Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2599-II, jueves 25 de septiembre de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN MATERIA MINERA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ANTONIO SOTO SÁNCHEZ Y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, Y DEL PVEM, RESPECTIVAMENTE

Los suscritos, Antonio Soto Sánchez y Carlos Alberto Puente Salas, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos de minería más importantes de acuerdo al monto de la recaudación son:

a). Derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera.

b). Derechos por exploración y explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.

Sólo durante el año de 2007 la Dirección General de Minas (DGM) dependiente de la Secretaría de Economía expidió a nivel nacional un total de 2,408 títulos de concesión minera, los que amparan una superficie total de 8´313,242.53 hectáreas.

Del año 2005 a lo que va del 2008, de acuerdo a la fuente anterior, únicamente en el estado de Sonora se han expedido 2,008 títulos de concesión minera que amparan un total de 5´169,712.58 hectáreas. Sólo 80 títulos del total emitido en ese periodo, (el 3.98%), amparan 2´862,318.88 hectáreas (el 55.37% de la superficie total concesionada en esos años).

Según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Acuerdos sobre la Recaudación Federal Participable publicados en el Diario Oficial de la Federación, los derechos totales sobre minería recaudados en 2007 ascendieron a $432´700,000.00 pesos.

De acuerdo con el Artículo 63 de la Ley Federal de Derechos -haciendo los cálculos para cada rango superior- el pequeño concesionario que solicita 30 hectáreas debe pagar por este derecho la cantidad de 19.7 pesos por hectárea, mientras que el concesionario que solicita 50 mil paga sólo 2.49 pesos por hectárea, y en el rango medio si solicita 5 mil hectáreas paga 38.74 pesos. Esta situación favorece sin duda el acaparamiento de enormes extensiones de terreno por parte de grandes compañías mineras que especulan con los yacimientos en las bolsas de valores, principalmente de Canadá y Estados Unidos.

En relación con los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera, de acuerdo con cifras de la Dirección General de Minas, en el año de 2007 fueron concesionadas a nivel nacional un total de 8´313,242.53 hectáreas. Alrededor del 60% de esa superficie (4´987,945.52 hectáreas) fue otorgada a concesiones mayores de 10,000 hectáreas. El monto del derecho promedio por hectárea para el rango de 10,000 hectáreas es de 5.76 pesos, por tanto, los derechos totales causados por este 60% serían de $28´730,566.18 pesos.

El 40% restante de la superficie total concesionada (3´325,297.01 hectáreas) caerían en los rangos menores a las 10,000 hectáreas. El monto del derecho promedio por hectárea para estos rangos es de 18.20 pesos por hectárea, lo que implica que debieron pagarse por este tipo de concesiones un total de $60´520,405.62 pesos.

Por tanto los derechos totales pagados por estudio y trámite de las solicitudes de concesión y asignación minera ascendió a $89´250,971.80 pesos para ese año de 2007.

Si la superficie total de 8´313,242.53 hectáreas concesionadas en dicho año hubieran pagado $40.00 por hectárea (que es una cuota un poco mayor que el derecho promedio por hectárea para el rango de 30 hectáreas), el monto total recaudado por este concepto hubiera ascendido a $332´264,850.60 pesos, lo que habría significado un incremento de $243´278,729.40 pesos en la recaudación fiscal.

El segundo párrafo del mismo Artículo 63 establece que:

"Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior" Las concesiones mineras tienen una vigencia de 50 años, no existe ninguna justificación para que al término de ese período deba cobrase la mitad de los derechos por la misma concesión, cuando deberían incrementarse estos derechos, pues si se solicita la prórroga de una concesión esto implica que el lote minero es rentable.

Los derechos sobre minería no han sido actualizados desde 2006, por tanto todas las cuotas contempladas en los artículos 64 al 66 son susceptibles de ser incrementadas en un 10%, de acuerdo a la variación estimada del índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC), entre diciembre 2006 y diciembre de 2008.

El artículo 262 de la misma Ley Federal de Derechos consigna que:

"Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera". Pero si la persona que obtuvo el título de la concesión minera no realiza trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales podría legalmente no estar obligada a pagar los derechos correspondientes.

En relación con las cuotas por derechos contempla el Artículo 263 de la LFD y que se anotan en la tabla siguiente, se observa que el carácter progresivo de estas tarifas está ligado a la antigüedad de la concesión y no a la extensión de su superficie.

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea

I. Durante el primer y segundo año de vigencia. $4.60
II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $6.88

III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $14.24
IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $28.64

V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $57.26
VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $100.79

Esta situación también favorece a las compañías con grandes concesiones y limita la recaudación fiscal porque estas enormes superficies son abandonadas o reducidas al cabo de uno o dos años, una vez que los cuerpos técnicos de estas compañías determinan que el lote minero concesionado no es rentable en su totalidad, por tanto, rara vez pasan del tercer año de vigencia. Por tanto, se propone modificar esta tabla para que a la vez que considere los años de vigencia de la concesión, también tenga en cuenta la superficie de las mismas. En la idea de que no disminuya la recaudación por este concepto, se propone mantener el pago que a la fecha debe hacer una superficie promedio de 500 hectáreas a través de sus diferentes períodos de vigencia. Los rangos menores a las 500 hectáreas disminuirán un peso por periodo, mientras que en los rangos superiores se incrementará la misma cantidad por periodo de vigencia.

En relación con estos derechos establecidos en el artículo 263, si se estima que la recaudación por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera para el año 2007 fue $89´250,971.80, la recaudación por derechos de exploración y explotación fue de $343´449,028.20 pesos, lo que daría el total de $432´700,000 pesos en derechos totales de minería reportado para ese año por la Secretaría de Hacienda. En estos derechos del Artículo 263 también se encuentran las concesiones otorgadas en años anteriores y que aún estaban vigentes el año de 2007.

De acuerdo con cifras de la Dirección de Control Documental, Informática y Estadística de la Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, el valor de la producción minero-metalúrgica para el año 2006 fue mayor a los 78 mil millones de pesos, mientras que los derechos de minería pagados en 2007 fueron apenas superiores a los 432 millones de pesos. Por tanto, si además de los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera y los derechos por exploración y explotación se aplica una cuota del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la producción bruta (denominado derecho sobre producción minera), la recaudación en esta actividad se podría incrementar en más de 3 mil millones de pesos, menos el acreditamiento de 343 millones por derechos de exploración y explotación.

El primer párrafo del Artículo 264 de la LFD estipula:

"El derecho sobre minería a que se refiere este Capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año" Se garantizaría cuando menos el pago de los derechos del primer semestre si la entrega del título de concesión correspondiente se condiciona al pago por adelantado de los derechos del semestre en curso y si los derechos del semestre siguiente no son cubiertos por adelantado al inicio del mismo, deberá cancelarse inmediatamente la concesión para que quede libre para otros solicitantes y de esta manera causar nuevos derechos.

La revisión y racionalización del monto y estructura de los derechos sobre minería, que no han sido revisados desde 2006, no sólo podrían mejorar la recaudación fiscal en esta actividad, sino que servirían además como mecanismos tendientes a solucionar algunos aspectos de la siguiente problemática específica:

a). Escasa recaudación fiscal por el cobro de derechos en materia minera. Se estima que más del 70% de los concesionarios mineros no están al corriente en el pago de los derechos correspondientes.

b). Otorgamiento indiscriminado de extensas concesiones mineras (algunas de más de 200 mil hectáreas) a compañías extranjeras que, lejos de ser explotadas para generar empleos locales, son utilizadas para especular en las bolsas de valores de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, principalmente.

c). Burocratismo en la cancelación de concesiones mineras que han caído en morosidad en el pago de los derechos semestrales, este proceso puede durar de 2 a 6 años, o más. Mientras no se publique el decreto de liberación de la concesión en el Diario Oficial de la Federación, el lote minero no puede ser solicitado por otro concesionario, cancelándose la posibilidad de generar nuevos derechos.

d). Al no cancelarse las concesiones mineras que han caído en morosidad, se acumulan uno tras otro los periodos vencidos en el pago de derechos, los que se vuelven finalmente impagables para la mayoría de los pequeños concesionarios mineros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único.- Se reforman los artículos 63 párrafos primero y último, 64 fracciones II, III, IV y V, 65 fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 66 fracciones I, II y III, y 263, y 264 se adiciona un artículo 263 bis, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar una cuota fija de $40.00 al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos la misma cantidad que resulte de aplicar el criterio anterior.

Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. ...

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $2,000.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1000.00

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $500.00

V. Inscripción en el registro de peritos mineros $500.00

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven $1000.00

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción interior $500.00

III. Inscripción de sociedades mineras $2,000.00

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades $1000.00

V. ….

VI. Avisos notariales preventivos $500.00

VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad $500.00

VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores $500.00

Artículo 66. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática $3,000.00

II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud $500.00

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $1000.00

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

...

...

...

...

Artículo 263 Bis. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente en los meses de enero y julio, el derecho sobre explotación minera, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre su producción bruta.

Para la atención del entorno ecológico y la problemática de los municipios donde se encuentren los depósitos minerales, se destinara el 50 % de la recaudación obtenida a las entidades federativas y sus municipios.

El derecho sobre explotación minera al que se refiere el presente artículo, podrá ser acreditable contra el derecho sobre minería al que se refiere el artículo 263. Dicho acreditamiento sólo se efectuará en el ejercicio fiscal en el que se genere, por lo que en ningún caso podrá acreditarse en ejercicios posteriores.

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la presente deberá pagarse por adelantado semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. La entrega del título de concesión quedará condicionada al pago del semestre en curso o de su parte proporcional. Si este pago o el de cualquiera de los semestres sucesivos no se realizan al inicio del periodo correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informará a la Secretaría de Economía para que proceda a emplazar al concesionario a efecto de que en un término de 60 días subsane la situación, en caso contrario se proceda a la cancelación de la concesión en términos de la Ley Minera y su Reglamento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de septiembre de 2008.

Diputado Antonio Soto Sánchez (rúbrica)

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano diputado de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población en su conjunto esta cansada de la enfermedad lacerante llamada corrupción que impera en el país, no es casualidad que México ocupe los primeros lugares a nivel mundial en este rubro, debemos cuestionarnos que es lo que esta pasando, es decir, sí el problema se encuentra, en la inexactitud de leyes acordes a la realidad o en falta de capacidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno y o de los Poderes de la Unión. Pues aun y cuando el artículo 109 constitucional establece los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se encuentran sujetos los servidores públicos, y aun con la expedición y vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sigue habiendo corrupción.

Una de las vertientes de la presente iniciativas es, dotar de mayores herramientas a las instituciones encargadas de ejecutar resoluciones administrativas que son emitidas en los procesos que se entablan en contra de servidores públicos, uno de los problemas reales con los que se encuentran los titulares de las dependencias es, no poder ejecutar la resolución que emite el órgano de control interno de alguna Secretaría, esto es por lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece el procedimiento mediante el cual la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a los servidores públicos que incurran en alguna de las causales a que hace referencia el numeral 8 del ordenamiento en cita. De igual forma el artículo 13 de dicha ley señala que, las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las fracciones II y III del artículo 16 de la ley que se analiza determinan que, para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 ya mencionado se observarán las siguientes reglas: II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada.

Del citado artículo podemos concluir que, la autoridad ejecutora es el titular de la dependencia o entidad correspondiente o en los términos de la resolución dictada en los casos de suspensión, destitución e inhabilitación de un servidor público, hasta aquí todo esta claro, el problema radica cuando el artículo 30 de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en su segundo párrafo que: "Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable." Resalto este mandato y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable, ¿y cual es el procedimiento aplicable? La respuesta es simple, la legislación y procedimiento es el que nos marca la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del articulo 123 constitucional, dicho ordenamiento en su numeral 46 señala que: ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez…

Sigue diciendo el artículo: Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quien determinará en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

El artículo 46 Bis de la Ley en estudio determina que:

Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a ésta.

Es decir de una correcta interpretación de los numerales 46 y 46 Bis antes mencionados de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, se desprende que cuando el trabajador o servidor público incurriere en faltas de probidad u honradez se demandará ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, y a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa, que se haya levantado con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, claro esta que, cuando el trabajador es sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no se levanta el acta administrativa, si no que se emite una resolución generada por un proceso, esto ocasiona que el servidor público o trabajador en el procedimiento laboral que se instaura en su contra ante el Tribunal Federal de trabajo, con motivo de la resolución administrativa dictada por el órgano interno de control, tenga la defensa que de acuerdo al artículo 46 Bis de la ley se debió levantar un acta administrativa donde debió intervenir el sindicato, lo cual en la especie no puede ocurrir, y si consideramos que dicha acta es la base de la acción, el servidor publico queda impune aun y cuando exista la resolución administrativa en la cual se le sancionó con la a suspensión, destitución o inhabilitación.

Es necesario mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, en la contradicción de tesis número 66/96, entre las sustentadas por el sexto y cuarto tribunales colegiados en materia del trabajo, ambos del primer circuito. 5 de septiembre de 1997. Bajo el rubro de.

"Trabajadores al servicio del Estado. El titular de la dependencia del Ejecutivo, al demandar el cese de aquellos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (única vía que tiene para obtener su baja), debe acompañar como documento base de la acción el acta administrativa, en acatamiento a la Ley de la Materia y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte. Como de la interpretación de los artículos 123 apartado B), fracción IX, de la Constitución; 46, 46 Bis y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se infiere que el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no puede, jurídicamente, cesar por si y ante si a los empleados de base a los que atribuya conductas que configuran alguna de las causales que establece la fracción V del mencionado artículo 46, sino que debe ejercitar una acción de cese mediante demanda que presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ha de estimarse necesario que acompañe a su demanda, como documento base de su acción, el acta administrativa que especifica el citado articulo 46 bis, y en acatamiento, además, a la tesis jurisprudencial 560 (compilación de 1995, tomo Quinto), que se titula "Trabajadores al servicio del Estado, actas administrativas imprescindibles para el cese de los"…

Por ello la presente iniciativa pretende agregar un tercer párrafo al artículo 46 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en el cual se determina que la resolución administrativa, que se haya emitido con motivo de un procedimiento administrativo y el trabajador resulte sancionado de acuerdo a las fracciones III y V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procederá el titular de la dependencia a su juicio, a demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, la resolución administrativa, y no el acta administrativa.

De aprobarse la presente iniciativa estamos dando herramientas legales tanto a los titulares de las secretarias de estado y al Tribunal Federal del Trabajo para que no queden sin ser sancionados los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones faltaron a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en nuestra constitución.

El artículo que se pretende reformar

Dice:

Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

Debe decir: Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a ésta.

Cuando el titular sea notificado de una resolución administrativa, que se haya emitido con motivo de un procedimiento administrativo y el trabajador resulte sancionado de acuerdo a las fracciones III y V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procederá, a su juicio, a demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, la resolución administrativa, y no el acta administrativa a que se refieren los párrafos precedentes.
 
 

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del articulo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis.

Cuando el Titular sea notificado de una resolución administrativa, que se haya emitido con motivo de un procedimiento administrativo y el trabajador resulte sancionado de acuerdo a las fracciones III y V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procederá, a su juicio, a demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, la resolución administrativa, y no el acta administrativa a que se refieren los párrafos precedentes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CON OBJETO DE REASIGNAR AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MéXICO LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE NO INMIGRANTE, A CARGO DE LA DIPUTADA SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con objeto de reasignar el pago por concepto de derechos no inmigrante.

Exposición de Motivos

En México, la actividad turística se configura como un factor detonante de desarrollo en la economía nacional, debido al crecimiento sostenido, y a la importancia que este sector tiene en las cadenas productivas como generador de empleos.

Asimismo, tiene una relevancia ineludible ya que aumenta el acceso a los mercados, potencia otras fuentes de recursos, mejora la educación y capacitación de las personas, entre otras, de modo que a este sector se le confiere un carácter social y se convierte en una herramienta muy valiosa para el desarrollo regional, nacional y la mejor distribución de la riqueza.

En muchos países se ha demostrado que el turismo, al ser la columna vertebral del crecimiento económico, ha contribuido a reducir la pobreza, como en el caso de Kenia y Laos, en África y Asia respectivamente, y que genera ganancias que se traducen posteriormente en políticas públicas y, en consecuencia, en bienestar social.

España es quizá el caso más exitoso que ejemplifica el crecimiento económico por concepto del turismo. La nación ibérica demuestra en los últimos datos reportados por la Organización Mundial del Turismo, un saldo a favor en la balanza turística de 33 mil 92 millones de dólares, Egipto de 4 mil 868 y México 4 mil 25 por poner algunos ejemplos. De este modo, el superávit de nuestra balanza turística representa casi dos veces el déficit de la comercial. De ahí la importancia del turismo para el futuro nacional.

Gracias a la diversidad de climas, su riqueza natural, cultural, arqueológica, monumental e histórica, nuestro país se encuentra en una situación de gran potencial en la que el turismo tiene oportunidad de convertirse en un verdadero eje rector de la política nacional.

Para reconocer la privilegiada posición que actualmente tiene la actividad turística en la economía nacional, consideremos: actualmente tenemos una generación estimada de divisas de 12.9 millones de dólares anuales por concepto de turismo internacional, la cual, posiciona al sector como el tercer generador de divisas para la economía nacional.1

De acuerdo con los últimos datos, publicados en abril de este año por la base estadística de la Sectur el gasto medio del turista durante 2007 fue de 750 dólares por persona y viaje.2 Asimismo, los datos indican que el sector aporta cerca de 8 por ciento del producto interno bruto total.3 Sin embargo, esta cifra implica decrecimiento ya que anteriormente el turismo llegó a ser el segundo lugar en la generación de divisas, quedando actualmente en el tercer sitio. La aportación de la llamada "industria sin chimeneas" a la economía nacional debe responder al enorme potencial turístico que se ofrece.4

Si bien es importante observar el crecimiento significativo que ha tenido el sector, es preciso hacer énfasis en que éste es sensible a fenómenos de índole tanto natural como social, ante los cuales se ha demostrado que presenta vulnerabilidad.

Aunado a lo anterior, es preciso destacar que el fenómeno de la globalización ha traído consigo la diversificación de los destinos turísticos. Las nuevas tecnologías de información no solamente ayudan a nuestro país para su promoción hacia el exterior, sino a los otros también, de modo que se entra en una dinámica de competencia que, de no ser atendida con eficacia, puede ocasionar un grave riesgo para el turismo.

Este hecho, asociado a la inquietud perceptible en torno a la economía estadounidense, reflejada en el debilitamiento del dólar, son llamados de alerta para asignar al turismo la importancia que merece, ya que más de 60 por ciento de los turistas de internación son de nacionalidad estadounidense.

Actualmente, Asia y Europa son un importante mercado que debido a sus estancias más largas, implican mayor derrama económica en nuestro país. Por ejemplo, la estancia promedio del turismo americano y canadiense es de tres a cuatro a días, mientras que el turismo europeo y asiático tiene una permanencia promedio de diez a quince días. Lo anterior da una mayor probabilidad de gasto de estadía y por lo tanto de gasto del turista en México. Sin embargo, este mercado difícilmente será cooptado si no se destinan más recursos en promocionar a México hacia el exterior.

Para incrementar la competitividad del sector, es necesario destinar más recursos en materia de promoción, en aras de conseguir un mejor posicionamiento sobre los mercados y de esta forma, tener con seguridad, una constante captación de divisas por parte de los turistas.

Ejemplo de lo anterior es el progreso importante que se ha conseguido en materia de turismo, tanto nacional como internacional, durante los últimos veinte años. Dicho progreso se debe en gran medida a las agudas campañas realizadas, principalmente de los destinos turísticos de alto nivel de servicio como Cancún, Los Cabos, Ixtapa, Loreto y Huatulco, así como para los programas regionales Mundo Maya, Ciudades Coloniales, Pueblos Mágicos, etcétera.

Por ello, la promoción de la actividad tanto al interior, como al exterior, debe ser una estrategia permanente para hacer realmente del turismo una prioridad nacional. Es necesario tener conciencia de la necesidad de consolidarlo como el mejor instrumento para luchar en contra de la pobreza, reconociendo su valor socioeconómico y procurando en todo momento la disminución de los obstáculos que se le presentan.

Una correcta aplicación de la promoción, contribuye de igual manera, a la aplicación más eficiente de los recursos, ya que gracias al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) se segmentan para efectos de planificación, los mercados con un plan estratégico de mercadotecnia, promoviendo categorías de los productos con mayor potencial.

La promoción turística integral induce la participación y la unión de voluntades de todos los actores que se involucran en la actividad. En el caso de México, el CPTM representa un esquema de participación conjunta del sector público y privado. De esta manera, los empresarios, el gobierno y demás sectores, participan efectivamente en la promoción de los destinos, así como sucede en otros países como España, cuyos resultados están a la vista.

Por ello, la promoción turística debe mostrar a México como un gran país con todas sus riquezas; por medio de ésta se asigna una gran importancia a la amplia oferta con la que cuenta, se hace hincapié en la diversidad del territorio mexicano y se posiciona a nuestro país como un destino competitivo a escala internacional.

Hoy día, el Consejo de Promoción asiste en el diseño de los planes, programas, estrategias y proyectos relacionados con la promoción turística. El financiamiento del consejo depende esencialmente de las transferencias del gobierno federal y de 70 por ciento de los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante (DNI).

El Poder Legislativo en México, la Cámara de Diputados específicamente, ha entendido su ineludible responsabilidad de asignar recursos a los sectores en los cuales existe un claro potencial para el crecimiento de México. Prueba de ello, fue el Presupuesto histórico que conseguimos para turismo de 3 mil 382.4 millones de pesos para 2008. De ahí, a que en esta tónica de ejecución de políticas el Congreso de la Unión muestre congruencia y afinidad con ese objetivo.

Actualmente, el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos considera el pago del DNI lo que constituye el "pago del derecho para la internación de los no inmigrantes", cuya cuota actual se fija en 237 pesos. Este derecho, publicado por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, representa la cuota que los extranjeros deben pagar, en calidad de turistas, visitante de negocios o transmigrante, por su estancia en el país en un plazo no mayor de siete días.

La naturaleza de este derecho, fue motivada inicialmente por el Congreso de la Unión, para la promoción turística en México, con el afán de fortalecer al sector en el ámbito internacional e incrementar la afluencia de turistas extranjeros y de divisas en nuestro país. Sin embargo, en el momento de la aprobación se analizaron las carencias que tenía el Instituto Nacional de Migración, para agilizar el trámite de ingreso de los turistas, distribuyendo el 50 por ciento del derecho para que el INM pudiera modernizar su equipo y por tanto ofrecer mejor servicio a los turistas que ingresaban en el país y el 50 por ciento restante al CPT de México.

El INM realizó inicialmente un programa de modernización en las terminales de ingreso de los turistas, lo que ha permitido ir redistribuyendo el DNI, de tal forma que la legislación actual considera que los ingresos recaudados por concepto de DNI se destinan 70 por ciento al Consejo de Promoción Turística en México, 10 por ciento al Fonatur y 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración.

Actualmente, el cobro al derecho de no inmigrante registra una estimación de 2 mil 337 millones de pesos, de los cuales mil 635 millones de pesos son asignados al Consejo de Promoción Turística de México, 235 millones de pesos al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y poco más de 460 millones al Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación. El ejercicio de este último es destinado casi en su totalidad a gasto corriente.

Es preciso destacar que el Instituto Nacional de Migración, además de cobrar el DNI, realiza el cobro del derecho de servicios migratorios, cuya cuota según el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos corresponde a 47.50 por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional. La totalidad del derecho es destinado al Instituto Nacional de Migración, por lo que con dichos recursos la dependencia puede solventar los gastos para ofrecer el servicio a los turistas y por lo tanto, no existe razón alguna para canalizar un porcentaje de lo que ingresa por concepto de DNI.

Aunado a este hecho, el Instituto Nacional de Migración goza de un monto asignado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tan sólo en el ejercicio fiscal de 2008 le fueron etiquetados 1 billón 835 millones 648 mil 754 pesos, mientras que para el mismo año el Consejo Nacional de Promoción Turística recibió 293 millones 919 mil 421 pesos.

Por cada dólar que México invierte en promoción, México recibe 147 dólares, por lo que si habláramos de destinar 90 por ciento del DNI a la promoción turística, ésta se traduciría, en una derrama de 3 091 851 mdp.5

Es necesaria la redistribución de los recursos que ingresan por el DNI, ya que de esta manera se otorgarán mayores recursos para la promoción turística de nuestro país. La presente propuesta busca que la distribución de los recursos sea el 100 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México, para fortalecer su aportación al desarrollo de nuevos productos turísticos en el país, con lo cual a su vez se busca ampliar la oferta turística en regiones hasta ahora poco aprovechadas, por ello, esta asignación fortalecerá sin duda la actividad turística.

Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto, en los siguientes términos:

Artículo Único

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en un 100 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. "El turismo en México 2007, cifras preliminares", en Sectur, número 7, abril de 2008, página 10.
2. http://www.sectur.gob.mx/wb/sectur/sect_Boletin_089_Crece_Gasto_de_Turistas_Extranjer
3. Datatur. De la página de la Sectur. Fuente: Banco de México, INEGI.
4. "Visitantes internacionales hacia México", en El Turismo de Internación 2007, número 3, abril de 2008, tercera edición, Sectur.
5. Cifra obtenida de Turismo: el gran negocio para México, presentación del CNET disponible en www.cnet.org.mx/archivos/v-definiciva-candidatos.ppt. No se muestra la fecha de publicación, pero por los datos que presenta está actualizada a 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputados: Sara Latife Ruiz Chávez, Patricia Villanueva Abraján, Mariano González Zarur, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Joel Guerrero Juárez, Jorge Toledo Luis, Jorge Luis de la Garza Treviño, Guillermina López Balbuena, José Jesús Reyna García, Emilio Gamboa Patrón, José Murat, Carlos Armando Biebrich Torres, Elda Gómez Lugo, Samuel Aguilar Solís, Daniel Amador Gaxiola, María Mercedes Colín Guadarrama, Enrique Serrano Escobar, Jesús Ramírez Stabros, Wenceslao Herrera Coyac, Gilberto Ojeda Camacho, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Carlos Chaurand Arzate, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Salvador Barajas del Toro, Isidro Pedraza Chávez, Efraín Peña Damacio, Alejandro Martínez Hernández, Juan Hugo de la Rosa García, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Mario Enrique del Toro, Mónica Fernández Balboa, Rafael Sánchez Cabrales, Javier González Garza, Pablo Trejo Pérez, Víctor Gabriel Varela López, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Rosa Elva Soriano Sánchez, Antonio Soto Sánchez, Martín Zepeda Hernández, Ana Yurixi Leyva Piñón, Octavio Martínez Vargas, Armando García Méndez, José Luis Tomás Varela Lagunas, Susana Monreal Ávila, Celso David Pulido Santiago, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Antonio Ortega Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Antonio Xavier López Adame, Beatriz Manrique Guevara, Francisco Elizondo Garrido, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía, Gerardo Priego Tapia, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Héctor Hugo Olivares Ventura, Lorena Martínez Rodríguez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS HORACIO EMIGDIO GARZA GARZA Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALUM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los sucritos, diputados Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia que nos ha dejado el ejercicio fiscal 2008 respecto de la forma en que se distribuyen los ingresos excedentes es muy clara; la legislación es tan confusa y, en algunos casos, ambigua que se presta a interpretaciones distintas. A pesar de tener un precio del petróleo en niveles muy superiores a los estimados, hemos visto como los excedentes del primer semestre de 2008 han sido muy pequeños e, incluso, durante el primer trimestre del año fueron negativos.

Esto se debe principalmente a que la redacción del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) permite compensar los faltantes de los ingresos propios de Pemex con los excedentes del Gobierno Federal. Esta posibilidad se tradujo en que los 59 mil millones de pesos faltantes en los ingresos propios de Pemex para el primer semestre de 2008 fueron compensados con ingresos del gobierno federal, traduciéndose en que sólo 7 mil 770 millones de pesos se repartieron a los cuatro destinos contemplados en la Ley, por lo que los estados recibieron de manera directa únicamente 777 millones.

Otro de los motivos es la complejidad y poca transparencia de los fondos de estabilización. Por ejemplo el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), que tiene entradas por el Derecho Extraordinario Sobre la Exportación de Petróleo Crudo (DEEP) y por el 25 por ciento de los ingresos excedentes, ya alcanzó su reserva con el saldo actual de 29 mil millones, por lo que los recursos se están destinando al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP) porque así lo permite la redacción del artículo 19 de la LFPRH.

Respecto del FARP, cabe señalar que este fondo recibe todos los ingresos que excedan la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) y del FEIEF y que provengan de ingresos distintos a los contemplados el la LFPRH, es decir, los derechos. También recibirá el 25 por ciento del los ingresos excedentes del Gobierno Federal una vez que se llene el Fondo de Pemex. Sin embargo, no tiene reglas de operación, sino únicamente lineamientos y la información respecto de su manejo es muy poco transparente. La tendencia inercial indica que este fondo recibirá cada vez más recursos y que éstos podrían destinarse enteramente a la reestructura del ISSSTE. A estas fallas graves tenemos que agregar que los estados no tienen mecanismos claros para participar de este fondo en caso de que quisieran reestructurar sus propios sistemas de pensiones.

Por último, tenemos los subejercicios que afectan negativamente el impacto del gasto público, ya que lo vuelven poco eficaz. La normatividad permite al Ejecutivo reasignar aquellos egresos que no se ejercieron, dejando de lado la voluntad que expresa el Legislativo a la hora de aprobar el presupuesto. Por ello, resulta conveniente involucrar a la Cámara de Diputados a la hora de reasignar estos recursos y así garantizar la buena operación del gasto gubernamental.

Contenido de la iniciativa

Para atender la problemática a la que se ha hecho referencia, se propone modificar sustancialmente la redacción de los artículos 19 y 21 y 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El artículo 19 modifica los tipos de ingresos excedentes. A diferencia de la redacción actual, que en su fracción I hablaba de todos los ingresos contemplados en la Ley con algunas excepciones, la propuesta contempla que sean los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos del Gobierno Federal, el primer grupo de excedentes y que éstos puedan compensar el gasto no programable por concepto de participaciones, la atención de desastres naturales y los intereses de la deuda, éstos últimos siendo debidamente reportados a la Cámara de Diputados. No se contempla la posibilidad de deducir de estos excedentes, el incremento en los precios de los combustibles porque ya está contemplado en el Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2009 y, lo más importante, no permite su utilización para compensar los faltantes de las empresas del gobierno.

La segunda fracción identifica aquellos ingresos que tienen un fin específico y permite que sean utilizados para lo que les determine la Ley o dentro de la dependencia o entidad que los genere. Esto mismo pasa con la tercera fracción que establece que los excedentes de las empresas del gobierno son para ellas mismas de la misma forma que lo son sus faltantes. Con ello cerramos la posibilidad de compensación entre ingresos de distinta naturaleza y, en todo caso, de identificarse alguna falla en la forma en que se tributa a las empresas del gobierno, deberá observarse mediante la ley correspondiente y no mediante un mecanismo tan poco transparente.

Teniendo esta nueva definición de ingresos excedentes, procedemos a legislar en torno a su destino. Ahora, sólo los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos del Gobierno Federal, son sujetos a la repartición y tienen tres posibles destinos: El FEIP, el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex y los fondos de Estabilización de cada uno de los estados, repartido de acuerdo a su coeficiente del Fondo General de Participaciones. El 10 por ciento para programas y proyectos de inversión en infraestructura de los estados desaparece y se integra a los fondos de los estados. Estos tres destinos sustituyen a los 8 que existían en el pasado, y simplifica sustancialmente el reparto; hay excedentes que son del Gobierno Federal, otros que son enteramente de Pemex y los demás son de los estados.

Esta nueva repartición mantiene la esencia de utilizar los excedentes para compensar caídas relacionadas con los ingresos provenientes del petróleo, pero clarifica qué va a pasar una vez alcanzadas las reservas. Éstas son definidas claramente al incluir en la redacción que se calcularán al inicio del año y permanecerán así durante todo el periodo fiscal. Sus reglas de operación son definidas en el caso del FEIP y el Fondo de Pemex por el Ejecutivo y, en el caso de los fondos de los estados, por la Cámara de Diputados. Cabe señalar que el hecho de que cada estado administre su fondo no significa que pueda destinar los recursos a lo que disponga, sino que siempre deberá tener una reserva máxima y se hace explícito en la ley que sólo podrá utilizar la reserva ante una caída de sus ingresos provenientes del petróleo o un desastre natural.

Lo que sí puede destinarse a fines distintos a la estabilización de ingresos, es aquellos recursos que excedan las reservas señaladas. En el caso de los ingresos del gobierno federal que están en el FEIP, los ingresos que excedan la reserva deben ser destinados en un 50 por ciento al FARP y en otro 50 por ciento a financiar los programas y proyectos de infraestructura en los Estados, que hayan sido considerados en el Anexo al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. Los recursos excedentes de Pemex sólo se destinarán a programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos, o a la reestructura de su sistema de pensiones, siempre y cuando este último adopte el esquema de cuentas individuales. Lo mismo pasa con los excedentes que genere cada uno de los fondos de estabilización de los estados estando plenamente facultada la Auditoría Superior de Fiscalización para fiscalizarlos. Junto con esto, se elimina la redacción que señalaba que los ingresos provenientes de disposiciones distintas a esta Ley, es decir de los derechos para el fondo de estabilización y del extraordinario por exportación de petróleo crudo, se destinen al FARP. Es importante resaltar que también se contempla un cambio en la Ley de Ingresos, para eliminar la disposición de que 25 mil millones del derecho para el fondo de estabilización sean destinados a proyectos de infraestructura contenidos en el PEF porque este mecanismo que encontró el legislativo, ya no se considera necesario.

El artículo 21 es modificado para que la compensación entre ingresos solamente se pueda dar entre aquellos propios del gobierno federal y no se incluyan lo de las empresas, esto resuelve la práctica de disminuir radicalmente los excedentes a la hora de compensar los faltantes.

El artículo 23 se modifica para que los subejercicios que no hayan sido subsanados a más tardar el 29 de Diciembre de cada año, se transfieran el 30 de Diciembre, o el día hábil anterior a un Fondo para la Asignación de Subejercicios que constituirá la Cámara de Diputados, misma que deberá asignarlos mediante anexo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente año. Con esto se creará un incentivo para que el Ejecutivo Federal ejerza el gasto conforme a lo que se aprobó en esta soberanía.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero, las fracciones I, II, el inciso a) y los párrafos quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la fracción IV y los incisos a), b), c) y el párrafo sexto de la fracción V del artículo 19; las fracciones I y II del artículo 21 y el párrafo noveno del artículo 23. Se adicionan dos nuevos párrafos décimo y onceavo al artículo 23 y se derogan el tercer párrafo y el inciso d) de la fracción V del artículo 19, y el párrafo cuarto del artículo 21, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, distintos de los ingresos por financiamientos correspondientes al Gobierno Federal o a las Entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de los impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos del Gobierno Federal, a excepción de los ingresos que por disposición de Ley deban destinarse a la dependencia que los genere, o a un fin específico de gasto, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable del Gobierno Federal, respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; de intereses de la deuda derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

(Derogado)

...

II. En el caso de los ingresos excedentes del gobierno federal, que no son sujetos a las disposiciones de la fracción anterior, la Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes efectivamente obtenidos.

III. ...

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 35 por ciento a los Fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Su distribución entre las Entidades estará definida conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

d) (Derogado)

Los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, se destinarán, en primera instancia, a los Fondos ya señalados hasta alcanzar una reserva máxima para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable, o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de las reservas, en pesos, para los Fondos de los incisos b) y c), será igual al producto de multiplicar la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875 para el caso del inciso b), y de 3.75 en el caso del inciso c), y dicho producto se multiplicará adicionalmente por el tipo de cambio del dólar norteamericano con respecto al peso, esperado para el ejercicio. Los valores en pesos de estas dos reservas máximas serán calculados anualmente por la Secretaría, y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.

...

El monto de la reserva máxima para los Fondos del inciso a) de esta fracción, serán igual a un 10 por ciento que por concepto del Fondo General de Participaciones al que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, haya recibido cada Entidad Federativa en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Corresponderá a la Secretaría calcular y publicar anualmente el monto de esta reserva máxima a más tardar el 15 de enero de cada año. Los ingresos excedentes que deban destinarse a cada uno de los fondos señalados, se transferirán a su destino con periodicidad trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de cada informe trimestral.

La administración y la aplicación de los recursos de los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción, se sujetarán a reglas de operación. El gobierno federal será el encargado de redactar y de publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los fondos de los incisos b) y c) de esta fracción.

En el caso de las reglas de operación de los Fondos a los que se refiere el inciso a) de esta fracción, corresponderá su redacción a la Cámara de Diputados, quien será la encargada de elaborarlas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales deberán incluir: los mecanismos de compensación y repago a la Federación, en caso de que los ingresos excedentes transferidos en los pagos trimestrales fueran superiores a los efectivamente observados al cierre del ejercicio presupuestal y reglas explícitas que exclusivamente contemplen el uso de los recursos de la reserva máxima ante una caída de los ingresos petroleros o ante un desastre natural.

Las erogaciones con cargo a las reservas máximas de los Fondos a que se refiere esta fracción, podrán realizarse aún y cuando los niveles de dichas reservas máximas no hayan sido alcanzados, siempre y cuando estas erogaciones sean con estricto apego a sus reglas de operación. La restitución de las reservas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción.

V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva máxima que haya sido determinado, el remanente de los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:

a) Los ingresos excedentes de los Fondos a los que se refiere el inciso a) de la fracción anterior, una vez constituida su reserva máxima, deberán ser utilizados por las Entidades Federativas exclusivamente a programas y proyectos de inversión en infraestructura, o a la reestructura de sus propios sistemas de pensiones, siempre y cuando estos últimos adopten el esquema de cuentas individuales. La Auditoría Superior de la Federación tendrá plenas facultades para fiscalizar la aplicación de estos recursos.

b) Los ingresos excedentes del Fondo al que se refiere el inciso b) de la fracción anterior, una vez constituida la reserva máxima, serán destinados a programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos, o a la reestructura de su sistema de pensiones, siempre y cuando este último adopte el esquema de cuentas individuales. La Auditoría Superior de la Federación tendrá plenas facultades para fiscalizar la aplicación de estos recursos.

c) Los ingresos excedentes del Fondo al que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, una vez constituida la reserva máxima, serán destinados en un 50 por ciento a financiar los programas y proyectos de infraestructura en los Estados, que hayan sido considerados en el Anexo al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, para tal efecto, y el 50 por ciento restante se destinará al Fondo de Apoyo a la Reestructura de Pensiones.

d) Derogado

Los recursos excedentes a los que se refiere esta fracción deberán ser entregados por la Secretaría a los usos que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de los informes trimestrales.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos del Gobierno Federal, o de las Entidades, previstos en la Ley de Ingresos, a excepción de los ingresos por financiamientos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos de los incluidos en la fracción I del artículo 19 de esta ley, aprobados en la Ley de Ingresos, respecto de la estimación publicada por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación para el periodo de referencia, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de los mismos ingresos contenidos en la fracción I ya referida. En caso de que la compensación resulte insuficiente para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados, se procederá en los términos de las siguientes fracciones.

II. La disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, asociada a disminuciones en la plataforma de producción aprobada, así como a disminuciones en el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano de exportación, por debajo de los estimados en la Ley de Ingresos, o asociados a movimientos del tipo de cambio del peso mexicano respecto del dólar de Estados Unidos de América, durante el ejercicio fiscal en cuestión, se podrá compensar con los recursos de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que los recursos de la reserva fueran insuficientes, se procederá entonces con los ajustes de austeridad presupuestal que señala el inciso a) de la fracción III del siguiente artículo.

Derogado

Artículo 23. ...

...

...

...

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el anexo correspondiente contenido en el Presupuesto de Egresos. En dicho anexo, se jerarquizarán y priorizarán los programas sociales y de inversión que deberán ser atendidos con estos recursos reasignados. La Secretaría estará obligada a erogar estos recursos reasignados de acuerdo a las reglas que para tal efecto emita la Cámara de Diputados, así como a reportar este ejercicio presupuestal oportunamente a la Cámara, y hacerle llegar la información necesaria conducente.

En el caso de los subejercicios que no hayan sido subsanados a más tardar el 29 de Diciembre de cada año, dichos recursos se transferirán el 30 de Diciembre, o el día hábil anterior de ser inhábil el 30 de Diciembre, al Fondo para la asignación de Subejercicios que constituirá la Cámara de Diputados, y dichos recursos se tendrán por erogados para propósitos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Cámara de Diputados asignará los recursos que obtenga el anterior Fondo a programas y proyectos de inversión que serán incluidos en un anexo especial al Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las nuevas reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex deberán ser publicadas por el Ejecutivo en un plazo no mayor a 60 días a la entrada en vigor de esta disposición

Tercero. Las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas deberán ser publicadas por la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a 90 días a la entrada en vigor de esta disposición

Cuarto. El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Reestructura de Pensiones será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Federal deberá publicar las reglas de operación de este Fondo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta disposición.

Quinto. El patrimonio del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, que a la entrada en vigor de la presente disposición se encuentren administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de Fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto, serán transferidos a los Estados una vez que se hayan cumplido las disposiciones que se determinen en las reglas de operación.

Sexto. Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigor del presente decreto y el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior por parte de cada uno de los Estados, el Fideicomiso número 2113 para el Fondo de Estabilización de las Entidades Federativas administrará los recursos de este Fondo, debiendo mantener como reserva máxima la suma del monto que resulte del cálculo al que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 19 de la presente Ley, de cada uno de los estados que no hayan cumplido con las disposiciones.

Séptimo. En caso de alcanzarse la reserva máxima a la que se refiere el párrafo anterior, los ingresos excedentes serán entregados a las Entidades conforme lo determine la estructura porcentual del Fondo General de Participaciones y éstas deberán ajustarse a los destinos que dispone el inciso a) de la fracción V del artículo 19 de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVI Y SE RECORRE EL NUMERAL Y CONTENIDO DE LAS FRACCIONES XXVI A XXIX DEL ARTÍCULO 132, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 994 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO OBDULIO ÁVILA MAYO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad por lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma la fracción XXVI y recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132, y adiciona una fracción VII al artículo 994, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de diciembre de 1973, el honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos reformó la Ley Federal del Trabajo, con el cual crea el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) como respuesta a las demandas hechas por éstos, con el objetivo de instrumentar acciones públicas con la finalidad de proteger la capacidad adquisitiva y facilitar el acceso de satisfactores que requerían los jefes de familia en el ámbito material, social y cultural.

Bajo esta tesitura, el Ejecutivo federal decretó y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 1974 la constitución de un fideicomiso público de carácter social con el cual operaría el fondo, en el cual el fideicomitente recaía en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y, como fiduciario, Nacional Financiera SNA. Dicho fideicomiso tenía como fines

1. Garantizar los créditos institucionales otorgados a los trabajadores para la adquisición de bienes duraderos y la obtención de servicios.

2. Garantizar los créditos o, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo.

3. Fomentar el ahorro de los trabajadores.

4. Facilitar a los trabajadores la obtención de condiciones adecuadas de crédito y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo.

5. Operar como institución descontadora para el sistema bancario, respecto de operaciones de crédito relativas a la adquisición de bienes y la obtención de servicios.

6. Establecer y operar registros de afiliación de sujetos de crédito y de proveedores.

7. Fomentar y establecer mecanismos destinados a orientar y proteger a los consumidores.

8. Sobre todo, promover entre los usuarios el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar de manera que satisfaga, en la mayor medida posible, las necesidades de una vida digna, como lo menciona el artículo 123, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que el patrimonio del fideicomiso se constituyó por una aportación que realizó el gobierno federal por 100 millones de pesos, y las subsecuentes aportaciones cuyo monto y modalidades de asignación eran establecidos en el contrato del fideicomiso, entre otros.

Hasta 2000, el Fonacot presentó problemas funcionales, como estructura organizacional burocrática, en donde sus principales problemas eran el lento y burocrático proceso de otorgamiento del crédito, contaba con un alto índice de cartera vencida, no se realizaba la supervisión a los centros de trabajo y establecimientos comerciales afiliados a él, falta de estrategias para mejorar su funcionamiento, inadecuada infraestructura tecnológica y, lo más alarmante, el desconocimiento de los productos, servicios y sistemas que soportaban su operación.

Con la finalidad de revertir sus problemas funcionales, a finales de 2000 y principios de 2001, se elaboró un diagnóstico empresarial y financiero al fideicomiso de carácter social. En este diagnóstico se identificó que la institución era inviable e insolvente en las condiciones en que venía operando. Además, de que contaba con cadenas de distribución limitadas en cantidad y variedad. Asimismo, contaba con un proceso lento en el otorgamiento del crédito hacia los trabajadores.

De acuerdo a los resultados que arrojó el diagnóstico al que fue sometido la institución, se propuso fortalecer sus operaciones, ampliar la cobertura y cambiar su imagen institucional, en la cual la institución llevó a cabo un proceso de planeación estratégica que incluyó reingeniería de procesos, reestructura orgánica integral y modernización de sistemas y, con base en ello, dejó atrás a la institución pública obsoleta y corrupta que estaba a punto de la quiebra.

En la actualidad, esta institución contribuye al fortalecimiento del mercado interno (consumo), mediante la operación eficiente, autofinanciable y transparente. Asimismo, diseña sus propios programas con una visión de mercado, teniendo como misión el fomento del desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar a través del acceso al crédito barato, en comparación con otras instituciones financieras y de consumo. Por ejemplo, el crédito Fonacot es siete veces más bajo respecto a cadenas comerciales y 39 por ciento más económico a los bancos comerciales.

Como parte del marco de las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo federal para la transformación de la administración pública federal, se planteó para el Fonacot un proceso de cambio con el objetivo de convertirlo en una institución competitiva que contribuya al crecimiento económico, desarrollo social y humano, así como buscar su permanencia en los cambios y que cuente con una certeza jurídica, como base de la institucionalidad.

El Ejecutivo federal concluyó que, a través de un organismo público descentralizado cuya creación se sometió a la mejor consideración del Congreso de la Unión, se garantiza la permanencia de los cambios obtenidos en el periodo 2000-2006, en beneficio del desarrollo integral de los trabajadores y de sus familias, dándole una visión al instituto como la institución financiera al servicio de los trabajadores de México y se permite el acceso a otros sectores de trabajadores al financiamiento que ofrece ésta con condiciones de mercado preferenciales.

Después del proceso legislativo correspondiente, el 24 de abril de 2006 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el cual quedó definido como un organismo público descentralizado, de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El nuevo instituto tiene como objetivo promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

En lo correspondiente a sus atribuciones, se prevé como novedad celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de que el instituto pueda otorgar créditos a los trabajadores.

Es de vital trascendencia mencionar que los requisitos que se piden al trabajador son sencillos, con la premisa de que éste pueda acceder al crédito Fonacot pero, antes de acceder a este crédito, el patrón (centro de trabajo) al cual presta sus servicios como trabajador deberá estar afiliado al instituto Fonacot. Los requisitos que tiene que cumplir el patrón para afiliarse al instituto son los siguientes:

1. Ser una empresa constituida bajo el marco legal vigente;

2. Tener dos años de antigüedad de establecida y, al menos, ocho trabajadores, o bien, si tiene entre tres y menos de ocho, la empresa deberá contar con diez años de antigüedad;

3. Que sus relaciones laborales se rijan por la Ley Federal del Trabajo; y

4. Estar en el régimen de seguridad social ante el IMSS, ISSSTE o el que corresponda.

En nuestros días, se encuentran registradas 198 mil 84 empresas ante el IMSS, las cuales cumplen con los requisitos para afiliarse al Fonacot; de éstas, sólo 46 mil 175 empresas están afiliadas al Fonacot, es decir, menos del 25 por ciento de los trabajadores que podrían afiliarse. Con ello están en la posibilidad de obtener los beneficios del crédito que otorga el instituto, con lo cual los trabajadores de más de 150 mil empresas no pueden acceder a los beneficios que otorga el crédito Fonacot.

El principal beneficio que se obtiene al acceder al crédito Fonacot gira en torno a las condiciones de pago, el cual es acorde a sus ingresos y necesidades, con tasas de interés reducidas y fijas.

Para que un trabajador sea sujeto de crédito, éste debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Que el centro de trabajo o patrón al cual presta sus servicios el trabajador debe estar afiliado al Fonacot;

2. Que el trabajador sea mayor de 18 años;

3. Que cuente con una antigüedad mínima de un año en el centro de trabajo y que el contrato esté por tiempo indeterminado;

4. Estar inscrito en el IMSS o en una institución similar, según sea el caso;

5. Solicitar ante la instancia que se desea acceder la solicitud de contrato de crédito;

6. Presentar el último comprobante de pago de nómina, un comprobante de domicilio e identificación oficial vigente con fotografía.

Es de suma importancia mencionar los beneficios que el trabajador puede obtener con este fondo. Por ejemplo, remozar su hogar, arreglarlo, tener muebles o aparatos electrodomésticos básicos, darle educación a sus hijos, atender sus necesidades médicas, comprar computadoras, adquirir servicios de Internet de banda ancha, mejorar su vivienda o auto construirla, etcétera, por lo que merecen la oportunidad de tener acceso a créditos en condiciones de pago, acordes con sus ingresos y necesidades, con tasas de interés reducidas y fijas.

En fin, que tengan la oportunidad de tener un mejor nivel de vida para que vivan dignamente.

Una vez que se autoriza el crédito, los beneficios que obtienen los trabajadores son el plazo de pago –que puede ser desde 12 a 60 meses–, los pagos son por cantidades menores, la tasa de interés es la más baja del mercado, las cantidades a pagar las entera su propio centro de trabajo, y el crédito se ejerce en los establecimientos comerciales afiliados al Fonacot, lo cual le permite obtener los bienes y servicios en mejores precios y calidad.

Por su parte, de enero de 2001 a septiembre del 2007, el Fonacot ha otorgado más de 5 millones 882 mil 800 créditos a trabajadores por un monto aproximado de 28 mil 844 millones de pesos, en beneficio de alrededor de 25 millones de personas, al contar actualmente con 46 mil175 centros de trabajo afiliados. Además, se ha mantenido un nivel de recuperación de la cartera superior al 95 por ciento, reduciendo la vencida de 39 al 4.7 por ciento de 2000 a la fecha.

Se tienen afiliados 19 mil 287 distribuidores de bienes y servicios de los programas de salud, capacitación y formación educativa, cultura y recreación, seguridad patrimonial, automóviles, equipos de cómputo e Internet de banda ancha, entre otros.

El avance de la modernización tecnológica ha dado como resultado la eficiencia en la autorización de créditos a los trabajadores al contar con un sistema de crédito de los más avanzados en el mundo, y operar a gran escala con la tarjeta Fonacot.

Los principales resultados palpables que permitió la reingeniería del Fonacot se traducen en una institución viablemente financiera y operativa, ya que desde 2001 tiene remanente de operación positivo, mismo año en el que renegoció su adeudo con el Banco de México, evitando una contingencia jurídica importante. Esto, más los buenos resultados obtenidos en los últimos años, le han permitido incrementar en 5.3 veces su patrimonio, con respecto al año 2000, para llegar a los 2 mil 122 millones de pesos a agosto de 2007.

La institución está acreditada en el sistema financiero mexicano, al fondearse con recursos de la banca comercial, la banca de desarrollo y, principalmente, en el mercado de valores, a través de más de 20 emisiones de certificados bursátiles por un monto superior a los 17 mil millones de pesos, obteniendo en todas las colocaciones las máximas calificaciones del mercado (AAA para la enajenación de su cartera y A1+ y F1+ para la administración), por parte de Standard & Poor’s y Fitch Ratings, sin contar con el aval del gobierno federal.

El sector social del Estado mexicano está conformado, en buena medida, por trabajadores que constituyen el pilar para el desarrollo del país y de la economía nacional. De acuerdo al entorno económico actual, los trabajadores le demandan al gobierno federal un apoyo con el cual se permita el acceso a una mejor calidad de vida y, con base en ello, Acción Nacional tiene como principio doctrinario impulsar una política social justa en donde no pretenda la substitución de la familia por el Estado, ya que éste debe crear condiciones educativas, económicas, laborales, habitacionales y de seguridad social, que estimulen la responsabilidad y energía de las familias mexicanas.

Para alcanzar éste principio doctrinario, los trabajadores requieren contar con instrumentos e instituciones que fortalezcan su poder adquisitivo para poder acceder a los bienes y servicios que procuren el bienestar de su núcleo familiar; para lo cual, el Ejecutivo federal ha adoptado como prioridades el impulso del mercado interno y el empleo, la capacidad productiva y la protección al mejoramiento del ingreso de los trabajadores.

Esas políticas conciben al trabajo como un círculo virtuoso que vincula a los sujetos que intervienen en el proceso productivo, como las entidades gubernamentales, patrones, comerciantes, industriales y a los trabajadores, y se señala la necesidad de crear vías institucionales para propiciar la interacción de las cadenas de producción y la mejor obtención de resultados.

Es premisa de la política económica del Estado alcanzar un crecimiento con baja inflación que contribuya a la recuperación de los salarios reales, la reducción en la tasa de interés y la expansión del crédito, así como la promoción de reformas estructurales necesarias para lograr una nueva cultura laboral y una reforma en este ámbito, con la consecuente implantación de programas de promoción, financiamiento y capacitación.

Así pues, con la creación del Fonacot se garantiza la permanencia de los logros obtenidos, en beneficio del desarrollo integral de los trabajadores y de sus familias; se da una visión de la nueva entidad como la institución financiera al servicio de los trabajadores de México, y se permite el acceso a otros sectores al financiamiento, en condiciones de mercado preferenciales.

La afiliación de los patrones (centros de trabajo) al Fonacot queda totalmente a la discreción del patrón, por lo que, si éste no se afilia, deja a sus trabajadores sin la posibilidad de poder obtener el crédito Fonacot y, con éste, contar con todos los beneficios que con éste conlleva.

Bajo esta tesitura, se estima que aproximadamente 10.3 millones de trabajadores del país están limitados para ejercer el crédito Fonacot y, como consecuencia, carecen del acceso al crédito Fonacot y las virtudes que éste ofrece para contribuir a su desarrollo integral y al crecimiento de su patrimonio familiar.

Cabe señalar que la decisión que tomó el Ejecutivo federal, para la constitución del fondo como fideicomiso público con carácter social, fue idónea en ese momento para las relaciones prevalecientes entre los distintos integrantes de los procesos productivos nacionales, y también es cierto que 30 años después resultó evidente la necesidad de permitir nuevos mecanismos que atendieran a los trabajadores con medios o instrumentos acordes a sus requerimientos para que el salario fuera una fuente de crecimiento y mejora continua.

Es por ello que propongo reformar la Ley Federal del Trabajo para contemplar como obligación, a cargo de los patrones –personas físicas y morales–, el que se afilien al Fonacot, además de que, en caso de que en el plazo que se contemple para tales efectos no lo hagan, sean sujetos de sanciones por la propia autoridad en materia laboral. Correlacionado a ello, también se propone modificar la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de incluir la multa en el caso de que los patrones no cumplan con la obligación antes referida, agregando como supuesto lo señalado en el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 132 de la ley citada, que previamente se propuso adicionar.

Por su parte, y en consideración que el actual artículo 132, en su fracción XXVI, de la ley que se trata, establece la obligación de los patrones de hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97, y VII del artículo 110, consistentes en el pago de abonos para cubrir los créditos otorgados o garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y de enterarlos, situación esta última que en algunos casos no se realiza, se propone adicionar una fracción VII al propio artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su apreciable consideración la presente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVI y se recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132, y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132.

I. a XXV. …

XXVI. Afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, comunicar las altas y bajas, y las modificaciones del salario y los demás datos de sus trabajadores, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, a fin de que éstos puedan ser sujetos del crédito Fonacot.

XXVII. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora o, en su caso, al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXVIII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; y

XXIX. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

Artículo 994. … I. a VI. …

VII. De 20 a 350 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 132 fracciones XXVI y XXVII; se impondrá igual sanción al patrón que, habiendo efectuando dichas deducciones, no las entregue al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en los plazos acordados para tal efecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2008.

Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega el artículo 324 bis; se reforman los artículos 334, primer párrafo, fracción I, y 348 segundo párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 339, las fracciones III y IV al párrafo tercero del artículo 344, y un párrafo segundo al artículo 346, todos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El efecto de una transición demográfica y epidemiológica como la que actualmente atraviesa México, anticipa para el futuro un importante crecimiento en los niveles de gasto para la atención de personas con enfermedades crónico-degenerativas, por lo que su prevención, tratamiento y curación, constituye uno de los más grandes retos en materia de salud.

Las enfermedades crónico-degenerativas requieren de diagnósticos especializados, además de tratamientos largos y complejos, por lo que sus costos están ejerciendo cada vez mayor presión en los gastos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Como ejemplo de esta realidad, se observa que durante 2007 los gastos médicos farmacológicos para pacientes con tratamiento por diabetes mellitas1 y por insuficiencia renal2 ascendieron a 693 y 1 mil 152 millones de pesos, respectivamente.

El gasto médico por concepto de hospitalización de estos dos padecimientos crónico-degenerativos ascendió a 6 mil 555 y 4 mil 269 millones de pesos, respectivamente, durante el año de referencia.

Estas cifras permiten calcular que, únicamente por concepto de tratamiento farmacológico, cada paciente de insuficiencia renal le cuesta al IMSS más de 113 mil pesos anuales.

Debido a que la insuficiencia renal es una de las consecuencias más grave de la diabetes mellitus, la tendencia al alza observada en los últimos años en los casos de diabetes mellitus, sin duda incrementará notablemente los gastos médicos asociados a la atención de casos de insuficiencia renal.

Para evaluar el gasto médico originado por la insuficiencia renal, el IMSS construyó dos escenarios de evolución futura de la enfermedad. El primero de ellos se denomina "base", y parte del supuesto de que tanto la introducción de acciones preventivas, como los avances médicos, coadyuvarán a frenar el crecimiento de las tasas de morbilidad y mortalidad observadas en la historia reciente. En contraste, el segundo escenario se denomina "catastrófico", ya que asume que ni las medidas preventivas ni la medicina moderna impactarán significativamente en las tasas de morbilidad y mortalidad, por lo cual se mantendrán constantes en el tiempo.

En el escenario conservador, el gasto médico total (ambulatorio, farmacológico y hospitalización) de la insuficiencia renal absorberá 5 mil millones de pesos (mdp) en 2010, más de 10 mil mdp en 2020, y casi 25 mil mdp en 2040. En el escenario pesimista, se podrían alcanzar casi los 35 mil mdp en 2040.

2. Planteamiento del problema: escasez de donadores de órganos

La solución a este grave problema financiero que se avecina para el IMSS debido al gasto médico para atender la insuficiencia renal, consiste en incrementar el número de transplantes renales. Los aspectos técnicos y científicos de llevar a cabo transplantes de órganos y tejidos ya no constituyen un problema en la actualidad.3

El verdadero problema radica en la muy limitada oferta de órganos para transplantes debido al reducido número de donadores conforme a las disposiciones legales para tal efecto, en contraposición a una demanda cada vez más creciente.

De acuerdo con cifras del Centro Nacional de Transplantes a la fecha hay más de 10 mil 920 pacientes en espera de un órgano o tejido, de ese universo 5 mil 195 (47.5 por ciento) demanda un riñón, y 5 mil 275 están en espera de corneas.

Un indicador de la oferta de riñones para transplantes es el número de transplantes efectivamente realizados. No obstante su notable incremento en la presente década, como se muestra en la siguiente gráfica, la disponibilidad de riñones para transplantes sigue siendo escasa con relación a la demanda.

En suma, la creciente demanda de órganos y tejidos para transplantes no está siendo cubierta, ni podrá serlo en el corto plazo, debido a una escasa oferta, a menos que se tomen cartas en el asunto.

3. Otras iniciativas sobre el tema

En la presente legislatura se han presentado cuatro iniciativas relacionadas con el asunto en comento, todas ellas de manera directa o indirecta buscan incrementar el número de transplantes. El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI), presentó en febrero de 2007 una iniciativa que proponía, entre otras cosas, que el Centro Nacional de Transplantes otorgara permisos provisionales, por única vez, para actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud. Esta iniciativa fue rechaza por la Comisión de Salud.

Por su parte, la diputada Lorena Martínez Rodríguez (PRI) presentó en abril de 2008 dos iniciativas. Una en la que proponía el consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando no se obtenga la negativa expresa del cónyuge, pareja permanente, concubino, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado, y que en ausencia de estas personas, se solicite autorización para practicar la extracción al juez de lo civil con competencia territorial en el lugar de la extracción, quien deberá expedirla dentro de las 6 horas de producido el deceso. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud y está pendiente de resolución.

La otra Iniciativa de la diputada Lorena Martínez Rodríguez (PRI) propone crear el Instituto Nacional de Transplantes en sustitución del actual Centro Nacional de Transplantes con el objetivo hacer frente a la actual transición epidemiológica y, en particular, al déficit de transplantes. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y también se encuentra pendiente de dictamen.

Especial mención merece la iniciativa que presentó en marzo de 2007 el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (PRD), en la que propone que en caso de donación de órganos y tejidos o ambos, no se requerirá el consentimiento del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, cuando el donante hubiere fallecido a consecuencia del enfrentamiento con elementos policiales o al intentar evadirse de manera violenta de su captura por la comisión de un delito grave. En el caso de los cadáveres que se desconozca su identidad serán considerados como donadores de órganos y tejidos. En ambos casos deberán intervenir las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público para su extracción. Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y Justicia y se encuentra pendiente de dictamen.

En su exposición de motivos, el diputado Montalvo Rojas señala que el incremento de la delincuencia organizada, así como la cifra de muertes violentas por delincuencia organizada ha aumentado significativamente. Informes de la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) estimaron la cifra muertes vinculadas con el crimen organizado en 1 mil 500 y 1 milo 776 respectivamente. En adición a lo expuesto en su momento por el diputado Montalvo Rojas, diremos que, por desgracia, en lo que va de 2008 la violencia ligada al crimen organizado, sobre todo al narcotráfico, ha dejado 2 mil 682 muertos, superando ya las 2 mil 673 ejecuciones que se registraron el año pasado.4

4. Propuesta de esta iniciativa

A diferencia de las Iniciativas comentadas, la propuesta que aquí se presenta plantea los siguientes elementos:

Que sean sujetos de donación de órganos y tejidos los cadáveres de las personas que fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada.

Establecer garantías de transparencia acerca del papel del médico que interviene en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos y que al mismo tiempo es quien declara la muerte de un paciente.

Crear una red de coordinaciones hospitalarias de donación que involucre a cada unidad hospitalaria que contribuya a la obtención de órganos y tejidos, así como transmitir al público los aspectos esenciales de la cultura de la donación.

Incluir dos nuevos métodos para corroborar la muerte cerebral.

Dignificar la entrega del cadáver del donador de órganos a la familia.

Establecer que cuando se trate de un donador no aplique el plazo de ley de 48 horas para enterrar o embalsamar un cadáver.

Para hacer realidad estas directrices, es necesario hacer algunas modificaciones al marco legal vigente, en concreto, a la Ley General de Salud.

a) Donación por muerte consecuencia de actividades ilícitas

La donación de órganos puede darse a través de donantes vivos o cadavéricos. Los donantes vivos pueden donar órganos tales como el riñón o el hígado, a otros receptores que necesariamente deben ser sus familiares de manera gratuita y altruista.

Los donantes cadavéricos por muerte cerebral pueden donar órganos como el riñón, el hígado, el corazón, los pulmones o el páncreas; en tanto que los donantes cadavéricos por muerte producto de paro cardiorrespiratorio pueden donar tejidos como córnea, hueso, piel y membrana amniótica. En cualquier caso de donación se debe cubrir un protocolo estricto que garantiza que el donante esté sano así como sus órganos, tejidos y células, para que no se transmitan al donador enfermedades como hepatitis, sida o cualquier otra.

Con el fin de incrementar la oferta de órganos para transplantes provenientes de donantes cadavéricos, se propone agregar un artículo 324 Bis para que sean sujetos de donación de órganos y tejidos los cadáveres quienes fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

b) Médico no subordinado

Actualmente, la comprobación de pérdida de la vida del donante debe ser hecha por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos, como lo establece la fracción I del Artículo 334 de la Ley General de Salud:

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Para contribuir a evitar suspicacias respecto a una posible colusión profesional entre el médico que comprueba la muerte del donante y el médico que intervendrá en el trasplante o en la obtención de los órganos, es preciso establecer que tampoco deberá existir una relación de subordinación del primero respecto al segundo.

La adición de este precepto tiene por objeto garantizar la veracidad de la certificación de la muerte del paciente hecha por un médico absolutamente independiente de los médicos involucrados en la extracción y trasplante de órganos y tejidos.

c) Red de coordinaciones de donaciones en unidades hospitalarias

Para abatir el registro de pacientes en espera, se propone replicar la experiencia exitosa del Hospital General de Zona 32 del IMSS, el cual creó en julio de 2005 su Coordinación de Donación, la cual ha contribuido de manera impresionante a reducir el registro de pacientes en espera de córneas del Hospital de Especialidades del Centro Médico Siglo XXI.

Para ello se propone agregar un párrafo al artículo 339 de la ley objeto de esta iniciativa, para que cada uno de los hospitales de primero y segundo nivel cuente con una coordinación de donación de tal forma que se constituya una red proveedora de órganos y tejidos para los hospitales de especialidades. El artículo referido a la letra dice:

Artículo 339. El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta ley se emitan, así como los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo. Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad, y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos.

También se propone incluir en este mismo artículo que en cada uno de los hospitales de la mencionada red se promueva entre el publico general la cultura de la donación de órganos.

d) Nuevos métodos para corroborar muerte cerebral

Con el fin que el médico que corrobora la muerte cerebral del paciente cuente con las herramientas más adelantadas de la ciencia y la tecnología, se propone que adicionar los instrumentos de doppler carotídeo y de tomografía cerebral para el desempeño de su tarea. Para ello se debe adicionar el artículo 344 de la Ley objeto de esta iniciativa que en su redacción actual señala que:

Artículo 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:

I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

II. Ausencia de automatismo respiratorio, y

III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

e) Dignificación del cadáver

Como una medida de respeto y dignificación a los familiares del donante cadavérico se propone que el cuerpo del donante se entregue a sus familiares embalsamado y dignificado, con cargo al hospital público o privado que llevó a cabo la extracción de órganos y tejidos. Para ello, es necesario agregar esta disposición al texto del artículo 346 de la ley en comento que a la letra dice:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Esto resultaría particularmente benéfico para la gente de menores recursos, ya que se les ahorra un gasto y reciben a su familiar en condiciones decorosas para velarlo.

f) Eximir del plazo de las 48 horas

El artículo 348 de la ley citada, señala que:

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción. Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Con el fin de evitar que los familiares que autorizan la extracción de órganos se enfrenten al pago de multas y conflictos, derivados del hecho de que en ocasiones no pueden cumplir con el plazo de 48 horas para inhumar, incinerar o embalsar el cadáver del familiar, como consecuencia del proceso de obtención de órganos, se propone eximirlos de este plazo.

Compañeros legisladores:

No sólo se trata hacer frente al escenario catastrófico que se cierne sobre las finanzas de las instituciones de salud pública en México, en particular del IMSS. También se trata de contribuir a aliviar el sufrimiento de aquellos que, desafortunadamente, dependen del transplante de un órgano para salvar su vida o mejorar la calidad de ésta. Ambos objetivos convergen en su solución en un elemento: aumentar la población donante de órganos en este país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se agrega el artículo 324 Bis; se reforman los artículos 334, primer párrafo, fracción I, y 348 segundo párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 339, las fracciones III y IV al párrafo tercero del artículo 344, y un párrafo segundo al artículo 346, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324 Bis. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, serán sujetos de donación de órganos y tejidos los cadáveres de las personas que fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto y no subordinado a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;

II.

III. ...

Artículo 339.

...

Cada uno de los hospitales públicos de primero y segundo nivel contará con una Coordinación de Donación, de tal forma que se constituya una red proveedora de órganos y tejidos para los hospitales de especialidades. En cada uno de los hospitales de la red se promoverá entre el publico la cultura de la donación de órganos.

Artículo 344.

I.

II.

III.

...

I.

II. ...

III. Doppler carotideo.

IV. Tomografía cerebral.

Artículo 346. ...

Los cadáveres de los que se hayan obtenido órganos o tejidos para transplantes, les serán entregados a los familiares del donante embalsamados y dignificados a su plena satisfacción. Dicho tratamiento será costeado íntegramente por el hospital.

Artículo 348. ...

Los cadáveres, excepto los destinados a transplantes de órganos y tejidos, deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. La diabetes mellitus es una enfermedad metabólica caracterizada por la presencia de niveles altos de azúcar en la sangre y conforme aumenta la edad de quien la padece, ésta va presentando graves complicaciones para la salud. Fuente: http://www.e-salud.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Padecimientos_Cronicos.
2. La insuficiencia renal es la incapacidad de los riñones para mantener el plasma libre de desechos nitrogenados y otras impurezas, así como para mantener la homeostasis del agua, los electrolitos y el equilibrio ácido base del organismo en su conjunto.
Fuente: http://www.zaragoza.unam.mx/educacion_n_linea/tema_10_insuf_renal/t10antecedentes.html.
3. En 1963 se realiza el primer transplante de riñón en el Centro Médico Nacional del Seguro Social, pocos años después, se efectúan transplantes en el Instituto de Nutrición de la Secretaría de Salud, en el Hospital Militar y en el ISSSTE. En 1985 se realiza el primer transplante de hígado y en 1987 el de páncreas; en 1988 se logra el primer transplante de corazón en el Hospital de la Raza del Seguro Social; en 1989 el primer transplante de pulmón en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, culminando esta etapa con la creación en 1999 del Consejo Nacional de Transplantes.
4. Diario El Universal, 16 de agosto de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se reforman y adicionan los artículos 27, numeral 1, inciso e); 42, numeral 2, inciso f); 118, numeral 1, inciso n); y 222, numerales 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las campañas electorales son definidas en el Cofipe como las acciones que realizan los candidatos y partidos en la búsqueda del voto de los ciudadanos. Comprende todas las actividades de proselitismo y persuasión política orientadas a conquistar los mercados electorales. En toda sociedad democrática, las campañas tienen la finalidad de cortejar al elector, construir consensos sociales y lograr mayorías electorales estables.

Sin embargo, nos encontramos en la investigación, que son tan antiguas como los métodos mismos de votación. Las campañas modernas comenzaron a surgir a principios del siglo XIX, como consecuencia del voto universal masivo y del desarrollo de las comunicaciones que hicieron necesaria y factible la aparición pública de los candidatos en diferentes lugares y por diversos medios cada vez más variados y complejos.

En la actualidad, las campañas electorales constituyen una de las fases más importantes del proceso electoral y se realizan en el periodo previo a la elección, durante el cual candidatos rivales compiten por el apoyo popular. Las campañas se componen de un conjunto de acciones lícitas, coordinadas y escalonadas, que tienen el propósito de persuadir a los electores para que emitan su voto a favor de un candidato.

Generalmente, las leyes regulan los métodos, la duración y los costos de las campañas electorales con el fin de asegurar el régimen de libertades, mantener la neutralidad e imparcialidad del gobierno y de igualar en lo posible, los medios para hacer campaña a disposición de los candidatos.

En esencia, las campañas electorales son una forma de comunicación política persuasiva entre los candidatos y los electores: sus temas, mensajes e imágenes tratan de convencer a los electores de la idoneidad de un candidato en referencia a un puesto en disputa y a la vez, señalar los puntos débiles de los otros candidatos, además de distinguirlo de sus competidores más cercanos. Cada candidato se ve obligado a definirse a sí mismo frente a los ojos de los electores de manera consistente con sus propuestas, por lo que tiene que estructurar una imagen consistente también. En este sentido, la comunicación política ocurre también mediante la presencia física, la vestimenta, las actitudes y el comportamiento de los candidatos, así como los actos que se organizan y los medios que se utilizan para llevar a cabo las campañas.

En el país, la primera elección para definir a un representante popular se realizó en 1828, época que coincide con el inicio y la construcción del Estado Mexicano. A partir de esa fecha, las campañas empiezan a institucionalizarse en México como ejercicios rutinarios para definir el carácter de la representación pública.

Sin embargo, por muchos años las campañas se transformaron en meros ritos protocolarios para el acceso al poder político, ya que debido al predominio de un partido hegemónico de Estado, las contiendas eran realmente inicuas y desequilibradas.

Basta recordar aquellas promesas emitidas en la campaña rumbo a la presidencia de la República que hizo Andrés Manuel López Obrador, donde la fantasía sobrepasó los límites de la cordura. Prometió la construcción del tren bala, que iría desde el Distrito Federal hasta Tijuana. Una obra tan costosa que afectaría muy gravemente el presupuesto nacional en todos los renglones, pero específicamente en aquellos destinados a combatir la pobreza, la inseguridad y a fortalecer la salud pública.

Aquella obra de aproximadamente 800 mmdd sería incosteable, además de tener que construir 1 kilómetro diario, se tendría que trabajar bajo zonas pantanosas, desérticas y demás; algo que no podía preverse. El país no hubiera contado con el dinero suficiente para terminar la obra y tan grande fue la barbaridad de pensarlo, que no volvió a tocarse el tema jamás.

Existe además otra promesa cuyo contenido versaba en incrementar de manera inmediata entre 10 y 20 por ciento el salario de los que ganaban menos de 9 mil pesos mensuales. El sacrificio presupuestal que eso hubiera significado al incrementar la demanda sin haber previsto la satisfacción de la oferta desencadenaría una carrera inflacionaria. Sobra decir que es un elemento de empobrecimiento social.

A partir del inicio del proceso de transición a la democracia en nuestro país, que se dio a fines de la década de los ochenta, las campañas electorales empiezan a ser más competidas y se transforman en mecanismos legítimos férreamente disputados por dos o más actores políticos para acceder al poder público. Así, de meros ritos protocolarios, las campañas se tornan en verdaderas confrontaciones de candidatos y partidos por la disputa del poder.

No obstante, las campañas electorales en la actualidad se componen de un sin fin de elementos que les permiten a los candidatos allegarse del poder, mediante estratagemas que tienen que ver con la credibilidad y la confianza de las personas que sufragan a favor de tal o cual candidato.

Aquí precisamente toma sentido la exposición de motivos del presente proyecto de decreto, debido a que, de acuerdo con el análisis de los elementos que componen las campañas políticas, salta a la vista el que es más utilizado, y que ofrece a quien lo usa, excelentes resultados en su beneficio. Me refiero al que atañe a las promesas electorales, que si bien es válido y necesario cuando éstas son reales y asequibles, se convierte en un arma de dos filos cuando las utopías son la estribación de dichas promesas.

Las promesas electorales no son en realidad perjudiciales, siempre que sean realistas y no contradictorias entre sí. En realidad, toda medida puede ser factible con tal de que se esté dispuesto a pagar el precio adecuado y de que se plantee en un plazo suficiente para llevarla a cabo. Más difícil es lograr la coherencia. Es decir, que en un programa electoral no se propongan al mismo tiempo medidas contradictorias.

II. Consideraciones

El Cofipe determina en su artículo 27, fracción IV, incisos e) y f), que "es deber de los partidos políticos presentar la plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y en su plan de acción", además de que "es obligación de los candidatos sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen".

Como se observa, no se hace mención expresa del sustento que deben llevar las plataformas electorales, dejando al libre albedrío del candidato las futuras promesas electorales sin ningún tipo de control que permita filtrar al elector las promesas reales y benéficas para la comunidad determinada donde se llevará a cabo la elección.

Es perentorio que exista control referente a la elaboración de las plataformas electorales, es decir, que se exija un estudio previo que sustente totalmente el contenido de las plataformas electorales con el fin de enterar al elector de los impactos reales que tendrán las promesas realizadas por los candidatos de los diversos partidos políticos que se encuentren en disputa.

Otro ejemplo importante de la laguna existente en el mencionado cuerpo normativo se contempla en el artículo 42, numeral 2, inciso f); donde se menciona que las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Federal Electoral se consideran como información pública de los partidos políticos. Nuevamente nos encontramos con la falta de sustento en la elaboración de las plataformas electorales, debido a que debería de ser un elemento importante la forma en la que se realizan dichas plataformas y la metodología a seguir para cumplir cada uno de los rubros esgrimidos en ella.

El estudio previo que se propone en la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto servirá al Consejo General del IFE para avalar con mejores herramientas las plataformas electorales presentadas para contender por puestos de elección popular, además de servir como un mecanismo eficiente para que la ciudadanía fortalezca la emisión de su sufragio sobre una base sólida y apegada en todo momento a la realidad del contexto social, económico, geográfico y político donde se contiende y donde se gestionará por el periodo que dure el mandato.

Si bien el IFE asume que el principal objetivo de los procesos de elección es promover la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos, la modificación a las diversas disposiciones del Cofipe que se proponen en este proyecto, materializa este objetivo en el momento en el cual pone en manos de la ciudadanía el estudio acerca del fundamento objetivo de las plataformas electorales de todos los partidos que contienden en un momento y lugar determinado por un puesto de elección popular.

El ejercicio de la razón pública es intransitable sin la participación activa y responsable de los ciudadanos. No hay debate de razones ni contraste de argumentos si las voces encargadas de operar el diálogo democrático lo hacen mediante retórica insulsa y sin los argumentos necesarios para defender un ideal de gobierno.

Existen virtudes de la participación que otorgan vida a una democracia. En primer lugar hay que subrayar que el involucramiento en el debate público ejerce una poderosa influencia aleccionadora en el ciudadano, lo cual se enriquece cuando el ciudadano cuenta con información verídica y objetiva de las propuestas del o los candidatos. A través de su participación fuera del ámbito privado la persona adquiere las herramientas conceptuales, conocimientos, valores y destrezas para discernir, actuar e intervenir en los asuntos de su comunidad; y es gracias a su participación cotidiana que éste adquiere madurez y solvencia para opinar, razonar y actuar políticamente con responsabilidad a fin de obtener como resultado el sufragio libre y consciente.

Sin igualdad de oportunidades para ejercer la ciudadanía, la estructura de la democracia se vuelve endeble y el resto de sus instituciones opera con niveles muy bajos de calidad. La ciudadanía, en todas sus expresiones: civil, política, social, económica y cultural, es una condición indispensable si lo que se busca es obtener votos conscientes y funcionarios capaces para gestionar en beneficio de una comunidad determinada.

El Estado puede desplegar políticas específicas, a través del IFE, para detonar la participación y el ejercicio pleno de las calidades democráticas. También influyen en este sentido las políticas destinadas a vincular directamente al ciudadano con el ejercicio público de gobierno a partir de su incorporación en los procesos de consulta, elaboración, concertación y evaluación de las plataformas electorales. Queda decir que todo mecanismo institucional y público que detone organización social y arreglo a la legalidad fortalecerá la acumulación de una cultura irreversiblemente democrática.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso e) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27

1. …

a) a d) …

e) La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción, privilegiando la incorporación de las propuestas que tengan como fin atender los principales problemas y necesidades sociales y, en su caso, señalando los posibles beneficios que tendría el electorado con la implantación de éstas.

f) a g) …

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputados: Luis Fernando Rodríguez Ahumada, María del Pilar Ortega Martínez (rúbricas).
 
 


DE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "SUPREMA JUNTA NACIONAL AMERICANA DE ZITÁCUARO", A CARGO DEL DIPUTADO MARIO VALLEJO ESTÉVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mario Vallejo Estévez, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La muerte de don Miguel Hidalgo y Costilla, don Ignacio Allende y demás lideres iniciadores de la Guerra de Independencia, supuso el grave riesgo de que el levantamiento armado degenerara en una serie de movimientos guerrilleros, carentes de una visión estratégica, de un propósito definido y por ende, con una legitimidad más precaria. Desprovistos de un sustento ideológico, de una dirección militar acertada y de una visión política de la lucha, los diferentes focos insurgentes parecían dirigirse, inexorablemente, a la derrota a manos de las experimentadas tropas realistas.

Esta situación se volvió particularmente critica cuando José Ma. Calleja, brigadier del ejército realista y acérrimo enemigo de la causa independentista, escribe desde Guanajuato un bando dirigido a la población donde, en relación al movimiento de independencia, enfáticamente señala:

"... procuran seducir al ignorante e inocente pueblo, para continuar los robos, saqueo y atrocidades que se ejecutan en su beneficio, por la partida de salteadores que hacen la guerra en el día, reunir gentes que les defiendan, y dilatar por este medio el castigo que les amenaza muy de cerca; a semejanza del que acaban de experimentar en la villa de Chihuahua capital de las Provincias Internas, el Cura Hidalgo, Allende y demás caudillos que abortaron la bárbara impolítica, e injusta revolución que ha devorado al reino, y que a no haber sido por las tropas del rey que lo han sostenido, habría quedado ya envuelto en sus ruinas, a merced de cualquier potencia extranjera.

Félix Calleja."

De igual forma, diferentes actores políticos, religiosos, económicos e intelectuales de las clases adineradas se pronunciaron en contra de la legalidad y legitimidad del movimiento de independencia. Queda registrada en la memoria nacional el proceso de excomunión contra don Miguel Hidalgo y Costilla, realizado por el obispo Manuel Abad y Queipo, en donde podemos apreciar, más allá de lo estrictamente religioso, el sentimiento de odio exacerbado contra todo lo que significara un intento, un pensamiento de independencia.

La cumplida respuesta de los caudillos independentistas frente a esta torva intención de seguir subyugando a los mexicanos, es la de organizar, en nombre de la Nación en guerra, un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento independentista. La Suprema Junta Nacional Americana, erigida el 19 de Agosto de 1811, en la entonces Villa de San Juan Zitácuaro, dio orden y sentido a la guerra, se afirmó como el esbozo y el origen de nuestra soberanía nacional.

La Suprema Junta Nacional Americana es el primer gobierno que la nación mexicana tiene en forma efectiva y eficiente. Los frutos del primer gobierno de México son relevantes, pues lo mismo expide patentes de grado para miembros del ejército nacional destacados en la región de Jerecuaro, en la persona de Santiago Galán; dicta medidas de aliento económico, basadas en el proyecto de reformas fiscales elaborado por el capitán Bernardo de Miramón. Ordena la elaboración de moneda nacional, en cobre y plata, con los símbolos nacionales: el águila, el nopal, el arco y la honda. Comisiona como embajador extraordinario y plenipotenciario ante el presidente James Madison de los EU al coronel Francisco Antonio Peredo, quien tiene la encomienda de negociar la compra de pertrechos militares para buscar inclinar la balanza a favor de los independentistas.

En esta misión se pone de realce el espíritu nacionalista de la Junta puesto que en misiva dirigida a Morelos, Rayón comenta: "debemos aprovechar cualquier ocasión de establecer nuestro comercio con el anglo-americano, para las armas y efectos que necesitamos de el; mas de ninguna manera permitir su introducción a nuestro envidiable territorio".

Los logros de la Suprema Junta Nacional Americana van más allá del campo militar y económico. Podemos afirmar, con absoluta seguridad, que el pacto social que brindó soporte a la Nación en los momentos más importantes de la independencia y las sucesivas luchas internas y las guerras de invasión contra la república, tuvo un origen indiscutible en la acción legislativa de la Suprema Junta Nacional Americana.

Los Elementos Constitucionales, acción cimera de la Junta, es el texto fundacional del derecho y del estado mexicano. En esta obra quedan asentados los conceptos de soberanía e independencia. En los Elementos Constitucionales se inscriben, por primera vez, la inviolabilidad de domicilio, la persona y la correspondencia, la abolición de castas y de gremios; la libertad de prensa y de reunión.

La esencia de las conquistas sociales, ganadas a coste del sacrificio de miles de mexicanos y consagradas en la Constitución de 1917, tiene en los Elementos Constitucionales de la Suprema Junta Nacional Americana, la pieza clave que permite comprender la profunda vena republicana de México.

Como atinadamente menciona el doctor Moisés Guzmán Pérez, reconocido historiador y apasionado investigador de la Junta:

"Más que un simple "antecedente" del Congreso de Chilpancingo, la Suprema Junta Nacional Americana tiene una historia propia, igual de compleja e interesante.... Chilpancingo, Apatzingán y Puruarán, los otros momentos fundamentales señalados por los estudiosos, no son hitos que se expliquen por sí solos; difícilmente los entenderíamos sin aquilatar las venturas y desventuras de este que fue, en los hechos, el primer gobierno formal de la independencia con cariz representativo y en el cual residió la soberanía de la Nación.

Así lo entendieron los propios protagonistas de la época, como el Generalísimo Morelos, quien en septiembre de 1813 decía que "al Congreso erigido en la ciudad de Chilpancingo, no puede darse ese nombre, pues ha sido un aumento y una regeneración de la primera Junta".

Reconocer a la Suprema Junta Nacional Americana es reconocer nuestros orígenes como Estado libre y soberano, con sus discrepancias y diferencias; pero unido por un sentimiento común de pertenencia e identidad.

Inscribir en los muros del recinto de esta soberanía a la Suprema Junta Nacional Americana es dejar un testimonio de agradecimiento a quienes no se arredraron ante la amenaza, el chantaje, el peligro ni la adversidad; y que por el contrario visualizaron un país libre, donde cada quien pudiera construir su destino.

El 3 de abril del presente año esta soberanía aprobó, por unanimidad, el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que modifica la Ley sobre la Bandera, el Escudo e Himno Nacionales y que incluye el 19 de agosto de 1811, erección de la Suprema Junta Nacional Americana dentro de las fechas conmemorativas oficiales.

La inscripción de la Suprema Junta Nacional Americana en letras de oro culmina el reconocimiento al primer gobierno de México y amplia el homenaje nacional a los caudillos de la Independencia. De igual manera, este reconocimiento vendrá a enriquecer las festividades por el Bicentenario de la Independencia. y Centenario de la Revolución.

Por lo antes expuesto atentamente expongo ante el pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados "Suprema Junta Nacional Americana de Zitacuaro"

Único. Inscríbanse con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de Diputados el nombre de "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos, y Practicas Parlamentarias la ceremonia correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008

Diputados: Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Rafael Villicaña García, Rosa Elva Soriano Sánchez, Adrián Pedrozo Castillo, Antonio Soto Sánchez, José Jacques y Medina, Mario Enrique del Toro, Francisco Márquez Tinoco, Miguel Ángel Arellano Pulido, Raúl Ríos Gamboa, Javier González Garza, Concepción Ojeda Hernández, Irineo Mendoza Mendoza, Erick López Barriga, Humberto Wifredo Alonso Razo, Felipe Díaz Garibay, Jaime Espejel Lazcano, Daniel Chávez García, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo dos de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la ley en comento, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación, se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Es evidente que la planeación nacional y su proceso resultan fundamentales para la vida nacional, de ahí que en nuestros días sea materia de un cuerpo normativo que tiene su asidero en la Constitución política, toda vez que, de este proceso y su ejecución, depende el bienestar de los mexicanos de todas las edades.

Tal es su importancia que el Plan Nacional de Desarrollo resulta fundamental para la realización de las tareas del gobierno, de ahí que el presidente de la república remita el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión.

Un plan de desarrollo, consensado y avalado por las diferentes fuerzas políticas y por quienes representan al pueblo de México, no es cosa menor, pues de una u otra manera su cabal integración contribuye a la gobernabilidad democrática que permitirá una conducción nacional acordada y consensada.

Bajo el anterior orden de ideas, es que me permito resaltar la importancia del artículo segundo de dicha ley, toda vez que allí se mandatan los principios rectores bajo los cuales se regirá la planeación de nuestro país, lo que contribuye al fortalecimiento del estado de derecho y a la estabilidad del sistema político, toda vez que, al quedar claros estos principios, se evita la discrecionalidad en el ejercicio del gobierno, asegurando así que las políticas públicas transitaran por los causes de la democracia y la justicia.

En este sentido, es que presento hoy esta iniciativa, con la intención de adicionar, en una fracción del artículo 2, la perspectiva de género, toda vez que alude al potencial analítico y político de la categoría de género, utilizando así ésta, por un lado, como una herramienta para el análisis y, por otro, como propuesta política.

Esta perspectiva considera las relaciones y diferencias entre hombres y mujeres. Parte de la asunción de que la relación entre hombres y mujeres está marcada por una desigualdad estructural y, por ende, que las políticas emprendidas les afectan de manera diferente. Contribuye a visualizar las relaciones de poder y subordinación de las mujeres, conocer las causas que la producen y encontrar mecanismos para superar las brechas existentes, así como reconocer que existen relaciones de desigualdad, opresión e injusticia en la organización genérica de nuestra sociedad.

De allí que, aplicar la perspectiva de género, exija un compromiso institucional a favor de la construcción de relaciones más equitativas y justas.

La planificación de género es un conjunto teórico de procedimientos, metodologías y herramientas para la incorporación de la perspectiva de género en las acciones de desarrollo, y forma parte fundamental de la perspectiva de género en el desarrollo. La planificación de género implica entender el proceso de la planificación como un proceso de naturaleza política y no sólo técnico, ya que considera la desigualdad entre hombres y mujeres, y pone, como punto de orientación, el logro de la igualdad y la equidad.

El objetivo de la planeación con perspectiva de género es "emancipar a la mujer de su subordinación y llevarla a alcanzar la igualdad, la equidad y el empoderamiento" (Moser 1995). La base conceptual de la planificación de género es la diferenciación de roles, y necesidades prácticas y estratégicas, entre hombres y mujeres. De tal manera que, una planificación de género exige la aplicación de una gama de herramientas conceptuales para el análisis de las relaciones entre hombre y mujeres, tales como la división genérica del trabajo, el triple rol de las mujeres pobres, el acceso y control sobre recursos y beneficios, las necesidades prácticas y estratégicas, la diferenciación entre condición y posición, y el potencial de transformación.

Durante las últimas décadas, muchos grupos de mujeres organizadas, y en lo individual, hemos venido debatiendo sobre la necesidad de incorporar la equidad de género como una vía para la consolidación democrática, ya que más de la mitad de la población que representan las mujeres no puede ser excluida de las grandes decisiones del país. Día a día se ha ido consolidando esta propuesta, producto del estudio y la investigación de los expertos, y, en su construcción, se han presentado una serie de ejes que hoy día son de la mayor importancia, tal es el caso de la representación política a través de las denominadas "cuotas".

Otro eje fundamental es, desde luego, la equidad social como vía para lograr esa anhelada justicia social, ya que no puede hablarse de democracia si más de la mitad de la población del país no tiene oportunidad de los beneficios del desarrollo.

La presente iniciativa incorpora la institucionalización de la perspectiva de género en el proceso de planeación, lo que sentará las bases para el diseño, la programación y la evaluación de las políticas públicas encaminadas a la construcción de una sociedad más equitativa y no discriminatoria.

Incorporar el enfoque de género en la planeación permitirá mecanismos de transversalización por tanto tiempo, impulsados en las dependencias y las entidades de la administración pública federal, desde hace varios años, objetivando el trabajo del propio Instituto Nacional de las Mujeres.

Su efecto, además de reflejarse en las políticas públicas, tendrá necesariamente que verse reflejado en el gasto federal, con lo cual podemos pensar en la real incorporación equitativa de las mujeres a los beneficios del desarrollo. Con esta reforma –de aprobarse en el Pleno del Congreso– se estaría dando un paso importante en la incorporación del enfoque de género al proceso de planeación del desarrollo nacional.

Es evidente que no basta con agregar una fracción para corregir la desigualdad. Es evidente que se necesita voluntad política y conciencia de género. El paso, en ese sentido, sería importante porque, al incorporar en el mandato de ley las perspectivas de género, no quedaría duda de cuál es la conducta que el Ejecutivo federal y el propio legislativo deberían observar.

La incorporación de la "perspectiva de género" en la práctica abona la construcción de la democracia e implica que, en la planeación del desarrollo, se reconozca que hombres y mujeres, en tanto seres histórica y socialmente determinados, tienen una posición diferenciada en la sociedad y condiciones de vida distintas, y, por ello, intereses específicos con respecto a la orientación del desarrollo.

Hoy, las agencias internacionales de desarrollo subrayan la necesidad de criterios poblacionales en el diseño de las políticas y planes. De esta manera, se llama la atención sobre las características específicas de hombres y mujeres, y sobre la forma diferenciada en que cada uno ha participado del proceso de desarrollo.

Muestra de ello es la modificación en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el informe de 1991, en donde se hace el primer ejercicio de analizar la sensibilidad al género.

Es de sobra conocido que, en diversas ocasiones, las políticas y los programas para la mujer se diseñan al margen de la estrategia global de desarrollo, al igual que las estructuras administrativas creadas para implantar esas políticas. De ahí la necesidad de una planeación con perspectiva de género.

Cabe advertir que este enfoque no implica la exclusión del otro género. Por el contrario, incorpora las necesidades propias de hombres y mujeres, en situaciones concretas, dentro de los objetivos de desarrollo.

En virtud de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se agrega una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. …

I. …

II. …

III. …

V. …

V. …

VI. …

VII. La perspectiva de género, en aras de garantizar políticas públicas, para mujeres y hombres, equitativas y justas, que permitan alcanzar la igualdad y el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo.

Transitorio

Único. Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada Layda Elena Sansores San Román, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone adicionar el Apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los aspectos que reclama la sociedad mexicana con mayor intensidad, se refiere a la administración y procuración de justicia. En este rubro está implícito el tema de la defensa pública.

En los últimos años, hemos observado como se han adoptado en el concierto internacional nuevas y cada vez más efectivas y novedosas medidas, para atender estos reclamos de la sociedad civil en materia de Justicia.

En México, como respuesta a este reclamo, el Congreso de la Unión aprobó una profunda reforma constitucional al sistema de justicia penal, promulgada por el Ejecutivo Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año en curso, que viene a ser un trascendente paso en esta materia.

Dentro de esta reforma judicial, en la fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, ratificó la importancia que representa el sistema de defensa como parte del triangulo procesal.

Sobre esta materia la reforma judicial, el dictamen legislativo establece:

"..un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final, sea un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos...." En el tema especifico del sistema de defensa pública, sostiene: ".....eliminar la "persona de confianza" y garantizar el derecho a una defensa adecuada por abogado. Para consolidar tal objetivo y que exista igualdad de condiciones, se prevé asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores…......" Para comprender de qué manera fue reformado el tema de la defensa, se expone el cuadro comparativo siguiente:

Texto anterior a la modificación del 18 de junio de 2008

(Reformado el primer párrafo, Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2000)

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

Texto con la modificación del 18 de junio de 2008 (Reformado, Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008)

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.

B. De los derechos de toda persona imputada:

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

Del análisis de la comparación anterior, se desprende que esencialmente la reforma excluyó constitucionalmente la participación de persona de confianza del inculpado, práctica que no obstante existir defensores adscritos a las Agencias del Ministerio Público de la Federación, de manera recurrente ante su incompetencia, anuencia o complacencia los hacen a un lado, designando discrecionalmente abogados o "persona de confianza" que muchas veces no están presentes, o estando presentes son asistidos de forma antiprofesional en la etapa de averiguación previa, haciendo nugatorio ese derecho en esta vital etapa del procedimiento penal; sin embargo, destaca que para abatir estos vicios, persiste en esta reforma el espíritu de que toda persona imputada tenga derecho a una defensa adecuada por abogado, que elegirá libremente desde el momento de su detención; y si no quiere o no puede nombrarlo después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público; mismo que debe comparecer en todos los actos del proceso.

Como puede observarse, en materia de defensoría pública aparentemente la reforma es mínima, sin embargo, no debe pasar desapercibido el espíritu del legislador, cuando en el dictamen legislativo establece en materia de defensa pública la necesidad de "...consolidar tal objetivo y que exista igualdad de condiciones, (por lo que) se prevé asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores...", de tal suerte que el sistema de defensa pública debe reformarse para lograr este objetivo.

Ciertamente la reforma constitucional en el punto segundo transitorio prevé que el "...sistema procesal penal acusatorio... entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto..."; sin embargo, es evidente y urgente la necesidad de impulsar que el servicio de defensoría pública tenga igualdad de condiciones, para asegurar un servicio profesional de carrera para los defensores y que, con independencia de las modificaciones que en su oportunidad se hagan a la legislación secundaria, el texto de la fracción VIII del apartado B del artículo 20 Constitucional tenga plena vigencia en el tema que nos ocupa.

La garantía de defensa como lo establece la fracción VIII del apartado B, del artículo 20 Constitucional, debe ser completa, donde se agoten todos los recursos que establecen las disposiciones legales. Incluso ampliar el servicio de forma obligatoria en materia de amparo.

En esta misma línea, consideramos que en esta materia, debe establecerse, un equilibro en defensa de los individuos que se enfrentan a los procesos penales, en las condiciones mas desfavorables, que traen como consecuencia que aún cuando muchas veces no les asista responsabilidad penal alguna, por ignorancia, indigencia o ineficaz defensa, no logran demostrar la verdad histórica de los hechos que les atribuyen, observándose una absoluta falta de equidad en el triangulo procesal: Autoridad jurisdiccional – Ministerio Publico Sistema de Defensa Publica e inculpado, lo cual es contrario a la Constitución.

Para robustecer esta propuesta legislativa, estimo pertinente dejar asentado, importantes aspectos vinculados con esta propuesta. Veamos:

El sistema político mexicano, se rige por el estado de derecho sobre la base de la división de poderes. (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Esta división de poderes, distribuye los ámbitos de competencia, plasmado en la Constitución Política Mexicana, la que otorga facultades a cada uno de los poderes de la unión.

En materia de justicia, el gobierno cuenta con un Poder Ejecutivo y a través de la Procuraduría General de la República, representa al Ministerio Público de la Federación, teniendo como facultades esenciales, la procuración de Justicia, siendo vigilante de la legalidad y del ejercicio de la acción penal.

El Poder Judicial de la Federación es un poder "autónomo", encargado de la administración de justicia a través de los órganos jurisdiccionales, desde su base que lo representan los juzgados de distrito, pasando por los tribunales de circuito hasta el máximo órgano de autoridad jurisdiccional que lo constituye el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ligado al Poder Judicial Federal, encontramos el sistema de defensa, como el derecho que tienen los ciudadanos mayoritariamente de escasos recursos económicos, en las controversias judiciales del orden penal federal.

Este sistema de defensa pública se encuentra encomendado al Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal y éste a la vez forma parte del Poder Judicial de la Federación.

Luego entonces, de entrada es necesario ponderar que la defensa pública no debe depender de una de las partes en contienda. En materia penal como en las otras materias, no debe depender de quien resuelve las controversias. Su autonomía, si es que la tiene está acotada; por ello, el Instituto Federal de la Defensoría Pública no debe ser parte de quien resuelve las controversias jurisdiccionales.

Es decir, es necesario contar con un sistema de defensa que tenga autonomía tanto del ministerio público como de jueces y magistrados.

El máximo tribunal de justicia de la nación, ha tenido en su seno desde 1925, a la Defensoría de Oficio Federal, hoy dotada de una acotada autonomía a la defensa pública, pero que en esencia sigue el mismo patrón de funcionamiento. Se hace efectivo el refrán popular: "el que paga manda"

El importante ciclo que asumió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace ocho décadas, por el transcurso del tiempo y el crecimiento de las instituciones en todos los ordenes, se ha desgastado, propiciando que muchos titulares de órganos jurisdiccionales e inclusive funcionarios de segundo y tercer nivel, consideren que la defensa oficial está sujeta al Poder Judicial de la Federación, dándoles un trato de subordinados a los defensores; circunstancias que obligan a sostener, que no puede mediar en una sola instancia, dos partes, que en una controversia legal deben ser autónomas.

De ahí la importancia de una reforma constitucional, que establezca la creación de un organismo público autónomo,que no dependa del Poder Ejecutivo ni del Poder Judicial de la Federación.

Es pertinente hacer mención, que operativamente la transformación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un organismo público autónomo, no implicaría una erogación presupuestal adicional, pues en los hechos el Instituto ya opera con su propia organización dependiente del Consejo de la Judicatura Federal; de lo que se trata, es de reorientar la eficacia del servicio que presta a la sociedad, lo que puede garantizarse al otorgarle una real autonomía para que el servicio de defensoría pública no esté subordinado a una de las partes en las controversias judiciales, y, por ende, que su actividad resulte efectiva y benéfica principalmente para las personas de escasos recursos económicos que no pueden sufragar los gastos de un abogado para que las defienda.

Esta reforma, jurídicamente es factible, si tomamos en cuenta la organización del estado mexicano, que contempla la existencia de las instituciones de procuración e impartición de justicia; pero además, se saldaría una deuda histórica que se tiene con la sociedad de otorgarle un medio eficaz de defensa pública.

Se dice que es factible jurídicamente por las razones siguientes:

Los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Federal, prevén las facultades del agente del Ministerio Publico federal.

Por su parte, los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de nuestra Carta Magna, contemplan las facultades de la autoridad jurisdiccional, para la impartición de justicia.

Por último, desproporcionadamente, la fracción IX y el último párrafo del Apartado A del texto anterior, hoy plasmado en la fracción VIII del apartado B del artículo 20 constitucional, contempla el derecho de los ciudadanos para defenderse en una contienda jurisdiccional del orden penal.

Como puede advertirse, la Ley Fundamental dispone las formas de administración de justicia, enmarcándose en un triangulo procesal, para discernir el procedimiento penal.

En la parte medular se ubica el órgano impartidor de justicia, que se encarga de regular el procedimiento penal, basándose para justipreciar y emitir sus resoluciones, en la Carta Magna y las leyes secundarias de la materia.

En otro ángulo, se ubica el órgano acusador, quien basado en la ley, le asiste la facultad del ejercicio de la acción penal, y ser vigilante estricto de su aplicación, en su función de representante de la sociedad.

Finalmente en el otro ángulo, encontramos al inculpado con su defensor, teniendo como única arma, la capacidad de solicitar al órgano jurisdiccional con fundamento en la ley, la aplicación exacta y correcta de las disposiciones legales; pero, teniendo como contrapartida, graves dificultades de apoyar eficazmente al ciudadano, en virtud de que la personalidad del sujeto activo en razón de estar privado de su libertad, o sujeto a proceso, enfrenta problemas psicológicos, familiares, económicos y de frustración; elementos sustanciales que limitan considerablemente la función de una defensa eficaz por no existir herramientas jurídicas y materiales que sirvan de contrapeso.

Es grave el desequilibrio que existe en este triangulo procesal, toda vez, que el papel mas desafortunado es el que le corresponde atender al sistema de defensa. Por un lado el órgano resolutor cuenta con fe pública, toda una infraestructura de apoyo para emitir sus resoluciones, sustentadas sobre la base de una organización que pende de la fuerza de un poder de la unión legalmente instituido.

Por otro, el órgano acusador también con fe pública, rodeado de toda una institución dotada de peritos, laboratorios, archivos, capacitación y toda una infraestructura técnica especializada, para sustentar sus pretensiones punitivas.

Todo lo anterior, ponen al descubierto que la defensa, amen de no contar con la solidez de una infraestructura como la de su contendiente, que en este caso resulta ser el ministerio público, no puede competir para lograr una defensa adecuada. Pero lo más importante, y es aquí donde destaca el aspecto toral de esta propuesta, lo significa el hecho de que, independientemente que a la defensa le corresponde jugar la función más desequilibrada, ésta dependa de una de las partes: el Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, trae como consecuencia que una de las partes, en este caso el órgano resolutor, viene a ser juez y parte en la contienda jurisdiccional.

De ahí lo acertado de la reforma al sistema de justicia penal, al prever que debe existir igualdad de condiciones, entendiendo esta igualdad no sólo en el aspecto remunerativo, sino también en la autonomía que requiere el servicio de defensoría pública que impacta en el triangulo procesal.

En ese orden de ideas, es conveniente que a la institución del sistema de defensa, al igual que al órgano acusador y resolutor, se le otorgue el estatus de Organismo Publico Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para que no esté sujeta a una de las partes de la contienda, siendo procedente la creación de una instancia de Defensa Pública, dotado de autonomía con mayor equidad y una infraestructura similar a la del órgano acusador, para el establecimiento de una eficaz defensa a favor de los ciudadanos.

Sobre los antecedentes esgrimidos anteriormente, se plantean las consideraciones siguientes:

En la actualidad, no es concebible que se lleve a cabo una contienda jurisdiccional sin una defensa técnica, en donde el defensor le reintegre al inculpado la personalidad moral y psíquica debilitada por la detención, el encarcelamiento o ejercicio de la acción penal; de tal suerte que se hace necesario el equilibrio de las partes para una adecuada contienda, para que con una defensa eficaz se logre hacer frente a la influencia y las pretensiones punitivas del órgano acusador, haciendo necesaria la presencia de un representante legal que actué de manera autónoma y sin estar sujeto a las constantes presiones a que es sometido el inculpado o defensor, por parte del órgano acusador o resolutor, menospreciando al sistema de defensa; es decir, que exista una defensa que aún contra la voluntad de su contraparte o de quien muchas veces se considera su jefe inmediato, interponga los recursos que la ley otorga sin recibir consigna de ninguna índole.

En suma, es necesario el establecimiento de una defensa que no solamente se considere como un derecho del inculpado, sino como una real parte en las controversias judiciales, y que sea atendida por el órgano resolutor, en las mismas condiciones que al órgano acusador.

Soslayar la garantía de una adecuada defensa violentaría el marco constitucional, que tiene como fin asegurar la obtención de una decisión justa.

La garantía de la defensa pública debe asegurar plenamente a las partes en una controversia penal su equilibrio y la posibilidad de ser escuchado con todas las formalidades legales en todas las instancias que establezcan las leyes procesales, según la naturaleza de los asuntos.

La inviolabilidad de la defensa en los juicios debe ser un imperativo que debe contemplarse en las disposiciones legales.

El derecho de defensa debe ser no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente, lo cual implica además, como aspecto de singular importancia, el derecho a hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa, sin exponerse a sanción ni censura alguna por ese ejercicio, así como a la necesidad de garantizar el respeto al imputado y a su defensor. Al primero, en virtud de presumir su inocencia hasta en tanto no sea condenado por sentencia firme. El segundo por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda, la persona o la gravedad de los hechos que se le atribuyan.

No pasa desapercibido que el servicio no sólo debe circunscribirse en materia penal, pues debe perfeccionarse y extenderse a otras materias como la administrativa, civil, fiscal, entre otras, que incluso actualmente presta el Instituto Federal de Defensoría Pública, para el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, pues de igual manera este servicio también debe tener la garantía de ser autónomo del Poder Judicial de la Federación para que su trabajo resulte eficaz.

Aunado a lo anterior, México ha firmado diversos Instrumentos Internacionales, que por tener actualmente jurisdicción en esas instancias, son aplicables. Entre otros son:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

• "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo (artículo 8)

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (artículo 9);

• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (artículo 10); …a que se le presuma inocente mientras no se prueba su culpabilidad (artículo 11)"

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contiene las disposiciones siguientes: • "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente" (artículo XVIII-Derecho de Justicia). Para fortalecer el trabajo del Instituto Federal de Defensoría Social, se estima necesaria la creación de un Consejo Directivo integrado el Director General y seis consejeros de probado prestigio en la sociedad civil, con experiencia en asuntos jurídicos, electos con los mismos requisitos y procedimiento que el Director General, estableciendo sus facultades en la respectiva ley reglamentaria.

Finalmente, con la finalidad de no afectar los derechos laborales adquiridos del personal actual y de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos Federales, se estima viable plasmar como aspecto sustancial, que el personal de base continuará desempeñando sus actividades en el Instituto Federal de Defensoría Social, quedando salvaguardados todos sus derechos laborales y las percepciones de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos Federales deberán estar homologados o superiores a los que perciben los secretarios de estudio y cuenta de los Juzgados de Distrito.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. …

A. …

B. …

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los organismos de defensoría pública que ampara el orden jurídico mexicano, que tendrán como atribuciones regular la prestación del servicio de defensoría pública gratuito en asuntos del fuero federal y del fuero común, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materias fiscal, civil y administrativa, entre otras.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Instituto Federal de Defensoría Social; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto Federal de Defensoría Social, tendrá un Consejo Directivo integrado por seis consejeros que serán electos por un período de cinco años, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.

Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El director general del Instituto Federal de Defensoría Social, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.

El Instituto Federal de Defensoría Social tendrá un consejo directivo integrado por seis consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El director general del Instituto Federal de Defensoría Social, presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Las percepciones de los defensores públicos y asesores jurídicos federales, no podrán ser inferiores a las que perciben los secretarios de estudio y cuenta de los juzgados de distrito. El personal de base adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública, continuará desempeñando sus actividades en el Instituto Federal de Defensoría Social, quedando salvaguardados todos sus derechos laborales.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este decreto, la Cámara de Diputados, expedirá la Ley del Instituto Federal de Defensoría Social.

Tercero. En tanto entra en vigencia la Ley Federal del Instituto Federal de Defensoría Social, se observará en lo que proceda, la actual Ley Federal de Defensoría Pública y las bases de Organización del Instituto Federal de Defensoría Pública. Lo no previsto será resuelto mediante acuerdo por del consejo Consultivo del Instituto Federal de Defensoría Social de conformidad a sus atribuciones.

Cuarto. En un plazo máximo de noventa días, la Cámara de Diputados o, en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al director general del Instituto Federal de Defensoría Social y los miembros del consejo directivo, conforme al procedimiento dispuesto por el Apartado C del artículo 102 que se adiciona en este decreto. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:

A. La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, procederá a realizar una amplia auscultación entre las instituciones educativas de educación superior, barras y colegios de abogados y organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad.

B. Con base en la auscultación antes señalada, la comisión integrará una terna de candidatos.

Quinto. Las legislaturas de los estados dispondrán de un año a partir de la publicación de este decreto para establecer los organismos de defensoría pública que ampara el orden jurídico mexicano.

Sexto. En tanto se hace el nombramiento del director general del Instituto Federal de Defensoría Social y los Consejeros del Consejo Directivo, el actual titular del Instituto Federal Defensoría Pública, asumirá las funciones y competencias que establece esta reforma.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de septiembre de 2008.

Diputada Layda Sansores San Román (rúbrica)
 
 


QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 238 Y 238-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, Y REFORMA EL 89 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL BELLIZZIA ROSIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Diputado Pascual Bellizzia Rosique, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XXIX, numeral 2, y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es considerado un país megadiverso, lo que indica que tiene gran variedad y variabilidad de formas vivas, es decir, que tiene una gran diversidad biológica en el contexto mundial.

Sin embargo, esta riqueza ha sido víctima de la captura, caza y extracción de animales del medio silvestre para el comercio, constituyendo la segunda amenaza de las especies de fauna y flora, seguida de la destrucción de su hábitat. A nivel mundial, el tráfico de animales silvestres es el tercer lugar en comercio ilegal del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y armas.

Lamentablemente, a este comercio se suma el efecto del comercio ilícito, cuyo efecto sobre las especies dependerá de la cantidad de animales extraídos y del estado de conservación en que se encuentren a nivel local y mundial.

Como una forma de revertir esta situación, algunos países han prohibido la extracción y el ingreso de especies exóticas y otros han decidido mantener el comercio legal, controlado y restringido a especies no amenazadas.

En el país, la Ley General de Vida Silvestre, en el artículo 87, indica que se permite el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, el cual es concedido a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en función de los resultados de estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o en confinamiento.

Ahora bien, la Semarnat, para contribuir a compatibilizar y a reforzar la conservación de la biodiversidad con las necesidades de producción y desarrollo socioeconómico de México, desde 1997, estableció el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA). Este sistema actualmente esta integrado por 8 mil 255 UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre).

Modalidades             No. de UMA

Criaderos extensivos     5 mil 796
Criaderos intensivos      1 mil 622
Viveros                               418
Jardines botánicos                  73
Zoológicos                            89
Circos                                 127
Espectáculos fijos                  49
Espectáculos ambulantes        81

Total 8 mil 255

Fuente: DGVS, SGPA, Semarnat, 15 de abril de 2008.

Con estas UMA se han otorgado permisos de aprovechamiento extractivo de especies. Durante el periodo de caza de 2007-2008 se autorizaron 5 mil 767 permisos de aprovechamiento, para la caza total de 3 millones 887 mil 947 ejemplares de fauna silvestre, entre los que destacan, diversas especies de paloma, patos, cercetas y codorniz, que son aprovechadas por lote dependiendo un estudio poblacional en el lugar donde se vaya a realizar el aprovechamiento. La cifra de autorizaciones para este grupo de animales fue de 1 mil 846 con 1 millón 29 mil 975 ejemplares aprovechados. En cuanto a mamíferos, los ejemplares más solicitados fueron diversas especies de venado, con mil 670 autorizaciones correspondientes a 20 mil 328 ejemplares; y el pecarí, con 832 permisos, equivalentes a 7 mil 793 ejemplares.1

Para todos los aprovechamiento de caza, se debieron otorgar cintillos de cobro cinegético2que conforme al artículo 194-F-1 de la Ley Federal de Derechos, tiene un costo de 193.00 pesos, si convertimos los permisos otorgados para venado y pecarí, ingresaron a la federación 5 millones 224 mil 124 pesos, derivado de lo siguiente:

Sólo menciono estos dos grupos de animales porque son los más representativos en cuanto autorizaciones de aprovechamiento que son viables para obtener los ingresos generados, las palomas, patos, cercetas y codorniz, aunque superen los ejemplares aprovechados, no podemos conocer la cifra exacta de ingresos, debido a que el cintillo se otorga por lote o grupo de ejemplares de la especie, mismo que se determina por la Semarnat en el momento de autorizar el aprovechamiento. Sin embargo es necesario comentar que los ingresos captados por estas especies debió ser muchísimo mayor a la de venados y pecarí en conjunto.

Es importante destacar que las UMA no sólo tienen tasas de aprovechamiento de especies, también se les exige, promover esquemas alternativos de producción compatible con el cuidado del medio ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables, frenando o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental.3

Por ello, a través de esta figura, los propietarios y legítimos poseedores de terrenos, por medio de un programa de manejo autorizado por la Semarnat, tienen derecho al aprovechamiento y la exigencia de la preservación del hábitat y las especies que habitan en sus terrenos. Lo anterior, siempre que dicho programa garantice la conservación de los ecosistemas, de sus elementos y la viabilidad de las poblaciones de especies existentes.

Con esta situación, nuestro país tiene la oportunidad de realizar el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre, entendiéndose al aprovechamiento como una herramienta de captación de recursos económicos.

Sin embargo, seguimos con la misma incidencia de perdida de poblaciones de especies nativas en nuestro país, ya que cada vez aumenta el número de especies en peligro de extinción, derivado del comercio ilegal que existe en gran medida por traficantes de especies.

Si bien es cierto que el aprovechamiento de vida silvestre en México a través de las UMA, ha permitido que los propietarios de terrenos estén interesados en conservar la riqueza biológica de sus predios, también lo es, que en los lugares donde no se cuenta con la vigilancia de los propietarios de terrenos, se tenga la pérdida de poblaciones importantes de flora y fauna silvestre, esta va en aumento.

Es relevante mencionar, lo que se indica en los artículos 82 y 89, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre sobre el aprovechamiento extractivo:

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Artículo 89. …

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Quiero resaltar el tercer párrafo del artículo 89, el cual permite autorizar a la Semarnat el aprovechamiento en predios federales, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Por ello se entiende que la autorización de aprovechamiento extractivo en predios federales debe estar basada en los estudios que menciona el artículo 84 de la Ley General de Vida Silvestre: Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.

c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Este artículo no se cumple al momento de autorizar aprovechamientos en predios federales, toda vez que no se demostraría en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre que las tasas de aprovechamiento solicitados son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento. Dado que en el país las autoridades no realizan un monitoreo poblacional de especies de flora y fauna silvestre en predios federales. Este muestreo lo hace un particular que puede alterar información para su beneficio.

Es importante conocer lo que indican los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos:

Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Borrego cimarrón $334 092.00
II. Venado bura en Sonora o cola blanca texano $32 136.00

III. Puma $12 374.00
IV. Venado bura cola blanca en el resto del país y temazate $9 899.00
V. Faisán de collar $6 187.00

VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del Pacífico y otras aves, por lote $18 210.00

VII. Guajolote silvestre y pavo ocelado $3 712.00
VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos $3 712.00

IX. Gato montés $2 475.00
X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $2 475.00
XI. Borrego audat o berberisco $619.00

XII. (Se deroga).
XIII. (Se deroga).

El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que sena le la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.

Sólo se pagará 10 por ciento del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

Artículo 238-A. Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedado por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.

I. Águila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de California; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $132 732.00.

II. Águila solitaria; caimán; carpintero real o imperial; cocodrilo de río y de pantano; loro cabeza amarilla, cabeza azul o tehuano; mono aullador o zarahuato y araña; nutria marina y de río; ocelote; perro de las praderas; quetzal; teporingo o zacatuche; tortuga lora, verde o golfina; tucán pico de canoa y de collar y zopilote rey, por cada uno $88 488.00.

III. Águila calva o cabeza blanca; halcón aplomado; flamenco; guacamaya enana; monstruo de gila o escorpión; tigrillo; tortuga de Mapimí o del desierto y tucán verde, por cada uno $44 244.00.

IV. Oso hormiguero, pelicano café y oca salvaje por cada uno $22 122.00

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

Los ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de las actividades que amenazan a dichas especies.

Ahora bien, es extraño ver que la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo de fauna silvestre en predios federales cuando las especies que se muestran están en algún estatus de riesgo, tanto en las normas nacionales como internacionales.

México tiene clasificadas a las especies que se encuentran en algún estatus de riesgo, en la NOM-059-SEMARNAT-2001, y participa activamente desde 1991, en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Floras Silvestres (CITES), la cual regula el comercio de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres, nacionales y exóticas en cualquier estatus de riesgo.

La mayoría de las especies localizadas en el artículo 238-A se encuentra en peligro de extinción y en caso del lobo mexicano, el lobo gris, el cóndor de California y el carpintero real, se encuentra extinto en medio natural en nuestro país y la vaquita marina, se cuenta con poblaciones menores a 150 ejemplares en vida libre. Por lo cual es de suma importancia reconsiderar que este permiso y pago de derechos siga existiendo en la legislación.

Los aprovechamientos extractivos en predios federales resulta contradictorio con los programas prioritarios de conservación de especies publicados por la Semarnat para la conservación y en su caso el aprovechamiento de las especies, estos definen las problemáticas ecológicas, técnicas-científicas, social y legal de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Los programas prioritarios actuales son

De acuerdo con la información de la Semarnat, solicitada a través del SISI (Sistema de Solicitudes de Información) durante las temporadas de caza de 2006-2007 y 2007-2008 se otorgaron 19 y 21 autorizaciones de aprovechamiento extractivo respectivamente, en predios federales de las cuales fueron especies consideradas en la fracción VI del artículo 238 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, de las especies enumeradas en el artículo 238-A no se reportaron autorizaciones durante esas dos temporadas de caza.

Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento extractivo en predios federales fue de sólo

Para esta iniciativa también se solicitó a través del SISI, información a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la cual informó que esa dependencia no cuenta con información de inspecciones a predios federales.

Por lo anterior, y debido a que los ingresos obtenidos a la federación por este pago de derechos es mínimo a comparación de los costos de extinción de nuestra fauna, considero que es primordial que se eliminen los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, incluir en la Ley General de Vida Silvestre la prohibición del aprovechamiento extractivo en predios federales.

No estamos contra el aprovechamiento, pero sí nos oponemos a la extinción de nuestras especies de vida silvestre que han dado valor al país, como fueron en su momento el lobo mexicano y el quetzal.

De acuerdo con el artículo 238-A, la vaquita marina (cochito) tiene un costo de 132 mil 732 pesos para su aprovechamiento en predios federales, la cual es una cantidad mínima a lo que se dijo en últimas fechas por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales que de los 150 ejemplares se invertirán 150 millones de pesos para su rescate, lo cual muestra que su valor es de 1 millón de pesos por ejemplar.

En atención de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos y reforma el artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero. Se derogan los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 238. Derogado.

Artículo 238-A. Derogado.

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 89. …

Se prohíbe el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre en predios federales. Solo se podrá otorgar la autorización de aprovechamientos no extractivos en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar dicho aprovechamiento.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal y estatal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios y las entidades federativas del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones de aprovechamiento extractivo en predios federales, en un plazo no mayor des sesenta días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Notas
1. http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/aprovechamientos.aspx
2. Cintillo de cobro cinegético es la marca autoadherible para identificar que los ejemplares de fauna silvestre fueron producto de aprovechamiento autorizado. Forma de acreditar la legal procedencia de los ejemplares.
3. http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/sistemadeunidadesdemanejo.aspx
4. http://www.semarnat.gob.mx/.mx/leyesnormas/Normas/%20 Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-059-2001.pdf
5. http//www.cites.org/eng/app/E-Jul01.pdf.
6. http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/red.list/index.cfm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Diputado Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 371, 379, 660, 681 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma tiene como objetivo incluir en la Ley Federal del Trabajo la modalidad del voto secreto en todas las actividades gremiales con el fin de que se garantice la libertad y prerrogativas laborales de los agremiados y con ello fortalecer la democracia en la vida institucional y el marco legal en esta materia al subsanar el vacío legal existente.

Esto acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia que de manera unánime emitió un criterio mediante el cual estableció que el voto secreto es la forma para dirimir conflictos sindicales, para evitar presiones a los trabajadores y garantizar su seguridad y la democracia sindical.

La Ley Federal del Trabajo actualmente no especifica la secrecía del voto en este tipo de procesos por lo que existe un vacío legal. Por ello ahora con el criterio de la Corte se vuelve indispensable modificar la ley de la materia.

El voto secreto es un tema de trascendental importancia para nuestro país, ya que es una garantía del sufragio universal y un elemento imprescindible que favorece el respeto de los derechos y la democratización de la vida interna de los gremios. Además de ser un instrumento legal para dirimir problemas sindicales, el voto significa el derecho y la libertad para elegir.

Toda democracia debe incluir los principios de libertad, igualdad y justicia, por ello el concepto de democracia sindical descansa cabalmente en la libertad sindical, la cual es condición esencial para la defensa de los trabajadores como parte de sus derechos humanos fundamentales. En este sentido, el voto es una conquista histórica de la democracia que traducido al ámbito laboral significa el respeto de la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen.

Actualmente la democracia sindical atraviesa por una aguda crisis, con una organización sindical endeble en la mayoría de los casos, con líderes anacrónicos, con una ideología que consiste en hablar y hablar de glorias pasadas pero que no señala ningún rumbo, ni para el presente ni, mucho menos, para el futuro.

En muchos casos es notoria la desvinculación entre los dirigentes sindicales y las mayorías representadas. Y esa falta de contacto con las bases obreras se refleja de inmediato en las peticiones de las directivas carentes de la solidez, la audacia, que da la verdadera representación democrática.

Por ello el voto secreto como pilar fundamental da la oportunidad de fortalecer la estructura de la democracia sindical, sobre todo en un modelo laboral que se ha mantenido sin cambios en la agenda democrática lo que ha permitido con su parcialidad, falta de transparencia y rendición de cuentas el endurecimiento hacia ciertos grupos y sectores de trabajadores.

La experiencia indica que son incontables las violaciones a los derechos humanos, a la integridad de las personas, así como la lesión a la estabilidad laboral que se vinculan la falta de secrecía del voto en los diversos procesos laborales de consulta. Esto ha dado origen a diversas controversias de carácter legal que han buscado subsanar los vacíos legales en esta materia.

Uno de ellos se dio en el mes de abril pasado en donde el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo le concedió un amparo al Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, que demandaron el voto secreto de los trabajadores ante una disputa con otro sindicato en donde ambos buscaban la titularidad del contrato colectivo con una planta de cal propiedad de Mexicana de Cobre.

Ante este conflicto el Tribunal Resolvió que el voto secreto "es condición esencial de la libertad sindical y un elemento indispensable para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que las juntas de conciliación y arbitraje deben vigilar que se cumpla este requisito en los procedimientos", ya que "resulta obvio que un voto abierto a voz cantada está sujeto a la presión de las personas presentes en el acto decisorio, entre ellas, el propio empleador y los representantes del sindicato".

El tribunal colegiado para su resolución se basó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, para resolver que el sindicato minero tuvo razón al impugnar la votación abierta.

El tribunal colegiado ordenó reponer el procedimiento con votación secreta e inclusión de todos los agremiados.

A partir de esta resolución los Tribunales Colegiados Cuarto, Noveno, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto tuvieron que acudir a la Suprema Corte de Justicia para denunciar que el criterio manifestado sobre el voto secreto emitido por Tercer Tribunal Colegiado se opone al que ellos han sostenido, de que los votos pueden ser secretos o abiertos porque la Ley Federal del Trabajo no impone alguno de estos métodos.

Ante esta contradicción de criterios la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el pasado 29 de mayo aceptó el caso 134/2008 para determinar si el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo otorga facultades a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ante un conflicto de pérdida de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, ordene el desahogo de la prueba de recuento con el voto secreto de los trabajadores, o debe ser abierto.

A partir de un análisis sistemático del precepto con otros numerales de la propia ley, y tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato, concluyó la Corte que debe protegerse la confidencialidad de las personas que expresan su preferencia.

De manera unánime, los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Fernando Franco y Mariano Azuela, integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron dos decisiones que aumentan la protección de los derechos de los trabajadores y que abren la puerta a la democracia en los sindicatos.

Por una parte, emitieron un criterio mediante el cual establecieron que las votaciones para cambiar de sindicato deben ser secretas, para evitar presiones a los trabajadores y garantizar su seguridad, y la democracia sindical. Determinaron que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales deben ordenar el desahogo de la prueba de recuento mediante el voto secreto de los trabajadores, ante un conflicto de pérdida de titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo, porque "el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar el contrato".

Puntualizaron que el voto secreto es para evitar influencias externas que puedan variar la decisión de los trabajadores y para garantizar seguridad al ejercer el voto dentro de un sistema de vida democrático previsto en la Constitución y que trasciende a todos los órdenes de la vida social, incluidos los sindicatos.

Indicaron que aunque el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo no precisa la forma en que debe emitirse el voto en el desahogo de la prueba de recuento, debe protegerse la confidencialidad de la decisión del trabajador.

Con esta decisión sin precedente de la Corte se da un paso trascendental y sin retorno hacia la plena libertad, democracia y transparencia sindical. El mandato está dado por el máximo órgano de justicia de nuestro país, por ello ahora le corresponde al Poder Legislativo concretarlo y especificarlo en la Ley Federal del Trabajo, haciendo una propuesta de reforma integral.

Con base a lo anterior proponemos reformar los artículos 371, en su fracción IX; 379, fracción I; 660, fracción VIII; 681 y 931, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo para que de manera explícita se establezca las características del voto secreto, libre y directo con lo que se dará certidumbre y confidencialidad a la toma de decisiones de los trabajadores y sobre todo se fortalecerá nuestro sistema jurídico en esta materia.

Respecto al artículo 371, fracción IX, planteamos que en los estatutos de los sindicatos se establezca que el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus integrantes deberá hacerse a partir del voto libre secreto y directo.

En nuestro país se necesitan sindicatos que respondan a la voluntad de los trabajadores. Es una condición esencial para este proceso de modernización y para el avance en el camino hacia la legitimidad largamente diferida. Hasta ahora la tendencia ha transitado en sentido contrario, ha sido histórica la intervención de los patrones en la vida sindical de los trabajadores, para impedir que se formen sindicatos, o bien tratar de imponer dirigentes sindicales, afines a sus intereses, violando con ello la autonomía sindical.

Por estos motivos es necesario reformar dicho artículo con el objeto de frenar e impedir la ingerencia tanto patronal, gubernamental, judicial y legislativa en la vida interna de los sindicatos, y que sean en los hechos los trabajadores quienes de manera democrática y libre de coerción elijan a sus dirigentes.

En relación con el artículo 379, consideramos que así como los trabajadores tienen derecho a elegir la conformación de su sindicato a través de su voto secreto de igual manera tienen el derecho de decidir a través de este medio la disolución del mismo. Por ello es importante que se haga una adición a la fracción I de dicho artículo en el que se establezca que a través del voto secreto y directo de las dos terceras partes de los integrantes que lo integren podrán disolver el sindicato al que pertenecen.

Con referencia al artículo 660, éste forma parte del Título Décimo Tercero, Capítulo I, de la ley que regula lo relativo a la representación de los trabajadores y patrones en las Juntas Federal y Local de Conciliación y Arbitraje, el objeto de la reforma es incluir en la fracción VIII, la característica del voto secreto como parte del derecho de los trabajadores a la elección libre de sus representantes.

En cuanto al artículo 681, éste forma parte del capítulo II del Título Trece de la Ley Federal del Trabajo que establece lo relativo a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas. En cuanto a esto proponemos que los representantes ante la Comisión Nacional, que serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de todo el país, lo hagan a través de su voto libre, secreto y directo. Porque sólo de esa manera se garantiza su libertad y su representatividad.

Finalmente acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia proponemos una adición a la fracción II del artículo 931, el cual es uno de los más representativos en materia de voto secreto, ya que establece el recuento de los trabajadores respecto a la confirmación o desaprobación de una huelga o de manera análoga como lo interpretó nuestro máximo tribunal para los casos en que los trabajadores deban elegir a su dirigencia sindical.

La huelga como una suspensión temporal del trabajo realizada por una coalición mayoritaria de trabajadores, previa observancia de los requisitos legales tiene como fin social la satisfacción inmediata de las necesidades de los trabajadores, en virtud de que se han afectado condiciones de trabajo, al deteriorarse la adquisición de los medios necesarios para su subsistencia. Por lo que la huelga es una estrategia de lucha social y un medio de defensa del sindicalismo, con el cual se ejerce presión económica sobre el patrón.

Un requisito indispensable para la huelga es que sea la mayoría trabajadora la que esté dispuesta a realizarla. Para determinar la mayoría obrera se recurre a la prueba de "Recuento" establecida en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo y cuya finalidad es conocer la voluntad de los trabajadores a través del voto, respecto a la confirmación o desaprobación de la huelga.

Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, el artículo 931 de la LFT señala que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe fijar el lugar, día y hora en que se efectúe y el propio ordenamiento hace diversas precisiones en torno al recuento. Y es en este momento en que los trabajadores deberán votar para suspenderla o continuarla.

Si tomamos en cuenta que el recuento es el momento procesal en que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar el contrato colectivo o es el momento en el que se decide si se van a huelga o no, se concluye que debe protegerse la confidencialidad de la voluntad de la persona que expresa su preferencia. Esto con la finalidad de evitar influencias externas que puedan variar su decisión y seguridad al ejercer su voto dentro del sistema de vida democrático previsto en la Constitución, que trasciende a todos los ordenes de la vida social, incluidos los sindicatos. Los Ministros de la Corte extendieron así la vigencia del artículo 41 de nuestra Carta Magna, que define las características del voto para la integración de los órganos del estado, a la vida sindical.

Las experiencias sufridas en los recuentos son tan impresionantes que se deben evitar, porque cuando se exige que el voto sea abierto se obliga a emitirlo frente al patrón y los líderes del sindicato rechazado, según el caso. Lo que propicia que los trabajadores sean atemorizados, y se les conduce a la línea de votación en el orden que desea la empresa.

Con la propuesta de modificación aquí planteada se impide la compra de votos (cohecho), pues nadie pagaría un voto si no puede verificar la preferencia; se protege la libertad del trabajador frente al patrón y frente a grupos de poder capaces de comprar o forzar a un número grande de votantes a votar en la dirección ordenada por ellos y se evita la posibilidad de amenazas o extorsiones de quitar contratos o despedir a quien vote de una u otra forma.

Por ello el voto secreto constituye un excelente medio para impedir la presión que se ejerce sobre los trabajadores y forma parte de un largo proceso que busca promover un modelo laboral distinto para nuestro país, más responsable, representativo y honesto, que favorezca la mejora de las condiciones de trabajo y de vida y al mismo tiempo que fortalezca los mecanismos de concertación al igual que en los países más desarrollados del mundo.

En el ámbito internacional el voto secreto es la práctica común y es admitida como un elemento plenamente compatible con la libertad de asociación a nivel de la Organización Internacional del Trabajo. También ha sido una exigencia en el ámbito de los acuerdos paralelos al Tratado de Libre Comercio del América del Norte, especialmente el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, en el que se ha asumido la promoción de parámetros como la transparencia, la inspección laboral y el voto secreto, particularmente en los recuentos. Si pretendemos ser un país competitivo en el concierto internacional es justo que aprovechemos las mejores prácticas de esta competencia y una de ellas es garantizar las condiciones para que la libertad y democracia sindical sean efectivas.

Una votación secreta es la manera normal de proteger la privacidad política de los votantes, por ello es necesario establecerlo en ley de manera específica para eliminar las presiones sobre ellos y para evitar las coacciones que pudieran darse.

Con la propuesta de modificación planteada se le restituye a los trabajadores su libertad de asociación, su derecho al voto secreto en las elecciones gremiales, y se les consolida a los asalariados de México, que constituyen el 60 por ciento de la población económicamente activa, la condición ciudadana plena en el ámbito de su vida gremial.

Por lo anterior es necesario que exista una definición expresa de las características del voto.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 371; I del artículo 379; VIII del artículo 660; el artículo 681 y la fracción II del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VI. …;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) a g) …;

VIII. …;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. Dicha elección deberá realizarse por medio del voto libre, secreto y directo;

X. a XV. …;

Artículo 379. Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto libre, secreto y directo de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y

II. …

Artículo 660. En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes: I. a VII. …;

VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. El voto deberá ser libre, secreto y directo. Por cada propietario se elegirá un suplente; y

IX. …

Artículo 681. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto. El voto deberá ser libre, secreto, y directo.
 
 

Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;

II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento. El voto deberá ser libre, secreto, directo, personal e intransferible.

III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;

IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y

V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y VII, y deroga la VI del artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2003 fue publicada la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Con la entrada en vigor de ésta se cristalizó un esfuerzo que congregó a diversos actores: legisladores, autoridades gubernamentales, especialistas y organizaciones de la sociedad civil. Son insoslayables los logros obtenidos durante los cinco años de vigencia de esta ley; no obstante, algunos aspectos perfectibles y merecen toda nuestra atención.

El 2001, con la reforma del artículo 1o. constitucional, se dio el primer paso en la ruta por un entorno libre de discriminación y garante de igualdad. Lo anterior se dio introduciendo en la Carta Magna una "cláusula antidiscriminatoria", la cual establece lo siguiente:

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Mediante la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se dota de rigurosidad y vigor a esta cláusula. Dicho ordenamiento establece las bases para combatir la discriminación en el país. Señala con precisión las conductas que han de considerarse discriminatorias y las que no. Establece acciones que pueden favorecer una igualdad sustancial entre los diversos grupos de la sociedad. Señala la estructura orgánica del consejo encargado de vigilar la discriminación en el país, el Conapred; y establece mecanismos para denunciar actos discriminatorios.

Al apartado relativo a las conductas que no han de ser consideradas discriminatorias me referiré en esta iniciativa. Es jurídicamente deseable y teóricamente válido establecer algunas conductas que no habrán de ser consideradas discriminatorias. Sin embargo, el artículo 5 de la ley en cuestión adolece de algunos errores, que ponen en entredicho la pertinencia de éstas.

El error estriba, como ha señalado el doctor Miguel Carbonell, en que ese artículo "utiliza criterios prohibidos por la Constitución y la propia LD, pero sostiene que la distinción realizada con base en ellos no es una discriminación. De esa manera viola de forma clara y contundente el texto constitucional".1

Tres fracciones del artículo 5 requieren nuestra atención, y a continuación las transcribo:

No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades;

II. a V. …

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;

VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos.

Considero que, para tener un artículo pertinente y en armonía con la propia ley y la Constitución, es necesario reformar las fracciones I y VII, y derogar la VI.

Abordaré ahora lo relativo a la fracción I. Este apartado es el ejemplo más claro de que algunas discriminaciones no sólo no han de ser punibles, sino que son deseables en el seno de una sociedad en búsqueda de condiciones sustanciales de igualdad y justicia. Las acciones positivas o compensatorias de que habla esta ley encuentran su génesis en un tipo de política pública que tuvo gran difusión hacia la década de sesenta del siglo pasado en Estados Unidos: la acción afirmativa.

¿Qué habremos de entender por acción afirmativa? El término es elusivo, ya que incluso en el debate teórico suele nombrarse de distintas formas, o bien, asociarse con distintas formas de políticas públicas. Acción positiva, medidas compensatorias o medidas de discriminación inversa son algunas de las expresiones asociadas y utilizadas como sinónimos acción afirmativa.

La acción afirmativa debe ser vista como los medios de que dispone un Estado para resarcir los daños que históricamente han sufrido algunos grupos sociales y que han mermado la igualdad en derechos consagrada por todo régimen moderno liberal. Debemos identificar dos sentidos de este tipo de acciones:

La acción afirmativa admite al menos dos definiciones; una de gran alcance y otra más concreta y limitada (…)

En este sentido amplio, la acción afirmativa puede considerarse como la promoción gubernamental, e incluso privada, de la inclusión social de un grupo (en el caso estadounidense, la población negra, tradicionalmente discriminada y excluida). Esta inclusión social puede lograrse a través de medidas de distinto tipo, cuyo propósito último es la igualdad real de oportunidades.

El otro sentido de la acción afirmativa es más restringido, aunque sumamente relevante, y tiene que ver con medidas específicas para que grupos como las mujeres y las minorías étnicas puedan estar representados en las posiciones educativas y laborales más altas y redituables de una sociedad.2

El sentido recogido al momento de la redacción de la fracción expuesta considera ambos aspectos. Nuestra legislación ya establece algunas prerrogativas que tienen el cariz de uno u otro de los sentidos arriba expuestos. Ejemplo de ello lo encontramos a lo largo de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la Ley General para la Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, entre otras; o bien, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece una cuota de género para cargos de representación popular.

Sin embargo, esta fracción hace omisos algunos detalles sin los cuales es difícil entender cabalmente la noción de acción positiva. En primer lugar, restringe de manera significativa el rango de aplicación y a los sujetos facultados para aplicar tales acciones. A juicio de este legislador, tal facultad debe ser ampliada también a todos los particulares en posición de implantar alguna medida positiva en sus entornos de convivencia. Lo anterior no sólo es deseable sino que se presenta como una de las opciones más viables para lograr cambios de fondo en el entorno cultural del país. La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación ha tenido un efecto profundo en las relaciones entre los particulares, de ahí que considere preciso extender esta facultad también a entes particulares.

En segundo lugar, la fracción referida establece que estas medidas positivas no son discriminatorias en tanto no afecten los derechos de terceros. Sin embargo, como bien señala Miguel Carbonell, las acciones afirmativas si en verdad lo son deben afectar en mayor o menor medida los derechos de terceros.3 Eso lo debe tener muy en claro la ley, la mayoría de los ordenamientos que consideran las acciones positivas lo tienen muy en claro. Ejemplo de ello lo tenemos en varios órdenes constitucionales, como el argentino, que establece lo siguiente en el artículo 75, inciso 23:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…

En este caso no se menciona que esas medidas no deben mancillar los derechos de terceros, lo mismo acontece en el caso de la Constitución venezolana. Es claro que el tema de las acciones afirmativas o positivas genera un gran debate, de ahí que incluso se hable de medidas de discriminación inversa, pero su talante supone una transgresión en diferente grado de los derechos de terceros. Por lo anterior considero deseable eliminar lo relativo a no menoscabar el derecho de terceros.

Por otra parte, la fracción VII es la que mayores críticas ha generado: en ella se hace una clara distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos. Se olvida el legislador que, en principio de cuentas (salvo casos muy concretos), la Constitución consagra una serie de derechos fundamentales para todas las personas. Tal como se encuentra redactada ahora, con esta fracción se excluye, y discrimina tajantemente a ciudadanos, de no ciudadanos.

Por esa razón es necesario realizar ciertas reformas en el texto para esclarecer lo dispuesto en dicha fracción, en el sentido de establecer que no se pueden considerar conductas discriminatorias las prerrogativas y obligaciones que establece la Constitución para las personas que adquieren la calidad de ciudadanos.

Esta aclaración resulta pertinente para acotar al tipo de distinción a que se esta refiriendo el apartado y así no entrar en contradicción con lo que a la letra señala el artículo 1o. de la Constitución que, en la cláusula antidiscriminatoria, señala que nadie puede ser discriminado por origen étnico o nacional, o por edad.

Finalmente, una vez establecidos los criterios conducentes a la reforma de las fracciones mencionadas, queda abordar la derogación propuesta en esta iniciativa: La derogación de la fracción VI, transcrita arriba.

Esta fracción denota un gran espíritu paternalista. Todo paciente, incluso los que cuenten con algún tipo de discapacidad psíquica aguda, tiene derechos irrenunciables y se encuentran por encima de cualquier tipo de tratamiento impuesto, aun en su beneficio. Como ejemplo puedo citar el numeral 8.8 de la NOM-025-SSA2-1994, "Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica":

8.8. Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para él y para su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar. En todo caso, la legislación civil del país otorga el derecho a que se nombre un tutor, un representante legal que tomará, previa información, la decisión que más convenga a la situación particular de cada paciente. Imponer, aun en beneficio directo del paciente, algún tratamiento degrada al individuo y adolece de un pobre conocimiento en la materia.

Todo lo mencionado indica que esta fracción resulta innecesaria, toda vez que ya está incluida en la fracción I del artículo en comento, que prevé como conductas no discriminatorias las que establecen tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades a grupos en situación de desventaja, como es el caso de los enfermos mentales.

La iniciativa que presento ante esta honorable Cámara tiene como objetivo precisar el alcance y la función de las acciones afirmativas en el país. Su aplicación y efectividad son crecientes en las relaciones frente a los grupos que históricamente han venido sufriendo algún tipo de discriminación. Debemos extender la facultad de aplicarlas no sólo a los órganos gubernamentales sino, también, entre los particulares, en los sitios que resultan óptimos para lograr un cambio cultural radical que se traduzca en condiciones de igualdad sustancial.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación es un logro que implicó el trabajo armonioso de mucha gente. No obstante, hay aún en la ley muchos aspectos por madurar y perfeccionar. Derogar la fracción en comento tiene como objetivo dotar de mayor congruencia el espíritu de los actores involucrados en su creación. Con ello estaríamos también logrando una deseable y necesaria sincronización con el entramado constitucional.

Para el Partido Acción Nacional, es medular lograr condiciones equitativas reales para todos los sectores de la sociedad. Creemos necesario implantar medidas y principios orientadores para que las políticas públicas del país tengan como horizonte un pleno y efectivo goce de todas las garantías individuales.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y VII, y deroga la VI del artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VII, y se deroga la VI del artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas, positivas o compensatorias, y las realizadas por particulares que establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades;

II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;

III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación;

V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;

VI. (Derogada)

VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las prerrogativas y las obligaciones de los ciudadanos;

VIII. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y las libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Carbonell, Miguel. Estudio para la reforma de la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación, Conapred, México, 2006, página 12, http://www.conapred.org.mx/estudios/docs/E-22-2006.pdf
2. Rodríguez Zepeda, Jesús. Un marco teórico para la discriminación, Conapred, México, página 53.
3. Carbonell, Miguel. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación comentada, Conapred, México, 2006, http://www.conapred.org.mx/estudios/docs/E-21-2006.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO ADOLFO KLIMEK ALCARAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Diputado Federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución establece en el artículo 17 el derecho de acceso a la justicia, el cual señala la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea violentado alguno de sus derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación.

Este derecho no sólo se encuentra consagrado en nuestro texto fundamental sino que además se encuentra previsto en diversos instrumentos en materia de derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado y por lo tanto se haya obligado a dar el debido cumplimiento.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de de cualquier acusación contra ella".

Por su parte, el artículo 4º constitucional establece el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin embargo, el hecho de que se haya elevado a rango constitucional ha permitido concebir al medio ambiente desde la doctrina constitucional1 desde tres vertientes:

a) Como un derecho fundamental;
b) Como un derecho difuso o colectivo; y
c) Como un fin del Estado.
Por tanto, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un medio ambiente adecuado coexisten y son complementarios o correlativos. De ahí la obligación que tiene el Estado frente a los gobernados de crear Tribunales que estén expeditos para resolver las controversias que se puedan suscitar en materia ambiental.

La necesidad de crear Tribunales Ambientales se manifiesta en la medida en que actualmente advertimos que la actividad administrativa de regulación en materia de política ambiental y de su aplicación por sí y ante sí, ha resultado insuficiente y que esa tarea además, no basta para satisfacer las necesidades ambientales del país, cuya extensión territorial y sus diversas zonas y materias, necesitan de la concurrencia de las organizaciones sociales, de la participación de los ciudadanos y de todas las instituciones públicas, de los poderes ejecutivos federal, estatal y municipal2.

Actualmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, pero no tiene ni la capacidad técnica, ni la autonomía suficiente para vigilar y sancionar a los infractores ambientales, tanto funcionarios públicos como a terceros, es decir, la legislación ambiental no cuenta con los mecanismos apropiados para su aplicación, aún cuando existen programas específicos en materia de justicia ambiental.

A lo anterior, habrá que agregar la impunidad que existe con relación a la violación de los derechos ambientales. El desconocimiento de la legislación ambiental por las propias autoridades judiciales, ocasiona que las resoluciones que emiten no resulten tan benéficas para la propia protección del medio ambiente. Los mecanismos de reparación del daño ambiental y de indemnizaciones justas son prácticamente inexistentes, lo que conlleva a ampliar las denuncias a tribunales independientes en demanda del reconocimiento de sus derechos ambientales, porque en las condiciones actuales no existen plenas garantías para que los ciudadanos hagan efectivos estos derechos.

El propio Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México3 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que uno de los aspectos más importantes de la gestión ambiental es la procuración de justicia y el acceso a instrumentos y procedimientos jurídicos que permitan la defensa de los derechos ambientales.

De ahí la propuesta de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en sus respectivas competencias deban de crear Tribunales Ambientales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que conocerán en competencia concurrente, de las controversias que se susciten en materia ambiental.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como para establecer en el ámbito de sus respectivas competencias Tribunales Ambientales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que conocerán en competencia concurrente, de las controversias que se susciten en materia ambiental. Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Al respecto puede consultarse Carbonell Miguel. Los derechos fundamentales en México. CNDH/UNAM. México 2004, p 873.
2. López Ramos Neófito. El acceso a la justicia ambiental y la necesidad de crear un Tribunal Ambiental. Revista Derecho Ambiental y Ecología. Año 5, número 26, agosto- septiembre de 2008.
3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, México 2003, p. 122.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 5 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DE LA DIPUTADA YARY DEL CARMEN GEBHARDT GARDUZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a la Consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por lo que se reforma el artículo 85 del Código Penal Federal y la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional federal del año 2001, en los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 fue, sin duda, un importante avance en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

Dicha reforma en materia indígena, reconoce que la nación mexicana tiene una composición pluricultural respaldada originalmente en sus pueblos indígenas y avala el Derecho que tienen para acceder a la protección del Estado. Para garantizar ese derecho en todos los juicios y procedimientos en donde sean parte, individual o colectivamente, se deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.

También establece que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deberán crear las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de dichos pueblos.

En ese sentido la libertad y la justicia tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas sin excluir a los indígenas.

Sin embargo las condiciones ancestrales de pobreza, marginación y desigualdad en que viven los miembros de pueblos indígenas son factores que persisten y que influyen para que se vean implicados en la comisión de un delito federal.

De acuerdo a la primera encuesta realizada por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Secretaría de Desarrollo Social, después de los adultos mayores, son los indígenas la población más discriminada en México.

Actualmente existe en nuestro país mas de mil indígenas privados de su libertad, de los cuales el ochenta por ciento están sentenciados por la comisión de un delito penal federal, sobresaliendo el delito de Contra la Salud, en las modalidades de Posesión y Transporte, y cuya pena mínima asciende a diez años de prisión, en donde la mayoría de los casos los indígenas son utilizados al aprovecharse de su ignorancia y necesidad.

La única posibilidad de que los indígenas sentenciados se reincorporen a la sociedad y puedan integrarse de nueva cuenta a su comunidad así como a sus familias, sin compurgar la totalidad de la pena que les fue impuesta, es a través de la obtención de un beneficio de ley, que otorga el órgano administrativo desconcentrado denominado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, en los términos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el Código Penal Federal, como ley supletoria, que establece el Título Cuarto, Capítulo I, "Ejecución de las Sentencias", lo siguiente.

"Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado previo al informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales que hubiera cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad en caso de delitos imprudenciales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

II. Que del examen de su personalidad se presuma que esta socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y

III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado sujetándose a la forma, medidas y términos que le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.

Llenados los anteriores requisitos la autoridad competente podrá conseguir la libertad, sujeta a las siguientes condiciones.

a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informa a la autoridad los cambios de su domicilio. La designación de lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en un lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en el no se obstáculo para su enmienda;

b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviera medios propios de subsistencia;

c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes; psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción medica; y

d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de una persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta presentándolo siempre que para ello fuera requerida.

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código Penal Federal que a continuación se señala:

a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero.

c) Contra la salud, previstos en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso C), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los supuestos señalados a excepción general de este inciso;

c) a j) ....

II. Los que incurran en segunda reincidencia del delito doloso, o será considerado delincuencia habitual.

Tratándose de los delitos comprometidos en el Título Décimo de este código, la libertad preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiera la fracción III del artículo 30 ó se otorgué caución que la garantice".

Es importante hacer notar que es una practica habitual del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, conceder la libertad preparatoria a aquellas personas que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena, partiendo de que se trata de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica.

Sin embargo, la experiencia en este quehacer nos demuestra que, en la practica es complejo para el órgano administrativo responsable, conceder estos beneficios y allegarse de la información necesaria para cubrir los tres supuestos antes señalados, retardando la concesión de un beneficio de ley, al extremo de que los indígenas terminan compurgando la totalidad de la pena impuesta, además de violentarse el derecho de obtener su preliberación. Así también, los criterios discrecionales que aplica el órgano desconcentrado para el otorgamiento de dicha libertad anticipada en gran medida impidan el cumplimiento de las excepciones que establece el artículo 85 del Código Penal Federal.

Para ello, se propone modificar el artículo 85 del Código Penal Federal para considerar como una excepción de obtener la libertad preparatoria además del evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema pobreza, el pertenecer a una comunidad o pueblo indígena.

Ahora bien, es importante señalar que detrás de muchos de los delitos del orden federal en los que se ven involucrados indígenas, se encuentra la delincuencia organizada, la cual es evidente que hace uso y se aprovecha del desconocimiento de la ley y/o de la necesidad económica de ese sector para orillarlos a delinquir.

Es por ello, que se pretende adicionar a la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el precepto de indígenas, a fin de que se incremente la pena cuando algún miembro de la delincuencia organizada utiliza algún indígena en la comisión de algún delito.

Compañeras y compañeros: no podemos seguir condenando a nuestros hermanos indígenas a condiciones de extrema subordinación, discriminación y pobreza.

Debemos garantizar el reconocimiento pleno de sus derechos, brindándoles el apoyo en sus distintas problemáticas, a través del análisis serio y acucioso de las mismas con el único compromiso de lograr revertir su realidad transgresora, en aras de una vida mejor y de libertad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el inciso b), fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por algunos de los delitos previstos en este Código Penal Federal que a continuación se señala:

a)...

b) Contra la salud previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; o que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso C) para lo cual deberán ser primodelincuentes a pesar de no hallarse en los supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

c) a j).....

II...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentaran hasta en una mitad, cuando:

I.

II. Se utilice a menores de edad, incapaces o indígenas para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta ley.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OBESIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Martha Angélica Tagle Martínez, en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las enfermedades más complicadas a enfrentar por la humanidad en el siglo XXI, sin duda, es la obesidad, la cual está asociada a padecimientos de alto riesgo como son la hipertensión, la colesterolemia periférica, los triglicéridos y la diabetes, las cuales, juntas, provocan el síndrome metabólico y otras enfermedades subyacentes crónico degenerativas.

Así, como representantes sociales, tenemos el deber de fortalecer en un esfuerzo conjunto a las instituciones responsables de prevenir y atender estos males que afectan la calidad de vida de las personas en cada una de las etapas de su vida. En consecuencia, se debe proteger el derecho de la sociedad a una vida sana y de calidad, así como prevenir y atender este padecimiento una vez que haya sido diagnosticado.

Por tanto, en la Ley General de salud, deberá quedar plasmado como una política tendiente a prevenir, atender y tratar el padecimiento de la obesidad; cualquier esfuerzo al respecto, no sería suficiente si no se plantean acciones preventivas y en su caso definitivas; para de ésta manera, otorgarles a dichas personas, una nueva oportunidad de vida en la niñez, la juventud y la madurez, lo cual, les permitirá, en muchos casos, disfrutar de la tercera edad.

La obesidad y el sobrepeso, se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, ya que trae consigo toda una serie de problemas metabólicos (que en conjunto se conocen como Síndrome Metabólico) y que afecta a niños, mujeres (principalmente en la etapa de la menopausia o en el periodo del pos parto) y hombres. En muchos casos, los padecimientos, culminan en infarto cerebral y enfermedades del corazón; esto, además, vulnera sus derechos humanos y provoca rechazo, discriminación, exclusión y estigmatizan a las personas producto de la falta de conocimiento de la enfermedad.

La obesidad y sus consecuencias, son un problema de salud pública, ya que las enfermedades asociadas o subyacentes a ésta, generan un fuerte impacto en la vida de las personas, a cualquier edad y provocan serias repercusiones en su estado físico y psicológico. Lo anterior, sin mencionar los altos costos de los medicamentos para tratar la hipertensión, la diabetes y la colesterolemia entre otros de igual o más valor de los síntomas subyacentes.

Otra prueba de lo antes expuesto, son las afectaciones en los patrones de crecimiento infantil presentados en los informes de la OMS en abril del 2006, donde se incluyeron tablas de índice corporal para lactantes y niños de hasta 5 años anormales es decir con índices de IMC elevados y donde casi en todos los casos a los pacientes, les están provocando diabetes y colesterolemia, enfermedades en otrora manifestadas solamente en personas adultas.

Es de vital importancia, propiciar la salud de la infancia, ya que la obesidad infantil de los 5 a 14 años (edad escolar) es aún difícil de detectar y corregir debido a que no hay una medida universal de aplicación y, por ello, de acuerdo a la OMS, debemos impulsar en las escuelas la cultura del deporte y esfuerzo físico adecuado a la edad.

El argumento de la falta de recursos, no debe ser pretexto para la atención de la población infantil con problemas de obesidad, que según estudios de las universidades de san Luis Potosí, UNAM, Navarra (España) y otras, son alarmantes, debido principalmente al sedentarismo en las escuelas y en el caso de las personas adultas, los largos periodos de tiempo en el trabajo.

En este sentido, de acuerdo con la encuesta nacional de Salud y Nutrición de 2006, sólo el 38.8 por ciento de los adolescentes son activos físicamente y además, menciona un aumento de la obesidad entre el 47 y el 77 por ciento en los últimos 7 años, por lo cual, los niños y las niñas presentan síntomas de enfermedades crónico degenerativas similares a los de los adultos al sufrir y encuadrarse en el síndrome metabólico.

En el caso de las mujeres, después de los 45 años, la causa de muerte más frecuente es la cardiovascular, al sufrir insuficiencia coronaria o accidente vascular cerebral, ya que a partir de la menopausia, se inician una serie de cambios hormonales y metabólicos que pudieran condicionar alteraciones en la pared vascular y propiciar procesos inflamatorios y trombóticos que finalmente provoca el desenlace final.

Los médicos, hacen referencia a estos síntomas como "síndrome metabólico de la menopausia", este diagnóstico se establece cuando existen algunos de los siguientes factores: obesidad de predominio abdominal, hipertensión arterial, hiperglucemia de ayuno (diabetes tipo 2), elevación de los triglicéridos de la sangre y decremento de las lipoproteínas de alta densidad.

Es importante tener en cuenta la presencia del síndrome metabólico en la mujer menopáusica para establecer medidas que eviten la Patología Cardiovascular (PVC). Por ello, también debe insistirse en la importancia de evitar el tabaquismo, mantener una dieta adecuada y la práctica regular de ejercicio, de ahí, la importancia de las medidas preventivas que difunda el sector salud.

En el caso de las mujeres en la etapa pos parto, se presentan síntomas como la obesidad que llega a superar un IMC entre 25 y 35, acompañado de toda una serie de complicaciones en el metabolismo.

Las complicaciones mencionadas en estas etapas, son susceptibles a desarrollar las enfermedades mencionadas. Sin embargo, estas enfermedades, pueden haber desaparecido una vez terminado el embarazo o bien, en la mayoría de los casos, suele complicarse y elevar el IMC y aumentar su sintomatología después del parto. Si no hubiera un adecuado tratamiento y evolución a los problemas expuestos con los métodos tradicionales (dieta, ejercicio y remplazo hormonal) y, si no existe la intención de embarazarse nuevamente, podría recurrirse a un tratamiento radical.

En el caso de los hombres el síndrome metabólico, se detecta por el aumento en el tamaño del vientre, tensión arterial elevada y anormalidades crecientes del colesterol y del azúcar en la sangre (resistencia a la insulina en ayunas).

Por otra parte, los niveles bajos de hormonas masculinas (testosterona), pueden predecir un riesgo metabólico creciente del síndrome, por lo que al envejecer, se incrementa el riego de presentar síntomas del síndrome metabólico hasta desencadenar la muerte.

Los hombres, presentan síntomas similares a los de los niños y mujeres, pero en su caso son más evidentes la obesidad abdominal, tensión arterial alta, niveles bajos del colesterol de la lipoproteína de alta densidad, alto colesterol del triglicérido y los niveles anormales de la glucosa de sangre, lo que redunda en una baja calidad de vida y muerte.

En general, podemos decir que el síndrome metabólico, es una enfermedad que engloba distintos problemas, con repercusiones en el sistema cardiovascular, endocrinológico y gastrointestinal; por tanto, provoca un amplio sufrimiento y deterioro en la calidad de vida en los pacientes hasta el desenlace final.

Como hemos visto, en la infancia, las mujeres y los hombres en su edad productiva son más propensos a tener un cuadro análogo que pone en riesgo su vida, pero es más grave que los niños padezcan enfermedades de adultos.

Dada la problemática anterior, los especialistas plantean las siguientes alternativas, si bien, consideradas radicales, permiten el objetivo de brindar una mejor calidad de vida.

Antes de cualquier decisión radical, para tratar este síndrome, generalmente se acude a la reducción de peso y a la realización cotidiana de ejercicio; sin embargo, una vez descartadas las alternativas que ofrecen los endocrinólogos, se plantea la colocación de una banda gástrica, el balón, la manga y el by pass gástrico.

Las técnicas quirúrgicas de acuerdo a los datos actuales, ayudan al paciente con problemas de obesidad a que logre una reducción de peso significativa y sostenida con la consiguiente mejoría en la salud. Por ello, es de vital importancia, incluirlas en el sistema nacional de salud.

Estas cirugías, son denominadas cirugías restrictivas y limitan la cantidad de alimento que llega al estomago, siendo sus características principales las siguientes:

Banda gástrica

Es un procedimiento consistente en la restricción de alimento; es decir, forma un reservorio gástrico para disminuir el apetito. Se coloca por vía laparoscopia una banda por debajo de la unión esafogogástrica, a la vez que tiene un dispositivo para realizar ajustes subsecuentes de ser necesarios.

Balón intragástrico

Es un dispositivo colocado por vía endoscopia, bajo los efectos de sedación. No obstante, su utilidad puede ser limitada ya que sólo puede permanecer por 6 meses y sus resultados son reversibles.

Manga gástrica

La función de este procedimiento es de restricción de alimentos para disminuir de peso. Este procedimiento, se recomienda para pacientes considerados "súper obesos", en los cuales el by pass gástrico, es más difícil de realizar; sin embargo, también puede realizarse en pacientes que se encuentran en límite de recibir un tratamiento quirúrgico. Puede requerir en su momento completar el procedimiento a un by pass gástrico. Estas razones implican dotar al Sector Salud de los instrumentos y medios necesarios para tratar a pacientes con IMC extremos y de difícil manejo con los instrumentos de uso cotidiano.

Cirugías restrictivas y mala absortivas

En esta técnica se combinan métodos de restricción y uno que limita la absorción como el intestinal y produce un efecto de restricción por un reservorio gástrico pequeño (30 ml) y de mala absorción (por desviación de tránsito intestinal); esta técnica, se señala como la más efectiva; sin embargo, implica un procedimiento mayor con engrapado o uniones del intestino por vía laparoscópica.

Así, previo a estas operaciones, es necesario que al paciente se le haga una evaluación pre operatoria bajo un protocolo estricto; esto debido a que la obesidad involucra muchos órganos y sistemas, así, una evaluación multidisciplinaria antes y después de la cirugía, permiten mayor éxito entre las que destacan:

• Dietología y nutrición
• Psicología
• Endocrinología
• Cardiología
• Neumología
• Anestesiología y
• Cirugía
La función de esta evaluación preoperatoria, tiene el objetivo de que el paciente llegue a las mejores condiciones posibles a la cirugía, para disminuir riegos y propiciar el proceso de cambio de vida.

Finalmente, consideramos que en el Estado mexicano debe ser sensible los padecimientos de este nuevo siglo y efectuar las medidas necesarias para que la sociedad no siga sufriendo por esta causa, de ahí la importancia de reformar los artículos 31, 64, 111, 113, 114, 115 y 307 de la ley en comento.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

I Bis. La prevención y tratamiento de la obesidad, así como de sus consecuencias en el metabolismo de la mujer durante el embarazo, el parto, el pos parto y la menopausia; así como la prestación de servicios adecuados a las mujeres que padezcan síndrome metabólico.

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo y sana alimentación incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual.

III. y IV. …

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual, auditiva, alimenticia, metabólica y física de los niños y niñas en las escuelas públicas y privadas. Se deberá contemplar entre estas acciones, la realización cotidiana de deporte, con el fin de prevenir la obesidad y enfermedades subyacentes a ésta.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: I. y II. …

III. Acciones para controlar las enfermedades previsibles por vacunación, los procesos diarreicos, y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años.

IV. Acciones para evitar y controlar el sobrepeso y la obesidad en los menores.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende: I. Educación para la salud;

II. Nutrición;

II Bis. Control y tratamiento del síndrome metabólico;

III. V. …

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, dentro de los cuales se incluyan actividades de educación física obligatoria para niños y niñas de educación básica, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, y también con el objetivo de evitar y tratar el problema de la obesidad y las consecuencias que está genera en las personas, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. …

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, así como de prevenir y atender el síndrome metabólico preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

II Bis. Normar el establecimiento, operación y evaluación de un programa en instituciones públicas y privadas, que trate la nutrición de personas con síndrome metabólico.

III. a VIII. …

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y la realización cotidiana de ejercicios físicos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1, del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), parte fundamental de las reformas electorales iniciadas por el honorable Congreso de la Unión al término de las elecciones generales del año 2006.

Inconformes con diversas disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, los partidos políticos: Nueva Alianza, del Trabajo, Convergencia, Alternativa Socialdemócrata Campesina y Verde Ecologista de México, promovieron sendas Acciones de Inconstitucionalidad a través de las cuales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarar la invalidez general de diversas disposiciones del Cofipe por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sentencia de las citadas controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, entre otros aspectos, declarar la invalidez general de las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1, del artículo 354 del Cofipe, exclusivamente en lo que respecta a la multa que se estableció para sancionar a los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o bien cualquier persona física o moral que, contrariamente a los dispuesto por la Constitución y por el propio Cofipe, adquiriera tiempo de radio y televisión para difundir propaganda política o electoral, por considerar que en dicho precepto se establecía una multa fija, contraviniendo con ello lo dispuesto en el articulo 22 y 31, fracción IV, de la Constitución.

El articulo en comento textualmente señala:

Articulo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del recio comercial de dicho tiempo; y

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del recio comercial de dicho tiempo.

Durante el debate sostenido por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se argumentó, entre otras cuestiones, que en el precepto antes transcrito el legislador dispuso que los ciudadanos, diligentes o afiliados a los partidos políticos y cualquier otra persona física o moral que comprara tiempo de radio o televisión para la difusión de propaganda política o electoral, serian sancionados con una multa equivalente al doble del precio comercial del tiempo adquirido, omitiendo establecer, en dicha disposición, un rango máximo y mínimo que permitiera a la autoridad electoral individualizar dicha sanción atendiendo a las características de cada caso concreto, tal y como se hizo en el resto de las multas que se previeron en el ordenamiento al que nos referimos.

Cabe señalar que previamente el máximo tribunal del país se había manifestado respecto a la inconstitucionalidad de las denominadas multas fijas. Los criterios jurisprudenciales que existen respecto de este tema, tienen su origen en la Tesis Jurisprudencial P./J. 10/95 que textualmente señala:

Registro número 200349
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Julio de 1995
Página: 19
Tesis: P./J. 10/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa

Multas fijas. las leyes que las establecen son inconstitucionales.

Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

Como se puede observar, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las multas, sostiene que el establecimiento de reglas que permitan a las autoridades administrativas, en este caso, a la autoridad electoral, individualizar la sanción atendiendo a las características de cada caso concreto, en un requisito indispensable para que la norma que prevé dicha sanción satisfaga los requisitos de constitucionalidad previstos en los artículos 22 y 31, fracción IV, que prohíben las multas excesivas y desproporcionadas, respectivamente.

Considerando lo antes expuesto, la Iniciativa que se pone a consideración de este H. Congreso de la Unión, tiene por objeto corregir el vicio de inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1, del artículo 354 del Cofipe, a efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma, cuya invalidez general ha sido declarada por dicho tribunal.

Para tales efectos se propone incorporar en dichas fracciones el vocablo "hasta" al comienzo de la oración en la que se prevé la cuantía del monto de la sanción prevista para los ciudadanos, diligentes o afiliados a los partidos políticos, así como para cualquier otra persona física o moral que compre tiempo de radio o televisión para difundir propaganda política o electoral, a efecto de establecer una rango máximo y mínimo para que la autoridad electoral individualice la sanción en función de las particularidades de cada caso. Con la adición que se propone, se establece el monto máximo de la sanción por incurrir en estas conductas (doble del precio comercial del tiempo contratado), permitiendo con ello que la autoridad electoral individualice la sanción en función de las características de cada caso, dentro del parámetro que limita dicha cantidad.

Es importante señalar, que si bien por disposición de la fracción II del artículo 105 Constitucional, "las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales", esto no debe ser impedimento para que el Poder Legislativo tome desde ahora las medidas necesarias para sanear los vicios de inconstitucionalidad que afectan a este precepto, puesto que ignorar esta situación implicaría dejar sin sanción la conducta antes referida, restando con ello efectividad a la norma en la que establece dicha prohibición. No obstante lo anterior, y en estricta observancia a lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 Constitucional, se ha dispuesto en los transitorios de esta Iniciativa, que la adición que se propone, entre en vigor un día después de que concluya el proceso electoral ordinario del año 2009.

Por lo expuesto, el que suscribe, Faustino Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Articulo Primero. Se reforman las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1 , del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 354.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, hasta con el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, hasta con el doble del precio comercial de dicho tiempo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la conclusión del proceso electoral ordinario del año 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Faustino Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS OCTAVIO ADOLFO KLIMEK ALCARAZ Y CARLOS ROBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Carlos Roberto Martínez Martínez, diputados de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los tipos de estrategias económicas familiares predominantes en el México rural se caracterizan por su amplia diversificación productiva. Esto implica que el aprovechamiento y manejo de la vida silvestre sea complementario y considere la relación de estos con todos los demás recursos naturales presentes en el territorio.

Muchas especies de vida silvestre –plantas y animales– han sido aprovechadas históricamente por los pueblos campesinos, indígenas o no. Ellos han producido sistemas tradicionales de saberes sobre su manejo, uso y propiedades. Incluso han establecido normas y restricciones para controlar su extracción, buscando con ello evitar que desaparezcan las poblaciones que utilizan.

Este tipo de aprovechamiento de la vida silvestre se puede considerar en la mayoría de los casos, como de subsistencia al ser un uso de la vida silvestre destinado al consumo local en donde la intensidad del aprovechamiento está determinada por las necesidades de las propias comunidades locales. Esto se diferencia de la comercialización ilegal de la vida silvestre, en donde intervienen intermediarios, los ejemplares, partes y derivados aprovechados ya no están destinados al consumo local o regional y predomina el logro de beneficios meramente económicos, con metas basadas en ganancias de intereses distantes sin tener ningún vínculo ni consideración respecto a las poblaciones silvestres y sus procesos.

Se puede afirmar, que aquellas personas que realizan aprovechamiento de subsistencia en México, en la mayoría de los casos hacen consumo directo, y en determinados momentos llegan a vender en mercados locales o regionales productos de la vida silvestre para subsistir o complementar sus demás actividades de subsistencia.

Es conocido, que en las comunidades rurales, las familias campesinas combinan la agricultura y la ganadería rústica con fines principalmente de autoconsumo y venta "conforme se va necesitando," con el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres.

En muchas ocasiones los productos de la vida silvestre son la única forma de obtener un ingreso mínimo, que es una ayuda para enfrentar los gastos más elementales, como por ejemplo el molino de nixtamal o la compra de útiles escolares.

En este sentido, es claro que en el sistema económico prevaleciente, las necesidades básicas, aún en el medio rural, no se satisfacen con ingesta de proteínas y otros nutrientes a partir de algunos animales cazados y plantas recolectadas, abrigo con pieles, curación con herbolaria y uso de partes vegetales para construcción. Actualmente, es necesario pagar con efectivo para cubrir varias de estas necesidades, por ejemplo muchos campesinos no tienen vacas y sus hijos consumen leche, para la educación se requieren libros, transporte y cuotas (aún en escuelas públicas), muchos problemas de salud se derivan de contaminantes industriales que requieren tratamientos alopáticos y no responden a la medicina tradicional, asimismo una mayor incidencia de fenómenos meteorológicos, asociada al cambio climático según los expertos, requiere el uso de materiales convencionales no disponibles en la naturaleza para lograr viviendas más sólidas y seguras.

En su texto vigente la Ley expresamente establece que quienes realicen aprovechamiento de subsistencia recibirán apoyo, asesoría técnica y capacitación, por parte de la Secretaria y las autoridades competentes, a fin de que dichas actividades se realicen cumpliendo eventualmente con los requisitos para asegurar la sustentabilidad. Esto parte de reconocer una realidad que es inevitable en el medio rural mexicano, en donde imperan la pobreza y la falta de oportunidades para obtener ingresos de manera sustentable y lícita.

Dejar de reconocer esta realidad, no significa que el aprovechamiento de subsistencia vaya a dejar de existir. Esto solamente criminalizaría a la población más marginada, que es la que lleva a cabo aprovechamientos de subsistencia tal y como los describe el texto legal vigente. Estos mexicanos, ni tienen acceso a la información básica, para conocer sus derechos y responsabilidades, ni tienen hoy por hoy los medios para llevar acabo aprovechamientos ordenados conforme a lo previsto por la Ley (registrando unidades de manejo, presentando estudios de poblaciones y muestreos, con todos los costos y tramitología que eso implica). Estas deficiencias no son atribuibles a ellos, sino a las condiciones de marginación en que viven y a la ausencia del apoyo, asesoría técnica y capacitación previstos desde el 2000 en este ordenamiento jurídico.

Es preocupante en este contexto que en la actualidad existan propuestas para que se acepte la definición de aprovechamiento de subsistencia en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), que excluya la comercialización con fines de subsistencia.

Además, las personas que venden ejemplares partes y derivados de vida silvestre disfrazados de aprovechamiento de subsistencia, serían los menos afectados por esta medida, en virtud de que ellos ya operan en el marco de una mercado negro inmersos en la ilegalidad.

Partiendo de este contexto, lo que es necesario es distinguir a quienes realizan aprovechamiento de subsistencia (cuyas prácticas en este sentido, deben reconducir hacia la sustentabilidad con el respaldo de las autoridades y sociedad civil organizada), de los intermediarios vinculados a los mercados negros de flora y fauna silvestres. Son estos últimos quienes obtienen grandes ganancias acaparando, en ocasiones, los ejemplares y partes extraídos con fines de subsistencia y, en estas ocasiones, generando presión sobre el recurso con su demanda y los bajo precios que pagan por los mismos y que pueden impulsar a los campesinos a una mayor extracción.

Por otra parte, en relación con propuestas para efectuar la prohibición del aprovechamiento de subsistencia de especies en riesgo, es difícil pensar que la gente que realiza aprovechamiento de subsistencia pueda estar enterada de la categoría de riesgo en la que se encuentra listada una determinada especie. Esta prohibición tendría las mismas implicaciones en términos de marginación y comercio ilegal que abajo se comentan, y sólo tiene sentido hacer una distinción por situación de riesgo de las especies con el objetivo de priorizar las acciones de apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades.

Es precisamente en las especies de vida silvestre en situación de riesgo y las de alto valor económico que no necesariamente benefician a quienes las aprovechan sino a los intermediarios, en donde se debe de actuar de manera prioritaria en su organización como lo señala el propio artículo 92 de la LGVS con apoyo, asesoría técnica o capacitación.

Al prohibir, hay que recordar que el comercio ilegal de bienes y sustancias no permitidos, no se ha detenido ni frenado, sino que ha crecido dominado por mafias y violencia. En el caso de la fauna silvestre, está documentado que además, muchos más ejemplares mueren en el tráfico, por las condiciones en que los ejemplares son capturados, transportados y almacenados, con la finalidad de obtener la mayor cantidad posible de ganancias y al margen de las autoridades o en colusión con algunas de ellas.

Borrar el concepto de venta en el aprovechamiento de subsistencia, probablemente no lleve a una disminución significativa del gran tráfico de vida silvestre, sino al contrario formalmente lo aumente al incrementarse los precios en el mercado negro.

Una política coercitiva, punitiva y de carácter cuasi-policíaca, que generalice que toda venta de vida silvestre en las comunidades es un acto ilegal, y no de mera subsistencia, no sólo será imposible de aplicar, sino puede tener efectos contrarios a los deseados al esconder de los ojos de la autoridad estas prácticas.

Además, si quisieran recibir apoyo, asesoría técnica o capacitación, como lo señala el artículo 92 de la LGVS, las personas demandantes de estas acciones, tendrían que demostrar que viven en niveles de subsistencia, y que de ninguna manera hacen venta de vida silvestre. Es decir, el negar la posibilidad de vender vida silvestre en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas para subsistir, tendrá como consecuencia el negar la posibilidad legal conforme al mismo artículo 92 de brindar apoyo, asesoría técnica y capacitación a quienes venden a través de la figura de aprovechamiento de subsistencia, con lo que simplemente se quita una obligación a los gobiernos estatales y federal, con el riesgo de criminalizar a amplios sectores de la población rural, que se alejaran de dicha posibilidad de apoyo.

En todo caso, se debe trabajar más con y en las comunidades rurales del país, para que éstas asuman compromisos de conservación basadas en las alternativas que un buen manejo de los ecosistemas, como los bosques y selvas del país, podría representarles, lo cual las llevará en muchos casos a transitar de la subsistencia a un nivel de aprovechamiento comercial legal de la vida silvestre y, posiblemente, a actividades no extractivas como el ecoturismo comunitario que ha mostrado grandes éxitos y cuyo interés se incrementa día con día en muchos países.

Sería irresponsable dejar de considerar los aprovechamientos extractivos de vida silvestre realizados por habitantes de escasos recursos del territorio nacional, que por su naturaleza no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizar los trámites administrativos involucrados en otro esquema. De lo que se trata es de encauzarlos hacia un aprovechamiento alternativo bajo criterios de sustentabilidad cuyos costos de conservación pague el mercado, a fin de no afectar la viabilidad de las poblaciones de la vida silvestre.

Por otra parte, en el caso del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre en México se necesita mayor investigación para conocer su magnitud actual, tanto en calidad, como en cantidad. Sobre cuales grupos taxonómicos de la vida silvestre se está dando una presión por el aprovechamiento de subsistencia, que pone en riesgo la viabilidad de la propia especie en aprovechamiento o de sus poblaciones locales; si esta sobreexplotación es por un crecimiento de la venta de vida silvestre a través de la figura de aprovechamiento de subsistencia en su generalidad; si esta afectando negativamente a todas las especies sujetas a esta actividad, o si es éste un impacto sobre especies determinadas. Si la sobreexplotación de vida silvestre es por un aumento en la demanda debido a causas como aumento de la población local o por un aumento en la demanda del consumo foráneo, y si se puede distinguir claramente entre estas dos formas de aprovechamiento. A toda esta información sólo se podrá acceder si no se relega al terreno de lo ilícito y por tanto furtivo, echando a andar en cambio todos los mecanismos ya previstos por la LGVS con la participación de gobierno, sociedad civil e instituciones de investigación conforme a sus objetivos en beneficio del país.

En la actualidad se observan diversas formas de entender el concepto de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre. Por ello, surge la necesidad de definir este concepto en la misma LGVS. Aunque se debe señalar que el texto vigente de la LGVS, sí otorga una definición implícita de aprovechamiento de subsistencia, con base en el Titulo VII "Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre", Capitulo II "Aprovechamiento para Fines de Subsistencia" en el mencionado artículo 92, y que dice:

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

Es decir, aunque el artículo 92 de la LGVS omite el concepto exacto de aprovechamiento de subsistencia, se comprende que se trata de éste, y en él no excluye la comercialización, aunque tampoco precisa que la venta debe ser al igual que el consumo de manera directa por las personas de la localidad, evitando así que en ningún caso se considere aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre el realizado por intermediarios. En todo caso, se debe precisar en el artículo 92, que tanto el consumo como la venta del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre deben ser "ambos directos" por las personas de una localidad.

Al respecto, se considera también necesaria hacer explicita el tipo de aprovechamiento con la frase "de subsistencia" para especificar el tipo de aprovechamiento de que se trata aceptado en el artículo 92 de la LGVS. En dicho sentido se coincide con la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del Diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN.1

También, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, establece en su artículo 106 una definición clara y precisa de lo que es el aprovechamiento de subsistencia, que no exceptúa la venta de vida silvestre para venta.

El artículo 106, junto con los artículos 107, 108 y 109 del mencionado Reglamento forman parte de su Capítulo Segundo denominado "Aprovechamiento para fines de subsistencia", dentro del Título Quinto "Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre". Los mencionados artículos se sujetan claramente a la jerarquización normativa del mencionado artículo 92 de la LGVS. A continuación se citan los mencionados artículos del Reglamento de la LGVS:

CAPÍTULO SEGUNDO

Aprovechamiento para fines de subsistencia

Artículo 106. Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

Artículo 107. La Secretaría promoverá que los interesados en obtener autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia suscriban una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que son miembros de la localidad donde vaya a realizarse el mismo.

La Secretaría verificará que las condiciones socioeconómicas de las personas a que se refiere el párrafo anterior correspondan con los supuestos que establece la Ley para acceder a este tipo de aprovechamiento.

Artículo 108. La Secretaría aplicará los siguientes criterios y actividades, con el objeto de lograra que el aprovechamiento con fines de subsistencia se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley y el presente Reglamento:

I. Criterios de apoyo: Consistirán en el planteamiento de la situación por parte de los distintos actores involucrados, el diseño del proyecto y la definición de compromisos y plazos para ordenar los aprovechamientos con medidas generales para lograr que se realicen sustentablemente. Estas medidas podrán incluir la selección de especies, ejemplares, partes o derivados, con base en sus características; el manejo para la conservación de hábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zonas de aprovechamiento; la disminución en la intensidad de los aprovechamientos; la vinculación entre los actores y las UMA; el desarrollo de proyectos productivos alternativos, así como cualquier otra que se estime conveniente para lograr la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento;

II. Criterios de capacitación: Consistirán en la preparación de las medidas específicas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, tales como la elaboración de planes de manejo y la realización de estudios de poblaciones y muestreos para la sustentabilidad en el aprovechamiento, mismos que serán sometidos a los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y

III. Criterios de operación y seguimiento: Consistirán en la aplicación de las medidas específicas por parte de los participantes; la sistematización de información; la presentación de informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, así como la evaluación de logros con base en indicadores de éxito, bajo supervisión técnica por parte del encargado del proyecto para ordenar los aprovechamientos de subsistencia.

La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos en el presente artículo por sí o por conducto de terceros con los que celebre convenios para tales fines. Artículo 109. La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior. Por los argumentos expresados en los párrafos anteriores, se requiere mantener el espíritu original del texto vigente de la LGVS y su Reglamento en materia de aprovechamiento de subsistencia, por lo que se propone la adición modificada de una fracción II-A, al artículo 3 de la LGVS, que señale lo siguiente: Artículo 3. ...

I. a II. ...

II-A. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

III. a XLV. ...

La filosofía del artículo 92 sobre el aprovechamiento de subsistencia es para que las autoridades competentes, proporcionen apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales que realizan este tipo de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre, incluyendo la posibilidad de vender para satisfacer sus necesidades básicas y, en su caso, avanzar a procesos de desarrollo económico más complejos (real ganancia comercial del aprovechamiento de la vida silvestre).

En dicho sentido, es de observarse, que la frase "autoridades competentes" en el artículo 92 puede ser interpretada conforme a las fracciones IV y V del artículo 10 de la LGVS es de que la obligación de otorgar apoyo, asesoría técnica o capacitación solo corresponde a las autoridades de los Estados y al Distrito Federal. El mencionado artículo dice lo siguiente:

Artículo 10. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades

I. a III. ...

IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley.

V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

VI. a XI. ...

Dado, que esto es un asunto que rebasa el interés único de las Entidades Federativas, se propone incluir como un mandato claro para otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación, la participación expresa de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal, "con participación de la Secretaría".

También, se propone adicionar al artículo 93 tres párrafos con criterios para priorizar el apoyo, asesoría técnica y capacitación a las personas que realizan aprovechamiento de subsistencia por la autoridad.

"Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen."

Con dichas reformas y adiciones al artículo 92, quedaría de la siguiente forma: Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

...

Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona una fracción II-A al artículo 3; se reforma el artículo 92 y se adiciona un párrafo tercero, cuarto y quinto al mismo artículo de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a II. ...

II-A. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

III. a XLV. ...

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

...

Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Nota:
1. Gaceta Parlamentario, jueves 21 de diciembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica)

Diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Luis Enrique Benítez Ojeda, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Educación, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

I

El Estado mexicano tiene una enorme deuda social con los jornaleros agrícolas, que son sin duda uno de los sectores sociales con condiciones de vida más precarias del país, y al cual poco han podido ayudar los cambios legales y los múltiples programas de gobierno que se han aplicado durante los últimos años.

La especialista en la materia, Sylvia Schmelkes señaló en el 2002 que para la atención de la grave problemática de los jornaleros agrícolas, las instituciones públicas y de los organismos internacionales están presentes, y en muchos casos su trabajo es verdaderamente ejemplar. Pero la dimensión del fenómeno rebasa, en todos los casos, los recursos disponibles para atenderlo cabalmente.

Cifras de la Secretaría de Desarrollo Social indican que en el país existen 3.1 millones de jornaleros agrícolas, lo cual representa el 12.9 por ciento de la población económicamente activa. Un millón doscientos mil son migrantes.

Las principales causas de la migración de jornaleros es la falta de empleo y tierras, más de la mitad de ellos, el 55 por ciento migra en grupos familiares, por lo que más del 60 por ciento de los hijos de familias jornaleras entre 6 y 14 años de edad no asiste a la escuela.

Por el hecho de que el trabajo de un jornalero agrícola no es constante, al término de cada estación para la cual fue contratado, tanto él como sus familiares quedan fuera del amparo de la seguridad social.

Las particularidades de su forma de vida, constantemente en movimiento, la temporalidad y la informalidad de su empleo, son factores que han facilitado un alto grado de explotación en su contra, estancamiento y falta de acceso a condiciones de vida digna o a los servicios más elementales como la salud y la educación.

Sobre los jornaleros migrantes, Schmelkes señala: "Todos ellos son mexicanos en pobreza extrema. Todos ellos están dispuestos a sumir fuertes riesgos para asegurar su sobrevivencia y la de su familia. Son personas cuyos derechos fundamentales se encuentran prácticamente cancelados. Son campesinos, trabajadores de la tierra, habitantes del medio rural, indígenas y mestizos, co-nacionales de todos nosotros, cuyas condiciones de vida y de trabajo apenas conocemos".

La falta de un régimen jurídico que considere a cabalidad las particularidades del trabajo de los jornaleros ha impedido garantizar su derecho a la seguridad social; el marco legal actual es obsoleto e ineficaz. Es una responsabilidad del Estado considerar al campo como un sector estratégico y ayudar para que se desarrolle.

En junio de 1998, se expidió un decreto que reforma el Reglamento de la Seguridad Social para el Campo, el cual establece que los patrones que contraten trabajadores eventuales determinarían y cubrirían las cuotas a su cargo bajo un esquema gradual, cuyo incremento sería anual hasta alcanzar las bases de cotización establecidas en la ley y, posteriormente, a partir del 1 de julio de 2004, cubrirían las cuotas a su cargo conforme a las bases de cotización vigentes, lo que quedó establecido en el acuerdo emitido para el efecto por el Consejo Técnico del IMSS.

Debido a que la vigencia del convenio concluyó el 30 de junio de 2004, se han presentado diversas iniciativas para establecer cómo se regirá la seguridad social del los trabajadores eventuales del campo; una de las cuales se aprobó en 2004 para mejorar el status quo de los jornaleros agrícolas, que no ha surtido los efectos sociales esperados.

Por ello es necesario modificar la actual legislación en el sentido de que la Ley Federal del Trabajo defina las obligaciones de los patrones respecto de los trabajadores agrícolas migrantes, eventuales o estacionales.

II

Consecuente con lo anterior, propongo adicionar un artículo 283 Bis, para que en tratándose de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo, además de las obligaciones que tienen, los patrones registren a los jornaleros ante las instituciones de seguridad social de en los plazos y términos que señale la legislación correspondiente; y que otorguen a éstos las prestaciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo durante todo el tiempo que dure la estación, sin perjuicio de que sus servicios se empleen en determinados jornadas.

Considero esencial que la ley disponga expresamente que deben brindar servicios de guardería y educación a los hijos de los jornaleros agrícolas, así como proporcionar a las autoridades laborales competentes, la relación de trabajadores o de sus hijos que deban recibir servicios educativos para que les sean proporcionados en términos de la Ley General de Educación.

Para que tales responsabilidades laborales, propias de los patrones, pero también del Estado, se hagan efectivas, propongo que la Ley Federal del Trabajo disponga que la federación, a través de la Secretaría del Trabajo, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia promuevan la vinculación interinstitucional para la atención de los trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus familias, así como para programar y operar las tareas de inspección y vigilancia de sus condiciones de trabajo.

III

Si bien es cierto que las cuestiones laborales o de seguridad social pegan duro a los jornaleros agropecuarios mexicanos, a ellos y sus familias les afecta enormemente el hecho de que no tienen un acceso satisfactorio –cualitativa y cuantitativamente– a la educación, por lo que es bajo el rendimiento escolar, y elevado el rezago en su enseñanza y deserción.

De acuerdo con diversos estudios que el Congreso de la Unión puede consultar y comparar, la mayoría de los niños migrantes no logra terminar su educación básica, pues en promedio sólo estudian 3.3 años, sólo uno de cada diez asiste a la escuela, y 70 por ciento de ellos se encuentra en el primero o segundo grado de primaria. Los que acuden a las aulas lo hacen mal alimentados y después de su jornada de trabajo –entre 18:00 y 19:00 horas– llegan cansados y sin disposición para estudiar, es decir, difícilmente cuentan con cuatro horas de estudio al día y un buen número de ellos sólo dispone de dos horas.

Estoy conciente de que han existido y existen acciones gubernamentales de la SEP, Sedesol y numerosas entidades públicas y no-gubernamentales, tales como el Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños Migrantes (Pronim), los cual que han ido aportando soluciones interesantes en algunas regiones o sectores. Sin embargo creo que se requieren alternativas educativas para este sector ampliamente vulnerable, las cuales deben figurar en la ley.

En esa virtud propongo adicionar un artículo 283 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para que en tratándose de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, los patrones deberán registrar a sus trabajadores ante las instituciones de seguridad social de en los plazos y términos que señale la legislación correspondiente; así como brindar a sus trabajadores las prestaciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo durante todo el tiempo que dure la estación, sin perjuicio de que sus servicios se empleen en determinados jornadas y llevar un registro especial anualizado que servirá de base para establecer la antigüedad.

Asimismo se hace énfasis en que deberán brindar los servicios de guardería y educación a los hijos de los trabajadores, y proporcionar a las autoridades laborales competentes, la relación de trabajadores o de sus hijos que deban recibir servicios educativos.

Considerando que esta tarea no es responsabilidad de un nivel de gobierno, se propone que la Ley disponga que la Federación, a través de la Secretaría del Trabajo, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia promuevan la vinculación interinstitucional para la atención de los trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus familias, así como para programar y operar las tareas de inspección y vigilancia de sus condiciones de trabajo.

Entre otros graves problemas que enfrentan se encuentra un analfabetismo por encima de la media nacional, escasa escolarización, altos índices de desnutrición, problemas de salud, falta de prestaciones sociales y explotación del trabajo infantil.

El 40 por ciento de los jornaleros migrantes son indígenas y el 28 por ciento son analfabetas; 41 por ciento de mujeres embarazadas no cuentan con control médico. El 12 por ciento de la población jornalera no tiene acta de nacimiento y el 91.8 de los hombres mayores de dieciocho años no tiene cartilla militar. Además de ello, se calcula que sólo una de cada diez personas que trabajan en el medio rural sólo una está afiliada al Seguro Social. 38 por ciento de los menores de seis años no cuentan con cartilla de vacunación.

De acuerdo con un perfil del jornalero agrícola ordenado por la Secretaría del Trabajo, poco más de la mitad de ellos viaja con su familia, cinco integrantes en promedio, de los cuales, según los propios jornaleros, trabajan tres.

En los últimos ocho años Cancún se ha enfrentado al problema de la migración, lo cual se ve reflejado en el crecimiento de la población estudiantil. Niños provenientes de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Morelos, estado de México, Distrito Federal, Yucatán y hasta países como Guatemala, aumentaron a un 5 por ciento más la matricula escolar para el ciclo 2008-2009, la más alta del país.

Uno de los principales problemas del trabajo jornalero migrante es el empleo de niños, ya que no sólo acentúa la grave marginación de las familias que se dedican a esa actividad, sino se convierte en factor de rezago para cientos de miles de pequeños que no pueden seguir en la escuela.

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo, existen más de 100 millones de niñas y niños que trabajan en campos y plantaciones en todo el mundo, una de las modalidades de trabajo más riesgosa y en la que perciben los salarios más bajos.

Pero el trabajo en los campos agrícolas no sólo viola el derecho a no trabajar hasta cierta edad, también viola su derecho a la educación, a la salud y al juego. Las niñas y los niños jornaleros registran el mayor rezago educativo; se calcula que sólo el 7 por ciento acude a la escuela y que en promedio estudian tan sólo 3.3 años.

De la demanda potencial de educación inicial y preescolar, que asciende a 192 mil niños, sólo se atiende al 6 por ciento; de educación primaria y secundaria, al 7 por ciento y de educación de adultos sólo al 1 por ciento.

En el caso de estos niños, Dalila López Salmorán, directora de Programas Educativos para Grupos en Situación de Vulnerabilidad, de la SEP, explica que la carencia de instrucción básica para este sector es "verdaderamente alarmante": 70 por ciento de los niños jornaleros migrantes se enclava en primer y segundo grado de primaria; el 100 por ciento está desfasado de su nivel de estudios, como mínimo por un periodo de dos años.

La funcionaria federal explica que la pobreza y desigualdad son los principales factores para propiciar este esquema de migración interna, que se acentúa con la falta del servicio educativo, lo que vuelve el ritmo de este grupo "un círculo vicioso".

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública, la mayor concentración de fuerza de trabajo infantil de Jalisco se encuentra en el sector rural, con una población cercana a los 12 mil niños jornaleros. De los cuales sólo mil 200 logran recibir atención y ser adoptados por medio de guarderías del DIF y el aparato educativo estatal.

El trabajo jornalero infantil se incrementa con las políticas de libre comercio y la globalización, que de acuerdo con Mercedes Gema Gómez Limón, es donde la consigna es la reducción del costo del trabajo, la desreglamentación y la flexibilidad laboral, lo que individualiza los contratos, horarios y salarios; crece en un contexto de privatización de todos los aspectos de la vida social: tierras, salud, educación, seguridad social y servicios públicos en general -

La investigadora afirma que "Debido a que estos mercados primarios manejan grandes volúmenes de producción dedicados principalmente a la exportación, conforman una marcada división social del trabajo y demandan fuerza de trabajo especializada barata y flexible que los inversionistas encuentran en el trabajo de mujeres y niños. (…) Lo que individualiza los contratos, horarios y salarios; crece en un contexto de privatización de todos los aspectos de la vida social: tierras, salud, educación, seguridad social y servicios públicos en general."

En mérito del anterior, propongo la reforma y adición de diverso artículos de la Ley General de Educación para que exista un marco legal, mediante el cual las autoridades educativas entablarán coordinación con los patrones y promoverán programas de servicios educativos especiales destinados los trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus hijos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 283 Bis y 284 Bis, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 283 Bis. En tratándose de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, los patrones tienen las siguientes:

I. Registrar a sus trabajadores ante las instituciones de seguridad social de en los plazos y términos que señale la legislación correspondiente;

II. Brindar a sus trabajadores las prestaciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo durante todo el tiempo que dure la estación, sin perjuicio de que sus servicios se empleen en determinados jornadas, y llevar un registro especial anualizado que servirá de base para establecer la antigüedad relativa al cálculo de prestaciones y derechos correspondientes.

III. Brindar servicios de guardería y educación a los hijos de los trabajadores, así como proporcionar a las autoridades laborales competentes, la relación de trabajadores o de sus hijos que deban recibir servicios educativos para que les sean proporcionados en términos de la Ley General de Educación;

IV. Pagar al trabajador, al término de la relación laboral, las partes proporcionales que le correspondan por concepto de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho el trabajador.

V. Computar como tiempo efectivo de la jornada laboral el tiempo empleado en el traslado de los trabajadores cuando deban ser trasladados diariamente por el patrón de su habitación al centro de trabajo y viceversa;

VI. Considerar como accidente de trabajo los que sucedan durante el trayecto del trabajador de su domicilio al centro de trabajo dentro de la hora anterior y posterior al inicio y conclusión de la jornada de trabajo;

VII. Proporcionar los servicios de intérprete cuando sus trabajadores no hablen español.

Artículo 284 Bis. La federación, a través de la Secretaría del Trabajo, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia promuevan la vinculación interinstitucional para la atención de los trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus familias, así como para programar y operar las tareas de inspección y vigilancia de sus condiciones de trabajo.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 14 fracción I; 23, 33, 34, 38, 44 y 51, y se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, tales como los destinados a trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. a XII. …

Artículo 23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política …

Las autoridades educativas, en coordinación con los patrones, promoverán asimismo programas de servicios educativos especiales destinados los trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus hijos.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a IV. …

IV Bis. Promoverán opciones educativas flexibles y de calidad para la población de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus hijos, así como alternativas educativas pertinentes que respondan a su identidad y a su cultura;

V. a XIII. …

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos o que registren mayor presencia de grupos de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa; trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus familias; y grupos migratorios.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos …

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria, estableciendo programas especiales para trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo.

Artículo 48 Bis. La secretaría organizará también contenidos curriculares de la educación primaria de acuerdo a los tiempos y condiciones de la población infantil migrante, y diseñará materiales de apoyo para la enseñanza y el aprendizaje adecuados a las características socioculturales y condiciones de vida de las niñas y los niños de familias de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus hijos.

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar …

De manera coordinada, la Secretaría y las autoridades educativas locales, tomarán en consideración las circunstancias de tránsito de trabajadores migrantes, eventuales o estacionarios del campo y sus familias, para crear calendarios educativos distintos al escolar oficial, para garantizar su acceso y permanencia en los servicios educativos.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Martha Angélica Tagle Martínez, en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9, 17 Bis, y 32, y adiciona el 9 Bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar del reconocimiento, dentro del marco jurídico nacional, de importantes instrumentos internacionales, como los tratados, conferencias, cumbres y declaraciones internacionales, el gobierno mexicano aún tiene carencias técnicas para incorporar la armonización y la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas y sociales, para propiciar la adecuada distribución de la riqueza y crear igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la plataforma de acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Ley que Crea el Instituto Nacional de las Mujeres, y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad) son los ordenamientos jurídicos sobre los que se sustenta la obligatoriedad del Estado mexicano de incorporar el género en las políticas públicas.

La importancia de la inclusión de la perspectiva de género reside en el hecho de que permite visibilizar las diferencias, los aportes y los beneficios, de manera diferente, de las políticas públicas y sociales en mujeres y hombres, lo que lleva a terminar con la falsa neutralidad en su diseño y ejecución; además, permite superar las posiciones culturales que consideran a las mujeres como ciudadanas de segunda categoría, al permitirle el desarrollo pleno de su persona.

Esta inclusión plantea acciones específicas para impulsar el desarrollo de las actividades productivas y reproductivas de los géneros, de la valoración justa de los distintos trabajos que desempeñan, de la modificación de las estructuras socioculturales que provocan la desigualdad, la exclusión, la discriminación y el fortalecimiento en forma paritaria del poder de decisión de las mujeres.

La desigualdad entre los géneros sólo se puede superar con cambios positivos en las normas de las instituciones públicas, con la transformación de los procedimientos de diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, y con la creación de indicadores de género que hablen del efecto de la administración pública federal en la sociedad, como la información y datos desagregados por sexo que faciliten el diagnóstico de los factores que provocan la discriminación contra las mujeres.

La inclusión de los principios de igualdad de género en todas las políticas, programas y actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal genera las condiciones necesarias para que mujeres y hombres cuenten con las mismas oportunidades para su desarrollo integral; además, se visibiliza el efecto de la exclusión social y revelan los prejuicios sobre las posibilidades y limitaciones tanto de hombres como de mujeres.

Una de las bondades de esta reforma radica en generar las capacidades y las herramientas necesarias al interior de toda la administración pública federal al establecer la perspectiva y los indicadores de género como una herramienta idónea para la planeación y ejecución de las actividades del gobierno en beneficio de todas las personas, y, con ello, una nueva concepción de justicia social que reconozca las diferencias y tome en consideración las inequidades derivadas del género, la edad, la etnia, la pertenencia a una clase socioeconómica determinada, la discapacidad, y promueva la igualdad de oportunidades.

Tanto la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas de la administración pública federal y la transparencia y el acceso a la información pública son los ejes rectores para consolidar un gobierno más eficiente, incluyente y democrático. Razonamientos que, bajo los cuales, se debe promover su adecuada aplicación.

En especifico, se busca propiciar cambios en la política general de desarrollo social para atender a los sectores más desprotegidos del país que, por su naturaleza, debe formularse, conducirse y evaluarse con perspectiva de género, y, a su vez, simplificar los criterios de las reglas de operación de aquellos programas sociales que son destinados a las regiones con menor índice de desarrollo humano y, por lo cual, requieren de una aplicación pronta y oportuna.

De esta forma, se satisfacen necesidades primordiales de hombres y de mujeres, como es su acceso al agua y la tierra, además de influir en la adecuada ejecución de programas de vivienda y de desarrollo regional y urbano, así como en la distribución y abastecimiento de los productos básicos para la satisfacción de las necesidades de la población de bajos recursos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 9, 17 Bis y 32, y adiciona el 9 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, transparente, con acceso a la información pública, y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo federal.

Artículo 9 Bis. Las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal incluirán la perspectiva de género, de manera eficaz, eficiente, y con base en indicadores de género que midan el efecto diferenciado en hombres y en mujeres de todas sus políticas.

Artículo 17 Bis.

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas, sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones situadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación y simplificar los procedimientos de aquellos programas destinados a las regiones con menor índice de desarrollo humano que necesitan una oportuna y pronta aplicación. En ningún caso se solicitará documentación excesiva;

b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:

i) Las variaciones, en su padrón activo, y los resultados de su evaluación con indicadores de género;

ii) La relación de localidades en las que opera el programa;

iii) El número de beneficiarios y de beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de éstos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

c) Incluir en toda la documentación, y en la difusión del programa, la leyenda siguiente:

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa; y

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios y las beneficiarias para garantizar la transparencia, la igualdad y evitar cualquier manipulación política del programa.

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. Dicha política debe formularse, conducirse y evaluarse con perspectiva de género y con base a indicadores de género;

II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando, en todo momento, propiciar la simplificación de los procedimientos, la sensibilización de las reglas de operación y el establecimiento de medidas de seguimiento, control y evaluación.

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI. Coordinar, concretar, ejecutar y evaluar programas especiales, considerando el efecto diferenciado entre hombres y mujeres, para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial, de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, y de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. Dichos programas se realizarán con base en indicadores de género para conocer el efecto diferenciado en mujeres y hombres.

VII. (Se deroga.)

VIII. (Se deroga.)

IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los Ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y regular con perspectiva de género, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

XI. Elaborar, apoyar, ejecutar y evaluar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XII. Promover, concertar y evaluar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar con enfoque de género su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Economía;

XIV. Promover y apoyar, con perspectiva de género, mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XV. Promover, con perspectiva de género, la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, bajo principios que consideren la perspectiva de género y eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Beatriz Manrique Guevara, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Los grandes cambios que México necesita en materia de justicia deben de construirse de forma firme, reconociendo nuestra realidad, fortalezas y debilidades, solo así se puede crear un marco jurídico que cumpla con los requerimientos y exigencias de nuestro país, para ello es necesario hacer un recuento de nuestra historia y de la evolución de nuestro derecho, recuperando las experiencias nacionales e internacionales, con el firme propósito de evolucionar hacia un estado de derecho comprometido con la justicia y con pleno respeto de los derechos humanos.

En este sentido considero oportuno señalar que México necesita más que nunca, de unos procesos judiciales ágiles que proporcionen certeza jurídica a los gobernados, por ello, la prevención y readaptación social contribuyen a fortalecer la defensa de los intereses de la sociedad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas y en las normas que las rigen, de ahí la necesidad de contar con programas de prevención y readaptación social integrales, como parte fundamental de una estrategia eficaz de control del delito; por lo que esos programas deben tomar en cuenta los factores personales, familiares, sociales y económicos que pueden hacer a las personas más vulnerables y propensas para incurrir en conductas delictivas.

En la sociedad, el proceso de prevención es indispensable, para evitar situaciones de riesgo en la salud, el medio ambiente y por fenómenos naturales, enfatizando, la prevención del delito, partiendo de la atención a grupos vulnerables y zonas de alto riesgo, entre otras, derivado de la realización de investigaciones criminológicas.

Así, la confinación de internos en centros penitenciarios, además de obedecer al castigo por haber infringido la ley, debe propiciar en ellos, a través de acciones de prevención, la recuperación de valores éticos y una formación integral para su reinserción social después de haber cumplido con la pena, apoyando con ello a los mecanismos de readaptación y reinserción social.

Segundo. La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle Nacional, Valle de la Muerte en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas Marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno federal.

Es en la Constitución de 1917 donde se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, en ésta se limitó la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y corporal, y ordenó la completa separación entre procesados y condenados, estipuló que toda pena de más de dos años de prisión se hiciese efectiva en colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno federal y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos.

Es hasta la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), que la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social avanzó en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas; la readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores y la reincorporación a la sociedad de los presos.

En su último año de gestión, en el marco del programa de máxima seguridad 1987-1988 se propone continuar con la creación de módulos de alta seguridad en las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad.

El proyecto se concluyó hasta la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari dado que entre 1988 y 1990 fue construido el Penal de Máxima Seguridad Número 1 Almoloya de Juárez, ahora La Palma, en el estado de México.

Tercero Existen en México un total de 442 establecimientos penitenciarios de todo tipo, desde los reclusorios preventivos de las grandes ciudades y los centros federales de alta seguridad, hasta las cárceles de las comunidades más pequeñas y remotas. Según reportes de la Secretaría de Seguridad Pública en abril de 2008 la población total de reclusos en México era de 217 mil 457 internos entre los cuales 11 mil 123 equivalente a el 5.12 por ciento, son mujeres. En la mitad de los centros penitenciarios, existe una pequeña sección que alberga población femenina pues, con la excepción de unos cuantos centros, no existen en México instituciones penitenciarias exclusivamente para mujeres, lo que constituye la primera fuente de desventaja para ellas.

Vale también la pena señalar que, durante la década de 1994-2004, la población de hombres en prisión se incrementó en México en poco más del cien por ciento, la de mujeres creció más de tres veces. Sin embargo, la proporción de mujeres apenas varió del 4 al 5 por ciento en relación con los varones.

Del total de mujeres en prisión, la mitad son presas sin condena, proporción similar a la que existe entre los varones presos en el país, lo que varía de manera significativa es el tipo de delito por el que mayoritariamente se hallan presas las mujeres; es decir, mientras que sólo 15 por ciento de los varones se encuentran en prisión por haber cometido delitos contra la salud (tráfico de drogas), 48 por ciento de las mujeres se encuentran presas por este delito como ocurre en todos los países de Latinoamérica.

La situación de las mujeres en la cárcel es dramática. No sólo porque sufren el estigma de romper con el rol de esposas sumisas y madres presentes que les ha asignado la sociedad, sino también por la falta de leyes y políticas adecuadas para abordar problemas como el de las madres lactantes o los hijos de las mujeres encarceladas. Existe una serie de evidencias que prueban que la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora, si se tiene en cuenta el papel que la sociedad espera que desempeñe.

Reconociendo la complejidad del problema, resaltan en el sistema carcelario mexicano (compartido con infinidad de países en el mundo), la sobrepoblación penitenciaria, corrupción, falta de interés en el manejo de las instituciones penales, deterioro de los principios de la legalidad, escasez presupuestal, y endurecimiento penal.

Esto se suma a otras cuestiones, como la violencia sexual y el hacinamiento producto del aumento de la población penitenciaria femenina, generalmente por delitos relacionados con el narcomenudeo. Además de estar insertas en esa realidad global del tráfico y consumo de drogas, se trata de una actividad que les permite seguir desempeñando su rol de madre, esposa, abuela y ama de casa, ya que para realizarla no están obligadas a desplazarse fuera de su vivienda, lo que les permite atender las labores domésticas y cuidar a los hijos o nietos. Muchas veces es la mujer quien se encarga de la venta de drogas en las narcotienditas. Viejo conocido es también el delito de las mujeres transportistas llamadas "mulas" que llevan droga oculta en el cuerpo.

No es casual que las mujeres constituyen el último eslabón del tráfico y contrabando de drogas. Aún en el rubro del narcotráfico, la participación de las mujeres tiene características propias a su género, tiene que ver con su situación social.

Cuarto. En México los abusos, la corrupción y los malos tratos forman parte de la rutina que deben enfrentar quienes han sido acusados por la comisión de un delito. Si bien es cierto que ello ocurre tanto a presuntos delincuentes hombres como a mujeres, también lo es que ellas son más vulnerables a los abusos, agresiones y amenazas de tipo sexual, ya que en su mayoría son primo-delincuentes, muchas mujeres no han tenido contacto con las instituciones de procuración de justicia por lo que desconocen sus derechos y son menos proclives a exigirlos. Asimismo, son más susceptibles a las amenazas que la policía suele dirigir a sus familiares, lo que a menudo las hace aceptar su responsabilidad fuera de las garantías del debido proceso.

Tanto los hombres como las mujeres que se hallan en prisión en nuestro país, enfrentan por igual un sistema que permanentemente los extorsiona, ya sea que se les haga pagar por bienes y servicios a los que tienen derecho, por protección o para asegurarse que se les llamará cuando reciban visitas. También para evitar las labores más pesadas o para evadir el pase de lista, es decir, que la prisión exige de cada interno/a tantos recursos como esté dispuesto/a a ofrecer para mejorar las precarias condiciones de vida que se les proporcionan. También, existen algunas prisiones en las que los reos pueden comprar su propia celda, llevar a su familia o asegurarse condiciones de privilegio. Sin embargo, lo que en muchos casos distingue a hombres y mujeres, es que éstas últimas son con mayor frecuencia abandonadas por su familia lo que las coloca en una posición de desventaja dado que tienen mayores dificultades para acceder a los bienes que los internos sólo logran obtener con el apoyo de su familia.

En ocasiones se permite que los niños pequeños permanezcan con la madre mientras ésta se encuentra en prisión. Se trata, sin embargo, de un asunto polémico que no se encuentra regulado a nivel nacional por lo que la situación varía de una prisión a otra dependiendo, en el fondo, del criterio que resuelvan emplear los funcionarios en turno. Tampoco los reglamentos establecen qué derechos tienen los niños que permanecen con sus madres. Lo más frecuente es que duerman en la misma cama y que la madre comparta con los hijos sus alimentos, mientras que a ellos se les priva del derecho a la educación y a la salud. Con respecto a éste último, y al igual que sus madres, es posible que se consiga que un médico atienda a los niños cuando lo requieran, pero dado que los medicamentos no se les proporcionan y los internos o las internas deben adquirirlos por su cuenta, por lo general las mujeres los obtienen solicitando la cooperación de sus compañeras.

El hecho de que se permita que los niños permanezcan con sus madres en prisión no implica que se considere a ésta como la mejor solución sino, en algunos casos, como la única disponible. Esta es la situación de cerca de mil 500 niños que hoy en día viven junto con sus madres en prisión.

Respecto a las oportunidades de trabajo y educación que se ofrecen a las mujeres que se encuentran en prisión, también encontramos algunas desventajas en relación con los varones. Las normas que rigen al sistema penitenciario mexicano establecen que la prisión tiene como finalidad la readaptación social de los internos/as y que los medios para lograrla son el trabajo, la educación y la capacitación. Es frecuente, sin embargo, que las pocas oportunidades de emplearse que existen en la prisión, se brinden a los hombres dado que se opera bajo los estereotipos de género que suponen a éstos como proveedores de la familia.

Quinto Como parte de este equívoco y de los estereotipos de género, a las mujeres suelen constreñírselas a la costura, el bordado, el tejido y a otras labores manuales que, se dice, las mantendrán ocupadas y harán que el tiempo que purgan les parezca más corto. Como si no se pensara en ellas como seres capaces de aportar algo útil a la sociedad, o como si sólo hubiera que entretenerlas o mantenerlas ocupadas sin importar que lo que fabriquen son bienes que tienen un escaso valor y que no les permitirán una mejor inserción dentro del mercado laboral.

Algo semejante ocurre con los programas educativos que se ofrecen a las mujeres en la prisión. A menudo éstos olvidan que los sujetos a que se dirigen son personas adultas con una amplia experiencia de vida, la que debería ser el punto de partida de programas que la capitalizaran en beneficio de la mujer. Por el contrario, los programas educativos suelen, una vez más, dirigirse a estas mujeres como si fueran niñas a las que pretenden enseñar con los mismos métodos que ya antes fracasaron y las impulsaron a abandonar el sistema escolar. Sobre esto, es frecuente escuchar que los funcionarios de los centros de readaptación se lamenten de la escasa participación de las mujeres en los programas educativos, sin que logren visualizar que, tal como éstos están diseñados, tienen muy poco que aportar y carecen de sentido para a las internas.

El sistema penitenciario mexicano, refuerza la construcción de géneros y, por consiguiente, mantiene las diferencias sociales que resultan en desventajas para las mujeres, cuyas necesidades son relegadas en las prisiones ya que este sistema se encuentra estructurado tomando como modelo al varón. Las mujeres son, en todo caso, una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo. Basta mirar el diseño arquitectónico de las prisiones, la distribución de sus espacios, o bien sus normas, reglamentos, discursos y manuales, para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

Sexto Ahora bien, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél. De lo anterior se desprende que el sistema penal debe proporcionar los elementos necesarios para la debida readaptación de las internas, misión que difícilmente se cumple.

Asimismo el párrafo tercero del mismo articulo señala que las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres, mas no se especifica que estos lugares deben de contar con la infraestructura necesaria para el cuidado de los hijos, desarrollo de actividades y capacitación para las mujeres y menores, así como personal capacitado para brindar la atención necesaria.

En suma, cabe insistir en que, dadas las condiciones de desigualdad tanto social como de género para la mujer, los sistemas de procuración y administración de justicia no actúan para corregirlas, lo que termina por imponerse es una justicia parcial. Si las diferencias a las que nos hemos referido son ignoradas, lo que se reproduce es una situación de desigualdad real, profunda e intrincada. Acortar la distancia que separa y que establece diferencias entre las condiciones de vida que sobrellevan los hombres y las mujeres que se encuentran en prisión, quizás sea uno de los pasos que haya que dar antes de hablar de una verdadera readaptación.

Séptimo. Por ello se considera necesario reformar el artículo 18 de la Constitución Política ya que en este artículo se hace referencia puntual y protege la situación particular de los adolescentes que han delinquido, se especifica su tratamiento carcelario. De modo que ante circunstancias evidentes como lo son las de las mujeres, parece pertinente traer a colación lo previsto por la ley para los adolescentes por lo que también podría darse una adecuación jurídica que prevea el marco jurídico de otro grupo vulnerable de la población reclusa que son las mujeres y sus hijos e hijas.

Por ello, y con la finalidad de lograr mejores condiciones de readaptación para las internas se considera hacer modificaciones a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y al artículo 18 de nuestra Carta Magna con el objeto de proporcionar todos los elementos necesarios para la real readaptación social de las internas.

Por lo anteriormente expuesto, Beatriz Manrique Guevara diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente someto a su consideración el siguiente:

Decreto Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 6o.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres, con la infraestructura necesaria para el cuidado de sus hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo de actividades y capacitación que responda a las circunstancias y necesidades para las mujeres y menores, y el personal capacitado para brindar la atención necesaria. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

Articulo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, con la infraestructura necesaria para el cuidado de sus hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo de actividades y capacitación que responda a las circunstancias y necesidades para las mujeres y menores, y el personal capacitado para brindar la atención necesaria, para tal efecto.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el término de 30 días contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, se harán las modificaciones necesarias en el reglamento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los conceptos de libertad de expresión y censura, han cambiado de acuerdo al desarrollo de las sociedades democráticas occidentales, de la misma manera, la apreciación determinante de su proyección en la esfera de lo social ha sufrido radicales transformaciones desde la segunda mitad del siglo pasado; sin embargo, los alcances y limitantes de ambos conceptos siguen siendo objeto de amplios y diversos debates, donde los argumentos esgrimidos no han podido sustentar el hecho de que en aras de la apertura y el respeto irrestricto a los derechos esenciales, se han cometido abusos orientados al beneficio o denuesto de algunos segmentos y expresiones sociales.

Para nadie es un secreto que paulatinamente la cultura contemporánea a condicionado su impulso en los medios audiovisuales. Diversas estadísticas revelan una clara tendencia a la baja en la compra de libros o periódicos, tendencia inversamente proporcional al crecimiento y consolidación justamente de los medios audiovisuales donde hoy se une el Internet a la Radio y la Televisión.

Por lo tanto, estos medios se convierten prácticamente en la única, principal, y exclusiva fuente de información para las grandes masas. Esta condición presenta una problemática que el Estado debe abordar de manera responsable a fin de aprovecharla a favor de un gran proyecto nacional, y un compromiso histórico con sus gobernados.

El pasado reciente de nuestro país evidencia la complejidad de la transformación de un aparato gubernamental autoritario y controlador, a un ensayo de gobierno democrático de apertura y respeto a los insoslayables derechos fundamentales de los seres humanos, dentro de este escenario, la libertad de expresión, y la apertura de los medios de comunicación ha jugado un papel preponderante en el desarrollo y democratización de la sociedad mexicana, al tiempo, esta apertura a derivado en actitudes irresponsables de quienes ostentan el control de los medios de comunicación.

Objetivamente, la libertad de expresión es y debe ser un asunto de ley, y debe ser, por añadidura un pilar del desarrollo de cualquier sociedad; sin embargo es necesaria una regulación que obedezca a parámetros éticos y de responsabilidad social.

Una realidad inobjetable, es el hecho de que los medios de comunicación obedecen su propia agenda, la cual es regida prácticamente en su totalidad por los intereses específicos de sus propietarios, quienes son legal y legítimamente empresarios de la comunicación y cuyos intereses no siempre corresponden con el interés público, y con los principios democráticos de imparcialidad gubernamental. Es justamente en este punto cuando nos encontramos frente a desacuerdos epistémicos en materia de libertad de expresión. Por un lado el Estado debe velar por el respeto absoluto a esta libertad, pero por otro lado debe de plantear una regulación normativa a su ejecución.

Enfrentamos un dilema más allá de la retórica jurídica, es un dilema ético que nos plantea un área de oportunidad para el desarrollo de nuestros medios de comunicación, y por ende de nuestra sociedad. Es en ese tenor, que la irrenunciable responsabilidad del Estado como institución superior de nuestra sociedad, como garante del cumplimiento del interés público, y de la obediencia a los derechos elementales, como es la libertad de expresión, o el derecho a la información, se debe poner firmemente en acción.

Bajo la gran visión de nuestro proyecto como país, debemos estar plenamente concientes de los factores críticos que pueden ponerlo en riesgo. En esta perspectiva, es igualmente peligroso tener medios coartados, que tener medios sin control.

Nuestro desarrollo democrático se vio limitado con el amordazamiento de los medios de comunicación durante el viejo régimen post revolucionario; sin embargo, en nuestros días de alternancia política, nos enfrentamos a una nueva dificultad incluso más delicada que la anterior, ya que es sumamente arriesgado permitir que el Ejecutivo y los medios de comunicación lleven a cabo cotidianamente un linchamiento mediático de sus opositores, de manera deliberada e impune, lo que podrá llegar a convertir una incipiente transformación democrática en el nacimiento de un nuevo totalitarismo de dimensiones Orwelianas.

La regulación de los medios de comunicación no tiene porque ser de facto un atentado a la libertad de expresión; por el contrario, esta regulación debe encontrar su fundamento en el respeto a la diversidad, en el derecho a la información con un espíritu objetivo sin obligaciones contraídas, sin sesgos particulares.

En una sociedad en desarrollo, los medios de comunicación con su autolegitimación son prácticamente los dueños de la verdad, una verdad que no debe ser sesgada de acuerdo a los intereses respectivos a los que respondan, pues el daño que ello puede representar para el Desarrollo de nuestra vida democrática puede ser irreparable, al grado tal de una descomposición social que propicie una ruptura histórica de proporciones épicas, que podría cambiar el devenir pacífico de nuestra transición democrática.

Regular la responsabilidad de estar frente a una cámara o un micrófono, con acceso a millones de ciudadanos no es atentar contra la libertad de expresión, es encauzarla por el interés público. No debemos caer en la visión de negocio per se, debemos ampliar nuestra proyección hacia el tema de la responsabilidad, una responsabilidad que deben compartir quienes aparecen en imagen o audio ante el gran público, y los empresarios concesionarios de un servicio que le pertenece a todos los mexicanos, y que no tiene porque estar al servicio de la ideología de un segmento.

La disyuntiva ética está en definir los límites entre el derecho a ser escuchado, y el derecho a ser respetado. Preguntarnos como sociedad ¿Hasta dónde está mi derecho de emitir mi opinión sin asumir la responsabilidad del entorno donde se emite? No se encuentra bajo escrutinio el derecho de emitir opiniones, lo que el Estado debe regular es la responsabilidad de quien emite esa opinión en el foro en el que la haga.

El desarrollo social y tecnológico de nuestros días nos obliga a adecuar la norma jurídica al tiempo, acatando la filosofía del derecho positivo, en este razonamiento, es nuestra obligación regular con apremio lo que surge, a fin de favorecer su desarrollo efectivo.

El perfeccionamiento ordenado de nuestros medios de comunicación debe ser un pilar de la transformación y el crecimiento de nuestro país, y esto no sucederá por si mismo, es responsabilidad del Estado encauzarlo bajo principios y valores democráticos. Finalmente ese crecimiento solo habrá de traer beneficios, aunque de principio sea duro, los frutos que como sociedad tendremos retribuirán con creces ese valiente esfuerzo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se adiciona un nuevo texto al artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población de país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.

Los programas de noticias deberán transmitirse sin opinión alguna del conductor. Los programas de opinión deberán presentar siempre opiniones a favor y contra del tema en cuestión, respetando los principios de equidad para la exposición de las opiniones divergentes sobre el tema específico.

Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión crearán consejos de ética y equidad para garantizar la imparcialidad de la información y la equidad de las opiniones que se generen en sus transmisiones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputado Mario Enrique Del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MAYRA GISELA PEÑUELAS ACUÑA Y GILBERTO OJEDA CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el más firme propósito de fortalecer la gestión de los gobiernos municipales, en favor de los servicios de carácter público que ofrecen a la sociedad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la entrada en operación y generalización de uso de las denominadas antenas parabólicas, que captan señal televisiva vía satélite, y con el ánimo de brindar servicio gratuito a la población, algunos gobiernos municipales se dieron a la tarea de captar, de manera directa, la señal de canales que luego retransmitían en frecuencia abierta en un radio geográfico limitado.

Para los efectos del caso, instalaron receptores y decodificadores de señal televisiva satelital. A su vez, la señal era enviada de manera abierta a un número limitado de hogares. La cobertura de captación era de un radio geográfico, por lo regular, de una extensión aproximada a los 6 kilómetros.

No obstante que la medida adoptada por administraciones municipales contravenía las disposiciones preceptuadas en la legislación correspondiente, la iniciativa en mención contó con el beneplácito de amplios sectores de la población que vieron con ello la oportunidad de acceder a una oferta variada de entretenimiento televisivo.

Entre otros argumentos, las administraciones correspondientes sustentaron la medida en el hecho de que la población beneficiada está asentada en zonas geográficas que, por efecto de sus características orográficas, no captan en condiciones óptimas las señales enviadas por la televisión abierta, sin dejar de mencionar que, en algunos otros casos, no la reciben.

Argumentaron, además, la necesidad de brindar a la población el acceso a una variedad de alternativas, no sólo de entretenimiento sino de puente a la educación y la cultura en general, que ofrece, precisamente, la televisión por la multiplicidad de canales que oferta.

Insisto que la medida a que hago referencia fue bienvenida por la población, toda vez que le representó el acceso legítimo de toda sociedad a un pluralismo de entretenimiento vía televisiva. Fue ésta una de las divisas fundamentales en las que descansó la iniciativa de algunos presidentes municipales.

Ello, porque implicó, e implica, la oportunidad de la población de acceder a mayores opciones para el desarrollo educativo y cultural, tomando como referencia que la televisión, como medio de comunicación masiva, contribuye a desarrollar tareas de educación formativa.

Precisamente, estas características de la televisión, como medio masivo, son lo que le permite servir como puente para la el proceso de educación y no únicamente como promotor del entretenimiento, aparte de ser, para los espectadores, una ventana a múltiples y variadas expresiones culturales.

Además, la televisión, como medio de comunicación masiva, y gracias a los adelantos de carácter técnico y tecnológico, ha ganado un peso de influencia en las sociedades, porque se ha convertido en un medio fundamental para la pedagogía.

Consientes de esta percepción, y una vez salvado el beneplácito del cuerpo de gobierno, es que algunos alcaldes concretaron la iniciativa de invertir en infraestructura elemental, con lo cual fue posible, en algunas zonas del país, captar señal televisiva de satélite que después fue retransmitida en frecuencia abierta, gracias a que el desarrollo de los satélites significa precisamente la posibilidad de que la televisión, como medio de comunicación, alcance una cobertura geográfica total.

Sin embargo, la autoridad normativa puso freno a esta práctica, debido a que contravenía y contraviene lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Es por ello que, buscando salvar el impedimento de carácter legal que al respecto existe, nos hemos permitido presentar una iniciativa de adición a la Ley Federal de Telecomunicaciones, esperando que ello redunde en favor de la población que tiene derecho a los beneficios que desde el aspecto educativo ofrece la televisión como medio de comunicación masiva.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento por lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Sección IV
De las Concesiones para Comunicaciones Vía Satélite

Artículo 29. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán tanto a particulares como a los gobiernos estatales y municipales, mediante el procedimiento de licitación pública a que se refiere la sección II del presente capítulo, a cuyo efecto, el gobierno federal podrá requerir una contraprestación económica por el otorgamiento de dichas concesiones, sólo en el caso de aquellos particulares que lucren con el uso de la concesiones, con excepción de las otorgadas a los gobiernos estatales y municipales.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.

Diputados: Gilberto Ojeda Camacho, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, José Luis Aguilera Rico, diputado a la LX legislatura del Congreso de la Unión, secretario de la comisión de juventud y deporte e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo X Bis y los artículos 303-A, 303-B, 303-C, 303-D, 303-E, 303-F, 303-G, 303-H, 303-I, 303-J de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para entrar en materia tenemos que definir quien es el "entrenador" y cual es su importancia en el deporte. La palabra entrenador hace clara referencia al entrenamiento, fase en la que el deportista se prepara y adecua para disputar una prueba. A priori es lógico pensar que un deportista puede prepararse solo; sin embargo, el entrenamiento exige numerosos conocimientos que van más allá de la propia aptitud y adecuación físicas. Dado que esta preparación puede referirse a una única prueba o a una temporada donde se disputan varias de esas pruebas, en cuyo caso se deberán dosificar las sesiones y plantear distintos tipos de entrenamiento en función a las necesidades, la presencia del entrenador facilita, e incluso asegura, un nivel de competitividad óptimo. Además de la propia preparación física y técnica, el entrenador puede ejercer una labor psicológica, aportando un apoyo importante al deportista, sobre todo en competiciones de gran desgaste anímico. Su papel en el deporte de iniciación y su influencia en los deportistas ha sido ampliamente estudiado en todos los niveles, el papel del entrenador es determinante en el compromiso y la diversión de los deportistas jóvenes.

Además, se pone de manifiesto que los entrenadores con credibilidad, que son aquellos con una definición de éxito más amplia que ganar y perder, que animan a los deportistas a ser más autodeterminados y autorregulados, influyen de manera decisiva en que los deportistas jóvenes se diviertan más y estén más comprometidos con la actividad deportiva, reduciendo así el riesgo potencial de abandono.

A nivel de equipos, un entrenador tiene, además, de las funciones anteriores, el deber de elegir las estrategias que sus deportistas deberán desarrollar en la siguiente prueba deportiva, a fin de explotar sus mejores virtudes y paliar sus defectos, así como, en su caso, contrarrestar al rival. Otras funciones, no tan arraigadas a la persona del entrenador, son las de observar y estudiar a los rivales, contratar y descartar deportistas o desarrollar entrenamientos específicos, no orientados a la competición (por ejemplo, recuperación de lesionados). Estas funciones, en muchas ocasiones, las efectúan otros colaboradores, los auxiliares.

El régimen laboral de los entrenadores y auxiliares técnicos no se encuentra previsto en ninguna norma específica, ello motiva para que modifiquemos nuestro ordenamiento y se encuadre en alguno de los distintos regímenes laborales existentes. En México junto al régimen laboral común de la Ley Federal del Trabajo, conviven otros regímenes laborales especiales, entre los que se encuentran el de los deportistas profesionales.

Es por ello que esta iniciativa pretende incorporar a los entrenadores y auxiliares técnicos en todos los niveles del deporte a las normativas que rigen a todos los trabajadores mexicanos y que están comprendidos en la Ley Federal del Trabajo.

Con este cuerpo legal, México daría un salto histórico hacia mayor justicia y protección para nuestros entrenadores, auxiliares técnicos y gente del deporte profesional, mejorando las condiciones laborales y contribuyendo a una mayor transparencia y modernización del deporte.

Con esta iniciativa de ley se introduce formalidad a las relaciones con los entrenadores como trabajadores, se establecen claramente derechos y deberes, se llenan vacíos, se protege a los desprotegidos y se otorgan mínimas seguridades a quienes participan de la actividad; y por otra parte se coloca al deporte nacional en una mejor posición internacional, promoviendo y garantizando derechos laborales; además de ser un impulso, un incentivo para mejorar en general la actividad deportiva profesional, para hacerlo más transparente, más eficiente y para contar con deportistas y preparadores con mejores y más dignas condiciones de trabajo; lo que permitirá inhibir y terminar con prácticas laborales atentatorias a la dignidad y profesionalismo.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Convergencia, convencido de que uno de sus objetivos es atender desde el ámbito legislativo las necesidades laborales del deporte en México, se propone el proyecto de iniciativa con base en el siguiente:

Decreto por el que adiciona el Capítulo X Bis y los artículos 303-A, 303-B, 303-C, 303-D, 303-E, 303-F, 303-G, 303-H, 303-I, 303-J de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adicionan el Capítulo X Bis y los artículos 303-A, 303-B, 303-C, 303-D, 303-E, 303-F, 303-G, 303-H, 303-I, 303-J de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo X
Deportistas Profesionales

Artículo 292. al 303. …

Capítulo X Bis
Entrenadores y auxiliares técnicos

Artículo 303-A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los entrenadores y auxiliares técnicos de los deportistas profesionales previstos en el capítulo anterior.

Artículo 303-B. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.

Artículo 303-C.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Artículo 303-D. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría o deporte de que se trate.

Artículo 303-E. Los entrenadores y auxiliares técnicos tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa, club o federación;

II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa, club o federación y concentrarse para los eventos o funciones;

III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la Empresa, club o federación. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la patronal; y

IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

Artículo 303-F. Queda prohibido a los entrenadores y auxiliares técnicos todo maltrato de palabra o de obra a los deportistas a su cargo, jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

Artículo 303-G. Es obligación especial de los patrones:

I. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los entrenadores y auxiliares técnicos la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71. Artículo 303-H. Queda prohibido a los entrenadores y auxiliares técnicos exigir de los deportistas a su cargo un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Artículo 303-I. Las sanciones a los entrenadores y auxiliares técnicos se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 303-E, fracción IV.

Artículo 303-J. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;

I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina;

II. Acosar sexualmente a los deportistas a su cargo; y

III. Poner en riesgo la salud o vida de los deportistas a su cargo al exigirles un esfuerzo excesivo en su actividad deportiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 93 Y 188 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral VII del artículo 93, modifica el título del Capítulo VII y reforma el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estaciónales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.

La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

En México los medios de prueba en materia civil no han sufrido modificaciones durante mucho tiempo, y respecto a este tema, se han producido los más diversos debates respecto a los medios de prueba sin llegar a concretar el alcance ni la trascendencia o importancia de los mismos.

Como es sabido, la prueba no es sino una actividad y un resultado de acreditación o convencimiento de la verdad o certeza de un determinado hecho; la prueba implica así, un objetivo intelectual que se alcanza mediante unas percepciones sensitivas, fundamentalmente la vista y el oído, pero también el olfato, el gusto y el tacto que nos proporcionan personas o cosas, lo que las personas dicen o escriben y lo que las cosas muestran o enseñan, en cuanto fuentes, materias o instrumentos probatorios.

Para desarrollar esa actividad y para lograr ese resultado la ley establece unos medios de prueba que aparecen relacionados en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles y que son:

I. La confesión.
II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

VIII. Las presunciones.

Es difícil proceder a una enumeración cerrada, de estos instrumentos probatorios a que nos hemos referido; y ello, no solo por la diversidad y multiplicidad de los campos de los que emanan, sino también por la vertiginosa celeridad o rapidez con que se producen actualmente las modificaciones técnicas y científicas.

Por ello se hace necesario que la ley establezca instrumentos jurídicos idóneos para esclarecer los hechos y llegar a la verdad no sólo jurídica sino real y efectiva por ello, se requiere incluir las nuevas tecnologías como medios de prueba dentro del proceso federal civil.

En sentido estricto, con la prueba el juzgador se cerciora acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.

Si la norma autoriza y obliga al juzgador a aceptar o allegarse de todas aquellas pruebas que proporcionen los nuevos avances en la ciencia, la técnica o la tecnología, su juicio estará basado en hechos reales.

Se hace pues preciso configurar nuestra legislación procesal civil a las nuevas técnicas y tecnologías, para asegurar al juzgador más y mejores elementos de valoración de los hechos a través de la prueba. Lo que redundaría en una sentencia apegada a la realidad, el derecho y a la justicia.

La reforma que se presenta, amplía lo preceptuado en el numeral VII, del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la finalidad de incorporar a la prueba los elementos técnicos y tecnológicos, que no han sido considerados hasta ahora o que, en algunos casos, no han sido valorados por el juzgador por no estar expresamente mencionados en la norma.

Ahora bien, se debe considerar que la incorporación de los avances tecnológicos a la vida cotidiana, procesos administrativos, de gestión y de telecomunicaciones han marcado la necesidad de incluir a los medios que provienen de las nuevas tecnologías como elementos de carácter probatorio, toda vez que los mismos pueden constituir fácilmente pruebas de manifestaciones de voluntad, consentimiento u otros hechos de relevancia jurídica.

Uno de los grandes problemas con los que nos encontramos al tratar de incorporar estas nuevas tecnologías a los procesos legales, es el pensar que las pruebas provenientes de estas nuevas tecnologías son fácilmente creadas, modificadas o destruidas y que por ello difícilmente podrían ser utilizadas en un proceso judicial.

La realidad es que todos estos medios de prueba pueden ser analizados por peritos expertos que podrían elaborar un estudio pericial para determinar si los medios probatorios ofrecidos han sido modificados o alterados además de que presentan la ventaja de que ya que pueden ser duplicados de una forma exacta, por lo que es posible hacer el peritaje sobre copias, tal cual como si se tratara de la evidencia original, lo cual permite realizar diversos tipos de análisis y pruebas sin correr el riesgo de alterar o dañar la evidencia original.

Ahora bien, dentro de la legislación procesal civil del estado de México, ya se permite la utilización de los avances tecnológicos como medios de prueba, por ello, se considera importante que la legislación federal esté en armonía con las legislaciones estatales.

Por lo expuesto. Faustino Javier Estrada González, Diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral VII del artículo 93, modifica el título del Capítulo VII y reforma el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Articulo Único. Se reforma el numeral VII del artículo 93, se modifica el título del Capítulo VII y se reforma el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

Del numeral I al VI ...

VII. Las fotografías, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología; y,

VIII. ...

Capítulo VII

Fotografías, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología.

Artículo 188. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "CONGRESO DE ANÁHUAC DE 1813, PRIMER CONSTITUYENTE MEXICANO", SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS OCTAVIO ADOLFO KLIMEK ALCARAZ Y JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro la leyenda "Congreso de Anáhuac de 1813 Primer Constituyente Mexicano" al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Estamos en la víspera de celebrar el segundo centenario de la Revolución de Independencia y el primer centenario de la Revolución Mexicana. Sin duda alguna, la efeméride moviliza al mundo cultural y político del país, sin embargo, será una mera efeméride si no se celebra el proceso histórico por el que se constituye la identidad y unidad de la nación mexicana.

Es así por lo que proponemos a esta soberanía repare en el hecho de que la declaración de Independencia no fue por sí misma la que establece a las instituciones políticas de la Nación mexicana, éstas se definen por vez primera en el Constituyente de Chilpancingo del 14 de septiembre de 1813, también conocido como Congreso de Anáhuac. Se trata no sólo del primer constituyente, sino de la primera carta constitucional, en la que se definen los aspectos definitorios del pacto federal, por el que se pronuncia en Los Sentimientos de la Nación, la emergente patria de todos los mexicanos.

Es necesario recordar que son las ideas políticas del Constituyente de 1813, por las que nuestra nación adopta la forma de gobierno a través de los conceptos esenciales del Estado moderno. La soberanía, que dimana del pueblo; la separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial y el ejercicio de derechos fundamentales como el disfrute de la libertad. Éstas ideas fundamentales aún son guía en el destino de nuestro país, e ideas clave en la consolidación de nuestra democracia.

No es suficiente repetir, cuantas veces sea necesario "Los Sentimientos de la Nación", particularmente el párrafo 12 que dice:

"Que como toda buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y al indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto." Este es el espíritu con el que se establece el Primer Congreso Constituyente, también conocido como Congreso de Anáhuac, el 14 de septiembre de 1813. Esta es la declaración conocida como Sentimientos de la Nación, por la que se proscribe definitivamente la esclavitud; por la que se establece el respeto a la propiedad privada; la inadmisión de la tortura en toda legislación; la soberanía territorial y portuaria y se instituye la celebración del día 16 de septiembre, para festejar la independencia de la patria de todos los mexicanos.

En dicho Constituyente debemos destacar los nombres de ilustres mexicanos, en primer lugar, el del generalísimo don José María Morelos y Pavón y de los primeros representantes populares, a saber: don Ignacio López Rayón por Guadalajara; José Sixto Berdusco por Michoacán; José María Liceaga por Guanajuato; Andrés Quintana Roo por Puebla; Carlos María de Bustamante por México; José María Cos por Veracruz; José María Murguía y Galardi por Oaxaca y José Manuel de Herrera por Tecpan, hoy estado de Guerrero.

La única manera de celebrar, es por la memoria activa, por la acción política de consolidación del Estado democrático; por medio de la acción social de afirmación del catálogo de derechos y libertades establecidos en nuestro marco constitucional, de otra forma no habremos superado la democracia bárbara que genialmente diseccionó el escritor mexicano José Revueltas, de otra forma no hay mucho qué celebrar más que una efeméride, porque los conceptos esenciales de la Independencia y Revolución, junto con millones de vidas de los mexicanos que vivieron y lucharon por ellas no están vivos ni presentes.

En este recinto parlamentario se expresa la historia, el espíritu que ha guiado nuestras luchas sociales, en su muro de honor deben resonar las ideas y las voces de los mexicanos que nos dieron patria y nuestra primera Constitución.

Por congruencia este recinto parlamentario no puede prescindir de honrar a quienes concibieron y conformaron la vida parlamentaria en nuestro país.

Por todo lo anteriormente establecido, ponemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

"La Cámara de Diputados con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo, "Congreso de Anáhuac de 1813 Primer Constituyente Mexicano".

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para determinar fecha y hora de la ceremonia alusiva.

Segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de septiembre de 2008.

Diputados: Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, los siguientes Proyectos de Decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman las fracciones I y XI del artículo 12, fracción II del artículo 13, el párrafo tercero del artículo 15, primer párrafo del artículo 29, el artículo 30, fracción IV del artículo 47, el artículo 68, las fracciones VII, XII y el último párrafo del artículo 75, y se adicionan, un párrafo segundo al artículo 3, una fracción VIII al artículo 10, una fracción V al artículo 11, una fracción III al artículo 76, todos de la Ley General de Educación, y por el cual, se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad la educación es un factor fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Su importancia ha sido puesta repetidamente de relieve, debido tanto a las transformaciones económicas y sociales de nuestro entorno, como a los cambios que han experimentado los sistemas educativos. El interés que se ha manifestado hacia la evaluación de los servicios educativos también ha contribuido a atraer la atención hacia este tema.

La educación es un fenómeno complejo y delicado. Complejo por la cantidad y diversidad de factores, actores y funciones que la conforman; delicado por las poderosas fuerzas que lo atraviesan y por la multiplicidad de repercusiones y consecuencias que sus acciones y resultados generan en la sociedad.

La evaluación es un instrumento fundamental para dar respuesta a la creciente demanda social de información, para objetivar el debate educativo y para anotar sobre bases sólidas los procesos de toma de decisión. La evaluación suministrará una información muy valiosa para elaborar planes de mejora del sistema educativo.

Una reforma educativa en México no es simple; es un problema complejo técnica y políticamente, pero hay muchos grupos interesados en que esto cambie. Es importante recordar que la primera recomendación de la OCDE al gobierno mexicano luego de dar a conocer los resultados de la prueba PISA 2006, es aceptar que la educación importa.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha puesto sobre la mesa de discusión el tema de la efectividad del presupuesto asignado a la educación en México, lo anterior a partir de las evaluaciones practicadas a los estudiantes en distintos niveles y áreas del conocimiento. En el documento titulado Panorama de la educación 2008 publicado por la OCDE, señala que México invierte por alumno 2 mil 405 dólares, es decir, nuestro país, se encuentra al final de los países miembro; muy lejos de los 12 mil 788 de Estados Unidos o de los 12 mil 195 de Suiza que encabezan la lista.

Otro dato relevante es que mientras que las economías latinoamericanas más grandes han crecido en la última década a un promedio de alrededor del 7%, la nuestra lo ha hecho a un ritmo inferior a la mitad de esa cifra. Además, en México el porcentaje de alumnos que terminan sus estudios secundarios es de 42%, lo que lo ubica en el último lugar, por debajo de Turquía, que tiene 51 por ciento.

El tema de mejorar la calidad de nuestra educación se ha vuelto una necesidad. Por todas partes escuchamos acerca del agotamiento de nuestro modelo de educación tradicional. La educación enfrenta grandes desafíos que deben superarse si no queremos permanecer estancados o incluso retroceder, porque tendríamos menos calidad.

Existe una clara conciencia sobre el imperativo de mejorar la calidad de los sistemas educativos, por encima de criterios cuantitativos de costo y cobertura. Es elevado el consenso tanto en el ámbito académico, político y social que la calidad constituye hoy en día el eje central de la educación.

La desigualdad en la instrucción es una de las fuentes de desigualdad social, junto con las relativas a la riqueza y al trabajo por lo que la educación es el medio para lograr la igualdad social. Al grado de que el rezago en temas como la alfabetización, deserción y escolaridad aun registran desigualdades entre las entidades federativas.

Sólo por mencionar, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012, se destaca que el rezago en educación básica se estima en más de 30 millones de personas de más de 15 años que no concluyeron, o que nunca cursaron la primaria o la secundaria. De ellos, la mitad son jóvenes de entre 15 y 35 años. Actualmente los años de escolaridad promedio de las personas entre 15 y 24 años es de 9.7 grados escolares y el nivel nacional de analfabetismo es de 7.7 por ciento ante estos datos, es indiscutible la necesidad reconsolidar cambios culturales que enfaticen el predominio de la calidad, la evaluación y la competitividad.

El nivel de aprendizaje de los alumnos mexicanos de primaria y secundaria está por debajo del que alcanzan los estudiantes de países desarrollados, los resultados de las evaluaciones señalan que la mayoría de los jóvenes egresa de las escuelas sin los conocimientos y habilidades que necesitarán para un futuro de oportunidades. Las diferencias entre el D.F., y Oaxaca son enormes y confirma que en este caso la inversión, el desarrollo y el ingreso per capita si marcan diferencias.

Según la OCDE, México tiene un nivel 2 en promedio que implica que se obtengan resultados mínimos para poder desempeñarse. La prueba PISA muestra que la condición socioeconómica de los estudiantes es el factor que más se relaciona con el nivel de logro educativo.

Aunado a ello, hay que precisar que los países menos desarrollados enfrentan hoy el reto que debieron superar hace décadas los más desarrollados; después de conseguir que todos los niños accedan a la escuela, evitar que la abandonen al poco tiempo, tras lo cual surge el tema de los niveles de aprendizaje o, en forma simplificada, de la calidad, no basta que los alumnos terminen cierto grado o nivel escolar, si lo hacen sin haber alcanzado los objetivos que establecen los planes y programas de estudio.

Es preciso mencionar que el propio subsecretario de Educación Media Superior, Miguel Székely Pardo, ha señalado que nuestro país, destina menos de 5% de su gasto nacional a atender el rezago educativo de 33 millones de mexicanos que se encuentran en esta situación, es decir, que no saben leer ni escribir; no concluyeron la primaria ni la secundaria. Agregando que cada año se suman al analfabetismo en México entre 100 mil y 140 mil personas por falta de acceso a una escuela, ya que viven en zonas alejadas a las zonas urbanas; de ese total, 20 mil son jóvenes de entre 15 y 19 años.

Entre los estados con mayor proporción de personas en situación de rezago educativo son Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Veracruz, y los municipios con el mayor índice de personas que no saben leer ni escribir son Tehuipango, Veracruz; Coicoyán de las Flores, Oaxaca y Cochoapa el Grande, en Guerrero.

Los actuales ejercicios de evaluación han mostrado una escasa relación, en su diseño y aplicación con los programas, planes y proyectos supuestamente destinados a mejorar la gestión escolar y el desempeño de los estándares y los niveles de aprendizaje pretendidos. Es necesario que se utilicen estas evaluaciones para conformar y diseñar programas que eleven el nivel profesional, a través de la formación inicial, actualización, profesionalización y seguimiento, así como las condiciones de trabajo adecuadas.

Es innegable que los expertos en el tema de educación y políticas educativas han señalado que es fundamental evaluar para elevar la calidad, aunque evaluar no es suficiente por sí mismo ya que es necesario, que los resultados de las evaluaciones se difundan y se aprovechen para sustentar estrategias de mejora.

En México, los sistemas de evaluación están en procesos de institucionalización, asociados a promover la calidad educativa. La calidad de la educación en México, se ha convertido en un tema que inevitablemente se cuestiona en varias ocasiones durante el año, en especial, cada vez que algún organismo internacional nos recuerda sobre nuestras deficiencias y problemas. Los resultados que se han dado a conocer reafirman lo que ya todos conocemos desde hace mucho tiempo, el nivel de nuestra educación no sólo deja mucho que desear, sino que se esta rezagando peligrosamente en términos comparativos respecto a otros países.

En este sentido, la evaluación debe constituir una base de información que conduzca a los distintos actores involucrados en el proceso educativo a diseñar las políticas y líneas de acción para el mejoramiento de los resultados.

Las políticas públicas en educación se elaboran, en esencia, mediante un dialogo entre los distintos actores, así como de las demandas y presiones de la sociedad, y la propia realidad educativa. Una escasa presencia de algunos de esos tres actores genera distorsiones con graves consecuencias.

La determinación y el mejoramiento de la calidad de la educación tienden a concebirse entonces, en términos de las discrepancias existentes, entre los propósitos pretendidos y los logros alcanzados, Por tal motivo, es urgente sumar esfuerzos para fortalecer el papel de la educación, involucrar a todos los actores políticos implicados en esta materia en un ambiente de respeto y corresponsabilidad, valorando la contribución de todas las organizaciones de la sociedad, tanto del sector público como del privado y del social.

La labor evaluadora es objeto de un interés creciente, hasta el punto de poder afirmarse que la evaluación del sistema educativo y de sus diversos componentes ocupa un lugar privilegiado en las políticas actuales de la educación.

Nuestro sistema educativo requiere de una verdadera transformación. Para empezar, hay que diseñar un nuevo modelo educativo; capacitar al personal docente para trabajar en equipo creativamente y para elaborar sus propios materiales didácticos, así como, para desarrollar su liderazgo; mejorar la gestión escolar; innovar la pedagogía y las didácticas; extender la cultura de la evaluación y articular ésta con las políticas y acciones de todo el sector educativo; fortalecer la investigación educativa, mejorar la infraestructura escolar y equipamiento así como en los aspectos organizacionales de las instituciones educativas.

La transformación de nuestro sistema educativo sentará las bases para el crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad, en los aspectos emocional, intelectual, social, familiar y espiritual capaz de enfrentar con éxito el futuro. Habrá que fortalecer la participación de los padres de familia, e involucra a los demás sectores de la sociedad en el apoyo de la escuela, en especial a las empresas y a los medios masivos de comunicación.

La sociedad mexicana tiene que participar; no hay ningún país con un gran sistema educativo que no tenga detrás una sociedad muy exigente. La educación no es un fin en si misma, sirve para enfrentar situaciones novedosas, con más recursos, en la vida personal, social y laboral. Una buena educación propicia un buen desarrollo económico, social y cultural.

Resulta apremiante contar con un sistema de evaluación autónomo de la injerencia del gobierno, que permita dar seguimiento y emitir una serie de recomendaciones que impacten directamente a la sociedad a través de medidas, programas y políticas públicas educativas.

En diversos foros, conferencias y hasta en este Congreso, hemos oído que la educación debe ser vista como una inversión social; y su adecuación debe estar ligada al contexto que rodea a la sociedad, en donde el compromiso de todos los sectores vinculados a la calidad educativa sea el de mejorar al sistema educativo.

Una vía para impulsar el desarrollo armónico e integral del individuo y de la comunidad es contar con un sistema educativo de buena calidad, mejorando tanto la educación pública como la privada en todos sus niveles y modalidades, creando una cultura nacional que la identifique a la educación como el medio fundamental para lograr la libertad, la justicia y la prosperidad individual y colectiva.

El propósito primordial de la presente iniciativa es lograr que el sistema de educación en México sea el promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad, y solidez académica, asumiendo como compromiso el proporcionar el diseño de mejores prácticas para la enseñanza; la investigación; la formación y actualización del magisterio; el impulso a la ciencia y la tecnología, entre muchos otros.

Nuestra propuesta esta encaminada a implantar cambios en la forma de evaluar a los profesores, a los planes de estudio y otros insumos educativos, sin la injerencia del gobierno para manipular o maquillar los resultados a su antojo y conveniencia, sino con la única finalidad de evaluar seriamente el aprendizaje, la preparación y las habilidades con las que salen los alumnos de su proceso educativo. Fomentando una política de fortalecimiento educativo dirigida a mejorar la calidad de los profesores y a aplicar con consistencia evaluaciones transparentes y accesibles del resultado del proceso educativo, a toda la sociedad, en especial a los padres de familia, mejorar los presupuestos de las escuelas, y elevar el nivel educativo de los planteles.

Señores legisladores, si no alcanzamos que la educación se convierta en un tema prioritario en la agenda del país, en donde, sea una constante la cultura de la evaluación de la educación, nunca lograremos cambiar la actual situación que padece este sector.

La evaluación es necesaria para que la calidad mejore, pero que no cualquier evaluación sirve, para que dicha evaluación sirva debe ser sólida técnicamente y tener en cuenta el contexto de las escuelas, para evitar una calificación inapropiada, dado que una evaluación mal hecha trae resultados negativos. La evaluación educativa debe explicar su relación con los procesos de planificación, de tal forma que proporcione información para la toma de decisiones. La evaluación ha revestido importancia a partir de establecer estándares de calidad en la educación.

Señores legisladores, hay mucho por hacer en términos de ofrecer a los niños y jóvenes mexicanos las herramientas indispensables para crecer, desarrollarse y participar activamente en un mundo competitivo.

Los resultados cuantitativos lucen muy bien en los informes de las autoridades, pero ya no resuelven los problemas de fondo. Para lograr cambios significativos se requiere de modificaciones profundas y radicales, no sólo en términos de los planteamientos pedagógicos a seguir, sino también del marco institucional que es ahí donde se complica la situación. En este contexto, el eje para la transformación educativa en el país, es mejorar su calidad para hacer posible que todos los mexicanos realicen sus aspiraciones, con ello, logren una vida digna, productiva y solidaria.

La educación es una función social que nos concierne y atañe a todos, debemos reiterar nuestro compromiso con la sociedad mexicana, ofreciéndole una educación de calidad, que permita a su niñez alcanzar los más altos estándares de aprendizaje, sin distinción de género, etnia o condición social.

Es urgente realizar modificaciones a nuestro marco jurídico para que no tengamos que acostumbrarnos a los malos resultados internacionales y nacionales. Para ello, se requerirá de un buen tiempo para cristalizar y ofrecer resultados efectivos.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el presente proyecto de decreto, por el cual, se adicionan las fracciones IX y X al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman las fracciones I y XI del artículo 12, fracción II del artículo 13, el párrafo tercero del artículo 15, primer párrafo del artículo 29, el artículo 30, fracción IV del artículo 47, el artículo 68, las fracciones VII, XII y el último párrafo del artículo 75, y se adicionan, un párrafo segundo al artículo 3, una fracción VIII al artículo 10, una fracción V al artículo 11, una fracción III al artículo 76, todos de la Ley General de Educación, y se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o.

I. a la VIII. ...

IX. El Ejecutivo federal con la participación del sector privado y social desarrollará e implantará un Plan Estratégico de Desarrollo Integral Educativo, con el objetivo de enriquecer la calidad del sector educativo federal y estatal, buscando incrementar la productividad y competitividad del sistema nacional educativo. El Plan Estratégico de Desarrollo Integral Educativo, se subdividirá en Programas Regionales, enfocándose en las zonas de más rezago educativo;

X. El Estado para el conocimiento exacto de la situación que guarda su sistema educativo nacional, planeara, diseñara, implementara y ejecutara, un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, encaminado a fortalecer, enriquecer, y elevar la calidad de la educación.

Para fines de la evaluación del sistema educativo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, será la autoridad en esta materia, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica, independiente en sus decisiones, y funcionamiento. Tendrá como finalidad coordinarse con las autoridades educativas federales y estatales, y con los sectores privado y social para diseñar e implementar los instrumentos idóneos para incrementar los niveles de calidad, productividad y competitividad de la educación, así como, establecer las bases para el desarrollo integral y evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos.

La Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, designara por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, al titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quien durara en su cargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, con base en los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. El titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, sólo podrá ser removido por causa grave y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estará sujeto a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión, tendrá 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para expedir la ley reglamentaria, a que se refiere la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados tendrá 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la designación del titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo Segundo. Se reforman, las fracciones I y XI del artículo 12, fracción II del artículo 13, el párrafo tercero del artículo 15, primer párrafo del artículo 29, el artículo 30, fracción IV del artículo 47, el artículo 68, las fracciones VII, XII y el último párrafo del artículo 75, y se adicionan, un párrafo segundo al artículo 3, una fracción VIII al artículo 10, una fracción V al artículo 11, una fracción III al artículo 76, todos de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3.

Asimismo, el Estado esta obligado a planear, diseñar, implementar y ejecutar, una política de evaluación encaminada a fortalecer, enriquecer, y elevar la calidad de la educación.

Artículo 10.

I. a la VII. …

VIII. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y sus correspondientes delegaciones.

...

Artículo 11.

I. a la IV. …

V. Instituto. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo 12. I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como, los programas de estudio regionales, poniendo atención prioritaria, en las zonas de más rezago educativo, a cuyo efecto se considerara la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48.

II. a la X. …

XI. Realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los financiamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar, con el objeto de fortalecer, enriquecer y elevar la calidad de la educación;

Artículo 13.

I. …

II. Proponer a la Secretaria los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con el objeto de fortalecer, enriquecer y elevar la calidad de la educación, así mismo, incluirán, los indicadores y lineamientos de las regiones con más rezago educativo; Artículo 15.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar, evaluar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo;

Artículo 29.

Corresponde al instituto en coordinación con la Secretaria la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Artículo 30.

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán al instituto todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluido al instituto en coordinación con la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Artículo 47.

I. a la III. …

IV. Los criterios, lineamientos, instrumentos, procedimientos y mecanismos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

Artículo 68.

Las autoridades educativas y el Instituto, promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 75.

I. a la VI. …

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; así como, por si o por interpósita, consienta o lleve a cabo actos que impliquen la venta o traspaso a través de la obtención de un beneficio económico o de forma hereditaria, de plazas sindicales para desempeñarse como trabajador de la educación;

VIII. a la XI. …

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, las disposiciones expedidas con fundamento en ella; así como, la no atención inmediata de las solicitudes de los trabajadores de la educación que presente de forma individual o en grupo.

Las disposiciones contenidas en las fracciones II, III y VII de este artículo son aplicables a los trabajadores de la educación. Con respecto a las demás disposiciones, no son aplicables, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.

Artículo 76. I. a la II. …

III. En los supuestos señalados en las fracciones II, III, VII y XII señalados en el artículo 75, se impondrá suspensión del empleo, cargo o comisión por un plazo de 5 años; en caso de reincidencia procederá inmediatamente la destitución del puesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Tercero. Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, de interés educativo y social, tiene como objetivo, regular, y supervisar, los mecanismos implementados y ejecutados a mejorar la calidad, productividad, competitividad, desarrollo integral y evaluación de la educación.

Artículo 2. La responsabilidad de cumplir con la presente ley, estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual, será un órgano público autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio. En el desarrollo de la presente ley, se le denominara "instituto".

Tendrá como finalidad coordinarse con las autoridades educativas federales y estatales, así como, con los sectores privado y social, para planear, diseñar, implementar y ejecutar los instrumentos idóneos para incrementar los niveles de calidad, productividad y competitividad de la educación, así como, establecer las bases para el desarrollo integral y evaluación de los diferentes elementos que integran los sistemas educativos.

Artículo 3. La Secretaría de Educación Pública suscribirá convenio con el instituto, para la realización de las evaluaciones del sistema educativo nacional, así como, para establecer los lineamientos conforme a los cuales las autoridades educativas estatales deban efectuar sus respectivas evaluaciones.

Artículo 4. Los criterios y lineamientos sobre los cuales la política educativa se regirá para alcanzar la calidad, productividad, competitividad, desarrollo integral y evaluación de la educación, serán los siguientes:

1. Alcanzar una mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la calidad, productividad y competitividad en todas sus dimensiones;

2. Procesar la información en beneficio de mejorar el sistema educativo nacional;

3. Reconocer la importancia de la función de evaluación y supervisión de los centros escolares y autoridades educativas;

4. Orientar, complementar, apoyar el fortalecimiento del sistema educativo nacional;

5. Cuidar que los resultados de las evaluaciones no sean utilizados con fines políticos y electorales;

6. Retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales, para que mejoren su operación y resultados;

7. Evitar comparaciones entre el sistema educativo público y el privado, buscando equidad en el análisis de los resultados de la evaluación;

8. Procurar que en las líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;

9. Participar en todos los programas de evaluación internacional.

Artículo 5. En lo referente a la política nacional de evaluación educativa, ésta deberá precisar: 1. Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;

2. Las consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;

3. Lo relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general;

4. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto.

Capítulo II
De los lineamientos para la calidad, productividad y competitividad de la educación

Artículo 6. La estructura educativa federal y estatal deberá funcionar en forma ágil y eficiente, acorde con su naturaleza técnica y académica en relación con el sistema educativo en la perspectiva del mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad educativa. Para ello, fortalecerán su colaboración, en particular en los siguientes rubros:

1. Supervisión de los fondos y condiciones en que se sujetarán la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones, otorgamiento de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que se proporcione;

2. Promover la participación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la evaluación de la educación mexicana;

3. Dar a conocer las necesidades de capacitación que puedan ayudar a atender, tanto en lo que corresponde a la formación de personal especializado en evaluación, como en lo que toca a preparación de las autoridades educativas y la sociedad en general para la correcta interpretación de los resultados de las evaluaciones y su adecuado uso para la toma de decisiones;

4. Mantener permanentemente actualizados los instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del sistema educativo;

5. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades educativas a nivel federal y estatal;

6. Instrumentar mecanismos de difusión con el fin de que los resultados del Instituto lleguen a la sociedad de manera que estos sean interpretados correctamente y puedan ser aprovechados para mejorar la educación;

7. Implantar políticas institucionales de información y difusión;

8. Difundir materiales sobre evaluación educativa;

9. Exigir el cumplimiento de los compromisos derivados de los convenios internacionales;

10. Coordinar los procesos de planeación, programación y presupuestación para la elaboración de los programas y planes educativos a nivel federal y estatal;

11. Coordinar la planeación, supervisando su realización, con la finalidad de buscar que mantenga los más altos niveles de calidad;

12. Promover la realización de seminarios en que participe el personal de las áreas académicas, así como mecanismos que fomenten el espíritu de innovación y el trabajo en equipo de dicho personal;

13. Propiciar que el personal académico se mantenga en contacto con las agrupaciones profesionales, con el objetivo de que tengan una elevada productividad reflejada en publicaciones y participaciones académicas;

14. Participar en el diseño de los indicadores;

15. Diseñar mecanismos para efectuar análisis secundarios, adicionales y otras investigaciones a partir de los resultados obtenidos para complementar los análisis habituales y proponer formas de aprovechar de manera más completa tales resultados;

16. Supervisar y monitorear los procesos de aplicación de las diversas pruebas cuidando su calidad;

17. Hacer investigaciones relacionadas con el desarrollo de la prueba y sus resultados;

18. Participar en las actividades de capacitación tanto para las autoridades como para el personal de las áreas de evaluación de las entidades federativas y especializados, para darles elementos que les permitan interpretar correctamente los resultados y utilizarlos para el mejoramiento de la educación;

19. Diseñar metodologías desarrolladas en la capacitación del personal educativo a nivel federal y estatal; y

20. Establecer mecanismos para que las autoridades estatales coadyuven con la Secretaria de Educación Pública, en la especial atención y apoyo a los estudiantes de las comunidades indígenas, de acuerdo a las condiciones propias de su cultura, dando prioridad a la formación y desarrollo profesional del personal docente.

Capítulo III
Del desarrollo integral y evaluación de la educación

Artículo 7. El Ejecutivo Federal con la participación de los sectores privado y social, desarrollará e implementará un Plan Estratégico de Desarrollo Integral Educativo, con el objetivo de enriquecer al sector educativo federal, estatal y municipal, buscando incrementar la calidad, productividad y competitividad del sistema nacional educativo. El Plan Estratégico de Desarrollo Integral Educativo, se subdivida en Programas Regionales, enfocándose en las zonas de más rezago educativo.

Artículo 8. Con el único fin dar cumplimiento al Plan Estratégico de Desarrollo Integral Educativo, así como, para organizar las actividades destinadas a fortalecer la capacidad técnica de las áreas de evaluación, el gobierno federal y el de las entidades federativas, reforzarán su capacidad de interpretar para usar correctamente los resultados de las evaluaciones, con base en las siguientes acciones:

1. Opinar sobre los programas buscando que respondan a las necesidades de mejoramiento y rendimiento educacional;

2. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones efectuadas;

3. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las labores académicas;

4. Presentar las necesidades de evaluación para alimentar la elaboración de los planes de trabajo anuales tanto en lo relativo a las evaluaciones nacionales, como a las evaluaciones estatales;

5. Observar que los estudios y proyectos que se elaboren en materia educativa estén apegados al desarrollo integral de la educación;

6. Promover el desarrollo institucional de las políticas orientadas al funcionamiento de la estructura educativa;

7. Mantener contacto con las áreas de evaluación, proponiendo oportunamente acciones que puedan servir para la orientación de sus trabajos;

8. Promover y gestionar proyectos de evaluación educativa ante organismos internacionales de cooperación;

9. Cuidar que el diseño de las pruebas o proyectos internacionales en general, y el de sus elementos, como reactivos o indicadores particulares, sea el adecuado a las características socioculturales de México y a las del sistema educativo nacional;

10. Supervisar que la aplicación de las pruebas o la realización de los proyectos de evaluación se realicen en condiciones que aseguren la calidad de los resultados;

11. Vigilar que el análisis de dichos resultados sea el adecuado, tomando en consideración las circunstancias de México;

12. Aportar elementos para la construcción de indicadores;

13. Monitorear la calidad de la información que sustenta los indicadores educativos;

14. Participar en el análisis anual de los resultados;

15. Realizar análisis e interpretación de los resultados;

16. Producir informes sobre las características psicométricas de las pruebas, así como, sobre la calidad de los procesos de aplicación y procesamiento de resultados, que permitan verificar que cumplen con los estándares de calidad propios de ese tipo de instrumentos;

17. Diseñar metodologías para la autoevaluación y la evaluación externa de centros escolares;

18. Diseñar metodologías innovadoras que complementen las desarrolladas por las áreas de la Secretaría de Educación Pública; y

19. Realizar estudios e investigaciones que integren los resultados de los subsistemas de indicadores y pruebas buscando comprender de manera más completa la calidad educativa y los factores que inciden en ella;

Capítulo IV
Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Artículo 9. El Instituto se conformara por un Presidente, una Junta de Gobierno, un Consejo Técnico para la calidad, productividad, competitividad y evaluación de la educación y una Contraloría Interna, así como, por las demás unidades que señale su reglamento interno.

El presidente será nombrado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados, la propuesta será realizada por los grupos parlamentarios. El presidente será quien presida la Junta de Gobierno y durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez.

Artículo 10. Conforme a la presente ley, serán facultades del instituto las siguientes:

1. Coordinarse con la Secretaria de Educación Pública, para la creación de un programa de desarrollo integral en materia educativa;

2. Diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; supervisando su aplicación;

3. Analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la Política Nacional de Educación;

4. Contribuir al incremento de la calidad de los sistemas educativos, estimulando acciones orientadas a fomentar la igualdad y la justicia social, a partir de la valoración de la diversidad cultural y la atención a grupos con necesidades específicas;

5. Promover el desarrollo y consolidación de procesos y sistemas de evaluación de la calidad de la educación;

6. Fortalecer los sistemas de evaluación, a través de estudios comparativos y foros de discusión;

7. Desarrollar metodologías y procedimientos de evaluación de los programas y proyectos;

8. Desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional;

9. Realizar evaluaciones nacionales cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, todos los grados, ciclos y áreas curriculares de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;

10. Coadyuvar en el análisis e interpretación de la información que arrojen las evaluaciones;

11. Desarrollar medidas para abatir el déficit de espacios escolares, así como, para la adaptación de instalaciones en los municipios con la finalidad de abrirlos a la comunidad para que se conviertan en espacios de articulación social;

12. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública para establecer las medidas dirigidas a los docentes, para que estos se incorporen al uso de las tecnologías más adecuadas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

13. Garantizar, con base en lo establecido en la Ley General de Educación, los procedimientos de participación social para mejorar la calidad educativa en todos los niveles;

14. Coordinarse con los gobiernos federal y estatales ha fortalecer el federalismo educativo, con la finalidad de responder a las diversas condiciones que prevalecen en los contextos local y regional;

15. Estimular la participación amplia de las autoridades municipales para el mejoramiento continuo del servicio educativo, en la esfera de sus competencias;

16. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación de la educación, y difundir sus resultados;

17. Representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa;

18. Coordinar la participación del país en los proyectos internacionales con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

19. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como, de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

20. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades educativas locales y municipales y, en su caso, con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a la elevación de la calidad educativa;

21. Expedir su reglamento interno; y

22. Las demás que señalen la presente ley y su reglamento interno.

Artículo 11. La evaluación que efectuará el Instituto, será dirigida a los planes, programas, servicios y acciones de los niveles de preescolar, primaria, secundaria, enseñanza medio superior, educación para adultos, indígena y comunitaria, e intercultural, en cualquiera de la modalidad que sean impartidos, en las escuelas públicas y privadas. En lo referente a la educación superior, ésta se realizará a través de convenio con las universidades públicas y privadas.

Artículo 12. Conforme a esta ley, son requisitos para ser presidente, los siguientes:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

2. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;

3. Contar con titulo profesional y tener conocimientos en política educativa;

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

5. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

7. No ser representante de elección popular, ni secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, ni jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su designación.

Artículo 13. Son facultades del presidente: 1. Presidir la Junta de Gobierno;

2. Nombrar al director del Consejo Técnico para la calidad, productividad, competitividad y evaluación de la educación;

3. Representar a nivel nacional e internacional a la Comisión;

4. Fungir como representante legal;

5. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

6. Rendir un informe semestral ante el Congreso de la Unión, o en su caso, ante la Comisión Permanente, sobre los avances en materia educativa, así como, sobre el estado financiero que guarda el Instituto;

7. Rendir informes trimestrales ante la Junta de Gobierno del instituto;

8. Coordinarse con la autoridad encargada de la evaluación en la Secretaría de Educación Pública;

9. Mantener contacto con organismos mexicanos que tengan propósitos similares a los de la Comisión, así como con instituciones nacionales de educación superior o investigación interesadas en la evaluación educativa para conjuntar esfuerzos, aprovechar recursos escasos y, en su caso, realizar proyectos comunes;

10. Presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, previamente aprobado por la Junta Directiva;

11. Ejercer el presupuesto del instituto de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

12. Presentar a la Junta de Gobierno el Plan de Trabajo, para su análisis, discusión y en su caso aprobación;

13. Nombrar a los directores, subdirectores, y titulares de las unidades administrativas que señala el reglamento interno de la presente ley;

14. Expedir el reglamento interno; y

15. Las demás que señale esta ley y su reglamento.

Artículo 14. El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México, podrá establecer delegaciones en las entidades federativas que presenten rezago educativo.

Capítulo V
De la Junta de Gobierno

Artículo 16. La Junta de Gobierno, será el órgano que supervisara, y vigilara el cumplimiento de los objetivos y facultades de la comisión, asimismo, promoverá la celebración de convenio con las autoridades educativas a nivel federal y estatal, para supervisar el adecuado funcionamiento de sus programas y planes educativos, así como, sus estrategias en relación a la capacitación del personal académico. La Junta de Gobierno se integrará por:

1. El presidente del instituto, quien la presidirá;

2. El secretario de Educación Pública;

3. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

4. El subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública;

5. El subsecretario de Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

6. Los presidentes de las Comisiones de Educación y Servicios Educativos, de las Cámaras de Diputados y de Senadores de Congreso de la Unión;

7. El director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.;

8. El director general del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

9. El rector de la Universidad Pedagógica Nacional;

10. El rector de la Universidad Autónoma Metropolitana; y

11. El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

El presidente de la Junta de Gobierno podrá extender invitación con voz pero sin voto a: un representante de la Fundación para la Cultura del Maestro, AC; al presidente de Transparencia Mexicana, AC; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, AC; el presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, AC; un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y un representante de Observatorio Ciudadano de la Educación, AC.

Artículo 17. Conforme a esta ley, son facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

1. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes;

2. Supervisara, y vigilar el cumplimiento de los objetivos y facultades de la comisión;

3. Promover convenio con las autoridades educativas a nivel federal y estatal, para supervisar el adecuado funcionamiento de sus programas y planes educativos, así como, sus estrategias en relación a la capacitación del personal académico;

4. Ratificar el nombramiento del director del Consejo Técnico;

5. Analizar y, en su caso, designar de las propuestas enviadas por el presidente de los integrantes del Consejo Técnico;

6. Designar al encargado de la Contraloría Interna del instituto;

7. Aprobar el programa de trabajo que elabore el presidente;

8. Cuidar que los resultados de las acciones de apoyo a la evaluación del Sistema Educativo Nacional y los sistemas estatales que se realicen sean entregados oportunamente a la Secretaría de Educación Pública, a las autoridades educativas estatales y a los miembros de la Junta de Gobierno;

9. Recibir los informes del presidente y contralor interno del instituto, en los términos y plazos, que se señalan en la presente ley;

10. Firmar las actas y las constancias que sean necesarias, que se deriven de las sesiones; y

11. Las demás que establezca la presente ley y su reglamento interno.

Artículo 18. Para el exacto cumplimiento de los acuerdos de naturaleza académica que suscriba el instituto, se observaran las siguientes reglas: 1. Que no tengan implicaciones de carácter económico ni laboral y que, a juicio de la Junta de Gobierno, y sean congruentes con la política nacional de evaluación;

2. Que tengan implicaciones económicas o laborales que no pudieran ser atendidas adecuadamente;

3. En los casos en que no parezcan congruentes con la política nacional de evaluación, la Junta de Gobierno podrá devolverlos al Consejo Técnico con las observaciones que juzgue pertinentes; y

4. Las demás que sean acordadas por mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 19. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente, cuando lo juzgue necesario o a propuesta de la mitad de los integrantes de dicho órgano de gobierno. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de sus asistentes sean representantes de la administración pública federal.

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán de acuerdo con un calendario que deberá ser aprobado en su primera sesión anual; el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo 20. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, contendrá el orden del día, deberá ser entregada y recibida por los miembros de la misma y por los comisarios públicos con una antelación no menor de cinco días hábiles a la fecha para la que se convoquen, anexándose copia del acta de la sesión anterior, así como de la información y documentación necesarias. Para el caso de las sesiones extraordinarias, la documentación deberá ser enviada a los miembros con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha de realización de la reunión.

Los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno quedarán asentados en el libro de actas, que deberán firmar el presidente, quien dará fe.

Capítulo VI
Del Consejo Técnico para la calidad, productividad, competitividad y evaluación de la educación

Artículo 21. El Consejo Técnico para la calidad, productividad, competitividad y evaluación de la educación, a quién durante el desarrollo de la presente ley, se le denominara "Consejo Técnico", estará integrado por veinte expertos en los campos de la calidad, productividad, y competitividad, y de la evaluación y en la investigación de los programas de desarrollo en materia educativa. Los integrantes del Consejo Técnico serán designados por la Junta de Gobierno en consideración a su experiencia en el ramo educativo, las propuestas serán presentadas por el comisionado.

El Consejo Técnico será dirigido por un director general, quien será nombrado por el Comisionado, y ratificado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. El director durará cuatro años en su cargo, pudiendo reelegirse por única ocasión, por un periodo similar, en el caso de los demás integrantes del Consejo Técnico, éstos durarán en su cargo seis años, los cuales, no podrán ser reelegidos.

Artículo 22. El Consejo Técnico, para el adecuado funcionamiento de sus obligaciones se subdivida en cuatro áreas:

1. Indicadores de calidad y productividad educativa;
2. Competitividad y pruebas;
3. Evaluación educativa; y
4. Programas, planes y Desarrollo Integral en materia educativa.
Cada área estará conformada por cinco miembros del Consejo Técnico, ningún miembro del Consejo Técnico podrá estar en dos o más áreas al mismo tiempo. La distribución de los miembros del Consejo Técnico a las áreas señaladas en el presente artículo, la realizara la Junta de Gobierno, observando el perfil de cada miembro del Consejo Técnico.

Artículo 23. La Junta de Gobierno hará la designación de los veinte integrantes del Consejo Técnico, de entre los candidatos mejor calificados. Asimismo en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de ellos, procederá a designar a quien lo sustituya. Para ser designado miembro del Consejo Técnico se requerirá del voto de cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno presentes.

Artículo 24. Conforme a la presente ley, el Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del Instituto en materia de calidad, productividad, competitividad, desarrollo integral y evaluación educativa;

2. Asesorar a la Junta de Gobierno y al presidente para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que dichas instancias sometan a su consideración;

3. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore el Comisionado y, en su caso, recomendar a la Junta de Gobierno su aprobación, o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;

4. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que se utilicen, indicando si reúnen las condiciones para ser utilizados operativamente, así como valorar sus aspectos académicos y técnicos;

5. Evaluar técnica y académicamente los informes que se presenten, respecto de los resultados de los programas de trabajo del instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta de Gobierno;

6. Proponer elementos para la política nacional de evaluación;

7. Proponer criterios y lineamientos para las actividades de difusión de los programas, planes e investigación en materia educativa; y

8. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno, y las que se establezcan en el reglamento interior.

Artículo 25. El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, así como las extraordinarias que convoque su director general. El Consejo Técnico sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Capítulo VII
Del patrimonio del instituto

Artículo 26. El patrimonio del Instituto se integra con lo siguiente:

1. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

2. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

3. Las donaciones e ingresos que reciba por cualquier otro concepto, incluso los derivados de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 27. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para su tratamiento presupuestario el instituto se sujetará a lo siguiente: 1. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

2. Ejercerá su presupuesto en base a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Esto deberá realizarse bajo los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sujetándose a la evaluación y control de los órganos correspondientes; y

3. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en la presente ley y deberá enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados y a la Junta de Gobierno, con base en lo establecido en la presente ley.

Capítulo VIII
De la transparencia y rendición de cuentas

Artículo 30. El presidente del instituto, rendirá un informe semestral ante el Congreso de la Unión o en sus recesos a la Comisión Permanente y, en caso de que sea requerido, comparecerá ante los diputados o senadores, para explicar la política de evaluación educativa del Estado.

Artículo 31. El instituto contará con una Contraloría Interna, que será el órgano de control encargado de la fiscalización de los ingresos y egresos del instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

El titular de la Contraloría será designado por la Junta de Gobierno, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mediante los procedimientos y en los plazos que fije el reglamento interno de la presente ley.

El contralor durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez. Tendrá la obligación de mantener coordinación técnica con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe la Junta de Gobierno a propuesta de su presidente. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, y transparencia.

Artículo 32. La Contraloría Interna tendrá las siguientes facultades:

1. Fijar los criterios para la realización de las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos de la comisión;

2. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorias y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

3. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

4. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la comisión;

5. Verificar que las diversas áreas administrativas de la comisión que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

6. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

7. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con la comisión la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

8. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

9. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la comisión, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

10. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la comisión;

11. Presentar a la Junta de Gobierno, informes previo y anual de resultados de su gestión;

12. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la comisión; y

13. Las demás que le otorgue esta ley o su reglamento interno.

Artículo 33. Conforme a esta ley, son requisitos para ser Contralor Interno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los siguientes: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

2. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;

3. Contar con titulo profesional y tener conocimientos en materia fiscal, fiscalización, contabilidad, y financiera;

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

5. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

7. No ser representante de elección popular, ni secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, ni jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su designación.

Artículo 34. El contralor interno podrá ser sancionado por causas graves de responsabilidad administrativa: 1. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial;

2. Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

3. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

4. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta ley;

5. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y

6. Las demás que establezcan las leyes en materia de rendición de cuentas y responsabilidad de servidores públicos.

Artículo 35. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados designara al presidente en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Inmediatamente de su designación el presidente convocara a los miembros de la Junta de Gobierno, para una reunión a más tardar en 5 días, para la designación del Contralor Interno e integrantes del Consejo Técnico del instituto. Así como, para la aprobación del plan de trabajo.

Cuarto. Se abrogan todas las disposiciones y reglamentos, así como, instituciones u organizaciones que contravengan al presente decreto.

Quinto. El presidente tendrá 30 días a partir de su designación para expedir el reglamento interno del instituto.

Sexto. Los puestos de la estructura orgánica que se establezcan en el reglamento interno del instituto, se irán cubriendo progresivamente, en función de las necesidades y de los recursos disponibles.

Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 40 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Son miles las posibles fuentes generadoras de residuos, el número de generadores se multiplica día con día, al mismo tiempo la diversificación de usos y formas de los empaques o embalajes crece, sin que existan mecanismos financieros que moderen su crecimiento.

Cualquier empaque o embalaje que se deseche, suele estar sucio, por lo que termina con otros desechos urbanos.

Los empaques y embalajes constituyen alrededor de la tercera parte de los residuos domésticos y comerciales, estimándose una generación que supera los 140 millones de toneladas anuales de este tipo de desechos; aún cuando la dimensión del problema de manejo que este tipo de residuos significa para los servicios municipales de limpia, sobretodo tomando en consideración el gran volumen que ocupan.

Sin lugar a dudas, los empaques y embalajes juegan un papel fundamental en la vida moderna a medida que proporcionan protección a los bienes de consumo, particularmente a los alimentos a cuya preservación contribuyen. Sin embargo, en los últimos años se han producido embalajes en exceso respondiendo a cuestiones meramente de mercadotecnia y atracción del cliente.

Otra característica particular de los empaques y embalajes es su contra vida, lo que lleva habitualmente a desecharlos tan pronto como se extrae de ellos la mercancía que contienen.

La industria del empaque y del embalaje enfrenta grandes retos y barreras comerciales, hoy toda empresa debe cumplir con normatividades diferentes de un país a otro, sin embargo el marco jurídico vigente no establece un mecanismo económico que compense el hecho que estos bienes una vez utilizados se desechen y se conviertan en un problema de residuos a nivel municipal.

Es urgente establecer medidas para la prevención de la generación de residuos, así como para fomentar la reutilización, reciclado y demás formas de valorización de todos los materiales que hoy ocupa el sector industrial y de servicios con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación o confinamiento.

En México no existen actualmente lineamientos para la elaboración de empaques y embalajes, por lo que su producción se guía por las directrices del mercado, el comercio y la innovación tecnológica.

En este contexto, nuestro país no ha explotado el área de oportunidad del desarrollo de empresas recicladoras, y en general empresas visionarias que utilicen la reingeniería de procesos para convertir a un residuo en un bien útil para el mercado y los consumidores.

Es decir, en la política pública actual se está conciente de la corta vida que se le da al uso de los empaques y embalajes, sin embargo, no ha asumido la creciente generación de residuos y el riesgo a la salud y el medio ambiente representan un mal manejo de bienes desechables una vez que se extrae de ellos la mercancía que contienen.

Cabe mencionar que los empaques y embalajes se interrelacionan con el deterioro ambiental por las materias primas usadas para fabricarlos, la energía requerida en su procesamiento y su disposición final.

Es menester reconocer que incentivos a las actividades no contaminantes o bien, a las actividades que reducen los procesos de producción que durante la producción, distribución y consumo contaminan, constituye un pilar sobre el cual puede descansar el crecimiento y el desarrollo sustentable del país.

Esta iniciativa propone premiar a los empresarios, fabricantes y productores que se han comprometido por el cuidado ambiental a través de un manejo apropiado desde el punto de vista del medio ambiente de los empaques y embalajes que es por ello que el Partido Verde presenta la siguiente iniciativa pretende propiciar la reutilización y reciclaje de empaques y embalajes, para controlar a generación de residuos, proteger el medio ambiente a la vez de estimular la actividad económica industrial pensada para desarrollos tecnológicos en el mejor aprovechamiento de materiales.

Se propone establecer un estímulo fiscal consistente en la deducción de las inversiones que tengan por objeto establecer medidas de reciclaje de papel y la deducción de los activos necesarios para llevarlos a cabo, con ello se beneficiaran las empresas que innoven en sus procesos capitalizando sus residuos, el gobierno federal reducirá considerablemente la necesidad de obtener madera de los bosques y el gobierno municipal verá disminuida la generación de desechos y por tanto el gasto en los servicios de limpia en los municipios.

Por lo anterior, se pone a consideración de ésta soberanía la presente iniciativa tiene por objeto proteger el medio ambiente de la generación de residuos sólidos urbanos producidos por desechar empaques y embalajes de papel y cartón a través de un estímulo a las empresas que para si o para un tercero, los reutilicen en sus usos originales, remanufacturen en otros objetos o reciclen los materiales de los que se componen para generar otros productos como fibra de papel o bien, en el proceso de recuperación de energía siempre que se dé bajo condiciones ambientalmente benéficas.

Por lo expuesto, el que suscribe, Faustino Javier Estrada González, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X del artículo 29 y la fracción XIV al artículo 40, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Las inversiones en proyectos de reingeniería de procesos en empaques y embalajes para convertir a un residuo en un bien útil a través del reciclaje, la reutilización o reuso del 100 por ciento de los elementos de celulosa o fibra de papel.

Para los efectos establecidos en esta fracción se entenderá empaque o embalaje a los bienes compuestos con materiales de cualquier naturaleza utilizados para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar productos al comercio.

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I. a XIII. ...

XIV. 100 por ciento para adquisición de maquinaria o equipos que al procesar empaques y embalajes sean capaces de obtener la recuperación al 60 por ciento o reciclaje a los 50 por ciento como mínimo de celulosa, fibra de papel de origen maderero o vegetal contenidos en ellos.

No procederá este beneficio cuando en el proceso se involucre algún material que mezclado, combinado o unido al empaque o embalaje involucre procesos contaminantes para fraccionario y separarlo del mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS EFECTOS DE PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS OCTAVIO ADOLFO KLIMEK ALCARAZ, ROBERTO MENDOZA FLORES Y DIEGO COBO TERRAZAS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, LOS DOS PRIMEROS, Y DEL PVEM, EL TERCERO

Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas, diputados de la LX Legislatura e integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Derivados de las diversas Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la de Estocolmo en 1972, la de Río de Janeiro en 1992 y la de Johannesburgo en 2002, se asume, que un compromiso de todo país y sus gobiernos es que se haga efectiva la planeación del desarrollo con una política ambiental de largo plazo. Debe existir, por tanto, un requerimiento de sustentabilidad en la definición de los planes y programas en todas las áreas de la administración pública, que garanticen la atención de los grandes retos ambientales del país.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define en la fracción XI de su artículo 3º. el concepto de Desarrollo Sustentable como: "el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras."

Lamentablemente con el actual modelo de desarrollo del país este concepto sigue siendo un simple buen deseo. Los datos oficiales señalan que ya se tienen comprometidas la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, esto debido al agotamiento y la degradación de los recursos naturales en México.

En junio del 2005, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática presentó el Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas de México, para el período 1998-2003. En el documento, el INEGI señala que sus datos permiten conocer la relación que existe entre la economía y el medio ambiente a través de la obtención del indicador de síntesis: El Producto Interno Neto Ecológico (PINE).

El PINE no es otra cosa, que el resultado de la diferencia del Producto Interno Neto (PIN) menos los Costos Totales por Agotamiento de los Recursos Naturales y Degradación del Medio Ambiente (CTADA).

Es decir: PINE = PIN – CTADA.

A su vez, el PIN es resultado del Producto Interno Bruto (PIB) menos el Consumo de Capital Fijo (CCF). En donde el PIB, es la suma de los valores monetarios de los bienes y servicios producidos por el país, y el CCF es el valor del desgaste de sus activos fijos.

En el periodo 1998-2003, del Producto Interno Neto se estima un promedio anual de 88.5 por ciento correspondiente al Producto Interno Neto Ecológico (PINE), la diferencia de 11.5 por ciento en promedio anual corresponde a los Costos Totales por Agotamiento de los Recursos Naturales y Degradación del Medio Ambiente (CTADA).

En este mismo periodo, con relación al Producto Interno Bruto (PIB), el CTADA equivalen al 10.3 por ciento promedio anual –es menor en términos relativos, ya que no se ha restado el valor del Consumo de Capital Fijo (CCF).

Sin embargo, estos costos ambientales ya sea el del PIN (11.5 por ciento), y el del PIB (10.3 por ciento) representan conforme al INEGI, "las erogaciones que la sociedad en conjunto tendría que efectuar para remediar y/o prevenir el daño al medio ambiente como resultado de las actividades propias del ser humano, como producción, distribución y consumo de bienes y servicios."

Continua el documento de INEGI: "Asimismo, y de persistir las condiciones actuales, cuando menos la mitad del monto registrado para el Producto Interno Bruto del país en 2003, tendría que ser utilizado para resarcir al medio ambiente por el daño que durante los seis años del período de estudio se generó por la sociedad en su conjunto."

"Es importante observar, para este mismo año, que mientras los CTDA representan un monto de 657 012 millones de pesos corriente (9.5 por ciento del PIB), los Gasto de Protección Ambiental ascendieron a 43 603 millones de pesos, representando el 0.6 por ciento del PIB o el 6.6 por ciento de los CTDA, lo que indica que la inversión necesaria restante, para mantener el entorno ecológico de este año, debería de ser de alrededor de 14.1 veces más de la que ahora se registra."

La información anterior señala con claridad, que la carrera en contra del deterioro ambiental del país esta perdida de antemano si solo se apostara a aumentar la inversión en protección ambiental. Lo que se requiere es modificar el modelo de desarrollo, que privilegia solamente el crecimiento económico en detrimento del medio ambiente y los recursos naturales del país, el objetivo sería disminuir o eliminar los actuales costos ambientales, y así aumentar el Producto Interno Ecológico.

Una causa importante de lo anterior, es que en las políticas públicas no se ha integrado la variable ambiental junto a las sociales económicas. Al contrario, diversas políticas públicas en distintos sectores han favorecido la destrucción de los ecosistemas y los recursos naturales, y no su conservación. Programas gubernamentales como Procampo y Procede, propiciaron el avance de la frontera agropecuaria sobre tierras forestales. No solo en el sector primario se observan esos ejemplos, prácticamente en todos los sectores de la economía como la energía, el transporte, los asentamientos humanos, entre otros, se conocen la gran desvinculación de planes y programas con la variable ambiental.

El reto necesariamente es que las dependencias e instituciones de la administración pública en los tres ordenes de gobierno –no solo el federal- sean verdaderamente responsables, mas allá de la retórica, de promover el desarrollo sustentable a través de sus diversos planes y programas. El desafío es que estas dependencias e instituciones asuman un compromiso, que incorpore la variable ambiental en sus políticas, programas objetivos, estrategias, metas y acciones específicas, además de lograr que este nuevo desempeño ambiental sea posible medirlo con un sistema de indicadores.

Para realizar lo anterior, es necesario impulsar instrumentos de política ambiental no contemplados en la actual legislación ambiental del país. Uno de esos instrumentos es la llamada evaluación ambiental estratégica, que es el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas de las dependencias e instituciones de la administración pública. Es conveniente señalar, que con frecuencia es difícil distinguir entre plan y programa. En ocasiones se puede hacer con claridad, pero a menudo, cuando uno se enfrenta al tema real, se encuentra con que el plan y programa pueden hallarse dentro del mismo procedimiento, o en el mismo documento, o sucede que un plan llega a contener elementos de un programa.

Por lo anterior, y con el objeto de simplificar en el presente texto, a la denominación de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, se le denominara indistintamente evaluación ambiental de planes y programas.

La evaluación ambiental estratégica, es una forma diferente a la tradicional evaluación de impacto ambiental exclusivamente ligada a proyectos. Las limitaciones de la evaluación de impacto ambiental son evidentes, ya que es una herramienta que no logra orientar el desarrollo económico, sino que reacciona frente a él; además de que por el carácter puntual y parcial de un proyecto, se rebasa la capacidad de respuesta ante la evaluación ambiental de usos múltiples de grandes áreas de desarrollo, estrategias de planeación territorial o de desarrollo económico, social e interinstitucional.

Al respecto, la primera legislación mundialmente importante que trata de la evaluación ambiental en general es la Ley Nacional de Protección del Medio Ambiente (NEPA), del año 1969 de los Estados Unidos de Norteamérica. La NEPA, por sus siglas en inglés, exigía la preparación de una declaración o informe ambiental para cualquier acto que pudiera dar lugar a cualquier efecto ambiental significativo. Esta palabra es mucho más amplia que la palabra proyecto. Es decir un acto en el sentido de la NEPA puede significar una política, un plan o programa.

Por ello, es importante señalar, que para los dos países socios de México, en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá (1973), la Evaluación Ambiental de planes y programas es un requisito legal. Nueva Zelandia, establece en 1991, en su legislación una estrategia de desarrollo sustentable nacional que exige que las autoridades locales hagan una Evaluación Ambiental Estratégica de los planes

Otros países, tales como Inglaterra (1971), Australia y Colombia (1974), Alemania (1975), Francia y Venezuela (1976), Filipinas (1977), Corea (1980), Holanda y Brasil (1981) y Japón (1984) definieron también como un requisito legal la evaluación de impacto ambiental, muchos de ellos en su más amplia acepción, que incluye al plan y programa. Sin embargo, la atención principal de la mayoría de países, como es el caso de México (1988), en la evaluación ambiental ha sido otorgada originalmente a los proyectos.

Lo anterior puede comprenderse debido a que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se aplica principalmente a proyectos de obras y actividades. Mientras que la evaluación ambiental de planes y programas se trabaja en el ámbito de las políticas públicas, por lo que tiende a ser percibida como una intromisión en aspectos tradicionalmente reservados a la discrecionalidad de los gobiernos. Por ello, se demanda una voluntad democrática indiscutible en los países donde se implementa.

Debido a razones políticas y organizativas en el caso de la Unión Europea se avanzo en dos etapas. En la primera se le dio prioridad a la evaluación ambiental para proyectos, y en una segunda fase la evaluación ambiental de políticas, planes y programas. Por ello, la entrada en vigencia de la Directiva 85/337/CEE, que fue acordada y aprobada en el año 1985, solo afecta la evaluación ambiental de los proyectos públicos y privados. La segunda fase se establece hasta el año 2001, cuando entra en vigor la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Teniendo el año 2004 como fecha limite los Estados miembros para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. Se sabe, que numerosos países europeos han dado cumplimiento a esta Directiva, incorporándola en sus legislaciones nacionales.

En particular España tiene su legislación al respecto, que es la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (publicada el sábado 29 de abril de 2006 en el Boletín Oficial del Estado). Con esta Ley, la legislación española incorporó en su derecho interno la mencionada Directiva 2001/42/CE.

La presente iniciativa de ley tiene como base fundamental tanto la Directiva 2001/42/CE, como la propia Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente de España. Se trata de transferir en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la evaluación ambiental de planes y programas, ya validado en el ámbito internacional a la legislación mexicana, buscando además adecuar y armonizar esto a los propios requerimientos del país.

De estos antecedentes y consideraciones se concluye, que es una realidad la necesidad de armonizar la legislación ambiental mexicana con la de otros países del mundo en materia de evaluación ambiental de planes y programas, igualmente ante el creciente deterioro ambiental se considera la pertinencia de que un país como México impulse nuevos instrumentos de política ambiental, fortaleciendo con un enfoque preventivo la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo.

No se omite mencionar que con el objeto de armonizar esta iniciativa de Ley, se busca adecuar su implementación con la Ley de Planeación vigente, mediante su consideración en dicha Ley.

Contenido y estructura de la iniciativa de Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

A partir de estas consideraciones se presenta la siguiente descripción de la Iniciativa de Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

La ley tiene una estructura sencilla y lógica, con cuatro títulos, trece capítulos, 34 artículos y 6 artículos transitorios.

En el titulo primero, con dos capítulos, se incluye el encuadre constitucional, objeto y aplicación, definiciones, distribución de competencias y coordinación, así como la determinación de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental

El titulo segundo se compone de ocho capítulos, es donde se establece el procedimiento general de la evaluación ambiental en el ámbito de la administración pública federal. Se trata de plantear con el mayor detalle posible en la legislación mexicana desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

El titulo tercero, con dos capítulos, trata de las formas de participación social y concertación, así como de los mecanismos para cuidar de la información producida por la evaluación ambiental.

Finalmente, el titulo cuarto, con un capitulo, incluye la caracterización de las infracciones, así como el tipo de responsabilidades que derivan del incumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Con el fin de establecer la necesidad de la aprobación de la presente Iniciativa se puede mencionar lo siguiente:

1. La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública permitirá impulsar un proceso de evaluación de planes y programas, que asegura que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social.

2. Con la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública aplicada a planes y programas se entiende una evaluación ambiental en las etapas preliminares a los proyectos en el procedimiento planificador. A través de la evaluación ambiental de planes y programas de la administración pública, se pretende lograr políticas públicas ambientalmente sustentables, armonizando las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales.

3. Se intenta con ello, fortalecer la institucionalidad ambiental: por un lado, de las diversas autoridades ambientales en sus distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, como ejes coordinadores de las políticas y estrategias ambientales, así como el de la responsabilidad que le toque a las distintas dependencias e instituciones de la administración pública, de modo que los principios ambientales y de sustentabilidad se incorporen en sus planes y programas, por ejemplo, en los de la agricultura, transporte, energía, industria o turismo, por citar solo algunos casos.

4. Otro aspecto sobresaliente de la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, es que puede ser un proceso altamente participativo, dotando de mayor transparencia al proceso de decisión a través de la consulta pública. Por ello, es posible con la evaluación ambiental de planes y programas establecer un nuevo límite al poder político, en particular si se respetan el carácter participativo que debe tener la gestión ambiental y las exigencias de eficiencia y transparencia de las instituciones públicas implicadas.

5. El instrumento jurídico que se propone, cuenta con las características necesarias para lograr el propósito de contribuir a detener y revertir el deterioro ambiental y de los recursos naturales del país.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, se somete respetuosamente a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y se reforma la Ley de Planeación.

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública para quedar como sigue:

Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

TÍTULO I.
Disposiciones generales.

Capitulo I.
Del objeto y aplicación de la Ley.

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 4º párrafo cuarto, 25 párrafo primero, 27 párrafo tercero y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de observancia general en toda la República Mexicana.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Alcanzar un elevado nivel de protección del equilibrio ecológico y el medio ambiente con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable del país;

II. Contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Administración Pública: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las Entidades Federativas y municipios.

Administración Pública Federal: Las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Autoridad ambiental: La dependencia o entidad del Poder Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas o municipios, que en cooperación con el organismo promotor resuelve y vigila la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas.

Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y el Distrito Federal.

Evaluación ambiental: El proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas de la administración pública mediante la preparación y consideración del informe ambiental, de la celebración y resultados de consultas, de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la resolución de los mismos.

Informe ambiental: Informe elaborado por el organismo promotor, que es la parte de la documentación del plan o programa que contiene la información requerida en el artículo 20.

Ley: La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

Memoria ambiental: Documento que considera la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se ha tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las resoluciones finales.

Modificaciones menores: Cambios en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos ambientales previstos o de la zona de influencia.

Organismo promotor: La dependencia o entidad de la Administración Pública, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.

Planes y programas: El conjunto de objetivos, estrategias, prioridades, directrices, propuestas y políticas que elabora la Administración Pública para satisfacer necesidades sociales y económicas, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Reglamento: El Reglamento de la Ley.

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Zonas de reducido ámbito territorial: Ámbito territorial en el que por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo realizan.

Capítulo II.
Distribución de Competencias y Coordinación.

Artículo 3. La Federación, las Entidades Federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 4. Son facultades de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública federal.

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

III. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.

IV. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley.

V. Concurrir con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para promover el cumplimiento de esta Ley.

VI. Llevar a cabo las labores de vigilancia correspondientes.

VII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en la materia de esta Ley, y

VIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 5. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría.

Artículo 6. Corresponden a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de esta Ley, en congruencia con la política nacional.

II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia.

III. Realizar la evaluación ambiental de los efectos de planes y programas que no se encuentren expresamente reservados a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la presente Ley.

IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

V. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

VI. Atender los demás asuntos que en materia de evaluación ambiental de planes y programas les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 7. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley.

II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en planes y programas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas.

III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

V. Atender los demás asuntos que en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas en el medio ambiente les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las Entidades Federativas.

Artículo 8. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Capítulo III.
Ámbito de aplicación.

Artículo 9. Se llevará a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en esta Ley en los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

I. Que se elaboren o aprueben por una Administración Pública.

II. Que sean exigidos por disposiciones legales, o administrativas.

Artículo 10. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, forestales, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, gestión de las zonas costeras, infraestructura, caminos y otras vías de comunicación, telecomunicaciones, transporte, turismo, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda y equipamiento urbano, ordenación del territorio urbano y rural, del uso del suelo, o la ocupación del dominio público de los bienes nacionales; así como aquellos que en general establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 11. En los términos previstos en el artículo 15, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente:

I. Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.

II. Las modificaciones de planes y programas.

III. Los planes y programas distintos a los previstos en el artículo 10<.

Artículo 12. Esta ley no será de aplicación a los siguientes planes y programas: I. Los que tenga como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

II. Los de tipo financiero o presupuestario.

Artículo 13. La evaluación ambiental del plan o programa en donde el organismo promotor, sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal será materia de competencia exclusiva de la Secretaría.

Los efectos significativos en el medio ambiente que pudiesen ocasionar los planes o programas no comprendidos en el primer párrafo de éste artículo serán evaluados por las autoridades de las Entidades Federativas, con la participación de los municipios respectivos, cuando estén expresamente señalados en la legislación estatal.

TÍTULO II.
Evaluación ambiental del plan o programa de la Administración Pública Federal.

Capítulo I.
Inicio del procedimiento para resolver la existencia de efectos significativos en el ambiente del plan o programa.

Artículo 14. Cuando haya que resolver si un plan o programa de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal debe ser objeto de evaluación ambiental, la Secretaría lo realizará en el plazo de 60 días conforme a los supuestos previstos en el artículo 9.

La resolución de la existencia de impactos significativos en el ambiente del plan o programa se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se consultará previamente a las dependencias o entidades de la Administración Pública afectadas a las que se refiere el artículo 16.

II. La resolución podrá efectuarse con un análisis caso por caso, o especificando los tipos de plan o programa, o combinando ambos métodos. Para ello, se observaran los criterios establecidos en el artículo 15.

III. Para los efectos a que se refiere el párrafo primero del artículo 9, la autoridad ambiental notificará al organismo promotor su resolución para que el plan o programa se someta al procedimiento de evaluación ambiental.

Cuando no se considere necesario realizar la evaluación ambiental se especificarán los motivos razonados de esta decisión.

La resolución que se determine deberá hacerse pública, presentando sus consideraciones.

Artículo 15. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u organismo promotor, que promueva un plan o programa deberá comunicárselo a la Secretaría, considerando para su posible ejecución el tiempo requerido en el procedimiento de evaluación ambiental. Para ello, le remitirá un análisis realizado a partir de cuando menos los criterios siguientes:

I. Las características del plan o programa, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos de obras y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sustentable.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación en materia de medio ambiente.

II. Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial implicada, la planificación territorial y las normas aplicables.

III. Los efectos ambientales previsibles, sus características y las de las áreas probablemente afectadas, considerando en particular:

a) La probabilidad de los efectos y del área probablemente afectada,

b) El carácter acumulativo de los efectos,

c) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente,

d) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, y

e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1. Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.

2. La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.

3. La explotación intensiva del suelo.

4. Los efectos ambientales en áreas naturales o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos internacional, nacional, de Entidades Federativas o municipios, o que puedan propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo, la aumenten o afecte a una especie ya considerada dentro de estas categorías

Artículo 16. Una vez que la Secretaría reciba la comunicación referida en el artículo 15, identificará las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y el público interesado a los que se debe consultar.

Se considerarán dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.

La Secretaría consultará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas a que refiere este artículo, las cuales tendrán un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. A tal efecto, las consultas que deba realizar la Secretaría garantizará la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras dependencias o entidades.

La consulta se podrá ampliar al público en general.

El organismo promotor tomará parte en los trabajos de intervención preliminar de la Secretaría. La cual podrá requerir al organismo promotor la ampliación o aclaración de la documentación recibida.

El contenido de los trabajos a los que refieren los párrafos anteriores será público, salvo que el organismo promotor comunique a la Secretaría que determinada información integrada al expediente se mantenga en reserva conforme a la legislación en la materia.

Artículo 17. Cuando la Secretaría haya determinado necesario realizar la evaluación ambiental del plan o programa, en un plazo máximo de 30 días realizará las acciones que se indican a continuación:

I. Elaborará un documento de referencia en el que se comunicará al organismo promotor los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe ambiental.

II. Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consulta, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programas correspondientes. Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.

III. Remitirá el documento de referencia a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y a cualesquiera otra persona del público, que, en su caso, deban ser consultadas.

Estará a disposición pública el documento de referencia señalado en la fracción I de este artículo, la relación de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades de información y consulta.

Artículo 18. Cuando exista una concurrencia de plan o programa promovido por diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estas deberán adoptar las medidas necesarias con el fin de que puedan complementarse y para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones, asegurando que todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados.

Cuando el plan o programa se estructure en distintos ámbitos jerárquicos de decisión de una misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la evaluación ambiental en cada uno de ellos deberá realizarse teniendo en cuenta la fase del proceso de decisión en la que se encuentra el plan o programa para evitar la duplicidad de evaluaciones.

Capítulo II.
Evaluación ambiental.

Artículo 19. De conformidad con esta Ley y la Ley de Planeación se introducirá en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación del plan o programa un proceso de evaluación ambiental en el que el organismo promotor integrará los aspectos ambientales.

En dicho proceso se establecerán los procedimientos para asegurar que la evaluación ambiental siempre se realice durante el proceso de elaboración del plan o programa, o cuando se realicen modificaciones a los vigentes, antes de su posible aprobación.

El proceso de evaluación ambiental constará de las siguientes acciones:

I. La elaboración de un informe ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por la autoridad ambiental.

II. La realización de consultas públicas.

III. La elaboración de la memoria ambiental.

IV. La consideración del informe ambiental, del resultado de las consultas públicas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

V. La publicidad de la información sobre la aprobación o la no realización de dicho plan o programa.

Cuando ocurra un imprevisto en el desarrollo del proceso de evaluación ambiental para la elaboración y aprobación del plan o programa, la Secretaría establecerá en el Reglamento, y conforme a sus atribuciones los procedimientos que garanticen el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo III.
Informe ambiental

Artículo 20. En el informe ambiental, el organismo promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica, social y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. Se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

I. Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
II. El contenido y nivel de detalles del plan o programa.
III. La fase del proceso de decisión en que se encuentra.

IV. La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

Se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en otras fases del proceso de decisión o en la elaboración de los planes y programas promovidos por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los que se deriven de la aplicación de la normatividad vigente.

El informe ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere la fracción X del artículo 21.

Artículo 21. La información que deberá contener el informe ambiental será como mínimo, la siguiente:

I. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y sus relaciones dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática con otros programas conexos.

II. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

III. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

IV. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable, en especial áreas naturales protegidas, o que pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo, la aumenten o afecte a una especie ya considerada dentro de estas categorías.

V. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, nacional, de Entidades Federativas o municipios que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

VI. La identificación, descripción y evaluación de los probables efectos significativos en el medio ambiente, como son los secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, directos e indirectos, positivos y negativos. Estos incluirán aspectos como la población, la salud humana, la biodiversidad, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

VII. Las medidas previstas para prevenir, mitigar y las demás necesarias para contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el ambiente por la aplicación del plan o programa.

VIII. La descripción, evaluación y razones de la selección de las alternativas que se hayan considerado, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa, así como los efectos ambientales, incluidas las dificultades que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

IX. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, mitigar o contrarrestar los efectos negativos sobre el ambiente del plan o programa.

X. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 27.

XI. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

XII. Aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe.

Capítulo IV
Consultas

Artículo 22. La fase de consultas sobre la versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe ambiental, implica las siguientes acciones:

I. Puesta a disposición del público en general, lo que dará inicio a su consulta pública, la cual deberá ser de fácil acceso.

II. Consulta a las dependencias o entidades de la Administración Pública afectadas.

El tiempo destinado a las consultas será como máximo de 60 días para examinar el plan o programa y formular observaciones de manera detallada.

El organismo promotor elaborará un documento en el cual señalará que observaciones fueron aceptadas o rechazadas, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución, así mismo justificará cómo se han tomado en consideración aquellas en la propuesta de plan o programa incluyendo el informe ambiental. Una copia de dicho documento será remitida a la autoridad ambiental.

Capítulo V
Memoria ambiental

Artículo 23. Finalizada la fase de consultas, se elaborará por la Secretaría de forma conjunta y coordinada con el organismo promotor una memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa.

La memoria ambiental contendrá el análisis del proceso de evaluación, el informe ambiental y su calidad, la evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, así como el análisis de la previsión de los impactos significativos en el ambiente de la aplicación del plan o programa.

Artículo 24. La Secretaría dentro de un plazo de 90 días, contado a partir de la recepción del informe ambiental deberá emitir en la memoria ambiental, la resolución correspondiente, que contendrá las condicionantes y medidas finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa.

La memoria ambiental es preceptiva y se tomará en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de un plan o programa la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 60 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

La resolución de la Secretaría, incluyendo la alternativa cero, deberá ser tomado en cuenta por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.. La resolución administrativa, por la que se apruebe el plan o programa, y, en su caso, la norma legal que dicte la aprobación, deberá motivar, a los fines ambientales, la decisión adoptada.

Capítulo VI
Propuesta de plan o programa

Artículo 25. El organismo promotor elaborará la propuesta de plan o programa aprobado tomando en consideración el informe ambiental, las exposiciones formuladas en las consultas, y la memoria ambiental.

Capítulo VII
Publicidad

Artículo 26. Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, y previo a su ejecución, el organismo promotor pondrá a disposición de la Secretaría, de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal consultadas, y del público en general la siguiente documentación:

I. El plan o programa aprobado.

II. Una manifestación escrita que sintetice los siguientes asuntos:

a) De qué manera se han integrado en el plan o programa las consideraciones ambientales.

b) Cómo se han integrado el informe ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c) Las consideraciones de la elección del plan o programa aprobado, en relación con las alternativas consideradas.

III. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan o programa.

IV. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en las fracciones II y III.

Capítulo VIII.
Seguimiento

Artículo 27. Los organismos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación o ejecución del plan o programa, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

La Secretaría participará en el seguimiento de dicho plan o programa.

Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.

Artículo 28. La evaluación ambiental del plan o programa de la Administración Pública Federal realizada conforme a esta Ley no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación del impacto ambiental de proyectos de obras o actividades de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.

Título III
Participación Social e Información

Capítulo I
Participación Social y Concertación

Artículo 29. Se crea el Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública, que fungirá como órgano colegiado de la propia Secretaría en aspectos técnicos y científicos en la evaluación ambiental de planes y programas. Se integrará por un conjunto de expertos de reconocido prestigio en diferentes disciplinas, provenientes del trabajo académico e intelectual, que ejercerán su función a título personal, con independencia del sitio de trabajo donde presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del mencionado Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.

La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública se realizará mediante convocatoria pública de la Secretaría con la participación y opinión de sus órganos de consulta, conforme al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la Secretaría en las decisiones que adopte.

Artículo 30. Se crea el Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Secretaría, que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia Secretaría en los que participen representantes de la propia Secretaría, de entidades y dependencias de la administración pública de las entidades federativas y federal, instituciones académicas, organizaciones sociales, ambientales y empresariales.

La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas se realizará mediante convocatoria pública de la Secretaría con la participación y opinión de los órganos de consulta de la Secretaría, conforme al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relacionados a la evaluación ambiental de planes y programas. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo Mixto deberán ser consideradas por la Secretaría en las decisiones que adopte.

Capítulo II
Información sobre la aplicación de la Ley

Artículo 31. La Secretaría con la cooperación de las autoridades ambientales de la Entidades Federativas y Municipios, creará un banco de datos con la información relativa a las evaluaciones ambientales de planes y programas que se realicen conforme a lo dispuesto por esta Ley.

La información contenida en dicho banco de datos deberá ser accesible al público y se mantendrá actualizada conforme a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Artículo 32. La Secretaría realizará un informe público anual de las actividades desarrolladas en aplicación de lo dispuestos en esta Ley.

Título IV
Infracciones y Responsabilidades

Capítulo Único
Infracciones y Responsabilidades

Artículo 33. Conforme a las disposiciones de esta Ley serán infracciones las siguientes:

a) Que el organismo promotor comience a ejecutar un plan o programa de los que tengan que someterse al procedimiento de evaluación ambiental sin el cumplimiento de este requisito.

b) Se oculte, manipule información y/o documentación, o se presente información y/o documentación falsa en los procedimientos relacionados con la aplicación de esta Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones, condiciones de carácter esencial y resoluciones finales contenidas en la memoria ambiental.

d) El incumplimiento de las demás obligaciones relacionados con esta Ley, no incluidos en los apartados anteriores.

Artículo 34. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades de los planes o programas serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley, así como las modificaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Tercero. Las convocatorias para integrar el Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto se expedirán dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y se integrarán dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo Cuarto. En tanto las legislaturas de las entidades federativas expidan las leyes respectivas y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios, aplicarán en lo conducente la presente Ley en al ámbito local.

Artículo Quinto. El gobierno federal, y en su caso los de las entidades federativas y municipios garantizarán las previsiones presupuéstales suficientes, incluyendo la dotación de los recursos humanos y materiales, a las autoridades ambientales responsables de la aplicación de esta ley.

Artículo Sexto. La obligación a que hace referencia el artículo 19 se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 1º. de enero de 2007, salvo que la autoridad competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable.

En tal supuesto, se informará al público de la decisión adoptada.

Para los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se entenderá por el primer acto preparatorio formal el documento oficial de una autoridad pública competente del gobierno federal, que manifieste la intención de promover la elaboración del contenido de un plan o programa y movilice para ello recursos económicos y técnicos que hagan posible su presentación para su aprobación.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 20 con un párrafo quinto y el 29 con un párrafo quinto, ambos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

...

...

...

Las actividades de participación y consulta a las que se refiere la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, formaran parte de las establecidas en el presente artículo.
 
 

Artículo 29. ...

...

...

...

En el caso del plan y los programas sujetos al proceso de evaluación ambiental se estará a lo dispuesto por la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de septiembre del año dos mil ocho.

Diputados: Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Roberto Mendoza Flores, Diego Cobo Terrazas (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 165 QUÁTER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más graves de México es la inseguridad, tanto física como jurídica. La primera se debe a que existe en el país un alto índice de violencia cotidiana que afecta por igual al campo y a la ciudad, a los pobres que a los ricos; la segunda, a que no existe un marco jurídico adecuado para procesar las diferencias sociales y las violaciones normativas, la ley sigue siendo una regla de convivencia a la que se acude solamente en ocasiones excepcionales.

El bienestar social obliga al Estado Mexicano a promover el desarrollo individual de cada uno de los integrantes de la nación, en correlación lo más perfectamente posible con los derechos de sus semejantes. Para ello, debe proponerse a la existencia del correcto amparo y protección de los derechos individuales, en tanto sirvan al desarrollo colectivo de toda la población.

De ahí que el Estado tenga la función de reprimir aquellas conductas que, en tanto vulneran ilegítimamente derechos de terceros, quebrantan esta base esencial de convivencia. Para ello se recurre a diversas herramientas, siendo la más extrema aquella que nos ofrece el sistema penal, definida en su esencia por constituir una vulneración en el ejercicio de derechos individuales. Toda pena conlleva la afectación en dichos derechos, pero de una forma legítima, necesaria y útil para el Estado y la sociedad en general.

Para ello el Estado debería dotar a los órganos investigadores de las herramientas para esclarecer ilícitos y demostrar la inocencia o culpabilidad de los involucrados en un ilícito.

Sin duda, podemos afirmar que la criminalidad evoluciona y se transforma, y que los organismos encargados de perseguir, reprimir e investigar las conductas delictivas, cada día quedan más a la zaga y alejados del criminal, por inercia, por rutina o por hábito nos hemos acostumbrado a la impunidad, en nuestro país la regla es crimen sin castigo. Vivimos de hecho cada momento doloroso entre el delito y la sanción, y esto constituye una de las más profundas crisis de la justicia y del Estado frente al derecho.

En este sentido, la finalidad de la adición hoy propuesta al Código Federal de Procedimientos Penales es conservar en un registro de fichas de ácido desoxirribonucleico (ADN) los códigos genéticos de todos los sentenciados en la república por delitos del orden federal.

Nuestra responsabilidad como legisladores es la de adecuar nuestras leyes a la realidad y a las necesidades de nuestro país incorporando medios como el que se propone, de forma adecuada, clara, responsable, precisa y sobre todo útil.

El proyecto propone que los análisis de ADN se limiten al ácido desoxirribonucleico no codificante.

Las características generales del ADN no codificante lo hacen especialmente útil para su aplicación a la identificación en medicina forense. Como se puede deducir de su trascendente función, el ADN esencial esta formado por secuencias altamente conservadas con muy pocas variaciones interindividuales e intergeneracionales, ya que de lo contrario se podían ver afectadas funciones básicas para la vida de las personas. Los mínimos cambios que tienen lugar, cuando son viables, aumentan el polimorfismo de proteínas y enzimas, aunque también pueden tener efectos negativos.

Por el contrario, el ADN no codificante presenta una gran variabilidad de unos individuos a otros, ya que estas secuencias no son conservadoras al no afectar sus cambios a la fisiología del individuo. Las variaciones debidas a cambios de bases sencillos, procesos de inserción-delección o de intercambio de ADN (recombinación) durante la formación de las células germinales (meiosis), hacen que se modifiquen el número de repeticiones o el orden de las bases de un determinado fragmento repetitivo, pudiendo producirse en un locus sencillo o en múltiples loci, siendo este el origen de la variación que hace que no haya dos personas , a excepción de los gemelos univitelinos, que tengan la misma secuencia del ADN.

Consideramos que la limitación de los análisis a estos marcadores no codificantes, elimina toda vulneración del derecho a la intimidad, dado que los datos obtenidos no revelan más información sobre el individuo que la que puede ofrecer la huella dactilar, siendo éste precisamente el fin que habilita, justifica y que, en nuestro concepto, exige, la creación de este registro.

El objetivo de la presente propuesta se enmarca en nuestro constante esfuerzo para buscar los medios que nos permitan coadyuvar, al máximo, en el desarrollo de la investigación del delito.

Los análisis genéticos pueden ser de utilidad para la prevención de delitos en los casos de asesinos en serie o de violadores compulsivos, que podrían ser identificados antes de cometer otros delitos, además, de que también se puede descubrir más rápido al verdadero culpable y pueden contribuir a esclarecer el misterio de antiguos crímenes nunca elucidados.

El nivel de confiabilidad que proporciona estos análisis es digno de destacarse. En una muestra de ADN, es posible obtener un 99,9 por ciento de exactitud de la identificación practicada, arrojando asimismo un 100 por ciento de efectividad para acreditar la inexactitud del análisis comparativo.

La experiencia de numerosos países en los que se mantienen este tipo de archivos, certifica que la existencia de registros del ADN de las personas que fueren condenadas por la comisión de ilícitos penales permite una rápida identificación de los responsables, particularmente frente a casos de reincidencia delictual.

Ello posibilita que frente a otros procesos criminales se obtenga de manera rápida, efectiva y segura, la identificación de los presuntos responsables de haber incurrido en algún ilícito penal; asimismo contribuye a la rápida acreditación de la inocencia de quienes, no obstante se les haya imputado un delito, siendo inocentes del mismo.

Se trata de avances que requieren la posibilidad de efectuar aproximaciones entre el perfil genético de un individuo buscado y el de un sospechoso, y por ende de la constitución de un fichero de huellas o códigos genéticos.

La Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMyH) del Instituto Politécnico Nacional cuenta con el equipo humano y técnico para realizar la identificación biomolecular de todos los delincuentes sentenciados en el país, lo cual permitiría formar una base de datos para identificar y capturar a criminales reincidentes, lo anterior lo declaró Javier Grandini, director de la ENMyH y especialista en medicina forense.1

Dicho proyecto revolucionaría el sistema penitenciario mexicano al operar un procedimiento complementario a la toma de huella digital y fotografía (ficha signalética) que se utiliza actualmente durante la captura e identificación de personas que cometen presuntos ilícitos, y permitiría contar con una base de datos del ADN de todos los delincuentes federales en poco más de tres años.

Será el registro de fichas genéticas de ADN las que se encontrarán a disposición del Ministerio Público y de los Tribunales Penales Federales y Estatales de nuestro país, a efecto de servir de base al desarrollo de las investigaciones y procesos criminales, coadyuvando al mejor y pronto esclarecimiento de un hecho delictivo, ya sea de naturaleza sexual, corporal e incluso patrimonial.

La prevención no basta, es necesario adoptar acciones inmediatas para detener a quienes reinciden penalmente.

En este sentido, nuestro derecho penal reconoce dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.

La reincidencia genérica se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza diferente a la del primero.

La reincidencia específica se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.

El artículo 20 del Código Penal Federal vigente señala que

Artículo 20. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal de la república o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este código o leyes especiales.

Raúl Carranca y Trujillo dice que la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno.2

Es aquí donde encontramos el punto de conflicto que sirve de base para este trabajo, pues se advertirá que los ejemplos que se describirán ut infra3han mantenido la innovación y el progreso penal en los países donde se ha aplicado la creación de registros o ficheros genéticos.

Desde hace más de trece años, policías británicos crearon un fichero genético con el apoyo de grupos de mujeres, para que se pudiera permitir la rápida identificación de los violadores, posteriormente se estableció que a menudo los violadores tenían un prontuario judicial por delitos de menos importancia, el fichero fue ampliado. En el Reino Unido a toda persona detenida o sospechosa puede pedírsele una muestra de saliva para poder trazar su ficha de ADN. Este fichero centraliza actualmente los códigos de barras de unos 700 mil individuos y debería llegar a contener cinco millones de fichas de aquí a 2010, sobre una población de 58,6 millones de británicos. En cinco años, este registro de datos ha permitido ya realizar miles de aproximaciones, que han llevado a la identificación de "más de 260 asesinos, 400 violadores y 2 mil 500 ladrones.

El FBI está constituyendo, desde octubre de 1988, un fichero nacional, bautizado como Codis, que unifica los procedimientos biológicos e informáticos, permitiendo intercambiar los datos de los ficheros de los 50 estados del país.

El FBI afirma que dispone de 260 mil, que ya habrían permitido identificar a los culpables de más de 200 delitos, esto concierne hasta ahora a las agresiones sexuales y a los llamados crímenes "violentos".

En Alemania, los Países Bajos, Noruega, Suecia, Francia y Estados Unidos, una toma de sangre puede practicarse cuando así lo ordena un juez o un policía en el marco de una investigación.

En Estados Unidos, el Parlamento de Massachusetts aprobó en 1997 una ley que autoriza el fichaje de personas condenadas por un crimen, con efecto retroactivo.

La medida que hoy se plantea no será de efecto retroactivo en nuestro país; lo anterior, en virtud de lo señalado en el párrafo primero del artículo 14 Constitucional, que a la letra dice:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Para prevenir riesgos innecesarios algunos países como Alemania, Austria, Finlandia, Suecia, Dinamarca y los Países Bajos decidieron destruir las muestras una vez elaborada la ficha. Otros optaron por la conservación (ilimitada en el Reino Unido; durante cuarenta años en Francia).

Con esta iniciativa se garantiza que las muestras de ADN conservadas en el registro genético protegerá la confidencialidad de los datos genéticos de todos los sentenciados, en virtud de que estos se destruirán una vez elaborada la ficha genética de la persona sentenciada por cualquier hecho ilícito.

En ningún caso la información contenida en el registro podrá solicitarse o consultarse para otros fines o instancias que no sean los propios de una investigación o proceso criminal.

Lo anterior, toda vez que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, adoptada por la UNESCO en 1997, precisa en su artículo 7 que "se deberá proteger (…) la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable".

La legislación penal actual debe pugnar día a día para lograr el debido respeto de los derechos humanos, inclusive de aquellos del propio inculpado en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal, que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

Con la adición hoy propuesta al Código Federal de Procedimientos Penales se respeta y protege el derecho que tiene cualquier persona imputada o procesada a no vulnerar sus garantías individuales, en virtud de que la muestra de ADN se tomaría únicamente hasta que sea declarado penalmente responsable del injusto que se le atribuye mediante sentencia emitida por el juez de la causa y esta sea declarada ejecutoriada.

Debemos privilegiar la libertad del gobernado, pero que a su vez no se propicie la impunidad, con lo cual no está conforme la sociedad mexicana; respetar el principio de presunción de inocencia y destacar el de economía procesal y celeridad en los juicios.

El principio de presunción de inocencia, en el que se sostiene la decisión de los juzgadores de absolver al justiciable cuando no se pruebe plenamente su culpabilidad, también tiene antecedentes históricos remotos como el digesto, al prescribir: "nocetem absolvere satius est quam inocentem damniri" (Decio); es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.4

El pensamiento penal ilustrado que acoge dicho principio tiene su origen en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; documento donde se enfatiza que debe considerarse inocente al acusado hasta en tanto exista sentencia ejecutoriada que declare una razón diversa; así se excluye la presunción de culpabilidad que durante tanto tiempo condenó a hombres inocentes, bajo procedimientos inquisitorios secretos, caracterizados por la ausencia absoluta de la garantía de audiencia y del derecho de defensa.

Actualmente, es indudable el reconocimiento del principio de presunción de inocencia en nuestro país; antes se encontraba implícito en nuestra Carta Magna, pero con la reforma en materia de seguridad pública y de justicia penal promulgada por el titular del Poder Ejecutivo hace algunos meses, se encuentra literalmente contemplado en el artículo 20 constitucional, como instrumento de defensa de los ciudadanos frente a los actos de los órganos de impartición de justicia. Ello implica la observancia de las garantías previstas en las leyes fundamentales e instrumentos internacionales, en lo que la presunción de inocencia junto con otros principios jurídico-penales5 conforman un sistema de justicia propio de un Estado democrático de derecho, que limitan al ejercicio del poder punitivo del Estado.

El reconocimiento de la presunción de inocencia en la normatividad jurídica internacional como en nuestro derecho interno, concretamente en el artículo 20 Constitucional, obliga a su observancia obligatoria por todos los órganos del Estado Mexicano.

El proyecto expresamente consagra que bajo ningún supuesto el registro podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

El asunto que hoy nos versa es constitucional, toda vez, que no atenta contra los derechos que tiene toda persona imputada contemplados en el multicitado precepto.

El uso minucioso de la información con la que se contará será escrupuloso ya que no podemos olvidar que la temática, a la luz del estado que ha alcanzado el nivel de conocimientos científicos hoy en día, recibe un margen de duda en torno a la utilización que se debe dar a estos antecedentes codificados, en atención al correcto amparo de derechos individuales que pudieren encontrarse comprometidos, considerando en ello particularmente la alta y compleja calidad de la información radicada en la huella genética individual.

Para mayor abundamiento se transcribe a continuación la reforma propuesta al Código Federal de Procedimientos Penales que consistiría en adicionar un nuevo artículo, el 165 Quáter:

Capítulo III
Autos de Formal Prisión, de Sujeción a Proceso y de Libertad por Falta de Elementos para Procesar

Artículo 165. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. En todo caso se comunicarán a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para se que hagan las anotaciones correspondientes.

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Artículo 165 Bis. Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal.

Artículo 165 Ter. En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.

Artículo 165 Quáter. A toda aquella persona que obtenga sentencia definitiva condenatoria que haya sido declarada ejecutoria, el juez de la causa, de oficio le mandará realizar el procedimiento de toma de muestra de sangre, para que ésta se integre a la base de datos de sentenciados, del registro de fichas genéticas obtenidas a partir del ácido desoxirribonucleico.

Las constancias obrantes en el registro de identificación genética serán de contenido reservado y únicamente podrán suministrarse informes:

I. A los jueces y tribunales de todo el país

II. Cuando las leyes nacionales o estatales lo determinen

III. A los agentes del Ministerio Público Federal, para atender exclusivamente necesidades de investigación

IV. A las autoridades extranjeras cuando en virtud de sus facultades, el Poder Ejecutivo, promueva el intercambio de información con países extranjeros sobre antecedentes penales de las personas

V. Cuando lo disponga la Procuraduría General de la República a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, estatales o municipales.

Una vez elaborada la ficha pericial del código genético, se destruirá la muestra original del ADN (ácido desoxirribonucleico) que se tenga del sentenciado.

La infracción de la reserva de confidencialidad acarreará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.

Para evitar confusiones en la interpretación del precepto que se plantea adicionar, a continuación se dan las definiciones de lo propuesto:

La sentencia es definitiva cuando el juez de primera instancia así lo declara al transcurrir el plazo señalado por la ley para interponer un medio de impugnación y resuelve el tema del proceso.

Sentencia viene del latín sententia, que significa "dictamen" o "proceso".

Finalmente se afirma que la sentencia penal es la resolución del Estado, por conducto del juez, fundada en los elementos del injusto punible y en las circunstancias objetivas, subjetivas y normativas condicionantes del delito y en la cual se define la pretensión punitiva estatal, individualizando el derecho y poniendo con ello fin a la instancia. La sentencia es un acto procesal que constituye un hecho jurídico.

La sentencia de condena es la que se sustenta en los fines específicos del proceso penal, afirma la existencia del delito ya la responsabilidad del autor imponiéndole una pena o una medida de seguridad.

La sentencia es definitiva cuando el juez de primera instancia así lo declara al transcurrir el plazo señalado por la ley para interponer un medio de impugnación y resuelve el tema del proceso. La sentencia es ejecutoria cuando ya no admite ningún recurso.

Por archivo, registro de fichas o banco de datos, se entiende indistintamente el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su información, almacenamiento, organización o acceso.

La adición propuesta establece la obligación de mantener la reserva respecto de la información contenida en el registro a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de la información contenida en ellos.

Igual prohibición se extiende a quienes hayan obtenido antecedentes de dicha información.

El proyecto establece que no pueden acceder al Registro si no ciertas y determinadas personas.

Asimismo, el proyecto establece, la obligación de destruir las muestras biológicas que hubieren servido de base para la realización de los exámenes una vez que éstos fueron remitidos a la base de datos.

Por otro lado, se han establecido lo que denominamos sistemas de identificación, el cual se creó a partir de 1995; con la instauración del Sistema Nacional de Seguridad Pública se formaron una serie de bases de datos relacionados con el delito y la justicia. Dichos registros están encaminados a saber exactamente cuántos miembros componen las fuerzas de seguridad pública, de cuántas armas y de cuánto equipo disponen.

De igual manera estos sistemas de registros proporcionan datos estadísticos y sirven para compartir información entre los Estados, los probables responsables de algún delito, indiciados, procesados y sentenciados.

La protección de la privacidad es un derecho fundamental de la persona humana y por ello debemos proteger el flujo de información y por ende la privacidad del individuo; es importante tomar en cuenta que existen dos principios fundamentales para el resguardo en la intimidad de cada sujeto: por un lado es la protección a la privacidad y, por el otro, el libre flujo de información. La protección de la información personal contenida en la base de datos se relaciona con el derecho individual de respeto a la vida privada.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional da una muestra clara de fortalecimiento de la actividad pública destinada al esclarecimiento de los diversos ilícitos penales que se cometen en nuestro país, dando a los órganos de persecución e investigación penal una herramienta de alta eficiencia para el cumplimiento de sus objetivos. Es así como lograremos potenciar efectivamente el rol preventivo que está llamado a servir nuestro derecho penal, en miras a buscar el ideal de sana convivencia al que todos aspiramos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 165 Quáter. A toda aquella persona que obtenga sentencia definitiva condenatoria que haya sido declarada ejecutoria, el juez de la causa, de oficio le mandará realizar el procedimiento de toma de muestra de sangre, para que esta se integre a la base de datos de sentenciados, del registro de fichas genéticas obtenidas a partir del ácido desoxirribonucleico.

Las constancias obrantes en el registro de identificación genética serán de contenido reservado y únicamente podrán suministrarse informes a:

I. A los jueces y tribunales de todo el país

II. Cuando las leyes nacionales o estatales lo determinen

III. A los agentes del Ministerio Público Federal, para atender exclusivamente necesidades de investigación

IV. A las autoridades extranjeras cuando en virtud de sus facultades, el Poder Ejecutivo, promueva el intercambio de información con países extranjeros sobre antecedentes penales de las personas

V. Cuando lo disponga la Procuraduría General de la República a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, estatales o municipales.

Una vez elaborada la ficha pericial del código genético, se deberá destruir la muestra original del ADN (ácido desoxirribonucleico) que se tenga del sentenciado.

La infracción de la reserva de confidencialidad acarreará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Diario Reforma, 21 de abril de 2008.
2. Carranca y Trujillo Raúl, Carranca y Rivas Raúl, Código Penal anotado, Porrúa, SA. Quinta edición, 1974.
3. Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.
4. Romero Arias Esteban, "La presunción de inocencia", Estudio de algunas consecuencias de la constitucionalización de este derecho fundamental, Aranzandi, Pamplona, 1985, p. 18.
5. Legitimidad, culpabilidad, principio de acto, de bien jurídico, legalidad, irretroactividad, exacta aplicación de la ley litis cerrada, defensa adecuada y non bis in idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, PABLO TREJO PÉREZ Y AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputada y diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto, sometemos a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se adicionan dos párrafos al artículo octavo de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, para quedar en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

Antecedentes

La falta de una política cultural de estado ha provocado grandes rezagos para nuestro país. México ha contado con una afortunada tradición en materia de la protección de su patrimonio cultural, que cristaliza con la Ley Federal sobre Monumento y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que cuenta con un fundamento constitucional en el artículo 73, en su fracción XXV; además del artículo 3 en su fracción V. Sin embargo aspectos esenciales de la creación, producción, fomento y financiamiento de la cultura, han quedado fuera de la legislación.

Nuestra legislación por ejemplo es omisa respecto a los derechos culturales, a la libertad de creación, y respecto a las denominadas industrias culturales. Caso excepcional es del cine, que cuenta con su propia ley, y que a recientes fechas ha recibido aportaciones federales importantes, entre ellas, el estímulo fiscal establecido en el artículo 226 del Impuesto Sobre la Renta, (ISR). Este estímulo fiscal podría verse en problemas si no se le define específicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y no se le vincula a la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única. Esta iniciativa de Ley propone una especificación del artículo 226 al Impuesto sobre la Renta, basada en la experiencia de la instrumentación e impacto de dicho estímulo fiscal, además de que dicha definición, otorgará certeza jurídica a las empresas y personas morales y físicas que aporten recursos financieros al cine mexicano.

La protección, fomento y difusión del cine mexicano es una de las políticas de gobierno prioritarias dentro del marco de las políticas culturales de Estado. Además de la importancia en el ámbito social y cultural, se incluye el económico, ya que el mercado audiovisual es considerado como una industria cultural que en los últimos años ha registrado un gran crecimiento, y su potencial continúa en ascenso, por lo que cada vez es objeto de más apoyos, ya que además fomenta la inversión, detona la economía y coadyuva al desarrollo de sus respectivos países. Según la UNESCO, el peso económico mundial del sector de las industrias culturales y creativas en 2002 fue de 1.3 billones de dólares y está en franca expansión: entre 1994 y 2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38.000 millones de dólares a 60.000 millones1.

En México, se estima que la cultura tiene una aportación cercana al 7% del PIB –dentro del cual el cine ocupa el 1.5%, sólo detrás de la industria musical–, siendo que en Estados Unidos y Reino Unido representa el 8%. Sin embargo, pese a esta aportación de la cultura a la economía de México, el Estado invierte sólo el 0.08% en el presupuesto del subsector cultura y no cuenta con una política fiscal complementaria que permita un financiamiento adecuado a una vertiente económica tan importante. El estímulo fiscal del 226 representa el único estímulo fiscal para la cultura, por lo que resulta fundamental perfeccionar su implementación, sobre la base de la experiencia en éstos tres años de su aplicación, además de que se armonice la reciente Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única a lo ya establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A la luz de la evolución en exhibición y distribución, la producción cinematográfica del país ha tenido serias dificultades para mantenerse en un mercado, que lejos de colocarlo en escenarios de libre competencia, lo desfavorece, frente a un mercado que privilegia el cine de Hollywood.

Este panorama llevó a México a producir, en 1997, tan sólo 9 películas, la cifra más baja en 65 años, el Estado, a través del Imcine, ha venido implementando diversas medidas para fomentar la producción y la participación del sector privado.

En 1998, el gobierno federal creó el Foprocine y, en 2001, el Fidecine, fideicomisos de apoyo a un cine de arte y documentales, el primero, y de buen cine comercial, el segundo. No obstante estos esfuerzos, el poder de crecimiento y desarrollo que tiene el país (por su infraestructura y capital humano), la participación de los fideicomisos no había sido suficiente para el desarrollo de la industria en los niveles esperados.

Con la participación de estos instrumentos, el Estado ha coadyuvado de manera determinante en la producción cinematográfica recobrando una actividad industrial no vista en muchos años en el país.

La producción de películas mexicanas en 2007 fue de 70 largometrajes, la cifra más alta en 18 años, de las cuales 41 fueron apoyados por el Estado. En 2007 el Estado destinó 670 millones de pesos a la producción a través de los diversos mecanismos de apoyo: Foprocine, Fidecine y Eficine, éste último autorizó un monto de 476.8 millones de pesos.

Al mes de julio de 2008 se han producido 41 películas mexicanas de las cuales 32 han sido apoyadas por el Estado. 9 de éstas recibieron el estímulo fiscal de Eficine. En este año el Estado ha apoyado en los mismos niveles del año anterior la producción cinematográfica a través de los fideicomisos Foprocine y Fidecine.

Respecto a la exhibición, en 2007 se estrenaron 43 películas mexicanas de las cuales 34 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia a cine nacional fue de 13.4 millones de asistentes -la cifra más alta en los últimos cinco años- con un ingreso de 500 millones de pesos. Las películas mexicanas se estrenaron con un promedio de 91 copias. KM 31 , apoyada por Fidecine fue la película mexicana con mayor asistencia al registrar 3.2 millones de asistentes. Se estrenó una película de animación, La Leyenda de la Nahuala, que tuvo una asistencia de 1.2 millones de asistentes. En 2007 se estrenaron 7 documentales mexicanos, el número más alto en los últimos años. El promedio de asistentes por copia es de 3,436.

Al 3 de agosto de 2008 se han estrenado 21 películas mexicanas, de las cuales quince han sido apoyadas por el Estado y las otras seis son de producción privada. A estos estrenos han asistido 4.5 millones de espectadores, los cuales han generado ingresos en taquilla por una derrama económica de 181 millones de pesos. La Misma Luna, con participación de Fidecine, es la que ha tenido mayores espectadores, los cuales suman 2.5 millones de asistentes. Por otro lado, la producción privada Casi Divas ha sido la segunda con más taquilla en lo que va del año, con 971 mil asistentes. Ambas cintas, también son las que han salido con más copias, 332 y 329, respectivamente. Los documentales apoyados por Foprocine, Más vale maña que fuerza y Los demonios del edén, por su parte, se han exhibido con una sola copia. El promedio de asistentes por copia 3,048. El promedio de copias por película es de 71 copias.

En los últimos años, el mercado cinematográfico, en especial la distribución y exhibición, se ha desarrollado vertiginosamente. Se estima que en la actualidad puede valer 10 mil millones de pesos, tan sólo en su sector primario (ingresos en salas cinematográficas, dulcería, comisión por estacionamientos, etc), es decir, sin contabilizar el volumen que representa su distribución y promoción en otras ventanas (como el DVD, la TV abierta y de paga, etc.); en contraparte, el sector productivo del cine nacional no ha podido beneficiarse de este crecimiento. La situación polarizada en la industria puede leerse en el gráfico.

En diciembre de 2004, el Poder Legislativo incorporó el artículo 226 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los inversionistas mexicanos en la producción de películas nacionales. Por ello, en 2005, se implementaron las bases de su instrumentación, lo que ha representado una verdadera catalizador en el incremento de la producción cinematográfica de nuestro país.

Después de algunas modificaciones, el nuevo texto que se implementó en 2007 determinó la creación de un Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (Eficine), formado por un representante del CNCA, uno del Imcine y uno de SHCP, quien preside el Comité y tiene voto de calidad.

En el mes de marzo de 2007, se instaló el Comité Interinstitucional y publicó las Reglas Generales mediante las cuales los productores pueden acceder a este estímulo. Sin lugar a dudas podemos afirmar que este Estímulo Fiscal marca un hito en la historia de la cinematografía nacional, por el fuerte impacto que ha tenido en la producción de cine mexicano.

Características principales del Eficine

Es un crédito fiscal a los contribuyentes del ISR por sus aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

El monto total anual del Estímulo es hasta por 500 millones de pesos.

El monto máximo por contribuyente y por proyecto es de 20 millones de pesos.

La aportación tiene un tope de 10% del ISR a cargo del aportante en el ejercicio inmediato anterior o contra el Impuesto al Activo.

La aprobación del Estímulo tiene como sustento la aplicación de las Reglas Generales y a través del Comité Interinstitucional.

Como nota sobresaliente se menciona que este instrumento ha logrado incorporar nuevos sectores productivos a la inversión cinematográfica y ha aumentado la participación de los inversionistas privados. En consecuencia, gracias a la participación del Estado, se está invirtiendo más a la producción de cine nacional, hecho inédito en nuestro país.

Logros del estímulo fiscal

De acuerdo a estimaciones del Imcine, los 500 millones de pesos de Eficine tendrían un efecto multiplicador en más de 2,500 millones de pesos en la economía cinematográfica.

Del presupuesto total de las películas apoyadas hasta 2007, Eficine ha participado en 30% del costo de las películas; el restante 70% lo aporta el productor, principalmente a través de inversión privada.

La inversión en la producción de películas genera empleos directos e indirectos, capta impuestos e inyecta vitalidad a esta industria cultural.

También brinda mayor oportunidad de elección a los espectadores.

El efecto benéfico de la aplicación del Art. 226 de la LISR se reflejó de manera inmediata en el 2007, en el incremento de la producción cinematográfica al alcanzar 70 películas filmadas.

De las 91 películas aprobadas en los tres años de vigencia del estímulo fiscal, el 60% son óperas primas (primer largometraje de un director) y, por otra parte, permitió la continuidad profesional de realizadores con experiencia, buena parte de los cuales se habían alejado del ejercicio profesional por las condiciones de la industria.

En 2007 participaron 101 contribuyentes para la realización de proyectos fílmicos.

12 películas estrenadas hasta julio de 2008 apoyadas por EFICINE han ingresado 3.5 millones de asistentes y 132.3 millones de pesos en salas cinematográficas.

El promedio de las películas estrenadas por Eficine es de 291 mil espectadores, ligeramente superior a la media del total de películas estrenadas en el 2007 en las salas cinematográficas comerciales en México.

De acuerdo con una información estadística con la que cuenta el IMCINE, se estima que los proyectos cinematográficos apoyados por Eficine del 2006 al 2008 podrían generar al menos 17 mil 500 empleos directos, sólo en el proceso de la producción de una película, además de los empleos y beneficios económicos indirectos que conlleva la realización de un filme. A lo anterior habría que sumar los impuestos que pagarían. Estas cifras no consideran la distribución y exhibición cinematográfica, que representan la mayor proporción del ingreso en la industria.

Efectos del artículo 226 de la LISR

Uno de los beneficios del crédito fiscal es la formación de nuevas sinergias en el sector cinematográfico con empresas privadas, pues empresas que participan en el financiamiento de proyectos cinematográficos han utilizado sus diferentes nichos de mercado para promocionar el cine mexicano.

La aplicación del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) ha vuelto elitista el uso del estímulo, debido a que en la práctica sólo las grandes empresas están en posibilidades de aportar recursos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ya que las empresas pequeñas y medianas pagan como tributación principal el Impuesto Empresarial o tienen la incertidumbre de qué impuesto aplicará a sus ingresos.

En respuesta a las consultas hechas por los contribuyentes interesados, la SHCP ha señalado que los ingresos aplicados en el estímulo fiscal son acumulables para efecto del ISR (lo que se traduce en que el contribuyente deberá pagar 28% de este impuesto). Esta posición ha provocado una disminución en el número de empresas dispuestas a aplicar el estímulo en el presente año, como se observa en el cuadro siguiente:

                                    2007     2008*

Empresas participantes     101         35
Proyectos autorizados        42         20

Inversión                       477 mdp  225 mdp

(*) Cifras al tercer bimestre. Cabe resaltar que el periodo de autorización se cierra en el quinto bimestre. Asimismo, la mayoría de las empresas que deciden aplicar el estímulo, lo planean desde que proyectan sus ingresos anuales y por ende su carga fiscal, por lo que se espera que los apoyos disminuyan en los meses que faltan.

En vista de las anteriores consideraciones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 226 y se adiciona un último párrafo, y se adiciona el artículo octavo de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, para quedar en los siguientes términos:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única, según corresponda, que haya resultado a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe del estímulo fiscal, contra los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Cuando el crédito establecido en este artículo sea mayor al Impuesto sobre la Renta o al Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

...

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...

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...

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...

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...

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Para los efectos de este artículo, las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que realizan los contribuyentes, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán acreditables contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo. Asimismo serán aplicables en lo conducente, las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

Artículo 8-A. Se establece un estímulo fiscal a favor de los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En ningún caso, el estímulo fiscal podrá exceder del 10% del Impuesto Empresarial a Tasa Única a su cargo, en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. El Comité Interinstitucional creado para operar el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la ley del Impuesto sobre la Renta, continuará en sus funciones y será el encargado de aprobar las inversiones que se realicen al amparo de la presente disposición, de acuerdo con las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1. Fuente: © ONU (Organización de las Nacionas Unidas)
Agencia Internacional de Noticiashttp: //www.un.org/spanish/
http://www.noticias.info/archivo/2005/200512/20051216/20051216_129013.shtm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Pablo Trejo Pérez, Aurora Cervantes Rodríguez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Elda Gómez Lugo, diputada federal integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II, se adiciona un inciso f) a la fracción II y se derogan los últimos dos párrafos del artículo 366 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros, vengo a hablarles de un tema que nos preocupa y afecta a todos: a los altos niveles de inseguridad que vivimos en el país hoy día. En particular, quisiera hacer énfasis en el delito del secuestro, el cual se ha convertido en un corto tiempo en un negocio redondo para quienes se dedican a él.

Si bien la seguridad es una condición humana indispensable que permite la convivencia y supervivencia de los ciudadanos, vemos con tristeza y con un creciente sentimiento de inseguridad y desconfianza, como en México las instituciones encargadas de brindar seguridad a la ciudadanía han sido ampliamente superadas por la delincuencia organizada.

La práctica del secuestro dejó de ser solamente el arma de extremistas revolucionarios contra un determinado gobierno, para convertirse en una industria en crecimiento, la cual lamentablemente, día con día cobra más fuerza en el país.

Si bien es cierto que el secuestro ya se había convertido en un problema grave en varios países latinoamericanos desde los años ochenta; en esta década el miedo al secuestro en nuestro país, se ha convertido en terror general debido a la variedad de éstos y a la organización criminal de los mismos, ya que los secuestradores operan de una manera más amplia y refinada.

Uno de los cambios más notables es el secuestro de ciudadanos no tan adinerados, como empresarios o industriales de la pequeña industria, profesionistas o comerciantes, quienes tienen acceso a dinero efectivo, y quienes se han vuelto blanco fácil para los secuestradores.

México, después de Colombia, es el país donde ocurre el mayor número de secuestros por día, semana, mes y año. También nos encontramos entre los primeros lugares de muerte y torturas a las víctimas que oponen resistencias o simplemente no cumplen con las cifras, tiempos y condiciones exigidas.

La "industria del secuestro" se ha convertido, de hecho, en una fuente inagotable de recursos para los criminales al amparo de la impunidad y complicidad de las autoridades, por lo que los índices de violencia en este rubro se multiplican en perjuicio de gente de todos los estratos socioeconómicos.

El secuestro es perpetrado por individuos a quienes les importa muy poco la vida de otros, tienen tan poco respeto al sistema legal y normativo de la sociedad en la que se desenvuelven y su objetivo los lleva a vejaciones, que pueden terminar inclusive con la vida de su víctima.

De acuerdo con cifras oficiales sobre los estados que presentan mayor incidencia de secuestros denunciados, y por los que se pidió rescate, el Distrito Federal es el que presenta mayor incidencia, con 77 casos, el estado de México 67; Baja California 41, Guerrero 33 y Jalisco con 20. En promedio se registraron en el país mil casos de secuestro, cifra que se mantiene constante respecto a 2006, por lo que podemos decir que el delito del secuestro aumentó en 35 por ciento en 2007 comparado con 2006.

Ante esa lamentable realidad no podemos quedarnos callados. Como representantes de los mexicanos, debemos tomar cartas en el asunto, no podemos permanecer impávidos ante el dolor de familias enteras que ven perturbada su tranquilidad, por la acción dolosa de personas sin escrúpulos que arrebatan del seno familiar a uno de los suyos, desconociendo su paradero, y en el peor de los casos, enfrentando la muerte de ese ser querido.

El secuestro es un delito que ataca la integridad y dignidad humana y ataca el patrimonio de las personas creando una industria informal y criminal paralela a la sociedad productiva de nuestra Nación. Este binomio es quizás lo que debe dar sustento a la intención de atender con un profundo énfasis a este delito que vulnera profundamente el sustento original y fundamental del Estado mexicano, el tejido social y familiar.

Es necesario legislar en busca de abatir la comisión de este delito, en busca de eliminar la rentabilidad que han hecho los plagiarios de esta conducta antisocial y en aras de devolver a la sociedad la paz y la tranquilidad que desde hace tiempo ya les arrebato el crimen organizado.

Asimismo, es necesario que impulsemos reformas que dejen claro, tanto para la sociedad como para los delincuentes, que el delito del secuestro será tratado como una ofensa al Estado y que el delincuente enfrentará toda la fuerza y el peso que autoridad ostenta.

Es necesario combatir la creciente amenaza que constituye para la seguridad de los ciudadanos el delito de secuestro, no sólo por atender a la necesidad del individuo de disfrutar de sus libertades sino porque también es necesario dar respuesta institucional a los graves efectos económicos y sociales que ocasiona este delito. Por ello, una acción indispensable y necesaria es la federalización del secuestro, no es posible que cada Estado de la República tenga una legislación diferente, por lo que el criterio para castigar este delito debe unificarse y penarse en prisiones de alta seguridad.

Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y II, se adiciona un inciso f) a la fracción II y se derogan los últimos dos párrafos del artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se aplicarán

I. De sesenta a ochenta años de prisión y diez mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de

a) Obtener rescate;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

II. Cadena perpetua y quince mil días de multa si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;

c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

d) Que se realice con violencia;

e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; o

f) Que el autor tenga algún parentesco con la víctima.

III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de cadena perpetua.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia deberán adecuarse en un plazo no mayor de treinta días, una vez publicado el presente decreto.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PRO CAMPO Y REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente la iniciativa de Ley Federal Pro – Campo, y que adiciona una fracción VII al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Cuando nuestro país decidió abrir sus fronteras al libre comercio, sabíamos que enfrentaríamos nuevas realidades y procesos de competencia, para los cuales deberíamos contar con mecanismos que permitiesen apoyar a los diversos sectores productivos y otorgarles condiciones semejantes, que nunca iguales, debido a las asimetrías en los tamaños de las economías, que tienen los mismos sectores de los principales socios comerciales de México.

Ese fue el caso del sector agropecuario y que, dicho de forma sintética, obligó a transitar de una política de precios de garantía a otra de apoyos directos que se concretó y plasma en el Programa de Apoyos Directos, mejor conocido como Procampo.

Este programa, cuyo decreto se publicó el 25 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, reconocía, entre otras cuestiones, al campo como una prioridad nacional; establecía la necesidad de contar con un sistema de apoyos que fomentase una mayor participación en el campo de los sectores social y privado, con el propósito de mejorar la competitividad interna y externa, así como incorporar a una parte significativa de los productores rurales, calculada en ese momento en 2.2 millones, que habían sido excluidos hasta ese momento de cualquier tipo de apoyo proveniente del Estado, por las particularidades que tenía el sistema de precios de garantía hasta ese momento vigente.

En principio, el Procampo se dirigió a apoyar a los productores de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada; con posterioridad a 1995 se consideró que sus beneficiarios podrían serlo todos aquellos cuyos cultivos sean lícitos, lo que ha incidido en la diversificación de actividades en el medio rural.

Es por ello que, efectivamente, a través de Procampo se ha otorgado un apoyo por hectárea o fracción de ésta, que esté inscrita en el padrón y que esté sembrada por cualquier cultivo lícito, o que se ubique dentro de un proyecto ecológico autorizado por la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). El programa está y ha estado destinado a todos aquellos productores que se inscribieron en él, independientemente del tamaño de su predio, régimen de tenencia de la tierra, régimen hídrico, modo de producción o filiación político-partidista.

Siete años después de haber sido decretado ese Programa, se promulgó la Ley de Capitalización del Procampo que, como su nombre lo indica, tuvo por finalidad autorizar que los productores rurales accedieran, de manera anticipada, a los recursos a los que tenían derecho a través de ese programa, permitiéndoles de esa forma, incrementar los recursos financieros para el desarrollo de sus actividades.

Si pensamos que uno de los objetivos de una política agropecuaria es mejorar el bienestar económico de la población rural y el ingreso agropecuario, en particular, debe reconocerse que Procampo ha cumplido con ello, ya que, en casi 14 años de aplicación, ha sido factor para la capitalización, y por ende para promover la conservación y protección de los recursos naturales como el suelo, el agua, los bosques y las selvas, entre otras. Sin embargo, 14 años después de su creación, la frontera agrícola se ha expandido en poco mas de 480 mil hectáreas de cultivo, disponiendo actualmente el país de 21.436 millones de hectáreas, de acuerdo con datos de 2006 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, productores que requieren urgentemente de ese apoyo, para mejorar su rentabilidad.

Para el presente año, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación contempla que Procampo cuente con un presupuesto superior a los 16 mil millones de pesos. Aún con los beneficios que ha revestido para la política agropecuaria mexicana y ante la continuidad de los apoyos que reciben los productores de otras naciones, en particular los de Canadá y los Estados Unidos, a los que se les concedieron apoyos por 5,219 millones de dólares durante el año 2005 al amparo de la Ley de Seguridad Agrícola e Inversiones Rurales de 2002 (Farm Security and Rural Investment Act of 2002), mismos que se incrementarán considerablemente, conforme a los apoyos directos (direct payments), planteados en la iniciativa para reformarla, conocida como "Farm Bill", que se encuentra en proceso de aprobación en las respectivas instancias del gobierno estadounidense. Por lo que resulta de fundamental importancia, dar continuidad y ofrecer de esa manera horizontes de certidumbre a los productores rurales de nuestro país.

En el ámbito nacional, el artículo 25 de la Constitución, establece que: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".

En concordancia con lo anterior, la fracción XX del artículo 27 constitucional, señala que: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público".

En el contexto internacional, y en específico en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las subvenciones se identifican en general por "compartimentos" a los que se han dado los colores de las luces del semáforo: verde "permitidas", ámbar (frenar-deben reducirse), rojo (prohibidas). El Acuerdo sobre la Agricultura no tiene compartimento rojo, si bien la ayuda interna que sobrepasa los niveles de compromiso de reducción en el compartimento ámbar está prohibida; y existe un compartimento azul para las subvenciones que están vinculadas a programas que limitan la producción, también existen exenciones para los países en desarrollo (denominadas a veces "compartimento trato especial y diferenciado", lo que incluye las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del acuerdo).

El compartimento verde se define en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura. Para poder formar parte del "compartimento verde" las subvenciones no deben distorsionar el comercio o, a lo sumo, hacerlo en grado mínimo (párrafo 1). Esas subvenciones deben estar financiadas con fondos públicos (sin que se cobren precios más altos a los consumidores) y no han de sostener los precios. Suele tratarse de programas que no van destinados a productos concretos, e incluyen las ayudas directas a los ingresos de los agricultores que están desvinculadas de los niveles de producción o precios actuales. También incluyen los programas de protección ambiental y desarrollo regional. Así pues, las subvenciones del "compartimento verde" están permitidas sin límite, siempre que cumplan los criterios relativos a políticas específicas enunciados en el anexo 2.

En virtud de lo anterior, tanto el actual programa de Procampo, como la presente iniciativa de Ley, implica estrictamente pagos o apoyos directos a los productores agrícolas, con el fin de apoyarlos en su ingreso, y conforme al anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, por lo que no contravienen los compromisos internacionales adquiridos por México en el marco de ese organismo, ya que no es una medida que distorsione el comercio y por el contrario, representa una medida en apoyo a la economía de los productores mexicanos, sin estar condicionado a exportaciones, precios o producción.

Sin embargo, y con la finalidad de evitar la simulación, se deberá dirigir este apoyo a los productores que tengan a la agricultura como su actividad preponderante y sea esta su medio de sustento, ya sea en autoconsumo o en agricultura comercial, por lo que con la presente iniciativa se propone como requisito indispensable, que la superficie elegible haya sido sembrada durante 3 ciclos agrícolas como mínimo y así entregar los Apoyos a quienes realmente los necesitan.

Hace ya casi una década, las organizaciones de productores rurales de nuestro país e integrantes del Poder Legislativo iniciaron la discusión y el debate para la formulación de una Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001.

Con esto se dio un paso adelante en la intención de contar con una legislación que dotara al medio rural de reglas claras para definir una política de Estado para el campo mexicano, que contemplase por igual aspectos productivos, que de índole social y económica. El artículo 1, de este ordenamiento legal establece que: son de interés público todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural y, en su artículo sexto que el Ejecutivo federal considerará las adecuaciones presupuestales.

Si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla, entre otros, un Título dedicado al fomento agropecuario y el Capítulo Quinto del Título de referencia, relativo a la capitalización, las compensaciones y los pagos directos, consideramos necesario que, en el artículo 71 dedicado a los propósitos de los apoyos que se concedan, se explicite que los mismos tendrán también que incidir en el ingreso directo de los productores y que éstos, a su vez, puedan emplearlo como garantía líquida para la capitalización de sus actividades.

Considerando la relevancia que durante estos años ha tenido el Procampo, en aspectos como el bienestar rural, presento a la consideración de esta soberanía la propuesta de una Ley Federal en beneficio del campo, "Pro Campo", para que este deje de ser un programa que administre discrecionalmente el Ejecutivo federal, cualquiera que sea la filiación política de la que provenga.

En la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía, se propone un nuevo sistema de apoyos directos en pro del campo, que incluya a todos los productores agrícolas sin mas limitaciones que las disposiciones establecidas en el artículo 27 constitucional, ni excepciones fundadas en su producto, siempre y cuando sea un cultivo lícito y cuente con permiso de siembra legalmente expedido por la autoridad competente. Así como se prevé el acceso a este recurso de la forma tradicional, también se contempla la posibilidad de acceder a los recursos de forma anticipada, hasta por un plazo de 7 años, con la finalidad de que los productores agrícolas, capitalicen sus proyectos a través de un sistema de pagos anticipados, como ya se cuenta en la actualidad, al tiempo que se sugiere flexibilizar sus requisitos.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

PRIMERO. Se expide la Ley Federal Pro - Campo

Iniciativa de Ley Federal Pro - Campo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Primero
De los Apoyos Directos

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana, sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país. Tiene por objeto impulsar la productividad y competitividad en el sector rural, mediante la transferencia de recursos directos en apoyo al ingreso de los productores agrícolas, así como establecer las disposiciones para el acceso anticipado de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios de dichos apoyos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los señalados en el artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que realicen actividades agrícolas.

Artículo 3. Los apoyos directos a los productores agrícolas se otorgarán en numerario y tendrán como fin mejorar las condiciones de vida de los productores agrícolas, con las condiciones y para los propósitos que establece el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás aplicables.

Artículo 4. El monto de los apoyos directos será propuesto por el Ejecutivo federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía cada año a la Cámara de Diputados, quien determinará la cuantía de los mismos en el Programa Especial Concurrente para cada Ejercicio Fiscal. El monto de los apoyos no podrá ser, en ningún caso, inferior al otorgado en el Ejercicio Fiscal anterior.

Con el objeto de estimular la competitividad de los productores con superficies menores a 10 hectáreas, se otorgará un apoyo adicional equivalente al 10 por ciento del pago del apoyo asignado.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Pro-Campo: al Sistema de Apoyos Directos a los productores agrícolas;

II. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. Productores: Las personas físicas o morales que se encuentren en legal explotación de superficies agrícolas;

IV. Apoyo: Los recursos económicos transferidos directamente a los productores agrícolas, o recursos anticipados para el desarrollo de proyectos productivos, por parte del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamento;

V. Superficie elegible: La extensión de tierra que hubiese sido sembrada, y cuente con su permiso de siembra debidamente expedido por la autoridad competente, e historial de tres ciclos, como mínimo de haber sido sembrada;

VI. Beneficiarios: Los productores que cuenten con un permiso de siembra y se encuentren debidamente inscritos en el padrón de la Secretaría;

VII. Padrón: Listado en el cual se inscribirán los productores ante la secretaría para ser beneficiarios de los apoyos directos o anticipados.

Artículo 6. El sistema tiene por objeto: I. Garantizar a los productores agrícolas, un ingreso en apoyo a su economía;

II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán apoyos que les permitan instrumentar proyectos productivos;

III. Posibilitar a los beneficiarios el acceso anticipado a los recursos previstos, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización; y

IV. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios.

Artículo 7. La secretaría, para efectos de la aplicación de esta ley, tomará en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Mexicano, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, siguiendo los criterios de federalización y descentralización.

La secretaría podrá incluir al Sistema de Apoyos Directos, dentro de los convenios de coordinación que celebre con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 8. El apoyo directo a los productores consistirá en un pago único anual por productor, independientemente del ciclo agrícola.

Podrán ser beneficiarios de esta ley, todos los productores agrícolas de cultivos lícitos, sin distinción alguna, siempre que cuenten con el permiso de siembra legalmente expedido por la autoridad competente y tengan un historial de tres ciclos agrícolas de siembras en el predio, como mínimo.

Los beneficiarios podrán acceder a recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.

Artículo 9. La secretaría entregará los apoyos directos a todos los productores agrícolas que se encuentren inscritos en el padrón. Para poder ser beneficiarios de los apoyos directos en el Ejercicio Fiscal inmediato posterior, los productores agrícolas, que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento, podrán inscribirse en el padrón en cualquier momento del año calendario, hasta antes del día 08 de septiembre de cada año.

El acceso al sistema de apoyos directos, así como los requisitos, se llevarán a cabo conforme al reglamento de la presente ley.

Capítulo Segundo
Del Acceso Anticipado a Pagos Futuros

Artículo 10. El acceso anticipado a pagos futuros se otorgará hasta por siete años del monto que le corresponde a cada productor por concepto de Apoyo Directo, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

En el otorgamiento del anticipo a pagos futuros a que se refiere este Capítulo, se aplicará, en las mismas condiciones, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4 de esta ley.

Artículo 11. El anticipo a pagos futuros, se fundará en un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, el mejoramiento de suelos, la adecuación de terrenos de cultivo, la implementación de sistemas tecnológicos de riego, la agroindustrialización, el abastecimiento de insumos y la adquisición de equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo, así como los dedicados a la innovación tecnológica u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agrícolas.

Artículo 12. Tendrán prioridad en el acceso a recursos aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo en el sector rural; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación, y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos agrícolas.

Artículo 13. La Secretaría, con la intervención del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y apoyado en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento se efectuará, conforme a los principios de legalidad y transparencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Con el fin de alcanzar los objetivos planteados, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, en forma individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.

Artículo 15. La secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso de los Apoyos a los beneficiarios, y los apoyará en cuanto a la organización y capacitación, identificación y concertación de propuestas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada y de acceso a los mercados entre otras, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley y los lineamientos que para tal efecto emita.

Artículo 16. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, establecerá las previsiones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido por la presente ley. La secretaría actualizará permanentemente el Padrón de beneficiarios y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto.

Artículo 17. La Cámara de Diputados vigilará y proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas presupuestales correspondientes para cubrir los Apoyos a que se refiere esta ley, que en ningún caso podrán ser inferiores a los otorgados en el Ejercicio Fiscal del año inmediato anterior.

Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados, se abonará en favor de los beneficiarios.

Artículo 18. Con el fin de apoyar a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, la secretaría proporcionará información sobre las técnicas o tecnologías que mejoren los procesos productivos desarrollados, y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, y que permita a los productores agrícolas, tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Artículo 19. Para acceder al pago anticipado de los recursos a que se refiere esta ley, o utilizarlos como garantía crediticia, el productor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en el padrón;

II. Presentar el título con el que se compruebe la legítima propiedad o posesión, ya sea originaria o derivada, del predio del beneficiario;

III. Contar con el permiso de siembra, legalmente expedido por la autoridad competente;

IV. Presentar los permisos de siembra de los últimos tres ciclos, como mínimo;

V. En caso de que el predio sea sembrado bajo el régimen hídrico de riego, anexar copia de las boletas de pago de los derechos por el uso del agua o copia de las constancias de regularización de pozos para riego;

VI. Presentar la solicitud para acceder al pago anticipado, debidamente requisitada conforme a lo señalado por el Reglamento de la presente ley, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se solicita, la cual se calificará en atención a su proyecto, de acuerdo con el Reglamento y los lineamientos que para ese efecto emita la Secretaría;

VII. Anexar, en los términos de los artículos 9 y 12 de esta ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y

VIII. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 20. El sistema operará bajo los siguientes principios: I. Certidumbre, al fijar en esta ley la permanencia del Sistema de Apoyos Directos y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él, hasta por un periodo de siete años;

II. Equidad en cuanto a su naturaleza generalizada y diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

III. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

IV. Responsabilidad de los productores, respecto al uso del pago anticipado de los apoyos; y

V. Evaluación, para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y los Lineamientos que para ese efecto emita la secretaría.

Artículo 21. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios, como garantía líquida, o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos.

Título Segundo
De la Aplicación de la Ley

Capítulo Primero
Del Acceso al Pago de los Apoyos

Artículo 22. La forma de acceder al pago de los Apoyos establecidos por esta ley, será determinada por el Reglamento de la misma, así como los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y la adecuada aplicación en los proyectos aprobados. Las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones, o no ejecuten los proyectos convenidos en los plazos previstos, se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 23. El Reglamento de la presente ley especificará las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo definirá, para la aplicación del Sistema, las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetos al avance en su ejecución.

Artículo 24. La secretaría definirá, en el seno de la comisión intersecretarial contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas de interés máximas del crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la Banca Social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el Sistema.

Artículo 25. La secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de la presente ley, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Capítulo Segundo
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 26. Son infracciones a la presente ley:

I. Dejar de cumplir con los requisitos necesarios para su otorgamiento;

II. Proporcionar información o documentación falsa o bien ocultar datos esenciales para el otorgamiento del apoyo;

III. Sembrar cultivos ilícitos; e

IV. Incumplir con las obligaciones derivadas de esta ley.

Artículo 27. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán de la siguiente forma: I. En el caso señalado en la fracción I, se sancionará al productor agrícola con la pérdida del Apoyo Directo establecido en la presente ley correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores, o en su caso, el reintegro al erario público del pago anticipado en la medida del incumplimiento, a juicio de La Secretaría. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva del Apoyo Directo.

II. En los casos señalados por las fracciones II, III y IV, la sanción consistirá en la pérdida definitiva del Apoyo Directo, o en su caso, el reintegro al erario público de la totalidad del pago anticipado entregado por la Secretaría, mas los intereses devengados. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, conforme a la Legislación aplicable.

Capítulo Tercero
Del Recurso de Revisión

Artículo 28. Los productores afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Artículo 29. El recurso de revisión previsto en el párrafo anterior, también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

Artículo 30. El Recurso de Revisión, así como el procedimiento administrativo previsto en los artículos anteriores, se substanciará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual será supletoria en la aplicación e interpretación de la presente ley y en lo no previsto por esa, se aplicarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO. Se modifica la fracción VII del artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose el texto actual para adicionarse como fracción VIII, para quedar como sigue:

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. …

II. …

III. …

IV.…

V. …

VI. …

VII. El ingreso directo de los productores rurales pudiendo éstos ofrecerlo como garantía; y

VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. Con el fin de formular el padrón de beneficiarios a que se refiere la ley, la secretaría tendrá un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para abrir la inscripción al mismo.

Tercero. La secretaría para efectos del artículo anterior, podrá usar como base el padrón del actual del Procampo para inscribir a todos los beneficiaros, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Cuarto. La secretaría realizará las previsiones presupuestales necesarias para la entrada en vigor del presente decreto en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009.

Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, emitirá el Reglamento de la presente ley, a más tardar el quince de marzo de 2009.

Diputado Ramón Barajas López (rúbrica)