Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2588-B, martes 9 de septiembre de 2008.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 8 de septiembre de 2008.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 y en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar el

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Diputado César Horacio Duarte Jáquez,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente

A través de su apreciable conducto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo de la Federación presento a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2009 para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

La propuesta de gasto para 2009 que se presenta a consideración de esa Soberanía se elaboró con base en las proyecciones económicas para el próximo año, mismas que se explican a detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica. En dicho documento se describe el entorno externo en que se desenvuelve la economía mexicana, la evolución reciente de ésta y su trayectoria esperada para 2009, así como las perspectivas de las finanzas públicas en el mediano plazo.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contiene tanto la política de gasto a cargo de la Administración Pública Federal, como las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación y los organismos autónomos.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 considera un gasto neto total de 2 billones 846.7 mil millones de pesos, que es superior en 5.7 por ciento en términos reales al monto aprobado para 2008. Estos recursos equivalen al 21.7 por ciento del Producto Interno Bruto. Este porcentaje es plenamente congruente con el nivel de ingresos previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, lo que permitirá mantener el equilibrio presupuestario. Conforme a esta propuesta, el gasto programable para el próximo año sería de 2 billones 117.6 mil millones de pesos, lo que significa un aumento de 6.3 por ciento en términos reales con relación a lo aprobado para 2008.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2009 pone énfasis en atender la principal preocupación de los mexicanos que es hoy la inseguridad pública. Estamos decididos a hacer de México un país de leyes, pues de ello dependen las posibilidades de bienestar y progreso para el futuro. Por eso, se propone un incremento real respecto a lo aprobado para 2008 de 32.9 por ciento a los recursos para orden, seguridad y justicia. El objetivo es fortalecer las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia. Por lo que toca al Poder Ejecutivo, el gasto propuesto permitirá redoblar los esfuerzos realizados en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad. Así se podrá avanzar, entre otras acciones, en la implementación de los operativos conjuntos para restituir la seguridad y el orden en todo el país. Estos recursos también permitirán continuar con el esfuerzo de depuración de los cuerpos policíacos y fortalecer su entrenamiento, equipamiento y capacidades de respuesta ante la delincuencia. La política de gasto también contribuirá a consolidar el componente social de la Estrategia Nacional de Seguridad, con acciones que protejan a las escuelas y comunidades de la violencia y las drogas.

Para construir un país más justo en el que todos los mexicanos puedan vivir mejor es indispensable cerrar las brechas de desigualdad. Por ello, se prevé elevar el gasto público destinado a atender las funciones de desarrollo social en 6.2 por ciento en términos reales respecto al presupuesto aprobado para 2008.

La estrategia de gasto propuesta para 2009 ha tomado en consideración las condiciones que se espera prevalezcan el próximo año en los mercados internacionales, especialmente en lo que se refiere al comportamiento de los precios de productos básicos. Ante un posible contexto internacional adverso, hemos incrementado las asignaciones de gasto destinadas a proteger el ingreso de las familias más pobres del país. Por ello, se propone destinar mayores recursos al gasto asociado a asistencia social, que crecería en 19.7 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado en 2008. En particular, proponemos extender el Apoyo Alimentario Vivir Mejor durante todo el ejercicio fiscal 2009, con lo que se continuaría beneficiando a casi 26 millones de mexicanos. Nuestro objetivo es avanzar en la construcción de un país con igualdad de oportunidades para todos y ello requiere que evitemos que las familias mexicanas caigan en situación de pobreza.

Asimismo, mi gobierno tiene el firme compromiso de promover el desarrollo de las capacidades básicas de los mexicanos, en especial de quienes menos tienen. Es por eso que se prevé incrementar el gasto público en materia de salud en 7.8 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado el año anterior. Con esos recursos se podrá elevar la cobertura y calidad de los servicios médicos para atender las necesidades de las familias mexicanas, particularmente de aquellas que aún no cuentan con acceso a las instituciones de seguridad social. Además, estamos proponiendo un incremento en el presupuesto destinado a la educación de 4.2 por ciento en términos reales respecto al aprobado en 2008. El objetivo es abrir nuevas puertas para el desarrollo de los niños y jóvenes del país, invirtiendo en programas de mejoramiento de las instalaciones escolares, becas y otros rubros prioritarios en materia educativa. Destaca también el aumento en términos reales de 19.9 por ciento en el gasto en ciencia y tecnología, rubro fundamental para fortalecer a nuestro sistema educativo así como para impulsar el progreso del país.

La propuesta de gasto público también contempla un incremento en los recursos para el desarrollo económico del país de 2.3 por ciento real respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal 2008. Con ello seguiremos impulsando la competitividad de nuestro aparato productivo y el desarrollo de los sectores prioritarios de la economía, procurando mejorar las condiciones para que en 2009 el ejercicio del gasto se realice de manera aún más dinámica y oportuna. Asimismo, se prevé que el gasto público permita al Gobierno Federal continuar con el impulso a proyectos de infraestructura que contribuyan a elevar la competitividad de la economía, llevar servicios públicos a las zonas marginadas y generar más empleos para los mexicanos. Como parte de la estrategia para hacer más eficiente el gasto de inversión, por primera vez se proponen erogaciones plurianuales para proyectos de infraestructura, acorde con lo establecido en la reforma constitucional en materia de gasto público en vigor desde mayo de 2008. De ser aprobada esta propuesta, se garantizará la fuente de financiamiento durante toda la vida de estos proyectos de infraestructura, lo que se traducirá en una reducción del costo y tiempo de ejecución de los mismos. También en materia económica destacan los incrementos reales de 9.9 por ciento en temas laborales y de 6.2 por ciento para turismo.

Con la propuesta de gasto público aquí presentada también se busca redoblar el esfuerzo que ha emprendido el Gobierno Federal para la protección del medio ambiente, así como para preservar y asegurar el uso responsable de los recursos naturales. El desarrollo económico y social debe ser compatible con la sustentabilidad ambiental, ya que ésta es la única manera de mejorar el bienestar de la población sin comprometer la calidad de vida y el patrimonio de las generaciones futuras. Por ello, se propone un incremento de 23.1 por ciento en términos reales, respecto a lo aprobado en 2008, para el desarrollo sustentable. Particularmente se privilegian las acciones de fomento a proyectos productivos sustentables, la conservación de bosques, selvas y la biodiversidad de nuestro país, así como la construcción de obras de infraestructura que permitan un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos.

En suma, a través de esta política de gasto el Ejecutivo Federal refrenda su compromiso de igualar las oportunidades de superación de quien más lo necesita, elevar la calidad de vida de las familias y lograr el desarrollo integral del país. Todo ello con el propósito de que las mexicanas y los mexicanos puedan vivir mejor.

Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 consta de la Exposición de Motivos, el Proyecto de Decreto, siete tomos y un anexo informativo.

En la Exposición de Motivos se presenta la política de gasto del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos. Asimismo, contiene capítulos con información sobre la evolución del gasto público en los cinco años precedentes, las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2009 y la previsión del gasto programable para el mismo ejercicio. El gasto programable se considera en términos de las clasificaciones administrativa, económica, funcional y programática, y geográfica. Esta última se desarrolla con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa. Se presenta también una perspectiva del gasto público para los cinco ejercicios fiscales siguientes.

El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 se presenta junto con la Exposición de Motivos, e incluye las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por su parte, el Tomo I contiene información global del gasto e información específica sobre los requerimientos de información establecidos en la Ley, mientras que los Tomos II a VI incluyen la estrategia programática y las previsiones de gasto de los ramos autónomos, los ramos administrativos, los ramos generales y las entidades de control presupuestario directo e indirecto. El Tomo VII contiene información de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Finalmente, en un anexo informativo se presenta la distribución del Proyecto de Presupuesto de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una desagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.

Los tomos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del Proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.

Estoy convencido de que, a través del diálogo y la negociación responsable, los Poderes Ejecutivo y Legislativo lograremos construir los acuerdos necesarios para que el gasto público contribuya de manera efectiva a alcanzar los objetivos de equidad y mayor bienestar a que aspiramos todos los mexicanos.

Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, me es grato reiterar a usted la seguridad de mi mayor respeto.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
 

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal 2009, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2. La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.

CAPÍTULO II
De las erogaciones

Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $2,846,697,000,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

En términos de los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el gasto neto total previsto en el párrafo anterior se modificará para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la última ley citada, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluyen los requerimientos de información establecidos en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Formarán parte de dicha asignación global las erogaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores al servicio del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y 3 del presente Decreto;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 21 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 22 de este Decreto se señalan en el Anexo 16 de este Decreto;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto, y

XX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 20 de este Decreto.

Artículo 5. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

b) Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2011, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias podrán, en su caso, adelantar la restitución de los recursos correspondientes con las economías de otros capítulos de gasto, en los términos de las disposiciones aplicables.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

c) Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere esta fracción;

d) Las economías que se generen, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado las mismas y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas, la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios, puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

e) Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere esta fracción, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

f) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción. Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se destinarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO III
De las entidades de control directo

Artículo 6. Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado, se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero que comprometa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y a lo siguiente:

I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $213,172,552,498.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero, y

b) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero; II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, apartado B, fracción I , numeral 1, inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo deberán realizarse con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos deberá informar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la terminación del mes, y

IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales, Petróleos Mexicanos, deberá:

a) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, los ingresos netos obtenidos en su flujo de efectivo;

b) Realizar el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada, y

c) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 17 de este Decreto y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, informará, a más tardar el último día hábil de enero, a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, su programa anual de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto.

Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

Artículo 7. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;

III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

IV. Dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2008 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y

V. Luz y Fuerza del Centro deberá continuar con el programa de acciones establecido en el año 2008 para reducir las pérdidas no técnicas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir, en términos de las disposiciones aplicables, a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.

Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades de control directo, realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño celebrados en el año 2008. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Artículo 8. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $299,000,000,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $49,254,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $82,154,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,453,000,000.00 para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $7,162,601,547.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 9. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsará la adopción de medidas para el ejercicio eficiente de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de que su aplicación y erogación se lleve a cabo oportunamente durante el ejercicio fiscal y se asegure el cumplimiento de los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a este fondo contribuirán, en el marco de la normativa aplicable, a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Asimismo, los convenios deberán contener la obligación por parte de las entidades federativas de encontrar un balance entre el equipamiento de las policías; el establecimiento y operación de la red de telecomunicaciones y los demás destinos de los recursos de este fondo, con el fin de que se cumpla con los objetivos de las estrategias previamente definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura;

II. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dar acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de control y fiscalización de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales que fueron transferidos.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, verificará el cumplimiento de estas disposiciones y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en cuenta pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de esta fracción.

En los términos de las disposiciones aplicables, se mantendrán actualizados los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales transferidos, así como se evaluarán los resultados que se obtengan con los mismos.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos;

III. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

IV. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados, y

V. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES.

Artículo 10. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, con base en dichos artículos, deberán: I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 9, fracción II, de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo y no realizarán transferencias entre los fondos;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

La distribución y ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, resultado de la aplicación de la fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se sujetará a una auditoría en el año 2009 sobre los siguientes aspectos:

a) La matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas para el ciclo escolar 2008-2009;

b) Las nóminas de pago del personal docente y de apoyo durante el año 2008, y

c) La confronta de las plazas autorizadas comparadas con las pagadas durante el año 2008, correspondientes a los distintos tipos de educación básica y su lugar de ubicación.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará dicha auditoría. La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados durante el tercer trimestre del año 2009;

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente la información correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

VII. Reportar en los Informes Trimestrales, en los términos de las disposiciones aplicables, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos del Fondo, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y reflejar el balance entre los distintos destinos de gasto previstos para el fondo, en términos de lo dispuesto en el artículo 9, fracción I, de este Decreto.

Artículo 11. De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de $4,137,900,000.00, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

Artículo 12. Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.

Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, apoyarán acciones de capacitación a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que realicen un adecuado ejercicio de las aportaciones federales que reciban.

Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2008. Los recursos del programa se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El componente federal equivale al 40 por ciento y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. De la asignación que le corresponda, la Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por ciento a la capacitación de su personal y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

El componente correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 60 por ciento restante, se distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el 30 por ciento del monto de este componente se asignará con base en una cantidad igual para cada órgano como factor de equidad; el 55 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la Auditoría Superior de la Federación; y el 15 por ciento restante para que los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos en su adecuada gestión.

Los recursos que se asignen para capacitar a los servidores públicos de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2008, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa;

II. La distribución de los recursos del programa por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Los recursos serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de las tesorerías de las entidades federativas;

III. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como por la Auditoría Superior de la Federación, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Los recursos referidos en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de dichos recursos y se deberán sujetar para su aplicación a las reglas de operación mencionadas en el tercer párrafo del mismo.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, determinará la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.

La Auditoría Superior de la Federación deberá incluir en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2008.

El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación del programa. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, lo siguiente:

a) La proporción que representan los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el monto total del presupuesto de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considerando en el monto total del presupuesto de cada uno, la asignación del programa;

b) Los fondos y recursos auditados;

c) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas con el apoyo del programa;

d) El costo de las auditorías por entidad federativa;

e) Las acciones de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal realizadas por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y

f) La distribución de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado ministrados a cada órgano técnico de fiscalización local, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y

IV. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías solicitadas que proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, deberán:

a) Presentarlos con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación, cuyo contenido será responsabilidad de dichos órganos;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del informe;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, y

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general.

TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 13. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 15 de este Decreto.

Artículo 14. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el programa plurianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 15. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 13 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 16. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento, incluyendo infraestructura carretera, de agua, salud, educación, hidráulica, entre otras obras de infraestructura, así como a los programas sociales.

CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 17. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 18. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética. Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro, para su revisión y, en su caso, aprobación.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades procurarán que los ahorros que se generen en el mediano plazo se destinen a la continuidad de acciones de eficiencia energética.

Artículo 19. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

Durante el periodo en el que el Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por el Capítulo Primero, del Título Tercero, del Libro Segundo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tenga a su cargo la administración del tiempo que corresponda al Estado, sólo podrán realizarse erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Sólo en los casos de los programas de desarrollo social y del Sistema de Protección Social en Salud, deberán incluirse, respectivamente, las leyendas establecidas en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social y 39 de este Decreto. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, indicando además en el sistema de dicho programa la fecha de recepción del bien o servicio de que se trate, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Las disposiciones generales del programa fijarán el plazo máximo que deberá transcurrir entre la recepción del bien o servicio respectivo y la obtención por parte de la dependencia o entidad de los documentos originales comprobatorios del gasto realizado.

Adicionalmente, las dependencias deberán incluir en los documentos de pago que registren en el sistema de administración financiera federal un dígito identificador que acredite la inscripción de la cuenta por pagar en el Programa de Cadenas Productivas; en el caso de las entidades, dicho dígito deberá reflejarse en sus documentos de pago correspondientes. Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. concluirá, a más tardar el último día hábil de agosto, la implementación de los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública modificarán, a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones generales aplicables al Programa de Cadenas Productivas.

CAPÍTULO III
De los servicios personales

Artículo 21. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. Las previsiones para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 6 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial;

IV. Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente y de apoyo y asistencia a la educación para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior, así como personal de apoyo y asistencia a la educación en el nivel Primaria, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 22. Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 16 de este Decreto.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 23. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 24. Las dependencias y entidades realizarán las gestiones necesarias ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de estructura de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias, siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados.

Artículo 25. El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV
De la inversión pública

Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la entidad responsable.

CAPÍTULO V
De la evaluación del desempeño

Artículo 27. Las evaluaciones de los programas federales se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizados los indicadores para resultados de los programas.

El seguimiento de los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen de acuerdo con el programa anual de evaluación correspondiente.

Los indicadores para resultados se definirán e incluirán en la matriz de indicadores para resultados; para su mejora continua y actualización se deberán considerar los avances y resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento de las metas de los indicadores y las evaluaciones realizadas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la informacion disponible en el sistema correspondiente;

II. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto publico con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;

III. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones que emitan de forma coordinada las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

IV. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento a los avances en los indicadores y los resultados de las evaluaciones realizadas se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas.

Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

V. Continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2007 y 2008, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2009.

Las dependencias y entidades deberán elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento durante 2009 a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2009, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2009 y para los procesos presupuestarios del ejercicio fiscal 2010 y subsecuentes;

VI. Iniciar la evaluación externa de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con la normativa aplicable;

VII. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, conforme al mecanismo de pago que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberán registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VIII. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

La difusión de los resultados de las evaluaciones deberá promoverse de la forma más accesible y comprensible para la sociedad, incluyéndolos en sus páginas de Internet.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas, y

IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, para el desarrollo del marco jurídico en materia de planeación, programación y presupuesto, de contabilidad y de sistemas, que permitan implementar las reformas a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en materia de presupuesto basado en resultados, armonización contable y evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTO
DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

I. La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Sistema de Protección Social en Salud, se observará lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 39 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto;

II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. En el Sistema Integral de Calidad en Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública darán prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

VI. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Artículo 29. El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de subsidios de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas que coordinan, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 19 de este Decreto.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas de subsidios federales.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije y sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres y equidad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallará la población objetivo y atendida, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO II
De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 30. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:

I. Los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Alimentario para Zonas Marginadas, Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, y

II. Los programas de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución, e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 31. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del programa.

En el presente ejercicio fiscal, el programa mantendrá una cobertura de atención de al menos cinco millones de familias beneficiarias.

El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas; el apoyo monetario para alimentación; el apoyo para compensar el alza de alimentos y el apoyo monetario para el consumo de fuentes de energía, se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos".

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto.

Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.

La Coordinación Nacional del Programa notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 32. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de la Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

De los recursos asignados en este Presupuesto para el Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Secretaría de Economía destinará el 20% al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento empresarial constituido por Nacional Financiera, S.N.C., en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dichos recursos se utilizarán para garantizar créditos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C. y por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. a las empresas beneficiarias del citado programa.

Artículo 33. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 990.0 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 234.7 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 247.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 1,000.0 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 750.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 50.0 millones de pesos; y, Programa de Contingencias y Autoseguro por 200.0 millones de pesos.

Artículo 34. A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan la Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 35. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr: una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:

I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes:

a) Adquisición de Activos Productivos;
b) Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO;

c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;
d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;

e) Atención a Problemas Estructurales;
f) Soporte al Sector Agropecuario;

g) Apoyo a Contingencias Climatológicas, y
h) Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural.

Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad y de no impactar de manera negativa a las familias más vulnerables en el país;

II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de "Tipo de Productor", distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural;

IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $750,000, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación del programa;

V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, federalizará hasta un monto equivalente al 80 por ciento de los recursos asignados a su Programa de Adquisición de Activos Productivos y establecerá el pari passu de 65 por ciento correspondiente a la aportación federal y 35 por ciento a la aportación estatal, previamente señalado en los anexos técnicos previstos.

Derivado de la planeación agropecuaria y pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría previstos en los anexos técnicos.

Los anexos técnicos que por entidad federativa consignan la asignación del gasto a federalizar y su distribución por componente formarán parte del Tomo III Ramos Administrativos, en la sección del Ramo Administrativo 08 de este Presupuesto.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación distribuirá en una primera ministración el 70 por ciento del presupuesto del Programa de Adquisición de Activos Productivos, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, siempre y cuando estén formalizados con las entidades federativas los anexos técnicos respectivos.

En caso de que no se cumpla con dicha disposición, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informará sobre las causas por las que no se formalizó el anexo técnico con una o varias entidades federativas, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha prevista en el párrafo anterior.

El 10 por ciento restante del gasto, para alcanzar el 80 por ciento a federalizar, se ministrará a más tardar en el mes de julio, considerando la evaluación del comportamiento de ejecución de la primera ministración y, de ser el caso, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá adelantar la segunda ministración para aquellas entidades federativas que estén operando el Programa de Adquisición de Activos Productivos con el 100 por ciento del pari passu estatal.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las secretarías de desarrollo agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán desarrollar la matriz de indicadores para resultados para el gasto federalizado, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de marzo. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, y será tomada en cuenta para las asignaciones del presupuesto federalizado en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios fiscales posteriores;

VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en el medio oficial de difusión y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que, dadas sus características, operarán de manera tal que den plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de dichos programas;

VIII. Los programas presupuestarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación privilegiarán los apoyos que fortalezcan la competitividad de los diversos sistemas producto;

IX. Los apoyos de los programas de PROCAMPO y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada cíclo agrícola.

Hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita nuevas disposiciones aplicables al PROCAMPO, el apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio de apoyo a la superficie elegible contenido en el Decreto que regula el PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994;

X. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos;

XI. Los recursos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se otorgarán con criterios de equidad. En particular los recursos del Programa de Atención a Problemas Estructurales, en sus diversos componentes, podrá otorgar apoyos mediante:

a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;
b) Cobertura de precios;
c) Pignoración;
d) Conversión productiva, y
e) Otros esquemas de apoyo.

Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecida cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 50 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 1,000 cabezas de ganado vacuno o 3,000 en porcino para el sacrificio en Rastros TIF; 50 cabezas para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas zoosanitarias, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites;

XII. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;

b) Garantizará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento;

c) Publicará en su página de Internet, a más tardar el último día hábil de enero, la relación de las entidades federativas y los montos totales del apoyo a productores de hasta 3 hectáreas para la adquisición de fertilizantes, por ciclo agrícola.

Lo anterior, conforme a las disponibilidades financieras y a la previsión de los recursos que, en los usos de los anexos técnicos del recurso a federalizar y a ejercer de manera conjunta con las entidades federativas, y que se mencionan en el artículo 35, fracción V, párrafo tercero del presente Decreto, se consideren para la adquisición de fertilizantes;

d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

f) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

g) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios, y

h) Otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos, y

XIII. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán como objetivo mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2009 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre sus programas y componentes.

Artículo 36. La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;

IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;
VIII. Laboral, y
IX. Agraria.

A su vez, la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad, con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.

Para orientar de manera más precisa el gasto de los programas que integran al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, de manera complementaria, en el mismo Anexo 8 de este Decreto, el subconjunto de programas que por su diseño es posible atender de manera particular la problemática de un subsector (cadenas productivas) o tema estratégico. En este ejercicio fiscal la suma de este subconjunto es de 41,204.9 millones de pesos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de manera complementaria, a más tardar el 9 de enero, deberá publicar una lista de los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos de mayor contribución al desarrollo y seguridad alimentaria, a los cuales les deberá asignar un monto específico de inversión para el ejercicio fiscal 2009.

En esa misma fecha se deberá publicar una matriz de atención que cruce el uso del subconjunto de programas y componentes, a que se refiere el párrafo anterior, con los subsectores (cadenas productivas) y temas estrátegicos, a efecto de dar certidumbre respecto de los programas y componentes que atenderán a cada subsector (cadena productiva) y tema estratégico, respectivamente.

El gasto federalizado a ejercer de manera concurrente con las entidades federativas, en proporción 65 por ciento Federación y 35 por ciento por éstas, al que hace referencia la fracción V del artículo 35 del presente Decreto, deberá contribuir con al menos el 50 por ciento de la mezcla de recursos a la atención de los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos, de tal modo que las entidades federativas y la Federación deberán desarrollar, en cada caso, su matriz de atención que cruce el uso de los programas y componentes federalizados, con los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos a atender en cada entidad federativa. Esta matriz deberá estar desarrollada de acuerdo al ejercicio de planeación mencionado en la misma fracción V del artículo 35 de este Decreto y deberá estar lista para su seguimiento a más tardar el último día hábil del mes de marzo.

Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural y al seno de los Sistemas Producto los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos; es decir, se informará periódicamente el gasto ejercido en cada Rama Productiva y el programa con que ésta es atendida.

Artículo 37. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 38. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2008 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación establezca.

Artículo 39. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá los criterios para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, los cuales deberán ser públicos y objetivos;

II. El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Salud, así como a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar al número de beneficiarios por familia y entidad federativa, y su fecha de afiliación.

Dicha información deberá destacar las familias unipersonales por cada entidad federativa, y el porcentaje que éstas representan del total de las familias afiliadas;

III. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá, en su caso, modificaciones a los lineamientos operativos, antes del 30 de enero, que incluyan los criterios para el esquema de registro y comprobación de la aportación solidaria estatal a que hace referencia la Ley General de Salud;

IV. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el Número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares y las cuotas y aportaciones estatales y federales por entidad federativa.

Dicha información deberá precisar, por entidad federativa, los montos considerados de otros recursos para la salud provenientes de los ramos 12 y 33;

V. Los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, deberán ser ejercidos conforme a las siguientes disposiciones:

a) Por concepto de remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los afiliados al Sistema, se podrá destinar hasta el 40 por ciento de los recursos transferibles;

b) Por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema, hasta el 30 por ciento de los recursos transferidos;

c) Para acciones de promoción, prevención y detección oportuna que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, se destinarán no menos del 20 por ciento de los recursos transferidos;

d) Para poder destinar de los recursos transferibles hacia acciones de conservación y mantenimiento, deberán estar explícitamente relacionadas tanto las unidades médicas como los recursos necesarios para estas acciones en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas;

e) Los recursos federales transferibles hacia proyectos de inversión en infraestructura médica nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;

ii. Los gastos de operación asociados al funcionamiento de la infraestructura nueva serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y

iii. Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud;

f) Para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, de las Caravanas de la Salud, en localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, y

g) Se podrá destinar hasta el 4 por ciento de los recursos transferidos para el gasto operativo y hasta el 4 por ciento para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Las disposiciones señaladas anteriormente deberán formar parte del Anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud en las entidades. Dichas disposiciones podrán ajustarse, siempre y cuando la entidad federativa demuestre ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameritan;

VI. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. Los indicadores de monitoreo y evaluación del Sistema de Protección Social en Salud deberán ser publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como en las de los gobiernos de las entidades federativas de forma trimestral. Dichos indicadores deberán ser construidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con base en la información que ésta determine y que para tales efectos estarán obligados a aportar dichos gobiernos;

IX. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá levantar semestralmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

X. La Secretaría de Salud deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan los beneficiarios para recibir los apoyos, establecido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como en las guías y materiales de difusión la leyenda: "El Seguro Popular es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política de la afiliación o la prestación del servicio médico;

XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, elaborará modificaciones a los lineamientos de difusión, en su caso, e incluirá en los materiales de difusión para el personal operativo, la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Seguro Popular es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos", y

XII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá evaluar la correcta aplicación de los lineamientos de información y difusión institucional que rigen el material relativo al Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno.

Artículo 40. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas: I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;

II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2008, así como los resultados obtenidos;

III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;

IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión;

V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

Artículo 41. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional y en las regiones que cuenten con zonas semidesérticas marginadas, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico y/o la capacidad productiva, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 42. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

En caso de las zonas metropolitanas de cada una de las entidades federativas que no cuenten con el Consejo para el Desarrollo Metropolitano y con el fideicomiso antes mencionados, éstos se deberán constituir y comenzar su operación a más tardar el último día hábil del mes de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 43. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;

II. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y

III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.

TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 44. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 45. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 46. Los apoyos a intermediarios financieros para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.;

II. Los intermediarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para migrar a la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. será el doble del que se brinde para operar un sistema distinto;

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la Plataforma Tecnológica de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año, y

IV. Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros deberán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, deberán notificarle el tipo de actividades que realizarán en las sucursales, la localización de las mismas y la justificación para su apertura, en razón de los servicios y el lugar en que se instalarán.

Artículo 47. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio marco de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; asimismo, aquellos organismos operadores de los estados y/o municipios que no hayan suscrito el convenio marco, podrán celebrar un convenio específico.

En la segunda etapa, deberán realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral; en el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, los organismos operadores o las comisiones estatales de agua podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera el cual será validado por la Comisión Nacional del Agua.

Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.

Para proyectos de mejora integral de la gestión, los estudios de diagnóstico y planeación integral deberán abordar al menos los siguientes temas: diagnóstico operacional del sistema, situación financiera del organismo, situación comercial y tarifaria, indicadores de eficiencia y plan de inversiones. En el caso de macroproyectos, los estudios deberán contener en forma adicional un análisis específico sobre: identificación de la problemática, análisis de alternativas, identificación de proyecto, estructura financiera y acuerdos institucionales.

Los organismos operadores interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos; asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., darán seguimiento al programa informando trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre sus alcances.

Artículo 48. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 49. Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas que reciban recursos federales, incluyendo subsidios, estarán sujetas a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y rendirán cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2009 y 15 de enero de 2010. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

Artículo 50. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2009, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 51. La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;

II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

Artículo 52. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2009.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 5, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 21 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

CUARTO. En los términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en su caso, los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

            

1ra. parte        2da. parte