Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2588-A, martes 9 de septiembre de 2008.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 8 de septiembre de 2008.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 y en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser de carácter fiscal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano
Diputado César Horacio Duarte Jáquez,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa de Ley, en los cuales, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009, como en años anteriores, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por el precepto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria antes citado.

I. Entorno Económico Durante 2008, la producción y el empleo en la economía mexicana han tenido un buen desempeño pese al entorno internacional desfavorable. La economía global ha experimentado una desaceleración, pues continúan los problemas en los sectores hipotecario y financiero de los Estados Unidos de América y otras naciones industriales y, en la mayoría de los países, se incrementaron las presiones inflacionarias debido a los fuertes aumentos en los precios de las materias primas e insumos, particularmente la energía, los alimentos y los metales básicos.

En este contexto, el Gobierno Federal actuó de manera oportuna aplicando una política contra-cíclica basada en tres pilares fundamentales: (i) el incremento en el gasto público aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; (ii) la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, y (iii) la implementación del Programa de Apoyo a la Economía. Asimismo, puso en marcha el Programa de Apoyo a la Alimentación con objeto de apoyar una mayor producción agropecuaria en el país y a fin de que las familias mexicanas más necesitadas pudieran enfrentar en mejores condiciones los incrementos en los precios de algunos productos.

Adicionalmente, debe reconocerse que actualmente la economía nacional es estructuralmente más fuerte que en años anteriores para enfrentar la adversidad del entorno externo. Se puede aseverar que hoy en día el país cuenta con una mayor solidez macroeconómica y financiera; tiene una demanda interna más robusta, un sector de la vivienda más dinámico, mayor disponibilidad de crédito y el sector exportador y, además de ser más competitivo, ha diversificado sus mercados.

Aunado a lo anterior, las acciones emprendidas por el Gobierno Federal sirvieron para atenuar los efectos negativos de la desaceleración económica de los Estados Unidos de América mediante el impulso al consumo e inversión pública y para brindar soporte al consumo privado. Adicionalmente, las exportaciones destinadas a mercados distintos del estadounidense continuaron expandiéndose a ritmos elevados. En conjunto, esto permitió que la actividad económica y el empleo formal del país siguieran creciendo.

Durante el primer semestre de 2008, el valor real del Producto Interno Bruto (PIB) aumentó a una tasa anual de 2.7 por ciento. La oferta de servicios y la producción agropecuaria se incrementaron a tasas anuales de 3.7 y 1.8 por ciento respectivamente, en tanto que la producción industrial lo hizo en 1.1 por ciento.

Se estima que durante el primer semestre de 2008 el valor real de la oferta agregada haya crecido a una tasa anual de 4.7 por ciento, ligeramente menor que el 4.9 por ciento registrado en el semestre previo. Por su parte, el PIB aumentó a un ritmo anual de 2.7 por ciento y se prevé que las importaciones de bienes y servicios lo hayan hecho en 9.1 por ciento.

Se proyecta que en el periodo comprendido entre enero y junio de 2008 el consumo haya crecido a una tasa anual cercana a 3.7 por ciento, mientras que la formación bruta de capital fijo se haya incrementado 5.1 por ciento. Asimismo, se anticipa que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios haya crecido a un ritmo anual cercano a 5.8 por ciento.

A lo largo de 2008 el empleo formal continuó creciendo. Al 31 de julio de 2008 el número de trabajadores urbanos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 14 millones 401 mil 876 personas, lo cual implicó un incremento anual de 317 mil 187 ocupaciones (2.3 por ciento). De esta manera, durante los primeros siete meses de 2008 se generaron 301 mil 789 empleos formales. Los datos generales del empleo se indican más adelante.

Se estima que durante 2008 el PIB de México crecerá a un ritmo anual de 2.4 por ciento. Esta estimación es similar a la expectativa de los analistas del sector privado. Se proyecta que el consumo crezca a una tasa anual de 3.4 por ciento, y que la formación bruta de capital aumente a una tasa anual de 6.5 por ciento, resultado que estaría impulsado de forma significativa por la inversión del sector público. Se prevé que durante 2008 el valor real en pesos de las exportaciones de bienes y servicios se eleve a un ritmo anual de 3.4 por ciento.

La evolución de los componentes de la demanda esperada para 2008 induciría un crecimiento anual de 3.8 por ciento en la oferta agregada. Esta proyección se sustenta en los incrementos anuales de 2.4 y 6.9 por ciento que se anticipa tendrán el PIB y las importaciones de bienes y servicios, respectivamente.

Se prevé que al cierre de este año la inflación general se ubique alrededor de 5.5 por ciento. Además, se estima que el balance del sector público se encuentre en equilibrio, en tanto que el superávit primario sería equivalente a 2.0 por ciento del PIB.

El escenario macroeconómico descrito es congruente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos equivalente a 0.6 puntos porcentuales del PIB y con flujos de inversión extrajera directa y remesas familiares superiores a 20 mil millones de dólares americanos, en cada caso.

De acuerdo con las proyecciones de los analistas encuestados en agosto por Blue Chip, el crecimiento anual del PIB de los Estados Unidos de América durante 2009 (1.5 por ciento) será similar al de 2008 (1.6 por ciento). Sin embargo, se anticipa una aceleración en la actividad industrial de ese país. En concreto, se estima que durante 2009 la producción industrial norteamericana crezca a una tasa anual de 1.0 por ciento, comparado con el aumento previsto de 0.2 por ciento para 2008. Los analistas del mercado anticipan que la reactivación de la producción industrial estadounidense descansará en los siguientes factores: (i) la estabilización del mercado inmobiliario a finales de 2008; (ii) la normalización de los mercados financieros y las menores presiones inflacionarias; (iii) la mejoría en los balances del sistema financiero y de las familias; (iv) la finalización del ciclo de ajuste en los inventarios de bienes industriales, y (v) una recuperación moderada de las ventas del sector automotriz.

Junto con la recuperación de la actividad industrial de los Estados Unidos de América, se anticipa que la demanda interna y el impulso provisto por las finanzas públicas se traducirán en un mejor desempeño de la economía nacional. En concreto, se estima que durante el ejercicio fiscal de 2009 el valor real del PIB de México registrará un crecimiento anual de 3.0 por ciento. Cabe señalar que esta proyección es similar a la esperada por los analistas del sector privado (2.9 por ciento según la encuesta de agosto de 2008 realizada por el Banco de México). La expansión económica de nuestro país induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 7.5 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta agregada registraría un crecimiento anual de 4.5 por ciento.

Como consecuencia de la recuperación de la producción industrial en los Estados Unidos de América se espera que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 6.3 por ciento.

Asimismo, se estima que los componentes de la demanda interna también tendrán un repunte. En concreto, se prevé que la inversión y el consumo del sector privado se incrementarán a tasas anuales de 5.6 y 3.1 por ciento, respectivamente.

El escenario económico que se anticipa para 2009 contempla que la inflación se ubicará alrededor de 3.8 por ciento, similar a lo proyectado por los analistas del sector privado y dentro del rango previsto por el Banco de México. Asimismo, se estima que el balance económico del sector público seguirá en equilibrio y que el superávit primario será equivalente a 2.2 puntos porcentuales del PIB.

Este panorama es congruente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos equivalente a 1.1 por ciento del PIB, el cual sería sanamente financiado por los recursos que ingresen como inversión extranjera directa. En este sentido, se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa y el de remesas familiares podría alcanzar los 22 mil millones de dólares americanos, en cada caso.

El panorama macroeconómico previsto para el próximo ejercicio fiscal no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias previstas. Dentro de éstos se encuentran los siguientes:

• Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de América y en la economía global. La debilidad de los mercados de vivienda y de crédito pueden persistir, y la baja actividad económica podría empeorar la situación del mercado laboral y retrasar el ajuste en el balance de los consumidores. En este escenario, el consumo y la inversión privados podrían restringirse a nivel mundial, lo que incluiría la demanda por bienes importados. Para México esto se podría traducir en un desempeño menos favorable de las exportaciones de manufacturas, particularmente las de automóviles.

• Mayor incertidumbre en los mercados financieros internacionales. En el caso de que las condiciones en los mercados financieros empeoren debido al debilitamiento de la actividad económica mundial, podrían aumentar las restricciones al financiamiento de las empresas y de los consumidores.

• Mayores reducciones en la plataforma de producción petrolera y caída en los precios internacionales del hidrocarburo. Un riesgo importante es que la extracción de petróleo en México siga disminuyendo a tasas elevadas.

II. Crédito Público

Conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008–2012, la política de crédito público debe promover el desarrollo de los mercados financieros domésticos y lograr ahorros en el costo financiero del sector público a través del manejo activo de la deuda pública, manteniendo un nivel de riesgo que sea compatible con la sana evolución de las finanzas públicas y con el desarrollo de los mercados financieros locales.

En congruencia con lo anterior, la estrategia general implementada por el Ejecutivo Federal a mi cargo para el manejo de los pasivos ha privilegiado el uso de la deuda pública de largo plazo en pesos para financiar el déficit del Gobierno Federal y además se ha instrumentado una política de pasivos enfocada a mejorar la estructura de costo y plazo de la deuda pública externa.

La estrategia de la deuda pública interna se ha instrumentado con base en tres líneas de acción principales: (i) fortalecer la liquidez y eficiencia de los bonos a tasa fija en sus distintos plazos; (ii) desarrollar el mercado de títulos indexados a la inflación (Udibonos) y consolidar la curva de tasas de interés reales, no sólo como una herramienta de diversificación del portafolio de deuda interna sino también con el fin de proveer una referencia necesaria para un desarrollo más profundo de este mercado, y (iii) mejorar la eficiencia del mercado local de deuda a través del fortalecimiento de su microestructura.

Por otra parte, en materia de deuda pública externa la estrategia ha estado dirigida a mejorar los términos y condiciones de los pasivos externos, con un especial enfoque en mantener una presencia regular en los mercados internacionales para asegurar el funcionamiento ordenado de la curva de rendimiento en dólares de los Estados Unidos de América. La presencia del Gobierno Federal en los mercados externos se ha mantenido no sólo a través de operaciones de financiamiento sino también de operaciones de administración de pasivos y manejo de la curva de rendimientos. En lo relacionado con la política de endeudamiento con los organismos financieros internacionales se ha continuado trabajando con ellos mediante la contratación de endeudamiento adicional en la medida en que se definen programas o proyectos en donde dichos organismos multilaterales pueden agregar valor, con la finalidad de aprovechar la asistencia técnica y la experiencia acumulada en el manejo de programas y proyectos que estos organismos poseen.

Como resultado de la estrategia instrumentada para el manejo de la deuda pública, en los últimos años se ha continuado fortaleciendo la estructura de los pasivos públicos en donde los distintos indicadores de riesgo de la deuda pública muestran, entre otras cosas, que se ha extendido el plazo promedio de su vencimiento, que ha aumentado el porcentaje de deuda pública a largo plazo y con tasa fija, además de que se ha mejorado la composición de la deuda pública al disminuir la participación de la deuda externa dentro de la deuda pública total. En este sentido, se destaca que la deuda pública externa neta del Gobierno Federal como porcentaje del PIB registra sus niveles más bajos en la historia económica reciente del país. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para 2008 se ubicará al cierre del año en 1.7 por ciento del PIB, 0.5 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2000-2006.

La política de crédito público que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2009 tiene la finalidad de captar los recursos para hacer frente a las obligaciones de deuda pública vigente y a las necesidades de financiamiento neto en las condiciones de costo más favorables posibles manteniendo un nivel de riesgo prudente.

El paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2009 plantea un objetivo de desendeudamiento externo neto del sector público de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, independiente de la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un endeudamiento neto de hasta 2 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Lo anterior, refleja el compromiso del Gobierno Federal por seguir robusteciendo la composición de la deuda pública y a mantener el financiamiento de los organismos internacionales como una valiosa fuente de asistencia técnica.

Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 295 mil millones de pesos. Este monto es congruente con las metas fiscales delineadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en el cual se establece un balance equilibrado del sector público presupuestario, que resulta de un déficit del Gobierno Federal de 266.3 mil millones de pesos y un superávit de los organismos y empresas del sector público por un monto igual. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal.

Asimismo, merece mención que, con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone dotar a este Ejecutivo Federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, de atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. Igualmente, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que se llegasen a presentar en los mercados financieros, nacionales e internacionales, para realizar operaciones de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones; para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales.

Es importante mencionar que, de acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Programa Económico para este año partió de un balance presupuestario en equilibrio y que el endeudamiento neto se incrementará en lo que resta del año por el monto asociado al ejercicio presupuestario para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2009 contempla líneas de acción específicas para la deuda interna y externa, conforme a lo siguiente:

Deuda Interna

La política de crédito público en materia de deuda interna para 2009 pondrá especial énfasis en seguir mejorando la microestructura de los mercados locales y mejorar la eficiencia del mercado secundario. De la misma manera, se tomarán las medidas necesarias para continuar impulsando el desarrollo de nuevos instrumentos financieros.

En este sentido, la estrategia de deuda interna para 2009 busca dar continuidad a los esfuerzos que se han venido realizando en años recientes, con particular énfasis en los siguientes elementos: (i) reforzar la liquidez y eficiencia de todos los bonos a tasa fija; (ii) impulsar el mercado de Udibonos y consolidar la curva de tasas de interés reales; (iii) fortalecer la microestructura del mercado local de deuda a fin de incrementar su eficiencia, y (iv) facilitar el acceso de los diversos tipos de inversionistas a la subasta primaria, con acciones que incrementen la posibilidad de que los pequeños inversionistas participen de manera directa.

Conforme a lo anterior, se propiciará que los bonos a tasa fija posean la mayor liquidez posible, permitiendo una adecuada formación de precios en el mercado local para reducir el costo de financiamiento del Gobierno Federal. Para lograr lo anterior, se continuará instrumentando una política de reapertura de emisiones, acompañada de operaciones de permuta y recompra. En lo que se refiere al desarrollo del mercado de reporto y el préstamo de valores, se continuarán tomando las medidas necesarias dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para corregir los elementos operativos, regulatorios y fiscales que puedan inhibir el desarrollo de este mercado.

Para desarrollar el mercado de Udibonos, se instituirá dentro de la figura de formadores de mercado de valores gubernamentales ya existente un grupo especializado de formadores de mercado de Udibonos. Asimismo, se realizarán acciones encaminadas al fortalecimiento de la curva de tasas de interés reales para asegurar que los montos, plazos y frecuencias a los que se emitan estos títulos en la subasta primaria satisfagan la demanda para el citado tipo de instrumentos. Esto coadyuvará a construir una curva de tasas de interés reales bien definida que sirva de referencia para otros emisores de deuda indexada a la inflación y al desarrollo de mercados relacionados.

Finalmente, a lo largo de 2008 se han venido estableciendo los elementos para crear un programa de colocación directa de títulos gubernamentales entre los pequeños ahorradores y durante 2009 se continuarán las acciones para implementar dicho programa con el fin de mejorar el acceso a la subasta primaria de los diferentes tipos de inversionistas y en particular de las personas físicas.

Deuda Externa

El manejo de la deuda externa puede apoyar positivamente en la estrategia para el manejo del crédito público, al contribuir con la diversificación del portafolio de pasivos del Gobierno Federal y, por ende, al aumento y diversificación de la base de inversionistas. La estrategia de deuda externa durante 2009 procurará mantener una presencia regular en los mercados internacionales a través de operaciones de administración de pasivos encaminadas a alcanzar los siguientes objetivos: (i) mejorar los términos y condiciones de los pasivos externos, y (ii) desarrollar y fortalecer las referencias de la curva de rendimientos del Gobierno Federal en dólares de los Estados Unidos de América.

Aunque la deuda externa se ha reducido significativamente, se considera importante mantener una presencia en los mercados internacionales de capital para que los inversionistas cuenten con un vehículo eficiente para participar del riesgo de crédito soberano y se asegure la eficiencia de la curva de rendimientos en dólares de los Estados Unidos de América como referencia para emisiones del sector público y privado. De esta forma, se mantendrá una presencia regular en el mercado de dólares americanos enfocada a desarrollar y fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal. Cada emisión de deuda externa estará encaminada a mejorar los términos y condiciones de la propia deuda externa, a desarrollar y fortalecer los bonos de referencia y a ampliar la base de inversionistas de los bonos externos. La presencia del Gobierno Federal en los mercados externos se mantendrá no sólo a través de operaciones de financiamiento sino también de operaciones de administración de pasivos y manejo de la curva de rendimientos.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con organismos financieros internacionales, ésta seguirá orientándose en 2009 a contratar créditos en la medida en que se definan programas o proyectos que generen un valor agregado, aprovechando la asistencia técnica y la experiencia acumulada en el manejo de programas y proyectos que estos organismos poseen.

Como resultado de esta estrategia se espera seguir observando un fortalecimiento en la estructura de los pasivos públicos. Se estima que para el cierre del ejercicio fiscal de 2009 la deuda del Gobierno Federal será de 21.0 por ciento del PIB, en donde la deuda externa representará el 15.2 por ciento de la deuda total y 3.2 por ciento del PIB. Por otra parte, se estima que al cierre de 2009 el plazo promedio de la deuda interna será de 7.47 años, en donde el 60.0 por ciento de ésta será de largo plazo.

De esta forma, la política de deuda pública para 2009 buscará seguir fortaleciendo la estructura de los pasivos públicos para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas, además de que tendrá un énfasis especial en promover el desarrollo de los mercados financieros locales a través de acciones dirigidas a mejorar su eficiencia y liquidez.

Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2009-2014 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 31 de julio de 2008:

Con base en el escenario inercial para las finanzas públicas de 2009-2014 presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009, se estima que el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB mantendrá una tendencia decreciente en los próximos años.

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa de Ley se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento. De esta forma, el referido Instituto se encontrará en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, reduciendo simultáneamente las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en cumplimiento de las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente Iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por ese Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2008, que el Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Finalmente, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, se solicita para dicha entidad federativa un techo de endeudamiento neto para el año 2009 de 1 mil 950 millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

III. Otras Medidas

En primer término, en la presente Iniciativa se plantea facultar a este Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, cuando se considere necesario, a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final de ese bien.

Por otro lado, en la Iniciativa que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea que la recepción, por parte del Gobierno Federal, de las acciones, cupones, títulos representativos de capital o partes sociales expropiados de los ingenios azucareros a que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a las emisoras como entidades paraestatales, toda vez que la expropiación correspondiente tiene como finalidad el que dichos cupones, títulos representativos de capital o partes sociales sean enajenados para que con el producto de su venta se haga frente a los pasivos que actualmente tienen los ingenios azucareros, sin que la intención sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal.

Adicionalmente, se estima que para el ejercicio fiscal de 2009 las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, serán negativas, por lo que se propone que si bien Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios estén obligados a enterar pagos diarios a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la citada fracción I, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije el monto de los anticipos diarios acreditables contra el pago mensual de dicho impuesto cuando las tasas sean positivas; precisando también que en caso de que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel determinadas de conformidad con la disposición multicitada resultaren negativas, PEMEX y sus organismos subsidiarios no efectuarán esos anticipos diarios.

Sobre este mismo tema, se considera conveniente precisar que para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del propio artículo 2o.-A.

Con la finalidad de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever nuevamente que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las Entidades Federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Igualmente, se plantea incluir de nuevo una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias Entidades Federativas, por la otra.

Asimismo, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserve la facultad para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

En este sentido, considerando la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, se propone dentro de esta Iniciativa facultar a la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación para aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.

En otro orden de ideas, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que se generen.

En virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de efectuar el registro de los ingresos que obtengan las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se propone mantener la obligación del registro de los mismos, así como el deber de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros, a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con la correspondiente obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

Derivado de la entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se incluye al Instituto Nacional de Estadística y Geografía dentro de los órganos que deben cumplir con las obligaciones referidas en el párrafo anterior.

Con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener la disposición que permite el manejo de dichos recursos a través de un fondo revolvente destinado a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación. A través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma pronta y oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país.

La operación de los recursos a través del mecanismo referido en el párrafo que antecede, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación, brindando transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias.

Se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la Administración Pública Federal cobran de manera regular, vía un factor que se aplicará a la última modificación que se hubiere efectuado y hasta que se emita la autorización respectiva.

De igual manera, se propone sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado la tasa que rige los rendimientos financieros que el Banco de México paga a la Tesorería de la Federación.

Se propone incluir a los ingresos obtenidos por negociaciones dentro de la mecánica de descuento de gastos, como se ha previsto en ejercicios anteriores, tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades; así mismo, resulta conveniente conservar la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidades de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales que cuentan con la garantía del Gobierno Federal y, por ende, evitar la consecuente erogación de recursos, se propone que el liquidador o responsable del proceso pueda utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas por el propio Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación, previa opinión favorable de la coordinadora de sector, del mandante o quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.

Asimismo, con la finalidad de que el objetivo señalado en el párrafo anterior se logre en cualquier tipo de entidad, se propone mantener la disposición que permite que se puedan utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos para el pago de los gastos y pasivos de otros procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica. Lo anterior, también con la previa opinión favorable que, en cada caso, emitan la o las coordinadoras de sector y la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.

Por otra parte, considerando que algunos créditos a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, en liquidación, y a favor de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito y del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, fueron cancelados por ministerio de ley, en apoyo a las actividades que realizan estas dos últimas instituciones, se propone que los recursos remanentes del proceso de desincorporación de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, los recursos disponibles del mandato a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que hubiera otorgado el Gobierno Federal en relación con la enajenación de activos adquiridos a sociedades nacionales de crédito que actualmente se encuentren en proceso de desincorporación, así como los recursos que resulten de la recuperación de activos de la primera sociedad nacional de crédito mencionada —siempre que existan los recursos suficientes para que la liquidación de esta sociedad cubra sus deudas— se destinen para apoyar el otorgamiento de créditos a las pequeñas y medianas empresas, a través de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y a las empresas exportadoras a través del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

Por otra parte, con el propósito de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar una disposición que permita la disminución de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección.

De igual manera que en años anteriores, se plantea incluir en la Ley de Ingresos de la Federación diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

Por lo que se refiere al impuesto especial sobre producción y servicios, se propone volver a otorgar el estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación de primera mano del propio diesel.

Asimismo, se propone la continuidad del estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Con el propósito de apoyar las actividades realizadas por la marina mercante, se propone continuar con el otorgamiento del estímulo fiscal a los contribuyentes que utilicen diesel marino especial para su consumo final, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del referido combustible, contra el pago del impuesto sobre la renta.

Igualmente, se propone continuar con las exenciones siguientes: La exención del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos e híbridos nuevos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos en nuestro país.

La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Con relación al estímulo fiscal que se venía otorgando de conformidad con el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por gastos en inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, cuyo monto y requisitos para su aplicación se establecían en la Ley de Ingresos de la Federación, se propone que durante el ejercicio fiscal de 2009, el apoyo a dichas inversiones se otorgue por la vía presupuestaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. Lo anterior, considerando lo siguiente: El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal para incentivar los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos totales realizados sobre las inversiones para estos fines, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. El acreditamiento del estímulo fiscal requiere que el contribuyente genere un monto del impuesto sobre la renta para aplicar dicho estímulo. En los casos en que no sea así, se puede aplicar el remanente del estímulo en los siguientes diez ejercicios. Este condicionamiento ha llevado a que los beneficiarios del mismo únicamente hayan acreditado en promedio un poco más de la mitad del monto autorizado en el periodo 2002-2006.

Lo anterior ha implicado que, en promedio, por cada peso autorizado como estímulo fiscal, el contribuyente haya acreditado en el ejercicio un poco más de 50 centavos. Por el contrario, si el apoyo se otorga por la vía presupuestal, la situación es radicalmente distinta, ya que el beneficiario podrá ejercer el monto total asignado a cada proyecto en el propio ejercicio fiscal de 2009.

Como resultado de lo anterior, el apoyo por la vía del subsidio llegará, a quienes cumplan con los requisitos que establezcan las reglas de operación del programa correspondiente, de forma más eficiente que el estímulo fiscal que hoy en día se otorga, ya que los beneficiarios recibirán los recursos para financiar sus gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, sin tener que diferir su acreditamiento cuando no generen el impuesto sobre la renta equivalente.

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual nuestro país es miembro, recientemente se ha replanteado el papel de los incentivos para fomentar la investigación y desarrollo de tecnología vía el acreditamiento fiscal, debido a su abuso, a las distorsiones que generan, a la carencia de un monitoreo eficiente y una evaluación objetiva de sus resultados.

En suma, el apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico por la vía presupuestal, resultará un mecanismo más benéfico para el receptor del apoyo, al tiempo que permitirá asignar eficientemente recursos a actividades cuyos resultados estarán sujetos al Sistema de Evaluación del Desempeño.

Es importante precisar que esta propuesta no implica la cancelación de los montos del estímulo fiscal autorizados en ejercicios anteriores que aún no han sido aplicados por los beneficiarios, ya que los contribuyentes podrán aplicar los acreditamientos conducentes hasta agotar el monto del estímulo conforme a las disposiciones aplicables.

Con base en las anteriores consideraciones, se propone a ese Congreso de la Unión que para el ejercicio fiscal de 2009 el mecanismo para incentivar las inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico sea vía presupuestal, en cuyo caso en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 no se establecería monto alguno por concepto de estímulo fiscal en esta materia.

Por otra parte, a fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros —previsto en la disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007—se estima necesario permitir que durante el ejercicio fiscal de 2009 los intereses de referencia estén sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.

Con el objeto de no incrementar la carga tributaria de aquellos bancos residentes en el extranjero en los que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, tenga participación en su capital social, se estima necesario incluir una disposición en la Ley de Ingresos de la Federación a efecto de permitir que cuando dichos contribuyentes enajenen acciones, se grave la ganancia que obtengan, de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun en los casos en que residan en algún país cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente o en el que rija un sistema de tributación territorial, siempre y cuando dichos contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, en la presente Iniciativa de Ley se incluyen las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Congreso de la Unión aprobó en el ejercicio anterior.

En materia de información y transparencia se precisa que tratándose del reporte de donatarias autorizadas, la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión no se considera comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones establecidas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

IV. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en esta sección se presenta la mecánica de cálculo de la estimación de los rubros de ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 Impuesto especial sobre producción y servicios de gasolinas y diesel

Para la estimación del impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica a las gasolinas y diesel, se deben considerar dos elementos fundamentales: el volumen esperado de ventas de estos productos y el precio de venta al público. De esta forma, el impuesto especial sobre producción y servicios a las gasolinas y diesel es la diferencia entre un precio productor, definido en función de un precio de referencia en el mercado internacional y el precio doméstico predeterminado.

En virtud de que las variaciones del precio internacional se reflejan en el nivel del impuesto, resulta necesario considerar en las estimaciones los precios futuros de las gasolinas y diesel. Para este fin, se realiza una serie de consultas en los mercados más relevantes a nivel internacional sobre las perspectivas de los precios de las gasolinas y diesel para los siguientes meses. De acuerdo con los resultados de tales consultas, se establece una estimación de los precios de dichos productos para el año siguiente.

De esta forma, con los volúmenes estimados de ventas internas, los precios de venta internos y el precio proyectado para el mercado internacional, se estima la recaudación de este gravamen.

1.2 Ingresos propios de PEMEX y derechos a los hidrocarburos

La estimación de los ingresos propios de PEMEX se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

Información externa: marco macroeconómico que se considera para los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009, tal como el PIB nacional y manufacturero, el tipo de cambio, la política de precios que se aplicará, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos. Además, la Subsecretaría de Egresos informa a PEMEX sobre la estimación del techo de gasto programado para el año, y los supuestos que se establecen para el mismo.

Cabe destacar que el precio de exportación de la mezcla de petróleo se define de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Información interna: PEMEX solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en las proyecciones anteriores, se calculan tanto los ingresos propios del Organismo como los derechos a los hidrocarburos siguiendo lo establecido en el Título Segundo, Capítulo XII (Hidrocarburos), de la Ley Federal de Derechos.

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los siguientes elementos:

• Serie histórica de los ingresos, de 1990 a 2007.
• Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2008.
• Marco macroeconómico para 2009.
La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2008 y el marco macroeconómico 2009 corresponde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009. La estimación de cierre considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a julio de 2008, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para todos los impuestos se considera tanto la serie histórica como el cierre de 2008 como base de la estimación. Así, la estimación para 2009 toma en cuenta la elasticidad ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica, y el marco macroeconómico de 2009. Esta estimación denominada "inercial", en su caso, puede modificarse por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se plantea en esta Iniciativa por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, mismas que deben informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tales conceptos tanto del ejercicio fiscal en curso como del ejercicio inmediato siguiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular No. 102-K-029, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.

A través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto de cada dependencia, o sus homólogas, se solicitaron los informes mencionados a las 18 secretarías dependientes de este Ejecutivo Federal, a la Procuraduría General de la República y a los 73 órganos administrativos desconcentrados que dependen de ellas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se requirió que la información se proporcionara en un formulario que considera la información para cada rubro, desagregada por clave de entero y por mes.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias federales fueron objeto de revisión y en los casos en que se presentaron inconsistencias u omisiones en la información se solicitó la aclaración correspondiente. En general, las dependencias enviaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del Servicio de Administración Tributaria.

Con la información citada, se determinó el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias para el ejercicio fiscal de 2009 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2008 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

Para la determinación del monto de ingresos incluido en la presente Iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios:

Derechos por la prestación de servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

En el caso de los ingresos de las dependencias que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2009. Esta metodología guarda congruencia con el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez exceda del 10 por ciento. Dicha actualización se llevó a cabo en el mes de enero de 2007 y la inflación acumulada aún no rebasa el porcentaje mencionado.

Derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título II)

Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2009.

Productos

Para realizar la estimación de estos ingresos se actualiza el cierre esperado para 2008 por la inflación proyectada para 2009, en virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de dichas cuotas.

Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de los servicios públicos y el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes relacionados con los aprovechamientos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, en la estimación de los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2009.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestal directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Conceptos que integran los ingresos propios:

(i) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica:

• Ingresos por venta de energía eléctrica por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

• Ingresos por la venta de energía eléctrica en bloque a Luz y Fuerza del Centro (LFC).

(ii) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.
Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

Factor de cobranza.
Crecimiento del PIB.

Tipo de cambio.
Inflación esperada.

Tasa de interés.

Política tarifaria del precio de intercambio para la energía que le vende CFE a LFC en bloque.
Volumen de ventas a LFC.

Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por venta de energía eléctrica a usuario final, de los ingresos por la compraventa de energía eléctrica a LFC, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por venta de energía eléctrica a usuario final, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensión, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios al Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel. (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del mismo.

El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplica a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.

Para obtener los ingresos por la venta de energía eléctrica a LFC, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

El precio medio de intercambio, que se obtiene de aplicar el factor de ajuste para alta tensión resultante del mecanismo de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios al Productor.

El volumen neto de la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, que resulta de la proyección realizada por cada organismo y consensuada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada mes por el volumen de energía eléctrica del mes correspondiente. Es importante señalar que en el presupuesto de ingresos se considera que ambas entidades liquidan en su totalidad los importes estimados de la compraventa de energía eléctrica. Por tal razón, el ingreso a nivel devengable es el mismo que a nivel flujo de efectivo.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio estimado para el ejercicio que corresponda y reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, renta de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio que corresponda y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

3.2 Luz y Fuerza del Centro (LFC)

Conceptos que integran los ingresos propios:

(i) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

(ii) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios: Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.
Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

Factor de cobranza.
Crecimiento del PIB.

Tipo de cambio.
Inflación esperada.

Tasa de interés.

Política tarifaria del precio de intercambio para la energía que LFC compra a CFE en bloque.
Volumen de compra de energía a CFE.

Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos netos por venta de energía eléctrica a usuario final, más los ingresos diversos. Los ingresos netos se obtienen de restar a los ingresos brutos por venta de energía eléctrica los pagos a CFE por la compraventa de energía eléctrica.

Para obtener los ingresos brutos por venta de energía eléctrica a usuario final, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensión, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios al Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel; (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del mismo.

El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos brutos en flujo de efectivo a usuario final, se aplica a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.

Para obtener los pagos por la compra de energía eléctrica a CFE, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

El precio medio de intercambio, que se obtiene de aplicar el factor de ajuste para alta tensión resultante del mecanismo de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios al Productor.

El volumen neto de la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, que resulta de la proyección realizada por cada organismo y consensuada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada mes por el volumen de energía eléctrica del mes correspondiente. Es importante señalar que en el presupuesto de ingresos se considera que ambas entidades liquidan en su totalidad los importes estimados de la compraventa de energía eléctrica. Por tal razón, el ingreso a nivel devengable es el mismo que a nivel flujo de efectivo.

Los ingresos diversos (ventas de desecho, arrendamientos de postes, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimado para el ejercicio que corresponda y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

3.3 Ingresos del ISSSTE

Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: ISSSTE-Asegurador, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) y Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).

Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estima considerando las expectativas de inflación y del consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) que se considera ligado al incremento en el salario mínimo y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 1.0 por ciento para el año 2009 con respecto al año pasado. Cabe señalar, que en la venta de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del Instituto.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio, sin embargo, algunas dependencias prefieren adelantar sus aportaciones.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009, así como los intereses moratorios.

3.4 Ingresos del IMSS

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación de ese Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

De este modo, el Instituto remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Anteproyecto de Presupuesto 2009 del IMSS que fue aprobado por el Consejo Técnico de dicho Instituto.

Para estimar los ingresos por cuotas obrero-patronales se estima el número de cotizantes al IMSS (2.6 por ciento), el salario base de cotización (5.3 por ciento), el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento de Cuotas.

Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de las disponibilidades del IMSS y las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios.

Para estimar la recaudación mensual se considera la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.

Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales 2010- 2014

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales:

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se presentan las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2010 a 2014:

La proyección de estos ingresos supone que en el periodo 2010-2014, se alcanza un crecimiento promedio de la economía mexicana de 4.8 por ciento en términos reales, adicionalmente considera que la economía de los Estados Unidos de América alcanza un nivel promedio de crecimiento de 3.0 por ciento real y que otras variables macroeconómicas evolucionan de una manera favorable, como la inflación y las tasas de interés domésticas. Asimismo, estas estimaciones incluyen un precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana de 99.6 dólares de los Estados Unidos de América. Por otro lado, se asume que el esfuerzo de la administración tributaria al combatir la evasión y elusión fiscales redundará en ingresos anuales equivalentes a 0.20 por ciento del PIB.

Gastos Fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta la estimación de gastos fiscales para 2009:

En atención a la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el 27 de junio del año en curso se entregó el Presupuesto de Gastos Fiscales a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública; al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese Presupuesto de Gastos Fiscales se publicó en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe señalar que en el Presupuesto de Gastos Fiscales se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

Las estimaciones del Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un año, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada gasto fiscal no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se pueden obtener por su eliminación.

De igual manera, el total de los montos de los tratamientos preferenciales que se presentan en el Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tiene por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de estos tratamientos. No debe considerarse como potencial recaudatorio ya que, conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o todos los tratamientos preferenciales, no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de los gastos fiscales.

No obstante lo anterior y a manera de aproximación en el Presupuesto de Gastos Fiscales citado, se reporta que dada la estructura vigente para el ejercicio fiscal de 2009, el monto total del gasto fiscal equivaldría a 732 mil 666.6 millones de pesos (6.53 por ciento del PIB), destacando las pérdidas recaudatorias en el impuesto al valor agregado (2.02 por ciento del PIB), en el impuesto sobre la renta (1.52 por ciento del PIB), y en el impuesto especial sobre producción y servicios (1.18 por ciento del PIB), el cual está conformado principalmente por la estimación del impuesto negativo por la enajenación de gasolinas y diesel, equivalente a 1.16 por ciento del PIB, estimación que se realizó considerando las expectativas sobre los precios internacionales de los hidrocarburos al momento de realizar el cálculo.

Evaluación de los resultados y efectos de la aplicación de la tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) En EL EJERCICIO FISCAL de 2008

Antecedentes

En cumplimiento al artículo vigésimo transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a continuación se presenta la evaluación de los resultados y efectos de la aplicación de la tasa de ese gravamen durante el ejercicio fiscal de 2008.

La inclusión del citado artículo transitorio fue motivada por la preocupación de que:

• Las tasas del IETU, originalmente propuestas en la Iniciativa presentada por este Ejecutivo Federal, dada la estructura del impuesto, podrían impactar negativamente a los contribuyentes e incluso causarles un grave quebranto, lo que tendría como consecuencia una reducción en el empleo y en la actividad económica.

• Con la imposición del nuevo impuesto, no se alcanzarían las metas de recaudación establecidas, razón por la cual no se estimó conveniente disminuir las tasas propuestas por este Ejecutivo Federal.

Nivel de la tasa

En la Iniciativa presentada por este Ejecutivo Federal ante ese Congreso de la Unión el 20 de junio de 2007, se proponía establecer una tasa permanente de 19 por ciento a partir de 2009 y un esquema de transición de un sólo año con una tasa de 16 por ciento durante 2008. Esta Iniciativa estimaba una recaudación de 1.8 puntos porcentuales del PIB a la tasa del 19 por ciento.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estimó que, con la tasa de 19 por ciento, la recaudación que podría reportar la contribución propuesta alcanzaría 2.7 puntos porcentuales del PIB al final de la transición planteada en la referida Iniciativa.

Adicionalmente, el Consejo Coordinador Empresarial, con los análisis del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, presentó estimaciones que situaban la recaudación de la contribución propuesta por encima de 3 por ciento del PIB.

Las diferencias de las estimaciones de la recaudación del gravamen en comento obedecieron, entre otros factores, a la utilización de diversas metodologías para reconocer que este nuevo impuesto sólo debe pagarse en caso de que su monto supere al impuesto sobre la renta efectivamente pagado.

Finalmente, ese Congreso de la Unión aprobó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única con una tasa permanente de 17.5 por ciento, considerando un periodo de transición de dos años, en los que se aplica la tasa de 16.5 por ciento durante 2008 y de 17 por ciento en 2009, para finalmente ubicarse en 17.5 por ciento a partir de 2010.

Ventajas de la estructura del IETU

La introducción del IETU al sistema tributario mexicano ha representado diversos beneficios, tanto directos al aumentar la recaudación, como indirectos al facilitar la fiscalización o promover un adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas a otros tributos.

La sustitución del impuesto al activo por el IETU ha conseguido incrementar la recaudación de ingresos federales y ha servido para promover la inversión y el desarrollo del país, dado que su estructura permite la deducción de las inversiones totalmente y de inmediato por lo que no distorsiona el costo del capital en beneficio de la competitividad.

Por otra parte, considerando que el IETU es un instrumento tributario de base amplia, en relación con la del impuesto sobre la renta, fue posible establecer una menor tasa para el primer gravamen a fin de lograr que las empresas contribuyan en forma más equitativa al gasto público.

Una de las características esenciales de este impuesto que fortalece la comprobación fiscal y que significa un importante avance en materia tributaria, es su diseño conforme al principio de simetría, mediante el cual toda deducción debe acompañarse de un ingreso gravado por parte de quien recibe el pago. Así, al evitar que se realicen deducciones de erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectúa la erogación o que procedan por un determinado por ciento del total de ingresos o erogaciones de los contribuyentes, se logra que quienes no pagaban en forma adecuada sus impuestos ahora lo hagan, distribuyéndose de manera más equitativa la carga fiscal entre un mayor número de contribuyentes.

De igual manera, cabe destacar que al conformar la base del impuesto en comento con una menor cantidad de tratamientos fiscales preferenciales, se logró instrumentar un impuesto sencillo, característica que también se preserva con su determinación sobre una base de efectivo, en la que los ingresos y las erogaciones se gravan o deducen conforme efectivamente se cobran o se pagan, respectivamente.

La determinación de la base mediante un esquema de efectivo, en contraste con la base de devengado aplicable en el impuesto sobre la renta, ha permitido también inhibir la utilización de planeaciones fiscales con el fin de disminuir injustificadamente el pago de contribuciones, dotando a la administración tributaria de elementos confiables que facilitan las tareas de fiscalización y control del IETU y, que se traducen también en un mejor control de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.

Asimismo, cabe destacar que tanto ese Poder Legislativo, durante el proceso de análisis y aprobación correspondiente, como el Ejecutivo Federal a mi cargo en la Iniciativa presentada, presentaron los argumentos que sostienen la constitucionalidad del impuesto, en apego a los diversos criterios que en materia de legalidad, equidad y proporcionalidad ha constituido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y especialmente aquéllos relacionados con los fines extrafiscales de los tributos.

No obstante lo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Federación está defendiendo aproximadamente 31,000 demandas de amparo presentadas por los particulares que alegaron la inconstitucionalidad del impuesto, mismas que se encuentran pendientes de resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Impacto del IETU en las variables macroeconómicas

En este apartado se analizan los principales efectos de la introducción del impuesto de referencia en la evolución de las principales variables macro económicas.

Inflación

Cabe señalar que el IETU no ha generado presiones inflacionarias, muestra de ello es la inflación observada en enero de 2008 que fue de 0.46 por ciento, nivel inferior al observado en enero de 2007 (0.52 por ciento).

Si bien la inflación promedio anual para el primer trimestre de 2008 se mantuvo dentro del margen esperado por el Banco de México, la inflación general anual mostró un repunte en marzo de ese mismo año. En el informe sobre la inflación correspondiente al periodo comprendido de enero a marzo de 2008, el Banco de México destaca las siguientes razones que explican el repunte inflacionario antes señalado:

La evolución de los precios internacionales de diversos insumos y materias primas: alimentos (maíz, trigo y soya); metales (acero y cobre), y energéticos (gas natural, turbosina y combustóleo).

Aumentos en las cotizaciones de algunos productos agropecuarios (jitomate, tomate verde, huevo y pollo).

Fin del programa de descuentos sobre precios de diversos productos que ofrecieron las tiendas de autoservicio al inicio del año.

De igual manera, el informe del Banco de México sobre la inflación para el periodo comprendido de abril a junio de 2008, señala que el incremento de la inflación ha sido producto de aumentos de los precios internacionales de las materias primas que han afectado la estructura de costos de las empresas.

El Banco Central, en los informes referidos en los párrafos que anteceden, señaló la posibilidad de que la entrada en vigor del IETU haya generado presiones inflacionarias pero no considera que éstas sean significativas.

Es posible que la contribución en mención haya propiciado un menor nivel inflacionario durante los últimos dos meses de 2007, debido a que al conocer el mecanismo del impuesto con la publicación de la Ley respectiva el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes emprendieran acciones orientadas a reducir sus inventarios antes de la entrada en vigor del IETU, utilizando como estrategia de venta descuentos en los precios de sus mercancías.

De manera similar a lo que ocurre en las economías avanzadas como la de los Estados Unidos de América, las de algunos países de la Unión Europea, así como las de los países en desarrollo, durante 2008, en México las presiones inflacionarias tienen su origen en el incremento internacional de diversas materias primas e insumos entre las que destacan los alimentos, los energéticos y los metales básicos. Cabe notar que, aun en el desfavorable entorno internacional antes descrito, la inflación anual en México a junio de 2008 fue de 5.3 por ciento, cifra que se compara favorablemente con la observada en países con desarrollo similar al nuestro.

Adicionalmente, se debe destacar que el IETU es un impuesto directo que opera conforme al principio de origen, es decir, aplica un ajuste fronterizo que, al contrario del impuesto al valor agregado, no subsidia la exportación ni grava a las importaciones y, por lo tanto, no genera efectos inflacionarios, esto debido a la competencia que enfrentan los productores nacionales procedente de la oferta internacional de bienes y servicios. De hecho, no gravar a las importaciones es el elemento principal que hace al IETU un impuesto directo.

Empleo y previsión social

En materia de empleo, se observa un comportamiento favorable de los indicadores que miden el desempeño de esta variable.

Durante los dos primeros trimestres de 2008 se presentó un incremento del personal ocupado mayor que el observado en los dos primeros trimestres de 2007. Muestra de ello es que en el primer trimestre de 2008, dicho incremento fue de 2.17 por ciento respecto del mismo periodo de 2007, mientras que esa variación en el primer trimestre de 2007, con relación al mismo periodo de 2006, fue de 1.63 por ciento. Para el segundo trimestre de 2008, la tasa de crecimiento de la población ocupada, respecto del mismo periodo de 2007, fue de 2.24 por ciento, mientras que en el segundo trimestre de 2007 con relación al segundo trimestre de 2006, fue de 1.68 por ciento.

Por su parte, al mes de junio de 2008 se observó un incremento anual en el número de trabajadores asegurados en el IMSS de 372 mil 855, lo que representa un aumento de 2.66 por ciento respecto al presentado en junio de 2007. Ello contrasta con la evolución en el empleo observada en otros países en el actual contexto internacional. Por ejemplo, la nómina no agrícola en los Estados Unidos de América muestra un crecimiento en junio de 2008 de solamente 41 mil plazas (0.03 por ciento) con respecto a su valor en junio de 2007.

En ese contexto, la evolución de los indicadores de empleo antes señalados, confirma que el IETU no ha afectado negativamente la generación de empleos durante el presente año.

En materia de previsión social, se destaca que aún y cuando para el IETU este concepto no es deducible, se tiene conocimiento de que en los contratos laborales efectuados durante el presente ejercicio fiscal, no ha habido modificaciones en materia de la forma de pago de los trabajadores a través de la previsión social.

Inversión

Con base en los datos del Banco de Información Económica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en promedio el crecimiento de la inversión de maquinaria y equipo de los primeros cinco meses de 2008, respecto de cada uno de los meses del mismo periodo de 2007, fue de 11.1 por ciento, lo cual muestra que la introducción del impuesto no frenó la inversión. El crecimiento promedio durante el periodo comprendido de febrero a mayo de 2008 fue de 10.9 por ciento, lo cual indica que la entrada en vigor del gravamen no tuvo ningún efecto significativo.

Como se puede apreciar en la gráfica siguiente, el índice de inversión en maquinaria y equipo durante el periodo comprendido de enero a mayo de 2008, con excepción del mes de marzo debido al adelanto de la semana santa, registra un mayor nivel que en el mismo periodo del año pasado, Sin embargo, queda claro que la inversión en el segundo bimestre de 2008 es significativamente mayor a la observada en el mismo periodo de 2007.

El comportamiento favorable de la inversión durante el periodo referido explica en parte la reducción en la recaudación del IETU observada en los últimos meses del primer semestre de 2008, en la medida en que las inversiones son deducibles de dicho impuesto al 100 por ciento y de inmediato.

Actividad económica

En lo que va del ejercicio fiscal 2008 se ha registrado en México una disminución en el ritmo de crecimiento de la actividad económica, lo que ha provocado que la estimación del crecimiento de 3.7 por ciento en términos reales, considerada para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, sea ajustada por el Gobierno Federal para ubicarla en 2.4 por ciento para el cierre de este año.

El menor crecimiento en 2008 se explica principalmente por factores externos, tales como la desaceleración de la actividad económica en los Estados Unidos de América y en otros países industriales, derivado de los problemas que se han observado en sus mercados financiero y de vivienda, así como en los elevados precios de los hidrocarburos, que han afectado el desempeño de la mayoría de las economías del mundo.

Así, al ser Estados Unidos de América nuestro principal socio comercial, el comportamiento de la actividad económica se ve afectado por la desaceleración que sufre la economía de ese país, y no por la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Como se puede observar en el siguiente cuadro, si bien cualitativamente la evolución de las tasas de crecimiento anual del producto en México ha sido similar a la observada en los Estados Unidos de América, el ritmo de crecimiento en nuestro país se ha mantenido más elevado. Asimismo, cabe hacer notar que las principales economías del mundo han registrado una desaceleración, llegando en el caso de Japón y de la zona del euro a una contracción trimestral en la producción durante el segundo trimestre de 2008.

Análisis sobre el comportamiento de la recaudación del IETU

En esta sección se describe la evolución de la recaudación del IETU y se analizan los principales factores que han incidido en su comportamiento.

Evolución de la recaudación

Recaudación observada y estimada

En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 se estimaron ingresos por concepto del IETU por 69 mil 687.5 millones de pesos; sin embargo, al cierre del presente ejercicio fiscal se espera que esta cifra sea inferior en 21 mil 119.4 millones de pesos, es decir, se prevé que al cierre del 2008 se recauden 48 mil 568.1 millones de pesos. Lo anterior, se detalla en párrafos posteriores.

Cabe señalar que durante los primeros 7 meses del año se registró una recaudación por concepto del gravamen en cita de 31 mil 439.8 millones de pesos, monto que resulta inferior en 17.3 por ciento a lo que se estimó recaudar en dicho periodo. Con relación a la estimación anual de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la recaudación observada a junio de este año representa un avance de 45.1 por ciento.

Por otra parte, cabe señalar que el pago del impuesto de referencia se encuentra claramente concentrado en los contribuyentes de mayores ingresos. De acuerdo con el análisis de una muestra de 846 mil 945 contribuyentes que presentaron la declaración informativa de este impuesto al mes de mayo, aquéllos cuyos ingresos los ubican en el décimo decil de ingresos contribuyen con el 92.9 por ciento de los pagos recibidos por este impuesto, mientras que los primeros cinco deciles contribuyen con menos del 1 por ciento del pago total.

Aportación del IETU al crecimiento de la recaudación de otros gravámenes

La suma de la recaudación observada por concepto de los impuestos sobre la renta, al activo y empresarial a tasa única, correspondiente a los 7 primeros meses de 2008 asciende a 384 mil 795.4 millones de pesos, monto que resultó 5.4 por ciento inferior a la cifra estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, principalmente por una menor actividad económica que la proyectada.

No obstante, se debe destacar que la suma de los impuestos sobre la renta, al activo y empresarial a tasa única, presenta un incremento real de 13.6 por ciento respecto a la recaudación observada en los 7 primeros meses de 2007 y que los ingresos por concepto del IETU contribuyen con 8.2 por ciento de la recaudación de los tres impuestos mencionados.

El crecimiento anual de 13.6 por ciento del primer semestre en el conjunto de impuestos directos en nuestro país obedece a la reforma fiscal y se compara muy favorablemente con el crecimiento que ha experimentado la economía en el mismo lapso.

Comparación de la recaudación del IETU contra la de otros impuestos

La recaudación del IETU observada en los primeros 7 meses de 2008 equivale a poco más de 3.2 veces la recaudación registrada durante el mismo periodo del año anterior por concepto del impuesto al activo, la cual ascendió a 9 mil 695.3 millones de pesos.

Por otra parte, la recaudación del IETU del primer semestre es mayor en 36 por ciento a la observada en 2007 en el impuesto especial sobre producción y servicios por el concepto de enajenaciones o importaciones de tabacos labrados y, poco menos del doble de la obtenida en todo el 2007 por enajenaciones o importaciones de cerveza.

FACTORES QUE EXPLICAN EL COMPORTAMIENTO DE LA RECAUDACIÓN

La recaudación del impuesto de referencia, al igual que la del resto de los ingresos tributarios, se ve afectada por el comportamiento de factores económicos exógenos, así como por las modificaciones a los elementos que conforman su estructura.

Menor actividad económica

Las cifras previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 se estimaron considerando un nivel de actividad económica superior al que se ha observado en el transcurso del año, por lo que la Iniciativa de dicha Ley consideró un crecimiento económico de 3.5 por ciento real con respecto a 2007.

Por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 incorporó los impactos positivos a nivel macroeconómico de la reforma fiscal y consideró un crecimiento económico de 3.7 por ciento real. Se estima que en 2008 el crecimiento real de la economía sea del orden de 2.4 por ciento, nivel inferior al inicialmente considerado. Se anticipa que este menor dinamismo de la actividad económica impacte negativamente la recaudación del IETU.

Sobre el menor dinamismo de la economía, cabe destacar que el crecimiento del PIB durante el primer y segundo trimestres de 2008 fue de 2.6 y 2.8 por ciento a tasa anual. De acuerdo con la "Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado: agosto de 2008", publicada por el Banco de México, el crecimiento económico esperado para el tercero y cuarto trimestres sería de 2.1 y 2.2 por ciento, respectivamente, y la tasa anual de crecimiento pronosticada para 2008 es de 2.4 por ciento. Por su parte, el pronóstico del crecimiento económico para 2009 y 2010 es de 2.9 y 3.7 por ciento, respectivamente.

Asimismo, debido a las características del IETU, éste resulta mucho más sensible a los cambios en el comportamiento de la actividad económica, dado que su base se calcula conforme a los ingresos y deducciones pagadas, que reflejan el flujo de efectivo generado por las empresas.

Contrario a lo anterior, en el impuesto sobre la renta al ser un gravamen cuyos pagos provisionales se determinan con base al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, se captura el efecto del comportamiento en las utilidades con un rezago de hasta dos ejercicios fiscales, de tal forma que los cambios en la actividad económica repercuten con un mayor retardo en la recaudación de dicho impuesto.

Conductas o prácticas indebidas e incumplimiento de obligaciones

A partir del análisis de la información proporcionada por los contribuyentes, se ha identificado que, para determinar la base gravable del IETU, algunas empresas aplican deducciones improcedentes, con el consecuente efecto de una menor recaudación. Entre las principales prácticas indebidas detectadas se encuentran la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión del registro de ingresos.

Por otra parte, también se ha observado que algunos contribuyentes, como parte de su planeación fiscal, prefieren efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta en lugar de los del gravamen en cita, debido a que estiman que al cierre del ejercicio pagarán el primero, lo cual provoca que en los meses que deben pagar el IETU no realicen el entero correspondiente.

Asimismo, algunas sociedades civiles efectúan pagos a sus integrantes, los cuales constituyen anticipos del pago de remanentes y están sujetos a una retención en el impuesto sobre la renta bajo el régimen de salarios y, por tanto, tienen la posibilidad de aplicar el crédito por salarios gravados contra el IETU, incidiendo en una menor recaudación de este impuesto, pero mayor en el impuesto sobre la renta.

No obstante, en la medida en que el IETU dota a la autoridad fiscal de información confiable de manera inmediata, el Servicio de Administración Tributaria oportunamente ha iniciado un programa de verificación del cumplimiento de dicho gravamen para corregir esta situación sin tener que esperarse a que concluya el ejercicio fiscal para ejercer sus facultades de comprobación. Este tipo de acciones representan importantes ventajas no sólo para la autoridad fiscal, sino también para los contribuyentes, ya que las revisiones de que sean objeto les permitirán tener un mejor entendimiento del impuesto, lo cual resulta de gran relevancia cuando se trata de un nuevo gravamen.

Por otro lado, respecto al incumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa del IETU que se ha observado en los meses más recientes y, que podría estar reflejándose en un menor pago, el Servicio de Administración Tributaria también ha iniciado tareas para corregir esa situación a fin de que pueda seguir disponiendo de elementos adecuados para mantener un control efectivo sobre el comportamiento de este impuesto.

Factores estacionales y contracción de márgenes de las empresas

Otro factor que explica el comportamiento a la baja de la recaudación del IETU tiene que ver con los flujos que generan las empresas, ya que se ha observado que éstos son menores en los meses intermedios que los registrados en los primeros y últimos meses del año, debido a que en dichos periodos las empresas realizan mayores compras de insumos e inversiones para anticipar el aumento en la demanda que se registra al final del ejercicio. En consecuencia, al determinarse sobre una base de efectivo, el IETU se reduce cuando el flujo de recursos disminuye y se causa un menor impuesto.

Para explicar la menor recaudación del IETU, también debe considerarse que han disminuido los márgenes de utilidad de las empresas, lo cual obedece a que el crecimiento del índice de precios al productor de productos terminados, clasificado por origen excluyendo el petróleo (4.39 por ciento), ha sido menor que la variación en el índice de precios de mercancías y servicios intermedios (9.13 por ciento), durante el periodo comprendido de diciembre de 2007 a julio de 2008.

Conclusión

Considerando la menor recaudación que ha experimentado el IETU respecto de la calendarización de los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como respecto al objetivo planteado para ese impuesto en el contexto de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo a ese Congreso de la Unión el 20 de junio de 2007 y que el impacto de ese gravamen en la actividad económica y el empleo no ha resultado negativo, resulta pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en cuanto a que aumente medio punto porcentual la tasa de este impuesto para 2009, para ubicarse en 17 por ciento, incremento que ha sido incorporado en las estimaciones de ingresos contenidas en la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Finalmente, es pertinente manifestar que la presente Iniciativa se plantea considerando las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de su presentación, sin contemplar la Iniciativa que contiene el proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de PEMEX, que actualmente se encuentra en análisis y discusión ante ese Órgano Legislativo; en consecuencia, de aprobarse dicha Iniciativa sería necesario realizar las adecuaciones pertinentes.

En este sentido, dentro de los ingresos del sector público a que se refiere el artículo 1o. de la Ley cuya aprobación se plantea, sería necesario reflejar los rubros y las estimaciones relativas a los nuevos derechos a los hidrocarburos, así como actualizar la estimación de la recaudación de los derechos a los hidrocarburos ya existentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2009, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:








En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera excepcional, para dar cumplimiento a lo autorizado en el último párrafo del transitorio vigésimo primero del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal registrará el pasivo correspondiente y podrá realizar las operaciones necesarias para su financiamiento conforme al artículo 2o. de esta Ley.

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2009, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2009, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 620 mil 813.1 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2009, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 25 mil 700 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2009, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I del presente precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno, décimo y décimo primero de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2009, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 295 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para dar cumplimiento a lo autorizado en el último párrafo del transitorio vigésimo primero de dicho decreto. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento neto interno adicional asumido, establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como para contratar financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un monto de endeudamiento neto de hasta 2 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2009 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2009, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2009.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2009, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del "Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan", publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que reciba el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación, no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 36 mil 959 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2009 y a los programas establecidos en el Tomo VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno del banco o fondo de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 950 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos;

2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009;

3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables, y

4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.

7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.

9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2009, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2009.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2009, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 962 mil 550.0 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento por 19 mil 880.7 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

Los proyectos de inversión financiada condicionada relativos a la Comisión Federal de Electricidad, a que se hace referencia en este precepto y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 757 millones 655 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 5 mil 318 millones 152 mil pesos.

II. Enajenación de gasolinas y diesel

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.

En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la ley citada.

III. Pagos del impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 7 millones 938 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 55 millones 721 mil pesos.

El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2010 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará una declaración al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

De igual forma, Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2010, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos presentará ante el Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca este último.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2009 será por una estimación máxima de 2,850 y 1,420 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, por la otra, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2009, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento, explotación o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2009, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2009. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2009, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2009, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2008, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

MES     FACTOR

Enero         1.0553
Febrero      1.0505
Marzo        1.0473
Abril          1.0398
Mayo         1.0375
Junio         1.0386
Julio          1.0343
Agosto       1.0286
Septiembre 1.0252
Octubre     1.0205
Noviembre 1.0175
Diciembre  1.0089

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2009 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2008, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2009.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2009, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2009, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2009, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2009, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2009, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2009. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2009, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2008, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

MES     FACTOR

Enero         1.0553
Febrero      1.0505
Marzo        1.0473
Abril          1.0398
Mayo         1.0375
Junio         1.0386
Julio          1.0343
Agosto       1.0286
Septiembre 1.0252
Octubre     1.0205
Noviembre 1.0175
Diciembre  1.0089

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2009 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2008, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2009.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior tengan por objeto títulos valor asociados a proyectos de infraestructura, los recursos en numerario que se obtengan podrán ser utilizados por acuerdo de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, para el pago de los conceptos derivados de dichos procesos; al remanente se le dará el destino que corresponda conforme a las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2009, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2009 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Previa opinión favorable que, en cada caso, emita la o las coordinadoras de sector y de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, podrán utilizarse los recursos remanentes de procesos de desincorporación concluidos para el pago de los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

De los recursos remanentes del proceso de desincorporación de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; de los recursos disponibles del mandato a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que hubiera otorgado el Gobierno Federal en relación con la enajenación de activos adquiridos a sociedades nacionales de crédito que actualmente se encuentren en proceso de desincorporación, así como de los recursos que resulten de la recuperación de activos del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. en liquidación, siempre y cuando, en este último caso, existan los recursos suficientes para que la liquidación de esta sociedad cubra sus deudas, previa opinión favorable de la coordinadora de sector, se destinará a apoyar el otorgamiento de créditos a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas exportadoras, un monto hasta por la cantidad de los pasivos que en 2007 adeudaba el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. a Nacional Financiera, S.N.C. y al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C, los cuales se extinguieron por ministerio de ley.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. Dichos recursos serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
II. Comisión Federal de Electricidad.

III. Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

V. Luz y Fuerza del Centro.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2009, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que corrijan su situación fiscal, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2009, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El acreditamiento deberá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o contra el impuesto correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepten comprobantes simplificados.

Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción sea superior al monto de los pagos provisionales del impuesto contra el que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al ejercicio fiscal de 2009. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, en el ejercicio en el que se determine el estímulo.

Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:

1. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

2. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere esta fracción, copia de las mismas y adjuntar la siguiente documentación:

a). Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

b). Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera y se indique la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

i). Nombres de las embarcaciones;
ii). Matrículas de las embarcaciones;
iii). Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;
iv). Capacidad de carga de combustible, y
v). Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

c). Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

1. A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
2. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2008.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2009 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente.

Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Capítulo IV
De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; así como la información relativa al superávit de cada uno de los organismos y empresas de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.
II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

III. Avances contra el contrabando.
IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

V. Plan de recaudación.

Los informes trimestrales antes señalados deberán contener los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2009.

Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.
II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.
La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2009, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2010 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá acompañar el Presupuesto de Gastos Fiscales con un reporte de donatarias autorizadas, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos deducibles obtenidos y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá, entre otras fuentes, de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2009, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30. En el ejercicio fiscal de 2009, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible;

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 31. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2008, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de ese Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de dos mil ocho.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA (rúbrica)