Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2622-V, martes 28 de octubre de 2008.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Primero.- En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el "Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República". Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo.- El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II.- CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA:

La minuta que motiva el presente dictamen, propone ampliar las facultades de la Secretaría de Energía. Del análisis efectuado a la minuta de referencia, se aprecia por los integrantes de esta comisión dictaminadora, que ésta pretende dotar de mayores atribuciones a la Secretaría de Energía en diversos rubros, mismos que se exponen a continuación:

a) Política energética. Se faculta a la Secretaría de Energía a establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento.

b) Estrategia Nacional de Energía. Se establece la integración del Consejo Nacional de Energía, cuya tarea será proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, así como apoyar a ésta en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos.

c) Administración sustentable de hidrocarburos. Se establecen como atribuciones de la Secretaría de Energía las de proponer al Ejecutivo Federal la plataforma de producción de hidrocarburos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles y de establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos.

d) Ejecución de la política energética. Para que la Secretaría de Energía pueda conducir la política energética en materia de hidrocarburos necesitará de herramientas de ejecución. Por ello, se propone facultar a la Secretaría de Energía para: aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos, con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos; en materia de exploración y producción de hidrocarburos, otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras.

e) Regulación, supervisión, inspección y sanción. Para lograr el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Energía, se requiere de un marco jurídico acorde con la realidad del sector energético, así como de un mecanismo de supervisión e inspección.

Por ello, se propone ampliar facultades a la Secretaría de Energía en materia de regulación, esto es, se mantienen intocadas en esta Ley las facultades de regular sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector energía, mismas que se complementan con las contenidas en la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que de manera genérica faculta a la Secretaría de Energía para regular la industria petrolera y las actividades a que se refiere dicha Ley y se amplían para establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimiento y exploración superficial, así como en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos.

Complementado la facultad de emitir regulación, se otorgan facultades amplias y suficientes a la Secretaría de Energía para supervisar su debido cumplimiento; y ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Finalmente, se otorgan facultades a la Secretaría de Energía para que en caso de presentarse incumplimientos a la Legislación y regulación aplicable, pueda iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables.

f) Energías renovables y ahorro de energía. Un elemento fundamental de la Planeación Energética Nacional es la transición gradual del sector hacia energías renovables y la promoción del ahorro de energía, por lo que la propuesta faculta a la Secretaría de Energía para: regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes; y regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía.

III. CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.

SEGUNDA.- Esta Comisión Dictaminadora coincide con lo plasmado por la Colegisladora en la minuta en comento, en el sentido que resulta necesario reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ampliar, en los términos expuestos, las facultades de la Secretaría de Energía.

Se considera necesario dotar a la Secretaría de Energía de las facultades suficientes para atender la responsabilidad de establecer, conducir y supervisar la política energética. Los miembros de esta comisión consideramos que esta responsabilidad toma especial relevancia ya que un gran porcentaje de la energía primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación y cerca del treinta y cinco por ciento de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.

No obstante lo anterior, a la fecha el Gobierno Federal no ha contado con las herramientas jurídicas necesarias para ejercer sus atribuciones de manera eficaz, con lo cual se pone en riesgo la productividad de tan importante área de la economía.

Las facultades descritas en el apartado anterior del presente dictamen, permitirán sin lugar a dudas que la Secretaría de Energía pueda establecer y supervisar la política energética, así como la diversa regulación en todos los ámbitos de la industria petrolera y a todos los participantes en la misma. El nuevo marco jurídico que se otorga a la Secretaría de Energía la dota con los instrumentos necesarios para cumplir sus objetivos cabalmente.

Respecto a la nueva redacción de las fracciones II y III, se reordena su contenido para armonizarlo con lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, por lo que se establecen de la siguiente forma:

"II.- Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como el aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III.- Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación, transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables."

A este respecto, es importante señalar que en materia de energía nuclear, al corregir la redacción respecto de la aún vigente, se mantiene lo que señala la propia Constitución en el sentido de que la generación de energía nuclear es un área estratégica en términos del párrafo cuarto del artículo 28, en el que se establece: "Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia."

Así mismo, la energía nuclear se mantiene reservada de manera exclusiva al Sector Público, como se desprende del artículo 25 de la misma Carta Magna: "Artículo 25. …

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan."

Por lo tanto, la Nación continúa ejerciendo los derechos establecidos constitucionalmente en materia de energía nuclear.

En consecuencia, esta Comisión Dictaminadora coincide con lo plasmado por la Colegisladora en la minuta en comento, en el sentido que resulta necesario reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para ampliar las facultades de la Secretaría de Energía.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;

VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos;

El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.

El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.

VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IX. Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIV. Llevar el catastro petrolero;

XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;

XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento;

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; y

XXV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

CUARTO. El Titular del Ejecutivo Federal enviará al Congreso el primer documento relativo a la Estrategia Nacional de Energía, a que hace referencia la fracción sexta del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contiene el presente Decreto, en el mes de febrero del año 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2008.

SE ADJUNTAN LAS FIRMAS APROBATORIAS DEL PRESENTE DICTAMEN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Oscar Miguel Mohamar Dainitín, Luis Fernando Rodríguez Ahumada, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Pedro Landero López, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en abstención).