Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2622-A, martes 28 de octubre de 2008.


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Comunicaciones
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DOS

Recinto Legislativo, a 16 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción XXI, 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta, de la manera más atenta, a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que los recursos propuestos al Fondo Metropolitano, Zona Metropolitana del Valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México), en el anexo 12 programas del ramo 23 provisiones salariales y económicas, del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se establezcan en 6 mil millones de pesos.

Segundo. Para la entrega de esta solicitud a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Gobierno de esta asamblea legislativa, conformará una comisión plural, integrada por diputados de las deferentes expresiones políticas, así como por los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Metropolitano y de Hacienda.

Asimismo, el propio órgano interno de gobierno permanente establecerá el día y la hora para que la comisión cumpla su cometido.

Tercero. Se exhorta, de la manera más atenta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, que solicite a los jefes delegacionales su opinión en la definición de los proyectos referentes al Fondo Metropolitano; asimismo, que envíe un informe de avance físico-financiero, cada 3 meses, de las obras ejecutadas con los recursos del propio fondo.

Lo anterior para los efectos correspondientes. Anexo al presente sírvase encontrar copia del dictamen en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Samuel Hernández Abarca (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura
Presente

Los suscritos, diputados Enrique Vargas Anaya y Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción VI de la ley orgánica y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a consideración del pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente punto de acuerdo para exhortar a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que los recursos propuestos al Fondo Metropolitano, Zona Metropolitana del Valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México), en el anexo 12 programas del ramo 23 provisiones salariales y económicas, del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se establezcan en seis mil millones de pesos.

Consideraciones

1. Que el 22 de diciembre de 2005 se signó la declaratoria de la zona metropolitana del valle de México, por el jefe del Gobierno del Distrito Federal, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, y por el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, para conformar dicha área con 16 delegaciones del Distrito Federal y 59 municipios del Estado de México.

2. Que la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana creada el 17 de marzo de 1998 fue ratificada el 7 de octubre de 2005, y en su marco el 20 de febrero de 2006 se firma el contrato por el cual se constituye el fideicomiso número 2904 denominado Para el Fondo Metropolitano de proyectos de impacto ambiental en el valle de México, como el mecanismo financiero para el desarrollo de las acciones coordinadas entre los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México.

3. Que el fideicomiso mencionado no tiene una fecha de término preestablecida, ya que los gobiernos signantes expresaron la firme intención de continuar con la conjunción de esfuerzos y recursos económicos para enfrentar problemas comunes de la zona metropolitana del valle de México.

4. Que a través de dicho fideicomiso 2904, en 2006 se ejercieron, de manera conjunta entre los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, mil 31.5 millones de pesos, y en 2007, 3 mil 98.7 millones de pesos, en los territorios de ambas entidades federativas.

En 2006, se financiaron 22 obras y acciones, teniendo particular importancia las 13 obras hidráulicas entre las que destacan: 61.1 millones de pesos para el colector marginal sur de la presa de Guadalupe, 60 millones para la rehabilitación de la planta de tratamiento Cerro de la Estrella, 55 millones para la construcción del túnel profundo oriente-oriente y 28 millones para el mantenimiento de compuertas y captaciones del drenaje profundo. Para las siete obras de infraestructura vial y comunicaciones se destinaron ese año 712.6 millones de pesos, de los proyectos destaca el distribuidor vial Zaragoza-Los Reyes, la 18 etapa de la rehabilitación del paradero Pantitlán y el estudio de origen destino de la zona metropolitana del valle de México.

Para el 2007, se realizaron 38 obras y acciones, 19 de infraestructura vial y comunicaciones, una en medio ambiente, una en protección civil, 3 en desarrollo urbano y 15 de infraestructura hidráulica.Entre las que destacan la terminación del distribuidor vial en el llamado puente Concordia, la remodelación del centro de transferencia modal Pantitlán, los deprimidos de eje 5-Constituyentes y las torres, el distribuidor vial anillo periférico arco norte y centenario, el distribuidor vial calle 7 y avenida bordo de Xochiaca y el transporte articulado (Azteca-Tecáman, Ecatepec-Lechería, Ixtapaluca-La Paz); asimismo, entre la obras hidráulicas tienen importancia la 28 etapa de la rehabilitación de la planta de tratamiento Cerro de la Estrella, el proyecto ejecutivo y construcción de la planta de tratamiento de la presa Guadalupe, la construcción de colectores y mejoramiento de drenaje para evitar inundaciones en Ecatepec.

En resumen, en esos dos años se les dio particular importancia a las obras hidráulicas con un total de mil 264.8 millones de pesos y a los aspectos de infraestructura vial y comunicaciones con un gasto total de 2 mil 548.2 millones de pesos.

5. Que para el 2008 se asignaron al Fondo Metropolitano 3 mil 550 millones de pesos para el valle de México; el comité técnico aprobó un total de 31 acciones, entre las que destacan 429.7 millones de pesos para el Metrobús eje 4 sur (Tacubaya-Tepalcates); 272 millones, redes y circuitos de distribución de agua potable en la zona oriente del valle de México; 377 millones, puente vehicular Muyuguarda en Tlalpan y Xochimilco; 170 millones, puente vehicular en calle 7 y avenida Pantitlán en Nezahualcóyotl; 170 millones, centro de tratamiento de residuos sólidos; 151 millones, transportes articulados del nororiente; 160 millones, 38 etapa del saneamiento de la presa Guadalupe en Cuatitlán Izcalli, etcétera.

6. Que para el 15 de agosto pasado el Fondo Metropolitano ya contaba con 2 mil 550 millones de pesos, es decir, el 71.83 por ciento del total designado.

7. Que se tiene una compleja cartera de proyectos para su realización en el marco del Fondo Metropolitano compuesto por 52 acciones con un monto total de 18 mil 675.2 millones de pesos, contenidas en nueve sistemas:

Sistema vial del norte. Seis acciones por un monto de mil 553 millones de pesos.
• Sistema vial del oriente. Siete acciones por mil 870 millones de pesos.
Sistema vial poniente. Cinco acciones por 265 millones de pesos.
• Sistema vial sur. Ocho acciones con mil 185 millones de pesos.

• Puentes vehiculares en el circuito interior. Cinco con mil 770 millones de pesos.
• Obras viales. Ocho acciones con 3 mil 282.8 millones de pesos.
Obras de impacto del tren suburbano. Cuatro acciones con mil 100 millones de pesos.

• Infraestructura para el transporte. Cinco acciones con 6 mil 126 millones de pesos.
Gestión integral de residuos sólidos. Cuatro acciones con mil 453.4 millones de pesos.
Bolsa de estudios y proyectos. 70 millones de pesos.

Cartera que está, por un lado, en constante revisión y actualización por parte de ambos gobiernos y, por otro, se priorizan y se jerarquizan las obras más urgente de acuerdo a la suficiencia presupuestal aprobada.

8. Que el pasado 17 de junio, en magno evento, se realizó la Primera sesión plenaria de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (CECM), nueva época, donde el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, y los gobernadores de los estados de México, Enrique Peña Nieto, e Hidalgo, Miguel Osorio Chong, firmaron la inclusión de esta última entidad a la mima comisión.

9. Que en la iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en la partida del ramo 23 para los Fondos Metropolitanos referente a la zona metropolitana del valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México) se disminuye la cantidad aprobada en el ejercicio inmediato anterior en 250 millones de pesos estableciéndose un monto total de 3 mil 300 millones de pesos, además considerando el impacto inflacionario, que este año según el Banco de México será del orden de 5,5 por ciento, la caída real de los recursos para el próximo ejercicio fiscal sería de cerca de 430 millones de pesos. Situación que impactaría de manera importante la realización de obras necesarias para la zona metropolitana del valle de México.

Resumiendo: primero, los recursos se han ejercido de manera eficiente durante dos años y, pese a los obstáculos normativos, se cerrará este año en el mismo tenor; segundo, la zona metropolitana que concentra la tercera parte del producto interno bruto nacional, para incrementar su competitividad debe tener la infraestructura necesaria en beneficio del conjunto del país, máxime que ahora se reconocen sus dimensiones megapolitanas al integrar al estado de Hidalgo; tercero, se tienen las instancias plenamente probadas para ejercer el recurso, que han logrado construir en base a la planeación una compleja cartera de proyectos, por lo que se justifica la petición para incrementar los recursos del Fondo Metropolitano para el valle de México a la cantidad de 6 mil millones de pesos.

Con base en lo anterior, se propone a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución

Punto de Acuerdo

Primero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta, de la manera más a tanta, a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que los recursos propuestos al Fondo Metropolitano, Zona Metropolitana del Valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México), en el Anexo 12 programas del ramo 23 Provisiones Salariales y económicas, del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se establezcan en seis mil millones de pesos.

Segundo. Para la entrega de esta solicitud a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Gobierno de esta asamblea legislativa conformará una comisión plural integrada por diputados de las diferentes expresiones políticas, así como por los presidentes de las comisiones de desarrollo metropolitano y de hacienda; asimismo, el propio órgano interno de gobierno permanente establecerá el día y hora para que la comisión cumpla su cometido.

Tercero. Se exhorta, de la manera más atenta, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, que solicite a los jefes delegacionales su opinión en la definición de los proyectos referentes al Fondo Metropolitano; asimismo, que se presente un informe de avance físico-financiero, cada tres meses, de las obras ejecutadas con los recursos del propio fondo.

Dado en el recinto legislativo el 6 de octubre de 2008.

Diputados Enrique Vargas Anaya (rúbrica), Raúl Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez
 
 

Recinto Legislativo, a 21 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 36, fracciones V y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la fecha citada al rubro de este escrito, recibió un comunicado del doctor Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez, por medio del cual presentó su renuncia con carácter de irrevocable en su calidad de consejero y de presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Junto a este escrito, sírvase encontrar copia del comunicado en comento para los efectos correspondientes.

Atentamente
Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado (rúbrica)
Presidente
 
 

México, DF, a 21 de octubre de 2008.

Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Por este medio, me permito hacer de su conocimiento que durante la sesión de la Comisión de Gobierno, de fecha 21 de octubre del año en curso, se dio cuenta el comunicado del doctor Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez, a través del cual, presenta su renuncia con carácter irrevocable a la presidencia del órgano colegiado y a su calidad de consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Sobre el particular, durante la sesión en comento, la Comisión de Gobierno acordó remitirle el comunicado descrito, a efecto de que se dé cuenta de éste ante el pleno.

Lo anterior, se hace de su conocimiento, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 41, 42, fracciones II, IV, 44, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Gobierno
 
 

México, DF, a 17 de octubre del 2008.

Diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez
Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del DF
Presente

Desde el inicio del encargo que honrosamente asumí el 23 de diciembre del 2005, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal me nombró por unanimidad consejero presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), jure cumplir y hacer cumplir la ley. Desde entonces, la defensa de la autonomía, de la legalidad y de la transparencia han sido los ejes rectores de mi actuar durante estos últimos 34 meses.

En este periodo, el IEDF acrecentó su profesionalismo, su eficiencia y la credibilidad de sus procesos democráticos; se realizó una elección impecable en 2006 y se han desarrollado distintas iniciativas para garantizar y ampliar el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política de la Ciudad de México, entre los cuales destaco: 1. Que el IEDF fue el único instituto de todo el país que garantizó el derecho humano a la información, poniendo a disposición de los ciudadanos el contenido de los paquetes electorales en la elección de 2006; y 2. Que se fomentó el derecho a la participación ciudadana en distintos ámbitos y niveles, tanto delegacionales como de apoyo a los partidos políticos, a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Distrito Federal.

Por otro lado, he cumplido en tiempo y forma con las tareas institucionales; ya he circulado a los consejeros electorales el anteproyecto de presupuesto para 2009, hay una reestructuración funcional en marcha y se han establecido otros instrumentos administrativos para el correcto funcionamiento de la institución.

La reforma constitucional en materia electoral, aprobada a finales del año pasado, produjo efectos colaterales que afectaron negativamente la vida interna de los institutos electorales. El IEDF no fue la excepción. En abril se modificó el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y, a partir de ese momento, se generaron una serie de propuestas que fomentaron injerencias externas en la vida interna de la institución, como fue, en un principio, la idea de remover a un grupo de consejeros electorales o, posteriormente, la rotación del consejero presidente.

Estos hechos ilustraron sólo una parte de la antidemocrática intervención de diferentes actores e intereses políticos que vulneraron la autonomía del IEDF.

Puedo afirmar, con pleno conocimiento de causa, que la justicia en nuestro país funciona apegada al principio de legalidad, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y un juez federal demostraron, una y otra vez, la ilegalidad y anticonstitucionalidad de dichas intervenciones.

El 1 de octubre, la resolución del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de nuestro país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cerró definitivamente la polémica discusión sobre la permanencia de mi persona en la presidencia del Consejo General del IEDF, con esta resolución se reiteró, una vez más, que yo siempre ha actuado con la ley en la mano. Las normas legales no se pueden manipular a conveniencia de este o aquel grupo de presión.

Hoy mismo, fuertes presiones se ciernen sobre la vida interna de los órganos electorales de todo el país, lo que explica que el pasado 9 de septiembre, el presidente del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) presentara su renuncia bajo el argumento de que "las recientes reformas electorales le restan autonomía al IEEM y ponen en riesgo la democracia ante las elecciones de 2009"; y hace apenas unos días, el 25 de septiembre, el presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco también presentó su renuncia bajo los mismos argumentos. Esta situación es una amenaza latente que también afecta a otros institutos electorales en distintas partes del país.

En el Distrito Federal, las pasiones políticas se han incrementado por las elecciones que se avecinan, ya desde hoy se puede observar que las de 2009 no serán elecciones fáciles, en un país políticamente fragmentado. El árbitro electoral debe ser autónomo e independiente para poder aplicar estrictamente las reglas que regulan la competencia electoral. Si esas reglas no se aplican con firmeza, el riesgo de la incertidumbre nuevamente afectará a nuestra incipiente democratización.

Por lo que a mí respecta, a todos consta la prolongada lucha legal que he llevado a cabo en estos últimos tiempos. Agoté todas las instancias jurídicas a mi disposición con el único objetivo de demostrar, a propios y extraños, que con la ley no se juega y, una vez obtenida la razón jurídica –que para mí representa una victoria personal de amplias dimensiones–, anuncio que no seré rehén de estos intereses políticos que buscan disminuir la presencia del árbitro electoral, ni que me prestaré para vulnerar los principios que rigen su actuar, porque al limitar la autonomía y la independencia de la autoridad electoral sólo contribuye a debilitarla.

Por estas razones, presento ante esa soberanía mi renuncia con carácter irrevocable a la presidencia del órgano colegiado y a mi calidad de consejero electoral, deseando a quien me sustituirá el mayor de los éxitos en los próximos comicios, para que el destino democrático del país se vea fortalecido y, sobre todo, para que se respete el voto de los ciudadanos. Ese ha sido mi compromiso más importante y a él me debo. Me voy con la satisfacción de haber defendido la autonomía y la independencia del Instituto Electoral del Distrito Federal con todas mis fuerzas y con la convicción del deber cumplido.

Atentamente
Doctor Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez (rúbrica)
 
 
 

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO

Chilpancingo, Guerrero, a 15 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro
México, Distrito Federal

En relación con los puntos de acuerdo aprobados en sesión celebrada el 7 del actual, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que se refieren a la agresión y a las amenazas de que fue objeto el diputado Francisco Javier Santos Arreola por sujetos armados, en Ixtapa Zihuatanejo, municipio de José Azueta, Guerrero, me permito informar a usted que el agente del Ministerio Público del fuero común del distrito judicial de Azueta, con residencia en Zihuatanejo, Guerrero, el 4 de los corrientes, fecha en que ocurrieron los hechos delictivos, dio inicio a la averiguación previa número AZUE/SC/05/0555/2008, en contra Raúl García "N", por los delitos de tentativa de secuestro y lesiones, en agravio de Francisco Javier Santos Arreola, ordenando desde ese mismo momento a la policía ministerial del estado la investigación de los hechos, ordenando asimismo la práctica de diligencias tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados, recabándose en la misma fecha la declaración ministerial del agraviado, quién hizo una narrativa de los hechos.

Hasta el momento, la indagatoria se encuentra en etapa de integración, y asimismo informo a usted que he dado instrucciones precisas para que se agilice la investigación y, en su momento, se proceda en contra de los responsables.

Atentamente
Licenciado Eduardo Murueta Urrutia (rúbrica)
Procurador General de Justicia
 
 
 

DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Octubre 16 de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva
LX Legislatura
Honorable Cámara de Diputados

En cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envío a usted el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2007, y que fue aprobado por la asamblea general del instituto en su nonagésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 28 de abril del año en curso.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Contador Público Víctor Manuel Borrás Setién (rúbrica)
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Justicia, en la decimoquinta reunión ordinaria de trabajo celebrada en este día, tiene a bien emitir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes:

Considerandos

Primero. Que el18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia penal.

Segundo. Que el artículo octavo transitorio del citado decreto establece que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma al sistema de justicia penal.

Tercero. Que el artículo octavo transitorio establece también que las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto de referencia y en los presupuestos sucesivos.

Cuarto. Que dicho presupuesto, mandata el mismo artículo transitorio, deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados.

Quinto. Que dada la importante participación que tuvo la Comisión de Justicia como dictaminadora en el proceso de reforma constitucional, además del compromiso que hemos asumido para continuar con el diseño de medidas legislativas tendientes a la instrumentación del sistema penal acusatorio y oral, así como para establecer el marco jurídico idóneo que permita la utilización de nuevas herramientas para combatir eficazmente al crimen organizado, estimamos de la mayor relevancia solicitar una reunión en comisiones unidas con la de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 sean destinados los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma al sistema de justicia penal, de manera gradual.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una reunión con la Comisión de Justicia, con el objeto de analizar lo relativo a los recursos que deben destinarse para implantar, en el ámbito federal y en el de las entidades federativas, la reforma al sistema de justicia penal, de manera gradual, a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, de conformidad con el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de junio de 2008.

Segundo. Solicítese la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 







Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, OCHO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 22 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes.

Por este conducto, y en alcance a mi oficio número SEL/300/4410/08, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SGPA/DGVS/07448/08 suscrito por el médico veterinario zootecnista Martín Vargas Prieto, director general de vida silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo a los manglares mexicanos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2008.

Ciudadano Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
México, DF

Me refiero a su oficio número SEL/300/3612/08 del 3 de septiembre de 2008, por el cual envía copia del oficio D.G.P.I. 60-II-3-1745, signado por los diputados César Duarte Jácquez y Manuel Portilla Diéguez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que contiene copia del exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para aplicar las medidas pertinentes para proteger, restaurar y conservar los manglares mexicanos; así como para vigilar que las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en ese ecosistema, se realicen en estricto apego a la legislación vigente en la materia.

Al respecto, le informo que esta secretaría, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través de la dirección general de vida silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, aplica en la atención de los asuntos relacionados con las poblaciones de mangle, de las especies que tienen distribución natural en el territorio nacional, rigurosamente lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento.

Asimismo, promueve que se realicen acciones de restauración, recuperación, repoblación y reintroducción de mangle en las áreas de distribución natural de estas especies, a través de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre registradas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Atentamente
Martín Vargas Prieto (rúbrica)
Director general de vida silvestre
 
 

México, DF, a 16 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número D.G.P.L.60-II-6-2355, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SSP/SEIP/0597/2008, suscrito por el ingeniero Facundo Rosas Rosas, subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los acontecimientos ocurridos el 15 de septiembre último en Morelia, Michoacán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 6 de octubre de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por este medio y en atención de su oficio número SEL/300/3863/08, en el que hace referencia al punto de acuerdo "Tercero. Esta soberanía exhorta a las autoridades estatales y a las federales a investigar los atentados de Morelia y otros hechos de violencia, a través del establecimiento con la mayor brevedad de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios entre autoridades de los diversos niveles de gobierno para identificar a los responsables de estos condenables acontecimientos, capturarlos y presentarlos ante las autoridades competentes para que sean juzgados y condenados por sus actos", aprobado por el Pleno del Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso, me permito señalar lo siguiente:

El 16 de septiembre del año en curso se realizó una reunión entre los representantes del gobierno federal (Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Defensa Nacional, Centro de Investigación y Seguridad Nacional) y el gobierno local (Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del Estado), en la que se acordó establecer un centro de coordinación en las instalaciones de la vigésima primera zona militar, el cual concentra las denuncias ciudadanas recibidas en el C4 y demás instancias participantes. El 19 de septiembre entró en operación, permaneciendo enlaces de todas las instancias participantes para el intercambio de información operativa y apoyo de las acciones de investigación como de reacción inmediata. Además, se cuenta con un enlace permanente de Plataforma México, para facilitar el intercambio de información criminal y referencial.

Se elaboró un plan emergente de atención de Michoacán, teniendo como objetivo principal identificar a los presuntos responsables de los hechos suscitados el 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán, así como para prevenir acciones de esta índole.

La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, reforzó el estado de fuerza a 885 elementos pertenecientes a las siguientes divisiones: Seguridad Regional, Fuerzas Federales, Inteligencia, Delitos Federales y Antidrogas, así como 78 vehículos (camionetas pick up, sedán y motocicletas). Asimismo, se desplegó un equipo de inteligencia operativa, además de transporte aéreo y terrestre, efectuándose coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.

Del total de efectivos, 460 se concentran en Morelia, mientras que 425 operan en otras localidades del estado, particularmente en los municipios de Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Uruapan y Zamora.

La Policía Federal Preventiva estableció directrices específicas para realizar los trabajos en dicha entidad, a saber:

1. Labores de inteligencia operacional.

2. Concentración de tecnología:

• Despliegue de sistemas aéreos y satelitales de localización; y
• Concentración de aeronaves de ala fija y rotativa para el apoyo de las acciones operativas, incluyendo equipo Flyr.

3. Integración de bases de operación mixta para interrumpir el desplazamiento de la logística criminal en vías de comunicación y nodos de interconexión vial estratégicos.
4. Revisión estratificada de calles y espacios públicos de la zona urbana de Morelia, previamente sectorizadas por cuadrantes, mediante la utilización de bases de operación mixta itinerantes y de grupos de reacción inmediata.

5. Vigilancia sistemática en zonas con alta concentración de giros negros, con la participación de las autoridades administrativas estatales y municipales encargadas de supervisar licencias, uso de suelo y normatividad en materia de protección civil.
6. Atención de la denuncia ciudadana, convocando a la sociedad a fin de que aporte datos que permitan identificar y, en su caso, detener a los presuntos responsables.

Se establecieron y se distribuyeron 17 bases de operación mixta, como se describe a continuación:

A) 5 bases fijas en los accesos a Morelia:

• Carretera procedente de Quiroga
• Carretera procedente de Charo
• Carretera procedente de Pátzcuaro
• Carretera procedente de Salamanca y Guadalajara
• Carretera procedente de Mil Cumbres

B) 5 bases mixtas móviles internas:

• 4 centros de protección ciudadana en torno del centro histórico
• Centro histórico

C) 7 bases de operación mixta en el estado:

• Apatzingán
• Lázaro Cárdenas
• Uruapan
• Tacámbaro
• Zitácuaro
• Huetamo
• Zamora

Las bases de operación mixta se integran de la siguiente manera:

• 10 elementos de la Policía Federal con 2 patrullas
• 10 elementos de la Policía Estatal Preventiva con 1 patrulla
• 5 elementos de la Policía Ministerial con 1 vehículo
• 1 agente del Ministerio Público del fuero común (enlace)
• 1 agente del Ministerio Público de la Federación (enlace)
• Efectivos del Ejército Mexicano conforme a los requerimientos

Adicionalmente, para homologar los criterios para el funcionamiento de las bases de operación mixtas, por la Policía Federal se elaboró y entregó un procedimiento sistemático de operación para la revisión de vehículos. Se entregó un procedimiento sistemático de operación (PSO) adjunto para la atención de amenazas de bomba o algún otro artefacto, en virtud de que este tipo de llamadas se incrementaron a raíz de los acontecimientos del 15 de septiembre.

Paralelamente se distribuyó otro PSO para atender casos de toma de rehenes, a fin de que las autoridades locales cuenten con elementos para atender estas situaciones en caso de presentarse.

Derivado de una denuncia ciudadana, el 26 de septiembre de 2008 se detuvo a tres presuntos delincuentes. En sus declaraciones, los detenidos reconocieron haber sido los autores materiales de dicho ilícito, así como pertenecer al grupo de Los Zeta.

El 30 de septiembre del año en curso se llevó a cabo el desfile cívico-militar en Morelia, Michoacán, en conmemoración del 243 aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón, encabezado por el presidente Felipe Calderón, con una aplicación efectiva de todas las medidas referidas.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Facundo Rosas Rosas (rúbrica)
Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial
 
 

México, DF, a 15 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2412 signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/1114/2008 suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad del Fondo de Desastres Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al estado de emergencia en Tabasco y Veracruz por los fenómenos meteorológicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 21 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 60-11-3-1802, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVPS/1272/2008, suscrito por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cáncer de mama, cérvico-uterino y de próstata.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 15 de octubre de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo presentado por el diputado Efraín Morales Sánchez el 30 de abril de los corrientes, el cual exhorta a instituir la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, contra el Cáncer Cérvico Uterino, contra el Cáncer de Próstata y emitir la NOM para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata.

Al respecto, me permito acompañar los comentarios emitidos por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 14 de octubre de 2008.

Licenciada Brenda Margáin Rivera
Subdirectora de Participación Ciudadana y Seguimiento de Peticiones
Presente

Hago referencia a los oficios números 170/UCVPS/DGAVS/561, 925 y 967/2008, firmados por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación y Participación Social, mediante el cual solicita información respecto al punto de acuerdo presentado por el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instituir la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata, además de solicitar la emisión de la norma oficial mexicana para la prevención diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata.

Al respecto, me permito anexar los comentarios preparados por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Sasha A. Klainer Berkowitz (rúbrica)
Secretaria Técnica
 
 

Secretaría de Salud
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instituir, a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata; asimismo, a la Secretaría de Salud, a formular y emitir la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata.

Promovente

Diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática

Argumentos técnicos o de implantación

La propuesta de instituir la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata se basa en la observación del diputado sobre la serie de programas, campañas y acciones que realiza la Secretaría de Salud y su preocupación por los niveles elevados de dichos cánceres.

Es importante señalar que hay una serie de problemas de salud que han sido definidos como prioritarios por la Secretaría de Salud y que todos ellos llevan las acciones de promoción, información y educación con líneas de trabajo específicas.

Diferimos de la apreciación del diputado, en el sentido de que hay falta de materiales de información y difusión y en el caso de las campañas nacionales, hay una coordinación directa con la Dirección General de Comunicación Social para determinar los mensajes dirigidos a la población que deben priorizarse.

Por ejemplo, en la temporada de primavera, la epidemiología de las infecciones gastrointestinales nos muestra un repunte en la incidencia, por lo que las campañas en medios masivos de comunicación en ese momento se centran en este problema de salud.

Lo mismo podemos argüir en el caso de la influenza en invierno o el hacer campañas preventivas de accidentes carreteros en temporada de vacaciones.

En el caso de los cánceres de la mujer, se plantean campañas en medios masivos una vez al año, a través de spots de radio, revistas e impresos y se cuenta con el mes de la salud reproductiva donde se redoblan acciones. Esto no obvia los materiales como impresos, dípticos, tarjetas telefónicas, calendarios y otros materiales que se distribuyen a menor escala en las .unidades de salud locales.

No obstante, es importante señalar que además de la promoción, para el éxito de las acciones preventivas, éstas deben partir de un programa bien organizado que implica tener una población blanco bien definida; estrategias de reclutamiento de la misma para realizarse las pruebas de detección y alcanzar altas coberturas; contar con servicios de salud que provean atención médica a aquellas personas identificadas como positivas por las pruebas de tamizaje, con el fin de confirmar el diagnóstico y darles tratamiento, además de contar con un sistema de información.

Con lo anterior queremos destacar que las acciones preventivas deben realizarse sistemáticamente. Diferentes organizaciones internacionales como la OMS y la OPS entre otras, no recomiendan detecciones oportunistas en los programas de cáncer, ya que lo mejor es contar con un programa bien organizado que pueda brindar una atención integral.

Semanas nacionales contra el cáncer: los programas de prevención y control del cáncer basado en una prueba de tamizaje deben tener la característica de estar organizados y desarrollarse de manera continua. En este enfoque:

Se considera adecuado el desarrollo de campañas intensivas dirigidas exclusivamente a la promoción con fines de sensibilización para fortalecer la demanda de detección en las unidades de salud.

Al respecto se ha incluido en los programas de acción de ambos tipos de cáncer como estrategia de promoción de la salud, desarrollar actividades intensivas de sensibilización durante el mes de octubre, mes dedicado a la salud reproductiva y conocido internacionalmente como el mes de sensibilización del cáncer de mama.

No es conveniente la planeación de semanas nacionales con actividades de detección, ya que la prueba de tamizaje debe complementarse con el seguimiento, evaluación diagnóstica y tratamiento de los resultados anormales a la detección.

Durante las campañas intensivas de corto tiempo y en grandes grupos poblacionales se pierde el control nominal de las mujeres, por lo que posteriormente no es posible la localización y tratamiento de la mujeres con anormalidades; asimismo se saturan los servicios de apoyo al diagnóstico, tanto de la prueba de tamizaje, como de la evaluación diagnóstica, por lo que los resultados de ambos estudios se entregan de manera tardía, desmotivando la participación de la población o incrementando la angustia por la incertidumbre en los resultados.

Las campañas intensivas son recomendables sólo cuando se planean localmente y se aseguran el seguimiento, diagnóstico y tratamiento de la mujer con resultados anormales, con oportunidad y calidad.

Por lo anterior, consideramos que instituir semanas nacionales contra el cáncer cérvico-uterino, cáncer mama y de próstata, no aporta mayores beneficios y sí estaría interfiriendo con las acciones de promoción que se organizan de manera coordinada entre las diferentes instancias de la Secretaría de Salud.

En relación a la creación y emisión de la norma oficial mexicana para la prevención del cáncer de próstata, tenemos el siguiente comentario:

En México contamos con dos programas para la prevención y control del cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama. Estas dos patologías son relevantes por su magnitud, ya que son las dos principales causas de muerte por cáncer en mujeres mayores de 25 años de edad.

La decisión para crear los programas específicos se basa evidentemente en su impacto, pero también hay un elemento muy importante que hace posible implementar un programa masivo de detección de cáncer: este es contar con la existencia de una prueba de tamizaje disponible, barata, fácil de administrar y confiable.

Ello Significa que la prueba debe tener la capacidad de detectar a un número importante de individuos con alta probabilidad de tener la enfermedad, así como descartar con cierto nivel de confianza de individuos que son libres de la enfermedad.

El cáncer de próstata es relevante, pues es la segunda causa de muerte por cáncer de hombres en adultos. El antígeno específico prostático que se ha planteado como prueba detección masiva, tiene una capacidad aceptable para detectar de 80 a 85 por ciento de los cánceres de próstata; sin embargo, tiene una elevada tasa de falsos positivos.

Lo anterior significa que hay un número importante de individuos para quienes la prueba es positiva pero en realidad no tienen la enfermedad, lo cual, entraña riesgos importantes de sobretratamiento para los individuos catalogados como positivos, con evidentes riesgos potenciales asociados al tratamiento como son la impotencia, incontinencia y afectación psicológica, lo que hace incierto el balance entre beneficios y riesgos.

De hecho, actualmente no tenemos suficiente evidencia de que la detección temprana a través del antígeno prostático reduzca la mortalidad y morbilidad. Los diversos estudios que se han publicado, hasta el momento, a nivel internacional, tiene deficiencias en la metodología, pues no son estudios adecuadamente aleatorizados, por un lado, no son ensayos clínicos controlados, por el otro.

Algunos investigadores estiman que se tardará más de una década en contar con evidencia científica fuerte que apoye el establecimiento de un programa formal de detección.

Esta es la razón por la cual es complicado en este momento desarrollar una norma oficial mexicana para la prevención del cáncer de próstata. No obstante, las instituciones de atención médica, seguramente cuentan con lineamientos o guías clínicas para brindar atención adecuada a los pacientes por esta enfermedad.

La elaboración de la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata, parecería conveniente ya que efectivamente no hay una normatividad que beneficie a la población en relación con el manejo de este cáncer, principalmente por el hecho de que no se ha demostrado que exista una prueba de tamizaje eficaz para reducir la mortalidad por este padecimiento y por el contrario la que actualmente se utiliza tiene desventajas que perjudican a una proporción considerable de los hombres que se someten a esta prueba, como ya se adelantaba.

Varios países europeos han adoptado el antígeno prostático como prueba para la identificación temprana de este cáncer sólo bajo consentimiento informado del paciente, sin organizar un programa de tamizaje poblacional, ya que los estudios de la evaluación deja prueba no han mostrado ningún beneficio en la reducción de la mortalidad. En México las empresas privadas hacen difusión de la prueba sin informar de las limitaciones y desventajas de la misma.
 
 

México, DF, a 16 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-1864 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG-778/2008 suscrito por la licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, directora general y delegada Fiduciaria Especial del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al decreto expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984, en el municipio Santa María Huatulco.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de octubre de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su oficio SEL/300/3623/08 de 5 de septiembre de 2008, por medio del cual el Presidente y la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en la sesión celebrada el 2 de septiembre de 2008 que señala: "se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que a través del Fifonafe y en los términos de los artículos 90 a 94 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural investigue, el cumplimiento del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984 en el municipio Santa María Huatulco para que con estos elementos, este fideicomiso actúe conforme a derecho".

Este fideicomiso, con el fin de vigilar el cumplimiento de la causa de utilidad pública establecida en el decreto expropiatorio y de contar con los elementos necesarios en relación al uso y destino de la superficie expropiada, en términos de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley Agraria y 90 al 94 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, llevará a cabo la supervisión en campo de la superficie expropiada del 10 al 14 de noviembre de 2008 y una vez que se cuente con el resultado de la misma se determinará la procedencia de hacer uso de las facultades que se le confieren a mí representada para demandar la reversión de tierras.

Sin otro particular le envío un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara (rúbrica)
Directora General y Delegada Fiduciaria Especial del Fifonafe
 
 

México, DF, a 16 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 60-II-5-1868, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1891, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la atención de las personas zurdas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 13 de octubre de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su atento oficio número SEL/300/3626/08, del 3 de septiembre de 2008, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, por el que remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 2 de septiembre del presente año, por el que se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lleve a cabo acciones de investigación, implementando actividades de atención a las personas zurdas dentro de los ámbito de su competencia.

Al respecto, conforme a la información proporcionada por la Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, es de señalarse que dentro del Programa sectorial de trabajo y previsión social 2007-2012, se prevén los siguientes objetivos:

"3. Promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, y

9. Promover la equidad e inclusión laboral, el cual propone acciones para integrar a las personas en situación de vulnerabilidad al mercado laboral en nuestro país", de las cuales destacan:

• La política para la igualdad laboral.
• La red nacional de vinculación laboral.

En este orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social:

• Todas las niñas, niños y adolescentes;
• Las mujeres;
• Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
• Migrantes;
• Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;
• Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
• Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
• Víctimas de la comisión de delitos;
• Indigentes;
• Alcohólicos y farmacodependientes;
• Personas afectadas por desastres naturales, y
• Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Conforme a lo anterior, las personas zurdas, en los términos de la legislación antes referida, no son sujetos de asistencia social o, como tal, personas consideradas en situación de vulnerabilidad, toda vez que en ningún momento existe algún condicionamiento para el acceso o permanencia en un empleo. En contraste, otras circunstancias como el género, raza, edad, preferencias, estado de salud, sí constituyen negaciones al ejercicio de derechos fundamentales. No obstante lo anterior, se toma debida nota del exhorto del punto de acuerdo de referencia, el cual ha sido turnado a la dirección general de equidad y género de esta secretaría, que es el área encargada de desarrollar acciones, estrategias y políticas públicas de atención a los grupos en situación de vulnerabilidad laboral, para su respectiva consideración en materia de inclusión laboral.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
 
 

México, DF, a 15 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto y en alcance a mi oficio número SEL/300/4325/08, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CGCR-638/08 suscrito por el maestro en ciencias Vicente Arriaga Martínez, coordinador general de Conservación y Restauración de la Comisión Nacional Forestal, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo a los manglares mexicanos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 21 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto y en alcance de mi oficio número SEL/300/4351/08, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número S.G.P.A./DGIRA/DG/3407/08, suscrito por el ingeniero Eduardo Enrique González Hernández, director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual complementa la respuesta del punto de acuerdo relativo a los manglares mexicanos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de octubre de 2008.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
México, Distrito Federal

El presente se emite con relación a su oficio número SEL/300/3612/08, de fecha 3 de septiembre de 2008, recibido en la DGIRA el 19 de septiembre de 2008, a través del cual el licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, informó sobre el oficio número D.G.P.L.60-II-3-1745, mediante el cual los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respectivamente, informaron sobre el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, de la sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2008, en el cual se exhorta respetuosamente a la Semarnat y a la Profepa a aplicar las medidas pertinentes para proteger, restaurar y conservar los manglares mexicanos, así como para vigilar que las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en ese ecosistema se realicen en estricto arreglo a la legislación vigente en la materia.

Al respecto, en materia de impacto y riesgo ambiental, la Semarnat trabaja de manera intensa para preservar, conservar y restaurar la vegetación de manglar presente en el país, que en lo que respecta a la evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental de obras y actividades que prevén afectación de vegetación de manglar, la DGIRA aplica con estricta sujeción a derecho las disposiciones de la NOM-022-SEMARNAT-2003, que determina las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, así como a lo dispuesto en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental no ha autorizado proyectos que afecten vegetación de manglar o proyectos que pongan en riesgo su integridad funcional.

Para lo anterior, de acuerdo con los reportes que obran en la DGIRA, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, esta unidad administrativa ha recibido 84 manifestaciones de impacto ambiental en las que se ha solicitado la remoción de vegetación de manglar. De las 84 manifestaciones, la DGIRA denegó 16. Asimismo, 33 se encuentran en el procedimiento y 34 proyectos han sido autorizados sujetos a modificaciones a fin de evitar la remoción de vegetación de manglar y establecer medidas de mitigación para fomentar la restauración y conservación de dichos ecosistemas, en una superficie que suma 1 mil 526.25 hectáreas de vegetación de diversos tipos, incluido el manglar.

De acuerdo con lo mencionado, la DGIRA, además de fomentar la preservación de los ecosistemas con vegetación de manglar, contribuye con la conservación de los ecosistemas frágiles presentes en México.

Sin otro particular, y agradeciendo su interés en la conservación de los manglares, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Eduardo Enrique González Hernández (rúbrica)
Director General de Impacto y Riesgo Ambiental
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN EL QUE TRANSCRIBE ACUERDO RELATIVO A LA UBICACIÓN DE UN RECINTO ALTERNO PARA REALIZAR LAS SESIONES DE ESA SOBERANÍA

México, DF, a 23 de octubre de 2008.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, que a la letra dice:

"Primero. Se faculta al Presidente de la Cámara de Senadores a citar a las sesiones de Cámara en el recinto que por sí mismo designe, dentro de las instalaciones del Senado, que podrá utilizarse mientras no se restablezcan las condiciones que permitan la utilización del salón de sesiones de Xicoténcatl número 9. El Presidente de la Cámara de Senadores notificará oportunamente a las senadoras y a los senadores la ubicación exacta del recinto que designe para convocar a sesión.

Segundo. La ubicación del inmueble que se utilice como recinto alterno se comunicará a la Colegisladora y a los demás Poderes de la Unión, así como a las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, se hará difusión de su ubicación en los medios masivos.

Tercero. Cuando las condiciones que justifiquen el cambio de sede hayan sido superadas, la Cámara de Senadores continuará con sus actividades en el salón de sesiones, sito en Xicoténcatl número 9, colonia Centro, Distrito Federal.

Transitorio

Único. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 23 de octubre de 2008.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En cumplimiento del acuerdo aprobado en esta fecha, hago de su conocimiento que la Mesa Directiva acordó designar como recinto alterno de la Cámara de Senadores la sala ubicada en el piso 5 del edificio Torre del Caballito de Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, de esta ciudad.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009

México, DF, a 23 de octubre de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió del senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 la asignación de recursos suficientes para la ampliación a cuatro carriles de la carretera Mexicali-San Felipe, en el estado de Baja California.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

El que suscribe, senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 la asignación de recursos suficientes para la ampliación a cuatro carriles de la carretera Mexicali-San Felipe, en Baja California, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace aproximadamente quince años los habitantes y los empresarios del puerto de San Felipe, situado en el municipio de Mexicali, Baja California, han trabajado en colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de impulsar el desarrollo económico y turístico de la región, haciendo un gran esfuerzo para dotarla de infraestructura y servicios urbanos.

En 1997, como resultado de tales esfuerzos, se consiguió terminar el Programa de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico San Felipe-Puertecitos, que sentó las bases para la creación de una nueva ciudad sustentable y la detonación de su crecimiento y desarrollo. Con base en estos resultados, en el año 2000 el gobierno federal emitió la declaratoria de zona prioritaria de desarrollo social y turístico para la región San Felipe-Puertecitos.

Para continuar impulsando el desarrollo turístico y económico de dicha región en 2005 se llevaron a cabo estudios de mercado, en los cuales se determinó que el elemento estratégico más importante para esos fines es la ampliación a cuatro carriles de la carretera Mexicali-San Felipe.

En el mismo año 2005, la comunidad de San Felipe, encabezada por los desarrolladores turísticos, se organizó y financió el proyecto ejecutivo de los primeros 30 kilómetros del proyecto denominado Boulevard Acceso 4 Carriles a San Felipe, lo cual dio como resultado la obtención de un presupuesto federal de ciento veinte millones de pesos para la construcción de los primeros 20 kilómetros de cuatro carriles de la carretera San Felipe-Mexicali.

Cabe destacar que en 2006 San Felipe obtuvo el 4o. lugar en ventas inmobiliarias de todos los destinos turísticos de México, contando con una población de alrededor de 10 mil residentes extranjeros.

Los primeros 10 kilómetros del Proyecto Boulevard Acceso 4 Carriles a San Felipe se terminaron en 2007; en 2008 se tiene proyectado la terminación de otros 10 kilómetros, con lo cual se completan 20 kilómetros.

En 2007, la comunidad de San Felipe, con el apoyo de senadores y diputados federales, obtuvo de la iniciativa privada y de los tres órdenes de gobierno un presupuesto de un mil cien millones de pesos para la modernización a cuatro carriles y 12 metros de la Carretera a San Felipe.

Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) determinó a principios de 2008 hacer un estudio de aforo vehicular a fin de valorar si el costo beneficio de la ampliación a 12 metros de la referida carretera era viable. En abril del mismo año, la SCT emitió dicho estudio estableciendo que con 2 carriles de 3.5 metros cada uno y dos acotamientos de 2.5 metros cada uno, el proyecto es rentable desde el punto de vista social. Por lo que recomendó llevarlo a cabo durante los próximos 4 años.

Cabe señalar, que el estudio elaborado por la SCT tuvo como finalidad solamente demostrar la factibilidad social y económica de la ampliación a 12 metros de la carretera a San Felipe, más no la factibilidad de la ampliación a cuatro carriles de la propia carretera.

No obstante, en su conclusión el propio estudio de la SCT señala textualmente lo siguiente:

Será necesario darle seguimiento al crecimiento del tránsito en el tramo modernizado ya que se anticipa que en poco tiempo requerirá ampliar su sección transversal a cuatro carriles, conforme los pronósticos del tránsito aquí presentados.

En mayo de 2008, en reunión sostenida con autoridades de la SCT, el ayuntamiento de Mexicali acordó presentar un estudio de factibilidad del costo beneficio de la ampliación a cuatro carriles de la carretera de que se trata, al que agregaría nuevos factores de mercado y de infraestructura turística, logística y carretera, puesto que como se comentó en dicha reunión el estudio de la SCT no los había tomado en cuenta.

Entre esos factores adicionales se encuentran los siguientes:

1. La construcción de la terminal multimodal Punta Colonet:

• El puerto manejará 6 millones de contenedores al año. Actualmente, todos los puertos del país manejan sólo 2 millones.

• La actividad logística y comercial de Colonet incrementará en forma significativa el aforo de la carretera Mexicali-San Felipe, pues se calcula que el 5 por ciento de los contenedores se manejarán por camiones comerciales.

2. La construcción de la carretera Colonet-Valle de Trinidad. Acortará las rutas San Quintín-San Felipe-Mexicali y Colonet-San Felipe-Mexicali.

3. Construcción de la carretera San Felipe-Laguna de Chapala. Esta ruta será también una alternativa más segura para los usuarios de la ruta Ensenada-San Quintín-Bahía de los Ángeles, el Sur del Estado y Baja California Sur.

4. Escalera Náutica del Mar de Cortés:

• La carretera náutica incluye el Puerto de San Felipe. De acuerdo a un estudio financiado por la Fundación Packard, el 97 por ciento del mercado potencial de embarcaciones que Fonatur espera para el proyecto Escalera Náutica serán embarcaciones remolcables, por lo que se espera que la mayor parte de las embarcaciones lleguen a través de la carretera Mexicali-San Felipe, una vez que los cuatro carriles estén construidos.

• Algo que también se debe considerar es el hecho de que este turismo con embarcaciones remolcables, requiere de una carretera de cuatro carriles preferentemente por sus dimensiones.

Evidentemente, los proyectos antes señalados detonarán el crecimiento económico y turístico de la región en el corto plazo y, por consiguiente, se estima que el aforo actual de vehículos casi se duplique. Esto justifica decididamente la ampliación a cuatro carriles de la Carretera Mexicali-San Felipe.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que derivado de múltiples acciones tendientes a la protección, conservación y recuperación de la vaquita marina (marsopa endémica que habita en el alto golfo de California), en el mes de junio de 2008 la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió los Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos del Programa de Acción para la Conservación de la Especie Vaquita (Phocoena sinus) –conocido como PACE-Vaquita.

Dentro de los objetivos del programa PACE-Vaquita, se encuentra el promover la reconversión productiva de la pesca comercial en el alto golfo, mediante el desarrollo de proyectos productivos alternativos sustentables que contribuyan a la generación de fuentes de ingresos a los pescadores ribereños de la región.

Mediante esta reconversión productiva se busca que tales pescadores, cuya principal fuente de ingresos es precisamente la pesca que pone en riesgo a la vaquita marina, encuentren otros medios de subsistencia sustentables, sin afectar la economía familiar y regional.

Entre los proyectos productivos alternativos que promueve el programa PACE-Vaquita puede mencionarse los de ecoturismo, comercio y servicios, así como actividades ligadas al desarrollo regional sustentable.

Es evidente que al ampliarse a cuatro carriles la carretera Mexicali-San Felipe, la afluencia de mayor número de turistas, paseantes y personas en general, redundará en que los habitantes de la región tengan mayores posibilidades de éxito en el desarrollo de los proyectos a que nos hemos referido.

El presidente Felipe Calderón anunció el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo, cuyo objetivo principal es proteger el crecimiento de la economía nacional y, sobre todo, defender los ingresos y el empleo de las familias mexicanas, en especial de quienes menos tienen.

Dentro de las medidas que contempla el programa están las de ampliar el gasto público, particularmente en materia de infraestructura para poder estimular el crecimiento y el cambio de las reglas en el ejercicio de ese gasto de infraestructura por parte del sector público para poder agilizar su ejercicio.

Para tal efecto el presidente Calderón propuso una inversión de diez mil setecientos millones de pesos en infraestructura carretera adicional, a fin de elevar la competitividad de nuestra economía y acercar a los mexicanos.

El presente punto de acuerdo tiene por objeto emitir un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados para que considere en la discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 la asignación de recursos suficientes para la ampliación a cuatro carriles de la carretera Mexicali-San Felipe en el estado de Baja California.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 la asignación de recursos suficientes para la ampliación a cuatro carriles de la carretera Mexicali-San Felipe, en Baja California.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 28 de octubre de 2008.

Senador Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica)
 
 







Minuta
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 14 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de octubre de 2008.

Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica)
 
 





Iniciativas
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Recinto Legislativo, a 9 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, base primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, y 36, fracciones V y XVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito remitir a usted el original de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos constitucionales y legislativos conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado(rúbrica)
Presidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
LX Legislatura
Presente

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

Considerandos

Primero. Que la presente iniciativa se fundamenta en los artículos 122, base primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 en su fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal donde se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión relativos al Distrito Federal y, en el artículo 17, fracción V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal donde se establece como un derecho de los diputados.

Segundo. Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal. Así como, establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas locales en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de la organización y funcionamiento.

Tercero. Que la propia ley, en su artículo segundo, establece que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable, es decir, aquella que obtenga la federación en un ejercicio, por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Cuarto. Que el capítulo V de dicha ley se refiere a los Fondos de Aportaciones Federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta misma ley.

En este sentido, se definen los ocho fondos de aportaciones siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Quinto. Que la problemática que aborda el diputado promovente es de fundamental importancia para el Distrito Federal, ya que, a diferencia de las demás entidades federativas, la Ciudad de México no recibe recursos por parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual esta conformado por el 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, de está 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

Sexto. Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tiene por objeto destinar recursos exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural, así como a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional.

Séptimo. Que el cálculo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el FAIS se realiza a partir de valorar el índice global de pobreza, conformado por las brechas de cinco necesidades básicas: ingreso per cápita de los hogares, promedio del nivel educativo por hogar, disponibilidad de espacio en la vivienda, así como de disponibilidad de drenaje y, por último, de electricidad.

Octavo. Que desde su creación en 1998, al Distrito Federal se le han negado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, bajo el único argumento de que no es un estado, ya que el gobierno federal no ha expresado la inexistencia en la ciudad capital de las brechas carenciales que sirven de base al cálculo de los coeficientes de distribución de dicho fondo. Es decir, aunque se reconocen los rezagos en sectores de la población en condiciones de pobreza, no se distribuye al Distrito Federal este recurso por un problema semántico.

Noveno. Que lo anterior se demuestra en el hecho de que estos mismos criterios de distribución del FAIS se utilizan para el cálculo del Programa de Incentivos Estatales de la Sedesol, en donde al Distrito Federal le corresponde un coeficiente de distribución del 1.75 por ciento.

Décimo. Que el Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 2008 dejará de percibir 668.6 millones de pesos del FAIS. Desde su creación hasta la fecha, ha tenido una pérdida acumulada de 5 mil 188 millones de pesos, correspondiéndoles de esta cantidad a las delegaciones, 4 mil 389.3 millones de pesos, de acuerdo al cálculo presentado por el licenciado Emilio Barriga Delgado, coordinador de Enlace Institucional de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal durante la mesa de trabajo para analizar la viabilidad de una norma local de coordinación fiscal para el Distrito Federal convocada por la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el pasado 16 de junio. De lo anterior, se desprende que la casi totalidad de estos recursos serían utilizados por las propias delegaciones.

Décimo Primero. Que la presente iniciativa busca que, en el caso del Distrito Federal, los recursos del FAIS se distribuyan a las delegaciones, de la misma manera como se realiza entre estados y municipios. Con lo cual se pretende establecer los cimientos para una distribución justa de los recursos, que permita un mayor desarrollo económico y social, donde los sectores más desprotegidos de la capital tengan las mismas oportunidades de los habitantes de los municipios del país, de acceder a los beneficios de la generación de riqueza, del disfrute del bienestar y de la promoción social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, considera que es de resolverse y se

Resuelve

Único. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal envía para su consideración al honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo los siguientes términos:

Se reforman: los artículos 32, párrafos primero y segundo; 33; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de los estados y del Distrito Federal y el 2.197 por ciento al Fondo Aportaciones para la Infraestructura Social de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal y los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los estados y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate.

Adicionalmente, las entidades y municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades y los municipios y demarcaciones territoriales deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados y las demarcaciones territoriales a través del Distrito Federal, y

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos: I. Fórmula:

IJPj=Pj1P1+Pj2b2+Pj3B3+Pj4b4+Pj5B5

En donde:

Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio;

b1…5 =Ponderador asociado a la necesidad básica w; y

j = Hogar en estudio.

Esta fórmula representa el índice global de pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pj1, Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son b1=0.4616, B2=0.1250, B3=0.2386, B4=0.0608 y B5=0.1140.

II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes:

W1 = Ingreso per cápita del hogar;

W2 = Nivel educativo promedio por hogar;

W3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda;

W4 = Disponibilidad de drenaje; y

W5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula:

Pj=[Zw-Xjw]

Zw

En donde:

Zw = Norma establecida para la necesidad básica w.

Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el índice global de pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la masa carencial del hogar, determinada por la siguiente fórmula:

MCHj = IGPj2 * Tj

En donde:

MCHj = Masa Carencial del Hogar j;

Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad, se obtiene la masa carencial de la entidad, determinada por la siguiente fórmula:

jk

MCEk=ÓMCHjk

j=1

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la entidad k;

MCHjk = Masa carencial del hogar j en pobreza extrema en la entidad k; y,

Jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad k.

Una vez determinada la masa carencial de la entidad, se hace una agregación similar de todas las entidades para obtener la masa carencial nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades se divide entre la masa carencial nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad, como lo indica la siguiente fórmula:

MCEk

PEk=--------*100

MCN

En donde:

PEk = Participación porcentual de la Entidad k;

MCEk = Masa Carencial de la Entidad k; y

MCN = Masa Carencial Nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada entidad.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población de la entidad en similar condición;

b) Población municipal o de la demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;

c) Población municipal o de la demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o de la demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en igual condición.

Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal o de la demarcación territorial para cada entidad.

Las entidades, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios o demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Las entidades deberán entregar a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a las entidades, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y a las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos de las entidades y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Por la Mesa Directiva:

Diputados: Martín Carlos Olvarrieta Maldonado (rúbrica), Presidente; Balfre Vargas Cortez (rúbrica), Secretario; María Elba Garfias Maldonado, Secretaria.
 
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V, BASE PRIMERA, INCISO B), DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EL ARTÍCULO 42 Y LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 67 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Recinto Legislativo, a 9 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción II, y 36, fracciones V y XVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito remitir a usted el original de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, Base Primera, inciso b), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II del artículo 42 y XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos constitucionales y legislativos conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado (rúbrica)
Presidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Considerandos

Primero. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60, fracción II, 61, 62, fracción XXVII, y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 8, 9, fracción I, 50, 52, 55, 59 y 63 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estas comisiones unidas son competentes para analizar y dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, Base Primera, inciso b), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II del artículo 42 y XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Tomás Pliego Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define el Estado mexicano como una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, pero unidos en una federación, que considera también un Distrito Federal.

Este pacto federal, consolidado por el Constituyente de 1917, estableció que si bien los estados federados que lo integran ejercen su soberanía en lo que toca a sus regímenes interiores, nunca serán aplicables éstos cuando de alguna forma contravengan el pacto mismo.

La Carta Magna determina que el Distrito Federal se invista de características especiales al depositar en su extensión, el asentamiento y sede de los tres Poderes de la Unión federal; sin embargo, hasta antes de 1993, el Gobierno del Distrito Federal no contaba con la facultad para darse sus propias leyes, a diferencia de lo que sucede con el resto de las entidades federativas, toda vez que el Congreso de la Unión hacía las veces de legislatura federal y local.

Tercero. Que las reformas del 25 de octubre de 1993 han sido en gran medida el motivo por el cual se ha logrado un avance sustancial en el régimen jurídico-político del Distrito Federal. Dieron origen al establecimiento de un cuerpo normativo propio de la capital, conocido como "Estatuto de Gobierno del Distrito Federal" que, como instrumento jurídico para la transformación de sus órganos de gobierno, permite en todo momento la coexistencia con los poderes federales en un mismo ámbito geográfico.

La reforma política de 1993 motivó cambios considerables en la estructura del gobierno del Distrito Federal, como es el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde se asignaron a este órgano atribuciones que redundaron en la expedición de su Ley Orgánica, que enviaría al jefe del Distrito Federal y al Ejecutivo para su sola publicación, la revisión anual y, en su caso, la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como formular también su proyecto de presupuesto, que incorporaría el jefe del Gobierno del Distrito Federal al proyecto de Presupuesto de Egresos, y la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, determinando, en su caso, las responsabilidades a que hubiese lugar de acuerdo con la ley aplicable, así como la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y legislar en el ámbito local en los términos del Estatuto de Gobierno sobre las materias previstas en la propia Constitución.

Esa reforma del Distrito Federal permitió que ya no se depositaran decisiones internas de gobierno exclusivamente en el presidente de la república, sino en los Poderes de la Unión que lo ejercen por sí y a través de los órganos locales de gobierno, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Cuarto. Que la demanda general por transformar y mejorar las condiciones de vida de los capitalinos ha derivado en cambios significativos que se sucedieron de 1993 a 1999 y que han servido como punto de partida para fijar las directrices que planteen una transformación política y estructural en todos los ámbitos de la vida pública de la Ciudad de México.

En esta etapa de la reforma política, concretamente en la que se dio en 1996, se establecieron las bases en las cuales se sujetó la expedición del Estatuto de Gobierno por el propio Congreso de la Unión y se regularon la organización y el funcionamiento de las autoridades locales, por lo que se preservaría la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la república, y a diferencia de lo que se establece en la reforma política de 1993, la elección del jefe del Gobierno del Distrito Federal será por votación universal, libre, directa y secreta.

Para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ello motivó que se reafirma su naturaleza de órgano legislativo, integrado por diputados locales; para tal efecto, se amplían sus atribuciones de legislar en materia del Distrito Federal, como la electoral, civil y penal; a su vez, se le confiere la atribución de ratificar la elección del jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Con relación a las delegaciones políticas del Distrito Federal, se considera el establecimiento de nuevas demarcaciones para la constitución de las autoridades político-administrativas de carácter territorial, y la elección de los titulares de los órganos a cargo de esas demarcaciones a partir de 2000.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene la facultad de promover e impulsar juicio político o declaración de procedencia, ante el Congreso de la Unión, contra el jefe del gobierno y los demás servidores públicos del Distrito Federal que se mencionan en el Título Cuarto constitucional. Asimismo, expedirá la Ley Electoral del Distrito Federal a partir de 1998, ratificará los nombramientos que el gobernador haga del procurador de Justicia del Distrito Federal y de los magistrados de lo contencioso administrativo, y designará, entre la terna que formule el jefe del gobierno, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Los objetivos fundamentales de este proceso de cambio han sido motivo suficiente para alterar la estructura de decisiones en la Ciudad de México y restaurar los derechos políticos de sus habitantes, como es la elección de la Asamblea Legislativa y del jefe del Gobierno del Distrito Federal, así como establecer la autonomía a las autoridades delegacionales a través de la elección directa en cada demarcación territorial.

Sumado a ello, con la expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Participación Ciudadana y el Código Electoral del Distrito Federal, se han fortalecido las bases jurídicas y políticas de una nueva convivencia social y se han fijado las directrices de un auténtico gobierno local cada vez más cercano a las aspiraciones democráticas de los habitantes de la gran metrópoli.

Quinto. Que otra etapa de reformas, motivadas por la iniciada en 1993, fue la que se dio en 2001, con lo cual se inició un nuevo ciclo de la llamada "reforma política del Distrito Federal", que pretendió asentar nuevos principios de gobierno en la capital de la república, destacando las actividades asignadas legal y legítimamente en los órganos locales de gobierno, con la investidura de diversas facultades que hasta ahora son ejercidas por los poderes de la federación; el fortalecimiento de la autonomía financiera del Distrito Federal; la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley o sobre cualquier otra materia y la participación al igual que las legislaturas de los estados de la república en los procesos de reformas constitucionales. Sin embargo, no tuvieron la sensibilidad ni voluntad políticas necesarias.

En diciembre de 2001, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen a favor, y lo turnaron para sus efectos al Senado de la República; sin embargo, después de un análisis exhaustivo de las consideraciones y opiniones vertidas por quienes intervinieron en el proceso, las Comisiones Unidas del Distrito Federal, de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado presentaron el dictamen correspondiente, en el cual no aprueban la minuta de la Cámara de Diputados que contiene la iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo cual fue devuelto el expediente completo a la Cámara de Diputados en octubre de 2002.

Aun cuando la Asamblea Legislativa del DF promovió en noviembre de 2002 la controversia constitucional ante la SCJN, sustentando como acto reclamado "la aprobación del dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, con proyecto de derecho por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que con dicha aprobación el Senado de la República hace propio el contenido del dictamen, que se transforma en una manifestación de voluntad del órgano legislativo de la federación", en febrero de 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó la controversia constitucional interpuesta por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra el Senado de la República, que consideró que no cuenta con la posibilidad de presentar iniciativas de reformas constitucionales, como la tienen el presidente de la república, las Cámaras de Diputados y de Senadores, y los Congresos locales.

El proyecto fue presentado ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fue votado por unanimidad de nueve votos, sobreseyendo la controversia constitucional presentada por el Legislativo local contra la Cámara de Senadores, y no ha existido otro planteamiento de la envergadura que tuvo el descrito en el proceso parlamentario que ejecuta el Congreso de la Unión.

No obstante, ese año, el 30 de julio, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas del artículo 74 constitucional, para modificar la fecha en que el Poder Ejecutivo federal debe hacer llegar su propuesta de Ley de Ingresos y de proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados.

Estas modificaciones de la norma constitucional establecen nuevas términos para la presentación del paquete económico; a partir de esa publicación, el 8 de septiembre es la fecha límite para la presentación que realiza el Poder Ejecutivo; a su vez, la fecha de aprobación que como límite tiene la Cámara de Diputados es el 15 de noviembre.

Sexto. Que, como se mencionó, la reforma política de 1993 motivó cambios considerables en cuanto a las actividades que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde además de la expedición de su Ley Orgánica que enviaría al jefe del Distrito Federal y al Ejecutivo para su sola publicación, tiene ahora la atribución de llevar a cabo la revisión anual y, en su caso, la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como formular también su proyecto de Presupuesto que incorporaría el jefe del Distrito Federal al proyecto de Presupuesto de Egresos.

Así, las modificaciones que se aprobaron de los plazos de entrega del paquete económico, por parte del Ejecutivo federal, afectan directamente las actividades que, con motivo del análisis y la aprobación del paquete económico para el Distrito Federal, realiza este órgano de gobierno local.

Lo anterior motiva el presente instrumento que se dictamina, a efecto de someter a consideración del Poder Legislativo federal aspectos que promoverían, de ser aprobados, beneficios y condiciones óptimas que resultarían en favor del trabajo legislativo que ejecuta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Entre los beneficios que tendría que tomar en cuenta y aprobar este instrumento se esperan los siguientes:

Adecuar el marco normativo que rige el análisis, la discusión y la aprobación del paquete económico del Distrito Federal, con la normativa federal que aplica para los mismos fines en la Cámara de Diputados.

Determinar un plazo mínimo entre la aprobación de la Ley de Ingresos y la del Presupuesto de Egresos de la Federación, con lo cual se eliminan presiones e incertidumbres.

Vincular el examen y la discusión del informe del jefe del gobierno con el examen y la discusión del Presupuesto.

Disminuir la incertidumbre que genera la cercanía de las fechas de fin del periodo ordinario de sesiones y de conclusión del ejercicio fiscal e inicio del nuevo ejercicio sin Presupuesto aprobado.

Permitir que el Ejecutivo local, las dependencias, las entidades, las jefaturas delegacionales, y los órganos autónomos y de gobierno del Distrito Federal, así como los sectores económico y social interesados, conozcan el desarrollo del análisis y discusión, y el resultado final del Presupuesto aprobado.

Se propiciarían las condiciones para que el Ejecutivo local, en uso de sus atribuciones, realice las actividades conducentes para la oportuna asignación y programación de recursos y para que desde principios de enero se inicie la operación de los programas y proyectos y no en meses posteriores, como actualmente sucede.

Brindar mejores elementos a la administración pública local para tornar eficiente su operación al ampliar de manera importante los tiempos en que conoce del Presupuesto aprobado y los objetivos que se pretenden para el ejercicio inmediato posterior.

La modificación que se pretende establecería nuevos mecanismos de comunicación entre el Ejecutivo local y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de mejorar el proceso de integración del Presupuesto y facilitar el análisis y la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Esto facilitaría la posibilidad de realizar cambios derivados de recomendaciones oportunas por ambos órganos de gobierno del Distrito Federal, a causa de indicadores o variables que incidan en las estimaciones de ingresos o de gasto.

Facilitar la ampliación de los periodos de análisis y discusión que actualmente tienen las comisiones revisoras y dictaminadoras de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Iniciar los trabajos de análisis sobre el paquete económico local en la Asamblea Legislativa, una vez aprobados los instrumentos correspondientes en la Cámara de Diputados, permitirá trabajar con mayor certeza porque se contaría ya con indicadores económicos definitivos y claros, que repercuten en los cálculos de ingresos y, por ende, de egresos del paquete económico del Distrito Federal.

Séptimo. Que en la IV Legislatura, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda han desarrollado actividades conjuntas para analizar, discutir, modificar y aprobar los instrumentos económicos que contiene el paquete económico que el jefe del gobierno presenta año con año a esta soberanía.

Se han aprobado diversas medidas en materia de finanzas públicas que, si bien no han promovido una reforma integral en materia del paquete económico para la ciudad, han representado un avance sustancial para las finanzas públicas de la ciudad; entre las cuales figuran las modificaciones que realizó esta legislatura a la propuesta económica que entregó el jefe del gobierno para 2007; la cual tuvo modificaciones importantes en cuanto al destino de los recursos, y al paquete que para este año fue propuesto, el que también tuvo cambios sustanciales, en beneficio de la población y, más concretamente, en el efecto que en cuanto a obras públicas ha registrado la ciudad.

Octavo. Que esta iniciativa busca que las condiciones en cuanto a los tiempos de presentación, análisis, discusión, modificación y aprobación del paquete económico federal repercuta positivamente en el mismo procedimiento que se lleva a escala local y que genere así mayor eficiencia en las finanzas públicas y permita al Gobierno del Distrito Federal atender con mejores resultados sus obligaciones sociales.

La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina propone adelantar al 10 de noviembre la fecha de entrega de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, por el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, propone establecer que el 10 de diciembre sea la fecha límite para que la Asamblea Legislativa apruebe el Presupuesto de Egresos, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Noveno. Que según el estudio y análisis realizados a la iniciativa que se dictamina, la propuesta de adelantar la entrega y la aprobación del paquete económico del Distrito Federal es viable. Sin embargo, esta dictaminadora considera pertinente realizar algunas modificaciones en cuanto a los días de entrega y aprobación de dicho paquete económico.

Lo anterior, porque precisamente para salvaguardar mejor el espíritu de la iniciativa, debe considerarse que la Cámara de Diputados tiene como fecha límite para la aprobación del paquete económico federal el 15 de noviembre, lo cual haría imposible para el Ejecutivo local si hubiera que presentarlo el 10 del mismos mes ante la Asamblea, sin tomar en cuenta variables e indicadores macroeconómicos que se señalan en los Criterios Generales de Política Económica por seguir, integrados en el paquete del Presupuesto federal.

Por ello, a fin de buscar mayor equilibrio en las finanzas públicas locales, para atender obligaciones sociales del Gobierno del Distrito Federal, estas dictaminadoras consideran que los tiempos de presentación, análisis, discusión, modificación y aprobación del paquete económico del Distrito Federal sea el 18 de noviembre, con la salvedad de los años en que aplique el cambio de administración del titular del Ejecutivo local.

En consecuencia, se propone establecer como fecha límite para la aprobación del paquete económico, que se integra por la Ley de Ingresos, Código Financiero para el Distrito Federal y el decreto de Presupuesto de Egresos, el 22 de diciembre, con la salvedad de los años en que aplique el cambio de administración del titular del Ejecutivo local.

Por lo expuesto y fundado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura

Resuelve

Primero. Se aprueba la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, Base Primera, inciso b), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II del artículo 42 y XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como a continuación se enuncia:

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo tercero del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122.

A. y B. …

C. …

Base Primera…

I. a IV. …

V. …

a) y b) …

La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 18 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe del Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre. La Asamblea Legislativa deberá aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a más tardar el 22 de diciembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe del Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 31 de diciembre.

d) a o) …

Bases Segunda a Quinta…

Segundo. Se reforman las fracciones II del artículo 42 y XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para

I. …

II. Examinar, discutir, modificar y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.

La Asamblea Legislativa deberá aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a más tardar el 22 de diciembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe del Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 31 de diciembre.

Al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido en la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.

Dentro de la Ley de Ingresos no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, incluyendo tasas adicionales, ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.

Sólo los bienes del dominio público de la federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas;

III a XXX…
 
 

Artículo 67. I. a XI. …

XII. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el dieciocho de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre cuando inicie su encargo en dicho mes.

XIII. a XXXI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos legales procedentes.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Por la Mesa Directiva

Diputados: Martín Carlos Olavarrieta Maldonado (rúbrica), presidente; Balfre Vargas Cortez (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado, secretarios.
 
 
 

DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 24 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del presidente de la República, y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario
 

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Es imperativo que el Estado mexicano garantice a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad. Por ello, es necesario responder efectivamente para combatir cualquier acción que vulnere la paz social.

México ha celebrado diversos tratados y convenciones internacionales en los que se establece la obligación de tipificar como delitos ciertas conductas que atenten contra la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión. Tal es el caso de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el deber del Estado de respetar y proteger la libertad de expresión, así como prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

La Constitución general faculta al Poder Legislativo de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación, y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse; sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente, es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.

Con la iniciativa se busca generar un mecanismo de excepción, por el cual se faculte a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección a la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión, con objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el reconocimiento y protección de tales derechos.

En el sistema jurídico mexicano, la seguridad pública constituye un deber del Estado en sus diferentes niveles, y este concepto implica en sentido amplio: prevención y persecución de delitos y responsables, imposición de las penas y sanciones administrativas, así como la reintegración social del delincuente. Es decir, pretende regular todas las actividades que contribuyan a alcanzar la integridad y los derechos de las personas para preservar su libertad, el orden y la paz pública.

Por otra parte, a fin de salvaguardar la integridad de los órganos supremos de gobierno, es necesario que se tomen las acciones pertinentes para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. Por ello, la iniciativa busca proteger la nación mexicana, preservando la soberanía e independencia.

Resulta imperioso que nuestro país siga avanzando en hacer realidad los ideales que sustentan el respeto de los derechos humanos: una vida digna de ser vivida al alcance de todos los seres humanos.

Es necesario precisar en la ley los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos de fuero común trascienden al ámbito de los estados o del Distrito Federal, por su efecto nacional o internacional, ya sea porque el conocimiento de éstos es necesario para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, o bien, para garantizar a los gobernadores el acceso a la justicia, en aras de salvaguardar la autonomía de los estados, y sólo utilizar como excepción este nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción con miras a no debilitar la consolidación del federalismo a la que todos los actores políticos y de la sociedad aspiramos.

El Ejecutivo federal a mi cargo reconoce profundamente los esfuerzos y el trabajo realizado para la actualización de la legislación penal federal, impulsando propuestas legislativas para tipificar y sancionar diversas conductas delictivas, principalmente las que atentan contra la libertad de expresión, en cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales antes referidos. En los últimos años, gran parte de las agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión la constituyen delitos de la competencia de la autoridad local, por lo que se considera conveniente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar una mayor eficacia y diafanidad en el manejo de los procesos correspondientes, evitando así que queden impunes. La federación, a través de la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias, asumiendo directamente la facultad de conocer estos delitos, garantizaría la seguridad pública, la seguridad nacional y los derechos humanos, protegiendo con ello la soberanía nacional.

Por todo lo anterior, es que, teniendo en consideración que la Constitución general faculta al Congreso de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar las sanciones que por ellos deba imponerse, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos o la libertad de expresión.

Con lo anterior, se propone generar un mecanismo que permita garantizar que los actos atentatorios contra la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión, en el ámbito de las entidades federativas, no queden impunes por lagunas o insuficiencia en los ordenamientos legales en materia penal y procesal y, con ello, el Estado mexicanos dé pleno cumplimiento a sus compromisos internacionales.

Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa soberanía, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma la facción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se encuentren relacionados con violaciones a valores fundamentales de la sociedad, la seguridad nacional, los derechos humanos o la liberad de expresión y, por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal, en los términos que establezca la ley.

XXII. a XXX.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y locales que procedan.

Tercero. La facultad de las autoridades federales a que se refiere el presente decreto sólo podrá ser ejercida respecto a los delitos del fuero común por las violaciones a la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión que se cometan después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto emita el honorable Congreso de la Unión.

Reitero a usted, presidente de la Cámara de Diputados, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Palacio Nacional, a 23 de octubre de 2008.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos