Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2619-V, jueves 23 de octubre de 2008.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY QUE DETERMINA QUE RESPECTO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SÓLO SON PROCEDENTES LAS EXENCIONES CONSIGNADAS EN LA LEY ADUANAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 9 de octubre de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Abrogar la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación, sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal, en virtud de que el marco normativo para el comercio exterior se suscribe básicamente en 3 leyes; la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Cuarto. Que la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios emitió una opinión favorable a la iniciativa, resaltando lo siguiente: • En el texto de la ley bajo análisis se especificó, en un artículo transitorio, que su vigencia terminaría cuando se actualizara la Ley Aduanal, incluyendo en su contenido lo referente a las exenciones.

• El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Aduanera, modificando el Capítulo 2, incorporando una Sección Segunda denominada "Exenciones", por lo que con esta reforma se estaría cumpliendo con lo dispuesto por este dispositivo legal que regula la vigencia de la ley bajo análisis.

• La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios considera pertinente apoyar la iniciativa que abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación, sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación, sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1952 y no ha sufrido modificación alguna.

Tercera. Que el objetivo de esta ley fue hacer un ordenamiento en el sistema jurídico mexicano, para señalar claramente que la exención de impuestos a la importación o a la exportación era materia exclusiva de la Ley Aduanal, resolviendo un problema, dado que se habían expedido un diversos ordenamientos estableciendo regímenes fiscales de excepción para diferentes sectores de la economía nacional.

Cuarta. Que a 55 años de su vigencia, la situación es diferente, en virtud de que nuestro marco jurídico para el comercio exterior se respalda esencialmente en tres leyes: la Aduanera, la de Comercio Exterior, y la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Quinta. Que la Ley Aduanera, en términos generales, es la encargada de regular la entrada y salida del territorio nacional de las mercancías, y de los medios en que se trasladan, del despacho aduanero y de los hechos o actos que deriven de éste.

Sexta. Que en cuanto hace a la Ley de Comercio Exterior, regula y promueve el comercio exterior, y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, clasifica las mercancías y determina los impuestos que se deben cubrir en las operaciones de comercio exterior.

Séptima. Que los tratados de libre comercio, firmados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, mediante los cuales nuestro país eliminó o redujo sustancialmente los aranceles a la importación de los productos originarios de los países socios comerciales, con la finalidad de recibir el mismo trato en nuestras exportaciones.

Octava. Que los integrantes de la Comisión de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y asuntos Migratorios que dictaminan reconocen y concluyen que es procedente la abrogación de la ley que determina que respecto de los impuestos de importación y exportación, sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal, toda vez que los preceptos legales contenidos en ésta han sido abrogados de manera tácita por un marco jurídico actual que regula el comercio exterior en nuestro país, con lo cual se hace necesario que el honorable Congreso de la Unión lleve a cabo la abrogación expresa que deje sin efectos la referida ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, presentan el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal

Artículo Único. Se abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

Con fecha 8 de agosto de 2007, fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el artículo 104 Bis de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Vieyra Olivares del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe

• En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de estas Comisiones.

• En el capítulo correspondiente a "Contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

• En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

Antecedentes

El 8 de agosto de 2007, a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, le fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el artículo 104 Bis de la Ley General de Salud, por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Vieyra Olivares del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, fue turnada la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia Tecnología de la honorable Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

Contenido

En su exposición de motivos, los diputados presentan el estado jurídico que guarda la investigación en salud en México como materia de salubridad general establecida en la fracción segunda del artículo 2 de la Ley General de Salud.

Los promoventes consideran que pese a lo expresado por la propia ley y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud, existen dos vacíos:

a) El derecho a la atención médica del participante en estudios de investigación;

b) Las bases para la organización, colaboración y financiamiento de la investigación en seres humanos realizada entre investigadores, pacientes, industria farmacéutica y terceros interesados.

Los promoventes señalan que al realizar investigación en salud es preciso guardar el equilibrio entre los derechos e intereses de los pacientes y todos los participantes en ella velando por el respeto a principios como los siguientes: 1. Apego a los protocolos y a las buenas prácticas clínicas; 2. Apego y cumplimiento por parte de los pacientes; 3. Colaboración; 4. Solidaridad; 5. Subsidiariedad; y 6. Responsabilidad social empresarial.

Asimismo señalan firmes consideraciones al motivar la iniciativa como las siguientes:

La incidencia de reacciones adversas en el paciente como producto de las investigaciones.

El hecho de que a cobertura de los costos de la atención médica hospitalización, administrativos y auxiliares de diagnóstico, en el caso de los participantes que son derechohabientes de instituciones de seguridad social, son cubiertos por dichas instituciones.

Que la investigación persigue fines preponderantemente económicos, y que para la obtención de estos, concurre tanto la voluntad del paciente, el riesgo creado en su salud, los recursos de la industria, así como los recursos públicos de las instituciones donde son derechohabientes los participantes de investigaciones.

En concordancia con pautas éticas internacionales como el Código de Nüremberg, de 1946; la Declaración de Helsinki, en sus múltiples revisiones; las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, Ginebra (2002), entre otras, los diputados propusieron reformar la Ley General de Salud en su artículo 100 y añadir un artículo 104 Bis.

Consideraciones

El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud, sobre la investigación en salud, dicha exposición señala:

"En el campo de la investigación para la salud ...la iniciativa busca promover nuevos métodos y mayores conocimientos para hacer mas efectiva la prestación de servicios de salud". Esto es, el razonamiento teleológico que originó la vigente ley, se circunscribe en investigar para corregir o hacer más efectiva la prestación del servicio de atención médica.

Como se deja ver en la exposición de motivos de la iniciativa que ahora nos ocupa, la evolución tanto de "Salud" y de "Investigación para la Salud" han variado de manera tal que han surgido una serie de instrumentos internacionales y estándares que hacen necesaria la reforma ahora planteada.

El capítulo único del título quinto de la Ley General de Salud llamado "Investigación para la Salud", establece las bases para la investigación en seres humanos. Se aprecia que sus 7 fracciones son insuficientes pues no contienen dentro de sus preceptos jurídicos todas las posibilidades que se pueden presentar en materia de investigación en seres humanos, aun más, omiten la contingencia de la pérdida del acceso a la atención médica durante el curso de la investigación (como la pérdida de la derecho-habiencia en las instituciones de seguridad social) y sus efectos. Esta situación es reconocida por los promoventes al percibir la existencia de una gran laguna, la garantía de los derechos del usuario de servicios de salud, condición indispensable de la calidad y continuidad en la prestación de la atención médica.

La Ley General de Salud establece en su artículo 100 lo siguiente:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes

III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación;

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

VII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

Las fracción III tiene un carácter doble, facultativo-permisivo y condicional pues la investigación sólo puede realizarse (facultad-permisión) cuando exista razonable seguridad (condición que debe cumplirse) de que no se expone innecesariamente al participante-paciente.

Por otra parte, la fracción VI posee carácter imperativo, taxativo o coercitivo, pues expresa la obligación o deber de suspender la investigación si sobrevienen ciertos eventos negativos.

Como apreciamos de la lectura de las anteriores disposiciones del artículo 100 de la LGS, el artículo y el título relativo establecen claramente las bases metodológicas de la investigación en seres humanos, sin embargo son omisos en cuanto a la protección de la salud pues no se garantiza relativa a las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Es evidente la importancia de asegurar los derechos de las personas que se someten a alguna intervención en virtud de su participación en investigaciones en seres humanos, siendo ese, el motivo de la iniciativa.

A pesar de lo anterior, y de coincidir con el espíritu de la iniciativa creemos que es en el reglamento donde deben desarrollarse requisitos, características, medidas de seguridad, ejecución y seguimiento, que deben cumplir todos los involucrados en dichas investigaciones; por lo que consideramos innecesaria la inserción de algunos de los incisos que conforman la adición de la fracción VIII del artículo 100. Razón por la que ésta comisión dictaminadora propone la siguiente redacción:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a VI. …

VII. Toda persona que sea sujeta a estudios de investigación, dentro del sistema nacional de salud, tendrá garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada. Para ello, el responsable de la investigación, deberá prever recursos, para el caso de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

VIII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

Si se analiza cuidadosamente el título quinto, capítulo único "Investigación para la Salud"; se correlaciona con los artículos 23 y 51 de la LGS; y se valora la naturaleza del derecho planteado concluimos que el derecho que los promoventes pretenden tutelar en la iniciativa corresponde a la Ley General de Salud pues respeta principios jurídicos básicos, como la supremacía Constitucional, ya que toda norma jurídica debe encontrar el fundamento de su validez jurídica en una norma de superior jerarquía. Las disposiciones del artículo 100 de la LGS son análogas al derecho del participante en investigación propuesto, no se trata de requisitos, características o detalles sino de un derecho. Por lo anterior no corresponde insertarlo en el nivel reglamentario.

Asimismo la propuesta tiene una coherencia, debido a que el derecho que buscan garantizar los promoventes encuentra cohesión, congruencia y conexión con sus correlativos del artículo 100, por lo cual relegarlo a nivel reglamentario iría en contra de la sistemática jurídica.

Es necesario señalar que en respeto al principio de reserva de ley, el Poder Legislativo tiene la obligación de regular ciertas materias por sí mismo o mediante ley y en consecuencia la prohibición de que pueda remitirlas al Ejecutivo para su reglamentación mediante una norma reglamentaria. Principio que se ve cumplimentado con el decreto propuesto por ésta dictaminadora. En la Ley General de Salud esto se observa en los siguientes títulos y capítulos:

Titulo Tercero
Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo III
Prestadores de servicios de salud

Titulo Tercero
Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo IV
Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Título Tercero Bis
De la Protección Social en Salud

Capítulo IX
Derechos y oligaciones de los bneficiarios

Es necesario señalar que la adición de un artículo 104 Bis, propuesto en la iniciativa, carece de congruencia con la progresión de texto que se pretende reformar ya que el artículo 104 de la ley vigente que establece lo siguiente: "Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública." El artículo citado se refiere al Título Sexto de la ley, denominado Información para la Salud, por lo que no tiene una relación directa con el objetivo que la propuesta persigue, aunado a lo anterior, y asumiendo que el numeral del artículo que se pretende adicionar es un error, es importante señalar que no coincidimos con la propuesta para formar parte de la ley, sin embargo, creemos prudente imponer la obligación de la Secretaría de Salud para emitir las normas a las que se deben constreñir las instituciones públicas de salud, de seguridad social, hospitales privados, instituciones académicas, industria farmacéutica y terceros interesados para el fomento organización y colaboración en materia de investigación para la salud. Para lo cual proponemos que esta disposición se inserte en el decreto en forma de un artículo transitorio, como a continuación se señala:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, modificará o expedirá las disposiciones que fomenten la organización, financiamiento y la colaboración de instituciones públicas de salud, de seguridad social, hospitales privados, instituciones académicas, industria farmacéutica y terceros interesados, en materia de investigación para salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente PROYECTO DE

Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para pasar a ser VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100.

I. a V. …

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación;

VII. Toda persona que sea sujeta a estudios de investigación, dentro del sistema nacional de salud, tendrá garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada. Para ello, el responsable de la investigación, deberá prever recursos, para el caso de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento, de acuerdo a las disposiciones aplicables, y

VIII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, modificará o expedirá las disposiciones que fomenten la organización, financiamiento y la colaboración de instituciones públicas de salud, de seguridad social, hospitales privados, instituciones académicas, industria farmacéutica y terceros interesados, en materia de investigación para salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Fabián Fernando Montes Sánchez, Marco Antonio Peyrot Solís, Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Efraín Peña Damacio, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. D.G.P.L. 60-II-2-982 que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a partir de la iniciativa presentada por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, el 19 de abril de 2007.

El objeto de la minuta es ampliar el alcance de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de niñas y niños contenidas en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para ser ampliadas también para los jóvenes.

Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión estudiamos la iniciativa presentada por el senador Manuel Velasco Coello, así como la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, remitida por la Cámara de origen, para estar en posibilidades de dictaminarla a favor de la población beneficiada.

Esta Comisión de Derechos Humanos consultó a las autoridades y organismos competentes en la materia, para conocer su opinión acerca del contenido de la minuta para contar con un mayor número de elementos que sustenten el dictamen a la minuta. Recibiendo opiniones a favor del objeto y finalidad que se contiene en la minuta de referencia.

Consideraciones

La sociedad en su conjunto, para avanzar, requiere que los individuos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial.

Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión, entendemos que la finalidad que tuvieron los legisladores que diseñaron y aprobaron la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, motivo de este dictamen, lo hicieron para que en nuestro país no existieran mas discriminaciones ni desventajas económicas ni sociales entre los diversos grupos de la sociedad, y conscientes de que para lograrlo se requiere darle la igualdad a los desiguales para que todos tengamos las mismas oportunidades siendo el Estado el rector y garante de estas medidas compensatorias, así, el artículo 11 de la ley en estudio establece: "Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños", en el citado numeral se establecen las acciones y programas que se deberán incorporar para la atención de las niñas y niños, respetando la idea de este artículo, el senador Manuel Velasco Coello presentó una iniciativa que pretende incorporar a los jóvenes a estas medidas compensatorias, adecuando aquellas que son propias al rango de su edad.

Coincidimos con el autor de la iniciativa al establecer que las y los jóvenes constituyen un grupo social para el cual se deben pensar y construir espacios de desarrollo, esto porque la población juvenil no es homogénea, y se configura como un conglomerado enorme y diverso que demanda respuestas. El concepto de "juventud" podemos definirlo como las personas dentro de un grupo específico de edad. Por un lado, la Organización de las Naciones Unidas define a los jóvenes como aquellos que se encuentran entre los 15 y los 24 años de edad; pero acorde con nuestra Ley del Instituto Nacional de la Juventud, los define como aquellos que se encuentran entre los 12 y 29 años de edad. En este sentido, para efectos de este dictamen, en esta comisión nos avocaremos a lo que establece la legislación nacional.

Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión, consideramos necesario incorporar medidas compensatorias para las y los jóvenes, ya que reconocemos en este sector de la población la oportunidad y potencial que tiene México para construir un mejor país, con jóvenes que tengan a su alcance oportunidades para su desarrollo y las garantías sociales que les permitan el reconocimiento absoluto de sus derechos. En la actualidad las y los jóvenes se enfrentan a numerosos riesgos de salud en su paso a la edad adulta, muchos de los cuales afectan su longevidad y calidad de vida. El más importante de todos es el VIH/sida, que se presenta cada vez en mayor proporción en los jóvenes, generalmente con mayor frecuencia en las mujeres. Entre otros posibles riesgos de salud que surgen inicialmente entre los jóvenes están los relativos al alcohol, el tabaco y los accidentes de tráfico, todas estas circunstancias afectan el desarrollo de los jóvenes, pero sobre todo afectan el crecimiento de México, y se destinan una mayor cantidad de recursos económicos para atender las consecuencias que por motivo de salud se presentan en jóvenes infectados con VIH/sida, problemas de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tratamientos todos éstos con un alto costo, pero lo más triste aún con pocas posibilidades de que se salven de morir o se incorporen a una actividad económicamente productiva, por eso quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos, entendemos también que por ahorro de presupuesto y más aún por el bien de los jóvenes se deben incorporar medidas compensatorias de carácter preventivo para los jóvenes.

En el estudio y valoración de la minuta nos percatamos que otra finalidad es el evitar la discriminación que se da hacia los jóvenes recuperando el espíritu de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Los mayores tipos de discriminación, de acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2003, son la discapacidad, la posición social, el embarazo, el género y la preferencia sexual, así como la diversidad de ideas, la apariencia y la religión, para nosotros la discriminación socava el concepto clave en el que se basa la Declaración Universal de Derechos Humanos, mismo que estipula que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por tanto, combatir la discriminación es una forma apropiada de promover los derechos humanos y su cabal respeto por parte de las autoridades.

Las y los diputados de esta comisión coincidimos en lo general con la minuta remitida por la colegisladora, disentimos únicamente en el orden de las modificaciones y adiciones de este artículo, y proponemos la incorporación de algunas medidas compensatorias que el autor de la iniciativa consideró, y para efectos de diferenciar con claridad las medidas compensatorias que se han de adoptar y aplicar para éstos dos grupos de la población proponemos la creación del artículo 11 Bis, el cual contendrá disposiciones aplicables únicamente para los jóvenes, toda vez que, como ya hemos manifestado las personas jóvenes son un sector de población que se caracteriza por tener necesidades específicas a satisfacer, distintas del resto de la población, lo que conlleva plenamente a su identificación como grupo determinado, consideramos pertinente analizar la propuesta del autor de la iniciativa, ya que las situaciones planteadas se encuentran reguladas de manera general.

La fracción I del artículo 11 Bis enuncia el acceso a servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, entre otros, en tanto que la minuta trataba estos derechos de forma más dispersa.

Para la fracción II del artículo 11 Bis se propone el diseño y creación de programas educativos para atender aspectos sociales y de salud que son frecuentes entre los jóvenes, como son la salud, las adicciones, la sexualidad, las infecciones de transmisión sexual, el VIH/sida, la planificación familiar, la paternidad responsable, la ecología y la participación ciudadana, entre otras.

El contenido de la fracción III del artículo 11 Bis se transcribe textualmente de la minuta, suprimiéndose únicamente la palabra niñez, como parte de la diferenciación entre las disposiciones de la niñez y de los jóvenes.

La fracción IV del artículo 11 Bis, busca fortalecer y promover la calidad en el servicio educativo y el fomento a la lectura.

En la fracción V del artículo 11 Bis, se plantea el impulso para la creación de empleos a favor de los jóvenes, en complemento a las disposiciones existentes en materia laboral.

La fracción VI del artículo 11 Bis, impulsa la atención física y psicológica gratuita para los casos de que sean víctimas de algún delito.

La fracción VII del artículo 11 Bis, busca el estímulo en los jóvenes en las actividades culturales, recreativas y deportivas, que les beneficie para un desarrollo sano y que les permita en algunos casos desarrollar habilidades o talentos en estas actividades.

Los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos estimamos que en la propuesta del artículo 11 Bis, se engloban de manera general derechos y oportunidades a favor de la juventud, los cuales no son restrictivos en lo que dispongan otros ordenamientos, sino son el complemento de los ya existentes, coincidimos con el senador Manuel Velasco Coello cuando expone que: "En un mundo signado por el conocimiento y el cambio, las personas jóvenes son las que tendrán mayores capacidades de adaptación a las nuevas tecnologías, a las nuevas estructuras de las instituciones sociales y a la propuesta de ideas frescas e innovadoras", por lo que con las modificaciones propuestas a esta minuta, se podrá cumplir con este fin y en general con el impulso y bienestar de los jóvenes de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes:

I. Garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna, en términos del artículo 4 de esta ley, permitiéndoles el acceso a servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, entre otros, para promover un mayor bienestar y mejores condiciones de vida;

II. Promover en los programas educativos el respeto por los derechos y libertades fundamentales y la información y prevención relativa a los principales problemas que los aquejan, como son la salud, las adicciones, la sexualidad, las infecciones de transmisión sexual, el VIH/sida, la planificación familiar, la paternidad responsable, la ecología y la participación ciudadana, entre otras;

III. Promover las condiciones necesarias para que puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de su libertad;

IV. Impulsar el adecuado desarrollo del sistema educativo, a través de un sistema de estímulos e intercambios académicos y culturales, complementándolo con el fomento y difusión de libros para la población juvenil que promuevan, apoyen y fortalezcan su desarrollo educativo;

V. Garantizar el acceso al trabajo, promoviendo la creación de empleos bien remunerados para que puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios, tomando en consideración las disposiciones de la legislación laboral aplicables;

VI. Promover de manera gratuita, su atención física y psicológica en los casos de que sean víctimas de algún delito, y

VII. Promover y garantizar el acceso a las actividades culturales, recreativas y deportivas, ya sea como medio para aprovechar el tiempo libre o como profesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de octubre de 2008.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedez Maciel Ortíz (rúbrica) secretarios; José Antonio Almazán González (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículo 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. DGPL 60-II-5-563 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 22 de febrero de 2007.

La propuesta plantea, el que se prefiera por equidad de género el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios, a las personas que tengan a su cargo menores de edad y estén en situación de pobreza.

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión, conocimos para su estudio la iniciativa en comento y formulamos la investigación correspondiente para su análisis, así como las consultas necesarias, para una adecuada valoración de la propuesta.

Se realizaron reuniones de trabajo entre ésta Comisión y la Comisión Especial sobre No Discriminación, Nuevos Derechos y Nuevos Sujetos, toda vez que ésta última por mandato de la Presidencia de la Mesa Directiva debe emitir opinión al respecto de la iniciativa.

En reunión de Pleno de esta Comisión, celebrada el ..., las diputadas y los diputados, discutimos y aprobamos el presente dictamen al tenor de estas consideraciones.

Estimamos necesario, que todas las personas tengan acceso y facilidad a la educación y a los beneficios económicos que a través de una beca se puedan obtener, en particular esta preferencia, debe ser para las niñas, niños y adolescentes, y cuando estos últimos menores de edad, sean padres de familia para que puedan continuar con sus estudios, dando preferencia a las madres solteras adolescentes, lo anterior por la falta de solvencia económica, pudiendo adherirse entre otros a los siguientes programas sociales de apoyo: Programa Oportunidades , Programa de Estancias y Guarderías Infantiles, Programa del Seguro Popular, Programa Bécalos, Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, así como los que se puedan derivar de la interpretación y aplicación de la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, siempre en beneficio de la niñez y la juventud.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tienen entre otros, los siguientes fines: evitar que se vulneren los derechos de cualquier persona, por motivos de raza, credo religioso, condiciones sociales, discapacidades entre otros, esto incluye a las niñas, niños y adolescentes a quienes, adicional a la Ley de la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, que les otorga derechos en el ordenamiento para prevenir y eliminar la discriminación, les concede a este sector de la población otros derechos y prerrogativas siempre para su beneficio y superación, el encabezado del artículo 11 de la ley en estudio establece que:

Artículo 11. "Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños".

Por lo que coincidimos con la necesidad de que éstas medidas positivas compensatorias, y más aun, cuando son beneficios para las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, se otorguen. Por todos es conocido, la falta de oportunidades que tienen las niñas y los niños para estudiar, abandonando sus estudios a temprana edad por diferentes motivos, siendo alguno de estos el afrontar la circunstancia de ser padres, con las obligaciones que esto conlleva, dejando en segundo término sus estudios, y en consecuencia una falta de oportunidades para la obtención de un mejor empleo o para estar capacitado para emprender su propio negocio, situación que afecta en primer término como ya se dijo a los adolescentes, pero sin duda a la sociedad en nuestro país, al no incrementar el número de profesionistas y técnicos especialistas, que son importantes para el crecimiento y desarrollo del país.

Coincidimos con lo planteado en la iniciativa, en lo relativo a la equidad de género, reconocemos la importancia que el tema tiene y las desigualdades que aún persisten, y esta comisión al vigilar y procurar el respeto de los derechos humanos, lo debe hacer bajo el principio de la igualdad y equidad, por tanto, el que se otorgue una preferencia en algún derecho o concesión que éste relacionado con la equidad es una acción compensatoria y no una ventaja para quien lo haga valer, ya que la desigualdad de oportunidades por concepto de género han prevalecido, por tanto se debe establecer ese equilibrio de derechos.

Por lo que, en concordancia con el diputado Jorge Quintero Bello, los principios rectores que reconoce la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que son sujetos de los derechos que establece la ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional , condición social, salud, religión, opinión o discapacidades, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela, por ello aún cuando no es en este ordenamiento, las circunstancias de dar preferencia por concepto de equidad y género, se establecen en el planteamiento de la iniciativa, la cual no es restrictiva, ya que de la simple lectura, del artículo vigente, se puede desprender que su finalidad consiste en especificar que ante la igualdad de circunstancias en que se encuentren varias personas solicitantes de becas, créditos u otros beneficios, se otorgarán dichos beneficios a aquellas que tengan a su cargo a menores de edad, circunstancia que se amplía con la propuesta del diputado, porque establece la preferencia a los menores y prefiriéndose con equidad de género, por lo que de concretarse la modificación la o las autoridades que interpreten y por tanto apliquen las disposiciones deberán observar todas estas posibilidades para el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios.

En la revisión de la propuesta, encontramos no procedente el eliminar de la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las palabras "en igualdad de circunstancias", toda vez que la valoración que se haga al momento de otorgar las becas, créditos u otros beneficios, debe realizarse de manera equitativa y no dar preferencia únicamente por la equidad de género, por lo que al dejar en el texto vigente las palabras, "en igualdad de circunstancias", se referirá para toda circunstancia de interpretación que la preferencia que se pueda dar, únicamente será por equidad de género y nunca por ninguna otra circunstancia, sea de grupo social o económica.

La preocupación de las circunstancias sociales y económicas de extrema pobreza, que se vive en gran parte de nuestra población, motiva que cada uno de nosotros como diputadas y diputados, busquemos medidas compensatorias para disminuir o atenuar estas circunstancias con el firme deseo de procurar un mejor bienestar y calidad de vida para todos, esto por el compromiso que asumimos en la representación social que hoy tenemos y por convicción personal, sin embargo, el elemento de "la situación de pobreza" que pretende adicionar el diputado Quintero Bello, se omite de la propuesta, toda vez que se trata de un tema que puede generar diversas interpretaciones en su aplicación por la generalidad del concepto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Preferir, en igualdad de circunstancias y con equidad de género, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. a IX. ...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 de septiembre de 2007, correspondiente al primer periodo de sesiones del segundo año legislativo de la LX Legislatura.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Isael Villa Villa, Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARIANA RENATA RICHTER RODRÍGUEZ, FELIPE LOZANO GUERRERO, RAFAEL SOLÍS MARTÍNEZ, EGLANTINA LÓPEZ CALZADO, NAYELLI LÓPEZ ROCHA, VANNESSA TENA LÓPEZ Y MARCOS ALBERTO FRANCO ROMERO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CANADÁ, Y DE LAS REPÚBLICAS POPULAR CHINA, Y DE COREA, ASÍ COMO EN LA REPRESENTACIÓN ESPECIAL DE PALESTINA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficios de fechas 2, 10, 24 y 30 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mariana Renata Richter Rodríguez, Felipe Lozano Guerrero, Rafael Solís Martínez, Eglantina López Calzado, Nayelli López Rocha, Vannessa Tena López y Marcos Alberto Franco Romero puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Canadá; de la República Popular China, de la República de Corea, y en la Representación Especial de Palestina en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 9 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las embajadas de Canadá; de la República Popular China, de la República de Corea y en la Representación Especial de Palestina en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Renata Richter para prestar servicios como asistente comercial del Centro de Información de Mercado en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Felipe Lozano Guerrero para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Popular China en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Rafael Solís Martínez para prestar servicios como encargado de mantenimiento en la Embajada de la República de Corea en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Eglantina López Calzado para prestar servicios como asistente de asuntos consulares y protocolo en la Embajada de la República de Corea en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Nayelli López Rocha para prestar servicios como asistente de investigación en la Embajada de la República de Corea en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Vannessa Tena López para prestar servicios como asistente del Área Económica y Comercial en la Embajada de la República de Corea, en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Marcos Alberto Franco Romero para prestar servicios como chofer en la Representación Especial Palestina en México.

Sala recomisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 10 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), secretarios; Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSEPH SEBASTIÁN MACHELE, TOMÁS ALEJANDRO WILLIAMS GARCÍA Y JORGE FERNANDO GARZA MORALES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, Y EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 1 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Joseph Sebastián Machele, Tomás Alejandro Williams García y Jorge Fernando Garza Morales puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Tijuana, Baja California, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 9 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II) del Apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Joseph Sebastián Machele para prestar servicios como supply clerk (welcome kits) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Tomás Alejandro Williams García para prestar servicios como asistente en el Departamento de Correo, en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Fernando Garza Morales para prestar servicios como empleado del Departamento de Seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de octubre 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), secretarios; Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAQUELINE MICHELL GARCÍA MANTE, BERNARDO RODRÍGUEZ ROMERO, BLANCA ALICIA MENDIOLA GONZÁLEZ, JASIA YAMINA ESQUIVEL MIRANDA, VIRIDIANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN FERNANDO GONZÁLEZ FISHER Y ALEJANDRO ALBERTO YÑIGO MEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jaqueline Michell García Mante para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Bernardo Rodríguez Romero para prestar servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Alicia Mendiola González para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Jasia Yamina Esquivel Miranda para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Viridiana Hernández Rodríguez para prestar servicios como empleada de la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Fernando González Fisher para prestar servicios como asistente en Investigaciones de Fraude, en la Unidad de Prevención de Fraude del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios como Chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A FORTALECER A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE LA DEFENSA NACIONAL, ASÍ COMO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN COORDINACIÓN CON EL CONGRESO DE OAXACA, LOS MECANISMOS, LAS MEDIDAS Y LAS ACCIONES PARA PREVENIR ACTOS ILÍCITOS Y COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA ENTIDAD

Honorable asamblea

A la Comisión de Seguridad Pública, le fue turnado para su análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Oaxaca a instaurar mecanismos y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de marzo de 2008, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Oaxaca a instaurar mecanismos y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública.

3. El 9 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, mismo que fue aprobado por 19 votos.

Contenido 1. El proponente considera que en México la delincuencia, hablando de manera general, se ha venido apoderando de las calles y millones de conciudadanos sufren las consecuencias de un sistema incapaz de brindar seguridad real y eficaz.

2. Señala el proponente que debido a la poca confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia, derivado de la burocracia institucional, la cual impone barreras que obstaculizan tanto la denuncia como el seguimiento del proceso penal, da como resultado que no se persigan delincuentes por la falta de registro de un gran número de delitos, lo cual no equivale a que el problema de inseguridad sea menor o se esté reduciendo.

3. La delincuencia organizada se ha venido especializando de forma tal, que cuenta para su operación con instrumentos y herramientas que superan a las instituciones de seguridad pública y, es por ello, que la autoridad debe coordinarse en sus tres ámbitos de gobierno para ofrecer un verdadero y eficaz frente de combate.

4. El proponente señala el incremento en la violencia en el estado de Oaxaca, así como el miedo y la incertidumbre en la que viven los oaxaqueños debido a la nula capacidad de las autoridades locales para prevenir y resolver los delitos cometidos.

5. El proponente hace mención de la ola de violencia que azota al estado oaxaqueño y cita algunos casos de ejecuciones, secuestros, asaltos a domicilios, robos de vehículos, entre otros delitos, por lo cual la sociedad oaxaqueña pide al gobierno del estado que tome las medidas necesarias para contrarrestar esta ola de violencia.

Consideraciones

a) En lo general:

1. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

3. Que los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 3 de la Ley mencionada, establecen que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, a través del desarrollo de políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad, y que esta función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país.

4. Que ante el crecimiento de los índices delictivos y las transformaciones en las dinámicas delictivas, el 7 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto establecer las reglas para la investigación, persecución, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.

b) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo: 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés del proponente de promover la instauración de mecanismos que prevengan la comisión de delitos y de acciones que puedan hacer frente al combate de la delincuencia organizada, con el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

2. Esta comisión considera que la política preventiva es parte sustancial del combate a la inseguridad. Por esto es necesario dar impulso a programas y acciones integrales a nivel nacional, regional, estatal, municipal y delegacional, a fin de evitar que haya más mexicanos que se conviertan en delincuentes.

3. Esta comisión considera que la función de prevención del delito se refiere a todas las acciones necesarias para disminuir la posibilidad de que se presenten conductas delictivas. No obstante, la prevención del delito en la actualidad va más allá de evitar los delitos, se extiende también a las conductas antisociales y/ o antijurídicas.

4. Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que diversas regiones del estado de Oaxaca sufren, desde hace varios años, diversos conflictos raciales que han derivado en situaciones de violencia y enfrentamientos, lo cual ha propiciado la formación de grupos delictivos, así como intranquilidad e incertidumbre en las autoridades del estado por parte de los ciudadanos oaxaqueños.

5. Además de los conflictos sociales, Oaxaca ha empezado a presentar diversas formas de violencia relacionada con el narcotráfico, actividad que ha buscado nuevos centros de operación, a partir de la realización de los operativos conjuntos que lleva a cabo el gobierno federal, en coordinación con las autoridades de diversas entidades federativas.

6. Por otra parte, el estado de Oaxaca, debido a su localización geográfica, constituye una de las principales rutas de tránsito hacia el centro y norte de nuestro país, lo cual ha derivado en la presencia y actuación de grupos delictivos originarios de otros países, como el Salvador, Honduras y Nicaragua. Los maras, son uno de los ejemplos, son manipulados y utilizados por diversos grupos delictivos en el estado de Oaxaca para la comisión de diversos delitos, como narcomenudeo, secuestros y asesinatos entre otros.

7. Esta comisión tiene presente que debido a las dinámicas delictivas, la delincuencia organizada ha llegado a un punto en que muchas veces cuenta con mejores armas, instrumentos y herramientas, que la ponen en una situación de superioridad frente a las instituciones de seguridad pública.

8. La lucha contra el crimen organizado requiere de mayor atención, ya que este se ha venido infiltrando en la sociedad y conlleva una serie de actos ilícitos, así como actos que ponen en riesgo el desarrollo, la tranquilidad y el bienestar de las familias oaxaqueñas.

9. Esta comisión dictaminadora está consciente de la importancia de coordinar esfuerzos en los tres ámbitos de gobierno para poder atacar, de manera eficaz y eficiente, el problema de inseguridad en que se encuentra el estado de Oaxaca. Es por ello que se debe definir y establecer un plan estratégico en materia de seguridad pública, así como implementar una política integral de combate al crimen organizado con participación de los tres niveles de gobierno.

10. Esta comisión tiene conocimiento del incremento de actos ilícitos y de la manera impune en que ha venido actuando la delincuencia organizada en el estado de Oaxaca, debido a la falta de actuación que se presenta, por un lado, a nivel federal y por el otro lado a nivel estatal, poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos oaxaqueños.

11. Esta comisión dictaminadora estima pertinente mencionar que los operativos realizados en el estado de Guerrero, colindante con Oaxaca, tienen como consecuencia que la delincuencia organizada busque otras zonas de operación, las cuales encuentra en los estados colindantes, y es por ello que los operativos, así como las medidas de combate a la delincuencia organizada, deben extenderse a los estados donde repercuten los alcances de dichos operativos.

12. Esta comisión dictaminadora considera pertinente recordar que dentro de los resolutivos de la XVIII Conferencia nacional de procuración de justicia, celebrada en San Luís Potosí, en marzo de 2007, se acordó establecer nuevas estrategias y mecanismos de coordinación y colaboración que permitan combatir con eficacia a la delincuencia organizada en todas sus expresiones, y garantizar una procuración de justicia que ofrezca certidumbre y seguridad a los mexicanos.

13. Por los razonamientos expresados con anterioridad, esta comisión dictaminadora considera procedente exhortar a los gobiernos federal y de Oaxaca, para que a través de las autoridades correspondientes, se fortalezcan los mecanismos y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República y en coordinación con las autoridades competentes del estado de Oaxaca, fortalezcan los mecanismos, medidas y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada en esta entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita atentamente al titular del Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Oaxaca, a través de las autoridades correspondientes, que informe a ésta soberanía las medidas adoptadas en el marco del anterior punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)m David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca, Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica)Josefina Salinas Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL CONGRESO DE PUEBLA DE ZARAGOZA A APROBAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MAYO DE 2008, LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN DICHO DECRETO RESPECTO A SU ÓRGANO ESTATAL DE FISCALIZACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Puebla que reforme la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2448-III, el 19 de febrero de 2008 y presentada el 30 de abril de 2008 por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con el número de expediente 4022.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 8 de octubre del 2008, por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

Señala la diputada proponente que el marco legal aplicable en el estado de Puebla debe permitir que el gobierno garantice la existencia de un verdadero estado de derecho.

Que es responsabilidad del congreso del estado mantener una legislación que mejore la calidad de vida de los gobernados, así como la confianza en las instituciones gubernamentales y la función pública, por lo que es necesario reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con la finalidad de que tal organismo realmente tenga autonomía técnica y de gestión como lo prevé la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, pues en la realidad tiene un alto grado de dependencia del congreso del estado, fundamentalmente en los siguientes aspectos:

-Nombramiento y remoción del auditor general.
-Votación requerida para la remoción del titular del Órgano de Fiscalización.

-Informes del Órgano de Fiscalización.
-Ausencia de facultades reglamentarias del auditor general.

-Facultades del Órgano de Fiscalización en materia de responsabilidad de funcionarios públicos y aplicación de sanciones.

-Fortalecimiento de las revisiones excepcionales del Órgano de Fiscalización.
-Ausencia de prórrogas para la presentación de la cuenta pública.

Consideraciones

Primera. Partiendo de los antecedentes precisados, los legisladores integrantes de esta comisión señalamos que la utilización racional y transparente de los fondos públicos constituye una de las condiciones esenciales para garantizar el buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por la autoridad competente.

Segunda. Los suscritos integrantes de la Comisión de la Función Pública estiman oportuno puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de mérito, por el que se solicita se exhorte al Congreso del Estado de Puebla que reforme la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla para que ese organismo cuente con autonomía técnica y de gestión, ya que sin duda la intención de la proponente es loable, pero esta soberanía no puede llevar a cabo un exhorto en los términos planteados en el punto de acuerdo de mérito, pues debe ser respetuoso del ámbito competencial con que cuenta el congreso de la entidad federativa en comento; sin embargo, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta es viable con las modificaciones que se expondrán subsiguientemente.

Tercera. El 7 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es en el artículo 116 en donde se manifiesta que las legislaturas locales contarán con entidades de fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y también para decidir sobre su organización interna basándose en los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Por lo que se refiere al titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas, se establece que éste será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Cuarta. En virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a los órganos técnicos con que deben contar las legislaturas de los estados para la fiscalización de la Cuenta Pública, tema que le preocupa a la diputada proponente respecto al estado de Puebla, y en atención a la supremacía que establece el artículo 133 constitucional, esta comisión dictaminadora considera que es procedente exhortar al Congreso del Estado de Puebla para que lleve a cabo las modificaciones legales pertinentes, a fin de que la legislación local sea semejante a lo dispuesto en la ley suprema.

Quinta. Cabe destacar que el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en comento establece que las legislaturas de los estados deberán aprobar leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ese decreto a más tardar en un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo (8 de mayo del 2008), por lo cual

sólo se conmina a la legislatura del estado de Puebla de Zaragoza a que dé cumplimiento, dentro del plazo establecido, a lo que dispone la reforma constitucional que tiene relación con lo que la iniciante solicita.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, ésta Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Puebla de Zaragoza a que en términos del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, apruebe las modificaciones que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicho decreto respecto a su órgano estatal de fiscalización.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A DAR SEGUIMIENTO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA FUNCIONARIOS Y EMPRESAS CONTRATISTAS; Y, EN SU CASO, A INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, doctor Luis Téllez Kuenzler, la remoción de los funcionarios públicos, ingeniero Agustín Basilio de la Vega e ingeniero Jaime Yamada Hutado, director general y subdirector de Obras, respectivamente.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2480-II, el 8 de abril del 2008 y presentada el 30 de abril de ese año por el diputado Enrique Iragorri Durán y suscrita por diputados de la Comisión de Transportes.

II. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con el número de expediente 4066.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 8 de octubre de 2008, por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

Señala el diputado promovente que se documentó una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Auditoria Superior de la Federación, en la cual se presentaron irregularidades en las licitaciones así como en la construcción de las obras carreteras. Asimismo, que se informó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la duplicidad de pago que se venía haciendo en los trabajos de reconstrucción y conservación rutinaria anual correspondientes al Centro SCT Veracruz.

Que se exhibió ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como ante la Secretaría de la Función Pública, la documentación comprobatoria de dicha duplicidad de pagos, y que a pesar de haberse informado de estos ilícitos en tiempo y forma a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior de la Federación, y haberse comprobado la existencia de la duplicidad de pagos, así como la reducción en los volúmenes de los conceptos de obra establecidos originalmente en los contratos, no se ha determinado responsabilidad alguna, no obstante que desde noviembre de 2007 se comprobaron físicamente los ilícitos señalados.

Que es de exigirse la destitución del director general y del subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz y proceder a fincar las responsabilidades que corresponda.

Consideraciones

Primera. Partiendo de estos antecedentes, los legisladores de la comisión que suscribe, concuerdan que la administración pública debe regirse siempre por la exigencia de la más alta eficiencia y transparencia y por la rigurosa observancia de las disposiciones normativas aplicables, por lo cual se reconoce la intención de la propuesta presentada, ya que un problema como el que exponen debe ser atendido por las autoridades competentes.

Segunda. Es importante señalar que el pasado 16 de abril de 2008, el pleno de la Comisión de la Función Pública aprobó por unanimidad el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a remover al director general y al subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz, presentada por el diputado Santiago López Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los resolutivos del dictamen en comento son los siguientes:

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a concluir las investigaciones que se han iniciado sobre presuntas irregularidades en el Centro SCT Veracruz.

Segundo. Asimismo, esta soberanía manifiesta su determinación de dar puntual seguimiento a las conclusiones que permitan el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan a los funcionarios del Centro SCT Veracruz que, en su caso, hubiesen incurrido en faltas a la ley y a la normatividad aplicables.

Tercera. En consecuencia, la proposición que se dictamina ha sido ya atendida con la aprobación de un dictamen anterior, sin embargo, se considera necesario incluir en el presente dictamen una consideración realizada por los diputados de la Comisión de la Función Pública.

Dicha consideración versa en solicitarle a la Auditoría Superior de la Federación que, en uso de sus atribuciones, dé seguimiento a las denuncias presentadas contra los funcionarios y empresas contratistas y, en su caso, inicie los procedimientos legales correspondientes.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, en uso de sus atribuciones, dé seguimiento a las denuncias presentadas contra los funcionarios y empresas contratistas y en su caso, inicie los procedimientos correspondientes.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 








Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

b) La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio cuenta de otras iniciativas turnadas a esta comisión que son coincidentes con la iniciativa de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen.

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV a XVIII del artículo 33, y un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre del 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Descripción de las iniciativas

A. El diputado federal de la LIX legislatura, José Luis Briones Briseño, destaca en su exposición de motivos que si bien se reconoce el esfuerzo nacional de lo que internacionalmente se conoce como la hazaña educativa mexicana, donde en unas cuantas décadas se logró reducir el analfabetismo a menos del 10 por ciento, prácticamente universalizar la educación primaria y alcanzar un promedio de escolaridad de casi 8 años, también se debe reconoce que "al ir desagregando las estadísticas e ir llegando a las realidades locales, vamos descubriendo dolorosas realidades sociales y rezagos educativos tanto en cobertura como en calidad, que afectan más […] a quienes menos tienen y a los grupos sociales más vulnerables".

Lo anterior, para el iniciante, habla de una profunda inequidad "que las más de las veces se trata de esconder en políticas restringidas, cobijadas en programas de relumbrón, o bien, en programas de carácter compensatorio francamente disminuido en lo que hace a su contenido".

Precisa la exposición de motivos que lo anterior ha sido así porque "en nuestro país, la educación básica fue concebida como un proceso que iguala por sí mismo, esencialmente integrador pero también que discrimina, al que los individuos, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de salud, de capacidades físicas y mentales deben adecuarse, y no a la inversa".

El proponente señala que es necesario volver la cara y poner el acento en la calidad y equidad, que exige una concepción de educación básica para la diversidad, que no excluya poblaciones ni individuos, como parte del criterio de calidad. Por ello, insiste, se debe reorientar la educación con un enfoque de "educación integradora", es decir, "la incorporación de niños con necesidades especiales a la escolaridad regular".

Por otro lado, advierte que, de acuerdo con documentos oficiales, existen 7 mil planteles en el país que cuentan con todos los recursos para la atención especial, que abarca capacitación del personal, evaluación psicopedagógica, currículo adaptado a los alumnos con capacidades diferentes integrados a escuelas regulares, apoyos, libros y materiales.

Sin embargo, faltan 220 mil 491 planteles escolares de ser atendidos con infraestructura para la atención de estos educandos.

Destaca, asimismo, que en ningún caso queda claro cómo se hace para determinar a qué escuelas se les brinda esos apoyos y bajo qué condiciones, existiendo una clara preferencia en las zonas urbanas, siendo que, de acuerdo con el proponente, el mayor número de casos de alumnos con necesidades especiales se encuentran en las zonas marginadas urbanas y rurales.

Finalmente, para José Luis Briones Briseño, "la atención a esta población ocurre por políticas selectivas, no por medidas generales que deriven de una obligación legal que instrumente la obligación constitucional en la materia".

Por lo que propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos.

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 7o., fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, la igualdad de género y las potencialidades de las personas con capacidades diferentes, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XI. y XII. ...

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;

II. a VII. ...

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

II. a IV. ...

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con capacidades diferentes, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de alumnos con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, para los cuales la autoridad educativa estará obligada a aportar los apoyos, el personal y los recursos necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes necesarias para lograr esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Con este fin, se elaborarán programas específicos que serán impartidos por personal especializado, y materiales de apoyo didáctico necesarios que serán proporcionados por la autoridad educativa.

...

Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales, se valorará su aprendizaje y aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones equivalentes para los mismos propósitos, con la equidad pertinente a su individualidad.

...

Artículo Segundo. Se incorporan un párrafo a la fracción XIII y dos fracciones al artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

...

Asimismo, establecerá convenios intersectoriales y con particulares, de asistencia y rehabilitación, para que los alumnos con necesidades educativas especiales cursen su educación básica con equidad en el sistema educativo nacional.

XIV. Los libros de texto de educación básica deberán promover, a través de sus contenidos e imágenes, condiciones de igualdad para las personas con capacidades diferentes.

XV. Impulsar programas de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con necesidades educativas especiales, e investigaciones acerca del aprendizaje y su evaluación de las diversas discapacidades que presenten.

Transitorios Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. B. La iniciativa del diputado César Amín González Orantes, de la LIX Legislatura, tiene como finalidad ampliar el marco jurídico vigente, de tal forma que se garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad.

Para el iniciante, la Ley General de Educación no contempla todas las medidas adecuadas que garanticen el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a las escuelas públicas y privadas, debido a que "todo servicio que se relaciona con la educación de estas personas ha sido visto como un acto de caridad o beneficencia".

A pesar de ser un grupo bastante numeroso, advierte el proponente que actualmente se encuentra segregado y marginado, además de que, por razones inexplicables, las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta al planear y actualizar los programas de educación, condenándolas a la llamada "educación especial" que, lejos de desarrollar sus potenciales humanos, margina y obstaculiza todo deseo de superación.

Esta educación especial, precisa el proponente, no puede abarcar toda la diversidad de discapacidades, pues muchas de ellas no tienen nada que ver con las lesiones en la capacidad intelectual y de aprendizaje de los individuos. Por ello, señala que "es urgente y necesario crear el cuerpo jurídico que les permita hacer realidad la aplicación de los principios de equidad educativa e igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema escolar".

En tal razón, se propone que se adicione las fracciones XIV a XVIII del artículo 33, y un cuarto párrafo de artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XIII. ...

XIV. Los planteles educativos deben contar con la accesibilidad física que requiere la población discapacitada y realizar las adecuaciones arquitectónicas en los planteles existentes.

XV. Se crearán escuelas para los estudiantes con discapacidad que les sea imposible integrarse a las escuelas regulares y que requieran educación especial.

XVI. Con la finalidad de revalorar la imagen de las personas con discapacidad, se deberán incluir en los planes y los programas temas referentes a la problemática de este sector de la población.

XVII. Los libros de texto para educación básica deberán promover una revalorización y condiciones de igualdad a los grupos marginados, entre otros, indígenas, mujeres y personas con discapacidad, a través de su contenido y sus imágenes.

XVIII. Otorgar apoyos pedagógicos en cuanto a educación especial dentro de los servicios educativos regulares que apoyen en forma continua y estable el aprovechamiento de los alumnos que así lo requieran.

...

Artículo 48. ...

...

Los programas de estudio que deberán cubrir los normalistas incluirán materias referentes a la problemática de la población discapacitada, a fin de brindar el trato adecuado que requieren los estudiantes con discapacidad.

...

C. La diputada Mónica Arriola resalta en su iniciativa que la situación de la educación en nuestro país es preocupante por la falta de calidad, pero que aún es más preocupante el sistema educativo para personas con alguna discapacidad transitoria o definitiva, por la falta de preparación y programas, métodos e infraestructuras.

De acuerdo con la diputada, entre las causas por las que los menores de edad con discapacidad no asisten a la escuela, se encuentran la inexistencia de docentes capacitados para tratar y enseñar a los niños especiales y la falta de recursos económicos que hace más difícil el ingreso a una escuela, a lo que se debe sumar que las instalaciones educativas no cuentan con la infraestructura adecuada.

Destaca, por otro lado, que, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, en 2000 existían 176 mil 840 niños con discapacidad en edad de asistir a una escuela, de los cuales sólo lo hacen 111 mil 274.

Resalta, asimismo, que sólo el 35 por ciento de la población con discapacidad cuenta con alguna instrucción, de los cuales, el 15 por ciento tiene la primaria completa y el 7 por ciento tiene la secundaria o equivalente completa.

Advierte en su exposición de motivos que, aunque a nivel nacional existe un programa de fortalecimiento de la educación especial, no se cumple con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación. Además, "aunque la ley señala procuración para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de los niños discapacitados, y la elaboración de programas materiales de apoyo didácticos necesarios, no se regula lo básico o indispensable para que un niño pueda entrar a la escuela, es decir, la infraestructura".

Señala la diputada Mónica Arriola que, ante la necesidad y un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos, propone reformar la Ley General de Educación para promover que en todas las escuelas haya la infraestructura necesaria para los menores discapacitados que asisten a éstas.

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, y a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones y necesidades, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Además, las instalaciones escolares deberán contar con la infraestructura básica para permitir el fácil acceso a los menores con discapacidad. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, y también a los maestros y el personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones

Las iniciativas en análisis tienen como objeto fundamental el desarrollo de las potencialidades de las personas con discapacidad, estableciendo en la Ley General de Educación que las instalaciones escolares cuenten con la infraestructura básica que permita el fácil acceso a los menores con discapacidad.

Al respecto, se debe reconocer el esfuerzo que han realizado los legisladores del honorable Congreso de la Unión en los últimos años, para establecer un marco jurídico bastante amplio que optimice la condición de las personas que se encuentra con alguna desventaja, principalmente porque el Estado no los había considerado como sujetos de derechos específicos.

El Constituyente Permanente ha tomado las acciones necesarias en esta materia, ya que en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de todos los individuos a recibir educación. Más aún, se precisa en el inciso c) del mismo artículo 3o. constitucional que la educación que imparta el Estado contribuirá a sustentar los ideales de igualdad de derechos de todos los hombres.

En cumplimiento a estas garantías constitucionales, el Congreso de la Unión ha promulgado diversas disposiciones legislativas en la Ley General de Educación, encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades educativas.

Así, por ejemplo, en el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que "todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional". En tanto que en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo se dispone que el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y los particulares luchará contra la discriminación. Finalmente, en el artículo 32 se establece que "las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos".

Asimismo, el 17 de abril de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, en el cual se retoma la esencia de las iniciativas materia del presente dictamen, enlistadas en el capítulo I, "Antecedentes". El mencionado decreto, aprobado por el Pleno de esta soberanía, es el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción I, 13, fracción I, 20, fracción I; se adiciona un segundo párrafo al artículo 41; se reforman los artículos 55, fracción II, 69, tercer párrafo y 70, segundo párrafo, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; especialmente de las personas con discapacidad.

II. a XIII. …

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.

II. a VII. …

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial básica –incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

II. a IV. …

Artículo 41.

Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

I. …

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. ...

Artículo 69.

...

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares, los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Artículo 70.

...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, y la realización de adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para las personas con alguna discapacidad y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio.

Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones del sistema educativo nacional tendrán un plazo de cinco años para cumplir, de manera gradual, con las disposiciones y requerimientos previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la presente ley. En el caso de las instituciones públicas, el cumplimiento de dichas disposiciones estará sujeto a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por los tres niveles de gobierno.

Además de estas disposiciones de la Ley General de Educación, se han promulgado diversas leyes especificas como la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, que regulan ampliamente los derechos de las personas discapacitadas, incluido el relativo al acceso a la educación en igualdad de condiciones.

Así, por ejemplo, la Ley General de las Personas con Discapacidad establece acciones muy concretas para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

Capítulo III
De la Educación Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán, entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional; y verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional;

VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;

VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;

X. Implantar el reconocimiento oficial de la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación e investigación para utilizarlos en el sistema educativo nacional;

XI. Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la lengua de señas mexicana;

XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual; y

XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales que los integren al sistema educativo nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.

Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.

Artículo 14. Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

A mayor abundamiento, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando, como práctica discriminatoria, "impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables".

Incluso, la fracción VII del artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias, en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

• Promover que todos los espacios e inmuebles públicos, o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso. En este mismo orden de ideas, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone, en su artículo 31, inciso D, que "la federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación".

Además de establecer un capítulo especial sobre el derecho a la educación, en donde en su artículo 32 se establece lo siguiente:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia, en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que

a) Se les proporcione la atención educativa que, por su edad, madurez y circunstancias especiales, requirieran para su pleno desarrollo.

b) Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

c) Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

d) Se impulse la enseñanza y el respeto de los derechos humanos. En especial, la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

Por último, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa prevé en su artículo 6o. que para el cumplimiento de esa ley se estará a lo dispuesto, entre otras leyes, en la Ley General de Educación y la Ley Federal de Personas con Discapacidad.

Además, esta misma ley establece, en sus artículos 7,10 y 11, disposiciones orientadas a que la infraestructura física educativa cumpla con determinados requisitos para atender las necesidades de grupos con mayor rezago educativo.

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación, las leyes estatales de educación y del Distrito Federal, el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial, los programas educativos estatales y del Distrito Federal; así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y la calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en materia de entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

En definitiva, se estima que los argumentos de los proponentes sobre la necesidad de reformar la Ley General de Educación para garantizar el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a una educación con calidad ya están contempladas ampliamente en diversas leyes específicas, por lo se considera que son redundantes.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las iniciativas, materia del presente dictamen, por lo que se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las tres iniciativas enlistadas en el capítulo I, "Antecedentes", en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos, tales como nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SOBRE PROBLEMAS AMBIENTALES, RIESGOS DEL CONSUMO DE DROGAS Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD INDÍGENA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación en materia de educación ambiental, aprovechamiento sustentable y ética, a cargo del diputado federal Jorge Legorreta Ordorica del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

A) En sesión de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 19 de julio de 2006, el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7, la fracción II del artículo 8 y el artículo 47 de la Ley General de Educación.

B) Recibida en esa misma fecha la iniciativa con proyecto de decreto en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) Una vez iniciada la discusión de la iniciativa de referencia, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, acordó incorporar al análisis tres iniciativas más, por coincidir con el objetivo de modificación de planes y programas de estudio de educación básica. Las iniciativas son las siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Educación, presentada el 9 de noviembre de 2006 por la Legislatura del Estado de Tlaxcala de Xicoténcatl, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley General de Educación, presentada el 6 de febrero de 2007 por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la XL Legislatura

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 26 de marzo de 2008 por el diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura.

II. Contenido de las iniciativas

Las iniciativas en comento tienen como objeto ampliar los planes y programas de estudio de la educación básica, proponiendo para tal efecto diversas modificaciones a la Ley General de Educación respecto de temas como la educación ambiental, educación para la salud, adicciones y grupos étnicos.

A) La iniciativa del diputado Jorge Legorreta Ordorica aborda los problemas ambientales que ya no aparecen como independientes unos de otros sino que constituyen elementos que se relacionan entre sí. El iniciante considera que hoy en día nos enfrentamos a una auténtica problemática ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global.

El promovente considera que la educación ambiental tiene un importante papel que permite afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea, promoviendo un aprendizaje caracterizado por prevenir el desgaste de nuestros recursos naturales y nuestro entorno.

La exposición de motivos señala que la educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales. Plantea que se debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.

Respecto de los planes y programas de estudio, se propone que: "se observen los principios de protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de recursos naturales y ética para la sustentabilidad", ya que considera que constituye un aspecto prioritario para ser observado por los niños, adolescentes y jóvenes en proceso de formación, menciona también que: "debe traducirse en la incorporación de asignaturas dentro de los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal, así como fijar los lineamientos generales para el uso de material educativo para tales efectos, traduciéndose esto último en actividades y talleres tendientes al aprendizaje práctico o en campo."

Para concluir, añade que: aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos jurídicos necesarios para establecer, en los planes de estudio a nivel básico, secundaria y normal, asignaturas obligatorias relativas a la protección del ambiente, aprovechamiento sustentable y ética para la sustentabilidad a efecto de hacerlos acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional."

De acuerdo con las consideraciones del diputado Jorge Legorreta Ondorica, propone modificar los artículos 7, 8 y 47 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículos del 1o. al 6…

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes.

I. a X. ...

XI. Desarrollar y fomentar en el individuo la conciencia y capacidad de realizar el aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable, de proteger el ambiente y atender a su restauración, de manera teórica y práctica, así como inculcar una ética para la sustentabilidad que apele a la responsabilidad moral de los sujetos; y

...

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además:

I. ...

II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos de manera sustentable, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

...

Sección Segunda
De los Planes de Estudio Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los fines previstos en el artículo 7 de esta ley;"

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B) La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura del Congreso de Tlaxcala de Xicoténcatl, menciona en la iniciativa presentada, el grave problema social para nuestros niños y jóvenes estudiantes al enfrentarse al riesgo de consumo de drogas y bebidas alcohólicas, que en muchos casos sucede desde el nivel de educación primaria, se refiere también a las causas por las que inician las adicciones, que pueden ser desintegración familiar, falta de atención de los profesores, que al dejarlos con horas libres, buscan un medio de escape o diversión mal orientada, afectando su salud y deteriorando su autoestima.

La Comisión considera imperativo el educar y preservar la salud de los educandos, para formar individuos responsables y conscientes, por ende alejarlos de las adicciones al alcohol y consumo de las drogas, que orillan a la adquisición de vicios, como el robo, el abandono de sus estudios o incluso de su hogar.

La iniciativa en merito señala que es de orden público e interés social el llevar a cabo las acciones coordinadas a fin de prevenir y atender el grave problema de las adicciones desde nuestras instituciones de enseñanza, para que los jóvenes no caigan en estos vicios y enfermedades que destruyen a los alumnos, familias y sociedades enteras, por ello la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura considera necesario establecer como asignatura curricular obligatoria la educación para la prevención de las adicciones, en el nivel primaria, secundaria y bachillerato.

En virtud de estas consideraciones, la LVIII Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala de Xicoténcatl, pone a consideración adicionar un artículo 47 Bis a la Ley General de Educación en los términos siguientes:

"Artículo 47 Bis. En los programas de estudio de educación primaria, secundaria y bachillerato se establecerá la educación para la prevención de las adicciones misma que tendrá como objetivo primordial brindar un conocimiento para prevenir y evitar caer en la adicción a las drogas. Esta materia se considerará como asignatura curricular desde los niveles primaria, secundaria y educación media superior." Transitorio "Artículo único. Este decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación." C) En el mismo sentido que la iniciativa antes descrita, la Iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza, aborda el tema del combate y la prevención de las adicciones como tema prioritario de la política de salud en México.

La exposición de motivos señala que el factor fundamental por el que las personas consumen cada vez más drogas está asociado a la destrucción del núcleo familiar.

Añade que "millones de padres de familia de todos los estratos sociales se vieron envueltos en una dinámica de destinar mayor tiempo a las actividades laborales en detrimento del tiempo destinado a la convivencia familiar y con los hijos."

Considera que factores como la pobreza y la desintegración familiar, generan individuos emocionalmente inseguros, vulnerables al desarrollo de conductas depresivas y ansiosas, mismas que pueden inducirlos al consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y otras conductas delictivas y adictivas que distorsionan la personalidad de los individuos.

Ante la problemática, proponen impulsar una política de autoconocimiento de la personalidad y el carácter de los individuos para tener mejor desempeño emocional y de integración social, que involucre todas las instancias del sector salud, a la sociedad en su conjunto, las instituciones de educación superior y al Congreso de la Unión a fin de enfrentar con mayor capacidad los problemas y retos relacionados con la vida cotidiana, así como tomar decisiones que muestren firmeza de carácter y seguridad de la personalidad.

En virtud de lo anterior, el diputado Ricardo Cantú Garza, propone la modificación del artículo 48 de la Ley General de Educación, a fin de que se incluya una materia que forme parte del plan de estudios de la enseñanza básica, donde se destaquen las razones que inducen al consumo de drogas, prevención y repercusiones, quedando dicho artículo como sigue:

Artículo 48. ...

La Secretaría establecerá como obligatoria en el contenido de los planes y programas de estudio para el nivel básico la incorporación de una materia que destaque la enseñanza de la prevención y el combate de las adicciones. Dicha materia deberá ser impartida en el quinto y sexto grados de primaria, así como en cada uno de los años que abarca la enseñanza secundaria.

Transitorio Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. D) La iniciativa del diputado Jorge Toledo Lui0s del Grupo Parlamentario de la Revolución Institucional, aborda la problemática de los contenidos regionales en materia educativa, mismos que considera insuficientes para el estudio y reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena.

El promovente hace referencia a la población indígena existente en México, que rebasa los 12.7 millones de personas, representando así el 13 por ciento de la población nacional con alrededor de 62 comunidades indígenas que hablan más de 63 lenguas diferentes.

Por otra parte, observa que en materia indígena, ha habido avances, como la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna, "donde se reconocen sus derechos, ya que el país se define a sí mismo como una nación pluricultural, en reconocimiento de los diversos pueblos indígenas que habitan en su territorio. Además, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español."

Sin embargo, añade que aún existe una gran problemática en la educación indígena en virtud de que los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos.

Con el fin de impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, el promovente considera importante reformar la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.

Por lo anterior, el diputado Jorge Toledo Luis, propone la siguiente modificación al artículo 12 de la Ley General de Educación:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. …

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.

Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.

IV. a XIII. …

Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior, coincide con los Legisladores en que los temas que les preocupan son de suma importancia para la educación básica y comparte la idea de que deben formar parte de los planes y programas de estudio y del currículo.

Respecto a la alarmante problemática ambiental, la Comisión Dictaminadora reconoce que México, como muchas otras naciones, enfrentan en la actualidad problemas ambientales derivados de su propio desarrollo, mismos que requieren de soluciones que garanticen el futuro de las generaciones venideras.

Esta Comisión dictaminadora, no pierde de vista que tan sólo en México, se ha perdido cerca del 37 por ciento de la cubierta forestal nacional, que más del 80 por ciento de las pesquerías nacionales han alcanzado su aprovechamiento máximo, que cerca del 45 por ciento de los suelos presenta algún tipo de degradación causada por el hombre y que dos mil quinientas ochenta y tres especies, entre plantas y animales, están consideradas dentro de alguna categoría de riesgo;1 es por esto que comprendemos la preocupación del iniciante al afirmar que "la educación ambiental tiene un importante papel que permitirá afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea".

Si bien es cierto que en los planes y programas de estudio se deben observar principios de protección al medio ambiente, aprovechamiento sustentable y ética, como lo indica la iniciativa, cierto es también que la trayectoria de la educación ambiental no es intrascendente, ya que las actividades institucionales involucradas en ella datan de principios de la década de los años ochenta.

La educación ambiental forma parte de los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado incluidos en el currículo vigente:

En el cuadro de análisis anterior se refleja la considerable atención que se dedica a la educación ambiental en los programas de educación básica, demostrando que estos constituyen instrumentos que proporcionan al educando herramientas de discernimiento para la contención del deterioro, el fomento a la producción sustentable y el aumento del bienestar social.

Cabe señalar que la Semarnat, en el marco de la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable (2005), que tiene como propósito promover la educación como base para una sociedad humana más sustentable estimular la colaboración internacional para compartir programas, prácticas y políticas educativas innovadoras de la educación para el desarrollo sustentable, se encuentra revisando y fortaleciendo el marco legal de la educación ambiental en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública.2

Respecto de las iniciativas que abordan el tema de las adicciones y los medios para prevenirlas y combatirlas, principalmente entre los jóvenes, esta comisión coincide con los legisladores en que las actitudes adictivas en los jóvenes representa un inquietante problema que aqueja a México al igual que muchos países en el mundo.

Esta Comisión reconoce los severos problemas que las adicciones ocasionan, especialmente a mediano y largo plazo, así como los efectos colaterales.3

Ahora bien, no cabe duda de que cada día se ha vuelto más necesario informar respecto a las adicciones desde una edad temprana, ya que para las mujeres, "la edad más frecuente para iniciar el consumo [de alcohol] es entre los 18 y los 29 años, mientras que en los varones se observan dos etapas importantes: entre los 12 y los 15 años y al llegar a la mayoría de edad".4 Respecto del consumo de drogas ilícitas, "el grupo más numeroso fue el de hombres entre 18 y 34 años (15.61 por ciento), con educación formal de primaria y secundaria".5

Es precisamente por la importancia del tema que las asignaturas de Ciencias Naturales, en los dos últimos años de primaria y Ciencias y Formación Cívica y Ética en secundaria, proporcionan información a los adolescentes respecto de las drogas, las adicciones y los efectos de estas, tal y como se muestra en el cuadro que sigue:

Como puede observarse en el breve análisis de los planes y programas de estudios de la educación básica, los temas de salud, bienestar físico, calidad de vida e integridad son encaminados, en los últimos grados de primaria y secundaria, a informar a los estudiantes respecto de las causas y consecuencias de las adicciones, buscando que los adolescentes (en los últimos grados de secundaria) formen juicios propios al respecto y que sean capaces de tomar decisiones en base a sus opiniones personales.

En este mismo sentido, cabe señalar que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, recién modificada por un dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, aprobado el 29 de abril de 2008 en el Pleno de la Cámara de Diputados, refiere que la educación que imparta el Estado tendrá como fin el desarrollar "actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud […], sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias."

Referente a la iniciativa que se ocupa del tema de la cultura indígena, esta comisión dictaminadora esta conciente del valor de la riqueza cultural de nuestros grupos étnicos.

En México conviven por los menos 57 grupos étnicos reconocidos por el INEGI. Según estudios, la población indígena aumentó de dos millones en 1895 a seis millones en el año 2000; y a pesar de que su representatividad respecto al de población a decrecido en los últimos años, actualmente la población indígena entre los 5 y 14 años, es decir, en edad de acudir a la educación básica, es de 1 millón 335 mil 697 (INEGI 2005).

Ahora bien, es importante señalar que de a cuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México se hablan 62 lenguas indígenas además de diversas variantes que en ocasiones son incluso ininteligibles entre sí, es decir, que si bien es cierto que su historia, lenguas y tradiciones forman parte de la riqueza cultural de México, cierto es también que crear ediciones de libros de texto gratuitos por cada grupo étnico, representaría una labor por demás extensa, no obviando que en algunas regiones como Oaxaca o Chiapas, la información bien podría ser compilada en libros que se utilizarían durante toda la educación básica, es decir, una nueva asignatura, y en cambio, en regiones como Aguascalientes, donde la población indígena a partir de los 5 años, no alcanza las 3 mil personas, la información podría ser compilada en tan sólo algunos capítulos.

Por otra parte y en virtud del gran valor de la pluriculturalidad de nuestra Nación, misma que es reconocida en nuestra Carta Magna, los planes y programas de estudio de la educación básica observan y dan al tema un lugar en el currículo.

En el mismo sentido, a partir de junio de 2006 entró en operación el programa de la asignatura de Lengua y Cultura Indígena para la educación secundaria, que tiene como meta principal "establecer las condiciones para que los estudiantes alcancen un dominio eficiente del lenguaje como actividad comunicativa, cognitiva y reflexiva en todos los ámbitos de la vida".6

Del detallado análisis puede observarse que las preocupaciones de los legisladores respecto a temas significativos de la educación básica, tales como el medio ambiente, las adicciones y la pluriculturalidad, tienen tanto peso en los planes y programas de estudio, que ya forman parte de ellos y a los cuales se les dedica una parte significativa del tiempo escolar.

Por otra parte, es importante resaltar que existen otros contenidos –no menos importantes- que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que:

"A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones." (Plan y programas de estudio. Educación primaria, SEP, 1993)

Ahora bien, en lo que toca a los contenidos educativos en planes y programas de estudio, la fracción tercera del artículo 3o. constitucional establece que:

"el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale". Por esta razón resulta improcedente que, desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos, ya que como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las presentes iniciativas, por lo que se propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las cuatro iniciativas enlistadas en el capítulo I, Antecedentes, en virtud de que las modificaciones planteadas a los planes y programas de estudio son atribuciones legales de la Secretaria de Educación Pública Federal, y en virtud de que las preocupaciones de los legisladores se encuentran ya contempladas en los lineamientos de la Ley General de Educación y forman parte del currículo de la educación básica.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas
1. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2007
2. Semarnat, Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Informe de labores.
3. Programa de acción: adicciones. Alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas. Consejo Nacional Contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México, 2001 p. 19.
4. Ibíd. P. 25
5. Programa de acción: adicciones. Farmacodependencia. Consejo Nacional contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México 2001. p. 18
6. Fundamentos generales de la asignatura de lengua y cultura indígena para la educación secundaria. SEP, Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe. México, DF, junio de 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN OCHO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EQUIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, en materia de equidad.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 12 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

C. A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le turnaron, para su estudio y dictamen, diversas iniciativas que son coincidentes con la de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de junio de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Concepción Fajardo Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de septiembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de julio de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con una fracción XIV el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de abril del 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

A) La Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez manifiesta en su exposición de motivos que la violencia es un fenómeno creciente en los planteles educativos pero, aclara, no es nuevo, y que no ha dejado de ser noticia que en las escuelas haya niños o jóvenes que se comportan agresivamente con sus compañeros y profesores.

Refiere que según estadísticas de la Secretaría de Educación Pública el aumento de la violencia en los salones de clase es evidente: "…el incremento del maltrato físico y emocional y del abuso sexual pasó de 12 casos tan sólo en el Distrito Federal en el ciclo escolar 1999-2000 a 482 denuncias en el ciclo escolar 2003-2004; es decir, aumentó 3,917 por ciento en cuatro años, cifra alarmante que muestra el grado de ambiente violento en el ámbito escolar y para 2007 la cifra va en gradual aumento".

Advierte la iniciante que "…la violencia se hace más compleja con la marginalidad de las mujeres tanto alumnas como docentes, precisamente en las escuelas, donde debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género".

Aclara, por otro lado, que "…las bases jurídicas que regulan el sistema educativo nacional tienen que armonizarse, igual que las demás instituciones sociales, con el proceso de transversalización de la perspectiva de género, con la tolerancia y con una cultura de respeto entre las personas".

La proponente Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez alerta sobre la urgencia de actuar, "…fortaleciendo el sistema educativo nacional, profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes para prevenir y sancionar a quien ejerza violencia, estableciendo como principios educativos básicos el fomento de valores como la tolerancia, el respeto, el rechazo de la discriminación, y la equidad entre los géneros; y desde luego, a la formación de personas que sepan resolver sus diferencias privilegiando el diálogo y la tolerancia, en abierto rechazo de actitudes violentas".

Por lo anterior, para la diputada federal se vuelve imprescindible una "…fundamentación normativa en la Ley General de Educación, para implantar políticas públicas eficaces en materia educativa que busquen la equidad entre los géneros, consagrada en el artículo 4o. constitucional y la eliminación de cualquier forma de violencia, establecida en diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte", por lo que propone reformas a la Ley General de Educación en los siguientes términos:

"Decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2, en su segundo párrafo; se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; se reforma el artículo 8, fracción III; se adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y se reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 7.

I. a IX. …
 
 

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios; del mismo modo, desarrollar una cultura de la equidad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación, y también en la capacitación del personal docente.

XI. a XIII. …

Artículo 8.

I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 30.

Sin menoscabo de lo anteriormente señalado, las instituciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos de prevención y eliminación de la violencia para que sean sujetas a evaluaciones sobre este particular. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y equidad entre los géneros que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

El proceso educativo buscará prevenir y erradicar la violencia en el interior de las aulas, en los diferentes niveles educativos. Para ello, se dará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, traslade la información a las y los estudiantes, así como a los padres de familia.

Transitorios Primero. La Secretaría de Educación Pública deberá considerar los criterios establecidos en el presente decreto en la próxima revisión de los planes y programas, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación, informando de las acciones tomadas al Poder Legislativo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

B) Con respecto a la iniciativa del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, en la exposición de motivos se indica que no es suficiente el contar con un texto que obligue al Estado a prestar servicios educativos, sino que se requiere un sistema legal que conceda la garantía de los mexicanos respecto a lo señalado por el articulo 4 de la Ley General de Educación.

Advierte además que no se trata de un intento de reformar lo ya establecido en materia de educación, sino de sensibilizar el texto legal a la realidad, en donde "…actualmente en diversas comunidades no se tiene acceso a la educación básica y si dicho acceso es posible, en ocasiones los padres optan porque sus hijos trabajen en lugar de asistir a clases".

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, preocupado por contribuir a la educación del país, propone que los sistemas educativos sean herramientas al alcance de todos y garantizados por el Estado, por lo que formula dos modificaciones muy concretas a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar y a garantizar que se presten servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. El Estado velará por la prestación de los servicios educativos de manera equitativa.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". C) La iniciativa de la diputada por la LIX Legislatura, María Concepción Fajardo Muñoz, propone adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación, en materia de equidad de género.

En la exposición de motivos la promovente argumenta que el índice de analfabetismo en nuestro país es de 8.3 por ciento, correspondiendo a las mujeres el 5.1 y a los hombres el 3.2 por ciento. Que en el nivel superior, 89 de cada cien mujeres mexicanas mayores de 18 años no cuentan con educación de este nivel, y que alrededor del 48 por ciento de la población se ubica en lo que se llama el "rezago educativo", correspondiendo a las mujeres el 28 por ciento y a los hombres el 20 por ciento. Es decir, de acuerdo al rango de 15 años y más, aproximadamente 26 millones de mujeres y 19 millones de hombres no terminaron ni siquiera la primaria.

De acuerdo con la proponente, esto no debe ser un dato para la estadística, sino un dato para reflexionar sobre la competitividad, el empleo, la preparación, el desarrollo, la calidad humana y la defensa de los valores que tenemos como nación.

En tal sentido, propone añadir un último párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

"Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, adicionándole un último párrafo.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de servicios educativo.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Durante la aplicación de estas medidas, las autoridades educativas, deberán promover acciones necesarias para que permitan alcanzar la equidad de género que garantice un desarrollo integral, se combata la discriminación y fomente una cultura con perspectiva de género.

Transitorio Único. La siguiente iniciativa entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". D) En la iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello de la LIX Legislatura, se menciona que no es suficiente para elevar la calidad educativa la distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población, "…en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas, independientemente de su sexo".

Se señala además, que hay que excluir de los programas escolares "la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejándolas de un desarrollo personal autónomo y profesional".

El diputado proponente advierte también que al incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación, se cumple con los convenios internacionales ratificados por México, al mismo tiempo que "…integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común".

La iniciativa a cargo del diputado Manuel Velasco Coello plantea la reforma a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

"Decreto por el que se reforman los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación.

Artículo Único: Se reforman los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

(...)

XIII. Desarrollarán programas tendientes a que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de igual manera que los niños las oportunidades educativas.

XIV. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

(...)

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión del concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

(...)

XII. Actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de esta Ley.

XIII. Incumplir con cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". E) Los diputados Fernando Alberto García y José Porfirio Alarcón Hernández, integrantes de la LIX legislatura, manifiestan en su iniciativa que es necesario promover la igualdad entre sexos. Que si bien puede parecer un tanto abstracta en las ciudades grandes, la desigualdad en el trato educativo entre niñas y niños en las ciudades medianas y pequeñas y, sobre todo, en las áreas semirurales y rurales es una práctica común y altamente discriminatoria.

Los diputados proponentes reconocen que aunque por desgracia aún privan conceptos no equitativos tanto en el trato, como en la educación, la participación social y en el desarrollo integral de niños y niñas, "…del Congreso de La Unión han surgido numerosos esfuerzos para la igualdad de género sea una práctica generalizadas y aceptada"; además de que se han visto frutos en los sectores de la población menos favorecidos.

Argumentan también que "…no basta con emitir, por decreto, que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos, como lo marca la Constitución de la República y la Ley General de Educación. Es preciso reglamentar también que es obligación de las autoridades educativas desarrollar y establecer programas destinados a que los adultos, principalmente los padres o tutores de éstos niños y niñas, entiendan la importancia de que la igualdad de género en materia educativa es el verdadero cimiento del aprovechamiento escolar".

Por lo anterior, los diputados Fernando Alberto García y José Porfirio Alarcón Hernández, sometieron a la consideración de esta soberanía la reforma a los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, en el siguiente sentido:

Artículo Único. Se reforman los artículos 33 y 75, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Asimismo, deberán desarrollar programas de sensibilización a los padres y/o tutores, destinados a evitar que las niñas abandonen los estudios a edad temprana, y de apoyo específico en los casos en los que los jóvenes estudiantes hayan tenido que abandonar los estudios por razones de que sean padres o madres solteros o precoces, hayan contraído nupcias o efectúen trabajos en apoyo del sustento familiar.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XI.........

XII. No dar cumplimiento a cualquiera de los preceptos de esta ley.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. F) Por su parte, la diputada Mónica Arriola en su iniciativa reconoce en su exposición de motivos que en tiempos recientes se han instaurado instrumentos jurídicos y acciones políticas para proteger a las niñas y niños, producto de un diálogo político y social, de un movimiento internacional del que México ha sido parte.

Asimismo, acepta que en consonancia con los compromisos internacionales que México ha suscrito en los distintos tratados, además del fruto de un trabajo legislativo responsable, se han hecho reformas al artículo 3o. constitucional, relativo a la educación, además de haberse publicado Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No obstante lo anterior, precisa la diputada proponente que es tiempo de dar un paso más en relación al conocimiento y protección de los derechos de los niños, ya que, aún cuando en el marco jurídico son reconocidos, no estamos explotando el mejor recurso que tenemos para ello, la educación. Acepta que "…en los actuales planes de educación sólo incorporan en sus bases velar por la laicidad, gratuidad y publicidad de la misma, pero habría que considerar además que se incluya información en relación a los derechos que poseen y la forma de ejercitarlos y demandarlos por los propios menores de edad"; derechos como a la supervivencia, al desarrollo, a la protección, a la participación y a ser escuchados.

Por lo que propone el siguiente decreto:

"Decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

XIV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Transitorios Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, deberá revisar los planes educativos nacionales para incorporar en sus contenidos la especificación de la nueva fracción a la ley".

G) En la iniciativa del diputado Alberto Esteva Salinas se advierte que el abuso sexual en niños es cada día más frecuente o quizá es más frecuentemente reportado. En la exposición de motivos se incluyen estadísticas que reflejan la gravedad del problema no sólo en nuestro país, sino en otros países como en España y Estados Unidos de América, en donde se reporta que alrededor del 20 al 25 por ciento de las niñas y del 10 al 15 por ciento de los niños sufren algún tipo de abuso sexual antes de los 17 años.

El promovente destaca que se debe "…educar a la población en general y específicamente a los individuos en riesgo sobre este fenómeno, creando programas de prevención de factores de riesgo y contribuir a su erradicación y la incidencia de tan desagradables acontecimientos y de garantizarle a la niñez y la juventud una vida con un desarrollo psicosexual normal".

En tal sentido, su propuesta va dirigida a que se cuente con un programa educativo que permita tratar y analizar todo lo relacionado a la educación sexual y sobre todo a la cultura de la prevención del abuso sexual, ello, a partir de la enseñanza más temprana que pueda adquirir los niños en instituciones educativas, en presencia de los padres de familia y con personal debidamente capacitado en las materias de psicología, pedagogía y demás que se consideren necesarios.

Por lo que se propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Proyecto de adición a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona el artículo 7o. con una fracción XIV de Ley General de Educación. Quedando en los términos siguientes:

Ley General de Educación

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

XIV. Inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. H) Finalmente, la diputada Mónica Arriola en su iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, señala que su propuesta tiene por objeto garantizar la equidad en el acceso a la educación, reconociendo con ello que el concepto de equidad es "mucho más sensible a las diferencias de los seres humanos; la igualdad se refiere a iguales oportunidades a nivel formal, ya que puede haber una igualdad formal de acceso a la educación, pero para garantizar una igualdad de oportunidades se debe apoyar con mayores recursos a los grupos más vulnerables.

Precisa la diputada promovente que una de las prioridades del Estado debe ser cumplir con el principio de equidad en el acceso a la educación, por lo que debemos recordar que el papel de la escuela, como detonante de equidad es central en sociedades como la nuestra.

Se reconoce también que el asunto es tan importante y trascendente que, incluso los sujetos excluidos del sistema educativo también lo son de la inserción laboral. Y destaca que en las últimas décadas "…quienes no tienen una educación de calidad, definida como la adquisición de competencias deseables formalmente iguales, no alcanzan la plena ciudadanía, al estar impedidos para ejercer plenamente sus derechos y la participación en los bienes sociales y culturales".

Asimismo, subraya que para su partido garantizar la equidad en el acceso a la educación es prioritario, "…ya que a través de ella implantaremos las condiciones necesarias para que en adelante nos integremos al mundo de una manera menos costosa, socialmente hablando, y mucho más benéfica para nuestros ciudadanos".

Advierte, por último, que si las instituciones y el poder legislativo no brindamos a todos los mexicanos el derecho a una educación y acceso equitativo a ella, no responderemos a los cambios acelerados en la economía y al entorno social, perdiendo con esto la gran oportunidad de alcanzar mejores niveles de bienestar y la posibilidad de alcanzar el desarrollo económico y social a los cuales aspiramos.

Por lo que propone agregar el texto "con equidad" al artículo 9o. para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9o. Además de impartir con equidad la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

Las iniciativas materia de análisis tienen como finalidad reformar la Ley General de Educación a efecto de promover la equidad en general y, en particular, erradicar la violencia y el trato desigual y discriminatorio en contra de las mujeres, en particular, la ejercida en las aulas.

Los miembros de la Comisión Dictaminadora coincidimos con la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez respecto a que el problema de la violencia en los planteles educativos no es nuevo y que desafortunadamente va en aumento. Concordamos, asimismo, que esta violencia se vuelve más incomprensible en las escuelas, en donde, precisamente, debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género.

Por otro lado, esta legislatura sensible al grave problema de la violencia en nuestro país aprobó reformas específicas a la Ley General de Educación, a fin de promover el desarrollo de una cultura por la paz y la cultura de la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del presente año.

Dichas reformas se integran a los fines de la educación previstos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;".

Asimismo, el 28 de marzo de 2008 en Sesión Plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, los diputados integrantes aprobaron un Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad de Género, en el cual se incorpora la esencia de las diversas propuestas de las Iniciativas materia del presente Dictamen, enlistadas en el Capítulo I. de Antecedentes. El Decreto aprobado en la mencionada reunión es el siguiente: "Decreto por el que se reforma el artículo 2o., se adiciona la fracción XIV al artículo 7 y una fracción IV al artículo 8; se adiciona un párrafo al artículo 30 y se reforma el artículo 32 y las fracciones IV Y VIII del artículo 33; y se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación.

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Artículo tercero. Se adiciona la fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Artículo sexto. Se reforman las fracciones IV y VIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

IX. a XIII. ...

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Artículo séptimo. Se modifica el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Artículo octavo. Se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad que asegure la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Transitorio Único Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En este sentido, y en virtud de que esta Soberanía ha aprobado en los últimos años distintas leyes específicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para prevenir y eliminar la discriminación, así como sobre la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es necesario hacer una serie de consideraciones a los proyectos de Iniciativas, a efecto de no caer en innecesarias reiteraciones y redundancias tanto en la Ley General de Educación como en diversas leyes.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley, entendida ésta como una disposición autoaplicativa o eficiencia plena, es decir, como aquella que no necesita una norma secundaria para su cumplimiento y, por lo tanto, que produce todos los efectos desde la entrada en vigor. No obstante, distintas leyes de nuestro ordenamiento jurídico establecen mecanismos y acciones para hacer efectiva esta disposición constitucional, incluyendo la Ley General de Educación.

Dentro de los criterios que deben orientar la educación en México, establecidos en el artículo 8o. de la Ley General de Educación, se prevé el de luchar contra la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres, además se precisa que contribuirá a la igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de sexos.

"Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos".

El texto del artículo 32 de la misma Ley General de Educación estipula, por un lado, la responsabilidad de la autoridad educativa de establecer condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la educación de cada individuo y, por otro lado, el mismo artículo precisa el compromiso de la autoridad de asegurar una mayor equidad y el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. En este sentido, la ley es incluyente al considerar a todos los individuos, sin distinción alguna por condiciones o características específicas.

Además, el mismo artículo 32 dispone que las medidas que tome la autoridad educativa deben dirigirse preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja, situación que igualmente, a consideración de esta Comisión, incluye los supuestos de desventaja que presentan las mujeres, obligando a la autoridad educativa a que implemente los planes y programas necesarios para lograr, entre otros aspectos, una mayor igualdad entre la mujer y el hombre.

Ahora bien, el Congreso de la Unión aprobó en el 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se incluyen dos capítulo especiales relacionados, uno con el derecho a la educación y otro con los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad,

Capítulo Décimo
Del Derecho a la Educación

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Capítulo Noveno
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 30. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

Artículo 31. La Federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:

A. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad.

B. Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna.

C. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares.

D. Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación.

E. Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares".

Por otro lado, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se contemplan acciones muy concretas con el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier perronas, incluidas las mujeres, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 9o. de dicha Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se consideran como conductas discriminatorias, entre otras:

"I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

…"

El artículo 10 de la misma Ley señala que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres: "I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

V. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten".

En la mismo sentido, con la entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 3 de agosto del 2006, este órgano legislativo decidió abordar el tema de la desigualdad entre los hombres y mujeres de una manera integral y sistemática, desde una perspectiva de género con acciones positivas, aprobando una ley especifica que tiene como objeto, "…regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres".

En la fracción II del artículo 34 de esta Ley, se dispone que las autoridades y organismos públicos, con el objeto de fortalecer la igualdad en materia laboral, económica y el liderazgo igualitario, desarrollarán acciones para "…fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de sus sexo están relegadas".

En el mismo sentido, según lo dispuesto en la fracción II del artículo 36 de la misma Ley, las autoridades correspondientes, a fin de impulsar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, desarrollarán acciones para "Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación".

En tanto que en el artículo 38, fracción VI, se dispone que las autoridades correspondientes, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, desarrollarán acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud.

Es de señalar, asimismo, que el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se estipula en la fracción II del artículo 8o., que

"Artículo 8o. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;".

En tanto que en el artículo 17 de esta misma Ley se dispone que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de acciones como la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria.

Incluso, se prevé la existencia de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual la Secretaría de Educación Pública forma parte y de un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el que contendrá acciones concretas con perspectiva de género para, entre otras cosas:

"I…

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;".

Aunado a lo anterior, dentro del Capítulo III correspondiente a la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se prevé una sección especial a la Secretaría de Educación Pública.

A esta Secretaría le corresponde, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley:

"I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad;

III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones;

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;

X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley".

En el mismo orden de ideas, en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene por objeto "…promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país…".

Lo anterior bajo criterios, como por ejemplo, el de transversalidad en las políticas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas

Al instituto Nacional de las Mujeres se le otorgaron una gran cantidad de objetivos específicos y atribuciones enfocadas a la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas, en particular, aquellas destinadas a asegurar la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la promoción de la cultura de la no violencia hacia las mujeres.

Por otra parte, se debe recordad que el Código Civil Federal reconoce la misma capacidad jurídica al hombre y mujer. El artículo 2o. de la ley civil precisa que en consecuencia de esta igualdad jurídica la mujer no queda sometida, por razón de sus sexo, a restricción alguna en al adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Por último, México ha suscrito distintos tratados internacionales en la materia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (en vigor para México el 3 de septiembre de 1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en vigor para México el 12 de diciembre de 1998), en donde se compromete a adoptar políticas orientadas no sólo a prevenir todo tipo de violencia y discriminación en contra de la mujer, sino a sancionarlas y erradicarlas.

IV. Consideraciones particulares

A) Referente a la propuesta del diputado Manuel Velasco, de que se desarrollen programas tendientes a que los padres de familia apoyen los estudios de sus hijos y de sus hijas en igualdad de circunstancias, así como lo concerniente a la propuesta de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, para que las autoridades educativas desarrollen programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, es importante señalar que la Ley General de Educación establece:

En su artículo 33, fracción IX, que las autoridades educativas "efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos".

Asimismo, en el artículo 40 de esta misma Ley se precisa que la educación inicial incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 41 dispone que la educación especial incluye, de igual manera, orientación a los padres o tutores.

El artículo 49 del mismo cuerpo normativo dispone, por su parte que: "El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas".

En tanto que el segundo párrafo del artículo 50 contempla que: "Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos".

A mayor abundamiento, en el Capítulo VII "De la participación social en la Educación", existe unas sección específica denominada "De los padres de familia", en donde establecen los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela. Por ejemplo, se prescribe como derecho, entre otros, "Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución" y "Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos". Y como obligación, hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

B) En relación a la propuesta del diputado Manuel Velasco Coello de añadir una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación para considerar como infracción de quienes presten servicios educativos el actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de la ley, se debe observar que en la fracción XII del mismo artículo se establece como sanción "incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella".

C) En cuanto a la preocupación de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, manifiesta en su exposición de motivos sobre la desigualdad que persiste, sobre todo, en zonas rurales o semiurbanas, producto de la misma educación que han recibido las niñas, se debe considerar que en la fracción I, del artículo 33 de la Ley General de Educación se estipula que las autoridades educativas "atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades".

D) Respecto a la propuesta del diputado por Convergencia, Alberto Esteva Salinas, para que incluya como fines de la educación el inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual, se debe considerar, en primer término que la propuesta no se puede considerar como un fin en si mismo, sino como un contenido. Además, en la ley particular, la Ley para la Protección de los Derechos de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el capitulo quinto referente al Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, artículo 21, se estipula que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional, particularmente, cuando se vean afectados por el abuso sexual.

En tal sentido, con independencia de las disposiciones previstas en la Ley General de Educación para prevenir la inequidad de género y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, existen leyes específicas que regulan ampliamente las propuestas de las iniciativas analizadas en presente dictamen, como son la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, además de lo previsto en el Código Civil Federal y en los tratados internacionales.

Dichas normas específicas, como se puede observar, regulan ampliamente los derechos y garantías de las niñas y niños, estableciendo incluso acciones afirmativas que, articuladas con las disposiciones de la Ley General de Educación, estiman que las autoridades educativas cuentan con el marco jurídico necesario para desarrollar planes y programas educativos destinados a prevenir y erradicar la violencia y el trato desigual y discriminatorio en contra de ciertos grupos vulnerables, en particular el de las niñas y niños. En tal sentido, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que los problemas de inequidad de género, no son tanto cuestiones de leyes sino de la adecuada implantación de dichos planes y programas por las autoridades responsables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas mencionadas en el capítulo I, Antecedentes, en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos, tales como nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y diversos Tratados Internacionales.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, el 16 de octubre de 2007.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

a. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 16 de octubre de 2007, la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

b. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y dictamen.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora procedimos al estudio y análisis del asunto que nos ocupa, atendiendo el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

La iniciadora propone definir con precisión la competencia del Ejecutivo federal en materia de prevención de inundaciones, así como la participación de los gobiernos estatales y municipales, a través de los consejos de cuenca, conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 3, y 13 de la Ley de Aguas Nacionales, para orientar las acciones para la definición de la prevención de las inundaciones.

Señala que las inundaciones son producto, principalmente, de las fuertes lluvias, y que este fenómeno se produce bajo diversos factores meteorológicos y por la acción indiscriminada del hombre y a consecuencia del depósito de basura o el arrastre de troncos, ramas y demás materiales que obstruyen los drenajes naturales y artificiales.

Afirma que en México las inundaciones constituyen uno de los fenómenos que causan anualmente pérdidas humanas, pérdidas materiales y afectaciones en las actividades económicas en las localidades establecidas en áreas con riesgo de ser inundadas, y que el fenómeno de depredación forestal ha propiciado el acarreo de material que llevan las corrientes a las lagunas, diques y otros receptores, convirtiéndose en un alto riesgo de inundación.

Reconoce que fenómenos como El Niño, han generado enormes precipitaciones pluviales u otros fenómenos, como los huracanes, que rebasan las capacidades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir o establecer medidas que salvaguarden a la población y a sus bienes de las inundaciones.

Señala que la acción de la naturaleza es inevitable, y en muchos casos produce cuantiosos daños para las localidades afectadas; y que las políticas públicas están encaminadas a subsanar dichos daños; sin embargo, expresa la iniciadora, no existe una política de prevención de inundaciones.

Afirma que el Programa Nacional de Infraestructura del Ejecutivo federal 2007, reconoce la falta de un verdadero control de inundaciones y por eso proyecta inversiones para la protección a centros de población y áreas productivas.

Expresa que la actual Ley de Aguas Nacionales no establece con claridad una política de prevención de inundaciones como competencia del Ejecutivo federal, y que en ella sólo se menciona el mantenimiento como parte del aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su calidad y cantidad. Refiere que el mismo cuerpo normativo atiende la prevención, haciendo referencia a la participación en el Sistema Nacional de Protección Civil y el apoyo a los planes y programas en situaciones de emergencia.

Comenta que no se establece una política de prevención que permita a los tres órdenes de gobierno acceder a los recursos para el mantenimiento de la cuenca hidrológica, y que debe prevenirse la deforestación que produce el azolve de causes y cuerpos receptores de aguas, incrementando el peligro de inundaciones.

Concluye que no existe en el futuro inmediato una política de prevención que atienda el problema y permita la coordinación de los tres órdenes de gobierno.

Con base en los motivos expuestos, la iniciadora propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los articulas 13 y 13 Bis 3, y se adicionan una fracción XI al artículo 6, y párrafo último a la fracción XIV del artículo 9, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal:

I. a X. . . .

XI. Definir e instrumentar las políticas en materia de prevención contra inundaciones.

XII. Las demás atribuciones que señala la presente ley.

Artículo 9. "La comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.

I. a XIII. ...

XIV. ...

Se apoyará con los recursos que para este fin se disponga, como parte de las acciones de prevención contra inundaciones, el mantenimiento y desazolve de las cuencas hidrológicas, causes de corriente, cuerpos receptores, vasos de lago, lagunas o esteros y diques que lleven a cabo los gobiernos de los estados y municipios.

XV. a LIV. ...

Artículo 13. "La comisión", previo acuerdo de su consejo técnico, establecerá consejos de cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la fracción XV del artículo 3 de esta ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, la preservación de los recursos de la cuenca, de prevención contra inundaciones y demás que se establecen en este capítulo y en los reglamentos respectivos. Los consejos de cuenca no están subordinados a "la comisión" o a los organismos de cuenca.

...

Artículo 13 Bis 3. Los consejos de cuenca tendrán a su cargo:

I. a VI. ...

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica y de prevención contra inundaciones que efectúen los gobiernos de los estados, Distrito Federal y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias .para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica.

VIII. a XXV.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora previo el estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Coincidimos con la diputada iniciadora en el reconocimiento de que las políticas públicas deben atender la prevención de los posibles daños consecuencia de un fenómeno meteorológico o hidrometeorológico, como son las inundaciones; sin embargo, estimamos que las políticas públicas deben estar vinculadas por el principio de complementariedad entre éstas, en aras de alcanzar el desarrollo económico, social y humano de manera sustentable.

Es precisamente, en aras de alcanzar la complementariedad de las políticas, programas y acciones, que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Ejecutivo federal la facultad de establecer los procedimientos de participación y consulta ciudadana, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo al que están sujetos de manera obligatoria, todos los programas de la administración pública federal.

Las disposiciones del artículo 26 constitucional, en la consideración de esta comisión dictaminadora, lleva implícita la atribución del Ejecutivo Federal para definir e instrumentar las políticas públicas, no sólo en materia de prevención contra inundaciones, sino todas las políticas, programas y acciones a cargo de la administración pública federal.

En apoyo de lo anterior, estimamos pertinente observar algunas de las disposiciones establecidas en algunas leyes, reglamentos e instrumentos de políticas públicas federales.

El artículo 32 Bis fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Semarnat, la función de controlar los ríos y demás corrientes, y ejecutar obras de defensa contra inundaciones.

Por otro lado, la Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 83 que "La Comisión", a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables.

Asimismo, en su artículo 84, dispone que la "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran…; asimismo, el artículo 96 Bis 2, determina que se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo federal a través de "la Comisión", las que: Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los gobiernos estatales o municipales.

Por otro lado, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en el artículo 13 fracción III inciso b), establece que corresponde al director general la atribución de ejercer directamente o a través de las unidades administrativas competentes del nivel nacional, además de aquellas que le estén expresamente reservadas en la ley, establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de control de avenidas y protección contra inundaciones, entre otros.

Las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, guardan estricta congruencia con la política nacional hídrica en la que se comprenden las acciones para la prevención de inundaciones, y que es formulada por la Comisión Nacional del Agua, quien la propone al Ejecutivo federal, para su definición, a través, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 fracción II y 8, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.

De tal manera, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, en el cual se desarrolla la política nacional hídrica, tiene, entre otros objetivos, el de promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, entre cuyos temas principales de cooperación para un manejo sustentable del agua en las cuencas compartidas, señala la estrategia y acciones para el control de avenidas y azolves y para la conservación de cauces, así como esquemas conjuntos para la prevención y mitigación de posibles daños asociados a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, como son las inundaciones, entre otros.

Asimismo, destaca el objetivo de prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y atender sus efectos involucrando a la participación de diversas instituciones y organismos, entre los que destacan la Secretaría de Gobernación encargada de coordinar la elaboración e Implementación de los programas y acciones necesarios para la prevención y atención de sequías e inundaciones, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de formular e implantar programas de ordenamiento ecológico que favorezcan el desarrollo social y económico y la preservación del medio ambiente, y coordinar las acciones de restauración de las cuencas reforestadas.

Con base en las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, estimamos que la política hídrica nacional, a cargo del Ejecutivo federal por disposición constitucional, cubre con amplitud el tema de la prevención de inundaciones, y existe la regulación de esta materia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes lo que hace innecesarias las reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales planteada en la iniciativa objeto de este dictamen.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, el 16 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, César Augusto Verástegui Ostos.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ADUANERA, Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que presentó el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 27 de marzo de 2007.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes citada, y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

En la sesión del 27 de marzo de 2007, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto la Valor Agregado, del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jericó Abramo Masso propone que se modifique y adicione de la Ley Aduanera, los artículos 136, último párrafo, 137 Bis-1 y se adicione una nueva fracción IV al artículo 137 Bis-2, así como la modificación al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

La propuesta planteada tiene por objeto ampliar a 55 kilómetros la región hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros, aplicando la tasa general del 10 por ciento del impuesto al valor agregado en las poblaciones ubicadas dentro de los 75 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales, incorporando a dicho beneficio a los municipios de Zaragoza, Morelos, Allende, Villa Unión y Nava, ubicados en la zona denominada Cinco Manantiales del estado de Coahuila, con tasa preferencial en la importación de mercancías a la referida región.

Consideraciones de la comisión

En relación a la propuesta de reformar el último párrafo del artículo 136, el artículo 137 Bis-1 y se adicione una nueva fracción IV al artículo 137 Bis-2, con la finalidad de definir la región fronteriza como el territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros, para permitir que las personas físicas que acrediten su residencia en la región Cinco Manantiales del estado de Coahuila puedan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, se observa que en la actualidad los residentes en la región Cinco Manantiales pueden realizar la importación de los vehículos denominados pick-up, correspondientes de al menos 10 años anteriores y vehículos año-modelo 1998 y que a partir de enero de 2009, podrán realizar la importación de autos usados de 1999 y anteriores sin límite de antigüedad en virtud de la entrada en vigor del TLCAN.

Asimismo, si bien los beneficios del tratamiento de franja o región fronteriza no aplican a la región denominada Cinco Manantiales, los residentes en dicha zona sí tienen acceso a preferencias arancelarias que aplican independientemente de si se trata de la franja o región fronteriza, o del resto del país, tales como los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio firmados por México y los programas de promoción sectorial.

Igualmente, es de señalarse que ampliar la franja o región fronteriza provocaría un gasto extraordinario a las autoridades aduaneras, al tener que mover sus puntos de control del actual límite de la región al nuevo límite que se estableciera.

Por otra parte, es de mencionarse que actualmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé dos tasas generales de pago del impuesto, la del 15 por ciento y la del 10 por ciento. Esta última es la que se aplica en la zona fronteriza del país, dentro de la cual se desarrolla una importante actividad económica.

La aplicación de una tasa menor del impuesto al valor agregado en la región fronteriza obedece a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región y los comerciantes de los países vecinos, establecidos en las poblaciones limítrofes a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.

Ampliar la aplicación de la tasa general reducida del impuesto al valor agregado bajo el argumento de que promueve el desarrollo económico, abriría la opción para que los demás municipios del país, con independencia de su situación geográfica respecto de las líneas divisorias internacionales, deseen promover su desarrollo comercial e industrial, presionen para que también se les otorgue la tasa reducida del impuesto al valor agregado.

Más que ampliar la región fronteriza, es preferible acotarla a lo que se aplica en el contexto internacional. De esta manera, se recuperarán las ventajas del impuesto al valor agregado en cuanto a simplicidad, potencial recaudatorio y autocontrol, lo que se traduciría en mayor recaudación que permitirá dotar de más recursos, vía participaciones, a los municipios para su desarrollo económico y social, generando así una mayor creación de empleos para esas zonas.

Es importante considerar el incremento en el gasto fiscal que implicaría ampliar en los términos propuestos la región fronteriza, considerando que el costo actual por la aplicación del impuesto al valor agregado al 10 por ciento en la región fronteriza es de aproximadamente 15 mil 63 millones de pesos (mdp), es decir, 0.1445 por ciento del PIB, el cual podría llegar a ser de aproximadamente 40 mil mdp.

Finalmente, se considera que deben tomarse en cuenta los antecedentes recientes de iniciativas con la misma finalidad de incluir a otras zonas del país en el tratamiento de región fronteriza previsto en la Ley Aduanera y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde también se observa que ha sido criterio reiterado del honorable Congreso de la Unión rechazar las iniciativas que tengan por objeto ampliar el territorio que comprende la región fronteriza donde se aplica actualmente la tasa del 10 por ciento del impuesto al valor agregado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Jericó Abramo Masso del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 27 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres Sánchez (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica en contra), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

30 de septiembre de 2008.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jericó Abramo Masso del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión del 18 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Jericó Abramo Masso del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jericó Abramo Masso propone reformar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incrementar el Fondo General de Participaciones del 20 al 30% de la recaudación federal participable.

Consideraciones de la comisión

La exposición de motivos de la iniciativa señala, entre otras cosas, que:

• La República Mexicana está compuesta por una federación de estados libres, bajo una sola ley soberana. Esta composición, a través de la historia, ha sido el criterio obligado de la legislación para adecuar sus alcances en consideración de esta Federación.

• El ingreso público corresponde, entre otros, a los impuestos que las diversas leyes establecen para los ciudadanos mexicanos, de conformidad con la realización de actividades vinculadas al deber de contribuir, apoyados en la libertad e igualdad jurídica de los ciudadanos.

• A partir del porfiriato se inició un proceso de concentración de atribuciones fiscales en el gobierno federal. Posteriormente, la Constitución Federal de 1917 no estableció claramente las competencias tributarias entre niveles de gobierno, dejando abierto uno de los principales temas del federalismo mexicano, lo que dio origen a que se llevaran a cabo convenciones fiscales con los gobiernos estatales en 1925, 1933 y 1947, que concluyeron con el establecimiento de un esquema de coordinación fiscal entre la Federación y los estados, caracterizado por una centralización en el cobro de los impuestos federales, con un mecanismo de participación en la recaudación.

• En 1980, se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal, la cual estableció un sistema único de participación de las entidades federativas sobre los impuestos que se ha traducido en una reducción de las fuentes de ingresos de las entidades federativas a prácticamente los impuestos sobre nomina y otros impuestos menores, mientras que los municipios conservaron como principal fuente de ingresos el impuesto predial. Esa tendencia se acelera en 1990, cuando se incluyó la federalización del gasto público ejercido en ciertos sectores como la educación y salud. Sin embargo, la creciente importancia de las entidades federativas no se ha traducido en un cambio significativo en materia de coordinación fiscal.

• El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

• Los argumentos antes expuestos constituyen el sustento de la reforma que se propone a esta soberanía.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta dictaminadora, si bien coincide con el hecho de que nuestro pacto fiscal ha venido evolucionando a lo largo del tiempo y que actualmente existe un grado de centralización de la recaudación en la Federación, considera que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la introducción del impuesto al valor agregado en 1980 trajo grandes beneficios al país al eliminarse 18 impuestos federales y poco más de 450 impuestos locales, situación que simplificó notablemente la carga fiscal para los contribuyentes al eliminar la posibilidad de que exista una múltiple imposición sobre una misma fuente de riqueza.

El pacto fiscal vigente ha generado que los recursos administrados por las entidades federativas estén constituidos de manera importante de transferencias del Gobierno Federal, tal y como puede apreciarse a continuación:

• Las participaciones federales representan alrededor del 41%.

• Las aportaciones federales incluyendo los ramos de educación y salud representan aproximadamente el 41%.

• Los convenios de descentralización entre la Federación y las entidades federativas, el reparto de ingresos excedentes y los programas de financiamiento con el Gobierno Federal representan alrededor del 3.5%, 3% y 1%, respectivamente.

• Los ingresos propios representan el 10%.

Además, existe una parte importante del gasto federal que se ejecuta en las entidades federativas en forma de inversión pública y programas federales sociales, lo que incrementa los beneficios que dichas entidades reciben, sin que esos recursos se contabilicen como transferencias ya que son ejercidos y administrados por el Gobierno Federal.

Como puede apreciarse, alrededor del 90% de los recursos de las entidades federativas provienen de recursos federales, lo cual pone de manifiesto que son éstas las que han recibido los beneficios del sistema de coordinación fiscal vigente.

En adición a lo anterior y consciente de la necesidad de adecuar nuestro pacto fiscal, a finales de 2007, el Congreso de la Unión aprobó una reforma hacendaria a través de la cual se fortaleció de forma importante el federalismo fiscal mexicano, a través de una expansión de las facultades tributarias de las entidades federativas y una simplificación de las fórmulas de distribución de las transferencias federales (participaciones y aportaciones). Gracias a esta reforma, las entidades federativas han aumentado sustancialmente sus participaciones federales, pues de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el periodo enero-agosto del 2008 el incremento al Ramo 28 ha sido de alrededor de 64,000 mdp, lo cual representa un incremento real de 22% con respecto al mismo periodo de 2007.

En ese sentido, resulta evidente que los ingresos de las entidades federativas y municipios han aumentado sustancialmente en los últimos años.

Ahora bien, de acuerdo con el Paquete Económico 2009, presentado por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, se estima destinar a las entidades federativas, a través del Fondo General de Participaciones, alrededor de 324 mil millones de pesos, cifra que representa un incremento de 4.1% respecto a la estimación autorizada para 2008.

En ese orden de ideas, incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 a 30% como lo plantea la iniciativa resulta económicamente inviable, ya que implicaría una afectación a las finanzas federales de aproximadamente 162 mil millones de pesos, lo que equivale a un 1.24% del Producto Interno Bruto. Lo anterior, necesariamente traería consigo un ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 con lo que se reduciría el gasto destinado a programas prioritarios tales como seguridad, educación, salud y pobreza. Además, de 1998 a la fecha las entidades federativas han incrementado sus recursos en un 1.5% del PIB, mientras que los ingresos públicos sólo han aumentado alrededor del 1%.

En este contexto, la Comisión dictaminadora considera que la propuesta de reforma no es de aprobarse.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Jericó Abramo Masso, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 18 de septiembre de2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 30 de septiembre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica en contra), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ADUANERA

2 de octubre de 2008.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, presentada por el diputado José Martín López Cisneros del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 30 de abril de 2008.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes citada y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedente

En la sesión del 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado José Martín López Cisneros, propone reformar el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, con el objeto de establecer la obligación a los importadores de señalar al momento de inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, el Padrón de Sectores Específicos, las personas que fungen como sus representantes legales para los efectos y trámites que señale la Ley Aduanera y su Reglamento.

Lo anterior, con la finalidad de mejorar y precisar el Padrón de Importadores y el de Importadores de Sectores Específicos, desde el momento de la inscripción en el Padrón de Importadores de sus representantes legales, y que baste ello para que la autoridad en materia aduanera pueda tener por reconocida su personalidad y los identifique plenamente.

Consideraciones de la comisión

En relación con la iniciativa que propone se reforme el artículo 59 de la Ley Aduanera; la que dictamina considera que tratándose de la inscripción en el Padrón de Importadores, el procedimiento se encuentra debidamente regulado en el numeral 2.2.1., rubro A de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008,

Es decir, la normatividad aduanera vigente señala que las personas físicas y morales interesadas en importar mercancías al territorio nacional deberán inscribirse en el Padrón de Importadores a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, llenando el formato electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores", para ello deberán contar con firma electrónica avanzada expedida por el SAT, RFC activo, domicilio fiscal que se encuentre localizado en el RFC y estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Además los solicitantes deben registrar en la solicitud electrónica a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, y tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país.

En ese sentido, podemos afirmar que el trámite para llevar a cabo la inscripción en el Padrón de Importadores se ha optimizado, siendo ahora más accesible, ágil y eficaz, ya que al realizarlo vía Internet se obtienen diversos beneficios tales como: Reducción en tiempo de respuesta; supresión de desplazamiento para el contribuyente, ya que puede realizar el llenado y envío en el formato electrónico dentro de su hogar u oficina; evita contacto personal con el contribuyente, brindando seguridad en las transacciones y transparencia en el proceso de inscripción; reducción significativa en gastos operativos para el contribuyente como es el pago de mensajería, papelería y contratación de gestoría de trámites; así como simplificación notable del trámite de inscripción, además de que se elimina el requisito de exhibir documentos en papel.

Ahora bien, tratándose de la obligación de los importadores de inscribirse en el Padrón de Sectores Específicos, dicho cumplimiento ya no es obligatorio por mandato presidencial, ya que el 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior",

De conformidad con el decreto presidencial citado, a partir del 14 abril del año en curso, los importadores ya no están obligados a inscribirse en el Padrón de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, excepto tratándose de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional, las cuales se encuentran identificadas a nivel de fracción arancelaria en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.

En ese sentido, los importadores al quedar liberados de cumplir con la obligación de inscribirse en el Padrón de Sectores Específicos, con las excepciones mencionadas, resulta improcedente modificar la Ley Aduanera en los términos planteados.

Finalmente, por lo que se refiere a que sea reconocida desde la inscripción en el Padrón de Importadores a las personas que fungen como sus representantes legales para los efectos y trámites previstos en la Ley Aduanera y su Reglamento, es importante precisar que dicha representación legal de los importadores, en la actualidad por ministerio de ley, se encuentra prevista en el artículo 41 de la Ley Aduanera, misma que recae en los agentes y apoderados aduanales que realicen los trámites del despacho aduanero de las mercancías efectuadas en el recinto fiscal y el procedimiento de inscripción en el Padrón de Importadores, se encuentra regulado en la regla 2.2.1, razón por la cual se reitera, que no es necesaria la reforma planteada al artículo 59 de la Ley Aduanera.

Conforme al análisis de la iniciativa y a lo expuesto y fundado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se considera que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen y se somete a consideración de la Asamblea, el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, presentada por el diputado José Martín López Cisneros del Grupo Parlamentario del PAN, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

2 de octubre de 2008.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario del PNA, de fecha 14 de diciembre de 2006.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En la sesión del 14 de diciembre de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario del PNA, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Ariel Castillo Nájera, propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, expresando para tal propósito los siguientes argumentos:

Que el cobro de impuestos es la mayor fuente con la que cuenta el Gobierno para hacerse de recursos que le permitan contribuir en el desarrollo económico del país, y así poder atender las demandas sociales. Pero que, sin embargo, en México se cuenta con un impuesto creado con un fin específico, que hoy en día ya no tiene razón de ser, refiriéndose al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Que dicho impuesto se creó con carácter transitorio en la década de los 60, mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 1962, con la promulgación de la llamada Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso e Automóviles, con la finalidad especifica de sufragar los gastos financieros que el Gobierno iba a realizar por haber sido nuestro país designado sede de los Juegos Olímpicos de 1968.

También menciona la iniciativa que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos ha sido cuestionado y repudiado por todos los mexicanos, ya que en lugar de recibir estímulos fiscales, se les incrementan más las cargas impositivas.

Otro argumento que expresa la iniciativa es que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos desde su creación ha generado un alto costo para la sociedad, en comparación con su capacidad real de recaudación. En este sentido, se menciona que la recaudación que se logra con dicho impuesto no resulta tan representativa para los ingresos federales (1.6%), si se le compara con otros impuestos; empero, representa un alto costo para los contribuyentes.

Que lo único que se logra con este impuesto, es que la mayoría de las personas no tengan acceso a la compra de un vehículo nuevo, por no poder costear este cuestionado impuesto por uso, que resulta injustificado.

Finalmente, la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, señala que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos vulnera la economía de todo mexicano que tenga o use un determinado vehículo.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Ariel Castillo Nájera, con base en las siguientes consideraciones:

En la iniciativa se menciona que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se creó mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 1962, con la promulgación de la llamada Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles. Que el objeto de dicho impuesto fue sufragar los gastos financieros que el gobierno mexicano realizaría por haber sido México designado sede de los Juegos Olímpicos de 1968.

Al respecto, esta dictaminadora considera conveniente aclarar que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos no se estableció con carácter transitorio para financiar la celebración de los juegos olímpicos en nuestro país en 1968. Lo anterior, en virtud de que dicho impuesto tiene su origen en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1962, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1961, en tanto que la sede de los juegos olímpicos se otorgó hasta octubre de 1963.

En efecto, conforme a la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1962, publicada el 19 de diciembre de 1961 en el Diario de los Debates del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que la razón del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, "...es, como en el caso de todo gravamen, la de contribuir al gasto público, que en el caso de la expansión de carreteras, autopistas, vías, etc., requieren de recursos cada vez más cuantiosos y a cuya contribución los ingresos que se obtienen actualmente por su disfrute, no guardan relación con el beneficio recibido, máxime si se considera que son gentes de recursos las que pueden hacer uso de las mismas".

Por otra parte, es importante mencionar que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos si bien es de carácter federal, es un impuesto que se participa en su totalidad a las entidades federativas, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, recibirán el 100% de la recaudación que obtengan por este impuesto, del cual corresponderá el 20% a los municipios de la entidad, mismo que se distribuirá entre ellos en la forma en que determine la legislatura respectiva.

En este sentido, la propuesta de eliminar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos no puede ser analizada con objetividad si se presenta de manera aislada sin proponer de manera concreta otra fuente alternativa de ingresos para las entidades federativas y los municipios. Lo anterior, considerando que conforme a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentada por el Ejecutivo federal, la recaudación de este impuesto ascenderá a 21,330.5 millones de pesos, recursos que las entidades federativas perderían en caso de que se eliminara el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Por otra parte, la que dictamina considera conveniente mencionar que además de la importancia de este impuesto en materia de recaudación, en particular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos permite cumplir con propósitos extra fiscales, tales como la integración de un padrón vehicular estatal, que se denomina SARVE, mismo que se actualiza anualmente y constituye un requisito para percibir el 100% de la recaudación de este impuesto, permitiendo con ello, no sólo a la autoridad fiscal, sino a otras instancias administrativas tener un adecuado control sobre los vehículos. De igual manera, el Registro Público Vehicular (Repuve) a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, permite identificar a los vehículos y a sus propietarios, otorgando mayor seguridad en las operaciones de las unidades registradas.

Finalmente, debe mencionarse que el día 21 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", en el que se prevé la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del 1 de enero de 2012.

Conforme al análisis de la iniciativa y a lo expuesto y fundado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se considera que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen y se somete a consideración de la Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario del PNA, de fecha 14 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2582, el 1 de septiembre, y presentada el 27 de agosto del 2008 por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En esta última fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con el número de expediente 2175.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido negativo, el cual fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 8 de octubre del 2008, por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Plantea la diputada en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina que la transparencia y rendición de cuentas son instrumentos importantes para evitar la discrecionalidad y el abuso de poder.

Que en un régimen democrático con un sistema de auténtica división de poderes, la representación nacional tiene potestad de llamar a comparecer a funcionarios del Ejecutivo federal, así como de otros órganos federales del Estado, en un ejercicio de rendición de cuentas, a fin de conocer del desempeño de los servidores públicos federales, del ejercicio de la función pública, de la ejecución de programas, así como del gasto público.

Que en un esquema de cooperación de poderes y órganos del Estado, puede citar a comparecer a los servidores públicos de la federación para investigar el funcionamiento de diversas dependencias y órganos autónomos, así como para conocer la posición de los diversos titulares tanto del poder ejecutivo como de los órganos autónomos del Estado respecto de asuntos que incidirían sobre los temas que les atañen.

Que la constitución consigna que aquellos que comparezcan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión lo hagan bajo protesta de decir verdad; sin embargo, si faltasen a esa obligación aún no hay la previsión en la legislación secundaria.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la proponente respecto a que los regímenes democráticos deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública y una verdadera rendición de cuentas, así como un equilibrio entre los poderes que integran al Estado.

Por lo cual, es de suma importancia que el orden jurídico nacional establezca un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, que en la carta magna se establece en su título cuarto, y la materia de responsabilidades administrativas en su ley reglamentaria, que es precisamente a la que se debería referir la iniciativa materia del presente dictamen.

Segunda. Existe coincidencia respecto a la naturaleza de la reforma planteada, es decir, de incluir en las leyes especiales (de responsabilidades), como obligación de todo servidor público el proporcionar, de manera oportuna y bajo protesta de decir verdad, toda la información y datos que les sean solicitados de manera verbal durante sus comparecencias ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o de sus respectivas comisiones, o mediante pregunta por escrito.

Tercera. Sin embargo, no es posible su aprobación, pues la proponente afirma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es el ordenamiento jurídico apto para llevar a cabo estas modificaciones, cuando esta ley ha quedado derogada, por lo que al ámbito federal se refiere, con la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que se hizo el 13 de marzo del 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

En efecto, en virtud de la expedición del ordenamiento en cita, se encuentran derogados los títulos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal, de ahí que lo que establece su artículo 47 (materia de la propuesta), ya no sea aplicable al ámbito federal.

Cuarta. Con la promulgación de una nueva ley para el ámbito federal, se agrupó en un solo ordenamiento jurídico las normas sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos federales, quedando las figuras del juicio político y la declaración de procedencia en la ley a la que se refiere la iniciante, que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual sigue estando vigente para los servidores públicos del Distrito Federal respecto a su régimen de responsabilidades administrativas.

Quinta. El artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos afirma que tiene por objeto reglamentar el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

1. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
2. Las obligaciones en el servicio público;
3. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
4. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
5. El registro patrimonial de los servidores públicos.
Sexta. Cabe destacar que el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es el precepto que prevé las obligaciones de los servidores públicos (normas de conducta) y es al que tenía que haberse referido la propuesta de la iniciante, y no al artículo 47 de un ordenamiento legal que ya no es aplicable al ámbito federal, por lo cual es procedente desechar la propuesta de mérito.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, ésta Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica).