Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2612-III, martes 14 de octubre de 2008.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A EVALUAR MEDIANTE EL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA LA IMPLANTACIÓN PREVENTIVA DE UNA OPERACIÓN CONJUNTA DE COMBATE DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN BAJA CALIFORNIA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnado, para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública a la aplicación de un programa emergente de operativos conjuntos de combate a la delincuencia organizada en Baja California Sur, a fin de lograr la recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad pública.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo, objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública a la aplicación de un programa emergente de operativos conjuntos de combates a la delincuencia organizada en Baja California Sur, a fin de lograr la recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó, para su análisis y dictamen, la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria, celebrada en fecha 19 de junio de 2008, se sometió a consideración de los integrantes de la comisión, siendo aprobado por 16 votos.

Contenido 1. El proponente sostiene que el crimen organizado ha incrementado su actividad en Baja California Sur, propiciando un ambiente de temor, amenazas, miedo e incertidumbre en la sociedad sudcaliforniana, para poder desarrollarse con tranquilidad.

2. Expresa que el esfuerzo del gobierno federal, en el combate al crimen organizado, ha rendido frutos, pero no los suficientes, en virtud de que existen entidades federativas en las que el crimen organizado ha extendido sus redes con impunidad.

3. En la actualidad, en Baja California Sur se está llevando a cabo una lucha de poder entre grupos del crimen organizado en defensa de sus plazas, y esto conlleva a una serie de ejecuciones de integrantes de los cárteles, de servidores públicos y de elementos de policía.

4. Menciona el proponente que, de todos los hechos ilícitos que se han venido presentando en Baja California Sur, ninguna autoridad ha podido esclarecer los crímenes, a pesar de que se presume que se cuentan con los elementos suficientes para poder llevar a cabo un proceso penal. La autoridad sigue permitiendo un ambiente de impunidad e incertidumbre para la aplicación de las normas jurídicas, en beneficio de la sociedad.

5. Destaca que, según información disponible de la Secretaría de Seguridad Pública federal, en 2006, de la incidencia delictiva del fuero federal en Baja California Sur, del total de delitos cometidos, el 52 por ciento correspondieron a delitos contra la salud.

6. Señala que en Baja California Sur se encuentra unos de los cuatro polos turísticos más importantes del país (Los Cabos), y esto la convierte en un foco estratégico para el turismo nacional, y para la economía del país.

7. En consecuencia, señala el proponente, resulta apremiante la presencia de las fuerzas armadas, de elementos de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia Federal de Investigación, en Baja California Sur, para que se lleve a cabo la recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.

2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

3. Que de acuerdo con el artículo 3o. de la ley citada, la seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

4. Que conforme se establece en el artículo 9o. de la misma ley, las autoridades competentes se coordinarán, entre otras actividades, para la realización de acciones y operativos conjuntos, en los siguientes términos:

Artículo 9o. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para

I. ...

II. Determinar las políticas de seguridad pública, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones a través de las instancias previstas en esta ley.

III. a V. …

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

b) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. La comisión se identifica con el interés del proponente para promover acciones coordinadas que permitan mejorar las condiciones de seguridad pública en Baja California Sur.

2. La comisión reconoce las acciones realizadas por el gobierno federal y los avances logrados, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las autoridades competentes en materia de seguridad pública estatales y municipales, en el marco de los operativos de combate a la delincuencia organizada que se llevan a cabo en diversas entidades federativas y regiones de nuestro país.

3. La comisión considera pertinente el análisis de la amplitud de los operativos de combate a la delincuencia organizada en Baja California Sur, toda vez que, como resultado de los operativos llevados a cabo en el estado, se ha identificado el traslado de actividades delictivas vinculadas con el crimen organizado.

4. Asimismo, es consciente de que la lucha contra el crimen organizado se encuentra en una etapa difícil, por la reacción violenta que han tenido diversas organizaciones criminales en contra de las instituciones del Estado competentes en materia de procuración de justicia, seguridad pública, así como de las fuerzas armadas, por lo que estima necesario revisar y fortalecer las acciones emprendidas.

5. También, en la actualidad, la lucha contra el crimen organizado requiere de mayor atención, ya que éste se ha venido infiltrando en la sociedad y conlleva una serie de actos ilícitos, y otros que ponen en riesgo el desarrollo, la tranquilidad y el bienestar de nuestras las familias.

6. La comisión es consciente de la importancia que implica la lucha contra el crimen organizado, así como la coordinación que debe existir en los tres niveles de gobierno para combatirlo con eficiencia. Es por ello que se debe definir y establecer un plan estratégico nacional en materia de seguridad pública, así como implantar una política integral de combate al crimen organizado con participación de los tres niveles de gobierno.

7. La comisión se identifica con el interés del proponente, toda vez que al ser un estado que colinda con uno fronterizo, como lo es Baja California, y debido a los operativos que se presentan en éste, la delincuencia organizada busca nuevas bases de operación, ampliando su actuación a los estados vecinos, lo que ha provocado el crecimiento de índices delictivos en Baja California Sur.

8. La comisión considera pertinente recodar que, dentro de los resolutivos de la decimoquinta Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en San Luís Potosí en marzo de 2007, se acordó establecer nuevas estrategias y mecanismos de coordinación y colaboración que permitan combatir con eficacia a la delincuencia organizada en todas sus expresiones, y garantizar una procuración de justicia que ofrezca certidumbre y seguridad a los mexicanos.

9. Por los razonamientos expresados, la comisión considera procedente exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, evalúe la implantación, con carácter preventivo, de un operativo conjunto de combate a la delincuencia organizada, en coordinación con las autoridades competentes del gobierno de Baja California Sur, que permita mejorar las condiciones de seguridad en esta entidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública someten a consideración del Pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a evaluar la implantación, con carácter de preventivo, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, de un operativo conjunto de combate a la delincuencia organizada, en coordinación con las autoridades competentes del gobierno de Baja California Sur, que permita mejorar las condiciones de seguridad en esta entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atentamente al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, informen a ésta de las medidas adoptadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de su notificación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de junio de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez, Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez, Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdena Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A EVALUAR LA INCIDENCIA DELICTIVA EN EL PRÓXIMO ACUERDO QUE EMITA PARA APROBAR CRITERIOS DE ASIGNACIÓN, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS EN EL CÁLCULO RELACIONADO CON LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo relativo a los criterios y las fórmulas sobre la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6, incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como a los integrantes del mismo, modificar los criterios de asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y el Distrito Federal, en lo relativo a incidencia delictiva.

2. Con esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada el 19 de junio de 2008, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, y fue aprobado por 17 votos.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, con la adición de un séptimo párrafo al artículo 21, y una fracción XXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se elevaron a rango constitucional los principios que sustentan la coordinación en materia de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

2. Asimismo, con el objeto de reglamentar la función de seguridad pública descrita en el párrafo y fracción citados, el 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ordenamiento que establece la creación e integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley citada, el Secretario de Seguridad Pública federal presidirá el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

3. Que la fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal establece el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) de los estados y el Distrito Federal, como aportación que la federación transfiere a los estados, Distrito Federal y, en su caso, a los municipios. Dicha aportación se regula por lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la misma ley.

4. Que los recursos federales que integran el FAPS de los estados y del Distrito Federal, se entregan a las entidades federativas a través del ramo general 33, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. De acuerdo con el diputado proponente, en la práctica, el Secretario de Seguridad Pública federal, conjuntamente con el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboran los criterios de distribución y fórmulas que deberán ser aprobadas por los demás integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, utilizando los indicadores descritos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, pero con la posibilidad de adicionar otros criterios.

6. A partir del 2003, la fórmula de distribución de los recursos del FAPS ramo 33, ha sido elaborada con cinco criterios estadísticos de asignación: I) número de habitantes en los estados y el Distrito Federal; II) índice delictivo; III) índice de ocupación penitenciaria; IV) avance en la aplicación del programa nacional de seguridad pública; y, V) los proyectos nacionales convenidos.

7. Que en el acuerdo 02/XXII/08 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por el que se aprueban los criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FAPS de los estados y del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2008, se incorporan dos criterios, relativos a la aplicación de programas de prevención y recursos invertidos por los municipios en programas y/o acciones de seguridad pública.

8. De acuerdo con el diputado proponente, el porcentaje de recursos del presupuesto federal que el Sistema Nacional de Seguridad Pública asignaba a cada uno de los cinco criterios citados anteriormente, reflejaba las prioridades vigentes en ese momento en materia de seguridad, en teoría, para los estados y el Distrito Federal: 35 por ciento de los recursos corresponden al número de habitantes, 15 por ciento al índice delictivo, 20 por ciento a la ocupación penitenciaria, 10 por ciento al avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública y, 20 por ciento a la inversión en proyectos convenidos.

9. Sostiene el diputado proponente que el problema radica en el segundo indicador, relativo a la incidencia delictiva, el cual fue incorporado por el consejo nacional a partir del 2003, con la creencia de que esto favorecería a aquellas entidades con mayor delincuencia, que se define por el número de denuncias registradas ante las diversas agencias del Ministerio Público.

10. No obstante, durante los últimos cinco años se ha comprobado que dicho criterio no es eficaz; por el contrario, genera incentivos perversos para que los estados manipulen sus índices delictivos, aumentando en muchos casos los números para que el Sistema Nacional de Seguridad Pública incremente las asignaciones federales.

En vez de fomentar la reducción y el combate a los ilícitos, crea un mecanismo que incentiva la manipulación de cifras, subejercicios y escaso control.

11. Adicionalmente, sostiene el proponente, se ha comprobado en los ámbitos nacional e internacional que la información sobre la incidencia delictiva es parcial, inexacta e imprecisa. Las cifras e índices que tiene el gobierno federal contrastan con las de los gobiernos estatales, y ambas con las realizadas por académicos e investigadores.

12. Por las consideraciones señaladas, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, propone la aprobación de un punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y a sus demás integrantes, para que en el próximo acuerdo que emita los criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FASP de los estados y el Distrito Federal, se suprima el criterio de asignación relativo a la incidencia delictiva.

13. Asimismo, señala que el próximo acuerdo que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, acorde con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, ramo 33, debe considerar: I) el número de habitantes de los estados y el Distrito Federal, tomando en cuenta la última información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y no las cifras del año 2000; II) el índice de ocupación penitenciaria reportado a diciembre de 2006; es decir, la del año anterior y no la del 2004 que se aplica actualmente; III) el avance en el cumplimiento de programas de prevención del delito, y en aquellos que se estén ejecutando para combatir las adicciones; IV) el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública 2006-2012; V) el cumplimiento de los diez ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acordados en su XXI sesión, celebrada el 22 de enero de 2007; y VI) el número de policías, jueces y ministerios que en sus diversos ámbitos de competencia realizan la función conferida en el artículo 3 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

14. Finalmente, expresa el diputado proponente, no debe mantenerse el criterio de medir la incidencia de delitos del crimen organizado considerando únicamente los delitos de secuestro y asaltos bancarios, pues esto resulta parcial e incompleto, y no permite hacer más eficiente el uso de los recursos.

Consideraciones

A). En lo general:

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación en la materia.

2. Que el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, entre las que se encuentra la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la fracción III del artículo 9 del mismo ordenamiento señala como una actividad de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.

5. Por otra parte, el artículo 17 de la ley citada, determina las funciones del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre las que se encuentran la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones del consejo, en los siguientes términos:

Artículo 17. Serán funciones del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

I. …

II. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 11;

III. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del consejo;

IV. … a XIII. …

6. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

7. Que el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal los relativos a presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la formulación de propuestas sobre políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal, en los siguientes términos:

Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. A II. …

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Poder Ejecutivo federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. … a XXVII. …

8. Que la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

9. Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece las aportaciones federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley.

Que la fracción VII del artículo 25, establece el FASP de los estados y del Distrito Federal.

10. Que el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal determina la constitución de este fondo, que será determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se establece en el mismo artículo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este fondo, entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

11. Asimismo, el artículo 45 de la ley citada establece el destino exclusivo de los recursos del FASP, en los siguientes términos:

Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al FASP de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

12. Que el 11 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 02/XXII/08 del Consejo Nacional de Seguridad Pública por el que se aprueban los criterios de asignación, las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FASP de los estados y el Distrito Federal.

13. Que en el acuerdo citado, se establecen los criterios conforme a los cuales se distribuyen los recursos del FASP, así como la ponderación o porcentaje de asignación de los mismos, en los siguientes términos:

Criterios

I. Número de habitantes de los estados y del Distrito Federal:
II. Índice delictivo;

III. Índice de ocupación penitenciaria;
IV. Avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública;

V. Proyectos nacionales convenidos en proceso;
VI. Aplicación de programas de prevención; y

VII. Recursos invertidos por los municipios en programas y/o acciones de seguridad pública.

Ponderación de los criterios,

35.0 por ciento para el criterioI
10.0 por ciento para el criterio II

20.0 por ciento para el criterio III
10.0 por ciento para el criterio IV

20.0 por ciento para el criterio V
04.0 por ciento para el criterio VI

01.0 por ciento para el criterio VII

B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de que se revisen los criterios de asignación utilizados para la distribución de los recursos del FASP de los estados y del Distrito Federal.

2. Que de acuerdo con estudios especializados, el crecimiento de la inseguridad pública en México tiene una primera explicación en la diversificación de los ilícitos y de los propios delincuentes, lo cual se relaciona, en parte, con el auge de las comunicaciones, los transportes y la tecnología, que han dotado a los delincuentes de nuevos instrumentos.

3. Esta comisión tiene presente que, no obstante el fortalecimiento de las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, los resultados no son los que la sociedad nacional merece y demanda.

4. Esta comisión tiene presente que las dinámicas en la comisión de delitos presentan características y variables diferentes a través del tiempo, por lo que resulta esencial revisar por medio de metodologías, instrumentos y criterios actualizados, las estrategias, políticas y programas, encaminados al combate a la inseguridad, incluyendo los procedimientos para la asignación de recursos destinados a la seguridad pública.

5. Que de acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, un aspecto que limita el conocimiento real de la incidencia delictiva es la inconsistencia en los registros oficiales, en la medida que no todos los delitos denunciados se contabilizan en las estadísticas finales, ya sea por errores de procedimiento, discrecionales o corrupción dentro de los sistemas de procuración y administración de justicia. La ausencia de denuncia ciudadana y la manipulación de las cifras por parte de las autoridades genera lo que se conoce como cifra negra u oculta de la delincuencia.

La información obtenida por medio de las instancias gubernamentales, proporciona una interpretación insuficiente del problema delictivo al utilizar cifras parciales, lo que imposibilita un diseño adecuado de políticas de atención en la materia. Una consecuencia negativa adicional, es la erosión de la confianza entre autoridades y ciudadanos. El sentimiento de inseguridad y desconfianza generalizada opera en contra de la estabilidad social.

6. Que en razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora estima necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Pública evalúe, a través de metodologías adecuadas, los criterios de asignación para la distribución del FASP de los estados y del Distrito Federal, con objeto de redistribuir de manera más eficaz los recursos del FASP.

7. Esta comisión dictaminadora, considera que la evaluación permanente, profesional, responsable y objetiva del Programa Nacional de Seguridad, así como de los criterios de asignación citados, es un elemento que puede aportar nuevas directrices en el combate a la delincuencia.

8. La evaluación es una etapa de la planeación estratégica que permite verificar que las estrategias, programas o acciones institucionales, son adecuados para el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas. La evaluación, permite obtener datos o evidencias, a partir de información objetiva de índole cualitativa o cuantitativa debidamente documentada.

La evaluación constituye un instrumento de gran capacidad para mejorar la atención institucional, permite detectar los puntos fuertes y débiles, así como las áreas de mejora; implica un proceso de aprendizaje continuado y permite analizar la forma en la cual las instituciones se aproximan a las metas preestablecidas.

9. Esta comisión dictaminadora estima necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, revise y evalúe los criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas para el cálculo y la distribución de los recursos del FASP de los estados y el Distrito Federal, de manera particular los valores ponderados asignados, con el objeto de actualizarlos a las condiciones que prevalecen en las entidades federativas en materia de seguridad pública.

10. Por las razones aquí vertidas, y tomando en cuenta las limitaciones que resultan de la aplicación del criterio relativo al índice delictivo, esta comisión dictaminadora considera viable exhortar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, para que en el próximo acuerdo relativo a la aprobación de criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FASP de los estados y del Distrito Federal, se evalúe la modificación de los valores ponderados vigentes y se apliquen indicadores variables, en particular, en el criterio relativo a la incidencia delictiva.

11. Finalmente esta comisión dictaminadora, considera adecuado evaluar y actualizar los criterios, fórmulas y variables citadas, con el objeto de garantizar mejores resultados en el mejoramiento de las condiciones de seguridad. En el marco de lo anterior, se estima necesario valorar la incorporación de un criterio que permita la medición y estímulo de la eficiencia, en el mejoramiento de la seguridad pública en las entidades federativas, estableciendo compensaciones adicionales a partir de los recursos no ejercidos por las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del secretario de Seguridad Pública, en su carácter de presidente del mismo, para que en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, se evalúe la modificación de los valores ponderados vigentes, en particular, en el criterio relativo a la incidencia delictiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión, exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del secretario de Seguridad Pública, para que en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, se valore la incorporación de un criterio que permita la medición y estímulo de la eficiencia y fomente el mejoramiento de la seguridad pública en las entidades federativas, estableciendo compensaciones adicionales a partir de los recursos no ejercidos por las entidades federativas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del secretario de Seguridad Pública, en su carácter de presidente, que informe a ésta de las acciones realizadas en el marco de los anteriores puntos de acuerdo.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de junio de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Armando Barreiro Pérez, Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL TITULAR DE LA SAGARPA PARA QUE INSTALE CON LA MAYOR BREVEDAD LA JUNTA PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado David Lara Compeán, del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (Sagarpa) a dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, referente a la instalación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88, 90 y 93 relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta honorable Cámara de Diputados está facultada para elaborar el correspondiente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 30 de abril de 2007, el diputado David Lara Compeán presentó la proposición por el que se exhorta a la Sagarpa a dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, referente a la instalación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar.

2. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta honorable Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes aquí expuestos los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que la siembra de la caña de azúcar es una actividad de suma importancia para el desarrollo comercial tanto en América como en Europa, puesto que es una de las principales fuentes de calorías en la dieta de todos los países. En México el consumo total de la caña de azúcar es de 200 mil toneladas por año, 44 kilogramos por habitante.

Que este cultivo tiene una superficie de 750 mil hectáreas en el territorio mexicano, abarcando la costa del Pacífico, área central, Golfo de México y la Península de Yucatán. Con un total de 58 ingenios azucareros, son 15 los estados productores de caña de azúcar, siendo Veracruz, Jalisco, San Luis Potosí y Oaxaca los de mayor producción.

Que la importancia de este cultivo en nuestra sociedad, considerando el área sembrada, la generación de empleos y todos los productos derivados del proceso y con el objetivo de aprovechar al máximo la oportunidad que ofrece la apertura del mercado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; a su vez en el artículo cuarto transitorio se estipula que este comité deberá quedar debidamente instalado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta ley; sin embargo, no se ha instalado a pesar de que la disposición legal entró en vigor en agosto de 2005.

Que estos órganos son necesarios para la coordinación, realización y debida aplicación de las actividades previstas en la ley, lo que repercutiría positivamente en mayor transparencia y certidumbre para los industriales y productores de caña de azúcar, así como a la sociedad en general.

Que pese a la instalación del Comité Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar es necesario instalar la junta y el centro de investigación para articular eficientemente la ley en beneficio de toda la agroindustria.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión dictaminadora hemos tenido a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo, al tenor del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para instalar con la mayor brevedad la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar, establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Ley Sustentable de la Caña de Azúcar.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA A LA SAGARPA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL PAPEL QUE DESEMPEÑÓ PARA PERMITIR EL ENVÍO DE SEMILLAS DE MAÍZ A NORUEGA POR EL CIMMYT Y SI EL NÚMERO REPRESENTATIVO DE LAS MUESTRAS REMITIDAS ES PARTE DE LA RIQUEZA DE GERMOPLASMA DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, por el que solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (Sagarpa) que informe a esta soberanía sobre el posible envío de semillas de maíz a la República de Noruega el pasado mes de enero del presente año.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, la diputada Adriana Díaz Contreras, del PRD, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe a esta soberanía sobre el posible envío de semillas de maíz a la República de Noruega el pasado mes de enero del presente año.

El 30 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que las Comisiones Ordinarias tienen la obligación de emitir dictámenes a las proposiciones con punto de acuerdo planteadas por los legisladores, a partir de hechos o supuestos verídicos y actos u omisiones jurídicas.

Que la naturaleza jurídica de las proposiciones con punto de acuerdo es de solicitar, exhortar, condenar e investigar por parte de funcionarios de los tres niveles de gobierno, entes autónomos y congresos estatales.

Que a los legisladores federales les asiste el derecho de presentar proposiciones, sin que las mismas lleven aparejada alguna consecuencia legal, como lo podría ser una reforma, modificación o creación de un nuevo ordenamiento jurídico.

Que esta comisión elabora el presente dictamen en función estrictamente atendiendo al derecho que le asiste a la legisladora de presentar una proposición con punto de acuerdo y que la misma solicitud, no implica, más que la petición de información por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa, lo que, al no tener una consecuencia de derecho es viable, transparente y hasta saludable que la misma sea respondida por la autoridad.

Que el pasado 23 de enero de 2008, el diario La jornada publicó la nota denominada "preservarán semillas mexicanas en una bóveda noruega"; que el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo había enviado a Noruega alrededor de 47 mil muestras de semillas de trigo y 10 mil de maíz.

Que de acuerdo con la nota periodística, durante los próximos dos años se terminará de enviar el total de muestras de semillas que tiene el centro de investigación, que consiste en 130 mil de trigo y 25 mil de maíz, que el centro ha conservado a lo largo de los 40 años de existencia, y que al respecto, el diario Milenio señala que este proyecto es fruto de un acuerdo internacional para tener reservas de las distintas variedades genéticas de un mismo cultivo para poderlas regenerar en caso de guerras u otras amenazas, como catástrofes o nuevas enfermedades.

Que esta acción está a cargo del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, el cual está conformado por compañías privadas, agencias internacionales, organizaciones internacionales, entre otras quienes se encargan de financiar el Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos. Se espera concentrar en la bóveda alrededor de 200 mil variedades de semillas provenientes de Asia, África, América Latina y Oriente Medio, entre las que destacan el arroz, frijol, sorgo, lenteja, garbanzo, plantas forrajeras y agroforestales.

Que es plausible el interés de protección y salvaguarda que tiene la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO) sobre este tipo de recursos fitogenéticos, sin embargo, debe preocuparnos el destino y uso posterior que puedan dar a estas semillas, cuyos propietarios son la nación. Los pueblos indígenas y las comunidades locales que se han encargado de desarrollar estas variedades de acuerdo a las condiciones climatológicas y con un cúmulo de experiencia y conocimiento de varias generaciones.

Que es altamente preocupante que estos materiales fitogenéticos se hayan extraído del territorio nacional sin que exista ningún compromiso por parte del Centro de Investigaciones para el Mejoramiento del Maíz y el Trigo para informar de manera oficial, sobre el uso que el Fideicomiso dará a las semillas, y tampoco queda claro qué va a pasar en caso que nuestro país requiera una de sus muestras una vez que hayan salido del territorio nacional.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas esta comisión dictaminadora tiene a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su Coordinación de Asuntos Internacionales informe a esta soberanía sobre el papel que jugó dicha institución para permitir y si es que se dio el envío de semillas de maíz a la República de Noruega por parte del Centro de Investigaciones para el Mejoramiento del Maíz y el Trigo.

Segundo: Que la Sagarpa informe a esta soberanía sobre el número representativo de las muestras que se enviaron son parte de la riqueza de germoplasma del país, así como su destino específico y uso.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA A INFORMAR RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL GASTO DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE LA CITRICULTURA, ASÍ COMO AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS POR MUNICIPIO Y POR ENTIDAD FEDERATIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el que se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Pedro Montalvo Gómez, del PRI, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007.

El 30 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que en México, la citricultura representa una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional. La superficie cultivada supera 500 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 6 millones 504 mil toneladas de fruta, con un valor estimado de 7 mil 100 millones de pesos, lo que sitúa el país en un lugar importante a escala mundial en producción de cítricos. De la superficie cultivada, 68.5 por ciento corresponde a naranja, 20.5 por ciento a limón mexicano, 5.2 por ciento a limón persa, y el resto a mandarinas, tangerina y pomelos.

Que en la citricultura se ocupan más de 780 mil productores a escala nacional, quienes cuentan con una superficie de 350 mil hectáreas en explotación, principalmente en Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí y Nuevo León.

Que es necesario fortalecer con una visión integradora la calidad de productos que sean capaces de incursionar y competir satisfactoriamente en los mercados mundiales para lograr que el campo mexicano genere desarrollo económico, mayor oferta laboral y mejores condiciones de vida para quienes se desempeñan en la actividad agrícola.

Que se requiere destinar mayor gasto a la reconversión productiva, a la industrialización y a la comercialización tanto en el mercado nacional como en el internacional, logrando que los recursos para las ramas de producción como la citrícola no tengan recortes presupuestales, subejercicios o complejas reglas de operación que hacen prácticamente imposible el acceso a los apoyos por los productores.

Que la Cámara de Diputados destinó en 2007 una asignación presupuestal de 355 millones de pesos para la operación del Programa de Competitividad de la Citricultura.

Que dichos recursos presupuestales debieron ejercerse con transparencia y eficiencia al 31 de diciembre de 2007.

Con base en las consideraciones expuestas, esta comisión tiene a bien presentar dictamen, en sentido positivo, al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía sobre el ejercicio del gasto del Programa de Competitividad de la Citricultura, así como el padrón de beneficiarios por municipio y por entidad federativa.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR QUE 60 POR CIENTO DEL MONTO ASIGNADO EN EL PRESUPUESTO RURAL DE 2009 AL SISTEMA-PRODUCTO CAFÉ LLEGUE EFECTIVAMENTE A MANOS DE LOS PRODUCTORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que 60 por ciento del monto asignado al sistema-producto café llegue efectivamente a manos de los productores del país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 9 de septiembre de 2008, el diputado Othón Cuevas Córdova presentó una proposición por la que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que 60 por ciento del monto asignado al sistema-producto café llegue efectivamente a manos de los productores del país.

El mismo 9 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación planteó en su programa sectorial como enfoque de cadenas productivas la inclusión desde la planeación de las actividades de cada una de las unidades de producción, hasta la entrega del producto al consumidor final, pasando por la producción primaria, el procesamiento, el manejo posterior a la cosecha, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos, con base en los sistemas-producto.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 149 que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable promoverá la organización e integración de los sistemas-producto, como Comités del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones.

Que no obstante lo anterior, México, con una producción total de 4.6 millones de sacos, tan sólo en 2000, ocupa el sexto lugar como productor mundial de café, después de Brasil, Colombia, Vietnam, Indonesia e India. De la producción total, el país exportó alrededor de 84.5 por ciento en 1999 con especificaciones sobre la calidad del producto (café verde u oro). El restante 25.5 por ciento es consumido por la industria nacional productora de cafeína, de café soluble, tostado y molido.

Que 91.77 por ciento de los cafeticultores tiene menos de 5 hectáreas de cafetal, normalmente con poco o ningún apoyo económico ni técnico, por lo que México tiene uno de los niveles de productividad más bajos del mundo, equivalente a un promedio de 11.9 quintales por hectárea en el periodo 1981-1990, y de 10.4 en el lapso 1991-2000, en comparación con los 34 quintales de Costa Rica, uno de los países con mayor productividad en el mundo. Además, los costos de producción en México son 27.5 por ciento superiores a los brasileños y 22.6 a los de El Salvador.

Que la Cámara de Diputados ha aumentado los recursos asignados a la rama productiva del café; sin embargo, hay anomalías en su entrega oportuna y a quienes se debe beneficiar.

Con base en las consideraciones expuestas, esta comisión tiene a bien presentar dictamen en sentido positivo, al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que el titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tome las medidas necesarias a fin de garantizar que 60 por ciento del monto asignado en el presupuesto rural de 2009 al sistema-producto café llegue efectivamente a los productores menos favorecidos e insertarlos en una dinámica de competitividad de esta importante actividad agropecuaria.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA A INFORMAR SOBRE LOS AVANCES OBTENIDOS EN EL PRIMER AÑO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR 2007-2012

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Martha Angélica Romo Jiménez y José Luis Espinosa Piña, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicitan al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe de los avances obtenidos durante el primer año del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007–2012.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 9 de septiembre de 2008, los diputados María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Martha Angélica Romo Jiménez y José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una proposición por la que solicitan al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe de los avances obtenidos durante el primer año del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007–2012.

El 9 de septiembre de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que la agroindustria azucarera es el principal motor económico de muchas regiones del país, ya que en conjunto genera un 11.6 por ciento del valor del sector primario, y el 2.5 por ciento del Producto interno Bruto Manufacturero. Su aportación en el ámbito social, se refleja en que en la agroindustria de la caña de azúcar trabajan directamente 450 mil mexicanos, y dependen indirectamente de este sector 2.2 millones de personas.

Que uno de los propósitos generales del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012 es "asegurar una oferta de azúcar de calidad suficiente, oportuna y accesible a todos los mexicanos y a las empresas consumidoras de la cadena" Asimismo, entre los objetivos particulares del programa se encuentran los siguientes puntos:

-Satisfacer con cantidad, calidad y oportunidad el mercado interno de azúcar y sus derivados, mediante una mayor productividad en campo y fábrica.

-Apropiarse de la demanda insatisfecha de azúcar y sus derivados en el mercado de Norteamérica, basados en el conocimiento de sus preferencias.

-Incursionar con éxito en el mercado de los bioenergéticos, mediante una amplia base productiva y competitiva.

Que dada la importancia del sector azucarero para el desarrollo del país, y tomando en cuenta que la prospectiva de la producción nacional de azúcar para la zafra 2007-2008 se ha planteado una producción de 5 millones 404 mil 727 toneladas de azúcar, consideramos de suma importancia el aspecto que implica el manejo del sector azucarero, con base en una industria que pudiera solventar en un futuro mejores ingresos en dicha materia, así como su consideración y aplicación a la rama agroindustrial.

Que resulta indispensable conocer los resultados del programa nacional implementado por el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la finalidad de evaluar que los impactos estén debidamente direccionados a los productores nacionales.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informe a esta soberanía de los avances obtenidos durante el primer año de aplicación del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007–2012.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS GRUPOS DE TRABAJO SOBRE LAS REPERCUSIONES DEL TLCAN Y LA REFORMA INTEGRAL DEL CAMPO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA A LABORAR EN CONFERENCIA CON LOS DIPUTADOS DE LA MESA DEL DIÁLOGO A EFECTO DE DISEÑAR UNA AGENDA DE TRABAJO CON LOS TEMAS DE LA REVISIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA RENEGOCIACIÓN DEL TRATADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, exhortando a los grupos de trabajo sobre los efectos de TLC y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados de la mesa del diálogo, para elaborar una agenda con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para el sector agropecuario.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 87 y 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, la diputada Adriana Díaz Contreras presentó una proposición por la que exhorta a los grupos de trabajo sobre los impactos de TLC y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados de la mesa del diálogo, para elaborar una agenda con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del TLCAN para el sector agropecuario.

El 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el diagnóstico general del TLCAN, y diversos estudios, demuestran que han sido muy pocos los beneficiados y muchos los perjudicados en el sector agropecuario de nuestro país. El desempleo, la creciente migración, el desmantelamiento industrial del país, la desigualdad en el ingreso y la pobreza son muestra de ello. Lejos de estrechar las brechas de desarrollo con nuestros socios comerciales, las asimetrías presupuestales, tecnológicas, en productividad y competitividad se han profundizado.

Que con el propósito de atender desde el Poder Legislativo esta problemática de envergadura nacional, mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de diciembre de 2006, y aprobado en la misma fecha por el Pleno, se creó la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN.

Que la comisión especial tuvo como objetivos, llevar a cabo las tareas de estudio, análisis, revisión y atención de los asuntos vinculados con la problemática del sector agropecuario del país, así como dar seguimiento a los compromisos refrendados en el Acuerdo Nacional para el Campo, y a las implicaciones de la aplicación del Capítulo Agropecuario del TLCAN.

Que, no obstante la existencia de la comisión especial, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados, se aprobó el punto de acuerdo por el que se constituye una subcomisión plural en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, integrada por legisladores de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería, de Economía, de Desarrollo Rural y Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN, para que, con la concurrencia de las dependencias del Ejecutivo que la subcomisión considere pertinentes, analicen y propongan medidas de solución de corto, mediano y largo plazo, que, traducidas en iniciativas de Ley, defiendan los intereses de los productores mexicanos en las condiciones de total liberalización del comercio agropecuario dispuesto en el TLCAN.

Que de la primera reunión de la mesa relacionada con el ámbito rural se planteó trabajar en conferencia con la Cámara de Senadores sobre las propuestas de solución en torno a la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, con el propósito de que el trabajo hasta ahora realizado por ambas Cámaras pueda derivar en una propuesta legislativa sólida e integral.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los grupos de trabajo sobre los impactos de TLCAN y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados de la mesa de diálogo para elaborar una agenda de trabajo con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del TLCAN para el sector agropecuario, con el propósito de que el trabajo hasta ahora realizado por ambas Cámaras pueda derivar en una propuesta legislativa sólida e integral.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLANTAR ACCIONES, EN EL MARCO DEL TLCAN, QUE SUBSANEN LAS DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS E INSERTARLOS EN LA DINÁMICA DE LA GLOBALIZACIÓN, CON BASE EN LOS MONTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del PRI, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008 la diputada Juana Leticia Herrera Ale presentó una proposición que exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización.

El 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que a principio de la década de los años ochenta del siglo pasado se presentó una serie de cambios en las relaciones comerciales internacionales; en ese tenor, la globalización se erige como la directriz que marca el rumbo de las diferentes formas en como interactúan las naciones. La regionalización mundial es un proceso necesario, ya que es la única opción que permitirá generar una mayor participación en el mercado mundial, en este sentido, un país por sí solo quedará excluido de los beneficios que puede generar la economía global.

Que para hacer frente a la globalización es prioritario que naciones vecinas conformen bloques de cooperación económica que les permita tener ventajas frente al resto de los países, ello con el objetivo de hacerlos competitivos en un mercado mundial que requiere de un grado mayor de especialización y diversificación en la producción de bienes y servicios.

Que en el caso particular de México, la muestra más importante del fenómeno de la globalización y la apertura comercial es la firma, en el año de 1993, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual entró en vigor a partir de 1994. Es importante recordar que éste acuerdo lo signan los gobiernos de Canadá, de México y de Estados Unidos.

Que dicho tratado internacional establece las formas y mecanismos de cooperación que regirán las relaciones comerciales entre los tres países, donde el objetivo principal es conformar un bloque económico competitivo frente al resto de las regiones, las medidas establecidas en el documento hacen referencia a la eliminación de barreras arancelarias que permitan la libre comercialización de bienes y servicios entre los países firmantes.

Que los beneficios directos de la entrada en vigor del TLCAN aún son insuficientes y no terminan de reflejarse en el conjunto de la sociedad, en este sentido, es importante mencionar que hay casos claros en los que es notorio el rezago de la economía mexicana con respecto a nuestros socios comerciales y que uno de los sectores más perjudicados con el TLCAN fue sin dudas el agropecuario el cual no fue debidamente preparado para ser competitivo y por el contrario, se fue desmantelando hasta dejarlo en total estado de indefensión ante las fuertes políticas de susidios de los productores de nuestros socios comerciales.

Que ante los efectos negativos de la apertura comercial se han planteado diversas propuestas, entre las que destaca la renegociación del tratado, en este sentido, es importante considerar y evaluar los diferentes aspectos que resultarán de dicha propuesta y encontrar soluciones viables, eficientes y con una política integral que detone al sector agropecuario de nuestro país que los haga competitivo en términos reales.

Que es necesario y urgente atender la problemática que actualmente presenta el sector agrícola nacional derivado de la entrada en vigor del capítulo VII del TLCAN, paralelamente de las medidas o no de renegociación que puedan darse, se hace necesaria la ayuda de este Poder Legislativo para que más de 24 millones de personas que dependen de las actividades agropecuarias, se vean beneficiadas.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización, tomando como base los montos máximos permitidos por la Organización Mundial de Comercio.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López, José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SAGARPA A INICIAR EN LOS MEDIOS UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN PARA DAR A CONOCER ENTRE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS AL SECTOR RURAL LA FIGURA DE "PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES"

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Gregorio Barradas Miravete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, exhortando al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) inicie una campaña de difusión en los medios, para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Gregorio Barradas Miravete, presentó una proposición que exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la SAGARPA, inicie una campaña de difusión en los medios, para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

El 30 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que uno de los mayores retos de los apoyos de desarrollo social dirigidos al campo mexicano es coadyuvar a que el beneficiario de éstos desarrolle en el mediano plazo la capacidad de ser autosuficiente y fungir como motor del crecimiento económico en su comunidad. Para ello, es esencial que el beneficiario esté capacitado para distinguir las áreas de oportunidad y la capacidad de desarrollar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente la concurrencia de los recursos públicos y, en determinado momento, los provenientes de otros sectores productivos.

Que para dar cauce al desarrollo de las capacidades de la población rural susceptible de beneficiarse de los de programas establecidos en el Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable, el gobierno federal, a través de la SAGARPA, tiene la obligación de ofertar una serie de estrategias que permitan a los beneficiarios, identificar áreas de oportunidad, diseñar, ejecutar, monitorear y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos.

Que el prestador de servicios profesionales (PSP) ha adquirido relevancia durante los últimos años, al fungir como figura clave para ayudar al beneficiario de los principales programas del sector de desarrollo rural a focalizar sus proyectos, procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales. Las acciones de esta figura se han circunscrito mediante la provisión de subsidios a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría, a su vez inscritas en una red abierta, que promueve la competencia entre los PSP certificados en cuanto a su perfil y desempeño.

Que la secretaría tiene la dirección general de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural, que considera dentro de su planeación estratégica del desarrollo y ejecución del Subprograma de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA); el cual funge como un programa integral de apoyo a la oferta y demanda de servicios profesionales para el desarrollo rural, con visión de toda la cadena productiva, orientado a la generación de valor para los productores, capaz de incrementar la producción primaria, provocar procesos de reconversión productiva y organización, y propiciar procesos de desarrollo comunitario.

Que los PSP son personas físicas y morales, que otorgan servicios de asesoría técnica para determinar la viabilidad financiera y la factibilidad técnica de proyectos productivos ejecutados por personas físicas (campesinos) u organizaciones de la sociedad civil en el sector rural.

Que este tipo de figura representa una fortaleza para las personas físicas y morales que buscan desarrollar un proyecto financiado por alguno, o todos en corresponsabilidad, de los tres órdenes de gobierno, pues cuenta con las herramientas técnicas y el conocimiento de estructura organizacional y estratégica de los programas públicos.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, inicie una campaña exhaustiva de difusión en los medios, para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez, (rúbrica) presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Sérvien, Gerardo Escaroz Soler, David Lara Compean (rúbrica), José Morales Ramos (rúbrica), Francisco Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujijllo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS TITULARES DE LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DE MICHOACÁN DE OCAMPO A IMPLANTAR MEDIDAS CONJUNTAS DE CARÁCTER PERMANENTE PARA PREVENIR, LOCALIZAR, COMBATIR Y EXTINGUIR INCENDIOS FORESTALES EN LA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD, para exhortar al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esa entidad.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Rafael Villicaña García presentó una proposición por la que exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esa entidad.

El 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que Michoacán es uno de los estados de la República Mexicana que cuenta con más variedad de ecosistemas forestales y tipos de vegetación, encontrándose aquí las variedades bosque, bosque mesófilo de montaña, bosque de galería, selvas medianas, selvas bajas, palmar, vegetación en zonas áridas, manglares, vegetación hidrófila y halófila, entre otros. Específicamente, dentro de la categoría de los bosques, los encontramos de clima templado-frío, localizados en los macizos montañosos del Eje Neovolcánico y la sierra Madre del Sur. Este tipo de vegetación considera la mayor superficie forestal (37 por ciento) y se distribuye en el 76 por ciento de los municipios de la entidad; está compuesto por especies de confieras y latifoliadas, encontrando bosque de pino, bosques de oyamel, bosques mezclados (pino-encino) y bosques de encino.

Que es importante la preservación de estos ecosistemas forestales, no sólo para contar con un medio ambiente sano, sino también porque, su aprovechamiento sustentable, significan una fuente de riqueza económica para los michoacanos, ya que de ellos se obtiene, materia prima para la industria de aserrío, de maderas contrachapadas, maderas aglomeradas, para la industria de la celulosa, construcción de muebles, pisos, duelas, lambrines, mandos de herramientas, carbón, tarimas, artesanías, así como la extracción de resina.

Que en el presente año se ha presentado en ese Estado una temporada de mucha presencia de incendios forestales, por lo que la federación y el gobierno estatal deben tomar acciones de manera permanente para evitarlos en esta región del país, más aún cuando se tiene estimado por las propias autoridades federales que se darán altas temperaturas, incluso, para el periodo de sequía de este año.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar este dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas de manera permanente para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esa entidad.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, FORTALEZCA SU PRESENCIA Y EFICACIA EN LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y las instituciones relacionadas con el combate al crimen organizado, fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en Chihuahua en virtud de la gravísima ola de ejecuciones y de su incidencia en los delitos del orden común.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada en fecha 27 de marzo de 2008, la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, y los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y las instituciones relacionadas con el combate al crimen organizado, fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en Chihuahua en virtud de la gravísima ola de ejecuciones y de su incidencia en los delitos del orden común.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su estudio, análisis y dictamen la proposición de referencia a las Comisiones Unidad de Seguridad Pública y Derechos Humanos.

3. Con fecha 2 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, siendo aprobado por 20 votos a favor.

Contenido 1. Los diputados proponentes se refieren a las condiciones de seguridad en las que viven las familias chihuahuenses, derivado de los enfrentamientos entre bandas del crimen organizado, las ejecuciones entre miembros de estas, las cuales afectan también a los miembros de la sociedad civil del Estado.

2. Que la ola de violencia y la alta incidencia de delitos del fuero federal han acelerado la descomposición del tejido social incrementando, de manera alarmante, la dureza de los delitos del fueron común buscando, como lo refiere el gobierno del estado de Chihuahua, sembrar aún más la confusión en la ciudadanía.

3. Los diputados proponentes se refieren a la cifra de personas ejecutadas que se han dado a la fecha, así como el incremento de actividades delictivas como el robo a establecimientos mercantiles, asaltos a miembros de la sociedad civil, eventos que se han vuelto cotidianos en el estado.

4. Señalan los proponentes que, en los ciudadanos crece la percepción de la colusión de algunas autoridades con el crimen organizado al enterarse de declaraciones de ex funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que denuncian desorden y corrupción en la lucha contra el narcotráfico, lo cual debe ser investigado por el gobierno federal.

5. Es por ello que los diputados proponentes, como chihuahuenses, demandan que el gobierno federal asuma una verdadera política de Estado que combata de manera integral al crimen organizado, ya que no se puede seguir permitiendo que el crimen organizado, el narcotráfico y la delincuencia vulneren la tranquilidad y seguridad de la sociedad chihuahuense.

Consideraciones

a) En lo general:

1. Que los párrafos octavo y noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.

2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley citada, el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previsto en la misma ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, así como también señala, en su artículo 3°, que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

4. Que conforme se establece en el artículo 9° de la Ley citada, las autoridades competentes se coordinarán para la realización de acciones y operativos conjuntos, en los siguientes términos:

Artículo 9. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:

I. ...

II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

III. a V. ...

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

6. Que la Ley mencionada con anterioridad, señala en su artículo 30 bis. el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaria de Seguridad Pública, mencionando para nuestro análisis y dictamen los siguientes:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a XI. ...

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. a XX. ...

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.

XXII. a XXV. ...

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; y

XXVII. ...

b) En cuanto a la proposición con Punto de Acuerdo: 1. Que esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés de los diputados proponentes de crear las condiciones para fortalecer la presencia y eficacia de los operativos efectuados en el estado de Chihuahua, así como garantizar la seguridad en dicha entidad.

2. Esta comisión dictaminadora tiene presente que, desde diciembre de 2006, se realizan operativos conjuntos en varios estados del territorio nacional, ejecutados por Policía Federal Preventiva y por la Agencia Federal de Investigación, perteneciente a la Procuraduría General de la República, en coordinación con elementos del Ejército, Marina y corporaciones policiales locales, para reforzar el combate a la delincuencia organizada, los delitos federales y coadyuvar con las autoridades locales para abatir los índices delictivos.

3. Que el 22 de enero de 2007, dio inicio el Operativo "Sierra Madre", el cual abarca los estados de Chihuahua, Durango y Sinaloa, donde se localizan amplias extensiones de sembradíos de marihuana. Este operativo conjunto es realizado con la participación de la Policía Federal, de corporaciones locales de los estados involucrados y miembros de la Sedena.

4. Que en el mes de marzo de 2008, en Ciudad Juárez, Chihuahua, se puso en marcha la "Operación Conjunta Chihuahua" para combatir el crimen y la delincuencia organizada, con énfasis en el combate al tráfico ilegal de drogas y armas en todo el territorio chihuahuense.

5. Que en el marco de la Operación Conjunta Chihuahua, se han desplegado en la entidad 2,026 elementos, vehículos tácticos militares y 13 equipos de detección molecular del Ejército Mexicano, entre otras estrategias para combatir de forma frontal y efectiva el crimen organizado y devolver la paz y seguridad a los habitantes de Chihuahua.

6. Que la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de su reglamento, es la dependencia de la administración pública federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal.

7. Esta comisión dictaminadora estima oportuno mencionar que, por Acuerdo 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), fueron contemplados los municipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, Delicias e Hidalgo del Parral, todos del estado de Chihuahua y en los cuales, se coincide con los proponentes, presentan el mayor índice de criminalidad.

8. Que no obstante los numerosos operativos y acciones realizadas en el estado de Chihuahua, los resultados en materia de seguridad no son los que la sociedad demanda y merece.

9. Que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, hasta el mes de agosto del presente año 2008, el Estado de Chihuahua registra el mayor número de ejecuciones y homicidios violentos, con 857, seguido por Sinaloa con 470 y Michoacán con 129, observándose una desafortunada diferencia de casi 100%, respecto al Estado de Sinaloa.

10. Que dichas cifras impactan de manera negativa la estabilidad y paz social en el Estado.

11. Por los razonamientos expresados con anterioridad, esta comisión dictaminadora considera procedente solicitar al gobierno Federal, para que a través de las autoridades correspondientes y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Chihuahua, fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en el estado.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo F¿federal, para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes del gobierno del estado de Chihuahua, fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en el estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita atentamente al las autoridades señaladas, informen a esta soberanía las medidas adoptadas en el marco del anterior punto de acuerdo.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castel, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE INFORMEN A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES IMPLANTADAS Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN MATERIA DE DIGNIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario de Seguridad Pública que, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, informe al Pleno de esta soberanía sobre las acciones generadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran recluidos en los Centros de Readaptación federales y locales, tomando en cuenta el alto índice de sobrepoblación existente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 1 de abril de 2008, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Seguridad Pública que, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, informe al Pleno de esta soberanía sobre las acciones generadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran recluidos en los Centros de Readaptación federales y locales, tomando en cuenta el alto índice de sobrepoblación existente.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 2 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 20 votos a favor.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, el problema de la inseguridad que se vive en el país ha llevado a las autoridades a la ejecución de diversos programas tendentes a contrarrestar las conductas delictivas en todos sus ámbitos y modalidades. Sin embargo, cuando se toca el tema del sistema penitenciario y la calidad de vida de los internos, escasas son las acciones implantadas y los resultados obtenidos por los responsables de la seguridad pública, tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.

2. Si bien es cierto que el problema de la calidad de vida de los internos es complejo, por la existencia de múltiples factores de tipo legal, financiero, institucional y psicosocial, también lo es que uno de los principales factores contra el que se debe de luchar es el de la sobrepoblación que existe en los Centros de Readaptación Social, federales y locales.

3. De acuerdo con el Diputado proponente, en el ámbito local existen 85 mil 960 sentenciados y 70 mil 906 personas que se encuentran en prisión preventiva. En el ámbito federal existen 33 mil 256 sentenciados y 18 mil 198 personas con prisión preventiva. Ambas, en conjunto, suman más de 300 mil personas recluidas que viven en condiciones infrahumanas, claramente violatorias de sus derechos humanos, que a su vez vulneran las diversas convenciones y tratados internacionales signados por México en dicha materia.

4. En el 2004, los Centros de Readaptación Social ya tenían una sobrepoblación de 43 mil 15 internos que, para diciembre de 2007, se incrementaría a 55 mil 887. Las entidades con mayores problemas de sobrepoblación son: Baja California Sur, Baja California, Estado de México, Sonora y el Distrito Federal. Este último tiene el reclusorio preventivo varonil más sobrepoblado de América Latina con 10 mil 481 internos.

5. Es importante entender que la sobrepoblación impide una verdadera readaptación, genera corrupción, violencia, ilegalidad e impide que las personas, tanto internos, familiares y custodios, puedan vivir en condiciones que garanticen la dignidad de toda persona.

6. Información pública, refiere que en varios centros de readaptación social los familiares de los internos pagan aproximadamente 100 pesos en la aduana de ingreso, 20 para pasar al lugar donde se encuentra el interno, 50 por las sillas y mesas en las que comen con los reos y una infinidad de tarifas por el ingreso de comida y otros bienes de uso personal.

7. De acuerdo con el diputado proponente, diversas investigaciones e informes han concluido que la saturación en los centros de readaptación social trae una gran variedad de problemas en su interior, que van desde la insalubridad y los motines, hasta el tráfico de enervantes y las oprobiosas extorsiones telefónicas que aquí –en este recinto legislativo– se han dado a compañeras diputadas.

8. La solicitud que se dirige a los servidores públicos responsables de garantizar la readaptación social de los sentenciados, toma en cuenta los diversos estudios hechos por los organismos defensores de derechos humanos, tanto el federal como los locales, y las muy variadas denuncias hechas por la sociedad civil organizada, ambas instancias han exigido una solución al problema de la sobrepoblación de los reclusorios sin que se haya hecho caso alguno.

9. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, señala el Diputado proponente, se considera de la mayor importancia que el Secretario de Seguridad Pública, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los demás funcionarios que lo conforman, intervengan de forma inmediata y directa para evitar los altos costos económicos, sociales y familiares que produce la sobrepoblación carcelaria en México.

10. Por las consideraciones señaladas, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, propone la aprobación de un punto de acuerdo, en los siguientes términos:

Se solicita al secretario de Seguridad Pública Federal que, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, informe al Pleno de esta soberanía sobre las acciones generadas y los resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran recluidos en los Centros de Readaptación Social federales y locales, tomando en cuenta el alto índice de sobrepoblación existente.

Consideraciones

A). En lo general:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

2. Que a partir de la reformas y adiciones al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio 2008, se establece la Seguridad Pública como una función a cargo de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley citada, señala las vertientes de atención a través de las cuales se alcanzarán los fines de la seguridad pública, entre los cuales se ubica la reinserción social del delincuente. Asimismo, el cuarto párrafo señala que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

6. Que el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos a:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a VIII. ...

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. a XXII. ...

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. a XXVII. ...

7. Que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República Mexicana.

B). En cuanto a la proposición con Punto de Acuerdo: 1. Esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés del diputado proponente, de solicitar al secretario de Seguridad Pública Federal informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones implementadas y resultados obtenidos, en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social.

2. Esta Comisión, es consciente de que el maltrato a los internos en los centros de readaptación es una limitante para su reinserción y provoca resentimiento hacia las instituciones del estado y a la sociedad.

3. Que de acuerdo con el marco legal aplicable en materia de seguridad pública, las autoridades competentes alcanzarán los fines de seguridad mediante las vertientes de prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente.

4. Que de acuerdo con el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el año 2004, las diversas problemáticas del sistema penitenciario en nuestro país han sido analizadas y documentadas por diversos organismos públicos de derechos humanos, así como por organismos no gubernamentales.

En el apartado 2.1.3.3 La situación general del sistema penitenciario, del diagnóstico citado, se señala:

La tarea de supervisión ha sido desarrollada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde su creación, y en sus 12 años de existencia ha emitido 387 recomendaciones penitenciarias, algunas relativas a más de un centro. Sin embargo, los resultados de las mismas son bastante desalentadores, pues subsiste en gran medida el hacinamiento, la corrupción, los castigos ilegales, la falta de fuentes de trabajo, las condiciones de vida subhumanas (en materia de comida, alojamiento, servicios mínimos, como agua, atención médica); la violencia y la falta de trabajo, estudio y capacitación. Especialmente dura e indigna resulta la vida de las mujeres en reclusión. Esta situación se reproduce a lo largo del país y es corroborada por los informes de la mayoría de las comisiones estatales de derechos humanos.

Asimismo, en el apartado 2.1.3.14, se señala como una propuesta para el Gobierno de México, el garantizar las condiciones de vida digna en todas las prisiones del país.

5. Que dentro del marco de referencia del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, se reconocen e identifican diversas problemáticas del sistema penitenciario, al señalar:

El sistema penitenciario del país refleja problemas de saturación en los centros de reclusión; delincuencia al interior de los penales; vínculos con delincuentes del exterior; distribución y consumo de drogas; insuficiencia en la seguridad interna y perimetral de las instalaciones; inconsistencias en los sistemas de control de accesos; heterogeneidad de técnicas y métodos en el tratamiento de los reclusos y ausencia de programas integrales para la readaptación de los internos.

6. En el derecho internacional las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, aprobadas durante el primer congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente en 1955, da lugar a la internacionalización de los criterios básicos sobre los que debe llevarse a cabo la reclusión en los centros penitenciarios, los cuales se han reforzado con otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José, la Convención contra la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, por mencionar algunos.

7. Que no obstante la existencia de un marco jurídico claro y preciso en materia de extinción de penas y reinserción social, así como la creación de áreas especializadas en el ámbito de la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, la situación en los centros de readaptación social sigue siendo denigrante.

8. Que el informe especial publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el año 2005, resultado de 960 visitas realizadas por éste organismo entre los años 2000 y 2004, refleja las limitaciones y problemas de la mayoría de los centros de readaptación social existentes en la República Mexicana, al señalar, en sus conclusiones:

Los gobiernos federal y estatales son responsables de garantizar la seguridad pública y de organizar el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente; sin embargo, las visitas de supervisión del personal de esta Comisión Nacional, han evidenciado que no se cumple con dichas exigencias constitucionales, debido a la existencia de diversas irregularidades que prevalecen en la mayoría de los centros de reclusión del país, que son el último eslabón de la cadena del sistema de seguridad pública, las cuales se traducen en violaciones al derecho humano a la seguridad pública de la sociedad mexicana y vulneran los derechos fundamentales a la readaptación social a recibir un trato digno, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la protección de la salud en agravio de los internos.

9. Que no obstante los múltiples trabajos de investigación que se han hecho públicos, así como denuncias ciudadanas y de organismos de derechos humanos, relativas a la situación y pésimas condiciones de vida en los centros de readaptación social, no se identifican acciones suficientes por parte de las autoridades competentes en la materia.

10. Esta Comisión Dictaminadora, tiene presente los motines que en diversos centros de readaptación social de la República han tenido lugar en los últimos años, que han evidenciado las violaciones a los derechos humanos en los mismos, graves casos de corrupción, problemas de autogobierno, entre otros hechos que no contribuyen a los procesos de reinserción social.

Tan sólo en el presente año, se han registrado motines en el Centro de Readaptación Social de Mérida, Yucatán, el pasado 3 de julio; en el Centro de Readaptación Social de Zacatacas; el 30 de junio, en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan, en México D.F., en fecha 8 de mayo, y en el Centro de Readaptación Social de Neza-Bordo, en fecha 17 de enero.

Lo anterior refleja una problemática histórica que es necesario atender de manera urgente.

11. Esta Comisión, tiene presente que el sistema penitenciario está conformado por 451 centros, de los cuales 6 dependen del Gobierno federal, 3 centros de máxima seguridad, un centro de seguridad media, una colonia penal y un centro de rehabilitación psicológica; 365 son administrados por gobiernos estatales, 10 por el Gobierno del Distrito Federal y 70 por autoridades municipales, por lo que se considera procedente solicitar a los Gobernadores de los Estados, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, informen a esta sobre las acciones implementadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y estatales, respectivamente.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora, considera conveniente retirar del texto de la proposición presentada, el carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, pues este cargo es independiente de las atribuciones que tiene la Secretaría de Seguridad Pública en materia de ejecución de penas y administración de centros federales de readaptación.

De la misma forma, se propone retirar la referencia al alto índice de sobrepoblación existente, toda vez que la calidad de vida y trato de los reclusos debe garantizarse en todo momento, independientemente del índice de ocupación del centro de readaptación social.

A partir de lo anterior, la proposición con Punto de Acuerdo quedaría en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, así como a los Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, informen a ésta sobre las acciones implementadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y estatales, respectivamente.

Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer un plazo para que las autoridades competentes remitan a la Cámara de Diputados, la información solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como a los Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, informen a ésta sobre las acciones implementadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y estatales, respectivamente.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como a los Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, remitan a ésta la información solicitada dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de los presentes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castel, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS PROCURADORES DE JUSTICIA Y A LOS SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA FORMAR, DESARROLLAR O FORTALECER LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN COMBATE DEL SECUESTRO, Y A DEPURAR Y CONSOLIDAR LOS CUERPOS POLICIALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar las gestiones necesarias para la conformación, desarrollo o fortalecimiento de las unidades especializadas en combate al secuestro.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebrada el día 27 de agosto del presente, los diputados Edgar Armando Olvera Higuera, Liliana Carbajal Méndez y Nelly Hurtado Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar las gestiones necesarias para la conformación, desarrollo o fortalecimiento de las unidades especializadas en el combate al secuestro.

2. Con esa misma fecha, la Vicepresidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 2 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 19 votos a favor.

Contenido 1. De acuerdo con los diputados proponentes en fechas recientes tuvo lugar un suceso fatal que hizo despertar la conciencia de México. Si bien el secuestro no es un tema desconocido, ni es un tema que este fuera de la preocupación de las autoridades en los diversos ámbitos de gobierno, no fue sino a partir del secuestro y asesinato del menor Fernando Martí, pese a que se había pagado su rescate, en que el tema fue recuperado en la agenda de las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal y las entidades federativas.

2. Este lamentable acontecimiento despertó la indignación de la sociedad mexicana, que actualizó sus demandas a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

México es uno de los países donde la comisión de dicho delito se ha incrementado. Asimismo, el secuestro ha dejado de ser privativo de los sectores adinerados y se extiende hasta la clase media. Actualmente ni comerciantes ni empleados están a salvo de este delito.

3. Diversas organizaciones civiles y académicas han analizado la situación del secuestro en varios países de América Latina y, respecto de México, han dicho que el fortalecimiento de la criminalidad asociada al narcotráfico ha tenido incidencia en el secuestro en este país, cuyas víctimas principalmente son empresarios y personas de clase media; que ocurren entre tres y cuatro secuestros cada día, lo que lleva a ocupar el deshonroso primer lugar en América Latina.

4. De acuerdo con los diputados proponentes, a partir de lo señalado se evidencia la desconfianza ciudadana hacia las autoridades, principalmente a las corporaciones policiales porque, desafortunadamente, es frecuente la participación de sus miembros o ex miembros en la comisión de delitos; también se percibe desconfianza hacia las autoridades de procuración e impartición de justicia.

5. Lo anterior, ha provocado que los tres poderes en los diferentes ámbitos de gobierno, así como organismos no gubernamentales en nuestro país se pronuncien en torno al problema de la inseguridad, particularmente en cuanto al delito de secuestro.

6. Cabe señalar que en el marco de la grave situación de inseguridad en nuestro país, se firmó el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad en el que participaron los Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, entre otros compromisos, los diputados proponentes destacan:

Del Poder Ejecutivo Federal:

• Apoyar a las entidades federativas en el combate a los delitos más sensibles para la sociedad.
• Regular el registro, establecimiento y acceso a bases de datos de los equipos de telefonía móvil y fija, así como el acceso a la información sobre la ubicación de los móviles en tiempo real, en los casos en que sean aparatos y números telefónicos involucrados en actividades delictivas.
• Formular y emitir una estrategia nacional contra el plagio y el lavado de dinero,
• Expedir la cédula de identidad.

Del Poder Legislativo.

• Impulsar una Ley General del Delito de Secuestro.

Del Poder Judicial:

• Transparentar más el desempeño de los órganos del Poder Judicial de la Federación y sus titulares.
• Fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad de jueces y magistrados.
• Fortalecer la selección de jueces y magistrados.

De los Gobiernos Estatales:

• Depuración y fortalecimiento de instituciones de seguridad y procuración de justicia.
• Conformación, desarrollo o fortalecimiento de unidades especializadas en combate al secuestro.

7. En razón de lo anterior los diputados proponentes, consideran necesario hacer un llamado a los titulares de las procuradurías de justicia y las secretarías de seguridad pública estatales, a efecto de que a la brevedad realicen las gestiones necesarias para la conformación, desarrollo o fortalecimiento de la unidades especializadas en combate al secuestro; así como realicen la depuración y fortalecimiento de los cuerpos policiales.

Asimismo, estiman viable exhortar a las Legislaturas de los Estados, que aún no lo han hecho, para que dentro del ámbito de su competencia realicen las adecuaciones correspondientes a las normas sustantivas penales a efecto de armonizar y estandarizar en todo el país, la política de penas proporcionales a los bienes jurídicos lesionados, como en el caso del secuestro, principalmente cuando sea cometido por servidores o ex servidores públicos, cuando se prive de la vida a la víctima o se lesione su integridad física; cuando la víctima se encuentre en especial estado de vulneración por ser mujer; menor de edad, incapaz o mayor de sesenta años.

8. Finalmente, los diputados proponentes señalan que si bien dentro del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia se establecieron plazos para el cumplimiento de los compromisos, esto no es obstáculo para instar a las autoridades competentes a realizar o poner en marcha lo más pronto posible las acciones correspondientes encaminadas a tal fin.

Consideraciones

A). En lo general:

1. Que a partir de la reformas y adiciones al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio 2008, se establece la Seguridad Pública como una función a cargo de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley citada, señala las vertientes de atención a través de las cuales se alcanzarán los fines de la seguridad pública, entre los cuales se ubican la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente.

Asimismo, el cuarto párrafo señala que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores.

4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

5. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos a:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a XX. ...

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. a XXV. ...

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. ...

B). En cuanto a la proposición con Punto de Acuerdo: 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés de los diputados proponentes, de exhortar a los titulares de las procuradurías de justicia y de las secretarías de seguridad pública de las entidades federativas a conformar, desarrollar o fortalecer las unidades especializadas en combate al secuestro.

Asimismo, se identifica con la intención de exhortar a las Legislaturas de las entidades federativas para armonizar y estandarizar en todo el país, la política de proporcionalidad de penas en relación con los bienes jurídicos lesionados con motivo del delito de secuestro.

2. Esta comisión dictaminadora es consiente del aumento de los casos de secuestro en nuestro país, tanto en las cifras consideradas oficiales, como en la denominada lista negra, que se refiere a los casos no denunciados.

3. Que por sus modalidades, el delito de secuestro es considerado de alto impacto frente a la sociedad nacional.

4. Que no obstante que el secuestro, en sus diversas modalidades, se encuentra dentro de los delitos de fuero común, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cuenta con la Dirección General de Secuestros y Robos la cual coadyuva con las autoridades locales en la investigación, prevención y persecución del delito de secuestro.

5. Que no obstante la detención de diversos grupos delictivos dedicados al secuestro, los resultados no son los que la sociedad demanda y merece.

6. Que los avances tecnológicos, como los teléfonos móviles y computadoras entre otros medios, también han sido aprovechados por los miembros de la delincuencia, entre éstos los secuestradores, para fortalecer su capacidad de actuación, lo cual ha dificultado la persecución y detención de los sujetos activos del delito.

7. Que desafortunadamente, durante la detención de miembros de grupos delictivos dedicados al secuestro se ha acreditado la participación de funcionarios o ex funcionarios de instituciones policiales, por lo que resulta esencial iniciar procedimientos de evaluación y supervisión que permitan la depuración de los cuerpos policiales, así como su fortalecimiento.

8. En cuanto al exhorto dirigido a los titulares de las procuradurías de justicia y secretarías de seguridad pública en las entidades federativas para conformar, desarrollar o fortalecer las unidades especializadas en combate al secuestro, así como realizar la depuración y fortalecimiento de los cuerpos policiales, de conformidad con los compromisos adquiridos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad; esta Comisión Dictaminadora lo considera viable por tratarse de una tarea emergente, que tiene por objeto revertir procedimientos de selección e ingreso a las instituciones de policía que han limitado la eficacia de las mismas.

Que las anteriores acciones atienden en parte a las legítimas demandas de la sociedad mexicana.

9. Que con el objeto de fortalecer las condiciones de seguridad de la sociedad mexicana frente al delito de secuestro, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente impulsar las estrategias y acciones que permitan fortalecer el combate a la delincuencia organizada y, de manera específica, la persecución y sanción de este delito, a partir de la adecuación de las normas sustantivas penales encaminadas a armonizar y estandarizar en todo el país la política de proporcionalidad de las penas, cuando sea cometido por servidores o ex servidores públicos, se prive de la vida a la víctima o se lesione su integridad física o bien el sujeto pasivo del delito se encuentre en especial estado de vulnerabilidad.

10. Con el objeto de fortalecer los objetivos de los Puntos de Acuerdo y respetando la esencia de los mismos, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente dirigir un exhorto a los titulares de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven con las autoridades competentes de las entidades federativas en los procesos y acciones derivadas del punto de acuerdo relativo a la conformación de las unidades especializadas en el combate al secuestro, así como al fortalecimiento de los cuerpos policiales.

Dicha propuesta es congruente con el Acuerdo Nacional citado, que contempla también el compromiso de apoyar a las entidades federativas en el combate a los delitos más sensibles para la sociedad.

Se toma en cuenta, asimismo, que la iniciativa para la conformación de estas unidades especiales de combate al secuestro surgió en la Secretaría de Seguridad Pública Federal y que la experiencia de trabajo en este ámbito puede enriquecer cualitativamente la conformación y desarrollo de las mismas.

11. Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera viable dirigir los exhortos correspondientes a las autoridades competentes que tienen por objeto alinear las capacidades del Estado Mexicano en el combate a la delincuencia en materia de secuestro.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de las procuradurías de Justicia y de las secretarías de Seguridad Pública estatales, a efecto de que a la brevedad realicen las gestiones necesarias para la conformación, desarrollo o fortalecimiento de la unidades especializadas en combate al secuestro; así como realicen la depuración y fortalecimiento de los cuerpos policiales de su dependencia, de conformidad con los compromisos adquiridos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia firmado el 21 de agosto del presente.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven con las autoridades competentes de las entidades federativas en los procesos y acciones necesarias para la conformación, desarrollo o fortalecimiento de las unidades especializadas en el combate al secuestro, así como al fortalecimiento de los cuerpos policiales.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a las Legislaturas de los estados, que aún no lo han hecho, para que dentro del margen de su competencia realicen las adecuaciones correspondientes a las normas sustantivas penales a efecto de armonizar y estandarizar en todo el país la política de proporcionalidad de las penas, en relación con los bienes jurídicos lesionados con motivo del delito de secuestro, principalmente cuando sea cometido por servidores o ex servidores públicos, cuando se prive de la vida a la víctima o se lesione su integridad física; cuando la víctima se encuentre en especial estado de vulneración por ser mujer; menor de edad, incapaz o mayor de sesenta años.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita atentamente a las autoridades antes señaladas, informen a ésta de las acciones realizadas en el marco de los anteriores puntos de acuerdo.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castel, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y A LOS SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A INFORMAR SOBRE LOS PROGRAMAS Y LAS ACCIONES IMPLANTADOS PARA EVITAR EL TRÁFICO DE ARMAS EN EL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Administración de Aduanas, a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas de los Estados Unidos de América.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de febrero de 2008, el diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Administración General de Aduanas, a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas de los Estados Unidos de América.

2, Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. con fecha 2 de octubre de 2008, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 20 votos a favor.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, en el mundo existen 640 millones de armas y cada minuto una persona muere asesinada por una de ellas, en el mercado negro del país se puede encontrar todo tipo de armas

2. Que para combatir los niveles de violencia, especialistas aseguran que es importante disminuir el uso de armas, controlando el tráfico de las mismas por las aduanas y, de acuerdo con la normatividad jurídica, es competencia de la Administración General de Aduanas, planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior.

3. Señala el diputado proponente, que durante la 46 reunión interparlamentaria México-Estados Unidos, realizada en la ciudad de Austin, Texas, en junio de 2007, fueron temas fundamentales de la agenda bilateral: el tráfico de armas junto con el fenómeno de la inmigración y el narcotráfico, asimismo, durante esta reunión, el embajador estadounidense Antonio Garza mostró su preocupación y reiteró el compromiso de trabajar con el gobierno mexicano para combatir este ilícito.

4. De acuerdo con el diputado proponente, México es un país receptor pero no exportador de armas que ilegalmente se introducen a nuestro territorio, contamos con una Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que regula los aspectos relacionados con el marcaje, la fabricación, el registro, las licencias y el control del armamento y aun cuando existe un Registro Federal de Armas, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la posesión ilegal de armas en nuestro país constituye un delito de alta incidencia.

5. Señala el diputado proponente, que de acuerdo con un estudio de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados durante la pasada administración ingresaron al país cuatro millones 380 mil armas de fuego.

6. Las acciones que lleva a cabo el gobierno federal para combatir al crimen organizado y la inseguridad, deben ser complementadas con otras medidas y estrategias para seguir trabajando de manera frontal contra el crimen organizado y aun cuando la relación con Estados Unidos es muy compleja, se deben buscar los mecanismos institucionales para evitar este paso indiscriminado de armamento procedente de los Estados Unidos.

Consideraciones

A). En lo general:

1. Que a partir de la reformas y adiciones al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio 2008, se establece la Seguridad Pública como una función a cargo de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el décimo párrafo del artículo 21 constitucional, el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para cumplir los objetivos de la seguridad pública.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el párrafo segundo del artículo 3º del mismo ordenamiento, señala que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública los relativos a la prevención del delito, en los siguientes términos:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a V. ...

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. a XI. ...

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. a XXVII. ...

7. Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los relativos a la organización de los servicios aduanales y de inspección, en los siguientes términos:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XIII. a XXV. ...

8. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 27 de diciembre de 2002, tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo: 1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente, de exhortar a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y a la Administración de Aduanas a informar sobre los programas que se llevan a cabo para evitar el tráfico de armas hacia nuestro país.

2. Que diversos eventos delictivos ocurridos en los últimos meses en nuestro país, muestran que los delincuentes cuentan con diversos tipos de armas que facilitan su actuación.

3. Que de acuerdo a diversas investigaciones, se observa que en los últimos cinco años el tráfico de armas se ha incrementado considerablemente, a partir de las estrategias de bandas de crimen organizado y narcotraficantes, que buscan contar con armamento y equipos para resistir las acciones de las corporaciones policiales y elementos del Ejército Mexicano, auxiliares en materia de seguridad.

4. Que durante diversos aseguramientos y detenciones realizados por las corporaciones policiales, se han encontrado armas fabricadas en la República Checa, Estados Unidos y Rusia, entre otros. Que en varios casos, se ha identificado que el armamento constituye pagos en especie que las mafias internacionales hacen a los delincuentes mexicanos.

5. Que con el objeto de fortalecer las estrategias de combate al crimen organizado y avanzar en el combate a la inseguridad, resulta necesario fortalecer las acciones encaminadas a la prevención del delito, en todas las áreas y lugares que pudieren ser aprovechados por las organizaciones criminales.

6. Que no obstante los aseguramientos de armas realizados por elementos del Ejército Mexicano, autoridades federales y estatales en diversas entidades federativas, ha sido evidente la capacidad de las bandas organizadas para reabastecerse.

7. Que el combate al crimen organizado y al narcotráfico que lleva a cabo el Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, debe ser fortalecido en todas las áreas y lugares que pudieran ser utilizados por las bandas organizadas, como las aduanas y fronteras.

8. Que durante la Décimo Sexta Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, los Diputados y Diputadas integrantes se refirieron a la facilidad de ingresar a nuestro país todo tipo de artículos, señalando la irresponsabilidad del gobierno en la atención de este problema.

9. Esta comisión dictaminadora considera que la actuación coordinada de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública, así como de la Administración General de Aduanas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de tráfico de armas, es estratégica en materia de prevención del delito.

10. No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera necesario realizar algunas modificaciones a la proposición, respetando la esencia del planteamiento formulado por el Diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón.

En este sentido, se propone referirse también a las acciones implementadas para evitar el tráfico de armas y no sólo a los programas, con la intención de poder contar con información más específica. Asimismo, se propone dirigir el exhorto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia a la que pertenece la Administración General de Adunas y, finalmente, no acotar el Punto de Acuerdo al ingreso de armas provenientes de los Estados Unidos de América, pues no es la única vía utilizada.

A partir de lo anterior, el Punto de Acuerdo quedaría en los siguientes términos.

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a informar a ésta sobre los programas y acciones implementadas para evitar el tráfico de armas a nuestro país

Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer un plazo para que las autoridades competentes remitan a la Cámara de Diputados, la información solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a informar a ésta sobre los programas y acciones implementadas para evitar el tráfico de armas a nuestro país.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a las autoridades antes señaladas, que remitan la información correspondiente, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castel, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, A FIN DE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y LOS DE SUS FAMILIAS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha trece de diciembre de dos mil siete, el diputado José Jacques y Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo relativa a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos.

II. En la misma fecha, trece de diciembre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

III. Con fecha diez de septiembre de dos mil ocho, se presentó al Pleno de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

IV. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el proyecto de dictamen.

Contenido de la propuesta

El punto de acuerdo, en su capítulo de consideraciones, establece

1. Que la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados se han dado pasos trascendentes respecto del tema de los trabajadores migratorios que transitan o residen en el territorio nacional.

2. Que el 26 de abril de 2007 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por acuerdo de los grupos parlamentarios, el dictamen con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población. La minuta correspondiente actualmente se encuentra en el Senado de la República para el dictamen legal correspondiente.

3. Que el ánimo que movió a las fuerzas políticas para aprobar el citado dictamen fue mostrar congruencia entre lo que exigimos a las autoridades estadounidenses en cuanto al trato que dan a nuestros migrantes y el que nuestras autoridades dan a los indocumentados de Centroamérica, del Caribe y de Sudamérica que transitan por nuestro territorio o residen en él.

4. La Comisión dictaminadora consideró que los artículos 118, 119, 120, 121,122,123, 124, 125 y 127 de la Ley General de Población vulneran los derechos humanos de los migrantes, criminalizan la pobreza y la búsqueda de oportunidades; se basan en una política criminal contraria al derecho penal mínimo y a los principios básicos de éste.

5. Asimismo, consideró que la criminalización no sólo va en contra de los avances y acuerdos internacionales, sino que es terreno fértil para la extorsión, la amenaza, la arbitrariedad, lo que actualmente constituye parte de la gama de abusos de que hoy son víctimas los migrantes indocumentados en nuestro país.

6. El 7 de octubre de 2007, un medio de comunicación nacional dio cuenta de que el Instituto Nacional de Migración pretende imponer, por medio del proyecto de normas para las estaciones migratorias que operan en todo el país, una "ficha de filiación" para todos los migrantes indocumentados que son detenidos, la cual incluiría una fotografía y las huellas digitales.

7. En ese sentido, la proposición con punto de acuerdo tiene como objeto que el Pleno de la Cámara de Diputados exprese su rechazo a las medidas administrativas que las autoridades del Instituto Nacional de Migración pretenden imponer contra los trabajadores indocumentados que son detenidos por estar en contradicción con el espíritu y la política que los partidos políticos representados en el honorable Congreso de la Unión vienen impulsando sobre la materia migratoria en el país.

8. También tiene como objetivo que el Pleno de la Cámara de Diputados realice un respetuoso exhorto a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión para que con la mayor brevedad dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población y que les fue remitido por esta Cámara de Diputados.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. En el ámbito internacional existe una clara y fuerte tendencia para que las actividades inherentes al fenómeno migratorio no sean criminalizadas y que se despenalicen las conductas relativas al mismo.

2. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias establece que los Estados parte se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familias que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la convención, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad y seguridad personales.

3. En el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México recomienda al legislativo mexicano, en su capítulo relativo a migrantes, reformar la legislación en materia penal para imponer penas mayores a los traficantes de personas y eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante para establecer sanciones meramente administrativas. Se recomienda también, tomar medidas tendientes a eliminar la corrupción de las autoridades involucradas y proporcionar información a los migrantes sobre el debido proceso legal.

4. En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha considerado que es necesario legislar en materia migratoria con la finalidad de lograr una reforma integral que excluya la criminalización de los migrantes indocumentados, ya que el marco normativo en esa materia está rezagado y una reforma deseable debe garantizar la seguridad jurídica del migrante.

5. Acorde con lo anterior, la Cámara de Diputados aprobó el 26 de abril de 2007 el dictamen con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población para derogar los tipos penales incluidos en la mencionada norma.

6. Por otro lado, las estaciones migratorias son las instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional de Migración para el aseguramiento de extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

7. El artículo 208 del Reglamento de la Ley General de Población señala que es competencia del secretario de Gobernación expedir las disposiciones administrativas que deben regular las estaciones migratorias, las cuales deben señalar el objeto del aseguramiento, la duración máxima de la estancia de los extranjeros o extranjeras asegurados y el respeto a los derechos humanos de los asegurados.

8. El 26 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración, suscrito por el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, con el propósito de normar las actividades en las estaciones migratorias, en un marco de respeto a los derechos humanos de los migrantes en tanto se resuelva su situación jurídica migratoria.

9. En abril de 2007, la comisionada del Instituto Nacional de Migración, Cecilia Romero Castillo, dio a conocer un nuevo proyecto de Normas de Funcionamiento de las Estaciones Migratorias, según lo declaró en conferencia de medios el 24 de abril, por considerar que las disposiciones vigentes son obsoletas, considerando la misión del Instituto para garantizar a los migrantes asegurados el respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.

10. El artículo 14 del proyecto de normas mencionado en la consideración anterior menciona que:

Artículo 14. En el expediente administrativo del extranjero, deberán asentarse los siguientes elementos:

I. Nombre, sexo, edad, nacionalidad, lugar de origen, domicilio en su país de origen y en México, si lo tuviera; estado civil, profesión u oficio e información sobre su familia.

II. Fecha y hora de ingreso y salida de la Estación Migratoria.

III. Constancias y oficios que se hayan generado con motivo de la verificación practicada al extranjero por parte de la autoridad migratoria o cualquier otro que haya dado lugar a su puesta a disposición.

IV. Filiación, con fotografía y huella digital

V. Inventario de valores y objetos.

VI. Certificado médico, que deberá contener su nombre y generales, la descripción del estado físico que presenta, así como el nombre, copia de la cédula profesional y firma del médico que lo expida.

VII. Declaración del custodiado respecto a su situación migratoria.

VIII. Formato de "Solicitud de repatriación sujeción a procedimiento administrativo, migración o refugio", y en su caso el "Formato de filiación de no centroamericanos procedimiento administrativo migratorio".

IX. Acuerdo de aseguramiento.

X. Todas aquellas constancias que se generen durante el procedimiento migratorio.

XI. La resolución que se dicte sobre su situación migratoria.

11. Esta Comisión coincide en la necesidad de regular y normar las actividades de las estaciones migratorias en el marco de legalidad y transparencia. Los inmigrantes indocumentados deben conocer los motivos de su aseguramiento, el tiempo que durará su procedimiento, el motivo por el que se le toman fotografías y cuál será su uso y destino, así como las garantías de las cuales gozan, como métodos necesarios que eviten sean violentados sus derechos humanos fundamentales.

12. Por otro lado, en relación al exhorto a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión para que con la mayor brevedad dictamine la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, con el fin de derogar los tipos penales de la norma en comento, es de destacar que el 21 de julio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

13. Efectivamente, la naturaleza de este decreto fue derogar los tipos penales contenidos en los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124 y reformar el artículo 118, que derogó la sanción penal de hasta 10 años de prisión al extranjero expulsado que se internara nuevamente al territorio nacional, sin haber obtenido el acuerdo de readmisión o al extranjero que no expresara su condición de expulsado para que se le autorizara un nuevo permiso de internación y la sanción del artículo 127, de hasta cinco años de prisión, al mexicano que hubiera contraído matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que el último pudiera radicar en el país; en este sentido, el exhorto al senado contenido en la proposición con punto de acuerdo ha quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo en contra de cualquier acción que vulnere los derechos de los inmigrantes, por lo que exhorta al gobierno federal a otorgar a éstos un trato humanitario, justo y respetuoso.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a respetar, en el marco de la emisión de las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias, los derechos humanos y el goce de las garantías constitucionales fundamentales de los trabajadores migrantes y sus familias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Ramón Silbestre Álvarez, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizzia Rosique.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE VIERTEN AGUAS RESIDUALES Y DESECHOS AL RÍO SAN JUAN A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SANEARLO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada para análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y a los ayuntamientos de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacán a destinar recursos para el saneamiento del río San Juan, presentada por el diputado Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de diciembre de 2007.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Ramón Valdés Chávez presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al INAH y a los ayuntamientos de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacán a destinar en ámbito de su competencia recursos para el saneamiento del río San Juan.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición, y la turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos para análisis y dictamen.

La comisión dictaminadora procedió al estudio de la proposición materia del dictamen, para lo cual analizó cuidadosamente el siguiente

Contenido de la proposición

Señala el proponente que en 1905, el entonces presidente de la república, Porfirio Díaz, eligió Teotihuacán como el sitio donde se realizará la celebración del centenario de la Independencia mexicana, y la pirámide del sol como emblema del acontecimiento. A partir de ese momento histórico, la dinámica social y económica de los pueblos circunvecinos a la zona arqueológica generó una serie de transformaciones en todos los ámbitos, derivadas de las oportunidades que ofrecía el tener en casa uno de los sitios arqueológicos más representativos del mundo prehispánico.

Asevera que no obstante esta verdad incuestionable, los pueblos del valle teotihuacano no han sido los más beneficiados por la afluencia de visitantes al sitio arqueológico; por el contrario, han tenido que sacrificar un sinfín de oportunidades por dar cumplimiento a leyes, normas y criterios del gobierno federal que, al amparo de la conservación y protección del patrimonio arqueológico, ha limitado la inversión, la generación de infraestructura básica, de servicios públicos y de atención al turista, entre otros. A esto se agrega la falta de visión de las autoridades municipales y de las estatales, carentes de un plan integral de desarrollo para la región en el que se equilibren las disposiciones federales y los requerimientos de la población sin poner en riesgo el patrimonio.

Infiere que, derivado del vacío de planeación, más la creciente mancha urbana de la región, el afluente más importante del valle de Teotihuacán, el río San Juan, arrastra frente al visitante las aguas negras de por lo menos tres municipios.

Refiere que pese a las demandas ciudadanas para sanear el río, hasta el momento no hay autoridad que enfrente la problemática de las comunidades ribereñas y la mala imagen que se ofrece al visitante que ingresa en el sitio arqueológico.

Concluye que la zona arqueológica, con parte del río San Juan en su interior, requiere la urgente atención de sociedad y gobierno para que, por un lado, protejamos el patrimonio cultural y, por el otro, atendamos las necesidades de desagüe de los municipios que sin control sanitario vierten desechos al río.

Finalmente, considera que la zona arqueológica y las comunidades del valle de Teotihuacán, con todas sus virtudes y potencialidades, no pueden continuar bajo la amenaza y las consecuencias que representa la creciente contaminación del río San Juan, y que es urgente la participación de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil para iniciar en breve el saneamiento del río.

Con base en las consideraciones expuestas, el diputado proponente plantea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. De urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y a los ayuntamientos de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacán a destinar en el ámbito de su competencia recursos para el saneamiento del río San Juan.

Previo estudio de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, la comisión dictaminadora expresa las siguientes

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos Los integrantes de la comisión dictaminadora reconocemos válidas las consideraciones expresadas por el proponente, las cuales sustentan la necesidad de sanear con la mayor brevedad el río San Juan para restaurar y preservar la calidad de sus aguas, en aras de proteger la zona arqueológica de Teotihuacán, patrimonio cultural de la humanidad, y promover el desarrollo sustentable de la región.

Por otro lado, estimamos que el problema de la contaminación de aguas nacionales no es privativo del río San Juan, en el valle de Teotihuacán, sino que se presenta en muy diversos cuerpos de agua, superficiales o subterráneos del territorio nacional.

No obstante lo anterior, estimamos pertinente la atención prioritaria de dicho problema, en virtud de que el saneamiento del río San Juan conllevaría, adicionalmente al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la región, con la gran importancia que ello representa, la protección de la zona arqueológica y de la imagen turística del país.

Podríamos decir por ello que estimamos procedente el exhorto a autoridades de los tres órdenes de gobierno a realizar las acciones necesarias para el saneamiento del río San Juan; sin embargo, creemos que la autoridad federal competente para coordinar las acciones al efecto es la Comisión Nacional del Agua (Conagua). De ahí la inconveniencia de exhortar al INAH.

Por otro lado, consideramos que la participación de los tres órdenes de gobierno en el financiamiento de las obras necesarias para el saneamiento del río está determinada en las reglas de operación de los programas a cargo de la Conagua.

Con base en lo anterior, la dictaminadora estima pertinente modificar el texto del punto de acuerdo planteado por el proponente para que considere un exhorto a la Conagua, como autoridad federal competente en la materia, a las autoridades del estado de México y de los ayuntamientos de Otumba, San Martín de las Pirámides, San Juan Teotihuacán y demás ayuntamientos involucrados en la contaminación del río San Juan a realizar de manera coordinada las acciones necesarias para su saneamiento.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, y a las autoridades del estado de México y de los municipios que vierten aguas residuales y desechos al río San Juan a realizar de manera coordinada y conforme a sus respectivas atribuciones las acciones necesarias para su saneamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Cuauhtémoc Velasco Oliva, César Augusto Verástegui Ostos.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SALUD FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES A FORTALECER EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Y ASEGURAR QUE EL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANOS DISTRIBUIDA POR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO CUENTE CON LA CALIDAD MÍNIMA EXIGIDA EN LA NOM-179-SSA1-1998, PARA PREVENIR Y EVITAR ENFERMEDADES DERIVADAS DE LA INGESTA DE LÍQUIDO CONTAMINADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales, a las estatales y a las municipales correspondientes a tomar las medidas necesarias, a fin de garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 13 de diciembre de 2007.

Esta comisión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa honorable asamblea el Dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de diciembre de 2007, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, a la Comisión Nacional del Agua y a las comisiones del agua estatales, del Distrito Federal y municipales, a fortalecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación intersectorial y asegurar que el agua para uso y consumo humano, distribuida por los sistemas de abastecimiento público, cuente con la calidad mínima exigida por la NOM 179-SSA1-1998, para prevenir y evitar enfermedades derivadas de la ingesta de agua contaminada.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y dictamen.

Esta comisión procedió al estudio de la proposición, analizando cuidadosamente el siguiente

Contenido

Señalan los proponentes que la enteritis y otras enfermedades diarreicas ocupan el segundo lugar entre las 20 principales causas de enfermedad nacional desde 1985, y las enfermedades infecciosas intestinales desde 2000.

Que en 2006, ocuparon el decimoséptimo lugar entre las primeras 20 causas de mortalidad general, traduciéndose en 3 mil 655 defunciones, de las cuales, 37 por ciento se presentaron en menores de cinco años. Durante 2007, se han presentado 3.4 millones de enfermedades infecciosas intestinales.

Refieren que el agua limpia sin contaminantes contribuyó primordialmente al control del brote de cólera que inició en 1991, logrando así que el último caso de cólera se presentara en 2001.

Sin embargo, se ha registrado un incremento de 22.6 por ciento en el número de brotes de enfermedad diarreica, y de 31.5 por ciento en el número de brotes de hepatitis A, a escala nacional, entre 2005 y 2006, y en el mismo periodo se ha registrado un incremento considerable en el aislamiento de Vibrio cholerae y de Vibrio parahaemolyticus en muestras de agua y alimentos.

Que los brotes y las defunciones registrados ocurren con mayor frecuencia en poblaciones marginadas, en áreas rurales o urbanas que carecen de agua de calidad para consumo humano.

Según los proponentes, en todos los estudios de brote de enfermedad diarreica aguda, la principal fuente de transmisión fue el consumo de agua contaminada, donde el cloro residual se encontraba fuera de norma.

Dado que las enfermedades infecciosas gastrointestinales ocupan un lugar importante de morbilidad en el país, principalmente en la población más susceptible como los menores de cinco años, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, se ocupa de la vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humanos, a fin de contribuir en la prevención de enfermedades infecciosas y parasitarias.

Que la desinfección del agua tiene el propósito de asegurar que el consumidor reciba agua salubre, mediante la destrucción o inactivación de la gran mayoría de agentes patógenos, manteniendo una barrera protectora que actúa sobre ellos cuando se introducen en el sistema de distribución, suprime el posible crecimiento microbiológico y, de esta forma, protege de posibles enfermedades a la población.

Señalan que la vigilancia de la calidad bacteriológica del agua se realiza mediante la determinación de cloro residual libre; asimismo, que de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-179-SSA1-1998, "Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público", la vigilancia de la calidad del agua debe incluir mediciones de cloro residual libre en red de distribución.

Que la normatividad relativa al agua destinada a uso y consumo humanos que se suministra a la población es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público.

Finalmente, afirman que corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos estatales, los municipales y del Distrito Federal, las comisiones estatales de agua y saneamiento, y la Comisión Nacional del Agua vigilar el cumplimiento de la norma en sus respectivos ámbitos de competencia.

Con base en las consideraciones expuestas, los proponentes plantean el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. De urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipales, a la Comisión Nacional del Agua, a las comisiones estatales y a las municipales del agua, a la Secretaría de Salud federal y de las entidades federativas a tomar las medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, y fortalecer la coordinación intersectorial de los diferentes órganos de gobierno, para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano, con el propósito de garantizar que ésta tenga calidad adecuada, es decir, que cumpla los límites permisibles en cuanto a sus características microbiológicas, todo ello para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales como el cólera, la hepatitis A y el rotavirus.

Previo el estudio de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, la comisión expresa las siguientes

Consideraciones Los integrantes coincidimos con los proponentes en el reconocimiento del grave problema que representa el gran número de casos de enfermedades infecciosas intestinales que se presentan y contribuyen al incremento de enfermedades diarreicas y de hepatitis, generadoras de miles de defunciones de mexicanos de todas las edades, particularmente de niños menores de cinco años.

Si bien dichas enfermedades son producidas, principalmente, por la ingesta de agua o alimentos contaminados, también es cierto que la incidencia mayor ocurre en poblaciones marginadas que carecen de agua con la calidad adecuada para el consumo humano, y que las autoridades y organismos encargados de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, por mandato constitucional, deben cumplir con sus atribuciones mediante la distribución del vital líquido en las poblaciones de su circunscripción, con estricta observancia a las disposiciones legales y, particularmente, de la Norma Oficial Mexicana NOM 179-SSA1-1998, "Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público".

Asimismo, estimamos, es de fundamental importancia el ejercicio cabal de las funciones de vigilancia por las diversas autoridades federales, locales y municipales competentes, sobre las debidas aplicación y observancia de la NOM 179-SSA1-1998.

Por ello, consideramos es de aprobarse el punto de acuerdo planteado por el proponente, el cual, sin detrimento de su correcta orientación y finalidad, estimamos pertinente modificar en su redacción para darle mayor claridad.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas; a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; a la Comisión Nacional del Agua y a las comisiones del agua estatales, del Distrito Federal y municipales a fortalecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación intersectorial y asegurar que el agua para uso y consumo humano, distribuida por los sistemas de abastecimiento público, cuente con la calidad mínima exigida por la NOM 179-SSA1-1998, para prevenir y evitar enfermedades derivadas de la ingesta de agua contaminada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, César Augusto Verástegui Ostos.
 
 







Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

b) La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio cuenta de otras iniciativas turnadas a esta comisión que son coincidentes con la iniciativa de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen.

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV a XVIII del artículo 33, y un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre del 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Descripción de las iniciativas

A. El diputado federal de la LIX legislatura, José Luis Briones Briseño, destaca en su exposición de motivos que si bien se reconoce el esfuerzo nacional de lo que internacionalmente se conoce como la hazaña educativa mexicana, donde en unas cuantas décadas se logró reducir el analfabetismo a menos del 10 por ciento, prácticamente universalizar la educación primaria y alcanzar un promedio de escolaridad de casi 8 años, también se debe reconoce que "al ir desagregando las estadísticas e ir llegando a las realidades locales, vamos descubriendo dolorosas realidades sociales y rezagos educativos tanto en cobertura como en calidad, que afectan más […] a quienes menos tienen y a los grupos sociales más vulnerables".

Lo anterior, para el iniciante, habla de una profunda inequidad "que las más de las veces se trata de esconder en políticas restringidas, cobijadas en programas de relumbrón, o bien, en programas de carácter compensatorio francamente disminuido en lo que hace a su contenido".

Precisa la exposición de motivos que lo anterior ha sido así porque "en nuestro país, la educación básica fue concebida como un proceso que iguala por sí mismo, esencialmente integrador pero también que discrimina, al que los individuos, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de salud, de capacidades físicas y mentales deben adecuarse, y no a la inversa".

El proponente señala que es necesario volver la cara y poner el acento en la calidad y equidad, que exige una concepción de educación básica para la diversidad, que no excluya poblaciones ni individuos, como parte del criterio de calidad. Por ello, insiste, se debe reorientar la educación con un enfoque de "educación integradora", es decir, "la incorporación de niños con necesidades especiales a la escolaridad regular".

Por otro lado, advierte que, de acuerdo con documentos oficiales, existen 7 mil planteles en el país que cuentan con todos los recursos para la atención especial, que abarca capacitación del personal, evaluación psicopedagógica, currículo adaptado a los alumnos con capacidades diferentes integrados a escuelas regulares, apoyos, libros y materiales.

Sin embargo, faltan 220 mil 491 planteles escolares de ser atendidos con infraestructura para la atención de estos educandos.

Destaca, asimismo, que en ningún caso queda claro cómo se hace para determinar a qué escuelas se les brinda esos apoyos y bajo qué condiciones, existiendo una clara preferencia en las zonas urbanas, siendo que, de acuerdo con el proponente, el mayor número de casos de alumnos con necesidades especiales se encuentran en las zonas marginadas urbanas y rurales.

Finalmente, para José Luis Briones Briseño, "la atención a esta población ocurre por políticas selectivas, no por medidas generales que deriven de una obligación legal que instrumente la obligación constitucional en la materia".

Por lo que propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos.

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 7o., fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, la igualdad de género y las potencialidades de las personas con capacidades diferentes, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XI. y XII. ...

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;

II. a VII. ...

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

II. a IV. ...

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con capacidades diferentes, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de alumnos con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, para los cuales la autoridad educativa estará obligada a aportar los apoyos, el personal y los recursos necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes necesarias para lograr esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Con este fin, se elaborarán programas específicos que serán impartidos por personal especializado, y materiales de apoyo didáctico necesarios que serán proporcionados por la autoridad educativa.

...

Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales, se valorará su aprendizaje y aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones equivalentes para los mismos propósitos, con la equidad pertinente a su individualidad.

...

Artículo Segundo. Se incorporan un párrafo a la fracción XIII y dos fracciones al artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

...

Asimismo, establecerá convenios intersectoriales y con particulares, de asistencia y rehabilitación, para que los alumnos con necesidades educativas especiales cursen su educación básica con equidad en el sistema educativo nacional.

XIV. Los libros de texto de educación básica deberán promover, a través de sus contenidos e imágenes, condiciones de igualdad para las personas con capacidades diferentes.

XV. Impulsar programas de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con necesidades educativas especiales, e investigaciones acerca del aprendizaje y su evaluación de las diversas discapacidades que presenten.

Transitorios Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. B. La iniciativa del diputado César Amín González Orantes, de la LIX Legislatura, tiene como finalidad ampliar el marco jurídico vigente, de tal forma que se garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad.

Para el iniciante, la Ley General de Educación no contempla todas las medidas adecuadas que garanticen el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a las escuelas públicas y privadas, debido a que "todo servicio que se relaciona con la educación de estas personas ha sido visto como un acto de caridad o beneficencia".

A pesar de ser un grupo bastante numeroso, advierte el proponente que actualmente se encuentra segregado y marginado, además de que, por razones inexplicables, las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta al planear y actualizar los programas de educación, condenándolas a la llamada "educación especial" que, lejos de desarrollar sus potenciales humanos, margina y obstaculiza todo deseo de superación.

Esta educación especial, precisa el proponente, no puede abarcar toda la diversidad de discapacidades, pues muchas de ellas no tienen nada que ver con las lesiones en la capacidad intelectual y de aprendizaje de los individuos. Por ello, señala que "es urgente y necesario crear el cuerpo jurídico que les permita hacer realidad la aplicación de los principios de equidad educativa e igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema escolar".

En tal razón, se propone que se adicione las fracciones XIV a XVIII del artículo 33, y un cuarto párrafo de artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XIII. ...

XIV. Los planteles educativos deben contar con la accesibilidad física que requiere la población discapacitada y realizar las adecuaciones arquitectónicas en los planteles existentes.

XV. Se crearán escuelas para los estudiantes con discapacidad que les sea imposible integrarse a las escuelas regulares y que requieran educación especial.

XVI. Con la finalidad de revalorar la imagen de las personas con discapacidad, se deberán incluir en los planes y los programas temas referentes a la problemática de este sector de la población.

XVII. Los libros de texto para educación básica deberán promover una revalorización y condiciones de igualdad a los grupos marginados, entre otros, indígenas, mujeres y personas con discapacidad, a través de su contenido y sus imágenes.

XVIII. Otorgar apoyos pedagógicos en cuanto a educación especial dentro de los servicios educativos regulares que apoyen en forma continua y estable el aprovechamiento de los alumnos que así lo requieran.

...

Artículo 48. ...

...

Los programas de estudio que deberán cubrir los normalistas incluirán materias referentes a la problemática de la población discapacitada, a fin de brindar el trato adecuado que requieren los estudiantes con discapacidad.

...

C. La diputada Mónica Arriola resalta en su iniciativa que la situación de la educación en nuestro país es preocupante por la falta de calidad, pero que aún es más preocupante el sistema educativo para personas con alguna discapacidad transitoria o definitiva, por la falta de preparación y programas, métodos e infraestructuras.

De acuerdo con la diputada, entre las causas por las que los menores de edad con discapacidad no asisten a la escuela, se encuentran la inexistencia de docentes capacitados para tratar y enseñar a los niños especiales y la falta de recursos económicos que hace más difícil el ingreso a una escuela, a lo que se debe sumar que las instalaciones educativas no cuentan con la infraestructura adecuada.

Destaca, por otro lado, que, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, en 2000 existían 176 mil 840 niños con discapacidad en edad de asistir a una escuela, de los cuales sólo lo hacen 111 mil 274.

Resalta, asimismo, que sólo el 35 por ciento de la población con discapacidad cuenta con alguna instrucción, de los cuales, el 15 por ciento tiene la primaria completa y el 7 por ciento tiene la secundaria o equivalente completa.

Advierte en su exposición de motivos que, aunque a nivel nacional existe un programa de fortalecimiento de la educación especial, no se cumple con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación. Además, "aunque la ley señala procuración para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de los niños discapacitados, y la elaboración de programas materiales de apoyo didácticos necesarios, no se regula lo básico o indispensable para que un niño pueda entrar a la escuela, es decir, la infraestructura".

Señala la diputada Mónica Arriola que, ante la necesidad y un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos, propone reformar la Ley General de Educación para promover que en todas las escuelas haya la infraestructura necesaria para los menores discapacitados que asisten a éstas.

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, y a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones y necesidades, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Además, las instalaciones escolares deberán contar con la infraestructura básica para permitir el fácil acceso a los menores con discapacidad. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, y también a los maestros y el personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones

Las iniciativas en análisis tienen como objeto fundamental el desarrollo de las potencialidades de las personas con discapacidad, estableciendo en la Ley General de Educación que las instalaciones escolares cuenten con la infraestructura básica que permita el fácil acceso a los menores con discapacidad.

Al respecto, se debe reconocer el esfuerzo que han realizado los legisladores del honorable Congreso de la Unión en los últimos años, para establecer un marco jurídico bastante amplio que optimice la condición de las personas que se encuentra con alguna desventaja, principalmente porque el Estado no los había considerado como sujetos de derechos específicos.

El Constituyente Permanente ha tomado las acciones necesarias en esta materia, ya que en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de todos los individuos a recibir educación. Más aún, se precisa en el inciso c) del mismo artículo 3o. constitucional que la educación que imparta el Estado contribuirá a sustentar los ideales de igualdad de derechos de todos los hombres.

En cumplimiento a estas garantías constitucionales, el Congreso de la Unión ha promulgado diversas disposiciones legislativas en la Ley General de Educación, encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades educativas.

Así, por ejemplo, en el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que "todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional". En tanto que en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo se dispone que el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y los particulares luchará contra la discriminación. Finalmente, en el artículo 32 se establece que "las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos".

Asimismo, el 17 de abril de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, en el cual se retoma la esencia de las iniciativas materia del presente dictamen, enlistadas en el capítulo I, "Antecedentes". El mencionado decreto, aprobado por el Pleno de esta soberanía, es el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción I, 13, fracción I, 20, fracción I; se adiciona un segundo párrafo al artículo 41; se reforman los artículos 55, fracción II, 69, tercer párrafo y 70, segundo párrafo, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; especialmente de las personas con discapacidad.

II. a XIII. …

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.

II. a VII. …

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial básica –incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

II. a IV. …

Artículo 41.

Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

I. …

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. ...

Artículo 69.

...

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares, los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Artículo 70.

...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, y la realización de adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para las personas con alguna discapacidad y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio.

Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones del sistema educativo nacional tendrán un plazo de cinco años para cumplir, de manera gradual, con las disposiciones y requerimientos previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la presente ley. En el caso de las instituciones públicas, el cumplimiento de dichas disposiciones estará sujeto a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por los tres niveles de gobierno.

Además de estas disposiciones de la Ley General de Educación, se han promulgado diversas leyes especificas como la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, que regulan ampliamente los derechos de las personas discapacitadas, incluido el relativo al acceso a la educación en igualdad de condiciones.

Así, por ejemplo, la Ley General de las Personas con Discapacidad establece acciones muy concretas para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

Capítulo III
De la Educación Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán, entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional; y verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional;

VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;

VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;

X. Implantar el reconocimiento oficial de la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación e investigación para utilizarlos en el sistema educativo nacional;

XI. Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la lengua de señas mexicana;

XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual; y

XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales que los integren al sistema educativo nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.

Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.

Artículo 14. Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

A mayor abundamiento, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando, como práctica discriminatoria, "impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables".

Incluso, la fracción VII del artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias, en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

• Promover que todos los espacios e inmuebles públicos, o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso. En este mismo orden de ideas, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone, en su artículo 31, inciso D, que "la federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación".

Además de establecer un capítulo especial sobre el derecho a la educación, en donde en su artículo 32 se establece lo siguiente:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia, en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que

a) Se les proporcione la atención educativa que, por su edad, madurez y circunstancias especiales, requirieran para su pleno desarrollo.

b) Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

c) Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

d) Se impulse la enseñanza y el respeto de los derechos humanos. En especial, la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

Por último, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa prevé en su artículo 6o. que para el cumplimiento de esa ley se estará a lo dispuesto, entre otras leyes, en la Ley General de Educación y la Ley Federal de Personas con Discapacidad.

Además, esta misma ley establece, en sus artículos 7,10 y 11, disposiciones orientadas a que la infraestructura física educativa cumpla con determinados requisitos para atender las necesidades de grupos con mayor rezago educativo.

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación, las leyes estatales de educación y del Distrito Federal, el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial, los programas educativos estatales y del Distrito Federal; así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y la calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en materia de entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

En definitiva, se estima que los argumentos de los proponentes sobre la necesidad de reformar la Ley General de Educación para garantizar el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a una educación con calidad ya están contempladas ampliamente en diversas leyes específicas, por lo se considera que son redundantes.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las iniciativas, materia del presente dictamen, por lo que se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las tres iniciativas enlistadas en el capítulo I, "Antecedentes", en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos, tales como nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SOBRE PROBLEMAS AMBIENTALES, RIESGOS DEL CONSUMO DE DROGAS Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD INDÍGENA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación en materia de educación ambiental, aprovechamiento sustentable y ética, a cargo del diputado federal Jorge Legorreta Ordorica del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

A) En sesión de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 19 de julio de 2006, el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7, la fracción II del artículo 8 y el artículo 47 de la Ley General de Educación.

B) Recibida en esa misma fecha la iniciativa con proyecto de decreto en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) Una vez iniciada la discusión de la iniciativa de referencia, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, acordó incorporar al análisis tres iniciativas más, por coincidir con el objetivo de modificación de planes y programas de estudio de educación básica. Las iniciativas son las siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Educación, presentada el 9 de noviembre de 2006 por la Legislatura del Estado de Tlaxcala de Xicoténcatl, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley General de Educación, presentada el 6 de febrero de 2007 por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la XL Legislatura

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 26 de marzo de 2008 por el diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura.

II. Contenido de las iniciativas

Las iniciativas en comento tienen como objeto ampliar los planes y programas de estudio de la educación básica, proponiendo para tal efecto diversas modificaciones a la Ley General de Educación respecto de temas como la educación ambiental, educación para la salud, adicciones y grupos étnicos.

A) La iniciativa del diputado Jorge Legorreta Ordorica aborda los problemas ambientales que ya no aparecen como independientes unos de otros sino que constituyen elementos que se relacionan entre sí. El iniciante considera que hoy en día nos enfrentamos a una auténtica problemática ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global.

El promovente considera que la educación ambiental tiene un importante papel que permite afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea, promoviendo un aprendizaje caracterizado por prevenir el desgaste de nuestros recursos naturales y nuestro entorno.

La exposición de motivos señala que la educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales. Plantea que se debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.

Respecto de los planes y programas de estudio, se propone que: "se observen los principios de protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de recursos naturales y ética para la sustentabilidad", ya que considera que constituye un aspecto prioritario para ser observado por los niños, adolescentes y jóvenes en proceso de formación, menciona también que: "debe traducirse en la incorporación de asignaturas dentro de los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal, así como fijar los lineamientos generales para el uso de material educativo para tales efectos, traduciéndose esto último en actividades y talleres tendientes al aprendizaje práctico o en campo."

Para concluir, añade que: aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos jurídicos necesarios para establecer, en los planes de estudio a nivel básico, secundaria y normal, asignaturas obligatorias relativas a la protección del ambiente, aprovechamiento sustentable y ética para la sustentabilidad a efecto de hacerlos acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional."

De acuerdo con las consideraciones del diputado Jorge Legorreta Ondorica, propone modificar los artículos 7, 8 y 47 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículos del 1o. al 6…

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes.

I. a X. ...

XI. Desarrollar y fomentar en el individuo la conciencia y capacidad de realizar el aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable, de proteger el ambiente y atender a su restauración, de manera teórica y práctica, así como inculcar una ética para la sustentabilidad que apele a la responsabilidad moral de los sujetos; y

...

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además:

I. ...

II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos de manera sustentable, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

...

Sección Segunda
De los Planes de Estudio Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los fines previstos en el artículo 7 de esta ley;"

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B) La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura del Congreso de Tlaxcala de Xicoténcatl, menciona en la iniciativa presentada, el grave problema social para nuestros niños y jóvenes estudiantes al enfrentarse al riesgo de consumo de drogas y bebidas alcohólicas, que en muchos casos sucede desde el nivel de educación primaria, se refiere también a las causas por las que inician las adicciones, que pueden ser desintegración familiar, falta de atención de los profesores, que al dejarlos con horas libres, buscan un medio de escape o diversión mal orientada, afectando su salud y deteriorando su autoestima.

La Comisión considera imperativo el educar y preservar la salud de los educandos, para formar individuos responsables y conscientes, por ende alejarlos de las adicciones al alcohol y consumo de las drogas, que orillan a la adquisición de vicios, como el robo, el abandono de sus estudios o incluso de su hogar.

La iniciativa en merito señala que es de orden público e interés social el llevar a cabo las acciones coordinadas a fin de prevenir y atender el grave problema de las adicciones desde nuestras instituciones de enseñanza, para que los jóvenes no caigan en estos vicios y enfermedades que destruyen a los alumnos, familias y sociedades enteras, por ello la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura considera necesario establecer como asignatura curricular obligatoria la educación para la prevención de las adicciones, en el nivel primaria, secundaria y bachillerato.

En virtud de estas consideraciones, la LVIII Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala de Xicoténcatl, pone a consideración adicionar un artículo 47 Bis a la Ley General de Educación en los términos siguientes:

"Artículo 47 Bis. En los programas de estudio de educación primaria, secundaria y bachillerato se establecerá la educación para la prevención de las adicciones misma que tendrá como objetivo primordial brindar un conocimiento para prevenir y evitar caer en la adicción a las drogas. Esta materia se considerará como asignatura curricular desde los niveles primaria, secundaria y educación media superior." Transitorio "Artículo único. Este decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación." C) En el mismo sentido que la iniciativa antes descrita, la Iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza, aborda el tema del combate y la prevención de las adicciones como tema prioritario de la política de salud en México.

La exposición de motivos señala que el factor fundamental por el que las personas consumen cada vez más drogas está asociado a la destrucción del núcleo familiar.

Añade que "millones de padres de familia de todos los estratos sociales se vieron envueltos en una dinámica de destinar mayor tiempo a las actividades laborales en detrimento del tiempo destinado a la convivencia familiar y con los hijos."

Considera que factores como la pobreza y la desintegración familiar, generan individuos emocionalmente inseguros, vulnerables al desarrollo de conductas depresivas y ansiosas, mismas que pueden inducirlos al consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y otras conductas delictivas y adictivas que distorsionan la personalidad de los individuos.

Ante la problemática, proponen impulsar una política de autoconocimiento de la personalidad y el carácter de los individuos para tener mejor desempeño emocional y de integración social, que involucre todas las instancias del sector salud, a la sociedad en su conjunto, las instituciones de educación superior y al Congreso de la Unión a fin de enfrentar con mayor capacidad los problemas y retos relacionados con la vida cotidiana, así como tomar decisiones que muestren firmeza de carácter y seguridad de la personalidad.

En virtud de lo anterior, el diputado Ricardo Cantú Garza, propone la modificación del artículo 48 de la Ley General de Educación, a fin de que se incluya una materia que forme parte del plan de estudios de la enseñanza básica, donde se destaquen las razones que inducen al consumo de drogas, prevención y repercusiones, quedando dicho artículo como sigue:

Artículo 48. ...

La Secretaría establecerá como obligatoria en el contenido de los planes y programas de estudio para el nivel básico la incorporación de una materia que destaque la enseñanza de la prevención y el combate de las adicciones. Dicha materia deberá ser impartida en el quinto y sexto grados de primaria, así como en cada uno de los años que abarca la enseñanza secundaria.

Transitorio Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. D) La iniciativa del diputado Jorge Toledo Lui0s del Grupo Parlamentario de la Revolución Institucional, aborda la problemática de los contenidos regionales en materia educativa, mismos que considera insuficientes para el estudio y reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena.

El promovente hace referencia a la población indígena existente en México, que rebasa los 12.7 millones de personas, representando así el 13 por ciento de la población nacional con alrededor de 62 comunidades indígenas que hablan más de 63 lenguas diferentes.

Por otra parte, observa que en materia indígena, ha habido avances, como la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna, "donde se reconocen sus derechos, ya que el país se define a sí mismo como una nación pluricultural, en reconocimiento de los diversos pueblos indígenas que habitan en su territorio. Además, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español."

Sin embargo, añade que aún existe una gran problemática en la educación indígena en virtud de que los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos.

Con el fin de impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, el promovente considera importante reformar la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.

Por lo anterior, el diputado Jorge Toledo Luis, propone la siguiente modificación al artículo 12 de la Ley General de Educación:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. …

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.

Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.

IV. a XIII. …

Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior, coincide con los Legisladores en que los temas que les preocupan son de suma importancia para la educación básica y comparte la idea de que deben formar parte de los planes y programas de estudio y del currículo.

Respecto a la alarmante problemática ambiental, la Comisión Dictaminadora reconoce que México, como muchas otras naciones, enfrentan en la actualidad problemas ambientales derivados de su propio desarrollo, mismos que requieren de soluciones que garanticen el futuro de las generaciones venideras.

Esta Comisión dictaminadora, no pierde de vista que tan sólo en México, se ha perdido cerca del 37 por ciento de la cubierta forestal nacional, que más del 80 por ciento de las pesquerías nacionales han alcanzado su aprovechamiento máximo, que cerca del 45 por ciento de los suelos presenta algún tipo de degradación causada por el hombre y que dos mil quinientas ochenta y tres especies, entre plantas y animales, están consideradas dentro de alguna categoría de riesgo;1 es por esto que comprendemos la preocupación del iniciante al afirmar que "la educación ambiental tiene un importante papel que permitirá afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea".

Si bien es cierto que en los planes y programas de estudio se deben observar principios de protección al medio ambiente, aprovechamiento sustentable y ética, como lo indica la iniciativa, cierto es también que la trayectoria de la educación ambiental no es intrascendente, ya que las actividades institucionales involucradas en ella datan de principios de la década de los años ochenta.

La educación ambiental forma parte de los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado incluidos en el currículo vigente:

En el cuadro de análisis anterior se refleja la considerable atención que se dedica a la educación ambiental en los programas de educación básica, demostrando que estos constituyen instrumentos que proporcionan al educando herramientas de discernimiento para la contención del deterioro, el fomento a la producción sustentable y el aumento del bienestar social.

Cabe señalar que la Semarnat, en el marco de la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable (2005), que tiene como propósito promover la educación como base para una sociedad humana más sustentable estimular la colaboración internacional para compartir programas, prácticas y políticas educativas innovadoras de la educación para el desarrollo sustentable, se encuentra revisando y fortaleciendo el marco legal de la educación ambiental en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública.2

Respecto de las iniciativas que abordan el tema de las adicciones y los medios para prevenirlas y combatirlas, principalmente entre los jóvenes, esta comisión coincide con los legisladores en que las actitudes adictivas en los jóvenes representa un inquietante problema que aqueja a México al igual que muchos países en el mundo.

Esta Comisión reconoce los severos problemas que las adicciones ocasionan, especialmente a mediano y largo plazo, así como los efectos colaterales.3

Ahora bien, no cabe duda de que cada día se ha vuelto más necesario informar respecto a las adicciones desde una edad temprana, ya que para las mujeres, "la edad más frecuente para iniciar el consumo [de alcohol] es entre los 18 y los 29 años, mientras que en los varones se observan dos etapas importantes: entre los 12 y los 15 años y al llegar a la mayoría de edad".4 Respecto del consumo de drogas ilícitas, "el grupo más numeroso fue el de hombres entre 18 y 34 años (15.61 por ciento), con educación formal de primaria y secundaria".5

Es precisamente por la importancia del tema que las asignaturas de Ciencias Naturales, en los dos últimos años de primaria y Ciencias y Formación Cívica y Ética en secundaria, proporcionan información a los adolescentes respecto de las drogas, las adicciones y los efectos de estas, tal y como se muestra en el cuadro que sigue:

Como puede observarse en el breve análisis de los planes y programas de estudios de la educación básica, los temas de salud, bienestar físico, calidad de vida e integridad son encaminados, en los últimos grados de primaria y secundaria, a informar a los estudiantes respecto de las causas y consecuencias de las adicciones, buscando que los adolescentes (en los últimos grados de secundaria) formen juicios propios al respecto y que sean capaces de tomar decisiones en base a sus opiniones personales.

En este mismo sentido, cabe señalar que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, recién modificada por un dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, aprobado el 29 de abril de 2008 en el Pleno de la Cámara de Diputados, refiere que la educación que imparta el Estado tendrá como fin el desarrollar "actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud […], sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias."

Referente a la iniciativa que se ocupa del tema de la cultura indígena, esta comisión dictaminadora esta conciente del valor de la riqueza cultural de nuestros grupos étnicos.

En México conviven por los menos 57 grupos étnicos reconocidos por el INEGI. Según estudios, la población indígena aumentó de dos millones en 1895 a seis millones en el año 2000; y a pesar de que su representatividad respecto al de población a decrecido en los últimos años, actualmente la población indígena entre los 5 y 14 años, es decir, en edad de acudir a la educación básica, es de 1 millón 335 mil 697 (INEGI 2005).

Ahora bien, es importante señalar que de a cuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México se hablan 62 lenguas indígenas además de diversas variantes que en ocasiones son incluso ininteligibles entre sí, es decir, que si bien es cierto que su historia, lenguas y tradiciones forman parte de la riqueza cultural de México, cierto es también que crear ediciones de libros de texto gratuitos por cada grupo étnico, representaría una labor por demás extensa, no obviando que en algunas regiones como Oaxaca o Chiapas, la información bien podría ser compilada en libros que se utilizarían durante toda la educación básica, es decir, una nueva asignatura, y en cambio, en regiones como Aguascalientes, donde la población indígena a partir de los 5 años, no alcanza las 3 mil personas, la información podría ser compilada en tan sólo algunos capítulos.

Por otra parte y en virtud del gran valor de la pluriculturalidad de nuestra Nación, misma que es reconocida en nuestra Carta Magna, los planes y programas de estudio de la educación básica observan y dan al tema un lugar en el currículo.

En el mismo sentido, a partir de junio de 2006 entró en operación el programa de la asignatura de Lengua y Cultura Indígena para la educación secundaria, que tiene como meta principal "establecer las condiciones para que los estudiantes alcancen un dominio eficiente del lenguaje como actividad comunicativa, cognitiva y reflexiva en todos los ámbitos de la vida".6

Del detallado análisis puede observarse que las preocupaciones de los legisladores respecto a temas significativos de la educación básica, tales como el medio ambiente, las adicciones y la pluriculturalidad, tienen tanto peso en los planes y programas de estudio, que ya forman parte de ellos y a los cuales se les dedica una parte significativa del tiempo escolar.

Por otra parte, es importante resaltar que existen otros contenidos –no menos importantes- que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que:

"A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones." (Plan y programas de estudio. Educación primaria, SEP, 1993)

Ahora bien, en lo que toca a los contenidos educativos en planes y programas de estudio, la fracción tercera del artículo 3o. constitucional establece que:

"el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale". Por esta razón resulta improcedente que, desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos, ya que como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las presentes iniciativas, por lo que se propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las cuatro iniciativas enlistadas en el capítulo I, Antecedentes, en virtud de que las modificaciones planteadas a los planes y programas de estudio son atribuciones legales de la Secretaria de Educación Pública Federal, y en virtud de que las preocupaciones de los legisladores se encuentran ya contempladas en los lineamientos de la Ley General de Educación y forman parte del currículo de la educación básica.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas
1. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2007
2. Semarnat, Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Informe de labores.
3. Programa de acción: adicciones. Alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas. Consejo Nacional Contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México, 2001 p. 19.
4. Ibíd. P. 25
5. Programa de acción: adicciones. Farmacodependencia. Consejo Nacional contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México 2001. p. 18
6. Fundamentos generales de la asignatura de lengua y cultura indígena para la educación secundaria. SEP, Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe. México, DF, junio de 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN OCHO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EQUIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, en materia de equidad.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 12 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

C. A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le turnaron, para su estudio y dictamen, diversas iniciativas que son coincidentes con la de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de junio de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Concepción Fajardo Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de septiembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de julio de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con una fracción XIV el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de abril del 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

A) La Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez manifiesta en su exposición de motivos que la violencia es un fenómeno creciente en los planteles educativos pero, aclara, no es nuevo, y que no ha dejado de ser noticia que en las escuelas haya niños o jóvenes que se comportan agresivamente con sus compañeros y profesores.

Refiere que según estadísticas de la Secretaría de Educación Pública el aumento de la violencia en los salones de clase es evidente: "…el incremento del maltrato físico y emocional y del abuso sexual pasó de 12 casos tan sólo en el Distrito Federal en el ciclo escolar 1999-2000 a 482 denuncias en el ciclo escolar 2003-2004; es decir, aumentó 3,917 por ciento en cuatro años, cifra alarmante que muestra el grado de ambiente violento en el ámbito escolar y para 2007 la cifra va en gradual aumento".

Advierte la iniciante que "…la violencia se hace más compleja con la marginalidad de las mujeres tanto alumnas como docentes, precisamente en las escuelas, donde debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género".

Aclara, por otro lado, que "…las bases jurídicas que regulan el sistema educativo nacional tienen que armonizarse, igual que las demás instituciones sociales, con el proceso de transversalización de la perspectiva de género, con la tolerancia y con una cultura de respeto entre las personas".

La proponente Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez alerta sobre la urgencia de actuar, "…fortaleciendo el sistema educativo nacional, profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes para prevenir y sancionar a quien ejerza violencia, estableciendo como principios educativos básicos el fomento de valores como la tolerancia, el respeto, el rechazo de la discriminación, y la equidad entre los géneros; y desde luego, a la formación de personas que sepan resolver sus diferencias privilegiando el diálogo y la tolerancia, en abierto rechazo de actitudes violentas".

Por lo anterior, para la diputada federal se vuelve imprescindible una "…fundamentación normativa en la Ley General de Educación, para implantar políticas públicas eficaces en materia educativa que busquen la equidad entre los géneros, consagrada en el artículo 4o. constitucional y la eliminación de cualquier forma de violencia, establecida en diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte", por lo que propone reformas a la Ley General de Educación en los siguientes términos:

"Decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2, en su segundo párrafo; se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; se reforma el artículo 8, fracción III; se adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y se reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 7.

I. a IX. …
 
 

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios; del mismo modo, desarrollar una cultura de la equidad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación, y también en la capacitación del personal docente.

XI. a XIII. …

Artículo 8.

I. y II. …
 
 

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 30.

Sin menoscabo de lo anteriormente señalado, las instituciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos de prevención y eliminación de la violencia para que sean sujetas a evaluaciones sobre este particular. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y equidad entre los géneros que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

El proceso educativo buscará prevenir y erradicar la violencia en el interior de las aulas, en los diferentes niveles educativos. Para ello, se dará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, traslade la información a las y los estudiantes, así como a los padres de familia.

Transitorios Primero. La Secretaría de Educación Pública deberá considerar los criterios establecidos en el presente decreto en la próxima revisión de los planes y programas, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación, informando de las acciones tomadas al Poder Legislativo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

B) Con respecto a la iniciativa del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, en la exposición de motivos se indica que no es suficiente el contar con un texto que obligue al Estado a prestar servicios educativos, sino que se requiere un sistema legal que conceda la garantía de los mexicanos respecto a lo señalado por el articulo 4 de la Ley General de Educación.

Advierte además que no se trata de un intento de reformar lo ya establecido en materia de educación, sino de sensibilizar el texto legal a la realidad, en donde "…actualmente en diversas comunidades no se tiene acceso a la educación básica y si dicho acceso es posible, en ocasiones los padres optan porque sus hijos trabajen en lugar de asistir a clases".

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, preocupado por contribuir a la educación del país, propone que los sistemas educativos sean herramientas al alcance de todos y garantizados por el Estado, por lo que formula dos modificaciones muy concretas a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar y a garantizar que se presten servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. El Estado velará por la prestación de los servicios educativos de manera equitativa.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". C) La iniciativa de la diputada por la LIX Legislatura, María Concepción Fajardo Muñoz, propone adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación, en materia de equidad de género.

En la exposición de motivos la promovente argumenta que el índice de analfabetismo en nuestro país es de 8.3 por ciento, correspondiendo a las mujeres el 5.1 y a los hombres el 3.2 por ciento. Que en el nivel superior, 89 de cada cien mujeres mexicanas mayores de 18 años no cuentan con educación de este nivel, y que alrededor del 48 por ciento de la población se ubica en lo que se llama el "rezago educativo", correspondiendo a las mujeres el 28 por ciento y a los hombres el 20 por ciento. Es decir, de acuerdo al rango de 15 años y más, aproximadamente 26 millones de mujeres y 19 millones de hombres no terminaron ni siquiera la primaria.

De acuerdo con la proponente, esto no debe ser un dato para la estadística, sino un dato para reflexionar sobre la competitividad, el empleo, la preparación, el desarrollo, la calidad humana y la defensa de los valores que tenemos como nación.

En tal sentido, propone añadir un último párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

"Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, adicionándole un último párrafo.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de servicios educativo.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Durante la aplicación de estas medidas, las autoridades educativas, deberán promover acciones necesarias para que permitan alcanzar la equidad de género que garantice un desarrollo integral, se combata la discriminación y fomente una cultura con perspectiva de género.

Transitorio Único. La siguiente iniciativa entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". D) En la iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello de la LIX Legislatura, se menciona que no es suficiente para elevar la calidad educativa la distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población, "…en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas, independientemente de su sexo".

Se señala además, que hay que excluir de los programas escolares "la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejándolas de un desarrollo personal autónomo y profesional".

El diputado proponente advierte también que al incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación, se cumple con los convenios internacionales ratificados por México, al mismo tiempo que "…integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común".

La iniciativa a cargo del diputado Manuel Velasco Coello plantea la reforma a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

"Decreto por el que se reforman los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación.

Artículo Único: Se reforman los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

(...)

XIII. Desarrollarán programas tendientes a que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de igual manera que los niños las oportunidades educativas.

XIV. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

(...)

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
 
 

Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión del concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

(...)

XII. Actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de esta Ley.

XIII. Incumplir con cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". E) Los diputados Fernando Alberto García y José Porfirio Alarcón Hernández, integrantes de la LIX legislatura, manifiestan en su iniciativa que es necesario promover la igualdad entre sexos. Que si bien puede parecer un tanto abstracta en las ciudades grandes, la desigualdad en el trato educativo entre niñas y niños en las ciudades medianas y pequeñas y, sobre todo, en las áreas semirurales y rurales es una práctica común y altamente discriminatoria.

Los diputados proponentes reconocen que aunque por desgracia aún privan conceptos no equitativos tanto en el trato, como en la educación, la participación social y en el desarrollo integral de niños y niñas, "…del Congreso de La Unión han surgido numerosos esfuerzos para la igualdad de género sea una práctica generalizadas y aceptada"; además de que se han visto frutos en los sectores de la población menos favorecidos.

Argumentan también que "…no basta con emitir, por decreto, que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos, como lo marca la Constitución de la República y la Ley General de Educación. Es preciso reglamentar también que es obligación de las autoridades educativas desarrollar y establecer programas destinados a que los adultos, principalmente los padres o tutores de éstos niños y niñas, entiendan la importancia de que la igualdad de género en materia educativa es el verdadero cimiento del aprovechamiento escolar".

Por lo anterior, los diputados Fernando Alberto García y José Porfirio Alarcón Hernández, sometieron a la consideración de esta soberanía la reforma a los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, en el siguiente sentido:

Artículo Único. Se reforman los artículos 33 y 75, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Asimismo, deberán desarrollar programas de sensibilización a los padres y/o tutores, destinados a evitar que las niñas abandonen los estudios a edad temprana, y de apoyo específico en los casos en los que los jóvenes estudiantes hayan tenido que abandonar los estudios por razones de que sean padres o madres solteros o precoces, hayan contraído nupcias o efectúen trabajos en apoyo del sustento familiar.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XI.........

XII. No dar cumplimiento a cualquiera de los preceptos de esta ley.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. F) Por su parte, la diputada Mónica Arriola en su iniciativa reconoce en su exposición de motivos que en tiempos recientes se han instaurado instrumentos jurídicos y acciones políticas para proteger a las niñas y niños, producto de un diálogo político y social, de un movimiento internacional del que México ha sido parte.

Asimismo, acepta que en consonancia con los compromisos internacionales que México ha suscrito en los distintos tratados, además del fruto de un trabajo legislativo responsable, se han hecho reformas al artículo 3o. constitucional, relativo a la educación, además de haberse publicado Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No obstante lo anterior, precisa la diputada proponente que es tiempo de dar un paso más en relación al conocimiento y protección de los derechos de los niños, ya que, aún cuando en el marco jurídico son reconocidos, no estamos explotando el mejor recurso que tenemos para ello, la educación. Acepta que "…en los actuales planes de educación sólo incorporan en sus bases velar por la laicidad, gratuidad y publicidad de la misma, pero habría que considerar además que se incluya información en relación a los derechos que poseen y la forma de ejercitarlos y demandarlos por los propios menores de edad"; derechos como a la supervivencia, al desarrollo, a la protección, a la participación y a ser escuchados.

Por lo que propone el siguiente decreto:

"Decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

XIV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Transitorios Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, deberá revisar los planes educativos nacionales para incorporar en sus contenidos la especificación de la nueva fracción a la ley".

G) En la iniciativa del diputado Alberto Esteva Salinas se advierte que el abuso sexual en niños es cada día más frecuente o quizá es más frecuentemente reportado. En la exposición de motivos se incluyen estadísticas que reflejan la gravedad del problema no sólo en nuestro país, sino en otros países como en España y Estados Unidos de América, en donde se reporta que alrededor del 20 al 25 por ciento de las niñas y del 10 al 15 por ciento de los niños sufren algún tipo de abuso sexual antes de los 17 años.

El promovente destaca que se debe "…educar a la población en general y específicamente a los individuos en riesgo sobre este fenómeno, creando programas de prevención de factores de riesgo y contribuir a su erradicación y la incidencia de tan desagradables acontecimientos y de garantizarle a la niñez y la juventud una vida con un desarrollo psicosexual normal".

En tal sentido, su propuesta va dirigida a que se cuente con un programa educativo que permita tratar y analizar todo lo relacionado a la educación sexual y sobre todo a la cultura de la prevención del abuso sexual, ello, a partir de la enseñanza más temprana que pueda adquirir los niños en instituciones educativas, en presencia de los padres de familia y con personal debidamente capacitado en las materias de psicología, pedagogía y demás que se consideren necesarios.

Por lo que se propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Proyecto de adición a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona el artículo 7o. con una fracción XIV de Ley General de Educación. Quedando en los términos siguientes:

Ley General de Educación

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

XIV. Inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. H) Finalmente, la diputada Mónica Arriola en su iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, señala que su propuesta tiene por objeto garantizar la equidad en el acceso a la educación, reconociendo con ello que el concepto de equidad es "mucho más sensible a las diferencias de los seres humanos; la igualdad se refiere a iguales oportunidades a nivel formal, ya que puede haber una igualdad formal de acceso a la educación, pero para garantizar una igualdad de oportunidades se debe apoyar con mayores recursos a los grupos más vulnerables.

Precisa la diputada promovente que una de las prioridades del Estado debe ser cumplir con el principio de equidad en el acceso a la educación, por lo que debemos recordar que el papel de la escuela, como detonante de equidad es central en sociedades como la nuestra.

Se reconoce también que el asunto es tan importante y trascendente que, incluso los sujetos excluidos del sistema educativo también lo son de la inserción laboral. Y destaca que en las últimas décadas "…quienes no tienen una educación de calidad, definida como la adquisición de competencias deseables formalmente iguales, no alcanzan la plena ciudadanía, al estar impedidos para ejercer plenamente sus derechos y la participación en los bienes sociales y culturales".

Asimismo, subraya que para su partido garantizar la equidad en el acceso a la educación es prioritario, "…ya que a través de ella implantaremos las condiciones necesarias para que en adelante nos integremos al mundo de una manera menos costosa, socialmente hablando, y mucho más benéfica para nuestros ciudadanos".

Advierte, por último, que si las instituciones y el poder legislativo no brindamos a todos los mexicanos el derecho a una educación y acceso equitativo a ella, no responderemos a los cambios acelerados en la economía y al entorno social, perdiendo con esto la gran oportunidad de alcanzar mejores niveles de bienestar y la posibilidad de alcanzar el desarrollo económico y social a los cuales aspiramos.

Por lo que propone agregar el texto "con equidad" al artículo 9o. para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9o. Además de impartir con equidad la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

Las iniciativas materia de análisis tienen como finalidad reformar la Ley General de Educación a efecto de promover la equidad en general y, en particular, erradicar la violencia y el trato desigual y discriminatorio en contra de las mujeres, en particular, la ejercida en las aulas.

Los miembros de la Comisión Dictaminadora coincidimos con la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez respecto a que el problema de la violencia en los planteles educativos no es nuevo y que desafortunadamente va en aumento. Concordamos, asimismo, que esta violencia se vuelve más incomprensible en las escuelas, en donde, precisamente, debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género.

Por otro lado, esta legislatura sensible al grave problema de la violencia en nuestro país aprobó reformas específicas a la Ley General de Educación, a fin de promover el desarrollo de una cultura por la paz y la cultura de la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del presente año.

Dichas reformas se integran a los fines de la educación previstos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;".

Asimismo, el 28 de marzo de 2008 en Sesión Plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, los diputados integrantes aprobaron un Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad de Género, en el cual se incorpora la esencia de las diversas propuestas de las Iniciativas materia del presente Dictamen, enlistadas en el Capítulo I. de Antecedentes. El Decreto aprobado en la mencionada reunión es el siguiente: "Decreto por el que se reforma el artículo 2o., se adiciona la fracción XIV al artículo 7 y una fracción IV al artículo 8; se adiciona un párrafo al artículo 30 y se reforma el artículo 32 y las fracciones IV Y VIII del artículo 33; y se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación.

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Artículo tercero. Se adiciona la fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Artículo sexto. Se reforman las fracciones IV y VIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

IX. a XIII. ...

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Artículo séptimo. Se modifica el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Artículo octavo. Se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad que asegure la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Transitorio Único Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En este sentido, y en virtud de que esta Soberanía ha aprobado en los últimos años distintas leyes específicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para prevenir y eliminar la discriminación, así como sobre la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es necesario hacer una serie de consideraciones a los proyectos de Iniciativas, a efecto de no caer en innecesarias reiteraciones y redundancias tanto en la Ley General de Educación como en diversas leyes.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley, entendida ésta como una disposición autoaplicativa o eficiencia plena, es decir, como aquella que no necesita una norma secundaria para su cumplimiento y, por lo tanto, que produce todos los efectos desde la entrada en vigor. No obstante, distintas leyes de nuestro ordenamiento jurídico establecen mecanismos y acciones para hacer efectiva esta disposición constitucional, incluyendo la Ley General de Educación.

Dentro de los criterios que deben orientar la educación en México, establecidos en el artículo 8o. de la Ley General de Educación, se prevé el de luchar contra la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres, además se precisa que contribuirá a la igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de sexos.

"Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos".

El texto del artículo 32 de la misma Ley General de Educación estipula, por un lado, la responsabilidad de la autoridad educativa de establecer condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la educación de cada individuo y, por otro lado, el mismo artículo precisa el compromiso de la autoridad de asegurar una mayor equidad y el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. En este sentido, la ley es incluyente al considerar a todos los individuos, sin distinción alguna por condiciones o características específicas.

Además, el mismo artículo 32 dispone que las medidas que tome la autoridad educativa deben dirigirse preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja, situación que igualmente, a consideración de esta Comisión, incluye los supuestos de desventaja que presentan las mujeres, obligando a la autoridad educativa a que implemente los planes y programas necesarios para lograr, entre otros aspectos, una mayor igualdad entre la mujer y el hombre.

Ahora bien, el Congreso de la Unión aprobó en el 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se incluyen dos capítulo especiales relacionados, uno con el derecho a la educación y otro con los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad,

Capítulo Décimo
Del Derecho a la Educación

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Capítulo Noveno
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 30. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

Artículo 31. La Federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:

A. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad.

B. Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna.

C. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares.

D. Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación.

E. Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares".

Por otro lado, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se contemplan acciones muy concretas con el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier perronas, incluidas las mujeres, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 9o. de dicha Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se consideran como conductas discriminatorias, entre otras:

"I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

…"

El artículo 10 de la misma Ley señala que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres: "I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

V. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten".

En la mismo sentido, con la entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 3 de agosto del 2006, este órgano legislativo decidió abordar el tema de la desigualdad entre los hombres y mujeres de una manera integral y sistemática, desde una perspectiva de género con acciones positivas, aprobando una ley especifica que tiene como objeto, "…regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres".

En la fracción II del artículo 34 de esta Ley, se dispone que las autoridades y organismos públicos, con el objeto de fortalecer la igualdad en materia laboral, económica y el liderazgo igualitario, desarrollarán acciones para "…fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de sus sexo están relegadas".

En el mismo sentido, según lo dispuesto en la fracción II del artículo 36 de la misma Ley, las autoridades correspondientes, a fin de impulsar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, desarrollarán acciones para "Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación".

En tanto que en el artículo 38, fracción VI, se dispone que las autoridades correspondientes, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, desarrollarán acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud.

Es de señalar, asimismo, que el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se estipula en la fracción II del artículo 8o., que

"Artículo 8o. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;".

En tanto que en el artículo 17 de esta misma Ley se dispone que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de acciones como la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria.

Incluso, se prevé la existencia de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual la Secretaría de Educación Pública forma parte y de un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el que contendrá acciones concretas con perspectiva de género para, entre otras cosas:

"I…

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;".

Aunado a lo anterior, dentro del Capítulo III correspondiente a la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se prevé una sección especial a la Secretaría de Educación Pública.

A esta Secretaría le corresponde, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley:

"I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad;

III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones;

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;

X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley".

En el mismo orden de ideas, en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene por objeto "…promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país…".

Lo anterior bajo criterios, como por ejemplo, el de transversalidad en las políticas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas

Al instituto Nacional de las Mujeres se le otorgaron una gran cantidad de objetivos específicos y atribuciones enfocadas a la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas, en particular, aquellas destinadas a asegurar la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la promoción de la cultura de la no violencia hacia las mujeres.

Por otra parte, se debe recordad que el Código Civil Federal reconoce la misma capacidad jurídica al hombre y mujer. El artículo 2o. de la ley civil precisa que en consecuencia de esta igualdad jurídica la mujer no queda sometida, por razón de sus sexo, a restricción alguna en al adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Por último, México ha suscrito distintos tratados internacionales en la materia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (en vigor para México el 3 de septiembre de 1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en vigor para México el 12 de diciembre de 1998), en donde se compromete a adoptar políticas orientadas no sólo a prevenir todo tipo de violencia y discriminación en contra de la mujer, sino a sancionarlas y erradicarlas.

IV. Consideraciones particulares

A) Referente a la propuesta del diputado Manuel Velasco, de que se desarrollen programas tendientes a que los padres de familia apoyen los estudios de sus hijos y de sus hijas en igualdad de circunstancias, así como lo concerniente a la propuesta de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, para que las autoridades educativas desarrollen programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, es importante señalar que la Ley General de Educación establece:

En su artículo 33, fracción IX, que las autoridades educativas "efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos".

Asimismo, en el artículo 40 de esta misma Ley se precisa que la educación inicial incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 41 dispone que la educación especial incluye, de igual manera, orientación a los padres o tutores.

El artículo 49 del mismo cuerpo normativo dispone, por su parte que: "El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas".

En tanto que el segundo párrafo del artículo 50 contempla que: "Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos".

A mayor abundamiento, en el Capítulo VII "De la participación social en la Educación", existe unas sección específica denominada "De los padres de familia", en donde establecen los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela. Por ejemplo, se prescribe como derecho, entre otros, "Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución" y "Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos". Y como obligación, hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

B) En relación a la propuesta del diputado Manuel Velasco Coello de añadir una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación para considerar como infracción de quienes presten servicios educativos el actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de la ley, se debe observar que en la fracción XII del mismo artículo se establece como sanción "incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella".

C) En cuanto a la preocupación de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, manifiesta en su exposición de motivos sobre la desigualdad que persiste, sobre todo, en zonas rurales o semiurbanas, producto de la misma educación que han recibido las niñas, se debe considerar que en la fracción I, del artículo 33 de la Ley General de Educación se estipula que las autoridades educativas "atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades".

D) Respecto a la propuesta del diputado por Convergencia, Alberto Esteva Salinas, para que incluya como fines de la educación el inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual, se debe considerar, en primer término que la propuesta no se puede considerar como un fin en si mismo, sino como un contenido. Además, en la ley particular, la Ley para la Protección de los Derechos de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el capitulo quinto referente al Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, artículo 21, se estipula que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional, particularmente, cuando se vean afectados por el abuso sexual.

En tal sentido, con independencia de las disposiciones previstas en la Ley General de Educación para prevenir la inequidad de género y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, existen leyes específicas que regulan ampliamente las propuestas de las iniciativas analizadas en presente dictamen, como son la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, además de lo previsto en el Código Civil Federal y en los tratados internacionales.

Dichas normas específicas, como se puede observar, regulan ampliamente los derechos y garantías de las niñas y niños, estableciendo incluso acciones afirmativas que, articuladas con las disposiciones de la Ley General de Educación, estiman que las autoridades educativas cuentan con el marco jurídico necesario para desarrollar planes y programas educativos destinados a prevenir y erradicar la violencia y el trato desigual y discriminatorio en contra de ciertos grupos vulnerables, en particular el de las niñas y niños. En tal sentido, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que los problemas de inequidad de género, no son tanto cuestiones de leyes sino de la adecuada implantación de dichos planes y programas por las autoridades responsables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas mencionadas en el capítulo I, Antecedentes, en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos, tales como nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y diversos Tratados Internacionales.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, el 16 de octubre de 2007.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

a. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 16 de octubre de 2007, la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

b. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y dictamen.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora procedimos al estudio y análisis del asunto que nos ocupa, atendiendo el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

La iniciadora propone definir con precisión la competencia del Ejecutivo federal en materia de prevención de inundaciones, así como la participación de los gobiernos estatales y municipales, a través de los consejos de cuenca, conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 3, y 13 de la Ley de Aguas Nacionales, para orientar las acciones para la definición de la prevención de las inundaciones.

Señala que las inundaciones son producto, principalmente, de las fuertes lluvias, y que este fenómeno se produce bajo diversos factores meteorológicos y por la acción indiscriminada del hombre y a consecuencia del depósito de basura o el arrastre de troncos, ramas y demás materiales que obstruyen los drenajes naturales y artificiales.

Afirma que en México las inundaciones constituyen uno de los fenómenos que causan anualmente pérdidas humanas, pérdidas materiales y afectaciones en las actividades económicas en las localidades establecidas en áreas con riesgo de ser inundadas, y que el fenómeno de depredación forestal ha propiciado el acarreo de material que llevan las corrientes a las lagunas, diques y otros receptores, convirtiéndose en un alto riesgo de inundación.

Reconoce que fenómenos como El Niño, han generado enormes precipitaciones pluviales u otros fenómenos, como los huracanes, que rebasan las capacidades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir o establecer medidas que salvaguarden a la población y a sus bienes de las inundaciones.

Señala que la acción de la naturaleza es inevitable, y en muchos casos produce cuantiosos daños para las localidades afectadas; y que las políticas públicas están encaminadas a subsanar dichos daños; sin embargo, expresa la iniciadora, no existe una política de prevención de inundaciones.

Afirma que el Programa Nacional de Infraestructura del Ejecutivo federal 2007, reconoce la falta de un verdadero control de inundaciones y por eso proyecta inversiones para la protección a centros de población y áreas productivas.

Expresa que la actual Ley de Aguas Nacionales no establece con claridad una política de prevención de inundaciones como competencia del Ejecutivo federal, y que en ella sólo se menciona el mantenimiento como parte del aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su calidad y cantidad. Refiere que el mismo cuerpo normativo atiende la prevención, haciendo referencia a la participación en el Sistema Nacional de Protección Civil y el apoyo a los planes y programas en situaciones de emergencia.

Comenta que no se establece una política de prevención que permita a los tres órdenes de gobierno acceder a los recursos para el mantenimiento de la cuenca hidrológica, y que debe prevenirse la deforestación que produce el azolve de causes y cuerpos receptores de aguas, incrementando el peligro de inundaciones.

Concluye que no existe en el futuro inmediato una política de prevención que atienda el problema y permita la coordinación de los tres órdenes de gobierno.

Con base en los motivos expuestos, la iniciadora propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los articulas 13 y 13 Bis 3, y se adicionan una fracción XI al artículo 6, y párrafo último a la fracción XIV del artículo 9, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal:

I. a X. . . .

XI. Definir e instrumentar las políticas en materia de prevención contra inundaciones.

XII. Las demás atribuciones que señala la presente ley.

Artículo 9. "La comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.

I. a XIII. ...

XIV. ...

Se apoyará con los recursos que para este fin se disponga, como parte de las acciones de prevención contra inundaciones, el mantenimiento y desazolve de las cuencas hidrológicas, causes de corriente, cuerpos receptores, vasos de lago, lagunas o esteros y diques que lleven a cabo los gobiernos de los estados y municipios.

XV. a LIV. ...

Artículo 13. "La comisión", previo acuerdo de su consejo técnico, establecerá consejos de cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la fracción XV del artículo 3 de esta ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, la preservación de los recursos de la cuenca, de prevención contra inundaciones y demás que se establecen en este capítulo y en los reglamentos respectivos. Los consejos de cuenca no están subordinados a "la comisión" o a los organismos de cuenca.

...

Artículo 13 Bis 3. Los consejos de cuenca tendrán a su cargo:

I. a VI. ...

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica y de prevención contra inundaciones que efectúen los gobiernos de los estados, Distrito Federal y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias .para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica.

VIII. a XXV.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora previo el estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Coincidimos con la diputada iniciadora en el reconocimiento de que las políticas públicas deben atender la prevención de los posibles daños consecuencia de un fenómeno meteorológico o hidrometeorológico, como son las inundaciones; sin embargo, estimamos que las políticas públicas deben estar vinculadas por el principio de complementariedad entre éstas, en aras de alcanzar el desarrollo económico, social y humano de manera sustentable.

Es precisamente, en aras de alcanzar la complementariedad de las políticas, programas y acciones, que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Ejecutivo federal la facultad de establecer los procedimientos de participación y consulta ciudadana, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo al que están sujetos de manera obligatoria, todos los programas de la administración pública federal.

Las disposiciones del artículo 26 constitucional, en la consideración de esta comisión dictaminadora, lleva implícita la atribución del Ejecutivo Federal para definir e instrumentar las políticas públicas, no sólo en materia de prevención contra inundaciones, sino todas las políticas, programas y acciones a cargo de la administración pública federal.

En apoyo de lo anterior, estimamos pertinente observar algunas de las disposiciones establecidas en algunas leyes, reglamentos e instrumentos de políticas públicas federales.

El artículo 32 Bis fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Semarnat, la función de controlar los ríos y demás corrientes, y ejecutar obras de defensa contra inundaciones.

Por otro lado, la Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 83 que "La Comisión", a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables.

Asimismo, en su artículo 84, dispone que la "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran…; asimismo, el artículo 96 Bis 2, determina que se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo federal a través de "la Comisión", las que: Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los gobiernos estatales o municipales.

Por otro lado, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en el artículo 13 fracción III inciso b), establece que corresponde al director general la atribución de ejercer directamente o a través de las unidades administrativas competentes del nivel nacional, además de aquellas que le estén expresamente reservadas en la ley, establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de control de avenidas y protección contra inundaciones, entre otros.

Las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, guardan estricta congruencia con la política nacional hídrica en la que se comprenden las acciones para la prevención de inundaciones, y que es formulada por la Comisión Nacional del Agua, quien la propone al Ejecutivo federal, para su definición, a través, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 fracción II y 8, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.

De tal manera, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, en el cual se desarrolla la política nacional hídrica, tiene, entre otros objetivos, el de promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, entre cuyos temas principales de cooperación para un manejo sustentable del agua en las cuencas compartidas, señala la estrategia y acciones para el control de avenidas y azolves y para la conservación de cauces, así como esquemas conjuntos para la prevención y mitigación de posibles daños asociados a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, como son las inundaciones, entre otros.

Asimismo, destaca el objetivo de prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y atender sus efectos involucrando a la participación de diversas instituciones y organismos, entre los que destacan la Secretaría de Gobernación encargada de coordinar la elaboración e Implementación de los programas y acciones necesarios para la prevención y atención de sequías e inundaciones, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de formular e implantar programas de ordenamiento ecológico que favorezcan el desarrollo social y económico y la preservación del medio ambiente, y coordinar las acciones de restauración de las cuencas reforestadas.

Con base en las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, estimamos que la política hídrica nacional, a cargo del Ejecutivo federal por disposición constitucional, cubre con amplitud el tema de la prevención de inundaciones, y existe la regulación de esta materia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes lo que hace innecesarias las reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales planteada en la iniciativa objeto de este dictamen.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, el 16 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, César Augusto Verástegui Ostos.