Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2607-II, martes 7 de octubre de 2008.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ CARBAJAL, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN ENMIENDA DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso del ingeniero José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ingeniero José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de septiembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ANTONIO RULLÁN DICHTER, PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA FEDERACIÓN RUSA EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE GUERRERO

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 8 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonio Rullán Dichter pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de septiembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ ALEJANDRO DELGADO RUIZ, JORGE ENRIQUE SERVÍN FUENTES Y JOSÉ MANUEL CACHO AGUILAR, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficios de fechas 4 y 8 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Manuel Cacho Aguilar, José Alejandro Delgado Ruiz y Jorge Enrique Servín Fuentes puedan prestar servicios de carácter administrativo en la delegación de la Comisión Europea en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la delegación de la Comisión Europea en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Cacho Aguilar para prestar servicios como chofer en la delegación de la Comisión Europea en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Alejandro Delgado Ruiz para prestar servicios como contador en la delegación de la Comisión Europea en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Enrique Servín Fuentes para prestar servicios como asistente contable administrativo en la delegación de la Comisión Europea en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de septiembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO TOMÁS LÓPEZ ALONSO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADO DE CRUZ DE OFICIAL, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el ciudadano Tomás López Alonso pueda acepta y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Tomás López Alonso para acepta y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de septiembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ FRANCISCO MAYO MARTÍNEZ, CARLOS NAVARRO FERNÁNDEZ E ISRAEL ÁLVAREZ TORRES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea

En oficio fechados el 4 y 9 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en su consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de los Estados Unidos de América, en México y en el consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano José Francisco Mayo Martínez, para prestar servicios como operador telefónico en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Navarro Fernández para prestar servicios como oficial de fuentes abiertas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Israel Álvarez Torres para prestar servicios como electricista, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A EVALUAR MEDIANTE EL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA LA IMPLANTACIÓN PREVENTIVA DE UNA OPERACIÓN CONJUNTA DE COMBATE DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN BAJA CALIFORNIA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnado, para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública a la aplicación de un programa emergente de operativos conjuntos de combate a la delincuencia organizada en Baja California Sur, a fin de lograr la recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad pública.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo, objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública a la aplicación de un programa emergente de operativos conjuntos de combates a la delincuencia organizada en Baja California Sur, a fin de lograr la recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó, para su análisis y dictamen, la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria, celebrada en fecha 19 de junio de 2008, se sometió a consideración de los integrantes de la comisión, siendo aprobado por 16 votos.

Contenido 1. El proponente sostiene que el crimen organizado ha incrementado su actividad en Baja California Sur, propiciando un ambiente de temor, amenazas, miedo e incertidumbre en la sociedad sudcaliforniana, para poder desarrollarse con tranquilidad.

2. Expresa que el esfuerzo del gobierno federal, en el combate al crimen organizado, ha rendido frutos, pero no los suficientes, en virtud de que existen entidades federativas en las que el crimen organizado ha extendido sus redes con impunidad.

3. En la actualidad, en Baja California Sur se está llevando a cabo una lucha de poder entre grupos del crimen organizado en defensa de sus plazas, y esto conlleva a una serie de ejecuciones de integrantes de los cárteles, de servidores públicos y de elementos de policía.

4. Menciona el proponente que, de todos los hechos ilícitos que se han venido presentando en Baja California Sur, ninguna autoridad ha podido esclarecer los crímenes, a pesar de que se presume que se cuentan con los elementos suficientes para poder llevar a cabo un proceso penal. La autoridad sigue permitiendo un ambiente de impunidad e incertidumbre para la aplicación de las normas jurídicas, en beneficio de la sociedad.

5. Destaca que, según información disponible de la Secretaría de Seguridad Pública federal, en 2006, de la incidencia delictiva del fuero federal en Baja California Sur, del total de delitos cometidos, el 52 por ciento correspondieron a delitos contra la salud.

6. Señala que en Baja California Sur se encuentra unos de los cuatro polos turísticos más importantes del país (Los Cabos), y esto la convierte en un foco estratégico para el turismo nacional, y para la economía del país.

7. En consecuencia, señala el proponente, resulta apremiante la presencia de las fuerzas armadas, de elementos de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia Federal de Investigación, en Baja California Sur, para que se lleve a cabo la recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.

2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

3. Que de acuerdo con el artículo 3o. de la ley citada, la seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

4. Que conforme se establece en el artículo 9o. de la misma ley, las autoridades competentes se coordinarán, entre otras actividades, para la realización de acciones y operativos conjuntos, en los siguientes términos:

Artículo 9o. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para

I. ...

II. Determinar las políticas de seguridad pública, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones a través de las instancias previstas en esta ley.

III. a V. …

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

b) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. La comisión se identifica con el interés del proponente para promover acciones coordinadas que permitan mejorar las condiciones de seguridad pública en Baja California Sur.

2. La comisión reconoce las acciones realizadas por el gobierno federal y los avances logrados, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las autoridades competentes en materia de seguridad pública estatales y municipales, en el marco de los operativos de combate a la delincuencia organizada que se llevan a cabo en diversas entidades federativas y regiones de nuestro país.

3. La comisión considera pertinente el análisis de la amplitud de los operativos de combate a la delincuencia organizada en Baja California Sur, toda vez que, como resultado de los operativos llevados a cabo en el estado, se ha identificado el traslado de actividades delictivas vinculadas con el crimen organizado.

4. Asimismo, es consciente de que la lucha contra el crimen organizado se encuentra en una etapa difícil, por la reacción violenta que han tenido diversas organizaciones criminales en contra de las instituciones del Estado competentes en materia de procuración de justicia, seguridad pública, así como de las fuerzas armadas, por lo que estima necesario revisar y fortalecer las acciones emprendidas.

5. También, en la actualidad, la lucha contra el crimen organizado requiere de mayor atención, ya que éste se ha venido infiltrando en la sociedad y conlleva una serie de actos ilícitos, y otros que ponen en riesgo el desarrollo, la tranquilidad y el bienestar de nuestras las familias.

6. La comisión es consciente de la importancia que implica la lucha contra el crimen organizado, así como la coordinación que debe existir en los tres niveles de gobierno para combatirlo con eficiencia. Es por ello que se debe definir y establecer un plan estratégico nacional en materia de seguridad pública, así como implantar una política integral de combate al crimen organizado con participación de los tres niveles de gobierno.

7. La comisión se identifica con el interés del proponente, toda vez que al ser un estado que colinda con uno fronterizo, como lo es Baja California, y debido a los operativos que se presentan en éste, la delincuencia organizada busca nuevas bases de operación, ampliando su actuación a los estados vecinos, lo que ha provocado el crecimiento de índices delictivos en Baja California Sur.

8. La comisión considera pertinente recodar que, dentro de los resolutivos de la decimoquinta Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en San Luís Potosí en marzo de 2007, se acordó establecer nuevas estrategias y mecanismos de coordinación y colaboración que permitan combatir con eficacia a la delincuencia organizada en todas sus expresiones, y garantizar una procuración de justicia que ofrezca certidumbre y seguridad a los mexicanos.

9. Por los razonamientos expresados, la comisión considera procedente exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, evalúe la implantación, con carácter preventivo, de un operativo conjunto de combate a la delincuencia organizada, en coordinación con las autoridades competentes del gobierno de Baja California Sur, que permita mejorar las condiciones de seguridad en esta entidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública someten a consideración del Pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a evaluar la implantación, con carácter de preventivo, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, de un operativo conjunto de combate a la delincuencia organizada, en coordinación con las autoridades competentes del gobierno de Baja California Sur, que permita mejorar las condiciones de seguridad en esta entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atentamente al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, informen a ésta de las medidas adoptadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de su notificación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de junio de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez, Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez, Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdena Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A EVALUAR LA INCIDENCIA DELICTIVA EN EL PRÓXIMO ACUERDO QUE EMITA PARA APROBAR CRITERIOS DE ASIGNACIÓN, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS EN EL CÁLCULO RELACIONADO CON LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo relativo a los criterios y las fórmulas sobre la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6, incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como a los integrantes del mismo, modificar los criterios de asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y el Distrito Federal, en lo relativo a incidencia delictiva.

2. Con esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada el 19 de junio de 2008, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, y fue aprobado por 17 votos.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, con la adición de un séptimo párrafo al artículo 21, y una fracción XXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se elevaron a rango constitucional los principios que sustentan la coordinación en materia de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

2. Asimismo, con el objeto de reglamentar la función de seguridad pública descrita en el párrafo y fracción citados, el 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ordenamiento que establece la creación e integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley citada, el Secretario de Seguridad Pública federal presidirá el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

3. Que la fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal establece el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) de los estados y el Distrito Federal, como aportación que la federación transfiere a los estados, Distrito Federal y, en su caso, a los municipios. Dicha aportación se regula por lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la misma ley.

4. Que los recursos federales que integran el FAPS de los estados y del Distrito Federal, se entregan a las entidades federativas a través del ramo general 33, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. De acuerdo con el diputado proponente, en la práctica, el Secretario de Seguridad Pública federal, conjuntamente con el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboran los criterios de distribución y fórmulas que deberán ser aprobadas por los demás integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, utilizando los indicadores descritos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, pero con la posibilidad de adicionar otros criterios.

6. A partir del 2003, la fórmula de distribución de los recursos del FAPS ramo 33, ha sido elaborada con cinco criterios estadísticos de asignación: I) número de habitantes en los estados y el Distrito Federal; II) índice delictivo; III) índice de ocupación penitenciaria; IV) avance en la aplicación del programa nacional de seguridad pública; y, V) los proyectos nacionales convenidos.

7. Que en el acuerdo 02/XXII/08 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por el que se aprueban los criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FAPS de los estados y del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2008, se incorporan dos criterios, relativos a la aplicación de programas de prevención y recursos invertidos por los municipios en programas y/o acciones de seguridad pública.

8. De acuerdo con el diputado proponente, el porcentaje de recursos del presupuesto federal que el Sistema Nacional de Seguridad Pública asignaba a cada uno de los cinco criterios citados anteriormente, reflejaba las prioridades vigentes en ese momento en materia de seguridad, en teoría, para los estados y el Distrito Federal: 35 por ciento de los recursos corresponden al número de habitantes, 15 por ciento al índice delictivo, 20 por ciento a la ocupación penitenciaria, 10 por ciento al avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública y, 20 por ciento a la inversión en proyectos convenidos.

9. Sostiene el diputado proponente que el problema radica en el segundo indicador, relativo a la incidencia delictiva, el cual fue incorporado por el consejo nacional a partir del 2003, con la creencia de que esto favorecería a aquellas entidades con mayor delincuencia, que se define por el número de denuncias registradas ante las diversas agencias del Ministerio Público.

10. No obstante, durante los últimos cinco años se ha comprobado que dicho criterio no es eficaz; por el contrario, genera incentivos perversos para que los estados manipulen sus índices delictivos, aumentando en muchos casos los números para que el Sistema Nacional de Seguridad Pública incremente las asignaciones federales.

En vez de fomentar la reducción y el combate a los ilícitos, crea un mecanismo que incentiva la manipulación de cifras, subejercicios y escaso control.

11. Adicionalmente, sostiene el proponente, se ha comprobado en los ámbitos nacional e internacional que la información sobre la incidencia delictiva es parcial, inexacta e imprecisa. Las cifras e índices que tiene el gobierno federal contrastan con las de los gobiernos estatales, y ambas con las realizadas por académicos e investigadores.

12. Por las consideraciones señaladas, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, propone la aprobación de un punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y a sus demás integrantes, para que en el próximo acuerdo que emita los criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FASP de los estados y el Distrito Federal, se suprima el criterio de asignación relativo a la incidencia delictiva.

13. Asimismo, señala que el próximo acuerdo que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, acorde con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, ramo 33, debe considerar: I) el número de habitantes de los estados y el Distrito Federal, tomando en cuenta la última información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y no las cifras del año 2000; II) el índice de ocupación penitenciaria reportado a diciembre de 2006; es decir, la del año anterior y no la del 2004 que se aplica actualmente; III) el avance en el cumplimiento de programas de prevención del delito, y en aquellos que se estén ejecutando para combatir las adicciones; IV) el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública 2006-2012; V) el cumplimiento de los diez ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acordados en su XXI sesión, celebrada el 22 de enero de 2007; y VI) el número de policías, jueces y ministerios que en sus diversos ámbitos de competencia realizan la función conferida en el artículo 3 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

14. Finalmente, expresa el diputado proponente, no debe mantenerse el criterio de medir la incidencia de delitos del crimen organizado considerando únicamente los delitos de secuestro y asaltos bancarios, pues esto resulta parcial e incompleto, y no permite hacer más eficiente el uso de los recursos.

Consideraciones

A). En lo general:

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación en la materia.

2. Que el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, entre las que se encuentra la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la fracción III del artículo 9 del mismo ordenamiento señala como una actividad de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.

5. Por otra parte, el artículo 17 de la ley citada, determina las funciones del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre las que se encuentran la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones del consejo, en los siguientes términos:

Artículo 17. Serán funciones del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

I. …

II. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 11;

III. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del consejo;

IV. … a XIII. …

6. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

7. Que el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal los relativos a presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la formulación de propuestas sobre políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal, en los siguientes términos:

Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. A II. …

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Poder Ejecutivo federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. … a XXVII. …

8. Que la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

9. Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece las aportaciones federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley.

Que la fracción VII del artículo 25, establece el FASP de los estados y del Distrito Federal.

10. Que el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal determina la constitución de este fondo, que será determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se establece en el mismo artículo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este fondo, entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

11. Asimismo, el artículo 45 de la ley citada establece el destino exclusivo de los recursos del FASP, en los siguientes términos:

Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al FASP de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

12. Que el 11 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 02/XXII/08 del Consejo Nacional de Seguridad Pública por el que se aprueban los criterios de asignación, las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FASP de los estados y el Distrito Federal.

13. Que en el acuerdo citado, se establecen los criterios conforme a los cuales se distribuyen los recursos del FASP, así como la ponderación o porcentaje de asignación de los mismos, en los siguientes términos:

Criterios

I. Número de habitantes de los estados y del Distrito Federal:
II. Índice delictivo;

III. Índice de ocupación penitenciaria;
IV. Avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública;

V. Proyectos nacionales convenidos en proceso;
VI. Aplicación de programas de prevención; y

VII. Recursos invertidos por los municipios en programas y/o acciones de seguridad pública.

Ponderación de los criterios,

35.0 por ciento para el criterioI
10.0 por ciento para el criterio II

20.0 por ciento para el criterio III
10.0 por ciento para el criterio IV

20.0 por ciento para el criterio V
04.0 por ciento para el criterio VI

01.0 por ciento para el criterio VII

B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de que se revisen los criterios de asignación utilizados para la distribución de los recursos del FASP de los estados y del Distrito Federal.

2. Que de acuerdo con estudios especializados, el crecimiento de la inseguridad pública en México tiene una primera explicación en la diversificación de los ilícitos y de los propios delincuentes, lo cual se relaciona, en parte, con el auge de las comunicaciones, los transportes y la tecnología, que han dotado a los delincuentes de nuevos instrumentos.

3. Esta comisión tiene presente que, no obstante el fortalecimiento de las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, los resultados no son los que la sociedad nacional merece y demanda.

4. Esta comisión tiene presente que las dinámicas en la comisión de delitos presentan características y variables diferentes a través del tiempo, por lo que resulta esencial revisar por medio de metodologías, instrumentos y criterios actualizados, las estrategias, políticas y programas, encaminados al combate a la inseguridad, incluyendo los procedimientos para la asignación de recursos destinados a la seguridad pública.

5. Que de acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, un aspecto que limita el conocimiento real de la incidencia delictiva es la inconsistencia en los registros oficiales, en la medida que no todos los delitos denunciados se contabilizan en las estadísticas finales, ya sea por errores de procedimiento, discrecionales o corrupción dentro de los sistemas de procuración y administración de justicia. La ausencia de denuncia ciudadana y la manipulación de las cifras por parte de las autoridades genera lo que se conoce como cifra negra u oculta de la delincuencia.

La información obtenida por medio de las instancias gubernamentales, proporciona una interpretación insuficiente del problema delictivo al utilizar cifras parciales, lo que imposibilita un diseño adecuado de políticas de atención en la materia. Una consecuencia negativa adicional, es la erosión de la confianza entre autoridades y ciudadanos. El sentimiento de inseguridad y desconfianza generalizada opera en contra de la estabilidad social.

6. Que en razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora estima necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Pública evalúe, a través de metodologías adecuadas, los criterios de asignación para la distribución del FASP de los estados y del Distrito Federal, con objeto de redistribuir de manera más eficaz los recursos del FASP.

7. Esta comisión dictaminadora, considera que la evaluación permanente, profesional, responsable y objetiva del Programa Nacional de Seguridad, así como de los criterios de asignación citados, es un elemento que puede aportar nuevas directrices en el combate a la delincuencia.

8. La evaluación es una etapa de la planeación estratégica que permite verificar que las estrategias, programas o acciones institucionales, son adecuados para el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas. La evaluación, permite obtener datos o evidencias, a partir de información objetiva de índole cualitativa o cuantitativa debidamente documentada.

La evaluación constituye un instrumento de gran capacidad para mejorar la atención institucional, permite detectar los puntos fuertes y débiles, así como las áreas de mejora; implica un proceso de aprendizaje continuado y permite analizar la forma en la cual las instituciones se aproximan a las metas preestablecidas.

9. Esta comisión dictaminadora estima necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, revise y evalúe los criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas para el cálculo y la distribución de los recursos del FASP de los estados y el Distrito Federal, de manera particular los valores ponderados asignados, con el objeto de actualizarlos a las condiciones que prevalecen en las entidades federativas en materia de seguridad pública.

10. Por las razones aquí vertidas, y tomando en cuenta las limitaciones que resultan de la aplicación del criterio relativo al índice delictivo, esta comisión dictaminadora considera viable exhortar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, para que en el próximo acuerdo relativo a la aprobación de criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del FASP de los estados y del Distrito Federal, se evalúe la modificación de los valores ponderados vigentes y se apliquen indicadores variables, en particular, en el criterio relativo a la incidencia delictiva.

11. Finalmente esta comisión dictaminadora, considera adecuado evaluar y actualizar los criterios, fórmulas y variables citadas, con el objeto de garantizar mejores resultados en el mejoramiento de las condiciones de seguridad. En el marco de lo anterior, se estima necesario valorar la incorporación de un criterio que permita la medición y estímulo de la eficiencia, en el mejoramiento de la seguridad pública en las entidades federativas, estableciendo compensaciones adicionales a partir de los recursos no ejercidos por las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del secretario de Seguridad Pública, en su carácter de presidente del mismo, para que en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, se evalúe la modificación de los valores ponderados vigentes, en particular, en el criterio relativo a la incidencia delictiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión, exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del secretario de Seguridad Pública, para que en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación, fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, se valore la incorporación de un criterio que permita la medición y estímulo de la eficiencia y fomente el mejoramiento de la seguridad pública en las entidades federativas, estableciendo compensaciones adicionales a partir de los recursos no ejercidos por las entidades federativas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del secretario de Seguridad Pública, en su carácter de presidente, que informe a ésta de las acciones realizadas en el marco de los anteriores puntos de acuerdo.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de junio de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Armando Barreiro Pérez, Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL TITULAR DE LA SAGARPA PARA QUE INSTALE CON LA MAYOR BREVEDAD LA JUNTA PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado David Lara Compeán, del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (Sagarpa) a dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, referente a la instalación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88, 90 y 93 relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta honorable Cámara de Diputados está facultada para elaborar el correspondiente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 30 de abril de 2007, el diputado David Lara Compeán presentó la proposición por el que se exhorta a la Sagarpa a dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, referente a la instalación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar.

2. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta honorable Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes aquí expuestos los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que la siembra de la caña de azúcar es una actividad de suma importancia para el desarrollo comercial tanto en América como en Europa, puesto que es una de las principales fuentes de calorías en la dieta de todos los países. En México el consumo total de la caña de azúcar es de 200 mil toneladas por año, 44 kilogramos por habitante.

Que este cultivo tiene una superficie de 750 mil hectáreas en el territorio mexicano, abarcando la costa del Pacífico, área central, Golfo de México y la Península de Yucatán. Con un total de 58 ingenios azucareros, son 15 los estados productores de caña de azúcar, siendo Veracruz, Jalisco, San Luis Potosí y Oaxaca los de mayor producción.

Que la importancia de este cultivo en nuestra sociedad, considerando el área sembrada, la generación de empleos y todos los productos derivados del proceso y con el objetivo de aprovechar al máximo la oportunidad que ofrece la apertura del mercado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; a su vez en el artículo cuarto transitorio se estipula que este comité deberá quedar debidamente instalado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta ley; sin embargo, no se ha instalado a pesar de que la disposición legal entró en vigor en agosto de 2005.

Que estos órganos son necesarios para la coordinación, realización y debida aplicación de las actividades previstas en la ley, lo que repercutiría positivamente en mayor transparencia y certidumbre para los industriales y productores de caña de azúcar, así como a la sociedad en general.

Que pese a la instalación del Comité Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar es necesario instalar la junta y el centro de investigación para articular eficientemente la ley en beneficio de toda la agroindustria.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión dictaminadora hemos tenido a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo, al tenor del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para instalar con la mayor brevedad la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar, establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Ley Sustentable de la Caña de Azúcar.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA A LA SAGARPA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL PAPEL QUE DESEMPEÑÓ PARA PERMITIR EL ENVÍO DE SEMILLAS DE MAÍZ A NORUEGA POR EL CIMMYT Y SI EL NÚMERO REPRESENTATIVO DE LAS MUESTRAS REMITIDAS ES PARTE DE LA RIQUEZA DE GERMOPLASMA DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, por el que solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (Sagarpa) que informe a esta soberanía sobre el posible envío de semillas de maíz a la República de Noruega el pasado mes de enero del presente año.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, la diputada Adriana Díaz Contreras, del PRD, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe a esta soberanía sobre el posible envío de semillas de maíz a la República de Noruega el pasado mes de enero del presente año.

El 30 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que las Comisiones Ordinarias tienen la obligación de emitir dictámenes a las proposiciones con punto de acuerdo planteadas por los legisladores, a partir de hechos o supuestos verídicos y actos u omisiones jurídicas.

Que la naturaleza jurídica de las proposiciones con punto de acuerdo es de solicitar, exhortar, condenar e investigar por parte de funcionarios de los tres niveles de gobierno, entes autónomos y congresos estatales.

Que a los legisladores federales les asiste el derecho de presentar proposiciones, sin que las mismas lleven aparejada alguna consecuencia legal, como lo podría ser una reforma, modificación o creación de un nuevo ordenamiento jurídico.

Que esta comisión elabora el presente dictamen en función estrictamente atendiendo al derecho que le asiste a la legisladora de presentar una proposición con punto de acuerdo y que la misma solicitud, no implica, más que la petición de información por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa, lo que, al no tener una consecuencia de derecho es viable, transparente y hasta saludable que la misma sea respondida por la autoridad.

Que el pasado 23 de enero de 2008, el diario La jornada publicó la nota denominada "preservarán semillas mexicanas en una bóveda noruega"; que el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo había enviado a Noruega alrededor de 47 mil muestras de semillas de trigo y 10 mil de maíz.

Que de acuerdo con la nota periodística, durante los próximos dos años se terminará de enviar el total de muestras de semillas que tiene el centro de investigación, que consiste en 130 mil de trigo y 25 mil de maíz, que el centro ha conservado a lo largo de los 40 años de existencia, y que al respecto, el diario Milenio señala que este proyecto es fruto de un acuerdo internacional para tener reservas de las distintas variedades genéticas de un mismo cultivo para poderlas regenerar en caso de guerras u otras amenazas, como catástrofes o nuevas enfermedades.

Que esta acción está a cargo del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, el cual está conformado por compañías privadas, agencias internacionales, organizaciones internacionales, entre otras quienes se encargan de financiar el Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos. Se espera concentrar en la bóveda alrededor de 200 mil variedades de semillas provenientes de Asia, África, América Latina y Oriente Medio, entre las que destacan el arroz, frijol, sorgo, lenteja, garbanzo, plantas forrajeras y agroforestales.

Que es plausible el interés de protección y salvaguarda que tiene la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO) sobre este tipo de recursos fitogenéticos, sin embargo, debe preocuparnos el destino y uso posterior que puedan dar a estas semillas, cuyos propietarios son la nación. Los pueblos indígenas y las comunidades locales que se han encargado de desarrollar estas variedades de acuerdo a las condiciones climatológicas y con un cúmulo de experiencia y conocimiento de varias generaciones.

Que es altamente preocupante que estos materiales fitogenéticos se hayan extraído del territorio nacional sin que exista ningún compromiso por parte del Centro de Investigaciones para el Mejoramiento del Maíz y el Trigo para informar de manera oficial, sobre el uso que el Fideicomiso dará a las semillas, y tampoco queda claro qué va a pasar en caso que nuestro país requiera una de sus muestras una vez que hayan salido del territorio nacional.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas esta comisión dictaminadora tiene a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su Coordinación de Asuntos Internacionales informe a esta soberanía sobre el papel que jugó dicha institución para permitir y si es que se dio el envío de semillas de maíz a la República de Noruega por parte del Centro de Investigaciones para el Mejoramiento del Maíz y el Trigo.

Segundo: Que la Sagarpa informe a esta soberanía sobre el número representativo de las muestras que se enviaron son parte de la riqueza de germoplasma del país, así como su destino específico y uso.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA A INFORMAR RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL GASTO DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE LA CITRICULTURA, ASÍ COMO AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS POR MUNICIPIO Y POR ENTIDAD FEDERATIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el que se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Pedro Montalvo Gómez, del PRI, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007.

El 30 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que en México, la citricultura representa una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional. La superficie cultivada supera 500 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 6 millones 504 mil toneladas de fruta, con un valor estimado de 7 mil 100 millones de pesos, lo que sitúa el país en un lugar importante a escala mundial en producción de cítricos. De la superficie cultivada, 68.5 por ciento corresponde a naranja, 20.5 por ciento a limón mexicano, 5.2 por ciento a limón persa, y el resto a mandarinas, tangerina y pomelos.

Que en la citricultura se ocupan más de 780 mil productores a escala nacional, quienes cuentan con una superficie de 350 mil hectáreas en explotación, principalmente en Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí y Nuevo León.

Que es necesario fortalecer con una visión integradora la calidad de productos que sean capaces de incursionar y competir satisfactoriamente en los mercados mundiales para lograr que el campo mexicano genere desarrollo económico, mayor oferta laboral y mejores condiciones de vida para quienes se desempeñan en la actividad agrícola.

Que se requiere destinar mayor gasto a la reconversión productiva, a la industrialización y a la comercialización tanto en el mercado nacional como en el internacional, logrando que los recursos para las ramas de producción como la citrícola no tengan recortes presupuestales, subejercicios o complejas reglas de operación que hacen prácticamente imposible el acceso a los apoyos por los productores.

Que la Cámara de Diputados destinó en 2007 una asignación presupuestal de 355 millones de pesos para la operación del Programa de Competitividad de la Citricultura.

Que dichos recursos presupuestales debieron ejercerse con transparencia y eficiencia al 31 de diciembre de 2007.

Con base en las consideraciones expuestas, esta comisión tiene a bien presentar dictamen, en sentido positivo, al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía sobre el ejercicio del gasto del Programa de Competitividad de la Citricultura, así como el padrón de beneficiarios por municipio y por entidad federativa.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR QUE 60 POR CIENTO DEL MONTO ASIGNADO EN EL PRESUPUESTO RURAL DE 2009 AL SISTEMA-PRODUCTO CAFÉ LLEGUE EFECTIVAMENTE A MANOS DE LOS PRODUCTORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que 60 por ciento del monto asignado al sistema-producto café llegue efectivamente a manos de los productores del país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 9 de septiembre de 2008, el diputado Othón Cuevas Córdova presentó una proposición por la que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que 60 por ciento del monto asignado al sistema-producto café llegue efectivamente a manos de los productores del país.

El mismo 9 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación planteó en su programa sectorial como enfoque de cadenas productivas la inclusión desde la planeación de las actividades de cada una de las unidades de producción, hasta la entrega del producto al consumidor final, pasando por la producción primaria, el procesamiento, el manejo posterior a la cosecha, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos, con base en los sistemas-producto.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 149 que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable promoverá la organización e integración de los sistemas-producto, como Comités del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones.

Que no obstante lo anterior, México, con una producción total de 4.6 millones de sacos, tan sólo en 2000, ocupa el sexto lugar como productor mundial de café, después de Brasil, Colombia, Vietnam, Indonesia e India. De la producción total, el país exportó alrededor de 84.5 por ciento en 1999 con especificaciones sobre la calidad del producto (café verde u oro). El restante 25.5 por ciento es consumido por la industria nacional productora de cafeína, de café soluble, tostado y molido.

Que 91.77 por ciento de los cafeticultores tiene menos de 5 hectáreas de cafetal, normalmente con poco o ningún apoyo económico ni técnico, por lo que México tiene uno de los niveles de productividad más bajos del mundo, equivalente a un promedio de 11.9 quintales por hectárea en el periodo 1981-1990, y de 10.4 en el lapso 1991-2000, en comparación con los 34 quintales de Costa Rica, uno de los países con mayor productividad en el mundo. Además, los costos de producción en México son 27.5 por ciento superiores a los brasileños y 22.6 a los de El Salvador.

Que la Cámara de Diputados ha aumentado los recursos asignados a la rama productiva del café; sin embargo, hay anomalías en su entrega oportuna y a quienes se debe beneficiar.

Con base en las consideraciones expuestas, esta comisión tiene a bien presentar dictamen en sentido positivo, al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que el titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tome las medidas necesarias a fin de garantizar que 60 por ciento del monto asignado en el presupuesto rural de 2009 al sistema-producto café llegue efectivamente a los productores menos favorecidos e insertarlos en una dinámica de competitividad de esta importante actividad agropecuaria.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA A INFORMAR SOBRE LOS AVANCES OBTENIDOS EN EL PRIMER AÑO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR 2007-2012

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Martha Angélica Romo Jiménez y José Luis Espinosa Piña, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicitan al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe de los avances obtenidos durante el primer año del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007–2012.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 9 de septiembre de 2008, los diputados María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Martha Angélica Romo Jiménez y José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una proposición por la que solicitan al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe de los avances obtenidos durante el primer año del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007–2012.

El 9 de septiembre de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que la agroindustria azucarera es el principal motor económico de muchas regiones del país, ya que en conjunto genera un 11.6 por ciento del valor del sector primario, y el 2.5 por ciento del Producto interno Bruto Manufacturero. Su aportación en el ámbito social, se refleja en que en la agroindustria de la caña de azúcar trabajan directamente 450 mil mexicanos, y dependen indirectamente de este sector 2.2 millones de personas.

Que uno de los propósitos generales del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012 es "asegurar una oferta de azúcar de calidad suficiente, oportuna y accesible a todos los mexicanos y a las empresas consumidoras de la cadena" Asimismo, entre los objetivos particulares del programa se encuentran los siguientes puntos:

-Satisfacer con cantidad, calidad y oportunidad el mercado interno de azúcar y sus derivados, mediante una mayor productividad en campo y fábrica.

-Apropiarse de la demanda insatisfecha de azúcar y sus derivados en el mercado de Norteamérica, basados en el conocimiento de sus preferencias.

-Incursionar con éxito en el mercado de los bioenergéticos, mediante una amplia base productiva y competitiva.

Que dada la importancia del sector azucarero para el desarrollo del país, y tomando en cuenta que la prospectiva de la producción nacional de azúcar para la zafra 2007-2008 se ha planteado una producción de 5 millones 404 mil 727 toneladas de azúcar, consideramos de suma importancia el aspecto que implica el manejo del sector azucarero, con base en una industria que pudiera solventar en un futuro mejores ingresos en dicha materia, así como su consideración y aplicación a la rama agroindustrial.

Que resulta indispensable conocer los resultados del programa nacional implementado por el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la finalidad de evaluar que los impactos estén debidamente direccionados a los productores nacionales.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informe a esta soberanía de los avances obtenidos durante el primer año de aplicación del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007–2012.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS GRUPOS DE TRABAJO SOBRE LAS REPERCUSIONES DEL TLCAN Y LA REFORMA INTEGRAL DEL CAMPO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA A LABORAR EN CONFERENCIA CON LOS DIPUTADOS DE LA MESA DEL DIÁLOGO A EFECTO DE DISEÑAR UNA AGENDA DE TRABAJO CON LOS TEMAS DE LA REVISIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA RENEGOCIACIÓN DEL TRATADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, exhortando a los grupos de trabajo sobre los efectos de TLC y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados de la mesa del diálogo, para elaborar una agenda con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para el sector agropecuario.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 87 y 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, la diputada Adriana Díaz Contreras presentó una proposición por la que exhorta a los grupos de trabajo sobre los impactos de TLC y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados de la mesa del diálogo, para elaborar una agenda con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del TLCAN para el sector agropecuario.

El 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el diagnóstico general del TLCAN, y diversos estudios, demuestran que han sido muy pocos los beneficiados y muchos los perjudicados en el sector agropecuario de nuestro país. El desempleo, la creciente migración, el desmantelamiento industrial del país, la desigualdad en el ingreso y la pobreza son muestra de ello. Lejos de estrechar las brechas de desarrollo con nuestros socios comerciales, las asimetrías presupuestales, tecnológicas, en productividad y competitividad se han profundizado.

Que con el propósito de atender desde el Poder Legislativo esta problemática de envergadura nacional, mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de diciembre de 2006, y aprobado en la misma fecha por el Pleno, se creó la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN.

Que la comisión especial tuvo como objetivos, llevar a cabo las tareas de estudio, análisis, revisión y atención de los asuntos vinculados con la problemática del sector agropecuario del país, así como dar seguimiento a los compromisos refrendados en el Acuerdo Nacional para el Campo, y a las implicaciones de la aplicación del Capítulo Agropecuario del TLCAN.

Que, no obstante la existencia de la comisión especial, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados, se aprobó el punto de acuerdo por el que se constituye una subcomisión plural en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, integrada por legisladores de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería, de Economía, de Desarrollo Rural y Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN, para que, con la concurrencia de las dependencias del Ejecutivo que la subcomisión considere pertinentes, analicen y propongan medidas de solución de corto, mediano y largo plazo, que, traducidas en iniciativas de Ley, defiendan los intereses de los productores mexicanos en las condiciones de total liberalización del comercio agropecuario dispuesto en el TLCAN.

Que de la primera reunión de la mesa relacionada con el ámbito rural se planteó trabajar en conferencia con la Cámara de Senadores sobre las propuestas de solución en torno a la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, con el propósito de que el trabajo hasta ahora realizado por ambas Cámaras pueda derivar en una propuesta legislativa sólida e integral.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los grupos de trabajo sobre los impactos de TLCAN y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados de la mesa de diálogo para elaborar una agenda de trabajo con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del TLCAN para el sector agropecuario, con el propósito de que el trabajo hasta ahora realizado por ambas Cámaras pueda derivar en una propuesta legislativa sólida e integral.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLANTAR ACCIONES, EN EL MARCO DEL TLCAN, QUE SUBSANEN LAS DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS E INSERTARLOS EN LA DINÁMICA DE LA GLOBALIZACIÓN, CON BASE EN LOS MONTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del PRI, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008 la diputada Juana Leticia Herrera Ale presentó una proposición que exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización.

El 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que a principio de la década de los años ochenta del siglo pasado se presentó una serie de cambios en las relaciones comerciales internacionales; en ese tenor, la globalización se erige como la directriz que marca el rumbo de las diferentes formas en como interactúan las naciones. La regionalización mundial es un proceso necesario, ya que es la única opción que permitirá generar una mayor participación en el mercado mundial, en este sentido, un país por sí solo quedará excluido de los beneficios que puede generar la economía global.

Que para hacer frente a la globalización es prioritario que naciones vecinas conformen bloques de cooperación económica que les permita tener ventajas frente al resto de los países, ello con el objetivo de hacerlos competitivos en un mercado mundial que requiere de un grado mayor de especialización y diversificación en la producción de bienes y servicios.

Que en el caso particular de México, la muestra más importante del fenómeno de la globalización y la apertura comercial es la firma, en el año de 1993, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual entró en vigor a partir de 1994. Es importante recordar que éste acuerdo lo signan los gobiernos de Canadá, de México y de Estados Unidos.

Que dicho tratado internacional establece las formas y mecanismos de cooperación que regirán las relaciones comerciales entre los tres países, donde el objetivo principal es conformar un bloque económico competitivo frente al resto de las regiones, las medidas establecidas en el documento hacen referencia a la eliminación de barreras arancelarias que permitan la libre comercialización de bienes y servicios entre los países firmantes.

Que los beneficios directos de la entrada en vigor del TLCAN aún son insuficientes y no terminan de reflejarse en el conjunto de la sociedad, en este sentido, es importante mencionar que hay casos claros en los que es notorio el rezago de la economía mexicana con respecto a nuestros socios comerciales y que uno de los sectores más perjudicados con el TLCAN fue sin dudas el agropecuario el cual no fue debidamente preparado para ser competitivo y por el contrario, se fue desmantelando hasta dejarlo en total estado de indefensión ante las fuertes políticas de susidios de los productores de nuestros socios comerciales.

Que ante los efectos negativos de la apertura comercial se han planteado diversas propuestas, entre las que destaca la renegociación del tratado, en este sentido, es importante considerar y evaluar los diferentes aspectos que resultarán de dicha propuesta y encontrar soluciones viables, eficientes y con una política integral que detone al sector agropecuario de nuestro país que los haga competitivo en términos reales.

Que es necesario y urgente atender la problemática que actualmente presenta el sector agrícola nacional derivado de la entrada en vigor del capítulo VII del TLCAN, paralelamente de las medidas o no de renegociación que puedan darse, se hace necesaria la ayuda de este Poder Legislativo para que más de 24 millones de personas que dependen de las actividades agropecuarias, se vean beneficiadas.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización, tomando como base los montos máximos permitidos por la Organización Mundial de Comercio.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López, José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SAGARPA A INICIAR EN LOS MEDIOS UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN PARA DAR A CONOCER ENTRE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS AL SECTOR RURAL LA FIGURA DE "PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES"

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Gregorio Barradas Miravete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, exhortando al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) inicie una campaña de difusión en los medios, para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Gregorio Barradas Miravete, presentó una proposición que exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la SAGARPA, inicie una campaña de difusión en los medios, para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

El 30 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que uno de los mayores retos de los apoyos de desarrollo social dirigidos al campo mexicano es coadyuvar a que el beneficiario de éstos desarrolle en el mediano plazo la capacidad de ser autosuficiente y fungir como motor del crecimiento económico en su comunidad. Para ello, es esencial que el beneficiario esté capacitado para distinguir las áreas de oportunidad y la capacidad de desarrollar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente la concurrencia de los recursos públicos y, en determinado momento, los provenientes de otros sectores productivos.

Que para dar cauce al desarrollo de las capacidades de la población rural susceptible de beneficiarse de los de programas establecidos en el Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable, el gobierno federal, a través de la SAGARPA, tiene la obligación de ofertar una serie de estrategias que permitan a los beneficiarios, identificar áreas de oportunidad, diseñar, ejecutar, monitorear y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos.

Que el prestador de servicios profesionales (PSP) ha adquirido relevancia durante los últimos años, al fungir como figura clave para ayudar al beneficiario de los principales programas del sector de desarrollo rural a focalizar sus proyectos, procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales. Las acciones de esta figura se han circunscrito mediante la provisión de subsidios a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría, a su vez inscritas en una red abierta, que promueve la competencia entre los PSP certificados en cuanto a su perfil y desempeño.

Que la secretaría tiene la dirección general de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural, que considera dentro de su planeación estratégica del desarrollo y ejecución del Subprograma de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA); el cual funge como un programa integral de apoyo a la oferta y demanda de servicios profesionales para el desarrollo rural, con visión de toda la cadena productiva, orientado a la generación de valor para los productores, capaz de incrementar la producción primaria, provocar procesos de reconversión productiva y organización, y propiciar procesos de desarrollo comunitario.

Que los PSP son personas físicas y morales, que otorgan servicios de asesoría técnica para determinar la viabilidad financiera y la factibilidad técnica de proyectos productivos ejecutados por personas físicas (campesinos) u organizaciones de la sociedad civil en el sector rural.

Que este tipo de figura representa una fortaleza para las personas físicas y morales que buscan desarrollar un proyecto financiado por alguno, o todos en corresponsabilidad, de los tres órdenes de gobierno, pues cuenta con las herramientas técnicas y el conocimiento de estructura organizacional y estratégica de los programas públicos.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, inicie una campaña exhaustiva de difusión en los medios, para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

Aprobado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez, (rúbrica) presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Sérvien, Gerardo Escaroz Soler, David Lara Compean (rúbrica), José Morales Ramos (rúbrica), Francisco Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujijllo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS TITULARES DE LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DE MICHOACÁN DE OCAMPO A IMPLANTAR MEDIDAS CONJUNTAS DE CARÁCTER PERMANENTE PARA PREVENIR, LOCALIZAR, COMBATIR Y EXTINGUIR INCENDIOS FORESTALES EN LA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD, para exhortar al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esa entidad.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Rafael Villicaña García presentó una proposición por la que exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esa entidad.

El 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que Michoacán es uno de los estados de la República Mexicana que cuenta con más variedad de ecosistemas forestales y tipos de vegetación, encontrándose aquí las variedades bosque, bosque mesófilo de montaña, bosque de galería, selvas medianas, selvas bajas, palmar, vegetación en zonas áridas, manglares, vegetación hidrófila y halófila, entre otros. Específicamente, dentro de la categoría de los bosques, los encontramos de clima templado-frío, localizados en los macizos montañosos del Eje Neovolcánico y la sierra Madre del Sur. Este tipo de vegetación considera la mayor superficie forestal (37 por ciento) y se distribuye en el 76 por ciento de los municipios de la entidad; está compuesto por especies de confieras y latifoliadas, encontrando bosque de pino, bosques de oyamel, bosques mezclados (pino-encino) y bosques de encino.

Que es importante la preservación de estos ecosistemas forestales, no sólo para contar con un medio ambiente sano, sino también porque, su aprovechamiento sustentable, significan una fuente de riqueza económica para los michoacanos, ya que de ellos se obtiene, materia prima para la industria de aserrío, de maderas contrachapadas, maderas aglomeradas, para la industria de la celulosa, construcción de muebles, pisos, duelas, lambrines, mandos de herramientas, carbón, tarimas, artesanías, así como la extracción de resina.

Que en el presente año se ha presentado en ese Estado una temporada de mucha presencia de incendios forestales, por lo que la federación y el gobierno estatal deben tomar acciones de manera permanente para evitarlos en esta región del país, más aún cuando se tiene estimado por las propias autoridades federales que se darán altas temperaturas, incluso, para el periodo de sequía de este año.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas esta comisión dictaminadora tiene a bien presentar este dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas de manera permanente para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esa entidad.

Aprobado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a 29 de septiembre de 2008.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa, Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica).
 
 








Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

b) La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio cuenta de otras iniciativas turnadas a esta comisión que son coincidentes con la iniciativa de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen.

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV a XVIII del artículo 33, y un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre del 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Descripción de las iniciativas

A. El diputado federal de la LIX legislatura, José Luis Briones Briseño, destaca en su exposición de motivos que si bien se reconoce el esfuerzo nacional de lo que internacionalmente se conoce como la hazaña educativa mexicana, donde en unas cuantas décadas se logró reducir el analfabetismo a menos del 10 por ciento, prácticamente universalizar la educación primaria y alcanzar un promedio de escolaridad de casi 8 años, también se debe reconoce que "al ir desagregando las estadísticas e ir llegando a las realidades locales, vamos descubriendo dolorosas realidades sociales y rezagos educativos tanto en cobertura como en calidad, que afectan más […] a quienes menos tienen y a los grupos sociales más vulnerables".

Lo anterior, para el iniciante, habla de una profunda inequidad "que las más de las veces se trata de esconder en políticas restringidas, cobijadas en programas de relumbrón, o bien, en programas de carácter compensatorio francamente disminuido en lo que hace a su contenido".

Precisa la exposición de motivos que lo anterior ha sido así porque "en nuestro país, la educación básica fue concebida como un proceso que iguala por sí mismo, esencialmente integrador pero también que discrimina, al que los individuos, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de salud, de capacidades físicas y mentales deben adecuarse, y no a la inversa".

El proponente señala que es necesario volver la cara y poner el acento en la calidad y equidad, que exige una concepción de educación básica para la diversidad, que no excluya poblaciones ni individuos, como parte del criterio de calidad. Por ello, insiste, se debe reorientar la educación con un enfoque de "educación integradora", es decir, "la incorporación de niños con necesidades especiales a la escolaridad regular".

Por otro lado, advierte que, de acuerdo con documentos oficiales, existen 7 mil planteles en el país que cuentan con todos los recursos para la atención especial, que abarca capacitación del personal, evaluación psicopedagógica, currículo adaptado a los alumnos con capacidades diferentes integrados a escuelas regulares, apoyos, libros y materiales.

Sin embargo, faltan 220 mil 491 planteles escolares de ser atendidos con infraestructura para la atención de estos educandos.

Destaca, asimismo, que en ningún caso queda claro cómo se hace para determinar a qué escuelas se les brinda esos apoyos y bajo qué condiciones, existiendo una clara preferencia en las zonas urbanas, siendo que, de acuerdo con el proponente, el mayor número de casos de alumnos con necesidades especiales se encuentran en las zonas marginadas urbanas y rurales.

Finalmente, para José Luis Briones Briseño, "la atención a esta población ocurre por políticas selectivas, no por medidas generales que deriven de una obligación legal que instrumente la obligación constitucional en la materia".

Por lo que propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos.

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 7o., fracción X, 13, fracción I, 20, fracción I, 41 y 50 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, la igualdad de género y las potencialidades de las personas con capacidades diferentes, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XI. y XII. ...

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;

II. a VII. ...

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

II. a IV. ...

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con capacidades diferentes, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de alumnos con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, para los cuales la autoridad educativa estará obligada a aportar los apoyos, el personal y los recursos necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes necesarias para lograr esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Con este fin, se elaborarán programas específicos que serán impartidos por personal especializado, y materiales de apoyo didáctico necesarios que serán proporcionados por la autoridad educativa.

...

Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales, se valorará su aprendizaje y aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones equivalentes para los mismos propósitos, con la equidad pertinente a su individualidad.

...

Artículo Segundo. Se incorporan un párrafo a la fracción XIII y dos fracciones al artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

...

Asimismo, establecerá convenios intersectoriales y con particulares, de asistencia y rehabilitación, para que los alumnos con necesidades educativas especiales cursen su educación básica con equidad en el sistema educativo nacional.

XIV. Los libros de texto de educación básica deberán promover, a través de sus contenidos e imágenes, condiciones de igualdad para las personas con capacidades diferentes.

XV. Impulsar programas de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con necesidades educativas especiales, e investigaciones acerca del aprendizaje y su evaluación de las diversas discapacidades que presenten.

Transitorios Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. B. La iniciativa del diputado César Amín González Orantes, de la LIX Legislatura, tiene como finalidad ampliar el marco jurídico vigente, de tal forma que se garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad.

Para el iniciante, la Ley General de Educación no contempla todas las medidas adecuadas que garanticen el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a las escuelas públicas y privadas, debido a que "todo servicio que se relaciona con la educación de estas personas ha sido visto como un acto de caridad o beneficencia".

A pesar de ser un grupo bastante numeroso, advierte el proponente que actualmente se encuentra segregado y marginado, además de que, por razones inexplicables, las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta al planear y actualizar los programas de educación, condenándolas a la llamada "educación especial" que, lejos de desarrollar sus potenciales humanos, margina y obstaculiza todo deseo de superación.

Esta educación especial, precisa el proponente, no puede abarcar toda la diversidad de discapacidades, pues muchas de ellas no tienen nada que ver con las lesiones en la capacidad intelectual y de aprendizaje de los individuos. Por ello, señala que "es urgente y necesario crear el cuerpo jurídico que les permita hacer realidad la aplicación de los principios de equidad educativa e igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema escolar".

En tal razón, se propone que se adicione las fracciones XIV a XVIII del artículo 33, y un cuarto párrafo de artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XIII. ...

XIV. Los planteles educativos deben contar con la accesibilidad física que requiere la población discapacitada y realizar las adecuaciones arquitectónicas en los planteles existentes.

XV. Se crearán escuelas para los estudiantes con discapacidad que les sea imposible integrarse a las escuelas regulares y que requieran educación especial.

XVI. Con la finalidad de revalorar la imagen de las personas con discapacidad, se deberán incluir en los planes y los programas temas referentes a la problemática de este sector de la población.

XVII. Los libros de texto para educación básica deberán promover una revalorización y condiciones de igualdad a los grupos marginados, entre otros, indígenas, mujeres y personas con discapacidad, a través de su contenido y sus imágenes.

XVIII. Otorgar apoyos pedagógicos en cuanto a educación especial dentro de los servicios educativos regulares que apoyen en forma continua y estable el aprovechamiento de los alumnos que así lo requieran.

...

Artículo 48. ...

...

Los programas de estudio que deberán cubrir los normalistas incluirán materias referentes a la problemática de la población discapacitada, a fin de brindar el trato adecuado que requieren los estudiantes con discapacidad.

...

C. La diputada Mónica Arriola resalta en su iniciativa que la situación de la educación en nuestro país es preocupante por la falta de calidad, pero que aún es más preocupante el sistema educativo para personas con alguna discapacidad transitoria o definitiva, por la falta de preparación y programas, métodos e infraestructuras.

De acuerdo con la diputada, entre las causas por las que los menores de edad con discapacidad no asisten a la escuela, se encuentran la inexistencia de docentes capacitados para tratar y enseñar a los niños especiales y la falta de recursos económicos que hace más difícil el ingreso a una escuela, a lo que se debe sumar que las instalaciones educativas no cuentan con la infraestructura adecuada.

Destaca, por otro lado, que, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, en 2000 existían 176 mil 840 niños con discapacidad en edad de asistir a una escuela, de los cuales sólo lo hacen 111 mil 274.

Resalta, asimismo, que sólo el 35 por ciento de la población con discapacidad cuenta con alguna instrucción, de los cuales, el 15 por ciento tiene la primaria completa y el 7 por ciento tiene la secundaria o equivalente completa.

Advierte en su exposición de motivos que, aunque a nivel nacional existe un programa de fortalecimiento de la educación especial, no se cumple con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación. Además, "aunque la ley señala procuración para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de los niños discapacitados, y la elaboración de programas materiales de apoyo didácticos necesarios, no se regula lo básico o indispensable para que un niño pueda entrar a la escuela, es decir, la infraestructura".

Señala la diputada Mónica Arriola que, ante la necesidad y un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos, propone reformar la Ley General de Educación para promover que en todas las escuelas haya la infraestructura necesaria para los menores discapacitados que asisten a éstas.

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, y a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones y necesidades, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Además, las instalaciones escolares deberán contar con la infraestructura básica para permitir el fácil acceso a los menores con discapacidad. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, y también a los maestros y el personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones

Las iniciativas en análisis tienen como objeto fundamental el desarrollo de las potencialidades de las personas con discapacidad, estableciendo en la Ley General de Educación que las instalaciones escolares cuenten con la infraestructura básica que permita el fácil acceso a los menores con discapacidad.

Al respecto, se debe reconocer el esfuerzo que han realizado los legisladores del honorable Congreso de la Unión en los últimos años, para establecer un marco jurídico bastante amplio que optimice la condición de las personas que se encuentra con alguna desventaja, principalmente porque el Estado no los había considerado como sujetos de derechos específicos.

El Constituyente Permanente ha tomado las acciones necesarias en esta materia, ya que en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de todos los individuos a recibir educación. Más aún, se precisa en el inciso c) del mismo artículo 3o. constitucional que la educación que imparta el Estado contribuirá a sustentar los ideales de igualdad de derechos de todos los hombres.

En cumplimiento a estas garantías constitucionales, el Congreso de la Unión ha promulgado diversas disposiciones legislativas en la Ley General de Educación, encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades educativas.

Así, por ejemplo, en el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que "todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional". En tanto que en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo se dispone que el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y los particulares luchará contra la discriminación. Finalmente, en el artículo 32 se establece que "las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos".

Asimismo, el 17 de abril de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, en el cual se retoma la esencia de las iniciativas materia del presente dictamen, enlistadas en el capítulo I, "Antecedentes". El mencionado decreto, aprobado por el Pleno de esta soberanía, es el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción I, 13, fracción I, 20, fracción I; se adiciona un segundo párrafo al artículo 41; se reforman los artículos 55, fracción II, 69, tercer párrafo y 70, segundo párrafo, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; especialmente de las personas con discapacidad.

II. a XIII. …

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.

II. a VII. …

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial básica –incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

II. a IV. …

Artículo 41.

Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

I. …

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. ...

Artículo 69.

...

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares, los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Artículo 70.

...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, y la realización de adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para las personas con alguna discapacidad y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio.

Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones del sistema educativo nacional tendrán un plazo de cinco años para cumplir, de manera gradual, con las disposiciones y requerimientos previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la presente ley. En el caso de las instituciones públicas, el cumplimiento de dichas disposiciones estará sujeto a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por los tres niveles de gobierno.

Además de estas disposiciones de la Ley General de Educación, se han promulgado diversas leyes especificas como la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, que regulan ampliamente los derechos de las personas discapacitadas, incluido el relativo al acceso a la educación en igualdad de condiciones.

Así, por ejemplo, la Ley General de las Personas con Discapacidad establece acciones muy concretas para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

Capítulo III
De la Educación Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán, entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional; y verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional;

VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;

VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;

X. Implantar el reconocimiento oficial de la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación e investigación para utilizarlos en el sistema educativo nacional;

XI. Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la lengua de señas mexicana;

XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual; y

XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales que los integren al sistema educativo nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.

Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.

Artículo 14. Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

A mayor abundamiento, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando, como práctica discriminatoria, "impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables".

Incluso, la fracción VII del artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias, en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

• Promover que todos los espacios e inmuebles públicos, o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso. En este mismo orden de ideas, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone, en su artículo 31, inciso D, que "la federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación".

Además de establecer un capítulo especial sobre el derecho a la educación, en donde en su artículo 32 se establece lo siguiente:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia, en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que

a) Se les proporcione la atención educativa que, por su edad, madurez y circunstancias especiales, requirieran para su pleno desarrollo.

b) Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

c) Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

d) Se impulse la enseñanza y el respeto de los derechos humanos. En especial, la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

Por último, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa prevé en su artículo 6o. que para el cumplimiento de esa ley se estará a lo dispuesto, entre otras leyes, en la Ley General de Educación y la Ley Federal de Personas con Discapacidad.

Además, esta misma ley establece, en sus artículos 7,10 y 11, disposiciones orientadas a que la infraestructura física educativa cumpla con determinados requisitos para atender las necesidades de grupos con mayor rezago educativo.

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación, las leyes estatales de educación y del Distrito Federal, el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial, los programas educativos estatales y del Distrito Federal; así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y la calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en materia de entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

En definitiva, se estima que los argumentos de los proponentes sobre la necesidad de reformar la Ley General de Educación para garantizar el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a una educación con calidad ya están contempladas ampliamente en diversas leyes específicas, por lo se considera que son redundantes.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las iniciativas, materia del presente dictamen, por lo que se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las tres iniciativas enlistadas en el capítulo I, "Antecedentes", en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos, tales como nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SOBRE PROBLEMAS AMBIENTALES, RIESGOS DEL CONSUMO DE DROGAS Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD INDÍGENA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación en materia de educación ambiental, aprovechamiento sustentable y ética, a cargo del diputado federal Jorge Legorreta Ordorica del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

A) En sesión de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 19 de julio de 2006, el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7, la fracción II del artículo 8 y el artículo 47 de la Ley General de Educación.

B) Recibida en esa misma fecha la iniciativa con proyecto de decreto en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) Una vez iniciada la discusión de la iniciativa de referencia, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, acordó incorporar al análisis tres iniciativas más, por coincidir con el objetivo de modificación de planes y programas de estudio de educación básica. Las iniciativas son las siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Educación, presentada el 9 de noviembre de 2006 por la Legislatura del Estado de Tlaxcala de Xicoténcatl, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley General de Educación, presentada el 6 de febrero de 2007 por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la XL Legislatura

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 26 de marzo de 2008 por el diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura.

II. Contenido de las iniciativas

Las iniciativas en comento tienen como objeto ampliar los planes y programas de estudio de la educación básica, proponiendo para tal efecto diversas modificaciones a la Ley General de Educación respecto de temas como la educación ambiental, educación para la salud, adicciones y grupos étnicos.

A) La iniciativa del diputado Jorge Legorreta Ordorica aborda los problemas ambientales que ya no aparecen como independientes unos de otros sino que constituyen elementos que se relacionan entre sí. El iniciante considera que hoy en día nos enfrentamos a una auténtica problemática ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global.

El promovente considera que la educación ambiental tiene un importante papel que permite afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea, promoviendo un aprendizaje caracterizado por prevenir el desgaste de nuestros recursos naturales y nuestro entorno.

La exposición de motivos señala que la educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales. Plantea que se debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.

Respecto de los planes y programas de estudio, se propone que: "se observen los principios de protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de recursos naturales y ética para la sustentabilidad", ya que considera que constituye un aspecto prioritario para ser observado por los niños, adolescentes y jóvenes en proceso de formación, menciona también que: "debe traducirse en la incorporación de asignaturas dentro de los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal, así como fijar los lineamientos generales para el uso de material educativo para tales efectos, traduciéndose esto último en actividades y talleres tendientes al aprendizaje práctico o en campo."

Para concluir, añade que: aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos jurídicos necesarios para establecer, en los planes de estudio a nivel básico, secundaria y normal, asignaturas obligatorias relativas a la protección del ambiente, aprovechamiento sustentable y ética para la sustentabilidad a efecto de hacerlos acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional."

De acuerdo con las consideraciones del diputado Jorge Legorreta Ondorica, propone modificar los artículos 7, 8 y 47 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículos del 1o. al 6…

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes.

I. a X. ...

XI. Desarrollar y fomentar en el individuo la conciencia y capacidad de realizar el aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable, de proteger el ambiente y atender a su restauración, de manera teórica y práctica, así como inculcar una ética para la sustentabilidad que apele a la responsabilidad moral de los sujetos; y

...

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además:

I. ...

II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos de manera sustentable, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

...

Sección Segunda
De los Planes de Estudio Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los fines previstos en el artículo 7 de esta ley;"

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B) La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura del Congreso de Tlaxcala de Xicoténcatl, menciona en la iniciativa presentada, el grave problema social para nuestros niños y jóvenes estudiantes al enfrentarse al riesgo de consumo de drogas y bebidas alcohólicas, que en muchos casos sucede desde el nivel de educación primaria, se refiere también a las causas por las que inician las adicciones, que pueden ser desintegración familiar, falta de atención de los profesores, que al dejarlos con horas libres, buscan un medio de escape o diversión mal orientada, afectando su salud y deteriorando su autoestima.

La Comisión considera imperativo el educar y preservar la salud de los educandos, para formar individuos responsables y conscientes, por ende alejarlos de las adicciones al alcohol y consumo de las drogas, que orillan a la adquisición de vicios, como el robo, el abandono de sus estudios o incluso de su hogar.

La iniciativa en merito señala que es de orden público e interés social el llevar a cabo las acciones coordinadas a fin de prevenir y atender el grave problema de las adicciones desde nuestras instituciones de enseñanza, para que los jóvenes no caigan en estos vicios y enfermedades que destruyen a los alumnos, familias y sociedades enteras, por ello la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura considera necesario establecer como asignatura curricular obligatoria la educación para la prevención de las adicciones, en el nivel primaria, secundaria y bachillerato.

En virtud de estas consideraciones, la LVIII Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala de Xicoténcatl, pone a consideración adicionar un artículo 47 Bis a la Ley General de Educación en los términos siguientes:

"Artículo 47 Bis. En los programas de estudio de educación primaria, secundaria y bachillerato se establecerá la educación para la prevención de las adicciones misma que tendrá como objetivo primordial brindar un conocimiento para prevenir y evitar caer en la adicción a las drogas. Esta materia se considerará como asignatura curricular desde los niveles primaria, secundaria y educación media superior." Transitorio "Artículo único. Este decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación." C) En el mismo sentido que la iniciativa antes descrita, la Iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza, aborda el tema del combate y la prevención de las adicciones como tema prioritario de la política de salud en México.

La exposición de motivos señala que el factor fundamental por el que las personas consumen cada vez más drogas está asociado a la destrucción del núcleo familiar.

Añade que "millones de padres de familia de todos los estratos sociales se vieron envueltos en una dinámica de destinar mayor tiempo a las actividades laborales en detrimento del tiempo destinado a la convivencia familiar y con los hijos."

Considera que factores como la pobreza y la desintegración familiar, generan individuos emocionalmente inseguros, vulnerables al desarrollo de conductas depresivas y ansiosas, mismas que pueden inducirlos al consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y otras conductas delictivas y adictivas que distorsionan la personalidad de los individuos.

Ante la problemática, proponen impulsar una política de autoconocimiento de la personalidad y el carácter de los individuos para tener mejor desempeño emocional y de integración social, que involucre todas las instancias del sector salud, a la sociedad en su conjunto, las instituciones de educación superior y al Congreso de la Unión a fin de enfrentar con mayor capacidad los problemas y retos relacionados con la vida cotidiana, así como tomar decisiones que muestren firmeza de carácter y seguridad de la personalidad.

En virtud de lo anterior, el diputado Ricardo Cantú Garza, propone la modificación del artículo 48 de la Ley General de Educación, a fin de que se incluya una materia que forme parte del plan de estudios de la enseñanza básica, donde se destaquen las razones que inducen al consumo de drogas, prevención y repercusiones, quedando dicho artículo como sigue:

Artículo 48. ...

La Secretaría establecerá como obligatoria en el contenido de los planes y programas de estudio para el nivel básico la incorporación de una materia que destaque la enseñanza de la prevención y el combate de las adicciones. Dicha materia deberá ser impartida en el quinto y sexto grados de primaria, así como en cada uno de los años que abarca la enseñanza secundaria.

Transitorio Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. D) La iniciativa del diputado Jorge Toledo Lui0s del Grupo Parlamentario de la Revolución Institucional, aborda la problemática de los contenidos regionales en materia educativa, mismos que considera insuficientes para el estudio y reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena.

El promovente hace referencia a la población indígena existente en México, que rebasa los 12.7 millones de personas, representando así el 13 por ciento de la población nacional con alrededor de 62 comunidades indígenas que hablan más de 63 lenguas diferentes.

Por otra parte, observa que en materia indígena, ha habido avances, como la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna, "donde se reconocen sus derechos, ya que el país se define a sí mismo como una nación pluricultural, en reconocimiento de los diversos pueblos indígenas que habitan en su territorio. Además, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español."

Sin embargo, añade que aún existe una gran problemática en la educación indígena en virtud de que los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos.

Con el fin de impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, el promovente considera importante reformar la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.

Por lo anterior, el diputado Jorge Toledo Luis, propone la siguiente modificación al artículo 12 de la Ley General de Educación:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. …

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.

Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.

IV. a XIII. …

Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior, coincide con los Legisladores en que los temas que les preocupan son de suma importancia para la educación básica y comparte la idea de que deben formar parte de los planes y programas de estudio y del currículo.

Respecto a la alarmante problemática ambiental, la Comisión Dictaminadora reconoce que México, como muchas otras naciones, enfrentan en la actualidad problemas ambientales derivados de su propio desarrollo, mismos que requieren de soluciones que garanticen el futuro de las generaciones venideras.

Esta Comisión dictaminadora, no pierde de vista que tan sólo en México, se ha perdido cerca del 37 por ciento de la cubierta forestal nacional, que más del 80 por ciento de las pesquerías nacionales han alcanzado su aprovechamiento máximo, que cerca del 45 por ciento de los suelos presenta algún tipo de degradación causada por el hombre y que dos mil quinientas ochenta y tres especies, entre plantas y animales, están consideradas dentro de alguna categoría de riesgo;1 es por esto que comprendemos la preocupación del iniciante al afirmar que "la educación ambiental tiene un importante papel que permitirá afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea".

Si bien es cierto que en los planes y programas de estudio se deben observar principios de protección al medio ambiente, aprovechamiento sustentable y ética, como lo indica la iniciativa, cierto es también que la trayectoria de la educación ambiental no es intrascendente, ya que las actividades institucionales involucradas en ella datan de principios de la década de los años ochenta.

La educación ambiental forma parte de los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado incluidos en el currículo vigente:

En el cuadro de análisis anterior se refleja la considerable atención que se dedica a la educación ambiental en los programas de educación básica, demostrando que estos constituyen instrumentos que proporcionan al educando herramientas de discernimiento para la contención del deterioro, el fomento a la producción sustentable y el aumento del bienestar social.

Cabe señalar que la Semarnat, en el marco de la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable (2005), que tiene como propósito promover la educación como base para una sociedad humana más sustentable estimular la colaboración internacional para compartir programas, prácticas y políticas educativas innovadoras de la educación para el desarrollo sustentable, se encuentra revisando y fortaleciendo el marco legal de la educación ambiental en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública.2

Respecto de las iniciativas que abordan el tema de las adicciones y los medios para prevenirlas y combatirlas, principalmente entre los jóvenes, esta comisión coincide con los legisladores en que las actitudes adictivas en los jóvenes representa un inquietante problema que aqueja a México al igual que muchos países en el mundo.

Esta Comisión reconoce los severos problemas que las adicciones ocasionan, especialmente a mediano y largo plazo, así como los efectos colaterales.3

Ahora bien, no cabe duda de que cada día se ha vuelto más necesario informar respecto a las adicciones desde una edad temprana, ya que para las mujeres, "la edad más frecuente para iniciar el consumo [de alcohol] es entre los 18 y los 29 años, mientras que en los varones se observan dos etapas importantes: entre los 12 y los 15 años y al llegar a la mayoría de edad".4 Respecto del consumo de drogas ilícitas, "el grupo más numeroso fue el de hombres entre 18 y 34 años (15.61 por ciento), con educación formal de primaria y secundaria".5

Es precisamente por la importancia del tema que las asignaturas de Ciencias Naturales, en los dos últimos años de primaria y Ciencias y Formación Cívica y Ética en secundaria, proporcionan información a los adolescentes respecto de las drogas, las adicciones y los efectos de estas, tal y como se muestra en el cuadro que sigue:

Como puede observarse en el breve análisis de los planes y programas de estudios de la educación básica, los temas de salud, bienestar físico, calidad de vida e integridad son encaminados, en los últimos grados de primaria y secundaria, a informar a los estudiantes respecto de las causas y consecuencias de las adicciones, buscando que los adolescentes (en los últimos grados de secundaria) formen juicios propios al respecto y que sean capaces de tomar decisiones en base a sus opiniones personales.

En este mismo sentido, cabe señalar que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, recién modificada por un dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, aprobado el 29 de abril de 2008 en el Pleno de la Cámara de Diputados, refiere que la educación que imparta el Estado tendrá como fin el desarrollar "actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud […], sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias."

Referente a la iniciativa que se ocupa del tema de la cultura indígena, esta comisión dictaminadora esta conciente del valor de la riqueza cultural de nuestros grupos étnicos.

En México conviven por los menos 57 grupos étnicos reconocidos por el INEGI. Según estudios, la población indígena aumentó de dos millones en 1895 a seis millones en el año 2000; y a pesar de que su representatividad respecto al de población a decrecido en los últimos años, actualmente la población indígena entre los 5 y 14 años, es decir, en edad de acudir a la educación básica, es de 1 millón 335 mil 697 (INEGI 2005).

Ahora bien, es importante señalar que de a cuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México se hablan 62 lenguas indígenas además de diversas variantes que en ocasiones son incluso ininteligibles entre sí, es decir, que si bien es cierto que su historia, lenguas y tradiciones forman parte de la riqueza cultural de México, cierto es también que crear ediciones de libros de texto gratuitos por cada grupo étnico, representaría una labor por demás extensa, no obviando que en algunas regiones como Oaxaca o Chiapas, la información bien podría ser compilada en libros que se utilizarían durante toda la educación básica, es decir, una nueva asignatura, y en cambio, en regiones como Aguascalientes, donde la población indígena a partir de los 5 años, no alcanza las 3 mil personas, la información podría ser compilada en tan sólo algunos capítulos.

Por otra parte y en virtud del gran valor de la pluriculturalidad de nuestra Nación, misma que es reconocida en nuestra Carta Magna, los planes y programas de estudio de la educación básica observan y dan al tema un lugar en el currículo.

En el mismo sentido, a partir de junio de 2006 entró en operación el programa de la asignatura de Lengua y Cultura Indígena para la educación secundaria, que tiene como meta principal "establecer las condiciones para que los estudiantes alcancen un dominio eficiente del lenguaje como actividad comunicativa, cognitiva y reflexiva en todos los ámbitos de la vida".6

Del detallado análisis puede observarse que las preocupaciones de los legisladores respecto a temas significativos de la educación básica, tales como el medio ambiente, las adicciones y la pluriculturalidad, tienen tanto peso en los planes y programas de estudio, que ya forman parte de ellos y a los cuales se les dedica una parte significativa del tiempo escolar.

Por otra parte, es importante resaltar que existen otros contenidos –no menos importantes- que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que:

"A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones." (Plan y programas de estudio. Educación primaria, SEP, 1993)

Ahora bien, en lo que toca a los contenidos educativos en planes y programas de estudio, la fracción tercera del artículo 3o. constitucional establece que:

"el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale". Por esta razón resulta improcedente que, desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos, ya que como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las presentes iniciativas, por lo que se propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las cuatro iniciativas enlistadas en el capítulo I, Antecedentes, en virtud de que las modificaciones planteadas a los planes y programas de estudio son atribuciones legales de la Secretaria de Educación Pública Federal, y en virtud de que las preocupaciones de los legisladores se encuentran ya contempladas en los lineamientos de la Ley General de Educación y forman parte del currículo de la educación básica.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas
1. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2007
2. Semarnat, Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Informe de labores.
3. Programa de acción: adicciones. Alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas. Consejo Nacional Contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México, 2001 p. 19.
4. Ibíd. P. 25
5. Programa de acción: adicciones. Farmacodependencia. Consejo Nacional contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México 2001. p. 18
6. Fundamentos generales de la asignatura de lengua y cultura indígena para la educación secundaria. SEP, Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe. México, DF, junio de 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN OCHO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EQUIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, en materia de equidad.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 12 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

C. A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le turnaron, para su estudio y dictamen, diversas iniciativas que son coincidentes con la de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de junio de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Concepción Fajardo Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de septiembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de julio de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con una fracción XIV el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de abril del 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

A) La Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez manifiesta en su exposición de motivos que la violencia es un fenómeno creciente en los planteles educativos pero, aclara, no es nuevo, y que no ha dejado de ser noticia que en las escuelas haya niños o jóvenes que se comportan agresivamente con sus compañeros y profesores.

Refiere que según estadísticas de la Secretaría de Educación Pública el aumento de la violencia en los salones de clase es evidente: "…el incremento del maltrato físico y emocional y del abuso sexual pasó de 12 casos tan sólo en el Distrito Federal en el ciclo escolar 1999-2000 a 482 denuncias en el ciclo escolar 2003-2004; es decir, aumentó 3,917 por ciento en cuatro años, cifra alarmante que muestra el grado de ambiente violento en el ámbito escolar y para 2007 la cifra va en gradual aumento".

Advierte la iniciante que "…la violencia se hace más compleja con la marginalidad de las mujeres tanto alumnas como docentes, precisamente en las escuelas, donde debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género".

Aclara, por otro lado, que "…las bases jurídicas que regulan el sistema educativo nacional tienen que armonizarse, igual que las demás instituciones sociales, con el proceso de transversalización de la perspectiva de género, con la tolerancia y con una cultura de respeto entre las personas".

La proponente Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez alerta sobre la urgencia de actuar, "…fortaleciendo el sistema educativo nacional, profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes para prevenir y sancionar a quien ejerza violencia, estableciendo como principios educativos básicos el fomento de valores como la tolerancia, el respeto, el rechazo de la discriminación, y la equidad entre los géneros; y desde luego, a la formación de personas que sepan resolver sus diferencias privilegiando el diálogo y la tolerancia, en abierto rechazo de actitudes violentas".

Por lo anterior, para la diputada federal se vuelve imprescindible una "…fundamentación normativa en la Ley General de Educación, para implantar políticas públicas eficaces en materia educativa que busquen la equidad entre los géneros, consagrada en el artículo 4o. constitucional y la eliminación de cualquier forma de violencia, establecida en diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte", por lo que propone reformas a la Ley General de Educación en los siguientes términos:

"Decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2, en su segundo párrafo; se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; se reforma el artículo 8, fracción III; se adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y se reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 7.

I. a IX. …

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios; del mismo modo, desarrollar una cultura de la equidad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación, y también en la capacitación del personal docente.

XI. a XIII. …

Artículo 8.

I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 30.

Sin menoscabo de lo anteriormente señalado, las instituciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos de prevención y eliminación de la violencia para que sean sujetas a evaluaciones sobre este particular. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y equidad entre los géneros que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

El proceso educativo buscará prevenir y erradicar la violencia en el interior de las aulas, en los diferentes niveles educativos. Para ello, se dará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, traslade la información a las y los estudiantes, así como a los padres de familia.

Transitorios Primero. La Secretaría de Educación Pública deberá considerar los criterios establecidos en el presente decreto en la próxima revisión de los planes y programas, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación, informando de las acciones tomadas al Poder Legislativo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

B) Con respecto a la iniciativa del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, en la exposición de motivos se indica que no es suficiente el contar con un texto que obligue al Estado a prestar servicios educativos, sino que se requiere un sistema legal que conceda la garantía de los mexicanos respecto a lo señalado por el articulo 4 de la Ley General de Educación.

Advierte además que no se trata de un intento de reformar lo ya establecido en materia de educación, sino de sensibilizar el texto legal a la realidad, en donde "…actualmente en diversas comunidades no se tiene acceso a la educación básica y si dicho acceso es posible, en ocasiones los padres optan porque sus hijos trabajen en lugar de asistir a clases".

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, preocupado por contribuir a la educación del país, propone que los sistemas educativos sean herramientas al alcance de todos y garantizados por el Estado, por lo que formula dos modificaciones muy concretas a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar y a garantizar que se presten servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. El Estado velará por la prestación de los servicios educativos de manera equitativa.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". C) La iniciativa de la diputada por la LIX Legislatura, María Concepción Fajardo Muñoz, propone adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación, en materia de equidad de género.

En la exposición de motivos la promovente argumenta que el índice de analfabetismo en nuestro país es de 8.3 por ciento, correspondiendo a las mujeres el 5.1 y a los hombres el 3.2 por ciento. Que en el nivel superior, 89 de cada cien mujeres mexicanas mayores de 18 años no cuentan con educación de este nivel, y que alrededor del 48 por ciento de la población se ubica en lo que se llama el "rezago educativo", correspondiendo a las mujeres el 28 por ciento y a los hombres el 20 por ciento. Es decir, de acuerdo al rango de 15 años y más, aproximadamente 26 millones de mujeres y 19 millones de hombres no terminaron ni siquiera la primaria.

De acuerdo con la proponente, esto no debe ser un dato para la estadística, sino un dato para reflexionar sobre la competitividad, el empleo, la preparación, el desarrollo, la calidad humana y la defensa de los valores que tenemos como nación.

En tal sentido, propone añadir un último párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

"Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, adicionándole un último párrafo.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de servicios educativo.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Durante la aplicación de estas medidas, las autoridades educativas, deberán promover acciones necesarias para que permitan alcanzar la equidad de género que garantice un desarrollo integral, se combata la discriminación y fomente una cultura con perspectiva de género.

Transitorio Único. La siguiente iniciativa entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". D) En la iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello de la LIX Legislatura, se menciona que no es suficiente para elevar la calidad educativa la distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población, "…en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas, independientemente de su sexo".

Se señala además, que hay que excluir de los programas escolares "la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejándolas de un desarrollo personal autónomo y profesional".

El diputado proponente advierte también que al incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación, se cumple con los convenios internacionales ratificados por México, al mismo tiempo que "…integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común".

La iniciativa a cargo del diputado Manuel Velasco Coello plantea la reforma a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

"Decreto por el que se reforman los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación.

Artículo Único: Se reforman los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

(...)

XIII. Desarrollarán programas tendientes a que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de igual manera que los niños las oportunidades educativas.

XIV. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

(...)

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
 
 

Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión del concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

(...)

XII. Actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de esta Ley.

XIII. Incumplir con cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". E) Los diputados Fernando Alberto García y José Porfirio Alarcón Hernández, integrantes de la LIX legislatura, manifiestan en su iniciativa que es necesario promover la igualdad entre sexos. Que si bien puede parecer un tanto abstracta en las ciudades grandes, la desigualdad en el trato educativo entre niñas y niños en las ciudades medianas y pequeñas y, sobre todo, en las áreas semirurales y rurales es una práctica común y altamente discriminatoria.

Los diputados proponentes reconocen que aunque por desgracia aún privan conceptos no equitativos tanto en el trato, como en la educación, la participación social y en el desarrollo integral de niños y niñas, "…del Congreso de La Unión han surgido numerosos esfuerzos para la igualdad de género sea una práctica generalizadas y aceptada"; además de que se han visto frutos en los sectores de la población menos favorecidos.

Argumentan también que "…no basta con emitir, por decreto, que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos, como lo marca la Constitución de la República y la Ley General de Educación. Es preciso reglamentar también que es obligación de las autoridades educativas desarrollar y establecer programas destinados a que los adultos, principalmente los padres o tutores de éstos niños y niñas, entiendan la importancia de que la igualdad de género en materia educativa es el verdadero cimiento del aprovechamiento escolar".

Por lo anterior, los diputados Fernando Alberto García y José Porfirio Alarcón Hernández, sometieron a la consideración de esta soberanía la reforma a los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, en el siguiente sentido:

Artículo Único. Se reforman los artículos 33 y 75, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Asimismo, deberán desarrollar programas de sensibilización a los padres y/o tutores, destinados a evitar que las niñas abandonen los estudios a edad temprana, y de apoyo específico en los casos en los que los jóvenes estudiantes hayan tenido que abandonar los estudios por razones de que sean padres o madres solteros o precoces, hayan contraído nupcias o efectúen trabajos en apoyo del sustento familiar.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XI.........

XII. No dar cumplimiento a cualquiera de los preceptos de esta ley.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. F) Por su parte, la diputada Mónica Arriola en su iniciativa reconoce en su exposición de motivos que en tiempos recientes se han instaurado instrumentos jurídicos y acciones políticas para proteger a las niñas y niños, producto de un diálogo político y social, de un movimiento internacional del que México ha sido parte.

Asimismo, acepta que en consonancia con los compromisos internacionales que México ha suscrito en los distintos tratados, además del fruto de un trabajo legislativo responsable, se han hecho reformas al artículo 3o. constitucional, relativo a la educación, además de haberse publicado Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No obstante lo anterior, precisa la diputada proponente que es tiempo de dar un paso más en relación al conocimiento y protección de los derechos de los niños, ya que, aún cuando en el marco jurídico son reconocidos, no estamos explotando el mejor recurso que tenemos para ello, la educación. Acepta que "…en los actuales planes de educación sólo incorporan en sus bases velar por la laicidad, gratuidad y publicidad de la misma, pero habría que considerar además que se incluya información en relación a los derechos que poseen y la forma de ejercitarlos y demandarlos por los propios menores de edad"; derechos como a la supervivencia, al desarrollo, a la protección, a la participación y a ser escuchados.

Por lo que propone el siguiente decreto:

"Decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

XIV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Transitorios Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, deberá revisar los planes educativos nacionales para incorporar en sus contenidos la especificación de la nueva fracción a la ley".

G) En la iniciativa del diputado Alberto Esteva Salinas se advierte que el abuso sexual en niños es cada día más frecuente o quizá es más frecuentemente reportado. En la exposición de motivos se incluyen estadísticas que reflejan la gravedad del problema no sólo en nuestro país, sino en otros países como en España y Estados Unidos de América, en donde se reporta que alrededor del 20 al 25 por ciento de las niñas y del 10 al 15 por ciento de los niños sufren algún tipo de abuso sexual antes de los 17 años.

El promovente destaca que se debe "…educar a la población en general y específicamente a los individuos en riesgo sobre este fenómeno, creando programas de prevención de factores de riesgo y contribuir a su erradicación y la incidencia de tan desagradables acontecimientos y de garantizarle a la niñez y la juventud una vida con un desarrollo psicosexual normal".

En tal sentido, su propuesta va dirigida a que se cuente con un programa educativo que permita tratar y analizar todo lo relacionado a la educación sexual y sobre todo a la cultura de la prevención del abuso sexual, ello, a partir de la enseñanza más temprana que pueda adquirir los niños en instituciones educativas, en presencia de los padres de familia y con personal debidamente capacitado en las materias de psicología, pedagogía y demás que se consideren necesarios.

Por lo que se propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Proyecto de adición a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona el artículo 7o. con una fracción XIV de Ley General de Educación. Quedando en los términos siguientes:

Ley General de Educación

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

XIV. Inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. H) Finalmente, la diputada Mónica Arriola en su iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, señala que su propuesta tiene por objeto garantizar la equidad en el acceso a la educación, reconociendo con ello que el concepto de equidad es "mucho más sensible a las diferencias de los seres humanos; la igualdad se refiere a iguales oportunidades a nivel formal, ya que puede haber una igualdad formal de acceso a la educación, pero para garantizar una igualdad de oportunidades se debe apoyar con mayores recursos a los grupos más vulnerables.

Precisa la diputada promovente que una de las prioridades del Estado debe ser cumplir con el principio de equidad en el acceso a la educación, por lo que debemos recordar que el papel de la escuela, como detonante de equidad es central en sociedades como la nuestra.

Se reconoce también que el asunto es tan importante y trascendente que, incluso los sujetos excluidos del sistema educativo también lo son de la inserción laboral. Y destaca que en las últimas décadas "…quienes no tienen una educación de calidad, definida como la adquisición de competencias deseables formalmente iguales, no alcanzan la plena ciudadanía, al estar impedidos para ejercer plenamente sus derechos y la participación en los bienes sociales y culturales".

Asimismo, subraya que para su partido garantizar la equidad en el acceso a la educación es prioritario, "…ya que a través de ella implantaremos las condiciones necesarias para que en adelante nos integremos al mundo de una manera menos costosa, socialmente hablando, y mucho más benéfica para nuestros ciudadanos".

Advierte, por último, que si las instituciones y el poder legislativo no brindamos a todos los mexicanos el derecho a una educación y acceso equitativo a ella, no responderemos a los cambios acelerados en la economía y al entorno social, perdiendo con esto la gran oportunidad de alcanzar mejores niveles de bienestar y la posibilidad de alcanzar el desarrollo económico y social a los cuales aspiramos.

Por lo que propone agregar el texto "con equidad" al artículo 9o. para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9o. Además de impartir con equidad la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

Las iniciativas materia de análisis tienen como finalidad reformar la Ley General de Educación a efecto de promover la equidad en general y, en particular, erradicar la violencia y el trato desigual y discriminatorio en contra de las mujeres, en particular, la ejercida en las aulas.

Los miembros de la Comisión Dictaminadora coincidimos con la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez respecto a que el problema de la violencia en los planteles educativos no es nuevo y que desafortunadamente va en aumento. Concordamos, asimismo, que esta violencia se vuelve más incomprensible en las escuelas, en donde, precisamente, debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género.

Por otro lado, esta legislatura sensible al grave problema de la violencia en nuestro país aprobó reformas específicas a la Ley General de Educación, a fin de promover el desarrollo de una cultura por la paz y la cultura de la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del presente año.

Dichas reformas se integran a los fines de la educación previstos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;".

Asimismo, el 28 de marzo de 2008 en Sesión Plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, los diputados integrantes aprobaron un Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad de Género, en el cual se incorpora la esencia de las diversas propuestas de las Iniciativas materia del presente Dictamen, enlistadas en el Capítulo I. de Antecedentes. El Decreto aprobado en la mencionada reunión es el siguiente: "Decreto por el que se reforma el artículo 2o., se adiciona la fracción XIV al artículo 7 y una fracción IV al artículo 8; se adiciona un párrafo al artículo 30 y se reforma el artículo 32 y las fracciones IV Y VIII del artículo 33; y se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación.

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Artículo tercero. Se adiciona la fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Artículo sexto. Se reforman las fracciones IV y VIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

IX. a XIII. ...

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Artículo séptimo. Se modifica el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Artículo octavo. Se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad que asegure la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Transitorio Único Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En este sentido, y en virtud de que esta Soberanía ha aprobado en los últimos años distintas leyes específicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para prevenir y eliminar la discriminación, así como sobre la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es necesario hacer una serie de consideraciones a los proyectos de Iniciativas, a efecto de no caer en innecesarias reiteraciones y redundancias tanto en la Ley General de Educación como en diversas leyes.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley, entendida ésta como una disposición autoaplicativa o eficiencia plena, es decir, como aquella que no necesita una norma secundaria para su cumplimiento y, por lo tanto, que produce todos los efectos desde la entrada en vigor. No obstante, distintas leyes de nuestro ordenamiento jurídico establecen mecanismos y acciones para hacer efectiva esta disposición constitucional, incluyendo la Ley General de Educación.

Dentro de los criterios que deben orientar la educación en México, establecidos en el artículo 8o. de la Ley General de Educación, se prevé el de luchar contra la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres, además se precisa que contribuirá a la igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de sexos.

"Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos".

El texto del artículo 32 de la misma Ley General de Educación estipula, por un lado, la responsabilidad de la autoridad educativa de establecer condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la educación de cada individuo y, por otro lado, el mismo artículo precisa el compromiso de la autoridad de asegurar una mayor equidad y el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. En este sentido, la ley es incluyente al considerar a todos los individuos, sin distinción alguna por condiciones o características específicas.

Además, el mismo artículo 32 dispone que las medidas que tome la autoridad educativa deben dirigirse preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja, situación que igualmente, a consideración de esta Comisión, incluye los supuestos de desventaja que presentan las mujeres, obligando a la autoridad educativa a que implemente los planes y programas necesarios para lograr, entre otros aspectos, una mayor igualdad entre la mujer y el hombre.

Ahora bien, el Congreso de la Unión aprobó en el 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se incluyen dos capítulo especiales relacionados, uno con el derecho a la educación y otro con los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad,

"Capítulo Décimo
Del Derecho a la Educación

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Capítulo Noveno
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 30. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

Artículo 31. La Federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:

A. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad.

B. Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna.

C. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares.

D. Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación.

E. Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares".

Por otro lado, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se contemplan acciones muy concretas con el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier perronas, incluidas las mujeres, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 9o. de dicha Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se consideran como conductas discriminatorias, entre otras:

"I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

…"

El artículo 10 de la misma Ley señala que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres: "I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

V. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten".

En la mismo sentido, con la entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 3 de agosto del 2006, este órgano legislativo decidió abordar el tema de la desigualdad entre los hombres y mujeres de una manera integral y sistemática, desde una perspectiva de género con acciones positivas, aprobando una ley especifica que tiene como objeto, "…regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres".

En la fracción II del artículo 34 de esta Ley, se dispone que las autoridades y organismos públicos, con el objeto de fortalecer la igualdad en materia laboral, económica y el liderazgo igualitario, desarrollarán acciones para "…fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de sus sexo están relegadas".

En el mismo sentido, según lo dispuesto en la fracción II del artículo 36 de la misma Ley, las autoridades correspondientes, a fin de impulsar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, desarrollarán acciones para "Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación".

En tanto que en el artículo 38, fracción VI, se dispone que las autoridades correspondientes, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, desarrollarán acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud.

Es de señalar, asimismo, que el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se estipula en la fracción II del artículo 8o., que

"Artículo 8o. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;".

En tanto que en el artículo 17 de esta misma Ley se dispone que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de acciones como la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria.

Incluso, se prevé la existencia de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual la Secretaría de Educación Pública forma parte y de un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el que contendrá acciones concretas con perspectiva de género para, entre otras cosas:

"I…

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;".

Aunado a lo anterior, dentro del Capítulo III correspondiente a la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se prevé una sección especial a la Secretaría de Educación Pública.

A esta Secretaría le corresponde, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley:

"I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad;

III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones;

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;

X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley".

En el mismo orden de ideas, en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene por objeto "…promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país…".

Lo anterior bajo criterios, como por ejemplo, el de transversalidad en las políticas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas

Al instituto Nacional de las Mujeres se le otorgaron una gran cantidad de objetivos específicos y atribuciones enfocadas a la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas, en particular, aquellas destinadas a asegurar la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la promoción de la cultura de la no violencia hacia las mujeres.

Por otra parte, se debe recordad que el Código Civil Federal reconoce la misma capacidad jurídica al hombre y mujer. El artículo 2o. de la ley civil precisa que en consecuencia de esta igualdad jurídica la mujer no queda sometida, por razón de sus sexo, a restricción alguna en al adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Por último, México ha suscrito distintos tratados internacionales en la materia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (en vigor para México el 3 de septiembre de 1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en vigor para México el 12 de diciembre de 1998), en donde se compromete a adoptar políticas orientadas no sólo a prevenir todo tipo de violencia y discriminación en contra de la mujer, sino a sancionarlas y erradicarlas.

IV. Consideraciones particulares

A) Referente a la propuesta del diputado Manuel Velasco, de que se desarrollen programas tendientes a que los padres de familia apoyen los estudios de sus hijos y de sus hijas en igualdad de circunstancias, así como lo concerniente a la propuesta de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, para que las autoridades educativas desarrollen programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, es importante señalar que la Ley General de Educación establece:

En su artículo 33, fracción IX, que las autoridades educativas "efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos".

Asimismo, en el artículo 40 de esta misma Ley se precisa que la educación inicial incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 41 dispone que la educación especial incluye, de igual manera, orientación a los padres o tutores.

El artículo 49 del mismo cuerpo normativo dispone, por su parte que: "El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas".

En tanto que el segundo párrafo del artículo 50 contempla que: "Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos".

A mayor abundamiento, en el Capítulo VII "De la participación social en la Educación", existe unas sección específica denominada "De los padres de familia", en donde establecen los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela. Por ejemplo, se prescribe como derecho, entre otros, "Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución" y "Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos". Y como obligación, hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

B) En relación a la propuesta del diputado Manuel Velasco Coello de añadir una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación para considerar como infracción de quienes presten servicios educativos el actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de la ley, se debe observar que en la fracción XII del mismo artículo se establece como sanción "incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella".

C) En cuanto a la preocupación de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, manifiesta en su exposición de motivos sobre la desigualdad que persiste, sobre todo, en zonas rurales o semiurbanas, producto de la misma educación que han recibido las niñas, se debe considerar que en la fracción I, del artículo 33 de la Ley General de Educación se estipula que las autoridades educativas "atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades".

D) Respecto a la propuesta del diputado por Convergencia, Alberto Esteva Salinas, para que incluya como fines de la educación el inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual, se debe considerar, en primer término que la propuesta no se puede considerar como un fin en si mismo, sino como un contenido. Además, en la ley particular, la Ley para la Protección de los Derechos de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el capitulo quinto referente al Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, artículo 21, se estipula que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional, particularmente, cuando se vean afectados por el abuso sexual.

En tal sentido, con independencia de las disposiciones previstas en la Ley General de Educación para prevenir la inequidad de género y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, existen leyes específicas que regulan ampliamente las propuestas de las iniciativas analizadas en presente dictamen, como son la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, además de lo previsto en el Código Civil Federal y en los tratados internacionales.

Dichas normas específicas, como se puede observar, regulan ampliamente los derechos y garantías de las niñas y niños, estableciendo incluso acciones afirmativas que, articuladas con las disposiciones de la Ley General de Educación, estiman que las autoridades educativas cuentan con el marco jurídico necesario para desarrollar planes y programas educativos destinados a prevenir y erradicar la violencia y el trato desigual y discriminatorio en contra de ciertos grupos vulnerables, en particular el de las niñas y niños. En tal sentido, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que los problemas de inequidad de género, no son tanto cuestiones de leyes sino de la adecuada implantación de dichos planes y programas por las autoridades responsables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas mencionadas en el capítulo I, Antecedentes, en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos, tales como nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y diversos Tratados Internacionales.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).