Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2641-I, martes 25 de noviembre de 2008.


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Comunicaciones
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

México, Distrito Federal, a 13 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por instrucciones del secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez, adjunto oficio número 100.107/2008, mediante el cual el procurador general de Justicia del Distrito Federal informa aspectos relacionados con las gestiones necesarias para la conformación, desarrollo y fortalecimiento de las unidades especializadas en el combate al secuestro.

Lo anterior, en relación con el oficio número D.G.P.L.60-II-3-1911, de fecha 21 de octubre del año en curso, en donde se comunicó la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Luis Villanueva Herrera (rúbrica)
Asesor Jurídico del Secretario de Gobierno
 
 

México, DF, a 24 de octubre de 2008.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez

Anexo al presente, para tu conocimiento y atención procedente, los puntos de acuerdo referentes a la conformación, desarrollo o fortalecimiento de las unidades especializadas en combate al secuestro.

Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

René Cervera García (rúbrica)

"… en relación con los bienes jurídicos lesionados con motivo del delito de secuestro, principalmente cuando sea cometido por servidores o ex servidores públicos, cuando se prive de la vida a la víctima o se lesione su integridad física; cuando la víctima se encuentre en especial estado de vulneración por ser mujer, menor de edad, incapaz o mayor de sesenta años. Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atentamente a las autoridades señaladas informen a ésta de las acciones realizadas en el marco de los anteriores puntos de acuerdo." Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 21 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica)
Presidente

Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica)
Secretaria
 
 

México, DF, a 12 de noviembre de 2008.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente

Me refiero al oficio número SG/LVH/1095/2008, del 27 de octubre del año en curso, en el que se adjunta el oficio número D.G.P.L.60-II-3-1911, de fecha 21 de octubre del año en curso, suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se hace del conocimiento que en esa misma fecha fue aprobado un punto de acuerdo por el que se exhorta a realizar las gestiones necesarias para la conformación, desarrollo y fortalecimiento de las unidades especializadas en combate al secuestro, así como la depuración de los cuerpos policiales.

Sobre el particular, me permito comunicarle del proyecto de acuerdo por el que se creará la fiscalía especializada denominada Fuerza Antisecuestro, la cual considera al secuestro y a la extorsión como dos de los delitos de mayor flagelo social, así como la necesidad de que la procuraduría cuente con un área especializada en la investigación y persecución de éstos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Para la elaboración de este proyecto de acuerdo, son considerados el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, del 21 de agosto de 2008; la estrategia nacional e integral contra el delito de secuestro; y los protocolos del delito de secuestro y de atención a la víctima de secuestro en la averiguación previa.

Asimismo, integra las aportaciones de las procuradurías del país, en el marco de la Conferencia nacional de procuración de justicia, en torno a la creación de unidades especializadas en el combate al secuestro.

Por lo cual, en el proyecto de acuerdo se plasma que la fiscalía especializada Fuerza Antisecuestro (Fas) esté integrada por un fiscal, y unidades de investigación en los rubros de manejo de crisis y negociación, análisis táctico, investigación de campo e intervención especializada. De igual forma, se considera la capacitación permanente del personal sustantivo y la necesaria implantación de mecanismos de control de confianza para personal que la integre.

Por otra parte, las diversas áreas de la procuraduría trabajan en elementos paralelos que serán necesarios para la puesta en marcha de la Fas; tal es el caso del reclutamiento de los recursos humanos y la obtención de los recursos materiales y financieros, así como los esquemas de conectividad para el flujo de información y cooperación con los demás estados y la federación, privilegiando las aportaciones que brinda Plataforma México en la materia.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
 
 
 

DEL GOBIERNO DE HIDALGO

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 5 de noviembre de 2008.

Diputada Martha Hilda González Calderón
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente

Con agrado recibimos su atento oficio número D.G.P.L. 60-11-2-1710, mediante el cual comunica el punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos estatales y municipales a acelerar los procesos de modernización y homologación de sus reglamentaciones, planes y programas en materia de construcción, ordenación urbana y territorial, a fin de garantizar la promoción de una vivienda digna.

Al respecto me permito informar que el titular del Ejecutivo del estado ha girado instrucciones precisas a este organismo a efecto de realizar acciones en materia de vivienda, privilegiando a las familias hidalguenses de bajos recursos que carecen de un espacio habitacional para el desarrollo armónico de la familia.

Con base en ello, la promotora de vivienda hidalgo promovió la celebración del convenio de coordinación y colaboración para el fomento de la vivienda en el estado, el cual se llevó a cabo el 2 de mayo de 2007 entre el gobierno del estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este último se compromete a financiar, en los próximos 5 años, 56 mil 600 créditos por concepto de vivienda.

También la firma del pacto interinstitucional por la calidad y el desarrollo de la vivienda en el estado de Hidalgo; dicha celebración se llevó a cabo el 21 de julio de 2008 entre el Ejecutivo estatal, la Comisión Nacional de Vivienda, diferentes dependencias federales que tienen participación en el sector, la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda en Hidalgo y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, delegación Hidalgo, por mencionar algunos, siendo sus principales objetivos contribuir al mejoramiento de la calidad de las viviendas y servicios inmobiliarios, a la efectiva protección de los consumidores y a la superación de las condiciones de vida de la comunidad, en beneficio de sus habitantes; asimismo, promover y fomentar las condiciones para que las familias, en especial las de los sectores más desprotegidos, tengan acceso a una vivienda digna, decorosa, sustentable y de calidad, con servicios adecuados y seguridad en su tenencia.

En paralelo, se está trabajando con el anteproyecto de la Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo, instrumento legal que el Ejecutivo estatal estará en posibilidades de turnarlo el próximo año al Congreso del estado como iniciativa de ley para su promulgación.

El programa estatal de vivienda se actualizo encontrándose a la fecha en etapa de revisión para su implantación con nuevas metas y objetivos bien definidos, de acuerdo a la realidad y el entorno de Hidalgo.

Por acuerdo del Consejo Estatal de Fomento a la Vivienda se está elaborando el proyecto para la instalación de la ventanilla única del sector vivienda, cuyo objetivo es simplificar y agilizar los trámites, disminuir los costos y requisitos, reducir los tiempos de respuesta, brindar las condiciones para que la población pueda realizar trámites vía Internet, mejora regulatoria, etcétera.

Lo anterior para lograr que las familias hidalguenses cuenten con vivienda económica, segura y armónica, así como certeza jurídica en su patrimonio.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Mirna E. Hernández Morales (rúbrica)
Directora General
 
 
 

DEL GOBIERNO DE PUEBLA

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Diputadas Martha Hilda Gonzalez Calderón y
Margarita Arenas Guzman
Vicepresidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio D.G.P.L. 60-II-2-1789 de fecha 21 de octubre del presente año, recibido en esta entidad federativa el 27 de octubre del mismo año; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente:

El gobierno del estado, se impone de su contenido y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo de la misma fecha, por el cual se exhorta a al procurador general de la República, al secretario de Seguridad Pública federal, a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública estatales y del Distrito Federal, a efecto de que analicen la procedencia en la implantación de mecanismos más estrictos de incorporación de elementos a los cuerpos de seguridad pública en todos los niveles, tendentes a garantizar la legalidad e integridad de las instituciones de seguridad pública e informen a dicha soberanía respecto de los acuerdos logrados al efecto.

Al respecto es conveniente señalar que entre las prioridades de este gobierno que me honro en presidir, está la de promover la seguridad pública, para lo cual en el Plan Estatal de desarrollo 2005-2011, Eje 1, se propone establecer un riguroso control en la selección, reclutamiento y contratación del personal policial, así como instrumentar el servicio profesional de carrera policial; consolidar la capacitación básica para los aspirantes al servicio policial y la especializada para los mandos y agrupamientos específicos y evaluar permanentemente el desempeño y establecer mecanismos para estimular y reconocer la labor policial.

De lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la relación de coordinación y colaboración que debe existir entre poderes, le expreso la disposición del Poder Ejecutivo que represento de contribuir para lograr el objetivo que se pretende. no omito manifestar que se instrumentarán las acciones que, en su caso, resulten procedentes para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Hago propicio el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heróica Puebla de Zaragoza, a 4 de noviembre de 2008.

Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Diputada Martha Hilda González Calderón
Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela
Vicepresidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio D.G.P.L. 60-II-4-1669, de fecha 21 de octubre del presente año, recibido en esta entidad federativa el día 27 de octubre del mismo año, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente:

El gobierno del estado se impone de su contenido y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo de la misma fecha, por el cual se exhorta a las Secretarías de Salud, federal y de las entidades federativas; así como a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a la Comisión Nacional del Agua y a las comisiones del agua estatales, del Distrito Federal y municipales; a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación intersectorial y aseguren que el agua para uso y consumo humano, distribuida por los sistemas de abastecimiento público cuente con la calidad mínima exigida por la NOM179-SSA1-1998, para prevenir y evitar enfermedades derivadas de la ingesta de agua contaminada.

No omito señalar que entre las prioridades de este gobierno que me honro en presidir, plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, se encuentra la de preservar las fuentes de abastecimiento de agua, tanto en cantidad como en calidad, y para cumplir con este compromiso se promueve la actualización continua del balance hidráulico estatal, que permita prevenir y disminuir los desequilibrios hidráulicos regionales; además de impulsar un desarrollo sustentable en los mantos acuíferos que actualmente se aprovechan, proteger las fuentes de abasto y desinfección del agua, desarrollar acciones para evitar la contaminación de mantos acuíferos y superficiales y aplicar la normatividad y controles eficientes para regular la utilización del agua.

De lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la relación de coordinación y colaboración que debe existir entre poderes, le expreso la disposición del Ejecutivo que represento de contribuir para lograr el objetivo que se pretende. No omito manifestar que se instrumentarán las acciones que, en su caso, resulten procedentes para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Hago propicio el conducto para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 5 de noviembre de 2008.

Licenciado Mario P. Marín Torres (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla
 
 
 

DEL CONGRESO DE GUANAJUATO

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnó el oficio número DGPL 60-II-5-1862, de fecha 2 de septiembre del año en curso, mediante el que se remitió un punto de acuerdo, aprobado por dicha Cámara, en el que se exhorta a los Congresos estatales a efecto de que en la aprobación de sus respectivos presupuestos den prioridad y supervisen que los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y el diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales a la solución de las necesidades apremiantes de los municipios más pobres, relativas a la infraestructura hidráulica, drenaje, electricidad, calles alumbradas y pavimentadas, vivienda y caminos rurales, entre otros.

En atención del citado acuerdo, nos permitimos informar que estas comisiones acordaron darse por enteradas, comunicando de igual manera que aquél se considerará en los trabajos de análisis y dictaminen del paquete fiscal para el ejercicio de 2009.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 13 de noviembre de 2008.

Por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputado José Julio González Garza (rúbrica)
Presidente

Diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica)
Secretario
 
 






Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE INFORMA QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LOCALES COMPETENTES, EN OCTUBRE DE 2008 DIO DESTINO ÚNICAMENTE A MERCANCÍA PERECEDERA, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O DETERIORO Y NO TRANSFERIBLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

México, DF, a 13 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes, en octubre de 2008 únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y la que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

De los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informa en relación anexa.

Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes


 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, SEIS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 13 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1832, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número PFPUACAJ/2238/2008, suscrito por el licenciado Marco Antonio Vázquez Rosales, comisario de la Policía Federal Preventiva, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la Policía Federal Preventiva y a la Agencia Federal de Investigación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de noviembre de 2008.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su oficio número SEL/300/4447/08, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 21 de octubre del año en curso, y del cual solicitan de la Secretaria de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República las bases legales que sustentan la unificación de la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación, de la creación de un nuevo cuerpo federal de policía; así como de las particularidades operativas, administrativas y de carácter estructural de éste.

Al respecto, le informo que hasta la fecha no existe una unificación de las instituciones en mención y, por ende, la inexistencia de bases legales que la sustenten. No obstante lo anterior, es importante mencionar que, con la finalidad de hacer un frente común en contra de la delincuencia, el secretario de Seguridad Publica, ingeniero Genaro García Luna, de conformidad con los siguientes preceptos legales:

Artículo 10, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, que señala:

"Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes; la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la federación..." Artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, que a la letra dice: "La Secretaría establecerá, conjuntamente con la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, así como con aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones se relacionen con la seguridad pública, la instancia de coordinación de la policía federal, que será presidida por quien designe el secretario, de conformidad con los artículos 30 Bis, fracciones X y XII, de la Ley Orgánica y 10 de la ley y el presente reglamento." Expidió el acuerdo número 05/2007, de fecha 11 de abril de 2007, por el que se crea la Instancia de Coordinación de la Policía Federal entre la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaciones, con estricto respeto a sus respectivos ámbitos de competencia y recursos económicos, permitiendo con ello que cada una sea responsable de sus integrantes, derechos, prestaciones, custodia y resguardo de sus recursos materiales.

Por otra parte, cabe mencionar que la reforma constitucional publicada el 18 de junio del año en curso, produjo un cambio singular en la preservación del estado de derecho y en la administración de justicia, que trascendió en la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia; en este tenor permitió la alineación de las capacidades del Estado mexicano contra el crimen organizado y, a fin de reforzar estas facultades, el Ejecutivo puso a consideración del Poder Legislativo las siguientes iniciativas:

a) La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como un instrumento acorde con los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y

b) La Ley de la Policía Federal, a fin de sentar las bases del nuevo modelo policial, que comprometa en forma eficiente y bajo un sistema de consecuencias a las autoridades que deben regir el desarrollo policial en busca de una Institución con mayores capacidades y atribuciones.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Marco Antonio Vázquez Rosales (rúbrica)
Comisario
 
 
 
 

México, DF, a 13 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-1-811, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número PDE-141/2007, suscrito por Manuel Eduardo Tirado Becerril, titular del área de quejas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo proyecto hidrológico La Yesca.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 5 de noviembre de 2008.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia al oficio número SEL/300/3594/07, del siete de septiembre de dos mil siete, signado por el licenciado Armando Salinas Torre, entonces subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, dirigido al secretario de la Función Pública, por medio del cual se exhorta a este Órgano Interno de Control a investigar la actuación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental al otorgar la autorización en materia de impacto ambiental al proyecto hidrológico La Yesca, por lo que en fecha veinte de septiembre de dos mil ocho se recibió la atenta nota número CA/96/2007, del dieciocho del mismo mes y año, signada por el licenciado Roberto Gil Zuarth, entonces coordinador de asesores del secretario de la Función Pública, mediante la cual solicita la intervención de este Órgano Interno de Control.

En virtud de lo anterior, de las investigaciones realizadas en el expediente administrativo al rubro citado no se desprenden elementos que permitan determinar alguna irregularidad administrativa por parte de servidor público alguno adscrito a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el incumplimiento de las obligaciones que deben observar en el desempeño de sus funciones, previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi distinguida consideración y respeto.

Atentamente
Manuel Eduardo Tirado Becerril (rúbrica)
Titular del Área de Quejas
 
 

México, DF, a 14 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1378 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela, presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SOT/DGPR/1379/08 suscrito por el licenciado Pedro Delgado Beltrán, director general de programas regionales de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la ciénaga del golfo de Santa Clara, ubicada en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de noviembre de 2008.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Dando seguimiento a su oficio número SEL/300/942/08 recibido el 11 de marzo de 2008, referente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que la Secretaría de Turismo, conjuntamente con el gobierno de Sonora implementen una estrategia para otorgar apoyos, y de esta manera convertir en un lugar turístico el sitio denominado la ciénaga del golfo de Santa Clara, ubicado en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, y derivado de los diversos comunicados remitidos al coordinador general de la Comisión de Fomento al Turismo, de Sonora; al presidente municipal de San Luis Río Colorado, al director adjunto de planeación y asistencia técnica del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), así como al director general de desarrollo de productos turístico de la Secretaría de Turismo, quien tiene la comunicación y coordinación estrecha ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se hace de su conocimiento los comentarios vertidos al respecto:

La laguna La Ciénaga se ubica dentro del polígono de la reserva de la biósfera del alto golfo de California y delta del río Colorado.

De acuerdo con el programa de manejo alto golfo de California y delta del Río Colorado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1966, en el área referida se puede realizar actividades antropogénicas de bajo impacto; asimismo, se establece que el municipio deberá desarrollar el programa de desarrollo urbano.

Cualquier actividad a desarrollar en la laguna La Ciénaga deberá cumplir los trámites y permisos correspondientes, incluyendo la turística.

Fonatur, a través del Programa de asistencia técnica a estados y municipios, elaboró el Programa regional de desarrollo turístico del corredor Guaymas-San Luis Río Colorado, en la Costa del estado de Sonora, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del estado, el 1 de septiembre de 2005, con lo cual adquirió validez jurídica.

El sitio denominado ciénaga del golfo de Santa Clara está incluido en la zona de influencia del referido programa regional, en el cual se considera como UET (unidad ecológica turística y aventura) de intensidad muy baja, con aprovechamiento ecoturístico (ecoparques y circuitos ecoturísticos), debido a que se localiza en la zona núcleo de la reserva de la biósfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado, condicionado a la autorización de la Semarnat y al cumplimiento de su programa de manejo, así como a la elaboración de la manifestación de impacto ambiental para cualquier proyecto propuesto en esta área.

La Comisión de Fomento al Turismo de Sonora realizó una visita al sitio referido, a fin de evaluar los atractivos turísticos y levantar el inventario de los servicios disponibles.

La Comisión de Fomento al Turismo de Sonora sostuvo una reunión con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y con algunos prestadores de servicios turísticos tanto del área de La Ciénaga como del golfo de Santa Clara y Puerto Peñasco, se llegó a la conclusión de que la mecánica de promoción ideal para todo el área es hacerla a través de la reserva del alto Golfo de California que comprende los municipios de San Luis Río Colorado y Puerto Peñasco.

El propósito de la Comisión de Fomento al Turismo de Sonora, es continuar trabajando tanto con el área de La Ciénaga del golfo de Santa Clara, Puerto Peñasco y la reserva natural del Pinacate, como un centro de atracción ecoturística en el noreste de Sonora, así como en proyectos individuales en cada municipio y áreas determinadas.

Lo anterior, facilitará que las inversiones pública que se encuentran realizando el gobierno del estado, con el apoyo de la federación, como la carretera costera y la construcción del centro de visitantes del Pinacate alcancen su máximo potencial en el desarrollo de las actividades turísticas.

Cabe señalar, que el área de La Ciénaga del golfo de Santa Clara e incluso el municipio de San Luis Río Colorado, cuentan con servicios limitados de hospedaje y otros relacionados con atención al turismo, por lo que la mejor forma de ofrecerle la calidad que el turismo requiere, es complementándolo con Puerto Peñasco, ya que este destino turístico cuenta con instalaciones y servicios de mayor nivel.

Resumiendo los diferentes comentarios de las dependencias a las cuales se les solicitó analizar esta petición, la posición de la Secretaría de Turismo es la misma, en relación a apoyar lo anteriormente manifestado, ya que para desarrollar turísticamente una localidad se requiere tomar en cuenta diversos factores y planear adecuadamente las acciones, si es que el lugar cuenta con elementos potenciales y viables para alcanzar los objetivos y detonar el turismo.

Considero importante señalar ante la Comisión de Turismo de la honorable Cámara de Diputados lo expresado en este documento, en donde el gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, seguirá apoyando a Sonora, como lo viene haciendo desde 1998, en el desarrollo regional y municipal de cada estado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Pedro Delgado Beltrán (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 14 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1747, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.1.-532, suscrito por el ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al efecto que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene respecto a la situación económica y social de las mexicanas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de noviembre de 2008.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Atiendo su oficio número SEL/300/3617/08, del 3 de septiembre de 2008, con el que remite punto de acuerdo, aprobado por el honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a que se remita a esa soberanía en un plazo de 30 días hábiles un diagnóstico sobre el efecto que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene respecto a la situación económica y social de las mexicanas.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 411.354, del 5 de noviembre de 2008, elaborado por la Subsecretaria de Desarrollo Rural, para los fines que estime procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica)
Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales
 
 

México, DF, a 5 de noviembre de 2008.

Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez
Coordinador General de Política Sectorial de la Sagarpa
Presente

Hago referencia al oficio número 112.1.-487, a través del cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 3 de septiembre por el Pleno del honorable Congreso de la Unión, a través del cual se exhorta a esta secretaría a remitir a esa soberanía un diagnóstico sobre el efecto que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene respecto a la situación económica y social de las mexicanas.

Sobre el particular, le comento que la Sagarpa, con la finalidad de disminuir el efecto negativo del TLC ha realizado un reordenamiento de sus programas que atienden a la población rural, basada en los resultados del diagnóstico sectorial que forma parte del Programa de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012.

Esta nueva estructura programática se compone de ocho programas, que consideran las prioridades nacionales, regionales y estatales, en productos y temas específicos por atender, como las ramas productivas y los problemas estructurales que persisten en el medio rural.

Las acciones se orientan a la eliminación de los problemas vinculados a la pobreza y las limitaciones del acceso a los recursos. Por ello, la Sagarpa, a través de acciones estratégicas, impulsa la igualdad de género, considerando:

Propiciar el acceso a los apoyos y servicios a los grupos prioritarios que por su situación de desventaja (situados en zonas de alta marginación, en pobreza y por su condición de género, étnico, de edad o de discapacidad) no pueden acceder de forma igual al desarrollo humano y patrimonial.

Elevar las competencias laborales de las mujeres para mejorar las actividades productivas, de empleo e ingreso a través de metodologías específicas de trabajo.

Mejorar su productividad laboral a través de la organización, capacitación y asistencia técnica desarrollando capacidades con base en sus necesidades específicas.

Atención preferencial en los apoyos productivos, a fin de impulsar su competitividad.

Eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres.

Diseñar y aplicar indicadores de resultados desagregados en relaciones entre hombres y mujeres por sexo y por grupo de edad, a efecto de que puedan medirse el efecto y la incidencia de participación en los procesos de adopción de decisiones.

Consideramos que con dichas acciones hemos fortalecido a las mujeres del sector rural. Esos resultados podrán reflejarse en el Censo Agropecuario 2007 y las evaluaciones de 2008 de los programas de la Sagarpa. Hemos de aclarar que no se cuenta en lo específico con un diagnóstico del efecto del TLC en la situación económica y social de las mujeres rurales.

Atentamente
Ingeniero Roberto Cedeño Sánchez (rúbrica)
Director General de Programas Regionales y Organización Rural
 
 

México, DF, a 14 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2050, signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGA- 191 /08, suscrito por el licenciado Carlos Rodríguez Combeller, director general adjunto de la Comisión Nacional Forestal, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los incendios forestales que se suscitan en el estado de Michoacán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

Zapopan, Jalisco, a 7 de noviembre de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Con un atento saludo me dirijo a usted, refiriéndome a su similar SEL/300/4476/08, de fecha 23 de octubre, dirigido al secretario del ramo, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, por el que se le comunica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al exhorto que emiten al titular del Poder Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a fin de implantar medidas permanentes conjuntas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se suscitan en esta última entidad federativa.

Al respecto le informo que, en lo que compete a incendios forestales, anualmente se desarrollan y llevan a la práctica intensos programas de prevención y capacitación, así como la difusión por diversos medios invitando a evitar su provocación sin los controles adecuados, promocionando la NOM-015-SEMARNAP/SAGAR/1997, y atendiendo con oportunidad los siniestros que por tal motivo se presentan en función de los recursos con que contamos para dicho objetivo.

Así entonces, previo y durante la temporada alta de incendios forestales, se realizan reuniones quincenales por parte del Comité Estatal de Protección Forestal, en el que se definen estrategias y compromisos para la atención y combate de los referidos siniestros, así como su seguimiento y cumplimiento, en el que participan los gobiernos estatal, municipales y federal, a través de sus delegaciones, así como asociaciones civiles, como se relaciona a continuación:

Gobierno Federal:

• Profepa
• Sedena
• Conagua
• Semarnat
• Sagarpa
• Conafor
• Conanp
Gobiernos estatal y municipal: • Secretaría de Educación
• Autoridades Municipales
• Protección Civil
• Sedagro
• Bomberos estatales
• Cofom
Otros: • Asociaciones silvícolas estatales
• Prestadores de servicios técnicos
Para el presente año, el Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales incluyó acciones en materia de planeación, prevención, detección y combate de dichos siniestros, en las que participan los gobiernos de los estados y cuyo avance por actividad al mes de septiembre reporta, para el estado de Michoacán, los siguientes resultados:

En planeación y presupresión:

• Realización de 56 reuniones de concertación y coordinación con otras instancias.
• Equipamiento de 18 brigadas.
En prevención: Producción y difusión de 25 mil 500 ejemplares de material divulgativo.
Realización de 20 conferencias de prensa sobre el tema de incendios forestales.
Realización de 4 cursos de capacitación.

Se llevaron a cabo 28 visitas de extensionismo s/prevención y control de incendios.
Se organizó e integró a 1 grupo de voluntarios.
Se llevaron a efecto quemas controladas en 127 hectáreas.
Se realizaron 3 kilómetros de líneas negras con brigadistas oficiales.
Se realizaron labores de mantenimiento en 15 kilómetros de brechas cortafuego con brigadistas oficiales.

• Para el año fiscal de 2007 se asignaron recursos financieros del programa Pro-Árbol para apoyar las siguientes actividades:
– Apertura de 1,845 kilómetros de brechas cortafuego.
– Rehabilitación de 85 kilómetros de brechas cortafuego
– Hechura de 100 kilómetros de líneas negras.
– Equipamiento de 4 brigadas para el combate de incendios.

• Para el año fiscal de 2008, se asignaron recursos financieros del programa Pro-Árbol para apoyar las siguientes actividades:
– Apertura de 923 kilómetros de brechas cortafuego.
– Rehabilitación de 151 kilómetros de brechas cortafuego.
– Hechura de 260 kilómetros de líneas negras.
– Equipamiento de 20 brigadas de voluntarios para el combate de incendios.

• La asignación de subsidios para la prevención y combate de incendios forestales, a través del Programa Pro-Árbol; destinó recursos por un monto de 7 millones 712 mil 341.59 de pesos para el período 2006-2008.

En detección: Se operan 3 torres de observación.
Se apoya con 10 puntos de observación.

Se realizaron mil 941 recorridos terrestres para la detección, inspección y evaluación de incendios forestales.
Se operan 12 centros de control de incendios forestales.

En control y extinción: Se contrataron 13 combatientes con plazas eventuales.
Se cuenta con 15 brigadas de protección contra incendios forestales.

Se contó con el apoyo de 5 helicópteros del gobierno del estado y con el apoyo de 5 helicópteros especializados en el combate de incendios forestales en diferentes ocasiones y períodos, arrendados por la Comisión Nacional Forestal.

Se llevó a efecto la coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional para el control y extinción de incendios relevantes.

Se utilizaron los servicios de 2 carros motobomba en la atención de 26 incendios forestales.

Cabe señalar que para la ejecución de este programa, durante el presente año de 2008 se aplicaron recursos fiscales para gastos de operación por un total de 3 millones 151 mil 235.00 y 8 millones 757 mil 30.00 pesos para el arrendamiento de equipo aéreo especializado que combatió los incendios forestales que ocurrieron en dicho estado durante la pasada temporada, solicitando se autorice de una asignación similar para el año 2009.

Y en atención al requerimiento expresado en el proemio del presente, continuaremos destinando recursos y esfuerzos en las actividades prioritarias que nos demanda la conservación de nuestros recursos naturales, previniendo y combatiendo con eficacia y eficiencia los incendios forestales que se presentan anualmente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión, para hacerle llegar un respetuoso saludo.

Atentamente
Licenciado Carlos Rodríguez Combeller (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 







Minutas
DIEZ, CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA DE LA ASUNCIÓN ESPINOSA ISLAS, MARÍA DE LOURDES ARANDA BEZAURY, JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, JESÚS MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, MARÍA VICTORIA ROMERO CABALLERO, ALFONSO DE MARÍA Y CAMPOS CASTELLÓ, LUIS MANUEL ENRIQUE TÉLLEZ KUENZLER, JOSÉ AUSTREBERTO RUIZ GÓMEZ, JESÚS JAVIER CASTILLO CABRERA Y GUMARO CABRERA OSORNIO PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE DANNEBROG, EN GRADOS DE CABALLERO, GRAN CRUZ Y COMENDADOR, QUE LES OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María de la Asunción Espinosa Islas para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana María de la Asunción Espinosa Islas para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Articulo Único. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Jesús Marcelo de los Santos Fraga para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Marcelo de los Santos Fraga para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Victoria Romero Caballero, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana, María Victoria Romero Caballero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Alfonso de María y Campos Castelló, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano, Alfonso de María y Campos Castelló para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín, (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Austreberto Ruiz Gómez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José Austreberto Ruiz Gómez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al general de brigada DEM Jesús Javier Castillo Cabrera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al general de brigada DEM Jesús Javier Castillo Cabrera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al coronel de infantería DEM Gumaro Cabrera Osornio para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al coronel de infantería DEM Gumaro Cabrera Osornio, para que pueda aceptar y usar la condecoración del Orden de Dannebrog, en grado de Comendador, que le otorgar el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CINCO, CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, RAÚL PADILLA LÓPEZ, RAFAEL BASTÓN ACASUSO, CARLOS GABRIEL SOLÍS BASTARRACHEA Y MARCO ANTONIO ELÍAS BARRITA PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN AL MÉRITO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA Y DE LA SACRA Y MILITAR ORDEN CONSTANTINIANA DE SAN JORGE, ASÍ COMO LAS PLACAS CORRESPONDIENTES AL PREMIO DIRECTOR DE LA ESCUELA DE OFICIALES DE ARMADA DE ARGENTINA Y LA MEDALLA MONJA BLANCA DE PRIMERA CLASE, EN GRADOS DE COMENDADOR, ENCOMIENDA Y CABALLERO DE MÉRITO, QUE LES OTORGAN LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE ITALIA Y DEL REINO DE ESPAÑA, SU ALTEZA REAL DON CARLOS DE BORBÓN-DOS SICILIAS, LA ARMADA DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Natividad González Parás para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República de Italia, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de la República de Italia.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José Natividad González Parás para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Comendador, que le otorgar el gobierno de la República de Italia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Raúl Padilla López para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Raúl Padilla López, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Rafael Bastón Acasuso, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Caballero de Mérito, que le otorga Su Alteza Real don Carlo de Borbón-Dos Sicilias.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Rafael Bastón Acasuso, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Caballero de Mérito, que le otorga Su Alteza Real don Carlo de Borbón-Dos Sicilias.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al capitán de corberta CG EPM Carlos Gabriel Solís Bastarrachea, para que pueda aceptar y usar la las placas correspondientes al Premio Director de la Escuela de Oficiales de la Armada de Argentina, que le otorga la Armada de la República de Argentina.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al capitán de corbeta CG EPM Carlos Gabriel Solís Bastarrachea para que pueda aceptar y usar las placas correspondientes al Premio Director de la Escuela de Oficiales de la Armada de Argentina, que le otorga la Armada de la República de Argentina.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al capitán de navío CG DEM Marco Antonio Elías Cruz Barrita, para que pueda aceptar y usar la medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le otorga el Ejército de la República de Guatemala.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al capitán de navío CG DEM Marco Antonio Elías Cruz Barrita, para que pueda aceptar y usar la medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le otorga el Ejército de la República de Guatemala.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 






Iniciativas

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, QUE ADICIONA EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Chihuahua, Chihuahua, a 21 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 229/08 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la LXII Legislatura del Congreso del estado, formula ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, a fin de adicionar con tres párrafos el Apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputado Jorge Neaves Chacón (rúbrica)
Presidente del Honorable Congreso del Estado
 

La LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Primero. Presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto a fin de adicionar con tres párrafos el Apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagara el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:

Para la conservación del ciclo hidrológico de las fuentes de agua y el equilibrio de los ecosistemas regionales, se aplicará una contribución compensatoria específica a cargo de los beneficiarios de los Servicios Ambientales Hidrológicos, mediante la inclusión de este concepto en la facturación de los servicios de agua y de riego, de acuerdo a cuotas por metro cúbico por zonas de consumo, de conformidad al reglamento autorizado para este propósito.

La recaudación obtenida por concepto de servicios ambientales en cada cuenca se destinará, en forma exclusiva, a un fideicomiso que deberá crearse en cada entidad federativa para la administración de fondos destinados a los fines de fomento forestal, protección ecológica y el mejoramiento ambiental en cada entidad, plasmados en el reglamento que se autorice. Dicho reglamento deberá especificar el destino de los recursos y la forma de asignarlos, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento.

La federación proveerá la compensación correspondiente al servicio de agua otorgada al vecino estado de Texas, en virtud del Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944, mediante pagos por los conceptos de servicios ambientales hidrológicos y de protección a la biodiversidad, de conformidad a las cuotas establecidas por cada mes vencido en el fideicomiso que se cree en cada entidad federativa para la cuenca respectiva, de acuerdo al volumen del servicio otorgado.

B. ...

C. ...

Artículo Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como de los documentos que lo originaron, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento y, si así lo desean, se adhieran a la propuesta formulada en el artículo Primero.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 21 de octubre de 2008.

Diputado Jorge Neaves Chacón (rúbrica)
Presidente

Diputado José Luis Cisneros Carlos (rúbrica)
Secretario

Diputada Irma Patricia Alamillo Calvillo (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Chihuahua, Chihuahua., a 21 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 227/08 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado formula ante el Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, a fin de reformar la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin otro particular de momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Jorge Neaves Chacón (rúbrica)
Presidente del Honorable Congreso del Estado
 

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Único. Presentar ante el honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto a fin de reformar la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; asimismo, en el caso de las madres por adopción disfrutarán de seis semanas posteriores a la entrega del menor adoptado.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Diputado Jorge Neaves Chacón (rúbrica)
Presidente

Diputado José Luis Cisneros Carlos (rúbrica)
Secretario

Diputada Irma Patricia Alamillo Calvillo (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Chihuahua, Chihuahua, a 21 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
México, DF

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 225/08 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la LXII Legislatura del honorable Congreso del estado, formula ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, a fin de reformar el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputado Jorge Neaves Chacón (rúbrica)
Presidente del Congreso del Estado
 

La LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Articulo Único. Presentar ante el honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de reformar el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el cónyuge supérstite del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer o varón con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquélla o aquél, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a recibir la pensión.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 21 de octubre de 2008.

Diputado Jorge Neaves Chacón (rúbrica)
Presidente

Diputado José Luis Cisneros Carlos (rúbrica)
Secretario

Diputada Irma Patricia Alamillo Calvillo (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Guadalajara, Jalisco, a 3 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, emitió el acuerdo legislativo número 676-LVIII-08, del cual le adjunto copia, mediante el cual se eleva iniciativa de ley al honorable Congreso de la Unión, para adicionar dos párrafos al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos y con la motivación que del acuerdo legislativo de referencia se desprenden.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Ricardo Esquivel Ballesteros (rúbrica)
Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo en Funciones de Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco
 

Diputados del honorable Congreso del Estado
Presentes

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Equidad de Género, y Trabajo y Previsión Social les fue turnada por acuerdo de la asamblea del honorable Congreso del estado del miércoles 5 de marzo de 2008, la iniciativa de decreto presentada por la diputada Gloria Judith Rojas Maldonado, que adiciona dos párrafos al artículo 43 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus municipios; que ha sido estudiada y dictaminada por esta comisión, razón por la que ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo legislativo con carácter de dictamen, lo anterior bajo la siguiente

1. Parte Expositiva

1. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, de decreto y acuerdo legislativo de conformidad con el artículo 22 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

2. Que le corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, con fundamento en los artículos 64; 69 fracción 1; 78; 97; 106; 108; 109 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, conocer de los asuntos referentes a las distintas iniciativas de ley presentadas.

3. Que en sesión ordinaria del miércoles 5 de marzo de 2008, la diputada Gloria Judith Rojas Maldonado presentó la iniciativa de decreto que propone adicionar dos párrafos al artículo 43 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; que fue turnada por acuerdo de la asamblea, con folio 404, SIPLE 1435, a las comisiones legislativas de Trabajo y Previsión Social, de Equidad de Género, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, para que revisaran el dictamen de acuerdo a su competencia.

4. Que la iniciativa presentada por la diputada Gloria Rojas Maldonado, señala en su exposición de motivos lo siguiente:

"l. El orden social de género estableció la división sexual del trabajo definiendo papeles diferenciados para hombres y mujeres. De acuerdo a éstos, a los primeros se les adjudica la realización del trabajo reproductivo, reconocido socialmente como tal y por el cual se recibe un pago; mientras que a las mujeres se les asigna como las responsables del trabajo reproductivo, que contempla el trabajo doméstico y el cuidado de los otros, pero que no es reconocido socialmente CO/110 trabajo, y por el cual no recibe paga.

Ha sido el feminismo quien principalmente ha impugnado por romper con estas barreras sociales y culturales que determinan roles y espacios diferenciados de acuerdo al sexo, ya que éstos contribuyen y propician directamente el desarrollo de relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, aunado a que en lo particular, también limitan o frenan el desarrollo y las expectativas que las personas pueden tener.

2. En la actualidad, los cambios socioeconómicos, los nuevos modelos de familia y los movimientos a favor de los derechos de las mujeres, han contribuido al ingreso masivo de éstas al trabajo productivo. Sin embargo, las desigualdades persisten en cuanto al reparto de tareas y responsabilidades. ya que las mujeres muchas veces tienen que realizar una doble jornada de trabajo; y es que; en realidad su ingreso a estas actividades no ha modificado el hecho de que se considere que "es su deber u obligación" el realizar tareas o que sólo ellas pueden cuidar o atender a los menores.

Hasta ahora el desequilibrio en el reparto de las tareas reproductivas ha sido un factor determinante en la calidad de vida. (sic) El uso del tiempo de trayectoria laboral de las mujeres ya que incide directamente en su ingreso, salida o reincorporación por lo que incluso es señalado como el principal obstáculo que impide su desarrollo laboral.

Es por ello que a partir de 1981, la OIT, Organización Internacional del Trabajo, ha exhortado a los gobiernos y a la sociedad en general. a la adopción de medidas que fomenten una participación más equitativa entre hombres y mujeres en el mercado laboral y en la esfera familiar.

En ese sentido comenzaron a desarrollarse principalmente en la Unión Europea legislaciones y políticas públicas que pretenden conciliar el ámbito laboral y familiar. y que tienen por objeto producir cambios estructurales que posibiliten el que mujeres y hombres podamos desarrollamos dentro de ambos pero que también adquiramos y asumamos en igual medida las obligaciones y tareas propias de estos espacios.

Y es que, es importante señalar que durante mucho tiempo se consideró y se plasmó en las legislaciones y las políticas públicas gubernamentales que eran las mujeres quienes debían conciliar la vida familiar y laboral y se establecían diversos mecanismos para ello como las guarderías o las licencias y permisos para madres.

Sin embargo, se evidenció que estas políticas no contribuían a modificar de fondo los roles de género, a redistribuir recursos y oportunidades, y es que se continuaba dejando la obligación de conciliar sólo para las mujeres, por lo que ahora todas éstas deben ir encaminadas a que hombres y mujeres por igual podamos trabajar y conciliar ambos espacios. En este sentido es que se han implantado también las licencias y permisos para padres, ya que existen cuidados para los menores en los que ambos pueden involucrarse y responsabilizarse por igual. Es decir que, lo que se pretende conciliar de fondo son entonces las obligaciones propias del ámbito público y privado, y el derecho que tanto mujeres como hombres tienen de participar en ambos.

Y es que mercado de trabajo y vida familiar no deben ser vistos como dos polos opuestos, desvinculados, ya que ambas esferas son centrales para la producción y reproducción social; es decir, son interdependientes en su funcionamiento; por lo que ahora, debemos buscar terminar con esta falsa división entre ambos y con el prototipo de un trabajador desvinculado de su vida familiar, sin responsabilidades domésticas o de cuidado, ya que sólo han generado graves costos sociales, para las mujeres principalmente, como son: el desgaste físico, la tensión psicológica, la ansiedad, irritación, depresión (sic) estrés laboral y diversos problemas psicosomáticos.

Es por considerar la equidad de género y la conciliación de la vida familiar y laboral, como condiciones básicas para lograr una sociedad más responsable, justa y respetuosa de los derechos humanos de mujeres y hombres, que proponemos que los padres tengan derecho a 10 días de licencia con goce de sueldo por motivo del nacimiento de un hijo; para que así, desde un primer momento, puedan tanto cumplir con la obligación y responsabilidad conjunta de involucrarse en las tareas de cuidado del menor como gozar de este derecho.

En ese sentido, es que también implantamos el derecho de un padre de tomar una licencia por 60 días más de descanso en caso de muerte de su cónyuge en el parto, y es que este supuesto no había sido contemplado por el legislador debido a los mismos esquemas genéricos, ya que se consideraba que en ese caso, debería ser algún sustituto femenino quien se hiciera responsable del recién nacido, cuando en realidad esta tarea puede realizarse en igual medida por ambos sexos.

3. Con la presente iniciativa se busca que los hombres participen en las actividades propias que tienen que ver con el trabajo que se desprende por motivo del nacimiento de los hijos, de participar en la responsabilidad y cuidado, de cambiar pañales y preparar mamilas, es decir (SIC) de repartirse el trabajo en el cuidado de los hijos.

Este tipo de licencias no son nuevas en el mundo ni en nuestro país. Existen numerosos casos de personajes públicos que en otros países han utilizado esta .figura para cumplir con esta responsabilidad. Recordemos que Tony Blair, el primer ministro del Reino Unido, estando en funciones en mayo de 2000 tomó su licencia de paternidad de dos semanas cuando nació su hijo Leo (21 de mayo de 2000. Antes otro premier, Paavo Lipponen, primer ministro de Finlandia, también utilizó la licencia por paternidad por una semana para cuidar a su hija recién nacida".

Por lo anterior, la referida iniciativa propone reformar el artículo 43 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios en el sentido siguiente:

Artículo 43. ...

...

Los hombres gozarán de licencia de paternidad consistente en diez días hábiles de descanso con pago de sueldo íntegro durante este período, que se podrá otorgar antes o después de la fecha aproximada que se fije para el parto en que nazca su hija o hijo.

Si como consecuencia del parto, ocurriere la muerte de la madre, la licencia será de sesenta días más, con los mismos derechos.

II. Parte Considerativa

5. De acuerdo con el trabajo de análisis y estudio realizado por los que suscribimos el presente dictamen, consideramos que:

Primero. Es necesario destacar que la Iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Gloria Judith Rojas Maldonado, propone adicionar dos párrafos al artículo 43 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el objeto de establecer que los padres de familia que desempeñan alguna actividad laboral al servicio del Estado, tengan derecho a gozar de diez días de licencia con goce de sueldo, por motivo del nacimiento de un hijo, así como también el derecho de tomar una licencia por sesenta días más de descanso, en caso de muerte de su cónyuge, a consecuencia del alumbramiento.

Segundo. Que una vez realizado el análisis correspondiente a la iniciativa en comento, respecto a las consideraciones, y argumentos que, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta la Diputada Gloria Rojas Maldonado, a esta Comisión Legislativa, es preciso señalar lo siguiente:

a) Que promover la reforma del marco jurídico estatal a efecto de lograr su modernización y adecuación en respuesta a las nuevas situaciones económicas, políticas, sociales y culturales que vive la sociedad jalisciense, se constituye como una de las principales responsabilidades de los legisladores.

En consecuencia, los integrantes de esta Comisión Legislativa, estamos plenamente convencidos de que cualquier propuesta de reforma, adición y/o derogación de la legislación estatal", tendiente a lograr su perfeccionamiento y modernización, precisa observar en todo momento y circunstancia el irrestricto respeto al principio de seguridad jurídica, mismo que se encuentra intrínsecamente relacionado con la pretensión de reformar el marco legal únicamente cuando es absolutamente necesario, viable y oportuno.

b) Que la Iniciativa de Decreto, misma que es objeto de estudio y análisis por esta Comisión Legislativa, versa sobre adición de dos párrafos al artículo 43 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Por tal motivo, dicho documento fue estudiado y analizado con oportunidad, proceso que se llevó a cabo con estricto apego a los principios de oportunidad, objetividad e imparcialidad, además de plena observancia a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en cuanto a la estructura, apartados, elementos y requisitos que deben presentar las iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, mismo que a la letra dice:

Artículo 154

I, Las iniciativas deben presentarse mediante escrito .firmado por quien o quienes las formulen, y deben contener:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) Explicación de la necesidad y .fines perseguidos por la iniciativa;
b) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal: y
c) Motivar cada uno de los artículos que se adicionan, reforman o derogan;

II. Artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente; y

III. Disposiciones transitorias.

Tercero. Por lo que respecta a las conclusiones derivadas del estudio y análisis, realizado a los argumentos torales expresados en el apartado correspondiente a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se presentan siguientes: a) La división sexual del trabajo

Los integrantes de esta Comisión Legislativa, coincidimos plenamente con el argumento que versa en torno a la diferenciación sociocultural que ha asignado exclusivamente, la realización de actividades productivas para el género masculino, mientras que las propias del trabajo reproductivo y doméstico han sido atribuidas específica mente a las mujeres.

Este fenómeno sociocultural, reconocido como "la división sexual del trabajo", consiste en la asignación de actividades en función del género, la cual se ha manifestado típicamente en la concentración de las mujeres en las tareas propias de la reproducción, las relativas al ámbito doméstico, y recientemente, en algunas actividades laborales.

Al asignar el trabajo doméstico y la crianza de los hijos a las mujeres, el hombre se encuentra libre de realizar estas actividades, lo que le permite que toda su fuerza de trabajo sea puesta al servicio del trabajo productivo. Así, al separar a los hombres en propietarios de los medios de producción y proveedores de la fuerza de trabajo, la división sexual del trabajo converge en la construcción de una sociedad de desiguales.

Resultado de la existencia tradicional de los procesos de la división social y técnica del trabajo en razón del género, se menciona la segregación de las mujeres al trabajo doméstico no remunerado, su menor tasa de actividad laboral, la existencia de ocupaciones exclusivamente masculinas y femeninas, la distribución diferente de varones y mujeres por ramas y sectores de actividad, entre otras.

b) El movimiento feminista

Resulta pertinente que la autora de la iniciativa exprese que el movimiento feminista ha sido el principal precursor de eliminar las desigualdades producidas por la división sexual del trabajo.

En efecto, durante los últimos años, el enfoque de género ha estado presente en las diferentes investigaciones relacionadas con la división sexual del trabajo. En sus diferentes vertientes, los estudios de género han criticado la naturaleza asexuada del concepto de trabajo que predomina en las Ciencias Sociales y tratan de vencer la resistencia de estas disciplinas al incorporar en él las relaciones sociales entre los sexos y el trabajo doméstico no remunerado.

Cuarto. Que por lo que respecta a los argumentos expresados en el numeral 2, correspondiente a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, los integrantes de esta Comisión Legislativa estimamos oportuno manifestar las siguientes conclusiones: a) Duplicidad del rol femenino versus desarrollo laboral

Es innegable que los cambios socioeconómicos registrados en las últimas décadas, han devenido en una mayor participación de las mujeres en el trabajo productivo, lo que a su vez generó la duplicación de tareas y responsabilidades a cumplir por parte de ellas.

El constante incremento del trabajo productivo realizado por mujeres implica que ellas, además de desempeñar una actividad laboral, deben continuar haciendo el trabajo doméstico y criando a sus hijos al regresar a su hogar.

Por otra parte, en lo que se refiere a la situación que guarda el tema del desarrollo laboral de las mujeres, es menester señalar que quienes integramos esta Comisión Legislativa, coincidimos plenamente con la autora de la iniciativa, en virtud de que resulta innegable que el desarrollo de las mujeres, especialmente en lo que se refiere al ámbito laboral, se encuentra invariablemente afectado por las desigualdades sociales que se producen a partir de la asignación de actividades por cuestión de género.

Es evidente que el ingreso de las mujeres en la vida laboral genera riqueza y produce efectos en la creación de empleo, sin embargo, al mismo tiempo, tal situación obliga a una mujer que toma la decisión de trabajar fuera del hogar, a enfrentar el reto de convivir con las desigualdades en razón de género, lo que le dificulta conciliar su trabajo con las actividades propias de la vida familiar.

Por otra parte, se tiene que la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, ha venido a modificar los clásicos equilibrios familiares en los que el hombre era el proveedor de recursos y la mujer la responsable del trabajo doméstico y familiar. La existencia de este modelo de relaciones limita la plena participación de la mujer en la actividad remunerada, su desarrollo profesional y personal.

b) El exhorto de la Organización Internacional del Trabajo

Los que integramos esta Comisión Legislativa consideramos que, además de citar el exhorto que emite la Organización Internacional del Trabajo en la materia que nos ocupa, es menester considerar los documentos emanados de La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como también los propios de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, mismos que son aplicables al tema de la participación equitativa e igualitaria entre hombres y mujeres, y que aunado a ello, dichos documentos comprometen al Estado mexicano a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para su consecución.

Así las cosas, se tiene que La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5 lo siguiente: "Artículo 50 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".

Por otra parte, se tiene que el punto 15 de la Declaración de Beijing, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrada en 1995, establece que la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos, son indispensables para el bienestar de la mujer y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.

En consecuencia, fue que a solicitud de la Organización Internacional del Trabajo, los países miembros convinieron en aprobar el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde se establecen las bases para impulsar las relaciones familiares igualitarias y con equidad de los trabajadores y trabajadoras.

Al mismo tiempo esta organización internacional emitió la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en la cual el artículo 22 expresa que:

"1) Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo, y conservando los derechos que se derivan de él.

2) La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente recomendación.

3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducir se en forma gradual"".

c) El desarrollo de legislación y políticas públicas a favor de la participación equitativa de hombres y mujeres en la realización de actividades laborales y domésticas.

Con respecto a la existencia de legislación vigente orientada a fomentar una participación equitativa entre hombres y mujeres, se encuentran los siguientes ejemplos:

• Suecia
• Finlandia
• Noruega
• Dinamarca
• Francia
• España

• Colombia. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de la República Colombiana, establece que al mismo tiempo que la trabajadora hace uso de su licencia por maternidad, su esposo o compañero permanente tomará cuatro días de licencia por paternidad. Si la pareja está cotizando en el seguro social, la licencia de paternidad será por 8 días.

• Argentina. La Ley del Contrato de Trabajo de la República Argentina, en su artículo 158 estipula que el trabajador gozará de dos días de licencia por nacimiento de hijo.

• Chile. El artículo 66 del Código de Trabajo establece que en casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

d} Conciliación del ámbito laboral y familiar

En razón de las pretendidas adiciones que la referida iniciativa propone realizar al artículo 43 de la mencionada Ley, resulta razonable mencionar que la asunción equitativa de responsabilidades entre hombres y mujeres se traduce en la modificación de aspectos socioculturales, los cuales han pretendido realizarse a partir de la adopción de medidas legislativas y/o políticas públicas especificas. Dichas acciones se conocen como medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, las cuales nacen como una respuesta al notable incremento de la incorporación de la mujer en el mercado laboral y como un mecanismo para hacer posible la compatibilidad del trabajo con la vida familiar entre ambos géneros.

En efecto, la maternidad se constituye como uno de los principales condicionantes por los que una mujer se ve obligada a renunciar a la realización de actividades laborales remuneradas, o bien a enfrentarse a la dificultad que implica compatibilizar las responsabilidades familiares con las laborales.

Si bien es cierto que los servicios de guarderías, los centros de educación infantil, y los colegios son mecanismos que pretenden contribuir a la combinación de responsabilidades familiares y laborales, la conciliación de dichas actividades aún presenta enormes problemas por resolver, algunos de ellos consisten en la coordinación de horarios escolares y jornada laboral, el cuidado de los hijos durante los períodos vacacionales escolares y los cuidados necesarios durante las enfermedades de los niños y niñas.

Bajo esta perspectiva es que quienes integramos esta Comisión Legislativa, coincidimos plenamente con el punto de vista de la autora, al considerar que el problema de la conciliación no se reduce exclusivamente a las responsabilidades familiares, sino también se encuentra vinculado a toda una serie de tareas invisibles que realizan en general las mujeres y que forman parte de la trama misma del orden social: por ejemplo, la gestión de la economía familiar y el consumo, del ocio y las vacaciones, las relaciones con las instituciones y con los servicios relacionados con la salud, la educación, las relaciones personales y familiares, etcétera.

e) Licencias y permisos de paternidad

En diversos países la implementación de licencias y permisos de paternidad ha tenido como objetivo contribuir a una asignación de obligaciones y tareas más justa y equitativa entre los géneros.

Dentro de cualquier sociedad, la inexistencia de este tipo de beneficio para los padres, trae consigo la permanencia de un condiciona miento negativo para las mujeres en las actividades relacionadas con la familia y el hogar. Aunque el derecho a gozar de una licencia para asentarse del trabajo por determinado número de días, es una práctica que comúnmente es aplicable a las mujeres, bajo el punto de vista de la equidad de género y de oportunidades, dicha prestación resulta un derecho evidentemente discriminatorio. De esta manera, las licencias de paternidad contribuyen a disminuir las situaciones de discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.

Por lo que respecta a esta Comisión Legislativa, consideramos oportuno analizar las relaciones sociales actuales y la visión de género, tanto en el ámbito familiar como en las políticas de empleo, para generar recursos legales que permitan a los padres ejercer con plenitud la paternidad.

En consecuencia, advertimos que contemplar las licencias de paternidad en nuestra legislación local promoverá la responsabilidad compartida en la crianza, cuidado del recién nacido y la necesaria relación afectiva con él. Asimismo, con la adición que la Legisladora propone realizar a través de su iniciativa, se procura ajustar la situación laboral a la nueva dinámica familiar, propiciando con ello que tanto el hombre como la mujer, tengan posibilidades de participar en las actividades domésticas y educativas de sus hijos; así como también que sea reconocido el derecho de los hombres a contar por ley con una licencia de paternidad remunerada.

De la misma manera, la pretendida adición se encuentra plenamente justificada porque con ello se propicia promover y garantizar una igualdad de derechos y obligaciones a través de la Ley, permitiendo que los padres de familia se involucren en la crianza de sus hijos, lo cual al largo plazo, impactará positivamente en la sociedad.

En adición a lo anterior, consideramos que dicho beneficio debe otorgarse tanto a los padres biológicos como a los padres adoptivos, en virtud de que las responsabilidades de crianza no guardan característica distintiva alguna en relación a cualquiera que sea la condicionante de una paternidad.

En este sentido, consideramos que dicha medida contribuirá a promover un cambio social, permitiendo con ello la configuración de una nueva concepción de la paternidad ejercida con mayor responsabilidad; involucrando de manera más directa al padre en el proceso del cuidado y atención de los hijos.

f) Consecuencias que se derivan de la duplicidad de tareas desempeñadas por las mujeres

Con respecto a este argumento, consideramos que resulta oportuno el señalamiento que expresa la autora de la iniciativa en comento, el cual versa sobre las consecuencias que se derivan de la duplicidad de tareas desempeñadas por las mujeres.

En efecto, al incorporarse a las actividades productivas, las mujeres enfrentan grandes limitaciones, algunas de las cuales son la discriminación salarial, la segregación ocupacional, su asignación a campos o actividades económicas exclusivas como los servicios o el comercio, etcétera.

Derivado de estas y otras condiciones, por lo que respecta al género femenino, suelen presentarse problemas relacionados con la salud laboral debido a que la combinación de los riesgos y exigencias del trabajo asalariado y no asalariado, es decir el cumplimiento de esa doble jornada, tiende a generar diversos padecimientos tales como úlceras, depresión, ansiedad, alergias y paros cardiacos, entre otros.

g) De la licencia por 60 días más en caso de muerte del cónyuge

Además de establecer la licencia de paternidad, la iniciativa en comento propone que en el supuesto caso de que se registre la muerte de la madre a consecuencia del parto, se otorgue una licencia de sesenta días hábiles con goce de sueldo.

Con respecto a este punto, es menester manifestar que los integrantes de esta Comisión Legislativa divergimos de la propuesta de la Legisladora, específicamente en lo que se refiere al número de días adicionales a que tendrán derecho los padres, si desafortunadamente, se registra la muerte de la madre a consecuencia del alumbramiento.

Si bien es cierto que con el establecimiento de las licencias de paternidad se procura un reparto más justo y equitativo de las actividades relativas a las cuestiones familiares, es igualmente válido prestar especial atención a las consecuencias que se registrarán tanto en el ámbito económico como en el entorno social, esto en caso de que fuera aprobada dicha propuesta.

Resultado de la adición del pretendido primer párrafo al artículo 43 de la Ley en cuestión, los padres biológicos y adoptivos, tendrán reconocido su derecho a solicitar diez días de licencia, los cuales podrán otorgarse previamente o en fecha posterior en la que se aproxime o registre el nacimiento de sus hijos. De esta manera, si la madre llegara a fallecer, el progenitor podrá gozar de sesenta días adicionales, lo que da un total de setenta días en los cuales el trabajador estará ausente de sus actividades laborales.

En este sentido, consideramos que la pretensión de otorgar una licencia por sesenta días adicionales no ha sido plenamente valorada por la autora de la iniciativa. Si bien es cierto que este derecho será otorgado bajo el supuesto caso de muerte de la madre a consecuencia del parto, se advierte que en relación a este punto, no se precisa si los días serán como hábiles o naturales, asimismo, no presenta argumento alguno que exprese consideración alguna en cuanto al impacto económico que se causaría al Estado con esta reforma;

Por lo anterior, es preciso manifestar que estimamos acertada la propuesta de otorgar una licencia adicional al padre en caso de que se registre la muerte de la madre a consecuencia del parto, sin embargo consideramos que en virtud de que setenta días constituye un periodo extenso de ausentismo laboral, lo que deviene en una serie de complicaciones en el área de trabajo, resulta válido replantear el número de días que una licencia otorgaría bajo el supuesto caso de fallecimiento de la madre, mismo que ha sido mencionado con anterioridad.

En virtud de que la licencia de paternidad y la que se otorgaría en caso de muerte de la madre a consecuencia del parto, se encuentran intrínsicamente relacionadas con modificaciones sustanciales en la estructura económica, cultural y social de nuestro Estado, es necesario realizar las reformas legales necesarias para su consecución de manera paulatina, es decir, de una manera gradual que nos permita evaluar los resultados que dichas acciones están generando, realizando de esta manera, las adecuaciones que sean necesarias.

Por tal motivo, los integrantes de esta Comisión Legislativa, estimamos que debido a que se trata de una medida innovadora, puesto que anterior a ella no existe mecanismo alguno que permita a los progenitores gozar de este derecho. De la misma manera, consideramos que resulta conveniente reducir el número de días que se otorgarían bajo el supuesto caso del fallecimiento de la madre a causa del parto. En consecuencia, tenemos a bien manifestar nuestra propuesta en torno a que dicha licencia sea otorgada por treinta días hábiles, que sumados a los diez días otorgados por el nacimiento del hijo, se estarán otorgando un total de cuarenta días hábiles a aquellos que se encuentren bajo los supuestos anteriormente expresados.

Quinto. Que por lo que respecta a los argumentos expresados en el numeral 3, correspondiente a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, los integrantes de esta Comisión Legislativa estimamos oportuno manifestar lo siguiente: a) Licencias de paternidad en el mundo

De conformidad a lo establecido en el apartado Cuarto, inciso c), del apartado correspondiente a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, diversos países del mundo han adoptado en su legislación, las licencias por paternidad y las otorgadas en caso del fallecimiento de la madre a consecuencia del parto.

Así, dentro de los países que han legislado en la materia se encuentra que Suecia fue el primer país en adoptar la Licencia por Paternidad. Posteriormente, países como Finlandia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Francia, Argentina, Colombia, Uruguay y Brasil han adoptado esta media.

Por lo que respecta a nuestro país, desafortunadamente no se encontró referencia alguna que abunde en hechos particulares que se encuentren relacionados con la adopción de las licencias de paternidad en nuestra legislación nacional, o bien, si existe referente alguno que indique si dicha medida ha sido adoptada por alguna entidad federativa.

En virtud de lo anterior, los integrantes de esta Comisión Legislativa consideramos oportuno mencionar que en el mes de febrero del presente año, la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal, otorgó la primera licencia de paternidad a uno de sus trabajadores, la cual consistió en dos semanas en las que el padre estuvo ausente de su actividad laboral para dedicarse a colaborar con su esposa en la responsabilidad y cuidado del recién nacido.

Sexto. De conformidad a lo expresado en los numerales precedentes, para esta Comisión Legislativa resulta oportuno mencionar que consideramos loable la propuesta de la legisladora de adicionar dos párrafos al artículo 43 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco, ello con la finalidad de que a los empelados al servicio del Estado, se les otorgue el derecho a gozar de una licencia con goce de sueldo por motivo del nacimiento de un hijo.

Sin embargo, pese a lo anterior, los integrantes de ésta Comisión Legislativa consideramos importante mencionar que en principio, la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos consagra el principio de igualdad y la no discriminación para todos los mexicanos, así como también para todo aquél que se encuentre en territorio mexicano. Por otra parte, el Estado Mexicano ha firma y ratificado diversos documentos y tratados internacionales en materia de igualdad, no discriminación y participación equitativa entre hombres y mujeres, los cuales proclaman entre otras cosas la igualdad de derechos, oportunidades, de acceso de recursos y la distribución equitativa de responsabilidades entre hombres y mujeres.

En consecuencia, es menester mencionar que para esta Comisión Legislativa adquiere especial relevancia proponer que adicionalmente a la propuesta de la autora de la iniciativa en comento, se presente ante el Pleno de la Honorable Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, un acuerdo legislativo para presentar ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley que adicione dos párrafos al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de establecer para los trabajadores mexicanos el derecho a disfrutar de una licencia de paternidad por cinco días hábiles por el nacimiento de sus hijos.

Lo anterior, obedece a que una vez estudiados y analizados los argumentos que fundamentan la iniciativa de decreto presentada por la legisladora, además de considerar la información relevante relacionada con el tema que en esta ocasión nos ocupa, esta comisión Legislativa llegó a la conclusión de que resultaba oportuno enriquecer tal propuesta y presentar una iniciativa de ley que reforme la Ley en materia labora vigente en los mismo términos, esto por considerar que la adopción de tales medidas de igualdad de derechos, oportunidades y a la distribución equitativa de responsabilidades respecto a la familia y al orden social, deben ser aplicables no solamente para los servidores públicos del Estado de Jalisco, sino en la totalidad territorio nacional, con lo cual se promoverá significativamente la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, consolidando con ello una sociedad más justa y equitativa.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los argumentos señalados, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos encuentra procedente la reforma y adición que se plantea por la iniciativa en comento, con las adecuaciones propuestas en el presente dictamen, las cuales no atentan en absoluto con el fin perseguido por la iniciativa en objeto de estudio y análisis, por el contrario, contribuyen a enriquecerlo.

III. Parte resolutiva

Por lo que con fundamento en los artículos 97, 105 y 108 de la Ley. Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo Legislativo

Se eleva Iniciativa de Ley al Congreso de la Unión, para adicionar dos párrafos al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo único. Se adicionan dos párrafos al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 69. (...).

El trabajador que sea padre disfrutará de una licencia por paternidad remunerada de diez días naturales, la cual podrá otorgarse desde la fecha de nacimiento de su hija o hijo o antes del nacimiento de éste. El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña, también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitiva de la autoridad correspondiente.

En caso de que fallezca la madre, a consecuencia del parto, el padre del niño o niña tendrá derecho a una licencia consistente en seis semanas, con los mismos derechos.

Transitorios

Único.- El presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a septiembre de 2008.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos de la LVIII Legislatura del Estado de Jalisco.

Diputados: Gustavo González Hernández (rúbrica), Presidente; Juan Oscar Alejandro Díaz Medina, Felipe de Jesús Pulido García (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), María Verónica Martínez Espinoza, Karina Cortés Moreno, Oscar Mauricio Olivares Díaz (rúbrica), Enrique Alfaro Ramírez.
 
 







Efemérides
CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Compañeras diputadas y compañeros diputados: el 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de República Dominicana, ejecutado por orden del dictador Rafael Trujillo quién dominó a ese país de 1930 a 1961.

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es ocasión para continuar la lucha emprendida por muchas mujeres del mundo en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. Hoy, como sociedad, debemos reflexionar sobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos de la mujer.

Pocas causas promovidas por las Naciones Unidas han concitado un apoyo más intenso y extendido que la campaña para fomentar y proteger la igualdad de derechos de la mujer. La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, fue el primer acuerdo internacional que proclamó que la igualdad de género era un derecho humano fundamental.

El señor Ban-Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas, recientemente recordó, con motivo de ésta conmemoración, que "en la Cumbre Mundial 2005, los gobiernos de todas las naciones acordaron que "el progreso de la mujer es el progreso de todos". Sin embargo, el examen decenal de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing puso de manifiesto que en muchos países se abría una gran brecha entre la normativa y la práctica. La falta de voluntad política, dijo el secretario general de la ONU, se hace patente de la forma más reveladora: falta de recursos y asignaciones presupuestarias insuficientes. Esa es la razón de que el tema de la conmemoración de 2008 del Día Internacional de la Mujer fue "Invertir en las mujeres y las niñas".

Los dirigentes del mundo, reunidos en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre de 2000, hicieron el compromiso de promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

No obstante el compromiso de la ONU, en su resolución 54/134 reconoce "que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre."

Reconoce también que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y reconoce además la necesidad de promover y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña."

En este marco de conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer es importante no olvidar que:

La violencia contra la mujer en el mundo

La violencia contra la mujer es el delito más común pero menos castigado del mundo.

Se estima que de 113 a 200 millones de mujeres están "desaparecidas" demográficamente. Han sido víctimas de infanticidio (se prefiere a los varones) o no han recibido la misma cantidad de alimentos y atención médica que sus hermanos y sus padres.

Se estima que anualmente entre 700 mil y 4 millones de mujeres de todo el mundo son obligadas a ejercer la prostitución o son vendidas para ese fin, y que las ganancias de la esclavitud sexual oscilan entre 7 mil y 12 mil millones de dólares.

A nivel mundial, las mujeres de entre 15 y 44 años tienen más probabilidades de sufrir mutilaciones o de morir, debido a la violencia masculina, que por causas como el cáncer, la malaria, los accidentes de tráfico o la guerra, combinadas.

Por lo menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, obligada a tener relación sexual o maltratada de otro modo a lo largo de su vida. Por lo general, el autor de la violencia es un miembro de su propia familia o algún conocido. La violencia en el hogar es la forma más generalizada de maltrato de la mujer en el mundo entero.

Se estima que todos los años más de 2 millones de niñas son objeto de mutilación genital, lo que equivale a una niña cada 15 segundos.

En muchos conflictos del mundo la violación a la mujer es utilizada como arma de terror.

Los estudios muestran que cada vez son mayores los vínculos entre la violencia contra la mujer y el VIH; que las mujeres infectadas con el VIH tienen mayor probabilidad de haber sufrido violencia; y que las mujeres que han sufrido violencia corren un mayor riesgo de infectarse con el VIH.

La violencia contra la mujer en América Latina

Según el Banco Interamericano de Desarrollo:

En Chile el 60 por ciento de las mujeres que viven en pareja sufre algún tipo de violencia doméstica y más del 10 por ciento agresión grave.

En Colombia más del 20 por ciento de las mujeres han sido víctimas de abuso físico. 10 por ciento ha sido víctima de abusos sexuales. 34 por ciento ha sido víctima de abusos psicológicos.

En Ecuador el 60 por ciento de mujeres residentes en barrios pobres de Quito han sido golpeadas por su pareja.

En Perú el 70 por ciento de los delitos denunciados a la policía están relacionados con casos de mujeres golpeadas por sus maridos

En Honduras un promedio de tres mujeres al mes sufren abuso por parte de sus parejas.

En Nicaragua el 32,8 por ciento de las mujeres entre 14 y 49 años son víctima de violencia física severa. El 45 por ciento sufren amenazas, insultos o destrucción de sus bienes personales.

En Argentina en 1 de cada 5 parejas hay violencia. En el 42 por ciento de los casos de mujeres asesinadas, el crimen lo realiza su pareja. El 37 por ciento de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo.

Según la Asociación Mexicana Contra la Violencia Hacia las Mujeres, 9 de cada 10 casos de víctimas de violencia son mujeres, de las cuales 7 de cada 10 son agredidas por sus parejas.

La violencia familiar consiste en un abuso al interior del núcleo familiar que lleva a cabo quien, por razones económicas, físicas o culturales, tiene una posición de privilegio y por lo cual las mujeres y los niños son las principales víctimas. Afortunadamente, ya se castiga en México con cárcel y otras penas al miembro de la familia que ejerza violencia física o psíquica contra cualquier otro integrante del núcleo familiar.

Si bien las manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas varían de un contexto social, económico, cultural e histórico a otro, es evidente que esa violencia sigue siendo una realidad devastadora en todas las partes del mundo. Se trata de una violación generalizada de los derechos humanos y un grave impedimento para el logro de la igualdad de género, el desarrollo y la paz.

Esa violencia es inaceptable, ya sea perpetrada por el Estado y sus agentes o por miembros de la familia o extraños, en el ámbito público o privado, en tiempos de paz o de conflicto.

La eliminación de la violencia contra la mujer sigue siendo uno de los desafíos más graves e imperiosos de nuestros tiempos. Todo el mundo tiene la responsabilidad de actuar ante la violencia. Todos y cada uno de nosotros tenemos el deber de apoyar y mantener un entorno político y social en el que no se tolere la violencia contra las mujeres y las niñas.

Por ello, desde esta tribuna en la que se hace escuchar la voz de la nación, llamo a los Congresos locales a modificar las disposiciones del derecho penal que ponen en riesgo el derecho a la vida, la libertad y seguridad de la población femenina y prácticamente constituyen una licencia para matar mujeres.

Estoy convencida de que las diputadas y diputados de los Congresos locales harán suyas estas preocupaciones y derogarán o modificarán las disposiciones legales que impiden a las mujeres el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Y, a mis compañeros y compañeras de esta LX Legislatura los exhorto a continuar perfeccionando el marco legal que nos permita alcanzar la igualdad de género, sin violencia alguna.

Diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica)
 
 
 

CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres define la violencia como "cualquier acto de violencia basada en el género que produzca o pueda producir daños o sufrimientos físicos, sexuales o mentales en la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada". En esta declaración se dice también que la violencia contra la mujer abarca "la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia y en la comunidad en general, incluidas las palizas, el abuso sexual de niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina, y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer, la violencia no conyugal, la relacionada con la explotación, el acoso sexual y la intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en cualquier otro lugar, el tráfico de mujeres, la prostitución forzada y la violencia perpetrada o tolerada por el Estado" (United Nations 1993).

A todas estas formas de violencia se les denomina "violencia de género" y se asocian a desigualdades de poder. La violencia es estructural e institucional, proviene de una práctica aprendida, consciente y orientada, producto de una organización social estructurada sobre la base de la desigualdad entre hombres y mujeres. El ejercicio de la violencia no es un fin en sí mismo, sino un instrumento de dominación y control social. Es uno de los principales mecanismos que perpetúan la posición subordinada de las mujeres en el orden patriarcal que aún predomina en la cultura. Es un dispositivo político cultural de dominación que sustenta la cultura de desigualdad y discriminación y se ampara a su vez en el alto nivel de tolerancia social hacia lo que se considera –a pesar de las leyes– como un problema privado.

La violencia contra las mujeres es un problema universal, que afecta a las mujeres de todas las clases sociales, de todas las religiones y de todos los grupos étnicos. Es una de las más extendidas formas de violación a los derechos humanos, fractura a la sociedad y es un obstáculo para el desarrollo económico, político y social de las personas y los países.

En el mundo, una de cada tres mujeres ha sufrido alguna forma de violencia en su vida. La violencia es un factor de riesgo para una mala salud y sus consecuencias ponen en riesgo la salud e incluso la vida de las mujeres.

El impacto de la violencia en la salud de la mujer puede tener consecuencias mortales tales como el homicidio, el suicidio, la mortalidad materna, y las relacionadas con el VIH/Sida; consecuencias no mortales como son las lesiones, el daño funcional, los síntomas físicos, las somatizaciones, la discapacidad y la obesidad grave. La violencia también ocasiona trastornos crónicos como los síndromes de dolor crónico, síndrome de intestino irritable, trastornos gastrointestinales, fibromialgia, hipertensión, diabetes; y de salud mental, como el estrés post-traumático, la depresión, ansiedad, insomnio, fobias, trastornos de pánico, disfunción sexual, autoestima baja y conductas adictivas.

En cuanto a la salud reproductiva, las consecuencias de la violencia contra las mujeres se traduce en embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual/VIH, trastornos ginecológicos, aborto en condiciones de riesgo, abortos espontáneos, bajo peso al nacer del producto o enfermedad pélvica inflamatoria.

La atención a la violencia familiar genera gastos significativos en los recursos asignados al sector salud y tiene un alto costo en la pérdida de años de vida saludable (Avisa) en las mujeres.

A fin de erradicar la violencia contra la mujer y facilitar o mejorar la respuesta de los sectores formales ante las mujeres que sufren violencia, en el ámbito internacional y regional, se han establecido dos grandes convenciones las cuales han sido firmadas y ratificadas por nuestro país.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, contiene principios clave para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y una serie de medidas que los Estados deben tener en cuenta al elaborar sus leyes y políticas públicas con el objetivo de eliminar la discriminación que impide o anula el ejercicio de los derechos de las mujeres y limita sus posibilidades de desarrollo.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Belém do Pará), define y delimita las esferas en las que se ejerce la violencia, pone cuidado en señalar que no es el espacio físico donde se realiza la violencia el que la define, sino las relaciones de poder que se producen y la naturaleza de las relaciones interpersonales de las víctimas con sus agresores.

A partir de 2007 y tomando como base dichos instrumentos internacionales, México cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El objeto de la ley es establecer la coordinación entre la federación, las entidades estatales y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, definir los principios y modalidades para garantizar el acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

Asimismo, precisa los tipos de violencia contra las mujeres, señala la responsabilidad del Estado para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, establece la reparación del daño (por ilícitos relacionados con la discriminación, la violencia familiar, sexual y el feminicidio) e incorpora la alerta de violencia de género.

Por hoy, sin embargo, la aplicación de dicha ley muestra deficiencias, falta de recursos técnicos, financieros y humanos para su operación. Este escenario se complica más con la persistencia de factores culturales en el ámbito social e institucional que reproducen y legitiman la violencia, lo cual favorece y provoca situaciones de impunidad.

Lamentablemente, y a casi 2 años de la entrada en vigor de la ley general, no todas las entidades federativas han decretado su ley estatal sobre violencia contra las mujeres. Hasta el 1 de octubre del presente, 23 estados ya la habían emitido1, sin embargo, no todas ellas se encuentran armonizadas con la ley general, algunas no contemplan, por ejemplo, la violencia feminicida, la declaratoria de alerta de género, las ordenes de protección o la reparación del daño. La mayoría no ha reformado sus códigos penales, civiles y de procedimientos, o no han emitido el reglamento correspondiente.

Por estos motivos, en agosto del 2006, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (creado con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la CEDAW por los Estados Parte) hizo recomendaciones a México sobre los siguientes aspectos:

a) Tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles.

b) Señaló la importancia de la difusión y las campañas de sensibilización entre los responsables de la formulación de políticas públicas y entre los operadores del derecho (abogados, jueces y funcionarios judiciales) para garantizar que se conozcan las disposiciones de la Convención y se asegure su utilización en los procesos judiciales.

c) Difundir los contenidos de la CEDAW a fin de que su conocimiento sea condición para convertirla en instrumento de acción en pos del reconocimiento y ejercicio de los derechos y exigibilidad ante los tribunales nacionales, regionales e internacionales.

d) Instó a las autoridades nacionales para tipificar al feminicidio como delito.

e) Aplicar una estrategia integral que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que denigran a la mujer y perpetúan la violencia en su contra.

f) Invitó a nuestro país a mejorar el acceso de las víctimas a la justicia, a otorgarles protección, y a erradicar la impunidad.

La violencia de género es el símbolo más brutal de la desigualdad existente entre hombres y mujeres. Se trata de una violencia de tipo instrumental que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión y cuyo fin es mantener y sostener las relaciones de dominio y desigualdad.

El Grupo Parlamentario del PRD ha hecho y seguirá haciendo suya la consigna de dar continuidad al proceso político, legal, institucional y social a fin de generar cambios fundamentales en las jerarquías de poder, en las desigualdades en el acceso a los recursos simbólicos y materiales entre hombres y mujeres, en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y en garantizar la justicia social.

La prosperidad de una nación y la calidad de vida de sus habitantes son aspectos indisolublemente ligados ...necesitamos conocer las formas de cómo la ciudadanía ejerce sus derechos, como se estructuran las relaciones entre hombres y mujeres y como estas estructuras facilitan o impiden otros aspectos de la calidad humana.

Necesitamos saber por encima de todo, cómo la sociedad hace posible que hombres y mujeres tengamos imaginación, podamos maravillarnos y sentir emociones, tales como el amor y la gratitud".

Nussbaum y Sen.

Nota
1. Las entidades federativas que ya cuentan con su ley son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán. Fuente: Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.

Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
 
 
 

CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La única buena noticia cuando hablamos de la violencia contra las mujeres es que en los últimos años se ha desarrollado un proceso de denuncia, discusión, visibilización y toma de conciencia sobre este problema. Sin duda, nuestra sociedad ha tenido incipientes avances: es importante recordar que la violencia contra las mujeres (y particularmente la ocurrida en el seno de la pareja) se consideraba como un fenómeno privado, y era entendida como un derecho del varón; que formaba parte de la vida íntima y por tanto, el Estado no debía intervenir. Con los años, esta concepción de se convirtió en un pensamiento atrasado, machista, obsoleto. En la actualidad no hay persona común -o político de izquierda o de derecha- que no considere la violencia como una grave violación a los derechos humanos de las mujeres. Detrás de esta concepción está la lucha del movimiento feminista y el trabajo de una infinidad de grupos organizados de mujeres.

Las feministas del siglo XX y, especialmente, el movimiento iniciado en la segunda mitad del siglo, centraron su denuncia en la violencia de tipo sexual y la de pareja.

Dos obras clásicas de esa época, Política sexual, de Kate Millet, 1969, y Contra nuestra voluntad: hombres, mujeres y violación, de Susan Brownmiller, 1975, fueron lecturas obligadas para transformar nuestra visión de la violencia hacia las mujeres. La consigna "lo personal es político" fue la más importante expresión del feminismo, que logró traducir en esa frase que la opresión y discriminación de género no era problema personal de cada mujer sino un problema social y estructural, cuyo origen está en el patriarcado, en la discriminación y desigualdad.

Cabe destacar, también, la reunión denominada Tribunal internacional de delitos contra la mujer (inaugurado el 8 de marzo de 1976 en Bruselas), concebida a imagen de grandes procesos (como el de Nuremberg) y como opuesta al Congreso de Naciones Unidas de 1975 en Ciudad de México. Este tribunal, al que asistieron más de dos mil mujeres de 40 países, discutió múltiples temas y, entre ellos, la mutilación genital, el abuso infantil y la violación. Se concluyó que, aunque la violación supone una forma de perpetuar el poder de los hombres sobre las mujeres y se propusieron diferentes formas de acción, incluyendo manifestaciones masivas, discusiones en las que se animaba a hablar con toda claridad sobre los temas, creación de organismos de ayuda a las víctimas y cambios en la legislación sobre el tema. Durante los meses siguientes, estas acciones comenzaron a desarrollarse en Italia, Alemania occidental, Gran Bretaña y Francia, no sólo en lo relativo a los cambios legislativos, sino también en cuanto a la concienciación colectiva sobre la gravedad de la violencia contra las mujeres y la impunidad de la que esos delitos habían disfrutado hasta el momento.

En la década de los setenta la violencia contra las mujeres en la pareja comenzó a denunciarse de forma específica como problema; y nació en Inglaterra el denominado movimiento de mujeres maltratadas, con el establecimiento de una primera casa refugio (en 1971), que fue seguida por la apertura de una segunda en Holanda (en 1974) y luego por muchas más en Estados Unidos y Canadá.

A partir de la segunda mitad de la década de los ochenta la atención general comenzó a dirigirse hacia estas cuestiones, y se empezó a presionar a los gobiernos para que reformaran las leyes sobre violencia contra las mujeres y para que crearan refugios para mujeres maltratadas y mecanismos de atención a las víctimas.

En el caso del acoso sexual en el ámbito laboral, fueron las feministas estadounidenses quienes, a mediados de los setenta, acuñaron el término sexual harassment, denunciando la existencia de chantajes sexuales en el ámbito laboral, que eran considerados comúnmente como conducta normal, y lograron establecer la primera legislación contra el acoso sexual en el trabajo en la segunda mitad de esta década. Posteriormente, estas actuaciones se exportaron a otros países, primero a aquellos de sistema jurídico anglosajón, después a otros países industrializados, especialmente europeos, y en tercer lugar a otros países de cultura occidental, como los hispanoamericanos, abordando en cada caso el problema en consonancia con la tradición jurídica del país.

Vemos así, que en el proceso de visibilización del acoso sexual tuvieron un papel relevante tanto las organizaciones de mujeres, como los sindicatos y los medios de comunicación.

En definitiva, en términos generales podemos decir que, desde el redescubrimiento de la violencia contra las mujeres como problema, en la década de los sesenta, hasta nuestros días, esta cuestión ha pasado de ser objeto de atención para una minoría (básicamente los propios grupos de mujeres) a estar en el punto de mira de las instituciones nacionales e internacionales.

En el ámbito internacional esto queda de manifiesto en acuerdos internacionales como los asumidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), donde los Estados partes se comprometieron a favorecer la igualdad y no discriminación hacia las mujeres, mediante el impulso de políticas públicas que contribuyan a alcanzar este propósito. De igual forma, en el informe de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) los países se comprometieron a realizar las acciones necesarias para eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada mediante la participación plena en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. En este momento, desde los diferentes organismos internacionales (como la United Nations Development Fund for Women (UNIFEM), dependiente de la ONU, el Women Health Department de la OMS, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, etcétera) se reconoce de modo claro que esta violencia, en sus diferentes formas, constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y un problema de salud pública de primera magnitud, y se insta a los países de sus respectivas órbitas de influencia a tomar medidas para prevenirla y erradicarla.

En México se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género y la no discriminación contra las mujeres. En esta serie de acciones, que han tenido resultados alentadores, se destacan los logros en materia legislativa, con la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley sobre Trata de Personas. Estas leyes proporcionan el soporte legal para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación hacia las mujeres. Sin embargo, aún y cuando se han logrado avances importantes en el ámbito de las leyes generales que buscan proteger la vida y la libertad de las mujeres, así como el reconocimiento de la igualdad de género y la no discriminación hacia las mujeres, el esfuerzo de los distintos agentes debe ser continuo y persistente, a fin de alcanzar plena igualdad.

En relación a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ésta fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 1 de febrero del 2007 y responde a los compromisos firmados por el Estado en materia de violencia de género y no discriminación. Promueve los derechos fundamentales de las mujeres y crea las condiciones para disfrutar de los derechos humanos y la libertad.

La creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno. Con la expedición de la ley se observa la formalización del trabajo interinstitucional, ya que anteriormente diversas instituciones del gobierno federal venían tomando acciones por su cuenta para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sus víctimas. Es decir, se transita del tema de la violencia intrafamiliar a una propuesta en donde se toma en consideración a la mujer como sujeto de derechos. En este sentido, el cuerpo normativo de la ley tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra constitución señala.

En la ley se señalan las definiciones que incluyen los temas fundamentales sobre la perspectiva de género, incorporándose el concepto del estado de riesgo y de indefensión en que se pueden encontrar muchas mujeres; se plasman los principios fundamentales que deben regir al Estado mexicano en su lucha contra la violencia de género, incorporando normas claras y precisas sobre la responsabilidad del Estado frente a las ciudadanas mexicanas y a la comunidad internacional, con el ánimo de armonizar nuestro derecho interno, con las convenciones y tratados que nuestro país ha suscrito. Y destaca la responsabilidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la norma jurídica, y su obligación de contar con mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país.

Un aspecto muy importante es que la ley incluye un capítulo que incorpora los diferentes tipos y modalidades de violencia, en donde se definen las formas de generarla, ya sea en el ámbito privado o en el público.

En ese orden de ideas, define la violencia psicológica, considerada como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, el aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. También define la violencia física como cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas o externas. Incluye la violencia patrimonial, entendida como el acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y se manifiesta en la sustracción, destrucción o retención de objetos o documentos personales, bienes y valores destinados a satisfacer sus necesidades. De igual forma, regula la violencia económica, la cual se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas de la víctima y finalmente la violencia sexual, entendida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Como parte de las modalidades de la violencia establece la intrafamiliar, como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar. También define la violencia laboral y docente, la cual es ejercida por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima; y precisa el concepto de hostigamiento y acoso sexual. De igual manera, reconoce la violencia en la comunidad como los actos individuales o colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, y especifica los conceptos de violencia institucional, violencia feminicida y de género.

Sumado a lo anterior, destaca la posible violencia de Estado, ante la inacción en que puede incurrir el mismo, cuando no brinda atención a las víctimas de violencia o cuando incitan a las mismas a que desistan de denunciar y que queda claramente conceptualizada como tolerancia de la violencia. Por tanto, cuando la integridad física y mental de una mujer se encuentra en riesgo o peligro, las autoridades correspondientes, a través de las órdenes de protección y la intervención policíaca, deben garantizar su protección.

Un Estado que no toma en cuenta las nuevas dinámicas y características de un conflicto social, no es capaz de cumplir con la misión para lo cual fue constituido; en el caso de la violencia hacia las mujeres, corresponde a éste garantizar su protección a través de legislaciones y políticas públicas que permitan el disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad.

Una de las aportaciones más relevantes de la ley es sin duda la implementación del concepto alerta de género, contemplado en el capítulo VII de dicho título, cuyo objetivo es ubicar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, lo que permitirá detectar en qué órdenes de gobierno no se cumple la ley, además de la zona en la que más se violentan los derechos de la mujer; y de esa manera sancionar a quienes la transgredan. Y sobre todo, implementar las acciones que desalienten la violencia, y que permitan suspender la declaratoria de alerta de género.

Finalmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé el establecimiento de un Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres, que incluye la intervención de sectores como: salud, educación, seguridad pública, procuración e impartición de justicia a las mujeres violentadas, así como el funcionamiento de servicios de protección a las víctimas directas e indirectas (refugios), sin descontar los servicios de rehabilitación a los victimarios. En conjunto, esto implica tejer y desarrollar una red de nuevos servicios, tanto en la administración federal como en las entidades federativas y en los municipios, sin soslayar el proceso previo de armonización de leyes federales y códigos civiles y penales de los estados, indispensable para poner a punto a las instituciones concernidas en la habilitación de este sistema. A pesar de que han transcurrido casi dos años de la promulgación de la ley, toda la maquinaria en rededor para que funcione no ha podido cuadrar del todo; sin embargo, se sigue trabajando en ello y no tengo la menor duda en que su aprobación y promulgación es un gran logro para el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Ciudad de México, 25 de noviembre de 2008.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)