Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2632-I, martes 11 de noviembre de 2008.


Comunicaciones Oficios Minutas Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL CONGRESO DE MORELOS

Cuernavaca, Morelos, a 28 de octubre de 2008.

Diputada Martha Hilda González Calderón
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
Presente

Los suscritos, diputados Jorge Toledo Bustamante y Carlos Noguerón González, presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Grupos Indígenas, respectivamente, atienden su oficio número DGPL 60-II-4-1528, de fecha 2 de septiembre de 2008, por el que se comunica a esta legislatura la aprobación de un punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados de la federación a promover reformas en materia electoral a fin de que se garanticen los derechos de las indígenas consagrados en la Constitución federal y demás instrumentos internacionales.

En virtud de lo anterior, hacemos de su conocimiento que con fecha 15 de julio de este año se presentó ante el Pleno del Congreso del estado la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígenas para el Estado de Morelos, por lo que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en voz del diputado Carlos Noguerón González, presidente de la Comisión de Grupos Indígenas, siendo turnado con esa fecha por la diputada Martha Patricia Franco Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Grupos Indígenas, para análisis y dictamen, por lo cual consideraremos incorporar en la presente iniciativa los derechos de las mujeres indígenas en materia electoral, además de realizar las reformas pertinentes que repercutirán en los ordenamientos del marco jurídico estatal, garantizando armonizar nuestra legislación con lo establecido en la Constitución federal y en los instrumentos internacionales.

Sirva el presente para hacerlo del conocimiento de los diputados iniciadores del punto de acuerdo y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, y para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputado Jorge Toledo Bustamante (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación

Diputado Carlos Noguerón González (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Grupos Indígenas
 
 

Cuernavaca, Morelos, a 28 de octubre de 2008.

Diputada Martha Hilda González Calderón
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
Presente

Los suscritos, diputados Jorge Toledo Bustamante y Carlos Noguerón González, presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislativos, y de Grupos Indígenas, respectivamente, atienden su oficio número DGPL 60-II-1-1692, de fecha 2 de septiembre de 2008, por el que se comunica a esta legislatura la aprobación de un punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los estados de la federación a legislar en materia indígena, armonizando la legislación estatal con lo que establecen la Constitución federal y demás instrumentos internacionales en los que se reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

En virtud de lo anterior, hacemos de su conocimiento que con fecha 15 de julio de este año se presentó ante el Pleno del Congreso del estado la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígenas para el Estado de Morelos, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en voz del diputado Carlos Noguerón González, presidente de la Comisión de Grupos Indígenas, que fue turnada con la misma fecha, por la diputada Martha Patricia Franco Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Grupos Indígenas, para análisis y dictamen, por lo cual consideraremos armonizar la presente iniciativa de ley y demás ordenamientos que integran el marco jurídico estatal con lo establecido en el mandato federal y en los instrumentos de derecho internacional.

Sirva el presente para hacerlo del conocimiento de los diputados iniciadores del punto de acuerdo y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, y para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputado Jorge Toledo Bustamante (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación

Diputado Carlos Noguerón González (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Grupos Indígenas
 
 


DEL CONGRESO DE TABASCO

Villahermosa, Tabasco, a 13 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente

Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva por el mes de octubre del presente año, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco, tengo a bien comunicar a usted que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso local, en sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre del presente año, emitió el punto de acuerdo número 207, del que remito un tanto, para la atención que considere al respecto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado. Remedio Cerino Gómez (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso de Tabasco
 

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos.28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y con base en los siguientes

Antecedentes

I. La propuesta con punto de acuerdo que se dictamina fue presentada el 7 de abril de 2008, por el diputado Jesús Alí de la Torre, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva de este honorable Congreso, en esa fecha, dio trámite a la propuesta con punto de acuerdo presentada, turnándola a la Comisión Permanente de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico, para los efectos conducentes; y la Oficialía Mayor de este honorable Congreso, mediante oficio HCE/OM/0842/2008, dio cumplimiento a ese mandato.

III. Una vez establecida la competencia de la comisión respectiva y de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, y 63, fracción XI, incisos B) e I), del Reglamento Interior del honorable Congreso local, la Comisión Permanente de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico, procedió a estudiar y analizar la citada propuesta con punto de acuerdo, emitiendo el dictamen respectivo, por lo que

Considerando

Primero. La propuesta con punto de acuerdo presentada en el Pleno de esta LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Tabasco, se fundamenta en el artículo 124 de la Constitución federal, que se refiere a que las facultades que no estén expresamente concedidas por la Carta Magna a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, y tal es el caso de esta legislatura local, como parte integrante de un orden público, facultada para actuar en el marco de sus atribuciones.

Segundo. Que en 1996 se inicia en nuestro país la aplicación del horario de verano, con base en un decreto del presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, mismo que fue publicado el día 4 de enero de ese año.

El primero de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo donde estableció que el horario de verano se pondría en práctica el primer domingo del mes de mayo al último domingo del mes de septiembre, en todo el territorio nacional exceptuando los casos de Baja California que tendría una duración de 7 meses, y de Sonora, que por su condición geográfica de estado fronterizo con Arizona no lo aplica.

Tercero. Además, la presente proposición tiene un contenido de carácter socioeconómico que es importante destacar, ya que no sólo se solicita la evaluación integral de los resultados de- la aplicación del horario de Verano en la región sur-sureste del país, sino que se hace un comparativo de algunas entidades donde, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, no dio resultado la implantación del horario de verano, como Yucatán en 1981 y Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas en el año 1988, ya que después de un año de su aplicación derogaron el decreto que lo establecía.

Cuarto. Algunas cámaras empresariales se han manifestado en contra de esta medida, puesto que se pronuncia en el sentido de que es preferible una reducción de las tarifas eléctricas a que se aplique el horario de verano, que no les produce un ahorro significativo en sus ingresos.

Quinto. Particularmente, en el estado de Tabasco y como consecuencia del cambio climático, el ciclo natural se modificó, por lo que, con el argumento expreso de que se gana una hora de luz y se ahorra la misma cantidad, la ciudadanía tabasqueña ha expresado su desacuerdo con esta política pública, ya que esto no se refleja en sus recibos de luz. Aunado a lo anterior está el hecho de que provoca inconvenientes y alteraciones físicas y de salud emocional, sobre todo en los menores.

Sexto. Que de conformidad con los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del estado, este honorable Congreso está facultado para aprobar los puntos de acuerdo que propongan a la legislatura los diputados o las fracciones parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población o para buscar el beneficio de la ciudadanía tabasqueña. Por lo que esta Quincuagésima Novena Legislatura ha tenido a bien emitir el siguiente

Punto de acuerdo 207

Artículo Único. El Honorable Congreso del estado de Tabasco exhorta al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Energía, a fin de que, a doce años de la aplicación del horario de verano, se realicen los estudios pertinentes para evaluar los resultados de su aplicación en la región sur-sureste del país y en su caso, se tomen las medidas legislativas conducentes.

Transitorio

Artículo Único. En su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del estado, en la ciudad de Villahermosa, capital de Tabasco, a los nueve días del mes octubre del año dos mil ocho.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Honorable Congreso del Estado

Diputada Casilda Ruiz Agustín (rúbrica)
Presidenta

Diputado Moisés Valenzuela Rodríguez (rúbrica)
Secretario
 
 


DEL CONGRESO DE ZACATECAS

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
Presente

Estimado señor diputado:

Como es de su conocimiento, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) opera el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), con un recurso que se entrega al productor, vía cheque o depósito, por cada hectárea que siembra. Asimismo, en el Programa de Atención a Problemas Estructurales (apoyos compensatorios), en su componente diesel agropecuario y marino y gasolina ribereña, se otorga un subsidio al costo del diesel, en tarjetas electrónicas que se recargan cada año.

Actualmente, por reglas de operación de Sagarpa, el Procampo se paga, según un calendario por cada entidad federativa, en dos periodos: el anticipado a la siembra y el normal. Entiéndase el periodo normal cuando la siembra está ya formada. Existe además un constante retraso en la emisión y pago de los apoyos. Como Usted conoce, el Procampo es un programa de alta estima para los productores, porque les permite cubrir parte de los crecientes costos que implica la siembra. Por eso, es indispensable que sea una obligación de la Sagarpa el pago del Procampo antes del inicio de la siembra, según el calendario agrícola nacional.

Asimismo, en el caso del Programa de Subsidio al Diesel Agropecuario, la recarga de tarjetas y la disposición del combustible se lleva a cabo durante todo el año, de acuerdo a la fecha de inscripción inicial del productor, lo que ocasiona que la mayoría de los beneficiarios reciban este apoyo a destiempo ó tengan que vender su diesel subsidiado, incluso, que muchos de ellos se vean obligados a guardar el combustible en recipientes inseguros para ocuparlo después. Los productores del campo requieren la recarga de sus tarjetas con el apoyo al diesel para el inicio del ciclo agrícola y no después, cuando ya han realizado sus principales labores.

Por lo anterior, me permito solicitarle muy respetuosamente, que pueda poner a consideración de sus compañeros diputados, las siguientes propuestas:

1) Adicionar al apartado IX, del artículo 35, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, la siguiente leyenda: "Los apoyos del Procampo se entregarán a todos los productores beneficiarios antes del inicio del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, considerando el calendario autorizado donde se registre la fecha de siembra para cada entidad federativa".

2) Agregar un párrafo al apartado XI, del artículo 35, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 que diga: "En el Programa de Atención a Problemas Estructurales en su componente de diesel agropecuario y marino y gasolina ribereña, la disponibilidad del subsidio para los productores beneficiarios deberá realizarse, en todos los casos, durante el primer trimestre del año".

Le agradezco la atención que brinde al presente, y le reitero mi más grande aprecio por su destacada labor como representante popular. Con un saludo afectuoso.

Atentamente
Amalia García Medina (rúbrica)
Gobernadora de Zacatecas
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Javier González Garza, Presidente de la Junta de Coordinación Política y por considerarlo un asunto de su competencia, le envío el oficio número DA/1005, suscito por la Quincuagésima Novena Legislatura de Zacatecas, por el que remite un ejemplar del acuerdo número 82, aprobado el 6 de noviembre de 2008, mediante el cual se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009 se asignen y etiqueten recursos suficientes para la terminación de la carretera que une los municipios de Moyahua de Estrada y Mezquital del Oro, Zacatecas.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Susana Quintana Moffatt (rúbrica)
Secretaria Ejecutiva
 
 

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 82, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta fecha, mediante el cual se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009 se asignen y etiqueten recursos suficientes para la terminación de la carretera que une los municipios de Moyahua de Estrada y Mezquital del Oro, Zacatecas.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 6 de noviembre de 2008.

Por la LIX Legislatura del Estado

Diputado Jorge Luis Rincón Gómez (rúbrica)
Secretario

Diputado Luis Rigoberto Castañeda Espinosa (rúbrica)
Secretario
 

Acuerdo número 82

La honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Resultando Único. En sesión del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2008 se dio lectura a la iniciativa de punto de acuerdo que presentó la diputada María Hilda Ramos Martínez para exhortar de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009 se asignen y etiqueten recursos suficientes para la terminación de la carretera que une los municipios de Moyahua de Estrada y Mezquital del Oro, Zacatecas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contar con vías y medios de comunicación resulta indispensable para el adecuado desarrollo de los pueblos y, dentro de las vías terrestres, las carreteras son las que hasta el momento, por antonomasia, permiten el desplazamiento de las personas y de los objetos.

Sin embargo, para que las carreteras cumplan a cabalidad su función, es decir, para que permitan el tránsito de personas y de cosas, es preciso que cuenten con las condiciones mínimas de funcionalidad y seguridad que permitan el transporte con agilidad y oportunidad y, sobre todo, aprovechen las ventajas regionales que presenten los proyectos.

La importancia de las vías de comunicación ha sido reconocida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, cuando de manera literal enuncia: "La infraestructura es fundamental para determinar los costos de acceso a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en beneficio de la población y de las actividades productivas, siendo así un componente esencial de la estrategia para la integración regional y el desarrollo social equilibrado, así como para incrementar la competitividad de la economía nacional y, con ello, alcanzar mayor crecimiento económico y generar un mayor número de empleos mejor remunerados…"

Por ello, en el documento rector de la administración pública referido se traza como objetivo fundamental en este renglón "incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, de modo que al final de la presente administración México se ubique entre los treinta países líderes en infraestructura de acuerdo con la evaluación del Foro Económico Mundial".

Se abunda en dicho plan que, no obstante lo señalado, no basta incrementar los montos de inversión sino que resulta necesario establecer, también, mecanismos para garantizar el mejor uso posible de los recursos y que los proyectos se desarrollen en tiempo y forma, lo que inevitablemente implicará "que sean revisadas todas las etapas de desarrollo de los proyectos de infraestructura, desde las de planeación y evaluación hasta las de presupuestación, contratación y ejecución, con el fin de lograr que los proyectos que se desarrollen sean los de mayor rentabilidad social y económica, y que no se incurra en retrasos y sobrecostos innecesarios".

Por otra parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 indica que "con la transformación de la economía del país, a partir de la apertura comercial y financiera, se han acentuado las diferencias regionales en México, ampliándose la brecha entre los estados con mayor desarrollo y los estados pobres… Algunos estados han salido perdedores, debido a los rezagas previos y la lentitud en la adecuación de respuesta ante el cambio del entorno económico nacional". Y se reconoce que Zacatecas se ha quedado rezagada, mientras que entidades vecinas se transformaron en los últimos años en una fuerte área de la producción industrial.

Por lo anterior se estableció como objetivo para el gobierno del estado "fortalecer los vínculos a través del desarrollo de vías de comunicación y de acuerdos cooperativos con otros gobiernos –así como con sus empresarios, organismos e instituciones de educación superior–, en busca de compartir experiencias, promover Zacatecas e implantar proyectos para el fomento de un desarrollo común".

Según el conteo de población y vivienda de 2005, llevado a cabo por el entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a octubre de ese año Zacatecas contaba con una población de 1 millón 367 mil 692 habitantes.

Si se considera que la superficie del territorio zacatecano es de 75 mil 40 kilómetros cuadrados, se obtiene que la densidad poblacional es de un poco más de 18.2 habitantes por kilómetro cuadrado, lo cual lo sitúa entre los 10 estados con menor densidad poblacional y origina, como consecuencia, que se tengan serios problemas; por ejemplo, en materia de carreteras, debido a lo disperso de la población.

Está el caso, por ejemplo, de la carretera que une Moyahua de Estrada y Mezquital del Oro, que implica una distancia de 40 kilómetros, de los cuales a la fecha se encuentran debidamente construidos y pavimentados 31.5 kilómetros, y falta construir los 8.5 kilómetros restantes, que se encuentran en condiciones poco menos que deplorables y en los que se debe transitar a velocidades mínimas si no quiere incrementar el riesgo de provocar un desperfecto al vehículo o provocar un accidente de consecuencias fatídicas.

La debida conclusión de esta obra carretera beneficiaría directamente a más de 7 mil personas, que son las habitantes de ambas municipalidades, al permitirles transportarse con mayor seguridad, agilidad y oportunidad y, de manera especial, haciendo posible un mayor intercambio de mercancías entre los municipios colindantes, como Mezquital del Oro, Teúl de González Ortega, Trinidad García de la Cadena, Moyahua y Juchipila, Zacatecas, y con Ixtlahucán del Río y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco.

A esta carretera se empezó a poner asfalto hace más de 12 años, y a la fecha no se ha concluido. Por eso es importante que esta legislatura exhorte de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 asigne y etiquete los recursos necesarios para la debida conclusión de esa carretera y se evite el alza de costos por su diferimiento, toda vez que ya está debidamente elaborado el proyecto y se tienen los permisos y el derecho de vía correspondientes.

Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del estado, es de acordarse y se acuerda:

Único. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas hace un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009 se asignen y etiqueten recursos suficientes para la terminación de la carretera que une los municipios de Moyahua de Estrada y Mezquital del Oro, Zacatecas.

Dado en la sala de sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del estado, a los seis días de noviembre de dos mil ocho.

Diputado Félix Vázquez Acuña (rúbrica)
Presidente

Diputado Jorge Luis Rincón Gómez (rúbrica)
Secretario

Diputado Luis Rodrigo Castañeda Espinosa (rúbrica)
Secretario
 
 


DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Recinto Legislativo, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta al Congreso de la Unión a establecer medidas de protección a los fondos de pensión del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y de vivienda, y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen los recursos necesarios, con objetivo de asegurar la protección de los fondos de pensiones ante la difícil situación financiera.

Segundo. Esta soberanía exhorta al honorable Congreso de la Unión a instar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) para que aseguren los saldos de cada trabajador y se otorguen los rendimientos obtenidos en el SAR y en los fondos de vivienda a los trabajadores cuando corresponda.

Tercero. Esta soberanía exhorta al honorable Congreso de la Unión a mandatar a la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de auditar a las administradoras de fondos de pensiones de los trabajadores.

Lo anterior, para los efectos correspondientes. Anexo al presente, sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Alfredo Vinalay Mora (rúbrica)
Presidente
 

Integrantes de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás artículos relativos, el suscrito, diputado Ramón Jiménez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presenta ante esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta al Congreso de la Unión a establecer medidas de protección a los fondos de pensión del SAR y de vivienda ante la crisis que enfrentamos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La pensión en México es un plan de jubilación que permite que las personas beneficiadas obtengan ingresos seguros para vivir dignamente. Las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, ofrece tranquilidad y seguridad.

Asimismo, existen distintos sistemas de pensiones que tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones que ocurren en la vida, tales como las siguientes:

• Vejez.
• Cesantía en edad avanzada.
• Muerte prematura.
• Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.
Desde julio de 1997, las administradoras de fondos para el retiro (Afore) administran el ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y a partir de agosto de 2005 ofrecen sus servicios a cualquier trabajador, sea este servidor público federal, estatal o municipal, profesor universitario, o trabajador por cuenta propia, entre otros, brindando así posibilidades de poder abrir una cuenta en una Afore. Las Afore fueron creadas con la finalidad de ofrecer cuentas personales a los trabajadores y para que el ahorro generado a lo largo de su vida laboral pudiera crecer con los rendimientos generados.

Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la Consar.

Las Afore surgieron como una medida novedosa que permitiría incrementar los fondos de retiro de los trabajadores, pero en la práctica observamos que este sistema de pensiones ha significado un gran botín para quienes las concentran. El fracaso de las Afore es evidente: comisiones exorbitantes sobre ahorros de trabajadores, traspaso sin justificación de las cuentas individuales de los trabajadores, bajos rendimientos, poca participación y desconocimiento de la operatividad del sistema por parte de los trabajadores, así como pérdidas millonarias de los ahorros de los trabajadores ante la volatilidad de los mercados financieros, poca o nula transparencia en el manejo de los recursos, falta de certeza en la atención de los abusos por parte de las Afore, falta de imparcialidad de las autoridades competentes, entre otras; estas anomalías nos indica que es necesario legislar en la materia.

Ante las caídas recientes de la Bolsa Mexicana de Valores, se ha generado la caída de recursos de las Afore, ya que el 20 por ciento de las cuentas son invertidas en el mercado bursátil. De acuerdo con las estimaciones de la Alianza de Trabajadores y Empleados Públicos, de seguir esta tendencia, las pérdidas en las Afore alcanzaran por lo menos 100 mil millones de pesos al final del año, lo que significa que un trabajador que iba a tener una pensión de 5 mil pesos quedara en mil 500 pesos o tal vez un poco más porque el fondo se ha reducido.

Por tal motivo, es necesario que el honorable Congreso de la Unión dé protección a los fondos de pensión del SAR y de vivienda, para garantizar los fondos de pensiones y el adecuado funcionamiento de los servicios médicos y de todas las prestaciones de las instituciones de seguridad social de que gozan cerca de 5 millones de capitalinos.

Atendiendo la solicitud de 80 organizaciones de derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del IMSS, de agrupaciones civiles y académicas, de movimientos sindicales democráticos y de legisladores, promoveremos la revisión de sus conclusiones y propuestas, en particular la demanda de la realización de una evaluación y auditoria del manejo del ahorro laboral por las Afore y la evaluación de las reformas que, lejos de corregir los problemas enunciados en su promulgación, se ha profundizado con mayor gravedad la reducción de cobertura y protección social a la clase trabajadora y a su familia.

Considerandos

1. Que la actual crisis financiera está afectado severamente los fondos de pensiones de los sistemas de cuentas individuales manejadas por la banca privada. La pérdida del ahorro laboral por causa de la especulación de las inversiones de portafolio amenaza el futuro retiro de los mexicanos y de la clase trabajadora en general, por lo que el Estado debe intervenir y asegurar los fondos utilizados por las Afore y los distintos organismos financieros para salvaguardar el derecho de cada trabajador y su familiar al control de sus fondos.

2. Que en demanda de los trabajadores, se haga una auditoria actuarial y financiera al sistema pensionario del IMSS y del ISSSTE, y el análisis de medicamentos y productos biológicos que ofrecen las instituciones y que están generando reacciones indeseadas, en particular en la atención de los enfermos renales crónicos del IMSS que ha provocado una mayor mortalidad.

3. Que en el presupuesto del próximo año se asignen recursos necesarios para el refinanciamiento de los servicios médicos en el abasto suficiente y oportuno de medicamentos e insumos, así como cubrir la plantilla de personal necesario y la terminación y construcción de unidades de salud para mejorar los servicios médicos y atender la demanda de los mexicanos.

4. Que se asignen los recursos suficientes para la atención médica de jubilados que en el caso del IMSS supera los 20 mil millones de pesos al año, y la omisión del Estado afecta el servicio médico general.

Para incrementar el presupuesto en salud, es necesario suspender la deducción de impuestos de los servicios de salud en medios privados y disponer de los excedentes petroleros el 10 por ciento.

5. Que es necesario llevar a cabo una evaluación técnica, financiera y social de las reformas a la seguridad social para la elaboración de un proyecto de nueva ley que restituya los derechos conculcados, restituya los fondos y ahorro laboral confiscado, y se cumpla con la legislación laboral mexicana y los convenios internacionales que protegen el trabajo y aseguran la seguridad social para los mexicanos.

6. Que es necesario el mejoramiento de las jubilaciones y pensiones, mediante la actualización y la homologación de las pensiones con los activos, cubriéndose los bonos sexenales comprometidos anteriormente.

7. Que es necesario promover el aumento a las pensiones y jubilaciones en la misma proporción del 20 por ciento de incremento a las fuerzas armadas, acordando por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

8. Que se haga una investigación y aplicación de responsabilidades a los funcionarios, diputados y ministros, responsables de los desfalcos de los fondos de pensiones y servicios médicos, o de la violación a la Constitución por el incumplimiento al derecho de la seguridad social establecido en el artículo 123 y que, en su caso, se finquen responsabilidades penales.

9. Que el Estado mexicano, en su papel de garante, cubra las pérdidas de los fondos de pensiones por la crisis financiera y que se suspenda el financiamiento a los empresarios y banqueros.

10. Que la Organización Internacional del Trabajo define a la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales.

Por lo anterior expuesto, sometemos a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta al Congreso de la Unión a establecer medidas de protección para los fondos de pensión del SAR y de vivienda, y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen los recursos necesarios con el objetivo de asegurar la protección de los fondos de pensiones ante la difícil situación financiera.

Segundo. Esta soberanía exhorta al honorable Congreso de la Unión a instar a la Consar y a la Condusef para que aseguren los saldos de cada trabajador y se entreguen los rendimientos obtenidos en el SAR y en los fondos de vivienda a los trabajadores cuando corresponda.

Tercero. Esta soberanía exhorta al Congreso de la Unión a mandatar a la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de auditar a las administradoras de fondos de pensiones de los trabajadores.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)
 

Recinto Legislativo, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Asamblea Legislativa exhorta al honorable Congreso de la Unión a fortalecer la inversión física para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Segundo. Esta Asamblea Legislativa exhorta a la Secretaría de Energía, a supervisar semestralmente a través de la Unidad de Verificación, el estado que guarda el cableado e instalaciones eléctricas de la vía pública.

Lo anterior para los efectos correspondientes, anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Alfredo Vinalay Mora (rúbrica)
Presidente
 
 

Diputado Alfredo Vinalay Mora
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, de la Ley Orgánica y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración de esta diputación la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro que tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica en la zona central del país, se encuentra en una situación difícil para su viabilidad técnica y presupuestal.

2. Lo anterior se sustenta en los siguientes datos: en 1960, año en que el servicio de energía eléctrica se nacionalizó, la capacidad de generación instalada de Luz y Fuerza era de 587 megavatios; al año 2007 la capacidad instalada es de mil 174 megavatios, lo que implica que la capacidad de generación se duplicó en le curso de 47 años; periodo en que las ventas de energía del organismo pasaron de dos mil 500 a 30 mil gigavatios-hora, lo que representa un incrementó en 15 veces y el número de consumidores atendidos pasó de 580 mil a 5 millones 900 mil, es decir creció en alrededor de 10 veces.

3. Esta situación ha obligado a una transferencia de energía eléctrica de las redes de la Comisión Federal de Electricidad a las de Luz y Fuerza del Centro, a tal grado que la energía de ésta última depende en un 98 por ciento de la generación de la Comisión Federal. Lo que ha implicado que el precio unitario de esta energía transferida sea fijado por la Secretaría de Hacienda, lo que se traduce en el debilitamiento técnico y financiero de Luz y Fuerza del Centro.

4. El resultado de esta situación es que el 70 por ciento del gasto corriente de la empresa Luz y Fuerza corresponda a la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad. Lo que implica que el 76.3 por ciento del presupuesto total de Luz y Fuerza corresponda a la compra de energía a la CFE y el 14.1 por ciento al pago de salarios y prestaciones.

5. Los montos destinados a inversión física son notoriamente insuficientes para entender las necesidades de Luz y Fuerza del Centro, y ha disminuido notoriamente en el presupuesto de egresos de la federación año con año.

6. Del monto solicitado en 2007 de 11 mil 437 millones, sólo fueron autorizados cuatro mil 414 millones, es decir sólo el 38.6 por ciento de lo solicitado. En el año 2008 de un monto de 10 mil 845 millones, sólo fueron autorizados 3 mil 109 millones, es decir un porcentaje que representa el 28.7 de lo solicitado.

7. El presupuesto solicitado para el año 2008 tenía por objeto atender la problemática en 22 zonas críticas detectadas en el Distrito Federal y en los Estados de México e Hidalgo; siendo las más graves en la Ciudad de México.

8. En este presupuesto, que no fue otorgado, se incluía la rehabilitación y modernización de subestaciones, ampliación de sistemas de potencia y redes de transmisión y distribución, rehabilitación y modernización de plantes generadoras, así como el equipamiento requerido para el programa de reducción de pérdidas no técnicas.

9. El racionamiento en las transferencias federales ha afectado las necesidades y los requerimientos de la zona más densamente poblada del país, que ha experimentado un crecimiento explosivo, y por estas razones, las soluciones para dar el servicio de energía eléctrica son más costosas.

10. En este sentido, la concentración urbana y la restricción del espacio hacen que se empleen, en lugar de líneas aéreas de transmisión, cables subterráneos de cinco a siete veces más caros, así como subestaciones compactas, dos veces más caras. Los principales afectados por la falta de atención a las necesidades de inversión de Luz y Fuerza del centro son los 5 millones 900 mil hogares de la zona metropolitana.

11. Ante la creciente necesidad de inversión, los usuarios están expuestos a la suspensión del servicio y a las variaciones de voltaje, así como a los riesgos de incendio y explosión por el sobrecalentamiento producido por la sobrecarga de las redes eléctricas y equipo de transformación.

Por lo expuesto ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Asamblea Legislativa exhorta al honorable Congreso de la Unión a fortalecer la inversión física para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Segundo. Esta Asamblea Legislativa exhorta a la Secretaría de Energía, a supervisar semestralmente a través de la unidad de verificación, el estado que guarda el cableado e instalaciones eléctricas de la vía pública.

Dado en el recinto legislativo, a los 4 días de noviembre de 2008.

(rúbrica)
 
 


DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informo respetuosamente al órgano que usted dignamente preside que, una vez concluido el proceso de la convocatoria número CBCC02/08 para formar el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, en su decimocuarta sesión ordinaria, celebrada el 22 de octubre en la sala del piso 30 de la Torre Caballito, Senado de la República, designó a los integrantes que formarán el Consejo Consultivo del Canal del Congreso.

Adjunta al presente, me permito enviar copia del dictamen que contiene punto de acuerdo de la Comisión Bicamaral por el que se designa a los integrantes del Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Diputado Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica)
 

Dictamen que contiene punto de acuerdo de la Comisión Bicamaral por el que se designa a los integrantes del Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 14, inciso m, 18,19, 22 y 23 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el acuerdo número CB/LX/046, de fecha 2 de abril de 2008, convocó a instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social para que propongan a las ciudadanas y a los ciudadanos que integrarán el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, esta comisión, con base en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 14, inciso m, 18, 19, 22 y 23 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el presente dictamen, que se ha formulado al tenor de los siguientes apartados:

Antecedentes

A) En la sesión ordinaria número 11 de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebrada el miércoles 2 de abril de 2008, y con la presencia de los senadores y de los diputados integrantes, senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del PRI; senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del PRD; senador Marko Antonio Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN; diputado Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD; y diputado Gerardo Lagunes Gallina, del Grupo Parlamentario del PRI, se aprobó por unanimidad la convocatoria para la formación del Consejo Consultivo del Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

B) En tal virtud, se emitió convocatoria para formar el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente estableció:

"La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 14, inciso m, 18, 19, 22 y 23 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el acuerdo número CB/LX/046, de fecha 2 de abril de 2008: Convoca

A instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social para que propongan a las ciudadanas y a los ciudadanos que integrarán el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Bases

Primera. Del Consejo Consultivo y de los consejeros:

I. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, formado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

II. El Consejo será encabezado por la presidencia de la Comisión Bicamaral y apoyado por la Dirección General del Canal del Congreso.

III. Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico y no genera relación laboral alguna; su actuación y participación es de carácter personal y, por tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.

IV. Son atribuciones y, por tanto, responsabilidades de los consejeros

1. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;
2. Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;
3. Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado:
4. Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;
5. Presentar a la comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación; y
6. Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

Segunda. De la selección de los consejeros: I. Los consejeros serán seleccionados por la Comisión Bicamaral a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social.

II. Cada institución u organización interesada podrá proponer sólo a un candidato para formar parte del Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General.

Tercera. De los requisitos: I. Las instituciones académicas y las organizaciones que presenten propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.
2. Que sus actividades y objetivos se relacionen principalmente con la comunicación social.
3. Contar con reconocido prestigio.

II. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos.
2. No ser dirigente de ningún partido político, agrupación política nacional o miembro del Congreso General.
3. Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación.
4. Ser propuesto en los términos del artículo 19 del Reglamento del Canal.

Cuarta. De las propuestas: I. Las propuestas se presentarán por escrito y en versión electrónica en CD ROM o disco magnético, en las oficinas de la Comisión Bicamaral o bien por correo electrónico a la dirección comisionbicamaraltv@congreso.gob.mx. En este último caso, deberán hacerse llegar también mediante correo certificado a las oficinas de la Comisión Bicamaral.

II. Las propuestas deberán estar firmadas por el representante legal de la institución académica u organización, quien acreditará su personalidad jurídica y deberán contener

1. Razón social de la institución u organización;
2. Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la institución u organización;
3. Manifestar bajo protesta de decir verdad que se someten al resultado del proceso de selección.
4. El nombre, domicilio, teléfono, dos fotografías tamaño credencial y correo electrónico de la persona propuesta;
5. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta.

III. La propuesta deberá acompañarse de copia simple de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la base tercera de la presente convocatoria, así como del currículo, la identificación oficial vigente, el comprobante de domicilio de la persona que se propone y un ensayo elaborado por el candidato, respecto de las funciones del Consejo Consultivo.

IV. Las solicitudes incompletas, con información no verídica o presentadas extemporáneamente serán desechadas.

Quinta. Del plazo y lugar para la presentación de las propuestas: I. Las instituciones y organizaciones interesadas contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en diarios de mayor circulación nacional y en las páginas electrónicas de la Cámara de Diputados (www.camaradediputados.gob.mx) y de la Cámara de Senadores (www.senado.gob.mx) para entregar sus propuestas.

II. La recepción de las propuestas por escrito se hará en la oficina de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio F, planta baja. Horario: 10:00 a 17:00 horas.

Sexta. Principios de la convocatoria y difusión de los resultados: I. La presente convocatoria es pública y abierta.

II. Los datos personales de los participantes son confidenciales.

III. La integración del Consejo Consultivo se desarrollará con estricto arreglo a los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito, confidencialidad, objetividad y transparencia.

IV. Dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de la recepción de documentos se publicarán en las páginas electrónicas de las Cámaras del Congreso de la Unión los nombres de los candidatos propuestos que cumplan los requisitos que prevé la presente convocatoria.

V. La formación del Consejo Consultivo deberá discutirse y aprobarse por la Comisión Bicamaral dentro de las dos sesiones siguientes al vencimiento del plazo de recepción de las propuestas. El presidente de la Comisión Bicamaral informará de los resultados de la selección a los Presidentes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras. Los nombres de las personas seleccionadas para integrar el Consejo Consultivo serán publicados en las páginas electrónicas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

VI. La decisión de selección de los integrantes del Consejo Consultivo es definitiva e inapelable.

VII. Las personas que sean seleccionadas para integrar el Consejo Consultivo deberán suscribir una carta compromiso en la que declaren bajo protesta de decir verdad no tener ningún conflicto de intereses.

VIII. Cualquier asunto no previsto en esta convocatoria será resuelto por la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso.

III. Así, de conformidad con los numerales cuarto y quinto de la convocatoria respectiva, se recibieron las propuestas de ciudadanas y de ciudadanos que hicieran diversas instituciones u organizaciones para formar el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. En este sentido, se verificó que dichos aspirantes cumplieran los requisitos establecidos en la convocatoria número CBCC02/08 para formar el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comprobando a la vez el perfil profesional de cada uno de ellos, así como su formación académica, experiencia laboral, actividades docentes, obras publicadas o que se hayan distinguido por haber recibido reconocimientos públicos, atributos, todos ellos, que permiten arribar a la determinación de que cumplen los requisitos que establecen su idoneidad y elegibilidad como aspirantes al Consejo Consultivo; las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

Número de folio     Nombre

CBCC02/08/001     Rubén Esaúd Ocampo Castañares
CBCC02/08/002     Enrique León Martínez
CBCC02/08/003     Francisco Javier Esteinou Madrid
CBCC02/08/004     Ernesto Villanueva Villanueva
CBCC02/08/005     Francisco José Paoli Bolio
CBCC02/08/006     Beatriz Solís Leree
CBCC02/08/007     Nora Lilia Velázquez Moreno
CBCC02/08/008     Alma Rosa Alva de la Selva
CBCC02/08/009     Hugo Luis Sánchez Gudiño
CBCC02/08/010     Francisco de Jesús Aceves González
CBCC02/08/011     Guadalupe Valdés Blásquez
CBCC02/08/012     Medley Aimée Vega Montiel
CBCC02/08/013     Rosalía Consuelo Buaún Sánchez
CBCC02/08/014     David Rogelio Campos Cornejo
CBCC02/08/015     Daniel Contreras Henry
CBCC02/08/016     Jorge Ruiz Ascencio
CBCC02/08/017     María Dolly Espínola Frausto
CBCC02/08/018     Margarita Sotomayor Garay

V. En cumplimiento de lo previsto en el numeral sexto de la convocatoria, la lista de las ciudadanas y de los ciudadanos elegibles se encuentra publicada en las páginas electrónicas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Consideraciones

A) Desde su creación, en 1999, el Canal del Congreso fue concebido como un medio de comunicación del Poder Legislativo federal, tanto en el diseño de su programación como en sus políticas de comunicación. A la fecha, la respuesta de la audiencia ha demostrado que el Canal se ha colocado en la opinión pública como un medio de comunicación que vincula las actividades de los legisladores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la sociedad en general.

Por ello, indudablemente, uno de los pendientes y acciones que pueden contribuir a avanzar es ese sentido, es la formación de su órgano de representación social, su consejo consultivo, que garantice la participación de la sociedad y fortalezca la independencia editorial del Canal del Congreso.

B) Una vez elaborada la lista de los aspirantes que cumplieron los requisitos de la convocatoria número CBCC02/08, la Comisión Bicamaral en pleno, con el apoyo del cuerpo de asesores, realizó una evaluación técnica de los aspirantes conforme a los siguientes criterios: tener experiencia no menor de tres años en cualquier medio de comunicación; contar con experiencia no menor de un año en medios públicos de comunicación, preferentemente en televisión; tener título expedido por institución académica que acredite su conocimiento profesional en la materia o, en su caso, tener experiencia de por lo menos 15 años de trabajo en medios de comunicación, ya sean públicos o privados; que no desempeñen cargo alguno en puestos de dirección de medios de comunicación privados; no requieran experiencia previa quienes acrediten dedicarse a la docencia o a la academia.

C) Para los efectos de evaluar la trayectoria y nivel de reconocimiento de las instituciones académicas y organizaciones civiles que propongan candidatos a integrar el Consejo Consultivo del Canal del Congreso, se estuvo a lo siguiente:

C.l. Se entiende que acreditan amplia trayectoria y amplio reconocimiento cuando los proponentes son En el caso de universidades e institutos, ya sean públicos o privados, los que tengan reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Nacional Autónoma de México; las que tengan por lo menos 10 años impartiendo la carrera de ciencias de la comunicación.

En el caso de organizaciones civiles: no tener filiación partidista; que su objeto social se encuentre enfocado principalmente al área de la comunicación social.

D) Para la selección de los integrantes del Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se privilegió el consenso y, en su defecto, se adoptaron las decisiones por mayoría de los votos presentes.

E) En los casos de empate entre los aspirantes, se aplicaron los siguientes criterios de desempate: mayor conocimiento y experiencia en la investigación, operación y manejo de medios de comunicación públicos; perfil académico o docente más adecuado para el cargo honorífico; mayor nivel académico; mayor experiencia en materia de producción de contenidos de televisión.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 14, inciso m, 18, 19, 22 y 23 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba el siguiente

Dictamen

Primero. La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que dieciocho ciudadanas y ciudadanos reunieron los requisitos de elegibilidad que establece la convocatoria número CBCC02/08 para formar el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso.

Segundo. Analizando los antecedentes profesionales y currícula de las ciudadanas y los ciudadanos elegibles, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos designa para integrar el Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso:

Número de folio     Nombre

CBCC02/08/002     Enrique León Martínez
CBCC02/08/003     Francisco Javier Esteinou Madrid
CBCC02/08/004     Ernesto Villanueva Villanueva
CBCC02/08/005     Francisco José Paoli Bolio
CBCC02/08/006     Beatriz Solís Leree
CBCC02/08/008     Alma Rosa Alva de la Selva
CBCC02/08/0 10    Francisco de Jesús Aceves González
CBCC02/08/012     Medley Aimée Vega Montiel
CBCC02/08/0 14    David Rogelio Campos Cornejo
CBCC02/08/015     Daniel Contreras Henry
CBCC02/08/018     Margarita Sotomayor Garay

Sesión de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2008.

Senador Carlos Sotelo García (rúbrica)
Presidente de la Comisión Bicamaral

Diputado José Antonio Díaz García (rúbrica)
Secretario

Diputado Gerardo Lagues Gallina (rúbrica)
Secretario

Senador Carlos Jiménez Macías (rúbrica)
Integrante

Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
Integrante

Diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica)
Integrante
 
 
 

DEL DIPUTADO LORENZO DANIEL LUDLOW KURI

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Por medio del presente reciba un cordial y afectuoso saludo; al mismo tiempo hago de su conocimiento que es mi deseo reincorporarme a mis actividades como legislador desde la sesión ordinaria del día martes 11 de noviembre del presente, por lo cual le solicito que sea revocada la licencia al cargo del pasado 9 del mes de septiembre.

Sin más por el momento me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente
Diputado Daniel Ludlow Kuri (rúbrica)
 
 


DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presentes

Por este conducto me permito informar a ustedes que, el 7 de noviembre del presente año, se recibieron del Senado de la República y del gobierno del estado de Zacatecas proposiciones relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, por las que se solicitan recursos para diversas obras y que fueron remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento, las cuales se relacionan a continuación:

Oficio DGPL-1P3A.-7998. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a tomar en cuenta las siguientes propuestas a fin de reducir los gastos de la alta burocracia en 200 mil millones de pesos, al aplicar un plan anticrisis de austeridad en el gobierno federal, al realizar el replanteamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, remitido por el honorable Congreso del Estado de Coahuila.

Oficio DGPL-1P3A.-8043. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a estudiar la posibilidad, al momento de analizar la asignación de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, de considerar un aumento al presupuesto programado por el Ejecutivo Federal para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para la Confederación Deportiva Mexicana, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, presentado por senadores integrantes de la Comisión de Juventud Deporte.

Oficio DGPL-1P3A.-8063. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados a considerar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para 2009, una partida especial de 54 millones de pesos para la realización de la sobras de captación o cosecha de agua en los tres grandes arroyos que cruzan el Valle de Santo Domingo, Baja California Sur, con el propósito de duplicar la capacidad de retención y filtración de agua a los mantos acuíferos con la finalidad de recargaros, presentado por el senador Luis Alberto Coppola Joffroy, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Oficio DGPL-1P3A. -8066. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que impulse programas y proyectos de inversión en la región sur-sureste del país, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para mitigar el impacto generado por la crisis financiera en Estados Unidos de América, presentado por el senador Ángel Alonso Díaz-Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Oficio DGPL-1P3A.-8072. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a destinar, en el Presupuesto de Egresos para 2009, a la inversión en ciencia, tecnología e innovación recursos por 60 mil millones de pesos y 20 millones de pesos adicionales a la Academia Mexicana de Ciencias, presentado por los Senadores Francisco Castellón Fonseca, Javier Orozco Gómez, Ramón Muñoz Gutiérrez, Beatriz Zavala Peniche, Alberto Anaya Gutiérrez, José Isabel Trejo Reyes, Alejandro Moreno Cárdenas, Martha Leticia Rivera Cisneros, José Luis García Zalvidea, Rubén Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, Antonio Mejía Haro y Salomón Jara Cruz, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Acción Nacional, del Trabajo y Revolucionario Institucional.

Oficio DGPL-1P3A.-8081. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a considerar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 a fin de destinarlos a la ejecución de la obra carretera San Isidro-Isla San José, municipio de Pijijiapan, Chiapas, presentado por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Oficio DGPL-1P3A.-8083. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados a considerar recursos financieros suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 a fin de destinarlos a la conservación integral de la áreas naturales que forman los cinco tipos de sistemas lacustres epicontinentales y los siete ambientales hidrológicos costeros determinados por el Catálogo tipológico de humedales lacustres y costeros del estado de Chiapas, presentado por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Gobierno del estado de Zacatecas. Por el que solicita que se modifique el artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Lo anterior a fin de que se sirvan informarlo al pleno en la próxima sesión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica)
Presidente
 
 






Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS ELIZABETH NORA ECHÁVARRI VILLANUEVA, EVARISTO ORTIZ CORDERO, ROBERTO YÁÑEZ MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS COELLAR REYNA PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE JAPÓN EN MÉXICO, ASÍ COMO EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, Y EN NUEVO VALLARTA, NAYARIT, RESPECTIVAMENTE; E INFORMA QUE HAN DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNO EXTRANJERO LAS CIUDADANAS GABRIELA STEPHENS CAMACHO Y DANIELA AGUILAR TREVIÑO

México, DF, a 31 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DAP-03670/08, el ministro Armando Álvarez Reina, director general para Asia Pacífico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicnos, a fin de que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Evaristo Ortiz Cordero.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en el que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación oficial.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 31 de octubre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DAN-03765, el licenciado Alejandro Estivill Castro, director general para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Elizabeth Nora Echávarri Villanueva.
Puesto: Agente de compras en la oficina de Servicios Generales.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Roberto Yáñez Martínez.
Puesto: Investigador de Seguridad.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Juan Carlos Coellar Reyna.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Vallarta, Nayarit.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Gabriela Stephens Camacho.
Puesto: Recepcionista.
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Daniela Aguilar Treviño.
Puesto: Empleada de visas.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, PRESENTADA POR EL SENADOR RENÉ ARCE ISLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 6 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

La Presidencia dispuso que se turnaran los tres primeros artículos de dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud, de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, y a la Cámara de Diputados el cuarto de ellos, que propone reformar la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, misma que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva
Senado de la República
Congreso de la Unión
Presente

El suscrito, senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, todo ello para la regulación y legalización de la Cannabis Sativa, índica y americana o marihuana, sus semillas y productos derivados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México empieza a ser señalado a nivel mundial como un narco Estado, en algunos análisis geopolíticos incluso están empezando a evaluar si se ha convertido ya en un Estado fallido.

¿Cuáles es la característica central de un Estado fallido? Un Estado débil que tiene poco control práctico sobre su territorio, no puede hacer cumplir las leyes eficaz y uniformemente debido a altas tasas de criminalidad, corrupción extrema, un extenso mercado informal, ineficacia judicial, burocracia impenetrable, interferencia militar en la política, entre los rasgos más importantes. ¿Los reconocemos? Sí.

El poder que han alcanzado las bandas delincuenciales en México es grande, y no alcanza con una estrategia que atrapa a algunos altos jefes de bandas, como en las últimas semanas de octubre, mientras aparecen decenas de mantas con mensajes de otros grupos criminales acusando al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal de cómplice y protector de una de las bandas.

Alrededor de 40 mil millones de dólares, calcula Stratfor, dedican las bandas criminales a las guerras entre ellos, a sobornar e intimidar a los oficiales del gobierno. Evidentemente cuentan con más recursos que el gobierno en todos los sentidos, son muy efectivos en su poder corruptor a todos los niveles, desde el policía de calle, oficiales federales, altos mandos, incluso han desarrollado la capacidad de matar a esos funcionarios a los que enfrentan al dilema vulgarmente expresado de "lana o bala".

La iniciativa que presentamos propone que rompamos el paradigma actual de la lucha antidrogas y del perverso esquema de incentivos financieros que nutren y propician a las estructuras delictivas que rivalizan con el poder del Estado y por ello, proponemos crear una nueva definición de Estado para: 1) promover una cultura de prevención del consumo de narcóticos, entre ellos, la marihuana, así como de rehabilitación de farmacodependientes, todo ello bajo una concepción integral de recuperación de la seguridad democrática y 2) apostar a la defensa de las libertades públicas y a la no criminalización –ni de la pobreza ni de la juventud– a través de combatir a los grupos delincuenciales con nuevas herramientas que ataquen y contribuyan a desmantelar la estructura financiera de éstos, empezando por legalizar todo el proceso del principal estupefaciente que se cultiva, produce, comercializa en el mercado negro y se consume en todo el mundo: la marihuana.

Proponer regularizar el cultivo, producción, transporte, tráfico, trasiego, distribución, suministro, comercialización, prescripción, consumo y exportación de la marihuana o marihuana, sabemos generará una gran polémica no sólo en el ámbito legislativo sino en el conjunto de la sociedad mexicana y, seguramente, más allá de nuestras fronteras, lo cual es un valor agregado que mucho apreciamos.

Creemos que la grave crisis de seguridad del Estado que actualmente vivimos y los datos alarmantes de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, que acaba de ser presentada por el titular de Salud del Ejecutivo federal, ameritan abrir el debate político y social para analizar, con expertos y especialistas, con base en información y argumentación fundamentadas, con conocimiento científico y experiencias internacionales, caminos alternos a la punición, a la militarización, a la criminalización de la juventud y de la pobreza, que son actualmente las políticas que se han ido imponiendo por Estados Unidos bajo su propia agenda de seguridad hemisférica.

A todos nos preocupa sobremanera el incremento de la actividad delictiva y la violencia ejercidas por las bandas delincuenciales, particularmente los cárteles de la droga, a lo largo y ancho del país. Las organizaciones criminales han desarrollado gran poderío económico y político, capacidad de fuego, de logística y de operación en gran medida por el rotundo fracaso de una estrategia prohibicionista y criminalizante que se ha instrumentado durante los últimos 50 años en el país y en el mundo contra el uso y tráfico ilegal de estupefacientes y psicotrópicos.

Por ello, estamos planteando construir un nuevo paradigma de lucha antidrogas que rebase la concepción prohibicionista para ubicarse en el ámbito de la salud pública poniendo el énfasis en la prevención, en la reducción del daño, en el tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes y en la libertad individual de decidir.

En nuestra propuesta el Estado tendrá el control del cultivo, producción, distribución, venta, consumo y uso de la marihuana y todos sus productos derivados, también desarrollará una atención integral para todas las problemáticas de salud pública que de ello se deriven, incluyendo el registro de usuarios y consumidores del estupefaciente.

El Estado está obligado a procurar el bienestar general, sin embargo, no puede imponer coactivamente modelos de virtud ni de conductas morales únicas, so pena de abrir cauce a una sociedad totalitaria:

El derecho penal en una sociedad democrática no puede estar orientado a erradicar ‘vicios’ socialmente acepta-dos y a evitar que una persona se haga daño a sí misma, pues invade injustificadamente la autonomía personal y erosiona el pluralismo.1

Visto desde la concepción kantiana de la autonomía y la dignidad humana o desde la perspectiva utilitarista, se llega a la misma conclusión: el derecho penal debe limitarse a sancionar aquellos comportamientos que dañen o vulneren derechos de terceros. El filósofo inglés John Stuart Mill, defensor del utilitarismo, formuló magistralmente la defensa de la autonomía y la libertad, al señalar el principio del daño a terceros como criterio único que autoriza la intervención del Estado. El clásico principio de Mill dice:

La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Éstas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que se es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu el individuo es soberano (...) Cada uno es el guardián natural de su propia salud, sea física, mental o espiritual. La humanidad sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a su manera que obligándole a vivir a la manera de los de-más.2

Los objetivos específicos de la iniciativa con proyecto de decreto que hoy se presenta son:

1. Garantizar los derechos fundamentales de libertad de decisión y a la seguridad.

2. Proteger a niños, niñas y adolescentes de ser víctimas de las redes delincuenciales, específicamente del narconegocio, y de ser sujetos de la aplicación de políticas criminalizantes que los convierte en delincuentes.

3. Regular todas las actividades relacionadas con la marihuana y productos derivados, estableciendo las bases para su cultivo, producción, etiquetado, empaquetado, promoción de la salud, publicidad y difusión, distribución, venta, consumo y uso.

4. Prevenir el uso y abuso de marihuana a través de campañas y medidas para reducir su consumo, particularmente en los menores y los jóvenes, así como ofrecer programas de tratamiento y rehabilitación.

5. Proteger la salud de la población de los efectos de la marihuana y productos derivados para reducir los daños a consumidores y farmacodependientes.

6. Fomentar la promoción y educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos a toda clase de adicciones.

7. Disminuir la molestia social y la perturbación del orden público, así como aumentar la seguridad en el vecindario, a través de regular establecimientos especializados para las actividades relacionadas con la marihuana y productos derivados.

8. Diferenciar los daños colaterales producidos por el uso de marihuana y productos derivados de los ocasionados por otras sustancias, incluyendo al alcohol.

9. Luchar contra la producción y tráfico ilícito de la marihuana.

Hace ya 10 años, en la vigésima Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) dedicada al problema mundial de las drogas, se estableció el compromiso de lograr un mundo libre de drogas para 2008. En junio de 1998, el entonces secretario general, Kofi Annan, con gran optimismo afirmó:

Nuestro compromiso consiste en conseguir verdaderos resultados en la eliminación de los cultivos de drogas para el año 2008. Abrigo la esperanza de que esta sesión pasará a la historia como el momento en que la comunidad internacional alcanzó el consenso necesario para acometer esta empresa seriamente.3

Hoy que el plazo se ha cumplido, no hay avance sustantivo en el cumplimiento de este compromiso, algunos datos así lo muestran claramente. De acuerdo al Informe Mundial sobre las Drogas 2008, publicado por la Oficina de las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas:

1. El cultivo de la adormidera, planta del género Papaver de la cual se extrae el opio, se mantiene en los mismos niveles que en 1998, en que se cultivaron 238 mil hectáreas; para 2007, se registraron 235 mil 700 hectáreas; ya para el 2007, la producción de opio llegó a 8 mil 870 toneladas métricas, una cifra sin precedentes.4

2. El cultivo de la coca tampoco ha disminuido sustantivamente. En 1998, se registraron 190 mil 800 hectáreas de cultivos, mientras que el año pasado fueron 181 mil 600 hectáreas.5

3. El cultivo de la planta de cannabis o marihuana aumentó en un 58 por ciento desde la vigésima Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1999, hubo una producción de 26 mil 200 toneladas métricas; en el 2004, se alcanzó una cifra récord de 45 mil toneladas métricas6, y en el año 2006, fue de 41 mil 400 toneladas métricas.

México es el principal productor de marihuana en el mundo, 18 por ciento del cultivo mundial: 7 mil 400 toneladas métricas de acuerdo a los datos de las Naciones Unidas7 o, si nos atenemos a los datos del Departamento de Estado del vecino país del norte, comparado con la cifra mundial de la ONU, el 20.5 por ciento con 8 mil 500 toneladas métricas,8 ambas cifras correspondientes al año 2006. Estados Unidos, por cierto, es también uno de los países con mayor producción de marihuana en el mundo con el 11.4 por ciento, 4 mil 700 toneladas métricas producidas en 2006.

La producción de las drogas ilegales en niveles similares a los de hace 10 años explica –junto con otros factores relacionados con mejoras tecnológicas y la estabilidad o incremento de la demanda– que los precios de las principales drogas en el mundo permanecen relativamente estables como en el caso de la marihuana o que incluso tiendan a bajar de precio como sucede con la cocaína y la heroína.9

La marihuana es también la droga ilegal que se produce en mayor cantidad en el mundo, como ya se mencionó, en el año 2006, la producción de cannabis fue de 41 mil 400 toneladas métricas, mientras que en ese año la producción de opio fue de 6 mil 600 toneladas métricas; la de heroína, de 606 toneladas métricas; y la de coca, de 984 toneladas métricas.10

La marihuana es la droga ilegal que más se consume en el mundo, y al igual que en su producción, tampoco ha habido una disminución de su consumo durante los últimos 10 años. Mientras que en 1997-98, había 144.1 millones de usuarios; en 2006-2007, la cifra fue de 165.4 millones, es decir, aproximadamente 2.8 por ciento de la población mundial ha consumido cannabis.11

Estados Unidos es el país de mayor consumo en el mundo de drogas ilegales, entre ellas, de marihuana. Más de 25 millones de estadounidenses son o han sido consumidores de cannabis.12 Uno de cada tres adolescentes que cursan el duodécimo grado escolar manifiesta haber consumido marihuana o hachís el año anterior.13

En México, de acuerdo a los datos más recientes de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 (ENA-2008)14, el número de personas que probaron alguna vez una droga subió de 3.5 millones en 2002, a 4.5 millones en 2008, aproximadamente 30 por ciento más.

La ENA 2008 revela también que de los 4.5 millones que declaran haber consumido por primera vez algún narcótico; 21.5 por ciento (casi un millón de personas) lo hizo de manera experimental y 13 por ciento (alrededor de 585 mil) declaró ser consumidor frecuente, de estos últimos sólo 3.2 por ciento (alrededor de 19 mil) presentan algún signo o síntoma de dependencia a algún narcótico, es decir, son farmacodependientes.

El tabaco y el alcohol, drogas legales, son los inductores de los adolescentes hacia el consumo de las drogas ilegales. La ENA-2008 lo ratificó, al igual que otras encuestas nacionales anteriores e investigaciones científicas en México y en el mundo: 14.7 por ciento de quienes comenzaron a fumar tabaco y 16 por ciento de los que se iniciaron en el consumo de bebidas alcohólicas antes de los 18 años, pasó a usar marihuana u otra sustancia ilegal.

Queremos insistir que la prohibición no sólo no ha resuelto el problema del aumento de consumidores de drogas llamadas ilícitas, sino que ha aumentado toda la ruta ilegal, desde su producción, distribución y venta, más otras consecuencias colaterales de gran peligrosidad, como el comercio clandestino de armas, que también ha crecido, ya se calcula que 2 mil armas ingresan ilegalmente a México cada día. Y no olvidemos, como lo hacen las autoridades de seguridad y las financieras del país, que el lavado de dinero es otra de las graves consecuencias del tráfico ilegal de fármacos.

Las enormes cantidades de dinero, miles de millones de dólares por año, que los gobiernos se gastan en combatir el narcotráfico (o más bien a algunos cárteles de la droga) podrían invertirse en centros de atención y rehabilitación de farmacodependientes, como ya ocurre en algunos países europeos.

"La prosperidad del negocio se debe a su prohibición", escribió la senadora cristiana y liberal Viviane Morales en la exposición de motivos de su atendible proyecto de ley sobre los cultivos de coca que presentó al Congreso de la República de Colombia en agosto de 2001. Y tenía razón, pero no le hicieron caso, pues su proyecto de ley atentaba contra los grandes negocios relacionados con la droga en su país y contra el intervencionista Plan Colombia de Estados Unidos.

Basten los datos anteriores para evidenciar una realidad que algunos organismos internacionales y gobiernos como los de Estados Unidos y México, entre otros, se obstinan en negar: la política y las estrategias basadas en la punición, en la militarización, en la prohibición y criminalización del consumo, en la represión a jóvenes y pobres, todo ello basado en el "populismo penal", ha fracasado. 50 años de aplicar este paradigma en todo el mundo, haciendo uso de cuantiosos recursos financieros, económicos, materiales y humanos, están colapsando los sistemas de seguridad de los Estados que, como México, se ahogan en la corrupción y en la impunidad.

La política punitiva estadounidense ha sido impuesta desde la primera reunión en que se abordó el tema de la normatividad internacional de las drogas en la Comisión sobre el Opio efectuada en Shanghai en 1909,15 es decir, hace ya un siglo. Y no obstante haber vivido una experiencia tan cruenta como la prohibición del alcohol durante la década de los años 20 del siglo pasado, no aprenden la lección y los gobernantes estadounidenses insisten en imponerle al mundo la receta prohibicionista que hace 90 años prohijó a los Al Capon y demás mafiosos que al amparo de la "Prohibición" del alcohol entre 1919 y 1931 edificaron un emporio sobre el mercado ilegal.

Así, antes de las prohibiciones, generalizadas más que nunca a partir de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, no había mafias de narcotráfico como las que conocemos ahora, de la misma manera que antes y después de la llamada ley seca en Estados Unidos (1919-1933) tampoco había mafias de contrabando y producción ilegal de bebidas alcohólicas.

El prohibicionismo se ha ido consolidado desde hace 30 años con la denominada "Guerra de las Drogas", término acuñado por Richard Nixon en 1971, al que se le dotó pleno contenido por Ronald Reagan, pues hizo de ella su principal estrategia en la lucha contra el uso y tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, centrándose toda la atención en contra de la marihuana:16

• De 450 mil arrestos por drogas en Estados Unidos durante el período 1990-2002, cerca del 80 por ciento fue por marihuana, posesión en su mayoría.

• Los arrestos por marihuana constituyen cerca de la mitad (45 por ciento) de los 1.5 millones de arrestos anuales por droga en Estados Unidos.

• Los arrestos por marihuana se incrementaron en 113 por ciento entre 1990 y 2002, mientras que el total de arrestos disminuyó en un 3 por ciento durante ese período.

• En la ciudad de Nueva York, se incrementaron en un 882 por ciento los arrestos por marihuana, incluyendo un aumento de 2 mil 461 por ciento arrestos por posesión de cannabis.

• Los afroamericanos son, desproporcionadamente, los más afectados por los arrestos de marihuana: 30 por ciento del total, cuando representan sólo el 14 por ciento de los usuarios de cannabis.

• Se calcula que 4 mil millones de dólares se gastan anualmente en la detención, procesamiento y encarcelamiento de personas ligadas a la marihuana.

Esta acción esencialmente punitiva no ha funcionado, por ello, adquiere importancia la Quincuagésima Primera Reunión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas efectuada este año 2008 en la ciudad de Viena cuyo objetivo fue el de evaluar la meta establecida en 1998 de lograr, en una década, un mundo libre de drogas. No se ha logrado, al contrario, todos los efectos negativos de este fenómeno han crecido, por lo que la Comisión de Estupefacientes decidió convocar a una nueva reunión en el 2009 para redefinir las políticas mundiales antidrogas, que por su fracaso están siendo cuestionadas por diversos países que reconocen que las estrategias basadas en la represión les han sido impuestas por los países más poderosos.

En 1993, México manifestó a través de una carta dirigida al secretario general de la ONU17, en la que solicitaba que se prestara mayor atención a la demanda porque "el consumo de drogas constituye la fuerza generadora de la producción y el tráfico de las mismas, la reducción de su demanda se revela como una solución radical –aunque a largo plazo– del problema", y planteaba una redefinición inicial del prohibicionismo pues señalaba que "el camino más eficaz para abatir la producción y tráfico de estupefacientes consiste en la reducción paulatina del consumo actual y futuro".

El ex funcionario de la ONU, Francisco Thoumi, valoraba con objetividad la posición mexicana al decir:

Es evidente que esta carta incluía una fuerte crítica contra las operaciones antidroga llevadas a cabo por los Estados Unidos en territorio mexicano y por el mecanismo unilateral estadounidense de certificación por drogas. La misiva señalaba que, para que el frente unido contra la adicción y el tráfico de drogas ganara terreno, se requería buena fe, principios de legalidad, voluntad política, capacidad de concertación, reconocimiento a las identidades propias de cada nación y respeto incondicional por sus derechos soberanos. Se censuraba además las ‘imposiciones hegemónicas’, la ‘política de reproche’ y el ‘señalamiento de culpas mediante esquemas geográficos maniqueos, que nada resuelven.18

En ese tiempo, México se pronunció también por revisar la clasificación de los estupefacientes según los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "a fin de reducir el mercado ilícito de drogas", con lo que sugería que el control de algunas substancias debía abandonarse. Esta posición de México "... reflejaba las tensiones entre Estados Unidos y Latinoamérica en materia de drogas, así como la tradicional división entre la demanda y la oferta en el sistema internacional de control de drogas."19

Los años previos a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas de 1998, estuvieron marcados tanto por la posición liderada por el gobierno mexicano que se expresaría en el concepto de "responsabilidad compartida", como por la posición de algunos países europeos (Dinamarca y España destacadamente), de Australia y Canadá que plantearon la necesidad de intentar nuevas estrategias y propusieron el concepto de "reducción del daño", concepto inaceptable para los dirigentes defensores del "prohibicionismo".

Si bien en ese momento no se planteó la legalización, sí se propuso revisar la clasificación de la coca y la cannabis establecida en las convenciones de la ONU.

En 1994 y 1995, se manifestaron las posturas divergentes sobre el tema de la liberalización del consumo y hubo pronunciamientos diversos sobre la despenalización y la legalización de las drogas. Un documento oficial de la Oficina de Control de Drogas y Prevención del Delito de las Naciones Unidas (UNDCP, por sus siglas en inglés) hacía referencia a estos temas planteando la necesidad de "...contrarrestar el fuerte movimiento que pretende demostrar que el régimen internacional de fiscalización de droga, fundamentado en la aplicación de tratados internacionales en esta materia, había fracasado y que la única solución pasaba por la legalización".20 También se exigía "poner freno a la idea de la reducción del daño considerada el caballo de Troya de las facciones que defendían la causa de la legalización."21

En 1995, Giorgio Giacomelli, director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) en un informe dirigido a la Comisión de Estupefacientes del organismo internacional, proponía un doble enfoque para responder a los planteamientos de algunos países contrarios al prohibicionismo: por un lado, proporcionar "argumentos concretos y sólidos contra la legalización del uso de estupefacientes con fines no terapéuticos" y, por otro, "emprender un estudio sobre las implicaciones de la despenalización y de las campañas para la reducción del daño" en los países que ya habían adoptado ese tipo de políticas.22

En medio del debate, en la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS por sus siglas en inglés) predominaron nuevamente los prohibicionistas, encabezados por el entonces recién nombrado director ejecutivo del PNUFID, Pino Arlacchi, resucitaron el discurso de un "mundo libre de drogas".

Con toda esta información de lo que ha pasado a lo largo de los años en Naciones Unidas, pretendemos clarificar que cada vez es mayor el rechazo a las políticas punitivas contra el uso y tráfico de drogas ilegales. Además resulta interesante apreciar como las diferencias expresadas en el ámbito diplomático internacional existen debido a las experiencias de políticas públicas que tienden a no criminalizar el consumo e, incluso, legalizar a las denominadas "drogas blandas", como lo veremos en seguida.

La experiencia holandesa es, sin duda, pionera en este tipo de políticas contrarias al prohibicionismo. Desde 1976, se ha dejado de criminalizar de facto el consumo de la cannabis en los Países Bajos. El sistema de los coffee shops como centros de venta y consumo regulados por el Estado ha resultado exitoso con más de mil establecimientos registrados, tan sólo en Ámsterdam hay 288. Y si bien no se ha llegado a una despenalización legal general, si ha imperado una despenalización de hecho, especialmente de drogas blandas. Se aprecian en la experiencia holandesa políticas de regulación controlada, pero sobre todo de reducción del daño.

Los coffee shops o establecimientos, propuesta que retoma nuestra iniciativa, tienen que cumplir con una normatividad que permite su funcionamiento: un máximo de 5 gramos de cannabis puede ser vendido a cada consumidor; no puede haber venta a menores de 18 años y el establecimiento no puede tener más de 500 gramos de cannabis a la mano. Estas reglas han sido desarrolladas a lo largo de los años a través de un proceso de ensayo y error.23

Más de 30 años de despenalización del consumo de la cannabis en Holanda ha demostrado que los argumentos de un probable aumento al liberalizarse la normatividad son totalmente falsos, o al menos, excusa de políticos que temen entrar a un debate serio y científico sobre el tema. El consumo de cannabis por los holandeses se encuentra en un nivel intermedio entre los países europeos, siendo Portugal el de menor consumo (por cierto, un país que desde hace 2 años está en un proceso de legalización de todas las drogas) y el Reino Unido el de mayor consumo.24 En Holanda hay 16 millones de habitantes y sólo 400 mil consumidores, es decir, 2.5 por ciento.

Enfatizamos, no estamos hablando de adictos o farmacodependientes, sino de quienes consumen marihuana, al igual que no es lo mismo ser un consumidor habitual de alcohol a ser un enfermo alcohólico. Diferencia que adquiere una relevancia sustantiva al momento de analizar la problemática del consumo y de las adicciones, así como de las acciones para su prevención o su criminalización.

Una reciente investigación publicada en una de las revistas más prestigiadas en el ámbito de la salud pública internacional, analiza el impacto que tienen las políticas públicas en el consumo de drogas, específicamente de cannabis. Al comparar la ciudad de San Francisco, donde se aplica una política prohibicionista, con la ciudad de Ámsterdam con una política no criminalizante, encuentra que es mayor el consumo de cannabis en la ciudad estadounidense. El estudio concluye que no hay evidencia alguna para afirmar que la criminalización reduce el uso de drogas.25

La política de facto de Holanda se sustenta en una tesis con la que coincidimos y que está presente en la iniciativa con proyecto de decreto que hoy presentamos ante esta soberanía: el objetivo de "erradicar las drogas" es simplemente irreal y la farmacodependencia debe ser tratada como un problema de salud pública y no como asunto de policías y seguridad pública.

La experiencia que se desarrolla desde hace algunos años por parte de la Unión Europea está avanzando hacia políticas que priorizan la prevención del consumo de adicciones con un enfoque propio de la salud pública y no como un problema del sistema penal.

En Portugal, España, Alemania, Italia, Dinamarca, la República Checa y, claro, Holanda, de hecho o de derecho, la no criminalización del consumo de cannabis es ya una realidad. Por ejemplo, en Dinamarca está permitida la posesión de hasta 10 gramos de hachís o 50 gramos de marihuana; en caso de poseer una cantidad mayor, la primera vez el portador podrá ser sólo amonestado; la sanción más frecuente es la aplicación de una multa.26

España fue el primer país europeo en despenalizar el consumo de marihuana; sin embargo había pagado un alto precio por su resistencia a permitir medidas de reducción del daño. España tiene la más alta tasa de positivos en VIH entre los usuarios intravenosos de drogas. Hoy se proveen jeringas a los usuarios, incluso en las prisiones. El uso y posesión para uso no es delito, sin embargo el consumo publico está castigado con multas administrativas. También ha sido penalizado el consumo callejero de alcohol desde marzo del 2002.

En España, la práctica judicial establece que la posesión de cannabis sólo es punible cuando la cantidad exceda 40 gramos de hachís. Otras fuentes conceden tolerancias aún mayores: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0.6 gramos de aceite de hachís. Esto, multiplicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el tribunal supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud), 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.

España trata el consumo de drogas como un problema de salud por lo que el consumo personal y el cultivo casero de marihuana ha sido despenalizado y los consumidores no pierden el derecho a la seguridad social, incluido el seguro de desempleo. Sin embargo, la legislación contra el tráfico está entre las más severas de Europa, y vender marihuana o hachís permanece cómo delito.

En Italia se permite la posesión de cannabis para uso personal; en caso de portar una cantidad mayor sólo es aplicable una amonestación o, en caso de reincidencia, una sanción administrativa. Se acaba de expedir, además, un listado de dosis personales que desechan las sanciones penales y se avanza en una legislación que determina que peso o cantidad de la dosis personal a partir del ingrediente activo y no del peso global de la sustancia, lo que hace más equitativa la resolución de ciertos casos, en los que el consumidor porta en apariencia más de la dosis personal, pero la droga que realmente ingiere está por debajo de la cuantificación legal.

En la legislación colombiana, en relación con el basuco que trae cocaína pero en una baja proporción, se debe consumir algo más del gramo de que habla la ley. No obstante esta evidencia, las autoridades judiciales se limitan mecánicamente y bajo el influjo del discurso fundamentalista contra la droga, a condenar, lo cual no importa mucho pues los "condenados" suelen ser consumidores marginales, jóvenes pobres desubicados o menesterosos que la sociedad colombiana ha dado en llamar inhumanamente como "desechables".

En Portugal está permitido poseer cannabis para uso personal hasta por 10 dosis, es decir, 25 gramos de marihuana o 5 gramos de hachís. En caso de poseer una cantidad mayor, se aplicarán sanciones administrativas, nunca penales. En caso de detectar farmacodependientes, se les ofrecerán opciones para tratamiento y rehabilitación médica y psicológica.

En Noruega se permite la posesión de hasta 5 gramos de marihuana para uso personal. En caso de encontrar mayor cantidad, se aplicará una multa.

El uso de la marihuana para propósitos médicos tiene una larga historia en el Reino Unido, y hasta 1973 se le prescribía como una medicina lo cual fue prohibido. Sin embargo, el Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Lores recomendó que la marihuana estuviera disponible para fines médicos en un informe de 1998.

El gobierno rechazó esta recomendación y alegó que la seguridad y la eficacia de la marihuana debían ser demostradas antes. G.W. Pharmaceuticals obtuvo permiso para cultivar marihuana con el objetivo de desarrollar productos médicos.

En marzo de 2002, el Consejo Asesor para el Abuso de drogas Ilícitas comunicó al secretario del Interior, David Blunketts, que aunque la marihuana puede ser dañina tenía menos riesgos que el alcohol o el tabaco y no estaba asociada con problemas graves de salud. Por lo tanto recomendaba degradar su nivel de riesgo bajándola al estatus C, según la clasificación de la Ley de Drogas elaborada en 1971, y su posesión normalmente no es sancionada penalmente, salvo en caso de alguna infracción al orden o a poner en riesgo a menores.

Particularmente interesante fue la práctica de prescribir heroína a los adictos entre los 20 y los 60; programa que fue severamente recortado en 1971 cuando se dictó la Ley sobre Abuso de Drogas, fundamentalmente por las presiones extranjeras. La pérdida de este sistema de distribución controlada y la subsecuente creación de un mercado ilícito sin regulación permitió que se disparara el uso de consumidores de 2 mil registrados en 1970 a 300 mil a la fecha, lo que contradice con datos duros la argumentación falaz de que la regulación aumenta el consumo.

La Asociación de Jefes de Policía y el secretario del Interior, Blunkett, reclamaron apoyo para retomar el aprovisionamiento de la heroína como medio de romper el vínculo entre crimen y heroína. En 2002, el Ministerio del Interior recomendó que a los usuarios de heroína se les habilitara para recibir dosis farmacéutica de heroína por parte de los practicantes (médicos) cómo parte de iniciativa del gobierno para luchar contra el problema del uso de drogas ilegales.

En Alemania, se permite la posesión de cannabis para uso personal y no es sancionada si no se afecta a terceros o se involucra a menores. En caso de infracción se sanciona como falta administrativa.

En Escocia, la marihuana está legalizada para uso terapéutico, específicamente para el tratamiento de la hipertensión.

De hecho, recientemente (2006), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías identificó las tendencias comunes de los países de ese continente con respecto al problema de las drogas:

Hay una tendencia a despenalizar o reducir las sanciones por posesión de droga para consumo personal.

Existe una convergencia entre los Estados-Miembros en lo que se refiere a una mayor penalización del tráfico y venta de drogas.

Hay interés en proporcionar más oportunidades de tratamiento para los farmacodependientes, con una mayor tendencia a la intervención no desde el sistema judicial sino desde el sistema de salud para el tratamiento y rehabilitación.

Existe preocupación por el policonsumo de drogas y el consumo de estimulantes, lo cual se ve reflejado en el mayor número de problemas atendidos por los servicios sanitarios de tratamiento.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías concluyó en 2000 que "una política de tolerancia respecto a las drogas no conduce necesariamente a un mayor consumo" (citado en Radio Nederland, 18/10/00).

En otros países no europeos, también se contempla la no criminalización del consumo de cannabis. En Canadá durante los últimos 8 años se ha debatido en el Congreso y en la sociedad la pertinencia de despenalizar la posesión de cannabis para uso personal y se ha reconocido el valor terapéutico de la marihuana, habiendo ya una regulación en la materia.

En los Estados Unidos de América, el país sede del prohibicionismo, se ha legalizado en 13 estados: Alaska, California, Colorado, Hawai, Maine, Maryland, Montana, Nevada, Oregon, Rhode Island, Vermont, Washington y Nuevo México, la utilización de la marihuana para el tratamiento de enfermedades como el cáncer, la esclerosis múltiple, el glaucoma, la epilepsia, el asma, la artritis y el sida, entre otras patologías.

En Venezuela se acaba de dictar una norma en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de estupefacientes y psicotrópicos que despenaliza la portación de dosis personal hasta por cinco días. Al mismo tiempo, se incrementaron las penas para los traficantes de droga.

En Argentina a principios de este año, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, creó el Comité Científico Asesor en materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja, que tiene como propósito elaborar y consensuar con el Congreso y la sociedad civil una ley para despenalizar el consumo de estupefacientes y dejar el tráfico ilegal de drogas al sistema penal. Las reuniones y el debate están muy avanzados y el gobierno argentino estima que en muy poco tiempo se estará aprobando la nueva ley.

En ese escenario se han producido también jurisprudencias importantes como la de la Corte Constitucional Colombiana de 1994, que declaró inconstitucional la prohibición del porte de dosis personal, apoyándose en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y en el concepto de que los actos que no dañan a nadie, sólo conciernen a la conciencia.

También la jurisprudencia de la Corte Constitucional alemana, recomendó a los jueces penales declarar la exención de responsabilidad por insignificancia del daño en casos de consumo de marihuana, tesis afín al concepto de "delito de bagatela". Esta corte tomó como base un informe científico-médico que concluía que está probado y demostrado que la marihuana es menos nociva que el alcohol.

Cuando recordamos la prohibición del alcohol en Estados Unidos, nos queda claro que a recetas iguales, resultados iguales. En la copia del prohibicionismo tenemos una versión moderna mexicana que nos ha dado poderosos cárteles que han construido esos emporios mafiosos generadores de grandes incentivos económicos protegidos, lamentablemente, por la infiltración de las mismas estructuras del poder del Estado. La estrategia únicamente punitiva y la guerra unilateralmente declarada por el gobierno de Felipe Calderón al crimen organizado, han puesto en riesgo la propia estructura del Estado mexicano, lo ha debilitado, amenazando su viabilidad, la gobernabilidad, la paz social y el desarrollo.

El primer paso para enfrentar adecuadamente un determinado problema es definirlo con precisión y claridad; en este caso, la violencia y la delincuencia concomitantes con el tráfico ilegal de drogas, tiene como característica esencial la de ser un negocio, no cualquier negocio sino uno de los que reporta las mayores ganancias en el mundo.

Algunos datos bastan y sobran para ilustrar la magnitud de este lucrativo negocio delictivo, en los últimos 6 a 8 años los informes de las Naciones Unidas dan cuenta de que las ganancias a nivel mundial por las actividades del narcotráfico internacional son del orden de 500 mil millones de dólares anuales lo que representa un 10 por ciento del comercio mundial. No obstante el colosal margen de lucro que significa la cifra anterior, quizá aún se quede corto, pues de acuerdo con un estudio reciente proporcionado al Senado de Estados Unidos,27se señala que las ganancias del narcotráfico pueden llegar a la cantidad de ¡un billón de dólares anuales! Pocos negocios en el mundo producen una ganancia como la que obtiene el crimen organizado por el negocio ilícito de drogas.

De manera conservadora, se estima que más de 100 mil millones de dólares de las ganancias mundiales del narcotráfico se concentran en tres países de América: Estados Unidos, México y Colombia. Se calcula que entre 25 y 30 mil millones de dólares son obtenidos por los cárteles que operan en el país, lo que significa una cantidad mayor a la obtenida por los ingresos petroleros, por las remesas enviadas por nuestros compatriotas que trabajan en Estados Unidos, o por lo que recaba la industria turística. La Procuraduría General de la República reconoce que alrededor de 10 mil millones de dólares son lavados en México anualmente.

Una cifra dada a conocer por el titular de la Oficina de la Casa Blanca para el combate a las drogas, John Walters, estima que en el año 2007, los ingresos por la venta de drogas de los cárteles mexicanos en los Estados Unidos ascienden a 13 mil 800 millones de dólares, de los cuales más de 8 mil millones de dólares corresponden a ingresos por la venta de marihuana.

Por otra parte, según la Secretaría de la Defensa Nacional,28 medio millón de mexicanos están ligados –de una manera u otra– a actividades del narcotráfico; de acuerdo con la DEA, el 90 por ciento de la cocaína comercializada en Estados Unidos es introducida a través de México. El Reporte Mundial sobre Drogas de las Naciones Unidas de 2008, destaca que el consumo de la marihuana y la cocaína permanece estable a nivel internacional y, como bien sabemos, el principal consumidor de drogas en el mundo es, precisamente, el vecino país del norte por lo que lo atractivo de ese gran mercado constituye el principal aliciente para que aquí prolifere la delincuencia organizada, claro, de la mano de la impunidad y la corrupción.

Así también, nos gustaría reiterar la virtual amenaza de que México se convierta en un Estado fallido. De acuerdo con lo que señala el asesor de Naciones Unidas, Edgardo Buscaglia, más del 50 por ciento de los municipios mexicanos han sido "feudalizados y/o capturados" por la delincuencia organizada. "Todos los países sufren la infiltración de la delincuencia organizada, primero entran mediante relaciones personales, sobornos o extorsiones; y luego, feudalizan, cuando el personaje al que financian se transforma en diputado, alcalde, o gobernador",29 explica este investigador, quien también afirma que México ocupa el sexto lugar a nivel mundial con mayor criminalidad organizada en el mundo, sólo después de Afganistán, Iraq, Paquistán, Nigeria y Guinea.

En síntesis, vivimos una situación que ya no solamente impacta en la seguridad pública, sino también en la seguridad del Estado y, como se ha mencionado, se trata de un desafío y amenaza que nos exige políticas alternativas e innovadoras que ataquen de fondo este fenómeno y, sin duda alguna, uno de los mayores daños que se les puede infringir es en sus ganancias.

La actual prohibición de las drogas no detiene el mercado, simplemente lo ha sumergido en la ilegalidad abriendo condiciones para la obtención de las colosales ganancias a las que hemos hecho referencia. La legalización:

• Reduciría dramáticamente el precio de las drogas pues se abatirían los altísimos costos de producción e intermediación

• Pondría fin al narconegocio al traer a la superficie el clandestino mercado negro con lo que se disminuiría la problemática social ligada a dicha actividad.

Lo anterior, significa que mucha gente que posee adicción a estas sustancias no tendrá que robar o prostituirse con el fin de costear el actual precio inflado de dichas substancias.

Legalizar las drogas haría que la fabricación de narcóticos se encuentre dentro del alcance de las regulaciones propias de un mercado legal. Bajo la prohibición, no existen controles de calidad ni venta de dosis estandarizadas. Esto ha conducido a niveles de mortalidad altos a causa de sobredosis o envenenamiento por el consumo de drogas. Según un estudio del Cato Institute realizado por James Ostrowski, el 80 por ciento de las muertes relacionadas con drogas se deben a la falta de acceso a dosis estandarizadas.

En particular, con la legalización de la marihuana, tal y como lo proponemos ahora, se comenzaría a romper la nefasta alianza del narcotráfico y el poder político y habría una base real para combatir la corrupción que aumenta en todos los niveles del gobierno debido a que una importante cantidad de funcionarios de primer nivel, policías, oficiales de aduana, jueces y toda clase de autoridades han sido comprados, sobornados o extorsionados por narcotraficantes, como lo acabamos de conocer en las recientes consignaciones realizadas por la Procuraduría General de la República de funcionarios que se vendieron a las bandas criminales para operar la infiltración de la Dirección de Inteligencia de la Coordinación Técnica de la Siedo, de la Interpol, e incluso de la Embajada de Estados Unidos en México.

Faltaría que el titular de la PGR, Eduardo Medina Mora, nos aclare cuál es la responsabilidad, por omisión o comisión, del anterior titular de la Siedo, Noé Ramírez Mandujano, hoy flamante representante de la PGR ante la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga con sede en Viena, que dejó la titularidad de la subprocuraduría unos días antes de que se hiciera pública la investigación a funcionarios de ésta. O es acaso que se deba premiar con una representación internacional al funcionario bajo el cual se incubó la infiltración, estamos ante una nueva expresión de la impunidad, y de los mecanismos para proteger a funcionarios vinculados con el narconegocio y los grupos delincuenciales.

Con la legalización de la marihuana se descongestionarían las cárceles, hoy en día saturadas por gente cuyo único crimen fue el consumo de substancias que están prohibidas por la ley.

De manera fundamental, con la legalización se acaba el pretexto del Estado para socavar las libertades con el fin de llevar a cabo esta guerra contra la delincuencia organizada. Se regresaría al Ejército a sus cuarteles, se terminarían los allanamientos ilegales de moradas, las intervenciones telefónicas ilegales, los arraigos que sustituyen la ausencia de investigación científica, los cateos, la incomunicación de presuntos responsables, y todos aquellos actos que atentan contra nuestra libertad y autonomía como individuos.

Si hoy en día las drogas son accesibles incluso en las áreas de máxima seguridad de las prisiones, ni siquiera convirtiendo a nuestros países en cárceles vamos a lograr mantener a las drogas fuera del alcance de aquellos que quieran consumirlas. Legalizando estas substancias evitaremos que los gobiernos conviertan a nuestros países en prisiones de facto.

Se ha demostrado fehacientemente que en una sociedad en donde las drogas son legales, el número de víctimas inocentes producto del consumo y la venta de estupefacientes reduciría substancialmente.

La actual política afecta a gran cantidad de personas que nunca han consumido estas sustancias o que no están relacionadas con la actividad de su tráfico ya que se ven amenazadas, perjudicadas o incluso llegan a perder la vida debido a las "externalidades" de la guerra contra las drogas: violencia urbana, abusos policiales, confiscación de propiedades, allanamientos equivocados, entre muchos otros.

Finalmente, la legalización conducirá a que la sociedad aprenda a convivir con las drogas, tal y como lo ha hecho con otras sustancias como el alcohol y el tabaco. El proceso de aprendizaje social es sumamente valioso para poder disminuir e internalizar los efectos negativos que se derivan del consumo y abuso de ciertas sustancias.

La política punitivas de la prohibición convierte a los consumidores, es decir, al menos a 4.5 millones de jóvenes y ciudadanos en criminales, desincentivan la aparición de comportamientos y actitudes sociales necesarios para poder lidiar con los problemas de la adicción y el consumo tempranero de dichas sustancias.

Es pertinente concluir esta exposición de motivos con un extracto del artículo del premio Nóbel de Economía, Gary Becker, publicado en Business Week en 1987 y que ya desde esa fecha se pronunciaba por la legalización de las drogas:

"Las sucesivas ‘guerras’ contra los narcotraficantes han fracasado en su afán de erradicar el comercio ilegal de esas drogas. Los problemas resultantes del fracaso son suficientemente graves para analizar otras opciones. (...) La enmienda constitucional que dio fin a la Ley Seca fue la confesión de que Estados Unidos había fracasado en el intento de prohibir el consumo de licor. No fue una muestra de apoyo a los grandes bebedores. De la misma manera, mi propuesta de legalizar algunas drogas no es señal de que apruebo la adicción a ellas. Por el contrario, es una forma de combatir los graves problemas creados por su prohibición.

Los delincuentes, organizados en redes criminales, dominan el tráfico de drogas, de la misma forma que controlaban la producción y distribución del licor durante la Ley Seca. Si se permitiera que las compañías legítimamente establecidas tomaran el control de la producción y distribución de drogas, se acabaría la violencia en esta industria, como sucedió con las bebidas alcohólicas. La competencia entre esas empresas reduciría el poder monopólico de los traficantes actuales sobre muchos adictos que no tienen otra forma de adquirirlas. (...)

Las drogas son muy caras, principalmente porque su precio cubre el riesgo que corren los delincuentes de ser aprehendidos y castigados, además de que incluyen el costo de sobornar a los funcionarios. La legalización provocaría una fuerte caída de los precios de las drogas, que a su vez disminuiría considerablemente la presión financiera de los adictos. Estos últimos no se verían obligados a prostituirse, asaltar y robar para financiar un hábito que consume todos sus recursos."

Queremos señalar que nuestra iniciativa también incluye una reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Entendemos que el comercio exterior en México constituye una actividad difícil de entender, y más aún de operar desde el punto de vista jurídico, esencialmente por la determinación de las distintas contribuciones que se deben cubrir como es el pago de los impuestos generales de importación y exportación.

Lo anterior, en razón de lo señalado en el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución que determina que el Congreso tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el comercio exterior y dado que estamos planteando la legalización de todo el proceso ligado con la marihuana y productos derivados, creemos que corresponde a esta soberanía legislar también sobre el tema de importaciones y exportaciones en la materia para expedir la regulación relacionada con los impuestos generales que se causen con motivo de la introducción y salida de cualquier mercancía desde y hacia México.

En este sentido y con el objetivo de regular la importación de la marihuana (cannabis sativa, índica o americana) que no está en lo dispuesto en la Ley Aduanera si la importación o exportación de mercancías está prohibida, se propone que a todo lo relacionado con la marihuana y productos derivados comprendido en las fracciones arancelarias: 1209.99.07; 1211.90.02; 1302.11.02; 1302.19.02; 1302.39.04; 3003.40.01; 3003.90.05; 3004.40.02 y 3004.90.33 establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; se les quite la prohibición y sean acreedoras de los impuestos a la importación y exportación en correspondencia con las reglas señaladas en la Ley Aduanera y leyes relativas a su aplicación.

Vamos a describir cuáles son las disposiciones que se propone reformar, adicionar o derogar en cada una de las leyes y códigos que están en la presente iniciativa

De la Ley General de Salud

La iniciativa que proponemos plantea reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), algunas de las cuales retoman el proyecto de decreto aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2006 y que fue vetado por el entonces titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox. Consideramos que las propuestas vetadas eran pertinentes y correctas por lo que estamos replanteándolas en esta iniciativa.

Es el caso de la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley General de Salud cuyo objetivo es definir de manera especial la atención en la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos como una facultad de la Secretaría de Salud, en especial hacia la atención hacia los sectores de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.

La propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 4 de la LGS para eliminar la anacrónica referencia al Departamento del Distrito Federal, al igual que otras propuestas que incluimos en esta iniciativa, rescatan el espíritu de la iniciativa de reformas a la LGS que se presentó por el diputado presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Coordinador General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Víctor Hugo Círigo.

Se adiciona un apartado C al artículo 13 con la finalidad de otorgar competencia al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas respecto a la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

La propuesta de adicionar la fracción IX al artículo 17 con la intención de que el Consejo de Salubridad dicte las medidas necesarias respecto al uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina (hachís), su aceite (hash) y productos derivados, también se rescata de la iniciativa presentada ante la ALDF.

Se reforma el artículo 103, en virtud de que un uso terapéutico, reconocido por la ciencia médica, de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana es el de mitigar el dolor. En este artículo encontramos un error que suponemos tipográfico, pues se habla de "pariente" en vez de "paciente", por lo que estamos proponiendo se corrija este error, y se coloque la palabra "paciente" para referirse al sujeto que recibirá la acción de mitigar su dolor o de reducir su sufrimiento.

Por otra parte, se cambia la denominación del Capítulo IV. Programa de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Farmacodependientes del Titulo Decimoprimero. Programa contra las Adicciones, pues esto precisa el contenido de las propuestas que se incluyen con el objetivo de enumerar las acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación de conformidad con la NOM-029- SSA2-1999, emitida por la Secretaría de Salud.

En este capítulo se propone reformar la fracción II del artículo 191 para establecer la trascendencia de que la educación sobre los efectos de los estupefacientes, y sustancias psicotrópicas sea dirigida a la comunidad, advirtiendo a ésta de las consecuencias directas sobre las relaciones familiares y sociales que se derivan de su consumo.

Se propone reformar el primer párrafo, así como adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 192 para cambiar la denominación del programa nacional que la Secretaría de Salud deberá elaborar para la prevención del uso de drogas y tratamiento de la farmacodependencia y la rehabilitación de farmacodependientes, estableciendo los procedimientos, criterios y mecanismos de éste.

Se adicionan a este capítulo los artículos 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus y 192 Sextus con el objeto de explicar a detalle las medidas que se tomarán respecto a cada una de las fases del programa para la prevención del uso de drogas, tratamiento de la farmacodependencia y la rehabilitación de farmacodependientes.

Se adiciona la fracción VII al artículo 198, para incluir que además de los establecimientos ya citados en dicho artículo, también los establecimientos dedicados al cultivo, procesamiento, distribución, comercialización o venta para consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina (hachís), su aceite (hash), sus semillas y productos derivados, requerirán autorización sanitaria.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 para precisar que los gobiernos de las entidades federativas ejercerán la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público cannabis sativa, índica y americana o marihuana y productos derivados.

Se reforma el párrafo primero del artículo 237 con el objeto de despenalizar la producción, consumo y comercialización de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina (hachís), su aceite (hash), sus semillas y sus productos derivados.

Se reforman las fracciones II y III del artículo 245 con el fin de incluir al tetrahidrocannabinol como una sustancia de alto valor terapéutico, lo que corrige la clasificación que actualmente establece dicho precepto al considerar erróneamente que el valor terapéutico de esta sustancia es escaso o nulo.

Se reforma la denominación del Capítulo XI del Título Décimo Segundo: Cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados, semillas y productos derivados, dentro del cual se regula todo lo relativo al consumo y comercialización de la marihuana y sus derivados.

Dentro de este capítulo se reforma el artículo 275, en el que se propone una definición de la mariguana o marihuana. Dentro de este precepto resulta de trascendencia creación del Registro Nacional de Consumidores y Usuarios, así como la facultad exclusiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para emitir normatividad en materia de cultivo, procesamiento, distribución, transporte y comercialización de la marihuana.

Asimismo y no menos importante, es la proposición de facultar al gobierno federal para adquirir la totalidad de las cosechas, así como para definir las zonas donde se permitirá el cultivo de cannabis, con lo cual se asegurará el adecuado control de todo el proceso ligado con la legalización de la marihuana.

Se adiciona un artículo 275 Bis en el que se establece la facultad concurrente del gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y de las entidades federativas para controlar y prevenir el consumo de cannabis; así también se establece la obligación de propietarios, poseedores, administradores, gerentes y responsables de los establecimientos, de ajustarse a la normatividad que emitan las autoridades correspondientes, respecto a la venta, consumo y uso de cannabis, so pena de ser sancionados, no sólo administrativamente sino también penalmente.

Se reforma el artículo 276 para establecer las bases sobre las cuales los gobiernos federal y de las entidades federativas expedirán la normatividad correspondiente, entre las cuales se encuentra: la prohibición de vender más de 5 gramos de cannabis, así como la restricción de la entrada de menores de edad a los establecimientos. Estableciendo de manera clara en la reforma al artículo 277 la prohibición de vender o suministrar marihuana, su resina o preparados a menores de edad. Esta prohibición tiene su correlato muy preciso con el Código Penal Federal.

Se reforma el artículo 277 Bis en el que se estatuye la prohibición para consumir marihuana en la vía pública o en establecimientos no autorizados por la Secretaría de Salud, así como la propuesta de constituir a los domicilios particulares como espacios de libre consumo.

Se adiciona el artículo 277 Ter donde se autoriza el cultivo de hasta cinco plantas de cannabis para consumo personal, usos terapéuticos u ornamento no comercial en las viviendas particulares.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 289, en el que se refiere que la exportación de cannabis estará regulada por el Ejecutivo federal de conformidad con las leyes nacionales e internacionales.

Se reforma el artículo 308 Bis, para establecer la prohibición expresa de emitir publicidad relacionada con la cannabis y sus derivados, salvo las campañas gubernamentales o de organizaciones civiles y sociales que estén orientadas a la prevención de su consumo y la rehabilitación del farmacodependiente.

Las reformas a los artículos 420, 421, y 421 bis tienen por objeto incluir como conductas sancionables administrativamente, las conductas que violenten lo establecido por los artículos 276 fracción IV, 308 Bis, 277, 277 Ter.

Por último, se reforma el artículo 464 en el que se incluye como conducta punible, la adulteración, falsificación, contaminación a alteración de la marihuana o sus productos médicos o terapéuticos derivados.

Del Código Penal Federal

Hemos decidido proponer a esta soberanía que las sanciones penales dejen de ser parte constitutiva de la Ley General de Salud. Es una concepción errada que las leyes generales de los temas de salud, educación, cultura u otras similares, se conviertan en sucedáneos y anexos del código penal. En razón de ello, todas las sanciones penales relacionadas con el espíritu de esta reforma, están referidas para el Código Penal Federal.

Una primera propuesta es reformar la denominación del Capítulo V del Título Tercero del Libro Primero que se refiere al Tratamiento de Inimputables y de Farmacodependientes, en Internamiento, en Prisión o en Libertad.

Se reforma el actual párrafo tercero que pasa a ser el cuarto y se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 para hacerlo congruente con la resolución, fechada el 15 de octubre de 2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una contradicción de tesis en relación con la aplicación del tratamiento de deshabituación (léase rehabilitación) o desintoxicación a un sentenciado.

La resolución de la Primera Sala de la SCJN señala que el tratamiento constituye una medida de seguridad que debe determinarse en la sentencia condenatoria, reiteramos, en la sentencia condenatoria, y corresponde exclusivamente al juez, reiteramos al juez (no al Ministerio Público) precisar el tipo de tratamiento a imponer, más aún, a condición de que el juez señale claramente el nexo de atribuibilidad entre la comisión del delito y el abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, sin que pueda estimarse suficiente que sólo se demuestre que al momento de cometer el delito el sujeto había abusado de dichas substancias. Es decir, sólo un juez puede imponer tratamiento si existe un nexo comprobable entre la comisión del delito y el abuso de alguna bebida alcohólica, algún narcótico o sustancia que produzca sus mismos efectos.

Esto es sumamente importante porque en la Iniciativa del Ejecutivo federal (artículo 478 de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud) en materia de narcomenudeo presentada el 2 de octubre de 2008 ante el Senado de la República, se pretende imponer la deshabituación o rehabilitación por parte del Ministerio Público y como condición para no ejercitar la acción penal en contra de un inculpado (ni siquiera de un sentenciado, sino a un inculpado) el sometimiento o cumplimiento voluntario "el tratamiento médico respectivo para atender su farmacodependencia o en el caso de los no farmacodependientes (sic) a los programas de prevención correspondientes que al efecto señale la autoridad sanitaria".

La resolución de la Primera Sala de la SCJN establece con claridad los supuestos en los que un juez, y sólo un juez, puede imponer a un sentenciado, y sólo a un sentenciado, un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, por lo que deja a salvo el derecho al no ejercicio de la acción penal de inculpados, farmacodependientes y de consumidores.

Para ser consecuentes con la propuesta de que sea el Código Penal Federal el que contenga las sanciones, se adiciona un capítulo completo que contiene la reforma a la denominación del Capítulo I del Título Séptimo del Libro Segundo para todo lo relativo al Narcomenudeo, por ello, se corren los capítulos I y II para ser los capítulos II y III respectivamente. Este nuevo capítulo contiene los artículos 193 Bis, 193 Ter, 193 Quáter, 193 Quintus, 193 Sextus, 193 Séptimus, 193 Octavus, todos ellos para incluir la tipificación del narcomenudeo, la concurrencia de facultades para su combate y las sanciones penales respectivas.

En relación con los artículos mencionados, se reforma el segundo párrafo del artículo 193 para armonizarlo con nuestra propuesta de reforma al artículo 245 de la Ley General de Salud.

Se adiciona un artículo 193 Bis en el que se establecen algunas definiciones que clarifican los conceptos que se están incluyendo en el Código Penal Federal.

Se adiciona un artículo 193 Ter, en el que establecemos los parámetros para determinar la competencia de las distintas autoridades federales en materia de narcotráfico, así como la concurrencia de las distintas autoridades de las entidades federativas en materia de narcomenudeo.

Se adiciona un artículo 193 Quáter en el que se establece el tipo penal del narcomenudeo, así como las penas aplicables y sus agravantes.

Se adiciona un artículo 193 Quintus en el que se penaliza la posesión de narcóticos con la finalidad de suministrarlos y comercializarlos, así como la posesión de cannabis en cantidades mayores a las permitidas por la Ley General de Salud.

Se adiciona un artículo 193 Sextus en el que se señalan las excluyentes de responsabilidad respecto de la simple posesión de narcóticos en el caso de medicamentos que contengan sustancias clasificadas como tal, así como de los farmacodependientes o consumidores que la posean para su consumo personal o con motivo de las ceremonias, usos y costumbres de las comunidades y etnias indígenas.

Éste es un tema de fundamental relevancia porque ataja las tentaciones criminalizantes hacia los consumidores. Existe actualmente en comisiones Unidas de Justicia, Salud, Seguridad Pública y Estudios Legislativos una iniciativa del Ejecutivo federal que pretende asimilar a los farmacodependientes, es decir, a los enfermos adictos con quienes sin presentar signos o síntomas de dependencia, son consumidores habituales o frecuentes, y que ni son enfermos adictos ni tampoco delincuentes.

Se adiciona un artículo 193 Séptimus en donde se precisan, a través de una tabla, las cantidades máximas para consumo personal de un conjunto de narcóticos. Cabe resaltar que uno de los objetivos de esta tabla ha sido establecer los parámetros para definir hasta que cantidades se refiere a narcomenudeo y a partir de que cantidades se refiere a narcotráfico.

Desde el proyecto de decreto aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2006, vetado por Vicente Fox, se determinó que si la cantidad de narcótico es inferior a la que resulte de multiplicar por mil la cantidad permitida para el consumo personal en la tabla, entonces se tipifica, se sanciona y se combate como narcomenudeo; y si la cantidad de narcótico es igual o mayor a la que resulte de multiplicar por mil la cantidad permitida para el consumo personal en la tabla, entonces se tipifica, se sanciona y se combate como narcotráfico. Esto determina, entonces, la competencia de las autoridades federales o locales para la prevención, persecución, investigación y sanción del delito, así como la ejecución de sentencias, en virtud de tratarse ya sea de narcomenudeo o narcotráfico.

Se adiciona un artículo 193 octavus que dispone la aplicación de las leyes locales para el caso del narcomenudeo y de las disposiciones federales para el caso del narcotráfico.

Se reforma la fracción II y el primer párrafo de la fracción IV del artículo 194, con el objeto de armonizarlo y darle coherencia con nuestras propuestas de reformas y adiciones a este capítulo, asimismo se deroga el párrafo segundo de la fracción IV de este mismo artículo para trasladar su hipótesis a otro numeral.

Se reforma el primer párrafo, se adiciona un nuevo párrafo segundo y se derogan el segundo y el tercer párrafos del artículo 195 con la finalidad de penalizar la posesión de narcóticos en cantidad igual o mayor a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en la tabla del artículo 193 Septimus, en virtud de tratarse de narcotráfico, así como la posesión de marihuana en cantidades mayores a las autorizadas en la Ley General de Salud.

Se reforma el primer párrafo del artículo 195 Bis para establecer como excluyente de responsabilidad penal por una sola vez el transporte de narcóticos cuando de las circunstancias se desprenda que no existe la intención de cometer las conductas tipificadas como narcotráfico, asimismo se adiciona un segundo párrafo a este artículo para sancionar al propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento que se utilice para cometer cualquiera de las conductas señaladas en ese capítulo o que consienta la realización de dichas conductas por terceros.

Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 196 para establecer que en caso de que las conductas sean cometidas, autorizadas o toleradas por servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas, éstos sean inhabilitados de manera definitiva; así también se deroga la fracción VII toda vez que la hipótesis que actualmente contiene se trasladó al segundo párrafo del artículo 195 Bis.

En relación con servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas que fallen a la lealtad que le deben a su compromiso con las instituciones del Estado a las cuales sirven ya sea por que se conviertan en cómplices, en gestores u operadores del narconegocio, o de las redes delincuenciales, no creemos que deban ser reintegrados al servicio público al que traicionaron.

Se reforma el primer párrafo del artículo 196 Ter con el objeto de corregir la redacción, así como de separar las actividades de cultivo y extracción de las hipótesis ligadas con precursores químicos que contiene este artículo. Así también, se reforma el segundo párrafo para establecer la inhabilitación definitiva en caso de que se trate de servidores públicos.

Se reforma el primer párrafo del artículo 198 para establecer de excluyente de responsabilidad penal por una sola vez al campesino que siembre, cultive o coseche plantas de las cuales se obtenga cualquier tipo de narcótico pues uno de los cuestionamientos centrales al populismo punitivo es su intención de criminalizar la pobreza; actualmente es alarmante la situación de desmantelamiento de la estructura agrícola productiva que se vive en el campo mexicano, que condena a los campesinos a una subsistencia en condiciones de miseria o a emigrar hacia los Estados Unidos o a integrarse como parte de las redes de cultivo de las planteas de las que se extraen narcóticos.

Se reforma el primer párrafo del artículo 199 para eliminar la excluyente de responsabilidad penal en el caso de posesión para consumo personal por haber quedado contemplada en otros preceptos. En ese párrafo, en el caso de que una persona relacionada a un procedimiento penal presente algún signo o síntoma de dependencia, estamos proponiendo que se incluya su remisión a la autoridad judicial bajo el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo V de este Código que se refiere al Tratamiento de Inimputables o Farmacodependientes en internamiento, en prisión o en libertad.

En relación con el segundo párrafo del artículo 199 proponemos su derogación a fin de preservar la libertad de decisión del sentenciado para someterse a un tratamiento de conformidad con lo que establece el artículo 67 de este código.

Así también, se reforma el tercer párrafo para rescatar lo que ya había sido aprobado el 27 de abril de 2006 por el Congreso de la Unión en el proyecto de decreto que modificaba diversas disposiciones legales en materia de narcomenudeo y que específicamente señalaba que en todo centro de reclusión se prestarían servicios de rehabilitación a los farmacodependientes, y se le agrega que dicha rehabilitación debe ser congruente con lo que señala el Capítulo IV de la Ley General de Salud.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 400 Bis, con lo que se corren los párrafos subsecuentes, con la finalidad de que se sancione a quienes aprovechándose de la legalización de la marihuana y productos derivados, pretenda encubrir la comisión de delitos contra la salud de sustancias ilícitas u otros relacionados como secuestro, tráfico de armas o de personas, lavado de dinero, redes de pederastas u otros.

Se pretende con esta reforma atajar que las organizaciones criminales puedan "legalizar o lavar" todas las otras actividades ilícitas que han estado históricamente ligadas con la penalización del enorme, millonario y trasnacional mercado ilegal de la marihuana.

También, se reforma el tercer párrafo de este artículo 400 Bis para incrementar las penas a empleados o funcionarios públicos de las instituciones del sistema financiero que, con dolo, sean cómplices en la comisión de los delitos tipificados y sancionados en los párrafos anteriores.

Una propuesta que nos parece fundamental es que la comisión de delitos vinculados al sistema financiero sean perseguidos de oficio por parte del Ministerio Público Federal y no bajo el procedimiento establecido actualmente que sirve de protección a funcionarios corruptos y deja en la impunidad a quienes son cómplices del lavado de dinero y del fortalecimiento de la estructura financiera del narconegocio. Así también, se reforma el párrafo sexto de este artículo para que cuando las instancias que ejercen facultades fiscalización encuentren elementos que presuman la comisión de delitos, ejerzan sus facultades de comprobación sobre hechos que se constituyan en ilícitos.

Del Código Federal de Procedimientos Penales

Se reforma el párrafo tercero del artículo 181 para eliminar como cultivo ilícito a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana.

Se reforma el numeral 12 de la fracción I, del artículo 194 para incluir como delito grave lo que establece el artículo 193 Quáter del Código Penal Federal.

Se reforma la denominación del Título Décimo Segundo para llamarse Procedimiento relativo a los enfermos Mentales, a los Menores y a los que presentan algún Signo o Síntoma de Dependencia a Estupefacientes y Psicotrópicos, así como del Capítulo III que se llamará De los que Presentan algún Signo o Síntoma de Dependencia a Estupefacientes o Psicotrópicos.

Se reforman los artículos 523, 524 y 525 para armonizar la terminología con la reciente reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad que habla de "imputado" y de "auto de vinculación a proceso" para referirse al antes inculpado y a la anterior averiguación previa. Asimismo para armonizar la propuesta de definición de farmacodependiente que se hace en la Ley General de Salud como aquel que presenta algún signo o síntoma de dependencia; y remitir las características del tratamiento de rehabilitación a lo que se propone en el Capítulo IV de la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal.

En particular, se reforma el artículo 523 a fin de que el Ministerio Público investigue si existe un nexo causal entre la comisión del delito y el abuso de alguna bebida alcohólica o narcótico, lo que eventualmente serviría de base al juez, para que en caso de dictar sentencia condenatoria, pueda ordenar la sujeción a tratamiento de deshabituación o desintoxicación, como lo establece la resolución a la contradicción de tesis emitida por la Primera Sala de la SCJN el 15 de octubre de 2008.

Se deroga el artículo 526 en virtud de que su hipótesis queda contenida en nuestras propuestas.

De la Ley General de Importaciones y Exportaciones

Se reforman las fracciones arancelarias: 1209.99.07; 1211.90.02; 1302.11.02; 1302.19.02; 1302.39.04; 3003.40.01; 3003.90.05; 3004.40.02 y 3004.90.33 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación para quitar la prohibición en todo lo relacionado con la marihuana y productos derivados y sean éstas acreedoras de los impuestos a la importación y exportación en correspondencia con las reglas señaladas en la Ley Aduanera y leyes relativas a su aplicación.

Por lo anterior, nos permitimos presentar iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para regularizar el cultivo, la producción, la comercialización, distribución y consumo de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, sus semillas y productos derivados, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman la fracción XXIII del artículo 3; la fracción IV del artículo 4;el artículo 103; la fracción II del artículo 191; el primer párrafo del artículo 192;el primer párrafo del artículo 237; las fracciones I y III del artículo 245; la denominación del Capítulo XI: Cannabis Sativa, Índica y Americana o Marihuana, Su Resina, Preparados, Semillas y Productos Derivados, del Título Duodécimo: Control sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación; el artículo 275; el artículo 276; el artículo 277; el artículo 277 Bis; el artículo 308 Bis; el artículo 420; el artículo 421; el artículo 421 Bis; el artículo 464; se adiciona un Apartado C al artículo 13; la fracción ix al artículo 17; un segundo y tercer párrafo al artículo 192; el artículo 192 Bis; el artículo 192 Ter; el artículo 192 Quáter; el artículo 192 Quintus; el artículo 192 Sextus; la fracción VII al artículo 198; un segundo párrafo al artículo 199; un artículo 275 Bis; el artículo 277 Ter y un segundo párrafo al artículo 289 todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXII. ...

XXIII. El programa contra la farmacodependencia y la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, en especial hacia las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.

XXIV. a XXX. ...

Artículo 4. ... I. a III. ...

IV. Los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. y B. ...

C. Corresponde al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General: I. a VII Bis. ...

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas.

IX. Dictar medidas respecto al uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina (hachís), su aceite (hash) y productos derivados, con base en la presente ley y demás leyes aplicables, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Artículo 103. En el tratamiento de una persona enferma, el médico, podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud, mitigar el dolor, o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

Titulo Undécimo
Programa contra las Adicciones

Capítulo IV
Programa de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Farmacodependientes

Artículo 191. ...

I. ...

II. La educación a la comunidad sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, familiares y;

III. ...

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención del uso de drogas y tratamiento de la farmacodependencia y la rehabilitación de farmacodependientes, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del sistema nacional de salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, y contemplar todas las medidas necesarias para la prevención del consumo de narcóticos, entre las que deberán considerarse todos aquellos medios de difusión dirigidos principalmente a los estudiantes del sistema de educación básica y media superior.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Farmacodependiente. Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.

II. Usuario o consumidor: Toda persona que use, consuma o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presenta signos ni síntomas de dependencia.

III. Farmacodependiente en recuperación. Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de reinserción social.

IV. Atención médica. Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

V. Detección temprana. Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible.

VI. Prevención. El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias.

VII. Tratamiento. El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia.

VIII. Investigación en materia de farmacodependencia. Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos, su dignidad y su integridad.

IX. Reinserción social. Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en su reintegración social con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.

X. Reducción del daño. Estrategia de intervención para atender a una población que desarrolla su vida en entornos marginales y/o afectada por problemas sociales y sanitarios vinculados al consumo de drogas que no acude, o no lo hace de manera regular, a los centros de tratamiento y de rehabilitación, consistente tratar a farmacodependientes activos (continúan consumiendo) que no están en abstinencia, a fin de limitar o reducir los riesgos asociados a ciertas conductas que conllevan riesgos a la salud.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para: I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en evidencia científica e información certera y a través de esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los mas los sectores mas vulnerables, a través de centros de educación básica.

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva.

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, rehabilitación y reducción del daño, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad, a la dignidad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá;

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen.

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para: I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo.

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia.

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación; estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones.

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones.

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones.

VI. Realizar Convenios de Colaboración a nivel Internacional que permita una fortalecer e intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención tratamiento y rehabilitación, así como del el conocimiento y avances sobre la materia.

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, a la integridad y la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 192 Sextus. La reinserción social de los farmacodependientes debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones.

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el autocuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades.

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo.

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: I. a VI ...

VII. Cultivo, procesamiento, distribución, comercialización o venta para consumo individual de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina (hachís), su aceite (hash), semillas y productos derivados.

...

...

Artículo 199. ...

Asimismo, los gobiernos de las entidades federativas ejercerán la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina (hachís), su aceite (hash), sus semillas y sus productos derivados.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

...

Artículo 245. ...

I. ...

Denominación Común Internacional Otras Denominaciones Comunes o Vulgares Denominación Química Catinona No tiene -aminopropiofenona.?(-)- No tiene Det n,n-dietiltriptamina No tiene DMA -metilfeniletilamina.?dl-2,5-dimetoxi- No tiene DMHP 3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo (b,d) pirano. No tiene DMT n,n-dimetiltriptamina. Brolamfetamina DOB 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina. No tiene DOET -metilfeniletilamina.?d1-2,5-dimetoxi-4-etil- (+)-Lisergida LSD, LSD-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del ácido d-lisérgico). No tiene MDA 3,4-metilenodioxianfetamina. Tenanfetamina MDMA dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina. No tiene Mescalina (peyote; Lophophora Williams II Anhalonium Williams II; Anhalonium Lewin II. 3,4,5-trimetoxifenetilamina. No tiene MMDA -metilfeniletilamina.?dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi- No tiene Parahexilo 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9- trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano. Eticiclidina PCE n-etil-1-fenilciclohexilamina. Roliciclidina PHP, PCPY 1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina. No tiene PMA -metilfenile-tilamina.?4-metoxi- No tiene Psilocina, Psilotsina 3-(2-dimetilaminoetil) -4-hidroxi-indol. Psilocibina Hongos alucinantes de cualquier variedad botanica, en especial las especies Psilocybe mexicana, Stopharia cubensis y Conocybe, y sus principios activos. Piperonal O Heliotropina Isosafrol Safrol fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetilaminoetil)- indol-4-ilo. No tiene STP, DOM 2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil) fenilpropano. Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina. No tiene TMA dl-3,4,5-trimetoxi—metilfeniletilamina. Piperonal o Heliotropina Isosafrol Cualquier variedad botanica, en especial las especies Psilocybe mexicana, Stopharia Cubensis y Conocybe, y sus principios activos. Safrol Cianuro de Bencilo ...

II. ...

III. ...

Benzodiazepinas:
Acido barbiturico (2, 4, 6 Trihidroxipiramidina)
Alprazolam
Amoxapina
Bromazepam
Brotizolam
Camazepam
Clobazam
Clonazepam
Cloracepato dipotasico
Clordiazepoxido
Clotiazepam
Cloxazolam
Clozapina
Delorazepam
Diazepam
Efedrina
Ergometrina (Ergonovina)
Ergotamina
Estazolam
1- Fenil -2- Propanona
Fenilpropanolamina
Fludiazepam
Flunitrazepam
Flurazepam
Halazepam
Haloxazolam
Ketazolam
Loflacepato de Etilo
Loprazolam
Lorazepam
Lormetazepam
Medazepam
Nimetazepam
Nitrazepam
Nordazepam
Oxazepam
Oxazolam
Pemolina
Pimozide
Pinazepam
Prazepam
Pseudoefedrina
Quazepam
Risperidona

Temazepam

Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

Tetrazepam
Triazolam
Zipeprol
Zopiclona

...

...

IV. y V. ...

Título Duodécimo
Control Sanitario de Productos y Servicios, de su Importación y Exportación

Capítulo XI
Cannabis Sativa, Índica y Americana o Marihuana, su Resina, Preparados, Semillas y Productos Derivados

Artículo 275. Para los efectos de esta ley, se designa a la marihuana (mariguana) como la planta cannabis sativa, índica y americana, su resina, su aceite, sus semillas y productos derivados, que se utilicen para fumar, masticar, ingerir, untar, o para otros usos terapéuticos, conforme se establecen éstos en los artículos 102, 103, 134, 221 y el Apartado B, fracción III del artículo 224, todos de esta ley.

El Consejo Nacional contra las Adicciones creará un Registro Nacional de Consumidores y Usuarios y les dotará de un carnet electromagnético para identificación y control de consumo.

El gobierno federal a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá la facultad exclusiva para emitir la normatividad correspondiente en materia de cultivo, procesamiento, distribución, transporte y comercialización de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, semillas y sus productos derivados, respecto de su consumo, sus usos terapéuticos, uso industrial o de investigación científica. El incumplimiento de la normatividad establecida en este capítulo será motivo de las sanciones administrativas o penales correspondientes.

El gobierno federal definirá las zonas donde se permitirá el cultivo de la cannabis y adquirirá la totalidad de las cosechas por sí o a través de un solo intermediario para los efectos del párrafo anterior. Sólo se podrá expender marihuana en los establecimientos controlados por la Secretaría de Salud de conformidad con lo que señala esta ley.

Para los efectos de este capítulo, las autoridades federales y de las entidades federativas, se ajustarán a lo que establecen las leyes Federal de Derechos; Agraria; de Aguas Nacionales; General de Crédito Rural; Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas; Aduanera; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación y las que se correspondan con el sistema de tributación, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 275 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia para controlar y prevenir el consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, las semillas, y sus derivados, se ajustarán a lo siguiente,:

I. Determinarán y ejercerán la normatividad y los medios de control, así también, establecerán sistemas de vigilancia en los expendios de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, y sus derivados para evitar que se trasgreda esta ley;

II. Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y orientación al público para la prevención de daños colaterales provocados por el consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados.

Los poseedores, administradores, gerentes, así como a los responsables de los establecimientos, donde se vende, consuma o usa cannabis sativa, índica y americana o marihuana, y sus derivados, y no se ajusten al control que dispone esta normatividad, se les aplicarán las sanciones administrativas o penales correspondientes sin menoscabo de que sean acreedores a ambas, en los términos de esta ley y otros ordenamientos aplicables. Los propietarios están obligados a cumplir las leyes respectivas y se hacen acreedores a la sanción correspondiente en razón de su responsabilidad en la comisión u omisión de las mismas.

Artículo 276. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas expedirán, de conformidad con lo que señala esta ley, la normatividad correspondiente para regular lo relativo a los mecanismos y establecimientos en los que se comercializará, bajo control de las autoridades sanitarias, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, la resina, el aceite y sus derivados, para consumo individual con base en lo siguiente:

I. No se podrá vender más de 5 gramos, limpios de semillas y tallos, o equivalente en cualquier otra presentación de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, por persona.

II. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos a que se refiere este artículo.

III. No se permitirá el acceso a personas menores de edad.

IV. No podrán abrirse dichos establecimientos que expendan cannabis sativa, índica y americana o marihuana su resina y preparados, a menos de 300 metros de centros educativos urbanos y de 800 metros de centros educativos en zonas rurales.

Artículo 277. Para los efectos de la presente ley, se define como dosis individual diaria la cantidad de 5 gramos de cannabis sativa, índica y americana o marihuana limpios de semillas y tallos. Se permitirá al usuario portar para su exclusivo consumo personal hasta 30 gramos de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, o su equivalente en cualquier otra presentación.

Se amonestará o apercibirá a quien porte cantidades mayores al consumo individual de entre seis y diez días (más de 30 gramos y hasta 50 gramos) por una primera vez y quedará asentada dicha amonestación en el Registro a cargo del Consejo Nacional contra las Adicciones; al que reincida en el supuesto señalado en el presente párrafo se la aplicará la sanción pecuniaria establecida en el artículo 421 bis de esta Ley.

A quien porte cantidades mayores a lo que corresponda a más de diez días de consumo personal (más de 50 gramos) y hasta 5 kilogramos se le sancionará penalmente de conformidad con lo que establece el Capítulo I del Título Séptimo del Código Penal Federal. Cualquier cantidad que exceda de 5 kilogramos de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, limpia y lista para consumo, será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título Séptimo del ordenamiento.

En ningún caso y de ninguna forma se podrá vender o suministrar marihuana, su resina o preparados, a menores de edad. Quien así lo haga, se hará acreedor a las sanciones penales establecidas en los ordenamientos correspondientes.

En el caso de los consumidores de marihuana y derivados, la venta, distribución y comercialización de la dosis de consumo personal se ajustará a las cantidades y presentación que se determinan en esta ley.

Artículo 277 Bis. Queda prohibido el consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y preparados, en la vía pública o establecimientos públicos no autorizados por la Secretaría de Salud. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate o con arresto de 25 a 36 horas. Los domicilios particulares son espacios de libre consumo sin la autorización arriba señalada.

La Secretaría de Salud, y en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los usuarios y consumidores de marihuana y productos derivados.

Artículo 277 Ter. En las viviendas particulares podrán cultivarse hasta cinco plantas de cannabis sativa, índica y americana o marihuana para consumo personal, usos terapéuticos u ornamento no comercial.

Artículo 289. ...

La exportación de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, semillas y productos derivados, estará regulada por el Ejecutivo federal de conformidad con las leyes respectivas nacionales e internacionales.

Artículo 308 Bis. Sólo está permitida publicidad relacionada con la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, y sus productos derivados, para campañas gubernamentales o de organizaciones civiles y sociales que tengan por objeto prevenir su consumo, así como la rehabilitación de la farmacodependencia respecto de dicho estupefaciente, con base en información científica, veraz, oportuna y completa.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 276 fracción IV, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 308 Bis, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 277, 277 Ter, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, cannabis sativa, índica y americana o marihuana o sus productos médicos o terapéuticos derivados, o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo Segundo. Se reforman la denominacion del Capítulo V del Libro Primero Título Tercero, el tercer párrafo (que pasa a ser el cuarto) del artículo 67, el segundo párrafo del artículo 193, las fracciones II y IV del artículo 194, el primer párrafo del artículo 195, el primer párrafo del artículo 195 Bis, las fracciones I, II y III del artículo 196, el primer y segundo párrafos del artículo 196 Ter, el primer párrafo del artículo 198; el primer y tercer párrafos del artículo 199 y los párrafos segundo, cuarto y quinto, que se convierten en tercero, quinto y sexto respectivamente, del artículo 400 Bis; se adicionan un tercer párrafo al artículo 67, un Capítulo I. Al Título Séptimo del Libro Segundo (se corren el Capítulo I y II, a Capítulo II y III respectivamente) que contiene los artículos 193 Bis, 193 Ter, 193 Quáter, 193 Quintus, 193 Sextus, 193 Séptimus, 193 Octavus,un segundo párrafo al artículo 195, un segundo párrafo al artículo 195 Bis; y se derogan el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 194, el segundo y tercer párrafos del artículo 195, la fracción VII del artículo 196, un segundo párrafo del artículo 199, y un segundo párrafo al artículo 400 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Libro Primero

Título Tercero
Aplicacion de las Sanciones

Capítulo V
Tratamiento de Inimputables y de Farmacodependientes, en Internamiento, en Prisión o en Libertad

Artículo 67. ...

...

El imputado que presente algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos, y que se encuentre en prisión preventiva o en libertad, no podrá ser obligado a someterse a tratamiento de deshabituación o desintoxicación sino hasta que haya sido dictada sentencia condenatoria en su contra, siempre que se demuestre el nexo causal entre la comisión del delito y el consumo de narcóticos.

En caso de que un sentenciado, el juez ordenará el tratamiento de deshabituación o desintoxicación que proceda, de conformidad con el Capítulo IV de la Ley General de Salud, siempre y cuando en la sentencia haya sido acreditado el nexo causal que señala el párrafo anterior. Así también, un sentenciado que presente algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos, puede optar por inscribirse al tratamiento de deshabituación o desintoxicación que proceda, de conformidad con la Ley General de Salud. Dicho tratamiento será aplicado por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

Libro Segundo

Título Séptimo
Delitos contra la Salud

Capítulo I
Del Narcomenudeo

Artículo 193. ...

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245 fracciones I y II y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

...

...

...

Artículo 193 Bis. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Narcóticos: Los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

II. Farmacodependiente. Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.

III. Usuario o consumidor: Toda persona que use, consuma o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presenta signos ni síntomas de dependencia.

IV. Producir: cultivar, manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico.

V. Comercio: venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico.

VI. Suministro: transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

VII. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

VIII. Narcomenudeo. Cuando el transporte, tráfico, comercio o suministro aún gratuito de narcóticos, se realice respecto de una cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por 1 000 el monto de las cantidades máximas establecidas en la tabla del artículo 193 Séptimus de este código.

IX. Narcotráfico. Cuando el transporte, tráfico, comercio o suministro aún gratuito de narcóticos se realice respecto de una cantidad mayor a la que resulte de multiplicar por 1 000 el monto de las cantidades máximas establecidas en la tabla del artículo 193 Séptimus de este código.

Artículo 193 Ter. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos a que se refiere este capítulo cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla a que se refiere el artículo 193 Séptimus de este código, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por 1 000 el monto de las previstas en la tabla del artículo mencionado.

Cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el párrafo anterior o el narcótico no esté contemplado en la tabla respectiva, serán las autoridades federales las que conocerán de tales delitos, de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público del fuero común practicará las diligencias de acto de vinculación a proceso que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común o, en su caso del fuero federal, la autoridad considerada incompetente para conocer del asunto, remitirá el expediente al Ministerio Público o al juez del fuero que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 193 Quáter. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, los narcóticos previstos en la tabla del artículo 193 Séptimus de este código, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por 1 000 el monto de las cantidades previstas en dichas tablas.

Cuando la víctima sea persona menor de edad o no comprenda la relevancia de la conducta ni pueda resistir al agente; o que aquélla sea utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan, autoricen o toleren por servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de conductas sancionadas en el presente Capítulo. En este caso, se impondrá además, la inhabilitación definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se impondrá además la baja o inhabilitación definitiva de la fuerza armada a que pertenezca.

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años.

Artículo 193 Quintus. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla del Artículo193 Séptimus de este código, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por 1 000 las cantidades previstas en esta tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando por las circunstancias del hecho se desprenda que esa posesión es con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos aún gratuitamente.

Se le impondrá la misma sanción, a quien posea cannabis sativa, índica y americana o marihuana en cantidades mayores a las que se determinan en el artículo 277 de la Ley General de Salud para el consumo personal, cuando se cumplan los supuestos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 193 Sextus. No se procederá penalmente en contra de:

I. La persona que posea medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

II. El farmacodependiente o consumidor al que se le encuentre en posesión de algún narcótico destinado para su consumo personal, hasta en las cantidades máximas establecidas en la tabla del artículo siguiente.

No se aplicará la excluyente de responsabilidad a que se refiere esta fracción cuando la posesión se lleve a cabo en el interior o en los alrededores de centros de educación básica.

III. La persona que posea peyote u hongos alucinógenos y, por las circunstancias del hecho y la cantidad, se presuma esta posesión se realiza con motivo de las ceremonias, usos y costumbres de las comunidades y etnias indígenas.

En el caso de menores infractores se aplicará lo previsto en el artículo 18 constitucional y las normas aplicables.

Artículo 193 Séptimus. Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se entiende que el narcótico, en cualquiera de sus formas, presentaciones, derivados o preparaciones de conformidad con las clasificaciones de la Ley General de Salud, está destinado para consumo personal cuando la cantidad del mismo no exceda lo previsto en la siguiente tabla:

Respecto de los narcóticos que no están previstos en los listados anteriores las autoridades federales competentes determinarán pericialmente si están destinados para su consumo personal.

El Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente deberá dar aviso de la aplicación de las excluyentes previstas en este artículo al Ministerio Público de la federación y del resto de las entidades federativas.

Artículo 193 Octavus. Los procedimientos penales y en su caso la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales aplicables. Los procedimientos penales y en su caso la ejecución de las sanciones por delitos previstos en el Título Séptimo, Capítulo II del Código Penal Federal, se ajustarán a los ordenamientos federales correspondientes, inclusive en lo que se refiere al destino y destrucción de narcóticos.

Capítulo II
De la Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y otros en Materia de Narcóticos

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. ...

...

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en la fracción I del artículo 193 de este código, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

...

III. ...

IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en la fracción I del artículo 193 de este código.

Derogado

Artículo 195. Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando la posesión sea en cantidad igual o mayor a la que resulte de multiplicar por 1 000 las cantidades señaladas en la tabla del artículo 193 Séptimus de este código y se presuma la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.

Se le impondrá la misma sanción, a quien posea cannabis sativa, índica y americana o marihuana en cantidades mayores a las que se determinan en el artículo 277 de la Ley General de Salud para el consumo personal, cuando se cumplan los supuestos del presente artículo.

Derogado

Derogado

Artículo 195 Bis. Cuando el transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinado a realizar alguna de las conductas a que se refiere el Artículo 194 de este código y no se trate de un integrante de una asociación delictuosa, se aplicará la excluyente de responsabilidad penal, por una única vez. Si hubiera reincidencia, se aplicará la mitad de las penas señaladas en el artículo 195.

Cuando el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o consintiere su realización por terceros, será acreedor a la pena correspondiente, sin perjuicio de que el Ministerio Público informe a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento.

Artículo 196. ...

I. Se cometan, autoricen o toleren por servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de conductas sancionadas en el presente Capítulo. En este caso, se impondrá además, la inhabilitación definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá además la baja o inhabilitación definitiva de la fuerza armada a que pertenezca.

II. Cuando la víctima sea persona menor de edad o no pueda comprender la relevancia de la conducta ni resistir al agente.

III. Se utilice a menores de edad o a quien no pueda comprender la relevancia de la conducta ni resistir al agente.

IV. a VI. ...

VII. Derogada

Articulo 196 Ter. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos o productos químicos esenciales, con la finalidad de producir narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.

La misma pena de prisión y multa, así como la inhabilitación definitiva para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos se impondrá al servidor publico que, en ejercicio de sus funciones, permita, autorice o tolere cualquiera de las conductas comprendidas en este artículo.

...

Artículo 198. Al que dedicándose como labor principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros. Cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le excluirá de responsabilidad penal por una única vez y se le acercará al programa de cultivos alternativos. En caso de reincidencia, se le impondrá prisión de uno a seis años.

...

...

...

Artículo 199. La autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente o inimputable, se ajustará a lo establecido en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo V de este código.

Derogado

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente. Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación de conformidad con el Capítulo IV de la Ley General de Salud, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

Se impondrá la misma sanción a quien se aproveche o lucre con la legalización de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana para cometer los delitos y conductas señalados en el párrafo anterior.

Se aumentará la pena hasta en una mitad a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

...

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, el Ministerio Público de la federación, actuará de oficio.

Cuando las instancias que ejercen facultades de fiscalización, encuentren elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en este artículo, deberán ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que les confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir ilícitos.

...

...

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo tercero del artículo 181 y el numeral 12 de la fraccion I del artículo 194, la denominación del Título Décimo Segundo y del Capítulo III, los artículos 523, 524 y 525; y se deroga el artículo 526 todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 181. ...

...

Cuando se trate de plantíos de papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 11) ...

12) Contra la salud, previsto en los artículos 193 Quáter, 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

13) a 35) ...

II. a XV. ...

Título Duodécimo
Procedimiento relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que Presentan algún Signo o Síntoma de Dependencia a Estupefacientes o Psicotrópicos

Capítulo III
De los que Presentan algún Signo o Síntoma de Dependencia a Estupefacientes o Psicotrópicos

Artículo 523. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que un imputado presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos, al iniciar el auto de vinculación a proceso, investigará si existe un nexo causal entre la comisión del delito y el abuso de alguna bebida alcohólica o narcótico para integrar el expediente.

Artículo 524. Si el auto de vinculación a proceso se refiere a la adquisición y posesión de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal de conformidad con lo que se señala en el artículo 193 Séptimus del Código Penal Federal. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal conforme lo establece el mismo código.

Artículo 525. Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el imputado presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo de conformidad con lo que establece el artículo 193 Séptimus del Código Penal Federal, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al procurador.

Artículo 526. Derogado

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones arancelarias relativas a la marihuana, por lo que se modifican los aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación contará con el periodo comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para emitir las leyes y normas necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.

Las entidades federativas contarán con seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir las leyes y normas necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.

El Consejo Nacional contra las Adicciones tendrá un plazo de seis meses para crear el Registro Nacional de Consumidores.

La Secretaría de Salud deberá emitir la norma oficial mexicana correspondiente respecto de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y productos derivados en un plazo máximo de seis meses.

Tercero. El Ejecutivo federal financiara las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Entre éstos, se proveerán del presupuesto necesario para la creación de centros especializados que se establecen en el Capítulo IV de la Ley General de Salud. Los recursos económicos para la creación de dichos centros, se obtendrán de, entre otras fuentes, la enajenación de bienes decomisados o cuyo dominio haya sido declarado extinto mediante sentencia firme.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor seis meses después del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.

Quinto. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Sexto. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas
1. Uprimny R. Drogas, derecho y democracia. Texto presentado en el Seminario itinerante de política criminal POCA. Universidad Nacional de Colombia. 2002.
2. Mill, John Stuart. On liberty. Promteheus Book. New York, 1986.
3. A/S-20/PV.1-9 Asamblea General. 20a. Sesión Especial, Documentos Oficiales. 8 a 10 de Junio de 1998.
4. UNOCD. World Drug Report 2008. United Nations Office on Drugs and Crime. p. 7 y 8.
5. Ibid, p. 66.
6. Ibid, p. 16 y 97.
7. Ibid, p. 97.
8. US Department of State, Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs, International Narcotics Control Strategy Report 2008, Washington, DC. Marzo 2008
9. Grossman M. Individual behaviors and sustance use: the role of prices. NBER Working Paper 10948. 2004.
10. UNOCD. Op citatum . pp. 97 y 98.
11. Ibid, p. 111.
12. Ibid, p. 113. / National Drug Intelligence Center. National Drug Threat Assessment 2007. Washington, DC. Octubre, 2006.
13.National Drug Intelligence Center. National Drug Threat Assessment 2008. Washington, DC. Octubre, 2007. p. 68
14. Secretaría de Salud. Presentación de los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008. Comunicado de Prensa No. 317. 18/Septiembre/2008
15. Thoumi F. La normatividad internacional sobre drogas y la evaluación de los resultados de la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS) de 1998. Razón Pública. Bogotá. 3 de Julio de 2008.
16. King R, Mauer M. The War on Marijuana: The Transformation of the War on Drugs in the 1990s. Harm Reduction Journal. April, 2006.
17. A/C.3/48/2. México y la cooperación internacional contra la producción, demanda y tráfico ilícito de drogas. Carta dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de México ante las Naciones Unidas, 20 de octubre de 1993.
18. Thoumi F. Op. Citatum.
19. Jelsma M. Las drogas en el sistema de la ONU: la historia no escrita de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el problema mundial de las drogas. The Transnacional Institute. 2003.
20. UNDCP/1994/AG.7: párr.5. Informe del encuentro sostenido por el grupo consultivo intergubernamental ad hoc para la resolución 3 de la Comisión de Estupefacientes (XXXVII), 18 de noviembre de 1994.
21. Ibid, párr. 60.
22. E/CN.7/1995/14. Seguimiento de los resultados de las reuniones plenarias de alto nivel en la 48 sesión de la Asamblea General para examinar el estatus de la cooperación internacional contra la producción ilícita, venta, demanda, tráfico y distribución de estupefacientes y substancias psicotrópicas; Aplicación de la resolución 48/12 de la Asamblea General, Informe del director ejecutivo, 1 de febrero de 1995.
23. Uitermark, Justus (2004), The origins and future of the Dutch approach towards drugs. Journal of Drug Issues, Summer 2004, pp. 511-532.
24. Cohen, Peter (2008), The culture of the ban on cannabis: Is it political laziness and lack of interest that keep this farcical blunder afloat? Paper delivered to the conference on "Cannabis-growing in the Low Countries," University of Ghent, 3 and 4 December 2007. Amsterdam: Cedro.
25. Reinarman C, Cohen P, Kaal H. The limited relevante of drug policy: cannabis in Ámsterdam and in San Francisco. American Journal of Public Health 2004;94:(5)836-842.
26. Los datos de los países europeos que aquí se mencionan, salvo que se cite otra fuente, corresponden a la información del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. Posesión de cannabis para uso personal. 2007.
27. Wyler LS. Internacional Drug Control Policy. CRS Report for Congress. Order Code RL 34543. June 23, 2008.
28. El Universal. 9 de agosto de 2008.
29. Infogro. 27 de junio de 2008.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veintiocho días del mes de octubre de 2008.

Senadores: René Arce Islas (rúbrica), María Rojo e Inchaustegui (rúbrica), José Luis Máximo García Zalvidea (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR LOS SENADORES FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ, CARLOS LOZANO DE LA TORRE Y CARLOS ACEVES DEL OLMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 6 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Fidel Pacheco Rodríguez, Carlos Lozano de la Torre y Carlos Aceves del Olmo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Los suscritos, Carlos Lozano de la Torre y Carlos A veces del Olmo, senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la elevada consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La industria automotriz en México representa a los fabricantes y comercializadores de vehículos y de partes y componentes automotrices.

Dicho sector aporta 17.3 por ciento del producto interno bruto del sector manufacturero, y genera más de 1 millón de empleos de manera directa e indirecta; así como 43 mil millones de dólares por exportaciones de vehículos y de partes y componentes, es decir, 21.4 por ciento del valor total de ellas.

La inversión realizada por este sector de 2000 a 2006 fue del orden de 10 mil millones de dólares, además de aportar fiscalmente de manera nodal a diversos gravámenes como el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre automóviles nuevos o el impuesto sobre la tenencia.

No obstante, dicho sector, vital para la economía mexicana, ha sido afectado por la crisis económica a escala mundial, especialmente por la situación adversa que atraviesa la economía de Estados Unidos, por los problemas financieros y de confianza del consumidor que en ese país seguirán afectando la demanda por bienes durables, incluidos los del sector automotor.

De acuerdo con datos de Ward’s Automotive Reports, en septiembre de este año las ventas internas fueron 24 por ciento menores respecto de septiembre de 2007, situándose en niveles de 962 mil 501 automóviles, el nivel más bajo desde febrero de 1993.

Por eso, las exportaciones mexicanas de vehículos a Estados Unidos han registrado una caída que cada día se agrava más, de casi 3 por ciento durante los primeros 9 meses del presente año.

Si se considera la actual situación nacional como internacional, los efectos para la cadena de la industria automotriz nacional pueden significar una situación de crisis como no se ha vivido desde 1995, año en el que el mercado interno tuvo una caída de 70 por ciento en la venta de vehículos nuevos, con la diferencia de que en esa fecha la industria automotriz nacional presentó la opción de paliar la caída del mercado interno utilizando la exportación, lo cual no parece una salida viable en estos momentos.

El fenómeno anterior tiene varios orígenes, relacionados con las decisiones de compra de los diferentes consumidores de vehículos, a saber:

La caída del índice de confianza del consumidor generada por la incertidumbre que ha generado en nuestro país y en Estados Unidos la turbulencia financiera internacional, que ha obligado al consumidor a posponer sus decisiones de compra de vehículos nuevos ante los posibles cambios en las expectativas de sus finanzas personales. El problema es creciente si se considera que 70 por ciento de las ventas mexicanas se dirige al mercado estadounidense;

El incremento de precios de los combustibles;

La entrada de vehículos usados en nuestro país;

La falta de liquidez para financiar las operaciones de venta de vehículos nuevos; y

Desventajas competitivas internacionales de la industria nacional respecto a incentivos para la investigación y el desarrollo de tecnología en otros países.

De continuar la tendencia negativa en las ventas de automotores, será inevitable el cierre de plantas en territorio nacional y la reestructuración laboral en la industria automotriz. Por eso resulta urgente que el gobierno instaure un plan de acción para reactivar esta industria. Asimismo, y en coordinación con el Poder Legislativo y con el propio sector, se deben determinar medidas fiscales, económicas y regulatorias encaminadas a impulsar el mercado interno, en sustitución del externo.

En tal escenario, presentamos el siguiente esfuerzo legislativo que considera la siguiente iniciativa con proyecto e decreto y un punto de acuerdo también enlistado en el orden del día de la sesión actual que a continuación detallaremos.

La iniciativa que presentamos tiene como objetivo fundamental que las inversiones en automóviles sean deducibles hasta por un monto equivalente a 75 por ciento del valor factura del vehículo, o bien, 300 mil pesos, de conformidad con el reglamento que para tal efecto de publique el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con lo anterior daremos marcha atrás a las modificaciones realizadas en pasados ejercicios respecto de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue reduciendo dicha deducibilidad, que originalmente era de 300 mil pesos hace cuatro años a 175 mil pesos en la actualidad. Esas reformas sólo perjudicaron el sector automotriz nacional con argumentos endebles, como que se beneficiaba la deducibilidad de automóviles de directivos de empresas cuando lo que realmente sucedió es que se inhibió la venta de camiones ligeros, tan importantes para todos los sectores productivos en el país.

Las mencionadas reformas sólo desincentivaron a empresas y personas físicas con actividad empresarial a comprar autos nuevos, debilitando aún más el mercado interno.

Así, para evitar abusos y fomentar el sector automotriz nacional y las empresas del país con necesidades de inversión en automotores ligeros de carga, o bien para la renovación de parque vehicular en beneficio de la ecología en diferentes zonas del país, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita el reglamento respetivo para la aplicación de la presente reforma, en coordinación con el sector productivo.

Respecto a la proposición con punto de acuerdo, exhortamos al titular del Poder Ejecutivo federal a integrar con la mayor brevedad una comisión intersecretarial, formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social, y todos los actores involucrados, empresarios y trabajadores, a fin de atender y dar solución a la grave situación que afecta la industria automotriz, como el primero y urgente resolutivo.

Necesitamos fortalecer el siguiente paso de esta industria, que debe dejar de ser sólo fabricante y comenzar a realizar investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de la competitividad de la nación.

Resulta preocupante el monto de los incentivos fiscales para la investigación y el desarrollo de tecnología que, a escala internacional, han mermado competitividad del sector automotriz. Baste mencionar los ejemplos siguientes:

En Australia, 125 por ciento de este gasto es deducible de impuestos; y en China, 150 por ciento. En Corea se otorgan hasta 7 años de exención de impuestos para las empresas con inversiones en "alta tecnología", y 10 años en India.

Por un lado, solicitamos de manera urgente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que no haya cambios en los criterios, las reglas y los montos aplicables para incentivar la investigación y el desarrollo que recibe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, procurando mantener dichos incentivos cuando menos en el mismo nivel en que fueron aprobados para el ejercicio fiscal de 2008, a razón de 4 mil 500 millones de pesos. Lo anterior, en función de que dichos recursos tienen relación directa o indirecta con la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías que inciden en el fomento para el diseño, desarrollo y manufacturas de vehículos y componentes automotrices en la asignación de nuevos proyectos definidos por las casas matrices de las principales empresas automotrices en nuestro país.

Y, por otro que, a través de la Secretaría de Economía y en consenso con la industria y con los organismos gubernamentales relacionados con el sector automotriz, se considere la creación de un programa especial donde se otorguen apoyos a manufacturas en toda la cadena de la industria automotriz, especialmente para la investigación y desarrollo de tecnología, en lo que respecta a vehículos, partes y componentes, a través de incentivos para la atracción de inversiones orientadas a nuevas tecnologías, así como apoyos para la atracción de proyectos estratégicos en nuevas plantas o expansiones importantes de las existentes.

Actualmente, 80 por ciento de las ventas de vehículos en el mercado interno se realiza de manera financiada, de las cuales la mitad se realizada por las propias financieras de marca del sector automotor.

Nos preocupa sobremanera que dichas financieras enfrenten actualmente un grave problema de liquidez para financiar las operaciones de venta de vehículos nuevos como lo venían haciendo.

Ese problema se origina porque el fondeo utilizado por ellas era mediante la emisión de papel en nuestro país el cual no está siendo comprado por el mercado; asimismo, porque las reglas de Nacional Financiera requieren que sus recursos sean utilizados por empresas que califiquen con grado de inversión. En el caso que nos ocupa, las financieras de marca no tienen dicho grado por ser Sofole o Sofome, por lo que urgimos a Nafin para que flexibilice su política de fondeo para este sector, de vital importancia sobre la situación del empleo en nuestro país, con un programa inmediato que atienda las necesidades urgentes de estas financieras.

Por último, de acuerdo con cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, en el periodo enero-agosto de 2008 entraron en el país 736 mil 899 vehículos usados, provenientes de Estados Unidos. Esta cifra es 7.5 por ciento mayor que el volumen acumulado a agosto de 2008 en ventas de vehículos ligeros nuevos.

Lo anterior podría descontrolarse además con la próxima apertura a la importación de autos usados a partir del 1 de enero de 2009 establecida en el TLCAN.

Dicho asunto requiere un tratamiento especial por diferentes razones. Debemos evitar que la importación ponga en riesgo la industria por razones de precio, el ambiente y la seguridad del comprador; y, en lo posible, evitar la inundación de autos basura en nuestras carreteras y poblados.

Por eso debemos exhortar a las autoridades correspondientes para que implanten un programa que regule de manera contundente la importación de vehículos usados a partir de enero de 2009, apoyándonos en normas oficiales y en un catálogo mínimo de requerimientos para internación.

También debemos exhortar al Poder Ejecutivo federal a establecer los mecanismos necesarios para detener, suspender o postergar la próxima apertura a la importación de autos usados, dado que al existir tratados firmados por nuestro país con la Unión Europea y Japón que contienen una cláusula de nación más favorecida, desde el punto de vista de la Secretaría de Economía, obligaría a otorgar a ambos la misma apertura a la importación de vehículos usados originarios y procedentes de dicha región y país, lo que pondría en riesgo la industria nacional.

Compañeros legisladores: la industria automotriz hoy es un sector clave y estratégico de nuestra economía; representa una de las principales fuentes de empleo, de inversión y de divisas.

Por lo anterior, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa y el punto de acuerdo que he desarrollado

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. (...)

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto equivalente a 75 por ciento del valor factura del vehículo, o bien, 300 mil pesos, de conformidad con el reglamento que para tal efecto de publique.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

III. a VII. (...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 90 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para expedir el reglamento por el que se determine la aplicación de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 6 de noviembre de 2008.

Senadores: Carlos Lozano de la Torre, Carlos Aceves del Olmo (rúbricas).
 
 






Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE

México, DF, a 6 de noviembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero. Se reforman la fracción I del artículo 79; la fracción IV del artículo 80; y el artículo 85, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II. a X. ...

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre a que se refiere el artículo 79 de esta ley serán considerados en: I. a III. ...

IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V. a VIII. ...

Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, hábitat, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía, el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona un artículo 27 Bis; y un artículo 27 Bis 1, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Especie exótica invasora: es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XIX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta ley.

XX. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXI. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXIV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XXV. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXVI. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXVII. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXVIII. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXIX. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXII. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXIII. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitat y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXIV. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXV. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XXXVIII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XXXIX. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XL. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitat de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLII. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIV. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLVI. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 27 Bis. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitat y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras.

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción fortuita, accidental o ilegal.

Artículo 27 Bis 1. No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública.

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de noviembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 






Iniciativas

DEL CONGRESO DE PUEBLA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por medio del presente nos permitimos enviar copia simple del acuerdo aprobado en sesión pública de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla celebrada en esta fecha, mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a llevar a cabo, con la mayor brevedad y en términos de las facultades que le confiere los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adiciones y reformas necesarias de la Ley General de Desarrollo Social, agregando un párrafo al artículo 8 y un párrafo al artículo 17; y modificando la fracción V del artículo 10, el artículo 18 y la fracción II del artículo 45.

Lo anterior para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 de octubre de 2008.

Diputada Malinalli Aurora García Ruiz (rúbrica)
Presidenta

Diputado Héctor Mauricio Hidalgo González (rúbrica)
Vicepresidente
 

El honorable Quincuagésimo Séptimo Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

Considerando

Que en sesión pública ordinaria de la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de esta fecha se tuvo a bien aprobar el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Desarrollo Social, mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a llevar a cabo, con la mayor brevedad y en términos de las facultades que le confiere los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adiciones y reformas necesarias de la Ley General de Desarrollo Social.

La política social es el termómetro que mide a los gobiernos. Es el contenido que da valor a lo institucional. El desarrollo social es el objetivo preferente de toda política pública, es finalmente el deber prioritario de toda autoridad.

Un gobierno democrático y socialmente responsable debe evitar que las desventajas sociales se vuelvan permanentes, y debe impedir además que los ciudadanos se vean marginados de su participación plena por la falta de acceso a posibilidades de desarrollo. Cumplir con esa tarea significa tener el valor y la decisión política para reformar nuestro arreglo político a favor de un balance federal, que rinda cuentas efectivas a los ciudadanos.

La política social centralizada que hoy promueve el gobierno federal no ha podido crear un desarrollo nacional homogéneo. El norte del país se encuentra entre las 35 regiones más desarrolladas del mundo, y el centro sur y sureste del país no clasifica ni entre las primeras 100 áreas con niveles de desarrollo humano aceptable. Es tiempo que las políticas y los programas federales regresen a lo que siempre debieron ser, un esfuerzo de coordinación y unidad nacional, de desarrollo equilibrado y homogéneo, y de acción pública que rinde cuentas efectivas a la ciudadanía en cada región.

El acuerdo federal no puede ser un medio de subordinación, de gasto discrecional, de mando y control del gobierno central sobre Estados y Municipios que son libres, soberanos y que dan sentido real a la identidad nacional y vida al pacto federal.

La federación fue creada para servir a México. Los Estados Unidos Mexicanos no fueron creados para servir a un grupo político ensimismado desde el poder central. La Política social debe volver a la periferia. Los estados y los municipios deben disponer de los recursos para hacerla realidad, para legitimar el contrato social aún no saldado, sobre todo con los que poco o nada tienen. Si al centralismo político asfixiante agregamos conductas ajenas al orden legal, que implican la utilización patrimonialista de los bienes públicos, el panorama no es muy alentador.

Instrumentar estrategias para evitar el desvío de recursos públicos con fines de proselitismo electoral, es una labor obligatoria para la autoridad, con un objetivo claro y preciso: garantizar la legalidad y contribuir a la armonía de la competencia política.

Los servidores públicos de todos los niveles, tienen la obligación de no interferir en la voluntad ciudadana para garantizar que el voto se ejerza de manera libre y razonada. Por ello, los recursos financieros, materiales y humanos no pueden utilizarse para apoyar campañas políticas o para ejercer presiones a favor de tal o cual organización. No debe existir un sólo voto, un sólo beneficiario de algún programa social a quien se le condicionen los beneficios, por simpatías políticas.

En Puebla, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y de su delegación estatal, está realizando una operación de Estado, a favor de la compra de conciencias con los programas sociales. En toda la geografía estatal, funcionarios federales llevan a cabo diversos actos de proselitismo a favor del Partido Acción Nacional, coaccionando a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Este programa tiene como objetivo apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema, con el fin de incrementar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores nivele de bienestar, a través del mejoramiento de opciones en educación, salud y alimentación.

Las Reglas de Operación del Programa Oportunidades 2007, establecieron diversos dispositivos para asegurar la transparencia y la objetividad en la aplicación de los recursos públicos propiedad de todos los mexicanos.

Estas disposiciones señalaban, entre otras cosas que:

1. La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con la representación de sus localidades, las cuales tendrán que darse en el marco de transparencia y colaboración, en apego a las disposiciones de estas Reglas de Operación y de la normativa aplicable.

2. En el caso de los municipios que se incluyan en la cobertura del programa y al inicio de cada administración municipal, corresponde a los ayuntamientos de acuerdo a sus normas, por acuerdo de cabildo y, en su caso, a las autoridades regidas por usos y costumbres nombrar un enlace para el programa, que preferentemente no sea síndico o regidor del ayuntamiento.

Dicho enlace es una persona adscrita al municipio de que se trate, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, así como de promoción del desarrollo social local, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad, por lo que no podrán ser representantes de alguna organización política o religiosa, ni ser designados cuando hayan sido relacionados con indagaciones de delitos electorales.

Sin embargo, en las Reglas de Operación del Programa Oportunidades 2008 fue eliminada con toda intención la posibilidad de la participación de las autoridades municipales o estatales en la operación del programa, prohibiendo el contacto entre dichas autoridades y los beneficiarios.

Esto ha generado que todos los días tengamos conocimiento de la celebración de actos públicos en los cuales se induce veladamente a los beneficiarios a inclinar sus preferencias electorales hacia el partido en el poder federal.

El pretexto es una supuesta credencialización promovida por el Instituto Federal Electoral, pero que en realidad es una especia de seminarización a cargo de los funcionarios federales de la Sedesol sobre las acciones realizadas por el presidente de la República y el gobierno panista.

Con esta arbitrariedad, los municipios, no sólo del estado de Puebla sino de todo el país, han pasado a ser únicamente espectadores de la aplicación ventajosa y tramposa de los programas federales en materia social. La imposición de coordinadores generales de Oportunidades ha implicado sin duda, una violación flagrante al pacto federal y más aún, ha violentado la autonomía de las municipalidades.

Con estas Reglas de Operación a modo, el gobierno federal intenta suprimir el rango constitucional del municipio libre a través de la reinvención "de las prefecturas políticas" de la época porfirista con las delegaciones estatales de las dependencias federales.

Es evidente el doble lenguaje que ya se está haciendo costumbre en la oposición representada en esta soberanía popular. Se pide transparencia, rendición de cuentas, se acusa sin pruebas a las autoridades estatales sólo con intuiciones personales, pero eso sí, se es comparsa del despliegue de una estrategia política electoral con recursos públicos de todos.

Hoy sabemos públicamente, que le estrategia ilegal ha iniciado su parte medular. El relevo en la delegación estatal de la Sedesol es el eje emblemático. Con que vehemencia se injuria y se acusa sin el menor pudor. Ojalá con las misma contundencia hubiera autocrítica para aceptar que el gobierno federal está fallando.

¿Cómo interpretar las ocho columnas nacionales, en las cuales los titulares del aparato de seguridad nacional, aceptan que no son capaces de resguardar la seguridad de nadie? Es momento de llamar a cuentas .a las autoridades federales para que informen los alcances, si es posible, de su responsabilidad pública. EL uso de los recursos sociales para .fines electoreros es una constante en todo el país, llevada a cabo por la autoridad federal.

En perspectiva del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana nos vemos en la necesidad de construir un desarrollo social más justo y más parejo. El mundo cambió, los mexicanos cambiamos. Hoy la tarea de la política para la federalización es la construcción de consensos para llevar al país a una nueva etapa de desarrollo.

Si nuestra diversidad y extensión territorial requiere una federación; y si la diversidad política permite la unidad democrática gracias al federalismo; hoy el federalismo es el instrumento central para la renovación del contrato social entre el gobierno y los ciudadanos mexicanos.

La política social mexicana es débil por falta de recursos, y la falta de recursos es muestra de nuestra debilidad fiscal; sin embargo, en un círculo vicioso nuestra debilidad fiscal es también producto obvio del fracaso de la política social.

El presente punto de acuerdo se genera a la víspera de la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para proponer la inclusión en las Reglas de Operación del Programa Oportunidades para el 2009, la participación y vigilancia por parte de los municipios a través de los enlaces correspondientes.

Para fortalecer aún más el blindaje de los programas sociales respecto de acciones, actitudes, hechos o simulaciones con fines electorales hacia el 2009, sugerimos modificar y adicionar las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17, fracción XI, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 70 y 130 del Reglamento Interior del Congreso local, se emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Exhórtese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a llevar a cabo, con la mayor brevedad y en términos de las facultades que le confiere los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adiciones y reformas necesarias de la Ley General de Desarrollo Social, agregando un párrafo al artículo 8 y un párrafo al artículo 17; y modificando la fracción V del artículo 10, el artículo 18 y la fracción II del artículo 45, para quedar como sigue:

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Los apoyos y la atención a la población no podrán proporcionarse con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos a los que se contemplen en las disposiciones aplicables y en las reglas de operación de los programas correspondientes.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IV.

V. Recibir, sin coacción, inducción o amenazas, los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada:

VI. a IX.

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.

Los ayuntamientos para asegurar una operación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los programas, podrán designar ante la autoridad a un enlace quien no deberá ser funcionario público ni miembro de alguna organización política o religiosa.

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios, de interés público y deberán aplicarse bajo principios de legalidad, transparencia, equidad e imparcialidad, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad y con la federación, la ejecución de los programas de desarrollo social:

III. a IX. ...

Segundo. Comuníquese lo anterior a las legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, de considerarlo pertinente, se unan al presente acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo en la heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho.

Diputados: Malinalli Aurora García Ruiz, Presidenta; Héctor Mauricio Hidalgo González, Vicepresidente; Raúl Erasmo Álvarez Marín, Gabriel Gustavo Espinosa Vázquez, secretarios (rúbricas).
 
 


DEL CONGRESO DE COLIMA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima aprobaron un acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad que se otorga a los congresos locales, establecida en el numeral 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se envía una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 20 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Lo que se remite para los efectos de legales correspondientes, enviándose como anexo copia del citado acuerdo, que contiene la iniciativa en comento.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 21 de octubre de 2008.

Diputado J. Francisco Anzar Herrera (rúbrica)
Secretario

Diputado Gonzalo Medina Ríos (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios del Honorable Congreso del Estado
Presentes

Flavio Castillo Palomino, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política de la entidad y con fundamento en lo previsto en los artículos 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó a consideración de la honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII del artículo 2o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el presente año las empresas de nuestro país han sufrido el impacto de dos nuevos impuestos: el empresarial a tasa única, y el relativo a los depósitos en efectivo; ambos han recaudado cantidades bastante importantes de dinero en el país.

Las dos nuevas contribuciones se suman preocupantemente a las ya existentes, confirmando con este acto que nuestro país tiene un sistema recaudatorio complejo, poco eficiente y con alto costo para los contribuyentes por la gran cantidad de trámites que deben hacerse para poder cumplimentar los requerimientos de nuestro sistema de recaudación fiscal.

La más reciente obligación surge de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que a la letra dice:

Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

I. la federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.

El monto señalado en el párrafo anterior se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.

IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta ley.

V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

Quiero hacer notar que el cobro del impuesto se hace sobre el total depositado. En los casos de ciudadanos y personas morales que ya cumplen con sus obligaciones fiscales, dicho cobro vendrá a gravar lo que ya está gravado. Más aún debe considerarse que la cantidad depositada incluye el costo de los productos o mercancías que el propietario del comercio o empresa usuarios del servicio bancario debieron comercializar para poder generar dicho ingreso. En la cantidad depositada va incluido también el dinero previsto para el pago de los costos de operación, sueldo de empleados y nomina, gastos fijos y de operación que se deben cubrir como son la renta, energía eléctrica, predial, agua, seguros contra daños, pago de Seguro Social, Infonavit y ahorro para el retiro de los trabajadores, combustibles y muchos otros gastos más.

Además en esa cantidad depositada van incluidas las utilidades que toda persona física o moral tiene derecho a obtener en toda operación productiva licita.

Es decir, en el total depositado van incluidos los costos de operación y la utilidad en bruto, de ninguna manera se deberá considerar que dicha cantidad es una utilidad real como seguramente el creador de dicho impuesto llego a suponer.

Debió considerarse que este impuesto debía de aplicarse exclusivamente a los cuentahabientes que no aparecieran como contribuyentes integrados al padrón de la Secretaría de Hacienda. La razón es bastante evidente, los contribuyentes actualmente cuentan con sistemas de pago de impuestos ya muy complicados en los que se incluyen dos impuestos entrelazados entre sí de tal modo que aun los especialistas no logran explicar con palabras simples las razones de pagar dos contribuciones por una sola actividad comercial, estos dos impuestos son el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única. Además de las contribuciones nombradas las personas físicas y morales deben de cumplir obligaciones de una amplia gama de impuestos locales y federales que ejercen ya en sí una carga tributaria bastante pesada.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo inicialmente se concibió como una norma que combatiría la informalidad; su resultado no es el esperado, el presente legislador considera que la aplicación de dicho gravamen fomentará la evasión fiscal, pues gran cantidad de personas y pequeñas empresas familiares evitarán usar los bancos y otros sistemas financieros, por el temor a que dicha institución les cobre el 2 por ciento de su dinero, muchas personas empezarán a pagar en efectivo sus compromisos comerciales, evitando solicitar la factura correspondiente con la clara intención de no realizar ya no sólo el pago del impuesto sobre depósitos en efectivo, si no que además tampoco interesará los pagos de impuestos con que ya cumplía.

Muchas personas preferirán no utilizar los servicios bancarios, guardando cantidades importantes de dinero en su casa o negocio, dinero en efectivo que empleará para cubrir sus operaciones comerciales y personales en efectivo, esto en un mundo tendiente a la globalización, parecería un retroceso, nuestros sistemas financieros iniciaban un camino hacia la modernidad, acercándonos cada vez más a los países altamente industrializados en el uso extensivo que hacen ellos de los servicios financieros cibernéticos, dicho camino se ve ahora coartado ante la implementación de este nuevo impuesto que parece ser castiga el uso del dinero en efectivo, pudiendo provocar inseguridad para los ciudadanos en sus domicilios y durante sus operaciones comerciales.

Las empresas de nuestro país tradicionalmente deben de considerar un alto costo para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, esto derivado de la gran complejidad del sistema tributario mexicano con trámites complicados y cálculos rebuscados, estos gastos evidentemente innecesarios provocan grandes pérdidas al destinar por parte del empresariado mexicano, recursos vitales económicos y humanos que debieran destinarse al crecimiento de la propia empresa y por consecuencia al crecimiento del país, labor indispensable en estos tiempos que el integrarse a las cadenas de globalizaciones mundiales se convierte más que en una necesidad en una exigencia para la supervivencia de la nación.

Es por este grave error de distraer los esfuerzos del empresariado a labores no propias de crear y promover desarrollo económico, que no debe de resultar extraño que los resultados de la variables macro económicas obtenidas durante los últimos años no coincidan con lo previsto por las autoridades federales encargadas de promover el crecimiento de la nación.

Es pertinente hacer notar que la aplicación de este impuesto a los depósitos en efectivo creará también condiciones desiguales en la libre competencia entre nuestras golpeadas y debilitadas empresas locales que son la principal fuente de empleo de nuestro país, que obviamente reciben efectivo y que atienden a la mayor parte de la población que por razones muy naturales utilizan exclusivamente efectivo, y las compañías transnacionales y las grandes empresas de cadena y departamentales, cuyo nicho de mercado principalmente son personas asalariadas quienes por lo regular reciben pago de nomina a través de tarjetas de debito y muchos de los .cuales utilizan constantemente dichos instrumentos plásticos para realizar sus pagos.

Sin embargo hago la aclaración que un muy bajo porcentaje del total de habitantes de toda nuestra república tienen la posibilidad de pagar a sus proveedores por medio de cheques, transferencias electrónicas o tarjetas bancarias, por tanto se está indirectamente beneficiando a las empresas más poderosas y perjudicando a pequeñas y microempresas que en la realidad de nuestro México son las que proveen a la mayor parte de nuestra población, además de ser la verdadera fuerza empresarial que en lugar de afectarla deberíamos de incentivarla y protegerla.

Es comprensible e indiscutible que el estado debe tener herramientas fiscales que le permitan hacerse llegar recursos monetarios para sustentar el gasto del aparato administrativo, así como para ejercer obra pública y dotar de mejor infraestructura a nuestro país. Pero es también fácil deducir que contar con herramientas fiscales sencillas permite obtener mejores resultados recaudatorios, esto que para los fiscalistas mexicanos parece ser algo incorrecto y utópico, para países altamente desarrollados es una garantía otorgada a los empresarios, esta garantía en sí les permite captar mayor número de inversionistas, es por tanto la simplicidad en los trámites fiscales, un incentivo para el cumplimiento más formal de las obligaciones hacendarias y es por si solo un eje de promoción y fomento económico.

Por estos hechos observados durante los primeros meses de aprobación y aplicación de este nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, hago un llamado a los legisladores federales de todos los partidos para que analicen detenidamente los resultados de la aplicación de esta nueva contribución.

Este impuesto a los depósitos en efectivo ha provocado descapitalización del sector productivo, competencia desleal, inflación, evasión fiscal, inseguridad pública, desempleo y desaceleración económica del país.

En el interés de proteger nuestros sistemas empresariales, nuestro sector productivo y la estabilidad social del país y también con la finalidad de lograr la intención original de la recién creada contribución de reducir la informalidad, y de esta manera obligar a pagar impuestos a quienes no están pagándolos, el presente legislador solicita que el impuesto a los depósitos en efectivo se imponga exclusivamente a quienes no están cubriendo sus obligaciones fiscales y permita a los que correctamente están cumpliendo sus obligaciones hacendarias a continuar contribuyendo al desarrollo de nuestro país sin ver afectadas sus finanzas y proyectos de crecimiento.

Por lo antes expuesto y fundado, en mi carácter de diputado integrante de esta Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal, presento a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero. Esta Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Colima presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 2o. de La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

I. al VI. ...

VII. Las personas físicas y morales que prueben estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales presentando ante las oficinas de las administraciones locales la documentación correspondiente.

Artículo Segundo. De ser aprobado el presente acuerdo, por la Quincuagésima Quinta Legislatura, en ejercicio del derecho de iniciativa que nos confiere el artículo 71 fracción III y 135 de la Constitución Federal, se remita el presente a la Cámara de Diputados federal para los efectos a que haya lugar.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 21 de octubre de 2008.
Diputado Flavio Castillo Palomino (rúbrica)
 
 


DEL CONGRESO DE COLIMA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y ADICIONA UN ÚLTIMO AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Colima, Colima, a 21 de octubre de 2008.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Palacio Legislativo
México, DF

En sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima aprobaron un acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad otorgada a las legislaturas de los estados, establecida en el numeral 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se envía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal, así como una reforma el primer párrafo, en sus fracciones I, II, IV, del numeral 89 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Lo que se remite, para efectos de ley correspondientes, enviándose como anexo copia del citado acuerdo, conteniendo como anexo la iniciativa en comento.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Francisco Anzar Herrera (rúbrica)
Secretario

Diputado Gonzalo Medina Ríos (rúbrica)
Secretario
 
 

Colima, Colima, a 21 de octubre de 2008.

Honorable Congreso del Estado
Presente

A la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, con fundamento en los artículos 50, fracción IX; 51, 52, 53, 57, y del 90 al 93, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fue turnada para análisis y dictamen correspondiente iniciativa de acuerdo propuestas por los diputados Pedro Peralta Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Flavio Castillo Palomino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitan remitir al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para reformar el primer párrafo y adicionar un último párrafo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como reformar el primer párrafo, fracciones I, II y IV del numeral 89 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Considerando

Primero. Que mediante sendos oficios números 2520/08 y 2518/08, de fecha 27 de mayo del presente año, los secretarios de este honorable Congreso remitieron a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios iniciativas de acuerdo propuestas por los diputados Pedro Peralta Rivas y Flavio Castillo Palomino.

Segundo. Que en síntesis de la a exposición de motivos de la iniciativa de acuerdo presentada por el diputado Peralta Rivas, se desprende que nuestro estado "por su infraestructura portuaria, carretera y de servicios, es evidentemente una zona de alta afluencia de camiones de carga de remolque y semirremolque, los cuales circulan día a día por nuestra red carretera". Al respecto, refiere que sólo en lo que va del primer trimestre de 2008, la administración portuaria integral de Manzanillo reportó el movimiento de 11 mil 939 vehículos en el puerto, lo que originó un movimiento de 6 millones 600 mil 501 toneladas de carga en el mismo periodo.

Señala además que los servicios prestados por este importante puerto sirven a 15 estados de la república y en el cual escalan 26 líneas navieras normalmente que permiten conectarnos con 74 destinos en diferentes partes del mundo. Como se puede apreciar, existe un gran movimiento de tráfico sobre nuestra entidad.

Lo anterior, nos permite redimensionar, no sólo la importancia de la ubicación estratégica de nuestra entidad para el desarrollo regional de la zona centro-occidente del país, y otros polos de desarrollo, sino además la necesidad de que se revaloren los riesgos que implica el incremento continuo de tráfico de camiones de remolque o doble remolque que transitan por la red carretera en nuestra entidad, en términos de generación de accidentes, por cuya magnitud y la diversidad de mercancías que transportan se han traducido en irreversibles pérdidas de vidas y altos costos materiales y financieros.

En este contexto, la iniciativa en comento promueve que se garantice "el derecho a la seguridad en la red carretera para que las personas que utilizan las vías de comunicación estén provistas de algo primordial, como lo es la certeza de que los conductores de estos impresionantes camiones de remolque o doble remolque que transitan en ella son manejados por conductores que cumplen con la normatividad y que además se encuentran en un estado físico y emocional óptimo, garantizando la seguridad debida a los demás usuarios de las carreteras de nuestro estado".

Tercero. Que la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Flavio Castillo Palomino refiere que es común el transporte de materiales y residuos peligrosos en las carreteras del país, "regulado por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos".

Precisa que en los medios de comunicación de todo el país vemos registrados accidentes de consecuencias trágicas que dañan infinidad de familias, que producen daños materiales bastante considerables pero que además provocan incertidumbre y zozobra en la ciudadanía. La tranquilidad de todo el país se altera por los desastres ecológicos provocados, pero aún más angustia provocan las explosiones de pipas y contenedores que aterran a poblaciones enteras.

La iniciativa refiere también que circulando a la par con estos vehículos encontramos gran cantidad de ciudadanos y familias quienes en las más de las veces desconocen el riesgo que corren al estar en contacto con materiales radioactivos, explosivos y combustibles. Enfatiza además que infinidad de ocasiones vemos estos vehículos ser conducidos a velocidades excesivas, estacionados dentro o en peligrosa cercanía con núcleos poblacionales, siendo operados por conductores en evidente estado inconveniente por estar alcoholizados o drogados.

La inactiva puntualiza que debemos de considerar que los conductores de vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos deberán de ser personas con experiencia, que sepan reaccionar en una contingencia o desastre, que en algunas veces no provoquen ellos, pero que igual con sus conocimientos puedan hacerle frente, que tengan buena salud comprobada con estudios médicos, que su capacidad intelectual sea apropiada al nivel de riesgo y responsabilidad de la carga que trasladan, que su estabilidad emocional sea correcta, y que sean personas respetuosas de la vida humana, del medio ambiente y de su propia integridad.

Con base en estas reflexiones y argumentos, la iniciativa pretende que la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y los reglamentos y normas correspondientes al transporte de materiales y residuos peligrosos, regulen la edad mínima de los conductores de estos transportes de materiales potencialmente más peligrosos que el resto de los vehículos de traslado, y ésta sea de 24 años.

Otro fundamento de la inactiva se refiere a que en que el transporte de materiales y residuos peligrosos deberá de ser realizado por personas de sexo indistinto, pero con una capacitación especial, donde se informe al conductor del grado de responsabilidad que conlleva manejar una unidad de traslado de materiales peligrosos. Propone asimismo que en dicha capacitación se instruya al conductor qué acciones deberá de realizar en caso de una contingencia, que el aspirante a operario cuente con experiencia mínima de tres años conduciendo transporte de carga pesada de materiales no peligrosos, contar con licencia federal expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes –por el mismo periodo de tres años–, y que se realicen estudios médicos y psicológicos en periodos de un año para renovar dicha licencia.

De estos razonamientos se infiere la vulnerabilidad de quienes transitan por las principales carreteras de la entidad, expuestos, sin percatarse, a altos riesgos al conducir por las mismas vías que las unidades de transporte pesado, especialmente cuando dichas unidades transportan materiales peligrosos. Así también, se infiere la carencia de medidas de protección civil y protección mínima de nuestro entorno ecológico, por efecto de derrames de químicos y productos tóxicos en casos de accidentes

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 y 127 de su Reglamento, expide el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero. La Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima acuerda remitir al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal deberán obtener y, en su caso, renovar la licencia federal que expida la secretaría, siempre y cuando los conductores demuestren con documentación oficial que cuentan con 25 años de edad, en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

Los conductores de transportes de materiales y residuos peligrosos deberán de contar con una licencia federal para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, deberán acreditar una capacitación apropiada para manejo de dichos materiales y contar con la edad en los términos del primer párrafo del presente artículo.

Artículo Segundo. Esta Quincuagésima Quinta Legislatura acuerda remitir a la Cámara de Diputados federal iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo, fracciones I, II, IV del numeral 89 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, para quedar como sigue:

Artículo 89. Para obtener la licencia federal de conductor, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la secretaria, a la cual deberá adjuntar

I. …

a) a d) …

e) Documento oficial que acredite tener 25 años de edad.

II. En caso de las categorías A, B, C, D y F, cumplir con lo señalado en la fracción anterior y, tratándose de la categoría D, credencial de guía de turistas;

III. …

IV. En caso de licencia federal de conductor en su modalidad internacional, además de lo señalado en la fracción I, contar con un comprobante de conocimientos del idioma inglés.

Artículo Tercero. En caso de ser aprobado el presente acuerdo, comuníquese a la Cámara de Diputados federal para los trámites legislativos solicitados.

Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios

Diputado Luis Gaitán Cabrera (rúbrica)
Presidente

Diputado Enrique Michel Ruiz (rúbrica)
Secretario

Diputado Crispín Gutiérrez Moreno (rúbrica)
Vocal