Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2629-II, jueves 6 de noviembre de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PARA INCORPORAR UN PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II; 72; 73, fracciones XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los bosques y selvas, dan diversos beneficios entre los que destacan la purificación del aire, la estabilización del clima y la captación del agua, la mitigación de las sequías e inundaciones, la generación y conservación de los suelos, la descomposición de los desechos, la polinización de los cultivos y de la vegetación, la dispersión de semillas, el movimiento de nutrientes, el control de plagas, y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre muchos otros, estos beneficios podemos clasificarlos como servicios ambientales, puesto que son procesos naturales que sostienen la vida y proveen bienes y servicios que satisfacen las necesidades de la sociedad.

Aproximadamente, en el mundo existen 4,000 millones de hectáreas de bosques y selvas, algo más del 30% de su área total. Durante los dos siglos pasados cuando se despejaba la tierra para construir granjas y abastecer la demanda de madera se perdieron 2.000 millones de hectáreas. Es decir 10 millones al año. Durante los últimos seis años, el mundo sufrió una pérdida neta de unas 37 millones de hectáreas de bosque (1% de la masa forestal total del mundo). Este número refleja la tala de 64,4 millones de hectáreas de árboles (1,6% del total) y la plantación o la regeneración natural de 27,8 millones de hectáreas de nuevo bosque (0,7% del total). A este ritmo, si no se acelera más, habremos acabado con la masa forestal del mundo en 100 años1.

En marzo de 2007, la FAO señaló que la voluntad política por conservar los bosques es cada vez mayor, sobre todo en los países más desarrollados. David Harcharik, director general adjunto del organismo de Naciones Unidas, manifestó que se puede observar una creciente atención por la conservación del suelo y los recursos hídricos, la biodiversidad y otros valores medioambientales. Sin duda, una buena noticia, que pone de manifiesto que cuando existe voluntad política y se ponen los medios necesarios, trabajar por nuestro planeta tiene sus frutos. Sin embargo, el informe también advierte que los países más pobres y las regiones asoladas por conflictos civiles son los que más tienen dificultades a la hora de alcanzar una gestión sostenible de sus bosques. La región latinoamericana, que cuenta con el 47 por ciento de la superficie forestal mundial, incrementó su pérdida anual de bosques del 0,46 al 0,51 % entre 2000 y 2005. Mientras tanto en la región de Asia y el Pacífico, así como en Europa y Norteamérica la superficie forestal neta aumentó en ese período2.

De acuerdo a los datos del Programa de Desarrollo 2007-2012 de México, sobresale que 45.2% del territorio nacional sufre algún proceso de degradación causada por el hombre. El desconocimiento del potencial de los bosques y selvas conduce a su conversión para usos diversos. Entre 1976 y 2002, las superficies dedicadas a la agricultura y los agostaderos inducidos han aumentado en cerca de 5 millones de hectáreas cada una. Con respecto a 1976, esto representa un incremento del 20% en el caso de la agricultura, y del 35% en el de los agostaderos.

Las causas de la destrucción y degradación de nuestros bosques y selvas son diversas, destacando la conversión de zonas forestales a zonas agrícolas y ganaderas, los incendios forestales los proyectos de infraestructura, la tala inmoderada e ilegal y las invasión plagas (especies invasoras), ocasionando la pérdida y fragmentación de diversos hábitats.

Las causas de esta destrucción traen consigo graves consecuencias de merma y degradación de bosques y selvas, con la pérdida de biodiversidad única en México, el daño a ecosistemas de agua dulce y a los procesos hidrológicos, la reducción de servicios ambientales y el mantenimiento del ciclo de pobreza.

Los datos que presenta Semarnat en el compendio de estadísticas ambientales, en cuanto a deforestación son los siguientes.

Conforme al informe de la situación del medio ambiente en México en 2005, presentado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales podemos destacar que la preocupación mundial en torno a la deforestación se refiere al calentamiento global y a la pérdida de los servicios ambientales que prestan los bosques y selvas.

No olvidemos que las acciones de cambios de uso de suelo, conjuntamente con la silvicultura, emiten el 14% de las emisiones de gases de efecto invernadero en México, los cuales han ocasionado el cambio climático, debido a que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero.

A su vez, las Naciones Unidas advierten sobre las consecuencias negativas del cambio climático en la masa forestal mundial, debido a la emisión de gases de efecto invernadero. El informe señaló que las inversiones en los bosques para mitigar el cambio climático están por detrás de las expectativas creadas tras la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, en 2005.

Además de la amenaza del cambio climático, el informe de la FAO hace hincapié en la importancia de las plagas y los incendios forestales como otras causas de la disminución de los bosques. Según Naciones Unidas, entre el 80 y el 99 por ciento de los incendios forestales son causados por el hombre de forma intencionada.

Con la grave pérdida de nuestros ecosistemas, debemos generar acciones para el mantenimiento de nuestra masa forestal y de ser posible aumentar las cifras de cobertura vegetal en nuestro país.

El Gobierno Federal, con el propósito de impulsar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales, a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), ha implementado el ProÁrbol, programa que otorga apoyos para la ejecución de diagnósticos y tratamientos fitosanitarios a fin de garantizar la salud y vitalidad de los recursos forestales; apoyos para la ejecución de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, para evitar la erosión y propiciar la recuperación de los suelos forestales; y apoyos para la prevención y el combate de incendios forestales.

Con el ProÁrbol, se pretende combatir la pobreza, recuperar masa forestal e incrementar la productividad de bosques y selvas de México, por lo cual es el principal programa de apoyo al sector forestal. Este programa reúne en una sola convocatoria los apoyos que otorga la Conafor e integra el eje fundamental de las actividades de la institución en torno al objetivo de impulsar el desarrollo forestal, prioritariamente en los municipios con mayor índice de marginación en México identificados por la Secretaría de Desarrollo Social (101 municipios)3.

El ProÁrbol, destina recursos para programas específicos, como son:

• Conservación y Restauración.
• Plantaciones Forestales Comerciales.
• Planeación, Organización, Capacitación y Adiestramiento.
• Producción y Productividad
• Incremento del Nivel de Competitividad, Capacitación y Adiestramiento.
• Prevención y Combate de Incendios.
Para el ProÁrbol en el ejercicio 2008 se autorizaron recursos por $4,799,294,364 pesos, de los cuales se otorgaron para cada proyecto de los siguientes montos:

Con la tabla anterior podemos ver que de los recursos otorgados al ProÁrbol se de prioridad al Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas forestales con mas del 21% que adicionando los recursos de plantaciones forestales comerciales se gasta el 38.5% del presupuesto total del ProÁrbol.

Debemos tomar en cuenta que la perdida de bosques y selvas, esta asociada a la pobreza y la marginación. Por lo cual se han convertido grandes extensiones de terreno forestal en zonas agrícolas y ganaderas debido a que es la solución más rápida para obtener recursos de las comunidades y ejidos, reforzando el círculo de pobreza, ya que las áreas convertidas no son apropiadas para estas actividades, requieren de altos insumos y tienen bajos rendimientos.

El Proárbol, se enfrenta a la incredulidad de los beneficiarios de las comunidades, puesto que los proyectos de este programa, otorgan la mayor parte de los subsidios para plantar árboles y no para su mantenimiento, como es el caso del Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (Procoref), el cual durante el 2008 se ejerció un 28% del presupuesto total en este tipo de acciones. De acuerdo, con las estimaciones de la Conafor, en el 2007 se plantaron 253 millones de árboles con una tasa de supervivencia de 58 por ciento.

Sin embargo, Organismos No Gubernamentales estimaron, bajo estudios de campo en diversas zonas de reforestación de los estados de Puebla, Jalisco, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Nuevo León, Aguascalientes y Chihuahua, el 74% de las plantas sembradas no sobrevivieron y el 26 % de los árboles que si crecieron, está en malas condiciones, debido a que no son especies nativas de la región. Determinando que probablemente el programa de reforestación no es la estrategia adecuada para detener la pérdida de bosques y selvas de México.

El inconveniente social de estos programas es que no incluyen el componente productivo y sustentable comunitario que contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las regiones forestales. Es decir, vivir del bosque sin poner en riesgo el acceso al mismo a las generaciones futuras.

Por tal motivo, los proyectos de reforestación y de plantaciones forestales comerciales, no deben ser los proyectos a los que se les de mayor recurso económico, puesto que con la entrega de plantas para reforestación y plantación, las comunidades no tendrán un beneficio directo y rápido en cuanto a economía se refiere, debemos apoyar a las comunidades mas marginadas con proyectos que les den beneficios directos para su desarrollo y sostén económico.

Actualmente, dentro del ProÁrbol, tenemos los Proyectos de Promoción de la Productividad de los Ecosistemas Forestales de Manera Sustentable (Procymaf), que han sido una estrategia solo para algunas comunidades en los estados de Jalisco, Durango, Michoacán, Oaxaca, Guerrero y Quintana Roo, con solo un 2 por ciento del presupuesto otorgado en 2008 y se pretende otorgar un 1.9 por ciento del presupuesto total del ProÁrbol en 2009. Cuando este Programa ha tenido grandes logros, que a continuación se describen:

Estos proyectos, están apoyados con recursos federales y con recursos del Banco Mundial. El Procymaf (mejor conocido como Programa de Desarrollo Forestal Comunitario) tiene como objetivo, asistir a las comunidades indígenas y ejidos, propietarios de bosques en las regiones prioritarios de Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Quintana Roo, para mejorar el manejo y conservación de sus recursos forestales y para generar fuentes alternativas de ingresos de manera sustentable. Con este proyecto se pretende aumentar en un 20% del valor de los servicios y productos ambientales y un 30% de empleos adicionales en las comunidades involucradas.

De acuerdo a la información de la Comisión Nacional Forestal, el Procymaf I se ejecutó en el período 1997-2003. Siendo el Banco Mundial quien apoyó al Gobierno de México para ejecutar el programa, mediante asistencia técnica permanente y un préstamo por 15.0 millones de dólares que correspondió al 70% del costo total (la diferencia fue cubierta con recursos del Gobierno Federal y con recursos aportados como contrapartida por los beneficiarios del Proyecto). La inversión total en este período fue de alrededor de 140 millones de pesos y se apoyaron, en con diferentes grados de intensidad, casi 500 ejidos y comunidades de los estados de Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca.

Los resultados del Procymaf en 2003, fueron 800 hectáreas bajo manejo sustentable, 65 empresas comunitarias con más de tres años funcionando, 118 planes de zonificación comunitaria terminada.

Por estos resultados, la Conafor decidió ampliar los beneficios de esta iniciativa y ejecutar una nueva fase de esta estrategia, ahora a través del Programa de Desarrollo Forestal Comunitario (Procymaf II) que tiene un período de ejecución de cuatro años (2004-2008), y también es apoyado con un préstamo del Banco Mundial al Gobierno de México, este proyecto concluye en el Banco Mundial el 30 de diciembre de 2008, por lo que esta apunto de fenecer este proyecto tan importante que ha dado oportunidades a diversas comunidades indígenas.

En su diseño el Procymaf II tuvo un costo total estimado en 26.3 millones de dólares equivalente a 289 millones de pesos (considerando un tipo de cambio de $11.00 pesos por dólar) y el Banco aportó el 74% de este mediante el Préstamo 7207-ME por 21.3 millones de dólares. La diferencia es cubierta con recursos de los beneficiarios y del Gobierno de México.

En los últimos cinco años de trabajo en México, el Procymaf se ha consolidado ya que existe un importante número de núcleos forestales en los estados donde se aplica y que muestran condiciones de organización para realizar proyectos productivos, tales como: comercialización de agua de manantial, productos maderables, resina, turismo de naturaleza, unidades de conservación de la naturaleza, entre otras.

De 2004 a 2008, el Procymaf ha otorgado 278 apoyos para ordenamientos territoriales comunitarios, 755 cursos de capacitación, 250 apoyos para alternativas productivas en ecosistemas forestales, 205 proyectos de inversión, 221 seminarios de una comunidad exitosa a otra, y otras más, que en total hacen dos mil 863 apoyos y una inversión de 231 millones de pesos4.

Con el Procymaf, de acuerdo con el representante del Banco Mundial en México, México va a la vanguardia en el mundo en el manejo forestal por tal situación debemos apoyar este programa con mayores recursos a nivel federal, para que se obtengan mas beneficios en diversas comunidades que a la fecha no han podido ser beneficiadas con este proyecto.

Por último, debemos tomar en cuenta lo que establece el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra dice:

Artículo 138. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión, diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial. Para reducir los riesgos asociados a la producción forestal, la Federación establecerá los instrumentos adecuados para el aseguramiento a largo plazo de la misma.

La Federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan. Asimismo buscará la ampliación los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las Unidades de Manejo Forestal y de los propietarios forestales.

El Poder Legislativo Federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

En el caso de terceros que se beneficien directa o indirectamente por la existencia de una cubierta forestal, la Federación podrá establecer cuotas para la compensación de los bienes y servicios ambientales.

Con este artículo podemos ver que se le da prioridad a la Reforestación y a las plantaciones forestales comerciales, cuando los programas que benefician a las comunidades con el Procymaf se le otorga un monto mínimo del presupuesto total del ProÁrbol con solo el 2 por ciento.

Los integrantes del Partido Verde, estamos convencidos que el apoyar a las comunidades indígenas y ejidos, propietarios de bosques, debe ser de manera efectiva que permita su desarrollo social y económico, a través del manejo y conservación de sus recursos forestales en sus predios.

Con esta iniciativa, no queremos decir que estamos en contra de la reforestación, estamos convencidos que este programa puede apoyar en el incremento de las cobertura vegetal, pero bajo un estricto esquema de vigilancia, control y compromisos de todos los sectores de la sociedad, para que las especies reforestadas puedan lograr su supervivencia. Que desafortunadamente a la fecha no ha existido.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se modifica el tercer y cuarto párrafo del artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 138. ...

...

La Federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, con los destinados al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, Programa de Desarrollo Forestal, Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y el Programa de Reforestación y Conservación de Suelos y demás que se establezcan. Asimismo buscará la ampliación de los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las Unidades de Manejo Forestal y de los propietarios forestales.

El Poder Legislativo Federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo, dando prioridad en la asignación de recursos al Programa de Manejo Forestal Comunitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente disposición.

Notas
1. http://www.nogueranaturalmente.com/2007/09/los-bosques.html
2. FAO 2007, Situación de los bosques en el Mundo 2007, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Rome, 2007
3. Reglas de operación 2008, ProÁrbol, Comisión Nacional Forestal
4. http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=41&Itemid=105

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Diputados: Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los diputados integrantes de la LX legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde mediados de julio del año 2007, la crisis hipotecaria de los Estados Unidos de América ha tenido un impacto económico negativo al trasladarse rápidamente al mercado de capitales y al sistema financiero internacional, lo cual ha intensificado un contexto de desaceleración global.

En los meses de septiembre y octubre del 2008 se presentó el periodo más álgido de la crisis, al afectar los tipos de cambio, las tasas de interés y los mercados de valores alrededor del mundo, causando la intervención de las autoridades monetarias y fiscales para intentar estabilizar los mercados financieros y proteger sus respectivas economías.

La aversión al riesgo y la incertidumbre generaron un problema de iliquidez e insolvencia internacional que llevaron a la restricción crediticia y al colapso de las instituciones bancarias, financieras y de gobiernos enteros, como es el caso de Islandia.

En México los impactos negativos de la crisis financiera trastocaron súbitamente el sistema financiero, a pesar contar con variables macroeconómicas sólidas; demostrando que la interrelación de los mercados financieros internacionales nos coloca en una situación de alta vulnerabilidad ante los impactos externos.

La intervención emergente de las autoridades monetarias y fiscales mexicanas ha tenido por objeto neutralizar los efectos negativos de la crisis financiera por sus distintos canales de transmisión, a fin estabilizar y asegurar el buen funcionamiento de la economía.

Ante la ineficiente estructura institucional que concibió esta gran crisis, es evidente la necesidad de evaluar el comportamiento y diseño del sistema financiero mexicano, sus estándares de regulación, vigilancia, transparencia y rendición de cuentas, con el objeto de desactivar oportunamente una futura crisis interna y reducir la vulnerabilidad del sistema ante los impactos externos.

Actualmente, en diversos países del mundo, las autoridades financieras reconocen que el sistema requiere una redefinición de las formas de intervención gubernamental para estabilizarlos, regularlos y refuncionalizarlos a favor de la esfera productiva y el pleno empleo. Inclusive en los Estados Unidos América existe un amplio consenso sobre la importancia de mejorar los mecanismos de regulación y vigilancia.

Tan relevante es el tema de la crisis financiera para la economía internacional, que recientemente se han convocado a los países miembros del G20 (Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea del Sur, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Turquía y la Unión Europea), precisamente para alcanzar un acuerdo de solución compartida que permita no sólo corregir los errores cometidos, sino sobre todo para evitar otra crisis similar.

En México, la crisis financiera internacional no será de fácil solución, debido entre otras causas, a la profunda dependencia con la economía estadounidense. Dadas proporciones de esta gran crisis, será menester instrumentar nuevas políticas de protección, regulación y supervisión, a fin de poder retomar las condiciones de crecimiento y generación de empleos.

Reconociendo los efectos de corto y largo plazo que la crisis financiera ha tenido sobre la inflación, la producción y el empleo, el Congreso de la Unión debe jugar un papel más activo e institucionalizar nuevos mecanismos de previsión, control y vigilancia del sistema financiero, a fin de transitar hacia una senda de crecimiento económico sostenido.

Dada la especialidad de los asuntos relacionados con el sistema financiero, es importante contar con una Comisión ordinaria cuyo objeto será la que se deriva de su denominación, para atender los asuntos estrictamente relacionados con las siguientes leyes: (1) Ley de Instituciones de Crédito; (2) Ley del Mercado de Valores; (3) Ley del Banco de México; (4) Ley de Sociedades de Inversión; (5) Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; (6) Ley Federal de Instituciones de Fianzas; (7) Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; (8) Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (9) Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; (10) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; (11) Ley de Protección al Ahorro Bancario; (12) Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; (13) Ley de los Sistemas de Pagos; (14) Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; (15) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; entre otras.

Para el cumplimiento de sus facultades de dictaminación podrá allegarse de la información que considere pertinente y reunirse, cuando lo considere necesario, con las autoridades financieras relacionadas con el sector bancario, bursátil, asegurador y afianzador, de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, como: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus autoridades desconcentradas (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, principalmente), el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, y demás competentes.

Además de la urgencia internacional por revisar y modificar la estructura jurídica del sistema financiero mexicano y la especialidad de la materia financiera, un elemento más que justifica la importancia de crear la comisión ordinaria propuesta se encuentra en la productividad legislativa que se alcanzaría.

De acuerdo con información de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, actualizada a septiembre del 2008, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un importante rezago legislativo, al encontrarse 984 resoluciones pendientes de entre la LIX y LX legislatura: 353 iniciativas, 21 minutas y 115 proposiciones.

De crearse la comisión ordinaria propuesta, sin considerar las proposiciones que puedan resolverse, podrían atenderse de manera especializada alrededor de 48 iniciativas y 9 minutas que se encuentran directa o indirectamente relacionadas con el marco jurídico del sistema financiero; destacando que en el caso de las iniciativas pendientes de resolución, la mayor parte de ellas han sido presentadas durante la presente legislatura.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI, del artículo 39, numeral segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose todas las fracciones en el mismo orden, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a XV. ...

XVI. Financiera;

...

Transitorios

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolverá el turno de los asuntos pendientes de la actual Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de determinar la competencia de las nuevas comisiones de Hacienda y Crédito Público y Financiera, en un término que no exceda de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 6 de noviembre de 2008.

Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, propone facultar al procurador de la Defensa del Contribuyente para promover acciones de inconstitucionalidad cuando así lo soliciten el 30 por ciento de los empadronados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por el impuesto de que se trate; esto a efecto de resolver las distorsiones que se han generado en el sistema judicial, a partir del abuso que se realiza del juicio de amparo en materia fiscal.

A efecto de exponer la situación referida, primeramente realizaré un breve análisis sobre la evolución que ha tenido en nuestro país el amparo en materia fiscal, lo que seguramente abonara al lector en la comprensión de la propuesta antes expresada.

Respecto a la procedencia del amparo fiscal en las distintas épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante las primeras cuatro se estudio su procedencia, siendo lo más relevante la tesis del ministro Vallarta, que sostuvo la improcedencia del amparo para reclamar la des proporcionalidad e inequidad, de los impuestos, ya que consideraba que en un régimen democrático, era a través del sufragio como los ciudadanos se podían inconformar contra el cobro de los tributos, es más refería que era nocivo que el Poder Judicial se pronunciara respecto de la constitucionalidad de una ley tributaria, ya que de hacerlo se estaría arrogando de un carácter político, al estar juzgando, en cierta medida sobre la necesidad, la conveniencia política o los motivos en el Congreso.

Posteriormente, a principios del siglo XX, como consecuencia de las condiciones que prevalecían en el país, se promulgó la Constitución de 1917 y en ese año se integró una nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación e inició la primera etapa de la quinta época, manteniéndose vigente la tesis del ministro Vallarta.

No fue sino hasta 1925 cuando la Corte se apartó del criterio del ministro Vallarta, al admitir la posibilidad de impugnar a través del juicio de amparo, la constitucionalidad de un impuesto que fuese exorbitante y ruinoso, según el criterio del ministro Urbina.

Cuando inició la sexta época, al respecto, el ministro Felipe Tena se pronunció sobre la procedencia del amparo fiscal, e inició el estudio de interpretación de los principios de proporcionalidad y equidad propiamente dichos. Principios que serían delimitados durante la séptima época vinculándose con la capacidad contributiva del gobernado.

Derivado de esto se puede concluir que fue en la octava época cuando se inició la especialización en materia tributaria del Poder Judicial de la Federación, ya que fue en ésta en la que aumentó de manera considerable el número de amparos fiscales y los argumentos relacionados con la proporcionalidad y equidad de las contribuciones se volvieron más complejos.

La novena época se caracteriza por la reestructura del Poder Judicial y de la Suprema Corte, fortaleciéndose en su autonomía e independencia. Es en esta época cuando un mayor número de contribuyentes recurren al amparo fiscal y las declaraciones de inconstitucionalidad de ciertos tributos que empiezan a beneficiar a un reducido número de contribuyentes.

Es importante resaltar que esta novena época es prolija sobre criterios judiciales en relación a los principios de proporcionalidad y equidad, y se caracteriza por la redefinición de criterios que requieren mayor especialización y precisión, aunque por esta misma razón surgen criterios contradictorios.

Ahora bien, la novena época esta acompañada por un nuevo elemento: un Poder Ejecutivo con verdadero contrapeso consistente en un Congreso de la Unión plural, y este nuevo elemento por sí solo, justificó el replantear el papel de la Suprema Corte de Justicia en relación a los amparos fiscales. Pues en un entorno de democracia, donde el partido en el poder no mantiene el control absoluto del Congreso pareciera ser que las tesis del ministro Vallarta, en el sentido de que es a través del sufragio como se debe manifestar el desacuerdo con una determinada contribución, se encuentra más vigente que nunca.

La anterior reseña histórica, aunada a la saturación que hoy priva en el Poder Judicial respecto al juicio de amparo en materia fiscal, así como la necesidad de buscar un equilibrio entre los derechos del contribuyente y la recaudación del ingresos por parte del Estado nos lleva ha hacer las siguiente reflexiones:

1. Respecto al uso indiscriminando del amparo fiscal.

El problema toral consiste en la promoción indiscriminada de amparos contra la ley fiscal con el objeto de obtener regimenes especiales de tributación, so pretexto de falta de proporcionalidad y equidad en el tributo.

Esta promoción indiscriminada contiene a su vez problemas fundamentales de carácter cuantitativo y cualitativo.

Respecto al tipo cuantitativo, desde 1996 a la fecha se han venido aumentando el número de amparos contra las misceláneas fiscales, por ejemplo el número de amparos promovidos en el periodo 1996-2001, con respecto al número de amparos promovidos en el periodo 2002-2007 se incrementó en 176 por ciento.

Ahora bien el número de juicios atendidos al año por abogado en la Secretaría de Hacienda, es de mil 428 asuntos. De seguir la tendencia, la necesidad de recursos humanos para el Poder Ejecutivo así como para el Poder Judicial se verá incrementada de forma vertiginosa, impactando, por lo tanto, la calidad en la impartición de justicia y en que no se puedan destinar recursos a otras tareas prioritarias.

Respecto al problema cualitativo, existen opiniones en donde se afirma que el aumento de amparos deriva de una deficiente calidad de las decisiones legislativas y en algunos casos de la voracidad fiscal, opinión que no comparto, pues la experiencia reciente nos ha mostrado que aún cuando los legisladores han perfeccionado el sistema tributario en función de los criterios de nuestro máximo tribunal, el número de juicios aumenta año con año.

Algunos ejemplos de esta situación los encontramos en casos como en el que la gran mayoría de los fiscalistas, consideraban que al reestablecerse el sistema de costo de lo vendido en 2005, se establecía un sistema más justo y proporcional que el de deducción de compras, sin embargo, ello no impidió la presentación de más de 18 mil amparos.

Como podemos percatarnos, lo expresado pone en evidencia un uso indiscriminado del juicio en cuestión, lo que a su vez ha generado las siguientes distorsiones:

Primero. Preponderantemente se ha beneficiado a grandes contribuyentes, pues la gran mayoría de los amparos son interpuestos por un reducido número de empresas con acceso a asesorías sofisticadas, que año con año impugnan las misceláneas fiscales, oponiéndose sistemáticamente a las mismas.

Segundo. Se ha generado gran inequidad en el mercado, pues existen muchos ejemplos en que a través del amparo los contribuyentes se liberan de sus cargas tributarias, generando inequidades respecto de otros competidores en el mismo mercado afectando principalmente a la pequeña y mediana empresa o a la empresa familiar sin acceso a planeaciones fiscales.

Tercero. Los amparos se han convertido en una estrategia de negocios, pues no son utilizados como un medio de defensa contra los posibles abusos por parte del Poder Legislativo al momento de imponer contribuciones, sino como una decisión de negocios por las ventajas económicas y competitivas que trae aparejado el librase de las cargas tributarias.

Cuarto. Otra distorsión, ha sido la disminución de la tasa efectiva de tributación, pues la declaratoria de inconstitucionalidad de algunas disposiciones fiscales, como fue la pérdida por enajenación de acciones y deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades, han permitido reducir la tasa efectiva de tributación de algunos contribuyentes.

Es decir la tasa nominal del 29 por ciento del ISR se redujo para algunos sectores que obtuvieron los amparos respectos en aproximadamente los siguientes porcentajes: 10 por ciento para el sector de la industria de las telecomunicaciones, 5 por ciento para la industria alimenticia, 4 por ciento para el sector minero y el sector automotriz, 2 por ciento en el sector de la construcción, etcétera.

Quinto. Se ha incrementado la inseguridad para los programas de gobierno y recaudación participable, pues en años anteriores el Presupuesto de Egresos de la Federación, sólo se veía amenazado por factores macroeconómicos, sin embargo ahora también se pone en riego por el gran número de amparos interpuestos por los contribuyentes en los que recae un porcentaje importante de la recaudación lo que deriva en un riesgo litigioso.

Ante esta situación para disminuir el impacto de las distorsiones referidas ocasionadas por el abuso del juicio de amparo en materia fiscal, el suscrito propone facultar al Procurador de la Defensa del Contribuyente para promover acciones de inconstitucionalidad en materia fiscal, cuando el 30 por ciento de los empadronados en el RFC por el impuesto de que se trate, así lo soliciten, pues esta medida abonaría a la equidad tributaria en nuestro sistema fiscal, al beneficiar a todos los contribuyentes y no únicamente a aquellos que pueden hacerse de una defensa además, se reducirían el número de amparos promovidos en pro de la calidad en la impartición de justicia y los ahorros que conlleva.

Por lo anteriormente expresado, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.

I. ...

II. …

a) a g) …

h) El procurador de la Defensa del Contribuyente en contra de leyes federales, estatales y del Distrito Federal, de carácter fiscal cuando así lo soliciten el 30 por ciento de los empadronados en Registro Federal de Contribuyentes por el impuesto de que se trate.

III. …

Transitorio

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro., a 6 de noviembre de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 229 Bis del Código Penal Federal, respecto a la falta de cuidado, negación y práctica indebida del servicio médico, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. El 3 de junio de 1996, por acuerdo presidencial se creó dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS) la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), cuyo propósito principal es contribuir a resolver las controversias que surgen de la relación médico-paciente y formular recomendaciones para la mejora de la práctica médica. Surge como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, institución pública que ofrece medios alternos para la solución de controversias entre usuarios y proveedores de servicios de salud; promueve la prestación de los servicios de calidad para garantizar la seguridad de los pacientes, utilizando procedimientos que operen bajo estándares de calidad nacional e internacional con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos. Sin embargo las principales críticas a la Conamed han sido que las resoluciones tienden a favorecer a los médicos, y cuyos criterios aplicados a casos concretos han sido poco novedosos. Lo más preocupante desde el punto de vista jurídico es que para calcular la reparación del daño se apoya en la Ley Federal del Trabajo, en donde los montos se establecen en base a los salarios mínimos.

2. Por lo que al hacer un estudio sistemático y jurídico en el actual Código Penal Federal no se hace mención sobre los delitos que conlleven a la Falta de cuidado, Negación y Práctica indebida del servicio médico. Sin embargo, al hacer un estudio comparativo de normas secundarias se encontró que el Código Penal para el Distrito Federal, cuenta con un capítulo, que regula el: abandono, negación y práctica indebida del servicio médico; y que para mayor abundamiento transcribo:

Capítulo III

Abandono, Negación y Práctica Indebida del Servicio Médico

Artículo 324. Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de cien a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o

II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

Artículo 325. Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 326. Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital".

3. De lo anterior se desprende que existe una diferencia entre lo ausente o la negación y la negligencia, impericia, falta de cuidado, omisión o descuido; ya que en el primer supuesto, el médico responsable pudiese hipotéticamente manifestar infinidad de evasivas, pretextos, excusas que conllevarían a generar un perjuicio en la integridad física del paciente por su ausencia o simple negación en asistir para garantizar la salud del ser humano. Es por ello que como legisladores debemos y tenemos la obligación de salvaguardar las garantías que enmarca nuestra constitución, ya que si bien podemos observar, que en el actuar del médico responsable por la falta de cuidado, negación o práctica indebida del médico pudiese hipotéticamente manifestar infinidad de evasivas, pretextos, excusas que traerían como consecuencia a generar un perjuicio en la integridad física del paciente por su ausencia o simple negación. Ante estas y otras circunstancias, el médico responsable que compromete cuidado, tiempo y posible sanación en el paciente, se vería limitado ante una disposición normativa en el Código Penal Federal, para poder excusarse con facilidad de su responsabilidad como tal; toda vez que tratándose de una práctica indebida en su actuar práctico-técnico lo orillaría a profesionalizarse constantemente y a responsabilizarse moral, física y jurídicamente ante las instituciones públicas y privadas del sector salud, que le brindan los espacios necesarios para ejercer su profesión; garantizando así al paciente el derecho a la salud y la protección a su garantía individual que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º párrafo tercero que a la letra dice: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución".

Consideraciones

A finales del siglo XX la presentación de los servicios médicos; el reconocimiento a la protección de la salud como un derecho social; la participación de la sociedad como un autocuidado; así como la socialización de la medicina y el avance de la ciencia y tecnología para la salud, el médico, en su ejercicio profesional, tiene el deber jurídico de aplicar y mantener una técnica profesional adecuada, para responder ante el paciente y la sociedad.

La sociedad reacciona contra hechos que la dañan; ofenden o ponen en riesgo su integridad, mediante castigo que imponen las normas vigentes a sus autores; siempre y cuando éstos hayan actuado mal o deliberadamente; es decir, penalmente responsables; por tanto, la responsabilidad penal reclama indagar la culpabilidad del ser antisocial o cuando menos, comprobar el carácter socialmente peligroso que dicho sujeto o actos puedan significar, para imponer penas y adoptar medidas restrictivas en contra de quienes son responsables.

En el terreno de la responsabilidad médica, podemos hablar de un complejo normativo; en el ámbito penal, en normas que dimanan de la Ley General de Salud, en normas contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, más conocida como Ley General de Profesiones, en los Códigos de Ética Médica, en disposiciones reglamentarias y los preceptos del derecho disciplinario referidos al ámbito de la profesión médica.

Es necesario mencionar a la iatrogenia, ya que es la enfermedad causada por el médico al momento de atender a un paciente y en ese lapso de tratamiento, el médico responsable o auxiliar produce por negligencia, impericia, omisión o descuido una enfermedad diferente a la que debió de tratar, por ejemplo:

• Medicamentos o fármacos recomendados por él médico que pueden estar contraindicados y dar lugar a daños en otras áreas y órganos del paciente.

• La actividad quirúrgica y la utilización inadecuada de medios o instrumentos médicos.

Es decir, efecto indeseable para el paciente, el cual podría evitarse si el médico responsable o auxiliar fueran más cuidadosos, prudentes y si tuvieran mayores conocimientos o paciencia ante los enfermos deseosos de corregir su estado emocional a causa de su enfermedad.

La profesión médica implica obligaciones de carácter ético y profesional para quienes la ejercen, de tal manera que su trasgresión omisiva o culposa debería dar origen a sanciones penales o civiles; esto es, que el médico tiene la obligación de poner todo el cuidado y diligencia en la atención o de quien intervenga, bajo su autorización y vigilancia a su o sus pacientes, con el fin de procurar su curación o mejoría; a contrario sensu si existiese por parte del médico falta de cuidado, negación o práctica indebida causando perjuicios irreparables en la salud de quien requiere de su atención, incurriría en una conducta ilícita, que va desde la simple culpa hasta la más grave condena y que indudablemente ante la actual legislación penal o civil solamente recaería en el responsable el indemnizar a la víctima, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

De lo anterior, considero que la falta de cuidado, negación, práctica indebida, negligencia, impericia, omisión o descuido, debe ser considerada como un delito grave por las consecuencias físicas y morales que traerá dicha conducta de un médico ante su paciente.

Si bien es cierto que el Código Penal Federal establece sanciones para el delito de abandono; también es cierto que no subsana el interés jurídico deseable del agraviado que establece el artículo 4o. constitucional referente al derecho que tiene toda persona a la protección de la salud; toda vez, que en la actualidad el tipo penal no sanciona la falta de cuidado, negación, práctica indebida, negligencia, omisión o descuido, del médico, así como del personal adscrito de cualesquiera institución de salud pública o privada.

La penalidad propuesta, estaría encaminada en garantizar el bien jurídico tutelado que es la vida y salud personal así como el buen desempeño de los médicos y de quienes se encuentran a cargo de la vigilancia y atención del paciente.

Por lo que la consideración legal respecto de la falta de cuidado, negación, práctica indebida, negligencia, omisión o descuido, del médico estaría plenamente tipificado en nuestra legislación penal federal de la siguiente forma:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 229 Bis al Código Penal Federal, quedando de la siguiente forma:

Título Duodécimo
Responsabilidad Profesional

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Artículo 229 Bis. Se impondrá de tres a siete años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:

I. Por falta de cuidado, negación, práctica indebida, negligencia, impericia, omisión o descuido; ponga en peligro la vida del paciente, cause la pérdida de un miembro, afecte la integridad de una función vital, corporal o pierda la vida. Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes: I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2008.

Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y 50 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona una fracción II al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación y la construcción de modernas edificaciones en nuestro país deben de tener como objetivo proveer un entorno ecológico interior y exterior sustentable, seguro y que maximice la eficiencia en las actividades diarias con niveles óptimos de confort para los ocupantes.1

En tiempos de derroche energético, pareciera ser que lo menos importante es erigir bienes inmuebles con recursos y servicios amigables al medio ambiente, es decir, con ahorro en energía. En este sentido, privilegiar la adquisición, arrendamiento o adecuación de edificios inteligentes sustentables resulta ser una tarea primordial no sólo para el sector privado, sino también para la administración pública federal (ejecutores de gasto).

La incorporación al proceso de desarrollo de la temática ambiental como factor prioritario y de urgencia exige un esfuerzo institucional integral. Es tiempo de reconocer que en materia ambiental, los intentos hasta ahora realizados no son del todo satisfactorios, ya que por ejemplo, la energía que seguimos utilizando proviene de combustibles contaminantes en un 90 por ciento, lo que acentúa el efecto invernadero global, y trae consigo costos gravísimos en materia de salud y bienestar para la sociedad.

Por ello, hacemos énfasis en una de las principales enseñanzas de Wangari Muta Maathai, premio Nobel de la Paz 2004, en cuanto a que debemos pensar globalmente y actuar localmente. Frente a la interdependencia de gran parte del mundo en materia energética, resulta imperativo ampliar los esfuerzos que se están gestando en relación a la inversión de recursos, conocimiento y desarrollo tecnológico en la promoción e implementación de edificios inteligentes sustentables en todos los niveles de gobierno. Ante la encrucijada histórica de encontrar opciones vanguardistas para tratar nuestro medio ambiente, buscando la sustentabilidad a largo plazo, la integración en el diseño y seguimiento de los diversos sistemas involucrados en estas edificaciones, debe de considerarse un tema importante a abordar.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que el adjetivo inteligente debe de volverse parte del lenguaje utilizado dentro del desarrollo de nuevos proyectos de bienes inmuebles para los tres órdenes de gobierno. Asimismo, que estos proyectos deben de incorporar en su diseño tecnologías que permitan coadyuvar con la conservación del medio ambiente y la gestión integral de los recursos para asegurar la sustentabilidad. Sin embargo, no basta con construir más y mejores bienes inmuebles, tenemos que acompañar este esfuerzo con la adecuación de los ya existentes; debemos rescatar para conservar.

Para que una edificación logre ser eficiente en el uso de energía, su diseño tiene que cumplir con parámetros de habitabilidad, estructura y estética, junto con aspectos térmicos, acústicos y lumínicos adecuados. Una edificación bien orientada en función del sol y clima que lo rodea, con equipos y sistemas mínimos y eficientes, constituye una muestra de inteligencia.2 Esto, sin perder de vista que para lograrlo, la especialización y la mejora tecnológica resultan factores fundamentales; asimismo, la participación multidisciplinaria de profesionales no sólo en arquitectura y diseño de interiores, sino en ramas como la ecología sustentable y aquellas relacionadas a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales.

La edificación inteligente sustentable resaltará de igual modo por su diseño arquitectónico, atractivo y singular, que por su cualidad bioclimática, sustentable e inteligente; aspectos que potencializarán la calidad de vida de sus residentes. Por tal motivo, creemos que estos inmuebles deben de convertirse en una realidad dentro del sector público, para que la inversión en mejora ambiental no se vea reflejada sólo en el ámbito local o privado sino que se proyecte en el sector público y a nivel nacional; con esto lograremos además, elevar las condiciones de salud y bienestar de aquellos que laboran dentro de la administración pública federal. Si lo que se pretende es predicar con el ejemplo, quién mejor que los ejecutores del gasto federal para hacerlo.

Como referencia en el sector público en México, basta observar algunos de los edificios de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en el sector educativo privado, las nuevas edificaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, por mencionar algunos.

Y ni qué decir de aquellas viviendas europeas o edificios bicentenarios de cimentación respetuosa con el medio ambiente, que cumplen con todos los indicadores de sustentabilidad, gracias a un proceso de diseño y estrategia constructiva inteligente y ecológica. Una construcción de este tipo emplea materiales que necesitan de una menor cantidad de energía para ser obtenidos, lo que proporciona una mínima cantidad de residuos. Se estima que los edificios inteligentes sustentables pueden llegar a consumir incluso menos de la mitad de la energía que consumen aquellos convencionales de la misma superficie y características. Aunado a ello, se dice que fomentan la no discriminación, ya que cuentan con la ventaja de estar habilitados adecuadamente para las personas con algún tipo de discapacidad.3

Nueva Alianza pugna por la utilización de materiales biodegradables y el uso de energías alternativas que den lugar a nuevas formas de habitación a favor de la eficiencia, eficacia e innovación para beneficio del ser humano.

El análisis costo-beneficio de invertir en la remodelación, adecuación, restauración, modificación o construcción de un edificio inteligente sustentable es en el mediano y largo plazo positivo, ya que, como se mencionó anteriormente, se aporta al desarrollo integral de las personas que lo habitan, lo que les brinda una mejor calidad de vida. Además, al ser ecológicamente sustentable, garantizamos que las futuras generaciones puedan gozar de un mundo más sano, en concordancia con la naturaleza. Si bien el costo en el corto plazo pudiera parecer elevado, el poder coadyuvar a crear armonía entre el ser humano y el medio ambiente lo amerita.

Por tanto, y en virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona una fracción II al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II al artículo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se recorren en su orden las actuales fracciones II a VIII, pasando a ser III a IX, respectivamente; y se adiciona una fracción II al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se recorren en su orden las actuales fracciones II a IV, pasando a ser III a V, respectivamente, para quedar como sigue:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. …

II. La construcción, adecuación, remodelación, restauración y modificación de bienes inmuebles para proveer un entorno ecológico sustentable, seguro y que maximice la eficiencia en las actividades diarias de los ocupantes;

III. a IX. …

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 50. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que

I. …

II. Justifiquen que en su celebración ha prevalecido el criterio o concepto de edificios inteligentes sustentables;

III. a V. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Carolina Sepulveda, EMB Construcción (2006). "Building intelligence, edificio 100 por ciento inteligente", en revista EMB Construcción, volumen 1, número 58.
2. http://es.wikipedia.org/wiki/Edificio_Habitacional_Inteligente_Sustentable_E.H.I.S.
3. Carolina Sepulveda, EMB Construcción (2006). "Building intelligence, edificio 100 por ciento inteligente", en revista EMB Construcción, volumen 1, número 58.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de noviembre de 2008.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, ciudadana diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, viene a presentar la iniciativa que reforma y adiciona la fracción II del artículo 2o. y deroga el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la práctica de la tortura al igual que a nivel mundial, tiene sus orígenes en un uso excesivo del poder o autoridad que se detenta. Expresa el acto de agotamiento de las formas derivadas de la razón y del lenguaje, sustituidos por la imposición de la voluntad en un sentido determinado.

La tradición histórica en la materia penal, en la prosecución del delito y en la búsqueda de la verdad legal, han venido acompañadas de un conjunto de métodos cuyo diseño ha tenido como hilo conductor, la utilización de la violencia en sus diferentes manifestaciones.

La terminología para referir tales acciones habitualmente produce una negativa para reconocerlo, pero el análisis fundado en la teoría de los derechos humanos así lo plasma con su correspondiente sustentación filosófica y axiológica.

Los actos de tortura en el discurso gubernamental no sólo son vistos como políticamente incorrectos, sino que se tiende a relacionarlos con abusos de autoridad de períodos aparentemente trascendidos.

Nuestro país ha ratificado diversos instrumentos específicos en la materia, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 23 de enero de 1986 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada el 22 de julio de 1987.

Sin omitir, asimismo, las prohibiciones expresas de tortura contempladas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7o. y el artículo 5o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pero las estadísticas relacionadas con el delito de secuestro lo siguen vinculando en calidad de un elemento de factible recurrencia, en particular cuando los grupos de delincuencia organizada han efectuado un traspaso circunstancial hacia este delito, derivando en lesiones o en la privación de la vida de sus víctimas.

El punto es que persiste la reiterada idea de que cuando la tortura deviene de sujetos delincuentes tiene que ser duramente sancionada, pero cuando obedece al poder coercitivo del Estado, los matices cambian y se tolera, porque lo que se amerita es la aplicación de una pena compensatoria al daño causado; la dignidad del sujeto que han infringido la ley pasa de facto a una segunda categoría.

Esta miopía resultante de las relaciones de poder legitimado, se ha documentado tácitamente por las organizaciones civiles internacionales y nacionales, cuyo radio de actuación se dirige a monitorear el respeto a los derechos humanos.

México cuenta con episodios de vergüenza en su memoria reciente de sucesos en donde la aplicación de actos de tortura bajo la supuesta justificación de derivar de órdenes de gobierno respaldadas en disposiciones de ley, han vulnerado la dignidad de las personas.

Ese es el caso de los acusados de delitos políticos, de los presos de conciencia, reconocidos públicamente o no, porque tampoco las prácticas de "justicia clandestina" han desaparecido. Tan falso como creer que por encontrarse establecido por escrito el imperio de un Estado de Derecho, los monopolios de gobiernos locales cerrados a la libertad de expresión y de pensamiento (en lo ideológico), han descartado las desapariciones forzadas, precedidas de tortura física y psicológica.

Sobre estas realidades, de las cuales sobradamente todas y todos tenemos noticia, continúan sucediendo impunemente en la actualidad.

Existe el compromiso legislativo de erradicar estas prácticas de crueldad y abuso excesivo en toda etapa de la acción penal, pero debemos partir de transformaciones en los programas formativos de aquellos a quienes, por ley, les corresponde perseguir los delitos y a sus autores, para conducirlos a un debido proceso legal.

Prevenir la tortura y acentuar el respeto de los derechos humanos, no se hace certificando mediante la asistencia a cursos sin sistematización, sino que implica una planeación programática sobre los derechos humanos, con etapas y la creación de sistemas de indicadores sobre la medición su impacto, por parte de la instancia judicial capacitadora correspondiente, tanto para verificar si la educación en derechos humanos impacta la disminución de casos de violencia y, en contrapartida, se incrementa la actuación con respeto pleno a la ley.

El desarrollo de una cultura oposita a la tortura y garante de los derechos humanos desde nuestras instituciones, parte de observar las recomendaciones emitidas por los estudios realizados por expertos en la materia.

El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, llevado a cabo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2003, corroboró en materia de derechos civiles, que en el sistema judicial mexicano, la tortura no ha dejado de ser una práctica reiterada, por el uso de la fuerza de agentes del orden público, derivando en ejecuciones extrajudiciales.

Lo cual se describe incluso con detalle en el informe que presentaron las organizaciones mexicanas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde febrero del 2003.

Por su parte, la indagación de la tortura dentro del Sistema Penitenciario continúa dependiendo de los informes que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta, al ser el único organismo que tiene acceso a todos los centros de reclusión del país, ya que como lo ha señalado Amnistía Internacional, respecto a las acciones de tortura realizadas por la autoridad en las prisiones escudadas en la ausencia de controles externos, "las autoridades intimidan a la población penitenciaria, aplicando castigos ilícitos que constituyen formas de tortura, aún contra internos cuya responsabilidad en la comisión de infracciones no puede ser acreditada plenamente"

En síntesis, la tortura procedente de las autoridades, por su mismo origen de desproporción en el ejercicio del poder, no da lugar a casos de excepción, de ninguna índole, como actualmente figura en la ley.

Por ello, con la finalidad de tender hacia una cultura preventiva de los actos de tortura en México, es necesario modificar la fracción II del artículo 2o. de la citada ley, para que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia lleven a cabo la organización de programas de capacitación y actualización permanente en materia de derechos humanos, con la aplicación de sistemas de medición del impacto señalado anteriormente.

Asimismo, se deroga el párrafo segundo del artículo 3o. que señalaba que no se consideraba como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma y adiciona la fracción II del artículo 2o. y deroga el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 2o. y se deroga el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I. …

II. La organización de programas de capacitación y actualización permanente en materia de derechos humanos, con la aplicación de sistemas de medición del impacto de ellos en el fortalecimiento de la cultura de protección de los derechos humanos, la disminución de casos de violación y la elevación del trato ajustado a derecho, relacionado con el objeto de la presente ley.

III. a IV. …

Artículo 3o.

Derogado…

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor tres días del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 noviembre de 2008.

Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los preceptos más representativos de la lucha social que fue la Revolución Mexicana es el plasmado en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, en el que se plasmaron las aspiraciones de los hombres y las mujeres del campo. Durante décadas, este precepto constitucional fue sinónimo de reparto de la tierra; mientras que a la par se fueron construyendo mecanismos de representación e interlocución que se sintetizaron en los comisariados ejidales o de bienes comunales.

En 1992, se aprobó una de las reformas más relevantes que modificaron este precepto. Derivado de esa reforma, se promulgó la Ley Agraria que, a la fecha, continúa rigiendo la vida entre los diferentes actores del campo mexicano.

Si bien la reforma al artículo 27 de nuestra Carta Magna propició un ambiente de certidumbre en la tenencia al tiempo que posibilitó la inversión en las actividades agropecuarias, también es un hecho real que los mecanismos de representatividad del ejido fueron vulnerados.

Ello aún cuando la fracción VII del artículo 27 Constitucional reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales; hace explícito el respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos; establece los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse; y, señala que la asamblea general es la máxima instancia de decisión del ejido o la comunidad y, el comisariado ejidal es el órgano de representación y responsable de la ejecución de las resoluciones que adopte la asamblea.

No obstante es necesario adicionar un párrafo a la fracción VII del artículo 27 de nuestra Carta Magna, con la finalidad de recuperar una facultad que quedó establecida en la Ley Agraria de 1992, quedando explícita la representatividad del comisariado ejidal o de bienes comunales en actos que suelen trascender al núcleo e incidir en su quehacer y futuro.

Para quienes siempre hemos vivido y trabajado en el campo, sabemos que en él suelen entretejerse un conjunto de relaciones, interlocuciones y representatividad que cuando se ven afectadas terminan colapsando el sistema, provocando disgregación y afectando la capacidad de defensa de los intereses de los ejidatarios o los comuneros.

Por ello someto a su consideración la presente iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 27 Constitucional con la finalidad que quede, de forma expresa, la facultad de representación del comisariado ejidal o de bienes comunales en todos aquellos actos que incidan en la vida del núcleo ejidal o comunal.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27.

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

Asimismo, la ley le otorga facultades al comisariado ejidal o de bienes comunales para que, en representación del núcleo agrario y como acuerdo de la asamblea general, actúe como apoderado general para realizar los trámites de gestión administrativa, en lo relativo a los permisos de siembra y uso del agua, pleitos, cobranzas y las demás que le sean encomendadas por este órgano supremo.

VIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2008.

Diputado Ramón Barajas López (rúbrica)