Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2627-V, martes 4 de noviembre de 2008.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura por el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión somete a consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura, ante el Pleno de esta Cámara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. La Mesa Directiva, con esa misma fecha, turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo Rural.

V. La comisión antes mencionada aprobó el dictamen.

Consideraciones 1. La iniciativa objeto de este análisis pretende incorporar a la naranja como uno de los productos agropecuarios básicos y estratégicos que se enlistan en el artículo de la ley objeto de reforma.

2. Asimismo, enfatiza que tenemos una población de más de 110 millones de mexicanos, de los cuales, la tercera parte vive en el medio rural, siendo la agricultura la actividad preponderante. De esta manera, los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano.

3. En contraposición a la definición de productos básicos y estratégicos, la canasta básica se emplea como un referente para el control de la inflación y un indicador de lo que consumen los mexicanos, pero en ella se encuentran productos industrializados que son impuestos por la industria alimentaria, sustituyendo a las frutas con los que se elaboren bebidas naturales por bebidas embotelladas, por lo que la ley en la materia se orienta a reforzar los productos para una dieta sana, nutritiva y adecuada a la soberanía alimentaria, lo que constituye el objeto final de los productos agropecuarios básicos y estratégicos, que es necesario reforzar jurídicamente.

4. Para el análisis, propone como referente la pirámide nutricional que integra los diferentes grupos de alimentos que son aptos para el consumo humano. En ella, las frutas ocupan el tercer lugar, aportando vitaminas y minerales esenciales para el desarrollo humano. Las frutas son, en su mayoría, agua, en una proporción de más de 70 por ciento, lo que ayuda a limpiar el organismo y a crear nuevas células, especialmente en la piel. Por ello, se recomienda consumir sobretodo frutas frescas y jugos naturales. Inclusive, en el caso de la industria refresquera y de bebidas envasadas, se recomienda disminuir la cantidad de sodio y azúcar, y elevar la proporción de jugo de fruta natural, para armonizar el desarrollo industrial con hábitos más saludables.

5. En el sector productivo, el proponente señala que los productos cítricos son cultivados en una superficie de más de 500 mil hectáreas en diversos estados del país, siendo una actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores, entre los que destacan los de naranja, con más de 90 mil. Derivado de ello, tan sólo en 2007 se exportaron 694 mil 554.16 toneladas con un valor de 266 millones 811 mil 6.53 dólares, que representa empleos, divisas y un apoyo al objetivo de la soberanía alimentaría del país.

Por otra parte, en referencia al panorama mundial, en general, la producción de cítricos ha aumentado en el hemisferio norte, pese a la ligera reducción registrada en la zona del Mediterráneo. Creció la producción de naranjas, tangerinas y pomelos. También, en el hemisferio sur, aumentó la producción de cítricos, especialmente en Brasil, debido a la gran cosecha de naranjas. Las exportaciones mundiales de cítricos fueron mayores debido especialmente a los incrementos registrados en los dos principales abastecedores, España y Estados Unidos de América (EUA), así como en la mayor parte de los países abastecedores del hemisferio sur.

Se espera que el consumo de cítricos orgánicos se eleve en forma sostenida en los países desarrollados durante los próximos años, situación que redundaría en interesantes oportunidades de exportación para México, que requiere fortalecer las políticas y apoyos para el campo, reforzando sus áreas más competitivas, como las que nos ocupan. Si bien EUA produce cítricos orgánicos, la demanda ha ido en franco aumento y bien podría elevarse a niveles superiores a los de la oferta.

Si se considera que la participación de mercado de los alimentos orgánicos alcanza un 2 por ciento en países desarrollados, es posible aseverar que existe un considerable potencial de crecimiento, especialmente para jugos no elaborados a partir de concentrado.

Los productores mexicanos, siempre informados y activos, han anticipado este crecimiento, aun cuando la demanda todavía no registra el incremento que se espera, por lo que iniciativas como la presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, resultan oportunas y atingentes.

Abundando en ello, México ocupa el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. Las exportaciones de jugo concentrado en 2007 ascendieron a 600 mil toneladas, con un valor de 100 millones de dólares y básicamente para el mercado de EUA, Japón y Europa.

Es una realidad en los patrones de consumo mundiales que prácticamente cada persona consume diario la naranja y las personas conocen su importante valor nutricional. Sin embargo, en nuestro país, de 3 millones y medio de toneladas anuales, sólo se procesan 500 mil. El mercado global lo absorben EUA, España y Japón, a pesar de que la naranja mexicana tiene demanda internacional. Este producto puede ser un detonante del crecimiento económico y del bienestar de nuestra población en el medio rural, que padece pobreza generalizada y una grave falta de oportunidades.

6. En cuanto a su valor para la nutrición y la salud, es preciso subrayar que la naranja es uno de los cítricos más completos, ya que contiene vitamina C, necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células, los tejidos, las encías, vasos, huesos y dientes.

Asimismo, contiene beta-caroteno y bioflavinoides, que permiten combatir problemas circulatorios y resfríos, así como reducir el cáncer en el estomago. También contiene pequeñas cantidades de vitaminas B1, B2, B3, B5, B6 y E, que son esenciales para el organismo.

Estudios recientes indican que su consumo es útil para las personas que padecen diabetes tipo I o insulinodependientes, ya que una naranja eleva el azúcar y ayuda a prevenir una hipoglucemia, o sea, una baja brusca y peligrosa de los niveles de glucosa en la sangre.

Además, las naranjas son las frutas con mayor cantidad de antioxidantes, con más de 170 sustancias fitoquímicas diferentes, entre ellas, más de 60 flavonoides que han demostrado tener propiedades antiinflamatorias, antitumorales y anticoagulantes. La naranja no sólo es básica y estratégica en términos productivos sino en términos de salud pública.

7. La Organización Mundial de la Salud afirmó que mil 200 millones de personas en el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad. En México, 39 por ciento de la población padece sobrepeso y 30 por ciento obesidad. Tan sólo en las últimas dos décadas, la obesidad aumento más del 30 por ciento.

También, la niñez mexicana enfrenta este grave problema de salud, ya que 1 de cada 4 niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso. Lamentablemente, se tiene como resultado de este mal la muerte de alrededor de 200 mil personas por año. Lo anterior, es agravado por el escaso consumo de frutas y verduras entre la población mexicana. Es importante señalar, por ejemplo, que la naranja es útil para la metabolización de las grasas, por lo que se le atribuye el poder de reducir el colesterol.

Además, la Secretaría de Salud mencionó que la tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas, incluida la neumonía e influenza, fue de 572 niños de 1 a 4 años en 2005. La naranja, al contener vitamina C, ayuda a disminuir las enfermedades respiratorias, ya que una dosis de 200 miligramos o medio vaso de jugo de naranja natural diario, reduce la duración de una gripe en 8 por ciento en adultos y 13 por ciento en niños.

8. Por ello, el proponente enfatiza, con lo que esta comisión dictaminadora coincide unánimemente, que es necesario modificar la ley de manera pronta y efectiva para incorporar la naranja como producto agropecuario básico y estratégico, representando beneficios tanto productivos, sociales, económicos, de comercio internacional, de nutrición y de salud.

9. La comisión señala que el artículo 178 de la propia ley faculta al Ejecutivo, con los sistemas producto, a adicionar el listado de productos estratégicos y básicos, que menciona trece productos en once fracciones, haciendo notar que en ninguno de ellos se encuentra mencionada alguna fruta o verdura, pese a las recomendaciones nutricionales de instituciones internacionales, nacionales, así como estudios e investigaciones médicas, económicas y sociales.

En consecuencia, la comisión estima que la modificación del citado ordenamiento, siguiendo el proceso legislativo que detalla el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propicia un mayor nivel de certidumbre jurídica para el país, para los productores y para los consumidores, ya que esta metodología le da carácter permanente a la inclusión de un producto, en sentido contrario al mecanismo discrecional, con que la ley faculta al Poder Ejecutivo.

10. En esos términos, la comisión estima que la propuesta es viable jurídicamente al cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de iniciativas de reforma, principalmente los de su fundamentación y su motivación.

11. En el mismo sentido, la suscriptora del presente dictamen subraya que la propuesta atiende también causales vinculadas a la salud pública, a la seguridad alimentaria, a la competitividad agropecuaria y que subsana un vacío jurídico y nutricional en el listado actual de productos agropecuarios básicos y estratégicos.

12. Por otro lado, de aprobarse el presente dictamen, la norma satisfaría los requisitos de certeza, necesidad y universalidad de la ley, toda vez que se probó a satisfacción de sus integrantes la viabilidad del proyecto y su alcance nacional.

13. Derivado de las anteriores consideraciones, la comisión considera que es susceptible de aprobarse en el presente dictamen la iniciativa en comento, para que forme parte el derecho vigente, que rige las relaciones productivas en materia agropecuaria del país, objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179.

I. a IX. …

X. Carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. Pescado; y

XII. Naranja.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar y publicar un programa específico para el desarrollo y la producción de la naranja, con visión de sustentabilidad económica y social, a los 60 días naturales de la publicación de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Rural de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de octubre de 2007.

Consideraciones

En la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado. Sin embargo, las propuestas de las organizaciones no se hacen efectivas al momento de tomar las decisiones que tienen que ver con la planeación y la puesta en marcha de las estrategias para el desarrollo rural.

Sin duda, la LDRS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, ha sido un valioso instrumento de planeación e implantación de políticas públicas tendente a promover, impulsar y orientar el desarrollo rural con una visión de integralidad y sustentabilidad.

La orientación de dicho ordenamiento no se circunscribe al aspecto productivo, económico y ambiental sino que, también, prevé, en el artículo 4o., que "para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural".

Para lograr lo anterior, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la LDRS, para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, se requiere la participación de las organizaciones, en tanto que en la LDRS se prevé la participación social en la integración de los programas sectoriales y en las acciones relacionadas con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se crean diferentes figuras orgánicas y jurídicas para cumplir los objetivos que le dieron origen.

Entre esas figuras surge la comisión intersecretarial, que "coordinará las acciones y los programas de las dependencias y las entidades relacionadas con el desarrollo rural sustentable".

También se considera la figura de los "distritos de desarrollo rural", concebidos como "la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la administración pública federal y descentralizada para la realización de los programas operativos de la administración pública federal que participan en el programa especial concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado".

No obstante, aun cuando en la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado, lo cual podemos ejemplificar con el contenido del artículo 25 constitucional, que señala: "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación", nos encontramos con que las propuestas de las organizaciones sobre el PEC no llegan a ser integradas.

Como se señala en la misma iniciativa, el artículo 27 constitucional, en la fracción XX, establece la relevancia que tienen para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de las organizaciones de los sectores social y privado. También destaca la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, ya que

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En el artículo 5o. de la LDRS se establece: En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Con ello, no cabe duda de que tanto la Constitución como la LDRS reconocen la relevancia de los actores rurales en el desarrollo, pero su participación no se concreta en asuntos como es el diseño, la elaboración y la puesta en marcha del PEC.

La LDRS es muy específica en cuanto a la planeación del desarrollo rural, destacando su carácter democrático:

El artículo 13, fracción I, de la LDRS señala que "la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural".

La presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación se mantenga y fortalezca el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo. También de gran relevancia que sus propuestas, previo análisis y argumentación científica, sean no sólo "consideradas" como lo establece actualmente el artículo 14 de la LDRS, sino que la comisión intersecretarial promueva la participación y cree, con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, mecanismos para garantizar que las proposiciones de las organizaciones sean planteadas al Ejecutivo para su incorporación en el programa especial concurrente.

Es atribución del Poder Ejecutivo, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, conducir el proceso de planeación. Finalmente, es el Ejecutivo el encargado de la formulación y del todo proceso subsiguiente del Plan Nacional de Desarrollo, y de los programas sectoriales y especiales.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

La comisión intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, promoverá la participación de las organizaciones del sector social y del privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector puedan ser presentadas al Ejecutivo federal, para que de acuerdo con su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el programa especial concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Silvia Oliva Fragoso del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

3. Con fecha 23 de octubre de 2008, las diputadas y los diputados de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 16 votos.

Contenido 1. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene como objetivos:

• Establecer en la Ley del Registro Público Vehicular, el derecho de toda persona a consultar la información contenida en el registro por escrito o por medios electrónicos.

• Establecer en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como materia de coordinación de la federación, entidades federativas y el Distrito Federal, los procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos.

• Adicionar una sección sexta al capítulo IV de la Ley General antes citada, para normar el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados.

2. Que el delito de robo de vehículos se ha consolidado en los últimos años como uno de los más lucrativos para las redes criminales organizadas nacionales e internacionales que operan en México. Las utilidades que se generan con este ilícito lo hacen competitivo y con un gran impacto socioeconómico alternando con otros delitos como narcotráfico, secuestro, tráfico ilegal de personas, robo de transportes de mercancías y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

3. Que la autora de la iniciativa afirma que es competencia y obligación de las instituciones del Estado, no de la iniciativa privada, brindar seguridad jurídica a los ciudadanos. Qué, asimismo, este delito es de talla mundial debido a la gran participación de la delincuencia organizada y la facilidad para comercializar los automotores en el extranjero.

4. Que al realizar transacciones con vehículos usados presenta una gran problemática, debido a la ausencia de seguridad jurídica que implica desconocer su procedencia, así como la autenticidad del legítimo derecho de la persona que vende.

5. Por lo anterior, la diputada Silvia Oliva Fragoso, sostiene que el espíritu de la presente iniciativa radica en otorgar seguridad y certeza jurídica a quienes pretenden obtener o comprar algún vehículo, proponiendo la reglamentación del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, para que a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se realicen los convenios necesarios para concentrar y coordinar la información de las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de generar una base de datos nacional a la cual tengan acceso todas las autoridades competentes en la materia y se tenga posibilidad de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos que adquieran vehículos dentro del territorio nacional, mediante la expedición de un certificado que garantice la ausencia de registro de robo del vehículo.

6. Que el Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana reporta que este delito es un problema global. Indica que el "boom del robo internacional de autos establece un número de obstáculos intimidantes para las agencias encargadas de hacer cumplir la ley", debido a la falta de datos centralizados, al inadecuado registro de vehículos robados y de las unidades en general, lo que dificulta trabajar en su recuperación.

7. Que en el escenario más seguro, los compradores de vehículos usados consultan la base de datos de autos robados de las procuradurías estatales o de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), para verificar que el vehículo objeto de la posible transacción no cuente con reporte de robo, lo que no brinda seguridad jurídica toda vez que no se otorga constancia alguna de esa verificación.

8. Que dentro de los Registros Nacionales de Seguridad Pública se encuentra el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, tiene como principal objetivo ejecutar acciones oportunas por parte de las dependencias dedicadas a combatir el robo de vehículos manteniendo información en línea y tiempo real en todo el país.

El módulo de consulta de la base nacional de vehículos robados y recuperados está instalado en 137 puntos de presencia de procuradurías, en 30 oficinas de secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas, 15 instituciones municipales, 56 puntos de presencia de la Policía Federal Preventiva y 74 puntos de presencia en otras instituciones de seguridad pública en las entidades federativas.2

9. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con fundamento en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

10. Que en noviembre de 2004 se celebró el convenio de colaboración específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 estados integrantes de la federación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. …

2. Que los párrafos séptimo y octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos, al señalar:

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el artículo 2o. de la ley establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública esta integrado con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

5. Que el artículo 7o. de la misma ley, establece la obligación de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para integrar los instrumentos de información del Sistema Nacional.

Artículo 7o. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.

6. Por otra parte, la fracción III del artículo 9o. del mismo ordenamiento señala como una actividad de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; el desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.

7. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

8. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos al desarrollo de instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos, así como el establecimiento de un sistema destinado al procesamiento de información para la prevención de delitos, en los siguientes términos:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a XII. …

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. a XXVII. …

9. Que la Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.

10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada ley, el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

B) De la iniciativa 1. Si bien las propuestas vertidas por la diputada iniciante en fecha 29 de marzo de 2007 son de importante consideración para esta comisión, se tiene presente que la Ley del Registro Público Vehicular aprobada por el honorable Congreso de la Unión, regula de manera amplia el control vehicular en todo el territorio nacional.

2. Que el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece los actos que serán objeto de registro, incluyendo los relativos a robos y recuperaciones, en los siguientes términos:

Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el registro serán gratuitos.

Los trámites que se realicen ante las entidades federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

3. Que el artículo 7 de la mencionada ley se refiere a la conformación del Registro por una base de datos, así como a la obligación de las autoridades federales y de las entidades federativas para mantener actualizado el mismo, al señalar:

Artículo 7. El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

Por su parte, el secretariado ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.

4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento referido, cualquier persona puede consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de la ley.

5. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Que el objeto de la citada Ley determina la naturaleza de la misma al establecer obligaciones específicas a las partes antes citadas para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6. Que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la coordinación y aplicación de la ley se hará con respeto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.

7. Que los ordenamientos jurídicos contemporáneos se basan en diversos principios, tales como el principio de jerarquía normativa, principio de aplicación analógica, principio de supremacía de la constitución y principio de especialidad, entre otros.

8. Que de acuerdo con el principio de especialidad, la ley especial prevalece sobre la ley general.

Respecto a la aplicación del principio de especialidad de la ley, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial.

Leyes Penales

Las leyes penales no se circunscriben al contenido del código de la materia, sino que hay muchas disposiciones de carácter específico dispersas en la codificación general que, por su naturaleza o por la calidad de los infractores o por su objeto, no pueden ser incluidas en una ley general, sino en disposiciones especiales, debiendo agregarse que así lo reconoce el artículo 6o. del Código Penal Federal que expresa que cuando se cometa un delito no previsto en dicho código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes del mencionado Código Penal.

Amparo directo 3348/57. Nazario López Gómez y coagraviado. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Página: 69
Tesis Aislada.

9. Que en el caso de nuestro país, para atender problemáticas específicas se han aprobado y publicado diversas normas que por su naturaleza, por la calidad de los infractores o por su objeto no pueden ser incluidas en una ley general.

10. Que por su objeto y naturaleza, la Ley del Registro Público Vehicular es considerada dentro del marco jurídico nacional como una ley especial.

11. Que por lo anterior, no sería conveniente regular en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública aspectos relativos al registro público vehicular.

12. Que, además de lo anterior, en la estructura y contenido de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se regula de manera específica la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para mejorar las condiciones de seguridad pública en el territorio nacional.

13. Que esta comisión dictaminadora estima que las reformas propuestas en la iniciativa, a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pueden concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular, que regula de manera amplia al registro correspondiente, con lo cual se ampliaría la protección jurídica a las personas que realicen algún acto jurídico con un vehículo.

14. Que el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

15. En cuanto a la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular, esta comisión dictaminadora considera que el texto actual permite la consulta de la información contenida en dicho registro, al señalar:

Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular señala que el registro estará conformado por una base de datos. Cabe señalar, al respecto, que la base de datos es un instrumento de naturaleza electrónica.

La reforma al artículo 11, señala:

Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, por escrito o por medios electrónicos, conforme a los formatos que al efecto sean establecidos por el secretariado ejecutivo.

16. En cuanto a la adición de una fracción IX al artículo 10 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la fracción V del mismo comprende como una materia de coordinación el suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.

La adición propuesta señala:

Artículo 10. La Coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VIII. …

IX. Procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro, formalidades, temporalidad y vigencia de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos;

X. …

La fracción V del artículo 10 vigente, señala:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a IV. …

V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

Esta comisión dictaminadora considera que lo dispuesto en la fracción V, antes citada, tiene un alcance mayor al referirse al suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.

Asimismo, como ya se expresó anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no regula la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

17. Respecto a la adición de una sección sexta al Capítulo IV de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados; esta Comisión Dictaminadora la considera inviable. Como se señaló anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de Seguridad Pública.

Asimismo, la Ley del Registro Público Vehicular tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.

El artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece el objeto de dicho registro, contemplando las inscripciones relativas a robos y recuperaciones, al señalar:

Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

En congruencia con la disposición citada, diversos artículos de la ley regulan el registro de inscripciones relativas al robo, recuperación y destrucción de vehículos.

18. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora estima adecuado que las autoridades estén facultadas para expedir a petición de la parte interesada un documento en el que conste que a la fecha se la consulta existía o no registro de denuncia de robo de un vehículo determinado, aspecto propuesto en el artículo 46 Quáter que se propone adicionar a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El texto propuesto señala:

Artículo 46 Quáter. El secretariado ejecutivo deberá celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal para que a través de sus autoridades competentes en la materia expidan a petición de parte interesada un certificado de no registro de robo.

Dicho certificado deberá expedirse de manera inmediata conteniendo la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

Esta Comisión Dictaminadora considera que la expedición del certificado citado otorga al comprador de un vehículo particular (seminuevo o usado) elementos con los que pueda demostrar que tomó las "precauciones necesarias" a que se refiere el tipo penal de encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 400, fracción I del Código Penal Federal, el cual establece que: "Sí el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad".

19. De acuerdo con el tipo penal descrito esta comisión dictaminadora considera que el particular que pretenda comprar un vehículo seminuevo o usado, corre el riesgo de ser sancionado penalmente por la posibilidad de adquirir un vehículo robado, no obstante que haya actuado de buena fe respecto a la adquisición , por lo que se estima indispensable contar con una base de datos confiable que le permita a la autoridad expedir un documento que ampare la compraventa de los vehículos seminuevos o usados, respecto de sus antecedentes inmediatos.

20. Asimismo, esta comisión dictaminadora tiene presente los diversos mecanismos y prácticas utilizadas por los delincuentes entre otros el doblaje de placas o registros y la falsificación de documentos entre otros, con los cuales se logra engañar a algunos compradores de vehículos seminuevos o usados, respecto al origen ilícito del bien.

21. Por los razonamientos expresados, esta Comisión Dictaminadora estima adecuado incluir la facultad de la autoridad para expedir un certificado, lo cual tendrá que concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular y no en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que la forma y los requisitos a que las autoridades deberán sujetarse tanto la población en general como las autoridades para expedir y recibir el certificado deben contemplarse en un ordenamiento específico.

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora recuperando la esencia de la Iniciativa, propone incorporar el texto propuesto en el artículo 46 Quáter, en un artículo 4 Bis de la Ley del Registro Público Vehicular.

22. Asimismo en reunión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, de fecha 16 de octubre del 2008, la Diputada Patricia Villanueva Abraján, presentó propuesta por escrito a efecto de precisar la atribución para la entrega de los certificados, a las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, dando mayor claridad a la propuesta.

Se toma en cuenta que en la práctica diversas procuradurías llevan a cabo dicha actividad, con lo cual se estaría regulando de manera la misma y dando mayor alcance y validez a los certificados de registro de no robo de vehículos.

A partir de lo anterior, el texto propuesto quedaría en los siguientes términos:

Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal expidan, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.

Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

23. Finalmente, durante la misma reunión de trabajo de fecha 16 de octubre, los diputados Juan Francisco Rivera Bedoya y Martín Stefanonni Mazzoco, se pronunciaron por dar un término para la entrega en vigor del presente decreto, a efecto de dar oportunidad al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para concluir y perfeccionar la base de datos relativa al Registro Público Vehicular, lapso de tiempo que permitirá a las entidades federativas homologar sus sistemas y procedimientos necesarios para la expedición de los certificados objeto de la presente iniciativa, lo cual se incorpora en un transitorio único.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular y la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular

Único. Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de los estados y del Distrito Federal o sus equivalentes se expida, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.

Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los estados y el Distrito Federal realicen las acciones necesarias para la expedición de los certificados correspondientes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Francisco Javier Santos Arreola, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, EN MATERIA DE ACERVOS DIGITALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 31 de agosto de 2007 de la LX Legislatura se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que fue turnada a esta comisión para análisis y dictamen.

2. La mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos decidió incorporar la siguiente iniciativa en el presente dictamen, por coincidir con la materia en análisis:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 13 de junio de 2007.

II. Descripción de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo

En la exposición de motivos se señala que entre 2000 y 2006 se equiparon 2 mil 600 recintos bibliotecarios con servicios digitales, consistentes en módulos de computadoras conectadas a Internet que brindan a los usuarios servicios de comunicación e información digital adicionales a los servicios tradicionales. Además, comenta que se construyeron alrededor de mil 100 bibliotecas a escala nacional.

Se argumenta que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo mediante la conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares para lograr la inserción de los estudiantes en la denominada sociedad del conocimiento. Asimismo, el iniciante manifiesta que parte del éxito de los jóvenes mexicanos se encuentra determinada por el acceso a la tecnología, informática e información digitalizada.

Por ello considera necesario que las bibliotecas públicas cuenten con módulos de servicios digitales equipados con bienes informáticos y periféricos, que brinden el servicio de información, comunicación y colecciones digitales. Con ello, comenta el promovente, se contribuiría a elevar el nivel de vida de las comunidades y se coadyuvaría a reducir la brecha digital.

Además, la reforma propone que el sistema nacional de bibliotecas estructure y mantenga en operación y evaluación la Red de Servicios Digitales, a partir del Programa de Acceso a Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas. Por último, argumenta que con la reforma propuesta se daría certeza jurídica y permanencia a las acciones ya realizadas en la materia.

2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz

El iniciante reconoce que la innovación tecnológica se ha convertido en una presencia innegable en diversos terrenos de la vida cotidiana, así como que existen campos en los que se denota mayor rezago tecnológico, como lo es en el terreno de la bibliotecología.

Como primer propósito de la iniciativa, se señala la actualización del término biblioteca pública, ya que considera que ésta ya no es únicamente el espacio que alberga títulos en los términos tradicionales sino que, debido a los adelantos tecnológicos, es necesario considerar toda información que se encuentre en sistemas digitales.

Como segundo propósito, se establece que los acervos tengan garantizado el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de áreas de servicios de cómputo.

Señala el promovente que la iniciativa en análisis traería diversas ventajas, como el crecimiento y la mejor organización en el manejo de acervos, ahorro de papel, disminución de espacios en las bibliotecas, optimización de los mecanismos de búsqueda de textos, imágenes, videos y audio, y acceso a información desde cualquier parte del mundo.

III. Consideraciones de la comisión

El Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública define ésta como un "centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimientos e información",1 y la considera como un "requisito básico para el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma independiente de decisiones y el progreso cultural del individuo y los grupos sociales".2

Respecto a esta definición de la UNESCO, es importante mencionar que durante cientos de años, las bibliotecas se referían únicamente a colecciones de libros, posteriormente también a publicaciones periódicas y otro tipo de impresos. Actualmente, las bibliotecas públicas incluyen además materiales cartográficos, música impresa y en audio, elementos gráficos, audiovisuales y recursos de información contenidos en formato digital, entre otros materiales.

A causa de los vertiginosos cambios que la biblioteca pública ha tenido a fin de adaptarse a la modernidad, ésta es considerada ya centro de aprendizaje, información y asesoría; y no sólo colección organizada de libros y de publicaciones.

Ahora bien, ahondando en el manifiesto de la UNESCO referido, el servicio de la biblioteca pública debe prestarse sobre la base de la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.

El documento destaca que todos los grupos encontrarán material adecuado a sus necesidades, así como que las colecciones y los servicios incluirán todo tipo de soportes, en modernas tecnologías y en materiales tradicionales.

Asimismo, establece como esencia de los servicios de la biblioteca pública

1. Crear y consolidar los hábitos de lectura en los niños desde los primeros años.

2. Prestar apoyo a la educación, tanto individual como autodidacta, así como a la educación formal en todos los niveles.

3. Brindar posibilidades para el desarrollo personal creativo.

4. Estimular la imaginación y creatividad de niños y de jóvenes.

5. Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural, la valoración de las artes, y de los logros e innovaciones científicos.

6. Facilitar el acceso a las expresiones culturales de todas las manifestaciones artísticas.

7. Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural.

8. Prestar apoyo a la tradición oral.

9. Garantizar a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información de la comunidad.

10. Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones de ámbito local.

11. Facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.

12. Prestar apoyo y participar en programas y actividades de alfabetización para todos los grupos de edad y, de ser necesario, iniciarlos.3

Por su parte, los especialistas Ana Margarita Cabrera y Adrián Coutín4 señalan que la tecnología ha marcado el inicio del siglo XXI, evolucionando de la biblioteca tradicional hacia nuevos servicios basados en soportes intangibles. Para que ocurra esta evolución, afirman los autores, son necesarios innumerables estudios e investigaciones y muchas acciones de carácter formativo y evaluativo. Ello implica también dotar de un marco normativo que otorgue certidumbre a los usuarios.

No podemos perder de vista que en la actualidad el acceso a la información a través de la digitalización, ya sea las bases de datos o las publicaciones electrónicas, plantea un nuevo reto frente a las bibliotecas tradicionales.

El tema de las bibliotecas digitales es actualmente uno de los puntos de giro en cuanto al cambio de paradigmas en la ciencia de la información y la bibliotecología, en tanto supone el acceso universal a la información, que engloba varios aspectos:

• La biblioteca digital no existe como una institución aislada sino en cooperación con bibliotecas o instituciones afines, para que el intercambio de información se convierta en algo fluido.

• La tecnología como elemento indispensable en el que se sustenta la evolución de la biblioteca tradicional.

• La mentalidad de los profesionales y usuarios de las bibliotecas debe progresar aún más y orientarse hacia las nuevas metodologías y procedimientos de la sociedad de la información, e incorporarse a la nueva faceta digital de las bibliotecas.5

En el ámbito internacional, encontramos países que han actualizado su normatividad de acuerdo con la nueva realidad de la información digital. Así, por ejemplo, en España la Ley 10/2007, del 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en el inciso h) del artículo 2, establece que las bibliotecas digitales son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener materiales digitalizados, como ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital.

Por otra parte, en Chile, la Ley número 19.227 crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala. Se precisa en el artículo 2o. que el libro comprende también los materiales complementarios o accesorios de carácter electrónico, computacional, visual y sonoro, producidos simultáneamente como unidades que no puedan comercializarse separadamente.

En tal sentido, los miembros de esta comisión dictaminadora coincidimos con los iniciantes respecto a la necesidad de adecuar nuestra legislación positiva vigente, con la finalidad de estrechar la separación existente entre personas, comunidades, estados, países o regiones que utilizan nuevas tecnologías de la información como parte rutinaria de su vida y las que no tienen acceso a éstas.

La iniciativa del diputado Robinson Uscanga Cruz propone reformar el artículo 4o. de la Ley General de Bibliotecas para precisar que los gobiernos federal, estatales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones, además de promover el establecimiento, la organización y el sostenimiento de bibliotecas públicas, garanticen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo.

Al respecto, se considera oportuno hablar de impulsar y no de garantizar, a fin de que sea coherente con lo previsto en el mismo párrafo, donde se habla de promover y no garantizar, de tal forma que rebase la capacidad, sobre todo de los estados y los municipios, que les implique violaciones de una ley emanada del Congreso de la Unión.

Ahora bien, para que el nuevo concepto de las bibliotecas públicas tenga sentido, se estima oportuno no sólo incluir en la Ley General de Bibliotecas que se impulsen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo en las bibliotecas públicas en el país, sino adecuar toda la norma para que se ajuste a este nuevo concepto.

Finalmente, con las presentes reformas de la Ley General de Bibliotecas se busca otorgar el marco regulatorio necesario a lo ya previsto en el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, vigente desde el 31 de octubre de 2001.

Como advierte el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, dicha normatividad ya considera, entre los servicios que deberán otorgar las bibliotecas públicas, el acceso a los servicios digitales; en tanto, el artículo 26 establece que los servicios digitales consisten en facilitar al usuario el acceso a la información, a las computadoras y a Internet.

Por último, se considera que no es atribución de este órgano legislativo implantar la creación del programa de acceso a servicios digitales ya que, con base en las atribuciones legales que confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás legislación aplicable, es facultad de dicha dependencia la creación e implantación de programas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 4o.; 7o., fracciones II, V, IX, XI y XV; 8o., fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13; y 14, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4o. Los gobiernos federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. …

II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

III. y IV. …

V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formatos impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas, así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;

VI. a VIII. …

IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

X. …

XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

XIII. y XIV. …

XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura; y

XVI. …

Artículo 8o. Corresponderá a los gobiernos de los estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren I. …

II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. …

IV. Reparar los acervos impresos y los digitales dañados;

V. a IX. …

Artículo 10. El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por I. a III. …

a) y b) …

c) Los titulares de las unidades vinculadas con la labor editorial y de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública; y

d) …

Artículo 13. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá como propósito conjuntar los esfuerzos nacionales para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo de las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el desarrollo integral del país y de sus habitantes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el sistema nacional de bibliotecas promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. y II. …

III. Configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el sistema para lograr su uniformidad;

IV. a VII. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La actualización y modernización tecnológica a que se refiere el presente decreto se realizarán de manera gradual y creciente, con la concurrencia presupuestal de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Notas
1. Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública, 1994 (preparado en colaboración con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas y aprobado por la UNESCO en noviembre de 1994), http://www.fundaciongsr.es/documentos/manifiestos/mani94es.htm
2. Ibídem.
3. Ibídem.
4. Cabrera Facundo, Ana Margarita; y Coutín Domínguez, Adrián. Las bibliotecas digitales. Parte I. Consideraciones teóricas, http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol13_2_05/aci04_05.htm#cargo 16/jun/08
5. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAQUELINE MICHELL GARCÍA MANTE, BERNARDO RODRÍGUEZ ROMERO, BLANCA ALICIA MENDIOLA GONZÁLEZ, JASIA YAMINA ESQUIVEL MIRANDA, VIRIDIANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN FERNANDO GONZÁLEZ FISHER Y ALEJANDRO ALBERTO YÑIGO MEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jaqueline Michell García Mante para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Bernardo Rodríguez Romero para prestar servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Alicia Mendiola González para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Jasia Yamina Esquivel Miranda para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Viridiana Hernández Rodríguez para prestar servicios como empleada de la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Fernando González Fisher para prestar servicios como asistente en Investigaciones de Fraude, en la Unidad de Prevención de Fraude del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios como Chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA CONDENAR LAS ACTITUDES REPRESORAS, VIOLENTAS E IRRACIONALES CONTRA HABITANTES DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 60-II-3-1671, que contiene la proposición con punto de acuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México, presentada por el diputado Juan Manuel Sandoval Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Condenar las golpizas y torturas que ejerce la policía municipal de Coacalco de Berriozábal, estado de México, pronunciarse por la destitución y puesta a disposición de la justicia de los responsables de estos actos, así como un llamamiento al Ejecutivo del estado de México para que recupere la tranquilidad de los vecinos del municipio.

Consideraciones

Las diputadas y diputados de esta Comisión de Derechos Humanos hemos condenado en todo tiempo cualquier acto de violencia, y en particular cuando esta provenga de alguna autoridad en sus tres órdenes de gobierno no existe justificante alguno para asumir acciones de represión, hostigamiento persecución y, en general, cualquier expresión encaminada a amedrentar o intimidar a aquella persona que piense o actúe de manera distinta a la autoridad.

En nuestro país se ésta adoptando la conciencia de respeto a los derechos humanos de todo individuo, lo que incluye su integridad corporal. Así, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus homólogas de los estados emiten recomendaciones no vinculatorias, un alto número de éstas son acatadas por las autoridades a quienes se les formula, adoptando un criterio de reparación del daño que se hubiere podido causar con motivo de un exceso o abuso de autoridad.

Así, tuvimos conocimiento, a través de la proposición de punto de acuerdo que en éste documento se dictamina, de los penosos hechos de violencia que se suscitaron en el municipio de Coacalco de Berriozábal el pasado 8 de marzo de 2008, por parte de elementos de la policía de la localidad, que agredió a diversos ciudadanos, por lo cual quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos reprobamos todo acto de violencia que se haya generado en ese municipio entre gobernantes y gobernados.

Por los razonamientos expresados, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobamos el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen sobre la proposición con punto de cuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México

Punto de Acuerdo

Primero. La condena de los hechos de violencia que ejerce la Policía Municipal de Coacalco de Berriozábal, México.

Segundo. Un pronunciamiento por la inmediata destitución y disposición ante la justicia de los elementos policíacos que propinaron la golpiza a Víctor Raúl Jiménez Robles.

Tercero. Un respetuoso exhorto al gobernador del estado de México para que en el uso de sus atribuciones y facultades revise la actuación de estos hechos de violencia por parte de elementos de la policía del municipio referido.

Cuarto. Se condenan las actitudes represivas, violentas e irracionales del presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, México, David Sánchez Isidoro, contra habitantes de ese municipio.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de octubre de 2008.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; José Antonio Amazán González (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SSP, A LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR A TRAVÉS DE LAS ÁREAS COMPETENTES EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, LAS ACCIONES NECESARIAS PARA BLOQUEAR LAS LLAMADAS POR TELÉFONOS CELULARES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO PERMITIDOS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL FEDERALES Y EN LOS ESTATALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública fue turnada para estudio, análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.

Para los mismos efectos, le fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de las proposiciones con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 7 de febrero de 2008, el diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.

2. En la misma sesión, el diputado José Luis Murillo Torres presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.

3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para estudio, análisis y dictamen las proposiciones citadas a la Comisión de Seguridad Pública.

4. Con fecha 16 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, que fue aprobado por 19 votos.

Contenido 1. Con relación a la primera proposición, el diputado proponente señala que los actuales sistemas de seguridad de los centros de reclusión resultan obsoletos, que han sido rebasados por la tecnología, aunado a la corrupción de funcionarios deshonestos en colusión con internos, por lo que logran introducir todo tipo de aparatos de intercomunicación.

2. Que los internos utilizan teléfonos públicos y celulares en los centros de readaptación para planear, realizar y organizar diversos delitos, como robo, extorsión, motines, evasiones y, de manera recurrente en la actualidad, el denominado "secuestro virtual".

3. Asimismo, sostiene el proponente que los teléfonos móviles y otros aparatos de intercomunicación se encuentran prohibidos en los centros de reclusión. Sin embargo, a los internos les resulta relativamente sencillo tener acceso a ellos, al coludirse con personal corrupto y pagar tarifas a custodios y personal administrativo por permitir el acceso de esos aparatos de comunicación.

4. En este sentido, señala que es preocupante que nuestro sistema penitenciario no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad para los internos, pero más grave resulta que no pueda ofrecer seguridad para la sociedad en general.

5. Sostiene el proponente que diversas medidas pueden llevarse a cabo con la finalidad de combatir la comisión de delitos en todo centro de reclusión federal o estatal; entre otras: la depuración entre el personal de custodia, la rotación constante de personal en diversos centros y la realización constante de operaciones y revisiones de estos centros a escala nacional, y la revisión estricta del personal de custodia y administrativo que ingresa con fines laborales en los centros de readaptación, así como el establecimiento de mecanismos de bloqueo de la señal telefónica de los celulares en poder de los internos.

6. Con relación a la segunda proposición, que tiene por objeto exhortar a los titulares de los gobiernos locales, de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales para controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos, el diputado proponente expresa que la problemática carcelaria en México parece fuera de control, y la principal causa de esto es que las autoridades del sistema penitenciario parecen estar involucradas en actos ilícitos como el ingreso de sustancias prohibidas, armas, aparatos de comunicación… en fin, una serie de elementos que ponen en peligro la integridad y salud de los internos y, más grave aún, la tranquilidad del ciudadano común y con un modo honesto de vida.

7. Otro de los problemas que, refiere el proponente, ha sido señalado con mucha insistencia en los centros penitenciarios es el consumo y la distribución de diversos tipos de drogas, por lo que el porcentaje de internos que consumen alguna sustancia prohibida es elevado. Sin embargo, los programas para atacar el consumo de drogas en los reclusorios son poco efectivos, ya que el tratamiento en la mayoría de los internos sólo consiste en pláticas hacia la población que acepte participar en reuniones y, por tanto, los resultados son limitados y no hay instrumentos de evaluación respecto a la efectividad de este tipo de tratamientos.

8. El proponente manifiesta que es necesario poner el mayor esfuerzo del personal de custodia y seguridad en zonas estratégicas, como módulos de máxima seguridad, dormitorios conflictivos, zonas de correcciones disciplinarias, áreas de trabajo, torres de vigilancia y los espacios de acceso a las penitenciarías, como la aduana de personas y vehículos, a fin de ir cerrando los espacios para infringir la reglamentación de los centros penitenciarios.

9. Finalmente, el diputado sostiene que de lograrse limitar el consumo de sustancias prohibidas, se crearán mejores condiciones para avanzar en la reinserción social. Asimismo, al no tener acceso a armas o material para elaborarlas, se reducirán enfrentamientos y actos de violencia; y al no contar con aparatos de comunicación, los internos estarán limitados para llevar a cabo extorsiones telefónicas o participar en la comisión de otros delitos.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

2. Que a partir de la reformas y adiciones del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas.

3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el segundo párrafo del artículo 3 de la ley citada señala las vertientes de atención a través de las cuales se alcanzarán los fines de la seguridad pública, entre los cuales se halla la reinserción social del delincuente. Asimismo, el cuarto párrafo señala que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal los relativos a

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a VIII. …

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. a XXII. …

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. a XXVII. …

7. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República Mexicana.

b) En cuanto a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés del diputado proponente de fortalecer las medidas de vigilancia que permitan reducir la comisión de delitos desde los centros de readaptación social; entre otras, para regular el uso de sistemas de comunicación utilizados para la comisión de delitos, como los teléfonos móviles, y fortalecer las medidas para combatir el ingreso de instrumentos o sustancias prohibidos.

2. Que de acuerdo con información pública, se estima que existen 240 bandas de extorsionadores que operan desde los diversos centros penitenciarios del país. Asimismo, se estima que en los últimos seis años las ganancias por la extorsión telefónica ascienden aproximadamente a 186,620.000 millones de pesos.

3. Esta comisión dictaminadora tiene presente que, conforme la reglamentación de los centros de readaptación social, federales, estatales y municipales, la filtración de teléfonos celulares, radios receptotransmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica se encuentra prohibida, como parte del régimen interior.

4. Esta comisión estima conveniente mencionar que no obstante las prohibiciones dispuestas en las reglamentaciones de los centros, es frecuente la introducción de aparatos de comunicación, así como cualquier tipo de droga. Se tiene conocimiento de que los actuales mecanismos no cumplen las funciones necesarias de seguridad, por lo que se deben implantar de manera inmediata medidas eficaces de control e ingreso.

5. Asimismo, se tiene conocimiento de que a través de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, se adquirieron equipos para bloquear la señal de celulares, que se instalaron en 2007 en 11 penales, los cuales están en desuso por deterioro.

6. Asimismo, se ha denunciado que internos, en ocasiones en complicidad con guardias y autoridades de los centros penitenciarios, han causado fallas en los equipos de bloqueo para continuar efectuando llamadas de extorsión desde ahí mismo. Incluso, se ha detectado que los reclusos han contratado a expertos para que corten la toma de electricidad de los bloqueadores, a fin de inutilizarlos.

7. Esta comisión reconoce como uno de los problemas por superar la corrupción de custodios y de funcionarios de los centros penitenciarios, que en varios casos permiten a los internos operar de manera impune y utilizar las instituciones penitenciarias como centros de operación de delincuentes, en lugar de cumplir sus atribuciones.

8. Esta comisión considera conveniente mencionar que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, establece en el artículo 13 los asuntos que corresponden a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, destacando para el análisis de nuestro dictamen proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y el de tratamiento de menores infractores, así como supervisar y evaluar la operación del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de prevención y readaptación social.

10. Que en el marco de referencia del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, se reconocen e identifican diversas problemáticas del sistema penitenciario, al señalar:

El sistema penitenciario del país refleja problemas de saturación en los centros de reclusión; delincuencia en los penales; vínculos con delincuentes del exterior; distribución y consumo de drogas; insuficiencia en la seguridad interna y perimetral de las instalaciones; inconsistencias en los sistemas de control de accesos; heterogeneidad de técnicas y métodos en el tratamiento de los reclusos y ausencia de programas integrales para la readaptación de los internos.

11. Esta comisión tiene presente que el sistema penitenciario está formado por 451 centros, de los cuales 6 dependen del gobierno federal, 3 centros de máxima seguridad, 1 centro de seguridad media, 1 colonia penal y 1 centro de rehabilitación psicológica; 365 son administrados por gobiernos estatales, 10 por el Gobierno del Distrito Federal y 70 por autoridades municipales, por lo que se considera procedente exhortar a los gobernadores de los estados, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como al secretario de Seguridad Pública, a implantar las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación desde los centros de readaptación federales y estatales respectivamente, y revisar y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos. Es decir, esta comisión dictaminadora considera conveniente ampliar el alcance del punto de acuerdo a las autoridades de los centros de readaptación estatales, pues la problemática expuesta en las consideraciones presentadas por el diputado proponente no es exclusiva de los centros federales de readaptación social.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, implanten las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos desde los centros de readaptación federales y estatales, respectivamente, así como revisar de manera periódica las instalaciones de los internos y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos en ellos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente a las autoridades mencionadas en el punto anterior que informen a ésta de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 16 de octubre de 2006.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 








Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados pertenecientes a la LX Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social presentada el 25 de octubre de 2007 por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 44; y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 25 de octubre de 2007, los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. Los proponentes pretenden incorporar como sujetos de asistencia social a niños y adolescentes que padezcan algún tipo de adicción, que vivan o realicen sus actividades en la calle, o que trabajen en el sector formal o en el informal.

2. Proponen establecer programas semestrales de detección, diagnóstico, seguimiento y atención para los niños y los adolescentes en situación de calle.

3. El objetivo de la iniciativa es reformar los incisos f) y h) y adicionar el inciso m) a la fracción I) del artículo 4, así como adicionar la fracción XV al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en los siguientes términos:

Texto vigente:

Artículo 4. …

I. …

a) a e) …

f) Vivir en la calle;

g) …;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) a l) …

Artículo 12. …

I. …

a) a i) … II. a XIV. …
Texto propuesto: Artículo 4. …

I. …

a) a e) …

f) Vivir o realizar sus actividades en la calle;

g) …

h) Trabajar en el sector formal e informal en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) a l) …

m) Padecer adicciones.

Artículo 12. …

I. …

a) a i) … II. a XIV. …

XV. La implantación por parte de la federación, los estados y los municipios de programas semestrales de detección, diagnóstico, seguimiento y atención para los niños y los adolescentes en situación de calle, así como para quienes laboran en el sector formal o informal, a efecto de otorgarles el apoyo necesario para reintegrarse a sus familias en los casos que sea benéfico para su normal desarrollo físico, psicológico y mental y para su educación, salud y recreación.

Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables analizaron los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. los integrantes de estas comisiones estamos de acuerdo en que muchos niños y adolescentes en el país viven en condiciones adversas, por lo cual los diferentes poderes de la nación están trabajando para respetar sus derechos, particularmente los de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, abriendo oportunidades para que tengan un desarrollo pleno, de acuerdo con el interés superior de la infancia.

II. Respecto a la adición del inciso f), fracción I, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, sobre la inclusión a la asistencia social de los menores que "realizan sus actividades en la calle", se considera que el término es una expresión subjetiva y que no únicamente significa trabajar sino que también pueden ser acciones como comer, caminar, cantar o hasta cometer un delito, por lo que incluirla en un texto legal causaría confusión.

III. Por lo que se refiere a la adición de "trabajo formal o informal" en el inciso h) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, se considera que la reforma propuesta no modifica esencialmente el contenido de la fracción en comento, ya que la asistencia social se otorga con base en las condiciones del trabajo que afectan el desarrollo e integridad física y mental del menor, y no en función de que el trabajo sea formal o informal.

Por otro lado, los menores que laboran en el sector formal cuentan con prestaciones como la seguridad social, reciben un salario y estudian de acuerdo con la edad, conforme a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, en los títulos "Relaciones Individuales de Trabajo" y "Condiciones de Trabajo", por lo que no requieren asistencia social.

Respecto del trabajo informal, éste es ilegal y "se caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las formalidades legales. Conforma relaciones laborales en las que habitualmente el trabajador se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, en una posición de máxima debilidad y mínima (o nula) capacidad de negociación, que lo ubican cerca de la esclavitud. Es de muy baja productividad, como limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura o vendedores callejeros",* por lo que "las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños". Tal situación es contraria al Convenio número 182 emitido por la Organización Internacional del Trabajo, "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación", ratificado por el Senado de la República el 30 de junio de 2000, ya que el compromiso es evitar que los niños y los adolescentes trabajen en esas condiciones. En todo caso se debe aplicar la ley y sancionar a los empleadores que se aprovechan de las necesidades y carencias de los menores para obtener un beneficio.

IV. Respecto a la adición de que los menores que padecen adicciones sean sujetos de asistencia social en un inciso m) en la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, es importante señalar que no todos los menores con adicciones necesariamente requieren asistencia social, ya que no todos se encuentran en condiciones de pobreza: en muchos casos, sus familias tienen recursos y los menores desarrollan adicciones debido a situaciones de abuso, violencia, desintegración familiar, soledad, etcétera.

En todo caso, los menores necesitan acciones tendentes a la educación, a la prevención, al tratamiento, a la rehabilitación y al combate de las adicciones. El artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protege a los menores cuando son afectados por el uso de drogas o enervantes:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

El Consejo Nacional contra las Adicciones proporciona por mandato de la Ley General de Salud, en los artículos 184 Bis, 185, 188 y 191, la educación, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y el combate de las adicciones:

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta ley.

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. …

Artículo 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo; y

II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la federación y en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores.

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones: I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales; y

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

IV. La propia Ley de Asistencia Social, en la fracción I del mismo artículo 4, ya establece que "son sujetos de asistencia social todas las niñas, niños y adolescentes, en especial los que se encuentren en situación de riesgo", por lo que está regulada la intención de los proponentes.

V. En cuanto a la adición de la fracción XV en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, referente a la "implantación por parte de la federación los estados y los municipios de programas semestrales de detección, diagnóstico, seguimiento y atención para los niños y los adolescentes en situación de calle", se considera que no es materia de ley incorporar descripción de programas y temporalidad, ya que las características y la funcionalidad de los programas se encuentran en sus reglas de operación.

Respecto a participación de la federación, los estados y los municipios, el artículo 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera la intención de los diputados proponentes:

Artículo 8. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con esa situación y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares dispuestos para quienes no vivan con tales deficiencias.

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a que se hace referencia.

Por todo lo expuesto, las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables emiten el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social presentada el 25 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Nota
* De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Porrúa, México, DF, 1998.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 20 de febrero de 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.