Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2627-III, martes 4 de noviembre de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados federales, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo del año en curso, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno que, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en sus sistemas contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información comparable, no solamente los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que arroje la gestión de sus gobernantes, sino que además tendrán, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a las mejores prácticas nacionales e internacionales de administración financiera.

Bajo este marco, la contabilidad gubernamental dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la generación de información para la integración de las cuentas públicas en los distintos niveles de gobierno. Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones, por lo que se somete a consideración de esa soberanía un sistema de contabilidad que cuenta con las siguientes características técnicas:

• Establece los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones financieras, así como para la emisión de información contable y de Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno.

• Propone un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinámica de la gestión pública.

• Asume como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado.

• Implica la adopción de un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado contable como base para el registro y tratamiento valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la aplicación de postulados básicos de contabilidad gubernamental

• En materia de Cuenta Pública establece la información mínima que debe integrar el documento, y que la información presupuestaria y programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.

• Prevé que las Cuentas Públicas de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluación del desempeño, de conformidad con lo estipulado en las Leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre esta base se busca que los entes públicos de los órdenes de gobierno dispongan de una contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos y gastos. Asimismo, se precisa el contenido de la Cuenta Pública a efecto de que el Poder Legislativo de cada orden de gobierno cuente con mejores elementos para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros contables del gasto.

1. Objeto de la ley

En la iniciativa que se presenta se establecen los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

2. Sistemas contables

Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional que se explica más adelante.

Por otra parte, por primera vez, se busca que la información contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Asimismo, se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Adicionalmente, la iniciativa incluye disposiciones que establecen los parámetros bajo los cuales deberá llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que ésta tomará como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera, el cual contendrá postulados básicos. Dichos postulados serán el sustento técnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.

3. Registro patrimonial

Además de contener disposiciones respecto al registro de la información contable, financiera y presupuestaria, el proyecto incluye otro elemento fundamental: un registro patrimonial que apoye la toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarán únicamente los bienes que tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera el control de algunos bienes de carácter arqueológico, cultural o histórico bajo el resguardo de los entes públicos.

Por ello, se prevé que existan registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos. Para mayor certeza, los registros contables deberán reflejar la alta y baja de bienes en el inventario de los entes públicos. Con independencia de esos registros, se llevará un registro auxiliar de los bienes que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Tanto el registro contable de los bienes destinados a un servicio público, como el auxiliar deberán ser consistentes con el inventario físico de los mismos. Así, la iniciativa impone la obligación de levantar los inventarios correspondientes a efecto de que se transparenten los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta el gobierno. Inclusive, se prevé un mecanismo para el caso de los bienes que, por la fecha de su adquisición, no han sido registrados al momento que una administración saliente debe entregarle a la entrante.

4. Información financiera periódica y Cuenta Pública

Sin duda, contar con información para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Por ello, no sólo se prevé que los sistemas contables tengan la capacidad de generar información en tiempo real, sino que la iniciativa también es explícita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

Tomando en cuenta el nuevo propósito central de la información contable; servir a la toma de decisiones sobre las finanzas públicas, se consideró que el nivel de desagregación requerido para los reportes periódicos del sistema sería el punto de partida para la integración de la Cuenta Pública. En congruencia con ello, la iniciativa establece que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.

5. Resultados

Recientemente, se han realizado diversas reformas, incluyendo la constitucional de mayo de 2008, en las que se ha dado relevancia a la administración de los recursos públicos hacia resultados. En congruencia con dichas reformas, se considera que la Cuenta Pública no sólo debe reflejar los registros y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, se considera que la Cuenta Pública informa no sólo al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados, sino también a la sociedad en general. Por tal motivo y, al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la iniciativa prevé que las cuentas públicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales.

6. Marco institucional

La contabilidad gubernamental está en constante desarrollo, por lo que fue necesario que la iniciativa contemplara un mecanismo lo suficientemente dinámico para que México se ajuste a las nuevas tendencias en la materia. Al realizar los estudios correspondientes, se advirtió que, al ser de carácter general, las disposiciones que complementen la ley de contabilidad gubernamental deberían adquirir fuerza legal en los tres órdenes de gobierno.

Así, se diseñó un esquema flexible, pero contundente, con dos elementos esenciales: (i) un marco institucional incluyente y (ii) la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que deriven de ese marco. En cuanto al marco institucional, se prevé la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual contará con un Secretario Técnico que será la instancia que formulará los proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo. Adicionalmente, se contempla la existencia de un Comité Consultivo que tenga la facultad de opinar los proyectos que se someterán a aprobación del Consejo.

El Consejo, como instancia final de aprobación, se integra por representantes de la federación, las entidades federativas y los municipios, es decir, refleja las perspectivas de los tres órdenes de gobierno. El Secretario Técnico es el encargado de la investigación y estudio que, en el marco de la ley, elaborará los proyectos recogiendo las necesidades de los tres órdenes de gobierno, las mejores prácticas nacionales e internacionales y buscando la claridad y transparencia de los sistemas contables y las cuentas públicas. Por su parte, el Comité Consultivo, representa la visión de los actores relevantes en la aplicación de las decisiones que emita el Consejo, por lo que se integra por representantes estatales, municipales y profesionales expertos.

En lo relativo a la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que emita el Consejo, se considera oportuno hacer notar que éstas no gozan de aplicación directa, pues la naturaleza del Consejo lo impide. Por ello, la iniciativa prevé que tanto la federación, las entidades federativas y municipios adopten e implementen las decisiones del Consejo de forma tal que éstas cuenten con obligatoriedad en sus respectivos niveles de gobierno.

Por ejemplo, el Consejo tiene facultades para emitir el plan de cuentas; sin embargo, dicho plan no será obligatorio, hasta en tanto la Federación, las entidades federativas y los municipios no emitan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acto que le dé valor legal. Lo anterior podría significar que, una vez que el Consejo emita una decisión, el gobernador del estado, el secretario de finanzas, la legislatura o la entidad que corresponda, deberán hacer lo propio para reflejar el contenido de dicha decisión en un instrumento legal de carácter obligatorio para los sujetos de la norma.

Cabe señalar que la implementación de las decisiones del Consejo es esencial para mantener vigente y actualizar la contabilidad en los tres órdenes de gobierno, por lo que la iniciativa prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscriba las obligaciones de entidades federativas y municipios en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

7. Información y transparencia

Con independencia de que la información en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la iniciativa prevé que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet. Asimismo, se prevé que esta obligación se cumpla con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federal, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos.

8. Sanciones

La iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incluye disposiciones sobre las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley. Particularmente y con independencia de las faltas administrativas o delitos que se pudieran configurar en el marco de otras disposiciones aplicables, se establece un catálogo de conductas sancionables.

9. Transitoriedad

Como se ha expresado anteriormente, la iniciativa contiene múltiples disposiciones que representan un cambio sustantivo en la forma que actualmente se lleva la contabilidad gubernamental. Por ello, se establece una implementación progresiva de las obligaciones que adquieren los entes públicos en el marco de la ley que se propone. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones transitorias del decreto por el que se expide la ley.

Vale aclarar que, para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar los momentos en los que el Consejo expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en tiempo real. Para lograr dicha coordinación, el artículo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. En sincronía con esos plazos, el artículo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables, los cuales podrán generar reportes en tiempo real en las fechas señaladas en el artículo quinto transitorio.

En este sentido, se considera que la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incorpora los estándares más avanzados en la contabilidad gubernamental; contribuye a un mejor control de los recursos financieros y el patrimonio de los entes públicos; y transparenta el ejercicio de los recursos públicos. Con ello, los poderes de los tres órdenes de gobierno deberán registrar puntualmente sus operaciones presupuestarias; contar con un sistema contable que sirva para la mejor toma de decisiones en las finanzas públicas en beneficio de la sociedad; y transparentar los movimientos que se realizan con los recursos y el patrimonio públicos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Primero
Objeto y Definiciones de la Ley

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente ley es de observancia obligatoria para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como para los municipios.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta ley. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 3. La contabilidad gubernamental permitirá la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones de la información que debe generar el sistema de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;

II. Catálogo de cuentas: el documento integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;

III. Comité: el comité consultivo;

IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta al sistema de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;

V. Consejo: el consejo nacional de armonización contable;

VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;

VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;

VIII. Cuentas presupuestarias: las Cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;

IX. Cuenta Pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los artículos correlativos que conforme a las constituciones locales rinden los estados y los municipios;

X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;

XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;

XII. Entes autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XIII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; las administraciones municipales; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; incluyendo las entidades de la administración pública paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal;

XIV. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

XV. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;

XVI. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;

XVII. Intereses de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos derivados del uso de créditos;

XVIII. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías, comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;

XIX. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;

XX. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;

XXI. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;

XXII. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;

XXIII. Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas y de los municipios, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;

XXIV. Presupuesto comprometido: las provisiones que constituyen los entes públicos con cargo a su presupuesto aprobado para atender los compromisos derivados de cualquier acto o instrumento jurídico que, conforme a las disposiciones aplicables, signifique una obligación o posibilidad de realizar una erogación;

XXV. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los entes públicos a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas;

XXVI. Presupuesto ejercido: la afectación que se realiza al presupuesto al emitirse una Cuenta por Liquidar Certificada o una orden de pago que aún no ha sido cobrada por el beneficiario;

XXVII. Presupuesto pagado: el registro del gasto cuando se desembolsa efectivo o se utilizan otros medios de pago;

XXVIII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;

XXIX. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal;

XXX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental.

Artículo 5. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título Segundo
De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo I
Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Artículo 6. El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.

Artículo 8. El consejo se integra por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;

II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;

III. El Tesorero de la Federación;

IV. Un representante de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;

V. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:

A) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
B) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
C) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
D) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

VI. Un representante de los municipios elegido por el consejo, quien deberá ser un servidor público con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del municipio que corresponda; y

VII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas y el representante de los municipios durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los secretarios de finanzas o equivalentes.

Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los catálogos de reclasificación de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;

II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.

III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;

IV. Emitir las reglas de operación del consejo así como las del comité;

V. Emitir su programa anual de trabajo;

VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;

VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario de los componentes de las finanzas públicas, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

VIII. Nombrar a los representantes de los municipios que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta ley;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico;

X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta ley;

XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;

XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;

XIII. Determinar los plazos para que las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que emita el consejo; y

XIV. Las demás establecidas en esta ley.

Artículo 10. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.

Existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, siete miembros, incluyendo al presidente del consejo.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de Internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

Capítulo II
Del Secretario Técnico

Artículo 11. El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;

II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

III. Actualizar las bases técnicas del sistema;

IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;

V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información, presupuestaria y contable;

VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública;

VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estime necesarios;

VIII. Recibir y evaluar las propuestas técnicas que presenten el comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas;

X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;

XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;

XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;

XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario de los componentes de las finanzas públicas, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

XIV. Dar seguimiento a las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo; y

XV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

Capítulo III
Del Comité Consultivo

Artículo 12. El comité se integra por:

I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. El auditor especial de Planeación e Información de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. El titular de la unidad administrativa competente en materia de auditoría gubernamental de la Secretaría de la Función Pública;

V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y

VI. Representantes de organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación: I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información;

II. Emitir opinión sobre las normas contables y de emisión de información financiera que formule el secretario técnico;

III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental; y

IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

Capítulo IV
Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Artículo 14. Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo.

El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes.

Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación.

En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan.

El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y las comunidades indígenas.

La Secretaría de Hacienda podrá emitir, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.

Artículo 15. El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas.

El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo citados con anterioridad, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente.

El consejo, por conducto del secretario técnico llevará un registro de los actos que, en los términos del artículo 7 de esta ley, realicen las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las decisiones del consejo. Para tales efectos, éstos deberán remitir la información relacionada a dichos actos, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el consejo haya establecido para tal fin.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en una página de Internet desarrollada expresamente para esos efectos.

La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.

Título Tercero
De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo I
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias, contables, así como otros flujos económicos, derivadas de la gestión pública. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta ley y las decisiones que emita el consejo.

Artículo 18. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes y de un marco conceptual único, destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;

II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable;

IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico financiera de los entes públicos;

VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

Capítulo II
Del Registro Patrimonial

Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la ley de la materia;

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos; y

III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

Artículo 24. Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.

Artículo 25. Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Artículo 26. No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles tanto para incluir en el inventario los bienes que adquieran como para eliminar de éste los bienes que den de baja. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Artículo 28. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

Artículo 29. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.

Artículo 30. El consejo emitirá las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que están precisados en esta ley o en las leyes de la materia.

Artículo 31. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta ley.

Artículo 32. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

Capítulo III
Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros, adoptar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:

I. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda; y

II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas y municipios y sus entidades paraestatales, la respectiva unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de su respectiva secretaría de finanzas o su equivalente.

Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, los presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Artículo 39. Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumento similar que permitan su interrelación automática.

Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.

Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

Título Cuarto
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo I
De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la ley determina.

Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

Artículo 46. El sistema contable del gobierno federal permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

A) Estado de situación financiera;
B) Estado de variación en la hacienda pública;
C) Estado de cambios en la situación financiera;
D) Informes sobre pasivos contingentes;
E) Notas a los estados financieros;
F) Estado analítico del activo;
G) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Económica, corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
ii. Fuentes de financiamiento;
iii. Por moneda de contratación; y
iv. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

A) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
B) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto; y
iii. Funcional-programática;
C) Endeudamiento neto (financiamiento menos amortización), del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
D) Intereses de la deuda;
E) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

A) Gasto por categoría programática;
B) Programas y proyectos de inversión;
C) Indicadores de resultados;

IV. Información presupuestaria, programática y contable por dependencia y entidad; y

V. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

Artículo 47. Los sistemas de las entidades federativas deberán producir la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso G) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

A) Económica, corto y largo plazo;
B) Fuentes de financiamiento;

II. Endeudamiento neto (financiamiento menos amortización); y

III. Intereses de la deuda.

Artículo 48. Los sistemas de los municipios deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, inciso A), B), C), E) y F); y fracción II, incisos A) y B).

Artículo 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;

II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;

III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;

IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;

V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas; y

VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

Artículo 50. El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

Artículo 51. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

Capítulo II
Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Artículo 53. La Cuenta Pública del gobierno federal y de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta ley;

II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta ley;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta ley;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades establecidos en la materia, en el programa económico anual:

A) Ingresos presupuestarios;
B) Gastos presupuestarios;
C) Postura Fiscal;
D) Deuda pública; y

V. Información presupuestaria, programática y contable por dependencia y entidad.

Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta ley.

Artículo 55. La Cuenta Pública de los municipios deberá contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

Título Quinto
De Las Sanciones

Capítulo Único

Artículo 56. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Artículo 57. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Omitir o alterar registros, actos o partes de ellos que tengan relevancia en la contabilidad de los recursos públicos;

II. Alterar los documentos que integran la contabilidad o cualquier otro que tenga relevancia en la información financiera;

III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta ley, con información confiable y veraz;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico; y

V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.

Las sanciones a que se refiere esta ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El consejo estará sujeto a los siguientes plazos:

I. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su instalación, para la designación de los miembros del comité consultivo;

II. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la instalación del comité consultivo, para emitir sus reglas de operación y las del comité;

III. Durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas y municipios, y

IV. Durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, los lineamientos sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.

Cuarto. La armonización de los sistemas de contabilidad gubernamental de los gobiernos federal y de las entidades federativas, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma: I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;

II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;

III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012; y

IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

Quinto. Los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal operarán totalmente su sistema, emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Sexto. El sistema de contabilidad gubernamental para el gobierno federal, previsto en esta Ley, deberá estar operando en tiempo real, en el ámbito de la administración centralizada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del gobierno federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

El sistema de contabilidad gubernamental correspondiente a las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberá estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Séptimo. El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta ley deberá estar integrado, a más tardar, en las siguientes fechas:

I. 31 de diciembre de 2011, por el gobierno federal; y

II. 31 de diciembre de 2012, por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Octavo. Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2012, el consejo deberá publicar trimestralmente en Internet la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto. Para tales efectos, las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal proporcionarán al consejo la información que este solicite.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Noveno. En apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas que cumplan con lo siguiente:

I. Elaborar un programa de instrumentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta ley;

II. Cumplir con los plazos establecidos en los artículos referidos en la fracción anterior;

III. Establecer un calendario de las acciones específicas del programa y, en su caso, demostrar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta ley;

IV. Establecer un mecanismo para transparentar el ejercicio de los recursos que reciban al amparo de este artículo;

V. Reintegrar a la federación los recursos que no se hayan devengado al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, así como sus rendimientos financieros; y

VI. Estar al corriente con las obligaciones en las materias de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización conforme al marco constitucional y demás disposiciones aplicables.

El secretario técnico del consejo emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este artículo.

Décimo. Los gobiernos federal y de las entidades federativas, formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación. Dicho programa se ajustará a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios, y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009.

Décimo Primero. Se deroga el Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Décimo Segundo. En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente ley.

Décimo Tercero. Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputados: Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen, Antonio Ortega Martínez, Javier Guerrero García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto y los apartados A, B y C a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las situaciones de gran importancia planteada en nuestro sistema de aprobación de los instrumentos de ingresos y egresos federal es el supuesto que para el día 1 de enero no se haya aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación. Quizás el problema más grave se podría generar por un desacuerdo insalvable entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados respecto al Presupuesto de Egresos. Para tal situación simplemente no existe solución constitucional pudiendo la República quedar sin recursos financieros para un ejercicio.

En el México moderno no hay antecedentes en los que la actividad del Estado se vea paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado; una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la población. Además, repercutiría en los ámbitos estatal, municipal y del Distrito Federal, pues como es conocido sus presupuestos dependen en una importante medida, de la asignación de participaciones federales y la determinación de programas derivados del Presupuesto Federal.

En efecto, según los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación propuesto por el Poder Ejecutivo, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidores públicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo, esta es la solución que da el artículo 75 constitucional vigente.

Sin embargo, la redacción de dicho artículo implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no entren en el concepto de "remuneraciones", no seguirían recibiendo recursos públicos para el año correspondiente, lo que significaría la paralización de todos los programas de la administración pública federal y, por lo tanto, la paralización del país, si tomamos en cuenta la enorme importancia que en México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador de la economía nacional.

La manera en que se propone solucionar este problema, consiste en permitir que, al no aprobarse el Presupuesto y la Ley de Ingresos presentado por el Ejecutivo al Legislativo, continúe vigente el Presupuesto y la Ley de Ingresos del año anterior. Esto evitaría la paralización económica del país y por lo tanto, la crisis política y de convivencia social, derivadas de una falta de acuerdo entre dos poderes de la Unión.

Si no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, o ambos, seguirán teniendo efectos provisionales, los que se encontraban vigentes en el ejercicio que termina, hasta que se apruebe en un período extraordinario de sesiones por la Cámara de Diputados, el Presupuesto o Ley de Ingresos correspondientes. Esta previsión atiende al propósito esencial de establecer un marco de seguridad y certeza jurídica tanto al interior como al exterior del país, garantizar el pago de sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos y compensaciones del personal federal; respaldar los adeudos de ejercicios fiscales anteriores; cubrir el gasto de la totalidad de las ramas presupuestales de la administración pública federal; proveer los recursos necesarios para cubrir la operación de los organismos y empresas de control presupuestal directo; y garantizar, el servicio de la deuda pública interna y externa, para evitar conflictos en la aplicación entre los instrumentos nuevos y los salientes, se aplicarán los nuevos de manera retroactiva.

Decreto por el que se adiciona una párrafo sexto y los apartados A, B y C a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. al III. ...

IV. ...

...

...

...

...

Si al inicio del año no estuvieran aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación o únicamente este último, deberá observarse lo siguiente:

A. En el caso de la Ley de Ingresos de la Federación, continuará vigente aquella aprobada para el año anterior en tanto se apruebe la ley para el año correspondiente, y:

a) La recaudación de ingresos se realizará conforme a las contribuciones establecidas en las leyes;

b) No podrá preverse ingreso alguno por concepto de endeudamiento neto; y

c) Los ingresos que excedan los montos previstos en la Ley de Ingresos sólo podrán destinarse al pago de deuda pública.

B. En el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios, en tanto se apruebe el Presupuesto para el año correspondiente.

Los gastos de carácter obligatorio son aquellos previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir lo siguiente:

a) Las erogaciones determinadas en las leyes;

b) El gasto corriente aprobado para el año anterior, hasta por el porcentaje que determine la ley;

c) Las remuneraciones de los servidores públicos;

d) Las obligaciones contractuales cuya suspensión implique responsabilidades y costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública; y

e) El pago de deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior.

La ley determinará los criterios conforme a los cuales el Ejecutivo Federal podrá definir la prioridad de los gastos; y

f) Los proyectos plurianuales que hayan sido aprobados en ejercicios anteriores, y

C. La Comisión Permanente deberá convocar al Congreso o, en su caso, a la Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el segundo día hábil siguiente a la conclusión del periodo ordinario, a efecto de que se aprueben la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, o en su caso éste último.

V. al VIII. ...

Transitorios

Único. El Presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS NAVARRO SUGICH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Alberto. Navarro Sugich, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para actualizarla conforme a la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el paso del tiempo, las sociedades han ido evolucionando, lo que ha significado grandes avances en diversas materias como la ciencia, la tecnología, en temas de salud, de derechos humanos, entre otras. Al mismo tiempo, la delincuencia ha ido adquiriendo formas cada vez más sofisticadas de operación, que ponen a prueba las políticas criminológicas de los gobiernos.

El Estado a través del poder público está obligado a garantizar la protección de los valores sociales, dirigiendo su acción a proteger y salvaguardar la dignidad humana. Para ello, es indispensable asegurar los derechos de las personas, para que las estructuras e instituciones del poder público logren el bien común.

En las últimas décadas, a medida en que se han cerrado las fronteras al tráfico de estupefacientes, la delincuencia ha encontrado nuevas formas de operar, haciendo cada vez más necesario que las autoridades de los tres niveles de gobierno se coordinen para hacer frente a la delincuencia organizada, que se mezcla con la delincuencia común, para atacar un nuevo modo de operar que es la posesión para comercio y suministro, en el entorno cercano a la comunidad vecinal y familiar.

Por otro lado, la cercanía con Estados Unidos y la flexibilidad con que éste atiende el control de armas provocan que otro delito, es el tráfico de armas, prolifere para introducir de manera clandestina, a través del contrabando, armas de todo tipo y calibre, que son distribuidas en diversas partes del territorio nacional y que se vendan en lugares disfrazados de otro tipo de establecimiento.

En México y en el mundo, la delincuencia actúa cada vez con más violencia, mejor organización y mayor eficacia. Los índices delictivos lo demuestran.

Las instituciones encargadas de hacer frente al fenómeno delictivo no han respondido con la eficacia requerida, lo que hace imperiosa la necesidad de establecer estrategias, métodos y técnicas modernos para su combate.

Esta desproporción entre la acción delictiva y los métodos y mecanismos de reacción no es exclusiva de nuestro país, sino de la comunidad mundial; de ahí la importancia de que, de manera coincidente, se establezcan las bases que sustenten y fortalezcan a nivel nacional e internacional, una política de combate de la delincuencia organizada.

Los países que enfrentan este problema de pronto también se ven involucrados en las medidas político-criminales internacionales, y quienes adoptan estos instrumentos se ven igualmente obligados a adoptarlos en su propio ordenamiento jurídico. México, que ha suscrito estos instrumentos y se ha visto obligado también adoptarlos y de ahí que en la ley federal contra la delincuencia organizada se hayan tenido que introducir muchos de ellos.

La sociedad demanda de sus autoridades una respuesta inmediata y contundente que dé resultados en el corto, mediano y largo plazos. El 21 de agosto del presente año se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Paz, donde los tres Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil asumen el claro compromiso de replantear los mecanismos de coordinación interinstitucional para poner fin a la impunidad y la corrupción, adoptando políticas integrales en materia de prevención del delito procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis legislativo, control de confianza y de comunicación. Todo ello, con el objetivo de hacer de las instituciones encargadas de la seguridad, instituciones sólidas, eficaces y honestas para hacer frente de manera decidida al crimen en todas sus expresiones.

Es un reto para el gobierno encontrar formas cada vez más inteligentes de hacer frente a la delincuencia organizada. Con este ánimo entró en vigor la reforma constitucional que busca dotar de instrumentos jurídicos a las autoridades para enfrentar de manera integral y coordinada la delincuencia.

La mejor forma de combatir la delincuencia es la participación de la sociedad. Por ello se le reconoce como coadyuvante en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

La reforma constitucional considera además diversas estrategias para reforzar el combate de la delincuencia organizada, entre ellas, un nuevo enfoque del sistema de procuración de justicia a favor de la víctima, garantizando en todo momento su integridad, dignidad e identidad, además de implantar nuevas herramientas jurídicas, para que las instituciones de administración de justicia hagan frente de manera eficaz a la delincuencia organizada.

Para combatir los problemas de inseguridad creados por la delincuencia organizada, y atendiendo los diversos instrumentos internacionales, se ha modificado la fracción XXI del artículo 73, por la cual se otorgan facultades exclusivas al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, lo que llevaría a fortalecer el Estado en sus capacidades de investigar, perseguir, procesar y sancionar la delincuencia organizada, sin lo cual se tornaría imposible el éxito de nuestro sistema de justicia.

Es decir, sólo la federación conocerá de delitos de esta naturaleza. En el régimen de transitoriedad se prevé que las legislaciones en dicha materia de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad que ahora se le confiere.

El fenómeno de la delincuencia organizada trasciende los ámbitos de competencia territorial de cada entidad federativa y exige la acción del Estado en su conjunto. De ahí la necesidad de que este fenómeno quede regulado en un solo cuerpo normativo, en el ámbito federal, en cuyo combate colaboren todas las autoridades de manera coordinada.

La comisión de un delito a través de la figura de delincuencia organizada en un estado de la república debe tener una sanción equivalente si se comete en otro, a la vez que el mecanismo de persecución debe ser idéntico.

Esta federalización conlleva un doble significado: por un lado, la certidumbre jurídica mediante la adopción de reglas claras que permitan delimitar competencias y, por el otro, la certeza jurídica mediante la adopción de figuras delictivas únicas para todo el territorio nacional, sus respectivas consecuencias jurídicas y la sustanciación de los procedimientos.

Con la recién aprobada reforma constitucional se hace necesario adecuar la legislación para dotar con oportunidad de los instrumentos legales necesarios las acciones de las autoridades que investigan los delitos.

Por esta razón, la presente iniciativa propone lo siguiente:

1. Actualizar el tipo penal de delincuencia organizada con objeto de distinguir este tipo de delito respecto de los tradicionales de asociación delictuosa, así como eliminar la posibilidad de sancionar a quienes simplemente acuerden organizarse para la comisión de delitos previstos en el régimen de delincuencia organizada. De esta manera, se evita la contradicción entre la definición constitucional de delincuencia organizada y la que se encuentra en la ley de la materia, cumpliendo así la garantía de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley en los juicios del orden criminal.

2. Se plantea la suspensión de los plazos para la prescripción de la acción penal, en el caso de que el inculpado sujeto a proceso, evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, a fin de evitar impunidad en este tipo de delitos.

3. Se establecen de manera expresa los supuestos en que el órgano jurisdiccional podrá decretar el arraigo de una persona, para lo cual se indica que sólo estará justificada para que tenga éxito la investigación, para que se proteja a las personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. A efecto de salvaguardar las garantías del arraigado y preservar el principio de seguridad jurídica, dicha medida no podrá exceder de 40 días, que se podrán prorrogar hasta por 80, sin que ningún supuesto pueda rebasar este plazo. Esta medida restringe la aplicación del arraigo a los delitos de delincuencia organizada, como una forma de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, como es el ejercicio de la libertad personal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo décimo primero transitorio de la referida reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

4. A efecto de garantizar mejores resultados en la lucha contra la delincuencia organizada, se implanta la protección de víctimas, ofendidos y testigos, así como de las demás personas que intervengan en el procedimiento penal, en razón de que la autoridad, además de perseguir y castigar los delitos cometidos, también está obligada a garantizar la integridad, dignidad e identidad de los que coadyuvan a la consecución de la justicia.

5. Por la naturaleza de los delitos de delincuencia organizada y la peligrosidad de quienes los cometen, se propone que los procesados y los sentenciados sean recluidos en centros especiales de seguridad, sin perjuicio de que, en el caso de sentenciados, sean asignados a centros penitenciarios que no se encuentren cercanos a su domicilio.

6. Con la finalidad de dotar a las autoridades penitenciarias de los instrumentos jurídicos necesarios que garanticen el adecuado cumplimiento de la pena y el orden en los centros de reclusión, se propone que la autoridad penitenciaria tenga la facultad para restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados, con terceros, a excepción de las comunicaciones con su defensor. Así también, la autoridad podrá imponer medidas de vigilancia especial cuando lo considere necesario, justificando, en ambos casos, la necesidad de la implantación de dichas medidas.

En virtud de que el Estado enfrenta una situación crítica debido tanto a la delincuencia común, como al embate al crimen organizado, es necesario asumir la responsabilidad de coordinar esfuerzos entre los tres niveles de gobierno para garantizar la seguridad pública.

Por esa razón, los legisladores de Acción Nacional asumimos el compromiso de enfrentar el reto de la seguridad pública, impulsando una política activa contra el delito, con el mejoramiento de las herramientas que tenemos en el sistema de justicia, así como garantizando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de toda persona, sobre la base del debido proceso penal.

Por ello, desde el su inicio el Partido Acción Nacional apostó por un cambio democrático de las estructuras en el tema de seguridad pública y justicia, con reformas de fondo en las estructuras sociales, económicas y políticas. Como dijera don Miguel Estrada Iturbide, "la situación actual de estos asuntos exige reformas de fondo en las estructuras sociales, económicas y políticas, de modo que las instituciones operen bajo un programa de servicio al pueblo de México".*

Precisamente, las reformas y adiciones que se proponen están animadas con el propósito de contribuir a establecer las bases que sustenten y fortalezcan a escala nacional una política de combate de la delincuencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para actualizarla conforme a la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2, los artículos 12 y 14, el primer párrafo del artículo 15, el artículo 17 y el primer párrafo del artículo 34; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 34 y los artículos 34 Bis, 34 Ter, 41 Bis y 42 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a VI. … Artículo 6. …

Procederá la suspensión de los plazos para la prescripción de la acción penal en el caso de que el inculpado, una vez sujeto a proceso, evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Artículo 12. Siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando haya riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, el juez podrá decretar, a petición del Ministerio Público de la Federación, el arraigo de una persona, en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerán el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, sin que dicha medida pueda exceder de cuarenta días. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que en ningún caso la duración total del arraigo pueda exceder de ochenta días.

Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de la víctima u ofendido del delito, o de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada el juez podrá autorizar para su protección que se mantenga en reserva el nombre y los datos del acusador. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

Artículo 15. Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite al juez de distrito una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno de los delitos a que se refiere la presente ley, dicha petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial en los términos de ley, de manera inmediata y por cualquier medio, debiendo existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y el Ministerio Público.

Artículo 17. El juez de distrito requerido deberá resolver la petición en los términos de ley, de manera inmediata y por cualquier medio, debiendo de existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y el Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Artículo 34. La Procuraduría General de la República deberá prestar apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas cuando, por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

El juez deberá vigilar en todo momento la adecuada protección otorgada a las víctimas, ofendidos y testigos, así como en lo conducente, a las demás personas que intervengan en el procedimiento penal.

Artículo 34 Bis. Sin perjuicio de los derechos del imputado, en el caso de los testigos, las medidas tendentes a su protección podrán consistir en

I. El establecimiento de procedimientos para su protección física, incluida, en la medida de lo posible, su reubicación y, en su caso, la prohibición total o parcial de la revelación de información relativa a su identidad y paradero.

II. El establecimiento de medidas probatorias que permitan que su testimonio se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad.

Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas u ofendidos del delito, en caso de que actúen como testigos.

Artículo 34 Ter. La información y documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 41 Bis. Los procesados y sentenciados por delitos a que se refiere la presente ley serán recluidos en centros especiales seguridad, observándose para tal efecto las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de los sentenciados, éstos sean asignados a centros penitenciarios que no se encuentren cercanos a su domicilio.

Artículo 42 Bis. La autoridad penitenciaria podrá restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delitos a los que se refiere la presente ley con terceros, salvo el acceso a su defensor. De igual forma, podrá imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en los centros a que hace referencia el artículo 41 Bis de esta ley.

En ambos casos, la autoridad penitenciaria deberá justificar la necesidad de la implantación de dichas medidas, así como sus modalidades, su duración y sus límites.

Cuando el afectado pida que la restricción de las comunicaciones o la imposición de la medida de vigilancia especial quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando a la autoridad penitenciaria y al afectado, si debe o no mantenerse dicha medida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
* Pronunciamiento formulado por el diputado Miguel Estrada Iturbide el 30 de septiembre de 1965, durante un homenaje en memoria de don José María Morelos y Pavón, citado en El Partido Acción Nacional frente a la seguridad ciudadana, la justicia y los derechos humanos, editado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, México, octubre de 2002, página 4.

Diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada federal Holly Matus Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Suprema, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo VI al artículo 61 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Desde su aparición en el mundo a principios de los ochenta, la epidemia de VIH-sida ha sido la causa de más de 25 millones de defunciones. Se estima que hasta finales de 2007, 33 millones de personas vivían con VIH, de ellas, 30.8 millones eran adultos; 15.4 millones, mujeres; y 2.5 millones, menores de 15 años. El número anual de nuevas infecciones disminuyó de 3 millones en 2001 a 2.7 millones en 2007.1

A nivel mundial, el número de niños menores de 15 años que viven con el VIH ha aumentado de 1.6 millones en 2001 a 2 millones en 2007. Se estima que 370 mil niños menores de 15 años contrajeron VIH en ese año. En algunas naciones la mortalidad por sida entre niños ha empezado a disminuir gracias a la ampliación progresiva del tratamiento y la prevención materno-infantil.

La región más afectada por el VIH-sida sigue siendo África subsahariana, sin embargo, la epidemia en esa región se ha estabilizado o ha empezado a declinar. Fuera de África, la infección continúa a la alza en otras regiones del mundo.

Entre 2001 y 2007, se produjeron aumentos similares en la cifra estimada del total de nuevas infecciones en varones y mujeres. Si bien, la razón hombre-mujer se mantuvo estable en todo el mundo (50 por ciento), el número estimado de 15.4 millones de mujeres viviendo con VIH en 2007 representó 1.6 millones más que los 13.8 millones de 2001. Esto significa que el porcentaje de infecciones entre las mujeres está aumentando en ciertas zonas.

En África subsahariana, aproximadamente 61 por ciento de los adultos que vivían con VIH en 2007 eran mujeres, mientras que en el Caribe el porcentaje fue de 43 por ciento. En América Latina, Asia y Europa Oriental, estas cifras están acrecentándose lentamente, ya que el VIH se transmite a las parejas femeninas de varones que probablemente lo hayan contraído a través del consumo de drogas inyectables, las relaciones sexuales remuneradas o con otro varón sin usar protección. En Europa Oriental y Asia central se estima que las mujeres representaron el 26 por ciento de los adultos con VIH en 2007, mientras que en Asia ese porcentaje alcanzó el 29 por ciento en ese mismo año.

En nuestro país, a los casos acumulados de VIH en mujeres de 1983 a 2008 corresponde el 17 por ciento, y de los casos diagnosticados al primer semestre del año en curso, el 20.9 por ciento ocurrió en mujeres mayores de 15 años. Estimaciones del Centro Nacional para la Prevención y Control de VIH-Sida (Censida) calculan que el 25.5 por ciento de las personas infectadas por el VIH son mujeres.

Sin embargo, las cifras del Censida no presentan datos desagregados por sexo para menores de 15 años diagnosticados con VIH en lo que va del año, por lo que no se puede saber con exactitud el número total de niñas afectadas que se encuentran en el registro nacional de casos de sida.2

Según el Informe sobre la Epidemia Mundial de Sida 2008, de la Onusida, aunque la epidemia de VIH aún se considera concentrada, esto es que hay prevalencia en grupos de riesgo: hombres que tienen sexo con hombres, usuarios o usuarias de drogas intravenosas, o trabajadores o trabajadoras sexuales, el hecho es que se está incrementando el número de mujeres contagiadas debido a una gama de factores biológicos, sociales, culturales y económicos, incluyendo la arraigada desigualdad social y económica que enfrentan las mujeres dentro de las relaciones sexuales y el matrimonio.

Entre los factores que incrementan la vulnerabilidad de la mujer para contraer la infección se encuentra los biológicos, ya que se ha comprobado que en las relaciones heterosexuales la mujer es de 2 a 4 veces más vulnerable a la infección por el VIH que el hombre, porque la zona de exposición al virus durante la relación sexual es de mayor superficie en la mujer, porque la carga viral es mayor en el semen que en los fluidos vaginales, y porque las infecciones de transmisión sexual (ITS) –cofactores de infección por el VIH– son más frecuentemente asintomáticas y no tratadas en la mujer que en el hombre, lo que debilita la mucosa vaginal, permitiendo la entrada del virus, más aún en las adolescentes cuyo aparato genital todavía está inmaduro.3

Epidemiológicamente, los patrones de formación de pareja vigentes en la gran mayoría de las sociedades llevan a que mujeres más jóvenes mantengan relaciones sexuales y establezcan pareja con hombres de mayor edad, lo que hace que dichas mujeres estén en un riesgo mayor de infectarse por el VIH y demás ITS, debido a que practican sexo desprotegido con hombres de una franja de edad en la que son más elevados los niveles de prevalencia del VIH y de las ITS.

La vulnerabilidad social tiene que ver con el menor acceso de las mujeres a los recursos simbólicos y físicos (toma de decisiones, recursos educativos, de servicios, económicos), lo que las vuelve dependientes de los hombres y con escasas posibilidades de acceder a información, prevención y atención en el tema del VIH-sida.

En cuanto a la desigualdad por condición de género, la vulnerabilidad de las mujeres se refuerza cuando, además, se suman otras disparidades, como la pobreza o la discriminación por razones étnicas o de preferencias sexuales. Es decir, el VIH-sida afecta a las mujeres, pero no las afecta a todas por igual. Si bien existe una vulnerabilidad específica para éstas, las que están particularmente en riesgo son las trabajadoras de la salud, las compañeras sexuales de personas que tienen prácticas de riesgo, las parejas sexuales de personas que viven con el VIH, las mujeres expuestas a abuso sexual, violencia familiar, las que practican transfusiones sanguíneas sin precaución, las indígenas-rurales, migrantes o parejas de migrantes, las privadas de la libertad y las parejas de personas privadas de la libertad.

La violencia física, sexual y emocional contra las mujeres incrementa el riesgo de contraer VIH, ya que las laceraciones resultado de sexo forzado contribuyen a su transmisión. La violencia también impide que las mujeres pidan sexo seguro a sus parejas, acudan a las pruebas de detección o accedan al tratamiento, por el miedo a ser violentadas si el resultado es positivo. Otros factores que impiden la detección son el temor a ser discriminadas o abandonadas por parte de los servicios de salud, sus familias y comunidades, que sean sujetas a aborto o esterilización forzada, a despido del empleo y a pérdida de oportunidades de subsistencia.

Diversas investigaciones han señalado que, en muchos contextos, los valores sociales y culturales en torno a la importancia de la pureza femenina significan que las mujeres y las niñas que viven con VIH-sida son objeto de una mayor discriminación que los hombres.

A las mujeres que no han llegado vírgenes al matrimonio o han tenido varias parejas y que están infectadas de VIH se les tiende a calificar –tanto por otras mujeres como por hombres– como promiscuas o vectores de enfermedades. El hecho de que puedan transmitir la infección a sus bebés a través del embarazo o la lactancia materna intensifica el estigma asociado a ellas como mujeres.

El actual énfasis de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la realización de pruebas prenatales de detección, debe ser abordado con cuidado, ya que por un lado busca prevenir la infección y, por el otro, contribuye a reforzar la noción de que las mujeres llevan el VIH a la familia. Es desconcertante que las tasas reportadas más elevadas de violencia relacionadas con la revelación del estado de salud correspondan a mujeres cuyas pruebas de VIH resultaron positivas en el contexto de la atención prenatal. Por lo que se hace de suma importancia que el objetivo de la prueba no sea sólo proteger la salud de los bebés, también debe ser en beneficio de la salud de la mujer y en la protección de sus derechos humanos.

Aún entre mujeres que tienen acceso a servicios de salud, el temor a la divulgación de un diagnóstico positivo puede interferir con su capacidad de mantener la adherencia a la terapia antirretroviral e impedirles seguir los programas de prevención de la transmisión de madre a hijo, pues temen que el uso de opciones alternativas de alimentación infantil –que no sea la lactancia materna– revelará su estado positivo de VIH.

Una de las consecuencias de que día a día haya más mujeres infectadas por el VIH, y de que la edad en la que se concentra el mayor número de casos sea la edad reproductiva, es la posibilidad de que aumente el número de embarazadas infectadas.

Los cambios inmunológicos asociados con el embarazo pueden afectar el curso de la infección por VIH. Se sabe que estos cambios pueden agravar diversas enfermedades bacterianas, virales, parasitarias y micósicas, tal como sucede con las enfermedades autoinmunes.

Un problema importante es que no se ha estudiado de manera suficiente el desarrollo del mal entre las mujeres, por eso no se sabe con claridad el efecto del embarazo sobre la progresión de la infección. Tampoco se sabe si el embarazo disminuye las expectativas de vida de las mujeres embarazadas. A pesar de la falta de información, es posible que las embarazadas sean más vulnerables a las complicaciones del VIH, así como a la morbilidad no relacionada con el sida.

En un principio se pensó que la transmisión perinatal del VIH-sida ocurría en un alto porcentaje de los embarazos; sin embargo, al avanzar la investigación se ha determinado que su rango oscila entre 12 y 40 por ciento. La transmisión puede ocurrir durante el embarazo en forma transplacentaria, al momento del parto o a través de la leche materna. No se sabe con certeza por qué el contagio ocurre unas veces y otras no.3

México fue uno de los países que más tempranamente respondió al llamado internacional que hizo la OMS para establecer un programa nacional para la prevención y control de este grave problema de salud pública, y desde 1986 inició acciones al respecto. Sin embargo, uno de los cuestionamientos actuales es que, a pesar de contar con un programa nacional para la prevención de la transmisión vertical de la infección, no se ha logrado el efecto deseado en su disminución, no obstante que ésta puede alcanzarse en un 98 por ciento de intervenciones altamente costo-efectivas, como la detección del VIH en toda mujer embarazada; el acceso a esquemas antirretrovirales para mujeres embarazadas VIH positivas; implantación de programas de atención integral que incluyan la realización de cesárea electiva; evitar la lactancia materna y procurar una alimentación segura y de calidad con sucedáneos lácteos; y el fortalecimiento de la planificación familiar y anticoncepción en las mujeres afectadas.4

La epidemia en nuestro país también se ha concentrado en hombres que tienen sexo con hombres, trabajadores del sexo comercial y usuarios de drogas inyectables. En 1986 la proporción hombre-mujer era de 30 a 1, pero debido a la mayor vulnerabilidad de las mujeres, esta proporción ha ido cambiando y, en la actualidad, es de 4 a 1, siendo, desde hace varios años, la vía sexual la principal fuente de transmisión. Se ha observado además que los casos de transmisión heterosexual han ido en aumento, alcanzando cifras del 57.9 por ciento del total de casos diagnosticados en 2006.

De acuerdo a reportes oficiales, para finales de 2007 se registraron 104 nuevos casos de embarazadas con VIH-sida atendidas por la Secretaría de Salud con tratamiento antirretroviral, mientras que en octubre del presente se observan 59 nuevos casos. Respecto a la prevalencia del VIH en recién nacidos, durante 2007 se presentaron 114 nuevos casos, mientras que para junio de 2008 los casos nuevos registrados fueron 31.

En cuanto a la transmisión del VIH a través de la lactancia materna, el Censida no cuenta con registros precisos, sin embargo, estima que de los casos del VIH en recién nacidos, aproximadamente el 15 por ciento lo adquirió por esta vía.5

Por otro lado, se ha registrado un incremento paulatino del número de muertes maternas por sida, incrementándose 2.6 veces de 2002 a 2006, lo cual podría ser un reflejo indirecto del incremento de infección en las mujeres.6 Y aunque estas cifras no se muestran alarmantes ante la creciente feminización del VIH, predominante en la edad reproductiva, aumenta también el riesgo de nacimiento de niños infectados.

Las acciones relativas a la prevención perinatal iniciaron desde 1990 con el programa institucional de atención integral a la mujer embarazada VIH positiva en el instituto nacional de perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, en el Distrito Federal.

Por otro lado, el Censida, desde 2006, ha distribuido pruebas rápidas en centros de salud seleccionados de todo el país, esto es que la cobertura no es total. El Censida también da seguimiento y control de las mujeres y los niños y las niñas positivas al VIH-sida a través de las Unidades Especializadas Médicas (Uneme) y los Centros de Atención Profesional a Personas con Sida (Capasits) en las entidades federativas.

No obstante, para que disminuya al máximo el riesgo de transmisión, es preciso que también se asegure la alimentación con sustituto de leche materna a través de un programa que opere en todas las instituciones del sector salud, ya que hasta ahora sólo funciona en la Secretaría de Salud.7

Por su parte, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en concordancia con su programa de acción específica Arranque Parejo en la Vida, adquirió durante diciembre de 2006 la prueba de tamizaje (sure Check HIV 1/2) llamada prueba rápida, la cual tiene como propósito identificar a mujeres embarazadas reactivas a la prueba y en una segunda etapa la confirmación a través de las pruebas como Elisa y Western Blot, y con ello evitar la transmisión vertical de VIH al recién nacido. El número de pruebas adquiridas y distribuidas a los estados, entre enero y abril de 2007, fue de 869 mil 550. El manejo que da cada una de estas dependencias de la Secretaría de Salud al tema nos muestra una desvinculación en el trabajo de ambos centros.

Las mujeres embarazadas infectadas con VIH-sida tienen muchas necesidades específicas, requieren de servicios integrales de salud adonde acudir para recibir atención y tratamiento pre y postparto, que se les ofrezca apoyo psicológico adecuado y que sus casos sean tratados con todo respeto por personal sensibilizado y capacitado en el tema.

Las acciones a emprender deben ser tomadas con toda seriedad por los diseñadores de políticas públicas, ya que aún hay brechas en la prevención, tratamiento, diagnóstico y cuidado de las personas afectadas con este mal.

El consentimiento informado debe ser un prerrequisito para la realización de pruebas y el tratamiento del VIH-sida; asimismo, la consejería preprueba debería ser una parte integral de la decisión de cada mujer de conocer su estado de VIH. Se necesita mucha preparación para asegurar que las mujeres puedan manejar las consecuencias de un resultado positivo de su prueba –particularmente si están casadas y siempre han sido fieles a sus compañeros. Es fundamental el respeto al derecho de una persona a optar someterse o no a la prueba. Esto requiere que se proporcione información y apoyo no moralistas, de manera que las personas puedan tomar decisiones más informadas en cuanto a las pruebas, la maternidad o paternidad y la crianza.

Se necesita, además, reforzar las campañas preventivas, ya que existe una baja percepción de las mujeres sobre las posibilidades de adquirir el VIH. La mayor parte de campañas y mensajes han sido dirigidos a las poblaciones de mayor riesgo y la mayoría de las mujeres se perciben ajenas a este riesgo por considerarse fieles, monógamas, no usuarias de drogas, además de desconocer o negar la posibilidad de que su pareja tenga prácticas de riesgo o tenga VIH.

Ante este panorama se hace necesario garantizar el derecho a la salud, los derechos humanos y los derechos reproductivos de las mujeres infectadas.8

La feminización de la pandemia del VIH, la ausencia de una vacuna y la lejanía de encontrar una cura hace necesario tomar acciones al respecto, por lo que es indispensable que la prevención y atención del VIH perinatal sea una prioridad en la atención de la salud materno-infantil.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo VI al artículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. a V. …

VI. Detección perinatal de VIH-sida y su tratamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Onusida. Informe sobre la Epidemia Mundial de Sida 2008. Resumen de orientación. En www.unaids.com.
2. Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH-sida. Panorama Epidemiológico del VIH-sida e ITS en México, 30 de junio de 2008. En: http://www.censida.gob.mx/.
3. Herrera, Cristina y Campero, Lourdes. "La vulnerabilidad e invisibilidad de las mujeres ante el VIH-sida: constantes y cambios en el tema". En Salud pública de México, volumen 44, número 6, noviembre-diciembre de 2002.
4. Langer, Ana, Tolbert, Kathryn y Romero, Mariana. "Las enfermedades de transmisión sexual como problema de salud pública: situación actual y prioridades de investigación". En The Population Council. Mujer, sexualidad y salud reproductiva en México, 1996.
5. Uribe Zúñiga, Patricia, Ortiz Ibarra, Federico, Hernández Tepichin, Griselda. "La prevención de la transmisión perinatal". En 25 años de Sida en México. Logros, desaciertos y retos. Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, Censida. México, 2008, página 73.
6. Información solicitada vía oficio del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH-sida.
7. Uribe Zúñiga, Patricia. Ibid, página 75
8. Información recibida vía oficio del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH-sida de la Secretaría de Salud.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2008.

Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de reformas y adiciones de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. constitucional fundamenta un enfoque de integralidad en los programas educativos, como una responsabilidad exclusiva del Estado mexicano. Concretar esta visión ha implicado el requerimiento de estructurar programas educativos que, a la vez que reivindiquen los contenidos filosóficos y de carácter nacional en la materia, contengan herramientas concretas de adecuación y operación institucional que permitan la formación adecuada de los educandos en todos sus niveles.

Nociones generales sobre ciudadanía, preservación del ambiente y equidad de género son algunos de los principales aspectos que la preceptiva pública y privada ha tenido a bien incorporar en sus diferentes niveles del proceso educativo.

Sin embargo, la educación dirigida a los espacios castrenses parece desvinculada, ajustada principalmente a conocimientos técnicos y de estrategias de defensa de la soberanía, con profundas raíces conceptuales centradas en nociones de nacionalismo y valores, ante todo, disciplinarios.

De ella resulta insuficiente la formación integral de las personas que se desarrollan en las filas de la estructura militar, quienes en modo alguno han perdido su calidad de seres humanos y que son parte muy importante de la sociedad.

La educación militar debe ampliar sus bases formativas, de manera que la autopercepción sólo como protectores de los bienes nacionales se enriquezca con los fundamentos del respeto irrestricto de los derechos humanos de mujeres y de hombres en su totalidad.

La necesaria introspección de la perspectiva de derechos humanos en sus programas educacionales, constituiría un patrón de conocimientos para ampliar el alcance de sus funciones y de su misión, en lo personal y en lo colectivo.

Quienes imparten la formación militar deben tener muy presente que características plenamente ejercitables en la vida diaria y en la interacción con nuestros semejantes, como la perspectiva de los derechos humanos, se coloca como factor preventivo de posteriores violaciones a los mismos, lo que ayudaría a evitar situaciones indeseables, como son los indignantes abusos sexuales hacia mujeres civiles, en distintos momentos, por parte de elementos activos de la defensa nacional.

Los miembros de las instituciones militares precisan modificar su imagen con relación a tales hechos. De lo contrario, resultaría incongruente dimensionar una justa valoración de su desempeño en defensa de nuestro país, prestando ayuda en casos de desastres naturales o en la lucha contra el narcotráfico, cuando en la misma medida existe el riesgo de que por falta de un sólido fundamento educacional pueda transgredirse el respeto y la dignidad de las personas con actitudes discriminatorias, como con aquellos miembros que portan el VIH-sida o violentando a civiles, aunque se argumente que son daños colaterales en el cumplimiento de sus obligaciones de ley.

La tradición internacional que México ha impulsado y respetado, como parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y suscribiendo como Estado parte los acuerdos y compromisos surgidos del concierto de las naciones, debe verse reflejado en sus prácticas cotidianas en todos los niveles y espacios para hacer efectivos y plenamente garantizados el respeto y la promoción de los derechos humanos.

Resulta particularmente lesivo conocer las situaciones que vulneran los derechos humanos en otras latitudes geográficas, de las cuales se esperaba una actuación positiva, como han sido los abusos sexuales cometidos por efectivos de Naciones Unidas (cascos azules) en regiones de por sí devastadas por un conflicto bélico (como en el caso de Bosnia).

Es una necesidad indudable que los miembros de los cuerpos castrenses deben contar con bases sólidas de respeto a los derechos humanos, de manera que se constate la voluntad de consolidar nuestra democracia, dentro y fuera de nuestro país; el reconocimiento de la igualdad de derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos signa en su artículo primero, es la fundamentación directa que orienta a todas las demás disposiciones jurídicas de nuestro país, pertenezcan al fuero castrense o civil.

Por este motivo es relevante y básico dotar de perspectiva integral la educación militar, para así ir construyendo un futuro de corresponsabilidad y coadyuvancia en la prevalencia del respeto y el reconocimiento de los derechos humanos, sin distinción alguna, y sin aplicación selectiva por motivos de género, de edad, de origen étnico, de orientación sexual, ni de ninguna otra naturaleza.

Los derechos humanos enseñados no optativamente contribuyen a formar personas y generaciones con un modo distinto de interactuar socialmente. Por esa razón, no se trata de impulsar programas transitorios; los derechos humanos no son parte de enfoques formativos de moda, se trata de soportes que marcan una clara diferenciación entre lo autoritario y lo ajustado a la legalidad y al estado de derecho.

De estas consideraciones se deriva una importante interrogante: ¿cómo esperar una respuesta consistentemente humanitaria desde las filas militares, cuando su noción de los derechos humanos se encuentra débil y genéricamente planteada en los programas de educación y formación militar?

El conocimiento y la defensa de los derechos humanos con la convicción como precedente de la obligación generan condiciones de justiciabilidad mucho más efectivas y reales.

Ahora bien, de manera articulada con la perspectiva de derechos humanos en los programas de estudio de la milicia mexicana, es importante sentar bases para una percepción más orientada a la paz que al conflicto, con ajuste pleno a la reconocida vocación pacifista de nuestras instituciones militares.

La historia de nuestro país en defensa del territorio nacional y la soberanía, representa un fuerte motivo de orgullo para las mexicanas y los mexicanos. Estos capítulos en aras de fomentar el sentido patriótico y el respeto a nuestros símbolos nacionales, se nos enseñan desde muy jóvenes.

En el mismo grado debemos consolidar un modo de ver la función militar que impulse una cultura de paz y la no violencia en general. Esta óptica institucional de principio ha presentado resistencias desde generaciones anteriores hasta las actuales, por una cuestión de formación cultural contextualizada por el conflicto y la defensa frente a las naciones de tradición imperialista.

Sin embargo, las nuevas realidades, caracterizadas por un ambiente social y político que deben afirmar nuevos valores, como la equidad, la accesibilidad o la justicia, en el marco de asegurar el ejercicio cabal de las libertades, lo que hace necesaria la revisión de los planes educativos en lo militar. En este aspecto, tenemos que subrayar el trabajo de la Comisión de Equidad y Género durante la presente Legislatura, quien demandó y logró una dotación de recursos para promover la equidad entre los géneros en la Secretaría de la Defensa Nacional, que forma parte de acciones que transformen la cultura prevaleciente.

Por otro lado, no debemos olvidar que México ha firmado importantes compromisos internacionales como resultado de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 y ha promovido la Cultura de Paz desde el acuerdo firmado en 2000 en el alcázar del Castillo de Chapultepec.

Internacionalmente, la carrera armamentista de las décadas anteriores, y que no ceja de desarrollarse, ha obligado a formalizar diversos compromisos internacionales en materia de desarme, que han recogido una demanda social de más de 40 años y envían un mensaje humanitario a favor de una cultura que eduque, defienda y promueva la paz.

A fin de que México afirme y promueva reformas de tercera generación a favor de los nuevos derechos sociales y por una cultura fielmente garante de los derechos humanos, esta Iniciativa propone modificar el artículo 5o. de la Ley de de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de que los programas de educación militar incluyan principios rectores para la enseñanza y la formación de los miembros de nuestras instituciones militares sustentados en el respeto y práctica de las libertades, los derechos humanos en sus diferentes expresiones y la paz.

Por ello, con el propósito de fortalecer dicha formación integral, se describe el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se modifica la fracción V y se adiciona una nueva fracción VII al artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 5o. …

I. a IV. …

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento en perspectiva de género, igualdad de oportunidades, en diversidad étnica y cultural, así como en derechos humanos, su respeto y promoción.

VI. …; y

VII. Impulsar la perspectiva de paz y prevención de conflictos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor a los tres días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA EL CONSUMO SUSTENTABLE DE BOLSAS DE USO FRECUENTE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO Y LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido y Luis Alejandro Rodríguez, diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las bolsas de polietileno, comúnmente conocidas como bolsas de plástico, hicieron su aparición en la década de los 70, y de inmediato se convirtieron en el instrumento más utilizado por millones de personas para cargar lo que compran.

Estas bolsas de plástico que frecuentemente utilizamos en los centros comerciales, se fabrican a partir de combustibles fósiles, los cuales pueden tardar hasta cuatrocientos años en degradarse y además, al descomponerse desprenden sustancias tóxicas al ambiente y a la salud humana.

En nuestro país el consumo de estas bolsas plásticas en las tiendas departamentales y de servicios se ha exponenciado, originando un problema ambiental grave causado por una el inadecuado tratamiento y gestión de las bolsas de polietileno como residuos sólidos urbanos.

Como es conocido hoy en día la contaminación blanca constituye una de las principales causas de contaminación por disposición final de residuos sólidos, de hecho las bolsas de plástico, en especial las bolsas de polietileno, una vez terminada su vida útil terminan en ríos y cuerpos de agua o bien, quedan dispuestas en tiraderos a cielo abierto, donde frecuentemente son quemadas y en consecuencia durante todo este proceso liberan miles de sustancias tóxicas conocidas como dioxinas y furanos.

Hoy en día existen diversos materiales que nos permiten fabricar bolsas de uso frecuente, como el almidón –el cual es un material compostable, reciclable y reutilizable– y la papa –que es un material bioplástico, biodegradable, y desintegrante– que al degradarse no se genera materiales tóxicos, y una alternativa más, las elaboradas a partir de biopolímeros con base de maíz o remolacha.

Las ventajas de este tipo de bolsas, es que ahorran recursos fósiles en su producción y que, evita que transcurridos 90 días, el 90% del dióxido de carbono se desprenda. En México se estima que por cada 4 mil 250 millones de bolsas que se producen, hay una emisión de 58 mil 500 toneladas de bióxido de carbono que se van a la atmósfera.

En este contexto empresas socialmente responsables, líderes en el sector servicios de supermercado han promovido el compromiso activo con el medio ambiente, en especial con la reducción de de gases con efecto invernadero a través de la introducción de bolsas reutilizables, mismas que estiman las iniciativas logran reducir 6 mil 392 toneladas de gases de efectos invernadero, causantes del calentamiento global.

El consumo pér cápita de bolsas de plástico en nuestro país tuvo un incremento del 100 por ciento en los últimos ocho años debido a que todo lo que adquirimos se envuelve en ese material, mismo que tarda hasta 100 años en degradarse.

La comunidad internacional también se ha preocupado por el volumen que representan las bolsas de plástico como residuo sólido, por ello ha impulsado una serie de instrumentos para desincentivar su uso, incluso en países como China esta prohibido su uso, algunos ejemplos en la comunidad internacional son los siguientes:

Australia: Se prohíben en algunas comunidades.

Bangladesh: Se prohíbe el uso, venta y fabricación de bolsas de plástico.
Se sanciona con 10 euros a quien utilice una bolsa de plástico.
Se sanciona con 10 años de cárcel a quien las fabrique.

Canadá: Se prohíbe repartir o vender bolsas plásticas de un único uso en las tiendas en Winnipeg so pena de multa por 1.000 dólares canadienses.
Se impuso un impuesto de tres centavos canadienses para cada bolsa de plástico que los vendedores repartiesen.

China: Prohíbe la producción de bolsas ultrafinas.
Prohíbe el uso de bolsas en los supermercados.

Estados Unidos: Prohibidas en San Francisco.

España: Se ha propuesto que para el 2010 estén prohibidas.

Francia: Como parte de su evaluación de la propuesta de ley sobre la orientación agrícola, se integró una enmienda que prohíbe la venta o la distribución de bolsas y envases plásticos no biodegradable en Francia a partir del primero de Enero de 2010.

Israel, Taiwán y Singapur: Se encuentran evaluando la posibilidad de prohibir su uso.

Kenya: Se pretende la prohibición de bolsas de plástico ligeras y la aplicación de un impuesto sobre las más gruesas.

Sudáfrica: Se estableció un impuesto.

Reino Unido: El gobierno y más de 20 cadenas de tiendas y supermercados llegaron a un acuerdo para reducir el impacto ambiental que producen las bolsas plásticas en 25% para finales de 2008, mediante incentivos para minimizar el uso de las bolsas plásticas entre sus clientes.

En esto cada mexicano tiene un consumo per cápita anual de 20 kilos de plástico, en el año 2000 el consumo era de apenas 10 kilos. De tal forma que nuestro país es uno de los principales consumidores, que enfrenta una desorganización y descontrol del volumen de producción, entrega y circulación de estos bienes particularmente por la diversidad de sitios en donde se pueden proveer las bolsas plásticas desde mercados, tianguis, tiendas de autoservicio, papelerías o tlapalerías, etcétera.

En este sentido, consideramos indispensable establecer responsabilidades que nos permitan desincentivar el uso de bolsas de polietileno ya que de cada 10 bolsas que se utilizan 9 son de plástico, y en consecuencia se estima que al menos diariamente consumimos más de 20 millones de bolsas al día.

Por todo lo anterior, considerando que las alternativas para que una empresa en general, productora, vendedora o comercializadora de bolsas plásticas transite a la producción, venta y enajenación de bolsas más amigables con el medio ambiente, deben contar con incentivos, por igual que los establecimientos que hacen uso de ellas como residuo proponemos la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente, como un instrumento de política ambiental que sea viable para todos los sectores involucrados.

En esta iniciativa no se establecen prohibiciones o limitaciones de ningún tipo para el sector servicios ya que consideramos que es más útil que gravar con el cobro de impuestos la participación conjunta de los sectores público y privado bajo el esquema de responsabilidad compartida.

En este sentido el Partido Verde establece un régimen de transición para que los establecimientos usen bolsas biodegradables o reutilizables y propone algunas medidas para reducir su uso y fomentar su reemplazo por otras más respetuosas del medio ambiente y al mismo tiempo inhibe su utilización en los consumidores.

Por lo expuesto, los que suscriben, Francisco Elizondo Garrido y Luis Alejandro Rodríguez, diputados a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente.

Artículo Único. Se expide la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se declara de orden público e interés general las disposiciones de esta Ley, que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos de polietileno y plásticos, en el territorio nacional.

Asimismo, la presente tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención en la generación de residuos, su valorización y disposición final.

Artículo 2. Se prohíbe en todo el territorio nacional, la enajenación a titulo gratuito de bolsas de polietileno y de cualquier otro material plástico convencional por el que se elaboren bolsas plásticas, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, siempre que tengan por finalidad un solo uso.

Se prohíbe la enajenación de bolsas de polietileno y de cualquier otro material plástico convencional por el que se elaboren bolsas plásticas, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general que no cuenten con algún mensaje o leyenda alusiva a concienciar al individuó sobre la adecuada disposición de residuos o referencia sobre su impacto en el ambiente.

Artículo 3. Los titulares de los establecimientos comprendidos por la presente ley, deberán proceder al reemplazo progresivo de las bolsas plásticas, a partir del inicio de la vigencia de la presente, por materiales que permitan su reutilización, sean degradables o biodegradables al medio ambiente en un breve periodo.

Artículo 4. Lo establecido en esta ley, lo será sin perjuicio de las disposiciones referentes en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 5. Toda persona física o moral, que vendan o entreguen por cualquier título bolsas de plástico, deberán progresivamente reemplazar por materiales degradables, biodegradables, o que permitan su reutilización las bolsas, considerando en ello los materiales que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.

Artículo 6. Toda persona físicas o moral que fabrique o produzca bolsas destinadas a los fines citados en el artículo segundo, deberán adecuar su tecnología para abastecer a los establecimientos que conforme los artículos primero y segundo se encuentren en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente Ley.

Artículo 7. La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia, higiene o salud las bolsas de polietileno y cualquier otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener bienes que por su naturaleza o propiedades no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de su impacto.

Artículo 8. Se establece el Fondo de Apoyos para la Sustitución Tecnológica de Bolsas, el cual se conformará de los recursos que al efecto disponga el Ejecutivo Federal como parte de la estrategia para el control de residuos y el combate al cambio climático, cuyo monto no podrá ser inferior a las previsiones de cualquiera de los programas de apoyo destinados en el Fondo Pyme.

Artículo 9. Se establece una estrategia para el control de estos residuos a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual tendrá por objeto establecer los mecanismos para el reemplazo, desarrollo e implementación, de sustitución de los materiales citados en los artículos dos y tres.

Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá los requisitos de elegibilidad para ser beneficiarios del Fondo de Apoyos para la Sustitución Tecnológica de Bolsas, el cual financiará las opciones para el futuro de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por materiales degradables y/o biodegradables.

En ningún caso podrán establecerse como beneficiarios del fondo citado en el artículo precedente, que no cuente con un sistema de depósito reembolso de bolsas plásticas.

Artículo 10. Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, los que nunca excederán de tres años a partir de la promulgación de la misma, teniendo en cuenta que a tales efectos, los sectores público y privado, cámaras empresariales y empresas del sector.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo el principio de responsabilidad compartida se coordinará con las otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para conjuntamente realizar:

1) Campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.

2) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente ley.

3) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir los plásticos por materiales biodegradable, asistiéndolas de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.

Artículo 11. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá exceptuar recomendar a la Secretaría de Economía tomar medidas para que en los lugares donde se comercialicen y/o distribuyan a cualquier título bolsas plásticas, se informe a los consumidores sobre las disposiciones a que se refiere la presente Ley.

La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, determinará la calidad que deberán ofrecer las bolsas plásticas para los consumidores de los establecimientos mercantiles, para tales efectos se expedirán normas oficiales mexicanas adecuadas para cada uso.

Artículo 12. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales definirá y fijará los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación en términos que resulten compatibles con esta Ley y, en lo general, contara con facultades de fiscalización respecto a su cumplimiento.

La violación de las normas contenidas en la presente Ley o su reglamentación constituyen infracciones administrativas graves por lo que no se dispensarán la aplicación de sanciones a los infractores de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se fija como plazo máximo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar la adecuación a la presente reforma, y presentar el respectivo reglamento, el de dos años.

Tercero. Se interpreta supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y General de Salud, en las definiciones a que aludan los enunciados de la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días de noviembre del año dos mil ocho.

Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)

Diputado Luis Alejandro Rodríguez
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La revolución tecnológica que vive el mundo desde hace dos décadas es equiparable por sus efectos a lo que significaron en su momento la popularización de la imprenta, la invención de la máquina de vapor y el acceso masivo a la energía eléctrica. Hoy en día los dispositivos digitales ocupan un lugar central en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana. Su presencia en los campos de la comunicación, el gobierno, la investigación científica, la organización del trabajo y el entretenimiento ha tenido enormes repercusiones. Es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información está alterando las pautas de comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la sociedad, los gobiernos y las empresas.

El panorama actual de México en materia de inclusión digital presenta a primera vista muchas desigualdades. Existe un sector muy pequeño que se encuentra al mismo nivel de equipamiento y de conocimiento que los países del primer mundo. Lo integran básicamente grandes empresas, algunas áreas de la administración pública y miembros de la comunidad académica. En este nivel el uso del soporte digital es intensivo y muy creativo, llegando a desarrollar aportes y soluciones originales. Por otra parte, se encuentra el sector de la población que usa de manera elemental el medio, sin obtener todo el provecho que podría. Finalmente, podemos observar a la gran mayoría de los mexicanos que nunca han tenido la oportunidad de asomarse a la realidad de las computadoras y el Internet.

Este paisaje marcado por la desigualdad representa todo un reto para los responsables del diseño y la implementación de políticas públicas relacionadas directa o indirectamente con la expansión de la red digital. Sin una política pública de largo alcance que promueva la inclusión de todos los mexicanos a la era digital será muy difícil garantizar alcanzar los niveles de bienestar social que requerimos.

Le corresponde al Estado Mexicano afrontar el reto de la digitalización y debe hacerlo aplicando los mismos principios que han orientado su acción en materia de desarrollo social. La construcción de escuelas públicas, la operación del sistema de salud, la dotación de infraestructura y servicios básicos a las regiones más atrasadas del país, son ejemplos de un compromiso histórico irrenunciable. De la misma manera en que se ha asegurado el derecho a la educación de todos los mexicanos, así se deberá buscar una fórmula en la que tanto el Estado como la sociedad coordinen sus esfuerzos a fin de asegurar la inclusión digital de todos los mexicanos.

Es por esto que la Sexagésima Legislatura de la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos, apoyada en la facultad que se le otorga al Congreso Mexicano en el artículo 73 fracción XXIX incisos D y F de nuestra Constitución Política, para legislar en materia planeación para el desarrollo económico y social, así como para promover la transferencia tecnológica, y la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, presenta esta Iniciativa de Ley para darle certeza, claridad y fuerza jurídica a una política pública que promueva el desarrollo de la sociedad de información en nuestro país.

Tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el acceso a estas nuevas tecnologías debe ser considerado como un elemento fundamental para lograr entre los mexicanos un verdadero desarrollo humano sustentable, la Ley Federal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en México (LDSI), busca darle al país un rumbo firme y claro en todo lo relacionado con el aprovechamiento de las modernas tecnologías de la información y la comunicación.

Esta ley pretende promover y estimular el uso intensivo y creativo de estos nuevos medios tecnológicos, bajo una visión de derechos humanos, para que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener más oportunidades de desarrollo personal, así como para que las empresas mexicanas sean más competitivas creando más puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la gestión de gobierno sea más eficaz empleando menos recursos y brindando una mejor atención a los ciudadanos.

El proyecto de ley establece que será el Ejecutivo federal el responsable de coordinar la aplicación del mismo. Se ha considerado también que la ley debe ajustarse al Principio de Federalismo por lo que deberá propiciarse una coordinación muy estrecha entre los tres niveles de gobierno, y también se ha buscado garantizar la División de Poderes para que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial colaboren en la construcción del México digital.

Se ha considerado que esta Ley favorecerá el diseño de una política pública para el sector con metas que trasciendan los cambios de administración y cuya eficacia y resultados puedan ser evaluados y dados a conocer de acuerdo a los procedimientos de transparencia.

Se ha pensado en una Ley que facilite la orientación, la coordinación y la integración de los esfuerzos y las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país. Una Ley que sirva como una especie de Ruta de Navegación aceptada por todos, que marque los tiempos y los plazos, y que cuente con un responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos por los diferentes actores involucrados.

Con esta ley se pretende atender de manera integral un área crítica para el desarrollo de las naciones en el Siglo XXI. México requiere con urgencia resolver su ingreso a la era digital. Otros países como Finlandia, Irlanda, Taiwán, Singapur y Chile han demostrado que la planeación y la promoción del desarrollo en materia digital asumidos como compromiso del Estado han sido elementos claves en el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y en el aumento de la competitividad de sus economías.

La transformación de México en una Sociedad de la Información es un asunto de alta prioridad nacional. El cambio tecnológico no debe ser fuente de nuevas desigualdades, al contrario debemos aprovecharlo para darle viabilidad a nuestras aspiraciones de mayor equidad social. Esto supone un desafío en materia de infraestructura en telecomunicaciones; competencia en el sector; contenidos accesibles y útiles; educación y cultura.

En este sentido la iniciativa de Ley se estructura en veintisiete artículos desarrollados a lo largo de tres títulos y seis artículos transitorios más.

El Título Primero, "Disposiciones Generales", establece como objeto de la ley promover el desarrollo de una Sociedad de la Información en el país, a través de una estrategia digital integral liderada por el Ejecutivo federal que propicie igualdad de oportunidades entre los habitantes del país, mediante la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación; en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello se busca impulsar la creación de una política pública que coordine los esfuerzos y las acciones necesarias para lograr el avance de la Sociedad de la Información en México. La meta es lograr un gran acuerdo nacional incluyente, que contemple los objetivos, los plazos y las estrategias a seguir, y que para asegurar su cumplimiento cuente con un ente responsable cuyo funcionamiento no esté determinado por coyunturas políticas o cambios de gobierno.

Y para ello indica que en la construcción de una política nacional en la materia, deberán concursar gobierno, industria, academia y sociedad organizada, bajo una visión democrática, federalista y de respeto a la división de poderes. Bajo este entendido, el cuerpo de la iniciativa busca:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una sólida, segura y sustentable infraestructura de tecnologías de la información y comunicación, a través de Internet de banda ancha y tecnologías emergentes, disponible en todo el país, accesible para todos los habitantes del país, sea desde sus hogares, lugares de trabajo, centros educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios digitales, parques y lugares públicos o cibercafés;

II. Formar una población participativa, alfabetizada digitalmente, a través del Sistema Educativo Nacional, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la capacitación digital, que incluye la alfabetización, instrucción, apropiación y adopción del uso de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y formación de recursos humanos como inversión prioritaria;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al desarrollo de una Sociedad de la Información en el país, fortaleciendo principalmente los servicios de gobierno electrónico, salud, educación, seguridad pública, protección civil y cultura, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación;

IV. Fomentar el crecimiento económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital, con el objeto de implantar un comercio electrónico altamente desarrollado;

V. Impulsar la productividad y la competitividad del país, desarrollando empresas de tecnologías de la información y comunicación, en el marco de las mejores prácticas, que soporten digitalmente la economía nacional, y que sean capaces de competir internacionalmente; y

VI. Establecer un marco jurídico-normativo moderno que facilite el desarrollo de la Sociedad de la Información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, así como la confianza de los usuarios de Internet y la protección de los derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

El Título Segundo, "De la Conducción y Coordinación de la Política para el Desarrollo de la Sociedad de la Información", busca, apoyado en la legislación de planeación, marcar la ruta para alcanzar los objetivos planteados.

En este sentido, enmarca dentro del Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el conjunto de acciones que deberán desplegarse en materia de los derechos a la educación, a la salud y a la vivienda, así como en los rubros de economía, infraestructura, educación cívica, cultura, seguridad pública, entre otros.

Establece un modelo de gobernabilidad para el sector creando un ente coordinador, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, con capacidad para incidir en el uso de TIC no sólo dentro de las tareas de Gobierno sino también en relación a los esfuerzos que realiza el sector empresarial y los ciudadanos organizados.

Necesariamente estos dos instrumentos tendrían un respaldo legal. Para ello se ha pensado en una ley federal que reconozca la dirección y los objetivos marcados por la agenda digital, y que defina con precisión el modelo de gobernabilidad y las atribuciones del ente coordinador.

El Título Tercero, "De la Medición del Impacto", respetando el principio constitucional de presupuestación a través de resultados, establece un sistema de medición del impacto incluyente y con una fuerte presencia ciudadana, que reúne a los tres poderes federales, las entidades federativas, el sector académico y el sector privado, que pretende coordinar la evaluación de las políticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias públicas.

Finalmente, los artículos transitorios buscan dar celeridad a este proceso estableciendo tiempos certeros para la integración de los órganos rectores.

Asimismo, se promueve la austeridad presupuestal estableciendo que para la operación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, así como para el Consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las Dependencias y Entidades, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Por otro lado, se le otorga al Ejecutivo federal un lapso de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para formular y publicar una Agenda Rectora para el desarrollo de la Sociedad de la Información, con una visión a veinte años, objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción, dicha agenda será elaborada por única vez y establecerá las líneas a desarrollar en los Planes y Programas de los siguientes mandatados presidenciales. Para la elaboración de dicha Agenda, deberá tenerse en cuenta las consideraciones del Consejo y de la Comisión Intersecretarial.

Y junto a ella, el Ejecutivo federal formulará y publicará el Programa Especial en la materia correspondiente al período que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal.

Como nación, México debe establecer las políticas que le permitan hacia el exterior superar la brecha digital que lo separa de los países desarrollados que controlan la mayor parte de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como los contenidos que circulan por la red. Hacia el interior, el Estado mexicano debe promover en conjunto con la sociedad, una serie de políticas públicas que permitan cerrar la brecha digital que hoy existe entre grupos socioeconómicos, entre regiones, entre géneros y entre grupos de edad.

La honorable Cámara de Diputados, impulsada por la presente Comisión Especial, debe ser no sólo un actor en la conformación de una agenda digital de largo alcance, sino promotora permanente de la inclusión digital como factor esencial del desarrollo humano de los mexicanos. La presente iniciativa es muestra de ello al haber conjuntado en su elaboración a través de reuniones, foros y un diálogo directo a los sectores público, privado, académico y social, a los cuales agradecemos su puntual e insistente colaboración. La voluntad política y la transformación de un marco jurídico apropiado, son las tareas que debemos emprender a la brevedad los legisladores de todas las fracciones parlamentarias para desarrollar la agenda digital a largo plazo que requiere el país.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y sus disposiciones están dirigidas a promover el desarrollo de una Sociedad de la Información en el país, a través de una estrategia digital integral liderada por el Ejecutivo federal que propicie igualdad de oportunidades entre los habitantes del país, mediante la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación; en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Agenda digital: Es el documento estratégico de la Sociedad de la Información para el país que incluye una visión a largo plazo, objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción.

II. Alfabetización digital: Es el proceso de adquisición de los conocimientos necesarios para conocer y utilizar adecuadamente las tecnologías de la información y el conocimiento y poder responder críticamente a los estímulos y exigencias de un entorno informacional cada vez más complejo, con variedad y multiplicidad de fuentes, medios de comunicación y servicios.

III. Brecha digital: Se refiere a la distancia entre quienes tienen acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación y entre quienes no lo tienen, y con ello los beneficios derivados que son el desarrollo, el acceso a la información y la participación en la transformación de la vida pública.

IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

V. Conocimiento: Capacidad cognoscitiva, la cual es una información almacenada que se organiza en un esquema conceptual y existe cuando un individuo sabe qué hacer con la información, mismo que le da la facultad de crear algo de valor partiendo de este.

V. Consejo. El Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

VII. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Dependencias. Las que integran la administración pública federal centralizada, en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IX. Economía digital: Es la habilitación de los procesos de negocios, producción y comercialización, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación, las cuales tienen un impacto positivo en la sociedad, en las empresas, en los servicios y en los consumidores.

X. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal.

XI. Gobierno electrónico: Es el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y particularmente del Internet como herramienta para lograr un mejor gobierno, a través de la mejora de los procesos gubernamentales con eficiencia para otorgar mejores servicios, en temas como la salud, educación, economía, cultura, medio ambiente y seguridad; la facilitación del acceso a información y la promoción de la rendición de cuentas; la transparencia y participación ciudadana.

XII. Información: Es un conjunto de datos estructurados, formateados, inertes e inactivos hasta que no sean utilizados por aquellos que tienen el conocimiento suficiente para interpretarlos y manipularlos.

XIII. Internet: Red de interconexión de redes mundial. Tiene una jerarquía de tres niveles formados por redes de eje central, redes de nivel intermedio, y redes aisladas.

XIV. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XV. Plan: El Plan Nacional de Desarrollo.

XVI. Programa especial: El Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

XVII. Sociedad de la información: Organización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión de información se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen; y donde uno de sus rasgos clave es la lógica de interconexión de su estructura básica.

XVIII. Tecnologías de la información y comunicación: Conjunto de herramientas, habitualmente de naturaleza electrónica, utilizadas para el registro, almacenamiento, tratamiento, difusión y transmisión de la información.

Artículo 3o. Las políticas, los programas y las acciones que desarrolle el Ejecutivo federal, en materia de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, tendrán carácter prioritario, por lo que serán contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo y Programas Sectoriales que deriven de ello y estarán orientados, a los siguientes objetivos: I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una sólida, segura y sustentable infraestructura de tecnologías de la información y comunicación, a través de Internet de banda ancha y tecnologías emergentes, disponible en todo el país, accesible para todos los habitantes del país, sea desde sus hogares, lugares de trabajo, centros educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios digitales, parques y lugares públicos o cibercafés;

II. Formar una población participativa, alfabetizada digitalmente, a través del Sistema Educativo Nacional, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la capacitación digital, que incluye la alfabetización, instrucción, apropiación y adopción del uso de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y formación de recursos humanos como inversión prioritaria;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al desarrollo de una Sociedad de la Información en el país, fortaleciendo principalmente los servicios de gobierno electrónico, salud, educación, seguridad pública, protección civil y cultura, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación;

IV. Fomentar el crecimiento económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital, con el objeto de implantar un comercio electrónico altamente desarrollado;

V. Impulsar la productividad y la competitividad del país, desarrollando empresas de tecnologías de la información y comunicación, en el marco de las mejores prácticas, que soporten digitalmente la economía nacional, y que sean capaces de competir internacionalmente; y

VI. Establecer un marco jurídico-normativo moderno que facilite el desarrollo de la Sociedad de la Información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, así como la confianza de los usuarios de Internet y la protección de los derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 4o. Para coordinar la implementación de esta Ley se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información; así mismo se crea el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial, encargado de la medición del impacto de la estrategia digital integral.

Artículo 5o. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía reconocida por la Constitución, mediante acuerdos de carácter general de sus respectivos órganos de gobierno, impulsarán programas y acciones que faciliten y mejoren el ejercicio de sus respectivas atribuciones, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, bajo los principios de eficiencia y transparencia, considerando las mejores prácticas internacionales en la materia.

Artículo 6o. El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la participación de las mismas en la promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicación entre la población, debiendo considerarse la participación que corresponda a los municipios. Con el mismo propósito, el Ejecutivo federal podrá concertar la realización de acciones con los sectores social y privado.

Artículo 7o. Los donativos, créditos, estímulos, apoyos, reconocimientos y demás acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título Segundo
De la Conducción y Coordinación de la Política para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Artículo 8o. La conducción del desarrollo de una Sociedad de la Información, tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la Ley de Planeación, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad.

El desarrollo de la Sociedad de la Información deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías en la materia, existentes tanto dentro del país, así como con respecto a otros países, bajo criterios de sustentabilidad.

Artículo 9o. Anualmente, la Secretaría que presida la Comisión Intersecretarial elaborará, tomando en consideración las propuestas de la Comisión Intersecretarial, el Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el cual será puesto a consideración del Presidente de la República en los términos de la Ley de Planeación.

Dicho Programa Especial, deberá fomentar acciones que desarrollen la política establecida en materia de Sociedad de la Información en el Plan Nacional de Desarrollo; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población del país. Asimismo, estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo.

Artículo 10. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta Ley, constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo de la Sociedad de la Información, el Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará el accionar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionadas con la política sexenal y los programas y acciones anuales en la materia, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de dicha Comisión.

Artículo 11. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en la forma que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial estará integrada por:

I. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Economía;
IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. La Secretaría de la Función Pública
VII. La Secretaría de Salud; y
VIII. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Además, contará como invitados permanentes:

I. La Comisión Federal de Electricidad;
II. La Comisión Federal de Telecomunicaciones;
III. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y
IV. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

La Comisión Intersecretarial será presidida por la persona que el titular del Ejecutivo designe de entre sus integrantes. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; los invitados permanentes sólo tendrán derecho a voz. En el supuesto de ausencia de los titulares de las Secretarías, éstos nombrarán a sus respectivos suplentes para cada sesión en específico, mismos que conservarán su derecho a voz y voto.

Artículo 13. La Comisión podrá invitar a sus sesiones, a propuesta de cualquiera de sus integrantes a:

I. Otras dependencias o entidades;
II. La Procuraduría General de la República;

III. Organismos constitucionales autónomos;
IV. Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

V. Integrantes del Poder Judicial de la Federación y de las Comisiones Legislativas del honorable Congreso de la Unión, y

VI. Representantes de los sectores social y privado.

Los invitados podrán participar en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14. Corresponden a la Comisión Intersecretarial para la implementación de esta ley, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el despliegue de la estrategia digital integral para el acceso y uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación en los sectores público y privado, y el desarrollo de una política pública nacional en la materia;

II. Formular propuestas para la elaboración del Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, escuchando las recomendaciones del Consejo;

III. Elaborar las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público;

IV. Evaluar, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo de la Sociedad de la Información;

V. Desarrollar el marco normativo de tecnologías de la información y comunicación tendientes a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, y definir y coordinar proyectos intersectoriales de alto impacto en el gobierno y en las organizaciones privadas;

VI. Realizar propuestas para la presupuestación de las acciones correspondientes del Programa Especial, conforme a las políticas y proyectos definidos, escuchando las recomendaciones del Consejo;

VII. Promover los acuerdos orientados a la búsqueda de recursos económicos para el desarrollo de los proyectos, con las Dependencias y Entidades, organismos nacionales e internacionales ya sean públicos o privados;

VIII. Identificar las mejores prácticas en el uso de las tecnologías de información y comunicación y su aplicación en el país, coadyuvando en la formulación de políticas y propiciando la adopción de las mismas;

IX. Verificar resultados a los actores de alianzas público-privadas siempre que se ejecute presupuesto público;

X. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los poderes federales; la Procuraduría General de la República; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

XI. Implantar los mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

XII. Establecer el marco normativo que sea indispensable para su operación; y

XIII. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones;

II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Dirigir los debates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones;

IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes de la Comisión;

V. Informar anualmente al titular del Ejecutivo federal y al Consejo, o cuando estos así lo requieran, las actividades y resultados obtenidos por la Comisión Intersecretarial, y

VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con lo anterior.

Artículo 16. Los integrantes de la Comisión Intersecretarial se harán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en ésta.

Artículo 17. La Comisión Intersecretarial sesionará de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, por instrucciones de su Presidente, a petición de cualquiera de sus integrantes.

Para sesionar válidamente, la Comisión Intersecretarial deberá contar por lo menos con la presencia de cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales deberá estar presente el Presidente de la Comisión Intersecretarial; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18. El Presidente de la Comisión Intersecretarial nombrará a un Secretario Ejecutivo, al cual le corresponderá llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Coordinar de manera general la implementación de acciones y estrategias en la materia de esta ley, en términos de lo que disponga la Comisión Intersecretarial;

II. Elaborar y remitir, por instrucciones del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las convocatorias a las reuniones;

III. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión Intersecretarial, e integrar la documentación correspondiente para su distribución entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

IV. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión;

V. Determinar la existencia del quórum legal para sesionar, así como efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones;

VI. Elaborar y suscribir las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VII. Recibir de los integrantes de la Comisión Intersecretarial las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

VIII. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos de la Comisión Intersecretarial;

IX. Solicitar a los integrantes de la Comisión Intersecretarial, así como a los grupos de participación, la información necesaria para la integración del informe sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados que rendirá el Presidente de dicha Comisión al titular del Ejecutivo federal y al Consejo;

X. Informar al Presidente de la Comisión Intersecretarial respecto de las actividades de las subcomisiones y grupos de participación, y

XI. Las demás que le encomiende la Comisión Intersecretarial o su Presidente.

Artículo 19. El Ejecutivo federal a través de las Secretarias enunciadas en el artículo 17 de la presente ley y que conforman la Comisión Intersecretarial, previo acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, podrá celebrar los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Especial. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal y municipal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales, cuyo alcance guarde relación directa con lo señalado en la presente ley.

Artículo 20. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, se realizarán de conformidad con la normatividad aplicable, aprovechando los instrumentos financieros con que en su caso cuenten las Secretarías enunciadas en el artículo 17 de la presente ley y que conforman la Comisión Intersecretarial, y que guarden relación con el objeto de esta ley.

Título Tercero
De la Medición del Impacto

Artículo 21. La medición del impacto de la Política para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, estará a cargo del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en términos del presente título, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de los programas, metas y acciones de la Política para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, para sugerir correcciones, modificaciones, adiciones, reorientaciones o suspensiones totales o parciales.

El consejo, es una instancia consultiva de la Comisión Intersecretarial, con carácter incluyente y representativo de los intereses del país.

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial presentará anualmente, un informe del progreso y de las medidas de políticas tomadas en materia de la Sociedad de la Información ante el Consejo.

Para tal fin, se define como periodo para realizar la medición del impacto, del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 23. Corresponden al Consejo para la medición del impacto de las políticas, programas y acciones objeto de esta ley, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la medición del impacto de las Políticas y Programas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que ejecuten las dependencias públicas;

II. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una Sociedad de la Información en el país, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;

III. Solicitar a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal ejecutoras de los programas a sopesar; y las estatales o municipales, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, toda la información necesaria para la realización de dicha medición;

IV. Publicar los resultados de la medición del impacto en el Diario Oficial de la Federación y entregarlos a la Comisión Intersecretarial y al titular del Ejecutivo.

V. Emitir, de acuerdo a los resultados de la medición del impacto, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la Comisión Intersecretarial y hacerlas del conocimiento público.

VI. Invitar a organismos revisores independientes, nacionales o internacionales, que podrán coadyuvar en la medición del impacto, debiendo ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas; y

VII. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 24. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, para medir su cobertura, calidad y repercusión. Las dependencias y entidades del Ejecutivo federal ejecutoras de los programas a sopesar; y las estatales o municipales, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de dicha medición.

Artículo 25. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones de la Política Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas internacionales.

Artículo 26. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. Tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta Ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

II. Un representante del sector empresarial;
III. Un representante de la industria de las tecnologías de la información y comunicación;

IV. Un representante de las organizaciones sociales en materia de Sociedad de la Información;
V. Un representante del Ejecutivo federal;

VI. Un representante de la Cámara de Diputados;
VII. Un representante de la Cámara de Senadores;

VIII. Un representante del Poder Judicial Federal; y
IX. Un representante por todas las entidades federativas.

Artículo 27. Los integrantes del Consejo, durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos por un solo período adicional, y su cargo tendrá carácter honorífico. Serán designados por la Comisión Intersecretarial a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo, y cuyos lineamientos se establecerán en el reglamento de la Comisión Intersecretarial.

En el caso de los representantes Poder Legislativo y del Poder Judicial, serán sus órganos de gobierno quienes los designen, por los mecanismos que los mismos determinen, y con la temporalidad que sus cargos le permitan.

El consejo contará con un presidente, que será elegido por sus integrantes de entre los señalados en las fracciones I a IV del artículo anterior. Durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. Contará con las atribuciones que señale su reglamento, para el cumplimiento de los fines del consejo establecidos en el artículo 22 de la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. La integración de la Comisión Intersecretarial, tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez instalada, la Comisión Intersecretarial tendrá tres meses para la expedición de su reglamento.

Una vez integrada la Comisión Intersecretarial, en un plazo máximo de un mes se deberá expedir la convocatoria para la conformación del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información; que deberá integrarse en un plazo máximo de dos meses a partir de dicha convocatoria.

Cuarto. Para la operación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, así como para el Consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las Dependencias y Entidades, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Quinto. El Ejecutivo federal dispone de seis meses a partir de la instalación de la Comisión Intersecretarial, para formular y publicar una agenda digital para el desarrollo de la Sociedad de la Información, con una visión a veinte años, objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción, dicha agenda será elaborada por única vez y establecerá las líneas a desarrollar en los Planes y Programas de los siguientes mandatados presidenciales.

Para la elaboración de dicha Agenda, deberá tenerse encuentra las consideraciones del Consejo y de la Comisión Intersecretarial.

Sexto. El Ejecutivo federal dispone de seis meses a partir de la instalación de la Comisión Intersecretarial, para formular y publicar el Programa Especial en la materia correspondiente al período que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal.

Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía reconocida por la Constitución deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la Ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2008.

Diputados: Carlos Alberto Torres Torres, Antonio Vega Corona, Beatriz Collado Lara, María Gabriela González Martínez, Jesús Vicente Flores Morfín, Rocío del Carmen Morgan Franco, Marco Antonio Peyrot Solís, Tomás Gloria Requena, María del Carmen Pinete Vargas, Eduardo Sánchez Hernández, Francisco Martínez Martínez, Susana Monreal Ávila y Gloria Lavara Mejía (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ORSOE MORALES VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4, se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8 y se adiciona el Capítulo III al Título Cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de precisar cuestiones relativas a la figura que inviste a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como sus facultades y atribuciones, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros ya que posee un litoral aproximadamente de once mil quinientos noventa kilómetros de costas, de los cuales ocho mil cuatrocientos setenta y cinco corresponden al litoral del Pacífico y tres mil ciento diecisiete al del Golfo de México y mar Caribe, de los cuales se incluyen islas; así como también de una zona económica exclusiva de mas de tres millones de kilómetros cuadrados de plataforma continental, y un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, que son destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura.

Por la ubicación geográfica, sus aguas ofrecen medios diversos para las distintas especies de organismos acuáticos, debido a la variabilidad de climas y de condiciones ecológicas que favorecen a la pesca y la acuacultura.

La pesca es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para los sectores más desfavorecidos que, en suma, representan poco más de 300 mil familias mexicanas dependientes de la misma.

Es por ello que entre los objetivos de la política pesquera y acuícola se encuentran los económicos, que consisten en incrementar el ingreso neto de los productores; los ambientales que tienden a promover el aprovechamiento sustentable y los productivos para garantizar el abasto de los alimentos ricos en proteínas, y para ello se deberán establecer instrumentos legales que garanticen que las acciones en el sector se realicen por órganos de gobierno idóneos que cuenten con las atribuciones legales suficientes para el cumplimiento de estos objetivos, para que la actividad pesquera mexicana no pase desapercibida, ya que como sociedad nos corresponde dar respuestas nuevas a procesos sociales distintos, esto debido a que se está generando un importante cambio social.

Lo anterior, plantea revisar el diseño y ejecución de proyectos productivos orientados a promover el desarrollo socioeconómico comunitario y regional dando impulso a la participación, lo cual es un elemento indispensable para la economía nacional.

Si en México se unen esfuerzos tanto a nivel nacional como local, se contribuye a mejorar el desempeñado en el sector de la pesca y en las localidades costeras. Sin embargo, las condiciones actuales del organismo encargado de ejecutar desde los recursos hasta los programas orientados a este importante sector se encuentra "atado de manos", pues la figura legal que le da origen la circunscribe exclusivamente al arbitrio del sector que la regula, llámese Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), impidiendo que al enfrentar la problemática que aqueja al sector en el país, pueda tomar determinaciones directas e inmediatas.

La idea central no es, de ninguna manera, retirarle a la Sagarpa las facultades potestativas que ésta tiene sobre la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), sino por el contrario, pretendemos fortalecerla estableciendo aquellas facultades que de por sí tiene ya la Conapesca en el reglamento correspondiente, pero plasmadas en Ley, de modo que la carga de obligaciones se traslade al sector que de manera directa enfrenta los conflictos comunes.

Si bien es cierto que aunque la inmensa mayoría de los actores en el sector pesquero y acuícola tienen perfecta claridad de que el órgano regulador de la Conapesca (dígase Sagarpa) es el encargado de la resolución de la problemática que les aqueja, cierto es también, y lo decimos con toda franqueza porque es el sentir que esta Comisión que me honro en presidir ha recogido a lo largo y ancho del país, que esa subordinación se traduce en una tediosa tramitología, tales como el impedimento para tramitar permisos y/o concesiones debe hacerse ante la Sagarpa, la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos se tiene que efectuar ante ambos organismos, etc., solo por citar algunos ejemplos.

Por ello, planteamos esta reforma que en nada pretende arrancarle facultades a la Sagarpa, sino simplemente concentrarlas en un organismo especializado, dígase propiamente, un organismo sectorizado, pero con capacidad de resolución.

Con esta iniciativa se pretende fortalecer a las instituciones encargadas de regular la pesca y la acuacultura del país, por tal motivo, se proponen reformas y adiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reformando y adicionando el artículo 4, derogando diversas Fracciones del artículo 8 y se adiciona un nuevo texto, el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la finalidad de que la Conapesca goce de personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión, administrativa, técnica y presupuestal, ya que consideramos que su naturaleza de órgano desconcentrado y las facultades que actualmente tiene asignadas, lo limitan de modo que han impedido que la Conapesca contribuya eficientemente tanto al cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente, al Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, así como de la propia Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, lo cual de manera indiscutible repercute en la situación de los pescadores y acuicultores del país.

En ese sentido, debemos precisar que la iniciativa de adicionar una Fracción al artículo 4 obedece, primordialmente, a dos razones, la primera de ellas se refiere a que resulta incongruente que, siendo la Conapesca el organismo directamente responsable de ejecutar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en ésta solo merezca un par de menciones, de modo que la intención es precisar lo que en la Ley se debe entender por la Conapesca.

Respecto del artículo 8, es necesario indicar que, una vez echas las respectivas compulsas entre la legislación atinente, encontramos no solo una innecesaria duplicidad de funciones, sino amplias contradicciones que, por citar un ejemplo, lo que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya se reconoce como facultades y atribuciones de la Sagarpa, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables también se reconoce de la misma manera y como cabeza de sector.

En ese orden de ideas pues, es que proponemos esta reforma que principalmente va encaminada a derogar ciertas disposiciones con la intención de evitar repeticiones obvias de facultades y atribuciones que ya desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene reconocidas la Sagarpa.

Por lo que hace a la adición del Capítulo III del Título Cuarto, es con la intención de establecer con mayor claridad los alcances del organismo denominado Conapesca y es que, aunque el Decreto que le da origen al mismo lo establece como órgano desconcentrado, debemos decir que los grandes estudiosos de la Administración Pública, tales como el Dr. Acosta Romero, han planteado que los organismos desconcentrados pueden o no, tener personalidad jurídica propia y, pueden o no, tener patrimonio propio, de modo que en este caso no puede ser un impedimento lo que en la práctica se ha entendido como una limitación de los organismos desconcentrados, pues cabe señalar que de ninguna manera se esta modificando la naturaleza del Órgano, es decir, no lo estamos transformando en un órgano descentralizado, sino que solamente atendiendo a la doctrina y a la teoría, estamos ampliando el espectro de su alcance, esto es, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa, de gestión, presupuestal y técnica, pero subordinado a su cabeza de sector, llámese Sagarpa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 4, deroga diversas disposiciones del artículo 8 y adiciona el Capítulo III al Título Cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, haciendo un corrimiento descendente de las Fracciones para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

XV. Conapesca: la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca,

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;

III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;

IV. Se deroga

V. Se deroga

VI. Se deroga

VII. Se deroga

VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;

IX. Se deroga

X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Se deroga

XII. Se deroga

XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura

XIV. Se deroga

XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades

XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

XVII. Se deroga

XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones

XIX. Se deroga

XX. Se deroga

XXI. Se deroga

XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

XXIII. Se deroga

XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes

XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional

XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

XXVII. Se deroga

XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Inapesca, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente ley;

XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;

XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas

XXXV. Se deroga

XXXVI. Se deroga

XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;

XXXIX. Se deroga

XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables

Artículo Tercero. Se adiciona el Capítulo III al Título Cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Título Cuarto

Capítulo III
De la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será el Órgano Administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión, administrativa, técnica y presupuestal.

En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la Secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I. Proponer al titular de la Secretaría el presupuesto destinado a la Conapesca para el ejercicio de sus atribuciones.

II. Establecer los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido

III. Establecer los volúmenes de captura permisible; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca

IV. Expedir los acuerdos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca

V. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca

VI. Establecer las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos en las normas oficiales mexicanas, considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados

VII. Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda

IX. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de la presente Ley, el Reglamento respectivo y normas oficiales que de ella deriven, bajo la supervisión de la Secretaría;

X. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;

XI. Proponer al titular de la Secretaría, el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura acuacultura, inspección y vigilancia

XII. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca

XIII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XIV. Participar en la elaboración y aprobación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones

XV. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XVI. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca

XVII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

XVIII. Formular, operar y evaluar el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobre explotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

XIX. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción, rehabilitación, equipamiento y tecnificación de unidades de producción acuícola;

XX. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

XXI. Coadyuvar y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional, en coordinación con el Inapesca;

XXII. Proponer a la Secretaría el establecimiento de bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia pesquera y acuícola

XXIII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos en materia pesquera y acuícola con el Visto Bueno de la Secretaría;

XXIV. Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la Ley con el Visto Bueno de la Secretaría;

XXV. Proponer a la Secretaría la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;

XXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies; considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XXVII. Convocar al Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, tomar la participación que le corresponde y colaborar con el titular de la Secretaría en sus funciones como presidente del mismo.

XXVIII. Promover la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país y solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas.

XXIX. Fomentar la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en los términos del artículo 25 de la presente ley

XXX. Proponer a la Secretaría las Normas Oficiales Mexicanas en materia pesquera y acuícola, excepto las que correspondan al Senasica.

XXXI. Ordenar y ejecutar las auditorias técnicas preventivas para determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores, emitiendo el dictamen respectivo y formulando, en su caso, las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar una actividad sustentable.

XXXII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven bajo la supervisión de la Secretaría

XXXIII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a la presente Ley, al Reglamento respectivo y demás disposiciones que de ella deriven bajo la supervisión de la Secretaría, y

XXXIV. Las demás que expresamente le atribuya la presente Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas, así como otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación continuará haciendo los trámites necesarios para hacer las asignaciones presupuestales correspondientes a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en los términos de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Elda Gómez Lugo, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El clima de inseguridad que actualmente se vive en el país es consecuencia del incremento de las actividades vinculadas con la delincuencia organizada, la cual ha ido extendiendo sus redes de operación y diversificado sus actividades, a tal grado, de contar con gente infiltrada dentro de las principales corporaciones policíacas del país.

Por crimen organizado debemos entender a los grupos de delincuentes que se organizan de manera sistemática y permanente en bandas, mafias, cárteles u otras formas para conseguir ganancias para sí o para otros mediante acciones reconocidas como delitos. Para asegurar sus objetivos, las organizaciones criminales recurren a la violencia y a la corrupción. Algunas de las actividades más comunes de estas organizaciones criminales en nuestro país son el narcotráfico, el secuestro, la trata de personas, el lavado de dinero, el robo de autos y las ejecuciones.

Por su manera de actuar, el crimen organizado genera inseguridad y violencia, degrada el tejido social, lastima la integridad de las personas y de las familias y pone en alto riesgo la paz en nuestro país. El narcotráfico, en particular, desafía al Estado y se ha convertido en una amenaza para la seguridad nacional.

Por información reciente se sabe que México supera a Colombia en el número de pandillas reconocidas por las propias autoridades del país. Debido a este grave problema, vemos cómo el robo de autos, el narcomenudeo y los diferentes delitos que comprenden al crimen organizado, se han incrementado considerablemente en todo el territorio mexicano.

En un informe que recientemente se publicó se menciona que el año pasado se presentaron poco más de 2 mil 773 ejecuciones, en las cuales 1 de cada 10 asesinados era policía. La entidad en que se presentó el mayor número de ejecutados fue Sinaloa, con 476, siguiéndole Guerrero (359), Michoacán (292) y Baja California (238). Es de destacar que Guerrero presentó el mayor número de policías ejecutados.

El gobierno federal ha demostrado no tener la capacidad suficiente para enfrentar el crimen organizado en nuestro país, además de la inconsistencia de las leyes, no logran desarrollar estructuras, recursos humanos ni materiales para combatirlo. Si bien el gobierno federal ha optado por incorporar en la lucha contra el narcotráfico a las Fuerzas Armadas, éste no es un asunto militar, como pudiera creerse con una interpretación simplista que le da el mismo gobierno.

El crimen organizado aprovecha los distintos sistemas judiciales y sus vacíos e inconsistencias legales; el poco control de las fronteras físicas, la falta de transparencia en el control de los bienes de los funcionarios públicos; la escasa profesionalidad de los cuerpos policiales; la falta de adecuación en los sistemas de doctrina y entrenamiento militar; los mercados informales y la incapacidad de controlar a través del fisco de los ingresos de la población; el desvío de los sistemas de inteligencia para dar seguimiento a otras prioridades de los gobiernos y sus debilidades institucionales; así como la débil estrategia que se ha desplegado para combatirlo.

Actualmente, en México se presentan modalidades nuevas en el ámbito de la delincuencia, tal es el caso del secuestro exprés, la extorsión en la que se amenaza a la víctima o a sus familiares de un posible secuestro para conseguir una recompensa, así como el secuestro virtual en el que se da la falsa noticia a familiares de que se tiene secuestrada a una persona. La incidencia de ambos casos se ha incrementado de manera preocupante.

En el gobierno de Vicente Fox (2000-2006) fueron detenidas 60 mil personas por delitos contra la salud. Sin embargo, sólo 15 eran líderes de los cárteles: 50 pertenecían a sus estructuras financieras y se capturó sólo a 71 sicarios, sin embargo vemos con tristeza que estas acciones sólo son para tratar de callar el reclamo social a la ineficiencia, ineficacia y opacidad que mostró dicha administración en el combate al crimen organizado, en donde la mayoría de los detenidos forman parte de la cadena inferior de distribución o son campesinos cultivadores.

La incapacidad que muestran y han mostrado las autoridades para mitigar las acciones y delitos en las fronteras del país derivados del crimen organizado han orillado a éstas a buscar ayuda internacional con la finalidad de superar éste grave conflicto, prueba de ello son, la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) el 19 de noviembre de 2006 y la más reciente, la Iniciativa Mérida firmada entre Estados Unidos de América y México.

Un problema que inquieta a la sociedad mexicana son las constantes ejecuciones que se presentan en México. En este sentido, resulta preocupante que entre los muertos se encuentren civiles, mandos policiales, funcionarios y ex policías.

No podemos quedarnos cruzados de brazos mientras la ley es infringida constantemente por el crimen organizado, asimismo, tampoco podemos permanecer indiferentes sabiendo que los integrantes de este tipo de células no reciben castigo alguno amparándose en gran parte en la impunidad que permea nuestros sistemas de seguridad, ya que de hacerlo así, viviríamos en un ambiente de incertidumbre y desconfianza, en el cual la vida no pudría ser garantizada y en donde la libertad quedaría condenada por unos cuantos.

Como Congreso, tenemos la responsabilidad de velar por el bienestar de los ciudadanos mexicanos, incluyendo la garantía de su seguridad personal, por ello, es necesario hacer un frente común que nos permita implementar acciones que permitan erradicar el flagelo de la delincuencia organizada.

Es necesario ubicar las causas de las diversas formas de crimen organizado, en donde es necesario señalar que las causas estructurales corresponden en particular a las deficiencias del sistema de impartición de justicia que durante mucho tiempo ha carecido de una formación humanista y ética, promoviendo la corrupción política y la protección policíaca.

La impunidad, la corrupción y la simulación han sido obstáculos para el desarrollo del país a lo largo de su historia. Esta distorsión que, entre otras cosas, ha derivado en ocasiones en un ejercicio discrecional del poder, ha generado desconfianza en la sociedad respecto a las instituciones de gobierno y a la actuación de las autoridades.

Es necesario que nuestro sistema jurídico responda a las realidades sociales, económicas y políticas del país, se requiere fortalecer la persecución del delito y la impartición de justicia, buscando en todo momento abatir los altos niveles de corrupción que lo caracterizan.

En este sentido, es indispensable que en el país, la mayor prioridad sea buscar la edificación de un sistema institucional judicial y de procuración de justicia profesional y eficiente, para evitar que los criminales que se dedican a la delincuencia organizada, salgan con facilidad de los penales con el argumento de que por buena conducta sus penas han disminuido, logrando con esto otorgarles un beneficio que la ley no debiera brindar a las personas que dañan y laceran la seguridad y tranquilidad de la sociedad mexicana.

Por ello, esta iniciativa va en el sentido de quitar los beneficios con que cuentan los sentenciados por delitos del crimen organizado cuando ingresan en los penales.

Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

Los sentenciados por delitos concernientes al crimen organizado no gozarán del privilegio de remisión parcial de la pena que se indica en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia deberán adecuarse en un plazo no mayor de treinta días una vez publicado el presente decreto.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, POR EL QUE SE DECLARA 2009 COMO AÑO DE LA NO VIOLENCIA ENTRE LAS Y LOS JÓVENES, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Alma Hilda Medina Macías, Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra, José Inés Palafox Núñez, Fidel Antuña Batista, Alma Xóchitl Cardona Benavides, Ricardo Franco Cazares, Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Carlos Alberto Navarro Sugich, Francisco Javier Plascencia Alonso, José de Jesús Solano Muñoz y Carlos Alberto Torres Torres, diputados de la LX Legislatura, integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo establecido en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para declarar 2009 como el Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes.

Según datos del Banco Mundial, los jóvenes y los niños constituyen el 50 por ciento de la población de los países en desarrollo. Nuestro país cuenta con aproximadamente 34 millones de jóvenes que oscilan entre los 12 y los 29 años; y para 2012 serán cerca de 36 millones, siendo la cifra más alta alcanzada en la historia. Esto quiere decir que dentro de casi tres años 1 de cada 3 mexicanos será joven.

Socialmente, la etapa cronológica de la vida denominada juventud ha sido reconocida debido a su efecto en el mercado de trabajo, en materia de salud, seguridad, educación, vivienda y familia entre muchas otras.1 Son y serán más de 30 millones de jóvenes que demandan la implantación de políticas públicas acordes a su realidad, que exigen generar los cambios necesarios para proteger, atender y resolver los problemas que los aquejan hoy día.

Hoy más que nunca, estos problemas son de vital importancia para el país y su realidad. El interés mundial por establecer sólidos principios para el desarrollo de la juventud ha ocasionado la inclusión de esta visión en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que pretende dar a jóvenes y a niños un buen comienzo. Nuestro país también ha trabajado sobre este fenómeno poblacional que esta impactando a México, motivo por el cual en el Programa Nacional de Juventud 2008-2012, derivado del Programa Nacional de Desarrollo, plantean los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes en materias como salud, educación, justicia, trabajo, economía y vivienda. Hoy más que nunca se reconoce su papel dentro de la sociedad mexicana.

Es por esta realidad que la juventud es más activa que nunca dentro de la sociedad, por eso surge la preocupación del efecto que tiene la violencia en la vida de los jóvenes, ya que se ven más expuestos a los diferentes tipos de violencia, debido a la multiplicidad de los roles que asumen actualmente, su temprana inclusión en la vida laboral, en la formación de familias y en el temprano inicio de su vida sexual, los confrontan a situaciones que en muchas ocasiones no saben manejar. Debemos de tomar muy en serio la violencia entre los jóvenes pues definitivamente causará un efecto negativo en su vida y los definirá en su etapa adulta.

La violencia –como el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte–2 tiene una connotación más amplia pues nos muestra un espectro más amplio en el daño que causa a la persona violentada, como es el caso de los jóvenes.

Como se desprende de la anterior definición, la violencia no son sólo enfrentamientos verbales entre grupos urbanos, o violencia intrafamiliar y que en razón de lo cual se había visto como un tema alejado de las políticas públicas. La violencia entre los jóvenes tiene muchas aristas, y estas dos, si bien son las más comunes, dan lugar a otras igual de preocupantes como se verá a continuación.

El suicidio y las auto lesiones son una muestra de cómo la violencia impacta en la vida de los jóvenes. México ocupa uno de los primeros lugares en suicidios en Latinoamérica, con más de 3 mil durante 2003, triplicándose las cifras de suicidas jóvenes en los últimos 20 años. Por otra parte, las autolesiones son un fenómeno silencioso que aqueja a la juventud y que desgraciadamente no se tienen estadísticas de este fenómeno debido a que los jóvenes que se lesionan lo hacen en partes de su cuerpo ocultas. Lo preocupante de esta muestra de violencia radica en la problemática psicológica que viven los jóvenes y que no es atendida adecuadamente, ya que siempre viene acompañada con diagnósticos como depresión, ansiedad, angustia o duelo.

La violencia interpersonal, con sus modalidades de violencia intrafamiliar y violencia en el noviazgo, se han vuelto muy comunes en la vida de los jóvenes y no distingue entre clases sociales; se da tanto en familias urbanas como rurales. Podemos apreciar tanto comportamientos perpetrados desde varias generaciones atrás como un cambio en la conducta del adolescente que puede dejar de ser una víctima y convertirse en el victimario de su propia familia, maltratando a padres o hermanos menores.

Este es un grave problema que enfrenta nuestra sociedad por las serias consecuencias que permean a los diferentes estratos donde se desenvuelven los jóvenes, ya que al ser violentados en la familia su comportamiento cambia drásticamente en la escuela o el trabajo, menoscabando sus relaciones personales y afectivas; ven disminuida su calidad de vida al presentar como respuesta a la violencia sufrida en el seno familiar, dolores sicosomáticos, desordenes psicológicos como anorexia o bulimia; autolesiones, baja autoestima, depresión, ira, conductas disruptivas, delincuencia juvenil, y deserción escolar, entre otras conductas.

Si los jóvenes no son tratados a tiempo y convenientemente se convertirán en adultos poco capaces de enfrentarse a situaciones de frustración, respondiendo con más violencia o bien siendo poco asertivos en sus decisiones futuras.

La violencia en el noviazgo se ha incrementando alarmantemente. Muestra de ello son los resultados que ha arrojado la Encuesta sobre Violencia en el Noviazgo, levantada en 2007 y publicada por el Instituto Mexicano de la Juventud, y que nos dice que 2 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años, con alguna relación de noviazgo en 2007, ha experimentado algún episodio de violencia física, siendo la zona rural la que más violencia física experimenta.

Los resultados por género indican que, del total de mujeres que padecen violencia, 3 de cada 10 mencionó haber experimentado violencia leve (empujones, arañazos, jalones, etcétera), y 6 de cada 10, violencia media (bofetadas, golpes, arrojar objetos, etcétera). La violencia psicológica también se da en el noviazgo, entendiendo ésta como el abuso emocional, verbal, maltrato y menoscabo de la estima hacia una o unas personas. La encuesta indica que 8 de cada 10 jóvenes son víctimas de la violencia psicológica y la mayor incidencia de este tipo de violencia se da en las áreas urbanas. La violencia sexual es otra cara de las agresiones en el noviazgo. Ésta es entendida como la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir. En este sentido, 8 de cada 10 jóvenes han tratado de forzar a tener relaciones sexuales contra la voluntad de su pareja, donde los principales agresores son los novios, tíos y primos.

Dentro de las etapas de la juventud se da el sentido de pertenencia a un grupo. La manifestación cultural a través de diversos grupos es significativa dentro de esta etapa, siendo así que grupos o tribus urbanas, como se les ha denominada actualmente, conviven no siempre en un ambiente de tolerancia, siendo muy común los incidente violentos entre ellos.

La discriminación, violencia social e inclusive física también son significativas para los jóvenes mexicanos con preferencias sexuales diferentes, siendo agredidos 5 de cada 10.3

El sentido de pertenencia de los jóvenes también se desarrolla ampliamente en las escuelas, siendo éstas donde se desarrolla el bullying o grupos de acosadores escolares, quienes amedrentan tanto física como psicológicamente a compañeros escolares, causando ansiedad, estrés e incluso deserción escolar. Las cifras van en aumento pues 3 de cada 10 estudiantes de educación básica sufren de este tipo de violencia, que puede llegar incluso a vincularse con el suicidio, debido a los altos niveles de estrés a los que están sometidos los escolares.

En materia de seguridad, los jóvenes, hoy más que nunca, se ven inmersos en la violencia. Los cárteles del narcotráfico, en sus varios niveles de operación, reclutan con mayor frecuencia a jóvenes de entre 12 y 25 años, volviéndolos no sólo vendedores a menor escala sino también sicarios. El panorama del país ha cambiado en definitiva. Los jóvenes de hoy día no son los mismos que los jóvenes de hace 30 años. Nos encontramos ante una nueva generación de narcotraficantes y sicarios que serán más jóvenes y quizá más violentos por los niveles de desintegración social y familiar que se viven en México.

En 2000 los delitos relacionados con el narcotráfico pasaron del duodécimo al segundo lugar en 2007, apenas por debajo del robo.

El surgimiento de una economía criminal ha permeado en los jóvenes en varios aspectos, de tal manera que no sólo los afecta cuando ellos participan directamente en los ilícitos sino que también el incremento en el consumo de drogas, legales o ilegales, ha aumentado, estableciendo su edad de contacto entre los 12 y los 17 años, siendo 4 de cada 10 jóvenes los que han tenido contacto con alguna sustancia adictiva, volviéndolos más susceptibles de verse involucrados o ser parte de la comisión de un ilícitos.

Durante 2007 se recibieron 6 mil 316 averiguaciones previas en las que se encontraban involucrados adolescentes, de los cuales 2 mil 906 adolescentes fueron sujetos a procedimientos de internación, pudiendo ser más altas las cifras, toda vez que no todos los ilícitos eran denunciados.

Como podemos ver, la violencia está alarmantemente presente en muchos aspectos de la vida de los jóvenes. Como capital humano para el futuro, es primordial que se lleven a cabo políticas públicas multisectoriales, y campañas de difusión y orientación encaminadas a la prevención. Hay que invertirles a los jóvenes porque son el México del futuro. De las decisiones que se tomen hoy dependerá el tipo de sociedad que tengamos mañana.

En mérito de lo anteriormente expuesto, propongo a esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que declara 2009 Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara 2009 como Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda:

2009, Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes. Artículo Tercero. Las Secretarías de Educación Pública, de Seguridad Pública, de Salud, y de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el Instituto Mexicano de la Juventud, con motivo del Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes, promoverán acciones para combatirla, informado semestralmente al Congreso de la Unión de las encaminadas para ello.

Artículo Cuarto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal anteriormente descritas deberán establecer una campaña de difusión en medios masivos de comunicación, a efecto de fomentar acciones para prevenir la violencia entre los jóvenes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Notas
1. Muñoz Aguirre, Christian. Cambio demográfico y desarrollo social de los jóvenes, en publicaciones en línea del Consejo Nacional de Población;
http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/sdm2006/sdm06_07.pdf.
2. Definición de violencia por la Organización Mundial de la Salud.
3. Revista Mexicana de Sociología, año 65, número 2, abril-junio de 2002. Páginas 277-279.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputada Alma Hilda Medina Macías (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Neftalí Garzón Contreras, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se adiciona al artículo 123 constitucional, en sus dos apartados.

Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las garantías sociales fueron base, le dieron rostro al México moderno. La educación pública y gratuita, el reparto agrario, los derechos laborales y a la seguridad social. Con esto no sólo se repartió entre el pueblo oprimido la propiedad, sino el poder, abriéndose pasos importante para la dignificación y la movilidad sociales. Luego, la democracia dio pasos firmes hacia su existencia.

Sin embargo, en estos momentos, la lógica de los que indebidamente detentan el gobierno federal, es despojar a México y su gente de todo lo alcanzado a consecuencia de la Revolución Mexicana, realizando una contrarrevolución más o menos silenciosa que regresa al país a las épocas obscuras en que el pueblo carecía de lo más elemental y la nación agonizaba en manos extranjeras.

Dentro de esta lógica, uno de los aspectos especialmente golpeados es la contratación colectiva, parte esencial de los derechos colectivos. Por una parte la sindicalización se extingue, ya que no más del 15 por ciento de los trabajadores están sindicalizados, y de este porcentaje aún debemos quitar a los sindicatos simulados. El segundo paso son los contratos de protección, que echan por la borda el derecho de los trabajadores a dignificarse y liberarse a través de la contratación colectiva.

En tal virtud, ante este embate de la patronal y de las autoridades, debe hacerse todo lo posible por defender y fortalecer el derecho laboral. En este caso es necesario insistir en la necesidad de consagrar en el propio artículo 123 constitucional, la contratación colectiva, como uno de las garantías sociales fundamentales.

Por lo que hace a los trabajadores del apartado B, del artículo 123 constitucional, se deben hacer los cambios jurídicos para que las condiciones generales de trabajo se transformen en un verdadero contrato colectivo de trabajo, que les permita la mejor defensa de sus derechos.

Por otra parte, y como parte complementaria de tal contratación colectiva, es nuestro deber seguir pugnando por los derechos de uno de los sectores más olvidados, marginados de nuestra sociedad, la de los jubilados y pensionados. Tanto respecto a los que ya se han retirado, como los que en el futuro lo hagan. Pues no es justo que ellos que entregaron una vida al trabajo, al desarrollo de la sociedad, reciban como pago de todos sus sacrificios la pobreza. La miseria para ellos y sus familias.

En este sentido, tanto los patrones del apartado A como B del artículo 123 constitucional, pretenden desconocerles su carácter de trabajadores, y en consecuencia las prestaciones e incrementos que les son propios a los trabajadores en activo. Esto lleva a que las percepciones de los jubilados y pensionados, ya encuentren su base en la Ley del Seguro Social, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado o en planes de pensiones patronales, sean cada vez más raquíticas; sobre todo si partimos de que en la actualidad las personas suelen unirse y procrear a una mayor edad, lo que acarrea que al momento de su retiro aún tengan hijos menores a su cargo.

En este sentido la corte ha sido contundente en el sentido de que los jubilados y pensionados, preservan su carácter de trabajadores. Lo que inclusive debe acabar transformando el trato que reciben al interior de los sindicatos, pues deben seguir teniendo el carácter pleno como miembros de las organizaciones de los trabajadores, con los derechos para votar y ser votados. Lo que igualmente coadyuvará a la preservación y defensa de sus beneficios económicos.

En respaldo a lo anterior, recordemos algunas de los criterios de las autoridades de amparo sobre la materia:

Registro número 368544
Localización:
Quinta época
Instancia: Cuarta sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CVIII
Página: 201
Tesis aislada
Materia: laboral

Jubilación. No entraña ni significa que el trabajador, deje de tener este carácter, y por tanto, siguen siendo aplicables en favor del trabajador los preceptos del contrato-ley, que rija sus relaciones obrero-patronales en cuanto sean pertinentes a su nueva condición de jubilado, sin perder el carácter de trabajador. Los trabajadores que sean jubilados, tienen derecho al cumplimiento del contrato colectivo o individual que les corresponda, pues la jubilación no desnaturaliza su carácter de asalariados y obreros.

Amparo directo en materia de trabajo 510/49. Almaguer Garza Genaro. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante.

La publicación no menciona el nombre del ponente.

Sindicatos. La jubilación de un trabajador no le hace perder la calidad de miembro sindicalizado.

El artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo señala que para la constitución de un sindicato de trabajadores es requisito legal indispensable que se integre con veinte trabajadores en servicio activo; exigencia que aparece también en el artículo 360, fracciones II, III y IV, de la citada ley, pues al hacerse mención de los sindicatos de trabajadores de empresa, industriales o nacionales de industria (artículo 360, fracciones II, III y IV), se utiliza la expresión "que presten sus servicios". Sin embargo, el incumplimiento de este requisito sólo da lugar a la negativa del registro correspondiente, en términos del artículo 366, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; e inclusive, en términos de lo dispuesto en el artículo 369, fracción II, de la propia ley, a la cancelación de dicho registro cuando ya no se cuente con el número de trabajadores en activo necesarios para la constitución del sindicato. Por tanto, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360, 364, 365, 366 y 369 de la Ley Federal del Trabajo, para permanecer como miembro de un sindicato de trabajadores no se requiere, necesariamente, ser un trabajador en activo, cuando este carácter desaparece porque la relación de trabajo ha concluido en definitiva, lo que sucede cuando el trabajador obtiene la jubilación, no se pierde la calidad de sindicalizado, pues ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo establece que un trabajador, a partir de que obtiene la jubilación, deja de fungir como miembro del sindicato de que se trate, ya que esto sólo puede ocurrir en tres casos: por renuncia, muerte o expulsión del trabajador. Además de que el artículo 356 de la referida ley, interpretado con base en los principios de justicia social, conduce a establecer que el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de la clase trabajadora conllevan a la búsqueda y fortalecimiento de un derecho individual del trabajo y una seguridad social digna y suficiente para cada uno de sus miembros, que no se agota en la conquista de derechos y beneficios con motivo de la prestación inmediata del servicio personal subordinado, sino que va más allá, pues está también encaminada a la obtención de derechos y beneficios en favor de quien realizó durante un tiempo prolongado ese servicio y recibió con posterioridad su jubilación, cuya satisfacción cabal no sólo debe confiarse al propio trabajador jubilado -por lo general mermado en sus condiciones físicas debido al desgaste orgánico realizado- sino también al sindicato al que pertenece, en tanto que con ello este último puede preservar con mayor eficacia su tutela.

Contradicción de tesis 59/96. Entre las sustentadas por el primer y segundo tribunales colegiados del décimo quinto circuito. 13 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

Tesis de jurisprudencia 26/97. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión pública de 13 de junio de 1997, por unanimidad de cinco votos de los ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

Registro número 916664
Localización:
Séptima época
Instancia: Cuarta sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, PR Suprema Corte de Justicia de la Nación
Página: 136
Tesis: 226
Tesis aislada
Materia: laboral

Ferrocarrileros jubilados. Derecho a ser patrocinados en juicio por el sindicato.

Salvo lo que en contra pudieran disponer los estatutos de una organización, los miembros de la misma no dejarán de pertenecer a ella por el hecho de jubilarse, ya que conservan todavía la necesidad de ser protegidos por la organización frente a la empresa. Consiguientemente, si no renuncian a pertenecer al sindicato, ni son dados de baja o expulsados de la organización, ésta no sólo tiene el derecho sino el deber de patrocinarlos en juicio, conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo. Los estatutos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, no prohíben, sino disponen que los jubilados continuarán perteneciendo a la organización, a la cual deben de pagar cuotas, conforme a la cláusula 87 de los estatutos, disposición que, en unión de la 86 de los mismos, establece la obligación para el sindicato de patrocinar y gestionar ante la empresa en favor de los trabajadores que hayan obtenido el beneficio de su jubilación. Así, si el jubilado es miembro del sindicato, éste tiene el derecho, al mismo tiempo que la obligación, de patrocinarlo en juicio laboral y, consiguientemente, su representación legal está perfectamente justificada por lo que determina el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo 481/70. Ventura Flores Cañada. 1 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Jóse Raúl Peniche Martín. Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, volumen 18, quinta parte, página 40, cuarta sala.

Nota: El artículo 460 citado, corresponde al 375 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Otro aspecto que viene a agravar la situación de los trabajadores de la tercera edad, es que se les dificulta mantenerse más tiempo en su empleo ante presiones para que se jubilen o pensiones a la brevedad; o para que se embarquen en el llamado retiro voluntario. Esto pese a que la pensión o jubilación es un derecho y no una obligación.

Localización:
Séptima época
Instancia: Cuarta sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
217-228 Quinta parte
Página: 37
Tesis aislada
Materia: laboral

Jubilación, derecho a la jubilación. Es optativo para el trabajador.

La jubilación es un derecho establecido contractualmente en favor de los trabajadores y nadie puede ser obligado a ejercer sus derechos en contra de sus propios intereses; por lo tanto, si el patrón y sindicato convienen en jubilar por vejez a un trabajador, sin que éste haya otorgado su consentimiento, dicha jubilación es nula.

Amparo directo 7603/86. Manuel Ortiz González. 11 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Séptima época, quinta parte. Volúmenes 205-216, página 33. Amparo directo 8300/85. Santiago Rodríguez Méndez. 4 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima época, volúmenes 115-120, quinta parte, página 50, tesis de rubro "Instituciones de crédito. Jubilación. Es un derecho y no una obligación para el trabajador bancario". Séptima época, quinta parte, volúmenes 121-126, página 48; volúmenes 127-132, página 41 y volúmenes 139-144, página 31, tesis de rubro "Jubilación, pensión por, y salario. No son equiparables".

Genealogía:

Informe 1986, segunda parte, cuarta sala, página 35.
Informe 1987, segunda parte, cuarta sala, tesis 41, página 36.

Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, volumen 217-228, página 37, se señala que los volúmenes 121-126, quinta parte, página 48; volúmenes 127-132, quinta parte, página 41 y volúmenes 139-144, quinta parte, página 31, corresponden a precedentes de esta tesis; sin embargo, de su contenido se desprende que es un criterio relativo al mismo tema, pero con un tratamiento diverso, por lo que en este registro se coloca bajo la leyenda "Véase".

La esencia del problema, es que en la inmensa mayoría de los casos, jubilarse o pensionarse es sinónimo de pérdida de las prestaciones que se tenían como trabajadores en activo, y menos se incrementan conforme a los aumentos que reciben los trabajadores en activo.

Esto que en ocasiones nos parece normal debe terminar, no sólo en base al principio de justicia social, sino con apoyo en el artículo 123 constitucional, en el artículo 1o. constitucional que se opone a toda discriminación y marginación, en los mandatos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Con base en lo señalado, propongo que igualmente a nivel constitucional, tanto para el apartado A como B del artículo 123, se establezca, el derecho de los jubilados y pensionados a conservar las misma prestaciones de los trabajadores en activo, así como que todas sus prestaciones se incrementen, al par de éstos; finalmente el respeto a su calidad de miembros del sindicato respectivo.

Frente al embate, de los neoliberales que buscan reducir a cero el derecho social, que han construido como mortaja del mismo las nueva leyes del seguro social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado. Los que creemos en la justicia social, que es uno de los pilares de la constitución federal, debemos defender y fortalecer a una institución vital para el bienestar de los mexicanos, pilar de la soberanía nacional y la paz.

En base a todo lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se adiciona al artículo 123 constitucional, en sus dos apartados, en los siguientes términos:

Artículo 123, apartado A

Fracción XVI.

Los trabajadores jubilados y pensionados conservarán su calidad de miembros del sindicato respectivo con plenitud de derechos, incluidos los de votar y ser votados.

Fracción XVIII.

Contrato colectivo de trabajo, es el acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicato de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresa o establecimientos.

Los trabajadores jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones contenidas en el contrato colectivo y a los incrementos a las mismas que reciban los trabajadores en activo, en cuanto sean pertinentes a su nueva condición.

Artículo 123, apartado B Fracción X.

Los trabajadores jubilados y pensionados conservarán su calidad de miembros del sindicato respectivo con plenitud de derechos, incluidos los de votar y ser votados.

Condiciones generales de trabajo, son un acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y el titular de la dependencia respectiva, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la misma.

Los trabajadores jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones contenidas en las condiciones generales de trabajo y a los incrementos a las mismas que reciban los trabajadores en activo, en cuanto sean pertinentes a su nueva condición.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO ZATARAIN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Carlos Ernesto Zatarain González, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad nos encontramos ante una amplia interdependencia en las relaciones internacionales. No obstante, también existen discrepancias sobre el concepto de globalización, que para algunos significa la expansión de la tecnología informática, otros la asocian con un mayor nivel de interacción económica, resultante de la apertura de nuevos espacios de mercado, o bien con la cada vez más creciente movilidad de capitales; otros más incluyen el concepto de la "homogeneización cultural"; la occidentalización capitalista, o bien el cambio de la red de relaciones sociales resultantes de la modernidad. En todo caso, se trata de un fenómeno que trae como consecuencia un reordenamiento de actores, normas y relaciones, que sin duda influirán en un replanteamiento de los esquemas de interacción entre las naciones.

Esta nueva articulación hace necesario replantear en nuestro país, desafíos como la gobernabilidad, la equidad, la competitividad y la identidad cultural. Estos retos podrán enfrentarse mediante el impulso a una educación de calidad y acorde a las nuevas exigencias de la modernidad. La educación impulsa una mejor gobernabilidad, en la medida que contribuye a formar conciencia en la ciudadanía, mejora la equidad en las relaciones humanas, al instruir a los individuos en materia de distribución del ingreso, aumenta la competitividad de nuestro país a través del aprendizaje productivo y contribuye a fortalecer nuestra identidad cultural.

Sin embargo, la educación aún trae consigo antiguos problemas, intereses y desequilibrios que, en virtud de los nuevos escenarios que se viven, es necesario poner al día. Uno de estos rezagos, consisten en que aún se encuentra constreñida a su significado más elemental: la instrucción y, en muchos casos, simplemente a la alfabetización, mientras que la sociedad se desenvuelve en una cotidianeidad cada vez más acelerada, compleja y sin fronteras.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reporta que sus países miembros gastan 6.1 por ciento de su PIB colectivo en instituciones docentes. Los países que más gastan en instituciones académicas son Dinamarca, Islandia, Corea, Estados Unidos y el país asociado Israel con al menos 7 por ciento del PIB constituido por gasto público y privado en instituciones docentes, seguido por México y Nueva Zelandia, con más de 6.5 por ciento.

La porción del gasto público de México para educación es la más alta entre los países de la OCDE. Corresponde al 23.4 por ciento de su gasto público y es casi el doble del nivel promedio de la OCDE (13.2 por ciento). A pesar de los elevados niveles de gasto con relación con al PIB, así como con los recursos públicos disponibles, el gasto por estudiante sigue siendo bajo en términos absolutos.

El gasto por estudiante en todos los niveles académicos, excluida la educación preescolar en México, es de 2 mil 405 dólares (equivalente), inferior a la media de la OCDE, que es de 7 mil 527 dólares. Casi todo el gasto en educación está ligado a los sueldos, lo que deja poco margen para mejorar las proporciones alumno-personal o para invertir en tiempo de instrucción o para gastar en otros recursos educativos como la urgente capacitación y actualización magisterial. México dedica una parte mucho más pequeña del gasto a infraestructura escolar y a material didáctico que otros países.

La Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares que se aplica a planteles públicos y privados del país y en la cual participaron más de 10 millones de alumnos de escuelas públicas y privadas de educación básica, de un total de 121 mil 677 escuelas, revela que el nivel de conocimiento y aprendizaje de los niños de primaria y secundaria en español y matemáticas va de insuficiente a elemental en cerca de 8 millones de alumnos. De igual forma, sólo 8 mil jóvenes (0.5 por ciento) de alumnos tuvieron un examen "excelente" en matemáticas; y apenas 1 por ciento, calificación "perfecta" en español.

Vivimos en una época de cambios con profundas transformaciones que vienen con la acelerada introducción en la sociedad, de la inteligencia artificial y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La información nos rodea desde hace décadas, creciendo exponencialmente por lo menos desde hace treinta años, la documentación hoy es mayoritariamente digital. Así, surgen las sociedades de la información y del conocimiento, a través del uso e innovaciones intensivas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, donde el incremento en la transferencia de información, modifica en muchos sentidos la forma en que se desarrollan diversas actividades en la sociedad moderna.

No obstante lo anterior, la información no es lo mismo que el conocimiento. La información es un instrumento del conocimiento. Éste obedece a los elementos que pueden ser comprendidos por cualquier mente humana razonable, mientras que la información se integra por aquellos componentes que a la fecha obedecen principalmente a intereses comerciales, retrasando lo que para muchos en un futuro será la sociedad del conocimiento. Así las cosas, mientras la información sólo siga siendo una masa de datos indiferenciados y no exista igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación para tratar la información disponible con discernimiento y espíritu crítico, analizarla, seleccionar sus distintos elementos e incorporar los que estimen más interesantes a una base de conocimientos, seguiremos estando en una sociedad de la información, y no habremos evolucionado hacia lo que serán las sociedades del conocimiento.

La Carta Magna prevé en la fracción II del artículo 3o. que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Asimismo, la Ley General de Educación, prevé en la fracción VII del artículo 7o., que la educación que imparta el Estado tendrá como fin fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Resultan pertinentes la adecuación y la modernización del sistema educativo, en donde los programas educativos nacionales formen individuos con capacidad y conocimientos de calidad para hacer frente a las actuales necesidades de su entorno, desde un enfoque científico y tecnológico.

Existen muchos ejemplos en el mundo de cómo el apoyo a la consolidación de sociedades del conocimiento, reorienta y fortalece el desarrollo, como lo demuestran muchas naciones de Europa y del sudeste asiático.

A fin de generar una cultura de desarrollo científico y tecnológico que fomente la creatividad y habilidades necesarias para la formación en el uso y acceso al conocimiento científico y tecnológico, se propone adicionar un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que los planes de estudio incorporen la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 47. …

I. a IV. …

Los planes de estudio deberán incorporar la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la publicación del presente decreto a efecto de realizar las revisiones y adecuaciones correspondientes en los planes y programas de estudio de la educación básica y media básica.

Tercero. Remítase al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente decreto de reformas pretende actualizar la legislación en materia de asociaciones religiosas y culto público para ajustarla a las necesidades sociales de nuestro país, respetando en todo momento la libertad constitucional, otorgada en el artículo 24, a las personas para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto que más se ajusten a sus creencias, siempre y cuando se ajusten al marco normativo nacional y no constituyan delitos o faltas penados.

Además, para la elaboración de esta propuesta no se ha ignorado la limitación establecida en el mismo artículo constitucional, prohibiéndole al Congreso de la Unión la elaboración de leyes que establezcan o prohíban religión alguna, por lo que en todo momento se procuró conciliar ambas prescripciones normativas: un equilibrio entre libertades del ciudadano y restricciones al poder legislativo federal.

De otro modo se estaría dando un paso atrás en el principio histórico de separación entre el Estado y la iglesia, consagrado en el artículo 130 de la Carta Magna, precepto legal que deja en claro que es el Congreso el órgano del Estado encargado exclusivamente de legislar en materia de culto público y asociaciones religiosas.

El tema que impulsa la presente propuesta requiere seriedad, respeto a la libertad de expresión y a la libertad de culto y, sobre todo, tolerancia para poder tratar temas delicados como éste que tocan las fibras más sensibles de la sociedad: los asuntos de la fe.

El Partido Acción Nacional comprende que las personas tienen permitido expresar su fe religiosa de la forma que más les agrade, y respeta el principio de separación entre el Estado y la iglesia, y reconoce el derecho constitucional de las asociaciones religiosas para existir y contar con personalidad jurídica para realizar actos de culto público y para autodeterminarse.

Sin embargo, ni el partido político al que yo represento ni el Estado mexicano pueden mantenerse al margen en las relaciones entre los ciudadanos y las asociaciones religiosas cuando se trata de proteger la integridad y los derechos mínimos de los ciudadanos, porque es frecuente que algunas asociaciones religiosas aprovechen su posición de liderazgo y su respectivo dogma ideológico divino para manipular, engañar y defraudar a quienes se acercan a dichas asociaciones buscando un cobijo espiritual, emocional o personal, sin imaginar jamás que terminarán defraudados, estafados y hasta robados.

La expresión de la fe y el culto público son derechos inalienables del ser humano, pero no puede permitirse el abuso de asociaciones religiosas que de facto se han convertido en empresas multimillonarias que lucran con la fe y la necesidad de atención espiritual de las personas.

La propuesta que se hace consiste en modificar el texto del inciso d) del artículo 2o. de la ley en cuestión, en el cual actualmente se establece que los ciudadanos no podrán ser obligados a contribuir con donativos o en especie al sostenimiento de las asociaciones religiosas, pues está de sobra probado que en la mayoría de los casos no es mediante la coacción que los feligreses son obligados sino mediante el chantaje, el engaño y la intimidación.

El resultado de estas conductas es una contribución económica o en especie que resulta de suyo forzada, pero no necesariamente obligada, como actualmente lo considera la redacción de la fracción que se propone modificar. Por tanto es necesario ampliar los supuestos normativos para que el ciudadano cuente con una mayor protección y el Estado pueda contar con los elementos normativos necesarios para limitar a las asociaciones religiosas que obtengan dinero o contribuciones en especie a través de diversos tipos de inducción y presión psicológica.

Debemos ser responsables y estar a la altura de los retos que nos plantean los tiempos modernos y, por todo lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el inciso d) del artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Estado mexicano garantiza en favor del individuo los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) a c)…

d) No ser obligado, inducido, condicionado o presionado de modo alguno a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.

e) y f)…

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Neftalí Garzón Contreras, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma el artículo 71 de la Constitución General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia nació como democracia directa; con lo cual, no sólo nos referimos a la antigua Grecia sino a la llamada democracia primitiva cuna de todos los pueblos de la tierra, incluidos a los de Mesoamérica. El ideal es nuevamente llegar a una democracia en la que el pueblo decida su destino sin injerencias ni adulteraciones. Entretanto debemos ir dando pasos hacia su consecución. El desarrollo de la humanidad con todas sus contradicciones, nos va a cercando a esa hora.

En la medida en que el pueblo avanza en educación, información y organización, reclama mayores espacios para la toma de decisiones en el poder público. Esto presiona a que la democracia representativa deje terrenos a favor de la democracia directa. El equilibrio entre ambos tipos de democracia definirá en el futuro cercano el rostro de la misma.

Este reclamo también cobra fuerza, en la medida en que los gobierno y los partidos se diluyen en la corrupción, en la falta de coherencia y de pericia. Todo lo cual deja vacío el reclamo de satisfacción de las más elementales necesidades del pueblo. Divorcio entre el discurso y la realidad; entre gobierno y comunidad.

La democracia directa permite que con mayor claridad y fuerza se escuchen la opinión y necesidades del pueblo, sin intermediarios. Que el grueso de la población participe en la toma de decisiones, lo que además constituye el mejor control de la democracia indirecta.

Hasta la fecha se han hecho propuestas conocidas comos plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Esto se traduce en que el pueblo se pronuncie sobre actos políticos, legislativos o administrativos.

Para avanzar en este terreno de la democracia directa se debe ir más allá, para que sea el propio pueblo el que formule sus propuestas al legislativo. De manera que se regule este derecho sin burocratismos, que en los hechos lo pudieran anular.

Nuestra Iniciativa va en el sentido de otorgar a los sindicatos, y más concretamente a sus Federaciones y Confederaciones el derecho a presentar iniciativas de ley. Con lo cual se da una comunicación recíproca entre este poder y el pueblo de manera directa.

Este derecho recaerá así en grupos de enorme representación, como son las federaciones y confederaciones de trabajadores, no sólo por el número de sus afiliados, sino por representar a uno de los factores centrales de la producción y, sin embargo permanentemente marginado. A esto debe sumarse el nivel de conciencia y cultura que caracteriza a los obreros, además de contar con los recursos necesarios, para en su caso apoyarse en especialistas del más alto nivel en la elaboración de tales iniciativas.

Una vez otorgado este derecho a los trabajadores organizados, se podría ir extendiendo a otras organizaciones sociales.

En bien de la supervivencia de la democracia y, por tanto del desarrollo social, necesariamente caracterizado por un crecimiento con justicia en todos los terrenos que afectan a la comunidad. Deben irse paliando los actuales excesos de la democracia llamada representativa. Que es cada vez menos representativa y democrática, entelequia sin esencia.

Funcionarios en los tres Poderes de la Unión que cada vez más representan a sus partidos, intereses de clase, grupo o personales, y son antípodas a las necesidades del pueblo. Con salarios en montos que por sí mismos son actos de corrupción. Con maquinarias rápidas para reprimir y lentas para atender.

La seguridad pública se asemeja cada vez más a un callejón sin salida; la riqueza que se reparte entre el pueblo equivale a una burla y a sentencia de muerte; nuestra riqueza natural, nuestra soberanía nacional se diluyen en la complicidad y el olvido.

Estos divorcios, contradicciones e injusticias no pueden perdurar por mucho tiempo, si queremos que México subsista en paz y desarrollo.

Para lo cual debemos rehacer los canales de comunicación y respuesta, eficiente y oportuna, entre poderes públicos y comunidad. La implantación de la democracia directa será esencial en este sentido, y uno de sus instrumentos será la presentación de las iniciativas de ley por conducto de las organizaciones de los trabajadores.

Democracia indirecta ya nunca más debe significar divorcio, sino complementación entre pueblo y gobierno.

Con esto, se comenzará a dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 39 Constitucional, que en la parte conducente señala: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo… "

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona y reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República:
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados; y

IV. A las federaciones y confederaciones de trabajadores.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por las diputaciones de las mismas o por las federaciones y confederaciones de trabajadores, pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)