Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2471-III, jueves 27 de marzo de 2008.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Adriana Vieyra Olivares, José Antonio Muñoz Serrano, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe y Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa, y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Adriana Vieyra Olivares, José Antonio Muñoz Serrano, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe y Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los promoventes manifiestan en su exposición de motivos que en la ley que pretenden modificar los requisitos para ocupar el cargo de director general en los institutos nacionales de salud no concuerdan con los establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Plantean modificar la ley a fin de encontrar concordancia entre los ordenamientos jurídicos que afectan a dichos institutos, concretamente el Instituto Nacional de Psiquiatría, y además para contribuir a una mayor profesionalización de quienes ocupen el cargo de director general.

Por estos motivos consideran prudente modificar el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

III. Consideraciones

Al abrogar las distintas leyes de cada instituto, la vigente que se busca reformar pretendía, en palabras de su promovente, el entonces Ejecutivo federal, "eliminar la actual heterogeneidad de su regulación básica, crear nuevas figuras y mecanismos que hoy son requeridos en la investigación, la enseñanza y los servicios de salud".

Por lo que la iniciativa hoy propuesta es congruente en su objetivo con el origen y lo ya estipulado por la hoy vigente ley.

El Instituto Nacional de Salud Pública nació como la fusión de tres entidades académicas, a saber:

• El Centro de Investigación en Salud Pública;
• La Escuela de Salud Pública de México; y
• El Centro de Investigaciones sobre Enfermedades Infecciosas.
El INSP se diferencia entonces de los otros institutos regulados por su dominante vocación académica y de investigación, en tanto que los otros fungen a la vez como centros de enseñanza e investigación y hospitales alto nivel, es decir, atienden pacientes.

Es precisamente esa diferencia del instituto la que da origen a la redacción del actual texto, al referirse a los requisitos para ocupar el cargo de director general de los Institutos Nacionales:

Artículo 18. …

II. Ser médico cirujano, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública, y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública;

Se aprecia la intención de exigir una especialidad a quien dirija cada instituto y toda vez que los posgrados de salud pública difieren de las otras especialidades, en su naturaleza de residencias médicas, se aclara que para el INSP podrá ser quien cuente con méritos académicos y publicaciones.

No se trata de una exclusión hacia los otros institutos –incluido el Nacional de Psiquiatría– sino de una previsión, por la diferencia operativa entre éstos y el INSP.

Tal hipótesis se actualiza cuando el ordenamiento continúa:

Artículo 18. …

III. Tener amplia experiencia en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina, y…

De aprobarse la reforma propuesta a la fracción II del artículo 18, se establecería en los requisitos para ocupar el cargo de director general del Instituto Nacional de Psiquiatría. 1. Podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud del ramo correspondiente (fracción II); y

2. Tener amplia experiencia en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina (fracción III vigente).

Por lo que consideramos redundante y no necesaria la inclusión propuesta. Lo que se pretende adicionar a la fracción II para el Instituto Nacional de Psiquiatría ya está contemplado en la vigente fracción III para todos los institutos.

A pesar de esto, consideramos prudente una reforma a la fracción II para hacerla más inclusiva, de modo que cualquier profesional de la salud que cumpla con requisitos académicos en las distintas especialidades pueda dirigir un instituto, motivo por el que la dictaminadora propone modificar la frase "ser médico cirujano" por "ser profesional de la salud" .Asimismo, se considera necesario hacer explícita la obligación de haber publicado trabajos de investigación en las disciplinas respectivas a cada instituto.

Aunado a lo anterior, es de destacarse que persiste la motivación de los promoventes de profundizar en los méritos académicos.

Esta dictaminadora considera que en tanto que la experiencia académica está contenida en los méritos académicos no sucede a la inversa. Por definición formal y por usos, creemos que se consigue el propósito de los promoventes, si, en lugar de añadir un instituto a la actual fracción II, se amplía la categoría contenida en la fracción III, para exigir méritos académicos en lugar de sólo experiencia. Para quedar como sigue:

Artículo 18. Los directores generales de los institutos nacionales de salud serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser profesional de la salud, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública, podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública, y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública. En el caso de los demás institutos nacionales de salud, haber publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva;

III. Tener una trayectoria reconocida en la medicinay reconocidos méritos académicos.

Respecto a la incursión de una fracción que haga corresponder la ley en comento con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con la Ley de Entidades Paraestatales, consideramos procedente la inclusión, toda vez que acota la correspondencia entre ordenamientos, sin embargo, dado que no es suficientemente motivado el recorrer las fracciones III y IV vigentes, proponemos que la adición sea no como una tercera sino como quinta, para quedar como sigue: Artículo 18. …

V. Tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 18.

I. …

II. Ser profesional de la salud, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública, podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública, y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública. En el caso de los demás institutos nacionales de salud, haber publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva;

III. Tener una trayectoria reconocida en la medicina y reconocidos méritos académicos;

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19, fracciones II a V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y

V. Tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 113, fracción II, del artículo 115 y el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de marzo de 2007 ante el pleno del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el diputado Jaime Mier y Terán Suárez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para que la Quincuagésima Novena Legislatura promoviera ante el Congreso de la Unión la iniciativa de reforma de los artículos 113, 115 y 212 de la Ley General de Salud.

En sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2007, el pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura aprobó el dictamen para que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco promoviera ante el Congreso de la Unión dicha iniciativa.

En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibió oficio del Congreso de Tabasco por el que presenta, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, primer párrafo, y 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la iniciativa de reforma de los artículos 113, 115 y 212 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto es importante para la prevención de padecimientos que ponen en riesgo la salud de todas las personas que consumen productos que contienen grasas trans; las cuales, de acuerdo con diversas evidencias científicas, están relacionadas directamente con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares.

La iniciativa busca evitar que la población del país no cuente con la información que le indique, en el momento de adquirir productos de consumo, cuales de ellos contienen grasas trans.

Indican que a nivel internacional se han iniciado acciones legislativas para el uso de grasas trans, tal es el caso de los Países Bajos, Inglaterra, Alemania, España y Estados Unidos.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se han convertido los hábitos alimenticios de nuestra población, especialmente en cuanto a nutrición y obesidad, y las enfermedades a que da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Esta comisión considera que el problema de obesidad se ha consolidado como uno de los principales retos que el sistema nacional de salud en nuestro país deberá afrontar en los próximos años, ya que se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, entre otras. Además, representa un alto costo para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, por lo que es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir factores de riesgo en la población mexicana.

Las grasas trans son ácidos grasos insaturados que se forman cuando los aceites vegetales se procesan y se transforman en más sólidos o en un líquido más estable. Las grasas trans también se encuentran naturalmente en algunos alimentos.

Este tipo de grasas proporcionan entre 2 por ciento y 4 por ciento por ciento del total de calorías, a diferencia del 12 por ciento que proporcionan las grasas saturadas y el 34 por ciento de las grasas totales en la dieta promedio. La mayoría de las grasas trans provienen de los alimentos procesados. Aproximadamente 1/5 de las grasas trans de nuestra dieta proviene de fuentes animales, por ejemplo, ciertas carnes y productos lácteos.

Recientemente, el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias llegó a la conclusión de que las grasas saturadas, las grasas trans y el colesterol dietético aumentan el nivel del colesterol LDL ("malo") en la sangre. Además, existen evidencias que sugieren que el consumo de grasas trans disminuye el nivel de colesterol HDL ("bueno").

La grasa vegetal, en sí misma, puede ser absolutamente inofensiva; sin embargo, al pasar por los procesos de tratamiento industriales actuales, pueden convertirse en algo sumamente perjudicial para el organismo. Con el fin de prolongar la vida de estas grasas y potenciar su sabor, las industrias de alimentación someten las grasa vegetales a un proceso llamado hidrogenación, que consiste en aumentar el número de átomos de hidrógeno de los ácidos grasos poliinsaturados que predominan en los aceites de semillas.

Como consecuencia de dicho proceso, los ácidos grasos poliinsaturados de estos aceites vegetales modifican su estructura natural, llamada cis, por una artificial de tipo trans. Aunado a lo anterior, algunas grasas saturadas se convierten en insaturadas por la hidrogenación. De esta forma, la composición y la estructura de las grasas del aceite que se anuncia como 100 por ciento vegetal acaba teniendo poco que ver con las de un aceite vegetal natural.

Recientemente, un grupo de trabajo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) hizo un llamado para abogar por "Las Américas libres de grasas trans". Ricardo Uauy, presidente del grupo, señaló: "los efectos negativos de las grasas trans producen altas tasas de enfermedades cardiovasculares, que derivan en infartos y derrames cerebrales, evitables con una buena educación e información".

La Organización Panamericana de la Salud considera que la reducción de consumo de grasas trans del 2 a 4 por ciento cuando menos, podría evitar hasta 225 mil ataques cardiacos en América Latina y el Caribe.

En junio de 2001 la Administración de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) dio a conocer un comunicado advirtiendo del posible riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares por consumir productos con alto contenido en grasas trans o parcialmente hidrogenadas.

Para ejemplificar la importancia de regular los contenidos de grasas trans basta señalar que en el 2004 se aprobaron en Dinamarca leyes que limitan el uso de las grasas trans a 2 por ciento del total de grasa en los alimentos que se venden en dicho país, incluyendo los que se sirven en restaurantes.

En algunos países europeos, en Canadá y en Estados Unidos es obligatorio que en las etiquetas de información nutrimental se señale si los alimentos contienen más de 0.5 g de ácidos grasos trans por ración. Si contienen menos, es opcional incluir la información.

En Chile es obligatorio que las etiquetas de los productos indiquen si tienen grasas trans, y se permite a la industria destacar si ha disminuido su uso significativamente.

Algunas empresas privadas comenzarán a usar aceites libres de grasas trans. Los establecimientos de McDonald’s en Argentina, Dinamarca, Francia y Rusia ya lo hicieron.

En julio pasado la cadena Burger King Corp. anunció que a fines de 2008 comenzará a utilizar un nuevo aceite. Después de que un grupo en defensa de la nutrición la demandó por no eliminar las grasas trans de sus productos, el corporativo se comprometió a usar un aceite más saludable.

La Administración de Alimentos y Drogas de Estados Unidos de América (FDA) ha comenzado exigir a los fabricantes de alimentos que incluyan los ácidos grasos trans en las etiquetas de información nutricional y de datos suplementarios, lo anterior debido a que existe suficiente evidencia científica que demuestra que el consumo de grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol dietético eleva los niveles de lipoproteína de baja densidad (LDL o colesterol "malo") incrementando el riesgo de enfermedad coronaria cardiaca. De acuerdo con el National Heart, Lung, and Blood Institute (Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre) de los National Institutes of Health (Institutos Nacionales de Salud), más de 12.5 millones de estadounidenses padecen CHD, y más de 500 mil mueren anualmente. Esto hace de la CHD una de las causas principales de muerte en Estados Unidos de América hoy día.

La FDA requiere que el colesterol dietético y las grasas saturadas sean incluidos en la lista de la etiqueta de los alimentos desde 1993. Al agregar los ácidos grasos trans en la tabla de información nutricional de la etiqueta (lo cual es obligatorio a partir del 1 de enero de 2006), el consumidor podrá conocer por primera vez qué tanto de estos tres elementos –grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol– contienen los alimentos que ha escogido. La identificación de grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol en el etiquetado de los alimentos ofrece al consumidor información necesaria para tomar decisiones de compra adecuadas para la reducción del riesgo de CHD a favor de su salud. Esta etiqueta actualizada que incluye información sobre grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol será de interés especial para personas con presión alta y problemas cardiacos o de colesterol.

A pesar de que coincidimos en cuanto a los motivos que dieron lugar a la iniciativa en estudio, es necesario señalar algunas precisiones. Respecto a la propuesta de incluir dentro de la redacción de la fracción II del artículo 115 la frase "así como de los riesgos a la salud de las grasas saturadas y grasas trans", lo consideramos innecesario, ya que dicha fracción se refiere a los programas y actividades para la educación en materia de nutrición y para prevenir la obesidad y desnutrición de una forma general, sin ahondar en sustancias específicas.

Sin embargo, coincidimos con la percepción del Congreso del estado de Tabasco en cuanto a la necesidad de incluir en las etiquetas de los productos, el contenido de grasas trans, por las razones esgrimidas con antelación, por lo que hacemos la siguiente propuesta de redacción:

"Artículo 212. …

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y de grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

…"

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. …..

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y de grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de dicho plazo, la Secretaría de Salud emitirá los criterios generales para la aplicación del presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 3o. Y UN ARTÍCULO 157 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 13 y 27 y adiciona un Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 19 de diciembre de 2006, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona que reforma los artículos 3o., 13 y 27 y adiciona un Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente refiere las acciones que en México se han desarrollada desde 1986 hasta la fecha en que presenta la iniciativa, para atender el problema del VIH/sida. Refiere asimismo, la tendencia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas al respecto.

Ante el número de personas portadoras del VIH/sida en el país, el promovente afirma que las políticas y medidas de prevención no han sido suficientemente efectivas. Considera como forma efectiva de prevenir las enfermedades de transimisión sexual, intensificar las acciones de información y educación de la ciudadanía.

Propone que para garantizar la eficacia programa de prevención, Atención y Control del VIH/sida y Enfermedades de Transmisión Sexual se eleve a rango de ley que permita unificar y coordinar acciones entre los distintos niveles de gobierno para consolidar una política nacional de prevención y control de estas enfermedades. Por estos motivos consideran prudente reformar los artículos 3, 13 y 27 y adicionar un Capítulo II Bis al Título Octavo a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional. En su exposición de motivos, el entonces promovente estableció que dicha ley obedece de manera solidaria a la crisis financiera que enfrentaba el pueblo mexicano, esto es, el razonamiento teleológico que originó la vigente ley, se circunscribe en corregir o hacer más efectiva la prestación del servicio, sin un adecuado énfasis en la salud preventiva.

Tal como lo señala el promovente en su exposición de motivos, la investigación en la enfermedad de VIH/sida y en especial la investigación jurídica al respecto, se han presentado posteriores y bajo supuestos mas profundos a los que originaron la vigente ley, en tanto se trata de una enfermedad que ha superado la capacidad de los gobiernos internacionales y de entidades públicas y privadas para hacer frente. De tal suerte, consideramos pertinente la consideración específica de dicha enfermedad como materia concreta de salubridad general, así como la correlativa competencia del Ejecutivo federal propuesta para reformar el artículo 13.

Respecto a la adición al artículo 3o., al no encontrar en la exposición de motivos el sustento para el numeral que propone el diputado, consideramos, que por la relación guardada con las enfermedades transmisibles, en lugar de una fracción XX Bis, sea incluida la propuesta como una fracción XVII Bis, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. …

XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e infecciones de transmisión sexual.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

Sobre la adición de los artículos 157 Bis, 157 Bis 1 y 157 Bis 2, consideramos que la ley vigente, no es omisa en la prevención y control del VIH/sida al establecer:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida)…

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Sin embargo, como lo considera el promovente en su exposición de motivos, creemos necesario, en primer lugar, reconocer dentro de la Ley General, al preservativo o condón y en segundo lugar, crear la obligatoriedad del Estado a que lo hagan accesible a los grupos más vulnerables, por lo que creemos necesaria la siguiente adición:

157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionan una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionan una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. a XVII. …

XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVIII. a XXX. …

Artículo 13.

A. …

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. …

B. …

Artículo 157 Bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 6, 62 90 y adiciona un artículo 39 Bis de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez a nombre de la diputada Marbella Casanova Calam del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 24 de agosto de 2005 por la Comisión Permanente de la LIX Legislatura la diputada Angélica de la Peña Gómez presentó, a nombre de la diputada Marbella Casanova Calam, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 62, 90 y se adiciona el 39 Bis de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente plantea el problema de la mortalidad materna en el mundo y México enfatizando el riesgo que se presenta en las comunidades indígenas, donde según lo expone, las mujeres que habitan en municipios predominantemente indígenas tienen poco más del doble de riesgo de morir por una causa materna. Además de la insuficiente cobertura, la inaccesibilidad geográfica, el marco económico y lo que califica como baja calidad en los servicios, la diputada plantea que el problema cultural dentro de las causas. Afirma que para las comunidades indígenas la atención médica institucional no representa una opción.

Considera que por costos unitarios y porque el modelo de atención de las parteras indígenas forma parte de su identificación social y cultural, se debe considerar en la ley la participación de ellas.

Por estos motivos, consideran prudente reformar los artículos 6, 62, 90 y adicionar un 39 Bis a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 2o. constitucional por el que se reconoce la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. En dicho artículo se establece actualmente:

Artículo 2. …

B.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional

El 7 de febrero de 1984 se publicó en Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Salud, hoy vigente. Para su creación, en la exposición de motivos se reconoce que como derecho social, la salud no es tarea que corresponda únicamente al Estado sino que debe concurrir la sociedad, reconoce al mismo tiempo a la salud como un bien social y cultural.

De lo anterior se sigue que la iniciativa en comento es congruente con el origen de la ley que se reforma; que es necesaria, toda vez que a la fecha de la publicación de la ley no se había desarrollado a nivel constitucional los derechos de pueblos y comunidades indígenas y que resulta ahora preciso ser consecuente con la reforma en legislación secundaria una vez realizada la propia constitucional.

B. Respecto al artículo 6o. se pretende la siguiente reforma:

Artículo 6.- El sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad urbana, rural e indígena,

Dicho artículo ya ha sido adicionado con una fracción IV Bis que establece: Artículo 6. El sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social.

Por lo que consideramos no ha lugar la reforma de la fracción IV, en los términos de la iniciativa ahora en comento.

C. Respecto de la adición de un artículo 39 Bis que pretende incluir a las parteras indígenas dentro de los servicios que la ley califica como de carácter social; la precisión resultaría innecesaria, ya que desvirtúa el carácter general de la ley y la figura en sí de los prestadores sociales, pero lo que es mas grave, dejaría en indefensión a las parteras indígenas, dado que tendrían que cumplir con las obligaciones contenidas en las normas a que remite la ley.

D. Respecto de la adición al artículo 62, consideramos que el reconocimiento de "agentes de atención médica", es incongruente con lo establecido en la fracción VI Bis del artículo sexto de la ley:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.

Bajo la reforma constitucional comentada y las subsecuentes a la Ley General de Salud, no se busca dar lo que la autoridad considere "lineamientos objetivos" ni intervenir las prácticas ancestrales con las nuevas metodologías, como lo tendría que hacer de aprobarse la reforma en estos término, según lo establecido en el artículo 49 de la ley, que requiere a autoridades de distintos niveles y en coordinación con autoridades educativas, vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de salud en la prestación de los servicios respectivos.

El mismo error se presentaría si se aprobara la reforma propuesta en el artículo 90, toda vez que al reglamentar este conocimiento se estaría forzando la unificación de criterios, desvirtuando el respeto y el derecho de autodeterminación indígena.

De tal suerte que se prefiere, para no desvirtuar el espíritu, tanto de la iniciativa como de lo ya establecido en los ordenamientos jurídicos enunciados, reconocer dentro del mismo título de atención materno-infantil, sólo la "educación y atención" de las parteras indígenas.

Dicha inclusión consideramos preferente hacerla en el artículo 64, dado que, más que en comités de prevención, dicha reforma sería mandataria para todas las autoridades sanitarias reconocidas en la ley. Para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

IV. Los mecanismos para la educación y reconocimiento de la atención de las parteras indígenas. Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. …

I. ….

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

IV. Los mecanismos para la educación y reconocimiento de la atención de las parteras indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados destinará recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Defensa de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2435, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por los diputados Alma Lilia Luna Munguía y Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, respectivamente.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. EI4 de octubre de 2007, los diputados Alma Lilia Luna Munguía y Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En esa misma fecha, el expediente número 2435, que contiene la iniciativa en comento, fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El 23 de octubre de 2007, mediante oficio CDN/827/2007, el diputado Jorge Justiniano González Betancourt, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la ampliación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Cuarto. El 31 de octubre de 2007, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-975, la Mesa Directiva de esta soberanía informó al diputado Diego Cobo Terrazas, presidente de esta comisión ordinaria, que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó el trámite dictado al expediente número 2435, que contiene la iniciativa que nos ocupa, quedando de la siguiente forma: "se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional", para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Quinto. El 12 de diciembre de 2007, mediante oficio número CDN/1027/07, se recibió la opinión de la Comisión de Defensa Nacional a la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, la cual se tomó en cuenta en la elaboración del presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La superficie del territorio mexicano está cubierta por distintos tipos de masas forestales, entre los que destacan los bosques templados, la selva húmeda y seca así como el matorral xerófito, entre otros. Estas formaciones, junto con otros tipos de vegetación que se encuentran en menor proporción, cuentan con una extensión de 192 millones 972 mil 813.35 hectáreas.1 Del total de esta superficie, 65 millones 866 mil 722.12 hectáreas corresponden a la superficie total de bosques (incluidos los tropicales, templados y fríos).2

Desafortunadamente, estos recursos forestales continúan siendo amenazados por factores como el cambio de uso de suelo, la tala clandestina, la sobreexplotación, los incendios y las enfermedades1itosanitarias, principalmente.

De hecho, el más reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, intitulado Situación de los bosques del mundo 2007, reconoce que aunque en términos generales la superficie forestal de América del norte, conformada por Canadá, Estados Unidos y México, permaneció constante, durante el periodo 1990-2000 nuestro país perdió un promedio de 348 mil hectáreas anuales, es decir, 3 millones 480 mil hectáreas en tan sólo diez años. De igual forma, en el periodo 2000-2005 el país perdió 260 mil hectáreas anuales, lo que equivale a 1 millón 300 mil hectáreas en cinco años.3

Con base en lo anterior, no es casualidad que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 4. "Sustentabilidad Ambiental", establezca que para frenar el deterioro de la cubierta vegetal se promoverán tanto la consolidación del sistema nacional de áreas naturales protegidas como el programa Proárbol. La política de éste último tal como reconoció el ingeniero Juan Rafael Elvira, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ocasión de la comparecencia relativa a su primer informe de labores: "La política de Proárbol no es reforestar, la política de Proárbol es mantener los ecosistemas forestales, ya sea a través de restauración, de conservación, de reforestación, de servicios ambientales, de plantaciones comerciales..."4 ello en completa congruencia con el elemento medular del Plan Nacional de Desarrollo. 2007-2012, que es el desarrollo humano sustentable. También es importante destacar que actualmente se está trabajando en la elaboración del Programa Nacional Forestal 2007-2012, que "guiará la política forestal de México y las acciones del sector en los próximos seis años.5

Esta Comisión dictaminadora considera que el recurso forestal de México constituye un elemento primordial para el desarrollo económico y social, no sólo por los bienes y servicios que el recurso proporciona; sino también porque su conservación aprovechamiento sustentable resultan fundamentales.

De acuerdo con los diputados promoventes: "la política de conservación implementada en nuestro país originalmente por Lázaro Cárdenas fue y debe ser retomada de forma inmediata, con el apoyo de todos los sectores de la sociedad mexicana, pero especialmente de las fuerzas militares, las cuales desde su institucionalización, han tenido siempre como doctrina la administración y cuidado de bosques, zonas y reservas forestales, parques nacionales y viveros. Y un primer paso para poder reiniciar esta política de conservación en cuanto al tema de viveros, es el de buscar que en las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establezca que se debe entender por vivero".

Tal como demuestra la investigación de Sánchez y Moncayo (1964), la protección de los recursos forestales en el territorio mexicano data de la época prehispánica, en la que "se crearon jardines botánicos y parques, siendo famosas hasta nuestros días las plantaciones de ahuehuetes que realizó el rey Netzhualcoyotl de Texcoco...6

Otros esfuerzos de conservación de los bosques se registraron en 1861, cuando el presidente Benito Juárez publicó la primera Ley Forestal, en la que se establece la obligación de plantar 10 árboles por cada árbol talado; 1870, cuando la Sociedad Mexicana de Cartografía estableció una comisión para evaluar el estado de los bosques y proponer medidas para su conservación y restauración; 1876, cuando el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada estableció la Reserva Nacional Forestal del Desierto de los Leones.

Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora considera pertinente aclarar que si bien el periodo del cardenismo se caracterizó, entre otras cosas, por tener un interés activo en la conservación, no se debe perder de vista que ello obedeció en parte a la influencia de la política estadounidense sobre conservación de áreas naturales promovida por el entonces presidente Theodore Roosevelt, así como a la participación en el gabinete del entonces presidente Lázaro Cárdenas de un férreo defensor del bosque: el ingeniero Miguel Ángel de Quevedo.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción XXXVIII al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para definir la figura de "vivero forestal", esta comisión ordinaria la considera improcedente, pues si bien las plantas que se producen en el vivero contribuyen a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, el objeto de la ley en comento no es regular los viveros forestales.

En cuanto a la adición de una fracción XLIX al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para definir el "vivero forestal" como el "área determinada de terreno que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en la cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas sanas y vigorosas que más tarde servirán para establecer una plantación", esta comisión ordinaria se permite comentar que en diversas ocasiones la experiencia ha demostrado que el uso excesivo de definiciones puede constituir un problema de técnica legislativa cuando éstas se contraponen con otras o son establecidas sin que exista un análisis previo que determine si ésa, entre muchas otras definiciones, es la que corresponde para regular el objeto de la ley.

Si bien la intención de los promoventes es brindar una definición de un término empleado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para su óptimo uso en beneficio de las autoridades, los litigantes, los funcionarios encargados de aplicar la ley y aquellos encargados de impartir justicia; la adición de la definición de "vivero forestal", tal como se propone se contrapone con las fracciones XIX y XLV del artículo 7 de dicha ley, lo que puede ocasionar confusión en su aplicación. Sin embargo, entendiendo la inquietud de los promoventes y en el ánimo de contribuir a dar mayor certeza jurídica a la ley, esta comisión dictaminadora se dio a la tarea de consultar con las autoridades de la Conafor la redacción de una definición adecuada, proponiéndose la siguiente:

"Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo". Por lo que se refiere al papel del Ejército, los promoventes consideran que éste "siempre se encargó de vigilar la forestación y reforestación así como el cuidado de los viveros en México... Por ello es preferible dotar al Ejército de un perfil de ayuda a la comunidad, que darle uno de carácter antagónico, además claro está como se ha señalado que la propia política que sigue nuestro país, es un régimen en todo aspecto de carácter pacifista, y no uno de carácter estrictamente militar, por ello me atrevo a proponer que en lugar de que nuestro Ejército se esté preparando únicamente en tácticas de guerra, debe en atención al contexto y naturaleza de su origen mantener su preparación y perfil en buscar la ayuda a las comunidades, como se ha hecho en forma doctrinal por décadas en nuestro país, aspecto dentro del cual encuentra razón de ser el que nuestro Ejército administre y procure la reforestación de los viveros que existen en la nación, como se vino realizando hasta antes del 2006". Para ello los promoventes proponen la adición de un artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la siguiente forma:

"Artículo 77 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través del Ejército, se encargará del establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los viveros nacionales, así como de la forestación y reforestación, facultades que deberá desempeñar atendiendo las disposiciones de esta ley y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable".

Antes de continuar con el análisis de la adición propuesta es imprescindible para esta comisión dictaminadora incluir la observación que hace la Comisión de Defensa respecto de la misión del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, que refiere al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a la letra dice:

"Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

El orden en que se establecen estas misiones, opina la Comisión de Defensa, no es obra de la casualidad, sino que obedece a las prioridades que deben atender el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como instituciones armadas permanente.

Asimismo, como señala la Comisión de Defensa, "es menester mencionar que las actividades del Ejército Mexicano son en todo momento de carácter militar, por estar reguladas por una legislación castrense. El cumplimiento del deber, fin último de la disciplina militar, se basa en la obediencia, el honor, la justicia y la moral, y ambos, el deber y la disciplina, subordinadas al respeto a la dignidad humana y la observancia de las leyes y reglamentos militares, son los dos pilares donde se asienta la institución castrense".

Más aún, dicha comisión refiere que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, "Estado de Derecho y Seguridad", se establece textualmente que "México ha depositado en las instituciones militares la enorme responsabilidad y el gran privilegio de ser garantes de la seguridad, de la soberanía nacional y de la protección de los intereses de la nación".7

De igual forma, la Comisión de Defensa recuerda que "los miembros del Ejército Mexicano sacrifican su propia integridad física al realizar sus distintas misiones, con el único fin de servir a sus conciudadanos y responder al llamado de auxilio de la población Civil de manera inmediata, no sólo por obligación, sino por convicción. En ese sentido, reconoce dicha comisión, no es fortuito que en junio del año 2007 el Ejército ocupara el primero de trece lugares en cuanto a la confianza que la ciudadanía tiene en sus instituciones. Ello es un indicador claro del papel que desempeña el instituto armado dentro de la sociedad".

En ese tenor de ideas, aclara la Comisión de Defensa, "el perfil del Ejército Mexicano es claro: un cuerpo organizado, regulado y abocado a la seguridad interior y defensa exterior de la nación", y añade que es en las fuerzas armadas donde se deposita la seguridad y libertad de los pueblos, y cuando las primeras desempeñan correctamente su función, contribuyen no a la guerra, sino al establecimiento de la paz".

Tal como establece la opinión de la Comisión de Defensa y se explica en los siguientes párrafos, dado su perfil y mandato, la Sedena no puede dedicarse exclusivamente a la administración de los viveros forestales del país y a la reforestación.

Esta comisión dictaminadora considera improcedente la adición de un artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Si bien en la fracción IV del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativa a las acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país podrían estar contempladas las actividades de producción de planta y reforestación, la fracción XIII del artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que son los municipios los encargados de desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas. Asimismo, la fracción I del artículo 16 de esa ley dispone que es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la encargada de "formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural". De igual forma, las fracciones I y XIII del artículo 22 la ley en comento respectivamente establecen que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) tiene la atribución de: "participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable" y "coordinarse con las dependencias o entidades de la federación, estados, Distrito Federal y municipios, a fin ge que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios". En ese sentido, las facultades a que hace referencia la adición propuesta no le corresponden expresamente a la Sedena, sino a los gobiernos municipales, a la Semarnat y a la Conafor.

Por lo que se refiere al establecimiento de viveros como parte de las actividades de reforestación y forestación con fines de conservación y restauración, el artículo 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la competencia, de la Conafor en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal para crear áreas, huertos semilleros, viveros forestales de productos maderables y no maderables, y bancos de germoplasma. Así, conforme a lo dispuesto por este artículo, la Sedena queda ampliamente facultada para crear y en su caso, operar viveros, subsanando la inquietud planteada por los diputados promoventes.8

No debe escapar a nuestra atención que, de aprobarse la adición propuesta se estaría contraviniendo lo dispuesto por la fracción XII del artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que señalan que la competencia para participar en la ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia corresponde a los gobiernos de los municipios. Esta disposición es congruente con las estrategias del Plan Forestal para México 2025, que se enuncian más adelante.

Asimismo, la adición propuesta se enmarca dentro del sistema nacional de áreas naturales protegidas (SINAP), por lo que de aprobarse se restringiría el destino de las plantas producidas en viveros militares a aquellas áreas naturales protegidas (ANP) que forman parte del SINAP, dejando fuera otras que igualmente necesitan ser reforestadas.

Aunado a lo anterior, como señala la Comisión de Defensa, el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece: "El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.9

Al respecto, esta comisión dictaminadora’ coincide con la opinión de la Comisión de Defensa que a la letra dice: "si se traspasa al Ejercito Mexicano nuevamente la responsabilidad del establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los viveros nacionales; así como la forestación y reforestación; es también necesario dotarlo de recursos extraordinarios, tanto económicos, humanos y materiales necesarios para realizar esta tarea.

Reintegrar como responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional la actividad en estudio, no es asunto menor, ya que implica la producción de árboles, forestación, reforestación, combate a incendios forestales, vigilancia para evitar la tala clandestina, tráfico ilícito de madera y especies de animales en peligro de extinción, tratamiento de aguas residuales y producción de composta, siendo todo lo anterior ejemplo de las actividades que el Ejercito Mexicano llevaba a cabo en pro del mejoramiento del medio ambiente, y con ello se deja claro que la dependencia no es ajena a una preocupación de Estado por la preservación y protección de sus ecosistemas".

Otro inconveniente de aprobar la adición propuesta es que el Ejército Mexicano, en tiempos de paz, sólo tiene facultades para ingresar en el territorio que es propiedad de la nación, lo que representa el 5 por ciento de la superficie total del país, por lo que para llevar a cabo la reforestación y forestación e incluso para establecer viveros, forzosamente tendría que contar con la anuencia de los legítimos poseedores de la tierra. De aprobarse la adición propuesta también se estaría contraviniendo lo establecido en el Plan Forestal para México 2025 (PFM-2025)10 en el sentido de que suprimiría la participación privada y comunitaria en el establecimiento de viveros forestales, además de que eliminaría la posibilidad de crear empleos locales.

Sobre el PFM-2025 que fue evaluado en el año 2005, esta comisión ordinaria considera importante recordar que refiere cuatro vertientes para restaurar y conservar el suelo. La vertiente de restauración de áreas críticas establece como una estrategia la producción de planta que consiste en "transferir principalmente al sector privado y dejar sólo algunos viveros estratégicos del gobierno para capacitación, desarrollo y programas de demostración y conservación de germoplasma…"11 Por lo que se refiere al manejo de germoplasma, el plan reconoce que existe un problema ocasionado entre otras causas, por "un mercado imperfecto en la producción de plantas (arbolitos) por la dominancia del sector público y la distribución gratuita de las plantas, a la vez que no se han otorgado incentivos para promover la inversión en viveros por el sector privado.12 Con ese diagnóstico, el plan estableció una línea estratégica para optimizar el manejo de germoplasma: "la privatización de la gran mayoría de los viveros forestales con el propósito de transformar el funcionamiento del mercado de plantas.13

Esta comisión dictaminadora entiende que a los promoventes les preocupa sobremanera que hayan dejado de operar los viveros forestales militares, por lo que se permite aclarar que en ningún momento han cesado las actividades de la Sedena en lo que se refiere a viveros forestales bajo su administración.14 Es cierto que en la administración del ex presidente Vicente Fox, la Sedena, la Conafor y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales firmaron las bases de colaboración para las acciones del Programa Nacional de Reforestación, que como bien señalan los promoventes tuvo una vigencia de junio del año 2001 a noviembre del año 2006. Bajo este convenio la Sedena operaba 46 viveros permanentes y 3 temporales con objeto de producir plantas además de participar en las actividades de reforestación.

De acuerdo con la información que se proporcionó en ocasión de la comparecencia del secretario de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván, celebrada el 26 de abril de 2007 en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en el año 2003 se presentaron una serie de anomalías que llevaron a que en el año 2004 se suscribiera un acuerdo entre la Sedena, la Conafor y la Semarnat para cesar gradualmente la totalidad de los viveros militares. Se añade que en dicho acuerdo se decide que "la Sedena continuaría con los 39 predios de su propiedad, destinándolos a actividades propias del servicio, a excepción del predio de Málaga, Durango, que se puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública, [mientras que] los siete predios prestados a la Sedena fueron devueltos a sus propietarios".15

Esta información fue corroborada por el director general de la Conafor, biólogo José Cibrián, en ocasión de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores: "finalmente, en el caso de viveros de la Sedena, éstos viveros se trasladaron a las asociaciones de silvicultores que se crearon en el año 2006. ¿Con qué fin? Con el fin de acercar la producción justamente adonde se requieren los árboles. Estamos buscando incluso como una meta más específica que no tengamos un radio más allá de 50 kilómetros de donde se produce el árbol hasta donde se va a establecer. Esto con fines de costo, con fines de maltrato, con diferentes fines e incluso con el uso de especies totalmente locales. Tiene muchas ventajas que estos viveros de la Sedena se incorporaron ahí".16

El 1 de julio de 2007 la Sedena inició la construcción de 15 viveros forestales militares en 14 estados de la República Mexicana. Adicionalmente, el 12 de julio pasado, en ocasión del día del árbol y el inicio de la campaña nacional de reforestación 2007 se firmó el convenio denominado "Bases de colaboración para la realización de las acciones del Programa de Reforestación". En la fracción VII de la sección "Antecedentes" de dicho convenio se establece que: "La Secretaría de la Defensa Nacional, será un factor importante en las tareas del Programa de Reforestación, en materia de producción de planta en viveros forestales establecidos en diferentes zonas militares de la República Mexicana, asimismo participará con sus efectivos en la reforestación de áreas naturales protegidas y parques nacionales".17 Como resultado de dicho convenio, la Sedena producirá 150 millones de plantas y sembrará 80 millones de árboles durante el periodo 2007-2012, a una razón de producción de 30 millones de plantas y la siembra de 16 millones de árboles al año, comenzando el primer cuatrimestre del año 2008.18

Al igual. que en el caso anterior, esta información fue corroborada por el director general de la Conafor, biólogo José Cibrián, en ocasión de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores: "Y aquí vale la pena comentarlo, la Sedena vuelve nuevamente en 2008 a incorporarse a la producción de árboles con viveros estratégicos y que va esta producción de plantas... específica mente la reforestación o restauración de áreas naturales protegidas en la parte alta de la montaña, en donde no tenemos pobladores y es difícil llegar a esos lugares".19

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XLIX al 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XLIX al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XLVIII. ..:’

XLIX. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Ver Conafor, "Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales". Sistema Nacional de Información Forestal. Temas del inventario nacional forestal. En: http://148.223. 105. 188:2222/sniff_portal/index.php?option=com_content&task=view&id=11&ltemid=6. Página consultada el 21 de noviembre de 2007.
2. Ídem.
3. Ver. FAO, 2007. "América del Norte". Parte I. Progresos hacia la ordenación forestal sostenible. Situación de los bosques del mundo 2007. Roma, p. 57.
4. Versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el contexto de su primer informe de labores, miércoles 17 de octubre de 2007.
5. Conafor, 2007. "Reitera la Conafor el llamado a participar en la formulación del Programa Nacional Forestal del actual sexenio". Boletín de Prensa B-91, 17 de octubre de 2007.
6. Sánchez N. y Moncayo F., 1964. "Algunos datos para la historia de la ciencia forestal en México". Citado por Castañeda Rincón J., 2006. "Las áreas naturales protegidas de México de su origen precoz a su consolidación tardía". Scripta Nova, revista electrónica de geografía y ciencias sociales, Universidad de Barcelona, volumen X, número 218 (13), 1 de agosto 2006. En: http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-218-13.htm. Página consultada el 21de noviembre de 2007.
7. Presidencia de la República, 2007. Eje 1, " Estado de Derecho y Seguridad. Estado de Derecho. Seguridad Nacional. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, p. 67.
8. Más aún, el artículo 112 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la operación de éstos será auspiciada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones comerciales, organizados en las unidades de manejo forestal, dando intervención a los responsables de los servicios técnico forestales.
9. Las negrillas corresponden a la observación realizada por la Comisión de Defensa.
10. El PFM-2025 pretende una gestión sustentable de los bosques: El fomento de una producción forestal integral cada vez más ecoeficiente y el estímulo a esas formas de producción y conservación forestales, el mejoramiento del bienestar social, especialmente en las áreas rurales y el mantenimiento del potencial de producción maderable, no maderable y de servicios ambientales. Conafor, 2001. Plan Estratégico Forestal para México 2025, México, p. 25.
11. Las negrillas son de la comisión dictaminadora. Ídem, p. 61.
12. Ídem, p. 62.
13. Las negrillas son de la comisión dictaminadora, Ídem, p. 65.
14. En octubre de 1992 iniciaron las pláticas entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Desarrollo Social para establecer formalmente en el año 1993 el Programa Solidaridad Forestal. A partir de entonces y a la fecha los viveros forestales han operado.
15. Sedena. "Situación jurídica y administrativa de los viveros operados por la Secretaría de la Defensa Nacional". Comparecencia ante la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, 26 de abril de 2007, p. 40. En: www.sedena.gob.mx/pdf/comparecencia.pdf Página consultada el 22 de noviembre de 2007.
16. Versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores, miércoles 17 de octubre de 2007.
17. Las negrillas son de la comisión dictaminadora. Sedena-Conafor-Semarnat. "Bases de colaboración para la realización de las acciones del Programa de Reforestación, 10 de julio de 2007".
18. Sedena, 2007. "Protección ecológica" En http://www.sedena.gob.mx/index.php?íd=142. Página consultada el 22 de noviembre de 2007.
19. Versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores, miércoles 17 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas señalas en el título de este dictamen.

La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 fracción XII y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el viernes 14 de diciembre de 2006, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio, que sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión el diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; asimismo con fecha jueves 22 de febrero del 2007, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ambas iniciativas sometidas en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite en ambos casos "túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0044/06, de fecha viernes 14 de diciembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y, de la misma manera, mediante oficio CE/281/07, de fecha jueves 22 de febrero de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cuarto. Los legisladores proponen lo siguiente:

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres:

• Adicionar una fracción IV al artículo 3 e incorporar un Libro Sexto denominado "De las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada" al Código de Comercio (CC) y adicionar un párrafo a la fracción II, del artículo 4º de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), teniendo como objetivo incluir esa figura jurídica en el sistema jurídico tanto en su fase constitutiva como en la de funcionamiento, concediendo con ello la bondad de constituir un centro de imputación de responsabilidad distinta a la de la persona que constituya dicha empresa, existiendo la posibilidad de la conformación individual y con la posibilidad de destinar parte de sus activos para la realización de la actividad mercantil logrando con ello una obligación patrimonial limitada.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya.

• Reformar y adicionar la Ley de Sociedades Mercantiles con el objeto de incorporar al sistema jurídico mexicano tanto en su fase constitutiva como funcional, la sociedad de naturaleza mercantil de un solo socio, creando la sociedad unipersonal, lo que atiende a la necesidad que existe en el sector empresarial de limitar y destinar activos a la actividad empresarial no teniendo que arriesgar la totalidad de su patrimonio y amparado en el derecho comparado aplicable en legislaciones de otros países.

Quinto. Esta comisión dictaminadora recibió diversas aportaciones y comentarios de legisladores, servidores públicos, académicos, organismos empresariales, empresarios e investigadores, los cuales fueron tomados en cuenta para el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Economía de la LX Legislatura, con las atribuciones antes señaladas, presenta a la consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que es clara la necesidad del sistema jurídico de adecuarse a la actualidad económico-social del país por lo que en el sector económico específicamente el empresarial, cada vez se ve más rebasado el derecho vigente, no siendo adecuado ni suficiente para solucionar los conflictos y problemáticas que se suscitan así como las nuevas y complejas relaciones comerciales y actos de la misma índole, lo anterior se ve reflejado no sólo en un rezago del desarrollo de actividades económicas sino en materia jurídica mercantil.

Segunda. Que de acuerdo al lo establecido en el artículo 5o. de la Carta Magna se garantiza la libertad de trabajo, no manifestando restricciones más allá de la licitud, en cambio es obligación del Estado crear instrumentos jurídicos y adecuaciones normativas que agilicen, hagan más eficiente y más competitiva la economía, por lo que debe considerarse la modificación y adecuación del marco normativo que rige el ámbito societario-empresarial en México, buscando incentivar las actividades económicas, productivas o comerciales que pretendan desarrollar las personas en lo particular, con una simplificación de las normas y requisitos, que en muchas ocasiones entorpecen y limitan la actividad económica.

Tercera. Que el Código de Comercio en su artículo 3o. menciona a las personas que deberán reputarse en derecho "comerciantes", sujetándolas a la aplicación de las leyes mercantiles, es el caso además de la Ley de Concursos Mercantiles que en su artículo 4o. fracción II, refiere al Código de Comercio respecto de los comerciantes, por lo que brinda certeza jurídica respecto de ser sujetos de concurso mercantil de acuerdo a la naturaleza de sus actos.

Cuarta. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Pyme) en su primer artículo dispone que su objeto sea "promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas…", fomentar el empleo, el bien estar social y económico, además su artículo 4o. fracción II inciso b), establece como objetivo la "creación de una cultura empresarial…" con lo que se refleja el compromiso de fortalecer a las empresas, incrementar el autoempleo evitando los trámites engorrosos y obstáculos al empresario emprendedor.

Quinta. Que uno de los principales objetivos de las personas jurídicas es constituir un centro de imputación de responsabilidades distinta de la o las personas que la conforman, por lo que el reconocimiento de la personalidad jurídica debería fundarse en la organización de la actividad misma, el objeto y naturaleza y no en la pluralidad de los sujetos que la conforman, por lo que el reconocimiento de la personalidad jurídica debería fundarse en la organización de la actividad, el objeto y naturaleza y no en la pluralidad de los sujetos que la conforman como se extrae de las paginas 263 a 324 del libro colectivo Responsabilidad y abuso en la Actuación Societaria dirigido por Ricardo A. Nissen y otros autores, de Editorial Ad Hoc, Buenos Aires 2002, específicamente de las reflexiones intituladas Personalidad Jurídica Inoponibilidad del doctor Efraín Hugo Richard de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, España.

Sexta. Que hablar de una sociedad de un solo miembro o persona parece plantear una contradictio in terminis; ya que el término sociedad hace referencia a la pluralidad de personas, así, el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala como causa de disolución de las sociedades que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la propia ley, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, analógicamente es como hablar de comunidad o copropiedad con único comunero o propietario y como en dicha relación jurídica el artículo 976 del Código Civil señala que cuando "la consolidación o reunión de todas las cuotas en sólo copropietario" cesa la copropiedad convirtiéndose sólo en propiedad.

Séptima. Que no obstante lo anterior, la sociedad unimembre o unipersonal existe, funciona y es cada día más aceptada en el mundo; observando la esencia o naturaleza del negocio o actividad, la pluralidad cede debido a la necesidad de la realidad económica, por lo que el derecho se deberá ajustar a las exigencias de las nuevas prácticas comerciales entendiendo además que se podría tratar más bien, sólo de un problema terminológico y que podemos sobrevenirlo si atendemos al negocio y naturaleza jurídicos más que al concepto original, manteniendo sólo al vocablo para la regulación de las instituciones jurídicas y que es aplicable por el hecho de fijarse solamente en la técnica de organización y no por la naturaleza de la misma.

Octava. Que las figuras tradicionales de sociedades mercantiles hoy en día resultan cada vez más incipientes y limitantes para aplicarse a los cambios y necesidades que se desarrollan actualmente, lo que se ve reflejado en un retroceso no sólo jurídico sino económico en México, toda vez que no se incentiva y facilita la actividad empresarial, y que el fin económico del "socio" muchas de las veces no es sino utilizar la figura de la persona moral, con un patrimonio separado y con la posibilidad de negociarlo o utilizarlo para emprender actividades y tareas que le estarían vedadas en lo personal, atendiendo a la teoría del patrimonio de afectación, se puede entender que cada patrimonio es producto de actividades distintas y por ende esta cada uno destinado a cumplir distintos objetivos, además también se esta a la necesidad de certeza patrimonial, evitando el riesgo de todo su patrimonio, por lo que se ve en la necesidad de coincidir con la figura societaria, llegando a encuadrarse en el supuesto del negocio indirecto, que no es más que una simulación de los requisitos de ley.

Novena. Que la exigencia de pluralidad y obligación mutua a que constriñe el artículo 2688 del Código Civil por lo que hace al contrato social de las sociedades mercantiles, se ve contrariada por la propuesta de una sociedad o empresa unipersonal o unimembre, sin embargo esta figura jurídica hoy en día es una realidad cada vez más aplicable a las necesidades económico-sociales sustentable de manera estatutaria, y defendible a partir de diversas opiniones como es la del estudioso de la materia Tulio Ascarelli1 quien pretendió explicar y justificar su existencia a través del negocio indirecto, o sea la utilización y aplicación de la legislación para que cumpla simplemente los fines, lo que llevaba a la utilización de testaferros, prestanombres, y siendo únicamente el obligado el "socio real o único".

Décima. Que la reciente legislación sobre sociedades en países de tradiciones jurídicas innovadoras como Italia, Francia, Argentina, Brasil, Suecia, Chile, admiten las sociedades o empresas unipersonales ejemplo de lo anterior, encontramos la sociedad de fundación unipersonal en Alemania, sociedad de responsabilidad limitada unipersonal en Italia, Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, así como la empresa unipersonal en Colombia, liberando obstáculos jurídicos aplicados por la costumbre y doctrina, permitiendo una mayor inversión e incentivación a los negocios jurídicos comerciales, incrementando el autoempleo, el desarrollo económico y tecnológico.

Undécima. Que en el caso de legislaciones de países latinoamericanos, más cercanos a la realidad económica, se han aceptado alternativas similares, como es el caso de la empresa individual con limitación de responsabilidad, por ejemplo Chile con su ley 19.587, Paraguay con la Ley 1034 y Colombia a través de la Ley 222 que aceptan y permiten este tipo de sociedades mejor denominadas como empresas.

Duodécima. Que al respecto la legislación ha tenido claras intenciones de ir minimizando el número de socios requeridos para la conformación de una sociedad mercantil, en éste sentido encontramos que en el anteproyecto del nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos de 19472, se suprimía la exigencia de un número mínimo de socios, lo cual implícitamente permitía las sociedades de un solo socio, posteriormente en otros anteproyectos se sostenía la misma postura de tal forma que se reformaron los preceptos que establecían la disolución de la sociedad por quedar ésta a manos de un solo socio, además en 1992 la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió una reforma a su artículo 89, de tal forma que para efectos de constituir una sociedad mercantil ya no se requiera de 5 socios si no de 2, lo que permite ver que la tendencia de acuerdo a las necesidades es disminuir el requisito de un mínimo de dos socios.

Decimotercera. Que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo define a la empresa como "la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios…", o que sea considerado un acto de comercio como se interpreta del artículo 75 del Código de Comercio o como un negocio atendiendo a la naturaleza del mismo como se desprende de la interpretación de los usos dados al término en artículos como el 309 del mismo ordenamiento.

Decimocuarta. Que respecto del término "empresa", algunos autores señalan que:

Adalberto Chiavenato, la empresa "es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos"3, y refiere que "es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social"4.

Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, en su libro Hacer Empresa: Un Reto, consideran que a la empresa se le puede considerar como "un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y o distribución de bienes y o servicios, enmarcados en un objeto social determinado"5.

Así una organización social es una asociación de personas regulada por un conjunto de normas y en el que cada miembro cumple una determinada función para lograr los objetivos fijados.

Decimoquinta. Que entonces una empresa es la institución, o agente económico que realiza el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, o ambos, buscando la obtención de utilidades, y con una unidad económica organizada en el mejor de sus casos mediante una organización u organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, por lo que el empresario será la persona, personas u órgano individual o colegiado, socios, que aporten capital o sea el inversionista, y realicen por si o por representantes legales las funciones propias de la dirección, organización, planificación y control, pudiendo ser además el agente difusor del desarrollo económico. Así la empresa de propiedad colectiva es aquella cuyos propietarios, socios, son un número de personas que participan conjuntamente en los beneficios, para ello se observa la disociación entre la propiedad en manos de accionistas, socios, y los que controlan administrativamente, equipo directivo.

Decimosexta. Que los artículos 1, 5, 7 10, de la LGSM identifican y fundamentan los tipos de sociedades que se reconocen legalmente, asimismo regulan su forma de constitución, representación y personalidad jurídica, por lo que es necesario realizar el análisis y, en su caso, modificación o adecuación de estos preceptos legales, para hacer una correcta integración de la figura jurídica en estudio.

Decimoséptima. Que atendiendo al espíritu y objetivo principal de las dos iniciativas objeto del presente dictamen y habiendo analizado cada uno de los argumentos vertidos en sus exposiciones de motivos y consideraciones así como los elementos de los respectivos decretos, esta comisión dictaminadora considera prioritaria para el ámbito jurídico mercantil la necesidad de una figura jurídica con las características propuestas en los proyectos de decreto de ambos legisladores, por lo que es menester retomar de ambos, aspectos técnicos y jurídicos de forma y fondo para que dé cómo resultado una figura jurídica eficiente y de aplicación coherente con la realidad económica del país.

Decimoctava. Que por técnica jurídica ésta comisión considera que la legislación adecuada para incluir esta nueva figura jurídica es la LGSM, toda vez que en ella se regula lo concerniente a la vida societaria empresarial en México y ésta modalidad de sociedad de conformación unipersonal que se propone, no esta excluida de las prerrogativas y obligaciones de una sociedad en lo general.

Decimonovena. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma atiende a la necesidad de establecer una figura jurídica eficiente y de aplicación coherente con la realidad económica del país, promoviendo el ámbito empresarial emprendedor y por ende la creación de empleo y desarrollo económico, por lo que atendiendo el objetivo principal y espíritu de cada una de las propuestas legislativas, y habiendo realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los argumentos, motivos y consideraciones de ambos decretos, y conjuntado cada uno de los elementos jurídicos de ambos proyectos de ley, esta comisión dictaminadora aprueba la propuesta de un esquema societario con las características propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y toda vez que los motivos y objetivo de los dos proyectos legislativos que se dictaminan en éste documento persiguen el mismo fin, esta comisión hace suyos los motivos expresados en cada uno de los proyectos de decreto y a efecto de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica correctos, se manifiesta por la necesidad de aprobar con modificaciones la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el viernes 14 de diciembre de 2006 y la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en fecha jueves 22 de de febrero de 2007, mediante el siguiente proyecto de

Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos, 5o., 7o., 10, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracciones I y II; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el capítulo IV Bis denominado "De las Empresas Unipersonales" con los artículo 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

I. a VI. …

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de empresas unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 7o.Si el contrato social o en su caso estatutos no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o estatutos no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato de sociedad o estatutos, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y contrato social o estatutos.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mercantil mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad o de la empresa unipersonal, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos o contrato social le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad según sea el caso, otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, el notario o corredor público deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios o accionistas, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto por el capitulo IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o estatutos, el o los socios o accionistas, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV Bis
De las Empresas Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por empresa unipersonal, la que se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de empresas unipersonales son:

I. Empresa unipersonal desde su constitución: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Empresa unipersonal sobrevenida: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las participaciones sociales o acciones representativas del capital de la empresa unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, las palabras empresa unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será "EUR" para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada o "EAU" para las empresas anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una empresa unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda, misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la empresa unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como representante orgánico de la sociedad.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la empresa unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la empresa deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la empresa unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la empresa unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad la mediante la modalidad de empresa unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la empresa unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las empresas anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de empresa unipersonal, se estará a lo dispuesto por el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89.

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social o capital de la empresa unipersonal no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

III. a IV. …

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de empresa anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el contrato social o estatutos, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima o de una empresa anónima unipersonal cuando se constituya bajo esa modalidad:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social o los estatutos.

Artículo 229. I. a III. …

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, siempre y cuando no se refieran a las constituidas bajo la modalidad de empresas unipersonales de responsabilidad limitada o a las empresas anónimas unipersonales;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de diciembre de 2007.

Notas
1) Tulio Ascarelli, Principios y problemas de la sociedad anónima, Imprenta Universitaria, México 1951, páginas 7 y 56, y Anomalías Societarias, Editorial. Evocatus, 1992, página 35.
2) Victor M. Castrillón y Luna, La Recodificación Sustantiva del Derecho Mercantil, página 15, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/7/dtr/dtr1.pdf
3) Adalberto Chiavenato, Iniciación a la Organización Técnica Comercial, Mc Graw Hill, página 4
4) Idem.
5) Pallares Zoilo, Romero Diego y Herrera Manuel Hacer Empresa: Un Reto, Cuarta Edición, Fondo Editorial Nueva Empresa, 2005, Pág.41.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica en contra), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL HALCÓN, EN GRADO DE ESTRELLA DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Estrella de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que en el marco de visitas de jefes de Estado o de gobierno a otros países, es una práctica protocolaria proceder a un intercambio de condecoraciones. El objetivo es mostrar el aprecio por Estados extranjeros, así como reconocer los esfuerzos para acercar a los países involucrados.

Que en el marco de la visita de Estado que el presidente de la República de Islandia, Olafur Ragnar Grimsson, efectuará a nuestro país en marzo del año en curso, manifestó su intención de otorgar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el otorgamiento de la condecoración al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa tiene como objetivo formular un reconocimiento a México y a él, en su calidad de presidente, y reforzar aún más las relaciones bilaterales entre México e Islandia.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37, constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 10 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO PARA QUE LA LICENCIADA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL HALCÓN, EN GRADO DE CRUZ DE COMENDADOR CON ESTRELLA, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que la peticionaria acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que en el marco de visitas de jefes de Estado o de gobierno a otros países, es una práctica protocolaria proceder a un intercambio de condecoraciones. El objetivo es mostrar el aprecio por Estados extranjeros, así como reconocer los esfuerzos para acercar a los países involucrados.

Que en el marco de la visita de Estado que el presidente de la República de Islandia, Olafur Ragnar Grimsson, efectuará a nuestro país en marzo del año en curso, manifestó su intención de otorgar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, a la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, esposa del presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que se establece en la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, México, DF, a 10 de marzo de 2008.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monrraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ARACELI LÓPEZ VÁZQUEZ Y SANTIAGO BALLINA GARCÍA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE LAS REPÚBLICAS DE BULGARIA Y DE JAPÓN EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios con fechas 20 de febrero y 4 de marzo de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli López Vázquez y Santiago Ballina García puedan prestar servicios, de carácter administrativo, en las Embajadas de la República de Bulgaria y de Japón, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de la República de Bulgaria y de Japón, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Araceli López Vázquez para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de Bulgaria en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Santiago Ballina García para prestar servicios como asistente del Departamento Político en la Embajada de Japón en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS YAZMÍN YAMEL DONLUCAS BADILLO, ÓSCAR ANTONIO AGUIRRE MEZA, ANDRÉ CAIRE CONTRERAS Y VANESSA LIZETH VÁZQUEZ LÓPEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; HERMOSILLO, SONORA; Y NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 14 y el 25 de febrero, y el 3 de marzo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Yazmín Yamel Donlucas Badillo, Óscar Antonio Aguirre Meza, André Caire Contreras y Vanessa Lizeth Vázquez López puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de marzo se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados prestarán en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Yazmín Yamel Donlucas Badillo para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Óscar Antonio Aguirre Meza para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano André Caire Contreras para prestar servicios, como asistente de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Vanessa Lizeth Vázquez López para prestar servicios, como asistente de pasaportes y ciudadanía, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso o la Unión.- México, DF, a 12 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL A ELABORAR UN PLAN DE ATENCIÓN DE LA INSUFICIENCIA RENAL DE LAS PERSONAS QUE NO CUENTAN CON SEGURIDAD SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de sus competencias, elaboren un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, presentado por los diputados Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daniel Dehesa Mora, Javier González Garza y Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o., y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007 por el Pleno de la Cámara de Diputados, los diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daniel Dehesa Mora, Javier González Garza y Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de sus competencias, elaboren un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados promoventes establecen que la insuficiencia renal crónica es un problema mundial de salud pública.

Qué las causas de insuficiencia renal crónica son múltiples; sin embargo, señalan que la diabetes es la más frecuente de ellas y constituye más del 40 por ciento de los casos nuevos. Qué en segundo lugar se encuentra la nefroesclerosis hipertensiva y en tercer lugar aparece la glomerulonefrosis.

Qué debido a estas patologías, cada vez es mayor la necesidad de recurrir a procedimientos de diálisis y/o trasplante renal y que, por tanto, desde su perspectiva, se incrementa progresivamente el costo de atención.

Establecen que en la actualidad, en México se estima que existen 102 mil personas con insuficiencia renal y de ellas sólo 36 por ciento recibe atención adecuada y que 65 mil no reciben ningún tipo de atención médica.

Resaltan que el Instituto Mexicano del Seguro Social reporta la insuficiencia renal como la tercera causa de muerte hospitalaria a nivel nacional y ponderan que el 90 por ciento de la población mexicana no tiene forma de pagar los costosos tratamientos que implica esta enfermedad.

Refieren que al inicio de la presente administración, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud anunció que cubriría el tratamiento de la insuficiencia renal a las familias afiliadas al Seguro Popular, a través del Fondo de Gastos Catastróficos; sin embargo, este compromiso fue retirado del catálogo del fondo de gastos del Seguro Popular.

Los promoventes hacen énfasis en que el seguro popular cuenta con un ahorro monumental cercano a los 8 mil millones de pesos y que la Secretaría de Salud debe explicar la razón del retiro de la cobertura de la insuficiencia renal.

Los diputados promoventes, establecen que por estas razones se debe de exhortar a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de su competencia, reintegren la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y que a la vez la secretaría mencionada presente un proyecto de atención de la insuficiencia renal en personas sin seguridad social, así como otros señalamientos inscritos en su proposición.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora comparte la preocupación de los diputados promoventes y señala que es importante que la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General se aboquen a identificar la problemática de la insuficiencia renal en personas sin seguridad social en el país.

Sin embargo, los retos de la salud pública en el marco de las reformas del sector se encuentran determinados por dos variables que no pueden dejarse de lado en la evaluación sobre la producción de los servicios de salud: las necesidades sentidas de la población y la escasez de los recursos financieros.

Desde esa perspectiva, la comisión dictaminadora identifica que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha establecido que en la región de las Américas la prevalencia del tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica (IRC) terminal o extrema para el año 2003 se estimaba en 400 pacientes por millón de población; pero que es evidente que existe un subdiagnóstico importante en varios países de Latinoamérica, incluido México.

De igual manera se identifica que de estos casos casi el 80 por ciento de pacientes por millón de población estaban siendo sometidos a diálisis y el resto habían recibido trasplante renal.

Se establece que la variabilidad en las tasas (prevalencia e incidencia), se puede deber, entre otros factores, a la incidencia de patologías condicionantes en la población general y a diferencias en la capacidad que tiene el sistema nacional de salud para diagnosticar y tratar la IRC.

En México, con base en la referencia antes mencionada, se pondera que la población con diálisis crónica se esta incrementando cada día, la cual según datos de la OPS, crece un 1.5 por ciento por año. Por ello, se puede inferir que existen muchos pacientes, sin cobertura y diagnóstico apropiados de la IRC; pero además, la proporción de pacientes identificados por el sector salud para recibir tratamiento por diálisis queda condicionado a que existan los insumos necesarios y suficientes para su atención, y por otro lado, el número de pacientes que reciben un trasplante es sumamente bajo, lo que hace que las listas de espera aumenten, con consecuencias médicas, sociales y económicas negativas.

Por otro lado, la comisión dictaminadora también identifica la falta de recursos económicos en el sector salud que puedan satisfacer las necesidades sentidas de la población, afectadas por IRC. Sin duda, es la parte toral de cualquier programa de atención médica para tratar la IRC.

En este sentido, el sistema de protección social en salud no contempla en su catálogo universal de servicios esenciales de salud el diagnóstico y tratamiento de la IRC. De igual manera, se identifica en la información del catálogo universal explicito que la IRC no se considera en el catálogo antes mencionado, debido a su alta complejidad o especialidad y que de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud en materia de Protección Social, el manejo de la insuficiencia renal crónica (diálisis y hemodiálisis), entre otras, serán financiadas a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Sin embargo para que este enunciado se pueda llevar a cabo se debe atender lo que señala el artículo 77 Bis 29 de la ley antes mencionada que señala que "se consideran gastos catastróficos aquellos que se deriven de tratamientos y medicamentos , definidos por el Consejo General de Salubridad, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico , terapéutico, paliativo y de rehabilitación con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico , seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo , efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social , que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren".

"Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del sistema de protección social en salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud".

Con base en éste enunciado de la ley, la IRC es considerada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud como una enfermedad catastrófica. Con este criterio, en el informe de resultados 2007 del sistema de protección social en salud, en el numeral III, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), define cómo se integra este fondo, quién lo administra, y que parámetros se toman en cuenta para considerar como susceptible a una enfermedad para ser financiada con recursos del FPGC y quién la autoriza.

En el numeral III.1., enfermedades que cubre, se establece que actualmente el fondo cubre diez grupos o enfermedades, dentro de las cuales en el grupo 10 se identifica la insuficiencia renal crónica, con inicio de cobertura a partir de enero del 2007.

Sin embargo, en el numeral III.2, casos autorizados, validados y pagados; establece que el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud autorizó para el año 2007, 51.78 mdp para atender 354 casos de IRC, pero sólo fueron validados 129 casos, con un monto de 20.70 mdp ($160,465 por caso).

En mismo numeral se especifica que el monto de recursos disponibles en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos al 31 de diciembre de 2007, una vez descontados los recursos comprometidos, se tiene un total de 3 mil 797 millones 267 mil 231 pesos.

Con esta información, la Comisión Dictaminadora identifica que con base en el informe de resultados 2007 del sistema de protección social en salud, la IRC desde enero de 2007 está cubierta con fondos de gastos catastróficos, validados por el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud. Sin embargo, la aportación por cada caso es de un alto costo presupuestal.

Ante este panorama, es necesario dar atención a una problemática de salud de alto impacto económico, pero el Estado mexicano tiene la obligación de dar respuesta a este gran reto, y es necesario incidir en la atención de este problema tan importante y dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Salud 2007-2012, que son la promoción, prevención, calidad y eficiencia, mejora del desempeño, protección social y sustentabilidad financiera, entre otros.

Por otro lado, identificamos que la Secretaría de Salud está llevando a cabo cinco programas básicos de salud. Uno de ellos se centra en la estrategia de prevención y promoción de las enfermedades, donde se incluye, entre otros, el programa para prevenir, diagnosticar y atender la diabetes mellitas, la hipertensión arterial y paralelamente, la insuficiencia renal crónica.

La comisión dictaminadora pondera la necesidad de avanzar en todo el sector salud, con estrategias claras en la prevención y promoción de la salud, de ahí que la Secretaría de Salud ha puesto énfasis en este programa y va a destinar el 35 por ciento de su presupuesto para atender esta variable y el 65 por ciento para la atención.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la Secretaría de Salud debe instrumentar diferentes estrategias que permitan dar atención primaria a los pacientes que acuden a las unidades de atención médica, y que no cuentan con seguridad social, y a la vez, hacer las proyecciones financieras para apoyar los programas de promoción y prevención de la IRC y su posible control.

Por lo anteriormente expuesto esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de sus competencias, elaboren un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLANTAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA ATENDER A LA POBLACIÓN QUE PADECE DE AUTISMO EN CUALQUIER VARIANTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud se implanten programas y apoyos dirigidos a las niñas y los niños con autismo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

El jueves 13 de diciembre de 2007, la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud, se implanten programas y apoyos dirigidos a las niñas y los niños con autismo.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y, llegado el momento, la elaboración y presentación del dictamen correspondiente.

II. Contenido

La diputada Manuell-Gómez Angulo, consigna en los antecedentes de su proposición:

Que el autismo es una enfermedad de desorden neurológico muy complejo, que se caracteriza por una progresiva alteración de la conducta; que ocurre aproximadamente en uno de cada 500 nacimientos y es cuatro veces más común en niños que en niñas.

También dice que en el autismo se encuentran varias afectaciones en cuanto al entendimiento de condiciones genéticas, neurológicas y cognitivas asociadas, la etiología de este trastorno resulta aún desconocido, es por ello que se ignora específicamente su causa. La oportuna detección y la adecuada intervención posibilitan que los niños con autismo y trastorno del desarrollo, puedan incorporarse con mayor facilidad a la sociedad.

Agrega, que la forma severa del síndrome del autismo puede incluir comportamientos extremadamente auto-agresivos, repetitivos y anormalmente agresivos.

Por otra parte, señala que en México se registran 40 mil niños mexicanos con autismo, cifras que el ISSSTE ha registrado durante estos últimos años.

Que en México la Secretaría de Salud sólo atiende a 250 menores, ya que el desconocimiento y la falta de información sobre el padecimiento se convierte en una grave dificultad para que las familias puedan atender a los menores, la incidencia del autismo se incrementa el 17 por ciento cada año, alcanzando proporciones epidémicas, aunque no se sabe el motivo.

Y que más del 65 por ciento de personas con autismo presentan limitaciones importantes que requieren tratamiento de por vida, la atención que reciben debe ser supervisada por gente especializada; el costo del tratamiento puede ser de hasta 5 mil pesos mensuales y pocas familias mexicanas los pueden pagar, lo cual imposibilita a un sector de la población que acceda a la atención necesaria para los niños con este padecimiento.

Por ello considera urgente que el gobierno federal implante programas encaminados a la atención de ese sector vulnerable de la población, y porque día con día se incrementa el número de niños que padecen autismo.

III. Consideraciones

Primera. La Ley General de Salud, a través del capítulo referido a la salud mental, establece que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

• El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

• La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental.

Que la atención de las enfermedades mentales comprende:

• La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

• La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

También, establece que el internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Finalmente, la ley señala que los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de la guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Segunda. Sin embargo, la realidad evidencia la grave fragmentación y dispersión de los servicios de salud que deberían estar alineados y perfectamente coordinados en el Sistema Nacional de Salud y cumpliendo lo previsto por las políticas públicas respectivas. Asimismo, las serias limitaciones e incomprensión de la sociedad, de los raquíticos presupuestos, el pobre conocimiento y la carencia de especialistas, entre otros. De manera específica han sido motivo de la necesaria y obligada intervención de diversas asociaciones, organismos, medios, instituciones y la realización de eventos; todos los cuales, a pesar de su innegable buen propósito, lamentablemente por sus diversos enfoques y perspectivas, así como por sus propósitos obligadamente parciales, en la mayoría de los casos y ocasiones, sólo han contribuido a una mayor dispersión, escasa integración y la consecuente atomización de los recursos y de la atención que los enfermos y la epidemia demandan.

Sólo como un ejemplo, una grave consecuencia de lo anterior es la dispersión e incongruencia de la información disponible sobre las enfermedades mentales y en específico la relacionada con el autismo; circunstancia que impide un análisis real y consecuentemente la generación de propuestas endebles.

Tercera. Por ello, refiriendo la información obtenida de notas periodísticas, declaraciones de médicos especialistas, los análisis y reportes de expertos y académicos de prestigio; así como las conclusiones de reuniones y congresos realizados y algunas consideraciones de organismos públicos, debemos señalar los datos siguientes, con el propósito de soportar el presente dictamen.

Cuarta. Se dice que el autismo es un trastorno complejo, neurobiológico y generalizado de desarrollo; lo cual quiere decir que ya desde un principio la evolución de la persona que lo sufre no va a seguir los patrones habituales, generando otro modo de ser que invade todas las facetas de su persona tanto biológica como psicológicamente, por tanto, trastoca la esfera de las relaciones sociales, la comunicación, el lenguaje, la organización y la planeación, regulación y orientación dinámica de los procesos de los conocimientos y la esfera afectivo-emotiva, asimismo existe una incapacidad muy marcada en la regulación de los actos motores y de los procesos preceptúales.

Quinta. El autismo es un síndrome que compromete la calidad de vida de quien lo sufre y de su familia, dificulta la relación social y el aprendizaje y hace incierto el futuro en cuanto a independencia, autocuidado y vida productiva del paciente.

Sin embargo, investigaciones recientes han demostrado que muchos niños autistas pueden lograr el funcionamiento de una vida normal y otros pueden mejorar sustancialmente su calidad de vida, independencia, intercambio social y comunicación.

Sexta. En este sentido, especialistas de la Facultad de Psicología de la UNAM han señalado que tradicionalmente en la mayoría de los casos hablar de autismo es como hablar de "invalidez mental", de "trastornos de la comunicación", de "dificultades profundas del aprendizaje", de "disfunciones" en la esfera afectivo emotiva, etcétera; y que se han entendido o asumido más como un obstáculo al desarrollo de nuevas estrategias de salud, educativas y de intervención general, que como un retador apoyo. Debido a lo anterior, en la actualidad, por lo menos en la importante función educativa, la intervención o intervenciones se han reducido a la capacitación de "cuidadores", a la generación de "terapias curativas" o a la implantación de esquemas de "guardería".

Sin embargo, estos mismos especialistas consideran que el único medio de "adaptación" del autista a su medio social es a través del acceso que este tenga a la cultura y sus productos y que eso, sólo se puede lograr mediante el ejercicio educativo, por lo que han señalado que reconociendo los aspectos neurológicos, terapéuticos y cognoscitivos del autismo estamos en condiciones de replantearnos el papel fundamental de la intervención educativa y al mismo tiempo poner en duda la noción que ha sido central, hasta ahora, en el discurso del trabajo de intervención en personas con autismo: "la rehabilitación".

Pues en la rehabilitación el objetivo fundamental es la recuperación de funciones que existían de modo consolidado y que se manifestaban como dominios antes de su perdida. En el caso del autismo muy pocas veces nos confrontamos con el hecho de la pérdida de funciones preexistentes. Más bien el problema central de la mayoría de los trabajos de intervención son los intentos por generar o facilitar el desarrollo de funciones que se encuentran ausentes de los ámbitos psicológicos de la persona con autismo.

Séptima. Por desgracia, el autismo aún no es curable. Y la aproximación terapéutica al autismo y a los desórdenes desintegrativos del desarrollo ha sido bastante controvertida. El hecho de no haber podido identificar un marcador biológico específico, como causa absoluta del autismo explica la búsqueda de alternativas terapéuticas. Por lo que se han diseñado diferentes modalidades de tratamiento y se han propuesto diferentes y variados esquemas terapéuticos para lograr alguna mejoría de los síntomas. Por eso la aproximación terapéutica integral con equipos multidisciplinarios, que incluye terapia a los padres, modificación del comportamiento, educación especial en un ambiente altamente estructurado, entrenamiento en integración sensorial, terapia del habla y comunicación y entrenamiento en destreza sociales, a pesar de haber demostrado ser útil en algunos niños con trastornos autistas; evidentemente para nuestra realidad y circunstancia es sumamente complicado, caro y demandante de número suficiente de especialistas que no contempla el sistema de salud vigente.

Octava. Por otra parte, la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud, ha señalado que en el país, hay un niño autista por cada 500 nacimientos. Señaló que desde 1980 se ha registrado una incidencia mayor del padecimiento en el país, por lo que desde entonces se creó el Servicio de Terapia Ambiental para la atención integral del trastorno en el Hospital Psiquiátrico Juan N. Navarro donde se atienden actualmente, sólo a 250 menores.

Que los niños con autismo requieren de una intervención temprana intensiva cuando menos de 20 a 45 horas a la semana de manera personalizada los dos o tres primeros años de tratamiento para lograr en un 35 por ciento de ellos la integración a una escuela regular.

Que en México se realiza el diagnóstico en promedio de los 3 a los 5 años de edad, cuando es posible detectar el autismo de los 18 a los 24 meses, es decir; por lo que, los padres de familia obtienen el diagnóstico correcto de sus hijos 2 o 3 años después de haberse iniciado el padecimiento.

De igual forma, otras fuentes refieren que en la actualidad poco menos de 40 mil niños y un número no definido de adultos padecen autismo; y que la incidencia del autismo se incrementa 17 por ciento al año, alcanzando proporciones epidémicas. No obstante y aquí una muestra de la disparidad que ya advertimos; la Asociación Vida y Autismo, señala que a pesar de que las cifras oficiales hablan de un autista por cada 10 mil personas en el mundo, la realidad muestra que 1 de cada 166 padece esta enfermedad mental y que cada 17 minutos nace un niño con esta condición.

No obstante, cualquiera que sea el dato real, se estima que más del 65 por ciento de las personas con autismo presentan limitaciones importantes que requieren tratamiento de por vida y que la atención requerida, implica el procedimiento expuesto en la séptima consideración de este dictamen.

Novena. Finalmente, no puede pasarse por alto, el evidente sesgo o definitivo desdén referencial, de los jóvenes y adultos, que todos los interesados e involucrados hacen en sus propuestas y consideraciones; esto a pesar de la segura existencia de un importante número de estos individuos y de su peso específico en el enorme problema del autismo a nivel del país y del mundo.

Consecuentes con lo antes expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora, con el afán de permitir el abono inmediato a esta necesaria atención médica, considera que la propuesta de la diputada Gómez-Manuell Angulo es viable. No obstante deseamos subrayar que esta y otras propuestas deben integrarse en una global e integral que permita incidir en la generación cabal y puesta en marcha de un programa nacional de detección e intervención temprana; con una rectoría pulcra y puntual que facilite una mejor, más ordenada y productiva participación de las instituciones, organismos y del colectivo en general.

De esta manera, los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud, se implanten programas necesarios a efecto de que se brinden los apoyos encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como autismo en todas sus variantes.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TIBURÓN BLANCO EN ISLA GUADALUPE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2522, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo al aprovechamiento no extractivo de tiburón blanco en Isla Guadalupe.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al aprovechamiento no extractivo de tiburón blanco en Isla Guadalupe.

2. En dicha sesión, la proposición con punto de acuerdo en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 2522, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La proposición con punto de acuerdo en estudio se refiere al aprovechamiento de tiburón blanco que varios prestadores de servicios turísticos realizan en el área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, Isla Guadalupe, la cual se sitúa en el océano Pacífico, frente a las costas de Baja California.

Al respecto, el promovente señala que el gran tiburón blanco (Carcharodon carcharias) es la única especie que sobrevive del género Carcharodon. Estos tiburones se caracterizan por su cuerpo fusiforme y gran robustez, el morro es cónico, corto y grueso; en su punta se concentra una gran cantidad de terminaciones nerviosas, su boca es muy grande y redondeada, tiene forma de arco o parábola con dos hileras de dientes principales, y dos o tres más en continuo crecimiento.

Sus orificios nasales (narinas) son muy estrechos, mientras que los ojos son pequeños, circulares y completamente negros. En sus costados se sitúan cinco hendiduras branquiales, dos aletas pectorales bien desarrolladas y de forma triangular y otras dos, cerca de la aleta caudal, mucho más pequeñas. La caudal está muy desarrollada, igual que la gran aleta dorsal de su lomo, de forma inconfundible para cualquiera. Otras dos aletas pequeñas (segunda dorsal y anal) cerca de la cola completan el aspecto de este animal.

Pese a que por sus características físicas el tiburón blanco es considerado un gran depredador que se distribuye en casi la totalidad de los océanos del mundo, su escaso potencial reproductivo lo hace una especie vulnerable. Basta mencionar que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales ha detallado que la abundancia en las poblaciones de tiburón blanco, así como la talla de esta especie, ha declinado en los últimos años, estimando que de seguir esta tendencia su viabilidad podría estar en grave riesgo.

No obstante esto, las características ambientales de algunas regiones del mundo permiten que cuenten con grandes poblaciones de tiburones blancos, las cuales suelen estar por encima del promedio. Así las cosas, estos lugares han sido fácilmente denominados "santuarios de tiburón blanco".

Como bien menciona el diputado promovente, en el mar territorial de nuestro país se localiza una de estas regiones, particularmente en las costas de Isla Guadalupe.

Ésta es una de las islas más extensas de México, ya que cuenta con una superficie aproximada de 253.8 kilómetros cuadrados; se localiza a 241 kilómetros de la costa de la península de Baja California, en el océano Pacífico.

La fauna de Isla Guadalupe no se restringe únicamente a las grandes poblaciones de tiburón blanco, sino que también en esta región se sitúa la colonia más grande de elefante marino (Mirounga angustirostris) del Pacífico y una de las únicas poblaciones en el mundo de lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi). Sirve también como un importante sitio de reproducción, refugio y alimentación de gran variedad de especies de mamíferos marinos, aves acuáticas y peces.

La importante diversidad biológica de la isla y la relevancia de su conservación fueron una de las principales causas que permitieron que, el 21 de abril de 2005, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de área natural protegida de la isla, con la categoría de reserva de la biosfera.

En cuanto a las actividades humanas que se realizan en la isla, sólo se localizan una pequeña estación de investigación, un destacamento de la Armada de México y una comunidad temporal de pescadores, denominada "Sociedad Cooperativa de Participación Estatal Abuloneros y Langosteros, SCL", quienes se dedican primordialmente a la extracción de abulón, el cual se colecta manualmente por buzos de dicha comunidad.

Sin embargo, las características particulares de la isla han permitido que se posicione como un lugar privilegiado para la realización de actividades turísticas basadas en la observación de tiburón blanco las cuales, como bien señala el promovente en la exposición de motivos, son realizadas por empresas turísticas que operan ya sea desde Estados Unidos de América o México, partiendo de los puertos de Cabo San Lucas, en Baja California Sur, o Ensenada, Baja California. Dichas empresas llegan a cobrar por sus viajes entre 2 mil 350 y 2 mil 900 dólares por persona,1 garantizando en sus paquetes que los "clientes" van a poder observar tiburones blancos cazando en su estado natural, dando "saltos junto a los turistas". Esos viajes son publicitados por Internet en páginas como

• http://www.clubcantamar.com/spanish/index.html
• http://www.sharkdiver.com/
• http://www.greatwhiteadventures.com/pasttrips.html
Así, también se menciona que las técnicas que utilizan estos prestadores de servicios turísticos para atraer a los tiburones blancos ponen el riesgo el equilibrio ecológico de la zona, el hábitat y las poblaciones de esta especie, ya que transportan en sus embarcaciones contenedores con sanguaza (sangre de distintos orígenes, mezclada con agua) y carnada que una vez cerca de la isla vierten directamente al mar, con el objetivo de atraer a los tiburones para verlos subir a la superficie o saltar. Cabe señalar que la sanguaza está compuesta por sangre de orígenes diversos, pudiendo ser de pescado, aves o mamíferos, y que en algunos casos llegan a contener restos de vísceras mezcladas con agua.

Estas embarcaciones derraman la sanguaza en la noche para que la esencia permanezca en el mar y al día siguiente aseguren a los turistas la presencia de tiburones blancos alrededor de éstos. Otro de sus métodos, aunque utilizado en menor medida, es el uso de señuelos con forma de pinnípedo (lobo, foca o elefante marino), combinado con grasa de mamífero marino, situación que a todas luces es violatoria de la legislación federal.

Así las cosas, es necesario establecer que estas actividades turísticas basadas en la observación de tiburones blancos se encuentran jurídicamente reguladas en la Ley General de Vida Silvestre, considerándolas en el artículo 3o. como aprovechamientos no extractivos, ya que estas actividades se relacionan con vida silvestre directamente en su hábitat natural, y –por tanto– su realización se encuentra sujeta a la emisión de autorización por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En dicho documento se debe en todo momento garantizar el bienestar de los ejemplares, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitat.

Según lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, para las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo que otorgue la secretaría se incluirá información relativa a

I. Especies y áreas de aprovechamiento;
II. Zonificación y condicionantes;

III. Especificaciones para la sustentabilidad en la realización de las actividades;
IV. Duración de la temporada por área de aprovechamiento no extractivo;

V. Capacidad de carga para la actividad;
VI. Tiempos para la realización de las actividades;

VII. Medios autorizados para realizar las actividades;
VIII. Distintivos por utilizar por área; y

IX. La demás necesaria para evitar efectos negativos sobre la vida silvestre.

Desafortunadamente, pese a las restricciones jurídicas derivadas de la ley y que la secretaría impone a los aprovechamientos no extractivos para la observación de tiburones blancos en Isla Guadalupe, es por demás evidente que las empresas prestadoras de los servicios turísticos violentan todas y cada una de estas disposiciones y restricciones.

Como se ha mencionado, las prácticas utilizadas para la atracción de estas especies son tan inadecuadas, que han modificado el comportamiento de los tiburones blancos en la región, así como su distribución local. Esta modificación de su conducta generará un riesgo potencial para las poblaciones de elefante marino (Mirounga angustirostris) y de lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi), así como de los pescadores de abulón.

En cuando a la sanguaza, ésta se debe considerar residuo peligroso e incluso potencialmente infeccioso, por lo cual su uso como atrayente podría derivar en la propagación de virus o agentes patógenos que resulten potencialmente infectantes y perjudiciales para las faunas marina y terrestre de la región.

Estas acciones son violatorias de diversas disposiciones jurídicas en la materia, como los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; los artículos 1, 44, 48, 51, 79, 83, 86, 117, fracción II, 131, 132, 150, 151 Bis y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; los artículos 3, 47, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley General de Vida Silvestre; los artículos 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, "Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo"; e incluso del decreto del área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, de Isla Guadalupe. Estos preceptos se argumentan como violados en razón de que quienes realizan el aprovechamiento no extractivo del tiburón vierten residuos peligrosos al océano dentro y fuera del área natural protegida, sin respetar el decreto y las condicionantes de las autorizaciones otorgadas por la secretaría, debiendo precisar que dichas acciones incluso podrían ser consideradas delitos penales del orden federal.

En razón de los efectos negativos que estos aprovechamientos generan al ambiente y sobre las poblaciones de tiburón blanco y las especies que se distribuyen de manera natural en este hábitat, la comisión dictaminadora estima pertinente exhortar a la secretaría para que se abstenga de seguir emitiendo autorizaciones de aprovechamiento extractivo de tiburón blanco en las costa de la reserva de la biosfera de Isla Guadalupe, en tanto no se determine el impacto negativo que causan al ecosistema y sus componentes.

En cuanto a la información que ha sido remitida de manera económica a esta comisión ordinaria, se puede determinar que hay un vínculo entre funcionarios de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a cargo de la administración de la reserva de la biosfera de Isla Guadalupe y los prestadores de servicios turísticos para facilitarles la obtención de autorizaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la observación de tiburones blancos, además de que son quienes incentivan la observación de tiburones blancos y por consecuencia consienten las prácticas de atracción con distintos tipos de sebo para estos grandes tiburones, y en algunos casos, intercediendo por los prestadores ante los miembros de la cooperativa pesquera a fin de que eviten realizar sus actividades durante los días que las embarcaciones derramen sanguaza en el océano.

Para los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, resulta preocupante que los tiburones blancos estén cambiando sus conductas naturales en el área natural protegida, derivado de las malas prácticas de aprovechamiento no extractivo y la nula o casi nula inspección de las autoridades competentes. Asimismo, reconocemos que la pesca de abulón y langosta en la isla es una de las pesquerías más sustentables del país, con buenos rendimientos para los pescadores, por lo que no hay necesidad apremiante de desarrollar actividades económicas alternas, como éstas y que además generan graves daños al equilibrio ecológico de la zona y violentan el espíritu del decreto de la reserva.

Es necesario que el gobierno mexicano establezca operaciones de inspección para regular el desarrollo de las actividades vinculadas con el aprovechamiento no extractivo de tiburón blanco en Isla Guadalupe, verificando en todo momento que se respeten el decreto de área natural protegida y todas las disposiciones aplicables.

Por lo expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a no autorizar aprovechamientos no extractivos para el avistamiento de tiburón blanco en la reserva de la biosfera Isla Guadalupe, en tanto no se determine si estas prácticas modifican la conducta de esta especie, generando un riesgo para su población, la fauna marina de la región y los pescadores locales.

Segundo. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice operaciones en alta mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, a fin de vigilar que las embarcaciones que acuden a la reserva de la biosfera Isla Guadalupe cumplan la normatividad ambiental en la materia, así como respeten las restricciones establecidas en el decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como las demás superficies emergidas que se encuentran en ella, localizada en el océano Pacífico, frente a la costa de la península de Baja California.

Nota
1. Club Cantamar Liveabord Trips.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RECOMIENDA RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN QUE DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL AL LLEVAR A CABO PROYECTOS VIALES Y DE OBRA PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2604, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diferentes organismos, dependencias y agencias del gobierno de Nuevo León, que lleven a cabo proyectos viales y de obra pública, respeten la ley y demás disposiciones existentes en materia de medio ambiente, presentada por el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 18 de octubre de 2007, el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diferentes organismos, dependencias y agencias del gobierno de Nuevo León, que lleven a cabo proyectos viales y de obra pública, respeten la ley y demás disposiciones existentes en materia de medio ambiente, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el expediente número 2604, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La zona metropolitana de Monterrey se encuentra ubicada entre los 25° 40’ de latitud norte y los 100° 18’ de longitud oeste. Está integrada por los municipios de Apodaca, General Escobedo, García, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, y Santiago. De acuerdo al II Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005, el total de la población que vive en Monterrey es de 3 millones 636 mil 483 habitantes.1

Monterrey se asienta en las faldas de la Sierra Madre Oriental y es atravesada de oeste a este por el cause (ahora prácticamente seco) del río Santa Catarina.2 Otras formaciones montañosas de importancia son la Sierra de las Mitras, ubicada al noroeste, el Cerro de la Silla, símbolo de la ciudad, ubicado al norte, el Cerro del Topo Chico, ubicado al noroeste y, la Loma Larga, (recientemente perforada para hacer un túnel que conecta Monterrey con San Pedro Garza García) ubicada al sur.3

Monterrey tiene un clima cálido con una temperatura media de 22 grados celcius, con máximas de hasta 46 grados celcius en el verano y mínimas de 14 grados celcius bajo cero. La temporada de lluvias va de mayo a septiembre con una precipitación media anual de 500 milímetros.4

El diputado promovente manifiesta su preocupación porque las necesidades de desarrollo urbano en la ciudad de Monterrey interfieren peligrosamente con el equilibrio ecológico, en detrimento del bienestar de los regiomontanos en la zona metropolitana de Monterrey, se contemplan algunos proyectos y obras públicas, que se ubicarían en zonas naturales protegidas que son de suma importancia por su valor ambiental, por lo que resulta importante que ante la posibilidad de que se llevan a cabo esos proyectos, se contemple antes de cualquier trabajo o actividad alguna en estas zonas el cumplimiento de la ley en materia de medio ambiente.

El programa sectorial de vialidad y transporte de Nuevo León 2004-2009 estableció como uno de sus objetivos generales contar con un sistema de vialidad y transporte eficiente y competitivo con predominio de los servicios públicos sobre los privados, en particular para el área metropolitana de Monterrey. De igual forma, el objetivo estratégico 3 pretende lograr el vínculo entre las necesidades de movilidad generadas por desarrollos urbanos en el área metropolitana de Monterrey y la definición de la factibilidad de servicios de transporte público con carácter de servicios públicos básicos, tomando en consideración la adecuación de su infraestructura vial.5

Una de las líneas de acción que contempla el objetivo estratégico número 3 que es el de impulsar la construcción y el mantenimiento periódico de carreteras interestatales, intermunicipales y urbanas. Para ello, estableció las acciones específicas de gestionar la adecuación al libramiento noroeste del área metropolitana de Monterrey y otras vialidades que presentan concentración de puntos peligro con la finalidad de hacerlas más seguras para a la circulación; promover el mantenimiento de los pavimentos; analizar la posibilidad de reubicar la central de autobuses y las centrales de carga ferroviarias fuera del primer cuadro de Monterrey y, promover el desarrollo y prolongación de vialidades en ambos lados del río Santa Catarina.6

Por su parte, el Plan Municipal de Desarrollo de Monterrey 2006-2009, en su objetivo de adecuaciones viales para hacerlas más seguras y rápidas contempla como una de las prioridades "la construcción de obras viales estratégicas que agilicen la vialidad en los diferentes sectores de la ciudad".7

Algunas de las obras que recientemente se han llevado a cabo en la zona metropolitana de Monterrey son:

• Segunda etapa del proyecto modernización y ampliación de la avenida Morones Prieto para convertirla en vialidad de flujo continuo desde La Huasteca, en el municipio de Santa Catarina hasta la avenida Lázaro Cárdenas, en el municipio de Guadalupe.

• Puesta marcha el distribuidor vial Morones Prieto-Gonzalitos, para tener una vialidad de flujo continuo con capacidad para 22 mil vehículos por día.

• Construcción del distribuidor vial Morones Prieto-Corregidora.8

Si bien, contar con vías de comunicación modernas y eficientes en la zona metropolitana de Monterrey es importante no sólo para la población sino para el desarrollo del estado, éstas deben llevarse a cabo en cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, particularmente las ambientales.

Al respecto esta comisión ordinaria se permite recordar que desde el inicio de la legislatura, integrantes de distintos grupos parlamentarios han manifestado su preocupación por este tipo de actividades en la zona. Destaca el caso del pretendido desarrollo en La Huasteca, en Santa Catarina, Nuevo León, que ya está impactando negativamente al área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey.

Si bien esta comisión ordinaria coincide con el diputado promovente en el espíritu del resolutivo propuesto, se permite modificarlo a fin de que el exhorto se cambie pasando a recomendación dirigida al gobierno de Nuevo León. Ello con fundamento en la división de poderes y lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

En ese sentido, la comisión legislativa que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados recomienda respetuosamente al gobierno de Nuevo León, dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia ambiental al llevar a cabo proyectos viales y de obra pública.

Notas
1. INEGI. Localidades y su población por municipio según tamaño de localidad. II Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005. En http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/conteo2005/default.asp?s=est&c=10398, página consultada el 30 de noviembre de 2007.
2. Véase "Monterrey, historia", en http://www.monterrey.gob.mx/historia/index.html, página consultada el 30 de noviembre de 2007.
3. "Monterrey", en http://es.wikipedia.org/wiki/Monterrey, página consultada el 30 de noviembre de 2007.
4. Idem.
5. Gobierno de Nuevo León. 2004. Programa sectorial de transporte 2004-2009, página 30.
6. Idem.
7. Ayuntamiento de Monterrey 2006. 6. Obra pública y desarrollo urbano ordenado con visión de largo plazo. Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, página 55.
8. Gobierno de Nuevo León. 2006. Tercer informe de gobierno, página 61.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a 27 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A AMPLIAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA SAGARPA, LOS ALCANCES DE LOS PROGRAMAS DE COMBATE DE LA DESERTIFICACIÓN EXISTENTE A ESCALA NACIONAL, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PROBLEMA Y SUS SOLUCIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5806, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existente a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, presentado por el otrora diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que el miércoles 14 de marzo de 2007, se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de Comisiones Unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a esta reasignación el turno de la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, fracción XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 25 de abril de 2006, el otrora diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existente a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.,

Tercero. El miércoles 14 de marzo de 2007, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de Comisiones Unidas de la pasada legislatura, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a lo cual, la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Algunos de los recursos que provee la tierra son finitos, frágiles y no renovables. Éstos incluyen al suelo, que además de ser el origen del sustento animal y vegetal ayuda a la preservación de la diversidad biológica, regula los ciclos hidrológicos, secuestra carbono y es la base para los asentamientos humanos y actividades productivas como: la ganadería, la agricultura y el transporte.

No obstante su importancia, los suelos se degradan y producen desertificación. Como indica el diputado promovente, para combatir este problema, en el año de 1994 se abrió a firma la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África. Ésta entró en vigor en el año de 1996 y a la fecha cuenta con 191 Estados parte, incluido México.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, ésta se define como: "la degradación del suelo en zonas áridas, semiáridas, secas y subhúmedas resultado de diferentes factores incluyendo las variaciones climáticas y las actividades humanas."1

De acuerdo con el secretariado de dicha convención, si se le asocia como uno de los impactos potencialmente negativos del cambio climático y si se toma en consideración su contribución a la pérdida de diversidad biológica, la desertificación es una de las mayores amenazas que enfrenta la humanidad. Esto queda demostrado al revisar las cifras más recientes sobre la influencia de la desertificación en la población mundial: "la desertificación es un problema mundial que afecta de forma directa a mil 900 millones de hectáreas y a 250 millones de personas, particularmente aquellas que viven en países en desarrollo. La desertificación también pone en peligro a mil 200 millones de personas que dependen de la tierra para satisfacer sus necesidades básicas."2

De hecho, las proyecciones respecto de este problema ambiental no son alentadoras. De acuerdo con un informe del ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en ocasión del décimo aniversario de la convención en comento, se estima que el modo de vida de más de mil millones de personas estará amenazado y en consecuencia, más de 135 millones de personas serán desplazadas de sus tierras.

El proceso de desertificación, como señala el diputado promovente sucede porque los ecosistemas de tierras áridas –que cubren una tercera parte de del total de la superficie del planeta– son extremadamente vulnerables a la sobreexplotación y al uso inapropiado del suelo.

A pesar de que México es Estado parte de dicha convención entiende el concepto de desertificación en un sentido más amplio. Ello quedó establecido en la primera comunicación nacional que se entregó al secretariado de este acuerdo: "En México, la desertificación se conceptualiza como el proceso de degradación de la tierra en todos los ecosistemas como consecuencia de las actividades humanas, está fuertemente integrado a las condiciones de pobreza de la población, en especial en el ámbito rural y es consecuencia de modelos de desarrollo económico que, históricamente no han estado adecuados a las condiciones ambientales y culturales de las diversas regiones con que cuenta el país."3 Ello implica que las políticas y programas que se instrumenten para cumplir con los compromisos contraídos deben ser más extensas.

La desertificación tiene un severo impacto en nuestro país. Al tener un territorio predominantemente árido o semiárido, el 70 por ciento de la tierra es vulnerable a sufrir desertificación. De hecho, aproximadamente la mitad del suelo en el país ya ha sido afectado por ésta: "…los suelos afectados por algún tipo de degradación representan 45 por ciento de la superficie total del país; de esta superficie 5 por ciento representa un deterioro severo o extremo y 95 por ciento queda ubicado dentro de los márgenes de ligero a moderado."4

Aun cuando en la región Norte del país se localiza la mayor extensión de las zonas desérticas, la zona más afectada por el proceso de desertificación es la región centro por la elevada densidad de población que ahí habita. Esto tiene repercusiones de tipo económico y social que afectan el desarrollo del país, puesto que entre 700 mil y 900 mil mexicanos abandonan sus hogares en búsqueda de un porvenir más próspero en el norte del Continente, porque la tierra que los vio nacer ya no es productiva.

El principal proceso que ocasiona la desertificación en elaís es la erosión hídrica, que afecta al 12 por ciento de los suelos, particularmente el de las zonas montañosas y le sigue el proceso de erosión eólica, que afecta al 9.5 por ciento de los suelos.5

Por lo que se refiere a las causas antropogénicas de la desertificación en el país, se ha identificado que el 35 por ciento de la degradación es originada por el cambio de uso de suelo hacia la agricultura y el sobrepastoreo, mientras que el 7.4 por ciento tiene su origen en la deforestación. La proporción restante tiene diversas causas, todas ellas inducidas por el hombre, algunas de estas son: labranza post cosecha, sobreexplotación de cultivos intensivos anuales, mal manejo del agua, sobreexplotación de la vegetación para consumo doméstico y desechos industriales.

Al igual que ha sucedido con el caso de los humedales, las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas han sido estereotipadas. Para mucha gente son terrenos yermos de los que no puede sacarse provecho, pero lo cierto es que en ellos se encuentra un importante capital biológico, sobre todo en países megadiversos como el nuestro. De acuerdo con un estudio de la Asociación Americana para al Avance de la Ciencia, en esas zonas han tenido su origen los principales granos que hoy se consumen en el mundo, además de plantas medicinales, resinas, aceites; ello sin mencionar la inmensa variedad de especies vegetales y animales que las habitan.6

En estas zonas del territorio la vegetación afectada por la desertificación es: matorral y pastizal. Si bien es cierto que los matorrales conforman el tipo de vegetación más extensa en el país, también es uno de los más degradados. Los pastizales se encuentran casi en cualquier tipo de clima, pero al igual que el matorral, están sumamente degradados.

Si bien el impacto de la desertificación en la vegetación de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas ha sido poco estudiado, la Semarnat ha revelado que con objeto de detener su acelerado grado de deterioro es necesario reducir en un 80 por ciento las actividades antropogénicas que están ocasionando la degradación del suelo. Aunado a ello, esta comisión dictaminadora considera pertinente la aplicación de políticas más efectivas para el combate de incendios forestales que tan solo en el periodo del 1 de enero al 13 de septiembre de este año han afectado 115 mil 434.15 hectáreas. "De esta superficie el 87.14 por ciento correspondió a áreas con pastos, arbustos y matorrales y el 12.87 por ciento a áreas arboladas."7

Ahora bien, no debe olvidarse que precisamente la erosión y desertificación de los suelos han sido identificadas como causas que provocan mayores daños y pérdidas materiales por lluvias torrenciales como las recientemente acontecidas en diversas regiones del país. Efectivamente, con la paulatina pérdida de la capacidad de los suelos para retener el agua de lluvia, en razón de los procesos de desertificación, las intensas precipitaciones pluviales arrastran cada vez más volúmenes de tierra y en un interminable círculo vicioso, provocan mayores daños a las personas y las propiedades.

Señala el diputado promovente que como Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, México ha promovido la coordinación de las instituciones del gobierno federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, para reducir la frontera de la desertificación en aproximadamente 8 por ciento, cifra que representa casi 4 millones de hectáreas. Otros avances en la materia son: el desarrollo e implantación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación, el establecimiento de acuerdos sobre el manejo de zonas áridas y semiáridas; la designación de áreas piloto para combatir la desertificación; la creación de la Comisión Nacional para las Zonas Áridas y la implantación del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales.

No obstante estas medidas, resulta alarmante que de los 32 programas que se habían establecido como parte del Plan de Acción para Combatir la Desertificación, entre ellos los destinados a combatir la pobreza, a promover el desarrollo rural, a conservar los bosques y el agua, entre otros, no se advierten avances sustanciales. Esto se afirma porque aunque la pobreza se esté reduciendo, ello aún no se refleja en el bienestar de los mexicanos. Tampoco se percibe un pleno desarrollo rural y mucho menos que éste tenga visos de ser sustentable, para muestra basta con revisar los logros tangibles del Acuerdo Nacional para el Campo.

Más aún, en la página electrónica de la Conaza no se encuentran los informes de evaluación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación, mismo que sería actualizado, de acuerdo con lo informado en la Tercera Comunicación Nacional ante el secretariado de la Convención Internacional en la materia.

Esta comisión dictaminadora estima que el desempeño de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza) necesita ser fortalecida. Esto se afirma porque el Programa de Desarrollo para los Habitantes del Semidesierto, sólo se aplica en los estados que tienen zonas desérticas olvidando que la desertificación va más allá de los desiertos. De hecho, al igual que en el caso del Programa de Vinculación y Transferencia de Tecnología, no se advierte renovación de convenios desde el año 2004.

El Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva (Piasre), se aplica en toda la república y se aboca a atender zonas de siniestralidad recurrente. Durante el periodo 2001-2003 sólo atendió a estados desérticos, pero en el año 2004 fue ampliado a fin de incluir a las regiones con agricultura frágil asociada a la erosión hídrica del suelo. No obstante es un programa que sólo brinda apoyo subsidiario, más no contundente.

Es evidente que mientras no haya avances sustanciales en las materias antes referidas, la desertificación seguirá ocasionando un severo impacto además de altos costos a la población.

El resolutivo propuesto por el diputado promovente exhortaba a la Semarnat y a la Sagarpa a ampliar los alcances de los programas del combate a la desertificación existentes a nivel nacional, así como a difundir el problema y sus soluciones. Sin embargo, después de analizar y consultar las funciones y facultades de las instancias que atienden esta problemática, las comisiones dictaminadoras, respetando el espíritu de la propuesta del diputado promovente han decidido proponer dos puntos resolutivos. El primero para solicitar que sea Semarnat a través del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales quien difunda información sobre este problema, así como las medidas de mitigación y adaptación pertinentes. El segundo resolutivo solicita a la Sagarpa rinda un informe detallado del estado que guarda la implementación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación y sus programas operativos.

Por las razones antes señaladas, las comisiones legislativas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, a difundir el problema de la desertificación y las medidas de mitigación y adaptación pertinentes.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presente ante esta soberanía, un informe detallado sobre el progreso en la implantación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación en México y sus programas operativos.

Notas
1) Asamblea General. 1994. "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África". Naciones Unidas. A/AC.241/7, p. 4.
2) "Información básica sobre desertificación". Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África". Naciones Unidas. En: http://www.unccd.int/main.php. Página consultada el 8 de mayo de 2007.
3) "Informe sobre la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. Resumen Ejecutivo". México, pp. 1 y 2. En: http://www.unccd.int/cop/reports/lac/lac.php. Página consultada el 10 de mayo de 2007.
4) Semarnat 2005. Suelos. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2005. Compendio de Estadísticas Ambientales. México, p. 109.
5) Idem.
6) Ver Dregne H.E. 1970. Arid Lands in Transition. AAAS. Washington, 524 pp.
7) Conafor, 2007. Reporte Semanal de Resultados de incendios forestales 2007. México, p. 1. En: http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php?l1=2&l2=4. Página consultada el 18 de septiembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a los 27 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA NECESIDAD DE REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO REGIONAL A CAUSA DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3255, que contiene la propuesta con punto de acuerdo relativo a la necesidad de que se realicen estudios de impacto regional a causa del cambio climático para cada entidad federativa, presentado por la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 13 de diciembre de 2007, la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativo a la necesidad de que se realicen estudios de impacto regional a causa del cambio climático para cada entidad federativa; y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Dos elementos han contribuido a que el cambio climático se coloque como una de las prioridades de la agenda ambiental nacional: la primacía que el titular del Poder Ejecutivo federal otorgó al tema desde el momento en que asumió el poder y la amplia cobertura que los medios masivos de comunicación han dado a éste.

En el año 2007, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático publicó su cuarto informe de evaluación en el que se describen los impactos observados del cambio climático por región geográfica desde el último siglo. Asimismo, basado en una serie de escenarios, el referido informe muestra los impactos esperados en el largo plazo. Sin duda, prevenir y, en el mejor de los casos, evitar los efectos adversos del cambio climático en los próximos años dependerá enteramente de la voluntad política y de las acciones que implanten, tanto los Estados parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto como cada uno de los habitantes del planeta.

La comisión dictaminadora estima pertinente recordar que, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los efectos adversos del cambio climático son definidos como "los cambios en el medio ambiente físico o en la biota, resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos".

Como menciona la promovente, otro tipo de informes han contribuido a despertar la sensibilidad de los Estados parte del régimen internacional de cambio climático; uno de ellos es el Informe Stern, sobre la economía del cambio climático. Este informe es un parteaguas indiscutible ya que, entre otras cosas, claramente establece el costo en que incurrirán los países desarrollados de continuar con la tendencia actual de desarrollo, "el coste total del cambio climático asociado con emisiones en el escenario BAU (escenario sin cambios), llevará consigo consecuencias y riesgos equivalentes a una reducción media mínima del consumo mundial per cápita del 5 por ciento, en la actualidad y para siempre... [sin embargo] teniendo en cuenta factores adicionales, el coste total del cambio climático en un escenario BAU equivaldría, aproximadamente, a una reducción del 20 por ciento en el consumo per cápita, tanto hoy día como en el futuro".1

La comisión dictaminadora se permite destacar que si bien el Informe Stern aborda la adaptabilidad en los países en desarrollo, destacando la estrecha relación que guarda un buen desarrollo con la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad, éste también reconoce que, de permanecer con las pautas de desarrollo actuales, el costo ante los efectos adversos del cambio climático para este tipo de países –entre los que se encuentra México– será significativamente mayor al calculado para los países desarrollados, "los costos de la adaptación se deben integrar a las políticas de desarrollo y a la planeación en cada nivel […] Los costos de adaptación son difíciles de estimar, debido al alto grado de incertidumbre sobre los diferentes impactos del cambio climático y sus efectos, pero es muy probable que éstos asciendan a miles de millones de dólares".2

La comisión dictaminadora considera prudente recordar que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha definido la "adaptación" como el conjunto de "iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados del cambio climático".3 Asimismo, el Panel define la "vulnerabilidad" como el "grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático, y en particular la variabilidad del clima y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad dependerá del carácter, magnitud y rapidez del cambio climático a que esté expuesto un sistema y de su capacidad y sensibilidad de adaptación".4

Esta dictaminadora coincide con la promovente en que los efectos adversos del cambio climático son patentes, sin embargo, se permite recordar que desde hace más de una década, las autoridades competentes, en coordinación con diferentes centros de investigación, han llevado a cabo estudios sobre la vulnerabilidad del país ante dichos efectos. Los resultados de esos estudios advierten la posibilidad de que diferentes fenómenos meteorológicos incrementarán su periodicidad y fuerza en el territorio nacional. De hecho, algunos de los estudios sobre vulnerabilidad ante el cambio climático llevados a cabo hasta ahora indican que:

• Utilizando la metodología del Panel Intergubernamental de Cambio Climático y la información de importantes centros meteorológicos, se encontró que la temperatura en el país para el 2050 será mayor en 4 grados centígrados, siendo la región noroeste del país la que más resultará afectada.

• Para el 2080 se espera una reducción de la precipitación en invierno entre 15 por ciento en la zona centro y 5 por ciento en la región del Golfo de México.

Incremento de la intensidad y frecuencia de tormentas tropicales y huracanes categoría 4 o 5 en la escala Saffir-Simpson. • Menor disponibilidad de agua en las regiones hidrológico-administrativas: península de Baja California, Lerma-Chapala- Santiago-Pacífico y aguas del valle de México.

• Incremento en 4.2 por ciento de la extensión de superficie no apta para cultivo de maíz de temporal en el 2020.

• Incremento en el riesgo de muertes por golpes de calor en la región norte.
• Incremento de las enfermedades transmitidas por vector (malaria y dengue).

• Debido al cambio en la temperatura, se prevé que en el 2050 haya cambios en la cobertura vegetal, siendo las más afectadas el pastizal, el matorral xerófilo y los bosques de encino.5

La Estrategia Nacional de Cambio Climático, presentada en mayo de 2007 por el titular del Poder Ejecutivo federal, da cuenta de diversas investigaciones que se han llevado a cabo para conocer la vulnerabilidad del país. No obstante, como la propia estrategia reconoce, es necesario llevar a cabo más investigación, así como actualizar la que ya se tiene, dado que la dinámica del tema así lo exige. Entre los estudios que la estrategia reconoce necesario realizar se encuentran: a) Elaboración de pronósticos climáticos estacionales y desarrollo de escenarios climáticos regionales.

b) Caracterización de la vulnerabilidad por tipo de amenaza y sector social.

c) Definición de umbrales y límites para la tipificación operativa de desastres de origen hidrometeorológico.

d) Sistematización de la información disponible y construcción de bases de datos sobre las posibles afectaciones del cambio climático en los ecosistemas y sus componentes.

e) Vulnerabilidad al cambio climático por ecosistema y región del país, ya identificados como extremadamente susceptibles al fenómeno.

f) Evaluación de los efectos del cambio climático sobre especies prioritarias, endémicas o en peligro de extinción.

g) Análisis de las afectaciones y el comportamiento de especies invasoras.

h) Funcionamiento de corredores biológicos y de limitación de nuevas rutas potenciales para su establecimiento.

i) Elaboración de cartografía sobre las modificaciones provocadas bajo distintos escenarios de cambio climático en las zonas agroclimáticas de México.

j) Desarrollo de modelos de simulación de los distintos cultivos que permitan describir procesos como la intercepción de radiación solar por las hojas, la generación de biomasa, los balances de agua y nitrógeno, y cambios en el rendimiento bajo distintos escenarios climáticos regionales.

k) Evaluación de las demandas de riego frente a distintos escenarios climáticos.

l) Cartografía de riesgos y vulnerabilidad costero-marina a nivel nacional, frente al ascenso del nivel medio del mar bajo distintos escenarios de cambio climático.

m) Diseño de sistemas de información, evaluación y monitoreo de la situación ambiental de océanos y costas.

n) Modelación de afectaciones a las pesquerías.

o) Evaluación de medidas de adaptación, rediseño e ingeniería en la infraestructura turística.6

Aunado a lo anterior, la comisión dictaminadora tiene conocimiento de que actualmente se lleva a cabo un informe tipo Stern para México, que se tiene programado concluya a finales del presente año. Sin duda alguna, dicho informe será una pieza fundamental en la conducción de las políticas públicas en la materia objeto del presente dictamen. No obstante, en congruencia con la promovente y con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, es urgente realizar otro tipo de estudios que permitan a las autoridades contar con más herramientas para la toma de decisiones. En ese sentido, respecto del primer punto resolutivo del acuerdo que se dictamina, en principio la comisión dictaminadora coincide con su espíritu, pero se permite precisarlo a fin de hacerlo congruente con la fracción VII del artículo tercero del acuerdo de creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. La redacción propuesta es la siguiente:

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo tercero de su acuerdo de creación y en coordinación con las instituciones académicas estatales, impulse el desarrollo de proyectos de investigación y diagnóstico en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, sobre la vulnerabilidad de México ante el cambio climático. Dichos estudios deberán incluir el impacto social, ambiental, económico y presupuestal.

Sobre el segundo punto resolutivo del acuerdo que se dictamina, esta comisión lo considera improcedente, en razón de que mediante el oficio 00020, fechado el 9 de enero de 2008, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa a esta soberanía que "durante el segundo semestre del 2007, el Instituto Nacional de Ecología elaboró manuales para la preparación de inventarios estatales de emisiones de gases de efecto invernadero y para la elaboración de programas estatales de cambio climático [...] A finales del año pasado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró una propuesta de convenio de colaboración con entidades federativas para la formulación de los planes estatales de cambio climático.7 El oficio también indica que al momento ya están en marcha los planes para los estados de Nuevo León y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Con respecto al punto tercero resolutivo del acuerdo que se dictamina, esta comisión lo considera improcedente. Ello, porque al igual que en el caso del resolutivo segundo, mediante el oficio 00020 fechado el 9 de enero de 2008, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa a esta soberanía las diferentes acciones que se han llevado a cabo, así como aquellas que se planea realizar en materia de cambio climático. Cabe añadir que dicha información se encuentra a disposición de los legisladores interesados en la comisión que dictamina.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo tercero de su acuerdo de creación, y en coordinación con las instituciones académicas estatales, impulse el desarrollo de proyectos de investigación y diagnóstico en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, sobre la vulnerabilidad de México ante el cambio climático. Dichos estudios deberán incluir el impacto social, ambiental, económico y presupuestal del fenómeno.

Notas
1. HM Treasury-The Cabinet Office. Sinopsis versión larga. Stern Review: La economía del cambio climático. Reino Unido, pp. x y xi. En: http://www.hm-treasury.gov.uk/independent_reviews/stern_review_economics_climate_change/sternreview_translations.cfm. Página consultada el 28 de enero de 2008, los corchetes son de la comisión dictaminadora.
2. HM Treasury-The Cabinet Office. "20 adaptation in the developing world". Part V. Policy responses for adaptation. Stern Review: The economics of climate change. United Kingdom, p. 430.
3. IPCC 2007. Climate change 2007. Annex I: Mitigation, contribution of working group III to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. [B. Metz, O.R. Davidson, P.R. Bosch, R. Dave, L.A. Meyer (eds)], Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA., p. 97.
4. IPCC. 2007. Climate Change 2007. Annex I: Impacts, adaptation and vulnerability. contribution of working group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. M.L. Parry, O.F. Canziani, J.P. Palutikof, P.J. Van Der Linden and C.E. Hanson, Eds., Cambridge University Press, Cambridge, UK, p. 115.
5. Ver Semarnat-INE. 2006. "IV Programas que comprenden medidas para facilitar la adecuada adaptación al cambio climático". México, tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. México, 2006. pp. 76, 82, 83, 86, 89 y 105.
6. Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2007. 3. "Vulnerabilidad y adaptación". Estrategia Nacional de Cambio Climático. México, pp. 123, 125, 129 y 131.
7. Semarnat. "Acciones de México de mitigación y adaptación ante el cambio climático". Información remitida mediante oficio número 00020, fechado el 9 de enero de 2008, disponible para consulta en la comisión dictaminadora.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica),Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruíz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INTERVENIR A TRAVÉS DE LA SEMARNAT Y DEMÁS DEPENDENCIAS EN LA RECUPERACIÓN Y PREVENCIÓN DE EFECTOS SECUNDARIOS EN LAS ZONAS FORESTALES POR EL PASO DEL HURACÁN DEAN EN QUINTANA ROO

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, bajo el número de expediente 2584, la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que intervenga, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y demás dependencias pertinentes, en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales severamente afectadas por el paso del huracán Dean, en el estado de Quintana Roo.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de estas comisiones unidas, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los diputados Sara Latife Ruiz Chávez y Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que intervenga, a través de la Semarnat y demás dependencias pertinentes, en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales severamente afectadas por el paso del huracán Dean en el estado de Quintana Roo.

2. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el número de expediente 2584, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Las características climáticas de cada región son determinadas por su latitud, longitud, altitud, orografía y continentalidad; sin embargo, un cambio en estos factores climáticos y los elementos meteorológicos puede provocar "fenómenos meteorológicos", los cuales varían según las características que les habrían dado origen. Algunos de estos fenómenos climáticos son los monzones, El Niño, La Niña, las depresiones tropicales y los huracanes, entre otros.

Los huracanes constituyen uno de los fenómenos meteorológicos más severos; estos fenómenos se caracterizan por ser sistemas de baja presión con actividad lluviosa y eléctrica cuyos vientos rotan antihorariamente en el hemisferio norte y pueden ir desde los 62 kilómetros por hora hasta los 250 kilómetros por hora o más, y de los cuáles existen diferentes categorías según su intensidad, siendo los huracanes categoría 5 los más grandes e intensos.

México es castigado por varias depresiones tropicales y huracanes anualmente, derivado de su ubicación geográfica, ya que se encuentra dentro de las zonas de formación y desplazamiento de huracanes, tanto en el océano Pacífico como en el Atlántico. Para nuestro país, que se ubica en el Atlántico, Caribe y Golfo de México, la temporada de huracanes comienza el 1 de junio, resultado del calentamiento del agua durante la primavera y primeros meses de verano, y se extiende hasta el 30 de noviembre, aunque puede haber huracanes todo el año (excepto en marzo). Debido a que en el Golfo de México y el Caribe occidental las aguas son tranquilas, el calentamiento precede al resto de los mares del país, originándose allí los primeros sistemas ciclónicos de cada temporada.

Los principales efectos que estos huracanes provocan dentro del territorio nacional son el exceso de precipitaciones, desbordamiento de ríos, presas, lagos y lagunas, inundaciones, desplazamiento de poblaciones, destrucción de infraestructura urbana, pérdida de cosechas, entre otros.

Con el objeto de ofrecer apoyo a la ciudadanía que se ve afectada por estos fenómenos naturales y de resarcir sus daños patrimoniales, el Estado mexicano ha creado un programa denominado Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que depende del gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, y es ejercido por la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales. El Fonden es un instrumento complementario respecto de las acciones que deben implementar y llevar a cabo las dependencias y las entidades paraestatales, así como las entidades federativas para la atención de desastres naturales, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley. Tiene como objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas, y consta de una serie de recursos que son liberados en situaciones de desastre natural para apoyo a los damnificados. Dicha liberación se encuentra regulada por una serie de reglas de operación las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2003.

El mecanismo establecido por estas reglas para que los estados tengan acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales consta en que lo solicite por escrito el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que sufrió los daños, la cual bajo protesta de decir verdad tiene que establecer que le son insuficientes sus recursos para atender a los damnificados, una vez recibida esta solicitud la Dirección del Fondo de Desastres Naturales pide la evaluación y declaratoria de zona de desastre de la región solicitada, que es elaborada por la Comisión Nacional del Agua, el Centro Nacional de Prevención de Desastres o la Comisión Nacional Forestal, según sea el caso; al emitir estas dependencias su resolución, la secretaría determinará si libera o no los recursos del fondo, así como el monto de éstos.

Hace algunos meses, México sufrió el embate de Dean, el primer huracán de la temporada 2007, en el Atlántico, siendo catalogado por los expertos como el más intenso (categoría 5) registrado en la cuenca del atlántico desde el huracán Wilma en 2005; la trayectoria que este fenómeno meteorológico siguió fue de este a oeste a través del mar caribe, después de haber pasado por las Antillas Menores, para finalmente el 17 de agosto ingresar a territorio mexicano por la península de Yucatán, afectando a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Hidalgo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, entre otros.

Desafortunadamente, Dean impacto sobre Chetumal como categoría 5, causando los mayores estragos en los estados de Quintana Roo y Yucatán, al cruzar por la península e ingresar al Golfo de México; sin embargo, los graves daños provocados por este huracán fueron principalmente a los recursos naturales.

Sin duda alguna los daños ambientales que dejó el Huracán Dean en México son incuantificables, ya que a decir del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al presentar el reporte preliminar de los daños ambientales por el paso del meteoro, la superficie forestal afectada ascendió a 2.34 millones de hectáreas en ocho de los 32 estados del país, siendo la mayor parte de las zonas afectadas selvas altas y medianas (con presencia de árboles como cedro y caoba) en el sureste de México, y una parte de bosques de pino y encino en el centro del país; así también hubo algunas afectaciones a arrecifes y pérdida de playas, aunque aún no ha sido posible conocer su magnitud.

Se estima que los ecosistemas forestales fueron los más afectados, ya que en muchas zonas se encuentran dispuestas grandes cantidades de materiales forestales maderables y abundante materia orgánica, los cuales de no ser tratados constituyen un importante riesgo de incendios forestales en las zonas afectadas por el huracán Dean.

En el primero de los acuerdos de los propuestos por el asunto en estudio se solicita al titular del Ejecutivo federal que por medio de la Secretaría de Gobernación libere recursos del Fonden para realizar acciones de reforestación en los estados afectados, al respecto, estas comisiones unidas deben señalar que dicha propuesta resulta improcedente en los términos planteados, ya que dentro de la sección II del acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, en su numeral 18 se determina que:

"18. Cuando el daño causado por un desastre natural a bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos o lagunas afecte de forma sustantiva el equilibrio ecológico de la región, o aumente la vulnerabilidad de ésta al impacto de futuros desastres naturales, se podrán otorgar apoyos con cargo al Fonden, a petición de la Comisión Nacional Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos apoyos tendrán por objeto restituir total o parcialmente los daños causados por el desastre, mediante acciones de reforestación, desazolve y limpieza. Los apoyos se otorgarán sólo cuando el daño rebase la capacidad económica municipal, estatal y del Distrito Federal para llevar a cabo dicha restitución, así como a los presupuestos de las dependencias y entidades paraestatales destinados para tales propósitos." Por lo cual, atendiendo a lo mandatado por el numeral antes descrito, dicha solicitud debería realizarse directamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, en su defecto, a la Comisión Nacional Forestal.

En referencia al segundo resolutivo del punto de acuerdo estas comisiones dictaminadoras consideran que ha quedado sin materia toda vez que el día 27 de agosto de 2007 el secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo, licenciado Javier Díaz Carvajal informó que se había establecido un acuerdo entre los tres órdenes de gobierno para dar inicio a programas de reforestación que permitieran recuperar en un mediano plazo este valioso recurso de Quintana Roo ante la pérdida de una gran parte de la masa forestal que ocasionó el paso del huracán Dean. Para ello se contempla la siembra de 1.5 millones de árboles.1

Más aún, el 3 de septiembre de 2007, el delegado de la Semarnat en Quintana Roo, José Ramiro Rubio Ortiz, informó que el estado y la federación destinará 120 millones de pesos para la reforestación de un millón 387 mil hectáreas forestales dañadas a consecuencia del huracán Dean. En la fase inicial se autorizó a 26 ejidos de los municipios afectados para que retiren el material de arbolado caído y procedan a su comercialización. La vigencia para llevar a cabo esas actividades es de 210 días.2

Por lo que se refiere al tercer punto resolutivo del acuerdo que se dictamina, estas comisiones consideran prudente mencionar que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 incluye recursos para el combate a incendios forestales por 543 millones 332 mil 880 pesos. A ello habría que sumar el incremento aprobado por el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que solicite al titular de la Secretaría de Gobernación la liberación de apoyos con cargo al Fondo Nacional de Desastres, con objeto de restituir total o parcialmente los daños ambientales causados en territorio mexicano por el paso del huracán Dean, a través de acciones de reforestación, desazolve y limpieza en bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos o lagunas, de los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Hidalgo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Comisión Nacional Forestal, a que promueva acciones inmediatas para la prevención de incendios forestales en los estados de Quintana Roo, Yucatán, Hidalgo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, afectados por el huracán Dean, así como para que se proporcione asistencia técnica a los afectados a fin de que se garantice una reforestación adecuada en la región.

Notas
1. "Participarán los tres niveles de gobierno en la reforestación de la zona afectada por Dean". Panorama, Quintana Roo, 27 de agosto de 2007. En: http://panoramaquintanaroo.com/veamos.php?idnew=12404. Página consultada el 3 de diciembre de 2007.
2. "120 mdp para la reforestación de un millón de hectáreas forestales dañadas". Panorama, Quintana Roo, 3 de septiembre de 2007. En: http://www.panoramaquintanaroo.com/veamos.php?idnew=12501. Página consultada el 3 de diciembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).