La suscrita, diputada federal María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, a nombre de los integrantes de la Comisión de Cultura de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 8, fracción II, 9 fracción I, 17, 33, fracción III, 35, 53 y 54, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 36, y un segundo y tercer párrafos al artículo 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
A fines del siglo XX y principios del XXI, la protección y preservación del patrimonio cultural mexicano enfrenta nuevos retos. Éstos se presentan especialmente en zonas urbanas y en corredores turísticos en gran expansión.
Es necesario partir de dos premisas básicas:
2) La oferta y la demanda de bienes muebles e inmuebles no reconoce la existencia en ellos de componentes culturales.
Una de las principales causas del problema radica en el hecho de que las leyes de desarrollo urbano y los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás derivados de éstos, que son competencia legislativa de las entidades federativas y de los municipios, no han establecido en su normatividad lo que la propia Ley General de Asentamientos Humanos preceptuó desde su inicio: la protección y preservación del patrimonio cultural.
En efecto desde que fue promulgada, la Ley General de Asentamientos Humanos previno, en varias de sus disposiciones, la protección del patrimonio cultural; así, en su artículo 2o., la ley ordena que por conservación debe entenderse la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico, preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.
El artículo 3o. de este ordenamiento legal resulta igualmente categórico: el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población, mediante, entre otros, la preservación del patrimonio cultural de los centros de población; e incluso en su artículo 5o. se considera de utilidad pública, la protección del patrimonio cultural de los centros de población.
De vital importancia resulta, por tanto, que las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, tal y como lo ordena el artículo 8o. de la ley, al formular, aprobar y administrar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, deben de reconocer las zonas y monumentos culturales sujetos a protección y sus entornos culturales. Con ello se daría cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos que dispone que, entre otras atribuciones, le corresponde a las entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la participación conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población.
Más aún, los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, al formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, deben de la misma manera reconocer las zonas y monumentos culturales sujetos a protección, así como sus entornos culturales.
La ley ordena, en su artículo 33, que respecto a la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, la legislación estatal de desarrollo urbano debe desarrollar las disposiciones que tiendan, entre otros aspectos, a la preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población.
Resulta pues imprescindible que las entidades federativas y los municipios incorporen en su legislación y normativa interna, en el ámbito de su competencia, lo que resulta ya un mandato muy claro de la ley. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos desarrolla las nociones culturales básicas que componen el patrimonio cultural mexicano; de especial relevancia son las declaratorias que se mencionan en sus artículos, en los que, adicionalmente a lo preceptuado por la ley, se prevé la delimitación de las zonas culturalmente protegidas y la determinación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, sujetos a protección. Para reiterar algo evidente: el patrimonio cultural le pertenece al Estado mexicano y constituye uno de los elementos de cohesión más importantes de la nación mexicana.
Las reformas obedecen fundamentalmente a este planteamiento: hacer viable en estos nuevos fenómenos urbanos y turísticos la preservación y protección del patrimonio cultural que pertenece a todos los mexicanos.
Las reformas que se proponen en relación con las de los artículos 8o., fracción II, y 9o., fracción I, tienen como objetivo que, a medida que se vayan formulando, aprobando y administrando los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, se incorporen de igual manera tanto las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos junto con las actuales declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, como las sucesivas declaratorias que se emitan, en función de nuevos descubrimientos o valoraciones que hagan las dependencias y entidades competentes.
La reforma al enunciado del artículo 16 resulta indispensable, ya que se trata de darle voz a las entidades o dependencias culturales de las entidades federativas en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. No debe soslayarse que, en su legislación interna, cada entidad federativa provee de una legislación cultural que debe estar articulada sustantivamente con el desarrollo urbano.
Una de las reformas de mayor relevancia es el artículo 17, que hace referencia a los efectos plenos que se le confieren a las declaratorias de zonas, sitios y de monumentos arqueológicos y de monumentos artísticos e históricos, en los términos de la legislación de la materia, independientemente de su inscripción en los registros públicos correspondientes. Sin embargo, y en pleno conocimiento de su importancia, concomitantemente se hace obligatorio que las declaratorias sean inscritas en los registros públicos de la propiedad federal, local y agrario para que los terceros adquirentes de buena fe tengan a su disposición la información legal necesaria que les permita actuar con la certidumbre que sus operaciones requieren. Para ello, las entidades federativas, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, deberán solicitar la asesoría al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto, sin discusión, les proveerá del conocimiento indispensable y la información necesaria en la consecución de este propósito.
La reforma que se propone en el artículo 35, in fine, de la ley es de una gran relevancia. La zonificación, de competencia municipal o del Gobierno del Distrito Federal y de sus delegaciones, ha resultado capital en lo referente al desarrollo urbano, como un elemento que le da certeza en su inversión al desarrollador inmobiliario. Por ello, resulta imprescindible que los municipios y el Distrito Federal reconozcan en la zonificación, las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y sus entornos culturales, sujetos a protección cultural.
En el mismo tenor, debe considerarse que la reforma que se propone al artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto hacer explícito que se sustrae del ámbito material de validez de este precepto, las zonas y monumentos artísticos e históricos, que tienen su propio régimen de legalidad.
La reforma que se plantea en los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos es determinante, ya que el tráfico ilícito, ya sea de bienes inmuebles o muebles culturales, se realiza mediante actos jurídicos que se celebran entre particulares, en los que la participación notarial, en razón de nuestro sistema legal, es de una gran envergadura. Resulta claro que la reforma va en el mismo sentido de diversas disposiciones de la propia ley, de las que se ha dado cuenta anteriormente. Sin embargo, es necesario puntualizarlo, estas reformas únicamente serán viables si las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal las incorporan a su legislación interna. El régimen de legalidad de la forma de los actos jurídicos y las nulidades, ya sean éstas contractuales o legales, a los que pudieren estar afectos, es propio de la legislación estatal. Para que la reforma que se plantea tenga la efectividad que se propone, la jurisdicción de cada entidad federativa y el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones deberán de actuar en consecuencia; así lo exige nuestro sistema federal. Es por ello que la corresponsabilidad es fundamental en la preservación y protección de nuestro patrimonio cultural y de su entorno cultural, lo cual sólo podrá obtenerse mediante la participación conjunta de los tres niveles de gobierno.
Finalmente, la adición, in fine, al artículo 57 de la ley conlleva una gran novedad. Uno de los principales problemas en la defensa jurídica de los bienes culturales mexicanos proviene de la enorme dificultad de hacerla valer ante la jurisdicción por una pretendida falta de interés jurídico; en efecto, para poder incoar cualquier acción debe acreditarse tener un interés jurídico. Uno de los principales efectos nocivos de este postulado ha sido el de privar a los agentes culturales de voz en la defensa de sus entornos culturales. Debe prevalecer la premisa de que la preservación y protección del patrimonio cultural le concierne a todos los mexicanos; se debe hacer posible que más allá de la defensa política, de suyo muy importante, pueda estructurarse la defensa jurídica y reconocerles en este orden un interés legítimo.
De prosperar esta reforma, sin duda, se colocaría a nuestro país nuevamente a la vanguardia en la defensa y preservación del patrimonio cultural en el ámbito internacional, y, sin duda, se fortalecería el postulado que sostiene que nuestro patrimonio cultural es uno de los vértices de nuestra identidad nacional.
El mandato cultural que la reforma propone resulta ser por demás explícito; a él deben de ajustarse los diversos agentes de nuestra sociedad, y ante él deberán de responder.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 8, fracción II, 9, fracción I, 17, 33, fracción III, 35, 53 y 54, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 36, y un segundo y tercer párrafos al artículo 57, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 8. …
II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, que deberá considerar a las zonas, sitios y monumentos arqueológicos, y a los monumentos artísticos e históricos, de conformidad con la legislación de la materia, para los efectos de su adecuada protección, conservación y preservación, a fin de evaluar y vigilar su cumplimiento;
Las entidades federativas incorporarán en la formulación del programa estatal de desarrollo urbano, en los términos de la legislación de la materia, la protección, conservación y preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, a cuyo efecto deberán solicitar la asesoría y obtener la opinión favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
III. a XIII. …
Los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, incorporarán en los términos de la legislación de la materia y de las declaratorias que ésta prevé, la protección, conservación y preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, en la formulación de los planes o programas municipales o parciales de desarrollo urbano, a cuyo efecto deberán de solicitar la asesoría y obtener la opinión favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
II. a XV. …
La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que las dependencias o entidades culturales locales y la autoridad federal, en el ámbito de su competencia en materia de protección y conservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, y en los términos de la legislación de la materia y de las declaratorias que ésta prevé, participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.
…
Las declaratorias mencionadas en el párrafo anterior surtirán efectos plenos, independientemente de su inscripción en los registros correspondientes. Las entidades federativas, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones solicitarán asesoría al Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de su competencia, para los efectos de su inscripción.
Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal o municipal, del Gobierno del Distrito Federal, o de sus delegaciones de desarrollo urbano en su respectivo ámbito de competencia, determinaran las disposiciones para:
III. La preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos, y de los monumentos artísticos e históricos, de conformidad con la legislación en la materia, con las declaratorias que éste prevé y con la imagen urbana de los centros de población;
IV. a X. …
Las zonificaciones y las constancias que de éstas se expidan harán mención expresa de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos, y de los monumentos artísticos e históricos que se encuentren sujetos al régimen previsto en la legislación de la materia o de las declaratorias que ésta prevé.
...
Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los monumentos artísticos e históricos, así como las zonas y sitios arqueológicos, de conformidad con lo que establece la legislación de la materia y las declaratorias que ésta prevé, que deberán atenerse al régimen de legalidad que les es propio.
Artículo 53. No surtirán efecto legal alguno los actos, convenios o contratos, relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las declaratorias que ésta prevé, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.
Artículo 54. Los notarios públicos y demás fedatarios públicos, al igual que cualquier otra autoridad administrativa habilitada para ello, sólo podrán autorizar escrituras públicas o privadas, según sea el caso, y expedir testimonios o títulos de propiedad, posesión o de cualquier otro derecho que concierna el aprovechamiento de áreas y predios relativos a actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan con relación en la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta ley, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y las declaratorias que ésta prevé, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables, mismas que deberán ser señaladas o insertadas a la letra en los instrumentos públicos respectivos.
Artículo 57. …
Los planes o programas de desarrollo urbano que hubieren sido elaborados o aprobados por las entidades federativas, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal o sus delegaciones, que violen o transgredan las disposiciones en materia de protección y conservación de las zonas, sitios o monumentos arqueológicos, y de monumentos artísticos e históricos, así como cualquier acto, hecho u omisión que constituya o contenga violaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y de las declaratorias que ésta prevé, podrán ser impugnados o controvertidos por las autoridades federales, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades o dependencias culturales estatales del Gobierno del Distrito Federal, delegacionales o municipales, así como por las asociaciones civiles cuyo objeto social tenga, entre otros, el fomento o la coadyuvancia en la protección y conservación de las zonas, sitios o monumentos arqueológicos y los monumentos artísticos e históricos, por lo que estarán facultados y plenamente legitimados para el ejercicio de las acciones que procedan ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.
Las autoridades judiciales o administrativas competentes que conozcan de las controversias podrán proveer las medidas precautorias procedentes, entre otras, la suspensión de las obras de construcción y demás actividades que pudieran extender el pretendido daño. En las resoluciones definitivas, además de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en su caso determinen, podrán ordenar la demolición o retiro de las construcciones edificadas en zonas, sitios o monumentos arqueológicos y en monumentos artísticos e históricos, o bien su restauración o reconstrucción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones tendrán un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación para adecuar su legislación, reglamentación, y los planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos de acuerdo a lo dispuesto en el mismo.
La Comisión de Cultura
Diputados: Emilio Ulloa Pérez
(rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo
(rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil
(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Aurora Cervantes
Rodríguez (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo
Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y
Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde,
Manuel Salvador Salgado Amador, Víctor Ortiz del Carpio, María
Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica),
Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María
Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero
Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón
Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez
(rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica),
José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda
Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura,
Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez,
Juan Manuel Villanueva Arjona, Víctor Gabriel Varela López
(rúbrica).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO
DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El país se encuentra inmerso en una etapa de transición, caracterizada por cambios y definiciones trascendentales en materia económica, política, social y jurídica, a los cuales los titulares de la función pública deben responder. La participación activa y comprometida de los mexicanos ha sido el eje que ha contribuido a la construcción y definición de instituciones que garanticen el desenvolvimiento y ejercicio democrático conforme a los principios de equidad, justicia y respeto de la convivencia social.
Un Estado que se denomine de derecho y democrático tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas e integrar a las que padecen algún tipo de discapacidad, exigencia social que es necesario cumplir pues hoy, en pleno siglo XXI, las barreras físicas, sociales, culturales y económicas para las personas con discapacidad no se han eliminado o disminuido respecto a otros países.
Ahora bien, el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada por la discapacidad, entre otras formas de exclusión, lo cual constituye el mandato para el propio poder público a fin de llevar sus conductas gubernamentales sumando una fuerza productiva que reside en el pueblo para equilibrar los valores de la vida en que se finca la evolución de la sociedad de manera incluyente, sustentable y latente.
De conformidad con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, en el país hay alrededor de 1 millón 795 mil personas que tienen algún tipo de discapacidad, lo cual representa 1.8 por ciento de la población total. Por ello, en aras de una equiparación real de oportunidades para las personas con discapacidad, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de las Personas con Discapacidad, demostrando con ello voluntad para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha –de más de una década– de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2005.
La Ley General de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la Unión, contiene un conjunto de preceptos que, de ser adecuadamente aplicados, acortará la enorme brecha de injusticia social que hasta el momento ha privado a lo largo y ancho de la nación contra las personas con discapacidad. Con este instrumento normativo se establece la obligatoriedad de promover políticas públicas de Estado y, sobre todo, un cambio de la cultura de los mexicanos para atender la discapacidad como un asunto social.
Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pretendemos alcanzar la inclusión de las personas con discapacidad mediante la aplicación de modelos gestados en políticas concebidas a través de cuerpos normativos que propongan bases sólidas para que mujeres y hombres en esta situación alcancen sus metas personales en un ambiente dinámico, ajeno a prácticas paternalistas, logrando políticas sociales donde la visión de respeto, control y aplicación de los principios sociales emanados de la Carta de Querétaro de 1917 sea el motor para disminuir las imposibilidades sociales más que físicas para las personas con discapacidad.
El artículo 29 de la Ley General de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, las estrategias y los programas derivados de la misma ley. La fracción XVII del artículo 30 indica que tendrá entre sus facultades "promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y las empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos".
No obstante que la ley faculta al secretario ejecutivo del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para suscribir convenios con personas morales privadas para otorgar descuentos a las personas con discapacidad, es necesario establecer dispositivos normativos que garanticen la gratuidad para ellas, ya que en muchas ocasiones las personas con discapacidad y sus familias carecen de los recursos económicos necesarios que les permitan acceder a los servicios culturales, educativos y de salud, entre otros. Por ello es importante para implantar una verdadera cultura incluyente para las personas con discapacidad, establecer leyes capaces de satisfacer sus necesidades, de buscar la protección de ellas a través de programas gubernamentales, sensibilizando a los tres niveles de gobierno y a los sectores productivos privados para coadyuvar a la equiparación de oportunidades reales de las personas con discapacidad.
Por ello, los diputados debemos trabajar para que las políticas de Estado sean integradas en las normas sociales, mitigando los fenómenos de acciones y omisiones del gobierno federal, que tanto merman la autoestima de los discapacitados que cotidianamente en los centros educativos, deportivos, culturales y de rehabilitación son gravemente excluidos al condicionarles los servicios y sometiéndolos a la conmiseración.
Aun cuando la cultura de respeto y reconocimiento de los derechos humanos se encuentra en pleno fortalecimiento, no debemos olvidar que en espacios de los ámbitos educativo, laboral, urbano y deportivo, entre otros, la exclusión, la desigualdad, la iniquidad se manifiestan con actitudes de intolerancia, incomprensión, y falta de reconocimiento y aceptación de la pluralidad y de la diferencia de las personas con discapacidad.
La no discriminación debe observarse en los lineamientos de una nueva cultura basada en el respeto de los derechos humanos y los derechos de los grupos vulnerables, a los cuales la legislación debe expandir sus garantías sociales. Por ello, la presente iniciativa desea validar los preceptos legales necesarios que reconozcan a los discapacitados, se les respeten sus calidades naturales con igualdad social que se ha pretendido etiquetar indebidamente en forma ajena a sus calidades humanas a una segunda clase, situación que no debemos permitir si aspiramos a alcanzar una democracia plena construida en las bases de la justicia social.
Las personas con discapacidad forman uno de los grupos de atención prioritaria que requiere programas y apoyos que respondan a sus necesidades, a la construcción de espacios y oportunidades que generen su inclusión, formación, participación y disfrute de mejoras en sus condiciones sociales y económicas. La discapacidad es una condición humana que implica una manera diferente de vivir, pero no resta a las personas talento, capacidad, anhelo y derecho a contar con una vida productiva y digna.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 7, 17, 18 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del sector salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:
IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos a tarifas preferenciales o gratuitas; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas de forma gratuita en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, y observando en todos los casos proporcionarlos según los principios consagrados en la presente ley;
V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas, públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia con la oportunidad de participar de organismos públicos y privados a fin de garantizar la gratuidad de los proyectos en beneficio de los discapacitados;
VI. …
VII. Establecer mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos a tarifas preferenciales o gratuitas;
VIII. a XI. …
II. a V. …
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad dará a conocer periódicamente los acuerdos que emita el Consejo Consultivo, a fin de que las dependencias en los tres niveles de gobierno los difundan en el ámbito de sus respectivas competencias, promoviendo los medios de comunicación apropiados para las personas con discapacidad y el libre acceso a los servicios gratuitos de tecnologías de información.
Artículo 19. Las autoridades competentes deberán
II. a IX. …
…
Artículo 22. …
…
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, debiendo establecer programas que les permitan el acceso gratuito a los centros culturales y recreativos;
III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad; y
IV. Promover la celebración de convenios con los sectores público, privado y social, a fin de que los servicios deportivos del país se proporcionen de manera gratuita o con tarifas preferenciales a las personas con discapacidad.
Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez
(rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA
RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Ana María Ramírez Cerda, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México dio al mundo la primera Constitución de corte social al mundo. Como consecuencia del movimiento social iniciado en 1910, dentro del texto del máximo ordenamiento fueron incorporados los derechos laborales y campesinos (tenencia de la tierra). En aquellos se buscó dotar de protección a los trabajadores frente a la explotación económica de los mexicanos que se venía sufriendo desde la época colonial y se agudizó en mayor medida en el último cuarto del siglo XIX.
Los hermanos Flores Magón en su lucha buscaban el respeto de los derechos laborales, como jornadas justas y humanas así como un salario retributivo.
Así es que en el artículo 123 de la Constitución de 1917 se plasmaron, como garantías sociales, los principios que rigen, hasta hoy, la relación obrero-patronal.
Los derechos laborales, dentro del sistema constitucional, y en la práctica de la vida diaria, han ido en evolución, por ello, en las reformas de 1970 de la Constitución y la expedición de la Ley Federal del Trabajo que rige hasta el día de hoy, se contempla el derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de la empresa. Este principio o derecho se creó como una manera de participar de los trabajadores en el disfrute económico de los resultados de su trabajo.
En la Ley Federal del Trabajo, se establecieron una serie de mecanismos para normar la manera en que participarían los trabajadores en las utilidades. Dichos mecanismos han funcionado de una manera limitada, ello, derivado de las reglas impositivas que permiten a los patrones la creación de entidades que permiten la evasión o elusión de esta obligación.
Así, a través de la conformación de empresas relacionadas donde una de ellas es la que reporta efectivamente las utilidades, se deja desprovisto de este beneficio alcanzado por la legislación y que el Constituyente Permanente consideró oportuno y necesario para el cumplimiento de esta obligación patronal.
Existen empresas que han reportado crecimientos financieros y sin embargo no hacen un reparto de las utilidades.
Nuestra propuesta
Con la modificación al inciso e) de la fracción IX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretendemos sentar las bases para que, efectivamente la obligación de los patrones y derecho de los trabajadores, consagrado en la fracción IX del Apartado A, sea efectivamente cubierto, por ello al incluir la frase "las personas morales que lleven a cabo la contratación y administración de su planta laboral a través de una Empresa de Servicios o alguna persona moral constituida para dicho fin, estará sujeta al otorgamiento de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa", se garantiza que lo trabajadores efectivamente perciban los beneficios económicos de dicha prestación.
Por otra parte y con el fin de lograr una mayor coherencia de la propuesta y evitar una incorrecta interpretación de las autoridades laborales, se redefinen los conceptos señalados en los artículo 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo a fin de incluir como elementos en la definición de trabajador y patrón, el hecho o circunstancia referente a los beneficios del trabajo, es decir, que no basta que se realicen de forma personal y subordinadamente, sino que para el caso de los efectos o consecuencias de la actividad laboral, los efectos o resultados tengan injerencia o repercusión directa e inmediata en una tercero.
Cabe mencionar que no se pretende que con ello a las empresas que no tengan partes relacionadas (conforme lo prevé la legislación tributaria) fueran "perjudicadas" con esta obligación, sino por el contrario, se pretende cerrar la puerta a las empresas que, abusando de las disposiciones o reglas impositivas crean mecanismos para eludir esta y otras obligaciones.
Debemos resaltar que, a diferencia de las disposiciones actuales, por ejemplo el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, pretendemos establecer una doble vía para el cálculo de las utilidades de los trabajadores: por una parte las utilidades, conforme a las disposiciones y principios contables y fiscales; y por la otra, las ventas. Con ello, consideramos se garantiza el beneficio económico a los trabajadores.
Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos numerales de la Ley Federal del Trabajo
Primero. Se reforma el inciso e) de la fracción IX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. …
…
A. …
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) a d) …
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas morales que lleven a cabo la contratación y administración de su planta laboral a través de una empresa de servicios o alguna persona moral constituida para dicho fin, estará sujeta al otorgamiento de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) …
X. a XXXI. …
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Dicho trabajo puede realizarse directamente a un patrón o bien que reporte un beneficio económico o material a otro que se encuentra contractual, corporativamente o fiscalmente vinculado.
…
Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza u obtiene un beneficio económico o patrimonial por los servicios de uno o varios trabajadores, ya sea de forma directa o bien que le reporte un beneficio económico o material a otro que se encuentra contractual, corporativamente o fiscalmente vinculado.
…
Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En todo caso serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por todas las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que dispongan o no de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo; y,
III. Tendrán derecho al reparto de utilidades conforme a lo previsto en la Constitución y el presente ordenamiento.
Artículo 120. …
Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa las ventas, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el caso de partes relacionadas, será tomada como base para el monto de las utilidades o ventas, según sea más benéfico para el trabajador, la de aquella que reporte mayor beneficio para los trabajadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de los Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ
GODÍNEZ Y ALFREDO RÍOS CAMARENA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
DE NUEVA ALIANZA, Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE
Los suscritos, diputados Alfredo Ríos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Miguel Ángel Jiménez Godínez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio del derecho de iniciar leyes y decretos, que les otorgan los artículos 71 fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículo 23 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que queden debidamente establecidos los fundamentos jurídicos para que la Cámara de Diputados lleve a cabo los procedimientos para la elección de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y la designación del Contralor General de dicho instituto, a fin de hacer eficaces las disposiciones constitucionales del artículo 41 y las contenidas en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; solicitando se turne para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación. Al efecto se hace la siguiente
Exposición de Motivos
1. Ha sido en el marco de la reforma electoral donde se plantearon modificaciones y adiciones a la ley suprema y a las leyes secundarias; en esa virtud, el Constituyente Permanente expidió el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007. Por su parte, las Cámaras del Congreso de la Unión han venido llevando a cabo la discusión de las correspondientes adecuaciones a la legislación ordinaria; en ese tenor y, dado que el trabajo de análisis y el proceso legislativo requerían tiempo, con fecha 14 de noviembre de 2007 se aprobó la adición a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con un artículo transitorio Único, que literalmente estableció: "Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección."
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados procedió a expedir con fecha 20 de noviembre de 2007, la convocatoria pública abierta para la "... selección de candidatos a ocupar los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral...", dándole la intervención correspondiente a la Comisión de Gobernación, la que realizó la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la formación de grupos de trabajo para efectuar las entrevistas con los candidatos a consejeros. Se formuló una relación de aspirantes para ser considerados por la Junta de Coordinación Política en el momento de hacer la propuesta al Pleno. La intervención de la Comisión de Gobernación en el proceso de elección del consejero presidente y de dos consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, en los términos de los puntos Cuarto y Séptimo de la convocatoria, concluyó el 10 de diciembre de 2007.
3. El artículo Cuarto del decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007), estableció que la Cámara de Diputados: "Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución,...
5. Ahora bien, en cuanto a la "amplia consulta a la sociedad", prevista en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 110.5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se hace notar que el legislador no ha instituido el marco jurídico para llevar a cabo el procedimiento respectivo, ni la forma en que se desahogaría dicha consulta; por lo tanto, corresponde a los miembros de la Cámara de Diputados impulsar y promover los cambios normativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma con el mandato constitucional y legal.
6. Por otro lado, el artículo 388.3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: "El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General".
7. Por la naturaleza jurídica de los actos y formalidades de los procesos para la elección de consejeros electorales y designación de Contralor General del IFE, es indudable que el órgano camaral al que le corresponde intervenir es a la Junta de Coordinación Política; sin embargo no existe dentro del catálogo de atribuciones que establece el texto vigente del artículo 34 de la Ley Orgánica ninguna que corresponda a dicha materia.
8. Al no contener la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos disposiciones específicas para que la Cámara de Diputados lleve a cabo el procedimiento para la elección de los Consejeros Electorales y designación del contralor general del IFE; se hace necesario promover las reformas y adiciones a dicha ley a fin de señalar los actos y formalidades para la realización de ambos eventos. El procedimiento para la elección de consejeros electorales presenta algunos elementos distintos al que tiene por objeto la designación de contralor general del IFE, de acuerdo con lo dispuesto por los ya citados artículos 110.5 y 388.3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9. En el caso de la elección de consejeros electorales, corresponde a los grupos parlamentarios la atribución para proponer candidatos ante el Pleno, debiendo surgir de una amplia consulta a la sociedad; por lo tanto, es necesario definir los siguientes elementos: 1) La intervención del órgano camaral que debe hacer la propuesta ante el Pleno, exponiendo la necesidad de iniciar el proceso de elección de los consejeros electorales, en este sentido consideramos que debe ser la Junta de Coordinación Política; 2) Determinar quién debe expedir la convocatoria para efectuar la consulta, estimando que esa función corresponde a la Presidencia de la Mesa de Directiva de la Cámara; 3) Señalar que quién asumirá la responsabilidad de conducir la realización de la consulta a la sociedad, que por su relevancia debería ser la propia Junta de Coordinación Política; 4) Definir la metodología para llevar a cabo dicha consulta; y, 5) Establecer el momento de inicio del procedimiento y sus etapas posteriores.
10. Respecto a la designación del contralor general del IFE, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo ordena que las propuestas las harán "instituciones públicas de educación superior", por lo que se requiere señalar: 1) La intervención del órgano camaral encargado de hacer la propuesta ante el Pleno para iniciar el proceso de designación del contralor general del IFE, que también debe ser la Junta de Coordinación Política, exhortando a la Presidencia de la Mesa Directiva (que en representación de la Cámara) solicite a las instituciones públicas de educación superior (determinando de manera precisa cuántas y cuáles) formulen propuestas de personas con el perfil profesional y la experiencia laboral suficiente para desempeñar dicho cargo; 2) La atribución de la Presidencia de la Cámara para emitir la convocatoria a las instituciones públicas de educación superior, a fin de que hagan las propuestas; 3) Determinar quién debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo los trabajos de análisis y estudio de las propuestas, que por su importancia, debería ser la Junta de Coordinación Política; y, 4) Establecer el momento de inicio del procedimiento y sus etapas posteriores. Al efecto debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prevé: "El titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, será designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2008."
En virtud de todo lo expuesto, se formula el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con dos incisos p) y q) en el numeral 1, y se recorre la actual disposición para quedar como inciso r):
Artículo 23.
1. Son atribuciones de la Presidencia de la Mesa...
q) Emitir la convocatoria dirigida a las instituciones públicas de educación superior, a fin de que propongan candidatos con el perfil y la experiencia profesional adecuados para ocupar el cargo de contralor general del Instituto Federal Electoral, en los términos del artículo 388.3 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las bases de la propia convocatoria. En todo caso deberá convocarse a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional y a la Universidad Autónoma Metropolitana;
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden...
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.
Diputados: Alfredo Ríos Camarena (rúbrica),
Miguel Ángel Jiménez Godínez.
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN
SOCIAL DE SENTENCIADOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MURILLO TORRES,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal José Luis Murillo Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de la pena de prisión se remonta a la función que cumplía en el antiguo derecho como medio para mantener seguros a los acusados durante la instrucción del proceso. Pero es hasta finales del siglo XVIII, bajo la influencia de la corriente humanitaria, cuando se incorpora como pena en sí misma, reemplazando los castigos corporales.
La prisión representa, dentro de nuestra sociedad, una institución totalitaria y punitiva, con la finalidad de la intimidación, bajo el postulado de que es un medio eficaz para amenazar a posibles delincuentes o para evitar que reincidan los que ya han incurrido en una conducta antisocial.
Al castigo del cautiverio se añade algo que va más allá de la privación de la libertad, es decir, la condena a la obligada convivencia, a las pésimas condiciones de sobrevivencia, al ocio que inhabilita y llena de frustración a la población penitenciaria.
En relación con los factores sociales que imprimen un carácter criminógeno a la cárcel, la prisión produce efectos como la vergüenza de la familia, el sufrimiento moral en el hogar y el deterioro que significa la pérdida de la percepción económica del encarcelado; por otra parte en el caso de sentencias de larga duración, tratándose de internos casados, el divorcio, la disolución familiar y la inadaptación de los hijos, dado que su educación no se da en situaciones normales.
En resumen, podemos decir que la prisión es un instrumento de control social utilizado por el Estado para la contención de unos cuantos y un factor intimidante para la discutible prevención de conductas que alteren el orden social establecido.
En México, la legislación vigente, específicamente en nuestra Carta Magna, en su artículo 18, considera la pertinencia de separar a hombres y mujeres en las prisiones, no obstante, no se señalan las necesidades de las mujeres en reclusión, sobre todo aquellas asociadas a la maternidad, la atención de los hijos y la educación de los mismos.
Se hace caso omiso a situaciones obvias y contundentes, como la atención que requieren las internas embarazadas o que tienen a sus hijos viviendo junto con ellas en la prisión y, en consecuencia, bajo su cuidado, atención y educación.
Es necesario hacer hincapié en la discriminación hacia las mujeres dentro de las prisiones, pues no se ha considerado prioritario atender sus necesidades por la simple justificación de que la cantidad que representan es mínima en comparación con la población varonil, por lo que pareciera que el diseño operativo y arquitectónico de los Centros de Reclusión responde únicamente a necesidades de personas del género masculino.
La lógica aquí es que los penales están construidos, planeados y organizados únicamente para la población masculina, por lo que es más que evidente la desigualdad entre géneros al interior de los centros de reclusión.
La violencia contra la mujer es un problema que se vive cotidianamente y se manifiesta de diversas formas, es decir física, sexual y emocionalmente y puede presentarse tanto a nivel público como privado.
Este tema se ha considerado como prioritario a nivel mundial, ya que impide el desarrollo de la mujer en todas las áreas, se ha reconocido que tal violencia impide el logro de sus objetivos de igualdad, desarrollo y paz, viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Aunado a los problemas propios de la reclusión, las mujeres son generalmente abandonadas por la familia y no cuentan con apoyo económico para sufragar sus gastos; el acceso a la educación es menor, mientras que el acceso a los servicios de salud y salud reproductiva, el derecho a la visita íntima y las preliberaciones son aspectos que también destacan por la serie de restricciones de que son objeto las reclusas.
La situación de la mujer en la prisión la hace más vulnerable, por el doble abandono del que es objeto, como ya se mencionó por parte de la familia como una forma de reprocharle, en su condición de mujer, haber infringido la ley, y por haber sido etiquetada como delincuente y haber estado en prisión; y en segundo lugar, por la institución penitenciaria al concederle, la mínima significatividad a las condiciones de encierro de la población femenina y a las secuelas sociofamiliares resultantes de su exclusión social.
Es inobjetable el trato diferencial que reciben las mujeres presas en relación con el de la población masculina, en la mayoría de los penales mixtos, los espacios que son asignados para las internas que son madres y sus hijos deben ser adaptados de acuerdo a sus necesidades, obedeciendo esto, como anteriormente se mencionó, a la infraestructura de los mismos, a la satisfacción de un modelo planeado y construido para varones.
Por otra parte resulta preocupante que en la mayoría de los centros de readaptación social no cuenten con alternativas laborales para las mujeres en reclusión. El mismo artículo 18 constitucional precisa que el trabajo, junto con el estudio y la capacitación para el trabajo, es un medio para la readaptación social.
Esto, sin embargo, está obstaculizado por varias condiciones: por ejemplo, no existe una reglamentación del trabajo al interior de los centros de reclusión, por lo que el trabajo no es obligatorio; situación que se evidencia especialmente con las mujeres.
Por otra parte considero compañeros que el castigo a las mujeres es necesariamente un castigo extensivo hacia sus hijos, tanto a los que permanecen con ellas en prisión, como a los que quedan desamparados en el exterior o bajo los cuidados de familiares.
También es importante destacar la situación de permanencia de los hijos de las mujeres privadas de su libertad junto a ellas, ya que esto conlleva un riesgo de contaminación que, a través del proceso de prisionalización, podría explicar un comportamiento delictivo posterior del menor.
Asimismo existe el argumento contrario a lo mencionado, el del derecho del niño a ser cuidado por sus padres (artículo 7.1 de la Convención de los Derechos de la Niñez); adicionalmente, la no separación de los hijos de las madres presas asume el perfil de que, en muchos casos, es la única garantía de su sobrevivencia, dada la situación de marginalidad de la mayoría de las mujeres recluidas en centros de readaptación.
En este contexto, compañeros, tenemos la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar a las mujeres en reclusión y a los hijos en situación de permanencia junto a ellas, el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, y ejercer nuestra responsabilidad de garantizarles su seguridad y bienestar, formulando políticas penitenciarias en las que sean tomadas en cuenta las condiciones específicas de las mujeres.
La lucha por lograr el pleno goce de los derechos de quienes se encuentran privados de su libertad, no debe cesar, porque es imposible concebir un Estado democrático en el que la práctica violatoria de los derechos de las personas siga siendo algo común y cotidiano, como les ocurre a los reclusos y reclusas en nuestro país.
En atención a lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ésta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:
Artículo 6o. …
…
…
En los centros de reclusión para mujeres, se proporcionará a éstas atención médica especializada durante el embarazo y servicios ginecológicos, obstétricos y pediátricos de emergencia.
…
Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquellos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para éste último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados.
Artículo 11. …
…
Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN
CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal Neftalí Garzón Contreras de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo central de la presente iniciativa es de que el proceso laboral se desarrolle en forma expedita, incluido el dictado de los laudos, para la consecución de la verdadera justicia a favor de la clase trabajadora.
El principal reclamo del pueblo de México, en la actualidad, es la seguridad para sus personas, familias y bienes. Una parte fundamental para respaldar este reclamo es hacer todo lo necesario para lograr que la justicia se aplique de manera puntual.
Recordemos lo que a este respecto, en su parte conducente, señala el artículo 17 de la Constitución federal:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
En contraposición a lo anterior, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, hay miles y miles de demandas de los trabajadores en espera de que algún día se dé el milagro de que sean atendidos en sus reclamos. Por tal motivo, las juntas más que instancias de justicia, parecen almacenes de expedientes inútiles.
Así, en el informe de labores 2007 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se señala:
De los asuntos en proceso de atención, 108 mil expedientes correspondientes a años anteriores a 2007, constituyen el rezago que arrastra la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Poner al día la atención de los expedientes en trámite implicaría, hipotéticamente, que la junta federal dejara de recibir nuevos conflictos individuales durante dos años, tiempo estimado para resolver los asuntos pendientes en fase de instrucción; fase en la que se muestra el mayor saldo rojo; equivalente a dos años de productividad.
A esto se suma, en los últimos años, el incremento de las demandas laborales presentadas ante las juntas, derivado de la crisis económica, de las prácticas patronales cada vez más alejadas de la ley como el outsourcing, de las arbitrariedades de las Afore y los reclamos al fondo de vivienda del Infonavit.
Cuando se habla del derecho laboral incluidas sus reformas, normalmente se piensa en su parte sustantiva, tanto individual como colectiva. Es decir, en el monto del salario, la jornada, el pago del tiempo extraordinario, aguinaldo, y demás condiciones de trabajo como la contratación colectiva, entre otras.
Sin embargo, tan importante es la consagración de un derecho subjetivo, como la existencia de los medios legales para hacerlo efectivo en presencia de un conflicto entre las partes. Es decir, tan relevante es la parte sustantivo como la parte procesal del derecho laboral. Por tal motivo, ambos aspectos deben compartir la misma esencia de tutela de los derechos de los trabajadores, su carácter social, su búsqueda de la justicia real.
Ahora bien, parte esencial de la justicia en general y de la justicia laboral en particular, es que debe alcanzarse en el menor tiempo posible, o como reza el viejo aforismo: "Justicia que se retarda es justicia que se deniega". Nos alejamos de la justicia cuando el procedimiento se prolonga injustamente en el tiempo, es otra forma de impunidad.
Esto cobra doble relevancia, cuando vemos el objetivo del derecho procesal laboral, que no es otro sino el de ser el instrumento que busca la reivindicación de derechos mínimos, a final de cuentas de alimentos, la propia subsistencia del trabajador y su familia.
A contracorriente de lo anterior, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los procedimientos cada vez tardan más. Se fijan espacios de tiempo interminables para la celebración de cada audiencia, de una de sus etapas, o el desahogo de cada prueba, igualmente hay retardos inadmisibles para que sean dictados los laudos. Ya es común hablar de juicios de 5, 10, 20 años y más. Sin menoscabo de que algunos de ellos se alargan de manera deliberada por presiones de grupos de poder económico o político.
Esto conlleva no sólo la afectación de los trabajadores, sino de la parte patronal al ver aumentados hasta lo indecible los salarios caídos, en su caso. También la posibilidad de un acuerdo entre las partes se dificulta, ya que el paso del tiempo condiciona la indiferencia y el desprecio hacia la justicia. Finalmente, se abona la inejecución de los laudos, pues se da tiempo para que los patrones saquen la maquinaria y la trasladen a otro domicilio, o bien, pongan a nombre de otra persona los bienes afectos a tal ejecución.
Sobre los laudos hay que enfatizar que, después de meses, normalmente años, con su consecuente inversión de tiempo y gastos, para poner fin a un procedimiento laboral, es decir concluida la instrucción, sucede que las juntas se tardan todavía un buen tiempo para dictar tales laudos.
Pasan los años, y los reclamos de justicia pronta y expedita parecen, cada vez más, una utopía. Para alcanzarla evidentemente no bastan las súplicas, ni las promesas sexenales, ni tampoco el arma del juicio de amparo. Debemos encontrar medios, absolutamente objetivos, que provoquen que el incumplimiento en los tiempos procesales sea más costoso para el Estado que la inversión necesaria para instrumentar las medidas necesarias para lograr un procedimiento transparente y ágil.
En primera, urge establecer límites temporales para el desarrollo de los procedimientos laborales incluido el laudo, esto, bajo la responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y del propio Estado a cuyo cargo está la impartición de la justicia. El manejo del tiempo en el proceso laboral, nunca más debe quedar al arbitrio de las juntas.
En segunda, proponemos que el incumplimiento del término máximo para el desahogo del procedimiento laboral sea causal de responsabilidad patrimonial para el Estado, que éste deba pagar daños y perjuicios por no hacer todo lo necesario para hacer realidad la garantía individual prevista en el artículo 17 constitucional.
Esto con independencia de la responsabilidad administrativa, penal y de otro tipo, en que incurra el funcionario omiso que malamente transforme la justicia en una inmovilidad inconstitucional.
Los límites temporales al desarrollo de los procedimientos laborales y la consecuente responsabilidad patrimonial del Estado, presionarán para que los Legislativos federal y locales destinen los recursos necesarios a los órganos de justicia laboral, de manera que exista el número suficiente de juntas y personal, con salarios dignos, con capacitación constante, con la tecnología de vanguardia, con los apoyos materiales necesarios. Los Ejecutivos federal y locales, por su parte se verán obligados igualmente, a hacer todos los ajustes suficientes para que los procedimientos laborales se desarrollen con dinamismo.
Una tarea central de los presidentes de las juntas será cuidar que los procedimientos se desarrollen dentro de los tiempos legales e impulsar los procedimientos hasta su conclusión.
Nuestra iniciativa va dirigida en primer lugar a los procedimiento ordinarios ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya que la mayoría de los juicios siguen esta vía, comenzando por los despidos y, donde por tanto, existe el mayor rezago. Igualmente atendemos a los procedimientos especiales, los de ejecución y los paraprocesales o voluntarios.
Excluimos de nuestra iniciativa a los procedimientos de huelga y los conflictos colectivos de naturaleza económica, toda vez de que en el primer caso queda en manos de los trabajadores el promover, cuando lo consideren prudente, la demanda de imputabilidad de la huelga, por lo que someter a este procedimiento a un límite temporal, se estaría condicionando una intromisión inadmisible en el ejercicio del derecho de huelga. Los segundos van en íntima relación con el procedimiento de huelga, además que por tratarse de cuestiones económicas más que jurídicas, no es adecuado presionar una solución.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente
Iniciativa que adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XI
De la Continuación del Proceso y de la caducidad
Artículo 771. …
Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Capítulo XVII
Procedimientos Ordinarios ante las Juntas de Conciliación
y Arbitraje
Artículo 870. …
Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de seis meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y sus auxiliares. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Capítulo XVIII
De los Procedimientos Especiales
Artículo 892. …
Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de cuatro meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y sus auxiliares. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Título Quince
Procedimiento de Ejecución
Capítulo I
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 939. …
Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de tres meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la junta respectiva. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes de las juntas.
Capítulo III
Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios
Artículo 982. …
Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de dos meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la junta. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las juntas.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Debiéndose destinar los recursos presupuestales necesarios para su instrumentación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2008.
Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN
VIII DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, SUSCRITA
POR LOS DIPUTADOS FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ Y MANUEL PORTILLA
DIÉGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Faustino Javier Estrada González y Manuel Portilla Diéguez, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una persona muere cada dos minutos en alguna parte del mundo a causa de las armas pequeñas y ligeras. Las armas cortas han inundado al mundo, tanto es así que se calcula existan más de 600 millones, lo que implica que hay un arma por cada 12.
Este tipo de armas son comúnmente controladas por cuerpos de policía y diversas autoridades, pero el problema es cuando son utilizadas por la delincuencia organizada, o terroristas, así como por fuerzas paramilitares.
El comercio de armas ligeras en el mercado negro se estima entre 2 mil y 10 mil millones de dólares. Las armas pequeñas y ligeras son una calamidad, pues amenazan la estabilidad de las naciones, coartan el desarrollo pleno de los países, nublan los procesos democráticos y violentan los derechos humanos.
Podemos afirmar que revólveres y fusiles, pistolas y morteros, granadas de mano, pistolas antitanques y lanzadores de misiles portátiles son tan dominantes como mortales.
De acuerdo con la ONU, se entenderá por "armas pequeñas y ligeras" toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo.
En general, las "armas pequeñas" son las destinadas al uso personal y comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras. En general, las "armas ligeras" son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona.
El término "armas pequeñas" se refiere a revólveres, pistolas, rifles, carabinas, ametralladoras de pequeño calibre, rifles de asalto y ametralladoras ligeras. Armas ligeras se denominará al conjunto de ametralladoras pesadas; lanzagranadas; cañones antiaéreos y antitanque portátiles; rifles sin retroceso; lanzamisiles antitanque portátiles, sistemas de cohetes, y sistemas de misiles antiaéreos; morteros de calibres inferiores a 100 milímetros; munición, proyectiles y misiles para todo lo mencionado anteriormente; granadas; minas; y explosivos
Las armas pequeñas no sólo son fáciles de comprar, sino que también son fáciles de usar pues se requiere de un entrenamiento mínimo, además son fáciles de ocultar y transportar, y por si fuera poco el mantenimiento que requieren es muy poco. Por lo anterior es que existe una preocupación global por controlar el tráfico ilícito de las mismas.
La acumulación y transferencia excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras guarda estrecha relación con la incidencia cada vez mayor de conflictos internos y los altos niveles de delincuencia y violencia. Por consiguiente, constituye un motivo de legítima preocupación para la comunidad internacional. Tanto es así que la Organización de las Naciones Unidas se ha ocupado de las consecuencias directas e indirectas de conflictos armados recientes que se libran principalmente con esas armas.
Fueron las armas más usadas en 46 de los 49 conflictos importantes que han estallado desde 1990 y han ocasionado la muerte de 4 millones de personas, alrededor del 90 por ciento de ellas civiles y, de esa cifra, el 80 por ciento, mujeres y niños. A pesar de los esfuerzos internacionales, las armas ligeras todavía son frecuentemente vendidas directa e indirectamente a regímenes que tienen un historial de abusos de los derechos humanos.
Desde mediados del decenio de 1990 las Naciones Unidas han logrado que la cuestión de las armas pequeñas y ligeras figure de forma prominente en el programa político internacional. La Organización ha fomentado una toma de conciencia de los problemas que plantean esas armas.
A esos efectos, ha creado varios grupos de expertos, en especial el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Armas Pequeñas (A/52/298), el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas (A/54/258) y el Grupo de Expertos sobre el Problema de las Municiones y los Explosivos (A/54/155), todos ellos para estudiar la naturaleza y las causas de la acumulación y la transferencia de armas pequeñas y ligeras y recomendar medios y arbitrios para prevenirlas y reducirlas. Los Estados, las organizaciones regionales y los grupos no gubernamentales recurren en gran medida a los informes de estos grupos.
En el 2001 la comunidad internacional participó en la primera conferencia importante de las Naciones Unidas sobre el desarme desde 1987, el entonces secretario general Kofi Annan instó a los Estados miembros a que aprovecharan esa conferencia para adoptar medidas serias que limitaran el tráfico ilícito de las armas pequeñas. En ese marco se aprobó en julio de 2001 el plan de acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Hasta la fecha, tres instrumentos internacionales elaborados en el marco de las Naciones Unidas se refieren a las armas pequeñas y ligeras: el programa de acción políticamente vinculante que se aprobó en julio de 2001; el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que entró en vigor el 3 de julio de 2005, jurídicamente vinculante; y el instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, políticamente vinculante, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2005.
Asimismo, el 14 de noviembre de 1997, la Organización de Estados Americanos (OEA) estableció la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, que México ratificó el 1 de junio de 1998.
El secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, dio a conocer en 2008 las cifras de la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas, en donde se considera a América Latina como la zona con mayor violencia armada. El 42 por ciento de los homicidios con artefactos de fuego –no por conflictos armados– que ocurren en el mundo suceden en la región. Se calcula además que puede haber alrededor de 80 millones de armas con las cuales se cometen entre 73 mil y 90 mil agresiones cada año.
Pero volvamos a los datos duros, pues el daño que estas armas infligen es muy profundo. El Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que en nuestra región los costos directos e indirectos de la violencia a consecuencia de las armas pequeñas están entre los 140 y 170 mil millones de dólares por año. Más de mil muertes por día se dan a manos de las armas pequeñas ligeras, siendo la mayoría de las víctimas mujeres y niños.
Cerca de 7 millones de armas cortas y largas son producidas anualmente. Aproximadamente, el 75 por ciento se fabricaron en Estados Unidos y en la Unión Europea. Otros importantes productores son Brasil, China, Canadá, Japón y la Federación Rusa. Al menos 90 países pueden producir o producen armas ligeras, munición o ambas.
Alrededor de 16 mil millones de unidades de munición se produjeron durante el 2001. El valor de la producción de armas ligeras y munición en el 2000 fue de al menos 7 mil 400 millones de dólares. El stock global de armas ligeras se estima en 630 millones de armas.
Aproximadamente el 50 por ciento de este arsenal está en manos de civiles –más de 378 millones de armas–, el resto lo poseen las fuerzas armadas gubernamentales (alrededor de un 39 por ciento), la policía, o actores no gubernamentales.
Las armas cortas devastan comunidades porque acrecientan los enfrentamientos bélicos, y también inciden en las altas tasas de criminalidad por todo el mundo. Este tipo de armas pueden fácilmente ser reutilizadas, pues tiene una larga vida útil, por ello, armas que fueron usadas en Serbia muy bien pueden ser disparadas en Somalia. La mayoría de las muertes durante las guerras, los golpes de estado y otros conflictos armados son a causa de armas ligeras.
Estas armas matan a unas 200 mil personas más en naciones libres de conflictos armados como nuestro país por homicidios, suicidios, detonaciones accidentales y disparos de las fuerzas del orden.
En Brasil, Estados Unidos y Sudáfrica, las armas de fuego son la principal causa de muerte entre los hombres jóvenes. Se estima que 2 millones de niños han sido asesinados por armas ligeras desde 1990. Se estima que un millón y medio de personas son heridas por las mismas cada año.
África, Asia y América Latina gastan anualmente 22 mil millones de dólares en armamento. Sólo con la mitad de esta suma se habría podido lograr una educación primaria universal y la reducción de la mortalidad materno-infantil.
En las naciones gravemente perjudicadas por la violencia armada, se ve afectado el comercio, la producción y desaparece el turismo.
A menudo las armas se utilizan para impedir el acceso a hospitales, tierras de cultivo, escuelas y mercados: los centros de salud se convierten en objetivo militar, las escuelas cierran o son utilizadas como "campos de refugiados" y las tierras de cultivo están plagadas de minas.
Desgraciadamente en nuestro país, no contamos con cifras oficiales que ofrezcan certidumbre sobre las tendencias o patrones del comportamiento delictivo, por lo que tampoco existen estadísticas oficiales desagregadas en materia delictiva que nos digan con certeza el número de víctimas que mueren ya sea por arma blanca, o arma de fuego, imprudenciales, accidentes de vehículo, en riñas, suicidios u otros.
En otros delitos como robo o secuestro tampoco existe una clasificación en las estadísticas oficiales que permita llevar una contabilidad sobre la presencia de armas pequeñas o ligeras en la consumación de los delitos.
No obstante lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con algunos datos que robustecen la noción de que las armas pequeñas y ligeras matan masivamente pues éstas se encuentran presentes en aproximadamente 55 por ciento de los homicidios. En el DF estaban presentes en el 79.5 por ciento de los delitos, particularmente en que toca a los homicidios, el 65 por ciento de los mismos fueron efectuados con armas de fuego.
Si sumamos el número de homicidios, suicidios y accidentes en los que intervino un arma de fuego, se aprecia que en el periodo de 1990 al 2000 se registraron 106 mil 735 decesos, de los cuales el 82 por ciento correspondió a homicidios; el 10 por ciento a accidentes, y casi un 8 por ciento a suicidios.
La cifra de 106 mil 735 decesos atribuibles a la violencia por arma de fuego durante once años en México es 2.3 veces superior a las 46,370 bajas al servicio de los Estados Unidos en la guerra de Vietnam, cuya duración aproximada fue de 15 años.
Por cada 100 mil habitantes, la tasa de delitos fue de 4 mil 412 a nivel nacional en el 2001. La mayor tasa de delitos se registró en el Distrito Federal con 17 mil 718 delitos por cada 100 mil habitantes. Le siguieron Morelos, con 5 mil 573; Baja California, con 5 mil 531; Chihuahua, con 4 mil 979, y el estado de México, con 4 mil 778.
Los de menor tasa fueron Tlaxcala, con mil 448; Zacatecas, con mil 453; Michoacán, con mil 471, y Oaxaca, con mil 595. Lo más preocupante en estos casos fue que en casi la mitad de ellos se utilizó un arma de fuego para realizar el delito.
Estas cifras no toman en cuenta que sólo al mes de julio del 2007 han sido ejecutadas mil 407 personas a manos de la delincuencia organizada y esas muertes han sido causadas por arma de fuego en casi un 100 por ciento. Esta cifra no incluye las muertes que esas armas han efectuado por robos, secuestros, homicidios, suicidios, accidentes u otros motivos.
Como podemos constatar, no hay región ni país libre de las consecuencias devastadoras de la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras. Si bien es cierto que la acumulación de armas ligeras por sí sola, no provoca los conflictos, pero sin duda la facilidad con la que se obtienen estimula la violencia como solución para dirimir controversias y tiende a agravar los conflictos y a hacerlos más mortíferos.
Uno de los objetivos de nuestro país debe ser la erradicación de quienes comercian armas ilegales, de los funcionarios corruptos, de la delincuencia organizada, de los terroristas y otros que llevan la muerte y el crimen a nuestras calles, escuelas y comunidades.
Para enfrentar el flagelo, se necesitan leyes y reglamentos más claros y efectivos. México ha sido punta de lanza en lo que ha no-proliferación nuclear y proscripción de armas biológicas y químicas y las minas de tierra antipersonales se refiere.
Sin embargo, todavía falta por incluir en la Ley sobre Seguridad Nacional a las armas pequeñas y ligeras y su comercio ilícito como una amenaza.
La violencia impera porque las armas pequeñas y ligeras permanecen en nuestras sociedades. Por ello debemos poner todo nuestro empeño en reforzar las normas con las que cuenta nuestro país, pero no sólo eso, esas leyes deben ser cumplidas a cabalidad, a fin de tener mejores controles sobre quienes comercian de manera ilícita este tipo de armas.
Es sin duda un objetivo ambicioso, pero alcanzable. Nos corresponde a nosotros como legisladores, llevar a buen puerto esos objetivos a través de propuestas que busquen alcanzar esos beneficios para quienes nos permitieron llegar a esta alta tribuna del país.
Recordemos además que México ha tenido un papel muy destacado en los foros internacionales que luchan concretamente contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Sin duda, dichas acciones han contribuido a fortalecer la estrategia mundial en contra del terrorismo, el combate al crimen organizado transnacional y la lucha en favor del respeto al derecho internacional humanitario.
Proposiciones legislativas como la que hoy se propone en la mesa, no sólo brindarán mayor fuerza al tema, sino que intensificará las estrategias encaminadas a concienciar a la población en general, sobre la importancia que tiene el acceder a un férreo control de este tipo de armas por el bien de la seguridad de las personas y de la nación entera.
El vínculo entre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; el decrecimiento en el desarrollo; el quebranto a la paz; la inseguridad; la delincuencia organizada; el crimen y la violación de los derechos humanos, es irrenunciable. Cuando estas armas caen en manos de la delincuencia común, de la delincuencia organizada o de grupos terroristas, se tornan en una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional.
Todo lo anterior hace que un país vea menguada su seguridad interna, en tal sentido, consideramos fundamental que se establezcan regulaciones claras. No olvidemos que la mayoría de las armas que circulan ilícitamente fueron alguna vez producto del comercio legal.
En nuestro país todos los días mueren personas de todas las edades a manos un arma pequeña y ligera que seguramente viene del tráfico ilícito, la amenaza que representan es lamentablemente parte de nuestra cotidianeidad. Por ello, tenemos un gran compromiso para hacer realidad cambios legislativos que busquen mejorar nuestras leyes a fin de prevenir, combatir y erradicar de una manera eficaz, el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
Decididamente, las armas pequeñas y ligeras pueden catalogarse como armas de destrucción masiva por los cientos de miles de personas que matan anualmente alrededor del mundo. Si bien este concepto se refiere específicamente a las armas nucleares, químicas y bacteriológicas, no cabe duda de que la importancia de las armas pequeñas y ligeras se minimizó durante mucho tiempo.
Lo anterior, debido a que, por una parte, se temía distraer la atención de los foros de desarme, especialmente ante el nulo avance en sus agendas tradicionales y, por la otra, se buscaba evitar una discusión sobre un tema que rebasa claramente el ámbito del desarme.
Sin embargo, el creciente número de víctimas causado por este tipo de armas, tanto en conflictos internos como por la delincuencia organizada, obligó a la comunidad internacional a responder ante las crecientes críticas a los Estados productores y a los comerciantes o intermediarios de armas por la irresponsabilidad con que se desarrollan las transacciones.
Tanto es así que el número de fatalidades causadas por armas convencionales como tanques, aviones de combate o barcos de guerra, es mucho menor. Las armas pequeñas y ligeras son tan asequibles de comprar que fácilmente pueden ser adquiridas con dinero, a cambio o de bienes diversos como joyas, drogas, u otros recursos. No es exagerado afirmar que la fabricación y venta de armas ligeras es un negocio mundial.
El incremento del uso indebido y de la disponibilidad de armas ligeras genera una cultura de la violencia que puede perdurar por generaciones, tal y como lo estamos viviendo actualmente en nuestro país. La inseguridad ya ha perneado en la toma de decisiones, a la movilidad diaria y al comercio.
La proliferación de armas ligeras desalienta la inversión extranjera y daña las perspectivas de desarrollo económico. La inseguridad que contrae una gran cantidad de armas pequeñas y ligeras en la calle disminuye los avances económicos. El banco Interamericano de Desarrollo (BID) estima que la violencia cuesta a los países de la región cerca del 15 por ciento de su PIB.
La proliferación y excesiva disponibilidad de las armas pequeñas y ligeras, y su vínculo con el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo han sido ampliamente reconocidos como una amenaza para los sistemas legales, la paz social y las actividades productivas de los Estados, que en algunos casos llegan incluso a amenazar los regímenes democráticos, vidas inocentes, comunidades y empresas. De ahí que los mayores avances se registren en el marco del combate al crimen organizado.
Para México, como para muchos otros países, estas armas al caer en de la delincuencia común, delincuencia organizada e incluso de grupos terroristas, constituye una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional. Es aquí donde la participación del Poder Legislativo es preeminente, al ser las entidades gubernamentales encargadas de la elaboración de leyes para consolidar las bases que sustentan la seguridad nacional.
Los legisladores desempeñamos un papel central en la revisión y mejoramiento de nuestras normas. Por ello debemos modificarlas con la finalidad de garantizar que las disposiciones legales propuestas reflejen adecuadamente los enfoques más atinados sobre la seguridad de la nación.
La violencia armada acaba con la vida de 500 mil personas cada año y causa daños físicos, sicológicos y emocionales enormes a millones de familias. La industria de las armas no es menor: mil 135 empresas en más de 98 países fabrican armamento convencional, munición y piezas.
Estamos ante un enorme negocio que al parecer está fuera de control, que no cuenta con regulación internacional. Por su lado, los países miembros del Consejo de Seguridad de la ONU son los principales benefactores del negocio de la muerte: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China producen 88 por ciento de las exportaciones de armas convencionales de las que se tiene noticia.
México no es un país exportador de armas pequeñas y ligeras, pero sí se ha convertido en un gran receptor de ellas. Se sabe que el ingreso de armas a la región fronteriza se hace, cuando menos de dos formas:
La primera de ellas es a través del denominado "tráfico hormiga", que se lleva a cabo en los puentes internacionales que unen Estados Unidos con México, por donde diariamente cruzan miles de personas que introducen entre sus pertenencias cartuchos, pistolas y armas mayores desarmadas.
La segunda, que es la de mayor escala y de manera más organizada, se efectúa a través de las zonas desérticas de la región.
De cualquier forma, este problema se agudiza en territorios específicos de la región fronteriza, en donde es frecuente ver que muchos jóvenes de clase media y baja, a fin de costearse alguna droga o hacerse de algún dinero, sirven de "burros" para cruzar armas a México; también es frecuente que el pago de otras actividades derivadas del narcotráfico se realice con armas y municiones.
También se señala que por la frontera sur con Guatemala, son dos los puntos principales donde se origina el tráfico: los puertos llamados Ocos y Champerico, cercanos a Tapachula, Chiapas.
El tráfico de armas se realiza por mar, en lanchas rápidas, muchas veces las armas son introducidas en otros artículos electrónicos o de plástico que también se infiltran a México de contrabando.
También entran por mar hasta Veracruz, Tampico y de ahí a Huatabampo.
El 80 por ciento de las armas que usa la delincuencia en México provienen del extranjero. En las calles de la Ciudad de México, uno de los principales centro de distribución del país, las armas más baratas cuestan apenas unos 200 pesos (unos 18 dólares), mientras que rifles de alto poder como el AK47 están en alrededor de 800 pesos (73 dólares).
Los conflictos en África demuestran que las armas pequeñas y ligeras pueden ser también armas de destrucción masiva. Con ellas, grupos armados arrasan a poblaciones enteras y son utilizadas para la realización de actos de genocidio, como ocurrió en Rwanda.
Para los efectos de la Ley de Seguridad Nacional existen diversas amenazas a la Seguridad Nacional enumeradas en el artículo 5; así, el propósito de la presente iniciativa es adicionar las armas pequeñas y ligeras a éste, dentro de la fracción VIII, porque el tráfico ilegal de las mismas es una seria amenaza a la seguridad nacional que además trasciende a la internacional.
El artículo 5 establece que:
Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:
II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
En síntesis, estas armas son una amenaza para la paz, el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
Por todo lo anterior se considera preeminente que en la Ley de Seguridad Nacional se incluya a las armas pequeñas y ligeras junto al material nuclear o a las armas químicas, puesto que las primeras cobran, hoy por hoy, más vidas que las nucleares, las químicas, las biológicas o convencionales de destrucción masiva.
En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5. …
I. a VII. …
…
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
IX. a XII. …
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Diputados: Faustino Xavier Estrada González,
Manuel Portilla Diéguez (rúbricas).
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO
222 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ECTOR JAIME
RAMÍREZ BARBA, JORGE QUINTERO BELLO Y MARÍA GLORIA GUADALUPE
VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, Ector Jaime Ramírez Barba, José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Artemio Torres Gómez, Ernesto Oviedo Oviedo y Antonio Vega Corona, diputados, así como los senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Blanca Judith Díaz Delgado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos biotecnológicos, lo anterior de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud como garantía consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se concreta a través de una gran diversidad de acciones y medidas que hacen posible que la población tenga acceso efectivo a servicios y recursos para la conservación, cuidado y restauración de la salud individual y colectiva. Los medicamentos en este contexto juegan un papel fundamental, puesto que su disponibilidad es un factor crucial. Los medicamentos son recursos que han hecho posible el desarrollo científico, tecnológico, médico y también de organización institucional, económica e industrial.
La evolución de la farmacéutica mundial ha sido un factor de transformación de las sociedades, especialmente a partir de la invención de vacunas y de otros productos biológicos, como los antibióticos. La biotecnología, en el sentido amplio del termino, ha sido la herramienta científico-tecnológica que ha hecho posible estas creaciones de la mayor trascendencia social, como lo ha sido la primera vacuna contra la viruela desarrollada en 1796, la vacuna contra la rabia en 1885, la penicilina en 1922 y el primer medicamento de biotecnología moderna, es decir, creado a partir de DNA recombinante, hace 25 años, que es la insulina humana, una proteína recombinante para el tratamiento de la diabetes.
La biotecnología moderna congrega diversas ramas científicas, como son la biología molecular, la ingeniería bioquímica, la microbiología, la genómica y la inmunología, entre otras disciplinas y áreas tecnológicas. Este carácter multidiciplinario, ha potenciado la biotecnología, creando una clara distinción entre la biotecnología moderna y la biotecnología tradicional. Grandes acontecimientos que han dado lugar al establecimiento de la biotecnología moderna, desde el descubrimiento hasta el desarrollo de técnicas de secuenciación y transferencia de material genético, así como de mapeo de proteínas en las células vivas, es decir en la bioingeniería celular. Ha sido en el campo de la salud en el que mayores aplicaciones y beneficios resultantes de biotecnología moderna se han alcanzado.
Las aplicaciones de la biotecnología para la solución de problemas relevantes del género humano y de su entorno, son una realidad cotidiana en México, al igual que en la mayoría de los países del mundo, especialmente de aquellos que gozan de mayores condiciones de desarrollo. México es un participante activo en capacidades científicas, técnicas y productivas en el ámbito de la biotecnología y, en particular, en la biotecnología farmacéutica.
A los medicamentos producidos mediante técnicas de biotecnología moderna, es decir de ingeniería genética, se les ha venido identificando mundialmente como medicamentos biotecnológicos, para diferenciarlos de los demás medicamentos, ya sean biológicos –desarrollados mediante técnicas de biotecnología tradicional– o los resultantes de la síntesis química. Se trata de la nueva generación de medicamentos, más específicos y más complejos.
Los llamados medicamentos biotecnológicos han venido a ampliar el arsenal de recursos de la medicina para atender la problemática de salud pública y de atención individual de los enfermos. Debido a la novedad de estas tecnologías y productos, su incorporación al mercado farmacéutico se ha venido realizando mediante un principio de precaución, consistente en la evaluación, caso por caso, de estos productos por las autoridades sanitarias, puesto que hasta hace pocos años se ha tratado invariablemente de medicamentos innovadores, es decir nuevos. Esto necesariamente ha dado lugar a nuevos criterios, principios y procedimientos regulatorios, aplicables a este tipo de medicamentos, tanto a nivel de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), así como de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) de los EUA. Se trata de una regulación en construcción. El reto regulatorio para México consiste ahora en establecer las bases que permitan construir, progresivamente, una regulación que armonice con el marco regulatorio de las comunidades de países con mayor desarrollo en esta materia.
Lograr este propósito tendría importantes implicaciones, como son señaladamente las siguientes:
Hacer posible y ágil la incorporación de medicamentos biotecnológicos al mercado, es decir la disponibilidad de los mismos por instituciones, médicos y pacientes.
Impulsar el desarrollo de la biotecnología farmacéutica en México, desde aspectos de investigación, hasta actividades productivas.
Evitar los riesgos que, en ausencia de un marco regulatorio adecuado, pudieran presentar medicamentos que no demuestran satisfactoriamente seguridad, eficacia y calidad.
Establecer reglas claras de identificación del producto para brindar mayor certeza a los médicos que prescriben y a los pacientes que consumen medicamentos biotecnológicos.
Asegurar la aplicación de la normatividad existente sobre farmacovigilancia de los medicamentos.
La autorización por las autoridades sanitarias de un medicamento para consumo en México, requiere que el laboratorio interesado demuestre seguridad y eficacia del producto. Sin embargo, las disposiciones de la Ley General de Salud en la materia no prevén actualmente los requerimientos, pruebas clínicas específicas y, de ser necesario preclínicas, para la autorización de medicamentos biotecnológicos.
El crecimiento de la oferta de productos de biotecnología farmacéutica es resultado del desarrollo farmacéutico mundial lo que conlleva contar con más y mejores medicamentos para diversos padecimientos. Es también este crecimiento en la oferta lo que hace indispensable regular adecuadamente su control y en especial su autorización, a fin de evitar riesgos para la población, y gracias a una estricta regulación, propician la rápida evolución científica tecnológica de las especialidades farmacéuticas.
Durante la presente legislatura se han sumando esfuerzos a través de la coordinación de los diferentes actores involucrados, como son el sector gubernamental, las autoridades sanitarias, legisladores, industria farmacéutica, académicos, científicos y médicos, quienes han manifestado su interés por incorporar en el marco jurídico nacional los cambios que la nueva realidad exige, como consecuencia de los avances y el desarrollo farmacéutico.
La biotecnología moderna se refiere a aplicaciones tecnológicas de ingeniería genética en sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados, para crear o modificar productos y procesos para usos específicos. Por su parte, los medicamentos biotecnológicos son productos biológicos cuyo principio activo es un organismo vivo de tipo protéico que ha sido modificado a través de la biotecnología.
Los medicamentos biotecnológicos ofrecen a médicos y a pacientes nuevas alternativas para tratar enfermedades y situaciones clínicas que hasta hace algunos años no era posible considerar. Se trata de una revolución tecnológica a la que el país debe acceder decididamente.
Estos medicamentos contienen proteínas con estructuras muy complejas e inestables, altamente dependientes de sus procesos de producción y purificación, por lo que mínimos cambios en su proceso podrían ocasionar variabilidad en la generación de reacciones inmunológicas. Las características particulares de los medicamentos de origen biotecnológico hacen necesario un régimen especial dentro de la regulación sanitaria, que precise exclusivamente sus características generales, así como las pruebas clínicas y, en su caso, preclínicas a las que estarían sujetos para su autorización.
Actualmente en la regulación sanitaria nacional existen, entre otras clasificaciones, dos tipos de medicamentos para efecto de su autorización: en primer término, aquellos que cumplen con pruebas clínicas a partir de características individuales propias de su novedad, denominados innovadores, y en segundo termino, aquellos otros medicamentos que cumplen con pruebas de intercambiabilidad a partir de una referencia preexistente, en este caso los medicamentos innovadores ya autorizados. Éstos medicamentos son denominados genéricos intercambiables, los cuales demuestran seguridad y eficacia en términos de su intercambiabilidad respecto de un medicamento innovador. Esto implica a los medicamentos cuyo principio activo es una molécula resultante de un proceso de síntesis química.
La intercambiabilidad de un medicamento implica que sus características, respecto a las de un medicamento innovador o de referencia, son idénticas y por tanto ya han sido demostradas su seguridad y su eficacia –previamente– al autorizar el medicamento nuevo. Estas pruebas de intercambiabilidad han sido aceptadas internacionalmente para los medicamentos con base química en virtud de la posibilidad de replicar una y otra vez su proceso de fabricación.
En el caso de los medicamentos biotecnológicos, no es posible demostrar en todos los casos que un medicamento no innovador es idéntico a su medicamento de referencia. Esta situación enfrenta un reto de suma importancia en términos de acceso para la población, pues ante la imposibilidad de garantizar la seguridad y eficacia de un medicamento a partir de su intercambiabilidad, aquellos medicamentos de origen biotecnológico no innovadores tendrían que presentar pruebas clínicas y preclínicas completas, como corresponde a todo medicamento no intercambiable, lo que por su elevada complejidad y costo retrasaría su entrada al mercado en perjuicio del consumidor final.
De igual manera, es necesario evitar riesgos en el consumo de estos productos, por lo que no es posible relajar los mecanismos de autorización ignorando la exigencia de pruebas clínicas suficientes para la aprobación de medicamentos biotecnológicos no innovadores.
Debido a que esta situación no es exclusiva del país, y considerando la complejidad técnica de la biotecnología farmacéutica, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, convocó a expertos de diversas ramas a participar en dos foros de medicamentos biotecnológicos, en los cuales se abordaron aspectos científicos, médico-clínicos y regulatorios, para el efecto de abordar la problemática de dichos medicamentos en la legislación de salud. En estos foros participaron también autoridades sanitarias, legisladores, representantes de la industria nacional e internacional, científicos, académicos y médicos, en los que se plantearon y discutieron los elementos y orientaciones para una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud que atienda de manera adecuada la problemática derivada de la carencia de disposiciones específicas para autorizar este tipo de medicamentos. Como conclusión de esos foros se identificaron los siguientes elementos básicos para la legislación de medicamentos biotecnológicos.
Los medicamentos biotecnológicos originales han contado –y deberán seguir contando– con requisitos estrictos de aprobación, como corresponde a todo producto farmacéutico innovador.
Es recomendable adoptar y asimilar la estructura y principios básicos conforme a los cuales se han venido regulando por la EMEA los medicamentos biosimilares.
Es oportuno requerir la adopción de medidas inmediatas por autoridades e instituciones para la farmacovigilancia e identificación efectivas de copias de medicamentos biotecnológicos autorizadas, en tanto las reformas a la ley se llevan a cabo, definiendo que sean estos aspectos parte de la reforma legal.
La regulación de calidad es un factor crucial para favorecer la creciente disponibilidad de medicamentos biotecnológicos, tanto innovadores como biosimilares, para el beneficio de los mexicanos, en tanto que con ello se hace posible el acceso a las mejores tecnologías disponibles para la prevención, el tratamiento y la curación de las enfermedades.
Características especiales de los medicamentos biotecnológicos
Las características particulares de los medicamentos de origen biotecnológico hacen necesario un control especial, sin constituir una clasificación distinta de medicamentos. Esto significa que, con el propósito de conservar el esquema regulatorio aplicable a los medicamentos de base química, es necesaria una definición legal de medicamentos biotecnológicos que precise exclusivamente las características generales por las que serían sujetos de pruebas clínicas, y en su caso preclínicas, especificas para su autorización. De igual manera, en esa misma definición legal es necesario identificar aquellos medicamentos biotecnológicos que, no siendo innovadores, deben igualmente comprobar seguridad y eficacia para su aprobación, sin obstaculizar innecesariamente su acceso al mercado.
En este sentido, la adición propuesta a la Ley General de Salud aporta una definición para medicamentos biotecnológicos y denomina, para efecto de las disposiciones generales existentes, como biosimilares a los medicamentos biotecnológicos no innovadores en virtud de la imposibilidad de caracterizarlos como genéricos intercambiables.
Actualmente la Ley General de Salud prevé en el Título Decimosegundo denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", el capítulo XII Bis, que establece el marco general de los "Productos Biotecnológicos". Sin embargo éste capítulo (artículos 281 Bis, Bis 1 y Bis 2) se limita a enumerar lo que tradicionalmente se considera como productos biotecnológicos en general, sin que estas disposiciones tengan el propósito de ser aplicables a la autorización de medicamentos y, por tanto, remiten a normas oficiales sin establecer requisitos de comprobación de calidad y eficacia o de caracterización legal para efecto de su verificación o control sanitarios. Este capítulo XII Bis no se refiere acotadamente a medicamentos derivados de biotecnología moderna.
Con la definición legal de medicamentos biotecnológicos se busca determinar el tipo de medicamentos que, por sus características extraordinarias, deberán comprobar seguridad y eficacia en condiciones específicas, sin que esto constituya un régimen independiente al del resto de los medicamentos alopáticos. Lo que implica que, fuera de las pruebas específicas a las que deberán sujetarse para su autorización, a éste tipo de medicamentos le sean aplicables todas las disposiciones generales aplicables a otros medicamentos alopáticos.
Pruebas clínicas para la autorización
Es necesario establecer las características de los medicamentos biotecnológicos que, no siendo innovadores, consideran ser similares a un medicamento innovador; ya que no pueden ser idénticos. Tomando en cuenta el marco regulatorio internacional y a fin de armonizar la regulación sanitaria nacional con la regulación de otros países que actualmente tienen grandes avances en la materia, se propone que a estos medicamentos se les denomine biosimilares.
Los medicamentos biotecnológicos no permiten el desarrollo y la producción de moléculas idénticas o intercambiables en todos los casos. De igual manera los métodos analíticos actuales no pueden predecir en su totalidad las propiedades biológicas de los medicamentos biotecnológicos no innovadores. Esto implica que los criterios usados para la aprobación de los medicamentos químicos genéricos intercambiables no son aplicables a los medicamentos biotecnológicos, entre otras razones por que no es posible prever la respuesta inmunológica derivada de estos medicamentos.
Un aspecto adicional es el hecho de que el desarrollo de medicamentos con base biotecnológica implican una gran diversidad de productos, que requieren de pruebas clínicas particulares según sus características individuales. Esto implica que cierto tipo de pruebas aplican a cierto tipo de productos biotecnológicos no innovadores, pero no es posible determinar aún un tipo de prueba que aplique a todos los medicamentos biotecnológicos no innovadores. Por esta razón los mecanismos de comprobación de seguridad y eficacia para este tipo de medicamentos deben determinarse a partir de las características individuales de cada producto.
Ante dichas circunstancias, y tomando en cuenta las experiencias regulatorias de la Unión Europea y los Estados Unidos de América, cuyos marcos jurídicos son los que han demostrado mejores resultados en esta materia, se ha propuesto que los estudios clínicos necesarios para comprobar seguridad y eficacia para efectos de autorización sanitaria sean definidos caso por caso, a partir de estudios de comparabilidad o similitud entre los productos farmacéuticos innovadores (referencia) y los no innovadores (biosimilares), pruebas de inmunogenicidad, estudios sobre nuevas indicaciones terapéuticas y farmacovigilancia.
Esta caracterización particular permitirá también diferenciar individualmente a los medicamentos biotecnológicos innovadores y a los biosimilares dentro de los cuadros básicos y catálogos de medicamentos, tanto nacionales como institucionales con el fin de llevar una efectiva farmacovigilancia directa, individualizada e intensiva de estos medicamentos a fin de proteger la salud pública.
Se ha propuesto que sea el Comité de Moléculas Nuevas al que se refiere el decreto del 2 de enero que reforma el Reglamento de Insumos para la Salud, quien se encargue de determinar las pruebas clínicas y preclínicas que le serán aplicables a cada medicamento biosimilar, a fin de garantizar individualmente, y en condiciones óptimas la seguridad y eficacia, el consumo de éstos productos, y con ello su aceptación por médicos y pacientes.
Con independencia de las condiciones generales establecidas a partir de la reforma legal que se propone, las disposiciones reglamentarias y demás normas que regulen los requisitos de registro, las pruebas clínicas requeridas en cada caso, y la farmacovigilancia de estos medicamentos, nuestro país seguirá siendo el principal mercado farmacéutico de Latinoamérica, y contará con una regulación de frontera en beneficio de la población en general.
El propósito de esta iniciativa es fijar y acotar el ámbito de aplicación de un régimen especial para los medicamentos biotecnológicos. En este sentido se propone una definición que no pretende ser exhaustiva para efectos científicos, sino delimitar para efecto de la Ley General de Salud el tipo de medicamentos que serán sujetos de esta nueva regulación. De esta manera continuará siendo aplicable el régimen general para los medicamentos alopáticos previsto en la ley, puesto que no constituyen una nueva clasificación de medicamentos.
Se propone adicionar un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud en virtud de que el artículo precedente se refiere a la obtención del registro sanitario para medicamentos, mientras que el nuevo artículo establecería las condiciones especiales de autorización para un tipo específico de medicamentos, hasta ahora no previsto en la Ley General de Salud.
Los medicamentos biotecnológicos a los que les sería aplicable esta nueva regulación, serían aquellos cuyo principio activo sea de origen biológico de tipo proteico, con una estructura molecular extensa y compleja, desarrollados por técnicas de ingeniería genética. Esta definición no incluye necesariamente otras ramas de la biotecnología moderna relacionadas con la medicina, de manera que se refiere exclusivamente a los medicamentos derivados de proteínas recombinantes modificadas por la ingeniería genética. Otros productos podrían incorporarse al régimen de la misma disposición que se propone, conforme lo definan disposiciones reglamentarias de la Ley General de Salud.
Debido a que no es posible replicar de manera idéntica la estructura molecular del material proteico, este mismo párrafo del texto del articulo 222 Bis propuesto distingue a aquellos medicamentos que, no siendo innovadores, toman como referencia a un medicamento biotecnológico, denominándolos biosimilares. El concepto de medicamento biosimilar ha sido incluido en diversas regulaciones de otros países, particularmente en la Unión Europea, con el propósito de establecer claramente la imposibilidad de intercambiabilídad en todos los productos biotecnológicos, a diferencia de los medicamentos con base química.
La diferenciación entre medicamentos biotecnológicos innovadores o de referencia y los biosimilares pretende eliminar restricciones innecesarias para el acceso de la población a este tipo de productos, sin perjuicio de garantizar la calidad, seguridad y eficacia en el consumo de todos los medicamentos. En consecuencia la Secretaria de Salud deberá establecer los requisitos, pruebas y requerimientos indispensables para obtener la autorización de estos productos.
Con el propósito de responder al dinamismo del desarrollo farmacéutico en esta materia se ha propuesto incluir, además de las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas, la posibilidad de establecer lineamientos expedidos por la Secretaría de Salud para determinar los requisitos que deberán cumplir estos productos.
A las disposiciones reglamentarias y demás normatividad corresponderá establecer, a partir de los elementos generales propuestos en esta iniciativa para la Ley General de Salud en caso de aprobarse, requisitos generales para la obtención del registro sanitario. No obstante, debido a la diversidad de técnicas de ingeniería genética y a las múltiples respuestas del material biológico, dichos requisitos generales no podrán ser exigibles por igual a todos los medicamentos biotecnológicos. Por ese motivo, se propone que el Comité de Moléculas Nuevas determine los requisitos individuales que deberán cumplir aquellos medicamentos biosimilares para los cuales no se hubieren definido requisitos de pruebas clínicas y, en su caso, preclínicas para su autorización.
Esta iniciativa también propone la identificación de estos medicamentos (biotecnológicos innovadores o biosimilares) en etiquetas y empaques, con el propósito de informar a médicos y pacientes de la naturaleza de estos productos, lo que propiciara que se difunda la mayor información posible sobre los mismos y será cada profesional de salud con el consentimiento de su paciente quien decida cuál será la opción que más le convenga.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, los medicamentos biotecnológicos son aquellos cuyo principio activo es de origen biológico de tipo proteico, con una estructura molecular extensa, compleja, desarrollados por técnicas de ingeniería genética. Los medicamentos biotecnológicos innovadores serán medicamentos de referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biosimilares.
Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos el solicitante deberá cumplir con los requisitos, pruebas y requerimientos que a satisfacción de la Secretaría de Salud demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás disposiciones reglamentarias, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaria de Salud.
En el caso de los medicamentos biosimilares el solicitante deberá presentar estudios clínicos y, en su caso, preclínicos, para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto a partir de estudios comparativos con el medicamento en referencia.
En caso de que la Secretaría de Salud no hubiere expedido normas o lineamientos sobre los estudios necesarios conforme a este párrafo, la determinación de los mismos se realizará, caso por caso, conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Los medicamentos biotecnológicos de referencia y los biosimilares deberán identificarse como tales en sus etiquetas y empaques. De igual manera los cuadros básicos y catálogos de medicamentos identificarán y diferenciarán dichos productos. Esta diferenciación será aplicable también en la prescripción de los medicamentos a que se refiere este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 60 días para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación del presente decreto.
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Artemio Torres Gómez, Ernesto Oviedo Oviedo, Antonio Vega Corona.
Senadores: Ernesto Saro Boardman, Guillermo Enrique
Marcos Tamborrel Suárez, Blanca Judith Díaz Delgado, Ramón
Muñoz Gutiérrez.
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN, Y PARA LA COORDINACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción segunda al artículo 12 de la Ley General de Educación, y el primer párrafo del artículo 2, el artículo 8 y el artículo 16 de la Ley de Coordinación para la Educación Superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No existe la menor duda de que la educación es una herramienta clave para el desarrollo de las naciones; lo anterior, partiendo de dos premisas: la primera, porque vivimos en un mundo globalizado en donde la riqueza la crea el conocimiento, y la segunda, porque la educación es la única manera de disminuir las desigualdades sociales que aún imperan en muchas partes del país.
Por esta razón, es fundamental el apoyo que como legisladores le demos al sector educativo, ya sea mediante la supervisión y el apoyo para la implantación de políticas educativas claras por parte del Ejecutivo, o con la inversión de mayores recursos que hagamos los diputados año con año, pero sobre todo, con la actualización y el fortalecimiento permanente del marco jurídico relativo a la educación en México.
Consciente de lo anterior, el periodo pasado presenté en esta misma tribuna una iniciativa con proyecto de decreto tendente a modificar la Ley General de Educación, con la finalidad de fortalecer la educación en México, mediante la supervisión y evaluación de la calidad educativa en las instituciones privadas, así como de la obligatoriedad de contar con los reconocimientos de validez oficial de estudios, para el inicio y permanencia de las actividades de las instituciones educativas, con el endurecimiento de las sanciones para el caso de incumplimiento de la norma.
En esta ocasión hago uso de esta tribuna una vez más para retomar el tema de los reconocimientos de validez oficial de estudios, desde una perspectiva distinta y enfocada particularmente a la uniformidad de criterios para su expedición en el ámbito de la educación superior, por ser ahí donde se forman las futuras generaciones mexicanas.
Como sabemos, derivado de este proceso de globalización, las nuevas generaciones se enfrentan a mayores retos de los que nos correspondieron a nosotros, lo que implica que los jóvenes deben contar forzosamente con una mayor preparación, para poder enfrentarse exitosamente al mundo laboral y competir con profesionistas de otras naciones. Ejemplo de esto son las nuevas exigencias del dominio de conocimientos tecnológicos, científicos, culturales, de idiomas, entre muchos otros.
Partiendo de lo anterior, debemos entender que la educación superior tiene un grado trascendental de importancia dentro de nuestro sistema educativo, pues es ahí, en donde se forman a las generaciones que se enfrentarán de manera inmediata, a los grandes retos que México tiene frente a un mundo globalizado; abarcando a la educación que se imparte en las universidades durante los estudios de licenciatura, maestría y doctorado, así como los cursos de actualización y especialización.
En este sentido, debe quedar claro entonces que es indispensable ofrecer servicios educativos de gran calidad, que proporcionen a los estudiantes una formación integral, con nuevas competencias y nuevos conocimientos para la construcción de un futuro prometedor.
Actualmente existe una creciente preocupación tanto de los usuarios de los servicios educativos, de las mismas autoridades en el sector, de los padres de familia y los legisladores, derivada de la inexistencia de una homologación de criterios para la expedición de reconocimientos de validez oficial de estudios, toda vez que en el ámbito nacional las entidades federativas expiden dichos registros a instituciones de educación superior, con criterios propios, sin que exista uniformidad en éstos, ocasionando con ello la inequidad en la calidad de la educación de unas instituciones a otras, y permitiendo además la apertura de instituciones de educación superior de dudosa calidad, afectando con esto severamente a las futuras generaciones de mexicanos.
En este sentido, se propone modificar la Ley General de Educación para otorgar la facultad a la Secretaría de Educación Pública de fijar lineamientos generales para la expedición de los registros de validez oficial de estudios, por lo cual es necesario justificar por qué se busca reformar dicho ordenamiento, dejando fuera la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que podría pensarse de manera lógica, sería el ordenamiento indicado para plantear una reforma de esta naturaleza.
En primer término, no se consideró insertar esta reforma dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, porque ésta establece dentro de su artículo 38, que se refiere a la Secretaría de Educación Pública, los aspectos generales que corresponderán a dicha secretaría en el ejercicio de sus funciones, que van desde la supervisión de planteles educativos, la educación artística, bibliotecas, el fomento a la investigación científica y tecnológica mediante la creación de centros, instalación de laboratorios observatorios, planetarios, la organización de congresos, eventos, ferias de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y artístico, lo relativo al otorgamiento de becas, a la revalidación de estudios y títulos, educación física, programas de capacitación, producción cinematográfica, monumentos nacionales y patrimonio histórico, entre otros; dejando además abierta dicha facultad, en su fracción XXXI, para realizar las funciones que de manera expresa le fijen las leyes y reglamentos en la materia.
Por otro lado, se encuentra la Ley de Coordinación para la Educación Superior, que regula este sector en específico, y remite en diversos artículos a la aplicación de la Ley Federal de Educación de manera directa o de manera supletoria.
Para el caso concreto materia de esta iniciativa, se consideró innecesaria la modificación a dicho ordenamiento, toda vez que su artículo 16 es claro al señalar que "la autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial de otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento".
Así las cosas, se entiende que sería ocioso modificar este ordenamiento, cuando en la materia que nos ocupa, éste mismo ordenamiento remite de manera directa y en primer término, a la Ley Federal de Educación.
Cabe agregar que, en este caso, del estudio realizado a esta Ley de Coordinación para la Educación Superior, se desprende la urgencia de reformar los artículos segundo primer párrafo, octavo y décimo sexto, toda vez que éstos hacen referencia a la Ley Federal de Educación, que fue abrogada por la Ley General de Educación actual y vigente.
Por estas razones, se consideró que Ley General de Educación plantea de manera específica las actividades y las atribuciones que de manera exclusiva tendrá la autoridad educativa federal o la Secretaría de Educación Pública, entre las cuales se encuentran lineamientos particulares para una adecuada operación y conducción del sistema educativo mexicano en todos sus niveles; constituyéndose así como el ordenamiento jurídico central en materia educativa, del cual se desprenden los lineamientos que serán aplicables tanto en el ámbito federal como en el estatal, y al sector público como al privado.
Igualmente, es necesario hacer referencia al Programa Sectorial de Educación 2007-2012, que entre sus objetivos principales aplicables a la educación media superior y superior, se encuentra el de garantizar la calidad de las instituciones y de los programas educativos que oferten los particulares que reciban el reconocimientos de validez oficial de estudios, mediante la revisión y perfeccionamiento de las reglas y criterios que lo regulan y, en su caso, por medio del establecimiento de convenios con las entidades federativas, tendientes a homogeneizar los criterios entre la Federación y las entidades federativas para el otorgamiento del reconocimiento, que, a falta de disposición expresa en la ley, han sido utilizados por la Secretaría de Educación Pública como mecanismos idóneos para unificar los requisitos de la expedición de éstos en las entidades federativas.
Sin embargo, a pesar de este loable esfuerzo por parte de la secretaría, se considera que no es suficiente para superar la inequidad en la calidad educativa, pues al final la suscripción del convenio de coordinación depende enteramente de la voluntad de la entidad federativa, además de que el incumplimiento de un convenio es menos grave que el incumplimiento de la Ley General de Educación.
Debe quedar claro que esta iniciativa no pretende interferir en facultades otorgadas a los estados; sino, por el contrario, pretende únicamente dictar lineamientos generales que permitan a la autoridad educativa federal implantar criterios mínimos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas estatales para la expedición de los reconocimientos de validez oficial de estudios a los particulares, dejando intacta la facultad de los estados para expedir, negar o revocar dichos reconocimientos, e inclusive pudiendo éstos dictar sus propias normas, siempre y cuando cumplan con los mínimos requisitos establecidos por la secretaría, con lo que se pretende garantizar una calidad educativa uniforme para todas las instituciones de educación superior particulares que oferten sus servicios a la población.
Diputadas y diputados, como legisladores, no podemos seguir permitiendo que este problema siga ocasionando una mayor brecha de desigualdad, en donde los alumnos de escuelas con estándares de calidad bajos o muy bajos, difícilmente lograrán adquirir los conocimientos necesarios para igualar a los alumnos de escuelas con altos estándares de calidad, reduciendo con esto aún más sus posibilidades de encontrar un empleo digno y bien remunerado, que les permita salir adelante en un mundo tan competitivo como el actual.
Es nuestra obligación asegurarnos que las instituciones de educación superior privadas en el país, garanticen las condiciones mínimas de calidad establecidas por la Secretaría de Educación Pública.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción II del artículo 12, así como los artículos segundo, en su primer párrafo, octavo y décimo sexto, de la Ley de Coordinación para la Educación Superior
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 12 de la Ley General de Educación.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
II. Fijar los lineamientos generales a los que deberán sujetarse las autoridades educativas de las entidades federativas, para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios;
III. …(Se recorre)
IV. … (Se recorre)
IV. …(Se recorre)
V. … (Se recorre)
VI. … (Se recorre)
VII. … (Se recorre)
VIII. … (Se recorre)
IX. … (Se recorre)
X. … (Se recorre)
XI. … (Se recorre)
XII. … (Se recorre)
XIII. … (Se recorre)
XIV. … (Se recorre)
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los lineamientos generales para la expedición del reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán ser fijados por la secretaría en un plazo que no excederá de 6 meses, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las autoridades educativas en las entidades federativas que otorguen o renueven el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, deberán sujetarse a los lineamientos emitidos por la Secretaría para este efecto, en un plazo que no excederá de 12 meses, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 2, el artículo 8 y el artículo 16 de la Ley de Coordinación para la Educación Superior.
Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, en los términos que la misma establece.
A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Educación.
Artículo 8. La federación, los estados y los municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley General de Educación.
Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley General de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de marzo de 2008.
Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN,
A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD
El suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, fracción VI, 4, 6, 16, fracciones VI y XVI ,y 63, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en atención a la siguiente
Exposición de Motivos
El jueves 13 de septiembre del 2007, se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización y rendición de cuentas, y la Cámara de Senadores la aprobó con 118 votos en pro, el martes 18 de septiembre del año próximo pasado, fortaleciendo a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en sus facultades de fiscalización, pero aún se ha encontrado con dificultades para poder desempeñar sus atribuciones, incluso parece que el gobierno federal no está de acuerdo en impulsar la transparencia y rendición de cuentas, es el caso de que el señor Felipe Calderón promovió un juicio en contra de esta soberanía y del órgano de fiscalización para evitar que este último se encargue de fiscalizar y evaluar el proceso que siguió la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para que operen estaciones de carburación de gas LP.
Y con ésta es la segunda ocasión en que Calderón obstaculiza la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización en los permisos o concesiones; nos preguntamos, ¿qué es lo que oculta su administración que lo motivo a interponer ya dos controversias?
Me refiero a la impugnación que promovió sobre el mecanismo que aplicó la Auditoria Superior de Fiscalización a la Secretaría de Gobernación al otorgar permisos para operar casas de juego con apuestas.
Ahora bien, con el impuesto a la gasolina que todos los ciudadanos pagamos el costo, consideramos que lo más justo es que se vigile con pulcritud la operación de las estaciones de carburación de gas LP y demás permisos otorgados a los concesionarios.
Al respecto los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que la Auditoria Superior de la Federación, una vez que termine la revisión, "se abstenga de ejecutar cualquier resolución o dictamen que se llegue a emitir con motivo de la auditoria".
¿Qué importancia tiene revisar y detectar anomalías en caso de que se encuentren, si no se deslindan responsabilidades a que haya lugar? Le ordenan a nuestro órgano máximo de fiscalización que no tome medidas para sancionar o corregir cualquier irregularidad que encuentre, hasta que la Corte decida cuál de los dos poderes en conflicto tiene razón.
Cabe señalar que en la revisión de la Cuenta Pública del año 2002, y con el apoyo de un estudio elaborado por investigadores de la UNAM, establece que "los permisos otorgados a empresas nacionales y trasnacionales [...] son ilegales y violan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos". La ASF advierte la posibilidad de aplicar sanciones "administrativas, políticas y penales" a las empresas quienes cometieron el fraude.
La ASF presentó en su momento el resultado de 3 auditorías, 2 a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y 1 a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con relación a los permisos privados para generación eléctrica; dichos permisos se han manejado fraudulentamente de manera descomunal, ya que la ASF tomó una muestra de 89 permisos de los 240 vigentes, otorgados desde 1994 a 2002. De éstos, 77 "no están fundados ni motivados", y en tres de ellos se encontraron contratos de compra-venta entre el permisionario y sus socios, "lo que se presume contrario al artículo 27 constitucional".
La posibilidad de que un permisionario venda o compre electricidad a sus socios también fue detectada en otros 26 permisos bajo la figura de salvedad.
Además, un permisionario, durante 2002, reportó excedentes de su producción de energía eléctrica, entregados a la CFE, superiores a los 20 megawatts permitidos por la ley. Otro vendió como excedente 91.3 por ciento de la energía que generó, algo que no permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La ASF detectó, además, que el cobro realizado por la CFE a los particulares que generan o cogeneran electricidad para su consumo, fue inferior en 140.7 millones de pesos a sus costos medios contables por concepto de servicio de porteo durante el periodo 2000-2002.
Evidentemente existe una serie de ejemplos que demuestran graves irregularidades en permisos privados detectados por nuestro máximo órgano de fiscalización, y a continuación cito:
b) El permiso de cogeneración E/131/COG/99 (470 MW), otorgado a Energía Industrial Río Colorado, SA de CV, "no hay fundamentación ni motivación legal; no hay congruencia con la figura de cogeneración que establece la ley. La electricidad se debe producir conjuntamente con vapor u otro tipo de energía o ambos, o con combustibles producidos en sus procesos industriales, y no se precisa la relación del permisionario con los establecimientos asociados".
c) Respecto del permiso de exportación E/182/EXP/2000 (298.62 MW) de Energía Azteca X (Intergen), tampoco hay vuelta de hoja. La ASF encontró que "no hay fundamentación ni motivación legal del permiso, y se explicó que ambas disposiciones deben considerarse anticonstitucionales", en referencia, seguramente, a que este permiso tuvo como antecedente el otorgado a la misma empresa para producción independiente, E/174/PIE/2000 (597.25 MW) ¡Sobre la misma planta! (incluso la cláusula quinta, "Ubicación de las instalaciones", del título del "Permiso de exportación", es idéntica a la misma cláusula en el título del "Permiso de producción independiente". En este caso se trata, en términos llanos, de un permiso en la modalidad de exportación que se otorga "encima" de otro permiso previo, éste para productor independiente (PIE), permitiendo así el lucro con energía supuestamente concesionada para su venta exclusiva a CFE. Por esa razón, las licitaciones para PIE se estipulan mediante un rango de capacidad (un mínimo y un máximo de la capacidad requerida por el sistema eléctrico), que posteriormente será base del convenio de venta respectivo. Para conceder el permiso de exportación, la CRE tuvo que haber asumido que a Intergen "le sobraban" 300 megawatts, por lo que la CRE, solícita como siempre en materia de privatización, procedió a autorizar la exportación de alrededor de la mitad de la capacidad de esa planta.
e) Otra empresa, Energía de Baja California también se despachó con un permiso para la importación de 320 megawatts (E/212/IMP/02), cortesía de Dionisio Pérez-Jácome, ex presidente de la CRE.
Nuestro Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, encargado de promover y vigilar la transparencia y rendición de cuentas, especialmente la fiscalización de la Administración Pública Federal, coincidimos en que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación deber ser más precisa para que no entre duda en alguna autoridad su aplicación y mucho menos interprete erróneamente ésta.
El objeto de la iniciativa es que los particulares que operen con el otorgamiento de permisos del gobierno federal sean considerados como una entidad fiscalizada y, por ende, sujeta de fiscalización, y que la Auditoria Superior de la Federación esté facultada para verificar que las operaciones que realicen los particulares que operen con el otorgamiento de permisos del gobierno federal sean acordes con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes de Dominio Directo de la Nación, así como con lineamientos o disposiciones administrativas, incluidos los permisos y las concesiones, además de sancionar o corregir cualquier irregularidad que encuentre en la evaluación del proceso para el otorgamiento de permisos o concesiones que otorguen la autoridad correspondiente; y aumentar el plazo de prescripción que tiene la ASF para fincar responsabilidades e imponer sanciones, es decir, de 5 años pasaría a 12 años.
Por otra parte, la Ley de Fiscalización debe ser actualizada ya que aún invoca a la derogada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entró en vigor el 30 de marzo del año 2006, así lo dispuso el artículo segundo transitorio de la referida ley, decretando su derogación.
Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, solicito su apoyo para que la impunidad no continúe y entreguemos los elementos necesarios para que la fiscalización y rendición de cuentas no sea sólo un intento, busquemos que verdaderamente se aplique la ley al caso concreto en materia de fiscalización.
Recordemos que "el que nada debe nada teme".
Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 2, fracción VI, 4, 6, 16, fracciones VI y XVI, y 63, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 2. …
VI. Entidades fiscalizadas. Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales, los particulares que operen con el otorgamiento de permisos del gobierno federal, los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;
Artículo 6. A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas del derecho común, substantivo y procesal.
Artículo 16. …
VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y particulares que operen con el otorgamiento de permisos del gobierno federal sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas, la Ley General de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes de Dominio Directo de la Nación, la Ley de la Administración Pública Federal, así como lineamientos o disposiciones administrativas, incluyendo los permisos y concesiones del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales aplicables a estas materias;
XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado, tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley, así como sancionar o corregir cualquier irregularidad que encuentre en la evaluación del proceso para el otorgamiento de permisos o concesiones que otorguen la autoridad correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO
PATRICIO FLORES SANDOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Patricio Flores Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es más que preocupante el deterioro observado en la realidad del mercado laboral contemporáneo de México. En los últimos años, el entorno laboral ha cambiado, pero no por eso debemos dejar de pugnar porque los valores del trabajo que deben ser inherentes a los de la persona humana, al respeto y a su dignidad prevalezcan, aun en contra de estructuras, condiciones y realidades injustas.
En el mercado laboral mexicano se impulsan nuevas formas de contratación laboral, algunas incluso por políticas públicas que establecen que ésa es la forma de "hacer negocios" en el mundo globalizado. Así se promueven actividades empresariales donde los esquemas de subcontratación e intermediación laboral pretenden cubrir básicamente los enfoques de procesos, costos y administración "competitiva" para las empresas. De tal manera, la tendencia a la contratación de los empleos es cada vez más marcada en la economía hacia la "externalización y precarización laboral", sin importar que se haga por encima de lo establecido por las instituciones formales y legales del país.
Para la clase trabajadora mexicana, esas realidades, en cualquiera de sus dimensiones y efectos, sobre todo por los que se concretan en su entorno cotidiano, se significan en nuevas formas de explotación, elusión y conculcación de derechos, así como por la evasión de obligaciones y responsabilidades empresariales, gubernamentales y sociales.
La creciente exteriorización de las relaciones laborales y el establecimiento de nuevas formas de contratación laboral se han convertido en uno de los cambios más significativos del mercado laboral de México, con costos y repercusiones todavía no dimensionados cabalmente, sobre el marco legal e institucional del propio mercado laboral, en especial hacia sus principales componentes donde, además del notable, histórico y acumulado deterioro salarial, se expresan en su mayoría en la seguridad social. Ciertas evaluaciones estiman que del universo total que integra la población económicamente activa, el número de trabajadores sin seguridad social llega a 60 por ciento de ésta.
Esa realidad es por sí misma impresionante, pues la seguridad social es un derecho constitucional de los trabajadores, a través del cual se busca garantizar, entre otros beneficios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y el retiro digno al concluir la trayectoria laboral.
Además, los derechos que considera la seguridad social en el país se merman por las prácticas simulatorias y evasivas que realiza un número creciente de empresas, a fin de ver favorecidas sus finanzas, sin importar los perjuicios que ocasionan a los trabajadores.
Dado que la actividad económica no se sustrae a las dinámicas mundiales, las nuevas formas de contratación laboral buscan reducir los costos laborales sobre todas las cosas. Ya lo mencionaba: incluso, el gobierno federal, algunos de los gobiernos de los estados y, sobre todo, un número creciente de empresas –como empleadores–contratan externa, preferente y sistemáticamente plantillas laborales "precarizadas" porque entre las dinámicas y prácticas empresariales de los principales empleadores, la demanda de eficiencia en los procesos y costos administrativos es enfrentada de manera invariable en las áreas de recursos humanos, con lo que se ha dado en llamar "esquemas de contratación de proveedores laborales externos". Muchos empresarios se justifican con que tienen que enfrentar mayores competencias en el ámbito local y en el global, y han asumido que sólo pueden resolverlo por medio de ahorros en la mano de obra, invariablemente aduciendo la reducción de costos de las nóminas de las empresas.
Resulta claro que la subcontratación y la intermediación laboral –que no son prácticas privativas de nuestra sociedad– se presentan cada vez con mayor frecuencia y en diversas formas, como la subcontratación de producción, la de obra, la de servicios, la de tareas y la de mano de obra; así como por la contratación de servicios laborales temporales, la contratación por tiempo parcial, la eventual, la contratación de servicios profesionales por honorarios o, incluso, contrataciones con la férula de "asociados en servicios independientes", simples asociados o socios de diversas personas jurídicas, entre algunas de las formas, todas ellas sin duda fuera de los esquemas salariales y previsionales de la economía formal e institucional.
Las figuras no responden a la dimensión de las relaciones laborales legales establecidas, sino que se trata de intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, o incluso con falsas fórmulas de autoempleo o de asociaciones, en las que el trabajador aparentemente presta servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace por subordinación.
En el fondo, hablamos de simulaciones de actos jurídicos, que aunque no son nuevas, se han incrementado y tienden a extenderse, pues quienes las utilizan han advertido deficiencias en el marco normativo de la seguridad social, con lo que se dificulta una intervención oportuna y eficaz del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por todos es conocido que en los últimos años el IMSS ha enfrentado sucesivas situaciones económicas y financieras graves que han puesto en riesgo su viabilidad y el futuro de los derechos de los trabajadores. Los motivos que han orillado al IMSS a tales situaciones han sido diversos, pero uno de ellos, insoslayable, es el incumplimiento, la evasión y la elusión por parte de algunos patrones, precisamente en el pago de las cuotas obrero-patronales. Teniendo en cuenta que los patrones se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador y son por tanto los responsables de realizar esos pagos. Pero sucede en muchas ocasiones que los patrones retienen indebidamente y no las entregan al instituto o reportan cantidades menores de las correspondientes.
Tales situaciones vulneran las finazas y el patrimonio del IMSS y ponen en riesgo el futuro de los derechos de los trabajadores. Por cierto, el actual director general del instituto, Juan Molinar Horcasitas, ha reconocido que tal evasión puede representar hasta 30 por ciento de los ingresos actuales.
El IMSS, por ser un organismo fiscal autónomo, enfrenta la actitud proveniente de las omisiones dolosas como las que inducen los esquemas de la subcontratación y la intermediación laboral.
Esa situación es posible merced a las ficciones jurídicas que asumen la subcontratación y la intermediación laboral en los distintos esquemas que adoptan y que determinan las principales desventajas de esta particular situación, tanto para el IMSS como para los trabajadores: Una es la dificultad que se presenta para identificar oportunamente los casos en que se está dando este fenómeno y para establecer la responsabilidad real de los sujetos que participan en ella, lo que incentiva el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social, pues las empresas que se benefician con la labor de los trabajadores se escudan y excepcionan en gran número de casos en contratos de prestación de servicios celebrados con otras empresas, sin que éstas cuenten efectivamente con medios suficientes para responder de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Por lo expuesto, y frente a la importancia de que el IMSS cuente con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores que laboran en auténticas relaciones de trabajo, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar esa relación, se hace indispensable proponer una serie de medidas para facilitar el control y la vigilancia de esos patrones, imponiendo obligaciones a las empresas que otorgan servicios a través de los trabajadores que contratan para tal fin.
Asimismo, es necesario dar y precisar el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control que faciliten una actuación oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa prestadora de los servicios, así como para proporcionar la información que les sea requerida por el instituto y recibir las visitas o inspecciones que éste ordene.
La iniciativa de reformas y adiciones que presento plantea evitar que se continúen desarrollando efectos y simulaciones que permitan incumplimientos en la recaudación de las cuotas obrero-patronales por las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral que, en su mayoría, se consolidan como actividades empresariales donde los trabajadores no disfrutan de los beneficios que la Ley del Seguro Social establece, y que afectan a importantes núcleos de trabajadores que integran de manera relevante el enorme universo de trabajadores mexicanos sin seguridad social referido.
Ése es el sentido de mi iniciativa, comenzar a actuar sin esperar a las publicitadas y grandilocuentes reformas que sólo a algunos interesan. Mi propuesta legislativa es para que de inmediato comencemos a precisar aspectos de la legislación y reglamentación en materia laboral y de seguridad social para incidir así en el mejoramiento concreto de las condiciones de trabajo y de vida de muchos trabajadores.
Actuemos en favor de la seguridad social con la institución en la cual nuestro país tiene a uno de los más amplios, avanzados y estructurados esquemas para protección y beneficio de la clase trabajadora y del pueblo mexicano.
Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 5-A y IV del 304-B; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con lo que el actual tercero pasa a ser octavo, del artículo 15-A, un segundo párrafo al artículo 75, y las fracciones XXII y XXIII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5-A. …
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IX. a XIX. …
…
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas citadas será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Asimismo, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de esta ley, debiendo cumplir las obligaciones siguientes:
A. Del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
III. Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Número de registro patronal ante el instituto,
en su caso; y
d) Domicilio fiscal y domicilio de los centros de
trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios.
II. De los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
a) Nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.
La obligación solidaria a que se refiere el tercer párrafo de este artículo podrá ser determinada por el instituto ante el incumplimiento por el patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley.
En este supuesto, si el patrón omite enterar, total o parcialmente, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, el instituto, además de exigir al patrón el cumplimiento de sus obligaciones, determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, conforme a lo establecido en el artículo 39-C de esta ley, y notificará al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.
…
Artículo 75. …
Las empresas prestadoras de servicios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15-A de esta ley serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 304-A. …
XXII. No presentar al instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta ley; y
XXIII. No entregar a los trabajadores la constancia a que se refiere el artículo 15-A de esta ley.
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII y XXIII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Patricio Flores Sandoval (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ELÍAS
ESPINOSA ABUXAPQUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos que son distribuidos a través del Ramo 33 sean ejercidos con transparencia; asimismo, hacer del conocimiento público las fórmulas para la distribución y el calendario de gastos y con ello no permitir el uso discrecional de programas y recursos, en virtud de la siguiente
Exposición de Motivos
El federalismo es una forma de organización del gobierno y de las relaciones intergubernamentales. En el caso particular de México, con el federalismo se busca una mejor distribución de atribuciones entre el gobierno central y los gobiernos estatales.
Es importante mencionar que uno de los objetivos del sistema federal es permitir normativamente que todos los niveles de gobierno participen en los procesos de decisión a fin de superar las dificultades reales que implican lograr los acuerdos entre las entidades federativas ya que cada una de ellas presenta diferencias en intereses, tradiciones y grados de desarrollo económico y social.
En el proceso de la reforma del Estado, el fortalecimiento del federalismo es un componente prioritario, en este sentido, la descentralización de atribuciones y responsabilidades es un elemento importante para cumplir con el objetivo de contar con un sistema federal sólido y moderno.
Una de las metas de la descentralización fiscal es incrementar la eficiencia y mejorar el desempeño de las funciones que son asignadas a los gobiernos, a fin de que las entidades federativas y los municipios coadyuven en las funciones que le corresponden al Estado en lo general.
El Estado mexicano cuenta con un conjunto de elementos que le permite atender a la población más vulnerable a través de mecanismos de asignación del gasto del gobierno federal, tal es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal, en la cual se establecen los lineamientos generales respecto de cómo el gobierno federal redistribuye los ingresos a cada una de las entidades federativas del país a través de las denominadas "participaciones".
La Ley de Coordinación Fiscal tiene como objetivo fundamental redistribuir de manera equitativa los recursos que obtiene el gobierno federal a través de la recaudación de impuestos, derechos y obligaciones que realizan las personas físicas y morales que radican en el territorio nacional, la asignación tiene como meta subsanar las diferencias que existen entre los estados del norte, centro y sur del país, lo anterior en beneficio de la población que habita en dichos lugares.
El federalismo en México presenta ineficiencias que no le permiten una implementación adecuada, las problemáticas más recurrentes están relacionadas con la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, por ello resulta necesario realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan, a las entidades federativas y municipios, elaborar y diseñar sus presupuestos de gastos y programas sobre la base de un monto presupuestal previamente asignado.
De igual forma, las entidades federativas del país y sus municipios, a través de sus periódicos oficiales, están obligados a informar a la sociedad de los parámetros utilizados para la distribución de los recursos federales, el total que corresponde a cada uno de ellos, así como dar a conocer los respectivos calendarios de gastos.
La rendición de cuentas es fundamental en el ejercicio de los recursos públicos, por lo que la publicación obligatoria de los calendarios de gastos permitirá realizar el seguimiento de la forma en como se están aplicando los recursos y con ello poder evitar los casos en los que se presenten subejercicios o sobre ejercicios, así como malos manejos de los mismos.
En el uso de los recursos federalizados distribuidos a través de los diferentes Ramos presupuestales, a pesar de que gran parte de los montos se encuentra etiquetado, continúan dándose prácticas de discrecionalidad en su aplicación, lo que repercute en la sociedad de manera negativa.
Los informes de la situación que guardan las finanzas públicas no reflejan la realidad de lo que acontece con cada una de las partidas asignadas ya que en la mayoría de los casos las cifras se encuentran sin actualizar, por lo que existen situaciones en las que los calendarios de gasto se presentan posterior a la ejecución de los mismos, muestra de ello es que algunos resultados son publicados en el último mes del año.
Es prioritario implementar los mecanismos que permitan realizar un seguimiento estricto de los recursos públicos, asimismo, es fundamental que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las formas en como son asignados los montos presupuestarios y de la manera en que estos se aplican, para que de ésta forma la sociedad juegue un papel más activo en temas relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas que permitan alcanzar el desarrollo nacional.
Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las autoridades federales…
…
Los gobiernos estatales y del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para la determinación de los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la misma Ley, quedando como sigue:
Artículo 31. Para la distribución...
...
Los gobiernos de las entidades, así como del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas aplicadas para la determinación de los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas a través de este Fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley ya mencionada, para quedar como sigue:
Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples...
Los gobiernos estatales y del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las reglas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de conocer los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, de igual forma deberá hacerse público el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley ya mencionada, para quedar como sigue:
Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos...
Adicionalmente a los señalado en la fracción III, los gobiernos estatales y del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico las variables y fórmulas aplicadas para la determinación de los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas a través de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ELMAR DARINEL
DÍAZ SOLÓRZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto de adición y reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es, sin duda, el camino con mayor viabilidad para impulsar el desarrollo nacional. Es la principal herramienta para impulsar el desarrollo personal y social. Entre las naciones de todo el mundo, las sociedades, los ciudadanos que gozan de los mejores niveles de bienestar material, cultural y político son aquellos que están más y mejor educados.
El artículo tercero constitucional contiene un conjunto de definiciones históricas para transformar la educación en un mecanismo de progreso nacional. Por ello, la define como un proyecto de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, otorgándole la responsabilidad para tal efecto a las instituciones del Estado, que tienen la responsabilidad de crear y sostener el sistema de educación básica obligatoria, además de garantizar que sea gratuita y laica, es decir ajena a cualquier dogma y vinculada al progreso científico.
La educación que se otorga a las nuevas generaciones atraviesa situaciones complejas, propias de un país que vive desigualdades económicas profundas y que repercuten en el bienestar social.
Tenemos que reconocer con honestidad y franqueza que el Estado cada vez se encuentra más distante de la sociedad; el proyecto de nación pareciera que se ha extraviado. Es por ello que los objetivos de la educación son un desastre, ante la creciente separación entre el desarrollo y la educación.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, valora a México como un país con menor nivel de desarrollo con relación a sus demás integrantes; en materia educativa señala que el rezago se debe principalmente a la desigualdad social y a la amplia diversidad cultural de los grupos indígenas, que permanecen ajenos a l desarrollo, aunque forman parte de un universo de más de diez millones de personas.
Ejemplo de ello es la educación básica en el medio rural, que opera en condiciones precarias, sobre todo en las zonas indígenas, cuyo entorno es dominado por la pobreza y cuya geografía se caracteriza por la dispersión de la población en pequeñas localidades, lo que dificulta los accesos educativos, como es patente en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz.
En donde llega a existir la educación básica, se trata principalmente de escuelas primarias, que funcionan, además, con base en un sistema "multigrado", en donde un docente atiende a más de un grado, que en un elevado número de planteles hay sólo un docente para todos los niveles de primaria.
El reflejo del nivel de abandono de la educación indígena tan sólo en primaria, genera que los mejores resultados en las evaluaciones que aplican las autoridades educativas los obtengan las escuelas privadas, seguidas de las públicas urbanas y comunitarias y por último las escuelas indígenas, lo cual es alarmante y exige soluciones reales y adecuadas.
El actual Plan Nacional de Desarrollo pretende enfocarse a la calidad educativa en los rubros de cobertura, equidad, eficacia, eficiencia y pertinencia, elementos que son indiscutiblemente útiles para comprobar los avances del sistema educativo.
La educación de calidad significa atender e impulsar el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, fomentando valores, además de una convivencia social solidaria y las habilidades que permitan estar mejor preparados para la competitividad y las exigencias del mundo del trabajo.
La evaluación es una de las principales herramientas gubernamentales, pero si no se crean las condiciones para que los estratos sociales y particularmente las zonas rurales y las comunidades indígenas gocen de mejores condiciones educativas, su resultados serán engañosos e inútiles.
El Plan Nacional de Desarrollo tiene como propósito para cumplir con una educación de calidad, que las familias indígenas reciban un mejor apoyo para que la población con una edad de entre seis a catorce años acudan de modo general a la escuela básica. Propone también que a partir de los quince años los jóvenes continúen su educación sin afectar la economía familiar.
Plantea apoyar la educación bilingüe, aplicando esquemas que eleven los incentivos para que cada vez más indígenas se preparen como maestros bilingües. En el caso de la educación rural, desde la apreciación del gobierno federal medidas permitirán fortalecer las culturas autóctonas y mejorar su calidad de vida.
Lo cierto es que resulta imprescindible proponer nuevos cambios en materia de educación para los indígenas que representan más del 12 por ciento de la población nacional y hablan más de 62 lenguas indígenas.
Además de garantizar su libre autodeterminación, autonomía y derecho al desarrollo, no deben ser incorporados autoritariamente, ni marginados de la identidad y la cultura nacional; se debe respetar su propio modelo de desarrollo, apoyando sus formas de vida, así como su contribución al proyecto nacional.
Pero ello sólo es posible si crece en cantidad y calidad la educación bilingüe bicultural en los niveles preescolar, primaria y secundaria.
Para lograr tales propósitos se requiere aplicar un programa efectivo, dirigido expresamente a la educación básica y la educación media superior, mismo que debe contar con recursos extraordinarios del Ramo 33, para crear la infraestructura que requieren las comunidades rurales; contratar y capacitar el personal docente suficiente y atender objetivamente las necesidades indígenas en materia de educación.
La Ley de Coordinación Fiscal prevé la descentralización de los recursos para combatir la pobreza y en su Capítulo V establece el ejercicio de los fondos correspondientes a las aportaciones federales o Ramo 33, para fines educativos, a través de convenios suscritos con las entidades federativas.
Los siete fondos que integran el Ramo 33 tienen como objetivo distribuir las aportaciones federales bajo criterios compensatorios, transfiriéndose mayores recursos a las entidades que tienen más rezagos y no a las que aportan más riqueza, pretendiendo garantizar un cierto nivel de equidad entre las distintas regiones del país.
Para determinar el destino de las aportaciones federales en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se establece un registro común de escuelas, la plantilla del personal y los recursos presupuestarios transferidos con cargo al FAEB durante el ejercicio inmediato anterior, adicionando: a) las ampliaciones presupuestarias autorizadas y b) la actualización de los gastos de operación.
Su distribución se ejecuta conforme se hacen los requerimientos, toda vez que la ley no establece criterios de distribución. Su destino, de acuerdo a la Ley General de Educación se canaliza a cuatro puntos principales: a) servicios de educación básica, normal y especial; b) formación de maestros: c) investigación científica y tecnológica y d) programa contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción.
El destino de las aportaciones federales de este fondo se remite a la Ley General de Educación.
La presente iniciativa tiene por objeto proponer reformas para que el sistema fiscal intergubernamental permita contar con un destino específico más del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, de modo que en su distribución se contemple de manera precisa la Educación de los Indígenas de México, como un capítulo de apoyo concreto a la superación de la desigualdad educativa en que se encuentran estos grupos de nuestra población.
Como nunca, ante la lucha por superar la marginalidad, se hace necesario comprometerse más con la educación, pero principalmente con la educación de los indígenas de México. Se requiere impulsar su nivel educativo, para hacerlo capaz de formar cuadros que ante cualquier evaluación respondan para estar al nivel de los estándares mundiales.
Exige que la educación esté verdaderamente vinculada al desarrollo económico nacional y regional y que, de acuerdo a sus objetivos fundamentales, sea un medio de justicia y equidad social.
De ahí que con la creación de este subfondo, dirigido a la educación indígena se etiqueten recursos, en el marco de la coordinación fiscal federal, para fortalecer su atención, como uno de los más elevados reclamos de nuestra sociedad.
Con ello se podrá avanzar en el fortalecimiento de la educación de los indígenas, para que sea el instrumento de transformación para ellos mismos, para sus comunidades y para el país.
Para ello se establece la obligación de transferir recursos del presupuesto federal por vía de los estados, destinando una partida especial del Ramo 33 para que específicamente se atienda a la educación de los indígenas de México.
Por lo antes expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se modifican los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, los municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
II. a VIII. …
Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) a c) …
Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
…
...
El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20 por ciento del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20 por ciento se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.
…
C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.
…
…
FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.
FAEBt-1 es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
…
…
…
…
…
…
La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas en el año inmediato anterior.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; Y DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ
OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Luis Enrique Benítez Ojeda, en mi carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En México son muy pocos los delitos que se hacen del conocimiento de la autoridad. Esta situación trae aparejado un ineficaz combate a la delincuencia y que no existan cifras veraces de la incidencia criminal. Pero el déficit de denuncias no es un problema exclusivo del país. Mientras que en México no se denuncia el 77 por ciento de los delitos, el promedio de delitos no denunciados en diversas regiones del mundo, igualmente de países en vías de desarrollo, no rebasa el 65 por ciento.1
La falta de información acerca de los delitos que se cometen desvirtúa la realidad en detrimento de la vida, la salud, la seguridad y el patrimonio de las personas, por lo que diversas organizaciones civiles se han dado a la tarea de realizar, por su cuenta, investigaciones y encuestas de victimización que se han constituido en la más confiable información para sugerir medidas y políticas que permitan enfrentar la delincuencia.
Es un hecho que la autoridad no ha sido capaz de recabar información veraz porque las cifras oficiales distan mucho de la realidad. La falta de datos precisos sobre la magnitud, la naturaleza y las consecuencias de los hechos delictivos, constituye un obstáculo para llevar a cabo acciones eficaces para enfrentar la inseguridad que afecta a millones de mexicanos.
Contar con una radiografía de la situación real del país, en cuanto a la comisión de delitos se refiere, es una condición sine qua non para que las autoridades puedan diseñar y poner en práctica una política efectiva de combate al crimen; pero para ello, resulta necesario –entre otras cosas– que el Estado fomente una cultura de la denuncia.
El fenómeno de la "no-denuncia" por parte de los gobernados, obedece principalmente a que no confían en las autoridades, pues saben que, además de que se van a enfrentar a vejaciones administrativas, a procesos burocráticos y a tediosos trámites en lugares generalmente desagradables, lo más probable es que el delincuente salga libre de inmediato, si es que se logra su captura.
Las estadísticas ponen en evidencia este grave problema, pues un estudio del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, (Icesi) se demuestra que sólo una de cada cinco víctimas denuncia el delito y sólo en el 14 por ciento se inicia averiguación previa.2
En cuanto a la cifra negra –delitos no denunciados– la misma investigación indica que en las zonas objeto de estudio, sólo se registran oficialmente 13 de cada 100 delitos. Otro dato alarmante es que 7 de cada 10 personas se sienten inseguras en su entidad. Y, según el Icesi, la principal razón por la que no se denuncian los delitos es el hecho de que la gente considera que es una pérdida de tiempo y porque tienen una gran desconfianza en las autoridades.3
Tal situación amerita que las instituciones hagan un frente común que incluya políticas públicas y reformas legislativas para combatir a quienes, con sus actos, vulneran los derechos fundamentales de la sociedad; la vida, la seguridad, el patrimonio. Es imperante que se permita alzar la voz para señalar a los delincuentes.
Recientemente hemos aprobado una reforma penal a nivel constitucional, pero hay que decir que el actual estado de cosas violenta los derechos plasmados en la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder (adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985).
En efecto, dicho instrumento internacional tutela el derecho a un trato digno, que consiste en: 1) reducir las molestias para la víctima y proteger su intimidad durante el proceso; 2) evitar demoras innecesarias en la solución del asunto; 3) brindar la asistencia apropiada a las víctimas durante toda la investigación y el proceso; capacitar a la policía y al personal de justicia, de salud, de servicios sociales y demás involucrados para hacerlos receptivos de las necesidades de las y los agraviados, y 4) crear directrices que garanticen una ayuda rápida y adecuada.
A su vez protege el derecho de acceso a la justicia, el cual establece que: 1) la víctima sea informada de sus derechos; 2) sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y analizadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus intereses y sin perjuicio de los derechos de la o el acusado; 3) existan mecanismos oficiosos justos, expeditos y menos costosos de solución de los asuntos (mediación, conciliación, arbitraje, prácticas de justicia consuetudinaria o autóctona, procedimientos civiles, administrativos u otros), con el fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas.
Expresamente se establece en la citada declaración, lo siguiente:
A. Las víctimas de delitos
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
…
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
Aunque se han emprendido campañas aisladas para fomentar la cultura de la denuncia, no se ha logrado generar la suficiente confianza par que la ciudadanía acuda a formular sus acusaciones. A pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal, no existen condiciones para que se convenza a la sociedad de informar sobre los delitos que padece.
Pero la acción aislada de la autoridad federal no será suficiente. Es indispensable que las entidades federativas se involucren de manera coordinada para arraigar en la población la cultura de la denuncia. Es imperiosa la necesidad que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno amplíen los instrumentos que faciliten la suma de esfuerzos contra la delincuencia.
En este orden de ideas, es importante adecuar también la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Su artículo 2o. establece que "el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública"; y el numeral 3 dispone que "conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos."
En atención a lo anterior, se propone que el ordenamiento expresamente reconozca la importancia de la cultura de la denuncia como un instrumento que permita brindar mayor seguridad a la población, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Específicamente se propone que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinen para formular propuestas para el fomento entre la población de la cultura de la denuncia de los delitos; para que la coordinación en materia de seguridad pública comprenda el fomento de la denuncia de delitos entre la población; y para que dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública que prevé la ley, se promueva la participación de la comunidad para sugerir acciones que tengan por objeto el fomento de la cultura de la denuncia de los delitos.
El fomento de una cultura de denuncia tiene que ir forzosamente acompañada de mecanismos que faciliten que los ciudadanos acudan ante la autoridad a denunciar. De nada servirá pedirles que lo hagan, si no se les otorga la seguridad de que su acción tendrá un resultado positivo y de que no padecerán la burocracia gubernamental y los malos tratos de quién los atienda.
Es fundamental que se agilice el procedimiento, por lo que se estima procedente incluir reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a fin de que ésta admita denuncias y querellas por vía telefónica y por medios electrónicos, estableciendo la posibilidad de que posteriormente se ratifiquen de forma personal, si el caso lo amerita. Para tal efecto, se propone también que la Procuraduría establezca los mecanismos necesarios para la recepción de denuncias y querellas vía telefónica o por medios electrónicos.
Presentar denuncias vía Internet o vía telefónica es ya una práctica en algunas entidades federativas, por lo que es importante incluir esta modalidad en la legislación federal. Por ejemplo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México puso en operación un programa especial para que las personas que sean víctimas de algún delito puedan proceder a hacer su denuncia vía Internet, para que con posterioridad –y previa cita– se acuda a ratificar la denuncia con la documentación requerida.
En el portal de Internet de la Procuraduría General de la República se hace mención de las campañas de denuncia ciudadana denominadas "Denuncia Anónima" y "Abre los ojos pero no cierres la boca"; incluso se indican números telefónicos para cada una de ellas. Sin embargo, este tipo de acciones no se encuentran plasmadas los textos federales, lo que las hace nugatorias.
Un procedimiento como el que se propone le daría mayor confianza a la ciudadanía al momento de decidir si acude o no a presentar una denuncia y agilizaría el trabajo del Ministerio Público en beneficio de la población, de la seguridad pública y de la procuración de justicia en el país.
Para encauzar legislativamente lo anterior, se propone adicionar una fracción XVII y recorrer la numeración de las siguientes fracciones del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Seguridad Pública esté obligada a realizar campañas que fomenten entre la población la cultura de la denuncia de delitos o conductas antisociales, y establecer mecanismos de recepción expedita personalizada o a distancia de denuncias, querellas o acusaciones.
Del mismo modo, se proponen adiciones a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer un sistema nacional de denuncias o querellas más expedito –independientemente del fuero o ámbito territorial o material de jurisdicción de las autoridades policiales o ministeriales–, el cual tenga como fin la promoción de una cultura de la denuncia de actos delictivos entre la población.
Asimismo se propone que la coordinación comprenda –de manera específica– la promoción de instancias o mecanismos que faciliten la denuncia de la población de actos que puedan constituir delitos o amenazas a la seguridad pública; y que dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública se promueva la participación de la comunidad, para sugerir acciones que tengan por objeto el fomento de la cultura de denuncia de actos delictivos y crear directrices que garanticen una protección o ayuda rápida y adecuada a la victima u ofendido.
En cuanto a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se propone que el Ministerio Público –dentro de la averiguación previa– promueva instrumentos que permitan que las denuncias o querellas sean recibidas vía telefónica o por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de que sean ratificadas personalmente si así lo exigiese la ley procesal aplicable.
Igualmente se responsabiliza a la Procuraduría General de la República del establecimiento de los procedimientos necesarios para facilitar la recepción de denuncias y querellas, así como de aquellas presentadas por vía telefónica o por medios electrónicos o remotos, difundiendo entre la población los medios por los que podrán llevarlas a cabo.
Para materializar en el ámbito del derecho adjetivo estas propuestas, se promueven también adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, para que la ley sea expresa en el sentido de que los fiscales recibirán las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito, así como aquellas presentadas por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de su ratificación que corresponda.
Pero para que estas adiciones correspondan al derecho de gente criminal, se adiciona un artículo 141 Bis que resalte que todo procedimiento o instancia de recepción de denuncias o querellas, deberá: minimizar las molestias para la víctima y proteger su intimidad durante el proceso; evitar demoras innecesarias en la solución del asunto; y utilizar, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
La presente LX Legislatura ha concluido –apenas en el pasado mes de febrero del 2008– un trascendente debate para reformar a la Constitución en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual ha aportado innovaciones en la protección de los derechos de la víctima o del ofendido.
Circunscrito en el mismo propósito, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el Código Federal de Procedimientos Penales
Primero. Se adiciona una fracción XVII y se recorre la numeración de las siguientes fracciones del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XVII. Realizar campañas para fomentar entre la población la cultura de la denuncia de delitos o conductas antisociales, y establecer mecanismos de recepción expedita personalizada o a distancia de denuncias, querellas o acusaciones;
XVIII. a XXVII. …
Artículo 9. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:
V. Establecer un sistema nacional de denuncias o querellas que sea expedito, independientemente del fuero o ámbito territorial o material de jurisdicción de las autoridades policiales o ministeriales, que tenga como fin la promoción entre la población de una cultura de la denuncia de actos delictivos; y
VI. …
VII. …
VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos, así como la promoción de instancias o mecanismos que faciliten la denuncia de la población de actos que puedan constituir delitos o amenazas a la seguridad pública; y
IX. …
III. Sugerir acciones que tengan por objeto el fomento de la cultura de denuncia de actos delictivos y crear directrices que garanticen una protección o ayuda rápida y adecuada a la victima u ofendido;
IV. a VII. …
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
A) En la averiguación previa:
Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; promoviendo procedimientos que permitan que las denuncias o querellas sean recibidas vía telefónica o por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de que sean ratificadas personalmente si así lo exigiese la ley procesal aplicable;
…
II. a VI. …
X. Establecer los procedimientos necesarios para facilitar la recepción de denuncias y querellas, así como de aquellas presentadas por vía telefónica o por medios electrónicos o remotos, difundiendo entre la población los medios por los que podrán llevarlas a cabo;
XI. …
Artículo 2. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
II. a XI. …
XI. Las demás que señalen las leyes.
II. Evitar demoras innecesarias en la presentación de la denuncia o querella;
III. Considerar instrumentos remotos, digitales o electrónicos de denuncia o querella; y
IV. Utilizar, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1) http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi3_resultados_nacional_y_entidad_federativa.pdf
2) http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi4_urbana.pdf
3) http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi3_resultados_nacional_y_entidad_federativa.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
El suscrito, diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición de punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que permita determinar la relación entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social reveló un dato preocupante y que prende los focos rojos de todas las instancias encargadas de proteger el desarrollo y el nivel de salud pública en nuestro país. De seguir con la misma tendencia, México podría convertirse en 10 años en el país con el mayor sobrepeso en el mundo.1
Actualmente la Organización Mundial de la Salud nos ubica como el segundo país con el mayor grado de sobrepeso en todo el mundo, sólo por debajo de los Estados Unidos de América. De no hacer los cambios necesarios, no dudemos que pronto estaremos ostentando un peligroso y nada honorable primer lugar.
Son muchos los factores que han desencadenado este progresivo avance de la obesidad en nuestro país: el ritmo acelerado de la vida cotidiana en las zonas urbanas; la carencia de una asignatura o programa sobre cultura nutricional en las escuelas; la falta de información entre los padres de familia para asegurar a sus hijos una dieta saludable y balanceada; y, por último, el factor que a mi juicio es determinante: la influencia de la comida chatarra y rápida en nuestro país.
Este tipo de alimentos se caracteriza por un alto contenido calórico y un escaso valor nutricional. Su proliferación y arraigo dentro de la sociedad actual se debe en gran parte a las estrategias publicitarias y mercadotécnicas en los medios masivos de comunicación que impulsan su compra en el consumidor.
Mucha de esa publicidad va dirigida especialmente a la población infantil y adolescente de nuestro país. Las empresas sobre todo se han valido de los anuncios comerciales por televisión para promocionar sus productos.
Esta estrategia ha resultado muy exitosa para las empresas de alimentos chatarra y las cadenas de comida rápida, sin embargo están generando un costo altísimo en nuestra niñez y juventud.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud de 2006, la obesidad en niños que cursan primaria se ha elevado en 33 por ciento en los últimos siete años; en la actualidad se estima que cerca del 26 por ciento de la población infantil de 5 a 11 años padece sobrepeso u obesidad.2
Este problema de salud, se va intensificando conforme los pequeños crecen, dato que podemos corroborar con las estadísticas que se dan respecto a la obesidad y sobrepeso en adolescentes. Según este instrumento metodológico uno de cada tres hombres o mujeres adolescentes tiene sobrepeso u obesidad.
Son estos grupos los que se ven más influenciados por los anuncios comerciales y estrategias mercadotécnicas de las empresas. Estudios en países desarrollados demuestran que existe una relación directa entre el tipo de anuncios que se muestran en televisión y el tipo de productos que se consumen por parte de niños y adolescentes.3
Esta relación resulta negativa en términos de salud pública, si tomamos en cuenta que es mucho mayor el número de anuncios sobre alimentos con alto contenido energético y escaso valor nutricional, que de alimentos considerados saludables.
El poder que tienen los medios de comunicación sobre el desarrollo de actitudes, conductas y hábitos es sorprendente. Puede serlo en un sentido positivo, de dirigir los contenidos hacia actitudes o hábitos propositivos, lamentablemente su utilización se encauza sobre todo en anunciar productos y servicios cuyo consumo discriminado genera consecuencias adversas.
Estudios enmarcados dentro de la llamada teoría cognitiva social asumen que los niños y adolescentes "expuestos a patrones de conducta alimenticia modelados como la forma dominante y favorable en los comerciales de alimentos en la TV, adoptarán cogniciones y conductas que apoyarán esos patrones".4
El efecto que tiene la comida chatarra, aunado al sedentarismo y a una nula cultura nutricional está produciendo serios estragos en la salud de nuestros niños. Existe un fenómeno llamado por los especialistas como los niños extra extra grandes, infantes y adolescentes que respecto a su tamaño y peso desbordan las tallas normales.
Pero lo pernicioso no es sólo la dimensión corporal, sino el factor de predisposición que tienen para sufrir enfermedades que antes eran únicamente diagnosticadas a los adultos, tales como problemas respiratorios y en vías respiratorias; asma y alteraciones del sueño; cálculos e hígado graso; hipertensión; deformación en pies y rodillas; hipertensión; depresión y una baja autoestima que los habrá de marcar toda su vida.
Los riesgos en la vida personal de cada uno de estos niños son inminentes; de igual forma, el costo que implica para nuestro sector salud. La teoría y la experiencia internacional sobre el tema, nos puede ayudar a vislumbrar el problema, sin embargo es preciso realizar investigaciones que nos den datos certeros acerca de la relación de la ingesta de comida con alto contenido energético y su publicidad en los medios electrónicos.
El artículo tercero, en su fracción XI, señala que es materia de salubridad general la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos. Con apoyo en esta fracción se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una investigación que coadyuve a todos los actores encargados de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento del sector salud.
Los eventuales resultados que se obtengan de esta investigación nos permitirían legislar en pro de políticas públicas que beneficiarían al sector infantil de nuestro país; asimismo, se darían elementos a los órganos de salubridad de nuestro país a fin de que mejoren sus programas nutricionales y mejoren la calidad de vida de todos los mexicanos.
Por todo lo anterior, y con el propósito de abonar a la salud y cultura nutricional de los niños y adolescentes de México, pongo a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que permita determinar la relación existente entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación.
Notas
1. "La generación extra extra grande", revista
Emeequis, número 17, México, 18 de febrero de 2008.
2. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006,
http://www.consulta.com.mx/interiores/99_pdfs/15_otros_pdf/oe_20070502_EncNaSaludNutricion2006.pdf
3. "Televisión, anuncios y consumo infantil de
comida chatarra", Este País. Tendencias y opiniones, número
201, México, diciembre de 2007.
4. Ídem.
Dado el martes 11 de marzo de 2008 en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER LAS CAUSAS DE LA CRISIS
FINANCIERA, DEL ADEUDO Y DE LA FALTA DE RECURSOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ASÍ COMO PARA
DAR SEGUIMIENTO AL CAMBIO DE RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA NUEVA LEY
DEL PROPIO INSTITUTO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ
CALZADILLA, ROSARIO IGNACIA ORTIZ MAGALLÓN Y ADRIÁN PEDROZO
CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
De conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo y Rosario Ignacia Ortiz Magallón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentan a esta soberanía el punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Acudimos a esta tribuna convencidos plenamente, y con el firme propósito de solicitar de manera inmediata, a que nos aboquemos a conocer, analizar y determinar las razones del endeudamiento y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para determinar, en su caso, las responsabilidades que correspondan a los distintos funcionarios que han ostentando el cargo de la Dirección General del Instituto, o quien, en su caso, resulte responsable.
El sábado 31 de marzo de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del ISSSTE. El descontento social inmediatamente se ha manifestado por los diversos sectores de la población, en especial por los trabajadores inscritos a este instituto, ya sea en los plantones y marchas que hemos protagonizado los trabajadores al servicio del Estado, en activo, así como la cascada de los juicios de amparo que han sido presentados, los cuales en las cifras oficiales del Consejo de la Judicatura Federal, señalan que corresponden a mas de 170 mil, cifra que por primera vez en la historia de la existencia del juicio de amparo en nuestro país se ha presentado.
Sabemos que una de las instituciones más importantes de la seguridad social en México es el ISSSTE, y es de mencionarse que el día martes 31 de julio del año 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el listado de adeudos al ISSSTE por dependencias y entidades, el cual arroja cifras que superan cualquier estimación que los derechohabientes pudieran realizar, ya que la gran mayoría de las trabajadoras y los trabajadores al servicio del Estado que estén inscrito ante el ISSSTE, no han dejado de tener el descuento por concepto de las cuotas del instituto cada quincena.
Como un ejemplo de las cifras que se manejan en este listado, podemos mencionar la que corresponde al informe de adeudos por entidad y organismo al instituto como asegurador, y por aportaciones del Fovissste a los meses de mayo-julio de 2007, la avergonzarte cantidad de 3 mil 374 millones 770 mil 278.07 pesos.
Ahora bien, debemos recordar que el principal argumento que se dio respecto a la abrogación de la Ley del ISSSTE, que tuvo vigencia hasta el día 31 de marzo de 2007, fue el de la inviabilidad financiera del propio instituto, pero no se han explicado, de manera fehaciente, las causas de la crisis financiera del mismo, razón por la cual es de imperiosa necesidad que esta honorable Cámara se avoque a la investigación de los motivos y de las causas de esta crisis, por ello es que nos dirigimos a esta soberanía para que, en nuestro carácter de representantes de la nación, investiguemos exhaustivamente las causas y las razones de lo anterior.
En este mismo sentido, no debo dejar pasar la oportunidad de mencionarles que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley vigente del ISSSTE, el instituto podrá solicitar a la Tesorería de la Federación, por motivo de la falta de la entrega de las cuotas que la propia ley dispone que serán enteradas por parte de las dependencias y entidades que se sujetan a la misma, ya sea por convenio o por disposición legal, que estas cantidades adeudadas, después de haberse agotado un procedimiento previo, la propia Tesorería deberá enterar las cantidades que se adeuden con cargo al presupuesto de la dependencia o de la entidad que se trate y no solamente lo anterior, sino que también en el caso de que existan adeudos por parte de entidades federativas, de municipios o de sus dependencias o entidades, la propia Tesorería podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas entidades federativas, lo que evidencia una razón más para realizar una exhaustiva investigación por parte de esta soberanía, respecto a los adeudos y el manejo que se ha hecho de los recursos del ISSSTE.
Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, por lo que respecta al endeudamiento que se generará para el Estado mexicano, por parte de la vigencia de la nueva Ley del ISSSTE, el importe que resulte conforme al decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para dar cumplimiento a lo autorizado en el último párrafo del transitorio vigésimo primero de dicho decreto, lo que significa que es un cifra indeterminada, sin estimación aproximada y que indudablemente tendrá un impacto desfavorable en las finanzas de nuestro país, por lo que es de imperiosa necesidad el establecer una comisión especial de investigación por las razones y en los términos mencionados en los párrafos que anteceden.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 70, 71 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se conforma la Comisión Especial para Conocer las Causas de la Crisis Financiera, el Adeudo y la Falta de Recursos Económicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, como un cuerpo de apoyo a las comisiones relacionadas con la materia en la Cámara de Diputados.
Con el objeto de conocer, investigar, esclarecer y determinar las responsabilidades que en su caso surgieren respecto a las causas de la crisis financiera del instituto, y poder establecer las medidas legislativas pertinentes con objeto de fortalecerlo, así como dar oportuno seguimiento al cambio de régimen que tendrán los derechohabientes de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE.
Segundo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política definir la integración de dicha comisión especial, de acuerdo a los requisitos señalados en los artículos 42 y 43, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que pueda iniciar sus trabajos a la brevedad.
Tercero. La comisión especial funcionará por la duración de la LX Legislatura o hasta en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediere antes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputados: José Luís Gutiérrez
Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo, Rosario Ignacia Ortiz Magallón
(rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA CNDH Y A LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE IMPLANTEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
EN LA MATERIA, A CARGO DE LA DIPUTADA YARY DEL CARMEN GEBHARDT GARDUZA,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, a nombre de las diputadas de este mismo grupo parlamentario, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Estado mexicano tiene como principal célula de su organización política administrativa al municipio libre. Es en esta demarcación territorial en donde los mexicanos nos desenvolvemos en el desarrollo de nuestras actividades diarias. Por ello es necesario que el municipio cuente con la suficiente capacidad de formación, organización y desempeño para ofrecer condiciones óptimas de vida y gobierno a sus habitantes.
Como de nuestro propio texto constitucional se desprende, su fracción III hace alusión a las funciones y servicios a cargos de los municipios, entre los cuales se contempla el siguiente:
H) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y transito.
Por otra parte la actuación de las instituciones policiales debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez (artículo 21 constitucional).
De conformidad con la publicación Regiones indígenas de México, publicada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el que colaborara también el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, publicado en 2006, tenemos que en la República Mexicana existen 641 municipios indígenas, 109 municipios con presencia indígena y 156 municipios con población indígena dispersa.
Por ello, se hace necesario que se implementen programas de capacitación al personal de las instituciones policiales de los municipios en materia de protección de derechos humanos, toda vez que debido a la escasa o nula capacidad organizativa y de recursos, no es posible mantener actualizados a sus elementos policiales sobre estos temas o incluso que los mismos posean las nociones básicas de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que repercute negativamente en la consolidación de un ambiente de legalidad en estas demarcaciones territoriales municipales.
La atención del ciudadano constituye un eje de desarrollo social que los legisladores federales no debemos de desatender y que, por el contrario, es necesario fortalecer. Por lo que es fundamental pugnar por la capacitación de los servidores públicos para que cumplan sus funciones con estricto apego a derecho.
Por ello, es necesario fortalecer los diversos campos de acción de los municipios, particularmente de los que presentan población indígena mayoritaria, toda vez que este sector poblacional se encuentra en condiciones de vulnerabilidad extrema y, por tanto, expuesta a mayores abusos, de tal forma que los mismos encuentren su sustento en la democracia y la justicia social.
Asimismo, no hay que descuidar lo concerniente al pleno respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran recluidas en los diversos centros penitenciarios del país, en razón de que son varias las denuncias de los propios internos respecto del maltrato y pago de cuotas forzadas de que son víctimas; actos cometidos lamentablemente por los propios custodios encargados de la seguridad interna de los penales.
Por lo anterior, propongo a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como a los titulares de los organismos derechos humanos en cada una de las entidades federativas, implantar programas de capacitación, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena así como a los custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos del país sin distingo alguno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo del año 2008.
Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA AL GOBIERNO FEDERAL QUE RETIRE LOS PROMOCIONALES DE PEMEX EN
TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO
CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Desde el inicio de la semana pasada, Petróleos Mexicanos inició una intensa campaña en medios electrónicos de comunicación masivos, para tratar de convencer al pueblo de México de la imperiosa necesidad de explorar en aguas profundas del Golfo de México y de contar con la participación de tecnología y capital extranjeros.
Se trata de un promocional cuyo costo en horario triple A que dura casi 5 minutos, en el principal canal de televisión es de 2 millones de pesos por minuto, que debe ponderarse por todos los canales y por tantas veces como se transmita diariamente.
Este escandaloso dispendio de recursos públicos se hizo primero a nombre del gobierno de la república y posteriormente se cambió la paternidad a nombre de Pemex.
Sin embargo, es menester aclarar que el gobierno federal, de acuerdo con las leyes vigentes, puede hacer promocionales, sin que esto implique la promoción de la imagen personal de algún funcionario.
Esto último no tendría relevancia si no fuera porque en dicho promocional se dicen falsedades y se usa el dramatismo como estrategia de comunicación para formar opinión favorable hacia una privatización de Pemex.
Es imperativo hacer algunas precisiones en materia petrolera para destacar la situación de Pemex, de Brasil y de Cuba, que en dicho promocional se tergiversan.
Brasil no tiene cuencas petroleras en aguas someras, por eso se tuvieron que ir a aguas profundas, en alianza con empresas del exterior. Además, este país tiene 20 años invirtiendo 1 por ciento de la producción petrolera en investigación y desarrollo de tecnología petrolera.
Por lo que respecta a Cuba, debe decirse que no tiene recursos petroleros en aguas someras ni en la isla, así como tampoco cuenta con los recursos financieros suficientes y por ello hace alianzas estratégicas, sin renunciar al control de sus activos petroleros ni de su soberanía sobre ellos.
En otras palabras, lo que se dice en el spot promocional es totalmente falso, porque no hay puntos de comparación entre México, Brasil y Cuba.
Lo que no dice el gobierno federal es que sí contamos con los suficientes recursos financieros, vía excedentes extraordinarios por ingresos petroleros, para instalar nuevas refinerías que permitirían obtener mayor valor agregado de los hidrocarburos, para evitar la importación de gasolinas y la salida masiva de divisas por un monto equivalente a 17 mil 200 millones de dólares en 2007.
Es importante fundamentar que hemos perdido la oportunidad de acrecentar nuestra riqueza a partir de nuestros recursos de hidrocarburos porque se estima que por cada barril de petróleo crudo vuelto petroquímico se eleva 40 veces su valor y de una materia prima a un producto terminado se eleva 400 veces el valor.
Con estos datos podemos concluir que hemos regalado nuestra riqueza petrolera al habernos abocado a la exportación de nuestra mezcla de petróleo en lugar de procesar y obtener mayores derivados del crudo y del gas, y ahora una burocracia voraz en asociación con los grandes capitales nacionales y extranjeros pretende obsequiar nuestro patrimonio.
El gobierno federal mañosamente omite informar a la opinión pública, que existen 200 puntos geográficos detectados por Pemex para extraer petróleo. En consecuencia, no es prioritario en este momento, buscar petróleo en aguas profundas porque el hidrocarburo no está agotado en las circunstancias actuales, decir lo contrario es una falsedad que no tiene sustento.
Por otra parte, es fundamental aclarar que la estrategia para privatizar Pemex no es nueva.
En realidad arranca desde el 18 de marzo de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas del Río expropió el recurso petrolero a las empresas petroleras, pues el Partido Acción Nacional, que se fundó formalmente en 1939, fue la respuesta de la oligarquía mexicana para oponerse a esa histórica decisión.
También el gobierno de Salinas de Gortari mantuvo esa pretensión y, para ello, modificó el régimen fiscal de la paraestatal con el propósito de asfixiarla financieramente, estableciendo una serie de impuestos, derechos y aprovechamientos ordinarios y extraordinarios que son la base para sostener las finanzas públicas del país, pero en detrimento de la inversión en nuevos yacimientos y en el mantenimiento de la infraestructura petrolera, así como en la producción de hidrocarburos que requiere la economía.
Con el mismo propósito los gobiernos neoliberales han endeudado masivamente a la paraestatal, de manera directa y a través de los Pidiregas, para presentarla como un organismo ineficiente e ineficaz, sujeto a malbaratar este patrimonio nacional.
Por esa razón, tampoco les interesa invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos transfronterizos en el norte del país y en la cuenca del Pacífico, porque quieren dar la imagen de que se requiere capital extranjero, que los mexicanos supuestamente no tenemos.
También, el actual gobierno neoliberal es omiso al no mencionar de ninguna manera, que quieren rematar Pemex, incluyendo todas las reservas potenciales que tenemos de recursos petroleros bajo tierra y bajo el agua.
Asimismo, omite señalar que gracias a los cuantiosos recursos que deja la producción petrolera se está financiando el gasto corriente en un 40 por ciento de su total y que también ha sido utilizado para que los grandes empresarios asentados en nuestro país, de dentro y de fuera, no paguen los impuestos que debieran pagar.
En consecuencia, dada la importancia que reviste la situación de Pemex para la economía nacional, pues se trata de un recurso estratégico, es necesario que no se distorsione su imagen ante la opinión pública nacional e internacional, ya con el spot en comento se le presenta como una empresa en bancarrota, cuestión que es totalmente falsa. Es imprescindible demandar al gobierno federal que retire de inmediato los promocionales que denigran no sólo a Pemex, sino también al pueblo de México.
Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Artículo Único. El Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprueba exigir al gobierno federal retire de inmediato los promocionales de Pemex en todos los medios de comunicación masivos, porque no sólo son un enorme dispendio para el erario federal, sino también distorsionan la verdad de la paraestatal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A SUPERVISAR EL TLCAN EN MATERIA DE AUTOTRANSPORTE,
SOBRE LAS REPERCUSIONES NEGATIVAS QUE AQUÉL REPRESENTARÁ
PARA LA INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y AMBIENTAL MEXICANA, A CARGO DEL DIPUTADO
JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
El suscrito, diputado federal Jacinto Gómez Pasillas, en nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de autotransporte, en cuanto a las repercusiones negativas que éste trae hacia la infraestructura comercial y ambiental mexicana, con base en las siguientes
Consideraciones
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza fija su posición sobre el TLCAN en el sentido de que es necesaria su supervisión, ya que persiste una clara problemática en el sector del autotransporte debido a la notoria carencia de infraestructura y financiamiento para igualar las condiciones con que cuenta el mismo sector en el país vecino. En específico, en Nueva Alianza nos encontramos muy consternados por la entrada masiva de vehículos en México que comenzará a darse en 2009, lo que –se dice– "nos convertirá en el basurero de Estados Unidos". Como nuestro partido ha venido postulando, no estamos a favor de la apertura del TLCAN; sin embargo, sí pedimos que se ponga cuidadosa atención a los problemas que a raíz de él se han desatado.
México no es capaz de competir con Estados Unidos porque no cuenta con una ventaja comparativa clara, denotativa, y suficientemente fuerte y sólida para abatir las insuficiencias propias del sector a escala nacional. El tratado no ha brindado ni generado términos o condiciones de equidad en materia de apertura económica entre ambos países, ya que la paulatina –pero constante– apertura está considerada en plazos y grados desiguales entre los países firmantes, con clara ventaja para Estados Unidos. Sus términos y condiciones son desiguales, lo que deja en franco desamparo este sector en el país.
El TLCAN fue firmado el 18 de diciembre de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994. En virtud del anexo 1 del tratado, las partes se obligaron a suprimir gradualmente ciertas reservas en torno de los artículos 1102 y 1202, que hablan del trato nacional, y sobre los artículos 1103 y 1203, de nación más favorecida.
Muchos estudios se han realizado en torno de la funcionalidad y del aporte del tratado al país; algunos con resultados a favor y otros en contra. La realidad es que si bien el TLCAN ha traído consigo diversos beneficios, tenemos que reconocer que ciertos sectores han quedado muy desprotegidos desde su entrada en vigor, y agudizado aún más con el paso de los años. No se han acotado las diferencias ni se han generado igualdad de circunstancias, o cuando menos similares, para los países firmantes.
De acuerdo con el tratado, a partir del 1 de enero de 2004 quedó eliminado el arancel para que los ciudadanos mexicanos, los canadienses y los estadounidenses puedan importar un vehículo desde cualquier país de Norteamérica. Las condiciones se daban en términos de que sólo se podían importar autos nuevos, que se debían pagar todos los impuestos (ISAN, IVA y tenencia), que si no se deseaba pagar el arancel de 50 por ciento se debía demostrar a la aduana que el vehículo se fabricó en la región del TLCAN, y que si el vehículo no cumplía el contenido de origen se tendría que pagar 50 por ciento de arancel de importación, además de los impuestos mencionados.
Sin embargo, aunque los autos que se podían importar debían ser nuevos, surgían ciertos inconvenientes de carácter técnico-mecánico debido a que por la altitud de la zona en que circula la mayoría de los vehículos en México, por las características del combustible y por las condiciones de las carreteras se requieren ajustes técnicos en los automóviles, lo que no necesariamente cumplen los vehículos que no son producidos en nuestro país.
El mismo tratado señala que a partir de 2009 habrá una desgravación arancelaria gradual para autos usados internados en México, de tal forma que al llegar 2018 todos los carros pasarán sin requerir certificado; el único requisito consistirá en pertenecer a la zona de TLCAN.
Como parte del tratado mismo se podrán importar o exportar vehículos usados con una antigüedad de 10 años o más. Lo alarmante de esto estriba en que después de ese periodo de vida útil, los vehículos ya son considerados de "desecho" para Estados Unidos, ya que las normas de seguridad carretera restringen su circulación.
Según datos locales, el promedio diario aproximado de nacionalizaciones por la aduana de Nuevo Laredo es de 85, mientras que para 2009 éste podría llegar a más de 200 trámites diarios, al eliminarse el cobro de impuestos por nacionalizar el vehículo.1 Con este claro ejemplo, lo que se prevé es que se dispare la importación de autos, lo que traerá consigo un serio declive en la inversión hacia vehículos nuevos de agencia.
Tomando en cuenta estos datos, resulta igualmente alarmante el impacto ambiental que la apertura comercial del sector automotriz traerá consigo. Por ello es necesario que las autoridades mexicanas homologuen las normas ambientales y de seguridad en lo referente a vehículos usados.
Luego entonces, es necesario certificar los automóviles que se importarán, ya que muchos de los que se prevé que comenzarán a entrar en el país son considerados "desperdicio" de los países vecinos. Debemos cuidar los requisitos de legalización de vehículos, a fin de evitar que se sigan importando vehículos de "desperdicio", que ponen en riesgo nuestra seguridad, a la par de perjudicar gravemente el ambiente.
Un ejemplo claro son los vehículos con defectos causados por el huracán Katrina, que se piensa entrarán en México vía esta apertura comercial. De no tomar las medidas preventivas correspondientes, más de 1 millón de éstos entrarán a partir de 2009.
No hay que olvidar que cuando se abrió el TLCAN al autotransporte, Estados Unidos generó condiciones de revisión, por lo que México debe adoptar una posición más soberana respecto a los intereses estadounidenses en la citada materia.
Tal como la juez Kim McLane Wardlaw asentó en 2003 cuando la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos sentenció que el gobierno federal debía llevar a cabo una evaluación ambiental antes de suspender la moratoria sobre los camiones de autotransporte mexicanos: "Aunque coincidimos en que es importante que Estados Unidos cumpla las obligaciones del tratado celebrado con su vecino mexicano, [dicho cumplimiento] no debe tener lugar a costa de la violación de las leyes [ambientales] de Estados Unidos", hoy México está obligado a valorar el impacto ambiental que la apertura del TLCAN puede traer consigo.
Esperando siempre una respuesta positiva del Ejecutivo federal, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de autotransporte, en cuanto a las repercusiones negativas que éste trae para la infraestructura comercial y ambiental mexicana.
Nota
1. Periódico El Mañana. "Prevén
[que] se dispare importación de autos", por Silvia Álvarez,
Nuevo Laredo, México, domingo 25 de noviembre de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA QUE SE AUTORICE DEDUCIR 40 POR CIENTO POR CONCEPTO DE AUTOFACTURA
CON RELACIÓN A LA LEY DEL IETU, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DE ATENCIÓN A PUEBLOS QUE VIVEN EN EL BOSQUE
El suscrito, diputado Joel Guerrero Juárez, presidente de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque, en nombre de los integrantes de ésta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se solicita que se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Hasta hoy la práctica de la autofacturación ha permitido sobrevivir a pequeños dueños de monte o jornaleros que cosechan productos básicos del campo; ha permitido también que sobreviva la industria de resinación del estado de Michoacán, entre otras actividades que proveen empleo a miles de personas de bajos recursos.
Como todos sabemos la facturación en este país es onerosa para el que no cuenta con recursos para contratar a abogados y contadores y que no tienen acceso a bancos y correo u otra infraestructura y como todos sabemos esta situación impera en la mayoría de nuestros pequeños productores de nuestro sector agropecuario y en particular de nuestros productores forestales que se dedican a obtener artículos forestales no maderables, entre ellos la resina.
Recordemos que los productos forestales maderables representan el 50 por ciento del valor de los bosques y el otro 50 por ciento lo constituyen los no maderables.
Cabe destacar que se reconoce que los pequeños productores, las comunidades forestales que se dedican a aprovechar de manera sustentable, tanto los recursos forestales maderables como los no maderables son los mejores "guardabosques".
Particularmente, los productores que se dedican al aprovechamiento de los no maderables, son los más interesados en mantener las condiciones de nuestros bosques para continuar con estas opciones de obtener ingresos de este tipo de productos.
El pasado 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En ésta, en el Capítulo de Deducciones, se elimina la denominada "autofacturación" y entra en vigor el 1º de enero del próximo año.
Aproximadamente la mitad de los pequeños productores de nuestro sector tendrían la posibilidad de registrarse ante hacienda. Por lo que creemos que se debe aprobar al menos un porcentaje de autofacturación.
Creemos que estamos en tiempo para reconsiderar esta situación; devolvamos a nuestros productores primarios algo a cambio de lo mucho que nos aportan, no sólo en lo económico sino en lo ambiental.
La propia Comisión Nacional Forestal coincide en que si se elimina el régimen preferencial a la silvicultura se da un mensaje de poca prioridad, que se contrapone al carácter de seguridad nacional y prioridad que la actual administración pública le ha otorgado y produciría un efecto de evasión, contrario a la ampliación de la base de contribuyentes que se pretende.
Por otra parte, este tipo de regulación para aquellos productores de tan bajos ingresos llega a provocar que la venta de sus pequeñas producciones la hagan de manera clandestina e incentivan a los dueños de montes a cambiar el uso de suelo y facilita la deforestación.
Asimismo, consideramos incongruente que se intente imponer responsabilidades fiscales a aquellos productores sumidos en situación de pobreza, en muchas ocasiones en lugares tan alejados tanto de las oficinas tributarias como de aquéllas que se dedican a atender y operar programas de desarrollo social, por lo que tampoco son beneficiarios del presupuesto federal.
En resumen, con la cancelación de la autofacturación hacienda dejaría de recaudar más de 7 millones de pesos, más de mil familias michoacanas abandonarían la actividad resinera con el consecuente deterioro del bosque; se estimularía la ya de por sí alta migración; la industria resinera tendría que importar su materia prima; aumentaría la clandestinidad en la industria resinera y finalmente se promovería la explotación ilegal de los recursos no maderables o se desalentaría su explotación racional y sustentable.
Por eso acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo para nuestros pequeños productores forestales y respaldar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de de autofacturación en la Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputados: Joel Guerrero Juárez (rúbrica),
Juan Victoria Alva (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DECLARAR EL 15 DE FEBRERO COMO DÍA
NACIONAL DEL NIÑO CON CÁNCER, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA
GLORIA GUADALUPE VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PAN
La suscrita, diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, en calidad de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México se estima que cada hora 12 personas reciben la noticia de que tienen cáncer, que se diagnostican 110 mil casos cada año y que son 60 mil las muertes directas o relacionados con la enfermedad. En la actualidad, el cáncer es una de las causas más comunes de morbilidad y mortalidad: anualmente se registran en todo el mundo más de 10 millones de nuevos casos de cáncer y más de 6 millones de defunciones por la enfermedad , y en México se calcula que 5 mil niños al año son diagnosticados de cáncer, de los que entre 60 y 70 por ciento padecen leucemia, junto con tumores del sistema nervioso central y los linfomas.
El pasado 16 de febrero se celebró el Día Internacional del Niño con Cáncer 2008, fecha en la cual el Ejecutivo federal dio a conocer que se ha instruido al secretario de Salud para que este año el Seguro Popular garantice la atención de todos los menores de 18 años que padezcan cualquier tipo de cáncer y no tengan seguridad social. De ese modo, el Seguro Popular garantizará que todas las niñas y los niños mexicanos que padezcan cáncer estén seguros de que podrán contar con el tratamiento especializado y los medicamentos necesarios para superar la enfermedad, y lograr la disminución de la mortalidad infantil. El presidente Felipe Calderón Hinojosa manifestó interés en decretar el Día Nacional del Niño con Cáncer.
De concretarse la propuesta, sería una medida oportuna del gobierno federal para reafirmar el compromiso de impulsar la prevención de riesgos asociados a este padecimiento, la detección temprana y el tratamiento adecuado en el momento oportuno.
En el país es necesario generar una conciencia sobre la lucha contra el cáncer, ya que si bien esta enfermedad es un enemigo muy fuerte, resulta más fuerte la voluntad de todos para enfrentarlo y ofrecer soluciones de fondo en beneficio de los niños.
Por lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene la finalidad de declarar el Día Nacional del Niño con Cáncer para que, con base en éste, pueda generarse una serie de acciones encaminadas a la prevención y el tratamiento del cáncer infantil, ya que hasta hace 4 años éste era la cuarta causa de mortalidad en México entre niños de edad escolar de 6 a 15 años, pero actualmente es la segunda.
Esa cifra es alarmante, ya que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reporta 6 mil niños muertos al año por la misma causa, lo cual demuestra la necesidad de brindar prioridad y atención al cáncer infantil, ya que si bien éste es un problema que se ha incrementado en todo el mundo, 70 por ciento de los casos es curable si se diagnostica y atiende a tiempo.
Esta declaración del Día Nacional del Niño con Cáncer tiene también el propósito de que las Secretarías de Salud federal, estatales y locales, así como las asociaciones civiles que brindan apoyo y tratamiento contra el cáncer y la sociedad en general, fortalezcan las actividades de información en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno del cáncer en menores.
Asimismo, se propone como fecha para la conmemoración del Día Nacional del Niño con Cáncer el 15 de febrero, en virtud de que el Día Internacional del Niño con Cáncer fue instaurado por un acuerdo de las 96 organizaciones de 61 países integrantes de la Confederación Internacional de Asociaciones de Padres de Niños con Cáncer, una organización no gubernamental con sede en Reino Unido.
Por lo anterior, considero que designar una fecha distinta de la del 15 de febrero da lugar a una confusión no deseable, ya que los propósitos fundamentales de la conmemoración del Día Internacional del Niño con Cáncer son varios.
El primero es centrar la atención en el sujeto; es decir, en el niño con cáncer, el titular del derecho constitucional a la protección de su salud. El segundo es crear conciencia tanto en los gobiernos como en la sociedad de que el cáncer en los menores de 20 años puede curarse hasta en 85 por ciento de los casos. El tercero es hacer hincapié en que los cánceres infantiles tienen origen genético independiente de factores cancerígenos externos y, por tanto, su curación depende de ser detectados con oportunidad y de ser tratados adecuadamente. El cuarto es resaltar el papel fundamental que tienen las organizaciones no gubernamentales en la atención integral del cáncer infantil, ya que está mundialmente comprobado que la sola atención médica no evita el abandono de un tratamiento largo y doloroso (de hasta cinco años) como el que deben enfrentar los menores afectados y los padres o tutores.
Compañeros legisladores, es nuestro deber legislar, procurar y fomentar la salud pública de los mexicanos. Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que la Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero como Día Nacional del Niño con Cáncer.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García
(rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA A LA SEDESOL QUE REMITA A ESTA SOBERANÍA INFORMACIÓN
SOBRE EL PROGRAMA DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES DE 70 Y MÁS,
A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO CABALLERO CAMARGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
La política social en México tiene como uno de sus objetivos el diseño de estrategias que permitan a la sociedad mexicana mejorar su calidad de vida; para ello es importante disminuir las diferencias entre las clases sociales, erradicando la pobreza y emprendiendo acciones que permitan a los grupos más desprotegidos, vulnerables y marginados, insertarse en la dinámica del desarrollo nacional.
Una de las herramientas que permite atender a los grupos vulnerables es a través de la implantación de programas focalizados que permiten identificar, de manera clara, las necesidades y prioridades de este sector de la sociedad.
En el conjunto de grupos sociales considerados como vulnerables se encuentran las mujeres, los menores, los indígenas, quienes tienen capacidades especiales y las personas de la tercera edad, particularmente aquellas que viven en comunidades rurales.
Las personas adultas mayores tienen de necesidades específicas distintas al resto de los grupos vulnerables, debido a las características propias del proceso de envejecimiento, para lo cual es necesario diseñar políticas gubernamentales que permitan atender a los mexicanos mayores de 70 años.
La importancia de este grupo poblacional se sustenta en que, según cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), y del Consejo Nacional de Población, para el presente año se tiene un registro de más de 8 millones de personas de 60 años y más, y estimaciones realizadas por diversas instituciones señalan que en los próximos quince años el número de ciudadanos de esa edad será superior a los 15 millones. En tanto que para el 2050 uno de cada cuatro mexicanos tendrá más de 60 años.
Para atender a las personas adultas mayores el gobierno federal implantó el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores de 70 años y más que habitan en zonas rurales en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes. El presupuesto destinado a este programa por parte de la Cámara de Diputados fue superior a 10 mil millones de pesos, lo que permitirá ampliar la cobertura de los servicios que se brindan.
Asimismo, para hacer frente a las necesidades futuras de una población adulta mayor, es prioritario, desde ahora, ir construyendo los mecanismos que permitirán hacer frente a estos nuevos retos; de igual forma, lo es consolidar las instituciones que en un futuro darán atención a los millones de adultos mayores.
El programa orientado a apoyar a los adultos mayores ha sido considerado como una de las prioridades de la actual administración federal, es por ello que en la Cámara de Diputados le hemos destinado una partida presupuestaria histórica, en razón de lo anterior, es prioritario vigilar de manera minuciosa que los recursos se ejerzan conforme a los lineamientos establecidos en las reglas de operación de dicho programa.
La Sedesol es una institución pilar del desarrollo de la nación; por ello, ante el reciente cambio suscitado en la dependencia es prioritario realizar una vigilancia minuciosa, constante y estrecha de los programas sociales, en particular el destinado a los adultos mayores. El reciente relevo del titular de ésta institución, nos hace suponer que dicho cambio se da por circunstancias políticas.
El cambio del secretario de Desarrollo Social, nos hace poner especial atención a las circunstancias que se dan en torno a éste relevo. En este contexto, es necesario revisar que el reemplazo del Secretario no haya obedecido a situaciones relacionadas con la malversación de los recursos de la institución, vigilar que el dinero destinado a los programas sociales, y en particular al de adultos mayores, se haya empleado conforme a lo establecido y que su aplicación estuviera ajena a fines políticos.
De igual forma, es fundamental para el desarrollo del sistema político y para consolidar a las instituciones públicas, vigilar que la ex titular de la Sedesol no haga uso de los padrones de los programas sociales como una herramienta para hacerse de votos a favor del partido en que ahora desempeña un cargo dentro del Comité Ejecutivo Nacional.
En todos los programas sociales, la transparencia y la rendición de cuentas deben ser una prioridad en el ejercicio público, en aras de dar cumplimiento de manera cabal con el objetivo establecido. La implantación de los programas de carácter social deben permanecer al margen de intereses políticos o individuales, y para lograrlo es responsabilidad de los titulares de las secretarías de Estado cumplir con dicho precepto.
Cabe mencionar que el pasado 11 de diciembre del 2007, por medio del oficio GFCC/190/07, solicité a la entonces secretaria, Beatriz Zavala Peniche, que enviara la información relacionada con los padrones de beneficiarios del programa de adultos mayores, así como las reglas de operación del mismo y los resultados obtenidos de la aplicación del programa, oficio que a la fecha ha sido omitido por la dependencia y no ha sido respondido.
En razón de lo anteriormente expuesto, solicito su apoyo y someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que envíe a esta soberanía:
2. Las reglas de operación del programa anteriormente mencionado, a fin de que el público en general conozca de manera clara y detallada el mecanismo a través del cual pueden ser beneficiarios de dicho programa social.
3. El resultado de los avances obtenidos con la implementación de dicho programa, desde su puesta en funcionamiento y hasta la fecha.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA LA REMOCIÓN DE DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA SCT, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES
El suscrito, diputado federal Gustavo Fernando Caballero Camargo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y en representación de la Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 58, 59, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior, y en el numeral 34, Apartados A y B, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
I. Con fecha 5 de junio de 2007 se documentó una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Auditoría Superior de la Federación, en la que se presentaron irregularidades en las licitaciones y en la construcción de las obras carreteras. En la misma fecha se informó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la duplicación de pago que se venía haciendo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los trabajos de reconstrucción y conservación rutinaria anual correspondientes al Centro SCT Veracruz.
II. Con fecha 29 de junio del mismo año se presentó ante la Contraloría Interna de la propia SCT y la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de dicha duplicación de pagos.
III. Con fecha 16 de octubre de 2007 se acordó con el subsecretario de Infraestructura de la SCT y con 10 diputados de la Comisión de Transportes realizar un recorrido conjunto para verificar los dos puntos descritos.
IV. Con fechas 5, 6 y 7 de noviembre de 2007, diputados integrantes de la Comisión de Transportes realizaron un recorrido por los tramos carreteros en que se habían señalado esas irregularidades.
V. En esta visita de obra se verificó y detectó un fuerte daño patrimonial, que quedó debidamente documentado en las minutas firmadas por los integrantes de la Comisión de Transportes, presidentes municipales y representantes de diferentes sectores sociales.
A pesar de haberse informado de estos ilícitos en tiempo y forma a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, y de haber comprobado la existencia de duplicación de pagos, así como la reducción en los volúmenes de los conceptos de obra establecidos originalmente en los contratos y que por otra parte fueron estimado en su totalidad a las empresas contratistas, desde noviembre pasado, cuando se comprobaron físicamente los delitos señalados, hasta hoy no hay respuesta a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por las autoridades correspondientes.
En virtud de lo anterior, y toda vez que es responsabilidad de esta soberanía velar por los intereses ciudadanos, así como vigilar los actos de las dependencias del Ejecutivo federal, sometemos a consideración del Pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de su titular, doctor Luis Téllez Kuenzler, la inmediata remoción de los servidores públicos ingenieros Agustín Basilio de la Vega y Jaime Yamada Hurtado, director general y subdirector Obras del Centro SCT Veracruz, en razón de los antecedentes señalados en la exposición de motivos de la presente proposición.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, a actuar de inmediato, conforme a sus atribuciones y con pleno arreglo a la ley, con objeto de fincar responsabilidades en los antecedentes señalados en la presente exposición de motivos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
La Comisión de Transportes
Diputados: Rubén Aguilar
Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado
Oscoy, Enrique Iragorri Durán (rúbrica), Marcos Salas Contreras
(rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica),
Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez
Stabros (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica),
secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez,
Gerardo Amezola Fonceca, Ramón Barajas López (rúbrica),
Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del
Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica),
Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick
López Barriga, Martín Malagón Ríos, Alma Lilia
Luna Murguía, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián
Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica),
Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado
Corsi (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica),
Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo
Luis, Robinsón Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco
Pérez.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL IMSS A INVERTIR MÁS RECURSOS E INCREMENTAR LA CALIDAD
DE LA ATENCIÓN EN LAS INSTALACIONES HOSPITALARIAS DE REYNOSA, TAMAULIPAS,
A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL GARCÍA VIVIÁN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal Raúl García Vivián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) a invertir más recursos y mejorar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El IMSS atiende a 21 millones 175 mil 470 derechohabientes, además de 26 millones 842 mil 850 familiares. Es decir, provee servicios a un universo de 48 millones 18 mil 320 mexicanos. Como podemos ver, esto representa a casi la mitad de la población mexicana, convirtiéndose así en el principal proveedor de seguridad social.
Por ser una institución tan grande como es, la operación del IMSS requiere una gran capacidad financiera y humana. Su labor social excede a la protección a la salud, también provee de pensiones, y se encarga del resguardo de los derechos sociales de la clase trabajadora.
Además, atiende a población abierta a través del programa IMSS-Oportunidades y de esquemas de afiliación voluntaria, entre otros. Como podemos ver, una institución como el IMSS es de invaluable necesidad para la provisión y resguardo de los derechos sociales.
Tan sólo en Tamaulipas, el IMSS tiene la enorme responsabilidad de proteger al 65 por ciento de la población del estado. Lo hace a través de 44 unidades médicas, 6 hospitales generales de zona, 1 hospital de subzona, 6 subdelegaciones, 4 tiendas, 62 guarderías, 2 centros de seguridad social en el régimen obligatorio; y 2 hospitales y 104 unidades médicas rurales en IMSS-Oportunidades.
En Tamaulipas, en un día típico, el IMSS otorga 13 mil 757 consultas, realiza 16 mil 235 estudios de laboratorio y mil 455 estudios de radiodiagnóstico, se llevan a cabo 176 intervenciones quirúrgicas y atiende 56 partos. Ello además de atender a 9 mil 606 niños en las guarderías y amparar a más de 66 mil pensionados.
A pesar de que el valor de la institución no está en duda a nivel social, la gran preocupación, tanto de los usuarios directos del IMSS como de la sociedad en su conjunto es la calidad en la atención de la salud.
El problema de la calidad en la atención médica recae en la falta de inversión tanto como en la prestación de los servicios, es decir la calidez. Bien sabemos que la falta de inversión se debe a que el IMSS tiene que dar beneficios a la población abierta, a través de esquemas como el IMSS-Oportunidades o bien, con el seguro de salud para la familia. Aunado a ello, la mayor deficiencia del IMSS son sus altos costos administrativos, lo que sin duda tiene influencia en la calidad del servicio.
El deterioro en la calidad de los servicios que el IMSS provee tiene grandes consecuencias, de entre las que destacamos largos tiempos de espera para consulta y para especialidades, así como para estudios complicados, además de mala atención del personal y complicaciones médicas, que en muchas ocasiones son fatales.
Otro factor es que los costos para los empresarios se elevan considerablemente, pues además de enterar las cuotas al instituto, en muchos casos tienen que pagar servicios médicos privados. Entonces, la mala calidad de la atención médica, y muchas veces la desinversión en las unidades, provoca consecuencias catastróficas tanto para los trabajadores y sus familiares como para los empresarios.
En el caso de Reynosa, es el municipio con el mayor crecimiento industrial y donde miles de migrantes encuentran trabajo quedándose en tierra mexicana; además, tiene el mayor número de asegurados en el estado de Tamaulipas y, por esta razón, es el que más aporta en cuotas obrero-patronales al instituto. A pesar de lo anterior, la calidad en la atención médica se ve disminuida día a día, tanto por la falta de inversión de recursos como por los problemas estructurales del IMSS.
Con base en las estadísticas del propio IMSS, al 30 de junio del 2007 Reynosa sigue creciendo en afiliación con un total de 213 mil 690 asegurados, los cuales se transforman en más de 600 mil derechohabientes; sin embargo, la infraestructura sigue siendo la misma y el servicio va empeorando día con día.
El presidente del Centro Empresarial de Reynosa, Constantino Castillo Hinojosa, ha señalado en diversas ocasiones que en el caso concreto de Reynosa se padece de los efectos de un olvido generado por espacio de 30 años y que se refleja, ahora, en la ausencia de lo elemental para la cobertura social en beneficio de sus asegurados. Además, afirma que en Reynosa se asigna un recurso presupuestal por abajo de lo necesario, una tercera parte de lo que percibe Nuevo Laredo y mucho menos que Ciudad Victoria o Tampico.
En Reynosa, conjuntamente con las necesidades de inversión en las unidades médicas que ya existen en el municipio, así como en la mejora de su calidad, más el incremento de camas, es necesaria la construcción de un hospital de especialidades que atienda a la zona.
Como podemos apreciar, tanto los empresarios como los trabajadores han estado muy involucrados en la mejora de la protección en salud en Reynosa, lo que es una demanda válida a la que como legisladores debemos sumarnos. En este sentido, este punto de acuerdo tiene el objetivo de exhortar al IMSS a invertir más recursos en Reynosa, dada la importancia de este municipio a nivel estatal.
Dicho exhorto también está dirigido a mejorar la calidad de los servicios, a fin de que los trabajadores ya no tengan que recurrir a otras instituciones para su atención médica, y, por tanto, no tengan que desembolsar dinero de su bolsillo para cubrir su salud.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social para que invierta mayores recursos en Reynosa, Tamaulipas, con el objetivo de que desarrolle una mejor infraestructura, que se vea reflejada en un incremento del número de camas y en la construcción de otro hospital.
Segundo. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a que implante o dé seguimiento a los programas de calidad en Reynosa, Tamaulipas, a fin de subsanar las deficiencias en la atención a la salud que existen en dicho municipio.
Tercero. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a que atienda el desabasto de medicamentos en Reynosa, Tamaulipas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Raúl García Vivián (rúbrica)
El que suscribe, en su calidad de diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo la iniciativa de minuta de la Cámara de Senadores con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria al Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
Antecedentes
Con fecha 3 de septiembre de 2002 se dio lectura en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos del Senado para su análisis y discusión.
El dictamen fue presentado, discutido y aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Senadores el día 5 de abril de 2004, y ese mismo día fue remitido a la Cámara de Diputados.
La minuta fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2004, según consta en la Gaceta Parlamentaria número 1474. Al día de hoy, 5 de marzo de 2008, la minuta en comento está pendiente de dictamen.
Contenido
La iniciativa tiene por objeto actualizar el marco normativo en materia de registro de títulos, expedición de cédulas así como la adecuada vigilancia del cumplimiento de la acreditación profesional mediante la reforma a la ley reglamentaria correspondiente, con el fin de trasladar los servicios que presta la federación en esta materia hacia los estados y el Distrito Federal.
Del mismo modo, garantizar a la población que el profesional esté debidamente acreditado para desempeñar los servicios para los que se le requiere, y ofrecer soluciones a la problemática que se le presenta para contar con los documentos que certifican su formación y el desempeño de su profesión.
Simultáneamente, la iniciativa se propone replantear el esquema de registro de títulos y expedición de cédulas profesionales con efectos de patente para el ejercicio de las diversas profesiones que actualmente realiza la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El objetivo es que las direcciones estatales de profesiones en las entidades asuman las facultades que corresponde a aquella en materia de registro y acreditación profesional.
Se reconoce la necesidad de unificar en todo el país el registro profesional, lo cual implica reconocer expresamente en la ley reglamentaria la competencia que la Constitución otorga a los estados y al Distrito Federal en esta materia, y disponer de un marco general al que deban atenerse para que prevalezca la unificación del registro profesional en todo el país.
La reforma plantea que la Dirección General de Profesiones se convierta en un órgano rector, normativo, asesor, organizador sistemático y supervisor, tratándose de registro profesional, y que los estados estén facultados para registrar títulos y expedir directamente las cédulas profesionales conforme al formato y norma aprobados por la dirección en comento, quedando garantizado el registro nacional para su verificación y autenticidad a través de la información que las entidades emitan al órgano rector.
Para cumplir dichos objetivos resulta necesario ajustar el nombre de la ley; reformar el artículo 2, el artículo 4, el primer párrafo y la fracción I del artículo 5, el artículo 12, el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 13, el artículo 23; primer párrafo y la fracción III del artículo 25; el primer párrafo del artículo 67 y el artículo 69; adicionar el artículo 23 Bis y derogar las fracciones IV y V del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
Excitativa
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, ciudadana presidenta de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 2l, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite y envíe el presente documento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de minuta con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria al Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, turnada a dicha Comisión el 13 de abril de 2004.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2008.
Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)