Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2458-III, martes 4 de marzo de 2008.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en los dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizó el estudio y análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión realizada por esta Cámara, el 1 de diciembre de 2005, el entonces diputado Javier Galván Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

El 17 de abril de 2007, en sesión realizada por esta Cámara, el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

Ambas iniciativas fueron turnadas por la Mesa Directiva a esta Comisión de Reforma Agraria los días 1 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2007, respectivamente.

Las dos iniciativas correspondían a la misma materia jurídica, el artículo 80 de la Ley Agraria, y por economía procesal parlamentaria, se dictaminaron en conjunto, conservando la unidad del método, de análisis y de dictamen de cada una de ellas, respetando su fecha de presentación, garantizando el análisis en la exposición de motivos y las consideraciones jurídicas de cada caso.

En reunión ordinaria, realizada el 10 de octubre de 2007, el pleno de la Comisión de Reforma Agraria aprobó el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 80 de la Ley Agraria.

El 31 de octubre de 2007, mediante oficio CRA/722/07, se envío el dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

El 20 de noviembre de 2007 el dictamen de la iniciativa fue aprobado en lo general y en lo particular por el Pleno de la Cámara de Diputados, con la propuesta de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al anexar un párrafo al inciso b), que establece: "si no se hiciere la notificación, la venta será anulada".

El expediente de la minuta con proyecto de decreto fue enviado por la Mesa Directiva al Senado de la República.

El 13 de diciembre de 2007 la Cámara de Senadores devolvió, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

El 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a esta Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen.

El 6 de febrero de 2008 el pleno de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados analizó y aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

II. Análisis de la minuta

La minuta con proyecto de decreto propone "ampliar el derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios, a los ascendientes del enajenante, la concubina o concubinario, o hijos de estos, o a quien le asista el derecho a que se refiere el artículo 80 de la Ley Agraria".

Pretende otorgar a la concubina o concubinario certidumbre legal, puesto que en la actualidad esta figura está presente en distintas comunidades del campo sin que se reconozcan sus derechos.

Las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión consideran realizar las siguientes modificaciones a la minuta con proyecto de decreto:

Eliminar la frase "Si no se hiciere la notificación, la venta será anulada…", en virtud, de que resulta redundante, ya que se encuentra contenida en los requisitos de validez.

Con el propósito de fortalecer el proyecto de decreto, cambiar el último párrafo del inciso b), que a la letra establece "…y ratificada ante fedatario público", por "…e inscrita en el Registro Agrario Nacional".

Realizar el cambio de redacción en el último párrafo del inciso c), que a la letra establece: "Para que la enajenación surta efectos contra terceros, se deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional, el que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios y cancelar los anteriores", por el de "Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores".

III. Considerandos 1. Esta Comisión de Reforma Agraria acepta la observación realizadas por la colegisladora, en el sentido de que no es necesario agregar un párrafo que diga "Si no se hiciere la notificación, la venta será anulada…", en virtud de que resulta redundante, puesto que al establecer el propio artículo 80 de la Ley Agraria, que la manifestación por escrito y la notificación son requisitos de validez, evidentemente al carecer de alguno de ellos o de ambos, el acto jurídico puede ser anulado.

2. Asimismo, esta comisión acepta la observación de la Cámara de Senadores, en el sentido de sustituir en la parte final del inciso b) del mismo artículo 80 la frase "…y ratificada ante fedatario público", por la frase "…e inscrita en el Registro Agrario Nacional".

En atención al sentido social del orden jurídico agrario y por considerar lo costoso que resulta a los sujetos del derecho agrario ratificar los actos ante fedatario público, es posible que en lugar de exigir que el documento sea ratificado ante fedatario público, este se inscriba en el Registro Agrario Nacional con la sola firma de dos testigos, con lo cual se genera certidumbre jurídica que es lo que se busca en este tipo de actos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2008.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide, Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Marta Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez (rúbrica), Juan Victoria Alva, Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe González Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2007 el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó la iniciativa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

1) El diputado propone en la iniciativa reformar el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para redefinir el concepto "persona con discapacidad", estableciendo que será toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Texto vigente

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Texto propuesto por el diputado

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2) Refiere el diputado que las manifestaciones clínicas y la amplia individualidad de los casos de discapacidad determina su integración social lo que requiere de la participación de los profesionales de la salud y de los programas de educación especial, así como de la sociedad.

3) El diputado describe que es necesario diseñar materiales en diferentes formato para difundir la existencia de factores como las barreras arquitectónicas, que pueden limitar la integración social y divulgar además todo lo que la niña, el niño o adolescente con discapacidad es capaz de realizar; y paralelamente tratar de contribuir a facilitar condiciones que permitan su desarrollo en el campo de la expresión artística y deportiva.

4) El diputado proponente hace referencia a que la experiencia científica demuestra que la educación artística y el deporte, en la niñez con algún tipo de discapacidad, tienen un impacto directo sobre el desarrollo de habilidades, incrementa su autoestima, condiciona patrones adecuados de conducta y comportamiento social, y repercute de forma positiva en el ajuste psicológico de las niñas y los niños y su familia.

5) El diputado refiere que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que todas las niñas y los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad, a la protección contra cualquier intento de privarles de su identidad, a disfrutar de la libertad de expresión, disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de la libertad de asociación, a una vida privada plena, a la protección contra la tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a la protección contra la detención ilegal y la privación injustificada de la libertad.

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Posterior a que México ratifico el 27 de septiembre de 2007, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario armonizar las leyes que atienden lo referente a las personas con discapacidad.

II. Los países que firmaron a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (artículo 4).

III. Los artículos 10 y 6 de la convención establecen que los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad, y proteger a los niños con discapacidad.

IV. El artículo 7 de la convención establece, en lo referente a niños y niñas con discapacidad, que los países firmantes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

V. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

VI. Los países garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

VII. El artículo 5 de la convención se refiere a promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

VIII. Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12, señala que los niños tienen derecho a participar en los procesos de toma de decisiones que pueden afectar sus vidas e influir en las decisiones que se toman en su nombre, ya sea en el ámbito de la familia, la escuela o la comunidad. El derecho a la participación y, por lo tanto, el de la libertad de expresión, tiene tal importancia que fue considerado por el Comité de los Derechos del Niño como uno de los principios rectores de la convención.

IX. Es imprescindible homologar nuestras normas en esta materia con la finalidad de que en las leyes mexicanas se tenga la misma definición de "persona con discapacidad", que actualmente es diferente a la que se encuentra en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

X. Como antecedente es importante mencionar que en México el término "capacidades diferentes" apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, posteriormente el 5 de noviembre de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa con proyecto de decreto que reformó el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sustituir el término "capacidades diferentes" por el término "discapacidad", publicándose esta reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.

XI. Actualmente la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción XI, define como persona con discapacidad a la que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XII. En el Capítulo Noveno, denominado "Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad", de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 29 define la discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

XIII. Por lo expuesto en las dos fracciones anteriores y atendiendo lo referente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es importante que nuestra legislación establezca una sola definición de persona con discapacidad. Por lo que se propone que se establezca la definición plasmada en la propia convención, en su artículo 1, para dar cumplimiento a lo pactado en dicho instrumento internacional.

Texto vigente

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Texto propuesto por la comisión

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta presentada por el legislador es loable, por lo que se emite el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 20 días del mes de febrero del año 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2007, los Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Segundo. Que mediante oficio CE/0431/07 de fecha 13 de abril se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido de esta iniciativa.

Tercero. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para determinar las multas como porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Tercera. Que la LFCE fue concebida para ser aplicada a toda la actividad económica, es decir, se refiere a los agentes económicos de manera global, ya que la teoría económica reconoce al gobierno, a una empresa o a una persona física como tal, pero es importante precisar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas, los agentes u organizaciones sin fines de lucro, las cámaras empresariales, las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley respecto de actos que dañen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Cuarta. Que la competencia económica y la libre concurrencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador (oferente o demandante), con plena libertad de decidir cuándo entrar y salir del mercado, y sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio.

Quinta. Que la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, teniendo a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la LFCE, y goza de autonomía para dictar sus resoluciones.

Sexta. Que un monopolio o monopsonio es cuando hay un solo oferente o demandante de un determinado producto o servicio, por lo que los consumidores o productores son sometidos a las condiciones que fija el agente dominante, sin embargo, la política de competencia no se preocupa del número de las empresas, ni del tamaño de éstas, sino de su comportamiento en el mercado relevante de que se trate.

Séptima. Que las prácticas monopólicas absolutas u horizontales son los acuerdos que pactan competidores con los objetivos de: concertar precios; cuotas de producción; asignación de mercados; y concertación de posturas en licitaciones públicas, éstas se persiguen y sancionan per se, sin importar cuales son las condiciones de los mercados ni el número de las empresas que las ejercitan.

Octava. Que las prácticas monopólicas relativas o verticales son aquellas cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, tales como: distribución exclusiva; imposición de condiciones unilaterales de compra o venta; compras o ventas atadas; compras o ventas sujetas a no comprar o vender a un tercero; negación unilateral de trato; boicot a un cliente o proveedor a través de la concertación entre varios agentes económicos; entre otras.

Novena. Que una concentración de agentes económicos es definida como la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, o activos en general, por lo que la aprobación de concentraciones por parte de la autoridad antimonopolios, es una medida preventiva para que los agentes económicos que participen en la concentración no adquieran o fortalezcan el poder sustancial que les permita afectar la libre competencia.

Décima. Que en materia de sanciones, la cuantía monetaria de las mismas no repercute por las altas ventas anuales de algunos agentes económicos, por lo que estas no tienen incentivos para dejar de incurrir en prácticas monopólicas y provocan que la Autoridad Antimonopolios carezca de plena efectividad en el castigo de las infracciones cometidas y disuadir a los agentes económicos de realizar conductas prohibidas en la Ley de Competencia.

Undécima. Que basar las multas en el salario mínimo implica que en el caso de grandes empresas no tengan el efecto disuasivo esperado, en cuanto hace a esa sanción económica, en virtud de que el monto máximo que pueden alcanzar las multas es reducido en comparación con los beneficios que los agentes económicos pueden obtener por incurrir en prácticas anticompetitivas o con su nivel económico.

Duodécima. Que cambiar la base de las multas hacia un indicador de la actividad económica de los agentes económicos facilitaría a la autoridad antimonopolios a tener un mayor control al momento de determinar el monto de las multas, sobre la proporcionalidad de la multa respecto a los beneficios obtenidos por el agente económico derivados de la conducta que se desea sancionar y disuadir, así como con la capacidad económica del agente económico infractor.

Decimotercera. Que el cambio a otro indicador de la actividad económica en el monto de las sanciones no implica ningún riesgo de desproporcionalidad que pudiera afectar a las pequeñas empresas, toda vez que se refiere a los activos e ingresos obtenidos por la actividad económica de los agentes económicos, que son indicadores válidos de su nivel y capacidad económicos.

Decimocuarta. Que para la imposición de una sanción la Comisión Federal de Competencia, debe tener en consideración los elementos contenidos en el Artículo 36 de la LFCE, como: la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Decimoquinta. Que la experiencia internacional ha demostrado que para tener una eficaz aplicación de la legislación de competencia, es necesario contar con sanciones económicas que efectivamente inhiban las conductas anticompetitivas de los agentes económicos.

Decimosexta. Que las multas máximas que establece la LFCE por cometer prácticas monopólicas absolutas son muy reducidas si se comparan con los estándares internacionales, así por ejemplo, la multa máxima para prácticas monopólicas absolutas en México equivale a 75 millones, 855 mil pesos cuando en otros países de la Comunidad Europea se ha impuesto multas por éste mismo tipo de prácticas hasta el equivalente a 6 mil millones 916 millones de pesos, es decir, una cantidad 91 veces mayor, en el caso de prácticas monopólicas relativas, la máxima multa posible en México es de 45 millones, 513 mil pesos, cuando en el extranjero se ha llegado a sancionar este tipo de prácticas monopólicas con multas hasta por el equivalente a 6 mil millones 675 millones, 800 mil pesos, ósea una cantidad 147 veces mayor. Las cantidades mencionadas, se encuentran basadas en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el año 2007, equivalente a $50.57.

Decimoséptima. Que en la Unión Europea se prevé la aplicación de multas hasta por una cantidad equivalente al 30% de las ventas anuales del agente económico infractor y, en ausencia de esta información, podrá determinar la base de la multa con base en otra información que considere pertinente o adecuada. El monto de la multa se ajusta por el período en que se haya cometido la infracción, además bajo ciertas agravantes, el importe de la multa puede incrementarse hasta en un 100 por ciento.

Decimoctava. Que las prácticas internacionales en la imposición de multas por violaciones a la LFCE obligan a replantear el incremento del monto de las multas como medidas de sanción.

Decimonovena. Que si bien las ventas pueden ser un indicador de la capacidad económica del agente económico, no son el único; incluso en algunos casos, los agentes económicos pueden no reportar ventas a pesar de participar en la actividad económica, además existen otras variables que permiten determinar el valor del negocio del infractor, distintas a la ventas, como los activos; las remuneraciones y los honorarios en el caso de las personas físicas; y las cuotas y contribuciones en el caso de las asociaciones o sociedades profesionales y empresariales. De esta forma, basar las multas exclusivamente en las ventas podría limitar la capacidad de sanción de la Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas y concentraciones anticompetitivas.

Vigésima. Que se considera conveniente ampliar la base de las multas, a fin de que se incluyan todos los conceptos de ingresos que se deriven de la actividad económica de los agentes económicos, y sea posible referir las multas a los activos en caso de que no se cuente con información sobre los ingresos.

Vigésima Primera. Que la referencia que hace en su proyecto de Decreto la Iniciativa al "año fiscal anterior" es imprecisa y pudiera dar pie a diferentes interpretaciones, lo que podría tener como consecuencia la presentación de múltiples litigios al aplicarse las sanciones económicas, es por ello que se propone que sea el año corresponda a aquel en que se desarrolló el acto a sancionarse, a fin de que se relacione la multa con las condiciones que imperaban en ese momento, asimismo, se plantea que en caso de que la duración de las conductas tengan una duración de 2 o más años, se tome de referencia el año cuyo ejercicio fiscal reporte el valor de los activos o ingresos más alto.

Vigésima Segunda. Que los C.C. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que los objetivos que persigue la Iniciativa son provechosos, sin embargo, consideran que con la intención de alcanzar los objetivos planteados, debe cambiarse la base de las multas hacia los activos y los ingresos por la actividad económica de los agentes económicos, permitiendo a la autoridad antimonopolios tener un mejor control de la proporcionalidad de las multas, reforzándola en el cumplimiento de su objetivo que es proteger el proceso de libre competencia y libre concurrencia, acercándonos a los niveles que la práctica internacional ha probado que son efectivas para sancionar y disuadir la realización de las conductas anticompetitivas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será del ejercicio fiscal que resulte más alto.

V. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será el del ejercicio fiscal que resulte más alto.

VI. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se realizó la concentración.

VII. Multa hasta por el equivalente al cuatro por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se omitió la concentración.

VIII. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se incumplan las condiciones.

IX. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley, y

XI. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 2 de esta Ley. El valor de los activos o ingresos será del ejercicio fiscal del año en que se incumpla la resolución.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el equivalente al veinte por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, cualquiera que resulte más alto. El valor de los ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se reincida.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de octubre de 2007.

Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Asistencia Social presentada el cuatro de octubre del 2007, por la ciudadana diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2007, la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Articulo 12 de la Ley de Asistencia Social.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turno la iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

1) La diputada propone en la Iniciativa reformar el artículo 12 de la Ley de asistencia Social, en su fracción XIII, para brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Texto vigente

Ley de Asistencia Social

Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XI. …

XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y

Texto propuesto

Ley de Asistencia Social

Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XI. …

XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. Brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad;

XIV. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y

XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

2) Refiere la diputada que al reformar la Ley de Asistencia Social e incluir dentro de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social el apoyo a mujeres en periodo de gestación que enfrenten dificultades, lograra disminuir las prácticas abortivas y, por ende el índice de mortalidad materna por abortos.

3) La diputada describe que la orientación y el apoyo a las mujeres embarazadas que así lo soliciten por parte de personal especializado del DIF, y de otras instituciones de asistencia social podrá prevenir la muerte no sólo del producto de la concepción, sino también a la madre, es decir disminuir la mortalidad materno-infantil.

4) La diputada proponente, hace referencia a un estudio que se realizó en Finlandia, por el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para la Salud y el Bienestar. El estudio se hizo con 9,192 mujeres que fallecieron entre los años 1987-1994, a una edad comprendida entre los 15 y los 49 años; de todas ellas, 281 murieron en el curso de un año desde su último embarazo. Analizando la mortalidad global y la mortalidad por causas, encontraron en todos los casos que el embarazo y el parto reducen el riesgo de morir mientras que el aborto provocado lo incrementa. El estudio concluye que el porcentaje es 3.5 veces superior en las mujeres que habían abortado en comparación con las mujeres que habían tenido un parto.

Consideraciones

I. La Secretaria de Salud tiene como uno de sus objetivos el disminuir la mortalidad materna hasta en dos terceras partes, entre 1990 y el año 2015.

II. De acuerdo con datos de la misma Secretaría, la mortalidad materna asciende a más de 1100 muertes al año, cifra que refiere ha disminuido ligeramente con base en un proceso focalizado de acciones de atención médica para disminuir las muertes por hemorragia obstétrica. Refiere el informe de la Secretaría de Salud denominado "México 2006", que el descenso por esta causa en un año fue de 304 a 258 defunciones, lo que significa una disminución del 15% del promedio Nacional, así mismo informa que las mujeres que habitan en áreas de mayor pobreza, tienen una mayor probabilidad de mortalidad materna.

III. Igualmente señala que en el año 2006 la mortalidad materna en los 100 municipios con mayor índice de pobreza en el país fue de 188 por 1000,000 nacidos vivos, cinco veces más alta que en los 50 municipios con mejor índice de desarrollo humano, y el 13% de las muertes ocurridas fueron en jóvenes de 20 años.

IV. Por otra parte la Organización Mundial de la Salud contabiliza en cada país los años de vida saludable (Avisa) que se pierden debido a muertes prematuras o que se viven con una discapacidad. Los Avisa perdidos permiten evaluar el impacto expresado en unidades de tiempo de distintas enfermedades de una sociedad y tiene la ventaja de ofrecer una métrica común para las perdidas de salud por las diferentes enfermedades por grupos de edad, este indicador contabiliza las defunciones-enfermos y los transforma cada uno de ellos en los años que dejaron de vivir por defunción prematura o los que viven enfermos en malas condiciones de salud, para así sumar las perdidas de años saludable.

En el año 2005 las pérdidas de salud en nuestro país ascienden a 15.2 millones de Avisa, es decir 146 por cada 1000 habitantes, de estos el 46% se debieron a años perdidos por muertes prematuras y el 56% a años con discapacidad.

En el Informe que presenta la Secretaria de salud, este indicador de la perdida de salud o de las muertes evitables, refiere que la mortalidad materna se encuentra dentro de las primeras causas de muertes evitables.

V. Igualmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido.

El numeral 5.2.2 establece que el control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvico-vaginales e infecciones urinarias, así como complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.

VI. La misma NOM en el numeral 4.5 define la muerte materna a la que ocurre en una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días de la terminación del mismo, independientemente de la duración y lugar del embarazo producida por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales, y en lo que se refiere al aborto, el numeral 4.6 lo define como la expulsión del producto de la concepción de menos de 500 gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación.

VII. La propuesta de reforma de la Ley de Asistencia Social reforzará con la Norma Oficial Mexicana los programas que en materia de orientación y educación perinatal brinde el Sistema Nacional de Salud a la mujer en periodo de gestación y dará como resultado la disminución del índice de mortalidad materna.

VIII. Esta comisión considera que la propuesta de la diputada permitirá fomentar la consulta perinatal, que la mujer durante el periodo de gestación acuda a revisiones mas frecuentes para vigilar el desarrollo embrionario durante las primeras semanas, fortaleciendo lo dispuesto en la NOM, que establece en su numeral 5.2.3 que las unidades de salud deben de promover que la embarazada reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación.

IX. Esta comisión dictaminadora propone incluir los servicios de orientación y apoyo en periodo de gestación para la prevención de abortos, en la actual Fracción X de la misma Ley que ya contempla el apoyo a mujeres en periodo de gestación, con el propósito mantener la congruencia jurídica en el artículo, así como incluir la atención de embarazos de alto riesgo.

Entendiendo como el embarazo de alto riesgo, aquel en el que la mujer embarazada o el producto de la fecundación, presentan alguna alteración que tiene el potencial de poner en peligro la vida de la gestante, de él o la de ambos.

La etiología del embarazo de alto riesgo es diversa, entre las principales se encuentran; las anomalías pélvicas, cardiopatías, metrorragia durante el 1º trimestre, obesidad mórbida preeclampsia leve, gestación múltiple, muerte perinatal recurrente.

Texto vigente

Servicios de la asistencia social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. …

X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

Texto propuesto

Servicios de la asistencia social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. …

X. Brindar el apoyo y servicios de orientación a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención en embarazos de alto riesgo, prevención de abortos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

Por lo expuesto los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley De Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. ...

X. Brindar el apoyo y servicios de orientación a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención en embarazos de alto riesgo, prevención de abortos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

XI. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 9 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido 1. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, se sostiene que en los últimos años ha sido notable el incremento de las conductas delictivas en nuestro país por diversos factores, entre los que se ubican las situación económica del país y los limitados resultados de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.

2. Asimismo, el diputado proponente afirma que la crisis de inseguridad que afecta al país ha provocado el cuestionamiento sobre la eficacia de las instituciones creadas, como el establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 1995; la creación de Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el año 2000 y la Policía Federal Preventiva, en 1999.

3. Si bien el sistema e instituciones antes citadas se establecieron con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública, se estima necesario reformarlas y adecuarlas a las situaciones actuales de nuestro país, de manera que puedan responder con mayor eficiencia a las dinámicas delictivas vigentes, pues mantener las instituciones bajo los mismos esquemas y estructuras significaría ir en contra de sus propios objetivos.

4. Por otra parte, el Diputado proponente expone que adecuar el marco jurídico que rige la seguridad pública en nuestro país, permitirá que las autoridades competentes en la materia enfrenten las nuevas dinámicas y modalidades delictivas.

5. Un problema que ha venido creciendo y requiere atención inmediata es la inseguridad en las escuelas, colegios, centros educativos y sus entornos. Se debe tomar en cuenta que la escuela y familia ejercen una influencia determinante en el desarrollo de los adolescentes y jóvenes.

6. De acuerdo con el diputado proponente, en la Encuesta Nacional sobre Inseguridad Pública 2005, la población mayor de 18 años que asiste a la escuela se ubica en la cuarta posición entre los lugares más inseguros, por lo que estima necesario promover medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad en los planteles educativos y fomentar los valores que permitan a los niños, adolescentes y jóvenes llevar una vida libre de violencia y adicciones.

7. A raíz de la creciente inseguridad en el ámbito escolar, el titular del Ejecutivo federal implantó el Programa Escuela Segura, con la participación de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social. Este programa tiene como eje la seguridad escolar, encaminada a crear ambientes seguros que fortalezcan el desarrollo integral de los alumnos y contempla fortalecer las acciones de vigilancia en los planteles de educación primaria y secundaria, con policías de proximidad y ayuda psicológica y médica para estudiantes consumidores de algún tipo de droga.

8. En este sentido, el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla acciones en el sistema educativo y rescate de espacios públicos, como medidas preventivas contra las adicciones. Asimismo, plantea reforzar la seguridad en las escuelas con la participación de profesores, padres de familia y comunidad en general.

9. Al respecto, señala el diputado proponente que tanto los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como el Programa Escuela Segura, representan medidas adecuadas para lograr una mayor seguridad en las zonas escolares sin embargo, como en todo problema relacionado con la inseguridad, la coordinación institucional así como entre los distintos órdenes de gobierno resulta fundamental.

10. Asimismo, el diputado proponente señala que la falta de información confiable sobre estadísticas delictivas, representa un obstáculo para que las autoridades competentes diseñen y ejecuten estrategias efectivas en el combate a la inseguridad.

En el tema de información estadística, un reclamo constante de la sociedad ha sido que la información que emiten las autoridades competentes en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno es, generalmente, incompleta y parcial.

11. En razón de lo anterior, propone reformas y adiciones a los artículos 9, 10, 12 y 50 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de implantar programas y acciones para garantizar la seguridad en las escuelas y su entorno, promover la participación de las autoridades educativas y asociaciones de padres de familia en los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública e incorporar al Secretario de Educación Pública dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Finalmente, propone establecer como una actividad de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, en el artículo 50 de la ley citada, la evaluación y conocimiento de la información estadística oficial en materia de seguridad pública.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV. a XXX. …

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de julio de 1993, regula la educación que imparten el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

5. Que el artículo 7o. de la ley citada enuncia los fines que tendrá la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con relación a la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, cabe citar lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 7o. citado, en la cual se establece la relación de la educación con el valor de la justicia y la observancia de la ley, aspectos relacionados con la seguridad pública.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. …

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:

VII. a XIII. …

B) De la iniciativa 1. Que con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en la mayoría de las entidades federativas del país, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contiene un apartado denominado prevención del delito, en el que se consideran las acciones de prevención como parte sustancial del combate a la inseguridad.

2. Esta comisión dictaminadora reconoce, que no obstante los esfuerzos de las autoridades e instituciones competentes en materia de seguridad pública, los avances logrados en el combate a la delincuencia han sido limitados y las condiciones en materia de seguridad pública no son las que la sociedad demanda y merece.

3. Que la seguridad escolar es un asunto tan importante que amerita ser objeto de coordinación de los tres ámbitos de gobierno, es por ello que esta comisión dictaminadora empata con lo propuesto por el diputado iniciante, en relación a otorgar facultades expresas y específicas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Esta comisión dictaminadora considera pertinente que se le otorguen facultades a los tres órdenes de gobierno para que implanten programas y acciones para garantizar la seguridad en el entorno escolar, entendiendo por entorno al ambiente, lo que nos rodea. Dichos programas y acciones deberán adecuarse a las necesidades de cada caso particular y será facultad de las autoridades determinar sus características.

5. Esta comisión estima importante dar sustento legal a las acciones de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, para que esta vertiente de atención no éste limitada al período comprendido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

6. Con el objeto de lograr mejores resultados en el combate a la delincuencia, esta comisión considera adecuado, tomando en cuenta diversos estudios especializados, fortalecer las políticas en materia de seguridad pública con la implementación de programas y acciones en lugares a partir de los cuales se puede impactar de manera positiva a diversos sectores de la sociedad, como las escuelas y su entorno, como lo plantea el diputado proponente.

7. De acuerdo con cifras publicadas en el sitio oficial de la Secretaría de Educación Pública, En 2006, 1.7 millones de maestros brindaron servicios de educación a 32.3 millones de niños y jóvenes en 238 mil escuelas. Esta cifra equivale al 31 por ciento de la población total del país. A partir de estos datos, podemos identificar al número de beneficiarios directos con la implantación de medidas de prevención del delito en los centros educativos y su entorno.

8. En la práctica histórico-social, la formación de nuevas generaciones (de acuerdo con las aspiraciones de la sociedad y acorde con las necesidades sociales), se produce principalmente en el proceso educativo, el cual es de naturaleza social, pues solo en la sociedad y cómo resultado de las relaciones sociales el hombre transforma la naturaleza y se transforma a sí mismo.

9. Prevenir la delincuencia, implica adoptar medidas eficaces sobre sus causas y no solamente atender sus consecuencias, entre otras medidas, esta comisión considera viable, como lo propone el autor de la Iniciativa, fortalecer las medidas de prevención del delito en los centros educativos y su entorno.

10. Esta comisión dictaminadora, estima viable fortalecer el combate a la inseguridad en espacios vulnerables, pero también estratégicos, como las escuelas y su entorno, por la alta matricula estudiantil atendida en el sistema educativo nacional y por la posibilidad de generar cambios sociales desde estos espacios, como se propone en la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros.

11. En cuanto a la adición de una fracción VII al artículo 9o., esta comisión no considera viable la incorporación específica de dichos programas, tomando en cuenta la actual ejecución del Programa Escuela Segura, además de que el derecho a la seguridad pública debe tener un carácter general, en beneficio de la sociedad nacional.

12. Respecto a la propuesta de adición de una fracción IX, al artículo 10, con el objeto de contemplar como materia de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la seguridad pública en las escuelas, esta comisión considera de mayor alcance el incorporar el fortalecimiento de medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas, instituciones educativas y su entorno. Estas vertientes de atención son acordes con diversos estudios en la materia, así como con los lineamientos contenidos en materia de seguridad pública en el Plan Nacional de Desarrollo.

De acuerdo con estudios sobre el tema de inseguridad, este problema debe abordarse desde cuatro vertientes interrelacionadas, a saber: la prevención del delito, la investigación y persecución de los criminales, políticas penitenciarias y de readaptación social, y administración de justicia. En el caso de la iniciativa que se analiza, se consideran de aplicación inmediata en este caso las acciones relacionadas con la investigación y prevención del delito.

Asimismo, la adición de la fracción X, requiere de reformar las fracciones VIII y IX, en cuanto al uso de los signos de puntuación y el traslado del texto de la actual fracción IX a una nueva fracción X.

A partir de lo anterior, la redacción de la fracción IX del artículo 10, quedaría en los siguientes términos:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. …

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de la prevención de infracciones y delitos;

IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno; y

X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

13. En cuanto a la adición de una fracción VII al artículo 12, para incorporar al Secretario de Educación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que la integración de dependencias de la administración pública federal al Consejo Nacional de Seguridad Pública corresponde a la organización del gabinete de seguridad, integrándose como parte del mismo al secretario de Comunicaciones y Transportes, que por el ámbito de atribuciones de la misma, se ha considerado puede contribuir de manera importante en el combate a la delincuencia.

La participación de dichas dependencias es congruente con las atribuciones específicas otorgadas al Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, se toma en cuenta que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, considera diversas formas de participación de otras dependencias, incluso de instituciones académicas, de investigación o agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la seguridad pública, a través de las conferencias o comisiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la citada ley.

Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que la misión de la Secretaría de Educación Pública no mantiene vinculación con las funciones en materia de Seguridad Pública y que, en el caso de la iniciativa que nos ocupa, se trata de mejorar las condiciones de seguridad pública en las escuelas y su entorno, a través de acciones que estarán a cargo de las dependencias competentes en materia de seguridad pública de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes.

Además de lo anterior, se considera que la educación en nuestro país requiere de la mayor atención para lograr la formación que requieren los educandos, por lo que no se considera conveniente involucrar de manera directa a la Secretaría de Educación Pública, a través de su Titular, en acciones de coordinación en materia de seguridad pública, lo cual no será limitante para que las partes integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública implementen acciones específicas para mejorar la seguridad en las escuelas y su entorno.

14. Respecto a la adición de una fracción VII al artículo 50, para establecer la evaluación, conocimiento y opinión de la información estadística oficial en materia de seguridad pública, como actividades de los Consejos de Seguridad Pública.

Esta comisión dictaminadora considera innecesaria la incorporación relativa a la estadística oficial en materia de seguridad pública en la fracción primera del artículo 50, toda vez que la información estadística nacional es pública y que para poder opinar fundadamente sobre esta materia se requieren instrumentos, técnicas y especialistas, con los cuales no necesariamente cuentan los Consejos de Coordinación, además, cabe mencionar que la misma ley, contempla en su Capitulo IV, Sección Tercera, lo referente a las estadísticas de seguridad pública.

15. Finalmente, respecto a la adición de un último párrafo al artículo 50, con el objeto de establecer la participación de las autoridades educativas y las asociaciones de padres en los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la naturaleza de los consejos citados, permite la participación voluntaria de los miembros de la comunidad interesados en las actividades de seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. …

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos;

IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, y

X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete.

Por la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN NACIONAL "DOCTOR JOSÉ MATÍAS DELGADO", EN GRADO DE GRAN CRUZ PLACA DE ORO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 27 de febrero de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en contra), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LAS CIUDADANAS TANIA LERMA MONTOYA Y BRENDA ELLERBROCK AGUIRRE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; Y GUADALAJARA, JALISCO

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 7 y 12 de febrero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Tania Lerma Montoya y Brenda Ellerbrock Aguirre, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el viernes 22 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Tania Lerma Montoya, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Ellerbrock Aguirre, para prestar servicios como auxiliar en la sección consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. –México DF, a 22 de febrero de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL CON OBJETO DE QUE IMPLANTE UNA ESTRATEGIA CONJUNTA PARA OTORGAR APOYOS Y CONVERTIR EN LUGAR TURÍSTICO LA CIÉNEGA DEL GOLFO DE SANTA CLARA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que implante una estrategia para otorgar apoyos y de ésta manera convertir en un lugar turístico el sitio denominado La Ciénega del Golfo de Santa Clara, situado en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, el cual se realiza bajo lo siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 13 de diciembre del 2007, el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una estrategia para otorgar apoyos y de ésta manera convertir en un lugar turístico el sitio denominado La Ciénega del Golfo de Santa Clara, situado en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Segundo. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-2-1184, acordó que se turnará la propuesta citada a la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición a. El proponente hace mención, que el 10 junio de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el cual una superficie de 934 mil 756 hectáreas, localizadas en las aguas del Golfo de California, en los municipios de Mexicali, Baja California, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, fue convertida reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado.

b. El diputado proponente, expone que dentro de dicha área existe una laguna llamada La Ciénega del Golfo de Santa Clara, situada en el ejido Luis Encinas Jonson, y que representa una atractiva opción para quienes les gusta el contacto directo con la naturaleza, además de que a dicho lugar, lo visitan más de tres mil personas anualmente.

c. El diputado proponente, considera que es necesario implementar una estrategia para que La Ciénega de Santa Clara, tenga una mejor proyección turística en la región de Sonora, Arizona y California en los estados de América, y por ende, la visita de más personas a la laguna, obteniendo así, una derrama económica importante en beneficio de los habitantes del ejido Luis Encinas Jonson y por consecuencia mejores oportunidades de vida para ellos y sus familias.

Consideraciones

Primera. La que dictamina considera que la actividad turística se ha convertido en un medio para el apuntalamiento de la actividad económica mexicana, para la distribución primaria del ingreso y la generación de empleo, así como, para fomentar en el ámbito regional la convergencia de actividades industriales, comerciales, financieras y las de servicios directos que demanda el turismo.

Segunda. La comisión que dictamina se encuentra convencida de que es necesario planear en forma estratégica al sector turístico del país, para estar en condiciones de orientar su desarrollo futuro, aprovechando los recursos existentes, vocaciones, ventajas competitivas y oportunidades a escala local, nacional y global.

Tercera. La dictaminadora tras un amplio estudio, encontró que efectivamente, tal y como lo menciona el proponente, La Ciénega del Golfo de Santa Clara, es un destino naturalmente turístico, además de ser el principal humedal del desierto de Sonara, el cual cuenta con uno de los ecosistemas costeros más ricos de México, concentrando unas 225 especies de aves y una gran cantidad de fauna y flora única en el país, hecho que ha logrado un mediano posicionamiento en el mercado turístico.

Cuarta. Es así que los principales visitantes de este lugar provienen de Arizona, de California (Estado Unidos de América) y de Baja California (México), quienes lo visitan para conocer el lugar, ver las aves, o hacer pesca deportiva, se ven motivados a realizar un desplazamiento por la diversidad turística de este centro, generando así, beneficios económicos a la región.

Quinta. A pesar de que La Ciénega cuenta con un gran apoyo de la comunidad, este mismo apoyo no se ha recibido por parte del estado, toda vez de que en la actualidad el turismo alternativo (tipo que se realiza es este lugar), constituye un importante componente de la oferta turística de nuestro país. Existiendo sin duda, grandes oportunidades de crecimiento en este sentido. México posee un rico patrimonio natural y una gran diversidad de escenarios que permiten diseñar programas consecuentes con las motivaciones y componentes del turismo alternativo.

Sexta. Es así que esta dictaminadora, tras un amplio estudio de la proposición y de las características del lugar en comento, y con fundamento en la Ley Federal de Turismo, en su artículo 2o., fracción II, donde se menciona que, como objeto de este ordenamiento y con la aplicación e interpretación de la Secretaría de Turismo, se buscará elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística; se considera totalmente viable el exhorto hecho por el proponente.

En mérito de lo antes expuesto, la comisión de turismo se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo federal, de manera conjunta con el gobierno del estado de Sonora, a fin de que se implante una estrategia para otorgar apoyos y, de esta manera, convertir en un lugar turístico el sitio denominado La Ciénega del Golfo de Santa Clara, ubicada en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada que se sirva a informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez, secretarios; Sara Shej Guzmán (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juana Leticia Herrera Ale, Olga Patricia Chozas y Chozas.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A REVISAR, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LAS ACCIONES PARA PREVENIR, INVESTIGAR, COMBATIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA MUJERES Y NIÑAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes del estado de Morelos a adoptar las medidas necesarias para frenar la violencia en contra de las mujeres y niñas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3, 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de abril de 2007, el diputado Faustino Javier Estrada González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes del estado de Morelos, a adoptar las medidas necesarias para frenar la violencia en contra de las mujeres y niñas.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 13 de diciembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, es alarmante la cantidad de homicidios y desapariciones de mujeres y niñas en diversas entidades del país, así como la violencia extrema aplicada. Señala que la impunidad en muchos de los casos ha puesto de manifiesto la responsabilidad de las autoridades del estado ante el fenómeno delictivo.

2. Sostiene el diputado proponente que el homicidio de mujeres y niñas representa una violencia de género que expresa discriminación, abuso y opresión en contra de las mismas.

3. De acuerdo con el diputado proponente, entre el año 2000 y el 2005 se cometieron aproximadamente 200 homicidios de mujeres; pero las cifras consideradas oficiales sólo reconocen 143. Señala que la tasa de homicidios en la entidad es de 3.25 por cada cien mil mujeres, por lo que Morelos es uno de los cinco estados en los que ocurre el 55 por ciento de los homicidios de mujeres.

4. Morelos forma parte de una franja territorial en la que el número de homicidios en contra de mujeres ha crecido de manera alarmante.

5. Ante esta situación de violencia de género en el año 2005 se creó la fiscalía especializada para atender delitos contra las mujeres. No obstante esto, durante el mes de enero del año 2007 se han cometido 6 homicidios de mujeres.

6. De acuerdo con el diputado proponente, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado no han dado los resultados esperados. En este sentido, el proponente afirma que el índice de impunidad relacionado con homicidios de mujeres es alto.

7. En razón de lo anterior, señala el diputado proponente, es urgente que las autoridades estatales instrumenten y articulen políticas públicas con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Consideraciones

A). En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación en la materia.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los principios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Que dicha ley, establece la obligación a la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para expedir las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Gobierno de México.

Cabe citar al respecto lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la citada ley:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

4. Que la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de julio de 2003, recupera los principios y las bases de coordinación contenidas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Que el gobierno de nuestro país ha firmado diversos instrumentos internacionales especializados en la atención de la mujer, tales como; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de la Niñez; adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y el 20 de noviembre de 1989, respectivamente; así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994.

B) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Que el Diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propuso la aprobación de los puntos de acuerdo siguientes:

Primero. Se exhorta, con pleno respeto al principio de distribución de competencias consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Procurador General de Justicia del estado de Morelos, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a la presidenta del DIF-Morelos y, en general, a todas las autoridades competentes del estado a que adopten las medidas necesarias para frenar la ola de violencia en contra de las mujeres y niñas.

Segundo. Se exhorta, con pleno respeto al principio de distribución de competencias consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al procurador general de Justicia del Estado de Morelos para que ordene que en la averiguación previa iniciada por el probable secuestro y homicidio de Gabriela Hoyos y Pérez se realicen las investigaciones que sean necesarias para esclarecer los hechos, en términos de la legislación aplicable y se vigile que no se cometan actos de corrupción que fomenten la impunidad.

2. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de fortalecer las acciones de las autoridades competentes en el estado de Morelos para prevenir la comisión de delitos en la entidad en contra de las mujeres y niñas.

3. Que de manera reciente se han aprobado leyes específicas encaminadas a ampliar el marco jurídico de protección hacia las mujeres y niñas, tales como la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4. Que de acuerdo con el doctor Jorge Corsi, la violencia de género adopta formas muy variadas, tanto en el ámbito de lo público como en los contextos privados. Ejemplos de ella son, entre otras, todas las formas de discriminación hacia la mujer en distintos niveles (político, institucional, laboral), el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y, por supuesto, todas las formas de maltrato físico, psicológico, social, sexual que sufren las mujeres en cualquier contexto, y que ocasionan una escala de daños que pueden culminar en la muerte.1

5. Que no obstante los esfuerzos de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, la comisión de delitos en contra de mujeres y niñas se ha incrementado en algunas entidades federativas, como el estado de Morelos.

6. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo una de cada cinco mujeres se ha visto forzada a practicar el sexo contra su voluntad en algún momento de su vida. Independientemente de la región geográfica, se estima que entre 40 y 60 por ciento de los casos de abuso sexual es cometido contra mujeres menores de 16 años.

7. Que en reunión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se desechó el contenido de los puntos de acuerdo en los términos originalmente propuestos. Sin embargo, se reconoce la problemática que existe en diversas entidades de la república respecto a delitos cometidos en contra de mujeres y niñas y, por tanto, la necesidad de aprobar un punto de acuerdo relativo a la prevención y sanción de delitos cometidos en contra de mujeres y niñas, con exhorto a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

8. Que de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, llevada a cabo durante el año 2003 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer; 46.6 por ciento de las mujeres mexicanas sufre algún tipo de violencia –emocional, física, sexual o económica.

9. Asimismo, esta comisión dictaminadora toma en cuenta dos de las recomendaciones realizadas por la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas, Yakin Ertük, contenidas en el informe sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en México, presentado en el año 2006.

El gobierno de México ha dado pasos importantes para evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con la diligencia debida, pero en vista de los insoportablemente elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen observándose en México, el Gobierno Federal deberá poner más empeño para cumplir sus obligaciones internacionales.

La sensibilidad de la policía y la justicia a la violencia de género sigue siendo insuficiente en términos generales, y debe mejorar.

10. Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera viable aprobar un punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a revisar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones para prevenir y sancionar los delitos cometidos en contra de mujeres y niñas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a revisar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones para prevenir, investigar, combatir y sancionar los delitos cometidos en contra de mujeres y niñas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco de los anteriores puntos de acuerdo, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Nota
1. Corsi, Jorge. La violencia hacia las mujeres como un problema social. Estudio publicado por la fundación Mujeres, página 1.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE, MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, ESTABLEZCA LAS CONDICIONES NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR LA ENTREGA PUNTUAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, Y FISCALICE SU CORRECTA APLICACIÓN, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública federal, a reforzar y mantener indefinidamente los programas, operativos y acciones conjuntas en materia de seguridad pública y combate al crimen organizado que se llevan a cabo en el estado de Baja California.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3, 45 en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública federal, a reforzar y mantener indefinidamente los programas, operativos y acciones conjuntas en materia de seguridad pública y combate al crimen organizado, que se llevan a cabo en el estado de Baja California.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 14 de febrero de 2008 los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido 1. Que de acuerdo el diputado proponente, el titular del Ejecutivo federal instruyó la implantación de acciones y operativos conjuntos para el combate al crimen organizado. Asimismo, con objeto de avanzar en el combate a la inseguridad, el titular del Ejecutivo federal ha propuesto el incremento del presupuesto destinado a seguridad pública en los presupuestos de egresos.

2. Que no obstante la implantación de las acciones y operativos conjuntos para el combate al crimen organizado, así como la asignación de mayores recursos destinados a la seguridad pública, el ambiente de inseguridad que se vive en el país, y en particular en el estado de Baja California, no ha disminuido, siendo necesario redoblar esfuerzos en el combate al crimen organizado.

3. En Baja California la delincuencia organizada ha logrado ampliar sus actividades, lo que representa un grave peligro para la ciudadanía, alterando la tranquilidad y la paz públicas. De acuerdo con el diputado proponente, los programas y acciones implantados por el titular del Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades estatales y municipales en el estado de Baja California, han resultado insuficientes.

4. La disputa entre bandas de narcotraficantes en el estado de Baja California provocan el temor de sus habitantes, de ser víctimas de los grupos delictivos que operan en esta entidad.

5. Como muestra de las condiciones de inseguridad que se observan en el estado, el diputado proponte se refiere a lo ocurrido el 14 de noviembre del año pasado, cuando un comando armado robó el cuerpo de una persona que se encontraba en el servicio médico forense, en la ciudad de Ensenada, lo que derivó en un enfrentamiento con policías municipales, falleciendo dos empleados del servicio médico forense y dos policías municipales.

6. Ante la actuación de los grupos delictivos, los elementos de la policía municipal de Ensenada demandan un mayor apoyo por parte de las autoridades federales.

7. De acuerdo con el diputado proponente es urgente avanzar en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada, así como fiscalizar y transparentar la correcta entrega de recursos fiscales correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de fortalecer a las policías municipales.

8. Los habitantes del estado de Baja California merecen seguridad, por lo que, sostiene el diputado proponente, se requiere la presencia permanente de la Policía Federal Preventiva y las Fuerzas armadas para combatir el crimen organizado.

9. En razón de lo anterior, señala el diputado proponente, resulta necesario reforzar los programas de seguridad en el estado de Baja California. Asimismo, plantea solicitar al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, incluir el de Ensenada dentro de los 100 municipios con alto índice delictivo, a fin de que sea beneficiado con parte de los 3 mil 589 millones de pesos que serán distribuidos entre los referidos municipios.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación en la materia.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el artículo 9o. de la Ley citada señala las actividades de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en los siguientes términos:

Artículo 9o. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:

I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;

IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional;

V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

5. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos al desarrollo de instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos, así como el establecimiento de un sistema destinado al procesamiento de información para la prevención de delitos, en los siguientes términos:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a XXVII. ...

B) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de fortalecer las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal para el combate a la delincuencia organizada.

2. Esta comisión tiene presente que a partir de diciembre de 2006 se inició la implantación de los operativos conjuntos de seguridad en Michoacán, Guerrero, Tijuana, Baja California, Sinaloa, Tamaulipas, Nuevo León y Chihuahua.

3. Que los operativos conjuntos de seguridad han permitido al Estado mexicano comenzar a retomar el control territorial e iniciar la destrucción de nodos de generación de impunidad creadas por organizaciones delictivas.

4. Que no obstante los avances, el combate a la delincuencia organizada se encuentra en una etapa difícil, ante la reacción por parte de las organizaciones delictivas, la reorganización de grupos y luchas internas que han provocado enfrentamientos en diversas entidades de la república, entre éstas el estado de Baja California.

5. Por otra parte, esta comisión dictaminadora, tiene presente que una de las materias de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, contenida en la fracción IV del artículo 10, es la relativa a las propuestas de aplicación de recursos de seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto.

6. Que en lo relativo a la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos para el subsidio para la seguridad pública municipal, en fecha 15 de enero del presente año, la Secretaría de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 01/2008, por el que se establecen las bases de elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del subsidio para la seguridad pública municipal.

7. Que conforme a la aplicación de la fórmula antes citada, los municipios de Tijuana, Mexicali, Ensenada, la Paz y los Cabos, correspondientes al estado de Baja California, son elegibles para recibir el subsidio para la seguridad pública del país, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y al convenio de adhesión que al efecto se publiquen.

8. En cuanto al fortalecimiento de los programas y operativos conjuntos que se realizan en el estado de Baja California, esta comisión dictaminadora tiene presente que en sesión celebrada en fecha 25 de octubre del 2007, esta comisión aprobó punto de acuerdo presentado por el diputado Ricardo Franco Cazarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que tiene como objetivo evaluar las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada Operación Tijuana y, en su caso, ampliarla y reforzarla. Este punto de acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2007.

El punto de acuerdo señala:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública federal, de la Procuraduría General de la República, así como al gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, a evaluar las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada Operación Tijuana y, en su caso, ampliar y reforzar la misma.

9. Que en fecha 17 de diciembre del 2007 la Procuraduría General de la República remitió respuesta formal al punto de acuerdo citado en el numeral anterior, anexando un informe de los resultados alcanzados por el Operativo Conjunto Tijuana.

10. Asimismo, esta comisión tiene conocimiento del envío de aproximadamente 500 elementos de la Agencia Federal de Investigaciones, de la Procuraduría General de la República, así como 500 efectivos de las Fuerzas Armadas al estado de Baja California, para reforzar la lucha contra el crimen organizado.

11. Por otra parte, el procurador general de la República anunció el fortalecimiento de las estrategias, por lo que esta comisión dictaminadora considera conveniente dar oportunidad a las dependencias involucradas a que implanten las acciones necesarias para el fortalecimiento de los operativos conjuntos.

12. En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que el punto de acuerdo relativo al refuerzo de los operativos conjuntos que se llevan a cabo por la Policía Federal Preventiva y las Fuerzas Armadas, en coordinación con las corporaciones policiales estatales y municipales, ha quedado sin materia. No obstante, dados los actos de violencia que siguen presentándose en el estado de Baja California, esta comisión dará seguimiento puntual al cumplimiento del punto de acuerdo aprobado.

13. En cuanto a la solicitud para beneficiar al municipio de Ensenada con los recursos del subsidio para la seguridad pública municipal, también ha quedado sin materia, toda vez que a partir de los resultados de elegibilidad, citados en el considerando sexto, ya se contempla dicho municipio. Asimismo, se tiene presente que los criterios para la asignación de recursos se definen a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

14. En cuanto a la solicitud para vigilar y fiscalizar la entrega puntual de los recursos que se asignen a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad de los Estados y el Distrito Federal, esta comisión dictaminadora la considera viable. No obstante lo anterior, en cuanto a la aplicación de dichos recursos, considera conveniente expresar que los mismos se destinen al fortalecimiento de las funciones en materia de seguridad pública, conforme a los convenios de coordinación celebrados con las entidades federativas y las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y al convenio de adhesión que al efecto se publiquen.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueba los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que establezca las condiciones necesarias para la entrega puntual de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y, en su momento, fiscalice su correcta aplicación conforme a los convenios de coordinación celebrados con las entidades federativas y los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII sesión, celebrada el 9 de enero de 2008.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, que informe a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de su notificación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 14 de días del mes de febrero de dos mil siete.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS PROGRAMAS PARA ATENDER LOS PROBLEMAS DE MARGINALIDAD Y POBREZA QUE PADECEN LOS HABITANTES DE LA ZONA DE CABEZA DE JUÁREZ, EN IZTAPALAPA

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesiones celebradas el 12 de octubre de 2006 y el 17 de enero de 2007, el diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes proposiciones con punto de acuerdo: 1. Por el que se exhorta, con profundo respeto de la división de poderes, al Gobierno del Distrito Federal a que de acuerdo con sus facultades diseñe un programa especial con recursos suficientes para atender los problemas de marginalidad y atraso en el que se encuentran las familias que viven en la zona de Cabeza de Juárez, en Iztapalapa, Distrito Federal; y 2. Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a destinar recursos a un programa de emergencia para el combate de la pobreza extrema que padecen los habitantes de la zona de Cabeza de Juárez, en Iztapalapa.

2. En las fechas mencionadas, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruyó para que se turnasen ambas proposiciones a la Comisión de Distrito Federal, para su análisis y elaboración de los dictámenes correspondientes.

3. Las proposiciones con punto de acuerdo objeto del presente dictamen comparten y se sustentan en los siguientes argumentos:

a) Que no obstante el esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal por combatir la pobreza, hay en la Ciudad de México, y particularmente en la zona de Cabeza de Juárez, delegación Iztapalapa, comunidades que albergan a miles de familias en condiciones de pobreza extrema.

b) Que el hacinamiento, la precariedad de las viviendas y la falta de oportunidades han situado a estas familias en una condición de miseria que lesiona su dignidad y limita sus posibilidades de desarrollo.

c) Que los habitantes de esta zona de la Ciudad de México carecen de la satisfacción de las necesidades más básicas, como el acceso a servicios de salud y educación, padecen de desintegración familiar, baja esperanza de vida y muy alto deterioro social, que se agudiza frente a los graves problemas de inseguridad.

d) Que esta necesidad surge de un compromiso asumido por el Gobierno del Distrito Federal, que en 2001 firmó un convenio a través del cual se obligaba a otorgar créditos para la sustitución y el mejoramiento de vivienda, concluir los trámites de regularización de tenencia de la tierra y dotar a la zona de los servicios urbanos más indispensables.

e) Que dado que las familias que habitan en la zona de Cabeza de Juárez se encuentran en un estado de emergencia, cuya atención no puede postergarse, es necesario implantar en ella un programa de emergencia para el combate de la pobreza extrema.

f) Que dicho programa deberá propiciar el desarrollo integral de los habitantes de la zona, brindarles oportunidades de desarrollo, elevar su esperanza de vida, contar con recursos suficientes, establecer metas y plazos de cumplimiento, y aplicarse de manera inmediata, pero con una perspectiva de largo plazo.

4. El artículo 42, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para

(…)

II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión considera como tema sumamente relevante la atención de la marginación y la pobreza en el Distrito Federal, particularmente en delegaciones con amplios niveles de depauperación, como sucede en Iztapalapa. Asimismo, coincide en que todos los mexicanos, y especialmente los que menos tienen, deberían contar con condiciones de vida y de desarrollo idóneas.

Segunda. Esta comisión desconoce los criterios, las zonas atendidas y los montos aplicados para el combate de la pobreza en el Distrito Federal, por lo que no tiene antecedentes para determinar, de conformidad con los índices de marginalidad, las prioridades de aplicación del Presupuesto en la entidad.

Tercera. El Gobierno del Distrito Federal, al que el diputado proponente solicita que se exhorte, no es competente en materia de aprobación presupuestal. De acuerdo con la fracción II del artículo 42, Sección I, del Estatuto de Gobierno de la entidad, se trata de una atribución conferida exclusivamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Con base en los antecedentes y las consideraciones señalados, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Comuníquense a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las proposiciones con punto de acuerdo 1. Por el que se exhorta, con profundo respeto de la división de poderes, al Gobierno del Distrito Federal a que, de acuerdo con sus facultades, diseñe un programa especial con recursos suficientes para atender los problemas de marginalidad y atraso en que se encuentran las familias que viven en la zona de Cabeza de Juárez, en Iztapalapa, Distrito Federal; y 2. Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a destinar recursos a un programa de emergencia para el combate de la pobreza extrema que padecen los habitantes de la zona de Cabeza de Juárez, en Iztapalapa, presentadas por el diputado David Mendoza Arellano, para que, en el marco de sus atribuciones, determine lo conducente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Suscriben el dictamen los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, LX Legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Claudia Lilia Cruz Santiago, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Christian Martín Lujano Nicolás, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Valentina Valia Batres Guadarrama, María Elena Torres Baltasar, María Gabriela González Martínez, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Dora Alicia Martínez Valero, Raúl Cervantes Andrade, Alejandro Sánchez Domínguez, Eduardo Sánchez Hernández, Armando Barreiro Pérez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Obdulio Ávila Mayo, Gerardo Villanueva Albarrán, Édgar Olvera Higuera (rúbricas).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE REFORMAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL REFERENTES A LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005, el diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar los artículos 2317 y 2320 del Código Civil de su competencia, a efecto de facilitar la adquisición de una vivienda digna a un mayor número de habitantes.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruyó para que se turnase a la Comisión del Distrito Federal de la LIX Legislatura, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Al término de la LIX Legislatura, la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen quedó sin ser resuelta, incorporándose en consecuencia a los pendientes legislativos entregados a esta comisión en la LX Legislatura.

4. La proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen se sustenta en los siguientes argumentos:

a) Que el 25 de mayo de 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se derogaron, reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre las que se encuentran la modificación de los últimos tres párrafos del artículo 2317, relativa a sustituir el nombre de "Departamento del Distrito Federal" por el de "Gobierno del Distrito Federal".

b) Que la modificación señalada no actualizó el texto relativo al monto establecido como tope máximo del valor de bienes inmuebles que al enajenarse pudiesen escriturarse en condiciones preferenciales, cumpliendo una función social en los grupos más desprotegidos, por lo que quedó intacto:

Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda del equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el párrafo anterior, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de este artículo, los contratos que se celebren entre las partes podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

c) Que el espíritu de la reforma mencionada en los incisos a) y b) anteriores fue considerar el derecho de propiedad como un medio para cumplir una auténtica función social, lo cual propició la simplificación de las formalidades en el proceso de enajenación, facilitando a la población de menores recursos la adquisición de una vivienda digna. Sin embargo, como se menciona en la propia proposición con punto de acuerdo, la cantidad establecida como base de aplicación no fue actualizada de conformidad con el costo presente de las viviendas.

d) Que hay necesidad de ajustar el tope máximo del valor de bienes inmuebles a la realidad económica del país, dado que en la actualidad "no existe propiedad alguna cuyo valor sea de 17 mil 82 pesos, que es la cantidad que representa 365 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal".

II. Consideraciones

Primera. La comisión coincide con el diputado proponente en que resulta necesario que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal revise el artículo 2317 del Código Civil para el Distrito Federal a fin de actualizar la cantidad de 365 veces del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal como valor de una propiedad cuya compraventa deba contar con ventajas para facilitar la adquisición de una vivienda digna a personas de escasos recursos. Dicha cantidad debe ajustarse debido a que, en efecto, resulta prácticamente imposible encontrar bienes inmuebles que cuesten 18 mil 458.05 pesos, a los que actualmente corresponderían 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Segunda. La comisión considera que la propuesta de cambiar la cantidad señalada en el punto anterior por la de 15 salarios mínimos anuales vigentes que realiza el autor de la proposición motivo del presente dictamen, correspondiente a 276 mil 870.75 pesos, es un monto adecuado con el costo de una vivienda de interés social que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podría tomar en consideración.

Tercera. De igual manera sucede con el artículo 2317 del Código Civil del Distrito Federal, que alude a la figura de "protocolo abierto especial" para los casos de enajenación de bienes inmuebles llevada a cabo por el Gobierno del Distrito Federal, tratándose de constitución de patrimonio familiar y de personas de escasos recursos económicos, figura que estaba prevista en la Ley de Notariado para el Distrito Federal de 1980, la cual fue abrogada en marzo de 2000, sin que el nuevo ordenamiento en la materia previese una figura sustitutiva, lo que da origen a que se genere una notoria inconsistencia que resulta necesario resolver.

Cuarta. La comisión coincide en que si se revisa el monto señalado en el artículo 2317, debe revisarse también el contenido en el artículo 2320, que señala:

Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto en el artículo 2317.

Con base en los antecedentes y las consideraciones señalados, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar y, en su caso, analizar la posibilidad de reformar las disposiciones referentes a la compraventa de vivienda establecidas en el Código Civil del Distrito Federal, con el propósito de aumentar el tope máximo del valor de las viviendas establecido en los artículos 2317 y 2320 a una cantidad actualizada y acorde con el valor vigente que presentan hoy día las viviendas de interés social, con objeto de garantizar que las enajenaciones sobre este tipo de inmuebles puedan otorgarse en documento privado, así como los contratos en que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos y en los casos de programas de regularización de la tenencia de la tierra, previéndose en todo momento la inscripción de los referidos actos ante el Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de abaratar los gastos tendentes a otorgar seguridad jurídica respecto de la propiedad inmobiliaria de interés social en el Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Comisión de Distrito Federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Claudia Lilia Cruz Santiago, Christian Martín Lujano Nicolás, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Valentina Valia Batres Guadarrama, María Gabriela González Martínez, Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Dora Alicia Martínez Valero, María Elena Torres Baltasar, Raúl Cervantes Andrade, Eduardo Sánchez Hernández, Obdulio Ávila Mayo, Gerardo Villanueva Albarrán, Édgar Olvera Higuera (rúbricas).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A ANALIZAR EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 925 Y 925-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 párrafo 1, 40 numeral 3 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Distrito Federal, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005, el diputado Ramón Galindo Noriega del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que se aboque a de derogar los artículos 925 y 925-A del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con el objeto de eliminar el concepto de adopción simple.

2. En misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados instruyó se turnase a la Comisión de Distrito Federal de la LIX Legislatura, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Al término de la LIX Legislatura, la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen quedó sin ser resuelta, incorporándose en consecuencia a los pendientes legislativos entregados a esta comisión en la LX Legislatura.

4. La proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen se sustenta en los siguientes argumentos:

a) Que con fecha 1 de junio del año 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una amplia reforma del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, misma que dio lugar al Código Civil del Distrito Federal. En dicha reforma se derogó la sección segunda del capítulo V referente a la adopción, que comprendía los artículos 402 al 410.

b) Que los artículos 925 y 925-A del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal remiten a los artículos 404 y 407 del Código Civil del Distrito Federal que fueron derogados en el año 2000.

c) Que no se objeta el motivo ni los términos de la reforma llevada a cabo en junio de 2000, por el contrario, se avala la derogación de la figura de adopción simple, en razón de otorgar efectos plenos a toda adopción.

II. Consideraciones

Primera. La proposición con punto de acuerdo en comento refiere la necesidad de adecuar el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de conformidad con las reformas hechas al vigente Código Civil del Distrito Federal.

Segunda. Dicha reforma no sólo resulta procedente, sino necesaria en razón de que existe una notoria inconsistencia y vacío en la relación vinculatoria entre ambos ordenamientos, por lo que esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el objeto y materia de la proposición con punto de acuerdo a que refiere el presente dictamen.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, las y los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Esta honorable Cámara de Diputados realiza un atento y respetuoso exhorto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en uso de sus atribuciones, analice el contenido de los artículos 925 y 925-A del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, en su caso, proceda a su derogación, con el objeto de eliminar el concepto de adopción simple, tomando en consideración que esta figura desapareció del Código Civil para el Distrito Federal en el año 2000.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de febrero del año 2008.

Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Comisión de Distrito Federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Claudia Lilia Cruz Santiago, Christian Martín Lujano Nicolás, Victorio Montalvo Rojas, Valentina Valia Batres Guadarrama, Gabriela González Martínez, Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez, Lourdes Quiñones Canales, Rosaura Denegre Vaught Ramírez, Guadalupe Flores Salazar, Dora Alicia Martínez Valero, Raúl Cervantes Andrade, Eduardo Sánchez Hernández, Obdulio Ávila Mayo, Gerardo Villanueva Albarrán, María Elena Torres Baltasar, Édgar Olvera Higuera (rúbricas).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL A VALORAR LA PERTINENCIA DE SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 párrafo 1, 40 numeral 3 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Distrito Federal y Desarrollo Metropolitano, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2005, el diputado Pablo Bedolla López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a valorar la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte.

2. En misma fecha, y con la finalidad de llevar a cabo el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Distrito Federal y de Desarrollo Metropolitano", tal cual consta en el oficio de turno número: D.G.P.L.59-II-4-2034, enviado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, presidente de la Comisión de Distrito Federal de la LIX Legislatura.

3. Al término de la LIX Legislatura, la Proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen quedó sin ser resuelta, incorporándose en consecuencia a los pendientes legislativos entregados a esta Comisión en la LX Legislatura.

4. La proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen se sustenta en los siguientes argumentos:

a) Que un número muy importante de pobladores de la zona norte del estado de México se transportan por medio del Metrobús a diferentes puntos de la Ciudad de México convergiendo para ello en la terminal Indios Verdes, en donde también hacen uso del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

b) Que la necesidad de transporte masivo barato, rápido y eficiente se ha incrementado de manera importante en los últimos años y ante esa imperiosa necesidad el gobierno de la Ciudad de México, creó por decreto de fecha 9 de marzo de 2005, el sistema de trasporte denominado Metrobús, mismo que representa un transporte moderno, limpio, eficiente y de vanguardia mundial.

c) Que grandes núcleos de población ubicados en la zona metropolitana de la Ciudad de México, como Naucalpan, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli y Ecatepec, requieren de la movilización de un número cada vez mayor de usuarios a diferentes puntos de la Ciudad de México.

d) Que con base en lo ya mencionado y ampliando en sólo cinco kilómetros el actual circuito del Metrobús, se podría apoyar la movilización de miles de usuarios de estos municipios, estableciéndose dos nuevas estaciones en Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla de Baz, respectivamente.

e) Que derivado de los grandes beneficios que traería consigo ampliar la cobertura del Metrobús el diputado proponente considera la conveniencia de exhortar a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, para que suscriban un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte masivo, a fin de ampliar el Sistema Metrobús del Distrito Federal al estado de México estableciendo dos nuevas estaciones en los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec.

Con fecha 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitió el acuerdo que establece los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación que a la letra dice:

"a) Que el Presidente de la Mesa Directiva, que también integra con ese carácter la Conferencia, modifique todos los turnos de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura a efecto de que todas aquéllas que hayan sido objeto de turno plural o de comisiones unidas, se restrinja el turno a la comisión mencionada en primer lugar, a efecto de simplificar el proceso de análisis, discusión y aprobación de los dictámenes que correspondan."
II. Consideraciones

Primera. Con base en lo determinado por el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos antes citado, la Comisión de Distrito Federal se constituyó como única comisión dictaminadora del presente asunto legislativo por ser la primera a la que le fue turnado.

Segunda. La Comisión del Distrito Federal considera que es de analizarse la posibilidad de que el circuito del Metrobús sea ampliado a los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec, ya que además de beneficiar a los usuarios que se trasladan a la terminal Indios Verdes de Metrobús y Metro desde el estado de México, podría contribuir a descongestionar la zona de paraderos de combis y microbuses de estas terminales, mejorando la vialidad, la seguridad y disminuyendo la contaminación en la zona.

Tercera. En razón a lo mencionado, la Comisión de Distrito Federal estima procedente que los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México consideren analizar la propuesta de ampliación del recorrido del Metrobús presentada a través de esta proposición con punto de acuerdo.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita atentamente a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal, analizar la posibilidad de ampliar la cobertura del Metrobús a los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec en el estado de México.

Segundo. Comuníquese a la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad para los efectos conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 14 de febrero de 2008.

Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Comisión de Distrito Federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Claudia Lilia Cruz Santiago, Christian Martín Lujano Nicolás, Victorio Montalvo Rojas, Valentina Valia Batres Guadarrama, Gabriela González Martínez, Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez, Lourdes Quiñones Canales, Rosaura Denegre Vaught Ramírez, Guadalupe Flores Salazar, Dora Alicia Martínez Valero, Raúl Cervantes Andrade, Eduardo Sánchez Hernández, Obdulio Ávila Mayo, Gerardo Villanueva Albarrán, María Elena Torres Baltasar, Édgar Olvera Higuera (rúbricas).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LAS ZONAS DE BARRANCAS EN LAS DELEGACIONES CUAJIMALPA DE MORELOS Y ÁLVARO OBREGÓN

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Distrito Federal, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de febrero de 2005, el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Álvaro Obregón, mantengan el uso de suelo como área verde en la barranca de Tarango y suspendan cualquier autorización de cambio de uso de suelo con fines inmobiliarios. Asimismo, el 25 de enero de 2006, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias para detener en forma inmediata las invasiones a las barrancas de las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón. Finalmente, el 22 de noviembre de 2007 la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo a las barrancas localizadas en el Distrito Federal.

2. En las mismas fechas mencionadas, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados instruyó para que se turnasen a la Comisión de Distrito Federal de la LIX y LX Legislaturas, las proposiciones con punto de acuerdo en comento para su análisis y elaboración de los dictámenes correspondientes.

3. Las dos proposiciones con punto de acuerdo turnadas en la LIX Legislatura, al quedar sin ser resueltas al término de ésta, se incorporaron a los pendientes legislativos entregados a esta Comisión en la LX Legislatura.

4. La proposición con punto de acuerdo relativa a solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Álvaro Obregón, mantener el uso de suelo como área verde en la barranca de Tarango y suspender cualquier autorización de cambio de uso de suelo con fines inmobiliarios, se sustenta en los siguientes argumentos:

a) Que la barranca de Tarango representa, conjuntamente con el resto de las barrancas de la delegación Álvaro Obregón, una zona de gran relevancia ambiental por constituir un sistema de control y manejo de escurrimientos pluviales y aguas fluviales, que posibilitan una importante fuente de recargas del acuífero para la cuenca del valle de México.

b) Que desde tiempos prehispánicos, estas zonas han sido fuente de arenas y gravas de origen volcánico, útiles para la construcción, mismos que al paso del tiempo han sido agotados, propiciando la destrucción de la zona, principalmente por la deforestación y excavación de minas.

c) Que la ocupación de las barrancas por asentamientos humanos, en su mayoría irregulares, han acelerado su destrucción y han agravado la condición de zona de muy alto riesgo para los asentamientos humanos.

d) Que bajo el contexto mencionado en los incisos anteriores, resulta preocupante que se pudiese autorizar algún proyecto inmobiliario como el mencionado en la proposición objeto de este dictamen, relativo a la construcción de 4 mil viviendas a cargo de la empresa Grupo Lomas, lo cual a decir de habitantes de las colonias Las Águilas, Bosques de Tarango, San Bartolo Ameyalco, Lomas Axomiatla y Villa Verdún, implicaría un grave problema ambiental y urbano para la zona.

e) Que por las razones expuestas, el diputado Suárez Carrera propone se solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Álvaro Obregón, mantener el uso de suelo de área verde en la barranca de Tarango, por el alto riesgo ambiental y urbano que implicaría no hacerlo. Asimismo, solicita a las autoridades delegacionales en Álvaro Obregón presentar a los vecinos de las colonias mencionadas en el inciso anterior, el programa delegacional recientemente elaborado así como el proyecto de la empresa Grupo Lomas junto con los permisos correspondientes, todo ello para que se consulte plenamente cualquier autorización de cambio de uso de suelo.

5. La proposición con punto de acuerdo relativa a exhortar al Gobierno del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias para detener en forma inmediata las invasiones a las barrancas de las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón, se sustenta en los siguientes argumentos:

a) Que el suelo de conservación del Distrito Federal ha sido gravemente afectado por la ocupación de asentamientos humanos regulares e irregulares.

b) Que en el Distrito Federal, en 2005, se regularizaron 252 hectáreas en suelo de conservación y que siguen ocupadas más de 2 mil 494.

c) Que tolerar esta situación genera un grave desequilibrio ambiental para la Ciudad de México y hace cómplice al Gobierno del Distrito Federal de estas afectaciones.

d) Que el daño ecológico causado a las barrancas y ríos de las delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa pone en evidencia lo mencionado en los incisos anteriores.

e) Que basta con recorrer el área para comprobar a simple vista que las zonas de conservación constituidas por las barrancas en las delegaciones mencionadas en el inciso anterior, están afectadas por basura, aguas negras y asentamientos irregulares.

f) Que en el caso de la delegación Cuajimalpa sobresale lo sucedido en la barranca de El Ocote, en la cual la empresa Grupo Inmobiliario Promotor México arrasó diversos tipos de árboles y cactáceas; también, en la barranca La Providencia se construyó el conjunto habitacional residencial conocido como El Servilletero, que ha afectado gravemente a la zona; por último, en la barranca La Diferencia, se continúa construyendo irregularmente y sin respetar el uso de suelo determinado como área verde, vendiendo lotes en el centro de la barranca a un costo de entre 20 mil y 50 mil pesos, según información de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

g) Que los hechos comentados en los incisos anteriores, entre otros, propiciaron que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitiera una recomendación, para la cual solicitó información a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, misma que nunca se cumplimentó.

h) Que derivado de los hechos descritos se presupone la violación de la Ley de Desarrollo Urbano, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y la Ley Ambiental, todos del Distrito Federal.

Asimismo, se presupone la incursión en responsabilidades por parte de las autoridades delegacionales de Cuajimalpa, dada la omisión y complacencia mostrada ante los hechos aquí descritos.

i) Que las barrancas situadas en la delegación Álvaro Obregón se encuentran en similar situación que lo descrito sobre la delegación Cuajimalpa. Por ejemplo, en la barranca La Morena, se descargan miles de metros cúbicos de tepetate para rellenar y poder construir vivienda y sobre el margen derecho del río Tacubaya se ha consolidado un enorme asentamiento irregular que descarga sus aguas negras directamente hacia ese afluente.

j) Que por todo lo mencionado, se debe exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia detenga las invasiones a las barrancas en las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón, así como a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y a los jefes delegacionales de ambas demarcaciones territoriales para actuar de inmediato y coordinadamente para recuperar las zonas invadidas.

6. La proposición con punto de acuerdo relativa a las barrancas localizadas en el Distrito Federal, se sustenta en los siguientes argumentos:

a) Que aunque en los últimos años se han llevado a cabo acciones para impedir la ocupación de suelo en la periferia del Distrito Federal, éstas no han sido suficientes para impedir la ocupación en suelos no aptos para la localización de asentamientos humanos, tales como las barrancas, entre otros.

b) Que las barrancas son vitales para la conservación del equilibrio ecológico de la Ciudad de México por los diversos servicios ambientales que proporcionan, como la regulación del clima, la captación de agua pluvial y el amortiguamiento de la contaminación al ambiente.

c) Que actualmente las barrancas en la Ciudad de México están siendo afectadas por depósitos de basura, descargas de aguas residuales, y proliferación de asentamientos irregulares, entre otros.

d) Que aunque hay una diversidad de ordenamientos jurídicos que regulan diversos aspectos relativos a la problemática vivida en las barrancas, estos no son suficientes para normar acciones integrales que vinculen los aspectos urbanos, ambientales, sociales y económicos.

e) Que en el Distrito Federal existen 99 sistemas de barrancas en 15 microcuencas, las cuales están relacionadas entre sí y cualquier afectación sufrida en alguna de ellas afectará al sistema completo, con las consecuencias ambientales que ello implica;

f) Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal realizó, en 1998, un estudio de caracterización y diagnóstico de asentamientos humanos ubicados en las barrancas del Distrito Federal, en el cual se determinó que en 74 de ellas existían asentamientos irregulares o actividades antropógenas que repercutían directamente sobre el funcionamiento del ecosistema de la región, poniendo en peligro a la población misma allí asentada.

g) Que, considerando las razones antes expresadas, existe un vacío de autoridad para sancionar las actividades irregulares llevadas a cabo en las barrancas, así como para restaurar o compensar los daños que se ocasionan a las mismas.

h) Que, considerando la importancia ambiental, social y cultural de las barrancas, es necesario que las autoridades del Distrito Federal lleven a cabo un programa de rescate de las mismas que garantice su conservación y aprovechamiento sustentable.

i) Que, por lo expuesto en los incisos anteriores, se debe exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a cumplir con las recomendaciones hechas al respecto por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y, para que realice un estudio para precisar las características biológicas, ecológicas, sociales y económicas de las barrancas, así como una zonificación específica para usos y restricciones.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión considera como un tema de crucial importancia la preservación de las zonas con valor ambiental, especialmente todas aquellas catalogadas en el programa general, programas delegacionales y programas parciales de desarrollo urbano en el Distrito Federal.

Segunda. Los integrantes de esta comisión comparten las preocupaciones expresadas por los diputados proponentes en el sentido de mantener un respeto irrestricto a la zonificación y usos de suelo establecidos por los planes y programas de desarrollo urbano del Distrito Federal.

Tercera. Asimismo, esta comisión comparte la preocupación por la aplicación plena de lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones, la Ley Ambiental y cualquier otro ordenamiento aplicable en el Distrito Federal que regule tanto la ocupación como el aprovechamiento del territorio en la entidad, determine los mecanismos a través de los cuales se deberán conservar, mitigar y remediar áreas dañadas por acciones antropógenas y establezca los lineamientos para llevar a cabo posibles modificaciones a las zonificaciones y usos de suelo determinados por los planes, programas y demás normatividad aplicable.

Cuarta. No obstante dichas coincidencias y la gravedad de los hechos narrados por los autores de las proposiciones materia del presente dictamen, no se menciona en éstas el sustento documental, ni las fuentes específicas, es decir, si los datos mencionados se obtuvieron de denuncia, investigación, resolución, informe, auditoría, inspección, verificación o peritaje, entre otros, en los que se apoyan las solicitudes de exhorto al Gobierno del Distrito Federal planteadas, lo cual se vuelve especialmente trascendente tratándose de hechos presumiblemente ilícitos.

Quinta. Por ello, con el fin de obtener información fehaciente sobre las preocupaciones de los diputados proponentes y siendo consecuentes con nuestra amplia convicción por contribuir a conservar la estabilidad ambiental y urbana en el Distrito Federal, y en particular en las zonas más vulnerables de las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón, esta comisión determina que es indispensable reunir los elementos que le permitan discernir la intervención que amerite la situación existente en la zona de barrancas de Cuajimalpa y Álvaro Obregón.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita atentamente a los jefes delegacionales de Cuajimalpa y Álvaro Obregón, proporcionen a esta comisión la información siguiente:

a) Relación de licencias de uso de suelo y construcción otorgadas en las zonas de barrancas, en las últimas dos administraciones.

b) Diagnóstico y situación jurídica de las construcciones de particulares y de los asentamientos humanos ubicados en las áreas catalogadas como áreas verdes de valor ambiental, bosques, barrancas y zonas verdes y suelo de conservación en cualquiera de sus modalidades.

c) Acciones realizadas para impedir la ocupación irregular de la zona de barrancas, recuperar el área ilícitamente ocupada y mitigar de los efectos nocivos generados.

Segundo. Se solicita atentamente al procurador ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal proporcione a esta comisión la información siguiente: a) La relación de denuncias de ocupación irregular en las zonas de barrancas en el Distrito Federal, particularmente en las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón en las últimas dos administraciones.

b) Las recomendaciones emitidas a cualquier autoridad del Gobierno del Distrito Federal en las dos últimas administraciones respecto de actos u omisiones derivadas de las denuncias señaladas en el inciso anterior.

Tercero. Se solicita atentamente a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal proporcione a esta comisión las recomendaciones realizadas a cualquier autoridad de esta entidad, relacionadas con denuncias presentadas por violaciones al uso de suelo y ocupación irregular en las zonas de barrancas en las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón en las últimas dos administraciones y las recomendaciones que de éstas se hubieran derivado.

Cuarto. Se solicita atentamente al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal que informe a esta comisión:

a) Si existe algún programa de recuperación, mitigación y remediación de barrancas;

b) Si existe algún estudio para precisar las características biológicas, ecológicas, sociales y económicas de las barrancas, y

c) Si existe alguna zonificación específica que determine usos y restricciones, que prohíban la invasión de barrancas y protejan su entorno ecológico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Suscriben este dictamen los integrantes de la Comisión de Distrito Federal, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Claudia Lilia Cruz Santiago, Christian Martín Lujano Nicolás, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Valentina Valia Batres Guadarrama, María Elena Torres Baltasar, María Gabriela González Martínez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Dora Alicia Martínez Valero, Raúl Cervantes Andrade, Eduardo Sánchez Hernández, Obdulio Ávila Mayo, Gerardo Villanueva Albarrán, Édgar Olvera Higuera (rúbricas).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA LABOR QUE REALIZAN LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS EN TABASCO Y CHIAPAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2007 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Emilio Gamboa Patrón presentó –y suscrita por el diputado Juan Manuel Parás González, ambos del Grupo Parlamentario del PRI– proposición con punto de acuerdo relativo a la labor que realizan las Fuerzas Armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional".

Valoración del punto de acuerdo

En su exposición de motivos, el texto del punto de acuerdo establece:

Que en las circunstancias mas adversas y difíciles para la república, los ciudadanos hemos encontrado, en las Fuerzas Armadas, el respaldo leal y absoluto a las instituciones.

Que el Ejército y la Armada de México han desempeñado con gallardía sus delicadas atribuciones y responsabilidades que les confiere la Constitución.

Que la opinión pública expresa reiteradamente su confianza en una de las instituciones de mayor prestigio a nivel nacional, las Fuerzas Armadas.

Que gran parte de los mexicanos ve en el Ejército y la Armada de México, a las instituciones que salvaguardan la tranquilidad, la seguridad pública y la paz social que México exige.

Consideraciones

En las Fuerzas Armadas son una institución constitucional de carácter permanente, en la que se deposita la seguridad y libertad de los pueblos, y cuando estas desempeñan correctamente su función, contribuyen al establecimiento de la paz y el desarrollo de las naciones.

Las Fuerzas Armadas se constituyen como un mecanismo de defensa de la soberanía e integridad territorial, lo cual es una tarea de gran trascendencia, de orgullo para quienes forman parte de estas, y jamás un asunto menor.

Es un hecho que los desastres naturales se van sucediendo con mayor frecuencia y gravedad alrededor de todo el mundo, y México no es la excepción a este fenómeno. Ante ello, el papel de las Fuerzas Armadas tiene como fin, el prestar la ayuda necesaria a quien lo necesite, y evitar con ello la desgracia humana. Así, las Fuerzas Armadas al momento de actuar no diferencian credos, género o preferencia política; la institución en una acción neutral, por el contexto que nos ocupa, vela por los mexicanos, por México.

Ante un desastre natural, la solidaridad de la raza humana es fundamental, ya que la capacidad destructiva del primero es, en la mayoría de las ocasiones, impredecible. Lo prioritario es entonces, mantener el orden, la seguridad, y la protección de la dignidad y las vidas humanas.

Una de las funciones más importantes de las Fuerzas Armadas es avalar el respeto a las garantías constitucionales de los habitantes de un país, por consiguiente, la ayuda humanitaria implica respetar el derecho a la vida, que es el más básico de los derechos humanos. Por lo que las Fuerzas Armadas estarán para auxiliar al pueblo de México, en donde sean necesarias, independientemente del lugar o de la hora que se les requiera.

Por consiguiente, las acciones de las Fuerzas Armadas no surgen, únicamente del convencimiento de que tal ayuda es obligatoria, sólo porque así lo establece una norma jurídica, sino porque, tanto damnificados (el pueblo) como benefactores (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) son por igual miembros de la raza humana.

Sin duda, las Fuerzas Armadas del país son conscientes que la ayuda humanitaria debe ser inmediata, sostenida y así corresponder a necesidades reales de las poblaciones afectadas, para así, favorecer y no obstruir la reconstrucción de las mismas.

Un desastre natural altera el ritmo normal de vida de sus habitantes, por lo que las Fuerzas Armadas fijan su atención en el hecho concreto, sin que se dé lugar a distinciones por la fecha u hora en que ha ocurrido la desgracia ó el sitio geográfico afectado, la discriminación no es aceptable ante la catástrofe y la tragedia humana.

Para las Fuerzas Armadas, la ayuda humanitaria por causa de desastres naturales tiene un sentido netamente social y moral que es aceptado y compartido ampliamente a través del tiempo y entre las distintas naciones, por lo que tal ayuda jamás debe ser suministrada o denegada, en función de objetivos políticos. La asistencia humanitaria en casos de desastre debe tener como objetivo único y último de tal acción, el salvar vidas con rapidez, eficacia y sin discriminación alguna.

Los desastres naturales, como los ocurridos en Tabasco y Chiapas dejan a su paso muerte, angustia y desesperación, y solo asegurando cubrir las necesidades prioritarias de las víctimas de los mismos, es como puede darse lugar a la supervivencia de las mismas, y es precisamente a esto a lo que las Fuerzas Armadas se abocan ante tales escenarios.

Los miembros de las Fuerzas Armadas sacrifican su propia integridad física al realizar sus distintas misiones, con el único fin de servir a sus conciudadanos, y responder al llamado de auxilio de la población civil en casos de desastre de manera inmediata, no sólo por obligación, sino por convicción.

Las desgracias unen más a las personas, esto es un hecho que los tres niveles de gobierno deben tener presente ante un desastre natural, ya que toda acción que politice la desgracia humana, siempre será un acto procaz.

El cumplimiento del deber es en la mayoría de los casos: áspero, sinuoso e implica sacrificios, por otro lado, la disciplina militar se basa en la obediencia, el honor, la justicia y la moral, y ambos: el deber y la disciplina, subordinados al respeto a la dignidad humana y la observancia de las leyes y reglamentos, son los dos pilares donde se asienta el quehacer diario de las Fuerzas Armadas.

De igual manera, para las Fuerzas Armadas, velar por la defensa de los derechos humanos es un asunto de suma importancia, por ser estas garantes de la seguridad nacional y la integridad territorial.

No olvidemos que las Fuerzas Armadas están formadas por la raíz misma de la nación, estas, no hay duda, son el pueblo; por lo que la institución ha respondido con creces en los grandes momentos que han definido el rumbo nacional.

Los miembros de las Fuerzas Armadas han demostrado y seguirán demostrando una verdadera vocación castrense, reafirmando día a día su lealtad a la patria, lealtad atemporal, a pesar de las dificultades y riesgos que conlleva su profesión.

El alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de las Fuerzas Armadas, merecen el más pleno agradecimiento de la sociedad a la que sirven.

Si bien el nuevo contexto nacional requiere de adecuaciones a las leyes, a consecuencia de las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país, estamos ciertos que las Fuerzas Armadas estarán siempre para fortalecer el estado de derecho en México.

Las Fuerzas Armadas desempeñan el papel que las condiciones del momento demanden de ellas, aun en actividades cuyas funciones normalmente sean desempeñadas por civiles. La distinción entre la acción humanitaria, de seguridad pública o militar, por parte de la institución, la determina la autoridad civil, y se actúa en consecuencia. Por consiguiente, las Fuerzas Armadas continuaran realizando las acciones que sean necesarias, ya que su función de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así se lo demanda.

Las Fuerzas Armadas evalúan su capacidad de asumir funciones y tareas civiles, mediante un enfoque integrado de la gestión de conflictos, con el fin de fortalecer al Estado.

Así entonces, las Fuerzas Armadas continuarán trabajando en un estrecho e imprescindible contacto con las autoridades civiles, por medio de un enfoque integrado intergubernamental que abarque los tres órdenes de gobierno, ya que los asuntos de Estado implican necesariamente corresponsabilidades. Las Fuerzas Armadas no sólo comprenden, son conscientes y respetan las nociones de complementariedad y de distinción que enmarcan su actuar institucional, sino que se adaptan para hacer frente a los desafíos que el Estado les demande.

Debemos ser conscientes de que si bien, hoy día en el país, las Fuerzas Armadas asumen tareas normalmente realizadas por las autoridades civiles, ello obedece a lo dispuesto en el marco jurídico castrense, y no a una decisión unilateral.

Consideramos que no se deben aminorar los empeños por enaltecer el honor de las Fuerzas Armadas, y fortalecerlas como dependencias federales, ya que el prestigio que tienen ante la sociedad, de servir a ésta sin limitaciones en los momentos más desafortunados debe prevalecer. Ayer fueron desafortunadamente los estados de Tabasco y Chiapas quienes requirieron de la ayuda de las Fuerzas Armadas, pero téngase la seguridad de que el día de mañana quien lo requiera, cuenta con las Fuerzas Armadas.

Por todo lo anteriormente expresado, la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tiene a bien extender el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas de México, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales, y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república.

Con base en lo anteriormente expuesto en las consideraciones del presente proyecto de dictamen, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se permite establecer el siguiente

Acuerdo

Primero. Es de aprobarse la propuesta con punto de acuerdo por el que se extiende el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas de México, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la República, así como por el auxilio prestado a la población civil que ha sido afectada por fenómenos naturales en los últimos meses, y recientemente en Tabasco y Chiapas.

Segundo. Se exhorta a los tres órdenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas de México, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república.

Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero del 2008.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís, Javier González Garza, César Flores Maldonado, Celso David Pulido Santiago, Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 139, 142, 144 Y 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y ADICIONA EL 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación de la LX Legislatura someten a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido de la iniciativa se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación, para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 30 de julio de 2007, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron el dictamen en sentido negativo.

Con fecha 20 de noviembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el dictamen en sentido negativo.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, la diputada manifiesta su preocupación por los riesgos que enfrentan los trabajadores del sector salud público y privado en el desempeño de su labor.

Menciona que, debido a la intervención en procesos relacionados con el cuidado de los pacientes, los trabajadores de la salud están expuestos a radiaciones, sangre o fluidos corporales por lo que se encuentran en un grave riesgo de contagio.

Señala que nuestro sistema de salud no tiene ningún tipo de garantía jurídica en caso de contagio, y que carecen de la ayuda para minimizar los daños.

También hace referencia a un estudio sobre los riesgos de contagio a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la salud, que fue publicado por el Conasida, en el cual se señala que 93 por ciento de los encuestados había sufrido más de cinco pinchazos en actividades asistenciales.

Afirma que con frecuencia nos olvidamos que en la medicina no sólo colaboran médicos, sino también enfermeras y otros profesionales quienes carecen de un ambiente seguro de trabajo.

Debido a la falta de cifras en este rubro la diputada propone que la Secretaría de Salud realice un censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud relacionados con la manipulación de instrumentos punzocortantes y por exposición a radiaciones.

En su iniciativa pretende establecer como una obligación de las autoridades vigilar la capacitación del personal, exigiendo a los trabajadores su asistencia a la misma, con el fin de minimizar los riesgos de trabajo.

Señala que en el artículo 129 de la Ley General de Salud no se establece ninguna obligación de proporcionar a los trabajadores el equipo necesario para garantizar su protección por la exposición a las fuentes de radiación.

Asegura que mediante la reforma propuesta, se prevé que quienes lleguen a sufrir un accidente, donde exista la posibilidad de infección, puedan obtener tratamiento oportuno y que en las que se confirme la infección se establezca el tratamiento más adecuado.

Menciona que la Comisión Interinstitucional de Enfermería, que es un órgano asesor de la Secretaría de Salud, considera necesaria la creación de una Dirección General de Enfermeras dentro de la secretaría, la cual se constituirá como un órgano con voz y voto en las decisiones que afectan a este gremio.

III. Consideraciones

A. Como lo dice la diputada en su exposición de motivos, el artículo 129 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo, no sólo establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación, sino que en su fracción III, señala que la secretaría tiene la obligación de ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

B. De la redacción de la fracción III, puede inferirse que la propia secretaría, como promotora de estas acciones tiene la obligación de llevarlas a cabo.

C. La misma ley va más lejos al estipular, en su artículo 142, la obligación de los profesionales de la salud para tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la salud individual y colectiva.

D. En este orden de ideas, la ley, en su artículo 130, establece que promoverá desarrollará y difundirá investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre, en coordinación con otros órdenes de gobierno.

E. Por otra parte, las facultades y obligaciones de la secretaría se encuentran estipuladas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en sus fracciones VI y VII establecen que corresponde a la secretaría:

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema nacional de salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes.

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al sistema nacional de salud.

F. En cumplimiento con las normas anteriormente citadas, la Secretaría de Salud cuenta con un gran número de normas y reglamentos tendientes a proteger no sólo la salud de la población, sino del personal que presta sus servicios en instituciones de salud, tanto públicas como privadas; entre estos ordenamientos se encuentran, los siguientes:

• Reglamento de Capacitación;
• Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
• Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales;
• Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo; y
• Reglamento de Vestuario y Equipo.
G. Entendemos y compartimos el sentir de la diputada y su preocupación por hacer más seguro el ambiente de trabajo en que se desempeñan cada día médicos, enfermeras, técnicos, auxiliares y en general todo el personal de una institución de salud; sin embargo, todas estas disposiciones son de índole particular; quedando relegado el carácter general de la ley.

H. En otro orden de ideas, la iniciativa no contempla el enorme gasto que originaría la creación de un organismo interno como el que pretende crear en su propuesta de adición de una fracción XXIV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el segundo transitorio de la referida iniciativa. La Secretaría de Salud no cuenta con los recursos financieros suficientes para solventar la creación de un organismo que requeriría una enorme cantidad de recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

I. Del mismo modo, la iniciativa, al adicionar una fracción V al artículo 139 de la Ley General de Salud, resulta inaplicable debido, una vez más, a la falta de recursos financieros de la secretaría, por lo que sería muy complejo poder asegurar que los trabajadores de las instituciones contarán con todos los instrumentos a que se refiere la reforma. Aunque deseable, en la realidad, la reforma carece de elementos materiales para su implementación.

J. Asimismo, la iniciativa plantea la obligación de la secretaría para realizar un censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud, lo cual resultaría sumamente complejo debido a las carencias financieras de la secretaría.

K. Entendemos y compartimos el interés de la diputada; sin embargo, consideramos financieramente inviable la aplicación de las reformas propuestas en la iniciativa; además de que consideramos que la materia de la protección a los trabajadores de la salud se encuentra suficientemente reglamentada por la propia secretaría; de modo que no creemos necesario relegar la característica general, fundamental de la Ley de Salud vigente.

Por lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, el 29 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los veinte días de noviembre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados, perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que reforma los artículos 7 y 8, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 17 de abril del 2007, por el diputado Jesús de León Tello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 17 de abril del 2007, el diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Con fecha 17 abril del 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la iniciativa del diputado Jesús de León Tello es reformar el segundo párrafo del artículo 7, y el tercer párrafo del artículo 8, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 7. …

El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley, y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Texto propuesto

Artículo 7. …

El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley, y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes, preferentemente de aquellos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad social deberán establecerse acciones compensatorias.

Texto vigente

Artículo 8. …

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a la que se hace referencia.

Artículo 8. ...

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a la que se hace referencia, los cuales podrán ser financiados a través del Fondo de Aportaciones Múltiples para la Asistencia Social establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

2) El legislador manifiesta que "es un tema prioritario para la nación el diseñar normas que tiendan a garantizar en forma efectiva los derechos de la niñez mexicana. La desnutrición, el acceso a la educación; la violencia en sus hogares, en la escuela y en la calle; la explotación sexual y laboral, la inexistencia de una familia adecuada son, entre otras cosas, problemas actuales que implican la vulneración grave de los derechos de la niñez y adolescencia en México".

3) Señala que "la presente iniciativa pretende avanzar en el tema mediante una reforma que discuta un marco jurídico prevalente y prioritario para la niñez que se encuentra en estas condiciones de marginación, de exclusión social y de grave violencia."

La propuesta intenta "reafirmar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo y que están privados de sus derechos".

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. La intención del legislador al reformar los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es loable y coincidimos plenamente en garantizar los derechos de los infantes, sobre todo los que se encuentren en estado de vulnerabilidad, sin embargo, por lo que respecta a la reforma al último párrafo del artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentra prevista en el artículo 8 de la misma legislación, que establece: Artículo 8. … La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con esa situación y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares dispuestos para quienes no vivan con tales deficiencias.

Como se desprende del artículo anterior, la ley establece la aplicación de "medidas de protección especial que requieran quienes vivan carentes o privados de sus derechos", que están dirigidas al mismo grupo vulnerable que se pretende proteger, por lo que la iniciativa analizada no incluye una forma de regulación distinta o la existencia de derechos distintos a los ya establecidos, por lo que queda sin materia.

Además, tanto la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social prevén la atención a los menores en estado de desprotección o vulnerabilidad:

Ley General de Salud

Artículo 170. Los menores en estado de desprotección social tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 171. Los integrantes del sistema nacional de salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes

Ley de Asistencia Social

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados; y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Por lo que hace a la reforma del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, señalando que las acciones compensatorias se llevarán a cabo con el Fondo de Aportaciones Múltiples, se considera que si bien el objeto señalado para dicho fondo en la Ley de Coordinación Fiscal es congruente con las finalidades perseguidas en la reforma que nos ocupa, la colocación de la reforma es incorrecta, puesto que no le compete a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes direccionar recursos de un fondo previsto en un ordenamiento distinto, sino que en todo caso debería ser la Ley de Coordinación Fiscal la que incluyera los objetivos perseguidos.

Además el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal contempla que el destino de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples será empleado para el apoyo a la población en desamparo, protegiendo con esto no sólo a niñas, niños y adolescentes, sino a todos los grupos vulnerables:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social, a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta del legislador ya se encuentra contemplada en las leyes vigentes, por lo que se emite el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 17 de abril del 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 20 de febrero del año 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA ASENTAMIENTOS HUMANOS

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Proyecto de Dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 11 de abril de 2007 el diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a la LX Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 12, 15, 17, 27, 28, 29, 31, y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida iniciativa a la Comisión de Desarrollo Social de este órgano legislativo para efectos de su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Consideraciones

La iniciativa presentada por el diputado Jorge Emilio González Martínez centra su propuesta en la problemática actual que representan las especies exóticas o introducidas, fenómeno considerado ya como una de las mayores amenazas que sufre la diversidad biológica que puede causar graves daños a los ecosistemas terrestres y acuáticos, y provocar desequilibrio ecológicos entre las poblaciones silvestre, cambios en la composición de especies y en la estructura trófica, desplazamiento de especies nativas, pérdida de biodiversidad, reducción de la diversidad genética y transmisión de una gran variedad de enfermedades como plagas agrícolas y forestales.

Asimismo, señala que las disposiciones previstas tanto en la Ley General de Vida Silvestre como las de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente resultan ineficientes para la atención de este problema en virtud de que la política urbanística esté impactando negativamente en el combate del problema al no regular la introducción de especies exóticas en la fundación, conservación y mejoramiento de los centros de población.

De igual forma, el diputado proponente señala que resulta básico tomar las medidas programáticas y legislativas que permitan contar con una visión integral y una serie de disposiciones correlacionadas que permitan dar solución a la problemática que las especies están generando, sobre los ecosistemas y sobre cada uno de los recursos naturales por la falta de una política sustentable en materia de asentamientos humanos.

Del estudio realizado a la iniciativa del diputado Jorge Emilio González Martínez, se desprenden varias inconsistencias que hacen inviable su aprobación: es redundante, su redacción es compleja al grado que la hacen incomprensible y difícil de interpretar; como lo demuestra el párrafo que se propone agregar al artículo 19:

Queda prohibido en los planes y programas de desarrollo urbano la introducción de especies exóticas en el establecimiento de centros de población que prohibida la introducción de especies exóticas que puedan causar alteraciones a los ecosistemas o desequilibrio ecológico.

El mal planteamiento con el que se ha formulado la iniciativa nos llevaría a cometer el grave error de pensar que existen dos clases de especies exóticas; las que causan alteración a los ecosistemas o desequilibrio ecológico y las que no lo hacen, además este concepto se repite literalmente en varios artículos de la propuesta. "Queda prohibido la introducción de especies exóticas que puedan causar alteraciones a los ecosistemas o desequilibrio ecológico en la…"

La propuesta carece de una técnica legislativa adecuada que haga comprensible el sentido de las reformas, se presentan casos en los que la iniciativa omite algunos párrafos de los artículos que pretende reformar, ejemplos: al artículo 12 se le ha omitido el segundo párrafo, y de acuerdo a la propuesta este ya no existe, pareciera que el tercero, con la reforma de adición que se le hace, pasa a ser el segundo; situación similar sucede para el artículo 19, que por cierto, en el cabezal de la iniciativa aparece como artículo 17, además de esto, se cambian palabras sin justificar el propósito de ello; luego entonces el contenido actual también se desvirtúa. (segundo renglón del párrafo tercero se cambia "propicien" por "proporcionen").

Al referirse el diputado iniciante, de manera exclusiva, a las especies exóticas como motivo de legislación, deja fuera a otro tipo de especies, no nada más animal sino de otras clasificaciones.

Por otro lado, el objeto y materia de la iniciativa presentada debe estar más enfocada a la revisión de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, a la Ley General de Vida Silvestre de las que el mismo iniciante, en la exposición de motivos, reconoce expresamente que éstas han sido ineficientes en la solución del problema de la introducción de especies exóticas en la fundación, conservación y mejoramiento de los centros de población; dispersando la norma o duplicándola en varias leyes no soluciona la problemática real.

El objeto de la Ley General de Asentamientos Humanos se encuentra determinado en el artículo 1o.:

I. Establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el reordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regule la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Precisamente, en la fracción II de este artículo ha quedado establecido expresamente el principio de la conservación de los centros de población, el cual lleva implícito la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico, que en otros términos, y de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (artículo 3o.) es "la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos", luego entonces, en la ley ya se encuentra contemplada la idea que se ha servido formular el diputado Jorge Emilio González Martínez. Además de la Ley General de Asentamientos Humanos, este principio también se encuentra determinado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en donde se instituyen los criterios para el logro de los objetivos de la política ambiental, específicamente en la fracción V del artículo 23: "Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos".

Por las consideraciones ya mencionadas, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social coinciden en no aprobar esta iniciativa que presentó el 11 de abril de 2007 el diputado Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 39 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, que presentó el 11 de abril de 2007 el diputado Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de diciembre de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leiva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Claudia Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Mario Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Que el 4 de diciembre de 2007, los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante el oficio número CE/1107/07, de fecha 5 de diciembre de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Que el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sea nombrado por el titular del Ejecutivo federal, pero con la ratificación del Senado de la República, con la finalidad de que ese instituto cuente con normas de información transparente y de rendición de cuentas.

• Que el nombramiento del director general del IMPI sea por un periodo máximo de cinco años, pudiéndose reelegir por un periodo de cinco años más.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial es de orden público y de observancia general en toda la república, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo federal, por conducto del IMPI.

Tercera. Que la Ley de la Propiedad Industrial tiene como objeto, según se establece en el artículo 2o., promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos en los sectores productivos, así como proteger la propiedad industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen; y regulación de secretos industriales.

Cuarta. Que el IMPI es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como función ser la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.

Quinta. Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula la organización, el funcionamiento y el control de los organismos descentralizados de la administración pública federal, de acuerdo con el Capítulo Segundo, "De los Organismos Descentralizados", Sección Primera, "Constitución, Organización y Funcionamiento".

Sexta. Que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) advierte que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en tres Poderes de la Unión, que son Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Séptima. Que la división de poderes también implica un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente, o a sus garantías. Dicho de otra manera, pretende evitar la concentración de atribuciones en un poder de manera que avasalle y someta indebidamente a los otros dos, en perjuicio de la integridad del orden constitucional.

Octava. Que el artículo 89, fracción II, de la CPEUM, dispone que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo federal el libre nombramiento respecto a los servidores públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la administración pública.

Novena. Que el artículo 90 de la CPEUM dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que la misma definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación y que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y los departamentos administrativos.

Décima. Que el artículo 76, fracción II, de la CPEUM dispone, con relación a la intervención del Senado de la República respecto a los nombramientos de servidores públicos del Poder Ejecutivo, ratificar nombramientos del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y coroneles y demás jefes superiores de las Fuerzas Armadas.

Undécima. Que el viernes 13 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el voto concurrente de tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirmando que no hay justificación para considerar que el Senado de la República pueda intervenir en el nombramiento de servidores públicos de la administración pública federal, relacionado con la acción de inconstitucionalidad 33/2006, promovida por el procurador general de la República contra las Cámaras del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal.

Duodécima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que involucrar al Senado de la República y, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión generaría conflictos con los preceptos constitucionales que expresamente establecen los nombramientos de funcionarios de la administración pública federal, toda vez que el artículo 90 del pacto federal no establece tal atribución, ni se encuentra expresamente considerada en algún otro imperativo constitucional; y observando la naturaleza del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como órgano administrativo, no es posible sustentar la referida intervención.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica en abstención), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Mediana y Pequeña Empresa.

Esta comisión de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 20 de marzo de 2007, los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura dieron cuenta al Pleno de la iniciativa, que presentó el diputado Antonio Berber Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el ejercicio de la facultad que le concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Que mediante el oficio número CE/0354/07, de fecha 22 de marzo de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 2 de la ley, para incorporar el término "sectores", por ser más genérico e involucrar el sector privado, social y del conocimiento.

• Adicionar una fracción IX al artículo 14 de la ley, para que la Secretaría de Economía impulse la creación de un entorno favorable para el fomento y desarrollo de las actividades de modernización, innovación y fortalecimiento tecnológico de las Mipyme.

• Reformar el artículo 18 de la ley, para aumentar de 31 a 33 miembros los integrantes del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, incorporando al titular de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y al de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Pyme) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) apoyando su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; asimismo, incrementar su participación en los mercados, en un marco de encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Tercera. Que el artículo 2 de la Ley Pyme permite que la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, pueda convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa, incluyendo así al sector privado, social y del conocimiento, y el artículo 3 de la Ley Pyme establece que por sectores deberá entenderse que se refiere a los sectores privado, social y del conocimiento.

Cuarta. Que la fracción II del artículo 4 de la Ley Pyme establece como uno de los objetivos de ese ordenamiento promover un entorno favorable para que las Mipyme sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales.

Quinta. Que el artículo 17 de la Ley Pyme dispone que el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Pyme) promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, a los programas, a los instrumentos y a las acciones que deben desarrollarse en apoyo de las Mipyme.

Sexta. Que el Consejo Pyme está formado por 31 integrantes y será presidido por el secretario de Economía; asimismo, participan en él los titulares de dependencias y de entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, como los secretarios de Desarrollo Económico, y del sector empresarial.

Séptima. Que la fracción XXI del artículo 18 de la Ley Pyme faculta a la Secretaría de Economía para designar tres miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esa ley.

Octava. Que uno de los objetos del Consejo Pyme es estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazos.

Novena. Que en cada entidad federativa y en el Distrito Federal se podrá formar un consejo estatal para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que estudiará y propondrá en los ámbitos regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores.

Décima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictaminan, reconocen y concluyen que la propuesta en análisis no hace ninguna aportación sustancial al marco jurídico, en virtud de que los objetivos que se pretenden alcanzar con la iniciativa ya se encuentran considerados en la ley vigente, al tratar de incluir elementos que no se encuentran excluidos y al pretender modificar el término particulares por sectores, pues sería sustituir un término de grandes alcances por uno más limitado y restringido en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Mediana y Pequeña Empresa, presentada por el diputado Antonio Berber Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 20 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 del Código de Comercio y 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa presentada por el diputado Martín Malagón Ríos en nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Presidenta de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/1009/07, de fecha 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Adicionar un segundo párrafo al artículo 19 del Código de Comercio y reformar el artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones con la finalidad de ampliar el ámbito de competencia del Registro Público de Comercio para facultarlo a inscribir y registrar empresas en el Sistema de Información Empresarial Mexicano. Quinto. Esta comisión dictaminadora, recibió diversas aportaciones y comentarios de los sectores involucrados, de servidores públicos, académicos, organismos empresariales, los cuales fueron tomados en cuenta para el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que el Código de Comercio define y regula los actos de comercio, a quiénes se consideran comerciantes y cuáles son las prerrogativas y obligaciones de éstos; asimismo, lo concerniente al Registro Público de Comercio (RPC).

Tercera. Que los instrumentos estadísticos de contabilidad nacional usados antes de establecer el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), para contener datos e información de las empresas en el país resultaron insuficientes e ineficaces por la falta de sistematización y metodología específica y enfocada.

Cuarta. Que en 1996 la Subsecretaria de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior, hoy Subsecretaria para la Pequeña y Mediana Empresas, implantó el sistema de información empresarial y lo denominó SIEM, con objetivos como constituir la base común de información para los programas de promoción de la Secretaría de Economía, servir de vínculo con sistemas externos de información, captar, integrar y suministrar información congruente y veraz, la oportuna difusión e intercambio de la información. El artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEyC) fundamenta al SIEM, que se ha conformado como una verdadera fuente de información y de referencia para identificar campos de oportunidad comercial y de negocios en general, además de coadyuvar para promover la actividad económica y permitir la generación de estudios estadísticos.

Quinta. Que la operación del RPC está a cargo de la Secretaría de Economía y las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas y el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y conforme a los convenios de coordinación; también la Secretaría de Economía es la encargada de emitir los lineamientos necesarios para la adecuada operación del RPC, y el artículo 20 Reglamento Interior de la Secretaría de Economía faculta a la Dirección General de Normatividad Mercantil para regular la prestación del servicio a nivel federal.

Sexta. Que el Código de Comercio señala qué actos deberán inscribirse en el RPC atendiendo a la naturaleza mercantil de éstos y su función principal es dar publicidad a los actos jurídicos mercantiles que prescinden de tal requisito para surtir efectos ante terceros, otorgando la certeza jurídica y seguridad en las transacciones comerciales.

Esta operación de registro es realizada mediante un sistema especializado denominado Sistema Integral de Gestión Registral, y se encuentra estandarizado internacionalmente por lo que hace a seguridad informática.

Séptima. Que el procedimiento de inscripción en el RPC se prevé en el Código de Comercio, en el reglamento y los lineamientos de operación de éste, por lo que hace a los derechos que se pagan por concepto de registro de un acto mercantil, estos son regulados mediante la legislación de naturaleza fiscal aplicable en cada entidad federativa.

Octava. Que el artículo 19 del Código de Comercio señala que la inscripción ó matricula en el Registro Mercantil será voluntaria para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles, el artículo 20 establece que el RPC operará con un programa informático y una base de datos central interconectada con las de las oficinas de las entidades federativas; que mediante este programa se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. Así entonces, lo anterior conforma de alguna manera cuáles son las actividades, funciones y capacidades del RPC, no siendo del todo congruente con las que por ley son tareas y objetivos indispensables del SIEM.

Novena. Que según datos del SIEM, actualizados a enero de 2008, este sistema tiene un registro de más de 650 mil unidades económicas,1 correspondientes a los sectores industrial, comercial y de servicios, brindando información a detalle por entidad federativa, actividad, ubicación geográfica, tipo, tamaño y sector de la empresa, lo que deja ver la eficaz operación de este sistema.

Décima Primera. Que los artículos 29 y 30, de la LCEyC señalan los propósitos del SIEM, su obligatoriedad de inscripción y registro para las empresas y lo referente al pago por dicho registro, que servirá para la mejoría y desarrollo tecnológico de éste. La fracción II del artículo 33 en el mismo ordenamiento señala que la captura de información para el SIEM está a cargo de las cámaras y lo harán de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Las reglas de operación del SIEM publicadas el 5 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señalan que las confederaciones son las autorizadas por la Secretaría de Economía, en congruencia con la LCEyC, para coordinar la operación del SIEM, y que las Cámaras de Comercio o Industria las autorizadas para operarlo.

Décima Segunda. Que una característica que distingue la función y operación del SIEM de la del RPC es su propósito de captar e integrar la información, llegando de esa forma a procesarla dándole un valor agregado que permita que sea suministrada de manera oportuna y dinámica que permita su actualización efectiva, lo que por ley es obligatorio y, por otro lado, permitiendo aplicarse como instrumento que permita la promoción y vinculación del sector empresarial, lo que no sería aplicado de igual manera en el RPC toda vez que la naturaleza del mismo es diferente, teniendo como principal función la inscripción y registro de manera que la información sea pública dándole el carácter de ser oponible a terceros y brinde certeza jurídica y no siendo actualizable sino en los casos que la ley lo señale.

Décima Tercera. Que los diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina reconocen la necesidad que el espíritu del legislador enfoca a incrementar el número de empresas que se registren al SIEM dándole mayor efectividad y certeza a los datos que contiene, pero consideran que eso no se logrará ampliando las funciones del RPC, ya que en el caso de personas físicas como se mencionó es potestativo su registro y en otros casos se incurra en duplicidad de funciones en el caso de que se den de alta comerciantes o sociedades vía el RPC y las cámaras lleguen directamente como las faculta la ley a corroborar o solicitar la información que corresponda para el registro, inscripción o en su caso actualización del SIEM.

Por otra parte, las necesidades del SIEM, como se señala en sus reglas de operación vigentes, exige la especialización del personal operativo, para poder procesar la información recabada optimizándola y proveyéndola de un valor agregado que el RPC no lo podría proporcionar por la naturaleza de sus funciones y propósito, por eso la importancia de un sistema camaral sólido, unificado y normativamente claro que permita la homologación de fines y objetivos con la Secretaría de Economía y en general con cualquier institución relacionada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 19 del Código de Comercio y reforma el artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por el diputado Martín Malagón Ríos a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota
1. http;//www.siem.g:ob.mx/siem2008/ http://www.economia.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidente; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Oribuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.