Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2459-II, martes 4 de marzo de 2008.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Sergio Augusto López Ramírez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II; 72; 73, fracciones XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La escasez de agua potable es un problema cada vez mayor en México; por mencionar algunos datos, el 94% de los ríos y lagos están contaminados, 102 acuíferos están sobreexplotados, 11 millones de habitantes carecen de agua potable y 15 por ciento de la población no tiene servicios de saneamiento1.

Esta problemática tiene mayor impacto en las zonas rurales, pero su origen principal está en las ciudades, donde ocurren las mayores fugas, desperdicio y uso irresponsable del agua. Las fugas en la red de suministro y tuberías domiciliarias son un problema complejo de abordar; su control depende de los gobiernos locales y de los propietarios de viviendas.

Por otro lado, el uso desmedido de agua en las viviendas es un problema más sencillo de controlar, ya que las fuentes de desperdicio están bien localizadas: se calcula que del total de agua que se utiliza en las viviendas urbanas, el 40 por ciento es para los inodoros, 30 por ciento para regaderas, 20 por ciento para lavadoras de ropa y hasta 10 por ciento para fregaderos y lavabos2. En todos ellos se pueden implementar dispositivos ahorradores de agua, como llaves, regaderas y tanques de inodoro cuyo mecanismo controla mejor el flujo y evita el desperdicio.

El uso de estos dispositivos en las viviendas urbanas ya existentes puede impulsarse mediante campañas informativas y puede lograr un impacto positivo en el ahorro de agua; sin embargo, el mejor momento para colocarlos es durante su construcción. El uso generalizado de dispositivos ahorradores de agua en todas las nuevas construcciones generaría un gran ahorro de agua en las zonas urbanas y ayudaría a mitigar la actual escasez del líquido.

Con el objetivo de facilitar la identificación de dispositivos ahorradores de agua, la Comisión Nacional del Agua ha establecido desde 1995 varias Normas Oficiales Mexicanas, señaladas a continuación:

Norma Oficial Mexicana NOM-002-CNA-1995. Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable. Especificaciones y métodos de prueba.

Establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la toma domiciliaria para el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico, sin alterar sus propiedades fisicoquímicas. Es de observancia obligatoria para los responsables de la fabricación y prueba de los elementos que integran la toma domiciliaria, de origen nacional y extranjero que se comercialicen dentro del territorio nacional, así como del proyecto e instalación de dichos elementos.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-CNA-1996. Fluxómetros. Especificaciones y métodos de prueba.

Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico. Es aplicable a fluxómetros de diferentes materiales de manufactura nacional y extranjera que se comercialicen dentro del territorio nacional. Corresponde a los fabricantes y proveedores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1998. Regaderas empleadas en el aseo corporal. Especificaciones y métodos de prueba

Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. Es aplicable a todos los tipos de regaderas existentes en el mercado de fabricación nacional e importación. Esta norma no considera el comportamiento de la regadera eléctrica, en relación con el calentamiento del agua.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-CNA-2001. Inodoros para uso sanitario. Especificaciones y métodos de prueba.

Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los inodoros, con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico. Es aplicable a los inodoros de fabricación nacional y a los de importación. Se excluyen las tapas, asientos y partes que no intervengan en su funcionamiento hidráulico, así como las letrinas, sanitarios para vehículos, sanitarios entrenadores y sanitarios que no usen agua. Corresponde a los fabricantes e importadores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-CNA-2000. Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro. Especificaciones y métodos de prueba.

Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las válvulas de admisión, las válvulas de descarga y elementos de operación y/o sello que se instalan en los tanques de inodoros, con el fin de asegurar el consumo eficiente del agua. Es aplicable a las válvulas de admisión y válvulas de descarga que se instalan en los tanques de los inodoros, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en territorio nacional.

Uno de los países que cuenta con legislación avanzada en materia de ahorro de agua es Estados Unidos, que en 2005 promulgó el Acta de Política Energética3, conteniendo la Ley Nacional de Eficiencia en los Productos de Fontanería, cuyo objetivo principal es lograr ahorros considerables de agua, estables y previsibles en el tiempo, a partir de la instalación de dispositivos ahorradores en todas las obras de nueva planta y en las que sean objeto de reforma.

En México, la Ley de Vivienda contiene actualmente tres artículos que hacen referencia a las NOM y medidas para el uso eficiente de agua, aplicables en la construcción de nuevas viviendas:

Artículo 19. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda:

I a XIV. ...

XV. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

XVI a XXIV. ...

Artículo 81. El Gobierno Federal fomentará la utilización de insumos básicos para la construcción de vivienda, que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas.

Artículo 83. La Comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

Otra carencia detectada en la actual Ley de Vivienda, es que no se señala las instituciones responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de las NOM aplicables en la construcción de vivienda, lo cual contribuye a que las compañías constructoras omitan su cumplimiento.

Con respecto a esta labor de vigilancia, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, señala que las delegaciones son responsables de vigilar que las viviendas cumplan lo establecido en su manifestación de construcción:

Artículo 244. Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que es facultad de Semarnat, la vigilancia del cumplimiento de las NOM referentes a recursos naturales:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a IV. ...

V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

El objetivo principal de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) es el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del gobierno federal de conformidad con la Ley de Vivienda, Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables4. Por lo tanto, la Conavi no está explícitamente obligada a participar en la vigilancia del cumplimiento de las NOM aplicables a la vivienda; sin embargo, la Conavi también tiene como objetivo "busca garantizar el acceso a una vivienda digna a las familias mexicanas y contribuir al desarrollo social y económico del país"; por lo tanto, debe ser partícipe en lo posible, de procurar el cumplimiento de las NOM, para impulsar un desarrollo adecuado y sustentable de las viviendas mexicanas.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista considera que las disposiciones de la Ley de Vivienda, anteriormente revisadas, no son suficientes para mitigar el desperdicio de agua en zonas urbanas; es decir, no es suficiente con promover el uso de dispositivos ahorradores de agua, sino que es necesario impulsar una vigilancia más estricta a nivel nacional, con la participación activa de la Conavi. Asimismo, es necesario aplicar esta disposición a todas las construcciones nuevas o en reforma, para lograr un ahorro significativo de agua en todo el país.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se reforma la Ley de Vivienda en sus artículos 19, fracción XV; 81 y 83, para quedar como sigue:

Artículo 19. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda:

I a XIV. ...

XV. Promover y participar en la verificación, en coordinación con las demás autoridades estatales y municipales competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

XVI a XXIV. ...

Artículo 81. El gobierno federal fomentará la utilización de insumos básicos para la construcción de vivienda, que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas. Las autoridades estatales y municipales verificarán que los insumos utilizados cumplan con dichas normas.

Artículo 83. La Comisión promoverá y participará en la verificación, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, que todas las viviendas nuevas o en proceso de reforma, cumplan con el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región y con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichos materiales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:
1. LEÓN, Fabrizio (editor). Agua, emergencia en puerta. La Jornada, edición especial. 2006.
2. ARREGUÍN-CORTÉS, Felipe. Normas Oficiales Mexicanas en materia de equipos domésticos de consumo de agua. 1º Seminario Nacional de Uso Eficiente de Energía y Agua en Organismos Operadores de Agua y Saneamiento. Boca del Río, Veracruz, 2003.
www.watergymex.org/contenidos/pdf/CNA%20Presentaci%F3n%20NOM.pdf
3. Energy Policy Act of 2005. USA. www.doi.gov/iepa/EnergyPolicyActof2005.pdf
4. Página web de la Comisión Nacional de Vivienda www.conavi.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.

Diputado Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS DANIEL DEHESA MORA Y PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien los orígenes del reparto de utilidades se puede remontar en México a la época colonial, es Ignacio Ramírez quien es reconocido de manera general como el padre del reparto de utilidades en México, pues en su discurso del 17 de julio de 1856 defendió, con su inteligencia, erudición y pasión habituales, el derecho de los trabajadores a participar de las mismas, como generadores de la riqueza. Sin embargo tuvo que pasar una revolución como la de 1910 para que en la Constitución federal se consagrara este derecho, mismo al que se le dio viabilidad jurídica a partir de 1962.

Sin embargo en la actualidad ya sólo un poco menos del 20 por ciento de las empresas del país llevan a cabo tal reparto de utilidades, de manera total o parcial. El resto ha buscado la manera de evadir lo que consideran un impuesto, siendo la subcontratación uno de sus mecanismos empleados. Esto sin menoscabo de que algunas empresas ante la ya casi permanente crisis económica del país, en efecto no generan utilidades a repartir.1

Así pues, la subcontratación ha impactado de manera concreta a la prestación relativa al reparto de utilidades, ya que el patrón que tiene utilidades o mayores índice de utilidades supuestamente no tiene personal asignado, en tanto que la empresa de servicios que se ostenta formalmente como responsable de la relación de trabajo, no genera utilidades o genera un mínimo de las mismas.

Luego, es urgente atender la problemática jurídica relativa a la subcontratación.

El derecho laboral vive momentos cruciales para su propia existencia, los neoliberales pretenden diluirlo en normativas civiles, o peor aún mercantiles o financieras que no representan "una modernización", sino una verdadera sentencia de muerte para esta rama del derecho, que llevaría a los trabajadores a la pobreza total y a un riesgo constante para sus vidas y sus futuros. Hechos recientes así lo han demostrado, pues el derecho laboral apenas se desconoce en una relación de trabajo comienzan a proliferar los riesgos de trabajo y las injusticias. No hay que olvidar que el derecho laboral nació como una necesidad histórica y social, por lo que si es obstaculizado en su función, tomarán fuerza los cauces de la justicia alejada de las instancias legales.

Y bien, uno de los retos actuales de mayor fuerza para el Derecho del Trabajo es la llamada subcontratación, tercerización, externalización, outsourcing, entre otros nombres que recibe. La solución no debe ir en la vía de legalizarla con algunos límites; sino en ponerla fuera del derecho laboral, haciendo que predominen sobre ella los principios que son la esencia del mismo.

La subcontratación de mano de obra, no es otra cosa que ingeniería jurídico-neoliberal para defraudar los derechos de los trabajadores como una medida más para flexibilizar las relaciones de trabajo. Ingeniería poco brillante y que es evidente en su operación y propósitos, razón por la cual si ha funcionado y se ha ido extendiendo, sólo es debido al acelerado desempleo, complicidad gubernamental y debilidad sindical, pues todo esto reduce las posibilidades de resistencia de la clase trabajadora.

Hay diversos tipos de subcontrataciones: de producción, de servicios y de mano de obra y, todos deben quedar normados con claridad para la tutela de los trabajadores. Lo cierto es que la esencia de la subcontratación, es reducir o suprimir la estabilidad laboral, por tanto reducir los derechos que nacen en virtud de la antigüedad acumulada en una empresa, en general, romper la unidad del colectivo de trabajadores de una empresa, de manera que mientras unos tienen la planta, son socios de un sindicato y gozan de mejores condiciones de trabajo, otros padecen la precariedad laboral: temporalidad en la contratación, improcedencia de su sindicalización, menores condiciones de trabajo, dificultad para entablar una demanda para la defensa de sus derechos laborales ya que la empresa en donde presta sus servicios supuestamente no es su patrón, y el que formalmente les da por terminada la relación de trabajo cuando le plazca, careciendo de solvencia económica o simplemente desaparece. Sabemos de empresas que crean su propia empresa que les provee de empleados, es decir, sólo formalmente estamos frente a dos personas morales diversas.

Esto, siendo absolutamente injusto respecto a cualquier trabajador, lo es más en relación a los trabajadores que laboran en las actividades de mayor riesgo, pues su vida laboral termina pronto con un mísero respaldo o sin respaldo alguno.

La esencia de la subcontratación es que la empresa que recibe los servicios y beneficios de la fuerza de trabajo de los trabajadores celebra un contrato civil o mercantil con otra que es la que facilita la mano de obra que tiene contratada formalmente.

Por tanto con la subcontratación se pretende que el derecho civil o mercantil, lo pactado en el contrato que tiene tal naturaleza, predomine sobre el derecho laboral, sobre los derechos de los trabajadores. Esto es absolutamente improcedente.

En el derecho laboral parte del principio de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de que por esencia la relación de trabajo tiene un carácter objetivo por lo que sin importar el origen de su incorporación si una persona presta sus servicios a un patrón la relación de trabajo surge entre tal trabajador y este patrón, quedando éste obligado a respetar el marco jurídico tutelar para el trabajador. Que si un patrón celebra un contrato con otro patrón, si este finalmente no responde de sus obligaciones para con los trabajadores, ambos resultan solidariamente responsables.

Desde hace siglos existe la subcontratación como medio para evadir las responsabilidades. Por tanto cuando se promulga la actual Ley Federal del Trabajo, ésta contempló la regulación necesaria para evitar la afectación de los derechos de los trabajadores vía la subcontratación y otras formas de simulación de la relación de trabajo, en general de defraudación a los derechos de los trabajadores. Por lo que a lo más se hace necesario precisar algunos conceptos ante algunos cambios de la realidad, pero de ninguna manera se está descubriendo el hilo negro.

Para encontrar la solución a este tipo de maniobras, el derecho del trabajo sigue la huella dejada por la plusvalía derivada de la aplicación de la fuerza de trabajo; sin importarle las formas más o menos maquinadas, ve a quien beneficia el trabajo del operario, y determina así la calidad de patrón. Esto que es claro para fines económicos, no debiera permitir ninguna duda al mundo del derecho laboral. Obvio que quien recibe el beneficio de la fuerza de trabajo acaba ejerciendo un poder de mando y disciplina, por más disfraces que se le pongan a la realidad.

La subcontratación hace presumir la relación de trabajo, como dice la OIT, con el patrón receptor de los servicios, si la misma tiene por objeto la prestación de trabajo en general, si el horario de trabajo se asemeja a una jornada legal, si el pago de la remuneración se efectúa a intervalos regulares, si el servicio se desempeña personalmente y con supervisión de la empresa receptora, etcétera.

Con esta visión clara del derecho del trabajo que no se empaña con viejas tretas que sólo tratan de esconderse bajo nuevos nombres, ha permitido que en nuestro país, que en la LFT se establezcan preceptos magníficos contra la burla a la relación de trabajo. Como los relativos a las definiciones de patrón y trabajador, la presunción de la relación de trabajo entre la persona que presta un trabajo personal y quien la recibe, la precisión de concepto de intermediario, diferenciando a éstos de los contratistas que actúan como empresas establecidas, la responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario directo de la obra, también responsabilidad solidaria entre la empresa beneficiaria y las empresas que realizan para otra obras o servicios en forma exclusiva o principal, las condiciones de trabajo que deben disfrutar los trabajadores para que no se vean defraudados, etcétera.

Tan las normas protectoras están ahí, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje han resuelto en contra de las simulaciones vía la subcontratación, en el sentido de que la relación de trabajo existe con la empresa beneficiada con los servicios de los trabajadores, que si la contratista resulta insolvente el empresario debe responder frente a los trabajadores y el supuesto contratista se conceptuará como simple intermediario, por comentar algunos laudos.

Por tanto, a diferencia de los neoliberales no debemos borrar los logros históricos consagrados en nuestra legislación laboral contra las simulaciones, sino valorarla en todo su alcance, y sólo buscar complementarla para afianzar aún más su tutela hacia los trabajadores.

Que no se diga que la flexibililización vía la subcontratación es una manera de impulsar el empleo y mejores salarios, este cuento viene desde los años ochenta y contrario a tales embustes, el desempleo y la precarización aumentan y se mantienen en grados indignantes e insostenibles, pese a que se maquillan los datos del INEGI.

Con la fuerza del poder, en los hechos se ha puesto en práctica una creciente flexibilización de la relación de trabajo. De manera que a estas alturas ya podemos hacer un balance de sus resultados: pobreza creciente para el pueblo, acumulación de la riqueza en manos de unos cuantos, complementariamente pérdida de soberanía nacional.

A lo ya previsto en la actual LFT proponemos, para cercar aún más los esfuerzos de fraude de la subcontratación laboral, que se precise que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son solidariamente responsables respecto a las obligaciones laborales. Igualmente se hace indispensable señalar que la responsabilidad patronal queda a cargo de quien realmente reciba los servicios del trabajador aunque otro formalmente aparezca como patrón. Se precisa el concepto de empresa para dar mayor respaldo al cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del trabajador.

Adicionalmente, si bien a la fecha la OIT no ha aprobado un convenio sobre subcontratación, nos hemos guiado por algunos proyectos que esta organización ha elaborado sobre la materia.

Las reformas propuestas a la LFT en materia de subcontratación, impactarán igualmente a la Ley del Seguro Social, a efecto de dejar clara la responsabilidad frente a este instituto en caso de subcontratación.

Finalmente, por lo que hace al reparto de utilidades, también es indispensable consagrar el derecho de los trabajadores a recibir copia de la declaración anual presentada por la empresa, para constatar que las utilidades recibidas se apegan a derecho y, en su caso, formular objeciones a la declaración presentada por el patrón; esto se hace indispensable pues en la práctica el patrón está entregando a los trabajadores únicamente unos recibos bancarios o una mera carátula con información insustancial. Es decir, los patrones en la práctica valiéndose de maniobras jurídicas han nulificado la defensa de los trabajadores frente a repartos de utilidades fraudulentos. Hablando de defensa, sabemos que la LFT en una actitud inequitativa y discriminatoria, frente a la resolución definitiva que dicte la SHCP respecto a las objeciones formuladas por los trabajadores a la declaración anual del patrón, establece que las empresas pueden impugnarla, sin embargo niega a los trabajadores el mismo derecho, lo que contraría los artículos 1o., 14 y 123 constitucionales. Al suprimir en su perjuicio la garantía de audiencia e imponerle una inaceptable renuncia de derechos.

Por todo lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos

Artículo Primero. Se reforma y adiciona a la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

Artículo 13.

Artículo 13 Bis. Los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos. Estos trabajadores prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento.

En general, las responsabilidades patronales corresponden tanto a quien realmente reciba los servicios o beneficios directos de las obras o servicios, como a quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios.

Estos trabajadores se considerarán empleados del patrón que recibe sus servicios o beneficios derivados de su trabajo, por lo que podrán formar parte del sindicato titular del contrato colectivo en dicha empresa.

Artículo 14. …

Artículo 15. …

Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo se entiende por empresa, independientemente de la forma o naturaleza jurídica que adopte, a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento, la unidad técnica que de cualquier manera forme parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Todos los elementos de una empresa serán considerados para los efectos de la responsabilidad de las obligaciones que deriven de todas las relaciones de trabajo que existan dentro de ella, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades.

Las formas jurídicas que asuma el patrón, ya sea patrimonio individual, asociación, sociedad, conjunto de asociaciones o sociedades con personalidad autónoma, patrimonio afecto a un fin o cualesquiera otras, no impedirán que se tenga al conjunto por única empresa y a sus componentes como establecimientos, si participan en la realización de un fin común.

Artículo 21. Se presume la existencia del contrato de trabajo y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Igualmente se presume la relación de trabajo entre el patrón que utiliza los servicios o recibe los servicios o beneficios directos de las obras o servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón.

La simulación de una relación jurídica o contrato de otra índole legal, hace responsables al patrón del pago del cincuenta por ciento adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación o contrato de trabajo cuyo pago o disfrute se hubiere omitido al trabajador, de manera total o parcial.

Artículo 39 Bis. Tanto el patrón que utilice en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, como este último quedan sujetos a lo preceptuado en los artículo 35 a 39 de esta ley.

Artículo 56. …

Tampoco pueden establecerse diferencias en razón de que el trabajador haya sido proporcionado por otro patrón para la prestación de los servicios.

Artículo 117. …

Los trabajadores que presten sus servicios en los términos del artículo 13Bis de esta Ley tendrán derecho a participar en las utilidades tanto de la empresa que realmente reciba los servicios o beneficios directos de las obras o servicios, como a quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios.

Artículo 121.

I. El patrón dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que, de conformidad con la disposiciones fiscales, debe presentar a la Secretaría de Hacienda quedarán a la disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaría. Los trabajadores podrán solicitar a esta secretaría copia certificada de la declaración anual y sus anexos, misma que se extenderá dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, sin menoscabo de que se le entregue simultáneamente en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

II . …

III. Los trabajadores tendrán derecho a recurrir la resolución definitiva dictada por la propia secretaría; y

IV. …

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: I. …

II. …

Asimismo, otorgar a los trabajadores proporcionados por otro patrón, las mismas condiciones de trabajo;

III. a XXVIII. …

Artículo Segundo. Se adiciona a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15 A. …

También existirá responsabilidad solidaria cuando los patrones utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón.

En general, las responsabilidades patronales en apego a esta Ley corresponden tanto a quien realmente reciba los servicios o beneficios directos de las obras o servicios, como a quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1) Juárez Núñez, Huberto. Investigador titular del Centro de Investigación y Estudios de Postgrado. Facultad de Economía. Benemérita Universidad de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de marzo de 2008.

Diputados: Daniel Dehesa Mora, Pablo Trejo Pérez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, Apartado B fracción V, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El tema de la violencia contra las mujeres es un tema de gran actualidad en nuestros días. En la opinión pública ciudadana y en los medios de comunicación masiva se tratan con insistencia los temas de la violencia contra las mujeres y del gran número de víctimas que hay en el territorio nacional; de la violencia familiar que existe y de todas las leyes e institutos que se han creado para tratar de erradicar los crímenes cometidos en contra de las mujeres; destaca entre ellos la violación en la escala más baja de los delitos. Al respecto surgen cuestionamientos muy serios ¿Qué decir del procedimiento judicial en el acto más bajo dentro de los delitos, que es la violación? ¿Qué hacer cuando la víctima se tiene que enfrentar en un careo con su agresor? ¿Qué hay del sufrimiento por el cual pasa, y que es no solo psicológico sino físico? ¿Cómo tutelar o proteger durante el proceso judicial a la víctima cuando la agresión es una violación, si obligamos a la víctima a carearse con su agresor, después de sufrir el tormento, la humillación, la impotencia, después de no contar con los instrumentos suficientes que durante el proceso garanticen su integridad, no solo física sino psicológica?

¿Por qué enfrentar al agresor con la víctima que sufrió la violación o un secuestro? Al realizar el careo entre agresor y víctima, tal pareciera que se juzga a la víctima y no al que comete el delito, ya que las víctimas no son tratadas con respeto y dignidad, y se atenta contra su integridad, por ser sometidas a una serie de interrogatorios tormentosos y a un proceso judicial muy largo. No obstante ello, tiene que enfrentar cara a cara a su victimario.

El Estado debe garantizar que la victima de violación tenga la garantía de que su integridad física y moral esté salvaguardada; la declaración de la víctima debería ser a puerta cerrada o por medio de una grabación o de un video, y jamás enfrentar al agresor con la víctima. Hoy en día tenemos los apoyos de la tecnología y los exámenes proctológicos y de psiquiatría practicados por el médico legal, que se pueden aplicar en beneficio de la víctima; y respecto al agresor tenemos el examen de ADN, con el que podemos determinar, sin duda alguna, si el inculpado es culpable o no.

Sin embargo, generalmente quien pide el careo es el inculpado para poder atemorizar a la víctima, quien además de sufrir el dolor emocional por el que pasa al ver de frente a su agresor, revive el tormento de lo sucedido; es hacerle un nuevo daño psicológico, es provocarle inseguridad. Debe ser función del Estado proveer a la protección de las víctimas y no permitir que éstas se sientan desprotegidas y atacadas nuevamente, no sólo por el agresor sino también por el Estado, representado por los agentes del ministerio público y los juzgadores.

Ahora bien, hay que entender que el careo es un medio de prueba complementario o accesorio que tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones de las partes, para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad de valorarlas.

Conforme a su naturaleza jurídica, el careo puede presentar un doble aspecto: Como garantía constitucional para el inculpado, en términos de la reforma constitucional de septiembre de 2000, en la fracción IV del artículo 20, apartado A de dicho artículo, en la que se precisa que cuando el inculpado así lo solicite, será careado en presencia del juez con quien deponga en su contra; y como garantía de la víctima, al establecer la excepción a esta regla, conforme a lo dispuesto en la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional, para el caso de que la víctima o el ofendido sean menores de edad, que no están obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos se llevarán a cabo las declaraciones en las condiciones que establezca la ley.

Debe destacarse que el apartado A se refiere a las garantías del inculpado en todo proceso de orden penal y el apartado B a las garantías de la víctima o el ofendido. La reforma que se propone en esta iniciativa busca un mejor equilibrio entre las garantías del inculpado y las de la víctima, se pretende ampliar los casos de excepción para que, no sólo a los menores sino a cualquier víctima de violación no se le sujete a carearse con el inculpado.

La ley y la práctica han permitido diversas formas de colaboración o de complicidad con quienes violan a una mujer. También la sociedad de una u otra forma ha contribuido a ello. La duda siempre está presente cuando una mujer denuncia esa agresión: "¿no estará mintiendo?" "¿lo hace por venganza?", "¿no lo habrá provocado?" o más aún "¡se lo merecía!". Todo ello utilizado a favor del agresor.

Si bien es cierto que el artículo 20 constitucional impone al juez la obligación de carear al acusado con sus acusadores, los antecedentes legislativos e históricos de dicho precepto, conducen a la conclusión de que mediante esos careos no se cumple la finalidad a que se refiere aquélla, es decir, que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias, por lo que no hay razón para que se practiquen, además de que con ello se entorpece el proceso y se evita que la justicia sea expedita. Esto fortalece la convicción de que la exclusión de los careos en todos los casos de violación no perjudica sustancialmente las defensas de los procesados penalmente y, por lo tanto, no sería violatoria de sus garantías fundamentales.

Por otro lado, el Estado tiene la obligación de combatir por todos los medios legales disponibles, delitos tan detestables como la violación, para evitar la impunidad que propicia su repetición crónica y provoca un estado de indefensión de la víctima si ésta no se presenta al careo.

La legislación penal mexicana utiliza el término violación para definir el empleo de la violencia física o moral al imponer la cópula sin la voluntad de la víctima, por ello, en 1990 la legislación penal en la mayoría de las entidades federativas fue modificada para considerar que el bien jurídico tutelado, en el caso de violación, es la libertad sexual y el normal desarrollo psico-sexual.

Por otra parte hay que recordar que también hay una serie de convenciones y tratados que protegen la integridad de la mujer de los cuales México es parte, como son:

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, ONU, 1979) y la Recomendación General N. 19 del Comité de la CEDAW (1992) que incluye la violencia basada en el sexo.

• La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (ONU, 1993).

• La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993).

• La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (EL Cairo, 1994) reconoce los derechos sexuales.

• La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, OEA, 1994).

• La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

En México hay un alto porcentaje en la incidencia de este delito, pero por desgracia no se tienen cifras exactas, ya que muchas mujeres violadas se callan debido al impacto socio-cultural que provoca este abuso sexual. En la mayoría de los casos prevalece un sentimiento de culpa que impide a la víctima denunciar el hecho. Ello se debe, entre otras cosas, al sistema educativo de México, a la sociedad patriarcal y al sistema jurídico vigente.

El silencio social que acompaña a la violación, la falta de credibilidad en la palabra de la mujer, la complicidad masculina en el ejercicio de la violencia cotidiana, las lagunas del Código Penal y la secular devaluación personal del sexo femenino, han contribuido a que el problema de la violación se incremente en proporciones verdaderamente alarmantes.

La frágil condición física, emocional y psicológica en que se encuentran las víctimas de delitos sexuales, principalmente de la violación, es la causa por la que un gran porcentaje de estos crímenes quedan impunes. También hay mucha ignorancia en torno a cómo levantar la denuncia y al proceso legal, médico y psicológico correspondiente.

La víctima de violación, tras enfrentarse a un abuso sexual, se ve obligada a encarar las humillaciones de las autoridades y médicos legistas, en caso de que se presente la denuncia. Tiene que soportar también el señalamiento de la sociedad y, en algunas ocasiones, el de la familia, o bien mantenerse en silencio y contener en ella todo su sufrimiento y humillación y, por si todo lo anteriormente fuera poco, tiene que enfrentar cara a cara a su agresor.

Todo lo anterior justifica y da sustento para ampliar la garantía de la víctima, para que no sea sujeta a la obligación de carearse con el inculpado en cualquier caso de los delitos de violación o secuestro, con independencia de que se trate o no de un menor de edad.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A ...

B ...

I. a IV. ...

V. La víctima o el ofendido en los casos de violación o secuestro, no estará obligada, en ningún caso, a carearse con el inculpado. En esta hipótesis, las declaraciones se llevarán a cabo en los términos que establezca la ley; y

VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 4 días del mes de marzo de 2008.

Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA MERCEDES MACIEL ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones a los artículos 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El próximo sábado 8 de marzo se conmemora un aniversario más del Día Internacional de la Mujer. La sociedad mexicana en todos sus niveles no escapa a dicha conmemoración y en todo el país discursos van y discursos vienen ensalzando el papel que las mujeres en el mundo, y en particular en México, desempeñan.

En la política, actividades docentes, deportivas, financieras, laborales, en las fábricas, en el campo y en la vida familiar las mujeres desempeñan un rol de vital importancia en el desarrollo del país.

No obstante de ser más del 50 por ciento de la población total de México, las mujeres siguen afrontando altos niveles de desigualdad formal y materialmente hablando, a tal grado de que en los empleos no se aplica la formula de: "A trabajo igual, salario igual", el rezago salarial de las mujeres que desempeñan el mismo trabajo que los hombres es manifiesto.

En el ámbito familiar, la mujer realiza una doble jornada laboral: una, en el desarrollo de actividades productivas fuera de casa; otra, en el trabajo en el hogar.

La mujer ha sido objeto de diversas formas de violencia que pretenden menoscabar la dignidad que como persona merece. En tal virtud y no obstante que en el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona la igualdad entre el varón y la mujer, en los hechos esta igualdad formal se ve atemperada sino es que vulnerada.

Esta LX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero del año 2007, iniciando su vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

En este ordenamiento jurídico las y los legisladores conceptualizamos diversas hipótesis de violencia que se materializan en una persona individualmente considerada que pertenece al género femenino.

En esta ley establecimos en el artículo 6o. los diferentes tipos de violencia y de los artículos 7 al 24 las diferentes modalidades de la violencia.

Sin embargo, en opinión del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no se estableció lo que nosotros denominamos violencia mediática, la cual conceptualizamos como la que se realiza cuando se usa la imagen de la mujer como objeto de venta de productos y servicios y de imposición de patrones culturales y estilos de vida que no son nuestros.

No soslayamos el hecho de que las nuevas tecnologías permiten el acercamiento de personas que se encuentran en distintas partes del mundo y que estos adelantos científicos permiten conocer costumbres, culturas e idiosincrasias de distintos países. Este flujo de información es bueno y debe continuar.

A lo que nos referimos es al uso de la imagen femenina para vender determinados productos. Por ejemplo, siendo el país de una gran riqueza pluriétnica y cultural a través de los comerciales se nos impone arquetipos de belleza en los que la mujer debe ser alta, delgada y rubia; situación que no corresponde a la media de la población.

Incluso la violencia mediata en perjuicio de la imagen femenina se exterioriza utilizando eslogan en donde a la mujer, cual patito feo, sólo a lo largo del tiempo y cuando el bien triunfe sobre el mal, se le podrá reconocer su valor como persona.

En la iniciativa que sometemos a su consideración proponemos las adiciones a los artículos 5o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde adiciona a la fracción IV, del artículo 5o. que define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres, lo referente al uso de la imagen femenina para imponer estereotipos en cualquier modalidad.

De igual forma proponemos la adición a la fracción I del artículo 6o. en la definición de violencia psicológica el uso de la imagen femenina para la imposición de estereotipos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de adiciones a los artículo 5o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona la última parte a la fracción IV del artículo 5o., y se adiciona la última parte a la fracción I del artículo 6o. ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I. a III. …

IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; así como que la imagen de la mujer sea usada como estereotipo de belleza para comercializar productos, servicios y modos de vida.

V. a XI. …

Artículo 6o. I. La violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; así como que la imagen de la mujer sea usada como estereotipo de belleza para comercializar productos, servicios y modos de vida.

II. a VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de marzo del año 2008.

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica) coordinador; Jaime Cervantes Rivera, vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Pablo Leopoldo Arreola, Joaquín Humberto Vela Ortega González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ INÉS PALAFOX NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Inés Palafox Núñez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto de reforma a nuestra Carta Magna para modificar el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de ampliar el plazo de prescripción de las acciones de los trabajadores que son separados de su trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los sistemas legales reconocen la influencia que el transcurso del tiempo puede tener en el ejercicio de un derecho. En esta materia existen dos enfoques. Conforme a uno de ellos, el simple paso del tiempo extingue los derechos y obligaciones; conforme al otro enfoque, como opera como una excepción contra la acción promovida por el acreedor. En este caso, los lapsos no extinguen derechos, pero operan como una excepción.

La prescripción es la institución jurídica por la cual se adquiere un derecho o se extingue la acción para exigir el cumplimiento de un derecho por el hecho del transcurso del tiempo. Así, ante el reclamo de un acreedor, el deudor puede liberarse del cumplimiento de la obligación, argumentando el simple transcurso del tiempo. En este caso, el derecho del acreedor a la deuda existe pero la acción de reclamarlo judicialmente se habrá extinguido, es decir, habrá prescrito.

La excepción se instrumenta procesalmente como una excepción, es decir, como un mecanismo de defensa procesal que el empleador demandado puede utilizar con la finalidad que la autoridad laboral declare improcedente la demanda interpuesta en su contra. De ello puede afirmarse que la prescripción tiene que ser necesariamente invocada y fundamentada por la parte demandada en el proceso, no teniendo la autoridad jurisdiccional facultades para determinar la prescripción de una acción de forma unilateral.

De esto deriva el argumento de que la prescripción es un medio de defensa que el empleador puede sustentar para el pago de determinados derechos laborales. Así, una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente, el empleador puede negarse a cumplir con el pago de los derechos laborales adeudados, pues la acción de cobro de estos ya habría prescrito.

Existen muchas relaciones de trabajo que por diversos motivos deciden terminar, y que por ende en la mayoría de ellas, no se indemniza al trabajador de la manera como lo establece la ley; es decir, que por situaciones derivadas de la misma relación, sucede en múltiples ocasiones que el patrón, una vez que decide dar por terminada la relación laboral con responsabilidad para él, aprovechándose de la ignorancia del trabajador y sin documentos de por medio, decide indemnizar a éste de manera tal que la entrega de las cantidades correspondientes, en la mayoría de las ocasiones, va mas allá de los dos meses, lo que provoca que la acción correspondiente haya prescrito en perjuicio para el trabajador. Otro de los motivos es que, en dichas circunstancias, el patrón, aprovechándose de la supuesta amistad que tiene con el trabajador, convence de realizar dicho proceso indemnizatorio en la manera mencionada, conllevando a los mismos efectos de prescripción, afectando en directamente al trabajador.

En dichas circunstancias y por ignorancia, el trabajador se entera extemporáneamente del engaño de que fue objeto, ocasionando con ello la prescripción de cualquier acción en contra de su patrón derivada de la relación laboral, toda vez que el plazo de dos meses que actualmente otorga la ley, es muy poco para aquellos trabajadores que por determinadas circunstancias no acuden a tiempo a presentar su demanda.

Desgraciadamente en la mayoría de los casos, los patrones deciden terminar la relación laboral de una manera injusta, robándole las prestaciones a que tiene derecho cada trabajador, optando por correrlo sin tomar en cuenta los valores más esenciales de la persona, dejándolo en un estado de indefensión legal y por supuesto económica, que afectan tanto a él como a su familia en virtud del tiempo transcurrido.

En México, la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, sin embargo, se establecen diversas excepciones entre las que, para efectos de la iniciativa en comento, sobresalen las siguientes:

Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Artículo 521. La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente; y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Es menester señalar que la prescripción constituye una forma de autolimitación que el Estado se impone para perseguir los hechos debido a que un mayor plazo impide aclararlos con mayor evidencia. Es por esto que existen casos en lo que con el transcurso del tiempo se extinguen o se debilitan las pruebas del hecho punible, situación que viene a complicar la obtención de la verdad histórica de los hechos, pudiéndose originar sensibles errores judiciales.

La problemática en torno a la que versa la presente reforma tiene de fondo la intención de dar certeza a un acto jurídico, en este caso a la rescisión de una relación laboral y no a una medida que deriva de dicho acto. Es por esto que se requiere de una reforma integral del proceso laboral. Ampliar el plazo de prescripción no necesariamente resuelve el problema de evitar que el empleador engañe al trabajador, negándose a cumplir con el pago de derechos que por ley le corresponden. Si el trabajador ignora dicho plazo de prescripción podría suceder lo mismo, sea este plazo de dos meses o más, sin embargo, les daría un tiempo adicional para buscar una mejor solución a su problema.

Sin embargo, también es cierto que la disposición del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente llega a operar como un medio de defensa para el empleador, como bien lo señala la exposición de motivos de la iniciativa en comento, debido a que el patrón puede engañar al trabajador en lo que transcurre el cómputo de los meses establecidos en la ley y posteriormente negarse a cumplir con el pago de los derechos correspondientes.

La propuesta de ampliar el plazo de prescripción es con el fin de que el trabajador no quede desprotegido al momento en que sea separado de su empleo y cuente con el tiempo suficiente para poder ejercitar las acciones que corresponden en contra del patrón responsable. Es por eso que se propone que dicho plazo de prescripción se amplíe a cuatro meses, ya que se considera suficiente el tiempo para poder alcanzar una asesoría suficiente por parte del trabajador y de esta manera evitar los abusos de que son objetos muchos trabajadores mexicanos.

Es importante reconocer que reformando el artículo en mención, nuestros trabajadores mexicanos tendrán una mejor protección cuando sea separado de su empleo, a través de la ampliación al plazo de prescripción de dos meses a cuatro meses, y de esta manera contar con el tiempo suficiente para poder ejercitar las acciones que corresponden respecto de dicha separación.

Por el bien de los trabajadores de nuestro país, es muy importante que la presente legislatura tome en cuenta que aprobando la presente propuesta, le estaremos dando mejor protección a los derechos del trabajador en México y, por supuesto, una seguridad legal en lo futuro que repercutirá en las familias de millones de mexicanos.

Por lo antes fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de ampliar el plazo de prescripción de las acciones de los trabajadores que son separados de su trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 518. Prescriben en cuatro meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2008.

Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR LEOPOLDO VALENCIA DE LOS SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé la constitución de comisiones especiales en la Cámara de Diputados.

Este tipo de comisiones especiales por las tareas que desempeñan la mayoría de estas de investigación, requieren la participación de órganos gubernamentales para hacerse llegar de esta información, sin embargo en diversas ocasiones estas autoridades niegan la información por encontrarse catalogada como reservada o confidencial, con lo que imposibilita la función de estos órganos legislativos.

Es por esto que se propone mediante esta iniciativa que las comisiones especiales tengan acceso a la información gubernamental que soliciten incluida la que está clasificada como reservada, y para mayor claridad se transcriben los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.

"Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad..."

Así pues con esta reforma se podrá tener acceso a información protegida por el secreto bancario, fiduciario, fiscal, procesal, de seguridad nacional y otras que muchas veces es necesaria para cumplir con el mandato del pleno de la Cámara de Diputados.

Del mismo modo se establece en la reforma planteada que aquellos diputados y personal que tenga acceso a este tipo de información deberá guardar la misma reserva con la que esta clasificada, y en caso de que esto no suceda se deberá sujetar a las sanciones que establecidas por la ley de la materia.

En suma, como ya quedó claramente explicado, consideramos que es importante que las comisiones especiales cuenten con la información adecuada para el cumplimiento del objetivo para el cual fueron creadas, y estamos seguros que es con esta reforma como se podrá hacer llegar la información que necesitan estos órganos legislativos, por lo que, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un numeral 2 al artículo 42 de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 42. ...

1. ...

2. Tratándose de los asuntos de estas comisiones las autoridades estarán obligadas a proporcionar la información que esta les solicite, tratándose de información reservada los miembros de la comisión y el personal adscrito a estas deberán guardar la misma reserva, conforme a las disposiciones aplicables."

Transitorios

Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de marzo de 2008.

Diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ANUARIO LUIS HERRERA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Anuario Luis Herrera Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente modificó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto de 2001, diversos artículos constitucionales, entre ellos, el artículo segundo.

En el texto de dicho artículo, en el párrafo segundo, se reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana, sustentada en sus pueblos indígenas.

En el apartado A, primer párrafo, se reconoce y se garantiza el derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía.

En el apartado B, fracción sexta, se establece el derecho que tienen los pueblos y las comunidades indígenas para que puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Es necesario destacar que en la vigente Ley Federal de Radio y Televisión hay omisiones en lo que se refiere a los procedimientos por medio de los que las comunidades y los pueblos indígenas puedan acceder al manejo de estos medios de comunicación.

Por lo que con la propuesta que someto a su consideración, se pretende solventar esta situación.

La radio comunitaria presta un servicio social sin fines de lucro que permite a comunidades y segmentos de población marginada, mantenerse cohesionada y enterarse de los aspectos sociales, culturales y étnicos que les son propios.

Asimismo, la radio comunitaria también contribuye a la libre expresión de los distintos movimientos sociales, políticos y culturales, así como a la promoción de toda iniciativa que busque la paz, la amistad entre los pueblos, la democracia y el desarrollo. Se resume lo anterior diciendo que la radio comunitaria le da voz a aquéllos que no tienen cabida en otros medios de comunicación.

De acuerdo a información proporcionada por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, en América Latina existen alrededor de mil estaciones de radio que pueden ser consideradas comunitarias, ciudadanas, educativas y populares.

Ejercen la radiodifusión como un servicio a la comunidad y la comunicación como un derecho de todas las personas. Son el canal de expresión para los grupos vulnerables; contribuyen a la construcción de la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos; se distinguen por ser laicas y no están vinculadas a partido político alguno.

Las radios comunitarias ejercen la labor social de comunicar a los núcleos marginados con los centros de decisión y de poder, como es el caso de los desastres naturales. Muchas de las acciones gubernamentales no habrían podido ejecutarse sin el invaluable apoyo de las radios comunitarias.

Promueven el derecho a la información que, en el caso de nuestro país, está consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política, cuando ésta señala que "el derecho a la información será garantizado por el Estado".

En el caso de México se tiene conocimiento de la operación de 12 emisoras en 6 estados, dando cobertura a un millón de habitantes en zonas urbano-marginales, campesinas e indígenas.

Adicionalmente, existen muchas radiodifusoras comunitarias, cuyo número no está determinado que operan en el clandestinaje, porque no están reconocidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Estas radiodifusoras tendrían que ser incluidas en el objetivo de esta iniciativa

Paradójicamente, las radiodifusoras no tienen toda la certeza jurídica para llevar a cabo su función. El Estado mexicano las reconoce pero no se han efectuado las adecuaciones legales para ejercer plenamente sus derechos.

Por el contrario, otros países han incorporado en sus respectivas legislaciones la figura de radio comunitaria. Citaremos a continuación algunos ejemplos:

En Colombia, el servicio de radiodifusión sonora es "un servicio público de interés social y sin ánimo de lucro, es participativo y plural, con el fin de satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área de cobertura".

La legislación francesa establece que las radios asociativas son servicios que tienen una misión de comunicación social de proximidad, para favorecer el intercambio entre los grupos sociales y culturales, el apoyo al desarrollo local, la protección del medio ambiente y la lucha contra la exclusión.

Es necesario incorporar a la legislación en vigor la figura de la radio comunitaria, que por su naturaleza intrínseca no persigue afanes de lucro y cumple las funciones sociales que hemos señalado en esta exposición de motivos.

La Ley Federal de Radio y Televisión en vigor, en su artículo 13, señala que existen dos formas en que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, concede la autorización para la operación de las estaciones de radio y televisión.

La primera se refiere a las concesiones cuando son comerciales y, por tanto, tienen un fin de lucro.

La segunda es la correspondientes a los permisos para la operación de radiodifusoras cuya naturaleza y propósito son oficiales, culturales, de experimentación y de docencia o de cualquier otra índole. El propósito de esta iniciativa es el de incluir en este apartado la figura de la radio comunitaria.

En vista de que las comunidades rurales y las arriba mencionadas no cuentan con recursos suficientes para la creación, mantenimiento y operación de sus radiodifusoras, es menester que las figuras del patrocinio, el subsidio y los donativos sirvan para financiar los conceptos citados al principio.

Para ello, proponemos modificar el artículo 25 de la ley en comento, con el fin de que los conceptos patrocinio, subsidio y donativo, se incorporen al texto para cumplir con lo asentado en el párrafo precedente.

Con base en la exposición de motivos expuesta en el proemio de este documento, nos permitimos someter ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales, de experimentación, para las escuelas radiofónicas y comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro

Para el efecto de financiar la creación, mantenimiento y operación de las radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputado Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ORTIZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Eduardo Ortiz Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social , sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En esta etapa democrática del país, el mayor reto que tenemos los actores políticos, económicos y sociales es otorgar soluciones justas a los problemas que plantea la realidad, a los problemas que enfrentan los mexicanos. Tenemos el desafío de construir una nación de justicia y de leyes, de bienestar y progreso, de libertad y democracia.

México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. Es necesario transformar a la nación, en un México más justo y más equitativo, competitivo y generador de empleos.

La consolidación democrática del país está abriendo paso a una etapa de modernidad en diversas áreas de la vida económica, política y social.

Como nunca antes, el destino de la nación dependerá de lo que los mexicanos hagamos o dejemos de hacer. La única forma de afrontar con éxito el porvenir es actuar con eficacia, donde cada uno de los mexicanos seamos protagonistas del desarrollo y donde sus beneficios lleguen a los que formamos parte de esta nación.

Objetivo prioritario es crear las condiciones necesarias para impulsar el crecimiento económico vigoroso y sustentable, que redunde en un mayor bienestar social, a través de una mayor generación de empleos, es decir, más empleos y mejor remunerados.

Pero para ello es innegable que el Estado mexicano debe apoyar la generación de empleos a través de financiamiento, apoyos para la capacitación, la comercialización e innovación tecnológica, pero también debemos de adecuar el marco jurídico que impida, limite u obstaculice la creación de mejores y mayores empresas y de más y mejores empleos.

En efecto, es imperativo que la legislación y la jurisprudencia, busquen la equidad y la justicia.

Actualmente, los empleadores mexicanos debido a una jurisprudencia se encuentran en una encrucijada. Esta jurisprudencia a la que hacemos referencia dicta lo siguiente:

Ofrecimiento del trabajo. El aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el patrón le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, sin especificar la causa que la originó, implica mala fe.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Clave: 2a. /J., Núm.: 19/2006

Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Para efectos prácticos lo que esta Jurisprudencia determina, es que si un trabajador es dado de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social se presume existió un despido injustificado, salvo prueba en contrario y será en todo momento el empleador quien tendrá que comprobar de ser llevado a juicio, que la baja de su empleado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se debió a un hecho distinto a un despido injustificado. Lo anterior nada más apartado de la legalidad y de la equidad, que atenta precisamente contra al empresa, contra la creación de mayores empleos.

En efecto, el artículo 15 de la Ley del Seguro Social dispone:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

II. al IX. …

De la forma en que actualmente esta redactado el dispositivo legal antes señalado, los patrones están obligados a reportar las bajas de los trabajadores ante el IMSS, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior al día en que causó baja el trabajador.

Lo anterior suena congruente por si sólo, sin embargo no se precisa que se debe de entender por "baja" ni cuando debe considerarse que debe de presentarse la baja, además de que de acuerdo con la jurisprudencia antes precisada, para efectos prácticos los empleadores no pueden comunicar baja alguna de empleado alguno al Instituto Mexicano del Seguro Social, salvo que cuente con el medio probatorio idóneo de la terminación de la relación laboral, a no ser de que quiera que le finquen una carga procesal excesiva y contraria al más elemental sentido de justicia y de derecho.

Así es, hoy en día los empleadores se encuentran en una encrucijada, y en estado de indefensión, por las dos obligaciones antes señaladas: una que proviene de la ley y la otra de la jurisprudencia, ya que por un lado se obliga al patrón a comunicar una baja en un plazo determinado y por otro, se orilla u obliga "prácticamente" al empleador a no comunicar la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, so pena de ser sancionado procesalmente, a no ser que cuente con algún documento tipo renuncia voluntaria o terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento, o acta de defunción del trabajador o algún otro documento indubitable de la terminación de la relación laboral, porque de lo contrario, dicho patrón tendrá que soportar arbitrariamente una excesivo débito procesal en juicio, como lo es la que determina la jurisprudencia en comento, de tener que probar que la causa de la baja ante el IMSS, se debió a un hecho distinto a un despido injustificado.

En las actuales circunstancias en las que se encuentran los empleadores de nuestro país, indudablemente que debido a ese débito procesal se les deja en estado de indefensión ya que se les obliga en la práctica bajo pena de ser sancionados con una carga procesal excesiva, a no dar de baja a un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ocasionando también con ello gastos excesivos tanto al patrón como al propio Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que al no darse de baja a un trabajador ante el IMSS el patrón acumula problemas, que por señalar algunos serían:

a) Pago de cuotas obrero patronales a pesar de que el trabajador ya no presta sus servicios con ese patrón.

b) Pago de cuotas al Infonavit, en virtud de que al estar dado de alta un trabajador ante el IMSS, a pesar de que por un tiempo prolongado dejó de presentarse a laborar por causas desconocidas para el patrón, este forzosamente tendrá que cubrir las cuotas a dicho Instituto para la vivienda, ya que es considerado retenedor.

c) Soportar posibles incapacidades o enfermedades generales del trabajador, ya que al estar dado de alta ante el IMSS, este puede argumentar que sufrió un riesgo de trabajo en la empresa o una enfermedad que le imposibilita ir a laborar, cuando precisamente ya no labora para ese patrón.

d) Que al estar dado de alta un trabajador ante el IMSS por un patrón, el trabajador puede reclamar supuestos salarios devengados, no obstante que ya no labora con ese patrón que lo tiene dado de alta ante el Instituto con el sólo objeto de librarse de una carga procesal excesiva.

Pero no solo le acarrea problemas esta situación al patrón, sino que también se los genera al Instituto Mexicano del Seguro Social, como: a. Que el trabajador al estar dado de alta ante ese Instituto, solicite servicios del mismo, no obstante que en los hechos ya no labora con su patrón.

b. Que por tal situación, el IMSS tenga que pagar incapacidades indebidas por estar dado de alta ante ese instituto una persona, no obstante que en los hechos, en la realidad, ya no es trabajador.

c. Que un determinado accidente sea catalogado como de trabajo, con sus debidas consecuencias, a pesar de que la persona ya no es trabajador del patrón que lo tiene dado de alta ante dicho instituto, en virtud de que no le presta servicio alguno.

Estas situaciones que se presentan, se hacen de manera enunciativa más no limitativa, ya que son diversos y distintos los problemas que esto genera.

En las empresas, en los organismos empresariales, en las escuelas de derecho, entre los estudiosos del derecho y también en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del País, se recoge esta inquietud. Se observa que existe un sin numero de casos en que al patrón indebidamente por dar de baja al trabajador del IMSS, se le impone la excesiva carga procesal de demostrar que la separación de un trabajador a su empleo, fue por causas distintas a un despido injustificado, aún y cuando fue el propio trabajador el que dejó de asistir a laborar; aun cuando fue el propio trabajador el que por alguna situación o diferencia con el patrón, dejó de asistir a sus labores, o simple y sencillamente aun cuando el trabajador manifestó que renunciaba a sus labores pero no firma la respectiva renuncia por no ser su voluntad firmarla, sino solo expresar mediante palabras que renunciaba a sus labores y retirarse de su empleo.

Tener un marco jurídico justo y equitativo, es fundamental para la generación de empleos, y a su vez la generación de empleos es primera premisa para el impulso de un mayor bienestar social, ya que con empleo el ser humano se dignifica, adquiere seguridad y autoestima. Por ello debemos de poner énfasis en no obstaculizar con disposiciones arbitrarias y excesivas, a un sin numero de empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, que son las que mayor número de empleos generan en el país. Como es sabido, las grandes empresas cuentan con muchos medios a su alcance, tanto económicos como extralegales, para hacer frente a una posible eventualidad, pero generalmente no así las pequeñas y medianas empresas. Además de que el exceso de protección ha conducido irremediablemente a la desprotección.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social

Único. Se adiciona la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. …

Se entiende por alta, la fecha en que se inicia una relación de trabajo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Se entiende por baja, la fecha en que el trabajador o el patrón rescindan la relación de trabajo por cualquier causa justificada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Será obligatorio para el patrón dar de baja ante el instituto a su trabajador, cuando este haya manifestado su consentimiento de dar por terminada la relación laboral o cuando deje de asistir a sus labores por un término mayor de 15 días, sin causa justificada o sin dar aviso al patrón.

Del II. al IX. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de marzo de 2008.

Diputado Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DEL GENERAL SALVADOR ALVARADO, A CARGO DEL DIPUTADO GILBERTO OJEDA CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Gilberto Ojeda Camacho, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de noviembre de 1985, el diputado Rodolfo Menéndez Menéndez, en nombre de la diputación por el estado de Yucatán en la LIII Legislatura presentó una iniciativa para que se "inscriba con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Salvador Alvarado", la cual fue turnada a la comisión especial nombrada para los efectos.

El 9 de abril del 2002, el entonces diputado Fernando Díaz de la Vega presentó una iniciativa con proyecto de decreto para "inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados el nombre del ilustre Salvador Alvarado". El mismo día fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen correspondiente.

Dicha iniciativa fue suscrita por 192 diputados federales, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo. Así como del Partido Alianza Social y Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, además por dos diputados independientes.

El 22 de abril de 2003, la Comisión emitió el dictamen correspondiente, concluyendo que "se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado", instruyendo a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias "organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto".

Fue presentada ante el pleno en primera lectura el 30 de abril de 2003, fecha en que concluyó el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen quedó a disposición de la LIX Legislatura.

En tal virtud, de nueva cuenta los diputados sinaloenses venimos a presentar esta iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado.

Con ello, la nación hará un justo reconocimiento a uno de los ideólogos más completos y ante todo comprometido con las aspiraciones de justicia social que dieron origen y sustento a la Revolución Mexicana de 1910.

Sobre todo, reconocer con ello a un hombre de carácter inflexible, gracias a lo cual empleó su fuerza para establecer en el estado de Yucatán los principios más avanzados del constitucionalismo. Referente todo esto para el nuevo orden social de la nación mexicana.

Nuestro personaje, nacido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el año de 1880 y que recibiera en el vecino estado de Sonora la educación que lo llevó a desarrollarse políticamente, inició su carrera militar en los comienzos de 1911 bajo las órdenes del coronel Juan G. Cabral. Fue Salvador Alvarado un hombre de enorme visión y compromiso con los postulados de la Revolución Mexicana, movimiento al que aportó no sólo sus mejores propuestas, sino al que ofrendó su propia vida.

La integración del revolucionario sinaloense al movimiento constitucionalista que encabezó el general Venustiano Carranza con el Plan de Guadalupe, ocurre a partir de 1913, luego del golpe de estado que Victoriano Huerta y otros jefes militares traidores a la patria, orquestaron contra el presidente Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suárez.

Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista designa a Salvador Alvarado como gobernador y comandante militar de Yucatán. En su arribo al sureste, Alvarado hubo de enfrentarse a un batallón compuesto por jornaleros del campo, obreros y otras personas de la clase humilde que con engaños fueron llevados por el rebelde Abel Ortiz Argumedo al frente de guerra.

Los rebeldes encabezados por Argumedo fueron vencidos, y tras la derrota que les infligiera fueron detenidos, mientras que Argumedo y secuaces, todos ellos alentados en su causa por la llamada casta divina, se daban a la fuga, dejando en la ruina las arcas del erario de Yucatán.

El general Alvarado otorgó amnistía a los presos, para quienes dispuso además se les entregaran salvoconductos, provisiones, pago de pasajes y dinero en efectivo de tal suerte que pudieran regresar a sus hogares y pregonar de esta manera que la revolución no habría de ensañarse con las víctimas del régimen que se combatía.

Gracias a un impulso creador como un moderno legislador y estadista, desde su arribo a Mérida, Yucatán, el 19 de marzo de 1915, el General Salvador Alvarado transformó las bases sociales y económicas de aquella región.

Con su trabajo y vocación de entrega al cumplimiento de los postulados de la Revolución Mexicana, Salvador Alvarado sembró en Yucatán la semilla del nuevo estado nacional. Ello, porque al haber fundado una política de concertación entre gobierno, empresarios y trabajadores, sentó las bases de origen para el Estado social de derecho.

Con relación a la obra y perfil político de Salvador Alvarado, los investigadores han referido que el militar sinaloense perteneció a los dirigentes que habían puesto en juego un estilo de hacer política entre las masas, en el cual no sólo no mostraron ningún temor hacia los campesinos y los trabajadores urbanos, sino que supieron enrolarlos bajo su mando, atendiendo a sus reivindicaciones.

El general Salvador Alvarado es recordado con admiración y respeto, ya que en apenas un periodo de dos años realizó una enorme cantidad de obras y acciones legales de beneficio social, además de haber creado instituciones avanzadas que han sido referente para el México moderno.

Es necesario abundar que durante el periodo de gobierno alvaradista, en Yucatán fue revisado a profundidad el marco legislativo del estado. Vale citar las leyes conocidas como las cinco hermanas, que regularon los aspectos laboral, catastral, hacendario, agrario y del municipio libre.

Con pensamiento visionario, Salvador Alvarado puso en marcha múltiples medidas económicas, políticas y jurídicas que por su contenido anticiparon con mucho a la legislación de carácter social, laboral y agraria del país. Se trata de un legado, que sin distingos de ningún tipo, sean estos de carácter social, político, religioso o étnico, debe ser considerado patrimonio de México.

En lo social:

• Convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres,
• Anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados,
• Prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos,

• Construyó sanatorios para los obreros,
• Generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas,
• Fundó la Escuela Libre de Derecho,

• Fundó una escuela normal de profesores, otras más para artesanos, una de agricultura, una normal mixta, un conservatorio de música y una escuela más de artes y oficios.

En materia laboral: • Reglamentó el trabajo doméstico,
• Expidió una Ley del Trabajo,
• Creó las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje,
• Fundó la Casa del Obrero Mundial.

En lo político:

• Patrocinó el primer Congreso Feminista,
• Organizó el primer Congreso Pedagógico,
• Ejerció el periodismo y fundó el diario el Heraldo de México.

En lo económico:

• Fundó la primera flota mercante yucateca,
• Creó una Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad,
• Financió las primeras explotaciones petroleras en el sureste mexicano,
• Rescató de la quiebra y amplio los ferrocarriles,
• Modernizó la industria cordelera.

La obra y acciones de Salvador Alvarado lo definen como un militar revolucionario generoso e incorruptible y además como un genuino representante del liberalismo, para orgullo y ejemplo de todos los mexicanos.

Al respecto, me permito citar que al término del periodo preconstitucional y luego de que fueran convocadas elecciones en Yucatán, fue sugerido el nombre del general Salvador Alvarado para contender por la gubernatura. Sin embargo, éste no concurrió, respetando precisamente las disposiciones de la Constitución Política promulgada en 1917, en las que se señalaba como requisito para el efecto ser Yucateco por nacimiento: Este proceder de respeto a la Carta Magna, revela al general Salvador Alvarado como un constitucionalista en el más amplio sentido de la palabra.

Por esto y más razones, así como acciones de la vida y obra del general Salvador Alvarado, de las cuales se han ocupado biógrafos, ensayistas e historiadores que nos han legado amplitud de referentes bibliográficos, nuestra propuesta es que el nombre de tan ilustre mexicano sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de este recinto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado.

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Elda Gómez Lugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura del servicio social comunitario en México es un valor heredado de las antiguas culturas prehispánicas. El derecho colectivo a la tierra y la obligación de desempeñar trabajo gratuito en favor de la comunidad, se manejaba desde los tiempos de los aztecas a través del calpulli. Esta aportación comunitaria permaneció porque en la cultura española, la atención a los necesitados y los humildes fue parte de la misión religiosa que en el testamento de Vasco de Quiroga, trascendió en favor de los indígenas. Para estos grupos, tiene un alto significado la trascendencia individual a través de la trascendencia social en la comunidad.

La educación, como medio para el desarrollo social del país y de los más necesitados, se apoya en el ideario liberal de la época de la independencia. La creación de las instituciones educativas desde su origen, tiene por objetivo el fomento de una conciencia científica y patriota a través del fomento de carreras de aplicación social directa, como medicina, derecho, agronomía e ingeniería.

La educación superior impartida por la Universidad Nacional en 1910 estuvo fuertemente influida por el espíritu revolucionario de la época. De hecho, el postulado universitario "por una educación superior y una ciencia que incluya a los más desprotegidos" se expresa en la Constitución de 1917.

El movimiento vasconcelista de autonomía universitaria de 1929, compromete el establecimiento del servicio social obligatorio de los estudiantes, en favor de las clases productoras de la nación, como requisito indispensable para obtener el título profesional. Por esa razón, la autonomía de las universidades públicas tiene por contrapartida una retribución social a las necesidades de las comunidades, especialmente las más marginadas.

En consecuencia, el acceso al título para el ejercicio profesional supone como requisito y retribución, un intercambio entre los estudiantes y el Estado, a través de las instituciones de educación superior, en tiempo y dedicación en favor de los más necesitados, como una forma de compensar los escasos recursos públicos asignados en favor de una movilidad individual, siempre que a futuro compense a quienes dejan de recibir atención con esos recursos.

La reforma de 1942 del artículo 5o. constitucional obliga a prestar los servicios profesionales de carácter social como estrategia nacional para el desarrollo comunitario. Este es un importante antecedente para que en mayo de 1945 se publique en el Diario Oficial, la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio profesional; y en octubre del mismo año se expidió el reglamento de esta ley. A partir de entonces, el servicio social adquiere obligatoriedad constitucional para los estudiantes y los profesionistas.

El servicio social es una actividad temporal y obligatoria previa a la titulación, que tienen que realizar todos los profesionistas; además de contribuir a su formación, desarrollar sus capacidades y habilidades con sentido de responsabilidad y compromiso con los más elevados valores éticos, permite que apliquen sus conocimientos para el beneficio y el interés de la sociedad.

El servicio social es una estrategia fundamental para impulsar el desarrollo municipal, estatal, regional y nacional, para contribuir en la disminución de las desigualdades sociales, propiciando mayores oportunidades para el desarrollo individual y comunitario. El servicio social tiene múltiples impactos y beneficios en los ámbitos académico, de vinculación con la sociedad, de desarrollo de las regiones de atención prioritaria y de los diferentes sectores de la población.

Es necesario entender el servicio social como una acción social organizada, que contribuye favorablemente al desarrollo de un grupo determinado, en la medida en que dicha acción se aplica en un contexto donde se estructura y organiza adecuadamente, a fin de que este importante capital social no se pierda ni se derroche, sino que apoye el alivio de muchas necesidades sociales, como ocurre en el caso de la atención médica y dental, oftalmológica, productiva, agrícola, de organización comunitaria, enseñanza y lucha contra el analfabetismo, entre otras.

Actualmente, hay muchas modalidades de prestación de servicio social en México. De acuerdo con el momento en que se presta, se pueden mencionar las que exigen su cumplimiento hasta finalizar los créditos de su carrera, como es el caso de las áreas de la salud, o las que lo han organizado en diferentes etapas a lo largo de la carrera profesional, aunque en la mayoría de los casos se realiza una vez que se ha cumplido una cantidad mínima de créditos, normalmente 70 por ciento.

En cuanto al tipo de actividades realizadas, se tienen casos con una estrecha relación con actividades profesionales, pero también hay muchos casos en los que las actividades asignadas a los prestadores en poco o nada contribuyen a la formación profesional; y situaciones en que las actividades realizadas tienen una fuerte proyección social, aun independientemente de que sean relevantes para la formación profesional del alumno. Según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el año 2006 hubo 17 mil 682 alumnos inscritos en un total de 4 mil 375 programas de servicio social. Esto demuestra su alto valor para apoyar áreas sociales, con una adecuada orientación.

Si se considera el sector en que se desempeñan las actividades, se pueden señalar el institucional, el público, el privado y el social. Es de observarse mayor concentración de prestadores en el sector público y en las propias instituciones educativas, mientras que el sector social, que debería ser el más beneficiado, es atendido sólo marginalmente.

Respecto al tiempo de duración del servicio social, se registran distintas modalidades: por un lado, las que exigen un número determinado de horas, normalmente 480, aunque existen casos en que llegan a ser hasta 700 horas, en periodos que van de los seis meses a los dos años.

Esta heterogeneidad de criterios y la falta de definiciones para orientar el servicio social, aunadas a la falta de información dirigida a los estudiantes respecto a programas y requisitos para realizarlo, han dificultado los esfuerzos de coordinación interinstitucional a nivel nacional, para consolidar un sistema nacional que haga de ésta, una actividad relevante para el desarrollo regional y comunitario.

Pese a que en décadas anteriores existía un apoyo económico para los prestadores de servicio social, ahora prácticamente no se da. De esta suerte, los jóvenes de sectores de escasos recursos tienen que afectar la economía de sus familias con los gastos de transportación y de alimentación, extendiendo, en muchos casos, el costo de la familia de sostener a un hijo en la universidad al amparo de buscar su desarrollo y generar mejores formas de vida para ellos mismos.

Las reflexiones anteriores nos llevan a concebir el servicio social en todo momento, como una actividad de elevada importancia académica y no solo se debe concebir como un requisito administrativo, que el alumno de educación superior está obligado a cumplir para acceder a su titulación. Por ello resulta necesario someter esta actividad a procesos de planeación, supervisión y evaluación a partir de metodologías congruentes con la dinámica y el constante cambio de la sociedad, ya que estos factores son parte de la formación profesional y de su compromiso con la sociedad en la que viven.

La iniciativa que hoy se plantea propone adicionar tres párrafos al artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Social implemente un sistema nacional de pasantes, que tendrá como objetivo canalizar a los estudiantes de diversas profesiones afines a las políticas y programas de desarrollo social, para cumplir el servicio social obligatorio, coadyuvando en el diseño, aplicación, impacto y evaluación de los programas y políticas de desarrollo social.

Para la consecución de lo anterior, se celebrarían convenios y acuerdos con las universidades públicas y privadas del país, a efecto de difundir las áreas y programas en donde sea requerido el servicio social y captar a los solicitantes.

Otro punto importante de la iniciativa es la necesidad de que se lleve un registro de los estudiantes que estén realizando el servicio, el área o programa en el cual estén asignados y el control de las horas de servicio prestadas, mismo que será informado a las universidades de manera mensual para que los estudiantes cumplan los requerimientos académicos.

La iniciativa también prevé la necesidad de revalorizar las actividades de apoyo que realizan los estudiantes, las cuales, independientemente de que les son necesarias para cumplir los requisitos académicos y que sin duda contribuyen al correcto desempeño de las áreas en las que se encuentran asignados, también les representa un esfuerzo económico y de sacrificio de tiempo de estudio, de recreación y la gran mayoría de los casos, la postergación de la búsqueda de un empleo que les permita obtener ingresos económicos, en virtud de las horas requeridas para cumplir el requisito.

Los estudiantes que realicen el servicio social en el sistema nacional de pasantes tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual suficiente para cubrir gastos de transportación y alimentación. Adicionalmente, las actividades realizadas durante el servicio social no sustituirán las plazas existentes en las diversas áreas o programas donde sean asignados.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adicionan tres nuevos párrafos segundo, tercero y cuarto en el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, pasando el texto vigente del párrafo segundo a ser el quinto, para quedar como sigue:

Artículo 39. …

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría implantará un sistema nacional de pasantes, que tendrá como objetivo canalizar a los estudiantes de diversas profesiones afines a las políticas y programas de desarrollo social, para cumplir su servicio social obligatorio, coadyuvando en el diseño, aplicación, impacto y evaluación de los programas y políticas de desarrollo social.

La Secretaría celebrará convenios y acuerdos con la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades, universidades públicas y privadas del país, a efecto de difundir las áreas y programas en donde sea requerido el servicio social y captar a los solicitantes. De igual forma, llevará el registro de los estudiantes que estén realizando el servicio, el área o programa en el cual estén asignados y el control de las horas de servicio prestadas, que será informado a las universidades de manera mensual para que los estudiantes cumplan sus requerimientos académicos.

Los estudiantes que realicen el servicio social en el Sistema Nacional de Pasantes tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual suficiente para cubrir gastos de transportación y alimentación y las actividades realizadas durante el servicio social no sustituirán a las plazas existentes en las diversas áreas o programas donde sean asignados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social implantará el Sistema Nacional de Pasantes, coordinándose en lo conducente con la Secretaría de Educación Pública, en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría hará los cálculos presupuestales con base en el número de estudiantes inscritos en el sistema, a efecto de considerar los apoyos económicos en el Presupuesto de Egresos para 2009, y los apoyos que queden pendientes de entrega antes de esta fecha deberán ser previstos para otorgarlos de manera retroactiva.

Cuarto. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 97, 100, 101 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, párrafos quinto, sexto y noveno; 97, párrafos primero, segundo, tercero y noveno; 100, párrafo segundo; 101 párrafos primero y segundo, así como el artículo 107, fracciones VII, VIII, XI y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

1. Consideraciones generales

El pasado 19 de febrero se inscribió en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa con proyecto de decreto tendiente a dotar de autonomía al Ministerio Público, anunciándose en el texto de la misma, la presentación complementaria de una segunda iniciativa, dándose hoy cabal cumplimiento a tal propósito mediante la presente. El propósito de esta iniciativa es reformular las disposiciones procesales vigentes en el ámbito federal, así como reorganizar al Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, entre ambas, se fijen derroteros que permitan dotar al Estado de nuevos elementos para, por una parte, enfrentar los riesgos de seguridad que hoy en día aquejan a nuestra sociedad y, por otra, se preserven y amplíen las libertades públicas de los ciudadanos.

El prominente procesalista italiano Francesco Carnelutti destacaba la relación existente entre crisis social y aumento drástico en los índices de criminalidad y litigiosidad.

En la actualidad existe un claro rezago en el seguimiento de las causas judiciales que se siguen ante los tribunales, debido entre otras causas, a principios procesales vigentes que resultan inoperantes.

Una solución integral exige, amén de actualizar las reglas de procedimiento, la constante elevación de los estándares educativos en nuestras escuelas de derecho, no sólo en lo referente a la capacitación judicial, sino en la formación integral de abogados, tal y como se destaca en La Declaración de Juríca de impartidores de justicia del 2 de diciembre de 2005, parte integrante y medular del libro blanco de la reforma judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Introducir o adaptar constantemente en nuestros tribunales y agencias del ministerio público; tecnologías informáticas que coadyuvan al desempeño de sus atribuciones, constituye una medida tendiente a la solución de fondo al problema que se plantea en la presente exposición de motivos, tal y como se asevera en el precitado libro blanco de la reforma judicial.

Un adecuado funcionamiento de la justicia, se convierte en un prerrequisito básico de la organización social. La asociación entre justicia y lucha contra la corrupción es inescindible. Por ejemplo, en el acuerdo suscrito en 1996, entre el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, pueden leerse los siguientes conceptos, que se han tornado en paradigmáticos para toda reforma judicial en el continente: "la modernización de la administración de justicia constituye una prioridad para erradicar la corrupción, así como para garantizar la independencia judicial y asegurar la probidad del sistema en su conjunto".

Para afrontar la crisis en la administración de justicia por la que atravesamos como sociedad, se hace necesaria la práctica de una justicia tanto civil como penal, que divida la actuación entre jueces unitarios de instrucción y tribunales colegiados de estricto derecho, en los que se observen los principios de oralidad, concentración procesal, inquisitorialidad y mediación judicial.

Siendo materia de la presente iniciativa, la adopción de tal sistema exclusivamente en el ámbito constitucional, sin que escape a este legislador, la circunstancia insoslayable, de que la instrumentación del mismo, deberá darse mediante la expedición de los códigos procesales que reglamenten el sistema propuesto; por lo que en el decreto que se propone a la consideración de la honorable Cámara de Diputados mediante la presente iniciativa, se contempla en artículo transitorio expreso, en el sentido de que la reforma constitucional que se contiene en el mismo, sólo entrará en vigor hasta en tanto se dé la expedición de los códigos procesales conducentes.

2. Antecedentes

En Principios de derecho procesal, el procesalista y político italiano Priero Calamandrei estudia la génesis del Código del Procedimientos Civiles Italiano del año de 1940, en el que refiere como los principios de dispositividad, proceso escrito, preclusión procesal e intermediación de las partes; propios del Código Cerdeño de 1865, constituían principios procesales acordes con la sociedad liberal y burguesa de la Italia del siglo XIX, en la que estaba ausente la intervención del Estado de todo proceso social.

El surgimiento de las políticas keynesianas, implementadas en el mundo entero tras la Gran Depresión de 1929 trajo consigo un decidido activismo de las autoridades administrativas en la vida social, fenómeno al que Calamandrei denominó "sociedad autoritaria".

Principios de derecho procesal fue un libro escrito en relación al Código de Procedimientos Civiles expedido en 1940 por Mussolini, lo cual, siendo inquietante, no debe movernos a prejuicio alguno.

Maurice Duverger en su obra Instituciones políticas y derecho constitucional al hacer un estudio comparado, nos advierte al respecto, que un régimen como el de Mussolini, no es sino la expresión ideologizada, arbitraria y sectaria de un fenómeno propio de toda sociedad moderna, en la que la autoridad administrativa manifiesta una presencia activa en el desenvolvimiento de las sociedades a contracorriente de lo que sucediera en las sociedades liberales decimonónicas.

Es de aclararse que, en términos políticos, Calmandrei no fue partidario de Mussolini, sino un destacado demócrata, que incluso fue electo al Congreso de 1947 del que nació la Constitución de la República Italiana.

El paso de la sociedad liberal, a lo que Calamandrei llamó sociedades autoritarias, debía estar por consiguiente, acompañado de una adaptación acorde a la transformación social en las reglas procesales a aplicarse por los tribunales de un país.

De suerte que, al decir de Calamandrei, el juicio escrito debía ser sustituido por el oral, el principio dispositivo tendría que ser sustituido por el proceso inquisitivo, la preclusión por la concentración procesal y la intermediación de las partes por la mediación permanente del juzgador.

El Código Procesal de 1940 estableció la división bipartita en todo proceso, encomendando a un juez de instrucción recabar bajo los principios de oralidad, inquisitorialidad, de concentración procesal y de mediación judicial todos los datos de hecho concernientes a un proceso; de tal suerte que, una vez que hubiese sido cerrada la instrucción, el expediente respectivo fuese turnado a un tribunal colegiado de primera instancia que resolviera conforme a derecho la controversia planteada.

El proceso oral italiano ha servido como modelo para los diversos sistemas de administración de justicia de los países de tradición jurídica romano-napoleónico en Europa y Sudamérica; con la excepción manifiesta de nuestro país, en el cual, pese a que se experimentó un crecimiento desbordante del poder administrativo, históricamente fueron conservadas las reglas procesales liberales decimonónicas ya esbozadas, y que serían a saber las concernientes: al proceso escrito, dispositivo, con preclusión procesal, e intermediación de partes, creándose así un desfase que, hoy por hoy, hace crisis en nuestra sociedad con consecuencias dramáticas.

El libro blanco de la reforma judicial por una parte, así como el constitucionalista argentino Rafael Bielsa por otra, nos advierten sobre la relación existente entre el buen funcionamiento de una economía y el funcionamiento adecuado de los órganos encargados de procurar e impartir justicia, funcionamiento adecuado, que ha terminado por convertirse en una exigencia de los organismos financieros internacionales.

Recientemente, el trabajo legislativo llevado a cabo por ambas Cámaras del Congreso, con miras a la aprobación de la reforma de justicia penal y de seguridad pública, ha dejado de manifiesto la voluntad política de que nuestro país se sume a la oralidad procesal como tendencia imperante.

Entre nosotros se habían venido formulando diversos proyectos tendientes a adaptar el sistema oral en los procedimientos judiciales, proyectos que en general se guiaban bajo los lineamientos propios del arbitraje comercial del derecho anglosajón.

Es de destacarse, por lo demás, que la novedad que pretende alcanzar la presente iniciativa radica en que su contenido se le formula bajo un modelo acorde a nuestra tradición jurídica de inspiración romano-napoleónica; y complementa el trabajo ya elaborado por este Congreso en la formulación y aprobación de la reforma judicial en materia penal.

3. Contenido de la propuesta

En congruencia con lo hasta aquí expuesto, el decreto, materia de la presente iniciativa, contiene reformas a los párrafos quinto, sexto y noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales se entroniza en nuestro sistema de justicia la partición de la primera instancia federal entre un juez de instrucción encargado de conocer las cuestiones de hecho en un proceso ya sea civil o penal, y un tribunal encargado de resolver en derecho la controversia plateada.

Se contiene, asimismo, reformas a los párrafos primero, segundo, tercero y noveno del artículo 97 constitucional, respecto a los nombramientos y adscripciones de los nuevos encargados de la administración de justicia, cuya implementación se propone mediante la presente iniciativa de reforma.

En el mismo sentido se propone reformar el texto del artículo 100, a efecto de que los nuevos órganos de administración de justicia, cuya implementación se propone, sean integrados al cuerpo del Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo que hace a la incompatibilidad de funciones que se prevé para los administradores de justicia en el artículo 101, amén de incluir a los nuevos órganos, se sumen adicionalmente al fiscal general de la nación así como a los agentes del Ministerio Público que le sean adscritos; entidad cuya creación se propone en la iniciativa que este legislador ha presentado ante esta soberanía y cuya finalidad es introducir en nuestra Constitución la plena autonomía del Ministerio Público.

Finalmente, las reformas contenidas en la presente iniciativa a las fracciones VII; VIII, XI y XII del artículo 107, son tendientes a que el procedimiento de nuestro juicio de amparo guarde congruencia con el sistema procesal que se propone implementar para la administración de la justicia ordinaria federal en nuestro país.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Único. Se reforma el texto de los artículos 94, párrafos quinto, sexto y noveno; 97, párrafos primero, segundo, tercero y noveno; 100, párrafo segundo; 101, párrafos primero y segundo; así como el 107, fracciones VII, VIII, XI y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 94. …

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito de instrucción así como de los tribunales colegiados de primera instancia, y del tribunal electoral,…

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito y tribunales colegiados de primera instancia.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito de instrucción, los magistrados de los tribunales colegiados de primera instancia, los consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados electorales, así como el fiscal general de la nación y los agentes del Ministerio Público a su cargo no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito de instrucción así como los magistrados colegiados de primera instancia serán nombrados…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito, o magistrado colegiado de primera instancia, o magistrado de circuito…,

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito de instrucción y de los tribunales colegiados de primera instancia, conforme…

Los magistrados de circuito, los jueces de distrito de instrucción y los magistrados de los tribunales colegiados de primera instancia protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 100. …

El consejo se integrará por nueve miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; cinco consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito, jueces de distrito de instrucción y magistrados de los tribunales colegiados de primera instancia; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la república.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito de instrucción, los magistrados de los tribunales colegiados de primera instancia los respectivos secretarios, el fiscal general de la nación, los agentes del Ministerio Público que les sean adscritos, y los consejeros de la Judicatura Federal,…

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito de instrucción, magistrados de los tribunales colegiados de primera instancia, o consejero de la Judicatura Federal,…

Artículo 107.

VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecte a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de distrito de instrucción… recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, remitiendo el expediente al tribunal colegiado de primera instancia conducente para que pronuncie la sentencia respectiva.

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los tribunales colegiados de primera instancia o los tribunales unitarios de circuito…;

XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados de circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito de instrucción…

XII. La violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito de instrucción…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor con la expedición de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales en el ámbito federal que resulten conducentes para su aplicación, así como con la expedición de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, en materia de amparo, que resulte asimismo conducente.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal por Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Recientemente el honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó diversas disposiciones constitucionales, que a la luz de la opinión pública fueron dadas a conocer como las reformas constitucionales en materia de justicia penal, en que efectivamente se aborda el tema de la justicia penal en sus diversos ámbitos de atención como lo son la procuración y la aplicación de la justicia, pero además se aborda un tema que está estrechamente vinculada con estos dos conceptos como lo es el de la seguridad pública. Reforma integral que habrá de significar un enorme paso adelante en materia de justicia para nuestro país.

La reforma antes señalada se encuentra aún en el proceso de aprobación, atendiendo a que se trata de una reforma constitucional a cargo del Constituyente Permanente.

Esta reforma sabemos es producto de una muy amplia participación de la sociedad a través de los medios con los que ésta cuenta para hacerse escuchar, como son los órganos legislativos, las instancias gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, quienes a través de los órganos formales participaron de manera decidida en la aprobación de esta reforma, que sin duda alguna significa un gran avance en materia de justicia.

Como se ha venido planteando a lo largo de este amplio y rico proceso legislativo y de consenso entre los diversos sectores sociales, esta es una reforma que si bien significa enormes avances, durante el trayecto de la elaboración de la legislación secundaria en que se deberán especificar a detalle la forma en que se materializarán esta disposiciones constitucionales, habrán de darse correcciones, que deberán de plantearse nuevamente como reformas a la propia Constitución o a la legislación secundaria.

Es por ello que la reforma constitucional en proceso de aprobación, en sus disposiciones transitorias se prevé un periodo que se considera suficiente para la elaboración de la norma secundaria a que se alude para mejor proveer en su instrumentación material.

Por lo anterior, atendiendo a que se está en esta etapa de aprobación y que se continúa con su análisis exhaustivo de la reforma aludida, es que se plantean las presentes reformas, como en el futuro seguramente se habrán de presentar otras más, porque las normas jurídicas como producto social son dinámicas y, por lo tanto, en permanente actualización atendiendo a los reclamos de la sociedad, el derecho en sí mismo tiene su justificación en atender a la convivencia social armónica, por ello la norma jurídica es un producto de y para la sociedad. El derecho no puede ser como algún doctrinario lo ha aplantado, un obstáculo para el desarrollo social.

Es en este sentido que atendiendo al justo reclamo de la sociedad, manifestada a través de sus representantes, que han alzado la voz para que se tengan mayores elementos para la eficacia en la actuación de las autoridades encargadas de llevar a cabo la procuración de justicia, y que estos cuenten con el tiempo suficiente para recabar la información necesaria para poder sustentar de mejor manera el ejercicio de la acción penal, en contra de aquellas personas presuntamente responsables de una conducta tipificada como delito grave. Es por ello que se platean el presente proyecto de decreto.

Sabemos que la reciente reforma en proceso de aprobación establece que "La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale…", con ello se establece legalmente la figura del arraigo de personas.

La figura del arraigo esta plenamente justificado en la medida de que es sólo un medio que trata de evitar que personas que se presuman justificadamente que han cometido una conducta delictiva grave se pueden sustraer a la justicia, porque las instituciones sociales no cuentan con el tiempo suficiente para integrar sólidamente la investigación que soporte el ejercicio de la acción penal.

Es claro que la reforma trata de evitar cualquier tipo de abuso de parte de la autoridad, por lo que la misma ya contempla que proceda sólo a petición del Ministerio Público, pero que sea la autoridad judicial quien determine la procedencia o no del arraigo. Es en este sentido que la reforma que ahora se propone tiene como objeto incorporar esta importante figura también a los tipos penales considerados como graves y no solo para el caso de la delincuencia organizada, ya que si bien toda la actuación de la delincuencia organizada es considerada como delito grave, no todos los delitos graves son cometidos por la delincuencia organizada, y el bien jurídico que se protege en ambos casos es el mismo, una conducta grave en contra de lo sociedad, que se tiene la presunción fundada, a juicio de la autoridad judicial de que se ha cometido por aquella persona de quien se solicita el arraigo.

Por ello es que la presente reforma plantea que la figura del arraigo sea ampliado para el caso de los delitos graves, tanto del fuero común, como del federal. Se insiste lo que está en el fondo es la protección de la sociedad, otorgando a las instituciones mayores elementos para contar con investigaciones más sólidas. Este tiempo con que contará la autoridad para llevar a cabo sus investigaciones, servirá para que los culpables realmente sean procesados con elementos más sólidos, pero sobre todo que quienes son inocentes no sean acusados injustamente, por la premura del ejercicio de la acción penal.

Es claro que estamos ante una acto de molestia, y por ello se requiere de que la autoridad judicial así lo establezca, ella es la que decide si procede o no el arraigo de la persona, pero se trata de que se cuente con el tiempo suficiente para evitar que se sustraigan al accionar de la justicia los presuntamente responsables, pero sobre todo que no se someta a proceso a inocentes. Por ello una investigación adecuada es lo que más convine a la sociedad que es a quien se ha ofendido de manera grave. Se plantea ampliar esta figura para que se pueda aplicar para el caso de los delitos graves y no sólo para los de delincuencia organizada.

En cuanto a la reforma al párrafo octavo que se propone, que actualmente señala "Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia" se propone que este concepto quede de la forma siguiente "Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de dos o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia." Es decir, disminuir de tres a dos las personas las que deben de concurrir en la comisión del delito, para que éste sea considerado producto de la delincuencia organizada. De lo que se trata en el fondo del planteamiento es el concurso de más de una persona en la conducta. Esto es, que existe el concurso de voluntades para llevar a cabo una acción, por lo que resulta irrelevante de que sean dos, tres o más personas, lo que está en fondo es este concurso, este proceso de unir sus esfuerzos para agredir a la sociedad con la realización de una conducta delictiva.

Por lo anterior, atendiendo a que las misma motivaciones que llevaron a la conformación del concepto de delincuencia organizada con el concurso de tres o más personas, es perfectamente aplicable al concurso de dos personas, por lo que se considera conveniente que este concepto actual sea disminuido a la participación de sólo dos personas, por ser estas motivaciones las mismas.

En consideración a todo lo anterior, es que presento ante ésta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 16.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos graves o de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de dos o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Reforma aprobada

Artículo 16. ..

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Propuesta de reforma

Artículo 16. ..

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos graves o de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de dos o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 4 días del mes de marzo de 2008.

Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica)
 
 








Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN A REALIZAR –MEDIANTE LA SEMARNAT Y LA SECRETARÍA DE SALUD– ESTUDIOS SOBRE EL IMPACTO QUE GENERAN A LA POBLACIÓN Y AL AMBIENTE LAS EMPRESAS PEDRERAS, Y A EFECTUAR ACCIONES PARA CONTENER Y REVERTIR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR ELLAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA MARGARITA GARCÍA MÜLLER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Martha Margarita García Müller, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo que tiene como finalidad hacer un exhorto a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud a realizar los estudios para determinar el impacto ambiental y de salud de las pedreras en Nuevo León. Se exhorta asimismo al gobernador de Nuevo León a que en coordinación con las autoridades competentes lleve a cabo las acciones necesarias para contener los daños provocados por las pedreras, basada en las siguientes:

Consideraciones

La exposición a contaminantes atmosféricos, en especial a las partículas suspendidas, es motivo de preocupación constante. Existen diversos estudios que muestran una asociación entre la exposición de la población y el aumento en indicadores de morbilidad y mortalidad, además de los efectos citotóxicos y genotóxicos que generan. Adicionalmente, los mismos estudios señalan que parece no existir un umbral para la respuesta ante la exposición a dichos contaminantes. Lo anterior implica que se desconoce la concentración mínima por debajo de la cual no se detecten impactos a la salud.

De acuerdo al Instituto Nacional de Ecología, las partículas suspendidas son contaminantes constituidos por material líquido y sólido de muy diversa composición y tamaño, que se encuentran en el aire. El origen de las partículas suspendidas son diversos procesos tanto naturales como antropogénicos y sus efectos en la salud están relacionados directamente con las características físicas y químicas de las partículas suspendidas, entre ellas, la concentración, el tamaño, la composición, entre otras.

De manera especial, deben monitorearse aquellas partículas conocidas como fracción inhalable, que son las que miden menos de 10 µm (micrómetros) también llamadas PM10. Esto es importante ya que estas partículas al ser inhaladas se depositan dentro del árbol respiratorio en diferentes sitios, como fosas nasales, laringe, tráquea, bronquios, bronquíolos y sacos alveolares del pulmón y, pueden llegar a ocasionar graves daños a la salud de la gente expuesta a ellas.

Es decir, las partículas de polvo menores a 10 µm (micrómetros) pueden ser las causantes de graves daños a la salud de los residentes, dado que afectan partes sensibles de las vías respiratorias, como son los alvéolos, que constituyen el punto anatómico donde se realiza la función de intercambio gaseoso (la respiración), alterando los mecanismos defensivos del organismo, actuando como un factor de predisposición para las enfermedades respiratorias y facilitando el ingreso de microorganismos como bacterias o virus, que son la causa necesaria o indispensable para producir las llamadas "infecciones respiratorias agudas", que pueden ser tanto altas como bajas, según el segmento del organismo perturbado.

De igual forma, estas partículas pueden contener o transportar metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos u otros elementos nocivos, los cuales pueden provocar daños en la salud en el largo plazo debido a exposición crónica de la población.

El área metropolitana de Monterrey (AMM), integrada por los municipios de Apodaca, Cadereyta, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, presenta problemas de contaminación ambiental como resultado de las emisiones de vehículos, domésticas y principalmente industriales, que se traducen, entre otros contaminantes, en partículas suspendidas. Dentro del rubro industrial, son grandes contribuyentes a la contaminación atmosférica las empresas pedreras.

Desde el inició de las operaciones de monitoreo del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, se han reportado violaciones a la norma anual de PM10 de 50 µg/m3. NOM 025-SSA-1993) en el AMM. Se han alcanzado valores promedio que superan en más del 60 por ciento esta norma e inclusive en Santa Catarina en más de un 100 por ciento. La siguiente tabla muestra las concentraciones promedio reportadas del año 2000 al 2005. Se observa que en general en toda el AMM se excede la norma anual de partículas. Diversos estudios muestran que la exposición crónica a PM10 causa una disminución en la capacidad respiratoria de los niños y a lo largo de varios años problemas serios en salud que se reflejan en la edad avanzada. El costo social puede llegar a ser muy alto por atención médica de no tomar medidas correctivas en toda el AMM.

Concentraciones promedio anual de PM10 en el AMM, microgramos /m3

De acuerdo con el reporte del estado de la calidad del aire del área metropolitana de Monterrey de diciembre de 2007, los contaminantes que tuvieron excedencias a la norma oficial mexicana fueron las partículas menores a 10 y 2.5 micrómetros.

Asimismo, durante diciembre del 2007, el contaminante que reportó mayores valores en cuanto a puntos IMECA se refiere, fueron las partículas menores a 10 micrómetros, con 191 puntos IMECA. Recuérdese que valores mayores a 175 puntos IMECA se considera como precontingencia ambiental, por lo cual se tuvo que delcarar la precontingencia en los municipios de Santa Catarina, San Pedro Garza García y García, Nuevo León.

De manera específica, el problema se presenta con mayor fuerza en el municipio de Santa Catarina donde existen altos índices de contaminación producto de estas empresas, en donde de diciembre de 2006 a enero de 2007, la concentración de partículas menores a 10 micras sobrepasaron el límite máximo permisible durante varias horas del día, provocando que la calidad del aire en este lapso de tiempo se catalogara entre mala y muy mala. La problemática para la población ha llegado a niveles tan graves que inclusive ya se ha solicitado la reubicación de cinco empresas de este ramo.

Diversos estudios muestran que el 36.7 por ciento de los vecinos de la zona donde se ubican las pedreras padecen de rinofaringitis alérgica, mientras que el 17.7 por ciento sufren de conjuntivitis. También se han presentado casos de enfermedades de la piel, cardiovasculares y de las vías respiratorias, como asma pulmonar crónica y en los casos más graves, cáncer.

Específicamente un estudio realizado por el Hospital Universitario en el municipio, revela que la contaminación producida por los trabajos de las empresas pedreras, es la causante de enfermedades respiratorias y algunos problemas de la piel en los habitantes del municipio. Dicho estudio se realizó en las colonias cercanas a la zona donde laboral seis de estas empresas, en el cerro de las Mitras, en el territorio de Santa Catarina, en donde las quejas de la ciudadanía hacia este tipo de industria es constante.

De hecho, en el municipio de Santa Catarina la mortalidad por enfermedades infecciosas respiratorias se ubica en los rangos de 6.2 a 29.4 habitantes por cada 100 mil habitantes y, en comparación con el resto del estado, la proporción de personas que mueren por enfermedades respiratorias agudas es el más alto.

Cabe señalar que, estas empresas ya han cumplido su ciclo, hoy en día están rodeadas de viviendas y la ciudadanía esta sufriendo los problemas de salud.

También han producido deterioros en las viviendas, comercio y aun a los procesos de producción de algunas fabricas de la zona, provocando el freno al desarrollo económico del municipio.

También el decreto dio el mandato de reservar tierras, mas de 2 mil hectáreas planas, como zona de amortiguamiento, limitando por esa razón el uso de suelo, afectando el crecimiento del municipio, que es propio para vivienda y comercio o industria no contaminante y esto provoca que los empresarios busquen otros lugares para establecerse y poner en marcha sus inversiones.

Por otro lado, es digno de mencionarse que en 1984 el entonces gobernador Alfonso Martínez Domínguez emitió un decreto por el que se reubicaron las pedreras que estaban ubicadas en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García. Éstas fueron trasladadas al municipio de García, Nuevo León. en el cerro San Miguel, lo que ha contribuyo a disminuir la contaminación en esos municipios. Sin embargo, las pedreras que afectan a Santa Catarina, cuando el viento cambia de dirección también contaminan fuertemente a los municipios de San Pedro y Monterrey, siendo el municipio de Santa Catarina el que muestra mayores afectaciones.

El Programa de Administración de la Calidad del Aire en Monterrey 1997-2000, se planteó como objetivo el proteger la salud de los habitantes del área metropolitana de Monterrey mediante acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación del aire tanto por agentes químicos como físicos. De acuerdo al reporte de avances de dicho programa de mayo del 2005, una de las medidas llevadas a cabo fue el establecer convenios con las pedreras para controlar y reducir las emisiones de partículas. Si bien ha habido voluntad de atender la problemática, las acciones no han resultado del todo contundentes ni se han concluido, por lo que la situación prevalece.

Considerando lo anterior, sabemos que es posible tomar medidas responsables para la ejecución de los procesos productivos de empresas como éstas. Tal es el ejemplo del Programa de gestión de la calidad del aire de Ciudad Juárez 1998-2002, en el cual se planearon diversas acciones entre las que se cuentan la reglamentación, por parte de las autoridades estatales y municipales, de actividades de extracción de piedra a través de censos para conocer el número de empresas dedicadas a esta actividad y los volúmenes de extracción anuales, con el objetivo de calcular las emisiones generadas y establecer controles sobre dichas prácticas.

En mi calidad de representante popular del estado de Nuevo León tengo peticiones de muchos ciudadanos que solicitan se reubique a las pedreras por la gran cantidad de polvos, contaminación y problemas de salud que les provoca. Como diputada de este distrito es mi compromiso –y mi obligación moral– el levantar la voz y hacer un llamado a las autoridades federales y estatales para que en el ámbito de sus respectivas competencias evalúen la situación del municipio de Santa Catarina con seriedad y formalidad, con el objetivo de encontrar soluciones que pongan fin a los riesgos a los que está expuesta la población de la región.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud se realicen los estudios pertinentes para determinar el impacto ambiental y de salud que provocan las empresas pedreras asentadas en Nuevo León, y en particular en el municipio de Santa Catarina.

Segundo. Se exhorta al gobernador de Nuevo León a que, en coordinación con las autoridades competentes, lleve a cabo un diagnóstico o las acciones necesarias para contener y revertir los daños a la población y al medio ambiente, generados por las pedreras en el estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2008.

Diputada Martha Margarita García Müller (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A SUSPENDER LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE PONGAN EN RIESGO LA PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE TLALPAN, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Antonio Xavier López Adame, diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Ambiental del Distrito Federal considera como áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, entre otras, los parques urbanos como zonas de uso público localizadas en los centros de población destinados a preservar el equilibrio en los ecosistemas urbanos, de manera que se proteja un ambiente sano, se propicie el esparcimiento de la población y se mantenga la belleza natural de dichas zonas.

Mediante decreto, el 24 de octubre de 1997 se estableció como área natural protegida, en la categoría de parque urbano, la superficie de 2 millones 528 mil 684.61 metros cuadrados en terrenos correspondientes al bosque de Tlalpan, delegación Tlalpan, Distrito Federal. En la declaratoria se indica que sólo se podrán realizar actividades tendentes a la conservación de sus ecosistemas naturales, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes y espacios abiertos y recreación y esparcimiento, así como las que resulten compatibles y se encuentren previstas en el programa de manejo que al efecto se expida.1

Este parque es considerado de mayor importancia biológica, ya que en su superficie se garantizan la conservación y protección de servicios ambientales, como es la captura de carbono, la filtración de agua y el control de la erosión. Además, aun cuando el área fue reforestada con especies exóticas, se pueden encontrar relictos con vegetación de encinos y matorral xerófito, propios del pedregal de San Ángel. Se encuentran alrededor de 206 especies vegetales, entre las que destacan las de estatus de protección, como el colorín (Eritrina coralloides), el fresno (Fraxinus uhdei), la palmita (Furcraea bedinghausii) y una especie de orquídea (Bletia urbana). Asimismo, se reportan 134 especies de fauna, entre las que se encuentran el cincuate (Phituophis deppei), gavilán pechirrufo (Accipiter striatus) y la víbora de cascabel (Crotalus molossus).2

Por lo anterior, el bosque de Tlalpan es uno de los pocos pulmones en la Ciudad de México, es un área forestal estratégica para la recarga de los mantos acuíferos, captura de carbono, retención de partículas suspendidas y regulación del clima de la zona metropolitana de la ciudad. Es un ecosistema natural único, que incluye especies de flora y fauna endémicas.

El bosque de Tlalpan recibe alrededor de 110 mil personas mensualmente y es uno de los pocos lugares que quedan en el Distrito Federal donde las personas puedan practicar atletismo, caminata, gimnasia; es un centro para las reuniones familiares, visitas guiadas, investigación y talleres ambientales, donde se observan los distintos tipos de asociaciones de flora y fauna silvestres.

Durante 2007 y lo que va de 2008, el bosque de Tlalpan ha sufrido distintas amenazas y agresiones ambientales, como fue el proyecto de instalación de una pista de hielo en la zona, que fue desechada los últimos días de enero de este año, así como la celebración de diferentes conciertos de rock, que han permitido la entrada de bebidas alcohólicas y desechos sólidos, así como la contaminación por ruido que trastocar el ecosistema. Actualmente está en construcción un centro de educación ambiental, sin la manifestación de impacto ambiental específica que se requiere para ello. Todos estos proyectos demuestran que el bosque continúa siendo presa de intereses políticos.

Para los proyectos de construcción de la pista de hielo y el centro de educación ambiental no han considerado la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes.

Si bien es cierto que en esta área natural protegida pueden realizarse actividades de recreación y esparcimiento, también lo es que debe privilegiarse la conservación de los ecosistemas naturales.

Es importante destacar que el Gobierno del Distrito Federal ha dado un doble discurso en cuanto a la protección del ambiente en la Ciudad de México, por un lado el delegado de Tlalpan apoya las actividades que contaminan el ambiente en el bosque; y por otro, en la página de Internet de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del DF tiene descrita como problemática en las áreas naturales protegidas las constantes presiones principalmente provocadas por el hombre, como la contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo) y actividades recreativas intensivas y desordenadas.3

Derivado de todos los proyectos que han amenazado el bosque de Tlalpan, asociaciones como Pro Bosque Tlalpan, Corredores y Vecinos del Bosque de Tlalpan y Vecinos de Jardines del Pedregal han logrado el mantenimiento de éste, y siguen su objetivo para la conservación y el aprovechamiento sin deterioro del bosque.

Es conveniente citar el artículo segundo del decreto por el que se establece como área natural protegida el bosque de Tlalpan, ya que la fracción V de dicho artículo, inciso e), indica lo siguiente:

Artículo Segundo. En el área natural protegida materia de la presente declaratoria sólo se podrán realizar actividades tendentes a la conservación de sus ecosistemas naturales, restauración ecológica, mantenimiento de las áreas verdes y espacios abiertos y recreación y esparcimiento, así como las que resulten compatibles y se encuentren previstas en el programa de manejo que al efecto se expida.

Con el propósito de reorientar las acciones para el manejo del área natural protegida, las autoridades competentes deberán realizar las actividades siguientes:

I. a IV. …

V. Limitar el uso o aprovechamiento de los recursos naturales del parque urbano, para lograr los objetivos siguientes:

a) a d) …

e) Promover la protección, la preservación y el rescate de la flora y fauna endémicas, restituyendo especies que ayuden a recuperar y mejorar el ecosistema.

Como se mencionó, el bosque de Tlalpan fue decretado área natural protegida el 24 de octubre de 1997. En el decreto se estableció en el articulo cuarto transitorio que la Secretaría de Medio Ambiente elaborará el programa de manejo del parque urbano Bosque de Tlalpan en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, sin que a la fecha se tenga con dicho programa.

Es necesario que la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del DF realice el programa de manejo del área natural protegida del bosque de Tlalpan, ya que éste deberá contener, entre otras, las medidas conducentes a evitar la destrucción y el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales de la zona, los lineamientos para la elaboración de los programas públicos o concertados con los particulares interesados, que busquen mantener y mejorar el equilibrio ecológico de la zona, y las normas, criterios, lineamientos, limitaciones y prohibiciones para el manejo y uso del parque, así como para la prestación de servicios, la investigación y las destinadas a evitar la contaminación ambiental. Lo anterior, con la finalidad de que se eviten más amenazas directas al bosque de Tlalpan.

En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, a informar a esta legislatura del estatus de elaboración del programa de manejo del área natural protegida Bosque de Tlalpan, indicando la fecha probable de conclusión. Dicho programa deberá estar alineado con lo establecido en el decreto correspondiente.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, a suspender todas las obras o actividades que pongan en riesgo la preservación del bosque de Tlalpan y construcciones que están violando la Ley Ambiental del Distrito Federal vigente, hasta en tanto no se expidan las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes y se emita el programa de manejo respectivo.

Notas
1. Declaratoria por la que se establece como área natural protegida, en la categoría de parque urbano, la superficie de 2 millones 528 mil 684.61 metros cuadrados situada en los terrenos correspondientes al bosque de Tlalpan, delegación Tlalpan, DF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997.
2. http://www.sma.df.gob.mx/avu/index.php?op=manejo_2c
3. http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?opcion=26&id=99

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días de marzo de dos mil ocho.

Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA ZONA DE HUMEDALES EN LA CARRETERA VERACRUZ-XALAPA, EN VERACRUZ, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE GARCÍA NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

María Guadalupe García Noriega, diputada integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los humedales son ecosistemas formados ya sea por extensiones de marismas, pantanos o turberas, o por superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial; permanentes o temporales; estancadas o corrientes; dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no excede de seis metros, según lo establecido por la Convención de Humedales Ramsar Irán, 1971.

En dichas áreas, convive una importante cantidad de flora y fauna de diversa talla, son zonas muy productivas pues en su suelo se acumulan concentraciones importantes de carbono, nitrógeno y fósforo y desempeñan una vital función en la recarga hidrológica del suelo, así como en el control de inundaciones a través de la constitución de embalses naturales.

Entre sus propiedades destaca el que son filtradores de agua, participando también del control de la contaminación por absorber a través de su vegetación concentraciones de metales pesados. Asimismo, una importante cantidad de aves anidan e invernan dentro de estos ecosistemas, siendo en consecuencia sitios aptos para la migración. En resumen, son áreas significativas que permiten la residencia y conservación de un gran número de especies silvestres.

No obstante la importancia de su valor ambiental, el cual recientemente se está atendiendo, muchas de estas zonas se encuentran en constante riesgo como consecuencia de la falsa información que los clasifica como terrenos pantanosos y nocivos.

Dicha situación provoca que la actividad humana ponga en entredicho su preservación, pues prefiere utilizarlos como deposito de basura y de desechos peligrosos, o bien, para desecarlos y obtener tierra firme para construir asentamientos humanos o campos de cultivo y, en algunos casos más para incorporarlos a presas o embalses.

Ejemplo de ello lo encontramos en el estado de Veracruz, el cual se caracteriza por ser una tierra rica en ecosistemas de este tipo, pues sus 750 kilómetros de costa elevan su de por sí ya importante valor ambiental derivado de los humedales.

No obstante lo anterior, la amenaza hacia estas zonas cada día es más latente, resultado del constante crecimiento urbano, el cual se hace en más de las ocasiones de manera desordenada y también por el aumento de las actividades agropecuarias, la contaminación y la construcción de desarrollos habitacionales dando como resultado que en la última década se haya perdido en Veracruz el 50 por ciento, aproximadamente, de sus humedales.

La Convención sobre los Humedales, realizada en Ramsar, Irán, en 1971, es un instrumento internacional que contiene una lista de humedales de importancia internacional, que se suscriben, según el artículo 2o., cuando cada parte contratante designa humedales idóneos de su territorio para ser incluidos.

Dichos humedales pasan a formar parte de una nueva categoría en el plano nacional e internacional, pues se les reconoce un valor significativo tanto para los países donde se encuentran como para toda la humanidad.

México participa con 67 sitios y 5 millones 317 mil 857 hectáreas, y Veracruz particularmente lo hace con 9 sitios, destacando de entre ellos el sistema de lagunas interdunarias, decretadas con protección y reconocimiento internacional como sitio Ramsar 1450 el 2 de febrero del 2005, día precisamente declarado a favor de la protección de los humedales.

Dicha zona está conformada por 141 hectáreas; se encuentra en la periferia de la ciudad, pero dentro de la ciudad misma, y está conformada por 18 lagunas interdunarias, siendo la más extensa la Olmeca, con casi 60 hectáreas.1

Son lagunas someras de agua dulce, singulares desde el punto de vista geomorfológico, que se establecen debido al afloramiento del manto freático y las lluvias que lo recargan.

La vegetación acuática está dominada por Cyperus articulatus, Phyla nodiflora, Typha latifolia y Pontederia sagittata. Entre las aves que habitan en el sistema se cuenta el pato zambullidor o achichilique común, Aechmophorus occidentales; la garza nevada, Egretta thula; la focha americana, Fulica americana; el pijije alablanca, Dendrocygna autumnales, y la cigüeña americana, Mycteria americana.2

No obstante, dicha clasificación especial con que cuenta la zona, en la actualidad las mayores amenazas que se presentan para estas lagunas son los rellenos y el drenaje, que permiten ganar terreno firme para la urbanización, por lo cual muchas han desaparecido históricamente o reducen sus hectáreas.

Caso especifico es el del Grupo Acosta Verde, quienes están tratando de conseguir los permisos y autorizaciones para la construcción de un centro comercial, estacionamientos, bancos, locales comerciales, entre otras instalaciones, intentando con ello reducir la zona de terrenos de humedales que están al sur de la carretera Veracruz-Xalapa, anexos a la laguna Olmeca, poniendo con ello en riesgo la extensión de la zona de humedales por los impactos que trae en el desarrollo urbano un proyecto de este tipo.

Cabe destacar que uno de los principales objetivos de dicha convención, es que se incluya en la lista de humedales de importancia internacional el mayor número posible de dichos ecosistemas, los cuales previamente deban cumplir con los criterios de importancia internacional.

La intención al corto plazo es que la lista contenga por lo menos 2 mil 500 sitios para el año 2010, contando hasta el momento con aproximadamente mil 718 espacios, por lo que construir en zona de humedal, va en contra no sólo de la Convención, sino de la propio aporte a la biodiversidad que ofrecen dichos ecosistemas.

Por ello, y atendiendo a que la propia convención exhorta a los gobiernos de los estados a realizar esfuerzos significativos para que en su territorio se aplique un enfoque sistemático de desarrollo que permita la extensión de las áreas y a que el propio gobierno veracruzano ha manifestado a los medios de comunicación que la posición política del estado es que en los humedales no se construyan desarrollos urbanos y habitacionales, se presenta el siguiente punto de acuerdo, que busca, entre otras cosas, que la zona en comento pueda considerarse sitio Ramsar, como parte del sistema de lagunas inderdunarias dependiente de la laguna Olmeca, previa recuperación de la zona y previo cumplimiento de los lineamientos que exige la propia convención.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicite al gobierno del estado, a través de las autoridades correspondientes, se impida la construcción del centro comercial Plaza Sendero, a cargo del Grupo Costa Verde, ubicado al sur de la carretera Veracruz-Xalapa, anexo a la laguna Olmeca, hasta que no se cubran los requisitos que establece la normatividad aplicable, se realicen las obras hidráulicas correspondientes y se entregue la autorización sobre la manifestación de impacto ambiental que se prevé en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Segundo. Se exhorte a la legislatura del estado y a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente a concluir los trámites para que el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial de la Zona Conurbada de Veracruz-Boca del Río, aprobado por el cabildo el 8 de mayo de 2007, sea vigente y considere como humedal receptor de los escurrimientos pluviales de la zona surponiente de este puerto al territorio ubicando al sur de la carretera Veracruz-Xalapa, anexo a la Laguna Olmeca, y con ello se dé una protección ambiental a dicho ecosistema.

Tercero. Se solicite al gobierno del estado a través de su Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, que realice las gestiones y actividades necesarias para frenar la problemática ambiental que se presenta en la zona de humedal ubicada en el sur de la carretera Veracruz-Xalapa, anexo a la laguna Olmeca, a través de las siguientes actividades:

1. La reducción de los impactos negativos de las actividades humanas.
2. El uso sustentable de los recursos naturales que ahí se contienen.
3. La conciencia y participación social en la protección y cuidado del humedal.
4. El fomento a la ecuación ambiental.
5. La intervención de la autoridad para lograr la protección del sitio y demás sitios críticos que funcionan como hábitat para diversas especies de flora y fauna.
6. La vigilancia de la zona de humedal.
Cuarto. Se exhorte al Comité Técnico Consultivo para la Protección Conservación y Manejo de Humedales en Veracruz, así como al Comité Interlagunar Ramsar del estado, para que de acuerdo con uno de los objetivos de la Convención Ramsar, se incluya a la zona de humedal ubicada al sur de la carretera Veracruz-Xalapa, anexo a la laguna Olmeca, dentro de la categoría otorgada al sistema de lagunas interdunarias decretadas como sitio Ramsar que incluyen la laguna Olmeca como una de las zonas de mayor importancia, previo rescate de la zona y previa acreditación de los requisitos establecidos por la propia convención.

Notas
1. Lista de humedales de importancia internacional http://www.ramsar.org/sitelist.doc
2. The Ramsar Convention on Wetlands. The Annotated Ramsar List: Mexico. http://www.ramsar.org/profile/profiles_mexico.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de marzo de 2008.

Diputada María Guadalupe García Noriega (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA CONAGUA A INVESTIGAR LOS ELEVADOS ÍNDICES DE CONTAMINACIÓN CON ARSÉNICO EN EL AGUA POTABLE DE LOS ALTOS DE JALISCO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ANGÉLICA ROMO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Martha Angélica Romo Jiménez, diputada federal en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A través de los años, la humanidad ha provocado grandes cambios en la naturaleza. El deterioro de la calidad del agua supone un grave problema ambiental, económico y social. Cada segundo, la industria, las ciudades, las zonas agrícolas vierten toneladas de residuos a los ríos y a las costas. Cada litro de agua contaminada que se vierte significa la pérdida de cien litros de agua potable; desgraciadamente nuestro país y específicamente la zona de los Altos de Jalisco no son la excepción.

El 31 de octubre de 2006, la Revista Panamericana de Salud Pública dio a conocer un estudio en donde su objetivo principal era determinar el grado de contaminación con arsénico del agua potable en la región de los Altos de Jalisco y estimar el nivel de exposición que enfrentan los habitantes de esa zona. El estudio se realizo en 129 pozos de agua públicos, de 17 cabeceras municipales de la región.

En 44 (34 por ciento) de los 129 pozos se encontraron concentraciones media de arsénico superior al límite de 25 ìg/L, establecido en la norma nacional mexicana. Las concentraciones media de arsénico total en los 129 pozos estuvieron entre 14,7 ìg/L y 101,9 ìg/L. Las mayores concentraciones se hallaron en las muestras de agua colectadas en los pozos de Mexticacán (262,9 ìg/L), Teocaltiche (157,7 ìg/L) y San Juan de los Lagos (113,8 ìg/L). Si se toma en cuenta la concentración general de todos los pozos de cada una de las ciudades, la concentración media de arsénico fue superior a lo establecido en la norma mexicana. La concentración media general en las 17 ciudades fue superior al valor de 10 ìg/L establecido en los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

De acuerdo con la Semades (Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco) todos los municipios de las regiones Altos norte y Altos sur presentan problemas de contaminación de agua superficial; la ingestión continua de arsénico puede afectar a la salud y causar enfermedades de la piel, trastornos gastrointestinales, daños neurológicos, problemas cardiovasculares y afecciones hematológicas, así como hidroarsenicismo crónico regional endémico o HACRE, cuyos síntomas que comienzan a aparecer luego de varios años de ingerir agua contaminada son lesiones en la piel, tumores malignos cutáneos y, en oportunidades, cáncer en órganos internos como el pulmón, estómago y vías urinarias, entre otros. Una vez que el arsénico se instala en el organismo ya no se puede extraer; las enfermedades transmitidas por el agua son el cólera, fiebre tifoidea, shigella, poliomielitis, meningitis y hepatitis A y E. Los diferentes estudios también presentan un alto contenido de materia orgánica. Su origen es atribuido a las granjas porcícolas, así como residuos de herbicidas e insecticidas.

El agua, origen y base de la vida, se ha consolidado como medio indispensable para cualquier alternativa de futuro. No existe actividad humana, económica, industrial, social o política, que pueda prescindir de este vital recurso. Sobre esta realidad se han desatado todas las vocaciones, ideas y acciones para su control, uso y dominio. Su esencialidad para la vida y su multiplicidad de usos generan grandes conflictos entre diversos sectores e intereses de la sociedad.

La falta de servicios de evacuación sanitaria de desechos y de agua limpia para beber, cocinar y lavar es la causa de más de 12 millones de defunciones mundiales por año. Tal es el caso del niño Miguel Ángel López Rocha, de 8 años, quien el miércoles 14 de febrero murió a causa de un paro cardiorrespiratorio secundario por una falla orgánica múltiple a causa de intoxicación por arsénico al caer al río Santiago, en el municipio del Salto Jalisco. La Secretaría de Salud de Jalisco reconoció que el menor tenía en la sangre niveles de arsénico al menos 400 por ciento más altos que el máximo permisible. La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió un informe especial en el que demandó medidas urgentes contra la contaminación de los ríos, ya que se ha comprobado que son un peligro para la salud porque reciben descargas contaminantes de zonas industriales cercanas que afectan a las viviendas aledañas.

Por estas razones, la suscrita diputada somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. Se exhorta a la Secretaria de Salud y la Comisión Nacional del Agua a investigar los altos índices de concentración de arsénico en los pozos de agua potable en la zona de los Altos de Jalisco, llevar a cabo las medidas necesarias para su erradicación e informar de los resultados a la brevedad posible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputada Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE GUERRERO SE INTEGRE PLENAMENTE A LOS TRABAJOS Y PROYECTOS RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, A CARGO DEL DIPUTADO MODESTO BRITO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Modesto Brito González, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el 16 de junio de 2006 se publicó el decreto en el Diario Oficial en que se establece 2010 como el Año del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. En dicho decreto se marcaron las bases para constituir la comisión organizadora para los trabajos de celebración de ambos festejos, la que elaboró ya un programa base de tareas, que contienen "la relación de eventos y proyectos recomendables en todo el país para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del decreto hasta finales de 2010".

Asimismo, en el mencionado documento se manifiesta que una de las intenciones de esta celebración consiste en "la integración de los grupos de la población, tomando en cuenta la integración pluricultural, para que la realización y organización de estos festejos sean incluyentes de toda la sociedad mexicana y de los mexicanos en el exterior".

Por otro lado, en el mencionado programa base se "pueden definir, actividades, obras (públicas) o expresiones que den realce a estos dos hechos históricos".

Al mismo tiempo, se establece la integración de un denominado "consejo asesor" el cual, entre otras cosas, "podrá auxiliar en la preparación, organización y coordinación del programa base y en el enlace con los Poderes de la Unión, entidades federativas, municipios y organismos de la sociedad civil, además de reflejar la opinión y el sentir de los distintos sectores de la sociedad".

También se establece, como una obligación para la realización de los trabajos del bicentenario y centenario la coordinación de las actividades con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de las instituciones educativas, culturales y cívicas del país y con los organismos representativos de los sectores privado y social.

Segunda. Que en el denominado "documento base" se han establecido, de manera general, planteamientos que indican la ruta para la celebración en comento.

Uno de los objetivos generales, determinado en el documentó base, señala "la inclusión y promoción de los más amplios sectores de la sociedad para propiciar en los mexicanos un conocimiento más amplio y profundo de su historia. Como crear una amplia convocatoria, para que participen en la conmemoración las instituciones, los grupos organizados de la sociedad y los individuos, garantizando la pluralidad, la inclusión y la diversidad".

Tercera. Destaca para la nación la organización del Congreso de Anáhuac, que sesionó de septiembre a noviembre de 1813 en Chilpancingo y en el cual el generalísimo José María Morelos y Pavón presentó los Sentimientos a la Nación, entre los que destacan las siguientes proclamas:

Que la América es libre independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.

Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.

Que todos sus ministros se sustenten de todos y sólo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias de números.

Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

Que los empleos sólo los americanos los obtengan.

Que no se admitan extranjeros si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo, al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria.

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

Que a cada uno se guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

Que en la misma se establezca por ley constitucional la celebración del 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre, todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día se desplegaron los labios de la nación, para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.*

En la realización de este Congreso se signó el acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, que fue el primer documento que establece la independencia de la Nueva España.

Este documento histórico representó y representa una de las bases del constitucionalismo mexicano y que el lugar donde se llevó a cabo la celebración del primer Congreso es hoy el estado de Guerrero, que por justicia debe ser incluido sin dilación en el proyecto base de realización de obras públicas del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana.

Por otro lado, entre otras cosas, destaca la ciudad de Tixtla, pues en ella nació el general Vicente Guerrero, el 10 agosto de 1783, quien fue autor de la frase "La patria es primero", pronunciada cuando su padre acudió para pedirle que depusiera las armas y la guerrilla, y aceptase el indulto de los realistas. Lo rechazó, manteniendo con ello la lucha libertaria, y posteriormente realizó la consumación de la independencia con Agustín de Iturbide. Dicha locución se encuentra inmortal en la corona visible del recinto de la honorable Cámara de Diputados.

Cuarta. Que a 50 kilómetros hacia el noreste del puerto de Acapulco se encuentra la Hacienda de la Providencia, centro de operaciones del general Juan Álvarez, insurgente y patriota guerrerense, quien luchó, entre otras cosas, al lado de los generales José María Morelos, Vicente Guerrero, los Galeana y los Bravo. Esta hacienda hoy es símbolo nacional y requiere atención integral, motivada también por la celebración bicentenaria.

Que también en el puerto de Acapulco se encuentra el Parque Nacional del Veladero, relevante en la historia nacional, pues en ese lugar las fuerzas insurgentes dirigidas por el general José María Morelos, en 1811 obtuvieron un triunfo contra las fuerzas realistas, no sin padecer bajas, estableciendo después el sitio alrededor del fuerte de San Diego.

Quinta. Que en Guerrero se encuentra la ciudad de Iguala de la Independencia, cuna de la Bandera Nacional, y que es la tercera en importancia en esta entidad. Se encuentra en la región norte del estado, a 720 metros sobre el nivel del mar.

En torno de esta importante ciudad del norte del estado se desarrollaron acontecimientos históricos de suma relevancia para al nación, tanto en la Independencia nacional como en la Revolución Mexicana. En ella se dio a conocer el Plan de Iguala, que consistía en la proclama para finalizar el enfrentamiento militar entre mexicanos y poder alcanzar la Independencia. El documento fue aceptado por las dos fuerzas beligerantes: el Ejército Insurgente, encabezado por Vicente Guerrero y Pedro Ascencio; y el Ejército Realista, dirigido por Agustín de Iturbide. Dicho texto, entre otras cosas, establecía:

Que la religión en la nueva España será la católica, sin tolerancia para ninguna otra.

Que la nueva España es independiente.

Que el gobierno de la Nueva España será una monarquía moderada, con arreglo a su Constitución y adaptable al reino.

Que se establecerá una junta gubernativa, que será la encargada de que se cumpla en toda su extensión el Plan de Iguala.

Que el gobierno emanado del Plan de Iguala será sostenido por el Ejército de las Tres Garantías, el que tendrá que conservar la religión católica y se atacará oportunamente a los enemigos de ésta. La independencia se realizará bajo el sistema manifestado y la unión íntima entre europeos y americanos.

Que habrá de convocarse a las cortes, que establecerán de inmediato la Constitución del Imperio Mexicano.

Que todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía, con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

Que las personas de todo ciudadano y propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

Que el clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

Que se establecerá el delito de conspiración contra la independencia, teniendo éste como pena la prisión.**

Al mismo tiempo que se proclamó este plan, se confeccionó lo que sería las bases de nuestra Bandera Nacional por el sastre y peluquero José Magdaleno Ocampo, en Iguala, Guerrero. Además, los municipios colindantes a esta ciudad, como Teloloapan, sirvieron de base como centro de operaciones para ambos ejércitos durante sus últimos enfrentamientos, en los que el Realista fue batido por el Insurgente. En consecuencia, se realizaron negociaciones para pactar la emancipación, dentro del contexto, del Plan de Iguala, elaborado por Agustín de Iturbide y sugiriendo éste a Vicente Guerreo su parecer.

La proclamación del Plan de las Tres Garantías, en la ciudad de Iguala, se realizó el 24 de febrero de 1821, que hoy es conocido como Día de la Bandera.

Destaca sin duda la importancia de la región norte de Guerrero para tan relevante celebración histórica, que hoy se enmarca en el homenaje del bicentenario de la Independencia.

Sexta. La región norte de Guerrero, durante el periodo conocido como "Revolución Mexicana", se destacó por la lucha maderista y la Revolución Agraria del Sur, encabezada por los generales Emiliano Zapata y Jesús H. Salgado, oriundo de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan.

También la región fue refugio para el general Álvaro Obregón, cuando era perseguido de muerte por la fuerzas carrancistas, al querer aspirar a la Presidencia de la República.

Durante el movimiento revolucionario, entre otros hechos en Guerrero, fue relevante el movimiento social y democrático escuderista, en el puerto de Acapulco, como se destaca en el texto del autor guerrerense Jorge Salvador Aguilar La alternancia del gatopardo: "El movimiento encabezado por el Partido Obrero de Acapulco, que recién estrenada la Constitución de la República de 1917, un vigoroso movimiento popular formado alrededor de las ideas magonistas y dirigido por Juan R. Escudero y sus hermanos impulsado por la demandas populares insatisfechas, levantan demandas económicas y políticas bastante razonables, como salarios justos, jornadas de ocho horas, reparto de tierra y democratización de la estructura política, de la misma manera que lo hacen otras corrientes… en Tabasco Veracruz, Yucatán y Michoacán… Asimismo, el movimiento escuderista (en la elección municipal de ese tiempo ) logra ganar el ayuntamiento del puerto y una diputación, sin cuestionar los fundamentos del poder, impulsa una reestructuración a fondo del gobierno municipal y una serie de obras, la más importante es la carretera México-Acapulco; todo esto concita el miedo y el odio de la oligarquía acapulqueña, encabezada principalmente por comerciantes españoles, que atentan por primera vez contra Juan Arnulfo Escudero, (violencia) que lo deja sin un brazo, con medio cuerpo paralizado y con dificultades para hablar, pero ni esto impide que tome posesión de su ultimo mandato".

Séptima. Sin embargo, frente a los acontecimientos que se están desarrollando por la celebración de la Independencia y Revolución Mexicana, en el documento base referido se señala en un apartado especial la realización de propuestas de obras públicas, con motivo de tan festejado homenaje, pero omite en ese catálogo, de propuestas de obras públicas, el estado de Guerrero, en la cual se consumó la guerra fraticida y el nacimiento de lo que sería la nación independiente.

Se interpreta esta acción como una omisión grave, pues no se realiza un esfuerzo por recuperar e integrar la entidad de importancia historia, con obras públicas de impacto permanente. También, el planteamiento de la celebración para Guerrero es limitado, pues se reduce sólo a festejos tradicionales, sin impacto. Omisión que de seguir y mantenerse así, sólo demuestra una conducta sustentada en la simulación, el engaño y la ignorancia que no es permisible por la importancia de la propia celebración.

Se requiere reconsiderar el planteamiento realizado para impulsar la elaboración de obras públicas con sentido social de infraestructura en Guerrero, para que de verdad se retribuya un poco la aportación de este espacio de patria en el proceso libertario, realizado hace 200 años. La importancia del estado de Guerrero y su valor histórico no están sujetos a discusión de ningún tipo.

Como todos sabemos. Guerrero es uno de los estados más pobres. Por el contrario, si se quiere utilizar el bicentenario para una celebración transparente, se deben de realizar esfuerzos que se concreten en obras públicas, que se ejecuten en los lugares en los que se realizó la actividad protagónica de nuestra historia. De no hacerlo, será una burla más a nuestros padres fundadores y a nosotros mismos, pues una actitud demagógica de esta naturaleza sólo demuestra la falta auténtica de conocimiento y la manipulación de la historia.

Por todo lo expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a las autoridades respectivas que se integren y se amplíen en el documento base de la celebración del bicentenario el criterio y la ejecución para la realización de obras de infraestructura, rehabilitación de caminos, remozamiento y zonas para la ciudad de Iguala y municipios colindantes, como Teloloapan, Ixcateopan, Apaxtla de Castrejón, Cocula, Tepecoacuilco, Acaptetlahuaya, Ixcapuzalco, Buenavista de Cuéllar, Huitzuco, Arcelia y Cueztala, con la participación incluyente de la autoridades respectivas, pues la región destacose indiscutiblemente en el proceso de la consumación libertaria de la Independencia nacional y la Revolución Mexicana.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las autoridades respectivas a integrar a la celebración del bicentenario los acontecimientos célebres de la consumación de la Independencia y los hechos de Revolución Mexicana en el norte del estado de Guerrero, como Acatempan, localidad del municipio de Teloloapan, así como que se destaque y apoye, por las instancias organizativas del bicentenario y de cultura nacional, el Museo de Telolopan, y la fiesta popular de Los Diablos del 16 de septiembre en esta ciudad. Asimismo, se destaque la representación de la tradicional Celebración del Fuego, que parte de Ixcateopan hacia la ciudad de Iguala, denominada "Danza" o "Fiesta de Macuilxóchitl".

Tercero. Se exhorta respetuosamente para que se elaboren de parte de las autoridades ejecutivas del bicentenario actividades concretas y apropiadas del festejo, que tome en cuenta de manera plena e integral, tanto en los preparativos como en la ejecución, a la estación del tren del Balsas en Iguala cuya historia destaca por los hechos que se presentaron en la Revolución Mexicana y al Museo de la Bandera Santuario a la Patria, de la misma ciudad, que ha mantenido de forma permanente la muestra de la evolución histórica de nuestro lábaro patrio y que hoy es centro importante de cultura de la región.

Cuarto. Que se exhorta para que se programen y ejecuten, por las autoridades correspondientes y con la participación social que establecen los lineamientos del documento base referido, actividades y obras públicas de infraestructura adicionales para la celebración del bicentenario y de la Revolución en la ciudad y puerto de Acapulco, en el Parque Nacional del Veladero, en la Hacienda de la Providencia, así como en la ciudad de Tixtla, localidades todas de Guerrero. La entidad se destacó por la lucha y consumación de la Independencia, de las luchas agrarias, sociales y cívicas en el periodo conocido como "Revolución Mexicana".

Notas
*Versión libre de manifiesto Sentimientos de la Nación.
**Versión libre del Plan de Iguala.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 4 de marzo de 2008.

Diputados: Modesto Brito González (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA A ENTREGAR LOS RECURSOS PENDIENTES DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE LA CITRICULTURA PARA 2007, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA

El suscrito, diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura y del diputado Miguel Ángel González Salúm, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En México, la citricultura representa una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional. La superficie cultivada supera las 500 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 6 millones 504 mil toneladas de fruta, con un valor estimado de 7 mil 100 millones de pesos, lo que sitúa a México en un lugar importante a nivel mundial en producción de cítricos. De la superficie cultivada, el 68.5 por ciento corresponde a naranja, 20.5 por ciento a limón mexicano, 5.2 por ciento a limón persa, y el resto a mandarinas, tangerina y pomelos.

2. A pesar de los fenómenos climatológicos ocurridos en diversos estados de la república, que afectaron 11 mil 435 hectáreas sembradas, con un impacto en la producción de 193 mil 252 toneladas, lo que representa el 2.85 por ciento de la producción total, en 2007, con el envío de más de un millón de toneladas al exterior, el país logró ocupar el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. De enero a la fecha existe un avance en las ventas internacionales de 700 mil toneladas, con una captación de divisas que ascienden a 200 millones de dólares.

En la citricultura se ocupan más de 780 mil productores a nivel nacional, quienes cuentan con una superficie de 350 mil hectáreas en explotación, principalmente en los estados de Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí y Nuevo León.

3. En virtud de lo anterior, la citricultura en México requiere fortalecerse con una visión integradora, es necesario ofertar productos de alta calidad que sean capaces de incursionar y competir satisfactoriamente en los mercados mundiales para lograr que el campo mexicano genere desarrollo económico, mayor oferta laboral y mejores condiciones de vida para quienes se desarrollan en la actividad agrícola.

Es necesario también destinar mayor gasto a la reconversión productiva, a la industrialización y a la comercialización tanto en el mercado nacional como internacional y de igual forma es prioritario blindar los recursos para evitar recortes presupuestales, subejercicios o complejas reglas de operación que hacen prácticamente imposible el acceso a los apoyos por parte de los productores.

4. Concientes de lo anterior, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos para 2007, recursos por 355 millones para la operación del Programa de Competitividad a la Citricultura, mismo que consiste en otorgar apoyos económicos a los productores citrícolas mexicanos en los rubros de desarrollo de proyectos productivos y en comercialización. Del total se han entregado a la fecha recursos por un total de 331 millones 62 mil pesos y existe un remanente de 23 millones 838 mil pesos que hasta febrero de 2008 no han sido entregados a los productores citrícolas, a pesar del compromiso de la Sagarpa de que esto ocurriría a más tardar el último de enero del presente año.

5. La citricultura en México provoca una derrama económica que trae consigo la comercialización de combustibles, lubricantes, transporte y mano de obra, principalmente en la cosecha, agroquímicos y fertilizantes, sistemas de riego, plásticos, cajas de cartón, entre otros insumos y servicios incluyendo la industrialización y comercialización. Por ello es importante que estos apoyos lleguen en tiempo y forma a los productores citrícolas en virtud de los compromisos adquieren y tiempos establecidos que existen para la actividad de siembra, cosecha y entrega de sus productos.

Los subejercicios, los retrasos injustificados y los condicionamientos, tienen repercusiones indeseables no sólo para los productores, sino para todo el país. Ante el riesgo que enfrenta el campo, no debería de haber ni una omisión, ni un descuido, ni un retardo. Lo que está en juego es la viabilidad alimentaria, productiva y competitiva de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que entregue a la brevedad, los recursos pendientes del ejercicio presupuestal de 2007 a los productores citrícolas, destinados al Programa de Competitividad de la Citricultura, informando por escrito a esta soberanía sobre el cumplimiento de este compromiso.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de marzo de 2008.

Firman la presente proposición por la Comisión Especial de Citricultura

Diputados: Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), José Luís Blanco Pajón (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica urgente), David Lara Compeán (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández, María de Jesús Martínez Díaz, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Miguel Ángel González Salúm (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EVALÚE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS A FIN DE CUMPLIR EL ACUERDO NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al honorable Congreso de la Unión, para que a través de la Junta de Coordinación Política realice una evaluación sobre las acciones emprendidas por este órgano colegiado para el cumplimiento del Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, del Instituto Nacional de las Mujeres y presente el informe anual de los resultados obtenidos, como se establece en la fracción f) de la cláusula cuarta del mismo.

Exposición de Motivos

1. Con fecha 2 de agosto de 2006, el ciudadano presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, el diputado Jorge Zermeño Infante, entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la senadora Noemí Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, firmaron el Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, con el Instituto Nacional de las Mujeres, en cuya parte considerativa se establece:

"Considerandos. Primero. Los mandatos a que hacen referencia el artículo 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los convenios y tratados internacionales suscritos por México, son de observancia general en todo el país y por consiguiente, vinculan a todas sus instancias, dependencias y órganos de los poderes y órdenes de gobierno de la nación. Segundo. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevén las bases de coordinación en los tres ámbitos de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando todo forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Tercero. Se requiere de una política de Estado que abra las puertas a cambios en las relaciones entre hombres y mujeres, que incluya a la gran diversidad de mujeres de todo el país, desde sus diversos espacios de participación social, económica, cultural y política, sin exclusión y considerando que México es un país pluriétnico y pluricultural." Asimismo, en la cláusula cuarta, los firmantes se comprometieron a: "a) Ser partícipes de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector del Plan Nacional de Desarrollo y estrechar los vínculos con los planes estatales y municipales de desarrollo. b) Considerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector de los planes, programas, proyectos y acciones que se realicen en sus ámbitos de competencia, tanto en el ámbito institucional como en el de ejecución de la política pública, así como tomar en consideración los recursos necesarios para su ejecución. c) Procurar que en el ámbito privado y social se elaboren acciones a corto, mediano y largo plazo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y una vida libre de violencia hacia las mujeres. d) Formar parte activa del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres. e) Promover la creación de los mecanismos institucionales necesarios para la atención de los temas de género en el ámbito de sus competencias. f) Implantar un programa de institucionalización de la perspectiva de género, que establezca metas específicas y cuantificables para el corto, mediano y largo plazo y a presentar un informe anual de los resultados obtenidos. g) Garantizar la concordancia de leyes y normas en torno a los postulados establecidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. h) Promover la eliminación de cualquier tipo de violencia ocasionada por motivos de género en los ámbitos de su competencia." En tal virtud, es necesario que los órganos competentes de la Cámara de Diputados realicen una evaluación sobre las acciones emprendidas por el Congreso de la Unión para dar cumplimiento al acuerdo referido, y presente al sistema nacional para la igualdad entre hombres y mujeres el informe anual de los resultados obtenidos, como se establece en la fracción f) de la cláusula cuarta del convenio mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al honorable Congreso de la Unión que, a través de los órganos competentes, realice una evaluación sobre las acciones emprendidas por este órgano colegiado para el cumplimiento del Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, del Instituto Nacional de las Mujeres y rinda el informe anual de los resultados obtenidos, como se establece en la fracción f) de la cláusula cuarta del convenio mencionado.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE ESTABLEZCA UNA AGENDA PERMANENTE DE TRABAJO CON EL IFE, MEDIANTE UN GRUPO INTERDISCIPLINARIO, A FIN DE DAR PASO A LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS QUE FORTALEZCAN LA PARTICIPACIÓN Y EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

México comparte con Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3 mil kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados.

En el año 2007 el Banco Mundial presentó su informe Indicadores del desarrollo mundial, reporte que incluye información de 185 países asociados al banco y donde ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta.

El informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en Estados Unidos.

En Zacatecas, el 30 de septiembre de 2003 se aprobó la Ley Electoral por votación unánime de la totalidad de integrantes de esa legislatura y que consagra la figura del diputado migrante.

En Michoacán, el 10 de febrero de 2007 se aprobaron reformas a la ley electoral local mediante las cuales se autoriza el voto de los michoacanos en el extranjero para la elección de gobernador del estado.

No obstante que los especialistas han coincidido en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando y que el crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país, dicha nación experimenta un fenómeno de recesión tal que esas expectativas se han visto frenadas por la realidad económica previa al relevo presidencial.

Existen evidencias de que una gran cantidad de mexicanos que han migrado en los últimos meses, enfrentan dificultades para incorporarse a actividades productivas y de servicios.

La formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan o residen en Estados Unidos o ambas cosas.

Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

Las remesas no solamente contribuyen a que más de un millón de hogares puedan sobrevivir, sino también a que el 5 por ciento de los municipios que hay en el país, es decir, 100 municipios, puedan tener viabilidad económica.

En el desarrollo de las elecciones primarias de los partidos republicano y demócrata en Estados Unidos, ha sido evidente el peso electoral del voto latino.

El Partido de la Revolución Democrática ha mantenido un compromiso histórico y esfuerzo persistente por lograr que los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero formen parte de la nación mexicana a través del pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Es por ello que nuestro partido, por medio de diversas iniciativas presentadas en las legislaturas anteriores y en la presente, ha buscado defender los derechos y sus posibilidades de mejorar sus condiciones de vida, con el horizonte claro de dar un marco constitucional, legislativo e institucional a la política migratoria.

Estamos convencidos de la necesidad de reconocer la universalidad del derecho al voto para los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren.

Exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el voto es notoriamente injusto, sobre todo cuando gran parte de los mexicanos que se van del país lo hacen por razones de supervivencia económica; además de que en la mayoría de las veces se van del país dejando aquí a su familia, su patrimonio, sus bienes que pagan impuestos, y que por ende contribuyen a la economía nacional.

No reconocer su derecho al voto es excluirlos de la toma de decisiones públicas, pues en estricto sentido forman parte de la nación y del Estado mexicano.

Un dato importante tiene que ver con que de 69 países que aplican el voto en el extranjero tenemos que respecto a la modalidad de registro electoral empleado para llevar a cabo esta votación, 32 países utilizan un listado o padrón integrado en el mismo país; es decir, sólo incluye a aquellos que antes de abandonar el país se habían dado de alta en el registro electoral, aunque en algunos pueden refrendar ese registro tramitándolo desde el exterior.

Otros 32 países utilizan un registro electoral levantado en el exterior, principalmente en las sedes diplomáticas, embajadas y consulados, donde los ciudadanos en el exterior acuden o solicitan ese trámite.

Es nuestro interés que el tema del voto de los mexicanos en el exterior sea un programa permanente y transversal dentro de los diferentes programas del IFE.

Considerando que uno de los fines planteados por el IFE es el fortalecimiento de la confianza ciudadana a través de vínculos con diversos núcleos sociales, tanto en el país como en el extranjero, y que entre los programas sustantivos está la capacitación y la educación cívica así como la actualización del padrón electoral y la expedición de la credencial para votar.

Que una de las principales categorías sobre las que se orienta el presupuesto del IFE son los proyectos especiales dirigidos a asegurar que los próximos procesos electorales se realicen bajo mejores prácticas y condiciones de eficiencia y eficacia.

Que el IFE se compromete al cumplimiento de diversas metas, entre las que están incrementar el índice de actualización del padrón electoral; sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación política y concienciarla sobre el ejercicio de sus derechos cívico políticos, a través de la realización de dos campañas de difusión masiva del programa estratégico de educación cívica, así como generar oportunamente los materiales que serán utilizados en la capacitación electoral de cara al proceso electoral federal 2008-2009.

En función de los antecedentes referidos solicitamos que se establezca el programa permanente del voto de los mexicanos en el exterior que sea orientado en tres vertientes fundamentales: dentro de las campañas de comunicación sobre la importancia del voto y de la participación política; en el marco del programa de actualización del padrón electoral y las campañas de credencialización; y en los programas de innovación informática tanto a los procedimientos como a los materiales y documentación electorales.

Para dar viabilidad a este programa y considerando su carácter transversal, pedimos que haya una reasignación presupuestal de los programas de comunicación social, asuntos internacionales, servicios de informática, centro para el desarrollo democrático, organización electoral, capacitación electoral y educación cívica, y actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar para darle la suficiencia presupuestal al programa permanente del voto de los mexicanos en el exterior.

El catálogo de actividades que el Programa debe contener es el siguiente:

1. Campañas institucionales en el extranjero, enfocadas a los migrantes mexicanos.

2. Campañas institucionales en los estados de mayor intensidad migratoria.

3. Incluir el tema del voto de los mexicanos en el extranjero en los talleres para periodistas en materia de capacitación electoral.

4. Subir un apartado específico sobre el voto de los mexicanos en el extranjero en la página web del IFE.

5. Desarrollar un proyecto piloto que ejercite el voto por la Internet.

6. Desarrollar un modelo de urna electrónica para el voto de los mexicanos en el extranjero.

7. Desarrollar campañas de credencialización en Estados Unidos, a través de los 49 consulados.

8. Incluir una estrategia sobre el voto de los mexicanos dentro del plan estratégico de educación cívica.

9. Producir materiales didácticos sobre el valor del voto de los mexicanos en el extranjero.

10. Incluir el tema de los votos de los mexicanos en el extranjero en el programa de educación para la participación democrática y la promoción del voto libre y razonado.

11. Realizar encuestas en territorio de Estados Unidos sobre la cultura política de los mexicanos migrantes y de participación política y electoral.

12. Realizar seminarios sobre el voto de los mexicanos en el extranjero.

13. Incluir en el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, a infantes de padres migrantes.

14. Desarrollar una base de datos sobre voto en el extranjero.

15. Establecer un foro permanente que concentre diversas opiniones de los mexicanos en el extranjero.

Los anteriores planteamientos pueden ser procesados a través de un grupo de trabajo que involucre primordialmente a los integrantes de la Subcomisión del Voto de los Mexicanos en el Extranjero de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, así como el área técnica del voto de los mexicanos en el extranjero del Instituto Federal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Pleno de la Cámara de Diputados para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el Instituto Federal Electoral, a través de un grupo interdisciplinario, para dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA CONADE, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER HERNÁNDEZ MANZANARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en carácter de urgente resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

El deporte es una de las actividades humanas más antiguas, la cual sirve para desarrollar un estado saludable del ser humano, por ello, el Estado mexicano debe incentivar de todas sus formas para que sus habitantes practiquen alguna actividad deportiva, principalmente en los niños y jóvenes para apuntalar su formación de ciudadanos.

México, durante décadas, careció de un marco jurídico que fijara los lineamientos del deporte nacional de alto rendimiento. Hasta antes de 1988, no existía ninguna norma que regulara la participación del deporte federado o estudiantil, ni definiera los lineamientos jurídicos que los rige.

Es hasta el año de 1990, con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento Deportivo, donde se le otorga a la Comisión Nacional del Deporte (Conade), el carácter de órgano rector y coordinador del Sistema Nacional del Deporte.

A pesar del impulso dado al deporte nacional, los triunfos en competencias internacionales del país son escasos, y estos se deben sobre todo a esfuerzos individuales de mexicanos que en muchos de los casos sacrifican tiempo, recursos económicos y hasta tiempo familiar para poner en alto el nombre de México.

Contrasta por otra parte la ausencia de a una planeación y la corrupción en las federaciones deportivas integradas al Sistema Nacional del Deporte, lo anterior quedó en evidencia cuando el 6 de enero del presente año, una de las atletas más exitosas en el deporte mexicano, la velocista Ana Gabriela Guevara, anunció su retiro de la actividad deportiva debido a los pésimos manejos que se llevan a cabo dentro de la Conade y la propia Federación Mexicana de Atletismo. La renuncia a su carrera deportiva demuestra las deficiencias, la corrupción y la falta de planeación que desde hace mucho tiempo tiene el deporte de alto rendimiento en el país.

Según la información difundida en los medios de comunicación, Ana Gabriela Guevara sostuvo una reunión privada con el titular del Poder Ejecutivo federal el 10 de noviembre del año pasado, sin que este tomara alguna previsión o acción respecto de los dichos de la velocista, simplemente su denuncia fue ignorada acarreando con ello el retiro anticipado de esta atleta.

Esta situación se agrava ya que en el mes de agosto de este año se celebran en Beijing, China los Juegos Olímpicos, sin que hasta el momento se tenga conocimiento sobre los programas, avances, presupuesto y planeación de la delegación mexicana que asistirá a estos juegos olímpicos y el impacto que de los denuncias de los malos manejos de las federaciones deportivas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 fracción XXI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, solicita la comparecencia del Carlos Hermosillo Goytortúa, titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ante las comisiones unidas de Función Pública, y de Juventud y Deporte para que informe sobre los programas, avances, presupuesto y planeación de la delegación mexicana que asistirá a los Juegos Olímpicos en Beijing, China e informe además sobre las denuncias de malos manejos durante su administración por la atleta Ana Gabriela Guevara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBERNADOR DE MICHOACÁN DE OCAMPO A IMPLANTAR MEDIDAS PARA PREVENIR, LOCALIZAR, COMBATIR Y EXTINGUIR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE SE ESTÁN SUSCITANDO EN ESA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL VILLICAÑA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Rafael Villicaña García, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Michoacán es uno de los estados de la República Mexicana que cuenta con más variedad de ecosistemas forestales y tipos de vegetación, encontrándose aquí las variedades de bosque, bosque mesófilo de montaña, bosque de galería, selvas medianas, selvas bajas, palmar, vegetación en zonas áridas, manglares, vegetación hidrófila y halófila, entre otros. Específicamente, dentro de la categoría de los bosques, los encontramos de clima templado-frío, localizados en los macizos montañosos del eje neovolcánico y la Sierra Madre del Sur. Este tipo de vegetación considera la mayor superficie forestal (37 por ciento) y se distribuye en el 76 por ciento de los municipios de la entidad; está compuesto por especies de confieras y latifoliadas, encontrando bosques de pino, bosques de oyamel, bosques mezclados (pino–encino) y bosques de encino.

Es importante la preservación de estos ecosistemas forestales, no sólo para contar con un medio ambiente sano, sino también porque su aprovechamiento sustentable significa una fuente de riqueza económica para los michoacanos, ya que de ellos se obtiene materia prima para la industria de aserrío, de maderas contrachapadas, maderas aglomeras, para la industria de la celulosa, construcción de muebles, pisos, duelas, lambrines, mangos de herramientas, carbón, tarimas, artesanías, así como la extracción de resina.

Desafortunadamente, en los últimos años hemos visto de manera reiterada y en mayor intensidad incendios forestales en dichas áreas boscosas, que han venido agravando la fragilidad de los ecosistemas, siendo el suelo y la retención y captación de agua los elementos que más daño están sufriendo, conflagraciones que en la mayoría de los casos han sido provocados por la actividad humana, como lo es la quema de pastos, roza, tumba y quema, actividades silvícola, de manera intencional, fogatas, fumadores, etcétera .

Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en Michoacán, en el año de 1998, se registraron mil 793 incendios forestales; en el 2005, mil195; en el 2006, mil 62; y en el año 2007, cerró con 798; resultando afectadas 25 mil 790, 17 mil 444, 13 mil 176 y 11 mil 629 hectáreas de terreno, en los años respectivos a que hago referencia, siendo uno de los estados de la federación más afectados en estos años.

La Comisión Forestal del Estado de Michoacán (Cofom), a través de la Coordinación Estatal de Incendios Forestales, en lo que va del año detecta ya incendios en varios municipios, siendo los más siniestrados al día 23 de febrero del año que transcurre, el municipio de Uruapan con 23, Ario de Rosales con 14, Morelia con 10, Ziracuaretiro con 9, Hidalgo con 9, Pátzcuaro con 7, Zitácuaro con 5, Aporo con 4, Angangeo con 4 y Tingambato con 7, con un buen número de hectáreas afectadas; además de que el suscrito ha podido avistar estos eventos en las inmediaciones de los municipios de Zacapu, Cherán y Nahuatzen.

Son varios los factores que apuntan a que en el presente año contaremos con una temporada de mucha presencia de incendios forestales, ya que pasamos por un invierno de bajas temperaturas, lo que significa acumulamiento de masa orgánica, fácilmente combustible, así como el pronóstico de elevadas temperaturas, incluso ligeramente, para el periodo de sequía de este año.

Es lamentable ver como a finales de invierno, durante la primavera y parte del verano de cada año, se van exterminando las zonas boscosas de Michoacán, durante el día y a plena luz del sol, columnas de humo ascendente a la atmósfera como bandera a la irresponsabilidad que representa el aniquilamiento de estas zonas verdes, durante la noche, líneas quebradas de fuego que iluminan en la obscuridad, que paradójicamente van apagando la herencia de las nuevas generaciones, que es contar con un medio ambiente propicio para la vida.

Por lo anteriormente expuesto es que presento a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán de Ocampo, para que a través de las correspondientes Secretarías y áreas administrativas, implanten, de manera coordinada, las medidas urgentes y necesarias para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que, con motivo de la temporada de calor en el presente año 2008, se están suscitando en el estado de Michoacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.

Diputado Rafael Villicaña García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA ASF REALICE UNA AUDITORÍA INTEGRAL Y ESPECIAL AL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en e los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 11 de septiembre de 2007, Legisladores de distintos partidos políticos presentaron ante la Procuraduría General de la República (PGR) cinco denuncias penales contra quién resulte responsable por presuntas irregularidades cometidas en obras y programas puestos en marcha en el sexenio de Vicente Fox.

Con base en informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), las anomalías se detectaron principalmente en la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el programa Enciclomedia, el Seguro Popular y la biblioteca José Vasconcelos.

Esta última fue construida en tiempo récord e inaugurada sin estar concluida, lo cual ocasionó que para reparar todos los defectos que tiene en su construcción permaneciera cerrada a un año de su apertura.

Cabe recordar que el 16 de mayo de 2006 el entonces presidente de México, Vicente Fox, inauguró la biblioteca José Vasconcelos, la cual constituía el eje fundamental del programa de modernización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y del Programa Nacional Hacia un País de Lectores.

El propósito era poner al día los servicios bibliotecarios, dotándolos con nuevos acervos bibliográficos y tecnologías de la información y fomentando el gusto por la lectura y el acceso al conocimiento. Instalada en una superficie de 37 mil 692 metros cuadrados, el recinto erigido en las inmediaciones de la antigua estación de trenes de Buenavista, al norte de esta capital.

La biblioteca tendría una capacidad de almacenar 2 millones de libros y recibir entre 5 y 6 millones de visitantes. Con la biblioteca José Vasconcelos se consolidaba la red de 7 mil 100 bibliotecas, una red que une, a través de 850 mil bibliotecas de aula, con un mínimo de 100 títulos en cada una de ellas y un total de más de 85 millones de libros.

Con acervos de primer nivel y una red tecnológica integrada por más de 750 computadoras conectadas con las bibliotecas de todo el país. También contaría con servicios como un centro de idiomas con los últimos adelantos para este fin, así como salones de estudio. El proyecto para llevar a cabo la megabiblioteca José Vasconcelos respondía a la necesidad de tener un nodo central desde el que se interconectaran más de 7 mil bibliotecas públicas; así también, proponía la recuperación de la estación de ferrocarriles de Buena Vista y la regeneración del entorno urbano de la colonia Guerrero.

El proyecto contaría con una área de biblioteca de 11 mil 692 metros cuadrados y estaría rodeado de un jardín botánico, cuya superficie es de 26 mil metros cuadrados y tendría también invernadero, estacionamiento, cafetería, salas de conferencias y proyecciones, así como un museo de sitio.

De los cinco niveles que integran la biblioteca, tres serían de acervo y lectura, pues en el primero el usurario encontrará publicaciones periódicas; un acervo de la biblioteca juvenil, y un laboratorio de idiomas, además de brindar atención a personas con capacidades especiales. El segundo nivel resguardará libros de literatura, bellas artes, filosofía, psicología, religión, geografía e historia, mientras que en el siguiente habrá textos sobre ciencias naturales, matemáticas, tecnología y ciencias sociales.

La nueva biblioteca José Vasconcelos contaría con 750 computadoras conectadas a Internet, servicio que se ofrecería de manera gratuita al público en general. En este espacio, que además tendría sala de música, área de exposiciones, sala de ciencias interactiva, museo virtual, auditorio, sala de novedades y librería, habría cuatro mil lugares dedicados a la lectura.

Es pertinente mencionar que en el 2003, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes abrió la convocatoria para el concurso internacional a partir del cual se elegiría el proyecto que le daría forma a la megabiblioteca José Vasconcelos. El proyecto del arquitecto Alberto Kalach, el cual fue seleccionado entre más de 590 propuestas, tuvo un costo de casi mil millones de pesos (949 millones 34 mil 168.63 pesos) y está diseñado para atender a cuatro mil 783 usuarios de manera simultánea.

Sin embargo el inmueble, por fallas de obra, fue cerrado el 18 de marzo de 2007. El estado de la biblioteca presentaba una serie de errores que han hecho de este edificio un lugar, lleno de goteras y filtraciones que han provocado humedad en todo el edificio; además de que la solución de colgar los estantes resultó peligrosa debido a que varios de ellos corren el riesgo de derrumbarse.

A menos de un año de su inauguración, fue cerrada para reparar todos los defectos que tiene en su construcción, donde el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) fue responsable de la construcción de la biblioteca José Vasconcelos.

El director del CAPFCE, Eduardo Bravo Esqueda, ha reconocido que el organismo que dirige se restringe a una instancia que dicta normas para la construcción de escuelas, que su marco jurídico es anacrónico y que su nombre ya ni siquiera corresponde a las actividades que realiza, pues no es un comité administrador y actualmente no existe un programa federal de construcción de escuelas.

Es en ese sentido que como reflejo de la inoperabilidad actual del CAPFCE, se presentó el pasado 7 de noviembre la iniciativa de Ley General de la Infraestructura Física Educativa, por la que se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la ley que creó al CAPFCE.

Con relación a los recursos ejercidos en 2005 y con motivo de la intervención de la ASF se operaron recuperaciones por 4 mil 51.3 miles de pesos, integrado por 511.2 miles de pesos por el cálculo incorrecto del ajuste por financiamiento, 2 mil 520.3 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, 135.1 miles de pesos por la autorización incorrecta de un concepto extraordinario, 532.5 miles de pesos.

Además por omitir la aplicación de sanciones a las contratistas y 352.2 miles de pesos por la aplicación de sanciones a las contratistas que no realizaron el acabado requerido conforme a las normas y especificaciones contractuales en losas, muros y columnas.

Aún queda como probable de operar un monto de 15 mil 507.8 miles de pesos, integrado por 14 mil 871.9 miles de pesos, debido a que las piezas colocadas de mármol Santo Tomás de primera calidad se encuentran desniveladas, fisuradas, rotas y resanadas, y 635.9 miles de pesos por la colocación de una losa aligerada con desplazamientos verticales mayores que los permitidos.

De manera que en la cuenta pública 2005 la ASF determinó un impacto económico por 19 mil 559.1 miles de pesos, que corresponden a la cuantificación monetaria de lo observado, de los cuales 4 mil 51.3 miles de pesos son recuperaciones operadas y 15 mil 507.8 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Por otra parte, de acuerdo con las observaciones determinadas por el especialista externo Alios Bufete de Servicio para la Construcción, SA de CV, en los contratos números CAPFCE 77-008/04, relativo a los trabajos de construcción de la primera etapa de libreros en los edificios A, B y C; y CAPFCE 77-008/05, relativo a trabajos de instalación en zona A de la biblioteca José Vasconcelos, entre distintos aspectos se determinó que

La convocante obligó a los licitantes a realizar la visita al sitio de los trabajos y no informa de los montos a ejercer en cada uno de los ejercicios presupuestales.

El dictamen técnico, el acta de apertura económica, dictamen económico y el acta de fallo no cumplen con la normatividad establecida.

La empresa Inmuebles y Construcciones Goval, SA de CV, no cumplió los requisitos establecidos en las bases de licitación.

El acta de finiquito presenta imprecisiones por un monto de 44 mil 878.33 pesos.

El texto de las fianzas de cumplimiento, de anticipo, de endosos de cumplimiento y por defectos y vicios ocultos no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.

En la integración de los cargos adicionales se consideró el costo indirecto, el financiamiento y la utilidad y por otro lado no se respetó el porcentaje establecido para uso de herramienta menor.

De forma irregular se autorizan prórrogas de tiempo a través de actas administrativas, lo cual necesariamente era motivo de rescisión del contrato.

El CAPFCE no llevó a cabo los informes periódicos como son los reportes del control, evaluación y seguimiento del avance físico financiero real de la obra, álbum fotográfico, entre otros.

La estructura colgante presenta deficiencias en su montaje, que puede generar problemas de estabilidad estructural. Así como cristales de piso de pasillo rotos.

El licitante no comprobó el capital contable requerido ni lo relativo a las normas oficiales.

El CAPFCE no elaboró ni presentó el programa anual de obra pública para el ejercicio 2005.

El área técnica responsable de los procesos de licitación en el CAPFCE no elaboró el dictamen que sirvió de base para el fallo.

Determinación de cargos en contra del contratista detectados al momento de elaborar el finiquito de la obra, por la cantidad de 696 mil 27.16 pesos que no fueron reintegrados con los intereses respectivos.

Existencia de dos notas de bitácora de obra con el mismo número, con incongruencia en fecha, folio y descripción del asunto.

La terminación de los trabajos se dio fuera de los plazos formalizados, sin la aplicación de sanciones por los atrasos determinados.

Determinación de trabajos irregulares ejecutados por la empresa contratista durante 183 días naturales, sin la celebración de los convenios de ampliación correspondientes.

La fianza original de vicios ocultos para garantizar la obra no fue proporcionada por la Subdirección Administrativa.

Determinación de faltantes de concepto de obra, así como de mayor supervisión, vigilancia y control a los trabajos ejecutados por la contratista.

La residencia de obras del CAPFCE, no llevó a cabo, los informes periódicos como son los reportes del control, evaluación y seguimiento del avance físico financiero real de la obra, álbum fotográfico, entre otros.

En tanto que los asuntos sancionados por el área de responsabilidades de la biblioteca José Vasconcelos en 2006, inició 4 procedimientos, con 9 implicados y 4 sancionados. Mientras que en 2007, se iniciaron 2 procedimientos, con 11 implicados y 4 sancionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se acuerda solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que proceda a realizar una auditoria integral y especial al Programa Federal de Construcción de Escuelas. También se exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que se apoye en la realización de las auditorías, con lo cual se estaría apoyando en la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos federales que reciben esas entidades.

Segundo. Asimismo se acuerda solicitar a la Secretaría de la Función Pública que proceda a realizar una investigación de las irregularidades detectadas en la CAPFCE, y en su caso proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda. Una vez concluida la investigación que sus conclusiones se entreguen a las Comisiones de la Función Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, para que verifiquen, en el marco de sus atribuciones, la correcta aplicación de los recursos federales ejercidos en 2007 y por ejercer en 2008 por el Programa Federal de Construcción de Escuelas y particularmente en la biblioteca José Vasconcelos.

Notas
Auditoría Superior de la Federación (ASF). Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, egresos presupuestales del Capítulo 6000, "Obras Públicas", proyecto construcción de la biblioteca José Vasconcelos de la Ciudad de México, en el Distrito Federal, tomo VI, volumen II, México, 2007.
Alios Bufete de Servicio para la Construcción, SA de CV. Observaciones determinadas en los contratos número CAPFCE 77-008/04, relativo a los trabajos de construcción de la primera etapa de libreros en los edificios A, B, C; y CAPFCE 77-008/05 relativo a trabajos de instalación en zona A de la biblioteca José Vasconcelos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cuatro días del mes de marzo de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 








Excitativas
A LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscito, diputado federal, José Alfonso Suárez del Real, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento por lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule una excitativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que presenten el dictamen correspondiente, con base en los siguientes

Antecedentes

En la LIX Legislatura el entonces diputado federal Inti Muñoz Santini presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía por ser un tema de su competencia, a objeto de que emitiera el dictamen correspondiente. Esto ocurrió en el año 2005.

En razón de lo anterior se expresan las siguientes

Consideraciones

Primero. Los cine-clubes son organizaciones autónomas de difusión de la cultura cinematográfica, así como de producción y de distribución de sus propias realizaciones. Son instituciones culturales sin fines de lucro, interesados en hacer accesible la cultura cinematográfica para todos, constituyendo circuitos de exhibición alternativos y formando públicos de mayor calidad para el cine.

Segundo. El cine club se manifestó en México durante el renacimiento posrevolucionario y, desde los años cincuenta, se consolidó como vocablo y herramienta fundamental de la difusión cultural. Su importancia es capital por convocar a las comunidades generacionales, formar discursiva y estéticamente a los espectadores y, eventualmente, a los actuales y futuros creadores.

Tercero. Los cine-clubes surgen espontáneamente en todos los ambientes culturales y en todos los medios sociales. Contribuyen a la creación y formación de nuevos públicos para el cine y constituyen uno de los mejores espacios para la promoción del cine nacional.

Cuarto. El proyecto de dictamen propuesto señala: "Los cineclubes son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstos por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal".

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)