Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2458-I, martes 4 de marzo de 2008.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL GOBIERNO DE SONORA

Hermosillo, Sonora, a 8 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L 60-II-2-1276, de fecha 23 de enero de 2008, en el que comunica a este Ejecutivo estatal los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión relacionados con el conflicto laboral entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y la empresa minera Mexicana de Cananea, SA de CV, en el municipio de Cananea, Sonora, y que en lo que compete a esta instancia refieren que

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta, con estricto respeto a su jurisdicción y competencia de las entidades federativas, al gobernador constitucional del estado de Sonora a respetar y garantizar las manifestaciones que en ejercicio de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realicen los trabajadores de la empresa minera Mexicana de Cananea, SA de CV.

Quinto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las partes involucradas en este conflicto, incluyendo autoridades federales y estatales, a redoblar sus esfuerzos a fin de encontrar, por la vía del diálogo, una solución a este conflicto, en un marco de respeto a los derechos y garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con relación al cuarto punto de acuerdo, es premisa indiscutible del gobierno del estado de Sonora el cumplimiento absoluto de los preceptos constitucionales, incluyendo los referidos al ejercicio de las garantías individuales; además, es convicción personal del Ejecutivo estatal el respeto irrestricto a la manifestación pública de los distintos grupos que conforman la sociedad sonorense, y de manera destacada, el sector obrero.

En ese sentido, desde el inicio del conflicto laboral en el municipio de Cananea, Sonora, los trabajadores mineros se han manifestado con absoluta libertad, no sólo en esa localidad, sino también en otras ciudades de la entidad, incluyendo la capital, Hermosillo, sin que autoridad alguna haya limitado esas manifestaciones.

En el caso específico del pasado 11 de enero, cuando el gobierno del estado prestó auxilio a las fuerzas federales en la ciudad de Cananea para garantizar la seguridad de los trabajadores que regresaron a laborar, obedeció a una solicitud de la propia Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, atendiendo una resolución de la Junta Especial Número Diez, Secretaría Auxiliar de Huelgas, que en su parte conducente, a la letra dice:

...Gírense oficios a: ciudadano ingeniero Eduardo Bours Castelo, gobernador constitucional del estado de Sonora... con el propósito de que sean estas autoridades las que garanticen la seguridad de que el retorno a las labores se realice con pleno respeto a los derechos humanos y laborales, debiendo la autoridad exhortada ejercer el auxilio de la fuerza pública y que ésta sea disuasiva y persuasiva... Dicha solicitud se realizó mediante el oficio número SAH-023/2008, de fecha 8 de enero de 2008, firmado por el licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, recibido en la jefatura del Ejecutivo estatal el 10 de enero de 2008, documento cuya copia se anexa.

En cuanto al quinto punto de acuerdo, es menester informar a esa soberanía que el gobierno del estado de Sonora, en el marco legal correspondiente y sin ser ámbito de su estricta competencia, ha mantenido incólume la posición de amable componedor para generar las condiciones que propicien el diálogo entre la empresa y el sindicato, inclusive mucho antes del emplazamiento de huelga.

En ese tenor, se informa del antecedente del año 2006, cuando un paro por más de cuarenta días en ese centro minero, se solucionó por la decidida intervención del Ejecutivo estatal para impulsar el diálogo entre las partes.

La comunicación del gobierno del estado con la empresa y con la dirigencia de la sección 65 del sindicato minero se ha mantenido abierta para que, con la voluntad de las partes y la intervención de la autoridad federal, se alcance la normalidad laboral que le dé certidumbre a esa importante fuente de empleo y tranquilidad a la comunidad de Cananea, Sonora.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Roberto Rubial Astiazarán (rúbrica)
Secretario de Gobierno
 
 

México, DF, a 8 de enero de 2008.

Ingeniero Eduardo Bours Castelo
Gobernador Constitucional del Estado de Sonora
Presente

La Junta Especial Número Diez, Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 4 de enero de 2008, dictó una resolución que en su parte conducente, a la letra dice:

...Gírense oficios a: ciudadano ingeniero Eduardo Bours Castelo, gobernador constitucional del estado de Sonora... con el propósito de que sean estas autoridades las que garanticen la seguridad de que el retorno a las labores se realice con pleno respeto a los derechos humanos y laborales, debiendo la autoridad exhortada ejercer el auxilio de la fuerza pública y que ésta sea disuasiva y persuasiva... Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Cantú (rúbrica)
Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
 
 







Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A ENERO DE 2008

México, DF, a 29 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a enero de 2008.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con enero de 2007.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para enero de 2008. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a enero del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE EL INFORME SEMESTRAL SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO JULIO-DICIEMBRE DE 2007

México, DF, a 28 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número D00/100/ 017/2008, Moisés Schwartz Rosenthal, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe semestral sobre la situación que guardan los Sistema de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2007.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y original del citado informe, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 28 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 175 de su reglamento.

Por lo anterior, anexo al presente, me permito acompañar en original y copia el informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2007, así como un ejemplar en disco compacto, el cual fue aprobado el 28 de febrero del presente año por la Junta de Gobierno de esta comisión en su septuagésima sesión ordinaria y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse al honorable Congreso de la Unión a la mayor brevedad posible.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Moisés J. Schwartz Rosenthal
Presidente
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE EL TERCER INFORME GENERAL DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL 2007

México, DF, a 29 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número CSN/ST/017/08, Sigrid Arzt Colunga, secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional, envía el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del documento al que me he referido y de su anexo, para que por su amable conducto, se sirvan hacerlo del conocimiento de los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, del Poder Legislativo federal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 27 de febrero de 2008

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1347, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Mercedez Maciel Ortiz, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número CONAPRED/DGAELPP/091/2008, suscrito por José López Villegas, director general adjunto de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al acceso e integración laboral de las personas con discapacidad en el sector público.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 25 de febrero de 2008.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por acuerdo del ciudadano Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, acuso recibo de su oficio SEL/300/729/08, de fecha 15 de los corrientes, por el cual hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relacionados con los exhortos al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas con objeto de que se realicen las acciones necesarias para promover el acceso e integración laboral en el sector público a personas con discapacidad en un 2 por ciento de su plantilla de personal, considerando sus habilidades y preparación para el empleo, así como para que se promueva una cultura de no discriminación laboral en el sector público por motivos de discapacidad, especialmente en lo relacionado con las condiciones de selección, contratación, continuidad en el empleo, promoción profesional y condiciones de trabajo seguras.

Al respecto, me permito informar que este Consejo, en seguimiento a las atribuciones que le confiere la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ha atendido el tema de los derechos de las personas con discapacidad, sea en el sector público o privado, en cuatro vertientes fundamentales:

1a. La celebración durante los meses de marzo a mayo de 2007, del panel y talleres de trabajo Derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Análisis de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y adecuación de la legislación mexicana, con los objetivos de dar a conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de aportar elementos que conduzcan a armonizar la legislación mexicana conforme al contenido de aquélla.

2.3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 17 de abril de 2007, con el propósito de establecer acciones que fomenten el derecho al trabajo y la capacitación de las personas con discapacidad en un ambiente de respeto, integración e igualdad.

2.4. Proyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sobre la iniciativa a que se refiere el apartado inmediato anterior.

2.5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 194 y 197 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Tzasna Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 26 de abril de 2007, con el fin de que las personas con discapacidad física puedan solicitar su inscripción al Registro Federal de Electores vía escrita, sin acudir a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como establecer que las autoridades electorales ubiquen casillas especiales y accesibles para que aquéllas emitan su voto.

2.6. Proyecto de dictamen promovido por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, del honorable Senado de la República, respecto de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental, presentada por el senador Guillermo Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 12 de diciembre de 2006, con la finalidad de adoptar medidas que permitan a las personas con discapacidad visual ejercer su derecho de acceso a la información pública gubernamental en igualdad de condiciones con las demás personas, a través de procedimientos sencillos y expeditos, y en formatos accesibles como el Sistema de Escritura Braille o cualquier otro que les facilite su conocimiento.

2.7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Martha Margarita García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de octubre de 2007, con la pretensión de establecer como facultad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la elaboración y actualización de un Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

2.8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 4 y 15 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la senadora Noemí Ludivina Menchaca Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del 6 de noviembre de 2007, cuyo objeto es adicionar la definición de "discriminación contra las personas con discapacidad"; reformar la de "persona con discapacidad"; especificar que a las personas con discapacidad no se les podrán distinguir, excluir o restringir sus derechos reconocidos por ningún motivo; y, establecer la adopción de medidas que eliminen progresivamente los obstáculos arquitectónicos que impiden el acceso y uso de las instalaciones a las personas con discapacidad.

2.9. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1, y un párrafo tercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 29 de octubre de 2007, con el propósito de prohibir la discriminación motivada por la diversidad de lenguas y la condición de embarazo, así como reconocer a las personas con discapacidad el derecho a beneficiarse de los programas gubernamentales que garanticen su autonomía, integración social y profesional, desplazamiento y accesibilidad.

2.10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de noviembre de 2007, con la finalidad de promover la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral regular, y establecer la causal de "discapacidad" como elemento o motivo de discriminación, prohibiendo en base a ella diferencias en las condiciones de trabajo.

2.11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 25 y 56, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Eugenia Nieves Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 29 de noviembre de 2007, cuyo objeto es adecuar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, de acuerdo con el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo a las personas empleadoras la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad, así como incorporar en el escrito en que consten las condiciones de trabajo, la referencia a si la persona tiene algún tipo de discapacidad.

2.12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de otros senadores de diversos grupos parlamentarios, en la sesión del 4 de diciembre de 2007, cuyo objetivo es homologar el contenido de la Ley General de las Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Todo lo anterior permite visualizar la trascendencia e impacto de la Convención en el derecho mexicano, más aún con el depósito del instrumento de ratificación del Estado Mexicano ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, efectuado el pasado 17 de diciembre del año 2007.

2.13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Francisco Antonio Fraile García, a nombre propio y de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 20 de noviembre de 2007, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

El objetivo de la iniciativa es reformar la Ley General de las Personas con Discapacidad, a efecto de asegurar su participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, así como asignar presupuestos que permitan poner en marcha políticas, programas y acciones en la materia.

El presente proyecto de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad, auspiciado por organizaciones de la sociedad civil encaminadas a la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, da cabida a una serie de modificaciones respecto de las cuales se puede argumentar que atendiendo a algunos de sus contenidos, existe el propósito de armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que de entrada determina su pertinencia en términos generales.

3a. Por Acuerdo COCOA 02/009/07 se procedió al análisis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y su Estatuto Orgánico con el propósito de que la Junta de Gobierno se pronunciara sobre la conveniencia de proponer modificaciones a esa ley, a fin de que el organismo cuente con más elementos jurídicos para el mejor desempeño de sus atribuciones. Con motivo del ejercicio de las vivencias acumuladas por las diversas áreas del consejo, de la elaboración del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2006, su evaluación en términos de impacto, los foros nacionales e internacionales, las opiniones jurídicas emitidas a iniciativas de leyes federales, consultas desahogadas a personas físicas, organizaciones de la sociedad civil de diversas entidades de la federación, Congresos de los estados, asesorías, o recepción de opiniones,’ sugerencias y propuestas múltiples de académicos, organizaciones de grupos vulnerables, expertos, revisión de conceptos de los estudiosos, publicaciones y aportaciones, se ha construyó el material de trabajo básico para conformar un anteproyecto de iniciativa de una nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual se entregó a la Junta de Gobierno en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2007, solicitando a sus integrantes nos hicieran llegar sus críticas, comentarios, propuestas o sugerencias.

El personal de las diversas áreas del consejo siguió trabajando al respecto, al punto de haber enriquecido el documento inicial con otro de más amplios contenidos, entre los que se pretende sean aprobados para la nueva ley, los siguientes principios jurídicos, en el entendido de que en tales dispositivos quedan comprendidas genéricamente las personas con discapacidad, y por aparte, en rubro especial como colectivo:

Sección Cuarta
De las excepciones

Artículo 8. No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes:

I. Las acciones legislativas y políticas públicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados, con el objeto de garantizar la igualdad real de trato y de oportunidades;

II. Las distinciones basadas en calificaciones, habilidades, o conocimientos especializados exigidos para desempeñar una actividad determinada, siempre y cuando sean idóneos para la misma;

Título Segundo
Medidas para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo I
De las Prohibiciones

Artículo 12. Se prohíbe incurrir en los hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta ley.

Se considerará, entre otros, que los hechos, acciones, omisiones o prácticas niegan, excluyen, distinguen, menoscaban, impiden o restringen derechos fundamentales, cuando tengan por objeto o produzcan el efecto de:

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, y a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos;

II. Establecer contenidos educativos, métodos o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan representaciones, imágenes, situaciones o condiciones de subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación, adiestramiento y formación profesional para el trabajo;

VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

VII. Negar, limitar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

VIII. Restringir o impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar, limitar o condicionar los derechos de participación, política, al sufragio activo o pasivo, a la elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos, así como a la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas públicas y programas de gobierno;

X. Impedir el libre ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;

XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;

XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; ya la asistencia de intérpretes o traductores en todo procedimiento de averiguación previa, jurisdiccional o administrativo;

XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;

XIV. Obstaculizar, restringir o impedir la libre elección de pareja, trátese de cónyuge, conviviente, concubina o concubinario;

XV. Ofender o ridiculizar a las titulares o promover la violencia en su contra a través de mensajes o imágenes en cualquier medio de comunicación;

XVI. Limitar o impedir el ejercicio de las libertades de expresión de ideas, conciencia o creencia religiosa;

XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad o internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable;

XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios;

XXI. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, la celebración del contrato de seguro sobre las personas, o de seguros médicos;

XXII. Limitar el derecho a los alimentos, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados;

XXIII. Negar, obstaculizar o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a los servicios públicos o de institución privada que preste u ofrezca servicios al público;

XXIV. Limitar, obstaculizar o negar el libre desplazamiento de cualquier persona;

XXV. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXVI. Restringir, obstaculizar o impedir la participación en actividades académicas, deportivas, recreativas o culturales;

XXVII. Restringir, obstaculizar o impedir el uso de lenguas, idiomas, usos, costumbres y cultura en actividades públicas o privadas;

XXVIII. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de bienes nacionales o recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXIX. Incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria; y

XXX. Promover o incurrir en el maltrato físico o psicológico por discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o asumir públicamente la preferencia sexual, identidad de género, la expresión de rol de identidad de género, o por cualquier otro motivo.

Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportundiades

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 13. Por medidas positivas y compensatorias se entiende todo acto legislativo, reglamentario y de política pública de preferencia, racionalmente justificable, a favor de las titulares, consideradas individual o colectivamente, que tiene por objeto reparar el daño histórico ocasionado por el fenómeno discriminatorio, modificar prácticas discriminatorias, lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en la salud, la educación, el trabajo y la justicia; así como alcanzar la representación y la participación equilibrada en los ámbitos social, económico, político y cultural.

Artículo 14. Las medidas positivas y compensatorias serán, entre otras, las siguientes:

I. Acción positiva: es el trato formalmente desigual que se otorga a minorías, grupos, colectivos, comunidades, pueblos y análogos, con el objeto de lograr la igualdad real de trato y de oportunidades entre los grupos sociales:

a) Acción positiva moderada: es la medida de igualación cuyo objeto es remover los obstáculos que impiden a las titulares acceder a procesos de selección social, en condiciones de igualdad con el resto de las personas; y,

b) Medidas de discriminación inversa: son las cuotas que se reserven a las titulares con la finalidad de que alcancen bienes sociales escasos.

II. Medidas de igualación positiva: son los tratos formalmente desiguales que benefician a personas consideradas individualmente, por su pertenencia o identidad con un grupo, minoría, colectivo, comunidad, pueblo u otro análogo.

Artículo 15. La modificación de prácticas discriminatorias tiene por objeto remover los obstáculos institucionales, directos e indirectos, que impiden a las titulares acceder al ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad.

Artículo 16. Para lograr la representación y participación equilibrada se establecerán y fortalecerán los sistemas de cuotas racionalmente justificables que permitan el acceso directo y cuantificable a la educación, el trabajo y a candidaturas de representación popular.

Asimismo, se realizarán los ajustes razonables y se proporcionarán las ayudas técnicas necesarias para garantizar a las titulares el ejercicio de sus derechos político-electorales, entre otros, a votar en las elecciones, tener acceso a cargos de elección popular y participar en los procedimientos electorales.

Artículo 17. Las medidas diseñadas para reparar el daño histórico serán de acceso directo y cuantificable a bienes nacionales, y servicios públicos, sean éstos usados, aprovechados o explotados por instituciones o empresas públicas o privadas.

Artículo 18. Para la ejecución de las medidas positivas y compensatorias se llevará a cabo lo siguiente:

I. Sensibilización y capacitación en materia de no discriminación, equidad de género e igualdad de oportunidades dirigida a todas las personas servidoras públicas y autoridades, así como a particulares que intervengan en cualquier etapa de su instrumentación;

II. Información sobre los mecanismos legales de exigencia y efectividad del derecho fundamental a la no discriminación en lenguaje accesible a las titulares, incluyendo lenguas nacionales, lenguas de señas, sistema de escritura braille y otras formas de comunicación no verbal;

III. Campañas educativas y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia, vivienda y participación política y social, el respeto a la dignidad, así como de condena a la violencia dirigida a las titulares; y

IV. Difusión del contenido de esta ley en lenguaje accesible a las titulares, incluyendo lenguas nacionales, lenguas de señas, sistema de escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal.

Artículo 19. Las medidas adoptarán, entre otras, las siguientes modalidades: I. De preferencia en el acceso a todos los niveles escolares del sistema educativo nacional dentro de criterios y procedimientos de selección, evaluación y acreditación de cada nivel educativo, a fin de fortalecer la educación mixta; intercultural y bilingüe, beneficiando la integración escolar y el intercambio generacional;

II. De modificación de contenidos, métodos e instrumentos pedagógicos en los programas educativos, para asegurar que se asignen papeles y difundan representaciones, imágenes, situaciones y condiciones de igualdad, libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, y en base al respeto a la dignidad y el conocimiento de los derechos fundamentales;

III. De alfabetización a través de la educación inicial, especial, para personas adultas, la enseñanza abierta en todos los niveles; así como mediante programas de base comunitaria que beneficien el intercambio cultural, generacional y el conocimiento de las nuevas tecnologías;

IV. De capacitación, formación y actualización del personal docente de las escuelas públicas y privadas en todos los niveles, en materia de integración educativa, no discriminación e igualdad de oportunidades, entre otras;

V. De acceso a los centros de trabajo, mediante la modificación de prácticas, reglamentos y políticas relacionadas con la contratación permanencia y ascenso en el empleo en los que se garantice la igualdad de oportunidades:

VI. De creación de programas de trabajo flexibles dirigidos a personas que por sus características o condiciones particulares requieran, entre otros, destinar tiempo a la atención de la salud, responsabilidades familiares o estudios, fomentando en todo momento el aprovechamiento de la experiencia, conocimientos prácticos o especializados, así como su incorporación al trabajo regular;

VII. De capacitación para el empleo considerando la experiencia, habilidades y especialidad de las personas su inserción o reinserción a la vida laboral así como los recursos necesarios para su independencia, manutención del hogar y permanencia en la comunidad:

VIII. De atención gratuita en los servicios públicos de salud, especialmente en consultas, exámenes médicos, cirugías, así como educación para la prevención y tratamientos de rehabilitación física y psicológica, incluyendo a víctimas del delito y a personas privadas de su libertad. Las instituciones de carácter privado, mediante acuerdos con las autoridades de salud, reducirán sus costos.

IX. De atención y acceso preferente a cualquier servicio público o privado prestado al público en general, a toda titular que por sus características o condiciones se justifique;

X. De capacitación y sensibilización a intérpretes, personas traductoras, defensoras, y personal de seguridad pública en lenguas nacionales, lenguas de señas, sistema de escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal, así como en el conocimiento de la diversidad cultural, con el fin de garantizar el acceso, la atención y la igualdad de trato en los servicios públicos, la procuración e impartición de justicia;

XI. De información accesible a las titulares, relacionada con el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, así como el acceso a servicios públicos;

XII. De adaptación de los edificios públicos y privados que presten servicios al público general, así como de todos los medios de transporte aéreos, terrestres o marítimos, públicos y privados, a la accesibilidad, el libre desplazamiento y la señalización;

XIII. De acceso a nuevas tecnologías, tecnologías de apoyo, conocimientos científicos, el intercambio cultural y generacional; y,

XIV. De inversión en infraestructura en las zonas de escasos recursos, marginadas, rurales o indígenas.

Sección Segunda
Del Diagnóstico de Discriminación y sus Objetivos

Artículo 20. El diagnóstico de discriminación tiene por objeto identificar la problemática particular de cada minoría, grupo, colectivo, comunidad, pueblo o análogo, sujetas a los beneficios de las medidas positivas y compensatorias con la finalidad de determinar las bases y modalidades de reparación del daño, modificación de prácticas, preferencia en el acceso a servicios públicos y bienes sociales.

Artículo 21. Las medidas se diseñarán, ejecutarán y verificarán conforme a los principios contenidos en el Título I de esta ley, y al diagnóstico de discriminación.

Artículo 22. Para determinar su contenido, se consultará a las dependencias y entidades de los poderes públicos competentes, así como a las titulares y a las organizaciones, entidades e instituciones que las representan.

Artículo 23. Las titulares, sus familias y comunidades, así como las organizaciones, entidades e instituciones que representan sus intereses, participarán activamente en el diseño, planeación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, y en general, en todas las decisiones que puedan afectar el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, de acuerdo con las modalidades que establezca el reglamento de esta ley.

Para efecto de lo anterior, se considerarán modalidades de participación, entre otras, el foro público, la deliberación, el cabildeo, la revisión y la denuncia pública.

Artículo 24. Las medidas mantendrán su vigencia hasta en tanto se logre el objetivo para el que fueron diseñadas.

Artículo 25. Para el diseño de medidas positivas compensatorias se considerarán las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, de trabajo, culturales y políticas que tienen por objeto o producen el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir los derechos fundamentales de mujeres, niñas y niños, adolescente, jóvenes, personas adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, homosexuales, lesbianas, personas con discapacidad, migrantes, desplazadas internas, refugiadas, de escasos recursos, en situación de calle o pobreza, con VIH o sida, así como de minorías, grupos, colectivos, comunidades, pueblos y análogos, entre otros.

Artículo 26. El monitoreo del fenómeno discriminatorio se instrumentará con base en los criterios y lineamientos que diseñe el Consejo, en consulta con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Consejo Nacional de Población, y demás dependencias o entidades públicas competentes.

A efecto de lo anterior, todas las entidades y dependencias de los poderes públicos generarán datos desglosados por sexo y edad, y que reflejen, entre otros, la condición social, educativa, económica, de salud, de trabajo, cultural y Política que posibiliten al consejo el estudio e investigación del fenómeno discriminatorio.

Artículo 27. El diagnóstico de discriminación, el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así corno las medidas positivas y compensatorias que correspondan a cada sujeto obligado, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 28. Los sujetos obligados divulgarán las medidas positivas y compensatorias de manera accesible a quienes se dirigen, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 29. Toda titular podrá exigir el cumplimiento de las medidas positivas y compensatorias.

Sección Tercera
De los Sujetos Obligados

Artículo 30. Las autoridades, dependencias y entidades de los poderes públicos federales, en el ámbito de su competencia, diseñarán, ejecutarán y verificarán las medidas positivas y compensatorias establecidas en esta ley, otras leyes y en el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Los órganos públicos y las entidades federales, estatales y municipales actuarán coordinadamente para la adopción de las medidas positivas y compensatorias derivadas de los tratados internacionales de los que México sea parte, y las previstas en esta u otras leyes.

Artículo 31. Las instituciones o empresas públicas y privadas que usen, aprovechen o exploten bienes nacionales adoptarán medidas positivas y compensatorias.

Artículo 32. Todas las personas físicas y morales, organizaciones constituidas formalmente o no, garantizarán el acceso a los derechos y libertades fundamentales, para lo cual modificarán sus prácticas, reglamentos y políticas internas en lo relativo a sus relaciones prestacionales, entre otros, el derecho a la salud, la educación, el trabajo, accesibilidad y acceso a la justicia, de conformidad con el objeto de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán adoptar las medidas positivas y compensatorias que para esos efectos publique el consejo, en los que se establecerán los beneficios que al efecto autorice la persona titular del Ejecutivo federal mediante reglas de carácter general.

Artículo 33. Las entidades y dependencias de la administración pública federal que otorguen concesiones o permisos, o celebren contratos, cualquiera que sea su denominación, preferirán a las empresas que adopten medidas positivas y compensatorias.

Artículo 34. Todas las personas que ejerzan presupuesto público destinarán los recursos necesarios, conforme lo establezca la normatividad que al efecto se emita, para adecuar sus edificios, instalaciones, servicios y áreas de atención al público a las regulaciones técnicas de acceso al entorno físico, la información, las comunicaciones, la radiodifusión y las telecomunicaciones, tanto en zonas urbanas, rurales e indígenas."

Artículo 38. Las personas con discapacidad tienen derecho, de manera enunciativa no limitativa, a las siguientes medidas positivas y compensatorias:

I. De acceso al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados que presten servicios al público, así como a medios de transporte público y privado, para lo cual las obligadas realizarán las adecuaciones físicas y de señalización que cumplan con los criterios de diseño universal;

II. A que se lleven a cabo los ajustes razonables y se proporcionen las ayudas técnicas en los ámbitos educativo, laboral, de salud y de justicia, así como en su vivienda y áreas comunes, de acuerdo a criterios de accesibilidad al entorno físico, transporte, información, la radiodifusión y las telecomunicaciones, en zonas urbanas, rurales e indígenas;

III. A programas de educación que favorezcan la integración, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. El presupuesto que se asigne no podrá ser inferior al cinco por ciento del presupuesto total de educación;

IV. A la disponibilidad de ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad en todos los niveles de educación obligatoria, normal, tecnológica, universitaria, carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización;

V. De sistemas de transporte público de base comunitaria en los que se prevean tanto ayudas técnicas como la asistencia humana o animal, para facilitar el acceso y disfrute de los servicios públicos y bienes sociales;

VI. A recibir regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y calidad de vida, en todas las unidades del Sistema Nacional de Salud;

VII. De capacitación para el empleo y generación de oportunidades, mediante el aprovechamiento de su especialización habilidades y experiencia, que permita un ingreso digno, decoroso y suficiente para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.

VIII. A programas de apoyos, estímulos y compensaciones por su desempeño en la educación, la cultura, las artes y el deporte;

IX. De beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo; de agua potable, energía eléctrica, gas, telefonía básica de larga distancia y celular, entre otros.

X. De accesibilidad las vías Generales de comunicación y bienes afectos, así como a los espacios e inmuebles construidos con fondos públicos, mediante las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre tránsito y uso.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de televisión subtitularán sus programas o contarán con interpretes para personas con discapacidad auditiva.

Para asegurar su autonomía e independencia, el Estado asignará recursos para la capacitación especializada, la investigación y el desarrollo tecnológico en instituciones de educación superior dirigidos a la creación de aparatos prototipo y ortopédico, de nuevas tecnologías de información y comunicación, y de sistemas para mejorar el desempeño de sus actividades; así como para el diseño, desarrollo y producción de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.

Asimismo, los gastos que realicen las personas físicas y morales para eliminar barreras de acceso, sean arquitectónicas, de instalaciones exteriores e interiores, en escuelas, viviendas, instalaciones médicas, y lugares de trabajo; las prestaciones de rehabilitación, terapia, integración social, cultural y deporte; así como los recursos, destinados a la adquisición de ayudas técnicas serán deducibles de impuestos, de acuerdo a lo establecido en la legislación fiscal.

También, se estimulará la actividad de las empresas, sociedades y asociaciones civiles cuyo objeto y actividades beneficien directa o indirectamente a las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Sección Segunda
De las Atribuciones

Artículo 44. Son atribuciones del consejo:

I. Diseñar estrategias instrumentos programas políticas proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación;

II. Elaborar y proponer el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como evaluar y verificar su cumplimiento;

III. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del programa a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que esta ley confiere a las titulares u organizaciones de la sociedad civil;

IV. Verificar que tanto en la Administración Pública Federal como en las instituciones y organismos privados, se adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación, así como expedir, en su caso, el reconocimiento a que se refiere el artículo 116 de esta ley;

V. Efectuar, promover fomentar y difundir estudios e investigaciones en relación al fenómeno discriminatorio;

VI. Efectuar de manera permanente el estudio de las leyes y ordenamientos administrativos federales a fin de detectar disposiciones discriminatorias y, en su caso, proponer a la instancia competente lleve a cabo la adecuación legislativa que corresponda;

VII. Emitir opiniones jurídicas a las iniciativas de leyes relacionadas directa o indirectamente con el derecho fundamental a la no discriminación;

VIII. Emitir opiniones jurídicas previas a la emisión de los actos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

IX. Emitir opiniones jurídicas a las iniciativas de las leyes locales para prevenir y eliminar la discriminación y desahogar las consultas relacionadas con la materia que formulen los gobiernos de los estados de la federación, sus dependencias, entidades, municipios, organismos, instituciones, o personas físicas o morales particulares, minorías, grupos, colectivos, organizaciones de la sociedad civil u otras análogas;

X. Divulgar las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales en la materia, así como promover la difusión y tratamiento institucional del derecho a la no discriminación en el ámbito internacional;

XI. Promover el cumplimiento por la administración pública federal de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior. Para este propósito podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares:

XII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen, contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;

XIII. Promover la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones;

XIV. Conocer el proceso previsto en esta ley;

XV. Aplicar las sanciones y medidas administrativas establecidas en esta ley;

XVI. Tutelar los derechos de las titulares mediante asesoría y orientación, sin perjuicio del seguimiento del proceso a que se hace mención en la fracción XIV de este artículo;

XVII. Solicitar información pertinente a las dependencias, entidades, instituciones públicas o particulares para verificar el cumplimiento de este ordenamiento y de las disposiciones en materia de de no discriminación contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que México forme parte, o en cualquier otra ley.

XVIII. Promover y establecer relaciones de coordinación con entidades y dependencias de los poderes públicos federales, estatales y municipales, con el propósito de que en sus programas prevean medidas positivas y compensatorias;

XIX. Promover la suscripción de convenios, celebración de acuerdos, de bases de coordinación o concertación con dependencias y entidades de los poderes públicos federales, estatales, municipales, internacionales, o privadas, sean éstas nacionales o internacionales;

XX. Asistir a las reuniones internacionales en materia de prevención y eliminación de la discriminación, además de establecer relaciones con los organismos multilaterales relacionados con los derechos humanos y con los organismos similares al Consejo en otros países;

XXI. Participar en el diseño del Servicio de Carrera Pública Federal, basado en el mérito y la igualdad de oportunidades:

XXII. Promover y sugerir a las instituciones de educación pública y privadas el diseño de contenidos educativos y procesos de formación en materia de no discriminación;

XXIII. Alentar a las personas concesionarias de medios de comunicación privilegien la difusión de contenidos contra la discriminación; y

XXIV. Las demás establecidas en esta ley, en su reglamento, su estatuto orgánico y otras disposiciones aplicables.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo contará con las unidades administrativas que establezca el reglamento, en donde se fijará su competencia. 4ª. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en 2006 se construyó el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de junio, con vigencia al 30 de noviembre del mismo año, en el que se fijó como objetivo general en materia de trabajo garantizar el derecho fundamental al trabajo sobre la base del derecho constitucional a la no discriminación, a fin de que se permita la igualdad real de oportunidades en el acceso a las relaciones laborales, al desempeño laboral respetuoso de la integridad de las personas, y a la certidumbre laboral para los trabajadores, dando seguimiento a los programas elaborados por el sector laboral de la administración pública federal para prevenir la discriminación y promover la equiparación de oportunidades de las personas o grupos vulnerados, entre los que destaca las personas con discapacidad, con el propósito de hacer posible su acceso pleno a los derechos laborales, y garantizarles un entorno social de aceptación y valoración positiva de sus diferencias, comprendiendo tanto al sector público o al privado. Al cumplimiento de ese objeto se diseñó la línea estratégica 6, que dice: "Establecer políticas públicas para prevenir la discriminación y a favor de la igualdad de oportunidades y derechos para las personas con discapacidad, con el propósito de hacer posible su acceso a los derechos laborales, así como a garantizar un entorno social de aceptación y valoración positivas de sus diferencias".

Luego entonces, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Conapred coparticipa en la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, tocante al cual este consejo, en agosto de 2007, formuló sus Líneas de Acción para que sean incorporadas a dicho Programa, debido a que entre los objetivos del Plan Nacional se encuentra reducir, de manera significativa, las brechas sociales, económicas y culturales en la sociedad mexicana, encaminado a lograr el trato a los mexicanos con equidad y justicia, sin discriminación y en todas las esferas de su vida.

Derivado del tercer párrafo del artículo 1 constitucional, de la ley que nos rige, de los instrumentos internacionales de los que México forma parte, y del Plan Nacional, el Conapred está elaborando para 2008 su Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual contempla entre sus objetivos fortalecer la transversalidad del derecho a la no discriminación en los programas, sistemas, criterios, lineamientos, normas oficiales mexicanas y demás, de la administración pública federal, como herramienta garante del derecho a la igualdad real de trato y de oportunidades, con trascendencia hacia la sociedad civil toda.

Como se desprende de las actividades realizadas o en proyecto, todas guardan íntima conexión con el punto de acuerdo que nos ocupa y el congruente ejercicio de las atribuciones de este consejo, tal y como se encuentra inserto en el material de trabajo para construir la iniciativa de la nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tanto en las disposiciones generales como en las atribuciones específicas del consejo, como órgano del Estado mexicano encargado de tutelar el derecho fundamental a la no discriminación.

En virtud de lo expuesto, estimamos pertinente el exhorto a que se refiere el oficio al que damos respuesta.

Para cualquier aclaración o duda, me encuentro a sus respetables órdenes.

Atentamente
José López Villegas (rúbrica)
Director General Adjunto.
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, OCHO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 19 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 60-II-2-1278 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SE/018/08 suscrito por la maestra Ana Luisa Guzmán, secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al estado que guardan los manglares en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 15 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Estimado licenciado Cardona:

Me refiero al oficio número SEL.300/509/08 del 24 de enero por el cual se hace del conocimiento del ingeniero Juan Elvira Quesada, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso de la Unión el miércoles 23 de enero de 2008.

Con respecto a la solicitud realizada en el primer numeral del punto de acuerdo, me permito informarle que debido a la apremiante necesidad de contar con información actualizada, confiable y respaldada técnica y académicamente en relación con los manglares del país, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) dio inicio a un programa especial de manglares a mediados de 2006.

Los productos y resultados del programa son los siguientes:

1. Inventario nacional de manglares. Con imágenes de satélite mayoritariamente correspondiente al año 2005-2006 (85 por ciento), se generó la cartografía de los manglares a nivel nacional, a una escala 1 :50 000. Esta información se encuentra en la fase final de validación en campo y estará disponible para su uso y consulta a finales de febrero del año en curso.

2. Folleto manglares de México. Los principales aspectos del proceso que se siguió para la elaboración del inventario nacional de manglares, así como los primeros resultados incluyendo las nuevas estimaciones de la superficie ocupada por este ecosistema, se encuentran en la reciente publicación Manglares de México, de la cual anexo un ejemplar. La publicación también está disponible en el sitio web de la Conabio (www.conabio.gob.mx).

3. Identificación de sitios de manglar de relevancia biológica y de rehabilitación ecológica. Como resultado de un taller en el que participó la comunidad científica, gubernamental y no gubernamental, se identificaron 55 sitios de relevancia biológica y áreas con necesidades inmediatas de rehabilitación ecológica. La información se encuentra en proceso de revisión por los especialistas y estará disponible aproximadamente en abril de 2008.

4. Directorio de expertos. Se cuenta con un directorio de expertos conformado por cerca de 90 especialistas. Muchos de ellos han estado involucrados en distintas actividades que han formado parte del programa de manglares, ya sea como participantes en los talleres brindando asesoría o facilitando información de campo. Este Directorio es el punto de partida para la conformación de una red de monitoreo a nivel nacional, en la que se pretende que participe la mayor parte de los especialistas en este ecosistema.

5. Apoyo a proyectos. Como una forma de apoyar la conformación de una red de monitoreo, en junio de 2007, la Conabio lanzó la primera convocatoria dirigida a las dependencias gubernamentales, asociaciones civiles, universidades y centros de investigación, para que presentaran programas de monitoreo de manglares en México. Se continuará en esta línea con la idea de apoyar un mayor número de proyectos de monitoreo de manglares.

6. Sitio web. La información más relevante referente al proceso de generación del inventario de manglares, así como los primeros resultados, además de una variada información referente a este ecosistema, se encuentra en sitio web de Conabio:

http:www.Conabio.gob.mxlconocimiento/manglares/doctos/manglares.html Con este instrumento se pretende hacer disponible la información que se vaya generando a los distintos usuarios de manera ágil y eficiente.

Sin otro particular, estoy a su disposición para cualquier información adicional que pudiera requerir.

Atentamente
Maestra Ana Luisa Guzmán (rúbrica)
Secretaria Ejecutiva
 
 

México, DF, a 20 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-1791 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 051 suscrito por Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las tarifas eléctricas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 18 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia al oficio número SEL/300/406/08, de fecha 17 de enero de 2008, enviado por esa subsecretaría al doctor Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público, por el que se comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender de manera urgente el análisis y revisión integral de las tarifas eléctricas de todas las regiones y entidades del país. Al respecto le comento lo siguiente.

El parámetro para determinar las características principales de las tarifas (estructura y nivel), es el costo de suministrar el servicio; y la aplicación de las tarifas responde a criterios generales, como son el nivel de tensión, la demanda contratada y el patrón de consumo de cada usuario, estacionalidad, horario del día y regionalización, entre otros. De esta forma, existen tarifas que se aplican a un grupo determinado de usuarios, ya sea por el uso o por la tensión de suministro de la energía eléctrica.

Las tarifas se ajustan mensualmente para compensar parcialmente las variaciones en los costos de generación, transmisión y distribución y evitar que se rezaguen aún más respecto a su costo de suministro. Las tarifas domésticas, agrícolas y de servicios tienen ajustes mensuales ya establecidos. En las domésticas corresponde un ajuste mensual de 0.327 por ciento; para las agrícolas de estimulo, 9CU y 9-N, se contemplan cargos fijos (40 y 20 centavos por kilowatts hora, respectivamente); y para las de servicios un ajuste mensual de 0.483 por ciento. Por otra parte, la tarifa de doméstica alto consumo (DAC), las comerciales e Industriales se ajustan con base en la fórmula de ajuste automático (FAA) que contempla las variaciones en los precios de los combustibles y los cambios en el Índice de precios al productor (IPP) de diversas ramas de la economía. Estos ajustes se hacen de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras de los organismos y las de ampliación del servicio público. En particular, la fórmula de ajuste automático se ha empleado desde 1992.

No obstante lo anterior, las tarifas eléctricas son altamente deficitarias. En particular, al sector doméstico (con excepción de la DAC) y agrícola se le aplican tarifas preferenciales que no cubren sus costos de generación, transmisión y distribución, distorsionando la señal de precios.

Asimismo, las tarifas domésticas consideran de manera implícita las características socioeconómicas de la población al direccionar y concentrar el beneficio en los usuarios de bajos consumos, asociados a bajos ingresos. De igual forma, el diseño tarifario vigente contempla un beneficio adicional a las localidades con clima cálido, al aplicar cargos tarifarios más bajos y rangos de consumo más amplios que los de las zonas templadas de nuestro país. Cabe señalar que el diseño actual de las tarifas domésticas pretende lograr que los usuarios de menor consumo reciban un precio medio por kilowatts hora, menor; por esta razón los cargos tarifarios son crecientes. Para el ano 2007, el subsidio implícito otorgado vía tarifas domésticas se estima fue de aproximadamente 67 mil millones de pesos y se aplica al 98 por ciento de los usuarios.

Por otro lado, en atención a las demandas populares y en cumplimiento a los compromisos con las familias de menores recursos, el 23 de enero del 2007, el presidente de la república, anunció la puesta en marcha del programa Oportunidades Energético. Éste consiste en otorgar un apoyo adicional de 50 pesos mensuales a cada una de las cinco millones de familias beneficiarias del programa Oportunidades. Con este apoyo, se pretende contribuir al gasto destinado al consumo de energía por parte de dichas familias (electricidad y gas, principalmente) y su costo anual es de 3 mil millones de pesos. Asimismo, en septiembre de 2007, en apoyo a la población se suspendió el desliz que ajusta las tarifas eléctricas para consumo doméstico durante los meses de octubre a diciembre de dicho año

En virtud de que el gobierno federal ya otorga un subsidio implícito a través de las tarifas eléctricas y otro explicito a través del programa Oportunidades, no es posible otorgar un apoyo adicional. En su caso y considerando que la reforma fiscal, aprobada por el honorable Congreso de la Unión, prevé que las entidades federativas y ayuntamientos recibirán este año mayores recursos, cualquier subsidio adicional al consumo de energía eléctrica debe ser otorgado de manera explícita por los gobiernos estatales o locales a través de sus presupuestos de egresos, para evitar distorsionar aún más el costo del servicio eléctrico y evitar comprometer la situación financiera de los organismos suministradores, así como cumplir con los criterios generales de aplicación de las tarifas eléctricas y focalizar el subsidio en la población objetivo, principalmente de bajos ingresos. Por tal motivo no es posible aumentar los subsidios, pero es factible realizar un estudio donde se realice una asignación más eficiente de éstos.

Por otra parte, le comento que el artículo decimocuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, señala que "la Secretaría de Energía, durante el primer semestre del ejercicio, deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente". En virtud de que el análisis involucra la revisión de las tarifas eléctricas, especialmente en la parte de la asignación de los subsidios para el sector doméstico, esta dependencia participará en la elaboración de dicho estudio.

Le envio un cordial saludo.

Atentamente
Pedro Luna Tovar (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 21 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-1436, signado por la diputada Ruth Zavaleta Salgado y el senador Rogelio Rueda Sánchez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.1.2.- 031, suscrito por el licenciado Luis A. Velázquez Mezta, director de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la revisión del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 19 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su Oficio número SEL/300/506/08, del 24 de enero de 2008, a través del cual nos comunica el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, mediante el cual Comisión Permanente exhorta de manera urgente al gobierno federal para que, en el ámbito de su competencia, impulse todas las acciones que en el marco del Capítulo VIII, "Medidas de Emergencia", del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se prevean para proteger el campo mexicano. Segundo. La Comisión Permanente exhorta para que analice la conveniencia de una revisión al Capítulo Agropecuario de referencia en el sentido de poder activar algún recurso establecido en el mismo, en beneficio de dicho sector, manteniendo los espacios de diálogo.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 300.02.049 del 12 de febrero de 2008, elaborado por la Dirección General Adjunta de Desarrollo Agrícola de la Subsecretaria de Agricultura, para los fines que estime procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Luis A. Velásquez Mezta (rúbrica)
Director de Enlace con el Congreso
 
 

Licenciado Luis Vázquez Mezta
Director de Enlace con el Congreso
Dirección General Adjunta de Estudios Interinstitucionales
Coordinación General de Política Sectorial
Presente

México, DF, a 12 de febrero de 2008.

Por instrucciones del ingeniero Francisco López Tostado, subsecretario de Agricultura, se da cuenta de la recepción de su oficio número 112.2.-088, fechado el 7 del actual, con el que se sirvió enviar copia del similar SEU300/506/08 del 24 de enero pasado, firmado por el licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, dirigido al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que se comunica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 23 de enero anterior, relativo al exhorto de manera urgente al gobierno federal para que se impulsen todas las acciones del Capítulo VIII, "Medidas de Emergencia", del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se prevea para proteger al campo mexicano; y segundo, se exhorta al gobierno federal para que analice la conveniencia de una revisión al Capítulo Agropecuario de referencia en el sentido de poder activar algún recurso establecido en éste, en beneficio de dicho sector, manteniendo los espacios de diálogo, se hacen los siguientes comentarios.

Esta Subsecretaría de Agricultura toma nota de la exhortación al gobierno federal por parte de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a que se hace referencia.

Del contenido del exhorto que se comenta, no se deriva la solicitud de alguna opinión técnica para efectos de aquellos, en ese sentido, salvo la mejor opinión de la Coordinación General Jurídica, consideramos que es la más indicada para emitir una opinión técnica.

Por otra parte, existen una serie de acciones que se están llevando a cabo por diversas instancias, como es el caso de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto al punto de acuerdo aprobado por el Pleno, en cuanto a la constitución de una subcomisión espacial de seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

En términos del TLCAN, es necesario que las partes del tratado coincidan en alguna propuesta de modificación, ya que con uno de los integrantes que no acepte, no es posible conseguir la modificación que se pudiera proponer.

Asimismo sugerimos que se haga la misma consulta a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, que cuenta con un área orientada al seguimiento de los términos del TLCAN.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos y fines consiguientes.

Atentamente
Ingeniero Luciano Vidal García (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 15 de febrero de 2008.

Licenciado Joaquín Montaño Yamuni
Coordinación General de Política Sectorial
Presente

En relación con el oficio número 112.2.089, de fecha 7 de febrero de 2008, con el cual se anexa el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en el que se exhorta el Ejecutivo federal para que impulse acciones en el marco del Capítulo VIII del TLCAN, "Medidas de Emergencia", y se analice la conveniencia de una revisión del Capítulo Agropecuario, me permito comentarle lo siguiente.

El Capítulo VIII del TLCAN, titulado "Medidas de Emergencia", trata lo relativo a dos tipos de situaciones de emergencia: 1) las derivadas del proceso de desgravación del TLCAN, es decir las bilaterales, y 2) las derivadas del proceso de reforma en el marco del GATT-OMC, es decir las globales. El artículo 801 del TLCAN, Medida bilaterales, establece la posibilidad de incrementar los aranceles durante el periodo de transición (es decir hasta 2007), si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel, se incrementan las importaciones y se demuestra daño o amenaza de daño a la industria nacional. A pesar de lo anterior, el párrafo 3 del mismo artículo abre la opción de que este tipo de medidas se puedan establecer con posterioridad al periodo de desgravación; no obstante, se debe contar con el consentimiento de la parte afectada.´

Por otra parte, el párrafo 4 del artículo 801 establece que tiene que haber una compensación mutuamente acordada; en caso contrario, la parte afectada podrá tomar medidas comerciales con efecto equivalente (incrementar aranceles).

Lo anterior significa que para la aplicación de una salvaguardia bilateral, con posterioridad al periodo de transición, se debe contar con el consentimiento de Estados Unidos, que tendría derecho de solicitar una compensación o, en su defecto, restringir exportaciones de productos de interés de México (por ejemplo, aguacate o tomate, por mencionar algunos).

En lo referente a la revisión del Capítulo Agropecuario, el artículo 2202 del tratado establece esta posibilidad, de hecho este artículo se ha invocado en años previos para modificar las reglas de origen que regían el comercio de bienes industriales. Las modificaciones al acuerdo comercial siempre han ido en el sentido de fortalecer los lazos comerciales, nunca para dar marcha atrás.

Como se ha señalado en distintas ocasiones, el TLCAN representa un delicado balance de derechos y obligaciones para los países firmantes, de tal manera que modificar cualquiera de sus partes pone en entredicho los beneficios derivados de concesiones en el resto del tratado.

Al respecto, es importante mencionar que México tiene un superávit comercial con Estados Unidos superior a los 60 mil millones de dólares, derivado principalmente de exportaciones de manufacturas, donde una gran cantidad de mexicanos han encontrado un empleo digno y en la mayoría de los casos mejor remunerado.

Distintos estudios han coincidido en el hecho de que los problemas del campo son estructurales, y no originados necesariamente por el TLCAN.

Los problemas del campo son añejos, con una gran cantidad de aristas que en la mayoría de los casos tienen que ver con la falta de oportunidades en materia de educación, salud, acceso a la tierra, capital, vivienda y empleos bien remunerados.

Un estudio del Banco Mundial señala que dar marcha atrás a lo dispuesto en el TLCAN para maíz, representaría un revés a la economía de la población en general, disminuyendo el nivel de bienestar en alrededor de 1 por ciento. Asimismo, se señala que el 20 por ciento de la población más pobre sería la más afectada, ya que mientras que el 15 por ciento de su ingreso lo derivan de actividades agropecuarias el 30 por ciento de su gasto lo destinan a alimentos.

Lo anterior tiene su explicación en el hecho de que, de acuerdo con cifras del padrón de beneficiarios del Procampo, el 85 por ciento de los productores de maíz tienen predios con superficie inferior a 5 hectáreas, lo que implica que la mayor parte de su producción es de autoconsumo; más aún, el 56 por ciento de los productores tiene superficies menores a 2 hectáreas.

La mayoría de estos productores resultan "en el agregado" consumidores, lo que implica que compran más maíz del que venden, por lo que el acceso al maíz en mejores condiciones de precios les representa beneficios en términos de su ingreso.

El estudio referido del Banco Mundial también señala que si México decidiera restringir sus importaciones de maíz en 5 millones de toneladas, los precios de este producto se dispararían a la alza en alrededor de 65 por ciento, con un impacto en el nivel de precios de la tortilla y de otros productos como los cárnicos y el huevo.

Otra consecuencia de restringir las importaciones de maíz, es la de condenar prácticamente a la desaparición al actividad pecuaria, la cual absorbe el 70 por ciento de las importaciones de maíz, insumo que resulta clave para poder competir con las importaciones de productos cárnicos de Estados Unidos. Lo anterior resulta paradójico, ya que al cerrar las importaciones de maíz estaríamos fomentando la importación de productos cárnicos de mayor valor, es decir, estaríamos exportando el empleo que genera este sector en México al exterior.

La renegociación no sólo pone en entre dicho el abasto de insumos a nuestro país, sino que amenaza nuestras exportaciones agroalimentarias al mercado de Estados Unidos, ya que México no puede realizar dichos cambios de manera unilateral, sino que se requiere el consenso de las partes firmantes (Estados Unidos y Canadá), las cuales, en caso de acceder a la petición de México, seguramente solicitarían en contrapartida la exclusión del acuerdo de productos del campo o de otros sectores en donde nuestro país es altamente competitivo.

A pesar de que los beneficios que el TLCAN ha traído a nuestro país han sido mayores a los costos, la renegociación del TLCAN es algo que el gobierno federal no sólo ha analizado, sino que también ha propuesto a los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá, los cuales han mostrado su negativa a dicha iniciativa. Sin embargo, existe un serio compromiso por parte de los tres gobiernos para fortalecer este instrumento a fin de generar mejores oportunidades para México.

Para el presente año, el gobierno federal destinará 204 mil millones de pesos al medio rural, de los cuales 80 mil se darán en su vertiente de competitividad y el resto se destinarán a apoyos para el fortalecimiento de la infraestructura, salud y medio ambiente, entre otros.

El Presidente Felipe Calderón ha reafirmado su compromiso de fortalecer el Programa de Apoyos Directos al Campo, así como el Subprograma de Ingreso Objetivo, los cuales constituyen los pilares fundamentales para el aseguramiento del ingreso de los productores; pero también se han fortalecido otros programas como Alianza Contigo, a fin de elevar los niveles de capitalización y productividad del campo. El ejercicio de los recursos administrados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se llevará a cabo a través de nuevas reglas de operación más sencillas, ágiles y transparentes que buscarán enfocar la aplicación de los programas hacia los pequeños productores.

Sin más por el momento, y en espera de que la información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ana Graciela Aguilar Antuñano (rúbrica)
Directora en Jefe
 
 

México, DF, a 21 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1084, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, original del similar número DEP-0325/08, suscrito por Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los donativos recaudados para mitigar los daños ocasionados en Tabasco y Chiapas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 20 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, agradecemos de antemano su valiosa intervención para hacer llegar la respuesta adjunta a la diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en respuesta al punto de acuerdo, aprobado en la sesión del 9 de enero, relativo a los montos recabados en donativos para mitigar los daños ocasionados en Tabasco y Chiapas:

Primero. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, a enviar a esta soberanía un informe detallado de los montos recabados en donativos aportados para mitigar los daños ocasionados en Tabasco y Chiapas, así como de su destino, en un plazo no mayor de 15 días naturales.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a enviar a esta soberanía un informe detallado de los montos recabados por las instituciones bancarias destinados a mitigar los daños ocasionados en Tabasco y Chiapas, de su destino y del monto de los intereses generados, en un plazo no mayor de 15 días.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Betina C. Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General de Coordinación Política
 
 

México, DF, a 20 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el 9 de enero del año en curso, en el que señala:

Primero. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, a enviar a esta soberanía un informe detallado de los montos recabados en donativos aportados para mitigar los daños ocasionados en Tabasco y Chiapas, así como de su destino, en un plazo no mayor de 15 días naturales.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a enviar a esta soberanía un informe detallado de los montos recabados por las instituciones bancarias destinados a mitigar los daños ocasionados en Tabasco y Chiapas, de su destino y del monto de los intereses generados, en un plazo no mayor de 15 días.

Al respecto, me permito informarle lo relativo a la ayuda internacional recibida en efectivo:

Tabasco

Donaciones captadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, instruyó en noviembre pasado a las representaciones de México en el exterior a proceder con la apertura de cuentas bancarias para facilitar la captación de donaciones.

Los donativos recibidos en estas cuentas provienen de personas mexicanas y extranjeras, y asociaciones y comunidades de mexicanos radicados en el extranjero, así como de organizaciones radicadas en el extranjero, y no de gobiernos extranjeros en particular.

En total se abrieron 69 cuentas. Al 24 de enero pasado, los donativos depositados en éstas ascendían a 6 millones 762 mil 619 pesos y 78 centavos (tipo de cambio proporcionado por la Tesorería de la Federación, Tesofe: 10.8934 pesos por dólar).

A su vez, los gobiernos de Corea y de Japón decidieron canalizar sus donativos a través de las cuentas que la cancillería abrió en México para este propósito. Éstos sumaron 2 millones 174 mil y 2 millones 667 mil 743 pesos (tipo de cambio proporcionado por la Tesofe: 10.8374 pesos por dólar), respectivamente.

Por el servicio exterior mexicano se recibieron 479 mil 828 pesos, provenientes de recursos descontados por nómina.

Todas esas donaciones ha sido enteradas a la Tesofe.

Donaciones de entidades gubernamentales y organizaciones internacionales ya canalizadas Por otra parte, esta secretaría ha sido notificada de donativos en efectivo otorgados por entidades gubernamentales y organizaciones internacionales. Al 24 de enero, estos recursos sumaban 6 millones 52 mil 683 dólares, los cuales fueron administrados por los propios donantes para la adquisición de suministros, víveres y medicamentos, entre otros, y entregados directamente a la población afectada en Tabasco. De la misma forma, las organizaciones del Sistema de Naciones Unidas utilizaron sus recursos para instaurar programas sociales, en apoyo de los damnificados durante la etapa de emergencia (anexo I). Donaciones de entidades gubernamentales y organizaciones internacionales en proceso La cancillería también ha sido informada por entidades gubernamentales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil sobre donativos en proceso de ser canalizados y provenientes de fuentes similares a las anteriores. Estos donativos en proceso de canalización ascienden a 5 millones 131 mil 683 dólares. De concretarse, dichas aportaciones serán igualmente administradas por los propios donantes, para apoyar a la población en Tabasco en la labor de reconstrucción (anexo II). Chiapas Con relación a las donaciones destinadas a Chiapas, el gobierno de Japón aportó 164 mil dólares, que serán entregados próximamente, una vez que se haya determinado el mecanismo por seguir. Esa suma forma parte de un donativo total de 410 mil dólares, del cual Japón decidió destinar 60 por ciento a Tabasco y 40 por ciento a Chiapas. Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta estima y consideración.

Atentamente
Betina C. Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General de Coordinación Política


 

México, DF, a 27 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1120 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100/008/2008 suscrito por el doctor Guillermo Babatz Torres, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al reconocimiento de la matrícula consular como documento oficial de identificación en las instituciones de crédito.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México DF, a 19 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia al oficio número SEL /300/503/08, por medio del cual la subsecretaría a su digno cargo, hizo de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 23 de enero de 2008, en el que se expresa lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exija a la banca privada y a las entidades financieras de la república, el reconocimiento de la matrícula consular como documento oficial de identificación, en cumplimiento de la ley.

Al respecto, le comento que en la resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2006), se considera al certificado de matrícula consular como un documento válido de identificación personal, en el marco de la obligación que tienen las instituciones de crédito para elaborar y observar una política de identificación del cliente y de los usuarios de los servicios financieros.

Asimismo, le comento que se le ha solicitado al licenciado Enrique Castillo Sánchez Mejorada, presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), se sirva llevar a cabo las acciones necesarias, con objeto de hacer del conocimiento de los miembros de la ABM esta situación, y así estar en posibilidad de atender debidamente la preocupación expresada por el Congreso de la Unión.

Sin otro particular por el momento, estoy a sus órdenes en caso de cualquier comentario o duda sobre el particular, y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Guillermo Babatz Torres (rúbrica)
Presidente Comisión Nacional Bancaria y de Valores
 
 

México, DF, a 25 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1278 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/095/08 suscrito por la licenciada Claudia Ruiz Massieu Salinas, coordinadora de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la modificación del uso de suelo que afecta los humedales de la laguna Vergara-Tarimoya.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México DF, a 18 de febrero de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/300/510/08, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Semarnat y a la PGR, informen sobre la presunta comisión de delitos relacionados con la decisión del cabildo del ayuntamiento de Veracruz, de modificar el uso de suelo que afecta los humedales de la laguna Vergara-Tarimoya, me permito informarle al respecto, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos y bases de datos de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, no se encontró antecedente alguno de la presunta comisión de delitos relacionados con los hechos antes mencionados.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

Licenciada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
Coordinadora
 
 

México, DF, a 19 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L: 60-II-2-1278 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/SRN/0029/2008 suscrito por el ingeniero Alfonso Isaac Ramos Rocha, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la modificación del uso del suelo que afecta los humedales de la laguna Vergara-Tarimoya, en el estado de Veracruz.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SEL/300/509/08 de fecha 24 de enero del 2008, enviado por esa subsecretaría al ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para comunicar el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 23 de enero del presente año, por el Pleno del honorable Congreso de la Unión con referencia al numeral tercero, donde se exhorta a la Semarnat y a la Procuraduría General de la República para que informe, sobre la presunta comisión de delitos, con relación a la decisión del cabildo del ayuntamiento de Veracruz de modificar el uso de suelo que afecta los humedales de la laguna Vergara-Tarimoya.

En este sentido, informo a usted que el día 22 de febrero del 2007, la Delegación de esta procuraduría en el estado de Veracruz realizó una visita de inspección al heróico ayuntamiento de Veracruz, con motivo del proyecto denominado "Interconexión de la laguna Tarimoya a la laguna Lagartos" detectando que no contaba con autorización en materia de impacto ambiental.

Durante la diligencia quedó asentado que se encontró obras de introducción de tubería de PVC de diversos diámetros y largos para los trabajos de interconexión entre las lagunas (Tarimoya y Lagartos), así como la construcción de canales a cielo abierto en los márgenes de la laguna Tarimoya, el Carmen y Criaderos, destacando que algunas tuberías ya estaban instaladas desde hace 15 años.

En virtud de lo anterior, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, mismo que actualmente se encuentra en proceso de sustanciación y se actuará conforme a derecho corresponda de acuerdo a la legislación ambiental.

Por otra parte, le comunico que dicho expediente administrativo se encuentra clasificado como reservado según lo establecido en el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia.

Reciba usted un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Alfonso Isaac Ramos Rocha (rúbrica)
Subprocurador
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ADUANERA, PRESENTADA POR LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 28 de febrero de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción IX, de la Ley Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción IX, de la Ley Aduanera

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora por el estado de Tlaxcala a la LX Legislatura del honoroable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la Ley Aduanera regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como lo referente a los medios en que éstas se transportan o conducen, y, en general, el despacho aduanero y los hechos o actos que se deriven de estas actividades.

Particularmente, el artículo 61 prevé los casos de excepción para mercancías que ingresen al territorio nacional y que estarán exentas del pago de impuestos al exterior, entre las que se encuentran los metales, aleaciones, monedas derivadas de facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes, vehículos destinados a servicios internacionales al mantenimiento de aeronaves de empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales, equipajes de pasajeros en viajes internacionales, menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados que hayan usado durante su residencia en el extranjero, las donadas para ser destinadas a fines culturales, enseñanza, investigación, salud pública o servicio social, etcétera.

Este beneficio, establecido en el artículo 61, fracción IX, de la Ley Aduanera, es exclusivo para organismos públicos tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, además de personas morales no contribuyentes con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (donatarias autorizadas). Sin embargo, para que éstos puedan importarse libres de impuesto será necesario que la donación forme parte de su patrimonio, a excepción de los donativos con a fines de salud pública, que el donante sea extranjero y que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además de que a la solicitud se deberá anexar razón o denominación social del solicitante, el fin al cual estará destinada la mercancía, las actividades a las que se dedica la interesada, copia certificada del poder del representante legal o, en su caso, si se tratara de un organismo público, copia simple de su nombramiento y del Diario Oficial de la Federación o gaceta estatal donde se establezcan sus facultades, original de una carta emitida por el donante extranjero que especifique que se trata de un donativo a favor del solicitante y descripción detallada de las mercancías donadas que incluya marca, modelo y serie, de ser el caso.

Cabe mencionar que este artículo fue reformado el 30 de diciembre de 1996, como parte de la iniciativa que presentó el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, donde se elimina que la donante de las mercancías de procedencia extranjera sea una institución no lucrativa o entidad pública extranjera quedando únicamente que el requisito de que sea extranjero, lo cual facilitaría el trámite de donaciones. En la iniciativa también se preveía la posibilidad de donar a organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios.

A pesar de los avances este tipo de donaciones no es tan común, ya que es necesario que el donante sea extranjero, pese a que su finalidad fue simplificar el trámite, aún existen complicaciones para obtenerlas. Es común que al final de año, muchos connacionales provenientes en su mayoría de la Unión Americana llegan de visita a nuestro país a sus comunidades, con la finalidad de reunirse con sus familiares y obsequiarlos, trayendo consigo diferentes tipos de mercancías como equipos de cómputo, electrónicos, electrodomésticos, etcétera.

Es un hecho que actualmente nuestros paisanos migrantes se han convertido en una parte fundamental de nuestra economía, prueba de ello es que de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Hacienda en los Criterios Generales de Política Económica para 2008, las remesas familiares enviadas a México preponderantemente desde los Estados Unidos, se han convertido en la fuente de divisas más importante junto con las exportaciones petroleras y la inversión extranjera directa, pues tan sólo durante el 2006, el monto de remesas ascendió a 23 mil millones de dólares y durante enero-julio de 2007 se incrementaron a un ritmo anual de 1.6 por ciento.

También podemos ver la participación de este sector a través del Programa 3X1 para Migrantes, operado por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se otorgan apoyos consistes en aportación de recursos de la Sedesol, de las entidades federativas, de los municipios y de los migrantes, para la realización de proyectos que favorezcan el desarrollo de las comunidades y contribuyan a elevar la calidad de vida de su población, a través de obras de infraestructura social básica, agrícola y de comunicaciones, acciones u obras de tipo deportivo, cultural y recreativo, vivienda, mejoramiento urbano, proyectos productivos o de impulso a la actividad económica comunitaria. De acuerdo con datos publicados por la Sedesol, durante el 2007 se realizaron mil 346 obras y proyectos sociales en 470 municipios y 909 localidades con altos índices de atraso y marginación, cuando la meta anual fue de 930 proyectos, es decir, 147 por ciento más del pronóstico original.

En este contexto, la finalidad de este iniciativa es incorporar expresamente en el texto del artículo 61 de la Ley Aduanera que las donaciones puedan ser realizadas por nuestros paisanos migrantes, ya que el texto vigente es ambiguo, hace referencia en términos generales a una persona extranjera, sin especificar si, por ejemplo, uno de nuestros paisanos migrantes puede hacer este tipo de donaciones. Cabe mencionar que en la práctica si lo pueden hacer siempre y cuando puedan acreditar su estancia en aquél país, sin embargo, para efectos del artículo 61 no es claro. Con ello se buscará una mayor participación e interacción con sus comunidades de origen, donde se daría el caso por ejemplo realizar donaciones de equipos de cómputo a las escuelas con mayores rezagos.

Actualmente lo que es decomisado por las aduanas en buena medida es administrado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien cuenta con una serie de facultades y lineamientos burocráticos en la designación de bienes con el carácter de donaciones a municipios y entidades federativas. La liberación de este tipo de donaciones lo tiene que analizar y resolver el Comité de Donaciones, que se encuentra conformado por el subsecretario de Egresos quien lo preside, y dos vocales integrados por un representante de la Secretaría de Hacienda y el titular del área de operación del SAE, y a su vez la Junta de Gobierno expedirá los lineamientos para la donación de bienes, por lo que la práctica resulta en un trámite perentorio para a las entidades federativas la posibilidad de recibir este tipo de donaciones por parte de la Secretaría de Hacienda.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 61, fracción IX, inciso b), de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

I. a IX. ...

a) ...

b). Que el donante sea extranjero o emigrante.

c) a la d) ...

X. a XVII. ...

Atentamente
Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
 
 








Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 253 Y 387 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

México, DF, a 28 de febrero de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 253 y 387, y se adiciona un artículo 253-Ter del Código Penal Federal.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 253 y 387, y se adiciona un artículo 252-Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 253, ahora antepenúltimo, por la adición de un párrafo final al mismo artículo; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 253, recorriéndose las actuales fracciones IV y V para quedar como V y VI, respectivamente; se adicionan un artículo 253-Ter y se adiciona una fracción XXII al artículo 387, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253. ...

I. a II. ...

III. Suministrar o entregar dolosamente, de manera reiterada, mercancías o productos en cantidades menores a las convenidas;

IV. Reincidir en el suministro doloso, para su venta al consumidor, de gasolina, diesel o gas carburante, en cualquiera de sus modalidades, en cantidad menor a la que informe la bomba de servicio o el instrumento que corresponda para el suministro, cuando dicha cantidad supere el margen de tolerancia que marque la norma emitida por autoridad competente y la medición se haga al momento de la transacción;

V. Alterar o reducir por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener; y

VI. Revender a un organismo público, a precios mínimos de garantía o a los autorizados por la Secretaría de Comercio, productos agropecuarios, marítimos, fluviales y lacustres adquiridos a un precio menor. Se aplicará la misma sanción al empleado o funcionario del organismo público que los compre a sabiendas de esa situación, o propicie que el productor se vea obligado a vender a precios más bajos a terceras personas.

En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, el juez podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las circunstancias mencionadas en el artículo 11 de este código.

En los casos de los incisos a), f) y h), de la fracción I y de la V de este artículo, la autoridad que tenga conocimiento de los hechos procederá de inmediato a depositar los artículos de consumo necesario o generalizado, las materias primas para elaborarlos o las materias primas esenciales para la actividad industrial nacional. El depósito se efectuará en un almacén general de depósito que sea organización nacional auxiliar de crédito, y los bienes serán genéricamente designados en los términos del artículo 281 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; cuando se trate de bienes cuya especial naturaleza no permita el depósito genérico, se constituirá el específico, señalando asimismo, el plazo y condiciones en que habrá de procederse a su venta o destrucción conforme a lo que se establece en artículo 282 de la misma ley. El certificado de depósito que se expida tendrá el carácter de no negociable y será remitido al Ministerio Público o, en su caso, al juez que conozca del proceso, para los efectos que procedan.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

A quienes incurran en el delito previsto en la fracción IV, independientemente de la sanción penal que corresponda, le será cancelada o revocada la franquicia, concesión, autorización o relación contractual por cuyo mérito realice el suministro del energético al consumidor.

Artículo 252-Ter. Se equiparará al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.

Al que realice algunas de las conductas antes descritas se le sancionará con prisión de uno a cinco años y con doscientos a mil días de multa.

Artículo 387.

I a XXI. ...

XXII. A quien dolosamente suministre para la venta al consumidor, administre el suministro o detente franquicia o concesión, gasolina, diesel o gas carburante, en cualquiera de sus modalidades, en cantidad menor a la que registre la bomba de servicio o el instrumento que corresponda para el suministro, cuando dicha cantidad supere el margen de tolerancia que marque la norma emitida por autoridad competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 28 de febrero de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria