Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2530-VI, jueves 19 de junio de 2008

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar las diversas causales de pérdida de la ciudadanía mexicana.

Los diputados integrantes de esta Comisión después de realizar diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de las iniciativas mencionadas, y determinamos con base en las facultades que nos confieren los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar ante el Pleno de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO

I. En sesión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el día 26 de abril de 2007, los Diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

II. En sesión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada en fecha 26 de abril de 2007, los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

III. En sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 18 de junio de 2008, se sometió a discusión el presente dictamen el cual fue aprobado por mayoría de los presentes.

II. Materia de las Iniciativas

Es de notarse que tras estudiar ambas iniciativas se presentan consideraciones similares que parten de la conceptualización de la ciudadanía mexicana como la condición social de un miembro nativo o naturalizado que ha adquirido derechos y obligaciones por haber cumplido con los requerimientos que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé para tales efectos; atendiendo a las necesidades sociales, políticas, jurídicas, económicas e incluso religiosas que con el transcurrir de la historia de nuestra patria se han adecuado; en este tenor es que las iniciativas definen el notorio retraso jurídico al que nos enfrentamos en el artículo en comento.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por los diputados Jesús de León Tello y Jorge Zermeño Infante, en esta LX Legislatura, es de distinguirse la preocupación de los legisladores por adaptar el texto constitucional al crecimiento de nuestra sociedad, señalando que ha quedado rebasado por completo, lo previsto en el artículo 37 de la Constitución, debido a que resulta poco razonable perder la ciudadanía mexicana por el hecho de prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin tener permiso del Congreso General.

Esta misma iniciativa presenta la polarización entre el artículo 37 y el artículo 5 de la Constitución, que consagra la expresa negación de prohibirle a cualquier ciudadano mexicano dedicarse a un trabajo lícito; resulta entonces obvio que las mexicanas y los mexicanos en la época actual de mundialización decidamos de manera libre nuestra circulación y trabajo sin fronteras; es lícito y natural trabajar para un gobierno extranjero; se aprecia absurdo quitarle a alguien la ciudadanía por no haber solicitado el permiso; o bien, habiéndosele negado este permiso por el Congreso de la Unión, quedando sujeto a la apreciación y voluntad del Poder Legislativo el derecho de trabajo de un mexicano en el extranjero.

Se menciona muy puntualmente, que no existe norma constitucional que prohíba el trabajo en el extranjero, aunando que no debiera inferirse una restricción de tal naturaleza en razón de impedir a los nacionales trabajar con los gobiernos extranjeros para evitar sujetos que traicionarían a la patria; objetando que en todo caso ello se podría explicar en algunos ciudadanos mexicanos que hayan ocupado puestos estratégicos de la vida nacional y que, por tanto, exista el riesgo de que al trabajar en gobiernos extranjeros existan razones fundadas para proteger la seguridad nacional, sin embargo, la norma actual es discriminatoria del libre trabajo en el extranjero atendiendo a su aplicación general, sin tomar en cuenta su situación concreta e impidiéndoles el libre trabajo.

Por otro lado se infiere la irracionalidad resultante de la pérdida de la ciudadanía mexicana por recibir una condecoración o título de un gobierno del extranjero sin permiso del Congreso; al respecto es necesario considerar que a lo largo de la historia moderna de nuestro país se ha demostrado que los títulos o condecoraciones que un gobierno extranjero otorga a mexicanos es un reconocimiento a sus antecedentes y méritos que forman parte del esfuerzo personal, por lo que es claro que un mexicano que obtuviere un distintivo de tal naturaleza, en lugar de hacerle perder la ciudadanía por no haber pedido permiso, deberíamos solo exigirle dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por los Diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal durante la presente Legislatura; señalan la importancia de considerar el análisis realizado respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 que establece de manera expresa, las facultades del Congreso de la Unión; al revisar las facultades ahí contenidas, encontramos treinta y nueve sin contar las que de manera específica se conceden en diversos artículos de la propia Constitución; es de señalarse que un grupo de facultades son de ejercicio irregular, pues la actualización de la hipótesis que prevén es de esporádica realización. Tal es el caso de algunas facultades que no son propiamente legislativas, es decir, que desde el punto de vista formal y material no reúnen tal condición y se presentan materialmente como ejecutivas.

Afirmando entonces, que en un orden jurídico constitucional lo correcto podría ser que todas aquellas facultades que son formalmente legislativas y materialmente ejecutivas y que no se circunscriban necesariamente a la colaboración de poderes o control de uno sobre otro, se atribuyan definitivamente al poder con el que funcionalmente estén identificadas.

La propuesta de los Diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, hace patente la necesidad de hacer más eficiente al Poder Legislativo, conduciéndonos a la disminución de atribuciones no ligadas estrictamente a su función estatal, lo que permitiría que se centrara en aquellos asuntos de carácter legislativo y de la función de control, que son inherentes a su naturaleza y no respecto de los casos no graves de pérdida de la ciudadanía mexicana.

Objetan que es necesario aligerar la carga de trabajo del Congreso de la Unión, beneficiando y promoviendo el principio de especialidad y agilizando los trámites respecto del trabajo de los mexicanos en el extranjero y la aceptación o el uso de condecoraciones o títulos que otros países otorguen a nuestros ciudadanos involucrados, beneficiando así no solo la celeridad en los procesos sino la actualización necesaria de las normas en nuestro país.

Se considera que en la actualidad la intervención del Congreso es innecesaria, por tratarse de un trámite de carácter administrativo, y que por la naturaleza misma del asunto este debiera ser conocido por la autoridad a quien compete la aplicación de la normativa en materia de ciudadanía, pues la pérdida de ésta es la sanción que se impone al que omita el trámite del permiso respectivo.

Ambas iniciativas atienden al compromiso de los legisladores con la ciudadanía de optimizar las condiciones y transformaciones que permitan avances considerables en el marco jurídico de nuestra Nación y que se verán reflejados en el ámbito político, social, económico, administrativo y los demás donde impacten las consideraciones materia del dictamen.

Finalmente los autores de esta iniciativa proponen dejar esta función al Ejecutivo Federal, quien determinará conforme a sus atribuciones, las disposiciones reglamentarias necesarias y suficientes que organicen y ordenen lo relacionado con esta materia; pues consideran necesario aligerar la carga de trabajo del Congreso de la Unión; beneficiar el principio de especialidad y agilizar el trámite en beneficio de los ciudadanos que se ven involucrados.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Esta Comisión, considera pertinente realizar dictamen conjunto de las iniciativas referidas, en virtud de tener una clara coincidencia tanto en el fondo como en la forma.

Para ello, consideramos oportuno entrar en el estudio del contenido de las iniciativas en cuestión, a efecto de distinguir a los mexicanos con todas sus calidades, en una ideología de equilibrio e identidad de la vida humana, como guía de la conducta que en la sociedad externa dentro de un ambiente de respecto, equidad y tolerancia consagra el principio de igualdad jurídica, como la no subordinación de una persona respecto a otra, sino libre de discriminación por parte de los órganos estatales.

Lo anterior, coincidiendo plenamente con la intención que los diputados Zermeño Infante y De León Tello, integraron a su iniciativa pues identificaron plenamente que las fracciones II, III y IV del inciso C) del artículo 37 constitucional, contienen tintes de discriminación injustificada.

Al respecto y a efecto de fortalecer esta consideración, nos permitimos citar al doctor Ignacio Burgoa, quien aseveró que: "La igualdad es la ausencia de distinciones entre los individuos, provenientes de la prohibición constitucional de conceder títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. En realidad, establece la igualdad entre los hombres desde el punto de vista eminentemente humanos; esto es, con independencia de su posición social, religiosa o económica".

Compartimos el pensamiento de los proponentes respecto al hecho de que los mexicanos sean distinguidos, en nombre propio o en representación de una colectividad, se le reconozca su labor en el extranjero mediante el otorgamiento de condecoraciones, no implica de ninguna manera sumisión o compromisos de ninguna especie hacia el otorgante.

Por su parte, la causal de pérdida de ciudadanía contemplada en la fracción II del inciso C) del artículo 37, atenta contra la libertad de trabajo contemplada en el artículo 5 constitucional, y es contraria a la tendencia laboral que vivimos actualmente.

Esta Comisión dictaminadora, considera que ya no existe justificación suficiente ni actual, para mantener el procedimiento de otorgamiento de permiso por parte del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente, para poder prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero. Pero además la reforma de estos artículos, y la posible transferencia de esta facultad al Ejecutivo, no implicaría la total desregulación de estos supuestos, pues en nuestra propuesta se propone que el Ejecutivo dé aviso al Congreso de la Unión a través del Senado o a la Comisión Permanente a efecto de darle oportunidad para presentar oposición.

Asimismo, coincidimos con los diputados Jesús Reyna y Guillermo Ortiz, en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga diversas facultades al Congreso de la Unión, de entre las que podemos encontrar algunas de carácter ejecutivo, las cuales efectivamente cuando no se circunscriben a la colaboración de poderes o control de uno sobre otro, deberán ser atribuidas definitivamente al poder con el que funcionalmente estén identificadas, esto en aras de hacer más eficiente a cada uno de los Poderes de la Unión, y específicamente en este caso al Poder Legislativo.

Por lo tanto compartimos, que las atribuciones contempladas en el artículo 37 inciso C), fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los permisos que debe conceder a los ciudadanos que pretenden ejercer un empleo, usar condecoraciones o bien aceptar títulos o funciones por parte de un gobierno extranjero, deberían pasar a ser facultades del Poder Ejecutivo, pues efectivamente a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía, de conformidad con lo que establecen diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta comisión considera que el hecho de que el uso o aceptación de una condecoración tenga que pasar necesaria y exclusivamente por el visto bueno del Senado de la República o en su caso de la Comisión Permanente, puede convertir al acto en una decisión mediada por intereses políticos más que al reconocimiento y distinción del trabajo de quien se hace acreedor de la condecoración de que se trate, por lo que se considera pertinente modificar este procedimiento.

No es para nadie desconocida la saturación que genera la atención y desahogo de asuntos que no son plenamente de carácter legislativo, en las sesiones del Congreso de la Unión, por lo que a efecto de centrar a este órgano en la atención de las facultades inherentes a su naturaleza, de ahí la pertinencia de esta reforma.

Sin embargo, con la idea de seguir fortaleciendo la cooperación y equilibrio entre los poderes, se propone que no se desligue del todo al Congreso de la Unión, por lo que si bien el Ejecutivo Federal otorgará el permiso, existirá la vista y posible oposición de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. Esta modificación se propone en el último párrafo del referido artículo 37, en el que se obliga claramente al Ejecutivo dar aviso previo a la Cámara de Senadores o en su caso a la Comisión Permanente para que en caso de haber objeciones, éstas sean sustanciadas de acuerdo al procedimiento que se establezca en las leyes respectivas y el Ejecutivo las atienda y actúe en consecuencia con la resolución.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II, III y IV así como el último párrafo del inciso c) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 37.

A) ... a B) ...

C) ...

I. ...

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. ...

V. ...

En caso de las fracciones II a IV de este apartado, el ejecutivo federal comunicará inmediatamente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente las solicitudes de permiso recibidas. Dicha Cámara o la Comisión Permanente, contarán con un plazo de cinco días hábiles para, de ser el caso, manifestar las observaciones correspondientes. Transcurrido el plazo, el Ejecutivo Federal resolverá sobre la procedencia de las solicitudes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente Decreto.

 

 

 

Por la Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández, presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en contra), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Silvano Garay Ulloa (rúbrica en en contra), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Víctor Samuel Palma César, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en contra), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica)