Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2455-III, jueves 28 de febrero de 2008


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 9 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido 1. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, se sostiene que en los últimos años ha sido notable el incremento de las conductas delictivas en nuestro país por diversos factores, entre los que se ubican las situación económica del país y los limitados resultados de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.

2. Asimismo, el diputado proponente afirma que la crisis de inseguridad que afecta al país ha provocado el cuestionamiento sobre la eficacia de las instituciones creadas, como el establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 1995; la creación de Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el año 2000 y la Policía Federal Preventiva, en 1999.

3. Si bien el sistema e instituciones antes citadas se establecieron con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública, se estima necesario reformarlas y adecuarlas a las situaciones actuales de nuestro país, de manera que puedan responder con mayor eficiencia a las dinámicas delictivas vigentes, pues mantener las instituciones bajo los mismos esquemas y estructuras significaría ir en contra de sus propios objetivos.

4. Por otra parte, el Diputado proponente expone que adecuar el marco jurídico que rige la seguridad pública en nuestro país, permitirá que las autoridades competentes en la materia enfrenten las nuevas dinámicas y modalidades delictivas.

5. Un problema que ha venido creciendo y requiere atención inmediata es la inseguridad en las escuelas, colegios, centros educativos y sus entornos. Se debe tomar en cuenta que la escuela y familia ejercen una influencia determinante en el desarrollo de los adolescentes y jóvenes.

6. De acuerdo con el diputado proponente, en la Encuesta Nacional sobre Inseguridad Pública 2005, la población mayor de 18 años que asiste a la escuela se ubica en la cuarta posición entre los lugares más inseguros, por lo que estima necesario promover medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad en los planteles educativos y fomentar los valores que permitan a los niños, adolescentes y jóvenes llevar una vida libre de violencia y adicciones.

7. A raíz de la creciente inseguridad en el ámbito escolar, el titular del Ejecutivo federal implantó el Programa Escuela Segura, con la participación de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social. Este programa tiene como eje la seguridad escolar, encaminada a crear ambientes seguros que fortalezcan el desarrollo integral de los alumnos y contempla fortalecer las acciones de vigilancia en los planteles de educación primaria y secundaria, con policías de proximidad y ayuda psicológica y médica para estudiantes consumidores de algún tipo de droga.

8. En este sentido, el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla acciones en el sistema educativo y rescate de espacios públicos, como medidas preventivas contra las adicciones. Asimismo, plantea reforzar la seguridad en las escuelas con la participación de profesores, padres de familia y comunidad en general.

9. Al respecto, señala el diputado proponente que tanto los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como el Programa Escuela Segura, representan medidas adecuadas para lograr una mayor seguridad en las zonas escolares sin embargo, como en todo problema relacionado con la inseguridad, la coordinación institucional así como entre los distintos órdenes de gobierno resulta fundamental.

10. Asimismo, el diputado proponente señala que la falta de información confiable sobre estadísticas delictivas, representa un obstáculo para que las autoridades competentes diseñen y ejecuten estrategias efectivas en el combate a la inseguridad.

En el tema de información estadística, un reclamo constante de la sociedad ha sido que la información que emiten las autoridades competentes en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno es, generalmente, incompleta y parcial.

11. En razón de lo anterior, propone reformas y adiciones a los artículos 9, 10, 12 y 50 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de implantar programas y acciones para garantizar la seguridad en las escuelas y su entorno, promover la participación de las autoridades educativas y asociaciones de padres de familia en los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública e incorporar al Secretario de Educación Pública dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Finalmente, propone establecer como una actividad de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, en el artículo 50 de la ley citada, la evaluación y conocimiento de la información estadística oficial en materia de seguridad pública.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV. a XXX. …

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de julio de 1993, regula la educación que imparten el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

5. Que el artículo 7o. de la ley citada enuncia los fines que tendrá la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con relación a la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, cabe citar lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 7o. citado, en la cual se establece la relación de la educación con el valor de la justicia y la observancia de la ley, aspectos relacionados con la seguridad pública.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. …

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:

VII. a XIII. …

B) De la iniciativa 1. Que con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en la mayoría de las entidades federativas del país, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contiene un apartado denominado prevención del delito, en el que se consideran las acciones de prevención como parte sustancial del combate a la inseguridad.

2. Esta comisión dictaminadora reconoce, que no obstante los esfuerzos de las autoridades e instituciones competentes en materia de seguridad pública, los avances logrados en el combate a la delincuencia han sido limitados y las condiciones en materia de seguridad pública no son las que la sociedad demanda y merece.

3. Que la seguridad escolar es un asunto tan importante que amerita ser objeto de coordinación de los tres ámbitos de gobierno, es por ello que esta comisión dictaminadora empata con lo propuesto por el diputado iniciante, en relación a otorgar facultades expresas y específicas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Esta comisión dictaminadora considera pertinente que se le otorguen facultades a los tres órdenes de gobierno para que implanten programas y acciones para garantizar la seguridad en el entorno escolar, entendiendo por entorno al ambiente, lo que nos rodea. Dichos programas y acciones deberán adecuarse a las necesidades de cada caso particular y será facultad de las autoridades determinar sus características.

5. Esta comisión estima importante dar sustento legal a las acciones de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, para que esta vertiente de atención no éste limitada al período comprendido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

6. Con el objeto de lograr mejores resultados en el combate a la delincuencia, esta comisión considera adecuado, tomando en cuenta diversos estudios especializados, fortalecer las políticas en materia de seguridad pública con la implementación de programas y acciones en lugares a partir de los cuales se puede impactar de manera positiva a diversos sectores de la sociedad, como las escuelas y su entorno, como lo plantea el diputado proponente.

7. De acuerdo con cifras publicadas en el sitio oficial de la Secretaría de Educación Pública, En 2006, 1.7 millones de maestros brindaron servicios de educación a 32.3 millones de niños y jóvenes en 238 mil escuelas. Esta cifra equivale al 31 por ciento de la población total del país. A partir de estos datos, podemos identificar al número de beneficiarios directos con la implantación de medidas de prevención del delito en los centros educativos y su entorno.

8. En la práctica histórico-social, la formación de nuevas generaciones (de acuerdo con las aspiraciones de la sociedad y acorde con las necesidades sociales), se produce principalmente en el proceso educativo, el cual es de naturaleza social, pues solo en la sociedad y cómo resultado de las relaciones sociales el hombre transforma la naturaleza y se transforma a sí mismo.

9. Prevenir la delincuencia, implica adoptar medidas eficaces sobre sus causas y no solamente atender sus consecuencias, entre otras medidas, esta comisión considera viable, como lo propone el autor de la Iniciativa, fortalecer las medidas de prevención del delito en los centros educativos y su entorno.

10. Esta comisión dictaminadora, estima viable fortalecer el combate a la inseguridad en espacios vulnerables, pero también estratégicos, como las escuelas y su entorno, por la alta matricula estudiantil atendida en el sistema educativo nacional y por la posibilidad de generar cambios sociales desde estos espacios, como se propone en la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros.

11. En cuanto a la adición de una fracción VII al artículo 9o., esta comisión no considera viable la incorporación específica de dichos programas, tomando en cuenta la actual ejecución del Programa Escuela Segura, además de que el derecho a la seguridad pública debe tener un carácter general, en beneficio de la sociedad nacional.

12. Respecto a la propuesta de adición de una fracción IX, al artículo 10, con el objeto de contemplar como materia de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la seguridad pública en las escuelas, esta comisión considera de mayor alcance el incorporar el fortalecimiento de medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas, instituciones educativas y su entorno. Estas vertientes de atención son acordes con diversos estudios en la materia, así como con los lineamientos contenidos en materia de seguridad pública en el Plan Nacional de Desarrollo.

De acuerdo con estudios sobre el tema de inseguridad, este problema debe abordarse desde cuatro vertientes interrelacionadas, a saber: la prevención del delito, la investigación y persecución de los criminales, políticas penitenciarias y de readaptación social, y administración de justicia. En el caso de la iniciativa que se analiza, se consideran de aplicación inmediata en este caso las acciones relacionadas con la investigación y prevención del delito.

Asimismo, la adición de la fracción X, requiere de reformar las fracciones VIII y IX, en cuanto al uso de los signos de puntuación y el traslado del texto de la actual fracción IX a una nueva fracción X.

A partir de lo anterior, la redacción de la fracción IX del artículo 10, quedaría en los siguientes términos:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. …

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de la prevención de infracciones y delitos;

IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno; y

X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

13. En cuanto a la adición de una fracción VII al artículo 12, para incorporar al Secretario de Educación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que la integración de dependencias de la administración pública federal al Consejo Nacional de Seguridad Pública corresponde a la organización del gabinete de seguridad, integrándose como parte del mismo al secretario de Comunicaciones y Transportes, que por el ámbito de atribuciones de la misma, se ha considerado puede contribuir de manera importante en el combate a la delincuencia.

La participación de dichas dependencias es congruente con las atribuciones específicas otorgadas al Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, se toma en cuenta que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, considera diversas formas de participación de otras dependencias, incluso de instituciones académicas, de investigación o agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la seguridad pública, a través de las conferencias o comisiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la citada ley.

Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que la misión de la Secretaría de Educación Pública no mantiene vinculación con las funciones en materia de Seguridad Pública y que, en el caso de la iniciativa que nos ocupa, se trata de mejorar las condiciones de seguridad pública en las escuelas y su entorno, a través de acciones que estarán a cargo de las dependencias competentes en materia de seguridad pública de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes.

Además de lo anterior, se considera que la educación en nuestro país requiere de la mayor atención para lograr la formación que requieren los educandos, por lo que no se considera conveniente involucrar de manera directa a la Secretaría de Educación Pública, a través de su Titular, en acciones de coordinación en materia de seguridad pública, lo cual no será limitante para que las partes integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública implementen acciones específicas para mejorar la seguridad en las escuelas y su entorno.

14. Respecto a la adición de una fracción VII al artículo 50, para establecer la evaluación, conocimiento y opinión de la información estadística oficial en materia de seguridad pública, como actividades de los Consejos de Seguridad Pública.

Esta comisión dictaminadora considera innecesaria la incorporación relativa a la estadística oficial en materia de seguridad pública en la fracción primera del artículo 50, toda vez que la información estadística nacional es pública y que para poder opinar fundadamente sobre esta materia se requieren instrumentos, técnicas y especialistas, con los cuales no necesariamente cuentan los Consejos de Coordinación, además, cabe mencionar que la misma ley, contempla en su Capitulo IV, Sección Tercera, lo referente a las estadísticas de seguridad pública.

15. Finalmente, respecto a la adición de un último párrafo al artículo 50, con el objeto de establecer la participación de las autoridades educativas y las asociaciones de padres en los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la naturaleza de los consejos citados, permite la participación voluntaria de los miembros de la comunidad interesados en las actividades de seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. …

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos;

IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, y

X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, _a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete.

Por la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL CIUDADANO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 4 AL 7 DE MARZO DE 2008 A FIN DE REALIZAR VISITAS OFICIALES A LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR Y DE PANAMÁ, ASÍ COMO DE PARTICIPAR EN LA VIGÉSIMA REUNIÓN DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL MECANISMO PERMANENTE DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA, QUE TENDRÁ LUGAR EN SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 21 de febrero de 2008, el Senado de la República recibió la iniciativa de decreto para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 4 al 7 de marzo del 2008, a fin de realizar una visita de Estado a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

El 26 de febrero de 2008, el Senado de la República remitió a esta honorable Cámara de Diputados la minuta de decreto.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable asamblea, turnó la minuta de decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La región de América Latina y el Caribe es de suma importancia para la política exterior de México. La prioridad que se otorga a esta región se deriva tanto de la historia e identidad cultural comunes, como de la convergencia en cuanto a aspiraciones y retos presentes y futuros. En este sentido, uno de los principales objetivos de la política exterior consiste en continuar fortaleciendo los lazos con todos los países de esta región, sin excepción, sobre la base del respeto recíproco, la cooperación y la observancia del derecho internacional.

El espacio que ocupe el país en América Latina y el Caribe, así como la interlocución que mantenga, debe ser consistente con su peso económico y comercial, con la riqueza de sus recursos naturales y su cultura, con su privilegiada ubicación geográfica y con su importancia demográfica. Por ello, el gobierno mexicano ha asumido el compromiso de profundizar el diálogo y la cooperación en los ámbitos bilateral y multilateral, a fin de estar mejor preparados, como país y como región, para enfrentar los desafíos que se presentan.

Visita de Estado a la República de El Salvador

El presidente de El Salvador, señor Elías Antonio Saca, extendió a través de una carta, una invitación para que el presidente Felipe Calderón visitara su país en el transcurso del presente año.

Es importante mencionar que la relación entre México y El Salvador se ha fortalecido de manera sustantiva. En el ámbito político, a través del diálogo bilateral de alto nivel y de la participación de ambos países en los principales mecanismos subregionales.

En lo económico, a partir de la firma, en el año 2000, del Tratado de Libre Comercio entre México y los países del llamado Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras).

Asimismo, El Salvador es un socio estratégico de México en virtud del importante papel que desempeña en la región centroamericana en temas comerciales, de desarrollo y de integración. Es además sede del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como de la Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá.

En el plano institucional, México y El Salvador disponen de una red de mecanismos de concertación y cooperación bilateral, entre los que destacan la Comisión Binacional, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares, las Comisiones Mixtas de Cooperación Científica y Técnica y Educativo-Cultural, y el Comité de Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.

Otro de los aspectos destacados de la relación bilateral son las manifestaciones de solidaridad frente a los desastres naturales que año con año afectan desgraciadamente a los países centroamericanos. En octubre de 2005, con motivo de las fuertes lluvias del huracán Stan y la erupción del volcán Llamatepec de Santa Ana, el gobierno de México envió a El Salvador un avión de la Fuerza Aérea Mexicana con 14.6 toneladas de alimentos.

Asimismo, el Instituto Nacional de Migración atendió la solicitud del gobierno salvadoreño de suspender las repatriaciones de sus nacionales mientras se atendía la emergencia. Por su parte, el gobierno de El Salvador manifestó su solidaridad y disposición de apoyo ante las inundaciones que afectaron a Tabasco y Chiapas en 2007.

La visita que se propone a El Salvador resultará de particular importancia para que ambos gobiernos puedan llevar a cabo una revisión puntual de los principales temas de la agenda bilateral, así como de asuntos del ámbito regional. Ello, a partir de un programa que contemplaría tanto una reunión privada, como una reunión ampliada con comitivas.

En el caso regional, entre los asuntos específicos a los que se darían seguimiento se encuentran los avances de la "Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México", la cual se ha desarrollado en los meses recientes a partir del diálogo entre nuestro país y el SICA, con una activa participación de El Salvador en su calidad de país sede de dicho sistema. El objetivo de esta estrategia es orientar acciones coordinadas, enmarcadas en los ordenamientos jurídicos de cada país.

Otro rubro de corte regional que resulta relevante revisar con El Salvador es el de los avances en el proceso de fortalecimiento y reestructuración del Plan Puebla Panamá, en marcha desde abril de 2007 y cuyos resultados, tendientes a transformarlo en un Programa de Integración, Desarrollo y Competitividad Mesoamericano, serán presentados en la "X Cumbre del Mecanismo de Tuxtla", de la que México será sede hacia finales del primer semestre del presente año.

Es importante destacar que en este ámbito, ha sido trascendente el liderazgo y compromiso de El Salvador con el proyecto de la autopista mesoamericana de la información (AMI), para lo cual se diseño una red de fibra óptica que deberá montarse en el tendido de la red eléctrica del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC). La AMI permitirá la transmisión de voz, datos e imagen, a fin de promover el uso de las tecnologías de la información.

En materia económica, El Salvador es el quinto socio comercial de México en el istmo centroamericano. Al cierre de 2006 el intercambio comercial con ese país representó el 11.4 por ciento del total del comercio de México con los países de Centroamérica. A partir de la entrada en vigor del TLC con el Triángulo del Norte en 2001, el comercio bilateral ha crecido 70 por ciento al pasar de 326.7 millones de dólares en 2000, a 555.5 millones de dólares en 2006. Las exportaciones mexicanas crecieron 61.9 por ciento, al pasar de 306.9 a 496.9 millones de dólares en 2006. Nuestras importaciones tuvieron un aumento de 196 por ciento, al pasar de 19.8 a 58.6 millones de dólares.

La inversión mexicana en El Salvador se ubica actualmente en un monto cercano a los 995.1 millones de dólares, con lo cual México se ha consolidado como el segundo inversionista en aquel país, mismo que es el undécimo destino de las inversiones mexicanas en América Latina y el Caribe. Por su parte, entre enero de 1994 y junio de 2007 la inversión de El Salvador en México ascendió a 3.6 millones de dólares. La inversión salvadoreña canalizada al país entre enero de 1999 y junio de 2007 se destinó a comercio (62.4 por ciento), industria manufacturera (35.8 por ciento), servicios (1.4 por ciento) y construcción (0.3 por ciento). Al mes de junio de 2007 se contaba con el registro de 50 empresas con capital de El Salvador, las cuales se localizan en mayor medida en el Distrito Federal, Veracruz, Oaxaca, Estado de México y Querétaro. Entre las empresas salvadoreñas con inversiones en México se encuentran Transportes Aéreos del Continente Americano (TACA), que posee acciones de la línea aérea Volaris, e Industrias Consolidadas, SA de CV, (INCO).

Visita oficial a la República de Panamá

El pasado 4 de octubre el presidente de la República de Panamá extendió una invitación para que el presidente de México visitara aquel país; esta visita se había programado para el mes de noviembre pasado, en el marco de la XVII Cumbre Iberoamericana. No obstante, la visita tuvo que ser pospuesta para poder atender la situación de emergencia por las inundaciones ocurridas en Tabasco y Chiapas. En las actuales circunstancias, la gira con motivo de la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río ofrece una ocasión propicia para atender la invitación.

Panamá es un importante socio de México. Nuestros países han establecido diversos mecanismos de cooperación y concertación políticos tales como la Comisión Binacional, misma que celebró su III reunión en julio de 2005, y el Comité Bilateral de Cooperación contra el Narcotráfico. Asimismo contamos con un Grupo Interparlamentario de Amistad, instalado en marzo de 2005.

Como se tenía previsto en 2007, la visita incluiría una reunión privada y una reunión ampliada con comitivas, en las cuales se podrá llevar a cabo una revisión general de los principales temas de la agenda bilateral y dialogar sobre temas de interés regional, como energía, medio ambiente, seguridad y combate al crimen organizado.

Es necesario destacar que la invitación va acompañada de una invitación adicional para que el presidente participe como orador principal en la inauguración de la Exposición Comercial Internacional Expocomer 2008, que se realizará el 5 de marzo en la ciudad de Panamá. Ello resultaría altamente conveniente, toda vez que se trata del mayor evento empresarial y comercial que anualmente se celebra en aquel país. En anteriores ocasiones han participado los presidentes de Colombia, Costa Rica y Brasil.

En la Expocomer 2007 se contó con expositores y compradores provenientes de más de 33 países. El Pabellón de México estuvo integrado por 35 empresas provenientes de nueve estados de la República, y además contó con la participación de representantes de los gobiernos estatales de Baja California, Hidalgo, México, Puebla, Sonora y Yucatán. Este año se congregarán aproximadamente 40 empresas mexicanas, que se sumarán a expositores y compradores de países de todo el mundo.

En materia de integración regional, la agenda incluiría, como fue señalado en el apartado sobre la visita a El Salvador, una revisión de los esfuerzos que se realizan en mesoamérica en torno al relanzamiento del Plan Puebla Panamá. Panamá coordina los trabajos en materia de prevención y mitigación de desastres naturales, en el que se desarrolla el Atlas Mesoamericano de Peligros y Riesgos, herramienta que permitirá mejorar el conocimiento y percepción de los riesgos en la población y fortalecer la integración de los sistemas nacionales de protección civil y prevención de desastres.

Las relaciones comerciales bilaterales se rigen por el acuerdo de Alcance Parcial firmado el 22 de mayo de 1985, con una vigencia por periodos de tres años que se ha prorrogado hasta la fecha de manera automática. Mediante este acuerdo, México otorga a Panamá un total de 110 preferencias arancelarias, sin reciprocidad.

Panamá es el tercer socio comercial de México en Centroamérica, después de Costa Rica y Guatemala. Al cierre de 2006, el intercambio con ese país representó el 13.4 por ciento del total del comercio de México con los países del istmo.

El comercio bilateral se ubicó en 625.1 millones de dólares, cifra 15.4 por ciento mayor a la registrada el año anterior. La balanza comercial registró un superávit para México de 510.3 millones de dólares.

En el periodo enero-junio de 2007 el comercio bilateral se ubicó en 426.1 millones de dólares, cifra 48.8 por ciento mayor a la registrada en el mismo periodo del año anterior. La balanza comercial registró un superávit para nuestro país de 324.1 millones de dólares. Las exportaciones e importaciones mexicanas registraron un incremento de 34.6 por ciento y 561.2 por ciento, respectivamente, en relación con las observadas en el mismo periodo de 2006.

En atención al muy importante proyecto que está en marcha en Panamá en cuanto a la ampliación de la vía interoceánica (Canal de Panamá), el cual tendrá enorme trascendencia para toda la región y en el cual México está interesado, la visita también contemplará un recorrido para conocer los trabajos que se realizan.

Así, esta visita oficial a Panamá, sumada a la participación en Expocomer 2008, contribuirá al fortalecimiento de la relación bilateral en todos sus aspectos, y a la presencia de las empresas mexicanas que mantienen inversiones en ese país, así como de aquellas que se encuentran participando en las licitaciones para los diversos proyectos que se desarrollan actualmente, incluida la ampliación del Canal de Panamá.

Cumbre del Grupo de Río

La XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de Río) tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, el jueves 6 y viernes 7 de marzo de 2008.

El Grupo de Río es el foro de consulta y concertación política más importante y representativo de América Latina y el Caribe. Reúne individualmente a 20 naciones de la región, así como a los países integrantes de la Comunidad del Caribe (Caricom), a través de la participación de la República de Guyana.

Nuestro país fue precursor del Grupo de Río y ha apoyado sistemáticamente sus trabajos. A lo largo de 20 años, México ha participado decidida y permanentemente con los esfuerzos impulsados en el Grupo para coordinar y concertar posiciones regionales y cursos de acción que contribuyan a atender problemas relevantes de carácter regional, así como para proyectar con mayor fuerza la voz de América Latina y el Caribe en los foros multilaterales. México ha tenido el privilegio y la alta responsabilidad de organizar en dos ocasiones las reuniones de jefes de Estado y de gobierno: la Primera Cumbre, en Acapulco en 1987, y la XIII Cumbre, en la Ciudad de México en 1999.

En el marco de la XIX Cumbre celebrada en Georgetown, Guyana en marzo de 2007, México recibió el respaldo de los países miembros para ocupar la Secretaría Pro-Témpore del grupo a partir de marzo de 2008 y para organizar la XXI Cumbre. En este sentido, en el marco de la XX Cumbre en Santo Domingo se llevará a cabo la ceremonia en la que se entregará a México la Secretaría Pro Témpore del grupo.

De ahí la relevancia de que el presidente Felipe Calderón asista personalmente a esta XX Cumbre convocada por el gobierno dominicano, lo cual es además consecuente con la prioridad que asigna el gobierno mexicano al fortalecimiento de los vínculos que unen a México con todas las naciones latinoamericanas y del Caribe, sin excepción. Cabe mencionar que México ha participado a nivel de jefe de Estado en todos los encuentros de mandatarios del Grupo de Río.

Asimismo, la Cumbre en Santo Domingo será una ocasión propicia para transmitir la perspectiva de México en los temas centrales que abordará la agenda del encuentro: desastres naturales, energía y desarrollo.

Conforme al compromiso adoptado en la XIX Cumbre en Guyana, se crearon Grupos de Trabajo en materia de Financiamiento para el Desarrollo, Energía, Desastres Naturales e Infraestructura, estos dos últimos bajo la responsabilidad de México. Después de ser considerados a nivel técnico, se espera que en la Cumbre en Santo Domingo se defina una posición política regional.

México ha tenido una participación activa a nivel internacional y regional en el tratamiento del tema de desastres naturales, asociado indiscutiblemente al calentamiento global y al cambio climático. En este sentido, en la reciente Cumbre Iberoamericana (Santiago de Chile, Chile, del 8 al 10 de noviembre de 2007) se respaldó, por ejemplo, la propuesta de México de establecer un "Dispositivo simplificado iberoamericano de atención de emergencias y contingencias derivadas de desastres naturales".

El Grupo de Río cuenta indudablemente con las facultades y la capacidad para hacer avanzar y confluir positivamente en la región a las diversas iniciativas internacionales en esta materia. El objetivo es diseñar una estrategia integral que permita responder de forma ordenada y oportuna a aquellos países de la región que enfrenten una emergencia o desastre natural, así como para atender las etapas de mitigación y de reconstrucción.

El diálogo político previsto para esta XX Cumbre del Grupo de Río aspira también a definir una posición regional sobre financiamiento para el desarrollo con miras a la Reunión de Doha, Qatar, así como respecto al uso eficiente de la energía.

Finalmente y como ha sido la práctica, la Cumbre de Santo Domingo resultará propicia para sostener un encuentro de trabajo con el Presidente anfitrión, señor Leonel Fernández, así como entrevistas de carácter bilateral con otros mandatarios participantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como para participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión _de Relaciones Exteriores, 27 de febrero de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica en abstención), Antonio de Jesús Díaz Athié, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LAS CIUDADANAS TANIA LERMA MONTOYA Y BRENDA ELLERBROCK AGUIRRE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; Y GUADALAJARA, JALISCO

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 7 y 12 de febrero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Tania Lerma Montoya y Brenda Ellerbrock Aguirre, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el viernes 22 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Tania Lerma Montoya, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Ellerbrock Aguirre, para prestar servicios como auxiliar en la sección consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. –México DF, a 22 de febrero de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe González Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2007 el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó la iniciativa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

1) El diputado propone en la iniciativa reformar el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para redefinir el concepto "persona con discapacidad", estableciendo que será toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Texto vigente

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Texto propuesto por el diputado

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2) Refiere el diputado que las manifestaciones clínicas y la amplia individualidad de los casos de discapacidad determina su integración social lo que requiere de la participación de los profesionales de la salud y de los programas de educación especial, así como de la sociedad.

3) El diputado describe que es necesario diseñar materiales en diferentes formato para difundir la existencia de factores como las barreras arquitectónicas, que pueden limitar la integración social y divulgar además todo lo que la niña, el niño o adolescente con discapacidad es capaz de realizar; y paralelamente tratar de contribuir a facilitar condiciones que permitan su desarrollo en el campo de la expresión artística y deportiva.

4) El diputado proponente hace referencia a que la experiencia científica demuestra que la educación artística y el deporte, en la niñez con algún tipo de discapacidad, tienen un impacto directo sobre el desarrollo de habilidades, incrementa su autoestima, condiciona patrones adecuados de conducta y comportamiento social, y repercute de forma positiva en el ajuste psicológico de las niñas y los niños y su familia.

5) El diputado refiere que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que todas las niñas y los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad, a la protección contra cualquier intento de privarles de su identidad, a disfrutar de la libertad de expresión, disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de la libertad de asociación, a una vida privada plena, a la protección contra la tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a la protección contra la detención ilegal y la privación injustificada de la libertad.

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Posterior a que México ratifico el 27 de septiembre de 2007, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario armonizar las leyes que atienden lo referente a las personas con discapacidad.

II. Los países que firmaron a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (artículo 4).

III. Los artículos 10 y 6 de la convención establecen que los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad, y proteger a los niños con discapacidad.

IV. El artículo 7 de la convención establece, en lo referente a niños y niñas con discapacidad, que los países firmantes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

V. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

VI. Los países garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

VII. El artículo 5 de la convención se refiere a promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

VIII. Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12, señala que los niños tienen derecho a participar en los procesos de toma de decisiones que pueden afectar sus vidas e influir en las decisiones que se toman en su nombre, ya sea en el ámbito de la familia, la escuela o la comunidad. El derecho a la participación y, por lo tanto, el de la libertad de expresión, tiene tal importancia que fue considerado por el Comité de los Derechos del Niño como uno de los principios rectores de la convención.

IX. Es imprescindible homologar nuestras normas en esta materia con la finalidad de que en las leyes mexicanas se tenga la misma definición de "persona con discapacidad", que actualmente es diferente a la que se encuentra en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

X. Como antecedente es importante mencionar que en México el término "capacidades diferentes" apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, posteriormente el 5 de noviembre de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa con proyecto de decreto que reformó el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sustituir el término "capacidades diferentes" por el término "discapacidad", publicándose esta reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.

XI. Actualmente la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción XI, define como persona con discapacidad a la que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XII. En el Capítulo Noveno, denominado "Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad", de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 29 define la discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

XIII. Por lo expuesto en las dos fracciones anteriores y atendiendo lo referente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es importante que nuestra legislación establezca una sola definición de persona con discapacidad. Por lo que se propone que se establezca la definición plasmada en la propia convención, en su artículo 1, para dar cumplimiento a lo pactado en dicho instrumento internacional.

Texto vigente

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Texto propuesto por la comisión

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta presentada por el legislador es loable, por lo que se emite el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, _a los 20 días del mes de febrero del año 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2007, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Segundo. Que mediante oficio CE/0431/07 de fecha 13 de abril se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido de esta iniciativa.

Tercero. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para determinar las multas como porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Tercera. Que la LFCE fue concebida para ser aplicada a toda la actividad económica, es decir, se refiere a los agentes económicos de manera global, ya que la teoría económica reconoce al gobierno, a una empresa o a una persona física como tal, pero es importante precisar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas, los agentes u organizaciones sin fines de lucro, las cámaras empresariales, las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley respecto de actos que dañen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Cuarta. Que la competencia económica y la libre concurrencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador (oferente o demandante), con plena libertad de decidir cuándo entrar y salir del mercado, y sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio.

Quinta. Que la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, teniendo a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la LFCE, y goza de autonomía para dictar sus resoluciones.

Sexta. Que un monopolio o monopsonio es cuando hay un solo oferente o demandante de un determinado producto o servicio, por lo que los consumidores o productores son sometidos a las condiciones que fija el agente dominante, sin embargo, la política de competencia no se preocupa del número de las empresas, ni del tamaño de éstas, sino de su comportamiento en el mercado relevante de que se trate.

Séptima. Que las prácticas monopólicas absolutas u horizontales son los acuerdos que pactan competidores con los objetivos de: concertar precios; cuotas de producción; asignación de mercados; y concertación de posturas en licitaciones públicas, éstas se persiguen y sancionan per se, sin importar cuales son las condiciones de los mercados ni el número de las empresas que las ejercitan.

Octava. Que las prácticas monopólicas relativas o verticales son aquellas cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, tales como: distribución exclusiva; imposición de condiciones unilaterales de compra o venta; compras o ventas atadas; compras o ventas sujetas a no comprar o vender a un tercero; negación unilateral de trato; boicot a un cliente o proveedor a través de la concertación entre varios agentes económicos; entre otras.

Novena. Que una concentración de agentes económicos es definida como la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, o activos en general, por lo que la aprobación de concentraciones por parte de la autoridad antimonopolios, es una medida preventiva para que los agentes económicos que participen en la concentración no adquieran o fortalezcan el poder sustancial que les permita afectar la libre competencia.

Décima. Que en materia de sanciones, la cuantía monetaria de las mismas no repercute por las altas ventas anuales de algunos agentes económicos, por lo que estas no tienen incentivos para dejar de incurrir en prácticas monopólicas y provocan que la Autoridad Antimonopolios carezca de plena efectividad en el castigo de las infracciones cometidas y disuadir a los agentes económicos de realizar conductas prohibidas en la Ley de Competencia.

Décima Primera. Que basar las multas en el salario mínimo implica que en el caso de grandes empresas no tengan el efecto disuasivo esperado, en cuanto hace a esa sanción económica, en virtud de que el monto máximo que pueden alcanzar las multas es reducido en comparación con los beneficios que los agentes económicos pueden obtener por incurrir en prácticas anticompetitivas o con su nivel económico.

Décima Segunda. Que cambiar la base de las multas hacia un indicador de la actividad económica de los agentes económicos facilitaría a la autoridad antimonopolios a tener un mayor control al momento de determinar el monto de las multas, sobre la proporcionalidad de la multa respecto a los beneficios obtenidos por el agente económico derivados de la conducta que se desea sancionar y disuadir, así como con la capacidad económica del agente económico infractor.

Décima Tercera. Que el cambio a otro indicador de la actividad económica en el monto de las sanciones no implica ningún riesgo de desproporcionalidad que pudiera afectar a las pequeñas empresas, toda vez que se refiere a los activos e ingresos obtenidos por la actividad económica de los agentes económicos, que son indicadores válidos de su nivel y capacidad económicos.

Décima Cuarta. Que para la imposición de una sanción la Comisión Federal de Competencia, debe tener en consideración los elementos contenidos en el Artículo 36 de la LFCE, como: la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Décima Quinta. Que la experiencia internacional ha demostrado que para tener una eficaz aplicación de la legislación de competencia, es necesario contar con sanciones económicas que efectivamente inhiban las conductas anticompetitivas de los agentes económicos.

Décima Sexta. Que las multas máximas que establece la LFCE por cometer prácticas monopólicas absolutas son muy reducidas si se comparan con los estándares internacionales, así por ejemplo, la multa máxima para prácticas monopólicas absolutas en México equivale a 75 millones, 855 mil pesos cuando en otros países de la Comunidad Europea se ha impuesto multas por éste mismo tipo de prácticas hasta el equivalente a 6 mil millones 916 millones de pesos, es decir, una cantidad 91 veces mayor, en el caso de prácticas monopólicas relativas, la máxima multa posible en México es de 45 millones, 513 mil pesos, cuando en el extranjero se ha llegado a sancionar este tipo de prácticas monopólicas con multas hasta por el equivalente a 6 mil millones 675 millones, 800 mil pesos, ósea una cantidad 147 veces mayor. Las cantidades mencionadas, se encuentran basadas en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el año 2007, equivalente a $50.57.

Décima Séptima. Que en la Unión Europea se prevé la aplicación de multas hasta por una cantidad equivalente al 30% de las ventas anuales del agente económico infractor y, en ausencia de esta información, podrá determinar la base de la multa con base en otra información que considere pertinente o adecuada. El monto de la multa se ajusta por el período en que se haya cometido la infracción, además bajo ciertas agravantes, el importe de la multa puede incrementarse hasta en un 100%.

Décima Octava. Que las prácticas internacionales en la imposición de multas por violaciones a la LFCE obligan a replantear el incremento del monto de las multas como medidas de sanción.

Décima Novena. Que si bien las ventas pueden ser un indicador de la capacidad económica del agente económico, no son el único; incluso en algunos casos, los agentes económicos pueden no reportar ventas a pesar de participar en la actividad económica, además existen otras variables que permiten determinar el valor del negocio del infractor, distintas a la ventas, como los activos; las remuneraciones y los honorarios en el caso de las personas físicas; y las cuotas y contribuciones en el caso de las asociaciones o sociedades profesionales y empresariales. De esta forma, basar las multas exclusivamente en las ventas podría limitar la capacidad de sanción de la Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas y concentraciones anticompetitivas.

Vigésima. Que se considera conveniente ampliar la base de las multas, a fin de que se incluyan todos los conceptos de ingresos que se deriven de la actividad económica de los agentes económicos, y sea posible referir las multas a los activos en caso de que no se cuente con información sobre los ingresos.

Vigésima Primera. Que la referencia que hace en su proyecto de Decreto la Iniciativa al "año fiscal anterior" es imprecisa y pudiera dar pie a diferentes interpretaciones, lo que podría tener como consecuencia la presentación de múltiples litigios al aplicarse las sanciones económicas, es por ello que se propone que sea el año corresponda a aquel en que se desarrolló el acto a sancionarse, a fin de que se relacione la multa con las condiciones que imperaban en ese momento, asimismo, se plantea que en caso de que la duración de las conductas tengan una duración de 2 o más años, se tome de referencia el año cuyo ejercicio fiscal reporte el valor de los activos o ingresos más alto.

Vigésima Segunda. Que los C.C. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que los objetivos que persigue la Iniciativa son provechosos, sin embargo, consideran que con la intención de alcanzar los objetivos planteados, debe cambiarse la base de las multas hacia los activos y los ingresos por la actividad económica de los agentes económicos, permitiendo a la autoridad antimonopolios tener un mejor control de la proporcionalidad de las multas, reforzándola en el cumplimiento de su objetivo que es proteger el proceso de libre competencia y libre concurrencia, acercándonos a los niveles que la práctica internacional ha probado que son efectivas para sancionar y disuadir la realización de las conductas anticompetitivas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será del ejercicio fiscal que resulte más alto.

V. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será el del ejercicio fiscal que resulte más alto.

VI. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se realizó la concentración.

VII. Multa hasta por el equivalente al cuatro por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se omitió la concentración.

VIII. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se incumplan las condiciones.

IX. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley, y

XI. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 2 de esta Ley. El valor de los activos o ingresos será del ejercicio fiscal del año en que se incumpla la resolución.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el equivalente al veinte por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, cualquiera que resulte más alto. El valor de los ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se reincida.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, _a los 24 días del mes de octubre de 2007.

Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Asistencia Social presentada el cuatro de octubre del 2007, por la ciudadana diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2007, la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Articulo 12 de la Ley de Asistencia Social.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turno la iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

1) La diputada propone en la Iniciativa reformar el artículo 12 de la Ley de asistencia Social, en su fracción XIII, para brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Texto vigente

Ley de Asistencia Social

Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XI. …

XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y

Texto propuesto

Ley de Asistencia Social

Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XI. …

XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. Brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad;

XIV. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y

XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

2) Refiere la diputada que al reformar la Ley de Asistencia Social e incluir dentro de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social el apoyo a mujeres en periodo de gestación que enfrenten dificultades, lograra disminuir las prácticas abortivas y, por ende el índice de mortalidad materna por abortos.

3) La diputada describe que la orientación y el apoyo a las mujeres embarazadas que así lo soliciten por parte de personal especializado del DIF, y de otras instituciones de asistencia social podrá prevenir la muerte no sólo del producto de la concepción, sino también a la madre, es decir disminuir la mortalidad materno-infantil.

4) La diputada proponente, hace referencia a un estudio que se realizó en Finlandia, por el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para la Salud y el Bienestar. El estudio se hizo con 9,192 mujeres que fallecieron entre los años 1987-1994, a una edad comprendida entre los 15 y los 49 años; de todas ellas, 281 murieron en el curso de un año desde su último embarazo. Analizando la mortalidad global y la mortalidad por causas, encontraron en todos los casos que el embarazo y el parto reducen el riesgo de morir mientras que el aborto provocado lo incrementa. El estudio concluye que el porcentaje es 3.5 veces superior en las mujeres que habían abortado en comparación con las mujeres que habían tenido un parto.

Consideraciones

I. La Secretaria de Salud tiene como uno de sus objetivos el disminuir la mortalidad materna hasta en dos terceras partes, entre 1990 y el año 2015.

II. De acuerdo con datos de la misma Secretaría, la mortalidad materna asciende a más de 1100 muertes al año, cifra que refiere ha disminuido ligeramente con base en un proceso focalizado de acciones de atención médica para disminuir las muertes por hemorragia obstétrica. Refiere el informe de la Secretaría de Salud denominado "México 2006", que el descenso por esta causa en un año fue de 304 a 258 defunciones, lo que significa una disminución del 15% del promedio Nacional, así mismo informa que las mujeres que habitan en áreas de mayor pobreza, tienen una mayor probabilidad de mortalidad materna.

III. Igualmente señala que en el año 2006 la mortalidad materna en los 100 municipios con mayor índice de pobreza en el país fue de 188 por 1000,000 nacidos vivos, cinco veces más alta que en los 50 municipios con mejor índice de desarrollo humano, y el 13% de las muertes ocurridas fueron en jóvenes de 20 años.

IV. Por otra parte la Organización Mundial de la Salud contabiliza en cada país los años de vida saludable (Avisa) que se pierden debido a muertes prematuras o que se viven con una discapacidad. Los Avisa perdidos permiten evaluar el impacto expresado en unidades de tiempo de distintas enfermedades de una sociedad y tiene la ventaja de ofrecer una métrica común para las perdidas de salud por las diferentes enfermedades por grupos de edad, este indicador contabiliza las defunciones-enfermos y los transforma cada uno de ellos en los años que dejaron de vivir por defunción prematura o los que viven enfermos en malas condiciones de salud, para así sumar las perdidas de años saludable.

En el año 2005 las pérdidas de salud en nuestro país ascienden a 15.2 millones de Avisa, es decir 146 por cada 1000 habitantes, de estos el 46% se debieron a años perdidos por muertes prematuras y el 56% a años con discapacidad.

En el Informe que presenta la Secretaria de salud, este indicador de la perdida de salud o de las muertes evitables, refiere que la mortalidad materna se encuentra dentro de las primeras causas de muertes evitables.

V. Igualmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido.

El numeral 5.2.2 establece que el control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvico-vaginales e infecciones urinarias, así como complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.

VI. La misma NOM en el numeral 4.5 define la muerte materna a la que ocurre en una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días de la terminación del mismo, independientemente de la duración y lugar del embarazo producida por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales, y en lo que se refiere al aborto, el numeral 4.6 lo define como la expulsión del producto de la concepción de menos de 500 gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación.

VII. La propuesta de reforma de la Ley de Asistencia Social reforzará con la Norma Oficial Mexicana los programas que en materia de orientación y educación perinatal brinde el Sistema Nacional de Salud a la mujer en periodo de gestación y dará como resultado la disminución del índice de mortalidad materna.

VIII. Esta comisión considera que la propuesta de la diputada permitirá fomentar la consulta perinatal, que la mujer durante el periodo de gestación acuda a revisiones mas frecuentes para vigilar el desarrollo embrionario durante las primeras semanas, fortaleciendo lo dispuesto en la NOM, que establece en su numeral 5.2.3 que las unidades de salud deben de promover que la embarazada reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación.

IX. Esta comisión dictaminadora propone incluir los servicios de orientación y apoyo en periodo de gestación para la prevención de abortos, en la actual Fracción X de la misma Ley que ya contempla el apoyo a mujeres en periodo de gestación, con el propósito mantener la congruencia jurídica en el artículo, así como incluir la atención de embarazos de alto riesgo.

Entendiendo como el embarazo de alto riesgo, aquel en el que la mujer embarazada o el producto de la fecundación, presentan alguna alteración que tiene el potencial de poner en peligro la vida de la gestante, de él o la de ambos.

La etiología del embarazo de alto riesgo es diversa, entre las principales se encuentran; las anomalías pélvicas, cardiopatías, metrorragia durante el 1º trimestre, obesidad mórbida preeclampsia leve, gestación múltiple, muerte perinatal recurrente.

Texto vigente

Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. …

X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

Texto propuesto

Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. …

X. Brindar el apoyo y servicios de orientación a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención en embarazos de alto riesgo, prevención de abortos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

Por lo expuesto los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley De Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. ...

X. Brindar el apoyo y servicios de orientación a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención en embarazos de alto riesgo, prevención de abortos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

XI. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL CON OBJETO DE QUE IMPLANTE UNA ESTRATEGIA CONJUNTA PARA OTORGAR APOYOS Y CONVERTIR EN LUGAR TURÍSTICO LA CIÉNEGA DEL GOLFO DE SANTA CLARA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que implante una estrategia para otorgar apoyos y de ésta manera convertir en un lugar turístico el sitio denominado La Ciénega del Golfo de Santa Clara, situado en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, el cual se realiza bajo lo siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 13 de diciembre del 2007, el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una estrategia para otorgar apoyos y de ésta manera convertir en un lugar turístico el sitio denominado La Ciénega del Golfo de Santa Clara, situado en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Segundo. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-2-1184, acordó que se turnará la propuesta citada a la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición a. El proponente hace mención, que el 10 junio de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el cual una superficie de 934 mil 756 hectáreas, localizadas en las aguas del Golfo de California, en los municipios de Mexicali, Baja California, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, fue convertida reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado.

b. El diputado proponente, expone que dentro de dicha área existe una laguna llamada La Ciénega del Golfo de Santa Clara, situada en el ejido Luis Encinas Jonson, y que representa una atractiva opción para quienes les gusta el contacto directo con la naturaleza, además de que a dicho lugar, lo visitan más de tres mil personas anualmente.

c. El diputado proponente, considera que es necesario implementar una estrategia para que La Ciénega de Santa Clara, tenga una mejor proyección turística en la región de Sonora, Arizona y California en los estados de América, y por ende, la visita de más personas a la laguna, obteniendo así, una derrama económica importante en beneficio de los habitantes del ejido Luis Encinas Jonson y por consecuencia mejores oportunidades de vida para ellos y sus familias.

Consideraciones

Primera. La que dictamina considera que la actividad turística se ha convertido en un medio para el apuntalamiento de la actividad económica mexicana, para la distribución primaria del ingreso y la generación de empleo, así como, para fomentar en el ámbito regional la convergencia de actividades industriales, comerciales, financieras y las de servicios directos que demanda el turismo.

Segunda. La comisión que dictamina se encuentra convencida de que es necesario planear en forma estratégica al sector turístico del país, para estar en condiciones de orientar su desarrollo futuro, aprovechando los recursos existentes, vocaciones, ventajas competitivas y oportunidades a escala local, nacional y global.

Tercera. La dictaminadora tras un amplio estudio, encontró que efectivamente, tal y como lo menciona el proponente, La Ciénega del Golfo de Santa Clara, es un destino naturalmente turístico, además de ser el principal humedal del desierto de Sonara, el cual cuenta con uno de los ecosistemas costeros más ricos de México, concentrando unas 225 especies de aves y una gran cantidad de fauna y flora única en el país, hecho que ha logrado un mediano posicionamiento en el mercado turístico.

Cuarta. Es así que los principales visitantes de este lugar provienen de Arizona, de California (Estado Unidos de América) y de Baja California (México), quienes lo visitan para conocer el lugar, ver las aves, o hacer pesca deportiva, se ven motivados a realizar un desplazamiento por la diversidad turística de este centro, generando así, beneficios económicos a la región.

Quinta. A pesar de que La Ciénega cuenta con un gran apoyo de la comunidad, este mismo apoyo no se ha recibido por parte del estado, toda vez de que en la actualidad el turismo alternativo (tipo que se realiza es este lugar), constituye un importante componente de la oferta turística de nuestro país. Existiendo sin duda, grandes oportunidades de crecimiento en este sentido. México posee un rico patrimonio natural y una gran diversidad de escenarios que permiten diseñar programas consecuentes con las motivaciones y componentes del turismo alternativo.

Sexta. Es así que esta dictaminadora, tras un amplio estudio de la proposición y de las características del lugar en comento, y con fundamento en la Ley Federal de Turismo, en su artículo 2o., fracción II, donde se menciona que, como objeto de este ordenamiento y con la aplicación e interpretación de la Secretaría de Turismo, se buscará elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística; se considera totalmente viable el exhorto hecho por el proponente.

En mérito de lo antes expuesto, la comisión de turismo se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo federal, de manera conjunta con el gobierno del estado de Sonora, a fin de que se implante una estrategia para otorgar apoyos y, de esta manera, convertir en un lugar turístico el sitio denominado La Ciénega del Golfo de Santa Clara, ubicada en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada que se sirva a informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez, secretarios; Sara Shej Guzmán (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juana Leticia Herrera Ale, Olga Patricia Chozas y Chozas.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A REVISAR, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LAS ACCIONES PARA PREVENIR, INVESTIGAR, COMBATIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA MUJERES Y NIÑAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes del estado de Morelos a adoptar las medidas necesarias para frenar la violencia en contra de las mujeres y niñas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3, 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de abril de 2007, el diputado Faustino Javier Estrada González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes del estado de Morelos, a adoptar las medidas necesarias para frenar la violencia en contra de las mujeres y niñas.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 13 de diciembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, es alarmante la cantidad de homicidios y desapariciones de mujeres y niñas en diversas entidades del país, así como la violencia extrema aplicada. Señala que la impunidad en muchos de los casos ha puesto de manifiesto la responsabilidad de las autoridades del estado ante el fenómeno delictivo.

2. Sostiene el diputado proponente que el homicidio de mujeres y niñas representa una violencia de género que expresa discriminación, abuso y opresión en contra de las mismas.

3. De acuerdo con el diputado proponente, entre el año 2000 y el 2005 se cometieron aproximadamente 200 homicidios de mujeres; pero las cifras consideradas oficiales sólo reconocen 143. Señala que la tasa de homicidios en la entidad es de 3.25 por cada cien mil mujeres, por lo que Morelos es uno de los cinco estados en los que ocurre el 55 por ciento de los homicidios de mujeres.

4. Morelos forma parte de una franja territorial en la que el número de homicidios en contra de mujeres ha crecido de manera alarmante.

5. Ante esta situación de violencia de género en el año 2005 se creó la fiscalía especializada para atender delitos contra las mujeres. No obstante esto, durante el mes de enero del año 2007 se han cometido 6 homicidios de mujeres.

6. De acuerdo con el diputado proponente, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado no han dado los resultados esperados. En este sentido, el proponente afirma que el índice de impunidad relacionado con homicidios de mujeres es alto.

7. En razón de lo anterior, señala el diputado proponente, es urgente que las autoridades estatales instrumenten y articulen políticas públicas con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Consideraciones

A). En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación en la materia.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los principios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Que dicha ley, establece la obligación a la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para expedir las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Gobierno de México.

Cabe citar al respecto lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la citada ley:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

4. Que la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de julio de 2003, recupera los principios y las bases de coordinación contenidas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Que el gobierno de nuestro país ha firmado diversos instrumentos internacionales especializados en la atención de la mujer, tales como; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de la Niñez; adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y el 20 de noviembre de 1989, respectivamente; así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994.

B) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Que el Diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propuso la aprobación de los puntos de acuerdo siguientes:

Primero. Se exhorta, con pleno respeto al principio de distribución de competencias consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Procurador General de Justicia del estado de Morelos, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a la presidenta del DIF-Morelos y, en general, a todas las autoridades competentes del estado a que adopten las medidas necesarias para frenar la ola de violencia en contra de las mujeres y niñas.

Segundo. Se exhorta, con pleno respeto al principio de distribución de competencias consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al procurador general de Justicia del Estado de Morelos para que ordene que en la averiguación previa iniciada por el probable secuestro y homicidio de Gabriela Hoyos y Pérez se realicen las investigaciones que sean necesarias para esclarecer los hechos, en términos de la legislación aplicable y se vigile que no se cometan actos de corrupción que fomenten la impunidad.

2. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de fortalecer las acciones de las autoridades competentes en el estado de Morelos para prevenir la comisión de delitos en la entidad en contra de las mujeres y niñas.

3. Que de manera reciente se han aprobado leyes específicas encaminadas a ampliar el marco jurídico de protección hacia las mujeres y niñas, tales como la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4. Que de acuerdo con el doctor Jorge Corsi, la violencia de género adopta formas muy variadas, tanto en el ámbito de lo público como en los contextos privados. Ejemplos de ella son, entre otras, todas las formas de discriminación hacia la mujer en distintos niveles (político, institucional, laboral), el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y, por supuesto, todas las formas de maltrato físico, psicológico, social, sexual que sufren las mujeres en cualquier contexto, y que ocasionan una escala de daños que pueden culminar en la muerte.1

5. Que no obstante los esfuerzos de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, la comisión de delitos en contra de mujeres y niñas se ha incrementado en algunas entidades federativas, como el estado de Morelos.

6. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo una de cada cinco mujeres se ha visto forzada a practicar el sexo contra su voluntad en algún momento de su vida. Independientemente de la región geográfica, se estima que entre 40 y 60 por ciento de los casos de abuso sexual es cometido contra mujeres menores de 16 años.

7. Que en reunión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se desechó el contenido de los puntos de acuerdo en los términos originalmente propuestos. Sin embargo, se reconoce la problemática que existe en diversas entidades de la república respecto a delitos cometidos en contra de mujeres y niñas y, por tanto, la necesidad de aprobar un punto de acuerdo relativo a la prevención y sanción de delitos cometidos en contra de mujeres y niñas, con exhorto a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

8. Que de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, llevada a cabo durante el año 2003 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer; 46.6 por ciento de las mujeres mexicanas sufre algún tipo de violencia –emocional, física, sexual o económica.

9. Asimismo, esta comisión dictaminadora toma en cuenta dos de las recomendaciones realizadas por la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas, Yakin Ertük, contenidas en el informe sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en México, presentado en el año 2006.

El gobierno de México ha dado pasos importantes para evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con la diligencia debida, pero en vista de los insoportablemente elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen observándose en México, el Gobierno Federal deberá poner más empeño para cumplir sus obligaciones internacionales.

La sensibilidad de la policía y la justicia a la violencia de género sigue siendo insuficiente en términos generales, y debe mejorar.

10. Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera viable aprobar un punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a revisar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones para prevenir y sancionar los delitos cometidos en contra de mujeres y niñas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a revisar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones para prevenir, investigar, combatir y sancionar los delitos cometidos en contra de mujeres y niñas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco de los anteriores puntos de acuerdo, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Nota
1. Corsi, Jorge. La violencia hacia las mujeres como un problema social. Estudio publicado por la fundación Mujeres, página 1.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE, MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, ESTABLEZCA LAS CONDICIONES NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR LA ENTREGA PUNTUAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, Y FISCALICE SU CORRECTA APLICACIÓN, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública federal, a reforzar y mantener indefinidamente los programas, operativos y acciones conjuntas en materia de seguridad pública y combate al crimen organizado que se llevan a cabo en el estado de Baja California.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3, 45 en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública federal, a reforzar y mantener indefinidamente los programas, operativos y acciones conjuntas en materia de seguridad pública y combate al crimen organizado, que se llevan a cabo en el estado de Baja California.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 14 de febrero de 2008 los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido 1. Que de acuerdo el diputado proponente, el titular del Ejecutivo federal instruyó la implantación de acciones y operativos conjuntos para el combate al crimen organizado. Asimismo, con objeto de avanzar en el combate a la inseguridad, el titular del Ejecutivo federal ha propuesto el incremento del presupuesto destinado a seguridad pública en los presupuestos de egresos.

2. Que no obstante la implantación de las acciones y operativos conjuntos para el combate al crimen organizado, así como la asignación de mayores recursos destinados a la seguridad pública, el ambiente de inseguridad que se vive en el país, y en particular en el estado de Baja California, no ha disminuido, siendo necesario redoblar esfuerzos en el combate al crimen organizado.

3. En Baja California la delincuencia organizada ha logrado ampliar sus actividades, lo que representa un grave peligro para la ciudadanía, alterando la tranquilidad y la paz públicas. De acuerdo con el diputado proponente, los programas y acciones implantados por el titular del Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades estatales y municipales en el estado de Baja California, han resultado insuficientes.

4. La disputa entre bandas de narcotraficantes en el estado de Baja California provocan el temor de sus habitantes, de ser víctimas de los grupos delictivos que operan en esta entidad.

5. Como muestra de las condiciones de inseguridad que se observan en el estado, el diputado proponte se refiere a lo ocurrido el 14 de noviembre del año pasado, cuando un comando armado robó el cuerpo de una persona que se encontraba en el servicio médico forense, en la ciudad de Ensenada, lo que derivó en un enfrentamiento con policías municipales, falleciendo dos empleados del servicio médico forense y dos policías municipales.

6. Ante la actuación de los grupos delictivos, los elementos de la policía municipal de Ensenada demandan un mayor apoyo por parte de las autoridades federales.

7. De acuerdo con el diputado proponente es urgente avanzar en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada, así como fiscalizar y transparentar la correcta entrega de recursos fiscales correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de fortalecer a las policías municipales.

8. Los habitantes del estado de Baja California merecen seguridad, por lo que, sostiene el diputado proponente, se requiere la presencia permanente de la Policía Federal Preventiva y las Fuerzas armadas para combatir el crimen organizado.

9. En razón de lo anterior, señala el diputado proponente, resulta necesario reforzar los programas de seguridad en el estado de Baja California. Asimismo, plantea solicitar al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, incluir el de Ensenada dentro de los 100 municipios con alto índice delictivo, a fin de que sea beneficiado con parte de los 3 mil 589 millones de pesos que serán distribuidos entre los referidos municipios.

Consideraciones

A). En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación en la materia.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el artículo 9o. de la Ley citada señala las actividades de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en los siguientes términos:

Artículo 9o. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:

I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;

IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional;

V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

5. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos al desarrollo de instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos, así como el establecimiento de un sistema destinado al procesamiento de información para la prevención de delitos, en los siguientes términos:

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a XXVII. ...

B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de fortalecer las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal para el combate a la delincuencia organizada.

2. Esta comisión tiene presente que a partir de diciembre de 2006 se inició la implantación de los operativos conjuntos de seguridad en Michoacán, Guerrero, Tijuana, Baja California, Sinaloa, Tamaulipas, Nuevo León y Chihuahua.

3. Que los operativos conjuntos de seguridad han permitido al Estado mexicano comenzar a retomar el control territorial e iniciar la destrucción de nodos de generación de impunidad creadas por organizaciones delictivas.

4. Que no obstante los avances, el combate a la delincuencia organizada se encuentra en una etapa difícil, ante la reacción por parte de las organizaciones delictivas, la reorganización de grupos y luchas internas que han provocado enfrentamientos en diversas entidades de la república, entre éstas el estado de Baja California.

5. Por otra parte, esta comisión dictaminadora, tiene presente que una de las materias de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, contenida en la fracción IV del artículo 10, es la relativa a las propuestas de aplicación de recursos de seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto.

6. Que en lo relativo a la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos para el subsidio para la seguridad pública municipal, en fecha 15 de enero del presente año, la Secretaría de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 01/2008, por el que se establecen las bases de elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del subsidio para la seguridad pública municipal.

7. Que conforme a la aplicación de la fórmula antes citada, los municipios de Tijuana, Mexicali, Ensenada, la Paz y los Cabos, correspondientes al estado de Baja California, son elegibles para recibir el subsidio para la seguridad pública del país, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y al convenio de adhesión que al efecto se publiquen.

8. En cuanto al fortalecimiento de los programas y operativos conjuntos que se realizan en el estado de Baja California, esta comisión dictaminadora tiene presente que en sesión celebrada en fecha 25 de octubre del 2007, esta comisión aprobó punto de acuerdo presentado por el diputado Ricardo Franco Cazarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que tiene como objetivo evaluar las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada Operación Tijuana y, en su caso, ampliarla y reforzarla. Este punto de acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2007.

El punto de acuerdo señala:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública federal, de la Procuraduría General de la República, así como al gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, a evaluar las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada Operación Tijuana y, en su caso, ampliar y reforzar la misma.

9. Que en fecha 17 de diciembre del 2007 la Procuraduría General de la República remitió respuesta formal al punto de acuerdo citado en el numeral anterior, anexando un informe de los resultados alcanzados por el Operativo Conjunto Tijuana.

10. Asimismo, esta comisión tiene conocimiento del envío de aproximadamente 500 elementos de la Agencia Federal de Investigaciones, de la Procuraduría General de la República, así como 500 efectivos de las Fuerzas Armadas al estado de Baja California, para reforzar la lucha contra el crimen organizado.

11. Por otra parte, el procurador general de la República anunció el fortalecimiento de las estrategias, por lo que esta comisión dictaminadora considera conveniente dar oportunidad a las dependencias involucradas a que implanten las acciones necesarias para el fortalecimiento de los operativos conjuntos.

12. En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que el punto de acuerdo relativo al refuerzo de los operativos conjuntos que se llevan a cabo por la Policía Federal Preventiva y las Fuerzas Armadas, en coordinación con las corporaciones policiales estatales y municipales, ha quedado sin materia. No obstante, dados los actos de violencia que siguen presentándose en el estado de Baja California, esta comisión dará seguimiento puntual al cumplimiento del punto de acuerdo aprobado.

13. En cuanto a la solicitud para beneficiar al municipio de Ensenada con los recursos del subsidio para la seguridad pública municipal, también ha quedado sin materia, toda vez que a partir de los resultados de elegibilidad, citados en el considerando sexto, ya se contempla dicho municipio. Asimismo, se tiene presente que los criterios para la asignación de recursos se definen a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

14. En cuanto a la solicitud para vigilar y fiscalizar la entrega puntual de los recursos que se asignen a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad de los Estados y el Distrito Federal, esta comisión dictaminadora la considera viable. No obstante lo anterior, en cuanto a la aplicación de dichos recursos, considera conveniente expresar que los mismos se destinen al fortalecimiento de las funciones en materia de seguridad pública, conforme a los convenios de coordinación celebrados con las entidades federativas y las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y al convenio de adhesión que al efecto se publiquen.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueba los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que establezca las condiciones necesarias para la entrega puntual de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y, en su momento, fiscalice su correcta aplicación conforme a los convenios de coordinación celebrados con las entidades federativas y los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII sesión, celebrada el 9 de enero de 2008.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, que informe a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de su notificación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 14 de días del mes de febrero de dos mil siete.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).