Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2455-I, jueves 28 de febrero de 2008


Comunicaciones Proposiciones de acuerdo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA QUE INVITA A LA CEREMONIA CÍVICA QUE, CON MOTIVO DEL 179 ANIVERSARIO LUCTUOSO DE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, TENDRÁ LUGAR EL DOMINGO 2 DE MARZO, A LAS 10:00 HORAS

Diputados Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 179 Aniversario Luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez, el domingo 2 de marzo a las 10 horas, en el monumento erigido a su memoria, Plaza de Santo Domingo, ubicada en República del Brasil y Belisario Domínguez, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 
 
 

DEL CONGRESO DE TAMAULIPAS

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 21 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Comisión Permanente
Honorable congreso de la Unión
México, Distrito Federal

Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, nos permitimos comunicarle que en sesión celebrada en esta fecha, el honorable Congreso del estado determinó aprobar el punto de acuerdo número LX-12, mediante el cual se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana.

Al respecto, me permito anexar copia del punto de acuerdo referido.

Sin otro particular, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada María Magdalena Peraza Guerra (rúbrica)
Secretaria

Diputado Gelacio Márquez Segura (rúbrica)
Secretario
 

La Sexagésima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local; y el artículo 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del estado de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Punto de acuerdo número LX-12

Mediante el cual se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana

Artículo Primero. Se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana de la Sexagésima Legislatura constitucional del honorable Congreso del estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de dichos festejos, en el año 2010.

Artículo Segundo. La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior tendrá como finalidad el análisis y difusión de los procesos históricos de la Independencia y de la Revolución, así como la organización de los eventos conmemorativos por parte del Congreso del estado.

Artículo Tercero. La Comisión Especial motivo del presente acuerdo será presidida por el diputado Juan Carlos Alberto Olivares Guerrero; fungirá como secretaria la diputada Norma Cordero González; y como vocales los diputados María Magdalena Peraza Guerra, Cuitláhuac Ortega Maldonado, María de la Luz Martínez Covarrubias y José Raúl Bocanegra Alonso.

Artículo Cuarto. La comisión especial realizará las actividades necesarias para la consecución de sus fines, dentro de las cuales estarán incluidas:

a) La organización de eventos y festividades para difundir los hechos más destacados de las gestas históricas de la Independencia y de la Revolución Mexicana;

b) La organización de conferencias alusivas a estos movimientos;
c) La promoción de obra editorial sobre dichos acontecimientos;

d) Exposiciones artísticas alusivas al tema; y
e) La organización de ciclos de cine y presentación de obras de teatro cuya temática sean las gestas históricas que se celebran.

Artículo Quinto. Se faculta a la comisión especial de referencia para que, en representación del Congreso del estado realice las actividades de coordinación necesarias con las instancias involucradas para cumplir con el objeto de su constitución.

Transitorios

Artículo Primero. El presente punto de acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; al titular del Poder Ejecutivo del estado; al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal; y a los ayuntamientos del estado.

Salón de sesiones del honorable Congreso del estado.- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 21 de febrero de 2008.

Diputados: Salvador Treviño Garza, presidente; María Magdalena Peraza Guerra, Gelacio Márquez Segura, secretarios (rúbricas).
 
 
 

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

México, DF, a 20 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Poder Legislativo Federal
Presente

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1319, expediente número 1908, de fecha 14 de febrero de 2008, mediante el cual se notifica a este instituto el punto de acuerdo, aprobado en la sesión celebrada en la misma fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través del cual se exhorta al suscrito, en su carácter de titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de las diferencias en favor de las pensiones que perciben desde enero de 1993 hasta la fecha, así como el incremento a que tienen derecho los trabajadores jubilados agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

Sobre el particular, me permito exponer a la honorable Cámara de Diputados el estado en que se encuentran los expedientes relativos a los juicios interpuestos por los trabajadores jubilados agrupados en la Asociación de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

1. Álvarez Meza, Salvador.

Estatus: Mediante el oficio número SP/369/08 del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito en el estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 19/2006-II, en relación con la sentencia del 31 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 231/02-03-01-3. 2. Azures Arana, Ramón. Estatus: Mediante el oficio número SP/00750/07, del 18 de mayo de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez sexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio de amparo P.684/2006-2, en relación con la sentencia del 4 de mayo de 2004, dictada por la séptima sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 2754/03-17-07-9.

Cédula de Notificación de fecha 6 de junio de 2007.

3. Astudillo Quiroz, Jesús. Estatus: Mediante el oficio número SP 102830, del 31 de agosto de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 31 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 384/02-03-01-3. 4. Bruscheta y Flores, Humberto. Estatus: Mediante el oficio número SP/02035, del 29 de noviembre de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 29 de octubre de 2004, dictada por la segunda sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, dentro del juicio de nulidad 226/02-03-01-1. 5. Morales Campos, Jesús. Estatus: Mediante el oficio número SP/0372/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 1 de junio de 2005, en relación con la sentencia del 19 de enero de 2004, dictada por la cuarta sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 22924/02-17-04-1. 6. Cervantes Zúñiga, Álvaro. Estatus: Mediante el oficio número SP/0374/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 28 de octubre de 2005 en relación con la sentencia del 27 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 256/02-03-01-1. 7. Garnica Esparza, Teodoro. Estatus: Mediante el oficio número SP/01466/07, del 10 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 24 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 218/02-03-01-8. 8. Guerrero Osuna, José. Estatus: Mediante el oficio número SP/01359/07, del 11 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 30 de abril de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 235/02-03-01-2. 9. Gutiérrez Ibarra, Héctor Ramón. Estatus: Mediante el oficio número SP/01265/07, del 11 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez segundo de distrito en Sinaloa, en el juicio de amparo 249/2006, en relación con la sentencia del 21 de septiembre de 2005, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 232/02-03-01-5. 10. Vega Raúl, Ismael. Estatus: Mediante el oficio número SP/0371/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recursos de queja del 10 de abril de 2006, en relación con la sentencia del 4 de marzo de 2004, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 505/02-03-01-9. 11. Jiménez Rosales, Paulino. Estatus: Mediante el oficio número SP/0370/08, del 6 de febrero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 10 de abril de 2006, en relación con la sentencia del 8 de agosto de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 341/02-03-01-3. 12. Machado Sicarios, Guadalupe. Estatus: Mediante el oficio número SP/0375/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 2 de mayo de 2006, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 2927/05-03-01-8. 13. Manjarrez Quintero, Aristeo. Estatus: Mediante el oficio número SP/01256/07, del 11 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez cuarto del distrito en el estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 446/2005-III, en relación con la sentencia del 13 de junio de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 195/02-03-01-8. 14. Medina Zazueta, Leopoldo. Estatus: Mediante el oficio número SP/2163/07 del 25 de octubre de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez tercero de distrito en el estado de Sinaloa dentro del juicio de amparo 711/2005-1, en relación con la sentencia del 29 de enero de 2004, dictada por la segunda sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 140/02-03-01-2. 15. Mejía Castañeda, Rómulo. Estatus: Mediante el oficio número SP/1267/07, del 10 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 2 de enero de 2006, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 1781/05-03-01-6. 16. Moreno Quiroz César Estatus: Mediante el oficio número SP/1487/07 del 15 de agosto de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez primero de distrito en el estado de Sinaloa dentro del juicio de amparo 22/2006, en relación con la sentencia del 14 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 243/02-03-01-1. 17. Valdez Villa Enrique Estatus: Mediante el oficio número SP/373/087 del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 6 de septiembre de 2005, en relación con la sentencia del 29 de abril de 2003, dictada por la segunda sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 1090/02-03-01-6. 18. Valencia Jesús Estatus: Mediante el oficio número SP/1260/07 del 16 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 17 de septiembre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 193/02-03-01-5. 19. Velarde Padilla Francisco Estatus: Mediante el oficio número SP/00939 del 28 de junio de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 17 de octubre de 2002, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 249/02-03-01-9. 20. Velázquez Velázquez Alfredo Estatus: Mediante el oficio número SP/0368/08 del 5 de febrero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 21 de octubre de 2005, en relación con la sentencia del 28 de noviembre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 618/02-03-01-1. 21. Velázquez Velázquez Reynaldo Estatus: Mediante el oficio número SP/01051 del 25 de julio de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 10 de septiembre de 2003, dictada por la segunda sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 18063/02-17-02-9. 22. Villegas Yuriar César Estatus: Mediante el oficio número SP/01907/07 del 25 de septiembre de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 18 de junio de 2003, dictada por la sexta sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 23007/02-17-06-6. 23. Manuel Medina Estatus: Mediante el oficio número SP/01264/07 del 30 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 2 de mayo de 2006 en relación con la sentencia del 20 de marzo de 2003, dictada por la tercera sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 8805/02-17-03-1. Me permito remitir al presente informe anexo con la siguiente documentación que acredita el cumplimiento de las sentencias señaladas: 1. Oficio número SP/0369/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Salvador Álvarez Meza, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

2. Oficio número SP/00750/07 de fecha 18 de mayo de 2007, dirigido a Ramón Arnulfo Anzures Arana, así como cédula de notificación de fecha 6 de junio de 2007, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto.

3. Oficio número SP/028 de fecha 31 de agosto de 2004, dirigido a Jesús Astudillo Quiroz, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

4. Oficio número SP/02035 de fecha 29 de noviembre de 2004, dirigido a Humberto Bruschetta y Flores, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

5. Oficio número SP/0372/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Jesús Morales Campos, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

6. Oficio número SP/0374/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Álvaro Cervantes Zúñiga, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

7. Oficio número SP/01466/07 de fecha 10 de julio de 2007, dirigido a Teodoro Garnica Esparza, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

8. Oficio número SP/01359/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a José Guerrero Osuna, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

9. Oficio número SP/01359/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a Héctor Ramón Gutiérrez Ibarra, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

10. Oficio número SP/0371/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Raúl Ismael Vega, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

11. Oficio número SP/0370/08 de fecha 6 de febrero de 2008, dirigido a Paulino Jiménez Rosales, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

12. Oficio número SP/0375/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Guadalupe Machado Sicarios, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

13. Oficio número SP/01256/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a Aristeo Manjarrez Quintero, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

14. Oficio número SP/2163/07 de fecha 25 de octubre de 2007, dirigido a Medina Zazueta Leopoldo, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto.

15. Oficio número SP/01267/07 de fecha 10 de julio de 2007, dirigido a Rómulo Mejía Castañeda, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

16. Oficio número SP/01487/07 de fecha 15 de agosto de 2007, dirigido a César Moreno Quiroz, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto. Asimismo se anexa oficio número JSAD/DCR/3924/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual el jefe de servicios de Asignación de Derechos de este instituto solicita al jefe de servicios de Operación de Pagos y Presupuesto sean radicados los fondos a la delegación estatal del ISSSTE, en Sinaloa, por la cantidad resultante a favor de Moreno Quiroz César.

17. Oficio número SP/0373/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Enrique Valdez Villa, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

18. Oficio número SP/01260/07 de fecha 16 de julio de 2007, dirigido a Jesús Valencia, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto. Asimismo se anexa oficio número JSAD/DCR/3922/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual el jefe de servicios de Asignación de Derechos de este instituto solicita al jefe de servicios de Operación de Pagos y Presupuesto sean radicados los fondos a la delegación estatal del ISSSTE, en Sinaloa, por la cantidad resultante a favor de Valencia Jesús.

19. Oficio número SP-00939 de fecha 28 de junio de 2004, dirigido a Francisco Velarde Padilla, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

20. Oficio número SP/0368/08 de fecha 5 de febrero de 2008, dirigido a Alfredo Velázquez Velázquez, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

21. Oficio número SP-01051 de fecha 21 de julio de 2004, dirigido a Reynaldo Velázquez Velázquez, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

22. Oficio número SP/01907/07 de fecha 25 de septiembre de 2007, dirigido a Villegas Yuriar César, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

23. Oficio número SP/01264/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a Manuel Medina, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

Por lo anterior, solicito que con el presente informe ese honorable órgano colegiado que usted dignamente preside, considere que este instituto ha respondido suficientemente al exhorto emitido por el Poder Legislativo federal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Ángel Yunes Linares (rúbrica)
Director General
 
 







Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A EMITIR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL CORRESPONDIENTE A EFECTO DE LIBERAR RECURSOS Y AGILIZAR LA AYUDA NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN OAXACA POR EL SISMO DEL 12 DE FEBRERO

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Carlos Altamirano Toledo del Grupo Parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática, Jorge Toledo Luis y Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaración de desastre natural correspondiente para liberar recursos y agilizar la ayuda necesaria para la atención a los daños causados por el sismo del 12 de febrero en Oaxaca.

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A RETIRAR POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA PROPAGANDA REFERIDA A LA DETENCIÓN DE ALFREDO BELTRÁN LEYVA PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA IMAGEN DE CULIACÁN Y DE SINALOA

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno, el diputado federal Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LX Legislatura, exhorta al Poder Ejecutivo federal, a efecto de que, bajo las reglas y estrategia que impongan la inteligencia policial y las circunstancias de cada caso específico, se informe a la ciudadanía de los resultados de las acciones emprendidas en contra de la delincuencia organizada, sin menoscabo ni en detrimento de las instituciones estatales y municipales, bajo la redefinición y el redimensionamiento de su política de comunicación social en materia de seguridad pública. Entendiendo que el lugar de la detención que en su caso resulte, no ha lugar para que se permanezca en el tiempo, publicitándola cual mercadeo de productos consumibles, en un afán de confundir a la sociedad.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a eliminar cualquier anuncio publicitario de sus actuaciones que conculquen la imagen y dañen el entorno de quienes vivimos en municipios colmados de gente de bien, que no acepta campañas que estereotipan por una mala o pésima comunicación social desde cualquier orden de gobierno. En el municipio de Culiacán, en el estado de Sinaloa, en el país, somos más las gentes de bien que rechazamos el que se generen estereotipos equivocados. En Sinaloa tenemos y somos gente trabajadora, honesta, que vemos por el turismo y la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros, en las diversas actividades económicas, de investigación, agropecuarias y pesqueras que han comenzado a condicionar su participación y estadía en el estado de Sinaloa y, en especial.

Asimismo, se evite en un futuro reincidir en estos esquemas de mercadotecnia equivocados y que puedan dañar a otra región del país.

Tercero. La Cámara de Diputados nuevamente expresa su plena disposición a coadyuvar, en el marco de sus competencias y responsabilidades, en la lucha integral y permanente del Estado mexicano para combatir el delito y mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho, en todo el país.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DECRETAR EL 1 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE PARA TODOS LOS MEXICANOS

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Wenceslao Herrera Coyac del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a decretar el 1 de marzo como Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para todos los Mexicanos.

Segundo. Establecer un mecanismo de acción coordinada entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas que concurren en la atención educativa de los pueblos indígenas y que sus avances puedan ser evaluados, año con año, en la celebración de Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para Todos los Mexicanos.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EXPOSICIONES ARTÍSTICAS Y MUESTRAS ARTESANALES EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.

II. Que con fecha 2 de junio de 2005 entró en vigor el acuerdo de este órgano de gobierno por el que se expidieron los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

III. Que mediante acuerdo de fecha 1 de marzo de 2007, se modificaron los lineamientos citados en el considerando anterior en sus artículos 3o., numeral III, 5o., y el inciso a) del artículo 20.

IV. Que mediante acuerdo de fecha 26 de noviembre del año 2007 se reformaron los multicitados lineamientos, adicionándose los artículos 5o. con un segundo párrafo, y 16, con un segundo párrafo.

V. Que es pertinente garantizar que las exposiciones que se llevan a cabo en el recinto legislativo cumplan los propósitos de difusión de los valores que representan.

VI. Que es propósito de este órgano de gobierno, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo citado en el considerando I de este acuerdo, adoptar las acciones que aseguren la debida utilización de las instalaciones del Palacio Legislativo y, asimismo, dictar las disposiciones pertinentes para preservar la imagen del propio recinto.

En virtud de lo expuesto, se adopta el siguiente

Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Artículo Único. Se modifican los artículos 3, numeral III; 5, en su primer párrafo; 20, inciso a); 21 y 23 de los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. …

II. …

III. Procurar la debida imagen de la Cámara de Diputados, quedando prohibida la autorización de venta de artículos, en virtud de tratarse de un apoyo exclusivo para eventos que difundan el arte mexicano.

Artículo 5. La Comisión de Cultura será responsable de evaluar en cada caso específico las solicitudes presentadas para las exposiciones artísticas y muestras artesanales, así como dar curso a la petición para su realización.

Artículo 20. ...

a) Artesanales: Hasta una semana, tanto en casos de periodo ordinario de sesiones como de receso.

b) ...

Artículo 21. No se permitirá la venta de ningún tipo de artículo. Para estos efectos se faculta a la Secretaría General con el auxilio de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, para tomar las medidas pertinentes, inclusive la cancelación de exposiciones.

Artículo 23. Queda estrictamente prohibida la instalación de bazares comerciales o actividades cuyo fin sea lucrativo, en las instalaciones del Palacio Legislativo.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Salvo las modificaciones previstas en este acuerdo, subsistirá íntegramente el diverso publicado en la Gaceta Parlamentaria del 2 de junio de 2005 y su reforma publicada el 27 de noviembre de 2007 en el mismo órgano de difusión.

Tercero. Se deja sin efectos el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 1 de marzo de 2007, por el cual se modificaron los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de febrero de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE HACE SUYO EL DOCUMENTO POLÍTICAS DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LX LEGISLATURA, SIGNADO POR ESE CONSEJO

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34 numeral 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.

II. Que con fecha 12 de diciembre de 2007, los integrantes del Consejo Editorial suscribieron el documento titulado Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, cuyo objetivo es sistematizar en un solo cuerpo normativo los criterios para la ejecución de los trabajos de este órgano y regular los servicios de impresión de obras editoriales que proporcionan los Talleres Gráficos de la Cámara, así como la autorización de trabajos externos de impresión y los que se realizan en coedición para apoyar el desarrollo de las actividades legislativas, con base en criterios de austeridad y racionalidad de los recursos y en apego a la normatividad en la materia.

III. Que esta Junta de Coordinación Política conoció y analizó el documento referido, en el cual el Consejo Editorial ha recopilado y actualizado las disposiciones que hasta el día de hoy se encuentran vigentes, a saber: los Lineamientos para el servicio de los Talleres Gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados, aprobados por el Pleno de la Cámara y vigentes desde el 22 de abril de 2006, y los Criterios para la publicación de obras por parte de la Cámara de Diputados, ratificados el 18 de diciembre de 2006 por el Consejo Editorial.

IV. Que este órgano de gobierno considera pertinente hacer suyo el documento referido en el considerando segundo, dado que permitirá a esta Cámara actualizar y contar con un marco regulatorio que redunde en mayor claridad y certidumbre en la materia, a efecto de que el Consejo Editorial tenga mejores condiciones para ejercer de forma idónea las tareas que le han sido delegadas.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura signado por el Consejo Editorial.

Artículo Primero. La Junta de Coordinación Política hace suyo el documento llamado Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial el 12 de diciembre de 2007, mismo que se anexa al presente.

Artículo Segundo. El documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, objeto del presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria, previa aprobación por el Pleno, quedando sin efectos las disposiciones anteriores en la materia.

Artículo Tercero. Los casos no previstos en dichas Políticas, serán resueltos por los órganos de gobierno, de conformidad con sus competencias.

Artículo Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de febrero de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 

Consejo Editorial

Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados
LX Legislatura

Justificación:

Las disposiciones que rigen la labor del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados están contenidas principalmente en los Lineamientos para el servicio de los Talleres Gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados y en los Criterios del Consejo Editorial para la publicación de obras por parte de la Cámara de Diputados, estos últimos, ratificados el 18 de diciembre de 2006 por los integrantes del Consejo Editorial de la LX Legislatura en el documento Criterios para la publicación de obras por parte de la Cámara de Diputados.

La reunión de estas disposiciones en un solo documento –que podría ser incluido en las Normas y Lineamientos en Materia Administrativa de la Cámara de Diputados– le permitirá al Consejo Editorial contar un marco regulatorio claro para desarrollar su labor, y ejercer las atribuciones que le confiere el Acuerdo por medio del cual se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados a efecto de contar con una instancia responsable de definir la normatividad editorial de este Órgano Legislativo y de apoyar a que se cumpla la misma y que son: "Diseñar e implantar una política editorial objetiva y eficiente"; "Establecer los criterios básicos para la evaluación de las publicaciones cuya edición se solicita a la Cámara" y "Encauzar la política editorial de la Cámara".

Consejo Editorial de la Cámara de Diputados

LX Legislatura

MISIÓN

Establecer la política editorial y vigilar el contenido y la calidad de los textos e imágenes de las publicaciones de la H. Cámara de Diputados, privilegiando la edición de materiales impresos o electrónicos cuya temática aborde aspectos relacionados con la actividad legislativa. VISIÓN Ser la instancia responsable de dictaminar y aprobar con imparcialidad las obras que publique la H. Cámara de Diputados. OBJETIVOS Promover la publicación de obras de calidad y relacionadas con la actividad legislativa, así como de los materiales que resulten de interés general para la Cámara de Diputados.

Aprobar el Programa Editorial anual.

Establecer la imagen editorial de la H. Cámara de Diputados.

Dictaminar la calidad de los materiales propuestos, así como la factibilidad de ser publicados dentro de las colecciones y series.

Supervisar las etapas del proceso editorial, tanto en soporte de papel como electrónico: redacción, corrección, diseño, impresión y distribución.

Proponer la colaboración editorial (coedición) con otras instituciones públicas o privadas.

Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados
LX Legislatura

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente instrumento establece los criterios para la ejecución de los trabajos del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados. Su objetivo es regular los servicios de impresión de obras editoriales que proporcionan los Talleres Gráficos de la Cámara así como la autorización de trabajos externos de impresión y los que se realizan en coedición para apoyar el desarrollo de las actividades legislativas, con base en criterios de austeridad y racionalidad de los recursos, y en apego a la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 2. Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:

I. LEGISLADORES. A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.

II. CÁMARA. A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

III. ÓRGANOS DE GOBIERNO. A la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

IV. ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO. A las Comisiones y Comités.

V. GRUPOS PARLAMENTARIOS. Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.

VI. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. A los Órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

VII. INSTANCIAS SOLICITANTES. A los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Legisladores que requieran servicios de impresión a los Talleres Gráficos de la Cámara.

Artículo 3. Los casos no contemplados en el presente instrumento serán resueltos por la Junta de Coordinación Política.

CAPÍTULO II
Del Consejo Editorial

Artículo 4. El Consejo Editorial es la instancia técnica-académica que tiene en atribuciones:

a) Establecer con estricta imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán a la Cámara.

b) Diseñar una política editorial que regule la temática, el contenido, el formato, la calidad, el tiraje y los mecanismos de distribución de las publicaciones de la Cámara de Diputados sometidas a su consulta.

c) Evaluar y aprobar el programa editorial anual.

d) Evaluar la reestructuración o suspensión de las colecciones y series existentes, y aprobar la creación de nuevas colecciones de textos para el desempeño de la labor legislativa.

e) Proponer la publicación de obras facsimilares y de ediciones especiales y conmemorativas.

f) Establecer convenios de coedición con otras instituciones.

g) Realizar las convocatorias para la publicación de obras.

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia administrativa establecidas en la normatividad interna de la Cámara, que se relacionen con el ámbito de actuación del Consejo Editorial.

Artículo 5. El Consejo Editorial de la Cámara de Diputados estará integrado de la siguiente forma: • Una diputada o diputado por cada Grupo Parlamentario, designados por las fracciones correspondientes con la aprobación de la Junta de Coordinación Política,

• El Secretario General de la Cámara de Diputados, que actúa como Secretario Ejecutivo,

• El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados,

• Las Directoras y los Directores Generales de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados y

• El Director General del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

Artículo 6. La Presidencia del Consejo Editorial se desempeñará por un año y estará cargo de una diputada o diputado, perteneciente al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Artículo 7. Para que el Consejo Editorial sesione, el quórum válido requerido será la presencia de los consejeros que representen la mitad más uno de los votos de las legisladoras o legisladores.

Artículo 8. Las diputadas o diputados integrantes del Consejo Editorial tendrán voz y voto; cuando por causas de fuerza mayor asista un representante del titular, éste únicamente tendrá voz.

Artículo 9. El Consejo Editorial se deberá reunir una vez al mes, de acuerdo con el calendario anual aprobado, y cuando se requiera, de manera extraordinaria, a solicitud de su presidente y a petición de una tercera parte de las consejeras o consejeros con el fin de desahogar los trabajos atrasados.

Artículo 10. Las funciones del Consejo Editorial serán las siguientes:

a) Atender y vigilar que se cumpla la normatividad emitida para la producción editorial ya sea en los talleres gráficos de la Cámara o a través de empresas externas.

b) Presentar el plan de trabajo anual.

c) Diseñar un calendario anual de sesiones con una agenda de temas establecidos.

d) Aprobar la publicación de libros, revistas, informes de la Cámara y vigilar que sean de utilidad para los trabajos de este Órgano Legislativo en general.

e) Determinar el tiraje que tendrá cada una de las publicaciones, de acuerdo con las características de las mismas.

f) Vigilar que las solicitudes cuenten con el presupuesto necesario para la elaboración de los trabajos.

g) Precisar la normatividad general para determinar en qué caso los trabajos se deben desarrollar en los talleres gráficos de la Cámara o mediante empresas externas.

h) Proponer a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración la formalización de contratos de coedición y vigilar que éstos sean benéficos para la Cámara y coadyuvar a que se cumplan de acuerdo con lo convenido.

i) Informar semestralmente a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración del avance de las actividades bajo su responsabilidad y de las publicaciones que autorice, y presentar un informe detallado de la forma en que se ha ejercido el presupuesto destinado al Consejo Editorial.

j) Conformar y resguardar un archivo con la documentación que se genere en relación con las solicitudes y publicaciones, y con la actividad del Consejo en general, para entregarlo a la siguiente presidencia y, al final de la Legislatura, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que dispondrá su envío al CEDIA para enriquecer el Archivo General.

CAPÍTULO III
De las solicitudes de publicación de una obra

Artículo 11. La presidencia del Consejo Editorial o el Secretario General de la Cámara de Diputados, en su calidad de secretario del Consejo, constituyen las dos únicas vías para la recepción de solicitudes de edición. Las propuestas que de acuerdo con la normatividad vigente cumplan con los requisitos para la recepción de solicitudes, serán sometidas a dictamen por parte del Consejo Editorial.

Artículo 12. Podrán solicitar la publicación de una obra:

a) La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política;

b) Los comités o comisiones de la Cámara de Diputados, a través de sus mesas directivas, cuando ya no cuenten con techo presupuestal;

c) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados; los Grupos Parlamentarios y

d) Los titulares de la Secretaría General y de las Secretarías de Servicios.

Artículo 13. La solicitud de publicación precisará: El nombre del autor o autores, y en su caso, su participación como coordinador, compilador o editor,

En el caso de que en la obra participe más de un autor, se les solicitará que definan por escrito el orden en que deberán aparecer los créditos en la publicación,

El título de la obra,

El formato (libro, folleto, revista, soporte electrónico o cualquier otro),

El género (ensayo, análisis, biografía, u otro),

El número de cuartillas de texto,

La cantidad de material gráfico (fotografías, diagramas, cuadros, gráficas),

El tiraje, y cualquier otra información que se requiera para la cotización de los trabajos de edición e impresión,

Una sinopsis de la obra,

Copia certificada del documento que acredite el derecho de autor o bien en defecto de ello un escrito en el cual, de manera expresa, bajo protesta de decir verdad y con conocimiento de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad se manifieste la autoría original de la obra, o que, en su caso, se encuentra en trámite el registro respectivo,

Breve presentación de la trayectoria académica del autor o autores y de su bibliografía. Dicha información deberá precisarse a través del formulario de solicitud de publicación que está disponible en la página electrónica de la Cámara de Diputados,

A la solicitud de publicación deberá acompañarse una carta mediante la cual el proponente manifieste que se hace responsable de cualquier obligación o compromiso con terceros que se hubiere adquirido con anterioridad a la fecha de su solicitud, en todo lo relacionado con la edición y distribución de la obra cuya publicación aprobare el Consejo Editorial, y

Deberá entregarse un número de copias originales de la obra en papel o en medio magnético, que corresponda al número de integrantes del Consejo Editorial.

Artículo 14. Cuando el autor presente un trabajo para ser sometido a dictamen del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, y simultánea o correlacionadamente lo haga ante cualquier otra instancia, el Consejo Editorial se reserva el derecho de no dar curso a dicha solicitud.

CAPÍTULO IV
De las publicaciones sujetas a la autorización del Consejo

Artículo 15. La publicación de libros, folletos, revistas y otros materiales en soporte de papel o en medios electrónicos que realice la Cámara por sí o en coedición, está sujeta a la autorización del Consejo Editorial, con excepción de las siguientes:

I. Las de los Órganos de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Centros de Estudio, que se hagan con cargo a su techo presupuestal, siempre y cuando se ajusten a lo estipulado en las presentes Políticas.

II. El Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. El Consejo Editorial autorizará publicaciones con cargo a la partida que al efecto se establezca en el presupuesto autorizado a la Cámara, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal y se cumplan los siguientes requisitos: I. La propuesta de publicación tenga como temática una materia de las comprendidas en las atribuciones de la Cámara, en los aspectos legislativos, de fiscalización, seguimiento y control, o cuando por el interés cultural o la importancia del tema, se considere de utilidad para las funciones de la Cámara;

II. La obra esté totalmente terminada y escrita en español o en cualquiera de las lenguas indígenas que integran la Nación Mexicana, con la respectiva traducción al español, salvo excepción debidamente justificada;

III. No se trate de una obra ofensiva o discriminatoria hacia alguna nación, grupo o persona, a fin de evitar que se continúen reproduciendo estereotipos que afecten a uno o varios grupos de la sociedad,

IV. Tratándose de una biografía, que la publicación sea póstuma;

V. La obra no se publique bajo seudónimo;

VI. Se firme autorización para incluir la publicación en la Biblioteca Digital de la Cámara de Diputados;

VII. Se cuente con la certeza de la propiedad de los derechos de autor correspondientes, así como con la autorización explícita de los autores para realizar la edición bajo estos criterios.

Artículo 17. La recepción de materiales no implica compromiso de publicación, sino sólo su aceptación para dictamen.

Artículo 18. Cuando el Consejo Editorial estime que es necesario recabar mayor información para autorizar la publicación de una obra, podrá acordar reunirse con el autor o autores de ésta y/o solicitar la opinión de especialistas en la materia.

Artículo 19. En el caso de que el dictamen emitido por el Consejo contenga observaciones de forma o de fondo, éstas se harán del conocimiento del autor por escrito, para que en el término de cinco días hábiles conteste si las acepta, comunicando al Consejo Editorial la fecha en que entregará la nueva versión. El Consejo Editorial podrá definir un plazo perentorio para ello. Si el autor rechaza las observaciones, tendrá que aportar argumentos suficientes que justifiquen su posición, a efecto de que en este supuesto el propio Consejo Editorial analice la resolución y se tome la determinación final. En este último caso, si el Consejo determina que las observaciones de fondo son insalvables y no las acepta el autor, esta resolución dejará sin efectos la aprobación de la publicación.

Artículo 20. En materia de corrección de estilo y sólo en caso necesario, se podrá solicitar el apoyo de la Dirección del Diario de los Debates.

Artículo 21. El acuerdo del Consejo Editorial que autorice la publicación precisará los trabajos de edición autorizados (formato, diseño, calidad del papel, etc.); las características técnicas de la edición y el tiraje, el cual deberá ser el estrictamente necesario con el objeto que persigue y la disponibilidad presupuestal; las etapas del proceso de edición y su duración, así como las reglas de su distribución.

Artículo 22. Las publicaciones autorizadas por el Consejo Editorial deberán apegarse a la imagen institucional de la Cámara.

CAPÍTULO V
De la impresión de las obras

Artículo 23. Autorizada la publicación de una obra, el Consejo Editorial ordenará la edición del material, y en caso de no ser elaborada por los Talleres Gráficos de la Cámara, el Consejo podrá autorizar la contratación de prestadores de servicios externos para la edición, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para ello, debiendo sujetarse a lo previsto en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

Artículo 24. Las publicaciones de la Cámara de Diputados podrán realizarse en coedición con instituciones públicas o privadas, para lo cual dichas propuestas deberán presentarse a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración, con objeto de que éstas sean formalizadas.

Artículo 25. Cuando el Consejo Editorial autorice la coedición de publicaciones, se deberán suscribir los convenios correspondientes.

Artículo 26. Previo a la realización de los trabajos autorizados para ser impresos en los Talleres Gráficos de la Cámara, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios presentará a las instancias solicitantes una propuesta de los materiales y sistemas de impresión a utilizar, de acuerdo con las disponibilidades existentes y las características técnicas con que se cuenta.

Artículo 27. No se autorizará la elaboración en los Talleres Gráficos ni tampoco su impresión a través de servicios externos, de los siguientes trabajos:

I. Libros, revistas, folletos o cualquier otra impresión de carácter personal.

II. Informes personales de la gestión del Legislador.

Artículo 28. El Consejo Editorial determinará la pertinencia de reimpresión de las obras cuya primera edición se hizo en la Cámara de Diputados cuando: a) Se considere que por su calidad, vigencia del contenido y demanda lo ameriten;

b) Se cuente con la autorización del autor;

c) Se haga sin modificaciones en el título, nombre del autor o contenido;

d) La composición tipográfica sea la original, y sólo se modifique la calidad de los materiales gráficos;

e) Se cuente con un adecuado plan de distribución de la obra y

f) Exista suficiencia presupuestal.

CAPÍTULO VI
De las cancelaciones y reembolsos

Artículo 29. Cuando por alguna razón el servicio de impresión autorizado requiera ser cancelado, la instancia solicitante deberá comunicarlo de inmediato y justificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

Artículo 30. En casos de urgencia y plenamente justificados se podrán efectuar reembolsos por servicios de impresión, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política y, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 31. Las solicitudes de reembolso deberán ser tramitadas por el titular o persona acreditada ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, debiendo justificar la urgencia o razón por las que se realizaron, así como acompañarlas de un ejemplar del trabajo efectuado y del original de la factura correspondiente, conforme a los requisitos fiscales y de acuerdo la normatividad vigente, a efecto de valorar su pertinencia y, de ser procedente, someterla a la autorización de la Junta de Coordinación Política y, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 32. Los pagos de los reembolsos autorizados por concepto de servicios de impresión deberán tramitarse por la instancia solicitante ante la Dirección General de Finanzas.

CAPÍTULO VII
De la comercialización y mecanismos de distribución de las obras

Artículo 33. Cuando la edición no esté destinada a la venta al público, el autor o autores deberán firmar un documento en el que consientan que su única retribución consistirá en el cinco por ciento de los ejemplares impresos, y quedarán a salvo los derechos de autor para efectuar futuras ediciones de la misma obra con la casa editorial de su elección.

De tratarse de un tiraje destinado a la venta al público, se precisará en el acuerdo de autorización respectivo, que la retribución que obtengan el autor o autores podrá consistir en el cinco por ciento de los ejemplares impresos o hasta el 10 por ciento del precio de venta al público multiplicado por la cantidad de ejemplares impresos.

Artículo 34. De toda publicación que autorice el Consejo Editorial se reservarán 40 ejemplares para ser distribuidos por la instancia solicitante de la siguiente manera: uno a la biblioteca de cada Congreso Local y la de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; dos al Archivo General de la Nación; dos a la Biblioteca "Melchor Ocampo" del Senado de la República; y, a efecto de cumplir con la normatividad relativa depósito legal, dos ejemplares a la Biblioteca Nacional y dos a la Biblioteca del Congreso de la Unión (Biblioteca Legislativa del Centro de Documentación, Información y Análisis de a Cámara). Asimismo, se reservará un ejemplar para cada una de las instituciones con las que la Cámara tenga convenio de intercambio bibliográfico.

CAPÍTULO VIII
De la promoción y fortalecimiento editorial de la Cámara de Diputados

Artículo 35. A efecto de fortalecer y promover el trabajo editorial de la Cámara de Diputados, el Consejo Editorial podrá emprender acciones tales como:

a) Difundir a través del Canal de Televisión del Congreso, así como en los diversos medios de comunicación las publicaciones que sean editadas por la Cámara de Diputados; en caso de realizarse en coedición, dicha difusión se hará como parte del trabajo editorial de la Cámara, sin incluir firma comercial alguna.

b) Realizar la presentación de las obras editadas en foros públicos, académicos y culturales.

c) Efectuar exposiciones bibliográficas en las instalaciones de la Cámara.

d) Establecer un programa de donación de libros a bibliotecas públicas e instituciones culturales, educativas, empresariales, políticas, etcétera.

e) Promover convocatorias a concursos de ensayo sobre temas que sean de valor para el fortalecimiento de las instituciones.

f) Desarrollar actividades de divulgación a través de convenios con instituciones de educación superior, aprovechando sus espacios académicos y publicaciones.

CAPÍTULO IX
Disposiciones complementarias

Artículo 36. Son de observancia para el presente instrumento las disposiciones:

1) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2) Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

3) Lineamientos para la Formulación, Revisión y Validación de Contratos, Convenios y Acuerdos Institucionales de la Cámara de Diputados y

4) Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2007.

Diputada María de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica)
Presidenta
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Diego Cobo Terrazas
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Elías Cárdenas Márquez
Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Joaquín Humberto Vela González (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata

Doctor Guillermo Haro Bélchez (rúbrica)
Secretario General

Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Doctor Francisco Luna Kan (rúbrica)
Director General del Centro de Documentación, Investigación y Análisis

Doctor Édgar Nolasco Estudillo (rúbrica)
Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Doctor Alfredo Salgado Loyo
Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Doctor José Sergio Barrales Domínguez (rúbrica)
Director General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre
Director General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Maestra María de los Ángeles Corte Ríos
Directora del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género