Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2453-II, martes 26 de febrero de 2008


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SOFÍA CASTRO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada federal María Sofía Castro Romero, perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 5 y se reforma el artículo 59 de la Ley de Radio y Televisión, con objeto promover la eliminación de estereotipos en función del sexo de las personas en las transmisiones de estos medios de comunicación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La radio y la televisión son instrumentos de comunicación que permiten contar con información, esparcimiento y toma de conciencia para formar opinión pública. Lo que transmiten influye en la vida diaria, ya que tienen un efecto emotivo e ideológico en el modo en que concebimos el mundo. Por medio de ellos hemos aprendido y unificado aspiraciones; construido imaginarios sociales, familiares y laborales, en donde cada personaje tiene un lugar determinado en la estructura en que se desenvuelve.

Sin intención de generalizar, en los medios, la mirada centrada en el hombre permea la mayoría de sus contenidos. Es ahí donde se encuentran los estereotipos que generan, de manera silenciosa, la violencia de género aceptada y promovida de manera social y políticamente "correcta".

Lo anterior lo vemos a diario sin necesidad de tener algunas escenas de violencia explícita, pero que a la larga nos habrán formado como mujeres y hombres acostumbrados a relaciones de género desiguales y violentas, marcadas por el poder de unos sobre otras.

A lo largo de su historia, los medios de comunicación han reproducido los estereotipos de lo femenino y lo masculino mediante la emisión de contenidos con representaciones sexistas, fortaleciendo con ello las inequidades entre mujeres y hombres. Cuando hablamos de estereotipos nos referimos al conjunto de creencias sobre las características de todas las personas que integran un grupo. Así, los estereotipos de género son el conjunto de creencias acerca de lo que significa ser hombre o ser mujer.

De esta manera, los estereotipos de género que se manifiestan en los medios muestran a las mujeres básicamente orientadas a los aspectos emocionales y afectivos, como si sólo les fuera posible desarrollar roles de esposas, madres y amas de casa. Esto lleva a exaltar características, rasgos o cualidades asignadas socioculturalmente al sexo femenino. Tales como la ternura, delicadeza, dependencia, inseguridad, indecisión, seducción, coquetería, belleza, entre otras. Al tiempo que se subestiman otras características: iniciativa, inteligencia, independencia y asertividad para tomar decisiones, entre otras.

Por el contrario, a los varones se les asigna el rol de proveedores económicos (aunque esto no necesariamente ocurre en los tiempos actuales). Así, se destaca en ellos la capacidad racional y el manejo del poder, lo que conlleva a la exaltación de cualidades como inteligencia, control de cualquier evento, asertividad, audacia, independencia, dominación, fuerza, etcétera.

En la televisión, observamos a las mujeres desempeñando papeles de sometimiento o sumisión, mientras que el poder y es estatus quedan reservados a los varones. Al reforzar la imagen subordinada, abnegada de las mujeres, y al reproducir mensajes sexistas, los medios contribuyen a fomentar la violencia, o por lo menos a justificarla.

Es notable la diferencia de características que socialmente se asigna a cada sexo. Vistas en conjunto, poseen una fuerte carga simbólica o de significado en cuanto al valor y el estatus del grupo. Así, el modelo masculino aparece como el "ideal" al que cualquier persona debería aspirar; un modelo prestigioso, poderoso y prepotente que anula, invisibiliza o subordina al femenino. A partir de esta concepción sesgada y parcial, tanto mujeres como hombres salen perdiendo. En ambos casos hay capacidades humanas que socialmente se les niegan por el hecho de pertenecer a uno u otro sexo.

Los estereotipos han funcionado durante muchos años como fuertes obstáculos para que las mujeres sean tratadas de manera digna y equitativa, y como limitantes de sus derechos a la igualdad de oportunidades en la educación, el trabajo, la familia y la sociedad. En tanto que a los varones les ha negado el derecho a expresar sus afectos bajo el supuesto de la fortaleza y la insensibilidad. De tal suerte que los estereotipos de género se han erigido en agentes de desigualdad y discriminación entre los sexos impidiendo su desarrollo personal e integral.

Los estereotipos de género suelen derivar en situaciones de violencia familiar, inequidad, discriminación y desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, problemática que podría extenderse del interior de los hogares hacia las instituciones públicas o privadas, escuelas, empresas y a la sociedad en su conjunto; con las consecuentes desventajas para las mujeres y, en muchas ocasiones, también para los hombres. Por tanto buscar alternativas para cambiar los viejos prejuicios y estereotipos sobre los papeles que mujeres y hombres cumplen como parte de la familia, la escuela, el trabajo y los distintos ámbitos en que participan constituye una prioridad impostergable.

Afortunadamente, los medios de comunicación no sólo se conciben como agentes generadores de estereotipos, sino también como promotores de la diversidad, del multiculturalismo y, sobre todo, del cambio relativo a la equidad de género. Con un adecuado manejo informativo y una transmisión de imágenes no sexistas, los medios de comunicación pueden ser grandes aliados en el hacer conciencia de la violencia, en buscar un cambio de conductas más equitativas, en la denuncia, pero también en la promoción e incluso exigencia de generar programas y políticas públicas que no deben estar dirigidos exclusivamente a mujeres puesto que los hombres también tienen importantes carencias en el tema.

Aun cuando los medios también han mostrado cómo las mujeres han ganado espacios en distintos ámbitos, que anteriormente eran exclusivos de los hombres, no se ha operado un cambio significativo en los contenidos de los mensajes mediáticos. Por ello es necesario comenzar a responsabilizarse de su aportación en el reforzamiento de estereotipos y actitudes que alimentan la cultura de la inequidad y de dominio de un género sobre otro.

Ante ello es importante mencionar que el análisis de los contenidos en los medios de comunicación fue uno de los temas centrales plasmados en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Beijing, China, celebrada en 1995, a cuyos compromisos se sumó México. Sin embargo, no ha sido posible aterrizarlos en la práctica, tal y como se marca en el capítulo J de tal documento, que hace referencia a la necesidad de "suprimir la proyección constante de imágenes negativas y denigrantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros".

De acuerdo con el documento base de la conferencia, el objetivo estratégico en relación con los medios es "fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión", y hace un llamado a involucrarse en esta tarea a los gobiernos, a los medios de comunicación, a las agencias de publicidad, al sector privado y a las organizaciones de la sociedad civil.

En el mismo documento, en su apartado 243, destaca la importancia de difundir información tendiente a "eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar".

En México se cuenta también con leyes y acuerdos nacionales que respaldan la necesidad de crear espacios que fomenten la erradicación de todos los tipos de violencia, dignifiquen los derechos humanos de la mujer y promuevan la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.

En este sentido, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se menciona que corresponde al Estado garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de, entre otras cosas, "la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria".

Asimismo, se encuentra la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que establece como objetivo de la política nacional la eliminación de estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Y de la misma forma, para el presente sexenio el gobierno federal ha establecido el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con el que llama a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los gobiernos estatales, a la academia, a las entidades públicas y privadas y la sociedad civil a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres para alcanzar la democracia con equidad social y de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa que modifica la Ley de Radio y Televisión, en los siguientes términos:

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 5 y se reforma el artículo 59, ambos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5.-…

I. a III. …

IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales;

V. Fomentar la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social y fomentar la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada María Sofía Castro Romero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE A LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ANDRÉS LOZANO LOZANO Y CLAUDIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es heredero de un presidencialismo y de un sistema de partido de Estado, que obstruyó durante más de 70 años toda forma de participación política y estableció en los hechos un régimen fuertemente autoritario y antidemocrático.

Ese sistema utilizó los peores métodos para sostenerse en el poder; se crearon organismos irregulares de represión, como la Brigada Blanca; se establecieron cárceles clandestinas; se utilizaron el equipo y las instalaciones del Ejército y de la policía para perseguir a los adversarios políticos; y se realizaron las peores violaciones de los derechos humanos: el genocidio, la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y la tortura. Es decir, se implantó una política de Estado para eliminar a los adversarios políticos.

Las cosas no han cambiado significativamente: los conflictos sociales se han intensificado, lo que ha generado que la cifra de presos políticos aumente considerablemente. El acoso a los luchadores sociales en México es un problema grave. Las autoridades los tratan como si la suya fuera una actividad delictiva o subversiva, y los someten a formas degradantes de persecución, que van desde acusaciones falsas de delitos como asesinato, narcotráfico o robo hasta calumnias, humillaciones y acusaciones públicas de estar relacionados con el terrorismo o la corrupción.

Por tanto, no es extraño que México, un pueblo con larga historia de lucha, tenga hoy en las prisiones a un gran número de defensores de los derechos humanos, de los derechos económicos, sociales y culturales, defensores del entorno ecológico, miembros de movimientos sociales… en pocas palabras, disidentes del sistema económico que prevalece en el país.1

No hay que olvidar que en el país se han documentado casos, por los organismos internacionales de derechos humanos, en los que, por motivos más políticos que jurídicos, dolosamente se acusa a luchadores sociales de pertenecer a la "delincuencia organizada".

Una muestra de cómo el Estado ha manipulado el concepto de delincuencia organizada para reprimir la lucha social es la sentencia de 67 años a los dirigentes de San Salvador Atenco, sentencia que contrasta con los 40 años a los que condenaron a Mario Aburto, supuesto asesino de Colosio, o con los 13 años de prisión a que fueron sentenciados narcotraficantes del nivel de El Güero Palma, El Chapo Guzmán o Benjamín Arellano Félix.

En 2007 se confirmó la tendencia a la represión de las legítimas demandas de los movimientos sociales. El discurso oficial enfatizó la necesidad de enfrentar eficazmente el crimen y garantizar la seguridad pública, dejando de lado lo relativo a la protección de los derechos humanos. Prueba fehaciente de esta afirmación son los trágicos hechos de Oaxaca, donde numerosos participantes en las manifestaciones realizadas en la ciudad fueron víctimas de detenciones arbitrarias, amenazas, violencias y actos de intimidación, como reporta el Observatorio Internacional de Derechos Humanos.

Estos hechos muestran que aún queda mucho por hacer para garantizar la adecuada protección de las víctimas. Los luchadores sociales siguen expuestos a la criminalización de sus acciones, a la descalificación o a la limitación de sus actividades. Mientras tanto, los agentes del Estado responsables de estos actos continúan gozando de constante impunidad en México.

Por tanto, el sentido de esta propuesta es que se aplique todo el rigor de la ley a los narcotraficantes, a los que corrompen a nuestros menores y los utilizan como carnada sexual para los turistas, a los tratantes de blancas y a todos los demás delincuentes que atentan contra la sociedad.

Pero queremos evitar a toda costa que se manipule el sentido de la ley, para reprimir a los ciudadanos que no están conformes con un determinado gobierno. Que no se repitan los presos y desaparecidos de 1968, las víctimas del halconazo y el fracaso rotundo de la fiscalía creada para investigarlos.

Lo anterior es la voluntad del Constituyente Permanente en las recientes reformas de la Constitución en materia de combate del crimen organizado, la cual se estableció en las consideraciones del dictamen:

Las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas contra luchadores sociales o de las personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.

Vale la pena enfatizar que no es voluntad de estas comisiones incluir en el régimen de delincuencia organizada las conductas de personas en ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez que éstas son expresión del estado democrático de derecho que postula nuestra Constitución.

Por las razones señaladas, esta iniciativa agrega un segundo párrafo al artículo 1o. de la citada ley, con la finalidad de establecer claramente que sus disposiciones no podrán aplicarse en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político que de manera legítima se oponen a un régimen determinado o bien que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.

Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 2o. a fin de establecer la definición de delincuencia organizada siguiendo los lineamientos precisados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se agrega un segundo párrafo, con el objetivo de adecuarlo a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o., y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o., ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político que, de manera legítima, se oponen a un régimen determinado o bien que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.

Artículo 2o. Por delincuencia organizada se entiende un grupo de tres o más personas, no formado fortuitamente para cometer delitos en forma permanente o reiterada y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

I. a V. … Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Véase México se atreve a alzar la voz, informe de Amnistía Internacional que expone las múltiples y diversas dificultades y violaciones de derechos humanos con que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en México. Examina además casos ocurridos en los mandatos de los presidentes Ernesto Zedillo Ponce de León y Vicente Fox Quesada.

Diputados: Claudia Cruz Santiago, Andrés Lozano Lozano (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL GUERRERO JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Joel Guerrero Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis y se reforman los artículos 69, 70, 71 y 72, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Educación en su artículo primero establece que este ordenamiento es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés nacional. De igual manera, la ley define a la educación como un proceso que "contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad" que además de ser la vía para adquirir conocimientos "forma al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social".

Estos conceptos se integran al marco de lineamientos y criterios sustantivos que se han plasmado en el artículo tercero constitucional. Los principios filosóficos de la educación se aprecian en directrices que orientan la función del estado, la cual se basará en los resultados del progreso científico, la lucha contra la ignorancia, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios. Además de estos criterios que dan solidez al proceso educativo, se destaca el principio democrático en el que se habrán de desplegar a través de programas, metas y acciones. Es este razonamiento de democracia el que suma de manera significativa a la potencialidad de la educación en la formación de la persona que estará siempre gravitando en parámetros de armonía en su convivencia humana. Vale recordar estos valores en los que se sustentan nuestras instituciones educativas sean públicas o particulares.

El artículo 7o. de la Ley General de Educación representa un bagaje excepcional de principios y marcos filosóficos que han de orientar de manera permanente la labor educativa en México. De ellos trascienden necesidades de fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía en un ejercicio constante de integración de nuestras distinciones y coincidencias como población, trascendiendo tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. De ahí que sobresalga el imperativo de difundir "conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad".

Democracia y conocimiento son parte de un mismo proceso que queda incluso plasmado en la filosofía sustantiva que da sustento al federalismo mexicano en materia educativa, que en todo momento ha de mantener actualizados contenidos e ideales en libros de texto gratuitos, garantizando la participación de los distintos sectores sociales que se involucran en la educación. Al respecto, la misma ley prevé "la colaboración de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos..." en la realización de evaluación educativa. Incluso, se contempla que la autoridad educativa dé a conocer resultados de la evaluación en educación a la sociedad en general.

Esto es, la normatividad vigente establece directrices precisas de participación social. Se diseñan procedimientos por los cuales la autoridad educativa determina "los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana", para lo cual se deberá considerar la opinión de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, contemplando el mecanismo del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación. El capítulo VII de la misma ley define bases y regula la participación social en la educación. En su sección 2 se precisan criterios de participación de la sociedad para fortalecer y elevar la calidad de la educación. Vale destacar las formas organizativas de esta participación de la sociedad, donde cada escuela pública debe contar con su consejo escolar de participación social. De igual manera, se instituye que en cada municipio del país y en las delegaciones del Distrito Federal y a nivel de cada entidad federativa funcione un consejo de participación social, y a nivel nacional debe funcionar el Consejo Nacional de Participación Social de la Educación.

Como es de observarse, la participación social se encuentra considerada en el texto de la ley vigente en materia educativa y prácticamente delinea un sistema específico, cuya operación eficaz puede contribuir al cumplimiento de principios y programas precisados en el artículo 3º constitucional, y en el mismo contenido de la Ley General de Educación. Cabe reflexionar también respecto a quiénes la propia ley reconoce la calidad de actores participantes en materia educativa. Menciona a padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas y sectores sociales especialmente interesados en la educación.

Al respecto, observamos que estos actores, con frecuencia, se convierten también en grupos de presión o de interés, lo cual se explica por el mismo proceso histórico político, económico y social en el que se desenvolvieron. Ahora, después de más de 90 años de que se realizó la Revolución Mexicana y se crearon distintas instituciones, el sistema educativo ha propiciado la formación de relevantes grupos de egresados del nivel de posgrado en ciencias sociales. Estos egresados son considerados como recursos de alto nivel de formación por el sistema de ciencia y tecnología del país, y su colaboración académica en estos mecanismos de participación social para la educación serían de especial riqueza para orientar el diseño de planes y la evaluación al margen de los intereses y presiones que se observan alrededor de los procesos educativos en el país.

Por tal motivo es necesario y conveniente que el Poder Legislativo establezca los mecanismos e instrumentos que permitan cumplir con los preceptos de ley en el tema de la participación social en educación. Este propósito se hace imperativo pues, hasta la fecha, los consejos en las distintas instancias de gobierno y de escolaridad no funcionan o lo hacen de manera irregular, evitando que la ley se cumpla en cuanto el funcionamiento de estos mecanismos de participación que han de enriquecer la planeación, ejecución y evaluación del proceso educativo en el país.

Ello obliga, entonces, a establecer el sistema de participación social en la educación y prever su fortalecimiento, para lo cual se propone adicionar a la sección 2 de la ley un artículo para instituir el sistema integral de operación y funcionamiento de los Consejos de Participación Social creando el instituto para la participación social en materia educativa, además de adicionar los artículos 69, 70, 71 y 72.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis y se reforman los artículos 69, 70, 71 y 72, todos de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 68 Bis en la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 68 Bis. Se crea el Instituto para la Participación Social en Materia Educativa como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tendrá a su cargo diseñar, estructurar y controlar el Sistema de Participación Social en la Educación, cuidando su permanencia y funcionamiento a nivel nacional, estatal y municipal y/o delegacional, informando a la Cámara de Diputados mensualmente sobre el cumplimiento de metas y acciones realizadas por cada Consejo. La Secretaría de Educación Pública establecerá el reglamento de la nueva institución que operará el Sistema de Participación Social en Educación, previendo también, la participación de organizaciones de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro.

El instituto tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 69, 70, 71 y 72 para quedar como siguen:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad…

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, invitando a organizaciones de posgrado sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública.

Artículo 70. En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales, particularmente las integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 57 del Código Civil Federal, en materia de registro de actas y constancias de nacimiento.

Exposición de Motivos

Es un asunto de interés público el que se relaciona con el registro de natalidad y aumento o decremento de población en nuestro país.

Es un atributo de la personalidad contar con un nombre y con los datos de registro que proporcionan la individualidad del ser humano ante la sociedad y su sujeción a los derechos y obligaciones que otorga la Carta Magna y sus leyes reglamentarias.

Existen poblaciones donde resulta difícil realizar de manera expedita aquellos trámites de carácter civil, en razón de las distancias y la carencia de enlaces de comunicación a través de medios de transporte, lo cual no debe confundirse con la dispensa o inobservancia de la ley, para realizar el registro de infantes correspondiente.

Por el contrario, se considera prudente que la población cuente con una alternativa que le dé la posibilidad de realizar provisionalmente el registro de natalidad ante la instancia administrativa de mayor jerarquía en la población donde reside, con el fin de acudir dentro de los seis meses siguientes a la población más cercana que cuente con oficinas del registro civil.

Dejar al libre arbitrio esa posibilidad de registro, sin un texto legal que determine un plazo para ello, conlleva la posibilidad de que no se realice posteriormente el registro obligatorio del infante, lo cual contribuirá a desconocer las verdaderas cifras de población y natalidad. Además de que con dicho registro se podría tener un elemento más para evitar el trafico de infantes, ya que muchos de los bebés que se sustraen no cuentan con ningún registro y de ahí que sea mas fácil para quien se los llevó crear uno nuevo para los infantes. Un método para combatir el tráfico de menores, es la prevención, que implica la cultura de seguridad. Por ello, se recomienda que desde el nacimiento de un niño se debe tener registrado.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 57. (Texto vigente)

Artículo 57. En las poblaciones en que no haya juez del registro civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al juez del registro que corresponda, para que asiente el acta.

Artículo 57. (Texto que se propone)

Artículo 57. En las poblaciones en que no haya juez del registro civil, el niño o niña será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste expedirá una constancia provisional que los interesados llevarán ante el juez del registro que corresponda, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la fecha de expedición, con el fin de que asiente el acta correspondiente.

Las constancias provisionales surtirán todos los efectos de las actas de nacimiento, durante el plazo al que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de febrero de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 115; 71, fracción II; 72; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, existen marcadas desigualdades en el grado de desarrollo de los estados y municipios de nuestro país. Esto nos está llevado a reflexionar en la posibilidad de replantear ciertas facultades, responsabilidades y esquemas que equilibren a los tres órdenes de gobierno; para propiciar una descentralización política, a través del fortalecimiento de los municipios.

En México existen 2439 municipios1 con características diferentes entre sí. Cada uno posee sus rasgos propios que lo diferencian de los demás; aunque en términos de la problemática que enfrentan, se dan situaciones comunes tales como la insuficiencia de recursos financieros, de capacidad técnica y humana, en la prestación de servicios públicos e ineficiencia administrativa, entre otros.

El municipio es una instancia política y administrativa del Estado mexicano. Es la unidad básica territorial, cuyas características básicas de acuerdo a la Constitución son libertad política, libertad de administración y personalidad jurídica.

Ésta última se refiere a la capacidad que tiene el municipio para ser sujeto de derechos y obligaciones y manejar su patrimonio conforme a la ley; en este sentido es un poder público que puede celebrar convenios con otros entes sujetos a derechos y obligaciones; celebrar acuerdos dentro de su competencia y jurisdicción; dictar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción y adquirir obligaciones y responsabilidades ante otras instancias gubernamentales.2

En este orden de ideas, el ayuntamiento como órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio cuenta con la oportunidad de aprovechar su personalidad jurídica, la cual le brinda el potencial para consolidarse como un promotor económico de éste. Desde los 80 se reconoció la imperiosa necesidad de impulsar esta característica, como forma de conducir económica y financieramente a las comunidades. Sobre todo, en un contexto en el que 44% de los municipios del país (1,077 municipios) están clasificados como de alta y muy alta marginación, en donde la mayor parte de la población no alcanza a percibir dos salarios mínimos y que se encuentran concentrados fundamentalmente en el sur y sureste del país.

Actualmente el municipio, sobre todo el rural, tiene la necesidad de buscar alternativas de financiamiento o buscar recursos adicionales para constituirse como promotor real del desarrollo y así poder dar respuesta a las demandas ciudadanas.

En este sentido, el financiamiento municipal es fundamental, al entenderse como el conjunto de acciones a través de las cuales los ayuntamientos se allegan de fondos monetarios necesarios para cubrir las actividades operativas que requieren, así como también su ampliación y desarrollo.3

Existen varios tipos de financiamiento que pueden ser utilizados por los municipios. Algunos son con base en su duración, los cuales pueden ser a corto, mediano y largo plazo; con base en su costo financiero pueden ser gratuitos o con interés. Y con base en su obtención pueden ser financiamientos internos o externos a corto o mediano plazo.

Las fuentes de financiamiento externas a corto y mediano plazo son las participaciones federales y estatales; transferencias regulares de la nación; aportes especiales del presupuesto nacional; regalías y donaciones temporales de la banca comercial y de desarrollo; letras de cambio; factoraje; acreedores comerciales y de fondos reembolsables, entre otras.

Las fuentes de financiamiento internas a largo plazo son las fuentes que internamente genera el municipio y su redituabilidad es a más de un año y consecuentemente habrán de liquidarse en períodos similares como las reservas y utilidades de ejercicios presupuestales anteriores, la eficiencia administrativa en la gestión municipal, etc.

Las fuentes de financiamiento externas a largo plazo son aquellas que se pueden utilizar para inversiones a largo plazo en activos fijos, como por ejemplo: terrenos, edificios, maquinaria, equipo, servicios públicos, préstamos a largo plazo de la banca de desarrollo, factoraje, arrendamiento financiero, entre otros.

Si un municipio genera recursos internos propios y pueden satisfacer expectativas de gasto, éste será autofinanciable. De lo contrario, el municipio se identifica como no autofinanciable. Sin embargo, la característica fundamental que priva en los gobiernos municipales es que no son autosuficientes, lo cual obliga a ver alternativas para proveerse de recursos. Lo anterior, genera gobiernos municipales altamente dependientes del gobierno estatal y federal.

Por otra parte cabe mencionar que, los ayuntamientos se renuevan en su totalidad cada tres años y para ello la ley orgánica municipal y la ley electoral de cada entidad determinan el tiempo y la forma en la que deberá hacerse dicha renovación. Pero es una realidad que, una limitante para la planeación del gobierno municipal es el escaso tiempo de gestión con el que cuentan.

En tan sólo tres años deben conocer las necesidades vecinales, la cantidad de los recursos con los que cuentan y los que probablemente van a tener como resultado de su gestión. Asimismo, elaborar un diagnóstico de financiamiento, un análisis financiero del municipio, determinar las estrategias de financiamiento relacionadas al nivel de riesgo que adoptarán; presentación del programa de financiamiento para su aprobación. Y una vez aprobado recurrir al gobierno a través de convenios para transferir recursos para el desarrollo. Esto hace que programas y proyectos no coincidan en el tiempo y que el dinero con el que cuentan en ese momento no sea suficiente para ejecutarlos.

Definitivamente, en tres años de gestión de un ayuntamiento, no se alcanzan a obtener los frutos de las gestiones hechas y la ciudadanía no observa los beneficios esperados.

Como puede apreciarse, la figura del municipio se ha visto obstaculizada, en cierto modo, para llevar a cabo sus atribuciones debido al tiempo limitado con el que cuenta para hacer gestiones que les permitan allegarse de recursos. Por lo cual, son gestiones que terminan inconclusas y sin recibir los beneficios esperados.

Para fortalecer la gestión pública y administrativa de las autoridades locales de los municipios del país es fundamental establecer las bases para dar continuidad a las políticas públicas elaboradas por presidentes municipales, a través de dar tiempo suficiente para que puedan gestionar convenios de colaboración con las instancias correspondientes y al mismo tiempo, tengan oportunidad de recibir los beneficios de éstos, durante sus administraciones.

Como legisladores es nuestra responsabilidad reconocer las nuevas necesidades de la federación y llevar a cabo acciones que permitan fomentar su fortalecimiento y paliar la heterogeneidad en todo el territorio nacional.

Por las razones antes expuestas, y con el fin de fortalecer el desarrollo municipal en beneficio de los ciudadanos, la presente iniciativa pretende reformar el artículo 115 constitucional para ampliar el periodo de gobierno de los presidentes municipales a 4 años.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción I, párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán durar en su encargo un periodo de hasta cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

...

...

...

II. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constitucionales locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

Notas:
1. www.inafed.gob.mx
2. Martínez Cabañas, Gustavo. La administración estatal y municipal de México. INAP-Conacyt, México, 1985.
3. Pérez González, Hugo Nicolás. Ponencia: "Mecanismos de financiamiento y fondeo para el desarrollo municipal local". Durante el 1er. Encuentro de presidentes municipales, "El municipio y el desarrollo rural", Equipo del INCA Rural. Celebrado en México, DF, los días 27 y 28 de noviembre de 2001.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de febrero de 2008.

Diputado Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Juan Manuel San Martín Hernández a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el párrafo segundo del artículo 3, el artículo 11, el párrafo segundo del artículo 12; el artículo 13; las fracciones III y VII del artículo 14; la fracción III del artículo 15; la fracción I del artículo 16; el artículo 18; los párrafos primero y segundo del artículo 21; el artículo 25; el artículo 33 y la fracción V del artículo 34 de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En principio, la actual legislatura ha reconocido que la reforma del Estado tiene en la planeación uno de los instrumentos imprescindibles para llevar a cabo el proceso de dicha reforma, las políticas de Estado, en síntesis: la forma de expresar la visión de Estado en el futuro y la construcción de nuestro país.

La planeación es un instrumento esencial para guiar la construcción de nuestra nación en una perspectiva transexenal, con visión prospectiva y de largo aliento, por ello es fundamental para la permanencia del interés colectivo en construir y arribar a una nación superior, para la presencia del Estado en la edificación de nuevos escenarios sociales, con el esfuerzo unido de las generaciones de mexicanos.

Para eso es indispensable reformar la Ley de Planeación, adecuarla a la visión del país que queremos, a la transformación de las instituciones públicas, al estado que guardan actualmente las instituciones y sus funciones, a los avances científicos, técnicos y metodológicos que se han desarrollado en los últimos decenios del siglo XX y en los primeros años del XXI en el terreno de la planeación, programación, evaluación, transparencia y rendición de cuentas; para situar esta ley en la vanguardia del conocimiento en el ámbito de la planeación, y retomar los avances del instrumental teórico y las experiencias para fortalecer el sistema de planeación democrática de nuestro país.

Las causas que han provocado la crisis sociales y económicas que enfrentamos como nación, no será posible solucionarlas y atenderlas en el mediano plazo. Se requerirán decenios, nuevas visiones de país, y nuevos instrumentos y metodologías de planeación con la reforma del Estado. Debemos diseñar las reformas normativas que propicien solidez en la planeación de las políticas públicas, para que los compromisos asumidos por el gobierno y las instituciones hacia la población y el progreso sean considerados por las futuras administraciones en los próximos treinta, cuarenta y cincuenta años; conceptualizar el proyecto de nuestro país en el tiempo, lo cual exige una nueva práctica institucional basada en la planeación y la prospectiva.

De igual forma, no es suficiente comprometer objetivos y metas en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales; porque el simple hecho de su cumplimiento no significa que el programa correspondiente esté funcionando adecuadamente. Se incurre en el cómputo estadístico del cumplimiento de metas dejando de lado el impacto social y la medición de los resultados obtenidos.

Por lo que se requiere diseñar y mantener instrumentos de planeación con una visión de largo aliento, para mantener el seguimiento de los objetivos y de las metas, propósitos nacionales, logros y políticas de Estado en materia de planeación acordes al presupuesto base resultados.

En este sentido, el hecho de retroalimentar las experiencias de otros países en materia de planeación y desarrollo permite tener mayor claridad respecto al progreso, los desafíos, resultados y propósitos, y con ello consolidar escenarios y contextos que desde la planeación posibiliten enmarcar el nivel de desarrollo y civilización entre países.

Retomemos el ejemplo del crecimiento económico en México, que difícilmente alcanza el tres por ciento anual, cuando en otros países, como China, el crecimiento es cercano al diez por ciento. Como ya hemos visto, diversos indicadores económicos y sociales, para la mayoría de los mexicanos, dejan mucho que desear.

Para que la administración pública sea más coherente con acciones que conduzcan a un crecimiento económico nacional viable y sostenible, y permita mejorar notablemente las condiciones de vida de los mexicanos, los legisladores debemos consolidar un sistema de planeación democrático, pero también actualizado por los propios avances que se han dado en ese campo en nuestro país y en otras naciones.

La Ley de Planeación requiere un conjunto de adiciones y reformas que normalicen y reglamenten el uso de indicadores para la gestión, resultados, desempeño, transparencia y rendición de cuentas, con el fin de de que los procesos de evaluación sean más coherentes con los impactos generados en el cumplimiento de las metas, en beneficio de la sociedad en su conjunto, haciéndola congruente con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada el 30 de marzo de 2006, que incorpora nuevos elementos de seguimiento, control y evaluación del gasto público, dentro del proceso de la programación y presupuestación de la acción de gobierno, siendo la planeación la fase inicial de este proceso. En este sentido, es necesario considerar también que las dependencias públicas no sólo serán evaluadas por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda, o el Congreso de la Unión, sino que también la administración pública será evaluada por la sociedad civil e instancias autónomas.

En la Ley de Planeación es importante señalar la incorporación de los órganos autónomos; ciertamente el cuerpo de esta ley trata de la administración pública federal, estatal y municipal, sin embargo, es importante involucrar a los órganos autónomos, que siendo autónomos, reciben presupuesto federal, por tanto, también deben ser sujetos a rendir cuentas a la sociedad con la finalidad de garantizar la información hacia los estándares que actualmente demanda el ejercicio de la función pública y la población en su conjunto.

Estamos en una nueva fase histórica en donde las actividades de planeación y de evaluación, ahora más que nunca, son interdependientes. En la planeación del siglo XXI, deben ser retomados los resultados y observaciones que se obtienen por medio de la evaluación, no sólo considerando el cumplimiento de las metas, y la comprobación de lo presupuestado; sino justificar plenamente la vigencia de un programa, mediante el monitoreo del cumplimiento de los objetivos, metas y acciones, para que los servidores públicos tomadores de decisión y directivos, tengan mayor capacidad de dar respuesta oportuna a dificultades y contingencias que impidan o hagan más complejo el cumplimiento de los programas, así como tener un control de la evaluación de impacto y resultados, con el fin de verificar la viabilidad y vigencia de tales programas.

Para lograr una planeación sólida y congruente, se requiere un conocimiento sólido para evaluar la consistencia y resultados de los programas federales e incluso realizar una evaluación en materia de diseño a los programas de desarrollo. Además de vincular con las actividades cotidianas el proceso de la reforma presupuestaria en México dentro del que se encuentra el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

Por otra parte, la participación ciudadana cobra una significativa importancia, en el terreno de la planeación, transparencia, evaluación y rendición de cuentas, por lo que la labor de las instituciones públicas debe orientarse hacia la transparencia de los resultados a la sociedad, desde una visión informativa y argumentativa donde es importante ubicar los diversos criterios de la rendición de cuentas, y propiciar que todos y cada uno de los funcionarios públicos estén comprometidos en dar resultados en el cumplimiento de sus gestiones.

Por lo anterior, es indudable que en la administración pública del siglo XXI la planeación también está estrechamente vinculada con la programación, la presupuestación, el desempeño, la transparencia, así como con la calidad del diseño de los indicadores susceptibles a medir los impactos sociales de las actividades institucionales.

Un componente básico de la planeación es el factor territorial, siendo necesario incluir en la Ley de Planeación las bases para elaborar planes, programas y compromisos a nivel metropolitano, con el fin de definir de manera clara y precisa la forma de evaluar tanto lo programático-presupuestal, como en los impactos y beneficios a la sociedad a nivel metropolitano, que es una realidad, entre otras, no contempladas en la Ley de Planeación vigente.

Las políticas públicas deben apegarse a las condiciones prevalecientes en la vida nacional, y una de ellas es el crecimiento de zonas en las cuales las situaciones que presentan los habitantes y sus demandas, rebasan las demarcaciones no sólo de localidades y municipios, sino también de entidades federativas. Es por ello que la administración pública debe enfocar estrategias para aportar soluciones y alternativas desde el punto de vista metropolitano.

La reforma del Estado tiene que ver con el proceso de reorganización de la planeación mexicana, de la cual, los planes nacionales de desarrollo son una síntesis sexenal de los propósitos. Sin embargo, es indispensable tener una visión de futuro e integradora de las nuevas realidades sociales y el estado de las instituciones. Una visión de largo aliento de la planificación, es importante para contemplar al Estado mexicano, ante sus retos y transformación, ante los desafíos de la construcción de un proyecto nacional de desarrollo.

La atención a las necesidades de las generaciones futuras y encontrar alternativas para aprovechar las oportunidades del porvenir, para diseñar en torno al Plan Nacional de Desarrollo, programas que permitan dar atención a los retos y desafíos que la sociedad mexicana enfrentará en el siglo XXI: el envejecimiento de la población, las fuentes alternativas de energéticos, la generación de nuevas fuentes de abasto de alimentos, la disminución de la brecha de desigualdad y desarrollo existente entre México y otros países desarrollados, la migración, la escasez de agua, la pobreza, la desigualdad social; en síntesis, la búsqueda de un desarrollo sustentable y la construcción de un país para los mexicanos y con todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la amable consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan el párrafo segundo del artículo 3, el artículo 11, el párrafo segundo del artículo 12, el artículo 13, las fracciones III y VII del artículo 14, la fracción III del artículo 15, la fracción I del artículo 16, el artículo 18, los párrafos primero y segundo del artículo 21, el artículo 25, el artículo 33 y la fracción V del artículo 34 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue

Artículo 3.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, indicadores, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se establecerán sistemas de monitoreo, y se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal formarán parte del sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades, así como los órganos autónomos.

Artículo 13. Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática con una visión prospectiva y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control, monitoreo y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 14.

I. …

II. …

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; considerando los escenarios de las metrópolis, así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el presidente de la república.

IV. …

V. …

VI. …

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales, metropolitanos y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.

Artículo 15. I. …

II. …

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación, monitoreo y vigilancia del sistema bancario.

Artículo 16.

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades, tomando como referencia aspectos mundiales y la perspectiva del futuro de la nación.

Artículo 18. La Secretaría de Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la república, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, con el objeto de construir una visión prospectiva.

El Plan Nacional de Desarrollo, bajo el enfoque de política de Estado precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial, regional y metropolitano; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Artículo 25. Los programas regionales y metropolitanos se referirán a las regiones y ciudades que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa y de los municipios.

Artículo 33. El Ejecutivo federal deberá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios, considerando las actuales realidades urbanas derivadas de los procesos de desarrollo regional.

Artículo 34.

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad; bajo el esquema de planeación de escenarios metropolitanos.

Transitorio

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos ha recobrado una vital importancia en los últimos tiempos al ofrecer una protección supranacional de los derechos fundamentales y no solo contar con una justicia domestica que puede ser restrictiva u omisiva.

Existen críticas sobre la ineficacia en la ejecución de las resoluciones de los tribunales supranacionales de protección de los derechos humanos, pues se considera que éstos siempre son violados por la autoridad, y que cuando se recurre a los organismos de protección no obtienen otro resultado, que una simple recomendación con carácter "no vinculatorio" emitidas por las comisiones de derechos humanos estatales, nacionales e internacionales, y que las sentencias y los resolutivos en general de las Cortes y Comisiones de carácter internacional en materia de derechos humanos, no tienen la misma fuerza ejecutoria que los nacionales por tratarse de una jurisdicción subsidiaria o complementaria.

La intención de esta iniciativa de ley, se centra en que México cuenta no sólo con instancias estatales y nacionales para la debida protección de los derechos humanos, sino que forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde a quien le corresponde conocer es a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus resoluciones de ésta última, son de carácter obligatorio y definitivas, pero parcialmente ejecutables y no ejecutorias.

México forma parte de la jurisdicción interamericana de derechos humanos desde el 24 de marzo de 1981 toda vez que ha ratificado la Convención Americana, y reconocido la Competencia Contenciosa tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 1998.

El status que guarda México respecto al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se supone que es de pleno derecho, pues existe una excepción a la aplicación de la Convención Americana, consistente en declaraciones interpretativas y una reserva realizadas al momento de la suscripción de la misma.

México no establece una disposición expresa respecto del reconocimiento de la ejecución de las resoluciones de los organismos internacionales tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales a que se encuentra obligado a cumplir de conformidad con los instrumentos internacionales que tiene ratificados y son vinculantes por razones de reconocimiento de competencia de la actuación de los mismos, así como tampoco una forma procesal específica para llevar a cabo la ejecutabilidad de sus fallos.

El artículo segundo de la convención americana establece la obligación de los estados parte de la Organización de los Estados Americanos de adoptar con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de los gobernados tutelados en los instrumentos internacionales, de esta disposición deriva la presente propuesta de ley.

Está comprobado, que no existe norma jurídica que establezca el reconocimiento de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana, ni de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como tampoco existe una forma procesal para llevar a cabo su ejecución en nuestro país, caso contrario a lo que si existe en Perú, por ejemplo, con la Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por los Tribunales Supranacionales.1 Lo que si existe, es la ejecución de sentencias en la ley ordinaria mexicana, pero ello se refiere al derecho internacional privado.

La eficacia procesal pues, resulta ser un concepto fundamental en la presente iniciativa de Ley. Por lo que se debe dejar establecida la definición de la misma, pues bien, en el campo del derecho procesal, por eficacia de los actos procesales se entiende, según Eduardo Pallares, "…la calidad del acto procesal, por la cual se producen íntegramente los efectos de la ley y la voluntad de las partes han querido que produzca… cuando sucede lo contrario, es ineficaz parcial o totalmente".2

El espíritu jurídico de la presente iniciativa es, obtener de la autoridad nacional el pleno reconocimiento y restablecimiento de las resoluciones que para tal efecto emita el órgano supranacional ya sea medidas cautelares, recomendaciones o sentencias, con el objetivo de restituir en el goce del derecho fundamental vulnerado, reconocido expresamente en la Constitución y así ordenado por el órgano supranacional que ha conocido de la causa.

El artículo 17 constitucional, es considerado como la base de la administración de justicia, ya que prohíbe la autotutela y fundamenta el principio de la existencia de los tribunales para la administración de justicia.

Dicho precepto, constituye la parte toral y materia de la presente propuesta de reforma, pues como podremos darnos cuenta, en el párrafo tercero del citado precepto se hace alusión a la garantía de los gobernados de la plena ejecución de las resoluciones emitidas por los tribunales nacionales, de esta forma mi proyecto consiste en adicionar la ejecutabilidad de las resoluciones de los organismos internacionales en que México haya reconocido su competencia, pues se tiene la obligación de actuar en el ámbito interno respecto de su normatividad para dar plena vigencia a lo pactado en el ámbito internacional, y que exista plena eficacia en la ejecución de las resoluciones de los organismos supranacionales de derechos humanos.

Por ello, se propone reformar el artículo 17 de nuestra Carta Magna, con la finalidad de que se reconozca de manera expresa el carácter ejecutivo de las resoluciones en comento, y se establezca la forma procesal que han de seguir para que las mismas sean ejecutables conforme a los procedimientos nacionales que para la ejecución de sentencias se establecen en el orden interno.

Está claro que de nada serviría que se suscriban, ratifiquen, promuevan y difunda la cultura de los derechos humanos, si comenzando por su pleno cumplimiento no contamos con una norma que haga efectivos en nuestro país las decisiones que en un momento dado, sean tomadas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales competentes para ello, pues como consecuencia se hablaría de normas nugatorias.

La eficacia del derecho es la demanda de la sociedad, y más aún cuando después de que los actores de una contienda, tienen un desgaste físico, económico y emocional, logrando la actuación de los órganos encargados de administrar justicia, se encuentran con la falta de normatividad que haga aplicable y más que ello ejecutable una sentencia. Es entonces cuando se habla de la ineficacia del derecho.

Como he mencionado con anterioridad, desafortunadamente no existe normatividad procesal que nos ayude a ejecutar de manera plena las resoluciones de los órganos supranacionales en que nuestro país está vinculado de acuerdo con una de las principales cláusulas del derecho de gentes que es, pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), como obligación de todo Estado parte de un tratado o convención internaciones de cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas.

Ahora bien, mucho menos existe una disposición jurídica en la Constitución federal que haga reconocible la ejecución de las sentencias de dicho órgano internacional, por lo que debe comenzarse por su reconocimiento en nuestra Carta Magna, para que de esta manera, surja la creación en lo subsecuente de alguna forma específica que permita la eficacia procesal de su ejecución.

En tal sentido, las recomendaciones hechas por la ONU a México, incluyen cambios a la Constitución para incorporar los derechos humanos como eje fundamental de la misma; la promulgación de leyes reglamentarias para garantizar todos los derechos incluidos en la Carta Magna,3 en este caso sería ideal la creación de un Código Procesal ad-hoc para la ejecución de las resoluciones de los organismos supranacionales similar al que existe en Perú, pero no sin antes otorgarle el reconocimiento en la Constitución federal.

Nuestra iniciativa de reforma tiene su antecedente en lo establecido en el artículo primero de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que estipula:

La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado…4

Respecto de la responsabilidad indemnizatoria en el ámbito interamericano el artículo segundo de la mencionada ley estipula:

…Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones…5 Por tanto, nos damos cuenta que México en este aspecto ha establecido normas especificas para cumplir con las indemnizaciones o las reparaciones económicas impuestas por los órganos interamericanos de derechos humanos, por lo que lo mismo debería de hacer para reparar las situaciones de derecho y de fondo de los asuntos que se tramiten ante estas instancias, y no sólo establecer las reparaciones pecuniarias, sin embargo, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado tuvo vigencia hasta el 16 de abril de 2007, lo que de nueva cuenta queda insubsanable y sin la posibilidad de exigir tal reparación en asuntos posteriores.6

En múltiples ocasiones, una norma o una ley son totalmente ineficaces, lo que tendría un efecto muy semejante al de su inexistencia. La eficacia, por su parte es considerada un atributo del derecho o parte esencial de él. Considero que en la medida, en que exista claridad y coherencia en las normas jurídicas, habrá más probabilidades de lograr su eficacia.

Para este efecto, y en el caso específico que nos ocupa, es fundamental la tarea del legislador, ya que la eficacia inicial depende de las previsiones legislativas, por ello propongo esta iniciativa de ley, con la finalidad de que se adicione en la norma fundamental mexicana, el reconocimiento de las ejecuciones de las resoluciones emitidas en el ámbito supranacional por la legislación interna, así como su directa e inmediata aplicación por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad mexicanas.

México es incipiente en realidad, en los casos llevados ante los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos. Sólo un caso contencioso se ha tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos opiniones consultivas y seis medidas provisionales.

El jurista mexicano Sergio García Ramírez afirma: "…el futuro de la Corte, es muy alentador, pues hace 25 años era imposible afirmar que un Tribunal Internacional, entrara a resolver cuestiones de justicia doméstica. Hoy una de las Cortes Supremas Internacionales más importantes, son: la Corte Suprema de Argentina, la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Constitucional del Perú, las cuales reconocen la importancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Perú ha establecido una ley procedimental específica para la ejecución de las resoluciones de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos".7

En el único caso contencioso de México ante la Corte, de Alfonso Martín del Campo Dodd, sólo se dictó una sanción administrativa en contra de un policía judicial que posteriormente fue desestimada. En octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe en el que recomendó al gobierno de México la liberación inmediata de Martín del Campo. No obstante y debido a la omisión de nuestro país respecto de tal recomendación, la Comisión Interamericana determinó enviar el caso a la Corte Interamericana.

En diciembre de 2002 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió de igual forma una recomendación en la que reconoció los actos de tortura y detención arbitraria de que fuera víctima Martín del Campo, pero la recomendación no fue aceptada por las autoridades capitalinas.

El Gobierno de México en este mismo caso, omitió también realizar la notificación consular a que está obligado realizar, según lo establece el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ello, tomando en cuenta que Alfonso es también un ciudadano estadounidense.

Por lo anterior debemos evitar depender de la discrecionalidad de la autoridad para acatar las recomendaciones, medidas cautelares y sentencias que se dicten por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en aras de proteger los derechos de los gobernados, pues el Ejecutivo federal en turno ha coincidido en que la vitalidad de la democracia se funda en la plena vigencia de los derechos humanos.8

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta ser insuficiente en la pretensión procesal de la ejecución de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro país, así como de las emitidas por los demás órganos supranacionales en que México sea parte, pues como el objetivo principal de esta iniciativa es demostrar dicha ineficacia, el precepto jurídico en comento únicamente reconoce a los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución como la máxima ley del país, sin embargo este artículo, así como ninguna otra disposición jurídica constitucional se expresa el carácter ejecutivo de las resoluciones de los órganos interamericanos en materia de derechos humanos, así como tampoco se establece el procedimiento especifico que ha de seguirse para su ejecutabilidad. Por ello, se propone reformar este artículo con la finalidad de que los tratados y sus efectos aplicados en un caso concreto gocen de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

Hablo del ámbito americano por ser la jurisdicción de ese continente la competente en los casos mexicanos, para conocer de casos contenciosos ante la Corte Interamericana y, consultivos en materia de derechos humanos, así como de las recomendaciones y medidas cautelares que pudiera dictar la Comisión Interamericana como órgano cuasi judicial, de igual forma refiero a los "demás órganos supranacionales" para permitir la apertura a otras instancias protectoras de derechos humanos como es la ONU entre otros, y las cuales también emiten recomendaciones.

Por lo anterior, el texto del artículo 17 Constitucional que se propone refiere a la ejecución de las resoluciones de los organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en que México sea parte. Pues considero debe establecerse una forma específica para acatar tanto las sentencias, como las medidas cautelares y las recomendaciones y no dejar al arbitrio de la autoridad términos y formas que pudieran caer en negociación y disminución de los derechos del gobernado, o en su caso, que por causa de la dilatación en el acatamiento de una medida provisional o cautelar por ejemplo, se consumen actos de violación irreparables para la víctima.

Las omisiones jurídicas existentes en todo sistema jurídico, implican una incertidumbre jurídica en las víctimas y en sus representantes y alientan desafortunadamente el incumplimiento por parte del Estado Mexicano de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, por lo que considero urgente se establezcan mecanismos claros de cumplimiento de las resoluciones internacionales de la materia.

El doctor Sergio García Ramírez, sobre el tópico de la ejecución de los fallos de carácter supranacional por la norma interna de los Estados ha señalado:

Las resoluciones de los tribunales deben ser puntualmente cumplidas, puesto que es una regla del Estado de derecho y de la división de poderes. El principio, necesario para el derecho interno, lo es también para el internacional, pues de lo contrario, el derecho de gentes decaería en un espacio de buenas voluntades, simples anhelos depositados en declaraciones, opiniones y recomendaciones.

El cumplimiento de las resoluciones es todavía una región incierta que va a depender en gran medida de los Estados…pues éstos son en definitiva, los primeros obligados y la mejor garantía de cumplimiento de ese deber jurídico a través de sus legislaciones internas.

Está claro que si las resoluciones no se cumplen, todo el sistema tutelar entra en crisis…9

La presente iniciativa de ley, se sustenta pues, en subsanar la falta de normatividad para el cumplimiento en la ejecución de las resoluciones internacionales (medidas cautelares, recomendaciones y sentencias), pues la única sanción que existe para el caso de su incumplimiento es la señalada en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el ámbito interamericano, en donde se establece que la Corte, somete a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior, y de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado haya omitido el cumplimiento de sus fallos y lo publicará, dicha medida a nuestro juicio, no restituye en el goce de los derechos a los quejosos.

Por tanto, la eficacia del derecho, tiene que ver con el acatamiento de la norma, que es la fase final para el real cumplimiento de los fines del derecho, que es la justicia. De esta manera Kelsen afirma: "el derecho resulta eficaz si es aplicado por el órgano, es decir, si éste ejecuta la sanción".10

En suma, en México, no existe una disposición jurídica concreta ni sustantiva, ni adjetiva que nos indique la forma de ejecutar las resoluciones internacionales en materia de derechos humanos, consagrados tanto en la Constitución Política federal como en los instrumentos protectores de derechos humanos, lo que significa que serian nulas e ineficaces, si en un momento dado su violación llega a solicitar la reparación en el plano nacional.

Finalmente, a pregunta expresa realizada en entrevista realizada al insigne jurisconsulto García Ramírez, sobre ¿Cómo avanzar en el perfeccionamiento de la potestad ejecutiva limitada que posee la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, ha respondido:

Ello depende de la voluntad político-jurídica de los Estados. Ha habido avance en los acatamientos de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada vez es más amplio este cumplimiento, incluso hay países que han modificado su Constitución, para acatar las resoluciones de la Corte.11

La coincidencia en este sentido sobre los efectos de las sentencias internacionales en el plano nacional, ha llevado a que los juristas afirmen que si los Derechos Humanos no tienen efectos prácticos concretos y normativos, no existe una justificación para estudiarlos en serio. Fernando Silva García, secretario de estudio y cuenta en la ponencia de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Luna Ramos, sobre la consideración de la eficacia de la legislación nacional respecto de la ejecución de las sentencias internacionales, ha expresado que no lo es, pues debería ser más clara la ley, para que no se prestase a equivocadas interpretaciones u omisiones por parte del juzgador nacional.12

Para el procesalista Camilo Constantino Rivera, la Corte Interamericana ha logrado el cumplimiento de sus resoluciones a través de consideraciones políticas. En México falta una reglamentación eficaz para el debido cumplimiento de sentencias. Las medidas de apremio que existe en la legislación nacional son insuficientes. Sería fundamental que exista una ejecución eficaz de las resoluciones de la Corte, pues se trata de una institución jurídica, no política. Además, el Estado Mexicano debe estar a la vanguardia en materia de competencia extraterritorial, pues la soberanía no es sólo hacia el interior, sino hacia los extranjeros.13

El interés político hacia los derechos humanos es un elemento de suma importancia en este tema. Se ha planteado un dilema inadmisible entre soberanía y justicia internacional, pues se dice que la actuación de ésta constituye una insoportable injerencia en cuestiones soberanas, sin embargo, la suscripción y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la operación de la cláusula facultativa de la que deriva, en la especie, la jurisdicción internacional, lejos de constituir una merma o renuncia a la soberanía, significa un ejercicio de ésta.14

La revisión de las relaciones entre el orden jurídico interno y el orden jurídico internacional hace tiempo parecía un sacrilegio o algo inútil, hoy es necesario y urgente. Constituye una de las cuestiones más relevantes a resolver en el derecho constitucional de los Estados y en el jus gentium, todo ello con fines prácticos que se traducen, cotidianamente, en la sumisión de casos ante la Corte y en la ejecución de las resoluciones de ésta, además de la atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana.15

Por razones estrictamente prácticas, conviene que los Estados asuman este problema y lo resuelvan en el plano de su derecho doméstico, específicamente en el orden constitucional, como algunos países miembros de la OEA lo han hecho, para que las resoluciones internacionales a propósito de la responsabilidad estatal de este carácter tengan eficacia incuestionable e inmediata. De lo contrario, esas resoluciones serian retórica, y devendría ilusorio el segmento del sistema que las produce.16

En conclusión, nuestro país, debe avanzar en el perfeccionamiento de la eficacia procesal en la ejecución de las resoluciones de los organismos internacionales refrendado el compromiso con la sociedad democrática y con la finalidad de hacer factible el estado de derecho y la división de poderes que caracteriza a nuestra nación. Para que esta conclusión opere en el orden interno, que es donde debe adquirir eficacia, es preciso que haya un procedimiento que lo permita.17

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, expedita e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, así como de las emitidas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos en que México sea Parte, las cuales seguirán el procedimiento de ejecución que para tal efecto señala la ley para su cumplimiento.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión y directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará con un plazo de 12 meses para la elaboración de las normas y medidas necesarias tendentes a la aplicación de lo reformado en los términos de este decreto.

Notas
1. Denominada Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, en www.justiciaviva.org.pe/peru_cidh/03_normatividad/Nivel_interno/03_Ejecuc.doc
2. Bonifaz Alfonso, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho, segunda edición, México, Editorial Porrúa, 1999, p. 3.
3. La ONU y los derechos humanos en México, en www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=56951 (7 de febrero de 2008).
4. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/ (16 de noviembre 2007)
5. Ídem.
6. Maldonado Sánchez, Isabel, La eficacia procesal en la ejecución de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en México, Facultad de Derecho de la UMSNH, tesis de licenciatura, p. 146, en www.plumajuridica.com.mx/documentos/tesis_lic_ims.pdf
7. Ibídem, p. 159.
8. "Alentada Louise Arbour por la promoción de los derechos humanos en México", nota periodística en www.milenio.com/index.php/2008/02/06/189140 (febrero de 2008).
9. García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 155.
10. Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y el Estado, UNAM, 1979, P. 25.
11. Maldonado Sánchez, Isabel, op. cit., p. 160.
12. Ibídem, p. 161.
13. Ibídem, p. 168-172.
14. García Ramírez, Sergio, El futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Biblioteca Jurídica Virtual, Revista Jurídica, boletín de derecho comparado, 2008, p. 6 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/inf/inf9.htm
15. Ibídem, p. 8
16. Ídem.
17. Ibídem, p. 9

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad actual se ha convertido en una insaciable devoradora de energía. Hoy en día, persisten los desequilibrios sociales entre las personas que no tienen acceso a los recursos energéticos y los que acceden y disfrutan de ellos, aún sin considerar a las generaciones futuras.

El desequilibrio quizás más profundo, está en el ritmo de consumo de recursos y su costosa generación y el panorama de los efectos que sobre el ambiente están causando esas actividades.

«La población del planeta se ha multiplicado por cuatro en menos de cien años. Hemos aumentado en más de mil, en menos de cincuenta años, el poder de las tecnologías que utilizamos de forma habitual en el día a día. El resultado neto es que estamos chocando con el tejido ecológico que sustenta la vida misma. Tenemos que admitir la verdad que nos comunican los científicos, tenemos que encontrar la valentía moral para actuar.»1 Durante las últimas décadas, por solo una pequeña parte del mundo, se ha hecho consciente de que las fuentes de energía que hacen posible sus estilos de vida son contaminantes.

Es preciso, para asegurar la continuidad de los procesos de creación de riqueza, que los agentes sean conscientes de todas las implicaciones de sus decisiones y actividades y de todos los problemas de sostenibilidad que éstas generan.

Ante la evidencia del efecto invernadero y la posibilidad de cambios climáticos globales, la sociedad, el gobierno e instituciones afrontaran los costos del deterioro ambiental y por lo tanto, poco a poco, será aún más prioritario considerar al cambio climático en los procesos de toma de decisiones.2

Durante la reunión de ministros de Medio Ambiente de la XIII Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, en el 2007, el secretario general de la OCDE instó a una revisión "general" de la fiscalidad que plantee la creación de una tasa que grave el consumo de energía causante del cambio climático, que busque repartir justamente de costos para afrontar este cambio.3

El secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría Treviño, en su participación hizo evidente la necesidad de impulsar impuestos verdes que contribuyan a contrarrestar los efectos del Cambio Climático, al enunciar lo siguiente:

«El cambio climático debe ser una perspectiva que oriente las acciones personales de consumo, las estrategias económicas de producción y recaudación de impuestos y impulse las acciones legislativas mediante la creación de normas, incentivos que favorezcan la producción y consumo de bienes y servicios de baja intensidad de carbono.» El Partido Verde Ecologista de México, reconoce que desde la perspectiva del Cambio Climático, lo más recomendable es promover la sustitución del uso de pilas y baterías, por el uso de tecnologías limpias como la energía solar y la energía mecánica; sin embargo esta alternativa aún no es accesible a la población en general.

En ese orden de ideas y desde una perspectiva en pro del combate al Cambio Climático y de desarrollo sustentable promovido en el país, la iniciativa propone la disminución del el consumo de pilas y baterías, a través de un mayor uso de baterías recargables, con su respectivo manejo adecuado y como se establece en el artículo 15 del presente instrumento, exentar de gravámenes a las fuentes renovables de energía.

«Si tomamos las medidas apropiadas, México, sin sacrificar su crecimiento, puede gozar de un desarrollo sustentable que garantice nuestro bienestar y el de las generaciones futuras y puede contribuir asimismo como un país líder a resolver un problema mundial de la mayor importancia»4 En el país, la responsabilidad ambiental y la aportación al desarrollo sustentable se han inscrito dentro de normativas específicas que tratan de mantener vigentes los esfuerzos para combatir el cambio climático, la generación de residuos y el control de emisiones contaminantes, entre otras causas del deterioro ambiental.

Particularmente, la relación de consumo de energéticos y contaminación del suelo, se vinculan con el tema de generación de basura y el destino que los energéticos tienen después de su utilización, en este contexto, nace la preocupación por la inmensa generación de residuos de manejo especial, producidos en nuestro país a causa del vertimiento de pilas y baterías.

La presente iniciativa presenta una solución inmediata a solo una parte del problema de los residuos, las pilas y baterías, ya que considera prioritaria esta clase de residuos por la peligrosidad que como contaminantes representan a la salud y medio ambiente humano.

Las pilas y baterías están consideradas en nuestra legislación como residuos peligrosos, el artículo 31, fracción V, de la Ley General de la Prevención y Gestión de Residuos, en su texto vigente señala:

"Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

...

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;...".

Tan solo la generación estimada de residuos peligrosos reportada del año 2004 a julio de 2007 por las empresas registradas ante Semarnat, como generadoras de residuos peligrosos, fue la siguiente: • 2’433,953.64 toneladas en 2004
• 1’776,157 toneladas en 2005
• 4’182,963.64 toneladas en 2006
• 433,473.303 toneladas hasta julio de 2007. (Véase figura uno).
En 2004, el Instituto Nacional de Ecología, señaló que: "partiendo del hecho de que todas las pilas y baterías producidas para consumo nacional o importadas, ya sea legal o ilegalmente, se convierten en residuos, se puede calcular, durante los últimos siete años, un promedio de 35,500 toneladas anuales."5

En territorio nacional y durante el periodo comprendido entre 1960 y 2003 se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas y baterías.

Casi 30% de estos residuos, aproximadamente 189 mil 382 toneladas, se componen de materiales tóxicos como dióxido de manganeso, mercurio, níquel, cadmio y compuestos de litio.6

En la actualidad no es posible diagnosticar una evaluación de riesgos que en la salud y el ambiente han provocado la exposición a los componentes tóxicos de las pilas y baterías, así como los compuestos a que dan origen cuando son desechadas, a lo largo del territorio nacional; por lo que es necesario reflexionar sobre la necesidad de contemplar el enfoque precautorio en la normatividad.

De igual manera en la práctica, no ha sido suficiente la difusión de los riesgos a la salud y al medio ambiente que produce la generación de este residuo, el Estado como promotor de estos derechos no ha sabido propiciar la participación del ciudadano común para que las pilas usadas sean confinadas a los sitios establecidos para ello.

Sabemos también que, cuando las pilas y baterías llegan a la basura doméstica tienen dos destinos, ambos con graves consecuencias ambientales: se incineran, lo que genera compuestos muy peligrosos y dañinos tales como las dioxinas y los furanos o bien, al estar a la intemperie sufren la corrosión de sus carcasas, ocasionando que sus compuestos tóxicos se lixivien y contaminen los suelos y cuerpos de agua.

Para ilustrar sus consecuencias, cabe hacer mención de algunos de los efectos que causa su vertimiento sobre los acuíferos: Una pila de mercurio puede contaminar 600 mil litros de agua; una de zinc-aire, 12 mil litros; una de óxido de plata, 14 mil litros; una alcalina, 167 mil litros de agua, y una de carbón-zinc 3 mil litros. (Véase figura 2, efectos en la salud y en el medio ambiente.)

La presente iniciativa propone un verdadero desafío ambiental, atender un residuo que forma parte esencial de miles de cosas que la tecnología coloca en el mercado día con día, sin preocuparse del ciclo de vida de esos bienes o su destino.

El Partido Verde Ecologista de México reconoce que es necesario legislar la responsabilidad de productores e importadores, y de la misma manera reconoce la importancia de dotar de recursos a los municipios para que los mecanismos que propone la presente iniciativa sean viables, por ello se establece el Fondo para la Gestión de Pilas y Baterías en los Municipios, con el cual se financiara su participación.

No es difícil identificar los estados que lograron con éxito que en el consumo pilas y baterías, se respete el clima y la biodiversidad, a través de la creación de instrumentos e incentivos económicos enfocados a su control, para mejor ilustración, menciono las siguientes entidades federativas:

Veracruz, con el Programa de recepción, transporte y reciclaje de pilas y baterías usadas, se recibieron 14 mil 350 kilogramos, equivalente a 961 mil 450 unidades de las cuales se enviaron mil 50 kilogramos a su confinamiento y 6 mil kilogramos para su reciclaje.

Estado de México, la Asociación internacional "A limpiar el mundo" (Australia) y la población de Santiago de Yeche, envían cada año los kilogramos de pilas recolectadas por la ciudadanía al confinamiento de RIMSA.

Monterrey, Nuevo León, Semarnat & Tec de Monterrey recolectan y se envían las pilas usadas a RIMSA.

Morelos, Cuernavaca, la empresa CIVAC al 2004 había financiado la recolección de 600 Kg. de pilas al confinamiento RIMSA.

Nuevo León, se localiza en el municipio de Ciénega de Flores la principal planta de reciclaje de baterías de automóviles en México, "Enertec México".

Finalmente, la presente iniciativa coadyuva en el corto plazo, a la reducción de gran cantidad de pilas y baterías que se consumen y desechan, pues impulsa el mecanismo de consumo responsable en la ciudadanía, a través de la promoción del consumo de pilas y baterías más eficientes y en el largo plazo contribuye a que los fabricantes de pilas se motiven a realizar eventualmente el retiro de los compuestos tóxicos de las mismas.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías.

Artículo Único. Se expide la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, es de orden público e interés social, aplicable en todo territorio donde los Estados Unidos Mexicanos ejerza su soberanía, y tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, a través del establecimiento de contribuciones que incentiven cambios en la conducta de las personas que favorezcan la salud pública y al ambiente.

Toda disposición que emane de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El Ejecutivo Federal vigilará el exacto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, y denunciará o deslindará las responsabilidades correspondientes conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. Para los efectos de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, en plural o singular, se entenderá por:

I. Batería: conjunto de pilas conectadas entre si o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada o abierta por el usuario final;

II. Contaminante Atmosférico: presencia en el aire ambiente de uno o más gases contaminantes, de cualquier combinación de ellos, de gases de efecto invernadero o sustancias agotadoras de la capa de ozono, que afecte la calidad del aire o los componentes de la atmósfera;

III. Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables);

IV. Enajenación: además de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, a los faltantes de inventarios. También se considerará enajenación las Pilas o Baterías que estén incluidas en cualquier aparato;

V. Ley: la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías;

VI. Acopio: La acción tendiente a reunir pilas, baterías o ambas en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;

VII. Almacenamiento: El depósito temporal de pilas y/o baterías en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final;

VIII. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es la reutilización, remanufactura, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios de un producto con lo cual no se pierde su valor económico;

IX. Fondo: El Fondo para la Gestión de Pilas y Baterías en los Municipios;

X. Generación: La acción de producir residuos a través de procesos productivos o de consumo;

XI. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final;

XII. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua;

XIII. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación caracterización, clasificación, etiquetado, envasado; empacado, selección, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y, en su caso, disposición final de los residuos;

XIV. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos, y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

XV. Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica, social y de gestión integral, y diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen.

XVI. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos, especialmente pilas y/o baterías, y se reduce su volumen o peligrosidad.

XVII. Informe Anual del Plan de manejo para la gestión integral de Pilas o Baterías: El documento que señala los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de Pilas o Baterías, y las cantidades que fueron objeto de una gestión integral como residuo. En cuyo contenido obran los siguientes datos:

• Datos generales del generador, tipo de residuos y cantidad generada y destino(s) de los residuos.

• Datos generales de la(s) empresa(s) o entes de la administración pública a la que se entregan los residuos. Estrategia y calendario de minimización, diagnóstico y programa de actividades.

• Específica si las pilas o baterías serán objeto de reuso, reutilización o reciclado, en su caso indica, el tipo y cantidad de residuos (insumos) que fueron reutilizados y el producto que se genero del reciclaje.

XVIII. Municipio: la base de división territorial, y de organización política y administrativa de los Estados; así como los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

XIX. Entidad Federativa: la parte integrante de la Federación;

XX. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías,

XXI. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XXI. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. El resultado de la aplicación, determinación o pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley, no será violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Dichas contribuciones se calcularán, determinarán y pagarán en los términos que disponga esta Ley, según corresponda, y sin perjuicio de las multas, responsabilidades o sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas físicas y morales estarán exentas o pagarán la tasa del 0% de las contribuciones que establece esta Ley, únicamente en los términos y condiciones que disponga la misma.

Artículo 4. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las contribuciones que establece la presente Ley no serán ingresos acumulables, deducciones autorizadas, o disminuirán la utilidad fiscal o el resultado fiscal, ni incrementarán dicho resultado o la pérdida fiscal.

Las contribuciones que se establecen en esta Ley, tampoco formarán parte del valor que se deba considerar para los impuestos especial sobre producción y servicios, o de cualquier otra contribución o aprovechamiento.

Artículo 5. Se pagarán las contribuciones que dispone esta Ley, únicamente sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, sin que proceda, en ningún caso, el acreditamiento o devolución por las subsecuentes enajenaciones.

En el caso de incumplimiento de las disposiciones o el pago de las contribuciones que se establecen en la presente Ley, será aplicable lo dispuesto en la misma y en el Código Fiscal de la Federación sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Atendiendo lo señalado en los párrafos segundo y tercero de este artículo, los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones que establece esta Ley se destinarán conforme a lo dispuesto en la misma, y no se estará a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal o cualquiera que contravenga la presente.

La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados recibirá el quince por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones que establece la presente Ley, para realizar los actos o actividades que señala el artículo 7, último párrafo, de esta Ley.

El ochenta y cinco por ciento restante se destinará al fondo que establece esta ley. Quien o quienes reciban u obtengan recursos del fondo, en dinero o en especie, por cualquier motivo o título, directa o indirectamente, por si o a través de interpósita persona, deberá destinarlos y aplicarlos conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7. El fondo que se establece en esta ley, podrá incrementar su patrimonio con los recursos que se aprueben en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y de los recursos que aporten las entidades federativas, municipios, los organismos internacionales o los particulares.

Quien o quienes reciban u obtengan algún recurso de cualquier fondo que establece la presente Ley, no destinarán o aplicarán, en dinero o en especie, por cualquier título o motivo, directa o indirectamente, por si o a través de interpósita persona, los recursos que reciban para:

I. Actos o actividades distintos a los fines por los que fue creado el fondo;

II. Cubrir cualquier pago relacionado con:

a) El consumo de agua; energía eléctrica; Internet; papelería, o teléfono fijo o móvil, o

b) El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; mantenimiento, o remuneración al personal.
Será aplicable lo dispuesto en esta fracción siempre que los pagos anteriores señalados en los incisos a) y b) se efectúen en relación directa o indirecta con las oficinas o actividades administrativas.

III. El pago, sean federales, de las Entidades Federativas o de los Municipios, de

a) Productos, o de los pagos que se deriven de los mismos; o

b) Aprovechamientos o Contribuciones, o para el pago de actualizaciones, recargos, sanciones, gastos de ejecución o por cualquier otro concepto que se tenga que efectuar cuando no se cubra cualquier contribución o aprovechamiento en la fecha o en el plazo fijado por los códigos fiscales o financieros de la federación o de las Entidades Federativas, y demás leyes fiscales;

IV. Donaciones;

V. La emisión o adquisición de títulos o valores, ni para pagar sus amortizaciones, intereses, dividendos o cualquier otro concepto que deriven de dichos títulos o valores, o

VI. Adquirir o pagar financiamiento, ni para el pago de su amortización, intereses o cualquier otro concepto que resulten del financiamiento.

Quien o quienes reciban o hayan recibido recursos del fondo que establece esta ley y los destine o aplique contraviniendo lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, pagará el doble de los recursos que haya recibido de dicho fondo a más tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y, en su caso, las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en coordinación con las entidades federativas y municipios, según corresponda, verificarán en el caso concreto que los pagos de quien o quienes hayan recibido cualquier recurso de algún fondo de los que establece la presente ley se hayan aplicado o destinado conforme lo dispone esta ley.

Quien o quienes reciban recursos conforme lo establece esta ley deberán colaborar con la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados para la verificación de la correcta aplicación o destino de los recursos que hayan recibido u obtenido según lo disponga esta ley.

Artículo 8. Las contribuciones que establece esta ley se pagarán mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a cuenta de las contribuciones del ejercicio fiscal. Dichos pagos se realizarán mediante declaración mensual que se presentará dentro de los diecisiete días posteriores a aquél mes al que corresponda el pago.

El Reglamento podrá establecer que las contribuciones que dispone esta ley podrán pagarse conjuntamente con cualquier otra contribución que establezcan las leyes fiscales.

Artículo 9. Se podrán disminuir en las siguientes declaraciones provisionales de pago, los montos por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones por los actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, por los que se hayan pagado las contribuciones que establece esta ley. El Reglamento deberá establecer el procedimiento por medio del cual se podrán disminuir en las siguientes declaraciones provisionales o, en su caso, en la declaración anual, los conceptos mencionados en este párrafo.

Artículo 10. En ningún caso se trasladarán por separado ni en forma expresa las contribuciones establecidas en esta ley.

Artículo 11. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez las cantidades en moneda nacional establecidas en la presente Ley exceda de 10%, éstas se deberán actualizar a partir del mes de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en que se efectuó la última actualización. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización así como las cantidades actualizadas.

Artículo 12. El Reglamento deberá incluir las opiniones entre otras de las Secretarías: de Economía; de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud. En los casos de controversia entre las Secretarias señaladas en este párrafo en torno al contenido del Reglamento, el Presidente de la República decidirá en definitiva.

Dichas controversias y, en su caso, la decisión definitiva a que se refiere el párrafo anterior se incluirán en los Considerandos o en la parte expositiva del Reglamento que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 13. Las personas físicas y morales para determinar el pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley, deberán utilizar los precios de mercado.

Asimismo, las personas físicas y morales que se señalan en el párrafo anterior cuando lleven a cabo operaciones o actos con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, deberán determinar las contribuciones que establece esta Ley, utilizando los precios o montos de contraprestación de igual forma que lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones o actos comparables.

Artículo 14. Las responsabilidades que resulten por el incumplimiento de la presente Ley, se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones civiles o penales que establezcan las leyes.

Artículo 15. En el sistema impositivo mexicano no serán objeto de algún gravamen los instrumentos económicos de mercado tales como autorizaciones, certificados, concesiones, licencias y permisos que correspondan a volúmenes preestablecidos sustentablemente de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando en la prestación de cualquier servicio, o en la elaboración, fabricación o producción de algún bien o producto se utilice o emplee alguna fuente distinta a las fuentes renovables de energía.

Artículo 16. Serán auditados y fiscalizados por las autoridades competentes, las Tesorerías de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de cualquier persona física o moral que haya recibido recursos del fondo que establece esta ley, aún cuando dichos recursos egresen por cualquier motivo o título, en efectivo o en especie, por si o a través de interpósita persona.

Todos los ingresos que se reciban, obtengan o perciban por la recaudación de cualquier contribución que establece esta ley así como su destino y aplicación son información pública. También es información pública todos recursos que ingresen o egresen de cualquier fondo que establezca esta ley.

Dentro de los diez primeros días del mes de julio del año que corresponda, la Secretaría de Hacienda enviará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión un informe que contendrá por lo menos, lo relativo a cada contribución que establece esta Ley según lo siguiente:

I. Recaudación: número de contribuyentes clasificándolos en personas físicas y personas morales, por tamaño del contribuyente y por sector de actividad de los mismos;

II. La cantidad e importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada contribución que establece esta ley, según corresponda;

III. Los montos alcanzados del estímulo fiscal que establecen esta ley, y

IV. Cualquier otra información que la Secretaría de Hacienda considere adecuada para mejorar el diseño de la contribución y/o del estímulo fiscal establecido en esta ley.

Artículo 17. Para la formulación y expedición del estímulo fiscal previsto en esta ley, se observaron los siguientes principios: I. El medio ambiente y sus ecosistemas son un patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

III. Los recursos, productos, bienes o servicios deben ser aprovechados óptimamente, y ser valorizados en su totalidad procurando minimizar la generación de residuos. El residuo debe confinarse de manera que proteja el ambiente y no genere un riesgo a la salud.

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique.

Capítulo II
De las Pilas y Baterías

Artículo 18. Por el perjuicio en la salud de las personas y el deterioro al ambiente que representa el manejo y disposición inadecuados de las Pilas o Baterías después de su vida útil, están obligadas al pago de las contribuciones establecidas en este Capítulo las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías.

Artículo 19. Las contribuciones se calcularán aplicando las siguientes tasas al valor de los actos o actividades de primera enajenación de los bienes siguientes:

I. Pila 10%
II. Batería 10%
Artículo 20. Las personas físicas y morales que realicen la primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías podrán tener derecho a la devolución de las contribuciones que establece este Capítulo, en los términos del siguiente artículo siempre que: I. Presenten y cumplan con un plan de manejo para la gestión integral de Pilas o, en su caso, de Baterías como residuo, y

II. Presenten a la Secretaría, así como a la Secretaría de Hacienda un informe anual que incluya los avances del plan que se señala en la fracción anterior; los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de Pilas o Baterías, así como el número de Pilas o, en su caso, de Baterías que recibieron una gestión integral como residuo.

Se establecerán en el Reglamento los mecanismos de control, verificación y vigilancia que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 21. Para el cálculo, determinación y pago de las contribuciones que se establecen en este Capítulo, se procederá de la siguiente forma:

I. Las contribuciones se pagarán mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal;

II. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución del ejercicio fiscal. Dichos pagos se realizarán mediante declaración mensual que se presentará dentro de los diecisiete días posteriores a aquél mes al que corresponda el pago;

III. Las contribuciones que establece este Capítulo podrán pagarse en las oficinas que al efecto se hayan autorizado;

IV. Para los efectos del pago y de la declaración anual que se señalan en la fracción I de este artículo, se determinará por separado:

a) El número de Pilas o, en su caso, de Baterías, que efectivamente fueron objeto del plan de manejo para la gestión integral como residuo en el año calendario que se trate, y

b) El número de Pilas, o en su caso, de Baterías, por las que en el año calendario correspondiente se pagó mediante declaración mensual la contribución que se establece en el presente Capítulo.

V. Se compararán las cantidades de Pilas o, en su caso, de Baterías, que resulten conforme a los incisos a) y b) de la fracción anterior de este artículo, y si la cantidad determinada en el inciso b) es mayor a la cantidad determinada en el inciso a), los contribuyentes podrán obtener, por medio de la declaración anual que presenten, la devolución de la contribución que pagaron mediante declaraciones mensuales únicamente por la cantidad equivalente que resulte del número de Pilas o, en su caso, de Baterías, que efectivamente fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo, y siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 20, párrafos primero y segundo, de esta Ley.

Si la cantidad determinada en el inciso a) de la fracción IV de este artículo es mayor o igual a la determinada en el inciso b) de dicha fracción, los contribuyentes solamente podrán obtener, mediante la declaración anual que presenten, la devolución de hasta la totalidad de la contribución que se pagó por medio de las declaraciones mensuales, y siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 20, párrafos primero y segundo, de la presente Ley.

En los casos en que ninguna Pila o, en su caso, Batería, haya sido objeto de plan de manejo para la gestión integral como residuo durante el año calendario que se trate, los montos de la contribución correspondiente que fueron pagados conforme a la fracción II de este artículo tendrán el carácter de pago definitivo, y sólo se podrán disminuir en la declaración anual los conceptos que señala el artículo 9 de esta Ley, siempre que dichos conceptos no impliquen una doble disminución en el monto de la contribución que se debe pagar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 20, párrafos primero y segundo, de esta Ley.

Capítulo III
De los Estímulos Fiscales

Artículo 22. Con el objeto de fomentar el manejo y disposición adecuados de Pilas o, en caso, de Baterías después de su vida útil, los contribuyentes podrán disfrutar de un estímulo fiscal anual que se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se determinará por separado:

a) El número de Pilas o, en su caso, de Baterías, que efectivamente fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo en el año calendario que se trate, y

b) El número de Pilas, o en su caso, de Baterías, por las que en el año calendario correspondiente se pagó mediante declaración mensual la contribución que se establece en el Capítulo II de esta Ley.

III. Si cantidad determinada en el inciso a) de la fracción I de este artículo es mayor a la determinada en el inciso b) de dicha fracción, los contribuyentes podrán disfrutar de un estímulo fiscal consistente en disminuir, en las diez declaraciones anuales posteriores, únicamente la diferencia entre dichas cantidades en una cuantía equivalente al número de Pilas o, en su caso, de Baterías que efectivamente hayan sido objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo.

Para determinar el monto del estímulo fiscal que se señala en el párrafo anterior, se utilizará el método de valuación de inventarios primeras entradas primeras salidas (PEPS) a efecto de calcular las contribuciones que se pagaron mediante declaración mensual en el año calendario correspondiente.

Los contribuyentes que no disminuyan en un ejercicio el estímulo fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo realizado según lo establece este artículo, perderán el derecho a hacerlo en los ejercicios fiscales posteriores y hasta por la cantidad en la que pudieron haberlo efectuado.

Para que los contribuyentes puedan disfrutar del estímulo que se establece en este artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 20, párrafos primero y segundo, de la presente Ley.

Capítulo IV
Del destino de los ingresos que se obtengan de la recaudación de la contribución

Artículo 23. Los ingresos que se obtengan de la recaudación de las contribuciones que se establecen en esta ley, una vez disminuidos los porcentajes a que se refiere el artículo 6, párrafos segundo y tercero, de la presente ley, se destinarán conforme lo establece este Capítulo.

Cuando en este Capítulo se destinen recursos a dependencias y sus órganos desconcentrados, y a entidades, de la administración pública federal, dichos recursos ampliarán el presupuesto que se les asigne en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 24. Los ingresos provenientes de la recaudación por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo II de esta ley, se destinarán en un 85 por ciento para la creación del Fondo para la Gestión de Pilas y Baterías en los Municipios, el cual estará a cargo de la Secretaría.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, establecerán en el Reglamento los criterios mediante los cuales el fondo otorgará los recursos a los municipios para llevar a cabo la instrumentación y ejecución de los programas municipales de gestión integral de Pilas y Baterías. Los municipios deberán destinar los recursos que reciban del fondo para instrumentar programas de separación en origen, acopio, almacenamiento temporal, transporte, reciclaje y, en su caso, disposición final segura de pilas y baterías.

Para estos efectos, los municipios únicamente podrán otorgar recursos a personas morales con fines no lucrativos que instrumenten solamente los programas señalados en esta ley, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo, de la misma.

En cada ejercicio fiscal un municipio o una persona moral con fines no lucrativos de las que se señalan en el tercer párrafo de este artículo no podrá obtener, en ningún caso, por si o a través de interpósita persona, directa o indirectamente, más del ocho por ciento de los ingresos que se recauden en cada ejercicio fiscal por concepto de las contribuciones a los Pilas o Baterías.

En el caso que los municipios o las personas morales con fines no lucrativos obtengan recursos adicionales por la instrumentación de los programas a que se refiere este párrafo, se destinarán a tales programas.

Dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio del año que corresponda, el Ejecutivo federal enviará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión un documento que contenga las fechas y los montos de los recursos que reciban y apliquen los municipios, así como los informes que éstos presenten a la Secretaría y a la Secretaría de Hacienda relacionados con la instrumentación de los programas que se señalan en el párrafo anterior. Asimismo, el Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial de la Federación los convenios que se suscriban con los municipios relativos a los programas señalados en este párrafo.

Artículo 25. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda promoverán programas para que tiendas de departamentos, establecimientos mercantiles, y centros comerciales colaboren para establecer espacios de recepción de pilas o baterías, stands temporales de servicios destinados a su recepción o bien para casos de pilas y baterías que una vez concluida su vida útil, son susceptibles de captación de subproductos valorizables.

Las negociaciones como joyerías, relojerías y establecimientos de venta de aparatos eléctricos, electrónicos, teléfonos y accesorios, están obligados a instalar un recipiente para el acopio de pilas de desecho que a juicio de la Secretaría necesite ubicar para cumplir con las obligaciones que prevé esta ley.

La Secretaría establecerá procedimientos para involucrar a los fabricantes, productores de electrodomésticos y electrónicos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos o herramientas eléctricas y electrónicas, en el tratamiento de pilas y baterías.

Artículo 26. Los establecimientos que vendan pilas o baterías que contengan níquel, cadmio, plomo o mercurio, ya sea como parte de un aparato o pilas por separado, deberán coadyuvar con el plan de manejo que para el efecto establezca la Secretaría y los municipios.

La falta de cumplimiento a los preceptos 25 y 26 de este ordenamiento será sancionado conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 se aplicarán las siguientes disposiciones, según corresponda:

I. En lugar de aplicar las tasas establecidas en el artículo 19, fracciones I y II, de esta Ley, se estará a lo siguiente:

Pilas y Baterías:

AÑO     TASA

2009     20%
2010     20%
2011     15%
2012     15%
2013     10%

II. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones establecidas en el Capítulo II, DE LAS PILAS Y BATERÍAS, de esta Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, se destinarán al Fondo para la Gestión de Pilas y Baterías en los Municipios.

El Fondo para la Gestión de Pilas y Baterías en los Municipios; estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la cual, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, los criterios mediante los cuales se otorgarán los recursos a los municipios para llevar a cabo la instrumentación y ejecución de los programas de gestión integral de residuos de Pilas y Baterías.

Los municipios deberán destinar los recursos que reciban del fondo para instrumentar y ejecutar programas de separación en origen, acopio, almacenamiento temporal, transporte, reciclaje y, en su caso, disposición final segura de Pilas y Baterías. Para estos efectos, los municipios únicamente podrán otorgar recursos a personas morales con fines no lucrativos que instrumenten solamente los programas señalados en este párrafo, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo, de la misma. En el caso que los municipios o las personas morales con fines no lucrativos obtengan recursos adicionales por la instrumentación de los programas a que se refiere este párrafo, se destinarán a tales programas.

Dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio del año que corresponda, el Ejecutivo federal enviará a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión un documento que contenga las fechas y los montos de los recursos que reciban y apliquen los municipios, así como los informes que éstos presenten a la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público relacionados con la instrumentación y programas que se señalan en el párrafo anterior. Asimismo, el Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial de la Federación los convenios que se suscriban con los municipios relativos a los programas mencionados en el párrafo anterior.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al 1 de enero de 2009, con las modalidades que establecen las fracciones siguientes.

I. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

II. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, así como las disposiciones de carácter general, criterios técnicos y demás disposiciones que se señalan en el presente decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

III. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, las personas físicas y morales que realicen la primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías, y deseen obtener la devolución de las contribuciones que establece el Capítulo II, DE LAS PILAS Y BATERÍAS, de dicha ley, durante el ejercicio fiscal 2009 podrán presentar el plan de manejo para la gestión integral de Pilas o, en su caso, de Baterías como residuo a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, y el informe semestral dentro los diez primeros días del mes de septiembre del año calendario en que haya entrado en vigor este decreto.

IV. A más tardar el 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos que contendrá, en el apartado de estímulos fiscales, las exenciones establecidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías.

Notas:
1. Palabras del político y ecologista estaunidense, Albert Arnold Gore, Premio Nobel de la Paz 2007, durante la recepción del Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional 2007, Madrid, España.
2. «Estimados…secretarios [Sagarpa, SCT, SE, Sedesol, Semarnat, Sener y SHCP ] de distintas áreas que están involucradas, ciertamente por insistencia del Presidente, pero que están involucradas al fin de manera transversal en el tema ambiental.
El problema ambiental más trascendente, coincido con el doctor Molina, del Siglo XXI, es el Cambio Climático, uno de los desafío globales mayores que haya enfrentado la humanidad ...
Es un problema de seguridad estratégica de cada nación, pero también de todas las naciones, es un problema de subsistencia de la humanidad.». Palabras de C. Felipe Calderón Hinojosa, durante la presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el 25 de mayo 2007.
3. Véase El Universal, "El secretario general de la OCDE José Ángel Gurría" 12 de diciembre de 2007.
4. Palabras del científico mexicano Dr. Mario José Molina Henríquez, Premio Nobel de Química (1995), por sus trabajos conjuntos sobre la química de la atmósfera, especialmente sobre la formación y descomposición del ozono, durante la presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el 25 de mayo 2007 en la Ciudad de México.
5. Castro Díaz, José María Luz Díaz Arias, La Contaminación por Pilas y Baterías en México, INE, México, 2004.
6. Fuente: El Universal, "Impuestos a pilas y baterías" entrevista a Jorge Emilio González M., 15 de agosto de 2007, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, en nombre de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La agricultura es una actividad primordial que contribuye a alcanzar una alimentación suficiente y de calidad nutricional. Esta actividad, que a través de la historia se ha convertido en una actividad no sólo primaria, sino también central en materia económica, en la organización social y en garantía de sustentabilidad nacional, se caracteriza porque es el centro de largos procesos de observación e investigación, misma que desde su descubrimiento han sido realizados principalmente las mujeres.

Por ello, actualmente resulta paradójico que quienes están dedicados a esta importante actividad, por sus precarias condiciones de vida no puedan alimentarse ni alimentar a sus familias adecuadamente, y en el caso de las mujeres las condiciones son aún menos alentadoras, pues a pesar de que a nivel mundial el 80 por ciento de los alimentos son producidos por mujeres, siguen siendo un grupo marginado en el sector agrícola.

Desde el descubrimiento de la agricultura, las mujeres han sido pieza clave en esta materia. Ellas han experimentado, han hibridado semillas, han seleccionado lo comestible y lo no comestible, también han preservado alimentos e inventado y refinado la dieta, la culinaria y sus instrumentos. A través de estas actividades, han generado uno de los más importantes referentes de cada una de las culturas y sociedades; y no es poco decir: ellas han alimentado al mundo. Las mujeres, aun en contextos de pobreza extrema, alimentan a sus comunidades y mantienen patrones de consumo congruentes con el cuidado de la tierra y la colectividad. Sin embargo, al momento de definir las políticas agrícolas y alimenticias, esta es una consideración de último rango, pues en un mundo regido por las relaciones de mercado, ellas apenas mantienen el dominio del 1 por ciento de las tierras agrícolas.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) las agricultoras aportan el 50 por ciento del sustento mundial y hasta el 80 por ciento en los países en vías de desarrollo. Además, están en primera línea de la seguridad alimentaria, de la conservación de la diversidad de los cultivos, la ganadería y la riqueza del medio ambiente, así como de la aplicación de buenas prácticas en sus tareas diarias. En una palabra, a las mujeres les está reservado un papel fundamental en el conocimiento y conservación de la biodiversidad.

En México actualmente las mujeres asumen un papel cada vez más relevante en la agricultura, en parte provocado por la migración rural de los hombres a las ciudades y a otros países, pero siguen siendo infravaloradas en las políticas de desarrollo rural. Frecuentemente son escasas las acciones de apoyo para que produzcan tanto como los hombres a pesar de que diversos estudios coinciden en que las economías nacionales mejorarían considerablemente si se implementaran políticas públicas y acciones afirmativas que impulsen una mayor contribución de las mujeres a la producción agrícola.

En 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China), los gobiernos se comprometieron en la Declaración de Beijing a: "promover el conocimiento y favorecer la investigación sobre el papel de las mujeres, particularmente de las zonas rurales e indígenas, en el riego, la gestión de los humedales, el saneamiento, centrándose particularmente en el conocimiento y la experiencia de la mujer indígena". A pesar de que México fue firmante de esta declaración, la repartición del trabajo agrícola entre hombres y mujeres tiende a desconocer el papel de la mujer que suele realizar hasta jornadas triples. Por ello, el registro estadístico de esta actividad desarrollada por mujeres es poco conocido.

En el medio rural viven 12.2 millones de mujeres que representan el 13.1 por ciento de la población nacional y cerca de la mitad de ellas son menores de 19 años de edad, estas mujeres invierten más de 12 horas promedio de trabajo para garantizar la subsistencia de sus familias. Las mujeres indígenas del campo realizan jornadas de trabajo de entre 16 y 18 horas.

Según datos del Registro Agrario Nacional, para el 2000 había 252 mil ejidatarias, y más de 500 mil posesionarias de la tierra han obtenido su certificado de derechos ejidales, lo que si bien representa un avance legal, no es suficiente para facilitar el acceso de la mujer al desarrollo económico mediante el trabajo agrícola.

El número de mujeres que trabajan de investigadoras en ciencias agrícolas o agentes de asistencia técnica ha sido minúsculo hasta hace poco. En todos los continentes va en aumento el número de mujeres que ingresan al campo de las ciencias agrícolas, pero las cifras son todavía bajas y es escasa su participación con voz y voto en los órganos decisorios agrícolas y ambientales, pues no se toman en cuenta sus capacidades de adoptar decisiones en el ejido y en materia de política agrícola y alimentaria. En México la presencia de las mujeres en cargos de representación y vigilancia en los ejidos ha crecido, pero no lo suficiente ya que sólo representa el 4 por ciento.

En tal sentido es necesario aprovechar al máximo las capacidades de las mujeres en las actividades agrícolas y revalorar su experiencia que sin duda será de gran utilidad en la toma de decisiones en el sector agrario e impulsar su participación y su acceso al desarrollo económico.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, propone reformar la Ley de Asociaciones Agrícolas, a efecto de impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico rural, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres. Se prevé también que las asociaciones agrícolas locales, además de estar integradas por productores especializados, también lo sean por mujeres productoras.

De igual forma se propone que las Uniones Regionales Agrícolas acrediten ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, la participación de mujeres en los cargos de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

La democracia, la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, inclusive el derecho al desarrollo sin ser concebido como asistencia social y la participación plena y equitativa de mujeres y hombres son indispensables a fin de alcanzar la seguridad alimentaria sostenible para todos.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Único. Se reforma el artículo 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Asociaciones Agrícolas para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de está ley tendrán las siguientes finalidades:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres.

Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán "Asociaciones Agrícolas Locales", y estarán integradas por productores especializados o por mujeres productoras. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados aquellos cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.

Artículo 12. ...

Las Uniones Regionales Agrícolas también deberán acreditar ante esta Confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Uniones Regionales Agrícolas deberán acreditar en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a las delegadas propietarias y suplentes ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.

Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputadas: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Elizabeth Morales García (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

I

Las tecnologías de la información (TI) son "aquellas herramientas y métodos empleados para recabar, retener, manipular o distribuir información. La tecnología de la información se encuentra generalmente asociada con las computadoras y las tecnologías afines aplicadas a la toma de decisiones".1

El uso de este tipo de tecnología ha transformado definitivamente la vida de las personas y las relaciones con su entorno; en el ámbito personal, comercial, de negocios, académico, gubernamental, las tecnologías de información se han convertido en una herramienta imprescindible y cada vez de mayor importancia.

Según datos del estudio Hábitos de los usuarios de Internet en México, elaborado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) en octubre de 2007, en nuestro país existen 23.7 millones de "internautas" o personas que navegan en Internet, con un crecimiento del 17.5 por ciento en relación con los dos años anteriores y una tasa de penetración nacional de Internet en personas mayores a 6 años de 25.6 por ciento.

El mismo estudio revela que en el país hay 8.7 millones de computadoras con acceso a Internet y 14.8 millones de computadoras personales. Cabe destacar que el 68 por ciento de los usuarios de Internet ha realizado algún trámite o utilizado algún servicio de gobierno por esta vía.

Respecto a la eficiencia y eficacia gubernamental, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como objetivo "mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la administración pública federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos". Para lograr este objetivo se plantean diversas medidas relacionadas con el uso de tecnologías de información, entre las cuales se encuentra "elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública".

En cuanto a la estrategia para lograr lo anterior, el mismo plan indica:

La estrategia consiste en desmaterializar y estandarizar los procedimientos administrativos del gobierno federal mediante la digitalización. Para lograr la transición a una verdadera administración pública en línea, se realizarán los ajustes necesarios en aspectos administrativos, organizacionales, jurídicos y técnicos.

Se aprovecharán las tecnologías de la información para comunicar a los funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, y hacer más efectiva la provisión de servicios y bienes públicos; para facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia, manejar grandes cantidades de información, unificar los padrones de cobertura de programas de gobierno, crear expedientes electrónicos, promover la participación ciudadana y crear diversas aplicaciones que permitirán elevar la eficiencia del gobierno.

Para que la adopción y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones trasciendan en el desempeño del gobierno federal, se ajustarán las estructuras internas, los modos de operación, las rutas de proceso y, en general, los hábitos de la administración pública federal. Asimismo, se compilará, homogeneizará y sistematizará toda la información del gobierno para adaptarla a las nuevas tecnologías. Por último, se desarrollarán programas para capacitar y sensibilizar no sólo a los servidores públicos sino también a la ciudadanía, para maximizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías del gobierno.

El resultado de esta estrategia generará un beneficio sustancial para los ciudadanos, ya que la utilización de los procesos electrónicos permite abatir costos de operación, ahorrar tiempo, desalentar la discrecionalidad y abatir la brecha digital, tanto tecnológica como cultural, que inhibe la inserción exitosa de los ciudadanos en la sociedad de la información y del conocimiento.

Del texto citado, cabe destacar la mención que se hace del aprovechamiento de las tecnologías de la información para comunicar a los funcionarios con la ciudadanía, pues es ésta una manera de eficientar las relaciones entre unos y otros pero también de transparentar la actuación de aquéllos.

Es evidente que la falta de información suficiente, oportuna y detallada favorece las prácticas relacionadas con la corrupción dentro de la administración pública. Mientras más informada esté la sociedad, mayor oportunidad tendrá de mantener una estrecha vigilancia sobre las acciones de los servidores públicos y es precisamente en este campo en donde las tecnologías de información pueden desempeñar un papel de gran importancia.

II

El uso de la TI es, sin duda, una importante herramienta para transparentar y alejar la corrupción de la función pública; área en la que nuestro país ha logrado ciertos avances, aunque son evidentes los rezagos.

Sin bien es cierto que el sector público cuenta con cierta infraestructura para la atención y prestación de servicios a la ciudadanía a través de Internet y la mayoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuentan con un sitio en donde se puede encontrar información importante con respecto a sus funciones, estructura, servicios, marco jurídico, documentos, noticias, etcétera, pero aún falta definir una agenda digital.

A través de sitios de Internet como los denominados de "gobierno en línea" (www.e-gobierno.gob.mx) se pueden consultar una serie de trámites y servicios en línea, ligas a otras páginas de Internet relacionadas con la administración pública, el Diario Oficial de la Federación, directorios, cursos en línea, entre otros.

Asimismo, en el denominado "Portal ciudadano. Sitio oficial del gobierno de México" (www.gob.mx/wb/egobierno/temas), se hace referencia a diversos temas tales como derechos del ciudadano, cultura y entretenimiento, empleo, medio ambiente, salud, deportes, elecciones y participación ciudadana, educación, gobierno federal, seguridad, transparencia y rendición de cuentas, familia, transporte, vivienda y orientación para la realización de trámites y la atención de servicios como revisar la CURP, sacar el pasaporte, buscar empleo, citas médicas, simuladores de crédito, calculadora de la Consar, contratación y pago de servicios, entre otros.

Es cierto que el ritmo al que avanza la tecnología actualmente hace insuficiente cualquier intento por mantenerse al día en la materia, sin embargo, debemos empezar por introducir a nuestro país dentro del uso de estas nuevas prácticas y una manera importante de hacerlo es adecuando nuestro marco jurídico.

Por tanto, en esta iniciativa se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer la obligación de la administración pública federal de impulsar la aplicación de medios electrónicos en la actuación administrativa, toda vez que en este artículo se hace mención, en su primer párrafo, de los principios a los que deberá sujetarse la actuación administrativa en el procedimiento: economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Es indudable que estos principios podrán aplicarse mejor y hacerse efectivos mediante el uso de tecnologías de información y medios electrónicos.

III

Actualmente el empleo de TI permanece como una facultad de las autoridades de la administración pública; es decir, está en sus manos decidir si los particulares podrán relacionarse con ellas a través de estas tecnologías y cómo lo harán, sin estar obligadas a que la relación sea sencilla y eficiente y, peor aún, a tomar medidas para que exista esa comunicación.

Por tal motivo, también se propone adicionar una fracción XI al artículo 16 de la ley en cuestión, para otorgarles a los particulares el derecho de utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con la administración pública federal, elevando a rango de ley lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en cuanto al uso de estas tecnologías para una mejor comunicación entre los funcionarios públicos y la ciudadanía.

Al introducir este derecho en nuestro sistema jurídico, existirá la correlativa obligación de la autoridad de tomar las medidas para que pueda ejercerse.

IV

En un mundo en constante evolución como en el que vivimos, inmerso en la modernidad, la administración pública tiene la obligación de ofrecer a los ciudadanos las ventajas y facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, al mismo tiempo que haga más eficiente su trabajo.

Es por ello que esta iniciativa tiene como propósito acercar a los ciudadanos a las dependencias y entidades de la administración pública, entre los cuales existe cada vez un mayor alejamiento como consecuencia del reducido tiempo para la realización de trámites y, por otro lado, de las distancias que se tienen que recorrer para poder llevarlos a cabo.

V

En ese mismo orden de ideas, se busca además que la comunicación que tengan los particulares con la administración pública federal, mediante el uso de tecnologías de información y medios electrónicos, se lleve a cabo con pleno respeto a los datos de carácter personal. Por tal motivo, se establece que dicha comunicación deberá observar todo lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la materia.

Es importante que en el ordenamiento jurídico queden establecidos los derechos de los particulares en su relación con la administración pública federal a través del uso de medios electrónicos, por lo que la presente iniciativa propone adicionar un artículo 16 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En tal virtud, los particulares tendrán como derechos los siguientes: utilizar medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley y en las demás que impliquen relación con la administración pública federal; obtener información, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento, efectuar pagos y transacciones, así como oponerse a las resoluciones y actos administrativos; acceder a los servicios de la administración pública federal, en igualdad de circunstancias; conocer el estado que guardan los trámites y procedimientos que hayan realizado ante la administración pública federal con carácter de interesados, salvo que por disposición de la ley existan restricciones para acceder a dicha información; obtener copias electrónicas de los documentos relacionados con la tramitación de algún servicio o que formen parte de procedimientos en donde tengan carácter de interesados; a la conservación en formato electrónico, por parte de la administración pública federal, de la documentación que forme parte de un expediente en donde tengan el carácter de interesados; a obtener los medios de identificación electrónica necesarios para ejercer los derechos establecidos en esta ley y en aquéllas que impliquen una relación con la administración pública federal; a la protección de sus datos personales y a la confidencialidad de la información que obre en los archivos electrónicos en poder de la administración pública federal; a conocer los datos de las autoridades competentes para prestar algún servicio o ante las cuales se lleve a cabo cualquier tipo de procedimiento; y los demás que establezcan otras leyes.

VI

Con relación a lo establecido en el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es importante disponer en la ley que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria tenga, entre otras, la atribución de promover el uso de tecnologías de información en la elaboración y aplicación de las regulaciones para que, como lo dispone el mismo artículo, "éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad".

De esta manera, también se estará favoreciendo la transparencia en la elaboración y aplicación de dichas regulaciones, objetivo que la misma ley le fija a dicha comisión. Por tal motivo se propone adicionar una fracción al artículo 69-E de la mencionada ley.

El uso de TI para la comunicación (TIC) con las dependencias y entidades de la administración pública federal es un derecho del cual deben de gozar todos los ciudadanos.

En la medida en que dicha comunicación se regule y se extienda lo más posible, las relaciones entre la autoridad y los particulares mejorarán en cuanto a transparencia, calidad, rapidez, costos, oportunidad, entre otros beneficios que harán más eficiente la función pública.

VII

Además del derecho a la comunicación eficiente y de calidad, mediante el uso de tecnologías de la información que deben tener los ciudadanos en su relación con la administración pública y de los demás derechos que se proponen, ésta a su vez debe de contar con las facultades y atribuciones que le permitan garantizar dichos derechos.

La creación de una agenda digital nacional o una política nacional para el desarrollo digital constituye la herramienta principal para garantizar los derechos de los ciudadanos en el uso de las tecnologías de la información en su relación con la administración pública.

De esta manera se logrará el acceso universal de todas las personas y de todos los sectores de la población a las nuevas tecnologías. Sólo a través de una política nacional en la materia, todos los ciudadanos podrán beneficiarse de su uso.

El Estado tiene la misión de desarrollar una política que no deje fuera a nadie, independientemente del nivel socioeconómico o ubicación geográfica de las personas.

Las TI tienen un efecto transversal en toda la economía de un país, impactando e incidiendo de manera muy importante en todos los ámbitos de su vida: el trabajo, la función pública, la educación, la seguridad pública, la procuración de justicia, las telecomunicaciones, la salud, la cultura, entre otros.

Es por eso que la implementación, desarrollo, organización de una política nacional en materia digital requiere de una acción coordinada de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal y de una instancia que funja como fuerza motriz en la formulación de políticas y coordine a los demás participantes.

Por otro lado, la participación de los sectores social, privado y académico en una estrategia nacional para el desarrollo digital resulta fundamental pues se trata de que ningún sector quede excluido y que, de esta forma, exista una sola agenda en la materia.

En tal virtud, la presente iniciativa propone reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de que sea la Secretaría de Economía la dependencia encargada de desarrollar, organizar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con las instituciones y organismos de los sectores privado, social y académico, una política nacional para el desarrollo digital.

El objetivo primordial de esta propuesta consiste en articular transversalmente las políticas, programas y acciones que desarrolla la administración pública federal en materia digital, a través de una agenda común que permita la participación de todos los sectores de la sociedad interesados.

VIII

En el apartado I de esta iniciativa se hace referencia al contenido del Plan Nacional de Desarrollo en materia de TI. Dicho plan limita el uso de estas tecnologías al objetivo de elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental, así como a la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la administración pública federal.

No obstante que se trata de un avance importante, el uso de las tecnologías de información no debe quedar limitado a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo en vigor, sino que debe de trascender a todos los ámbitos de la agenda nacional, a los cuales ya se ha hecho referencia en párrafos anteriores.

Por otro lado, es necesario que quede establecido a nivel de ley, el hecho de que la planeación nacional del desarrollo deberá contemplar una política nacional para el desarrollo digital, pues de otra manera queda al arbitrio de la administración en turno, implementar este tipo de medidas que, hoy en día resultan indispensables para el desarrollo económico y la competitividad de los países.

Por tal motivo se propone adicionar un párrafo al artículo 21 de la Ley de Planeación, a efecto de que el Plan Nacional de Desarrollo contemple los elementos necesarios para el desarrollo, organización, ejecución y seguimiento de una política nacional para el desarrollo digital.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 13, una fracción XI al artículo 16, un artículo 16 Bis y una fracción al artículo 69-E, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

Para hacer efectivos los principios mencionados en el párrafo anterior, la administración pública federal impulsará el uso de tecnologías de información y la aplicación de medios electrónicos en la actuación administrativa.

Artículo 16. La administración pública federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

I. a X.

XI. Garantizar el derecho a la comunicación eficiente y de calidad, entre aquélla y éstos, mediante el uso de tecnologías de la información. En dicha comunicación se observará lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en materia de protección de datos personales.

Artículo 16 Bis. En su relación con la administración pública federal, a través del uso de medios electrónicos, los particulares tendrán los siguientes derechos: I. Utilizar medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley y en las demás que impliquen relación con la administración pública federal;

II. Obtener información, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento, efectuar pagos y transacciones, así como oponerse a las resoluciones y actos administrativos;

III. Acceder a los servicios de la administración pública federal, en igualdad de circunstancias;

IV. Conocer el estado que guardan los trámites y procedimientos que hayan realizado ante la administración pública federal con carácter de interesados, salvo que por disposición de la ley existan restricciones para acceder a dicha información;

V. Obtener copias electrónicas de los documentos relacionados con la tramitación de algún servicio o que formen parte de procedimientos en donde tengan carácter de interesados;

VI. A la conservación en formato electrónico, por parte de la administración pública federal, de la documentación que forme parte de un expediente en donde tengan el carácter de interesados;

VII. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios para ejercer los derechos establecidos en esta ley y en aquéllas que impliquen una relación con la administración pública federal;

VIII. A la protección de sus datos personales y a la confidencialidad de la información que obre en los archivos electrónicos en poder de la administración pública federal;

IX. A conocer los datos de las autoridades competentes para prestar algún servicio o ante las cuales se lleve a cabo cualquier tipo de procedimiento; y

X. Los demás que establezcan las leyes.

Artículo 69-E. I. a VII.

VIII. Promover el uso de tecnologías de información en la elaboración y aplicación de las regulaciones.

IX. …

Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. …

XXXI. Desarrollar, organizar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con las instituciones y organismos de los sectores privado, social y académico, una política nacional para el desarrollo digital.

XXXII. …

Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo contendrá los elementos que permitan desarrollar, organizar, ejecutar y dar seguimiento a una política nacional para el desarrollo digital.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Jack Bologna, Anthony M. Walsh, The Accountant’s Handbook of Information Technology, 1997.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 20 de febrero de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRASPLANTES; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, Y GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Lorena Martínez Rodríguez, diputada federal a la LX Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Institutos de la Salud y diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

I

El tema de los trasplantes en la medicina ha tenido importantes avances en nuestro país, no sólo en la formación de profesionales que requieren una alta especialización para realizarlos, sino porque también se ha logrado institucionalizar esta práctica médica cada día más relevante en el ámbito de la salud pública.

La historia de los trasplantes médicos en México se remonta al año de 1963 cuando los doctores Federico Ortiz Quezada, Gilberto Flores y Manuel Quijano llevaron a cabo el primer trasplante.Ocho años después, en el ahora Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias Médicas Doctor Salvador Subirán, se inició el Programa Nacional de Trasplantes; y en 1975 se realizan los primeros trasplantes en hospitales privados. En 1976 da comienzo el programa de trasplantes en el ISSSTE.

De mayor importancia es el año de 1985 cuando en el IMSS se lleva a cabo –en el entonces Centro Médico Nacional yque en ese mismo año se colapsara a consecuencia del terremoto que sacudió al Distrito Federal– el primer trasplante de hígado. En 1987 el de páncreas; en 1988 el de corazón y en 1989 de pulmón y médula ósea.

Desde la creación del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), en el año 2000, y a 2006, se han practicado casi 39 mil trasplantes, de los cuales en más de un 50 por ciento corresponde a corneas (tejidos), seguido del riñón en más de un 40 por ciento. El resto se distribuye en hígado, páncreas, corazón, médula ósea, incluso trasplantes multiorgánicos como páncreas-riñón; hígado-riñón;corazón-pulmón; todo lo cual significa que esta área de la medicina se especializa más en nuestro país.

En contrapartida, ha crecido la insuficiencia y discriminación para atender la demanda de estos servicios que crece de manera geométrica en nuestro país; a pesar que desde el 2003 se declaró Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos el 26 de septiembre de cada año.

Por tanto, el Estado mexicano y el sector salud en lo particular tienen que asumir los nuevos retos que impone esta circunstancia que, de acuerdo con datos del Cenatra, se expresa en una lista de espera de más de 10 mil 700 personas que demandan un trasplante o en algunos casos más de uno.

De esa cifra, el 52 por ciento corresponde a corneas (tejidos); el 43 por ciento a riñón; el 3 por ciento a hígado; y el 0.5 por ciento corazón. El restante 1.5 por ciento se distribuye en pulmón, páncreas, hígado-riñón; páncreas-riñón; corazón-pulmón; médula ósea, paratiroides, entre otros. No es por demás señalar que el mayor porcentaje de morbilidad y muerte en México es a consecuencia de la diabetes mellitus, enfermedad que afecta prácticamente todo el sistema fisiológico, en especial los renales, que amplían la demanda de estos órganos vitales.

II

La actual transición epidemiológica nos obliga a diseñar nuevos instrumentos institucionales que permitan hacer frente a este grave déficit sanitario que día con día se viene incrementando en este y otros asuntos relacionados con el derecho a la salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución. Por tal virtud, la presente Iniciativa aspira a que el Cenatra dé un nuevo paso en sus fines y estructura, dándole un rango de mayor relevancia y atribuciones.

Este organismo tiene como antecedente el acuerdo presidencial que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1999, en el cual se creó la comisión intersecretarial de la administración pública federal denominada Consejo Nacional de Trasplantes (Conatra).

El mencionado acuerdo dispuso que su objeto es "promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento".

Con base en reformas a la Ley General de Salud del 26 de mayo del 2000, los artículos 2, inciso C, fracción VI, 36 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, disponen que el Cenatra es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, al cual le corresponde normar, supervisar y evaluar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, fomentar la cultura de la donación e integrar y mantener actualizado el registro nacional de trasplantes (Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 2004).

III

En el pasado se ha intentado dar el paso que ahora retomamos, pero se ha impuesto el falso argumento de que con mayor autonomía el Cenatra vendrá a limitar esta práctica médica a otras instituciones. Por el contrario, lo que se pretende es fortalecer la política de Estado en materia de trasplantes.

Nuestra propuesta se avala en la propia evolución de muchos otros organismos del sector, como el Instituto Nacional de Cancerología; el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez; el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas; el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez; el Instituto Nacional de Medicina Genómica; Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia; el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes; el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; el Instituto Nacional de Rehabilitación; el Instituto Nacional de Salud Pública; etcétera.

Aunado a lo anterior, una entidad como la que proponemos reúne las características previstas en los artículos 2, fracción III, y 5, fracción IX, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, porque tendría "como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional".

Con la creación del instituto lo que se pretende es que cualquier persona que requiera de un trasplante tenga la posibilidad de obtenerlo y que las políticas públicas en este ámbito partan de una entidad más fuerte. En la actualidad, además de la enorme demanda que es insatisfecha y la falta de una política seria e imaginativa en la donación de órganos, solo pueden contar con trasplantes –sobre todo de órganos (riñón, páncreas, corazón, pulmón) y células (medula ósea)-, las personas que cuentan con seguridad social.

Es decir, más del 50 por ciento de la población se encuentra excluida de esta práctica médica por el costo tan alto que significa; porcentaje que corresponde a aquellos mexicanos que no cuentan con seguridad social.

Aquella persona que se realizó un trasplante de órganos tiene que tomar de por vida medicamentos llamado inmunosupresores (antirechazo), para afianzar la aceptación del órgano trasplantado. Una persona que no cuenta con seguridad social (IMSS; ISSSTE u otro), y que necesita de un trasplante, independientemente que se le pudiera realizar, no tendría la posibilidad de adquirir estos medicamentos de por vida, cuyo costo oscila anualmente entre 10 y 12 mil pesos.

Por ello, la creación de un instituto de trasplantes permitiría una visión y políticas de largo alcance para enfrentar esta problemática de salud que ya amenaza con desbordarse, sobre todo por los cambios demográficos que vive y vivirá más temprano que tarde nuestro país.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene la finalidad de darle la naturaleza de organismo público descentralizado al Cenatra, al que se le transforma en Instituto Nacional de Transplantes con base en una ley específica; generando la debida correspondencia normativa con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y con la Ley General de Salud, las que se reforman para darle cabida al nuevo organismo.

Por lo anterior es que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes; reforma y adiciona una fracción IX Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y reforma los artículos 329, 336, 338 y 339 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Transplantes, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Transplantes como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal será la ciudad de México, Distrito Federal.

Articulo 2. El Instituto tendrá por objeto:

I. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas, así como lineamientos y circulares, en materia de donación, trasplantes y asignación de órganos, tejidos y células y para los establecimientos en que se realicen los actos relativos;

II. Promover que los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;

IV. Promover convenios, acuerdos y bases de coordinación y colaboración, así como otros documentos que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento de sus atribuciones o del programa de acción: trasplantes;

V. Establecer medidas para asegurar la adecuada operación y actualización del registro nacional de trasplantes;

VI. Acreditar y evaluar a los profesionales que realizan actos de disposición de órganos y tejidos y a los comités internos de trasplantes;

VII. Coordinar la integración de los expedientes de los hospitales que tengan autorización para la disposición de órganos, tejidos y células de común acuerdo con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios;

VIII. Coordinar y operar los métodos de asignación de órganos a nivel nacional;

IX. Decidir y vigilar, dentro del ámbito de su competencia, la asignación de órganos, tejidos y células, dando aviso de cualquier irregularidad a la Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios;

X. Emitir opiniones técnicas que sean requeridas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios;

XI. Fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes;

XII. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

XIII. Hacer constar el mérito y altruismo de los donadores y sus familias;

XIV. Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos, así como a la población en general;

XV. Integrar y coordinar módulos de información al público para promover la donación de órganos y tejidos en el país y establecer mecanismos de participación de la sociedad;

XVI. Promover acciones de cooperación con los gobiernos de los estados, organismos nacionales e internacionales;

XVII. Vigilar y promover las investigaciones en las que en su desarrollo se utilicen cadáveres de seres humanos y en los que se utilicen órganos, tejidos o células para impulsar la práctica de los trasplantes y aquellas que generen información útil para la educación social en el ámbito de su competencia, previa opinión de las unidades administrativas competentes;

XVIII.

Dirigir el Programa de Acción: Trasplantes, evaluando su correcto funcionamiento;

XIX. Coordinar un sistema estadístico nacional, en el que se refleje el estado de los trasplantes del país, y

XX. Definir el Sistema Nacional de Trasplantes y evaluar la operación del mismo.

Articulo 3. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el gobierno federal, así como los recursos que le proporcione la Secretaría de Salud;

II. Los recursos que se le fijen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que reformen los objetivos del instituto, establecidos en la presente ley;

IV. Las cuotas que por su servicios recaude, y

V, Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

Artículo 4. El instituto estará inicialmente formado por el Centro Nacional de Transplantes (Cenatra). Además el Instituto contará con las unidades administrativas de apoyo que determine la junta de gobierno.

Podrán establecer nuevas unidades de investigación, cuando las necesidades del Instituto lo exijan; la junta de gobierno aprobará su creación respecto de alguna área relacionada con los transplantes y donaciones de órganos, tejidos y células, previo un estudio de necesidad y factibilidad.

Artículo 5. A fin de que el Instituto cumpla con las atribuciones, objetivos y fines para los que fue creado, se integrará por los siguientes órganos de administración:

I. La junta de gobierno;
II. La dirección general;
III. La secretaría ejecutiva;
IV. El consejo consultivo; y
V. El órgano de vigilancia.
La Dirección General y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas, sustantivas o de investigación que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos del instituto.

Artículo 6. La junta de gobierno estará integrada por los titulares de:

I. La Secretaría de Salud, quien la presidirá;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. La Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud; y
VI. La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios.

Por cada miembro propietario de la junta de gobierno, se designará un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales, en los términos del reglamento interno del instituto.

Asistirán a las sesiones de la junta el comisario, con voz pero sin voto, y como invitado permanente el coordinador general de los Institutos Nacionales de Salud.

Artículo 7. La junta sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del Director General del Instituto o de forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes de la junta lo estimen necesario.

La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles tratándose de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.

La junta sesionará validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes.

Los acuerdos de la junta versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo los supuestos de urgencia que se darán a conocer a la junta con ese carácter.

Artículo 8. Podrán asistir a las sesiones de la junta, previa invitación del presidente del instituto, un representante de la Procuraduría General de la República, los directores de las facultades de medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, a los presidentes de las Academias Nacional de Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Ciencias, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, su función principal es coadyuvar en la realización de los objetivos y fines del instituto.

Artículo 9. A las sesiones de la junta podrán asistir invitados de la sociedad civil organizada, que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del instituto, estas personas tendrán voz pero no voto.

Artículo 10. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Integrar por consenso una terna que se someterá a la consideración del Ejecutivo federal a efecto de que designe al director general del instituto;

II. Conferir poderes generales o especiales al director general del instituto;

III. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director general del instituto;

IV. Solicitar a los servidores públicos del instituto los informes que se estimen necesarios respecto del ejercicio de sus funciones;

V. Aprobar de conformidad con la ley de la materia la normatividad de transparencia y acceso a la información y ordenar al director general su expedición;

VI. Establecer, con congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, respecto a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

VII. Aprobar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones;

VIII. Fijar y ajustar las cuotas de los servicios que preste o los precios de los bienes que llegare a producir, con excepción de los que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal;

IX. Aprobar la concertación de préstamos para financiamiento del instituto con créditos internos y externos, conforme a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que dicten las autoridades competentes, remitiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo relativo a los créditos externos para su autorización y registro;

X. Expedir las normas o bases generales para que el director general pueda disponer de los activos fijos del instituto, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

XI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación.

XII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros, respecto a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

XIII. Aprobar la estructura básica del instituto y las modificaciones a la misma que procedan;

XIV. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como aprobar la fijación de sus sueldos y demás prestaciones y concederles licencias;

XV. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente; a quien, en su caso, funja como secretario, entre personas ajenas al instituto, así como nombrar o remover, a propuesta del director general y de ser el caso, a prosecretario;

XVI. Establecer, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera para el cumplimiento de su objeto;

XVII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que les corresponda a los comisarios;

XVIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la Secretaría de Salud;

XIX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Salud;

XX. Previo estudio de necesidades y factibilidad, aprobar la creación de nuevas unidades de investigación sobre los asuntos de la competencia del instituto;

XXI. Aprobar el estatuto orgánico, el reglamento interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del instituto;

XXII. Las demás afines a las anteriores, necesarias para el buen funcionamiento del instituto.

Artículo 11. Para ser director general del instituto se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener menos de 65 años en el momento de su designación;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. Ser persona de reconocidos meritos académicos en las disciplinas médicas y de la salud pública, con experiencia en actividades de posgrado y que haya publicado trabajos de investigación sobre trasplantes, y

V. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión, salvo aquellos que sean de carácter honorífico o académico.

Articulo 12. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la junta de gobierno, con derecho a voz pero sin voto;

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto;

III. Ejercer las más amplias facultades de administración y pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial;

IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, previa autorización de la junta de gobierno;

V. Formular denuncias, querellas y otorgar el perdón legal;

VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;

VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;

VIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IX. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

X. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

XI. Proporcionar la información que soliciten los comisarios;

XII. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del instituto;

XIII. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del instituto;

XIV. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento o remoción del titular de la secretaría ejecutiva;

XV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de forma articulada, congruente y con eficacia;

XVI. Presentar a la junta de gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente aquella le solicite;

XVII. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el estatuto orgánico, el reglamento interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del instituto;

XVIII. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto;

XIX. Ejercer el presupuesto del instituto, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; y

XX. Las demás que le delegue la junta de gobierno.

Artículo 13. El director general del centro deberá establecer mecanismos de evaluación, con la finalidad de probar la eficiencia y eficacia de los programas implantados por el Instituto, así como la labor en el cumplimiento de sus objetivos y fines, se debe presentar a la junta de gobierno los informes de evaluación cuando menos dos veces por año escuchando a los comisarios.

Articulo 14. El director general durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual.

El director general, en sus ausencias, será suplido por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior.

Artículo 15. La secretaría ejecutiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Proponer al Director General, las políticas generales en materia de donaciones, transplantes y asignación de órganos, tejidos y células;

II. Someter a la consideración del director general, proyectos e informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la junta de gobierno;

III. Auxiliar al director general en la administración, organización y operación del instituto, en los términos que establezca el reglamento interior;

IV. Las demás que le sean conferidas en la presente ley y disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Para ser titular de la secretaría ejecutiva se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de licenciatura debidamente acreditado por las universidades o demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. Contar con experiencia en materia de donaciones y transplantes de órganos tejidos y células, así como en las actividades relacionadas con los objetos y fines que esta ley persigue.

Artículo 17. El consejo consultivo es el órgano de consulta y opinión del instituto y es también promotor de las acciones que se emprendan en materia de donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células.

Artículo 18. El consejo se integra por veinte personas representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de las organizaciones públicas o privadas, de organizaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designados por las organizaciones en materia de donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células.

La junta deberá aprobar los nombramientos de los integrantes del consejo. Los miembros del consejo durarán en su encargo cuatro años, pudiendo permanecer hasta por un periodo más.

Artículo 19. Las funciones del consejo son:

I. Fungir como órgano de asesoría, opinión y consulta;

II. Recomendar las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células;

III. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que somete a su consideración el director general o la junta de gobierno;

IV, Informar a la junta de gobierno, sobre las acciones emprendidas por el mismo consejo; y

V. Las demás que le sean conferidas en el reglamento interno o en el estatuto.

Artículo 20. Contará el instituto con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 21. Los comisarios tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, financiera y fiscal;

II. Presentar ante la junta de gobierno el dictamen de los estados financieros y los resultados de la operación del instituto;

III. Emitir un dictamen sobre la eficiencia de los programas, acciones y estrategias que implemente el instituto;

IV. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de gobierno a sesión extraordinaria; y

V Las demás necesarias que le solicite la junta de gobierno y las conferidas en el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 22. Las relaciones laborales del instituto se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

IX Bis. Instituto Nacional de Trasplantes, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células; Artículo Tercero. Se reforman los artículos 329, 336, 338 y 339 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 329. El Instituto Nacional de Trasplantes hará constar...

De igual forma el Instituto Nacional de Trasplantes se encargará de…

Artículo 336. Para la asignación de...

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Instituto Nacional de Trasplantes.

Artículo 338. El Instituto Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el...

Artículo 339. El Instituto Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta Ley se emitan le otorgarán la naturaleza jurídica y administrativa de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal y sectorizado a la Secretaría de Salud, así como los...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden las disposiciones administrativas que se deriven del presente decreto de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan.

Tercero. En tanto el Centro Nacional de Trasplantes se transforma en Instituto Nacional de Trasplantes, continuará operando con la estructura orgánica y funcional en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal José Edmundo Ramírez Martínez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 2o., y se adicionan: la fracción V al artículo 2o., un capítulo VIII Ter, los artículos 76 Ter I, 76 Ter II, 76 Ter III, 76 Ter IV, 76 Ter V, 76 Ter VI y un artículo 127 Bis, correspondiente a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

Durante los últimos veinte años, el fenómeno de la migración de mexicanos hacia Estados Unidos de América se ha incrementado de manera preocupante, ello derivado de la falta de oportunidades, por lo que la alternativa es viajar en busca del "sueño americano", que les permita subsanar sus carencias y necesidades.

Los últimos datos obtenidos a través de la aplicación del censo poblacional realizado en Estados Unidos reconocen la existencia de 9.2 millones de residentes de origen mexicano, es decir 29.5 por ciento del total de inmigrantes viviendo en EU. Alrededor de 3.9 millones de hogares en Estados Unidos (3.5 por ciento del total) son encabezados por mexicanos.

El objetivo de emigrar, es con el fin de poder encontrar un empleo que les permita obtener un ingreso en dólares, el cual es enviado a sus familias que radican en el país.

La cantidad de remesas enviadas a México representa un monto importante del total de las divisas que recibe la economía nacional, a tal grado que la economía mexicana se he vuelto dependiente de ese flujo de divisas.

Podemos señalar que el año pasado, el envío de remesas ascendió a mas de 23 mil millones de dólares, monto que equivale al 66 por ciento de las exportaciones de petróleo crudo, 116 por ciento del superávit comercial del sector petrolero, 95 por ciento del superávit del sector maquilador, 190 por ciento de los ingresos por viajeros internacionales, 2.7 por ciento del PIB y 128 por ciento de la inversión extranjera directa. Los datos anteriores nos dan una idea más clara de la importancia que representan las remesas para la economía nacional.

Asimismo, cabe mencionar que de 2003 a 2006, las remesas crecieron en promedio 19 por ciento por año, mientras que durante posprimeros siete meses de 2007, el crecimiento reportó una desaceleración.

Un indicio de la importancia que tienen las remesas para disminuir la pobreza en nuestro país, es el hecho de que los municipios que reciben el mayor número de éstas por habitante, son rurales y altamente marginadas, teniendo el 29 por ciento de las mismas como destino a 492 municipios con niveles altos o muy altos de marginación, representando al 8.6 por ciento de la población mexicana.

Las entidades federativas que más reciben ingresos por remesas como proporción de su PIB son, Michoacán y Zacatecas, seguidos por entidades que no tienen tradición migratoria, como Oaxaca y Guerrero. Es de destacar que en Michoacán la proporción de remesas es de alrededor del 15 por ciento con respecto al PIB estatal.

Las remesas, sin duda, son el medio por el cual los trabajadores mexicanos en el exterior buscan el bienestar de sus hogares en México. Las mujeres y hombres mexicanos en el exterior, utilizan las remesas para incrementar el consumo, resolver problemas de salud, invertir en educación e inclusive en el desarrollo de sus comunidades de origen.

Si bien el impacto de las remesas en los hogares es por lo general positivo, desde un punto de vista intertemporal y de desarrollo local, regional y nacional, una estrategia basada en las remesas no es el mejor escenario para el desarrollo de México, ya que éstas no debieran ser parte importante en el avance de la economía nacional.

La actual política migratoria con los Estados Unidos valora la posibilidad de un acuerdo bilateral para establecer políticas que faciliten el trabajo de los migrantes mexicanos, y en este sentido proteger sus derechos humanos.

Desde hace varias décadas se ha insistido en la necesidad de una política pública amplia, coherente y con efectos de largo plazo sobre este problema bilateral, al que es posible definir en términos generales como los abusos a los trabajadores y las injusticias de todo tipo que sufren miles de migrantes mexicanos, especialmente los indocumentados, al trasladarse a Estados Unidos, durante su estancia, cuando envían sus remesas y al regresar a México.

Actualmente vemos con gran desaliento, que la política implantada por el gobierno federal no ha atendido uno de los principales problemas que afectan a nuestros connacionales en los Estados Unidos y a sus familias, es el envío y pago de remesas.

Los cambios en el patrón migratorio entre México y Estados Unidos y las transformaciones en el sistema de envío de remesas dieron lugar a un incremento considerable de dichas transferencias.

La importancia de las remesas en la economía nacional se manifiesta tanto en la balanza de pagos como en las diversas regiones del país que se caracterizan por su alta emigración internacional. En dos años, se duplicó la importancia de los establecimientos comerciales como Elektra, que es con mucho la intermediaria mexicana más importante en estas transferencias en asociación con Western Union.

Pese a que se han denunciado los cobros excesivos y la manipulación del tipo de cambio que realizan las empresas prestadoras de este servicio en nuestro país y que representan una pérdida aproximada de 20 por ciento del total de las remesas, poco se ha hecho para dar solución a este conflicto.

La presente iniciativa prevé mitigar los abusos cometidos por casas de cambio y empresas dedicadas al pago de remesas, en contra de los usuarios que reciben el dinero enviado por nuestros connacionales a México, y con ello brindar atención a las demandas más sentidas de la población rural y dependiente de dichos recursos.

Ya es tiempo de poner un alto a las grandes compañías estadounidenses y sus socios mexicanos que siguen obteniendo las ganancias extraordinarias que actualmente perciben, sobre todo si no se establece una reglamentación adecuada para el pago de remesas.

Debemos estar conscientes de que resulta difícil regular esta clase de servicios, sin embargo, con el consenso de todos los legisladores, podremos plantear un mecanismo que reduzca los costos de envío y que ofrezca a las familias mexicanas el pago de las remesas a un mejor precio, sin afectar a la economía y el trabajo de los migrantes mexicanos.

Normalmente las remesas son transferencias de un individuo o familiar bien intencionado para satisfacer necesidades bien específicas de otra persona o familia y tienden por ello a reducir la pobreza. Los estudios del Banco Mundial basados en encuestas de hogares en los años noventa, indican que las remesas internacionales contribuyeron a que la pobreza bajara.

Sin duda alguna, las remesas pueden servir como capital para emprender o activar pequeños negocios y actividades empresariales, o también contribuir al pago de importaciones y del servicio de la deuda externa.

Los flujos de remesas tienden a ser más estables que los flujos de capital y a tener un ciclo opuesto al de la economía; aumentan durante su fase descendiente o tras una catástrofe natural en los países de origen de los emigrantes, cuando los flujos de capital muestran una tendencia descendente. En los países que sufren conflictos políticos, las remesas a menudo son una ayuda vital para los pobres.

En suma, la reducción de los costos de transacción sería una ayuda significativa para las familias mexicanas y por ende para el bienestar de las mismas. Por lo anteriormente señalado, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se modifica la fracción II y se adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por Proveedor:

I. …

II. La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, incluyendo los servicios ofrecidos en centros cambiarios y casas de cambio.

III. ...

IV. …

V. Remesa: Entendido como las transferencias financieras sin contraprestación, en moneda extranjera provenientes del exterior, entregadas a solicitud y por cuenta de una persona física denominada remitente, para ser otorgada como destinatario final en territorio nacional, a otra persona física denominada receptor.

Segundo. Se adicionan un capítulo VIII Ter, los artículos 76 Ter I, 76 Ter II, 76 Ter III, 76 Ter IV, 76 Ter V, 76 Ter VI y un artículo 127 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Capítulo VII Ter
De las Operaciones en Centros Cambiarios y Casas de Cambio (Remesas)

Artículo 76 Ter I. El presenta capítulo contiene los lineamientos generales aplicables a las relaciones entre proveedores y consumidores al servicio que se prestan en los centros cambiarios y casas de cambio.

Artículo 76 Ter II. Los proveedores que deseen ofrecer el servicio de pago de remesas deberán estar debidamente constituidos conforme a los lineamientos establecidos en la legislación general vigente en materia financiera y de protección de servicios, contar con su registro en hacienda y cumplir con los ordenamientos federales y estatales a su operación y funcionamiento.

Artículo 76 Ter III. Se requerirá de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la certificación de los ordenamientos señalados en el artículo anterior, previo inicio de la operación del servicio en materia de remesas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará los criterios generales a que deberán sujetarse los proveedores que desean prestar el servicio del pago de remesas con el objetivo de obtener la autorización correspondiente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará el número de proveedores en una ciudad o localidad, previo análisis de la ubicación geográfica y del tamaño de la población esto con la finalidad de que sean suficientes y equitativas en sus operaciones.

Artículo 76 Ter IV. La Procuraduría, en el ámbito de sus atribuciones, tendrá la obligación de publicar, a través de los medios de comunicación, la lista de proveedores que presten el servicio de pago de remesas. Dicho listado deberá contener como mínimo la razón social y el domicilio del proveedor.

En caso de cambio de domicilio o por cancelación o término de la concesión, la Procuraduría deberá hacer públicas las modificaciones realizadas.

Artículo 76 Ter V. Al momento de efectuar el pago de remesas, los proveedores deberán cumplir con lo establecido en los artículos 7 Bis y 12 de esta ley. Asimismo deberá incluirse el tipo de cambio al momento de la transacción y las deducciones aplicadas.

Artículo 76 Ter VI. Los proveedores quedan obligados realizar el pago de las remesas de forma inmediata, completa y sin ningún condicionante a los destinatarios de las mismas, sin excusarse por falta de efectivo y conforme al periodo de tiempo contratado por el remitente.

Queda prohibida la presión, inducción o cualquier acción encaminada a sustituir el pago de las remesas en moneda nacional por el pago en especie de cualquier tipo de bien.

Artículo 127 Bis. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 76 Ter II, 76 Ter III, 76 Ter IV, serán sancionadas con una multa de diez a veinte mil salarios mínimos vigentes.

Adicional a la multa anteriormente señalada, la Procuraduría proporcionará al consumidor la asesoría legal que le permita hacer efectivos sus derechos en materia de pago de remesas.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días naturales, una vez publicado en el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Las empresas dedicadas al pago de remesas contarán con un plazo no mayor de 30 días naturales para adecuarse a la normatividad correspondiente y subsanar sus deficiencias.

Quinto. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá publicar en un periodo no mayor de 60 días naturales la lista de los proveedores autorizados que presten el servicio del pago de remesas.

Diputado José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 324 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Lorena Martínez Rodríguez, diputada federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 324 de la Ley General de Salud, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Salud es definida por la Organización Mundial de la Salud no sólo como la ausencia de infecciones o enfermedades sino como "un estado de completo bienestar físico, mental y social". La salud es también reconocida en la Declaración de Alma-Alta de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria a la Salud1 como "un derecho humano fundamental, un objetivo social (…) cuya realización requiere la intervención de otros muchos sectores sociales y económicos, además del sector salud".

En la actualidad, la salud se erige en uno de los derechos humanos más importantes de la llamada "segunda generación"; es decir, de los "derechos humanos sociales".

La Constitución reconoce el derecho a la salud en el artículo 4o., al señalar que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", lo que implica que se "impone al Estado la obligación de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella".2 Se han logrado importantes avances para incorporar a la atención de la salud de los mexicanos el progreso en ciencia y tecnología.

Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen el avance terapéutico más importante en el campo de las ciencias de la salud del último medio siglo. Su logro ha involucrado a prácticamente todas las especialidades de la medicina moderna.

A escala mundial, se han conseguido resultados que pueden considerarse espectaculares, lo que ha trascendido en un significativo incremento en la práctica de trasplantes en casi todos los países, destacando el papel de España, Australia, Suecia, Suiza, Alemania, Francia y Dinamarca.

En los últimos años, los trasplantes de donantes que han perdido la vida han aumentado en todo el mundo, con un promedio de donación de 18 donantes por cada millón de población (d/pmp) en Europa, 22 d/pmp en Estados Unidos, 8 a 10 en Latinoamérica y 2 a 4 d/pmp en Oriente Medio. Desde 1991, España ocupa un lugar preferencial en el mundo: ocupa el primer lugar en número de donantes por millón de población. Para 2005 tuvo una tasa de 35.1 d/pmp.3

Sin embargo, estas cifras son insuficientes para suplir la creciente demanda de órganos. En el caso de nuestro país, la necesidad de donantes es alrededor de 93 d/pmp, si se toma en cuenta que en las actuales listas de espera 10 mil 135 pacientes están en condiciones óptimas para ser trasplantados y nuestra población es de 108 millones 700 mil 891 habitantes. No obstante, solo hay 7 d/pmp.

En el caso de los trasplantes de órganos, tejidos y células, se presentan ahora como invaluables oportunidades para los padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y representan en la mayoría de los casos la única alternativa terapéutica que no sólo resuelve la falla orgánica o tisular, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones cercanas a 100 por ciento de la normalidad.

Conscientes de los avances en esta área de la salud y de la responsabilidad ante los mexicanos, a lo largo de los últimos años se dieron las condiciones legales y materiales que culminaron con la creación del Consejo Nacional de Trasplantes y el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), que han abierto para la medicina de nuestro país una nueva etapa, que en el corto plazo integrará esfuerzos destinados a este campo, optimizando los recursos existentes y otorgando una respuesta eficiente, equitativa y justa a los miles de mexicanos que han puesto su esperanza de vida en un trasplante de órganos.

En México se está realizando un aproximado de 10 mil trasplantes al año en 248 hospitales del sector salud acondicionados especialmente para ello.4 En 2006 se realizaron 9 mil 49 en total, incluyendo órganos y tejidos, y para 2007 fueron 8 mil 270, según cifras del Cenatra.5

De los trasplantes realizados en 2006, menos de mil 300 fueron de donadores fallecidos y para 2007 fueron menos de mil 200 los que decidieron donar después de la vida. Así, podemos ver que la labor de los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, cuyo principal objetivo es conservar la vida y la salud de las personas, se obstaculiza por la desinformación y el desinterés en materia de trasplantes.

En esta época, en la cual parece que nada puede sorprender a nuestra sociedad, cambiar un órgano deteriorado o inservible por otro sano continúa teniendo un impacto de gran magnitud en la ideología de las personas.

Aunque contamos con la infraestructura necesaria para realizar los trasplantes, no se pueden obtener los órganos necesarios para devolver la salud a los pacientes, que muchas veces mueren en la espera.

Esa situación refleja que nos encontramos con condiciones legales que no promueven la donación después de la muerte y con las propias trabas que nos ponemos como sociedad por cuestiones culturales y religiosas.

Con esta iniciativa buscamos actualizar la legislación para hacer más viable la donación de órganos de personas fallecidas mediante un procedimiento en el que sólo sea oponible la negativa expresa del difunto o de su familia.

Una vez diagnosticada la muerte del posible donante, los órganos comienzan a sufrir un proceso de deterioro que los puede volver inútiles para el trasplante. Por tanto, cada minuto es vital; los equipos médicos dependen del consentimiento familiar para poder poner en marcha el proceso que culmine en el trasplante de los órganos que den vida y salud a los pacientes terminales inscritos en las listas de espera.

El objetivo de la extracción de un órgano es conseguir un órgano viable sin lesionarlo y preservarlo hasta su implante.

Hoy día, esto se logra gracias a los avances en la técnica quirúrgica de extracción multiorgánica y al empleo de soluciones de preservación frías (a 4º C), que difieren en su composición según el órgano por extraer.

Así, se consigue mantener viable un corazón 4 horas, un pulmón entre 7 y 8 horas, un hígado entre 12 y 18 horas y un riñón o un páncreas hasta más de 24 horas.

La reforma de la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000 incorporó a la ley la legislación vigente en materia de donación y trasplantes. En esa ocasión se incorporaron disposiciones generales y definiciones, modificando el Título Décimo Cuarto, "Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos, Células y Cadáveres de Seres Humanos", para quedar como "Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida".

Un elemento determinante de esa reforma lo constituyó la incorporación de un sistema innovador para el país que ha probado su eficacia en otras latitudes con analogías de orden sociológico y cultural. Se optó por el sistema de no constancia de oposición frente al consentimiento positivo vigente antes de 2000.

Con esa reforma se hizo posible la extracción de órganos, tejidos o células cuando

1. La persona fallecida hubiere expresado en vida y por escrito su conformidad; y
2. No lo hubiere expresado y requeridos los familiares en el orden previsto en la ley no expresaran su oposición.
No obstante lo anterior, el actual marco jurídico imposibilita la donación, pues no establece la posibilidad de iniciar labores de preparación de los cuerpos para donación en tanto no se tenga la no oposición familiar, debido a que en muchas ocasiones cuando se obtiene ya no es posible la donación porque el órgano ha perdido su utilidad, incluso entra en estado de descomposición.

Hay que regresar al espíritu de la iniciativa de 2000 que consideraba la posibilidad de que toda persona, una vez fallecida, fuera un potencial donador cuando no constara su oposición e incluso cuando no fuera posible la práctica del requerimiento a sus familiares.

En otro orden de ideas, se considera necesario adecuar la legislación sanitaria para que el consentimiento familiar de la donación se actualice a los nuevos vínculos que reconoce el derecho civil mexicano.

En esa virtud, esta iniciativa propone que tengan potestad el cónyuge o la cónyuge, pareja permanente, concubina o concubinario, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado; de acuerdo con la prelación señalada.

El derecho a la salud no se alcanza sólo a través de la prestación de los servicios públicos de salud. Es un compromiso del Estado crear las condiciones de desarrollo necesarias para su plena satisfacción.

Para garantizar el acceso a esta prerrogativa, todos debemos colaborar a fin de asegurar un acceso pleno y efectivo a la salud para todos los mexicanos. Los legisladores federales podemos y debemos contribuir significativamente a esta labor, abordando el problema desde distintas perspectivas.

Esta iniciativa pretende establecer mecanismos legales que permitan hacer de toda persona un donador en potencia, para lo cual se requiere reforzar una cultura de altruismo y dar un ambiente solidario al tema de la donación de órganos, no de imposición.

La acción fundamental será desarrollar una labor de sensibilización en la comunidad médica y general para disminuir el estigma que por años ha prevalecido sobre la donación y el trasplante de órganos y tejidos, a fin de alcanzar una actitud positiva en la sociedad, a través de otorgar una mejor calidad en la atención del enfermo con insuficiencia orgánica o tisular terminal, realizando un diagnóstico y ofreciendo una oportunidad temprana de trasplante de órganos y tejidos, asegurando de igual manera la protección financiera en el proceso de trasplante.

Proyecto de Decreto

Artículo Uno. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando no se obtenga la negativa expresa de alguna de las siguientes personas: el cónyuge o la cónyuge, pareja permanente, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado, conforme a la prelación señalada.

El vínculo a que se refiere el párrafo anterior será acreditado en términos de la legislación civil de la entidad federativa de que se trate.

En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se solicitará autorización para practicar la extracción. Será competente el juez de lo civil con competencia territorial en el lugar de la extracción, quien deberá expedirla dentro de las seis horas de producido el deceso.

De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente y se dará vista al Ministerio Público.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud, en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978.
2. Sánchez Cordero, Olga. "El derecho constitucional a la protección de la salud", ponencia en el simposio internacional Por la calidad de los servicios médicos y la mejoría de la relación médico-paciente, celebrado en el auditorio Jaime Torres Bodet del Museo Nacional de Antropología e Historia, en la Ciudad de México, el 9 de octubre de 2000.
3. http://www.tsf.cat/cast/donacion/home.php
3. Centro Nacional de Trasplantes: www.cenatra.gob.mx
4. http://www.cenatra.gob.mx/cnt/Grafica_tot.php?s_organo=
5. http://www.cenatra.gob.mx/rnt/Grafica_img_le_2.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS TERCERO, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III, V Y VI; Y 31, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Los que suscriben, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Adrian Pedrozo Castillo, Sergio Hernández Hernández, Raymundo Cárdenas Hernández (del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática), María del Carmen Pinete Vargas, José Rosas Aispuro, Adolfo Mota Hernández, Daniel Amador Gaxiola (del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional), Ariel Castillo Nájera (del Partido Nueva Alianza), Abundio Peregrino García (del Partido del Trabajo), José Luis Varela Lagunas (del Partido Convergencia), y Faustino Javier Estrada González (del Partido Verde Ecologista de México), diputados federales integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se amplíe el plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad del primer año de educación preescolar, del ciclo escolar 2008-2009 al ciclo escolar 2011-2012, con el objeto que se garanticen las condiciones para universalizar el servicio con equidad, calidad y pertinencia, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 12 de noviembre del 2002, con la publicación del decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la obligatoriedad de la educación preescolar. Este hecho significó la reivindicación de la importancia que la educación preescolar tiene para el desarrollo de las niñas y los niños de México, ya que se incluyó a ésta como parte de la educación básica obligatoria.

El decreto de reforma constitucional tiene ocho artículos transitorios, en los que se establecen los plazos para el cumplimiento de la obligatoriedad, las condiciones para la impartición de la educación preescolar, así como las acciones que deben realizar las autoridades educativas para "universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo."

En este sentido, los legisladores promoventes compartimos la premisa de que mientras más temprano se incorporen los niños a la educación, tendrán mejores oportunidades de desarrollo y sus capacidades para aprender se verán incrementadas.

El informe Niños pequeños, grandes desafíos II: educación y atención preescolar, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2006) señala que: "La provisión de una educación y una atención de buena calidad durante la primera infancia se ha mantenido de forma constante en las agendas de los gobiernos durante los últimos años… se está generalizando la idea de que un acceso temprano a la educación y atención preescolar contribuyen a un buen arranque en la vida, sobre todo para los grupos de bajos ingresos y de lengua materna distinta..."1

De acuerdo al mismo informe de la OCDE, entre los factores inmediatos que centran la atención gubernamental en la educación y atención preescolar destacan: el adelanto de las mujeres en condiciones de equidad para su desarrollo profesional y el aumento de la participación de las mismas en el mercado laboral; la compaginación de responsabilidades laborales y familiares sobre una base más equitativa para las mujeres; la solución de los problemas demográficos a los que se enfrentan los países de la OCDE (en especial la caída de los índices de fertilidad y el envejecimiento generalizado de la población); y el abatimiento de la pobreza infantil y su incidencia en las desventajas en la enseñanza.

Es preciso señalar que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de 2002, se han logrado avances en cuanto a cobertura, sobre todo en los grados segundo y tercero del nivel preescolar. Según datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU)2, a la fecha se ha logrado una cobertura del 88.9 por ciento en el segundo año y un 96.8 por ciento en el tercer año de preescolar. Sin embargo, las cifras para el primer año de este nivel educativo no son alentadoras, la cobertura es de apenas 30.6 por ciento, lo que significa que -de continuar la tendencia- se lograría la universalización de este servicio hasta el año 2030.

Sin desestimar estos avances, es preciso reconocer que la mayor parte de la cobertura del nivel preescolar se da en zonas urbanas, por lo que existen graves rezagos en las zonas rurales y marginadas, particularmente aquellas que tienen una población reducida. En el ciclo escolar 2006-2007, de acuerdo al documento Diagnóstico General de la Educación Preescolar en México3, la atención preescolar en el sistema público se distribuyó por modalidad de la siguiente manera:

a) En Preescolar general, 85.99 por ciento de la matrícula.
b) En Preescolar indígena, 8.01 por ciento de la matrícula.

c) En Preescolar Comunitario, 3.25 por ciento de la matrícula.
d) CENDI y Sistema DIF, 2.75 por ciento de la matrícula.

El siguiente Cuadro, con datos de 2007, expone la serie histórica y el pronóstico de atención en educación preescolar a partir del crecimiento inercial de la matrícula en el ciclo escolar 2008–2009. En este escenario, la meta de cobertura del primer año de preescolar para el presente ciclo escolar (2007-2008) se estima en 35.6 por ciento. El Cuadro indica que, al ritmo de crecimiento actual, al ciclo escolar 2012-2013 se alcanzaría a cubrir sólo un 53.4 por ciento de la demanda de niñas y niños de 3 años de edad.

Lo más relevante de los datos oficiales presentados en el Cuadro es que, de entrar en vigor la obligatoriedad del primer año de educación preescolar en el ciclo 2008-2009 en las condiciones actuales, el 59 por ciento de los niños en edad de cursarlo no tendrían acceso a éste. Lo anterior implica que más de 1 millón 100 mil niños y niñas se quedarían sin el servicio, lo que generaría un grave rezago temprano e incrementaría la brecha de inequidad, ya que los educandos excluidos de este servicio en su mayoría pertenecen a estratos sociales bajos caracterizados por la pobreza. Además, muchos de ellos viven en zonas aisladas y de difícil acceso.

Asimismo, de entrar en vigor la obligatoriedad del primer año de preescolar en las actuales condiciones, también se afectaría la garantía de ingreso al segundo y tercer grados para la población menos favorecida. Esto, dado que los que no logren cursar el primer año no cumplirían con el requisito para ingresar a los grados subsecuentes.

Una arista más que hay que considerar es la tendencia demográfica que tiene nuestro país, ya que, según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), la demanda por educación preescolar alcanzó su máximo en 2007 para comenzar a decrecer ininterrumpidamente durante los próximos 42 años, de forma que la inversión para satisfacer el servicio de preescolar, sobre todo de primer año, debe ser planeada tomando las previsiones que la pirámide demográfica señala. Lo anterior, para no tener una sobreoferta de recursos humanos especializados que sean redundantes en el mediano y largo plazos.

Los proponentes consideramos que la cobertura en el nivel preescolar es importante, pero no lo es todo. La calidad y pertinencia del servicio educativo tienen implicaciones que merecen una consideración especial, ya que la atención a la primera infancia – cuando es de alta calidad– tiene un efecto ampliamente positivo en el desarrollo de los niños y las niñas del país. Asimismo, se reconoce que en situación de pobreza la etapa preescolar puede compensar las diferencias de origen de los alumnos. Tal y como lo han señalado especialistas internacionales "...añadir simplemente más años a la educación obligatoria no resuelve los problemas sociales... sugiere que diseñando un mejor sistema de educación pública a edad temprana, dirigida a los que más lo necesitan, puede llevar a obtener mejores resultados en el sistema educativo."4

El Informe de la OCDE (2006) sobre educación inicial y preescolar destaca entre sus recomendaciones de política educativa que para ofrecer un servicio de calidad "…la mayoría de los países necesitan duplicar la inversión anual por niño para garantizar un índice aceptable de niños por educador [15 niños] y poder contar con un plantel de educadores altamente calificados. En un buen sistema los gobiernos desarrollan estrategias de asignación de recursos claras y coherentes, que incluyen la inversión en iniciativas de planificación y calidad a largo plazo..."

Uno de los argumentos centrales en el debate ha sido el del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU), órgano que agrupa a las autoridades educativas de las entidades federativas y de la Secretaría de Educación Pública. Este órgano desarrolló un estudio comprehensivo sobre el estado de la educación preescolar en México (Las implicaciones de la obligatoriedad de la Educación Básica en México: Diagnóstico y Propuestas), el cual fue entregado al Poder Legislativo en sesión de Comisiones Unidas de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y en Conferencia con la Comisión de Educación del Senado de la República, con fecha 26 de septiembre de 2007.

En dicho documento, el CONAEDU realiza diversos planteamientos relacionados con las dificultades técnicas, de infraestructura, de formación y disponibilidad de profesores y personal especializado, así como de carácter financiero que enfrentan los gobiernos estatales y el Gobierno Federal para cumplir con la disposición constitucional respecto a la obligatoriedad del primer año de educación preescolar, que entra en vigor a partir del ciclo escolar 2008-2009. Lo anterior, dado que en la reforma de 2002 las condiciones de planeación y presupuestación fueron insuficientes para dar cumplimiento cabal al mandato constitucional de garantizar los tres grados del preescolar.

Por tal motivo, en estos momentos resulta pertinente y necesaria la intervención del Poder Legislativo Federal, para evitar que la reforma del 2002, planeada con el propósito de ser un mecanismo compensatorio e igualador al brindar educación a las poblaciones menos favorecidas, impacte de manera negativa precisamente a esos grupos sociales.

En cuanto a la inversión que implica lograr la cobertura universal de primer grado de preescolar en el ciclo 2008-2009, datos del documento del CONAEDU señalan que se requieren 61,984 grupos escolares adicionales. El costo estimado para cada nuevo grupo, considerando el salario del docente (sólo para ese ciclo escolar) y la infraestructura que se necesita habilitar o construir para asegurar una atención de calidad, sería de $388,580 pesos, lo que representa un costo total de más de 20,000 millones de pesos.

Es preciso señalar, que los datos del párrafo anterior deben ser corroborados en el marco de un sólido estudio financiero elaborado por el Poder Legislativo Federal, en el contexto de la reforma al artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, referente al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). No obstante lo anterior, es evidente que se requieren canalizar mayores recursos presupuestales para el mencionado fondo.

En el documento presentado por el CONAEDU, las autoridades educativas plantean dos propuestas concretas al Poder Legislativo:

"Opción 1: Eliminar la obligatoriedad de la educación preescolar para los niños y las niñas de 3 años de edad, manteniendo este servicio como optativo. Esta medida contribuye en primer término, a evitar la afectación de los niños en su derecho a recibir educación, pero de manera muy importante, permitiría concentrar los esfuerzos en el mejoramiento de la calidad del servicio y en la ampliación de la cobertura de la población de 4 y 5 años. Esto significa que las entidades federativas que cuenten con las condiciones de infraestructura y pedagógicas para ofrecer educación preescolar a los niños de 3 años de edad, lo seguiría ofreciendo con carácter optativo y tendrán posibilidades de incrementar gradualmente la cobertura, para cumplir con el propósito de garantizar el acceso a la educación.

Opción 2: Ampliar el plazo para la obligatoriedad del primer grado de preescolar para los niños de 3 años de edad, considerando los siguientes criterios técnico-pedagógicos y presupuestales para planificar el crecimiento gradual de la oferta educativa con calidad:

• Disponibilidad de espacios educativos (aulas y escuelas) suficientes y con la infraestructura física apropiada.

• Un máximo de 15 niños por grupo en preescolar general
• Maestros con la formación profesional que se requiere
• Equipamiento didáctico adecuado a las características y necesidades de los niños de 3 años."5

Además de los argumentos del CONAEDU, es importante resaltar que algunos congresos de entidades federativas han manifestado su preocupación sobre el tema de la obligatoriedad del primer año de la educación preescolar. Así, de manera oficial, tanto el Congreso de Hidalgo -con fecha 9 de enero de 2008-, como el Congreso de Nuevo León -con fecha 21 de diciembre de 2007-, han enviado exhortos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, de manera prioritaria, se analice y se dictamine sobre las propuestas referentes a entrada en vigor de este grado escolar en el ciclo 2008-2009.

En ambos casos, los Congresos citados manifiestan su preocupación por la problemática que se enfrenta para dar cobertura universal en el primer año del preescolar, y solicitan que sea el Congreso de la Unión el que desarrolle un minucioso análisis para determinar la viabilidad de un potencial aplazamiento en la entrada en vigor de dicho grado educativo, al ciclo escolar 2011-2012.

Los diputados firmantes, ante la responsabilidad que implica la tarea de legislar y reconociendo la importancia que merece el tema de la educación preescolar en el marco de las decisiones de política educativa, hemos realizado un proceso responsable y minucioso de análisis sobre las implicaciones que tiene la entrada en vigor de la obligatoriedad del primer año del preescolar en agosto de 2008.

En este contexto, la mayor preocupación de las y los legisladores es que, si no se garantiza la oferta educativa en las zonas que enfrentan mayores índices de marginación, la obligatoriedad del servicio educativo de primer año de preescolar generará un efecto de mayor inequidad y rezago. Lo anterior, ya que los niños de las familias en condiciones de pobreza y en zonas marginadas –principalmente- no podrían hacer efectivo este derecho, lo que generaría problemas para su ingreso a los subsecuentes grados educativos, contrario al espíritu del artículo 3ro Constitucional y de los propósitos de la reforma de 2002.

Los que suscribimos esta iniciativa reconocemos el avance en cobertura de los niveles segundo y tercero de preescolar, pero al mismo tiempo observamos que ni el Gobierno Federal ni las entidades federativas actualmente cuentan con las condiciones suficientes para la atención, con equidad, calidad y pertinencia, de más de un millón de niños que tienen entre 2 años y ocho meses y 3 años de edad.

En el mismo espíritu de la reforma de 2002, la presente Iniciativa tiene la firme intención de refrendar que la educación preescolar es una responsabilidad del Estado Mexicano. En este sentido, de no crearse primero las condiciones mínimas para que la Secretaría de Educación Pública federal y las entidades federativas puedan proveer a la gran mayoría de los niños y niñas de educación preescolar de calidad, se propiciaría una privatización silenciosa a través de un crecimiento desmedido en la matricula de instituciones privadas. Esto, cuando es evidente que el servicio es una responsabilidad de carácter público, en la que los particulares tienen sólo una función de carácter complementario.

En suma, tomando en cuenta las propuestas y peticiones de las autoridades educativas de las entidades federativas y de la Secretaría de Educación Pública, así como los análisis propios, los promoventes consideramos que la entrada en vigor de la obligatoriedad del primer año del preescolar se debe aplazar.

Este aplazamiento se llevaría a cabo con el objeto de que el Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y municipios- garanticen e incrementen gradualmente en plazos específicos, las condiciones técnico-pedagógicas, de infraestructura, de formación y capacitación de profesores, así como de especialistas en puericultura, para lograr una cobertura universal de calidad para todos los niños y las niñas de tres años de edad para el ciclo escolar 2011-2012.

Dicho aplazamiento permitiría, además, que diversos sectores académicos, sociales, así como instancias oficiales, amplíen y profundicen en el debate sobre si este ciclo debe atenderse con cobertura universal a través de la educación inicial, o a través de la estructura formal de la educación preescolar.

En conclusión, como legisladores federales debemos estar conscientes que, de no tomar las medidas adecuadas de manera inmediata, la entrada en vigor de la obligatoriedad del primer año del preescolar en las condiciones actuales iría en contra de lo que la reforma de 2002 pretendió otorgar como un derecho, afectando a una gran cantidad de niñas, niños y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, las y los legisladores promoventes presentamos a consideración el siguiente:

Decreto que reforma el artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Quinto Transitorio

La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006. En lo que corresponde al primer año de preescolar, la atención educativa deberá crecer de manera sostenida a partir del ciclo 2008-2009 hasta alcanzar una cobertura total en el ciclo escolar 2011-2012. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

La Secretaría de Educación Pública Federal –en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas– deberá presentar al Poder Legislativo Federal, en un plazo de seis meses, la planeación técnico-presupuestal para cumplir con las anteriores disposiciones.

Notas:
1. OECD, 2006. Starting Strong II: Early Childhood Education and Care. Summary in Spanish.. Este segundo informe se realizó con la participación de 8 países miembros de la OCDE.
2. SEP-CONAEDU, 2007. Las Implicaciones de la Obligatoriedad de la Educación Básica en México: Diagnóstico y Propuestas.
3. SEP-CONAEDU. Diagnóstico General de la Educación Preescolar en México. México, octubre, 2007.
4. William T. Gomley Jr., Ted Gayer, Deborah Phillips and Brittany Lawson. The Effects on Universal Pre-K on Cognitive development. Developmental Psychology 2005, Vol. 41. Georgetown University, USA, 2005
5. SEP-CONAEDU, 2007. Las Implicaciones de la Obligatoriedad de la Educación Básica en México: Diagnóstico y Propuestas.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de febrero de 2008

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, José Rosas Aispuro Torres, Abundio Peregrino García, José Luis Varela Lagunas, María del Carmen Pinete Vargas, Adrián Pedrozo Castillo, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Ariel Castillo Nájera, Sergio Hernández Hernández, Adolfo Mota Hernández, Javier Estrada González, Raymundo Cárdenas Hernández, Daniel Amador Gaxiola (rúbricas).
 
 









Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A RENDIR UN INFORME DETALLADO DE LOS ABORTOS PRACTICADOS LEGALMENTE EN LA CAPITAL DEL PAÍS, A CARGO DE LA DIPUTADA VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Violeta del Pilar Lagunes Viveros, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La maternidad es un proceso esencial no indispensable, inherente al ser mujer; sin embargo, se percibe por una parte de la sociedad como un aspecto negativo y desfavorable que interrumpe y afecta su proyecto de vida. Asimismo, un embarazo es un proceso costoso, desde el inicio hasta los primeros meses de nacido el bebé.

2. El gasto de los 9 meses de gestación incluye básicamente prueba casera de embarazo, de 6 a 10 consultas ginecológicas, prueba de sangre en laboratorio, medicamentos, vitaminas y ácido fólico, y ultrasonidos, cuyas cantidades en total oscilan entre 10 mil y 30 mil pesos. Los paquetes para un parto natural van de 2 mil 500 a 35 mil pesos, sin considerar honorarios de pediatra, anestesista, ginecólogo e instrumentista y medicamentos empleados durante él. En caso de cesárea, la tarifa sube en alrededor de 15 o 25 por ciento.

Además, la mujer embarazada generalmente debe cambiar su alimentación, ropa y calzado, cremas antiestrías, cremas para la piel y artículos de limpieza, gastos personales del bebé, empezando por los pañales, artículos de limpieza, medicinas, biberones, ropita, muebles y muchas otras cosas.

Todos estos datos se refieren a un embarazo llegado a término, pero en la actualidad debemos enfrentarnos y centrar la atención en otro tema, el aborto.

3. La Organización Mundial de la Salud ha determinado que la despenalización o legalización del aborto no contribuye a disminuir las tasas de mortalidad materna. En países donde el aborto ha sido legalizado o despenalizado se ha visto que, en los primeros años, el número de mujeres que realizan esta práctica aumenta considerablemente; en los años siguientes este número se ha estabilizado siendo, sin embargo, mucho mayor que el número inicial de abortos.

Como claros ejemplos de ello podemos mencionar España, Reino Unido y Estados Unidos. En Rusia, donde la legislación sobre el aborto es muy permisiva, la mortalidad materna es de 67 por 100 mil nacidos vivos.

En Irlanda, donde el aborto es muy restringido, es de 5 por 100 mil nacidos vivos. El aborto constituye uno de los más graves casos de violencia doméstica porque a través de este proceso no sólo se asesina a muchas niñas, ya que 50 por ciento de los infantes abortados lo son, sino que es una de las mayores violencias a que se puede someter a la mujer embarazada, que en muchas ocasiones es obligada a hacerlo por la pareja, los propios padres e incluso amistades mal orientadas.

4. El aborto provocado genera graves trastornos físicos, afectivos, psíquicos y de personalidad en las mujeres que lo realizan. Respecto a los trastornos a que se enfrenta una mujer que se ha sometido al aborto, se ha registrado científicamente que sufren un trauma psicológico, del que en promedio tardan en salir de 1 a 2 años en el mejor de los casos, en casos extremos sufren de delirios, cambios de personalidad, ausencia de apetito, anorexia, bulimia, síndrome postaborto, que se refleja en estados depresivos, sentimientos de culpa, pesadillas recurrentes, rechazo de estímulos que recuerden el aborto y alteraciones conductuales relacionadas con emociones provocadas por el aborto; experimentan secuelas psicológicas y reportan ideas suicidas, de las cuales un gran número llega a consumar el intento de suicidio, se incrementa el consumo de alcohol y drogas, de disfunción sexual, problemas de pareja y maltrato infantil.

5. El aborto representa un problema de salud nacional e internacional, dada la frecuencia de su realización, tanto en medios salubres como insalubres. La despenalización de su práctica no implica la ausencia de complicaciones porque el "aborto seguro" no existe, pues siempre está presente la posibilidad de complicaciones médicas con repercusiones importantes para la vida y salud de la mujer y que el menor de los errores podría terminar con la vida de la mujer debido a una hemorragia interna, perforación uterina, hemorragia severa, lesión intestinal, laceración cervical, infección, tromboembolia pulmonar, aborto incompleto, estenosis cervical, convulsiones por anestesia, atonía uterina con sangrado, placenta previa, embarazo ectópico, partos prematuros posteriores.

En muchos de los casos, el aborto está relacionado con el cáncer de seno que a escala mundial, 27 de 33 estudios coinciden en señalar un aumento en el riesgo de esta enfermedad, señalando algunos de estos estudios que el aborto inducido aumenta en 30 por ciento el riesgo de cáncer de seno.

En un estudio reciente financiado por el gobierno de Finlandia se confirmó que las mujeres que se someten a un aborto corren cuatro veces más riesgo de morir que las que continúan el embarazo y dan a luz. El estudio concluyó que las mujeres que abortan tienen cuatro veces más probabilidades de morir en el transcurso del año siguiente que las que tuvieron al bebé.

6. El aborto constituye un ataque no solamente a la salud de la hija o hijo que es eliminado sino, también, a la salud de la madre. Más de 50 por ciento de las muertes maternas del mundo suceden en los países que tienen las leyes menos restrictivas. En India, donde la legislación permite el aborto en casi todos los casos, más muertes maternas ocurren: cada año se registran alrededor de 136 mil casos.

En los países desarrollados también se puede ver que no hay una correlación entre la legalidad del aborto y los índices de mortalidad materna: Rusia, con una de las legislaciones más amplias, tiene una tasa de mortalidad materna alta, 67 por 100 mil nacidos vivos. En contraste, Irlanda, donde el aborto es ilegal prácticamente en todos los casos, posee una de las tasas de mortalidad materna más bajas del mundo (5 por 100 mil nacidos vivos), tres veces inferior a la de Reino Unido (13 por 100 mil nacidos vivos) y a la de Estados Unidos (17 por 100 mil nacidos vivos).

En América Latina, Chile, que posee una de las legislaciones más restrictivas respecto al aborto, tiene la segunda tasa de mortalidad materna más baja (31 por 100 mil nacidos vivos), después de la de Uruguay (27 por 100 mil nacidos vivos), menor incluso que la de Cuba (33 por 100 mil nacidos vivos) y la de Guyana (170 por 100 mil nacidos vivos), los únicos países de la región donde el aborto es permitido sin restricciones.

Las mayores tasas de mortalidad materna de Sudamérica las presentan Bolivia (420 por 100 mil nacidos vivos) y Perú (410 por 100 mil nacidos vivos), cuyas legislaciones permiten el aborto en algunos casos. Como puede verse, la legalidad o ilegalidad del aborto no afecta las tasas de mortalidad materna. Lo que sí resulta determinante, en cambio, es el número de partos atendidos por personal calificado. En Haití, por ejemplo, que tiene la tasa de mortalidad materna más elevada de la región (680 por 100 mil nacidos vivos), 76 por ciento de los partos no recibe atención calificada, en Bolivia este número llega a 65 por ciento y en Perú a 59 por ciento.

7. Ante el impacto tan profundo y dramático de los datos mencionados, es necesario que se tomen medidas que en realidad ayuden a la atención de las mujeres que en el país y específicamente en el Distrito Federal, se han sometido a un procedimiento de aborto donde, de acuerdo con las modificaciones en la materia, es legal si se practica dentro de las primeras 12 semanas de la concepción, peor aún, se permite su práctica aun en madres que son vecinas de otros estados de la república, donde la legislación no contiene esta excluyente de responsabilidad, por lo que la transportación correspondiente hacia el Distrito Federal y posterior a su estado de origen complica más los riesgos a su salud.

Por ello solicito a esta soberanía que se exhorte al Gobierno del Distrito Federal (a través de las autoridades competentes) a rendir un informe detallado a) del número de abortos practicados legalmente en el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de las reformas referidas, así como el nombre de las madres que fueron sometidas a este procedimiento; b) del estado de la república de que provienen las madres mencionadas; c) de las medidas adoptadas en los centros de salud en que se practicaron los abortos mencionados para dar a conocer a la madre solicitante de este procedimiento los riesgos y las consecuencias en su salud física y mental por abortar; y d) de los mecanismos implantados para promover el ejercicio pleno de la sexualidad informada y responsable para lograr que cada día haya menos embarazos no deseados y de los derechos que las mujeres y sus hijos tienen con motivo de la maternidad, lactancia y primera infancia.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal (a través de las autoridades competentes) a rendir un informe detallado a) del número de abortos practicados legalmente en el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de las reformas referidas, así como el nombre de las madres que fueron sometidas a este procedimiento; b) del estado de la república de que provienen las madres mencionadas; c) de las medidas adoptadas en los centros de salud en que se practicaron los abortos mencionados para dar a conocer a la madre solicitante de este procedimiento los riesgos y las consecuencias en su salud física y mental por abortar; d) del estado de salud física y mental en que se encuentran en la actualidad las madres que han abortado desde la entrada en vigor de la reforma mencionada; y e) de los mecanismos implantados para promover el ejercicio pleno de la sexualidad informada y responsable para lograr que cada día haya menos embarazos no deseados y de los derechos que las mujeres y sus hijos tienen con motivo de la maternidad, lactancia y primera infancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE CITE A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, José Antonio Almazán González, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo con el carácter de urgente y obvia resolución, con objeto de que se cite para comparecer ante esta soberanía al director general de Luz y Fuerza del Centro, Jorge Gutiérrez Vera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya actividad es generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica en la zona central del país. Esta empresa pública lleva actualmente electricidad a 5 millones 716 mil 801 usuarios de nuestro país, lo que equivale de acuerdo a datos oficiales a que atienda a 21 millones 937 mil 540 habitantes, tanto en el Distrito Federal como en el estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, lo que representa tener una área de atención de 20 mil 539 kilómetros cuadrados, satisfaciendo con ello el 26.83 por ciento del total de la demanda de la energía eléctrica a nivel nacional.

El problema de la generación de Luz y Fuerza del Centro

De acuerdo a datos de la Secretaría de Energía, actualmente la capacidad efectiva de generación del sistema eléctrico nacional es de 56 mil 785 mega watts, cuya composición es de la siguiente manera:

• CFE genera 38 mil 404 mega watts;
• Productores independientes de energía generan 11 mil 457 mega watts;

• Autoabastecimiento y cogeneración generan 5 mil 750 mega watts; y
• Luz y Fuerza genera mil 174 mega watts.

Como se puede observar, la capacidad efectiva de generación de Luz y Fuerza del Centro es mucho menor respecto a los productores privados y respecto a CFE. Esta situación no es casual, sino que es producto de una política gubernamental deliberada para frenar el crecimiento de la capacidad de generación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, acotando su desarrollo, lo que ha ocasionado que esta empresa tenga una dependencia en aumento de la energía generada por la Comisión Federal de Electricidad, dependencia que ha llegado en los últimos años al 96 por ciento del total de la energía total que distribuye.

Violentando el párrafo sexto del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines"; los gobiernos neoliberales han otorgado permisos a particulares en materia de generación eléctrica, lo que ha provocado que en esta materia los privados controlen aproximadamente más del 30 por ciento del total de la generación eléctrica instalada en México, a pesar que la Constitución Política Mexicana lo prohíbe.

El resultado de ello es que tanto la Comisión Federal de Electricidad y particularmente Luz y Fuerza del Centro no solamente no crezcan, sino disminuya su capacidad de generación. Conforme a la Prospectiva del Sector Eléctrico 2005-2014, documento oficial emitido por la Secretaría de Energía, de permitirse que siga esta tendencia de crecimiento del capital privado trasnacional en materia de generación, tendremos –como se reconoce por parte del gobierno federal a la luz de esta prospectiva– que toda la nueva capacidad de generación que deberá agregarse en los siguientes siete años, según los planes oficiales, se basará fundamentalmente en la inversión del capital privado, proyectándose que para el 2014 los particulares controlarían aproximadamente el 60 por ciento de la capacidad instalada de generación en México, convirtiendo la privatización en materia de generación eléctrica en un hecho consumado.

El hecho de que no se permita a Luz y Fuerza crecer en su capacidad de generación, y que tenga que comprarle energía eléctrica en bloque a CFE, descapitaliza severamente a esa empresa, en virtud de que el precio que tiene que pagar es muy elevado. De acuerdo a datos del Sistema de Información Energética a octubre de 2007, el precio promedio del kilowatt-hora que paga Luz y Fuerza del Centro a Comisión Federal de Electricidad, es de un peso con cuatro centavos, mientras la gran industria paga el kilowatt-hora a 96 centavos, lo que muestra la política deliberada de descapitalización de Luz y Fuerza. Este problema es tan grave que se estima que de cada peso que ingresa a Luz y Fuerza del Centro por concepto de venta de energía eléctrica, se destinan para el pago de la compra de energía en bloque a CFE más de 90 centavos, es decir, casi la totalidad de los recursos que ingresan a Luz y Fuerza se los lleva la CFE.

En relación a esto, el director general de Luz y Fuerza del Centro debe explicar por qué su administración ha permitido que se aplique erróneamente el convenio de compra-venta de energía eléctrica pactado entre LFC y CFE, particularmente el capítulo que norma los "Aspectos generales", punto 5, anexo A, de este contrato, que establece lo siguiente:

Las tarifas que se apliquen cada mes en los diferentes niveles de tensión, serán las que resulten con un menor costo, entre las tarifas horarias normales y las de larga utilización.

La tarifa de menor costo es la peninsular; sin embargo, a Luz y Fuerza del Centro, la Comisión Federal de Electricidad le vende la energía eléctrica en bloque, al precio de la región central que es la más cara. LFC atiende 81 municipios, de los cuales 60 están en la región sur y sólo 21 en la región central, sin embargo, a toda la energía se le aplica la tarifa de la región central, lo que provoca que tenga que erogar mil 722 millones de pesos más al año, como se ve en el siguiente cuadro:

Costo de la compra de energía eléctrica comprada por Luz y Fuerza del Centro

Además, los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas eléctricas, su ajuste o reestructuración. Es decir, esta institución es también responsable que el precio al que le compra Luz y Fuerza el kilowatt-hora a CFE sea muy elevado, generándose una grave descapitalización de Luz y Fuerza del Centro y una dependencia creciente de la compra de energía a CFE a precios fijados unilateralmente por la Secretaría de Hacienda.

Por estas razones es necesario que el gobierno federal destine recursos para la revitalización y la construcción de nuevas plantas de generación eléctrica en Luz y Fuerza, tanto hidráulicas, térmicas, ciclo combinado, etcétera a efecto de terminar con la dependencia que tiene esta empresa con respecto a CFE, debido al déficit de generación propia. En el 2006 este déficit de generación propia fue del orden de un 70 por ciento. La normatividad establece que el máximo déficit recomendado es del 55 por ciento, el cual ya rebasamos, por lo que la operación del sistema central se realiza en un estado de alerta permanente.

Tanto la opinión pública como esta soberanía deben conocer por qué no se ha hecho lo necesario por parte del gobierno federal, para que se revitalicen las plantas de Necaxa y Jorge Luque (mil 105 mega-watts); así como se repotencien las plantas Jets de Nonoalco, Lechería y Valle de México, y además, se construyan plantas nuevas. El ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, director general de Luz y Fuerza del Centro debe rendir cuentas explicando los motivos de esta situación.

El problema de las pérdidas no técnicas en Luz y Fuerza del Centro

Algunos medios de difusión han sido muy persistentes en convertirse en voceros de diferentes gobiernos federales de nuestro país, difundiendo la idea de que la crisis financiera de Luz y Fuerza del Centro es generada por "los altos salarios y prestaciones" de los trabajadores sindicalizados de esta empresa. Claro está que omiten mencionar los verdaderos problemas financieros que impactan a Luz y Fuerza del Centro. Por ejemplo, el problema de las pérdidas no técnicas. De conformidad a datos de la Secretaría de Energía, a noviembre de 2007, Luz y Fuerza del Centro tiene un monto de 32.8 por ciento de pérdidas totales de energía eléctrica. Del total de estas pérdidas se reconoce por parte de la Junta de Gobierno de este organismo, que el 18.49 por ciento corresponden a pérdidas no técnicas, y el restante 14.31 por ciento a las pérdidas técnicas.

Como es del conocimiento de esta soberanía, en el artículo 7, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se estableció que la administración de Luz y Fuerza del Centro, presentara a la Secretaría de Energía, un programa de acciones para lograr una meta anual de recuperación de las pérdidas no técnicas de 20 por ciento del monto total de las mismas, agregándose que " Luz y Fuerza del Centro podrá disponer bimestralmente los montos recuperados para sus requerimientos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Asimismo, en la fracción V, del artículo 7 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, se estableció lo siguiente: "V. Luz y Fuerza del Centro deberá instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de 2008, un programa de acciones autorizado por su órgano de gobierno y la Secretaría de Energía, encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20 por ciento del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoria Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa".

Como se puede apreciar, el asunto de las pérdidas no técnicas en Luz y Fuerza del Centro es un asunto trascendente desde el punto de vista financiero, por lo que es inexplicable que en el transcurso del año 2007, las pérdidas no técnicas no hayan disminuido, lo que refleja que no se está atendiendo adecuadamente este asunto por la administración de Luz y Fuerza del Centro. Al respecto, también es necesario precisar que a petición del Sindicato Mexicano de Electricistas, se estableció desde el 2004 en su contrato colectivo de trabajo un programa de regularización de los servicios de energía eléctrica, a efecto de disminuir las pérdidas no técnicas, que no es otra cosa que robo de energía eléctrica. A la fecha, los recursos que se han recuperado por la aplicación de este programa se los lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no ingresan a Luz y Fuerza para que se destine a inversión productiva, violentándose lo dispuesto en la fracción V, del artículo 7, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, tal y como lo ha reconocido la Junta de Gobierno de este organismo.

Estos son los verdaderos problemas financieros del organismo Luz y Fuerza del Centro. No son los salarios y las prestaciones de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas las que impactan negativamente las finanzas de esta empresa, como lo ha querido hacer creer el gobierno federal a través de algunos medios de difusión. Los problemas están en el costo de la energía en bloque que hace Luz y Fuerza a Comisión Federal de Electricidad, así como en las pérdidas no técnicas, y por supuesto en los adeudos millonarios que tienen algunos municipios y organismos privados con Luz y Fuerza del Centro.

Estos aspectos nos llevan a concluir que como el gobierno federal no ha podido imponer la privatización de la industria eléctrica por la vía de una reforma constitucional a los artículos 27 y 28, está aplicando la estrategia de descapitalizar internamente a Luz y Fuerza, para preparar el terreno para su privatización. Esto refleja también la deliberada mala administración que tiene este organismo, al no ser atendidos y corregidos los problemas financieros que la están impactando negativamente. Por estas razones, el director general de Luz y Fuerza del Centro debe explicarle a esta soberanía lo que ha hecho su administración para la atención de los problemas económicos de esta empresa.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con el carácter de urgente y obvia resolución, en los siguientes términos:

Único. Se exhorte al director general de Luz y Fuerza del Centro para que renegocie el precio del kilowatt-hora con la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que se aplique correctamente el convenio establecido entre ambas empresas.

Segundo. La Cámara de Diputados cite a comparecer al ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, director general de Luz y Fuerza del Centro, para que explique a esta soberanía las gestiones realizadas para abatir las pérdidas no técnicas de este organismo, así como dé cuenta de las gestiones de la administración a su cargo para fortalecer financieramente a dicho organismo.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2008.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DECLARA EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LUGAR TOTALMENTE LIBRE DE HUMO PRODUCIDO POR TABACO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ORALIA VEGA ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Desde 1986, en un total de 14 informes bien documentados y elaborados por instituciones médicas y medioambientales, así como agencias oficiales en Europa, Norteamérica y Australia, se ha establecido que el consumo involuntario del humo de tabaco, llamado de segunda mano, constituye un riesgo para la salud pública.

2. El aire contaminado por el humo de tabaco, constituye un factor cancerígeno reconocido, contiene alrededor de 4 mil compuestos químicos, entre todas esas sustancias se identifican las siguientes nocivas: amoníaco, benzopireno, cianuro de hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, restos de plomo o arsénico, entre otros, que afectan directamente a los seres humanos, tanto a los fumadores como a los no fumadores. Se ha comprobado fehacientemente que el aire contaminado por el humo de tabaco también lleva compuestos químicos que irritan los ojos y las vías respiratorias altas. La "corriente secundaria" proveniente del humo del tabaco que emite un cigarrillo prendido contiene concentraciones más altas de dicho compuesto que la "corriente principal" que se origina cuando el fumador inspira directamente.

Los niños son las victimas más vulnerables del consumo involuntario del humo de tabaco de segunda mano, aumenta en ellos el riesgo de que sufran el síndrome de muerte súbita infantil, infecciones de las vías respiratorias altas, asma bronquial e infecciones del oído medio. Entre los adultos que no fuman, el consumo involuntario del humo de tabaco de segunda mano aumenta el riesgo de cáncer de pulmón y de las enfermedades coronarias y cerebrovasculares.

3. En gran parte del mundo, paulatinamente se han ido reconociendo los efectos a largo plazo de la exposición al aire contaminado por el humo del tabaco en el medio laboral. Los quince Estados miembros de la Unión Europea cuentan con alguna normatividad que regula el consumo de tabaco en los lugares públicos, pero en muy pocos países esta legislación hace referencia explícita al medio laboral. La mayor parte de leyes actualmente vigentes contemplan las restricciones del consumo de tabaco en los centros sanitarios, edificios públicos y transporte público, en algunos se señalan establecimientos públicos específicos.

4. En México existe legislación sanitaria para la protección de los no fumadores en el ámbito nacional, como se señala en la Ley General de Salud en el capítulo XI, "Tabaco", del Título Duodécimo, y su reglamento respectivo, y de manera específica el pasado 6 de diciembre fue aprobada en esta Cámara la Ley General para el Control de Tabaco y Protección de los No Fumadores, que aún se encuentra cumpliendo con el proceso legislativo, por lo que las medidas de control y protección para los no fumadores aún no se encuentran vigentes.

5. Las políticas sobre el control del tabaquismo en el lugar de trabajo benefician tanto a los fumadores como a los no fumadores. La investigación ha demostrado que gracias a las políticas para el control del tabaquismo en el lugar de trabajo, se reducen los riesgos a la salud y el consumo diario de cigarrillos entre las personas que fuman. La probabilidad de dejar de fumar es más alta entre los fumadores que trabajan en lugares libres de humo de tabaco que entre los que trabajan en entornos que carecen de medidas al respecto.

El establecimiento de lugares de trabajo libres de humo de tabaco constituye un punto importante en la reducción de enfermedades graves y crónico degenerativas, y un paso fundamental para el mejoramiento de la calidad del aire que respiramos.

Por ello, es fundamental que la Cámara de Diputados, en un ejercicio de congruencia con nuestra labor de legislar, sea la primera en tomar medidas de protección a los no fumadores, de prevención de riesgos a la salud y de concientización sobre el mejoramiento de la calidad de aire que respiramos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se declara el Palacio Legislativo de San Lázaro, como lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General para implementar las medidas necesarias a efecto de que se cumpla la disposición anterior, así mismo se imparte en la Cámara de Diputados un Taller de orientación y sensibilización dirigido a fumadores, y constituya un comité de supervisión, integrado con personal de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que vigile y evalúe el cumplimiento de estas medidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Oralia Vega Ortiz (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SCT QUE DEMANDE A LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, SA DE CV, LA CONSTRUCCIÓN DE UN LIBRAMIENTO QUE EVITE EL PASO DE SUS UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA POR TEPIC, NAYARIT, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME CERVANTES RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal Jaime Cervantes Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguientes

Consideraciones

En el recorrido de la ruta del ferrocarril México-Tijuana, concesionada a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, atraviesa por la ciudad de Tepic, Nayarit causando inconvenientes a la vida cotidiana de los pobladores de esta ciudad.

En efecto, los problemas son innumerables y de ellos destacan los siguientes:

En la época en que el original Ferrocarril del Pacífico construyó las líneas de transporte, los rieles pasaban a la orilla de la población, sin embargo, con el paso del tiempo, las vías han quedado a la mitad de Tepic.

Con las seis corridas diarias del transporte, que ahora es únicamente de carga, en dos sentidos, las molestias empiezan desde la madrugada, despertando a los pobladores.

En el curso del día, debido a que hay zona de carga y descarga, se acumula basura con la consecuencia de que proliferan toda suerte de animales perniciosos que atentan contra la salud, como cucarachas, ratas y bichos diversos.

Otro problema lo constituye el hecho de que se entorpece la circulación de vehículos que transitan por la zona, ya que derivado de las maniobras que realiza la tripulación de los trenes, se presentan embotellamientos que en ocasiones duran varias horas, con las consiguientes molestias.

En días pasados se descarriló una unidad y el desorden que causó duró muchas horas hasta que se reestableció la circulación de los vehículos.

En otras palabras, la contaminación ambiental que causa la empresa Ferromex en Tepic, es mayúscula, por lo que se hace necesario que dicha empresa, en beneficio de la ciudadanía, construya un libramiento, de tal manera que no atraviese la ciudad.

La ciudad de Tepic, según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística-INEGI, a octubre de 2005, fecha del último dato disponible, cuenta con 336 mil habitantes y la población afectada por el problema del ferrocarril, abarca al 10 por ciento de ella, es decir, la cantidad de 34 mil ciudadanos.

Expuesto lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete al Pleno de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de su titular, Luis Téllez Kuenzler, demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, la inmediata construcción de un libramiento que libere a la ciudad de Tepic, Nayarit del paso de sus unidades de transporte de carga, por vías que atraviesan esa ciudad, atendiendo el natural crecimiento de la mancha urbana.

De la misma manera se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que dicte las medidas de apremio necesarias para que la construcción citada en el párrafo precedente se efectúe de inmediato, –o en su caso, se determinen sanciones por la omisión de este punto de acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2008.

Diputado Jaime Cervantes Rivera (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A RETIRAR LA PROPAGANDA RELATIVA A LA DETENCIÓN DE ALFREDO BELTRÁN LEYVA, EL MOCHOMO, PORQUE AFECTA LA IMAGEN DE CULIACÁN Y DE SINALOA, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, Manuel Cárdenas Fonseca, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, como asunto de urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de las siguientes

Consideraciones

La Presidencia de la República, en el marco de las políticas y programas emergentes para reforzar la seguridad pública y combatir a la delincuencia organizada, lleva a cabo en diversas regiones y entidades federativas del país, una serie de acciones tendientes a combatir a la delincuencia organizada, especialmente al narcotráfico. Dichos operativos han sido percibidos por la ciudadanía como una respuesta inmediata y enérgica ante el acusado deterioro de las condiciones de seguridad y tranquilidad en todo el país en los últimos años.

A partir de diciembre de 2006, el gabinete de seguridad ha implementando los diversos operativos ordenados por el Ejecutivo federal; no basta señalar que, aun cuando se publicita continuamente un amplio recuento de las acciones emprendidas y los resultados obtenidos en dichos operativos, las intervenciones realizadas, así como los datos aportados y difundidos, prácticamente no realizan mención de las acciones conjuntas o coordinadas con las autoridades locales de seguridad pública, tanto estatales como municipales, de las regiones, entidades y localidades involucradas, como si ellos fueran los únicos "salvadores de la patria".

El titular del Ejecutivo federal ha mencionado en innumerables ocasiones su "compromiso personal de encabezar un gobierno que ponga un alto a la delincuencia y a la inseguridad, y que enfrente de manera decidida a este mal que por años ha minado la calidad de vida de los mexicanos y la capacidad de captar inversión e impulsar el desarrollo del país".

No obstante lo anterior, los resultados son hasta ahora magros, pobres. Tal y como lo he mencionado en ocasiones anteriores, a pesar del amplio despliegue de recursos humanos y materiales realizado en las zonas de mayor incidencia de los fenómenos delictivos y presencia de organizaciones criminales, en un franco desafío a las instituciones y a la sociedad mexicana, la delincuencia organizada, en tales localidades, no sólo no ha desaparecido, sino que ha incrementado su peligrosidad y, aún más preocupante, se ha iniciado una escalada de violencia irracional donde ya han perdido la vida muchos civiles inocentes, además de un gran número de integrantes de las fuerzas del orden, principalmente de entre los cuerpos estatales y municipales de vigilancia, seguridad y procuración de justicia.

A la luz de lo anterior, puedo concretar que persisten verdades a medias, o medias mentiras: la mayoría de los miembros del gabinete de seguridad tienen más de seis años en la materia por tanto, tienen el pleno conocimiento de las causas, efectos, actores, agentes, zonas de conflicto y demás que prevalecen en el tan delicado tema de la seguridad pública.

En 2007 los cárteles asesinaron a más de 2 mil 700 personas. Para 2008, como cada año, aumentará el índice.

Los elementos de las fuerzas especiales del Ejército Mexicano detuvieron en Culiacán, Sinaloa, a Alfredo Beltrán Leyva quien, presuntamente, es uno de los principales narcotraficantes que junto con Joaquín "El Chapo" Guzmán, lideran el cártel de Sinaloa.

De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Procuraduría General de la República, Alfredo Beltrán Leyva tenía a su cargo las operaciones de transporte de droga, lavado de dinero y captación de funcionarios públicos para su organización, en Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco y Nayarit.

Alfredo Beltrán Leyva, alias El Mochomo, fue consignado penalmente e ingresado al Cefereso de Puente Grande, en Jalisco, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, posesión de cartuchos de armas de fuego de las reservadas al Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, acopio de armas de fuego de las reservadas al Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y contra la salud.

Esta acción concertada por las fuerzas del orden federal, ampliamente publicitadas en los medios masivos de comunicación, en especial en radio y televisión, aparece acreditada al gobierno federal y no a una de sus dependencias en particular. "Con acciones como ésta, la Procuraduría General de la República reitera el compromiso del Estado mexicano, como parte de la estrategia global desplegada para combatir a la delincuencia organizada y recuperar los espacios públicos para la sociedad". ¿Fue realmente la Procuraduría General de la República la que realizó la detención? Ustedes saben la respuesta.

Sin embargo, la publicidad desmedida de estas intervenciones redunda en un perjuicio para la imagen de Sinaloa y, en particular, del municipio de Culiacán. Ubicar un sólo municipio por una detención que no supera las pendientes, que son varias y de mayor importancia y que sería innecesario recordárselas, o ¿acaso será necesario enumerarlas?, no es justo y, mucho menos, racional.

Existe una ola de violencia generalizada y arraigada desde hace años en el país y no es Sinaloa el característico ni el de los mayores índices de violencia aún cuando se mantiene en rangos inaceptables. Sin embargo el estado de Sinaloa y el municipio de Culiacán continúan pujando por el desarrollo económico y social de sus habitantes, procurando mantener en el espacio de sus responsabilidades la paz social.

Gracias a la publicidad engañosa del gobierno federal, el turismo y la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros en las diversas actividades económicas, de investigación, agropecuarias y pesqueras, ha comenzado a condicionar su participación y estadía en Sinaloa y, en especial, en el municipio de Culiacán.

En el contexto antes mencionado, es conveniente que la representación nacional depositada en la Cámara de Diputados formule y firme una clara exhortación al Poder Ejecutivo federal, a efecto de que, bajo las reglas y estrategia que impongan la inteligencia policial y las circunstancias de cada caso específico, se informe a la ciudadanía de los resultados de las acciones emprendidas en contra de la delincuencia organizada sin menoscabo de las instituciones estatales y municipales, es decir, que redefina y dimensione su política de comunicación social en esta materia. Ya que no se ve por ningún lado que las entidades federativas y los municipios expongan comerciales en los que denuncian al orden federal. Entonces que aclare la autoridad del Ejecutivo federal si son sólo ellos los buenos y, al no tener espacio geográfico definido por estar conformado por las entidades federativas y los municipios, si es un su inasible lugar donde se da la pulcritud y la honestidad.

Por lo expuesto y fundado, solicito que, mediante el trámite de urgente y obvia resolución, el Pleno de esta soberanía, emita el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LX Legislatura, formula una firme exhortación al Poder Ejecutivo federal, a efecto de que, bajo las reglas y estrategia que impongan la inteligencia policial y las circunstancias de cada caso específico, se informe a la ciudadanía de los resultados de las acciones emprendidas en contra de la delincuencia organizada sin menoscabo ni en detrimento de las instituciones estatales y municipales, bajo la redefinición y el redimensionamiento de su política de comunicación social en materia de seguridad pública. Entendiendo que el lugar de la detención que en su caso resulte, no ha lugar para que se permanezca en el tiempo publicitándola cual mercadeo de productos consumibles en un afán de confundir a la sociedad.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a eliminar cualquier anuncio publicitario de sus actuaciones que conculquen la imagen y dañen el entorno de quienes vivimos en municipios colmados de gente de bien que no acepta campañas que estereotipan por una mala o pésima comunicación social desde cualquier orden de gobierno. En el municipio de Culiacán, en el estado de Sinaloa, en el país, somos más las personas de bien que rechazamos el que se generen estereotipos equivocados. En Sinaloa tenemos y somos gente trabajadora, honesta que vemos por el turismo y la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros en las diversas actividades económicas, de investigación, agropecuarias y pesqueras que han comenzado a condicionar su participación y estadía en Sinaloa.

Asimismo, se evite en un futuro reincidir en estos esquemas de mercadotecnia equivocados y que puedan dañar a otra región del país.

Tercero. La Cámara de Diputados nuevamente expresa su plena disposición a coadyuvar, en el marco de sus competencias y responsabilidades, en la lucha integral y permanente del Estado mexicano para combatir el delito y mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho en todo el país.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SRE A REALIZAR –MEDIANTE LA COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL– UN INFORME DEL IMPACTO AMBIENTAL QUE RESULTARÁ DEL REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, Luis Fernando Rodríguez Ahumada, en uso de las facultades que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El canal Todo Americano adquiere su nombre del significado que tiene para los Estados Unidos de América la conducción segura dentro de su territorio de las aguas del río Colorado, para irrigar los campos agrícolas del Valle Imperial en la frontera con el municipio de Mexicali, Baja California; a la vez que garantizaba el abasto de las zonas urbanas de la región, sin tener que depender de la poca confianza que les causaba tener que conducir esas aguas por territorio mexicano, como sucedía antes de 1940, año en que entra en operación.

En 1928 el Congreso norteamericano aprobó las construcciones de la presa Hoover y del canal Todo Americano. Durante el proceso previo al acuerdo, la Comisión del Río Colorado, creada ex profeso para la elaboración del proyecto de distribución de agua del Río Colorado aceptable para los siete estados norteamericanos pertenecientes a su cuenca, ignoró completamente los derechos de México al uso de sus aguas aduciendo la inestabilidad política por la que atravesaba el país.

En este proceso controversial de repartición de agua entre los representantes de los siete estados norteamericanos involucrados, México fue excluido de la discusión, dejando de jugar un papel activo en la defensa de sus derechos a las aguas del río Colorado.

Finalmente se construyó el canal Todo Americano y fue puesto en operación en 1942, a partir de lo cual México busca un acuerdo con los Estados Unidos a fin de garantizar su derecho a las aguas del río Colorado. Es así como en 1944 se firma el Tratado de Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo asignándose a nuestro país un volumen anual de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del río Colorado.

Sin embargo, el alto grado de sales que contienen las aguas entregadas a México obliga al gobierno mexicano a buscar un nuevo acuerdo que se concreta en 1973 con el Acta 242 que enmienda el Tratado de 1944. Aunque la parte sustancial del acuerdo giraba en torno a la solución a la salinidad del agua recibida, se incluyó el tema del agua subterránea, comprometiéndose ambos gobiernos a mantenerse informados antes de emprender cualquier proyecto relacionado con este tipo de agua.

El revestimiento del canal Todo Americano tiene implicaciones directas con el agua subterránea que dejaría de filtrarse a territorio mexicano. En primer lugar habría una reducción del acuífero del valle de Mexicali de entre un 11 y un 14 por ciento del total del agua disponible. En segundo lugar, se incrementaría la concentración de sales en el mismo. Estas dos condiciones determinarían una reducción de los cultivos menos tolerantes a la salinidad y una acumulación progresiva de estas sales en los suelos con la consecuente pérdida de productividad, así como también la necesidad por parte de los productores de utilizar tecnologías más costosas o, en su caso, mayores volúmenes de agua.

Esta reducción mencionada supra, no va a tener consecuencias perniciosas sino en el largo plazo, en la medida en que se incremente la demanda de agua, en las zonas urbanas de Baja California, concretamente las ubicadas en la zona de la costa, obligando a recurrir a una mayor explotación del acuífero, o a un cambio en el destino del agua de allí extraída.

El revestimiento del canal Todo Americano, indudablemente que se inscribe dentro de las políticas unilaterales que los Estados Unidos han sostenido hacia nuestro país, en la medida que no consideran a México como socio e interesado en las consecuencias de cualquier decisión relacionada con las aguas del río Colorado que afecten el abasto en territorio mexicano.

Es un hecho que se ha cumplido cabalmente con la cuota de entrega de agua de los mil 850 millones de metros cúbicos anuales, tal como se encuentra establecido en el Tratado de 1944, cualquier modificación de volúmenes de agua, cambios de ruta e infraestructura en cualquiera de los dos territorios nacionales debe ser sujeta de discusión y acuerdos bilaterales.

Las consecuencias de la cementación son en realidad grandes para nuestro país, para los agricultores del valle de Mexicali es doble. Por una parte recibirán menor volumen de agua; por otra, su otra fuente de agua proviene de la filtración del río Colorado y tiene un alto índice de salinidad que actualmente se rebaja con el agua de buena calidad que se filtra del canal. Con menos de agua, y mucho más salobre, la amenaza a sus cultivos muchos y muy rentables y dedicados a la exportación es más que obvia aunque difícil de cuantificar.

Por cierto, las autoridades estadounidenses han aprobado el proyecto de revestir el canal con base en un estudio de impacto ambiental que ni siquiera tomó en cuenta el problema del lado mexicano de la frontera.

El único estudio sobre el impacto en México fue encargado por el gobierno de Baja California a dos asociaciones ambientalistas, el Sonora Institute, con sede en Estados Unidos, y Pronatura de México. Los investigadores concluyeron que la obra secaría gran parte de un sistema de humedales, con "daños colaterales" a gran número de especies, sobre todo aves migratorias, algunas de ellas supuestamente protegidas en ambos lados de la frontera. El área probablemente afectada en su ecología, afirmaron, sería tres veces mayor en México que en Estados Unidos.

El proyecto de revestir de concreto el canal en 37 kilómetros de su recorrido, que pasa por suelos arenosos, altamente permeables, que hacen que su eficiencia de conducción se reduzca es importante para Estados Unidos, debido a que conlleva a que un gran volumen de agua se pierda por infiltración profunda, aproximadamente unos 123 millones de metros cúbicos anuales en su totalidad.

Entre las consecuencias graves encontramos que el impacto incidirá en tres ámbitos sustantivos:

En la cuestión ambiental, se afectará directamente al humedal de la Mesa de Andrade, que con sus 6 mil hectáreas; es uno de los más grandes del país, perjudicando a más de 100 especies de aves que allí habitan.

En la cuestión económica el impacto incidirá gravemente en la actividad agrícola de la región, pues se calcula que la recarga del acuífero del norte del valle de Mexicali disminuirá en un 12 por ciento con su consecuente pérdida de productividad y se dejarán de sembrar las hortalizas que no se adapten a las nuevas condiciones de riego.

Por otro lado causará alza en el precio del agua, debido a que su costo y accesibilidad se encuentran sujetos a la disponibilidad del líquido.

Se afectará el abastecimiento de agua para usos industriales en la región, lo que seguramente traerá como consecuencia incertidumbre en los inversionistas extranjeros y posible abandono de la industria extranjera actual, reduciendo las fuentes de empleo de un importante sector de la población.

Y el tercer impacto importante se reflejará en la sociedad, puesto que los jornaleros que hacen de la agricultura la base de su economía serán desplazados por la escasez y pérdida de los cultivos, con lo que se verán forzados a buscar sustento en otro lado.

Es por los argumentos antes expuestos por los que presento ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite un informe detallado del impacto que tendrá en México el revestimiento del canal Todo Americano en 37 kilómetros de longitud, a la Comisión para la Cooperación Ambiental.

Diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA SE PRONUNCIA POR EL RESPETO IRRESTRICTO DE LA AUTONOMÍA DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales por el Distrito Federal en esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal.

I. Antecedentes

El pasado 11 de diciembre, la senadora del María de los Ángeles Moreno Uriegas, junto con otros senadores priistas, presentó en la colegisladora proposición con punto de acuerdo respecto a la utilización de los espacios públicos en el Distrito Federal, en la que se plantea:

Primero. Que se haga un atento exhorto a las autoridades del gobierno del Distrito Federal para que reconsideren la forma de utilización del Zócalo de la Ciudad de México, que pertenece a todos los mexicanos, y merece la consideración que envuelve su realidad y simbolismo histórico y cultural para el país.

Segundo. Que el trato que se dé al Zócalo y, en general al Centro Histórico de la Ciudad de México, quede claramente vinculado con las políticas y programas de cultura, medioambiente y respeto a la ciudadanía diversa y al espacio que comparten los poderes federales.

Tercero. Que en los trabajos del Grupo Interparlamentario para la Reforma Política del Distrito Federal, se trate el tema relativo a la utilización de los espacios públicos en el Distrito Federal, fundamentalmente el Zócalo, y que se dialogue y acuerde la conveniencia de que el Centro Histórico tenga un estatus diferente y específico, no perteneciente a una delegación ni al gobierno local.

Lo anterior era sustentado por los senadores en que, según ellos: "Tristemente, a partir del año 2000 pareciera que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se hubieran esmerado en demeritar (la) dignidad y majestuosidad" del Zócalo, por la realización de "eventos que lo demeritan al convertirlo en un centro de espectáculos públicos…"

"Desde hace 7 años, los gobiernos locales han convertido el Zócalo en un predio para instalar lo mismo un circo, que un salón de baile para quinceañeras, una pista para exhibición de patinetas y bicicletas, un espectáculo musical de cualquier tipo y, recientemente, una pista de hielo."

Los senadores afirmaban, en su proposición, estar "en contra de que con actividades ocasionales y sin contexto, se distraiga la atención ciudadana para que no se discutan o conozcan otros asuntos relevantes". Y terminaban indicando que se oponen "a que éste tipo de eventos se realicen en el principal espacio público de la ciudad, con el deterioro físico y de imagen urbana, así como de mercantilización que implica".

Desde ese día hemos estado atentos al curso que ha seguido la proposición encabezada por la senadora María de los Ángeles Moreno.

Parecería que la intentona centralista, más propia del Santa Anna del siglo XIX que del federalismo mexicano del siglo XXI, se caería por su propio peso y no tendríamos que contestarle a los senadores del PRI, a los que no les fueron suficientes 70 años de privación de los derechos de los capitalinos, y ahora, fuera del gobierno federal, pretenden regresarnos a los últimos tiempos del Departamento del Distrito Federal.

Pero, como pasa cada vez que se unen PRI y PAN, no ha habido mesura en este tema, y el pasado martes 12 de febrero, en un albazo, pretendían aprobar un retrógrado dictamen que supera exponencialmente la proposición original de María de los Ángeles Moreno.

El dictamen de la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores publicado el martes 12 en la Gaceta del Senado, se abstrae de los últimos once años de vida autónoma de la Ciudad de México, para intentar reinterpretar la reformas de 1993, 1996 y 1997, acordando:

Primero. Es de aprobarse en sus términos, la proposición con punto de acuerdo presentada por los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jesús Murillo Karam, Carlos Aceves del Olmo, Francisco Labastida Ochoa, Rosario Green, Raúl Mejía, Fernando Baeza, Heladio Ramírez, Ramiro Hernández, Mario López Valdez, Pedro Joaquín Coldwell y Melquíades Morales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Que el Senado de la República a través de la Mesa Directiva, haga un exhorto a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal para que reconsideren la forma de utilización del Zócalo de la Ciudad de México, que pertenece a todos los mexicanos, y merece la consideración que envuelve su realidad, simbolismo histórico y cultural para el país.

Tercero. Que haga un llamado a las autoridades locales y federales competentes, para que el trato que se dé al Zócalo y, en general al Centro Histórico de la Ciudad de México, quede claramente vinculado con las políticas y programas de cultura, medioambiente y respeto a las diversas expresiones políticas de la ciudadanía.

Cuarto. Que el Senado de la República exija al Instituto Nacional de Antropología e Historia, que por muchos años se ha caracterizado por emprender acciones en defensa del patrimonio histórico y cultural de la nación, a que manifieste pública y oficialmente su opinión sobre el deterioro que se está causando al Zócalo de la capital y a algunos inmuebles catalogados por el propio instituto, y que, en el marco de sus atribuciones, imponga las medidas correctivas conforme a derecho.

Quinto. Se exhorta al Ejecutivo federal por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el marco jurídico aplicable, analicen y verifiquen si en el inventario del patrimonio inmobiliario federal, se encuentra registrado el inmueble sito en la Ciudad de México, capital del país y sede de los Poderes la Unión, conocido como Zócalo o Plaza de la Constitución, representativo no sólo de la ciudad sino de la nación. En su caso, la verificación deberá comprender el registro o no de convenios que hubiese suscrito la federación con el jefe de Gobierno del Distrito Federal para la conservación del inmueble de que se trata, de conformidad con el artículo 96 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de resultar aplicable o bien la verificación sobre la existencia de Acuerdo de Destino para que el inmueble sea usado, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Sexto. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de las dos dependencias referidas, para que comuniquen a la Cámara de Senadores los resultados del análisis y verificación mencionados y, para el caso de concluir sobre la jurisdicción federal de dicho inmueble y no hallarse inscrito en el registro público de la propiedad federal, se emita de inmediato la Declaratoria de Sujeción al régimen de Dominio Público de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Reproducimos las consideraciones sobre las que basaban dichos resolutivos: 11. Que desde el punto de vista jurídico, a partir de las reformas constitucionales de los años 1993 y 1996, sobre el régimen jurídico-político del Distrito Federal, así como a la expedición del Estatuto de Gobierno del propio Distrito, en el año de 1994, así como en una de sus principales reformas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, la concurrencia en el Distrito Federal de los Poderes de la Unión y de órganos locales que en los términos de la ley fundamental tienen a su cargo el gobierno de la entidad, ameritó una decantación respecto del patrimonio inmobiliario ya que, si bien, el entonces Departamento de Distrito Federal contaba con patrimonio propio de acuerdo con su Ley Orgánica, dicho Departamento era una dependencia de la administración pública federal y, en último término, era el órgano a través del cual el presidente de la república ejercía el gobierno del mismo Distrito. Era por consecuencia, el presidente quien llevaba a cabo los actos de disposición del patrimonio inmobiliario.

12. Que existen una serie de disposiciones jurídicas que, en un ejercicio de interpretación integral y sistemático, al menos permiten presumir fundadamente que determinados inmuebles ubicados en el Distrito Federal, estarían sujetos a la jurisdicción federal por ser bienes del dominio de la federación. A contrario sensu, en el marco de ese conjunto de disposiciones resultaría sumamente cuestionable concluir que esos inmuebles son del patrimonio del gobierno local del Distrito Federal.

13. Que las disposiciones jurídicas que se mencionan corresponden a los siguientes ordenamientos:

a) El artículo 96 del Estatuto de Gobierno del DF, en su parte conducente dice: "Corresponde a la federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquéllos que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella".

El artículo 96 trata de los bienes inmuebles de dominio público de la federación ubicados en el territorio del Distrito Federal. Precisamente, establece excepciones para la aplicación de disposiciones locales de desarrollo urbano (emitidas por la ALDF) respecto a esos inmuebles de la federación.

b) La Ley General de Bienes Nacionales, dispone en su artículo 7o., en su fracción XIII, que son bienes de uso común: "Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten".

c) La misma Ley General de Bienes Nacionales ordena, en su artículo 8o., que "todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos" (obviamente, se refiere a disposiciones federales).

De igual forma establece en su artículo 9o., que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

d) La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos regula bienes inmuebles a los que atribuye ese carácter de monumentos. Su artículo 35 dispone que "son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país".

14. Que de acuerdo con el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica del entonces Departamento del Distrito Federal, los bienes del dominio público del Departamento los constituían aquellos listados en las anteriores fracciones a la XIV, así como "los demás muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores que tengan un interés público y no pertenezcan a la federación ni a los particulares".

15. Que en el artículo Décimo Transitorio del decreto de reformas al Estatuto de Gobierno del DF, publicado en el DOF el 4 de diciembre de 1997, el Congreso de la Unión determinó que "el patrimonio del Departamento del Distrito Federal pasará a formar parte del patrimonio de la administración pública del Distrito Federal, de conformidad con los registros, inventarios y archivos respectivos". El segundo párrafo de este artículo transitorio trata de los inmuebles de propiedad federal, destinados o que estuviesen siendo utilizados por el Departamento del Distrito Federal, al momento de la transferencia serían usados por el nuevo gobierno local "hasta en tanto la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo… no determine lo contrario de conformidad con la mencionada Ley General de Bienes Nacionales".

16. Que de las anteriores disposiciones puede concluirse lo siguiente:

a) El patrimonio inmobiliario de una dependencia del Ejecutivo federal, como lo fue el Departamento del Distrito Federal, y que pasó o fue transferido al nuevo órgano local ejecutivo de gobierno sólo fue en aquello que mencionaba el artículo 34 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

b) Dicha Ley Orgánica ya dejaba fuera del patrimonio del Departamento del Distrito Federal a los inmuebles que pertenecieran a la federación. Para determinar cuáles son estos últimos, hay que acudir a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así como al artículo 96 del Estatuto de Gobierno del DF.

c) En el Distrito Federal se puede hablar de tres tipos de inmuebles: Uno, los del dominio de la federación, en toda la tipología que regula la Ley General de Bienes Nacionales, incluyendo los bienes de uso común; dos, los de propiedad federal que cuentan con un acuerdo de destino o son utilizados por el Gobierno del Distrito Federal por alguno de los instrumentos que contempla la Ley General de Bienes Nacionales. Es decir, se trata de bienes federales y su uso (por el destinatario) tiene que hacerse conforme a lo dicte la dependencia federal competente, y tres, bienes del dominio de la administración pública.

d) Sería totalmente cuestionable el que se pretendiera sostener que el Departamento del Distrito Federal era "propietario" de ciertos inmuebles, por ejemplo: la Plaza de la Constitución o Zócalo, la Plaza de la República, el Monumento a la Revolución, el Monumento a El Ángel de la Independencia, al momento de la transferencia explícita, el 4 de diciembre de 1997, puede afirmarse que esos inmuebles eran de jurisdicción federal.

e) Por si lo anterior no bastara, la presunción de que se habla también tiene un sustento en el propio artículo 96 del Estatuto de Gobierno. El artículo no se refiere o trata, en ninguna parte, del patrimonio del gobierno ejecutivo local, sino de los inmuebles del dominio público de la federación, inclusive el artículo trata de los inmuebles de la federación "que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella". Ello debe entenderse articulado con la naturaleza de la Ciudad de México, definida en el artículo 44 constitucional: capital de la república y sede de los Poderes de la Unión. Es más, ¿acaso se puede cuestionar que, inclusive, ciertos inmuebles como los ya mencionados no sólo son representativos de la ciudad sino que también lo son de la nación y constituyen elementos de identidad nacional?

f) La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, dispone que "la bandera nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de migración, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la república". Se trata, en todos los casos, de inmuebles sujetos a la jurisdicción federal. ¿Acaso se puede sostener que lo único que es propiedad federal es el asta monumental? Responder afirmativamente sería un absurdo.

En virtud del dictamen aprobado por la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores mencionado, los suscritos, diputados federales por el Distrito Federal, hacemos las siguientes consideraciones para presentar a la honorable Cámara de Diputados un punto de acuerdo al respecto.

II. Consideraciones

1. Los razonamientos en los que se basa el dictamen de la proposición con punto de acuerdo respecto a la utilización de los espacios públicos en el Distrito Federal son lógica, jurídica y políticamente absurdos.

Son lógica y jurídicamente absurdos porque:

a) Atribuyen al presidente de la república la determinación de bienes propiedad del Distrito Federal, ignorando que fue el Poder Legislativo el que determinó dicho deslinde, a través de la reforma al Estatuto de Gobierno del 4 de diciembre de 1997. Su artículo 137 señaló los bienes del Distrito Federal:

Artículo 137. El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.

El artículo 138 señaló los bienes de dominio público, entre los que se encontraba muy claramente el Zócalo capitalino, por tratarse de un bien de uso común, y el artículo 139, los de dominio privado.

b) Confunden por dolo o ignorancia la facultad del Gobierno del Distrito Federal de participar en la "restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal", y la catalogación de tales, con la propiedad misma de cualquier bien de estas características, lo que en todo caso no sería trascendente tratándose del Zócalo porque no es un inmueble catalogado como monumento histórico, en virtud de que no cumple los requisitos exigidos por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para ser declarado como tal.

c) Intentan hacer creer que es posible declarar como un bien de uso común de la federación al Zócalo capitalino en virtud del artículo 7o. fracción XIII de la Ley de Bienes Nacionales, cuando dicha declaratoria no tiene relación alguna con la plancha del Zócalo, que no es más que una base de cemento, que desde hace 11 años es un bien de dominio público de uso común de los mexicanos.

d) En su intento por retrotraerse a 1997, para intentar hacer una declaratoria que les hubiese gustado que se diera en ese contexto, los senadores sostienen que no se podría decir que "el Departamento del Distrito Federal era propietario de ciertos inmuebles, por ejemplo: la Plaza de la Constitución o Zócalo, la Plaza de la República, el Monumento a la Revolución, el Monumento al Ángel de la Independencia, al momento de la transferencia explícita, el 4 de diciembre de 1997, puede afirmarse que esos inmuebles eran de jurisdicción federal".

Tratan de no notar los dictaminadores que no es lo mismo una plancha de concreto con una edificación, es decir, con un monumento así considerado y administrado por el gobierno federal. Igualmente, tratan de confundir la propiedad del Departamento del Distrito Federal con la propiedad del Distrito Federal, que en todo caso estaba surgiendo con la reforma de 1997, de la que, se insiste, formó parte automáticamente todo bien de dominio público no declarado como propiedad de la federación.

e) Finalmente, los senadores pretenden confundir la obligación de izar la bandera en "el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la república" con la propiedad federal del asta y de la plancha misma del Zócalo de la Ciudad de México.

Las consideraciones del dictamen de la Cámara de Senadores son políticamente absurdas porque: En el punto 17 de ese capítulo, afirman que "los integrantes de la Comisión del Distrito Federal han evaluado los razonamientos históricos, políticos y jurídicos expresados por los proponentes y coinciden en que éste tipo de eventos no debe tener como marco el principal espacio público de la ciudad; principalmente por el deterioro físico y de imagen urbana, así como por la mercantilización que esto implica".

Con esta afirmación el dictamen renuncia a indicar razón alguna de ésta, la única consideración política, que los lleva a intentar trasladar el Zócalo a la administración federal.

Es decir, ¿por qué el principal espacio público de la ciudad no puede albergar eventos culturales, políticos y recreativos?

¿Cuáles fueron los argumentos "históricos" y "políticos" (ya vimos los "jurídicos") que los llevaron a dictaminar en el sentido que pretende que la Cámara de Senadores les apruebe?

¿Cuál "deterioro físico" y de "imagen urbana" motiva su dictamen?, ¿Qué "mercantilización" implica la realización de eventos gratuitos en el Zócalo?

Retoman la consideración de los proponentes de que "pareciera que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se hubieran esmerado en demeritar su dignidad y majestuosidad" por la realización de "eventos que lo demeritan al convertirlo en un centro de espectáculos públicos…", pero tampoco nos dicen en que consisten todas estas abstracciones subjetivas.

2. Los senadores de la Comisión del Distrito Federal que suscriben el dictamen, además, se abstraen de considerar el Zócalo como el espacio común de los mexicanos que es. Como punto de encuentro cultural, social, político de todos los mexicanos, no sólo de los capitalinos.

Los extranjeros se maravillan cuando visitan y disfrutan nuestros espacios urbanos, sobre todo el Centro Histórico y los eventos en el Zócalo capitalino.

Hasta libros le han dedicado al Zócalo, como el de la antropóloga Kathrin Wildner1, en el que lo mira como un espacio latente, de posibilidad, listo para cualquier uso. Su condición de espacio prácticamente vacío, sólo ocupado por el asta bandera, dice, lo hace receptivo a múltiples sentidos que se renuevan con cada uso.

La riqueza de eventos en el Zócalo provoca cotidianamente que convivan actividades culturales, políticas y sociales al mismo tiempo. Se ha convertido en la zona de la libertad de expresión por excelencia.

¿En qué "demerita" al Zócalo? ¿Qué "daño" le produce?

Al contrario, desde que se devolvió a los capitalinos el derecho de disponer de sus áreas de uso común, entre ellas el Zócalo, la vitalidad de la ciudad se ha mostrado en toda su plenitud. No desde el 2000 sino desde 1997, en que se puso en marcha el programa "La Calle es de Todos", y en la administración pasada con el programa "DFiesta en el Distrito Federal", se realizan conciertos, festivales, exposiciones, obras de teatro, recitales, de artistas mexicanos y extranjeros, de géneros populares y de culto, para público infantil, joven y adulto. Con el único denominador común de que no se cobra, de que son espectáculos de acceso libre.

No nos referiremos a las manifestaciones políticas que se realizan en el Zócalo, que han albergado a millones de mexicanos para protestar lo mismo contra la inseguridad pública que contra los fraudes electorales, contra la violencia hacia las mujeres que contra la privatización de la energía eléctrica o de Pemex, contra gobiernos locales que contra el gobierno federal. No nos referimos a estas manifestaciones políticas porque dicen los dictaminadores que no es lo que les lleva a considerar que debe pasar el Zócalo a la administración federal.

Entonces, sólo nos referimos a las manifestaciones culturales que tanto angustian a los senadores, que creen que la cultura distrae a los ciudadanos mexicanos de su atención en los verdaderos problemas de la capital.

Simplemente vale mencionar que en estos 11 únicos años de vida autónoma de la Ciudad de México, en la plancha del Zócalo se han presentado miles de artistas como Joan Manuel Serrat, Silvio Rodríguez, Joaquín Sabina, U2, Voz en Punto, Shakira, Manu Chao, Milton Nascimento, Miguel Ríos, Mercedes Sosa, Juanes, Inspektor, Robbie Williams, Rebelde, Belanova, El Tri, Carlos Vives, Lila Downs, Eugenia León, La Sonora Santaneca, Charly García, Tania Libertad, Celso Piña, Guillermo Briceño, Betsy Pecanins, la Orquesta tipica de la Casa de Música Mexicana, la Orquesta Mexicana de las Artes, Carlos Cuevas, el tenor César Rodríguez, Carmen Linares (flamenco), Cirko Demente, La Maldita Vecindad y los Hijos del Quinto Patio, Ana Belén y Víctor Manuel, Pepe Aguilar, Chayanne, Maná, Café Tacuba, Alejandro Fernández, Luis Eduardo Aute, Óscar Chávez, Laura Pausini, Moderatto, Belinda, El Cigala, Regina Orozco, Gabino Palomares, el tenor Constantino Echeverría, etcétera, etcétera, etcétera

El Zócalo ha albergado también festivales, concursos, ferias, exposiciones. La Guelaguetza, el Festival del Tambor y la Africanía, la Ceremonia el Árbol de la Vida, el Laboratorio de Teatro Campesino e Indígena, la Noche de Primavera, el Festival del Centro Histórico, la Feria del Libro, las ofrendas del Día de Muertos, las monumentales roscas de reyes, los desnudos de Tunik, las quinceañeras, los aficionados de la música, la poesía, la literatura, la pintura, la fotografía… El Zócalo es el espacio para transmitirse.

Desde 1997, cada año se realizan miles de eventos. Se calcula que anualmente por lo menos dos millones de mexicanos acuden al Zócalo exclusivamente a sus eventos culturales.

Sí, también se han realizado espectáculos deportivos y recreativos. ¿En qué demerita una pista de patinaje al Zócalo, en la que se divierten miles de personas?

¿Qué es lo que pretenden los senadores? ¿Regresar a los tiempos en que los capitalinos no podíamos usar la ciudad? ¿Quitar a la gente el principal espacio, esos metros cuadrados, que los gobiernos elegidos por los propios capitalinos devolvieron a los mexicanos?

¿Qué quieren los senadores que el Estado Mayor Presidencial bloquee el Zócalo permanentemente? ¿Sitiarlo y llenarlo de militares que resguarden su "dignidad"?

3. Los mexicanos, sobre todo los habitantes de la Ciudad de México, no podemos permitir ninguna regresión al centralismo autoritario del siglo pasado priista. La dignidad que buscamos es la de los habitantes, no la de los poderes ni la del pavimento.

Los capitalinos ya ganamos nuestra incorporación, por fin, al régimen federal. Vamos a empujar nuestra autonomía plena. Para ese camino no hay, no puede haber, concesión alguna.

Los tiempos del Supremo Poder Conservador centralista se acabaron hace dos siglos.

Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, los diputados firmantes, proponemos a la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto irrestricto a los avances logrados en las dos últimas décadas por la población del Distrito Federal para el ejercicio de su autonomía plena y para ser considerada como entidad integrante de la federación en igualdad de derechos y facultades.

Segundo. La Cámara de Diputados se pronuncia por resguardar al Zócalo capitalino como el espacio por excelencia de la libre expresión cultural, política y social de los mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados se pronuncia por avanzar en la reforma del Distrito Federal en términos progresistas. Es decir, sin amenazar ni una sola de las facultades y derechos que actualmente ya tienen tanto los ciudadanos como las instituciones de la capital.

Nota
1) Kathrin Wildner. La plaza mayor, ¿centro de la metrópoli? Etnografía del Zócalo de la Ciudad de México. UAM, México, 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputados: Javier González Garza, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Armando Barreiro Pérez, Maricela Contreras Julián, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Andrés Lozano Lozano, Pablo Trejo Pérez, Víctor Gabriel Varela López, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Miguel Ángel Solares Chávez, Silvia Oliva Fragoso, Valentina Valia Batres Guadarrama, Adrián Pedrozo Castillo, David Mendoza Arellano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE CITAR A COMPARECER AL SECRETARIO DE SALUD PARA QUE EXPLIQUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN EL CASO DE LA ALERTA EPIDEMIOLÓGICA POR SARAMPIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 12 de febrero varios medios locales y nacionales documentaron la presencia de una turista de origen sueco que provenía del estado de Arizona, en los Estados Unidos, en donde llegó contagiada de sarampión. Asimismo, en la ciudad de San Diego, en el sur del California, las autoridades de ese condado han situado varias decenas de casos de sarampión, después de casi de 17 años de haber sido erradicada. En tal virtud, en nuestro país, las autoridades sanitarias han determinado decretar una alerta epidemiológica, "blindando", principalmente, a cinco estados del norte de nuestro país, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Chihuahua.

Versiones periodísticas señalan que gran parte de los enfermos acudieron el 31 de enero a una función de un conocido circo en donde se hallaba un pequeño de 8 años con la enfermedad, esto es una muestra que lo peligroso de la enfermedad radica, básicamente, en el alto grado de efectividad en el contagio.

En este sentido, se plantean varias preguntas: ¿Existen las vacunas suficientes? ¿los vuelos provenientes de esa parte de los Estados Unidos están siendo monitoreados? ¿hay vigilancia en los aeropuertos? ¿se monitorean otras zonas del sur de los Estados Unidos ante la eventualidad de que también se desaten epidemias que puedan afectar a nuestro país? entre otras.

Es por ello que, en virtud de la cercanía y evidente interacción de la ciudad de San Diego, principal foco de infección, con los habitantes de las zonas fronterizas de nuestro país, principalmente de los 5 estados mencionados, es fundamental que los legisladores, con el ánimo de coadyuvar en nuestros distritos y con los gobiernos de nuestros estados, conozcamos las medidas específicas adoptadas por el gobierno federal para afrontar esta contingencia, los avances alcanzados, así como la gravedad de la misma.

En este orden de ideas, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía cita a comparecer al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para que puntualice las medidas adoptadas por el gobierno federal para afrontar la alerta epidemiológica derivada de los brotes de sarampión surgidos en el sur de los Estados Unidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS CON POBLACIÓN ÉTNICA REGIDA POR EL SISTEMA DE USOS Y COSTUMBRES A PROMOVER REFORMAS DE LAS LEYES ELECTORALES RESPECTIVAS QUE GARANTICEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS INDÍGENAS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, diputada federal Irma Piñeyro Arias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los estados de la federación, con población étnica regida por el sistema de usos y costumbres, a promover reformas en sus leyes electorales que garanticen a la mujer indígena sus derechos dispuestos en los artículos 2o., 4o. y 35 constitucionales.

Consideraciones

La población indígena en México asciende a 13 millones de personas; representan el 12 por ciento de todos los mexicanos y se identifica entre estos grupos a 62 pueblos indígenas. La mayoría se concentra en Oaxaca, Guerrero y Chiapas, considerados los estados más pobres y con los índices de desarrollo humano y social más bajos de toda la república.

Vivimos en un país con una población multicultural, multiétnica y multilingüística, que mantiene sistemas normativos basados en tradiciones ancestrales transmitidas oralmente por generaciones. En estas comunidades y municipios indígenas existe la tradición de que en ese espacio interno la elección de autoridades es un privilegio de los hombres, que lo justifican en el marco de los usos y costumbres.

Podemos afirmar que la cultura de discriminación de género no es privativa de los pueblos y comunidades indígenas, ya que esta práctica se observa en todos los sectores sociales.

La vida de las mujeres, en estas comunidades y municipios indígenas, transita en la rutina de cultivar la tierra, de intentar asegurar la subsistencia de sus familias con su trabajo diario, ir al campo a buscar leña, moler maíz, hacer las tortillas, lavar la ropa, cuidar a los hijos, limpiar la casa. Y no obstante que desempeñan un papel vital en los procesos sociales, no logran ocupar espacios en la vida política de sus comunidades.

Es necesario impulsar la participación activa de las mujeres; que no se les limite al ámbito doméstico, sino que se les integre como actores importantes en la toma de decisiones de su comunidad; como lo consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 2o., 4o. y 35 constitucionales. Pese a las garantías específicas, una cuarta parte de los pueblos indígenas no permite el voto a las mujeres a quienes se les excluye.

Es importante subrayar que la práctica de este sistema no debe vulnerar los derechos humanos de la mujer y contravenir la norma constitucional.

La participación política de las mujeres indígenas es un derecho tutelado, no sólo en la Constitución Política Mexicana, en leyes secundarias vigentes, como la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, sino también en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

El mundo no se ha construido sólo por los hombres, la aportación de las mujeres ha sido fundamental, decisiva. A lo largo de los años su presencia fue invisible, poco valorada, a pesar de su lucha por defender los recursos naturales, el territorio, los conocimientos tradicionales, su cultura.

Sin embargo, con toda esta participación "invisible" no se les permite votar y ser votadas en las elecciones que se realizan en comunidades regidas por los usos y costumbres. En estos pueblos a la mujer le está vetado participar en las asambleas municipales, postularse a un cargo público, por considerar que por su condición femenina, no es "ciudadano" del pueblo, un ejemplo claro de esta aberración ocurrió en las pasadas elecciones locales de Oaxaca, en el municipio de Santa María Quiegolani, Yautepec, donde Eufrosina Cruz Mendoza, fue imposibilitada por el derecho consuetudinario para acceder a un cargo de elección popular.

No se trata de abolir la práctica de los usos y costumbres, al contrario, estamos de acuerdo en su permanencia y fortalecimiento, porque esta forma de gobierno es el eje rector de la organización social de los pueblos y comunidades indígenas, consignados en el artículo 2o. de nuestra Constitución Política. Bajo este principio, la mujer indígena reclama también el derecho a gobernar, a tomar decisiones, a desempeñar un papel distinto al que los usos y costumbres le ha asignado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los Congresos de los estados de la federación, con población étnica regida por el sistema de usos y costumbres, a promover reformas en sus leyes electorales que garanticen a la mujer indígena sus derechos dispuestos en los artículos 2o., 4o. y 35 constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL DE PUEBLA DE ZARAGOZA A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SUBSANAR LA PROBLEMÁTICA DEL SUMINISTRO DE AGUA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS CONTRERAS COETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal en la LX Legislatura José Luis Contreras Coeto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58, 59 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Puebla de Zaragoza para que, en coordinación con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del estado de Puebla, realicen las medidas necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua en la zona centro del municipio de Puebla de Zaragoza.

En razón a los siguientes:

Considerandos

Primero. El municipio de Puebla de Zaragoza es la capital del estado de Puebla, y se localiza en la parte centro oeste de su territorio. Colinda al norte con el estado de Tlaxcala, al sur con las municipalidades de Santo Domingo Huehuetlán y Teopantlán, al oriente con Amozoc, Cuautinchán y Tzicatlacoyan, y al poniente con Cuautlancingo, San Andrés Cholula y Ocoyucan.

Segundo. Este municipio se conforma con 514 localidades incluyendo colonias, fraccionamientos, barrios, unidades habitacionales, pueblos, colonias ejidatarias y ranchos, cuyo número aproximado de habitantes es de 1 millón 485 mil 941.

Tercero. Puebla de Zaragoza pertenece a la cuenca del río Atoyac, una de las más importantes del estado, misma que recorre el poniente del municipio de norte a sur y sirve en algunos tramos como límite con los municipios de Ocoyucan, San Andrés Cholula y Cuautlancingo; subsecuentemente cambia su curso hacia la depresión de Valsequillo lugar donde se forma la presa Manuel Ávila Camacho o también denominada de Valsequillo, teniendo una capacidad de 405 millones de metros cúbicos; también cuenta con el arroyo Alseseca, otro de los principales afluentes, así como con diversos mantos acuíferos, mismos que constituyen los recursos naturales que se utilizan para abastecer a la región de agua potable y para riego.

Cuarto. Las principales actividades económicas en la cabecera municipal (zona centro) son el comercio y la industria, no dejando de lado que es uno de los primordiales atractivos turísticos de la zona, por lo que el suministro de agua resulta de suma importancia para el desempeño de estas actividades, aunado a esto existen numerosos inmuebles destinados a casa habitación cuyos residentes también requieren del servicio para satisfacer sus necesidades.

Quinto. Según apreciaciones del ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, la cobertura en la zona centro respecto del servicio público de suministro de agua es del 100 por ciento, pero a pesar de que el abasto de agua proviene de mas de 180 pozos que representan 4 mil 300 litros por segundo, este suministro no es constante y resulta ineficaz debido a una mala distribución y uso del vital líquido, teniendo como consecuencia que en este sector de la ciudad se racione y tenga que comprarse a quienes la distribuyen mediante pipas a precios excesivos.

Sexto. Es por lo anterior que impera la necesidad de que el gobierno estatal junto con el gobierno local, y a través de las dependencias correspondientes, ejecuten las medidas necesarias tendientes a corregir la problemática del abastecimiento de agua en la zona centro de la ciudad de Puebla y ésta se satisfaga de manera justa y equitativa, ya que si no se atiende puede originar tanto un detrimento en las actividades comerciales, industriales y turísticas de este sector, como provocar serios problemas sanitarios en la comunidad poblana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Puebla de Zaragoza para que, en coordinación con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del estado de Puebla, realicen las medidas necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua en la zona centro del municipio de Puebla de Zaragoza.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 26 días del mes de febrero de 2008.

Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR LAS AUDITORÍAS NECESARIAS A LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La caña de azúcar forma parte de los 11 productos señalados como "básicos y estratégicos" en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Esta clasificación tiene sustento en la importancia que el azúcar tiene como componente de la dieta promedio nacional y en la importancia del cultivo de la caña de azúcar en la actividad agrícola nacional en cuanto a la generación de empleos directos e indirectos, a la creación de diversos subproductos industriales, y a la dinámica económica que impulsa el desarrollo de actividades asociadas a los diversos eslabones de la cadena productiva. En general, la actividad en su conjunto participa de manera relevante en los aspectos económicos y sociales del país.

2. La significación de la actividad azucarera en el país ha implicado la existencia de diversas disposiciones normativas que han regulado las distintas áreas a ella vinculadas. El marco regulatorio del sector azucarero ha revestido variadas figuras jurídicas, hasta llegar a la ley vigente, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, con el título de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Esta circunstancia responde sin duda a la importancia de sistema-producto caña de azúcar y a la complejidad técnica, económica y social propia de este producto básico y estratégico.

3. En la ley se establece una serie de disposiciones orientadas al ordenamiento de las distintas actividades que forman el sistema-producto y a la regulación de los actos de los distintos agentes que en él participan. Se crea un comité nacional para el desarrollo sustentable de la caña de azúcar que tiene, entre otras obligaciones, la de formular con la Sagarpa el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, con carácter especial, donde deben establecerse las políticas comerciales, estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, políticas de financiamiento y de inversión, los aspectos de competitividad y, en general, todos los elementos que deben formar un programa de esta naturaleza.

4. El comité nacional es la autoridad máxima, donde deben determinarse, entre otras cosas, las políticas del sistema de pagos de la caña, por calidad uniforme, y el sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo, orientado al adecuado comportamiento del mercado.

5. En el artículo 10 de la ley se establece que el comité nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá –entre otras– las siguientes atribuciones:

a) Generar mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales;

b) Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el comité de cada ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;

c) Proponer a los abastecedores de caña y a los industriales la instauración de un sistema de información que permita integrar los costos de producción de la siembra, el cultivo, la cosecha, los costos de transformación y de distribución de la caña y del azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria;

d) Aprobar los programas de fomento que se circunscriban a las zonas de abastecimiento, autorizando su ejecución por conducto de los comités;

e) Coadyuvar al estricto cumplimiento de la ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;

f) Realizar revisiones, exámenes o auditorías, a solicitud de los comités, sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular; y

g) Opinar sobre todos los asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la fábrica.

6. Los elementos mencionados tienen el propósito de establecer que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (ley cañera) brinda el marco jurídico necesario para regular los aspectos sustantivos de las actividades del proceso productivo. La problemática actual del sector cañero es sin duda complicada; su solución debe empezar por el cumplimiento de la ley.

De los 58 ingenios que forman la agroindustria de la caña de azúcar en el país, el de Puga, en Nayarit, representa el centro de una importante actividad económica, y ésta es la más importante de la región. Ahí confluyen los esfuerzos de los productores y abastecedores de caña de la región, a través del abasto que realizan a este centro de acopio.

7. En el ingenio de Puga no se cumplen las disposiciones de la ley, y las autoridades competentes para hacer que se cumpla también son omisas en la observancia de la ley.

8. La selección de obligaciones del comité nacional, escogidas en el numeral 5, que a nivel local deberían ser cumplidas por las instancias competentes, no se ha llevado a cabo. Sólo a manera de ejemplo, señalamos algunas irregularidades:

a) Los precios que se pagan a los abastecedores de caña no se sujetan a los procedimientos que la ley cañera establece porque el ingenio realiza promedios de contenidos de sacarosa y de la presencia de impurezas, considerando cañas provenientes de otras regiones, donde además el propio ingenio ha invertido para su cultivo;

b) Las liquidaciones a los abastecedores de caña no corresponden a los mecanismos establecidos en la ley, y hay a la fecha adeudos muy altos de ciclos anteriores;

c) No se permite la injerencia de los productores en el proceso de producción para verificar la calidad de la caña entregada, así como tampoco se practican mecanismos adecuados para la toma de muestras a fin de determinar la calidad, lo que lleva a la fijación del precio;

d) La programación de la zafra se hace de manera unilateral por el ingenio y algunos líderes cañeros afines a sus intereses;

e) Adicionalmente, los apoyos oficiales que entrega la Sagarpa se dirigen sólo a las dirigencias afines a la propia secretaría y al gobierno del estado, marginando al grueso de los productores. El ejemplo más reciente fueron los apoyos de la Sagarpa, en septiembre de 2007, para la adquisición de 14 cosechadoras de caña, con un precio de 4 millones de pesos cada una, importadas de Estados Unidos, que beneficiaron únicamente a las organizaciones protegidas por el gobierno del estado y el Ejecutivo federal;

f) El gobierno federal, a través de la Financiera Rural, fondea el ingenio con recursos financieros a una tasa de interés de 11 por ciento, y el ingenio –a su vez– presta a los productores, con los mismos recursos, a una tasa de 23 por ciento; y

g) La Sagarpa se ha negado a otorgar la inscripción en el Registro Nacional Agropecuario a diversas organizaciones de abastecedores de caña, pese a que han cumplido estrictamente los requisitos que la ley establece.

Todos los elementos referidos dan sustento para solicitar a esta honorable asamblea su anuencia a fin de aprobar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública y de otros órganos que resulten competentes, a llevar a cabo de manera urgente una auditoría integral a los programas de apoyo de la caña de azúcar; con particular atención al ingenio de Puga, para que revise la aplicación de las distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y de otras normas aplicables, con relación a las diversas anormalidades mencionadas en el numeral 8 de esta proposición, y en general a todos los procedimientos que la ley establece referidos a cada uno e los eslabones de la cadena productiva, con particular referencia al ingenio de Puga.

Asimismo, se le exhorta a efecto de que el informe que resulte de las actividades anteriores sea enviado con la mayor brevedad a esta soberanía.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Vigilancia de la honorable Cámara de Diputados que, a su vez, pida a la Auditoría Superior de la Federación que incluya en su programa de auditorías del presente año las correspondientes que consideren los aspectos señalados en el párrafo anterior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA LO MISMO AL EJECUTIVO FEDERAL QUE AL GOBIERNO Y AL CONGRESO DE NUEVO LEÓN A ATENDER LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA RESPECTO A LA EXPROPIACIÓN DEL CAÑÓN DE BALLESTEROS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VILLANUEVA ARJONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Juan Manuel Villanueva Arjona, presenta ante esta soberanía el siguiente proposición con punto de acuerdo, basado en los siguientes

Considerandos

1. El día 29 de octubre de 2006, el cabildo del municipio de Santa Catarina Nuevo León aprobó el plan para desarrollar el proyecto de Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros, esto desató una polémica entre los distintos órdenes de gobierno, grupos ambientalistas y académicos, entre los que destacan miembros de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que consideran que el Cañón de Ballesteros perteneciente a la zona natural protegida conocida como parque nacional Cumbres, en la que además se encuentran los mantos acuíferos que proveen el cincuenta por ciento de agua potable a la zona metropolitana de Monterrey, pone en riesgo su conservación con el desarrollo de proyectos de este tipo.

2. Que el pasado 12 de febrero del presente año, el cabildo del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, acordó en sesión ordinaria la solicitud de expropiación del predio conocido como Cañón de Ballesteros a las autoridades federales, al gobierno del estado, al Congreso de la Unión y la legislatura de la entidad, la conservación de la belleza panorámica y la defensa de los elementos naturales, para evitar la destrucción de este entorno, que es el principal objetivo.

3. La presidencia del honorable Congreso de Nuevo León recibió iniciativa de decreto presentada por el diputado Ricardo Vázquez Silva para que se decrete de interés social la protección de la región conocida como Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros, al interior del parque nacional Cumbres de Monterrey, en el municipio de Santa Catarina, no pudiéndole dar a esta región otro destino distinto a aquellos que resulten compatibles con al conservación y protección de los ecosistemas.

Lo anterior hace evidente el interés de los diferentes órganos de gobierno, académicos y de la comunidad neoleonesa por la conservación y protección de sus áreas naturales; a nosotros, a fin de mostrar nuestro compromiso y solidaridad con los ciudadanos de Nuevo León y sus Autoridades, no nos queda sino tomar algún tipo de acción. Es por ello que, en virtud de lo aquí expuesto, me permito presentar antes esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar al titular del Ejecutivo federal, al gobierno de Nuevo León y al honorable Congreso del estado que atiendan las solicitudes que presente el honorable cabildo de Santa Catarina, en relación con la expropiación del Cañón de Ballesteros, perteneciente al parque nacional Cumbres de Monterrey.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE PUEBLA A REFORMAR LA LEGISLACIÓN LOCAL CONFORME A LAS NECESIDADES SOCIALES ACTUALES, A CARGO DE LA DIPUTADA VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Violeta del Pilar Lagunes Viveros, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LX legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Congreso del estado de Puebla a realizar reformas a la legislación local, a partir del análisis necesario para tal efecto, tomando en cuenta las necesidades sociales actuales para ello, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal aplicable en el estado de Puebla, debe ir acorde a la exigencia, necesidades de la vida y situaciones actuales, a efecto de que el gobierno garantice un verdadero estado de derecho.

El estado de derecho subsiste, siempre y cuando se tenga una planeación a corto mediano y largo plazos, con base en la situación jurídica actual, que permita estar acorde con la planeación y necesidades federal y estatal; siempre que el marco legal aplicable sea avanzado, la vida de todos y cada uno de los ciudadanos será respetada por las mismas autoridades y por cada una de las personas que conviven en sociedad.

La importancia de estar a la vanguardia en el marco jurídico aplicable es que con ello se da certeza a los gobernados, se evita la transgresión de derechos y se aplican todos y cada uno de los medios en busca de la verdad en el sentido estricto, se genera una ambiente de confianza y credibilidad en las instituciones de gobierno, genera por sí solo, un avance en el fortalecimiento de la impartición de justicia y de respeto a la ley.

Todo ello no debe ser tomado a la ligera, requiere de una planeación estratégica en la cual converjan opiniones variadas y diversas de todas y cada una de los diferentes sectores sociales, que definitivamente se ven involucrados en la aplicación del marco legal, requiere también de un análisis y un diagnóstico profundo de cómo se han modificado las diferentes corrientes legales a nivel internacional, a efecto de conocer la forma de aplicación desde el punto de vista jurídico de la normativa aplicable.

La integración de bloques mundiales a través de la globalización, nos lleva a la tarea de analizar de forma minuciosa cada una le las leyes vigentes, ya que con ello se estará cada vez más cerca de conocer cuál es la falla concreta del derecho aplicable; en cuanto a la aplicación de la legislación; es real que, muestro sistema está muy atrasado para el ritmo de vida actual, y qué decir en comparación con otros sistemas extranjeros de aplicación, pero se debe buscar el medio adecuado para estar lo más cerca posible de satisfacer dichas necesidades.

Se debe evitar legislar con lagunas, que permitan la arbitrariedad por parte de los conocedores de la ley para sacar provecho en base a la injusticia y el abuso de la ley.

Para llegar a dicho punto es necesario partir de un análisis, obtención de datos y opiniones, para plasmarlo en un plan estratégico, en el cual deben intervenir expertos en cada una de las materias, vigilado por diferentes áreas de gobierno las cuales después del análisis intenso, arrojen conclusiones certeras de acuerdo a la planeación estatal y federal.

Es responsabilidad del Congreso del estado legislar con la intención establecer las bases del desarrollo en dicho sentido, pensando en que a partir de ello se estará avanzando hacia una real legalidad y un estado de derecho fortalecido, difícil de quebrantar a partir de errores legislativos.

La visión a futuro debe ser mejorar la calidad de vida de los gobernados y cada quien desde su función pública y social debe contribuir para acercarlo a la realidad, es necesario que la legislación se ajuste a las necesidades actuales y todo eso se logrará si nos aplicamos y nos comprometemos con los gobernados atrabajar para ello.

No basta hacer uso de una tribuna irresponsablemente, escudándose en ataques que atropellen el serio trabajo legislativo al cual estamos dedicados, comprometamos el avance del Estado y las instituciones en base nuestra función legislativa y hagámoslo en respeto a todos y cada uno de nuestros representados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta al Congreso de Puebla a realizar reformas a la legislación local, a partir del análisis legislativo necesario para tal efecto, tomando en cuenta las necesidades sociales actuales para ello.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A OTORGAR UN APOYO EXTRAORDINARIO A LOS JUBILADOS Y A LOS PENSIONADOS DEL IMSS Y A LOS DEL ISSSTE, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN DE DIOS CASTRO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, licenciado Juan de Dios Castro Muñoz, diputado federal integrante de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 (primer párrafo) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo federal que otorgue un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE para que reciban mensualmente un monto inferior a los dos salarios mínimos, considerando como fuente de ingresos para esa erogación las economías por eficiencia gubernamental derivadas de las medidas de austeridad y disciplina en el gasto de a administración pública federal, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Que la seguridad social en México contribuye al bienestar de la población, toda vez que representa un conjunto de prestaciones económicas y sociales que garantizan a la persona un determinado nivel de vida y desarrollo social. Es un sistema de derechos adquiridos –en la mayoría de los casos derivados de una relación laboral– y en su dinámica se aprecia que inciden los cambios demográficos, sociales y económicos.

Segunda. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 incluye como uno de sus objetivos principales consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo y con mayor cobertura. Para ello, los diputados que suscribimos esta proposición estimamos conveniente establecer estrategias orientadas a consolidar esos objetivos.

Tercera. Que existen más de 3 millones de trabajadores afiliados a 75 sistemas de pensiones públicos de reparto, en los que las pensiones de los trabajadores retirados son financiadas por los trabajadores en activo o mediante transferencias que provienen de los contribuyentes. Estos sistemas no cuentan con portabilidad entre ellos, ni con los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales. Como consecuencia, aquellos trabajadores que cambian de empleador antes de cumplir con un cierto número de años laborados pierden por completo sus beneficios pensionarios y de atención médica. Esta situación genera grandes inequidades, dejando a muchos completamente desprotegidos o recibiendo jubilaciones o pensiones muy bajas.

Cuarta. Que en teoría el sistema de pensiones del IMSS y el ISSSTE, permite a los trabajadores que al retirarse de su vida laboral o de ocurrir alguno de los supuestos contemplados en la ley que les otorgue el derecho a una pensión puedan disfrutar de un ingreso que les garantice una subsistencia digna y el bienestar de sus familias; pero en la práctica muchos de esos trabajadores no viven con la calidad de vida que sería deseable, toda vez que el monto de sus pensiones y jubilaciones resulta de una cuantía muy baja.

Quinta. Que para este año se tiene que desarrollar el levantamiento de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2008, como un esfuerzo compartido entre el IMSS y el INEGI, donde se agrupan de manera detallada las cifras que a este rubro competen, que ha tenido emisiones anteriores en 1996, en el 2000, y en 2004, siendo ésta la última con la que se cuenta como datos oficiales y estadísticos, y que nos brinda la información siguiente:


Sexta. Que las cifras más recientes de los registros de las instituciones nos muestran que de enero a julio de 2007 el IMSS e ISSSTE cubrieron 3 mil 52.1 miles de pensiones, con una erogación de 68 mil 831.5 millones de pesos.

Séptima. Que en el decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal, se fijó para el 2007 una meta de ahorro de 25 mil 500 millones de pesos.

Octava. Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 aprobado por esta honorable Cámara de Diputados se consideraron las reducciones en 10 por ciento de sueldos y salarios netos del presidente de la república y de los mandos superiores de las dependencias y entidades Paraestatales.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales ya citadas en el proemio que solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Dándole trámite como de urgente y obvia resolución:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados, del IMSS y del ISSSTE, para que reciban mensualmente un monto inferior a los dos salarios mínimos, considerando como fuente de ingresos para esa erogación, las economías por eficiencia gubernamental derivadas de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2008.

Diputado Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica)
 
 








Excitativas
A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO RAFAEL VILLICAÑA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Rafael Villicaña García, diputado federal de esta LX Legislatura, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 67, inciso g), de la Ley Orgánica de este Congreso, así como en el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita excite formalmente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presente el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para lo cual formulo las siguientes

Consideraciones

Mediante la creación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos se reconoció, por parte del gobierno mexicano, el derecho que tienen miles de mexicanos a percibir parte de la remuneración económica que el gobierno norteamericano les retuvo durante el periodo comprendido entre los años de 1942 a 1964 al emplearse, en lo que fue, el programa de trabajadores migratorios.

En su momento y en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, tuvo lugar la instalación de mesas receptoras de la documentación con que contaban los ex trabajadores migratorios tendientes a acreditar esta calidad y con la finalidad de conformar el padrón de beneficiarios, quienes en su momento recibirían el apoyo motivo de esta ley.

La conformación de dicho padrón tuvo muchas deficiencias, derivadas de la poca difusión de las sedes, formas y plazos para la inscripción de los posibles beneficiarios, así como la limitante en cuanto al número de documentos con los que se puede acreditar plenamente la calidad de ex trabajador migratorios; por tal motivo, muchos mexicanos, con pleno derecho a ser acreedores de este apoyo y que en su momento por alguna causa no quedaron inscritos en el padrón de beneficiarios, en la actualidad están esperando la respuesta del Estado mexicano para hacer efectivo el goce de un numerario que les fue retenido.

El 25 de octubre de 2007 se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, documento emanado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Por lo anterior, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tenga a bien dar trámite a la siguiente:

Excitativa

Único. Excítese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.

Diputado Rafael Villicaña García (rúbrica)