Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2450-II, jueves 21 de febrero de 2008


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y diputadas, abajo firmantes, de diferentes Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Como compromiso de la Comisión Especial para Conocer el Origen y Responsabilidades de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos, fue llevar a cabo las acciones que se definieron y que fueron aprobadas por esta H. Soberanía como parte del Informe Final. Por lo que se desarrolló, bajo la premisa de la seguridad e higiene en las minas y tomando en cuenta los antecedentes de las tragedias ocurridas en nuestro país, una Iniciativa que reforma a la Ley Minera vigente, de manera congruente con el compromiso adquirido.

Antecedentes

La minería es parte inherente de la historia de nuestro país, lo ha sido desde la explotación artesanal por los diferentes grupos indígenas que poblaron la República, la explotación desmedida de los conquistadores para llevarse las riquezas mineras, y la cuna del movimiento que ha sido el símbolo del inicio de la Revolución Mexicana, por lo que su importancia socio-económica nos obliga ha desmenuzarla para conocer los factores que la regulan y los problemas que existen. No podemos pensar en la construcción de este país, sin pensar en esos trabajadores, que con valentía, se sumergen en las profundidades de la tierra, ni de sus familias que noche con noche esperan su regreso, sabiendo que la muerte acecha traicioneramente.

Conocer su historia, su explotación y su beneficio, es conocer a México, conocer a las comunidades mineras que la componen, su problemática, sus necesidades, sus demandas y, sobre todo, el abandono histórico que han sufrido en sus condiciones laborales, de ingreso, de seguridad social, de salud, de educación y de todo aquello que significa desarrollo.

C. W. Cerril, del U.S. Bureau of Mines, establece que: "los productos minerales son una medida del progreso de la humanidad, y que su posesión y control son de importancia básica al desarrollo económico del mundo actual." A su vez, el Banco Mundial señala que la contribución del sector minero a la civilización, especialmente durante la era industrial, así como al progreso material, es incalculable. Y si estas funciones no son claras en las estadísticas globales o regionales, ello se debe a que su valor solo figura hasta el momento en que el producto se convierte en materia prima del sector industrial. (Joaquín Muñoz, "La minería en México. Bosquejo Histórico", Universidad Nacional Autónoma de México- Quinto Centenario Universidad Complutense-1986)

Si observamos la composición de la producción minera en México, veremos que de acuerdo a la información, esta constituido por 27 diferentes metales y 45 tipos de minerales no metálicos; que existen operaciones en 22 de los 32 estados de la República, que ocupan a mas de 298 mil trabajadores, que representa el 3 por ciento del producto interno bruto, y que grande regiones dependen del trabajo minero para su subsistencia. En el primer semestre de 2007, las ventas al exterior alcanzaron 5 mil 60 millones de dólares.

En el Códice Mendocino y la matricula de tributos del emperador Moctezuma, se mencionan 18 provincias tributarias de productos mineros; Sahagún, en su historia, tanto como Molina y Remi Simeon en sus vocabularios, nos permiten formar largas listas de vocablos referentes a la actividad minero-metalúrgico de los pueblos que conformaban el vasto imperio azteca. Y se sabe, por Foucault, que la palabra, el nombre, existen en función de la cosa o el hecho; por lo que los vocablos nos están hablando de algo que existía en el entorno prehispánico de los náhuatl. Sabemos que los metales y minerales empleados por los indígenas fueron recogidos y extraídos en explotaciones mineras formales, lo que implica un conocimiento mínimo de las técnicas que se pretende que les llegaron por Europa.

Algunas explotaciones mineras indígenas han sido estudiadas por científicos mexicanos y extranjeros como lo fueron Tarayse en 1869 y Orozco y Berra en 1873. El primero estudió los depósitos de obsidiana del Cerro de las Navajas, en el Estado de Hidalgo; el segundo estudió la extracción de minerales de cobre del Cerro del Águila, en el Estado de Guerrero; otros han estudiado la explotación de los minerales de mercurio en la región del Fuerte de las Ranas, cercano a San Joaquín, Estado de Querétaro, y la de estaño en la zona de Taxco, también Estado de Guerrero.

En estos y muchos otros lugares de México se han encontrado restos de los trabajos mineros que los indígenas realizaron empleando el método de torrefacción, es decir calentando la pared rocosa y fracturándola por medio del enfriamiento súbito con agua. No está de más decir que este fue el método de explotación empleado en todo el mundo hasta la introducción de la pólvora, lo que sucedió por primera vez en México hacia7 el año 1560, para ser adoptado en Europa durante el siglo siguiente.

Es importante resaltar lo que la minería significa en nuestra historia, como se expresa al inicio de esta Exposición de Motivos, uno de los pilares fundamentales del desarrollo tanto político como económico.

Para establecer esta propuesta, se revisaron las diferentes legislaciones existentes en aquellos países cuya minería es una de las actividades principales y se encuentran en un paralelismo con nuestro país, ya sea como socio comercial, Estados Unidos de Norteamérica, o mantienen una simetría con nuestro país; así como, con las organizaciones internacionales que mantenemos acuerdos, principalmente la Organización Internacional de Trabajo.

Caso Estados Unidos de Norteamérica

Nuestro socio comercial tiene, quizá, una de las legislaciones mas avanzadas en cuanto a la seguridad e higiene, a su regulación y a las sanciones ante cualquier violación a sus leyes o actas, como se les conoce en este país. El 15 de junio de 2006, el Presidente de los Estados Unidos, George W Bush, firmo el Acta de Mejoramiento de las Minas y una Nueva Respuesta a las Emergencias (Mine Improvement and New Emergency Response Act), o "Acta Minera". Esta Acta, calificada como la más importante legislación en seguridad de minas desde hace 30 años, hace una adición al Acta Federal de Seguridad e Higiene en Minas de 1977.

Esta reforma hace de la seguridad e higiene en minas la parte principal de su objetivo. Establece la obligación de los operadores de una mina subterránea de carbón a tener un Programa de Emergencia, que asegure la evacuación de todo el personal en peligro, y el mantenimiento de un equipo individual subterráneo en caso de que no pudiesen evacuar la mina. Este programa deberá ser aprobado por la Secretaría del Trabajo, quien escuchara a los trabajadores y a sus representantes.

La adición mencionada al Acta de Seguridad e Higiene en Minas, exige a las empresas mineras a tener y actualizar un programa específico de respuesta a una emergencia por cada mina que se explota, y exige que se cuente con dos equipos de rescate situados, máxime, a una hora de distancia. Al uso de equipo y tecnología que actualmente se encuentran disponibles en el mercado. Establece la responsabilidad legal de los rescatistas y empresa que los emplea. Requiere que cada programa o plan de emergencias sean revisados, actualizados y certificados por la Agencia de Seguridad e Higiene en Minas (MSHA, por sus siglas en inglés).

Así mismo, instruye al Secretario del Trabajo a exigir un equipo inalámbrico de 2-vías (2-way) de comunicación y un sistema de seguimiento electrónico que localiza a los mineros atrapados desde la superficie, en un término de tres años. Establece un programa de uso de tecnología no clasificada, que sería aplicada a la seguridad en las minas. Exige a los operadores de una mina a dar aviso en 15 minutos máximo de un accidente o incidente que suponen un riesgo de muerte, y fija una multa a los responsables de una mina, que va desde 5 mil a 60 mil dólares quienes no lo hagan. Aumenta las sanciones civiles y penales para quienes violen las normas federales de seguridad en minas, multas que van de 250 mil dólares la primera vez, 500 mil dólares la segunda, y establece 2.2 millones de dólares máximo de sanción para violaciones flagrantes y, otorga a MSHA la facultad de cerrar temporalmente una mina que se niega a acatar las sanciones y multas, además de, establecer una nueva oficina del Instituto Nacional para la Seguridad e Higiene, dedicado a mejorar la seguridad en minas. Por último, esta Ley establece becas y programas de formación dedicadas a la seguridad en minas.

Legislación Española:

En la Legislación Española encontramos que se establecen diferentes aspecto que obligan al patrón a tener actualizado su Programa de Seguridad, pero también las obligaciones de todos lo que intervienen en una mina, como por ejemplo:

3. Cuando se encuentren en un mismo lugar de trabajo trabajadores de varias empresas, cada empresario será responsable de todos los aspectos que se encuentren bajo su control, salvo lo establecido en las disposiciones vigentes para los supuestos de subcontratación.

El empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, precisará, en el documento sobre seguridad y salud, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación y vigilará su cumplimiento por parte de los demás empresarios que tengan actividad en el centro.

La coordinación no afectará a la responsabilidad de los distintos empresarios individuales y trabajadores autónomos prevista por la normativa vigente.

4. El empresario deberá informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la autoridad minera competente en todos los accidentes mortales y graves que se produzcan y de cualquier situación de peligro grave, sin perjuicio de cualquier otra obligación de comunicación o notificación que le imponga la legislación laboral vigente.

Si fuese necesario, el empresario actualizará el documento sobre seguridad y salud dando cuenta de las medidas tomadas para evitar una repetición.

• El empresario velará por la existencia y mantenimiento de los medios de evacuación y de salvamento adecuados, a fin de que los trabajadores, en caso de peligro, puedan evacuar los lugares de trabajo sin dificultad, rápidamente y con total seguridad.

• El empresario deberá tomar las medidas necesarias para proporcionar los sistemas de alarma y otros medios de comunicación precisos que permitan, cuando sea necesario, la inmediata puesta en marcha de las operaciones de socorro, evacuación y salvamento.

• Cuando el documento de seguridad y salud lo exija, deberán instalarse aparatos de vigilancia que registren de manera automática e ininterrumpida las concentraciones de gas en puntos específicos, dispositivo de alarma automática, sistemas de desconexión automática de las instalaciones eléctricas y sistemas de parada automática de los motores de combustión interna.

Cuando se hayan previsto mediciones automáticas, se deberán registrar y conservar los valores medidos.

• Deberá disponerse de equipos de rescate listos para su utilización en lugares de fácil acceso y convenientemente situados, y deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en la legislación vigente

Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. BOE núm. 240 de 7 de octubre

Se revisaron otras legislaturas como es el caso de Australia, Nueva Zelandia, y las normas establecidas para la seguridad e higiene de la Organización Internacional del Trabajo, de manera de hacer de esta iniciativa un instrumento riguroso de obligaciones que garanticen la seguridad e higiene de los trabajadores de las minas, así como la protección a las comunidades y al medio ambiente donde se hayan las minas.

Conclusión

Todos los accidentes o desastres que ha ocurrido en las minas, han quedado como simple referencia, sin que hubiese habido algún castigo o tomado acción necesaria para establecer un referente que evitara, en un futuro, se repitiera estos desastres que traen consigo la pena en muchos de los hogares de los trabajadores mineros.

La tragedia más grande que se tiene registró fue el 31 de marzo de 1969, en la mina Barroteran, cuando 153 mineros murieron a causa de la acumulación de gases. En 1998, 37 trabajadores fallecieron en la mina Cuatro y Medio; En el 2001 murieron 12 más en el Pozo la Morita después de registrarse una explosión. En 2002, donde 13 mineros perdieron la vida en el Pozo la Espuelita en el municipio de Melchor Múzquiz. Los mineros murieron ahogados al derrumbarse las paredes de la mina llena de agua.

En el caso del Pozo la Morita, el empresario concesionario registró a los empleados con un salario por abajo del que se otorgaba para pagar menos cuotas al Seguro Social, lo que ocasiono que se les indemnizara por debajo de lo que debía ser. Ningún concesionario ha sido castigado por estos accidentes.

De acuerdo a la actual Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía, otorgar las concesiones, y mantener la vigilancia para que se cumpla con los parámetros de seguridad establecidos para sector de la producción en el país.

Sin embargo, la Ley no establece sanciones en caso de desastres mineros a las empresas concesionarias que hubiesen cometido negligencia a las observaciones o exigencias de seguridad. En el caso de Pasta de Conchos, el desastre ocurrió apenas 16 días después de una de las autoridades de la Secretaria de Trabajo, de acuerdo a declaraciones del Delegado de esta Secretaría, se había hecho recomendaciones que no cumplió la empresa.

Grave es, de comprobarse, las declaraciones del minero Hervey Flores, uno de los sobrevivientes, quien declaro que: "de todas las minas que he trabajado, la seguridad aquí esta por los suelos"; además de agregar que se estaba preparando una huelga para reclamar mejores medidas de seguridad.

En esta iniciativa se han introducidos conceptos que por su importancia era menester que nuestra legislación los contemplaran, tal es el caso de conceptos como: Riesgo Inminente, disposiciones obligatorias, operador de mina, accidente o siniestro, responsabilidad social, condición social e interés superior del trabajador. En fin, la pretensión es otorgar un instrumento que establezca obligaciones y sanciones a los concesionarios de las minas.

Por lo anterior, presentamos a esta H. Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría

Artículo 2.

...

Así como aquellos que sean titulares de una concesión o asignación minera de conformidad con la presente Ley, contratistas, y todos aquellos cuyo trabajo se desarrolla en la industria minero-metalúrgica.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a III) ...

IV) Comisión: a la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en Minas, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en la industria minero-metalúrgica. Así mismo se encargara de verificar el debido cumplimiento de dichas disposiciones. Este organismo estará integrado por seis especialistas en la materia que serán nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal, quien hará del conocimiento dichos nombramientos al Congreso de la Unión para su opinión.

Esta Comisión contará con un Órgano Consultivo constituido por los titulares de las Secretarias de Economía, Del Trabajo y Previsión Social, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, tres miembros de la representación de los trabajadores, uno de las empresas privada y dos de las empresas sociales del ramo.

V) Peligro o Riesgo Inminente: la existencia de cualquier condición o práctica en una mina de carbón o de cualquier otro mineral o sustancia establecidos en la presente Ley, la cual pudiera ser causa de muerte o de daños físicos severos antes de que esta práctica o condición pueda ser corregida.

VI) Disposiciones obligatorias: las establecidas por esta Ley, por la Comisión y demás disposiciones aplicables, incluidas las de carácter internacional ratificado por nuestro país, de seguridad e higiene en materia minera.

VII) Patrón, Contratista o Intermediario: Cualquier persona encargada de la operación de toda o parte de una mina, o de la contratación y supervisión de los trabajadores, de conformidad con la presente Ley, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

VIII) Accidente o siniestro: a la explosión, ignición, fuego, inundación, o derrumbe en una mina;

IX). Riesgo o Accidente de Trabajo: los así establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

X). Responsabilidad Social: la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera, de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás acciones que beneficien a la comunidad en que se localiza la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo del uno por ciento de su utilidad antes de financiamiento, impuesto, depreciación y amortización (UAFIRDA). El ejercicio de esta obligación se deberá de acompañar del resultado del balance auditado del concesionario.

XI). Condición Social de la concesión o asignación minera: el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, y que consiste en el historial de cumplimiento a las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico, y protección al ambiente, así como de responsabilidad social. El incumplimiento de esta condición, será causa de nulidad de la concesión o asignación minera.

XII) Persona o Sociedad Legalmente no Capacitada: quienes han sido declarados, por autoridad competente, culpables de un accidente, donde se causo lesiones o muerte a uno o varios trabajadores mineros. Por incumplimiento del presente ordenamiento o disposiciones obligatorias o norma mexicana de seguridad e higiene, en los lotes mineros concesionados a su favor o responsables de estos.

XIII) Interés Superior del Trabajador Minero: es el principio que prioriza la vida y salud de los trabajadores sobre el interés de la producción o cualquier otro, y que deberá ser cumplido por todos los que interviene en la industria minera metalúrgica.

Artículo 7. Son obligaciones de la Secretaría: I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación; con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

II a III) ...

IV. Promulgar, junto con las Secretaria del Trabajo y Previsión Social, las disposiciones obligatorias y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, emitidas por la Comisión; y con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas de salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, preservando el Interés Superior del Trabajador Minero.

IV- BIS) a XI) ...

XII. Verificar, en coordinación con la Comisión, en forma ordinaria de conformidad con el programa anual de inspección o en forma extraordinaria cuando las condiciones de seguridad así lo requieran, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones derivadas de su inobservancia; el incumplimiento de esta verificación por parte de la Secretaría dará lugar a la aplicación de sanciones que correspondan de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad administrativa, y a la suspensión inmediata del personal responsable de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Con motivo del incumplimiento de esta verificación, se presumirá la comisión de delitos en contra de la función pública, quien conozca de ella deberá presentar la denuncia penal correspondiente.

XIII). a XVII) ...

En el cumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría deberá apegarse al principio del interés superior del trabajador minero. Así como garantizar la libre concurrencia y competencia, así como evitar las prácticas monopólicas de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

....

Artículo 9. ...

...

La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Órgano de Gobierno y de su Director General.

El Órgano de Gobierno estará integrado por:

El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
Dos representantes de la Secretaría de Economía;

Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Un representante de la Secretaría de Energía;
Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero;

Un representante de organizaciones del sector privado minero,
Cinco representantes de los sindicatos del sector minero,
Un representante de organizaciones de la minería social.

...

Para la validez de sus reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de asistentes sean representantes de la administración pública federal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

...

Artículo 10.

...

Los títulos de concesión y asignación mineras y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se cumplan plenamente las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de tercero. En el caso de los títulos de concesión y de asignación minera, solo podrán otorgarse a quienes hayan sido calificados como persona o sociedad legalmente capacitada. En ningún caso se expedirán títulos de concesión o de asignación minera, a quienes hayan incumplido con la Condición Social de la concesión o asignación minera y/o Responsabilidad Social establecidas en el artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras a las personas físicas y a las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

I. a III. ...

IV. No hubiesen sido sancionadas de conformidad con la presente Ley, o bien aquellas que no hayan tenido un siniestro o accidente en su concesión o asignación por motivo de omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este ordenamiento.

V). Cumplir con la Condición Social de la concesión o asignación minera y/o Responsabilidad Social, establecidas en el artículo 3 de este ordenamiento

Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento. De ninguna manera se otorgara a persona o sociedad legalmente no capacitada.

...

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, para la seguridad e higiene y condiciones laborales de los trabajadores mineros, así como el cumplimiento de la Responsabilidad Social y el Interés Superior del Trabajador Minero, establecidos en el artículo 3 de este ordenamiento, las cuales se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional.

II. Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a. ...

b. Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica; incluyendo el cumplimiento de la Condición Social de la concesión o asignación minera y de la Responsabilidad social establecidos en el artículo 3 del presente ordenamiento, así como de las normas sobre seguridad e higiene en materia minera, al que están obligados aquellos que han tenido o tienen concesiones o asignaciones mineras en otro lote, área o terreno minero.

c) ...

d) ...

III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas, el cumplimiento de la Condición Social de la concesión o asignación minera y la Responsabilidad Social establecidos en el artículo 3 del presente ordenamiento, así como de las normas sobre seguridad e higiene en materia minera, al que están obligados aquellos que han tenido o tienen concesiones o asignaciones mineras en otro lote, área o terreno minero.

Para este efecto, la Comisión, establecerá los criterios sobre cada accidente minero así como el cumplimiento a los ordenamientos en materia minera de cada concesionario.

...

Artículo 15.

...

Las concesiones mineras tendrán una duración de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el registro publico de minería y se prorrogaran por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al termino de su vigencia.

...

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. a V. ...

VI). Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la ley de la materia, dando prioridad y garantizando el acceso de la comunidad a este vital líquido.

VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas y/o sociedades legalmente capacitadas para obtenerlas;

VIII. a XIII. ...

Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. En el caso de zonas en comunidades indígenas, así como de comunidades o pueblos considerados de extrema pobreza, equiparables a aquellos, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, deberá privilegiar la distribución equitativa de las riquezas; el reconocimiento a las comunidades indígenas como entidades de interés público, así como abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.

...

...

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, debiendo garantizarse la protección de la vida e integridad de los trabajadores mineros y de los miembros de la comunidad;

II. ...

III. ...

IV. Sujetarse y cumplir el presente ordenamiento, las disposiciones generales, y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. El incumplimiento de cualquiera de ellas será causal de cancelación de la concesión o asignación minera, de manera definitiva e irrevocable.

V. Realizar, establecer, dar mantenimiento y no retirar, las obras permanentes de fortificación, los ademes; los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador en el caso de las minas subterráneas, así como de las salidas de emergencia y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene de las minas Estas obras deberán cumplir con las normas internacionales y nacionales establecidas para este efecto en el campo de la minería.

V Bis. Llevar, automatizar y presentar a la Comisión y a la Delegación Federal del Trabajo correspondiente, las bitácoras de aplicación de las medidas de seguridad e higiene de manera diaria, así como las mediciones de las condiciones de aire y la bitácora diaria de la aplicación del polvo inerte en las minas subterráneas de carbón.

VI. a VII. ...

VIII. Permitir al personal comisionado por la Secretaría, por la Comisión, así como por las demás autoridades competentes, la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene, de equilibrio ecológico y protección al ambiente así como en las demás inspecciones que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.

IX. a X. ...

X. Bis Rendir a la Secretaría y a la Comisión un informe mensual en materia de seguridad e higiene así como de equilibrio ecológico y de protección al ambiente.

XI al XIV ...

XV. Cumplir con la Responsabilidad Social establecida en el presente ordenamiento.

XVI. Notificar de inmediato a la Secretaria, a las autoridades correspondientes de los tres niveles de gobierno y a la Comisión, de los accidente o siniestros que ocurran en las áreas y terrenos concesionados. El tiempo máximo para la notificación no deberá exceder de los 10 minutos posteriores al conocimiento del accidente o siniestro.

Asimismo deberán notificar de inmediato cualquier riesgo inminente a las autoridades correspondientes, a los trabajadores mineros y a la comunidad. Lo anterior no excluye el derecho de estos últimos a denunciar el riesgo inminente.

...

...

En el cumplimiento de sus obligaciones, los titulares de las concesiones mineras deberán apegarse al principio del Interés Superior del Trabajador Minero, establecido en el artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 31. ...

...

La suspensión sin razón alguna de aquellas obras que se hubiesen venido realizando con motivo de evitar un riesgo inminente, será objeto de la cancelación inmediata de la concesión. De ninguna manera deberá suspenderse las obras que son necesarias para la seguridad e higiene de las minas, con excepción de lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley.

Durante la suspensión de las obras deberán cumplirse cabalmente las disposiciones en materia de seguridad e higiene, de equilibrio ecológico y de protección al ambiente. Igualmente deberán respetarse de manera puntual, los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social, sin hacer distinción entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

Artículo 34. ...

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades, así como notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado a la Secretaría, a la Comisión, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos, a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a la secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La omisión de lo establecido en el párrafo anterior dará origen a la suspensión de uno a 10 años en el ejercicio de su profesión ante la Secretaría, previó ejercicio de su garantía de audiencia. Si dicho incumplimiento se presenta ante un riesgo inminente, será responsable de la comisión de delito, de conformidad con los términos señalados en el Código Penal Federal.

Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley están obligadas a:

I. ...

II. Sujetarse a las disposiciones generales, y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente,

En caso de un accidente o siniestro provocado por la negligencia o incumplimiento de las disposiciones generales y de las normas oficiales, del titular u administrador del beneficio, que produzca la muerte o lesiones a los trabajadores, así como un desastre ecológico, estará obligado a la indemnización de la población afectada y, en el caso de los trabajadores mineros, al pago de las indemnizaciones establecidas por la ley aplicable aumentándose estas en un cien por ciento,

III. Rendir a la Secretaría y a la Comisión un informe mensual en materia de seguridad e higiene; además deberá rendir a la Secretaria los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley;

IV. a VI. ...

VI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría, por la Comisión, por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, incluyendo las demás disposiciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán cumplir el marco jurídico aplicable para el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica.

Artículo 40. ...

I. ...

II. Se expidan a favor de personas que no cumplan con la Condición Social de la Concesión o Asignación Minera, con la Responsabilidad Social o no se encuentre capacitada por la presente Ley para obtenerlas, o

III. ...

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por: I. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 27 del presente ordenamiento.

II. La existencia de un accidente o siniestro en el área o terreno concesionado en donde se haya causado la muerte o lesiones graves a uno o varios trabajadores y fuese responsable de esto el concesionario, representante u operador de la concesión. En este caso, el concesionario será considerado persona legalmente no capacitada.

III. Riesgo Inminente;

IV a VIII. (se renumeraran las fracciones actuales)

Artículo 43. ... I ...

I BIS. Pongan en peligro el equilibrio ecológico y protección al ambiente.

II ...

Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o riesgo inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de de todo trabajo en el lote minero, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la cancelación definitiva de la concesión y dejara de ser considerara persona legalmente capacitada al titular de ésta.

Los funcionarios de la Administración Federal responsables que no cumplan con lo establecido en este artículo serán sancionados con la suspensión inmediata de sus funciones y serán sujetos a una investigación del órgano interno de la Secretaría para la aplicación de las sanciones correspondientes en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo Sépimo
De las Inspecciones, Sanciones y Recursos

Artículo 53. La Secretaría, en ejercicio de las facultades de verificación que les confiera esta Ley, deberá practicar visitas de inspección con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. Designará uno o más inspectores, a los que comunicará su nombramiento y la orden de visita y deberá notificar a su vez a la Comisión Reguladora. Los inspectores nombrados deberán contar con la certificación de la Comisión como Inspectores especializados en minas.

II. a III. ...

IV. ...

Si el inspector, encontrara evidencias suficientes de riesgo inminente, procederá a la clausura temporal de las actividades de la mina de conformidad con el artículo 54 del presente ordenamiento.

V. a VI. ...

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: I. las señaladas en el artículo 42 del presente ordenamiento.

II. Omitir la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo de esta Ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se hayan adoptado, cuando se pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad. O bien, no tomar las medidas precedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

III. Afectar de manera grave el derecho de la comunidad y de otras empresas, para acceder al agua necesaria para satisfacer sus necesidades;

IV. Omitir cualquier información que provoque consecuencias graves en relación al derecho de los trabajadores a preservar su salud y vida.

V. a XVII. ... (Se renumeran las fracciones actuales en este artículo).

...

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, IV, VI, VII, X o XI anteriores, en lo conducente.

Artículo 58. La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

De no ejercer las facultades previstas en este ordenamiento, las autoridades responsables serán sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto público por 20 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 60 días a partir de la publicación establecida en el artículo primero transitorio, del nombramiento de los miembros señalados en la fracción IV del artículo 3 del presente ordenamiento.

Tercero. En el caso de las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la presente reforma, mantendrán el término establecido de duración en estas.

Siendo en el Palacio de San Lázaro, los 20 días del mes de febrero del año 2008.

Diputados: Jericó Abramo Masso (rúbrica), Claudia Cruz Santiago, Rosario Ortiz Magallón, Enrique Serrano Escobar, Octavio Martínez Vargas, José Antonio Almazán González, Silvano Garay Ulloa, Elías Cárdenas Márquez.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ECTOR JAIME RAMÍREZ BARBA Y FRANCISCO JAVIER GUDIÑO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba, y Francisco Javier Gudiño Ortiz, Diputados Federales de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa por la que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación permite que los individuos y las sociedades se beneficien de ella. Para las personas, el beneficio potencial reside en la mejor calidad de vida a la que pueden acceder y las sociedades mejoran por los dividendos económicos sostenidos de una población instruida, que a la vez satisface la demanda de empleo. Naturalmente, los países se ven beneficiados por el crecimiento económico y el desarrollo de los valores compartidos entre la sociedad, lo cual permite construir el capital social que enfatiza la cohesión social.

Por supuesto que para que la educación rinda los frutos esperados deben prevalecer ciertas condiciones que permitan su florecimiento. Entre los principales elementos que deben observarse está la salud, y la alimentación; de hecho uno de los principales programes de desarrollo social se sustenta en proveer de estas tres esferas a los más desprotegidos para que con ello puedan romper el círculo vicioso de la pobreza, e insertarse en una dinámica virtuosa que los impulse al desarrollo personal y colectivo.

Uno de los objetivos de este conocido programa, es romper con las condiciones que generan la pobreza, de tal suerte que se generen las oportunidades del desarrollo.

Así pues, se comprende que si las personas no gozan de cabal salud, o si no tienen una alimentación sana y nutritiva, o si no reciben una educación que los instruya, capacite, estimule e incremente sus conocimientos y habilidades, no serán capaces de insertarse exitosamente en su vida laboral, con lo cual repercutirá en su calidad de vida.

De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo aborda el tema sanitario y educativo en el eje de política social denominado "igualdad de oportunidades". Esta estrategia establece que sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica y aprovechar los beneficios que ésta les ofrece.1

En ese sentido, la colaboración entre múltiples actores es necesaria para el eficaz desarrollo de políticas públicas de educación para la salud, sin embargo en algunos casos la cooperación entre autoridades educativas y sanitarias se realiza de manera incompleta por la falta de claridad entre facultades, atribuciones y ámbitos de competencia. El caso que llama poderosamente la atención es el de la alimentación en las escuelas ante la epidemia de obesidad infantil que afecta cada vez a más a niños, niñas y adolescentes mexicanos.

Las escuelas juegan un papel clave en el mejoramiento de la salud de los niños y niñas y, por ende, en los futuros adultos. Generalmente, niños y adolescentes asisten cinco días a la semana durante todo el año escolar a los planteles escolares, y además de los conocimientos de orden académico, los estudiantes también aprenden pautas sociales y culturales que determinan el estilo de vida y la salud.2

Bajo esta óptica, y en un universo de más de 25 millones de estudiantes en educación básica en el país, resulta conveniente contar con una norma que permita e instrumente los mecanismos idóneos para mejorar la nutrición de los educandos y sobre todo de proveer de espacios donde se brinde alimentación y actividades complementarias.

Los estudiantes necesitan estar en buenas condiciones físicas y mentales para tener un mejor rendimiento escolar; la falta de alimentos en cantidad y calidad suficiente, los problemas de salud y un entorno físico inadecuado, hacen que la atención y la capacidad de aprendizaje disminuyan, produciendo como consecuencia bajo rendimiento escolar y deserción.

El sector educación ofrece la enorme oportunidad para formar hábitos y conductas saludables en los educandos y en sus comunidades; aunado a ello el niño es un agente de cambio que con los conocimientos y habilidades necesarias puede influir en el autocuidado de su salud, la de su familia y la de su comunidad.3

En toda América Latina se han desarrollado programas de salud escolar. El problema es que han sido programas con un enfoque vertical tanto en contenidos como en metodologías.

La desnutrición en los estudiantes tiene como resultado niveles de actividad reducidos, interacciones sociales reducidas, disminución de curiosidad, y disminución en el funcionamiento cognitivo. Por otro lado, el sobre peso y la obesidad constituyen problemas de salud pública por su frecuencia en la población.

Las prevalencias de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años y en adolescentes en México ascienden a 26 por ciento (4.1 millones de escolares) y 31 por ciento (5.7 millones de adolescentes), respectivamente.4

Muchos estudios se concentran en las relaciones entre el desayuno y el aprendizaje en niños de edad escolar; otros investigadores identificaron la importancia de la nutrición en edades más tempranas. Los niños de edad escolar que desayunan salen mejor en exámenes de aptitudes que aquellos niños que no desayunan

El entorno escolar tiene hoy en día una importancia decisiva en la salud y la educación de los pequeños. Actualmente, el 42 por ciento de los alumnos de primaria, y en menor porcentaje los de preescolar y secundaria, ingieren la mayor parte de sus alimentos en la escuela. Los nutricionistas destacan la importancia de este servicio, porque la edad escolar es una etapa decisiva para fomentar la adquisición de conocimientos y hábitos alimenticios que perdurarán en la vida adulta.

Ante ello, las Comisiones de Salud de ambas Cámaras en la LX Legislatura, han estudiado a fondo el problema y como parte de esta revisión se convocó a expertos sanitaristas en materia de nutrición, sobrepeso y obesidad, así como a la industria alimentaria; y entre las principales conclusiones de este ejercicio se encuentran las siguientes:

La transición epidemiológica y nutricional ha provocado un rápido incremento de enfermedades crónicas no transmisibles y obesidad, provocando que el problema adopte una magnitud epidémica.

El problema del sobrepeso y obesidad infantil es multifactorial (factores genéticos, sociales, culturales, educativos, económicos, agrarios, comerciales, publicitarios, de consumo) y ubicuo pues se suscita en diversos entornos en los que es posible intervenir (hogar, trabajo, escuela).

La probabilidad de que un niño obeso lo siga siendo en edad adulta es de 50 por ciento, y si es adolescente, aumenta hasta 70 por ciento.

El sobrepeso y obesidad infantil es una enfermedad y factor de riesgo para enfermedades crónicas, principales causas de morbilidad y mortalidad.

La obesidad infantil y del adolescente deteriora la calidad de vida de los menores; cuando la obesidad es severa ésta se equipara incluso a la de pacientes con cáncer.

La publicidad es un factor clave del problema pues fomenta conductas de consumo que al arraigarse en la cotidianeidad del menor, fomentan patrones alimentarios y de consumo de riesgo.

El menor consume gran parte del aporte calórico diario en la escuela, donde la legislación educativa, ha creado un estado excepcional para la publicidad y comercio de alimentos.

En las llamadas "cooperativas escolares" y al exterior de los planteles escolares, se ofrecen a los estudiantes, alimentos de elevada densidad calórica (antojos mexicanos, dulces, refrescos y comida instantánea);

La alimentación en este entorno escolar se caracteriza por alta disponibilidad de alimentos densamente energéticos y bebidas azucaradas; poca disponibilidad de frutas y verduras; ausencia de agua potable; la ingesta durante el horario escolar puede llegar a la mitad del requerimiento diario (800 a mil 300 kilocalorías); los escolares en México tienen más oportunidades para comer que para hacer ejercicio por lo que su actividad física es limitada, dentro y fuera de la escuela.

En cuanto a la publicidad y oferta de alimentos los productos alimentarios dirigidos a los niños han aumentado de manera considerable de 52 productos en 1994 a casi 500 en 2004); y de 80 a 97 por ciento de los productos alimenticios dirigidos a niños son de calidad nutricional baja.

Los niños y niñas con obesidad, diabetes e hipertensión, entran en un círculo de enfermedad perpetua y apuntalan la probabilidad de muerte a corto y mediano plazo, por lo que indiscutiblemente no gozan de la misma igualdad de oportunidades que las personas sanas.

Si bien es cierto que la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo, así como las leyes de la oferta y la demanda, protegen las actividades de comercio en el entorno escolar, la magnitud del problema obliga a adoptar medidas de regulación y colaboración que permitan armonizar el derecho a la protección de la salud con el derecho que establece el artículo 5o. constitucional.

Por otro lado, además de las conclusiones derivadas de los foros, el análisis y revisión de la Ley General de Educación, reguladora de la prestación del servicio educativo y de la Ley General de Salud, moderadora de la materia sanitaria, nos lanza una paradoja que ubicamos en el artículo 75 de la primera.

Ley General de Educación

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

La contradicción es evidente por las siguientes dos razones:

La nutrición y alimentación son materia de salubridad general, y su normativa está contenida en los siguientes artículos de la Ley General de Salud (LGS), misma que dedica un capítulo completo a tan relevante tema sanitario. Dicho de otro modo, la nutrición y alimentación, como objeto de regulación corresponden al ámbito sanitario, y en el caso el entorno físico obesigénico es la escuela. A continuación los artículos de la LGS, que confirman el anterior aserto:

Ley General de Salud

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 3

En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

XIII. La educación para la salud;

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;

XXX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud

Artículo 27

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables.

Título Cuarto
Recursos Humanos para los Servicios de la Salud

Artículo 79

Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Título Séptimo
Promoción de la Salud

Artículo 111

La promoción de la salud comprende:

II. Nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Fomento sanitario
Artículo 112

La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Capítulo III
Nutrición

Artículo 114.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Título Duodécimo
Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación

Artículo 199 Bis. Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario y, además de cumplir con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, deberán:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Alimento: Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; Los promoventes consideramos que el entorno escolar debe ser el escenario en el que prestadores de servicios educativos sean corresponsables de la nutrición de los estudiantes, pues son ellos quienes colaboran en la construcción de los conocimientos, conductas y actitudes alimenticias de los estudiantes.

De lo anterior se desprende que es necesario establecer ciertas normas encaminadas a mejorar la nutrición de los educandos, así como incorporar dentro de las facultades de las autoridades educativas, que en la medida de lo posible provean de comedores o desayunadores escolares.

A manera de síntesis, esta iniciativa propone la inclusión que como fin tendría la educación, de fomentar una cultura de nutrición a favor del desarrollo cognitivo y físico de los estudiantes del país.

Ello en razón de que una alimentación sana y balanceada coadyuva al robustecimiento del alumno y le permitirá hacerse de los nutrimentos necesarios no sólo para su crecimiento físico sino para tener la energía necesaria para el desgaste intelectual y académico.

La iniciativa también considera necesario que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud fijen los lineamientos para la instalación de tiendas o cooperativas escolares. Lo anterior toda vez que es necesario que existan reglas claras y congruentes respecto a la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos en los establecimientos que se ubican dentro de las escuelas.

De conformidad con lo anterior la SEP no solamente será la encargada de instrumentar una cultura sobre la importancia de una nutrición integral sino que también marcará los requerimientos mínimos necesarios para hacer que los espacios alimenticios sean higiénicos, dignos, decorosos y funcionales.

Así la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares estará bajo los lineamientos de las autoridades educativas y sanitarias en un marco de coordinación.

La salvedad que el artículo 75 de la Ley General de Educación hace respecto a los alimentos se juzga inadecuada e incompatible a los esfuerzos que despliega la familia, el sistema educativo y sanitario para fomentar buenas conductas alimenticias y prevenir o combatir la obesidad del menor. De este modo, las actividades publicitarias y comerciales de alimentos y bebidas en los centros escolares serán normadas bajo el enfoque de salud pública.

Finalmente y como parte de una cultura de participación y corresponsabilidad entre gobierno y gobernados, la presente iniciativa contempla la participación de los consejos de participación social, toda vez que éstos colaborarán en la vigilancia y supervisión de la normatividad que la Secretaría establezca para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares que se encuentren en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente

Iniciativa

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 14, el artículo 59, la fracción II del artículo 67 y la fracción VIII del artículo 75; se adiciona la fracción X al artículo 7 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como XI, XII, XIII y XIV; se adiciona una fracción XII al artículo 12 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como XIII y XIV; se adiciona una fracción V al artículo 13 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como VI, VII y VIII; se adiciona una fracción XII al artículo 14 y se recorre la fracción siguiente para quedar como XIII; se adiciona una fracción III al artículo 57 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como IV, V y VI; y se adiciona un artículo 72 bis; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. al IX. …

X. Fomentar la educación en materia de nutrición, enfatizando la importancia de que esta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y las ventajas que tiene de practicarla como un estilo de vida que coadyuva el pleno desarrollo del individuo;

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;

XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIV.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Artículo 12. I. a XI. …

XII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud, la normatividad para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y

XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. I. a IV. …

V. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. I. a X. …

XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XII. Procurar la construcción y equipamiento de comedores o desayunadores escolares en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley; y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 57.

I. al II. …

III. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

IV. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

V. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

VI. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 59.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezca la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67.

I. …

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de la normatividad de las tiendas, cooperativas, comedores o desayunadores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. …

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia y supervisión de la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares que se encuentren en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. …

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo;

IX. a XII. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. La Secretaria de Educación Pública y la Secretaría de Salud, deberán elaborar un nuevo reglamento para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, en el que incorpore la participación del Consejo Nacional de Participación Social y de los consejos de participación social estatales, municipales y escolares, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Notas
1. Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo, 2007, sistema Internet de la Presidencia, México, DF.
2. Franks AL, Kelder SH, Dino GA, Horn KA, Gortmaker SL, Wiecha JL, Simoes EJ. School-based programs: lessons learned from CATCH, Planet Health, and Not-On-Tobacco. Prev Chronic Dis [serial online] 2007 April [date cited], available from: http://www.cdc.gov/pcd/issues/2007/apr/06_0105.htm
3. Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá. Licenciada Verónika Molina. Nutrición en escuelas saludables.
4. Olaiz-Fernández G, Rivera-Dommarco J, Shamah-Levy T, Rojas R, Villalpando-Hernández S, Hernández-Ávila M, Sepúlveda-Amor J. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006. Cuernavaca, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputados: María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 41 Y 49 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN FÉLIX PACHECO LLANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Ramón Félix Pacheco Llanes, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Exposición de Motivos

En la hora actual, la seguridad social lucha contra los constantes embates del neoliberalismo que busca lucrar, a toda costa, con instituciones cuya esencia es el bienestar de la clase trabajadora y la preservación de nuestra soberanía. Así, frente a la corriente que busca su privatización y desmantelamiento, el pueblo exige la preservación de su esencia solidaria. El Infonavit no es ajeno a esta disyuntiva histórica; o se preserva como institución de seguridad social, o ahonda su carácter de negocio creciente para las constructoras y recuperadoras de crédito, abrigadas por el tráfico de influencias.

En este sentido, es absolutamente injusto e inconstitucional la venta de la cartera vencida que el Infonavit ha venido realizando a empresas privadas recuperadoras de créditos. Se despoja a los trabajadores de la relación jurídica contractual con el Infonavit –el único con el que el trabajador pactó el crédito–, y por tanto el único legalmente legitimado para exigir el cumplimiento de tal contrato en caso de omisión de pagos por parte del trabajador. Igualmente se le priva de las condiciones pactadas en dicho contrato con arreglo a la Ley del Infonavit. La consecuencia última que se busca es que al trabajador le sean arrebatados su crédito, su vivienda y las amortizaciones realizadas hasta ese momento al instituto, condicionándose que el crédito del que ha sido despojado el trabajador sea reotorgado y la vivienda vendida dos o más veces, como si este instituto fuera un vulgar traficante de inmuebles que busca, en la venta múltiple de una sola vivienda, utilidades económicas y políticas ilegítimas.

La cartera vencida ha sido producto de la política económica neoliberal impuesta, ya que ha golpeado durante décadas el empleo y el salario, destacadamente fue resultado del llamado "error de diciembre" de 2004. Sin embargo, el problema también ha sido abonado por razones jurídicas.

Para evitar que el trabajador caiga en cartera vencida, la Ley del Infonavit en su artículo 41 establece el derecho a la prórroga. Es decir, si el trabajador deja de tener ingresos salariales podrá dejar de pagar el capital e intereses ordinarios hasta por un año, y hasta por un total de dos años durante la vigencia de su crédito. La procedencia de este derecho, actualmente, está sujeto a que el trabajador lo solicite dentro de los 30 días posteriores a que el trabajador quede privado de su trabajo.

Sin embargo, los trabajadores normalmente desconocen su derecho a la prórroga, y menos aún están enterados del plazo y de los requisitos y trámites necesarios para su ejercicio. Peor aún, los trabajadores que pretenden ejercer tal derecho ante el Infonavit son sistemáticamente obstaculizados para ello, por lo que en la práctica derecho tan importante ha sido prácticamente anulado.

Por el contrario, ante la situación de creciente injusticia que sufren los trabajadores en materia de créditos Infonavit deben tomarse las medidas para fortalecer tal derecho de prórroga. Para lo cual debe partirse del reconocimiento de la realidad de una relación de trabajo, especialmente en las circunstancias de una crisis económica ya añeja que golpea a México. Con tal fortalecimiento del derecho de prórroga se protege la subsistencia del trabajador y su familia que, en caso de desempleo, se queda con pocos o casi nulos recursos, e igualmente se hace posible que el trabajador preserve su crédito y vivienda que le fueron otorgados, no como un regalo, sino después de un gran esfuerzo y de cubrir los múltiples requisitos previstos legalmente, además de conservarse con el carácter de amortizaciones del crédito, los pagos ya efectuados por el trabajador al Infonavit antes de quedarse sin ingresos salariales.

En la vida real de una relación de trabajo, ésta tiene vaivenes; se alternan periodos de empleo y de desempleo. Con mayor énfasis en la actualidad en que casi el 60 por ciento de los empleos generados son eventuales. El derecho, con mayor razón el derecho social, no puede desconocer este estado de cosas, de otra manera se cae en un estado de cosas artificial e injusto.

Si no se respeta el derecho de prórroga, el otorgamiento de créditos para un número importante de trabajadores sólo será un desplante político e inmoral para llenar las cifras de las estadísticas y los bolsillos de las constructoras y del propio instituto, que se quedará con los descuentos enterados por el trabajador para el pago de su crédito, "a título de pago por el uso de la propia vivienda". Ya que, en mayor o menor tiempo, al quedar desempleados perderán su crédito y vivienda, si no quieren caer en las garras de las inescrupulosas empresas privadas, encargadas indebidamente del cobro del crédito, o de plano a las que ilegalmente se les ha rematado el crédito respectivo.

En base a lo argumentado, para dar debida operatividad y fortaleza a la prórroga, proponemos medidas indispensables. Primero, que el ejercicio del derecho de prórroga no dependa de los caprichos de la burocracia en turno del Infonavit, ni del conocimiento o desconocimiento del trabajador sobre tan fundamental derecho, para lo cual la prórroga deberá operar automáticamente tan luego el Infonavit no reciba el puntual pago del crédito otorgado al trabajador. Es decir, en la actualidad cuando el Infonavit deja de recibir las amortizaciones, se presume la mala fe del trabajador y se le conceptúa en mora; conforme a nuestra propuesta se revertiría esta situación, ya que ante la falta de pago se partiría de que tal omisión es de buena fe por parte del trabajador por causas no imputables al mismo, ya que la inmensa mayoría de los trabajadores quiere pagar y preservar su patrimonio, normalmente su único patrimonio. Además de tomarse en cuenta que los descuentos para la amortización del crédito son realizados y enterados por el patrón, ya que no se trata de un pago directo a cargo del trabajador. Luego entonces, si el instituto deja de recibir el crédito se debe presumir en principio que el trabajador ha perdido su trabajo. Acto seguido, el instituto deberá notificar al trabajador en su domicilio, es decir, en la vivienda que ha obtenido mediante crédito, la situación de que se ha dejado de percibir el pago de su crédito, y que en tal razón ha operado de manera automática la prórroga para el pago del crédito. Si el trabajador le señala que la omisión es imputable al patrón, pues él sigue en el mismo trabajo o en cualquier otro, el Infonavit actuará en relación a tal patrón para cobrarle el descuento o los descuentos aplicados o que debió realizar sobre el salario del trabajador y que no recibió el instituto. En tal situación, el Infonavit obtendrá el pago sin afectar al trabajador; obviamente, el término durante el cual el Infonavit cumpla con estos trámites no computarán dentro del plazo legal y limitado establecido para efectos de la prórroga, ya que el trabajador, en ningún momento, estuvo privado de ingresos salariales. Si el trabajador, por el contrario, manifiesta que en efecto ha sufrido el rompimiento de la relación de trabajo, la prórroga operada de manera automática por el Infonavit continuara hasta que el trabajador reanude su trabajo, dentro de los plazos concedidos por la Ley del Infonavit. Complementariamente, el Infonavit deberá informarle al trabajador de la consagración legal de su derecho a la prórroga, de que ésta ya está operando de manera automática, salvo que tenga los recursos necesarios para seguir abonado el crédito, plazos máximos para la prórroga y las consecuencias de la misma; igualmente el trabajador deberá ser enterado expresamente de tal derecho a la prórroga dentro del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre con el Infonavit. Esto además de justo, respetará las garantías constitucionales que ordenan que nadie puede ser privado de un derecho, sin previa notificación y motivación por escrito y, en su caso, previo juicio.

No es posible, que el instituto esté en constante comunicación con las empresas sobre diferentes aspectos, comenzando con la recaudación de las cuotas, y que prácticamente niegue toda relación e información con el trabajador, de los cuales recibe los recursos para el pago de los créditos. Son constantes las denuncias de los trabajadores sobre el maltrato, desinformación y obstaculización que reciben cuando acuden a cualquiera de las oficinas del Infonavit.

Nuestras propuestas, además, responden a la esencia de las instituciones como el Infonavit, que deben tener un enfoque eminentemente social y humanista, lo que jamás debe ser desconocido por los intereses meramente financieros. Nunca hay que olvidar que el Infonavit es una institución que encuentra su razón de ser en la seguridad social, cuyo origen es el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, en cuanto a este punto, en la casi totalidad de los casos el trabajador reconoce su adeudo con el Infonavit y está en la mejor disposición de cubrirlo, sólo quiere que se le dé el tiempo necesario para resolver su situación y pagar con oportunidad al instituto. En pocos casos, vamos a encontrar actitudes de mala fe. Es injusto que mejor a los patrones se les den más facilidades para el entero de las aportaciones, siendo que es la parte económicamente más poderosa en el marco del contrato de trabajo.

En otro aspecto, proponemos la ampliación del término para la prórroga. Los dos años que actualmente establece la ley para los trabajadores para el caso de perder los ingresos salariales, parten de una realidad de mayor estabilidad laboral, pero sobre todo del predominio de empleos de planta. Esto ya no sucede actualmente, en que escasea el empleo y predomina el empleo eventual e informal.

Pero sobre todo, este término partía de una vida del crédito de entre 14 o 15 años. Siendo que en la Ley del Infonavit actualmente vigente, la amortización del crédito cubre un término de 30 años. Antes el trabajador con pagar durante 14 ó 15 años su crédito Infonavit quedaba liberado del mismo. Considerándosele ya como dueño de su vivienda. En cambio con las disposiciones actuales, el trabajador debe pagar su crédito por un mínimo de 30 años. Justo es en armonía con lo anterior que igualmente se duplique el plazo de duración del derecho de prórroga del total de 2 años que comprende en la actualidad, a 4 años. En tal virtud, en cada oportunidad de prórroga el trabajador podría acumular hasta dos años de liberación legal del pago de su crédito y hasta un total de cuatro años durante la vida del crédito.

Con esto fortalecemos a este derecho tan importante para el trabajador como lo es la prórroga, y de cuyo incumplimiento derivan nefastas consecuencias para el trabajador y el Infonavit, alimentándose la problemática de la cartera vencida. Quiero precisar que estas medidas no sólo son en beneficio del trabajador, ya que se alejará la posibilidad de caer en mora, sino también en bien del Infonavit, que así evita caer en pagos innecesarios a despachos privados y, en general, a empresas privadas encargadas de la cobranza.

Igualmente, se impedirán actos de corrupción que se condicionan en el marco de la venta de la cartera vencida. Pero sobre todo, se pondrá fin a los constantes roces y desconfianza entre instituto y trabajadores, cuya tutela debe ser la razón de ser de este instituto, siendo indispensable la armonía entre ambas partes, para el debido cumplimiento de las importantes tareas a cargo de este instituto.

Como complemento indispensable, debe hacerse una reforma expresa a la Ley del Infonavit para prohibir la venta de la cartera vencida, o de cualquier otra medida que se traduzca en que el instituto desconozca o subrogue su relación jurídica con los acreditados, y por tanto violente las condiciones acordadas contractualmente con el trabajador.

La aprobación de esta iniciativa se hace indispensable ante el actual manejo del Infonavit. En que se le subordina a los intereses de lucro de las empresas constructoras y de la propia burocracia del Infonavit. Por lo que tal pareciera que el trato actual a los trabajadores no responde a errores, sino que estamos frente a una política de mala fe para la que lo que menos interesa es la tutela de los intereses de los trabajadores y sus familias.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa que propone reformas y adiciones a los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los siguientes términos:

Artículo 41.

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto, tendrá derecho a que éste le otorgue a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, en el momento en que el instituto deje de recibir el pago del crédito respectivo operará de manera automática tal prórroga sin necesidad de previa solicitud de parte del trabajador; acto seguido, el instituto deberá notificar al trabajador esta situación, si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales se ratificará la prórroga, salvo que el trabajador decida continuar con la amortización de su crédito; si contrariamente el trabajador señala causas imputables al patrón, el instituto actuará en consecuencia y procederá a dejar sin efectos la prórroga automática, por lo que en este segundo caso el tiempo invertido no se computará para efectos de la misma. La notificación y la respuesta del trabajador a que se refiere este párrafo deberán realizarse en plazos máximos de 15 días hábiles.

Durante las prórrogas, los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen, se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior, no podrán ser mayores de 24 meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 48 meses, y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

En el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre el instituto con el trabajador acreditado deberá informarse expresamente al trabajador sobre su derecho de prórroga y transcribirse en el mismo el artículo 41 de esta ley.

Artículo 49. …

El instituto en ningún caso podrá vender la cartera vencida, ni realizar ningún otro acto que implique la subrogación del crédito a favor de terceras personas, tanto públicas como privadas. En caso contrario, la venta o acto relativo será nulo de pleno derecho, y los funcionarios y demás personas involucradas serán sancionadas como autores del delito de fraude equiparado; además deberán cubrir al trabajador por concepto de daños y perjuicios un monto que en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de la vivienda obtenida por el trabajador con el crédito otorgado por el instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal es la capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes de la Unión. Asimismo es el centro político, cultural y económico del país. Esta entidad federativa aporta la quinta parte del producto interno bruto de nuestro país y casi el 50% de la recaudación total de impuestos.

Es la ciudad más poblada de la República y una de las mayores aglomeraciones urbanas del mundo, con 8.720.916 habitantes, de acuerdo al Segundo Conteo de Población 2005 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.1

En su crecimiento demográfico, la Ciudad de México fue incorporando a numerosos poblados que se encontraban en las cercanías. A mediados del siglo XX, su área metropolitana desborda los límites del Distrito Federal, y se extiende sobre 40 municipios del estado de México y un municipio del estado de Hidalgo; según la más reciente definición oficial de 2003 sobre zonas metropolitanas, en la del Valle de México habitan casi 15 millones de personas. De acuerdo con el Reporte Urbanístico de las Naciones Unidas, la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es la más grande del hemisferio occidental y la primera aglomeración urbana más grande del mundo, sin contar con el efecto conurbación urbana de Tokio (ciudades contiguas). Sería tras esto, la segunda conurbación, después de Tokio más grande del mundo.2

De acuerdo con un estudio realizado por Price Waterhouse Coopers, el área metropolitana de la Ciudad de México ocupa el octavo sitio de las ciudades más ricas del mundo al tener un producto interno bruto3 de 331 mil millones de dólares que se duplicará, según el mismo estudio, en el 2020, colocándola en el séptimo sitio solo detrás de Tokio, Nueva York, Chicago, Los Ángeles, Londres y París.

Asimismo, el Distrito federal es la entidad federativa con el mayor grado de alfabetización. De los más de ocho millones de personas que viven en la Ciudad de México el 94,83% sabe leer y escribir, siendo que la media nacional es de 88,69%. En lo que respecta al grado de escolaridad, el promedio ronda los once años de instrucción cuando en el país éste es de apenas 8 años. La ciudad de México concentra una alta proporción de personas que han concluido una formación universitaria, o de posgrado y tiene uno de los niveles de vida más altos del país.

Sin embargo el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no considera a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, órgano4 legislativo del Distrito Federal, dentro del proceso de modificación constitucional, lo que impide que los capitalinos, representados en la Asamblea Legislativa, puedan pronunciarse sobre la aprobación o no de una reforma constitucional. Es decir, actualmente la ciudad más importante del país, donde se encuentra la mayor concentración de mexicanos, no es tomada en cuenta cuando se propone reformar a la Constitución Política.

Como ha quedado demostrado, los habitantes de la Ciudad de México, hacemos una importante aportación en la vida económica, cultural, científica y política del país, sin embargo no se le reconoce a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como miembro del Constituyente Permanente como sí lo son los estados de la Federación; aun cuando ya ha habido grandes avances en lo que concierne al reconocimiento de los derechos de los capitalinos, creo que nuestra labor como legisladores federales es incluir la participación de la ciudad capital de todos los mexicanos en las reformas estructurales sociales, económicas y políticas que estaremos construyendo en los próximos años.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. http://www.inegi.gob.mx/inegi/default.aspx
2. Naciones Unidas, 2003: 132-133.
3. PriceWaterhouse Coopers, "UK Economic Outlook, March 2007", page 5. "Table 1.2 – Top 30 urban agglomeration GDP rankings in 2005 and illustrative projections to 2020 (using UN definitions and population estimates)"
4. El artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro en señalar que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los Poderes Federales y de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2008.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado federal Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley que modifica el artículo 153 de la Ley General de Población al tenor de lo siguiente:

El contexto migratorio es cada vez más grande y complejo en la zona fronteriza del sur de México. La frontera chiapaneca limítrofe con Guatemala experimenta un flujo migratorio de difícil comprensión al primer acercamiento, en el que se mezcla la migración de origen, tránsito y destino a un contexto local de altos niveles de inseguridad y pobreza, donde el incremento de la violencia y los altos niveles de marginación en zonas rurales y urbanas son las constantes.

Miles de personas, migrantes de nacionalidades diversas, transitan anualmente por la puerta de entrada al Soconusco; Talismán, Ciudad Hidalgo y Tapachula son paso obligado en el camino hacia el norte del país, Estados Unidos de América y Canadá.

Durante su travesía, estas personas suelen enfrentar riesgos y diversas violaciones a sus derechos humanos: extorsión, robo, asaltos, abusos sexuales, explotación, asesinatos, entre otros, provocados por autoridades o particulares con anuencia de aquellas, pero también por las nulas posibilidades de tener una defensa jurídica que proteja sus derechos.

Adicional a lo anterior, la falta de infraestructura y las inadecuadas condiciones en que se encuentran la mayoría de las estaciones migratorias, ya que continúan careciendo de elementos mínimos que permitan dar alojamiento y un trato digno a las personas migrantes que ahí permanecen aseguradas, no obstante las reformas aprobadas recientemente sobre este asunto.

El número de población extranjera que reside en las comunidades de la zona fronteriza, en los últimos años ha ido en aumento, principalmente de nacionalidad centroamericana (de Guatemala, de El Salvador y de Honduras) aunque va en aumento también la migración de personas de otros países.

Muchos centroamericanos llegaron al país con la idea de continuar su viaje a los Estados Unidos o alguna ciudad de norte o centro de México y, por falta de recursos económicos, se quedan en la zona fronteriza, sin la posibilidad siquiera de regularizar su situación migratoria. En su mayoría son hombres y mujeres jóvenes con hijos, son trabajadores agrícolas, empleadas domésticas, albañiles, vendedores ambulantes y otros de oficios varios.

La población migrante establecida con legal estancia en el país o que se encuentre en trámite de regularización es presa de agentes de seguridad y autoridades de migración, en la zona reciben vejámenes frecuentemente de las autoridades durante su estancia en el país o cuando viajan a sus países de origen. Situación similar viven trabajadores agrícolas y empleadas domésticas que son engañados y explotados en las fincas o centros de trabajo.

Durante los últimos 15 años la violencia se ha incrementado ante la falta de una política criminal y de seguridad ciudadana enmarcada entre otros factores por el clima de guerra psicológica implantada en el estado como estrategia ante el surgimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994, la alternancia en el poder en el ámbito federal que provocó inestabilidad, el uso abusivo de recursos públicos por parte de autoridades municipales, y finalmente por la propagación de fenómenos como la incursión de pandillas juveniles trasnacionales denominadas "maras".

A lo anterior, agreguemos nuestra vecindad e intercambio con el contexto de inseguridad existente en el país vecino (Guatemala) en donde la población padece altos índices de violencia estructural y política, y en el que operan grupos clandestinos y aparatos ilegales producto de más de 30 años de guerra y que siguen asolando a la población de ese país.

Este ambiente ha sido caldo de cultivo idóneo para que bajo el argumento de la "seguridad nacional" y la lucha contra el terrorismo se realizaran operativos conjuntos en los que participan diversas corporaciones de seguridad del país (militares y policías federales) además de las policías del estado y municipales en la persecución y detención de la población migrante en la zona fronteriza.

Migrantes en tránsito de nacionalidad diversa están siendo materialmente perseguidos, detenidos y retenidos (asegurados) en estancias o estaciones migratorias.

En algunos casos los argumentos que influyen en las detenciones son de carácter subjetivo como raza, vestido, tipo de equipaje e inclusive por el olor que despiden. Un argumento de mayor impacto puede ser tener un tatuaje marcado en el cuerpo, con lo cual pueden ser vinculados a alguno de los dos principales grupos de pandillas juveniles identificados como "maras". Durante las redadas practicadas son detenidas personas por sospecha de ser "maras" incluyendo personas de nacionalidad mexicana. Lo anterior contribuyó igualmente al estado de inseguridad y a la violación de los derechos fundamentales de las personas migrantes.

Elementos de los tres niveles de gobierno, tales como la Policía Federal Preventiva, policía sectorial, agencias estatales de investigación y policía municipal, realizan operativos conjuntos e imponen un catálogo de delitos (pandillerismo, asalto a mano armada, asociación delictuosa, robo con violencia, entre otros) para justificar las detenciones.

México carece de una política migratoria de respeto a los derechos humanos que atienda y proteja a la población migrante. México ha permitido que su práctica migratoria esté marcada por los intereses del gobierno norteamericano y se vale de la represión policíaca y militar, y de la corrupción para contener el flujo migratorio a costa de la vida y el sufrimiento de miles de personas que cometieron la osadía de revelarse al hambre y a la desesperanza.

Existen indicios que nos hacen pensar seriamente si hay quienes desde los órganos de gobierno se están beneficiando de alguna manera de la situación que priva en la zona fronteriza. El hecho es que las autoridades no están actuando, adecuada y responsablemente, para prevenir que la población migrante corra los riesgos al subir al tren y transitar en parajes despoblados. No está actuando para prevenir que los cuerpos de seguridad de los estados del sur –principalmente– cometan abusos y actos de corrupción contra la población migratoria. No está actuando para generar un clima de seguridad en la población en general en la zona costera y fronteriza, por el contrario ha hecho una intensa campaña para enraizar en las mentes de la población que existe un riesgo inminente en su vida y seguridad personal. A río revuelto ganancia de pescadores.

Diversos organismos han documentado ampliamente las violaciones a los derechos humanos que sufren los migrantes en México. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos "los extranjeros que se internan en territorio nacional sin contar con la documentación que acredite su legal estancia en el país, se enfrentan a situaciones de violencia, corrupción y violación a sus derechos humanos en su trayecto hacia el norte del país".

Ahora bien, siendo el Instituto Federal de Defensoría Pública un órgano del Poder Judicial de la federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa, que fue creado para la prestación del servicio de defensoría pública, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de la penal, que atiende a la población más desprotegida del país bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho.

El objetivo principal de la iniciativa es contrarrestar las violaciones a los derechos humanos que prevalecen en México contra los indocumentados que son asegurados en el territorio nacional rumbo a Estados Unidos de América, garantizándoles una defensa eficaz independientemente de su estatus legal de conformidad con lo que dispone el artículo 1o. párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que todo extranjero que se interne en el país, aun sin autorización para permanecer en territorio mexicano, por el solo hecho de entrar en territorio nacional deberá gozar de la protección de las leyes mexicanas.

Lo anterior, en estricto apego al numeral 133 de la Constitución federal que consigna el principio de supremacía constitucional mediante el cual la Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión.

Por tanto, a las personas que refieran ser de nacionalidad extranjera sometidas a cualquier forma de detención o prisión, debe aplicárseles el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares1, que establece las formas de comunicación con el país de origen, así como los principios 16 y 17 del Conjunto de Principios de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión2, que prescriben de igual forma sobre la comunicación y el derecho a un abogado.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 153 de la Ley General de Población

Único. Se modifica el artículo 153 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 153. La Secretaría de Gobernación, considerando las circunstancias especiales que concurran en cada caso, podrá entregar al extranjero asegurado, en custodia provisional, a persona o institución de reconocida solvencia.

El extranjero entregado en custodia estará obligado a otorgar una garantía, comparecer ante la autoridad migratoria las veces que así se le requiera y firmar en el libro de control de extranjeros.

La autoridad migratoria debe notificar sin retraso alguno a la oficina competente del país del que se dice nacional el asegurado y el lugar de su detención, dejando constancia de ello, asimismo ponerse en comunicación por los medios escritos adecuados con dicha oficina consular o misión diplomática; igualmente esa autoridad deberá salvaguardar sus derechos para que en todo momento el asegurado se mantenga en comunicación con dicha oficina.

Asimismo, en términos de la ley y las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, es obligatorio solicitar para el asegurado los servicios de un asesor jurídico federal, a fin de que le brinde el patrocinio legal en todas las fases procedimentales o instancias judiciales que prevén las leyes respectivas, con la finalidad primordial de regularizar su situación migratoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968.
2) Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Ana María Ramírez Cerda, integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto, 71, fracción II, 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el fin de que el Consejo de Administración del Infonavit en ningún caso pueda ceder o descontar su cartera vencida a personas físicas o morales especializadas en la adquisición de deuda, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La vivienda es uno de los bienes más importantes para el ser humano, ya que en ella tienen lugar aspectos de gran relevancia como el proceso de socialización, desarrollo y desenvolvimiento individual, además de ser un espacio de seguridad y privacidad.1

Es tal su importancia que diversos instrumentos internacionales, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo I del artículo 11), lo han reconocido como un derecho humano. En este instrumento los Estados parte "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso, alimentación, vestido y vivienda adecuados".

Incluso en nuestra Carta Magna el artículo 123, en su fracción XII, establece el derecho de los trabajadores a obtener créditos baratos y suficientes para la adquisición de vivienda.

Es por ello, que los mexicanos contamos con un organismo de servicio social que se denomina Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y que tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener precisamente crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

De tal suerte que desde 1972 el Infonavit ha otorgado más de tres millos de créditos para vivienda y en esas casas vive la décima parte de los mexicanos, según información disponible.

En este orden de ideas debemos reconocer que en México existen miles de personas que no disfrutan de su derecho humano a una vivienda o en el peor de los casos, si lo ejercían, han sido despojados de la vivienda mediante actos de autoridad que contravienen garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es el caso que en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2005, el Consejo de Administración del Infonavit resolvió lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto por el artículo dieciséis, fracción novena, de la Ley del Infonavit, se autoriza a la administración a proceder a la venta de cartera vencida reservada al cien por ciento, hasta por cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y un créditos, mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, cumpliendo estrictamente con la normatividad aplicable que al respecto haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Derivado de la resolución anterior se procedió a la venta de cartera a Recuperadora de Deuda Hipotecaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y a la empresa Scrap, respectivamente los días 12 de enero de 2006 y 15 de junio del mismo año.

La resolución del consejo de administración del Infonavit tuvo diversas implicaciones en detrimento de la clase más desprotegida, la clase trabajadora.

Lo anterior, debido a que los trabajadores cuyos créditos fueron cedidos han sido objeto de múltiples anomalías y abusos por parte, de los cesionarios de la deuda.

En razón de que les han aplicado una política de terror que consiste en exigir a los acreditados el reconocimiento de su adeudo por una cantidad diferente al monto original y se les otorgan plazos mínimos para pagar y firmar un nuevo contrato, con la amenaza de privarlos de sus viviendas sin haber sido vencidos en juicio, violentando a todas luces lo dispuesto en el artículo 14 constitucional.

En consecuencia, la resolución del consejo de administración que autoriza la venta de cartera vencida trae consigo diversas implicaciones, entre otras, las siguientes:

La resolución resulta, a todas luces, cuestionable, en consideración al principio de legalidad, conforme al cual la autoridad sólo puede realizar aquello que le está expresamente permitido.

Una de las principales razones de la alta morosidad de los deudores lo constituye el desempleo, en virtud de que la tasa de desocupación sigue siendo muy alta, alcanzando el 3.26 por ciento a nivel nacional y el 4.53 por ciento entre la población urbana.

Contravención del principio de legalidad

Se ha mencionado que la "posibilidad de vender la cartera no se encuentra expresamente prevista en la ley, pues deriva de la calidad civil que el Instituto tiene como acreedor y titular de la garantía hipotecaria" y, finalmente, se fundamenta en la resolución sobre el particular adoptada por el consejo de administración del propio instituto.

Lo anterior, resulta cuestionable si tomamos en cuenta que en la Ley del Infonavit no existe fundamento expreso para que el consejo de administración, ni ningún otro órgano del instituto autoricen la venta de cartera vencida.

Desempleo

No podemos soslayar que con la realización de la venta de cartera vencida se transgredió la garantía social consagrada en el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al derecho de los trabajadores a obtener créditos baratos y suficientes para la adquisición de vivienda.

Lo anterior, debido a que al realizar la cesión de créditos y derechos derivados de los mismos, no se tomó en cuenta que se trataba de vivienda habitada por la clases trabajadora y que desafortunadamente ha sido gravemente afectada por el desempleo.

Asimismo, la inmensa mayoría de los trabajadores reconocen el adeudo que tienen con el Instituto y están en la mejor disposición de cubrirlo, pero con base en amortizaciones justas para seguir cubriendo y preservando su patrimonio familiar.

Derivado de las implicaciones que trajo consigo la venta de cartera vencida, el consejo de administración aprobó dos medidas, una para que, a partir del mes de julio y hasta diciembre de 2007, se atendieran todos los casos que así lo desearan, a fin de que pudieran comparar las propuestas de las empresas recuperadoras de cartera, y las que el Infonavit pudiera ofrecerles, con objeto de que tomaran la decisión que mejor conviniera a sus intereses y circunstancias y, otra, respecto a la cartera vencida con alto deterioro.

Esta resolución permitió comprobar que quienes conocieron la resolución y solicitaron su reestructuración con el Infonavit, obtuvieron de éste propuestas menos ventajosas que las presentadas por las empresas que adquirieron sus créditos.

Ello permite cuestionarse que el Infonavit no está cumpliendo con los objetivos fundamentales de la cobranza social: por un lado, el de responsabilidad de custodiar y proteger el patrimonio común de los trabajadores y, por el otro, el de la solidaridad social con aquellos trabajadores que atraviesan por una circunstancia desfavorable.

Por lo anterior, resulta ineludible reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de establecer expresamente que el consejo de administración en ningún caso podrá ceder o descontar su cartera vencida a personas físicas o morales especializadas en la adquisición de deuda.

La reforma propuesta resulta necesaria a efecto de que el Infonavit actúe con respeto irrestricto al principio de legalidad, ya que aún cuando el consejo de administración ha tomado la decisión de no autorizar nuevamente la venta de cartera vencida, el patrimonio de los trabajadores está en juego.

Finalmente es urgente que el Poder Legislativo contribuya a que el Infonavit retome sus principios básicos de justicia social, a fin de consolidarse como una hipotecaria social, que responda a las verdaderas necesidades sociales y, en consecuencia, realmente tenga la capacidad para satisfacer en mayor medida el reclamo de un vivienda digna para los mexicanos.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Articulo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 16.

I. a VIII. …

IX. …

A propuesta del Director General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; pero en ningún caso podrán ceder o descontar su cartera vencida a personas físicas o morales especializadas en la adquisición de deuda.

X. a XXII. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1. La vivienda en México. Construyendo análisis y propuestas, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2006.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LOS ARTÍCULOS 16 Y 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO ENRIQUE DELGADO OSCOY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La figura de la protesta de los funcionarios públicos ha sido trascendente en la historia, pues sustituyó a lo que se empleaba como juramentos religiosos, y que tiene como objeto comprometerse individualmente para fundar y razonar todos sus actos como tal en la ley, preservando con ello la legalidad y el estado de derecho.

Sin embargo, en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, en su numeral 128 establece la obligación de todo funcionario público para que antes de tomar posesión debe de prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, situación que no exime a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, pues con ello inician el ejercicio de su encargo, cumpliendo así además lo previsto en la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece las formalidades de la misma, siendo de igual manera en el caso del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atendiendo a ello, este precepto constitucional no otorga una garantía o un derecho a los funcionarios públicos, pues el estado de derecho consiste en lograr la vigencia real de sus ordenamientos jurídicos cuyo fundamento es la propia Constitución, es así que al obligar a los depositarios de quienes desempeñan esta función, y que ejercen una autoridad, deben comprometerse formalmente a cumplir con este máximo ordenamiento y con las leyes que de ella deriven, pues al investirnos del cargo que desempeñamos los legisladores el cual otorga la legalidad a ese nombramiento, se entiende la aceptación de cumplir con cada una de las facultades que nos otorgan los diversos ordenamientos vigentes.

Es así que, también debemos retomar una de las características de la ley que consiste en la claridad y precisión, por ello debemos considerarla dentro de los ordenamientos que nos rigen como Congreso.

La protesta de los legisladores se ha realizado de conformidad a la ley fundamental pero también a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo refieren los artículos 15 y 16 del citado ordenamiento; es así que encontramos que los diputados que sean llamados con posterioridad a que ejerzan el cargo, se prevé deben rendir protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la ley; pero con ello, se limita esta facultad de la Mesa Directiva, pues dentro de los periodos en que se encuentre en funciones la Comisión Permanente no se puede efectuar dicha protesta.

El artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una de las facultades de la Comisión Permanente el resolver las licencias de los legisladores; sin embargo, actualmente esta comisión no cuenta con la facultad de tomar la protesta de ley a los suplentes de los legisladores a los que les fue otorgada la licencia.

En este caso, lo que acontece en la práctica, es que una vez que la Comisión Permanente, en ejercicio de sus facultades, le concede licencia a algún legislador que la solicitó, al inicio del periodo ordinario respectivo, le envía un oficio a la mesa directiva en donde se le hace de su conocimiento que se le concedió licencia a dichos diputados, y es hasta ese momento en que el Presidente de la Mesa Directiva ordena que se llamen a los suplentes de dichos diputados, una vez que se presentan les toma la protesta de ley para que entren en funciones.

En este sentido es que, desde el tiempo que se concedió la licencia hasta que comienza el periodo ordinario, puede transcurrir mucho tiempo, quedando vacía la representación y el lugar del diputado, en tanto comienza el periodo ordinario, lo cual es sumamente preocupante, si consideramos que aunque el Congreso de la Unión formalmente se encuentra en receso, los trabajos legislativos siguen su curso al realizarse reuniones de trabajo en comisiones para continuar con la dictaminación de las iniciativas pendientes de ese trámite.

La Comisión Permanente, como órgano constitucional, cuenta con facultades de gran trascendencia e importancia, y para cumplir con sus funciones de manera responsable, debe de contar con esta facultad, la cual, obviamente, dejaría de funcionar al mismo tiempo que la Comisión Permanente al momento en que comience el periodo ordinario de sesiones.

Es así que se ha valorado plantear esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que no se encuentre una limitante legislativa para que el diputado o senador tome la protesta necesaria e inicie el ejercicio de su cargo; y con ello, retomando la perfectibilidad de la norma.

Por lo anterior, someto a la consideración de este honorable Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78.

I. a VII. …

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, así como tomar la protesta de ley a los respectivos suplentes que sean o hayan sido llamados para el ejercicio del cargo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16.

1. a 4. …

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente en los términos de la fórmula prevista en esta ley.

Artículo 61. 1. a 3. …

4. Los senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente.

5. …

Transitorios

Único. La presente iniciativa de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Enrique Delgado Oscoy (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS SÁNCHEZ BARRIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, la ley general de la materia, dispone que esa garantía constitucional, incluye el disfrute de servicios médicos y de asistencia social.

No obstante, en México, los servicios hospitalarios son insuficientes y además están concentrados en los grandes centros poblacionales; por ejemplo, la Secretaría de Salud cuenta con sólo 188 hospitales de especialidades, de los cuales 69, se sitúan en el Distrito Federal; el ISSSTE, tiene 6, 4 de ellos en la ciudad capital y de las 16 clínicas de especialidades del IMSS, 10 se localizan en esta urbe.

En resumen, existen 210 clínicas de especialidades, del sector público, para atender a 103 millones 263 mil 388 mexicanos. Esta situación obliga el traslado de las personas que requieren los servicios médicos, lo que genera gastos que, en muchas ocasiones, les impide continuar su tratamiento.

Como muestra, las personas que viajan desde Zumpango del Río, Guerrero, lugar de donde soy originario, hasta esta ciudad capital, realizan los siguientes gastos: 8.50 pesos de la combi que lleva a la terminal de autobuses de la capital del estado; 200 pesos, del transporte de Chilpancingo a México, y en esta ciudad erogan mínimamente 10 pesos en pasajes; es decir, el costo del viaje redondo, por persona, es de 437 pesos, si a esto sumamos los gastos de un acompañante, el total es de 874 pesos, además de los gastos en medicina, alimentación y estancia.

Esta suma representa 17 salarios mínimos; en contraste, según el INEGI, sólo 5 por ciento de la población ocupada gana más de 250 pesos diarios.

En una situación más grave, se encuentran las personas que padecen alguna discapacidad: a pesar de ser 1 millón 795 mil 300, sólo existe un Centro Médico con esa especialidad, y únicamente 12 unidades del sector salud, en todo el país, atienden a la población con alguna dificultad motriz, auditiva, de lenguaje o mental.

Además del rezago en la atención, ese sector poblacional participa menos en la actividad económica y por lo tanto, sus ingresos son menores en promedio al los de la población en general.

Con esos antecedentes, propongo reformar la Ley de Vías Generales de Comunicación, para garantizar que las personas que viajen con la finalidad de recibir tratamiento médico, y las que enfrenten algún tipo de discapacidad, reciban descuentos en las tarifas del autotransporte de pasajeros.

Por los motivos expuestos, presento la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se reforman la fracción II, del artículo 58, y el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 58.

I. …

II. Las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia y a estudiantes, maestros, repatriados, colonos, turistas, niños, compañías de espectáculos públicos, conjuntos deportivos, agentes y comisionistas viajeros, representantes de sindicatos o cooperativas de trabajadores en el desempeño de sus funciones, personas que viajen para recibir atención médica, los discapacitados y en general, a los trabajadores que perciban salarios reducidos.

En todo caso, las personas que pretenden hacer uso de esta franquicia deberán acreditar el carácter con que soliciten y la legitimidad de las causas en que funden su solicitud, en la forma y términos que señalen los reglamentos respectivos o las mismas tarifas especiales.

Cualquier abuso en el goce de esta franquicia inhabilitará, a la negociación o persona que resulte responsable de haberlo cometido, por el plazo de un año, para volver a gozar de ella;

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. ...

VIII. …

Artículo 59. La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones, repatriados, personas que viajen para recibir atención médica y los discapacitados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

México DF, Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 156 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 75 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA VILLANUEVA ABRAJÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján, diputada federal a la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso i) al artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y adiciona un inciso l) al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los estados democráticos modernos las sociedades se transforman con un dinamismo cada vez mayor, ello indubitablemente redunda en la dificultad cada vez mayor para preservar el Estado de derecho y en consecuencia la estabilidad del tejido social, Por ello, experimentan la necesidad de fortalecer sus instituciones creando los mecanismos necesarios que les permitan fortalecer la confianza de la ciudadanía. A ello no escapa el Estado mexicano.

Por ello, en el marco del fortalecimiento de nuestro sistema electoral es de vital importancia establecer las normas que garanticen condiciones para alcanzar la equidad y propiciar contiendas políticas libres y democráticas, que brinden plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos en contienda, y desde luego a la ciudadanía, así lograremos avanzar en el camino que nos lleve a desvanecer de nuestra cultura política las sombras de ilegitimidad, desconfianza y sospecha que aún en nuestros días rodean los procesos electorales.

Ello exige un régimen más estricto y eficaz para que las contiendas democráticas se resuelvan con un auténtico apego a la justicia, al marco normativo; y es en este último donde las autoridades electorales deben encontrar las herramientas que le permitan dirimir cualquier controversia que en dicho ámbito se suscite.

Al respecto el esfuerzo del Estado ha sido constante, debemos recordar que para efectos de dar mayor credibilidad y transparencia a los procesos electorales en el año de 1990 se emitieron las nuevas bases para conformar las mesas directivas de casilla, tales bases superaron la designación que como acto de autoridad se hacía de tales funcionarios y abría paso para este fin, a un proceso aleatorio que, con la adición que el Consejo General del IFE le hace en 1994, mediante la reforma electoral de 1996 se incorpora al texto del Cofipe, y se conserva aún en el texto de nuestro actual Cofipe cuya vigencia inició el pasado 14 de enero del año en curso.

Sin embargo, aún no se ha insertado en nuestra legislación electoral, disposición alguna que de manera categórica establezca la prohibición para que los candidatos a integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y en su caso sus suplentes, integren las mesas directivas de casilla.

Debemos recordar que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen nuestros 300 distritos electorales; y desde luego que integran la estructura orgánica del IFE, como parte de sus órganos de dirección, por consiguiente, son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Lo anterior sin duda no se lograría, si no se prohíbe que tales candidatos o suplentes integren una mesa directiva de casilla; debemos borrar todo elemento inquisitorio de nuestros procesos electorales, no debe caber en nuestra legislación siquiera la posibilidad de que alguna de las partes involucradas en la contienda electoral, se constituya como juez de la misma.

Por lo anterior, es necesario prever en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como requisito para ser integrante de mesa directiva de casilla, el no ser candidato o en su caso suplente a integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecer la violación a esta disposición como una causal más para declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla.

En virtud de los argumentos señalados, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero. Se adiciona el inciso i) al artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.- Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) a h) ...

i) No ser candidato o en su caso suplente, a integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso l) al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) a k) ...

l) Funja como funcionario de la mesa directiva de casilla uno o más candidatos o en su caso suplente, a integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO BUGANZA SALMERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Gerardo Buganza Salmerón, diputado federal por la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La participación social ha sido un elemento fundamental en la construcción de la democracia en el país, tanto por la expresión de su voluntad a través de las urnas como por medio de manifestaciones para protestar por actos de autoridad, o para solicitar a la autoridad que actúe en determinado sentido.

La historia de la participación social en México a través de manifestaciones públicas tiene episodios inolvidables y que han sido determinantes en la historia del país; algunos de ellos felices, como cuando en 1938 la gente ocupó las calles para celebrar la expropiación de la industria petrolera, decretada por el entonces presidente Lázaro Cárdenas; otros lamentables, como la manifestación estudiantil de 1968, que culminó en una terrible masacre, pero ambos con un contenido social incuestionable.

Sin embargo, la otra cara de la moneda se hace cada vez más evidente en los últimos años, ya que las manifestaciones públicas, sobre todo en la Ciudad de México, se han incrementado significativamente en cantidad, pero han decaído notablemente por lo que a su objeto se refiere, pues la mayor parte tienen únicamente un propósito mediático y político, y muy pocas veces social.

Por ejemplo, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal reporta que de enero a junio de 2007 se registraron 751 movilizaciones, con un promedio de mil 282 personas cada una: 29 por ciento correspondió a bloqueos, es decir 220, con una duración total de 300 horas, mientras que 185 (24 por ciento) fueron marchas con una duración total de 430 horas. Esto, principalmente en la zona centro de la ciudad.

De todas las movilizaciones anteriores, la autoridad local intervino solamente en apenas 35 asuntos (4.6 por ciento), de los cuales 4 fueron para replegar a los manifestantes, llegando al enfrentamiento; en 5 lograron el repliegue sin enfrentamiento; en 3 ocasiones sólo se enfrentaron a los manifestantes; y en 1 caso se enfrentaron y desalojaron a los manifestantes.

Evidentemente, en la mayoría de las ocasiones la intervención de la autoridad es nula, salvo para realizar "cortes viales" y facilitar a los manifestantes la realización de marchas y bloqueos, sea cual fuere su causa, justificada o no, afectando con esto a miles de personas diariamente, con una repercusión muy importante en términos económicos y sobre todo en calidad de vida.

Según cifras de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, las pérdidas diarias que enfrentan los comerciantes establecidos como consecuencia de las marchas rebasan 80 millones de pesos. En el mismo sentido, una manifestación con duración de 4 a 5 horas implica una pérdida de 1 millón 36 mil 459 horas/hombre tan sólo en la zona centro del Distrito Federal.

No deben soslayarse los incalculables costos en términos de deterioro ambiental por una mayor cantidad de emisiones vehiculares, los miles de trabajadores que pierden sus empleos porque no llegaron a su centro de trabajo, los heridos y enfermos cuya condición se agrava o incluso mueren por no llegar a tiempo al hospital, y los incontables conflictos que se ocasionan por la irritabilidad característica de las víctimas de los bloqueos.

Ante esta incuestionable evidencia, la regulación de las manifestaciones masivas, de las marchas y los bloqueos se convierte en una necesidad impostergable en el México de hoy. El reto es encontrar el equilibrio adecuado entre el derecho a manifestarse y el respeto de los derechos de terceros, de manera que la participación social, cualquiera que sea su forma, no encuentre más obstáculo que el derecho constitucional de los demás a vivir en un ambiente adecuado y a transitar libremente.

II. Consideraciones

En el México de hoy, la participación activa de la sociedad es indispensable para el enriquecimiento continuo de la vida democrática, y es un importante indicador de los resultados de la acción del Estado, los cuales deben servir a los gobernantes para orientar el sentido de las políticas públicas en beneficio de los gobernados.

El propósito de esta iniciativa es, precisamente, buscar ese equilibrio a través de una reforma del artículo 9o. constitucional, para agregar que las asambleas y reuniones de petición o protesta a la autoridad no podrán considerarse ilegales, siempre que no afecten derechos de terceros ni obstruyan vías de comunicación.

Asimismo, se propone la adición de un tercer párrafo a efecto de establecer que las leyes locales deberán regular, en su respectivo ámbito territorial, tales manifestaciones públicas en los términos del propio 9o. constitucional, que se reforma.

III. Conclusiones

Por estas consideraciones básicas es importante reiterar que el propósito no es reprimir la manifestación popular sino, únicamente, lograr el anhelado equilibrio entre la voluntad popular y la manifestación social coyuntural, plenamente válida, y el esfuerzo diario de cada persona por salir adelante y gozar de una mejor calidad de vida.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, siempre que no se afecten derechos de terceros, no se obstruyan las vías de comunicación, no se profieran injurias o se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidar u obligar a la autoridad a resolver en el sentido que se desee.

Las leyes locales regularán, en su respectivo ámbito territorial, las asambleas o reuniones a que se refiere el párrafo anterior en los términos señalados en él.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán expedir, en un plazo no mayor de 90 días, las leyes a que se refiere la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ Y ÉDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de combate a los delitos cometidos en contra de la función pública, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El funcionario público, siervo de la nación, está obligado a transparentar sus ingresos, su origen, su monto frente a los mexicanos. Escamotear esa información mediante el cobijo de la ley que ampara el secreto implica necesariamente un agravio.

José María Morelos y Pavón

La corrupción ha acompañado al ser humano desde tiempos inmemoriales. Podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que desde que el hombre se puso en pie. La corrupción nace y se desarrolla desde las más altas fuentes del poder, cuna mayor, donde se potencializa la corrupción, poder absoluto, corrupción absoluta. Esta corrupción que emana desde las fuentes del poder, con el tiempo, se extiende a todas las clases sociales.

La corrupción es el uso indebido de la autoridad, entidad o poder público, para el beneficio privado por medio de soborno, extorsión, venta de influencia, nepotismo, fraude, cohecho o malversación1. Una definición en sentido general, según Kauffman, es la utilización o abuso de un cargo público en beneficio propio. Por su parte, Van Klaveren define la corrupción como la utilización de cargos públicos como una plataforma para obtener ingresos ilegales. Transparencia Internacional la define de acuerdo con Gianfranco Pasquino: "se designa como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal" (Transparencia Internacional Latinoamericana y el Caribe, 1999).

Como puede percibirse, la corrupción constituye un fenómeno político, social y económico a nivel mundial. Es un mal universal que corroe las sociedades y las culturas, se vincula con otras formas de injusticias e inmoralidades, provoca crímenes y asesinatos, violencia, muerte y toda clase de impunidad; genera marginalidad, exclusión y miedo en los más pobres, mientras utiliza legítimamente el poder en su provecho.

Afecta a la administración de justicia, a los procesos electorales, al pago de impuestos, a las relaciones económicas y comerciales, nacionales e internacionales, y a la comunicación social. Está por igual en la esfera pública como en la privada, y una y otra se necesitan y complementan. Se liga al narcotráfico, al comercio de armas, al soborno, a la venta de favores y decisiones, al tráfico de influencias, al enriquecimiento ilícito. Además de que la corrupción refleja el deterioro de los valores y virtudes morales, especialmente de la honradez y de la justicia, atenta contra la sociedad, el orden moral, la estabilidad democrática y el desarrollo integral de los pueblos.

Sabido es de todos que la corrupción no es exclusiva de una época histórica determinada ni de países centralizados, federados, desarrollados o subdesarrollados. El fenómeno ha socavado también en muchos países del primer mundo2 y las prácticas comerciales internacionales de algunas de las mayores potencias económicas, también han influido en la expansión de la corrupción en los países en vías de desarrollo3. Así pues, es un hecho incontrovertible que la corrupción es un fenómeno que ha existido desde tiempos inmemoriales en todos los sistemas políticos. Es más, autores como Heidenheimer consideran al fenómeno como endémico en todas las formas de gobierno4. Ni siquiera el estado democrático de derecho escapa a este grave problema, aunque teóricamente el mismo se funda sobre el principio de la investidura de los gobernantes por los gobernados, a través de elecciones libres y en el sometimiento de los primeros a un marco de legalidad, el cual es puesto en entredicho cuando se presenta el fenómeno de la corrupción5.

Como muchos otros países democráticos, México no ha sido la excepción a este problema. La corrupción en el sector público y el desvío de los recursos sociales y estatales son un hecho que si bien es cada vez menos frecuente, sigue existiendo, mermando por ende las bases de legitimidad de las autoridades de cualquier nivel de gobierno, abriendo además, una brecha de dimensiones a veces desconocidas, entre voluntad popular y acto de gobierno.

La corrupción administrativa en México existe desde la época de la colonización. Con el fin de encontrar riqueza, y a medida de que las sociedades van avanzando, aparecen más elementos para hacer comparaciones en los niveles de vida de los individuos este mal se agudiza más, y hoy día es uno de los temas obligatorios de políticos, religiosos, filósofos y pensadores de todo índole.

Podríamos definir a la corrupción administrativa como el traspaso indebido de recursos desde un fin legítimo a otro ajeno a las finalidades del servicio público. Asimismo, se define por su actor principal, el funcionario público (o los políticos que ejercen funciones administrativas), de manera que el político que asume un cargo administrativo también pasa a ser sujeto posible de la corrupción administrativa.

En síntesis, la corrupción administrativa es un proceso perverso realizado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que consiste en apropiarse o desviar indebidamente recursos asignados directa o indirectamente a la atención de los usuarios, y puede asumir, además, las formas veladas de la ineficiencia deliberada o no deliberada y de actos conforme a las normas que implican el mismo efecto de desviar recursos de su destino legítimo.

En México por ejemplo, este fenómeno ha beneficiando intereses particulares en perjuicio de los públicos, razón por la cual nuestro país ocupa la posición número 65 a nivel mundial en la tabla de Transparencia Internacional, en tanto que en la entidad nacional, el Distrito Federal es el estado con mayor índice de corrupción.

La Encuesta Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (ENCBG) por trámite 2001 y 2003 registró casi 214 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos anualmente.

Por desgracia, todavía existen oficinas de gobierno y empresas paraestatales que se han convertido en fuentes de ineficiencia y corrupción. Los ejemplos de enriquecimiento desmedido a costa de puestos o cargos públicos en México siguen siendo noticia común en la actualidad, ya que muchos de quienes obtuvieron posiciones clientelares dentro del Estado, las siguen utilizando para amasar grandes riquezas a costa de los mexicanos. Actualmente se estima que el país pierde 9.5 por ciento del producto interno bruto a causa de la corrupción6.

Por otra parte, Transparencia Mexicana calcula que en "mordidas" nada más, México pierde anualmente mil millones de pesos.

Desafortunadamente, nadie es ajeno a las condiciones socioeconómicas que existen en México; la pobreza alcanza, por mucho, el cincuenta por ciento de la población. Si se pretende alcanzar un crecimiento sostenido que permita combatirla deberá ponerse de manifiesto el protagonismo que tiene el fenómeno de la corrupción.

Es evidente que la solución al problema de la corrupción pública en México, o en cualquier otro país en desarrollo, no resulta tan sencilla y tampoco se limita a un esfuerzo nacional o a la voluntad política de sus líderes. Es claro que muchas de las soluciones dependen de reformas internas, pero también, muchas otras dependen de la cooperación internacional en la materia.

Por ejemplo, en el contexto internacional actual, cualquier cruzada contra la corrupción interna de un país se verá incompleta si no está acompañada por la implementación de instrumentos penales de carácter multilateral que proporcionen medidas sobre extradición, homogenización de los tipos penales más frecuentes, asistencia jurídica mutua y repatriación de los bienes producto de la corrupción, entre otras disposiciones. Hasta hace muy pocos años, las únicas iniciativas internacionales en la materia podrían ser catalogadas como normas soft law7, es decir, declaraciones multilaterales que más allá de expresar la voluntad y buena fe de los Estados signatarios, no tenían ningún efecto vinculante para los mismos. Esto ha cambiado en las últimas décadas, y en la actualidad existen una serie de iniciativas internacionales vigentes y algunas otras en desarrollo, con el único objetivo de internacionalizar la lucha contra la corrupción.

Si bien es cierto, la corrupción ha sido estudiada desde muchas perspectivas; una de ellas es la "perspectiva de la modernización", según la cual, la corrupción es resultado de la ausencia de una institucionalización política efectiva8. Es considerada como una patología social endémica en los regímenes políticos no evolucionados, se considera que a mayor grado de desarrollo o de modernización de una sociedad, menor será el grado de corrupción que se dé en esta9. Esta patología social puede expandirse en periodos donde una sociedad crece o se desarrolla rápidamente, debido entre otras cosas, al cambio repentino en el esquema de valores, las nuevas fuentes de riqueza y la expansión de la administración.10

Es por ello indispensable, si no la erradicación de la corrupción en México, sí su ataque frontal y de forma profunda, frenando su expansión, acotando sus alcances y, quizá lo más importante, reconociéndole ante la cultura ciudadana, bajo el ejercicio de la autocrítica, del autoreconocimiento, ya que "si predominan los intereses de las organizaciones sociales, existe una tendencia fuerte al soborno; si las organizaciones estatales no tienen el contrapeso de las sociales, aquella tenderán al abuso de poder y a la extorsión".11

Pobreza y corrupción parecen estar íntimamente ligadas la una a la otra. Sin embargo, el estudio del fenómeno de la corrupción también nos lleva a descubrir que, aunque parecen dos hermanas inseparables, la corrupción suele tener su propio poderío sin la otra. Verbigracia, en los países desarrollados existe corrupción sin que exista necesariamente la pobreza.

Aunque como ya se ha definido, es un fenómeno universal que en todos los tiempos y en todas las culturas, en México tiene características diferentes; por una parte es un fenómeno aparentemente general en todos los niveles de nuestra sociedad, y por otra tiene connotaciones muy profundas tanto en las mentes de los ciudadanos como en las estructuras del Estado.

En principio es un mal para nuestra sociedad, porque destruye, debilita, desarticula, resquebraja, desintegra un proyecto nacional de Estado y de sociedad. Es así que no podemos ni debemos aceptar la corrupción porque lesiona al ente social. De acuerdo con este principio, generalmente se han hecho muchos juicios sobre la corrupción en México. Sin embargo, creemos que es necesario ir más allá de esta realidad evidente y buscar respuestas más profundas, que nos puedan dar claridad sobre un fenómeno que ha sido constante en los últimos siglos de nuestro país, y que tal parece es el origen de todos nuestros males.

Luego entonces, y considerando los señalamientos de Transparencia Internacional, podemos precisar entre otras, tres causas formales de importancia que generan a la corrupción12:

a) La falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado;
b) La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional; y
c) La inoperancia práctica de las instituciones públicas.
Cierto es que el gobierno mexicano, en los últimos años, ha redoblado esfuerzos en la lucha contra la corrupción. De hecho, fue en Mérida, Yucatán, el lugar donde se firmó el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, lo que significó una prueba del enorme esfuerzo que instituciones como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, realizaron para llevar a cabo las negociaciones congruentes con la aplicación de políticas públicas anticorrupción.

Asimismo, no podemos negar que la alternancia política en México es un factor útil e importante en el combate a la corrupción, pero no es suficiente por sí solo, sino que deben existir acciones en paralelo. Según Federico Reyes Heroles, "el reto del combate de la corrupción no es exclusivamente administrativo o legal, sino también de orden educativo, ya que el cambio de actitud de la sociedad mexicana debe ir enfocado también al cambio en la actitud de civilidad de la ciudadanía"13. De cualquier forma, las elecciones del 2000 abrieron las puertas para una mayor fiscalización de la actividad de gobierno.

En conclusión, el objetivo de esta iniciativa es presentar propuestas para evitar que continué prevaleciendo la impunidad de los servidores públicos que utilizan su cargo en beneficio propio y de terceros, por lo que proponemos lo siguiente:

Perfeccionar la legislación en materia de combate a la corrupción, promoviendo reformas al Código Penal Federal.

Reformar el Titulo Décimo, a fin de precisar que el bien jurídico tutelado es la función pública, sin distingo alguno sobre el sujeto que lo cometa, ya sea un ciudadano o un servidor público.

Amplificar el elemento normativo relativo al servidor público, a efecto de abarcar a los servidores o funcionarios que actualmente no estuvieren contemplados como funcionarios públicos.

Eliminar en la medida de lo posible la necesidad de acudir a otros ordenamientos jurídicos para acreditar los elementos o las conductas ilícitas descritas.

Prohibir mediante sanciones se actué en contra de la función pública;

Garantizar el cumplimiento de los lineamientos contenidos en las tres convenciones internacionales en materia de combate a la corrupción de las que México es signatario (Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, OEA; Convención contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; y Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas).

En síntesis, la corrupción le cuesta a una sociedad en recursos económicos, en bienestar, en seguridad y en calidad de vida. Los costos sociales que representan la pérdida de oportunidades de crecimiento y desarrollo, la seguridad pública, tener servicios públicos deficientes y una injusta distribución del ingreso son muy altos e imposibles de medir. Por desgracia, el avance democrático no garantiza la eliminación de este mal y se requiere de acciones radicales que modifiquen de manera profunda este marco institucional, ya que se está minando la credibilidad que la sociedad tiene en sus dirigentes y en sus políticas públicas, y que nos puede condenar a un gobierno de bajo crecimiento, menor bienestar y mayores desigualdades.

Para que un país goce de crecimiento y credibilidad es necesario que exista una justicia fiable, expedita, eficiente, barata y predecible; y en México, lamentablemente, no la hemos alcanzado, por lo que se debe combatir la corrupción y que la sociedad civil participe más activamente en la lucha contra ella, para vigilar y exigir transparencia y claridad en el actuar de los servidores públicos.

Atendiendo a lo anterior es que presentamos ante esta honorable asamblea diversas reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de perfeccionar el medio jurídico procesal en materia de combate a la corrupción, proponiendo reformar el contenido del Título Décimo, a fin de precisar que el bien jurídico tutelado es la función pública, sin distingo alguno sobre el sujeto que lo cometa, ya sea un ciudadano o el servidor público.

Asimismo, se propone amplificar el elemento normativo relativo al servidor público, a efecto de abarcar a los servidores o funcionarios que actualmente no estuvieren contemplados en el Código Penal Federal, como pudieran ser los que conforman la administración pública federal paraestatal, de los tribunales administrativos, de la Procuraduría General de la República, así como el jefe del Gobierno y los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por los delitos que se cometan en contra de la función pública.

Se actualizan los contenidos de los artículos que integran el Titulo Décimo, como es el caso del capítulo sobre delitos cometidos por el ejercicio indebido del servicio público; así como también, se define tanto el ofrecimiento o entrega espontánea como en los casos en que no exista la espontaneidad en tratándose del delito de cohecho; y se reforma el artículo relativo al peculado en donde se precisa que lo comete el servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, de manera temporal o definitiva, dinero, valores, fincas o cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a los Poderes federales, a la administración pública federal, a los tribunales administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, o a un particular, que materialmente o por cualquier título legal se encuentre a su disposición.

Además, se prevé actualizar el delito de enriquecimiento ilícito, en cuanto a este delito se desarrollan elementos normativos a efecto de determinar, cuales son los bienes y derechos que integran el patrimonio del servidor público, de igual forma se establece que es ilícita la conducta del particular que haga figurar como suyos los bienes que forman parte del patrimonio considerado ilícito, de procedencia sin comprobar e ilícita.

Por último, se incorpora en el catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos de peculado al igual que el enriquecimiento ilícito, a fin de que, en determinados casos, quien comenta este tipo delitos no tenga posibilidad de alcanzar la libertad bajo caución, entre otras cuestiones procesales. Concretamente, se plantea establecer dicha medida, respecto de aquellos delitos en que el monto de lo distraído de los fondos utilizados indebidamente o del enriquecimiento ilícito, exceda de 5000 veces el salario minino, ello con el objetivo de evitar impunidad respecto de aquellas conductas cuya cuantía sea tal, que constituya un grave perjuicio a la función pública.

Asimismo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, atendiendo a sus principios doctrinales, considera que tanto el Estado como la comunidad deben garantizar el cuidado y mantenimiento del patrimonio de nuestra nación y hacer factible el cumplimiento de esa obligación, y en consecuencia evitar toda forma de corrupción y malversación de los bienes propios de la función pública.

Finalmente, cabe señalar que la presente iniciativa retoma diversas propuestas presentadas en su momento por el diputado Francisco Barrio Terrazas de la LIX Legislatura, mismas que para efectos de la presente iniciativa se enriquecen en cuanto a su contenido y alcance.

En tal sentido es que acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de combate a los delitos cometidos en contra de la función pública

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 222; se reforma la denominación del Titulo Décimo del Libro Segundo para quedar como "Delitos contra la Función Pública", el párrafo primero y segundo del artículo 212, las fracciones I, II, III y VI del artículo 214, las fracciones I, III y IV del artículo 223, y el artículo 224, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Titulo Décimo
Delitos contra la Función Pública

Capítulo I
Reglas Generales

Artículo 212. Para los efectos de este código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, remunerado o no, en las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal centralizada y paraestatal; aquéllas personas que bajo cualquier título se encuentren adscritas a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial federal, así como quienes presten sus servicios en tribunales administrativos, en la Procuraduría General de la República o en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, y toda persona que administre, aplique, custodie o maneje recursos económicos federales.

Las disposiciones contenidas en el presente titulo son aplicables a los gobernadores de los estados, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los diputados a las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a los magistrados de los tribunales de justicia de los estados y del Distrito Federal, por la comisión de los delitos previstos en este título en materia federal.

Artículo 214.

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer algún requisito legal;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de que se le hubiere comunicado oficialmente que ha sido suspendido, destituido, inhabilitado, cesado o que le ha sido revocado temporal o definitivamente, su nombramiento;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada o paraestatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial federal, de los tribunales administrativos, de la Procuraduría General de la República o de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;

IV a V.…

VI. Incumpla las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, relativas a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad en cualquier forma, a las personas, lugares, cosas o instalaciones, si con ello se propicia daños a las personas, a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida, sustracción o apropiación temporal o definitiva de objetos.

Artículo 222. I. y II. …

Por ofrecimiento o entrega espontánea se entienden aquellos actos que se verifican sin mediar petición expresa o tácita. No existirá espontaneidad si el ofrecimiento o entrega se hace como consecuencia del temor, desventaja, presión o ignorancia.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Artículo 223.

I. El servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, de manera temporal o definitiva, dinero, valores, fincas o cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a los Poderes federales, a la administración pública federal, a los tribunales administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, o a un particular, que materialmente o por cualquier título legal se encuentre a su disposición.

II. …

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo 217 de este código; y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destino.

Artículo 224. Comete delito de enriquecimiento ilícito quien durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público incremente su patrimonio, en forma que no guarde proporción con los ingresos legítimos que haya percibido.

Para los efectos de este delito se considerarán, como parte del patrimonio del servidor público, los bienes y derechos sobre los cuales tenga la propiedad, dominio, posesión o respecto de los cuales se conduzca como dueño.

También se considerarán como parte del patrimonio del servidor público, los bienes y derechos que en iguales condiciones tengan su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos, a menos que acredite que éstos los adquirieron lícitamente con sus propios recursos económicos.

Incurre en responsabilidad, asimismo, cualquier persona que haga figurar como suyos bienes que formen parte del patrimonio considerado ilícito.

El incremento patrimonial que se describe en párrafos anteriores, sólo será sancionable cuando el servidor público no pudiere justificar la legítima procedencia de los bienes que lo componen.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Segundo. Se adiciona los incisos 15) Bis y 15) Ter, a la fracción I del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.

I. …

1) a 15) …

15) Bis. Peculado, previsto en el artículo 223, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

15) Ter. Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 224, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

16) a 35) …

II. a XVI. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas y sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del Código Penal Federal.

Notas:
1. Programa para el Desarrollo, Naciones Unidas, La lucha en contra de la corrupción para mejorar la gobernabilidad 1999.
2. Ferré Olivé, Juan Carlos. Corrupción y delitos contra la administración pública. Ferré Olivé, Juan Carlos; Musco, Enzo; Almeida Cabral, Jorge, Kunicka-Michalska y otros. Fraude y corrupción en la administración pública. Delitos financieros, fraude y corrupción en Europa, volumen III. Universidad de Salamanca, 2003, página 13.
3. Malem Seña, Jorge F. El fenómeno de la corrupción. Laporta, Francisco J. y Silvina Alvarez, La Corrupción Política, Alianza Editorial, Madrid, 1997, página 71.
4. Laporta, Francisco J. y Alvarez, Silvina. La corrupción política. Alianza Editorial, Madrid, 1997, página 19.
5. Diez Picazo, Luis María. La criminalidad de los gobernantes. Biblioteca de bolsillo, Madrid, 2000, páginas 20-21.
6. Según Francisco Barrio, el entonces secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), México pierde, por la corrupción que existe en el país, el equivalente al 9.5 por ciento del PIB. El monto señalado significa un equivalente a 54.1 mil millones de dólares, al 37.6 por ciento del gasto de gobierno para el año 2001, al 37.1 por ciento de los activos de la banca nacional, al 33.7 por ciento de la deuda externa del país, o al salario anual de 12.3 millones de trabajadores que ganen tres salarios mínimos. Este porcentaje es significativo si se toma en cuenta que el rubro en el que más gasta el gobierno de México es el de la educación, y este sólo alcanza el 6 por ciento del PIB. Reforma, México. Pierde México por corrupción, 21 de febrero del 2001.
7. Aiolfi, Gemma & Pieth, Mark. How to make a convention work: the organization for economic cooperation and development recommendation and convention on bribery as an example of a new horizon in international law". Fijnaut, Cirille and Huberts, Leo. Corruption, integrity and law enforcement". Kluwer Law International. The Hague, 2002, páginas 350- 351.
8. Huntington, P. Samuel. Modernization and corruption. Heidenheimer, Arnold J. & Johnston, Michael, Political corruption: concepts and contexts. Transaction Publishers, 2002.
9. Laporta, Francisco J. y Álvarez Silvina. "La corrupción política". op. cit. página 20.
10. Ibídem, página 25.
11. Garzón Valdés, Ernesto. Acerca del concepto de Corrupción. Laporta, Francisco J. y Alvarez, Silvina. La corrupción política, op. cit. página 62.
12. Transparencia Internacional, América Latina y el Caribe (1996). op. cit. página 12.
13. Reforma, México. Ven resultados en dos años en información, 27 de abril del 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputados: Esmeralda Cárdenas Sánchez, Edgar Armando Olvera Higuera (rúbricas).
 
 









Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONAPRED A PROMOVER TRABAJOS TÉCNICOS JUSTIFICATIVOS QUE PERMITAN DECRETAR EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA, PUNTA COLONET, EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GLORIA LAVARA MEJÍA Y DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Punta Colonet se localiza en la zona costera del noroeste de Baja California, cuenta con una superficie de 2 mil 941.5 kilómetros cuadrados y tiene una población de 2 mil 346 habitantes. Es una de las 23 delegaciones que conforman el municipio de Ensenada y se localiza a 250 kilómetros al sur de Tijuana. Punta Colonet forma parte de la costa sur de la ecoregión denominada "Provincia florística de California", que va desde Oregon, en los Estados Unidos de América, hasta el noroeste de El Rosario, Baja California. Asimismo, ha sido catalogada como uno de los 18 hotspots del mundo; es decir, se trata una región importante en cuanto a su biodiversidad y porque presentan un grado de amenaza significativo.

Punta Colonet tiene un canal de navegación natural de 17 metros de profundidad y un farallón de 4.5 kilómetros. Las principales actividades económicas de la zona son pesca, agricultura, ganadería, turismo y minería. Sobre esta última destacan sus yacimientos de titanio, estimados en más de 2 millones de toneladas y considerados como de los más grandes del continente americano.

Por lo que se refiere a sus características geológicas, los investigadores han destacado el conjunto de mesas localizado al suroeste del poblado de Punta Colonet y que se denomina "Mesa de Colonet". Ésta incluye a las mesas de San Antonio y El Rodeo, que forman parte de una serie de mesas que se extienden a lo largo de 16 kilómetros desde San Antonio del Mar hasta Cabo Colonet.

La vegetación de la Mesa de Colonet se conforma por cactáceas y otras suculentas, chaparral costero, comunidades estables de duna costera y en particular por matorral rosetófilo costero que es característico del tipo del clima templado seco, que en nuestro país sólo se encuentra en Baja California. Actualmente se han identificado 175 especies de plantas, muchas de las cuales son endémicas. Entre las especies de flora silvestre que se han registrado en la Mesa de Colonet destacan: Eryngium aristulatum var. parishii, Orcuttia californica, Navarretia fossalis, Myosurus minimus var. apus, Hemizonia perennis (endémica), Acanthomintha ilicifolia, dudleya attenuata spp. Attenuata, Dudleya ingens, Eriogonum fastigiatum (endémica), Hazardia berberidis (endémica), Ribes tortuosum (endémica).

En Punta Colonet se encuentran aproximadamente entre 50 y 100 humedales costeros (bocanas y marismas) que se inundan durante el invierno y la primavera, mientras que en verano y otoño permanecen secos. Su extensión va desde los tres metros hasta 1.4 kilómetros de diámetro. Muchas de las bocanas y marismas de Punta Colonet mantienen a un importante número de especies clasificadas bajo alguna categoría de riesgo por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos.

Entre las aves de la Mesa de Colonet se encuentran: Buteo jamaicensis, Falco saparverius, Falco peregrinus, Phalacrocorax sp., Polioptila californica, Trogloditas sp., Tyto alba.

Por lo que se refiere a los artrópodos de la Mesa de Colonet, algunos de los que se tienen registrados son: Angelothrombium sp., Argiope argentata, Branchinecta sandiegoensis, Euphydrias sp., Papilo eurymedon, Percis coenia, Streptocephalus sp., Vanesa cardui.

Entre los reptiles que se han registrado en la zona en comento se encuentran: Anniella pulcra, Bufo microscaphus, Crotalus viridis, Coluber constrictor, Eumeces skiltonianus, Hyla regila, Pitophis melanoleucus annectens, Uta stansburiana.

Los mamíferos marinos y terrestres de la Mesa de Colonet que se han registrado en la región son, entre otros, los siguientes: Canis latrans, Dipodomys agilis, Eschrichtius glaucus, Lepus californicus, Neotoma lepida intermedia, Peromyscus eremicus, Sylvilagus auduboni, Tursiups gillii, Zalophus californianus.

Entre los atractivos naturales del municipio de Ensenada, cercanos a Punta Colonet están las áreas naturales protegidas con carácter de reservas de la biosfera: Isla Guadalupe y Golfo de California y delta del Río Colorado; las áreas naturales protegidas con carácter de parques nacionales: Sierra de San Pedro Mártir y Constitución 1857; y también están las áreas naturales protegidas con carácter de áreas de protección de flora y fauna: Valle de los Cirios e islas del Golfo de California.

Las áreas localizadas en los extremos oeste y sur de Punta Colonet todavía se consideran prístinas. Sin embargo, a pesar de esta riqueza biológica, el sitio enfrenta serias amenazas a su conservación.

La mayor parte de la Mesa de Colonet ha sido perturbada por la conversión del suelo para uso agrícola y de pastoreo, la urbanización y los desarrollos turísticos desordenados y portuarios. Sobre esta última preocupa la intención de desarrollar un megaproyecto portuario multimodal en la zona que, de llevarse a cabo, pondrá en grave riesgo a un sinnúmero de especies de flora y fauna silvestre, muchas de las cuales se sabe son endémicas y aún están siendo estudiadas por científicos nacionales y extranjeros.

Se estima que el megaproyecto portuario multimodal en Punta Colonet será el primero en México y el cuarto en el océano Pacífico por la importancia en cuanto a carga manejada y a derrama económica estimada. El proyecto demandará una inversión total de 9 mil 200 millones de dólares y ocupará un área de 5 mil hectáreas de superficie. Este puerto multimodal se construirá con el objetivo de agilizar las actividades de los puertos de Los Ángeles, San Pedro y Long Beach, ubicados en California, Estados Unidos de América, toda vez que éstos presentan problemas de congestión naval, contaminación, seguridad, problemas logísticos (imposibilidad de expansión), entre otros. Por lo que su justificación favorece preferentemente al país vecino y no al nuestro.

El pretendido puerto multimodal en Punta Colonet contará con:

Un puerto de cabotaje y altura,
Una terminal que manejará un millón de contenedores durante el primer año de operación, con posibilidad de expansión hasta 6 millones de contenedores en cinco años,

Un aeropuerto internacional de carga,
Una planta generadora de energía eléctrica con capacidad instalada de 600 megavatios,

Dos plantas regasificadoras de gas natural,
Un complejo hotelero, comercial e industrial,

Un tramo de 300 kilómetros de vía de ferrocarril, y
Una planta desalinizadora.

Antes de continuar, considero necesario hacer un paréntesis para enfatizar que los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México no nos oponemos al desarrollo nacional, a lo que nos oponemos es a que reiteradamente el tema ambiental, que es una situación de interés público y de prioridad nacional, sea relegado por intereses económicos particulares.

Cabe recordar que entre los problemas ambientales que generan los puertos están el de la contaminación del aire por la acumulación de material particulado menor a 10 micrómetros (PM 10) porque los barcos permanecen encendidos mientras esperan descargar. A eso hay que sumar las emisiones de los transportes terrestres (camiones y ferrocarril) que mueven la carga a su destino final. Otro de los problemas ambientales es el de las descargas de agua residual y lastre de los buques al Pacífico. Ello sin tomar en consideración el enorme impacto ambiental que el desarrollo del proyecto tendría a lo largo de sus diferentes etapas.

La situación en Punta Colonet se ha tornado conflictiva pues dos poderosos grupos se disputan la concesión para desarrollar diferentes actividades en esa zona. Uno de estos grupos es Puerto Colonet Infraestructura SA de CV, que está asociado con la compañía naviera Hutchinson Port Holding de capital chino, una de las más importantes en el mundo y que opera las terminales portuarias de Veracruz, Acapulco, Progreso, Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Ensenada. El otro grupo está asociado con Stevedoring Services of America división México (SSA), que es la empresa que tiene el control de los principales puertos en Estados Unidos.

En agosto de 2005, el Grupo Minero Lobos, filial del Grupo Minero Baja California y asociada con Stevedoring Services of America obtuvo el título de concesión minera número 225262 para explotar por seis años titanio, acero y magnetita en un área de 29 mil 999.6 hectáreas en Punta Colonet. Además, la minera dio a conocer su intención de iniciar un estudio de factibilidad para construir un puerto en una superficie de 2 mil 400 hectáreas del área concesionada, para lo cual se asoció con SSA a través de BC Port Enterprise SA de CV. Sin embargo, el 7 de agosto de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el decreto mediante el cual se declara a Punta Colonet como puerto de navegación de altura y cabotaje, motivo por el cual, el 27 de agosto de 2006, el Grupo Minero Lobos interpuso un amparo contra dicho decreto por considerar que las poligonales del mismo invaden el terreno que el grupo ya tenía concesionado.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2006, BC Port Enterprise SA de CV, subsidiaria de Grupo Minero Lobo, presentó la manifestación de impacto ambiental para el proyecto Terminal de Minerales, Usos Múltiples y Contenedores Punta Colonet, Baja California, al cual se le asignó el número de bitácora 09/MP-0210/11/06 02BC2006V0014. El día 16 de marzo de 2007 se publicó el resolutivo de la manifestación de impacto ambiental en comento en el que resuelve: "con fundamento en el artículo 35, fracción III, inciso a), de la LGEEPA y 45, fracción III, del REIA NEGAR la autorización solicitada en materia de impacto ambiental del proyecto presentado por el promovente, por contravenir con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables…"1

Actualmente están en proceso de elaboración las bases de licitación para el megaproyecto portuario multimodal que se espera sean publicadas a finales del año 2007. Mientras eso sucede, el Grupo Minero Lobos continúa las negociaciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que le sea permitida la construcción de un puerto en el terreno concesionado.

Tomando en consideración la singularidad biológica en Punta Colonet, resulta indispensable protegerla sobre todo si se toma en cuenta que los estudios concluidos más recientes de que se tiene conocimiento datan de la década de los años sesenta. Estos estudios no corresponden a la situación actual, toda vez que, a lo largo de más de cuatro décadas la zona se ha transformado por las presiones de cambio de uso de suelo y la expansión de asentamientos humanos. Más aún, equipos de biólogos, botánicos y naturalistas llevan a cabo investigación de campo que comprende el mapeo de la zona, la identificación de especies de flora y fauna marina y terrestre, entre otras. Aunado a ello está el trabajo de investigación que estudiantes nacionales y extranjeros llevan a cabo con objeto de acreditar sus estudios de doctorado, mismo que contribuye al esfuerzo para conocer y entender los procesos y las interacciones ecológicas en Punta Colonet.

A la luz de lo anterior se considera indispensable que Punta Colonet sea decretada área natural protegida. Recuérdese que la figura de las áreas naturales protegidas se estableció a nivel legal con objeto de preservar la rica y variada diversidad biológica del país. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente éstas son: "Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados...".

Al respecto se considera que la categoría idónea sería la de área de protección de flora y fauna, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la ley en comento: "Se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria."

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, solicitando sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para que, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y de su reglamento, promueva los trabajos técnicos justificativos que permitan lograr en el corto plazo el decreto para la creación del área natural protegida con categoría de área de protección de flora y fauna Punta Colonet, misma que comprenderá la porción terrestre de los ejidos 27 de Enero, López Rayón y Eréndira, en el municipio de Ensenada, Baja California, así como la franja que va desde la línea de la costa hacia la isobata de 50 metros de profundidad frente a la costa de estos ejidos.

Nota:
1. http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/Pages/consultatutramite.aspx. Página consultada el 25 de junio de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de febrero de 2008.

Diputados: Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA PRIMERA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN SUBURBANO BUENAVISTA-CUAUTITLÁN, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BARREIRO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Armando Barreiro Pérez, diputado federal de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, fracciones I y III, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, sobre hechos y situaciones graves que se han presentado y se están sucediendo en la primera etapa del proceso constructivo del ferrocarril suburbano Buenavista (Distrito Federal)-Cuautitlán (estado de México), que es uno de los tres corredores troncales de la red ferroviaria de la zona metropolitana del valle de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Esta obra forma parte del proceso de conurbación metropolitana del valle de México, a la que se asignó un presupuesto original de 624 millones de dólares (según estudio-diagnóstico elaborado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en febrero de 2001), de los cuales la SCT licitó en julio de 2005 los primeros 128 millones de dólares para el otorgamiento de la concesión en el primero de los troncales (Buenavista-Cuautitlán) y le fue adjudicado, el 24 de agosto de 2005, a la empresa de capital mayoritariamente español Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles, SA (CAF).

Aunado a lo anterior, se predeterminaron los gastos inmediatos de expropiación de predios, estudios técnico-constructivos y de impacto ambiental, que deben erogar los gobiernos locales del Distrito Federal (GDF) y el estado de México, los cuales según los cálculos iníciales serían, para éstas dos entidades, del orden de los 401 millones de dólares, desglosados con una formula convencional de 75 millones de dólares en especie, mediante vías ferroviarias, y el equivalente a 326 millones de dólares en recursos económicos.

La administración federal anterior anunció que en septiembre de 2006 estaría terminado y en operación el ferrocarril suburbano Buena Vista-Cuautitlán, en sus 27 kilómetros, concluidas las dos terminales, Buenavista –en la delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal– y Cuautitlán –en el estado de México–, además de las cinco estaciones intermedias, y todo ello con una inversión de 609 millones de dólares.

A 17 meses del compromiso y contratos respectivos, las obras anunciadas no se han inaugurado. Prácticamente todos los puntos del convenio de coordinación de acciones que el 11 de junio de 2003, suscribieron los gobiernos locales del estado de México y del Distrito Federal con la SCT, se han visto superados en el tiempo.

Del mismo modo, han quedado inconclusos la mayor parte de los puntos relativos a la supervisión, las medidas de prevención para evitar congestionamiento vial, la contaminación ambiental, el excesivo consumo de energéticos, los dispositivos de puentes peatonales y las facilidades a los habitantes de las zonas y colonias donde se desarrollan las obras civiles directas.

El daño, irreversible ya en muchos aspectos, contra los habitantes del área de mayor impacto en las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco, se torna incalculable pese a que los ciudadanos y sus representantes han insistido en diversas mesas de trabajo, tener acceso a la información y demandado atención por las afectaciones y, en su caso, la reparación de los daños que en su momento han sido denunciados.

Debido a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó en días pasados al titular de la SCT, al jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF) y a los jefes delegacionales en Azcapotzalco y Cuauhtémoc, medidas cautelares para garantizar la salud, la integridad física y la seguridad personal y patrimonial de los residentes cercanos a las obras de construcción del ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México.

De igual forma, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), así como la CNDH, en recorridos por separado en las zonas afectadas, constataron que debido a su mal funcionamiento, los puentes provisionales, áreas de paso peatonal y cercos de seguridad que se implementaron con motivo de la construcción del citado tren suburbano, representan hechos "presuntamente violatorios de los derechos humanos de las personas que los utilizan en diversas colonias de las delegaciones referidas", pues no garantizan las condiciones de seguridad e higiene, ni el acceso de las personas discapacitadas ni de la tercera edad.

Igualmente coincidieron ambas comisiones en la falta notable de seguridad pública y de medidas de protección civil en el perímetro de las colonias Atlampa, Santa María la Ribera, Tlatelolco y Buenavista.

A su vez, la CDHDF ha venido convocado a diferentes instancias del GDF como delegacionales a mesas de trabajo con el propósito de revisar las áreas de competencias y responsabilidad de las mismas.

La modalidad del convenio específico de ejecución que fue suscrita con el GDF desde el 10 de febrero de 2004, así como las reglas de coordinación del 14 de abril de 2004, con la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la SCT, ante la Dirección General de Planeación y Vialidad del GDF, suscritos antes de la publicación oficial de la convocatorias de licitación pública internacional tanto para la obra civil como para el otorgamiento de la concesión, presuntamente afecta las cláusulas de responsabilidades que directamente implican a la compañía española CAF y a la constructora Gutsa Infraestructura, SA de CV.

Muchos de los problemas que ahora padece la ciudadanía residente en las zonas de afectación, se pudieron evitar de haberse tenido conocimiento oportuno y llevado a cabo las acciones de mitigación necesarias y no como ha sucedido y sucede, que los daños causados a las casas habitación populares, al servicio público como el alumbrado, la ruptura del sistema de drenaje que por semanas dejó sin agua y servicios a más de 7 mil familias, mercados públicos, escuelas y centros de trabajo, así como las afectaciones a la salud de la población en general y principalmente a población infantil y de adultos mayores de esas áreas, ha propiciado la organización vecinal que ha interpuesto más de 70 denuncias en contra de la SCT, Gutsa y CAF ante los citados organismos de derechos humanos, CNDH y CDHDF.

Por otra parte, es importante señalar, que para efectos de garantizar rectitud y honestidad en los procedimientos de asignación de esta obra, se solicitó la participación de Transparencia Mexicana, AC, como testigo social y se suscribió un pacto de integridad con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), quien funge como agente financiero en las obras del tren suburbano, sin embargo las demandas de información no han sido atendidas por considerarse que dicha información está reservada o es de carácter restringido "para no poner en riesgo las medidas de seguridad de la propia obra, en su carácter interestatal, interregional y de importancia nacional".

Uno de los principales problemas que se sugiere enfrenta el proceso de esta importante obra de infraestructura urbana metropolitana, es el aumento de sus requerimientos en materia de recursos económico-presupuestales y financieros, en donde intervienen entre otras instituciones, Banobras y la Secretaría de Hacienda. Existe, entonces, un incremento exponencial de costos por el desfasamiento de tiempos programados para inicio y término de las obras civiles.

Las compañías constructoras han promovido actuaciones para pagos extraordinarios de escalatorias y ajuste de precios, todo ello con cargo a los contribuyentes y al erario, situación que ha generado y es parte fundamental del presente punto de acuerdo, la demanda urgente de una cabal y transparente rendición de cuentas que estas obras han generado.

La relación de anomalías, irregularidades, afectaciones o incumplimientos que se han suscitado a lo largo de los últimos cinco años al menos y que se encuentran documentadas es muy amplia.

El estudio elaborado por la SCT desde febrero de 2001, en el que se proyectó y presupuestó la red ferroviaria de la zona metropolitana del valle de México para sus tres corredores troncales: 1) Buenavista-Cuautitlán- Hehuetoca, 2) Ecatepec-Naucalpan, 3) San Juan de Aragón-Los Reyes, ha incumplido con sus objetivos y metas en el rubro de "beneficios ambientales" relativos a menor afectación vial por confinamiento circulación vehicular más fluida, desarrollo urbano orientado y mayor seguridad a la población.

Se estimó como presupuesto para la puesta en marcha y operación de la línea Buenavista-Cuautitlán-Hehuetoca una inversión de 624 millones de dólares, sin que a la fecha se conozcan las afectaciones, incrementos o modificaciones de estos recursos presupuestales y las aplicaciones realizadas de manera oficial e institucional, o bien, sí es que se han establecido modificaciones a las bases de estos recursos en cuanto a su estructura porcentual de financiamiento, en el que se indicó que el 60 por ciento sería vía "apoyo gubernamental" y el 40 por ciento clasificado como "deuda".

El 11 de junio de 2003, se celebró el convenio de coordinación de acciones entre la SCT, el estado de México y el GDF, a raíz del cual se integró el Comité del Ferrocarril Suburbano con representantes de las tres expresiones de gobierno referidas y se constituyeron también tres subcomités: el Jurídico-Administrativo, el Financiero y el Técnico, Sin que se tengan, de manera oficial, reportes e informes de las sesiones realizadas y los trabajos desarrollados por éstos. Solo se conocen parcialmente algunos aspectos que se han tratado en el subcomité técnico.

El comité y los subcomités deben sujetarse a los lineamientos de transparencia en la información y a la rendición de cuentas ante las autoridades competentes.

El 10 de febrero de 2004, el entonces titular de la SCT, Pedro Cerisola y Weber, asumió la responsabilidad, a través del convenio especifico de ejecución, suscrito con el GDF, en el sentido de: "...llevar a cabo las acciones requeridas para facilitar y agilizar los trámites y otorgamiento de los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con las obras a construir en el proyecto (reestructuración del sistema ferroviario mexicano), así como su interconexión con el Sistema de Transporte Colectivo Metro (DF), y el reordenamiento del transporte público a lo largo del recorrido del ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México...", también a "...destinar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios; ...así como para realizar las obras de ingeniería civil y de confinamiento, tales como: pasos superiores vehiculares, pasos inferiores vehiculares, adecuaciones geométricas, dispositivos de control de tránsito, puentes peatonales, centros de transferencia, paraderos y terminales de transporte público, obras inducidas, identificadas y requeridas ...además de cubrir los costos de los proyectos ejecutivos correspondientes..."

Es público y notorio que en los últimos cuatro años (febrero de 2004 a enero de 2008), estos compromisos solo han sido atendidos parcialmente y que en su inmensa mayoría el incumplimiento por parte de la SCT, genera diariamente graves conflictos de congestionamiento vehicular, en las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco, en sus principales avenidas y arterias de vialidad, afectación cotidiana a miles de peatones que se desplazan a sus centros de trabajo y centros educativos, poniendo en riesgo su vida por la ausencia de los puentes peatonales adecuados e indispensables y las medidas de seguridad dentro de los perímetros de las obras civiles no son las mínimas que se exigen en la ejecución de este tipo de obras.

El posible encubrimiento de todas estas deficiencias e irregularidades, se establece en el incumplimiento del inciso c) de la cláusula segunda del referido convenio específico de ejecución, en el cual la SCT se comprometió a "...proporcionar el acceso directo y oportuno a la información técnica que requiera el distrito federal, relacionada con la ejecución de los trabajos, calendario de actividades, personal involucrado y responsables, programas y proyectos derivados del Convenio..."

Con fecha 14 de abril de 2004, se suscribieron las reglas de coordinación entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que entre otros de sus aspectos relevantes destaca que "los estudios y proyectos ejecutivos requeridos para las obras de confinamiento a realizar en el ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México, en el territorio del Distrito Federal, descritas en su anexo 1, serán elaborados y supervisados por el GDF y sometidos a la consideración de la SCT", entre otros los siguientes:

1. El paso vehicular a desnivel (superior e inferior), en el cruce de las vías férreas con las avenidas Flores Magón e Insurgentes;

2. El paso vehicular a desnivel en el cruce de vías férreas con la avenida Eulalia Guzmán o Manuel González (dentro del perímetro de la delegación Cuauhtémoc);

3. El paso vehicular a desnivel en varios cuerpos en el cruce de las vías férreas con el Circuito Interior y la avenida Jardín (en la delegación Azcapotzalco);

4. Otras obras requeridas para el confinamiento y operación del ferrocarril suburbano, en el territorio del Distrito Federal;

5. Obra general de confinamiento y operación mediante la construcción de bardas, cercas, mallas y pasos peatonales, entre Buenavista y los límites de las vías férreas Morelos y B, en territorio del Distrito Federal;

6. Estudio para determinar el impacto vial y urbano del confinamiento y operación del ferrocarril suburbano y

7. Estudio de Impacto de la demanda del proyecto del ferrocarril suburbano en el Sistema de Transporte Colectivo-Metro en el Distrito Federal.

De todos éstos puntos y singularmente de los últimos tres (5, 6 y 7), referentes a las obras civiles en curso, no se ha proporcionado, hasta ahora, información veraz ni oportuna, pese a que se estableció en el cuerpo de dicho convenio la constitución de un comité técnico.

Tampoco se ha hecho del conocimiento de la población directamente afectada los tiempos reales de las obras y las modificaciones que se han suscitado; del mismo modo que permanecen ocultos los montos económicos de actuación de cada obra que se ha iniciado, las empresas a las que les fueron adjudicadas y si ello se hizo en cualquiera de las tres modalidades previstas por la ley, es decir, por licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa.

Por tanto y en vista del tiempo transcurrido es imperativo que todos éstos aspectos financieros, constructivos, técnicos y de operación, sean revisados, analizados, verificados y evaluados a través de auditorias especializadas. Los montos económico-presupuestales de dichas obras han rebasado con mucho sus autorizaciones originales.

En mayo de 2005, el día 20, uno de los aspectos de relevancia que desde los inicios de esta magna obra debió haber llamado la atención de los órganos de fiscalización y contralorías del ámbito federal y de los gobiernos locales del estado de México y del GDF fue lo que aconteció durante la sesión de la Junta Aclaratoria a las bases de licitación relativa a la construcción del paso vehicular inferior "Eulalia Guzmán", al modificarse sustancialmente párrafos relativos a la "….experiencia y capacidad …con los se que acredite la experiencia y capacidad técnica en este tipo de obras, como son: excavaciones profundas en zona urbana, en donde se haya empleado el sistema de construcción de muro Milán y troquelamiento metálico, así como el abatimiento de niveles freáticos mediante sistemas de perforación de drenes verticales para su control mediante bombeo…., puentes vehiculares en zona urbana y obras con presencia de cruceros con líneas de ferrocarril en el medio urbano, así como agua y alcantarillado, instalaciones de Telmex y Pemex."

Estas obligaciones se incumplieron o sólo se atendieron parcialmente. Existe responsabilidad específica ya que dicha Junta de Aclaraciones, que modificó las bases de la licitación, fueron conducidas a través de la Subdirección de Estructuras y Puentes Especiales de la SCT. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al parecer no se aplicó, porque la Secretaría de la Función Pública no tuvo conocimiento sobre dichos acontecimientos.

El 10 de junio de 2005 el entonces titular de la SCT y el encargado de Transporte Ferroviario y Multimodal, en compañía del entonces gobernador del estado de México Arturo Montiel, anunciaron en conferencia de prensa que la obra estaría terminada para mediados de 2006, la concesionaria CAF traería también para esas fechas el tren para su operación y se iniciaría el beneficio para aproximadamente 320 mil habitantes del estado de México y del Distrito Federal.

Pese a lo anterior el citado ex titular de la SCT citó posteriormente a otra conferencia de prensa en la que ahora anunciaba que el tren suburbano empezaría a operar a más tardar en marzo de 2007, que sería construido con una inversión española de 609 millones de dólares, que los vagones se estaban construyendo en España, que llegarían a México en septiembre y octubre de 2006 y que se realizarían las primeras pruebas del recorrido de 27 Kilómetros. A la fecha no tenemos información de que ninguno de estos ex funcionarios haya sido citado ante la Secretaría de la Función Pública, ni por otra autoridad competente para que expliquen los severos retrasos en las obras y los presuntos incumplimientos de la concesionaria.

Para enero de 2007, con los plazos vencidos entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, incumplimientos y daños económicos aun ocultos al escrutinio de las autoridades competentes y de la opinión pública, en representación del gobierno federal, el subsecretario de Transporte de la SCT, hizo un nuevo pronóstico al asegurar que la primera etapa del tren suburbano estaría lista hasta el primer trimestre de 2008.

El mismo mes de enero de 2007, los presidentes municipales de Tlalnepantla, Tultitlán y Cuautitlán del estado de México, denunciaron la omisión de las autoridades de la SCT y concesionarios al no incluir en el proyecto del tren suburbano las obras anexas y exigieron el financiamiento para distribuidores y puentes en las zonas, además de señalar que los conflictos se agudizaban afectando la fluidez vehicular y el aumento en los índices de inseguridad.

Los presidentes municipales fundaron su denuncia indicando que esas obras sí estaban especificadas en las licitaciones que según Transparencia Mexicana, AC, contaban con todos los requisitos.

A la luz de todas estas irregularidades, el 31 de enero de 2007 el diputado local por el distrito X del Distrito Federal, Tomás Pliego Calvo, llevó al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un punto de acuerdo para que, con carácter de urgente se instalara una mesa de trabajo con todas las instancias de gobierno de gobierno involucradas en el proyecto del ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México y se dieran a conocer los resultados de los estudios de impacto ambiental y urbano, turnado al actual titular de la SCT, quien a más de un año no ha emitido respuesta ni explicación alguna a los puntos planteados por el citado Diputado, entre los que hacen referencia a la insuficiencia de señalamientos de seguridad, la falta de atención en los servicio de limpieza y recolección de basura y cascajo ocasionados por la obra, la ausencia de un programa de mitigación ambiental que proteja a los habitantes de la zona, señalizaciones adecuadas para el paso peatonal, congestionamiento vehicular cotidiano y la casi nula vigilancia de la policía que ha contribuido al incremento de los índices delictivos.

En febrero del mismo 2007, el secretario de Comunicaciones del estado de México informaba que las autoridades federales se comprometían a que en un lapso de 15 días, se tendrían los estudios necesarios para las obras complementarias al tren suburbano, atendiendo las denuncias y demandas de los ayuntamientos de Tlalnepantla, Tultitlán y Cuautitlán Izcalli por la falta de obras que mitigaran el impacto que generará el tren suburbano en dicha entidad federativa, para evitar, dijo, un colapso vial en la región. Otra situación parcialmente atendida por la SCT y la concesionaria española CAF.

Dos meses después, la Empresa Ferrocarriles Suburbanos, SA de CV, fue denunciada ante la Procuraduría General de la República por su presunta responsabilidad en la ruptura de los ductos de aguas negras y agua potable que provocaron graves inundaciones en la colonia Santa María la Ribera, de la delegación Cuauhtémoc, con daños severos a los vecinos; la investigación en curso aún no arroja resultados.

Ante el cúmulo de anomalías, desde el mes de mayo de 2007 y posteriormente en diciembre del mismo año, hemos interpuesto, conjuntamente con la población afectada, sendas denuncias ante la CNDH y la CDHDF, solicitando su intervención para conocer de los agravios cometidos en contra de los residentes, locatarios y comerciantes de las zonas afectadas por las obras que han sido atendidas con diferentes acciones, como el recorrido de verificación efectuado el 10 de enero de este año por servidores públicos de la CDHDF y la instalación de mesas de trabajo con las dependencias del gobierno capitalino involucradas, así como la solicitud de medidas cautelares emitida por la CNDH a los titulares de la SCT, el GDF, y las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco.

En el más reciente informe, que a través del titular de la SCT, Luis Téllez Kuenzler, se ha dado a conocer, en relación al término de la multicitada obra, que la primera etapa de la troncal del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán será inaugurada y puesta en operación hasta el próximo mes de junio del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los artículos 36 y 44, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; se solicita con carácter urgente que la Comisión de Vigilancia de esta honorable Cámara de Diputados instruya a la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que, por las condiciones excepcionales y las irregularidades legales y administrativas que se produjeron desde la concepción del proyecto para la obra del ferrocarril suburbano Buenavista-Cuautitlán, se apliquen tres auditorías: la primera especial de legalidad; la segunda financiera y la tercera técnica de operación, ante las múltiples y reiteradas violaciones e incumplimientos en que la empresa extranjera CAF ha incurrido, en franca contravención a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en el Código Fiscal de la Federación; en la propia Ley y en el Reglamento de Comunicaciones y Trasportes; así como en los diversos ordenamientos legales correlacionados con trasporte y vialidades de las dos entidades federativas afectadas (el Distrito Federal y el estado de México), las delegaciones políticas y los municipios ya descritos en el presente documento.

Segundo. Se solicite a través de la Comisión de Vigilancia de esta honorable Cámara de Diputados que sea la propia Auditoría Superior de la Federación quien convoque a los órganos técnicos especializados del Congreso del estado de México y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus funciones y atribuciones con sustento en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos, participen en el diseño, planeación y ejecución de las auditorías precitadas con un calendario de programación de las mismas que no se extienda indeterminadamente para evitar que se sigan encubriendo los incumplimientos en que han incurrido tanto la dependencia federal SCT, como las compañías corresponsables de las obras y la concesión.

Tercero.- Se establezca con carácter de urgente una reunión de trabajo entre los órganos fiscalizadores y de control con la Comisión de Vigilancia para que se inicien las auditorías solicitadas y hasta en tanto dichas actuaciones se cumplan no se inicien los procesos de licitación y adjudicaciones de la segunda y tercera troncales de la red ferroviaria de la zona metropolitana del valle de México.

Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DESTINAR RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MEDIANTE LA SCT Y LA SHCP, PARA REHABILITAR LA CARRETERA INTERNACIONAL 15, EN EL TRAMO ESTACIÓN DON-NOGALES, SONORA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO ZATARÁIN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las prioridades que planteó el presidente Felipe Calderón Hinojosa el pasado 6 de febrero, cuando anunció la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, con recursos adicionales por 270 mil millones de pesos durante los próximos 5 años, incluyen modernizar y ampliar la infraestructura del país:

"Dotar de medios y vías de comunicación más eficientes y seguras contribuirá a que México haga frente a un escenario económico internacional complejo como el que se vive.

"Dicho fondo concentra en una plataforma única las actividades y los recursos del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y los del Fondo de Inversión en Infraestructura)."

Como todos sabemos, la infraestructura física, en particular en transporte y telecomunicaciones, es fundamental para el crecimiento y desarrollo de un país. En estos dos sectores estratégicos, el desempeño de México es inferior que el de países con ingreso equivalente. En una muestra de 45 naciones estudiadas por el Instituto Mexicano para la Competitividad, ocupamos el lugar 35, debajo de países como Costa Rica, Argentina, Brasil, Corea y Polonia.

La infraestructura carretera no ha recibido en los últimos años la atención que requiere; el esquema de concesiones ha sido insuficiente y no ha logrado atraer las inversiones necesarias, que han sido suplidas parcialmente con recursos fiscales.

Las ventajas comparativas que ofrece la cercanía geográfica con Estados Unidos no están siendo suficientemente aprovechadas debido a una falta de atención de carácter integral a este sector. Asimismo, dos de los principales obstáculos a la competitividad son la falta de estructura carretera adecuada y la obsolescencia de la mayor parte del parque vehicular.

En este marco, el de la voz plantea ante esta soberanía la penosa situación en que se encuentra la Carretera Internacional 15, en el tramo Estación Don-Nogales, que cruza por Sonora, con una longitud de 605 kilómetros y en el que existen seis casetas de peaje y un aforo vehicular de más de 37 mil unidades diarias, reportándose en 2007 más de 13 millones de usuarios.

Aunque ésta es la puerta de entrada y salida de todas las mercancías agropecuarias y manufacturadas del occidente y noroeste de la república hacia Estados Unidos, su situación es deplorable, como reconocieron públicamente en sus respectivas visitas a Sonora el director de Capufe en noviembre pasado y el titular de la SCT en enero, quien reconoció "el mal estado en que se encuentra la carretera federal en el tramo que cruza Sonora, por lo que es necesario encontrar una solución para mejorar las condiciones de la rúa y colocarle los acotamientos de los que carece".

Lo anterior se ha acentuado con la drástica reducción efectuada durante los últimos cinco años al presupuesto de mantenimiento, cuyo resultado es que de los más de 800 millones de pesos que se recaban anualmente en las casetas, en 2003 se destinó 50 por ciento a mantener y mejorar la carretera, mientras que en 2007 solo se destinó 14 por ciento. Esto es contrario al desarrollo regional y a la competitividad del país.

Como consecuencia, el número de accidentes en el tramo en cuestión se ha incrementado drásticamente, reportándose durante los últimos 4 años 4 mil 650 accidentes, con más de mil 100 heridos y 330 decesos. Adicionalmente, tan sólo durante 2007 se presentaron 191 accidentes fatales, lo que triplica el promedio de accidentes de los años anteriores.

Al mal estado de la carretera habría que añadir que, a lo largo de todo su recorrido en Sonora, no cuenta con acotamientos para paradas de emergencia o reparaciones y que en gran parte de sus tramos presenta un talud de más de 20 centímetros de altura, contiguos a las rayas de demarcación lateral, lo que convierte esta carretera en un latente peligro, causa de los accidentes fatales a que he hecho referencia.

Tan sólo el pasado fin de semana, 15, 16 y 17 de febrero, en la caseta de Hermosillo se presentaron más de 50 reclamaciones de pago de seguro por llantas despedazadas en los inmensos baches del tramo Hermosillo-Benjamín Hill, donde decenas de vehículos quedaron averiados y tuvieron que ser remolcados por grúas que no se daban abasto, con esperas de más de 10 horas para los usuarios.

Ante el evidente abandono de la carretera y de la grave falta de seguridad, proponemos que se ejecuten medidas urgentes para revertir de forma expedita los grandes problemas mencionados, tanto a la seguridad de los usuarios como a las grandes pérdidas por daños materiales propiciadas por el mal estado de la cinta asfáltica.

Por lo expuesto, me permito presentar a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, para que de manera emergente se destinen recursos suficientes del Fondo Nacional de Infraestructura para aplicarse en la remodelación y reparación de la Carretera Internacional 15 en el tramo Estación Don-Nogales.

Segundo. Se solicita que se dé respuesta a la solicitud presentada por el gobierno del estado de Sonora para que se le traslade la administración de dicha carretera, la cual podría concretarse mediante un programa específico de bursatilización.

Tercero. Plantea que sea reconsiderado el número de casetas de peaje, principalmente la caseta de Fundición, localizada entre Navojoa y Ciudad Obregón, por el efecto nocivo que ocasiona a los habitantes de dichas comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO A ESTABLECER UNA MESA DE DIÁLOGO PARA SOLUCIONAR LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LA MINA DE COBRE MEXICANA DE CANANEA, EN SONORA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Carlos Ernesto Navarro López, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar a las autoridades federales, a las estatales y a las municipales a establecer una mesa de diálogo para solucionar por la vía pacífica la huelga de los trabajadores en la mina Mexicana de Cananea, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado sábado fue detenido un autobús de la empresa Transporte de Personal LAR en Navojoa, Sonora, para una revisión de rutina, según señaló el jefe de la policía municipal.

En el transporte viajaban 30 individuos, con la sorprendente característica en común de haber pertenecido al Ejército Mexicano o alguna institución policial.

En la operación que montaron las diversas corporaciones policiales, incluido el Ejército, se averiguó que los viajeros era originarios de Jalisco y Colima.

Asimismo, declararon que se dirigían al municipio de Cananea, casi 500 kilómetros rumbo al norte, donde se incorporarían a laborar en la mina Mexicana de Cananea, propiedad de Germán Larrea, presidente de Grupo México, la cual al día de hoy se encuentra en huelga.

Una vez que se verificó la información que los ex militares y ex policías proporcionaron, fueron dejados en libertad de continuar su recorrido, como documentaron los medios locales, principalmente el periódico El Informador del Mayo y el portal de Internet Kiosco Mayor.

Por otra parte, después que se conoció este incidente, el vocero y líder de los trabajadores, Sergio Toledano, reveló que de diversas partes del país han llegado más de 400 sujetos, en su mayoría ex militares, a incorporarse a la planta laboral de la mina contratados por Grupo México, pese a que hay una huelga.

Desde el 30 de julio de 2007, los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, Sonora, pertenecientes a la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, emplazaron a huelga a la empresa Industrial Minera México, SA de CV (IMMSA), subsidiaria de Grupo México, propiedad de Germán Larrea Mota Velasco.

Grupo México está ante los preparativos de una confrontación contra los mineros que legítimamente han permanecido en huelga en demanda del cumplimiento de la obligación patronal de proporcionales un lugar seguro para desempeñar sus labores.

El consorcio de Larrea Mota Velasco ha contratado mercenarios especialistas en el uso de la fuerza y represión para tomar el control de la mina.

El personal ilegalmente contratado por Germán Larrea tiene la clara finalidad de actuar por la vía violenta, enfrentando a los mineros que se oponen de manera pacífica y dentro del marco de la ley a terminar el paro de labores, en tanto no se satisfaga su pliego petitorio. No es ninguna casualidad que todos los que fueron contratados sean ex militares y ex policías quienes, disfrazados de empleados, agredirán a los sindicalizados para después decir que fue un enfrentamiento entre trabajadores.

En diversas ocasiones hemos denunciado desde esta tribuna la complicidad y complacencia existente entre Grupo México y las autoridades laborales. Se han utilizado y se siguen utilizando recursos millonarios para proteger los intereses económicos de una empresa privada, hecho que queda de manifiesto debido a que hasta el momento fuerzas federales y estatales resguardan las instalaciones.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha declarado inexistente en dos ocasiones la huelga, pese a que el 16 de agosto de 2007 los trabajadores habían logrado un amparo emitido por el Juzgado Quinto de Distrito en materia Laboral, así como la determinación de legalidad de la huelga, el 17 de diciembre, por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo.

Pero lo más grave podría ocurrir en cualquier momento si no se detiene la estrategia organizada por Germán Larrea de terminar con los derechos constitucionales de más de mil trabajadores. Una tragedia que, de no detenerse, será responsabilidad de Calderón y Eduardo Bours.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal a establecer una mesa de diálogo para solucionar exclusivamente por la vía pacífica, con estricto arreglo a la ley y respeto de los derechos laborales, las demandas de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, Sonora, integrantes de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Segundo. Se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a tomar las medidas pertinentes para evitar cualquier acto de violencia que pudiera presentarse producto de las provocaciones preparadas por la empresa, según se hace constar por la presencia de ex militares y ex policías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2007.

Diputado Carlos Navarro López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CORREGIR POR MEDIO DE LA SHCP Y DEL INEGI LA INFORMACIÓN RESPECTIVA PARA CONSIDERAR ZONAS INDÍGENAS LAS COMUNIDADES DE CHAVAJEVAL, LAS DELICIAS Y ÁLVARO OBREGÓN, CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR ORTIZ DEL CARPIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Compañeras y compañeros diputados: es lamentable que en México sigamos siendo víctimas de la burocracia, y como siempre los más vulnerables. Por ello, en nombre de mis compañeros indígenas de las comunidades de Chavajeval, Las Delicias y Álvaro Obregón, del municipio de El Bosque, Chiapas, vengo ante ustedes a solicitar apoyo para exigir trato justo, para que se evite la discriminación.

Dichas comunidades están siendo discriminadas por la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por no considerarlas en el ejercicio del presupuesto, entre sus diferentes programas, como los de infraestructura básica o proyectos. Lo anterior, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Tras los lamentables eventos de 1994, muchas comunidades determinaron convertirse en municipios autónomos, no permitiendo la ejecución de acciones de trabajo a los gobiernos federal, estatal y municipal.

Segundo. En el municipio de El Bosque se situó el municipio autónomo de San Juan de la Libertad, que tuvo problemas ideológicos con las comunidades colindantes, llegando a enfrentamientos armados, que parecían eliminar las posibilidades de bienestar mínimo para la convivencia pacifica.

Tercero. Debido al esfuerzo y trabajo que hemos realizado en la zona, las comunidades de Chavajeval, Las Delicias y Álvaro Obregón, del municipio de El Bosque, han regresado de manera paulatina a la vida institucional. Sin embargo, nuestro trabajo no puede reflejarse claramente, por no tener el apoyo institucional que tanto demandan a través de obras de beneficio colectivo e individual.

Cuarto. Desde el inicio de la presente legislatura he solicitado al director general de la CDI, Luis H. Álvarez, reunirme con él para dar solución a la falta de apoyo que son víctimas las comunidades en cuestión. Negándose siempre a recibirme, por lo que he sido atendido por funcionarios menores que manifiestan que las comunidades mencionadas no son susceptibles de atención porque no son consideradas comunidades indígenas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Por ello

Considerando

Que las comunidades de Chavajeval, Las Delicias y Álvaro Obregón son netamente indígenas, es una ofensa para los mexicanos que por una situación burocrática denigremos a seres humanos.

Es denigrante que los que están al frente de las instituciones de la república se manifiesten insensibles ante las necesidades que tienen estas comunidades indígenas. Se escudan en reglas de operación, pese a que saben y conocen la realidad.

Pese a que el director general de la CDI, Luis H. Álvarez, ha visitado la región, sabe que son comunidades netamente indígenas y que encuadran perfectamente en sus reglas de operación, a pesar de eso, no hace su trabajo para que se corrijan los datos ante INEGI. Si no puede realizar las actividades de su cargo, que renuncie, pero que no obstruya el trabajo que demanda México.

No es posible, compañeras diputadas y diputados, que estemos constantemente buscando que se restablezca el estado de derecho en las comunidades de Chiapas, afectadas por el movimiento zapatista, y no seamos capaces de superar situaciones burocráticas para dar a las comunidades chiapanecas la posibilidad de integrarse a la legalidad.

No es concebible, pues, la constitución de un estado democrático de derecho si no damos la posibilidad de integrarse a los que alguna vez se declararon en rebeldía, pero hoy desean estar en la legalidad.

Con base en los fundamentos expuestos, se propone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, corrija la información y se consideren zonas indígenas las comunidades de Chavajeval, Las Delicias y Álvaro Obregón, Chiapas.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se incorporen a los programas sociales, como caminos, salud, educación y vivienda, las comunidades de Chavajeval, Las Delicias y Álvaro Obregón, Chiapas.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, considere como zonas de atención prioritaria e incluya dichas comunidades en los programas sociales, ya que en 2007 no fueron consideradas.

Dado en el salón de sesiones, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEGOB Y A LA SHCP A ATENDER LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, OAXACA, AFECTADOS POR EL SISMO DEL 12 DE FEBRERO DE 2008, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Toledo Luis, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La sismicidad en el Pacífico sur de México está dominada principalmente por la subducción de las placas oceánicas de Rivera y Cocos bajo la placa continental de Norteamérica, a lo largo de la trinchera mesoamericana. Es ahí donde se encuentra ubicado el istmo de Tehuantepec, que ha dejado constancia de ser una zona altamente sísmica.

El pasado 12 de febrero, de nueva cuenta los municipios del istmo de Tehuantepec, adolecieron un sismo de 6. 6 grados en la escala de Richter cuyo epicentro fue la población de Unión Hidalgo, en el estado de Oaxaca.

Diversas municipios del estado de Oaxaca resultaron dañadas, escuelas, palacios municipales, casas habitación, iglesias, así como distintos edificios que albergan a gran numero de la población.

No podemos hacer caso omiso a un sismo de esta magnitud, que en cualquier momento puede poner en riesgo la vida de la población.

Ante esto, es menester brindar el apoyo incondicional a los pobladores y a los afectados del sismo del 12 de febrero;

Asimismo, es preciso recordar que Oaxaca es un estado que ha sido lastimado a lo largo de su historia, y al letargo de rezago y marginación se suman los desastres naturales, además de que el nivel socioeconómico de los habitantes es en la gran mayoría deplorable, por lo cual las edificaciones que han construido carecen de una estructura capaz de soportar sismos mayores de 6 grados Richter.

Atender oportunamente los desastres corresponde al Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Gobernación, por lo cual es urgente que ésta publique en el Diario Oficial de la Federación la el listado de municipios afectados por el sismo del pasado 12 de febrero en el istmo de Tehuantepec.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre a favor de los municipios que resultaron afectados por el sismo del 12 de febrero del 2008 de 6.6 grados Richter y que pertenecen a la zona del istmo de Tehuantepec.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a que, una vez emitida la declaratoria de desastres por parte de la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, libere en un plazo no mayor de 5 días naturales los recursos necesarios y así atender oportunamente a los municipios afectados por el sismo del pasado 12 de febrero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)
 
 








Excitativas
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta honorable soberanía, realice una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que presente a la brevedad el dictamen correspondiente a la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

1. El 8 de marzo del 2007, la suscrita presentó ante el Pleno una iniciativa que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa descrita a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

3. Con fecha 18 de febrero de 2008 no ha sido dictaminada la iniciativa de referencia.

Consideraciones

El tema del municipio y su fortalecimiento es de elevada importancia ya que el municipio es la parte medular de la conformación del Estado mexicano.

Siendo la base de la conformación del sistema político del país es prioritario atender las reformas que pretenden hacer más eficiente y adecuar al municipio a las necesidades actuales que le permitan un fortalecimiento y funcionamiento evolutivo.

El objetivo de la iniciativa en comento es, acorde a lo mencionado, suprimir la prohibición constitucional para que exista la reelección inmediata de los funcionarios de los municipios, propuesta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del municipio profesionalizando al gobierno municipal e incidiendo en la eficacia del servicio público mediante diversos factores como lo son la continuidad en los trabajos, vinculación, responsabilidad y compromiso de los servidores públicos del municipio con los gobernantes.

Los beneficios de suprimir la prohibición aludida son diversos, entre ellos permitir el desarrollo de mejores y autenticas políticas municipales que trasciendan a los plazos y periodos de elección, ya que aportarían certidumbre a las acciones del gobierno municipal e incentivaría a los servidores públicos a una mayor y mejor gestión ante la posibilidad de ser reelectos.

Por lo tanto, es de importancia que la iniciativa presentada por la suscrita a que se refiere la presente excitativa sea dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales, conforme a la legislación aplicable a la brevedad.

Por todo lo anterior, ciudadana Presidenta, atentamente me permito solicitar a usted:

Único. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados para que a la mayor brevedad posible, dictamine la iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2008.

Diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica)
 
 
 

A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SALUD, Y DE DEFENSA NACIONAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, respetuosamente le solicitamos que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Salud, y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados para que se presente el dictamen correspondiente, en sus términos, de las iniciativas que reforman los artículos 24, 30 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 1 de marzo de 2007, el diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2204-I, del jueves 1 de marzo de 2007.

Segundo. Con fecha 3 de agosto de 2007, el diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del ISSFAM, turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2209-I, del jueves 8 de marzo de 2007.

Tercero. Con fecha 11 de agosto de 2007, la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del ISSFAM, turnada a la Comisión de Defensa Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2373-I, del martes 30 de octubre de 2007.

Todas esas iniciativas se centran en la protección de los derechos laborales y sociales de los militares que padecen de VIH/sida.

Cuarto. El 4 de enero de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión remitió al diputado Jorge Justiniano González Betancourt, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, oficio de la Secretaría de Gobernación mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de septiembre de 2007, por el que se solicita a los secretarios de Marina, y de Defensa Nacional que informen sobre la situación actual de los militares que han sido afectados por el VIH y sobre el número de elementos a que se ha comunicado la baja del servicio activo por ese motivo.

Quinto. La respuesta del mencionado punto de acuerdo enviada por la Secretaría de la Defensa Nacional, en oficio dirigido al licenciado Luis Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, suscrito por el general de brigada de JM y licenciado Jaime Antonio López Portillo Robles Gil, dice a la letra: "… se tiene que de 1996 a la fecha existen registrados 563 militares afectados por el VIH/sida, habiendo causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por los siguientes motivos: 328 por encontrarse con inutilidad para el servicio activo de las armas, 78 por fallecimiento, 24 por solicitud, 13 por haber sido declarados prófugos de la justicia militar y permanecer más de tres meses en esa situación, 7 por no ser necesarios sus servicios, 1 por mala conducta y 1 por haber reprobado materias en un plantel militar; actualmente se encuentran 95 en trámite de retiro y 16 sin ese trámite".

Sexto. La respuesta del mencionado punto de acuerdo enviada por la Secretaría de Marina, en oficio dirigido al licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, suscrito por el almirante CG DEM oficial mayor Raúl Santos Galván Villanueva, señala que 17 elementos han sido diagnosticados con VIH, a quienes se ha iniciado y desahogado el trámite de baja según lo previsto en el artículo 226, primera y segunda categorías, por causa de su enfermedad, ya que se les coloca "en una situación de no poder cumplir sus obligaciones militares que les impone el cargo y jerarquía… ya que de hacerlo se agravaría su mermado estado de salud, incluso con funestas consecuencias… pues no están en posibilidad de desempeñar actividades operativas, incluso administrativas, ya que la misma enfermedad origina patologías que les impiden el cabal cumplimiento de sus obligaciones militares". Asimismo, se dice que el número total de elementos a que se "ha comunicado la baja del servicio activo" por estos motivos es de 49, por haberse encuadrado en lo determinado en el artículo 85, fracción II, punto 2.1 El documento especifica que "durante el periodo que duró su trámite administrativo de baja se les proporcionó servicio médico y psicológico, tanto a nivel individual como familiar, y al causar baja se les canalizó al sistema nacional de salud, a fin de que continúen recibiendo el tratamiento correspondiente a su enfermedad". De la misma manera, 39 elementos más fueron colocados en situación de retiro, canalizándoseles al sistema nacional de salud.

En las Fuerzas Armadas nacionales se siguen violando las garantías individuales de sus miembros, no obstante lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión plenaria de fecha 27 de septiembre de 2007, por lo cual resulta absolutamente urgente e indispensable que esta soberanía tome decisiones contundentes para brindar toda la protección que las leyes pueden ofrecer a los individuos encargados de proteger y defender la nación.

Por lo expuesto, y debido a la preocupación que nos merecen todos y cada uno de los mexicanos que sirven en las Fuerzas Armadas, los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que les confiere la ley, se permiten presentar a esta soberanía la siguiente propuesta de

Excitativa

Único. A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Salud, y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados les solicitan el análisis, dictamen y opinión, en sus términos, de las iniciativas que reforman los artículos 24, 30 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, suscritas por los diputados José Manuel del Río Virgen, Víctor Gabriel Varela López y Alma Lilia Luna Munguía, las cuales les fueron turnadas para su atención por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Nota
1. Artículo 85. Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá

II. Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes:

D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:

2. Padecer, de acuerdo con dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada…

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.

Diputados: David Sánchez Camacho, Aída Marina Arvizu Rivas, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Maricela Contreras Julián, Javier González Garza, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbricas).