Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2445-II, jueves 14 de febrero de 2008


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El suscrito, diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar al Código Penal Federal, un artículo que tipifique y sancione al producir la muerte cerebral.

El Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en esta materia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal.

Antecedentes

Se han presentado casos en que se ha producido la muerte cerebral de una persona, entre ellos, el ocurrido a finales de noviembre de 2005 en que una madre golpea a su hija de pocos días de nacida. La lleva a un hospital público, donde los médicos legistas le aprecian a la niña hematomas causados por golpes, lo que contradecía lo dicho por la madre, de que la niña había caído de la cama. La víctima presenta signos inequívocos de muerte cerebral. Se consigna a la madre, sólo por el delito de lesiones graves; a pesar de que la niña, tendrá una vida vegetativa.

Otro caso es el del ex presidente Lic. López Mateos, quien a partir del 31 de mayo de 1967 perdió el conocimiento y vivió sin recuperarlo hasta el 22 de septiembre de 1969 en que falleció. Hubo una versión (no comprobada), que había sido víctima de un asalto para robarle su automóvil, en el que se le hicieron varios disparos. Uno de ellos, le rozó el cerebro, produciéndole un aneurisma intracraneano, que le produjo la muerte cerebral.

Por falta de estar exactamente tipificado como delito de homicidio equiparado, en el Código Penal, no se pueden considerar, legalmente, estos hechos (producir la muerte cerebral) como delito de homicidio, teniendo que considerarse, a la fecha, como lesiones calificadas.

Exposición de Motivos

La muerte cerebral, está considerada en la Ley de Salud (artículos 343 y 344).

El primero de ellos, determina:

"Para los efectos de este título (Pérdida de la Vida), la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presenta la muerte cerebral.
Artículo 344. La muerte cerebral se presenta, cuando existen los siguientes signos:

I. Pérdida permanente o irrevocable de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales.
II. Ausencia de automatismo respiratorio.

III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar; ausencia de movimientos oculares en pruebas vestíbularias y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Los signos señalados en las fracciones anteriores, deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Angiografía cerebral bilateral, que demuestre ausencia recirculación cererebral.

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral, en dos ocasiones diferentes, con espacio de cinco horas.

(Las anteriores disposiciones rigen a partir del 26 de mayo de 2000 en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las adiciones a la Ley General de Salud, con un Capítulo IV al Título Décimo Cuarto, para denominarse "Pérdida de la Vida", comprendiendo los artículos 343 a 345).

Sigue diciendo la Ley de Salud:

"Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda. Por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Así pues, si se dan los requisitos que señala la Ley de Salud, en los artículos anteriores, para estimarse que existe muerte cerebral, deberá necesariamente considerarse como un homicidio equiparado y sancionarse; sujeto a las calificativas, agravantes o atenuantes que se comprueben.

En mérito a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos, 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso de la Unión, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el Código Penal Federal, en el capítulo del Homicidio, con un artículo que dirá lo siguiente:

"Se considera homicidio equiparado, el producir la muerte cerebral de una persona, en los términos que señale la Ley General de Salud.

"A quien cause la muerte cerebral de una persona, se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión."

(Se sugiere utilizar el numeral del artículo 311 del Código penal Federal, (por ahora derogado) para que este delito figure dentro del capítulo del Homicidio)

Artículo Transtorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Armando García Méndez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DEL CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en su carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta asamblea iniciativa de ley que reforma el artículo 72 de la Carta Magna, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Diversas iniciativas se han presentado por los grupos parlamentarios para adecuarse a las necesidades sociopolíticas y culturales, y –pese a ello– sigue siendo confusa la redacción de uno de los artículos pilares de la Carta Magna para el trabajo legislativo; es decir, el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina el procedimiento por el que se llevará a cabo la gestación de una iniciativa de ley y la formación de leyes.

Lo anterior se afirma así habida cuenta de que los plazos, las observaciones, y los votos mínimos para su aprobación y remisión de una Cámara a otra, en la práctica, resultan confusos. Por ello, y con la única intención de ofrecer vías claras y concluyentes en el proceso de creación de una ley, estableciendo un mecanismo jurídico que favorezca la posibilidad de entendimientos entre las Cámaras, donde la confusión se disipe, la suscrita propone para su discusión el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. El Congreso de la Unión, para la creación, interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos, deberá observar la ley correspondiente y sus reglamentos, los cuales se sujetarán cuando menos a los siguientes puntos:

I. Las resoluciones que sean competencia de ambas Cámaras se discutirán sucesivamente en ellas;

II. Se podrá iniciar el procedimiento indistintamente en cualquiera de las Cámaras, con excepción de los siguientes:

a) Deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados los proyectos que versen sobre empréstitos, presupuesto, contribuciones o reclutamiento de tropas; y

b) Deberán discutirse primero en la Cámara de Senadores los que versen en materia internacional;

III. Las iniciativas de ley o decreto, los dictámenes y las resoluciones serán publicados en el medio de comunicación oficial de la correspondiente Cámara para garantizar su inalterabilidad;

IV. Las Cámaras conocerán de las iniciativas de ley o decreto turnándolas a sus comisiones a efecto de que se sometan al Pleno mediante dictamen que proponga que sean aprobadas en sus términos o con modificaciones o adiciones, o bien, sean rechazadas. Sólo se podrá dispensar su dictamen en los asuntos de obvia o urgente resolución;

V. Para resolver se emitirá votación nominal, requiriéndose mayoría absoluta de los presentes, salvo que se trate de proyectos observados por el titular del Poder Ejecutivo, en cuyo caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de las Cámaras, y los que requieran votación especial en los términos previstos en esta Constitución;

VI. Todo proyecto que fuera rechazado en la Cámara de revisión volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiere hecho o como un proyecto alternativo;

VII. Si la Cámara de revisión presentare un proyecto alternativo, a éste se dará tratamiento de dictamen emitido por la Cámara de origen;

VIII. Todo proyecto que fuere rechazado en la Cámara de origen o por segunda ocasión en la revisora no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo legislativo;

IX. Las resoluciones se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas;

X. Recibido por el Ejecutivo, dentro de los quince días naturales siguientes al día en que lo hubiere recibido, podrá regresarlo a la Cámara de origen por una ocasión, con las observaciones pertinentes, para que sea considerado; de aprobarse de nueva cuenta, el titular del Poder Ejecutivo estará obligado a promulgarlo y publicarlo;

XI. El titular del Poder Ejecutivo no podrá observar las resoluciones de las Cámaras cuando

a) Se ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado;

b) Se trate de decreto de convocatoria a periodo extraordinario de sesiones; o

c) Se trate de declaración de procedencia en los términos del artículo 111 de la presente Constitución; y

XII. Si el titular del Poder Ejecutivo no devuelve con observaciones el proyecto aprobado, deberá publicarlo en un lapso de treinta días naturales siguientes a su recepción. En caso de no hacerlo, la Cámara revisora lo ordenará.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 14 de febrero de 2008.

Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Susana Monreal Ávila, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

El jueves 13 de septiembre del 2007, se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización y rendición de cuentas, y la Cámara de Senadores la aprueba con 118 votos en pro, el martes 18 de septiembre del año próximo pasado.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en hacer algunas precisiones y dejar muy en claro que la Cámara de Diputados tiene la facultad de dictaminar las cuentas públicas con un alcance y efecto jurídico para que las autoridades correspondientes puedan ejercitar las acciones legales a que haya lugar en contra de aquellos funcionarios que desviaron recursos e hicieron mal uso del erario público.

También se insiste en prohibir definitivamente el uso de partidas secretas para el Ejecutivo federal.

El plazo para dictaminar la Cuenta Pública es el 15 de diciembre del año siguiente y deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el último día hábil del mes de febrero.

Debido al rezago legislativo que existe por no dictaminar las cuentas públicas y aquellos legisladores que sólo detienen su curso por no querer evidenciar un mal ejercicio en el gobierno federal se propone una sanción, debido a que es una responsabilidad de todos y cada uno de nosotros dictaminarlas

Se propone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobará para la Auditoria Superior de la Federación entre el 0.05% y el 0.1% sobre el total del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados del año anterior. Además sujetar a rango constitucional la función de fiscalización bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad.

En este mismo orden de ideas se precisa quienes son entidades fiscalizadas que tiene a su cargo y deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará la revisión de los recursos presupuestales, financieros así como de su desempeño del ejercicio fiscal concluido a partir del 15 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo para lo cual contará con un programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones preliminar, Una vez que reciba la Cuenta Pública elaborará el programa definitivo de Auditorías, Visitas e Inspecciones incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública.

La Cámara de Diputados y la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán solicitar y revisar información de ejercicios anteriores cuando se trate de auditorias al desempeño, de las cuentas colectivas de la hacienda pública federal, de actos de autoridades de tracto sucesivo siempre y cuando revise conceptos u operaciones realizados por la entidad fiscalizada en el ejercicio fiscal concluido y en la Cuenta Pública objeto de revisión. Las observaciones y recomendaciones que la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrá referirse a los recursos públicos del ejercicio fiscal concluido de la Cuenta Pública correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto propone el:

Decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 74 y 79, de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Revisar y dictaminar a más tardar el 15 de diciembre del año siguiente de su presentación con base a los informes a que se refiere el artículo 79, fracción II, primer párrafo así como los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; resolviendo se ejerzan las acciones legales para obtener los resarcimientos de los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, solicitar el ejercicio de la acción penal para aquellos funcionarios que resulten responsables conforme lo dispuesto en la fracción V del este artículo y hacer las recomendaciones para el mejor desempeño del Estado Federal.

En caso de que las cuentas públicas no sean aprobadas en el plazo anteriormente señalado se le descontaran cinco días de dieta a todos y cada uno de los diputados.

...

..

No podrá haber partidas secretas para la Presidencia, Secretarías, Dependencia u Organismo Centralizado o Descentralizado de la Administración Pública Federal.

... (Se deroga)

Para la revisión y dictaminación de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados, también se apoyarán en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

VI ...

...

...

...

...

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el último día hábil del mes de febrero.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. Para ambos casos la prórroga no deberá exceder de treinta días naturales, y en tal supuesto, en lo que concierne a la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe de resultados de la Cuenta Pública.

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley; así como para el ejercicio de sus presupuesto para lo cual la Cámara de Diputados deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación entre el 0.05% y el 0.1% sobre el total del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados del año anterior. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad.

Las entidades fiscalizadas que tiene a su cargo son: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará la revisión de los recursos presupuestales, financieros así como de su desempeño del ejercicio fiscal concluido a partir del 15 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo para lo cual contará con un programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones preliminar, Una vez que reciba la Cuenta Pública elaborará el programa definitivo de Auditorías, Visitas e Inspecciones incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública.

La Cámara de Diputados y la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán solicitar y revisar información de ejercicios anteriores cuando se trate de auditorias al desempeño, de las cuentas colectivas de la hacienda pública federal, de actos de autoridades de tracto sucesivo siempre y cuando revise conceptos u operaciones realizados por la entidad fiscalizada en el ejercicio fiscal concluido y en la Cuenta Pública objeto de revisión. Las observaciones y recomendaciones que la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrá referirse a los recursos públicos del ejercicio fiscal concluido de la Cuenta Pública correspondiente.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, dichos fondos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía y honradez para satisfacer los objetivos, a los que estén destinados, así como el desempeño, gestión y cumplimiento de los objetivos, metas, facultades y atribuciones contenidos en las disposiciones jurídicas y los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

... (Se deroga)

La entidad superior de la Federación podrá, una vez que haya concluido el ejercicio fiscal correspondiente, practicar visitas e inspecciones y analizar información preliminar que solicite para la planeación de la revisión del ejercicio fiscal concluido y de la Cuenta Pública antes de apertura formalmente auditoria

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y al principio de anualidad, podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente y demás situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá revisar directamente los conceptos denunciados y rendir un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso fincar las responsabilidades ante autoridades competentes.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el primero de septiembre del año siguiente al de su presentación el cual tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión y los apartados correspondientes a la fiscalización y verificación del desempeño, gestión y cumplimiento de los objetivos, metas, facultades y atribuciones contenidas en las disposiciones jurídicas y los programas federales, y para emitir recomendaciones para mejorar su desempeño y gestión, así como del manejo de los recursos federales de las entidades fiscalizadas, y los comentarios y observaciones de los auditados.

Para tal efecto, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a los sujetos de fiscalización, de manera previa a la presentación de informe del resultado, la parte que les corresponde de los resultados preliminares de su revisión, a efecto de que aquéllos presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan en un plazo de 25 días hábiles.

En la fecha en que se entregue a la Cámara de Diputados el informe del resultado, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a los sujetos de fiscalización las acciones y observaciones que se desprendan de la revisión de la Cuenta Pública y, en su caso, las recomendaciones de desempeño sobre la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas, para que aquéllos emitan la respuesta correspondiente en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su notificación, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley. Una vez recibida la respuesta, la entidad de fiscalización superior de la Federación cuenta con un plazo de 10 días naturales, para presentar una prórroga que no excederá de 15 días naturales. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 125 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán acreditar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Cuando indistintamente se reciban o ejerzan recursos federales por parte de servidores públicos federales y locales, así como cualquier persona física o moral, fideicomiso o fondo, deberán proporcionar la información y documentación que la entidad de fiscalización superior de la Federación les solicite y en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.

III ...

IV ...

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a los mismos, ante la propia entidad de fiscalización superior de la Federación o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la ley.

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser separado del cargo sólo por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

...

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Diputada Susana Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ RUBÉN ESCAJEDA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 12 Bis y se adiciona una fracción IV al artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Exposición de Motivos

La libertad que cada ciudadano posee por su condición de persona, no sólo implica el compromiso del respeto hacia los demás ciudadanos, donde se inscribe los límites de su actuar para no violentar los derechos ajenos, sino que también, forja la convergencia de las libertades personales que enaltecen la dignidad de la ser humano. Y en este contexto la función de la ley estará precisamente en evidenciar y defender el derecho a la libertad individual.

Ahora bien, en el país nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrancia o de un delito con inmediata comunicación al juez. Asimismo, toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten, prohibiéndose las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial y por ningún motivo puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere conveniente.

Lamentablemente en el país las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, en la mayoría de los casos, transgreden ese derecho de libertad provocando detenciones fuera de los casos constitucional y legalmente permitidos.

Dichas detenciones arbitrarias violan no solamente el artículo 16 constitucional por cuanto que se ubican fuera de cualquier supuesto normativo para privar de la libertad a una persona, sino también el artículo 11 de la propia carta magna que prevé la libertad de tránsito.

Las detenciones arbitrarias constituyen una práctica común de los agentes de la policía ministerial y de los elementos que integran los diversos cuerpos policíacos.

Cabe señalar que el tema a discusión no es la detención arbitraria o las revisiones que efectúen los cuerpos policíacos, sino la vulneración de los derechos de los ciudadanos que se consuma cuando se da la detención sin fundamento legal.

Como ejemplo tenemos los datos de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, en donde se expone que una de cada 10 detenciones realizadas por las autoridades es arbitraria. Asimismo, de las personas detenidas, el 71 por ciento no tuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público; del 30 por ciento que sí tuvo asistencia de abogado, la gran mayoría (70 por ciento) no pudo hablar con él a solas. Ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60 por ciento de los detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar y, por último, el 80 por ciento de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó.

Ahora bien en este mismo contexto del principio de libertad podemos encontrar que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por las detenciones, sino también por las penas arbitrarias, la presunción de inocencia no sólo es una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad, de esa seguridad específica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia, y de la defensa que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo.

La presunción de inocencia la podemos encontrar de manera implícita en los artículos 14, párrafo segundo, 16 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero, y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desprendiéndose, por una parte, el principio del proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existan suficientes elementos incriminatorios, y seguido de un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

La realidad de los hechos es porque el Estado inclina la balanza hacia la culpabilidad del inculpado y le priva de su libertad, con la simple excusa de que podría sustraerse de la acción de la justicia, dejando en duda el principio de que una persona es inocente hasta tanto se compruebe su culpabilidad.

Coincido que el Estado y las autoridades en la materia penal deben velar por el interés general de la población y por la debida aplicación de la justicia. Sin embargo, la realidad nos indica que en la actualidad son muchos los que inocentemente purgan penas, a veces muy largas, bajo el pretexto que la detención preventiva es una medida precautoria en lo que se resuelve el proceso penal, que de acuerdo con la legislación no es ninguna sanción.

Asimismo, muchas de las veces hemos sido testigos como la detención preventiva es absolutamente denigrante por las condiciones miserables en que la misma se cumple. Las cárceles no rehabilitan y quien no tiene alguna influencia económica o política, está expuesto a padecer lo imposible en el centro de reclusión por los abusos que las autoridades carcelarias y los reclusos poderosos imponen.

Sobra decir que muchos de los procesos por los cuales los inculpados han estado detenidos preventivamente, terminan con sentencias absolutorias.

Es aquí donde debemos preguntarnos compañeros legisladores ¿Qué sucede entonces con el tiempo que esas personas permanecieron privadas de la libertad? Al final del día la autoridad que violó los principios fundamentales como la libertad y la presunción de inocencia, no cuenta el daño físico y moral que ocasionaron a la persona y a su familia con sus actuaciones.

Actualmente la impartición de justicia no puede seguir siendo aplicada, ni vista como un mecanismo para aumentar esas miles de historias injustas que, por el padecimiento que albergan sus víctimas, no pueden resarcirse con indemnizaciones materiales.

La intención de esta iniciativa no es ir en forma radical en contra de la detención preventiva si existe delito o circunstancias específicas que desde luego ameriten la aplicación de esta medida de aseguramiento. Lo que en realidad buscamos es que esta medida no siga siendo la regla general de las autoridades que aplican indiscriminadamente la justicia.

Es por ello que a través de esta iniciativa pretendemos establecer la responsabilidad del Estado y de las autoridades judiciales cuando el inculpado fuere exonerado porque no cometió delito, porque el hecho no existió, o porque la conducta no constituía hecho punible, otorgándole una indemnización económica y la reintegración a la sociedad. Asimismo, castigar las actuaciones del juez o magistrado aplicando un método de puntaje en contra de sus méritos para seguir haciendo carrera judicial.

El Estado debe de reconocer su incapacidad para lograr que los ciudadanos acudan al llamado de las autoridades cuando sea necesario; asimismo debe fortalecer los instrumentos con que cuentan sus agentes para rastrear a quienes deben comparecer a un proceso penal, mantenerlos dentro del país y poderlos aprehender una vez se dicte la sentencia que así lo ordene. Lo demás es atentar contra la libertad, uno de los derechos más importantes del ser humano, por el simple hecho de simplificarle la tarea a los órganos del Estado.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. El Estado indemnizará económicamente, siempre y cuando exista una resolución judicial absolutoria en la que se demuestre la presunción de inocencia a la persona que haya sido víctima de una detención indebida, y que por consecuencia de esta acción, se haya privado de su libertad durante un proceso judicial mayor a seis meses. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o civiles a que se hiciera acreedora la autoridad responsable.

Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 14.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. ...

II. ...

III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915, y

IV. En caso de detención indebida, en los términos del artículo 12 Bis

a) En caso de indemnización por detención indebida, el Estado cubrirá el equivalente a 25 mil salarios mínimos, por cada reclamante afectado,

b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante tendrá derecho a que se le reinstale en un trabajo equivalente al que tenía, o bien, uno de acuerdo a su profesión, oficio o habilidad. Asimismo, la autoridad correspondiente hará manifestación pública en el o los medios de comunicación que así lo considere, sobre la resolución que demuestre la inocencia del inculpado.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Diputado José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de la Defensoría Pública.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma y adición a la Ley Federal de la Defensoría Pública.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adición, se realiza a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

La defensa es una garantía que a través del tiempo ha venido a cobrar mayor importancia, ya que hubo épocas en que esta garantía fue nula, sobre todo en sistemas inquisitorios y fue acorde en las épocas, tendencias y conveniencia de los diferentes sistemas de gobierno.

En nuestro país al igual que el resto del mundo, fue necesario elevarlo a rango constitucional, para de ahí legislarse en la ley secundaria, siendo necesario para esto, crear la institución denominada, defensoría de oficio federal y la defensoría de oficio local; sin embargo vemos que en la actualidad tristemente estas instituciones se encuentran lejos de cumplir con la misión que la Constitución y las leyes secundarias le confieren, que consiste en brindar a las personas de escasos recursos económicos una adecuada defensa en el proceso que se les sigue, pues hoy en día esta institución enfrenta grandes problemas tanto de fondo, presupuestal y de tipo estructural orgánica.

Conforme al artículo 20 constitucional, apartado A, fracción IX, el inculpado tiene en todo proceso penal, entre otras, la garantía de una "defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera." El párrafo cuarto de la fracción X del mismo artículo constitucional, estableció el mandato siguiente: "Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna." Estas disposiciones son el fundamento de la defensa pública y base jurídica del principio de acceso a la justicia, que incorpora al concepto de asistencia legal las materias administrativa, fiscal y civil a través del servicio de asesoría jurídica creado por la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Ley Federal de Defensoría Pública, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 1998, tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa, fiscal y civil. El servicio de defensoría pública es gratuito. Se presta bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, de manera obligatoria. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones.

Los servicios de defensoría pública se prestan a través de:

Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas.

Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones

Asimismo, se regulan con las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, las cuales tienen por objeto normar la organización y el funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como los servicios que tiene a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que la garantía prevista en la Constitución como en las leyes reglamentarias antes mencionadas, en la práctica, se encuentra lejos de cumplirse, pues al recorrerse los diferentes juzgados y agencias del Ministerio Público se puede constatar que al defensor de oficio no se le provee de los instrumentos tanto jurídicos como de equipos y muebles de oficina necesarios , para desempeñar su función, pareciera ser que esta institución se creó únicamente para cumplir con un imperativo constitucional, consistente en la obligación que tiene el Estado de garantizar a todos sus gobernados el derecho a la defensa, ya que a decir de los propios defensores de oficio sus jefes, les exigen resultados, pero no se preocupan en darles capacitación continúa y soluciones a las diversas carencias que enfrentan.

De igual manera y siendo el tema toral de esta iniciativa es incluir en la ley vigente la figura del defensor bilingüe, esto sería de vital importancia, ya que beneficiaría directamente a nuestros hermanos indígenas, por que se les permitiría tener una buena defensa, pues ellos podrían comunicarse directamente y de viva voz con su defensor y al hablar la misma lengua indígena tendrían mas confianza y se identificarían mejor con su abogado defensor.

En el proyecto se prevé además que los defensores bilingües sean asignados en la región en donde se habla la lengua nativa que dominen, así también este defensor bilingüe deberá velar por que se respeten los usos y costumbres de la comunidades de donde provengan sus defendidos indígenas, asimismo también se señala en las propuestas de reforma que cuando no exista defensor que domine la legua indígena, el defensor asignado a dicha región deberá asegurarse que el reo o procesado cuente con la asistencia de un traductor.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de la Defensoría Pública, para garantizar el mejor desempeño de la defensa de los indígenas que hablen algún idioma o lengua materna propia de su región.

Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 7, fracciones VII y VIII, 16 y 20, fracción IV, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, quedando de la siguiente manera:

Artículo 5. ...

I. al VI. ...

Se les dará preferencia a aquellos que sepan alguna lengua indígena y conozcan los usos y costumbres de la región en la cual vayan a desempeñar sus labores.

Artículo 7. ... I. al VI. ...

VII. Respetar los usos y costumbres de los indígenas que soliciten la defensa o asesoría necesaria, así como aquellos que no entiendan ni hablen alguna lengua indígena, capacitarse continuamente en dicho tema, con el fin de brindar un mejor servicio.

VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. ...

...

Para el caso previsto en la fracción V del artículo anterior, el Instituto velará que haya asesores que hablen la lengua indígena que exista en la región o en su caso se les pueda apoyar con un traductor experto en la lengua indígena de que se trate, con la finalidad de brindar un mejor servicio de asesoría.

Artículo 20. ...

I. al III. ...

IV. La contratación de traductores expertos en los idiomas o lenguas indígenas que se requiera por parte de asesores o defensores públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Olga Patricia Chozas y Chozas, diputada de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los hábitos, el contexto y el nivel general del consumo de alcohol influyen en la salud del conjunto de la población y que el consumo nocivo de alcohol se encuentra entre las principales causas de enfermedad, lesiones, violencia, especialmente violencia doméstica contra mujeres y niños, discapacidad, problemas sociales y muertes prematuras, está asociado a problemas de salud mental, repercute gravemente en el bienestar humano, pues afecta a las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en su conjunto, y contribuye a las desigualdades sociales y sanitarias.

Asimismo, se han incrementado los problemas de salud pública asociados al consumo nocivo de alcohol y las tendencias del consumo peligroso, en particular entre los jóvenes de nuestro país. Lo anterior genera pérdidas económicas, entre ellas los costos para los servicios de salud, los servicios sociales y la justicia penal, así como los costos derivados de la pérdida de productividad y la disminución del desarrollo económico.

Hoy en día, persisten amenazas que suponen para la salud pública los factores que han dado lugar a una creciente disponibilidad y accesibilidad de las bebidas alcohólicas y la falta de campañas y programas que permitan responsabilizar a las personas para que tomen decisiones positivas que cambien sus vidas en aspectos tales como el consumo de alcohol.

Por lo anterior es necesario elaborar, aplicar y evaluar estrategias y programas eficaces para reducir las consecuencias sanitarias y sociales negativas del consumo nocivo de alcohol, así como medidas que alienten la movilización y la participación activa y apropiada de todos los grupos sociales y económicos interesados, en particular las asociaciones científicas, profesionales, industriales, no gubernamentales, y benéficas, del sector privado y de la sociedad civil, en la reducción del consumo nocivo de alcohol.

En México, la Ley General de Salud establece las normas que facultan a la Secretaría de Salud para autorizar la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la propia ley, entre los que se encuentran las bebidas alcohólicas y el tabaco, para los cuales, en materia de publicidad, se señalan mandatorios o requisitos de tipo imperativo particulares o especiales, considerando que, en términos de nuestra Constitución, estos productos son considerados sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana.

Tales requisitos, indicados en los artículos 308 a 309 Bis de la Ley General de Salud, no obstante, de manera inexplicable no son uniformes para ambos tipos de producto, ya que son más amplios para el tabaco que para las bebidas alcohólicas, en tanto está demostrado estadística, sanitaria y técnicamente que estas últimas causan mayores afectaciones a la salud y a los entornos laboral, económico, financiero, familiar, de seguridad pública y muchos otros más de la sociedad mexicana, que el tabaco.

El consumo de bebidas alcohólicas es por sí mismo la quinta causa directa de mortalidad en el país; lugar que asciende a primeros planos si se le suman los hechos violentos que provoca.

Por su parte, esas mismas estadísticas sanitarias oficiales no precisan la mortalidad directamente atribuible al consumo de tabaco, que solamente pueden inferirse indirectamente.

La ingesta de bebidas alcohólicas también es precursora de enfermedades graves, como la cardiopatía, el cáncer, los trastornos mentales y neurológicos, la obesidad, la diabetes, etcétera, además de las indicadas anteriormente, y provoca un alto costo socioeconómico para los sectores sanitario y laboral; reduce las expectativas de vida de la población por 10 o 12 años; afecta la productividad y genera daños personales y patrimoniales a terceros y al país, que, conservadoramente, los especialistas calculan en 135 mil millones de dólares anuales.

El alcohol juega asimismo un papel protagónico en accidentes y violencia –general, intrafamiliar y de género (12.9 por ciento de los varones urbanos y 11.6 de los rurales inician peleas con su pareja a causa del alcohol)– y es germen de suicidios, disfunciones sociales, niños de la calle y arrestos; y, lo que es más grave, deteriora y socava los valores éticos de los mexicanos, que ocupamos lugares ignominiosos de consumo mundial per cápita (3.484 litros en la población urbana, 7.129 litros cuando refiere a varones). En México, existen más de 32 millones de personas, entre los 12 y los 65 años de edad, que lo consumen y cerca de trece millones más que lo han consumido y el fenómeno se agudiza tratándose de menores y mujeres, que cada vez se aficionan más a la bebida.

Por ello, es necesario que al igual que con el tabaco, se limite la publicidad de bebidas alcohólicas en el país –publicidad que induce a su consumo– como uno de los varios objetivos para prevenir que los menores se aficionen a ellas; sector de población que, entre los 12 y los 17 años de edad, alcanza hasta ahora a 3 millones y medio de personas, que además toman alcohol asociándolo, o como trampolín, al consumo de tabaco y otras drogas fuertes; y propiciar protección para quienes no beben o lo hacen con moderación y ocasionalmente, los que injustificadamente sufren directa o indirectamente la problemática derivada del consumo de cervezas, vinos y licores, convertida en una subcultura nacional, por su apología publicitaria y mercadotécnica.

Una medida efectiva que permitiría, en cierta medida, inhibir el consumo de alcohol, sería la de aplicar la experiencia probada en materia de publicidad respecto al tabaco, ampliándola hacia las bebidas alcohólicas, las que no tienen porque privilegiarse con el trato excepcional o la tolerancia cómplice del poder público.

Además, ampliar las restricciones a la publicidad de las bebidas alcohólicas, propiciará, como un efecto sano de rebote, una mayor equidad comercial entre los productores de los distintos tipos de estas, al beneficiarse a los miles de elaboradores mexicanos de pulque, mezcal, sotol, tepache, licores frutales, aguardiente, etcétera, que por falta de potencial económico no tienen acceso a la televisión o al patrocinio de equipos o competencias deportivas, los que indirectamente serían protegidos contra los fabricantes de cerveza o los importadores de licores extranjeros, como whiskey, coñac, vodka, ron, champagne y otros, que son los que utilizan la publicidad masiva y onerosa para ofertar sus productos.

Sin dejar de reconocer que de la producción de insumos agrícolas y químicos para la elaboración y la comercialización de bebidas alcohólicas se generan empleos e impuestos para el país, no obstante, es necesario priorizar la salud, el bienestar, el cuidado del patrimonio, la seguridad pública y la vida de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el presente:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 308 y 309 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 308 y 309 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de menores de edad ni dirigirse a ellos;

VI a VIII. ...

IX. No podrá asociarse a estos productos ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que éstos participen en su publicidad;

X. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan los productos;

XI. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de bebidas alcohólicas o tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores o bebedores. La distribución de muestras de productos de bebidas alcohólicas y tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años;

XII. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos; y

XIII. No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco. En este caso queda prohibido incluir, en imágenes o sonidos, la participación de menores de edad.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 309 Bis. La exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad;

II. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;

III. Ninguna publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Asimismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad;

IV. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud; y

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes febrero de dos mil ocho.

Diputada Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA;, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud señaló en 2005 que, en promedio, 17 millones de personas mueren cada año a causa de la obesidad y que con el paso del tiempo esto se convertiría en un creciente problema de salud pública en todo el mundo, en especial, en aquellos países con bajos niveles salariales.

Según este organismo, la obesidad se consideró durante mucho tiempo como un problema exclusivo de países ricos, sin embargo, el incremento en los índices de obesidad ahora se da también en países donde la población obtiene bajos niveles de ingresos, utilizando como mecanismo de compensación alimenticia, el consumo de alimentos de baja calidad y con un exceso de contenidos en carbohidratos, grasas, sales y azúcares.

Aunque es preciso señalar, esta organización no ha planteado las causas reales de este fenómeno de salud pública en el mundo.

Desde nuestro punto de vista la obesidad tiene causas estructurales que están vinculadas con el entorno productivo del ser humano y las expresiones sociales, culturales y sicológicas que derivan de ello.

Entre ellas destaca la enorme presión que significa para los seres humanos competir por la sobrevivencia en este sistema capitalista.

Porque aquí, los patrones tienen que competir entre sí para sostenerse como productores y cuando esta competencia es desigual, entonces algunos salen del mercado para dejar su lugar a los más eficientes.

Esta lucha competitiva pareciera no tener secuelas y repercusiones sociales. Pero no es así, porque el resultado final de todo este proceso es que los dueños del capital se dedican menos tiempo a sus personas y familias.

Sus vidas cotidianas transcurren en medio de un creciente estrés y de una monotonía que no se acompaña de rupturas periódicas, ni de ejercicios físicos y sicológicos. Al final, el proceso es irreversible: la ansiedad se apodera del cuerpo humano y el consumo excesivo de alimentos es la medicina compensatoria.

Pero si a los capitalistas les ocurre lo anterior, a los obreros y empleados les va peor, porque no sólo tienen que competir entre sí por el espacio laboral, sino también reciben una enorme presión por parte de los patrones para adecuarse a las nuevas tecnologías para intensificar la explotación del trabajo y elevar la productividad laboral.

Además, de que para ahorrar en su costo alimenticio, el trabajador tiene que comer en la calle o bien, portar su ración alimenticia de mala calidad e insuficiente para reponer su desgaste físico.

Paralelamente, por un lado, este estado de cosas lo lleva a una ansiedad incontrolable que lo hace consumir más y más raciones de alimentos de mala calidad en la mayoría de los casos y, las enfermedades mentales y laborales terminan apoderándose de su organismo.

Mientras que, por otra parte, no debemos hacer menos la incertidumbre sobre la situación laboral de cualquier trabajador al quedarse sin empleo, esto después de que el propietario capitalista se va a la quiebra o se declara en suspensión de pagos.

Al mismo tiempo, la inseguridad pública se apodera de las calles y los niños ya no tienen la posibilidad de dedicarle espacio al ejercicio informal de juegos y actividades deportivas, como se hacía en la etapa del capitalismo fundacional.

El conjunto de estas repercusiones ha llevado a los especialistas en la mente humana a considerar que cuando menos el 80 por ciento de las enfermedades físicas tienen su origen en estos procesos descritos, entre los que destaca sin lugar a dudas, la obesidad que afecta directamente a 36 partes de nuestro organismo, como el corazón, los riñones, etcétera.

La base de nuestra cultura alimenticia deriva de los patrones de comportamiento que imponen los procesos productivos y de las posibilidades de acceso a los bienes básicos y de la educación en general.

Por lo tanto, la cultura alimenticia es una expresión de lo que ocurre en la actividad laboral y no a la inversa.

Por esa razón, el combate a las enfermedades en general y en particular el caso de la obesidad tiene que partir por modificar las condiciones laborales de los sujetos.

Por ejemplo, tenemos que crear una cultura que establezca comedores en las fábricas y las oficinas, o bien, otorgar un apoyo alimenticio que permita a los trabajadores acceder a mejores condiciones de nutrición o, como último recurso, permitir en zonas aledañas al trabajo la instalación de comedores concesionados que reciban los vales alimenticios que otorguen los patrones a sus empleados.

Lo anterior será insuficiente si no se acompaña de otras estrategias fundamentales y complementarias, como sería la exigencia de establecer como obligatoria la educación física, así como las actividades laborales para las escuelas en todos los niveles y modalidades, además de instalaciones públicas para llevar a cabo estas actividades.

Al mismo tiempo, se tiene que formar una cultura de nutrición integral de nuestro pueblo, para así evitar el consumo excesivo y los malos hábitos alimenticios, basada en la ingesta de alimentos nutritivos adecuados para las características de la población.

Tomando en cuenta que el cuerpo humano debe tener un gasto energético acorde al consumo de calorías por los alimentos que ingiere, los responsables de salvaguardar el estado de salud óptima para la población, deben considerar todo aquel mecanismo que fomente una sana alimentación y disminuya los índices de obesidad.

El manejo del estrés y de los miedos en el ser humano, debe coronar las estrategias planteadas, porque si la población no aprende a comer con mesura y el tiempo necesario que requiere una digestión plena, no lograremos desterrar el problema de la obesidad.

Por ello, es necesario formar seres humanos que tengan seguridad emocional y autoestima y asertividad, que les permita desempañarse con mayor capacidad de integración a la sociedad.

Hasta ahora, el gobierno mexicano no ha tomado las decisiones correctas para enfrentar el asunto de la obesidad porque, considerando que nuestro país se encuentra dentro de los tres primeros lugares que encabezan la lista de países con mayor índice de población obesa, no hemos hecho nada para prevenir y revertir este gran problema de salud pública.

Debemos dedicar más atención a este fenómeno, no podemos hacer de menos estos antecedentes, puesto que en un periodo no mayor a los 10 años, según cálculos de la OMS, la cifra de pacientes afectados por este mal será de 2 mil millones de personas en todo el mundo, y sin ánimos de enorgullecernos por encabezar la lista, México se perfila en primer lugar.

En nuestro país, los niños son quienes abarcan el grupo de la población susceptible a la desnutrición y la obesidad, ellos son los que necesitan una atención prioritaria en todo sentido, principalmente, por la necesidad del consumo de alimentos con los suficientes nutrientes para poder buscar un óptimo crecimiento y desarrollo, así como una adecuada información a los padres, para no generar presiones innecesarias en los infantes.

Sin embargo, las condiciones alimenticias que hasta la fecha existen en México, no han logrado erradicar los altos índices de desnutrición en los infantes que, en promedio, oscilan alrededor de un millón 145 mil niños menores de cinco años calculados en el mes de enero de 2007, pero desgraciadamente, tampoco se le ha puesto interés a otro factor que se refiere a la mala nutrición que prevalece en nuestras comunidades.

La creciente urbanización de nuestras poblaciones, el precario desarrollo económico, la insuficiente red informativa y de orientación nutrimental, además de la total incapacidad del gobierno federal por implementar programas que protejan a los consumidores, dan la suma de nuestra nada alentadora realidad en materia de nutrición.

En este sentido, el problema económico de México radica en la profunda desigualdad de la distribución del ingreso.

Esta desigualdad es el principal déficit económico que frena el desarrollo, se trata de un problema de fondo; es decir, estructural, agravado por la recurrencia de las crisis económicas que ha vivido el país.

Aunado a esto, los malos hábitos alimenticios que envuelven a nuestra sociedad provocan, con frecuencia, la realidad manifestada en muchos de los casos en anemias, hemorragias intestinales, hipertensión, diabetes, hipercolesterolemia u obesidad, entre otras.

Compañeras y compañeros diputados:

Las condiciones económicas que poseen la gran mayoría de los mexicanos tienen que ver desde luego con la mala alimentación de nuestras familias.

En ese sentido, debemos contemplar mecanismos que busquen disminuir los ya mencionados índices de desnutrición y de aquellas enfermedades relacionadas con este mal hábito.

En especial, debemos prestar más atención a la obesidad cuya enfermedad va en aumento dentro de la población en el país, esto sin distinción de clase social o nivel socioeconómico.

Para erradicarlo, es necesario que las políticas sociales, que implementa el Estado, se formulen direccionando todos sus esfuerzos al combate de dicha enfermedad.

No podemos negarlo, los problemas de salud y de nutrición están estrechamente vinculados a la pobreza.

No debemos seguir permitiendo que la desnutrición sea uno de los problemas más sombríos del país, afectando a la tercera parte de los mexicanos que habita en los municipios más alejados y pobres.

Para ser más precisos, la Secretaría de Salud a través de la normatividad que dicta la Ley General de Salud, debe ser pertinaz en la aplicación de dichas políticas y de programas de asistencia inmediata para beneficiar sobre todo a la población infante de nuestro país.

Es por eso que, dentro de los objetivos de esta iniciativa, se considera reformar algunos artículos de la ley en comento para dar certidumbre a la ejecución de programas de tal índole.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está claro que, el Estado mexicano no debe soslayar su responsabilidad en asegurar diversos derechos para todos sus habitantes, pero muy en especial, a la población pobre y más necesitada, por tanto, pugnamos por garantizar que estos sean ejercidos.

Por otra parte, datos estadísticos y de información pública han presentado casos de recién nacidos con problemas graves de sobrepeso, esto como consecuencia de haber ingerido sin medida productos que no necesariamente son naturales, es decir, productos que hoy conocemos con el nombre de alimentos transformados.

Otra razón de peso para que se den estos casos, también tienen que ver con las comidas fuera de sus horarios regulares ya que orillan a las personas en varias ocasiones a consumirlos con tal de no verse afectados en sus rutinas diarias de trabajo.

Cabe señalar que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen una necesidad creciente de ingerir todos aquellos alimentos para prevenir su desnutrición así como para sus hijos.

Esto hace suponer que las comidas rápidas y los alimentos procesados son los causantes de los nacimientos con esquemas de sobrepeso.

Mientras que, por otro lado, la vigilancia constante en la introducción al mercado nacional de productos consumibles con denominación de "alimentos transformados", debe ser una constante para poder erradicar el ya mencionado problema de salud que es la obesidad.

Si consideramos que México es el segundo país del mundo con altos niveles de población obesa, y que en promedio 17 mensajes publicitarios por hora son anunciados para el consumo de tales alimentos, podemos encontrar una de las principales causales que alientan la baja en el consumo de alimentos naturales.

Por ejemplo, en nuestro país, el consumo de refrescos aumentó en un 60 por ciento en promedio con los últimos 14 años, al mismo tiempo que bajó en un 30 por ciento el consumo de frutas y verduras, además de reconocer que contamos con un 10 por ciento de la población con diabetes de algún tipo.

En otras palabras, si no ponemos especial atención en legislar adecuadamente para erradicar estos problemas tan graves, la salud de nosotros quienes habitamos este país estará en riesgo de adquirir alguna enfermedad que esté relacionada con el consumo de los "alimentos transformados".

Es importante que las empresas promotoras de tales alimentos fijen claramente las especificaciones alimenticias que poseen sus productos y que, en cada caso, cuente con la leyenda que diga el abuso en el consumo de este producto causa obesidad.

Sin lugar a dudas, la lucha por optimizar los niveles de salud de nuestra sociedad, dará inmejorables resultados que se traducirán en mejores oportunidades de desarrollo para todos.

Por lo expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo Primero. Se crea una fracción V y una XXIV al artículo 3o. de la Ley General de Salud, pasando la actual fracción V, a la subsiguiente fracción VI, y así en adelante para este artículo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

V. El programa contra la obesidad, en especial, dirigido a la población infantil del país.

VI. a XXIII. …

XXIV. El programa contra la obesidad.

XXV. a XXXI. ...

Artículo 4 a 26. ...

Artículo Segundo. Se reforma la actual fracción I del artículo 27, para quedar como sigue:

Artículo 27. …

I. La educación para la .salud, la promoción del saneamiento básico, los anuncios de prevención contra la obesidad en los productos alimenticios industrializados y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. a X. ...

Artículos 28 a 60. …

Artículo Tercero. Se reforman las actuales fracciones II y V del artículo 61, para quedar como sigue:

Artículo 61. …

I. …

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, su salud visual, su peso y talla;

III. y IV. ...

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual, auditiva y de obesidad en los niños de las escuelas públicas y privadas.

Artículos 62. a 63. ...

Artículo Cuarto. Se reforma la actual fracción II del artículo 64, para quedar como sigue:

Artículo 64. …

I. …

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, procurando en todo momento a evitar la obesidad en ellos y

III. ...

Artículos 65. a 67. ...

Artículo Quinto. Se reforma la actual fracción II del artículo 68, para quedar como sigue:

Artículo 68. …

I. …

II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar, así como de la población infantil con esquemas de obesidad;

III. a VI. ...

Artículos 69 a 158. ...

Artículo Sexto. Se reforma la actual fracción V del artículo 159, para quedar como sigue:

Artículo159. ...

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios, procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y que eviten en todo momento la obesidad sobre todo en la población infante, recomendados por la propia secretaría, y

VI. ...

Artículos 160. a 214. …

Artículo Séptimo. Se crea una fracción II al artículo 215, pasando la actual fracción II a la subsiguiente fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 215. …

I. ...

II. Alimento transformado: cualquier sustancia o producto procesado, sólido o semisólido, industrializado o procesado no natural, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. a VI. ...

Artículos 216. a 305. ...

Artículo Octavo. Se crea una fracción VII al artículo 306, para quedar como sigue:

Artículo 306. ...

I. a VI. ...

VII. Deberán exhibir en sus envases o etiquetas de los alimentos transformados la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto causa obesidad".

Artículos 307. a 308. …

Artículo Noveno. Se reforma el actual artículo 309 y se adiciona una fracción primera, para quedar como sigue:

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco y de alimentos transformados se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

I. En particular, de los alimentos transformados, no podrá transmitirse su promoción en las estaciones de radio, televisión y salas de exhibición cinematográfica, de las diez horas antes meridiano hasta las veintidós horas pasando meridiano diariamente. 309 Bis a 420. ...

Artículo Décimo. Se adiciona un artículo 306 fracción VII al artículo 421, para quedar como sigue:

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 276, 277, 277 Bis, 306, 306 fracción VII, 308, 308 Bis, 309, 309 Bis, 315, 317, 330, 331, 332,334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que afecten a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de dos mil ocho.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II, del artículo 7º, y se adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población, con el objeto de establecer especial énfasis en las acciones de verificación migratoria a quienes se encuentren en tránsito internacional por vía aérea, terrestre o marítima, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la Ley General de Población es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

El Decreto sobre Colonización del 18 de agosto de 1824, ofreció a los extranjeros la posibilidad de establecerse en territorio nacional, otorgando seguridad jurídica a su integridad física y a sus propiedades, siempre y cuando se sujetasen a las leyes del país. El Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad de los Habitantes de la República Mexicana del 30 de enero de 1854, estableció que los extranjeros no gozarían de derechos políticos, no podrían obtener beneficios eclesiásticos, tampoco podrían ejercer la pesca en las costas mexicanas, ni practicar el comercio por medio de sus buques mercantes; igualmente, no podrían obtener cargos municipales, ni otros similares en el estado.

La Ley de Extranjería y Naturalización del 20 de mayo de 1886, incorporó el derecho de los extranjeros para radicar en el país. Asimismo, dispuso que los extranjeros gozaran de los derechos civiles y garantías otorgadas por la Constitución mexicana de la misma manera que los nacionales, salvo la facultad del gobierno para deportar a ‘extranjeros perniciosos´.

El 22 de diciembre de 1908 se publicó la primera Ley de Inmigración, correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación a través de inspectores, agentes auxiliares y Consejos de Inmigración. Dicha ley estableció restricciones para la admisión de extranjeros, entre otras razones por motivos de salud pública. Asimismo, determinó que los extranjeros con residencia de más de tres años sin ausencias serían ‘equiparables’ a los ciudadanos mexicanos.

En marzo de 1926, se promulgó una nueva Ley de Migración, misma que adoptó una política tendiente a proteger los intereses nacionales y de su economía. Esta ley tipificó por vez primera como delito el tráfico de indocumentados; estableció el Registro de Extranjeros y Nacionales, obligaba a documentar las entradas y salidas del país, creó una tarjeta para identificar a los migrantes, registrar los movimientos migratorios y controlar el cumplimiento de las normas, además de regular la salida de trabajadores mexicanos al extranjero.

El 30 de agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migración que recogió buena parte del espíritu de la anterior y simplificó muchos de sus procedimientos. Dicha ley dividió el servicio de migración en central, a cargo del Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación, de puertos y fronteras, e interior y exterior.

En agosto de 1936 se promulgó la Ley General de Población para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía y la identificación y registro de personas. También se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación.

En diciembre de 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que prevaleció hasta 1974 que estableció las tres calidades migratorias hasta ahora vigentes: No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado y circunscribió el Registro Nacional de Extranjeros a las dos últimas calidades. Simplificó los requisitos de internación para inversionistas, técnicos, peritos o personal especializado. Por último, dispuso el establecimiento de estaciones migratorias.

El 7 de enero de 1974 fue publicada una nueva Ley General de Población. Dicha norma, suprimió la inmigración colectiva y amplió el beneficio de asilo territorial a extranjeros de cualquier nacionalidad. Definió los criterios para negar la entrada al país o el cambio de calidad o característica del extranjero. Determinó la necesidad de permiso previo de la Secretaría de Gobernación para que los extranjeros adquirieran bienes inmuebles, derechos sobre éstos o acciones de empresas. Además, instituyó el delito por el que se sanciona a quienes lucran con migrantes.

En julio de 1977 la Dirección General de Población se transformó en Dirección General de Servicios Migratorios, como el antecedente más inmediato del Instituto Nacional de Migración. En 1990 se adicionaron las características migratorias de refugiados y asimilados a la Ley General de Población, con lo cual fue se dio respuesta efectiva al refugio de guatemaltecos que se registró en la frontera sur de México desde finales de los años 70 y hasta mediados de los años 90.

El 19 de octubre de 1993 fue creado el Instituto Nacional de Migración, el cual tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

A la luz de lo anterior, es imprescindible adecuar la Ley General de Población para obligar a las autoridades migratorias a cumplir con su obligación en uso de las facultades de ejecución, control, supervisión de los servicios migratorios que la propia norma les otorga.

Por lo anterior, y ante la falta de cuidado en el cumplimiento de sus funciones, es que se presenta esta iniciativa para que las autoridades migratorias no sólo proporcionen y verifiquen la documentación necesaria en el tránsito internacional de personas por vía aérea, sino que además se realice invariablemente en las vías marítima y terrestre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 7º, y se adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 7º de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 7. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. ...

II. Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar exhaustivamente la documentación de los mismos;

III. ...

IV. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 11. El tránsito internacional de personas por puertos, aeropuertos y fronteras, sólo podrá efectuarse por los lugares designados para ello y dentro del horario establecido. Con la intervención de las autoridades migratorias, se cuidará la verificación de la nacionalidad de las personas en tránsito internacional por puertos, aeropuertos y fronteras, así como de la documentación y formas migratorias determinadas por la Secretaría.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de febrero de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE AGUAS NACIONALES, GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO SILVIO GÓMEZ LEYVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se adicionan tres fracciones al artículo 3, una al artículo 9 y una al artículo 12 Bis 6, y se reforma el artículo 91 de la Ley de Aguas Nacionales; se adiciona un segundo párrafo de la fracción X del artículo 9 de Ley General de Asentamientos Humanos; y se reforman el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 7, el primer párrafo de la fracción VII del artículo 8, el primer párrafo de la fracción VII del artículo 23 y el primer párrafo de la fracción I del artículo 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio de la protección del ambiente ha sido de gran importancia en los últimos años. Algunos organismos internacionales han manifestado preocupación: han expedido disposiciones jurídicas y construido diversas obras públicas para su cuidado. Al respecto, la Comunidad Económica Europea (CEE) refiere que el ambiente es el entorno que rodea al hombre y genera una calidad de vida, incluyendo no sólo los recursos naturales sino, además, el aspecto cultural.

La directiva número 85/337 de la CEE, dictada el 27 de junio de 1985, menciona que para medir el impacto ambiental de cualquier proyecto se evaluarán los factores siguientes: el hombre, la fauna y la flora; el suelo, el aire, el clima, y el paisaje; la interacción entre los factores anteriores; los bienes materiales y el patrimonio cultural.

Los problemas ambientales o la degradación del ambiente son comunes en todo el orbe. En la mayor parte del planeta, especialmente en los países en vías de desarrollo, con frecuencia se habla de una veloz deforestación, la pérdida de diversidad biológica, la escasez y contaminación del agua, la excesiva erosión del suelo, la degradación de la tierra, la contaminación del aire, y el congestionamiento urbano, entre otros problemas.

Lo anterior se contradice con un buen desarrollo sustentable que, de acuerdo con la Comisión Mundial de Desarrollo y Medio Ambiente, se trata del "que satisface las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades".

El proceso de desarrollo del siglo anterior, la urbanización y el impacto de las actividades productivas han ocasionado en el país un deterioro importante del ambiente, agotamiento de los recursos, afectaciones de salud y pérdida de productividad en el campo. En el México actual enfrentamos la contaminación atmosférica, la destrucción y degradación de bosques y selvas, la sobreexplotación y contaminación de mantos acuíferos, la pérdida de recursos hidrológicos, la desaparición de especies de flora y de fauna, la afectación de zonas costeras, el agotamiento y la sobreexplotación de la pesca comercial, la degradación y desertificación de suelos, y el manejo inadecuado de residuos sólidos y tóxicos.

A partir de la década de 1970 ha aumentado sustancialmente el número de acuíferos sobreexplotados: 32 en 1975, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en 2005. En la actualidad se sobreexplota 15 por ciento de los 653 acuíferos definidos en el país, pero el problema es más grave si se considera que se sobreexplota la mayoría de los acuíferos más importantes, a los que corresponde cerca de 60 por ciento de la extracción de agua a escala nacional.

De acuerdo con cifras de la Semarnat y de la Comisión Nacional del Agua, el promedio de precipitaciones pluviales en México en 2005 fue de mil 513 kilómetros cúbicos; la evaporación media, de mil 135 kilómetros cúbicos; el escurrimiento natural medio superior total, de 396 kilómetros cúbicos; la recarga natural de acuíferos, de 78 kilómetros cúbicos; la extracción de aguas superficiales, de 47 kilómetros cúbicos; y la extracción de aguas subterráneas, de 28 kilómetros cúbicos. Mientras, la disponibilidad natural media por habitante es de 4 mil 573 metros cúbicos por año.

El suministro de agua por los gobiernos de diferentes países se ha convertido en un problema de grandes proporciones, el cual se agudiza cuando los centros de población concentran el mayor número de sus habitantes, donde la atención inmediata de los servicios públicos elementales representa el incremento de gastos financieros humanos y materiales por los Estados.

El caso de México es ilustrativo de lo anterior: sólo en la zona metropolitana del valle de México habitan 21 millones de mexicanos, aproximadamente 20 por ciento de la población nacional, a los que se suman las zonas metropolitanas de Guadalajara y de Monterrey, donde el suministro de agua se agudiza por las pocas fuentes abastecedores del vital líquido que hay, que en su gran mayoría se encuentran sobreexplotadas. En 2005 se extrajo de las aguas superficiales un aproximado de 47 kilómetros cúbicos para ser destinados a los centros urbanos del país, así como para cuestiones económicas; mientras, la explotación de las aguas subterráneas fue de 28 kilómetros cúbicos.

La cuota natural de renovación de las aguas superficiales ha sido mayor que en las subterráneas. La renovación natural de éstas es lenta, más aún debajo de grandes asentamientos humanos, como el caso de las metrópolis referidas, donde la mancha urbana ya es tan extensa y densa, que convierte la superficie en una placa impermeable que imposibilita la filtración natural del líquido.

Si se llegase al agotamiento de los mantos acuíferos del país, el Estado tendría la necesidad de buscar nuevas fuentes de reabastecimiento, lo que originaría un fuerte incremento de los gastos destinados a este rubro, lo que ocasionaría no sólo un problema ambiental catastrófico sino financiero. Por ello es necesario analizar a fondo el problema y promover cambios urgentes de la legislación mexicana, la cual considera el problema del agua en las Leyes de Aguas Nacionales, General de Asentamientos Humanos, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en las que se toma en cuenta el problema del agua, pero principalmente desde un punto de vista de contaminación, dejando a un lado aspectos tan relevantes que tienen que ver con la preservación, principalmente de los mantos acuíferos.

Se busca una coordinación real entre los gobiernos federal, estatales y municipales, a fin de que tomen una serie de medidas que garanticen un real abastecimiento de los mantos acuíferos del país, como obligar a los dueños de naves industriales y comerciales a que en los alrededores de las instalaciones construyan fosas (cuerpos receptores) a las que lleguen por una serie de tuberías y canales, según el caso, las aguas pluviales captadas en los techos de los establecimientos, evitando con ello el desequilibrio del ciclo del agua, principalmente en las regiones a que corresponden las principales ciudades del país, así como considerar canales y cuerpos receptores subterráneos que permitan conducir el agua pluvial que caiga en las carreteras del país a los mantos acuíferos que se encuentren en la región.

Para lograrlo, propongo que a la Ley de Aguas Nacionales se le efectúen las siguientes modificaciones:

1. Adicionar tres fracciones en el artículo 3, que contengan las definiciones de aguas pluviales o meteóricas, aguas de escurrimiento superficial y recarga artificial de acuíferos, las cuales se consideran en la NOM de disposición de agua al suelo y subsuelo, y que va de la mano con la disponibilidad media anual de agua subterránea, que en un acuífero es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicionalmente a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas. Las adiciones propuestas modificarán el orden numérico de las fracciones, debido a la ordenación alfabética de las nuevas definiciones.

2. Adicionar una fracción LV al artículo 9, recorriendo el contenido de la fracción LIV e insertando en su lugar la atribución de la Comisión Nacional del Agua para coordinar entre autoridades federales, estatales y municipales la realización de obras de captación y recarga artificial de acuíferos pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas, así como la disposición y descarga de éstas al suelo.

3. Adicionar una fracción XXXIV al artículo 12 Bis 6, recorriendo el contenido de la fracción XXXIII, insertando en su lugar la atribución referida en el punto inmediato anterior, pero como competencia de los organismos de cuenca, pues son los rectores directos para este tipo de acciones.

4. La Comisión Nacional del Agua, a través de los organismos de cuenca, es la facultada para expedir las autorizaciones de recarga de acuíferos mediante aguas residuales, por lo que debe fortalecerse su competencia al autorizar obras con el mismo fin respecto a las aguas pluviales, de escurrimientos, por lo que se sugiere reformar el artículo 91 en ese sentido.

La presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de que en el otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción o condominios, los interesados deban presentar ante las autoridades municipales competentes sus proyectos de obra, con objeto de que no causen un perjuicio al ambiente, en especial a los mantos acuíferos.

Finalmente, se propone reformar el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 7, el primero de la fracción VII del artículo 8, el primero de la fracción VII del artículo 23 y el primero de la fracción I del artículo 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que los tres órdenes de gobierno se encuentren obligados, en el ámbito de sus competencias, a tomar las medidas pertinentes que ayuden a preservar los mantos acuíferos.

En virtud de lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se adicionan tres fracciones al artículo 3, una al artículo 9 y una al artículo 12 Bis 6; y se reforma el artículo 91 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

IV. Aguas de escurrimiento superficial: las derivadas de las aguas pluviales que transitan por la superficie terrestre antes de incorporarse a un cuerpo receptor.

VII. Aguas pluviales o meteóricas: las que proceden de la atmósfera en forma de lluvia, nieve o granizo.

XLVI. Recarga artificial de acuíferos: conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través de obras construidas con ese fin.

Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior…

Son atribuciones de la Comisión, en su nivel nacional, las siguientes…

LIV. Fomentar y apoyar, en coordinación con las autoridades federales, las estatales, las del Gobierno del Distrito Federal y las municipales, las obras de captación y recarga artificial de acuíferos con aguas pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas, así como la disposición o descarga de éstas al suelo.

LV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 12 Bis 6. Los organismos de cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida la Comisión, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:

XXXIII. Fomentar y apoyar las obras de captación y recarga artificial de acuíferos con aguas pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas, así como la disposición o descarga de éstas al suelo, en coordinación con las autoridades federales, las estatales, las del Gobierno del Distrito Federal y las municipales.

XXXIV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 91. La filtración de aguas pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas para recargar acuíferos, así como para la disposición o descarga de las mismas al suelo, requieren permiso de la autoridad del agua y deberán ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 9 de Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones…

… X. Expedir las autorizaciones, las licencias o los permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Para obtener el otorgamiento de las anuencias establecidas en el párrafo anterior, los responsables deben presentar a las autoridades municipales correspondientes, para su aprobación, los proyectos de obras para la captación y recarga artificial de acuíferos con aguas pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas, así como para la disposición o descarga de éstas al suelo, las cuales deberán ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan;

Artículo Tercero. Se reforman el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 7, el primero de la fracción VII del artículo 8, el primero de la fracción VII del artículo 23 y el primero de la fracción I del artículo 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades…

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, su preservación, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas…

Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades…

… VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, tomando las medidas necesarias que aseguren su preservación, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados.

… Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios…

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice y, en el caso de la extracción de mantos acuíferos, las medidas que permitan su preservación conforme a la normatividad expedida por la autoridad competente

… Artículo 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos, así como de las medidas que protejan y preserven los mantos acuíferos en la realización de obras públicas y privadas. Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Silvio Gómez Leyva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Susana Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscribo la presente iniciativa y someto a consideración de esta soberanía, el proyecto de decreto que reforma adiciona los artículos 2, 34, 41, 61, 78, 79, 83, 85, 107, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de crear un Sistema de Evaluación al Desempeño en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los primeros antecedentes de la evaluación en la gestión pública en México surgieron en el año de 1976, con la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través de la Subsecretaría de Evaluación, que desde su inicio fue evidente la falta de vinculación entre quienes planean y quienes se encargan de la ejecución programática y la operación del gasto, encontrándose con problemas de estrategia y políticas, duplicando funciones con la llamada Coordinación de Evaluación creada en la Secretaría de la Presidencia en el año de 1977.

Jurídicamente el Sistema de Evaluación de la Gestión Pública tiene su fundamento en los artículos 69, 79 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Congreso de la Unión a Evaluar cuantitativa y cualitativamente la actuación del Ejecutivo.

En materia de evaluación externa se registraron avances significativos en 1999, después de modificar los artículos 73, 74, 78 y 79 de nuestra Carta Magna sustituyendo la Contraloría Mayor de Hacienda por la Auditoria Superior de la Federación de esta soberanía siendo una instancia superior de revisión y auditoría con objeto de superar las limitaciones de su antecesora.

Como observarán la evaluación de las políticas públicas no es nueva, sin embargo, ha sido un sistema deficiente, por ejemplo, la reciente propuesta que entregó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el mes de marzo del año 2007, a la H. Cámara de Diputados, en virtud de que el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría así lo dispone; entregando esta soberanía sus observaciones el 27 de junio del año 2007.

El referido documento, originó inquietudes a los legisladores, a los centros de estudios de esta soberanía y académicos.

Motivo por el cual se realizaron diversas reuniones con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y se creo una mesa redonda para analizarla y de manera unánime los integrantes de la Comisión emitimos una "opinión en torno a la propuesta del Sistema de Evaluación del Desempeño, enviada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta H. Cámara de Diputados" exhortando que se reconsidere la propuesta, ya que no es procedente impulsar el SED bajo los términos presentados; para tales efectos brevemente me permito comentar:

Su falta de sustento jurídico en sus órganos de evaluación: Las funciones del SED estaría a cargo SHCP, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el PEF 2007 en el Art. 26, sin considerar que dicho instrumento jurídico no es idóneo para fundamentar tales funciones, debido a que la aprobación del PEF es anual, además carece de facultades legales y de evaluación, consistentes en:

Legales para operar éste sistema, ya que fue creado por un decreto presidencial en el 2005. (Art. 3 del decreto).

Para revisar las evaluaciones que realicen los evaluadores externos. Ya que su función es exclusiva para la política de desarrollo social. (Artículo. 77 Ley General de Desarrollo Social).

La SHCP concentraba el proceso de evaluación, actuando como juez y parte, además de que no mencionó quién recortará los programas de la SHCP en caso de improductividad y si no entregan los recursos presupuestales a tiempo? ¿Cuál será la sanción?

Ahora bien, nos preguntamos: ¿Quién evalúa a los evaluadores?

Sujetaban su fundamento jurídico en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, sin prever que su temporalidad es anual y deja de surtir efectos.

Violaba la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al dejar la evaluación del desempeño de la administración pública centralizada (dependiente del Poder Ejecutivo), aun órgano dirigido por un consejo directivo, integrado por el titular de la Sedesol, o quién él determine (puede quedar a nivel subsecretario o director general) y 6 investigadores académicos. Además su dirección es hacia la política de desarrollo social.

Generaban una Supersecretaría de Hacienda, que no sólo controla los recursos para las demás secretarías, sino para fiscalizar su gasto, sin que nadie (excepto la SFP, que carece de poder económico) y ese pretendido Consejo, fiscalicen a su vez a la SHCP.

En impacto presupuestal: Señalaban que la administración pública, ha determinado adoptar un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados, y recortar programas aquellos que no fueran eficientes o eficaces, por verbigracia, en los programas de la Secretaría de Educación Pública, los resultados en materia educativa en México están muy por debajo de otros países. Significa, que aplicando el SED, pueden recortar el presupuesto al sector educativo, en vez de fortalecerlo.

No mencionaron cuánto costará en el erario público la contratación de evaluadores externos.

Con la infraestructura que cuenta la SHCP y la SFP, debieron señalar cómo y quienes integraran la función de evaluación. Con el fin de cumplir con las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

Se señala que se debe desregular los excesos de control (del gasto), sin embargo, no hay exceso de controles y los que hay no son eficientes.

Específicamente cuáles son los incentivos y sanciones para los ejecutores del gasto.

Los programas que proponen evaluar equivalen al 27% del gasto programable (es muy poco, menos de la tercera parte), sin incluir el gasto no programable (deuda pública), que también debiera revisarse, excluyen servicios personales y aportaciones a los ramos autónomos.

En el desglose de principales programas no se incluyen diversas áreas, ni programas sustantivos como: SAT, SEP, Aduanas, IMSS, ISSSTE, Energía y otros donde es público que pudiera haber desvíos. Además, no definen el Programa Macro, de la Secretaría de la Función Pública.

La medición de los flujos, de los impactos cruzados, de las acciones de actores no gubernamentales son cuestiones sumamente complejas que evitan la generalización del uso y elaboración de estas cadenas. ¿Cómo se definen los modelos de concatenación resultados-impactos?

La introducción de parámetros de medición que proponen son generales. Habrá momentos en que el programa no cumpla con sus objetivos y deberán tomar en cuenta dos aspectos:

Existen factores naturales y factores no naturales, que pueden afectar el resultado de un programa y se tiene que tomar en cuenta en el momento de evaluarse.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público opto por declinar su propuesta original y decidió que se aplicará una auto evaluación que en acciones reales no ayudan mucho.

Compañeros, debemos entender que el quehacer presupuestal que le fue conferido a esta soberanía, es una actividad política de toma de decisiones. Esta actividad implica que diversos actores sufrirían costos y afectaciones para sus intereses. Pero la presupuestación no es un asunto mecánico de ubicación de recursos, considero que la evaluación debe ser necesaria en la administración pública, transparente con acceso a todo ciudadano, con un eficaz y eficiente matriz de indicadores, con un programa anual de evaluaciones y procesos de modificaciones de los programas.

Fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados para que junto con la SHCP, las entidades, con el fin de establezcan las modificaciones legales pertinentes para evitar la concentración de atribuciones en una sola instancia y establecer el mayor equilibrio de poderes y evitar la invasión de esferas de competencias.

Cuidar el aspecto de género, donde las evaluaciones de los programas permitan medir el impacto diferenciado por sexo y su incidencia en las relaciones entre hombres y mujeres, incluyendo indicadores de género desagregada por sexo y grupo de edad. Se prevea que el programa anual de evaluación considere programas, proyectos o instancias con acciones y/o gastos etiquetados para mujeres o para promover la equidad de género.

Propongo también que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe formar parte e incluso vigile la gestión, control y evaluación para el desempeño de la administración pública federal, ya que a partir del 2001 se facultó para que verifique el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Y sobre ello ha elaborado auditorias de desempeño.

Se regulan los mecanismos para la participación de la Cámara de Diputados: que deberá aprobar la matriz de indicadores de desempeño cada uno en el ámbito de sus competencias.

El Programa Anual de Evaluación, sea sometido a consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la ASF a fin de que emita recomendaciones.

Decreto que reforma los artículos 2, 19, 32, 34, 41, 61, 78, 79, 83, 85, 107, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 19, 32, 34, 41, 61, 78, 79, 83, 85, 107, 110, 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas sujetos a los gastos neto, total, no programable y programable, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social, económico, administrativo de los programas y de los proyectos a cargo de la Auditoría y exclusivamente en materia de desarrollo social por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento: I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

II. Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción, serán normados por la Secretaría y evaluados por la Auditoría.

III Presentar a la Auditoría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Auditoría, en los términos que establezca el Reglamento, solicitará a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto adscrito a la entidad de fiscalización que competente. La Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública requerirá si considera conveniente requerirá la evaluación en gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, turnándola a la Auditoría para su análisis y opinión.

Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Secretaría y la Cámara de Diputados por conducto de una delegación de Diputaos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional;

d) Cumplimiento de metas y objetivos;

e) Aumento en Ingresos excedentes Petroleros que señala el artículo 19 de la presente ley,

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41. ... I. ...

II. ...

a) a n) ...

ñ) Las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la distribución de dicho Programa en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se presupuesta.

o) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones multianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CAPÍTULO IV
De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Artículo 61. ...

...

La Auditoría, con apoyo de los Centros de Estudios y Comisiones de la Cámara de Diputados establecerán un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

Los compromisos referidos en el párrafo anterior podrán ser modificados a petición de los titulares de las dependencias, cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, previa justificación y autorización de la Cámara de Diputados por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 78. La Auditoría deberá realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades por conducto del Auditor Especial de Desempeño que tiene a su cargo y en caso de ser necesario se apoyará en instituciones académicas y de investigación, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, previo consentimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, quién valorará e incluso propondrá la contratación de las referidas instituciones.

En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

El Auditor deberá reportar mediante un Informe Trimestral a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y Presupuesto y Cuenta Pública el resultado de las evaluaciones.

Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 y 85 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría con copia a la Auditoría, la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, proporcionarán la información que requiera la Auditoría, en el ámbito de su competencia constitucional que señala el inciso LI) del artículo 2 de la ley.

Artículo 83. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes, en cuyo caso se podrán establecer previsiones especiales con carácter multianual.

CAPÍTULO III
Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Artículo 85. Los subsidios correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. Cuando menos el 50 por ciento a la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura; para efectos de evaluación se encargará la Auditoría.

II. ...

Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, a través del formato que para tal efecto publique a más tardar el último día hábil de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que les sean transferidos.

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos: I. ...

a) a e) ...

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones multianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. ...

...

...

...

...

CAPÍTULO II
De la Evaluación

Artículo 110. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Para tal efecto, la Auditoría, en el ámbito de su competencia constitucional, verificará periódicamente los resultados de ejecución de los programas de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público; también promoverán las medidas conducentes para mejorar el desempeño de los programas y proyectos.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto, quienes llevarán a cabo las acciones procedentes para mejorar sus resultados, con base en las recomendaciones que desprenda la Auditoría de las evaluaciones. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos por Lineamientos que emita la Auditoria y publique en el Diario Oficial de la Federación. La Auditoría, en coordinación con la Cámara de Diputados emitirán las disposiciones para la concertación, aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades.

La Auditoría, realizará bimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Auditoría y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará bimestralmente a la Cámara de Diputados la información que le requiera, con desglose mensual.

Los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y enviados a la Cámara de Diputados en el informe trimestral que corresponda, para el análisis respectivo de las comisiones ordinarias de dicha Cámara.

Las dependencias y entidades deberán incluir en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, la información sobre sus objetivos, metas e indicadores, así como las evaluaciones efectuadas y sus resultados. La Auditoría, deberá publicar en su respectiva página electrónica de Internet la información relativa al sistema de evaluación del desempeño y dicha Auditoría deberá presentar, adicionalmente, la información sobre las evaluaciones y sus resultados de manera accesible para la sociedad.

Las instancias públicas de evaluación, distintas a la Auditoria, deberán observar lo dispuesto en este artículo y deberán coordinarse con dicha Auditoría en sus actividades de evaluación.

Artículo 111. La Auditoría es La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo la evaluación de desempeño que se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, conferida de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley; así como para el ejercicio de sus presupuesto para lo cual la Cámara de Diputados deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación entre el 0.05% y el 0.1% sobre el total del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados del año anterior. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo, para tales efectos determinará su propia estructura orgánica y cada cambio o remoción lo hará del conocimiento a la Cámara e Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

SEXTO. La Auditoría en el ámbito de sus facultades constitucionales tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes; para tales efectos presentará a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación su estructura orgánica, lineamientos y criterios de operación respecto a la dirección, evaluación , programación de las Evaluaciones de Desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley a más tardar en el ejercicio fiscal 2009.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Diputada Susana Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 16 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 2 y 16 de la Ley de Planeación, a fin de incluir como una prioridad la atención de los grupos vulnerables del país en el diseño de los programas sectoriales en materia social, con el objeto de lograr que los sectores sociales más desprotegidos puedan incorporarse de manera plena al desarrollo equitativo e igualitario de la sociedad mexicana, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los instrumentos fundamentales que determinan el desarrollo de un país es la planeación, ya que ésta es el primer escalón en el ascenso del desarrollo de una nación.

En este contexto, en la década de los ochenta se reformó el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de conferir al Estado la atribución de la planeación del desarrollo.

De igual forma, se le asignaron las funciones de dirección y coordinación del desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de la producción y provisión de bienes y servicios públicos.

En relación con lo anterior, es importante mencionar que el artículo 26 de la Constitución otorga a los estados de la república la capacidad de participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo, con ello se abre la posibilidad para la coordinación intergubernamental.

En dicho artículo se establece que el Ejecutivo federal debe convenir con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación del desarrollo en materias tales como la salud, educación, infraestructura y fiscalización.

De igual forma, la planificación para el desarrollo incluye los elementos regionales, sectoriales y sociales. En lo que respecta a las políticas de fomento para el desarrollo social los resultados obtenidos no han sido los esperados, ello derivado de una mala planeación, consecuencia de una errónea identificación de las problemáticas que aquejan a los sectores más vulnerables.

La normatividad secundaria que permite diseñar e implementar el contenido del Plan Nacional de Desarrollo es la Ley de Planeación, la cual es la directriz que marcará el rumbo del país durante la administración en turno.

Es importante mencionar que los organismos encargados de la planeación son los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo Estatal, los cuáles son un instrumento que permite fortalecer la capacidad de formulación, implementación y evaluación de los gobiernos locales.

Sin embargo, la Ley de Planeación, en algunos de sus componentes, es poco especifica y clara, situación que conlleva a diseñar programas sectoriales o sociales ineficientes en su aplicación, que al dejar de ser aplicados representan un alto costo social que ello implica.

Dicha ley carece de criterios que tengan como objetivo implementar acciones que permitan erradicar la pobreza y eliminar la discriminación, así como la atención prioritaria de los grupos vulnerables.

A fin de evitar que los programas sectoriales de carácter social sean sólo transitorios y coyunturales, es necesario establecer en la Ley de Planeación la atención prioritaria de la pobreza; asimismo, mandatar a que en los programas sectoriales las dependencias del gobierno federal se proporcionen alternativas que permitan erradicar la pobreza, la marginación, así como generar un entorno favorable que permita a los grupos vulnerables incorporarse al desarrollo nacional, disminuyendo las desigualdades sociales.

El error más grave de los programas sectoriales sociales es que son diseñados y planificados desde el escritorio del funcionario público, el cuál se encuentra en la capital del país, ello dificulta la obtención de buenos resultados en su implementación, ya que el desconocimiento de la problemática real de los grupos vulnerables dificulta alcanzar los objetivos planteados.

No debemos restar importancia a los más de 50 millones de pobres que habitan el país, a los casi 12 millones de discapacitados, a los millones de mujeres, niñas y niños, personas de la tercera edad, que requieren de programas especiales, mediante los cuales puedan solucionar sus dificultades y aliviar sus necesidades.

Es fundamental que todos los sectores sociales que se definen como vulnerables sean considerados como una prioridad al establecer las metas del Plan Nacional de Desarrollo, ya que es la mejor alternativa para poder proporcionarles alternativas que les permitan mejorar su calidad de vida.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de implementar acciones en beneficio de la sociedad en general, poniendo especial énfasis en las acciones a favor de los grupos vulnerables y marginados, debemos realizar modificaciones a la normatividad, para que las políticas de Estado consideren de manera prioritaria disminuir las desigualdades sociales y erradicar la marginación y la pobreza, pues el desarrollo nacional y el bienestar de los ciudadanos no puede ni debe depender de la voluntad o discrecionalidad de los funcionarios en turno.

En razón de lo anteriormente señalado, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se modifica la fracción III del artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2. La planeación deberá llevarse a cabo como...

I. y II.

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, la erradicación de la pobreza y la marginación, dando prioridad a la atención de las problemáticas de los grupos vulnerables; así como la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población,

Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 16 de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde

I. y II.

III. Elaborar programas sectoriales que proporcionen alternativas que beneficien a los grupos vulnerables y marginados, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que adiciona con una fracción XIV el artículo 7 de la Ley General de Educación.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación en los términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Educación, se realiza a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso sexual infantil es considerado un tipo de maltrato infantil caracterizado por contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto en su rol de agresor usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, estimular al niño o a otra persona, incluye abuso por coerción (con fuerza física, presión o engaño) y el de la diferencia de edad entre la víctima y el agresor; los que impiden una verdadera libertad de decisión y hacen imposible una actividad sexual común, ya que entre los participantes existen marcadas diferencias en cuanto a experiencias, grados de madurez biológica y expectativas, se define como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores.

Las estadísticas mundiales indican que el abuso sexual infantil representa un importante problema social y de salud en numerosas regiones, pese a que se ha demostrado la existencia de un sub-registro del fenómeno. Por ejemplo España y EEUU reportan que alrededor del 20 al 25% de las niñas y del 10 al 15% de los niños sufren algún tipo de abuso sexual antes de los 17 años. En América Latina más de 20,000 niños de los países más pobres son vendidos a pedófilos de EEUU, Canadá y Europa y más de 10,000 menores entre los 9 y 16 años de edad son destinados a prostíbulos con un precio inferior al de un equipo de vídeo. Las instituciones cubanas juzgan y sancionan anualmente cerca de 400 personas por delitos de abuso sexual en todas sus modalidades, con un riguroso trabajo que llevan a cabo comisiones integradas por especialistas del sector de la salud, juristas y de los órganos del orden interior.

Como actividad sexual se incluye:

Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en contra de la voluntad (por lo tanto esto puede ser acoso), o tocamiento de los órganos genitales del abusador.

Cualquier acción que inste al menor a presenciar contenido sexual impropio como lo podría ser, observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual.

El abuso sexual en niños es cada día más frecuente o quizá es más frecuentemente reportado. También se sabe que el abuso sexual es cometido por algún individuo a quien el niño o adolescente conoce desde antes, y se sabe que esto ocurre entre 75 y 80% de los casos; y en el 50% de los casos son parientes, como los padres, ya sean los biológicos o padrastros, novios de las madres, tíos, abuelos, hermanos, etc. Es más probable que los niños sufran agresiones fuera del hogar por personas no familiares, incluyendo entrenadores, cuidadores y profesores. Pero en otros casos, los abusos sexuales en la infancia, son los ocasionados por algún familiar (incesto). Las víctimas del abuso sexual proceden de todos los grupos socioeconómicos y de todas las razas. Aproximadamente el 75% de las víctimas son niñas y que el 25% son niños. Pero algunos investigadores creen que las estadísticas respecto a los niños son erróneamente bajas, ya que los niños son menos comunicativos que las niñas.

El abuso sexual del niño es la implicación de niños y adolescentes de ambos sexos, por lo tanto las niñas y los niños, tienen actualmente el mismo riesgo de ser agredidos sexualmente. Regularmente existe la evidencia que el agresor siempre es mayor que sus víctimas y la finalidad del abuso es la gratificación sexual de las personas de mayor edad.

Es frecuente que el incesto se repita con las sucesivas hijas. Los culpables son, el 99% de las veces varones; las mujeres suelen perpetrar estos abusos más a menudo en guarderías y escuelas.

La incidencia en padrastros es aproximadamente cinco veces superior a la observada en padres biológicos.

En algunos artículos se mencionan algunas estadísticas con respecto a la edad de los niños abusados sexualmente, una tercera parte son menores de 6 años, el otro tercio tienen entre 6 a 12 años, y el tercio restante tiene entre 16 y 18 años de edad.

El abuso sexual se ha identificado con una frecuencia creciente desde la década de los 80, en parte porque ha aumentado el conocimiento médico de la anatomía ano-genital en los niños y además estudios para poder llegar a un diagnóstico definitivo o final.

El abuso sexual infantil representa un problema que la sociedad debe solucionar mediante la adopción de estilos de enfrentamiento que contribuyan a disminuir o eliminar la ocurrencia del delito y las posibles secuelas que en el orden físico o psíquico pudieran generar en las víctimas. Educar a la población en general y específicamente a los individuos en riesgo sobre este fenómeno, creando programas de prevención de factores de riesgo y contribuir a su erradicación y la incidencia de tan desagradables acontecimientos y de garantizarle a la niñez y la juventud una vida con un desarrollo psicosexual normal.

Es por ello que nuestra, propuesta va en el sentido que los programas educativos a partir de la enseñanza mas temprana que puedan adquirir los niños en instituciones educativas, se cuente con un programa que permita tratar y analizar todo lo relacionado a la educación sexual y sobre todo a la cultura de la prevención de el abuso sexual, a este programa educativo deberá asegurarse la presencia de los padres del niño, ya que este es un problema que ha sucedido, en ocasiones, por la falta de conocimiento de los padres hacia los niños sobre como tratar los temas de su sexualidad.

No omitiendo que dichos programas educativos de prevención del abuso sexual deberá realizarse por personas debidamente capacitadas en las materias de psicología, pedagogía y demás que se consideren necesarios para el mejor proveer.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente

Proyecto de adición a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona el artículo 7o. con una fracción XIV de Ley General de Educación. Quedando en los términos siguientes:

Ley General de Educación

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

XIV. Inculcar y fomentar programas educativos que permitan establecer la cultura de la prevención de abuso sexual, con el fin de obtener en los educandos, un normal desarrollo psicosexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jesús Sesma Suárez, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto en el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante la historia de la humanidad, el papel ha existido como un bien escaso y precioso. El día de hoy este insumo prácticamente cubre el planeta. Desde lo que llega a nuestro correo hasta la moneda en nuestras carteras, y los empaques de nuestros alimentos y medicinas, el papel está al alcance. El consumo global de papel se ha sextuplicado durante la segunda mitad del siglo XX y se ha duplicado desde 1970.

El 93 por ciento del papel que actualmente utilizamos viene de los árboles, y el papel es el responsable por aproximadamente la quinta parte del aprovechamiento forestal del mundo. Las fibras contenidas en una hoja de papel pueden venir de la celulosa de cientos de árboles que han viajado desde cualquier bosque del mundo hasta el consumidor.

La industria papelera ocupa el 5º lugar en el consumo de energía. La industria de la celulosa utiliza tanta energía como la industria del hierro y el acero.1 En algunos países, incluyendo a los Estados Unidos, el papel constituye casi el 40 por ciento de toda la basura sólida municipal. De acuerdo a datos de 1991, el 15% de los desechos residenciales del DF se componen de papel.2

Aunque el papel fue en su inicio inventado para comunicar, en la actual sociedad de consumo sirve a otros propósitos; sirve para empacar, o para ser desechado rápidamente, contribuyendo con el 40% de la carga de residuos municipales de muchos países industrializados.

La producción del papel es una actividad económica clave, ya que representa el 2.5% de la producción industrial mundial y el 2% del comercio internacional. Los productos de papel son importantes para la educación, para las comunicaciones, para los empaques e inclusive para el cuidado de la salud. No obstante, desde hace tiempo la producción de papel ha atraído atención porque incita el aprovechamiento no sustentable de los recursos forestales y por su contribución a la generación de residuos.

México corta medio millón de árboles diariamente para obtener la pulpa virgen. Al mismo tiempo, se desechan 10 millones de periódicos al finalizar el día. Anualmente se tiran 22 millones de toneladas de papel en nuestro país. Si todos recicláramos el papel y el cartón, salvaríamos 33% de la energía que se necesita para producirlos. Además, por cada tonelada, ahorraríamos 28 mil litros de agua y 17 árboles.3

De acuerdo con el Instituto Worldwatch el consumo global de celulosa para la fabricación de papel puede reducirse en más de 50 por ciento si en los países industrializados se logra disminuir el consumo de papel aunado a una mayor eficiencia en la fabricación de papel y el aumento del uso de materiales reciclados. En la actualidad contamos con la tecnología idónea para disminuir suficientemente el impacto del papel en los bosques del mundo, así como para reducir el uso de la energía, contaminación del aire y del agua, y los desechos sólidos, con lo que también se ahorra dinero.4

Es más redituable ambientalmente reciclar el papel que utilizar el tradicional. Es más económico reutilizar el papel, sobre todo porque disminuye sustancialmente el consumo de energía.

Uno de los grandes consumidores de papel en nuestro país es la industria de la publicidad; de acuerdo a datos de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) esta industria ha mantenido una tendencia ascendente y es el rubro principal de la comunicación comercial en México. Acumula un poco más de 44 mil millones de pesos anuales de inversión, de los cuales aproximadamente el 14% se destinan a la publicidad en medios impresos.

En dicha industria, la inversión en la mercadotecnia directa se concentra principalmente en el telemarketing y en el correo directo, con una inversión anual aproximada de 1800 millones de pesos y un crecimiento anual del 18%.

En los Estados Unidos, se han realizado investigaciones sobre los costos ambientales y económicos del correo directo, y se han obtenido los siguientes datos:

Las compañías americanas enviaron 35 000 millones de piezas de correo directo en 1980, 64 000 millones en 1990, y 100 000 millones en 2005, lo que representa 300 piezas de correo directo por cada hombre, mujer o niño en los Estados Unidos.

En el año 2005 5.8 millones de toneladas de catálogos, revistas y otras formas de correo directo pasaron a las estaciones de transferencia o a los rellenos sanitarios, ocupando aproximadamente 450 000 camiones recolectores.

Los ciudadanos y los gobiernos gastaron millones de dólares al año para acopiar y desechar todos estos productos impresos publicitarios de los que solamente el 36% fueron reciclados.

Junto con el Internet, el correo directo se está convirtiendo en la estrategia de promoción y mercadeo más importante para las empresas, bajo el estimado de una tasa de venta de 1% para 1,000 piezas de correo directo, con un costo aproximado de 25 pesos por envío.

Los consumidores están sumamente preocupados porque no ven compromiso por parte de la autoridad ni de las corporaciones ante el escenario ambiental y el calentamiento global. Consumers Internacional5 reconoce que resolver las necesidades de los consumidores del futuro dependerá de los cambios que hoy se realicen hacia patrones de consumo más sostenibles.

Existen dos puntos de vista radicalmente opuestos sobre el consumo de papel. El sector empresarial argumenta que el papel puede producirse de una manera ambientalmente eficiente y que no deben establecerse límites en su consumo. Los grupos ambientalistas y sociales, por su parte, argumentan que tal ecoeficiencia puede resultar útil, pero que no será suficiente para responder a las demandas morales de una explotación limitada de los recursos naturales del mundo.

Asimismo, el estudio "Towards a Sustainable Paper Cycle del World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), se encontró que es necesario que la industria papelera "Cambie de un enfoque de volumen (vender más papel) a uno que busque satisfacer los requerimientos y necesidades de las personas y responda a las preocupaciones del consumidor y al escenario ambiental actual".

Sabemos que las actividades analizadas en esta iniciativa forman parte del crecimiento económico y se reconoce la importancia de la industria del papel y de la comunicación. Sin embargo es importante aprovechar las alternativas que ofrecen las tecnologías actuales para que la actividad humana no perpetúe los esquemas de destrucción de recursos naturales que actualmente se registran. Es por ello que esta iniciativa brinda una opción a los envíos de "correo directo" más acorde con las preocupaciones de los consumidores.

El Código Fiscal de la Federación asigna al concepto "Publicidad" (asociado al concepto "Regalías") beneficios fiscales que se expresan el la deducción del 15% de los gastos coligados a dicho concepto, de acuerdo a los términos de la fracción III del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Consideramos que en el caso de la publicidad por "correo directo" dicho beneficio fiscal debe ser un estímulo para la utilización del papel reciclado y evitar el uso de papeles no reciclados, o plastificados, o que ocasionen dificultades para su posterior reciclaje, lo cual puede quedar enmarcado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con la intención de que la industria del papel pueda contar con los insumos necesarios para el cumplimiento de esta iniciativa, se incluye un transitorio que da un plazo de 6 meses para orientar su producción a papeles reciclados de características compatibles con la demanda.

En virtud de lo anterior, el Partido Verde Ecologista hace la siguiente propuesta a fin de que las empresas dedicadas a la publicidad promuevan prácticas de producción más acordes al desarrollo sustentable, por lo que somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 17. La publicidad que se envíe a los consumidores deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y en su defecto la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor y de la Procuraduría.

La publicidad que se envíe a los consumidores deberá ser impresa en papel reciclado, sin plastificado, sin gomas o pegamento, utilizando los productos y las tecnologías que ocasionen menores dificultades para el reciclaje del papel.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. http://www.biodegradable.com.mx/Reciclado_papel.html
2. Restrepo I., Bernache G, Rathje W. Los demonios del consumo (basura y contaminación), Centro de Ecodesarrollo, México 1991.
3. http://www.biodegradable.com.mx/Reciclado_papel.html
4. Janet Abramovitz y Ashley Mattoon, Recuperación del paisaje de papel. Worldwatch, 1999.
5. www.consumersinternational.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes febrero de dos mil ocho.

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Organización de la Administración Pública Federal y se deroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF vigente) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976. Dicha norma legal abrogó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958. Desde su publicación, ha sido reformada 18 ocasiones, principalmente, para adaptar a la administración pública federal a las necesidades del Presidente de la República en turno.

A partir de 1976, la administración pública se dividió en "centralizada" (integrada por la presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos) y en "paraestatal" (conformada por los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, las Instituciones Nacionales de Crédito, las Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas y los Fideicomisos, a los que genéricamente se les denominó como "entidades paraestatales").

La principal característica de la LOAPF vigente respecto a la ley de 1958 fue la incorporación del "sector paraestatal" como parte de la administración pública federal, y, por lo tanto, sujeto de ser normado por tal disposición legal. Anteriormente, el sector paraestatal estaba regulado por la Ley para el Control de los Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Cabe señalar que en 1976 existían alrededor de 1,500 entidades paraestatales, resultado de importante crecimiento que tuvo el sector público en la década de los setenta, lo que implicó la necesidad de agruparlas en sectores que a partir de esa fecha pasaron a ser coordinados por las secretarías de estado; ello a fin de evitar la dispersión de esfuerzos, programas y proyectos. No se omite señalar que por lo insuficiente que resultó la LOAPF vigente para normar a las entidades paraestatales, fue necesario promulgar posteriormente la Ley Federal de Entidades Paraestatales en 1986. Asimismo, el auge petrolero de esa época (altos precios y descubrimiento de nuevos yacimientos petroleros) fue uno de los argumentos que expuso el Presidente José López Portillo para justificar la reforma administrativa a fin de administrar adecuadamente la riqueza proveniente de dichos recursos naturales.

A nivel central, los cambios más relevantes fueron la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto para concentrar en una sola dependencia la planeación gubernamental y la elaboración de los programas y proyectos del Presupuesto de Egresos para alinearlos con la dicha planeación; la desaparición de la Secretaría de la Presidencia, y la inclusión, en la Secretaría de Obras Públicas, la función de los asentamientos humanos (por el grave problema que tenían algunas ciudades por la migración del campo a la ciudad y hacia Estados Unidos). Asimismo, se creó el Departamento de Pesca. De acuerdo con lo anterior, la estructura administrativa del sector central fue la siguiente:

Secretarías:

Gobernación.
Relaciones Exteriores.
Defensa Nacional.
Marina.
Hacienda y Crédito Público.
Programación y Presupuesto.
Patrimonio y Fomento Industrial.
Comercio.
Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Comunicaciones y Transportes.
Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Educación Pública.
Salubridad y Asistencia.
Trabajo y Previsión Social.
Reforma Agraria.
Turismo.
Pesca.

Departamentos:

Distrito Federal.
Pesca.

Durante el periodo 1982 – 1988 se reformó la LOAPF vigente para crear la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y modificar tres Secretarías: la de Patrimonio y Fomento Industrial, que se convirtió en la de Energía, Minas e Industria Paraestatal; la de Comercio se transformó en Comercio y Fomento Industrial, y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La creación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tuvo el objetivo de concentrar en una sola dependencia el seguimiento y la evaluación de todas las entidades paraestatales y así, facilitar la identificación de cuáles privatizar y cuáles mantener en el sector público. La creación de la Secretaría de la Contraloría obedeció a la necesidad de combatir la corrupción en el desempeño público. La de Desarrollo Urbano y Ecología para impulsar políticas públicas que promovieran un crecimiento ordenado de la población a la vez que se protegiera al medio ambiente.

En el periodo 1988 – 1994 desapareció la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyas funciones fueron absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que desde entonces tiene las atribuciones de administrar, controlar e inspeccionar la hacienda pública federal, así como de dirigir la política monetaria y crediticia, manejar la deuda pública y todas aquellas operaciones relacionadas con el sistema bancario. El fortalecimiento de esta Secretaría obedeció a la necesidad de centralizar todos los instrumentos de la política económica (el PEF, la Ley de Ingresos, el PND, la supervisión del sector financiero, los precios y tarifas del sector público, la política monetaria y la modernización de la administración pública federal) a fin de facilitar los ajustes fiscales que fueron necesarios para salir delante de las crisis de la deuda, económica y financiera de 1986 -1987.

Otra modificación del sector central en este período fue la modificación de los nombres de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología que se denominó Desarrollo Social y la de Salubridad y Asistencia que cambió por el de Salud y la creación de la Secretaría de Pesca.

En relación con el sector paraestatal, fue sin duda el que más modificaciones sufrió, ya que la desincorporación de algunas entidades iniciada en el sexenio anterior, fue llevada prácticamente hasta sus últimas consecuencias. El sector paraestatal se redujo a su mínima expresión y el producto de las ventas realizadas fue destinado a pagar la deuda externa principalmente y a financiar los programas sociales como el de Solidaridad,

Cabe señalar que durante este periodo fueron creados varios organismos desconcentrados y descentralizados como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Comisión Nacional del Deporte, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral.

En la administración 1994 – 2000 la Secretaría de Pesca se fusionó con la de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal se denominó simplemente como Secretaría de Energía toda vez que ya no había prácticamente más entidades paraestatales que evaluar ni vender, salvo las del sector (Pemex, CFE y LyFC); la Secretaría de la Contraloría General de la Federación pasó a ser de Contraloría y Desarrollo Administrativo (le fue incorporada la función de modernización administrativa que tenía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "justificar" la permanencia de dicha dependencia en virtud de su fracaso contra el combate a la corrupción); cabe mencionar que las nuevas atribuciones que se le otorgaron están: (i) autorizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de toda la Administración Pública Federal; (ii) establecer las normas, políticas y lineamientos generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas; (iii) expedir las normas técnicas, y en su caso, construir, habilitar, conservar y administrar los edificios públicos y en general los bienes inmuebles de la Federación cuando no están expresamente asignados a otra dependencia o entidad, y (iv) llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente.

Finalmente, durante la administración 2000 – 2006 se dieron dos cambios importantes: a la Secretaría de Agricultura, se le añadió la función de pesca que tenía la Secretaría del Medio Ambiente, para integrar en una sola dependencia a todas las políticas públicas relacionadas con la alimentación y la nutrición de los mexicanos. Se creó además la Secretaría de Seguridad Pública, para concentrar en un solo mando a todas las policías federales y así, combatir mejor a la delincuencia y para quitarle a la Secretaría de Gobernación (que tenía bajo su mando el aparato policial federal) las atribuciones policiacas que frecuentemente se utilizaron con fines de persecución política y dejarle solo la responsabilidad del desarrollo democrático y la construcción de acuerdos.1

Finalmente, el inicio de la Administración 2006 – 2012 ha sido la única vez en que la LOAPF vigente no fue modificada. La actual administración decidió no modificar nombres a las Secretarías actuales ni crear nuevas dependencias ni suprimir alguna de las existentes.

2. Causas que motivan una nueva ley para la administración pública federal

A 32 años de haberse promulgado la LOAPF vigente, es necesario hacer una revisión al desempeño gubernamental para determinar si las dependencias y entidades federales están a la altura de la nueva realidad política del país y para cumplir cabalmente el mandato que la Constitución le marca al Ejecutivo Federal.

En la exposición de motivos de la LOAPF vigente, el Presidente José López Portillo argumentó que era necesario "convertir la compleja estructura burocrática que ha desarrollado la administración pública, en un instrumento con responsabilidades claras y precisas, que evite la duplicación de funciones y que permita que las decisiones gubernamentales se traduzcan efectivamente en los resultados que demandan los habitantes del país".

La LOAPF vigente responde a las necesidades del contexto político y económico del país de la década de los setenta y fue básicamente un instrumento de control del Presidente de la República sobre la administración pública (en el marco del Presidencialismo reinante entonces) misma que había crecido enormemente como resultado de las políticas de expansión del sector público que se aplicaron en la anterior administración.

Sin embargo, las condiciones económicas, sociales y políticas de México han cambiado drásticamente. La pluralidad política y la alternancia, en adición a los cambios estructurales que en materia económica se materializaron en las últimas dos décadas, muestran que las bases de organización y los instrumentos de control y evaluación de la administración pública han quedado rebasados.

Las principales debilidades de la organización del aparato gubernamental del Poder Ejecutivo Federal pueden resumirse en las siguientes:

No existen contrapesos reales ni equilibrios en la administración pública ya que el marco jurídico fue promulgado cuando los Poderes Legislativo y Judicial estaban supeditados al Titular del Poder Ejecutivo. Por ello, la LOAPF no fue diseñada para que las dependencias rindan cuentas.

El principio de organización subyacente en la LOAPF vigente es su carácter burocrático; es decir, las dependencias no tienen un mandato o misión ni tampoco tienen establecidas resultados, objetivos ni metas a alcanzar sino "asuntos que resolver o tramitar".2

La Secretaría de Hacienda tiene un papel preponderante en la administración pública federal al grado tal que las prioridades de las dependencias y entidades no es cumplir los objetivos de las políticas públicas sino observar el control presupuestario y financiero que esta dependencia les impone.

Una alta y excesiva burocracia bien remunerada que no tiene incentivos para lograr los objetivos de los programas ni compromisos de resultados, sino únicamente conservar su trabajo y sus privilegios.

Inexistencia de mecanismos para la rendición de cuentas de parte de los titulares de las dependencias.

Una administración pública federal costosa, ineficiente y corrupta.

En los últimos años se han hecho importantes contribuciones a la modernización administrativa desde el punto de vista de la legislación: se han promulgado nuevas disposiciones para la fiscalización superior, para garantizar el acceso a la información pública, para establecer las responsabilidades de los servidores públicos y para efectuar la programación y presupuestación.

A fin de continuar avanzando hacia un mejor gobierno, es necesario promulgar un nuevo marco normativo para la administración pública federal. Dicho marco, debe constituirse en el eje central de la modernización del aparato gubernamental. Para ello, esta Iniciativa propone derogar la LOAPF vigente y en su lugar promulgar una nueva Ley de Organización de la Administración Pública Federal (nueva LOAPF). La LOAPF vigente ha sido modificada tantas veces que resulta más fácil expedir una nueva norma legal que parta de una nueva concepción de la administración pública pero donde se incorporen aquellos aspectos rescatables de la norma actual.

3. Descripción de la iniciativa

La iniciativa de nueva LOAPF tiene el objeto de promover una transformación profunda en la administración pública para que ésta alcance resultados de manera eficaz, sea menos costosa para los contribuyentes y rinda cuentas a la sociedad y a sus representantes populares.

La nueva LOAPF tiene las siguientes aportaciones respecto a la LOAPF vigente:

(a) Se incluyeron los fines de la administración pública federal (3).3

Acorde con la evolución de las teorías de las organizaciones y especialmente de las que estudian la administración pública, la mayoría de los países de la OCDE han estado poniendo hincapié en el establecimiento de un mandato (o misión) y fines u objetivos claros a las instituciones públicas. Lo anterior para dirigir el quehacer de los funcionarios hacia metas comunes y para facilitar la rendición de cuentas y la evaluación del desempeño.

La LOAPF vigente no contempla los fines de la administración pública federal, tampoco el mandato de las dependencias. Por esta omisión, ¿cómo puede evaluarse el desempeño del sector público federal? ¿cómo exigirles cuentas a los Secretarios de Despacho?

Un fin es el objetivo hacia donde se dirigen las actividades de las dependencias y entidades y representan los resultados finales que se desean; por eso se dice que son la guía que orienta el trabajo de los servidores públicos.

En las organizaciones interactúan diversos actores, cada uno con sus correspondientes responsabilidades, intereses y objetivos individuales, mismos que no necesariamente suelen converger en el fin común, a menos que se lleve a cabo un proceso de alineación entre actividades – objetivos y mandato. Esta divergencia se presenta en mayor magnitud en organizaciones complejas, como es el caso de un gobierno nacional.

Los fines denotan los resultados que se buscan a mediano y largo plazos por medio de las políticas públicas. Al Poder Legislativo le corresponde determinar este marco de referencia por medio de la legislación, mismo que tiene una relativa estabilidad porque cambia poco con el tiempo. Así, la nueva LOAPF propone establecer que Ejecutivo organizará la administración pública federal para alcanzar los siguientes fines:

I. Atender las prioridades del Gobierno de la República de manera efectiva y eficiente.

II. Proveer bienes y servicios públicos de calidad y a precios justos y en su caso, competitivos.

III. Realizar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de los programas en los términos de la Ley de Planeación.

IV. Observar altos estándares de desempeño y procurar siempre una mejora continua en sus procesos, productos y servicios.

V. Procurar una adecuada percepción ciudadana respecto a sus tareas y resultados.

VI. Observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VII. Velar por el interés del Estado y los fines de la Constitución Política.

VIII. Procurar el Estado de derecho con equidad e igualdad.

IX. Fomentar el desarrollo nacional y regional.

X. Dar cumplimiento a los tratados y compromisos internacionales adquiridos por el Estado.

(b) Los principios del servicio público que deben observar los funcionarios para lograr los fines de la administración pública federal (4).

Para el cumplimiento de los fines de la administración pública federal, la nueva LOAPF establece que los funcionarios públicos deberán observarán los siguientes principios del servicio público:

I. Responsabilidad. responder por sus actos frente a sus superiores y a las autoridades competentes.

II. Oportunidad. cumplir a tiempo con el mandato de las dependencias y con el objeto de las entidades y, en su caso, proporcionar recomendaciones y propuestas de solución oportunas frente a situaciones o problemas imprevistos.

III. Integridad. observar el código de ética de la dependencia o entidad; ser transparente y honesto en el desempeño de sus deberes; ejercer las atribuciones del puesto con responsabilidad; reportar a las autoridades competentes las conductas delictivas o las desviaciones normativas, y evitar conflicto de interés y el beneficio personal indebido.

IV. Imparcialidad. mantener el ejercicio del servicio público ajeno a intereses partidistas, a voluntades caprichosas y sin sesgos políticos, ni raciales, ni religiosos, ni discriminatorios de cualquier índole.

V. Legalidad. procurar el cumplimiento de los objetivos de los programas y observar los lineamientos de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en la normatividad aplicable al uso de los recursos públicos.

VI. Profesionalismo: tomar decisiones con base en criterios objetivos y técnicos, en su caso.

(c) Las responsabilidades de los titulares de las dependencias (9 y 10).

Actualmente es difícil exigir cuentas a los Secretarios de Estado por los resultados que obtienen en la administración del Ramo bajo su responsabilidad porque la legislación no contempla cuáles son sus responsabilidades. Por esta causa, la nueva LOAPF plantea establecer que los titulares de las dependencias son responsables de cumplir los mandatos respectivos. En el caso de las dependencias coordinadoras, los titulares deberán promover también que las entidades paraestatales cumplan su objeto y que observen los lineamientos de política nacional y sectorial que emita el Ejecutivo.

Las responsabilidades específicas de los titulares de las dependencias conforme a la nueva LOAPF son:

I. Lograr el mandato de la dependencia con apego a las disposiciones aplicables.

II. Auxiliarse en las entidades adscritas a su sector, en su caso, para cumplir con los objetivos y las metas de la dependencia, conforme a las disposiciones aplicables.

III. Dirigir y coordinar a las unidades administrativas de la dependencia y a sus servidores públicos para cumplir con el mandato de la dependencia.

IV. Rendir cuentas ante las autoridades competentes.

V. Observar que los servidores públicos hagan buen uso de los recursos de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones aplicables.

VI. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos de los programas a cargo de la dependencia.

VII. Cumplir los compromisos y tratados internacionales suscritos por México, en el ámbito de sus responsabilidades

(d) Lineamientos para crear puestos de altos funcionarios y para que el número de éstos sea el mínimo indispensable en las dependencias (13).

La LOAPF vigente contempla que los Secretarios de Estado podrán ser auxiliados por los siguientes funcionarios para "el despacho de los asuntos de su competencia": Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Esta disposición es el sustento jurídico para que la administración pública federal tenga estructuras burocráticas verticales (es decir, muchos niveles de puesto) y de que obligatoriamente, todas las dependencias tengan por obligación que crear todos los niveles de puestos que establece la ley y los reglamentos interiores. Los niveles de puestos que existen actualmente en cualquier dependencia para los funcionarios son (se parte del puesto de mayor jerarquía): Secretario, Subsecretario, Jefe de Unidad o Coordinador General, Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector, Jefe de Departamento y Enlace. Si una dependencia tiene una Dirección General, obligatoriamente debe contar con Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Enlaces, aun cuando no los necesite o no se justifiquen.

Estructuras burocráticas con varios niveles de puesto y mando se justificaron en la década de los ochenta, cuando el sector público era visto como un agente productivo importante en la economía, tenía bajo su responsabilidad importantes áreas del desarrollo y era visto como un instrumento eficaz para dar empleo a la población. Esto ha derivado en el hecho de que las dependencias tienen varias plazas de altos funcionarios con altas remuneraciones, muchas de las cuales no se justifican, pero que están en los organigramas porque la Ley lo establece y lo permite.

Para evitar los incentivos perversos a crear puestos de altos funcionarios, la nueva LOAPF establece que los Secretarios de Estado se podrá auxiliar por los siguientes puestos de mando: Subsecretarios, Directores Generales y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Esta disposición tiene el objetivo de dar flexibilidad para que no todas las dependencias tengan que tener todos los puestos de funcionarios de mando que contempla la LOAPF vigente.

En adición, también dispone que el número y la denominación de los puestos de mando deberá ser congruente con la estructura organizacional de la dependencia y ésta con el mandato respectivo. Así, una dependencia podrá tener directores generales que tendrán bajo su mando uno o dos niveles, según sus necesidades, responsabilidades, atribuciones y cargas de trabajo y no los 5 que actualmente existen. Lo que se busca es que aquellas dependencias que son pequeñas, no tengan todos los niveles que tienen las de mediano y gran tamaños. Para ello se propone que los Titulares de las dependencias, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, puedan autorizar la creación o la supresión de puestos de mando que a su juicio sean indispensables o no para el cumplimiento del mandato de la dependencia, según sea el caso. En todo caso, las dependencias procurarán establecer estructuras horizontales, es decir, estructuras reducidas y con pocos niveles y jerarquías.

(e) Reglas claras para establecer delegaciones en las entidades federativas (13).

En esta Legislatura se aprobaron diversas reformas para transparentar la creación y administración de las delegaciones federales en las entidades federativas, en el marco de la reforma hacendaria aprobada a finales de 2007. A fin de complementarlas, la nueva LOAPF plantea que las dependencias y entidades puedan establecer oficinas de representación en las entidades federativas o delegaciones siempre y cuando se garantice una mejor ejecución de las políticas, los programas y los proyectos públicos a su cargo; no se dupliquen los que en su caso ejecuten los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, y se observe lo siguiente:

Asimismo, las dependencias y entidades podrán suscribir convenios con las entidades federativas para la ejecución de responsabilidades concurrentes con el fin de reducir costos de operación y procurar un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y los proyectos.

(f) Reglas más claras para crear órganos desconcentrados para establecerles su mandato y para destinarles una parte de los ingresos que capten por concepto de derechos (15).

Actualmente la administración pública federal cuenta con varios órganos desconcentrados que auxilian a las dependencias federales en labores de supervisión y regulación: p. ej. el SAT, la CNBV, la Cofetel, el Instituto Nacional de Inmigración, la Comisión Federal de Competencia, la Consar, la CRE, etc. Sin embargo, al depender directamente de las Secretarías de Estado su presupuesto y decisiones están condicionadas a las políticas del Ramo. Adicionalmente, no son pocos los casos donde las decisiones del órgano desconcentrado entran en conflicto con las políticas de la dependencia toda vez que no existe claridad respecto a las atribuciones específicas que tienen.

Esta realidad ha impulsado varias propuestas tendientes a dotarles de una mayor "autonomía", incluso, se ha planteado darles a estos órganos la de tipo "constitucional" como la tienen el IFE y la CNDH.

En lugar de darles una "autonomía constitucional" esta Iniciativa precisa las reglas para la creación y operación de dichos órganos, planteando que éstos podrán crearse para una profesional, especializada, eficaz y eficiente aplicación del marco jurídico y regulatorio y demás actividades de supervisión que sea responsabilidad de una dependencia. De esta manera, la división del trabajo quedaría establecida de la siguiente forma: las dependencias se concentrarán principalmente en la planeación, aplicación y evaluación de las políticas públicas del sector, mientras que sus órganos desconcentrados serán instancias técnicas responsables regular y supervisar al mismo sector.

Los órganos administrativos tendrán facultades específicas para aplicar la legislación o cualquier otra normatividad que se derive de ésta y resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los órganos administrativos tendrán autonomía técnica y de gestión, en los términos de su ley respectiva. Los Titulares de las dependencias preverán en sus proyectos de Presupuesto de Egresos los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que sean necesarios y suficientes para que puedan cumplir con su objeto.

Finalmente, conviene señalar que en los últimos años se ha modificado la Ley Federal de Derechos para "etiquetar" una parte de los mismos a mejorar los bienes y servicios que prestan los órganos desconcentrados. Lo anterior porque se argumenta que ellos imponen multas o perciben altos ingresos y a cambio, reciben un exiguo presupuesto que no les permite atender sus responsabilidades. p. ej. la Profepa no tiene personal suficiente para combatir la tala de bosques y selvas; la CRE no tiene personal para regular a los permisionarios de gas LP; la Profeco no tiene inspectores para evitar los abusos a los consumidores.

Por lo anterior, la nueva LOAPF propone que podrá destinarse una parte de los derechos que cobren los órganos desconcentrados, y en su caso, las dependencias, a incrementar la cobertura y la calidad de los servicios que proporcionan, en los términos de las disposiciones fiscales.

(g) Lineamientos para normar el contenido de los reglamentos interiores de las dependencias. En particular, se establece la obligación de establecer indicadores y metas sexenales, entre otras (16).

La LOAFP no señala el contenido mínimo que debe contener el reglamento interior de una dependencia. En particular, éstos no incluyen los mandatos de las dependencias. Actualmente, los reglamentos interiores son los documentos normativos que contienen la estructura organizacional de una dependencia y las atribuciones de sus unidades administrativas y de los principales funcionarios.

La nueva LOAPF propone que el reglamento interior de las dependencias sea expedido por el Presidente de la República y por el titular de la dependencia como lo prevé la LOAPF vigente pero que contenga cuando menos lo siguiente:

I. Mandato de la dependencia.

II. Estructura orgánica.

III. Unidades administrativas y su subordinación jerárquica y atribuciones específicas.

IV. Atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos de mando así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

V. Entidades bajo la coordinación de la dependencia.

VI. Órganos administrativos desconcentrados y sus mandatos respectivos.

VII. Principales objetivos, indicadores de desempeño y metas de la dependencia para el término del periodo constitucional del Ejecutivo.

(h) Lineamientos para contener el gasto de operación de las áreas no sustantivas de las dependencias (comunicación social, contralorías, administración, servicios jurídicos, etc.) así como para su subrogación (18).

En esta Legislatura también se avanzó en el establecimiento de normas de racionalidad y austeridad para las dependencias y entidades en el marco de la reforma hacendaria. A fin de complementarlas, la Iniciativa de nueva LOAPF propone establecer que las dependencias cuenten con unidades administrativas que les proporcionen servicios de apoyo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, contraloría, jurídico, tecnologías de información, enlaces y los demás que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su mandato.

Los titulares de las dependencias determinarán la subordinación jerárquica de estas unidades administrativas y procurarán que el gasto que se asigne a las mismas se mantenga en niveles mínimos. En casos económicamente justificados y siempre que no se afecte la consecución del mandato de la dependencia, podrán subrogarse algunos de estos servicios de apoyo.

(i) Lineamientos para normar las comparecencias de los funcionarios cuando acudan al Congreso con motivo de la glosa del informe de gobierno (21). La LOAPF vigente no es un instrumento adecuado para la rendición de cuentas del Ejecutivo, toda vez que no reglamenta las comparecencias de los funcionarios en el Poder Legislativo. Por ello, se plantea que los titulares de las dependencias y entidades, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos sectores, y especialmente, respecto al cumplimiento de los objetivos, los indicadores y las metas reportados en el informe a que hace referencia el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados.

(j) Los mandatos de cada una de las dependencias así como las atribuciones específicas para que estén en posibilidades de cumplirlos (25 al 45). Asimismo, se precisan algunas de las atribuciones de las siguientes Secretarías: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía y Función Pública.

Una de las principales aportaciones de la nueva LOAPF es el establecimiento de los mandatos de cada dependencia. Los mandatos corresponden a su misión (término muy utilizado en la planeación estratégica), que es el propósito más general que describe de forma clara, precisa y simplificada el mandato de una dependencia o entidad.4 La misión es el marco de referencia para el establecimiento de los objetivos estratégicos. El adjetivo "estratégico" o "general" se utiliza generalmente para denotar los fines buscados de mediano y largo plazo pero alineados con el mandato o misión; es decir, especifican y describen los resultados finales que se pretende alcanzar para cumplir con la misión en un horizonte de tiempo mediante la acción de una política pública, la ejecución de un proyecto o la provisión de bienes y servicios públicos. El establecimiento de los mandatos facilitará la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación cuando proceda a efectuar sus auditorías al desempeño a las dependencias, con base en las reformas constitucionales en materia de fiscalización que aprobó el Constituyente Permanente recientemente.

La nueva LOAPF propone los siguientes mandatos:

A la Secretaría de Gobernación le corresponde procurar una relación armónica entre la sociedad y sus autoridades, entre los Poderes Federales, entre los tres órdenes de gobierno, entre las fuerzas políticas legalmente reconocidas y entre las organizaciones civiles y sociales a fin de elevar la cultura política y democrática del país; promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones constitucionales de los mexicanos; garantizar la seguridad interior, y aplicar la política de población y de protección civil.

A la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde promover y defender los intereses económicos, políticos, sociales y culturales del Estado mexicano ante la comunidad internacional.

A la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde garantizar la defensa del territorio nacional, defender al Estado mexicano cuando su soberanía esté en peligro y cuidar la paz pública cuando exista una perturbación grave del orden social.

A la Secretaría de Marina le corresponde vigilar y cuidar el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio, defender al Estado mexicano cuando su soberanía esté en peligro y cuidar la paz pública en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.

A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde preservar la seguridad pública federal y promover la política del Estado mexicano para la prevención del delito y la política contra la criminalidad, con respeto a los derechos humanos.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde la conducción de la política financiera y fiscal del país a fin de crear condiciones macroeconómicas y financieras favorables para el desarrollo económico y regional del país y para la creación de empleos.

A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde generar y promover condiciones de bienestar individuales y comunitarias que permitan a la población desarrollar habilidades personales y productivas que les permitan mejorar sus niveles de calidad de vida.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde promover una explotación óptima y sustentable de los recursos naturales renovables y no renovales no energéticos del Estado mexicano para asegurar su disponibilidad en la medida de lo posible a las futuras generaciones.

A la Secretaría de Energía le corresponde promover una explotación óptima y sustentable de los recursos energéticos del Estado mexicano para asegurar su disponibilidad en la medida de lo posible a las futuras generaciones en términos de calidad y confiabilidad adecuados y a precios razonables.

A la Secretaría de Economía le corresponde promover el desarrollo económico nacional y regional por medio de la coordinación de las políticas públicas que incidan directamente en la competitividad, el empleo y las actividades industriales y comerciales.

A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde promover políticas públicas que promuevan el desarrollo agropecuario, pesquero y rural del país a fin de asegurar a los mexicanos una oferta adecuada de alimentos a precios competitivos o en su caso, justos y la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales.

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde elevar los índices de competitividad y reducir los niveles de aislamiento y marginación de las regiones y del país por medio de la promoción de una suficiente infraestructura de comunicaciones y transportes, de calidad y a precios competitivos.

A la Secretaría de la Función Pública le corresponde promover una administración pública austera, moderna, profesional, eficiente, eficaz, productiva, honesta y de excelencia.

A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover una educación conforme a los principios de la Constitución Política que le permita a los mexicanos tener las habilidades y los conocimientos esenciales para tener un adecuado conocimiento de su realidad social, política y cultural; altos niveles de productividad laboral, y herramientas cognitivas para procurarse un mejor nivel de vida.

A la Secretaría de Salud le corresponde promover políticas, programas, servicios y proyectos de salud pública que procuren reducir los índices de mortalidad y morbilidad y eleven los niveles de bienestar físico, mental y emocional de la población.

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde promover una oferta suficiente de empleos; el respeto de los derechos y obligaciones laborales previstos en el marco jurídico; el aumento de la productividad laboral; el fomento de relaciones obrero - patronales armónicas, y el continuo mejoramiento de los niveles de bienestar de los asalariados.

A la Secretaría de la Reforma Agraria le corresponde regularizar los problemas relativos a la tenencia de la tierra y aguas así como los conflictos agrarios a fin de dar suficiente seguridad jurídica al sector agropecuario para detonar su desarrollo.

A la Secretaría de Turismo le corresponde promover el desarrollo nacional, regional y municipal del turismo y de las actividades económicas complementarias, con pleno respeto a la normatividad ecológica.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le corresponde elaborar y en su caso, revisar las Iniciativas de Leyes y Proyectos de Decretos que suscriba el Ejecutivo así como proporcionar asesoría jurídica al Presidente de la República a fin de procurar una armonización de todos los documentos jurídicos que se sometan a su consideración y en apego a las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución Política.

La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se regirán por sus leyes orgánicas respectivas.

Asimismo, se precisan algunas atribuciones de las siguientes dependencias a fin de permitir un mejor cumplimiento de sus mandatos:

Esta iniciativa no quiere dejar pasar por alto diversas propuestas que se han hecho para replantear las atribuciones y los mandatos de algunas dependencias del Ejecutivo, mismas que de manera enunciativa pero no exhaustiva se describen a continuación:

Desaparecer a la Secretaría de la Reforma Agraria, y traspasar sus facultades a la Sagarpa, que es la dependencia que tiene los instrumentos de política pública para atender el problema del campo y de la tenencia de la tierra.

Traspasar a la Semarnat las atribuciones que tiene la Sagarpa en materia de pesca (por ser un recurso natural) y las atribuciones que tiene la Sedesol en materia de asentamientos humanos y de desarrollo humano (para eliminar la falsa dicotomía de la planeación del territorio urbano y rural que existe actualmente durante la planeación y la ejecución de las políticas públicas de ordenamiento de los territorios en México). De esta forma la pesca y el uso de suelo serían normados con una orientación hacia la sustentabilidad.

Desaparecer a la Secretaría de la Función Pública por su fracaso contra el combate a la corrupción y traspasar sus facultades a la SHCP y a la Presidencia de la República.

Traspasar las facultades de atención a migrantes que tiene la SRE y crear la Secretaría del Migrante.

Desaparecer a la Secretaría de Energía y traspasar sus atribuciones a la Semarnat para que los recursos energéticos, que son recursos naturales, tengan una administración sustentable.

Desaparecer a la Secretaría de Desarrollo Social y crear en su lugar un organismo constitucional autónomo.

Crear un órgano de justicia castrense para la armada a fin de que ésta ya no esté supeditada a los órganos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los planteamientos antes señalados no fueron incorporados en el texto de la Iniciativa porque requieren de una amplia discusión sobre los alcances, efectos y pertinencia de los mismos. No obstante, se han descrito en esta exposición de motivos a fin de detonar una discusión al interior del Congreso de la Unión.

(k) Los mandatos y los fines de las entidades paraestatales: organismos públicos, empresas y fideicomisos (46 a 48).

De forma semejante a como se establecieron los mandatos de las dependencias, la nueva LOAPF establece que los organismos descentralizados son las entidades paraestatales creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y demás recursos y atribuciones que requieran para la consecución de su objeto, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto de los organismos es proveer un servicio público o social, hacerse cargo de un área estratégica que el Estado ejerza de manera exclusiva o efectuar una actividad de carácter prioritario, según lo determine el Congreso de la Unión. Lo anterior implica que el Ejecutivo no tiene la atribución de crear organismos (como es el caso de Luz y Fuerza del Centro que fue creada mediante decreto del Presidente de la República) y que la existencia de éstos solo se fundamenta por medio de una Ley (como el caso de la CFE que no tiene una Ley Orgánica propia aun cuando es uno de los organismo más importantes del país).

La nueva LOAPF retoma la definición de las empresas de participación estatal mayoritaria prevista en la LOAPF vigente. No obstante, precisa que las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores públicos federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes se considerarán como entidades paraestatales, y por lo tanto, sujetas a la normatividad aplicable al sector público y a la acción de las instancias fiscalizadoras.

Asimismo, la nueva LOAPF establece que el objeto de las empresas de participación estatal mayoritaria es auxiliar a las dependencias y a los organismos descentralizados en la consecución de sus mandatos y sus objetos, respectivamente.

A fin de poner orden y transparentar la creación de fideicomisos, la nueva LOAPF plantea que los fideicomisos públicos sean aquellos vehículos jurídicos que se constituyan con el propósito de coadyuvar al logro del objeto o del mandato de las entidades o de las dependencias, respectivamente.

(l) Reglas y lineamientos para constituir fideicomisos públicos, para su operación y para su rendición de cuentas. Asimismo, las responsabilidades de los funcionarios públicos que intervengan en sus consejos técnicos (48, 49 y Quinto Transitorio).

En los últimos años, el Ejecutivo Federal ha utilizado la figura de los fideicomisos para evadir la rendición de cuentas, para dar un manejo poco transparente a los recursos públicos y para evadir la acción de las instancias de fiscalización como fue el caso del Fideicomiso de Transforma México creado por la Lotería Nacional o el Fideicomiso de Aduanas, I y II, creado por el SAT. Por trasparentar la operación de los fideicomisos, la nueva LOAPF plantea que los funcionarios públicos que conformen el Comité Técnico de un fideicomiso responderán por sus actos frente a las autoridades competentes. Asimismo, que los titulares de las dependencias y entidades son responsables de la administración de los mismos.

Asimismo, las dependencias o entidades deben justificar plenamente la constitución de los fideicomisos; los fideicomisos deben observar las disposiciones presupuestarias, de transparencia y de fiscalización aplicables, y finalmente, deben contar con la autorización del Presidente de la República, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública.

En disposiciones transitorias, la nueva LOAPF establece lo siguiente:

En un plazo no mayor de 6 meses a la entrada en vigor del Decreto, las dependencias y entidades de la administración pública, enviarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública una lista que describa todos los fideicomisos que estén bajo su administración, donde se incluya su objeto, antecedentes, descripción y cuantificación monetaria de su patrimonio, integración de sus consejos técnicos y una evaluación del cumplimiento de sus objetivos a fin de que propongan al Ejecutivo su permanencia o en su caso, su reestructuración o extinción.

El patrimonio de los fideicomisos que el Ejecutivo ordene su extinción deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

El Ejecutivo deberá informar en un apartado especial de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009 las acciones que se hayan efectuado para dar cumplimiento a esta disposición.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos deberán enviar al Ejecutivo la lista de los fideicomisos que administren en los términos del primer párrafo del presente artículo para su inclusión en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009.

(m) Fortalecimiento de las Secretarías de Estado en la conducción y evaluación de las entidades paraestatales. Regularización de organismos que no están bajo la coordinación de ninguna dependencia: IMSS, ISSSTE e Infonavit (51) y de Luz y Fuerza del Centro y la CFE, que no tienen leyes orgánicas (Artículo Tercero Transitorio).

En los últimos años se ha observado que las entidades paraestatales no siempre se ciñen a la autoridad de las Secretaría de Estado, principalmente porque muchas de ellas tienen más recursos e infraestructura y por el apoyo político que tienen sus titulares de parte del Presidente de la República, en perjuicio del cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas, del mandato de las dependencias y de los fines de la administración pública federal.

A fin de evitar los incentivos perversos que esta situación conlleva, la nueva LOAPF propone que corresponde a las Secretarías de Estado coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de las entidades paraestatales, el titular de una dependencia podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de dichas entidades.

Tratándose del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estarán coordinados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el apoyo de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia. Cabe señalar que estas entidades no son coordinadas actualmente por ninguna Secretaría de Estado, lo que no coadyuva a que las dependencias puedan cumplir con sus mandatos.

Asimismo, se establece la obligación al Ejecutivo de enviar al Congreso las iniciativas de Leyes Orgánicas de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor de la nueva LOAPF.

(n) Otras aportaciones de la nueva LOAPF

La nueva LOAPF incorpora diversas definiciones que permitirán dar un sentido claro a la norma.

Se precisa la naturaleza y el objeto de la nueva LOAPF que es reglamentar el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de organización de la administración pública federal.

En disposiciones transitorias se establece que el personal de las dependencias y entidades en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la administración pública federal con la publicación de la nueva Ley.

Se adecua la numeración del articulado y se actualizan los nombres de las dependencias.

Se incluye a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y al Conacyt dentro de la administración pública centralizada.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Organización de la Administración Pública Federal y se deroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Único. Se expide la Ley de Organización de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto, definiciones y principios

Artículo 1. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Administración Pública: la Administración Pública Federal.

Administración Pública Centralizada: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría Federal de la República y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a las que genéricamente se les denomina en esta Ley como dependencias.

Administración Pública Paraestatal: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fondos de fomento, los fideicomisos públicos y las entidades financieras públicas a que hace referencia el Título Tercero de la Ley, a los que genéricamente se les denomina como entidades paraestatales o entidades.

Autoridad competente: a los Poderes Legislativo y Judicial y a cualquier otra instancia que tenga atribuciones de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, y procuración e impartición de justicia.

Dependencias coordinadoras: las dependencias del Ejecutivo responsables de orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación de los programas, los proyectos y las políticas públicas de las entidades cuyo objeto es contribuir al desarrollo del sector económico o social que es de su competencia, en los términos de esta Ley.

Ejecutivo: Poder Ejecutivo Federal o a su Titular.

Ley: la Ley de Organización de la Administración Pública Federal.

Organismo: organismo descentralizado.

Órgano administrativo: Órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 2. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de organización y evaluación de la Administración Pública.

La Administración Pública está integrada por las dependencias y las entidades del Ejecutivo.

CAPÍTULO SEGUNDO
Fines de la Administración Pública y principios de la Ley

Artículo 3. El Ejecutivo organizará la Administración Pública para alcanzar los siguientes fines:

I. Atender las prioridades del Gobierno de la República de manera efectiva y eficiente.

II. Proveer bienes y servicios públicos de calidad y a precios justos y en su caso, competitivos.

III. Realizar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de los programas en los términos de la Ley de Planeación.

IV. Observar altos estándares de desempeño y procurar siempre una mejora continua en sus procesos, productos y servicios.

V. Procurar una adecuada percepción ciudadana respecto a sus tareas y resultados.

VI. Observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VII. Velar por el interés del Estado y los fines de la Constitución Política.

VIII. Procurar el Estado de derecho con equidad e igualdad.

IX. Fomentar el desarrollo nacional y regional.

X. Dar cumplimiento a los tratados y compromisos internacionales adquiridos por el Estado.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública, los funcionarios observarán los siguientes principios del servicio público: I. Responsabilidad. responder por sus actos frente a sus superiores y a las autoridades competentes.

II. Oportunidad. cumplir a tiempo con el mandato de las dependencias y con el objeto de las entidades y, en su caso, proporcionar recomendaciones y propuestas de solución oportunas frente a situaciones o problemas imprevistos.

III. Integridad. observar el código de ética de la dependencia o entidad; ser transparente y honesto en el desempeño de sus deberes; ejercer las atribuciones del puesto con responsabilidad; reportar a las autoridades competentes las conductas delictivas o las desviaciones normativas, y evitar conflicto de interés y el beneficio personal indebido.

IV. Imparcialidad. mantener el ejercicio del servicio público ajeno a intereses partidistas, a voluntades caprichosas y sin sesgos políticos, ni raciales, ni religiosos, ni discriminatorios de cualquier índole.

V. Legalidad. procurar el cumplimiento de los objetivos de los programas y observar los lineamientos de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en la normatividad aplicable al uso de los recursos públicos.

VI. Profesionalismo: tomar decisiones con base en criterios objetivos y técnicos, en su caso.

TITULO SEGUNDO
De la Administración Pública

CAPITULO ÚNICO
De la Administración Pública

Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades constitucionales el Ejecutivo dirigirá directamente a la Administración Pública Centralizada. Asimismo, podrá auxiliarse en la Administración Pública Paraestatal en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez que el Congreso de la Unión haya aprobado la suspensión de garantías, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y el Consejero Jurídico del Ejecutivo.

Artículo 7. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones a los Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno de la República en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades. Las reuniones serán presididas por el Ejecutivo y será auxiliado por un Secretario Técnico que éste designe, que estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 8. El Presidente de la República contará con las unidades administrativas de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el mismo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

TÍTULO TERCERO
De la Administración Pública Centralizada

CAPÍTULO PRIMERO
De las dependencias del Ejecutivo

Artículo 9. Las dependencias tendrán igual rango, y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Los titulares de las dependencias son responsables de cumplir los mandatos respectivos que esta Ley y demás disposiciones aplicables determinen. En el caso de las dependencias coordinadoras, los titulares promoverán que las entidades cumplan su objeto y que observen los lineamientos de política nacional y sectorial emitidos por el Ejecutivo.

Artículo 10. Los titulares de las dependencias tienen las siguientes responsabilidades:

I. Lograr el mandato de la dependencia con apego a las disposiciones aplicables.

II. Auxiliarse en las entidades adscritas a su sector, en su caso, para cumplir con los objetivos y las metas de la dependencia, conforme a las disposiciones aplicables.

III. Dirigir y coordinar a las unidades administrativas de la dependencia y a sus servidores públicos para cumplir con el mandato de la dependencia.

IV. Rendir cuentas ante las autoridades competentes.

V. Observar que los servidores públicos hagan buen uso de los recursos de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones aplicables.

VI. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos de los programas a cargo de la dependencia.

VII. Cumplir los compromisos y tratados internacionales suscritos por México, en el ámbito de sus responsabilidades.

Artículo 11. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias prevista en la Ley. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 12. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 13. Al frente de cada Secretaría de Estado habrá un Secretario quien se podrá auxiliar por los siguientes puestos de mando: Subsecretarios, Directores Generales y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

El número y la denominación de los puestos de mando adicionales a los señalados en el párrafo anterior deberán ser congruentes con la estructura organizacional de la dependencia y ésta con el mandato respectivo.

Los titulares de las dependencias, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, podrán autorizar la creación o supresión de puestos de mando que a su juicio sean o no indispensables para el cumplimiento del mandato de la dependencia, según el caso. En todo caso, las dependencias procurarán establecer estructuras reducidas y con pocos niveles y jerarquías.

Las dependencias y entidades podrán establecer oficinas de representación en las entidades federativas o delegaciones siempre y cuando se garantice una mejor ejecución de las políticas, los programas y los proyectos públicos a su cargo; no se dupliquen los que en su caso ejecuten los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, y se observe lo siguiente:

I. Cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos;

II. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva;

c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y

IV. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mínima siguiente:

i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

ii) La relación de localidades en las que opera el programa;

iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

vi) En general, toda aquella información que sea de utilidad para su control y evaluación.

c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", y

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

Las dependencias y entidades podrán suscribir convenios con las entidades federativas para la ejecución de responsabilidades concurrentes con el fin de reducir costos de operación y procurar un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y los proyectos.

Artículo 14. Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo y una toma de decisiones expedita podrán delegarse en los funcionarios cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

La delegación de facultades no modifica la situación jurídica de los servidores públicos.

Los titulares de las dependencias podrán subordinar directamente las unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior respectivo, o en su caso, subordinarlas a las Subsecretarías. En el caso de la Procuraduría General de la República, la organización y la delegación de facultades observará lo establecido en su ley respectiva, situación que también aplica para aquellas dependencias que cuenten con una ley propia.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15. Para una profesional, especializada, eficaz y eficiente aplicación del marco jurídico y regulatorio y demás actividades de supervisión que sea responsabilidad de una dependencia, se podrán crear órganos administrativos, que les estarán jerárquicamente subordinados.

Los órganos administrativos tendrán facultades específicas para aplicar la legislación o cualquier otra normatividad que se derive de ésta y resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los órganos administrativos tendrán autonomía técnica y de gestión, en los términos de su ley respectiva. Los Titulares de las dependencias preverán en sus proyectos de Presupuesto de Egresos los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que sean necesarios y suficientes para que puedan cumplir con su objeto.

Podrá destinarse una parte de los derechos que cobren los órganos administrativos, y en su caso, las dependencias, a incrementar la cobertura y la calidad de los servicios que proporcionan, en los términos de las disposiciones fiscales.

Artículo 16. El reglamento interior de cada una de las dependencias será expedido por el Presidente de la República y por el titular de la dependencia, y contendrá cuando menos lo siguiente:

I. Mandato de la dependencia.
II. Estructura orgánica.
III. Unidades administrativas y su subordinación jerárquica y atribuciones específicas.

IV. Atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos de mando así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

V. Entidades bajo la coordinación de la dependencia.
VI. Órganos administrativos desconcentrados y sus mandatos respectivos.

VII. Principales objetivos, indicadores de desempeño y metas de la dependencia para el término del periodo constitucional del Ejecutivo.

Artículo 17. El titular de cada dependencia expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. Las dependencias contarán con unidades administrativas que les proporcionen servicios de apoyo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, contraloría, jurídico, tecnologías de información, enlaces y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su mandato.

Los titulares de las dependencias determinarán la subordinación jerárquica de estas unidades administrativas y procurarán que el gasto que se asigne a las mismas se mantenga en niveles mínimos. En casos económicamente justificados y siempre que no se afecte la consecución del mandato de la dependencia, podrán subrogarse algunos de estos servicios de apoyo.

Artículo 19. El Presidente de la República podrá crear comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias dependencias.

Las entidades podrán integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

Artículo 20. Los titulares de las dependencias podrán celebrar convenios de coordinación de acciones entre la administración pública y los Gobiernos Estatales, y en los casos necesarios, con los Municipios, previo acuerdo con el Gobierno del Estado correspondiente, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral y regional de las entidades federativas.

Artículo 21. Los titulares de las dependencias y entidades, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos, y especialmente, respecto al cumplimiento de los objetivos, los indicadores y las metas reportados en el informe a que hace referencia el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados.

Los titulares de las dependencias y entidades deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una Iniciativa o se estudie un problema del desarrollo que esté dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 22. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 23. Cuando alguna dependencia o entidad necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia o entidad, ésta o éstas tendrán la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO
Mandatos de las dependencias del Ejecutivo

Artículo 24. Para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales del Ejecutivo, la Administración Pública Centralizada estará compuesta por las siguientes dependencias:

Presidencia de la República.
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Procuraduría General de la República.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 25. A la Secretaría de Gobernación le corresponde procurar una relación armónica entre la sociedad y sus autoridades, entre los Poderes Federales, entre los tres órdenes de gobierno, entre las fuerzas políticas legalmente reconocidas y entre las organizaciones civiles y sociales a fin de elevar la cultura política y democrática del país; promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones constitucionales de los mexicanos; garantizar la seguridad interior, y aplicar la política de población y de protección civil.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado y del Procurador General de la República;

IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública;

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo;

XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;

XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XXVI. Fijar el calendario oficial;

XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y preservación del orden interior de la Nación;

XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 26. A la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde promover y defender los intereses económicos, políticos, sociales y culturales del Estado mexicano ante la comunidad internacional.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; tomar en cuenta y en su caso coordinarse con las asociaciones de migrantes en el exterior para proteger los derechos de los mexicanos y defender sus intereses; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

III. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

IV. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

V. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

VI. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

VII. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VIII. Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

IX. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

X. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

XI. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

XII. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XIII. Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 27. A la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde garantizar la defensa del territorio nacional, defender al Estado mexicano cuando su soberanía esté en peligro y cuidar la paz pública cuando exista una perturbación grave del orden social.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Organizar y preparar el servicio militar nacional en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

VIII. Asesorar y dar una opinión militar a las autoridades correspondientes cuando planeen la construcción de toda clase de vías de comunicación, terrestres y aéreas;

IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;

X. Administrar la Justicia Militar;

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;

XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;

XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo, y

XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 28. A la Secretaría de Marina le corresponde vigilar y cuidar el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio, defender al Estado mexicano cuando su soberanía esté en peligro y cuidar la paz pública en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

VI. Dirigir la educación pública naval;

VII. Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VIII. Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;

IX. Inspeccionar los servicios de la Armada;

X. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

XI. Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIV. Intervenir en la administración de la justicia militar;

XV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

XVI. Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

XVII. Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVIII. Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

XIX. Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

XX. Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

XXI. Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

XXII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

XXIII. Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;

XXIV. Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el Ejecutivo;

XXV. Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXVI. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 29. A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde preservar la seguridad pública federal y promover la política del Estado mexicano para la prevención del delito y la política contra la criminalidad, con respeto a los derechos humanos.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la Administración Pública;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Ejecutivo en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

XI. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal Preventiva;

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo;

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; y

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde la conducción de la política financiera y fiscal del país a fin de crear condiciones macroeconómicas y financieras favorables para el desarrollo económico y regional del país y para la creación de empleos.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Presidencia de la República en la proyección y coordinación de la planeación nacional del desarrollo y en la elaboración, con la participación de los grupos sociales interesados, Poder Legislativo y organizaciones laborales y empresariales, el Plan Nacional correspondiente;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación;

IV. Manejar la deuda pública de la Federación y del Distrito Federal;

V. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

VI. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país en coordinación con el Banco de México así como a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones y sociedades encargadas de prestar el servicio de banca, crédito e intermediación financiera;

VII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

VIII. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;

IX. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan, excepto aquellos que la legislación le encomiende expresamente a una dependencia;

X. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XI. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XIII. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XIV. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la Administración Pública, salvo aquellos que la legislación le confiera la atribución de aprobación a sus órganos de gobierno;

XV. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados e informar a la Cámara de Diputados;

XVI. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;

XVII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XVIII. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XIX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública;

XX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXI. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde generar y promover condiciones de bienestar individuales y comunitarias que permitan a la población desarrollar habilidades personales y productivas que les permitan mejorar sus niveles de calidad de vida.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales y a las dependencias respectivas, la planeación regional;

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo y que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública, los gobiernos estatales y municipales y los representantes del Poder Legislativo, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo convenga con los Ejecutivos Estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

VIII. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IX. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

X. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XI. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

XII. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde promover una explotación óptima y sustentable de los recursos naturales renovables y no renovales no energéticos del Estado mexicano para asegurar su disponibilidad en la medida de lo posible a las futuras generaciones.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la Administración Pública;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;

XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

XX. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México para asegurar el abasto de agua potable;

XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXXII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXIII. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XXXIV. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y

XXXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde promover una explotación óptima y sustentable de los recursos energéticos del Estado mexicano para asegurar su disponibilidad en la medida de lo posible a las futuras generaciones en términos de calidad y confiabilidad adecuadas y a precios razonables.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Conducir y evaluar la política energética del país;

II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Coordinar y evaluar la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica;

IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;

V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;

IX. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

X. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XI. Llevar el catastro petrolero y el control de las reservas y los recursos energéticos del país, y

XII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34. A la Secretaría de Economía le corresponde promover el desarrollo económico nacional y regional por medio de la coordinación de las políticas públicas que incidan directamente en la competitividad, el empleo y las actividades industriales y comerciales.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública y aquellos que expresamente estén conferidos a dependencias específicas;

II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

III. Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.

V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;

VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VII. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;

IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;

XI. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XII. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

XIII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

XIV. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;

XV. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

XVI. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVII. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;

XVIII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

XIX. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XX. Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;

XXI. Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales;

XXII. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas;

XXIII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales;

XXVI. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial;

XXVII. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales;

XXVIII. Formular y conducir la política nacional en materia minera;

XXIX. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

XXX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente;

XXXI. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde promover políticas públicas que promuevan el desarrollo agropecuario, pesquero y rural del país a fin de asegurar a los mexicanos una oferta adecuada de alimentos a precios competitivos o en su caso, justos y la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde elevar los índices de competitividad y reducir los niveles de aislamiento y marginación de las regiones y del país por medio de la promoción de una suficiente infraestructura de comunicaciones y transportes, de calidad y a precios competitivos.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

X. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

XI. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública de comunicaciones y transportes;

XII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

XIII. Regular, promover y organizar la marina mercante;

XIV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XV. Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XVI. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

XVII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

XVIII. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XIX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XX. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXI. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XXII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;

XXIII. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXIV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXV. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXVI. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública le corresponde promover una administración pública austera, moderna, profesional, eficiente, eficaz, productiva, honesta y de excelencia.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar y coordinar el sistema de control gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos y con la normatividad aplicable; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública;

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública;

VII. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la coordinadora del sector correspondiente o de la Auditoría Superior de la Federación, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, solventar observaciones y en su caso, aplicar medidas correctivas o sancionatorias;

IX. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública;

X. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XII. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control gubernamental, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XIII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;

XIV. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades y se obtengan sinergias en la fiscalización;

XV. Informar periódicamente al Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XVI. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XIX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XX. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación, racionalización, profesionalización y administración de los recursos humanos de la administración pública;

XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública;

XXII. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

XXIII. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;

XXIV. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;

XXV. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello;

XXVI. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXVII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del Procurador General de la República;

XXVIII. Formular y conducir la política general de la Administración Pública para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere;

XXIX. Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, y

XXX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover una educación conforme a los principios de la Constitución Política que le permita a los mexicanos tener las habilidades y los conocimientos esenciales para tener un adecuado conocimiento de su realidad social, política y cultural; altos niveles de productividad laboral, y herramientas cognitivas para procurarse un mejor nivel de vida.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;

IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;

VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;

IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;

X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;

XIII. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;

XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

XVII. Organizar misiones culturales;

XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia;

XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;

XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública;

XXVI. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVII. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal;

XXVIII. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

XXIX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXX. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 39. A la Secretaría de Salud le corresponde promover políticas, programas, servicios y proyectos de salud pública que procuren reducir los índices de mortalidad y morbilidad y eleven los niveles de bienestar físico, mental y emocional de la población.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

IX. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;

X. Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

XI. Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;

XII. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

XIV. Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

XVII. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y

XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados;

XXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde promover una oferta suficiente de empleos; el respeto de los derechos y obligaciones laborales previstos en el marco jurídico; el aumento de la productividad laboral; el fomento de relaciones obrero - patronales armónicas, y el continuo mejoramiento de los niveles de bienestar de los asalariados.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. A la Secretaría de la Reforma Agraria le corresponde regularizar los problemas relativos a la tenencia de la tierra y aguas así como los conflictos agrarios a fin de dar suficiente seguridad jurídica al sector agropecuario para detonar su desarrollo.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural;

III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;

IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;

VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;

VIII. Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

IX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

X. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social;

XI. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;

XII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y

XIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo le corresponde promover el desarrollo nacional, regional y municipal del turismo y de las actividades económicas complementarias, con pleno respeto a la normatividad ecológica.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

V. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública;

VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública y con las autoridades estatales y municipales;

XI. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

XIII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;

XIV. Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XV. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:

XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

XX. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le corresponde elaborar y en su caso, revisar las Iniciativas de Leyes y Proyectos de Decretos que suscriba el Ejecutivo así como proporcionar asesoría jurídica al Presidente de la República a fin de procurar una armonización de todos los documentos jurídicos que se sometan a su consideración y en apego a las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución Política.

Para el logro de su mandato, tiene las siguientes atribuciones:

I. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;

V. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública;

VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

IX. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;

X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el Ejecutivo intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 44. La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Las dependencias de la Administración Pública enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República. Estos últimos serán sometidos al Ejecutivo por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 45. La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se regirán por sus leyes orgánicas respectivas.

TÍTULO TERCERO
De la Administración Pública Paraestatal

CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración Pública Paraestatal

Artículo 46. Son organismos las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y demás recursos y atribuciones que requieran para la consecución de su objeto, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto de los organismos es proveer un servicio público o social, hacerse cargo de un área estratégica que el Estado ejerza de manera exclusiva o efectuar una actividad de carácter prioritario, según lo determine el Congreso de la Unión.

Artículo 47. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

El objeto de las empresas de participación estatal mayoritaria es auxiliar a las dependencias y a los organismos en la consecución de sus mandatos y sus objetos, respectivamente.

Artículo 48. Los fideicomisos públicos son aquellos vehículos jurídicos que se constituyen con el propósito de coadyuvar al logro del objeto o del mandato de las entidades o de las dependencias, respectivamente.

En los fideicomisos constituidos por el Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Los funcionarios que conformen el Comité Técnico de un fideicomiso responderán por sus actos frente a las autoridades competentes.

Los titulares de las dependencias y entidades son responsables de la administración de los fideicomisos.

Artículo 49. Las dependencias o entidades deberán justificar plenamente la constitución de los fideicomisos. Los fideicomisos deberán observar las disposiciones presupuestarias, de transparencia y de fiscalización aplicables.

Los fideicomisos de la administración pública deberán contar con la autorización del Presidente de la República, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 50. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

Artículo 51. La intervención a que se refiere el Artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Tratándose del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estarán coordinados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el apoyo de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia.

Artículo 52. Las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, ingresos, endeudamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Dependencias coordinadoras con base en los lineamientos que al efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública en el ámbito de su competencia.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Artículo Segundo. El personal de las dependencias y entidades en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la Administración Pública con la publicación de la presente Ley.

Artículo Tercero. El Ejecutivo enviará al Congreso las iniciativas de Leyes Orgánicas de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto. La presente Ley entrará en vigor el 1º de enero de 2009.

Artículo Quinto. En un plazo no mayor de 6 meses a la entrada en vigor del presente Decreto, las dependencias y entidades de la administración pública, enviarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública una lista que describa todos los fideicomisos que estén bajo su administración, donde se incluya su objeto, antecedentes, descripción y cuantificación monetaria de su patrimonio, integración de sus consejos técnicos y una evaluación del cumplimiento de sus objetivos a fin de que propongan al Ejecutivo su permanencia o en su caso, su reestructuración o extinción.

El patrimonio de los fideicomisos que el Ejecutivo ordene su extinción deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

El Ejecutivo informará en un apartado especial de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009 las acciones que se hayan efectuado para dar cumplimiento a este artículo.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos deberán enviar al Ejecutivo la lista de los fideicomisos que administren en los términos del primer párrafo del presente artículo para su inclusión en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009.

Artículo Sexto. El Ejecutivo publicará en un plazo no mayor de 6 meses posterior a la entrada en vigor del presente Decreto los reglamentos internos de las dependencias con base en las disposiciones de esta Ley.

Notas:
1. Cabe señalar que durante dicha administración cambió la denominación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de la Secretaría de la Función Pública (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2003). Además, a tal dependencia se le confirió la atribución para dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública.
2. Por ejemplo, todas las atribuciones de una dependencia comienzan con la siguiente redacción: "A la Secretaría X corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ..."
3. Los números entre paréntesis corresponden a los artículos de la nueva LOAPF.
4. La literatura económico – administrativa considera que misión y propósito son sinónimos; no obstante, en ocasiones suelen diferenciarse. Cuando eso sucede, el término "propósito" se entiende como el fin de la organización pero enunciado dentro del contexto social y económico. Por ejemplo, el propósito de Pemex podría ser "contribuir al bienestar de los habitantes proporcionando bienes y servicios públicos de calidad a precios razonables", mientras que su misión podría enunciarse únicamente como "proveer combustibles con estándares de calidad internacional a precios competitivos". Cuando no se especifica la diferencia entre ambos conceptos, en la misión se incluye generalmente el contexto socioeconómico.
5. Una de las razones por las cuales la SHCP tiene una posición de privilegio en la administración pública federal es porque la LOAPF vigente le confiere la atribución de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, el Informe de Gobierno y la Cuenta Pública.
6. Esta reforma establece la posibilidad de que ya no sea la SHCP la que fije todos los precios y tarifas del sector público, sino otras dependencias. Lo anterior a fin de que no sean solamente los criterios de recaudación los que predominen sino otros criterios económicos, de fomento a la competitividad y de justicia y equidad.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Y GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Lilia Guadalupe Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y el artículo 24 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del PRI tiene un profundo compromiso con la juventud que está terminando los estudios universitarios en toda la república mexicana, porque sabemos que en ellos reside que el futuro de México sea exitoso u oscuro, por ello debemos impulsarlos para que se preparen adecuadamente y tengan la mayor certeza laboral posible.

Actualmente la juventud universitaria al concluir sus carreras y buscar empleo se enfrentan a un círculo vicioso, presentan su currículum y lo primero que les dicen es: "no te podemos dar empleo porque no tienes experiencia".

¿Cómo pueden tener experiencia si no han podido prestar sus servicios o trabajaban en otras cosas que en nada tienen que ver con su profesión, para poder pagar sus estudios?

¿Cómo se le puede demandar experiencia a alguien que no se le brinda una oportunidad?

Ese es el dilema al que se enfrentan muchos jóvenes egresados de las universidades actualmente. Aunado a las elevadas cifras de desempleo en México, los recién egresados tienen doblemente difícil el panorama, ya que carecen de oportunidades para poder desarrollar sus potencialidades.

Otros países del mundo cuentan con acciones afirmativas para poder incorporar a los jóvenes en el campo laboral, por ejemplo, Venezuela tiene la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, que permite que las y los jóvenes realicen trabajo comunitario auspiciado por el Estado, según sus propios perfiles y profesiones y puedan ser incorporados al mercado laboral.

Uruguay cuenta con una Ley de Empleo Juvenil, que incluso difunde a través de una guía que contiene información de cómo funciona esta ley y sus beneficios, esta guía es distribuida en las dependencias del Estado y en las empresas privadas. Esta acción sin duda es una acción afirmativa que ayuda a las y los recién egresados universitarios a incorporarse al mercado laboral.

En Argentina existe la Ley de Pasantías Educativas, que tiene por objeto generar la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizan residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la ley en comento.

Los objetivos del sistema de pasantías educativas son, entre otros:

Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.

Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.

Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.

Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.

Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

Podría continuar citando ejemplos sobre acciones de Estados que apoyan e impulsan la inserción de las y los jóvenes en el mercado laboral en otros países.

Desafortunadamente en México las cosas son muy diferentes, en el país existe la prestación del servicio social, actualmente este servicio que realizan los estudiantes, se encuentra regulado en diversos ordenamientos jurídicos, de manera muy dispersa.

Debemos incentivar y apoyar a los universitarios dotándoles de una regulación jurídica congruente, armónica, eficaz que permita sistematizar el servicio social de los pasantes, y que responda a los desafíos de este nuevo milenio, con estricto respeto a la autonomía universitaria y desde luego a la soberanía de los estados, pero sobre todo, para buscar insertarlos a la vida laboral en un ambiente de competitividad.

Actualmente el estudio del servicio social de los estudiantes desde la perspectiva jurídica, es una tarea pendiente para la doctrina, debido a la escasez de investigaciones al respecto; es un desafío para los legisladores por la difusa y gran dispersión normativa, cuyos orígenes obedecen a la distribución de competencias del régimen federal mexicano, a la autonomía universitaria consagrada como garantía constitucional, y a diversos factores de naturaleza política y social; también es una carga a la que deben supeditarse los estudiantes, que en ocasiones se ha reglamentado en forma discrecional por cada institución educativa, quebrantándose los principios de abstracción, equidad y generalidad que debe caracterizar a toda norma jurídica.

Actualmente sólo se hace mención de su obligatoriedad en el artículo 24 de la Ley General de Educación que establece: "Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico."

Encontrar una definición sistemática e integral del marco legal que rige el servicio social de los estudiantes en nuestro país, es una tarea compleja; en primer lugar, en atención a la distribución de competencias entre la Federación y los estados que impera en el sistema constitucional mexicano, tanto en materia educativa como del ejercicio profesional; en segundo lugar, por la categoría de autonomía que la misma norma suprema y las leyes reconocen a las universidades públicas en el rango de garantía constitucional, lo que les permite reglamentar a su interior el servicio social que presten los estudiantes; y, el tercero, que puede originarse como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo federal y a los poderes ejecutivos de cada una de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y que con apoyo en esta facultad puede reglamentarse esta actividad.

Por lo anterior, me permito decir que éste es un tema que debe ser abordado con detenimiento escuchando todas las voces de los actores involucrados, para dotarle de una normatividad eficaz, que ayude a esta noble acción a dar los resultados para los que fue creada.

La intención de esta iniciativa es dar certeza a quienes prestan su servicio social, de que lo realizarán en condiciones que les permitan poner en práctica sus conocimientos y tendrán la posibilidad de incorporarse a la vida laboral en la dependencia en la que prestan su servicio social.

Por un lado, debemos reconocer que algunas de las instituciones de gobierno en el país, no cuentan con personal adecuadamente capacitado y en muchas ocasiones es improvisado según la conveniencia del gobierno en turno, por lo que no se profesionaliza el servicio en las instituciones, no se da continuidad al trabajo cuando concluye una administración y se reinventan las cosas cada tres o seis años. Lo que menciono desafortunadamente pasa en todas las instancias del gobierno.

Debemos erradicar estos vicios y proyectarnos hacia el futuro, haciendo una planeación a largo plazo, ya se han dado importantes avances, como la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Sin embargo, aun hace falta pensar en las nuevas generaciones que desean incorporarse año con año a la vida económicamente activa.

Por lo anterior, propongo que se reforme la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 62, a fin de dotar de facultades a las dependencias de los poderes de la Unión, al Gobierno del Distrito Federal y demás dependencias a que hace referencia el artículo primero de la ley en comento, a efecto de que quienes presten el servicio social en ellas tengan la posibilidad después de evaluaciones sobre su desempeño, de incorporarse a la dependencia donde hayan prestado su servicio social.

También es necesario reformar el artículo 24 de la Ley General de Educación, a fin de dotar de facultades, a las instituciones educativas en pleno respeto a la autonomía universitaria para que puedan establecer convenios con las dependencias a fin de que generen los mecanismos reglamentarios para evaluar a los alumnos que sean candidatos a trabajar en las dependencias de los Poderes de la Unión.

Con estas medidas incentivaremos a las y los estudiantes para lograr excelencia académica y que quienes deseen incorporarse a la administración pública y cuenten con el perfil académico necesario, puedan hacerlo.

En consecuencia las dependencias de los poderes de la Unión estarán incorporando a jóvenes capacitados y de excelencia académica que ayudarán al mejor desahogo de las tareas en las dependencias.

No podemos ser indolentes ante la situación de incertidumbre y frustración que viven las y los jóvenes mexicanos al no poder encontrar espacios para incorporarse laboralmente y cómo consecuencia continúe la fuga de cerebros como ha sucedido hasta ahora.

Estas acciones no impactarán el presupuesto de egresos ni engrosarán la burocracia en las dependencias, toda vez que se hace referencia a que las plazas a ocupar serán las que estén vacantes o cuando haya de nueva creación, no se propone crear plazas para quienes concluyen el servicio social, por otro lado, se busca garantizar que quienes sean sujetos de este derecho cuenten con el perfil más adecuado y con el nivel académico que permita elevar la calidad de los servicios que prestan las dependencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y el artículo 24 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato.

Las dependencias a que se refiere el artículo primero de esta ley, a través de su titular, de quien este designe o del área de recursos humanos, podrán realizar convenios con las instituciones educativas de nivel universitario, ya sean públicas o privadas, a efecto de que las y los estudiantes que están por concluir sus estudios profesionales presten el servicio social, con la opción de ser incorporados a las plazas a que hace mención el párrafo primero del presente artículo, previa aprobación de los métodos de selección que para el efecto se establezcan en el convenio.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las dependencias.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Las instituciones de educación superior, ya sean públicas o privadas, podrán realizar convenios con las dependencias de los poderes de la Unión a efecto de que los prestadores del servicio social, puedan ser incorporados a las plazas vacantes previa aprobación de los métodos de selección que para el efecto se establezcan en el convenio.

Transitorios

Primero. Las dependencias a que se refiere el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional promoverán los convenios a que hace referencia la presente reforma, apegándose a las necesidades de recursos humanos que la dependencia tenga, de común acuerdo con las instituciones educativas.

Segundo. Los convenios ha que hace referencia el presente decreto, procuraran incentivar a las y los alumnos que tengan un perfil de excelencia académica y que mejor cubran el perfil de las plazas a que hace referencia el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Tercero. Los métodos de selección a que hace referencia el presente decreto, serán elaborados conjuntamente entre la institución educativa y la dependencia en cuestión.

Cuarto. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BARREIRO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Armando Barreiro Pérez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, desde hace aproximadamente 30 años, se ha empleado la aspersión aérea de herbicidas para la erradicación de plantíos ilícitos (marihuana y amapola), para lo cual la Procuraduría General de la República (PGR), emplea anualmente, aproximadamente 75,000 litros sobre cerca de 9,000 hectáreas de tierra con este propósito.

A partir de 1970, el personal técnico-operativo y administrativo de erradicación adscrito a la Unidad de Operaciones de la Agencia Federal de Investigaciones y de Servicios Aéreos dependiente de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República (PGR) organizó sus actividades a través de una planeación sistemática, debido al aumento registrado en la siembra de plantíos ilícitos en el territorio nacional y a la suscripción de diversos convenios de cooperación bilateral entre los gobiernos de México y de Estados Unidos de América para la lucha contra el narcotráfico, estableciendo con ello una campaña permanente de combate en contra de este flagelo.

Es así como se da inicio a la conformación de personal especializado en el combate de la siembra y del cultivo de plantíos ilícitos, mediante la aspersión aérea de herbicidas con una metodología técnico-operativa funcional basada en la investigación y experimentación realizada por este mismo personal, con la infraestructura necesaria para desarrollar sus operaciones aéreas, con instalaciones adecuadas, hangares equipados para el mantenimiento de aeronaves y equipo logístico, con procedimientos metodológicos de gabinete para la planeación, registro, análisis y seguimiento estadístico de los resultados obtenidos en sus operativos.

Los resultados de esas actividades realizadas por la PGR, así como la verificación de la eficiencia y eficacia en las acciones de erradicación hasta el año 2000, fueron avaladas por la Narcotics Affairs Section (Sección de Asuntos de Narcóticos) de Estados Unidos de América, y desde hace cuatro años con una periodicidad semestral, se evaluaron las actividades de la Dirección General de Erradicación y el desempeño de su personal mediante la certificación por la norma de calidad ISO-9001-2000.

Sin embargo, a partir de diciembre de 2006 se inició un proceso para transferir a la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) los bienes y presupuestos que utiliza la PGR en esta importante función.

Ha trascendido en diversos medios de comunicación de la existencia de un Convenio de colaboración firmado entre la PGR y la Sedena1, en donde se establece que a partir del mes de abril del 2007, la Sedena comenzó a realizar las tareas de combate a la siembra y cultivo de plantíos ilícitos, mediante la aspersión aérea de herbicidas, con 26 aeronaves y 43 equipos transferidos por la PGR.

Con fecha 2 de enero de 2007, mediante el oficio número AFI/UDO/DGI/0053/2007, firmado por el director general de Intercepción, se notificó al personal que presta sus servicios en la Dirección General de Erradicación, que por instrucciones superiores y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, fracciones I, X y XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 134, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, dejan de prestar sus servicios en la mencionada dirección y que a partir de la misma fecha son comisionados hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva, por lo que se les indica en el mismo oficio que se presenten de manera inmediata en las instalaciones de avenida Constituyentes número 947, colonia Belem de las Flores, delegación Miguel Hidalgo, donde permanecerán a las ordenes del general Héctor Sánchez Gutiérrez, coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo.

Cabe señalar que quien firma el oficio a que hago referencia es el Director General de Intercepción, y no el Director General de Erradicación y que al hacerlo viola la garantía constitucional considerada en el artículo 16, en el primer párrafo, ya que todo mandato debe ser por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El director general de Intercepción al hacerlo rebasa las atribuciones específicas reguladas en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, la cual en ninguna de sus fracciones le otorga atribuciones para comisionar al personal de esta Dependencia a otras instituciones federales, y cuando menciona que por instrucciones superiores no especifica a que superiores se refiere ni quién dio las órdenes y tampoco muestra el oficio que pruebe de quien se recibe la instrucción.

Además, señala que la indicación es conforme a lo establecido en el artículo 134, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, la cual no es aplicable en forma directa a la situación laboral del personal técnico-operativo y administrativo de la Dirección de Erradicación, en virtud de que son trabajadores al servicio del Estado, debiendo ser aplicable en forma directa la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, trae como consecuencia que hasta el momento la PGR no ha definido la situación laboral de alrededor de 1,200 trabajadores de las direcciones generales de Erradicación y de Servicios Aéreos respectivamente, lo que repercute en sus derechos laborales.

En el supuesto de existir un convenio firmado entre ambas dependencias, este debió hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y de la Función Pública; al no seguirse este procedimiento se incurre en una situación a todas luces inconstitucional, dando pie a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, primer párrafo, donde se establece que la investigación y persecución de los delitos incumben al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía, la cual estará bajo su autoridad y mando inmediatos, por tanto a él le corresponde solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; solicitar la aplicación de las penas e intervenir en todos los asuntos que le determine la Ley.

Por otro lado, se demuestra en la Ley Orgánica de la PGR, sustentada en los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4, fracción I, inciso b, que es facultad de esta dependencia la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, y en lo referente a los delitos contra la salud, se definen en el título séptimo del Código Penal Federal que en su artículo 198 alude a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares.

Respecto a la estructura interna de la propia PGR, la existencia de las Direcciones Generales de Intercepción y de Erradicación y las funciones de intercepción y erradicación que tienen encomendadas, constituyen una parte medular de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, por lo que trasladarlas a la Sedena es violatoria de los artículos 21 y 102 apartado A constitucionales, salvo que se reformara la Constitución.

Cabe señalar que actualmente, la totalidad del personal de la Dirección de Erradicación no ejerce sus funciones, por el hecho de que sus instalaciones aeroportuarias han sido ocupadas por personal militar y el equipo aéreo ha sido transferido a la Sedena, lo que repercute en sus derechos laborales, ya que la propia PGR no ha definido la situación de los trabajadores adscrito a estas áreas.

En virtud de lo anterior, proponemos establecer en la Ley Orgánica de la PGR, incorporar a los directores generales, a los coordinadores y a los titulares de unidades, al título octavo de dicha Ley y establecer en la fracción VI del artículo 53, una causal de responsabilidad para aquel funcionario que deje de realizar en forma general y sistemática las funciones asignadas a su Dirección General, Coordinación o Unidad, o bien adscribir personal del sector centralizado a Órganos Policiales distintos a las de sus funciones.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo octavo y se reforma la fracción VI del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De la República, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIII

De las Causas de Responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, de los Directores Generales, Coordinadores, Titulares de Unidades, Agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos y demás Funcionarios de la Procuraduría General de la República

Artículo 53. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación de los Directores Generales, coordinadores, titulares de unidades agentes de la policía federal investigadora y de los peritos:

I a V ...

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto o dejar de realizar de forma general y sistemática las funciones asignadas a su Dirección General, Coordinación o Unidad o adscribir personal del sector centralizado a Órganos Policiales distintas a las de sus funciones.

VII a VIII ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Ver: Desplaza Ejército a PGR en erradicación de droga. Periódico La Jornada, domingo 9 de septiembre de 2007, nota de Gustavo Castillo García.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 330 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 330 Bis al Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En esta ocasión vengo a hacer uso de la palabra en la máxima tribuna del país con el ánimo de solicitar el respaldo de cada uno de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, a fin de lograr que la presente iniciativa se apruebe, al tenor de los siguientes motivos.

El tema del aborto confronta a la sociedad mexicana, existe una marcada polarización respecto de las posturas que se asumen; mismas que generan enfrentamiento, encono, oposiciones ideológicas y descalificación entre distintos sectores de la población.

En consecuencia, toda postura adoptada puede resultar radical, dependiendo del criterio que se asuma, lo que parafraseando se diría "de acuerdo al ángulo desde el que se observe o analice". Y como nuestra obligación, al ser representantes del pueblo, consiste en responder y dar solución a las necesidades e intereses de nuestros representados, no podemos hacer caso omiso al tema en comento.

Por ende, lo que nos debe ocupar es legislar sobre políticas públicas de un Estado laico, a fin de garantizar el ejercicio de derechos y libertades, contemplando como base fundamental la responsabilidad individual y social.

En estricto sentido, el asunto del aborto es un tema muy sensible en México, así nos encontramos ante distintas voces que manifiestan diversos razonamientos, entre los que encontramos: que el embrión humano es persona desde la fecundación, en sí, la ciencia declara que desde dicho instante hay un ser humano; al respecto, las organizaciones religiosas manifiestan que éste tiene derecho a la vida hasta su muerte natural, lo cual lleva a afirmar que –el aborto– en cualquier etapa, por cualquier motivo, es el asesinato de un inocente, es un crimen, un homicidio.

En contraposición justificando al aborto por la obstrucción al proyecto de vida de la mujer, hay quienes defienden la libertad de las mujeres a decidir si interrumpen o no un embarazo, claro, observando las circunstancias especificas a que se refiere el Código Penal Federal en sus artículos 333 y 334 en los cuales se prescribe que el aborto no es punible ya sea porque el embarazo haya sido resultado de una violación, porque la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte o simplemente por imprudencia de la mujer embarazada.

A lo anterior es pertinente mencionar la que también se viene a sumar para el caso especifico del Distrito Federal, la reforma recién aprobada por la Asamblea Legislativa, la cual permitirá que se interrumpa el embarazo por "la simple voluntad" de la madre durante las primeras 12 semanas, lo cual se traduce en la despenalización de dicha conducta.

Estamos conscientes que realizar el aborto clandestinamente arroja cifras alarmantes, por ejemplo tenemos que, cuatro mexicanas perecen al día por complicaciones en legrados, seis mil latinoamericanas mueren al año por la misma razón; y según datos de la Organización de las Naciones Unidas se practican mil legrados clandestinos anualmente en México, lo cual representa una de las causales de mortalidad más altas en nuestro país.

La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, revelan que entre el año 2000 y 2005 se hospitalizaron 55 mil mujeres por aborto; por su parte la Organización Mundial de la Salud indica que 191 mujeres mueren cada día por la práctica de abortos inducidos e inseguros.

Por otra parte resaltan cuestionamientos contundentes, tales como ¿Quienes somos para privar de la vida a alguien inocente, únicamente por no querer afrontar o asumir las consecuencias por mera irresponsabilidad?

El debate esta aquí, provoca discusiones, confronta argumentos sociales, morales, partidistas, científicos, jurídicos, religiosos y políticos, no podemos postergarlo, puesto que concentra razones de tipo sicológico, socioeconómico y ético.

La posición que asume en particular un servidor es ius naturalista, es decir, privilegiemos la educación sexual; en estas fechas es absurdo contemplar al aborto como una solución a problemas de marginación o pobreza, más aún con tantos avances tanto en métodos anticonceptivos al alcance de toda la sociedad así como de información en salud reproductiva, es inconcebible que se recurra al aborto –aun dentro de las 12 primeras semanas de gestación– para facilitar un mejor proyecto de vida.

Los invito a que reflexionemos, puesto que nos encontramos aquí gracias a que nuestros padres nos dieron la oportunidad de concebirnos, por consecuencia, los conmino a que no seamos cómplices ni facilitemos la práctica de conductas aberrantes.

Considero que la autorización legal del aborto no conduce a nuestra sociedad a solucionar un problema de salud pública, no es una alternativa que ofrezca la mejor solución a las mujeres que están embarazadas y que por alguna razón no deseen tener al hijo que esperan, y mucho menos es una medida que como sociedad nos lleve a un mejor nivel de vida.

¿Cómo podemos justificar nuestros objetivos sociales de mejorar la expectativa de vida del ser humano, mejorar su salud, mejorar los servicios médicos para evitar la muerte por accidente o enfermedad, si planteamos una solución de muerte a un problema de embarazo no deseado?

En los tres casos planteados: violación, malformación, o embarazo no deseado, y sobre todo en los dos primeros, el Estado mexicano como tal debe asumir en forma supletoria la responsabilidad de la madre, y hacerse cargo de ese niño. Es aquí donde como sociedad estaremos ofreciendo una solución a la madre, pero dentro del respeto a la vida de quien no se puede defender y a quien sólo le queda como único recurso que el gobierno del país donde le toco nacer lo reciba y lo proteja.

Ahora bien, se preguntaran, ¿por qué abordo el tema ante esta soberanía, si el asunto propiamente es de competencia del fuero común; pero no debemos olvidar que el aborto se encuentra reglamentado en el Código Penal Federal en sus numerales 329 al 334 y, en relación a su aplicación encontramos que, la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, precisa en su artículo 42 cuales son las partes integrantes de la federación, lo cual nos permite afirmar mediante interpretación jurídica hasta donde tiene alcance la aplicación del código referido.

Bajo este mismo orden de ideas, podemos citar que la Carta Magna en su artículo 30 establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento por el simple hecho de nacer a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, entre otras circunstancias; lo cual también permite ejemplificar hasta donde estamos en presencia de la aplicación espacial de la ley.

Como podemos analizar, podría señalarse que la aplicación del Código Penal Federal en lo que se refiere al aborto puede tener una aplicación muy acotada, debido a que el ámbito de aplicación es limitado en virtud de la jurisdicción que ejercen las entidades federativas; pero el propósito fundamental de esta iniciativa consiste en que la misma sea aceptada e imitada por las legislaturas locales en sus respectivos ordenamientos sustantivos de la materia, puesto que la influencia que ha mostrado el marco jurídico federal hacia las legislaciones locales es evidente; y por ello, se permitiría en un primer momento no dar la posibilidad de que se promuevan reformas similares a la que se aprobó el 24 de abril de 2007 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El que las entidades federativas promuevan el mismo criterio evidenciaría que la sociedad mexicana no valora el bien jurídico tutelado más importante, la vida.

Por otro lado, esta iniciativa también pretende influir en el criterio del legislador local, con el objeto de que adecué en su ordenamiento las modificaciones en este mismo sentido, ya que no se permitiría que proliferen centros mercenarios de la práctica del aborto, llámense clínicas, consultorios u hospitales.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito presentar y poner a consideración ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 330 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 330 Bis. Se aplicará de uno a tres años de prisión a la persona, dirigente, gerente o representante legal de empresa, asociación o sociedad que promueva, anuncie o incite al aborto, así como cuando se obtenga una remuneración en dinero o en especie por efectuar un aborto en casos que no sean los que prevén los artículos 333 y 334 de este código.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de la Propiedad Industrial, y la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de precios de los medicamentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Universalmente se sabe y se reconoce que los medicamentos son esenciales para prevenir, aliviar y restablecer enfermedades y la salud de todos los seres humanos, sin embargo, estos bienes están fuera del alcance, material o financiero, de casi la tercera parte de la actual población mundial1, entre otras razones, debido a sus elevados precios de adquisición.

En este sentido, debe señalarse que en el año 2006, mientras la economía mexicana crecía 4.8%, el mercado farmacéutico en nuestro país lo hacía a un ritmo de 13%, resultado de los elevados ingresos que la industria trasnacional de medicamentos asentada en México alcanzó en ese año, y que ascendieron a 10 mil millones de dólares, (precios al mayoreo), siendo factor determinante de estos ingresos el elevado precio de los medicamentos que la propia industria ha fijado libremente, por lo menos, desde las últimas dos décadas. Incluso, el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la industria farmacéutica (INPCif), se ha posicionado muy por encima del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Y singularmente se debe señalar que el incremento sustancial de los precios de los medicamentos no se ha acompañado de un crecimiento proporcional en el volumen y cantidad de estos bienes, lo cual ha coadyuvado al mantenimiento y fortalecimiento del monopolio farmacéutico, en cuanto a producción y precios.2

Uno de los argumentos centrales con el que la industria farmacéutica justifica los elevados precios de los medicamentos patentados que produce, dice, deriva del alto costo que genera el largo proceso de investigación y desarrollo en el cual tiene que invertir.

No obstante, las evidencias muestran un escaso desarrollo de nuevas moléculas, y en todo caso, la industria, más que desarrollar compuestos nuevos y ofrecer alternativas terapéuticas cada vez más eficientes, invierte en estrategias de desarrollo comercial basadas en la producción de sistemas de liberalización de fármacos y formulaciones. Es decir, con el objetivo de proteger su mercado y mantener precios elevados que se traduzcan en mayores ganancias o utilidades, la industria promueve el uso de innovaciones menores a través del cambio de marcas, manipulación molecular, modificaciones en las presentaciones o fusiones entre sí. Por ello, en todo caso, las cuantiosas inversiones que realiza la industria farmacéutica a nivel internacional se llevan a cabo con base en las necesidades de sus principales mercados de consumo, léase Europa, Estados Unidos y Japón, pues son estos países los que hoy concentran el mayor consumo de medicamentos de patente a nivel internacional. Esto representa que la agenda de investigación de la industria farmacéutica está dirigida, fundamentalmente, al perfil epidemiológico de algunos países desarrollados, por lo que a pesar de que la investigación se realiza en los países en desarrollo, sus habitantes no alcanzan un beneficio sustancial con los productos finales.3

Es por ello, que la hegemonía de los medicamentos de patente en el mercado, sin tener el contrapeso de la competencia, ha derivado en la ineficiencia de los precios y en el uso irracional de los medicamentos, es decir, se ha impedido que estos bienes de primera necesidad y, por tanto, esenciales estén al alcance de la sociedad en general, a un precio justo, y sobre todo, se ha impedido el acceso a la adecuada alternativa terapéutica.

Ante esta delicada situación, los tomadores de decisiones vinculados al sector salud, deben entender y aceptar, de una vez, que los medicamentos no son una mercancía más, cuyo valor de cambio deba quedar sujeto a las leyes de un mercado imperfecto, pues ciertamente, más que tratarse de bienes económicos, deben considerarse bienes sociales básicos y necesarios, para alcanzar los mejores niveles de salud y calidad de vida de millones de personas que requieren de ellos. Es por esto, que a los ojos de todo el mundo, cualquier persona que esté impedida o excluida para adquirir con oportunidad algún medicamento porque no cuenta con los recursos monetarios suficientes, le significa la transgresión de su garantía individual de protección a la salud establecida en el artículo 4º constitucional, toda vez que el eslabón clave y final de un servicio de salud, es el medicamento, y en tanto no se pueda acceder al mismo, no se puede hablar del efectivo derecho a la protección de la salud.

Sin duda, estamos inmersos en un mercado de medicamentos altamente imperfecto en el que las fallas prevalecen, tales como la asimetría de información entre los agentes, concretamente, entre los productores de medicamentos y el personal médico, quienes, en general, poseen información respecto al uso adecuado de medicamentos, versus el consumidor, quien, comúnmente, no posee la información adecuada y necesaria respecto a la mejor alternativa terapéutica para su enfermedad. Así pues, bajo las condiciones actuales del mercado de medicamentos a nivel internacional se fomenta, cada vez más, la demanda inducida, toda vez que el consumidor está en total desventaja, pues al no tener la información accesible y categórica sobre la prescripción del medicamento adecuado a su requerimiento de salud, sobre la denominación genérica y distintiva, y sobre los distintos precios, queda sujeto, invariablemente, a los intereses que la propia industria farmacéutica promueve a través del inmenso poder de publicidad ... que refuerza las ideas mágicas sobre los medicamentos e induce al uso de lo que es más nuevo y más caro al margen de consideraciones terapéuticas.4

Razones éstas por las que el Estado debe sentar las bases para el diseño y establecimiento riguroso de políticas públicas que permitan, efectivamente, la accesibilidad y disponibilidad oportuna de medicamentos, acorde a las necesidades reales de la población. Para ello, es indiscutible que el Estado asuma la responsabilidad de esta política social, y determine acciones que tiendan a revertir las causas y consecuencias de las grandes fallas del mercado farmacéutico en el país, que como ya quedó demostrado, han derivado en una competencia totalmente imperfecta, condicionada a las estrategias de operación de las empresas trasnacionales, y que gravemente, ha derivado en el uso irracional de los medicamentos y contribuido, significativamente, a la preocupante fragmentación de los servicios de salud en el país.

Por tanto, debe reiterarse que es el Estado el que debe crear y establecer un marco regulatorio a fin de poder controlar los precios de estos bienes básicos anteponiendo las necesidades de salubridad, por encima del carácter exclusivamente utilitario que hoy prevalece en materia de la producción y venta de medicamentos patentados.

Una nueva normatividad que permita controlar el precio y garantice a la población, de forma oportuna, el acceso y disponibilidad de los medicamentos, debe inscribirse en un contexto que contemple, al menos, dos dimensiones fundamentales. La primera, tiene que ver directamente con la competencia en el mercado de los medicamentos, es decir, se deben establecer mecanismos que estimulen, promuevan y fortalezcan la competencia entre las empresas productoras de medicamentos, pues sólo a través de la competencia se puede prever la eficaz disminución en los precios. Así pues, conforme a la experiencia y reportes nacionales e internacionales, una de las más eficaces estrategias para coadyuvar a la competencia por precio, requiere el diseño, la implementación y la permanente evaluación de una Política Eficaz de Prescripción de Medicamentos Genéricos, que por un lado fomente la prescripción en su formulación genérica y a la vez propicie una mayor competencia en el mercado de medicamentos, lo cual puede hacer variar a la baja los precios a que son ofrecidos los mismos principios activos en idénticas presentaciones, la misma concentración, la misma forma farmacéutica, e igual cantidad de unidades, lo que además permite directamente al comprador saber con certeza el nombre del medicamento que requiere y los diferentes precios a los que se pueden adquirir, lo que le otorga mayor información y poder de decisión y coadyuva al uso racional de los medicamentos.

Hoy, la Ley General de Salud establece, a través de su artículo 225, la obligatoriedad de la denominación genérica; y si bien este precepto legal ha permitido la inserción de forma importante del medicamento genérico en el mercado, aún es insuficiente para alcanzar una competencia efectiva. Razón por la que se debe pugnar por impulsar con mucha mayor fuerza este tipo de medicamentos para lograr su total posicionamiento y, por tanto, cada día impulsar una industria farmacéutica real y favorablemente competitiva, en la que no sea una ni dos empresas, sino vastas las que oferten un mismo medicamento, y que de esta forma sean las condiciones de competencia real y efectiva, las que determinen los precios más justos en pro del derecho a la salud de la población.

En este mismo tenor de pugnar por la competencia en la industria farmacéutica, y para la más pronta atención del rezago en el acceso de los medicamentos para la atención de enfermedades catastróficas que agobian a la población, se debe pugnar por el recurso legal de las licencias obligatorias, como otra estrategia eficaz para la disminución de los precios de los medicamentos. Es decir, por causas de utilidad pública, el Estado permite que una patente sea explotada por otras empresas productoras de medicamentos genéricos, con lo cual se crean posibilidades de adherir al mercado a cada vez más competidores para un mismo medicamento, lo que hace dispersar los precios. Es en esta categoría en la que bien podría incluirse aquellos medicamentos patentados, cuyo beneficio terapéutico trata el VIH/sida, por ser esta enfermedad uno de los más grandes problemas en materia de salubridad general, a nivel mundial, y que aqueja sobre todo, a los países en desarrollo, y que cada vez más refuerza la condición de vulnerabilidad de quienes la padecen, pues aún considerando que el 70% de los enfermos de sida en México son tratados a través de los distintos esquemas de salud (SSA, IMSS, ISSSTE, Pemex, Semar y Sedena), hoy no pueden satisfacer su grave necesidad más de 33 mil personas infectadas, cuya esperanza de vida depende de su solvencia económica, debido a los elevados precios de adquisición de esta clase de medicamentos. Asimismo, debemos considerar que el importante nivel de desabasto de medicamentos en el Sector Salud, es hoy una gran limitante para garantizar el oportuno acceso y disponibilidad a los beneficiarios de los diferentes esquemas de salud.

Y finalmente en esta dimensión, una tercer estrategia también encaminada a fomentar la competencia en el mercado farmacéutico estriba en el establecimiento de la acreditación de evaluaciones de impacto terapéutico y económico, es decir, evaluaciones costo-efectividad y costo-beneficio, como un requisito indispensable para el otorgamiento de patentes, con el objeto de pugnar por aportaciones terapéuticas reales y efectivas de los medicamentos, de estricto valor y aporte a la salud de la población, toda vez que las innovaciones menores o extensiones indirectas de patentes sólo contribuyen al uso irracional de los medicamentos, así como a la ineficiencia de sus precios.

Por su parte, la segunda dimensión que un marco regulatorio en materia de precios de medicamentos debe tomar en cuenta, además de la competencia, es la que se refiere al financiamiento de los mismos, que hoy, en su mayoría, es cubierto por el bolsillo de los hogares y, que sin duda, ha coadyuvado a la inequidad del sistema de salud, al ser esto un factor importante que obstaculiza el acceso y disponibilidad de los medicamentos; por lo que insertos en un marco de responsabilidad del Estado en materia de Política Social de Salud, resulta imperante que sea él mismo quien garantice el acceso a esos bienes básicos para la salud de la población. Y dicha estrategia puede resultar de un esquema solidario de financiamiento de medicamentos, operable a través de la determinación, establecimiento y observancia rigurosa de un Cuadro de Medicamentos Esenciales, que toda institución pública de salud esté obligada dotar a cada paciente, pues al hablar de medicamentos esenciales nos referimos a lo que la Organización Mundial de la Salud ha establecido como medicamentos que atienden el 80% de los problemas de la salud en su nivel primario, seleccionados a partir de la importancia sobre la salud pública, evidencias científicas sobre su eficacia y seguridad y una adecuada relación costo-efectividad.

De lo que se trata es de pugnar por un Cuadro de Medicamentos Esenciales que efectivamente sirva de base a una política racional y eficiente de medicamentos, que sirva como guía, práctica y funcional, para el médico, y necesariamente sustituya al actual Cuadro Básico de Medicamentos, toda vez que el primero tendería a resolver los cuellos de botella generados por el segundo, que actualmente incluye más de 1,000 claves, lo que ha derivado en su inadecuada comprensión y en una importante subutilización, puesto que no se ha logrado trasladar esta macropolítica, macroprograma o macroestrategia, a la micropráctica médica diaria, ya que uno de los factores principales de la inoperabilidad del Cuadro Básico de Medicamentos es la carencia de su garantía estatal; es decir, no ha existido financiamiento público que asegure el abasto de medicamentos en el Sector Salud.

Los Medicamentos Esenciales deberían ser considerados bienes públicos, es decir, bienes que nadie está excluido de tener acceso a ellos, y que están disponibles en todo momento para todos, en la misma cantidad, es decir, son de provisión universal, en las dosis adecuadas. No, en cambio, un Cuadro Básico de Medicamentos que no cubre las necesidades básicas de la población, que no está disponible, y que el Estado no ha podido garantizar a través del financiamiento público.

Así pues, pugnar por estas estrategias es la principal motivación de la presente iniciativa, para que en conjunto, competencia y financiamiento público, logren disminuir el precio de los medicamentos y con ello el Estado garantice el acceso de toda la población a los mismos, lo que coadyuve a la búsqueda de la equidad y universalidad de los servicios de salud, que implica reconocer las barreras a superar y emplear estrategias integrales, reguladoras, gerenciales y educacionales, dirigidas a todos los actores involucrados en atención a la salud. Para ello se debe priorizar un registro de medicamentos esenciales, legislar sobre medicamentos genéricos y pugnar por formas educacionales a los prescriptores, dispensadores y consumidores de medicamentos.5

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley de la Propiedad Industrial.

Primero. Se reforma el artículo 15; se adiciona la fracción II bis, se reforma la fracción V, se reforma la fracción VIII, se reforma la fracción IX, y se recorre la subsecuente, todas del artículo 17; se reforman los artículos 28, 29, 30 y 31; se adiciona la fracción V al artículo 90; se reforma la fracción VI del artículo 96; se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV, del artículo 112; y se reforma el primer párrafo de los artículos 134 y 225, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE SALUD

TÍTULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud

CAPITULO II
Distribución de Competencias

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el secretario de Salud, un secretario y dieciocho vocales titulares, siete de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía; los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Comisión Federal de Competencia Económica, y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México; y los vocales auxiliares que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

Artículo 17. ...

I a II ...

II bis. Elaborar evaluaciones de impacto terapéutico y económico, es decir, análisis costo efectividad y costo beneficio, que de forma objetiva especifiquen el nivel de efectividad y beneficio real a la salud de la población, así como los costos económicos que conllevaría patentar un nuevo medicamento;

III a IV. ...

V. Elaborar y determinar periódicamente el Cuadro de Medicamentos Esenciales para el primer nivel de atención médica; así como el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer niveles de tención, y el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, del Sector Salud;

VI a VII bis. ...

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

IX. Dictaminar respecto al establecimiento de precios máximos de los medicamentos, con base en la referencia internacional de aquellos países con mayor control y regulación estatal de los precios de estos bienes; y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

TÍTULO TERCERO
Prestaciones de los Servicios de Salud

CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro de Medicamentos Esenciales para el primer nivel de atención médica, un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, y un Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas y sociales del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los medicamentos e insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 29. Mediante un esquema solidario de financiamiento público, el Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará la existencia y acceso total y permanente del Cuadro de Medicamentos Esenciales para el primer nivel de atención, a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la aplicación, ejecución permanente y escrupulosa de la política de farmacovigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados a la elaboración, expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que se adecuen a lo establecido en el artículo anterior, además y especialmente, para garantizar la calidad de los medicamentos e insumos.

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, asegurará la adecuada distribución y comercialización de medicamentos e insumos, garantizará la competencia en la industria farmacéutica, y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud con el conocimiento y aval del Consejo de Salubridad General, proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importancia de insumos para la salud.

TÍTULO CUARTO
Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo III
Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Artículo 90. ...

I a IV. ...

V. Promover el uso racional de los medicamentos a través de la actualización permanente del personal médico a fin de garantizar la adecuada prescripción de los medicamentos.

TÍTULO QUINTO
Investigación para la Salud

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 96. ...

I a V. ...

VI. A la producción nacional de medicamentos e insumos para la salud, así como el uso racional de los mismos.

TITULO SEPTIMO
Promoción de la Salud

CAPITULO II
Educación para la Salud

Artículo 112. ...

I a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, uso racional de medicamentos, así como de los altos costos y riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de invalidez y detección oportuna de enfermedades, y

IV. Proporcionar a la población, a través de las prescripciones médicas, la información completa, precisa y adecuada respecto al medicamento prescrito, para lo cual, deberá capacitarse permanentemente a los profesionales de la salud. Asimismo, capacitar a los farmacéuticos a fin de informar al público respecto a la totalidad de los medicamentos disponibles con un mismo principio activo, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase, previa prescripción médica.

TÍTULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y accidentes

CAPÍTULO II
Enfermedades transmisibles

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención, control y rehabilitación, por lo que deberá garantizar el acceso a los medicamentos para las siguientes enfermedades transmisibles:

I a XIV. ... TÍTULO DUODÉCIMO
Control Sanitario de productos y Servicios de su Importación y Exportación

CAPÍTULO I
Medicamentos

Artículo 225. Todo medicamento para su comercialización obligatoriamente deberá identificarse con su denominación genérica y distintiva. La denominación genérica deberá prevalecer respecto a la denominación distintiva.

...

...

Segundo. Se reforma la fracción XIX y se adiciona la fracción XX del artículo 24; y se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII del artículo 28; todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA

Artículo 24. ...

I a XVIII. ...

XIX. Pertenecer al Consejo de Salubridad General, a fin de contribuir al logro de las tareas de dicho Consejo, y como parte de las funciones que le confiere la Secretaría de Economía; y

XX. Las demás que le confiera ésta y otras leyes y reglamentos.

Artículo 28. ... I a V. ...

VI. Ser Vocal Titular del Consejo de Salubridad General, con las atribuciones y funciones conferidas por la normatividad del propio Consejo; y

VII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Tercero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 6º; se adiciona un tercer párrafo y se reforma el último párrafo del artículo 77; se adiciona la fracción VII al artículo 223, recorriéndose el subsecuente; y se reforma el artículo 224; todos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 6. ...

I a XXII. ...

XXIII. Sustanciar el otorgamiento de patentes, atendiendo la opinión y determinación del Consejo de Salubridad General, en relación a las evaluaciones de impacto en materia de medicamentos, por ser éstos, bienes básicos, de los cuales depende la salud de la población.

En caso de que dicho Consejo determine que no se trata de alguna innovación terapéutica, el Instituto deberá negar el otorgamiento de cualquier patente.

TÍTULO SEGUNDO
De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseño Industriales

Capítulo VI
De las Licencias y la Transmisión de Derechos

Artículo 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves, declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

Por ser el VIH/sida una epidemia mundial, de consecuencias devastadoras, cualquier patente vigente de medicamentos antirretrovirales podrá ser explotada mediante la concesión de licencias de utilidad pública, sin mediar previa declaratoria de atención prioritaria de esta enfermedad por el Consejo de Salubridad General, ni su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que las empresas farmacéuticas podrán solicitar directa y automáticamente dichas concesiones.

...

...

Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.

TÍTULO SEPTIMO
De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

Capítulo III
De los Delitos

Artículo 223. ...

I a VI ...

VII. La trasgresión por parte de los titulares de las patentes, a lo dispuesto por el artículo 77 de esta ley. ...

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II, III y VII del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir, en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reformas necesarias a la normatividad reglamentaria y elaborar las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan en materia de etiquetado de medicamentos a fin de hacer prevalecer la denominación genérica sobre la distintiva.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir, en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reformas necesarias a la normatividad reglamentaria a fin de que toda prescripción médica deba especificar, primero, el nombre genérico del medicamento, seguido de la denominación distintiva, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración.

Tercero. Se exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo Federal, instruir las reformas necesarias, en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, al reglamento interior del Consejo de Salubridad General en materia de su integración y funciones.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Organización Mundial de la Salud y Health Action International, Precios de los medicamentos. Una nueva forma de medirlos, Versión preliminar de trabajo para pruebas sobre terreno y revisión, Edición 2003.
2. Véase Molina Salazar, Raúl E.; González Marín, Eloy; y Carvajal de Nova, Carolina, Competencia y precios: el mercado farmacéutico mexicano, Departamento de economía, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa y Azcapotzalco.
3. Véase Molina Salazar, Raúl E. y Rivas Vilchis, José F., Políticas farmacéuticas y estudios de actualización de medicamentos en Latinoamérica, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, México 2003.
4. Molina Salazar, Raúl E. y Rivas Vilchis, José F., Políticas farmacéuticas y estudios de actualización de medicamentos en Latinoamérica, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, México 2003.
5. Molina Salazar, Raúl E. y Rivas Vilchis, José F., Políticas farmacéuticas y estudios de actualización de medicamentos en Latinoamérica, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, México 2003.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días de febrero de 2008.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO BADILLO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Roberto Badillo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 5, 8 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad individual, familiar de un pueblo o de una nación, lo es todo, o casi todo.

Ninguna política puede ser exitosa sin seguridad nacional; ninguna seguridad por más completa que sea, es total; la historia así lo demuestra.

Son muchos los países que tienen establecida "una política de seguridad nacional", aunque son pocos los que la aplican permanentemente.

Por otra parte, existen diferentes conceptos sobre seguridad nacional, de acuerdo con los países y sus intereses nacionales, regionales o mundiales.

Se puede afirmar también que la seguridad nacional no es un concepto militar, aunque las fuerzas armadas participan para lograrla.

Por otra parte, la seguridad nacional no debe confundirse con la seguridad pública, ni tampoco con la seguridad del Estado.

Lo que se debe decir, con absoluta certeza, es que ningún órgano del estado puede lograr sus fines sin seguridad.

El órgano ideal creado por la sociedad para servirle es el Estado, y tiene vigencia y realiza sus funciones en bien de la comunidad, en tanto tiene seguridad, mientras no la tenga, jamás podrá servirla, según el concepto del secretario florentino Nicolás Maquiavelo.

En México, el concepto "seguridad nacional" ha sido rechazado y satanizado por la izquierda ideologizada y otros grupos, cuyas opiniones, acciones, conceptos y escritos en contra han contaminado a actores de todas las tendencias políticas así como al aparato gubernamental.

En efecto, se tuvo que llegar al 11 de septiembre del 2001, con el ataque a las torres de Nueva York, y aún así, pasar cuatro años más para que el Estado mexicano reaccionara y expidiera el 31 de enero del 2005 la Ley de Seguridad Nacional; es decir, casi cuatro año después del ataque a las torres gemelas, tiempo en el que muchos países se vieron envueltos en la psicósis de la seguridad.

¿A qué se debió que en un país tan importante como el nuestro, desde el punto de vista estratégico, geopólítico, poblacional, cultural y económicamente hablando, reaccionara tan lentamente?

Como se dijo, la izquierda ideologizada, desde los años 70, estableció que los regímenes militares surgidos en América Latina, como respuesta a la Revolución Cubana, tenían como pretexto la aplicación de una política de seguridad nacional. También fue propagada esta versión por los miles de asilados que llegaron a México de los países afectados principalmente de Sudamérica; los medios de comunicación de México y América Latina estuvieron avasalladoramente en contra de esos gobiernos.

Lo real fue que esos gobiernos militares recibieron apoyo de Estados Unidos, pues era la época de la guerra fría y la URSS y ese país luchaban en todo el mundo; pero ese apoyo fructificó por la corrupción, ineficiencia y alto grado de descomposición de los gobiernos civiles, pues en algunos de ellos como el chileno y el argentino, la inflación llegó a ser de más de mil por ciento y el dólar costaba miles de pesos en la moneda nacional; México no ha vivido este tipo de devaluación y ese tipo de inflación.

Los estadounidenses, al apoyar a esos gobiernos militares en Latinoamérica, "mataban" varios pájaros de una sola pedrada":

1. Ganaban la partida en esta región a la URSS,

2. Aislaban políticamente a Cuba, aliado de la URSS y

3. Ensayaban con esos gobiernos un nuevo tipo de régimen en América Latina que les podía entregar los recursos estratégicos a sus empresas que tanto lo necesitan.

Todo estuvo bien excepto que los regímenes militares no entregaron los recursos estratégicos de sus países.

Al contrario y prácticamente imitando a algunas empresas creadas por el Estado mexicano, en la etapa exitosa de la Revolución Mexicana de 1940 a 1970, desarrollaron empresas estratégicas o impulsaron las que ya estaban en dichos países.

Así lo hicieron, especialmente Venezuela, Brasil y Argentina, pero también Perú, Colombia y Ecuador; Brasil reforzó diversas compañías estatales como Embrear, que exporta aviones de pasajes a todo el mundo, también a su compañía petrolera, al grado que actualmente es prácticamente autosuficiente y su compañía trabaja en varios continentes, siendo vanguardista en la extracción del petróleo en el mar; muy lejos ciertamente de la situación de quebrantamiento en todas las órdenes en que se encuentra Pemex, deliberadamente así mantenido por gobiernos mexicanos desde 1982.

Brasil, además, construyó la hidroeléctrica de Itaipu, la planta más grande productora de electricidad aún en el mundo, no obstante que su inauguración fue hace casi 30 años. Para tener una idea esta planta produce seis veces más electricidad que Chicoasen en México.

Impulsó además la construcción de embarcaciones de todo tipo, incluyendo submarinos.

Argentina, que había sido pionera en el control de su petróleo con la creación de yacimientos petrolíferos fiscales, en 1932 por el patriota general Mosconi, no sólo refrendó la importancia de esa empresa sino que inició trabajos para establecer plantas nucleoeléctricas e incluso, para lograr la producción de uranio enriquecido.

Tuvo que llegar un régimen entreguista como el de Menem, que vendió parte de la compañía petrolera en el exterior, contraviniendo las políticas nacionalistas, en recursos energéticos que esa importante nación había mantenido.

Brasil también construyó y construye plantas nucleares.

De manera que al establecer México una ley de seguridad nacional, debemos pugnar, entre otras cuestiones, porque mediante esta ley y con el respaldo de la legislación mexicana, defendamos los materiales estratégicos de la nación que deben servir para el desarrollo de nuestro país.

Con base en la defensa constitucional de los materiales estratégicos, desarrollaremos a nuestro país; sin ellos, seremos explotados y se postergará nuestro desenvolvimiento.

Por otra parte, son muchos los temas que diferentes actores de la política y medios nacionales, tratan de incluir para ser considerados en la agenda de seguridad nacional.

Estimo que deben ser incluidos además de los materiales estratégicos, la educación nacional privada y del estado; el sistema de sanidad de la nación en su totalidad; la pobreza extrema, gravísimo problema que si no es atacado puede llevar a que se organicen "las bandas milenarias armadas" y la precariedad de las fuerzas armadas de la nación.

Además propongo que se eleve a rango constitucional la definición de seguridad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 5, 8 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Artículo 2. ...

Artículo 3. Para efectos de esta ley, por seguridad nacional se entiende la condición de estabilidad que permita el progreso de nuestro país, en los aspectos político, económico, social y militar; manteniendo incólume la soberanía de la nación, la integridad de las 32 entidades de la federación, así como su mar territorial y su espacio aéreo; permita al país mantener sus derechos en su mar patrimonial y en su entorno aeroespacial, de acuerdo a los tratados internacionales y bilaterales que el país haya firmado o firme al respecto; la seguridad nacional se mantendrá y organizará con decisiones constitucionales del Estado mexicano, con el apoyo de valores, aspiraciones y costumbres que el pueblo de México se ha trasmitido a través de los siglos, de generación en generación y con la aprobación de esas decisiones, de las Cámaras de Diputados y Senadores, según corresponda.

Compete al presidente de la república y a todos los órganos y dependencias del Estado mexicano, de acuerdo a las decisiones constitucionales, que al respecto se determinen, organizar y ejecutar las acciones necesarias, que conlleven a

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas externas o internas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. ...

I II. ...

IV. ...

V. ...

VI. La preservación de la democracia en el Estado mexicano, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

Artículo 4. ...

Artículo 5.

I. ...

II. Actos de interferencia o invasión extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al estado mexicano, a su soberanía e integridad territorial;

III. Actos que se opongan a que las autoridades actúen en contra de la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad o a promover la separación de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada o contra un invasor extranjero y sus aliados nacionales y que pongan en peligro la seguridad de la nación;

VI. ...

VII. ...

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico o el uso ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; a producir eventos metereológicos que causen daños y destrucción en cualquier parte del territorio nacional y a producir o propagar cualquier sustancia contenida en insumos para la salud o en medicamentos que vulneren la seguridad sanitaria nacional;

IX. Actos que afecten a la navegación marítima en nuestro mar territorial y patrimonial y ríos y afluentes nacionales;

X. ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de información, contrainformación, propaganda, contrapropaganda, inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura militar, naval y de carácter estratégico o indispensable necesarios para la provisión de bienes o servicios públicos;

XIII. Actos que generen pobreza extrema en la población, cuando no existan expectativas de cambios políticos, económicos y sociales que reduzcan la misma, e incorporen al desarrollo a los grupos marginados;

XIV. Actos que generen baja calidad de la educación en todos los niveles del sistema educativo público o privado y el alto grado de analfabetas y analfabetas funcionales;

XV. Las epidemias y pandemias;

XVI. Actos relacionados a la falta de control por parte del estado de los materiales estratégicos de la nación, indispensables para que el país arribe a un nivel de desarrollo que satisfaga a la población, incrementando el nivel de país desarrollado, a país industrializado con justicia social;

XVII. La precariedad presupuestal de las fuerzas armadas para la adquisición o fabricación de los materiales, vehículos de aire, mar y tierra, armamento individual y colectivo y equipos requeridos para la defensa nacional y las comunicaciones de las tres fuerzas armadas.

Artículo 6. ...

Artículo 7. ...

Artículo 8. …

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. En lo que se refiere a la seguridad sanitaria nacional, se estará a lo dispuesto por la ley general de salud, el reglamento de insumos para la salud y el marco normativo sanitario federal y para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 9. ...

Artículo 10. ...

Artículo 11. ...

Artículo 12. …

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VI. ...

VIII. ...

IX. ...

X. El secretario de salud;

XI. El procurador general de la república, y

XII. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Roberto Badillo Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BARREIRO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Armando Barreiro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Parte fundamental en el del debate que se desarrolla a partir de la expedición de la Ley para la Reforma del Estado, es el relativo al de las fuerzas armadas, específicamente del Ejército Mexicano.

Uno de los principales objetivos de estas reformas, debiera ser el anteponer el concepto de "ciudadanía" por encima del concepto "militar", de tal manera que los integrantes del ejército se conciban como ciudadanos que ejercen una actividad determinada para la cual han desarrollado habilidades específicas y no como parte de una corporación cerrada, endógena, con privilegios, como ocurre en la actualidad.

Preocupación principal de políticos y académicos, han sido los problemas relacionados a la conformación de un cuerpo armado profesional, moderno, homogéneo y, sobre todo, bajo el control del poder civil, lo cual permitiría la consolidación de dos objetivos primordiales: la consolidación del Estado y la construcción de una identidad nacional.

Desde los años 50 del siglo pasado, Samuel Huntington estableció que los indicadores para determinar el grado de desarrollo de los mecanismos de profesionalización del Ejército son: a) la maestría en la administración de la violencia; b) la responsabilidad respecto al orden social prevaleciente; c) el carácter corporativo de la profesión militar al conformar un cuerpo burocrático organizativo y especializado.1

No obstante, se han antepuesto los intereses políticos de personas o grupos a los intereses de la nación y la construcción de un aparato castrense eficiente ha quedado relegado, dejando a nuestras Fuerzas Armadas en una situación de desventaja frente a la acelerada democratización de otras organizaciones militares, sobre todo en el último cuarto del siglo XX.

El problema que ha planteado el desarrollo democrático de las sociedades latinoamericanas a sus ejércitos es, justamente, el de la redefinición de las relaciones cívico-militares. "El término mismo, ‘relaciones cívico-militares’, es poco afortunado ya que la ambigüedad del lenguaje ha permitido que desde una perspectiva ideológica se haya degradado el concepto brindándole una interpretación errónea por la que se pretende separar, e incluso contraponer, a la sociedad civil con sus representantes uniformados. Los militares son parte integral e indivisible de la sociedad civil a la que pertenecen y que les da lugar, tarea, misión y presupuesto."2

Un proceso democratizador no implica introducir procedimientos en las fuerzas armadas para gobernarse a sí mismas, tales como elecciones o votaciones con el propósito de promover, nombrar o remover a sus elementos. Significa establecer jerarquías militares de mando claramente definidas, encabezadas por las autoridades estatales legales.3

La profesionalización constituye el elemento central en los esfuerzos que deben desarrollar los Estados para mantener el control civil sobre los militares. El profesionalismo convierte a los militares en "políticamente estériles, neutrales y listos para llevar a cabo los deseos de cualquier grupo civil que tenga la autoridad legítima dentro del Estado."4

En varios países del mundo, es generalmente reconocida la necesidad, en el caso de las Fuerzas Armadas, de establecer una cadena de mando clara, que inicie con el Presidente, como su Jefe superior, el cual define y opera su mandato político a través de un Ministro o Secretario de Despacho de origen civil; esto es, "el concepto de democracia da por sentado que los gobernantes son los representantes del pueblo y que es el pueblo quien tiene el poder supremo, por ello, ningún sector del Estado puede estar excluido de su control. Los militares defienden a los ciudadanos de posibles amenazas y las decisiones que se toman en el ámbito de esta defensa afectan la vida de los habitantes y el destino de los recursos públicos. Por ello, la sociedad tiene que hacer contrapeso al poder del Estado y el Estado tiene que fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil."5

En un régimen democrático, los civiles están a cargo de los asuntos de la nación y entre ellos, de controlar el uso de la fuerza por parte del Estado y sus instrumentos.

De acuerdo con Felipe Agüero el control es "la capacidad de un gobierno civil democráticamente elegido para llevar a cabo una política general sin intromisiones por parte de los militares, definir las metas y organización general de la defensa nacional, formular y llevar a cabo una política de defensa, y supervisar la aplicación de la política militar".6

Por todo lo anterior, la presente iniciativa se propone reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea para introducir la posibilidad de que sea un civil, hombre o mujer, quien dirija la política de Defensa Nacional en nuestro país, sin menoscabo de las facultades técnico-operativas del Ejército.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un ciudadano o ciudadana mexicano, hijo de padres mexicanos, designado por el Presidente de la República.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo de la Federación dispone de 30 días naturales para nombrar o, en su caso, ratificar al secretario o secretaria de la Defensa Nacional.

Notas:
1. Véase Huntington, Samuel P., El soldado y el Estado. Teoría y política de las relaciones cívico-militares, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1995.
2. Belikow, Juan, Relaciones cívico-militares de segunda generación: Riesgos y desafíos de la transición, ponencia presentada en el Panel of civilian- military relations, organizado por el Center for Hemispheric Defense Studies, en Washington DC, mayo 22 al 25 de 2001.
3. Danopuolos, Constantine P., Relaciones Cívico Militares en el Post-Totalitarismo, artículo publicado en www.ser2000.org.ar/articulos-revista-ser/revista-9/danopopm.htm.
4. Huntington, Samuel P., El Soldado y el Estado, Teoría y política de las relaciones cívico-militares, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1995.
5. Diaminit, Rut, Relaciones cívico-militares: ¿sin cambio en un tiempo de cambios?, en www.flacso.cl/flacso/areas/informes/1999.pdf.
6. Donadio, Marcela R., Las relaciones cívico-militares y la construcción de instituciones en América Latina: enfrentando la crisis de las jóvenes democracias, Ponencia preparada para el XXIV Congreso Internacional, Latin American Studies Association, Dallas, Texas, 27 al 29 de marzo de 2003.

Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Ramón Barajas López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se viene hablando de la importancia estratégica y de seguridad nacional que tendrá el agua en un futuro no muy lejano y desde luego, las tierras en donde se encuentran estas reservas. La importancia que se le asigna es tal que el petróleo cedería su lugar a esta nueva fuente de vida como es el agua.

Muchos investigadores coinciden en que la posesión y control de las reservas de agua mundiales será motivo cada vez más de conflictos bélicos y escenarios violentos con fuertes implicaciones para la seguridad internacional.

En México, el 94 por ciento de los ríos y los lagos están contaminados, 102 acuíferos son sobrexplotados, desaparecieron cinco lagunas, 38 ciudades tienen problemas serios de abasto de agua potable, 77 por ciento de la población vive en las zonas áridas y semiáridas, 11 millones de personas, sobre todo del campo, carecen de agua potable, el desperdicio de al menos 50 por ciento del líquido, y alrededor de 70 por ciento de aguas residuales sin tratamiento, son algunas de las características que delinean el espectro nacional del agua.

La agricultura utiliza 76 por ciento, de lo cual se pierde 60 por ciento debido a que, de los 6.3 millones de hectáreas de riego, tan sólo un millón están tecnificadas, y en el resto el líquido aún se conduce por canales de tierra, en los que se infiltra o evapora. A esto se agrega que del agua que llega a las ciudades, cerca de 14 por ciento del total del país, 50 por ciento se pierde en fugas de la red de agua potable. Mientras que de 10 por ciento que utiliza la industria, sólo 26 por ciento recibe tratamiento.

De acuerdo a datos proporcionados por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, en México las dos terceras partes del país son áridas, lo que dificulta la obtención del líquido; además, en cinco años, de 2000 a 2005, se redujo 5.5 por ciento la disponibilidad de caudal de agua por mexicano y la cantidad de líquido se reducirá 18por ciento más para el año 2030, lo que nos sitúa en una disponibilidad baja de acuerdo con la clasificación mundial (inferior a 5 mil metros cúbicos-habitante-año).

Asimismo, la zona norte, centro y noroeste del país posee un porcentaje de disponibilidad del vital líquido del 32 por ciento, pero en ella se asienta el 77 por ciento de la población y se genera el 85 por ciento del PIB. Por el contrario, la zona sur-sureste es la menos habitada y la que menos actividad económica representa, pero tiene una disponibilidad de agua 7 veces mayor que el resto del país.

Al respecto, debemos recordar que la Constitución de 1917 facultó al Congreso para definir la jurisdicción federal de las aguas territoriales y la promulgación de las leyes necesarias para su abastecimiento y regulación. Sobre esta base se creó la Comisión Nacional de Irrigación, y en 1926 se promulgó la Ley de Irrigación.

Los gobiernos posrevolucionarios realizaron grandes obras de infraestructura agrícola, asegurando los derechos de México sobre las corrientes internacionales y sus afluentes por razones de seguridad y soberanía.

En 1946 se adjudicó el manejo del agua a la Secretaría de Recursos Hidráulicos; en 1972 se promulgó la Ley Federal de Aguas y en 1975 se aprobó el primer Plan Nacional Hidráulico. En 1976 se fusionó la Secretaria de Agricultura con la de Recursos Hidráulicos supuestamente para atender integralmente al sector agropecuario y se dejó a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el suministro de aguas en zonas urbanas.

Finalmente en 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua, primero como órgano desconcentrado de la SARH y desde 1995, depende de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al inicio del mandato de Vicente Fox como presidente de la República, éste declaró al agua como asunto de seguridad nacional. Esta idea fue recogida por la LVIII legislatura del Senado de la República y a finales de 2001 se presentó una iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 7 y 45 bis, para declarar de manera contundente al agua como asunto de seguridad nacional. Mismas que fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial el 29 de abril de 2004.

No obstante, a más de tres años de su promulgación, los resultados obtenidos a la fecha difieren mucho de lo que verdaderamente implica el significado de elevar a rango de Seguridad Nacional este tema.

Coincidimos con el investigador César Nava Escudero, cuando afirma "la propuesta de considerar política y jurídicamente al agua como asunto de seguridad nacional conlleva necesariamente la idea de aceptar que existe un riesgo o una amenaza que el Estado mexicano debe atender prioritariamente sobre otros temas y que lo hará a través de la adopción de medidas excepcionales: desde el uso de las fuerzas armadas hasta el diseño de estrategias con medidas urgentes a través de políticas públicas nuevas, creación de instituciones o elaboración de un marco jurídico adecuado para ello".

El concepto de seguridad nacional entraña la existencia de intereses nacionales que habrán de salvaguardarse dentro de un cuerpo normativo ante una amenaza que hoy en día no sólo se asocia a la de tipo externo sino también interno.

Para los investigadores, la carencia de agua puede generar conflictos bien identificables, como el surgimiento de grupos de presión o la invasión desmedida de predios en zonas urbanas. La carencia del líquido podría hacer que estos fenómenos cobrarán mayor fuerza y llegaran a niveles poco manejables.

El aumento de presión política en zonas con desabasto de agua, la invasión de predios producto de la migración a regiones menos desfavorecidas y el surgimiento de redes ilegales de explotación y comercialización de agua son fenómenos que suponen una amenaza a la Seguridad Nacional. De esta forma, es imperativo que el Estado provea soluciones a estos escenarios, pues de no hacerlo, la situación pudiera salirse de control.

De igual manera y como lo hemos observado, el fenómeno de la escasez de agua también conlleva efectos de tipo político, pues pudiera poner en peligro la soberanía nacional al generar profundas divergencias con el vecino del norte.

Por ello, consideramos que es urgente reafirmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el carácter de que las aguas nacionales deben ser un asunto de Seguridad Nacional, que permita explotar las reservas nacionales de un modo equilibrado y sustentable, pues a la actual Ley de Aguas, quizá por estar definida en una ley secundaria, no se le ha dado la importancia que el tema merece.

Es obligación del Estado velar porque el agua, como recurso estratégico para el país y su población, se proteja, se respete su soberanía, y no salga de los dominios de la nación.

Resulta indispensable que exista una política de Estado que atienda el problema de una manera integral, desarrollando acciones que reviertan el problema en las zonas afectadas.

El carácter urgente de este hecho pone de manifiesto la necesidad de incluir el tema del agua en la agenda de seguridad nacional. Debemos recordar que ya existen zonas de conflicto; tal es el caso del autodenominado Ejército Zapatista de Mujeres en Defensa del Agua, constituido por indígenas mazahuas en 2004 se organizaron para exigir a las autoridades una política integral hidráulica.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las aguas se considerarán como áreas de seguridad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Ramón Barajas López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los diputados que abajo suscriben integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgarle la autonomía al Distrito Federal con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ciudad de México, a partir del artículo 4o. de los Tratados de Córdoba, se erige, por primera vez en la capital y asiento de los poderes que gobiernan nuestro país, más adelante, se convierte en Distrito Federal, con el "Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero y la Constitución Federal del 4 de octubre ambos de 1824. Desde entonces se ha dado una discusión que ha llegado hasta nuestros días, sobre la forma del gobierno y la organización política y administrativa del Distrito Federal, cuya reforma política ha sido una asignatura pendiente que no ha sido debidamente atendida por el Congreso de la Unión en casi una década.

En aquellos documentos históricos se planteó el problema jurídico y político, de la coexistencia y el posible enfrentamiento de dos soberanías en un mismo territorio, ya que , al conformarse la República Federal, quedó establecido que el Distrito Federal sería el asiento territorial para la residencia y funcionamiento de los Poderes de la Unión, para resolver ese dilema se pensó que automáticamente debía aquél ceder su soberanía, no sólo como lo hicieran en su momento todos los estados fundadores de la República, como lo hizo el Estado de México, al cuál territorialmente pertenecía la Ciudad de México, sino de manera más profunda, al quedar en una situación sui generis y de total desventaja en cuanto a las atribuciones y competencias que sí se les respetaron a los estados.

La pugna surgió del enfrentamiento entre un gobierno que administrara el espacio territorial y resolviera los problemas que enfrentaba su población, y la necesaria garantía para que los poderes federales no se vieran obstaculizados en su funcionamiento por el ejercicio del gobierno local.

La discusión del Constituyente de 1824, resolvió el problema de la división territorial de los estados, cuidando de no afectar su integridad territorial, sin embargo, no se ocupó de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, dejándolos en una evidente situación de desventaja respecto de los ciudadanos del resto de la República.

Los Congresos constituyentes posteriores, no concluyeron ninguna solución para el Distrito Federal, cada constituyente lo vio con distinta perspectiva, el de 1857 se ocupó de la creación del estado del Valle de México; el de 1916-1917 puso en entredicho la institución municipal para el Distrito Federal, que se terminó en 1928 cuando, sin embargo, se volvió a reformar la Constitución y se eliminó la elección de autoridades locales, dados los conflictos surgidos entre los municipios, suprimiéndose los ayuntamientos y encargándose su administración al Poder Ejecutivo Federal, se creó un Departamento Administrativo que desapareció el 5 de diciembre de 1997.

Aunque hay que reconocer que a los ciudadanos que en él residen no se les privó del todo de la posibilidad de elegir a representantes propios, con diputaciones y senadores al Congreso de la Unión (1826 y 1847). Sin embargo, hoy en día, los avances actuales no permiten una clara definición de su naturaleza jurídica, y persiste la mentalidad centralista, esto es, que los Poderes Federales y, en particular, el Poder Ejecutivo, gocen a partir de la Constitución, de un gran número de facultades y un gran margen de maniobra en los asuntos del Distrito Federal.

En el Constituyente de 1916-1917 precisamente se incorporó, en el artículo 43 de la Constitución, al Distrito Federal como parte integrante de la Federación y se mantuvo la prescripción de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran a los poderes federales, así como en el artículo 44 se le reconoce como sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

En 1928, se vivió el último aliento de la precaria libertad política de que gozaban los capitalinos con la desaparición de los ayuntamientos en la ciudad y el sometimiento administrativo y político al titular del Poder Ejecutivo Federal, y la creación para tal efecto del Departamento del Distrito Federal, como una dependencia más de la administración pública federal centralizada. Durante los años que siguieron, este órgano crece en tamaño y en presupuesto, se convierte en una preciosa posición dentro del gabinete presidencial, más no representaría para los capitalinos escasos beneficios.

En 1996, dentro de la reforma electoral aprobada por el Congreso, un apartado de gran relevancia para la vida institucional y democrática de nuestra ciudad, fue la inclusión como parte de la reivindicación de los derechos plenos de los ciudadanos que la habitamos, de la elección de las autoridades locales, en particular de un Jefe de Gobierno del Distrito Federal para las elecciones federales intermedias de 1997.

Esta reforma se reforzó con una posterior modificación al diseño constitucional y legal de las instituciones de gobierno del Distrito Federal, en octubre de 1999, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que permitió la elección de jefes delegacionales en julio del 2000.

Sin embargo, en cuanto a las facultades y ámbitos de competencia de las delegaciones se mantuvo la misma visión administrativa al considerarlos como órganos desconcentrados.

A pesar de que contamos con representantes al Congreso de la Unión y participamos en la formación de la voluntad federal, que desde 1986 cuenta con una Asamblea de Representantes o Legislativa, ésta se encuentra impedida de participar del constituyente, no se le reconoce realmente su voz en el Congreso, lo cual es contrario a los principios del sistema federal.

Las reformas de 1993 y 1996 otorgaron, sin embargo, una autonomía considerable al Distrito Federal en materia legislativa, atribuyendo de manera expresa la mayoría de las materias locales a la Asamblea, y conservando el Congreso las no asignadas a ésta.

A pesar de ello, el texto vigente de nuestra Constitución Política, en su artículo 122, permanece intacto ya que no reconoce el carácter de poderes a los órganos de gobierno del Distrito Federal, conceptualizándolos meramente como órganos políticos-administrativos, junto con el legislativo y el judicial de carácter local, y de que su gobierno está a cargo de los Poderes federales.

A partir de este dispositivo constitucional, el Congreso de la Unión expide el estatuto de gobierno del Distrito Federal, aprueba el monto del endeudamiento público y dicta disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.

El Presidente de la República puede iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al DF, propone al Senado quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno, tiene el mando de la fuerza pública y aprueba el nombramiento de su titular (Art. 34 Estatuto de Gobierno) y es quien presenta anualmente la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el Presupuesto de Egresos del DF. (apartado B Fracción III ART. 122).

La dinámica política de los últimos 10 años, las alternancias en el poder ejecutivo federal y locales, los gobiernos divididos, la búsqueda de verdaderos equilibrios federalistas y las exigencias de los ciudadanos de esta ciudad, hacen que este arreglo institucional hoy, ya no sea el adecuado para enfrentar los problemas y dinámicas del desarrollo político , social, urbano y económico no solamente del Distrito Federal, sino también de la zona conurbana que se comparte con los Estados de México y Morelos.

Si bien es cierto, que las sucesivas reformas a la organización política del Distrito Federal han significando enormes avances en su democratización, también lo es, que hoy se plantean nuevos retos y necesidades entre las que destacan, mayores competencias para la administración pública local y el reclamo de los ciudadanos del Distrito Federal de que se reconozca una mayor autonomía para su gobierno interior, una legítima aspiración que de ninguna manera se contrapone al espíritu del artículo 44 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que le da la característica de ser la Capital Federal y sede de los Poderes de la Unión.

Durante el año 2001, integrantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa y el Gobierno Capitalino, dieron inicio a una amplia consulta y un proceso de negociación intenso que involucró a distintos actores políticos, que tuvieron como objetivo reformar el régimen actual del Distrito Federal para otorgarle mayor autonomía en su régimen interior.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la sesión celebrada el día 9 de noviembre del 2001, por el Pleno de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por mayoría absoluta, aprobó el dictamen de una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al régimen jurídico y político del Distrito Federal.

Después se presentó el proyecto a la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, mismo que fue aprobado casi por unanimidad, sin embargo, la responsabilidad histórica recae sobre los senadores del PRI, que descarrilaron el proceso de aprobación de tan ambiciosa reforma política para el DF, con lo que se perdió una oportunidad.

Por ello, es que estamos proponiendo una nueva visión de la reforma política del Distrito Federal, dando el paso definitivo para reconocer su autonomía y deje de ser como lo fue hasta 1997, un apéndice de la administración pública federal o como lo es hoy, el invalido de la Federación.

En ese tenor proponemos en primer término, el cambio de la denominación oficial del Distrito Federal que por si misma representa el status de subordinación en el que se encuentra, que ya no corresponde a los tiempos actuales de nuestro incipiente sistema democrático y al cambio institucional, para reconocer a la Ciudad de México como la Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de ello es que una parte de la presente iniciativa propone cambiar en la nomenclatura de nuestra Constitución su denominación, en los artículos 3, 18, 21, 26, 27, 31, 56, 101, 103 104, 105, 106, 117, 119,123,131 y 134.

Por otro lado dentro de esta nueva arquitectura constitucional en el artículo 43 proponemos que se reconozca dentro del capítulo territorial de nuestra Constitución como parte integrante de la Federación a la Ciudad de México y en relación directa con ello, que el artículo 44 se reordene para que de sustento a la base territorial de la Ciudad de México para que solamente establezca que este se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Una reforma importante se debe hacer a las facultades del Congreso del artículo 73, para suprimir su injerencia indebida en lo que se refiere a la aprobación anual de los montos del endeudamiento público del Distrito Federal y las entidades de su sector público, así como también la obligación de su Jefe de Gobierno de informar sobre su ejercicio, con ello se permite que los poderes públicos de la Ciudad de México propongan y aprueben dichos montos, en ejercicio pleno de su autonomía. En las fracciones subsecuentes se hace también el cambio de denominación correspondiente.

La eliminación de dicha autorización permitirá darle las facultades al Congreso de la Ciudad de México para que establezca las disposiciones en materia de deuda con el mismo status que prevalece en las entidades federativas. Esta eliminación posibilitará que el gobierno autónomo de la Ciudad de México pueda realizar actividades financieras en los mercados de deuda para la emisión de bonos de financiamiento para el desarrollo de obra pública lo que agilizará las operaciones de fomento en la Ciudad de México.

Para construir su autonomía es necesario suprimir la facultad exclusiva del Senado de la República que contiene el artículo 76 en su fracción IX, que le permite nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal.

Así como también en el artículo 89 de entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República que conceda los indultos, conforme a las leyes, a los reos sentenciados por delitos de competencia del fuero común del Distrito Federal.

En particular en el artículo 105, fracción II, inciso e sobre los sujetos legitimados para presentar las acciones de inconstitucionalidad, el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal planteamos que se derogue por considerar que se encuentran ya contemplada tal hipótesis en el inciso anterior, que se refiere a los órganos legislativos estatales.

En el titulo cuarto de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, en concreto de los artículos 108, 110 y 111 suprimimos la mención de los servidores públicos del Distrito Federal para permitir que el régimen de responsabilidades de estos pase a formar parte del orden jurídico normativo local.

En concordancia con lo anterior proponemos que la denominación del título quinto de la Constitución cambie para quedar como sigue: De los Estados, la Ciudad de México y Municipios de la Federación, con el propósito de que se reconozca tanto a la Ciudad de México como a los municipios como partes integrantes de la Federación.

Una parte fundamental de la presente iniciativa es la introducción del régimen municipal para el gobierno de sus demarcaciones territoriales, por ello incluimos en el decreto la propuesta de reformar el artículo 115 para establezca explícitamente que adoptará para su organización política y administrativa al Municipio Libre conforme a las siguientes nuevas bases: primero, que habrá tantas municipalidades como la extensión territorial y el número de habitantes, les permitan subsistir con sus propios recursos así como contribuir a sus gastos, segundo, que en sus demarcaciones territoriales participarán cabildos de elección popular y tercero, que en el gobierno de la Ciudad de México participará un Cabildo conformado por los presidentes municipales de las demarcaciones territoriales.

En el artículo 117, entre los sujetos obligados a acatar las contravenciones que existen para los Estados, creemos necesario incluir también a la Ciudad de México, para ser congruente con el marco jurídico al que se están sujetos, no solamente en lo que toca a las facultades y atribuciones sino también, en lo que se refiere a las prohibiciones expresas que marca la Constitución.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer el régimen municipal de la Ciudad de México y de acercar a los gobiernos locales a la ciudadanía proponemos cambiar la figura de Jefe de Gobierno por el de Alcalde Mayor de la Ciudad de México, que estará a cargo del Ejecutivo y la administración pública en la entidad, será elegido directamente cada seis años, toda vez que consideramos que es más acorde con los estándares internacionales de otras ciudades y capitales del mundo, el Alcalde de la Ciudad cuenta con un gran reconocimiento popular, lo que podría contribuir a que se identifiquen los ciudadanos con su autoridad mayor y las correspondientes de las demarcaciones municipales.

Sobre el artículo 122 existe un gran debate sobre su actualidad, ya que en los hechos hay dos vías legislativas para darle sustento constitucional a la autonomía de la Ciudad de México, la primera sería la derogación del artículo en sus términos actuales para trasladar su contenido a otros dispositivos constitucionales y legales o bien la otra, conservando el artículo, pero con una redacción mínima para darle vida a la autonomía de la Ciudad de México, preservando los elementos de singularidad esenciales para la convivencia entre los poderes locales y federales, precisando las facultades de la Federación frente a la capital de la república, incluyendo la parte inicial del artículo 44 para que diga que alberga en su territorio a los Poderes de la Unión, ya no como sede de los poderes federales, que es una muestra más del régimen de subordinación al que está sujeta. En ese sentido hacemos explicita la que debiera ser su denominación oficial "Ciudad de México Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos".

Como cualquier entidad federativa, contará entre sus autoridades locales de un Congreso propio, el Alcalde Mayor del que ya hablamos, el Cabildo de la Ciudad de México, así como el Tribunal Superior de Justicia, el cual, conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, ejercerán la función del Poder Judicial del fuero común.

Desde la Constitución Federal consideramos de vital importancia para elevar a este rango, el derecho que tienen los que en ella vivimos para darnos nuestra propia constitución que organice los poderes públicos y la convivencia social, entendiendo el ejercicio de dicha atribución dentro del esquema de las facultades no reservadas a la Federación y del ejercicio de aquellas materias en las cuales se establezca la concurrencia con el Gobierno Federal, los estados y municipios.

Con el fin de garantizar el pleno ejercicio de las competencias de los poderes federales que alberga en su territorio, al ser la "Ciudad de México Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos", proponemos que sus autoridades locales suscriban un estatuto de capitalidad con las autoridades federales como la fórmula más idónea para lograr la plena convivencia entre los poderes locales y federales.

Y por último en este artículo 122, para llevar a cabo una eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y la Ciudad de México en la planeación y ejecución de acciones conjuntas en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, plantemos la obligación para sus respectivos gobiernos de asociarse para establecer la planeación del desarrollo metropolitano y la prestación de servicios.

Por otra parte en el artículo 127 por considerar que la mención de todo servidor público de la Ciudad de México y su régimen de remuneraciones debe ser materia de su propia constitución plantemos suprimir en el esta materia.

Y finalmente en el artículo 135 de la presente Constitución, incluimos como parte del poder revisor de la constitución, del constituyente permanente, en congruencia con la propuesta de la autonomía, a la legislatura de la Ciudad de México para que forme parte de él, no solamente, como es hasta ahora, con una facultad de iniciativa disminuida, sino que aprueben sus representantes todas aquéllas reformas y adiciones que proponga a la nación el Congreso de la Unión.

En el régimen de transitoriedad proponemos el mecanismo para la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, electa en el año 2009, tenga el carácter de Asamblea Constituyente a efecto de redactar un proyecto de Constitución para la Ciudad de México., que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, así como el mandato para que convoque a consultas con carácter vinculatorio, y a referéndum ratificatorio, con espacios deliberativos reales para la ciudadanía.

Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 3; los párrafos cuarto y séptimo del artículo 18; los párrafos sexto y séptimo del artículo 21; el segundo párrafo del apartado B del artículo 26; la fracción VI del artículo 27; la fracción IV del artículo 31; la fracción I del artículo 41; el artículo 43; el artículo 44; el artículo 56; las fracciones VIII, XXIII , XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N del artículo 73; la fracción XIV del artículo 89, el artículo 101, las fracciones II , III del artículo 103; la fracción I del artículo 104; los incisos a, e, f, k, de la fracción I y los incisos c, d, y g de la fracción II todos del artículo 105; el artículo 106; el inciso a de la fracción VIII del artículo 107; el artículo 108; el artículo 110; el artículo 111; la denominación del titulo quinto; el primer párrafo del 115, los párrafos primero y segundo del artículo 117; el artículo 119; el artículo 122; el apartado B en su fracción IV párrafo segundo y la fracción XIII párrafo tercero del artículo 123; el artículo 127, el artículo 131, los párrafos primero y quinto del artículo 134; y el artículo 135 se derogan la fracción IX del artículo 76; el inciso e de la fracción II del artículo 105; y se adicionan dos párrafos a la fracción del artículo 115 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, la Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Artículo 18. ...

...

...

La Federación, los Estados y la Ciudad de México establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

...

...

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados y el Alcalde Mayor de la Ciudad de México podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

...

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

Para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los Municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

Artículo 27. ...

I a V. ...

VI.. Los estados y la Ciudad de México, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes necesarios para los servicios públicos.

Artículo 31. ... I a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, la Ciudad de México y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 41. ... ... I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y de la Ciudad de México.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

Artículo 44. La Ciudad de México se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII. ...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda.

IX. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, así como la participación de los sectores social y privado.

...

...

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados, la Ciudad de México y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. a VIII. ...

IX. Derogada

X. a XII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. a XIII. ...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales

XV.a XX. ...

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de la Ciudad de México de los Estados, o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. ...

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o de la Ciudad de México y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o la Ciudad de México;

b) ...

c) ...

d) ...

e) Un Estado y la Ciudad de México;

f) La Ciudad de México y un municipio;

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) Dos órganos de gobierno de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

...

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...

b) ...

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales y de la Ciudad de México, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) Derogada

f) ...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales.

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o de la Ciudad de México, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los de la Ciudad de México.

Artículo 107. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Alcalde Mayor de la Ciudad de México, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Título Quinto
De los Estados, la Ciudad de México y Municipios de la Federación

Artículo 115. Los Estados y la Ciudad de México adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

...

En la Ciudad de México habrá tantas municipalidades como la extensión territorial y el número de habitantes, les permitan subsistir con sus propios recursos así como contribuir a sus gastos. En sus demarcaciones territoriales participarán cabildos de elección popular.

En el gobierno de la Ciudad de México participará un Cabildo conformado por los presidentes municipales de las demarcaciones territoriales.

Artículo 117. Los Estados y la Ciudad de México no pueden, en ningún caso: I. a VIII. ... Los Estados, la Ciudad de México y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Artículo 119. ...

Cada Estado y la Ciudad de México están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y la Ciudad de México podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

...

Artículo 122. La Ciudad de México alberga en su territorio a los Poderes de la Unión y como tal se denomina "Ciudad de México Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos", tendrá un régimen de gobierno autónomo con un Alcalde Mayor que estará a cargo del Ejecutivo y la administración pública en la entidad, será elegido directamente cada seis años y contará con un Congreso propio.

Son autoridades locales de la Ciudad de México, su Congreso, el Alcalde Mayor, su Cabildo y el Tribunal Superior de Justicia, el cual, conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, ejercerán la función del Poder Judicial del fuero común.

El gobierno de la Ciudad de México se organizará conforme a lo que disponga su propia Constitución, ejerciendo las facultades no reservadas a la Federación y en aquellas materias en las cuales se establezca la concurrencia con el Gobierno Federal, los estados y municipios. Sus autoridades locales suscribirán un estatuto de capitalidad con las autoridades federales para garantizar el pleno ejercicio de sus competencias.

Con el fin de llevar a cabo una eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y la Ciudad de México en la planeación y ejecución de acciones conjuntas en las zonas metropolitanas, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán asociarse para establecer la planeación del desarrollo metropolitano y la prestación de servicios de manera conjunta con apego a las leyes respectivas.

Artículo 123. ...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores:

I a III. ...

IV. ...

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en la Ciudad de México y en las Entidades de la República.

XIII. ...

...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, de la Ciudad de México, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en la Ciudad de México, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y la de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, que será electa en el año 2009, tendrá el carácter de Asamblea Constituyente a efecto de redactar un proyecto de Constitución para la Ciudad de México, que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, para lo cuál convocará a un amplio periodo de consulta dentro de los 6 meses siguientes a su instalación, abierto a los partidos políticos, a las organizaciones civiles, y a la ciudadanía en general para someterlo posteriormente a referéndum ratificatorio que organizará el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Tercero. La consulta a que convoque la Asamblea Constituyente tendrá carácter vinculatorio en los términos que la misma determine, así mismo tanto esta consulta como el referéndum ratificatorio, deberán propiciar la creación de espacios deliberativos reales para la ciudadanía sobre el proyecto de Constitución.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
Diputado Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21, 94 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21, primer párrafo; 94, primer párrafo; y 102, que quedará comprendido por tres incisos, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Palermo en diciembre de 2000, establece mecanismos de cooperación judicial internacional para el combate de determinadas conductas delictivas, concretamente las concernientes a la pertenencia a organizaciones delictivas transnacionales; el lavado de dinero; la corrupción gubernamental; y la obstrucción de la justicia.

La comunidad internacional ha acordado la adopción de tres protocolos, considerados parte integrantes de la Convención de Palermo, y cuyo fin es establecer medidas de cooperación judicial internacional tendentes a reprimir la trata internacional de personas, y el tráfico ilícito de migrantes, y de armas convencionales.

El artículo 11 de la Convención de Palermo es específico en señalar que los Estados parte observarán sus propias reglas nacionales respecto de los procesos, los fallos y las sanciones que en el fuero interno de éstos se sigan por los delitos materia de la convención y sus protocolos.

Es facultad soberana de cada Estado adoptar las reglas procesales que estime convenientes en materias de procuración y administración de justicia; esas medidas bien pueden ser restrictivas de las libertades públicas o, por el contrario, tendentes a su ampliación y son en todo caso responsabilidad exclusiva del legislador nacional, sin que la decisión tomada en un sentido u otro pueda justificarse invocando el texto de la convención de las Naciones Unidos, que nada regula ni preceptúa al respecto.

En estos momentos se discute ante esta soberanía un proyecto de reformas de la Constitución en materia de justicia penal, por medio de la cual se amplían las atribuciones del Ministerio Público, proyecto ante el que se han levantado voces de diverso género, siendo de destacarse la del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien ha señalado que lo que resulta urgente a la vida del país es la reforma profunda y radical de los órganos encargados de la administración de justicia.

La presente iniciativa tiene como fin aportar elementos que contribuyan a complementar el trabajo de reformas, en el que se ha avanzado, ya muy ampliamente, por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Ante la opinión pública del país, resulta evidente el descrédito por el que atraviesa la organización responsable de la procuración y de la administración de justicia. Por lo que hace a la procuración de justicia, resulta digna de destacarse la existencia de un decreto, expedido por esta Cámara, que aprueba una iniciativa de fecha 7 de febrero de 2006, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LIX Legislatura.

Ese decreto tiene por fin dotar de autonomía al Ministerio Público, mediante la reforma de los artículos 76, fracción II, y 102, Apartado A, y la derogación de la fracción IX del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que, por lo demás, es el caso que se encuentra pendiente de dictaminación por la Cámara de Senadores.

El decreto referido atribuye al Senado o a la Comisión Permanente, en sus recesos, la facultad de designar al procurador general, conservando en el titular del Poder Ejecutivo la facultad de nombrar y remover libremente a los funcionarios del Ministerio Público, con lo que la procuraduría conserva el carácter de dependencia de la administración pública centralizada, con la salvedad de que el nombramiento de su titular constituiría una restricción de la libre designación de funcionarios por el presidente de la república, tal y como al efecto se consagra en la fracción II del artículo 89 constitucional.

En la presente exposición de motivos se considera que el decreto referido, claramente influido por la Constitución colombiana de 1991, queda a medio camino del modelo que fuera seguido por el autor de la iniciativa en comento, quedando truncos por consiguiente los beneficios que de la adopción de tal modelo pudieran derivarse.

La Constitución colombiana de 1991, según refiere el constitucionalista y constituyente colombiano Álvaro Echeverry Urruburu, distingue como instituciones diversas y separadas entre la Procuraduría General y la Fiscalía General de la Nación.

Corresponde a la primera participar en los procesos a fin de vigilar que se cumplan los principios de legalidad y las reglas procesales; y a la segunda, formular las acusaciones penales respecto a los delitos de que sea sabedora. La distinción, por lo demás, también se hacía en el texto original del artículo 91 de la Constitución de 1857, hasta antes de la reforma de fecha 22 de mayo de 1900.

La presente exposición de motivos propone seguir con mayor fidelidad el modelo que ha servido de guía a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, salvo por lo que hace a la entidad encargada de formular las acusaciones penales.

Respecto a la Fiscalía General de la Nación, se ha considerado más conveniente seguir como paradigma el texto original de la Constitución de 1857.

Conforme al texto original de la Constitución de 1857, la acusación penal correspondía al particular afectado por el delito, correspondiendo a la Procuraduría General vigilar que en los procesos se observaran cabalmente la legalidad y los principios procesales; y a la fiscalía, presentar acusación penal ante los tribunales de todo delito del que tuviera conocimiento y coadyuvar con el particular víctima del delito que motu proprio hubiese presentado denuncia ante el juez de la causa.

La Procuraduría General, por lo demás, se encontraba integrada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no al Senado, como acontece en el caso colombiano.

La reforma de 1900, promovida por don Eduardo Ruiz, prominente tratadista de derecho constitucional en la época, convirtió la Procuraduría General en dependencia del Ejecutivo federal, siendo el propio Ruiz el primer procurador, designado por don Porfirio Díaz.

Posteriormente, el Constituyente de 1917 dotó a la procuraduría del monopolio de la acción penal, fusionando en una sola institución la procuraduría y la fiscalía, conservándola en la esfera del Poder Ejecutivo.

"De tal suerte ha sido benéfica entre nosotros la actuación del Ministerio Público, que sólo cosas buenas pueden esperarse de él", decía don Venustiano Carranza, ante la asamblea reunida en Querétaro, en el discurso inaugural de sesiones del Congreso Constituyente, el 1 de diciembre de 1916.

Por decisión del Constituyente, el artículo décimo cuarto transitorio de la Constitución suprimió la Secretaría de Justicia, rompiendo con una tradición que provenía desde la Constitución de 1824, sin que tal supresión hubiese sido planteada en programa político alguno, únicamente en atención a que los más cercanos colaboradores de don Venustiano Carranza en la materia, Luis Manuel Rojas y José Natividad Macías, consideraron pertinente seguir el esquema de la institución anglosajona del attorney general, en contra incluso de la opinión de numerosos constituyentes que presentaron iniciativas contra el proyecto referido del artículo transitorio, a las que la Mesa Directiva del Congreso se negó a dar trámite argumentando la expiración del plazo de sesiones, según relata don Antonio Martínez Báez.

La fusión de la procuraduría y la fiscalía en una sola institución, dependiente del Ejecutivo, plasmada en la Constitución de 1917, no se entronizó cabalmente en el país sino hasta la expedición de la legislación penal sustantiva y adjetiva de 1931, cuyas comisiones redactoras fueran presididas por don José Ángel Ceniseros.

Tal sistema se hizo acreedor a la severa crítica de don Luis Cabrera, quien escribió en 1932 "La misión constitucional del procurador general de la República", artículo elaborado en virtud de una polémica pública sostenida con el procurador Emilio Portes Gil y que constituye una de las obras fundamentales de la bibliografía política mexicana.

La presente iniciativa propone que la Fiscalía General de la Nación, como encargada estatal de la acusación penal, sea parte integrante del Poder Judicial de la Federación, en cuya organización contará con autonomía funcional en términos de la ley de la materia, y siendo su titular designado por mayoría simple de la Cámara de Diputados, asistiendo a los particulares afectados por el delito el derecho primigenio de presentar querellas ante el juez de instrucción en materia penal que resulte competente, y erigiéndose la fiscalía de la nación en tales casos como coadyuvante del querellante y no a la inversa, como sucede en el actual sistema.

En congruencia con lo expuesto, la presente iniciativa propone asimismo que la designación del procurador general de la república sea exclusiva competencia del Senado de la República, entendiéndose que sea por mayoría absoluta de dicha Cámara, asignando a dicho funcionario una participación en todo proceso civil y penal del ámbito federal, participación por medio de la cual velará porque en los procesos se observen escrupulosamente los principios procesales y de legalidad, auxiliándose del personal por el designado en los términos de la ley de la materia.

Para ello, la presente iniciativa propone modificaciones del artículo 102 de la Constitución, considerándose ocioso por lo demás repetir tal atribución otorgada al Senado, en el texto del artículo 76.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, tal y como lo hace a la fecha.

La presente iniciativa propone adicionar un tercer inciso al artículo 102 de la Constitución, que contendrá las atribuciones concernientes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tal y como la fecha aparece en sus términos en el actual Apartado B del mismo artículo.

En El libro blanco de la reforma judicial, sus autores se lamentan de que el planteamiento de la agenda en la materia haya tenido que llevarse a cabo por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la ausencia de una secretaría de justicia en el país.

Tal y como acontece desde la reforma constitucional de 1994, la función de consejero jurídico del gobierno seguiría a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que para tal efecto establezca la ley, dependencia prevista en el actual texto de la Constitución, y que en cierta medida ha venido a remediar los problemas que trajo aparejada la supresión de la secretaría de justicia, desde 1917.

Según ha quedado expresado, la presente iniciativa entroniza la figura de la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular será parte integrante de la Suprema Corte de la Nación, y será nombrado por mayoría simple de la Cámara de Diputados en términos de ley. El fiscal general de la Nación designará a los agentes del Ministerio Público en los términos de la ley respectiva.

El nuevo titular de la función del Ministerio Público se encargará de la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal que se persigan de oficio y de coadyuvar con todo querellante que formule acusación ante los jueces en materia penal.

La presente iniciativa será complementada con otra que atienda a la reforma integral de los cuerpos encargados de la administración de justicia en el país.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta

Único. Se reforma el texto de los artículos 21, párrafo primero, 94, párrafo primero, y 102, que quedará formado por tres incisos, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa…

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito, y en la Fiscalía General de la Nación.

...

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, que estará a cargo de un integrante del Poder Judicial de la Federación, denominado fiscal general de la Nación, dotado de autonomía funcional y, que será designado por mayoría simple de la Cámara de Diputados en los términos de la ley reglamentaria, siendo designado por un solo periodo de seis años, pudiendo ser removido por incurrir en responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Para ser fiscal general de la Nación se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El fiscal general de la Nación designará a los agentes del Ministerio Público en los términos de la ley reglamentaria.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal que se persigan de oficio, y coadyuvará con los querellantes que formulen denuncia, querella o acusación ante los jueces de materia penal. Por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados de los delitos que se persigan de oficio, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas en los casos reseñados, e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

B. El procurador general de la República será designado por un solo periodo de seis años por la mayoría simple de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, en los términos que establezca la ley reglamentaria, pudiendo ser removido del cargo por incurrir en responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El procurador general de la República participará en todo proceso civil y penal del ámbito federal, velando porque en ellos se observen escrupulosamente los principios procesales y de legalidad, para lo que se auxiliará del personal por el designado en los términos de la ley de la materia.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que sean de la competencia de la federación, el procurador general lo hará por sí o por medio del personal a su cargo.

La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que para tal efecto establezca la ley.

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del consejo consultivo, será elegido en los términos del párrafo anterior. Durará en el encargo cinco años, podrá ser reelegido por una sola vez y sólo podrá ser removido en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso, en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 55, fracción II, y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, y adiciona un último párrafo al artículo 26, de la Ley del Banco de México, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Fue hasta 1864 cuando se instaló el primer banco en México, la sucursal del Bank of London, Mexico and South America, en la Ciudad de México, un banco inglés; y fue en 1875 que en Chihuahua surgió el Banco de Santa Eulalia, y un poco de tiempo después fue en Hidalgo, donde se estableció el Banco de Hidalgo. Si comparamos los tiempos en que las instituciones bancarias se desarrollaron, en nuestro país tenemos un sistema bancario muy joven, lo que propone la oportunidad de establecer condiciones que aprovechen a las instituciones bancarias para que apoyen al desarrollo del país.

La definición de banco, de acuerdo a las leyes y normas establecidas, es una institución captadora de depósitos monetarios del público, que serán, a su vez, prestados a clientes. Es decir, la función bancaria es, básicamente, intermediación entre el depositante y el acreditante, y cuya ganancia es otorgar una tasa de interés al depositante por su dinero menor a la que cobra al acreditante, y entre estas, el cobro de servicios de banca y crédito. Por lo que queda claro que los países con una banca fuerte, estable, eficiente y madura, son los países con mayor nivel de desarrollo. En nuestro país, sin embargo, la historia muestra que la banca dista mucho de ser una muestra de estabilidad y eficiencia.

De acuerdo al estudio de Leonardo Torre Cepeda, de la Universidad de Nuevo León, la modernidad bancaria en México comenzó en 1925 con la creación del Banco de México, en la cual se establece la distinción de los diferentes tipos de instituciones bancarias: bancos comerciales, instituciones financieras auxiliares y banco de desarrollo. Bajo el entonces marco legal, los bancos estuvieron bajo requerimientos legales de reservas, cajones de crédito y tasas activas y pasivas, determinadas por las autoridades del Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los años de 1970 en adelante, se observaron cambios importantes en su marco de operaciones. En 1970 se establece el reconocimiento legal, para que un grupo bancario se integrara a través de varias instituciones de crédito con diferente tipo de especialización. En 1974, la Ley permite la fusión en una sola institución de crédito de varios tipos bancos, culminando este proceso en 1978 con el ascenso legal de la banca múltiple.

Entre los años 1978 y 1982, la banca de depósitos se disminuyó de 50 a 10, mientras que la banca múltiple se elevó de 22 a 34 instituciones. "La creación de la banca múltiple representó un gran avance en la liberación de la intermediación crediticia, a la vez que permitió a las instituciones mejores niveles de captación y lograr economías de escala" (Ortiz 1994). La banca hizo posible una adecuada diversificación de riesgos crediticios, homogenizó el régimen de encaje legal y de otras disposiciones con carácter reglamentario, facilitó la oferta de nuevos productos financieros e incentivó la fusión de algunos bancos.

A raíz de la nacionalización de la banca, el gobierno dejó en un segundo término el financiamiento al sector privado, orientándose hacia el financiamiento del sector público con necesidades de gasto, pero limitadas fuentes de ingreso. En 1982, el 72 por ciento del crédito total de la banca comercial estuvo destinado al financiamiento del sector público. En la segunda mitad de la década de 1980, el país sufre de tasas de inflación elevadas y el estancamiento económico, obligando a las autoridades a replantear su estrategia económica, ajustando su gasto, buscan elevar sus ingresos y establecen que sean las fuerzas del mercado las que dirijan la designación de los recursos. En 1988 se liberan las tasas activas y pasivas, y desaparecen los cajones selectivos de crédito, y en 1989, desaparece el encaje legal.

Las reformas legales de 1990 dieron lugar a la creación de grupos financieros, permitiendo la integración bajo una misma razón social a bancos, casas de bolsa, aseguradoras, factoraje y arrendamiento, y otras instituciones no bancarias. A la par de la privatización, el gobierno federal realizó un ajuste a sus finanzas públicas, pasando del déficit presupuestal de diez por ciento del PIB registrado en 1988, a un superávit cercano al dos por ciento del PIB en 1992, lo que permitió la liberación de recursos susceptibles de ser prestados al sector privado.

La iniciativa que dio la autonomía al Banco de México fue aprobada en junio de 1993, publicándose el decreto en el 20 de agosto de 1993. Las acciones realizadas por el gobierno federal para mejorar las finazas públicas, un banco central autónomo, mayores entradas de capital, propiciaron una expansión de créditos al sector privado de 1991 a 1994. Sin embargo, en lugar de lograr mayor fortaleza bancaria, la expansión crediticia fue acompañada por la vulnerabilidad del sector, que se reflejó en el aumento de la cartera vencida. En diciembre de 1993, la cartera vencida, como porcentaje de la cartera total, alcanzó el siete por ciento, y las provisiones, como porcentaje de la cartera vencida, llegaba a cuarenta por ciento.

Esta vulnerabilidad de la banca se atribuyó a una diversidad de factores, entre ellos, el seguro implícito de cobertura total de los fondos de ahorradores, que invitó a los bancos a asumir posiciones de riesgo. En ese contexto, la incertidumbre sobre la capacidad del gobierno federal para cumplir con los Tesobonos y los problemas de algunos bancos para fondear y recuperar sus créditos en dólares, complicaron la renovación de líneas de crédito y la colocación de certificados de depósito denominados en moneda extranjera. La mayoría de los préstamos bancarios que se otorgaron hasta diciembre de 1994 fueron concedidos a tasa de interés variable, vinculada a una tasa líder, Cetes a 28 días.

En el Congreso, en 1998, se aprobó un amplio paquete de reformas al sistema financiero, entre las cuales destacaba la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que estableció el levantamiento gradual de la cobertura total implícita sobre los depósitos de los ahorradores (limitándola desde 2005 a 400 mil Udi por persona por institución bancaria); además se estableció la creación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en junio de 1999. En diciembre del mismo año, se aprobaron reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, con las que se removieron todas las restricciones a la participación de mercado de los inversionistas extranjeros.

En 2000 también se reformaron un conjunto de leyes encaminadas a la protección de los acreedores, las que se completaron en 2003. También en el 2000 se derogó la Ley de Quiebres y Suspensión de Pagos, y en su lugar se creó la Ley de Concursos Mercantiles, orientada a elevar la protección de los acreedores y acelerar el proceso legal de quiebras. Entre 2001 y 2003 se introdujeron leyes y cambios adicionales para la modernización del sistema bancario, destacando la Ley para las Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, canalizando una mayor proporción del ahorro nacional a través de las del sistema financiero, estimulando el ahorro a largo plazo, fortaleciendo la supervisión y regulación de los bancos, así como la transparencia, competitividad y el desarrollo de nuevos productos y servicios.

Estos cambios se realizaron con la idea de fortalecer el ahorro interno, la modernización del sistema financiero en su conjunto, y para la recuperación y reactivación del crédito de la banca comercial. Sin embargo, el Sistema Bancario Nacional no ha contribuido al desarrollo de las fuerzas productivas y el crecimiento de la economía nacional como se esperaba.

Situación de la micro y pequeña empresa

Alan Carrasco Dávila (La micro y pequeña empresa mexicana-Observatorio de la economía latinoamericana número 45, junio 2005), sostiene que la empresa mexicana, en la actualidad, está compuesta en su mayoría por la micro y pequeña empresa, que conforman más del 95 por ciento del total de la industria; esto demuestra la importancia que reviste este tipo de empresas que conforman una parte fundamental en los procesos de recuperación y de reordenamiento de la economía nacional, y en el cambio estructural del aparato productivo que el país requiere.

La importancia de la micro y pequeña empresa radica en la cantidad de establecimientos de este tipo que existen en México, pero estas empresas no sólo adquieren importancia en el ámbito nacional, sino también en el internacional. Existen institutos alrededor del mundo que enseñan, financian y promueven a micro y pequeñas empresas. Este tipo de entidades han proporcionado una de las mejores alternativas para la independencia económica. Estas empresas representan una gran oportunidad, a través de la cual los grupos en desventaja económica han podido iniciar y consolidarse por méritos propios.

En México, las micros y pequeñas empresas comparten los siguientes rasgos: operan con escalas bajas de producción, utilizan tecnologías adaptadas, son de propiedad familiar y su financiamiento procede de fuentes propias.

"En México sólo una tercera parte de la población económicamente activa tiene capacidad para contratar un crédito en el sistema financiero nacional y esta restricción es mayor para el financiamiento de la inversión empresarial. Es significativo que al finalizar el 2000, apenas 30 por ciento de las empresas mexicanas lograron contratar un préstamo bancario.

Entre los factores que más dificulta obtener el crédito bancario, destacan las elevadas tasas de interés, en particular, las garantías de crédito son barreras infranqueables debido a que los micros y los pequeños empresarios no disponen de inmuebles o propiedades para otorgar como garantía real.

En estas condiciones, es comprensible el surgimiento de las instituciones de micro financiamiento en México dedicadas a financiar proyectos productivos de las micro y pequeñas empresas con bajos niveles de capitalización y un acceso muy limitado a los mercados financieros, cuyas características han estimulado la aparición de mecanismos novedosos de financiamiento y mercados informales de crédito. En estos espacios participa una amplia gama de intermediarios, como las cajas populares, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, los bancos populares y otras instituciones micro financieras".

La banca comercial ha mostrado últimamente un interés de este sector empresarial, sin embargo, mantienen una prevención muy grande por otorgar créditos a sectores populares de la población que son considerados de alto riesgo.

En el estudio elaborado por Albert Berry, publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2002), en su análisis sobre las condiciones de la micro y pequeña empresa en México, establece que "la definición de micro empresa es de hasta 30 empleados en la industria, cinco en comercio y veinte en servicios".

Los estratos hasta 10 personas ocupadas concentraron 94.9 por ciento de las unidades económicas, 38.3 por ciento del personal ocupado total y generaron únicamente 11.6 por ciento de la producción bruta total. En particular, en el estrato hasta dos personas ocupadas, se ubicaron más de dos tercios de las unidades económicas (70.5 por ciento), una de cada 5 personas ocupadas y aportó 4.8 por ciento a la producción bruta total. Por el contrario, las empresas ubicadas en los estratos con más de 100 personas ocupadas generaron 70.7 por ciento de la producción bruta total con 39.3 por ciento de la fuerza laboral y con menos del 1 por ciento de las unidades económicas a nivel nacional.

Según el Censo Económico 2004 del INEGI, la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) representaban más de tres millones de establecimientos, contribuyeron con el 40 por ciento de la inversión y el PIB nacionales, y generaron el 64 por ciento de los empleos. Los establecimientos manufactureros micro (ocupan hasta 10 personas) representaron 90.9 por ciento de las industrias manufactureras a nivel nacional, el empleo representó 18.2 por ciento y las remuneraciones 3.9 por ciento del total del sector manufacturero.

Las micro empresas de la rama panaderías y tortillerías es la que generó el mayor número de empleos, 30.9 por ciento del total y aportó 28.6 por ciento de valor agregado censal bruto. Le siguen en importancia las estructuras metálicas y herrerías, las cuales aportaron 13.4 por ciento de los micro negocios y emplearon 10.7 por ciento del total de trabajadores manufactureros. Las diez ramas de actividad más importantes por el número de personas ocupadas representaron 80.1 por ciento de las unidades económicas, 77.5 por ciento de personal ocupado total, 66.6 por ciento de las remuneraciones, 68.6 por ciento de valor agregado censal bruto y 63.5 por ciento de activos fijos.

Cabe mencionar que la rama de impresión e industrias conexas tuvo una destacada participación en las remuneraciones, valor agregado y activos fijos, de las micro empresas, ya que sus cifras representaron 7.6, 6.4 y 6.8 por ciento, respectivamente en esas variables.

A su vez, el Banco de México, en su reporte financiero 2006, informó que una de las tendencias que se han observado es la disminución de la importancia de la banca en el financiamiento a las empresas, siendo la colocación de valores o el acceso a fuentes externas de financiamiento, lo que ha generado, entre otras cosas, que la banca haya aumentado el crédito a los hogares; sin embargo, estas empresas fueron la grandes ya que según el mismo reporte, el crédito a las pequeñas y medianas empresas tuvieron un crecimiento del 27 por ciento en 2005 al 40 por ciento en 2006; sin embargo, han sido con una tasa de interés mayor a las demás empresas, de una tasa de interés activa del 8 por ciento en 2005 a 11 por ciento en 2006, mientras que las grandes empresas disminuyeron su participación en el crédito bancario de un crecimiento del 21 por ciento en 2005 a un crecimiento del 10 por ciento en 2006, y la tasa de interés activa fue del 7 por ciento en 2005 al 8 por ciento en 2006, mientras que la Tasa de Interés Interbancario a 28 días (TIIE) fue del 5 por ciento en 2005 al 6 por ciento en 2006.

De acuerdo con la Encuesta de Evaluación Coyuntural del Mercado Crediticio, que recaba el Banco de México, en el cuarto trimestre de 2006, los principales motivos señalados por las micro y pequeñas empresas que no obtuvieron crédito bancario fueron las altas tasas de interés y el rechazo de sus solicitudes por parte de la banca.

Conclusión

De acuerdo con lo anterior descrito, se puede observar que la micro y pequeña empresa son factor fundamental en la generación de fuentes de trabajo y del PIB nacional. Sin embargo, este tipo de empresas enfrenta grandes obstáculos para el acceso a fuentes de financiamiento en la banca múltiple, a pesar del aumento de programas de crédito para las Pymes, lo que genera un círculo vicioso al no poder éstas acceder a su vez a nuevas tecnologías y generar nuevas relaciones con el exterior. La propia Secretaría de Economía ha reconocido el gran obstáculo que enfrenta este tipo de empresas para obtener fuentes de financiamiento.

Por lo que esta iniciativa propone orientar parte de los recursos que obtiene la banca múltiple, a través de los depósitos que recibe y un porcentaje de los intereses generados en la colocación de inversión en bonos de gobierno y otros instrumentos de mercado, razonando esto último a que estas instituciones otorgan un interés más bajo a sus cuentahabientes que los que reciben en las inversiones de mercado, siendo los recursos invertidos los que capta de los depósitos.

El porcentaje del 15 por ciento para el acceso a fuentes de financiamiento de la micro y pequeña empresa que no participan de los créditos ofertados por la banca múltiple, garantizarían un mejor desarrollo de este tipo de empresas, que son fundamentales para el desarrollo económico del país, a través de mejorar su tecnología, sus relaciones comerciales, la profesionalización de sus trabajadores y su participación en los ingresos y salarios de la mayoría de la población.

Por lo anterior escrito, propongo a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Banco de México

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 10, fracción II, inciso a), y se adiciona un párrafo al artículo 65 y un artículo 47 Bis, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Estado ejercerá la rectoría del sistema bancario mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades financieras a apoyar y promover el desarrollo de todas las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, facilitando el acceso a las operaciones activas, y fomentando el ahorro en todos los ciudadanos, sectores y regiones de la república y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional, que propicie la descentralización del propio sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Artículo 10. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañarse de lo siguiente:

I.

II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se definan las políticas de diversificación de operaciones pasivas y activas, que garanticen el desarrollo de todas las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, así como los segmentos del mercado que preferentemente atenderán;

b) a d)…;

III. a IV. ….

Artículo 47 Bis. Con respecto a las operaciones a que se refieren las fracciones II y VI del artículo 46, del presente ordenamiento, las instituciones de banca múltiple deberán facilitar el acceso a la micro y pequeña empresa, designado para esto el 15 por ciento de los recursos captados establecidos en la fracción I, del artículo 46, y de las utilidades en las inversiones en el mercado de valores autorizadas que realicen dichas instituciones.

Artículo 65.

Las instituciones de banca múltiple deberán asignar el monto establecido en el artículo 47 Bis, del presente ordenamiento, a las operaciones activas para la micro y pequeña empresa que no puedan acceder a los programas de financiamiento y créditos ofrecidos, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto establezca el Banco de México.

….

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 26.

El Banco de México deberá garantizar, a través de las disposiciones necesarias, que las instituciones de crédito asignen, al menos, el 15 por ciento de sus activos a las operaciones activas con la micro o pequeña empresa, que no puedan acceder a los financiamiento y créditos ofertados por estas instituciones, asegurando, para estas operaciones, la aplicación de la tasa de interés bancaria más baja.

Artículo Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)