Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2443-III, martes 12 de febrero de 2008


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 13 de noviembre de 2007, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación concluyó el proceso legislativo por el cual se reformó la constitución en sus artículos 6o.; 41 y 99; 85; 108; 116; 122; 134; y 97.

En particular, el segundo párrafo del apartado C del artículo 41 establece que

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia."

Esta disposición constitucional es especialmente atendible en el caso de la propaganda respecto de los programas sociales, federales y locales, toda vez que históricamente se han utilizado éstos como medios para cooptar a los beneficiarios a favor del partido del gobierno en turno.

Baste recordar el proceso electoral federal más reciente, en el que la intervención directa del presidente Fox puso en riesgo la equidad de la contienda por su intervención grosera mediante spots, que en muchos casos eran asociados con Oportunidades y otros programas sociales, inclusive en febrero de 2006, después de que la Cámara de Diputados interpusiera una controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal por el carácter electorero de la campaña propagandística en que aparecía el presidente, la Suprema Corte de Justicia ordenó a Fox retirar los anuncios en que él aparecía promoviendo acciones de su gobierno. No obstante lo anterior, la campaña continuó hasta mayo, ya sin la imagen del presidente e incluyendo la leyenda "este programa es público; prohibido su uso con fines electorales".

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 28, establece que toda la publicidad relativa a los programas sociales se deberá identificar con la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Sin embargo no hace referencia alguna a los tiempos en que la promoción de los programas sociales es posible o no, y aunque la constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo establecen específicamente, es conveniente que la Ley General de Desarrollo Social remita la observancia respecto a la difusión de estos programas durante los periodos electorales a los ordenamientos antes mencionados.

Por lo anteriormente expuesto y por mandato del artículo tercero transitorio de la reforma electoral constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

La difusión de la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social durante los procesos electorales se sujetará a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 34, Y ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALBERTO AMADOR LEAL, GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA Y WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales, con fundamento en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para la modificación y adición a los artículos 26, fracción II, y 34, así como la adición de un transitorio del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de diciembre de 2007, en los siguientes términos

1. Antecedente

A 150 años de la promulgación de la Constitución de 1857, que reivindicó el federalismo, y a 90 años de la promulgación de la Constitución de 1917, que fortaleció la soberanía de los estados e instituyó la libertad del municipio, seguimos enfrentando la inercia histórica que tiende, una y otra vez, al centralismo. Sin duda hace falta un reordenamiento integral desde el ámbito constitucional y legal, tal y como se plantea en el rubro de federalismo en la Ley para la Reforma del Estado.

Sin embargo, existe la necesidad de actuar en aquellos aspectos primordiales a través de las facultades que tiene esta Cámara, como las relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. De otra forma, si no se establecen criterios básicos en el contenido del decreto, entonces queda en la facultad reglamentaria derivada de la interpretación de la fracción I, del artículo 89, y del 92 constitucionales, a discreción del Ejecutivo imponer modalidades operativas arbitrarias.

El artículo 110, fracción II, de la Constitución del 4 de octubre de 1824, establecía textualmente como una atribución del presidente de la república "dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, acta constitutiva y leyes generales". En el mismo sentido se pronuncia el artículo 17, de la Ley de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y el artículo 85, de las bases orgánicas de 1843; anteriores a la promulgación de la Constitución de 1857, cuyo artículo 85, fracción I, es idéntico a la actual fracción I del 89. En fin, todas las constituciones desde la de la monarquía española del 18 de marzo de 1812 contemplaron expresamente la facultad reglamentaria del jefe de Estado.

La doctrina y la jurisprudencia mexicanas han sostenido la vigencia de la facultad reglamentaria del presidente, ya sea con incorrectas interpretaciones gramaticales como lo hiciera don Gabino Fraga; o bien por imperiosa necesidad política, aún reconociendo el hecho de que tal atribución carece de base alguna en el texto de la Constitución, tal y como al respecto lo interpretara Felipe Tena Ramírez.

Gabino Fraga ha señalado en doctrina, que el fundamento de la facultad reglamentaria del presidente de la república, se encuentra en la fracción I, del artículo 89, de la Constitución, en relación con el artículo 92.

El artículo 89, fracción I, establece que "las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".

En tanto que el artículo 92 establece que "todos los reglamentos del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda".

En este último precepto, se asume, al decir de Fraga, que el Ejecutivo tiene facultad para expedir reglamentos, sin embargo, el mismo no concede al presidente la atribución reglamentaria, la misma se supone preexistente en el referido texto del artículo 92.

La atribución reglamentaria se encontraría atribuida al Ejecutivo, al decir de Fraga, en el artículo 89, fracción I, ya que el mismo otorga atribuciones para "proveer" en la esfera administrativa a la exacta aplicación de la ley, término éste, "proveer", cuyo sentido gramatical es la de poner los medios adecuados para un fin, de donde resulta que si es necesario que las leyes tengan una exacta observancia. Lo anterior hace necesario desarrollar sus preceptos para ajustarlos a las modalidades que tienen las relaciones a las cuales van a ser aplicados. Sin embargo, es digno de aclararse que una interpretación extensiva de la ley, como la que pretende hacer Fraga entre el texto de los artículos 89 y 92 de la Constitución, es propia de un Código Civil, más no de la Constitución cuya interpretación debe ser literal y estricta.

Así lo ha establecido Felipe Tena Ramírez quién expresa que "la Constitución no emplea en infinitivo proveer, sino el gerundio proveyendo", y el gerundio carece de entidad autónoma en nuestro idioma, pues hace referencia a un verbo principal, siendo una forma adverbial; y tal y como está reglamentado el artículo 89, la última parte del precepto califica el modo como se debe ejecutar la ley por el presidente, sin que de la misma se desprenda atribución reglamentaria alguna.

Tena señala que ciertamente el artículo 92 presupone la existencia de la facultad reglamentaria y que sin la misma no podría funcionar la vida del Estado, pero concluye que en realidad del texto de la Constitución no puede desprenderse la existencia de tal atribución.

El debate va más allá de la interpretación constitucional y legal. El enorme espacio de discrecionalidad que tiene el ejecutivo suscita múltiples problemas ya que los reglamentos tienden a socavar el espíritu del legislador, al aprobar el presupuesto para el conjunto de los programas públicos. De hecho, si el decreto de Presupuesto de Egresos no establece criterios rectores, la posibilidad de que el Legislativo incida en el curso de las políticas públicas será prácticamente nula o, en el mejor de los casos, mediatizada.

Así sucede en los programas, ahora en el debate público, a cargo de la Sagarpa y de la Sedesol.

En el primer caso, se ha suscitado el encono nacional de los productores del campo y sus organizaciones, por la obsesiva posición centralista del secretario de Agricultura. En cuanto a la Sedesol, ha surgido una iniciativa del senador Manlio Fabio Beltrones para construir instituciones y políticas de Estado que permitan el cumplimiento cabal de los programas sociales, al margen de intereses partidistas de los gobiernos o de coyunturas electorales específicas de interés para los partidos que están en el poder.

En todo caso, no tiene sentido que esta representación popular sostenga debates estériles que sólo le restan dignidad y afectan la moral social de los grupos campesinos. Si no estamos de acuerdo en cómo el Ejecutivo ha interpretado el decreto de Presupuesto de Egreso para el Ejercicio Fiscal 2008, en el tema social y concurrente del campo, entonces actuemos con determinación y ejerzamos nuestras facultad primigenia que nos da la Constitución para legislar: modifiquemos a la brevedad, ya, el decreto de Presupuesto aprobado por esta soberanía y publicado por el Ejecutivo el 13 de diciembre pasado.

2. Contenido del decreto que aprueba el Presupuesto 2008

El título cuarto, capítulo II, establece las reglas de operación para los diversos programas. En particular el artículo 26 se refiere a los programas de subsidios del Ramo 20, "Desarrollo social", en los siguientes términos:

Artículo 26. (…..)

(…..)

I. (…..)

II. (…..)

(…..)

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Como puede observase, el texto aprobado por esta soberanía establece criterios muy generales, prácticamente retóricos, sobre la coordinación entre los tres órdenes de gobierno En consecuencia, es necesario modificar esta parte del decreto estableciendo criterios para:

a) Que el gobierno federal no ejecute acciones o asigne recursos sin el conocimiento y participación de los gobiernos de las entidades federativas.

b) Que se respete el orden interno de los estados y de los municipios, fortaleciendo el pacto federal

Por otro lado, el artículo 34 establece que: "La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá nuevas reglas de operación de todos los programas y componentes que le competen, en los términos del artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en su Programa Sectorial, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable". En seguida enumera en 9 fracciones un conjunto de criterio de carácter cuantitativo y otros de carácter general.

Sin embargo, estos criterios del decreto no recogen el espíritu de los artículos 17 y 18 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable relativo al Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

En el mismo sentido, sólo recoge parcialmente el espíritu y la letra de los 6 artículos que integran el capítulo III de la "federalización y la descentralización", de la citada Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anterior, es necesario aludir a estas disposiciones y precisar el mecanismo de atención a las organizaciones y a los productores.

En consecuencia de lo anterior, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifican y adicionan los artículos 26 y 34, del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, para quedar como sigue:

Artículo 26. (…..)

(…..)

I. (…..)

II. (…..)

(…..)

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. En ningún caso el gobierno federal ejecutará acciones o asignará recursos sin el conocimiento y participación de los gobiernos de las entidades federativas, por cuyo conducto se informará a los municipios y a las demarcaciones territoriales del DF de las acciones convenidas y de su forma de participación.

Los convenios de coordinación promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto al orden interno de los estados y a la libertad de los municipios; así como el fortalecimiento del pacto federal. Los esfuerzos de coordinación de las acciones concurrentes se llevarán a cabo en el seno de los comités de planeación para el desarrollo de los estados o en aquellas instancias que establezca la ley o este decreto.

Artículo 34. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá nuevas reglas de operación de todos los programas y componentes que le competen, en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y lo establecido en los artículos 17, 18, 23, 24, 25 26, 27 y 28, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en su Programa Sectorial, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, las propuestas del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y lo siguiente:

I. (.....)

III. (.....)

IV. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el registro de beneficiarios del sector agropecuario y pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente. El padrón de beneficiarios será elaborado conjuntamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Asimismo, deberá ser aprobado por los Consejos Mexicano, Estatales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable.

(.....)

V. (.....)

VI. (.....)

VII. La recepción de solicitudes se llevará a cabo a través de los consejos municipales en ventanillas que al efecto se establezcan en las oficinas de los ayuntamientos. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, serán entregadas a las organizaciones de productores, a las sociedades o a las personas que presenten la solicitud correspondiente;

VIII. (.....)

IX. (.....)

Transitorios

Único. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación, deberán presentar, en un periodo no mayor de 90 días, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, un programa de descentralización de facultades y recursos a los estados y de los estados a los municipios, incluyendo las modificaciones legales y administrativas a que haya lugar. Dicha comisión deberá presentar el dictamen correspondiente en un periodo no mayor de 60 días a partir de la entrega del citado programa. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados dispondrá lo conducente para que se realicen los trabajos técnicos necesarios y se establezca la consulta relativa con el resto de las comisiones ordinarias.

Diputados: Alberto Amador Leal, Wenceslao Herrera Coyac, Guillermina López Balbuena (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ÉDGAR MAURICIO DUCK NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Édgar Mauricio Duck Núñez, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada en un inicio el 19 de abril de 2007 por el senador del Partido Acción Nacional por el estado de Veracruz, Juan Bueno Torio, y turnada a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, haciéndola propia y presentándola conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución española de Cádiz del 19 de marzo de 1812 ya establecía diferentes artículos para regular la composición y las funciones de los ayuntamientos, y se mencionaban como integrantes de los mismos al alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador o síndico. Posteriormente se hace alusión a los municipios y sus respectivos ayuntamientos.

En la Constitución de 1917 quedó incluido el artículo 115 con la finalidad de estructurar política y jurídicamente a los estados, así como para establecer las bases para la debida organización municipal, que constaba de tres fracciones.

En 1982 se presentó una iniciativa de reformas del artículo 115 de la Constitución sustentada en que la descentralización exige un proceso decidido y profundo, pero gradual, ordenado y eficaz de la revisión de competencias constitucionales entre federación, estados y municipios.

La centralización arrebató al municipio capacidad y recursos para desarrollar en su ámbito territorial y poblacional, por lo que se revirtió la tendencia centralizadora y se actuó en favor del fortalecimiento del sistema federal.

El municipio es la autoridad más cercana a la sociedad por su estrecho contacto y por el trato directo con la población; constituye la célula política donde se fomenta la democracia, por lo que se le ha otorgado la certeza jurídica dentro del marco constitucional en diversos aspectos.

Por ello se han realizado reformas tendentes a fortalecer la hacienda, su autonomía política y, en general, las facultades que constantemente se habían ejercido por los estados y por la federación.

Para el Partido Acción Nacional, el federalismo es concebido como la descentralización de funciones y de recursos como principios de organización política y administrativa tanto para el gobierno federal como para el estatal y el municipal, participando siempre en favor del bien común de la nación.

Para proyectar las garantías y los medios de protección integrales en el contexto de un Estado como el nuestro, con tendencia a fortalecer la democracia con un sentido claro de justicia política y social, se debe considerar la idea de que el municipio debe ser entendido como un auténtico poder político.

Se considera como ente poseedor de derechos políticos, administrativos y sociales inherentes a su naturaleza política; en consecuencia, se prevé la protección institucional, siendo categórica y necesaria la consolidación de la institución municipal.

En México se han realizado propuestas de reformas con la finalidad de dar paso a un federalismo real, lo que sin duda ha otorgado una apertura de espacios que beneficia a los gobiernos estatales y a los municipales.

Resulta prioritario que los estados se descentralicen en razón de los municipios y éstos en razón de las comunidades, lo que hoy resulta indispensable para otorgar mayor funcionalidad y fuerza al sistema federal y con ello evitar debilitarlo.

Reiteramos que para Acción Nacional, hoy los gobiernos locales viven su autonomía, toman sus decisiones, ejecutan sus competencias y cada vez ejercen un porcentaje mayor de recursos. En promedio, por cada peso ejercido por la administración pública centralizada durante el periodo 2001-2005, se transfieren 1.65 pesos a estados y a municipios, lo que representa un incremento de 31 por ciento respecto del sexenio pasado.

En necesario establecer mecanismos de evaluación en los cuales se consideren criterios de pobreza y desigualdad, a efecto de eliminar las iniquidades que genera la fórmula vigente de distribución de recursos hacia estados y municipios.

Desde la primera Constitución hasta la más reciente reforma municipal, la doctrina mexicana, a la par de otros países democráticos, estableció el principio de "libertad hacendaria" del gobierno local. Es sabido que la realidad se encuentra lejos de tal principio, debido a que el gobierno municipal puede manejar su hacienda libremente una vez que todos los demás órdenes de gobierno le han dicho qué recursos tiene para qué asuntos y dentro de qué normatividad los puede utilizar. De 1994 a 2000 se dieron avances importantes para la modernización, sobre la base de una definición expresa del origen de los recursos para otorgarlos a los municipios y entregarlos a través de fondos y partidas con fines muy precisos y amplios a la vez.

Como forma de transparentar las distribuciones de los recursos, el municipio comunicará a los gobiernos de los estados para que sean publicados en los órganos de difusión oficiales.

De los fondos del Ramo 33, dos de ellos son de aplicación exclusiva en los municipios, que son manejados por los gobiernos municipales: el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, y el Fondo para el Fortalecimiento Municipal. Los otros siete fondos pueden o no aplicarse a satisfacer las necesidades de los municipios, pues quedan a juicio del Poder Ejecutivo estatal y según el presupuesto que aprueben las legislaturas estatales. Porcentualmente, las aportaciones federales que componen el Ramo 33 han mantenido una tendencia alcista en los últimos años.

En consecuencia, se considera necesario reformar los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer las disposiciones necesarias a fin de que los recursos del Ramo 33 correspondientes a los municipios sean entregados directamente por la federación a los municipios, sin tener que pasar por los estados, sin afectar las participaciones, solamente con las aportaciones federales correspondientes al Ramo 33 del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Hoy me motivan a presentar esta reforma los retrasos que en muchas ocasiones sufren los gobiernos municipales al asignarles recursos provenientes de la federación, en los que los gobiernos estatales primero detentan dichos recursos, los cuales en diversas ocasiones no son entregados de forma inmediata y conforme al calendario de enteros. Ello afecta visiblemente los beneficios que bien pudieran generarse para las poblaciones y la buena administración de los recursos, que por el principio de economía procesal bien podrían disponer en tiempo y forma de los recursos que sin duda se reflejaran en el mejor desempeño de las funciones de cada municipio.

Con estas reformas se beneficiará a los municipios, por no existir intermediarios, lo que permitirá contar a tiempo con los recursos necesarios para atender las demandas ciudadanas. Con eso se eliminaría el factor político en la retención de recursos por parte de algunos gobiernos estatales, frenando así el flujo de recursos a los municipios de otro partido con diversos propósitos de carácter político.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y municipios por conducto de la federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 35. La federación distribuirá entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia los municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizará la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En los casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) a d) …

La Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

El cálculo de las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con base en los lineamientos anteriores, deberá comunicarse a los gobiernos de los estados para efectos de su publicación en los órganos de difusión oficiales, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los recursos que correspondan a los municipios deberán ser entregados conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales, así como a los gobiernos estatales para efectos de su publicación en su respectivo órgano de difusión oficial, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal.

Artículo 36. a) Con el 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) A las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los municipios, pero calculados como el 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Para efectos de su difusión, la federación hará llegar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal la información correspondiente a las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a fin de que sea publicada en su respectivo periódico oficial a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante, de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Tercer párrafo (se deroga)

Artículo 49.

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública

II. a IV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.

Diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona al artículo 123 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto que se consagren a plenitud los derechos de los trabajadores domésticos y las trabajadoras domésticas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Frecuentemente se levantan encuestas para definir qué porcentaje de mujeres han sufrido o sufren violencia, los resultados varían, pero todos son cuestionables, desde el momento en que la violencia contra las mujeres es estructural, esencial para la sobrevivencia de este sistema. Razón por la cual todas las mujeres en diversos momentos de su vida sufren algún tipo de violencia en mayor o menor medida. Y bien, un tipo de violencia poco explorado es la legal, la derivada del marco jurídico, que además da pie a otras formas de violencia: física, psicológica, sexual y económica.

En efecto, una de las mayores deudas históricas del legislativo con las mujeres es llenar las injustas, aberrantes y retrogradas lagunas jurídicas que aún se mantienen en la legislación en general y en la laboral en lo particular, especialmente en relación con el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo a los "Trabajadores Domésticos", que ya desde el nombre nos muestra una carga discriminatoria.

Nos encontramos que el trabajo desarrollado por el varón fuera de la casa es conceptuado como valor económico y social lo que en reciprocidad lo revalora como persona, pero si ese mismo trabajo se desarrolla en el hogar, de manera casi unánime por las mujeres, entonces es algo sin valor, incluso se transforma en un contravalor que humilla y arremete a quien lo realiza.

Así, por ejemplo, si se hace una actividad de limpieza de la casa es un trabajo que merece remuneración, seguridad social y demás prestaciones laborales, si se hace en casa, un rótulo de nada y menosprecio es lo que aparece en los brazos de la sociedad.

Pero este contrasentido histórico, social y económico respecto a los y las trabajadoras del hogar debe desaparecer, comenzando por las necesarias reformas legales, con lo cual se respetara lo ordenado por la Constitución federal en su artículo 1o., que prohíbe cualquier discriminación; el artículo 4o., que ordena la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley; el artículo 13 ratifica la esencia de la garantía de igualdad, y el artículo 123, en su apartado "A", primer párrafo, establece la tutela de las "domésticas" (sin olvidar lo peyorativo de este término), con todos los derechos mínimos que ahí se señalan: jornada de 8 horas, descanso semanal, salario remunerado y demás.

Entre las siguientes luchas de la Revolución Mexicana, al Constituyente no le pasó desapercibida la situación de opresión y expoliación de las y los trabajadores del hogar, para los cuales consagró el respeto íntegro de la tutela laboral.

Esta consagración es expresa, literal, sin lugar a dudas, como las que por cierto existen tratándose de otras personas que viven de su trabajo, razón por la cual el Capítulo XIII de cita es absolutamente una regulación abusiva que se aparta de los dictados de nuestra Carta Magna.

Debido, entre otras cosas, a este despojo de tutela histórica a favor de las trabajadoras del hogar, en la actualidad nos encontramos que este trabajo es sinónimo de un trabajo interminable que a veces raya en la esclavitud, infierno de todo tipo de violencia, especialmente contra las mujeres y niños, lo que se traduce para algunos de ellos incluso en violaciones; muchos de ellos son indígenas víctimas de la migración interna, con tercer grado de primaria en promedio e impedidos de continuar con sus estudios ante las cargas inhumanas de trabajo, sus raquíticos ingresos y la falta de apoyo de los patrones, que ven en la ignorancia un instrumento más de manipulación, con la desvaloralización en su trabajo y su persona que comienza con la terminología despectiva usada para su asignación, comiendo las sobras de comida que deja la familia, sin derecho a la seguridad social, con enormes dificultades para probar la relación de trabajo y, por tanto, acceder a las prestaciones de despido, aguinaldo, prima de antigüedad y demás, con casi una nula organización colectiva ante su aislamiento, desconocimiento de sus derechos y parcialidad de las autoridades, con una frágil estabilidad laboral y riesgo de denuncias penales infundadas como medio de presión para la renuncia de sus derechos, con serias dificultades para su profesionalización. Vía crucis inconstitucional e inhumano que arrastran más de un millón y medio de mujeres en el país. Pese a todo, los y las trabajadoras del hogar han tenido avances importantes en su nivel de conciencia, organización y defensa de sus derechos y dignidad, tanto a nivel nacional e internacional.

Partiendo de lo anterior, analizando las reformas necesarias para los y las trabajadoras del hogar: y bien, nos encontramos con una regulación laboral que en abierta violación al artículo 123 de la Constitución no tienen jornada de trabajo, lo que significa que el patrón puede disponer de su fuerza de trabajo las 24 horas, con apenas el tiempo suficiente para el descanso mínimo, es decir, para que no se muera; su salario se paga en parte o en especie a cuenta de la alimentación y habitación que reciben, siendo que otros trabajadores como los de los restaurantes también reciben alimentación sin que esto reduzca su salario que deben recibir en efectivo, sino que por el contrario incrementan su monto.

Conclusión, a la trabajadora de planta se le debe pagar su salario mínimo profesional que corresponda, y de manera adicional recibir la alimentación y habitación, las cuales les deberán incrementar su salario integrado para fines de indemnización, por ejemplo.

Segundo, su jornada debe ser la legal, es decir, mínimamente humana; por lo que cualquier exceso deberá pagarse como tiempo extraordinario. Así la persona podrá disponer de parte de su tiempo para sus necesidades personales y familiares. Destacadamente para el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su familia. Con esto se pasará la frontera entre servidumbre y la relación de trabajo.

Sobre el contrato a prueba, debe reducirse a un periodo a prueba por los primeros 30 días iniciales de la relación de trabajo, durante los cuales el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo a cambio de la indemnización legal. Fuera de esto no hay razón de ser para esta flexibilidad en la contratación de las y los trabajadores del hogar, ya que el contacto personal y directo con el patrón se da en otras actividades y, por esencia, en cualquier empresa micro, muchas de las cuales tienen menos recursos que las familias que emplean servicio doméstico y no por eso se les niegan sus derechos en caso de despido injustificado. A lo más debe suprimirse el derecho a la reinstalación cuando así lo pida el patrón y la junta determine que en adelante será imposible la relación de trabajo, por no existir ya las bases para una convivencia mínima entre las partes, tal y como sucede respecto al resto de los trabajadores, en apego al artículo 49 en relación con el 50, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Debe quedar claro que los patrones deben mantener el centro de trabajo libre de toda violencia física, de palabra, y destacadamente psicosexual, de lo contrario recibirán el doble de la sanción penal prevista en el Código Penal Federal y para lo cual se crearán delitos especiales en la Ley Federal del Trabajo, como parte de esta iniciativa.

Se precisan las modalidades que puede adoptar el trabajo en el hogar: de planta, en cuyo caso el o la trabajadora reside en el mismo lugar donde presta sus servicios; y de salida diaria, cuando el o la trabajadora tenga su domicilio en lugar distinto de aquel donde se desempeñe. Pudiendo desarrollarse bajo cuatro variantes; por jornada completa; por horas; semana reducida; u obra determinada.

Se establece como obligaciones especiales para los patrones proporcionar al o a la trabajadora y también a sus dependientes económicos, en caso de existir acuerdo entre las partes a este respecto, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente para el caso de la modalidad de planta; proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para el o la trabajadora, considerando como mínimo dos mudas de ropa o, en su caso, dos conjuntos de uniformes al año; aplicar medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo; otorgar el tiempo necesario para la educación básica, a demás de contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles escolares, cada ciclo escolar, entre otras.

Obviamente se debe reformar la Ley del Seguro Social para que estos trabajadores tenga el derecho a ser afiliados al régimen obligatorio, suprimiendo el ilegal y discriminatorio sistema que lo somete a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio con menos prestaciones y, sujeto al capricho del patrón el hacerlo o no hacerlo.

Sabemos que miles de niñas y niños en nuestro país sufren con especial agudeza las injusticias que generen en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, en general su desarrollo, en virtud de lo cual debe ser erradicado con todos los medios sociales, políticos y económicos a nuestro alcance. Es decir, debe conceptuarse como una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, si un patrón hace uso de su fuerza de trabajo deberá cubrir puntualmente sus obligaciones laborales por el tiempo respectivo. Si el menor es mayor de 14 años pero menor de 16, debe cumplirse puntualmente la obligación patronal de distribuir la jornada reducida de manera que exista compatibilidad entre trabajo y estudio y previa autorización de la inspección del trabajo. Todo esto en apego a la normativa ya existente en la Ley Federal del Trabajo, precisamente en sus artículos 22, 23 y 173 a 180.

La intimidad del hogar encuentra su límite en la afectación de otros derechos o la seguridad de la comunidad; así, si se denuncia ante la autoridad la comisión de delitos en el mismo o por sus miembros, incluida la violencia familiar, o si se van a embargar bienes para hacer efectiva una sentencia, o si existen artefactos o subsistencias que hacen peligrar a la sociedad, por citar algunos casos, la autoridad puede y debe romper tal intimidad en aras de intereses mayores. En tal virtud, la inspección del trabajo debe, con las modalidades adecuadas a la privacidad, cumplir su tarea para el resguardo de los derechos y dignidad de las y los empleados del hogar.

Para alcanzar todas estas reformas legales y que jamás se vuelvan a poner en duda los derechos plenos laborales y el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores domésticos, en esta iniciativa de ley se propone que se consagre de manera expresa como parte del artículo 123 constitucional que estos trabajadores gozarán de iguales derechos que los demás, sin discriminación, quedando prohibido todo menoscabo a sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. …

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, trabajadoras y trabajadores del hogar, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXX Bis. Los y las trabajadoras del hogar gozarán a plenitud de todos y cada uno de los derechos que se establecen en las fracciones anteriores, quedando prohibida la reducción de estos derechos por cualquier motivo. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALBERTO AMADOR LEAL, GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA Y WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales, con fundamento en el artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto para la modificación del artículo 27, fracciones XIV, párrafos 10, 11 y 12, y la adición de una fracción XV, respectivamente, del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo siguiente:

1. Antecedentes

El programa Oportunidades, que inició con la denominación de "Programa de Educación, Salud y Alimentación" (Progresa), en 1998, surgió con el propósito de garantizar condiciones para que no sea por falta de ingreso de los padres que las niñas, los niños y los jóvenes abandonen la educación básica.

Los principios de operación fueron, provisionalmente, establecidos en el cuerpo del decreto del Presupuesto de ese año, manteniendo una estructura y control centralizados, con la idea de que, posteriormente, se procedería a su descentralización. Tal disposición, aun provisional, se ha mantenido año con año.

A propuesta de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el programa fue retomado por la administración del presidente Fox, ampliando sus beneficios a estudiantes de educación media superior. Posteriormente, se modificó el nombre a "Oportunidades", con la misma estructura normativa y operativa centralizadas. Lo anterior, no obstante, que dos de los tres componentes del programa, educación y salud, están a cargo de los gobiernos de los estados y de que en los municipios, finalmente, concurren los múltiples programas sociales que buscan igualar oportunidades.

En la actual administración han surgido nuevos programas producto de la decisión del nuevo gobierno de hacer frente al reto social. Sin embargo, persisten la dispersión y la centralización, en demérito de la eficacia del costo de operación.

Hoy día se mantienen tres estructuras burocráticas para atender la misma población objetivo y hay programas que además tienen hasta 7 por ciento de gastos indirectos de operación. Es decir, hay duplicación de esfuerzos y una tendencia, nuevamente, a concentrar recursos y facultades y a detener el proceso de descentralización inspirado en un federalismo republicano que es el que da sentido histórico a la Unión de los Estados, integrados en federación.

2. Contenido del decreto vigente

En el Título Cuarto, De las Reglas de Operación para Programas", Capítulo II, "De los Criterios Generales para Programas Específicos Sujetos a Reglas de Operación, se establece lo siguiente:

Artículo 27. (…)

I. (…)

XIV. (…)

(…)

En los términos de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico, formado por las dependencias federales y las estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

En los términos de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico, formado por las dependencias federales y las estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.

La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de tres meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

Como se aprecia, estos criterios que norman las reglas de operación contravienen el espíritu del federalismo, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios. Aún más, no contribuyen a una coordinación que es propia de las facultades concurrentes de los tres órdenes de gobierno que configuran el marco normativo del programa. En efecto, como se dijo, los servicios de educación en el nivel básico y de salud están descentralizados y en los programas de alimentación concurren facultades y recursos de los estados y de los municipios.

Independientemente de lo anterior, la ejecución de los programas en sus términos implica duplicación presupuestal, destacadamente en el caso del pago de gastos de operación con cargo a indirectos.

3. Contenido de la propuesta

Por lo anterior y considerando que las Reglas de Operación del programa Oportunidades no recogen las propuestas que diversos legisladores presentamos en el ejercicio de 2007, en la presente iniciativa se propone

a) Que en las entidades federativas donde opere el programa se establezca una comisión coordinadora, presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada una de ellas.

b) Que en los municipios se establezca una comisión ejecutiva municipal, que será presidida por el presidente municipal, que será responsable de coordinar la ejecución del programa.

c) Que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que participen en el programa se rijan por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad.

d) Que los gastos de operación del programa a través de la Sedesol no sean mayores de 2 por ciento de la asignación presupuestal que corresponda a esta dependencia.

En consecuencia, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica y adiciona el artículo 27, fracción XIV, párrafos 10, 11 y 12, y se adiciona una fracción XV, para quedar como sigue:

Artículo 27. (…)

I. (…)

XIV. (…)

(…)

En cada entidad federativa se establecerá una comisión de coordinación, integrada por las dependencias federales y las estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación y a las leyes y a los reglamentos aplicables a los servicios de educación y salud. La comisión será presidida por el titular del gobierno de cada entidad federativa y deberá reunirse trimestralmente. La comisión tendrá la responsabilidad de garantizar la coordinación y concurrencia de las acciones de los tres órdenes de gobierno, así como la complementariedad e integralidad del programa. El secretario técnico de la comisión será nombrado por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

En los municipios se establecerá una comisión de ejecutiva municipal, que será presidida por el presidente municipal, como responsable de coordinar la ejecución del programa. La comisión municipal contará con un secretario técnico, nombrado mediante acuerdo de cabildo del ayuntamiento, que será el enlace operativo entre las instancias estatales y las federales.

Los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que participen en el programa deberán regirse por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad. No podrán realizarse convocatorias a reuniones ni a acciones no previstas en las reglas de operación del programa.

La coordinación nacional y las comisiones estatales y las municipales, en su caso, notificarán por escrito a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación sobre problemas u obstáculos que surjan en la ejecución del programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

XV. Los gastos de operación del programa, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, no serán mayores de 2 por ciento de la asignación presupuestaria que corresponda a esta dependencia. Corresponderá a los municipios 50 por ciento de los mismos. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá convenios de coordinación con los estados y los municipios para la transferencia de activos y recursos que se precisen para la operación a cargo de los municipios.

Diputados: Alberto Amador Leal, Wenceslao Herrera Coyac, Guillermina López Balbuena (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 146 Y 147 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÉDGAR MAURICIO DUCK NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de ley, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El fortalecimiento del Poder Legislativo tiene que ver con una reingeniería del Congreso, con reformas que lo hagan mucho más eficaz, entendiendo por lo anterior, que se den los mecanismos con los que las Cámaras entreguen mayores y mejores resultados a la sociedad que es en sí; el fin último para lo que está conformado es demostrar a la sociedad –que es en la que reside el verdadero poder–, que en este Congreso se dan los resultados de un trabajo más ágil y mucho más comprometido.

Un mejor desempeño de los legisladores al interior del Congreso, en sus comisiones o en el Pleno da a la sociedad credibilidad en sus representantes, les dice que un Congreso, como parte importante del destino del país, debe dar los paso adecuados para cumplir con sus obligaciones, implementando los mecanismos necesarios para que se logre el desahogo de los asuntos legislativos que en su caso se presenten.

Dentro de las funciones más significativas del legislador es la acción de votar, con lo que se manifiesta su decisión sobre un dictamen o proyecto de resolución legislativa.

La votación es la culminación del trabajo legislativo, es la formación final de la voluntad colectiva a través de la manifestación individual de cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado1.

Votar es el procedimiento propio para tomar decisiones en cuerpos de iguales, en los que la organización no responde a un sistema autoritario vertical, en el que unos pocos mandan y todos los demás obedecen, sino a un sistema horizontal en el que la voluntad de cada uno vale igual que la de los demás y en la que las resoluciones se toman por mayoría2.

El voto tiene un elemento interno que es la operación de la voluntad libre que consiste en optar en el interior de la persona, por una de las diversas posibilidades que se presenten a su inteligencia, y tiene un elemento externo que es la manifestación a través de signos objetivos y observables de la decisión interna3.

En nuestro país, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso dedica un capítulo a las votaciones, y en él da las reglas y los procedimientos para cada una de las formas de votar. Como reglas complementarias, el reglamento establece la muy lógica medida según la cual, cuando se está en votación, ningún miembro de la Cámara puede salir del salón o excusarse de votar4.

De esta disposición se desprende que los votos sólo pueden ser afirmativos o negativos; el llamado voto de abstención no existe, ya que en el cómputo final se suma al voto negativo5.

Al votar, se manifiesta la voluntad a favor o en contra de un dictamen o de una parte de éste, y para que se considere aprobado se requiere un número determinado de votos a favor, que tienen como contrapartida todos los otros no expresados a favor, que son los votos expresados en contra y las llamadas abstenciones6.

Como podemos ver, la votación es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50 por ciento más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la Constitución, nombramientos de presidente interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de secretario general y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Hay tres tipos de votaciones:

Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser nominales las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular.

Económicas. Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la asamblea, con el apoyo de otros 5 legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.

Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para tal efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente. Recientemente, en algunos casos la votación por cédula, ha sido sustituida por votación mediante el sistema electrónico. Para ello, la Secretaría da lectura a la lista de nombres propuestos y procede a tomar la votación mediante sistema.

Asimismo, es requisito de validez de la decisión que tome el órgano colegiado cuando se lleva a cabo una votación. No basta con que alguien suba a la tribuna y diga que está en pro, o que alguien también, yendo a la tribuna, diga que está en contra. Es necesario llevar a cabo una votación, y cuando dan los resultados dicen tantos votos en pro, tantos en contra y tantas abstenciones7.

No obstante que así se enuncia la votación, la votación sólo se conforma de los pros y de los contras, porque la votación es una manifestación de una voluntad. La votación es manifestar aquello por lo cual se opta, y la abstención no es una votación. La abstención es un silencio para optar entre lo positivo o lo negativo, entre el pro y el contra.

En este sentido, la abstención no forma parte de la votación. De ahí que es preciso que conste la decisión que tiene quien participa en la decisión, en favor o en contra de determinada proposición.

En México, cuando una resolución es sometida a votación en el Congreso, ningún legislador puede negarse a votar ya que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 162 la obligación del parlamento de no excusarse de votar las proposiciones de la asamblea y de permanecer en el salón de sesiones en tanto se efectúa la votación. Una exigencia en las votaciones para la aprobación de una ley o un decreto es que éstas sean nominales (artículo 72 de la Constitución), lo que implica que los legisladores deben manifestarse personalmente para que la ley se considere sancionada.

Podemos definir la abstención de votar como la omisión voluntaria que ejercen los parlamentarios al no participar en la resolución de algún asunto en que se requiere la manifestación de su opinión. En el sistema parlamentario mexicano, el voto en abstención no está contemplado, de ahí que su práctica resulte técnicamente inválida (al respecto, véase el artículo 147 fracción I del Reglamento Interior del Congreso General, sobre las votaciones nominales, el legislador debe decir "sí" o "no", pero no un "me abstengo de precisar mi postura con relación al tema que se está votando", que es el sentido del voto en abstención).

Como se puede ver, el llamado voto de abstención es una práctica parlamentaria que no se encuentra regulada ni en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario incorporarlo en los ordenamientos antes mencionados para regularlo, de forma tal que la abstención no sea forma de voto a la hora que el legislador externa su voluntad sobre una propuesta legislativa o dictamen lográndose una verdadera definición del legislador sobre el asunto a votar.

Por lo anterior es que propongo a ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 146 y 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 146 y se adiciona la fracción primera, del artículo 147, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 146. Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cedula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación.

Cada legislador tendrá la obligación de votar a favor o en contra, sin que haya lugar al voto de abstención.

Artículo 147. La votación nominal se hará según el procedimiento que determine la Mesa Directiva:

I. Cada diputado votará a favor o en contra, sin que haya lugar al voto de abstención.

II

III

IV

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Bátiz Vázquez, Bernardo, Teoría del derecho parlamentario, Oxford, México 1999, pp. 150 y 51.
2. Ídem.
3. Ídem.
4. Ídem.
5. Ídem.
6. Ídem.
7. Diplomado en derecho parlamentario, tercera generación, módulo V, "Derecho procesal legislativo". Disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi_derecho.htm

Diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYRA GISELA PEÑUELAS ACUÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de abril de 2003, la Cámara de Diputados aprobó con 385 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones, la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Las fracciones parlamentarias de todos los partidos aprobaron en lo general y lo particular el dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. El 29 de abril del mismo año, fue aprobada en la Cámara de Senadores. La misma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2003.

Dicha ley determina prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.

La nueva ley prohíbe toda práctica discriminatoria "que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades". Su objetivo principal es prevenir y erradicar la discriminación, el derecho de igualdad, mediante el cual los ciudadanos gozarán de protección contra la discriminación que en prejuicio de sus derechos se realice.

En materia de género, la legislación aprobada considera como conducta discriminatoria, entre otras, que se niegue o limite información sobre derechos reproductivos o se impida el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

En su capítulo tercero, la ley estipula medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

La legislación obliga a los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia, a "ofrecer (a la población femenina) información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos".

También el gobierno tendrá que "procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas (las madres) lo soliciten".

La nueva legislación no considerará como conducta discriminatoria "las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades".

Con ello, la legislación aprobada por unanimidad excluye de ser discriminatorias a medidas tendientes, por ejemplo, a ampliar la participación política de las mujeres, como es el caso de la llamada cuota electoral de género.

La ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual tendrá como objetivo llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.

Lo define como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.

Para su administración, la ley faculta a dos entidades: la Junta de Gobierno y la presidencia del consejo.

En relación a su Junta de Gobierno, la ley señala que ésta tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

Establecer las políticas generales para la conducción del consejo en apego a este ordenamiento, al estatuto orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;

Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la presidencia del consejo y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la presidencia del consejo a los Poderes de la Unión;

Nombrar y remover, a propuesta de la presidencia del consejo, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

Acordar, con base en los lineamientos y prioridades que establezca el ejecutivo federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo, con sujeción a las disposiciones aplicables, y delegar discrecionalmente en el presidente del Consejo sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este articulo;

Aprobar el tabulador de salarios del Consejo; y

Expedir y publicar un informe anual de la junta.

Asimismo, señala que su Junta de Gobierno se integra por cinco representantes del Poder Ejecutivo federal y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal son los siguientes:

i. Uno de la Secretaría de Gobernación;
ii. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
iii. Uno de la Secretaría de Salud;
iv. Uno de la Secretaría de Educación Pública; y
v. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los representantes del Ejecutivo federal deberán tener nivel de subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

El presidente del Consejo, quien preside la Junta de Gobierno, es designado por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Como podemos observar, en su integración no se encuentran representantes del Poder Legislativo, consideramos adecuado que legisladores de ambas Cámaras deben ser incluidos en dicha Junta de Gobierno; es decir, un diputado y un senador; lo anterior obedeciendo al principio de representatividad de la sociedad.

Es importante que el Poder Legislativo tenga presencia en la Junta de Gobierno del organismo, con la finalidad de coadyuvar al impulso de acciones de información, sensibilización, capacitación y divulgación, encaminadas a favorecer la convivencia en la diversidad, el respeto a la diferencia y la igualdad como valores fundamentales de la vida democrática.

De igual manera, para fomentar la participación ciudadana en la construcción de una cultura de la no discriminación, en la denuncia de acciones discriminatorias, así como en la formulación y seguimiento de los programas gubernamentales; con acciones positivas y compensatorias en las leyes, reglamentos, acuerdos, programas y presupuestos públicos, encaminadas a favorecer la inclusión social plena de las personas y grupos vulnerados o en desventaja.

De aprobarse la presente iniciativa de decreto la Junta de Gobierno se conformaría por doce representantes con derecho a voz y voto. No dudamos que con la inclusión, se fortalecería este importante organismo de beneficio social.

Debemos avanzar en la constitución de instituciones fuertes, democráticas, imparciales y que beneficien de manera tangible a los mexicanos. El Poder Legislativo debe ser uno de los principales promotores en la construcción de las mismas.

El planteamiento de esta iniciativa es que el Poder Legislativo designe a dos representantes que formen parte de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. De esta forma contribuiremos a romper con el vicio de que el Poder Ejecutivo sea el que designe a los representantes.

Para conseguir lo anterior, es preciso realizar las modificaciones legales necesarias para abrir la representación legislativa en los órganos de gobierno de las instituciones gubernamentales. Plasmar en la realidad esta idea en el órgano encargado de proteger los derechos de los ciudadanos se vuelve un asunto de la mayor importancia.

Estamos convencidos de que la lucha contra la discriminación es una tarea que requiere de la acción enérgica y decidida de todos los integrantes de la sociedad y que por tanto ninguna institución, organización o persona debe mantenerse ajena a ella.

El reconocimiento de la no discriminación, como derecho fundamental, requiere de la participación del legislativo en esta Junta de Gobierno para asegurar a todos y a los más vulnerados en derechos, medidas que garanticen su efectivo ejercicio.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Artículo Único. Se adiciona al artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Articulo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo federal, un integrante designado por la Cámara de Diputados, uno designado por la Cámara de Senadores y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal son los siguientes:

i. Uno de la Secretaría de Gobernación;
ii. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
iii. Uno de la Secretaría de Salud;
iv. Uno de la Secretaría de Educación Pública; y
v. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los representantes del Ejecutivo federal deberán tener nivel de subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008

Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SOLEDAD LIMAS FRESCAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, en relación con los artículos 72, fracción II, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o., numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la signante, diputada federal María Soledad Limas Frescas, de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 1o. …y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; artículo 6o., para la coordinación y ejecución de las tareas que permiten el mejor cumplimiento a sus funciones constitucionales… la Cámara cuenta con los siguientes órganos: II. Secretaria de Servicios Parlamentarios, a la cual quedarán adscritas: …Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; 34, inciso d), de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; artículo 44 Bis, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género tiene las funciones y tareas siguientes; todos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dado los nuevos tiempos de modernización que vivimos en todo el mundo, se ha tenido la necesidad de ir incorporando a las mujeres, no sólo en el campo social, económico y político cultural.

Por ello, han surgido movimientos y organizaciones a través de la historia en los últimos años modernos que vivimos.

De ahí que se hayan incorporado tratados internacionales a favor de que en la mayoría de los países que signen y ratifiquen esos compromisos internacionales establecidos se generen legislaciones de protección, no sólo de los derechos humanos fundamentales, sino que, también protejan a las mujeres de todo tipo de discriminación y violencia.

Máxime que el Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre la Educación en pro de los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.

Aplicando esos criterios de protección a las mujeres; y, siendo México un país parte que ha ratificado tratados internacionales a favor de la protección de los derechos humanos de las mujeres, surge la iniciativa de crear en este recinto legislativo un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género en la LIX Legislatura.

Así, por decreto de fecha 3 de agosto de 2005 se publicó la reforma del numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se incorporaba en el ámbito de la Secretaría General de esta Cámara de Diputados, y adscrito a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

De esa manera, en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, por acuerdo de fecha 10 de octubre de 2005, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados crea el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Con la finalidad de que sea el comité el que dirija los criterios y lineamientos al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, en los temas de perspectiva de género.

Ahora bien, siendo que actualmente existe una reestructuración organizacional de la Secretaría General, las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Financieros y Materiales; es necesario adecuar y actualizar la situación normativa de los Comités de los Centros de Estudios, que han dejado de establecerse dentro del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, hasta en tanto se culmine esa reingeniería organizacional decretada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Es necesario incorporar al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género en este texto normativo interno, para su debido funcionamiento y limitantes de su actuación en relación con los demás órganos técnicos ya existentes en la honorable Cámara de Diputados.

Asimismo, debemos establecer que los órganos de gobierno de éstos centros de estudios son sus respectivos comités, tal y como se pensó en original, al advertirse la figura de un Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara; sin embargo, al no poder crearse esa figura de gobierno, se determinó por la Junta de Coordinación Política y en el Pleno de este recinto legislativo, aprobar la creación de comités de los centros de estudio.

Siendo necesario que se incorporen las atribuciones de los Comités de los Centros de Estudios en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, con el objetivo de contribuir emprender y apoyar actividades que auxilien en las materias específicas para los que fueron creados como auxiliares de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior y toda vez que la Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 1o. …y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; artículo 6o., para la coordinación y ejecución de las tareas que permiten el mejor cumplimiento a sus funciones constitucionales… la Cámara cuenta con los siguientes órganos: II. Secretaria de Servicios Parlamentarios, a la cual quedarán adscritas: …Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; 34, inciso d), de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; artículo 44 Bis, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género tiene las funciones y tareas siguientes; todos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único. Se reforma el artículo 1o., adicionando …y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; artículo 34, adicionando el inciso d); y se adicionan los artículos 44 Bis, todos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género;

Artículo 6. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con los siguientes órganos:

II. Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la cual quedarán adscritas:

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Artículo 34. En el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Cámara cuenta con los siguientes centros de estudios:

a) …

b) …

c) …

d) De Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Artículo 44 Bis. El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género tendrá las funciones y tareas siguientes:

a) Llevar a cabo investigaciones y estudios mediante la organización, procesamiento y análisis de derecho comparado relacionados con el adelanto de las mujeres y la equidad de género que contribuyan a legislar en materia de prevención, erradicación y sanción a la violencia y discriminación contra las mujeres, procurando prevalezca el respeto a sus derechos humanos; consiguiendo orientar medidas de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

b) Realizar actividades institucionales con organismos o instituciones vinculadas en materia de transversalidad y perspectiva de género.

c) Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con los derechos humanos y la no discriminación de las mujeres, su adelanto en materia socio cultural, económico y político, a petición de parte o por iniciativa propia.

d) Proporcionar la información que en materia de género le formulen, las o los diputados, grupos parlamentarios y comisiones o comités.

e) Participar en actividades de capacitación en materia de perspectiva de género que forme, actualice y especialice a los funcionarios al servicio de la Cámara, con la finalidad de aportar en esa materia al trabajo legislativo.

f) Difundir los resultados de las investigaciones que en materia de género realice, por sí o a petición de parte, cuidando en todo momento se realice conforme a las normas y lineamientos aplicables.

g) Cuidar que sus reservas de datos generadas de investigaciones que realizadas se integren adecuadamente, procurando mantenerlas actualizadas para que sirvan al apoyo de los trabajos legislativos.

h) Realizar todas aquellas actividades que no le estén reservadas en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, cuidando siempre las formalidades establecidas en los ordenamientos aplicables.

i) Diseñar y proponer sus proyectos de actividades ante su órgano de gobierno interior en coordinación con la Secretaría de Servicios Parlamentarios en el ámbito de la Secretaría General.

j) Se entenderá por órgano de gobierno interno el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados.

Segundo. Toda vez que el estatuto es una regla normativa de funcionamiento interno de la Cámara de Diputados, no requiere la promulgación del presidente de la república ni ser objeto de veto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.

Diputada María Soledad Limas Frescas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de noviembre del 2007 establece que "la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

En tal virtud, es necesario reformar el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social en el sentido de establecer la obligación de informar a los ciudadanos sobre el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a cada una de las instituciones de la república, y cumplir con el mandato del artículo 6o. constitucional relativo al derecho a la información y a la transparencia.

El artículo 74, fracción IV, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

En consecuencia, resulta pertinente, hacer del conocimiento general de los ciudadanos el contenido de esta disposición constitucional, ya que al implementarse las políticas públicas o las distintas acciones de gobierno, fundamentalmente, en materia de desarrollo social, tanto el presidente de la república, como los gobernadores de los estados y o los presidentes municipales se adjudican con exclusividad los méritos ante los beneficiarios de las distintas obras, servicios y acciones gubernamentales sin acreditar a la Cámara de Diputados o a los diputados federales su importante responsabilidad para asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes.

La propuesta anterior, implica que en la comunicación de los tres ámbitos de gobierno con los ciudadanos, se deben de incluir en la promoción y en la difusión de sus obras, acciones y programas el criterio que privilegie la información imparcial a los gobernados; respetando los principios de la democracia, la pluralidad, de la división de poderes y de los ámbitos de competencia que cada institución tiene asignada en la Constitución y en la leyes.

También resulta oportuno reivindicar el ejercicio y la importancia de las funciones legislativas, ya que gran parte de la sociedad mexicana desconoce en la actualidad aspectos fundamentales que tienen relación con el marco legal del país; es decir, sobre las facultades y las atribuciones de cada uno de los Poderes de la Unión, de las autoridades estatales y o municipales.

No es aceptable que el ciudadano "relacione todo el quehacer gubernamental a lo que determinado servidor público, del ámbito del Poder Ejecutivo, le informe al través de los medios de comunicación pagados con recursos presupuestales" y no se cumpla con el objetivo de una comunicación veraz y de utilidad para las instituciones y para los ciudadanos, ni mucho menos con la acreditación de las labores que desempeñan los representantes populares.

Aspectos tan relevantes para gobernantes y gobernados tienen que ser difundidos con oportunidad, objetividad, transparencia y sin generar confusión, por lo que deben contribuir a elevar la cultura cívica y política de los ciudadanos.

La Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de enero de 2004 ya establece, en su Capítulo III, denominado "Del Financiamiento y el Gasto", los criterios para la difusión de la acción gubernamental de los programas para el desarrollo social, que deben estar ajenos a todo interés de partido político, sin que ello implique omitir el crédito de la asignación de recursos por parte de la Cámara de Diputados.

Los convoco a que aprobemos esta iniciativa, ya que representaría un avance en la consolidación de la vida democrática del país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona una segunda leyenda en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir las siguientes leyendas: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social" y "Es posible con los recursos aprobados por la Cámara de Diputados".

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de febrero de 2008.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE GONZÁLEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe Felipe González Ruiz, diputado federal a la LX Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación comunitaria es un elemento que otorga eficiencia al proceso de toma de decisiones y aplicación de programas públicos dirigidos a reducir la marginación. A través de ella es posible identificar con mayor certeza las necesidades de la población y con ello definir las estrategias para responder con oportunidad a dichas demandas. Por tal motivo, la inclusión de la sociedad, tanto en el diseño como en la instrumentación de las políticas públicas dirigidas a elevar la calidad de vida de la población se sustenta en la idea de que ésta es necesaria para otorgar eficiencia a la acción social del Estado.

La participación comunitaria representa el instrumento idóneo para combatir la pobreza, elevar la calidad del sector público y fomentar la rendición de cuentas ya que, en términos generales, ésta contribuye al desarrollo de una cultura participativa que fortalece la cooperación y promueve el sentimiento de pertenencia no sólo hacia la comunidad sino también hacia los proyectos, lo cual facilita el desarrollo y acumulación del denominado "capital social".

El Banco Mundial1 reconoce como de vital importancia que se involucre y participe en forma proactivo de la sociedad civil, como un actor crítico en los procesos de desarrollo y la reducción de la pobreza. Desde 1990, la participación de la sociedad civil en los proyectos financiados por el Banco Mundial se ha duplicado.

Esto obliga a reconocer la existencia de nuevos intermediarios sociales entre las instituciones gubernamentales y la ciudadanía y a revalorar el papel de la sociedad civil en la implantación de políticas sociales.

Es que en los últimos años ha crecido notablemente el número de organizaciones de la sociedad civil (OSC) en las que profesionales y técnicos cumplen funciones de apoyo a la comunidad y promueven la participación social y ciudadana, alrededor de diferentes demandas. Se pueden mencionar entre sus contribuciones, el desarrollo de procesos participativos, basados en incorporar la capacidad de la gente para mejorar su vivienda y sus barrios; satisfacer sus necesidades sociales, económicas y culturales básicas; sus esfuerzos para contribuir al desarrollo democrático que respete los derechos humanos, entre los cuales destaca el derecho a un lugar donde vivir con paz y dignidad; su capacidad para influir en la orientación de políticas y estrategias a partir de la consideración de los aprendizajes que se desprenden de las acciones realizadas por la gente2.

Estas organizaciones civiles –cuando desarrollan su objetivo social en materias como salud, educación, recreación, vivienda, medio ambiente, servicios públicos domiciliarios, entre otros– necesariamente se interrelacionan con el Estado y con la población de muy diversas maneras, que van desde el manejo de recursos públicos y privados, la contratación, la atención de la población objetivo, hasta la influencia en la organización de la comunidad para su protección, desarrollo y prosperidad general.

Las OSC se han convertido por ende en organizaciones importantes para la evolución social, que son permanentemente observadas por el Estado y la comunidad, y de las que se espera un adecuado comportamiento en cada una de las esferas en que desarrollan su actividad, ya que el principal activo con que cuentan es su credibilidad.

La base de la legitimidad y credibilidad de las OSC, se encuentra en su capacidad de demostrar el progreso y los avances en su misión, en particular a quienes supuestamente se benefician de esa misión, ya que esto permite que sus donantes y afiliados continúen realizando donaciones y contribuciones, teniendo como requisito esencial para su supervivencia la preservación de ese activo intangible.

Ha sido objeto de orgullo de las organizaciones el hecho que han gozado de los niveles más altos de la confianza pública que cualquier otro sector de la sociedad. Esto se ha mostrado sistemáticamente ya que las encuestas mundiales sobre el tema empezaron en 1999. Pero últimamente la situación ha cambiado. En 2007, por primera vez, una proporción mayor de las personas confió más en las empresas que en las ONG.3

El cambio es sumamente notable en los países en desarrollo, donde las ONG (50 por ciento de confianza de las personas) entran en tercer lugar después de las empresas (60 por ciento) y de los medios de comunicación (53 por ciento). Cuando se les preguntó por qué no confían en las ONG, las personas mencionaron tres razones: una débil rendición de cuentas, que no escuchan a los constituyentes y que no demuestran impacto.4

Esto nos conduce a que una manera de conservar este intangible –legitimidad y credibilidad– es por medio de la rendición de cuentas, tema que a nivel mundial ha cobrado relevancia en los últimos años sobre todo en los que se refiere a los grupos privados y los programas estatales, es decir estos organismos han modificado sus mecanismos de control y rendición de cuentas hacia la transparencia. Dichas5 circunstancias han conminado a que las organizaciones informen de manera periódica el estado que guarda el cumplimiento de sus misiones y les ha exigido la promoción de desempeños honestos y transparentes y el sector de las OSC no se puede quedar atrás.

Es por esto que el sistema legal debe animar a las organizaciones a garantizar la transparencia en sus acciones sobre todo cuando estas se hacen con recursos públicos. Y es que cualquier organización que reciba beneficios del estado o esté involucrada en montos significativos de recaudación de fondos públicos deberá publicar o tener disponibles para el público un reporte general de sus finanzas y operaciones, con el fin de garantizar el buen uso de los recursos destinados para este fin, así como presentar a los organismos estatales encargados un informe anual que refleje los resultados obtenidos y las acciones realizadas con fondos públicos.

Las experiencias internacionales muestran que diversos países han desarrollado iniciativas para fomentar que las organizaciones rindan cuentas y sean transparentes como se puede ver en los siguientes ejemplos:

La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cuenta con un código de conducta en donde se establecen 10 principios que deben cumplir las instituciones afiliadas a esta federación.

La Asociación Brasileña de ONG, en su Declaración de Principios explicita el compromiso con la transparencia, la prevalencia del interés público sobre el privado y el compromiso por el manejo eficiente de los recursos.

La Confederación Colombina de ONG impulsa el "Acuerdo Programático por la Paz" para mostrar, entre otras cosas, cómo conciben la democracia, los derechos humanos, su trabajo en red, la construcción de bienes públicos, etcétera. La Confederación agrupa a 12 federaciones regionales, 8 redes, y 10 asociaciones regionales de ONG, en total agrupa a más de mil organizaciones (www.ccong.org.com, 2004).

La Fundación Lealtad de España elaboró la Guía de Transparencia y Buenas Practicas, y 40 de la principales ONG de este país se evaluaron bajo la norma de 10 principios de buenas prácticas (www.fundacionesplai.org).

El Board Source (BS), anteriormente National Center for Nonprofit Boards (NCNB), fue fundado en enero de 1988. Estados Unidos es la primera fuente de información, capacitación y consultoría para el desarrollo de mejores prácticas, y para facilitar que las organizaciones cumplan con sus misiones. Ayuda también en la construcción de Consejos Directivos fuertes y eficientes. (www.boardsource.org).

Existen empresas que certifican y supervisan el comportamiento de entidades que voluntariamente se someten a su control. Es el caso del "Council of Better Business Bureau, conocido como BBB. Esta organización sin fines de lucro constituida de manera descentralizada, funciona como una red con más de 150 oficinas en EUA y Canadá, dedicada básicamente a orientar y dar asesoría a empresas y consumidores: su servicio responde a la necesidad de encontrar OSC de confianza a quienes vale la pena aportar donaciones o patrocinios" (Oliveira, 2004: 756).

En Holanda, "en donde la regulación estatal es mínima, compete a una agencia privada (Central Bureau on Fundraising), constituida desde su fundación en el año 1925, dar el ‘Sello de Aprobación’ a modo de autorizar y controlar toda actividad de recaudación de fondos del público llevado a cabo por OSC, nacionalmente" (Ibid).

En Brasil se promulgó una ley para amparar bajo una denominación particular a las OSC. De esta forma la Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público regula la acción de las OSC, evita la intervención excesiva del gobierno en la vida de las OSC y le asigna a los ciudadanos poderes para ejercer fiscalización sobre el sector.

En Nueva Zelanda, se han constituido grupos de trabajo integrados con miembros de las OSC y de las federaciones de entidades deportivas para llevar a cabo una consulta nacional para elaborar una ley del sector. "Con base en los resultados ya recogidos en la consulta se ha concluido que la autorregulación sería más eficaz si es promovida a través de la ley (Legislative under-pinning); y que interesa a todos (incluso al gobierno) hacerla efectiva, no por un ente estatal de fiscalización, sino a través de una agencia privada que se constituirá a través de la misma ley ...como organismo central independiente, que se quiere neutral frente a influencias de las OSC o del Estado, cuya misión será regular y supervisar el desempeño de todas la entidades de aquellos... (vastos) segmentos" (Oliveira:76).

El caso mexicano a través de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, obliga a las organizaciones a informar anualmente a la comisión sobre las actividades que realizaron y el cumplimiento de sus propósitos, así como información financiera, contable y patrimonial para transparentar su funcionamiento.

Esta obligación sirve como un primer paso que permite conocer el funcionamiento de las organizaciones, sin embargo, resulta insuficiente en lo que refiere a la rendición de cuentas; en el sentido en que se definió párrafos arriba. Para esto se hace necesaria una evaluación que permita constatar lo declarado por las organizaciones y a su vez reconozca las buenas prácticas de las organizaciones que así lo ameriten y sancione a las que no cumplen con los objetivos para los que recibió fondos gubernamentales.

En tal virtud, estas propuestas consisten en establecer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, realice una evaluación a los informes presentados por las organizaciones civiles para conocer el impacto de las acciones realizadas con apoyos y estímulos públicos; asimismo, y en caso de considerarlo necesario, podrá examinar los estados financieros y archivos de las organizaciones para verificar lo declarado en el informe, dicha evaluación será un requisito para acceder a los estímulos y apoyos que otorgue la administración pública federal, con esta medida se busca dar certidumbre y eficacia al uso de los recursos públicos por parte de las OSC.

Por lo tanto, la Secretaría Técnica será la encargada de recibir y realizar una evaluación de los informes presentados por las organizaciones, así como de los documentos que permitan cotejar lo declarado por éstas, para finalmente emitir un dictamen con el resultado de la evaluación y actualizará el sistema de información con los resultados de dicho dictamen.

El dictamen resultante deberá ser sistematizado por el Registro Federal de Organizaciones para mantener actualizado el sistema de información a su cargo y una copia será entregada al representante de la organización. De igual manera será motivo de penalización la no obtención de un dictamen favorable, lo que podría incidir en la obtención de recursos públicos en subsecuentes periodos.

Finalmente, se agrega como infracción, el no obtener un dictamen favorable respecto al informe anual de la organización, es decir, se busca penalizar a las organizaciones que no cumplan con los objetivos planteados o que hagan mal uso de los recursos otorgados.

Con estas reformas y adiciones a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se plantea la creación de un mecanismo por medio del cual se evalúen los informes anuales de las OSC para tener una mayor certeza del uso de los recursos públicos y el cumplimiento de metas por parte de las OSC, acción que no sólo beneficia al sector gubernamental, sino también a las propias organizaciones ya que les permite contar con un dictamen que les otorga la legitimidad y la credibilidad tan necesaria para su funcionamiento.

Por lo antes expuesto, el suscrito diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción IX al artículo 7; se adiciona un último párrafo al artículo 11, se adiciona una fracción XI, recorriéndose el numeral de las subsecuentes, en el artículo 30 y se reforma la fracción II del artículo 31 todos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a IV. …

V. Informar anualmente a la Comisión a través de la Secretaría Técnica sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para también realizar una evaluación del impacto de sus acciones realizadas con apoyos y estímulos públicos y para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

VI. a VII. …

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el registro;

IX. En caso de considerarse necesario la Secretaría Técnica podrá examinar los estados financieros y los archivos de las actividades realizadas por las organizaciones de las sociedad civil, con el fin de verificar lo declarado por éstas;

La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

X. a XIII. …

Artículo 11. I. a VI. …

La Secretaría Técnica será la encargada de recibir y evaluar los informes anuales de las organizaciones, así como los documentos que permitan cotejar lo declarado por éstas. En caso de considerarse necesario la Secretaría Técnica podrá examinar los estados financieros y los archivos de las actividades realizadas por las organizaciones. La Secretaría Técnica emitirá un dictamen con el resultado de la evaluación y actualizará el sistema de información con los resultados de éste.

Artículo 30. I. a X. …

XI. No obtener un dictamen favorable respecto al informe anual;

XII. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

XIII. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y

XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Artículo 31. I. …

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. …

IV. …

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) http://web.worldbank.org
2) Ziccardi, Los Actores de la Participación Ciudadana. IIS-UNAM, consultado 16 de noviembre 2007
3) Edelman, Trust Barometer. www.edelman.com/trust/2007 .consultado noviembre 2007
4) Bonbright, D (2007) El Rostro Cambiante de la Rendición de Cuentas de las ONG. Conferencia Magistral. Instituto de Comunicación y Desarrollo, Montevideo.
5) Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, Instructivo para el Monitoreo y Seguimiento de Programas de Organizaciones de la Sociedad Civil.
6) Oliveira, A. (2004), La Autorregulación de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Taller. Transparencia y acceso a la información de las organizaciones civiles, México, IFAI.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.

Diputado Felipe González Ruiz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DÍAZ GARIBAY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Felipe Díaz Garibay, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por la fracción primera del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable pleno de esta Cámara, el presente proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy más que nunca es urgente normar la comunicación social emitida por el Estado, mediante una política que permita integrar, coordinar, optimizar y dar coherencia a la información generada por las diferentes áreas de comunicación de las instituciones estatales; una acción que evite las contradicciones, indeterminaciones y en su caso la desinformación que, derivado de las complejidades de los nuevos tiempos y la propia organización del Estado, llega a propiciarse.

Es necesario crear mecanismos efectivos de comunicación para no producir confusiones y sí permitir al Estado tener la retroalimentación indispensable de la sociedad.

A estas alturas del proceso de democratización en México, ya debería haberse tomado conciencia de que, en general, nuestro gobierno requiere de una política de comunicación que cumpla con todos los cánones exigibles a las políticas gubernamentales, para que sean consideradas como políticas verdaderamente efectivas en cuanto a la gestión de la comunicación gubernamental. Hoy día la comunicación impartida por el Estado requiere más que nunca que sus operadores se encuentren apegados a un alto grado de profesionalización y sensibilidad política para desempeñarse con eficacia en este rubro que resulta de suma importancia para nuestro país.

Es necesario considerar que el contenido y los alcances de la comunicación política moderna ya no corresponden con la antigua visión de los "manipuladores" de noticias, de los improvisados que, al cobijo de sus amistades, ocultaban y ocultan sus deficiencias profesionales. Servidores públicos que proliferaron en las oficinas públicas del gobierno mexicano; que hicieron escuela y surco hondo en la trama del régimen político, en la larga fase de ausencia de competencia política real.

No es prudente olvidar que, a lo largo de nuestra historia, en México se crearon dependencias con el fin único de convertirse en creadoras de imagen de luminarias políticas; se fue instrumentado un sistema que evitó la formación de un sistema de información institucional, que integrara los esfuerzos y los objetivos del régimen, y que por el contrario dedicaron su esfuerzo a metas inmediatas y al cultivo faraónico de la imagen de los funcionarios, que a su vez, invariablemente estaban sujetos a sus propias metas políticas. Afortunadamente esta es una situación que ha presentado cambios importantes, se han legislado y orientado una serie de cambios que han impedido los excesos y los ejercicios discrecionales en estas áreas, pero queda claro que es necesario e innegable propiciar más cambios y consolidar el mejoramiento de la esfera de la comunicación social de las instituciones estatales.

El diseño e implementación de una política pública en materia de comunicación para nuestro país, es un asunto de importancia estratégica. No sólo por sus efectos sino, además, porque la comunicación ha dejado de ser un asunto marginal en el ejercicio del poder para convertirse en una vertiente sustantiva de la política que se despliega desde el gobierno.

Lo más relevante en este tema radica en analizar todos y cada uno de los aspectos relacionados con la política de comunicación gubernamental actual, es decir, comprenderla como una política pública emitida a través de un ente especializado dentro de la propia estructura del gobierno de nuestro país, que a la luz de los enormes desafíos que le esperan a la nueva vida de democracia que hoy vivimos, se presenta como un tema urgente; sin embargo, en este sentido los hechos son tercos.

Los desatinos han sido más grandes que los balbuceos para diseñar y constituir una efectiva política de comunicación gubernamental. Debemos considerar que la comunicación gubernamental requiere ser concebida, diseñada e implementada bajo el enfoque de una verdadera política de Estado emanada por un ente preponderantemente centralizado; no olvidemos que las condiciones políticas, sociales y económicas que favorecían el viejo modelo de comunicación gubernamental han cambiado y la persistencia de sus viejas formas puede a la larga provocar rendimientos decrecientes para el propio Estado; todo lo anterior, sin olvidar que las experiencias acumuladas en materia de comunicación gubernamental de los regímenes democráticos ofrecen un horizonte de aprendizaje y marcos de referencia que deberían ser procesados para formular una adecuada política de comunicación pública.

Luego entonces, un enfoque de comunicación social estatal adecuado, para diseñar la política de comunicación gubernamental, tendría que llevar consigo una obligada reforma a la administración pública federal.

Es indispensable la incorporación del tema de la comunicación pública gubernamental en la agenda nacional con la relevancia que requiere, es decir, con una perspectiva moderna que corresponda a la complejidad en los asuntos comunicativos del Estado y actúe como un filtro para mejorar la calidad de la información que éste presenta a la ciudadanía, lo que indudablemente redundaría en beneficio de nuestra forma nacional de gobierno que se vería impulsada por medio de una nueva institución capaz de salvaguardar la comunicación política y gubernamental, una entidad que, dentro de la administración pública federal, tenga como fin único restituir y mantener con profesionalismo, transparencia y eficacia la comunicación del Estado.

Actualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Medios, es la encargada de orientar y organizar la política de comunicación del Estado mexicano. No obstante, dentro de la misma secretaría y otras dependencias oficiales existen problemas que no han permitido que esta normatividad opere con eficiencia y además se encuentre ajustada a los tiempos modernos.

Esta desorganización se traduce en la duplicación de funciones, efectos burocráticos, contradicción en los mensajes, desinformación dentro del propio gobierno, pérdida de imagen, falta de retroalimentación, dispersión y decisiones mal fundadas, dilapidación de recursos. Esta situación socava la función primordial de informar con veracidad a la sociedad y crear, por esta vía, conciencia social y cultura democrática.

Comunicar es, en efecto, formar un verdadero poder social porque la información emanada del Estado y resguardada por él es un bien público y no propiedad de los servidores públicos, electos o designados, que ejercen cargos dentro de la administración pública en cualesquiera de los tres niveles de gobierno. Una información pública bien manejada, bien difundida, facilita la toma de decisiones y enriquece el proceso de rendición de cuentas.

Un ministerio de información no es un tema nuevo. Países como Estados Unidos de América, lo tiene a través de un vocero del Departamento de Estado, Inglaterra cuenta con un Departamento de Información (oficina especial) y la Oficina Central de Información, la cual maneja la información internacional; Francia estableció el Ministerio de la Cultura y de la Comunicación.

Naciones como España también cuenta con este servicio a través del llamado vocero del Ejecutivo; y países sudamericanos cuentan con estructuras administrativas muy especializadas de información, como Argentina que además del vocero presidencial tiene la Secretaría de Medios de Comunicación.

México debe alentar esa área gubernamental para vigorizar la labor informativa y acabar con el burocratismo de la difusión. Evitar la absurda tramitología que confunde la formación de vías burocráticas, con la verdadera construcción de una política de comunicación integral.

Es necesario en este contexto de globalización, democratización, desarrollo tecnológico y fuerte rezago social, que nos involucra cada día en mayor medida, reparar en algunas cuestiones básicas, a la hora de formular la reforma que la política pública en materia de comunicación gubernamental necesita.

De esta forma, mi propuesta engloba, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Una nueva realidad en cuanto a políticas de comunicación, mediante la creación de una entidad centralizada que obedezca a una lógica especializada en el ejercicio de la comunicación emitida por el gobierno;

b) La comunicación gubernamental necesita el enfoque de la comunicación política, que desde luego no se reduce a la mercadotecnia, al control informativo ni a la compra de espacios mediáticos, sino más bien enfocada a explotar los recursos y medios con los que cuenta el Estado, vigilados de manera especializada por la nueva secretaría de Estado que propongo;

c) El diseño e implantación de la comunicación gubernamental requiere de nuevos enfoques, comportamientos, formatos y discursos políticos, acordes a nuestra realidad nacional;

d) La comunicación gubernamental, inevitablemente, se encuentra determinada, fundamentalmente, por el jaloneo que le dan los actores políticos en turno, por ello debe incorporar una perspectiva integrada de las acciones del gobierno, para acercar a toda la ciudadanía el derecho merecido de mantenerse informada;

e) Que en esta etapa de nuestro país, es urgente reconocer que la comunicación gubernamental no puede convertirse en una carrera desaforada contra el tiempo y contra los adversarios políticos para ganar la aceptación de la opinión pública, se trata de crear una comunicación imparcial controlada en beneficio del país y no para el beneplácito de particulares, por medio de un ente centralizado de nuestra administración pública, y

f) La comunicación gubernamental no es asunto de dinero o de control informativo, por ello un organismo capaz de vigilar su ejercicio resulta ser indispensable.

El tema de la transparencia y el acceso a la información pública ocupa la atención de diversos sectores de la sociedad y, sobre ello, las manifestaciones son diversas e incluso hasta se han considerado las acciones del Estado mexicano en este sentido como un método para el desarrollo democrático del país, es prudente entonces buscar más y mejores medios para su transmisión y una secretaría de Estado especializada en el tema es una buena medida a aplicar.

La nueva dependencia deberá atender el sistema de comunicación en relación con las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales del México de hoy y del mañana.

También considerará la estructura del sistema de comunicación nacional en su relación gobierno-sociedad. Definirá un código ético para el quehacer de la comunicación que obligue no sólo al Estado, sino también a los medios, a respetar irrestrictamente el derecho a una sana comunicación y fomentar la libertad de expresión.

Profundizará en la revisión de las disposiciones legales respecto del derecho a la información.

Hará cabal el derecho del Estado a contar con medios masivos, representantes del interés público.

Asimismo, deberá exaltar el verdadero nacionalismo, la unidad nacional y el fortalecimiento del Estado y sus instituciones.

Una verdadera política de comunicación social debe permitir que el Estado cumpla con su función social y que se legitime a través del consenso que sólo es posible cuando el gobierno conoce de la apreciación ciudadana sobre las acciones que ejecuta mediante sondeos de opinión que periódicamente deben realizarse a efecto de realizar las ratificaciones o las enmiendas necesarias a los programas gubernamentales. Los insumos de información no son sólo importantes en el marco de un proceso electoral sino, también y fundamentalmente, en el proceso de toma de decisiones.

La medición de la opinión pública, que se adjudica de manera exclusiva a esta nueva dependencia del Poder Ejecutivo en esta propuesta, es vital porque a través de ella puede conocerse el lugar que el ciudadano adjudica a sus gobernantes y al desempeño que ellos muestran en el ejercicio del servicio público.

El desafío es enorme y debe asumirse con todas sus consecuencias. La democracia ha traído consigo nuevas formas de relación social, donde los viejos referentes y actores sociales y políticos adquieren nuevos y polivalentes rostros y perfiles que en el pasado no existían dada la rigidez de las formas de la comunicación tradicional. El futuro en este campo nos alcanzó. Nuestra capacidad de comprender los inéditos cursos de acción que adquiere la comunicación es más lenta que el desarrollo de los procesos y los medios a través de los cuales se expresa. Pero no podemos esperar cruzados de brazos, o por lo menos, esta LX Legislatura no debería hacerlo.

Diseñar e implementar la política de comunicación gubernamental para una vida verdaderamente democrática es un asunto fundamental de una soberanía de comunicación. Nada más y nada menos, que por medio de los mecanismos con que cuenta el Estado mexicano, en este caso bajo la propuesta de una secretaría de despacho que propongo sea denominada "Secretaría de Medios y Opinión Pública" y que viene a absorber, por un lado, las atribuciones, de la actual Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración plenaria de esta Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas deposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se reforma y adiciona el artículo vigésimo sexto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Medios y Opinión Pública.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Segundo. Se derogan las fracciones XXI; XXVII, y XXVIII del artículo vigésimo séptimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XX

XXI. Derogada;

XXII a XXVI

XXVII. Derogada;

XXVIII. Derogada;

XXIX a XXXII

Tercero. Se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42 Bis. Para el cumplimiento de su objeto, a la Secretaría de Medios y Opinión Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, regular, conducir, orientar, apoyar, coordinar, vigilar, evaluar y fomentar las políticas y programas encaminados al desarrollo de la comunicación social de las dependencias y entidades del gobierno federal;

II. Promover, vigilar y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y la relación de éste con los medios de comunicación del país;

III. Vigilar que los productos de los medios impresos y electrónicos así como las películas cinematográficas, observen los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

IV. Someter a la consideración del presidente de la república las propuestas para reglamentar el aprovechamiento del tiempo que, en los medios, corresponde al Estado;

V. Elaborar y ejecutar programas que defiendan y promuevan el respeto a la observancia del derecho a la libre expresión;

VI. Contribuir a la creación y desarrollo de la promoción de acciones encaminadas a la actualización y modernización de métodos para mejorar la comunicación social gubernamental;

VII. Participar en el mejoramiento constante de la formación de profesionales de la comunicación social gubernamental, dentro de sus posibilidades, tanto en sus aspectos científicos, tecnológicos y éticos, como en lo referente a la adquisición de una conciencia social que redunde en la actitud favorable al desarrollo independiente y al progreso social de México;

VIII. Impulsar y difundir la investigación académica y científica relacionada con los medios y el desarrollo de la comunicación social gubernamental considerando, primordialmente, los objetivos del desarrollo nacional y el interés nacional;

IX. Realizar, previo diseño de instrumentos suficientes y necesarios para tal fin, los sondeos de opinión pública que, periódicamente, faciliten al Poder Ejecutivo federal conocer la apreciación ciudadana sobre las acciones de gobierno en ejecución y permitan realizar una planeación estratégica como complemento de los programas de comunicación social de cada dependencia federal;

X. Establecer vínculos con las instituciones, organismos y asociaciones de carácter nacional e internacional, que trabajen directa o indirectamente en el campo de la comunicación social gubernamental;

XI. Fomentar la calidad de los programas académicos en ejercicio con el objetivo de difundir aspectos referentes a la comunicación social gubernamental;

XII. Establecer y operar un sistema de investigación e información en teoría de medios de comunicación, bibliotecas especializadas y un centro de estudios para estudiantes y académicos del tema, y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente en la Constitución, las leyes y reglamentos relativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Posterior al inicio de la vigencia de este decreto, se adecuarán los reglamentos y manuales de organización de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo federal, cuyas disposiciones contravengan lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Cualquier órgano descentralizado, desconcentrado o con carácter de integrante de la administración pública federal en cualquiera de las modalidades existentes en México, ya establecidos conforme a esta y otras leyes y que tengan como su objetivo o fin velar por la administración y representación de medios de comunicación gubernamental, componer regular o vigilar programas de comunicación social del Estado, con excepción de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Notimex, pasarán a formar parte de la Secretaría de Medios y Opinión Pública, en este caso el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Cuarto. El presidente de la república expedirá el estatuto orgánico de la Secretaría de Medios y Opinión Pública dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Todos los asuntos en trámite o pendientes de resolución en materia de comunicación gubernamental a cargo de cualquier órgano de la administración pública federal, que se transformara mediante este decreto, serán atendidos hasta su conclusión por la secretaría que se crea con este decreto.

Sexto. El patrimonio de la Secretaría de Medios y Opinión Pública se integra por las partidas que se señalen para ello en el decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal inmediato a la publicación y entrada en vigor de este decreto y, de estar éste ya en ejecución, será el titular de Ejecutivo federal quien provea en lo inmediato, las asignaciones presupuestales necesarias para que la Secretaría de Medios y Opinión Pública inicie sus funciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 7 de febrero de 2008.

Diputado Felipe Díaz Garibay (rúbrica)