Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2443-II, martes 12 de febrero de 2008


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 2260, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción X, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 3 de septiembre de 2007.

Mediante la presente iniciativa, el diputado proponente busca garantizar el respeto y cumplimiento de nuestro orden constitucional, dando sustento y vigencia a nuestro estado de derecho.

Su objetivo es otorgar una mayor armonía entre el texto de la norma constitucional y las normas jurídicas secundarias, por lo cual propone incluir en la fracción X, del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte los términos "origen étnico" y "condición de salud" para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades a todas las personas sin ningún tipo de distinción o diferencia alguna respecto de los beneficios de los programas de deporte y cultura física.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes:

Consideraciones

En un sistema jurídico como el nuestro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de toda la Unión, es decir, es la piedra angular del sistema normativo que nos rige; como tal, todas las leyes que de ella emanen deben responder al espíritu, letra, principios y finalidades enmarcadas en dicha carta magna. En este tenor, es responsabilidad de todos los mexicanos, pero principalmente de quienes tenemos el encargo del trabajo legislativo, velar por mantener la congruencia y alcances entre la Constitución y las leyes que de ella emanen, a efecto de consolidar nuestro estado de derecho y alcanzar la tan anhelada armonía social, así como todos y cada uno de los principios contenidos en aquella.

En este orden de ideas, no sólo es preciso que las normas que se desprenden de ella, respondan al espíritu y letra de sus disposiciones, para vivir armónicamente en sociedad, como lo expresa el diputado proponente, sino que es una condición sine qua non para concebir un estado de derecho y evitar fisuras en lo más preciado de nuestra sociedad.

Ahora bien, el espíritu contemplado en el artículo primero de nuestra ley suprema, de acuerdo con el Constituyente de 1917, contempla dos principios capitales: el primero, que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la República; el segundo, que no debe restringirse ni modificarse la protección concedida a los derechos que reconoce, sino con arreglo a la misma Constitución.

En este sentido, cabe recordar que mediante reforma llevada a cabo en el año 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto del mismo año, se adicionaron a este precepto el segundo y tercer párrafos, los cuales hasta antes de la reforma integraban el artículo segundo. Lo que se buscó fue unificar los principios antes mencionados, dar claridad sobre los alcances de éstos y evitar cualquier clase de discriminación.

Basta recordar lo que señala el párrafo tercero: "Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Por otro lado, cabe recordar que el deporte y las otras expresiones de cultura física son instrumentos sumamente útiles en la promoción, incremento y recuperación de la salud física, contribuyen decisivamente en la prevención y atención de conductas antisociales y promueven la convivencia positiva, inducen al orgullo regional y nacional y prohíjan la competitividad y superación sanas.

La cultura física y el deporte, como bien lo manifiesta el legislador proponente, constituyen factores de especial trascendencia individual y social, que coadyuvan en forma importante a la salud física y mental de los seres humanos, forman parte del desarrollo integral de los niños y jóvenes, además de completar su educación, asimismo, constituyen un instrumento valioso para la integración familiar.

La Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, es una norma general, obligatoria e impersonal, es decir, es incluyente de todos y todas las personas, y uno de sus objetivos es garantizar el derecho de participación en los programas de cultura física y deportiva de todas las personas, sin distinción alguna. Asimismo, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene atribuciones que van dirigidas a todas las personas y no a alguna en específico, por lo que en ningún momento puede inclinarse a un genero o grupo específico, cubriendo de tal forma toda la población.

Sin embargo, de la revisión del tercer párrafo, artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la fracción X artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que de manera enunciativa, mas no limitativa, mencionan los supuestos que motivan la discriminación, mismos que se prohíben, se aprecia a simple vista una falta de armonía, toda vez que la Constitución literalmente dice: "queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"; mientras que la Ley General de Cultura Física y Deporte a la letra dice: "garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y"; es decir, esta última ley no contempla de manera expresa los términos "origen étnico" y "condición de salud", lo que sí provee expresamente la Constitución.

Finalmente, es preciso recordar que para alcanzar el desarrollo social es importante impulsar el respeto de la diversidad, que la ley define como el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IX . ...

X. Garantizar a todas las personas, sin distinción de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete.

Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo, Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 2636, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de octubre de 2007.

Mediante la presente iniciativa, el legislador plantea garantizar el derecho que tienen las personas con algún tipo de discapacidad a acceder a instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte. De igual modo, el promovente busca mediante esta reforma, que la Secretaría de Educación Pública participe en la formulación de programas que promuevan la cultura física y el deporte en los estudiantes con algún tipo de discapacidad.

La propuesta del legislador adiciona las fracciones XI y XXII del artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Específicamente, la adición a la fracción XI hace explícita la obligación que tienen los tres órdenes de gobierno para que en la realización de obras de infraestructura destinadas a la cultura física y el deporte se tomen en cuenta los requerimientos de las personas con algún tipo de discapacidad. Por su parte, la adición a la fracción XXII establece claramente la formulación de programas de cultura física y deporte para estudiantes, en los cuales tendrá que participar la Secretaría de Educación Pública.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes:

Consideraciones

El deporte puede ser un importante factor de integración familiar, social y comunitaria, además de que es un elemento para la formación de valores desde la niñez, puesto que contribuye a desarrollar hábitos como la constancia, la disciplina, la tenacidad, la fijación de objetivos y metas, además de que permite establecer claramente la relación entre el esfuerzo y los resultados.

De igual modo, el deporte constituye un factor de especial trascendencia en lo individual y lo social, pues influye de manera determinante en la salud física y mental de los seres humanos y complementa la educación, sobre todo en el desarrollo integral de los niños y jóvenes.

Asimismo, no debemos soslayar el hecho de que existe una demanda no satisfecha de programas, acciones e instalaciones que promuevan y permitan el desarrollo de la cultura física y deporte entre la población y en las instituciones educativas, demanda que se agudiza en las personas con algún tipo de discapacidad, por lo que, para abatir esta gran demanda, resulta imprescindible edificar, remodelar, rehabilitar y aprovechar al máximo la infraestructura deportiva.

A pesar de esfuerzos realizados por diversas administraciones federales y los que realizan las entidades federativas, todavía existe un gran rezago en materia de infraestructura destinada a la cultura física y el deporte, y de manera más evidente para las personas con algún tipo de discapacidad.

Durante los últimos 20 años se ha gestado en nuestro país un gran movimiento de las personas con discapacidad, el cual, les ha permitido alcanzar diferentes logros para su bienestar. Uno de estos logros ha sido en el ámbito deportivo. Ejemplo de ello, fue el desempeño de los deportistas mexicanos en los III Juegos Para Panamericanos, que se llevaron a cabo del 12 al 19 de agosto de 2007 en Río de Janeiro, Brasil, en los cuales la delegación mexicana obtuvo el cuarto lugar del medallero general, con un total de 117 medallas, 37 de oro, 43 de plata y 37 de bronce.

La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras provocadas por la actitud de las personas y al entorno en el que viven las personas con algún tipo de discapacidad, lo cual provoca que en ocasiones su participación no sea plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Una de esas barreras son las arquitectónicas; por ello, es indispensable promover que la infraestructura permita la movilidad y un mejor acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, educación, capacitación, empleo, cultura, recreación y deporte. La integración de las personas con alguna discapacidad y su incorporación al desarrollo, es necesaria para garantizar el pleno respeto y ejercicio de sus derechos humanos, políticos y sociales, la igualdad de oportunidades y la equidad, lo anterior se traduce en el acceso a los servicios mencionados y de manera especifica a través de una infraestructura funcional.

Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la práctica y desarrollo de la cultura física y el deporte por medio de programas e infraestructura adecuados, es una necesidad y un compromiso del Estado mexicano. En este sentido, resulta necesario e importante que se siga impulsando el fortalecimiento de la infraestructura deportiva.

Por ello, esta Comisión coincide con el diputado promovente de la iniciativa que se estudia y analiza, en el sentido de que una manera de contribuir al desarrollo de la cultura física y deporte y al impulso de talentos deportivos entre las personas y los estudiantes con discapacidad, es promoviendo el diseño e instrumentación de programas dirigidos a fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte entre las personas y los estudiantes con discapacidad, así como la adecuación de las instalaciones deportivas para que se posibilite el acceso y la participación de estas personas a la actividad física, el deporte y la recreación, y por otro lado, impulsar que las futuras infraestructuras deportivas y recreativas cumplan fielmente con lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, y normatividad correspondiente.

Finalmente, los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, consideran necesario realizar adecuaciones a la reforma propuesta de la fracción XXII, con el objeto de que quede mejor clarificada en la Ley la participación de la Secretaría de Educación Pública cuando se trate de la elaboración e instrumentación de programas dirigidos a promover la cultura física y deporte entre los estudiantes con discapacidad.

Con la redacción alterna de la reforma a dicha fracción que propone esta Comisión, se respeta la atribución de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como organismo conductor de la política nacional en estas materias, y se permite la coordinación que se debe dar con la Secretaría de Educación Pública en programas de esta naturaleza.

Con base en estos elementos, se modifica la redacción original sin que se desvirtúe el espíritu de la propuesta original y se propone de la siguiente manera:

"Artículo 29. ...

XXII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad. En particular, los programas dirigidos a promover la cultura física y deporte entre los estudiantes con discapacidad, se elaborarán y ejecutarán en coordinación con la SEP."

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XXII del artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I. a X. ...

XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte, dichas instalaciones deberán considerar los requerimientos de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de esta Ley;

XII. a XXI. ...

XXII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad. En particular, los programas dirigidos a promover la cultura física y deporte entre los estudiantes con discapacidad, se elaborarán y ejecutarán en coordinación con la SEP;

XXIII. y XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete.

Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo, Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2358-II, del martes 9 de octubre de 2007, y presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El 11 de octubre de 2007, esta iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2007, con 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

I. El objetivo que persigue la presente iniciativa es modificar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo (sic) en cuanto a la aplicación del Capítulo III, intitulado (sic) "Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias", para que se aplique en su caso Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En consecuencia, la iniciativa expone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En cuanto a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se desprende lo siguiente:

En el primer párrafo se hace referencia al marco jurídico del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, que a la letra dice:

Entre otros objetivos de la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, que efectúa la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los artículos 74, fracción IV, párrafo cuarto, (sic) y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las fracciones VIII y IX del artículo 14 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tenemos fincar Las (sic) responsabilidades a que haya lugar y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de la propia ley. Por lo anterior, es menester aclarar que el fundamento adecuado es el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente: Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Por otra parte, en las conclusiones de la exposición de motivos en el tercer párrafo se cita lo siguiente: La norma debe ser explícita, clara y precisa, para no dejar duda de su aplicación, por ello, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo (sic)… Sólo cabe hacer la aclaración, que la denominación correcta es "Ley Federal de Procedimiento Administrativo".

IV. Coincidimos con las reformas propuestas por el iniciante debido a que, si bien es cierto, el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación a la letra señala:

En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al respecto, la supletoriedad de la ley implica que ésta regule deficientemente una determinada institución jurídica que sí se encuentra prevista en la ley suplente, por lo que no puede existir supletoriedad cuando el ordenamiento legal suplido sí contempla la figura jurídica de que se trate.

En efecto, la supletoriedad de la ley sólo surte efectos jurídicos cuando, en determinada institución jurídica prevista por la ley a suplir, existen lagunas u omisiones, las cuales podrían ser subsanadas con las disposiciones que la ley supletoria contenga en relación con dicha institución jurídica.

Así pues, para que exista supletoriedad de unas normas respecto de otras, deben existir ciertos requisitos:

a) Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;

b) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;

c) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria y,

d) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.

Cabe señalar que ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Por lo anterior, la siguiente Jurisprudencia, sustenta lo mencionado, al establecer lo siguiente:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: III, abril de 1996
Tesis: IV.2o.8K
Página: 480

Supletoriedad de una ley a otra. Requisitos para su procedencia. Los requisitos necesarios para que exista supletoriedad de una ley respecto de otra, son a saber: 1. Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2. Que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3. Que no obstante la existencia de esta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y 4. Que las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una ley en otra.

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito
Amparo en revisión 44/96. Elsa Blomeier Eppen. 27 de mayo de 1996.
Unanimidad de votos. Ponentes: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, tomo II, agosto, Segunda Sala, tesis LXXI/95, página 272.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo

Es decir, el ámbito de aplicación de la ley en cita no es aplicable para los procedimientos y resoluciones de fincamiento de responsabilidad resarcitoria que en el ámbito de sus facultades constitucionales tiene conferidos la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que la misma es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación... En este sentido, se entiende que la Auditoría Superior de la Federación pertenece al Poder Legislativo, en tanto no puede aplicar la ley en comento, de hacerlo, estaría contraviniendo al ordenamiento antes citado.

Por otro lado, el mismo ordenamiento, en su párrafo segundo, hace una segunda prohibición al estipular lo siguiente:

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos… Ahora bien, la supletoriedad a que hace referencia el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, es para las cuestiones no previstas en el Capítulo denominado "Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias", y éste se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos que causan un quebranto a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales estimables en dinero, que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública detecta la entidad de fiscalización superior de la federación.

Aunado a lo anterior, se puede establecer que cada norma tiene un campo de acción limitado y, por ende, no puede regular más que en las materias que entran en tal circunscripción, es decir, en el campo de acción para el cual fueron creadas, y no para las demás materias, como es el caso que nos ocupa.

Además, tiene a bien señalar la iniciativa que la norma debe ser clara y precisa, para no dejar duda de su aplicación, sin embargo, actualmente la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es clara en la aplicación en los procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria, así como para el recurso de reconsideración que en el ámbito de sus facultades constitucionales inicia la Auditoría Superior de la Federación, debido a la contrariedad en cuanto a las autoridades que van a aplicar ésta y la prohibición en materia de responsabilidades establece la misma, a efecto de evitar estas situaciones contradictorias y de que la autoridad actúe en un marco de derecho. Es correcta la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que contiene los parámetros aplicables a los procedimientos administrativos y la misma Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece la supletoriedad de ésta en su artículo 6. Con ello se evitaría la supletorierad de la supletoriedad, como actualmente se configura.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2355-II del jueves 4 de octubre de 2007, y presentada por el diputado Alan Notholt Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha miércoles 5 de diciembre de 2007, por 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

I. El objetivo que persigue la presente iniciativa es modificar el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que a más tardar el 15 de agosto de cada año, la Auditoría Superior de la Federación entregue a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto.

II. Es importante recordar que el 30 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que dio origen a la entidad de fiscalización superior de la federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, abrogándose el 29 de diciembre de 2000 la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda dando origen a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En este tenor, el artículo 79 de la Carta Magna establece las facultades de la entidad de fiscalización superior, que a la letra dice:

"…goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley…" En la exposición de motivos del presente proyecto, la iniciativa señala que existe contradicción en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación sobre el mecanismo mediante el cual el auditor remite a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto anual. Al respecto, es importante señalar que antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de julio de 2007 al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, efectivamente existía contradicción pero actualmente ya no es así ya que el artículo 6 del reglamento en comento señala como facultad no delegable del auditor: "I. …

II. …

III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 fracción IV y 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; …"

En otro orden de ideas, es fundamental señalar que la Auditoria Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado. (Artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación) III. Por lo que respecta a la esencia del proyecto en comento, ésta comisión dictaminadora ha determinado que el término que expone el iniciante como fecha límite para la entrega del proyecto de presupuesto anual es congruente, no vulnera la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación ni mucho menos atenta contra el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la entidad fiscalizadora. En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
 
 

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar, Ramón Valdez Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo en materia de libre acceso a los centros de trabajo para las personas con discapacidad, presentada el 31 de octubre del 2007 por el diputado Francisco Antonio Fraile García del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX legislatura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Comisión del Trabajo y Previsión Social presentar el dictamen correspondiente de esta iniciativa ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

En sesión celebrada el 31 de octubre de 2007, el diputado Francisco Antonio Fraile, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo en materia de libre acceso a los centros de trabajo para las personas con discapacidad para su estudio y posterior dictaminación, por lo que los diputados integrantes de la citada comisión, nos avocamos a valorar y analizar el siguiente

Contenido

Primero. La iniciativa en análisis y valoración señala que la A iniciativa de México, este año se firmó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Esta convención internacional fue negociada a lo largo de cuatro años, a raíz de una iniciativa presentada por el gobierno de México ante la 56 Asamblea General de la ONU en 2001. México mantuvo un reconocido liderazgo a lo largo del proceso negociador, hasta concluir con un texto de convención y su protocolo facultativo.

Ambos instrumentos contienen disposiciones sustantivas y mecanismos de seguimiento y monitoreo, que se suman a los de otros siete tratados y convenciones en materia de derechos humanos a nivel internacional, con carácter vinculante.

La convención entrará en vigor 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Una vez firmado por Rincón Gallardo, el texto será enviado para su análisis al Senado de la República, con miras a su aprobación y ratificación por parte del Estado mexicano.

Con la entrada en vigor de la convención, se dota al derecho internacional de un instrumento vinculante para que los gobiernos introduzcan cambios en sus legislaciones referentes a mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo a las personas con discapacidad.

La convención no sólo implica la elaboración de leyes y medidas para mejorar los derechos de las personas con discapacidad, sino que además acuerda eliminar legislaciones, prácticas y costumbres que las discriminan.

Una vez que la convención sea ratificada por el Senado de la República, México tendrá el reto de llevar a cabo la armonización de su legislación interna, con el involucramiento a nivel nacional de autoridades federales y locales, para difundir, aplicar y promover el contenido de los tratados.

La convención se centra en el derecho que las personas con discapacidad tienen de participar en la toma de decisiones que las afectan, y prevé el respeto a sus garantías fundamentales, así como la igualdad de oportunidades. En esencia, se trata de garantizar que las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ya sea visual, física, mental o auditiva, puedan disfrutar de los mismos derechos que las demás y sean capaces de hacer valiosas contribuciones a la sociedad, si se les brindan las mismas oportunidades.

En este sentido, se prevé la adaptación de los inmuebles para dar acceso y libertad de movimiento independiente a las personas discapacitadas.

Para lograr estos objetivos necesitamos realizar una serie de cambios, que van desde las reformas legales, administrativas, y en las estructuras del equipamiento urbano y de transporte para el libre acceso.

La presente iniciativa con proyecto de decreto, retoma uno de los aspectos importantes de la convención: El derecho al trabajo que tienen las personas con discapacidad.

Bajo este tenor, el artículo 27 de la convención señala lo siguiente:

"Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en pie de igualdad con los demás; ello incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado de trabajo y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad. Los estados partes salvaguardarán y promoverán el derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas apropiadas, incluso mediante la promulgación de legislación, entre ellas: (…) Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo".

Este artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es sumamente completo en la medida que prohíbe todo acto discriminatorio, así como a la protección de los inválidos vigilando que no sean sometidos a trabajos obligatorios y a servidumbre.

La convención se suma a otros instrumentos internacionales que México ha suscrito, de entre los que destaca el convenio número 159 de la Organización Internacional del Trabajo, el cuál entró en vigor el 20 de junio de 1985.

En dicho convenio se establece que los estados suscritos apliquen y revisen periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas. En este sentido, el convenio establece una serie de principios fundamentales que deberían estar en la base de las políticas de readaptación profesional y empleo, destacando aquellas referidas a la igualdad de oportunidades y de trato, las medidas positivas que no deberían ser entendidas como discriminatorias para otros trabajadores, la integración de las personas con discapacidades a los programas y servicios normales relativos al trabajo, servicios para aquellas áreas rurales y comunidades remotas, la formación de personal calificado y la necesidad de consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a las organizaciones representativas de las personas discapacitadas.

En este contexto, resulta impostergable hacer las reformas legales que permitan la integración plena de este sector de la población a un empleo digno y bien remunerado.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, conocido por sus siglas INEGI, indican que en el 2000 vivían 1.8 millones de personas en nuestro país con algún tipo de discapacidad, de las cuales, de cada 100 personas con discapacidad, 13 tienen menos de 15 años; 15 entre 15 y 29; 30 son adultos de 30 a 59 y 41, adultos mayores (60 años y más).

La discapacidad más frecuente en el país es la motriz (45.3 por ciento), la visual (26.0 por ciento), la auditiva (15.7 por ciento), la mental (16.1 por ciento) y de lenguaje (4.9 por ciento).

Es necesario asegurar su inclusión social y fortalecer la legislación laboral, para que se construya una nueva ética social y laboral a favor de las personas que sufren algún tipo de discapacidad.

La inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, en algunos casos, los empleadores tal vez tengan que efectuar uno o varios cambios en los centros de trabajo para que la persona pueda realizar el trabajo de manera eficaz.

Muchos de los obstáculos a los que los discapacitados se enfrentan en la búsqueda de puestos de trabajo, y en el propio trabajo provienen más bien del modo en que el empleo y los lugares de trabajo están estructurados y organizados, que de la propia discapacidad. Pueden precisarse ajustes o acondicionamientos para garantizar que el trabajador discapacitado pueda trabajar satisfactoriamente y con colegas sin discapacidades.

Para facilitar la contratación de personas con discapacidades y la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores que adquieran una discapacidad, es necesario mejorar la accesibilidad al lugar del trabajo de las personas con distintos tipos de discapacidades.

La accesibilidad incluye también la señalización, sobre todo cuando se trate de personas con deficiencias visuales y con discapacidades intelectuales. También comprende el acceso a la información que se transmite frecuentemente por medio de sonidos, como el de una alarma contra incendios, un silbato o una sirena. Tratándose de personas con deficiencias auditivas, esos mecanismos deberían revisarse y, de ser necesario, complementarse con otros dispositivos, como por ejemplo, luces intermitentes.

Realizar las adaptaciones en el lugar de trabajo para que el trabajador discapacitado pueda realizar su trabajo de forma eficaz, obedece en buena medida al derecho que toda persona tiene a desempeñar un empleo remunerador, pero también es un medio para lograr el rendimiento laboral óptimo del trabajador discapacitado, de la misma manera que la mayoría de las empresas diseñan e implementan mecanismos para mejorar el desempeño laboral de sus trabajadores que no sufren discapacidad.

Quizá un argumento en contra de realizar las adaptaciones físicas en los centros de trabajo para el libre acceso de las personas con discapacidad, sea el costo que esto representa, sin embargo, en la gran mayoría de los casos sólo se necesitan modificaciones mínimas a las estructuras físicas que no representan mayores costos: Una rampa para silla de ruedas, una adaptación a los sanitarios o una señalización más visible.

A este respecto, cabe mencionar que en nuestro país ya se ofrecen incentivos fiscales a los empleadores que contraten personas con discapacidad. El 10 de marzo del 2007 Felipe Calderón Hinojosa firmó un decreto cuyo objetivo es otorgar incentivos fiscales hasta en 25 por ciento de deducibilidad del propio salario a las empresas que contraten a personas con discapacidad. Con esto, los costos de las adaptaciones en los centros de trabajo disminuyen considerablemente.

En cuanto a la propuesta concreta, la presente iniciativa toma en cuenta que algunos países han encontrado viabilidad en su legislación al exigir a los empleadores realizar acondicionamientos razonables para dar facilidades a los trabajadores con discapacidades. Este concepto se retoma en la presente iniciativa, toda vez que incluye la presunción de que los empleadores deben hacer todo aquello que se necesite si los costos implicados no son exorbitantes.

Es de destacar que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad e higiene, señala como obligación del patrón, en el numeral 5.4, que "Las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados cuando éstos laboren en el centro de trabajo".

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa de mérito propone agregar al texto de la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a las obligaciones de los patrones, para que se realicen las adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias que aseguren el libre acceso y desplazamiento de las personas y trabajadores con discapacidad en condiciones de igualdad.

Por lo que esta Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una vez que agotaron el análisis y valoración, para emitir el dictamen que en derecho proceda, se pronuncian al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Esta comisión es competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa apoya el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad para trabajar en condiciones de igualdad y se fundamenta en el protocolo de adhesión firmado por el Ejecutivo el 3 de marzo de 2007, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual debe ser ratificado por el Senado de la República y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Federación, para poder ser ley suprema de toda la Unión,

No obstante lo anterior, se considera por esta Comisión que la Ley Federal del Trabajo debe velar por los derechos de las personas con discapacidad para laborar en condiciones de igualdad con los demás trabajadores y que una condición indispensable es que los patrones estén obligados a hacer los ajustes razonables en el lugar de trabajo, con fundamento en la normatividad vigente.

Por lo expuesto, esta comisión está de acuerdo en modificar la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XVI para mejorar la accesibilidad al lugar del trabajo de las personas con distintos tipos de discapacidades, las cuales en la gran mayoría de los casos, como precisa la iniciativa, sólo requieren de modificaciones mínimas a las estructuras físicas y no representan mayores costos para los empleadores.

En caso de ser aprobada la iniciativa se lograría mejorar en primer término la movilidad de los trabajadores y de las personas con discapacidad que acudan a los centros de trabajo, y en segundo lugar se lograría integrar a estas personas en los diversos centros de trabajo, así como construir una sociedad más incluyente.

Por lo tanto, la dictaminadora valoró que el articulante logró comprobar en la iniciativa de mérito, que la propuesta es en beneficio de los trabajadores específicamente aquellos que tienen alguna discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Trabajo y Previsión somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XV. .…

XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes; y realizar en los lugares donde se ejecuten las labores, las adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias que aseguren el libre acceso y desplazamiento de las personas y trabajadores con discapacidad en condiciones de igualdad. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades y la normatividad vigente;

XVII. a XXVIII. ….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Dado en el salón de sesiones de la Comisión del Trabajo y Previsión Social el 4 de diciembre del 2007.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "A LOS CONSTITUYENTES DE 1857"

La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Iniciativa con proyecto de decreto que declara el año 2007, año sesquicentenario de la Constitución de 1857.

Ambas representaciones se han dedicado a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 21 de diciembre de 2006, la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que nos ocupa.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número el 2157-1, del jueves 21 de diciembre de 2006.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone que el 2007 sea declarado "Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857"; que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos celebre una sesión solemne el 5 de febrero de 2007, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de conmemorar el 150 aniversario de la promulgación de la Constitución Federal de 1857, con la presencia de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial; que en esa misma sesión solemne, se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857"; que a partir del 1 de enero de 2007 y durante toda la anualidad la correspondencia oficial de la administración pública federal sea timbrada con la inscripción: "2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857"; y que la Casa de Moneda emita una moneda conmemorativa) en cuyo anverso se inscriba un libro, en bajorrelieve, en plano inclinado de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, que en su tapa anterior diga: "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.- 5 de febrero de 1857"; y por cuyo reverso exprese: "2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857".

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa) tales propuestas se sustentan en el mérito de los legisladores constituyentes de 1857; la heroica defensa que hicieron de la soberanía e integridad territorial del país; la necesidad que tienen las generaciones recientes de conocer, testimoniar y refrendar el legado libertario y los principios rectores de la República constituida en 1856-1857 y el rendir tributo de justo homenaje a aquel honorable Congreso Constituyente.

Consideraciones y análisis

La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo) contiene el nombre y firma del proponente, se presentó con un título, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, y señala la vigencia del decreto.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

Compete a las comisiones de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir el dictamen a esta propuesta, conforme a lo que establecen los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La conmemoración de los hechos históricos que han marcado el devenir de nuestro país y la de los personajes que los han protagonizado, resultan imprescindibles, pues todos los pueblos está obligados a conocer los errores y aciertos del pasado, para aprender de ellos con miras a un mejor futuro.

La ejemplaridad de estos actos con los que las instituciones honran a sus héroes, tiene un doble propósito por cuanto a los servidores públicos; por un lado debe inspirar sus ideales de desempeño y por otro debe atemperar sus apetitos al temer la anatema que sufrieron quienes llegaron a defraudar la confianza de su gente.

La Constitución de 1857, es un documento sublime, porque sentó las bases del estado moderno, recogió las ideas liberales más preciaras de la época, sintetizó los anhelos de un pueblo por convertirse en nación y, finalmente, dio una dirección precisa y un objetivo certero tanto al sistema de gobierno, como a las instituciones creadas para ello. Parte de sus virtudes estriban en el reconocimiento de la libertad de enseñanza y la libertad de imprenta, en un México en el que el monopolio de ambas estaba en manos de la religión; la libertad de industria, comercio y trabajo, fueron consagradas en este texto constitucional y constituyeron sin duda, elementos detonadores importante del desarrollo social y económico del México de mediados del siglo XIX; por su parte el establecimiento del amparo como un recurso jurisdiccional frente al poder del Estado, precursor por mucho del sistema jurídico garantista, es otra de las formidables aportaciones que los letrados constituyentes aportaron a la emergente patria; finalmente la estipulación del juicio político a los gobernantes traidores y el asentamiento de la doctrina de la soberanía nacional, terminaron por perfeccionar el nuevo esquema de organización política, pues, las conductas punibles de quienes atentan contra las instituciones desde el poder mismo, se escindieron de las de los delitos; y el establecimiento del concepto de soberanía nacional, en un siglo convulso por las hostilidades entre naciones en un país permanente alerta debido a sus sobresaltos internos, permitió sentar las bases para recuperar el orden interno y la exigencia del respeto externo tal como se demostraría años más tarde frente a las aspiraciones invasoras de las potencias de la época.

Esta obra y la pujante nación que con ella descollaba, no estuvieron exentas de ataques tanto bélicos como ideológicos. Baste recordar la intentona invasora gala ya citada en el punto precedente y la crítica internacional que hiciese a nuestra Constitución, el entonces papa Pío IX, a través de su declaración en el Syllabus, documento anexo a su encíclica Quanta Cura, del 8 de diciembre de 1864.

Por lo antes considerado, las dictaminantes proponen la aprobación de la iniciativa por cuanto hace a los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto contenido en la iniciativa, pero sugieren una redacción distinta que sin alejarse de la idea principal propuesta por el autor, adecua la sintaxis y armoniza la argumentación y el texto.

Por cuanto a la fecha originalmente propuesta para la celebración de estos actos, las comisiones que dictaminan, observan que resulta de imposible cumplimiento habida cuenta de que tal fecha ya transcurrió; en tal razón se propone un artículo segundo transitorio en el que se faculte a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que determinen tal fecha, de manera que no se omita la celebración pero se realice bajo condiciones adecuadas.

Por cuanto a los artículos primero y cuarto del proyecto de decreto contenidos en la iniciativa, las comisiones dictaminadoras consideran que son improcedentes en razón de lo avanzado del año en curso implica que la papelería oficial a estas alturas ya debe haberse licitado y una modificación como la propuesta tendría un impacto presupuestario indeseable en las finanzas públicas, y en atención a que la situación actual de los recursos obliga a optimizarlos y tratar de evitar su desperdicio.

Por cuanto al artículo quinto del proyecto de decreto contenido en la iniciativa, quienes dictaminan observan que, a diferencia de los artículos que se propone aprobar, se trata de una materia en la que corresponde legislar a ambas Cámaras, motivo por el cual debe tratarse por separado y desligar así del procedimiento que corresponde a las propuestas que se dictaminan.

Conclusiones y propuestas

En razón de lo antes expuesto, toda vez que el problema planteado es real, y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son atendibles, las comisiones que dictaminan consideran que es de aprobarse la Iniciativa con las adecuaciones propuestas y por lo tanto se propone a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda "A los constituyentes de 1857".

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los constituyentes de 1857".

Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a la misma a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se coordinarán para el establecimiento de la fecha en la que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que alude el artículo primero de este decreto así como para las demás actividades que se requieran.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, noviembre del año dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez, René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, Y A LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, Y DE SALUD A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE MEDICAMENTOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondientes a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta de medicinas al público.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal y a las Secretarías de Economía, y de Salud a exigir fiel cumplimiento de la disposición de la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993; a indexar su índice a nivel inflacionario el precio de los medicamentos, mediante estudios escrupulosos de costo-precio, y que los medicamentos sean considerados como un bien jurídico, como extensión de la salud y sea enviada la lista de todos los medicamentos, incluidos los precios máximos al público, a esta soberanía, a fin de que sean publicados para el público en general. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con las atribuciones señaladas, se abocaron a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que la fracción IX del artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Lfsmn) define norma oficial mexicana como la "regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes".

Tercera. Que el artículo 40 de la Lfsmn establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, sobre las mercancías sujetas a las normas oficiales mexicanas.

Cuarta. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, se refiere al etiquetado de medicamentos y no al precio de éstos, fue publicada el 10 de abril de 2000 e inició su vigencia el 10 de octubre del mismo año, centrándose en la industria química como la rama de actividad económica, por incidir en los productos de su área.

Quinta. Que el Diccionario de la Real Academia Española define el término medicamento como "sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de ésta".

Sexta. Que los precios máximos de los medicamentos son determinados mediante un análisis de los precios de venta más alto y el más bajo de entre los países donde se ofertan, y se establece con un promedio entre ambas cantidades. Dicho análisis es elaborado por la Secretaría de Economía, las entidades administrativas competentes en el ramo de la salud y el sector privado.

Séptima. Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece la obligación a todos los proveedores de informar y respetar los precios, las tarifas, las garantías, las cantidades, las calidades, las medidas, los intereses, los cargos, los términos, los plazos, las fechas, las modalidades, las reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y por ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Octava. Que el artículo 8 de la LFPC dispone que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y las tarifas que conforme a lo dispuesto en otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Novena. Que los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, que dictaminan, reconocen y concluyen que sí es importante verificar el cumplimiento de la regulación de precios por parte de las autoridades competentes que intervienen en la relación de consumo del mercado de medicamentos. Sin embargo, cabe aclarar que la norma oficial mexicana que refiere el legislador promovente en el texto de su proposición es relativa al etiquetado de medicamentos y no al precio de éstos. En cuanto a la intención de que se entregue a esta soberanía determinada información que se utiliza para determinar el costo máximo de los medicamentos, con la intención de hacerla del conocimiento público, se considera innecesaria, en virtud de que es de acceso público en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y las cuestiones que atienden a la inflación las determina el Banco de México y no ninguna de las secretarías que pretende exhortar.

No obstante, las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud comparten la preocupación del legislador promovente de que no se deje de verificar el cumplimiento de la regulación sanitaria y proteger los derechos de los consumidores.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud someten al Pleno de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Economía, y de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor, se verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable en la venta de medicamentos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, DE ENERGÍA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A LA PROFEPA, A LA CONAGUA Y DEMÁS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES A CUMPLIR LAS NORMAS OFICIALES DE SALUD AMBIENTAL EN SALAMANCA, GUANAJUATO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1812, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, presentado por el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones XXIV y XXXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Señala el diputado promovente que la calidad de vida es concebida como la resultante de la salud psicosomática de una persona y del sentimiento de satisfacción, por lo que es evidente que las condiciones del ambiente físico influyen en la calidad de vida de las personas. Asimismo, indica que en materia de contaminación la aplicación de los planes, los programas y la legislación que constituyen la política ambiental ha sido insuficiente, particularmente en lo que a la contaminación atmosférica se refiere.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que existen regiones del país en las que la calidad del aire es tan mala que sus efectos se manifiestan en la salud de los habitantes, particularmente en los grupos de población más vulnerables: niños y adultos en plenitud. Este es sin duda el caso de la ciudad de Salamanca, Guanajuato.

En esa ciudad, el registro de elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos sucede de forma regular siendo los más importantes el dióxido de azufre (SO2) y el material particulado de 10 micrómetros (PM10). A este respecto ilustra el diputado promovente, se ha monitoreado la presencia de 113 mil toneladas de bióxido de azufre y de 13 mil toneladas de partículas suspendidas totales en el aire ambiente de la ciudad de Salamanca.

Estas comisiones dictaminadoras consideran oportuno recordar, tal como lo hace el diputado promovente, que el material particulado hace referencia a la diversidad de sustancias que existen suspendidas en el aire en forma sólida o líquida con un tamaño micrométrico. Las partículas cuyo diámetro es menor o igual a 10 micrómetros (PM10) pueden estar formadas por aerosoles, polvos, metales, productos de combustión, o microorganismos como protozoarios, bacterias, virus, hongos y polen. Las partículas inhaladas no siempre se expulsan del organismo, causando problemas principalmente en el tracto respiratorio, lo cual contribuye a la presencia de enfermedades crónicas respiratorias.

En cuanto al dióxido de azufre, es importante recordar que tiene efectos irritantes en las membranas mucosas tanto del tracto respiratorio como a las conjuntivas, incluso llega a ocasionar enfermedades crónicas del sistema respiratorio como rinitis, bronquitis, asma y, en algunos casos, enfisema pulmonar, además de afecciones oculares y vasculares. Los efectos se agudizan cuando el dióxido de azufre se combina con material particulado o la humedad del aire, pues el efecto negativo total es mayor que el que cada contaminante puede producir individualmente, esto quiere decir que se producen "sinergias" en sus efectos.

El diputado promovente cita información proporcionada por el Patronato para el Monitoreo de la Calidad del Aire de Salamanca, AC, que demuestra que durante el año 2006 se registraron más de 22 episodios de precontingencia ambiental y más de 10 de contingencia, siendo que la normatividad aplicable sólo permite un episodio al año. Más aún, el 10 de marzo de 2007, en la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad se rompió una tubería que distribuye el combustóleo del tanque de almacenamiento de la central. Ello generó una precontingencia ambiental por la emisión de aproximadamente 313.9 partes por millón de dióxido de azufre a la atmósfera y el derrame de combustóleo al río Lerma.

Estas comisiones dictaminadoras recuerdan que en Salamanca se han implementado acciones, políticas y programas para reducir la concentración de contaminantes atmosféricos. Por ejemplo: el Programa para Mejorar la Calidad del Aire; el Programa de Contingencias Ambientales; la instalación de una red de monitoreo de contaminantes atmosféricos, entre otros. No obstante lo anterior y aún cuando en el Inventario de Emisiones de Salamanca 2005 quedó demostrado que en el periodo 2003-2005 hubo una reducción de 73 a 29 días en que se rebasó la normatividad aplicable; la calidad del aire sigue siendo mala. Más aún, de acuerdo con los datos del Inventario Nacional de Emisiones, la ciudad de Salamanca registró emisiones de dióxido de azufre por 111 mil 98.8 megagramos/año y de PM10 por 5 mil 866.9 megagramos/año; siendo las más altas del estado de Guanajuato.

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el sector industrial ubicado en Salamanca es identificado como la principal fuente de contaminantes atmosféricos, particularmente la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y la refinería de Petróleos Mexicanos ingeniero Antonio M. Amor, ya que éstas contribuyen con más del 99 por ciento de las emisiones totales de dióxido de azufre y 39 por ciento de las de partículas suspendidas totales.

Ello obedece en parte a que la refinería no cuenta con una planta desulfuradora, por lo que el combustóleo que obtiene contiene más del 3 por ciento de azufre, es decir, no cumple con la normatividad vigente. Eso sin tomar en cuenta que sus propios procesos también registran emisiones por arriba de la normatividad para control de emisiones por fuentes fijas. Por su parte, al utilizar este combustóleo para sus procesos, las emisiones de la central termoeléctrica inevitablemente rebasan los límites máximos permisibles para dióxido de azufre, esto es 76.7 toneladas/día, lo que equivale a 28,001 toneladas/año de dióxido de azufre.

Por si lo anterior no fuese suficiente, el material particulado originado por la combustión en esquilmos agrícolas y ladrilleras, así como la trituración de materiales pétreos, contribuyen a la activación de la fase de contingencia ambiental.

Por lo que se refiere a la contaminación de suelos y agua, estas Comisiones dictaminadoras comparten la preocupación del diputado promovente en el caso de la empresa Tekchem, que produce plaguicidas como el DDT, hexaclorobenceno, toxafeno y endrín, prohibidos en muchos países industrializados por sus efectos indeseables al ambiente. Esta industria tiene un pasivo ambiental de más de 57 toneladas de agroquímicos dispuestos a cielo abierto. Más aún, señala el diputado promovente que, de acuerdo con información de la Semarnat, en diciembre de 2006 se tenía contabilizada la contaminación de 114 mil toneladas de suelo con residuos peligrosos de insecticidas clorados (malatión y paratión) y la generación de 20 mil toneladas de lodos ácidos y residuos peligrosos por saponificación, mismos que están depositados en el terreno conocido como Cerrito de la Cruz.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que la contaminación del ambiente, particularmente del aire, constituye un enorme riesgo para la salud. Además de que ésta puede ocasionar estragos en la productividad, y en consecuencia frenar el crecimiento económico.

Al respecto el diputado promovente destaca que en nuestro país anualmente se producen 6,700 muertes por enfermedades cardiopulmonares relacionadas con la contaminación atmosférica. En el caso del material particulado se estima que el riesgo de morir prematuramente aumenta en un rango de 2 por ciento-8 por ciento por cada incremento de 50 µg/m3 de PM10, que pueden causar enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumonía y en casos graves la mortalidad. Asimismo, un estudio llevado a cabo en personas mayores de 65 años reportó un incremento de 1.6 por ciento en las muertes diarias por cada 10 µg/m3 de aumento en las concentraciones de material PM 2.5. Otro estudio en el que se analizaron los daños provocados por PM 10 encontró que por cada 10 µg/m3 en la concentración de éste había un aumento de 4 por ciento en las muertes totales diarias. Por último, un estudio para demostrar la relación entre la mortalidad infantil en niños menores de un año de edad y la exposición a concentraciones de material particulado menor a 2.5 micrómetros encontró un incremento en la mortalidad total de 6.9 por ciento por cada 10 µg/m3 de concentración del contaminante.

En cuanto a las "externalidades" asociadas a los impactos ambientales locales y regionales en la generación de electricidad, el diputado promovente indica que la evaluación llevada a cabo de forma conjunta por la Semarnat y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, demuestra que el costo a la salud ocasionado por 13 plantas termoeléctricas, entre las que se encuentra la de Salamanca, asciende a aproximadamente 465 millones de dólares, cifra que corresponde al 0.1 por ciento del producto interno bruto y al 4 por ciento del gasto público.

La Ley General de Salud contempla el establecimiento de normas, medidas y actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños que representa el deterioro ambiental; así como la determinación de valores de concentración máxima de los contaminantes en el ambiente. Cabe mencionar que la Semarnat participa en su formulación y vigila su cumplimiento a través de la información que generan las redes de monitoreo.

Las normas oficiales mexicanas correspondientes establecen los siguientes valores límite de exposición aguda para la concentración de material particulado en una frecuencia máxima aceptable:

• Partículas suspendidas totales.- 210 µg/m3 en 24 horas (NOM-024-SSA1-1993).
• Partículas menores a 10µm.- 120µg /m3 en 24 horas (NOM-025-SSA1-1993).
• Partículas menores a 2.5µm.- 65µg /m3 en 24 horas (NOM-025-SSA1-1993).
En cuanto al dióxido de azufre, la Norma Oficial Mexicana correspondiente establecen los siguientes valores límite de exposición aguda para la concentración en una frecuencia máxima aceptable: 0.13 partes por millón, es decir, 341 ìg/m3 en 24 horas, una vez al año (NOM-022-SSA1-1993). No obstante, cualquier exposición a concentraciones menores pero recurrente no está exenta de generar daños a la salud.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que nuestro país no ha canalizado los recursos ni la infraestructura para llevar a cabo estudios: epidemiológicos, toxicológicos y de exposición, en seres humanos, animales y plantas, que permitan obtener la información necesaria para actualizar los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes atmosféricos. También coinciden con la preocupación del diputado promovente en cuanto a que no se ha llevado a cabo un estudio que evalúe la salud del personal de Tekchem a lo largo del tiempo, a fin de determinar si existe una relación entre la exposición a los contaminantes y la manifestación de enfermedades respiratorias, dermatológicas o de otra índole.

Tal como señala el diputado promovente, las normas oficiales mexicanas son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. No obstante, en los hechos se demuestra que esto no se cumple eficientemente. Esto se afirma porque como parte de los trabajos de la subcomisión encargada de investigar y dar seguimiento a los daños al ambiente y a la salud de la población causados por la contaminación en Salamanca, Guanajuato, los legisladores llevaron a cabo una visita a dicho municipio el día 26 de marzo de 2007, percatándose que la principal demanda ciudadana –por encima del desempleo e inseguridad– es la solución al problema de contaminación.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que el artículo 4o. constitucional consagra el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo concuerdan con el promovente en que de reducirse tanto la emisión como la concentración de contaminantes atmosféricos y ejecutarse cabalmente las normas oficiales, en un periodo de 25 años se podrían reflejar mejoras sustantivas en la calidad del aire, evitándose aproximadamente 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis crónica, 5.6 millones de días de trabajo perdidos y 78.4 millones de días de actividad restringida por enfermedades respiratorias.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua; a las paraestatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y demás autoridades federales y locales, a que

a) Den cumplimiento expedito a las normas oficiales mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en el municipio de Salamanca, Guanajuato;

b) Lleven a cabo y den seguimiento a estudios epidemiológicos en Salamanca, Guanajuato y municipios vecinos, con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; así como su concentración, particularmente las de material particulado (PM10), dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos y agroquímicos, que permitan desarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente derivados de la contaminación en Salamanca y en particular, por los frecuentes episodios de precontingencia y contingencia ambiental en dicha ciudad.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 24 de octubre de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Miguel Ángel Navarro Quintero, Nemesio Domínguez Domínguez, Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A EFECTO DE QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO APOYE Y ASESORE A LOS EX TRABAJADORES FERROCARRILEROS; Y A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON OBJETO DE QUE INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEMANDAS PRESENTADAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, por medio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, vigile y agilice debidamente el trámite de pago de faltante de liquidación a ex ferrocarrileros adscritos en el expediente 66/99 a cargo del delegado fiduciario especial Enrique Rivas Zivy, de Ferrocarriles Nacionales de México, presentado el 26 de abril del 2007 por el diputado Carlos Eduardo Felton González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX legislatura. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicadas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 26 de abril de 2007.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Refiere el autor de la proposición que se dictamina, que a raíz de la privatización de Ferrocarriles Nacionales de México comenzó el recorte de personal.

Posteriormente en 1998 se integra la comisión liquidadora, con la finalidad de finiquitar las justas demandas de los ex trabajadores.

Agrega el proponente que han pasado ya casi nueve años desde la creación de esta comisión liquidadora y aún quedan ex ferrocarrileros sin recibir la liquidación completa. Por ello y ante los múltiples esfuerzos y trámites que varias personas en esta situación han tenido que enfrentar debido a los incumplimientos de la liquidadora, conmina a los legisladores a ejercer sus facultades para velar por los intereses de estos trabajadores.

Señala el proponente que durante la gestión del anterior fiduciario, licenciado Jaime Montaño Guillen, se realizó el pago de una demanda correspondiente al expediente 22/99. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido pagada la liquidación tramitada por 350 ex ferrocarrileros adscritos en el expediente 66/99, a pesar de que han realizado los mismos trámites que los trabajadores adscritos al expediente 22/99.

Concluye el autor de esta propuesta que es imprescindible que la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles Nacionales de México cuente con mayor transparencia en sus trámites y formas de pago, misión para la cual fue creada.

Apunta el autor de la propuesta que el actual director del área jurídico laboral de la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles Nacionales de México, se encuentra en pleno conocimiento de la situación por la que han pasado estos ex ferrocarrileros; de igual forma el licenciado Enrique Rivas Zivy, delegado fiduciario especial de la misma, por lo que de ninguna forma debemos permitir que este caso continúe sin ser debidamente atendido.

Concluye el proponente que es evidente que, pese al tiempo transcurrido, no ha existido el debido cumplimento de los quehaceres de la comisión liquidadora, pues no ha sido realizada con plena transparencia debido a que los laudos condenatorios a favor de los ex trabajadores carecen de vigilancia final respecto de lo que realmente reciben los trabajadores y lo que les corresponde de acuerdo al laudo respectivo y que existe una confusión de expedientes y actores que permiten discrecionalidad en el pago y cumplimiento de las obligaciones correspondientes y que, a pesar de que el expediente en alusión pese a haber cumplido con los mismos trámites, no se ha resuelto; y señala que se requiere un intervención más puntual de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para apoyar a los 350 ex trabajadores que se encuentran en esta situación.

2. La comisión dictaminadora comparte la inquietud del autor de la propuesta por los siguientes motivos:

Esta comisión considera que ha transcurrido demasiado tiempo desde la creación de la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles de México y que de ninguna forma se debe permitir que este caso continúe sin ser debidamente atendido.

Por otra parte, la dictaminadora sostiene que es imprescindible que la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles Nacionales de México cuente con la mayor transparencia en sus trámites y formas de pago, en virtud de que no todos los casos que se presentan se pagan por la mencionada comisión, a pesar de que los trabajadores han cumplido con los mismos trámites.

Así pues, es necesaria exhortar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, proporcione información sobre el estado que guardan los pagos a los trabajadores, los finiquitos finales derivado de laudos condenatorios y lo que realmente han recibido los trabajadores respecto de los procedimientos iniciados por los ex trabajadores.

Igualmente se requiere exhortar a dicha secretaría para que gire instrucciones a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con la finalidad de que apoye a los ex trabajadores que aún no han sido liquidados mediante asesoría gratuita y para que acelere la gestión de los trámites ante la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles de México que le han sido encomendados.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo apoye y asesore a los ex trabajadores ferrocarrileros, así como para que vigile y agilice el trámite de pago y cumplimiento de los laudos condenatorios a favor de los ex ferrocarrileros de diversos expedientes, solicitando a remitir comprobante del monto que recibió el ex trabajador mediante recibo suscrito por el beneficiario a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Segundo. Se exhorta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que informe a esta soberanía sobre el estado que guardan las demandas presentadas por los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales y para que actúe con celeridad e imparcialidad en su resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y LA INTEGRACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN SUS HABILIDADES Y SU PREPARACIÓN PARA EL EMPLEO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Veracruz con objeto de que se realice las acciones necesarias para promover el acceso e integración laboral en el sector público a personas con discapacidad en un 2%, de su plantilla de personal, considerando sus habilidades y preparación para el empleo.

Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Veracruz a fin de que promueva una cultura de no discriminación laboral en el sector público por motivos de discapacidad, principalmente en lo relacionado a las condiciones de selección, contratación, continuidad en el empleo, promoción profesional y condiciones de trabajo seguras.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 22 de agosto de 2007, la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz para que realice las acciones, para promover el acceso e integración en el sector público de las personas con discapacidad, considerando sus habilidades y preparación para el empleo.

2. Con esa misma la proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Esta Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. En la sociedad existen obstáculos que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos y libertades, la marginación y la discriminación de las personas con discapacidad en la vida económica y productiva tiene repercusiones en la vida social, cultural y política, constituyendo un severo agravio a su dignidad, obstaculizando a la vez el cumplimiento de sus derechos y deberes económicos contenidos en la legislación. Esta situación influye negativamente en su bienestar social y afecta su desempeño como agentes productivos.

III. El trabajo es uno de los ámbitos más importantes para la integración social de este grupo vulnerable de población, porque constituye el medio para desarrollar y fortalecer la dignidad humana.

IV. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, párrafo tercero, establece que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

V. De igual forma nuestra Carta Magna en su artículo 123, párrafo primero, establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

VI. A nivel internacional respecto de trabajo para personas con discapacidad México firmó el 30 de marzo de 2007, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en su artículo 27 que: "...Los estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho del trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de la legislación, entre ellas... g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

VII. Nuestra legislación también cuenta con leyes expedidas como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y La Ley General de las Personas con Discapacidad.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que la propuesta es viable con modificación ya que de establecer un porcentaje fijo estaríamos efectuando un acto discriminatorio para los otros grupos activos laboralmente de la sociedad, es por tal que la Comisión somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz con objeto de que se realice las acciones necesarias para promover el acceso e integración laboral en el sector público a personas con discapacidad en un 2 por ciento, de su plantilla de personal, considerando sus habilidades y preparación para el empleo.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz a fin de que promueva una cultura de no discriminación laboral en el sector público por motivos de discapacidad, principalmente en lo relacionado a las condiciones de selección, contratación, continuidad en el empleo, promoción profesional y condiciones de trabajo seguras.

Dado en la sala de juntas de la Comisión, a los 12 días del mes de diciembre de 2007.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas, Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez, Martín Zepeda Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL GOBIERNO DE JALISCO A INTEGRAR UNA COMISIÓN ESTATAL COORDINADORA DEL PROGRAMA DE APOYO A MADRES ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Con pleno respeto de la autonomía estatal, esta honorable Asamblea exhorta al Gobierno del estado de Jalisco para que lleve a cabo las acciones correspondientes con el fin de crear una comisión estatal para la protección y ayuda de las madres adolescentes, que aglutine y coordine los diferentes programas y acciones en la materia.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo referido, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco a que integre una Comisión estatal coordinadora de programa de apoyo a madres adolescentes.

2. Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Esta Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La maternidad adolescente se relaciona con el nivel educativo de la madre, por lo que el embarazo presenta un gran problema social y de salud pública, que aunado a factores sociales como la pobreza, desnutrición y el abandono escolar, disminuyen las oportunidades de lograr la calidad de vida.

III. La maternidad en este periodo, con frecuencia se traduce en: falta de protección, marginación, discriminación; ausencia de oportunidades escolares, personales, laborales, entre otras, lo que coloca a la madre y al hijo en estado de indefensión.

IV. En Guadalajara, Jalisco, concretamente en el área rural y en zonas urbanas de bajo nivel socioeconómico y cultural, ha aumentado el índice de adolescentes embarazadas, lo que requiere de la intervención de las autoridades correspondientes para coadyuvar en la protección y ayuda de educación a niñas adolescentes que evite su embarazo.

V. Si bien el Gobierno del estado de Jalisco ha tomado medidas para prevenir los embarazos en adolescentes a través de sus instituciones como el DIF estatal y los municipales, el Instituto Jalisciense de la Mujer, diversas secretarias y sociedad civil, se considera conveniente que una comisión estatal brinde protección y ayuda a madres adolescentes, aunado a la coordinación de programas y acciones, con el objeto de optimizar esfuerzos y lograr una mayor atención y apoyo a este grupo de la población.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que la propuesta es viable, por lo que somete al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

Acuerdo

Único. Con pleno respeto de la autonomía estatal, esta honorable Asamblea exhorta al Gobierno del estado de Jalisco para que lleve a cabo las acciones correspondientes con el fin de crear una Comisión estatal para la protección y ayuda de las madres adolescentes, que aglutine y coordine los diferentes programas y acciones en la materia.

Dado en la sala de juntas de la Comisión, a los 12 días del mes de diciembre del año 2007.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez, Martín Zepeda Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO EN APOYO DE LOS HIJOS DE JORNALEROS AGRÍCOLAS Y MENORES TRABAJADORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su compromiso permanente a favor de los derechos de todos los niños y niñas del mundo así como de reforzar acciones desde el ámbito de su competencia para contrarrestar los cada vez más frecuentes malos tratos, violencia física y psicológica, abusos verbales o sexuales en contra de menores que trabajan.

Segundo. La Cámara de Diputados, reconoce que existen avances, también reconoce que falta mucho por hacer y reitera el llamado, a los poderes de la Unión a los distintos órdenes de gobierno, a la sociedad civil y a todos los actores involucrados, para continuar trabajando en todas sus áreas de responsabilidad, bajo los lineamientos trazados por la Convención para los Derechos del Niño de 1989.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 21 de diciembre del 2006, el diputado Edmundo Ramírez Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno punto de acuerdo para apoyar a los hijos menores de jornaleros y trabajadores agrícolas.

2. Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El campo mexicano ha representado en la historia nacional, un pilar en su desarrollo; ha dado impulso a la economía y es una de las mejores expresiones de nuestra cultura; por lo que es doloroso que menores de edad sean obligados a laborar e el campo horarios prolongados, se les haga utilizar instrumentos peligrosos para ellos, fabricados para el uso de adultos; que carguen pesos excesivos para su cuerpo en proceso de desarrollo y operen maquinaria que les implica riesgos.

III. En México, existen alrededor de 3.2 millones de menores de edad que laboran, principalmente en la agricultura, las calles, el servicio doméstico y en talleres; pagando un alto costo en sufrimiento y abusos.

IV. La Organización Internacional del Trabajo reporta que una cuarta parte de la población infantil que realiza alguna clase de trabajo, sea éste económico o doméstico, no asiste a la escuela, y que la mayoría de los más de 300 millones de niños y adolescentes trabajadores en el mundo, padecen violencia en el trabajo.

V. En México, familias completas se dedican a la actividad agrícola, muchos de ellos indígenas, y con frecuencia quienes contratan a niñas o niños para la recolección de hortalizas y legumbres, no respetan la legislación que los protege; por lo que es urgente visualizar la situación y sensibilizar sobre los riesgos que corren y la falta de respeto a sus derechos humanos.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que la propuesta es viable, por lo que somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su compromiso permanente a favor de los derechos de todos los niños y niñas, así como de reforzar acciones desde el ámbito de su competencia para contrarrestar los malos tratos, la violencia física y psicológica, los abusos verbales y sexuales en contra de menores que trabajan.

Segundo. La Cámara de Diputados reconoce que existen avances y que falta mucho por hacer, por lo que convoca a los poderes de la Unión, a los distintos órdenes de gobierno, a la sociedad civil y a todos los actores involucrados a continuar trabajando bajo los lineamientos de la Convención para los Derechos del Niño de 1989.

Dado en la sala de juntas de la Comisión, a los 12 días del mes de diciembre del año 2007.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez, Martín Zepeda Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS GOBERNADORES A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES DE EDAD QUE CONVIVEN CON SUS MADRES EN ALGÚN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las unidades de readaptación femenil que incluyan centros de desarrollo infantil en los mismos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 4 de octubre de 2007, la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las unidades de readaptación femenil que incluyan centros de desarrollo infantil en los mismos.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 29 de noviembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 19 votos.

Contenido 1. De acuerdo con la diputada proponente, por diversas razones la permanencia de niñas y niños en los centros de readaptación social es un hecho común, ya que las madres que cumplen una pena privativa de libertad prefieren tenerlos a su lado, al no contar con una mejor opción para su cuidado.

La permanencia de menores en los centros de readaptación social, no ha sido debidamente atendida por las autoridades competentes de los centros de readaptación social, como tampoco por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en las entidades federativas y el Distrito Federal, por lo que los menores se encuentran en situación precaria y sin una atención institucional que contribuya a su adecuado desarrollo.

2. La diputada proponente, refiere que el sexto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla que los niños y las niñas tienen derecho a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; asimismo expresa, en el séptimo párrafo del mismo artículo, que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Las garantías constitucionales señaladas, corresponden a los menores y adolescentes mexicanos y deben garantizarse a aquellos que por diversas razones se encuentran con sus madres en algún centro de readaptación social.

3. Por otra parte, señala que en los artículos 5, 8, 23 y 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que los niños gozarán de protección, de programas especiales, y del derecho al juego, desarrollo y crecimiento. Dar protección para quienes vivan carentes o privados de sus derechos; disposiciones que deben aplicarse a favor de los niños y niñas que, aunque no purgan una condena, permanecen con sus madres.

4. En algunos centros de readaptación social, los reglamentos internos fijan una edad límite para que las niñas y los niños puedan permanecer en ellos, junto con sus madres; una vez que llegan a estas edades, son entregados a otros familiares o trasladados al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para su custodia.

5. Sin embargo, afirma la diputada proponente, no hay criterios uniformes por parte de las autoridades sobre la edad en la cual los menores podrán estar con sus madres en los citados centros; de tal manera que algunos establecimientos permiten su estancia durante la lactancia y en otros hasta los 12 años de edad.

6. De acuerdo con la diputada proponente, en un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 2002, se señala que los directores de los centros de readaptación social manifiestan desconocer el número de niños y niñas que se encuentran dentro de los mismos, asimismo se indica en el informe que los menores tienen que dormir con la madre, ya que no cuentan con áreas especiales para ellos; carecen además de atención médica y se desconoce también si se les aplican las vacunas que requieren durante sus primeros años.

7. Finalmente, expresa la diputada proponente, que dentro de los centros de readaptación social del país no se tiene un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, por lo que sería indispensable que este instituto se abocara de manera inmediata a esa tarea para que aparezca en el próximo censo de población cuántas niñas, niños y adolescentes se encuentran viviendo con sus madres en los centros de readaptación social en toda la República Mexicana.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases para la organización del sistema penal.

Que de acuerdo con el segundo párrafo del mismo, los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Señala, asimismo, que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.

De acuerdo con especialistas en el tema de seguridad pública, los cuatro pilares que sustentan el sistema de seguridad pública son: la prevención del delito, la persecución del delito, la procuración y administración de justicia y la readaptación social. Esta última relacionada de manera directa, con el sistema penitenciario.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de los Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 19 de mayo de 1971, tiene como finalidad organizar el Sistema Penitenciario de la República.

Que dicha ley, de carácter general, ha sido base para que las entidades federativas publiquen sus leyes en materia de readaptación social.

5. Que las fracciones XXIII, XXV y XXVI, del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, norman la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública federal en materia de ejecución de penas por delitos de orden federal, en los siguientes términos:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. ...

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; y

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

6. Que a partir de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de los Sentenciados, cada entidad federativa organizará sus sistemas de readaptación social, incluidos los femeniles.

7. Que la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2000, tiene por objeto garantizar a las niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Que el inciso B, del artículo 3 de la misma ley, establece como un principio rector de la protección de las niñas, niños y adolescentes; la no discriminación por ninguna razón ni circunstancia.

9. Que el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó en sus resoluciones, 663C, de 31 de julio de 1957 y 2076, de 13 de mayo de 1977, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Que en el numeral 1 de las observaciones preeliminares, se señala que el objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

10. Que con relación a la necesidad de instalar centros de desarrollo infantil, en los las unidades o centros de readaptación social femenil, planteada en el punto de acuerdo, el numeral 23.1 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señala:

En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta en donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

11. Que ante la necesidad de proporcionar al niño una protección adecuada, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada en fecha 20 de noviembre de 1959.

12. Que la Organización de las Naciones Unidas, adoptó en fecha 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el gobierno de nuestro país y aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en fecha 19 de junio de 1990.

13. Que respecto a la atención de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, el artículo 20 de la Convención señala:

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

B) En cuanto a la proposición con Punto de Acuerdo 1. Esta comisión dictaminadora, comparte el interés de la diputada proponente de crear las condiciones para garantizar el desarrollo integral de los menores de edad que por la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a su madre, se encuentran con ella en algún centro de readaptación social.

2. Esta comisión dictaminadora, reconoce la compleja problemática que se deriva de la aplicación de una pena privativa de la libertad a madres que están a cargo de sus hijos.

3. Esta comisión dictaminadora, estima necesario que las autoridades que están a cargo de los centros de readaptación social destinadas a mujeres, realicen las adecuaciones necesarias en los mismos para los menores que requieran temporalmente mantener la relación directa con su madre.

4. Esta comisión toma en cuenta que existen diversos instrumentos internacionales que establecen principios básicos para la atención de menores que conviven con sus madres en centros o unidades de readaptación social femenil, principios que no han sido incorporados en las leyes federales o estatales que regulan el sistema penitenciario nacional.

5. En sesión ordinaria de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, de fecha 29 de noviembre de 2007, los diputados y diputadas asistentes a la misma aprobaron modificaciones al dictamen presentado, con el objeto de incorporar en el exhorto a los gobernadores de los estados, así como al jefe de gobierno del Distrito Federal, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, que no habían sido considerados en la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada María Mercedes Colín Guadarrama.

6. Esta comisión tiene presente que la organización de las unidades o centros de readaptación social en las entidades federativas está a cargo de las dependencias locales y municipales competentes en materia de seguridad pública, por lo que se considera procedente exhortar a los gobernadores de los estados, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección y desarrollo integral de los menores de edad que se encuentren conviviendo con sus madres en alguna unidad o centro de readaptación social, así como programar la construcción o adaptación de espacios para la convivencia y desarrollo infantil.

7. Asimismo, se considera viable exhortar a los titulares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Consejo Nacional de Población, para que incluyan dentro de sus censos información relativa a los niños y niñas que viven temporalmente dentro de las unidades o centros de readaptación.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, someten a su consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los gobernadores de los estados y jefe de gobierno del Distrito Federal, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección y desarrollo integral de los menores de edad que se encuentren conviviendo con sus madres en alguna unidad o centro de readaptación social, así como programar la construcción o adaptación de espacios para la convivencia y desarrollo infantil.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los titulares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Consejo Nacional de Población, para que incluyan dentro de sus censos información relativa a los niños y niñas que viven temporalmente dentro de las unidades o centros de readaptación social.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil siete.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A FORTALECER POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA PGR LAS ACCIONES PARA PREVENIR DELITOS CONTRA PERIODISTAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, a implantar programas para la protección de periodistas en el país.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 11 de abril de 2007, el diputado Gerardo Priego Tapia integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, a implantar programas para la protección de periodistas en el país.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 13 de diciembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 19 votos.

Contenido 1. De acuerdo con el diputado proponente, la libertad de expresión constituye una de las garantías dentro de un régimen democrático. Esta garantía implica que los individuos son libres de transmitir ideas e información y que la sociedad pueda recibir información oportuna y objetiva.

2. La libertad de expresión, es un derecho fundamental reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Por lo que el diputado expone que los periodistas cumplen una función importante, ya que ofrecen a la sociedad información a través de diversas fuentes por lo que se les debe brindar la mayor protección posible.

4. Asimismo, señala que de acuerdo con el principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, coarta la libertad de expresión, por lo que es deber del Estado prevenir e investigar los hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas o sus familias la reparación del daño.

5. Por lo anteriormente expuesto, el diputado Gerardo Priego Tapia considera indispensable la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación de las instancias competentes para garantizar la seguridad al realizar actividades periodísticas.

Consideraciones

A). En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

2. Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

3. Que la libertad de imprenta se encuentra consagrada en el artículo 7 de nuestra Carta Magna, en los siguientes términos:

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

...

4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

5. En cuanto a las facultades de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cabe señalar lo dispuesto en las fracciones VI, VII, XII y XXIII, del artículo 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que norman la actuación de dicha Secretaría, en colaboración con las autoridades estatales.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

VIII. a XI. ...

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. a XXVII. ...

6. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2002, tiene por objeto organizar a dicha instancia para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Ministerio Público de la Federación investigar y perseguir los delitos del orden federal, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

...

8. Que a través del Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de febrero de 2006, se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.

9. Que el artículo segundo del Acuerdo citado, establece la competencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, en los siguientes términos:

Segundo. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

B). En cuanto a la proposición con Punto de Acuerdo 1. Que el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso la aprobación de los puntos de acuerdo siguientes:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, a que implante programas para la protección de los periodistas en el país.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Guerrero a fin de que se esclarezca de manera inmediata el asesinato de Amado Ramírez, corresponsal de Noticieros Televisa en Guerrero, ocurrido el viernes 6 de abril del presente año.

2. Que esta Comisión tiene presente que la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, refleja la preocupación e interés del Titular del Ejecutivo Federal con relación a la actividad periodística, relacionada con el derecho a la información y la libertad de imprenta.

3. Asimismo, esta Comisión reconoce que no obstante los esfuerzos realizados por las autoridades competentes en los ámbitos local y federal, han seguido presentándose homicidios y agresiones a periodistas.

4. Que esta comisión dictaminadora, comparte el interés del diputado proponente de fortalecer las acciones y medidas de protección de las personas que realizan actividades periodísticas en nuestro país.

5. Que el derecho a la información, consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un elemento fundamental para consolidar el sistema de libertades que permite garantizar el ejercicio de los demás derechos inherentes a las personas.

6. Que el ejercicio pleno de algunas profesiones y actividades tales como la abogacía, periodismo y el desempeño de algunos empleos o cargos públicos, requiere de un marco jurídico adecuado, así como de acciones y medidas específicas por parte de las autoridades competentes en materia de procuración de justicia y seguridad pública para garantizar que las mismas se lleven a cabo de manera adecuada y se desarrollen sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

7. Que esta Comisión tiene presente que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en los cuales se compromete a garantizar la libertad de expresión, de imprenta e, implícitamente, el derecho de aquellas personas que obtienen y difunden alguna información con motivo del desempeño de su actividad.

8. En este sentido, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Organización de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, establece:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

9. Por lo que hace a la agresión a periodistas, cabe referirnos al Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México en el año 2004, que en su Capítulo 2 Derechos Civiles, Título 2.3. Otros Derechos Civiles, Apartado 2.3.1.2 Necesidad de revisar la normatividad sobre derechos y protección de periodistas, señala:

Los relatores especiales, tanto de Naciones Unidas como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han dado cuenta anualmente de numerosas denuncias por homicidios de periodistas, ataques a la integridad personal de éstos, torturas, amenazas y todo tipo de delitos en que las víctimas han sido comunicadores sociales.

10. Asimismo, en el apartado de propuestas relativas a la protección de periodistas del diagnóstico citado, se señala:

Adoptar medidas de toda índole para que el Estado Mexicano garantice la protección de periodistas y utilice todos los medios a su alcance para evitar la impunidad en los casos en que sean atacados de cualquier forma. Igualmente, prevenga todo acoso por parte de los agentes del Estado con motivo del ejercicio de las libertades constitucionales de los periodistas, evite que sean atacados físicamente y, en su caso, persiga legalmente y sancione a los culpables.

11. Por las consideraciones expresadas, esta comisión dictaminadora estima viable exhortar al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Procuraduría General de la República, a fortalecer las acciones y medidas para la protección de periodistas en el país, en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, someten a la aprobación de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, a fortalecer las acciones y medidas necesarias para la prevención de delitos en contra de periodistas en el país, en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a las autoridades antes señaladas, que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, María Sofía Castro Romero, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN REALICE DE MANERA PERMANENTE, ANUAL Y ALTERNADA CON CADA CÁMARA EL PARLAMENTO UNIVERSITARIO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 1263, que contiene una proposición con punto de Acuerdo para que se realice el Parlamento de la Juventud de México y se lleve a cabo en el mes de agosto de 2007, en coordinación con el Ejecutivo federal, el Poder Legislativo y el Instituto Mexicano de la Juventud, presentado por la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión de la Cámara de Diputados el día 13 de marzo de 2007.

La legisladora plantea la realización de un Parlamento de la Juventud de México con periodicidad anual, que tendría como sede la Cámara de Diputados y la de Senadores de manera alterna y al que acudirían jóvenes entre los 12 y 29 años, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Asimismo, señala que sería plural, asistiendo participantes de todos los estados y de todas las condiciones sociales, económicas e ideológicas en el que expondrían y se recogerían sus demandas y necesidades.

El objetivo que plantea la legisladora, consiste en conocer las inquietudes que los jóvenes tienen y a su vez, escuchar las ideas o soluciones que ellos mismos proponen.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la proposición de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes:

Consideraciones

Como menciona la diputada promovente, resulta indispensable para los legisladores y en especial para la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, recoger las demandas y necesidades de los jóvenes; generar propuestas de políticas públicas que promuevan la participación de los jóvenes en los diferentes ámbitos de la sociedad; así como impulsar la creación de organizaciones juveniles y estudiantiles, que fomenten la presencia de los jóvenes en todas las actividades sociales, culturales, académicas, políticas, deportivas y recreativas.

La importancia de las demandas de la juventud radica en las respuestas que se obtengan de ellas, en este sentido, el Senado de la República fue el primero en hacer realidad una de esas demandas y fue de gran trascendencia para los jóvenes, ya que en él, se brindó a la juventud mexicana un espacio de participación política mediante la agrupación de jóvenes para poder expresar y fomentar en ellos el desarrollo y la participación de la expresiones políticas que les atañe.

Así pues, en el 2006, el Primer Parlamento Universitario se realizó en el Senado con la participación de 128 jóvenes, todos ellos, estudiantes de dieciocho diversas instituciones académicas a nivel licenciatura con muy buenos resultados. Como pudimos observar, durante la realización de esta actividad, los jóvenes demostraron su satisfacción al sumarse a este tipo de colaboración y aportación, ya que en ellos no caben las políticas mediocres ni del pasado, ellos quieren modernidad, quieren políticas que se ajusten a su realidad cotidiana, quieren ser cómplices, partícipes de todo lo que se aplique para su bienestar y crecimiento. Este Parlamento persiguió objetivos claros y satisfactorios mediante la reproducción de un periodo de sesiones y su finalidad fue acercarlos al estudio y práctica legislativa, llevando a cabo actividades del poder legislativo.

Asimismo, durante el 2007, la Cámara de Diputados llevó a cabo el Segundo Parlamento Universitario, con la participación de 200 jóvenes, en este espacio los participantes compartieron y debatieron los asuntos de interés nacional, propusieron iniciativas que buscaron contribuir a la construcción de políticas públicas y actualización del poder legislativo y es precisamente mediante la visión que nos pueden brindar los jóvenes, como podremos crear escenarios más justos para la sociedad.

Asimismo, este tipo de convocatorias tiene un fuerte apoyo en esta Cámara de Diputados, y nos referimos a la realización de similares eventos, como lo son los Parlamentos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de los Líderes Migrantes, así como el de la Mujer que han mostrado ser claros ejemplos de actividades con buenos resultados y en donde se han beneficiado enormemente estos sectores de la sociedad, por lo que derivado de los efectos y frutos que se sembraron en el Primer y Segundo Parlamento Universitario y reconociendo su efectividad se torna importante que la Cámara de Diputados prosiga con estas labores sociales.

De igual manera, consideramos que es una buena manera de poder interactuar con la sociedad, ya que ese es nuestro deber y trabajo, escuchar sus ambiciones, sus necesidades y poder conjuntar esfuerzos en beneficio de nuestra nación.

Es por ello que consideramos a bien, realizar y establecer de manera permanente el Parlamento que represente a la juventud, y por ello nos adherimos a la propuesta hecha por la diputada Caballero, pues si bien es cierto que la promovente impulsa la realización de un Parlamento de los Jóvenes, también es cierto que diputado Francisco Elizondo Garrido, con el apoyo de las Comisión de Juventud y Deporte, organizaron el Segundo Parlamento Universitario. En este tenor, la diputada Caballero ha propuesto que en el Parlamento de los Jóvenes, la edad fluctuaría entre los 12 y los 29 años, asimismo, esta Comisión toma en cuenta la experiencia adquirida durante la organización de los anteriores parlamentos universitarios y esta demuestra que el interés por este evento existe entre los jóvenes universitarios, cuya edad fluctúa entre los 17 y 29 años. En este mismo sentido, la Comisión considera que la edad idónea es esta última, pues los jóvenes con estas características enriquecen el contenido de los parlamentos dada su edad y los conocimientos adquiridos durante su paso por las instituciones de educación superior.

Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte propone que se dé continuidad al Parlamento Universitario de manera permanente y anual en ambas Cámaras para reproducir el Poder Legislativo conformado por jóvenes universitarios que deseen participar con el honorable Congreso de la Unión.

Esta Comisión acuerda, que el Parlamento se dirigirá a estudiantes que se encuentren en el nivel de licenciatura, que tenga interés en el desarrollo de propuestas y soluciones a los problemas nacionales, así como en participar en el debate democrático de retos y logros de la función legislativa del país.

El objetivo del mismo será el de reproducir de manera sucinta un periodo de sesiones del honorable Congreso de la Unión, para que se pueda compartir, debatir y formular iniciativas que contribuyan a la construcción de políticas públicas y a la modernización legislativa.

La Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados plantea formar un Comité Organizador para convocar por los medios que considere apropiados a los jóvenes de las universidades que quieran participar, preferentemente a aquellos que hubieran participado en parlamentos anteriores, asimismo establecerán los lineamientos y requisitos para el registro de participantes, constituirán la forma de trabajo, el número de integrantes en cada grupo parlamentario definido por los jóvenes participantes, el número de comisiones, el número de integrantes y sus competencias temáticas. El citado Comité tendrá la obligación de asistir en todo momento al desarrollo de las actividades y establecer un reglamento que rija los trabajos del parlamento.

De igual forma, el pleno de la Comisión propone establecer un Reglamento para el Parlamento Universitario, cuyo objetivo será normar los procedimientos que permita a los parlamentarios universitarios reproducir un periodo de sesiones del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de permitir el acercamiento de los jóvenes interesados en el ámbito parlamentario, a las actividades llevadas a cabo por ambas Cámaras. Dicho ordenamiento será de observancia obligatoria para los parlamentos universitarios que integraran el Parlamento Universitario y que regirá de manera permanente.

Asimismo, el ordenamiento acumulará las experiencias de la asamblea deliberante y los procedimientos y prácticas que tienen su origen en los ordenamientos jurídicos del Congreso Mexicano, de manera indudable e indiscutible el reglamento tendrá la necesidad de ser actualizado y perfeccionado por los propios participantes de este modelo legislativo, con base en la experiencia de su practica, las reglas que surjan del ejercicio del debate y la discusión y particularmente de la dinámica de los trabajos que los propios parlamentos universitarios produzcan de su propio desempeño.

Los temas fundamentales que deberá contener el Reglamento serán la constitución legal de la asamblea; el proceso de designación de los integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento; la constitución y organización de los grupos parlamentarios; la integración de comisiones y designación de sus juntas directivas; así como las reglas que norman el debate parlamentario, lo que permitirá reproducir el modelo legislativo y a los estudiantes tener conocimiento de las prácticas parlamentarias.

De igual modo, el Reglamento establecerá la forma en la que se integrará el Parlamento Universitario; la organización del Parlamento Universitario; los órganos que lo constituyen; el procedimiento para las sesiones y deliberaciones del Parlamento Universitario; el trabajo en comisiones; y la interrelación del Parlamento Universitario con el H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La integración de este Parlamento deberá conformarse por estudiantes de nivel licenciatura, que hayan sido acreditados, previa convocatoria pública, emitida por el Comité Organizador de este ejercicio práctico.

El Parlamento tendrá un solo periodo de sesiones que se realizará en los recesos de ejercicio de ambas Cámaras y su duración no será mayor a 5 días, lo que constituirá una legislatura universitaria.

En cuanto a las propuestas y conclusiones de los legisladores universitarios, estas serán redactadas en una "Declaración Final" que será presentada a ambas Cámaras.

La organización del Parlamento Universitario, estará bajo la conducción de un Comité Organizador integrado por un diputado federal o un senador designado para tal efecto por la Comisión de Juventud y Deporte, dos estudiantes universitarios por cada asociación y/o institución convocante, un funcionario designado por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y el director general del Instituto Mexicano de la Juventud.

El Comité Organizador, tendrá las siguientes responsabilidades:

Convocar por los medios que considere apropiados a las universidades participantes;
Establecer los lineamientos y requisitos que permitan efectuar el registro de los participantes;
Establecer las fechas de realización;
Establecer el programa de los trabajos;
Integrar y definir a los grupos parlamentarios.
Definir el número de integrantes en las comisiones, así como sus competencias temáticas.
Asistir en todo momento el desarrollo de actividades.
El Comité Organizador, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones: formular y emitir la convocatoria para la constituciones del Parlamento Universitario; establecer el programa de trabajo; asistir a los órganos directivos y las organizaciones que integran los grupos parlamentarios y las comisiones de trabajo; y, sobre todo tendrá la facultad para resolver lo no previsto en el Reglamento del Parlamento Universitario, de acuerdo con los lineamientos expedidos por el mismo.

El Parlamento Universitario se constituirá para su funcionamiento por los órganos y organizaciones siguientes:

Una Junta Directiva que será integrada por un presidente, un vicepresidente y los secretarios necesarios para incorporar a los grupos parlamentarios en la misma, que serán los estudiantes de mayor edad, en caso de presentarse igualdad de edades, la preferencia se establecerá tomando en cuenta al estudiante que curse el semestre más avanzado, en caso de prevalecer el empate se tomara en consideración el promedio de calificaciones mas elevado.

Una Mesa Directiva integrada por un presidente, tres vicepresidentes y los secretarios necesarios para incorporar a los grupos parlamentarios en la misma, elegidos en sesión plenaria mediante votación por cédula, a partir de la propuesta de la Junta de Coordinadores Parlamentarios.

Por grupos parlamentarios que serán las formas de organización que adoptarán los parlamentarios universitarios.

Una Junta de Coordinadores que expresará la pluralidad del Parlamento como un órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos. La que se integrará por los coordinadores y vicecoordinadores de los grupos parlamentarios y será Presidente de la Junta, el Coordinador del Grupo Parlamentario que, por si mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta.

El Parlamento Universitario a su vez, estará integrado por Comisiones, que serán órganos plurales constituidos por integrantes de todos los grupos parlamentarios, para la discusión y elaboración de propuestas de indistintos temas. Las comisiones contarán con un máximo de 25 integrantes, entre los cuales, se nombrará a un presidente y a un secretario.

Los temas a debatir en las comisiones serán definidos por sus integrantes, se deberá elaborar un documento que contenga las conclusiones finales, respecto de los temas debatidos y se elegirá a un representante de la comisión para presentar ante el Pleno las conclusiones de los temas discutidos.

La asamblea o el pleno que será el órgano colegiado, constituido por el total de los parlamentarios en sesión plenaria o el número que determine el Comité, requiriendo de la mitad más uno de sus integrantes para poder sesionar validamente. La asamblea sesionará en sesión constitutiva y en sesión plenaria.

La sede para dar continuidad a los trabajos del Parlamento Universitario, será las instalaciones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente:

Acuerdo

Primero. Acuerdo por el que se propone que el H. Congreso de la Unión realice de manera permanente y anual el Parlamento Universitario, el cual será de manera alternada con cada Cámara.

Segundo. El Parlamento se llevará a cabo durante el mes de agosto.

Tercero. La Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados, establecerá las bases y los lineamientos de funcionamiento, organización y convocatoria; así como el Reglamento para normar las acciones que permitan a los Legisladores Universitarios realizar las sesiones durante el Parlamento. Lo anterior se hará en coordinación con la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores

Salón de Sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete.

Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo, Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A INSTAURAR POLÍTICAS EN MATERIA MIGRATORIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA EFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MIGRATORIOS

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, incisos 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción VI, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, bajo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 26 de abril de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a instrumentar políticas en materia migratoria, a fin de garantizar la seguridad nacional y la eficiente prestación de los servicios migratorios.

Que en fecha 23 de mayo de 2007 esta Comisión recibió el oficio que remite copia de la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza.

Contenido de la proposición

La diputada promovente manifiesta que el sentido de la proposición gira en torno al compromiso de respetar los derechos humanos de todo migrante, para así poder contar con una auténtica política migratoria humanista y sensible.

Propone situar al individuo en el centro de las políticas y marcos normativos migratorios, que permitan una debida coherencia con el respeto a los derechos humanos y la democracia.

Debe el Estado proporcionar seguridad a la nación, con el objetivo de avanzar en la construcción de un modelo que busque la integración bilateral de las regiones fronterizas, y reconociendo en todo momento la dimensión local, su realidad y necesidades, sin violentar la dinámica social transfronteriza.

Consideraciones

Esta comisión considera pertinentes las observaciones de la diputada Yary del Carmen respecto a la protección de los derechos humanos de los migrantes y poder mandar una señal de cooperación en materia de sensibilización y humanismo en el trato que se les da; así como de lo que nosotros mismos reclamamos.

Esta comisión considera que debemos ser congruentes con los tratados o convenios internacionales firmados por México, como el Acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares:

Asimismo, consideramos que la Secretaría de Gobernación, que es la encargada de los temas migratorios por conducto del INM, y de la Seguridad Interna, debe aplicar los objetivos y/o estrategias contenidas en el PND 2007-2012, que en su apartado de seguridad fronteriza, en especial a la frontera sur, hace referencia a:

Buscar que esta zona sea un ejemplo de cumplimiento de la Ley, al tiempo que se respeten íntegramente los derechos humanos de todos".

Las estrategias de seguridad fronteriza se deben enfocar a la protección de los migrantes y de la población de estas zonas, que está expuesta a grupos de contrabandistas y traficantes de personas y de drogas.

Con los países vecinos del norte y del sur se trabajará conjuntamente para afinar mecanismos de intercambio de información que permitan controlar adecuadamente el tránsito de personas entre un país y otro, para proteger los derechos de los migrantes.

Es de recordar que esta Comisión y el Pleno de esta Cámara de Diputados, el pasado mes de abril aprobó el dictamen sobre tres iniciativas, que reforman diversos artículos de la Ley General de Población, mediante el cual se busca despenalizar la migración en nuestro país, y más en el sentido que muchas de las personas que llegan a ser detenidas, sólo van de tránsito al país del norte.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos mencionados con anterioridad, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con punto de acuerdo.

Resolutivos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a informar a esta soberanía, sobre las acciones que está realizando para dar cumplimiento a los objetivos planteados en el PND 2007-2012, en materia de migración y de protección a los derechos humanos de los migrantes.

Segundo. En caso de no estar realizando alguna actividad en materia de migración y de protección de los derechos humanos de los migrantes, se le exhorta, a que a la brevedad posible informe a esta soberanía que programas y/o acciones implementará a la brevedad posible y los objetivos a cubrir de las mismas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Ana María Ramírez Cerda.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A ACATAR Y CUMPLIR EL FALLO QUE ORDENA ACTIVAR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN FAVOR DE LAS PENSIONES RECIBIDAS DE ENERO DE 1993 A LA FECHA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que acate y dé cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de las diferencias a favor de las pensiones que vienen percibiendo desde enero del año de 1993 a la fecha, así como al incremento que perciben los trabajadores jubilados agrupados en la denominada Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de abril, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE a acatar el fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores afiliados a la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la proposición de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la exposición de motivos el promovente señala que el derecho a la jubilación se constituye como una prestación de la seguridad social consagrada en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el que establece entre otros preceptos que la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el índice nacional de precios al consumidor (INPC), con efectos a partir del 1 de enero de cada año.

Invocando el artículo en referencia, un grupo de jubilados y pensionados, agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, interpusieron en febrero de 2002 una demanda de carácter jurídico ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A través de esta demanda, solicitaron se activara en forma urgente hasta su terminación relativa el pago de las diferencias a su favor respecto de las pensiones que vienen percibiendo desde enero de 1993, así como el incremento mensual de las mismas conforme al artículo 57 de la Ley General del ISSSTE.

Derivado de lo anterior se obtuvo el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que ordenaba al ISSSTE pagar las diferencias de las pensiones, de acuerdo con los aumentos dados a los trabajadores en activo de 1993 a la fecha de la sentencia.

De acuerdo con el expediente de mérito continúa expresando el promoverte, el ISSSTE ha omitido dar cumplimiento al precepto legal invocado, negándose a acatar las resoluciones pronunciadas por la autoridad correspondiente.

Lo anterior ha generado una disminución en las percepciones económicas del grupo de trabajadores en comento, siendo insuficientes las pensiones que reciben para cubrir sus necesidades primordiales de ellos mismos y sus familias.

Establecido el contenido de la proposición, se somete ante este honorable Pleno el presente dictamen, bajo las siguientes:

Consideraciones

1. De acuerdo con lo que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente, en su artículo decimoctavo transitorio se establece que "Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento".

2. Esta dictaminadora considera que el incremento en la cuantía de las pensiones a que hace referencia la proposición se debe calcular conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente al 10 de noviembre de 1983, el cual establecía que " Las cuantías de las pensiones aumentaran al mismo tiempo y en la misma proporción que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo " y en consecuencia se tiene que pagar las diferencias generadas a su favor que no hayan sido cubiertas con oportunidad.

3. Es importante mencionar que a pesar de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no ha cumplido con la obligación de acatar las sentencias pronunciadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de acuerdo a lo que establece el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que ha excedido por mucho el plazo de 20 días para que cumpla con el fallo, mismo que establece el artículo 58, fracción II, inciso d).

4. Esta dictaminadora estima necesario señalar que el artículo 17 de la Constitución Política señala en su segundo párrafo que "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones" ; del cual se desprende la garantía individual de acceso a la justicia, conforme a la cual la administración de justicia debe ser pronta, debiéndose entender por pronta: que los asuntos deben resolverse a la brevedad posible y conforme a los términos y plazos que fijen las leyes. De igual forma es claro que el párrafo tercero de dicha norma constitucional establece como garantía la plena ejecución que dicten los tribunales, lo que implica que quien queda constreñido al acatamiento de una sentencia no puede pretender eximirse de esa obligación, ya que sólo así puede entenderse el cabal cumplimiento a la garantía de acceso a la justicia.

5. Es pertinente mencionar que mediante oficio número CSS/LX-2/574/07, con fecha 3 de julio de 2007, la Comisión de Seguridad Social solicito información al ISSSTE en relación al estado que guarda el cumplimiento a dichos fallos a que se refiere el punto de acuerdo en comento, sin que a la fecha exista respuesta alguna por parte del Instituto.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Social, somete a la consideración de éste honorable Pleno, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, para que acate y de cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de las diferencias a favor de las pensiones que vienen percibiendo desde enero del año de 1993 a la fecha, así como el incremento a que tienen derecho los trabajadores jubilados agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 17 días del mes de enero de 2008.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, secretarios; Joel Arellano Arellano, (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes, Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 







Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES DE UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE SALUD REPRODUCTIVA DE LAS ADOLESCENTES Y MENORES DE EDAD

Las suscritas Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, solicitan a ustedes poner a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de dictamen.

Honorable Asamblea:

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 24 de abril del año 2003, la Secretaría dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, presentada ante esta soberanía por la diputada Hortensia Aragón Castillo, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa a la que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite de ser turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del jueves 24 de abril de 2003, Hortensia Aragón Castillo, diputada de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el Pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y menores de edad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 28 de octubre de 2003, la Comisión de Seguridad Social recibió copia del oficio número 2362D-003 enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al director general de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación conteniendo la opinión de la administración pública federal en torno a la iniciativa en comento.

4. Con fecha 6 de noviembre de 2003, la Comisión de Seguridad Social recibió copia del oficio número 2377D-003 enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al director general de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación conteniendo la opinión de la Subsecretaría de Egresos de la administración pública federal en torno a la iniciativa en comento.

5. Con fecha 16 de enero de 2004, la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número 0952176110510/018/04 conteniendo los comentarios de la Dirección Jurídica de la Dirección de Planeación y Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social referente a la iniciativa en comento.

6. Con fecha 4 de octubre de 2004 la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/1839/04 conteniendo la opinión vigente del Ejecutivo federal respecto a la iniciativa en comento.

7. Con fecha 29 de marzo de 2005, la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número 09/90/01/050010/010/05 en relación a los comentarios financieros referentes a la iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

Previo estudio y análisis de la iniciativa y de los documentos señalados, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada expone en su iniciativa que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Manifiesta que esto se lleva a cabo a través de la prestación de servicios médicos, guarderías para los hijos de las madres aseguradas, la prevención y atención de los riesgos de trabajo, el otorgamiento de prestaciones sociales, de subsidios y de pensiones.

Asimismo explica que a pesar del enorme avance que ha tenido el Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a su cobertura, en la Ley del Seguro Social se conservan disposiciones excluyentes o discriminatorias que la han llevado a negar servicios a ciertos sectores de la población protegida, desconociendo la realidad actual. Es el caso de las menores derechohabientes, hijas de los asegurados o las aseguradas y de los pensionados y pensionadas, a quienes sistemáticamente se les ha negado la asistencia obstétrica, incluso si la solicitud se deriva de una violación.

Manifiesta que con independencia de estos casos dramáticos, que lamentablemente se han incrementado, el fenómeno de embarazo en adolescentes o en menores está presente en el país. Diversas investigaciones al respecto indican que, en promedio, un millón de menores de edad de toda la población, asegurada o no asegurada, se embarazan al año y al menos 200 mil son madres solteras. Esta problemática, por sí misma, debería ser considerada como uno de los principales desafíos en materia de salud reproductiva, sobre todo si se considera que en investigaciones realizadas recientemente en este tipo de casos, los datos señalan que el 60 por ciento de las mujeres embarazadas a temprana edad no tienen estudios y el 40 por ciento restante se enfrenta al abandono de la escuela y escasez de oportunidades académicas. Son, como puede observarse, un grupo altamente vulnerable.

La diputada expresa que las instituciones públicas de salud y seguridad social deberían coadyuvar al abatimiento de los embarazos en adolescentes, incrementado sus programas preventivos dirigidos a padres e hijos derechohabientes, así como a la sociedad en general; sin embargo no se justifica la exclusión de este sector de beneficiarias de la asistencia obstétrica que brinda el Seguro Social pues ello, además de discriminatorio, incrementa su vulnerabilidad y lesiona su derecho humano a la salud. Si bien es cierto que para abatir el fenómeno de los embarazos tempranos se requiere un conjunto de políticas públicas como el reforzamiento de los programas de información y educación sexual, también nos corresponde a los legisladores, en este sentido, adecuar la legislación para evitar todo tipo de exclusiones.

Al respecto comenta que la actual Ley del Seguro Social, en su artículo 95, excluye de la asistencia obstétrica a las hijas de los asegurados o aseguradas y de las pensionadas o pensionados menores de 16 años y hasta de 25 años, aun cuando éstas cumplan con el requisito de ser estudiantes y dependientes económicos de la o el derechohabiente. Para ello propone que esta disposición debe ser eliminada.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el tercer párrafo de su primer artículo que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo establece en el sexto párrafo del artículo 4 que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Segunda. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Senado de la República en enero de 1990, expresa que se considera dentro de la niñez a todo ser humano menor de 18 años de edad, asimismo, el principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, esto incluye, el goce irrestricto de sus derechos.

De igual forma, la noción del interés superior del niño o niña significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Tercera. La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2 que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, así es que la diferenciación de edades y por tanto de cobertura en atención hasta los 16 años no tiene sustento jurídico y constituye una clara discriminación para las adolescentes entre 16 y 18 años de edad.

Asimismo el artículo 3 del mismo ordenamiento establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes son:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. al G. …

Especialmente el artículo 28 establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.

Cuarta. En adición a estas consideraciones, la Dirección Jurídica del IMSS concuerda en que en los principios y objetivos consagrados en la Constitución y en la Ley del Seguro Social, subyace la aspiración de la seguridad social de alcanzar una cobertura universal. Que las reformas a la Ley del Seguro Social se han venido realizando para la consecución de ese principio, extendiendo la protección de sus beneficios no solamente a los trabajadores, sino también a su núcleo familiar y en términos generales a los sectores más desprotegidos e la sociedad. Así, la Dirección Jurídica del IMSS vierte en su opinión que no existe impedimento legal para el otorgamiento de asistencia obstétrica y ayuda en especie para lactancia por seis meses a las hijas de los asegurados o pensionados que se señalan en las fracciones V y VI del artículo 84 de la Ley del seguro Social, o sea, a las hijas menores de 16 años del asegurado y del pensionado y las hijas del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico hasta en tanto no desaparezca la enfermedad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

Quinta. No obstante, la Dirección Jurídica del IMSS no considera procedente otorgar las citadas prestaciones a las beneficiaras a las que se refiere la fracción VII del citado artículo, es decir a las hijas mayores de 16 años de los pensionistas por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como a las hijas de los pensionados por incapacidad permanente que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares; éstas significan un apoyo económico accesorio a las pensiones, por lo que su existencia depende de la procedencia de estas últimas, que le dan origen; por ello las beneficiarias señaladas en la fracción VII del artículo 84 están comprendidas en las fracciones V y VII del citado artículo y recibirán prestaciones materia de este dictamen.

Sexta. Por su parte, la Dirección Jurídica de Planeación y Finanzas envió un cálculo con base en la Información contenida en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2000 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y de la Memoria Estadística Institucional 2002 del IMSS. El documento en cuestión refiere que la población potencial beneficiada con la reforma propuesta al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, sería 1 millón 960 mil 421 mujeres, entre las que se encuentran las adolescentes entre 12 y 15 años hijas de asegurados y pensionados, mujeres entre 16 y 25 años hijas de asegurados que se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional y mujeres hijas de asegurados incapacitadas para trabajar por discapacidad física o psíquica, conforme se indica en el Cuadro 1. De este universo, y con base en los cálculos del IMSS el segmento con probabilidad de demandar en un año completo los servicios de maternidad y lactancia sería el 2 por ciento de dicha población1, que significarían 39 mil 208 adolescentes, con una incorporación mensual de 3 mil 268 en promedio. El costo estimado de las prestaciones proporcionadas a cada una de ellas se calcula en el orden de los 20 mil 617 pesos (a precios de 2004), integrados como se indica en el cuadro 2.

Esto significa que el gasto por las 39 mil 208 adolescentes que se atenderían cada año en los servicios de gineco-obstetricia y lactancia sería de 808.4 millones de pesos. Los 808.4 millones de pesos de referencia se ejercerían escalonadamente de la siguiente forma, bajo la hipótesis de la incorporación mensual arriba señalada y considerando los costos unitarios constantes de las consultas, de un parto normal y de los botes de leche maternizada: 49.5 millones de pesos en mayo-diciembre de 2004; 651.1 millones de pesos en 2005; y 107.8 millones de pesos en 2006. Los cálculos detallados de este escalonamiento del gasto se muestran en el siguiente cuadro.

La Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS concluye que la modificación legal que entraña la reforma en comento tendría que venir aparejada con cambios en el esquema financiero que permitan contar con los recursos adicionales necesarios para proporcionar prestaciones más allá de las establecidas en la Ley vigente.

Por lo anterior las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social emiten el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y menores de edad, presentada por la diputada a la LVIII Legislatura Hortensia Aragón Castillo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota
1) Esta cifra fue proporcionada por el IMSS. Obtuvieron esta cifra dividiendo el número de partos atendidos en 2002 en el IMSS entre el promedio de mujeres en edad fértil, lo cual arrojó el 2 por ciento. La fuente de esta información es la Memoria Estadística 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de agosto de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica en contra), presidente; Efraín Arizmendi Uribe, Neftalí Garzón Contreras (rúbrica en contra), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Daniel Dehesa Mora (rúbrica en contra), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica en contra), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez, Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, Ramón Valdés Chávez (rúbrica en contra), Abundio Peregrino García (rúbrica en contra).
 
 










Votos particulares
SOBRE EL DICTAMEN, EN SENTIDO NEGATIVO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE SALUD REPRODUCTIVA DE LAS ADOLESCENTES Y MENORES DE EDAD, QUE PRESENTAN DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Los suscritos diputadas y diputados federales a la LX Legislatura de Congreso de la Unión, integrantes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente voto particular con relación al dictamen en sentido negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y menores de edad.

Antecedentes

1. En la sesión del jueves 24 de abril de 2003, la diputada de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el Pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y menores de edad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 28 de octubre de 2003, la Comisión de Seguridad Social recibió copia del oficio número 2362D-003 enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Director General de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación conteniendo la opinión de la administración pública federal en torno a la iniciativa en comento.

4. Con fecha 6 de noviembre de 2003, la Comisión de Seguridad Social recibió copia del oficio número 2377D-003 enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Director General de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación conteniendo la opinión de la Subsecretaría de Egresos de la administración pública federal en torno a la iniciativa en comento.

5. Con fecha 16 de enero de 2004, la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número 0952176110510/018/04 conteniendo los Comentarios de la Dirección Jurídica de la Dirección de Planeación y Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social referente a la iniciativa en comento.

6. Con fecha 4 de octubre de 2004 la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/1839/04 conteniendo la opinión vigente del Ejecutivo federal respecto a la iniciativa en comento.

7. Con fecha 29 de marzo de 2005, la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número 09/90/01/050010/010/05 en relación a los comentarios financieros referentes a la iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

Previo estudio y análisis de la iniciativa y de los documentos señalados, se procedió a la elaboración del presente voto particular.

Contenido de la iniciativa

La diputada expone en su iniciativa que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Manifiesta que esto se lleva a cabo a través de la prestación de servicios médicos, guarderías para los hijos de las madres aseguradas, la prevención y atención de los riesgos de trabajo, el otorgamiento de prestaciones sociales, de subsidios y de pensiones.

Asimismo explica que a pesar del enorme avance que ha tenido el Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a su cobertura, en la Ley del Seguro Social se conservan disposiciones excluyentes o discriminatorias que la han llevado a negar servicios a ciertos sectores de la población protegida, desconociendo la realidad actual. Es el caso de las menores derechohabientes, hijas de los asegurados o las aseguradas y de los pensionados y pensionadas, a quienes sistemáticamente se les ha negado la asistencia obstétrica, incluso si la solicitud se deriva de una violación.

Manifiesta que con independencia de estos casos dramáticos, que lamentablemente se han incrementado, el fenómeno de embarazo en adolescentes o en menores está presente en nuestro país. Diversas investigaciones al respecto nos indican que, en promedio, un millón de menores de edad de toda la población asegurada o no asegurada, se embarazan al año y al menos 200 mil son madres solteras. Esta problemática, por sí misma, debería ser considerada como uno de los principales desafíos en materia de salud reproductiva, sobre todo si se considera que en investigaciones realizadas recientemente en este tipo de casos, los datos señalan que el 60 por ciento de las mujeres embarazadas a temprana edad no tienen estudios y el 40 por ciento restante se enfrenta al abandono de la escuela y escasez de oportunidades académicas. Son, como puede observarse, un grupo altamente vulnerable.

La diputada expresa que las instituciones públicas de salud y seguridad social deberían coadyuvar al abatimiento de los embarazos en adolescentes, incrementado sus programas preventivos dirigidos a padres e hijos derechohabientes, así como a la sociedad en general; sin embargo no se justifica la exclusión de este sector de beneficiarias de la asistencia obstétrica que brinda el Seguro Social pues ello, además de discriminatorio, incrementa su vulnerabilidad y lesiona su derecho humano a la salud. Si bien es cierto que para abatir el fenómeno de los embarazos tempranos se requiere un conjunto de políticas públicas como el reforzamiento de los programas de información y educación sexual, también nos corresponde a los legisladores, en este sentido, adecuar la legislación para evitar todo tipo de exclusiones.

Al respecto comenta que la actual Ley del Seguro Social, en su artículo 95, excluye de la asistencia obstétrica a las hijas de los asegurados o aseguradas y de las pensionadas o pensionados menores de 16 años y hasta de 25 años, aun cuando éstas cumplan con el requisito de ser estudiantes y dependientes económicos de la o el derechohabiente. Para ello propone que esta disposición debe ser eliminada.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el tercer párrafo de su primer artículo que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo establece en el sexto párrafo del artículo 4 que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Segunda. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Senado de la República en enero de 1990, expresa que se considera dentro de la niñez a todo ser humano menor de 18 años de edad, asimismo, el principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, esto incluye, el goce irrestricto de sus derechos.

De igual forma, la noción del interés superior del niño o niña significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Tercera. La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2 que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, así es que la diferenciación de edades y por tanto de cobertura en atención hasta los 16 años no tiene sustento jurídico y constituye una clara discriminación para las adolescentes entre 16 y 18 años de edad.

Asimismo, el artículo 3 del mismo ordenamiento establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes son:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. al G. …

Especialmente el artículo 28 establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.

Cuarta. En adición a estas consideraciones, la Dirección Jurídica del IMSS concuerda en que en los principios y objetivos consagrados en la Constitución y en la Ley del Seguro Social, subyace la aspiración de la seguridad social de alcanzar una cobertura universal. Que las reformas a la Ley del Seguro Social se han venido realizando para la consecución de ese principio, extendiendo la protección de sus beneficios no solamente a los trabajadores, sino también a su núcleo familiar y en términos generales a los sectores más desprotegidos e la sociedad. Así, la Dirección Jurídica del IMSS vierte en su opinión que no existe impedimento legal para el otorgamiento de asistencia obstétrica y ayuda en especie para lactancia por seis meses a las hijas de los asegurados o pensionados que se señalan en las fracciones V y VI del artículo 84 de la Ley del seguro Social, o sea, a las hijas menores de 16 años del asegurado y del pensionado y las hijas del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico hasta en tanto no desaparezca la enfermedad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

Quinta. No obstante, la Dirección Jurídica del IMSS no considera procedente otorgar las citadas prestaciones a las beneficiaras a las que se refiere la fracción VII del citado artículo, es decir a las hijas mayores de 16 años de los pensionistas por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como a las hijas de los pensionados por incapacidad permanente que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares; éstas significan un apoyo económico accesorio a las pensiones, por lo que su existencia depende de la procedencia de estas últimas, que le dan origen; por ello las beneficiarias señaladas en la fracción VII del artículo 84 están comprendidas en las fracciones V y VII del citado artículo y recibirán prestaciones materia de esta reforma.

Sexta. Por su parte, la Dirección Jurídica de Planeación y Finanzas envió un cálculo con base en la Información contenida en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2000 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y de la Memoria Estadística Institucional 2002 del IMSS. El documento en cuestión refiere que la población potencial beneficiada con la reforma propuesta al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, sería 1’960,421 mujeres, entre las que se encuentran las adolescentes entre 12 y 15 años hijas de asegurados y pensionados, mujeres entre 16 y 25 años hijas de asegurados que se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional y mujeres hijas de asegurados incapacitadas para trabajar por discapacidad física o psíquica, conforme se indica en el Cuadro 1. De este universo, y con base en los cálculos del IMSS el segmento con probabilidad de demandar en un año completo los servicios de maternidad y lactancia sería el 2 por ciento de dicha población1, que significarían 39 mil 208 adolescentes, con una incorporación mensual de 3 mil 268 en promedio. El costo estimado de las prestaciones proporcionadas a cada una de ellas se calcula en el orden de los 20 mil 617 pesos (a precios de 2004), integrados como se indica en el Cuadro 2. Cuadro 1

Estimación del número potencial de adolescentes beneficiadas con una eventual modificación del artículo 95 de la LSS conforme a la iniciativa de reforma propuesta por la Diputada Hortensia Aragón Castillo del Grupo Parlamentario del PRD.

Esto significa que el gasto por las 39 mil 208 adolescentes que se atenderían cada año en los servicios de gineco-obstetricia y lactancia sería de 808.4 millones de pesos. Los 808.4 millones de pesos de referencia se ejercerían escalonadamente de la siguiente forma, bajo la hipótesis de la incorporación mensual arriba señalada y considerando los costos unitarios constantes de las consultas, de un parto normal y de los botes de leche maternizada: 49.5 millones de pesos en mayo-diciembre de 2004; 651.1 millones de pesos en 2005; y 107.8 millones de pesos en 2006. Los cálculos detallados de este escalonamiento del gasto se muestran en el Cuadro 3.

La Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS concluye que la modificación legal que entraña la reforma en comento tendría que venir aparejada con cambios en el esquema financiero que permitan contar con los recursos adicionales necesarios para proporcionar prestaciones más allá de las establecidas en la Ley vigente.

Sin embargo, la Comisión dictaminadora considera que la cifra de 39,208 adolescentes correspondiente al 2 por ciento está sobrestimada por las siguientes razones:

a) El grupo de adolescentes que se pretende beneficiar con la presente reforma son aquellas hijas adolescentes de los asegurados o pensionados que siguen dependiendo del padre o de la madre, es decir, adolescentes que se embarazan estando solteras; y mujeres solteras hijas de asegurados de diversas edades que sufren alguna discapacidad física o mental que les impide poder mantenerse por ellas mismas; y aquellas hijas solteras de asegurados entre los 16 y hasta los 25 años de edad que se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional.

b) En el primero de los casos, la cifra de 2 por ciento con la que el IMSS hace el cálculo de las adolescentes beneficiadas con la presente reforma se deriva del cálculo que se obtiene al dividir el número de partos atendidos en 2002 en el IMSS entre el promedio de mujeres en edad fértil, datos obtenidos de la Memoria Estadística 2002 del Instituto, sin embargo, este cálculo se refiere a el porcentaje en general de mujeres que estadísticamente requiere los servicios de atención gineco-obstétrica en un año en el instituto, empero hay que tomar en cuenta que:

I. Los embarazos en adolescentes del grupo al que se refiere la fracción V del artículo 84 no corresponden a la misma tasa de embarazos de mujeres en edad fértil. Las mujeres en el grupo de edades de 12 a 15 años no se embarazan en la misma proporción que las mujeres en el grupo etario de los 25 a los 29 años. El Cuaderno de Población Num. 15, 2003 del INEGI, refleja que del total de nacimientos que hubo en el año 2002, 24.36 por ciento de las madres se encontraban en el rango de los 25 a los 29 años de edad, mientras que únicamente 0.4 por ciento de las mujeres que tuvieron un hijo o hija ese año tenían 15 años o menos. Tomando como base el cálculo del IMSS que nos indica que de cada 100 mil mujeres en edad fértil, 2 mil mujeres se embarazan al año y de estas únicamente 8 corresponden al rango etario de menores de 15 años calculamos que para este grupo de mujeres entre 12 y 15 años de edad corresponde al orden de 0.008 por ciento y no al 2 por ciento que maneja el IMSS.

II. Asimismo, diversos estudios indican que sin lugar a dudas, el embarazo en la adolescencia se encuentra estrechamente relacionado con la unión conyugal y marital… ya que la gran mayoría de las adolescentes alguna vez embarazadas se encontraban unidas o casadas (87 por ciento) al momento de la encuesta.2 Por tanto, el grupo al que nos referimos en esta categoría es únicamente el 13 por ciento restante que además de ser adolescente, está soltera en el momento del embarazo.

Es también relevante considerar que el dato proporcionado por el IMSS referente a la cantidad total de beneficiarias hijas de 12 a 15 años de pensionados y asegurados (Artículo 84, fracción V) cuya fuente es la estimación realizada por la División de Servicios Actuariales a partir de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2000 (ENESS 2000) (1’931,629 adolescentes) difiere en mucho del obtenido por la dictaminadora, cuya fuente es la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004 de conformidad con el siguiente Cuadro 4:

De acuerdo a este Cuadro 4, la cantidad total de beneficiarias (incluidas cónyuges e hijas de asegurados o pensionados) en el rango etario de 12 a 14 años es de 912 mil 991 en el año 2004, más la quinta parte de las mismas en el rango etario de 15 a 19 años que corresponde a la cantidad de 199 mil 893 dan una sumatoria total de 1 millón 112 mil 884 adolescentes en contraste con las 1 millón 931 mil 629 adolescentes que informa el IMSS.

De esta manera, con base en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social de 2004 y tomando en cuenta las consideraciones i, ii y iii del inciso b) podemos calcular que:

Las adolescentes de 12 a 15 años de edad, hijas de asegurados o pensionados, solteras, con probabilidad de demandar en un año completo los servicios de maternidad y lactancia se calcula multiplicando el número total de mujeres derechohabientes en edad fértil (de 12 a 54 años) correspondiente a la cifra de 11 millones 626 mil 79 con base en el ENESS 2004, por la tasa de embarazo en adolescentes correspondiente al orden del 0.08 por ciento, con base en el IMSS y el INEGI, por el porcentaje de adolescentes que estando solteras quedan embarazadas correspondiente al 13 por ciento del total de adolescentes que resultan embarazadas en un año.

Así para el año 2004, el cálculo corresponde al siguiente procesamiento de datos: 11 millones 626 mil 79*0.08 por ciento*13 por ciento=1 209 adolescentes entre 12 a 15 años, hijas de asegurados o pensionados, solteras, que pudieron haber demandado un año completo los servicios de maternidad y lactancia.

c) Por lo que corresponde a las mujeres del grupo descrito por la fracción VI del mismo artículo, es decir, aquellas hijas de asegurados que no pueden mantenerse por su propio trabajo a causa de una incapacidad física o psíquica, desafortunadamente no existen estadísticas específicas en México del porcentaje de mujeres embarazadas según su salud física o mental, sin embargo la que dictamina reconoce que las mujeres con capacidades diferentes tienen derecho a la atención obstétrica conforme lo establece La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que vincula a los Estados partes a condenar la "discriminación contra la mujer en todas sus formas", y a "prestar especial atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como [...] las mujeres con discapacidad física o mental", como lo indica la Recomendación General sobre Salud del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El cálculo de probabilidades de embarazo en este grupo de mujeres se considera en consecuencia en 2 por ciento del universo de derechohabientes con estas condiciones.

d) El tercer grupo corresponde a hijas de asegurados entre los 16 y hasta los 25 años de edad estudiantes en planteles del sistema educativo nacional, mismo rango etario al que se le puede aplicar el 2 por ciento calculado por el IMSS.

Asimismo, conforme a la información enviada por el IMSS, el costo estimado de la atención obstétrica y la ayuda para lactancia a cada una de ellas en el año 2004 se calcula en el orden de 20 mil 617 pesos.

Esto significaría erogar anualmente 36.804 millones de pesos para atender las nuevas obligaciones que entrañaría la aprobación de la presente iniciativa conforme al siguiente Cuadro 5.

Séptima. Asimismo, las Comisiones dictaminadoras consideran que lo que establece la ley vigente es una clara discriminación que no tiene sustento y que debe ser corregida. La iniciativa motivo de este voto particular incide directamente en evitar riesgos de salud durante la evolución del embarazo, la atención del parto y puerperio y en proporcionar la ayuda para lactancia por seis meses para adolescentes y mujeres jóvenes, que conforme a la redacción actual del artículo 95 de la Ley no tienen derecho a esta atención.

Octava. Las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones que dictaminan consideran que es substancial otorgar un tiempo perentorio para la entrada en vigor del presente decreto a fin de que en el presupuesto de egresos de 2008 se considere la erogación necesaria para cumplir con dicha modificación legal.

Modificaciones a la iniciativa

1. La redacción propuesta al artículo 95 de la Ley del Seguro Social presenta un vicio de redacción por redundancia en el texto vigente al decir "prestaciones señaladas" y a continuación "beneficiarias que se señalan"; por ello, y para mejorar su presentación, se propone cambiar esta última frase por "beneficiarias que se enuncian".

2. En atención a la observación formulada por la Dirección Jurídica del IMSS, las que dictaminan consideran procedente eliminar la alusión a la fracción VII del artículo 84 en el artículo 95, dado que las beneficiarias que reciben asignaciones familiares están comprendidas en las beneficiarias que reciben una pensión. Sin embargo para que las mujeres entre 16 años y 18 años y aquellas que se encuentren estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional no queden desprotegidas se plantea adicionar este texto íntegro.

3. Finalmente, para darle viabilidad económica a esta reforma, las que dictaminan proponen en el artículo Transitorio Único que el inicio de la vigencia de la misma para el 1 de enero de 2008, a fin de preparar las condiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias.

4. Asimismo, y con el ánimo de no discriminar a ninguna de las adolescentes que pueden encontrarse en esta situación, se reconoce la necesidad de incluir a aquellas adolescentes que se encuentran disfrutando una pensión por orfandad conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputadas y diputados integrantes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente voto particular, con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se enuncian en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 84 de esta ley y las hijas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años de los asegurados y de los pensionados o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional y aquellas que estén disfrutando una pensión por orfandad conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Notas
1) Esta cifra fue proporcionada por el IMSS. Obtuvieron esta cifra dividiendo el número de partos atendidos en 2002 en el IMSS entre el promedio de mujeres en edad fértil, lo cual arrojó el 2 por ciento. La fuente de esta información es la Memoria Estadística 2002.
2) Menkes Bancet, Catherine y Suárez López, Leticia; Sexualidad y Embarazo Adolescente en México, Papeles de Población, enero-marzo, número 035, Universidad Autónoma del estado de México, Toluca, México, página11.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de agosto de 2007.

Diputados: Ramón Almonte Borja, Miguel Ángel Navarro Quintero, Daniel Dehesa Mora, Neftalí Garzón Contreras, Rafael Plácido Ramos Becerril, Adrián Pedrozo Castillo, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Ramón Valdés Chávez, Abundio Peregrino García (rúbricas).
 
 










Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 336 Y 336 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 bis del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 bis del Código Penal Federal.

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio No. DGPL 60-ll-4-642, turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa.

Contenido

Es innegable la necesidad de crear leyes a favor de los más desprotegidos, en este caso de nuestros adultos mayores; invertir en las capacidades productivas y sociales de las mujeres y hombres mayores, sin duda producirá resultados de gran magnitud para todas las edades en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.

La edad es una forma de discriminación por razones del tiempo de vida de una persona, pues las políticas deliberadas o por omisión marginan a las personas por tener 50, 60 u 80 años, desperdiciando un valioso recurso humano y social.

No olvidemos que el aumento a la longevidad representa un triunfo para el desarrollo humano. A mediados del siglo pasado, la esperanza de vida era de 45 años a nivel mundial, actualmente es de 65 años, y para mediados de este siglo se calcula será de 76 años.

Las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas estiman que durante el período 2000-2050, la proporción de personas mayores en el mundo en desarrollo se habrá más que duplicado, mientras que la proporción de niños y niñas habrá disminuido en un 10 por ciento.

Actualmente, la mayoría de los adultos mayores en el mundo se mantienen a sí mismos, trabajan hasta muy avanzada edad o hasta el final de sus días, a menudo, mantenido, familias enteras con su esfuerzo, y contribuyendo ya sea con su fuerza laboral, de manera económica, o bien con sus destrezas y experiencias.

Efectivamente las personas mayores son más propensas a trabajar en el sector informal, ya que suelen ser expulsadas del sector formal, por la jubilación o la discriminación muchos años antes de concluir su vida económicamente activa.

Todos estos argumentos expresados por el diputado Mario Enrique del Toro, desgraciadamente son tristes realidades, por lo que los legisladores tenemos un compromiso no sólo con nuestros adultos mayores, sino con todos aquellos sectores vulnerables, que se encuentran más desprotegidos.

Sin duda, el Poder Legislativo cuenta con la tarea de crear leyes en pro de estos sectores, como la iniciativa del diputado Mario Enrique del Toro, quien propone se tipifique como delito la omisión de suministrar pensión alimenticia para los ascendientes.

No obstante, se estima que a pesar de las buenas intenciones que trae consigo la propuesta de tipificación de estas conductas, resultaría letra muerta, pues difícilmente podríamos construir algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, es decir, es nula la posibilidad de que un caso de esta naturaleza sea competencia de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, de los Juzgados de Distrito, en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica en contra), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 225 Y LA FRACCIÓN I DEL 376 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta que contiene punto de acuerdo con el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

El 27 de abril de 2004 la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa por la que se reforman el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I, del artículo 376 Bis, ambos de la Ley General de Salud, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2004,la Comisión de Salud presentó el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por 381 votos a favor y 1 abstención, y fue turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a), del artículo 72 Constitucional.

En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2007 la honorable Cámara de Senadores aprobó el dictamen que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la minuta en comento y se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos previstos en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio por el que la Cámara de Senadores devuelve el expediente completo de la minuta en estudio.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La propuesta de la diputada Díaz Salazar pretendía que la Secretaría de Salud sólo concediera la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demostrara que las sustancias contenidas reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y se obligara a los laboratorios farmacéuticos a identificar genéricamente y con distintivo los medicamentos para que puedan ser comercializados.

La colegisladora consideró inviable la propuesta debido a que resulta incompatible con el texto vigente de la ley, en lo que a medicamentos, tanto de denominación genérica como genéricos intercambiables; por lo que desechó la minuta.

III. Consideraciones

Como lo señala atinadamente el dictamen de la colegisladora el artículo 225 de la Ley General de Salud establece en su artículo 225 que

"Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia."

Derivado de lo anterior se infiere correctamente que por "denominación genérica y distintiva" no se debe entender como una manera de clasificar a los medicamentos, sino que en realidad son dos tipos de denominaciones que deben o pueden tener los medicamentos, estableciéndose que la denominación genérica es obligatoria.

El Reglamento de Insumos para la Salud establece en las fracciones V y XIV, del artículo 2, las definiciones de denominación genérica y medicamento genérico intercambiable; que a la letra dicen:

Denominación genérica. Al nombre del medicamento determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.

Medicamentos genéricos intercambiables. A la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de haber cumplido con las pruebas a que se refiere el presente reglamento, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a la del medicamento innovador o producto de referencia y que se encuentra registrado en el Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, y se identifica con su denominación genérica.

Asimismo cabe mencionar que la pretensión de que la denominación genérica sea obligatoria para los medicamentos intercambiables, resulta incompatible con el texto vigente, toda vez que en la actualidad dicha obligatoriedad se encuentra establecida para todos los medicamentos incluyendo a los genéricos intercambiables, ya que el objetivo que se persigue no es distinguir ambos tipos de medicamentos sino presentar la información de su contenido al público.

Coincidimos asimismo con la colegisladora en cuanto a considerar incorrecta la pretensión de reformar el último párrafo del artículo 225, ya que el artículo en cuestión no trata sobre pruebas para determinar la clasificación de un medicamento, sino sobre la reglamentación de la forma en que las denominaciones deberán utilizarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier referencia.

De igual manera consideramos correcta la interpretación de la colegisladora respecto al último párrafo que se busca reformar, ya que estipula que el reglamento generará una obligación para el propio Ejecutivo, a fin de que establezca las normas que determinen las pruebas a aplicarse para considerar los medicamentos como genéricos intercambiables, lo cual resulta inviable.

Derivado de lo expuesto, esta Comisión de Salud considera correcta la percepción de la colegisladora respecto a la minuta en estudio, por lo que coincide con el sentido de la minuta devuelta.

Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el se reforman el primer y último párrafo del artículo 225, y la fracción I, del artículo 376 Bis, ambos de la Ley General de Salud, devuelta por el Senado el 27 de Septiembre de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el once de septiembre del 2007, por la ciudadana diputada María Gabriela González Martínez, y suscrita por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de septiembre del 2007, las diputadas María Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas Comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente:

Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la iniciativa de las diputadas María Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández es reformar el primer párrafo y los incisos A) y B) y se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los siguientes términos:

TEXTO VIGENTE

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

TEXTO PROPUESTO

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido o la negligencia que les cause o pudiera llegarles a causar cualquier perjuicio o daño, tanto en el hogar, en la escuela, como en su traslado en cualquier vehículo.

B. El abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

C. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

D. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

A fin de garantizar la protección aquí prevista, las autoridades federales, locales y del Distrito Federal, dispondrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas pertinentes que permitan prever y evitar las conductas mencionadas.

2) Las proponentes señalan que: "Las defunciones por lesiones causadas por el tráfico vial y en particular por accidentes de tránsito debidas a vehículos de motor representan en todo el mundo una epidemia silenciosa que afecta a todos los sectores de la sociedad."

3) Continúan las diputadas señalando: "Existe un sector aún más vulnerable para este tipo de accidentes que son las niñas, niños y adolescentes, toda vez que categóricamente en nuestro país no existe la cultura de protección integral a menores durante los traslados vehiculares, en el caso de los bebes, por ejemplo existe nula utilización de las sillas de seguridad para bebes."

4) Finalmente la intención de las diputadas es "que exista una imperiosa normatividad aplicable y vigente que proteja contra actos u omisiones que puedan afectar la salud física o mental, y el normal desarrollo de niños, niñas y adolescentes, poniendo especial interés en las medidas de seguridad que en el traslado vehicular se deben observar; ya sea mediante la utilización de sillas especiales para niños, sistemas de sujeción adaptados a la talla y el peso del menor o algún otro dispositivo de seguridad para menores"

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

I. Estamos de acuerdo con las diputadas en que es necesario que se protejan y respeten todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país para que tengan un mejor desarrollo en su vida diaria de acuerdo a la obligación establecida por los artículos 3 y 4 constitucionales, que a la letra dicen:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 4. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

Por ya encontrarse previstos los supuestos en el artículo 1 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, consideramos que no hay necesidad de que el artículo 21 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes haga referencia al artículo 4 constitucional y que tampoco se le agregue un tercer párrafo,

"Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tienen por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley."

II. Respecto de la adición del apartado "A" del artículo 21 de la Ley para la protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, propuesto por las diputadas: "El descuido o la negligencia que les cause o pudiera llegarles a causar cualquier perjuicio o daño, tanto en el hogar, en la escuela, como en su traslado en cualquier vehículo," no se considera oportuna por prever los supuestos de las proponentes de una manera más amplia en el artículo 4 de la misma legislación:

"Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Al establecer la procuración, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, se encuentra incluida la protección de los menores en cualquier lugar y en cualquier momento.

III. Con relación a la protección de los menores de 18 años en su traslado en cualquier vehículo, las diputadas señalan "El artículo 108 de la Ley de Tránsito del estado de Sonora, se cuenta con una disposición relativa al uso de los asientos para automóvil adecuado para niños. Por otra parte, los estados de Baja California, Michoacán y el Distrito Federal prevén disposiciones relativas a la obligación de transportar niños en los asientos traseros del automóvil."

De lo anterior y basándonos en los artículos 115, fracción III, inciso h) y 124 Constitucional, los encargados de legislar en materia de transito son las legislaturas o ejecutivo locales.

"Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y transito;

...

"Artículo 124. Las Facultades que no estén expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".

IV. El órgano encargado de emitir programas y actividades en materia de prevención y control de accidentes es la Secretaría de Salud, conforme al artículo 133 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

"Artículo 133. En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;

II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

V. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III."

El artículo anterior faculta a la Secretaría de Salud para que aplique programas y realice actividades dirigidas a procurar la prevención de cualquier tipo de accidentes, incluidos los de transito, dictando normas oficiales con las cuales se pueda crear una conciencia en la sociedad y se erradiquen estos incidentes.

La misma legislación contempla un capítulo denominado "Accidentes", en el cual se establecen las actividades que realizará la Secretaría en coordinación con otras dependencias para investigación y prevención de los mismos, así como la realización de exámenes psicofísicos para la expedición de la licencia de conducir, se encuentra en el artículo 164 de la Ley General de Salud:

"Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes."

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta presentada por las legisladoras tiene buenas intenciones al contemplar lo estipulado por nuestra Carta Magna, sin embargo se encuentran contempladas en la Ley de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Salud y en las legislaciones y reglamentos vehiculares locales, creando una sobre regulación, por lo que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, emite el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por las diputadas María Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el once de septiembre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la Comisión, a los 12 días del mes de diciembre del año 2007.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez, Martín Zepeda Hernández.
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE FAMILIA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género de la LVIII Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión Ordinaria de Asuntos de la Familia, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de abril de 2003.

Esas comisiones, al término de esa legislatura, no presentaron el dictamen correspondiente.

Las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género en esta LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 40, párrafo 2, y 45, párrafo 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Estas comisiones dictaminadoras desarrollaron su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 3 de abril de 2003, el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de la familia.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria 1225 del viernes 4 de abril de 2007.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que aquí se estudia y analiza establece en términos generales, en el desarrollo de su exposición de motivos, lo siguiente:

El promovente señala que una de las transformaciones más significativas en nuestro país es la participación activa de la sociedad en los asuntos políticos y en la toma de decisiones de sus representantes, señalando que es necesario poner especial atención al sector que dignifica nuestro actuar y consolida una razón de ser, en función del cargo que desempeñamos en el rol de la familia, ya que, considera, es la unidad básica de toda sociedad.

También manifiesta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió en el tercer inciso de su artículo 16 lo siguiente: "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado". Por ello señala que es deber y obligación del Estado garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar del mismo Estado. Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia, contribuyendo al desarrollo y permanencia de sus integrantes.

Advierte que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se señala la necesidad de "fortalecer los ámbitos familiares para que sean el promotor de la convivencia y la solidaridad social" y además que es necesario "impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores familiares y propicien la cohesión y la solidaridad social", En cuanto al Poder Legislativo como parte integrante de los poderes de la república, emanados de la Constitución mexicana, está obligado, al igual que sus similares –el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial– a salvaguardar los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de la crisis moral que la desintegración familiar ocasiona.

El iniciador considera que la constitución de la comisión ordinaria de asuntos de la familia que propone debe tener como competencia participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que de una u otra manera infieren en el desarrollo, mejoramiento y la protección de la familia.

Propone que la comisión pueda coadyuvar, junto con otras, a enriquecer el debate y el contenido de las reformas que se propongan y que incidan en el desarrollo de la familia, en el rubro de la salud, la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura, y otras materias que cambien o modifiquen los factores económicos, políticos, jurídicos o sociales, además de participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá realizar foros, consultas, pláticas con especialistas, instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad y cualquier otra acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia y cuales pueden ser las acciones legislativas para mejorar sus condiciones.

III. Consideraciones

Las comisiones unidas vertimos en el presente dictamen valoraciones sobre la propuesta y los motivos que sustentan la decisión de rechazar la presente iniciativa, por los siguientes razonamientos:

Que el objetivo de la propuesta para la creación de la comisión ordinaria de asuntos de familia, es la atención a los diversos miembros que integran la familia y en especial en las materias de salud, educación, seguridad social, trabajo y cultura, entre otras.

De conformidad con lo que establecen los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer año de cada legislatura y corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar al Pleno de la Cámara de Diputados su integración, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas e integrantes; en atención a esa atribución, la Junta de Coordinación Política, con fecha 29 de septiembre de 2006, puso a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los acuerdos para la integración de las 39 comisiones ordinarias, además de las de Economía, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública, y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismos que fueron aprobados por esta soberanía.

Derivado de lo anterior se desprende que de las comisiones aprobadas, algunas de ellas recogen la preocupación que muestra el promovente en la iniciativa de mérito, toda vez que en el plan de trabajo que para tal efecto elaboran establecen en sus objetivos, finalidades y materias, que atienden a la diversidad de las familias, así como sus necesidades de acuerdo a la realidad en la que se desenvuelve en cada uno de los sectores de la sociedad y que son de preocupación para el iniciador.

Estas dictaminadoras consideran que entre las comisiones ordinarias que atienden los diferentes asuntos de las familias y que se encuentran vigentes para la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, tenemos la de Cultura, de Juventud y Deporte, de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Equidad y Género, de Atención a Grupos Vulnerables, de Trabajo y Previsión Social.

En ese tenor, se estima procedente enunciar lo que se menciona en los objetivos establecidos en sus respectivos planes de trabajo:

Respecto a la Comisión de Cultura, impulsar el desarrollo económico, político y social del país mediante instituciones culturales públicas, privadas y sociales adecuadas a la modernidad y en un contexto global, así como reforzar los vínculos entre la educación y la cultura como elementos fundamentales de identidad, además de fomentar y promover la participación ciudadana en los programas culturales y establecer un desarrollo cultural equilibrado entre todos los grupos que conforman la sociedad.

Por otro lado, la Comisión de Juventud y Deporte parte de un objetivo general, que es el de orientar acciones legislativas, en coordinación con instituciones gubernamentales educativas y de salud, organizaciones civiles y sociedad en general, para el desarrollo integral de la juventud mexicana; en ese sentido elabora un diagnóstico general de la situación de los jóvenes mexicanos, así como de su participación en las actividades físicas y deportivas, destacando el impacto en la salud y en su entorno social.

La Comisión de Salud busca el cumplimiento de los derechos sociales y a la salud para todos los mexicanos, de ahí que se establezca para la conducción de la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, la coordinación de programas y servicios de salud, con la finalidad de coadyuvar en la creación y administración de establecimientos de salubridad, asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional.

Lo anterior toma como base la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria al sistema nacional de salud en donde todos los habitantes del país tengan acceso a los mismos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, establece en su plan de trabajo el análisis de la atención de las demandas de la sociedad en materia de educación básica, inicial y especial, así como la calidad y evaluación educativa.

Además elabora propuestas especificas para que nuestro país logre estar a la vanguardia en el proceso de adaptación a las nuevas realidades de la información y toca los temas relacionados a los planes y programas de estudio, el ajuste de calendarios escolares, el acceso a la educación, así como diversos temas de organización educativa en estos niveles y la evaluación del desempeño del Sistema Educativo Mexicano, en su nivel básico e inicial, medio superior y profesional medio, así como del Sistema de Educación Superior y Postgrado; todo ello con el fin de que toda la población tenga acceso al derecho a la educación.

Asimismo, una de las comisiones dictaminadoras, la de Equidad y Género, en su plan de trabajo establece como objetivo promover el ejercicio de los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de las mujeres mediante la transversalidad de la perspectiva de género en el quehacer legislativo; además de impulsar la adopción y aplicación de políticas públicas con perspectiva de género desde programas, actividades administrativas, económicas y culturales para contribuir a un cambio en la sociedad que garantice la participación democrática en igualdad de oportunidades y que se vea reflejado en acciones afirmativas que apoyen a las mujeres y coadyuven a erradicar la desigualdad, la inequidad y la injusticia por razones de género.

Por lo que hace a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, establece como objetivo de trabajo la atención a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y familias en general que tengan alguna desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; y además requieran de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.

Para el caso de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se desprende de su plan de trabajo la creación de condiciones y mecanismos necesarios para arribar a un sistema de seguridad social acorde con los retos de nuestra sociedad y economía, a fin de atender las necesidades sociales, que garantice el bienestar de los derechohabientes y de la población en general. Para tal efecto, la comisión reflejará las opiniones de los actores involucrados: trabajadores, sindicatos, académicos, y organizaciones de pensionados y jubilados, así como de empresarios, y autoridades, tendientes a fortalecer la equidad social del país.

Derivado del análisis y estudio de los objetivos establecidos para cada una de las comisiones anteriores, se concluye que todos los miembros que integran a las diversas familias de la sociedad mexicana son materia de los trabajos que desempeñan las comisiones aprobadas por la Junta de Coordinación Política al inicio de la presente legislatura; por ello las dictaminadoras estiman que las diversos temas que atendería la comisión propuesta ya son atendidos por los órganos legislativos constituidos, por lo que se satisfacen las preocupaciones del legislador promovente.

Como se ve, la participación de diversas comisiones desde perspectivas distintas pero, finalmente, convergentes en este tema, cubren la pretensión planteada por el iniciador.

Pero si ello no fuese suficiente argumento para desechar esta propuesta, las comisiones dictaminadoras han analizado el alto impacto presupuestario que tendría acceder a la pretensión legislativa, frente a un incierto beneficio, pues de acuerdo a un estudio administrativo y financiero de las implicaciones que tendría la creación de una comisión ordinaria, elaborado por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta Cámara de Diputados, el impacto económico en el presupuesto es considerable, debido a que requeriría contar con recursos (financieros, humanos, materiales) mensuales aproximado estaría alrededor de los 274 mil 39 pesos, así como con la suma anual de 3 millones 741 mil 348 pesos.

Finalmente, es de sobra conocido que, conforme a los doctrinarios sobre el derecho parlamentario, el nivel de eficiencia del sistema de comisiones de los sistemas representativos como el nuestro, operan de manera inversamente proporcional a la atomización de los órganos especializados; es decir: a mayor número de comisiones menos poder a cada una de ellas y menor eficiencia de la Cámara en general, y viceversa.

Por lo antes expuesto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Equidad y Género, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso, para crear la comisión ordinaria de asuntos de la familia, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de abril de 2003.

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello.

Segundo: Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género, en septiembre de 2007.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, Alma Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja, Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Alma Hilda Medina Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, con relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea este dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 de abril de 2007, la diputada Alma Hilda Medina Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del dictamen.

Contenido

La promovente de la iniciativa argumenta que muchas de las mujeres que trabajan y tienen niños pequeños se ven obligadas a tomar decisiones que en muchos casos las dividen entre permanecer con su familia o sacrificar su vida profesional, o laboral e ingreso.

Esta situación adquiere un carácter imperioso debido a los conflictos y a las negociaciones que genera en la familia, los cuales obtienen una dimensión social más amplia cuando se manifiestan otras problemáticas, como la desatención de los hijos, las enfermedades, la desnutrición, el descuido de adolescentes, la falta de concentración y el estrés en el trabajo, por nombrar algunos. Por esto, para muchas mujeres son necesarias las guarderías como parte del sistema de protección social que el Estado construye para el fomento del trabajo.

Lo anterior se sostiene con lo expuesto por la Organización Internacional del Trabajo respecto a que los servicios de guardería que ayudan a los padres que trabajan, particularmente a las mujeres, permiten conciliar sus responsabilidades parentales y familiares con un empleo remunerado y se constituyen en un factor esencial para la consecución de la igualdad de género y la equidad social.

La dinámica del mercado laboral ha creado la necesidad de que las mujeres trabajen tanto en el día como hasta altas horas de la noche. Aunado a los peligros que esto puede traer consigo, las madres no tienen, en muchos casos, donde dejar a sus hijos pequeños, ya que ni en la Ley del Seguro Social ni en sus reglamentos se considera un horario nocturno para las guarderías.

Por lo mencionado, la promovente busca reformar el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para incluir la posibilidad de extender el horario de guarderías siempre que haya una necesidad comprobada, previo estudio por el Instituto del Seguro Social, proponiendo que la redacción quede en estos términos:

Artículo 201.

El servicio de guardería se proporcionará en los turnos matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. El turno vespertino se extenderá hasta las once de la noche, cuando se compruebe dicha necesidad, previo estudio del instituto.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora, previo análisis de la iniciativa, tiene a bien señalar que en México el servicio de guarderías es una prestación social que se otorga a la mujer trabajadora y al trabajador, sólo durante la jornada laboral, para la atención y el cuidado de los hijos en la primera infancia. Su reconocimiento como una prestación social se encuentra en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, la cual señala que "los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias". El artículo 201, que se pretende modificar, señala que la atención en las guarderías se proporcionará a los trabajadores en sus jornadas de trabajo, especificando que esto será en los turnos matutino y vespertino.

2. Dichas jornadas de trabajo se encuentran reguladas en la Ley Federal de Trabajo, la cual señala en el artículo 60 lo siguiente:

Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se reputará como jornada nocturna.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 61 que la duración máxima de la jornada de trabajo será de 8.0 horas la diurna, 7.0 la nocturna y 7.5 la mixta. Según se desprende de lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, no solamente cubre la jornada de mayor duración (8 horas), sino que otorga 1 hora adicional para el traslado de los padres usuarios a efecto de entrega y recepción de los menores.

3. Los diputados que suscribimos este dictamen no somos ajenos a la realidad de los trabajadores y, pese a la regulación existente, muchas trabajadoras se ven en la necesidad de laborar horas extra para llevar mayores recursos al núcleo familiar, lo cual impide que puedan recoger a los niños en los plazos determinados. Sin embargo, es de notar que el trabajador asegurado no necesariamente tiene que entregar o recoger al menor en la guardería ya que se le da la oportunidad de que designe a tres personas mayores de edad para que lo hagan en su lugar –artículo 7, fracción II, inciso d), del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería–, y esto permite al trabajador cumplir la jornada laboral y tener protegidos a los hijos.

4. Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora tiene a bien comentar que el Instituto Mexicano del Seguro Social, tomando en cuenta la necesidad de la demanda del servicio, desde hace ya seis años ha considerado la alternativa de ampliar los horarios, por lo que actualmente se cuenta con ocho guarderías en diversas localidades del país, con las que se tiene firmado dos contratos: uno que da atención en el turno matutino y otro que la da en el vespertino; es decir; están abiertas de las 6:00 a las 23:00 horas, y los derechohabientes hacen uso del servicios sólo durante su jornada de trabajo y no pueden dejar al menor en los dos turnos.

5. Los principales proveedores de este servicio son las instituciones de seguridad social federales, estatales y municipales, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las empresas privadas. El sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el que mayor cobertura tiene. A 2005, el sistema de guarderías del IMSS beneficiaba a 174 mil 4 madres y padres trabajadores asegurados y a 190 mil 57 niños inscritos, a través de mil 514 unidades, con capacidad instalada de 216 mil 519 lugares, en dos modalidades: guarderías de prestación directa por el IMSS mediante los esquemas "Madres IMSS" y "Ordinario", con 142 unidades y 29 mil 868 lugares; y guarderías de prestación indirecta, con mil 372 unidades y 186 mil 651 lugares. Como se ve, se tiene una red de guarderías muy amplia, que da atención a más madres trabajadoras, desplegando gran cantidad de recursos humanos y físicos, que representan ya un alto costo. Por lo mismo, considerar una ampliación de forma generalizada, en los términos de mantener abiertas las guarderías hasta las 23:00 horas, financieramente no resultaría viable para el instituto, en razón de que se elevarían los costos de operación, mantenimiento, de personal y de servicios (agua, luz, teléfono y otros), tanto en las guarderías directamente administradas por el IMSS como en las de prestación indirecta que, necesariamente, demandarían un incremento considerable del pago de la cuota mensual por niño atendido.

6. Por último, y desde el punto de vista psicopedagógico, es importante resaltar que para el desarrollo integral del niño, la autoestima (el vínculo afectivo entre el niño y la madre, por mencionar sólo algunos aspectos que intervienen en el proceso), es fundamental considerar la necesidad de convivencia que los menores deben tener en el núcleo familiar con las personas que lo forman, ya que a partir de este refuerzo de la relación afectiva, principalmente con la madre, que el niño obtendrá un desenvolvimiento sano en todas las áreas que formarán su vida. Los logros y aprendizajes que se proporcionan en el sistema de guarderías del IMSS coadyuvan a que el niño logre un sentido de pertenencia a un grupo social, educativo y comunitario, pero el grado de involucramiento que los padres demuestren respecto a la atención, al cuidado y a la educación del hijo construirá y reforzará cada uno de los logros del niño en la guardería. Diversos estudios demuestran que el niño que asiste más de ocho horas a la guardería no fija de manera estable el vínculo afectivo que debe permanecer entre él y el núcleo familiar, lo cual repercute en su desarrollo posterior.

Por lo expuesto, y para los efectos del inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 de la Ley de Seguro Social, turnada a la Comisión de Seguridad Social, por las razones expuestas en las correspondientes consideraciones.

Segundo. Archívese como asunto total y completamente concluido e infórmese al promovente.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 17 de enero de 2008.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).