Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2442-I, lunes 11 de febrero de 2008


Convocatorias Predictámenes

3.1. Proyecto de dictamen que presentan las Comisiones de Salud, y de Juventud y Deporte respecto a la proposición con punto de acuerdo relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México.

4.1. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

5.1. Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta la entidad.
 
 
































Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimosexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 12 de febrero, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la decimoquinta reunión plenaria, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2403, del jueves 13 de diciembre de 2007.
4. Dictámenes a discusión.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

3.1. Proyecto de dictamen que presentan las Comisiones de Salud, y de Juventud y Deporte respecto a la proposición con punto de acuerdo relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Juventud y Deporte, de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo relativa al consumo de Coca-Cola Zero en México, presentada en la sesión ordinaria del día 16 de octubre de 2007, por el Diputado José Luís Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1º y 3º; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2007, el Diputado José Luis Aguilera Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo por el cual exhorta a la Secretaría de Salud, emita declaratoria y sanciones correspondientes ante el consumo de la Coca Cola Zero, y en su caso, retirar del mercado dicho producto.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó para su análisis y dictamen dicha Proposición a las Comisiones Unidas de Salud y de Juventud y Deporte, por lo que llegado el momento, emiten el dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente refiere en su exposición de motivos, que el ciclamato de sodio, sustancia contenida en la Coca Zero, es un factor de riesgo cancerígeno; aditivo el cual está prohibido en Estados Unidos desde 1969. Asimismo, expone que de acuerdo a información proporcionada por la Compañía Coca Cola, no así por instancias de salud, dicha sustancia no es nociva para el ser humano. Razón por la cual el Diputado Aguilera Rico considera necesario hacer un exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a fin de que emita la declaratoria y sanciones correspondientes, y en su caso, retire del mercado este refresco.

III. Consideraciones

Primera. La Comisión del Codex Alimentarius, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emite normas alimentarias internacionales, las cuales se concentran en el Código Alimentario. Y es esta propia Comisión, la que pugna y contribuye a la aplicación internacional de dicho Código. Es decir, en los países miembro, el Código Alimentario representa el principal punto de referencia mundial para productores y consumidores con el objeto de garantizar buenas prácticas alimentarias y fomentar sistemas nacionales de reglamentación basados en principios y directrices internacionales, en respuesta al derecho de todo consumidor de adquirir alimentos inocuos, de buena calidad y aptos para el consumo.

Por ello, de acuerdo con la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, desde el año 1985 se acordó que al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos de cada uno de los países miembro deberían tomar en cuenta la necesidad alimentaria de todos los consumidores y, por tanto, apoyar la adopción de las normas del Código Alimentario de la FAO y la OMS.

Segunda. La Comisión del Codex Alimentario opera su política, programas y proyectos, a través del Comité del Código Sobre Aditivos Alimentarios, instancia por medio de la cual la FAO y la OMS establecen niveles máximos permitidos para los aditivos alimentarios. Así también, esta Comisión cuenta con el apoyo del Comité de Expertos, que entre otras tareas, se encarga de evaluar los riesgos de utilizar aditivos alimentarios. Tareas que en conjunto, resultan en el diseño y aplicación de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, misma que constituye la única referencia de autoridad internacional que reconoce y establece el adecuado uso de aditivos alimentarios, entendiendo por estos últimos, cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación de ese alimento resulta, o es de prever que resulte en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de éstos. Y es a través de esta Norma General que se busca lograr la inocuidad de los aditivos alimentarios, es decir, asegurar la utilización de sustancias que no representen riesgos para la salud de los consumidores en las dosis de uso propuestas; así como buenas prácticas de fabricación, especificando la identidad y pureza del aditivo.

Tercera. Dentro de la clasificación de aditivos alimentarios, están contenidos los edulcorantes, es decir, sustancias artificiales o nutritivas, diferentes al azúcar que confieren a un alimento un sabor dulce. Y el Código Alimentario, de la FAO y la OMS, reconoce dentro de un grupo de 17 aditivos alimentarios con la clase funcional de edulcorantes, al ácido ciclámico, y dentro de esta clase se encuentra el ciclamato de sodio, sustancia para la cual estos organismos han determinado que su uso adecuado esté por debajo de los 11 miligramos por cada kilogramo de peso corporal.

Cuarta. En México, la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la instancia encargada de elaborar la reglamentación y verificar su aplicación a fin de proteger a la población contra riesgos sanitarios, razón por la cual la inocuidad y calidad de los alimentos resulta un objetivo sustantivo de la política sanitaria nacional. Para el cumplimiento de esta tarea, Cofepris representa a la región de América Latina y el Caribe ante el Comité del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS. Asimismo, Cofepris coordina un grupo de Subcomités, dentro de los cuales se encuentra el Subcomité de Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Dicho sea de paso, este Subcomité tiene como una de sus funciones principales evaluar la seguridad de los aditivos alimentarios en México. Es decir, a través de la realización de diversos estudios, Cofepris debe contar con la evidencia científica respecto a todas las sustancias que representan un peligro para la salud de los consumidores, en cuyo caso, tiene la facultad de negar la autorización de su utilización en la producción de alimentos, por supuesto, en atención y coordinación con las normas alimentarias de carácter internacional establecidas en el Codex Alimentario.

Quinta. En este contexto y marco internacional del establecimiento de aditivos alimentarios permitidos, siempre que no pongan en riesgo la salud de la población, la Secretaría de Salud del gobierno de México, emitió el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en el que reconoce al ciclamato de sodio como aditivo o coadyuvante para la elaboración de bebidas y suplementos alimenticios.

Sexta. El alto consumo de refresco en México, aproximadamente 140 litros por habitante al año, denota un foco rojo respecto a las grandes posibilidades de padecer graves problemas de salud. El consumo excesivo de refresco se correlaciona positivamente con la obesidad, diabetes, hipertensión, sólo por mencionar algunas enfermedades. Si aunado a ello consideramos que la población infantil es el sector que actualmente consume grandes cantidades de refresco, siendo el de Cola, el que ocupa el primer lugar de consumo, el problema nutricional se torna mucho más complejo, y representa un problema de salud nacional.

Por tanto, esta Comisión Dictaminadora, considera que el es el propio consumo excesivo de refresco entre la población, lo que representa de suyo un serio problema social de salud. Motivo por el cual estimamos situar el problema del consumo de refresco de Cola en un contexto general, que implica la necesidad de diseñar, implementar y evaluar políticas que pugnen por estrategias eficaces en materia de nutrición; que deriven en programas y proyectos sociales que promuevan mejores hábitos alimenticios, y que de forma categórica, definan y operen una mejor educación para la nutrición, entendida como una variable de la cual depende significativamente el desarrollo del capital humano, lo que de suyo implica, por supuesto, garantizar la inocuidad de los alimentos, por tanto, avalar la inexistencia de riesgos por el consumo de cualquier aditivo o coadyuvante, como es el caso del ciclamato de sodio, edulcorante utilizado en la producción de diversos productos dietéticos.

Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Como un mecanismo de reforzamiento a la educación para la salud nutricional de la población, esta H. Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Salud, a difundir la evidencia científica y técnica que insta en su poder, respecto a la autorización y uso de edulcorantes artificiales como aditivos alimentarios, a objeto de identificar plenamente, restringir o prohibir la utilización de aquellos que generen efectos tóxicos o impliquen cualquier riesgo para la salud de los consumidores.
 
 

4.1. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada a por el diputado Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2007, el diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promoverte menciona que actualmente México ha sufrido diversos cambios en materia legislativa y que desde su perspectiva estos cambios son un avance para la vida democrática y de calidad en el servicio de las instituciones nacionales con miras a un beneficio para la población.

Menciona que es importante poner atención tanto a las normas que rigen estas instituciones, como implantar alternativas concensuadas para obtener tales beneficios.

De igual manera, advierte que cerca de 12 millones de habitantes pobres en el país reciben un tipo de atención y la calidad de los servicios médicos deben ser atendidos.

Por otro lado, señala que el nivel de ingresos de estos habitantes es tan precario, que tendrán que buscar un financiamiento para salir de algunos padecimientos y enuncia que según datos del Instituto Nacional de Salud Pública en el año 2002 se estimaba que cerca de 63 millones de habitantes mexicanos no contaban con un servicio de salud específico.

Hace diferentes señalamientos con relación a la atención médica en salas de urgencia y que a su juicio se da preferencia a las emergencias y que este procedimiento, genera crisis; además, los servicios de urgencias están sobresaturados por enfermos con patologías no urgentes y que se requiere seleccionar el orden de atención de los enfermos según su gravedad.

Para ello, menciona que entre los esquemas de protección sanitaria y de salud contemplados por el gobierno federal para la población más necesitada, a su juicio, es indispensable contar con un mecanismo que garantice la disminución de la demanda de asistencia médica con calidad de urgente, además de reducir los tiempos de espera para la atención tipo consulta y diagnóstico.

Por los antecedentes antes mencionados, el promovente estable como objetivo de su iniciativa, la creación de los Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria en el interior de la república, que a su juicio, vendrían a reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidad de atención rápida como lo son: urología, cirugía generales para menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

El promovente define la creación de siete Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria en todo el país, adjuntos a hospitales de tercer nivel, para atender las especialidades antes mencionadas.

Propone como estrategia para la creación de estos centros, que su ubicación deberá ser como un anexo a uno de cada hospital federal de salud pública, en los siguientes lugares:

I. Hospital General de México, Distrito Federal.
II. Hospital General de Comitán, Chiapas.

III. Hospital General Doctor M. Gea González, Distrito Federal.
IV. Hospital Integral Linares, Nuevo León.

V. Hospital Juárez de México, Distrito Federal.
VI. Hospital General de Tepic, Nayarit.

VII. Hospital Civil Doctor. Luis F. Nachón, Xalapa, Veracruz.

Establece el promovente que estos nosocomios de tercer nivel, cuentan con los recursos necesarios tanto de equipo médico como humanos para cubrir contingencias en las especialidades antes mencionadas.

Estima el diputado Ricardo Cantú Garza que el impacto presupuestario para que inicien su funcionamiento los siete Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria, es de 2 mil 16 millones de pesos para el primer año, y de mil 52, mil 89, mil 91, mil 130 y mil 133 millones de pesos del primer al quinto año, respectivamente.

El promovente estable que la característica principal de estos tipos de centros de atención quirúrgica, es a su juicio, la de reducir de manera importante el tiempo de espera desde la valoración clínica hasta la programación de cirugía.

Por las consideraciones antes mencionadas, el promovente sustenta que sería un gran logro en la eficiencia, así como de la atenuación de la angustia familiar y del paciente, ya que a su juicio, habría una disminución considerable del periodo de inactividad del paciente, además de menores riesgos de infecciones postoperatorias, y que para ello, el diputado Ricardo Cantú Garza propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

III. Consideraciones

Si bien es cierto que la atención médica en el país aún no alcanza la cobertura al cien por ciento, también lo es, que el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales, están implantando estrategias de salud para atender a la población con menos recursos económicos y poder llegar a los lugares más apartados del país, proporcionando atención médica de manera inmediata, sobre todo en aquellas patologías que se pueden atender directamente en su comunidad.

Por otro lado, la comisión dictaminadora identifica que cualquier estrategia de salud que se quiera proponer al margen de lo que señala el Programa Nacional de Salud 2007-2012 (Pronasa), debe ser una propuesta viable y factible que beneficie a la mayoría de los habitantes del país.

Con este enfoque, ponderamos que el Pronasa se basa en cinco objetivos prioritarios resaltando los siguientes:

Primero. Mejorar las condiciones de salud de la población, mediante el acceso efectivo a servicios de salud.

Segundo. Reducir las brechas o desigualdades de salud mediante intervenciones dirigidas a las comunidades más marginadas y a los grupos vulnerables.

Tercero. Prestar servicios de salud con calidad y seguridad.

Bajo estas premisas, identificamos diferentes programas de salud que se están llevando a cabo por parte de la Secretaría de Salud, que dan respuesta a las inquietudes que señala el diputado Ricardo Cantú Garza en su exposición de motivos de su iniciativa presentada, específicamente cuando señala que se debe de contar con un mecanismo que garantice la disminución de la demanda de asistencia médica con calidad de urgente, además de reducir los tiempos de espera para la atención tipo consulta y diagnóstico.

De igual manera, el promovente centra su iniciativa en el hecho de que los centros de atención quirúrgica propuestos tienen, a su juicio, el objetivo de reducir de manera importante el tiempo de espera desde la valoración clínica hasta la programación de la cirugía que sea necesaria realizar, en las especialidades que propone: urología, cirugía generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

La comisión dictaminadora identifica en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, diferentes metas estratégicas para dar cumplimiento a los objetivos enunciados anteriormente, y que en su conjunto atienden las demandas planteadas por el diputado Ricardo Cantú Garza.

Con el fin de identificar plenamente estas metas estratégicas, en este dictamen enunciaremos aquellas estrategias que consideramos atienden las demandas e inquietudes del diputado promovente, sin necesidad de reformar o adicionar los artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, y prevención y control de enfermedades.

Situar la calidad en la agenda permanente del sistema nacional de salud.

Organizar e integrar la prestación de servicios del sistema nacional de salud.

Garantizar recursos financieros suficientes para llevar a cabo las acciones de protección contra riesgos sanitarios y promoción de la salud.

Consolidad la reforma financiera para hacer efectivo el acceso universal a los servicios de salud a la persona, y

Apoyar la prestación de servicios de salud mediante el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento necesario.

En cada estrategia se contemplan diversas líneas de acción y sus metas respectivas.

Dentro de estas líneas podemos citar el Modelo Integrador de Atención a la Salud (Midas) que tiene como premisa las redes de servicios de salud. Estas redes pretenden ofrecer una atención médica centrada en el paciente, efectiva, integral, oportuna, continua, y que respete la diversidad cultural de los usuarios de los servicios.

Otra línea que consideramos que debemos enunciar es la de priorizar las intervenciones en salud con base en un proceso institucional de evaluación clínica, ética, social y económica. Esta línea facilitará la definición de prioridades, apoyan la toma de decisiones y contribuyen a la distribución eficiente de los recursos.

Así también tenemos la línea de extender la cobertura de atención a las zonas altamente marginadas con escaso o nulo acceso a servicios de salud, a través de las Caravanas de la Salud (unidades móviles y equipos de salud itinerantes), que estarán integradas a las redes de servicios.

Establecer el Seguro Médico para una Nueva Generación, que incorporará a todos los niños no beneficiarios de la seguridad social al SPSS; y promover la creación de centros de atención especializada para pacientes ambulatorios (las UMAE y las UNEME) y nuevas unidades de atención hospitalaria, con modelos innovadores de financiamiento; estas son otra líneas de acción de gran impacto en la salud.

Por ello, los centros de atención especializada para pacientes ambulatorios son más económicos en su operación, imponen a los usuarios de los servicios menos molestias de estancia y menos riesgos en su atención, sin embargo, su creación y construcción, deben sujetarse a lo que establece el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud (PMI) para cada entidad federativa.

Esta línea de acción cumple una función específica e innovadora en la forma de prestar servicios de salud.

Por lo antes expuesto, la comisión dictaminadora ha querido presentar un breve análisis de las estrategias y líneas de acción que tienen su sustento en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, como una planeación estratégica del gobierno federal, y que sustentan sus acciones en el panorama epidemiológico del país, en sus recursos financieros y en la infraestructura física en salud.

Por ello, la iniciativa que propone el diputado Ricardo Cantú Garza de invertir en una primera etapa 2 mil 16 millones de pesos para la construcción y operación de siete Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria para el primer año, y de mil 52, mil 89, mil 91, mil 130 y mil 133 millones de pesos del primer al quinto año respectivamente, no es viable, ya que la iniciativa en comento, propone que los centros antes enunciados, estén ubicados como un anexo de los hospitales de tercer nivel, que ha su juicio seleccionó, sin mencionar los criterios que le dieron origen.

De igual manera, la propuesta de construcción de estos Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria no es viable, ya que no están contemplados en el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud (PMI), que tiene una razón de ser, para ordenar y priorizar la obra nueva, conforme a diferentes indicadores que se tienen que cumplir.

Por otro lado, consideramos que es deseable que se apoye y estimule la cirugía ambulatoria, y en este sentido, las estrategias ambulatorias (no sólo cirugía) son tendencias claras para la atención a la salud, como lo hemos señalado en el breve análisis de las estrategias y líneas de acción que enuncia el Programa Nacional de Salud 2007-2012.

Se habla incluso del "ocaso del hospital" que se va a reservar para cuidados intensivos y cirugía mayor toda vez que prácticamente todos los hospitales tienen áreas de cirugía ambulatoria o, al menos, programas de esa naturaleza.

En este sentido es tal el apoyo a este tipo de programas, que resaltamos nuevamente que las UNEME de cirugía ambulatoria cumplen con lo que propone el diputado Ricardo Cantú Garza.

Sin embargo el diputado promovente, propone la reforma y adición de diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para incluir a los Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria, como organismos descentralizados y asignarles autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos que señala la propia Ley para los Institutos Nacionales de Salud.

Sobre este particular, la comisión dictaminadora hace las siguientes precisiones:

En la exposición de motivos el promovente hace referencia a la problemática que tienen los mexicanos para el pago de servicios de salud, la necesidad de la atención médica pronta de todo tipo de padecimientos y la de reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidades de atención rápida, como lo son: urología, cirugía generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia; por lo que propone la creación de siete Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria en todo el país para atender las especialidades mencionadas, anexos a los que él llama "hospitales federales de salud pública" y que señala serían: el Hospital General de México, Hospital General de Comitán, Hospital General Doctor M. Gea González, Hospital Integral Linares, Hospital Juárez de México, Hospital General de Tepic, y Hospital Civil Doctor Luis F. Nachón.

En este sentido, señalamos en primer lugar, que la propuesta del diputado promovente de reformar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de crear centros de atención hospitalaria, es errónea, toda vez que de la lectura armónica de la citada ley, se deja ver de manera clara que ésta no tiene por objeto regular a hospitales de atención médica de especialidades, como lo serían los centros nacionales de cirugía ambulatoria, sino la regulación de organismos descentralizados cuyo objeto principal es la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

El diputado promovente, pasa por alto lo que la propia ley motivo de reforma, señala en el artículo 5, fracción XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

Esto es, que para la creación o inclusión de nuevos organismos en el artículo 5o. de la ley antes citada, se debe de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior y que transcribimos aquí:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a II. …

III. Institutos Nacionales de Salud, a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

Por otro lado, el promovente pretende que los centros nacionales de cirugía ambulatoria sean anexos a hospitales que no tienen relación con los Institutos Nacionales de Salud, razón por la cual resulta además incongruente que se reforme la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para crear centros de atención médica en otro tipo de instituciones como lo son: el Hospital General de México, Hospital General de Comitán, Hospital General Doctor M. Gea González, Hospital Integral Linares, Hospital Juárez de México, Hospital General de Tepic, y Hospital Civil Doctor Luis F. Nachón.

Por otro lado, al tratarse de la creación de organismos descentralizados, pueden ser creados mediante decreto del Ejecutivo y no necesariamente mediante una ley, menos aún mediante la reforma a la de los Institutos Nacionales de Salud, por los motivos antes expuestos.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que de ser aprobada en los términos que fue presentada, generaría primero, una distorsión en la propia Ley, al regular por un lado a los institutos nacionales de alta especialidad con características propias y por otro, regular una estrategia de atención hospitalaria con otra características muy diferentes a la investigación y a la enseñanza.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2007.
 
 

5.1. Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta la entidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud apoye a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de diciembre de 2007.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que se otorgan en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43,44 y 45, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007, por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud apoye a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En sus consideraciones, los diputados promoventes consignan que a la fecha, en el estado de Nuevo León, se presentan más de 2 mil casos de personas con dengue, de la cuales 400 presentan dengue hemorrágico, el cual de no ser atendido oportunamente o con medicación adecuada, puede ocasionar la muerte.

Afirman que resultan infructuosos los esfuerzos emprendidos por las autoridades de salud locales para enfrentar el ataque de esta enfermedad, por lo que consideran necesario hacer un llamado a la autoridad federal de salud, para que apoye en la prevención y combate al dengue.

Por lo anterior, propone exhortar a la Secretaría de Salud para que apoye en el ámbito de su competencia a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, para que de manera urgente se lleven a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico, mismo que afecta a la entidad.

III. Consideraciones

El dengue constituye una de las enfermedades emergentes transmitidas por vector más importantes en muchos países de América Latina y México, sin embargo, no constituye peligro de convertirse en epidemia, ya que es una enfermedad endémica, la cual es producto de la coexistencia de ciertas condiciones, tales como insalubridad, hacinamiento, clima y la propia existencia del agente transmisor, el cual se reproduce y multiplica en función de estas condiciones.

Conforme al Programa Nacional de Salud 2001-2006, el dengue es un problema infeccioso emergente relacionado con el saneamiento doméstico, para el cual no existen vacunas ni medicamentos específicos, por tanto, su control depende de la disminución y eventual eliminación de las larvas del mosquito vector, aedes aegypti, que se reproducen en los criaderos domésticos, ubicados en altitudes menores de 2 mil metros sobre el nivel del mar.

Por tanto se deben realizar acciones emergentes y permanentes, las cuales están estipuladas en la Ley General de Salud, en donde se establece la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que son de aplicación en toda la república, de orden público e interés social.

Específicamente, a través de los artículos 13, 134, 135, 147, 148, 154 y 181 de la Ley General de Salud, que estipulan promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia, asimismo, organizar y operar los servicios de salud a su cargo y en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas cuando éstas lo soliciten, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.

En cuanto a la prevención de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en los respectivos ámbitos de su competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, entre otras, del dengue y demás enfermedades virales transmitidas por artrópodos. De igual forma, la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo en coordinación con las instituciones del sector salud, y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república, especialmente, en los lugares del territorio nacional en los que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como los lugares colindantes expuestos a la propagación.

Así también, las autoridades sanitarias determinarán los casos en los que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfectación u otras medidas de saneamiento, de lugares, edificios, vehículos y objetos.

Finalmente, también la Ley General de Salud estipula que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará, de inmediato, las medidas indispensables para combatir los daños a la salud.

Tomando como base las consideraciones anteriores y la preocupación legítima de diputados de diferentes entidades del país, esta Comisión de Salud emitió dictamen que atiende la problemática en los siguientes términos.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, para que de inmediato evalúe exhaustivamente las acciones emprendidas en materia de prevención y control del dengue en territorio nacional, derivadas del Plan Nacional de Salud 2001-2006;

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo el diseño, implantación y evaluación permanente de las acciones correspondientes para el presente sexenio en materia de prevención y control del dengue, las cuales privilegien la participación de la comunidad, ejerciendo plenamente los presupuestos previstos para la ejecución de dichas acciones; y

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretarías de Salud de los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luís Potosí, Sinaloa y demás afectados por el problema del dengue, a colaborar con la Secretaría de Salud federal en la implantación y evaluación permanente de las acciones señaladas los párrafos anteriores.

Por lo anterior, esta comisión considera que con dicho acuerdo ha sido atendida la presente proposición, por lo que con base en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Salud emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, apoye a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 13 de diciembre de 2007.