Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2439, miércoles 6 de febrero de 2008

Anexo I:  Convocatorias de la Comisión de Salud


Minutas Informes Asistencias Comunicaciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 10 AL 14 DE FEBRERO DE 2008

México, DF, a 5 de febrero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 14 de febrero de 2008, a efecto de realizar una gira de trabajo por las ciudades de Nueva York, Nueva York; Boston, Massachussets; Chicago, Illinois; Sacramento y Los Ángeles, California; en los Estados Unidos de América.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 14 de febrero de 2008, a efecto de realizar una gira de trabajo por las ciudades de Nueva York, Nueva York; Boston, Massachussets; Chicago, Illinois; Sacramento y Los Ángeles, California; en los Estados Unidos de América.

Transitorio

Único. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: José González Morfín, vicepresidente; Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario.

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Febrero 5 de 2007.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (NUEVA PUBLICACIÓN POR ERROR DE EDICIÓN EN LA GACETA PARLAMENTARIA DEL VIERNES 1 DE FEBRERO DE 2008)

México, DF, a 13 de diciembre de 2007.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los 80 días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, autoridades y tribunales especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. …

Artículo 115. Los estados adoptarán... I. a VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

...

VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A....

Apartado B...

I. a XII.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo. La federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la ley.

Undécimo. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 







Informes
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, TERCERO DE ACTIVIDADES, CORRESPONDIENTE AL PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2007

Diputados: Omeheira López Reyna, presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez, Rosa Elia Romero Guzmán, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Humberto Zazueta Aguilar, Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Cecilia Díaz Gordillo, Nemesio Domínguez Domínguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Jorge Justiniano González Betancourt, Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, José Jaques y Medina, Jesús Sesma Suárez, María Soledad Limas Frescas, Rubí Laura López Silva, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, Alberto Estevas Salinas, Carlos Alberto Navarro Sugich, José Guadalupe Rivera Rivera, Rosa Elva Soriano Sánchez, José Antonio Almazán González.

A. Reuniones de mesa directiva

18 de septiembre

La mesa directiva firmó un acuerdo para la creación de 5 grupos de trabajo y dispusieron que estos fueran coordinados por el diputado que los propuso.

1. Seguimiento de casos de violación a derechos humanos que involucren al Ejército.
2. Seguimiento de casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Coordinación y logística para la atención a reclusorios y centros penitenciarios.
4. Situación de las fronteras sur y norte.
5. Armonización constitucional y legislativa.
El primero, coordinado por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo; el segundo, por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza; el tercero, por el diputado Carlos Navarro Sugich; el cuarto, por la diputada María Dolores González Sánchez; el último, por el diputado Arturo Flores Grande.

Asimismo, se presentó el proyecto con punto de acuerdo que dictamina 4 iniciativas en sentido negativo de legislaturas anteriores, siendo éste aprobado en la presente reunión.

23 de octubre

Se llevó a cabo la reunión de mesa directiva, donde se presentaron los dictámenes siguientes, siendo estos aprobados para su presentación y discusión en reunión plenaria.

Anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a cargo del diputado Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del PAN.

Anteproyecto de dictamen con proposición de punto de acuerdo, relativo a la discriminación en planteles educativos a los niños que padecen el VIH/sida.

En dicha reunión fue aprobada el acta de la reunión anterior, registrándose como asuntos generales de la presente la creación de un nuevo grupo de trabajo, coordinado por la diputada Rosa Elia Romero Guzmán del Grupo Parlamentario del PT de Violencia y trata de género y derecho a la no discriminación. Asimismo, se registró como asunto que los dictámenes del periodo anterior, con las modificaciones acordadas en las pasadas reuniones de trabajo, sean remitidos a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Asimismo, la reunión programada para el 28 de noviembre de 2007 fue pospuesta, en virtud de excesivo trabajo legislativo en la sesión de pleno de los diputados.

B. Reuniones de trabajo

B.1. 18 de septiembre de 2007

En la presente reunión se hizo entrega del informe de actividades de la Comisión de Derechos Humanos, correspondiente al periodo abril-agosto 2007; se presentó el proyecto de programa anual de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos; y se presentó el proyecto con punto de acuerdo por el cual se dictaminan diversas iniciativas turnadas a esta comisión mediante acuerdo de la mesa directiva de fecha 1o. de febrero de 2007. Por último se presentó el acuerdo de creación de diversos grupos de trabajo, detallado en la reunión de mesa directiva de la misma fecha.

B.2. 14 de noviembre de 2007

Se presentaron tres anteproyectos de dictamen de iniciativas, siendo aprobados por unanimidad los siguientes:

Dictamen negativo de la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dictamen de proposición con punto de acuerdo relativo a la discriminación en planteles educativos que padecen los niños con VIH/sida.

B.3. 28 de noviembre de 2007

En esta reunión, no obstante la falta de quórum, los diputados presentes sostuvieron una entrevista con integrantes del Consejo Ciudadano para la Equidad de Género en los Medios de Comunicación, en la que se planteó la problemática relacionada con la imagen de la mujer que se proyecta en los medios de comunicación, particularmente en la televisión, por lo que presentaron sus propuestas para que las autoridades, en particular la Secretaría de Gobernación realice un control más estricto de los contenidos que se transmiten en estos medios, así como las correlativas propuestas para presentar iniciativas al respecto de este tema.

B.4. 11 de diciembre de 2007

Se canceló por falta de quórum, sin embargo los diputados presentes acordaron dar seguimiento al caso de la periodista Lydia Cacho, a través de una reunión entre la periodista y las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

C. Grupos de trabajo

Seguimiento de casos que involucren al Ejército

El 3 de octubre de 2007 se llevó a cabo reunión de trabajo con el procurador general de Justicia Militar, con la asistencia del diputado Jorge Justiniano González Betancourt, la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, la diputada Silvia Emilia Degante Romero y la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo, así como asesores de la diputada María Soledad Limas Frescas y la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza.

En el marco del seguimiento de los asuntos en que se involucra a personal de las fuerza armadas, se escuchó la respuesta a diversos cuestionamientos relativos a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos, en los asuntos siguientes:

Caso de Zongolica, Veracruz.
Caso de homicidios en Sinaloa.
Caso de violación de mujeres en Michoacán.
Caso de violación de mujeres en Coahuila.
En todos y cada de estos asuntos los diputados y las diputadas asistentes formularon cuestionamientos a las autoridades militares, quienes dieron respuesta de las acciones implementadas en cada caso, y estableciendo que este vínculo de interrelación con el Poder Legislativo federal debe ser fortalecido para dar atención a los reclamos ciudadanos.

Seguimiento de casos ante la CIDH

Por acuerdo plenario de la Comisión de Derechos Humanos, en el mes de noviembre de 2006, quedo integrado el grupo de trabajo de seguimiento de casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dentro de las actividades previstas a desarrollar en el año 2008 es la de acopiar la información relacionada con los asuntos del conocimiento de dicho organismo internacional, que inciden en la vulneración de los derechos humanos de ciudadanos nacionales que han agotado las instancias de atención nacional.

Para tener una idea clara del número de asuntos y tipo de las violaciones denunciadas que se reclaman ante dicho organismo internacional, se proyectó:

Solicitar a la Secretaria de Relaciones Exteriores información para conocer el número de casos que se han presentado y el estado de guardan.

Revisar el número de recomendaciones emitidas por la CIDH al gobierno mexicano.

Examinar los alcances del cumplimiento de la relatoría emitida por la CIDH sobre trabajadores migrantes del 2002.

Estos elementos servirán para tener el ámbito de las actividades a programar durante el año 2008, para preparar las entrevistas necesarias de los casos relevantes, verificar su cumplimiento y examinar la afectación que nivel internacional pueda generarse con la no observación de las recomendaciones emitidas, con el fin de establecer las excitativas necesarias para hacer valer el marco de vigencia de las normas en materia de derechos humanos y en su caso generar los proyectos de iniciativas que al efecto sean necesarias, e impulsar el proceso legislativo de las mismas.

Coordinación y logística para la atención a reclusorios y centros penitenciarios

El programa de trabajo del presente grupo, coordinado por el diputado Carlos Navarro Sugich, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, consiste en un programa de visitas a diversos centros penitenciarios en la República Mexicana.

El primer centro visitado por el diputado coordinador, acompañado por personal de apoyo especializado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue el centro de readaptación social varonil y femenil Licenciado Jorge A. Duarte Castillo, en Tijuana, Baja California.

Los próximos centros a visitar serán La Pila, en San Luis Potosí y el penal de Santa Martha Acatitla en el Distrito Federal.

El objetivo de este grupo de trabajo consiste en precisar las violaciones a derechos humanos y su denuncia, a través de un acercamiento con los reos, así como una visita integral y perceptiva de la situación que en ellos se vive.

Frontera norte y sur

La diputada coordinadora María Dolores González Sánchez presentó un proyecto consistente en los siguientes puntos:

1. VIH y derechos humanos

El tema del VIH-sida se involucra en el proyecto, en virtud de que las tasas más altas de incidencia del padecimiento para los estados fronterizos del norte se presentan en Tijuana, Baja California, debido a que en esta ciudad convergen personas de diversas nacionalidades, así como la situación de que muchas personas provenientes del país vecino del norte buscan servicios sexuales en las ciudades fronterizas, cuestión que representa un riesgo latente de contagio que, con el tiempo, han convertido a estas ciudades en focos de infección del virus.

2. Río Bravo y derechos humanos

Este municipio del estado de Tamaulipas presenta algunos problemas, tales como desecamiento y ensalitramiento del entorno, contaminación, pesca, violación de vedas y tallas mínimas. Estas circunstancias, entre otras, representan un riesgo para la salud de los habitantes de la región, por lo que se considera necesario generar acciones que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida, garantizando la seguridad en la zona del río, asimismo para evitar delitos y muertes de los migrantes que intentan cruzar la frontera.

3. Muro fronterizo y derechos humanos

Como una medida que por su severidad agrava la situación de vulneración a derechos humanos de los migrantes e indocumentados en el país vecino del norte.

4. Seguridad fronteriza y trata de personas

Destacando en este rubro la situación de la frontera sur del país.

5. Propuesta

Destacan las siguientes:

5.1. Evaluación de la infraestructura fronteriza con el objeto de detectar fallas y poder invertir en los sectores que lo requieran con el propósito de crear las condiciones necesarias para una mayor competitividad de las regiones a nivel nacional e internacional y generar los empleos necesarios de este lado de la frontera, evitando que la gente emigre al país vecino del norte.

5.2. Visitar empresas en las franjas fronterizas con el propósito de evaluar su participación en la economía regional e impulsar su desenvolvimiento industrial para el desarrollo comunal.

5.3. Implantar programas en periferias urbanas pobres, atendiendo carencias y rezagos de servicios básicos urbanos, salud, seguridad, educación, atención especial a jóvenes, adultos mayores y desarrollo social en general.

5.4. Valoración de la capacidad de colaboración entre los diversos órdenes de gobierno para elevar los niveles de servicios en la franja fronteriza sur y norte.

5.5. Valoración de las relaciones obrero-patronales en la industria fronteriza, de tal manera que se desarrollen las actividades productivas sin descuidar los derechos laborales.

5.6. Fomentar la cultura de denuncia en el país.

5.7. Incluir mecanismos que aseguren la protección del interés superior de la niñez, la unidad familiar y el pleno respeto a los derechos humanos en los acuerdos de deportación que tiene México.

5.8. Realizar diagnósticos de la infraestructura en los servicios públicos.

Se llevó a cabo la reunión con algunos de los diputados que integran el grupo de trabajo en la que se acordó emitir propuestas para conformar su plan de trabajo.

Violencia y trata de género y derecho a la no discriminación

En conmemoración al Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres, se llevó a cabo una mesa de trabajo el día 22 de noviembre con la Comisión Especial para Conocer las Políticas y la Procuración de Justicia Vinculada a los Feminicidios en el País. En dicho evento participaron especialistas en el tema del Instituto Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Judicial Federal. La mesa de trabajo aportó elementos importantes a los legisladores, ya que se presentaron cifras estadísticas, las principales problemáticas, así como una semblanza de la nueva Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia.

Algunos otros temas relevantes donde participó la Comisión de Derechos Humanos, son los siguientes:

VIH-sida

Se llevó a cabo el foro Legislar es prevenir, VIH-sida el día 5 de septiembre de 2007, al cual acudieron importantes conferencista en expertos en la materia de VIH-sida de provenientes, tanto de organismo públicos como de organizaciones civiles. En el evento se planteó la necesidad e importancia de tomar las medidas legislativas pertinentes en materia de prevención de este padecimiento. Los expertos aportaron registros estadísticos, las medidas que actualmente se están tomando; se hizo referencia a las normas jurídicas vigentes en materia de derechos humanos vinculadas al tema del VIH-sida; por último se planteó, como ya se dijo, la necesidad de hacer ajustes a la legislación actual, así como presentar nuevas propuestas con la finalidad de no sólo controlar esta enfermedad, sino erradicarla; por otro lado, en cuanto a las personas que ya padecen este mal, también se reiteró la importancia que tiene el atenderlas, no sólo en el ámbito de la medicina, sino de manera integral toda la problemática que se genera por ser portador del virus, ya que estas personas son víctimas de discriminación y rechazo por parte de la sociedad.

Víctimas de la tragedia de la mina Pasta de Conchos

En virtud de que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propuso un acuerdo en el que se solicita a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, reciban a una comisión integrada por familiares de las víctimas, para que sean escuchados los hechos que muestran la viabilidad del rescate, y que dicho acuerdo fuera aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados. El 20 de noviembre de 2007 se reunieron los presidentes de las Comisiones Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Derechos Humanos de la Cámara, los diputados Tomás del Toro del Villar, Miguel Ángel Navarro Quintero y Omeheira López Reyna, para escuchar los planteamientos de la comisión integrada por los familiares de las víctimas. En esta reunión se determinó solicitar de inmediato al señor secretario de Trabajo y Previsión Social, licenciado Javier Lozano Alarcón, tenga a bien otorgar fecha en un plazo breve, para sostener una reunión con los familiares de las víctimas y una comisión de tres diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI, para que le sean planteados los hechos que demostraban la viabilidad del rescate de los cuerpos.

D. Cumplimiento del programa anual de trabajo

Derechos de los niños y las niñas

En este tema, la comisión ha participado en varios eventos en colaboración con otras instituciones, allegándose de elementos para fortalecer la situación jurídica de los menores en la legislación, así como para dictaminar las iniciativas vinculadas al tema. Uno de los eventos más destacados en el tema fue el foro Niñez migrante, trata y explotación infantil, que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2007, organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Unicef.

Derechos de las víctimas del delito

Fortalecer los derechos de las víctimas del delito en nuestro sistema de justicia, hacer una revisión integral del marco jurídico legal para establecer una igualdad frente a la ley, tratando de equiparar las garantías de la víctima u ofendido del delito con las del inculpado.

Marco dogmático constitucional

Analizar la inclusión de los derechos humanos en el texto constitucional, previniendo las implicaciones en los demás textos legales, así como en la aplicación integral del marco normativo. En este rubro, tiene origen el último grupo de trabajo, coordinado por el diputado Arturo Flores Grande, según el acuerdo ya citado de la mesa directiva.

Asuntos del orden migratorio

Al efecto, se acordó la creación de un grupo de trabajo encargado de la situación de las fronteras sur y norte del país, coordinado por la diputada María Dolores González Sánchez, e integrado por los siguientes diputados.

A invitación del Instituto Nacional de Migración, asistió personal de asesoría de la Comisión de Derechos Humanos al Taller de sensibilización en torno a la trata de personas, celebrado en la ciudad de Tapachula, Chiapas, los días 20 y 21 de diciembre de 2007, evento en que se disertaron los temas siguientes:

Los conceptos básicos sobre la trata de personas;

Los instrumentos internacionales en materia de persecución y sanción de la trata de personas y protección a víctimas;

Marco jurídico nacional, la Ley para Prevenir la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007; y

Marco para la detección e identificación de personas víctimas de trata de personas.

Este evento enmarcado dentro de las acciones de actualización y capacitación del personal del Instituto Nacional de Migración.

Penitenciario

Se acordó la creación del grupo de trabajo de coordinación y logística para la atención a reclusorios y centros penitenciarios, coordinado por el diputado Carlos Navarro Sugich, del Grupo Parlamentario del PAN.

Difusión y capacitación en la materia

En materia de derechos humanos, la capacitación y la difusión de estos derechos son determinantes para lograr una concientización en la sociedad de su existencia y su pleno respeto. Es necesario delimitar la materia, así como en cumplimiento al objetivo de difusión y capacitación en la materia.

El seminario programado para los días 1, 8, 15 y 22 de octubre, intitulado El derecho internacional humanitario como sistema de protección a la persona y su integración en el derecho nacional, impartido por expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja, se llevó a cabo exitosamente tal y como se dispuso en el segundo programa de trabajo, a saber cuatro sesiones de tres horas. Dirigido a secretarios técnicos y asesores de las distintas comisiones interesadas e involucradas.

E. Trabajo legislativo

Durante el periodo que se informa, fueron aprobados los siguientes dictámenes:

1. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal instruya la aceptación de la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa a la investigación de violaciones a derechos humanos cometidas por fuerzas del orden público federal en San Salvador Atenco, estado de México.

Proponente: Othón Cuevas Córdova (PRD).
Fecha de presentación: 12 de diciembre de 2006.
Único. Remítase el presente dictamen al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su respectivo ámbito constitucional y legal de competencia.

Aprobada con fecha 22 de noviembre de 2007.
Publicación en Gaceta el 21 de noviembre de 2006.

2. Punto de acuerdo por la que se solicita la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y exponga las razones de su informe preliminar sobre el caso Oaxaca. Proponente: Grupos Parlamentarios (Conjuntas)
Fecha de presentación: 21 de diciembre de 2006.
Primero. Solicitar que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comparezca ante esta soberanía, a fin de exponer su informe preliminar respecto al caso de las graves violaciones a los derechos fundamentales cometidas en agravio de los mexicanos y extranjeros en el estado de Oaxaca.

Desechada con fecha 27 de noviembre de 2007.
Publicación en Gaceta el 27 de diciembre de 2006.

3. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la PFP y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que informen a la brevedad del estado físico y de las investigaciones que se siguen en contra de las personas detenidas por el conflicto en la entidad. Proponente: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa).
Fecha de presentación: 21 de diciembre de 2006.
Único. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Oaxaca para que remita el informe consistente en el estado físico de las personas detenidas por el conflicto suscitado en Oaxaca, el lugar de su reclusión y la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implementadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

Aprobada con fecha 22 de noviembre de 2007.
Publicación en Gaceta el 5 de diciembre de 2006.

4. Punto de acuerdo por el que exhorta al gobernador de Tabasco a cumplir la recomendación número 46/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Proponente: Mariana Bautista Bravo Alliet (PRD).
Fecha de presentación: 17 de enero de 2007.
Único. Remítase el presente dictamen al gobernador del estado de Tabasco para dar atención al cumplimiento de la recomendación número 46/2006 y al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su respectivo ámbito constitucional y legal de competencia.

Aprobada con fecha 22 de noviembre de 2007.
Publicación en Gaceta el 17 de enero de 2007.

5. Punto de acuerdo relativo a la discriminación en planteles educativos que padecen los niños con VIH/sida. Proponente: María Gabriela González Martínez (PAN).
Fecha de presentación: 31 de agosto de 2007.

Primero. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que informe a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, así como a la de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las acciones que realiza para prevenir y sancionar la discriminación en el sistema educativo.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que amplíe las acciones informativas de prevención y sanción a quienes incurran en actos discriminatorios previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Educación Pública, a que se adhieran a la recomendación general número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuanto a que se abstengan de expulsar, separar o impedir la inscripción a los estudios de los alumnos que padecen VIH/sida.
Cuarto. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública extienda a todos los niveles de educación, los programas y acciones para prevenir y erradicar la discriminación por el VIH/sida, en los planteles educativos.

Aprobada con fecha 22 de noviembre de 2007.
Publicación en Gaceta el 31 de agosto de 2007.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Asistencias
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICAN LAS SIGUIENTES LISTAS DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS


Asistencia del viernes 1 de febrero de 2008

Listado de asistencia con justificaciones incluidas (actualizado 12/feb/2008)
 

Inasistencias del viernes 1 de febrero de 2008

Listado de inasistencias después de considerar las justificaciones (actualizado 12/feb/2008)
 
 








Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA QUE REMITE BOLETÍN INFORMATIVO

La Comisión de Relaciones Exteriores, en voz de su presidente, el diputado Gerardo Buganza Salmerón, presentó su informe de trabajo correspondiente al periodo julio-diciembre de 2007 y su plan de actividades para 2008, con lo que cumplió a cabalidad el mandato legal.

El informe reporta los asuntos turnados a la comisión, entre los que destacan la autorización de dos viajes para el jefe del Ejecutivo, Felipe Calderón, con destino a la ONU en Nueva York y a la decimoséptima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Santiago de Chile; y la resolución de dos iniciativas de ley para otorgar mayor presupuesto a la red consular mexicana. La Comisión de Relaciones Exteriores ha desahogado todos los asuntos que se le turnaron en 2007.

En las reuniones ordinarias de trabajo se analizaron y aprobaron dictámenes con puntos de acuerdo donde se decidió hacer un llamado a Estados Unidos de América para que frene los abusos contra los derechos humanos de connacionales y se exhortó al gobierno federal a fortalecer la relación de México con las naciones latinoamericanas.

Para robustecer la diplomacia parlamentaria, es importante enfatizar la visita del embajador de la República de Irak en México, excelentísimo señor Mahmud Abdul Razzak; y la visita de la delegación internacional de parlamentarios de Rumania, encabezada por el diputado Bogdan Olteanu, Presidente de la Cámara de Diputados de aquel país. Asimismo, cabe resaltar la visita de las delegaciones de parlamentarios de las Repúblicas Popular de China, y Federal de Alemania.

Entre lo destacado del programa de actividades planeadas para 2008, se recibirá la delegación canadiense en febrero, en el marco de la decimoquinta Reunión Interparlamentaria. Dicho acto fortalecerá los lazos de cooperación y amistad entre México y Canadá, además de proporcionar el espacio para la discusión de temas de vital importancia, como energía, desarrollo económico, seguridad y migración. Posteriormente, los legisladores mexicanos se reunirán con sus homólogos estadounidenses, con el propósito de promover la cooperación bilateral en la agenda común. De igual forma, se esperan reuniones interparlamentarias en abril y julio con Chile y Brasil, así como con Cuba en agosto.

Atentamente
Diputado Gerardo Buganza Salmerón
Presidente
 
 






Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE ACCESO AL AGUA Y LA PROTECCIÓN DE AMBIENTES ACUÁTICOS

A la novena reunión de mesa directiva, que tendrá verificativo el miércoles 6 de febrero, a las 9:30 horas, en la oficina del órgano legislativo convocante, situada en el edificio F, planta baja.

Atentamente
Diputada María Soledad López Torres
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la reunión de mesa directiva que se realizará el miércoles 6 de febrero, a las 10 horas, en la sala 2 del GPPAN, situada en la planta baja del edificio B.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 6 de febrero, a las 10 horas, en las instalaciones del comité (edificio G, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión de mesa directiva del 16 de enero de 2008.
5. Presentación del informe trimestral de actividades del CEAMEG.
6. Asunto general tratado por la diputada Holly Matus Toledo en la reunión plenaria del 12 de diciembre de 2007.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada María Soledad Limas Frescas
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

A la sexta reunión plenaria del Grupo de Trabajo del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, que se efectuará el miércoles 6 de febrero, a las 10:30 horas, en el salón 2 del edificio I.

Atentamente
Diputado César Camacho Quiroz
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

A la decimotercera reunión plenaria, por celebrarse el miércoles 6 de febrero, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

En la sesión participarán los titulares de los institutos federales de vivienda, a fin de conocer los avances del sector en 2007 y el plan de trabajo que llevarán a cabo en el presente año y subsiguientes, al amparo del Programa Nacional para el Desarrollo Habitacional Sustentable 2007-2012.

Atentamente
Diputado Diego Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A la reunión ordinaria que se realizará el miércoles 6 de febrero, a las 11 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

5. Proposiciones con punto de acuerdo:
a) Por el que exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, y al gobernador de Chiapas a cesar los despojos y ataques contra comunidades zapatistas en Montes Azules, presentada por el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD (presentación); y
b) Por el que exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, en Tecámac, México, presentada por el diputado Ricardo Franco Cázares, del Grupo Parlamentario del PAN (presentación).

5. Iniciativas:
a) Que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes, presentada por el diputado Félix Castellanos Hernández, independiente (propuesta de opinión para análisis y, en su caso, aprobación); y
b) Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Wenceslao Herrera Coyac, del PRI (presentación por el proponente).

6. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Ramón Ceja Romero
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A la reunión plenaria que tendrá verificativo el miércoles 6 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Dictámenes de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, planta baja).

Atentamente
Diputado Gerardo Buganza Salmerón
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 6 de enero, a las 11 horas, en la sala de juntas, ubicada en el edificio B, planta baja.

Atentamente
Diputado Anuario Luis Herrera Solís
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER LAS POLÍTICAS Y LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA A LOS FEMINICIDIOS DEL PAÍS

A la tercera reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 6 de febrero, a las 11 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la segunda reunión plenaria.
5. Lectura y aprobación del primer informe semestral de labores.
6. Informe sobre los casos de Bezanir Sara Chabolla Ruiz, de Tijuana, Baja California; y de Nadia Alejandra Muciño Márquez, de Nicolás Romero, México.
7. Información sobre los programas correspondientes a 2008.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada María Sofía Castro Romero
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE ACCESO AL AGUA Y LA PROTECCIÓN DE AMBIENTES ACUÁTICOS

A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 6 de febrero, a las 11:30 horas, en la oficina del órgano legislativo convocante, situada en el edificio F, planta baja.

Orden del Día

1. Comprobación de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Puesta del orden del día a consideración del pleno.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación del proyecto de consulta pública nacional para la protección de humedales.
5. Discusión, análisis y aprobación de la propuesta.
6. Asuntos turnados a la comisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada María Soledad López Torres
Presidenta
 
 

DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD

A la reunión de trabajo por realizarse el miércoles 6 de febrero, a las 12 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente
Diputado Mariano González Zarur
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA

A la reunión plenaria que se realizará el miércoles 6 de febrero, a las 14 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente
Diputado Pedro Montalvo Gómez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA

A la reunión plenaria que se realizará el miércoles 6 de febrero, a las 17 horas, en el sala de juntas de la coordinación de Veracruz, situada en el primer piso del edificio H.

Atentamente
Diputado Pedro Montalvo Gómez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que tendrá lugar el jueves 7 de febrero, a las 9 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

A la reunión de mesa directiva por efectuarse el jueves 7 de febrero, a las 9 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).

Atentamente
Diputada Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión de trabajo que, con sus homólogas de Derechos Humanos, de Justicia, de Puntos Constitucionales, y de Equidad y Género, se llevará a cabo con la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, el jueves 7 de febrero, a las 9 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputado Gerardo Buganza Salmerón
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 7 de febrero, a las 9 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Diputado Alejandro Martínez Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

A la reunión ordinaria de trabajo que se efectuará el jueves 7 de febrero, a las 10 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente
Diputada Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

A la decimotercera reunión de mesa directiva, que tendrá lugar el jueves 7 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, tercer piso).

Atentamente
Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión con una delegación de parlamentarios estadounidenses, que se realizará el jueves 7 de febrero, a las 12 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante, situado en el edificio D, planta baja.

Atentamente
Diputado Gerardo Buganza Salmerón
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MARINA

A la duodécima reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 7 de febrero, a las 15 horas, en el salón B del edificio G, primer piso.

Atentamente
Diputado José Manuel del Río Virgen
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la sesión preparatoria de la decimoquinta Reunión interparlamentaria México-Canadá, que se llevará a cabo el jueves 7 de febrero, a las 17 horas, en el salón de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio D, planta baja).

Atentamente
Diputado Gerardo Buganza Salmerón
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimosexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 12 de febrero, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la decimoquinta reunión plenaria, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2403, del jueves 13 de diciembre de 2007.
4. Dictámenes a discusión.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE GANADERÍA

A la reunión de análisis del uso ilegal de clembuterol, que tendrá lugar el martes 12 de febrero, a las 16 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Participación de las organizaciones y dependencias invitadas sobre las posturas y realidades del uso de clembuterol en la alimentación de ganado.
3. Intervención de los diputados asistentes.
4. Conclusiones y asuntos generales.
Atentamente
Diputado Francisco Domínguez Servién
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la décima sesión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 12 de febrero, en hora y lugar por confirmar.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la décima sesión de trabajo, realizada el 15 de noviembre de 2007.
4. Proyecto de convocatoria para formar el consejo consultivo del Canal del Congreso.

5. Avances para realizar el primer Congreso internacional de canales de televisión legislativos 2008, La importancia de los canales de televisión legislativa en las democracias modernas, por el diputado José Antonio Díaz García.
6. Informe presentado por la licenciada Leticia A. Salas Torres sobre la ubicación del predio para instalar el transmisor del Canal del Congreso, necesario para que opere con señal abierta.
7. Informe de la licenciada Leticia A. Salas Torres sobre la propuesta de Telecom en cuanto a la transmisión de la señal del Canal del Congreso que se realiza a través del SatMex 5 y los cambios de posición del transponder (modificar los parámetros).

8. Asuntos generales.
9. Clausura de la sesión.

Atentamente
Senador Carlos Sotelo García
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo en que comparecerán funcionarios de las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público, el miércoles 13 de febrero, a las 11 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Bienvenida y presentación de los invitados a la reunión.
3. Intervención de los funcionarios de las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público.
4. Preguntas y respuestas.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-COSTA RICA

A la reunión de instalación, que se celebrará el martes 19 de febrero, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Atentamente
Diputada Margarita Arenas Guzmán
Presidenta
 
 







Invitaciones
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 1, ¿Qué distribuir si nuestro objetivo es la justicia social?, que se llevará a cabo el miércoles 6 de febrero, de las 11 a las 13 horas, en el salón 4 del edificio I.

Programa

11:00 horas

Doctor Francisco Sales Heredia, director de Estudios Sociales del CESOP
Presentación
11:10 horas Doctor Francisco Sales Heredia, director de Estudios Sociales del CESOP
Comentarios del autor respecto al documento de trabajo
11:30 horas Doctor Luis Barrón, del Centro de Investigación y Docencia Económicas
"Los objetivos distributivos en la conformación del México moderno"
12:00 horas
Sesión de preguntas y respuestas

13:00 horas
Clausura

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al foro Normatividad relacionada con la contratación pública de obras, bienes y servicios, que se llevará a cabo el miércoles 13 y el jueves 14 de febrero en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Diputado Benjamín Ernesto González Roaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO Y EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A los foros regionales Los retos del municipio en el sistema federal mexicano, por efectuarse los viernes 15 y 29 de febrero, de las 9 a las 19 horas; el primero, en la Casa de la Ciudad, situada en Porfirio Díaz 115, esquina con Morelos, colonia Centro, Oaxaca; el segundo, en el salón Durango del hotel Gobernador, localizado en 20 de Noviembre 257 Oriente, Durango, Durango.

Objetivo

Generar espacios de discusión y análisis que fomenten un diálogo directo e incluyente, para conocer las exigencias de la ciudadanía y de los diferentes actores políticos, con el fin de lograr una concertación política en los diversos temas del federalismo y del municipalismo, recopilar propuestas que mejoren nuestras leyes, programas de gobierno, políticas públicas y modernización de las instituciones federales, estatales y municipales.

Inauguración

Diputados Armando Enríquez Flores, presidente de la comisión; Salvador Barajas del Toro, presidente del comité del centro de estudios; presidente municipal, presidente del Congreso y gobernador del estado.

Mesas Temáticas

Mesa 1. Municipio libre

Límites y alcances de la reforma municipal.
El municipio en el artículo 115 de la Constitución.
Facultades reglamentarias del municipio.
Intermunicipalismo.
Transparencia y rendición de cuentas.
Mayor representatividad de los municipios en las decisiones estatales.
El fortalecimiento de la vida municipal.
Mesa 2. Relaciones intergubernamentales en el sistema federal Los convenios de desarrollo social.
La inversión pública, los subsidios y el crédito.
Mejorar los programas para la superación de la pobreza.
Unificación de la contabilidad gubernamental.
Mesa 3. Prospectiva sobre el fortalecimiento del federalismo político mexicano La distribución de competencias y responsabilidades.
Descentralización y federalización de funciones.
La reforma del gobierno y de la administración.
Colaboración real de los tres órdenes de gobierno en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Participación real de los gobiernos estatales y municipales en el Sistema Nacional de Protección Civil.
Participación ciudadana.
El Ramo 33, ¿igualdad o equidad?
Para obtener más información cominíquese a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo Teléfono 5036 0000, extensiones: 57113 y 57115; lada sin costo 01800 7184291, extensiones 57113 y 57115.
Correo electrónico comision.fortalecimiento@congreso.gob.mx
O al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Teléfono 5036 0000, extensiones 55237 y 55235.
Correo electrónico cesop@congreso.gob.mx
Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas

Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.

Bases

Podrán participar todos los interesados que presenten estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos enmarcados bajo las siguientes modalidades:

a) Comparativos o de caso, siempre que tengan como principal referente las finanzas públicas de México.

b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento.

c) Tecnológicos, cuando la aportación sea un desarrollo de software y modelos.

Los trabajos deben circunscribirse a los siguientes temas: política tributaria, política de gasto, evaluación del desempeño, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, deuda pública, patrimonio público, federalismo fiscal y los relacionados con las finanzas públicas.

Participantes

Los estudios, investigaciones o desarrollos tecnológicos pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana u otra.

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Ser inéditos y estar totalmente terminados.
• Estar redactados en castellano.

• Presentar un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico, pudiendo abordarse con el enfoque de una o varias disciplinas.
• Estar acompañados con un resumen ejecutivo de máximo 10 cuartillas.

Los ensayos se presentarán en cinco tantos, bajo seudónimo, en versión electrónica (Word) e impresa. En forma anexa se acompañará un sobre sellado cuyo exterior identifique el seudónimo y nombre del trabajo, el cual contendrá el nombre del participante, dirección, teléfono y currículum vitae, dirigido al CEFP sito en edificio I, nivel 1, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

La recepción de trabajos será a partir de la expedición de la presente convocatoria y la fecha límite de entrega será el 29 de febrero de 2008, hasta las 18 horas.

Los resultados se darán a conocer el 31 de marzo en la página electrónica del centro y el premio se entregará en abril de 2008 en una ceremonia especial.

Quedan excluidos los trabajos que ya hayan sido publicados, difundidos o no, y las obras cuyos derechos no sean propiedad del autor. Asimismo, no podrán participar las obras elaboradas por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas o a la Cámara de Diputados.

Jurado

Será integrado por especialistas de instituciones de reconocido prestigio, incluido el CEFP.

Premio

Para el primer lugar, 125 mil pesos; para el segundo, 50 mil; y para el tercero, 25 mil.

Además. se otorgarán un reconocimiento y un diploma, y se publicará la obra.

Mayores detalles en la página http://www.cefp.gob.mx

Teléfono: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 5628 1300, extensiones 55220 y 55227. Correo electrónico: administrador@ns.cefp.gob.mx