HONORABLE ASAMBLEA:
A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Instituto Federal Electoral y los institutos electorales estatales, establezcan las medidas necesarias que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación a las personas con discapacidad en el proceso electoral, presentada por el Diputado José Ascención Orihuela Bárcenas, a nombre de los diputados Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de los diputados Javier González Garza y Mario Vallejo Estevez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la propuesta, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 17 de diciembre de 2008 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
CONSIDERACIONES.
I.- En su capítulo de antecedentes, los autores de la proposición manifiestan sustancialmente lo siguiente:
Invocan el artículo 4° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, señalando que esta última incluye el reconocimiento de los derechos políticos de las personas que padecen alguna discapacidad.
Señalan que la reforma electoral al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, no incluyó disposiciones que permitan la adecuada reglamentación de los compromisos internacionales citados, a pesar de los esfuerzos, propuestas y señalamientos de personas con discapacidad y de sus organizaciones ante el gobierno, los órganos legislativos y los institutos electorales del ámbito federal y locales, por lo que no existen procedimientos para que estas personas ejerzan plenamente todos sus derechos políticos como lo establece la Constitución ni se cuenta con los apoyos técnicos, humanos y materiales que les faciliten ejercer, al menos, su derecho a votar en cualquier casilla electoral del país.
II.- En su capítulo de consideraciones, los propios autores de la Proposición que se dictamina señalan:
Que hicieron suyas las valiosas aportaciones realizadas por el Observatorio Ciudadano de Discapacidad en México, cuyo objetivo es impulsar la aplicación del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que en el ámbito federal, el Senado de la República y la Cámara de Diputados han hecho llamados al Instituto Federal Electoral que han propiciado acciones, aún parciales, para salvaguardar sus derechos políticos electorales. Concretamente, el IFE ha respondido, por ejemplo, mediante la accesibilidad en las casillas de votación, la utilización de plantillas y urnas inscritas en "braille" para las personas con discapacidad visual; mamparas con la altura y acceso adecuados. Se reconoce que aún no se cumple con lo indispensable a fin de que las personas sordas, ciegas, con baja visión y sordociegas conozcan sus derechos y sus obligaciones en materia político electoral mediante información en "braille" y en audiograbaciones.
En el ámbito local, los proponentes enfatizan la existencia de retraso legal y administrativo prácticamente total en las entidades del país. Sólo cuatro entidades federativas, Baja California, Distrito Federal, Puebla y Tamaulipas, cuentan con reformas en sus códigos electorales que reconocen los derechos políticos de las personas con discapacidad. En la Ciudad de México el Instituto Electoral del Distrito Federal, ha sido pionero en la instrumentación de medidas planeadas para el proceso electoral del año 2000, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el Código Electoral de la entidad, que permitió que los procesos electorales de 2003 y 2006 se ajustaran a disposiciones legales orientadas al respeto de los derechos político electorales y la planeación de materiales, difusión y procesos de capacitación.
Para el pleno ejercicio de sus derechos políticos, las personas con discapacidad han promovido se reforme la legislación electoral federal y estatal, con el propósito de que en las casillas de votación:
– Se cuente con facilidades y preferencia de acceso para cualquier persona con discapacidad o de la tercera edad, incluso aquellas que lo hacen con un perro guía.
– Se elaboren mascarillas en sistema "braille", que estén disponibles en todas las casillas electorales, para que las personas con discapacidad visual puedan votar con total autonomía.
– Se capacite a los funcionarios de casilla para brindar auxilio a cualquier persona con discapacidad.
– Se establezcan mecanismos de difusión e información a la población con discapacidad a través de medios impresos y electrónicos.
– Se implemente el uso de tecnologías, como máquinas de votación para personas ciegas, sistema "braille", audiograbaciones, etc., así como el uso de materiales o instrumentos que faciliten el sufragio a toda persona con alguna discapacidad.
Dichas propuestas son acordes a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y requieren que el Instituto Federal Electoral y los institutos electorales locales instrumenten acciones en forma permanente que permitan que este sector de la población participe en la consolidación de la vida democrática y puedan votar en circunstancias de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.
Invocan el artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, que prevé la implementación de políticas públicas para el desarrollo de las personas con discapacidad.
III.- Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden plenamente y hacen suyos los planteamientos y propuestas de los autores de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, tomando en cuenta los siguientes elementos principales:
Que efectivamente México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país el 17 de diciembre de 2007 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 03 de mayo de 2008. Se reproduce literalmente el artículo 29 de esta convención:
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a. Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i. La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b. Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii. La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones".
Con sustento en lo anterior, la comisión dictaminadora considera que resulta procedente el exhortar respetuosamente al Instituto Federal Electoral, en su carácter de organismo constitucional autónomo y a los institutos electorales de las entidades federativas, en los términos propuestos en el instrumento que se dictamina, sin menoscabo de su autonomía.
Finalmente, la comisión dictaminadora hace suyo el argumento expresado por los proponentes al invocar el artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, que se reproduce literalmente:
En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de la Primera Comisión, someten a la consideración del Pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente, con absoluto respeto a su autonomía, exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de los estados y del Distrito Federal, con sustento en lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establezcan las medidas necesarias que garanticen y favorezcan la participación, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad en los procesos electorales que se desarrollen a partir del año de 2009, tomando en cuenta la opinión y las recomendaciones de los organismos representativos de las personas citadas.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2008.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica),
presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica),
diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), secretarios; senador
Humberto Andrade Quezada (rúbrica), senadora Beatriz Zavala Peniche,
diputada Lariza Montiel Luis (rúbrica), senadora Gabriela Ruiz del
Rincón (rúbrica), diputada María Esther Jiménez
Ramos (rúbrica), senador Fernando Castro Trenti, diputado José
Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), senador Ramiro Hernández
García (rúbrica), diputado Gerardo Villanueva Albarrán
(rúbrica), senador Rubén Fernando Velázquez López,
senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), diputado Manuel
Portilla Diéguez (rúbrica).
DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE SOLICITAR AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN QUE INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS DE DOCUMENTOS DE LOS EX TRABAJADORES MIGRATORIOS INSTAURADAS POR DICHA DEPENDENCIA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación instrumente mejores mecanismos para la recepción de la documentación de los ex trabajadores migratorios y agilice su sistema informático asimismo sancione a aquellos funcionarios que han obstaculizado la recepción de la documentación, presentada por la Diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la propuesta, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 17 de diciembre de 2008 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
CONSIDERACIONES
I.- En su capítulo de antecedentes, la autora de la proposición manifiesta sustancialmente lo siguiente:
Señalan que en 1942, los gobiernos de México y de Estados Unidos firmaron el programa Bracero. Cerca de 5 millones de campesinos mexicanos sustituyeron la mano de obra de los estadounidenses que emigró a la guerra en Europa y Asia. Este programa incluyó la creación de un fono de ahorro, que les retuvo porcentaje del salario a los trabajadores. Lo retenido se depositó en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, que lo entregaría a los jornaleros a su regreso al país, pero eso nunca ocurrió y a la fecha no se sabe dónde quedaron los recursos del fondo.
Asimismo, señalan en el año 2005 el Congreso aprobó por unanimidad la creación de un fideicomiso para pagar una compensación por el fondo perdido. En la primera etapa se registraron alrededor de 42 mil trabajadores agrícolas. En abril de 2008 aprobamos reformas de la ley que crea el fideicomiso. Recientemente se publicó la convocatoria para el registro. Por ello, en esta segunda etapa se espera que se registren más ex braceros.
II.- En su capítulo de consideraciones, la autora de la Proposición que se dictamina señala:
Que la propia Secretaría de Gobernación tenía instaurados la logística, el personal y los mecanismos para agilizar los trámites.
Que en varias mesas receptoras instaladas por la SEGOB, al efecto se escucharon las excusas de los encargados de Gobernación "Las computadoras para registrarlos han fallado", o "El sistema se cayó".
Para tal efecto, la autora de la Proposición propone el siguiente:
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a subsanar los errores de logística observados en la apertura de las mesas receptoras de los documentos de los trabajadores migratorios de 1942-1964; a instaurar mecanismos de calidad informática y recepción de datos; y a capacitar a su personal encargado de la recepción de la documentación.
Segundo. Se inicie un procedimiento administrativo en el cual se investigue a los funcionarios encargados de las mesas receptoras, y se deslinden las responsabilidades hasta la imposición de sanciones, por los malos tratos realizados a los ex trabajadores y familiares que acudieron en cumplimiento de la convocatoria a entregar sus documentos.
Tercero. Se hace un exhorto al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, a emitir una disculpa pública a todos los ex trabajadores migratorios y sus familias por los malos tratos recibidos del personal a su cargo, y asuma su responsabilidad de subsanar con la mayor brevedad el procedimiento para la recepción de los documentos".
La Proposición de referencia aborda nuevamente el tema del cumplimiento de los pagos que corresponden a los Ex Trabajadores Migratorios 1942 – 1964. Este es un tema recurrente que ha sido materia de diversas proposiciones con punto de acuerdo, dictaminadas y aprobadas tanto por esta Comisión Permanente como por las Cámaras de Diputados y de Senadores, durante los periodos ordinarios.
Que por acuerdo aprobado el 18 de diciembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Constitución de la Comisión Especial de los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, como un órgano auxiliar especializado que tiene por objeto, de acuerdo a su denominación, precisamente el dar seguimiento a la aplicación de los fondos aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros y con vigencia hasta el 31 de agosto de 2008.
Como se señala en la Proposición con Punto de Acuerdo en cuestión, el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, como un mecanismo para atender las demandas de los Ex Trabajadores Migratorios 1942 – 1964.
La ley citada en el apartado anterior fue reformada mediante decreto publicado en 1° de septiembre de 2008, previendo en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá realizar las adecuaciones necesarias a las Reglas de Operación y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes. Dichas adecuaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 14 de octubre de 2008. La Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, de la Cámara de Diputados, impulsó y participó en el proceso de dictamen del Proyecto de Reformas de la Ley que crea el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, emitiendo la opinión formal correspondiente.
Consecuentemente, la Comisión Dictaminadora considera procedente solicitar a la Secretaría de Gobernación, informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días siguientes, sobre el funcionamiento, mecanismos de calidad informática y recepción de datos de las mesas receptoras de los documentos de los trabajadores migratorios de 1942-1964 instauradas por dicha Secretaría, así como la capacitación al personal encargado de la recepción de la documentación.
En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de la Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, someten a la consideración del Pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días siguientes, sobre el funcionamiento, mecanismos de calidad informática y recepción de datos de las mesas receptoras de los documentos de los trabajadores migratorios de 1942-1964 instauradas por dicha Secretaría, así como la capacitación al personal encargado de la recepción de la documentación.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2008.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica),
presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica),
diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), secretarios; senador
Humberto Andrade Quezada (rúbrica), senadora Beatriz Zavala Peniche,
diputada Lariza Montiel Luis (rúbrica), senadora Gabriela Ruiz del
Rincón (rúbrica), diputada María Esther Jiménez
Ramos (rúbrica), senador Fernando Castro Trenti, diputado José
Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), senador Ramiro Hernández
García (rúbrica), diputado Gerardo Villanueva Albarrán
(rúbrica), senador Rubén Fernando Velázquez López,
senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), diputado Manuel
Portilla Diéguez (rúbrica).