Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2651-V, martes 9 de diciembre de 2008.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, les fueron turnadas dos Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 2 de octubre de 2008, los diputados Emilio Gamboa Patrón, César Camacho, Juan Francisco Rivera Bedoya y Jorge Mario Lescieur Talavera; y los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez y Francisco Labastida Ochoa; todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de octubre de 2008, el titular del Poder Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Tercero. En sesión ordinaria de la Comisión de Justicia celebrada el 1º de diciembre de 2008, el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los presentes.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 4 de diciembre de 2008, el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los presentes. Asimismo, la mayoría aprobó suscribir un adéndum a fin de incorporar en los considerandos de este dictamen algunos párrafos adicionales, a fin de dar claridad al sentido de la reforma que se propone.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A. Iniciativa presentada por los diputados Emilio Gamboa Patrón, César Camacho, Juan Francisco Rivera Bedoya y Jorge Mario Lescieur Talavera; y los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez y Francisco Labastida Ochoa; todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Señalan los promoventes que el delito de secuestro es de las conductas más reprochables en nuestra sociedad, pues no sólo afecta uno de los bienes jurídicos más importantes para el ser humano, sino que genera el mayor estado de inseguridad en el país.

La diversidad legislativa en materia de secuestro, la falta de investigación y de coordinación entre las corporaciones encargadas de su prevención y de procuración de justicia, la desatención a las víctimas de secuestro, así como la inexistente política criminal, son sin duda algunos de los factores que han impedido que nuestras autoridades puedan combatir de manera frontal este ilícito.

Por ello, expresan que la federalización de este delito obedece a la necesidad no sólo de unificar el tipo penal y su sanción, sino de coordinar a las autoridades encargadas en la investigación del delito y establecer criterios uniformes de política criminal.

Asimismo, manifiestan que la reciente reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública estableció que el problema de la delincuencia organizada debía ser atendido de manera coordinada y uniforme por la Federación; así como que el ilícito de secuestro es uno de los delitos que pueden ser investigados por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pero no todos serán conocidos por la Federación, pues se tendrán que reunir los presupuestos que exige la ley para que se configure el delito de delincuencia organizada.

Por eso, consideran indispensable que se asegure que todos los delitos de secuestro se investiguen de manera coordinada y que existan criterios uniformes en la prevención y combate, por lo que proponen la federalización del delito de secuestro.

Se exceptúan los casos del llamado "secuestro exprés" o secuestros con el objeto de ejecutar los delitos de robo o extorsión, los cuales deberán seguir siendo atendidos por las entidades federativas y por la Federación, en su caso.

B. Iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal

Refiere el autor que en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad se pactó el compromiso de presentar y dictaminar una iniciativa de Ley General del Secuestro, así como su pleno convencimiento sobre que la colaboración de los poderes, en todos los ámbitos, es fundamental para cumplir los compromisos que, de cara a la sociedad, se hicieron en dicho Acuerdo.

Señala que la propuesta consiste en facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro y establecer, en forma homogénea, disposiciones relativas a la prevención, investigación, persecución y sanción de este delito, de observancia general para todas las autoridades del país.

El objeto de una ley general es distribuir las competencias sobre un mismo tema entre los distintos órdenes de gobierno y poderes, de forma que se reparten obligaciones y deberes a la federación, las entidades federativas y los municipios, para atender integralmente un fenómeno o una materia constitucional. No obstante, el delito de secuestro seguirá siendo de competencia local, investigado, perseguido y sancionado por autoridades de dicho orden. Sin embargo, se autorizaría al Congreso de la Unión a distribuir las competencias y regular las acciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de dicho delito.

Así, el objetivo sería hacer frente a un delito que daña a la sociedad y que lesiona sustancialmente la tranquilidad de los mexicanos, al tiempo que permitiría superar viejos problemas en el combate a este fenómeno, tales como la diversidad de tipos penales y sus sanciones, figuras especiales (negociadores privados) y algunos conflictos de competencia.

Por otra parte, menciona que derivado de la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio, se dio al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia de delincuencia organizada. Sin embargo, sostiene que muchos de los delitos de la delincuencia organizada son del fuero común, como sucede en el caso del secuestro, y que por su complejidad es necesario que las autoridades locales cuenten con las herramientas jurídicas especiales que la Constitución prevé para investigar, prevenir y sancionar la delincuencia organizada, como es el caso del arraigo, los casos en que las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas –en el sistema acusatorio– y la protección especial para las víctimas y los ofendidos por los delitos.

El proponente expresa que el espíritu de la citada reforma constitucional no fue limitar a las autoridades locales en el uso de las herramientas especiales de investigación y persecución de la delincuencia organizada, sino sólo en cuanto a su legislación. Se sostiene que la intención fue que la ley relacionada con la delincuencia organizada fuese una ley general, es decir, que distribuyese la competencia de las autoridades de los distintos poderes y órganos de gobierno para hacer un combate integral y potenciar la respuesta del Estado mexicano a este fenómeno, que ataca a la población civil, su tranquilidad, nuestras instituciones y la estabilidad social, económica y política de la nación. Por ello, se considera que la reforma constitucional que define la delincuencia organizada y a sus delitos determinantes es correcta en su génesis e intenciones; sin embargo, se sugiere que en forma complementaria, se permita que las autoridades locales investiguen, persigan y sancionen a la delincuencia organizada, sin que ello obste para que cuando la federación así lo decida, o los delitos determinantes sean federales, este orden de gobierno investigue y persiga ante los tribunales federales este delito.

Así las cosas, se propone que sea también una ley general la que distribuya las competencias de los poderes y de todos los órdenes de gobierno en la prevención, investigación, sanción y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada.

CONSIDERACIONES

En razón de su contenido, las iniciativas enunciadas en el capítulo de antecedentes, serán dictaminadas de manera conjunta, por coincidir en cuanto a su contenido.

Primera. El gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar la seguridad de las personas y contribuir a la creación de una política de seguridad de Estado con todos los instrumentos que tenga a su disposición, es por ello que las iniciativas en estudio encuentran sustento, pues existen diversas causas por las cuales la legislación mexicana debe adecuarse a la realidad social que vive el país.

En el plano internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), fueron los primeros instrumentos que regularon el llamado "derecho penal del enemigo".

La Convención de Palermo, firmada por 147 países y ratificada por 93, entre ellos México, aspira a prevenir y combatir las redes mundiales de delincuencia organizada, tráfico de personas y armas y prostitución internacional, mediante un conjunto de instrumentos y técnicas legales penales tendientes a la colaboración internacional.

La estrategia de acción de dicha Convención tiene dos objetivos principales:

1. Armonizar las legislaciones penales para tipificar delitos comunes, en forma tal que se compatibilicen las acciones represivas.

2. Desarrollar esquemas de colaboración entre los gobiernos para el intercambio de pruebas, operaciones conjuntas y extradiciones, entre otros.

Como se advierte de lo anterior, la legislación mexicana debe irse armonizando de forma tal que el combate a la delincuencia sea congruente con las nuevas formas, instrumentos y técnicas para combatirla.

Segunda. De las iniciativas en análisis, se advierten dos propuestas con un mismo propósito pero distintas en su planteamiento; la primera de ellas, tendiente a facultar de manera exclusiva al Congreso de la Unión a fin de federalizar el delito de secuestro. La segunda, consiste en preservar la coexistencia de competencias en la materia, pero facultando al Congreso de la Unión a expedir una ley general contra el secuestro, que distribuya de manera clara las competencias y regular las acciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de dicho delito.

La iniciativa del Ejecutivo aborda un tema adicional, que es el relativo a facultar al Congreso de la Unión a expedir también una ley general contra la delincuencia organizada. En este sentido, es importante señalar que en la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, se modificó la fracción XXI del artículo 73, para dar al Congreso la facultad exclusiva de legislar en materia de delincuencia organizada, pretendiendo, entre otros aspectos, evitar que las legislaturas locales pudieran definir y modificar la definición del delito de delincuencia organizada y de sus delitos determinantes, y en consecuencia impedir que se abusara de este concepto y se utilizaran herramientas de investigación y juzgamiento más severas, por la naturaleza del propio fenómeno.

No obstante, se coincide con el Ejecutivo en que muchos de los delitos determinantes de la delincuencia organizada son del fuero común, y que por su complejidad es necesario que las autoridades locales cuenten con las herramientas jurídicas especiales que la Constitución prevé para investigar, prevenir y sancionar la delincuencia organizada, como es el caso del arraigo, las formas de prueba anticipada en el sistema acusatorio, y la protección especial para las víctimas y los ofendidos por los delitos, por lo que si bien la citada reforma es correcta en su intención, lo deseable es perfeccionar el marco constitucional a fin de que sea expedida una ley general que permita que tanto las autoridades locales como las federales investiguen, persigan y sancionen la delincuencia organizada y sus delitos determinantes, pero con un marco normativo uniforme, que permita homogenizar los tipos penales y penas acordes a las conductas desplegadas y tener las herramientas para su investigación, persecución y ejecución de penas.

Tercera. Las Comisiones Unidas que hoy dictaminan estiman de la mayor relevancia que todos los recursos del Estado se sumen en la lucha contra la delincuencia organizada y sus diversas manifestaciones, así como contra el secuestro, pues hasta el momento, las instituciones de procuración de justicia han sido rebasadas para dar solución al lacerante problema de ambos ilícitos, lo que evidencia la necesidad de colaboración de las autoridades para poder disminuir a su mínima expresión estas actividades delictivas.

Por esta razón, se justifica la intervención de los tres órdenes de gobierno y la participación activa de la sociedad en su solución, mediante una política integral que permita conformar un marco legal unificado y contar con procedimientos ágiles y expeditos para una eficaz interrelación de los actores involucrados en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de estos delitos.

La adición de referencia otorga al Congreso de la Unión la facultad que lo autoriza a delegar en las autoridades locales competencia para conocer de delincuencia organizada y secuestro. No desvirtúa la estructura de nuestro sistema federal ni el principio de distribución de competencias, y sí consolida la vigencia de ese sistema sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco.

Por lo cual, en la presente iniciativa se pretende darle facultades al Congreso de la Unión para que expida una ley de carácter general en materia de delincuencia organizada y de secuestro, en las que se unifique el tipo penal y la sanción correspondiente, se establezcan las bases generales de una política criminal para combatir ambos ilícitos y los instrumentos o herramientas que podrán utilizar tanto la Federación como las entidades federativas, sin perjuicio de que dichas leyes pudieran incluir más disposiciones tendientes al mismo objetivo.

Asimismo, y a efecto de que la presente reforma tenga un buen fin, se deberán en su momento modificar las leyes sustantivas y adjetivas, por lo que los órganos legislativos locales tendrán que uniformar sus respectivas legislaciones para hacerlas acordes a las leyes generales que sean expedidas; lo mismo deberá hacer este Congreso de la Unión, en la materia federal.

Así las cosas, la presente reforma coadyuvaría de gran forma para que en ley se establezcan los ejes, lineamientos y las formas generales mediante las cuales se pretende abatir a la delincuencia organizada y al delito de secuestro.

Cuarta. Por otra parte, es fundamental señalar que la importancia de que ambas sean leyes generales, radica en que éstas tienen una génesis distinta a la de las leyes ordinarias, pues tienen su origen directo en un mandato constitucional que obliga al Congreso de la Unión a expedirlas, cuyo ámbito de aplicación no se circunscribe al ámbito federal, sino que trasciende a todos los demás; es decir, inciden en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado Mexicano.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde 1999, ha distinguido la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional, reiterando que cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes.

El año pasado, mediante un criterio jurisprudencial, la Suprema Corte interpretó que las leyes generales son aquellas respecto de las cuales el Poder Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional, y que dichas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en un mandato constitucional que lo obliga a expedirlas, para que sean aplicadas tanto por las autoridades federales, como locales y del Distrito Federal.

Asimismo, derivado del debate suscitado en el Máximo Tribunal en el mes de febrero de 2007, donde el tema central fue la interpretación del artículo 133 constitucional, que finalmente concluyó otorgando a los tratados internacionales una jerarquía infraconstitucional y supralegal, lo cual no es motivo de estudio en el tema que nos ocupa; sin embargo, destaca que en dicho debate también se sentaron dos criterios jurisprudenciales en el sentido de que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales, que estén de acuerdo con ella, constituyen la ley suprema de la unión a que se refiere el citado numeral 133, dilucidando que conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, lo cual sí es relevante para el estudio que se realiza en el presente dictamen.

Los criterios jurisprudenciales aludidos son los siguientes:

a) Tesis P./J.95/99 de la Novena Época, con número de registro 193262, emitida por el Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Materia Constitucional, de Septiembre de 1999, visible a fojas 709, que a la letra dice:

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS. Del contenido de los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional. Cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes."

b) Tesis P. VII/2007 de la Novena Época, con número de registro 172739, emitida por el Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Materia Constitucional, de Abril de 2007, visible en la página 5, que reza lo siguiente:

"LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales."

c) Tesis P. VIII/2007 de la Novena Época, con número de registro 172667, emitida por el Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Materia Constitucional, de Abril de 2007, visible en la foja 6, que es del tenor literal que sigue:

"SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales."

d) Tesis P. IX/2007 de la Novena Época, con número de registro 172650, emitida por el Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Materia Constitucional, de Abril de 2007, página 6, que a la letra dice:

"TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional."

Quinta. Una vez vertidos los argumentos jurídicos que anteceden, estas Comisiones Unidas coinciden en que facultar al Congreso a expedir leyes generales en materia de secuestro y de delincuencia organizada, contribuirá a contar con un marco jurídico sólido, uniforme, integral y eficiente, que permitirá un mejor desempeño y una actuación más eficaz por parte de las instituciones de procuración e impartición de justicia en el combate a tales fenómenos delictivos que tanto aquejan a nuestra sociedad.

Finalmente, debe decirse que en esta tarea, es primordial la acción coordinada y decidida de todos los Poderes de la Unión, así como de las entidades federativas. Por cuanto hace al Poder Legislativo, nuestro único propósito con esta reforma es contribuir con lo anterior, cumpliendo con nuestra función primordial, que es la de legislar, asumiendo con plena responsabilidad los retos que exigen la seguridad pública y la justicia en nuestro país en estos días.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como para expedir las leyes generales en materia de delincuencia organizada y de secuestro, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

...

...

XXII. a XXX. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada y de secuestro de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza las facultades conferidas en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica, pendiente la propuesta de redacción de la exposición de motivos en adendum), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista, Cruz Pérez Cuéllar, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

De conformidad con lo acordado por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, en reunión del 04 de diciembre del año en curso, sometemos a su consideración la siguiente propuesta, con el objeto de modificar los considerandos del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando los párrafos siguientes:

a) En la página 9, se adiciona un cuarto párrafo al Considerando Tercero, recorriéndose en su orden los actuales:

En este sentido, es importante destacar que la reforma que hoy se propone no rompe con el Pacto Federal, toda vez que la mayoría de las legislaturas de los estados, en todo caso, deberán aprobar la misma para que se convierta en texto vigente, pues forman parte del Poder Constituyente Permanente, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución,

a) En la página 10, se adicionan dos párrafos finales en el Considerando Tercero:

Para estas Comisiones dictaminadoras resulta de la mayor importancia destacar que el propósito del presente dictamen es dotar al Congreso de la Unión de las facultades suficientes para establecer un marco normativo que permita atacar de manera coordinada y eficiente en toda la República el flagelo que representan la delincuencia organizada y el delito de secuestro, sin vulnerar la libertad de expresión de personas y grupos en el legítimo reclamo de sus derechos, en los términos del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, no se pretende criminalizar la lucha social ni confundir algunos excesos en el ejercicio de la misma, sin que ello implique la probable responsabilidad sobre actos imputables como delitos.

En cuanto a delincuencia organizada, retomamos un argumento expresado en los considerandos del dictamen relativo a la reforma constitucional al sistema de justicia penal, aprobado en esta Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007, que a la letra dice:

"Las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada, están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad, y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas, en contra de luchadores sociales o a aquellas personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado." Visto bueno de la Comisión de Justicia: Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica)

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández, presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada, Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano, Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5o., Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3o. Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS

Honorable Asamblea:

Los suscritos, diputados federales al calce firmantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 26 de febrero de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, en nombre de las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

II. La Mesa Directiva, con la misma fecha, turnó la iniciativa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Reforma Agraria.

III. Con fecha 26 de agosto de 2008, mediante el oficio número 438/08, la presidencia de la mesa directiva de la Comisión de Reforma Agraria envió a los integrantes de la comisión la iniciativa, para estudio y análisis, solicitándoles sus observaciones y opinión.

IV. Asimismo, se envió, solicitándoles su opinión, a las dependencias del Ejecutivo situadas en la esfera de aplicación de esta ley.

V. En relación con el punto anterior, emitieron opinión la Secretaría de la Reforma Agraria, la que expresa que el artículo 4o. constitucional establece la igualdad ante la ley del varón y la mujer, y en virtud del proceso de feminización en el campo, y de que la Ley de Asociaciones Agrícolas no considera explícitamente la participación de las mujeres, es necesario preverla; y considerando además que "la presente iniciativa no contraviene disposiciones constitucionales ni secundarias, debe aprobarse".

VI. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, nos envió la opinión del Instituto Nacional de las Mujeres, en el sentido de que la considera procedente en términos generales, pero propone modificar la redacción en virtud de que con la reforma propuesta sólo se plantea la creación de asociaciones agrícolas de mujeres, cuando lo más importante es la incorporación de las mujeres en este tipo de organizaciones, en igualdad de condiciones que los hombres.

VII. Después de haberse concedido el tiempo suficiente para el análisis y la recepción de opiniones, y de haberse analizado, discutido y consensuado en el pleno de la comisión, la iniciativa fue aprobada, en los siguientes términos:

Objeto de la reforma

El objeto de la iniciativa que motiva el presente dictamen es reformar la Ley de Asociaciones Agrícolas, a efecto de impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico rural, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas constituidas por mujeres. Para tal efecto, prevé que las asociaciones agrícolas locales, organizaciones básicas de estas cadenas productivas, además de estar integradas por productores especializados, puedan constituirse por mujeres productoras; y que las uniones regionales agrícolas acrediten ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de mujeres en los cargos de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas formadas por mujeres.

Para ello, la reforma propone las siguientes modificaciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas:

1. Reformar el artículo 5o., para quedar como sigue: "Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán ‘asociaciones agrícolas locales’ y estarán integradas por productores especializados o por mujeres productoras".

2. Adicionar una fracción VIII al artículo 3o., en los siguientes términos: "VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas constituidas por mujeres".

3. Adicionar un segundo párrafo al artículo 12, para quedar como sigue: "Las uniones regionales agrícolas también deberán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas formadas por mujeres".

Consideraciones

En el país, según cifras del último conteo oficial, vivimos más de 103 millones de personas, de las que 29 por ciento es considerada población rural, y en este sector se sitúa la mayor parte de mexicanos en pobreza alimentaria.

Esto es consecuencia de la prolongada crisis por la que, desde hace más de dos décadas, atraviesa el campo mexicano.

Uno de los sujetos agrarios y rurales sobre los que se ha acentuado el efecto de la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades de acceso a mejores niveles de vida, en el medio rural, son las mujeres. Y precisamente la mujer campesina lleva el papel de jefa de familia rural y sufre cotidianamente las formas de desigualdad o discriminación de derechos establecidos en la ley.

Según cifras del IX Censo Ejidal, 13 millones de mujeres, la mayoría pobres, viven en el medio rural; de éstas, 833 mil 805 son ejidatarias o comuneras, 331 mil 570 son posesionarias y 282 mil son propietarias privadas.

Por otra parte, sólo 18 por ciento de las mujeres es titular de tierras; mientras que en 30 por ciento de los hogares campesinos las mujeres son el único sostén de la familia, y en otro 30 por ciento contribuyen a su sostenimiento.

Además, en los últimos tiempos observamos cómo las mujeres, al frente de familias campesinas, cada vez se organizan más, y se insertan en tareas, programas y proyectos productivos, agrícolas, agropecuarios, artesanales y de otra índole, aportando su trabajo para el sostén y desarrollo familiar y de sus comunidades; pero también reclamando y haciendo valer cada vez más los derechos que les corresponden.

En especial, las mujeres, en virtud de la emigración de la mayoría de los jóvenes del campo, también consecuencia de la falta de oportunidades para éstos, asumen un papel cada vez más relevante en las tareas agrícolas, en la producción de alimentos fundamentalmente para el autoconsumo.

Como proceso, a nivel general, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, las agricultoras aportan 50 por ciento del sustento mundial, y hasta 80 por ciento en los países en vías de desarrollo. Además, están en primera línea de la seguridad alimentaria, de la conservación de la diversidad de los cultivos, la ganadería y la riqueza del ambiente.

No obstante lo anterior, y aunque en los últimos tiempos tanto en la Constitución federal como en la legislación secundaria y, sobre todo, en la legislación internacional se ha venido reconociendo la igualdad de las mujeres frente a los varones, en la práctica, en las políticas públicas, en los presupuestos para los programas y en las actividades cotidianas organizativo-productivas se siguen presentando diversas y variadas formas de discriminación hacia ellas.

Una de las actividades más importantes, indispensables para el desarrollo del sector rural y para la inserción de las mujeres en éste, es la actividad organizativa. Para acceder a sus derechos plenos, las mujeres del campo requieren organizarse. Ya sea para proponer normas que las beneficien, para diseñar, gestionar e instaurar proyectos productivos, para gestionar recursos necesarios para su implantación y, en general, para acceder al desarrollo, las mujeres rurales necesitan la protección de la ley en igualdad de oportunidades que los varones, también en el aspecto organizativo.

Por ello es necesario que el Congreso de la Unión, específicamente las comisiones encargadas de los asuntos del campo, y en especial la Comisión de Reforma Agraria, asumamos con mayor conciencia y compromiso la situación de las mujeres rurales y, consecuentemente, emitamos disposiciones legales que, como en este caso, contribuyan a la igualdad de derechos de las mujeres, y con mayor razón cuando se trata de las mujeres doblemente discriminadas, como las del campo.

En virtud de lo anterior, esta comisión considera que la iniciativa objeto del presente dictamen es pertinente, atiende una necesidad concreta de carácter organizativo de las mujeres; es viable social, económica, política y jurídicamente, y no se contrapone sino que abunda y complementa el mandato al respecto contenido en la Carta Magna, por lo que se estima procedente su aprobación.

No obstante, consideramos también que la observación fundamental que hace el propio Instituto Nacional de las Mujeres en el sentido de fomentar la incorporación de las mujeres en las asociaciones agrícolas, en igualdad de oportunidades con los hombres, de igual manera es viable y no afecta el contenido ni el espíritu de la propuesta de la diputada autora de la iniciativa, sino que la amplía y complementa.

Por tanto, la presente reforma de la Ley de Asociaciones Agrícolas adiciona esencialmente dos nuevos elementos: que quede explícito en la ley que las mujeres, si lo desean, tienen la posibilidad de incorporarse, en igualdad de condiciones que los varones, a las asociaciones agrícolas y a la confederación que las agrupa, o bien, constituir asociaciones agrícolas de mujeres, también con delegadas en la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.

Por todo lo expuesto y para proveer, en materia organizativa, al cumplimiento del artículo 4o. constitucional en cuanto a la igualdad de los varones y las mujeres ante la ley, y a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria hemos coincidido en dictaminar en favor de la ampliación y protección de los derechos de las mujeres rurales, por lo que sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o., y se adicionan la fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:

I. a VII.

VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres, o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán "asociaciones agrícolas locales", y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y a los hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.

Artículo 12. …

Las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas formadas por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las uniones regionales agrícolas deberán acreditar, en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de su constitución, a las delegadas propietarias y suplentes ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, y las ya existentes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2008.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide, Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco, Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez, José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Félix Castellanos Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina se turnó, para estudio, análisis y dictamen, minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 18 de septiembre de 2007, el senador Sebastián Calderón Centeno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento ante el Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

2. Motivo por el cual, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Marina, y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente, la citada iniciativa.

3. En sesión plenaria del 22 de abril de 2008, las Comisiones Unidas de Marina, y de Estudios Legislativos presentaron el dictamen correspondiente, que se aprobó con 73 votos, turnándose el expediente a la Cámara de Diputados.

4. El 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados da cuenta con el envío del expediente correspondiente, por lo que fue turnado a la Comisión de Marina para análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La minuta que motiva el dictamen tiene por objeto reformar la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, consistente en eliminar la causal relativa a estar sujeto a averiguación previa, la cual impide al aspirante a ser considerado en el lugar de selección para ascensos en la Armada de México.

Señala el proponente que una forma de superación profesional del personal de las Fuerzas Armadas lo constituye el ascenso a la jerarquía inmediata superior, una vez que se haya cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen las leyes y reglamentos correspondientes.

Los ascensos en la Armada de México constituyen un proceso sustantivo para el desarrollo de su personal y de la propia institución. De igual forma, representa para el elemento que ostenta una jerarquía el estímulo que dentro del servicio naval le permitirá desarrollar su trayectoria de vida con una visión de futuro y estabilidad, obteniendo en su escalafón y jerarquía mayores prestaciones que van a forjar y asegurar su futuro como individuo, pero también mayores responsabilidades acorde al grado correspondiente.

En la ley actual en su artículo 51 se establece que en ningún caso serán contenidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre sujeto a averiguación previa, proceso, prófugo o cumpliendo su pena condición del orden penal, motivo por el cual no puede ser ascendido, independientemente que esta disposición carece de razón y de sentido jurídico.

En virtud de lo anterior, la comisión coincide con la colegisladora en el sentido de que la primera etapa del procedimiento penal corresponde a la averiguación previa que se inicia con la presentación de una denuncia, querella o acusación ante el Ministerio Público, y termina con su resolución que puede ser en dos sentidos; en caso de considerar que están acreditados la presunta responsabilidad y la integración del cuerpo del delito, se consigna al presunto responsable ante el órgano jurisdiccional para su proceso penal; y en caso contrario, acordará el no ejercicio de la acción penal.

Por lo que la comisión dictaminadora somete a consideración de la honorable asamblea el presente

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 51.

I. a IV. …

V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.

La Comisión de Marina

Diputados: Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Nabor Ochoa López (rúbrica), Pedro Pulido Pecero, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Higinio Chávez García, Cuitláhuac Condado Escamilla, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate, Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de junio de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los diputados José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Mauricio Ortiz Proal, y Víctor Manuel Palma César, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0576/07, de fecha 15 de junio, se dio cuenta a los integrantes de esta Comisión de Economía del contenido de la iniciativa que se estudia.

Cuarto. En términos generales, el objeto de la iniciativa es el siguiente:

"Reformar la legislación en materia de inversión extranjera, a efecto de establecer condiciones adecuadas para la promoción de la inversión en el sector de telefonía fija y servicios relacionados, con la intención de beneficiar a los usuarios mediante el incremento de la competitividad". Consideraciones

Primera. Que con las atribuciones arriba señaladas y con base en los antecedentes antes indicados, esta Comisión de Economía se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de Inversión Extranjera (LIE) es de orden público y de observancia general en toda la república, y su objeto es determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Tercera. Que en la iniciativa que se estudia se propone reformar el inciso x) de la fracción III del artículo 7 y la fracción IX del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, a efecto de que con la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se permita la participación de la inversión extranjera directa en un porcentaje mayor a 49 por ciento en las sociedades concesionarias de los servicios de telecomunicaciones que se prevén en los incisos I y II del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Es importante destacar que en la legislación vigente está permitida la participación de la inversión extranjera directa en las sociedades concesionarias de los servicios de telecomunicaciones objeto del proyecto que se analiza, lo que se pretende es permitir que dicha inversión participe en un porcentaje mayor al que se encuentra limitada actualmente. Así las cosas, no se busca abrir a la inversión extranjera ninguna nueva actividad, sino únicamente permitir su incremento en actividades en las que ya participa, dadas las necesidades de infraestructura y de inyección de capital existentes, mediando siempre la necesidad de contar para ello con una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Se entienden excluidos los servicios a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y que consisten en ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, como explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Para estos servicios satelitales la participación de la inversión extranjera seguirá limitada a un 49 por ciento.

De igual manera, se excluyen del alcance de esta reforma los servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión incluidos sus servicios auxiliares y adicionales, distintos de televisión por cable, los cuales quedan reservados para mexicanos en términos de la fracción III del artículo 6 de la propia Ley de Inversión Extranjera.

Cuarta. Que con la intención de contar con elementos suficientes para evaluar la propuesta incluida en la iniciativa que se analiza, esta Comisión de Economía convocó a legisladores, autoridades, académicos, analistas, empresas y público usuario en general a participar en el Foro de inversión extranjera en telefonía fija (foro). Dicho evento tuvo lugar el 15 de julio del año en curso en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con las siguientes conclusiones:

La cantidad de líneas fijas por habitante en México es inferior a la mayoría de los países con los que compite; la telefonía tiene un efecto multiplicador en los negocios, educación y posibilidades o carencias para la población en general; y posee también un papel preponderante en el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

La telefonía fija en México tiene una tasa de penetración baja; existen poblaciones en las que este servicio se ve sustituido por telefonía móvil o simplemente no se presta; en este sentido y dado que las comunicaciones son convergentes, la falta de un servicio incide en los demás.

Actualmente las opciones en el mercado de telefonía fija en México son limitadas, ya que la concesionaria Teléfonos de México brinda el 94 por ciento de los servicios.

La mayoría de los participantes en el foro coincidieron en que si bien el sector de las telecomunicaciones es complejo y requiere de diversas medidas para potenciar su desarrollo, también estuvieron de acuerdo en cuanto a que la aprobación de la iniciativa que se estudia sería un avance con implicaciones en cuestiones tales como el servicio al cliente, la disminución de tarifas, la cobertura y la tecnología. Asimismo, estimaron que con ello se generaría un efecto de impulso natural a otros sectores que dependen parcialmente de la telefonía y que una vez que se de este paso seguirán otros.

Los participantes en el foro coincidieron en que el gobierno federal debe establecer con precisión el alcance de los compromisos de cobertura social que deben asumir tanto los actuales como los futuros concesionarios.

En lo que respecta al tema de la reciprocidad, diversas voces manifestaron su preocupación por dicha condicionante, debido básicamente a las siguientes cuestiones: primero, en la actualidad se puede considerar a la inversión como "apátrida", toda vez que es posible ubicarla prácticamente en el lugar del orbe que se desee; en segundo lugar, las obligaciones respecto de inversiones contenidas en diversos compromisos internacionales que ha asumido México, colisionarían jurídicamente con esta cuestión haciéndola nugatoria en la práctica; y, finalmente, la mayoría coincidió en que si la inversión beneficia a México, poco importa de dónde proceda el capital y si hay o no reciprocidad a la inversión.

Quinta. Que mediante oficios la Comisión Federal de Competencia y el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, autoridad competente e institución relevante en materia de competitividad, respectivamente, manifestaron a esta Comisión de Economía que coinciden con el propósito de la iniciativa que se estudia, la cual estiman que representaría un paso importante en materia de competitividad en México; también solicitaron la eliminación de la regla de reciprocidad por resultar una medida que atenta contra la competitividad.

Sexta. Que de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México figura entre los países con las tarifas de telefonía fija más altas de entre sus países miembros, no obstante nuestra nación tiene uno de los ingresos per cápita más bajos entre ese grupo de países.

Séptima. Que el régimen de inversión aplicable al sector de la telefonía fija no favorece condiciones de competitividad y competencia, lo que se ha traducido en una baja penetración de los servicios, altos niveles tarifarios y en algunos casos baja calidad.

Octava. Que el sector telecomunicaciones es intensivo en capital, cuyos costos determinan las tarifas finales de los servicios que se presentan a la sociedad, que a su vez influyen en los precios de otros productos o servicios que dependen de ese sector. Actualmente las limitantes encarecen el capital disponible y por ende elevan su costo.

Novena. Que las restricciones actuales afectan a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, en cuanto al acceso de capital para financiar sus operaciones e inversiones en infraestructura y servicios.

Décima. Que no es necesario condicionar la participación mayoritaria de inversión extranjera en los términos planteados a la existencia de condiciones similares de apertura para la inversión nacional, puesto que ello limitaría los beneficios y el logro de los objetivos planteados por la iniciativa al restringir innecesariamente la entrada de capital.

Décima Primera. Que aunado a lo anterior el esquema de reciprocidad plantea diversos problemas, ya que

I. El régimen vigente no considera este tipo de restricciones, incluido el aplicable a la telefonía celular o móvil;

II. Pudiera resultar incompatible con algunos de los compromisos que nuestro país ha asumido en materia de acceso a la inversión extranjera en virtud de diversos tratados internacionales; e

III. Introduciría elementos de incertidumbre en cuanto a su alcance y medios para su determinación.

Décima Segunda. Que recogiendo las inquietudes expresadas en el foro, conviene incluir en una disposición de carácter transitorio la obligación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de considerar, entre los distintos elementos a valorar para autorizar el incremento de inversión foránea, tanto los compromisos de cobertura social como el tratamiento que se da a la inversión mexicana.

Décima Tercera. Que es importante resaltar que no se pretende abrir la inversión extranjera a ninguna nueva actividad, sino únicamente permitir su participación mayoritaria en actividades en las que ya participa, sujeto en todos los casos a la resolución favorable previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; quien resolverá cada solicitud de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 29 de la LIE: impacto sobre el empleo y capacitación de los trabajadores, contribución tecnológica, cumplimiento de disposiciones ambientales y la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

Décima Cuarta. Que los integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que las reformas propuestas en la iniciativa bajo análisis se orientan a promover positivamente el sector de las telecomunicaciones en beneficio del usuario final.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo Único. Se reforma el inciso x) de la fracción III del artículo 7o. y la fracción IX del artículo 8o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I. y II. …

III. Hasta el 49 por ciento en

a) a w) …

x) Sociedades concesionarias en los términos del artículo 11, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 8o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I. a VIII. …

IX. Sociedades concesionarias en los términos del artículo 11, fracciones I y II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

X. a XII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los preceptos contenidos en las normas administrativas en cuanto establecen restricciones o prohibiciones a la inversión extranjera adicionales a las previstas en este ordenamiento.

Tercero. Para resolver favorablemente una participación superior al 49 por ciento de la inversión extranjera en sociedades concesionarias en los términos del artículo 11, fracciones I y II de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resolverá cada solicitud de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 29 de la Ley de Inversión Extranjera, en el entendido de que las concesiones que se otorguen por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las Sociedades peticionarias deberán incorporar obligaciones de cobertura social. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras valorará las condiciones que privan para la inversión mexicana en el rubro de las telecomunicaciones en el país o países de origen del inversionista que se trate, sin perjuicio de los acuerdos, tratados o convenios que México ha firmado con otros países u organizaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 9 de enero de 2008, los senadores Guillermo Marcos Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron a la Comisión Permanente de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

Con la misma fecha, en sesión celebrada por la Comisión Permanente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores. Con fecha 1 de febrero de 2008, el turno se amplió para incluir a la Comisión de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

Con fecha 24 de abril de 2008, la minuta de las Comisiones Unidas del Senado fue aprobada en lo general y en lo particular, y se turnó a la Cámara de Diputados.

Con fecha 29 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados, cuya Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta con proyecto de decreto tiene por objeto hacer las adecuaciones en la Ley General de Salud, para sustituir el término "invalidez" por "discapacidad".

La iniciativa que dio origen a la minuta que se estudia, tuvo la finalidad de actualizar la Ley General de Salud en materia de discapacidad, tomando como base las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.

Otra finalidad del contenido de la minuta es contribuir a crear una percepción más adecuada y una visión más integral de conceptos como discapacidad, habilitación y rehabilitación; también contribuye a garantizar que las instituciones médicas o de salud cuenten con las adecuaciones que les permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de los proponentes de la iniciativa que dio origen a la minuta en estudio, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. La Convención fue adoptada fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. Los países que la ratifican, entre ellos México, se comprometen a:

"Introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas medidas incluirán una legislación antidiscriminatoria, eliminarán las leyes y prácticas que establecen una discriminación hacia estas personas y las tendrán en cuenta en la aprobación de nuevos programas o nuevas políticas. Se tratará también de prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles a las personas con discapacidad." Desde que México ratificó la Convención, el 3 de marzo de 2007, se han promovido avances importantes para evitar la discriminación y procurar la atención adecuada de las personas con discapacidad; un ejemplo de ello es la expedición de la Ley General para las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, la Ley General de Salud, que data del 7 de febrero de 1984, no cumple con los requisitos establecidos en la Convención, y esta situación podría dar lugar a un trato despectivo y obsoleto hacia estas personas.

Segunda. Coincidimos con los siguientes argumentos, que utilizaron las Comisiones Unidas del Senado para dar origen a la minuta que se estudia:

El asunto de habilitación y rehabilitación de los discapacitados tiene una gran relevancia social, porque se refiere a un tema con un impacto social extendido y trascendente con efectos a todos los plazos para la convivencia y evolución en México, incluyendo a un sector importante de la población.

La rehabilitación debe actuar tanto en la causa de la discapacidad como en los efectos que esta produce, en tanto que la habilitación se refiere a los procesos terapéuticos, educativos y sociales aplicados a individuos que han sufrido una discapacidad antes de adquirir una habilidad propia dentro de su desarrollo.

Para el pleno funcionamiento de la habilitación y rehabilitación, es necesario que estos procesos estén coordinados en el desarrollo de las habilidades funcionales de cada individuo, a través de objetivos claramente establecidos que tengan como finalidad obtener el máximo nivel de independencia; por ello y con la única finalidad de respetar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, es que se deben materializar los derechos que tienen estas personas.

Se debe adecuar la Ley General de Salud, para ser congruente en con la Convención y con la Ley General para las Personas con Discapacidad, cambiando los términos de invalidez y minusválidos por el de discapacidad y discapacitados, respectivamente.

El Sistema Nacional de Salud, debe dar atención preferente al personas discapacitadas; en igual forma, la atención en materia de habilitación y rehabilitación, debe comprender la investigación, la promoción de la participación de la comunidad, la identificación temprana y la atención oportuna, la orientación educativa, la atención integral, la promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, la promoción de la educación y la capacitación para el trabajo.

Tercera. La minuta analizada también fue estudiada a fondo por la Secretaría de Salud, la cual revisó las disposiciones de la Convención, así como los tratados internacionales que México ha ratificado en esta materia. Se revisaron los argumentos en pro y en contra emitidos por varias dependencias y entidades del Sector Salud. Finalmente, el 10 de septiembre de 2008, la Secretaría de Salud emitió su opinión institucional, en la cual se pronuncia a favor de la minuta, en los términos en que fue expedida por el Senado de la República.

Cuarta. De la misma forma, es necesario hacer mención que este tema ya ha sido abordado por el diputado Jorge Quintero Bello, integrante de ésta comisión quien presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud y cuyo objetivo se ve cumplido con la aprobación de la presente minuta.

De esta manera, la Comisión dictaminadora coincide con las conclusiones del Senado de la República y de la Secretaría de Salud. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 3o.; la fracción III del artículo 6o.; los artículos 46 y 59; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y la fracción I del artículo 104; la fracción III del artículo 112, el artículo 167; las fracciones I, II y V del artículo 168; el primer párrafo del artículo 171; los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180; la fracción I del artículo 254; el artículo 300, la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 332; el segundo párrafo del artículo 465; y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de Salubridad General:

I. a XVIII. ...

XIX. La prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad;

XX. a XXX. ...

Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: I. a II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII. ...

Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, garantizando que estos establecimientos cuenten con las adecuaciones necesarias que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a V. ...

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

VII. ...

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. a III. ...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas con discapacidad y personas en estado de necesidad o desprotección, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. La atención a personas con discapacidad y aquellas que por sus carencias socio-económicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores, ancianos y personas con discapacidad, en estado de abandono, desamparo o sin recursos;

III. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad, sin recursos;

VI. a IX. ...

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores, ancianos y personas con discapacidad, sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

...

Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad aquella deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo 174. La atención en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. La orientación educativa en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y

VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, además de que coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones, en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Artículo 254. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad y personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho;

II. a IV. ...

...

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y

II. ...

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

...

...

En el caso de las personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo y otras personas sujetas a interdicción, no podrá disponerse de sus componentes en vida ni después de su muerte.

Artículo 465. ...

Si la conducta se lleva a cabo con menores, personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Artículo 467. Al que induzca o propicie que menores de edad o personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto, consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortíz, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura por el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión somete a consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes

Antecedentes
I. Con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura, ante el Pleno de esta Cámara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. La Mesa Directiva, con esa misma fecha, turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo Rural.

V. La comisión antes mencionada aprobó el dictamen.
Consideraciones
1. La iniciativa objeto de este análisis pretende incorporar a la naranja como uno de los productos agropecuarios básicos y estratégicos que se enlistan en el artículo de la ley objeto de reforma.

2. Asimismo, enfatiza que tenemos una población de más de 110 millones de mexicanos, de los cuales, la tercera parte vive en el medio rural, siendo la agricultura la actividad preponderante. De esta manera, los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano.

3. En contraposición a la definición de productos básicos y estratégicos, la canasta básica se emplea como un referente para el control de la inflación y un indicador de lo que consumen los mexicanos, pero en ella se encuentran productos industrializados que son impuestos por la industria alimentaria, sustituyendo a las frutas con los que se elaboren bebidas naturales por bebidas embotelladas, por lo que la ley en la materia se orienta a reforzar los productos para una dieta sana, nutritiva y adecuada a la soberanía alimentaria, lo que constituye el objeto final de los productos agropecuarios básicos y estratégicos, que es necesario reforzar jurídicamente.

4. Para el análisis, propone como referente la pirámide nutricional que integra los diferentes grupos de alimentos que son aptos para el consumo humano. En ella, las frutas ocupan el tercer lugar, aportando vitaminas y minerales esenciales para el desarrollo humano. Las frutas son, en su mayoría, agua, en una proporción de más de 70 por ciento, lo que ayuda a limpiar el organismo y a crear nuevas células, especialmente en la piel. Por ello, se recomienda consumir sobretodo frutas frescas y jugos naturales. Inclusive, en el caso de la industria refresquera y de bebidas envasadas, se recomienda disminuir la cantidad de sodio y azúcar, y elevar la proporción de jugo de fruta natural, para armonizar el desarrollo industrial con hábitos más saludables.

5. En el sector productivo, el proponente señala que los productos cítricos son cultivados en una superficie de más de 500 mil hectáreas en diversos estados del país, siendo una actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores, entre los que destacan los de naranja, con más de 90 mil. Derivado de ello, tan sólo en 2007 se exportaron 694 mil 554.16 toneladas con un valor de 266 millones 811 mil 6.53 dólares, que representa empleos, divisas y un apoyo al objetivo de la soberanía alimentaría del país.

Por otra parte, en referencia al panorama mundial, en general, la producción de cítricos ha aumentado en el hemisferio norte, pese a la ligera reducción registrada en la zona del Mediterráneo. Creció la producción de naranjas, tangerinas y pomelos. También, en el hemisferio sur, aumentó la producción de cítricos, especialmente en Brasil, debido a la gran cosecha de naranjas. Las exportaciones mundiales de cítricos fueron mayores debido especialmente a los incrementos registrados en los dos principales abastecedores, España y Estados Unidos de América (EUA), así como en la mayor parte de los países abastecedores del hemisferio sur.

Se espera que el consumo de cítricos orgánicos se eleve en forma sostenida en los países desarrollados durante los próximos años, situación que redundaría en interesantes oportunidades de exportación para México, que requiere fortalecer las políticas y apoyos para el campo, reforzando sus áreas más competitivas, como las que nos ocupan. Si bien EUA produce cítricos orgánicos, la demanda ha ido en franco aumento y bien podría elevarse a niveles superiores a los de la oferta.

Si se considera que la participación de mercado de los alimentos orgánicos alcanza un 2 por ciento en países desarrollados, es posible aseverar que existe un considerable potencial de crecimiento, especialmente para jugos no elaborados a partir de concentrado.

Los productores mexicanos, siempre informados y activos, han anticipado este crecimiento, aun cuando la demanda todavía no registra el incremento que se espera, por lo que iniciativas como la presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, resultan oportunas y atingentes.

Abundando en ello, México ocupa el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. Las exportaciones de jugo concentrado en 2007 ascendieron a 600 mil toneladas, con un valor de 100 millones de dólares y básicamente para el mercado de EUA, Japón y Europa.

Es una realidad en los patrones de consumo mundiales que prácticamente cada persona consume diario la naranja y las personas conocen su importante valor nutricional. Sin embargo, en nuestro país, de 3 millones y medio de toneladas anuales, sólo se procesan 500 mil. El mercado global lo absorben EUA, España y Japón, a pesar de que la naranja mexicana tiene demanda internacional. Este producto puede ser un detonante del crecimiento económico y del bienestar de nuestra población en el medio rural, que padece pobreza generalizada y una grave falta de oportunidades.

6. En cuanto a su valor para la nutrición y la salud, es preciso subrayar que la naranja es uno de los cítricos más completos, ya que contiene vitamina C, necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células, los tejidos, las encías, vasos, huesos y dientes.

Asimismo, contiene beta-caroteno y bioflavinoides, que permiten combatir problemas circulatorios y resfríos, así como reducir el cáncer en el estomago. También contiene pequeñas cantidades de vitaminas B1, B2, B3, B5, B6 y E, que son esenciales para el organismo.

Estudios recientes indican que su consumo es útil para las personas que padecen diabetes tipo I o insulinodependientes, ya que una naranja eleva el azúcar y ayuda a prevenir una hipoglucemia, o sea, una baja brusca y peligrosa de los niveles de glucosa en la sangre.

Además, las naranjas son las frutas con mayor cantidad de antioxidantes, con más de 170 sustancias fitoquímicas diferentes, entre ellas, más de 60 flavonoides que han demostrado tener propiedades antiinflamatorias, antitumorales y anticoagulantes. La naranja no sólo es básica y estratégica en términos productivos sino en términos de salud pública.

7. La Organización Mundial de la Salud afirmó que mil 200 millones de personas en el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad. En México, 39 por ciento de la población padece sobrepeso y 30 por ciento obesidad. Tan sólo en las últimas dos décadas, la obesidad aumento más del 30 por ciento.

También, la niñez mexicana enfrenta este grave problema de salud, ya que 1 de cada 4 niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso. Lamentablemente, se tiene como resultado de este mal la muerte de alrededor de 200 mil personas por año. Lo anterior, es agravado por el escaso consumo de frutas y verduras entre la población mexicana. Es importante señalar, por ejemplo, que la naranja es útil para la metabolización de las grasas, por lo que se le atribuye el poder de reducir el colesterol.

Además, la Secretaría de Salud mencionó que la tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas, incluida la neumonía e influenza, fue de 572 niños de 1 a 4 años en 2005. La naranja, al contener vitamina C, ayuda a disminuir las enfermedades respiratorias, ya que una dosis de 200 miligramos o medio vaso de jugo de naranja natural diario, reduce la duración de una gripe en 8 por ciento en adultos y 13 por ciento en niños.

8. Por ello, el proponente enfatiza, con lo que esta comisión dictaminadora coincide unánimemente, que es necesario modificar la ley de manera pronta y efectiva para incorporar la naranja como producto agropecuario básico y estratégico, representando beneficios tanto productivos, sociales, económicos, de comercio internacional, de nutrición y de salud.

9. La comisión señala que el artículo 178 de la propia ley faculta al Ejecutivo, con los sistemas producto, a adicionar el listado de productos estratégicos y básicos, que menciona trece productos en once fracciones, haciendo notar que en ninguno de ellos se encuentra mencionada alguna fruta o verdura, pese a las recomendaciones nutricionales de instituciones internacionales, nacionales, así como estudios e investigaciones médicas, económicas y sociales.

En consecuencia, la comisión estima que la modificación del citado ordenamiento, siguiendo el proceso legislativo que detalla el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propicia un mayor nivel de certidumbre jurídica para el país, para los productores y para los consumidores, ya que esta metodología le da carácter permanente a la inclusión de un producto, en sentido contrario al mecanismo discrecional, con que la ley faculta al Poder Ejecutivo.

10. En esos términos, la comisión estima que la propuesta es viable jurídicamente al cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de iniciativas de reforma, principalmente los de su fundamentación y su motivación.

11. En el mismo sentido, la suscriptora del presente dictamen subraya que la propuesta atiende también causales vinculadas a la salud pública, a la seguridad alimentaria, a la competitividad agropecuaria y que subsana un vacío jurídico y nutricional en el listado actual de productos agropecuarios básicos y estratégicos.

12. Por otro lado, de aprobarse el presente dictamen, la norma satisfaría los requisitos de certeza, necesidad y universalidad de la ley, toda vez que se probó a satisfacción de sus integrantes la viabilidad del proyecto y su alcance nacional.

13. Derivado de las anteriores consideraciones, la comisión considera que es susceptible de aprobarse en el presente dictamen la iniciativa en comento, para que forme parte el derecho vigente, que rige las relaciones productivas en materia agropecuaria del país, objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. …
I. a IX. …

X. Carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. Pescado; y

XII. Naranja.
Transitorios

Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar y publicar un programa específico para el desarrollo y la producción de la naranja, con visión de sustentabilidad económica y social, a los 60 días naturales de la publicación de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL GENERAL DE BRIGADA DEM PRESIDENCIAL ROBERTO DE LA VEGA DÍAZ PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN AL MÉRITO DEL EJÉRCITO, EN SU ÚNICA CLASE, QUE LE OTORGA EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha el 21 de octubre del año en curso fue turnado para estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al general de brigada diplomado del Estado Mayor Roberto de la Vega Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Ejército, en su única clase, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado del Estado Mayor Roberto de la Vega Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Ejército, en su única clase, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA DE LA ASUNCIÓN ESPINOSA ISLAS, MARÍA DE LOURDES ARANDA BEZAURY, JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, JESÚS MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, MARÍA VICTORIA ROMERO CABALLERO, ALFONSO DE MARÍA Y CAMPOS CASTELLÓ, LUIS MANUEL ENRIQUE TÉLLEZ KUENZLER, JOSÉ AUSTREBERTO RUIZ GÓMEZ, JESÚS JAVIER CASTILLO CABRERA Y GUMARO CABRERA OSORNIO PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE DANNEBROG, EN GRADOS DE CABALLERO, GRAN CRUZ Y COMENDADOR, QUE LES OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 25 de noviembre del año en curso, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos María de la Asunción Espinosa Islas, María de Lourdes Aranda Bezaury, Juan José Sabines Guerrero, Jesús Marcelo de los Santos Fraga, María Victoria Romero Caballero, Alfonso de María y Campos Castelló, Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, José Austreberto Ruiz Gómez; al general de brigada diplomado de Estado Mayor Jesús Javier Castillo Cabrera y al coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Gumaro Cabrera Osornio, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Dannebrog, que en diferentes grados les confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional; y el segundo párrafo del artículo 60 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso a la ciudadana María de la Asunción Espinosa Islas para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Segundo. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jesús Marcelo de los Santos Fraga para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Victoria Romero Caballero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alfonso de María y Campos Castelló para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Octavo. Se concede permiso al ciudadano José Austreberto Ruiz Gómez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Noveno. Se concede permiso al general de brigada diplomado de Estado Mayor Jesús Javier Castillo Cabrera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Décimo. Se concede permiso al coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Gumaro Cabrera Osornio para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 25 de noviembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CON LOS CONCESIONARIOS DE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que garantice el servicio de calidad en todos los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único: Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como, los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-5-1761, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto para que se vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como, los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales; así pues al ser los aeropuertos vías generales de comunicación, la autorización, regulación y vigilancia de los servicios referidos son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"Según datos de la Secretaría de Turismo, entre enero y noviembre del 2007 arribaron a nuestro país, 21 millones 551 mil turistas internacionales, lo que significó 11 mil 547 millones de dólares, cuyo principal beneficio se reflejó en el saldo de la balanza turística con un crecimiento del 14.9 por ciento al registrar 4 mil 100 millones de dólares.

Los aeropuertos internacionales del país representan la puerta de entrada para miles de turistas que visitan México, entre los que destacan son: el de Cancún y Cozumel, Quintana Roo; Campeche, Campeche; Guadalajara, Jalisco; La Paz, Baja California Sur y el de la Ciudad de México entre otros.

Por el flujo de pasajeros, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es el principal, de hecho es el aeropuerto metropolitano más grande de Latinoamérica. En el año 2007 se registró un total de 25.8 millones de pasajeros, ganando así, el lugar 45 entre los aeropuertos más transitados del mundo.

En la parte del turismo nacional, debemos tener presente que del total del flujo de pasajeros, el doméstico participa con el 64 por ciento de los vuelos; lo que en términos reales, junto con los turistas que se trasladan vía terrestre, representan el 87 por ciento del total de la actividad. La gran mayoría de los turistas nacionales se trasladan vía terrestre. Sin embargo, en los últimos dos años, el flujo turístico nacional que se traslada vía aérea se ha incrementado considerablemente, debido a la introducción de las aerolíneas de bajo costo y las nuevas oportunidades de rutas.

El pasado 15 de enero se puso en función la nueva terminal dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y pronosticándose que para finales presente mes estaría trabajando al 100 por ciento.

A partir del incremento en la demanda y de la importancia del aeropuerto de la Ciudad de México, fue necesario crear una red que pudiera dar respuesta al creciente flujo, constituida por los aeropuertos de Toluca, de Cuernavaca y de Puebla. Como prueba se tiene, que el aeropuerto de la Ciudad de Toluca ha crecido más de mil por ciento y le ha quitado una presión de 2 millones de pasajeros al de la Ciudad de México.

A pesar de estos avances para ofrecer un servicio de calidad a los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias del país, estamos conscientes que las deficiencias aún son muchas y algunas muy graves, lo que deteriora la imagen de México, como un país hospitalario y turístico.

Los Cabos, Baja California Sur, representa un centro turístico de gran importancia para el país, siendo el segundo con mayor arribo de turistas, sin embargo, las instalaciones presentan serias deficiencias y el trato que se le da al turista, tanto nacional como extranjero, es inadecuado debido a la falta de una infraestructura apropiada.

Otro ejemplo de los problemas de los aeropuertos, fue el incidente que se presentó recientemente en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, entre los aviones de la línea comercial Aeroméxico, aerolínea recientemente vendida.

Tal como lo han denunciado diversos grupos ciudadanos y de empresarios, es fundamental ampliar la base aeroportuaria del centro del país, ya que la Terminal Dos sólo es un remedio temporal para los próximos 7 ó 10 años.

La perspectiva que ha señalado para el 2008 la Secretaría de Turismo como objetivo, es que ingresen entre 23 y 24 millones de visitantes, por lo que es fundamental garantizar servicios de calidad en los aeropuertos del país.

Las y los diputados estamos convencidos que el turismo es una actividad que por su naturaleza es transversal, con una serie de actividades y sectores económicos del país, qué mejor ejemplo que el de las comunicaciones y los transportes."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para solucionar las problemáticas planteadas por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en la prestación de los servicios en los aeropuertos de México tanto desde el punto de vista de una mayor eficiencia y mejores precios debido a la concurrencia de varios prestadores del servicio, que reflejen una mayor competencia, así como porque también se verá mayormente garantizada seguridad de los usuarios.

Así pues, y por razones de técnica legislativa y práctica parlamentaria, con fundamento en el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REALIZAR UN DIAGNÓSTICO INTEGRAL SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CARRETERAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y, UNA VEZ HECHO, IMPLANTAR UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar las medidas conducentes a que los concesionarios den mantenimiento preventivo y correctivo a las autopistas del país, a cargo de los diputados federales Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, los diputados federales Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Primero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios."

2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1614, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la implementación de un programa preventivo y correctivo, así como de reparación y mantenimiento de las carreteras nacionales lo que, en su momento, será competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que se mejoren las condiciones de operación y de seguridad para los usuarios de las carreteras mismas que, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, constituyen una vías generales de comunicación.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La red federal de carreteras está constituida por 48,456 kilómetros, de los cuales a la libre le corresponde 40 mil 888 kilómetros, y a las autopistas de cuota le pertenecen 7 mil 568 kilómetros, en donde el 65 por ciento es de Capufe, y el restante 35 por ciento a la red concesionada.

Con respecto al aforo vehicular en las autopistas y puentes de cuota del país, el tránsito diario promedio anual en el 2005 fue de 905 mil 182 vehículos, de los cuales el 29 por ciento perteneció a la red concesionada, el 21 por ciento a la red Capufe y el 49 por ciento a la red FARAC; en el 2006 fue de 958 mil 849 vehículos, lo cual representó un incremento en 5.9 por ciento, en el caso concreto de la red concesionada esta se incrementó 13.9 por ciento.

Cabe mencionar que en las autopistas de México, su estado físico en algunos tramos carreteros se encuentran en francas condiciones de deterioro, ya que en ellas se ubican baches, vados, hundimientos, grietas, desniveles, escurrimientos y otras deformaciones, y en algunos casos se vuelven intransitables por los fenómenos meteorológicos como es el caso de huracanes, niebla, inundaciones y aludes entre otros. Además de que cuentan con deficientes servicios en materia de seguridad vial, apoyo mecánico, alumbramiento, señalamientos viales y sanitarios; aunados a lo anterior, las autopistas de cuota cuestan a los usuarios, y por tal motivo, deben de estar en óptimas condiciones técnicas y de seguridad, mostrando altos estándares de calidad.

Aunado a lo anterior, el aumento del aforo vehicular ha provocado que el deterioro de las carreteras sea mayor, que la falta de regulación en el caso del transporte de carga donde no se respeten pesos y dimensiones ocasione afectaciones graves a la base y sub-base de la carpeta, y esta se deforme, se debilite y por ende se rompa; además, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los concesionarios ocasiona aún más su deterioro, y con ello el número de accidentes y daños materiales se vuelven constantes.

Cabe resaltar que el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, junto con el Congreso de la Unión, le han dado gran importancia al tema de la infraestructura carretera, ya que el presupuesto autorizado que ejercerá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su Programa Carretero 2008, es de 40 mil millones de pesos, siendo mucho mayor al del año anterior, que fue de 26 mil 321 millones de pesos, esto significó un incremento de 51.1 por ciento en términos reales. Y en el rubro de Conservación de Carreteras para este ejercicio, se autorizaron 9 mil 630.1 millones de pesos, que en comparación al del año anterior que fue de 6 mil 846.3 millones de pesos, esto significó un incremento de 48.4 por ciento real. Estos recursos se canalizarán para la conservación rutinaria de 43 mil 770 kilómetros (total de la red) y 7 mil 231 puentes. Además de la reconstrucción de 85 puentes y atención a 65 puntos de conflicto, como también, a la conservación periódica de 7 mil 267 kilómetros.

Por lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales implanta programas de mantenimiento preventivo y correctivo a las carreteras del país, por consiguiente, es necesario saber las condiciones que guardan las carreteras concesionadas, y en caso de ser necesario exhortar a ésta para que haga los ajustes preventivos y correctivos de los tramos carreteros que están en malas condiciones, como también, evaluar los puntos críticos o de conflicto por su alto riesgo de accidentes, ya sea por las condiciones del clima, o por el mismo diseño de su construcción de las carreteras.

De esta manera, es urgente hacer los ajustes y modificaciones necesarias a las carreteras para reducir el riesgo y que estas tengan la calidad y proporcionen el servicio que requieren los automovilistas y transportistas."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras federales con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto; como lo sería el hecho, por sí mismo valioso y suficiente para dictaminar favorablemente, de evitar la pérdida de vidas humanas y la afectación de la salud de los usuarios de tales vías generales de comunicación.

4. En tales términos se propone dictaminar favorablemente la proposición en estudio, modificando ligeramente los términos del acuerdo para su mayor claridad y para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana; una vez hecho lo anterior, implemente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana; una vez hecho lo anterior, implemente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A RECLASIFICAR DEL TIPO B AL A LAS CARRETERAS 136 Y 140, A FIN DE APOYAR EL TRANSPORTE DE CARGA, PARTE FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA, E INFORMAR POR ESCRITO DEL TRATAMIENTO DADO A ESTA PROPOSICIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a reclasificar como tipo A las carreteras 136 y 140, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1604, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que se recibió en la Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la reclasificación de carreteras federales, mismas que constituyen vías generales de comunicación en términos de lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal lo cual es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La primera carretera formal en México fue construida en 1926, con una longitud de 120 kilómetros entre las ciudades de México y de Puebla. Para finales del año 2000 la red carretera nacional tenía una longitud total de 333 mil 247.1 kilómetros, de los cuales 106 mil 571.5 corresponden a carreteras libres, 5 mil 933.1 a autopistas de cuota, 160 mil 185.1 a caminos rurales y alimentadores y 60 mil 557.4 a brechas.

El país cuenta a la fecha con una infraestructura de comunicación terrestre sumamente importante y con un alto costo de inversión, lo cual constituye un patrimonio que se debe conservar para beneficio de los usuarios y del país. Pero aún es insuficiente, sobre todo a nivel regional.

Actualmente existen carreteras con edades de 50, 60 y hasta 80 años, que ya cumplieron con el fin de su vida útil, que usualmente es de 20 años para pavimentos asfálticos y de 30 años para los de concreto hidráulico.

Aunado a ello, la situación del transporte carretero a partir de los años noventa cambió drásticamente, aumentando el flujo vial. Tenemos que al cierre del año 2000 se contaba con una flota vehicular cercana a 452 mil vehículos, de los cuales cerca de 57 mil corresponden al transporte de pasajeros y alrededor de 395 mil al de carga. Ese año se transportaron 2 mil 660 millones de personas y 413 millones de toneladas de carga en todo el territorio nacional.

Las carreteras en nuestro país presentan graves problemas, ya que 60 por ciento de ellas pone en riesgo la vida de usuarios y más de 90 por ciento está en malas condiciones. De los 42 mil kilómetros de red carretera federal libre de cuota existente en el país, 32 mil 440 kilómetros presentan baches y desniveles, sólo los 7 mil 560 kilómetros restantes están en buenas condiciones.

El transporte de carga se ve afectado por las malas condiciones de las carreteras. Al constituir un servicio que transporta productos a todos los estados de la república, incluyendo otras naciones, se les debe apoyar firmemente. Además, es preciso reconocer que es una importante fuente de empleo en nuestro país.

Este tipo de transporte utiliza principalmente dos tipos de carreteras. En primer término, tenemos las de tipo A, que son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, siendo carreteras de 4 carriles y dos carriles, para un tránsito promedio diario anual de mil 500 a 3 mil, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 180 a 360 vehículos.

En segundo término, tenemos las carreteras tipo B, que son aquellas que forma la red primaria y, atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito, siendo carreteras de dos y 4 carriles, para un tránsito promedio diario anual de 500 a mil 500 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 60 a 180 vehículos.

La circulación en este tipo de carreteras permite que los vehículos de transporte de carga no se vean afectados en su economía al tener que pagar las altas cuotas de las autopistas. Es preciso que la red de carreteras tipo A se fortalezca, porque son las que más se necesitan para enlazar a todo el país y a las regiones.

Es el caso de las carreteras número 136 y 140, que comprenden los tramos Veracruz, Xalapa, Perote, Totalcom del estado de Veracruz; Zacatepec, de Puebla; el Carmen, Huamantla, Apizaco, Calpulalpan, de Traxcala, y Texcoco del estado de México, que se encuentran clasificadas como tipo B y donde es viable, urgente y necesario que se reclasifiquen como tipo A, ya que del total del tramo carretero comprendido entre estos estados el 76.1 por ciento es de 4 carriles y el 23.9 por ciento de 2 carriles, por lo que es posible que permitan la circulación de una manera más óptima y que reciban mayores recursos para su ampliación.

Asimismo, del tramo carretero que comprende Veracruz, diariamente salen del puerto, en promedio, mil 800 unidades, de las cuales mil transitan en esta carretera y 800 son doblemente articuladas.

Con esta reclasificación se impulsaría el desarrollo regional de 4 estados del país, como estrategia de competitividad y bienestar, solidarizándonos con una parte fundamental de la población que labora en el transporte de carga y con la necesidad de mejorar la competitividad carretera."

3. La intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la reclasificación de las carreteras a las que se refiere la proposición que se dictamina redundará en una mejoría en las condiciones de circulación de los usuarios de las mismas con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto y el desarrollo de los estados de México, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

4. En tales términos, esta Comisión considera adecuado y oportuno aprobar el punto de acuerdo que se dictamina en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor M. Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Erick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián F. Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco J. Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael E. Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y A LAS AUTORIDADES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO DE TAXIS DE ESA CENTRAL AÉREA Y HACIA ELLA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional del la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone:

"Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en el ámbito de sus respectivas competencias, que atiendan la problemática en el servicio de autotransporte público de pasajeros de y hacia los aeropuertos (taxis); y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han celebrado con agrupaciones del servicio de taxis del AICM, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1185, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la prestación del servicio de taxis para los usuarios de ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por lo que, al ser este una vía general de comunicación, la autorización, regulación y vigilancia de los servicios referidos son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que la proponente hace consistir en lo siguiente:

"El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es la terminal aérea de mayor tráfico y participa como punto de origen o destino de una parte significativa de los pasajeros transportados en el país.

En la actualidad en este aeropuerto se moviliza a más de dos millones de personas, para lo cual se sirve de diversos medios de transporte: metro, taxis y usuarios que llegan en sus automóviles.

Por lo anterior es esencial para garantizar la operación del AICM y de la satisfacción del servicio por los usuarios, la transportación terrestre segura y eficiente.

En pasados días, ante la próxima apertura de la terminal 2 del AICM se presentaron algunas protestas por una presunta concesión del servicio a empresas particulares.

Los taxistas inconformes expusieron que las autoridades aeroportuarias les advirtieron que podrían entrar más taxis, ante el notable incremento de pasajeros, pero ellos sostienen que deben ser respetados sus derechos de preferencia logrados en todos los años que han prestado el servicio de taxi.

Recientemente, la Comisión Federal de Competencia denunció que la suscripción de convenios de acceso entre aeropuertos y asociaciones de permisionarios puede facilitar la fijación de tarifas excesivas, tal y como sucede ahora en la terminal 2, donde se ha bloqueado la entrada para otorgar servicio al Sitio 300.

En octubre la Comisión Federal de Competencia, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y cuyo objetivo primordial es proteger los procesos de competencia en todos los sectores económicos, emitió el oficio PRES-10-096-2007-182, opinión formulada con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en los servicios que se prestan en el AICM.

El oficio PRES-10-096-2007-182, señala dos casos urgentes que en materia de competencia y de eficiencia económica en el AICM deben ser atendidos: el servicio de suministro de combustible y el servicio de transportación terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Actualmente tres compañías de taxi se disputan la prestación de servicios en lo que será la terminal 2 del AICM: el histórico Sitio 300, y los emergentes Protaxi Ejecutivo y Porto Taxi Ejecutivo.

La Comisión Federal de Competencia sugirió la eliminación de barreras regulatorias como paso importante para flexibilizar la oferta; por tanto, es indispensable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise las condiciones para el otorgamiento de los permisos para la transportación terrestre de pasajeros en los aeropuertos, a fin de permitir el ingreso de más unidades en las horas de mayor demanda y mayor competencia.

Finalmente para mejorar el funcionamiento general de los aeropuertos a partir de promover a través de la regulación más competencia en los servicios complementarios, como el de autotransporte terrestre de pasajeros de y hacia el aeropuerto (taxis); será conveniente revisar los convenios que el aeropuerto celebra con asociaciones de permisionarios, establezcan las condiciones de acceso y criterios de calidad y seguridad en el servicio y no contengan elementos que puedan convertirse en barreras de entrada o facilitar la fijación de tarifas excesivas para la prestación del servicio.

Por lo antes mencionado, es preciso que las autoridades involucradas en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias encaminadas a garantizar la calidad en la prestación del servicio y evitar los abusos a las distintas empresas o asociaciones que realizan el transporte, en detrimento de todos los usurarios del AICM."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en la prestación del servicio de taxis en ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y que esto a quién más beneficiará será a los usuarios del propio aeropuerto, tanto desde el punto de vista de una mayor eficiencia y mejores precios debido a la concurrencia de varios prestadores del servicio, que reflejen una mayor competencia, así como porque también se verá mayormente garantizada su seguridad personal.

Así pues, y por razones de técnica legislativa y práctica parlamentaria, con fundamento en el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para qué, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor M. Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián F. Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco J. Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael E. Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FORMULE SIN DEMORA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a publicar, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería presentada por el diputado Antonio Del Valle Toca del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado Antonio Del Valle Toca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone acordar:

"Único. Exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar y publicar con premura el Reglamento de Paquetería y Mensajería que el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal expresa que debe regir este tema para la ordenación de dicha actividad registrada en la ley." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1178, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la elaboración y publicación de un reglamento cuya materia se norma por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ordenamiento cuya aplicación es competencia del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"1. El otorgamiento de permisos de paquetería a empresas con inversión extranjera contemplando el emplazamiento de vehículos; atenta contra la industria nacional.

2. Lo anterior se debe a que no existe una correcta distinción entre el servicio de carga con el de mensajería y paquetería, con lo que se presentan violaciones a la reserva en materia de carga doméstica para los mexicanos.

3. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define dentro de su artículo 2o. a la carta de porte, servicios auxiliares, carga y paquetería de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: ...

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

...

VII. Servicios auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

4. Estas definiciones expresadas por la actual ley en observancia, han propiciado confusión y violaciones en materia de carga, servicios auxiliares, paquetería y mensajería ya que al no existir actualmente el reglamento de paquetería y mensajería que el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal expresa debe regir este tema, la paquetería y mensajería se rigen solamente en relación a los conceptos ya mencionados por dicha ley y por el reglamento de servicios auxiliares, por lo que consideramos necesario la realización y publicación del reglamento de la materia, para que de esa manera la paquetería y mensajería se encuentren mejor sustentadas jurídicamente.

5. Por lo anterior se presenta un serio problema en el ejercicio de las leyes y reglamentos aplicables, toda vez que bajo nuestra legislación el servicio de carga y el servicio de mensajería y paquetería son distintos, cada uno debería contar con una regulación expresa, tomando en cuenta que el servicio de carga ya cuenta con una legislación y reglamentación adecuada, la mensajería y paquetería carecen de esta reglamentación por lo cual es de suma importancia que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publique dicho reglamento para que de esa manera se regulen y reglamenten las claras restricciones sobre el tipo de inversión que puede participar en la prestación de cada servicio."

3. No obstante lo anterior, para estar en posibilidad de emitir un dictamen adecuado respecto a la proposición materia del presente dictamen, es de atenderse lo dispuesto por el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecen: Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Así pues, la publicación y promulgación del reglamento materia del punto de acuerdo que se dictamina, si bien se ubica en la esfera de competencia, en cuanto a su aplicación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal, por lo que se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal formule sin demora el proyecto de Reglamento de Paquetería y Mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, una vez formulado, se exhorta al Ejecutivo federal para que publique y promulgue dicho reglamento.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal formule sin demora el proyecto de Reglamento de Paquetería y Mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, una vez formulado, se exhorta al Ejecutivo federal para que publique y promulgue dicho reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROYECTO CARRETERO BOLAÑOS, EN HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativa al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla el Alto, Jalisco presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracciones XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 9 de septiembre de 2008, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta asamblea, sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser una área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informe las actuaciones de esa Comisión, por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para que garantice la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Secretaría de la Función para que a través del Órgano Interno de Control, se lleve a cabo una auditoría especifica a la Semarnat, para que se verifique que todas las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental, se hayan otorgado conforme lo establece la normatividad aplicable, al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla, fincando las responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables por el daño ecológico y a los sitios sagrados de la comunidad.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía, la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de la remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas."

2. Con fecha 9 de septiembre de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1687, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 10 de septiembre siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir diversos exhortos relativos a un proyecto carretero que, conforme a lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es una vía general de comunicación y, en consecuencia su autorización, construcción, operación y supervisión es competencia del Ejecutivo Federal por conducto de las diversas dependencia federales involucradas.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"El pasado 21 de mayo, se presentó ante la Comisión Permanente, un punto de acuerdo mediante el cual se solicitaba diversa información a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Jalisco, referente a la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla El Alto, al norte del estado de Jalisco.

El pasado 11 de junio de 2008, fue aprobado el punto de acuerdo, por la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de Ejercicio de la LX Legislatura.

En el punto de acuerdo se solicitó a la Semarnat un informe dentro del término de 30 días naturales siguientes, sobre las autorizaciones que hayan sido otorgadas al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en el estado de Jalisco, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de dicho estado.

Asimismo, se solicitó a la Profepa informar, dentro de los 30 días naturales siguientes, los resultados de las visitas de inspección realizadas por esa Procuraduría en el tramo carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en 2005 y 2008, así como los resultados de los procedimientos administrativos instaurados en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco, relacionados con el mismo proyecto.

Por último, al gobierno del estado de Jalisco se solicitó diversa información del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla.

Como se dijo en el punto de acuerdo presentado anteriormente, la carretera está afectando un territorio que contiene uno de los mejores remanentes de bosque de pino encino de la Sierra Madre Occidental con alto valor ecológico, tanto por sus servicios ambientales como por su diversidad biológica. Esta zona fue clasificada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) como Región Terrestre Prioritaria (RTP) "Sierra los Huicholes", Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) "El Carricito", así como Región Hidrológica Prioritaria (RHP) "Río Baluarte-Marismas Nacionales"

Asimismo afecta el Área de Protección de Recursos Naturales de la Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 del estado de Nayarit, Subcuenca de los Ríos Atengo-Tlaltenango porción "Sierra de los Huicholes". En donde se localiza la comunidad indígena de los huicholes. Esta área natural protegida es amenazada con la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla El Alto al norte del estado de Jalisco.

A esto se adiciona, una situación que está generando mayor conflicto en la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla, en el estado de Jalisco.

El pasado 8 de febrero del 2008, la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán, celebró su primera asamblea ordinaria del año. Durante la cual se analizó el proyecto carretero, cuyas obras de construcción se han desarrollado en distintos tramos, incluyendo el que se ubica dentro del territorio de la comunidad indígena.

Durante la asamblea se hizo notar que las empresas contratistas de la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco (Sedeur), han invadido ilegalmente el predio de la comunidad ya que no cuentan con ninguna autorización de la misma, ni ha existido ningún decreto expropiatorio, ni mucho menos indemnización alguna, así como tampoco ninguna autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento forestal por parte de la Semarnat. Para la fecha citada ya se habían ocasionado daños a diversos bienes muebles e inmuebles de comuneros indígenas y afectaciones a sus sitios sagrados naturales que son patrimonio cultural. Igualmente, ya se habían hecho daños importantes al equilibrio ecológico incluyendo remoción de suelos, extracción de grava y otros materiales de construcción, derribado de árboles, afectaciones a manantiales y corrientes de agua.

Ahora bien en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 2007 se publicó el Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas, que celebraron la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el estado de Jalisco, el cual se firmó con el objeto de ejecutar el Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas.

En el acuerdo se contempló, de acuerdo a su cláusula segunda, que para la ejecución del citado Programa las partes manifestaban su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en su anexo 1, entre las que destacamos las siguientes:

1. Modernización y ampliación del camino Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto, tramo del Km 0+000 al Km 137+000; subtramo a modernizar: del kilómetro 61+000 al 136+300, en la cual se encuentra la región indígena Huicot o Gran Nayar.

2. Estudios y proyecto para la modernización del camino E.C. km. 61+000 (Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto) Cerro de La Puerta-Nostic-Mezquitic, tramo aproximado del Kilómetro m 0+000 al 51+000, en la cual se encuentra la región indígena Huicot o Gran Nayar.

3. Estudios y proyecto para la construcción del camino rural Tenzompa E.C. Km 98+000 Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto) La puerta del kilómetro 0+000 al 11+500

Estos proyectos debieron de ser consultados a las comunidades indígenas. Debido a la falta de esta consulta, la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, denunció la violación a la normatividad nacional como internacional vigente en el país, particularmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud de que no se realizó ninguna consulta a la comunidad. Denunciando igualmente la manera irregular en que las manifestaciones de impacto ambiental se han presentado y aprobado para el tramo carretero, ya que estas se realizaron de manera segmentada, cuando se trata de una unidad ambiental que forma la cuenca del río Bolaños, incumpliendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, debido a que la normatividad obliga a los promoventes a presentar proyectos integrales, lo que permite evaluar en su conjunto a la integridad del ecosistema tal como este existe, y no bajo divisiones artificiales. También se denunció la gravedad de los ilícitos pues la obra carretera afecta al área natural protegida de carácter federal: Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, así como las regiones prioritarias para la conservación identificadas por la Conabio. A lo anterior, se denuncia también que no existe la autorización de la comunidad para la realización de las obras y que no se han presentado las autorizaciones para el cambio de uso de suelo forestal, que señala la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El 14 de febrero 2008 mediante acuerdo de asamblea, la misma comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, reiteró su rechazo a la construcción de la carretera, así como las violaciones y atropellos que han sufrido. Asimismo, solicita a las autoridades del gobierno involucradas la documentación que ampare la legalidad de la obra en los terrenos de su propiedad, incluyendo los estudios de impacto ambiental, la autorización de cambio de uso de suelo y el permiso de aprovechamiento forestal; documentación que habían solicitado por escrito desde noviembre del 2007. Por último, exigen la reparación de los daños causados en su propiedad, incluyendo daños a manantiales y cuerpos de agua, extracción de materiales de construcción y derribo de árboles, así como la reforestación y restauración ambiental en todo el tramo afectado.

Recordando la exposición de motivos del punto de acuerdo presentado el pasado 21 de mayo, el personal de la Profepa realizó una visita de inspección en la zona, el 28 de febrero 2008 clausurando las obras y actividades relacionadas con la construcción de la carretera, en virtud de que la Sedeur removió sin autorización de la Semarnat la vegetación forestal, ya que se determinó que fueron cortados 187 pinos, 105 robles y 147 encinos, y no presentó el estudio de daños y afectaciones que le había sido señalada como medida de urgente aplicación. Además, se le impuso a la Sedeur varias medidas correctivas, tendientes todas a reforestar los terrenos afectados; a evitar la degradación del suelo y minimizar los impactos a los corredores biológicos de la zona. Sin embargo, esta clausura se da únicamente en el tramo 70+400 al 89+500, siendo que las obras de construcción continuaban en el resto de la carretera sin contar con las autorizaciones correspondientes, e incluso se desacató las clausuras previas impuestas por la Profepa.

El 5 de marzo 2008, el Juzgado Primero de Distrito de Materia Administrativa de Guadalajara, dentro del juicio de amparo 596/2008 promovido por la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, determinó conceder la "suspensión" que permanecerá en vigor hasta que se resuelva de fondo el asunto, con la intención de evitar daños irreparables a los bienes de la comunidad indígena que han sido ocupados de forma ilegal por las constructoras contratadas por el gobierno de Jalisco.

El 15 marzo 2008, según Johannes Neurath del Museo Nacional de Antropología y Paúl M. Liffman del Centro de Estudios Antropológicos del Colegio de Michoacán, la sepultura en sí es una razón suficiente para clausurar la obra de parte del INAH, ya que se destruyó un sitio de patrimonio tangible: una piedra sagrada.

Los expertos afirmaron también que el gobierno antes de iniciar estas obras tenía que haber consultado a los indígenas. De igual manera afirman tener que reportar lo visto ante el INAH.

En un informe conjunto el 31 de marzo 2007, relatores de la Organización de las Naciones Unidas condenaron que la legislación mexicana no defienda el derecho que tienen los pueblos indígenas sobre la totalidad de sus territorios tradicionales, en específico los del pueblo huichol.

El relator especial sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen y el relator especial sobre la Vivienda Adecuada, Miloon Kothari, pidieron al Estado mexicano que provea a los huicholes de mecanismos de defensa para mantener intactos sus espacios.

Los relatores no dejaron pasar la oportunidad para advertir la falta de garantías de los huicholes y la indefensión en la que viven en cuestión de sus propiedades, lo que ha sucedido con la construcción de la carretera Amatitán-Bolaños-Huejuquilla.

En 2003 el relator sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades de los Pueblos Indígenas indicó que el pueblo huichol destacaba por su falta de seguridad jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra y la injerencia de intereses particulares en sus espacios.

Adicionalmente, la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, ha informado a las autoridades federales, estatales y municipales, que la asamblea de esa comunidad, encontró una convocatoria y el Acta de Asamblea huichola con mas de 480 firmas apócrifas, en donde se aprobaba que la carretera Amatitlan-Huejuquilla, atravesará las tierras comunales. Lo anterior fue denunciado el pasado 26 de febrero, informando que la asamblea de la comunidad indígena no otorgo su anuencia al proyecto carretero.

Así pues, y no obstante que el proyecto carretero a que se refiere el presente dictamen ya fue objeto de un pronunciamiento por parte de la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión, es de observarse que los puntos de acuerdo respectivos tuvieron propósitos diversos a los que persigue el promovente en la proposición objeto de este dictamen, por lo que resulta procedente dictaminar favorablemente.

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de las autoridades federales competentes en la materia, resulta de suma importancia para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora; lo cual redundará en una aplicación escrupulosa y adecuada de la normatividad vigente, a fin de evitar que, con la construcción de infraestructura carretera, se perjudiquen los ecosistemas y la cultura de las comunidades de la región, con los consecuentes perjuicios que esto traería para la sociedad en su conjunto.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta asamblea, sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser una área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria.

Segundo. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informe las actuaciones de esa Comisión, por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Tercero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para que garantice la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Cuarto. La H. Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Secretaria de la Función Pública para que a través del Órgano Interno de Control, se lleve a cabo una auditoría especifica a la Semarnat, para que se verifique que todas las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental, se hayan otorgado conforme lo establece la normatividad aplicable, al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla, fincando las responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables por el daño ecológico y a los sitios sagrados de la comunidad.

Quinto. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía, la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de la remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas."

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR MEDIANTE LA SCT, CAPUFE Y EL FARAC LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y EL REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir mediante la SCT, Capufe y el FARAC la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, a cargo del diputado federal Demetrio Román Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado federal Demetrio Román Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone:

"Único. Se exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), a cumplir el marco legal, en materia de seguridad vial en carreteras del país federales, ya sea libres o de cuota, para tomar las medidas legales establecidas y así preservar el derecho de vía en las mismas, y ejercer un debido control y supervisión que tenga como finalidad el de evitar accidentes viales que afecten a la población nacional, al transitar por las vías de comunicación de referencia." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-3-1232, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de uso del derecho de vía de las carreteras y caminos federales, sean libres o de cuota y, en tal sentido, incrementar las condiciones de seguridad de los usuarios de las mismas cuya regulación y vigilancia de los referidos derechos de vía, son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece, en su artículo 2, fracción III, que el derecho de vía en las carreteras federales tendrá como mínimo 20 metros de cada uno de sus lados, partiendo del vértice central o eje del camino.

La técnica moderna de construcción de vías rápidas, que asumen el carácter de autopistas de alta velocidad, ha hecho necesario dotarlas de un derecho de vía más amplio para facilitar la visibilidad y un margen de seguridad al usuario de la vía; sin embargo, predominan carreteras federales con los 20 metros que establece la referida ley.

No obstante que existe el marco jurídico para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas puedan llevar a cabo de una manera eficaz la preservación del derecho de vía de los caminos que se encuentran dentro de su jurisdicción respectivamente, y el procedimiento a seguir para las inspecciones relativas a los permisos, obras y señales informativas dentro del derecho de vía y la instalación de anuncios fuera de éste.

Así también, se señala el procedimiento para el desalojo del mismo, y precisa que las autoridades tienen facultad legal para intervenir en estos casos; en los hechos no se cumple la aplicación puntual de la normatividad; incumplimiento que da por resultado que en las carreteras federales, llámense libres o de cuota, no existan los señalamientos adecuados ni las medidas o providencias para evitar la invasión de semovientes en el derecho de vía y vehículos, afectando el tránsito de los caminos carreteras y autopistas; estas últimas, por ser de altas especificaciones, resultan mortales las intromisiones de tales elementos.

Así se demuestra en los altos índices de accidentes, que se encuentran estadísticamente documentados en los reportes de accidentes que realiza la Policía Federal Preventiva (antes Policía Federal de Caminos y Puertos).

Las estadísticas de los accidentes automovilísticos son alarmantes; si bien es cierto que en países desarrollados los índices de mortalidad en carretera se han reducido, México sigue ocupando los primeros lugares, sobre todo en la población joven y productiva.

La situación en México es poco favorable debido a la falta de inversión en el mantenimiento de vías de comunicación, la inseguridad vial, la educación y la poca voluntad de cumplir ciertas normas básicas por parte de los conductores.

Los accidentes se deben a la combinación de diversos factores que pueden estar fuera del dominio del conductor, como la situación de las calles y carreteras, entre otros.

La Cruz Roja Internacional y la Organización Media Luna calculan que durante el siglo XX murieron 30 millones de personas en un accidente automovilístico.

En el año de 1990 fue la novena causa de muerte, matando por lo menos medio millón al año, y dejando 15 millones de heridos e incapacitados en todo el mundo.

Se pronostica que para el año 2020 los accidentes automovilísticos alcanzaran el tercer lugar en la tabla de muerte e incapacidad física, mundial.

En los países en vías de desarrollo como el nuestro han aumentado los índices en un 70 por ciento, y más de 26 mil mexicanos mueren cada año, aproximadamente 400 mil accidentes automovilísticos en las carreteras federales del país, según las estadísticas del año 2004.

Esto, adicionalmente genera un problema de salud, pues de acuerdo a los datos de la Secretaría de Salud, se invierten 4 mil millones de pesos en la atención a pacientes, y que son 2.3 millones que requieren de hospitalización anualmente, por lesiones en accidentes.

Asimismo en 2005 ocurrieron, en la red carretera vigilada por la Policía Federal Preventiva, que son más de 55 mil kilómetros, 29 mil 468 accidentes y hubo 31 mil 172 lesionados, 4 mil 581 muertos y daños materiales del orden de mil 365 millones 618 mil 454 pesos.

Existen en el país rutas clasificadas como peligrosas que es donde se debe de poner mayor énfasis en las medidas de seguridad y preservación del derecho de vía.

Es importante resaltar que, de 10 años a la fecha, no se ha detenido el incremento de accidentes, pues tenemos que, de los aproximadamente 60 mil accidentes que se registraron en 1996, para 2005 las cifras aumentaron a 230 mil accidentes, aproximadamente, teniendo un registro de 34 mil personas lesionadas; asimismo, en 1996 se registraron cinco mil personas fallecidas, aproximadamente, repitiéndose la misma cifra en el año del 2005, ubicándose casi a la par, datos estadísticos que nos ayudan a comprender la viabilidad del presente punto de acuerdo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable en materia de seguridad pública, bajo su eje rector denominado "Estado de derecho y seguridad".

En este eje se asume la búsqueda de que los habitantes del territorio nacional, en la vertiente de seguridad de tránsito, cuenten con la aplicación de las normas vigentes al circular por las vías generales de comunicación, y así tenemos, que el artículo 73, fracciones XVII y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Congreso para establecer, con la participación de los estados y municipios, las bases de coordinación en materia de seguridad publica.

Los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo han sido diseñados de manera congruente con las propuestas vertidas, como la presente.

Es de tomarse en cuenta que la Visión 2030, es una apuesta común por un desarrollo humano sustentable, una descripción del México deseable y posible por encima de las diferencias. La imagen del país en el que deseamos vivir dentro de 23 años da sentido y contenido a las acciones que, como gobierno y como sociedad emprendemos a partir de ahora, en materia de seguridad vial en las carreteras federales ya sea libres o de cuota y la conminación a los responsables en las áreas de gobierno a las que pertenecen, se vean inmiscuidos, con su aportación al desarrollo nacional, que sirva de reflejo para el actuar de los inversionistas que obtengan las concesiones para explotar las carreteras de cuota, cumplan con su cometido en ese aspecto, al ser un referente una guía, un anhelo compartido y a la vez un punto de partida para alcanzar niveles óptimos de seguridad carretera. Existe el firme propósito de que los logros que consigamos los mexicanos en los próximos seis años nos acerquen al país que queremos heredar a las nuevas generaciones.

Considerando

Que en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se establece lo que se debe de entender como derecho de vía, que se describe de la siguiente manera: "franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino; tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos.

La libertad de tránsito en vías generales de comunicación debe de ser de manera ágil, pronta, expedita y segura.

En el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas se establecen los lineamientos a seguir a través de un marco técnico, tendiente a fijar las directrices tanto legales como técnicas para su uso y restricción, y en su caso condicionantes de seguridad y, obviamente se determina la prohibición de instalación de anuncios y el establecimiento de paradores.

También se establece el otorgamiento de permisos para la construcción de accesos; establecimientos de paradores en terrenos adyacentes al derecho de vía, así como licencias para la construcción, modificación de obras en zonas que por su ubicación especial afecten la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras federales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios.

No obstante esta normatividad está vigente, pero las autoridades mencionadas no han cumplido a fidelidad la misma, en detrimento de la protección y seguridad de los usuarios, por lo cual, cada día se incrementan los accidentes en dichas carreteras llámense federales, libres o de cuota.

Diariamente, y de acuerdo a los reportes de accidentes emitidos por la Policía Federal Preventiva y por las notas periodísticas, es como nos podemos enterar del riesgo cotidiano que los usuarios tienen en su seguridad física y la de sus bienes, al transitar por las vías federales libres y de cuota, al no preservar el derecho de vía, y cumplir con su normatividad, pues es invadido por semovientes, vehículos, construcciones y anuncios, que constituyen un peligro continuo y latente para su seguridad y de sus acompañantes.

La seguridad pública, en su vertiente de transito en vías generales de comunicación se traduce en niveles de bienestar que el Estado tiene la obligación de asegurar para evitar la pérdida de vidas de sus habitantes, afectaciones a su salud debido a lesiones y afectaciones económicas en su patrimonio derivado de los percances automovilísticos, situación que conlleva a procesos sociales que actúan en contra de la salud, economía y bienestar familiar, en detrimento de la calidad de vida de la población.

La seguridad pública, en su vertiente de protección a los usuarios de las vías de comunicación, requiere de una estrecha coordinación entre los diferentes entes de la administración pública federal, inmersos en esta actividad carretera, como lo son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas.

Al ser una premisa establecida por el gobierno federal y encuadrada en el Plan Nacional de Desarrollo, se traduce en directrices a cumplir, a través de los esfuerzos conjuntos de los diversos niveles de gobierno, para mejorar la vialidad en las carreteras.

La perspectiva, detrás de los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, es que, en el ámbito gubernamental, se aplique la función pública en aras de la seguridad vial carretera de sus habitantes a efecto de participar en la construcción de un México capaz de llegar más allá de sus expectativas actuales y posicionarlo como un actor importante en el escenario que se refleje en el actuar de protección de sus habitantes para generar perspectivas de inversión en los diversos polos de desarrollo nacional, confiados en la seguridad de transito de sus productos sin que sufran mermas económicas.

En la presente administración, será prioritario proteger a los usuarios de las carreteras e incrementar, bajo esquemas de protección y de manejo sustentable la seguridad de sus habitantes.

En este sentido, se apoyarán proyectos tendientes a lograr el objetivo de seguridad vial carretera para los usuarios de la red nacional; se promoverán esquemas de seguridad sustentables y se generará infraestructura, vías de comunicación, caminos rurales y lo que sea indispensable para dar un nuevo y fortalecido impulso a tal punto de seguridad.

El gobierno federal tendrá como prioridad aplicar una estrategia de gestión de seguridad carretera, eficiente, y expedita que garantice el cumplimiento de la legislación pertinente unificándola y hacerla aplicable y viable, sin recovecos que induzcan a su errónea interpretación y aplicación.

En este contexto, la gestión de seguridad carretera estará destinada fundamentalmente a propiciar la prevención, control y reversión de los accidentes carreteros, que generan pérdidas de vidas humanas y económicas, y a promover su conocimiento, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, se orientará al ciudadano en sus deberes y obligaciones al manejar para evitar incurrir en violación a la normatividad aplicable por cuanto hace al derecho de vía, sin menoscabo de las demás acciones que debe de tomar, en razón del cumplimiento a normas de tránsito.

La sustentabilidad de la seguridad vial carretera sólo puede lograrse con base en la corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes actores dentro del núcleo social. Para ello es necesario que se cumpla con el marco legal inicialmente por los responsables gubernamentales y posteriormente por los ciudadanos que queden involucrados y comprometidos para ello.

Por otro lado y tomando en cuenta la situación específica que motiva la presentación del presente punto de acuerdo, se establece que:

Frente a un agudo crecimiento de la inseguridad de transito vial, se presentan situaciones que han traído consigo el poner énfasis y atención a esta vertiente de la seguridad."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras federales con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto; como lo sería el hecho, por sí mismo valioso y suficiente para dictaminar favorablemente, de evitar la pérdida de vidas humanas y la afectación de la salud de los usuarios de tales vías generales de comunicación; es de observarse que el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas dejó de existir mediante el decreto del Ejecutivo por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2008, por lo que no resultaría procedente exhortar a dicha entidad.

4. En tales términos, si bien la intervención de las entidades públicas que se solicita sean exhortadas es de la mayor importancia para que se den los mejores resultados relativos al exhorto que, en su caso se realizare, no puede pasarse por alto el hecho de que también debe ser exhortada la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que la Policía Federal Preventiva, en el ejercicio de sus atribuciones, incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal; así pues, se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual, se recomienda se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en las mismas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy en día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Asimismo, la Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que instruya a los mandos de la Policía Federal Preventiva para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con las entidades públicas indicadas en el párrafo anterior e incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Con base en lo anterior expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual, se recomienda se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en las mismas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy en día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal; y

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que instruya a los mandos de la Policía Federal Preventiva para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con las entidades públicas indicadas en el párrafo anterior e incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA AGILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN FINAL DE DAÑOS OCASIONADOS POR EL HURACÁN NORBERT EN BAJA CALIFORNIA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondientes, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a agilizar la evaluación de daños ocasionados por el huracán Norbert en diversos municipios de Baja California Sur a fin de que las comunidades afectadas puedan acceder con la mayor brevedad a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha catorce de octubre de dos mil ocho, el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a agilizar la evaluación de daños ocasionados por el huracán Norbert en diversos municipios de Baja California Sur a fin de que las comunidades afectadas puedan acceder con la mayor brevedad a los recursos del Fonden.

II. Con la misma fecha, catorce de octubre de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la proposición

1. Señala la proposición con punto de acuerdo que el once de octubre de dos mil ocho, el paso del huracán Norbert afectó Comondú, La Paz y Loreto; ante el meteoro, considerado de "fuerte peligrosidad", la Presidencia de la República comisionó al secretario de Desarrollo Social a efectuar los trabajos ante la presencia del fenómeno hidrometereológico en el estado.

2. El huracán Norbert afectó Comondú, el norte de La Paz y el sur de Loreto. Conforme a la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo, las comunidades de las islas Margarita y Magdalena y los campos pesqueros de Bahía Magdalena, todos de Comondú, resultaron seriamente afectados. Por otro lado, la Comisión Federal de Electricidad reportó que 100 mil usuarios quedaron sin energía eléctrica.

3. En este sentido, y considerando, de acuerdo con la exposición de motivos, que el paso de Norbert en Baja California Sur causó daños de distinta magnitud, el objeto de la proposición con punto de acuerdo es dirigir un exhorto al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, agilice la evaluación de daños ocasionados por el huracán Norbert en diversos municipios de Baja California Sur a fin de que las comunidades afectadas puedan acceder con la mayor brevedad a los recursos del Fonden.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. El ocho de octubre de dos mil ocho, el gobernador de Baja California Sur, ingeniero Narciso Agúndez Montaño, solicitó a la Secretaría de Gobernación la emisión de la declaratoria de emergencia, de conformidad con el artículo 12, fracción IX, de la Ley General de Protección Civil, ante el impacto inminente del huracán Norbert en el estado.

2. Efectivamente, la Secretaría de Gobernación, a través del boletín de prensa número 303-10 / 10 / 2008, del diez de octubre, emitió la declaratoria de emergencia para Loreto, Comondú y La Paz, en virtud del impacto del huracán Norbert, activándose los recursos del fondo revolvente del Fonden a fin de dar atención inmediata a la población.

3. La declaratoria de emergencia para esos municipios permitió que Baja California Sur accediese a los recursos del fondo revolvente del Fonden para atender las necesidades alimenticias, de salud y de abrigo de la población afectada por el fenómeno hidrometereológico.

4. Los recursos del fondo revolvente del Fonden, al haberse activado la declaratoria de emergencia, amparan los gastos para atender las necesidades prioritarias e inmediatas de los damnificados; o bien, ante la posibilidad de afectaciones que puedan derivarse del impacto del huracán Norbert.

5. La declaración de emergencia fue publicada el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes términos:

Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX, 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; en el artículo 10, fracciones XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en el numeral 2, fracción I, del acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y en el artículo 9 del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente (lineamientos), y

Considerando Que mediante el oficio número 0224/2008, de fecha 8 de octubre de 2008, el gobernador constitucional de Baja California Sur, ingeniero Narciso Agúndez Montaño, solicitó a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la emisión de la declaratoria de emergencia para Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé, por la inminente afectación del huracán Norbert.

Que mediante el oficio número CGPC/1743/2008, de fecha 8 de octubre de 2008, la Coordinación General de Protección Civil, con objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto de su procedencia.

Que mediante el oficio número BOO.- 1803, de fecha 8 de octubre de 2008, la Conagua emitió opinión técnica respecto de dicho evento, la que en su parte conducente dispone lo siguiente: en opinión de la Comisión Nacional del Agua, conforme a la normatividad vigente, es procedente emitir la declaratoria de emergencia, por la inminencia de impacto, en las próximas 24 horas, del huracán Norbert en Loreto, Comondú y La Paz, Baja California Sur.

Con base en lo anterior, se procede en este acto a emitir la siguiente

Declaratoria de emergencia por la inminencia de impacto, en las próximas 24 horas, del huracán Norbert en tres municipios de Baja California Sur

Artículo 1o. Se declara en emergencia Loreto, Comondú y La Paz, Baja California Sur.

Artículo 2o. La presente se expide para que Baja California Sur pueda acceder a los recursos del fondo revolvente del Fonden de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o. La determinación de los apoyos por otorgar se hará en los términos de los lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o. La presente declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción IV, de los lineamientos.

México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil ocho.- La coordinadora general, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

6. Derivado de lo anterior, y después del impacto del huracán Norbert, el gobierno de Baja California Sur instaló el comité de evaluación de daños el cual, de acuerdo con el boletín de prensa difundido por el gobierno del estado el 15 de octubre, se formó por las autoridades estatales, por las municipales y por el director adjunto del Fonden.

7. En la mesa de evaluación descrita en el antecedente inmediato se ofrecieron reportes preliminares por los representantes estatales y los federales. En ese sentido se difundió que los daños ocasionados por el meteoro Norbert ascendían a 8.8 millones de pesos en la infraestructura hidráulica, 68.3 millones de pesos en vivienda, 5 millones de pesos en infraestructura educativa y 36.6 millones de pesos en la red carretera. Igualmente, el boletín de prensa de 15 de octubre del gobierno del estado dio a conocer que no habían sido cuantificados los daños en puertos, caminos y salud de las comunidades afectadas.

8. El 24 de octubre de 2008, la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación emitió el boletín de prensa número 332-24 / 10 / 2008, en el que anunció el término de la declaración de emergencia, emitida el 10 de octubre, en tres municipios de Baja California Sur, toda vez que la situación anormal generada por el fenómeno natural disminuyó a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se reforzó con los apoyos de la federación, otorgando así la atención oportuna a la población.

9. Si bien se ha declarado el fin de la emergencia por el impacto del fenómeno hidrometereológico, el 23 de octubre de 2008 el gobierno del estado informó sobre la continuación de los trabajos de evaluación de las acciones de corto y mediano plazos que implantarán los tres niveles de gobierno para atender los daños ocasionados por el huracán Norbert en las comunidades de Baja California Sur.

10. Esta comisión considera que los daños sufridos en diversos municipios de Baja California Sur deben ser atendidos con eficiencia y eficacia, más cuando en el estado continúa la evaluación de las consecuencias por el paso del huracán Norbert, por lo que debe efectuarse con la mayor celeridad para destinar los recursos municipales, estatales o federales que pudieran corresponder para la reconstrucción de la infraestructura y el beneficio de las comunidades de Baja California Sur afectadas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a agilizar a través de la Coordinación General de Protección Civil la evaluación de daños ocasionados por el paso del huracán Norbert, a fin de entregar los recursos del Fondo de Desastres Naturales que correspondan para las comunidades afectadas en Comondú, La Paz y Loreto, Baja California Sur.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA STPS A ELIMINAR A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS LAS ZONAS B Y C DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL EN ZONAS GEOGRÁFICAS POR SALARIO MÍNIMO

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar como tabla única, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, los montos salariales que rigen la zona "A" y que el porcentaje del incremento para 2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se apliquen medidas para inhibir el aumento de precios, presentado por el diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó el estudio y dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo, mismo que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Alfredo Barba Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar como tabla única, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, los montos salariales que rigen la zona "A" y que el porcentaje del incremento salarial para 2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se apliquen medidas para inhibir el aumento de precios.

2. En la citada sesión del Pleno, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, la mencionada proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Trabajo y previsión Social, mediante oficio DGPL60-II-1-1185, de fecha 13 de diciembre de 2007, que fue recibido el 11 de enero de 2008, a fin de que, con fundamento en los artículos 58, 60, 87, 88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriormente citados del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión acordó llevar a cabo el análisis y la elaboración del dictamen de la citada proposición con punto de acuerdo, con el fin de someterla a consideración del Pleno de esta honorable asamblea, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar como tabla única, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), los montos salariales que rigen la zona "A" y que el porcentaje del incremento salarial para 2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se apliquen medidas para inhibir el aumento de precios, presentado por el diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior con fundamento en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Esta dictaminadora acordó llevar a cabo el estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo presentada y considera conveniente cambiar "…2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007" por "…2009 se establezca con base al índice inflacionario de 2008" lo anterior para dar vigencia al presente punto de acuerdo.

Tercero. Que esta dictaminadora, para allegarse de elementos formales con los cuales sustentar los razonamientos vertidos en el presente dictamen, con objeto de motivar y fundar su resolutivo, solicitó mediante oficio número CTPS.0049.08 dirigido al secretario del Trabajo y Previsión Social la información y opinión respecto al contenido del punto de acuerdo propuesto. Lo anterior con fundamento en el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante oficio número 1228, de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social dio debida respuesta a la solicitud de esta dictaminadora, con la información y opinión correspondiente relacionada con la propuesta de implantar como tabla única los montos salariales que rigen en la zona "A".

Quinto. Que en opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se reconoce la necesidad e importancia de avanzar en la convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas hacía un solo salario mínimo general, en función de la erosión de los diferenciales en los costos de vida entre los municipios que integran las distintas áreas geográficas.

Sexto. Que hasta el año de 2005 el Consejo de Representantes de la Conasami aplicó la estrategia de reducir de manera gradual las diferencias salariales entre las áreas geográficas con el propósito de llegar a converger a un solo salario mínimo general nacional. Esto se ha logrado a través del otorgamiento de aumentos salariales diferenciados por área, logrando que aquellos trabajadores de las áreas "B" y "C", avancen hacía ingresos similares a los del área geográfica "A", con el propósito de llegar a un solo salario mínimo general. Sin embargo, durante los últimos cuatro años, de 2005 a 2008, dicho proceso de convergencia se detuvo al posicionarse con dicho planteamiento la representación de los trabajadores en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. A efecto de llegar a una fijación salarial, en cada uno de esos años, tanto la representación patronal como la del gobierno accedieron a no continuar con el proceso de convergencia. No obstante lo anterior se reitera que la posición de esta dictaminadora continúa siendo la de avanzar en el proceso de convergencia para que llegue a haber un solo salario mínimo general en todo el país, lo cual podría alcanzarse al final de la presente administración siempre que la representación obrera en el consejo de representantes así lo promueva y permita.

Séptimo. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene presente la importancia de lo planteado en la referida proposición con Punto de Acuerdo, por lo que en su comunicado a señalado que en su momento durante la próxima revisión y determinación de los salarios mínimos que deberán regir a partir del próximo año, se someterá a consideración del Consejo de Representantes de la Conasami, la conveniencia de modificar la actual integración de las áreas geográficas en que esta dividido el país.

Octavo. Que resulta evidente que, en opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, avanzar en la unificación de los montos salariales que rigen en las diferentes zonas geográficas en que se encuentra dividido el país, compartiendo los argumentos expresados en el cuerpo del punto de acuerdo de referencia.

Noveno. Que conforme a los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha manifestado, mediante el oficio respectivo, que en su momento durante la próxima revisión de los salarios mínimos que deberán regir a partir de 2009 se someterán a consideración del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la conveniencia de modificar la actual integración de las áreas geográficas en que esta dividido el país para avanzar en una tabla única de salarios.

Décimo. Que en efecto el resolutivo de la proposición del punto de acuerdo motivo del presente dictamen es precisamente exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en todo el país los montos salariales que rigen en la zona "A" y que el porcentaje del incremento salarial para 2008 se establezca con base en el índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de instaurar medidas para inhibir el aumento de precios. Las propuestas citadas pueden ser atendidas por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, durante la revisión salarial que se avecina en el mes de diciembre de 2008.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como dictaminadora, considera que es de resolverse y se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a eliminar, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las zonas B y C que se establecen actualmente en la división del territorio nacional en zonas geográficas por salario mínimo e implantar como tabla única los montos salariales que rigen la zona A y que el porcentaje del incremento salarial para 2009 se establezca con base en el índice inflacionario de 2008 y, además, promueva acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público para que se instauren medidas para inhibir el aumento de precios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Miguel Gutiérrez Aguilar, Carlos Armando Reyes López, Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en abstención), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR MEDIDAS QUE PROTEJAN LOS SALARIOS Y EL BIENESTAR DE LA CLASE TRABAJADORA MEXICANA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Que exhorta al titular del Poder Ejecutivo a instrumentar medidas que protejan los salarios y el bienestar de la clase trabajadora mexicana, mediante la adopción de un esquema de control de precios de los artículos de la canasta básica de consumo popular y la instauración del área geográfica y económica única de salario mínimo general para toda la republica mexicana, como acciones que permitan enfrentar los efectos adversos de la crisis financiera y económica mundial que afecta a nuestro país, presentado por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la asamblea del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución al tenor de las siguientes:

Consideraciones de los proponentes

1. Dentro de los escenarios desarrollados en el contexto de la actual crisis financiera y económica mundial, plantean los proponentes que sobresalen los impactos que vienen teniendo los aumentos de los precios de consumo popular en la economía mexicana, no obstante las medidas anunciadas por el gobierno federal para enfrentar la crisis generalizada. En cualquiera de esos escenarios, destacan las alzas de los precios de los alimentos.

Continúan en sus consideraciones los proponentes que debemos recordar que el Ejecutivo federal, anunció el miércoles 18 de junio del año en curso, conjuntamente con la Confederación de Cámaras Industriales, la Concamin, el haber acordado el congelamiento de los precios de 150 productos hasta fin de año. El titular del Ejecutivo, al dar a conocer dicho acuerdo, señaló que la medida, comprendía alimentos enlatados como sardinas, atún, sopas, verduras, así como algunas marcas de aceite y otros productos alimenticios procesados.

En el mismo orden los articulantes aseguran que esta medida se vino a sumar a otros acuerdos alcanzados por el gobierno federal con sectores de producción de alimentos. Con anterioridad fueron anunciados acuerdos para estabilizar precios con productores y empacadores de arroz, fríjol y maíz, alimentos básicos de la dieta del mexicano. Se incluyeron también, acuerdos con molinos y elaboradores de la llamada "cadena del maíz", para mantener en poco más de medio dólar el kilogramo de tortilla de maíz, el alimento más importante de los mexicanos que por cierto, está presente en todas sus comidas.

Señalan los proponentes que las medidas tuvieron como propósito, enfrentar los incrementos de precios que registraron diversos alimentos a nivel internacional y que impacta en la inflación de la economía mexicana que afectan principalmente a los más pobres.

Sin embargo, matizan los articulantes, las disposiciones del gobierno federal de congelar precios en aproximadamente 150 artículos, en los hechos y ante los ojos de la población, pasó a ser meramente una acción mediática y no estructural, pues no se incluyeron a la mayoría de los productos que integran la canasta básica, y en consecuencia, no se resolvió la problemática alimenticia y del consumo popular, ante el avance de una crisis mundial que meses después, enfrenta el país.

Y aseveran los proponentes que por ello, es que la referida disposición gubernamental no trajo mayores beneficios.

Continúan los proponentes en su exposición de consideraciones que en México como en todo el mundo, la tendencia alcista principalmente de los alimentos, se ha acelerado a lo largo del año 2008. Instituciones dedicadas al estudio y análisis de las realidades socio-económicas, como el Banco Mundial, han señalado que estos fenómenos ponen en riesgo los avances y beneficios de los programas y esfuerzos internacionales para reducir la pobreza durante la última década. Otros organismos con iguales propósitos, señalan que el alza intensa y persistente de los precios, principalmente de los alimentos, aumentará los niveles ya alarmantes de la pobreza, la indigencia y la desnutrición: La Cepal, por ejemplo, se aventura a dar cifras duras: estima que aproximadamente 15 millones de personas en América Latina y el Caribe, se sumarán a las ya alarmantes estadísticas que padecen los flagelos de la pobreza y la desnutrición en el mundo.

Señalan los proponentes que casi el total del espectro de las instituciones dedicadas al estudio de los fenómenos socioeconómicos, estiman que las alzas de los alimentos no serán temporales, por lo que las decisiones que asuman los países dependerán en mayor o menor medida de "su capacidad fiscal para acomodar y ejecutar gastos adicionales, principalmente en alimentos frente a su balanza de pagos". Para nuestro país, una de las perspectivas más escalofriantes, es que los altos precios de los alimentos, persistirán al menos durante todo el próximo año. Es decir, el 2009.

Aseguran los proponentes que en lo que va del presente año, el 2008, todos los granos alimentarios (maíz, trigo, arroz, fríjol y oleaginosas), han tenido aumentos. Algunos casos superaron 100 por ciento de incremento.

Sintetizan los articulantes que por ello, en materia alimenticia, en los últimos 12 meses la inflación se ha tornado preocupante, no obstante las afirmaciones de las voces de las esferas oficiales, en sentido contrario. La "inflación", sea ésta la que registran los índices "oficiales y oficiosos" que se publican, según los datos que aporta el Banco de México, o la que, registra la experiencia que resiente la población en su realidad y cotidianidad concreta, está presente.

Valoran los proponentes que ante las dimensiones de la crisis mundial y sus efectos, en el ámbito interno de la economía mexicana, los análisis, estudios y proyecciones de diversos especialistas, nos reportan que el alza de los alimentos, los productos y servicios de consumo popular no tendrán tregua debido a las "presiones inflacionarias externas e internas", originadas por el aumento de otros precios. Baste señalar los incrementos en los precios de las gasolinas y sus efectos al resto de la economía.

Argumentan los proponentes que además, nos dicen, son resultado de los desajustes en el déficit de la balanza comercial y de la cuenta corriente que se elevarán este año como consecuencia de un menor ritmo en las exportaciones mexicanas en general; de la caída en el envío y su recepción de las remesas en México; del descenso en los flujos de recursos internacionales, así como de la menor producción y exportación de barriles de petróleo mexicano, en consideración además de la notable baja de sus precios alcanzados, todo ello a pesar de las medidas gubernamentales anunciadas y algunas instrumentadas.

Señalan enfáticamente los proponentes que ese es el panorama en la macroeconomía. En la llamada microeconomía, la que es más cercana a la gente común, desde enero de 2008 se ha venido experimentando un aumento considerable de la mayoría de los precios de los productos y servicios de la canasta básica nacional, lo cual afecta significativamente a la economía de los mexicanos, sobre todo la de los más necesitados.

También aseguran los proponentes que la escalada de precios de la llamada Canasta Básica es resultado del incremento paulatino de los insumos alimenticios y del precio de la gasolina que aumenta el riesgo y las presiones para que se eleven los precios de todos sus componentes de manera exponencial.

Consideran los proponentes que, como es sabido, la Canasta Básica es el conjunto de bienes y servicios indispensables y necesarios para que los trabajadores y sus familias satisfagan sus necesidades básicas. Se constituye en una garantía de carácter social contemplada en el artículo 123, apartado A, fracción VI de nuestra Carta Magna, la cual esta implícita en el concepto que señala que el salario mínimo general deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural.

Puntualizan los proponentes que, de tal manera que la Canasta Básica es una figura indispensable para entender y satisfacer las necesidades de las y los trabajadores, de las familias mexicanas y de la sociedad en general.

Ciertamente, existen diferentes "canastas básicas". Podemos mencionar las que sirven para estudios y análisis referenciales de prestigiadas instituciones educativas, académicas y de investigación. Las de universidades como la UNAM, y las de otros organismos e instituciones. En todos los casos, las "canastas" registran un incremento en los precios de todos los productos que las integran. El resultado es que la baja del nivel de vida de los más pobres en México, continúa su descenso.

Amplían los proponentes que es importante destacar que en el caso especialmente de los alimentos, que integran a cualquiera de las canastas básica, han registrado incrementos muy superiores al aumento del salario mínimo legal. Un estudio de la UNAM, revela que el salario mínimo ha perdido casi 24 por ciento de su poder adquisitivo en los dos años que van de la presente administración gubernamental federal.

Señalan los proponentes que los precios de los 42 productos de la canasta básica aumentaron en los primeros 6 meses de 2008, 8.5 por ciento en promedio, pero al considerar sólo los alimentos de esta canasta de consumo el incremento promedio fue de 15.37 por ciento, de acuerdo con los datos de la Procuraduría Federal del Consumidor. En todos los casos de análisis y estudio, encontramos que el trabajador mexicano requiere laborar más horas de trabajo para adquirir los productos, bienes y servicios de las llamadas canastas básicas.

Acusan los proponentes que a diferencia de lo que plantean quienes han querido minimizar las alzas, podríamos seguir largamente con este recuento, sin embargo, resultaría ocioso, puesto que cualquiera puede comprobarlo por si mismo. Ya que estas alzas no son un asunto menor, consideremos, que además de golpear de forma lamentable la economía doméstica de los mexicanos, se esta generando una situación especulativa, donde algunos comerciantes están sacando provecho.

Ante la problemática económica y financiera, que perjudica a los más desprotegidos de México, existe un clamor generalizado, que señala la demanda de los sectores mayoritarios de la sociedad para que el Gobierno intervenga al respecto. El Ejecutivo federal, a través de –principalmente– la Secretaría de Economía, en uso de sus facultades, debe aplicar un estricto control de precios a los artículos de la Canasta Básica, porque no hay otra manera de frenar la carestía y la especulación; y por el otro, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe buscar la restitución del poder adquisitivo de los salarios dentro de los preceptos constitucionales. En forma coordinada, la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, debe asumir la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Acotan los proponentes, por ello, para efectos prácticos de esta propuesta que al mencionar canasta básica, nos estaremos refiriendo a la que define la Procuraduría Federal del Consumidor. Es decir, la canasta básica de la Profeco. Y brindan un capítulo denominado

Los salarios en México

Donde detallan los proponentes que en los últimos años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha deteriorado, según los estudios disponibles y actualizados –sean estudios prácticos, académicos, oficiales y de todo tipo– en aproximadamente un 70 por ciento. Es más, existen algunos estudios recientes que revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permiten cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener una vida digna.

También hacen alusión a las alzas en los precios de algunos alimentos que fueron totalmente desproporcionados con respecto al aumento promedio de todos los productos y los ajustes de los salarios de las y los trabajadores en todo el país. A pesar de lo descrito, se tiene en la medición de los fenómenos, mediciones que por cierto, nunca coinciden con los índices del Banco de México y aquellos que efectivamente resiente la economía familiar en su realidad concreta.

En cualquiera de las canastas básicas, el gasto necesario para adquirir los mismos productos se ubica en mil 175.15 pesos. Es decir, presentan aumentos del orden del 58 por ciento.

Abundan los proponentes que esta situación se ha recrudecido en el caso de los alimentos que forman parte de la canasta básica, al observarse que el costo de los que integran a esa canasta presentan aumentos hasta del 63 por ciento en los últimos dos años.

En cuanto a salarios se refiere, debemos recordar que el constituyente mexicano de 1917 al aprobar el artículo 123 otorgó una de las garantías sociales más trascendentes para los trabajadores mexicanos como lo es el derecho a percibir una remuneración justa a su esfuerzo. Esta remuneración le debe permitir, como ya vimos, cubrir las necesidades básicas para él y su familia.

Sin embargo, hasta ahora, grandes sectores de trabajadores aún no alcanzan a satisfacer con sus salarios –menos cuando se trata del salario mínimo, en los empleos quiénes lo tienen en el sector formal de la economía– los requerimientos más elementales para aspirar a una vida digna.

Arguyen los proponentes que al ser obligación del Estado mexicano, velar porque todas las personas reciban por su trabajo, una remuneración equitativa y satisfactoria que les asegure una vida digna tanto a ellos como a sus familias, el Estado Mexicano está obligado a velar porque las remuneraciones cumplan con el propósito de crear condiciones dignas de existencia para todos los mexicanos.

También señalan los proponentes que por ello es que en cualquiera de los casos, todos sabemos y reconocemos que la situación salarial del país, genera un desequilibrio que mantiene a la clase trabajadora en situación de desventaja y en posiciones de evidente injusticia, como lo es el hecho de que todavía existan tres diferentes áreas geográficas que se mantiene artificiosamente con la argumentación tecnocrática que recetan los responsables de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Nos referimos a la existencia anacrónica, injustificada e injusta de las áreas geográficas A, B y C que propician severas distorsiones y desigualdad al establecer y decretar aumentos que resultan simbólicos en cada una de esas tres áreas geográficas en que se tiene dividido al país en pleno siglo veintiuno y en el contexto de un mundo globalizado.

Realidad oprobiosa, máxime, cuando en las áreas geográficas B y C, es en donde los bienes y servicios son tan caros o más como en la llamada área A. Y en donde, desde la alimentación hasta los demás productos y servicios resultan caros y por lo tanto, inaccesibles para los grandes colectivos de trabajadores mexicanos.

Aseguran los proponentes que las zonas de vida cara, están en todo el país y especialmente, se han desarrollado en los principales centros turísticos de nuestro país, en donde los bienes y servicios adquieren por razones obvias, un precio que, en términos generales, es mayor al de otras regiones; aspecto de la realidad que es mucho más complejo cuando el nivel salarial es bajo y se traduce en un problema de notorio desequilibrio social y económico.

Ante la economía globalizada en la que está inserta la economía mexicana y sus efectos como venimos presenciando por la crisis mundial, los elevados costos de los bienes y servicios que tienen que adquirir para satisfacer sus necesidades básicas resultan prohibitivos a los trabajadores de las zonas A, B y C. Luego entonces, la actuación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, como órgano facultado constitucionalmente para establecer los salarios que rigen cada año en el mercado laboral, más que un estímulo se ha constituido en un freno para la revisión salarial de la contratación colectiva en México.

Por ello, es que afirmamos que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá reclasificar a la brevedad las áreas geográficas B y C para convertirlas en una sola, junto con la A. ¿Pero que sucede? Haciendo una revisión sobre este tema, en el Congreso mexicano se han dado más de medio centenar de proposiciones y puntos de acuerdo que comparten plenamente la inquietud por otorgar protección al consumo popular y poder adquisitivo al salario mínimo.

Consideran los proponentes que absolutamente, nadie niega la trascendencia que implica el deber del Estado de mejorar las condiciones salariales de la clase trabajadora mexicana, consagrado en el párrafo segundo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política.

Y dado que no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras, existen enormes como evidentes descontentos, uno de ellos significado por la permanencia de 3 áreas geográficas que resultan injustas y excluyentes de la justicia salarial.

Considerando además que, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, es la encargada de fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, en un ambiente de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

Que con ese propósito, por Ley, próximamente se realizarán los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, porque precisamente en estas fechas la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos comenzará a sesionar durante todo el mes de noviembre, previo a la fijación del salario mínimo que regirá a partir del día 1 de enero del año 2009.

Y considerando, señalan los proponentes, que dentro de las facultades y atribuciones de esta Honorable Cámara de Diputados está el coadyuvar a la generación de diálogos francos, directos y transparentes que logren consensuar y concertar resultados convenientes para la sociedad mexicana en su conjunto; y que cada vez es más deseable que el Estado, a través de un órgano constitucional con ese nivel y genuinamente tripartito, intervenga para fijar salarios mínimos generales.

En tal virtud, consideran los proponentes, queremos exhortar a las autoridades correspondientes a que frente a la escalada de precios, la persistente inequidad distributiva y la marcada desigualdad social se reconozca la necesidad de asumir una política pública que contrarreste el incremento de precios en la canasta básica que en lo que va de este año, el 2008, ha observado el encarecimiento de los productos de primera necesidad; pero también se tiene que hacer frente a la crisis alimentaria de orden mundial que, inevitablemente, ha generado y seguirá ocasionando, una escalada de precios y fenómenos inflacionarios que harán estragos en la economía de la clase trabajadora en los años por venir.

Concluyen los proponentes, y por ser preocupación de los integrantes de esta Cámara de Diputados la problemática descrita; y ser, responsabilidad del Titular del Ejecutivo asumir e implementar las acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y realización de los trabajos respectivos para garantizar las condiciones que en su aplicación permitan resolver las necesidades más sentidas, particularmente las de alimentación, consumo popular y poder adquisitivo de los salarios de nuestra sociedad.

Debido a lo expuesto demandan los proponentes lo siguiente

Exhortar al Ejecutivo federal para hacer frente a un estado de emergencia económica en el que se encuentran millones de familias mexicanas e implemente a la brevedad, mecanismos de control de precios para los artículos de la canasta básica de la Profeco y se instaure de una vez el salario mínimo para toda la República Mexicana, acabando con la anacrónica existencia de 3 áreas geográficas salariales.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, para que implante las acciones necesarias a fin de que las secretarías, dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, de conformidad con sus facultades, decreten un control de precios a los productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos que la componen. Proponemos que la canasta básica sea la definida por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita que el Procurador Federal del Consumidor redoble sus esfuerzos para sancionar administrativamente a los vendedores o proveedores que especulen con relación a la venta de productos que integran la canasta básica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, conforme a sus facultades, para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas imperantes en el país, y no obstante el tiempo transcurrido que va más allá de una década, solicite a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el que pondere y resuelva la necesidad inminente de unificar en una sola área geográfica al país, en cuanto a las percepciones básicas del salario mínimo legal y de los salarios profesionales para que estos rijan en todo el territorio nacional, a través de las figuras de Salario Mínimo General y Salarios Mínimos Profesionales, y que, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, la fijación de dichos salarios para el año 2009, sea por encima del pronóstico de inflación esperada que estableció el gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, en su último informe.

Cuarto. Que ésta honorable Cámara de Diputados en la LX Legislatura del Congreso Mexicano, exprese públicamente su reconvención a la conducta asumida por el presidente de la Comisión de Salarios Mínimos durante los últimos años, avalada únicamente por la representación del sector empresarial, porque insisten en violar el artículo 123 constitucional, en su fracción VI, al insistir en fijar salarios mínimos insuficientes alejados de toda realidad y racionalidad económica en perjuicio de los trabajadores mexicanos, con las consecuencias y responsabilidades que ello implica.

Quinto. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, se deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice el Poder Ejecutivo sobre los Puntos primero al Cuarto de este Acuerdo, principalmente la Secretaría de Economía, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en respuesta a estos exhortos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

2. La comisión dictaminadora luego de revisar el análisis de los autores de la propuesta opina lo siguiente

En el apartado de Consideraciones del documento de referencia se afirma: "Recordemos que el Ejecutivo federal, anunció el día 18 de junio del año en curso, conjuntamente con la Confederación de Cámaras Industriales, la Concamin, el haber acordado el congelamiento de los precios de 150 productos hasta fin de año. El titular del Ejecutivo, al dar a conocer dicho acuerdo, señaló que la medida, comprendía alimentos enlatados como sardinas, atún, sopas, verduras, así como algunas marcas de aceite y otros productos alimenticios procesados.

El 25 de mayo del 2008, el presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció las acciones de apoyo a la economía nacional, acciones que puso en marcha a partir de ese día para hacer frente al alza internacional en los precios de los alimentos y de la energía, a fin de paliar los efectos de ese fenómeno internacional en nuestro país y evitar que afecte a las familias más pobres.

Las acciones anunciadas se sustentan en tres grandes ejes:

1. Medidas orientadas a facilitar el abasto y el acceso de los consumidores mexicanos a los mejores precios de los alimentos en el mercado internacional

2. Medidas orientadas a impulsar la producción de alimentos y aumentar la productividad del campo y

3. Medidas orientadas a proteger el ingreso y fortalecer la economía de las familias más pobres

Se eliminarán los impuestos a la importación de trigo, de arroz, de maíz blanco y de maíz amarillo;

Se establecen cuotas para la importación de frijol exentas del pago de arancel;

Se reduce el impuesto a la importación de lecho en polvo a la mitad de su nivel actual;

Se exenta el pago del arancel del sorgo y la pasta de soya con el propósito de bajar los costos de producción del sector pecuario;

Se buscarán alternativas junto con la industria alimentaria y tiendas de autoservicio para evitar alzas abruptas de los precios de alimentos básicos y la integración de una canasta alimentaria a precios accesibles;

Se elimina el arancel a la importación de fertilizantes nitrogenados y de todos los insumos químicos necesarios para su producción en el país;

Se canalizan créditos preferenciales en forma directa a los pequeños productores agrícolas para que compren el fertilizante que necesitan. Esto beneficia a más de 500 mil pequeños agricultores;

Se propone la comercialización de fertilizantes a precio accesible a través de la red social Diconsa en beneficio de los productores que viven en zonas marginadas;

Se dará un impulso sin precedente a la tecnificación del riego. El Presidente señaló que tan solo en 2008 se van a modernizar los sistemas de irrigación de 214 mil hectáreas, lo que supera más de tres veces el promedio anual de tecnificación actual. La meta es alcanzar un ritmo de 500 mil hectáreas tecnificadas por año hacia el año 2012;

Se brinda financiamiento a los productores para la compra de activos que eleven su competitividad. El presidente explicó que se ha integrado una bolsa de más de 20 mil millones de pesos para apoyar la compra de tractores, maquinaria y equipos, entre otros bienes;

Se fortalecen los programas federales más importantes como el Procampo, Progan, los programas de Alianza para el Campo y los especiales de apoyo a productos sensibles como el maíz, frijol, caña de azúcar y leche;

Se brinda un renovado impulso a los proyectos productivos del sector agroalimentarios;

Diconsa seguirá comercializando productos alimenticios a precios accesibles en las zonas más pobres del país, en especial el kilo de harina de maíz, Mi Masa que seguirá costando 5 pesos en esas tiendas;

El precio de la leche en las tiendas Liconsa se mantendrá en 4 pesos;

Se integrará una reserva estratégica de maíz para garantizar que las familias de las zonas marginadas tengan abasto suficiente a través de la red de tiendas comunitarias Diconsa;

Se incrementarán los programas de apoyo a la cadena maíz-tortilla y se fortalecerá el programa de modernización de tortillerías denominado Mi Tortilla;

Se crea el apoyo alimentario Vivir Mejor, que es un complemento en dinero para fortalecer los ingresos de las familias más pobres del país. Este incremento permitirá que las familias beneficiarias del Programa Oportunidades reciban ahora 365 pesos mensuales para complementar su gasto en alimentos. Así el promedio del apoyo por familia inscrita el Oportunidades pasará de 535 a 655 pesos mensuales;

Los beneficiarios del Programa Alimentario para Zonas Marginadas, de Sedesol y el programa alimentario de Diconsa recibirán un incremento similar para poyar su gasto en alimentos. El apoyo alimentario Vivir Mejor beneficiará este año a casi 5 millones 300 mil hogares, es decir, a casi 26 millones de mexicanos, y representará un esfuerzo presupuestal de 4 mil 500 millones de pesos;

Este compromiso con quienes menos tienen, redobla las medidas de austeridad: Los ahorros generados serán destinados a apoyar el gasto en alimentación de los mexicanos más pobres y hay un compromiso de brindar seguimiento a los compromisos establecidos y se vigilará la evolución de precios a fin de defender los intereses de los consumidores. Para ello, se instruyó a la Procuraduría Federal del Consumidor a intensificar su Programa de Verificación y Vigilancia de Productos Básicos con objeto de sancionar prácticas comerciales abusivas.

El titular del Ejecutivo federal fue enfático al aseverar cero tolerancia contra especuladores y acaparadores e hizo un llamado a toda la sociedad, recalcando que son tiempos de unidad, solidaridad y patriotismo. Apeló en especial a la solidaridad del aparato productivo para contribuir a que los alimentos lleguen al consumidor final a los mejores precios y convocó a los medios de comunicación a que sigan informando a la sociedad dónde se pueden encontrar los mejores precios y denuncien abusos como causa que está por encima de colores partidistas, ideologías o de coyunturas políticas.

La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, Concamin, mediante un comunicado de prensa, el 18 de junio del 2008, manifestó su respaldo a las acciones llevadas a cabo por la Presidencia de la República, para evitar el desabasto de alimentos en territorio nacional y en apoyo a la economía de los consumidores.

La Cámara Nacional de Conservas Alimenticias, Canainca, afiliada a la Concamin, dio a conocer una lista de artículos que conforman la "canasta Canainca de productos de consumo generalizado, en los cuales la industria nacional se compromete a no presentar incremento en lo que resta del año, siempre y cuando no existan contingencias extraordinarias en la economía nacional, con impacto en la productiva mexicana.

Esta Canainca aseguró que pese a que experimenta en la actualidad importantes aumentos en el precio de varios insumos y materias primas, en un esfuerzo de colaboración conjunta, los empresarios afiliados a Canainca, que representan el 95 por ciento del total de las empresas de conservas alimenticias en México, se comprometió a no presentar incremento en lo que resta del año.

En el caso de la Cámara Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles, el ofrecimiento que se hizo fue de conservar el abasto, sin variación de precios, al 31 de agosto de 2008.

Por lo que se refiere a la Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo, ha aprovechado la caída del precio del trigo, en el mes de mayo, para estabilizar, durante junio y julio, el precio de las harinas. Estas acciones, por parte del sector industrial mexicano, tienen como único objetivo colaborar en apoyar la economía de los mexicanos.

Como se puede apreciar no es exacta la afirmación que al respecto se hace en las consideraciones del escrito inicial de proposición de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, de que fue el Ejecutivo federal, conjuntamente con la Concamin quienes acordar el congelamiento de los precios.

3. Por otro lado, en las Consideraciones del escrito inicial de propuesta de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, se reconoce que a las medidas tomadas por el gobierno federal se sumaron otros acuerdos alcanzados con los sectores de producción de alimentos. Sólo se hace referencia a los acuerdos para estabilizar precios con productores y empacadores de arroz, frijol y maíz y con molinos y elaboradores de la llamada cadena del maíz, para mantener un poco más de medio dólar el kilogramo de tortilla de maíz.

La verdad es que la presente administración ha llevado a la práctica las 19 acciones a las que se comprometió el 25 de mayo del 2008, para apoyar la economía de las familias mexicanas a saber:

El 27 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. Las fracciones arancelarias consideradas son las correspondientes a: trigo común, maíz amarillo, maíz blanco harinero, arroz con cáscara, arroz descascarillado, entre otros;

El 27 de mayo del 2008 de publicó en el DOF el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de Impuestos Generales de importación y de exportación y el decreto por el que se establecen diversos programas de promoción pectoral, Entre las fracciones arancelarias consideradas se encuentra la de leche en polvo;

El compromiso del sector detallista del país, representado por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, ANTAD, para garantizar el abasto de alimentos y contribuir a la estabilización de los mercados de productos básicos –junio-;

El compromiso de la Confederación de Cámaras Industriales CONCAMIN de mantener congelado el precio de más de 150 productos de consumo básico hasta el 31 de diciembre del 2008, respaldado por la ANTAD para hacerlo efectivo a sus clientes –junio–;

La Industria Mexicana Fabricante de Aceites Embotellados se unió al esfuerzo en aceites embotellados sin variación de precios hasta el 31 de agosto del presente año –junio–;

La Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, Conacca, anunció que a partir del 23 de julio inició la operación del Programa de Abasto Solidario: Vive, que ofrece productos básicos agropecuarios como jitomate, plátano, chiles, cebolla, limón, papa y naranja con descuentos entre 5 y 40 por ciento en comparación con las tiendas de autoservicios y los negocios en pequeño. Se acordó que en el programa participarían 6 millones de productores, 90 mil comerciantes mayoristas y más de millón y medio de comercios al menudeo –julio–;

El presidente de la Unión Nacional de Avicultores informó la oferta a 22 pesos kilo de piernas con muslo de pollo –septiembre–;

Wall Mart de México ofreció la garantía del precio más bajo en juguetes para Navidad y Reyes Magos, con sistema de facilidades de pago 10 por ciento del valor del juguete en compras mínimas de 200 pesos, 18 meses sin intereses en la compra mínima de 800 pesos, bonificación del 10 por ciento en la compra mínima de 500 pesos con compra fácil –un credito de Wall Mart- OCTUBRE;

El 27 de mayo se publicó en el DOF la nueva tarifas arancelarias entre las que se encuentran las consideradas en la industria de fertilizantes;

Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA, y la Corporación Financiera Institucional firmaron acuerdo para fortalecer canales de financiamiento para pequeñas y medianas empresas –agosto–;

El Secretario de Agricultura anunció el 9 de Julio del 2008 que el gobierno federal destinará 2 mil 149 millones de pesos para apoyar los esquemas de compra de fertilizantes, con lo que se apoya a más de 779 mil productores que cultivan 3 millones 743 mil hectáreas;

En San Luis Potosí se anunció la entrega de recursos por 98.2 millones de pesos para el pago de la energía eléctrica para riego en 3 mil 523 unidades de producción. Para diesel agropecuario recargado se darán recursos por 63.2 millones y la entrega de 15 mil 894 tarjetas que garantizan la entrega de 31 millones 586 mil 995 litros de diesel –agosto–;

Se entregan simbólicamente 148 millones de pesos para tecnificar cultivos para impactar favorablemente a 25 mil productores de los 22 ingenios que tiene Veracruz –agosto–;

En Quintana Roo, a través del Programa de Apoyos Municipalizados de Activos Productivos, se entregaron 33 millones 546 mil pesos, recursos que benefician a 4 mil productores. Con este dinero se podrá adquirir maquinaria y equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas e infraestructura –septiembre.

Este programa se ha venido complementando con más de 40 acciones y esfuerzos adicionales de diversas dependencias del gobierno federal, de organismos del sector privado y de otras organizaciones campesinas y de trabajadores por lo que la argumentación de los proponentes carece de elementos que permitan valorar como sustentable el alegato referido.

4. También se afirma en el documento de los diputados proponentes que: "Sin embargo, las disposiciones del gobierno federal de congelar precios en aproximadamente 150 artículos, en los hechos y ante los ojos de la población, pasó a ser meramente una acción mediática y no estructural, pues no se incluyeron a la mayoría de los productos que integran la canasta básica, y en consecuencia, no se resolvió la problemática alimenticia y de consumo popular, ante el avance de una crisis mundial que meses después, enfrenta el país.

Por ello, es que la referida disposición no trajo mayores beneficios".

De la información recabada por esta comisión, se advierte que el 29 de agosto del 2008, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, publicó el estudio económico de América Latina y el Caribe 2007-2008. Política Macroeconómica y Volatilidad. En dicha gráfica se observa que México es el país de América Latina que registra la tasa de inflación más baja de todos los países de la región (5.0 por ciento), en el período de junio de 2007 a junio 2008; asimismo, en el caso del incremento de precios de los alimentos, muestra que México registró un incremento del 9.0 por ciento, el segundo más bajo, después de Argentina 8.0 por ciento en la región. Estos resultados no se explicarían si las medidas adoptadas por el gobierno de México y demás organismos del sector privado y organizaciones campesinas y de trabajadores hubieran sido un fracaso.

En la página señalada del informe de Cepal se afirma "en el actual contexto expansivo que caracteriza a la mayoría de las economías de la región, la mejor manera de enfrentar el aumento de la inflación es mediante la política fiscal, evitando o disminuyendo los efectos indeseados en el nivel del tipo de cambio real".

En este sentido, las medidas instrumentadas por el gobierno federal y el Banco de México para preservar la estabilidad financiera cuyo propósito es propiciar que se restablezca a la brevedad el buen funcionamiento de los mercados financieros de nuestro país han sido diversas:

1 Intervenciones en el mercado cambiario
2. Creación de nuevas facilidades de liquidez

3. Modificaciones al programa de subasta de valores gubernamentales para el cuarto trimestre del 2008
4. Modificaciones al Programa de Subasta de Valores del IPAB para el cuarto trimestre del 2008

5. Subasta de recompra de bonos de protección al ahorro
6. Subasta de intercambio (swaps) de tasas de interés

7. Programa de Endeudamiento con Organismos Financieros Multilaterales
8. Facilidades regulatorias para las sociedades de inversión

9. Papel comercial del sector empresarial y del sector financiero
10. Instrumentos de deuda emitidos a intermediarios financieros del sector vivienda

5. Por lo que hace a la afirmación que se hace en el documento de propuesta de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI respecto de que "casi el total del espectro de las instituciones dedicadas al estudio de los fenómenos socioeconómicos, estiman que las alzas de precios de los alimentos no serán temporales, por lo que las decisiones que asuman los países dependerán en mayor o menor medida de" –su capacidad fiscal para acomodar y ejecutar gastos adicionales, principalmente en alimentos frente a su balanza de pagos–. Para nuestro país, una de las perspectivas más escalofriantes, es que los altos precios de los alimentos, persistirán al menos durante todo el próximo año. Es decir, el 2009.

Sobre el particular esta dictaminadora recabó datos que acreditan que el 6 de noviembre del 2008 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO informó en Roma, Italia, que está previsto que la producción mundial de cereales alcance un nuevo récord este año, ya que los elevados precios han impulsado la siembra y se ha contado con condiciones meterelógicas en conjunto favorables. Agrega que "en respuesta a la mejora prevista en los suministros mundiales durante la presente campaña, los precios internacionales de la mayor parte de los cultivos alimentarios y forrajeros deberían bajar. De hecho, ya han bajado más de 50 por ciento respecto de los niveles sin precedentes alcanzados hace solo unos pocos meses, …, sin embargo, se expresa también la preocupación de que, "las repercusiones inmediatas de la crisis financiera se han manifestado en las desaceleraciones económicas, que ya ha tenido efectos notables en los precios del petróleo. La recuperación sostenida del dólar estadounidense y las preocupaciones acerca de la disminución de la demanda agravaron la crisis en los mercados agrícolas. La gravedad de la reciente caída de los precios es tal que las siembras para el próximo año se ven seriamente amenazadas, pues los agricultores necesitan tener la seguridad de que serán indemnizados por su trabajo y sus inversiones, en el caso de que las perspectivas para los precios agrícolas se presenten negativas en medio de unos costos elevados de los insumos. Si la producción cayera en picada el próximo año, no es difícil imaginar lo que podría suceder con los precios mundiales ni las repercusiones que podrían tener, dados los episodios de disturbios y de inestabilidad registrados recientemente".

En el caso particular de México, de acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, del pasado 21 de octubre, de conformidad con el avance de cosechas, se estima que el presente año se obtendrán 25 milones de toneladas de maíz en comparación con las 21.3 millones de toneladas que se obtuvieron al inicio de lapresente administración.

Ya se logró la segunda zafra histórica en el país al obtener una producción de 5.5 millones de toneladas de azúcar, producto de la molienda de caña en los 57 ingenios del país.

En producción de leche se alcanzarán los 10.3 millones de toneladas, carne, 5.4; huevo, 2.3; pescado, 1.2 y se estiman cosechar 62 millones de toneladas de forrajes, las que posteriormente, se traducirán en millones de toneladas de carne y leche para el consumo humano.

En frijol, se cosecharán más de un millón de toneladas, casi suficiente para abastecer el consumo nacional, por lo que no deberíamos importar prácticamente, trigo, la cosecha se estima en 4.1 millones; naranja, 4.4; limón, 1.9; mango, 1.7; aguacate, 1.1; jitomate, 2.4; chile, 2.4 y papa 1.7 millones de toneladas.

6. Con relación al tema de la canasta básica y su composición en cuanto a los bienes y servicios que la integran, cabe aclarar que el actual concepto de canasta básica que utiliza el Banco de México fue resultado de un acuerdo entre los sectores productivos; campesinos, trabajadores, empresarios y gobierno federal, así:

La canasta básica es un subconjunto de la canasta de bienes y servicios del Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC;

Los bienes y servicios que conforman la canasta básica fueron seleccionados por los representantes de los sectores firmantes del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico a finales de 1988 (campesinos, trabajadores, patrones y gobierno federal);

La canasta básica considera actualmente 80 conceptos genéricos (bienes y servicios) del INPC, los cuales representan el 33.7 por ciento del total del gasto de las familias mexicanas;

El cálculo de sus variaciones mensuales atiende a una metodología rigurosa y estadísticamente válida que parte de la estructura de la composición del gasto de las familias mexicanas; el cual se obtiene por medio de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares Enigh elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi;

La Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, no elabora ningún indicador válido para medir la inflación, en la presentación de su página institucional aclara que: Profeco mediante su programa Quien es Quien en los Precios recopila precios al menudeo de 2 mil a 3 mil productos, recolectándolos los cinco días hábiles de la semana en más de 1 mil 200 establecimientos de 26 ciudades del país.

Estos precios exclusivamente sirven como referencia de compra para el consumidor y por la metodología utilizada no permiten medir la inflación que se registra en el país, siendo el Banco de México la única autoridad facultada para determinarla"

Es evidente que cualquier cálculo que se realice con la pretensión de medir el comportamiento de los precios de una canasta básica que no aplique una mitología estadísticamente válida para determinar el comportamiento de sus precios, carece de objetividad y representatividad del fenómeno inflacionario que supuestamente se pretende medir, es por ello que la Profeco responsablemente reconoce que el objetivo de su Programa Quien es Quien en los Precios no tiene esta finalidad que se le ha pretendido atribuir, así como tampoco la tiene cualquier otra institución que no explique y permita comprobar la metodología que aplica para el cálculo de la supuesta canasta básica.

De conformidad con la información que elabora el Banco de México para el cálculo de la inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor, los resultados en lo que va del año, enero-octubre, son los siguientes:

Variación acumulada del INPC

El Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC, acumuló en los primeros diez meses del presente año una variación de 4.61 por ciento, nivel mayor en dos puntos porcentuales al observado en igual intervalo del 2007 (2.61 por ciento).

Índice de precios de la canasta básica

El Índice de Precios de la Canasta Básica registró una variación de 1.16 por ciento en octubre, con lo que acumuló en los primeros diez meses del año una variación de 5.76 por ciento, mayor en 3.60 puntos porcentuales a la que se alcanzó en el mismo intervalo de 2007 (2.16 por ciento).

Los genéricos, cuyos movimientos de precios determinaron, en mayor medida, de acuerdo al Banco de México, el incremento del Índice de la Canasta Básica en el lapso de enero a octubre de 2008, en comparación con igual período de 2007, se muestran a continuación:

Los aumentos acumulados de precios más relevantes, en el período indicado, con relación al mismo lapso de 2007, se presentaron en los siguientes grupos de bienes y servicios: aceites y grasas vegetales 25.31 por ciento, arroz y cereales preparados 23.05 por ciento, legumbres secas 21.40 por ciento y hortalizas frescas 16.83 por ciento. En contraposición los grupos que mostraron las mayores bajas en la variación acumulada de sus precios durante los primeros diez meses de 2008 fueron: frutas secas 17.89 por ciento, cigarrillos 10.28 y derivados de la leche 7.27 por ciento.

8. Con respecto a los salarios en México, se afirma en la propuesta de los legisladores del PRI que: "En los últimos años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha deteriorado, según los estudios disponibles y actualizados –sean estudios prácticos, académicos, oficiales y de todo tipo- en aproximadamente un 70 por ciento. Es más, existen, continúan los proponentes, algunos estudios recientes que revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permiten cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener una vida digna".

Al respecto debemos comentar que:

El poder adquisitivo del salario mínimo en el 2008 equivale al 24.98 por ciento del correspondiente a 1976 (año en el que el salario mínimo alcanzó su máximo nivel histórico), es decir, en este lapso registró una pérdida de 75.02 por ciento.

Evolución del poder adquisitivo del Salario Mínimo (1976-2008)

Esta dictaminadora se propuso recabar datos respecto al tema de los salarios mínimos generales y profesionales, su fijación y sus impactos así como la pérdida del poder de compra de la clase trabajadora de conformidad con datos del propio Banco de México como a continuación se detalla:

1. En reunión de trabajo celebrada el miércoles 9 de julio del 2008 con el presidente de la Comisión Nacional de los Salario Mínimos según la versión estenográfica el titular de la citada comisión cito que: "Adicionalmente a esto tenemos que, de las 251 leyes federales, 8 códigos están integrados en ella, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en 168 casos se hace referencia a la figura del salario mínimo, es decir, en el 43.2 por ciento de todas estas 251 disposiciones". En cuanto a número de artículo, las 251 leyes y ordenamientos legales de nuestro país que contienen 19 mil 202 artículo. En 391 de ellos se hace referencia al salario mínimo para algún efecto legal

2. Asimismo, recabamos los datos del Banco de México para cerciorarnos de los impactos y evolución del poder adquisitivo del salario mínimo. Pudimos encontrar que la evolución del salario mínimo pasó del 100 por ciento en 1976 (cuando su poder de compra fue el mayor) a 82.75 por ciento en 1982 y a 47.29 por ciento en 1988, es decir, para 1988 se había perdido más de la mitad del poder de compra de los trabajadores. En 1994 el poder de compra de los salarios comparado con 1976 era de apenas 33.9 por ciento y en el 2000 de apenas el 25.76 por ciento comparado con el poder de compra de 1976. Para el año 2006 el poder de compra era del 25.48 por ciento del existente en 1976 y en 2007 25.31 por ciento. En el 2008 se registra el 24.98 por ciento del poder de compra de 1976 por lo que esta dictaminadora puede concluir que, en efecto, el poder adquisitivo del salario mínimo ha perdido una enorme capacidad de compra que se puede acreditar con estos datos, certificando el desplome de 1982 al 2000 que alcanzó el 25.76 por ciento del poder de compra de 1976.

Pérdida de poder adquisitivo del salario mínimo (1976-2008)

Presidente                 Periodo Sexenal Variación (%)

Luis Echeverría Álvarez               32.11
José López Portillo y Pacheco      -22.22
Miguel de la Madrid Hurtado        -39.14
Carlos Salinas de Gortari             -22.84
Ernesto Zedillo Ponce de León     -23.82
Vicente Fox Quezada                     0.86
Felipe Calderón Hinojosa               -2.48

En cuanto a la división del país en tres áreas geográficas a efecto de aplicación de los salario mínimos, señalan los proponentes: "en cualquiera de los casos, todos sabemos y reconocemos que la situación salarial del país, genera un desequilibrio que mantiene a la clase trabajadora en situación de desventaja y en posiciones de evidente injusticia, como lo es el hecho de que todavía existan tres diferentes áreas geográficas que se mantiene artificiosamente con la argumentación tecnocrática que recetan los responsables de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Nos referimos a la existencia anacrónica, injustificada e injusta de las áreas geográficas A, B y C que propician severas distorsiones y desigualdad al establecer y decretar aumentos que resultan simbólicos en cada una de esas tres áreas geográficas en que se tiene dividido al país en pleno siglo veintiuno y en el contexto de un mundo globalizado.

Realidad oprobiosa, máxime, cuando en las áreas geográficas B y C, es en donde los bienes y servicios son tan caros o más como en la llamada área A. Y en donde, desde la alimentación hasta los demás productos y servicios resultan caros y por lo tanto, inaccesibles para los grandes colectivos de trabajadores mexicanos.

Sobre el particular la dictaminadora debe citar que de conformidad con el artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

"…

III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

..."

No es el previsto en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos quien tiene la facultad legal de aprobar la división del país en áreas geográficas a efecto de la aplicación de los salarios mínimos.

Cabe reiterar que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se integra por once representantes de los Trabajadores, once representantes de los patrones y un representante gubernamental, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Desde mediados de la década de los setenta, el sistema de salarios mínimos ha experimentado diversas estrategias para su simplificación. Una de ellas culminó con la creación de las áreas geográficas a partir de marzo de 1988. El proceso de convergencia salarial aplicado por el Consejo de Representantes permitió que la diferencia entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas A y C se redujera en 13.70 puntos porcentuales, al pasar de 19.94 en 1988 a 6.24 por ciento en 2008; en tanto que la reducción entre las áreas A y B fue de 4.84 puntos porcentuales, ya que en 1988 era de 8.04 y para 2008 disminuyó a 3.20 por ciento.

Sin embargo, durante los últimos cuatro años, de 2005 a 2008, dicho proceso de convergencia se detuvo al posicionarse con dicho planteamiento la representación de los Trabajadores en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. A efecto de llegar a una fijación salarial por unanimidad en cada uno de esos años, tanto la representación patronal como la del gobierno accedieron a no continuar con el proceso de convergencia.

No obstante lo anterior, se reitera que la posición de esta dictaminadora continúa siendo la de avanzar en el proceso de convergencia para que llegue a haber un solo salario mínimo general en todo el país, lo cual podría alcanzarse al final de la presente administración siempre que la representación de los Trabajadores en el Consejo de Representantes así lo promueva y permitan.

Por otro lado respecto al decretar un control de precios a los productos de la canasta básica esta dictaminadora considera que, en todo el periodo en que la economía mexicana estuvo cerrada a la competencia del exterior, protegida por la leyes y la política pública, por más de cincuenta años, estuvo vigente en nuestra economía el sistema de control de precios en el siglo pasado.

Los consumidores padecieron periodos prolongados y reiterados de escasez de los bienes controlados, fundamentalmente de productos alimenticios básicos: tortilla, leche, pan, carne, huevo entre otros; para poder abastecerse de estos bienes se tenía que recurrir al mercado negro y pagar precios superiores a los oficiales, o bien sujetarse a otras prácticas comerciales que obligaban a comprar otros bienes a fin de poder conseguir los que se necesitaban.

La razón fundamental de los problemas de abasto de los productos sujetos a control de precios radica en el desaliento para intervenir y producir ese tipo de bienes, toda vez que resulta extremadamente complejo que la autoridad valide los incrementos de costos a los que los productores se enfrentan al operar en un mercado libre para el abastecimiento de sus insumos.

Los resultados fueron la escasez, el racionamiento por prácticas comerciales y la necesidad de que el gobierno subsidiaria los productos con precios controlados. Los controles de precios contribuyeron al déficit de las finanzas públicas, en demérito de otras funciones de responsabilidad exclusiva del gobierno del gobierno.

Los controles de precios a largo plazo se traducen en un mayor aumento de precios, en el momento que demuestran su inutilidad y se tienen que liberar.

Diversos factores contribuyeron a producir un acelerado crecimiento de los precios a partir de 1965, tendencia que persistió hasta 1987 en que la inflación anual fue superior al 160 por ciento y requirió del llamado proceso de concertación económica, época de los pactos, para poder volver a reencauzar la inflación y llevarla a nivel de un dígito. Toda la política de control de precios demostró claramente su inutilidad para contener la inflación y apoyar el consumo de las clases populares por lo que ésta dictaminadora considera procedente que, en lugar de decretar, se instruya a fin de que se fijen las bases para definir los precios a los productos.

Por último, pese a que el punto dos de la proponente también resulta improcedente ya que se trata de un órgano parajurisdiccional, esta comisión considera oportuno que sea el propio titular de Economía, de quien depende el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, quien no únicamente redoble esfuerzos para sancionar sino que acuda a este recinto para informar sobre las acciones que ha implantado la secretaría a su cargo por conducto de la Profeco.

Asimismo, la dictaminadora ha podido constatar que en múltiples ocasiones la percepción de la opinión pública respecto a un tema tan sensible como lo es el mermado por años poder adquisitivo, como lo es el control de precios de los productos de la canasta básica que adquieren millones de trabajadores en nuestro país y como lo es la necesidad de continuar con la convergencia de los salarios mínimos generales de las zonas salariales del país, es precisamente una percepción compatible con la inacción, dilación o falta de resultados, en una palabra, que poco se está haciendo respecto a este tema por lo que resulta procedente que el cuerpo del presente dictamen sea publicado íntegramente en la gaceta parlamentaria. Asimismo, son procedentes los puntos resolutivos de la proponente con algunos ajustes que hacen concurrentes tanto los criterios de los legisladores proponentes como de alegatos y consideraciones de hecho y de derecho aquí vertidos a fin de que los demás integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social tengan a bien valorar su dictamen en este sentido positivo.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, para que continúe implementando las acciones necesarias a fin de que las secretarías, dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, de conformidad con sus facultades, incentiven las bases para definir los precios a los productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos que la componen.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita que el secretario de Economía comparezca ante la Comisión del Trabajo y Previsión Social a fin de exponga la estrategia anti crisis y que informe los esfuerzos y acciones que la Profeco viene implantado para sancionar administrativamente a los vendedores o proveedores que especulen con relación a la venta de productos que integran la canasta básica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, conforme a sus facultades, para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas imperantes en el país, solicite a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el que pondere y resuelva la necesidad de unificar en una sola área geográfica al país, en cuanto a las percepciones básicas del salario mínimo legal y de los salarios mínimos profesionales para que estos rijan en todo el territorio nacional, a través de las figuras de salario mínimo general y salarios mínimos profesionales, y que, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, la fijación de dichos salarios para el año 2009, sea por encima del pronóstico de inflación esperada que estableció el gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, en su último informe.

Cuarto. Que ésta honorable Cámara de Diputados en la LX legislatura del Congreso Mexicano, exprese públicamente su exhorto tanto a la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a fin de que se promuevan las modificaciones que permitan la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ya que en los últimos años, las acciones de ésta han sido avaladas únicamente por la representación del Sector Empresarial, y porque insisten en violar el artículo 123 constitucional, en su fracción VI, al insistir en fijar salarios mínimos insuficientes alejados de toda realidad y racionalidad económica en perjuicio de los trabajadores mexicanos, con las consecuencias y responsabilidades que ello implica, por lo tanto la responsabilidad de la Comisión de los Salarios Mínimos sea transferida a la Cámara de Diputados.

Quinto. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, se deberá comunicar a la Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice el Poder Ejecutivo sobre los puntos primero al cuarto de este acuerdo, principalmente la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en respuesta a estos exhortos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Miguel Gutiérrez Aguilar, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A EMITIR EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 271 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen, presentado por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzman, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes, consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de Contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 por el Pleno de la Cámara de Diputados, los diputados por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Ector Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados promoventes establecen que el martes 19 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

Artículo 271.

Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Que en dicho decreto se establece que, en el artículo Primero Transitorio, la Secretaría de Salud deberá emitir el Reglamento a que se refiere en artículo antes enunciado, y que deberá hacerlo en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto ya referido.

De igual manera, el artículo Segundo Transitorio establece que el decreto en comento entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los diputados promoventes establecen que es necesario reglamentar el párrafo adicionado, con el fin de cumplir con la observancia emitida que obliga a respetar el precepto constitucional de proteger la salud, previniendo riesgos graves e incluso la muerte; y, habiéndose cumplido el término en diciembre de 2007, para que la Secretaría de Salud haya emitido el reglamento correspondiente.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora comparte la preocupación de los diputados promoventes y señalan que es importante que la Secretaría de Salud se aboque a identificar la problemática que se tiene en México, en materia de cirugía plástica y la utilización de diferentes sustancias que siendo inyectadas sirven para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, sin embargo, dichas sustancias, son aplicadas por charlatanes o gente sin la preparación debida, que defraudan a la gente y ponen en riesgo su salud.

De igual manera, la comisión dictaminadora considera que es urgente que la Secretaría de Salud reglamente tanto al personal que debe estar autorizado para llevar a cabo cualquier cirugía estética y cosmética, así como los establecimientos y los productos utilizados para tal fin.

La comisión dictaminadora coincide con los diputados promoventes en afirmar que las sustancias o productos denominados "modelantes" son aplicados por charlatanes en la mayoría de los casos, y que pueden dejar secuelas irreversibles tanto en la cara como en el cuerpo, y que en muchos casos incluso, se pone en riesgo la vida, si no son productos autorizados por la autoridad sanitaria.

De igual manera, existen otros riesgos inherentes a la cirugía estética y cosmética, como es el de los lugares en donde se realiza tanto la aplicación de "modelantes" como de cirugías plásticas.

Es por demás establecer, que debe ser personal calificado, estos es, cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, los que deben de aplicar cualquier tratamiento estético o cosmético, en lugares autorizados por la Secretaría de Salud, tal y como lo refiere el segundo párrafo del artículo 271 de la Ley General de Salud.

Qué con base en el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, publicado el día 19 de junio de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión dictaminadora establece que es urgente que la Secretaría de Salud emita el Reglamento correspondiente en materia de cirugía estética y cosmética, tal y como lo refiere el artículo Primero Transitorio del decreto antes enunciado.

La comisión dictaminadora, pondera además, la necesidad de informara a la población sobre los riesgos que representa a su salud, la utilización de productos que no son autorizados por la Secretaría de Salud con fines cosméticos y de asistir con personal no certificado a realizar algún tipo de cirugía plástica.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la Secretaría de Salud debe emitir el reglamento correspondiente, no sólo por cumplir la disposición del decreto antes mencionado, sino por el riesgo sanitario que representa hoy en día, el uso de productos "modelantes", y son aplicados por personal que se dice y se anuncian como especialistas de medicina estética; y, por otro lado, el Estado tiene la obligación de establecer las base y modalidades de acceso a los servicios de salud tanto en la ley correspondiente, como en los reglamentos que de ella emanan.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de julio de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD QUE PERMITA A TRAVÉS DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL EL ACCESO EQUITATIVO Y OPORTUNO A LOS FÁRMACOS O MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y posterior análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3 o., 43, 44 y 45, y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en el análisis.

Antecedentes

Con fecha 13 de diciembre del 2007, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano.

En esa misma fecha, la mesa directiva turnó la citada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Contenido

En su exposición de motivos, la diputada Lorena Martínez Rodríguez expone el éxito de los programas de vacunación universal en el país y la necesidad de continuar con él según la transición epidemiológica. Plantea que al existir condiciones institucionales y legales además de compromisos internacionales, esta soberanía debe instar al Ejecutivo federal para instrumentar acciones que garanticen el acceso en específico, a la vacuna del virus del papiloma humano (VPH), ejercitando, en su caso, sus atribuciones para declarar las licencias de utilidad pública que se consideren necesarias.

Consideraciones

Respecto a la vacuna del VPH, el recurso último que plantea la diputada Martínez Rodríguez, de declarar licencias de utilidad pública, requiere primero que el Consejo de Salubridad General hiciera la declaratoria establecida en el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial.

Consideramos que se trata de un esfuerzo no sólo federal, sino de una medida que se instrumente de forma armonizada con las entidades federativas representadas en el citado consejo, toda vez que, como se reconoce en la última actualización del cuadro básico y catálogo de medicamentos, en su grupo 23, denominado "Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas, antitoxinas vacuna contra el virus del papiloma humano", publicado en Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008; se trata de una vacuna dirigida a niñas, adolescentes y adultas de entre 25 y 9 años, lo que requiere un amplio esfuerzo de comunicación preventiva a nivel nacional y reforzada de forma concomitante en las entidades.

Resulta entonces procedente instar a que sea dicho consejo el que determine la viabilidad de las licencias de utilidad pública o, como lo sugiere la promovente, otras acciones que garanticen la accesibilidad de tal vacuna.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Salud que a través del Consejo de Salubridad General se instauren de manera urgente acciones tendentes a coadyuvar en el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención de la infección del virus del papiloma humano, determinando la viabilidad, en su caso, de la declaración de licencias de utilidad pública.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A REFORZAR LOS PROGRAMAS CONTRA LA FARMACODEPENDENCIA Y A REVISAR LOS CRITERIOS EMPLEADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la aprobación o el rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición en estudio tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a reforzar, en el ámbito de su competencia, los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios de distribución y venta de las sustancias bajo prescripción, para evitar su indebida utilización.

La proposición establece que, pese a que las sustancias psicotrópicas y estupefacientes prescritas por médicos han representado gran utilidad para la sociedad moderna, el abuso también ha significado un grave problema de salud pública. En todo caso, la Ley General de Salud establece que dichas sustancias están sujetas al control de la Secretaría de Salud y que, por tanto, corresponde a dicha autoridad establecer las medidas necesarias para mantener la venta de esas sustancias en el ámbito que la ley permite.

Toda vez que se ha observado un creciente abuso en el consumo de esas sustancias, debido principalmente a la prescripción ilícita de medicamentos bajo control, se hace necesario exhortar a la Secretaría de Salud a revisar los controles de venta y distribución y, a la vez, reforzar los programas para combatir las adicciones a este tipo de sustancias.

III. Consideraciones

La proposición en estudio debe abordarse desde dos aspectos, ya que se establecen dos puntos de acuerdo y tratan de actividades diversas sobre el mismo tema.

En primer lugar, tomamos la exhortación a la Secretaría de Salud a reforzar los programas destinados a combatir la farmacodependencia. En ese punto, nos encontramos con que el abuso de medicamentos, como calmantes, estimulantes y tranquilizantes, constituye un grave problema para la salud de las personas y se ha convertido en un problema de salud pública.

En el ámbito legislativo, vemos que la prevención de la farmacodependencia está regulada en los artículos 191 a 193 de la Ley General de Salud, en los cuales se fija la competencia de la Secretaría de Salud en la materia. El artículo 191 establece las actividades para la prevención de la farmacodependencia, mientras que el 192 señala que la secretaría deberá formular un programa nacional de prevención del problema.

Sin embargo, las cifras relacionadas con la farmacodependencia son preocupantes. En una encuesta realizada por especialistas y publicada en Salud Mental, revista del Instituto Nacional de Psiquiatría, se establece que el uso de sustancias fuera del ámbito de prescripción médica abarca a 10 por ciento de la población, y la proporción llega hasta 13 por ciento para el caso de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.1

La publicación mencionada revela otros datos sobre el problema: mientras que a partir de la década de los setenta el uso de drogas médicas fuera de prescripción fue disminuyendo en forma significativa debido a las restricciones fijadas por los marcos normativos nacionales e internacionales, en 2002 se estableció que el consumo había aumentado hasta en 22 por ciento, y el aumento para el caso de las mujeres era de hasta 50 por ciento. Menciona el estudio que "esta tendencia coincide con las observaciones internacionales: en Estados Unidos hay un incremento importante de consumo de opiáceos y en México el crecimiento mayor se da en los tranquilizantes, especialmente el Flunitrazepam".2

En apoyo de lo establecido por el diputado proponente, el estudio de la revista especializada concluye con la siguiente recomendación: "Los datos de este estudio prueban la hipótesis del mayor riesgo al consumo de sustancias a que está expuesta la población joven. También apuntan a la necesidad de incrementar las acciones para contrarrestar el efecto negativo de este fenómeno sobre la salud de los jóvenes y la sociedad en general. Los datos señalan el riesgo de un incremento en la necesidad de tratamiento para la conducta adictiva y también la aparición de problemas sociales y de salud derivados de esta práctica a edades más jóvenes y, por tanto, la necesidad de reforzar las medidas de intervención preventiva, curativa y de reinserción social".3

Respecto al segundo punto de acuerdo de la propuesta, sobre la revisión por la Secretaría de Salud de los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a fin de evitar el uso no prescrito, debe tomarse este factor como la principal herramienta para combatir la farmacodependencia.

Nos remitimos a lo citado por el proponente sobre la encuesta nacional de las adicciones de 2002, en la que se señala que la obtención ilícita de medicamentos bajo prescripción se debe principalmente a una prescripción indebida por médicos y a la venta ilícita efectuada por las farmacias.

El abuso de este tipo de sustancias no ha sido abordado con la debida atención en el país. Éste es un problema de carácter internacional, y autoridades de otros países ya han centrado sus energías en combatirlo. Así, por ejemplo, la organización The Partnership for a Drug-Free America antes que nada ataca "el mito de que drogarse con medicinas con y sin receta médica es menos peligroso que drogarse con las drogas ilícitas que se venden en la calle".4

Desafortunadamente, tanto en México como en otros países, estos medicamentos han adquirido el estatus de "drogas recreativas", por la gran variedad de efectos que las asemejan a las drogas ilícitas. Así, en Estados Unidos 1 de cada 5 jóvenes ha consumido un medicamento opiáceo para fines recreativos; 1 de cada 10 jóvenes se ha drogado con Ritalín, un estimulante; y 1 de cada 11 jóvenes se ha drogado con algunos jarabes contra la tos, que en dosis altas poseen propiedades alucinógenas. Debemos considerar que en México estos usos también se han vuelto populares, por lo que no habrá que quitar el dedo del renglón.

Ahora bien, hay que puntualizar que la Ley General de Salud establece una regulación específica para estos asuntos, concretamente en los artículos 193, 226, 227, 234, 240 a 243, 245 a 252, 260, 261, 420 y 421. Esta regulación se desarrolla también en el Reglamento de Insumos para la Salud, concretamente en el Título Segundo. Así, esta problemática cuenta con una adecuada regulación para hacerle frente. Sin embargo, debido a la poca atención que en el país ha recibido el tráfico ilícito de medicamentos bajo prescripción, la aplicación de estas normas ha sido, como menciona el proponente, laxa y poco rigurosa.

Este exhorto a la Secretaría de Salud va encaminado a impedir las conductas descritas por el proponente: "la falsificación de recetarios; el robo de éstos; la prescripción inducida de estos medicamentos; la falta de rigurosidad en los libros de registro de las farmacias…" A esto habría que sumar la venta de dichos medicamentos por Internet, que ha afectado gravemente la salud pública de nuestro vecino del norte y que ya comienza a hacer estragos en el país.

No debemos omitir tampoco un problema señalado en las consideraciones del proponente: debido a la falta de aplicación en México de las normas en la materia, muchos estadounidenses cruzan la frontera con objeto de adquirir estos medicamentos para poder consumirlos o venderlos en su país. Las autoridades sanitarias deben poner especial atención a este problema, uno de los tantos que han contribuido al ambiente de ilegalidad que se respira en la zona fronteriza mexicana.

Finalmente, habrá que aclarar que este tema es de gran actualidad a escala mundial. Su prioridad se reflejó en la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión en la materia, en la cual se adoptó la Resolución sobre el Uso Racional de Medicamentos, que insta a los Estados miembros a adoptar las acciones que a continuación reproducimos, en añadidura de la proposición en análisis:

1. A que inviertan suficiente en recursos humanos y aporten los fondos necesarios para reforzar la capacidad de las instituciones, a fin de garantizar un uso más apropiado de los medicamentos en los sectores público y privado;

2. A que estudien la posibilidad de establecer o reforzar, según proceda, un organismo nacional de reglamentación farmacéutica y un programa nacional completo u órgano multidisciplinario, con participación de la sociedad civil y de órganos profesionales, a fin de supervisar y promover el uso racional de los medicamentos;

3. A que estudien la posibilidad de impulsar, reforzar o instaurar, según proceda, la aplicación de una lista de medicamentos esenciales al conjunto de prestaciones que ofrecen las cajas de seguro existentes o nuevas;

4. A que desarrollen y refuercen los programas de formación existentes sobre el uso racional de los medicamentos y se aseguren de que son tenidos en cuenta en los planes de estudios de todos los profesionales de la salud y estudiantes de medicina, incluida la enseñanza continua, cuando proceda, y a que promuevan programas de educación pública sobre el uso racional de los medicamentos;

5. A que promulguen nuevos textos legislativos, o los hagan cumplir cuando ya existan, que prohíban la promoción inexacta, equívoca o no ética de medicamentos, a que vigilen la promoción de medicamentos y a que elaboren y apliquen programas para ofrecer información independiente y no promocional sobre los medicamentos;

6. A que formulen y pongan en práctica políticas y programas nacionales para mejorar el uso de los medicamentos, en particular directrices clínicas y listas de medicamentos esenciales, según proceda, haciendo hincapié en intervenciones multifacéticas dirigidas a los sectores sanitarios públicos y privados, con participación de los dispensadores y de los consumidores;

7. A que consideren la posibilidad de crear, o reforzar cuando sea el caso, la función de los comités farmacéuticos y terapéuticos hospitalarios para promover el uso racional de los medicamentos; y

8. A que amplíen a todo el territorio nacional las intervenciones sostenibles que hayan tenido éxito a escala local,

Por lo expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a fin de evitar el uso no prescrito.

Notas
1. Clara Fleiz y otros, "Uso de alcohol, tabaco y drogas en población mexicana, un estudio de cohortes", en Salud Mental, volumen 30, número 5, septiembre-octubre de 2007, páginas 63-73.
2. Op. cit., página 71.
3. Ídem.
4. www.drugfree.org.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR CON LA MAYOR BREVEDAD EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS Y ESTABLECER LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

Para exhortar al Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y establecer una Comisión Intersecretarial en esa materia.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por la Comisión Permanente en fecha 21 de octubre de 2008, fue presentada la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y establecer una Comisión Intersecretarial en esa materia, presentada por la Diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente turnó dicha Proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

Refiere la promovente que el Congreso de la Unión aprobó el decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que reforma y adiciona la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y que reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, y entró en vigor al día siguiente.

Señala que el objeto de la citada Ley es la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Expresa la Diputada que aunque la emisión de la Ley de Trata es un paso significativo en el combate a este delito, no se traduce en acciones concretas, debido a que la Ley aún no cuenta con mecanismos operativos para su ejecución. La Ley en comento señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir este delito, sin embargo estos aún no se producen, debido a que no se ha emitido el Reglamento respectivo.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, indica la Diputada que aún no se ha designado a los integrantes de la Comisión Intersecretarial, que coordinará las acciones de sus miembros, para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito. El Ejecutivo Federal también debe designar a quien presidirá dicha Comisión, la cual debe, asimismo, elaborar su reglamento interno y designar a su secretario técnico.

La importancia de esta Comisión Intersecretarial se encuentra en el artículo 12 de la Ley, el cual prevé sus obligaciones en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas. Debido a estas omisiones, tampoco se ha puesto en marcha el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; esto es, a casi un año de la emisión de la Ley, no ha habido avances en este rubro.

CONSIDERACIONES

La Comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, es considerada un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Esta modalidad de esclavitud moderna sacude la conciencia de todos los países, incluido México, que además se ha comprometido a nivel internacional en el combate frontal a la trata de personas, a través de la firma de diversos instrumentos internacionales en la materia, tales como la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, la Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Por ello, el Congreso de la Unión realizó un esfuerzo conjunto en el que participaron todos los grupos parlamentarios, y aprobó una Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.

Esta Comisión participó en el proceso de dictaminación de dicha Ley, y entre otros aspectos, pueden destacarse la inclusión de un tipo penal claro y protector, que cumple además con los estándares de los instrumentos internacionales en la materia, así como la creación de una Comisión Intersecretarial, encargada de coordinar las acciones tendientes al combate de la trata de personas y que entre su atribuciones, está la de elaborar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que incluya las políticas públicas en materia de prevención y sanción, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

El Artículo Segundo Transitorio del decreto señaló 120 días para que el Ejecutivo expidiera el Reglamento de la Ley. El 27 de marzo de 2008 se venció. Asimismo, no ha sido creada la Comisión Intersecretarial y, en consecuencia, no existe el Programa Nacional Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Asimismo, debe destacarse que los integrantes de esta Comisión continuamos trabajando en el perfeccionamiento del marco jurídico, prueba de ello son las reformas aprobadas en nuestra 15ª reunión ordinaria al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Extradición Internacional, en las que entre otros supuestos, se incorporó como delito el consumo de la trata.

Sin embargo, hace falta la acción decidida y coordinada del Poder Ejecutivo, que hasta el momento, no ha hecho su parte, pese a las disposiciones transitorias contenidas en la multicitada Ley; es urgente que el trabajo legislativo realizado hasta este momento se vea materializado, y que los Poderes de la Unión luchemos conjuntamente para combatir este mal que daña a nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a emitir a la mayor brevedad el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y a establecer la Comisión Intersecretarial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1º de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).