Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2646-V, martes 2 de diciembre de 2008.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes a discusión
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO; DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO; Y PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y 45, numeral 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2008, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México, y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, que fue turnada para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina.

2. La Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina se dieron al estudio de la iniciativa de referencia, presentando en su reunión plenaria de fecha 20 de junio de 2008 el proyecto de dictamen correspondiente, bajo la siguiente

Valoración de la iniciativa

A) En su exposición de motivos el titular del Ejecutivo federal señala que cumplir con creces el servicio de las armas y las misiones que son asignadas a las Fuerzas Armadas exige de cada uno de sus integrantes una entrega total y desinteresada, pues los actos del servicio reclaman en gran medida la presencia del militar, en el lugar, en el momento y por el tiempo que sea necesario, lo que conlleva un alejamiento de la vida familiar y, muchas de las veces, la imposibilidad de conformar, de manera estable, un círculo social.

B) La iniciativa propuesta por el presidente de la República reconoce que la diversidad de comisiones que se asignan al personal de las Fuerzas Armadas en el transcurso de su vida militar conlleva los cambios de residencia derivada de la obligación de prestar servicios en instalaciones ubicadas en diversos puntos del territorio nacional, lugares a los que se trasladan con sus familias, cuando así lo permiten las nuevas condiciones de vida, con los consecuentes cambios de escuelas, rompimiento de su círculo social, y la mayoría de las veces genera separación de la unidad familiar cuando los hijos que se encuentran realizando estudios de preparatoria o superiores deben optar por establecerse en un determinado lugar para continuar sus estudios y dejar de acompañar a la familia.

C) En el documento dirigido a esta soberanía el comandante supremo de las Fuerzas Armadas señala que el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el personal militar y naval se regirá por sus propias leyes, por lo que en materia de seguridad social militar es en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas donde se establecen las prestaciones que se otorgan al personal militar con motivo de los servicios prestados, en las que se comprende el derecho a causar alta en situación de retiro cuando se da alguna de las causales previstas para tal efecto, dentro de las que se encuentra el retiro forzoso por alcanzar la edad límite para permanecer en el activo de las Fuerzas Armadas de la Unión, sin que se contemple una figura similar a la licencia "prepensionaria" o "prejubilatoria" que existe en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que es necesario contar con una disposición que de manera análoga a las diversas normas imperantes en el país, permita un beneficio similar para el personal militar próximo a causar alta en situación de retiro por edad límite.

Consideraciones

1. Las comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, teniendo en consideración las características específicas de la prestación del servicio de las armas, y de que el cumplimiento de las misiones constitucionales y generales de las Fuerzas Armadas Mexicanas exigen de quienes pertenecen a las mismas una disponibilidad y entrega total, y preocupadas por el bienestar personal y familiar de sus integrantes, promueven implementar una política de prerretiro, con objeto de que quienes estén próximos al retiro forzoso por alcanzar la edad límite pasen a disposición de la dirección de su arma o servicio o agregado a un organismo cercano al lugar en donde pretendan residir.

La anterior propuesta tiene como finalidad establecer la licencia por edad límite, así como los mecanismos necesarios que otorguen a los miembros de las Fuerzas Armadas nacionales la oportunidad de que, encontrándose aún en servicio activo, cuenten con los tiempos y espacios necesarios para planear y preparar su retiro sin que esto afecte su cómputo de servicio y los beneficios correspondientes.

2. La presente iniciativa de reforma a las leyes de las Fuerzas Armadas tiene por objeto modificar, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el artículo 171 y adicionar el artículo 175 Bis; en la Ley Orgánica de la Armada de México se propone reformar el artículo 77, en sus fracciones V y VI, y adicionar el numeral 81 Bis, para establecer en ellas la licencia por edad límite, las circunstancias en que se concede y la facultad para concederlas, negarlas o suspenderlas.

3. En esta iniciativa se propone reformar los artículos 18 y 20 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea y el numeral 24 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, para establecer que el otorgamiento de la licencia por edad límite no interrumpe el cómputo total del tiempo de servicios del militar y su derecho a obtener condecoraciones.

4. Con esta iniciativa de decreto se busca reformar también los artículos 35, fracción I, y 60 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y el numeral 51, fracción I, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, con objeto de establecer que los militares que se encuentren disfrutando de la licencia por edad límite no podrán participar en los concursos de selección para el ascenso y en la promoción superior, en congruencia con las acotaciones que se encuentran previstas en dichas normas, respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas que gozan de beneficios similares.

5. En esta reforma se plantea que los generales, almirantes, capitanes, jefes y oficiales que cuenten por lo menos con 30 años de servicios, así como el personal de tropa, clases y marinería que cuente por lo menos con 25 años de servicio puedan gozar de una licencia de seis meses, la cual se incrementará a razón de un mes por cada dos años más de servicios, sin exceder de un máximo de 12 meses. Cabe agregar que la licencia en comento no representará un impacto negativo para los institutos armados, ya que el personal a que se le otorgue este beneficio se encuentra próximo al retiro forzoso por edad límite y el beneficio que se conceda con motivo de esta licencia coincidirá con los últimos meses que les falta por permanecer en el servicio activo.

6. Finalmente las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria recibieron en tiempo y forma comunicación de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se determina que en caso de ser aprobada la iniciativa motivo de análisis, no presentaría impacto presupuestario, toda vez que derivado de su promulgación, no se realizarían erogaciones adicionales de recursos presupuestarios para el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Las consideraciones anteriores, derivadas del estudio de la iniciativa de referencia, nos han llevado a presentar las siguientes:

Conclusiones

Primera. Las comisiones dictaminadoras concluyen que la implementación de este beneficio permitirá incentivar la permanencia del personal militar y naval en el activo de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de aprovechar su experiencia, capacitación y preparación. Lo anterior, con base en el hecho de que militares relativamente jóvenes solicitan pasar a situación de retiro después de haber prestado veinte años de servicios para incorporarse a otros campos productivos.

Segunda. Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina coinciden en que los propósitos fundamentales de la reforma son, por una parte, incentivar la permanencia del personal militar de las Fuerzas Armadas Mexicanas para aprovechar su preparación y capacitación en beneficio de la nación; y, por otra, que el personal militar próximo al retiro forzoso por edad límite y después de por lo menos 30 años de servicios prestados al instituto armado disponga del lapso de tiempo inmediatamente previo a su retiro para organizar los asuntos de su interés, establecer su residencia, integrarse de manera plena a la vida familiar, estabilizarse en lo que será el entorno social en que habrá de desarrollarse en un futuro inmediato, e incluso, prever el realizar alguna otra actividad que le permita reintegrarse él ámbito civil.

Tercera. Con la aprobación de la presente iniciativa se lograría que los militares que se encuentren en este supuesto tengan la posibilidad de optar por establecerse en la localidad que más les convenga, de manera tal que al darse su alta en situación de retiro se encuentren debidamente integrados a la vida civil y a la sociedad en la cual habrán de desenvolverse, lo cual redundará en su desarrollo pleno y positivo en los ámbitos social, familiar y personal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina someten a su consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México, y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 171 y se adiciona el artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 171. Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.

Artículo 175 Bis. La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:

Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por él tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.

El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta ley.

Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios.

Artículo Segundo: Se reforman los artículos 35, fracción I, y 60 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. …

I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

Artículo 60. La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios, encontrarse el militar gozando de la licencia por edad límite.

…

…

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 18 y 20 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de las previstas en el artículo 20 de esta ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.

...;

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. ...

Artículo 20. No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción V del artículo 77, recorriéndose en consecuencia la actual fracción V, para quedar como fracción VI y el artículo 81 Bis a la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 77. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Por edad límite, y

VI. Ilimitada.

…

Artículo 81 Bis. La licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 51 en su fracción I, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 24, de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 24. A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de junio de 2008.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez, secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís, Javier González Garza, César Flores Maldonado, Celso David Pulido Santiago, Raúl Ríos Gamboa, David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Israel Beltrán Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Aída Marina Arvizu Rivas.

La Comisión de Marina

Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica) secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón, Carlos Chaurand Arzate, Luis Ricardo Aldana Prieto, Higinio Chávez García, Cuitláhuac Condado Escamilla, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Nabor Ochoa López, Mariano González Zarur (rúbrica), Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Faustino Javier Estrada González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de diciembre de 2007, el diputado José Martín López Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-1256, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que el gobernado acude al juicio de garantías para que el órgano jurisdiccional correspondiente analice y resuelva el fondo del problema planteado en su demanda, ya sea otorgándole la protección constitucional, denegándosela o, incluso, sobreseyendo el juicio por haberse situado en alguno de los supuestos del artículo 74 de la Ley de Amparo. Por ello, señala, es de suma importancia que la resolución que recaiga a la litis planteada se le haga de su conocimiento de manera personal, en primer lugar, ya que, considerando que se le otorgue el amparo, éste tendría el conocimiento inmediato de la resolución y, en segundo lugar, ya que, en caso de haberse denegado la protección de la justicia federal o al haber resuelto el sobreseimiento del juicio, el gobernado tiene medios de defensa para interponer en contra de ese tipo de sentencias, y mediante su notificación personal se le estará otorgando la certeza de la fecha de su emisión y del momento en que se hace sabedor de la resolución, fecha a partir de la cual se computará el término de interposición del recurso que corresponda, evitando así que se le deje en estado de indefensión.

Continúa señalando que si atendemos al juicio de amparo como personalísimo y el hecho de que no hay actividad jurisdiccional si no existe una acción procesal inicial por el gobernado solicitando justicia y tendente a que el órgano jurisdiccional la imparta, para efecto de la eficacia jurídica, en los procesos judiciales, resulta de suma importancia que el gobernado sea enterado de esa forma, es decir personal, de la resolución emitida a su solicitud de impartición de justicia. Y dicha notificación personal da certeza al gobernado de la emisión de la resolución, de su fecha, y del momento en que empieza a correr cualquier término para efecto de hacer valer o cumplir dicha resolución o de impugnarla; y por otro lado, da certeza al órgano jurisdiccional de que el gobernado que acudió a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal sabe y conoce en qué sentido fue resuelta su petición, habiendo tenido con él la máxima atención procesal debida, consistente en dar aviso del resultado de su juicio.

No omite expresar el iniciante que si el artículo que se pretende reformar exige que la notificación sea personal cuando se trate de requerimientos o prevenciones, actos que implican la necesaria actividad de las partes para la consecución del juicio, más importante resulta ser la resolución con que culmina él mismo y no encuentra ningún motivo por el cual la resolución del juicio de amparo tuviese una jerarquía menor, como un acto procesal jurisdiccional, que el de un requerimiento o una prevención, más aún cuando se insiste en que la finalidad del proceso jurisdiccional es impartir justicia al gobernado que la solicita de manera personal.

Por lo anterior, señala, la notificación debe entenderse como el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o algún tercero el contenido de una resolución judicial, lo que la convierte en un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que se infiere que ninguna persona puede ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada.

Concluye el autor manifestando que la pretensión y el alcance de la reforma propuesta son que se haga del conocimiento, de manera certera e inmediata, al quejoso respecto de las resoluciones o sentencias que pongan fin a la litis planteada, sin importar el sentido de éstas. Por ello considera que el artículo 28 de la Ley de Amparo debe ser modificado para obligar al juzgado o tribunal del conocimiento a notificar de manera personal sus resoluciones, logrando con ello el respeto de las garantías de seguridad y certeza jurídica, consagradas en la propia Constitución, evitando dejar en estado de indefensión al gobernado cuando pueda interponer otro medio de defensa contra la sentencia pronunciada si ésta fue contraria a su pretensión o, en caso contrario, hacer valer el derecho que le corresponda al habérsele otorgado el amparo y la protección de la justicia federal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión coincide plenamente con lo expresado por el legislador, toda vez que, efectivamente, la notificación es el acto procesal mediante el cual se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona reconocida como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal, como contestar la demanda, una vista o un requerimiento, o bien, enterarse del dictado de la sentencia; lo anterior, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, cumpliendo así la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que ninguna persona puede ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada.

Segunda. Esta dictaminadora considera que el numeral que se pretende reformar de la Ley de Amparo procura evitar que se deje en estado de indefensión a alguna de las partes cuando se le hace un requerimiento o se le previene para que cumpla un acto dentro del juicio, por lo que la ley ordena que esas resoluciones judiciales se hagan del conocimiento del interesado de manera personal. En ese sentido, se considera de gran trascendencia que la sentencia que culmine con el juicio, en cualquiera de los sentidos en que se pueda dictar, debe hacerse del conocimiento del interesado personalmente, a efecto de que no quede en estado de indefensión y conozca de manera personal el sentido de la resolución emitida.

Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, relativo al derecho de audiencia, en el sentido de que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, nadie puede ser privado de sus derechos sin que previamente hubiera sido oído y vencido en juicio. Dicha garantía constitucional se traduce de igual forma en la posibilidad que tienen los particulares para impugnar las resoluciones judiciales que les causen perjuicio, como en la especie serían las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de amparo, las cuales se pueden combatir para tratar de cambiar el sentido de dicha sentencia a través del recurso de revisión, que tiene un término fatal para su interposición.

Por ello se puede concluir que dicha prerrogativa se traduce en que todas y cada una de las autoridades del Estado deben abstenerse de cometer actos que mermen los derechos de los gobernados, sin que se satisfaga la garantía en cita.

En ese sentido, con la propuesta de reforma se evitará dejar en estado de indefensión al gobernado, ya que es una prerrogativa a su favor conocer el sentido de dicha sentencia, máxime cuando dicha resolución no le favorece y tenga la posibilidad de interponer algún medio de defensa contra la sentencia pronunciada en el juicio de amparo.

Ahora bien, resulta importante señalar que la intención del legislador, como se ha expresado, es que el interesado de la sentencia del amparo no quede en estado de indefensión y que se haga de su conocimiento personalmente el sentido de dicha sentencia, intención a la que esta dictaminadora se suma, pero creemos también que dicha notificación personal opere en cualquiera de las materias del juicio de amparo, es decir, en la matera penal, civil, administrativa y laboral.

Por lo que hace a las sentencias que sobresean el juicio de amparo, se considera que sólo se deberán notificar aquellas en que se actualicen las fracciones III y IV del artículo 74 de la Ley de Amparo; es decir, cuando apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 73 de la misma ley, o bien, cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional. Lo anterior, en virtud de que dichas causas son estudiadas por la autoridad judicial, y de que las demás causas de sobreseimiento operan por actos imputables al propio quejoso. Lo anterior es así ya que en la figura procesal del quejoso recaen las demás causas de sobreseimiento, como el desistimiento del juicio, la muerte de éste o la inactividad procesal.

En ese sentido, y toda vez que las reglas generales de las notificaciones que se realizan en los juicios de amparo se establecen en el artículo 30 de la ley de la materia, se considera que la reforma de la presente iniciativa debe incorporarse en dicho numeral.

Tercera. No pasa inadvertido para esta dictaminadora el hecho de que el artículo 30 de la Ley de Amparo disponga que la autoridad que conozca del juicio de garantías, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente, de la siguiente forma:

Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio se harán personalmente. De la anterior trascripción se desprende que la autoridad judicial que conozca del amparo tiene la facultad discrecional de realizar personalmente, cuando lo estime conveniente, cualquier notificación a las partes, pero sin que tenga la obligación de notificar siempre la resolución del juicio de manera personal. En ese sentido, resulta viable la propuesta de reforma en estudio, toda vez que dará certeza jurídica al gobernado, ya que conocerá personalmente el dictado de la sentencia del juicio de amparo planteado.

En términos de todo lo anterior, se considera procedente la iniciativa en estudio, toda vez que encuentra sustento jurídico en las consideraciones referidas en líneas que anteceden.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado, la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio ylas resoluciones que concedan o denieguen el amparo o que sobresean por haberse actualizado las fracciones III o IV del artículo 74 de esta ley se harán personalmente.

…

I. y II. …

III. Cuando deban notificarse al interesado las resoluciones que concedan o denieguen el amparo o que sobresean por haberse actualizado las fracciones III o IV del artículo 74 de esta ley, la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio o la designación de casa o lugar para oír notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, la petición será reservada hasta que el interesado llene la omisión, notificándose el trámite por lista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIONA UNO SEGUNDO AL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 246 del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 4 de octubre de 2005, el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 246 del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido de la iniciativa

La revisión de la ley penal requiere de un trabajo constante y permanente, dedicado e inacabable, pues la norma debe reflejar permanentemente el interés de la sociedad por evitar conductas que la agredan o por evitar actos injustos en contra de las personas sujetas a procesos, es decir, no siempre la reforma penal será para endurecer penas o crear nuevos delitos, sino también para especificar tales conductas y la aplicación de sanciones, siempre que de su redacción, se pueda cometer un acto injusto, sea contra la sociedad o contra personas en lo individual.

Hay ocasiones en las que a una persona que comete un delito de especial gravedad, no se le puede sancionar como debiera, por que la ley es confusa en su redacción u omite algún elemento determinante en el tipo penal.

Al respecto el iniciante cita uno de los principio del derecho penal que reza "no hay delito sin pena establecida en la ley" y otro que señala expresamente "en caso de duda se interpreta a favor del reo".

El autor de la iniciativa hace referencia a la redacción del artículo 246 del Código Penal Federal, relativo al delito de falsificación de documentos pero en diversas modalidades comitivas; en la redacción de este tipo penal encontramos que inicia con la sanción aplicable, haciendo una remisión al artículo 243 del Código Penal, artículo que hace referencia al delito de falsificación de documentos y establece una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientos a trescientos sesenta días multa tratándose de documentos públicos, y tratándose de documentos privados con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Tal redacción causa confusión al no establecer en forma clara la pena aplicable, ya que el artículo 243 señala dos sanciones, dependiendo el tipo de documento, y el artículo 246 no prevé una falsificación como tal, sino una conducta equiparada a la falsificación o incluso al fraude, motivo por el cual se considera que debe especificarse la pena, siendo necesario incluso dejar abierto el camino para establecer una pena parecida pero considerando una menor peligrosidad del reo, es decir con amplitud entre la mínima y sin llegar a la máxima establecida para los falsificadores, pero eso sí, siendo claros y concretos en cuál es la pena aplicable al caso concreto y sin dejar indeterminado tal elemento del tipo.

Las conductas descritas en el artículo no justifican la aplicación de la misma pena que para el delito de falsificación de documentos, pues se trata de una conducta equiparable pero en definitiva de una peligrosidad social mucho menor, corriendo el riesgo en caso de mantener la actual redacción de que algunas personas de baja peligrosidad se vean sujetas al proceso penal y finalmente sentenciadas de tal forma que ni siquiera alcancen los beneficios que el mismo Código Penal establece como la remisión o la conmutación de la pena, lo que nos llevará necesariamente al encarcelamiento de personas que si bien cometieron un ilícito sancionable, sí pueden ser sujetas a otro tipo de tratamiento o de sanciones con menor impacto en la vida de las personas.

Por lo que el diputado iniciante propone que el artículo 246 del Código Penal Federal establezca una pena propia, sin necesidad de una remisión al artículo 243 del mismo ordenamiento sugiriendo una pena de prisión de seis meses a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa.

Consideraciones

Esta comisión considera que se viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 constitucional en dos de sus subprincipios, en la falta de certeza jurídica y en la prohibición de analogía en mala partem, es decir, en perjuicio.

Feuerbach se refirió al principio de legalidad mediante la muy conocida expresión "nullum crimen, nulla poena sine lege", no hay delito ni pena sin ley. Al respecto el artículo 246 en sus siete fracciones establece las descripciones abstractas de las conductas, sin embargo no precisa con exactitud la consecuencia jurídica aplicable, pues únicamente en el párrafo primero hace una remisión al artículo 243 del ordenamientos sustantivo de la materia, el cual por cierto establece dos penas distintas –de 4 a 8 años de prisión tratándose de documentos públicos y de 6 meses a 5 años en caso de los privados– por lo que efectivamente existe confusión en la pena que deberá de aplicarse para cada una de las fracciones del artículo 246 del Código Penal Federal.

El Poder Judicial ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma. La interpretación del Tercer Párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República". Por otro lado, esta comisión considera que también se puede vulnerar la prohibición de analogía en malam partem, pues las hipótesis previstas en el artículo 246 del ordenamiento penal no establece claramente en qué casos se va aplicar una u otra sanción, por lo que consideramos la necesidad de establecer una pena específica para las hipótesis del artículo 246.

Por lo anterior, y tomando en consideración el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 constitucional, esta Comisión propone se apliquen las penas previstas en el artículo 243 del Código Penal Federal, según se trate de documento público o privado.

En mérito de lo expuesto, la Comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar la iniciativa en estudio, con las modificaciones respectivas.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 246 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 246 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
 
 

Artículo 246. Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa, tratándose de documentos públicos, y con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, tratándose de documentos privados, a:

I. a VII. ...

Si quien realiza cualquiera de las conductas descritas con anterioridad es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica),Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 Y ADICIONA UNO DÉCIMO TRANSITORIO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 y se adiciona uno transitorio a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de marzo de 2008, los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Peyrot Solís y Alejandro Sánchez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 y se adiciona uno transitorio a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa fecha, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1264, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Exponen los autores que con la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, se establecieron diversas medidas para el adecuado funcionamiento de este órgano jurisdiccional, precisando a su vez, entre otras cuestiones, las competencias material y territorial.

Señalan los iniciantes que la competencia por materia de las salas regionales se establece en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que en el artículo 31 de dicho ordenamiento se determina la competencia en razón de territorio, estableciéndose que las salas regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, y aclaran que la referencia del precepto mencionado en el artículo 31 no es la correcta, ya que el artículo 15 en cita sólo menciona la competencia del tribunal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, dejando sin fundamento una parte de la competencia material del tribunal, en razón de que por no existir la referencia pertinente, la ley carece de congruencia.

Continúan manifestando los legisladores iniciantes que por falta de dicha referencia, así como de su sustento en los artículos transitorios de dicha ley, existe una laguna jurídica urgente de reformar, a fin de regular la situación de los juicios que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, debido al cambio del criterio para fijar la competencia de las salas regionales del tribunal, al considerar ahora el domicilio fiscal de la parte actora, ya que por la falta de esta disposición transitoria se crea una situación de inestabilidad por un cambio abrupto de legislación aplicable a los juicios que se iniciaron conforme a un ordenamiento que se deroga y que quedarían sujetos a disposiciones que no existían en el momento de haberse iniciado. Manifiestan que esto es así porque la competencia de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de un juicio debe ser analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda.

Concluyen los autores que por razones como las anteriores surge la necesidad de adicionar un artículo transitorio precisando que las salas regionales del tribunal deberán continuar el trámite de los juicios contencioso-administrativos que por razón de territorio hayan sido presentados o enviados a las salas antes de la entrada en vigor de la ley orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, conforme a los supuestos para fijar dicha competencia territorial previstos en el artículo 31 de la ley orgánica de este tribunal, vigente en la fecha de la presentación de la demanda correspondiente, ya que de lo contrario durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia cuantas veces como se cambiara la circunscripción territorial de una sala.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Única. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que, efectivamente, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, no consideró en el artículo 31 la competencia material a que hace referencia el artículo 14 de la propia ley, sino que sólo observó lo dispuesto en el numeral 15 que establece, como señala la iniciativa en estudio, la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de los juicios de nulidad que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Es decir, en la propia ley orgánica se establece un capítulo específico relativo a la competencia material del tribunal, integrado por los artículos 14 y 15, por lo que, efectivamente, el Capítulo V de dicha ley que considera las disposiciones para las salas regionales es omiso por no señalar la competencia material referida en el citado numeral 14. La omisión se advierte específicamente en el artículo 31 al no señalar los juicios que puede conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de esa ley, sino que sólo se limita a determinar que las salas regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de dicha ley, con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior.

Para mejor proveer y que resulte más clara la presente consideración, se trascriben los citados artículos:

Capítulo II
De la Competencia Material del Tribunal

Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados en el Código Fiscal de la Federación indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción de las normas administrativas federales;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto del que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal;

VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la federación, el Distrito Federal, los estados o los municipios, así como de sus entidades paraestatales;

X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista en la ley que rija dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos los casos en que se pudiere afectar el derecho de un tercero reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa; y

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

Artículo 15. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Capítulo V
De las Salas Regionales Artículo 31. El tribunal tendrá salas regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres magistrados cada una. Las salas regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior. Como se advierte de los dispositivos transcritos, la ley orgánica en estudio establece la competencia material del tribunal en dos preceptos, los artículos 14 y 15, por lo que es claro que en el diverso 31 se prescindió del contenido del artículo 14, lo que tiene como consecuencia una disposición incompleta y propensa a ser mal interpretada por algunas salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, por haberse presentado por las partes en litigio incidentes de incompetencia, como en la especie ya sucedió. Lo anterior se confirma con la emisión del acuerdo número G/4/2008, emitido por el pleno de la sala superior de ese tribunal en sesión privada del siete de enero de dos mil ocho, el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha y que a la letra dice: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Competencia territorial de las salas regionales, atento a la ley orgánica del tribunal publicada el seis de diciembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación

Al margen de un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la sala superior.

Acuerdo G/4/2008

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y a fin de garantizar a los gobernados la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, como ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pleno acuerda:

Las salas regionales del tribunal deberán continuar el trámite de los juicios contencioso-administrativos, por razón de territorio, presentados o enviados a las salas antes de la entrada en vigor de la ley orgánica del mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete, conforme a los supuestos para fijar dicha competencia territorial, previstos en el artículo 31 de la ley orgánica de este tribunal vigente en la fecha de la presentación de la demanda correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de este pleno V-J-SS-41. Por esa razón, las salas no deberán declinar su competencia para el conocimiento de dichos asuntos.

Así lo acordó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión privada del día siete de enero de dos mil ocho, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el magistrado Francisco Cuevas Godínez, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y la licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, secretaria general de Acuerdos, quien da fe.

Como se advierte, en dicho acuerdo se establece que las salas regionales del tribunal deberán continuar el trámite de los juicios contencioso-administrativos que, por razón de territorio, hayan sido presentados o enviados a las salas antes de la entrada en vigor de su ley orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete, conforme a los supuestos para fijar la competencia territorial en términos del artículo 31 de la misma legislación vigente en la fecha de la presentación de la demanda correspondiente, acuerdo que tuvo como base lo establecido en la jurisprudencia emitida por el pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con número V-J-SS-41, y que señala lo siguiente: Número de registro: 39.200
Jurisprudencia
Época: Quinta
Instancia: Pleno
Fuente: RTFJFA, quinta época, año IV, número 46, octubre de 2004.
Tesis: V-J-SS-41
Página: 64

Incidente de incompetencia territorial. Debe resolverse con base en las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la demanda. La competencia de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de un juicio debe ser analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, toda vez que en este momento las salas pueden declararse legalmente incompetentes para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Fiscal de la Federación; motivo por el cual no es pertinente estimar fundado un incidente de incompetencia territorial, apoyado en que con posterioridad, es decir, durante la sustanciación del juicio, cambie o se modifique la competencia territorial de una sala regional, en razón de que, se reitera, debe atenderse a la competencia que se tenga al momento de la presentación de la demanda, pues de aceptarse el criterio contrario, durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia tantas veces como se cambiara la circunscripción territorial de una sala.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2004.)

Precedentes:

V-P-SS-171

Juicio número 29/99-07-01-1/94/01-PL-04-02.- Resuelto por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión del 26 de abril de 2002, por mayoría de 10 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Licenciado César Édgar Sánchez Vázquez.

(Tesis aprobada en sesión del 26 de abril de 2002.)

RTFJFA, quinta época, año II, número 21, septiembre de 2002, página 222.

V-P-SS-308

Juicio número 1381/96-12-01-1/1072/02-PL-06-02.- Resuelto por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión del 19 de febrero de 2003, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada ponente: María Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Licenciado Salvador Jesús Mena Castañeda.

(Tesis aprobada en sesión del 19 de febrero de 2003.)

RTFJFA, quinta época, año III, número 31, julio de 2003, página 117.

V-P-SS-340

Juicio número 18045/02-17-10-4/2964/02-16-01-5/367/03-PL-07-02.- Resuelto por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión del 2 de abril de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Licenciada Rosa Guadalupe Olivares Castilla.

(Tesis aprobada en sesión del 2 de abril de 2003.)

RTFJFA, quinta época, año III, tomo I, número 36, diciembre de 2003, página 23.

Así lo acordó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro.- Firman la magistrada María del Consuelo Villalobos Ortiz, presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y la licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, secretaria general de Acuerdos, quien da fe.

Por todo lo anterior, esta dictaminadora estima que, además de la adecuación del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que se incluya la competencia material dispuesta en el artículo 14 de la misma ley, se debe incluir, como atinadamente propone la iniciativa en estudio, un artículo transitorio en el que se imponga a las salas regionales del tribunal la obligación de continuar el trámite de los juicios contencioso-administrativos que, por razón de territorio, hayan sido presentados o enviados a dichas salas antes de la entrada en vigor de la ley orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, conforme a los supuestos para fijar dicha competencia territorial previstos en el artículo 31 de la misma legislación vigente en la fecha de la presentación de la demanda.

De no ser así, durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia, que harían que el juicio contencioso-administrativo sea extremadamente largo y, como consecuencia, un procedimiento tedioso para las partes, teniendo como resultado una posible violación del derecho establecido en el artículo 17 constitucional relativo a la justicia expedita y eficaz que, precisamente, busca garantizar en favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, pero en el sentido de que esa justicia sea expedita, es decir, que la seguridad jurídica del gobernado no permanezca en estado de incertidumbre durante mucho tiempo sino que, por el contrario, las autoridades deben resolver toda controversia, en lo posible, en el menor tiempo y con la mayor certeza y eficacia.

Por ello se considera procedente la iniciativa en estudio, toda vez que encuentra sustento jurídico en las consideraciones referidas en líneas que anteceden.

En términos de lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 y se adiciona uno décimo transitorio a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Primero. Se reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 31. El tribunal tendrá salas regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres magistrados cada una. Las salas regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo décimo transitorio al decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Noveno. …

Décimo. Los juicios que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de resolución seguirán su trámite hasta su total terminación conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 

 
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA CONDENAR LAS ACTITUDES REPRESORAS, VIOLENTAS E IRRACIONALES CONTRA HABITANTES DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 60-II-3-1671, que contiene la proposición con punto de acuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México, presentada por el diputado Juan Manuel Sandoval Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Condenar las golpizas y torturas que ejerce la policía municipal de Coacalco de Berriozábal, estado de México, pronunciarse por la destitución y puesta a disposición de la justicia de los responsables de estos actos, así como un llamamiento al Ejecutivo del estado de México para que recupere la tranquilidad de los vecinos del municipio.

Consideraciones

Las diputadas y diputados de esta Comisión de Derechos Humanos hemos condenado en todo tiempo cualquier acto de violencia, y en particular cuando esta provenga de alguna autoridad en sus tres órdenes de gobierno no existe justificante alguno para asumir acciones de represión, hostigamiento persecución y, en general, cualquier expresión encaminada a amedrentar o intimidar a aquella persona que piense o actúe de manera distinta a la autoridad.

En nuestro país se ésta adoptando la conciencia de respeto a los derechos humanos de todo individuo, lo que incluye su integridad corporal. Así, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus homólogas de los estados emiten recomendaciones no vinculatorias, un alto número de éstas son acatadas por las autoridades a quienes se les formula, adoptando un criterio de reparación del daño que se hubiere podido causar con motivo de un exceso o abuso de autoridad.

Así, tuvimos conocimiento, a través de la proposición de punto de acuerdo que en éste documento se dictamina, de los penosos hechos de violencia que se suscitaron en el municipio de Coacalco de Berriozábal el pasado 8 de marzo de 2008, por parte de elementos de la policía de la localidad, que agredió a diversos ciudadanos, por lo cual quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos reprobamos todo acto de violencia que se haya generado en ese municipio entre gobernantes y gobernados.

Por los razonamientos expresados, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobamos el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen sobre la proposición con punto de cuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México

Punto de Acuerdo

Primero. La condena de los hechos de violencia que ejerce la Policía Municipal de Coacalco de Berriozábal, México.

Segundo. Un pronunciamiento por la inmediata destitución y disposición ante la justicia de los elementos policíacos que propinaron la golpiza a Víctor Raúl Jiménez Robles.

Tercero. Un respetuoso exhorto al gobernador del estado de México para que en el uso de sus atribuciones y facultades revise la actuación de estos hechos de violencia por parte de elementos de la policía del municipio referido.

Cuarto. Se condenan las actitudes represivas, violentas e irracionales del presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, México, David Sánchez Isidoro, contra habitantes de ese municipio.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de octubre de 2008.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; José Antonio Amazán González (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SSP, A LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR A TRAVÉS DE LAS ÁREAS COMPETENTES EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, LAS ACCIONES NECESARIAS PARA BLOQUEAR LAS LLAMADAS POR TELÉFONOS CELULARES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO PERMITIDOS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL FEDERALES Y EN LOS ESTATALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública fue turnada para estudio, análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.

Para los mismos efectos, le fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de las proposiciones con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 7 de febrero de 2008, el diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.

2. En la misma sesión, el diputado José Luis Murillo Torres presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.

3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para estudio, análisis y dictamen las proposiciones citadas a la Comisión de Seguridad Pública.

4. Con fecha 16 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, que fue aprobado por 19 votos.

Contenido 1. Con relación a la primera proposición, el diputado proponente señala que los actuales sistemas de seguridad de los centros de reclusión resultan obsoletos, que han sido rebasados por la tecnología, aunado a la corrupción de funcionarios deshonestos en colusión con internos, por lo que logran introducir todo tipo de aparatos de intercomunicación.

2. Que los internos utilizan teléfonos públicos y celulares en los centros de readaptación para planear, realizar y organizar diversos delitos, como robo, extorsión, motines, evasiones y, de manera recurrente en la actualidad, el denominado "secuestro virtual".

3. Asimismo, sostiene el proponente que los teléfonos móviles y otros aparatos de intercomunicación se encuentran prohibidos en los centros de reclusión. Sin embargo, a los internos les resulta relativamente sencillo tener acceso a ellos, al coludirse con personal corrupto y pagar tarifas a custodios y personal administrativo por permitir el acceso de esos aparatos de comunicación.

4. En este sentido, señala que es preocupante que nuestro sistema penitenciario no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad para los internos, pero más grave resulta que no pueda ofrecer seguridad para la sociedad en general.

5. Sostiene el proponente que diversas medidas pueden llevarse a cabo con la finalidad de combatir la comisión de delitos en todo centro de reclusión federal o estatal; entre otras: la depuración entre el personal de custodia, la rotación constante de personal en diversos centros y la realización constante de operaciones y revisiones de estos centros a escala nacional, y la revisión estricta del personal de custodia y administrativo que ingresa con fines laborales en los centros de readaptación, así como el establecimiento de mecanismos de bloqueo de la señal telefónica de los celulares en poder de los internos.

6. Con relación a la segunda proposición, que tiene por objeto exhortar a los titulares de los gobiernos locales, de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales para controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos, el diputado proponente expresa que la problemática carcelaria en México parece fuera de control, y la principal causa de esto es que las autoridades del sistema penitenciario parecen estar involucradas en actos ilícitos como el ingreso de sustancias prohibidas, armas, aparatos de comunicación… en fin, una serie de elementos que ponen en peligro la integridad y salud de los internos y, más grave aún, la tranquilidad del ciudadano común y con un modo honesto de vida.

7. Otro de los problemas que, refiere el proponente, ha sido señalado con mucha insistencia en los centros penitenciarios es el consumo y la distribución de diversos tipos de drogas, por lo que el porcentaje de internos que consumen alguna sustancia prohibida es elevado. Sin embargo, los programas para atacar el consumo de drogas en los reclusorios son poco efectivos, ya que el tratamiento en la mayoría de los internos sólo consiste en pláticas hacia la población que acepte participar en reuniones y, por tanto, los resultados son limitados y no hay instrumentos de evaluación respecto a la efectividad de este tipo de tratamientos.

8. El proponente manifiesta que es necesario poner el mayor esfuerzo del personal de custodia y seguridad en zonas estratégicas, como módulos de máxima seguridad, dormitorios conflictivos, zonas de correcciones disciplinarias, áreas de trabajo, torres de vigilancia y los espacios de acceso a las penitenciarías, como la aduana de personas y vehículos, a fin de ir cerrando los espacios para infringir la reglamentación de los centros penitenciarios.

9. Finalmente, el diputado sostiene que de lograrse limitar el consumo de sustancias prohibidas, se crearán mejores condiciones para avanzar en la reinserción social. Asimismo, al no tener acceso a armas o material para elaborarlas, se reducirán enfrentamientos y actos de violencia; y al no contar con aparatos de comunicación, los internos estarán limitados para llevar a cabo extorsiones telefónicas o participar en la comisión de otros delitos.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

2. Que a partir de la reformas y adiciones del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas.

3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el segundo párrafo del artículo 3 de la ley citada señala las vertientes de atención a través de las cuales se alcanzarán los fines de la seguridad pública, entre los cuales se halla la reinserción social del delincuente. Asimismo, el cuarto párrafo señala que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal los relativos a

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a VIII. …

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. a XXII. …

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. a XXVII. …

7. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República Mexicana.

b) En cuanto a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés del diputado proponente de fortalecer las medidas de vigilancia que permitan reducir la comisión de delitos desde los centros de readaptación social; entre otras, para regular el uso de sistemas de comunicación utilizados para la comisión de delitos, como los teléfonos móviles, y fortalecer las medidas para combatir el ingreso de instrumentos o sustancias prohibidos.

2. Que de acuerdo con información pública, se estima que existen 240 bandas de extorsionadores que operan desde los diversos centros penitenciarios del país. Asimismo, se estima que en los últimos seis años las ganancias por la extorsión telefónica ascienden aproximadamente a 186,620.000 millones de pesos.

3. Esta comisión dictaminadora tiene presente que, conforme la reglamentación de los centros de readaptación social, federales, estatales y municipales, la filtración de teléfonos celulares, radios receptotransmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica se encuentra prohibida, como parte del régimen interior.

4. Esta comisión estima conveniente mencionar que no obstante las prohibiciones dispuestas en las reglamentaciones de los centros, es frecuente la introducción de aparatos de comunicación, así como cualquier tipo de droga. Se tiene conocimiento de que los actuales mecanismos no cumplen las funciones necesarias de seguridad, por lo que se deben implantar de manera inmediata medidas eficaces de control e ingreso.

5. Asimismo, se tiene conocimiento de que a través de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, se adquirieron equipos para bloquear la señal de celulares, que se instalaron en 2007 en 11 penales, los cuales están en desuso por deterioro.

6. Asimismo, se ha denunciado que internos, en ocasiones en complicidad con guardias y autoridades de los centros penitenciarios, han causado fallas en los equipos de bloqueo para continuar efectuando llamadas de extorsión desde ahí mismo. Incluso, se ha detectado que los reclusos han contratado a expertos para que corten la toma de electricidad de los bloqueadores, a fin de inutilizarlos.

7. Esta comisión reconoce como uno de los problemas por superar la corrupción de custodios y de funcionarios de los centros penitenciarios, que en varios casos permiten a los internos operar de manera impune y utilizar las instituciones penitenciarias como centros de operación de delincuentes, en lugar de cumplir sus atribuciones.

8. Esta comisión considera conveniente mencionar que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, establece en el artículo 13 los asuntos que corresponden a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, destacando para el análisis de nuestro dictamen proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y el de tratamiento de menores infractores, así como supervisar y evaluar la operación del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de prevención y readaptación social.

10. Que en el marco de referencia del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, se reconocen e identifican diversas problemáticas del sistema penitenciario, al señalar:

El sistema penitenciario del país refleja problemas de saturación en los centros de reclusión; delincuencia en los penales; vínculos con delincuentes del exterior; distribución y consumo de drogas; insuficiencia en la seguridad interna y perimetral de las instalaciones; inconsistencias en los sistemas de control de accesos; heterogeneidad de técnicas y métodos en el tratamiento de los reclusos y ausencia de programas integrales para la readaptación de los internos.

11. Esta comisión tiene presente que el sistema penitenciario está formado por 451 centros, de los cuales 6 dependen del gobierno federal, 3 centros de máxima seguridad, 1 centro de seguridad media, 1 colonia penal y 1 centro de rehabilitación psicológica; 365 son administrados por gobiernos estatales, 10 por el Gobierno del Distrito Federal y 70 por autoridades municipales, por lo que se considera procedente exhortar a los gobernadores de los estados, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como al secretario de Seguridad Pública, a implantar las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación desde los centros de readaptación federales y estatales respectivamente, y revisar y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos. Es decir, esta comisión dictaminadora considera conveniente ampliar el alcance del punto de acuerdo a las autoridades de los centros de readaptación estatales, pues la problemática expuesta en las consideraciones presentadas por el diputado proponente no es exclusiva de los centros federales de readaptación social.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, implanten las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos desde los centros de readaptación federales y estatales, respectivamente, así como revisar de manera periódica las instalaciones de los internos y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos en ellos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente a las autoridades mencionadas en el punto anterior que informen a ésta de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 16 de octubre de 2006.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A INFORMAR SOBRE LAS ACCIONES, LOS PLANES Y LOS PROGRAMAS QUE LLEVAN A CABO EN TORNO DE LA RETENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO PORTADAS DE MANERA ILEGAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre las acciones emprendidas para la disminución y erradicación del tráfico ilegal de armas de fuego entre México y Estados Unidos.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 13 de diciembre del 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre las acciones encaminadas a disminuir y erradicar el tráfico de armas de fuego, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que entre los problemas que afectan y ponen en riesgo la integridad de la sociedad podemos apreciar el tráfico de armas de fuego, por lo que es necesario revisar qué están realizando nuestras autoridades sobre este tema.

Refiere el iniciante que el pasado 19 de octubre del año 2005, autoridades de Estados Unidos y México se reunieron para discutir las propuestas sobre el combate al tráfico ilegal de armas, en donde el entonces embajador de los Estados Unidos, Tony Garza, y Carl J. Truscott, director de la Oficina de Estados Unidos del Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, señalaron que "Estados Unidos está comprometido en el combate contra el flujo ilegal de armas de fuego hacia México. Estaremos trabajando hombro con hombro con nuestros colegas mexicanos para desmembrar las organizaciones criminales que buscan destruir nuestras instituciones y socavar nuestro estilo de vida al traficar ilegalmente con armas de fuego".

Señala que distintas dependencias de Estados Unidos han reconocido la magnitud del tráfico ilegal de armas de fuego, como es el caso de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del gobierno estadounidense, que reconoce que el 60 por ciento de las armas ilegales que circulan en México proviene de Estados Unidos. En entrevista, el vocero de esa oficina gubernamental, Robert Champion, aseguró que "es una prioridad ayudar a abatir el tráfico de armas a México por la violencia que hay ahí".

El diputado proponente expone que cada día ingresan al territorio nacional dos mil armas ilegales por medio de las aduanas del país, debido a la corrupción de diversos funcionarios públicos. De acuerdo con los datos que se tienen registrados, sostiene que los focos rojos están ubicados en la frontera norte, particularmente en Nogales, Sonora; San Isidro, Baja California; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, por donde transitan cada día diez mil camiones y un millón de personas. El problema se agrava debido a la relativa facilidad para conseguir armas en Estados Unidos, pues en este país la adquisición de armas tiene una regulación escasa por parte de las autoridades.

El procurador general de la República señaló, el pasado mes de abril, ante la Comisión de Seguridad Pública de este órgano legislativo, que "hay un fenómeno todavía más complicado, una figura que se autodenomina "tianguis de armas", donde se pueden comprar de cualquier tipo, de diferentes calibres, de alto poder, sin ningún registro y además están cerca de la frontera con México, en Texas". También ha mencionado que la dependencia a su cargo tiene localizados 12 mil centros de venta y distribución de armas en la franja fronteriza, dentro de territorio estadounidense, y que en la administración del ex presidente Vicente Fox entraron 4 millones 380 mil armas de fuego, de las cuales sólo 8 mil 88 fueron decomisadas, según datos de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Consideraciones

La Comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión de Justicia considera que si bien nosotros como integrantes del Congreso de la Unión somos responsables de establecer las normas para lograr un estado de derecho, también se requiere de las acciones de los demás poderes para poder alcanzar la seguridad y el orden que los mexicanos requerimos.

Es innegable que en la mayoría de delitos se utilizan armas de fuego, pero esta situación se ha incrementado en los últimos años, y qué decir de las múltiples ejecuciones y secuestros de los últimos meses, donde con frecuencia se utilizan además armas de uso exclusivo del Ejército.

Por tratarse de un tema de suma trascendencia para la seguridad del país, coincidimos con el proponente en solicitar a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública información respecto de las acciones emprendidas contra el tráfico de armas, incluyendo también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por estimar que a través de la Administración General de Aduanas puede proporcionar información de suma utilidad al respecto, debido a que esta última es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía sobre las acciones, planes o programas que están llevando a cabo en torno a la retención de armas de fuego que son portadas de manera ilegal.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a informar a esta soberanía si se están llevando a cabo acciones conjuntas con el gobierno de Estados Unidos, a fin de disminuir y erradicar el tráfico ilegal de armas de fuego, entre ambas naciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A ESTABLECER COMO SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS EL EDIFICIO QUE ORIGINALMENTE ALBERGÓ EL INSTITUTO LINGÜÍSTICO DE VERANO

Honorable Asamblea:

El diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo "por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano".

En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tras estudiar la proposición con punto de acuerdo de referencia, la comisión que suscribe presenta a consideración de esta asamblea los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Wenceslao Herrera Coyac presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo de referencia.

A dicha proposición, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas".

El 21 de mayo de 2008 se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo, y en fecha 22 de mayo se turnó a los integrantes de la comisión, para su conocimiento y efectos de dictamen.

Consideraciones

La Comisión de Asuntos Indígenas coincide con la preocupación del diputado proponente acerca de la importancia de los pueblos indígenas como uno de los pilares para la construcción de una nación democrática.

Concuerda en la importancia de preservar y difundir las lenguas indígenas como una de las máximas expresiones de sus culturas. Y en este sentido, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) representa un logro del Estado mexicano en favor de los pueblos indígenas ya que, según establece la ley que lo crea, en el artículo 14, la primera de sus atribuciones es "diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y las comunidades indígenas".

En específico, coincide con la consideración del edificio del antiguo Instituto Lingüístico de Verano como un símbolo del compromiso del Estado mexicano en aquella época con los pueblos indígenas, ya que fue la primera obra importante construida específicamente para el estudio, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas. Por tanto, considera pertinente que dicho edificio albergue el Inali, ya que éste representa a su vez un paso más en el reconocimiento, la preservación y la difusión de las lenguas indígenas de México.

Por lo anterior, la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Resuelve

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano.

Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Asuntos indígenas realizada en fecha 3 de septiembre de 2008, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo, Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera, Wenceslao Herrera Coyac, secretarios; Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas, Silvio Gómez Leyva, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Francisco Antonio Fraile García, María Dolores González Sánchez, Ramón Landeros González (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Alberto Vázquez Martínez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DESTINEN RECURSOS ADICIONALES ETIQUETADOS, DERIVADOS DE LOS SUBEJERCICIOS QUE SE TIENEN A LA FECHA, A FIN DE ESTIMULAR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, EN ESPECIAL A LOS QUE INVIERTEN RECURSOS PROPIOS Y PRESENTAN PROYECTOS INNOVADORES DE COMBATE DE LA INSEGURIDAD Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permitan a los gobiernos municipales atender de inmediato el rubro de seguridad pública.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 21 de octubre del presente la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permitan a los gobiernos municipales atender de inmediato el rubro de seguridad pública.

2. Con esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 6 de noviembre de 2008, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, el cual fue aprobado por 16 votos.

Contenido

1. De acuerdo con la diputada proponente, para que la sociedad se pueda desarrollar armónicamente necesita un sistema eficaz de seguridad pública y justicia penal, en el que no solamente se requieren leyes sino también recursos humanos capacitados y elementos financieros suficientes.

2. Que en el honorable Congreso de la Unión se han aportado los instrumentos jurídicos para enfrentar el problema de inseguridad que afecta a diversas entidades federativas, sin embargo los resultados a la fecha no son los que la sociedad demanda y merece.

Señala la diputada proponente, que del mes de enero al 20 de agosto del presente año se habían registrado en el país 450 secuestros; y las autoridades reconocen que la principal amenaza es el crimen organizado, cuya actuación ha provocado 2 mil 952 víctimas.

3. Que la Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal ha reportado en el transcurso de 2008 450 plagios, de los cuales 136 atendió la corporación y el resto las Procuradurías de Justicia estatales; en el transcurso del 2008 la cifra establece que en este año la tendencia del secuestro es de 1.9 casos en promedio diario.

4. Señala la diputada proponente que en el marco de las 100 acciones para los primeros 100 días de gobierno del presidente de la República, se presentó la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, la cual pretendía restablecer el sentido original de la función de seguridad pública del estado, cuya premisa era proteger y servir a la sociedad, bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La estrategia citada contempla ocho ejes, entre éstos "la alineación de las capacidades del Estado mexicano contra la delincuencia", mediante la instrumentación de la función rectora del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuyas facultades jurídicas, políticas y presupuestales involucrarían a los tres órdenes de gobierno en el marco de acción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para operar los siguientes rubros:

• Coordinación operativa;
• Interconexión e interoperatividad de sistemas de información Plataforma México;
• Evaluación, control de confianza y depuración de corporaciones policiales;
• Formación y profesionalización, y
• Creación de indicadores de medición.
5. En este contexto, señala la diputada proponente, hace unas semanas se llevó a cabo la marcha denominada Iluminemos México, en la que miles de mexicanos se manifestaron en contra de la violencia, demandando un alto a la delincuencia, la corrupción, la impunidad y exigiendo acciones concretas.

6. Que en respuesta a la expresión ciudadana se derivó la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, el pasado 21 de agosto del 2008, en Palacio Nacional, donde los Ejecutivos federal y de las entidades federativas; el honorable Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, presidentes municipales, organismos de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas asumieron el compromiso de llevar a cabo una estrategia nacional para la implementación de políticas integrales en materia de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis para enfrentar la actuación de la delincuencia organizada.

7. Que en el marco del acuerdo citado se establecen, como parte de los compromisos: fortalecer y dotar de mayor eficiencia a los sistemas de seguridad y procuración de justicia, para lo cual el titular del Ejecutivo federal se comprometió a reasignar recursos y partidas dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2009, a partir de reglas de operación flexibles, eficaces y transparentes; sin embargo, en este rubro se identifican omisiones y aspectos alarmantes, ya el proyecto de presupuesto citado no tiene reglas de operación en cuanto a los recursos para la seguridad pública.

8. Por otra parte, señala la diputada proponente que los recursos presupuestados del 2008 no se han ejercido en los montos que corresponderían al mes de octubre.

9. Que la lucha contra la delincuencia organizada demanda acciones de inteligencia coordinada, donde los tres órdenes de gobierno interactúen en un esquema de relaciones que les permita dar respuesta eficaz a la sociedad, por lo que resulta urgente atender los proyectos que en materia de coordinación y cooperación para el combate a la inseguridad algunos municipios han presentado ante diversas instancias, para cumplir con la legítima demanda de la sociedad mexicana; casos concretos lo son proyectos de los municipios de Aguascalientes, Aguascalientes; Tecamac, estado de México, y la Piedad, Michoacán, entre otros, que han asumido el compromiso para atender la seguridad pública de sus localidades mediante la operatividad del sistema de Plataforma México, donde buscan hacer coparticipe al Gobierno Federal para la ejecución de los proyectos.

10. En este contexto, y ante las graves condiciones de inseguridad que se presentan en diversas entidades federativas, el gobierno federal debe ejercer de .inmediato y de forma eficaz y transparente los recursos asignados a la seguridad pública, ya que para el ejercicio fiscal 2008 se presupuestaron para los gobiernos municipales a través del subsidio para la seguridad municipal, 3 mil 580 millones de pesos, y al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, 6 mil millones de pesos.

11. En razón de lo anterior, la diputada proponente estima necesario solicitar el titular del Ejecutivo federal se avoque a atender los proyectos que en materia de seguridad pública están promoviendo los gobiernos municipales para atender de manera coordinada y cooperativa el combate al crimen.

Consideraciones

A) En lo general:

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del honorable Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución.

2. Que la fracción XXIX del mismo artículo 73, establece la facultad del honorable Congreso de la Unión para establecer diversas contribuciones fiscales, así como la participación de las entidades federativas en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria determine.

3. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal y los municipios, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

6. Que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de noviembre del año 2000, se crea la Secretaría de la Seguridad Pública Federal.

7. Que la ley mencionada con anterioridad, señala en su artículo 30 Bis el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, entre otros la celebración de convenios que permitan la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXV.

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquellas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. ...

8. Que en fecha 12 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el cual establece la estructura, organización y atribuciones de los servidores públicos que permitan la conducción de sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad Pública.

9. Que el artículo 15 del reglamento citado establece las atribuciones de la Oficialía Mayor, entre las cuales se ubican las de elaborar el anteproyecto de presupuesto, autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y recibir las propuestas del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la distribución de apoyos presupuesta les a las entidades federativas, en los siguientes términos:

Artículo 15. Corresponde a la Oficialía Mayor:

I. Someter a la consideración del secretario el Programa Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades administrativas de la dependencia, incluido el correspondiente al de sus órganos administrativas desconcentrados y los demás programas que se le encomienden, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la secretaría;

II. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al secretario lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente reglamento;

II. a XVII. ...

XXVIII. Recibir las propuestas del secretario ejecutivo del Sistema para la distribución de apoyos presupuestales a las entidades federativas y someterlas a acuerdo del secretario, para su gestión ante la autoridad competente;

XXIX. A XXXII. ...

10. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de marzo de 2006, tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Que en relación al objeto del punto de acuerdo que se analiza, cabe citar lo dispuesto en los artículos 1 y 59.

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y

f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los inciso s b), d) y f) anteriores.

11. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de diciembre de 2008.

12. Que el Presupuesto en seguridad pública tiene dos componentes: el primero, es el que ejerce el gobierno federal a través de los cuatro ramos administrativos: la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de Seguridad Pública. El segundo, corresponde a recursos que el gobierno federal asigna de manera etiquetada a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

13. Que para el año 2008 los recursos autorizados a la Secretaría de Seguridad Pública ascendieron a 19 mil 711. 6 millones de pesos.

Que a través del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal la Secretaría de Seguridad Pública programó la transferencia a 150 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal 3 mil 589.4 millones de pesos.

Que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para el año 2008 ascendió a 6 mil millones de pesos.

B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo:

1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés de la diputada proponente de fortalecer las capacidades de las autoridades municipales en materia de seguridad pública, a partir de la asignación de recursos adicionales a los gobiernos municipales que invierten recursos propios y presenten proyectos innovadores de combate al crimen organizado.

2. Esta comisión toma en cuenta que la implementación de los operativos conjuntos en diversas entidades federativas, ha llevado a los grupos delictivos a trasladar sus centros de operación a municipios cuya incidencia delictiva es menor. Que diversos grupos delictivos han empezado a incrementar sus acciones en diversos municipios.

3. Que el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de seguridad pública federales, debe también concretarse en las entidades federativas y más aún en los municipios.

4. Que esta comisión dictaminadora considera conveniente impulsar los proyectos que permitan fortalecer las capacidades de los municipios para atender la función de seguridad pública, a partir de la asignación de recursos adicionales debidamente etiquetados para le ejecución de proyectos en materia de seguridad pública.

5., Que no obstante que en el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la seguridad es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, estos últimos no han contado con el apoyo suficiente por parte del gobierno federal y, en algunos casos, tampoco por parte de las entidades federativas.

6. Que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se observa una tendencia al fortalecimiento de las acciones a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, siendo uno de los rubros con mayores porcentajes de incremento. Que el presupuesto contempla un incremento del 49.8 por ciento en materia de seguridad pública, en el rubro orden, seguridad y respeto, en tanto que los recursos que se pretenden asignar a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y el Subsidio en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas y Municipios (SUBSEMUN) ascienden en términos reales a un 10 por ciento.

7. Que la propuesta de asignación de recursos a través del FASP y el SUBSEMUN, deben reflejar la corresponsabilidad de las instancias de la federación, estados, municipios y el Distrito Federal.

8. Que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación y apoyo de la federación con los municipios, incluyendo la asignación de recursos suficientes y el apoyo a proyectos específicos en materia de seguridad.

9. Que uno de los compromisos del Poder Legislativo, contenido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, celebrado el 21 de agosto del presente año, consiste en la asignación de mayores recursos a estados y municipios en materia de seguridad pública.

Que lo anterior debe realizarse en el marco de la discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

10. Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera viable exhortar al titular del Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que se destinen recursos etiquetados adicionales para estimular a los gobiernos municipales que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate a la delincuencia organizada, que les permitan atender de manera inmediata el rubro de seguridad pública.

11. No obstante lo anterior, esta comisión considera conveniente realizar algunas modificaciones a las proposiciones realizadas, manteniendo la esencia de las mismas. En este sentido, recuperando las consideraciones de la diputada proponente, se considera viable que en el marco de la normatividad aplicable se utilicen los recursos provenientes de los subejercicios que se tienen a la fecha, como una alternativa que permita estimular a los gobiernos municipales que han invertido recursos propios y que presentan proyectos innovadores, aspecto que se incorpora en el primer punto de acuerdo.

Asimismo, se incorpora el combate a la inseguridad, como un componente de la actuación de los gobiernos municipales, además del combate a la delincuencia organizada que se realiza en el marco de las acciones conjuntas que se llevan con la federación y las entidades federativas.

12. En el caso del segundo punto de acuerdo, se incorpora un plazo de cinco días hábiles para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública remita la información relativa a los subejercicios, pues dicha información permitirá evaluar con responsabilidad los mecanismos de transferencia de recursos a las entidades federativas, municipios y Distrito Federal.

Asimismo, se precisa en éste que la información se solicita respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

14. Finalmente, con el objeto de dar mayor sustento al primer punto de acuerdo, el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propuso incorporar en el apartado relativo a las consideraciones en general, el artículo 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública aprueban los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Seguridad Pública para que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se destinen recursos adicionales etiquetados, derivados de los subejercicios que se tienen a la fecha, para estimular a los gobiernos municipales, en especial aquellos que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate a la inseguridad y a la delincuencia organizada, que les permitan atender de manera inmediata el rubro de la seguridad pública.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que informe a esta soberanía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente, del ejercicio y subejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, así como de los resultados alcanzados con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que se destinaron a los municipios y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 6 de noviembre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE LA SAGARPA ENVÍE INSPECTORES AL MERCADO DE SAN BERNABÉ, EN ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO, A FIN DE EVALUAR LAS CONDICIONES EN QUE SE COMERCIALIZAN ANIMALES Y EMITIR UN DICTAMEN TÉCNICO QUE PERMITA ESTABLECER UN PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIAS PERMANENTE O CLAUSURAR DE FORMA DEFINITIVA EL LUGAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de noviembre de 2007, por la que se solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (Sagarpa) que establezca un punto de verificación e inspección zoosanitario en el mercado de San Bernabé, Almoloya de Juárez, estado de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 22 de noviembre de 2007, los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa establezca un punto de verificación e inspección zoosanitaria en el mercado de San Bernabé en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México.

El 22 de noviembre del 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el pasado mes de abril de 2007 el Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley Federal de Sanidad Animal que entre otros objetivos dota a la Sagarpa de instrumentos eficientes para regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares con la finalidad de establecer buenas prácticas pecuarias que den un trato justo al tránsito y sacrificio de animales destinados al consumo humano.

Que la denuncia presentada a través de la presente proposición con punto de acuerdo sobre las prácticas indebidas de particulares que comercializan con animales para consumo humano en el mercado de San Bernabé en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México, debe ser claro ejemplo para que la Sagarpa actúe con firmeza y aplique con toda rigurosidad las nuevas medidas y sanciones establecidas en la recién aprobada Ley Federal de Sanidad Animal.

Que la Sagarpa deberá emprender una campaña ambiciosa para detectar y eliminar este tipo de mercados clandestinos y dudosos que al final de cuentas ponen, además del riesgo y maltrato a los animales, la salud pública de la población mexicana en riesgo.

Que la Sagarpa es la encargada de la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que es necesario que establezca una estrategia nacional para llevar a cabo las buenas prácticas de sacrificio pecuario y que estás prácticas se lleven en los rastros tipo inspección federal.

Que en consecuencia a lo establecido en la presente proposición con punto de acuerdo los integrantes de esta comisión dictaminadora tenemos a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo por lo que solicitamos de esta soberanía su total respaldo y apoyo.

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Sagarpa envíe un grupo de inspectores al mercado de San Bernabé en Almoloya de Juárez, estado de México, para evaluar las condiciones con las que se trata a los animales que ahí se comercializan y emitan un dictamen técnico que permita establecer un punto de verificación e inspección zoosanitaria permanente o se clausure dicho mercado de forma definitiva.

Segundo. Que la Sagarpa después de una investigación exhaustiva de dicho mercado aplique las sanciones a quien corresponda establecidas en el artículo 130 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR POR CONDUCTO DE LA SAGARPA UN PROGRAMA URGENTE DE APOYOS PARA LOS PRODUCTORES DE PAPA DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 23 de enero de 2008, por la que se exhorta a Ejecutivo federal a instaurar, a través de la Secretaría de Economía, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un programa emergente de apoyo a los productores de papa del país.

Con el fundamento en lo dispuestos en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 23 de enero de 2008, el diputado Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instaure un programa emergente de apoyo a los productores de papa del país.

El 23 de enero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el cultivo de la papa en México tiene una gran importancia económica y tiene un aceptable valor comercial ya que es de los pocos cultivos que se desarrollan en casi todo el territorio nacional, esta hortaliza se produce en 24 entidades del país. Los principales estados productores en orden de importancia son Sinaloa, Sonora, Estado de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato y Michoacán; que en conjunto generan el 74.3 por ciento de la producción nacional.

Que la papa ocupa el cuarto lugar en importancia dentro de las hortalizas, con una superficie cultivada a nivel nacional de cerca de 70 mil hectáreas. Cerca de 1.2 millones de toneladas de papa abastecen las necesidades alimentarias de la población con un consumo de 12.3 kilogramos al año por persona; 156 mil toneladas son destinadas a la industria procesadora y 195 mil son utilizadas como semillas en los ciclos productivos.

Que este sector de nuestra producción agrícola, representa una fuente importante de trabajo en las zonas rurales, ya que se general 6.3 millones de jornales por año, cerca de 8 mil 700 personas se encuentran involucradas en la producción y se general 17 mil 500 empleos directos y 51 mil 600 indirectos de los que dependen aproximadamente 20 mil 400 familias; realizando las diversas labores que abarca este cultivo como son la siembra, la cosecha, o la comercialización. En cuanto a valor de la producción, la papa por su densidad económica ocupa el lugar número diez de los productos agrícolas, representando el 2.61 por ciento del valor total de la producción agrícola de México.

Que en este año el panorama que se presenta para la producción de papa en México es desalentador. Tan solo en el municipio de Perote, estado de Veracruz, cerca de 350 productores de papa se encuentran en la ruina ante el desplome del precio del producto y las pérdidas que generaron los fenómenos climáticos durante el 2007.

Que tan sólo en este municipio, alrededor de mil 200 familias dependen directamente de esta actividad y de las mil 750 hectáreas que generan, más del 70 por ciento resultaron dañadas, por lo que sólo se cosechará el 30 por ciento y se comercializará a un precio muy bajo en virtud de la competencia con los nuevos productores. Ante estas circunstancias, los productores de este municipio, de igual manera que pasa en la mayoría de país, han señalado como incosteable la siembra de este producto, ya que mientras un bulto de abono cuesta entre 350 y 400 pesos, un bulto de papa no rebasa los 30 pesos. El dueño de cinco hectáreas de papa termina la cosecha con cinco mil pesos de ganancia al año.

Que se hacer urgente la necesidad de generar nuevas alternativas de apoyo y esquemas de financiamiento para los productores de este importante sector agrícola, pues ante la desregulación arancelaria que establece el Tratado de Libre Comercio con América de Norte, se prevén graves desventajas en la condiciones de competencia de los productores mexicanos ante los extranjeros.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión tenemos a bien emitir el siguiente dictamen en sentido positivo:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar, por conducto de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un programa emergente de apoyos a los productores de papa del país, con el fin de mejorar la tencificación, producción y comercialización de este producto, a efecto de incentivar su recuperación en el mercado interno, aprovechar las oportunidades del comercio internacional y elevar su calidad de vida.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán, José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A PROPONER ANTE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, LA ADOPCIÓN DE UN AÑO MUNDIAL SIN TABACO Y EL LEMA ALUSIVO "LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CONTRA EL TABACO"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones otorgadas en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43,44 y 45, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de la honorable asamblea el dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 por la Cámara de Diputados, fue presentada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente sostiene que es irrefutable la trascendencia del problema de salud que significa el tabaquismo, ya que es abrumadora la cantidad de escritos, estudios, opiniones, acciones y variadísimas estadísticas a las que se les encuentra consonancia al momento de pronunciar la delicadísima, perniciosa y mortal conclusión que tales cifras significan para declarar al tabaquismo como una pandemia en contra de la sociedad mundial.

Afirma que la Organización Mundial de la Salud atribuye al tabaco más de 5 millones de muertes anuales, un poco más de 13 mil muertes al día, y estima que esta cifra excederá los 10 millones para 2030.

Señala también que resulta paradójico que, desde que se trata de abatir el consumo de tabaco y minimizar el daño en la población, hay mas consumidores. Las estadísticas dan testimonio con estimaciones y proporciones con registros de morbilidad y mortalidad y tendencias de la vigilancia epidemiológica, desde que se trabaja con clínicas para disuadir la adicción aparecen nuevas barreras y la negación sistemática para aceptar que se trata de una enfermedad y que se torna en resistencia al tratamiento. Desde que se sabe más sobre el daño, hay más cuestionamientos para creerlo, provocando con esto enfrentamientos entre consumidores y personas que respetan el derecho de otros a vivir sin humo de tabaco.

Asimismo, asevera que para el cumplimiento de los objetivos planteados por el Convenio Marco para el Control del Tabaco, es esencial la participación de la sociedad civil.

Por estos motivos, el promovente busca que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, a proponer a la Organización Mundial de la Salud la declaración y celebración de 2009 como Año Mundial sin Tabaco, y adoptar, para ello, el lema "La organización social contra el tabaco".

III. Consideraciones

En 1989, la Asamblea Mundial de la Salud designó el 31 de mayo como el Día Mundial sin Tabaco, para alentar a los fumadores a dejar de fumar y para incrementar el conocimiento del público sobre el efecto que tiene el tabaco en la salud. Los temas para el Día Mundial sin Tabaco incluyen lugares de trabajo sin tabaco, los medios de comunicación y el tabaco, y crecer sin tabaco. Este día se celebra en todo el mundo con campañas para los medios de comunicación y otras actividades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado a los gobiernos a proteger a los mil 800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

La OMS dirige este llamamiento con antelación al Día Mundial sin Tabaco, que se celebra el 31 de mayo. La campaña de este año se concentra en las actividades de mercadeo muy elaborado desplegadas por las empresas tabacaleras a fuerza de miles de millones de dólares para atraer a los jóvenes hacia sus productos adictivos.

El objetivo de la OMS, según se establece en su constitución, es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. La Constitución define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La Asamblea Mundial de la Salud es el órgano decisorio supremo de la OMS. Se reúne por lo general en Ginebra todos los años en mayo, y asisten a ella delegaciones de los 193 Estados miembros. Su principal función consiste en determinar las políticas de la organización.

La asamblea nombra al director general, examina los informes del consejo ejecutivo, al que da instrucciones en lo que respecta a los asuntos que pueden requerir la adopción de medidas, un estudio, una investigación o un informe.

La principal reunión del consejo, en la que se decide el orden del día para la siguiente Asamblea de la Salud y se adoptan resoluciones para someterlas a ésta, se celebra en enero y una segunda reunión, más breve, en mayo, inmediatamente después de la Asamblea de la Salud, para tratar asuntos de índole más administrativa. Las principales funciones del consejo ejecutivo consisten en dar efecto a las decisiones y las políticas de la Asamblea de la Salud, en asesorarla y, de manera general, en facilitar su trabajo.

Según lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el artículo 44, la Asamblea de la Salud determinará periódicamente las regiones geográficas en las cuales sea conveniente establecer una organización regional.

Con la aprobación de la mayoría de los miembros comprendidos en cada región determinada, la Asamblea de la Salud podrá establecer una organización regional para satisfacer las necesidades especiales de cada zona. En cada región no habrá más de una organización regional.

Asimismo, señala en su artículo 50 que las funciones del comité regional serán las siguientes:

a) Formular la política que ha de regir los asuntos de índole exclusivamente regional;

b) Vigilar las actividades de la oficina regional;

c) Recomendar a la oficina regional que se convoquen conferencias técnicas y se lleven a cabo los trabajos o investigaciones adicionales en materia de salubridad que, en opinión del comité regional, promuevan en la región la finalidad de la organización;

d) Cooperar con los respectivos Comités Regionales de las Naciones Unidas, con los de otros organismos especializados y con otras organizaciones internacionales regionales que tengan intereses comunes con la organización;

e) Asesorar a la organización, por conducto del director general, en asuntos de salubridad internacional cuya importancia trascienda la esfera regional;

f) Recomendar contribuciones regionales adicionales por parte de los gobiernos de las respectivas regiones si la proporción del presupuesto central de la organización asignada a la región es insuficiente para desempeñar las funciones regionales; y

g) Otras funciones que puedan ser delegadas al comité regional por la Asamblea de la Salud, el consejo o el director general.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas, y es parte del Sistema de las Naciones Unidas, actuando como oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud.

En este orden de ideas, es importante señalar que coincidimos con la intención del promovente; la LX Legislatura del Congreso de la Unión ha dado muestras fehacientes del compromiso que tiene para proteger la salud de los mexicanos, cumpliendo con una de las principales obligaciones que nuestro país adquirió al firmar y ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, mediante la creación y reciente publicación de la Ley General para el Control del Tabaco.

A pesar de lo anterior, es importante señalar que para que la Asamblea de la Salud establezca un año mundial en contra del tabaquismo se deben seguir las instancias correspondientes, empezando como lo establecido en la Constitución de la misma organización por el organismo regional, el cual en este caso es la Organización Panamericana de la Salud.

Así pues, la comisión coincide con el propósito del promovente, sin embargo, es consciente de que éste no puede ser aprobado en sus términos, debido entre otras cosas a que la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud se lleva a cabo generalmente en mayo, por lo cual no sería factible que el tema se incluyera en la próxima reunión para declarar 2009 como Año Mundial sin Tabaco.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

…

III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos y en los institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;

…

Derivado de lo cual, se infiere que la instancia que debe promover ante la Organización Mundial de la Salud la propuesta en estudio es en todo caso la Secretaría de Relaciones Exteriores y no la Secretaría de Salud.

A pesar de lo anterior, y precisamente porque nuestro país ha demostrado su compromiso en la lucha contra el tabaquismo, la comisión propone a la asamblea la aprobación del punto de acuerdo con la siguiente redacción:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un Año Mundial sin Tabaco; y adoptar para ello el lema "La organización social contra el tabaco".

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, y en el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un Año Mundial sin Tabaco, y adoptar para ello el lema "La organización social contra el tabaco".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A INSTAURAR PROGRAMAS ENCAMINADOS A FORTALECER LA INVESTIGACIÓN SOBRE ALZHEIMER Y ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS E IMPLANTAR MEDIDAS QUE FACILITEN SU DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 15 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instauren los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer.

La promoverte argumenta que el Alzheimer es la más común de las demencias, una enfermedad progresiva, degenerativa; y que para ella no existe recuperación. Actualmente afecta entre 17 y 25 millones de personas en el mundo, de las que 2 millones corresponden a México.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la promoverte por la problemática derivada del Alzheimer, los integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar el punto de acuerdo que se estudia fueron las siguientes:

Primera. La comisión coincide con la promovente en los siguientes puntos:

• Las enfermedades neurodegenerativas, incluido el Alzheimer, son un problema de salud pública en México, ya que llegan a generar gran dependencia de quienes las padecen, principalmente los adultos mayores.

• El sector salud debe redoblar esfuerzos para brindar atención a la población afectada e implantar medidas que faciliten su tratamiento.

Segunda. Uno de los argumentos de la exposición de motivos dice que el Alzheimer "actualmente es la cuarta causa principal de muerte en los adultos". Es importante revisar la fuente de esta información, ya que no corresponde con los datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud y de la Secretaría de Salud en México.

Tercera. Las enfermedades neurodegenerativas son complejas, por lo cual aún se encuentran en estudio sus causas y su sintomatología. Frecuentemente se confunde el diagnóstico de Alzheimer con el de otras enfermedades, ya sea porque coexisten en el mismo paciente, o porque los síntomas son similares. Por ejemplo, el hospital de St. Luke, en Texas, reporta que 23 por ciento de las personas con diagnóstico de Alzheimer cumplía también los criterios de enfermedad de Parkinson.*

Cuarta. Los diferentes estudios sobre las causas de Alzheimer señalan factores tan diversos como el estrés, la alimentación, la carga genética y la exposición a ciertos compuestos químicos. Por tanto, para que la Secretaría de Salud pueda instaurar programas dirigidos a informar a la población sobre la prevención de esta enfermedad se debe primero reforzar la investigación sobre las causas, hasta contar con datos más concluyentes.

Quinta. La Secretaría de Salud ha realizado programas de atención de las enfermedades mentales. Uno de ellos, citado en la propia exposición de motivos, fue el Programa de Acción para la Atención del Deterioro Intelectual y las Demencias, implantado en 2001. Sin embargo, reiteramos que de manera complementaria a estos programas, se requiere fortalecer la investigación sobre sus causas y prevención.

En conclusión, la comisión apoya totalmente el espíritu del punto de acuerdo que se estudia, haciendo la precisión de que se requieren mayores estudios antes de poder implantar medidas de prevención de las enfermedades neurodegenerativas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas encaminados a fortalecer la investigación sobre Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas, e implantar medidas que faciliten su diagnóstico y tratamiento.

Nota
* www.sleh.com/sleh/SectionEsp/index.cfm?pagename=Parkinson&PageMD=ESP, consultada en junio de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REVISAR EL ESTADO QUE GUARDA EL CONTRATO DE DICHA DEPENDENCIA CON LA CONSTRUCTORA CODIOCSA DE XALAPA, SA DE CV, RESPECTO A LA CONSERVACIÓN PERIÓDICA DE LA CARRETERA ATZALAN-TLAPACOYAN, VERACRUZ

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT para que, a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el contrato que dicha dependencia contrajo con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada federal María de Jesús Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, la diputada federal María de Jesús Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su titular el doctor Luis Téllez Kuenzler, gire instrucciones en esa dependencia a su digno cargo, para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la Constructora Codiocsa de Xalapa SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, se verifique si está cumpliendo con las especificaciones técnicas y de calidad, si el monto asignado a la obra corresponde con los trabajos por realizar, así como la verificación del plazo de terminación de la obra establecido en el contrato." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-1-1612, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la revisión de un contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y una empresa particular para la realización de trabajos de conservación periódica, mantenimiento y rehabilitación de una carretera federal que, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, constituye una vía general de comunicación.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"Desde el Presupuesto de Egresos de la Federación en su ejercicio 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio del Centro SCT-Veracruz, ingresó el proyecto de conservación periódica del tramo carretero Atzálan-Tlapacoyan con una distancia de 30 km y una inversión de 22.5 millones de pesos, y hasta el momento, los trabajos no han tenido un avance ni del 40%, y toda vez, que este es el segundo contrato que se realiza para la misma obra, ya que el año anterior fue rescindido por incumplimiento en la ejecución de la obra, por parte de la Constructora Solunar, SA de CV, y al parecer se repiten los hechos, ya que la obra debería de iniciarse en el mes de marzo y entregarse en el mes de diciembre del año 2007 y es la fecha que no hay resultados en la obra y ya sobrepasaron la fecha de entrega, considero que es demasiado tiempo en trabajos, los cuales son de manera intermitente y no llega la fecha en que la obra se entregue terminada.

En consecuencia, y por este motivo, es que propongo el presente punto de acuerdo para exhortar, a que se revise el contrato, ya que de acuerdo al contrato vigente ya cumplieron con su fecha de entrega y aun no culminan dicha obra y mas aun, el avance es mínimo, así mismo, solicito se realice una supervisión de campo, para comprobar si cuenta con las especificaciones técnicas y de calidad necesarias y requeridas en una obra de ese tipo, y conocer si el monto asignado al contrato corresponde a la obra que se encuentra en proceso, y así poder determinar quien está incumpliendo en este contrato, si es la dependencia por medio del Centro SCT-Veracruz, o es la compañía a quien se le otorgó el contrato y así poder fincar responsabilidades, a quien corresponda, ya que el atraso en la obra perjudica a todos los transportistas y ciudadanía en general que transita por esa ruta, que por cierto es la única que conecta de manera directa a estos municipios y también comunica con una de las zonas citrícolas y comerciales más importantes del estado de Veracruz, quienes comercializan primordialmente con la capital del país, como son los municipios de Martínez de la Torre, San Rafael, Nautla, Tecolutla, Gutiérrez Zamora, entre otros."

3. Es claro que si una empresa contratista del gobierno federal no cumple con los términos de un contrato por el cual presta un servicio o realiza una obra con cargo al presupuesto federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de las facultades que le confieren las leyes y reglamentos aplicables, debe revisar y, en su caso, tomar las medidas que resulten necesarias a fin de que se cumpla por parte de la contratista con los términos del contrato que se le haya otorgado a fin de cumplir con los fines de las partidas presupuestales asignadas y de esta manera se evite causar perjuicios a los usuarios de la carretera en cuestión.

4. En tales términos se propone dictaminar favorablemente la proposición en estudio y emitir el siguiente exhorto:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que gire instrucciones en esa dependencia a su digno cargo, para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la Constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, se verifique si está cumpliendo con las especificaciones técnicas y de calidad, si el monto asignado a la obra corresponde con los trabajos por realizar, así como la verificación del plazo de terminación de la obra establecido en el contrato.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que gire instrucciones en esa dependencia a su digno cargo, para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la Constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, se verifique si está cumpliendo con las especificaciones técnicas y de calidad, si el monto asignado a la obra corresponde con los trabajos por realizar, así como la verificación del plazo de terminación de la obra establecido en el contrato.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A DEMANDAR A FERROCARRIL MEXICANO, SA DE CV, LA INMEDIATA CONSTRUCCIÓN DE UN LIBRAMIENTO QUE LIBERE TEPIC, NAYARIT, DEL PASO DE SUS UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA, CONFORME AL NATURAL CRECIMIENTO DE LA MANCHA URBANA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la SCT demande a Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que evite el paso de sus unidades de transporte de carga por Tepic, Nayarit, a cargo del diputado federal Jaime Cervantes Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Jaime Cervantes Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de su titular, Luis Téllez Kuenzler, demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, la inmediata construcción de un libramiento que libere a la ciudad de Tepic, Nayarit del paso de sus unidades de transporte de carga, por vías que atraviesan esa ciudad, atendiendo el natural crecimiento de la mancha urbana.

De la misma manera se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dicte las medidas de apremio necesarias para que la construcción citada en el párrafo precedente se efectúe de inmediato, o en su caso, se determinen sanciones por la omisión de este punto de acuerdo."

2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1576, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la construcción de un libramiento ferroviario para que el ferrocarril ruta México-Tijuana, concesionado y operado por Ferrocarril Mexicano, SA de CV, no atraviese por la ciudad de Tepic, Nayarit y de esta manera se deje de causar inconvenientes a la vida cotidiana de los pobladores de dicha ciudad.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"En el recorrido de la ruta del ferrocarril México- Tijuana, concesionada a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, atraviesa por la ciudad de Tepic, Nayarit causando inconvenientes a la vida cotidiana de los pobladores de esta ciudad.

En efecto, los problemas son innumerables y de ellos destacan los siguientes:

En la época en que el original Ferrocarril del Pacífico construyó las líneas de transporte, los rieles pasaban a la orilla de la población, sin embargo, con el paso del tiempo, las vías han quedado a la mitad de Tepic.

Con las seis corridas diarias del transporte, que ahora es únicamente de carga, en dos sentidos, las molestias empiezan desde la madrugada, despertando a los pobladores.

En el curso del día, debido a que hay zona de carga y descarga, se acumula basura con la consecuencia de que proliferan toda suerte de animales perniciosos que atentan contra la salud, como cucarachas, ratas y bichos diversos.

Otro problema lo constituye el que se entorpece la circulación de vehículos que transitan por la zona, ya que derivado de las maniobras que realiza la tripulación de los trenes, se presentan embotellamientos que en ocasiones duran varias horas, con las consiguientes molestias.

En días pasados, se descarriló una unidad y el desorden que causó duró muchas horas hasta que se reestableció la circulación de vehículos.

En otras palabras, la contaminación ambiental que causa la empresa Ferromex en Tepic, es mayúscula, por lo que se hace necesario que dicha empresa, en beneficio de la ciudadanía, construya un libramiento, de tal manera que no atraviese la ciudad.

La ciudad de Tepic, según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística - Inegi, a octubre de 2005, fecha del último dato disponible, cuenta con 336 mil habitantes y la población afectada por el problema del ferrocarril, abarca al 10 % de ella, es decir, la cantidad de 34 mil ciudadanos."

3. Es claro que la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de las facultades que le confieren las leyes y reglamentos aplicables, así como del título de concesión respectivo a fin de requerir a Ferrocarril Mexicano, SA de CV, a efecto de construir el libramiento a que se refiere el presente dictamen redundará en una mejoría en las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad de Tepic, Nayarit con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto en áreas tales como seguridad vial, mejoramiento del tránsito vehicular, medio ambiente y limpia.

4. En tales términos, si bien la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resulta de la mayor importancia, para que se den los mejores resultados relativos al exhorto que, en su caso se realizaré, no puede pasarse por alto el hecho de que los términos en que se realice el exhorto referido resultan de la mayor trascendencia, a efecto de que no se preste a confusiones que lo privaran de los resultados que se pretende obtener con el mismo en beneficio de la población de Tepic, Nayarit; en atención a ello, se propone modificar el acuerdo que se dictamina, para que el mismo quede en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que, en términos de las leyes y reglamentos aplicables, así como en base al título de concesión respectivo demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la inmediata construcción de un libramiento que libere a la ciudad de Tepic, Nayarit del paso de sus unidades de transporte de carga por vías que atraviesan esa ciudad, atendiendo al natural crecimiento de la mancha urbana. De la misma manera se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que dicte las medidas necesarias, a efecto de que la construcción del libramiento referido se efectúe de inmediato o, en su caso, se determinen sanciones por la omisión en el cumplimiento de su construcción.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que, en términos de las leyes y reglamentos aplicables, así como en base al título de concesión respectivo demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la inmediata construcción de un libramiento que libere a la ciudad de Tepic, Nayarit del paso de sus unidades de transporte de carga por vías que atraviesan esa ciudad, atendiendo al natural crecimiento de la mancha urbana. De la misma manera se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que dicte las medidas necesarias, a efecto de que la construcción del libramiento referido se efectúe de inmediato o, en su caso, se determinen sanciones por la omisión en el cumplimiento de su construcción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REALIZAR UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICA SOBRE LA APLICACIÓN DE MATERIALES GEOSINTÉTICOS EN LAS CARRETERAS FEDERALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante la SCT un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la aplicación de geosintéticos en las carreteras, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Francisco Javier Gudiño Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único: Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice un estudio de factibilidad técnico-económica sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras y, asimismo, entregue a esta soberanía, en 60 días, el resultado sobre si es viable el aplicar estos materiales a las carreteras del país." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1605, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que se recibió en la Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la realización de un estudio sobre la factibilidad técnico-económica de aplicar geosintéticos en las carreteras que, en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal son vías generales de comunicación cuya construcción, mantenimiento, rehabilitación y concesión son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"México es un país que cuenta con una densa red carretera, constituida por 48 mil 456 kilómetros, de los cuales a la libre le corresponden 40 mil 888 kilómetros, y a las autopistas de cuota 7 mil 568 kilómetros, donde 65 por ciento es de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y el restante 35 por ciento de la red concesionada.

El sistema de carreteras del país enfrenta situaciones bastante complejas; por un lado, muchas de ellas están envejeciendo y su deterioro es muy rápido y, por otro, el presupuesto de mantenimiento y conservación es insuficiente ante una densa red carretera que va en expansión, por tal motivo se requieren materiales que fortifiquen y proporcionen mayor resistencia y duración.

Las carreteras se proyectan y construyen para determinado periodo de vida útil u horizonte de proyecto en servicio, para una cantidad de años fija. Al concluir éstos, se debe reparar para aumentar su vida útil, si las condiciones lo ameritan, o rehacerla, según sea el caso.

Cabe mencionar que los factores que afectan la duración de la superficie de una carretera asfáltica nueva son: la fatiga por flexión, el envejecimiento natural, la formación de ahuellamientos, la abrasión, el desprendimiento, la formación de grietas por efecto de la temperatura y las grietas de reflexión.

Uno de los principales contribuyentes del deterioro de los caminos es el agua que se encuentra debajo del pavimento, la cual reblandece el suelo de la subrasante, lo que a su vez destruye la capacidad estructural del pavimento.

Un pavimento con una base que se sature en un tiempo de 10 por ciento de diseño, tendrá solamente el 50 por ciento de la vida útil de un pavimento donde el agua se mantiene fuera de la base. Gran parte de esta agua entra por las fisuras y poros de la superficie del pavimento y se daña en su estructura por la filtración.

Una posible solución al problema de las carreteras respecto a su resistencia y duración, es la utilización de los geosintéticos.

Los geotextiles son una malla compuesta por fibras sintéticas cuyas funciones principales se basan en su resistencia mecánica a la perforación y tracción, y a su capacidad de drenado, y tiene la función de proporcionar separación, filtración, drenaje refuerzo y protección a las carreteras, y aportan los siguientes beneficios:

• Controlan y estabilizan por sujeción los movimientos laterales en la base de la capa granular.

• Impiden la mezcla del suelo natural con tierra o materiales de aportación o entre diferentes materiales de relleno.

• Permiten circular sobre la subbase en proceso de ejecución de las obras.

• Mantienen inalterable las propiedades del material de aporte.

• Mantienen confinados los elementos finos del subsuelo evacuando el agua por subpresión sin pérdida de dichos elementos finos.

Los geosintéticos comprenden productos manufacturados a partir de procedimientos principalmente de extrusión (geoplásticos), en los que por lo menos un componente es a base de polímero sintético o natural y se presenta en forma de fieltro, manto, lámina o estructura tridimensional, usada en contacto con el suelo o con otros materiales dentro del campo de la geotecnia.

El geosintético puede ser una solución para aplicarlos a las carreteras, al constituirse como un material que aumenta la seguridad ante la falla de base local en la construcción de caminos, no permitiendo la formación de ahuellamientos debido a la alta carga de ejes de vehículos pesados, además de que sus funciones en la reducciones de la filtración del agua y las grietas reflectivas, ahorrando de esta forma los ciclos costosos de la repavimentación.

La utilización de los geosintéticos en la construcción de carreteras se ha visto incrementada de forma considerable en los últimos años en el mundo. Por esta razón, estos materiales están tomando un protagonismo cada vez más relevante, por las diferentes aplicaciones que tienen en las obras de construcción, y las experiencias han sido numerosas y han resultado positivas en el caso de países como Estados Unidos, Alemania, España, Japón, Canadá, entre otros.

Estos materiales presentan una serie de ventajas que son la principal causa de su espectacular aumento en su aplicación en todo el mundo a lo largo de las dos últimas décadas. Entre sus ventajas destacan su facilidad de puesta en obra, es un producto económico, permite ahorro de tiempos de ejecución, posibilita soluciones medioambientales correctas, etcétera."

3. La realización del estudio de factibilidad de que trata la proposición que se dictamina, de realizarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de resultar positivo, redundaría en un gran beneficio para la sociedad en su conjunto ya que, además de reducir los costos en la construcción y mantenimiento de la red carretera federal, beneficiaría también a los usuarios en cuanto a las condiciones de operación y seguridad de dicha red carretera.

4. En tales términos, esta Comisión considera adecuado y oportuno aprobar el punto de acuerdo que se dictamina y realizar modificaciones al mismo para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realice a la mayor brevedad posible un estudio de factibilidad técnico-económica sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras federales y, asimismo, para entregue a esta soberanía, una vez realizado dicho estudio, el resultado sobre si es viable el aplicar estos materiales a las carreteras del país.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realice a la mayor brevedad posible un estudio de factibilidad técnico-económica sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras federales y, asimismo, para entregue a esta soberanía, una vez realizado dicho estudio, el resultado sobre si es viable el aplicar estos materiales a las carreteras del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CON LOS CONCESIONARIOS DE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que garantice el servicio de calidad en todos los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único: Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como, los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-5-1761, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto para que se vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como, los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales; así pues al ser los aeropuertos vías generales de comunicación, la autorización, regulación y vigilancia de los servicios referidos son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"Según datos de la Secretaría de Turismo, entre enero y noviembre del 2007 arribaron a nuestro país, 21 millones 551 mil turistas internacionales, lo que significó 11 mil 547 millones de dólares, cuyo principal beneficio se reflejó en el saldo de la balanza turística con un crecimiento del 14.9 por ciento al registrar 4 mil 100 millones de dólares.

Los aeropuertos internacionales del país representan la puerta de entrada para miles de turistas que visitan México, entre los que destacan son: el de Cancún y Cozumel, Quintana Roo; Campeche, Campeche; Guadalajara, Jalisco; La Paz, Baja California Sur y el de la Ciudad de México entre otros.

Por el flujo de pasajeros, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es el principal, de hecho es el aeropuerto metropolitano más grande de Latinoamérica. En el año 2007 se registró un total de 25.8 millones de pasajeros, ganando así, el lugar 45 entre los aeropuertos más transitados del mundo.

En la parte del turismo nacional, debemos tener presente que del total del flujo de pasajeros, el doméstico participa con el 64 por ciento de los vuelos; lo que en términos reales, junto con los turistas que se trasladan vía terrestre, representan el 87 por ciento del total de la actividad. La gran mayoría de los turistas nacionales se trasladan vía terrestre. Sin embargo, en los últimos dos años, el flujo turístico nacional que se traslada vía aérea se ha incrementado considerablemente, debido a la introducción de las aerolíneas de bajo costo y las nuevas oportunidades de rutas.

El pasado 15 de enero se puso en función la nueva terminal dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y pronosticándose que para finales presente mes estaría trabajando al 100 por ciento.

A partir del incremento en la demanda y de la importancia del aeropuerto de la Ciudad de México, fue necesario crear una red que pudiera dar respuesta al creciente flujo, constituida por los aeropuertos de Toluca, de Cuernavaca y de Puebla. Como prueba se tiene, que el aeropuerto de la Ciudad de Toluca ha crecido más de mil por ciento y le ha quitado una presión de 2 millones de pasajeros al de la Ciudad de México.

A pesar de estos avances para ofrecer un servicio de calidad a los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias del país, estamos conscientes que las deficiencias aún son muchas y algunas muy graves, lo que deteriora la imagen de México, como un país hospitalario y turístico.

Los Cabos, Baja California Sur, representa un centro turístico de gran importancia para el país, siendo el segundo con mayor arribo de turistas, sin embargo, las instalaciones presentan serias deficiencias y el trato que se le da al turista, tanto nacional como extranjero, es inadecuado debido a la falta de una infraestructura apropiada.

Otro ejemplo de los problemas de los aeropuertos, fue el incidente que se presentó recientemente en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, entre los aviones de la línea comercial Aeroméxico, aerolínea recientemente vendida.

Tal como lo han denunciado diversos grupos ciudadanos y de empresarios, es fundamental ampliar la base aeroportuaria del centro del país, ya que la Terminal Dos sólo es un remedio temporal para los próximos 7 ó 10 años.

La perspectiva que ha señalado para el 2008 la Secretaría de Turismo como objetivo, es que ingresen entre 23 y 24 millones de visitantes, por lo que es fundamental garantizar servicios de calidad en los aeropuertos del país.

Las y los diputados estamos convencidos que el turismo es una actividad que por su naturaleza es transversal, con una serie de actividades y sectores económicos del país, qué mejor ejemplo que el de las comunicaciones y los transportes."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para solucionar las problemáticas planteadas por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en la prestación de los servicios en los aeropuertos de México tanto desde el punto de vista de una mayor eficiencia y mejores precios debido a la concurrencia de varios prestadores del servicio, que reflejen una mayor competencia, así como porque también se verá mayormente garantizada seguridad de los usuarios.

Así pues, y por razones de técnica legislativa y práctica parlamentaria, con fundamento en el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REALIZAR UN DIAGNÓSTICO INTEGRAL SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CARRETERAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y, UNA VEZ HECHO, IMPLANTAR UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar las medidas conducentes a que los concesionarios den mantenimiento preventivo y correctivo a las autopistas del país, a cargo de los diputados federales Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, los diputados federales Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Primero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios."

2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1614, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la implementación de un programa preventivo y correctivo, así como de reparación y mantenimiento de las carreteras nacionales lo que, en su momento, será competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que se mejoren las condiciones de operación y de seguridad para los usuarios de las carreteras mismas que, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, constituyen una vías generales de comunicación.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La red federal de carreteras está constituida por 48,456 kilómetros, de los cuales a la libre le corresponde 40 mil 888 kilómetros, y a las autopistas de cuota le pertenecen 7 mil 568 kilómetros, en donde el 65 por ciento es de Capufe, y el restante 35 por ciento a la red concesionada.

Con respecto al aforo vehicular en las autopistas y puentes de cuota del país, el tránsito diario promedio anual en el 2005 fue de 905 mil 182 vehículos, de los cuales el 29 por ciento perteneció a la red concesionada, el 21 por ciento a la red Capufe y el 49 por ciento a la red FARAC; en el 2006 fue de 958 mil 849 vehículos, lo cual representó un incremento en 5.9 por ciento, en el caso concreto de la red concesionada esta se incrementó 13.9 por ciento.

Cabe mencionar que en las autopistas de México, su estado físico en algunos tramos carreteros se encuentran en francas condiciones de deterioro, ya que en ellas se ubican baches, vados, hundimientos, grietas, desniveles, escurrimientos y otras deformaciones, y en algunos casos se vuelven intransitables por los fenómenos meteorológicos como es el caso de huracanes, niebla, inundaciones y aludes entre otros. Además de que cuentan con deficientes servicios en materia de seguridad vial, apoyo mecánico, alumbramiento, señalamientos viales y sanitarios; aunados a lo anterior, las autopistas de cuota cuestan a los usuarios, y por tal motivo, deben de estar en óptimas condiciones técnicas y de seguridad, mostrando altos estándares de calidad.

Aunado a lo anterior, el aumento del aforo vehicular ha provocado que el deterioro de las carreteras sea mayor, que la falta de regulación en el caso del transporte de carga donde no se respeten pesos y dimensiones ocasione afectaciones graves a la base y sub-base de la carpeta, y esta se deforme, se debilite y por ende se rompa; además, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los concesionarios ocasiona aún más su deterioro, y con ello el número de accidentes y daños materiales se vuelven constantes.

Cabe resaltar que el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, junto con el Congreso de la Unión, le han dado gran importancia al tema de la infraestructura carretera, ya que el presupuesto autorizado que ejercerá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su Programa Carretero 2008, es de 40 mil millones de pesos, siendo mucho mayor al del año anterior, que fue de 26 mil 321 millones de pesos, esto significó un incremento de 51.1 por ciento en términos reales. Y en el rubro de Conservación de Carreteras para este ejercicio, se autorizaron 9 mil 630.1 millones de pesos, que en comparación al del año anterior que fue de 6 mil 846.3 millones de pesos, esto significó un incremento de 48.4 por ciento real. Estos recursos se canalizarán para la conservación rutinaria de 43 mil 770 kilómetros (total de la red) y 7 mil 231 puentes. Además de la reconstrucción de 85 puentes y atención a 65 puntos de conflicto, como también, a la conservación periódica de 7 mil 267 kilómetros.

Por lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales implanta programas de mantenimiento preventivo y correctivo a las carreteras del país, por consiguiente, es necesario saber las condiciones que guardan las carreteras concesionadas, y en caso de ser necesario exhortar a ésta para que haga los ajustes preventivos y correctivos de los tramos carreteros que están en malas condiciones, como también, evaluar los puntos críticos o de conflicto por su alto riesgo de accidentes, ya sea por las condiciones del clima, o por el mismo diseño de su construcción de las carreteras.

De esta manera, es urgente hacer los ajustes y modificaciones necesarias a las carreteras para reducir el riesgo y que estas tengan la calidad y proporcionen el servicio que requieren los automovilistas y transportistas."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras federales con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto; como lo sería el hecho, por sí mismo valioso y suficiente para dictaminar favorablemente, de evitar la pérdida de vidas humanas y la afectación de la salud de los usuarios de tales vías generales de comunicación.

4. En tales términos se propone dictaminar favorablemente la proposición en estudio, modificando ligeramente los términos del acuerdo para su mayor claridad y para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana; una vez hecho lo anterior, implemente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana; una vez hecho lo anterior, implemente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A RECLASIFICAR DEL TIPO B AL A LAS CARRETERAS 136 Y 140, A FIN DE APOYAR EL TRANSPORTE DE CARGA, PARTE FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA, E INFORMAR POR ESCRITO DEL TRATAMIENTO DADO A ESTA PROPOSICIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a reclasificar como tipo A las carreteras 136 y 140, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1604, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que se recibió en la Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la reclasificación de carreteras federales, mismas que constituyen vías generales de comunicación en términos de lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal lo cual es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La primera carretera formal en México fue construida en 1926, con una longitud de 120 kilómetros entre las ciudades de México y de Puebla. Para finales del año 2000 la red carretera nacional tenía una longitud total de 333 mil 247.1 kilómetros, de los cuales 106 mil 571.5 corresponden a carreteras libres, 5 mil 933.1 a autopistas de cuota, 160 mil 185.1 a caminos rurales y alimentadores y 60 mil 557.4 a brechas.

El país cuenta a la fecha con una infraestructura de comunicación terrestre sumamente importante y con un alto costo de inversión, lo cual constituye un patrimonio que se debe conservar para beneficio de los usuarios y del país. Pero aún es insuficiente, sobre todo a nivel regional.

Actualmente existen carreteras con edades de 50, 60 y hasta 80 años, que ya cumplieron con el fin de su vida útil, que usualmente es de 20 años para pavimentos asfálticos y de 30 años para los de concreto hidráulico.

Aunado a ello, la situación del transporte carretero a partir de los años noventa cambió drásticamente, aumentando el flujo vial. Tenemos que al cierre del año 2000 se contaba con una flota vehicular cercana a 452 mil vehículos, de los cuales cerca de 57 mil corresponden al transporte de pasajeros y alrededor de 395 mil al de carga. Ese año se transportaron 2 mil 660 millones de personas y 413 millones de toneladas de carga en todo el territorio nacional.

Las carreteras en nuestro país presentan graves problemas, ya que 60 por ciento de ellas pone en riesgo la vida de usuarios y más de 90 por ciento está en malas condiciones. De los 42 mil kilómetros de red carretera federal libre de cuota existente en el país, 32 mil 440 kilómetros presentan baches y desniveles, sólo los 7 mil 560 kilómetros restantes están en buenas condiciones.

El transporte de carga se ve afectado por las malas condiciones de las carreteras. Al constituir un servicio que transporta productos a todos los estados de la república, incluyendo otras naciones, se les debe apoyar firmemente. Además, es preciso reconocer que es una importante fuente de empleo en nuestro país.

Este tipo de transporte utiliza principalmente dos tipos de carreteras. En primer término, tenemos las de tipo A, que son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, siendo carreteras de 4 carriles y dos carriles, para un tránsito promedio diario anual de mil 500 a 3 mil, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 180 a 360 vehículos.

En segundo término, tenemos las carreteras tipo B, que son aquellas que forma la red primaria y, atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito, siendo carreteras de dos y 4 carriles, para un tránsito promedio diario anual de 500 a mil 500 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 60 a 180 vehículos.

La circulación en este tipo de carreteras permite que los vehículos de transporte de carga no se vean afectados en su economía al tener que pagar las altas cuotas de las autopistas. Es preciso que la red de carreteras tipo A se fortalezca, porque son las que más se necesitan para enlazar a todo el país y a las regiones.

Es el caso de las carreteras número 136 y 140, que comprenden los tramos Veracruz, Xalapa, Perote, Totalcom del estado de Veracruz; Zacatepec, de Puebla; el Carmen, Huamantla, Apizaco, Calpulalpan, de Traxcala, y Texcoco del estado de México, que se encuentran clasificadas como tipo B y donde es viable, urgente y necesario que se reclasifiquen como tipo A, ya que del total del tramo carretero comprendido entre estos estados el 76.1 por ciento es de 4 carriles y el 23.9 por ciento de 2 carriles, por lo que es posible que permitan la circulación de una manera más óptima y que reciban mayores recursos para su ampliación.

Asimismo, del tramo carretero que comprende Veracruz, diariamente salen del puerto, en promedio, mil 800 unidades, de las cuales mil transitan en esta carretera y 800 son doblemente articuladas.

Con esta reclasificación se impulsaría el desarrollo regional de 4 estados del país, como estrategia de competitividad y bienestar, solidarizándonos con una parte fundamental de la población que labora en el transporte de carga y con la necesidad de mejorar la competitividad carretera."

3. La intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la reclasificación de las carreteras a las que se refiere la proposición que se dictamina redundará en una mejoría en las condiciones de circulación de los usuarios de las mismas con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto y el desarrollo de los estados de México, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

4. En tales términos, esta Comisión considera adecuado y oportuno aprobar el punto de acuerdo que se dictamina en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor M. Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Erick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián F. Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco J. Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael E. Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y A LAS AUTORIDADES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO DE TAXIS DE ESA CENTRAL AÉREA Y HACIA ELLA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional del la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone:

"Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en el ámbito de sus respectivas competencias, que atiendan la problemática en el servicio de autotransporte público de pasajeros de y hacia los aeropuertos (taxis); y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han celebrado con agrupaciones del servicio de taxis del AICM, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1185, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la prestación del servicio de taxis para los usuarios de ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por lo que, al ser este una vía general de comunicación, la autorización, regulación y vigilancia de los servicios referidos son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que la proponente hace consistir en lo siguiente:

"El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es la terminal aérea de mayor tráfico y participa como punto de origen o destino de una parte significativa de los pasajeros transportados en el país.

En la actualidad en este aeropuerto se moviliza a más de dos millones de personas, para lo cual se sirve de diversos medios de transporte: metro, taxis y usuarios que llegan en sus automóviles.

Por lo anterior es esencial para garantizar la operación del AICM y de la satisfacción del servicio por los usuarios, la transportación terrestre segura y eficiente.

En pasados días, ante la próxima apertura de la terminal 2 del AICM se presentaron algunas protestas por una presunta concesión del servicio a empresas particulares.

Los taxistas inconformes expusieron que las autoridades aeroportuarias les advirtieron que podrían entrar más taxis, ante el notable incremento de pasajeros, pero ellos sostienen que deben ser respetados sus derechos de preferencia logrados en todos los años que han prestado el servicio de taxi.

Recientemente, la Comisión Federal de Competencia denunció que la suscripción de convenios de acceso entre aeropuertos y asociaciones de permisionarios puede facilitar la fijación de tarifas excesivas, tal y como sucede ahora en la terminal 2, donde se ha bloqueado la entrada para otorgar servicio al Sitio 300.

En octubre la Comisión Federal de Competencia, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y cuyo objetivo primordial es proteger los procesos de competencia en todos los sectores económicos, emitió el oficio PRES-10-096-2007-182, opinión formulada con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en los servicios que se prestan en el AICM.

El oficio PRES-10-096-2007-182, señala dos casos urgentes que en materia de competencia y de eficiencia económica en el AICM deben ser atendidos: el servicio de suministro de combustible y el servicio de transportación terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Actualmente tres compañías de taxi se disputan la prestación de servicios en lo que será la terminal 2 del AICM: el histórico Sitio 300, y los emergentes Protaxi Ejecutivo y Porto Taxi Ejecutivo.

La Comisión Federal de Competencia sugirió la eliminación de barreras regulatorias como paso importante para flexibilizar la oferta; por tanto, es indispensable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise las condiciones para el otorgamiento de los permisos para la transportación terrestre de pasajeros en los aeropuertos, a fin de permitir el ingreso de más unidades en las horas de mayor demanda y mayor competencia.

Finalmente para mejorar el funcionamiento general de los aeropuertos a partir de promover a través de la regulación más competencia en los servicios complementarios, como el de autotransporte terrestre de pasajeros de y hacia el aeropuerto (taxis); será conveniente revisar los convenios que el aeropuerto celebra con asociaciones de permisionarios, establezcan las condiciones de acceso y criterios de calidad y seguridad en el servicio y no contengan elementos que puedan convertirse en barreras de entrada o facilitar la fijación de tarifas excesivas para la prestación del servicio.

Por lo antes mencionado, es preciso que las autoridades involucradas en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias encaminadas a garantizar la calidad en la prestación del servicio y evitar los abusos a las distintas empresas o asociaciones que realizan el transporte, en detrimento de todos los usurarios del AICM."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en la prestación del servicio de taxis en ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y que esto a quién más beneficiará será a los usuarios del propio aeropuerto, tanto desde el punto de vista de una mayor eficiencia y mejores precios debido a la concurrencia de varios prestadores del servicio, que reflejen una mayor competencia, así como porque también se verá mayormente garantizada su seguridad personal.

Así pues, y por razones de técnica legislativa y práctica parlamentaria, con fundamento en el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para qué, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor M. Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián F. Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco J. Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael E. Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FORMULE SIN DEMORA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a publicar, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería presentada por el diputado Antonio Del Valle Toca del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado Antonio Del Valle Toca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone acordar:

"Único. Exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar y publicar con premura el Reglamento de Paquetería y Mensajería que el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal expresa que debe regir este tema para la ordenación de dicha actividad registrada en la ley." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1178, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la elaboración y publicación de un reglamento cuya materia se norma por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ordenamiento cuya aplicación es competencia del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"1. El otorgamiento de permisos de paquetería a empresas con inversión extranjera contemplando el emplazamiento de vehículos; atenta contra la industria nacional.

2. Lo anterior se debe a que no existe una correcta distinción entre el servicio de carga con el de mensajería y paquetería, con lo que se presentan violaciones a la reserva en materia de carga doméstica para los mexicanos.

3. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define dentro de su artículo 2o. a la carta de porte, servicios auxiliares, carga y paquetería de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: ...

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

...

VII. Servicios auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

4. Estas definiciones expresadas por la actual ley en observancia, han propiciado confusión y violaciones en materia de carga, servicios auxiliares, paquetería y mensajería ya que al no existir actualmente el reglamento de paquetería y mensajería que el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal expresa debe regir este tema, la paquetería y mensajería se rigen solamente en relación a los conceptos ya mencionados por dicha ley y por el reglamento de servicios auxiliares, por lo que consideramos necesario la realización y publicación del reglamento de la materia, para que de esa manera la paquetería y mensajería se encuentren mejor sustentadas jurídicamente.

5. Por lo anterior se presenta un serio problema en el ejercicio de las leyes y reglamentos aplicables, toda vez que bajo nuestra legislación el servicio de carga y el servicio de mensajería y paquetería son distintos, cada uno debería contar con una regulación expresa, tomando en cuenta que el servicio de carga ya cuenta con una legislación y reglamentación adecuada, la mensajería y paquetería carecen de esta reglamentación por lo cual es de suma importancia que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publique dicho reglamento para que de esa manera se regulen y reglamenten las claras restricciones sobre el tipo de inversión que puede participar en la prestación de cada servicio."

3. No obstante lo anterior, para estar en posibilidad de emitir un dictamen adecuado respecto a la proposición materia del presente dictamen, es de atenderse lo dispuesto por el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecen: Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Así pues, la publicación y promulgación del reglamento materia del punto de acuerdo que se dictamina, si bien se ubica en la esfera de competencia, en cuanto a su aplicación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal, por lo que se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal formule sin demora el proyecto de Reglamento de Paquetería y Mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, una vez formulado, se exhorta al Ejecutivo federal para que publique y promulgue dicho reglamento.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal formule sin demora el proyecto de Reglamento de Paquetería y Mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, una vez formulado, se exhorta al Ejecutivo federal para que publique y promulgue dicho reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROYECTO CARRETERO BOLAÑOS, EN HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativa al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla el Alto, Jalisco presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracciones XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 9 de septiembre de 2008, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta asamblea, sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser una área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informe las actuaciones de esa Comisión, por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para que garantice la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Secretaría de la Función para que a través del Órgano Interno de Control, se lleve a cabo una auditoría especifica a la Semarnat, para que se verifique que todas las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental, se hayan otorgado conforme lo establece la normatividad aplicable, al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla, fincando las responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables por el daño ecológico y a los sitios sagrados de la comunidad.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía, la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de la remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas."

2. Con fecha 9 de septiembre de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1687, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 10 de septiembre siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir diversos exhortos relativos a un proyecto carretero que, conforme a lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es una vía general de comunicación y, en consecuencia su autorización, construcción, operación y supervisión es competencia del Ejecutivo Federal por conducto de las diversas dependencia federales involucradas.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"El pasado 21 de mayo, se presentó ante la Comisión Permanente, un punto de acuerdo mediante el cual se solicitaba diversa información a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Jalisco, referente a la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla El Alto, al norte del estado de Jalisco.

El pasado 11 de junio de 2008, fue aprobado el punto de acuerdo, por la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de Ejercicio de la LX Legislatura.

En el punto de acuerdo se solicitó a la Semarnat un informe dentro del término de 30 días naturales siguientes, sobre las autorizaciones que hayan sido otorgadas al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en el estado de Jalisco, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de dicho estado.

Asimismo, se solicitó a la Profepa informar, dentro de los 30 días naturales siguientes, los resultados de las visitas de inspección realizadas por esa Procuraduría en el tramo carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en 2005 y 2008, así como los resultados de los procedimientos administrativos instaurados en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco, relacionados con el mismo proyecto.

Por último, al gobierno del estado de Jalisco se solicitó diversa información del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla.

Como se dijo en el punto de acuerdo presentado anteriormente, la carretera está afectando un territorio que contiene uno de los mejores remanentes de bosque de pino encino de la Sierra Madre Occidental con alto valor ecológico, tanto por sus servicios ambientales como por su diversidad biológica. Esta zona fue clasificada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) como Región Terrestre Prioritaria (RTP) "Sierra los Huicholes", Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) "El Carricito", así como Región Hidrológica Prioritaria (RHP) "Río Baluarte-Marismas Nacionales"

Asimismo afecta el Área de Protección de Recursos Naturales de la Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 del estado de Nayarit, Subcuenca de los Ríos Atengo-Tlaltenango porción "Sierra de los Huicholes". En donde se localiza la comunidad indígena de los huicholes. Esta área natural protegida es amenazada con la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla El Alto al norte del estado de Jalisco.

A esto se adiciona, una situación que está generando mayor conflicto en la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla, en el estado de Jalisco.

El pasado 8 de febrero del 2008, la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán, celebró su primera asamblea ordinaria del año. Durante la cual se analizó el proyecto carretero, cuyas obras de construcción se han desarrollado en distintos tramos, incluyendo el que se ubica dentro del territorio de la comunidad indígena.

Durante la asamblea se hizo notar que las empresas contratistas de la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco (Sedeur), han invadido ilegalmente el predio de la comunidad ya que no cuentan con ninguna autorización de la misma, ni ha existido ningún decreto expropiatorio, ni mucho menos indemnización alguna, así como tampoco ninguna autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento forestal por parte de la Semarnat. Para la fecha citada ya se habían ocasionado daños a diversos bienes muebles e inmuebles de comuneros indígenas y afectaciones a sus sitios sagrados naturales que son patrimonio cultural. Igualmente, ya se habían hecho daños importantes al equilibrio ecológico incluyendo remoción de suelos, extracción de grava y otros materiales de construcción, derribado de árboles, afectaciones a manantiales y corrientes de agua.

Ahora bien en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 2007 se publicó el Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas, que celebraron la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el estado de Jalisco, el cual se firmó con el objeto de ejecutar el Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas.

En el acuerdo se contempló, de acuerdo a su cláusula segunda, que para la ejecución del citado Programa las partes manifestaban su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en su anexo 1, entre las que destacamos las siguientes:

1. Modernización y ampliación del camino Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto, tramo del Km 0+000 al Km 137+000; subtramo a modernizar: del kilómetro 61+000 al 136+300, en la cual se encuentra la región indígena Huicot o Gran Nayar.

2. Estudios y proyecto para la modernización del camino E.C. km. 61+000 (Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto) Cerro de La Puerta-Nostic-Mezquitic, tramo aproximado del Kilómetro m 0+000 al 51+000, en la cual se encuentra la región indígena Huicot o Gran Nayar.

3. Estudios y proyecto para la construcción del camino rural Tenzompa E.C. Km 98+000 Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto) La puerta del kilómetro 0+000 al 11+500

Estos proyectos debieron de ser consultados a las comunidades indígenas. Debido a la falta de esta consulta, la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, denunció la violación a la normatividad nacional como internacional vigente en el país, particularmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud de que no se realizó ninguna consulta a la comunidad. Denunciando igualmente la manera irregular en que las manifestaciones de impacto ambiental se han presentado y aprobado para el tramo carretero, ya que estas se realizaron de manera segmentada, cuando se trata de una unidad ambiental que forma la cuenca del río Bolaños, incumpliendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, debido a que la normatividad obliga a los promoventes a presentar proyectos integrales, lo que permite evaluar en su conjunto a la integridad del ecosistema tal como este existe, y no bajo divisiones artificiales. También se denunció la gravedad de los ilícitos pues la obra carretera afecta al área natural protegida de carácter federal: Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, así como las regiones prioritarias para la conservación identificadas por la Conabio. A lo anterior, se denuncia también que no existe la autorización de la comunidad para la realización de las obras y que no se han presentado las autorizaciones para el cambio de uso de suelo forestal, que señala la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El 14 de febrero 2008 mediante acuerdo de asamblea, la misma comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, reiteró su rechazo a la construcción de la carretera, así como las violaciones y atropellos que han sufrido. Asimismo, solicita a las autoridades del gobierno involucradas la documentación que ampare la legalidad de la obra en los terrenos de su propiedad, incluyendo los estudios de impacto ambiental, la autorización de cambio de uso de suelo y el permiso de aprovechamiento forestal; documentación que habían solicitado por escrito desde noviembre del 2007. Por último, exigen la reparación de los daños causados en su propiedad, incluyendo daños a manantiales y cuerpos de agua, extracción de materiales de construcción y derribo de árboles, así como la reforestación y restauración ambiental en todo el tramo afectado.

Recordando la exposición de motivos del punto de acuerdo presentado el pasado 21 de mayo, el personal de la Profepa realizó una visita de inspección en la zona, el 28 de febrero 2008 clausurando las obras y actividades relacionadas con la construcción de la carretera, en virtud de que la Sedeur removió sin autorización de la Semarnat la vegetación forestal, ya que se determinó que fueron cortados 187 pinos, 105 robles y 147 encinos, y no presentó el estudio de daños y afectaciones que le había sido señalada como medida de urgente aplicación. Además, se le impuso a la Sedeur varias medidas correctivas, tendientes todas a reforestar los terrenos afectados; a evitar la degradación del suelo y minimizar los impactos a los corredores biológicos de la zona. Sin embargo, esta clausura se da únicamente en el tramo 70+400 al 89+500, siendo que las obras de construcción continuaban en el resto de la carretera sin contar con las autorizaciones correspondientes, e incluso se desacató las clausuras previas impuestas por la Profepa.

El 5 de marzo 2008, el Juzgado Primero de Distrito de Materia Administrativa de Guadalajara, dentro del juicio de amparo 596/2008 promovido por la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, determinó conceder la "suspensión" que permanecerá en vigor hasta que se resuelva de fondo el asunto, con la intención de evitar daños irreparables a los bienes de la comunidad indígena que han sido ocupados de forma ilegal por las constructoras contratadas por el gobierno de Jalisco.

El 15 marzo 2008, según Johannes Neurath del Museo Nacional de Antropología y Paúl M. Liffman del Centro de Estudios Antropológicos del Colegio de Michoacán, la sepultura en sí es una razón suficiente para clausurar la obra de parte del INAH, ya que se destruyó un sitio de patrimonio tangible: una piedra sagrada.

Los expertos afirmaron también que el gobierno antes de iniciar estas obras tenía que haber consultado a los indígenas. De igual manera afirman tener que reportar lo visto ante el INAH.

En un informe conjunto el 31 de marzo 2007, relatores de la Organización de las Naciones Unidas condenaron que la legislación mexicana no defienda el derecho que tienen los pueblos indígenas sobre la totalidad de sus territorios tradicionales, en específico los del pueblo huichol.

El relator especial sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen y el relator especial sobre la Vivienda Adecuada, Miloon Kothari, pidieron al Estado mexicano que provea a los huicholes de mecanismos de defensa para mantener intactos sus espacios.

Los relatores no dejaron pasar la oportunidad para advertir la falta de garantías de los huicholes y la indefensión en la que viven en cuestión de sus propiedades, lo que ha sucedido con la construcción de la carretera Amatitán-Bolaños-Huejuquilla.

En 2003 el relator sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades de los Pueblos Indígenas indicó que el pueblo huichol destacaba por su falta de seguridad jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra y la injerencia de intereses particulares en sus espacios.

Adicionalmente, la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, ha informado a las autoridades federales, estatales y municipales, que la asamblea de esa comunidad, encontró una convocatoria y el Acta de Asamblea huichola con mas de 480 firmas apócrifas, en donde se aprobaba que la carretera Amatitlan-Huejuquilla, atravesará las tierras comunales. Lo anterior fue denunciado el pasado 26 de febrero, informando que la asamblea de la comunidad indígena no otorgo su anuencia al proyecto carretero.

Así pues, y no obstante que el proyecto carretero a que se refiere el presente dictamen ya fue objeto de un pronunciamiento por parte de la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión, es de observarse que los puntos de acuerdo respectivos tuvieron propósitos diversos a los que persigue el promovente en la proposición objeto de este dictamen, por lo que resulta procedente dictaminar favorablemente.

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de las autoridades federales competentes en la materia, resulta de suma importancia para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora; lo cual redundará en una aplicación escrupulosa y adecuada de la normatividad vigente, a fin de evitar que, con la construcción de infraestructura carretera, se perjudiquen los ecosistemas y la cultura de las comunidades de la región, con los consecuentes perjuicios que esto traería para la sociedad en su conjunto.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta asamblea, sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser una área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria.

Segundo. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informe las actuaciones de esa Comisión, por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Tercero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para que garantice la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Cuarto. La H. Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Secretaria de la Función Pública para que a través del Órgano Interno de Control, se lleve a cabo una auditoría especifica a la Semarnat, para que se verifique que todas las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental, se hayan otorgado conforme lo establece la normatividad aplicable, al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla, fincando las responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables por el daño ecológico y a los sitios sagrados de la comunidad.

Quinto. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía, la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de la remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas."

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR MEDIANTE LA SCT, CAPUFE Y EL FARAC LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y EL REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir mediante la SCT, Capufe y el FARAC la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, a cargo del diputado federal Demetrio Román Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado federal Demetrio Román Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone:

"Único. Se exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), a cumplir el marco legal, en materia de seguridad vial en carreteras del país federales, ya sea libres o de cuota, para tomar las medidas legales establecidas y así preservar el derecho de vía en las mismas, y ejercer un debido control y supervisión que tenga como finalidad el de evitar accidentes viales que afecten a la población nacional, al transitar por las vías de comunicación de referencia." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-3-1232, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de uso del derecho de vía de las carreteras y caminos federales, sean libres o de cuota y, en tal sentido, incrementar las condiciones de seguridad de los usuarios de las mismas cuya regulación y vigilancia de los referidos derechos de vía, son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece, en su artículo 2, fracción III, que el derecho de vía en las carreteras federales tendrá como mínimo 20 metros de cada uno de sus lados, partiendo del vértice central o eje del camino.

La técnica moderna de construcción de vías rápidas, que asumen el carácter de autopistas de alta velocidad, ha hecho necesario dotarlas de un derecho de vía más amplio para facilitar la visibilidad y un margen de seguridad al usuario de la vía; sin embargo, predominan carreteras federales con los 20 metros que establece la referida ley.

No obstante que existe el marco jurídico para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas puedan llevar a cabo de una manera eficaz la preservación del derecho de vía de los caminos que se encuentran dentro de su jurisdicción respectivamente, y el procedimiento a seguir para las inspecciones relativas a los permisos, obras y señales informativas dentro del derecho de vía y la instalación de anuncios fuera de éste.

Así también, se señala el procedimiento para el desalojo del mismo, y precisa que las autoridades tienen facultad legal para intervenir en estos casos; en los hechos no se cumple la aplicación puntual de la normatividad; incumplimiento que da por resultado que en las carreteras federales, llámense libres o de cuota, no existan los señalamientos adecuados ni las medidas o providencias para evitar la invasión de semovientes en el derecho de vía y vehículos, afectando el tránsito de los caminos carreteras y autopistas; estas últimas, por ser de altas especificaciones, resultan mortales las intromisiones de tales elementos.

Así se demuestra en los altos índices de accidentes, que se encuentran estadísticamente documentados en los reportes de accidentes que realiza la Policía Federal Preventiva (antes Policía Federal de Caminos y Puertos).

Las estadísticas de los accidentes automovilísticos son alarmantes; si bien es cierto que en países desarrollados los índices de mortalidad en carretera se han reducido, México sigue ocupando los primeros lugares, sobre todo en la población joven y productiva.

La situación en México es poco favorable debido a la falta de inversión en el mantenimiento de vías de comunicación, la inseguridad vial, la educación y la poca voluntad de cumplir ciertas normas básicas por parte de los conductores.

Los accidentes se deben a la combinación de diversos factores que pueden estar fuera del dominio del conductor, como la situación de las calles y carreteras, entre otros.

La Cruz Roja Internacional y la Organización Media Luna calculan que durante el siglo XX murieron 30 millones de personas en un accidente automovilístico.

En el año de 1990 fue la novena causa de muerte, matando por lo menos medio millón al año, y dejando 15 millones de heridos e incapacitados en todo el mundo.

Se pronostica que para el año 2020 los accidentes automovilísticos alcanzaran el tercer lugar en la tabla de muerte e incapacidad física, mundial.

En los países en vías de desarrollo como el nuestro han aumentado los índices en un 70 por ciento, y más de 26 mil mexicanos mueren cada año, aproximadamente 400 mil accidentes automovilísticos en las carreteras federales del país, según las estadísticas del año 2004.

Esto, adicionalmente genera un problema de salud, pues de acuerdo a los datos de la Secretaría de Salud, se invierten 4 mil millones de pesos en la atención a pacientes, y que son 2.3 millones que requieren de hospitalización anualmente, por lesiones en accidentes.

Asimismo en 2005 ocurrieron, en la red carretera vigilada por la Policía Federal Preventiva, que son más de 55 mil kilómetros, 29 mil 468 accidentes y hubo 31 mil 172 lesionados, 4 mil 581 muertos y daños materiales del orden de mil 365 millones 618 mil 454 pesos.

Existen en el país rutas clasificadas como peligrosas que es donde se debe de poner mayor énfasis en las medidas de seguridad y preservación del derecho de vía.

Es importante resaltar que, de 10 años a la fecha, no se ha detenido el incremento de accidentes, pues tenemos que, de los aproximadamente 60 mil accidentes que se registraron en 1996, para 2005 las cifras aumentaron a 230 mil accidentes, aproximadamente, teniendo un registro de 34 mil personas lesionadas; asimismo, en 1996 se registraron cinco mil personas fallecidas, aproximadamente, repitiéndose la misma cifra en el año del 2005, ubicándose casi a la par, datos estadísticos que nos ayudan a comprender la viabilidad del presente punto de acuerdo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable en materia de seguridad pública, bajo su eje rector denominado "Estado de derecho y seguridad".

En este eje se asume la búsqueda de que los habitantes del territorio nacional, en la vertiente de seguridad de tránsito, cuenten con la aplicación de las normas vigentes al circular por las vías generales de comunicación, y así tenemos, que el artículo 73, fracciones XVII y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Congreso para establecer, con la participación de los estados y municipios, las bases de coordinación en materia de seguridad publica.

Los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo han sido diseñados de manera congruente con las propuestas vertidas, como la presente.

Es de tomarse en cuenta que la Visión 2030, es una apuesta común por un desarrollo humano sustentable, una descripción del México deseable y posible por encima de las diferencias. La imagen del país en el que deseamos vivir dentro de 23 años da sentido y contenido a las acciones que, como gobierno y como sociedad emprendemos a partir de ahora, en materia de seguridad vial en las carreteras federales ya sea libres o de cuota y la conminación a los responsables en las áreas de gobierno a las que pertenecen, se vean inmiscuidos, con su aportación al desarrollo nacional, que sirva de reflejo para el actuar de los inversionistas que obtengan las concesiones para explotar las carreteras de cuota, cumplan con su cometido en ese aspecto, al ser un referente una guía, un anhelo compartido y a la vez un punto de partida para alcanzar niveles óptimos de seguridad carretera. Existe el firme propósito de que los logros que consigamos los mexicanos en los próximos seis años nos acerquen al país que queremos heredar a las nuevas generaciones.

Considerando

Que en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se establece lo que se debe de entender como derecho de vía, que se describe de la siguiente manera: "franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino; tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos.

La libertad de tránsito en vías generales de comunicación debe de ser de manera ágil, pronta, expedita y segura.

En el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas se establecen los lineamientos a seguir a través de un marco técnico, tendiente a fijar las directrices tanto legales como técnicas para su uso y restricción, y en su caso condicionantes de seguridad y, obviamente se determina la prohibición de instalación de anuncios y el establecimiento de paradores.

También se establece el otorgamiento de permisos para la construcción de accesos; establecimientos de paradores en terrenos adyacentes al derecho de vía, así como licencias para la construcción, modificación de obras en zonas que por su ubicación especial afecten la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras federales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios.

No obstante esta normatividad está vigente, pero las autoridades mencionadas no han cumplido a fidelidad la misma, en detrimento de la protección y seguridad de los usuarios, por lo cual, cada día se incrementan los accidentes en dichas carreteras llámense federales, libres o de cuota.

Diariamente, y de acuerdo a los reportes de accidentes emitidos por la Policía Federal Preventiva y por las notas periodísticas, es como nos podemos enterar del riesgo cotidiano que los usuarios tienen en su seguridad física y la de sus bienes, al transitar por las vías federales libres y de cuota, al no preservar el derecho de vía, y cumplir con su normatividad, pues es invadido por semovientes, vehículos, construcciones y anuncios, que constituyen un peligro continuo y latente para su seguridad y de sus acompañantes.

La seguridad pública, en su vertiente de transito en vías generales de comunicación se traduce en niveles de bienestar que el Estado tiene la obligación de asegurar para evitar la pérdida de vidas de sus habitantes, afectaciones a su salud debido a lesiones y afectaciones económicas en su patrimonio derivado de los percances automovilísticos, situación que conlleva a procesos sociales que actúan en contra de la salud, economía y bienestar familiar, en detrimento de la calidad de vida de la población.

La seguridad pública, en su vertiente de protección a los usuarios de las vías de comunicación, requiere de una estrecha coordinación entre los diferentes entes de la administración pública federal, inmersos en esta actividad carretera, como lo son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas.

Al ser una premisa establecida por el gobierno federal y encuadrada en el Plan Nacional de Desarrollo, se traduce en directrices a cumplir, a través de los esfuerzos conjuntos de los diversos niveles de gobierno, para mejorar la vialidad en las carreteras.

La perspectiva, detrás de los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, es que, en el ámbito gubernamental, se aplique la función pública en aras de la seguridad vial carretera de sus habitantes a efecto de participar en la construcción de un México capaz de llegar más allá de sus expectativas actuales y posicionarlo como un actor importante en el escenario que se refleje en el actuar de protección de sus habitantes para generar perspectivas de inversión en los diversos polos de desarrollo nacional, confiados en la seguridad de transito de sus productos sin que sufran mermas económicas.

En la presente administración, será prioritario proteger a los usuarios de las carreteras e incrementar, bajo esquemas de protección y de manejo sustentable la seguridad de sus habitantes.

En este sentido, se apoyarán proyectos tendientes a lograr el objetivo de seguridad vial carretera para los usuarios de la red nacional; se promoverán esquemas de seguridad sustentables y se generará infraestructura, vías de comunicación, caminos rurales y lo que sea indispensable para dar un nuevo y fortalecido impulso a tal punto de seguridad.

El gobierno federal tendrá como prioridad aplicar una estrategia de gestión de seguridad carretera, eficiente, y expedita que garantice el cumplimiento de la legislación pertinente unificándola y hacerla aplicable y viable, sin recovecos que induzcan a su errónea interpretación y aplicación.

En este contexto, la gestión de seguridad carretera estará destinada fundamentalmente a propiciar la prevención, control y reversión de los accidentes carreteros, que generan pérdidas de vidas humanas y económicas, y a promover su conocimiento, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, se orientará al ciudadano en sus deberes y obligaciones al manejar para evitar incurrir en violación a la normatividad aplicable por cuanto hace al derecho de vía, sin menoscabo de las demás acciones que debe de tomar, en razón del cumplimiento a normas de tránsito.

La sustentabilidad de la seguridad vial carretera sólo puede lograrse con base en la corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes actores dentro del núcleo social. Para ello es necesario que se cumpla con el marco legal inicialmente por los responsables gubernamentales y posteriormente por los ciudadanos que queden involucrados y comprometidos para ello.

Por otro lado y tomando en cuenta la situación específica que motiva la presentación del presente punto de acuerdo, se establece que:

Frente a un agudo crecimiento de la inseguridad de transito vial, se presentan situaciones que han traído consigo el poner énfasis y atención a esta vertiente de la seguridad."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras federales con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto; como lo sería el hecho, por sí mismo valioso y suficiente para dictaminar favorablemente, de evitar la pérdida de vidas humanas y la afectación de la salud de los usuarios de tales vías generales de comunicación; es de observarse que el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas dejó de existir mediante el decreto del Ejecutivo por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2008, por lo que no resultaría procedente exhortar a dicha entidad.

4. En tales términos, si bien la intervención de las entidades públicas que se solicita sean exhortadas es de la mayor importancia para que se den los mejores resultados relativos al exhorto que, en su caso se realizare, no puede pasarse por alto el hecho de que también debe ser exhortada la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que la Policía Federal Preventiva, en el ejercicio de sus atribuciones, incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal; así pues, se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual, se recomienda se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en las mismas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy en día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Asimismo, la Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que instruya a los mandos de la Policía Federal Preventiva para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con las entidades públicas indicadas en el párrafo anterior e incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Con base en lo anterior expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual, se recomienda se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en las mismas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy en día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal; y

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que instruya a los mandos de la Policía Federal Preventiva para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con las entidades públicas indicadas en el párrafo anterior e incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Jorge Toledo, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).