Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2646-IV, martes 2 de diciembre de 2008.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5o., Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3o. Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS

Honorable Asamblea:

Los suscritos, diputados federales al calce firmantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 26 de febrero de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, en nombre de las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

II. La Mesa Directiva, con la misma fecha, turnó la iniciativa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Reforma Agraria.

III. Con fecha 26 de agosto de 2008, mediante el oficio número 438/08, la presidencia de la mesa directiva de la Comisión de Reforma Agraria envió a los integrantes de la comisión la iniciativa, para estudio y análisis, solicitándoles sus observaciones y opinión.

IV. Asimismo, se envió, solicitándoles su opinión, a las dependencias del Ejecutivo situadas en la esfera de aplicación de esta ley.

V. En relación con el punto anterior, emitieron opinión la Secretaría de la Reforma Agraria, la que expresa que el artículo 4o. constitucional establece la igualdad ante la ley del varón y la mujer, y en virtud del proceso de feminización en el campo, y de que la Ley de Asociaciones Agrícolas no considera explícitamente la participación de las mujeres, es necesario preverla; y considerando además que "la presente iniciativa no contraviene disposiciones constitucionales ni secundarias, debe aprobarse".

VI. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, nos envió la opinión del Instituto Nacional de las Mujeres, en el sentido de que la considera procedente en términos generales, pero propone modificar la redacción en virtud de que con la reforma propuesta sólo se plantea la creación de asociaciones agrícolas de mujeres, cuando lo más importante es la incorporación de las mujeres en este tipo de organizaciones, en igualdad de condiciones que los hombres.

VII. Después de haberse concedido el tiempo suficiente para el análisis y la recepción de opiniones, y de haberse analizado, discutido y consensuado en el pleno de la comisión, la iniciativa fue aprobada, en los siguientes términos:

Objeto de la reforma

El objeto de la iniciativa que motiva el presente dictamen es reformar la Ley de Asociaciones Agrícolas, a efecto de impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico rural, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas constituidas por mujeres. Para tal efecto, prevé que las asociaciones agrícolas locales, organizaciones básicas de estas cadenas productivas, además de estar integradas por productores especializados, puedan constituirse por mujeres productoras; y que las uniones regionales agrícolas acrediten ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de mujeres en los cargos de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas formadas por mujeres.

Para ello, la reforma propone las siguientes modificaciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas:

1. Reformar el artículo 5o., para quedar como sigue: "Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán ‘asociaciones agrícolas locales’ y estarán integradas por productores especializados o por mujeres productoras".

2. Adicionar una fracción VIII al artículo 3o., en los siguientes términos: "VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas constituidas por mujeres".

3. Adicionar un segundo párrafo al artículo 12, para quedar como sigue: "Las uniones regionales agrícolas también deberán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas formadas por mujeres".

Consideraciones

En el país, según cifras del último conteo oficial, vivimos más de 103 millones de personas, de las que 29 por ciento es considerada población rural, y en este sector se sitúa la mayor parte de mexicanos en pobreza alimentaria.

Esto es consecuencia de la prolongada crisis por la que, desde hace más de dos décadas, atraviesa el campo mexicano.

Uno de los sujetos agrarios y rurales sobre los que se ha acentuado el efecto de la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades de acceso a mejores niveles de vida, en el medio rural, son las mujeres. Y precisamente la mujer campesina lleva el papel de jefa de familia rural y sufre cotidianamente las formas de desigualdad o discriminación de derechos establecidos en la ley.

Según cifras del IX Censo Ejidal, 13 millones de mujeres, la mayoría pobres, viven en el medio rural; de éstas, 833 mil 805 son ejidatarias o comuneras, 331 mil 570 son posesionarias y 282 mil son propietarias privadas.

Por otra parte, sólo 18 por ciento de las mujeres es titular de tierras; mientras que en 30 por ciento de los hogares campesinos las mujeres son el único sostén de la familia, y en otro 30 por ciento contribuyen a su sostenimiento.

Además, en los últimos tiempos observamos cómo las mujeres, al frente de familias campesinas, cada vez se organizan más, y se insertan en tareas, programas y proyectos productivos, agrícolas, agropecuarios, artesanales y de otra índole, aportando su trabajo para el sostén y desarrollo familiar y de sus comunidades; pero también reclamando y haciendo valer cada vez más los derechos que les corresponden.

En especial, las mujeres, en virtud de la emigración de la mayoría de los jóvenes del campo, también consecuencia de la falta de oportunidades para éstos, asumen un papel cada vez más relevante en las tareas agrícolas, en la producción de alimentos fundamentalmente para el autoconsumo.

Como proceso, a nivel general, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, las agricultoras aportan 50 por ciento del sustento mundial, y hasta 80 por ciento en los países en vías de desarrollo. Además, están en primera línea de la seguridad alimentaria, de la conservación de la diversidad de los cultivos, la ganadería y la riqueza del ambiente.

No obstante lo anterior, y aunque en los últimos tiempos tanto en la Constitución federal como en la legislación secundaria y, sobre todo, en la legislación internacional se ha venido reconociendo la igualdad de las mujeres frente a los varones, en la práctica, en las políticas públicas, en los presupuestos para los programas y en las actividades cotidianas organizativo-productivas se siguen presentando diversas y variadas formas de discriminación hacia ellas.

Una de las actividades más importantes, indispensables para el desarrollo del sector rural y para la inserción de las mujeres en éste, es la actividad organizativa. Para acceder a sus derechos plenos, las mujeres del campo requieren organizarse. Ya sea para proponer normas que las beneficien, para diseñar, gestionar e instaurar proyectos productivos, para gestionar recursos necesarios para su implantación y, en general, para acceder al desarrollo, las mujeres rurales necesitan la protección de la ley en igualdad de oportunidades que los varones, también en el aspecto organizativo.

Por ello es necesario que el Congreso de la Unión, específicamente las comisiones encargadas de los asuntos del campo, y en especial la Comisión de Reforma Agraria, asumamos con mayor conciencia y compromiso la situación de las mujeres rurales y, consecuentemente, emitamos disposiciones legales que, como en este caso, contribuyan a la igualdad de derechos de las mujeres, y con mayor razón cuando se trata de las mujeres doblemente discriminadas, como las del campo.

En virtud de lo anterior, esta comisión considera que la iniciativa objeto del presente dictamen es pertinente, atiende una necesidad concreta de carácter organizativo de las mujeres; es viable social, económica, política y jurídicamente, y no se contrapone sino que abunda y complementa el mandato al respecto contenido en la Carta Magna, por lo que se estima procedente su aprobación.

No obstante, consideramos también que la observación fundamental que hace el propio Instituto Nacional de las Mujeres en el sentido de fomentar la incorporación de las mujeres en las asociaciones agrícolas, en igualdad de oportunidades con los hombres, de igual manera es viable y no afecta el contenido ni el espíritu de la propuesta de la diputada autora de la iniciativa, sino que la amplía y complementa.

Por tanto, la presente reforma de la Ley de Asociaciones Agrícolas adiciona esencialmente dos nuevos elementos: que quede explícito en la ley que las mujeres, si lo desean, tienen la posibilidad de incorporarse, en igualdad de condiciones que los varones, a las asociaciones agrícolas y a la confederación que las agrupa, o bien, constituir asociaciones agrícolas de mujeres, también con delegadas en la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.

Por todo lo expuesto y para proveer, en materia organizativa, al cumplimiento del artículo 4o. constitucional en cuanto a la igualdad de los varones y las mujeres ante la ley, y a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria hemos coincidido en dictaminar en favor de la ampliación y protección de los derechos de las mujeres rurales, por lo que sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o., y se adicionan la fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:

I. a VII.

VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres, o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán "asociaciones agrícolas locales", y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y a los hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.

Artículo 12. …

Las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas formadas por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las uniones regionales agrícolas deberán acreditar, en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de su constitución, a las delegadas propietarias y suplentes ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, y las ya existentes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2008.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide, Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco, Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez, José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Félix Castellanos Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina se turnó, para estudio, análisis y dictamen, minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 18 de septiembre de 2007, el senador Sebastián Calderón Centeno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento ante el Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

2. Motivo por el cual, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Marina, y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente, la citada iniciativa.

3. En sesión plenaria del 22 de abril de 2008, las Comisiones Unidas de Marina, y de Estudios Legislativos presentaron el dictamen correspondiente, que se aprobó con 73 votos, turnándose el expediente a la Cámara de Diputados.

4. El 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados da cuenta con el envío del expediente correspondiente, por lo que fue turnado a la Comisión de Marina para análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La minuta que motiva el dictamen tiene por objeto reformar la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, consistente en eliminar la causal relativa a estar sujeto a averiguación previa, la cual impide al aspirante a ser considerado en el lugar de selección para ascensos en la Armada de México.

Señala el proponente que una forma de superación profesional del personal de las Fuerzas Armadas lo constituye el ascenso a la jerarquía inmediata superior, una vez que se haya cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen las leyes y reglamentos correspondientes.

Los ascensos en la Armada de México constituyen un proceso sustantivo para el desarrollo de su personal y de la propia institución. De igual forma, representa para el elemento que ostenta una jerarquía el estímulo que dentro del servicio naval le permitirá desarrollar su trayectoria de vida con una visión de futuro y estabilidad, obteniendo en su escalafón y jerarquía mayores prestaciones que van a forjar y asegurar su futuro como individuo, pero también mayores responsabilidades acorde al grado correspondiente.

En la ley actual en su artículo 51 se establece que en ningún caso serán contenidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre sujeto a averiguación previa, proceso, prófugo o cumpliendo su pena condición del orden penal, motivo por el cual no puede ser ascendido, independientemente que esta disposición carece de razón y de sentido jurídico.

En virtud de lo anterior, la comisión coincide con la colegisladora en el sentido de que la primera etapa del procedimiento penal corresponde a la averiguación previa que se inicia con la presentación de una denuncia, querella o acusación ante el Ministerio Público, y termina con su resolución que puede ser en dos sentidos; en caso de considerar que están acreditados la presunta responsabilidad y la integración del cuerpo del delito, se consigna al presunto responsable ante el órgano jurisdiccional para su proceso penal; y en caso contrario, acordará el no ejercicio de la acción penal.

Por lo que la comisión dictaminadora somete a consideración de la honorable asamblea el presente

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 51.

I. a IV. …

V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.

La Comisión de Marina

Diputados: Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Nabor Ochoa López (rúbrica), Pedro Pulido Pecero, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Higinio Chávez García, Cuitláhuac Condado Escamilla, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Romero Gutiérrez, José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate, Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL GENERAL DE BRIGADA DEM PRESIDENCIAL ROBERTO DE LA VEGA DÍAZ PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN AL MÉRITO DEL EJÉRCITO, EN SU ÚNICA CLASE, QUE LE OTORGA EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha el 21 de octubre del año en curso fue turnado para estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al general de brigada diplomado del Estado Mayor Roberto de la Vega Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Ejército, en su única clase, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado del Estado Mayor Roberto de la Vega Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Ejército, en su única clase, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA DE LA ASUNCIÓN ESPINOSA ISLAS, MARÍA DE LOURDES ARANDA BEZAURY, JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, JESÚS MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, MARÍA VICTORIA ROMERO CABALLERO, ALFONSO DE MARÍA Y CAMPOS CASTELLÓ, LUIS MANUEL ENRIQUE TÉLLEZ KUENZLER, JOSÉ AUSTREBERTO RUIZ GÓMEZ, JESÚS JAVIER CASTILLO CABRERA Y GUMARO CABRERA OSORNIO PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE DANNEBROG, EN GRADOS DE CABALLERO, GRAN CRUZ Y COMENDADOR, QUE LES OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 25 de noviembre del año en curso, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos María de la Asunción Espinosa Islas, María de Lourdes Aranda Bezaury, Juan José Sabines Guerrero, Jesús Marcelo de los Santos Fraga, María Victoria Romero Caballero, Alfonso de María y Campos Castelló, Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, José Austreberto Ruiz Gómez; al general de brigada diplomado de Estado Mayor Jesús Javier Castillo Cabrera y al coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Gumaro Cabrera Osornio, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Dannebrog, que en diferentes grados les confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional; y el segundo párrafo del artículo 60 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso a la ciudadana María de la Asunción Espinosa Islas para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Segundo. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jesús Marcelo de los Santos Fraga para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Victoria Romero Caballero para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alfonso de María y Campos Castelló para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Octavo. Se concede permiso al ciudadano José Austreberto Ruiz Gómez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Noveno. Se concede permiso al general de brigada diplomado de Estado Mayor Jesús Javier Castillo Cabrera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Décimo. Se concede permiso al coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Gumaro Cabrera Osornio para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 25 de noviembre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.