Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2646-III, martes 2 de diciembre de 2008.


Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR MEDIANTE LA SCT EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Felipe González Ruiz, Martín Malagón Ríos, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Rolando Rivero Rivero, Antonio Vega Corona y Juan Manuel Villanueva Arjona, diputados federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el Reglamento del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos para que los automotores de carga especializada que trasladan materiales y residuos peligrosos circulen únicamente por carreteras tipo ET y, en caso de que no exista en la región, se supedite a la subsecuente carretera que compone la red de caminos y puentes federales del país, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte terrestre constituye un pilar muy importante para el desarrollo y crecimiento del país, ya que la mayor parte de la carga se mueve por medio de este sistema.

El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola.

En 2007, el número de toneladas totales trasladadas por el autotransporte de carga fue de 473.9 millones, de las cuales el 89.3 por ciento fueron movidas por automotores de carga general, y el 10.6 por ciento por los de carga especializada.

Cabe señalar que el autotransporte de carga especializada ha mostrado una tasa de crecimiento entre 2006 y 2007 de 6.6 por ciento.

Respecto al total de la flota vehicular de carga especializada, ésta ha crecido de 2006 a 2007 en un 10 por ciento, debido al dinamismo que ha mostrado la economía del país.

Asimismo, el número de accidentes de vehículos de carga en 2007 fue de 28 mil 212; el de lesionados, de 33 mil 130; y 5 mil 14 muertos,1 teniendo una disminución respecto a 2006 de 3 por ciento en cada uno de los indicadores.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la entidad encargada de regular a este sector en su tránsito por los caminos y puentes federales del país, por medio de permisos expedidos a los transportistas de este sector.

El Reglamento del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos especifica que los operadores de los vehículos se abstendrán de realizar paradas no justificadas, que no estén previstas en la operación del servicio, así como circular por áreas centrales de ciudades y poblados. Al efecto, utilizarán los libramientos periféricos cuando existan.

De la misma forma, el reglamento en comento especifica que el expedidor, el autotransportista y el destinatario determinarán la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad.

Sin embargo, hay transportistas que circulan por caminos que no cumplen las especificaciones máximas de seguridad, por lo que ponen en mayor riesgo a la ciudadanía por el tipo de carga que transportan. Las sustancias que trasportan están clasificadas en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de acuerdo a su alto grado de peligrosidad, y por consiguiente es necesario cuidar su acarreo y traslado con la mayor precaución posible.

En el país existe una red de caminos muy basta, la cual está clasificada por la SCT de acuerdo con sus condiciones geométricas y estructurales para que permitan la operación de los vehículos cuidando las máximas de seguridad para los que transiten por ellas.

Con lo anterior, los autotransportistas de materiales y residuos peligrosos deberían únicamente circular por caminos que cumplan con las máximas de seguridad, como es el caso de las carreteras tipo ET,2 las cuales limitan el posible riesgo de que se tenga un accidente fatal, y del posible daño que podría ocasionar a los habitantes y transeúntes de las zonas por donde circulan.

Cabe señalar que hay regiones del país que no poseen carreteras tipo ET, por lo tanto su circulación se supeditará al tipo de carretera subsecuente que compone la red de carreteras que ha clasificado la SCT.

Esta propuesta es precautoria, ya que su finalidad es cuidar la seguridad de la población y de los mismos transportistas, aunque también esta medida asegura su inversión, ya que el hecho de transitar por carreteras seguras, hacen que las posibilidades de un posible percance sea menor, además de que en el largo plazo sus costos sean menores por el desgaste de sus unidades.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un respetuoso y atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, para que modifique el Reglamento del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos para que los automotores de carga especializada que trasladan materiales y residuos peligrosos circulen únicamente por carreteras tipo ET y, en caso de que no exista en la región, se supediten a la subsecuente carretera que compone la red de caminos y puentes federales del país.

Notas
1. Primer informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Del 1 de diciembre de 2006 al 31 de agosto de 2007.
2. ET. Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos. Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Diputados: Felipe González Ruiz, Martín Malagón Ríos, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Rolando Rivero Rivero, Antonio Vega Corona, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE ADQUISICIONES DE PAPEL RECICLADO Y LIBRE DE CLORO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 23, y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos ante esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Fabricar papel supone un importante consumo de materias primas, agua y energía, incluyendo la emisión de una importante cantidad y diversidad de contaminantes, lo que representa un proceso de producción con efectos adversos significativos sobre el ambiente. La materia prima fundamental para fabricar papel es la celulosa. De hecho, se puede decir que el papel es una lámina constituida por un entramado tridimensional de fibras de celulosa y otras sustancias (cargas minerales, colas, almidón, colorantes, etcétera) que permiten mejorar las propiedades del papel y hacerlo apto para el uso al que está destinado.

Las fibras de celulosa son un constituyente esencial de los tejidos vegetales, cuya función es la de darles resistencia.

La celulosa para la fabricación de papel se obtiene principalmente de:

• Madera (55 por ciento)
• Fibras vegetales denominadas no madereras (9 por ciento)
• Papel recuperado (16 por ciento)1
Las fibras madereras provienen de diferentes especies de árboles y son las más utilizadas por la industria papelera; la importancia de la madera como materia prima para la industria papelera radica en que contiene alrededor de un 50 por ciento de celulosa.

Las fibras vegetales provienen de diferentes especies de arbustos. En los países industrializados se utilizan para producir papeles especiales; sin embargo, en otros son la principal materia prima para la fabricación de papel, así, en China suponen el 60 por ciento de las fibras utilizadas para la producción de papel. Estas fibras presentan un gran potencial de desarrollo p-ara sustituir a las fibras madereras, actualmente las especies mas utilizadas son: algodón, cáñamo, lino y paja de de cereales.

Por otro lado, las fibras recuperadas son las presentes en el papel y cartón viejo, las cuales a través del proceso de reciclado pueden recuperar la mayoría de las fibras de celulosa y volver a utilizarse para fabricar papel y cartón. No obstante, este proceso no se puede repetir indefinidamente ya que las fibras recuperadas pierden resistencia en el proceso, siendo necesario aportar según la resistencia del papel que se quiera fabricar, una proporción de fibras vírgenes al proceso de reciclado, ya sea procedentes de madera o de otras fibras vegetales.

Recuperar papel y usarlo como materia prima para fabricar papel es, ambientalmente, la mejor opción, ya que reduce de manera significativa los impactos ambientales que genera la industria papelera cuyas materias primas son directamente la madera o las fibras vegetales (que en su mayoría provienen de sistemas de producción agrícola, por lo que requirieron en alguna parte de su ciclo de vida, de agroquímicos y grandes cantidades de agua y energía).

Se define como reciclado, al papel fabricado a base de fibras recuperadas de papel o cartón postconsumo como materias primas; sin embargo, el impacto sobre el ambiente de la fabricación de la pasta de papel depende de muchos factores, como la materia prima (tipo de madera, residuos vegetales, etcétera), el método de obtención de la pasta a partir de madera (kraft, sulfito, métodos mecánicos), el proceso de blanqueo de la pasta (cloro gas, dióxido de cloro, oxígeno, ozono, sosa cáustica, peróxido de hidrógeno, tratamientos enzimáticos), los sistemas de depuración que tengan instalados o la ubicación de las fábricas y las necesidades de transporte.

Así, las fábricas de pasta mecánica generan resinas ácidas altamente tóxicas que son difíciles de biodegradar y, por tanto, necesitan un tratamiento biológico bastante sofisticado. Sin embargo, estas fábricas aprovechan más la madera que las de pasta química y no tienen problemas de emisiones de sustancias azufradas y los malos olores así como la lluvia ácida asociados a estas. Las fábricas que emplean cloro o compuestos clorados producen además residuos y vertidos contaminados con sustancias organocloradas de elevada toxicidad.2

Los principales daños ambientales ligados a la producción de pasta de papel son el elevado consumo de agua y energía, la generación de residuos –tanto tóxicos como inertes–, el vertido de aguas residuales, las emisiones contaminantes a la atmósfera y el transporte.

Uno de los aspectos más preocupantes de la fabricación de pasta de papel son las emisiones, vertidos y residuos tóxicos que se generan al utilizar compuestos clorados para blanquear la pasta. Al combinarse el cloro con compuestos orgánicos presentes en la pasta, se forman una gran diversidad de compuestos organoclorados. Esta es una de las familias de sustancias más tóxicas que se conocen, ya que en general se consideran potencialmente tóxicas para los sistemas endocrino, inmunológico y reproductor de la mayoría de los animales, incluido el hombre. Además, muchas de las sustancias organocloradas son consideradas potencialmente cancerígenas.

Ahora bien, existen papeles que internacionalmente son conocidos como papeles ECF o TCF, que son las siglas en inglés de "libre de cloro elemental" y "totalmente libre de cloro". En los papeles libres de cloro elemental (ECF, elementary chlorine free) para el blanqueado de la pasta, no se utiliza cloro gas, pero sí dióxido de cloro.

En el blanqueo de los papeles denominados "totalmente libre de cloro" (TCF, totally chlorine free) se utilizan alternativas como el oxígeno o el ozono, eliminándose por completo el uso del cloro.

El cloro gas es un potente contaminador de las aguas, que al reaccionar con las moléculas de la madera, generan sustancias como los organoclorados, que afectan el sistema inmunitario de los mamíferos.

En virtud de que este Congreso de la Unión reconoce el impacto ambiental que genera, la fabricación de papel particularmente cuando se utiliza madera como fuente de celulosa virgen y procesos de blanqueamiento a base de cloro, motivo por el cual se aprobó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de 2007.

Por tanto, actualmente el Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece:

Artículo 27.- ...

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

…"3

Dicho artículo obliga a todas las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos y entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales, deberán asegurarse que el papel que adquieran para uso de oficina al menos tenga un 50 por ciento de fibras recuperadas, además de que su blanqueado sea totalmente libre de cloro.

Adicionalmente, la misma fecha, se publicó el decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal4 el cual establece los mecanismos mediante los cuales se llevará a cabo la compra de papel, madera, así como la certificación del manejo sustentable de los bosques.

No obstante lo anterior, este segundo decreto difiere en forma sustancial con lo establecido en la reforma del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que el Artículo Primero establece como excluyente para la adquisición de papel reciclado que, por la naturaleza de los documentos a emitir, consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras características; del mismo modo los artículos segundo y quinto, restringen el papel para uso de oficina a aquel que se utiliza para impresoras y fotocopiadoras, adicionalmente el artículo sexto en su fracción IV determina que la Secretaría de medio Ambiente y Recursos Naturales deberá

Emitir las normas que determinen las características del contenido de fibra de madera reciclable y de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades. Resulta claro que las disposiciones reglamentarias emitidas por el Ejecutivo federal, resultan por demás contradictorias a las reformas aprobadas por este Congreso de la Unión, en virtud de que se otorga a la Secretaría la facultad de emitir una norma mexicana para regular los componentes del papel adquirido por las dependencia federales; sin embargo, el contenido determina que la fibra será de material "reciclable", término totalmente distinto al de "reciclado", mientras que una material reciclado es aquel que elabora a partir de materias primas recuperadas, el materia reciclable puede ser elaborado con materias primas vírgenes y posteriormente reutilizado, por lo que esta modificación realizada por el Ejecutivo federal, permite que el papel de oficina que sea adquirido pueda ser elaborado a partir de fibras vírgenes, lo que va en contra del espíritu de la ley.

Así también, se establece que la norma determinará las características y especificaciones técnicas del contenido de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras, cuando la ley claramente establece que el papel será libre de cloro, cabe destacar que de conformidad con lo aprobado por el Congreso de la Unión, esta regla aplica a todo el papel para uso de oficina y no solo al papel para impresoras y fotocopiadoras.

Le debe quedar claro al Ejecutivo federal que su facultad reglamentaria de las leyes, consiste únicamente en la posibilidad de expedir disposiciones generales y abstractas al desarrollo, en detalle, de la previsiones contenidas en la norma legal, a través de la determinación de los medios a emplearse para la aplicación de esta en casos concretos, sirve para sustentar lo anterior la siguiente jurisprudencia:

No. Registro: 223,611
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Enero de 1991
Tesis: I. 3o. A. J/25
Página: 83
Genealogía: Gaceta número 37, Enero de 1991, página 87.

Reglamentos administrativos. Sus límites.

Mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, el titular del Ejecutivo federal puede, para mejor proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes, dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación. Sin embargo, tal facultad (que no sólo se deduce de la fracción I del artículo 89 constitucional, sino que a la vez se confirma expresamente el contenido de la fracción VIII, inciso a), del artículo 107 de la propia Carta Suprema), por útil y necesaria que sea, debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propia del Poder Ejecutivo, esto es, la norma reglamentaria actúa por facultades explícitas o implícitas que se precisan en la ley siendo únicamente esa zona donde pueden deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla y que, por ello, compartan además su obligatoriedad. De ahí que, siendo competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos, por tal virtud, si el reglamento sólo encuentra operatividad en el renglón del cómo, sus disposiciones sólo podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley, es decir, el reglamento desenvuelve su obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla; luego entonces la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento ara llenar la unas de la le ni ara reformarla o, tampoco, para remediar el olvido o la omisión. Por tal motivo, si el reglamento debe contraerse a indicar los medios para cumplir la ley, no está entonces permitido que a través de dicha facultad, una disposición de tal naturaleza otorgue mayores alcances o imponga diversas limitantes que la propia norma que busca reglamentar, por ejemplo, creando y obligando a los particulares a agotar un recurso administrativo, cuando la ley que reglamenta nada previene a ese respecto.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 1113/88. Constructora Inversionista, SA, 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo directo 343/89. Productos San Cristóbal, SA de CV. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.

Amparo directo 793/89. Méx-Bestos, SA. 7 de junio de 1989.Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

Amparo directo 763/89. Fundición y Maquinado de Metales, SA. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 1733/90. Decoraciones Barcel, SA de CV. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Luego entonces, las disposiciones contenidas en los artículos primero, segundo, quinto y sexto del decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de septiembre de 2007, carecen de validez jurídica plena por ser contrarias al contenido del artículo que reglamentan, y su contenido resulta evidentemente recurrible.

Bajo este mismo orden de ideas, los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de octubre de 2007, y el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresora s y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la administración pública federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de junio de 2007, contravienen el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de 2007.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a modificar el contenido del decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de 2007, y los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de octubre de 2007, en virtud de que contraviene lo establecido el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que a la adquisición de papel reciclado y libre de cloro para uso de oficina respecta.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que por medio del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales adecue el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la administración pública federal" –publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de junio de 2007– a lo establecido el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo que a la adquisición de papel reciclado y libre de cloro para uso de oficina se refiere.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados de la LX Legislatura a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandando al titular del Poder Ejecutivo federal la invalidez de:

I. El decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de 2007, y

II. Los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de octubre de 2007.

Notas
1. Centro de Información de Papel Reciclado de Aragón, España, consultado en http//www.reciclapapel.org/htm/info/tenica/tpcartec.asp el 24 de noviembre de 2008.
2. Ídem.
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio del 2008.
4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007 (Primera Sección).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA DELEGADA DE MIGUEL HIDALGO A CUMPLIR CABALMENTE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN IMPUESTAS EN LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS DEPRIMIDOS VIALES PALMAS-REFORMA-BOSQUES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GLORIA LAVARA MEJÍA, DIEGO COBO TERRAZAS Y FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas y Francisco Elizondo Garrido, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En junio del presente año la jefa delegacional en Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas, dio a conocer el proyecto integral Paseo de las Palmas, el cual consta de seis soluciones viales que darán movilidad a la zona.

Las soluciones viales consisten en la construcción de cinco deprimidos sobre la avenida de Las Palmas en Lomas de Chapultepec y la construcción de un distribuidor vial, los cuales se realizarán en los siguientes puntos:

1. Palmas-Reforma-Bosques;
2. Cofre de Perote;
3. Cerro de Pichagua;
4. Monte Tabor;
5. Monte Altái; y
6. Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca.
Se informó que para la realización del proyecto, la delegación solicitó todos los trámites y permisos correspondientes y que incluso el 15 de julio de este año se firmó un primer convenio de colaboración con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal para iniciar la construcción de las dos primeras soluciones viales Palmas-Reforma-Bosques y Ferrocarril de Cuernavaca.

De acuerdo con el proyecto integral propuesto, se manifiesta que la velocidad promedio de la ciudad ha decrecido de 38.5 kilómetros por hora en 1990 a 17 kilómetros por hora en 2007; que los vehículos automotores generan más de 20 toneladas de gases de efecto invernadero cada año en la zona metropolitana y que, cuando las vialidades primarias se ven rebasadas, los automóviles invaden vialidades secundarias que no están diseñadas para cargas vehiculares grandes ni para altas velocidades, afectando así la calidad de vida de los vecinos.

En consecuencia, y considerando que la avenida de Las Palmas tiene 33 cruceros con congestionamiento permanente, las autoridades delegaciones prevén que con la realización del proyecto integral Paseo de las Palmas la velocidad promedio en Palmas mejorará en un 65 por ciento, disminuirán los tiempos de traslado, y disminuirá la posibilidad de asaltos.

Sobre el particular, es importante destacar que la construcción de deprimidos son soluciones urbanas para el tráfico de vehículos, donde se hace pasar el tramo de una calle por debajo de otra, con el propósito de agilizar la circulación vehicular para eliminar congestionamientos viales.

En términos generales, con la construcción de estos pasos a desnivel (subterráneos) denominados deprimidos, se contribuye a desahogar la vialidad generando

• Ahorro en el tiempo de traslado y, en consecuencia, incremento en la productividad de la población beneficiada.
• Ahorro en combustible;
• Disminución de problemas de salud por estrés. Menores tiempos de traslado; y
• Disminución en la contaminación de la zona.
Al respecto, el Partido Verde Ecologista de México se ha manifestado en favor de la construcción de los deprimidos del proyecto, en el sentido de que la delegación debe realizar obras viales para resolver la creciente problemática en materia de vialidades y por el carácter metropolitano de la propia delegación Miguel Hidalgo. Enfatizando que las soluciones urbanas que se adopten para resolver el tráfico de vehículos no contravengan las disposiciones en materia ambiental e impliquen la destrucción o pérdida de árboles o palmeras que han vivido durante más de 50 años en las 2 principales avenidas arboladas de esta ciudad, ya que constituyen el patrimonio de los habitantes del Distrito Federal.

Además de que debemos reconocer que la combinación del crecimiento urbano con el correspondiente incremento en el uso de vehículos ha generado graves problemas de contaminación atmosférica (calidad de aire y ruido), lo que implica grandes trastornos en la salud de los ciudadanos. De tal suerte que se ha establecido una estrecha relación de la contaminación atmosférica con alteraciones de la función respiratoria, con el transporte de oxígeno en el cuerpo, con enfermedades respiratorias cardiovasculares y dermatológicas y con la presencia de diversos y numerosos tipos de cáncer.

Por una parte, porque la contaminación del aire es producida por la emisión a la atmósfera de contaminantes, tales como los emitidos por los vehículos automotores en el proceso de combustión y que son liberados por el escape, que incluyen entre otros CO, NOX, HCNM, material particulado, gases tóxicos del aire y especies reductoras de la visibilidad.

Por otra parte, porque la contaminación por ruido es otro de los factores que aumentan el deterioro de la calidad de vida de los habitantes al sobrepasar los niveles permitidos, pues el ruido es uno de los principales contaminantes a los que se encuentran expuestos los habitantes de las grandes ciudades y, en particular, porque las principales fuentes de contaminación acústica de la sociedad actual provienen de la circulación de automóviles.

En tal virtud, la construcción de deprimidos viales puede contribuir a disminuir la contaminación atmosférica.

No obstante lo anterior, es importante destacar que durante el desarrollo del proyecto, las autoridades delegacionales de Miguel Hidalgo no se han conducido con la mayor transparencia, ya que en diversas ocasiones, por una parte, los vecinos de la zona han solicitado información y, por otra parte, este partido les ha solicitado hagan pública la manifestación de impacto ambiental que avalan los proyectos viales del proyecto, así como un inventario de árboles muertos en pie y su ubicación, de los árboles sanos que serán trasplantados y donde serán situados, derivado de la realización de las obras viales Palmas-Reforma-Bosques.

Lo anterior resulta fundamental si tomamos en cuenta que la mayoría de las obras que se han realizado en el Distrito Federal se han tenido que sacrificar árboles y áreas verdes para ser sustituidos por concreto, dañando de manera irreversible nuestro medio ambiente y salud.

Esta falta de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades de la delegación Miguel Hidalgo tuvo su mayor expresión en días pasados cuando la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal clausuró el mismo día que inició la obra del deprimido Palmas-Reforma-Bosques –que implicó el derribo de diversos árboles protegidos– y manifestó que la clausura se levantará una vez que la delegación presente la documentación complementaria en materia ambiental y se realice una segunda inspección para verificar el retiro del arbolado, ya que los proyectos de construcción se deben realizar conforme a los resolutivos de impacto ambiental.

De hecho, con posterioridad, la delegación reconoció que al revisar la notificación que dejaron los inspectores de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se observaron algunas omisiones de información que no fue enviada a la propia secretaría.

Se detalló que para poder iniciar correctamente las obras estaba pendiente "coordinarse con la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías para la determinación de especies y sitios; cumplir con lo establecido en la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal; realizar un programa de plantación de árboles y de arquitectura de paisaje y ubicación específica de los patios de maquinaria, o habilitarlo de acero de refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las trabes de circulación vehicular y bodegas de almacenamiento de materiales y designar un responsable técnico ambiental ante la Dirección General de Regulación ambiental".

De conformidad con lo anterior, la intención de este grupo parlamentario no consiste en que no se lleve a cabo la construcción de los deprimidos de Palmas-Reforma-Bosques, sino que se cumplan cabalmente las medidas de mitigación impuestas en la manifestación de impacto ambiental.

Por ello, exigimos que de los 497 árboles que serán derribados con autorización de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se resiembren siete por cada uno que se tire y que no se talen más árboles de los que autorizó la propia secretaría.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable asamblea la proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena la falta de compromiso con el cuidado al medio ambiente que mostró la jefa delegacional de Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas Barrón, al autorizar que se iniciaran las obras de construcción de los deprimidos Palmas-Reforma-Bosques sin haber cumplido previamente a cabalidad con los resolutivos de impacto ambiental que impuso la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la jefa delegacional de Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas Barrón, a cumplir cabalmente con todas las medidas de mitigación impuestas por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en la manifestación de impacto ambiental del deprimido vial Palmas-Reforma-Bosques.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la jefa delegacional de Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas Barrón, a no talar, con relación al deprimido vial Palmas-Reforma-Bosques, más árboles de los 497 autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal y a resembrar 7 por cada 1 que se tire, como lo dispone la ley.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la jefa delegacional de Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas Barrón, a entregar a esta soberanía, en un término de 5 días hábiles, la siguiente información:

1. Los proyectos que avalan la construcción de las obras viales del proyecto integral Paseo de las Palmas, el costo de cada uno de ellos, así como la fecha exacta de inicio de dichas obras y el tiempo de ejecución.

2. El acuerdo firmado por la delegación Miguel Hidalgo con los secretarios de Obras y Servicios Transporte y Vialidad y Finanzas, todas del Distrito Federal, en relación con las obras viales de los deprimidos Palmas-Reforma-Bosques y Ferrocarril de Cuernavaca.

3. La manifestación de impacto ambiental que avala el proyecto vial de los deprimidos Palmas-Reforma-Bosques.

4. Un inventario de árboles muertos en pie y su ubicación, cuántos árboles sanos serán trasplantados y en dónde serán situados, derivado de la realización de las obras viales de los deprimidos Palmas-Reforma-Bosques.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de diciembre de 2008.

Diputados: Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SENER A IMPULSAR EL USO DE FOCOS ECONOMIZADORES DE ENERGÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ANGÉLICA ROMO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Martha Angélica Romo Jiménez, diputada federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cambio climático global no es un asunto ajeno a nuestras vidas, ya que es provocado por la incesante acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre; está afectando ya ecosistemas y provocando unas 150 mil víctimas por año; un aumento en la temperatura promedio global de 2° C sería una grave amenaza para millones de personas, Debido a que conlleva un riesgo creciente de hambre, enfermedades, inundaciones y sequías.

Uno de estos factores que ha provocado este cambio climático es el uso de lámparas incandescentes, ya que de acuerdo con información del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), la iluminación representa una tercera parte del consumo de energía en los hogares.

Es por ello que una de las alternativas para combatir el consumo excesivo de energía es el uso de lámparas ahorradoras de energía.

Las lámparas fluorescentes compactas fueron introducidas al mercado mundial a principios de la década de los años 80. Su funcionamiento es el mismo que el de un tubo fluorescente común, son compatibles con los portalámparas de las incandescentes de uso común y se encuentran disponibles en tonalidades cálidas y frías. Las que mayoritariamente se ofrecen en el mercado demandan un consumo energético cuatro veces menor que las lámparas incandescentes.

Las LFC también se conocen como lámparas ahorradoras de energía, lámparas de luz fría, o lámpara de bajo consumo, bombilla de bajo consumo.

El foco de casa por su tamaño, sustituye casi cualquier bombilla incandescente, brindan excelente luz, y duran más porque generan más luminosidad por watt consumido. Su vida útil es hasta quince veces la de un foco común y consumen cerca de 80 por ciento menos de energía. Vienen en varios modelos:

Luz de día. Que produce luz suave, libre de deslumbramiento.

Blanco frío. Se considera la "luz típica de trabajo". Se usa también en áreas de casa como cocinas, baños, salas de juego o talleres.

Luz cálida. Ligeramente amarilla, es similar a la luz que emite un foco incandescente, se recomienda para crear ambiente agradable y confortable.

Estas lámparas cuentan con variedad de potencias, formas, tamaños y marcas, y su precio aproximado varía entre 17 y 80 pesos. Datos del Fide, los más pequeños de 11 watts, irradian luz como un foco incandescente de 50; es decir, un foco incandescente de 100 watts es equivalente a uno ahorrador de 23 watts lo que equivale a un ahorro de 77 watts, un incandescente de 60 equivale a un ahorrador de 16 watts con un ahorro de 44 watts.

Considerando que el consumo de energía con la utilización de lámparas fluorescentes compactas de aproximadamente una tercera parte de lo que se consume con focos incandescentes y suponiendo que se sustituyeran las tradicionales por lámparas fluorescentes compactas, el ahorro de energía eléctrica del sector domestico, aplicando los datos consumos de energía para el periodo enero-junio de 2008 reportados por la CFE, sería de alrededor de 5 mil 600 millones de kilowatts-hora, lo que en términos monetarios representaría alrededor de 5 mil 701 millones de pesos para los hogares.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Energía, el costo de iluminación por hora de un foco incandescente resulta mayor al de un fluorescente con una duración de diez veces más de vida. Por ejemplo el costo de iluminación por hora de un foco incandescente de 100 watts con una duración de mil horas es de 0.0763, lo que un ahorrador cuesta 0.0193 pesos por hora con una duración de 10 mil horas.

Los beneficios de las lámparas ahorradoras son: duran hasta 10 veces más, aportan mayor iluminación, consumen alrededor de una tercera parte de energía, aportan menos calor.

Pero todos estos beneficios no tienen el impacto que se requiere, pues el costo de los focos ahorradores en comparación con los incandescentes es mucho mayor, por ejemplo, un foco de 100 watts (incandescente) con una duración de 1000 horas tiene un costo promedio de 4.50 pesos, y un foco ahorrador de 23 watts (el equivalente al de 100) con una duración de 10,000 horas tiene un promedio de entre 50 y 70 pesos, lo que hace que muchas familias no tengan las posibilidades de comprarlo y opten por uno mas económico.

Es por eso que vengo ante esta tribuna a crear una conciencia y que las autoridades tomen cartas en el asunto a fin de poder reducir los costos de estos focos ahorradores, no es por demás recordarles los graves efectos que estamos sufriendo por el calentamiento global, y que si cada mexicano con ayuda del gobierno empezamos cambiando poco a poco este tipo de focos ayudaremos a que se ahorre mas energía en el país, se genera menos consumo de petróleo y por ende ayudamos a que el planeta no siga con ese calentamiento que tanto nos preocupa.

Por estas razones, la suscrita diputada somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía a implantar, en el ámbito de su competencia, un plan nacional estratégico para sustituir los focos tradicionales por focos ahorradores de energía y que incluya bajar sus costos con el fin de ayudar a la población y al medio ambiente.

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.

Diputada Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SFP QUE INVESTIGUE LA POSIBLE COMISIÓN DE ACTOS ILÍCITOS POR FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE DEPENDENCIAS DEL SUBSECTOR CULTURA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA Y AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los firmantes, diputada Aurora Cervantes Rodríguez y diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, presentan ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública para investigar la posible comisión de ilícitos por funcionarios y ex funcionarios al recibir y otorgar premios, apoyos y becas otorgados por dependencias del subsector cultura, así como de la Auditoría Superior de la Federación para realizar una auditoría de desempeño al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes ante las irregularidades detectadas en apoyos, becas y premios correspondientes, así como las anomalías en la liberación y asignación de recursos etiquetados en las ampliaciones presupuestales aprobados por esta soberanía durante los ejercicios fiscales 2007 y 2008, y de ser necesario tomar las medidas correctivas y se proceda en consecuencia de quienes hayan cometido algún ilícito, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Es cierto que en la construcción de una política cultural de Estado, deben contemplarse las políticas relativas a la formación de públicos, el estímulo a la creación artística, y el financiamiento de la producción literaria y el fomento de la lectura. También es evidente que para ésta soberanía, es relevante únicamente el cumplimiento de la ley, reglamentos y convocatorias emitidas por las instituciones públicas, particularmente para quienes suscriben este punto de acuerdo, de las instituciones adscritas al subsector cultura. No asumimos ningún juicio crítico o estético, ni cuestionamos la valía de las obras galardonadas con recursos públicos, sino la omisión deliberada o no de la legalidad de éstos.

El cuestionamiento al sistema de jurados y galardonados no es nuevo, en reiteradas ocasiones se ha denunciado la organización interesada entre jurados y concursantes, de tal manera que quienes juzgan las obras a galardonarse o apoyarse con recursos públicos, serán premiados en tiempo posterior por quienes fueron favorecidos y galardonados. El jurado que este año premie a ciertos autores será recompensado con el juicio de dichos autores cuando formen parte de un jurado. Los que premian serán premiados. En esta cadena de favores se violenta la legalidad de las instituciones, al grado que la Auditoría Superior de la Federación ha detectado casos en los que se ha beneficiado a funcionarios públicos, por lo que emitió en el Informe a la Cuenta Pública 2006 una acción:

"06-0-11 H00-02-568-01-003 Recomendación

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes instruya a quien corresponda para que se instrumenten mecanismos de control y supervisión que permitan identificar que no se otorguen estímulos económicos del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes a servidores públicos, así como garantizar que en los expedientes .se integren con la documentación que señala la norma específica para cada programa..."

Hemos de recordar que también en Conaculta se registró el tristemente popular caso de Dolores Creel, funcionaria que se auto promovió y auto contrató, en un proyecto propio, sobre el cual la Auditoría Superior de la Federación estableció las sanciones consecuentes.

Este panorama no ha cambiado. En recientes fechas, se ha denunciado que el entonces director de la Biblioteca José Vasconcelos, el señor Ignacio Padilla, concursó en diversos certámenes siendo funcionario del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que ganó tres de dichos certámenes y fungió como jurado en otro más. En específico, el señor Ignacio Padilla, ganó en dos días, entre el 30 de septiembre y 1 de octubre, el Premio Nacional de Dramaturgia 2008; el Premio Nacional Luis Cardoza y Aragón para crítica de las artes Plásticas 2008; así como el Premio Nacional de Obra para Teatro para Niños 2008. Unos días antes, el 22 de septiembre Ignacio Padilla era jurado en el Premio Nacional de Narrativa Colima.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en clara en su artículo 8, en sus fracciones:

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contra prestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

Para los funcionarios de las dependencias que otorgan los premios, es clara la prohibición de ésta ley en su mismo artículo 8:

XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

De manera complementaria, el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determina los plazos que deben respetar los funcionarios que se separen de sus funciones, así como obligación de no promoverse o aprovecharse del cargo, en favor propio o de terceros: Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;

b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y

Lamentablemente la letra y el espíritu de la ley parece haberse violentado u omitido en la instrumentación de las convocatorias, en el procedimiento de registro de las obras, así como en el fallo de los jurados. Repito que no es nuestra función asumir los criterios estéticos, o axiológicos sobre la obra literaria del escritor Ignacio Padilla, lo que estamos cuestionando, lo que pedimos que investigue la Secretaría de la Función Pública es la posible violación de la ley.

Por otro lado, en el Informe de la Cuenta Pública 2006, la Auditoría Superior de la Federación realiza una auditoría al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con los siguientes procedimientos:

1. Realizar el estudio general del marco normativo que rige al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), con la finalidad de identificar las atribuciones de las áreas a revisar, así como sus objetivos, procedimientos y estructura orgánica, de conformidad con su decreto de creación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Comprobar que las unidades auditadas contaron con manuales de organización y de procedimientos autorizados y vigentes en 2006, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Verificar que la información presupuestal contenida en el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2007 sea congruente con la del estado del ejercicio del Presupuesto y sus auxiliares presupuestales, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4. Constatar que el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria y que éstos se tramitaron y autorizaron conforme el acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2004, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005, y estuvo vigente en el ejercicio fiscal de 2006; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.

5. Comprobar que las ministraciones de recursos cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

6. Constatar que cuentan con reglas o lineamientos para el otorgamiento de apoyos, de conformidad con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

7. Verificar que los apoyos se otorgaron de conformidad con las Reglas de Operación del Mandato del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

8. Constatar que los expedientes se integraron con la documentación señalada en las convocatorias emitidas por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes que para cada programa expide.

En ése Informe sobre la Cuenta Pública 2006, se detectaron diversas anomalías en el otorgamiento de donativos, apoyos y estímulos. Si bien ya es alarmante una institución que procede sistemáticamente con los recursos públicos de manera discrecional, debemos alertarnos aún más con el nivel de no ejercicio de los recursos que ésta soberanía etiquetó en las ampliaciones presupuestales 2007 y 2008.

Particularmente en la Cuenta Pública 2007 de las ampliaciones presupuestales aprobadas por esta soberanía, de mil 520 millones de pesos, ejerció únicamente. 885 millones 390 mil 914 pesos de la misma manera en que en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2008, se registran reducciones de los montos entregados a las entidades federativas, municipios y asociaciones civiles, en relación a los montos que se etiquetaron en el decreto del Presupuesto de Egresos 2008, lo cual representa una omisión a dicho ordenamiento jurídico, y podría constituir el desacato a dicho decreto por parte de Conaculta, ya que no tiene ninguna justificación por parte de la unidad responsable para modificar discrecionalmente el decreto del presupuesto, aprobado por esta soberanía y publicado por el Ejecutivo federal.

Es por lo anteriormente expuesto que quienes suscriben este punto de acuerdo, diputada y diputado del Grupo Parlamentario del PRD, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública para investigar la posible comisión de ilícitos por funcionarios y ex funcionarios al recibir y otorgar premios, apoyos y becas otorgados por dependencias del subsector cultura.

Segundo. Se solicita la intervención de la Auditoría Superior de la Federación para realizar una auditoría de desempeño al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes ante las irregularidades detectadas en apoyos, becas y premios correspondientes, así como las anomalías en la liberación y asignación de recursos etiquetados en las ampliaciones presupuestales aprobados por esta soberanía durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, y de ser necesario tomar las medidas correctivas y se proceda en consecuencia de quienes hayan cometido algún ilícito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 2 de diciembre de 2008.

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica).
 
 







Excitativas
A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Enrique Serrano Escobar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI, del artículo 21 y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo decimoquinto del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a la Presidencia tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; al tenor de las siguientes

Consideraciones

Existe un importante número de automóviles que son asegurados, embargados o se encuentran en garantía por parte de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, que son enviados a depósitos particulares de vehículos, permaneciendo en este lugar y estado por un largo tiempo, sin que la autoridad los transfiera al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o se haga responsable de ellos, lo cual, limita a los permisionarios para poder disponer de ellos generándoles un perjuicio directo.

El 19 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público que dio origen a la creación de una figura única para la administración y enajenación de bienes del sector público, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocida como SAE; institución que ha significado importantes avances en materia de simplificación y modernización de los procesos de enajenación de dichos bienes, hecho que no sólo ha permitido el aprovechamiento de bienes cuyo destino anterior era el desecho sino que ha significando una importante reducción de los costos de almacenamiento y administración a cargo del sector público, propiciando a la vez los mayores valores de recuperación posible, lo que ha significado mayores ingresos para la federación.

Así, el SAE ha constituido el instrumento por excelencia que ha permitido reintegrar empresas y bienes improductivos a la economía, generando en este proceso importantes ingresos al gobierno federal a través de la venta y recuperación de bienes, mediante el desarrollo e implantación de procesos transparentes, oportunos y eficientes para la recepción, custodia, operación, optimización, liquidación, enajenación y, en su caso, destrucción de los bienes encomendados.

Ahora bien, los ahorros del sector público no sólo se han derivado de las mejoras sustantivas en los procesos de venta, sino también por la sustitución de una diversidad de dependencias y direcciones generales, que anteriormente realizaban las mismas funciones, que hoy en día, se encuentran únicamente a cargo del SAE, que absorbió la operación del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal del SAT, la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no Monetarios de la Tesorería de la Federación, y la Unidad de Desincorporación de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por mencionar algunas de las áreas que han sido sustituidas por el SAE, como única figura en el país.

A raíz de su entrada en vigor el SAE se dio a la tarea de firmar convenios de colaboración con permisionarios de los depósitos en donde se encontraban los vehículos, con lo que se esperaba que se podría dar salida a casi 1.2 millones de vehículos chatarra que se encontraban en este supuesto; desafortunadamente para que el SAE pueda administrar y manejar los vehículos, se requiere que una entidad federal se los transfiera acto que es potestativo a dichas entidades, lo cual ha dificultado que de manera automática o sistemática los vehículos chatarra sean retirados de los depósitos. Son muchos los beneficios que ha significado el SAE, y por ello, debemos desde el ámbito del legislativo procurar todos los medios para su fortalecimiento.

En ese tenor y debido a que se han detectado una serie de aspectos que deben ser modificados a fin de dotar a la institución de los instrumentos necesarios para desempeñar sus funciones de manera óptima, el suscrito Enrique Serrano Escobar, presentó en sesión del 22 de noviembre de 2007, una iniciativa, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual pretende lograr una conciliación de los inventarios tanto de la transferente como de los permisionarios, toda vez que dichos inventarios son la base de facturación y el instrumento que dota de seguridad jurídica tanto a los permisionarios como a las entidades transferentes.

Esto es, que independientemente de que la entidad transferente cuente con los documentos que consten el deposito que hayan hecho ante los permisionarios, éstos puedan realizar la transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que se le dé destino final a los vehículos, logrando su remate o venta como chatarra para el pago de las obligaciones contraídas con los permisionarios y se puedan desalojar los más de 500 depósitos que existen en el país, ya que al estar varados dichos vehículos, generan óxido ferroso, que además de ser explosivo, se filtra en le subsuelo, causando un daño no sólo a la economía sino al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Presidencia, tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el pasado 22 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.

Diputado Enrique Serrano Escobar (rubrica)