Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2577, lunes 25 de agosto de 2008


Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

La suscrita, diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Si bien es cierto, que las mujeres están presentes en todos los niveles y en todas las actividades económicas del país, hasta hace poco su papel en las actividades pesqueras mexicanas había pasado ampliamente desapercibido.

La actividad pesquera en su fase de captura está asociada a una labor desarrollada por el sexo masculino, en parte debido a las diferencias físicas entre uno y otro sexo. Sin embargo, la participación de las mujeres en los procesos pesqueros es de vital importancia para muchas comunidades.

A pesar de que aún existen conceptos inexactos acerca de la imagen de las mujeres en la vida de las comunidades pesqueras varias de ellas, reconocen la importancia de la participación activa de las mujeres en la captura de algunas especies marinas, sobre todo de aquellas que se vinculan o son consideradas como insumo en las pesquerías de mayor importancia económica.

Lo anterior es un signo inequívoco de que la búsqueda de mejores relaciones humanas, basadas en principios de igualdad, nos dirigen como sociedad, a dar respuestas nuevas a procesos sociales distintos. Se está generando un cambio social en el que los papeles tradicionales empiezan a combinarse, a formar parte de la cotidianeidad de ambos sexos, dejando atrás los estereotipos de lo que está o no permitido hacer a las mujeres.

A pesar de estos avances, la importante contribución del trabajo de las mujeres a la actividad pesquera, como en muchos otros campos, hasta la fecha, y de forma generalizada, ha sido prácticamente marginal. Sin embargo, representan una fuerza laboral importante en la recolecta de especies de zonas estuarinas y la mayoría de las esposas e hijas de pescadores los acompañan al mar como sus ayudantes, aprendiendo de esta forma las técnicas de captura de diversas especies "comerciales", ya que son de mayor valor económico. A estos espacios, que en épocas anteriores eran considerados como dominio masculino, las mujeres han accedido paulatina y lentamente.

Un ejemplo de lo anterior, es la comunidad de San Felipe, en Yucatán, en donde la producción pesquera anual asciende a cerca de 747 toneladas, ubicándose como el último lugar dentro del estado, pero como el quinto respecto de la población dedicada a este sector. En esta comunidad, la pesca de langosta, pulpo, camarón, cangrejo y maxquil, se desarrolla por los miembros de la Sociedad Cooperativa de San Felipe conformada por 230 hombres, en virtud de que son los únicos que cuentan con el permiso oficial para hacerlo.

Esta exclusividad tiene su origen en los artículos de la anterior Ley Federal de Pesca, la cual señalaba que se establecían trece especies marinas de uso exclusivo para aquellos grupos de pescadores organizados en Sociedades Cooperativas.

Con esta imposición se cerraba toda posibilidad de explotación de recursos pesqueros de alto valor comercial al sector privado y al sector social que no estuviese constituido bajo esta figura asociativa. Hace varios años que dicho artículo fue derogado. Sin embargo, pocos pudieron tener acceso a la pesca de la langosta, debido a que se requiere contar con una concesión pesquera y aparentemente han sido otorgadas en su totalidad, lo que deja a las mujeres sin oportunidad para acceder a beneficios económicos derivados de esta actividad y que su labor, pese a ser un elemento indispensable para la economía de la comunidad, aún se reduce a ser complementaria y de auxilio al trabajo masculino, realizado bajo condiciones y arreglos familiares.

No obstante estas limitaciones, en dicha comunidad hay 26 mujeres que son reconocidas como pescadoras de oficio. De ellas 11 tradicionalmente se dedican a la pesca del maxquil, con el reconocimiento de los pescadores, porque sólo ellas cuentan con la resistencia física para trabajar jornadas completas de noche y en 2001, 12 mujeres pertenecientes a la comunidad se constituyeron en Sociedad Cooperativa para solicitar apoyos económicos gubernamentales, a fin de poner en marcha dos unidades acuícolas, lo que les da el reconocimiento legal de pescadoras y usuarias.

Lo anterior, plantea revisar el diseño y ejecución de proyectos productivos orientados a promover el desarrollo socioeconómico comunitario y regional, dando impulso a la participación activa de las mujeres en estos procesos. Para lograr lo anterior, es indispensable el reconocimiento del trabajo de las mujeres también en este sector, como actoras principales en el desarrollo de la actividad pesquera y no como participantes que contribuyen en labores complementarias del proceso.

En Europa se reformó la política pesquera común, a efecto de ofrecer apoyos económicos a las mujeres en su esfuerzo por consolidar su papel en la pesca. Si en México unimos los esfuerzos de las organizaciones de mujeres y las autoridades tanto a nivel nacional como local, contribuiremos a mejorar el papel desempeñado por las mujeres en el sector de la pesca y en las localidades costeras.

Lo anterior ha permitido la participación de las mujeres de la Unión Europea, en todos los niveles de la cadena de producción de la industria pesquera, desde la captura de peces y la explotación acuícola hasta la transformación y la comercialización; son patrones de barco y desempeñan altos cargos en organizaciones pesqueras; trabajan en el marisqueo y la transformación de pescado; gestionan empresas familiares pesqueras, dirigen establecimientos y trabajan en organizaciones públicas y privadas; son miembros sindicales, gerentes y administradoras, investigadoras, instructoras y contables, miembros de la tripulación, técnicos de radio, e integrantes de la guardia costera.

Con la iniciativa que hoy someto a la consideración de esta soberanía, se pretende dar impulso a la participación de las mujeres en la actividad pesquera mexicana, a fin de que obtengan beneficios directos por la importante y destacada labor que realizan. Se proponen reformas y adiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se adiciona un nuevo texto en la fracción V del artículo 11, a efecto de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, realice convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para el impulso, la promoción y el financiamiento de proyectos productivos en materia de acuacultura comercial dirigidos a mujeres.

Se adiciona un nuevo texto en la fracción VII del artículo 14, para facultar a los municipios, a impulsar y promover la creación y financiamiento de proyectos productivos en materia de acuacultura comercial dirigidos a mujeres.

De igual forma, se propone reformar la fracción X del artículo 17, a efecto de que la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta ley, fomenten la participación equitativa de las mujeres en el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Se reforma también la fracción VII del artículo 20, para que en los programas de fomento de la pesca dirigidos a las comunidades indígenas, se impulse la participación equitativa de las mujeres.

Finalmente, se adiciona un nuevo texto en el inciso b) de la fracción III del artículo 24, a efecto de que se creen, impulsen y financien proyectos productivos dirigidos a mujeres, en materia de pesca y acuacultura comercial.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma la fracción X del artículo 17, la fracción VII del artículo 20, y se adiciona un nuevo texto en la fracción V del artículo 11, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás fracciones en orden consecutivo, un nuevo texto en la fracción VII del artículo 14, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás fracciones en orden consecutivo y un nuevo texto en el inciso b) de la fracción III del artículo 24, recorriéndose el texto del actual y las demás fracciones en orden consecutivo, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. El impulso, la promoción y el financiamiento de proyectos productivos en materia de acuacultura comercial dirigidos a mujeres y jóvenes;

VI. a VII. ...

Artículo 14. ... I. a VI. ...

VII. Impulsar y promover la creación y financiamiento de proyectos productivos en materia de acuacultura comercial dirigidos a mujeres y jóvenes;

VIII. a IX. ...

Artículo 17. ... I. a IX. ...

X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas, fomentando la participación de las mujeres y jóvenes de manera equitativa.

Artículo 20. ... I. a VI. ...

VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, impulsando la participación de las mujeres y jóvenes de manera equitativa, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;

VIII. a XIV. ...

Artículo 24. ... I. a III. ...

a. ...

b. La creación, impulso y financiamiento de proyectos productivos dirigidos a mujeres y jóvenes;

c. a m. …

IV. a V. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor transcurridos ciento ochenta días al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pesca, con opinión de la Comisión de Equidad y Género. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL, AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ Y PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

Los que suscriben, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Aurora Cervantes y Pablo Trejo Pérez, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto, somete a la consideración del Pleno.

Exposición de Motivos

Desde el año de 2004, los órganos desconcentrados del subsector de cultura han dispuesto de la integridad de sus ingresos por concepto de autogenerados. Sin embargo, el procedimiento que han seguido el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia es el que señala el artículo 12 de la Ley de Ingresos:

"Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación." De este procedimiento, los organismos desconcentrados del subsector cultura: INAH e INBAL reciben sus autoegenerados hasta cien días después, y en el caso de algunos recursos de sus planteles educativos, tardan hasta un año en recuperarse.

Se considera pues necesario, tanto para reducir costos en el envío de dinero, como para la disposición de los recursos autogenerados, que se incluya a los desconcentrados federales: INAH e INBAL, en la misma condición de los desconcentrados educativos que están exentos de enviar los recursos a la Tesorería de la federación. Es importante que se considere que la mayor parte de los museos y zonas arqueológicas se encuentran en municipios retirados de las vías de comunicación, que no generan cuantiosos recursos y que les cuesta más caro enviar sus magros recursos que el beneficio que les reporta el mencionado ingreso. Además de lo anterior, es indispensable documentar que aunque en la Ley de Ingresos 2008, establece en su párrafo décimo la obligación de la Secretaría de Hacienda de:

"Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la federación." Este plazo como ya decíamos, se convierte a veces en más de un año, lo que provoca en las instituciones culturales una descapitalización que pone en riesgo muchas veces sus actividades sustantivas.

El artículo 12 de la ley, establece en su séptimo párrafo, la exención de la concentración de los recursos autogenerados en la Tesorería de la Federación sólo para algunas instituciones, no así las instituciones culturales.

"No se concentrarán en la Tesorería de la federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal". Lo anterior motiva esta propuesta para modificar el párrafo noveno del artículo 12 de la ley en comento que dice: "Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo." Proponemos a esta comisión, tenga a bien considerar y aprobar, en beneficio de las instituciones culturales la iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se modifican los párrafos séptimo y noveno de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la administración pública federal o sus órganos administrativos desconcentrados…

No se concentrarán en la Tesorería de la federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, tampoco los órganos desconcentrados de cultura, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia y en su caso, zonas arqueológicas y museos federales, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, instituciones culturales, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán paran sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto del 2008.

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL PARÁS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado Juan Manuel Parás González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco jurídico que regula el campo mexicano privilegia la búsqueda de la soberanía alimentaria. Tanto la Constitución como las diferentes leyes relacionadas con la actividad rural fueron concebidas por el legislador como instrumentos para fortalecer el campo mexicano, que requiere un fuerte respaldo para enfrentar retos de gran complejidad, como son las exigencias de la competitividad internacional, el cumplimiento de los acuerdos comerciales suscritos por México, el apoyo a la industrialización de bienes que eleven el ingreso de los campesinos, el arraigo de la población en el campo, a partir de su crecimiento, que propicie más empleos y mejores ingresos y, en suma, garantizar que la producción alimenticia sea la base del desarrollo de todas las demás actividades sociales y económicas del país.

Reconocemos que México ha hecho un gran esfuerzo de actualización de su marco legal y de sus políticas y programas dirigidos al campo, aunque también debemos reconocer que todo ello es insuficiente para llevar a este sector de la sociedad la justicia y el bienestar que necesita. Como muestra de lo anterior, señalemos que desde los años 90 se modificó más del 60 por ciento de la legislación secundaria, como producto de la necesidad de adecuar el marco nacional a los compromisos de los tratados de libre comercio. Asimismo, se crearon leyes específicas como las dirigidas al café, a los productos orgánicos, a la bioenergía, al desarrollo rural sustentable y la Ley para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, entre otras.

En materia financiera, esta Cámara ha dado un gran ejemplo de compromiso para el campo, ampliando año con año sus asignaciones presupuestales, vigilando e cumplimiento de su ejercicio, denunciando y persiguiendo permanentemente los subejercicios o las reasignaciones no autorizadas por el Congreso. En conjunto, el fortalecimiento de la función presupuestaria del Congreso ha permitido revalidar y fortalecer los renglones del gasto social y del desarrollo rural.

En ese sentido, los legisladores del PRI pensamos que todo este conjunto de recursos legales y económicos se deben apoyar también en el fortalecimiento de la organización social del campo y, sobretodo, en dar cauces al acuerdo político, reconociendo que la inestabilidad y el conflicto ha sido una de las causas estructurales que, durante muchas décadas, impidieron la superación de los rezagos de la mayor parte de las regiones del país y la pérdida de competitividad.

Reiteramos que el acuerdo político es indispensable para impulsar la producción agropecuaria. El desarrollo rural no es sólo cuestión estadística o económica. Pesa mucho la conciliación, el diálogo, la tolerancia y la inclusión como forma de crear el tejido social y la capacidad organizativa que supere diferencias y que permita compartir mejor el esfuerzo y sus beneficios.

Lo anterior es enteramente cierto en el caso del sector cañero. Esta área fue fruto de controversias y ambiciones que deterioraron su estabilidad y que impidieron reaccionar bien y a tiempo ante los cambios en las formas de producción, el tipo de productos, su contenido, las nuevas formas de comercialización y de financiamiento, para aprovechar el impulso de la apertura económica.

La caña se cultiva en la mitad del territorio, en 15 Estados, beneficiando a 227 municipios, con una derrama económica cerca de 12 millones de personas. Se cultivan casi 700 mil hectáreas en todo el país, aprovechándose dicha superficie en más del 90 por ciento, mediante la operación de 58 ingenios azucareros. Esto da por resultado la generación de 440 mil empleos directos y más de 2.5 millones de empleos indirectos.

El total de la caña molida de azúcar rebasa los 50 millones de toneladas y nuestra población consume una media anual de 44 kilos por habitante.

Estos datos nos colocan en el séptimo lugar mundial de producción y el séptimo en consumo. A pesar del crecimiento de la producción y el consumo de otros edulcorantes como la fructuosa, mientras que 5.2 millones corresponden a azúcar, de alta fructuosa se consumen 200 mil toneladas al año. Pero hay que anticipar hacia el futuro, en virtud de que la estructura de consumo cambia paulatina ero irreversiblemente a nuevos productos edulcorantes y, en este renglón, dependemos tecnológica y económicamente de la inversión extranjera, como lo ejemplifica el caso de que la producción de fructuosa recae en dos plantas, con una inversión de más de 700 millones de dólares de procedencia externa al país.

El enorme esfuerzo que debe realizarse para elevar la competitividad del sector azucarero, incrementar los empleos y mejorar sus ingresos, requiere de una apertura clara y firme para integrar en una alianza que sume esfuerzos, a las instituciones públicas y a las organizaciones sociales, sin distingos.

En ese sentido, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar aprobada el 21 de julio de 2005 y sujeta a una controversia por el Titular del Ejecutivo del anterior gobierno, hizo posible su vigencia plena hasta diciembre de 2007. A pesar de las objeciones del Ejecutivo, lo cierto es que contamos con una Ley amplia y plural, que debe ser la garantía para la subsistencia y el fortalecimiento de este sector estratégico para la economía y el bienestar nacionales.

Como ocurre con toda legislación, la realidad vive cambios que es indispensable incorporar en su texto para reforzar su espíritu original. En ese sentido, la Ley prevé la creación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que tiene las atribuciones de planear, concertar, coordinar, promover y evaluar todas las políticas públicas relacionadas con este sector. Para ello, se establece una Junta Directiva amplia, en donde están representadas instituciones públicas como la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía, de Medio Ambiente y del Trabajo, además de los representantes de la Cámara Azucarera y de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

Al respecto, en este año se creó y reconoció la conformación de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras que agrupa a 22 ingenios, productores del 28 por ciento del volumen total nacional de caña de azúcar, lo que les otorga un alto nivel de representatividad y que, sin embargo, no se encuentran presentes en la definición de la política azucarera, en virtud de que la Ley no los menciona por no haber estado constituidos en el período de su elaboración.

En virtud de que esta Ley pretende ser incluyente, además de sumamente específica, al detallar concretamente quienes integran la Junta Directiva del mencionado Comité Nacional, nos parece necesario promover la adición correspondiente para que se integren de la manera más pronta al trabajo de concertación que se prevé para el impulso del sector azucarero.

Por lo anterior, la presente Iniciativa propone agregar una fracción III al artículo 3 de la Ley para reconocer a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, además de agregar una nueva fracción VII al artículo 12 de la misma Ley para que esta Asociación forme parte de tan importante órgano directivo y colegiado.

Con la aprobación de esta Iniciativa, preservaremos y ampliaremos el carácter incluyente y conciliatorio que exige el impulso al campo mexicano y que el Poder Legislativo ha procurado fortalecer en todo el marco que regula el desarrollo rural de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona una fracción III al artículo 3, recorriendo las actuales y adiciona una fracción VII al artículo 12, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se adiciona una fracción III al artículo 3, recorriendo las actuales y adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. y II. …

III. Asociación Nacional: La Asociación Nacional de Empresas Azucareras.

IV. a XXIII. …

Artículo 12. ... I. a VI. …

VII. Representantes de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, y

VIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2008.

Diputado Juan Manuel Parás González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS MARÍA BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, Y AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI Y DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

Los que suscriben, diputados federales María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, y Aurora Cervantes Rodríguez, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las políticas de preservación, conocimiento, investigación y enriquecimiento del patrimonio lingüístico de nuestro país deben ser consideradas como prioritarias entre las políticas de Estado. No se trata únicamente de las reglas de construcción del lenguaje, sino de su valoración y consideración fundamental para las identidades culturales; se trata de nuestro futuro y nuestra viabilidad como nación. La simiente civilizatoria de nuestros antepasados se expresa en la diversidad de lenguas que componen nuestras identidades.

Solamente en la medida que en las políticas de Estado se consideren la preservación, la difusión, el conocimiento y la competencia verbal de nuestro patrimonio lingüístico, viviremos una interculturalidad en que se exprese la pluralidad antropológica y social que caracteriza a México. El lenguaje es el continente desde el cual interactuamos en sociedad y establecemos el intercambio simbólico con el mundo.

Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo. Éste es un aforismo que escribió el gran filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein, y que guarda un gran significado si pensamos que la identidad y la conciencia de una nación son referidas al mundo creado por los hablantes de las lenguas de que dispone dicha nación. La perdurabilidad de una cultura depende de ése impulso originario.

En el caso de México, dicha perdurabilidad se expresa en los símbolos de identidad, gran parte de ellos referidos a nuestras culturas originarias: entre los que destaca el Escudo Nacional.

De la misma manera, las lenguas que conforman nuestro patrimonio cultural, son representaciones simbólicas que dotan de identidad a individuos y la nación. Cada grupo social se halla representado en ellas, además de utilizarlas como medio de afirmación cultural y de comunicación.

Es lamentable la forma en que esta riqueza cultural ha padecido los efectos de la incuria. De las más de 200 lenguas que don Manuel Orozco y Berra enlistó en su Carta etnográfica en 1864, se han perdido casi dos tercios. De hecho, en el más reciente Catálogo de las Lenguas Nacionales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) de 2008 se registran 11 familias y 68 agrupaciones lingüísticas con 364 variantes. Esto representa una pérdida significativa, ya que en los últimos 5 años se han perdido por lo menos 2 lenguas, sin considerar que varias de las lenguas de dicho catálogo se encuentran en peligro, por efecto de la migración, además de la falta políticas que atiendan el registro, la enseñanza, la investigación, la preservación y el enriquecimiento de nuestro patrimonio lingüístico.

El Estado mexicano es responsable tanto de preservar este patrimonio cultural (fundamental para el enriquecimiento de nuestras identidades) como de impedir que, detrás de la incuria por el patrimonio de nuestros pueblos originarios y sus lenguas, se exprese el racismo y las injusticias a que esto conduce.

Por ejemplo, en los documentos y acciones o programas de Estado, todas sus instituciones están obligadas a comunicarse con nuestras comunidades en sus lenguas. Sólo la mentalidad colonial se reconoce exclusivamente en el español. Incluso, en la enseñanza del idioma español es necesario que se estudien y difundan los usos y los términos que se han creado por influencia de nuestras lenguas originarias; los giros y usos de los mexicanismos, nahuatlismos y mayismos, entre otros.

La pérdida de las lenguas en el mundo es un problema muy grave. Detrás de este fenómeno se manifiesta uno de los efectos negativos de la globalización: la homogenización cultural del mundo. Según la UNESCO, la situación es tan alarmante que ocurre lo siguiente:

Más de 50 por ciento de las 6 mil lenguas existentes en el mundo corre el riesgo de desaparecer.

Tres mil lenguas indígenas que se hablan en el mundo se encuentran en peligro de extinción.

Aproximadamente 96 por ciento de las 6 mil lenguas practicadas en el mundo son habladas sólo por 4 por ciento de la población mundial.

Aproximadamente 90 por ciento de las lenguas del mundo no están representadas en Internet.

Una lengua por término medio desaparece cada dos semanas.

Aproximadamente 80 por ciento de las lenguas africanas, por ejemplo, carecen de transcripción escrita.

Al perderse una lengua se pierden continentes mentales; dichas representaciones verbales son necesarios para el conocimiento de la diversidad humana. Los conocimientos contenidos en las expresiones verbales se pierden inexorablemente al desaparecer la lengua de que derivan. Incluso la construcción del mundo a que da lugar la organización lingüística propia de cada lengua, de su gramática, es una pérdida para la humanidad.

Por ejemplo, el historiador Lorenzana, en una de sus pastorales refiere que en el Obispado de Oaxaca existe un idioma que sólo se entiende de día, porque cada palabra va acompañada de algunos gestos que no pueden percibirse cuando falta luz. De hecho, en la Geografía de las lenguas y en la Carta Etnográfica de México, don Manuel Orozco y Berra da cuenta de la extinción de más de 60 lenguas, cuestión que ya era preocupante en 1864.

En la actualidad, para evitar tal catástrofe cultural, la UNESCO ha propuesto la Convención de Lengua Materna, la celebración de 2008 como el Año Internacional de los Idiomas, además de una nueva convención sobre plurilingüismo. De manera precisa, en 2004 se establecieron algunas de las líneas fundamentales que adoptaría la UNESCO para desarrollar un programa de lenguas, elaborado en el documento 170Ex/17, emanado de la reunión 170. Dicho documento contiene los tres puntos siguientes:

1. Las lenguas son el vehículo y el medio del entendimiento entre las culturas y del diálogo entre las civilizaciones, el signo visible de la riqueza de la diversidad cultural, el fundamento del aprendizaje; son portadoras del patrimonio cultural inmaterial y son el requisito previo de toda comunicación humana. Salvaguardar y fomentar las lenguas tiene la máxima importancia para todo el quehacer de la UNESCO, y deberían constituir en mayor medida la piedra angular de la actividad de la organización en todas las esferas de competencia.

2. En los próximos años, la UNESCO debe mejorar sus actividades para contribuir a las funciones antes enunciadas que cumplen las lenguas. Para poder coordinar en toda la UNESCO las actividades correspondientes podría crearse un equipo con base en el sector de cultura, integrado por miembros del personal de los sectores de educación, comunicación, cultura y ciencias. Dicho equipo coordinaría las actividades presentes y futuras de los distintos sectores implicados.

3. Es menester que la UNESCO elabore una amplia estrategia y un programa de lenguas. Ese programa podría llamarse "Las lenguas al servicio del entendimiento sostenible, la salvaguardia y el fomento de la diversidad cultural".

México, por una situación extraordinaria en la historia de la humanidad, fue asentamiento de la civilización mesoamericana. De acuerdo con el doctor Miguel León Portilla, el concepto civilización no se contrapone al concepto cultura, sino que es una formada más desarrollada de ésta. De hecho, las culturas se derivan de las civilizaciones, de las cuales son civilizaciones originarias: la china, la mesopotámica, la egipcia, la india, la inca y la mesoamericana. La preservación y recreación de nuestras lenguas originarias es el fundamento desde el que tendrá vigencia el espíritu de nuestra civilización mesoamericana.

El fundamento constitucional que proponemos permitirá implantar políticas en dos líneas generales: una vinculada a las convenciones internacionales por las que se determinan las obligaciones del Estado mexicano en el concierto internacional en el resguardo, respeto, conocimiento, integración cultural y redefinición de las identidades a partir de las lenguas que se hablan en nuestro país, con la dignidad que corresponde a cada lengua y sin ningún asomo de etnocentrismo alguno, por la que se establecerían los programas y acciones en materia educativa; la otra, referente al español que hablamos los mexicanos, con sus aportaciones creativas –muchas de ellas recientemente incluidas en el Diccionario de la Real Academia Española– en que se documenten las voces y giros propios, producto de la influencia de las lenguas originarias.

El Estado mexicano podrá desarrollar, más allá de sus fronteras, acciones y programas de estudio, educación e investigación de las lenguas originarias y del español que se habla en México, por medio de sus consulados, de sus redes de distribución como el Fondo de Cultura Económica, de manera semejante en la que algunos países desarrollan políticas de Estado para difundir y preservar sus lenguas, por medio de sus institutos: los alemanes con el Instituto Goethe, los británicos con el British Council y los españoles con el Instituto Cervantes.

Motivados por los argumentos expuestos, presentamos a la soberanía esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

El español y las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte de nuestro patrimonio cultural; es obligación del Estado garantizar su preservación y su conocimiento, así como promover su investigación y su fomento.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 20 de agosto de 2008.

Diputados: María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Aurora Cervantes Rodríguez, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 35 BIS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON OBJETO DE OTORGAR FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 35 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que fueron creadas las agrupaciones políticas nacionales (APN) tenían como objetivo primordial iniciar la participación política de la ciudadanía por vía distinta de la de los partidos políticos. Hoy día permanece la necesidad de espacios políticos de la sociedad que no se siente representada por los partidos políticos.

Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales provocaron que se anulara el financiamiento que dichas agrupaciones recibían, que representaba sólo 2 por ciento de lo que reciben los partidos políticos para sus actividades ordinarias, lo que significaba 40 millones de pesos al año para las 107 APN, y aproximadamente 30 mil pesos al mes para cada una.

Los recursos que recibían no se usaban discrecionalmente. Por disposición legal estaban destinados a actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como investigaciones socioeconómicas y de cultura política. Además, los recursos eran fiscalizados por la misma instancia que audita a los partidos políticos; es decir, el IFE. Ello garantiza su supervisión.

El país no ganó ni ganará nada cancelando a las APN. Por el contrario, pierde riqueza en su pluralidad cancelando una vía de organización ciudadana. Se canceló una forma legal de expresión ciudadana que había estado vigente durante una década, en la que han participado, escúchese bien, medio millón de ciudadanos.

Debemos reconocer que los partidos políticos no han dado importancia a las tareas cívicas, sino sólo se han preocupado por su operación como maquinaria electoral. La importancia de las agrupaciones políticas radica en que han abierto formas de participación política distintas de los intereses de los partidos tradicionales.

Atentar contra la pluralidad política significa un mensaje incorrecto a la sociedad; es decirle al ciudadano que sus derechos políticos de nada valen y sólo pueden expresarse dentro de un partido político. Significa establecer que la política en México es un monopolio y que los derechos ciudadanos sólo reciben reconocimiento público si se obtiene el apoyo o se forma parte de la clase política tradicional.

Además, al haber aprobado las modificaciones no se escuchó la voz de las APN, pese a que éstas son entidades establecidas legalmente; a pesar de que la práctica de realizar foros antes de legislar ha mostrado sus beneficios en temas como la participación de los medios de comunicación, y más recientemente, en materia energética.

El hecho de que en esos temas hubiera consultas y en éste no demuestra que cancelar el financiamiento a las APN fue una decisión precipitada, en la que no hubo argumentos ni discusión ni posibilidad de acuerdo.

¿Cuál fue la razón o el fundamento de esta decisión? No se conoce otra que la mezquindad. ¿Dónde y quién dictaminó, y con qué elementos, que la experiencia de una década debía ser inhabilitada? Nadie responde.

Fue una determinación partidista, en la que parece que los partidos temieran que ante el desencanto y la abstención pudieran consolidarse nuevas opciones de participación ciudadana. Eliminar las agrupaciones políticas sólo significará que los partidos políticos serán los únicos con derecho a hacer vida política en el país.

Los invito a que reflexionemos sobre el papel político y los recursos de las agrupaciones para que sigan trabajando en la construcción de ciudadanía y cultura política democrática.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 35 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de otorgar financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales

Artículo Único. Se adiciona el artículo 35 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis.

1. Las agrupaciones políticas con registro, contarán con financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación, capacitación política e investigación socioeconómica y política.

2. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente a 2 por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

3. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el consejo general.

4. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en diciembre de cada año los comprobantes de dichos gastos. Ninguna agrupación política podrá recibir más de 20 por ciento del total del fondo constituido para este financiamiento.

Transitorios

Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2. La Cámara de Diputados, por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación asignará los recursos que sean necesarios para la entrada en vigor del presente decreto, y el Instituto Federal Electoral tomará las determinaciones necesarias para su aplicación.

Dado en el Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2008.

Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25, 28, 74, 93, 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 39, 43 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR EL ORGANISMO AUTÓNOMO PETRÓLEOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ORALIA VEGA ORTIZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JOEL GUERRERO JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado federal Joel Guerrero Juárez, miembro de la LX Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 28, 74, 93, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para crear el organismo autónomo Petróleos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos1

Partimos de observar una realidad muy compleja que se ubica alrededor de la empresa pública y sus opciones de prevalecer o encaminarse a mayores grados de desincorporación. La privatización predomina en el paradigma de la economía de mercado, que parte del supuesto de que el mercado es eficiente per se, por lo que deben ser transferidas a las fuerzas de éste las funciones del Estado. En este sentido, la globalización se refiere entre otras cosas a privatizar los mercados vía la transferencia de las empresas públicas, infraestructura, servicios del Estado, a manos del sector privado, privilegiando a las empresas globales, reconfigurando a la sociedad en su conjunto, alterando las instituciones y los intereses económicos y políticos.

En México es particularmente llamativo destacar el hilo conductor de la venta de algunas entidades paraestatales. La primera etapa abarca el cambio estructural como estrategia de privatización en los años 1982-1988, que comprende la administración de Miguel de la Madrid, y sienta las bases del adelgazamiento de la administración pública. La segunda etapa corresponde a la modernización económica como estrategia de privatización entre 1988-1994, implementada por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, donde se da el mayor número de privatizaciones en términos de empresas vendidas y recursos involucrados.

La tercera etapa comprende las concesiones y licitaciones como continuación de la estrategia de privatización del sector paraestatal, en el sexenio de Ernesto Zedillo (1994-2000), enfocado a las empresas estratégicas y prioritarias del Estado. Y por último, está la etapa de la administración de Vicente Fox que, en seis años de gestión, continuo con la estrategia de sus antecesores a través de la reforma estructural y cuya tarea fue tratar de concluir el ciclo de privatizaciones de las empresas públicas estratégicas que están en manos del Estado.

Las privatizaciones no sólo tratan de disminuir el papel del Estado en la economía, sino que implican también la reestructuración y reducción institucional y de personal de la administración pública, que alude a la categoría redimensionamiento de la administración y hacer de la misma un modelo de eficiencia, eficacia y legitimidad, incorporando nuevas tecnologías gubernamentales con valores, cultura y expectativas gerenciales, para responder a los imperativos de los mercados abiertos, privatizados y globalizados. Hay un tránsito del modelo burocrático de la administración pública mexicana al modelo gerencial, de reingeniería y de reinvención del gobierno, implementados por los distintos grupos gubernamentales en las pasadas cuatro décadas, cuya principal característica común es su marcada orientación al mercado y al cliente.

Sin embargo, hay también, un nuevo papel del Estado en la etapa de post privatización, pues una vez concluido el ciclo de privatizaciones en el marco de los ajustes de reestructuración económica que se han aplicado a la vida del Estado, se hace imperativo replantear el papel de éste a la luz de las nuevas realidades de economías abiertas y mercados globalizados. Para ello, se debe distinguir la nueva relación entre el Estado y el mercado en un mundo abierto, interdependiente y competitivo; es decir, la naturaleza del nuevo papel del Estado y de la empresa pública para dar cumplimiento a las expectativas y necesidades de la sociedad. Ello con el fin de que el Estado y, por ende, la administración pública, recuperen la legitimidad perdida que deviene en la insatisfacción de los intereses colectivos, y que se asocia con la ingobernabilidad.

En determinados momentos históricos la literatura económica ha incurrido en el exceso teórico de sobredimensionar las fronteras del Estado y del mercado en el ámbito de la vida pública, que va de la subsunción pasiva del mercado al Estado (visión estatista) a la subsunción pasiva del Estado al mercado (visión neoliberal). En este sentido, la conflictualidad de la relación de ambas categorías conduce a una encrucijada dogmática: más Estado o más mercado, en la que la sociedad debe orientar su sentido de conservación en la "libertad de elegir", eligiendo la segunda opción. Con ello, hemos caído en una beatificación de las bondades del mercado, que no permite ver sus fallas, alcances y limitaciones en un enfoque más integral de eficiencia y desarrollo.2

En esta percepción ideologizada está implícita la subestimación de las capacidades productivas y de aportes de otras expresiones de la sociedad civil, que no fueran Estado ni mercado, como la amplísima gama de estructuras creadas por la comunidad para cumplir funciones esenciales para ella.3

El replanteamiento conceptual de la relación Estado-mercado constituye hacer a un lado el "debate trampa" sobre el tamaño del Estado, y creer que la reducción del mismo proveerá automáticamente soluciones. La idea de que el funcionamiento del mercado conoce imperfecciones que demandan la intervención estatal no es nueva. La escuela neoclásica reconoce que las estructuras de mercado pueden generar sus propias fallas y frente a éstas también la organización institucional del Estado puede generar errores. Estos adeptos del Estado mínimo mantienen la preeminencia del mercado sobre el Estado.

Las fallas del mercado tienen que ver con la información imperfecta y costosa, mercados de capital imperfectos, competencia imperfecta, realidades éstas de la economía de mercado. A ello, se agregan los limites del mercado que se caracterizan por no tener visión de futuro ni proyecto de país, por no ser democrático, es decir, en el mercado sólo vota aquel que tenga ingreso; el resto aunque tenga necesidades reales queda marginado del mercado; por ser depredador de los recursos naturales y del medio ambiente, para satisfacer sus propias necesidades de crecimiento; por ser egoísta en el sentido de no distribuir equitativamente la riqueza ni combatir la pobreza.

Lester Thurow señala respecto a las debilidades de los mercados libres que "… en las sentencias de Adam Smith, la búsqueda individual de los beneficios promoverá el crecimiento económico de una nación. Pero en la práctica se manifiesta un problema. Con mucha frecuencia, la ‘mano invisible’ de Adam Smith se convierte en la mano de un carterista. Los mercados libres y sin ataduras tienen la costumbre de descubrir actividades muy rentables pero improductivas. La experiencia práctica enseña que la maximización de los beneficios no siempre conduce a la maximización de los productos".4

Por otra parte, las fallas del gobierno, se circunscriben a que éste no tiene contrapesos ni limites jurídicos generando que intervengan mal o indiscriminadamente en la economía de mercado, con efectos perversos para la eficiencia y equidad.

Por tanto, las fallas que expresan el mercado y el gobierno, en el contexto actual de economías abiertas y globalizadas, dejan ver que por sí solos no son suficientes para la asignación eficiente de recursos. Por ello, más allá de las referencias ideológicas debe ser enfocada esta relación con base a la complementariedad combinando las ventajas de ambos. Es decir, a la luz de estas nuevas realidades la relación Estado-mercado, no debe verse como dos polos opuestos y excluyentes, sino como una relación social compleja y contradictoria, pero con pleno y permanente involucramiento mutuo, en una constante de la historia del capitalismo.

De tal manera, la cosmovisión del Estado y el mercado en la actualidad debe girar en torno a la concepción de ambos como tipos de organizaciones con papeles distintos y como instituciones con una misión en la sociedad,5 pues cuando se pasa de una economía estatista a una economía de mercado, no sólo se reduce el papel de un agente económico como el Estado, sino que se redefinen las reglas del juego las (instituciones) y los jugadores (las organizaciones).6El mercado como institución esta sujeto a leyes, reglamentos y ordenamientos que regulan las transacciones comerciales y financieras, tanto domésticas como internacionales, y por organizaciones, esto es, por los jugadores. Al respecto, Ayala Espino señala: "el mercado es una organización institucional compleja y no simplemente un lugar donde tienen lugar las transacciones y las mercancías se intercambian. En los mercados no sólo existen precios, bienes y servicios, compradores y vendedores, sino también reglas y normas que regulan la operación justamente para permitir que ocurran las transacciones y el intercambio de derechos de propiedad".7

El Estado es una institución encargada de establecer el orden legal y las reglas para la convivencia en la sociedad, Es decir, "es la única organización con capacidad para secularizar y universalizar las reglas que genera, y los individuos y grupos están obligados a acatarlas. [Por tanto] el Estado es la única organización institucional autónoma y con amplia capacidad de generar iniciativas económicas y políticas".8

Así, el Estado es la institución encargada de generar un marco regulatorio a través de leyes, reglamentos y ordenamientos, que dan cuerpo al mercado como institución. Sin Estado, el mercado sería un simple espacio de compradores y vendedores entendidos como sujetos abstractos.

De este modo, el mercado es una institución donde concurren diversos jugadores como organizaciones privadas (empresas, asociaciones, gremios, grupos, individuos) y el Estado mismo, para intercambiar bienes y servicios. El Estado, por tanto, "es el responsable de salvaguardar que el mercado sea el ámbito de negociaciones, transacciones y de movimiento para que la sociedad obtenga de él, los elementos indispensables para su reproducción".9

Toca al Estado promover, alentar, coordinar e impulsar con acciones estratégicas lo que la sociedad necesita, como refiere Oszlak:

… las nuevas fronteras que se están dibujando entre la sociedad y el Estado deben preservar, para este último, un territorio y un papel irrenunciables: un ámbito de intervención, un papel conciliador entre las demandas de estabilidad, crecimiento y equidad en las que se funda, desde sus orígenes, el orden capitalista. La redefinición de reglas de juego entre ambas esferas no debe implicar la desaparición del Estado. Sin duda, su transformación cualitativa y cuantitativa sería inevitable, pero la continuidad de su existencia y la posibilidad de que siga desempeñando un papel socialmente relevante y deseable requerirán que el propio proceso de transformación esté inspirado en una concepción que rechace, simultáneamente, las nociones antitéticas acerca de la inevitable supremacía del mercado sobre el Estado, o de éste sobre aquél.10 En este esquema se identifica que entre Estado y mercado, "existe una amplia gama de organizaciones que incluyen entre otras los "espacios de interés público" entidades que cumplen fines de utilidad colectiva pero no forman parte del Estado ni del mercado, la nueva generación de cooperativas empresariales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales voluntarias, organizaciones vecinales, grupos ecologistas,11 entre otros. Se trata de sumar al papel complementario entre el Estado y el mercado, las potenciales de la sociedad civil, que ambos tendían a marginar, para responder de manera adecuada a las nuevas demandas que se plantean y obtener el mejor resultado para el país, y sea factor de desarrollo para el conjunto de la sociedad.

En suma, la nueva relación entre el Estado y el mercado no es de antinomia, de polos opuestos y excluyentes, sino de apoyo, complementación y delimitación clara de actividades, que integre activamente a este esquema la cooperación de los diferentes actores de la sociedad civil.

El nuevo papel del Estado

La globalización tomó imperativa la redefinición de las funciones del Estado. Su nuevo papel es el de facilitar que la economía nacional se vuelva internacionalmente competitiva, Ello no significa que deba reducir su papel en el respectivo campo de actividad. Al contrario, la regulación y la intervención estatal siguen siendo necesarias en la educación, la salud, la cultura, el desarrollo tecnológico, la inversión de infraestructura, la justicia, etcétera, planteando que las mismas no sólo deben tender a compensar los desequilibrios distributivos provocados por el mercado globalizado, sino principalmente a capacitar a los agentes económicos para competir en el ámbito internacional.12

Por ejemplo, los procesos de integración económica exigen mayor competitividad en extensos campos de la administración pública, la cual deberá adoptar nuevos sistemas decisorios similares a los del mercado, si pretende sobrevivir. En tal sentido, deberán revisarse los regímenes constitucionales y jurídicos existentes, para integrar los cambios y hacer coexistir las nuevas funciones y modalidades con el aparato tradicional de gobierno y administración, en las nuevas circunstancias. También, es necesario introducir cambios profundos en las tecnologías de gestión utilizadas en las prácticas burocráticas y en los sistemas decisorios. Ello con el propósito de generar una nueva cultura de la función pública, en la que la actitud y el comportamiento de los funcionarios sean congruentes con las nuevas orientaciones y tecnologías de gestión empleadas.13 Y por ende, mejorar la adaptabilidad de los gobiernos nacionales a sus entornos internacionales.

Cuestiones como la creación de monopolios privados; la formación de oligopolios empresariales y su consecuente efecto sobre la estructura de producción y las relaciones de poder entre el Estado y corporaciones; la especulación financiera que escapa a los márgenes de control de los sistemas financieros nacionales, el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo, la formación de grupos guerrilleros que debilitan la seguridad y estabilidad social de los Estados, las diferentes modalidades de pobreza (alimentaria, capacidades y patrimonio) y la extrema pobreza, la fuerza de trabajo desplazada del empleo público y no absorbida por el sector privado; la migración a los países desarrollados en busca de mejores niveles de vida dada la falta de oportunidades en su propio país, son parte de la agenda del Estado precisamente cuando es menor su capacidad para resolverlas e intenta insertarse al mundo globalizado.

Albert Fishlow, Nicholas Stern y Simon Teitel, especialistas en problemas de desarrollo, coinciden en que se debe revalorizar el papel del Estado para recuperar y sostener el crecimiento económico. Fishlow, se pronuncia por un Estado fuerte y activo, que ejerza un mayor control estatal sobre los recursos, que establezca las prioridades del gasto e imponga restricciones. Así, al minimizar los beneficios de la privatización, considera que el sector público tiene un papel fundamental por jugar. El sector público es fundamental por diversas razones:

a) "El aumento de la inversión pública es esencial para expandir la inversión privada, el deterioro de la infraestructura y la falta de servicios públicos reducen las ganancias privadas;

b) Es necesario aumentar el gasto social en educación y salud, así como ampliar los programas destinados a los más pobres;

c) El sector público debe ofrecer mejores subsidios y dirigir mejor los recursos, contar con la capacidad de deshacerse de algunas actividades productivas y liberar el comercio; y

d) Los monopolios privados deben ser supervisados y las actividades financieras no deben ser descuidadas."14

Stem considera que el Estado tiene un papel particular que jugar en ‘la educación, la salud, la protección social y el medio ambiente, así como, garantizar y mejorar el funcionamiento de los mercados y de las actividades del sector privado, a través de trabajos de infraestructura, de la elaboración de un marco legal y reglamentario, que permita que la competencia se ejerza eficazmente, y de intervenciones selectivas en la industria y la agricultura para estimular la creación y la difusión de nuevos conocimientos.15

Simon Teitel hace referencia al nuevo papel del Estado en Latinoamérica, considera que las naciones de esta región sólo saldrán del estancamiento y crecerán económicamente gracias a un sector público que desempeñe un papel más relevante. Así, el Estado debe cumplir con tareas tradicionalmente aceptadas como la regulación y control de la actividad económica, además del suministro de otros bienes públicos como la educación, la salud y los servicios asistenciales y sociales.16

Estos autores ponen de ejemplo la experiencia de los países del sudeste asiático, donde la idea de intervención estatal y desarrollo resultan inseparables, en una economía globalizada. La estrategia dirigida por el Estado para el desarrollo, en diversas esferas, incluida la promoción de sectores, el financiamiento, la promoción de exportaciones, la protección, el desarrollo del capital humano, entre otros, en las economías de Corea del sur, Taiwán, Singapur y Hong Kong, e inclusive China.

Los países del sudeste asiático conciben el Estado guiando a una sociedad orgánica hacia una competencia efectiva en el mercado global, con el fin de aumentar el poder y la riqueza del Estado y la sociedad, pero también concibe a esta competencia teniendo lugar dentro de un contexto de ventaja comparativa no estática, sino dinámica, donde el Estado ayuda a la sociedad a ascender cada vez más en la escala de la tecnología, desplazándose de las industrias de baja tecnología y bajos salarios hacia las de alta tecnología y altos salarios.17

El éxito económico de estos países se debe a que fueron capaces de controlar los términos en que se involucraron en la economía global. Es decir, determinaron su propio ritmo de cambio sin disminuir el papel del Estado. Cada uno se aseguró al creer que los beneficios se distribuyeran con equidad y rechazó los dogmas básicos del Consenso de Washington, que postula un mínimo papel del Estado, una rápida privatización y liberalización. En cambio, aquellos países que han dejado que la inserción en la globalización sea manejada por el Fondo Monetario internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, no han tenido buenos resultados.18

De este modo, la idea moderna del desarrollo se basa en un concepto de Estado como el primum mobile del progreso socioeconómico. Es decir, para la teoría del desarrollo, el Estado es el mecanismo primario para superar ciertas limitaciones importantes inherentes en la estructura de las economías domésticas y el medio ambiente de la economía global.

El nuevo papel de la empresa pública

En el nuevo papel del Estado, las empresas públicas estratégicas (petroleras, energía eléctrica, gas, agua potable, entre otras) constituyen un instrumento importante para el desarrollo de la economía nacional. La idea neoliberal de continuar con la privatización de estas paraestatales, apoyándose en la tesis de eficiencia de la economía de bienestar, para justificar las políticas de laissez faire, que sólo benefician al sector privado, debe ser desechada por los Estados nacionales. Y en cambio, hacer los ajustes necesarios para que las empresas públicas tengan un mejor desempeño en el ámbito económico como cualquier empresa privada. Para ello, se debe otorgar a las empresas públicas autonomía financiera y administrativa para elevar su eficiencia.

Desde el punto de vista neoestructuralista, la eficiencia financiera de la empresa pública permitirá a ésta competir en el mismo plano que la empresa privada, sea nacional o extranjera, y con el sector social (caso de México: cooperativas, ejidos, comunidades agrarias, empresas de sindicatos, entre otros).19 De este modo, tendrá que fijar objetivos y metas de utilidad financiera a fin de poder hacer una eficiente asignación de recursos, minimizar costos y maximizar utilidades. Naturalmente, este tipo de análisis debe ser extendido a la organización interna de la empresa, que se relaciona con la eficacia funcional de la gestión de la empresa pública (capacidad gerencia, calidad de la gestión, integración de la toma de decisiones funcionales, naturaleza de los cambios organizativos, entre otros). Así, para fortalecer el papel de la empresa pública es imperativo mejorar su administración y aclarar sus márgenes de acción.20

Para Inostroza, la empresa pública y la empresa privada tienen las semejanzas siguientes:

Operativas: los grandes complejos y plantas industriales operan bajo las mismas reglas.
Organizativas: los diseños organizacionales modernos y funcionales se aplican de manera similar.

Estructurales: estructuras de funcionamiento apropiadas a la gestión moderna.
De dirección: funciones gerenciales equivalentes a las organizaciones modernas.

De tipo endógeno: formas de enfrentar problemas del medio ambiente y situaciones críticas.

De tipo restrictivo o limitantes: financieras y de presupuesto; de supervisión y control, sindicales y de relaciones laborales, de expectativas en ascenso y cambiantes de clientes, consumidores y usuarios, y otros.

La actividad de la empresa pública también tiene una función de orden social (eliminar la pobreza extrema, prestar un servicio público de calidad, evitar conflictos sociales, ampliar la cobertura del bienestar social). Ello demanda no exagerar en la medición cuantitativa de redituabilidad de los resultados en cuanto metas previstas y en función de los recursos desplegados, sino en definir márgenes de tolerancia sobre los resultados esperados de la empresa pública en función de sus fines sociales, de su impacto y cambio social.

Por ende, la eficiencia en términos empresariales de hacer más con menos, reduciendo el gasto público (que atiende demandas sociales que la inversión privada no considera, que genera tendencias de desarrollo productivo e industrial, etcétera), no resiste el análisis de la realidad concreta, pues está comprobado empíricamente que "con menos se hace menos".

En los últimos 20 años, los países subdesarrollados han experimentado bajo la falacia de "hacer más con menos", reducción de sus economías, empobrecimiento, desempleo, menores niveles de bienestar, deterioro del medio ambiente, descomposición social. Estos costos son atribuibles a la rigurosa evaluación cuantitativa de la eficiencia económica neoliberal que hace a un lado los indicadores cualitativos, identificándose como eficientista.

Lo anterior ha conducido a la pérdida de legitimidad del Estado, y en consecuencia, de la administración y la empresa pública. Para recuperar aquélla es necesario redefinir la naturaleza del Estado como factor de cohesión social, en el sentido de la eficacia de su acción dirigida a lograr un efecto positivo en el terreno de lo público de la sociedad y, con ello, ser congruente con la existencia de la empresa pública que busca no sólo resultados financieros seguros, sino la eficacia social a través de promover impactos benéficos para la sociedad.

La empresa pública estratégica juega un papel importante para la reindustrialización y la integración de los países en vías de desarrollo al mercado global.

Lejos de transferirse al sector privado debe fortalecerse financiera, tecnológica y administrativamente, para estar en condiciones de competir internacionalmente y cumplir con las metas económicas, políticas y sociales a nivel local, en el sentido de la eficacia: redistribuir la riqueza, eliminar la pobreza y evitar los conflictos de tipo social.

El Estado y la nueva legitimidad

Al privarse de los recursos y perder el consenso que antes rodeaban sus formas de intervención el Estado debe crearse una legitimidad alternativa que ya no se sustenta en los recursos que podía movilizar anteriormente ni en su capacidad ejecutora21 para satisfacer el interés público, que incluso la empresa pública se legitimaba por esa finalidad.

Para Lauffer, en el nuevo sistema de legitimidad, la legitimación del Estado ya no vendría dada por los fines buscados, sino por los métodos del ejercicio de poder; es decir, la racionalización de su gestión, la eficacia de su acción, la participación ciudadana y los usuarios de los servicios públicos.22 En este sentido, se podría afirmar que la crisis de legitimidad del Estado contemporáneo es, de hecho, la crisis de legitimidad de la administración pública, como agotamiento de una estructura administrativa que creció ante la explosiva complejidad de los sistemas sociales, económicos y políticos.23

En este contexto, el Estado busca resolver la crisis de legitimidad a través del rediseño del mismo, para dar cumplimiento a las expectativas y necesidades de la sociedad, es decir, por medio de la eficacia.

Para Oszlak, "el rediseño del Estado aparece… no solamente como una exigencia para una gestión eficiente, sino además como un medio de relegitimación social y política del mismo, así como, por esa vía, como un mecanismo de recuperación de cuotas de poder ahora doblemente necesarias frente a una distribución de las responsabilidades sociales en la provisión de bienes y servicios públicos, y la correlativa asunción de roles que exigen capacidad de orientación, dirección, coordinación y sanción".24

Rose y Peters, consideran que ambos términos (legitimación y eficacia) debían interconexionarse para, en un momento dado, sacar a un gobierno de la "bancarrota política". Destino que encara un gobierno que ha malgastado su economía, perdiendo apoyo popular y efectividad económica, haciendo caer a los ciudadanos en la más pura indiferencia.25

En cambio Linz, se refiere a la temporalidad de ambos conceptos dinámicos, dado que la sociedad otorga o retira la legitimidad día a día.26 Para Offe, se consigue un balance armónico si "la aceptación de las reglas legitimadoras de los regímenes poliárquicos se refuerza por los resultados materiales de las medidas y las políticas del gobierno y si ambas son eficientes de la única manera que un Estado capitalista puede ser eficiente (en la previsión, restauración y mantenimiento con éxito de las relaciones productivas para todos los ciudadanos y para la totalidad de sus necesidades).27

Luego entonces, para efectos de esta iniciativa que proponemos a esta soberanía concluimos en la idea de que a través de la modernización de la empresa pública se podrá remodelar el Estado en escenarios de competencia económica intensa en la dinámica globalizadora y menos se logrará en procesos de privatización extremos si sólo se beneficia a pequeños grupos que tradicionalmente han mantenido el poder económico en nuestros países.

El debate. Nacionalistas y globalizadores en los procesos de reforma

En los distintos foros de debate y reflexión que se abrieron para participar en la reforma que el ejecutivo federal presentó ante el senado este año de 2008 se apreciaron distintas visiones sobre el futuro y presente de la industria petrolera. En las discusiones, acudimos a una confrontación teórica, por ejemplo, que pretendió concentrarse en la constitucionalidad o no de las iniciativas. Se logró el posicionamiento de dos escuelas que ven a la constitución en forma distinta: constitucionalistas de derecha que justificaban el apego de las propuestas de reforma a la constitución y los constitucionalistas de izquierda que evidenciaban el desapego constitucional de las iniciativas del gobierno federal. Para los primeros, se evidencio un reduccionismo de que solo los especialistas en derecho constitucional pueden hacer la interpretación de la carta magna, para los otros especialistas, en cambio, queda claro que el instrumento que se interpreta es la expresión política de la sociedad y como tal lo jurídico no puede estar separado de estas conclusiones entre las fuerzas reales de poder sino que está determinado por ellas. Al final se cayo en la conclusión de que en caso de que las reformas aprobadas dieran paso a una controversia la corte sería el órgano encargado de dirimir las diferencias de un precepto que de antemano se sabía que es el tribunal supremo el encargado de determinar si procede o no la reforma después de consumado el acto político para unos, y para otros, el acto jurídico. Llama la atención, también, el grado de desconfianza en los poderes públicos, en este caso la corte que aún es observada por sectores sociales e intelectuales en sus tradicionales rasgos de dependencia con el ejecutivo federal. No obstante, la confrontación teórica entre especialistas del derecho tanto los de derecha como los de izquierda sirvió, aparentemente, también de refuerzo de conocimientos de los legisladores más que llegar a una conclusión clara sobre la constitucionalidad de las reformas propuestas por el gobierno de Felipe Calderón. Ni hablar del virtuosismo proyectado por los constitucionalistas que mostraron conocimientos y escuelas de interpretación de especial relevancia. Fue el fetichismo del derecho que siempre se enfrenta a la ciencia política, a la ciencia de interpretación de una constitución que es antes que jurídica, política.

Así, observamos la segregación que existe en la sociedad mexicana y no sólo en lo político sino en los ámbitos intelectuales donde existen las reflexiones bastas y necesarias como para justificar uno y otro proyecto. Ambos se dicen de izquierda y también de derecha en argumentaciones plenas de retórica donde se entremezclan constitucionalistas del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, el ITAM, la escuela libre de derecho como panegiristas del régimen haciéndose para sí el monopolio del conocimiento sobre la interpretación de la constitución para postular que las leyes a reformar y las nuevas propuestas en el paquete de iniciativas no se contraponen con los preceptos constitucionales. Aunque no pueden evitar que otros estudiosos de otras disciplinas hagan las interpretaciones políticas al respecto. Al contrario, se ubicaron los estudiosos también de la UNAM pero no algunos del Instituto de investigaciones jurídicas que plantean una posición distinta que sugiere la falta de constitucionalidad de las reformas.

El debate así mismo, ha servido para que la población más diferenciada y compleja con mayores grados de preparación académica y más informada por los avances tecnológicos, observe gobiernos que obtienen triunfos en elecciones prometiendo alcances de desarrollo espectaculares incluso y en su desempeño instrumentan proyectos de ajuste que afectan negativamente a las mayorías sociales como una tendencia frecuente en el país. Es la idea de lo que se denomina reformas estructurales que parece la panacea para progresar aunque se concentren sus frutos en los grupos más acomodados de la sociedad. Se siente que el nivel de bienestar no crece y las clases medias más preparadas manifiestan su inconformidad lo cual las va alejando de las directrices de un gobierno permanentemente cuestionado desde su ascenso en el 2006 y que muestra su preocupación de alcanzar la legitimación que le permita reivindicarse ante la sociedad o por lo menos con sectores sociales que propicien su aceptación. Esto es, que a una legitimidad cuestionada en las urnas, se suma la limitación de ejercicio en los programas prometidos. Ello suma a la desconfianza y desconcierto de expectativas que aún no ve logros concretos en su bienestar.

Existe pues una frustración de resultados que corren casi en paralelo con opciones en riesgo de convertirse en propuestas populistas. A la par, hay una sensación de que los procesos de globalización no se asumen en reformas institucionales y proyectos alternativos que permitan reforzar las bases gubernamentales y las mediaciones partidistas. Esto es, hay tendencias que permiten apreciar ausencia de proyectos para coexistir en la globalización por parte de todos los partidos y dificultades del tradicional sistema de partido hegemónico para recuperar vigencia. En paralelo, la globalización condiciona la toma de decisiones sobre la economía nacional.

Luego entonces, un primer cuestionamiento a estas realidades en las que perviven los mexicanos al acercarse al final de la primera década del siglo XXI, es lo relacionado al camino que han seguido los gobiernos mexicanos que no ha permitido realizar reformas suficientes en los poderes del Estado ni a las instituciones relacionadas con éste lo cual supone vivir en el esquema tradicional de presidencialismo extremo que no ha permitido salir de los atrasos salvo para unos cuantos y esa tendencia necesita revertirse con mayor participación ciudadana y reingenierías que modifiquen de fondo a las instituciones y no en función de gradualismos que solo aparentan transformaciones para que los grupos tradicionales de poder no se muevan de su también tradicional rol de privilegio en la estructura de poder económico y político. Ello tiene repercusión directa con electores que observan que el gobierno y sus prácticas no cambian e incluso, no se cumplen promesas en campaña pues los representantes no tienen elementos ni en el congreso ni en el ejecutivo que muestran incapacidades de gestión. Este fenómeno incide también en posicionamientos que pretenden obligar al Estado a retirarse de su papel de ente garantizador del interés nacional proyectando estructuras de gobierno que mantienen su añeja imagen burocrática y clientelar, corrupta que no es sustituida por otra imagen pues no hay proyectos alternativos dadas las polarizaciones que generaron las elecciones de 2006.

Tal fenomenología podría dar margen a que los poderes públicos, que ahora coexisten en el pluralismo, pierdan el control sobre los contenidos de la política que afecten la cohesión social, la formación de capital humano, la igualdad de oportunidades, el sentido de integración al ser nacional y el sentido de la ciudadanía lo que puede dar paso a una escalada de desafección y rechazo. Entonces, observamos tendencias negativas en esta retirada del Estado acompañada con fuertes corrientes de ideologización neoliberal que considera el Estado mínimo como el ideal para el desarrollo de modelo de globalización.

En el caso de los hidrocarburos, este fenómeno es muy claro. El Estado parece estar destinado a su nivel mínimo de intervención siguiendo las iniciativas del Ejecutivo pero, a la vez, uno de los recursos naturales de la nación como lo es el petróleo se empieza a ver como servicios que permitirán crear igualdad o desigualdad de oportunidades entre los ciudadanos. Luego entonces, si bien algunos servicios pudieran ser compartidos con la iniciativa privada en condiciones favorables para la nación se debe hacer compatible un marco regulatorio que garantice que los beneficios de la exploración, explotación, distribución y comercialización del petróleo sea en beneficio de los ciudadanos mexicanos y no de una parte únicamente.

En este marco, el debate sobre el petróleo plantea por un lado, alcanzar la legitimidad en el ejercicio del gobierno de Felipe Calderón que fue elegido legalmente y cuestionado por algunos grupos de la sociedad y, a la vez, evitar la regresión democrática que permita ubicar al país en el camino del desarrollo real y no demagógico e, incluso, en prácticas autoritarias al no poder volver al régimen anterior con predominio extremo del presidencialismo. A la vez, esta discusión ha evidenciado que existen actores que no se sienten representados suficientemente en el gobierno calderonista y usan como estrategia el cuestionamiento constante a las propuestas del actual régimen para posicionar enfoques y reacciones alternos a los del proyecto del gobierno panista en el poder.

Así, el gobierno federal mexicano busca plantear una reforma que le propicie dinamizar el crecimiento económico y mejorar su imagen ante la población a través de formulas redistributivas del ingreso más concretas y amplias. En este sentido, si no hay reformas al sector energético difícilmente el gobierno de Calderón se podrá legitimar ante la ciudadanía en este rubro de equilibrio de suministro de los rendimientos económicos, en especial de la renta petrolera. De ahí que la reforma en materia de petróleo sea una de las prioridades del gobierno para superar su crisis de legitimidad y reafirmarse ante la sociedad en las próximas elecciones que renuevan la cámara de diputados el próximo año.

En los aspectos de política económica el gobierno cuida los equilibrios macroeconómicos aunado a un débil control de la inflación en un criterio marco de apertura de mercados para ajustarse a la dinámica desigual de la relación entre el subdesarrollo y los países más avanzados económicamente. En la matriz de esta política se encuentran los proyectos de privatización donde el gobierno de Calderón parece no deslindarse lo suficiente de los intereses foráneos y de grupos económicamente poderosos nacionales cayendo en la ironía con frecuencia que los proyectos privatizadores caen en relaciones estrechas con intereses particulares externos e internos.

De esa manera, al proyecto de Calderón en materia de petróleo se cuestiona por su naturaleza de ligazón con el sector externo sin el cuidado de revisar la variable de crecimiento potencial que derivaría. Entonces, los acuerdos son difíciles sobre caminos óptimos para aprovechar al máximo y dinamizar la economía interna sin descuidar los equilibrios externos en la inserción del país en la economía global. Este tema no se logró aclarar en los debates que convocó el senado relacionado con el tema del petróleo. Como tampoco queda clara la duda de que la reforma pretendiera una recomposición en el poder de las elites que se pueden ver desplazadas con nuevos aliados del régimen con su caracterización de ser extranjeros pero poderosos.

Otra visión en los debates es que hay rezagos en esa industria del petróleo que los ponentes del régimen y los contrarios aceptan por igual incluso coincidiendo que estos rezagos en la industria son cuellos de botella para cualquier propósito de desarrollo. Por eso, las expectativas de readecuación de la empresa tiene que ver con una idea clara de los impactos presupuéstales del proyecto empresarial en Pemex y las posibilidades de buscar otras vías, incluso, la privada para superar estos atrasos. La tesis descrita se atribuye a una visión muy pragmática sobre el desarrollo sin consideraciones ideológicas. Aquí, sin embargo, se confronta la diferenciación constante entre crecimiento económico y redistribución del ingreso. Y nuevamente en los debates se cayó en la paradoja de siempre: todos parecen estar de acuerdo en la necesidad moral de incrementar la justicia social pero no se deja claro el momento preciso para iniciar el esfuerzo distributivo que conduzca a ella.

Lo que se observa es que son muy difíciles los acuerdos para crear mecanismos eficientes de creación de riqueza a través del petróleo y la redistribución de la renta. Esto es, no hay un modelo propuesto que atienda a funcionamientos razonables del mercado y del Estado sin abandonarlo todo al primero ni exagerar la intromisión del segundo. El modelo a seguir de manera más racional sería uno que no afectara salarios, ni redujera gastos que afectan a la educación o salud o a las inversiones en infraestructura. Ello, fortalecería la economía y la competitividad. Ambos proyectos, el nacionalista y el neoliberal se adjudican tal pretensión como proyecto propio.

Estos posicionamientos se prolongaron en distintos tonos dentro de las temáticas que diseño el senado para hacer la consulta a especialistas con relación a las iniciativas del gobierno. Lo que si ha quedado claro es la institucionalidad confusa que presenta la realidad mexicana que hacen aparecer a las instituciones poco confiables en su funcionamiento y fuertemente contrastadas por la ciudadanía. Ello habla de una falta de convergencia de objetivos entre distintos actores y carencia de coincidencias en los diagnósticos sobre el sector petrolero. Por ello, parecería que no hay posibilidades por el momento de alcanzar consensos y definir espacios compartidos entre las opciones políticas que se observan.

La empresa a modernizar y su contexto. La empresa pública y el factor de autonomía

Es claro que existe una marcada necesidad de que la modernización de Pemex pueda contribuir al desarrollo nacional. Para ello, se requiere modificar la tendencia en su operación que en síntesis nos muestra una gestión pública empresarial corrupta, deficiente, inserta en conflicto de intereses como constante, con operación fuera de la constitución, endeudada, con excelentes resultados por otra parte en materia de utilidades. Otros aspectos negativos y positivos nos lo muestran aspectos diversos.

Pemex es la tercera empresa productora de crudo en el mundo, de acuerdo con el Anuario estadístico 2005 de la paraestatal, después de las firmas Saudi Aramco, de Arabia Saudita, y de NIOC, de Irán, que ocupan el primer y segundo lugar, respectivamente. Durante los primeros siete meses de 2005, Pemex produjo 3.32 millones de barriles diarios, con lo cual se mantenía indiscutiblemente como una compañía líder en ese rubro. Según Pemex, esta empresa se ubicó por encima de compañías petroleras como Exxon Mobil, de Estados Unidos, y Pdvsa de Venezuela, además del consorcio Royal Dutch/Shell, de Holanda y del Reino Unido. Por lo que se refiere al comparativo entre las naciones productoras de crudo, México ocupó el sexto sitio por encima de Noruega, Canadá, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait. El primer lugar en ese rubro lo tuvo Arabia Saudita, con una cifra superior a los 9 millones de barriles al día, seguida de Rusia, Estados Unidos, Irán y China. Respecto a sus ventas totales, Pemex se ubicó en el octavo lugar mundial, con alrededor de 58 mil millones de dólares al año. El lugar número uno en ventas "corresponde a la British Petroleum del Reino Unido.

Este aspecto optimista sobre la empresa petrolera mexicana nos refiere al contexto en que operan las transnacionales en todos los países. Hay un indicio que caracteriza a cualquier transnacional relacionada con sus niveles de ganancias que incorporan en circuitos financieros que hace prevalezcan los desarrollos altos de países más avanzados donde se encuentran las matrices de corporaciones transnacionales. El problema es el nivel de ganancia y las posibilidades de que una empresa nacional pueda competir con estas corporaciones o bien ser canal de contrataciones para cuidar beneficios de esas operaciones. Aquí, se gravita en la tradicional relación en que el transnacionalismo ha funcionado incluyendo a las empresas transnacionales mexicanas que se disponen entrar al negocio de la industria petrolera una vez que han logrado consolidarse al amparo protector de los últimos gobiernos. En este sentido, observamos algunas ventajas de que la constitución mexicana aún puntualice la propiedad de la nación sobre los hidrocarburos. Es un buen factor para planear la relación del Estado con el transnacionalismo para fortalecer a la empresa mexicana. Es decir, México aún no pasa por los problemas de tener que disputarle a las empresas extranjeras las regalías mal planeadas y que con frecuencia llegan a evadir impuestos por conceptos de regalías y por impuesto sobre la renta (ISR) y declaran como propio el petróleo que es propiedad de los países donde operan presionando para fijar los precios internacionales. Son prácticas que ya han impuesto diversidad de empresas a distintos países que se ven sometidos a las leyes de estos empresarios insertos en la estadunidense ChevronTexaco, la británica British Petroleum, la española Repsol YPF, la francesa Total-Fina, la estatal brasileña Petrobras, la holandesa Shell y la Corporación Nacional de Petróleo de China entre otras. Incluso crean verdaderos carteles organizados para presionar a los gobiernos que son reprobados por las consultoras internacionales fomentadas por esas empresas. Las críticas con frecuencia se refieren a la poca disposición de los gobiernos a los que señalan por su ineficacia y responsabilidad en "la pérdida de miles de fuentes de trabajo directas e indirectas que dependen de la actividad petrolera". Amenazan con insistencia sobre la fuerte disminución de la inversión privada en el sector de los hidrocarburos, así como la afectación de la seguridad jurídica y la pérdida general de la credibilidad de las instituciones de la nación en la que operan.

A un tiempo, las transnacionales se benefician de estas relaciones en forma por demás exorbitante sobre todo con los altos precios del crudo. Así la compañía petrolera BP (British Petroleum) por los altos precios del crudo obtuvo en el primer trimestre del año 2005 beneficios netos por 5 mil 490 millones de dólares, un 30 por ciento más que en el mismo periodo de 2004. En tanto, las mayores empresas petroleras de Estados Unidos defienden constantemente en el Senado sus multimillonarias ganancias trimestrales de más de 30 mil millones de dólares, en donde los legisladores demandaban conocer cuándo bajarían los precios. Representantes de ExxonMobil, Chevron y Conoco debaten, frecuentemente con los legisladores, quienes critican las alzas en las utilidades de las compañías, mientras la mayoría de los estadunidenses paga altos precios por los combustibles, como la gasolina.

La refinación es sin duda la clave de las enormes utilidades de transnacionales como ExxonMobil, Shell y British Petroleumy es el eje de la seguridad energética y del éxito de países como Corea, Singapur, Italia y Alemania que no tienen una gota de petróleo en el subsuelo. Por eso, presionan para que los países con petróleo se dediquen a la producción de crudo como materia prima que se desvaloriza en los esquemas de dominio del comercio internacional muy desfavorable para las naciones subdesarrolladas donde siempre hay cómplices y amigos de los planes de expansión desmedida del transnacionalismo. Así, México es subdesarrollado y sobran incentivos perversos para no invertir en refinerías. Cada dos dólares invertidos en refinerías son dos dólares que no se invierten en exploración y producción. Es un barril de crudo menos que se exporta y son 30 dólares menos de ingresos inmediatos para Hacienda. También es un barril menos de gasolina que nos vende algún poderoso consorcio con influencia en Washington. Hacienda, por supuesto, recauda sobre ese barril también. Así, se entiende por qué Pemex destinó 92 por ciento de sus inversiones a exploración y producción en 2004 y sólo 4 por ciento a refinación.

En materia de gas se nos presenta un escenario donde se impulsan monopolios regionales a través de empresas transnacionales como Gas Natural donde sólo sus precios de reinstalación son impuestos sin que ninguna autoridad defienda a estos consumidores cautivos del monopolio de esa empresa que no se sabe sobre que fundamentos legales concentra la venta de gas. Se supone que se burla a la ley trayendo gas importado con base a precios establecidos en el mercado de Texas donde se encarece ese producto. El mercado de gas LP también se encuentra controlado por monopolios nacionales con las familias tradicionales distribuidoras de este gas. Ahora nos acercamos a un sistema de integración energética con Estados Unidos donde se instalan regasificadoras desde el centro y norte del país para importar gas, almacenarlo y enviarlo a las plantas en Estados Unidos o en la frontera norte para suministrar energía al vecino país. De ahí, que la duda surja cuando se proyecta privatizar los oleoductos e impulsar los proyectos transfronterizos con benefactores de los mismos grupos en el poder político y económico nacional, varios exfuncionarios que ya dejaron preparado el camino para entrar en los grandes negocios de esa explotación y el uso de las redes de transporte del gas. Los nuevos magnates mexicanos al igual que surgieron los magnates rusos haciendo uso de recursos públicos y bienes propiedad de la nación para usufructuarlos particularmente con asociaciones con empresarios nacionales y extranjeros. Esta es una duda que gravita en gran parte de la sociedad mexicana que se opone a la privatización de Pemex sobre todo por las experiencias recientes donde hijos de gobernantes, legisladores y ex funcionarios de Pemex se adjudicaron contratos y ahora esperan operar como empresarios o como consultores para realizar los negocios que dejan grandes ganancias particulares pero no sociales.

Partamos de un concepto de autonomía que permita a la industria petrolera desarrollarse sin necesidad extrema de privatizarse sino que, por el contrario, se propicie el fortalecimiento de la empresa estatal para convertirse en más competitiva en el contexto internacional y más eficaz en los procesos de globalización protagonizados particularmente por el transnacionalismo.

Para ello, se tienen que analizar algunas tendencias en las estrategias de expansión y difusión de las empresas transnacionales. En los últimos 20 años, México ha consumido el 80 por ciento de sus reservas probadas de gas natural. Con ése nivel de consumo, el país se coloca como el que más ha reducido sus reservas del hidrocarburo en el mundo, señala un estudio de British Petroleum. Las estadísticas señalan que las reservas probadas pasaron de 2.18 billones de metros cúbicos en 1983 a 0.42 billones de metros cúbicos estimados en 2004, una caída de 80 por ciento. El reporte detalla que con el ritmo actual de producción, y en caso de que se descubran nuevos yacimientos, las reservas probadas de gas natural en el país alcanzarán tan sólo para 11 años. Mientras el director de Planeación Estratégica de Pemex, afirmaba que Pemex dejó de invertir y crecer desde 1983, lo que se ha traducido en dos décadas perdidas que ahora muestran las consecuencias.

Sin embargo, llaman la atención algunas sinergias que pueden adecuarse en una empresa estatal competitiva. Por ejemplo, unas 37 empresas petroleras de Estados Unidos, Europa y Asia en el 2005 optaban por seis bloques de gas costa afuera en el Golfo de Venezuela y al noreste del occidental Estado de Falcón, en procesos de licitación coordinados por el Ministerio venezolano de Energía. Los bloques formaban parte del ambicioso proyecto gasífero ‘Rafael Urdaneta, que impulsa la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa). Se apuntaron a la licitación petroleras de Argelia, Argentina, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, Irán, Japón, Noruega, Rusia y Venezuela. Se estimaba inversión de 20 mil millones de dólares. "Vamos a ir por ese gas y vamos a ir con la participación de ustedes", destacó el también presidente de Pdvsa ante representantes de las petroleras, al abrir la selección en el poblado de Los Taques, unos 370 kilómetros al noroeste de Caracas. Según Pdvsa, las empresas que participan en el proceso de licitación son la española Repsol, Amerada Hess, Anadarko, Billington, British Petroleum British Gas, ChevronTexaco, ConocoPhillps y El Paso Corp. También participan Eni, ExxonMobil, Gazprom, Inelectra, Lukoil, Marubeni, Mitsubishi, Mitsui, Nimir, Occidental, ONGC, Perenco, Petrobrás, Petrocanadá, Petropars, Pluspetrol, Samsung y Shell, entre otras.

Se resalta que el proyecto gasífero considera bloques con 500 kilómetros cuadrados costa afuera que tienen un potencial estimado de 100 billones de pies cúbicos de gas no asociado (no mezclado con otros hidrocarburos). Se previó que las empresas ganadoras de los bloques tendrían 25 años para explorar y comercializar gas bajo las leyes de hidrocarburos de Venezuela. "Ellas establecen un marco fiscal de 20 por ciento en regalías y 34 por ciento en impuesto sobre la renta.

Así, con esa claridad, la empresa estatal de Venezuela puede emprender negocios sin riesgos y sin aportarles el producto y su control a las transnacionales. Ambas empresas pueden ganar pero con claridad de costos y ganancias. Se fortalece también la nación porque gran parte de las ganancias van al control de esa empresa venezolana y se conoce claramente cuanto gana la transnacional por esas operaciones que deben ser cada vez más favorables a la empresa estatal en la medida que vaya reconvirtiendo procesos tecnológicos. Además se prevé primero satisfacer la necesidad interna de gas y después el mercado externo pero con márgenes de claridad muy amplia en las operaciones aunque solo para el gobierno dadas las características en que se desarrolla la disputa por los recursos petroleros entre el gobierno de Venezuela y las viejas clases controladoras del usufructo petrolero. Aquí, se observa el proceso de composición de las elites venezolanas a través de los contratos petrolíferos pues los viejos grupos en el poder se van viendo desplazados al negociarse la explotación petrolera y gasera con grupos extranjeros fortaleciendo al interior al gobierno venezolano.

Se estimaba que la participación privada sería de 35 por ciento. Las licencias servirán para paliar el "déficit crónico" de demanda de gas en Venezuela, estimado en mil 500 millones de pies cúbicos, de los cuales 500 millones se registran al occidente del país. También servirían para impulsar la expansión del Complejo Refinador de Paraguaná, el más grande del mundo. Las empresas ganadoras de la licitación podrían presentar proyectos de exportación de gas tres años después, cuando los estudios de comercialización comprobaran que existen excedentes en la oferta de los bloques. Primero tenían que satisfacerse todos los requerimientos del mercado interno para luego aprobarse cualquier proyecto de exportación. La idea de este proyecto reorientaría la dieta de las refinerías nacionales para que procesaran y exportaran mayores volúmenes de crudos pesados, que son los que produce principalmente Venezuela.

Este concepto de fortalecimiento de la empresa estatal no se entiende en las estrategias de Pemex. Para 2005, Petróleos Mexicanos (Pemex ) preparaba un esquema de apertura que permitiría compartir la producción de crudo con empresas petroleras extranjeras, pero sin que éstas puedan contabilizar las reservas en sus estados financieros, según lo revelaba Carlos Morales Gil, director general de la subsidiaria Pemex Exploración y Producción (PEP). Precisaba que el plan de oferta consistía en permitir que trasnacionales como Shell, Exxon-Mobil, British Petroleum, Chevron-Texaco, Unocal, Statoil, Repsol, Petrobras e incluso compañías más pequeñas como BHP y Pionner puedan apoyar a Pemex, inicialmente, en el desarrollo de al menos cuatro pozos que la empresa ha perforado en aguas profundas del Golfo de México. Detalló que los nuevos pozos se encuentran localizados en la misma franja, donde está ubicado el pozo Nab 1, dentro del proyecto Campeche Oriente, primer descubrimiento mexicano en aguas profundas. Los pozos que Pemex pretendía ofertar a las grandes petroleras multinacionales son: Numan 1, Baksha 1, Bok 1 y Kayab 1. En cuanto a su volumen original de estos cuatro pozos oscila entre 600 y mil millones de petróleo crudo equivalente. El funcionario admitía que Pemex tiene apenas tecnología incipiente para desarrollarlos. Recordó que el pozo Nab 1 fue localizado por Pemex , pero perforado por la empresa Diamond off shore, mediante la renta de sus equipos. Lo anterior, "no quiere decir que ya podemos ir a aguas profundas, porque perforar pozos en aguas profundas tiene cierta dificultad, pero lo que implica mayor dificultad es desarrollarlas, es decir, tener instalaciones en el fondo del mar y en eso hoy no tenemos experiencia". Carlos Gil, adelantó: "Se está buscando un modelo de contrato que dentro del marco legal nos permita acceder a esas tecnologías". Al preguntarle cuántos pozos se ofertarán a las petroleras trasnacionales, el funcionario respondió que todavía no se tiene determinado, pero explicó que estos cuatro descubrimientos podrían formar parte de un paquete inicial.

Retomemos este ejercicio comparativo para visualizar lo que potencialmente podría generar una empresa estatal que propicie la competencia y pueda, a la vez, fortalecerse sin comprometer la producción propiedad de la nación, es decir, el petróleo, que además permite a las transnacionales determinar, en buena medida, los precios del crudo en los mercados internacionales pues estos se determinan a partir de la constancia de reservas que para términos contables son las que supuestamente comprometen los países productores con las transnacionales que son refinadoras y las que más ganan en este sistema de mercados internacionales donde las materias primas son muy baratas.

Ahora veamos como funciona la red de corrupción en Pemex. Para 2005, Pemex informaba "hay un mexicano o una empresa mexicana que recibe un préstamo de empresa extranjera sin aval, el crédito no lo registran ante la Secretaría de Hacienda, y el particular inicia con la apertura de estaciones de servicio". Desde luego: "Ante Pemex acude como persona física, como empresa mexicana y cumple con todos los requisitos, y ya en la operación comercial aparentan o simulan, o hacen de hecho una tercera empresa que presta servicios a la franquicia". Se insistió que existe la presunción de que estas empresas operan o participan en las estaciones de servicio.

Lo anterior ilustra la falta de control que existe en esta empresa paraestatal. Pero no sólo en estaciones de servicio sino en el gas, manejo de desperdicios, pozos inactivos, buques, entre otros aspectos que deben ser corregidos sin dejar de tocar los aspectos de relaciones laborales y los pasivos de la empresa además del grave problema del factor impositivo de hacienda que ahoga a la paraestatal Pemex.

Petróleos Mexicanos (Pemex), una de las diez empresas más importantes del sector en el mundo, está totalmente fuera de los estándares internacionales con que trabajan al menos seis compañías. En un estudio comparativo realizado por el Centro de Investigaciones Estratégicas para México (Ciex), se contrastan cifras de productividad, finanzas, reservas y deuda de la paraestatal contra ExxonMobil, Shell, British Petroleum, Chevron Texaco y la brasileña Petrobras. En productividad Pemex tiene una baja productividad "alarmante"; las reservas de petróleo "agonizan", además de que es de las empresas más endeudadas del mundo. "Si hoy Pemex decidiera pagar su deuda tendría que vender 95 por ciento de sus activos comparado con 34 por ciento de Chevron y de British Petroleum".

Los impuestos están ahogando a Pemex pues se le carga 112 por ciento sobre las utilidades brutas o 61 por ciento en impuestos de las ventas totales, "lo que es totalmente desproporcionado si lo comparamos con las empresas más importantes del mundo". El Ciex –centro independiente que forman académicos del ITESM, de la UNAM, de la Unitec y del IPN– detalló en su investigación "Benchmarking de seis grandes empresas petroleras" que en 2003 Pemex pagó 34 mil millones de dólares de impuestos, mientras que sus utilidades antes de impuestos sumaron 30 mil millones. Lo anterior tiene grandes contrastes con las demás empresas petroleras, ya que Shell pagó alrededor de 76 mil millones de dólares y sus utilidades sumaron 89 mil millones. Pero la empresa con mejor relación impuesto-utilidad bruta fue British Petroleum, que erogó cinco mil 900 millones por impuestos y obtuvo 16 mil millones de utilidades; es decir, sólo pagó al fisco 36 por ciento de sus ganancias. En cuanto a productividad, Pemex está en el último lugar de las seis empresas comparadas ya que obtiene alrededor de 48 dólares de la correlación ventas-barril extraído, mientras que British Petroleum gana 335 dólares; Shell 332 dólares; ExxonMobil 266 dólares; Chevron Texaco 170 dólares y Petrobras 65 dólares. En ExxonMobil la relación de ventas por cada trabajador es de dos millones 804 mil dólares, mientras que ese indicador para la firma brasileña asciende a 706 mil dólares y para Pemex es de 412 mil dólares. Lo anterior es resultado de que en la paraestatal hay 35 mil trabajadores y las ventas totales suman 55 mil 652 millones; en tanto que en ExxonMobil las ventas cuadriplican a las de Pemex, al sumar 246 mil millones de dólares, contando esa petrolera con 88 mil trabajadores. Los gastos de exploración están cerca de la media de las empresas, aunque las reservas "bajan dramáticamente". El Ciex, ejemplificó ExxonMobil, invirtió 15 mil 525 millones de dólares y extrajo 928 millones de barriles, lo que da una relación inversión-producción de 16.7 dólares. Pemex invirtió siete mil 273 millones de dólares y extrajo mil 159 millones de barriles, y dejó la correlación en 6.3 dólares; mientras que Petrobras invirtió tres mil millones y sólo extrajo 503 millones de barriles. El Centro de Investigaciones Estratégicas para México detalló que de acuerdo con los estados financieros de 2002 y 2003 de las empresas se obtuvo que la deuda de Pemex es de las más grandes con respecto a los activos, pues representó en 2003 el 95 por ciento de sus activos. De las empresas comparadas, Shell es la de mayor endeudamiento pues representa 55 por ciento de sus activos, seguida por Petrobras y ExxonMobil con 50 y 48 por ciento de sus activos, respectivamente, cifras hasta hace un par de años según el estudio. En tanto, British Petroleum es la que menos debe, al representar su deuda sólo el 34 por ciento de sus activos; situación similar a Chevron Texaco, ya que sus pasivos representan 35 por ciento de sus activos.

Ahora observemos las potencialidades de Pemex como empresa pública estatal. Petróleos Mexicanos (Pemex) fue la segunda empresa petrolera a escala mundial que en 2004 reportó mayores utilidades, antes de impuestos, con 40 mil millones de dólares, sólo por debajo de Exxon Mobil, pero casi el doble de lo registrado por Shell y más de tres veces el monto de Conoco Phillips, informó este jueves la paraestatal.

Entonces apreciamos con estos ejemplos las posibilidades de fortalecer a Pemex con nuevas caracterizaciones de empresa estatal para ser más competitiva y con mayores potencialidades de cuidar reservas, satisfacer el mercado nacionales, impulsar los procesos derivados de producción así como controlar el almacenamiento y distribución y venta de los productos que genere la industria vista en forma integral incluyendo transporte, refinación, petroquímica básica.

La creación de un organismo autónomo. Fundamento jurídico

La creación de un organismo autónomo como el que se propone con esta iniciativa obliga a escudriñar en la teoría y en los estudios que orienten una decisión centrada y fundamentada. La autonomía de esta nueva institución responde a diversos principios en donde se debe atender a lo siguiente:

a) No tanto la independencia, como la no dependencia;

b) No tanto la autodeterminación, sino la no heterodeterminación;

c) No tanto la libertad, sino la no sujeción; y

d) No tanto la originariedad, sino la no derivación".

En un Estado en donde los partidos políticos no tenían el rol de primera importancia que juegan en la actualidad, el control del poder podía ejercitarse mediante el principio de división de poderes que, como es de sobra conocido, estaba destinado a dividir el conjunto de funciones estatales y de los poderes que las ejercitaban, en donde los órganos del poder ejecutivo, legislativo y judicial, se controlaban, fiscalizaban y racionalizaban sus conductas de forma mutua.

No obstante, la dinamización que los partidos políticos le han conferido a la vida pública, y la aparición de funciones estatales atípicas que no logran ubicarse plenamente en uno de los tres grandes rubros del ejercicio del poder, han sugerido la instauración de nuevos órganos estatales, situados al margen de la división tradicional de poderes, y dotados de plena autonomía organizativa, de gestión y normativa para garantizarles un espacio de actuación institucional ajeno a interferencias, y propiciar el ejercicio de sus atribuciones desde criterios eminentemente técnicos y especializados, y al margen de consideraciones de tipo político. Estos órganos, de conformidad con sus características concretas han sido denominados "órganos constitucionales autónomos" u "órganos extrapoder".28

Estos órganos nacen, además, como consecuencia de la diversificación de funciones, la multiplicación de estructuras y la especialización de actividades que produce una organización estatal compleja y abigarrada como la que representa el Estado contemporáneo. Por ende, la necesidad de establecer un equilibrio político y constitucional se compagina con la inexorabilidad de especializar las funciones, justificando con ello la existencia de órganos que se ponen al margen o por fuera de la división de poderes para llevar a cabo tareas que en otro momento se encontraban en manos de los poderes tradicionales, pero que en base a su trascendencia, complejidad y tecnificación han debido ser independizados para que se desarrollen al margen de los intereses políticos, con el único fin de velar por el respeto del orden constitucional y el interés público que le subyace.29

De conformidad con lo señalado, para este autor "órganos constitucionales" son aquellos a los que se confía una actividad directa del Estado, y en cuya actividad gozan, dentro de los límites del derecho objetivo que los coordina mutuamente, pero que no los subordina entre sí, de una completa independencia recíproca.30

Aldo M. Sandulli, destacó un conjunto de elementos a tomar en cuenta a la hora de "ubicar" a un órgano constitucional en el ámbito de los órganos supremos del Estado.

De acuerdo con su opinión, el análisis debe considerar en primer lugar, el grado de autoridad conferido a una institución, característica que se observa en la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas, del nivel normativo en el que las mismas se ejercitan, y de la eficacia de los actos o resoluciones en que se concreta su actividad. En segundo lugar, señaló la necesidad de analizar el régimen jurídico del propio órgano, es decir, su posición o estatus dentro del esquema constitucional, para advertir con qué calidad actúa en el sistema jurídico. En este contexto, un órgano constitucional autónomo, por su propia naturaleza debe estar investido de una posición de "supremacía" que le permita afirmar, a la par, su "independencia".31 Correspondió a Constantino Mortati y a Enzo Cheli el mérito de hacer una distinción de gran trascendencia para el análisis de los órganos estatales.

Algunos que están configurados de forma inmediata por la constitución, de tal forma que la norma fundamental se encarga de mencionarlos expresamente, describir la función que realizan, sus principales atribuciones, señalarles su estatus o jerarquía, su composición, la forma de designación de sus titulares y sus garantías.

Otros, en cambio, comparten únicamente con los primeros su nominación expresa, la determinación de alguna o algunas de sus atribuciones por el texto constitucional y su posición de órganos de "vértice" dentro del sistema constitucional lo que los hace insuprimibles por el legislador ordinario. La diferencia avanzada por los autores se condensa en el hecho de que los primeros son órganos constitucionales plenos, mientras que los segundos están acotados, puesto que sólo comparten algunas de las características de aquellos. Los primeros se consideran esenciales para la vida del Estado, mientras que los segundos solamente coesenciales, ya que están destinados a coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Estado. Si bien se ubican en el mismo peldaño normativo, el rasgo que les falta es el que concierne a su ubicación constitucional, pues mientras los órganos constitucionales autónomos son órganos al margen de la división de poderes, los de relevancia constitucional dependen orgánicamente de alguno de los poderes tradicionales.32

La distinción de los autores coadyuva a destacar que el concepto de autonomía aplicado a los órganos constitucionales debe caracterizarse por su completitud. Debe corresponder al máximo de garantías necesarias para salvaguardar la independencia de instituciones que por la función estatal que realizan deben contar con una ubicación específica en el concierto de las instituciones estatales, por fuera de la división tradicional de poderes.

La noción de órgano constitucional autónomo ha venido construyéndose a la par de las transformaciones del derecho constitucional derivadas del replanteamiento de algunas teorías o principios considerados a principios del siglo XX como verdaderos dogmas jurídicos.

En la delimitación de su concepto se ha sostenido que órganos constitucionales autónomos son los que se ponen como "inmediatos partícipes de la soberanía"; aquellos órganos que surgen de modo "inmediato" de la constitución, o aquellos a los que el concepto de "jerarquía" no puede aplicárseles. Por este motivo, a lado de su denominación como órganos constitucionales autónomos aparecen igualmente como órganos de vértice, órganos supremos u órganos fundamentales del Estado.

La evolución a que ha sido sometido el concepto de referencia, ha llevado a concluir, en términos generales, que los elementos que distinguen a los órganos constitucionales autónomos son los siguientes:

1. Representan un elemento necesario del ordenamiento constitucional, en el sentido que su ausencia supondría la inmediata detención de la actividad estatal.

2. Se erigen como un elemento indefectible del Estado, en el sentido que desde el punto de vista institucional, su actividad no puede ser sustituida por otros órganos constitucionales.

3. Tienen una estructura dictada desde la misma constitución, de modo que queden netamente encuadrados en el contexto de la separación de los poderes supremos del Estado, y dentro del sistema de equilibrios constitucionales.

4. Gozan de una posición de paridad respecto a los otros órganos constitucionales, con el objeto de garantizar su común independencia.33

5. Participan en la dirección política del Estado, de forma que con su actuar se concretiza la voluntad del Estado en un sentido coherente y armónico con el conjunto de valores y principios que inspiran al ordenamiento constitucional.

Los órganos constitucionales autónomos aparecen bajo estos elementos como consecuencia necesaria de las funciones que se les atribuyen dentro del sistema constitucional. Todos ellos de la máxima trascendencia jurídica en tanto se vinculan con la dirección política del Estado, con la tutela de su unidad de actuación y su soberana potestad de imperio.

Sin embargo, el desempeño de estos órganos al interior del sistema constitucional, de la mano de los recientes desarrollos teóricos, han llevado a considerar nuevos elementos en la determinación de estos órganos. Estos elementos son determinantes para la garantía de un espacio institucional verdaderamente autónomo dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones, y para generar un vínculo de responsabilidad que los constriña a conducirse de acuerdo con estándares de transparencia y conforme a una estricta rendición de cuentas.

Hablamos de dos características adicionales:

6. La compresión de sus fuentes normativas, con el objeto de que no exista una indebida interferencia de otro u otros órganos de poder a través de la legislación, y el órgano mismo, en uso de sus potestades normativas y con el referente primario de sus necesidades de organización y funcionamiento, pueda dictar en completa libertad las normas para el debido cumplimiento de las funciones que le atribuye la constitución y su ley reguladora. En este contexto, la reducción de la legislación que regula a los órganos constitucionales autónomos a sus tres "sedes lógicas": la Constitución, la Ley Orgánica y su Reglamento, representan una necesidad institucional encaminada a la salvaguarda de su independencia.34

7. La transparencia y rendición de cuentas, bajo la premisa de que un indebido ejercicio de sus atribuciones puede conducir a generar nuevas burocracias que se corporativicen y actúen como cotos vedados de poder.

Por ello, en concordancia con las premisas de un Estado democrático de derecho, es necesario establecer los controles adecuados mediante el principio de responsabilidad, a efecto de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la transparencia en el manejo de los recursos públicos, y la rendición de cuentas de cara al conjunto de poderes públicos, y los que es más importante, de cara a la sociedad.35

De conformidad con los elementos que los caracterizan, es posible destacar que los órganos constitucionales autónomos son aquellos que están expresamente determinados por la constitución para el cumplimiento de una función estatal, dentro de un espacio institucional propio y reservado, bajo una garantía de independencia que los aleja del ámbito de influencia del conjunto de poderes tradicionales.

Para ser más sintéticos, los órganos constitucionales autónomos tienen principios distintivos que emanan de su propia naturaleza y que han sido debidamente identificados por la doctrina más consistente.36 Entre ellos destacan

La inmediatez

1. Se encuentran directamente creados por la constitución, a través de su mención expresa, con la determinación igualmente expresa de sus atribuciones principales, y de sus principios básicos de organización.

El objeto

2. Se les encomienda la realización de una función estatal, por lo cual el ejercicio de sus actividades se considera de orden público.

Los criterios técnicos y de especialidad

3. Realizan su función según criterios estrictamente técnicos y especializados.

El estatus

4. Se encuentran ubicados en la cúspide del sistema constitucional, a la par de los poderes del Estado y de los demás órganos constitucionales autónomos, con quienes mantienen relaciones de coordinación y de no subordinación.

La autonomía

5. Tienen reconocida y asegurada su autonomía organizativa, funcional y presupuestal, a efecto de que puedan cumplir con las funciones que constitucionalmente tienen asignadas.

La independencia

6. Tienen asegurada la independencia del órgano como tal, y de sus principales funcionarios, con el objeto de que no sean sometidos a presiones o interferencias de ninguna especie.

La transparencia y rendición de cuentas

7. Son órganos que deben rendir cuentas de su actuar de manera periódica. Sus titulares deben estar sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

La concentración de su esquema de fuentes

8. En su actuación deben estar vinculados únicamente a la constitución, a su ley orgánica o reglamentaria y los reglamentos que ellos mismos expidan en uso de sus atribuciones normativas.

El control de sus actos

9. Sus actos son definitivos, pero en casos puntuales deben estar sometidos a posterior control jurisdiccional.

Algunos de los principios anotados han sido adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la reciente determinación jurisprudencial de las características de los órganos constitucionales autónomos.

La interpretación del Alto Tribunal parte de consideraciones previas en donde se destacan varios elementos:

En primer lugar, se alude a la idea de que coadyuvan al equilibrio constitucional. La Corte ha sostenido que: "Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado".

En segundo lugar, se destaca la especialización de funciones, vinculada con la independencia y autonomía de los órganos que la realizan: La Corte ha señalado que: "Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado".

En tercer lugar, se subraya su pertenencia al Estado, a pesar de la ubicación que puedan tener en el contexto constitucional. La Corte ha mencionado que: "La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales". Conforme a estos presupuestos, el alto tribunal definió las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos en México de la siguiente manera:

a) Deben estar establecidos directamente en la Constitución federal;

b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación;

c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y

d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.37

Las principales manifestaciones de la autonomía

La primera aplicación práctica del concepto de autonomía a un órgano constitucional se realizó en 1952 en Alemania, ante la necesidad de esclarecer la posición constitucional del Tribunal Constitucional Federal dentro de su sistema jurídico.38

El informe del "estatus" del Tribunal Constitucional representa un documento de la mayor relevancia porque deriva la posición constitucional del órgano en cuestión sobre la base de la autonomía que le garantiza la constitución, y porque a partir de ese documento se generalizan las principales vertientes en que la propia autonomía se manifiesta. El informe del "estatus" determinó que la autonomía de los órganos constitucionales se desarrollaba en tres vertientes:

a) Autonomía organizativa;
b) Autonomía presupuestaria; y
c) Autonomía normativa.
Lo significativo del caso es que a partir de ese momento se produjo una generalización de los órganos constitucionales autónomos en el seno de las constituciones promulgadas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, y se expandió igualmente la percepción de las vertientes que conformaban, y conforman en la actualidad, sus notas distintivas, a pesar de que un sector de la doctrina ha insistido en el hecho de la única manifestación directa de la autonomía es la normativa, en virtud que la capacidad de organización de una institución, o la potestad de determinar su presupuesto y gestionarlo necesitan, inexorablemente, de aquellas normas jurídicas que el órgano en cuestión está en posibilidad de crear.39 a) Autonomía organizativa La autonomía organizativa supone la capacidad de un órgano constitucional para determinar su estructura y organización interna.

Esta capacidad se refleja en dos subtipos de autonomía:

1. La autonomía gubernativa
2. La autonomía administrativa
1. La autonomía "gubernativa" representa la capacidad de un órgano para ejercer el autogobierno. Esta manifestación se expresa, fundamentalmente, en la posibilidad de crear órganos y subórganos al seno de la institución, de tener un personal propio para el cumplimiento de sus funciones, y en la necesidad de que todos los cargos con funciones de dirección y gobierno dentro de la misma sean elegidos en el seno del propio órgano, bajo criterios de selección y contratación internos, sin que exista ningún tipo de interferencia exterior en el nombramiento de sus funcionarios. También en la aptitud para encomendar nuevas tareas a sus órganos, subróganos y a su personal, a parte de las estipuladas en la ley.

Esta capacidad se relaciona con otras más que derivan de la propia autonomía del órgano y que valoradas en su conjunto, propician el autogobierno. Entre ellas destaca la potestad reglamentaria, la elaboración del presupuesto, la determinación de la plantilla del personal, las atribuciones en materia de seguridad y la potestad sancionatoria.

2. La autonomía "administrativa" se configura como una garantía en el desarrollo independiente de las funciones del órgano constitucional, que parte de presuponer la especialidad en su administración por su estatus jurídico y la función que desempeña.

En el ámbito de la administración, "significa independencia de acción entre órganos u organismos de la administración pública. Goza de ella el órgano que no está subordinado a las decisiones de otro, por ley".40

Lo anterior supone, la capacidad de emprender la acción administrativa de manera independiente y sin ninguna interferencia de un agente u órgano de poder externo. Esta vertiente de la autonomía, presupone, en principio, la existencia de una autonomía presupuestaria que dote al órgano de un patrimonio propio, suficiente para el cumplimiento de sus fines, que permanezca bajo la entera responsabilidad de su gestión administrativa.

Por ende, a pesar de que pueden existir aparentes paralelismos o aproximaciones que pudieran llevar a considerar la posibilidad de realizar ejercicios de homogenización, lo cierto es que la especialidad de la administración del órgano es uno de los elementos que los distinguen y caracterizan, porque en su determinación no hay que tomar en cuenta el régimen retributivo per se, sino que además de eso se impone la necesidad de vincular dicho régimen con las funciones que en concreto se desempeñan. Además, la especialidad de la administración del órgano autónomo emana en buena medida de las cualidades de sus funcionarios, ya que el rigor técnico que se demanda de la función del órgano requiere perfiles con mucha mayor objetividad, imparcialidad e independencia.

La especialidad de la administración se observa en tres aspectos principales:

a) En el régimen jurídico y los mecanismos para la selección de su personal;
b) En su régimen retributivo; y
c) En su sistema disciplinario.
b) Autonomía presupuestal
La autonomía presupuestal implica la capacidad del órgano constitucional para determinar por sí mismo los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente conferidas, para gestionarlos de manera independiente de conformidad con su objeto, y para fiscalizarlos a través de órganos y procedimientos propios.

Esta vertiente de la autonomía se divide en tres subtipos:

1. Autonomía de determinación presupuestal.
2. Autonomía de gestión.
3. Autonomía de fiscalización del gasto.
1. La autonomía de determinación presupuestal supone una plena capacidad para establecer el presupuesto del organismo de conformidad con sus estructuras y cometidos, sin que ningún órgano pueda interferir en su conformación y posterior presentación ante las instancias de decisión correspondientes.

Esta capacidad impide que el presupuesto de dichas instituciones pueda ser condicionado en su diseño y formulación, o modificado de forma previa por los órganos de intermediación hacendaria dependientes del gobierno, lo cual quiere decir que, en principio, los órganos de gobierno se encuentran vinculados por el contenido del presupuesto que se les presenta, teniendo que limitarse a incorporarlo en sus términos al Presupuesto de Egresos sin modificación alguna.

El único órgano que no se encuentra vinculado por el contenido del presupuesto presentado es el Poder Legislativo, pues en función de las características esenciales del sistema democrático y de configurarse como representante de la voluntad popular, posee amplias y exclusivas facultades en materia de aprobación del presupuesto nacional, estando en aptitud de aprobar en sus términos el que presenten los órganos constitucionales autónomos, o de realizarles modificaciones de conformidad con los requerimientos generales del presupuesto del Estado.

2. La autonomía de gestión supone un ámbito de libertad conferido a una institución para que pueda ejecutar su presupuesto con miras a cumplir debidamente con el objeto para el que fue creada, para que pueda ejercer sus facultades y alcanzar los objetivos y metas estipulados en las normas que la regulan. Esto significa conferir al órgano suficientes atribuciones para que puedan elegir y realizar sus propios objetivos constitucionales, administrativos o económicos, al margen de cual haya sido la fuente de su presupuesto.

Esta característica se vincula con la autonomía presupuestaría y el ejercicio del gasto en la medida en que confirma la plena capacidad de una institución para disponer de sus recursos presupuéstales, en base a criterios propios vinculados al cumplimiento de su objeto, de sus fines y funciones. Su capacidad para definir, en concordancia con su vertiente organizativa, el tamaño de su estructura burocrática; para determinar los montos de las remuneraciones y prestaciones de sus funcionarios y empleados, para decidir la adquisición de bienes y servicios, y en general, para disponer con plena libertad la ejecución del presupuesto asignado de conformidad con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.

Esta capacidad impide que el ejercicio de la gestión financiera, una vez aprobado el presupuesto, se encuentre limitado por instrucciones u observaciones de cualquier entidad externa. De esta manera, consiente una plena disponibilidad de sus ingresos sin condicionamientos indebidos, para poder ejercer sus atribuciones. En consecuencia, las directrices de ejecución del presupuesto, la autorización del gasto, la realización de pagos, la contratación de servicios y la fiscalización de la ejecución del presupuesto quedan bajo la órbita de decisión del propio órgano.

3. La autonomía de fiscalización parte de la necesidad de que sea el propio órgano quien determine, gestione y administre sus recursos, y el que deba fiscalizarlos a través de órganos técnicos y especializados que dependan orgánicamente de la institución.

Lo señalado conduce a destacar que uno de los elementos determinantes de la autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales autónomos consiste en que la fiscalización de sus recursos la realice el propio órgano, lo cual se concretiza en la capacidad de designar libremente al contralor o auditor interno.

Al margen de lo señalado, la autonomía presupuestal se vincula también con otras vertientes de la autonomía constitucional reconocida a ciertos órganos. Por ejemplo, con la autonomía normativa y de organización, en específico con los reglamentos de personal y de remuneraciones, puesto que posibilitan la concesión de retribuciones especificas al personal en determinados momentos y circunstancias, y siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos de modo previo.

La importancia de la autonomía presupuestal no consiste en los montos económicos de las partidas aprobadas, sino fundamentalmente en que se erige como una condición necesaria para conseguir la independencia de un órgano en relación con los poderes tradicionales. En este sentido, implica una elemental garantía de independencia institucional.

c) Autonomía normativa

La autonomía normativa en relación a los órganos constitucionales implica, en términos generales, la potestad para darse sus propias normas; es decir, la capacidad que se les confiere para ordenar y regular su propia organización, su funcionamiento y los procedimientos de que se vale para el ejercicio de sus atribuciones.

La prerrogativa en cuestión no se ejerce en atención a un interés privado del órgano, sino en función a un interés público que deriva de la necesidad de asegurar su funcionamiento independiente. En este contexto, la independencia del órgano se configura a través de los límites impuestos a su regulación jurídica desde órganos externos, como los que tienen a su cargo la reforma de la constitución o de la ley ordinaria, y de las capacidades de regulación autónoma conferidas al mismo.

Su manifestación más evidente consiste en la atribución de una potestad reglamentaria, cuyos productos, reglamento interior, lineamientos y acuerdos, deben sujetarse al mismo procedimiento de publicación del resto de las normas jurídicas estatales.

La producción normativa de un órgano constitucional no representa solamente la capacidad de establecer normas de autoorganización con efectos internos, cuya eficacia vincule en exclusiva a los órganos y funcionarios de la institución; por el contrario, son normas con efectos externos que vinculan no sólo al órgano que los produce sino a todos aquellos entes o personas que por la función desarrollada por el órgano, mantienen un conjunto de relaciones institucionales con él. Son normas que no necesitan sanción o promulgación, ni ser refrendadas o ratificadas por ningún otro órgano del Estado. Por el órgano del que emanan, en muchas ocasiones se les confiere un rango jurídico igual al de la ley.

La autonomía normativa supone la racionalización normativa de la vida y el funcionamiento de los órganos constitucionales, de conformidad con lo establecido por la constitución y por la ley de referencia. Estas normas deben dictar únicamente lo que se considere jurídicamente relevante para la existencia autónoma, la organización, funcionalidad e independencia del órgano, dejando la concreta regulación de sus perfiles en manos de normas de producción propias.

El ámbito de actuación de la potestad normativa alcanza la autonomía organizativa y presupuestal en función de que cualquier capacidad de decisión que se derive de ellas debe estar adecuadamente regulada a través de normas jurídicas. De conformidad con ello, es posible señalar que dicha autonomía se divide en distintos subtipos, sin dejar de destacar la notable proximidad existente entre ellas:

1. Autonomía organizativa.
2. Autonomía funcional.
3. Autonomía procedimental.
1. La autonomía organizativa representa la prerrogativa conferida a un órgano para que mediante normas propias, proceda a la estructuración orgánica de la institución, en las vertientes de gobierno y administración señalas líneas atrás, de conformidad con lo estipulado por la constitución y la ley.

2. La autonomía funcional es una potestad próxima a la autonomía organizativa, en tanto concede a un órgano la posibilidad de regular su funcionamiento interno al margen de cualquier interferencia exterior que pudiera encaminarse justamente a impedir su adecuada funcionalidad. La proximidad es notoria desde el momento en que se advierte que toda norma dirigida a crear o regular órganos de gobierno internos debe estar acompañada de normas adicionales que señalen las atribuciones que se les confieren para la adecuada realización de sus tareas.

Esta característica es relevante en virtud que permite que sea el propio órgano el que, teniendo en cuenta las expectativas constitucionales a satisfacer, busque la mejor manera de regular sus atribuciones con el objetivo de fijar las condiciones más óptimas para la realización de sus fines y funciones, de conformidad con la constitución y la ley.

Esta vertiente no debe confundirse con la autonomía gubernativa o administrativa que igualmente racionaliza el ejercicio de los órganos y subróganos de la institución, pues su cometido se encamina a articular y delimitar las competencias administrativas de dichos órganos. En cambio, la autonomía funcional se encamina a regular las funciones sustantivas que dan lugar a la existencia del órgano y que por su propia naturaleza son de mayor relevancia.

3. La autonomía procedimental es la condición necesaria para determinar la existencia de una autonomía procedimental. La primaria regulación que la constitución y la ley hacen de las funciones que competen al órgano constitucional, conduce a dejar en manos del propio órgano la regulación puntual de los mecanismos o procedimientos bajo los cuales habrá de cumplir sus tareas sustanciales.

Si el órgano realiza funciones de control, y la constitución y la ley le especifican las líneas maestras de los procedimientos de control a su cargo, la autonomía normativa del órgano le confiere la posibilidad de completar dicha regulación con el objeto de cumplir con sus atribuciones de manera altamente técnica y especializada.

En este contexto, el carácter "técnico" otorgado a los órganos constitucionales es uno de los elementos que conforman su autonomía procedimental, en virtud de que impone al órgano la obligación de complementar su regulación normativa bajo criterios eminentemente técnicos y especializados, y en sentido contrario, le obliga a dejar al margen cualquier consideración de índole política que pudiera entorpecer el rigor con el que realiza sus funciones.

La especialidad y alta calidad técnica reconocida a los órganos constitucionales vinculados al principio de autonomía, determina que en todo ejercicio de autorregulación se deseche cualquier argumento que ponga en peligro la imparcialidad, independencia y objetividad de la institución. Por ende, dicho carácter técnico constriñe al propio diseño de los mecanismos de actuación del órgano, haciéndolo compaginar con las características de un control jurídico objetivo, contrario por supuesto a las premisas de un control político que es siempre subjetivo.41

Un nuevo concepto de rendición de cuentas

Con la creación del organismo autónomodenominado Petróleos Mexicanos se daría paso a la creación de instituciones que permitan modernizar la administración pública acorde con los procesos democratizadores que vive intensamente el país en un tránsito no fácilmente predecible en sus conclusiones. En este sentido, la rendición de cuentas del ámbito público debe ser parte del perfeccionamiento de la democracia en México en tanto que debe ir dirigida a las autoridades políticas de control pero también a actores no estatales.

Así, el Congreso, a través de la Cámara de Diputados sería el órgano primario de este ejercicio de control sobre el organismo autónomo Petróleos Mexicanos abriendo los espacios necesarios para que la sociedad civil pueda participar e impulsar procesos de transparencia en las actividades de una nueva gestión que ayude a superar los rezagos y distorsiones normativas y de operación como lo es el espectro de corrupciones que por ahora muestran un organismo propio del régimen anterior de extremo presidencialismo con esquemas cerrados de administración. En este sentido, la claridad de operación del nuevo organismo autónomo sería parte de la consecución de los derechos públicos de una ciudadanía en constante movilización por construir una nueva comunidad ciudadana que en esta etapa se vería representada por el congreso de la unión en la medida en que éste conceptúe la rendición de cuentas como un ejercicio ciudadano. En este sentido, el nuevo organismo público Petróleos Mexicanos sería parte de esa redefinición de ciudadanía que se ejerce en un primer momento por el congreso pero que amplía posibilidades para que cualquier ciudadano pueda complementar o conocer las deficiencias y eficacias de este ente público.

Así, el Congreso recupera parte de sus reivindicaciones readecuando sus articulaciones con la sociedad, cuidando sus intereses en el funcionamiento de un organismo público que es parte sustantiva de la sociedad mexicana no sólo por el peso sustantivo que tiene en la economía nacional sino, también, por las posibilidades de readecuar a un organismo que se caracteriza por ser recipiendario y gestor de la riqueza de pocos grupos y extracción de las riquezas nacionales hacia el exterior. A la vez, representa una de las empresas que más esperanzas puede propiciar para la mayoría de los mexicanos si se revierte esa tendencia de protección de privilegios y se amplían beneficios a los bloques sociales más extensos posibles en México coadyuvando, así, a la construcción de un proyecto de nación no tan excluyente y degradante como el que se ha edificado alrededor de Pemex.

Muchos aspectos parecen nebulosos. Comento algunos, los contratos de servicios múltiples, los excedentes petroleros y su uso, la participación de funcionarios y ex funcionarios en contrataciones de Pemex, la integración energética con América del Norte, redes de poder económico por parentesco, control de las cadenas de producción y distribución con énfasis a compadrazgos y el factor familiar, riquezas extralimitadas y exuberantes en pequeños grupos de la sociedad a partir de su interacción con esa empresa, beneficios y acuerdos no legales con empresas extranjeras que benefician a bloques locales, funcionarios, empresarios extranjeros, corrupción entre otras atrofias, algunas señaladas por el mismo auditor de la federación cuando se presentó en las conferencias convocadas por el senado y otras que son parte de la opinión pública regular que se construye alrededor de la empresa más importante para México y los mexicanos como lo es el siempre cuestionado método de selección de consejeros en cualquier instancia de supuestos deseos institucionales que pretenden ser autónomos pero quienes ejercen el poder no logran superar la vieja cultura política del parentesco, compadrazgo e imposición, afinidad de intereses y sensaciones de empoderamiento imponiendo a consejeros no obstante el daño que le causan al desarrollo de la democracia en el país.

Por eso debemos emprender un programa que rediseñe el rol de la Cámara de Diputados en la rendición de cuentas y el control de lo que es la paraestatal en la actualidad pero que pasaría a operar como un organismo autónomo que tendría que informar sobre sus responsabilidades y justificarlas en forma pública y transparente como un ejercicio de difusión a la ciudadanía y estar completamente sujeta a la sanción cuando las acciones de los funcionarios no correspondan con sus obligaciones. En este sentido, la rendición de cuentas es un proceso forma parte de la esfera pública y que estará siempre sujeta al debate y escrutinio de la sociedad contribuyendo a mejorar la calidad ciudadana evitando centralismos perniciosos a un régimen republicano.

La rendición de cuentas que se debe ir imponiendo se ajusta más a la visión de compartimentos entre valores de justicia, ejercicio de derechos y responsabilidades recíprocas que se finquen en valores comunes de claridad y respeto ciudadano y desechar preceptos que transgreden derechos fundamentales de otros seres humanos. Este es el sentido de una nueva rendición de cuentas que logre trascender los viejos dogmas y procedimientos de hacer negocios y crear redes de riqueza en pocas manos alrededor de Pemex y el transnacionalismo que se ha insertado en los procedimientos y normas administrativas de esta empresa. El concepto de rendición de cuentas debe asumir este reto de que las compañías transnacionales adopten código de conducta para informar a la sociedad donde operan sobre sus acciones y sus interrelaciones con funcionarios de Pemex convertido en un nuevo organismo autónomo. El desafío es muy amplio para coexistir favorablemente en la globalización para lo cual se deben diseñar estrategias que se soporten en derechos políticos de tal manera que la rendición de cuentas sea parte del desarrollo de la ciudadanía a partir de la función controladora de la cámara de diputados.

Distinguidos legisladores:

Con esta iniciativa que me permito presentarles a su alta representatividad soberana y con base en el análisis descrito respecto a las expectativas de los hidrocarburos y el control y manejo de sus derivados y refinados incluso todos los aspectos que integran la industria del petróleo en México, estoy aportando los siguientes aspectos orientados a contribuir a la configuración de un nuevo paradigma que pueda regir en el futuro para impulsar a la industria petrolera creando un organismo con la suficiente autonomía que permita hacer más competitiva la actividad industrial del petróleo asegurando que los beneficios generados por esta relevante función del Estado contribuya al desarrollo social y económico de todos los mexicanos disminuyendo las abismales y preocupantes diferencias de status en las que se desenvuelve la convivencia de una sociedad a la que se deben presentar alternativas viables y factibles. Estoy convencido de que ya no se debe posponer la realización de acciones concretas con impactos directos al bienestar de las familias que hoy se desmoronan por los flagelos del desempleo y la falta de expectativas correspondiéndose con el alto nivel de riqueza de pocos pero muy pocos mexicanos.

Anotemos que el proyecto que les muestro y del cual pido su reflexión y apoyo únicamente aborda la reforma a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley orgánica del congreso de la unión en el marco de las relaciones entre ejecutivo y legislativo que deben reacomodarse día con día. Creo que debemos ir al fondo del asunto en una perspectiva en que se debe plantear la situación del país en el mundo y en la geopolítica universal del petróleo, su futuro como combustible fósil y sus repercusiones en el medio ambiente. No creo que necesariamente se tenga que desaparecer a la empresa para iniciar nuevos esquemas de reorganización en el proceso de industrialización petrolera que para efectos de esta iniciativa incluye la exploración, extracción, explotación, almacenamiento, comercialización, transporte, incluyendo oleoductos, distribución, ventas de primera mano, derivados, refinados y petroquímica básica.

En este sentido, no consideramos la reforma como la presentó el ejecutivo federal que me parece ambiciosa al incluir cerca de 8 ordenamientos sin pasar la constitución. Asimismo, creo que finalmente la reforma como está planteada va a conseguir mayores desajustes entre las distintas fuerzas políticas, grupos económicos y sociales posponiendo concreciones de política pública. Va a ser una reforma con pocos consensos probablemente y seguramente propiciará movilizaciones en contra y a favor en donde se concluirá al ámbito de decisión de la suprema corte de justicia de la nación. Este es un escenario posible porque la constitucionalidad de la propuesta del ejecutivo no es muy clara. Por eso, lo que propongo es que se busquen los consensos sobre bases de una reforma constitucional en la que converjan las distintas manifestaciones políticas en las cámaras de senadores y diputados y ese sea el punto de partida para modernizar a Pemex y con mayor cuidado delinear la reingeniería de los ordenamientos derivados de la norma fundamental. Es alrededor de la reforma constitucional donde son más factibles los acuerdos políticos y no en las leyes donde se dispersa la creatividad de especialistas, intelectuales, empresarios, políticos y la sociedad civil en su conjunto y de sus organizaciones.

El planteamiento filosófico-político de que debemos de partir es que ahora vivimos en un sistema de partidos pluralista, donde las imposiciones de visiones sobre el mundo y nuestro futuro como nación son muy diferenciadas. Ahora, antiguos patrones de cultura ya no encuentran adecuaciones y funcionalidad para imponerse al conjunto de la sociedad, incluso al conglomerado que toma las decisiones. El gradualismo de las viejas elites para prevalecer al frente de las estructuras de dirección políticas es intensamente impactado por la falta de unanimidad en el pensamiento acerca de lo que el futuro del país debe ser. Por eso, no debe haber temor de entrar a una reforma verdaderamente de fondo desde la perspectiva constitucional pues nuestro máximo ordenamiento es puesto a prueba en todos los aspectos de la vida civil y política de manera constante ante el dinamismo de sectores sociales cada vez más preparados y jóvenes en búsqueda constante de nuevas expectativas que al parecer la añeja cultura de las negociaciones ya no puede colmar. Así, con esta iniciativa pretendo aportar una idea alterna de acercarnos a los acuerdos de fondo que el país requiere a sus circunstancias que obligan adentrarse a navegar en latitudes más allá del mundo de las elites y formas tradicionales de poder.

La iniciativa que propongo establece

1. Una nueva posición constitucional de Petróleos Mexicanos donde la naturaleza jurídica del nuevo organismo que se crea con esta iniciativa surge en la puntualización constitucional de sus funciones que se relacionan al cumplimiento en lo relacionado a una actividad estratégica precisada en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. La relevancia constitucional de Petróleos Mexicanos estaría dada con la reforma al artículo 28 que propone esta iniciativa. En este precepto, se precisa la creación del organismo autónomo Petróleos Mexicanos, determina sus funciones y competencias y establece el estatuto constitucional que contiene las garantías institucionales que corresponden a su titular. En este sentido, la constitución limita la autonomía de Petróleos Mexicanos al circunscribirla exclusivamente al desarrollo de la industria petrolera y sus niveles de independencia queda claramente establecida con respecto a los otros poderes públicos sin merma de las actividades de control que debe atender el Congreso en estas figuras jurídicas administrativas.

La ley, entonces, no puede afectar la figura de autonomía que queda establecida con esta reforma al artículo 28 de la constitución y en todo caso la ley debe circunscribirse a delimitar la forma en que se desenvolvería dicha autonomía especificando más concretamente la integración, organización y atribuciones del nuevo órgano, sus poderes de fiscalización, los tipos de fiscalización, las modalidades de responsabilidad que puede imputársele, las relaciones de Petróleos Mexicanos con el congreso de la unión y los mecanismos de revisión de su actividad institucional.

La reforma del artículo 28 constitucional que se propone señala la autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Alude a ella, como la misma constitución lo hace por ejemplo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102 apartado B de la Constitución), el Banco de México (artículo 28 párrafo VI de la Constitución), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (artículo 26 apartado B de la Constitución), o el Instituto Federal Electoral, (artículo 41 fracción V de la Constitución), porque a todas estas instituciones la constitución no las hace depender de alguno de los poderes tradicionales. En su no dependencia orgánica respecto de otra institución reside una de sus peculiaridades más significativas de estos órganos.

1. La naturaleza jurídica del nuevo organismo autónomo responde a su categoría que le otorga el derecho público, esto es, Petróleos Mexicanos surge y es regulada por la norma pública de excelencia: la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene un objeto definitivamente público: la administración de uno de los recursos estratégicos consagrados en la constitución como propiedad exclusiva de la nación y su autonomía no está dispuesta por una ley sino que se encuentra garantizada directamente por la constitución.

2. Se atiende a la peculiaridad de la autonomía del nuevo organismo pues se establece claramente la base de su gobierno creando una consejo de administración que será el órgano superior de dirección. Se atiende a una necesaria gradualidad pero con mandato constitucional para pasar a la autonomía fiscal con base a necesidades de la hacienda pública que debe emprender un programa distinto al corto plazo para cumplir con la autonomía conferida al nuevo organismo.

3. Se acota la tendencia de predominio de sectores tradicionales con especial influencia en las decisiones de la empresa para evitar que los conflictos de interés determinen la operación empresarial. Así, el sindicato y los empresarios tendrán representación en el consejo directivo con voz pero sin voto y los demás consejeros serán seleccionados por un mecanismo donde participen más los sectores académicos y científicos, no obstante que el mismo Ejecutivo puede proponer a sus propios candidatos. Todos estarán sujetos al escrutinio y análisis público de la sociedad civil y sus organizaciones así como sectores científicos y académicos dando pauta para que la cámara de diputados seleccione a los candidatos que claramente tengan las mejores capacidades para dirigir la empresa en un proceso transparente y sin dudas. Con ello, se evita, también que en esta transición en la que el ejecutivo ya no va a ser el protagonista central de control sobre la empresa, que ahora será un organismo público autónomo, se trasladen los mismos vicios a las fracciones parlamentarias de los diputados y que ahora sean los líderes del parlamento quienes induzcan conflictos de intereses al seleccionar a los consejeros cayendo en los vicios de control del presidencialismo. Con ese procedimiento y criterios de selección se intenta garantizar pasar del sistema clientelar de compadrazgos y parentesco a otro donde prevalezca la profesionalización que requiere la modernización del país en todos sus órdenes.

4. Se contempla la creación y operación de distintos comités que habrán de acompañar la transición desde la empresa descentralizada Pemex a otra autónoma denominada Petróleos Mexicanos. Aquí, se considera un comité que incluya la función de auditoria que exigen organismos internacionales que regulan, lo queramos o no, la competitividad a nivel mundial y de los mercados internacionales. La idea de partida es incluir el estudio de la geopolítica de los precios internacionales y de la producción mundial del petróleo para definir estrategias de producción, conservación de reservas, ventas, mecanismos de regulación de consumo, procesos de integración e intercambios con América del Norte en función del interés nacional. De igual manera, se visualiza delinear políticas en el sector en función de las necesidades de refinación y readecuación de la infraestructura.

5. Se ha diseñado la propuesta de dirección corporativa de tal manera que el director general de la empresa sea, al mismo tiempo, el presidente del consejo de administración con lo que se garantiza las simbiosis necesaria que se requiere en la transición hacia la nueva empresa y la consolidación de su estructura de gobierno, de gestión pública, de control.

6. Un aspecto innovador es la creación de un comité de transparencia del gasto y de control de operadores de la industria petrolera lo cual atiende a la oscuridad con la que opera la empresa actualmente en tanto que se desconocen las redes de poder económico y empoderamiento familiar o de pequeños grupos alrededor de la empresa. Se trata de darle a este comité acceso a los medios de comunicación masivos para que la sociedad conozca quienes son los que se están beneficiando con la empresa y como actúan en las contrataciones distinguiendo tenuemente la evidencia de no corrupción en la consecución de contratos u otros bienes. Se atiende, así, a la idea de que Pemex es una empresa donde gravitan ex funcionarios o empresarios que se han enriquecido por los favores que han recibido de quienes en su momento ocuparon cargos en la empresa de relevancia o bien de ex funcionarios que se incorporan a corporaciones para vender los conocimientos y documentos adquiridos en función de intereses propios y de otros particulares incluso extranjeros. En tal sentido, se prevé que ningún funcionario pueda ofrecer sus servicios a empresas similares o asociadas a la industria petrolera sino hasta después de dos años de haber cumplido sus funciones dentro de Petróleos Mexicanos. Se atiende, así mismo, a la pena social que cree que a través de Pemex, entre otras dos o tres empresas públicas, se han generado las mayores riquezas para pequeños grupos. De igual manera, se intenta prever que las empresas con las que operará el nuevo organismo público no desplieguen acciones de corrupción como en la obtención de contratos en gasolineras, la operación en las ventas de gas entre otras deformaciones tan impactantes en la sociedad sobre todo de aquella que no se encuentra adecuadamente representada por las formas en que la administración de un organismo público se desenvuelve.

7. Petróleos Mexicanos contará con un contralor que también será seleccionado por escrutinio público y acotando el tráfico de influencias en su selección así como evitando el conflicto de intereses. Los procedimientos de selección son similares a los que se mencionan para la elección de consejeros y miembros de los comités previstos en la nueva estructura.

8. Se especifican las funciones que tendrá este nuevo organismo autónomo contemplando plazos de transición para su libre gestión pública, autonomía fiscal y presupuestal, sus relaciones con el congreso en especial con la cámara de diputados, así como las prevenciones programáticas para una adecuada planeación estratégica de producción, preservación de reservas, montos y ventas estratégicas, sistemas de oleoductos y planes de integración compartida con países del norte del continente y Centroamérica así como vinculaciones con otras naciones. Se contemplaría, a la vez, el aspecto de los excedentes petroleros y las necesidades de reinvertirlos en un 60% para infraestructura y fortalecimiento de la operación. Así, también se prevé la planeación para el manejo de petroquímicos y refinados armonizando esfuerzos entre los distintos órganos y actores que intervienen en la exploración, explotación, transporte, refinación y petroquímica cuidando la seguridad energética del país.

9. Se prevé igualmente la innovación tecnológica y el desarrollo de la ciencia así como el cuidado del medio ambiente con criterios de desarrollo sustentable.

10. Se considera la realización de contratos por parte de la nueva empresa evitando cualquier criterio que implique pago en especie, retribuciones extraordinarias o compensaciones por estímulo u otro concepto que implique riesgos para Petróleos Mexicanos o la propiedad de la nación sobre los recursos de hidrocarburos establecidos en el artículo 27 constitucional o en cualquiera de las etapas de la industria petrolera.

11. En materia de rendición de cuentas se prevén adecuaciones a la organización de la cámara de diputados par dotar a la junta de coordinación política con facultades para crear las comisiones que la dinámica política y social obligue como sería el caso de la creación de este nuevo organismo autónomo. De esta manera se integraría una nueva comisión ex profeso para el control de las actividades de este nuevo organismo autónomo que se crea con esta iniciativa que les propongo. Se trata de aprovechar la oportunidad para impulsar un nuevo sistema de fiscalización y rendición de cuentas que incorpore a la sociedad de manera intensa dentro de una idea integral de derechos humanos.

12. Finalmente se considera la incorporación de este organismo autónomo a lo establecido en el titulo cuarto de la constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos régimen al que quedarían sujetos los integrantes de este nuevo organismo.

Acudo a esta soberanía del Congreso de la Unión para presentar el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 25, 28, 74, 93, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma el artículo 25 constitucional, cuarto párrafo que queda como sigue:

Artículo 25. …

El…

Al…

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en al Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Estado la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforma el artículo 28 constitucional agregando 12 párrafos después del quinto actual para quedar como sigue:

Articulo 28. …

En…

Las…

No…

El…

Para el caso del petróleo, su exploración, explotación, almacenamiento, transporte por cualquier modalidad, refinación y producción de petroquímicos y venta se contará con un organismo público autónomo denominado Petróleos Mexicanos, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya integración participan la sociedad civil y organizaciones, la comunidad académica y científica y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Petróleos Mexicanos contará con independencia en sus decisiones y funcionamiento. Tendrá órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de control del desempeño, de ingresos y egresos. El órgano superior de dirección será el consejo directivo que se integrará con un consejero presidente y ocho consejeros y concurrirán con voz pero sin voto un representante del sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana, uno de los empresarios y otro de la comunidad académica cuya selección se precisará en la ley reglamentaria. El presidente del consejo será, a la vez, el director general de Petróleos Mexicanos. El consejo contará con un secretario técnico y con seis comités: de mejoramiento de la gestión pública, deuda, pasivos y auditoria, mercados internacionales y geopolítica del petróleo, ciencia y tecnología, inversiones y financiamiento, desarrollo sustentable y transparencia del gasto y de control del padrón de operadores de la industria petrolera.

Este último comité dispondrá con la asignación presupuestal suficiente para mantener informada a la sociedad en los medios de comunicación masiva sobre contratos otorgados y los que se otorguen, personas beneficiadas, empresas operadoras, rendimientos generados, remesas de transnacionales y beneficios nacionales, intereses generados y transparencia de operaciones. Así también, informará mensualmente a la auditoria superior de la federación de la cámara de diputados del congreso de la unión.

La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del consejo y los que dependan del director general de Petróleos Mexicanos así como las relaciones de mando correspondientes. Todos los consejeros e integrantes de comités y funcionarios de la empresa estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el título cuarto de esta constitución.

El consejero presidente durará en su cargo 6 años sin posibilidad de reelección. Los demás consejeros durarán en su cargo 8 años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Todos los consejeros serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, previa consulta a la sociedad, organismos de la sociedad civil y sectores académicos y de investigación otorgando la cobertura y oportunidad adecuada en medios de comunicación masivos para conocer antecedentes y preparación de cada consejero abriendo espacios de opinión pública a la sociedad.

La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes para el caso de sustitución obligada de los consejeros y fijará los requisitos que deben cumplir los candidatos a ocupar estos cargos.

Los consejeros no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos con que actúen en representación del consejo directivo y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados y siempre y cuando no afecten sus funciones dentro del consejo.

Los miembros que integran los comités y el secretario técnico serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes del pleno de la cámara de diputados y durarán en sus cargos seis años sin ser posible su reelección. Serán igualmente, miembros de la comunidad académica o científica sometidos a la auscultación de la sociedad a través de los medios masivos de comunicación abriendo espacios de opinión pública para que la sociedad, organismos de la sociedad civil, sectores académicos y de investigación puedan verter sus puntos de vista oportunamente acerca de la formación y trayectoria de quienes pueden ser seleccionados para ocupar estos puestos.

Los consejeros, el secretario técnico y quienes integren los comités no podrán ocupar cargos relacionados con la industria del petróleo en los sectores privado y público durante los dos años siguientes al término de su función.

Petróleos Mexicanos contará con un contralor general que será seleccionado por la cámara de diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, bajo el mecanismo de auscultación abriendo espacios de opinión pública en los medios masivos de comunicación para conocer opiniones de la sociedad, organismos de la sociedad civil, comunidad académica y de investigación sobre trayectoria, virtudes y defectos de los candidatos. El contralor general, igualmente, estará sujeto a lo establecido en el título cuarto de esta Constitución.

Todos los casos de selección serán iniciados a través de convocatoria pública difundida por los medios masivos de comunicación durante un mes los fines de semana. En ninguno de los casos previstos para consejeros, secretario técnico, contraloría general y miembros de los comités se permitirá parentesco o afinidad con los miembros de gabinete del ejecutivo federal, empresarios, quienes integren la junta de coordinación política, mesa directiva o ejerzan cargo de representación popular en el congreso de la unión. Se cuidará que los seleccionados no mantengan un conflicto de intereses evidente que ponga en duda principios de transparencia, honestidad y cuidado del patrimonio y bienes propiedad de la nación.

Petróleos Mexicanos tendrá a su cargo en forma integral y directa:

a) Asegurar el aprovechamiento de toda la energía calorífica de los procesos de refinación y hacer más eficientes los procesos termodinámicos y de generación de energía eléctrica.

b) Explotar los recursos continentales y en aguas someras y aguas profundas considerando necesidades del mercado interno, condiciones geopolíticas del petróleo, tiempos de exploración y explotación así como las posibilidades financieras.

c) Adecuar instalaciones petroleras estratégicas del país para preservar la seguridad energética nacional.

d) Reinvertir sesenta por ciento de excedentes petroleros de conformidad a las reglas establecidas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

e) Mantener las reservas petroleras, plataformas de producción y explotación de acuerdo a las directrices que apruebe la Cámara de Diputados adoptando estimaciones adecuadas en la exploración y desarrollo de recursos prospectivos, explotación de campos abandonados, desarrollo del paleocanal de Chicontepec y exploración y desarrollo en las aguas profundas del golfo de México.

f) Realizar el programa estratégico de ventas de petróleo, gas, petroquímica y refinados previa aprobación de la cámara de diputados y crear y controlar el sistema de recursos estratégicos de petróleo y combustible.

g) Diseñar y llevar a cabo el programa de coordinación energética con América del Norte y Centroamérica previa autorización de la cámara de diputados.

h) Administrar y eficientar el sistema de oleoductos nacionales para hidrocarburos, gas y refinados.

i) Armonizar los esfuerzos de los diferentes procesos de exploración, explotación, transporte, refinación y petroquímica para maximizar el valor económico de Pemex como empresa integradora cuidando, en todo momento, la seguridad del Estado mexicano, autosuficiencia en gas natural y crudo, refinación de crudo y producción de gasolina, diesel y lubricantes.

j) Presentar a la cámara de diputados el presupuesto anual de la empresa en los mismos términos.

k) Establecidos para el ejecutivo federal en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional ajustándose a este artículo en lo relacionado con la cuenta pública y proyectos de ingresos.

l) Ejecutar a corto, mediano y largo plazos, el programa de autonomía fiscal, y presupuestal en coordinación con la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo.

m) Diseñar y ejecutar el programa de mejoramiento de la gestión pública previa aprobación de la cámara de diputados eficientando.

n) La normatividad interna evitando duplicidades de funciones y procesos.

o) Diseñar y dirigir el plan de inversiones y fortalecimiento de la infraestructura a corto, mediano y largo plazos.

p) Dirigir el programa de desarrollo sustentable.

q) Diseñar y realizar el programa de innovación científica y tecnológica.

r) Fomentar el desarrollo de la ingeniería y la técnica nacional y la ampliación racional de la infraestructura para la sustentabilidad de Petróleos Mexicanos.

s) Transparentar las operaciones informando periódicamente a la cámara de diputados y a la auditoria superior de la federación promoviendo la rendición oportuna de cuentas ajustándose, incluso, a lo establecido en la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Para el cumplimiento de sus funciones Petróleos Mexicanos podrá realizar contratos de servicios y adquisición de bienes con la especificidad necesaria para realizar siempre pagos en efectivo evitando cualquier acuerdo que implique pago en especie, retribuciones extraordinarias o compensaciones por estímulos u otro concepto que implique riesgos para Petróleos Mexicanos o la propiedad de la nación sobre los recursos de hidrocarburos establecidos en el artículo 27 constitucional o en cualquiera de las etapas de la industria petrolera que disponga la ley. De igual manera no se podrá acordar pagos por riesgos que se tengan durante la realización de obras. En el caso de proyectos altamente onerosos se cuidará la moderación de perdidas eventuales compartidas entre partes contratantes y no sepermitirá compartir los beneficios derivados de esos proyectos. De igual manera se mantendrá la propiedad por parte del Estado de refinerías, redes de ductos y sistemas de tanques de almacenamiento.

ARTÍCULO TERCERO

Se reforma el artículo 74 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV para quedar como sigue:

Artículo 74. …

I. a III. …

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y de los organismos autónomos previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. La cámara de diputados a través de la comisión respectiva podrá llamar a comparecer en cualquier momento al funcionario de las entidades del poder ejecutivo o de organismos autónomos para realizar aclaraciones necesarias al ejercicio en curso o a la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo federal y organismos autónomos harán llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de los organismos autónomos a más tardar el día 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho o el director del organismo autónomo correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Se abroga: No podrá haber otras…

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo o director del organismo autónomo que corresponda suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho o director general del organismo autónomo correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

ARTÍCULO CUARTO

Se reforma el artículo 93 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en sus tres párrafos para quedar como sigue:

Artículo 93.

Los secretarios del despacho, los jefes de los departamentos administrativos y los directores generales de los organismos autónomos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de departamentos administrativos, los directores generales de organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos autónomos, descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del ejecutivo federal o del consejo directivo de los organismos autónomos en su caso.

ARTÍCULO QUINTO

Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Capítulo Cuarto, artículos 108, 110 y 111.

Artículo 108.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto federal electoral y de Petróleos Mexicanos quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Artículo 110.

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento administrativo.

Los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal electoral, el consejero Presidente, los Consejeros y miembros de comités y el Contralor de Petróleos Mexicanos, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111.

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el consejero presidente, los consejeros, los miembros de comités y el contralor de Petróleos Mexicanos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

ARTÍCULO SEXTO

Se reforma la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo sexto, sección primera, artículo 39; en su sección segunda artículo 43, para crear la comisión del petróleo, como comisión ordinaria para la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyendo a que la cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales en materia de petróleo particularmente; en su sección tercera, artículo 45, fracciones 1 y 4.

Así, en el artículo 39 se agrega una fracción con el número XXVII denominada Petróleo, y se recorren las comisiones anotadas desde el número XXVII a partir del XXVIII y así sucesivamente para quedar como sigue:

Artículo 39

1. Las comisiones…

2. La Cámara de…

I. a III-XXVI…

XVII. Petróleo.

XVIII- XLI…

El artículo 43 queda como sigue:

Artículo 43

Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia las comisiones jurisdiccional y las de investigación. El Pleno podrá acordar la constitución de una comisión ordinaria en cualquier tiempo, cuando así lo recomiende la tercera parte de los miembros de la junta de coordinación política.

El artículo 45 queda como sigue:

3. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del ejecutivo Federal y organismos autónomos cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. …

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponda con los ramos de la Administración Publica Federal y organismos autónomos harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo o director general del organismo autónomo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. El estudio sobre la empresa pública y su importancia en los procesos de globalización es retomado del capítulo 8 de Megatendencias en mercados globalizados. Génesis y praxis interventora del Estado mexicano, de Camacho Arciniega, Ladislao. Praxis Democrática, APN, México, octubre de 2007. Se respetan todas las citas.
2. Villarreal, Hacia una nueva economía de mercado institucional y participativa, Ediciones Castillo, México, 1998, página 232.
3. Kliksberg, Bemardo. Repensando el Estado para el desarrollo social: más allá de dogmas y convencionalismos, ponencia central en materia de desarrollo social de la Reunión Mundial de Expertos, convocada por la División de Gobernabilidad, Administración Pública y Finanzas de Naciones Unidas, Nueva York, 27 de mayo a 3 de junio de 1997, página 11.
4. Véase Thurow, Lester. La guerra del siglo, Vergara Editores, 1992.
5. Uvalle Berrones, Ricardo. Las transformaciones del Estado y la administración pública en la sociedad contemporánea, IAPEM-UAEM, México, 1998, página 44.
6. Villarreal, op. cit, página 233.
7. Ayala Espino, José Luis. Límites del mercado. Límites del Estado, INAP, México, 1992, página 15.
8. Ibídem, página 14 [subrayado mío].
9. Uvalle Berrones, op. cit., página 46.
10. Oszlak, Óscar. "Estado y sociedad: las nuevas fronteras", en Kliksberg, Fernando (compilador). El rediseño del Estado. Una perspectiva internacional, INAP-FCE, México, 1994, página 47.
11. Kliksberg, op. cit., página 13.
12. Bresser Pereira, Luiz Carlos. "Una reforma gerencial de la administración pública en Brasil", en Revista CLAD, página 64.
13. Oszlak, Óscar, op. cit., página 75.
14. Guillén Romo, Héctor. La contrarrevolución neoliberal, Ediciones Era, México, 1997, páginas 206-207.
15. Ibídem, páginas 208-209.
16. Ibídem, página 210.
17. Kurth, James R. "La cuenca del Pacífico frente a la Alianza del Atlántico: dos paradigmas de las relaciones internacionales", en López Villafañe, op. cit., páginas 21-49.
18. Véase Stiglitz, Joseph. El malestar en la globalización, Taurus, Madrid, 2002.
19. Inostroza, Fernández, Luis. Privatizaciones megatendencias y empresas públicas, UAM-Azcapotzalco, México, 1997, página 217.
20. Ortiz, Édgar; et al. "Estructura financiera de las empresas paraestatales del subsector marítimo mexicano", en Empresa pública. problemas y desarrollo, CIDE, México, volumen 1, número 1, enero-abril de 1986, página 171.
21. Oslak, op. cit., página 39.
22. Citado por Cabrero Mendoza, Enrique. Del administrador al gerente público, INAP, México, 1997, página 29.
23. lbídem, página 29-30.
24. Oszlak, op. cit., página 38.
25. Citado por Alcántara Sáez, Manuel. "Los problemas de gobernabilidad", en Merino Huerta, Mauricio (coordinador). Cambio político y gobernabilidad, Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública-Conacyt, México, 1992, página 36.
26. Véase Linz, Juan. La quiebra de las democracias, Alianza Universidad, Madrid, 1987.
27. Citado por Alcántara Sáez, op. cit., página 36.
28. Bidart Campos, Germán. El derecho constitucional del poder, tomo I, Ediar, Buenos Aires, 1967, página 129.
29. Confróntese Reinhold, Zippelius. Teoría general del Estado (Héctor Fix Fierro, traductor), Porrúa, México, 1989, páginas 289 y siguientes.
30. Romano, Santi. "Nozione e natura degli organi costituzionali dello Stato", Scritti minori, tomo I, Diritto costituzionale, Giuffrè, Milán, 1950, páginas 6-12.
31. Sandulli, Aldo M. "Sulla <posizione> della Corte Costituzionale nel sistema degli organi supremi dello Stato", Scritti giuridici, tomo I, Diritto Costituzionale, Jovene, Nápoles, 1990, páginas 404 y siguientes.
32. Respectivamente, Mortati, Costantino. Istituzioni di diritto pubblico, tomo I, décima edición, CEDAM, Padova,1991, página 213. Cheli, Enzo. "Organi costituzionali e organi di rilievo costituzionale", Archivio Giuridico Filippo Srafini, julio de 1965, páginas 112 y siguientes.
33. En este sentido, Barile, Paolo. "La Corte Costituzionale, organo sovrano: implicazioni pratiche", en Giurisprudenza costituzionale, Giuffrè, Milán, 1957, páginas 911-913.
34. Tomamos la idea de Zagrebelsky, Gustavo. La giustizia costituzionale, Il Mulino, Bolonia, 1998, página 81.
35. Cárdenas Gracia, Jaime. Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2000, página 244.
36. Entre ellos, Carpizo, Jorge. "El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo", en Revista de Estudios Políticos, nueva época, número 125, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004, páginas 66 y siguientes. También Cárdenas Gracia. Una Constitución…, op. cit. Caballero, José Luis. "Los órganos constitucionales autónomos: más allá de la división de poderes", en Jurídica, anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 30, Themis, México, 2000, páginas 153 y siguientes.
37. Tesis de jurisprudencia número P./J. 20/2007, rubro: Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características. La tesis derivó de la controversia constitucional 31/2006, fallada en sesión de 7 de noviembre de 2006 y se encuentra pendiente de publicación.
38. Rodríguez-Patrón, Patricia. La potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional, Iustel, Madrid, 2005, páginas 27 y siguientes.
39. Acúdase a Giannini, Autonomia, op. cit., páginas 356 y siguientes.
40. Nava Negrete, Alfonso; y Quiroz Acosta, Enrique. "Autonomía administrativa", en Enciclopedia jurídica mexicana, Porrúa- UNAM, México, 2004, página 438.
41. Véase Valadés, El control…, op. cit., páginas 116 y siguientes.

Palacio Legislativo, a 20 de agosto de 2008.

Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o.-B DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS GLORIA REQUENA EN NOMBRE PROPIO, DE LA SENADORA AMIRA GÓMEZ TUEME Y DE LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO BERNAL GUTIÉRREZ, HORACIO GARZA GARZA, ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALUM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Tomás Gloria Requena, en nombre propio, de la Senadora Amira Gómez Tueme y de los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Horacio Garza Garza, Enrique Cárdenas del Avellano y Miguel Ángel González Salum, de Tamaulipas, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, por conducto de la Comisión Permanente y para efectos de su turno a la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es del conocimiento general que la actividad petrolera desempeña un papel estratégico en la economía global. Los hidrocarburos, en particular el petróleo, representan un bien de singular relevancia en los procesos económicos. Su comercialización genera altos ingresos.

Sin embargo, tanto en México como en el mundo, la actividad relacionada con la extracción, producción y procesamiento del petróleo y del gas no siempre refleja mejores condiciones de vida para las personas que viven en las poblaciones donde se realizan esas actividades; por el contrario, impactan negativamente a las otras actividades productivas de esas regiones, principalmente por el deterioro del medio ambiente, que se traduce en erosión de los suelos, disminución de la calidad del agua, emisión de gases contaminantes y pérdida de la biodiversidad por la modificación de los ecosistemas terrestres y marinos.

En nuestro país, en tanto entidad federal para el desarrollo exclusivo de las actividades a cargo del Estado mexicano, Petróleos Mexicanos ha incidido en conductas y actividades que presionan significativamente la infraestructura y los servicios necesarios para su funcionamiento y desarrollo, así como al medio ambiente, con lo que se generan demandas para la asignación de recursos públicos destinados a su atención y restauración, respectivamente.

Aunque reconocemos que Pemex busca establecer relaciones más armónicas con las comunidades donde realiza sus operaciones, toda vez que sus representantes están conscientes de que su presencia significa un factor determinante para un desarrollo sustentable de la región, si en realidad aspiramos a propiciar un equilibrio armónico entre las actividades de Pemex y las demás actividades productivas de las regiones, estados y municipios involucrados, resulta necesario establecer nuevos mecanismos que permitan hacer patente un vínculo directo entre el desarrollo específico de la industria petrolera en esos ámbitos y el mejoramiento de las condiciones de vida para la población donde se llevan a cabo.

De esta manera, corresponde a las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno, a Pemex y a la sociedad en general, coordinar los esfuerzos tendentes a evaluar, atender y remediar las afectaciones de diversa índole que ocasiona la industria petrolera, con lo que se determina un compromiso de corresponsabilidad entre quienes generan y quienes reciben las consecuencias de esas actividades.

Hasta ahora observamos con interés que con motivo de la reforma energética se han realizado debates y análisis de las iniciativas y propuestas presentadas. Sin embargo, no hay planteamientos federalistas sobre la forma directa en que las entidades federativas y los municipios de las mismas, puedan legítimamente recibir beneficios específicos directos derivados de la extracción, aprovechamiento y transformación básica de los hidrocarburos que se realizan dentro de su territorio, a pesar de que en el curso de su historia han padecido múltiples impactos negativos, sin que la federación los haya resarcido plenamente.

Si todos coincidimos en que es necesario realizar mayor inversión económica en Pemex, con la consecuente creación de empleos, y abrir la posibilidad a la construcción de refinerías y el aumento en la capacidad de Pemex para realizar las tareas inherentes a su objeto, entonces es absolutamente indispensable observar la problemática detectada en las entidades federativas y sus municipios en materia tanto de ampliación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento como de deterioro al medio ambiente y las dificultades para asegurar la sustentación del desarrollo. Ello implica reflexionar el aliento a la participación de los beneficios de la industria petrolera para esos ámbitos locales. Es la vía para hacer frente al gran pasivo social que obligadamente debe ser resarcido.

En efecto, si bien el país ha tenido grandes beneficios por extracción, aprovechamiento y procesamiento de hidrocarburos en las zonas donde se ha desarrollado la industria petrolera, son muy pocos los efectos positivos que se sienten a nivel local, a pesar de que la actividad de Pemex y sus contribuciones representan más de un tercio de los ingresos fiscales de la nación.

Con el ánimo de iniciar la corrección de esta situación, en las reformas al sistema fiscal mexicano y en particular a las normas de coordinación entre la federación y las entidades federativas en el ámbito fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal incorporó a partir del presente año los denominados "Fondo de Fiscalización" y "Fondo de Extracción de Hidrocarburos", sin demérito de la recaudación prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por enajenación de gasolina o diesel. Las recaudaciones participables en términos de estos conceptos se establecieron para fortalecer los ingresos y la capacidad de las entidades federativas para hacer frente al cumplimiento de sus funciones constitucionales, enfatizándose que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se concentraría en las entidades federativas donde se realizan actividades de esa naturaleza.

En particular debe destacarse que el Fondo de Fiscalización (1.25 por ciento de la recaudación federal participable) y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos (0.46 por ciento del importe por el derecho ordinario sobre hidrocarburos para las entidades federativas donde se realizan actividades de extracción de petróleo y gas) no tienen señalado un destino específico del gasto público.

No así en lo relativo a los ingresos de 9/11 partes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel. En este caso la aplicación de los recursos ha de ser en forma exclusiva para inversiones en infraestructura vial, en infraestructura hidráulica, en proyectos de movilidad urbana y en programas de protección y conservación ambiental, destinándose al menos una octava parte de esos ingresos a este último objeto.

No obstante el avance referido con el establecimiento del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, existe riesgo de que el importe derivado del porcentaje del derecho ordinario de hidrocarburos que integra el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, de por sí bajo, disminuya año con año debido al cambio en el régimen fiscal de Pemex, pues dicho derecho pasó de 79 por ciento en 2007 a 74 por ciento en 2008, y se prevé que llegará 71.5 por ciento en 2014. Ello limitaría la disponibilidad de recursos destinados a resarcir a los estados con actividad petrolera.

Como es sabido, los recursos del fondo en cuestión se distribuyen mediante una fórmula elaborada en función del volumen de extracción de hidrocarburos, siendo 75 por ciento por crudo y 25 por ciento por gas natural; sin embargo, las diarias y cada vez mayores actividades extractivas, como son la perforación de nuevos pozos de extracción de gas y crudo, hacen que actualmente no corresponda la relación de porcentajes de esas actividades en el conjunto de las tareas extractivas.

Por tanto, cada día que pasa se hace evidente que menos de medio punto porcentual de un derecho descendente resulta ser una previsión muy baja para permitir a estados y municipios donde se desarrollan actividades extractivas, una inversión adecuada para resarcir los impactos de dicha industria y contribuir a su operación en un entorno positivo.

Como se ha expuesto, el fondo considera como único criterio compensatorio la extracción de hidrocarburos. La fórmula no considera la exploración, la apertura y el desarrollo de nuevos pozos puestos en reserva, ni los costos sociales y económicos que generan otras actividades de Pemex, en particular, las asociadas a la producción de petrolíferos y petroquímicos básicos, que por sus impactos significativos en la infraestructura y el ambiente de donde se realizan también deberían ser compensados.

Debido a esta deficiencia, entidades con una fuerte presencia de Pemex simplemente no se benefician de este fondo, como Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León y Oaxaca. Al mismo tiempo otras, a pesar de su importancia petrolera, tienen una participación muy baja en dicho fondo, como Veracruz, con 6.7 por ciento de participación, y Tamaulipas, con 9.2 por ciento, a pesar de que en sus territorios no sólo se efectúan actividades de exploración y producción petrolera y de gas, sino también de producción de petrolíferos y petroquímicos básicos. Eso sin contar la gran cantidad de accidentes sufridos en sus regiones a lo largo de la historia de la industria petrolera de nuestro país.

En consecuencia, el fondo debe superar la insuficiencia conceptual para replantearse, de manera que prevea tanto los efectos, las necesidades, los riesgos de las labores de exploración y extracción de petróleo y de gas, como por las actividades y riesgos de la producción de petrolíferos y de sustancias de la petroquímica básica.

A su vez, debe prever mayor porcentaje para compensar a los estados y municipios donde se desarrolla la industria petrolera, por los beneficios que la extracción de hidrocarburos y la producción de petrolíferos y de petroquímicos básicos brindan a las finanzas públicas nacionales, de tal suerte que se tomen en cuenta los altos costos que pagan esas regiones por el deterioro ambiental, la incidencia de accidentes y contingencias ecológicas derivadas de las actividades petroleras y el desgaste de la infraestructura que generan Pemex y sus organismos subsidiarios.

En tal virtud, a partir del establecimiento del Fondo de Extracción de Hidrocarburos se propone su transformación en "Fondo de Hidrocarburos", para considerar además de la extracción de hidrocarburos, la nueva relación de exploración y apertura de pozos en las entidades federativas donde se extrae el petróleo y el gas; así como considerar también a aquellas entidades donde se realizan actividades de producción de petrolíferos y de transformación en el ámbito de la petroquímica básica.

Esta propuesta se basa en diversas consideraciones inherentes a la connotación nacional de los hidrocarburos y la industria petrolera, así como a la contribución que al buen éxito de sus actividades se realiza en las entidades federativas donde hay actividades de exploración, extracción, producción y transformación de hidrocarburos.

Si algún elemento de convicción general existe en nuestro país con relación a los hidrocarburos es que constituyen una riqueza nacional; una riqueza que pertenece a la nación mexicana y, por ende, a todos y cada uno de los mexicanos.

Ese patrimonio público se encuentra distribuido geográficamente en distintos ámbitos de nuestra República. En particular, como se ha señalado, las actividades extractivas de petróleo y de gas se llevan a cabo en el territorio de Campeche, Chiapas, Tamaulipas, Tabasco y Veracruz. Lo anterior entraña que la preponderancia de la industria petrolera requiera inversiones, entre otras, en cuanto a desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física básica de caminos y vías de comunicación terrestres, así como de dotación de servicios públicos en ámbitos urbanos y rurales. A su vez, debemos hacernos cargo de que la industria petrolera conlleva procesos que pueden afectar y han afectado la sustentabilidad del desarrollo, por lo que en forma consecuente es indispensable invertir en procesos de restauración y preservación del ambiente.

Cabe insistir, por otro lado, que la industria petrolera entraña no sólo las tareas de extracción de hidrocarburos, con su inicial exploración, sino también su transformación mediante procesos de refinación y de petroquímica básica a cargo del Estado mexicano. Por razones estratégicas de ubicación geográfica, tanto por la cercanía y el traslado del petróleo y del gas como por su relevancia para efectos de distribución a la república y de exportación al extranjero, las instalaciones de la industria petrolera en la que se producen petrolíferos y se llevan a cabo procesos previstos en el concepto petroquímica básica se construyen específicamente en algunas entidades federativas de nuestra república.

Así, además de las entidades federativas ya mencionadas en materia de extracción de petróleo, figuran como entidades donde se efectúan actividades de producción de gas Campeche, Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz; como entidades donde se realizan actividades de producción de petrolíferos Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas y Veracruz; y, como entidades donde se ubican tareas de producción de petroquímicos de Pemex, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

Si bien el total de los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos contribuye al financiamiento integral de las finanzas públicas nacionales, se ha reconocido la pertinencia de considerar un porcentaje de dichos ingresos para apoyar el desarrollo de las entidades donde se llevan a cabo actividades extractivas de hidrocarburos, a fin de contribuir a la inversión pública local, es factible avanzar en el fortalecimiento del Fondo de Hidrocarburos previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, y en la vinculación de esos ingresos a actividades específicas sancionadas en el propio ordenamiento.

Como se señaló, el Fondo de Extracción de Hidrocarburos representa 0.46 por ciento de los ingresos anuales por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos que Petróleos Mexicanos entera a la nación por conducto de la federación. Ese fondo beneficia hoy en Campeche, Chiapas, Tamaulipas, Tabasco y Veracruz en términos de la fórmula prevista en el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal; se distinguen sendos coeficientes de extracción de petróleo y gas, y de producción de gas asociado y no asociado.

Ahora se propone incrementar el número de entidades federativas beneficiarias de estos recursos, al incluir a aquellas donde se realizan actividades de transformación de los hidrocarburos y la elevación a 2 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos como ingreso distribuible al conjunto de entidades federativas donde se realizan actividades extractivas y de producción de petrolíferos y petroquímicos básicos. Cabe señalar que ese porcentaje equivale a los ingresos fiscales federales de menos de cinco días del derecho ordinario sobre hidrocarburos.

A su vez, se propone replantear la distribución del fondo para que la mitad se asigne de acuerdo con el volumen de extracción; se prevé cambiar la fórmula actual de 75 por ciento por crudo y 25 por ciento por gas y connotar la nueva relación de apertura y exploración de nuevos pozos, para llevarla a 60 por ciento por crudo y 40 por ciento por gas; y que la otra mitad se asigne en 90 por ciento en función de la producción de petrolíferos y 10 por ciento en función de petroquímicos básicos, toda vez que esos porcentajes corresponden aproximadamente al peso específico de esas actividades en las cuentas económicas nacionales, aunque tomando en cuenta que la petroquímica básica incrementa al doble el riesgo para su población.

Así, al considerar no sólo la extracción de hidrocarburos, sino también la producción de petrolíferos y petroquímicos, se verían favorecidos estados y municipios que actualmente no están incluidos en el fondo, tales como Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León y Oaxaca, a pesar de la fuerte presencia de las actividades de Pemex en su territorio.

De igual modo, los que ya reciben ingresos del fondo verían incluida su participación en actividades productivas de petrolíferos y petroquímicos básicos. Ello reflejaría de mejor manera su importancia para las distintas vertientes de la industria petrolera nacional.

En forma adicional, es conveniente establecer un mandato legal preciso sobre el objeto del gasto del Fondo de Hidrocarburos. Hemos argumentado que este fondo constituye un mecanismo de compensación y apoyo a las entidades federativas por su contribución al buen desarrollo de las actividades de la industria petrolera. Debe ser un ingreso que objetivamente quede vinculado a la razón de su establecimiento.

Por ello, como ocurre con el señalamiento de otros fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y, significativamente el de los ingresos por enajenación de gasolinas y de diesel, se plantea vincular los recursos del Fondo de Hidrocarburos a dos actividades específicas de gasto: la inversión en programas de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, y la inversión en programas de protección, conservación y restauración del ambiente; se prevé que la inversión en el segundo objeto referido no sea menor que 20 por ciento de los recursos recibidos con motivo de este fondo.

Adicionalmente, con relación al destino de estos recursos, se plantea que los ingresos derivados del Fondo de Hidrocarburos no podrán utilizarse para sustentar el gasto corriente de las entidades federativas y municipios que los reciban.

El hecho de que regiones y estados productores y transformadores de petróleo cuenten con un mecanismo de apoyo fiscal federal directo por el desgaste que implican las actividades de la industria petrolera que se realizan en sus jurisdicciones, representa una manera idónea de resarcir el impacto del medio ambiente y el deterioro en la infraestructura y los servicios públicos.

Por lo anterior, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-B. El Fondo de Hidrocarburos estará formado con 2 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

El fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre las entidades federativas que formen parte de las clasificaciones de extracción de petróleo y gas, así como de producción de petrolíferos y petroquímicos básicos, definidas en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Tit=(0.3 C1it+0.2 C2it+0.45 C3it+0.05 C4it) FHIt

en donde FHIt se refiere al Fondo de Hidrocarburos en el año por repartir.

es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas.

es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.

C3it=PPi,t-1
ÓPPi,t-1
i

es el coeficiente relativo a la producción de petrolíferos.

C4it =PQi,t-1
ÓPQi,t-1
i

es el coeficiente relativo a la producción de petroquímicos básicos.

EXPi,t-1 es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

EXGi,t-1 es el valor de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética;

PPi,t-1 es el valor de producción de petrolíferos de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.

PQi,t-1 es el valor de producción de petroquímicos básicos de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.

Ó es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas, así como de la clasificación de producción de petrolíferos y petroquímicos básicos definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades correspondientes, a más tardar el 25 del mes posterior a la presentación de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, dicha dependencia efectuará el ajuste que corresponda a los enteros mensuales provisionales, de acuerdo con la declaración definitiva a que se refiere el artículo 254 de dicha ley.

Los recursos que reciban las entidades federativas en términos de este artículo deberán destinarse a la inversión en programas de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos; y a la inversión en programas de protección, conservación y restauración del ambiente y de desarrollo científico y tecnológico para ese propósito, incluidos en ambos casos los estudios y proyectos correspondientes. De todos los recursos de este fondo, al menos 20 por ciento se dedicará al segundo objeto de inversión previsto en este párrafo.

Al menos 20 por ciento de los recursos percibidos con motivo de este fondo por las entidades federativas se distribuirá entre los municipios de las entidades, conforme a la determinación de la legislatura del estado, y se destinarán a los objetos del gasto previsto en el párrafo anterior.

En todo caso, los recursos de este fondo que correspondan a las entidades federativas y a los municipios de éstas no podrán destinarse a financiar su gasto corriente.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2008.

Senadora Amira Gómez Tueme (rúbrica); Diputados Tomás Gloria Requena (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Horacio Garza Garza (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano, Miguel Ángel González Salum (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado Fernando Moctezuma Quetzalcóatl Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La década de los años 90 fue un período de enorme aceleración del proceso de globalización de la economía y del comercio, así como de la consolidación de diversos mercados internos y de generación de instrumentos e instituciones internacionales que facilitan hoy el tránsito de bienes y servicios, transformándonos como bien lo definió Marshall McLuhan, en una "aldea global".

Este período de desarrollo económico, motivado, entre otras causas, por los procesos ya mencionados, ha producido crecimientos importantes y sostenidos en la demanda de transportes a nivel mundial. En tal sentido, los medios de transporte de mercancías también han evolucionado. Ello ha incrementado de forma estratégica el manejo y transporte de bienes y mercancías de diversa índole, convirtiéndose esta actividad, además de una fuente importante para la generación de ingresos económicos, en un instrumento clave para el desarrollo de la economía productiva y, al mismo tiempo, motivo de preocupación para la seguridad y preservación del medio ambiente.

La utilización de antiguos y nuevos materiales y sustancias peligrosas en la sociedad moderna, es algo frecuente, ejemplo de ello son los combustibles empleados como fuente de energía en diversos procesos industriales o en el transporte.

También existen otros tipos de elementos que intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación de fertilizantes, pinturas, telas, medicamentos, sustancias para higiene, entre otros. El transporte de estas sustancias, ya sea por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el mundo, pues el que lleguen a su destino en óptimas condiciones, en los tiempos acordados y sin poner en riesgo el medio ambiente y la seguridad de las personas, son factores que influyen para que la industria y la actividad comercial genere óptimos rendimientos económicos.

La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo, se efectúa a través de los diferentes modos de transporte, pero principalmente por el transporte por carretera. En el caso del desplazamiento de los vehículos por las vías de comunicación, se han incrementado exponencialmente los riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operación de la movilización, a la población así como daños a la salud colectiva y del medio ambiente. Prueba de ello son los accidentes carreteros que se han dado por volcaduras de pipas de gas y camiones que transportan gasolina. En México, hay 8 mil 156 estaciones de servicio que actualmente distribuyen los combustibles al público. Diariamente se transportan 112 millones de litros de Magna, 60 millones de litros de diesel y 15 millones de litros de Premium. En México se venden diariamente, 187 millones de litros de combustibles.

La población, en general, desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de mercancías peligrosas. Tan sólo en Michoacán se generan diariamente 2 toneladas diarias de desechos infecciosos; y en el Distrito Federal, la cifra asciende a 190 toneladas diarias que requieren de transportación para su manejo y destino final. Por esta razón, el transporte y las operaciones de carga y descarga de materiales, desechos y sustancias peligrosas deben reglamentarse de manera actualizada a las nuevas condiciones químicas, el acceso a centros urbanos y la evolución del propio transporte, para minimizar los riesgos de posibles incidentes.

La contaminación producida por el manejo de sustancias y residuos peligrosos, se traduce en la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización, como prototipos de modernización y progreso económico. El desarrollo de las sociedades se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de los recursos naturales y daños a los ecosistemas, en muchas ocasiones irreversibles.

Lo anterior ha traído como consecuencia deficiencias energéticas y el uso excesivo de materiales y sustancias químicas de manejo peligroso, en los procesos productivos y de generación de servicios, lo que ocasiona generación de residuos tóxicos que son altamente riesgosos para la salud y la seguridad de la sociedad.

Por ello, las características físicas y químicas de ciertos materiales y sustancias químicas involucradas en las diversas actividades de la industria o los servicios, constituyen factores de la mayor importancia para definir su grado de riesgo en su manejo y muy en especial en su transporte.

El transporte y distribución de materiales, substancias y desechos peligrosos en el territorio nacional por vía terrestre, es una actividad que nace como producto del desarrollo de la industria química, los progresos técnicos y los adelantos tecnológicos, que dan lugar a la aparición de nuevos productos y materiales. No obstante lo anterior, las deficiencias y mal estado de la infraestructura de puentes, caminos y carreteras en nuestro país, generan niveles altos de riesgo en el traslado, lo que se traduce en un peligro para las personas, las comunidades y el medio ambiente.

Transportar desechos, materiales y sustancias peligrosas, con bajos niveles de seguridad y desconocimiento de las autoridades, puede convertirse en un potencial peligro para la salud de las personas y del medio ambiente.

Lo anterior hace prioritaria la salvaguarda en todo momento y bajo cualquier circunstancia del bienestar y protección de la población, el medio ambiente, el patrimonio público y privado y la actividad productiva y económica nacional. Por ello, el transporte de estos productos debe hacerse siempre bajo el conocimiento de las autoridades y cumpliendo con los ordenamientos legales y procesos determinados en la normativa oficial mexicana.

La iniciativa que se propone hoy al pleno de esta honorable asamblea, reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se adiciona un nuevo texto en la fracción XI del artículo 8o, referente a los supuestos por los cuáles la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga permisos, con la finalidad de incluir el transporte de materiales y sustancias químicas, tóxicas, peligrosas o explosivas, así como de desechos peligrosos.

Asimismo, se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 17, en el cual se establecen las causales de revocación de las concesiones y permisos por parte de la secretaría, a efecto de incluir como una de ellas, el incumplimiento de las disposiciones legales sobre el manejo de materiales y sustancias químicas, tóxicas, peligrosas, explosivas y desechos peligrosos.

Finalmente se propone una reforma al párrafo segundo del artículo 50, a efecto de que los términos y condiciones a que se sujeta el servicio de autotransporte de materiales, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, se sujete a principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 50, se adiciona un nuevo texto en la fracción XI del artículo 8o., recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás fracciones y párrafos en orden consecutivo, se reforma el decimoquinto párrafo y se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás fracciones en orden consecutivo, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. a X. ...

XI. El transporte de materiales y sustancias químicas, tóxicas peligrosas o explosivas y desechos peligrosos;

XII. ...

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XII del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

...

...

Artículo 17. ... I. a XII. ...

XIII. Incumplir con las disposiciones legales sobre el manejo de materiales, y sustancias químicas, tóxicas, peligrosas, explosivas y desechos peligrosos.

XIV. a XV. ...

Artículo 50. ...

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos, sujetándose a los principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Sesión de la Comisión Permanente, del 20 de agosto de 2008.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. 20 de agosto de 2008.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, EN NOMBRE DEL DIPUTADO RICARDO FRANCO CAZAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, Ricardo Franco Cazarez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia de la humanidad, el deporte y la cultura física se han desarrollado primero como una necesidad para la subsistencia de la especie y posteriormente como un motivo de unión entre los pueblos, entre los ciudadanos pertenecientes a un mismo conglomerado social y entre las familias de los deportistas. En el mundo precolombino, la necesidad de prepararse en las artes de la guerra era probablemente el mayor impulso que se daba al deporte como manera de resguardar la seguridad y la permanencia de los pueblos.

Sin embargo, la importancia que se daba a las disciplinas físicas trascendía de la esfera militar a la religiosa y mística de todo un pueblo. Las instalaciones del famoso juego de pelota eran también templos donde los jugadores podían demostrar sus dotes físicas y místicas, tanto a la comunidad como a los dioses. Estas instalaciones de carácter deportivo y religioso se extendieron a buena parte de Mesoamérica, y hoy son motivo de orgullo para nosotros y de admiración para los habitantes de otros pueblos que vienen a visitarlas.

Lo anterior demuestra la gran importancia del deporte para la formación en los valores humanos, puesto que contribuye a desarrollar hábitos; le da sentido a la constancia, a la disciplina, a la tenacidad, a la fijación de objetivos cada vez más ambiciosos; y permite establecer claramente la relación entre el esfuerzo realizado y los resultados que poco a poco se van alcanzando.

Pero es necesario reconocer que el deportista por sí solo encuentra limitaciones importantes para su desarrollo, y requiere de la solidaridad y la subsidiariedad para contar con los elementos que le permitan desarrollar al máximo sus capacidades. En este sentido, el Estado juega un papel preponderante en la promoción del deporte, no sólo por lo que se refiere a la capacitación de profesionistas que transmitan sus conocimientos y habilidades en la materia, sino como el más importante constructor de las instalaciones necesarias para la práctica del deporte y el adecuado mantenimiento de éstas.

El impuesto por la tenencia vehicular se planteó con objeto de reunir los recursos necesarios para financiar los juegos olímpicos –impuesto único en el mundo–, y que debía desaparecer unos años después de 1968. Sin embargo, quedó permanentemente establecido y se traspasó el derecho de cobro a estados y municipios.

Lo más importante de esta carga fiscal es que se originó precisamente para contar con dinero suficiente para pagar los gastos de los juegos de referencia, la renovación y la construcción de instalaciones deportivas. Después ese ingreso, o buena parte de él, debía haberse destinado a la creación de nuevas instalaciones deportivas y al mantenimiento de las existentes, si se considera que empezó a recaudarse precisamente con ese propósito, lo que difícilmente ha ocurrido en diversas entidades federativas o ha sido insuficiente.

El año pasado la recaudación por este concepto fue de 18 mil 813 millones de pesos, de los cuales 54 por ciento (10 mil 320 millones) fue captado por el Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco y Nuevo León. Sin embargo, ese recurso casi no se ha empleado para atender las causas que le dieron origen, y que sirvieron para que nuestro país tuviera unas instalaciones deportivas que, en su momento, se equipararon y compitieron con las mejores del mundo.

En la actualidad se observan casos en los que las instalaciones deportivas no sólo son insuficientes sino que tienen un fuerte deterioro. Un claro ejemplo se puede ver en buena parte de la infraestructura deportiva heredada de los Juegos Olímpicos del 68, en la que se aprecia, en unos casos, falta de mantenimiento lamentable, como en la Alberca Olímpica, donde en 2001 no funcionaban las dos calderas que debían mantener la temperatura del agua; en otros se aprecia deterioro tal que ha llegado prácticamente a la inutilidad de los inmuebles o a usos diferentes de aquellos para los que fueron construidos.

Por otra parte, es importante verificar el hecho de que en algunos casos sí se ha dado la importancia que se requiere para ampliar y mantener en buenas condiciones las instalaciones deportivas. En 2001 había en el país tres centros deportivos de alto rendimiento que se situaban en el Distrito Federal, el Estado de México y en Jalisco, respectivamente, que atendían a mil 300 atletas en la práctica de 10 deportes. Para 2005 ya había 10 centros de ese nivel en todo el país, donde se atiende en la actualidad a más de 4 mil 500 atletas, en la práctica de al menos 30 disciplinas.

Cabe señalar que de 2001 a 2005 se construyeron nuevos centros para la práctica del deporte escolar y municipal, que en conjunto sumaban hasta entonces 178, de los cuales 78 son escolares y 100 municipales, que representan hoy mejora significativa en lo relativo a facilitar esta sana práctica a los habitantes de los estados en los que fueron edificados.

No obstante, de poco o nada sirven estas nuevas instalaciones deportivas y las que hoy pudieran estarse proyectando si las autoridades municipales, estatales, del Distrito Federal y federales no les dan el mantenimiento debido, porque a la vuelta de unos años se tornan obsoletas o, de plano, se convierten en ruinas que a veces sirven a propósitos diferentes de los planeados.

De esta manera, esta parte del equipamiento urbano, indispensable para el desarrollo social y personal, principalmente de los jóvenes, en el que se han invertido recursos considerables, se convierte en ruinas que, a diferencia del respeto y admiración que provocan las antiguas instalaciones precolombinas, éstas se perciben como productos de la irresponsabilidad y como una forma de desprecio por intereses importantes de la comunidad.

En virtud de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 82 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 82. La Conade coordinará con la SEP, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte, y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

En los convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebre la Conade con las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal y los municipios, o con instituciones del sector social y privado en materia de rehabilitación, conservación y mantenimiento de instalaciones de cultura física y deporte, se deberán incluir los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia en la aplicación de los recursos públicos.

La Conade realizará dichas acciones con absoluto y estricto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y la protección de los intereses públicos, y podrá suspender la ministración de los recursos cuando no se apliquen total o parcialmente en las actividades y los proyectos acordados en los convenios, en tanto se dé cumplimiento al objeto de los éstos. Lo anterior con independencia de la normatividad y las responsabilidades aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a más tardar a los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Diputado Ricardo Franco Cazarez (rúbrica)

(Turnada la Comisión de Juventud y Deporte. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, -EN MATERIA DE DEMOCRACIA SINDICAL, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS-, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, SUSCRITA POR ELLA Y POR EL DIPUTADO JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, Juan Nicasio Guerra Ochoa, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen respectivos, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 371, fracciones IX y XIII, y 373 y se adiciona el artículo 1005 Bis de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia sindical es una asignatura pendiente de la accidentada transición mexicana. Los valores de la democracia como el pluralismo, la tolerancia y el respeto al voto, han encontrado fuertes obstáculos para imponerse en México. El impulso de una sociedad cada vez más activa e informada ha permitido que en la configuración del poder público se refleje con mayor fidelidad la diversidad de fuerzas que conforman el sistema político. Aún falta mucho por hacer, sin embargo, se han dado los pasos iniciales en la ruta de la verdadera democratización del país -en donde el Congreso es una pieza clave-, y se han renovado algunas instituciones con objeto de garantizarla.

No obstante, nada ha cambiado en el mundo sindical. La alternancia observada en distintos niveles de gobierno, no ha sido acompañada de decisiones políticas y legislativas que permitan a los trabajadores organizados ejercer sus derechos colectivos plenos: de sindicación, contratación colectiva y huelga. Lo más preocupante es que las expectativas de cambio que abrió el fin de la hegemonía del PRI, no se han traducido en el desmantelamiento de las viejas estructuras sindicales corporativas y corruptas, que heredó ese régimen. En la nueva etapa del cambio político mexicano se ha renovado esa alianza corporativa, que erosiona las esperanzas democratizadoras y frena el desarrollo de sindicatos auténticos, independientes y capaces de enfrentar el reto productivo con reparto justo de beneficios entre empresas y trabajadores.

Para el Grupo Parlamentario del PRD, México no será plenamente democrático si las organizaciones de los trabajadores no se democratizan y fortalecen. Si sus dirigentes no son electos por el voto secreto, universal y directo de sus agremiados, a la manera en que se elege a las autoridades y representantes populares municipales, estatales y federales. Un país que se precie democrático, no puede negar a sus trabajadores el derecho que les otorga como ciudadanos al momento de elegir a sus gobernantes. El Congreso de la Unión está obligado a sentar las bases jurídicas para que ese tránsito se produzca y se ejerza la democracia directa en los sindicatos.

La transparencia y la rendición de cuentas, distintivos de los vientos democratizadores en el orbe, también deben abrirse paso en las agrupaciones sindicales, como requisito para que los trabajadores mexicanos adquieran plena ciudadanía. Los sindicatos deben someterse a estas reglas mínimas de la democracia moderna y dejar de ser, como en muchos casos, cotos de líderes venales que se han enriquecido a costa de sus representados. No podemos seguir permitiendo que la falta de transparencia y rendición de cuentas en los sindicatos sea la causa principal de que existan líderes opulentos, que amasan fortunas al amparo de la opacidad en el manejo de sus finanzas y la ausencia de obligaciones precisas con sus agremiados, mientras que éstos tienen apenas para vivir por los bajos salarios que se pagan. La trasparencia y la rendición de cuentas son un antídoto contra la corrupción imperante.

El objetivo de la reforma que se propone es, por lo tanto, contribuir a la democratización sindical, en el marco de la transición política en curso. Respetar, como un elemento esencial del cambio, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la participación libre y directa de los trabajadores a través del sufragio universal para elegir a sus representantes. La Organización Internacional del Trabajo ha considerado que el voto secreto, universal y directo para elegir dirigentes, fortalece la libertad sindical y es un mecanismo ejercido por los trabajadores en democracias avanzadas. Las anteriores son dos razones más para proponer su adopción en nuestra legislación laboral.

Esta propuesta de reformas se inspira en la configuración de un nuevo modelo de organización sindical, dejando atrás la herencia corporativa de la ley en vigor, en donde el Estado interviene discrecionalmente en la vida sindical y niega o concede el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores. Hoy la legitimidad de las dirigencias sindicales descansa en su poder de negociación con las autoridades del trabajo para obtener su reconocimiento, o con la patronal, y no en el respaldo de una elección democrática en donde el voto universal y secreto sea esa fuente de legitimidad.

Adoptar este mecanismo abonará en el fortalecimiento de la organización gremial al propiciar la transparencia en el ejercicio de su actividad y modificar la fuente de poder de donde emanan las decisiones; en su independencia y autonomía frente al gobierno, los patrones y los partidos políticos.

La intimidación, coacción y compra de votos o bien la imposición de las directivas sindicales ha sido un gran lastre en la historia del sindicalismo mexicano, que como legisladores estamos obligados a erradicar. Por ello, esta iniciativa se propone mediante la adición al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, establecer que la elección de la mesa directiva se realizará mediante voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato, para evitar la coacción física o moral sobre los afiliados y dar paso al ejercicio libre del derecho de asociación.

Por otra parte, el Congreso de la Unión ha tomado determinaciones sustantivas en el ámbito de la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades y de personas físicas y morales, particularmente de aquéllas que entregan o reciben fondos públicos. No son pocos los sindicatos que acceden, mediante convenio o a través de la contratación colectiva, a recursos provenientes del erario federal sin que sus agremiados o la sociedad sepan qué uso y destino tuvieron.

El llamado Pemexgate es el ejemplo paradigmático de la ilegalidad e impunidad con que se han conducido algunos líderes sindicales en el uso faccioso de prestaciones laborales que se financian con fondos públicos, y que se han utilizado para respaldar las campañas políticas de candidatos. En sintonía con las reformas en materia electoral, de transparencia y rendición de cuentas estamos obligados a legislar para poner freno a estas prácticas ilegales y corruptas que le han hecho un gran daño a nuestro proceso democratizador.

Las recientes reformas constitucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas obligan a reflejar en la legislación secundaria ese mandato constitucional. Específicamente el artículo 6o. de la Constitución Política establece que

"Artículo 6o.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respetivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. y II. …

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. …

V. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VI. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que las leyes dispongan."

En abono de la transparencia en la administración de las cuotas sindicales y los ingresos que mediante convenio o contratación colectiva administran las directivas sindicales, se establece en el artículo 371, que los estatutos deberán contener, además de la época de presentación de cuentas, un procedimiento expedito en las instancias internas de justicia sindical para que los afiliados consigan, frente a la omisión de esta obligación, su debido cumplimiento. Adicionalmente, en el artículo 373 de la ley se establece que ante el incumplimiento de la obligación de las directivas de rendir en asamblea cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, los afiliados tendrán acción ante autoridad competente para que la obligación se cumpla.

Asimismo, la negativa a presentar la información sobre el patrimonio y las finanzas sindicales será sancionada conforme a la Ley, para lo cual se propone adicionar con un artículo 1005 Bis el Título Dieciséis "Responsabilidades y Sanciones".

Por último se fija, en el régimen transitorio, un plazo de seis meses a los sindicatos para que modifiquen sus estatutos y normatividad interna con arreglo a las reformas que se proponen.

Desde nuestro punto de vista quienes se oponen a la democracia, la rendición de cuentas y la transparencia sindicales son aquéllos que durante muchos años se han servido de las organizaciones gremiales para enriquecerse y lucrar políticamente, dejando a un lado los compromisos de defensa de los intereses de los trabajadores y abusando de la impunidad de que han gozado. Llegó el momento de demostrar el compromiso con los trabajadores y con la verdadera democratización del país.

Por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman artículos 371, fracciones IX y XIII, y 373 y se adiciona un artículo 1005 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VIII. …

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y periodo de duración de ésta. La elección de la directiva, deberá realizarse mediante voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato;

X. a XII. ...

XIII. Época de presentación de cuentas, que deberá incluir ingresos por cuotas y los provenientes de convenios o de la contratación colectiva, así como procedimiento expedito ante las instancias internas de justicia sindical para que los afiliados consigan, ante la omisión de esta obligación, su debido cumplimiento;

XIV. y XV. …

Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, así como de los ingresos provenientes de cuotas, convenios o de contratación colectiva. Esta obligación no es dispensable.

Ante el incumplimiento de la obligación consignada en el párrafo anterior, los afiliados tendrán acción ante autoridad competente para que la obligación se cumpla.

Artículo 1005 Bis. A las directivas de los sindicatos que no cumplan con las disposiciones sobre transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos y el patrimonio sindical y en general con las obligaciones previstas en el artículo 373, se les impondrá una multa por el equivalente de 155 a 500 veces el salario mínimo general, con independencia de las demás sanciones que las leyes establezcan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sindicatos deberán adecuar sus estatutos y normatividad interna con arreglo a las disposiciones del presente decreto, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2008.

Diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa, Susana Monreal Ávila (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32, 33, 34 Y 35 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la década de los ochenta, en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativo, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, la cual modificó sustancialmente la forma de repartirlas pues se consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con objeto de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, y distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto que con el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, y también los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Capítulo V de la ley de mérito los Fondos de Aportaciones Federales, del ramo 33.

Con la incorporación de los Fondos de Aportaciones Federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dentro de todos los fondos que conforman el ramo 33, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social adquiere una especial importancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros y plantea un nuevo esquema de administración de recursos y programas transferidos para la aplicación de la política social.

En cuanto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, es de señalarse que éste se encuentra dividido en dos vertientes: estatal (FAISE) y municipal (FAISM), los criterios de distribución son ponderados en una fórmula que calcula un índice global de pobreza a nivel familiar, municipal y estatal.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

No obstante las bondades de dicho fondo, es de destacarse que el Distrito Federal sigue en la actualidad excluido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social. En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales en este fondo, con objeto de que la población del Distrito Federal se vea beneficiada con estas aportaciones federales bajo la premisa fundamental de dedicar los recursos del fondo a obras y a acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o entre sus demarcaciones territoriales. En este tenor es de destacarse que el Distrito Federal ha dejado de percibir por este conducto 4 mil 250.1 millones de pesos, necesarios para la creación de infraestructura básica.

Por ello resulta de vital importancia y de justicia social que, tanto el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, sean incluidas y beneficiadas del Fondo de Infraestructura Social. El argumento de que no es un estado y no cuenta con municipios para excluirlo de dicho fondo, no es una consideración jurídica lógica, ya que desde 1977 el Distrito Federal ha sufrido una evolución en cuanto a su régimen interno.

Sobre este punto en particular, es de señalarse que el primer párrafo del artículo 122 es incompleto en su pretensión de considerar que el artículo 44 de la propia ley suprema fija la naturaleza del Distrito Federal, toda vez que el propio artículo 44 no determina de manera completa la naturaleza jurídica del Distrito Federal, puesto que sólo señala que es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Distrito Federal es una parte integrante de la federación, lo que significa que adquiere la categoría de entidad federativa, la cual es reconocida por los artículos 26, 5360 y 73, fracción XXIX-A, entre otros donde se abarcan igualmente a los estados y al Distrito Federal.

Con base en lo anterior, se desprende la categoría de entidad federativa del Distrito Federal y, en consecuencia, se justifica la incorporación de éste para participar en el Fondo de Infraestructura Social, contenido en Ley de Coordinación Fiscal, desde el próximo ejercicio fiscal a partir de la aprobación de la presente iniciativa.

Hay que agregar que los dos requisitos de procedibilidad para participar en dicho fondo las cubre el Distrito Federal: por un lado, la satisfacción de requerimientos y las obligaciones financieras de las entidades, y la atención a necesidades en materia de seguridad pública; y, por el otro, el reparto que establecía como indicador al número de habitantes por entidad federativa.

El Distrito Federal concentra más del 8 por ciento de la población nacional; es la de mayor concentración de actividades económicas y de población, con sueldos menores a dos salarios mínimos; aunado a que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante como la permanente.

Es de resaltar que de las 372 localidades en las que el Consejo Nacional de Población (Conapo) divide al conjunto de delegaciones del Distrito Federal, 42 por ciento de éstas se clasifican como localidades de muy alta o alta marginación.

Del mismo modo, de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 5.4 por ciento de la población del Distrito Federal se encuentra en situación de pobreza alimentaria (pobreza extrema) y 0.43 por ciento de las viviendas particulares habitadas no disponen de drenaje.

Por su parte, 2.6 por ciento de la población de 15 años o más del Distrito Federal es considerada analfabeta.

Los indicadores descritos son los criterios empleados en las fórmulas y los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir el fondo en comento, elementos que constituyen razones suficientes para fundamentar y motivar la inclusión del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social.

Es de considerar que en el artículo 61 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se creó como vertiente del Programa de Incentivos Estatales el Fondo de Inversión Estatal para el Desarrollo Social, cuyos recursos recibieron las entidades federativas y fueron destinados exclusivamente para acciones sociales e inversiones que beneficiaban directamente a sectores de la población que se encontraban en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Tales recursos se distribuyeron entre todas las entidades federativas aplicando la fórmula del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, correspondiéndole al Distrito Federal un coeficiente de distribución de 1.75 por ciento, de acuerdo con el cálculo realizado y dado a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social.

Lo anterior permite determinar objetivamente el coeficiente del FAIS que le debería de corresponder al Distrito Federal y ratifica el hecho de que la exclusión de origen de los recursos de este Fondo obedece a razones ajenas a los criterios de pobreza extrema especificados en la fórmula de distribución de este fondo, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de ésta se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Del total de la recaudación federal participable, 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

El Distrito Federal, como capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de los Poderes federales y entidad federativa, ha sido objeto de reformas constitucionales paulatinas que en los últimos 20 años han tratado de incorporar elementos de corte democrático para aminorar los reclamos ciudadanos, por ello es de elemental justicia fiscal y federalista modificar la Ley de Coordinación Fiscal e incluir al Distrito Federal, y a sus demarcaciones territoriales, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ya que, aunado a las razones anteriormente expuestas, las reformas propuestas redituarán en beneficio directo de más de 800 mil mexicanos de muy escasos recursos que habitan en la capital del país y coadyuvará a mejorar su calidad de vida.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los suscritos sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.55 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de ésta se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Del total de la recaudación federal participable, 0.30906 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y 2.24094 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente, en los primeros diez meses del año, por partes iguales a los estados y al Distrito Federal por conducto de la federación, y a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de los estados y del Distrito Federal, respectivamente, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal y el del Distrito Federal correspondiente, y el municipio y demarcaciones territoriales de que se trate.

Adicionalmente, los estados, el Distrito Federal, municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán

I. a III. ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de los estados y del Distrito Federal, respectivamente.

V. ...

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos: I. a IV. ...

V. ...

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de la entidad federativa, se obtiene la masa carencial de la entidad, determinada por la siguiente fórmula:

...

En donde:

MCEk = Masa carencial de la entidad federativa k;

MCHjk = Masa carencial del hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k.

Una vez determinada la masa I carencial de la entidad federativa, se hace una agregación similar de todos los estados y el Distrito Federal para obtener la masa carencial nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la masa carencial nacional (MCN) para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa, como lo indica la siguiente fórmula:

...

En donde:

PEk = Participación porcentual de la entidad k;

MCEk = Masa carencial de la entidad k; y

MCN = Masa carencial nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para las necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula, y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad federativa.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas.

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado o del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado o del Distrito Federal en igual situación;

c) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal o del Distrito Federal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Federal en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y el Distrito Federal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados y el Distrito Federal, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales por los gobiernos estatales y del Distrito Federal, y publicarse por estos últimos a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LAS LEYES ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; Y EXPIDE LA LEY FEDERAL CONTRA EL DELITO DE SECUESTRO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJÍA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

Gloria Lavara Mejía, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XXI y XXIII, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, la cual solicita que se turne a la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las conductas delictivas que más preocupa a la sociedad mexicana es la comisión del delito de secuestro en sus diversas modalidades. Aún cuando la Federación y las entidades federativas están llevando a cabo acciones conjuntas, la incidencia delictiva e impunidad en la comisión de este ilícito va en aumento.

El incremento de su comisión y la impunidad atentan gravemente contra nuestra sociedad, lo que denota una incapacidad institucional para otorgar seguridad a los nacionales, incumpliendo así los órganos competentes con el mandato constitucional de encargarse de la seguridad pública. Por lo anterior, para nuestro país es de suma importancia contar con mecanismos que le permitan hacer frente a la delincuencia.

La impunidad con que se cometen los secuestros ha contribuido a la diversificación de las modalidades en la ejecución del acto ilícito, ya que los grupos delictivos han perfeccionado su modus operandi en los últimos años. Los secuestradores operan de una manera más violenta, con una modernización en la organización y en el uso de tecnología, ante los cuales el Estado ha sido superado.

Por otra parte, desafortunadamente los altos rendimientos que se obtienen de los secuestros, han hecho que en corto tiempo este delito sea considerado una actividad de poco riesgo que genera enormes ganancias, bajo el amparo de la impunidad.

Lo más grave es que en la evolución de la comisión del delito privación ilegal de la libertad, quienes cometen estos delitos carecen de falta de respeto a la vida y dignidad humana y ahora, no sólo afectan únicamente a personas con gran capacidad económica sino a individuos de todos los estratos económicos, por ello los índices delictivos en este rubro van en aumento.

De acuerdo con información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de secuestros denunciados en todo el país llegó a 438 durante 2007 cifra que representa un aumento de 35 por ciento respecto de los 325 casos registrados en 2006, es decir, hubo un incremento de 113 plagios denunciados.1

De las cifras correspondientes al año pasado, las entidades en las que más se denunciaron secuestros, y por los que se pidió rescate, fueron: Distrito Federal, con 77 casos; estado de México, 67 denuncias; Baja California, 41 notificaciones ministeriales; Guerrero, 33, y Jalisco, con 20 querellas.

Por su parte, la Procuraduría General de la República informó que hasta el mes de mayo del presente año tienen registrados 326 secuestros cometidos en el país, lo que equivale a dos por día y un aumento de 9.1 por ciento respecto al mismo periodo de 2007. Los estados que registran el mayor número de secuestros son Baja California, México, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Guerrero.2

No obstante los datos estadísticos recabados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, respectivamente, aquéllos no se aproximan a la realidad del secuestro en nuestro país, debido a que de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, por cada caso denunciado a las autoridades ministeriales, dos o tres personas más son secuestradas.

Así, ante la ineficacia que se ha demostrado en el ejercicio de las funciones de seguridad pública, México hoy ocupa el primer lugar en el número de secuestros a nivel mundial.3

Lo anterior describe, claramente, de que forma la delincuencia está lacerando a nuestras familias y peor aún, a nuestros jóvenes, quienes ahora se han convertido en un flanco para los secuestradores, ya que de acuerdo con organizaciones no gubernamentales el secuestro de menores se ha incrementado en 70 por ciento y sólo 10 por ciento de los casos termina en una consignación.

Como representantes del pueblo no podemos permitir que nuestra sociedad siga atemorizada ante la inseguridad pública que estamos viviendo. Por ello, consideramos que dentro del ámbito de nuestra competencia estamos obligados a adoptar, de manera inmediata, las acciones necesarias para sumarnos al combate frontal contra la delincuencia.

En tal virtud, es urgente llevar a cabo reformas legales con un mensaje claro, tanto para los delincuentes, como para las autoridades competentes.

No seguir permitiendo que en el país prevalezca el fomento de la delincuencia a través de la impunidad, principalmente porque todo estado tiene como función mantener la tranquilidad social y el orden público para proteger la vida e integridad de las personas, así como de sus bienes.

Por lo anterior, los legisladores del Partido Verde con el propósito de atender los reclamos sociales en materia de combate al delito de secuestro, consideramos urgente: federalizar el delito y expedir una Ley Federal en la materia.

Federalización del delito de secuestro

Actualmente, la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de secuestro son competencia de las entidades federativas. La Procuraduría General de la República, sólo conoce del mismo, cuando el delito se comete por miembros de la delincuencia organizada y ejerce la facultad de atracción o, en caso, de conexidad de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Bajo esta premisa el combate al delito de secuestro se vuelve complejo, si consideramos que existen 32 códigos penales y uno federal, de igual manera existen 32 legislaciones adjetivas penales y una federal, así como 33 leyes en materia de ejecución de sentencias. A lo cual debemos agregar las leyes especiales y ley federal en materia de delincuencia organizada.

En consecuencia, la determinación de la privación ilegal de la libertad en sus diversas modalidades como un delito del fuero común ha dado lugar

• A una falta de coincidencia en la descripción de los tipos básico, atenuado y agravado con grandes diferencias de una entidad federativa a otra.

• A la determinación de punibilidades diferentes que en algunos casos permiten que el indiciado, procesado o sentenciado pueda gozar, según corresponda, de la libertad bajo caución, de la libertad preparatoria, de sustitutivos penales, de condena condicional, tratamiento en externación o remisión parcial de la pena.

Lo anterior, incide definitivamente en la cooperación de los tres niveles de gobierno, en la lucha contra el delito de secuestro, dificultando el combate frontal a la delincuencia y generando, en consecuencia, impunidad.

Fundamentalmente porque aun cuando existe un sistema nacional de seguridad pública, los planes de acción para combatir el secuestro tanto en la fase preventiva como de represión o de castigo, no han sido homologados entre la federación, las entidades federativas y los municipios.4 A lo que debemos agregar la deficiente integración de las averiguaciones previas, ya que de acuerdo con cifras del Centro de Investigación y Docencia Económicas, la probabilidad de que un criminal llegue ante un juez es de 3.3 por ciento; 60 por ciento de las órdenes de aprehensión no se cumplen y 99 por ciento de los delitos quedan impunes.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que desde 2001, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia acordó establecer esquemas de planeación, coordinación y supervisión a nivel nacional, a través de un Programa Nacional para el Combate al Secuestro, que establece entre otros rubros la elaboración de un diagnóstico nacional, la integración del Banco Nacional de Información sobre Secuestros, la creación de un Grupo Interinstitucional y de Coordinación en los tres niveles de gobierno, así como unificar las penas en todo el país en contra de los secuestradores.

Pese esas medidas, podemos decir que dado el aumento del índice delictivo e impunidad, no ha habido resultados fehacientes en los últimos años, que permitan a la sociedad confiar en las instituciones encargadas de la seguridad pública.

El aumento de la comisión de delitos de privación ilegal de la libertad en sus diversas modalidades ha superado la capacidad legislativa de cada entidad federativa, ya que han sido pocas las legislaciones locales que han actualizado la descripción típica y las sanciones relativas al delito de secuestro.

Lo anterior se refleja en el repunte del secuestro en todo el país, a partir de 2007, año en que la cifra ascendió a 789 secuestros.5 Tan sólo el año pasado en el Distrito Federal fueron secuestradas 134 personas y hasta el primer semestre del presente año, van 103 personas.

En consecuencia, las medidas de seguridad adoptadas por las entidades federativas en coordinación con la Federación para combatir el secuestro no han dado resultados, ni atienden la problemática de fondo.

Resulta, entonces, necesario adoptar medidas legislativas, a fin de atender en parte los reclamos de la sociedad. La ciudadanía no sólo exige mayor severidad en la imposición de penas para quienes hacen de la violencia su modus vivendi, sino que ante la incapacidad de las autoridades locales para enfrentar el delito de secuestro resulta necesario que los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia en el ámbito federal tengan siempre competencia en la investigación, persecución y sanción de dicho ilícito.

Por ello es impostergable incluir en el catálogo de delitos del orden federal al delito de secuestro, no sólo por la incapacidad que han demostrado las autoridades locales en su investigación y persecución, sino porque la comisión de dicho ilícito se ha convertido ya en un problema de seguridad nacional. Para tal efecto proponemos reformar el inciso m) de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley Federal contra el Delito de Secuestro

La impunidad, el aumento alarmante de víctimas de secuestro, la ineficacia que han demostrado las autoridades competentes para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito, la corrupción de los cuerpos policíacos y la carencia de una estrategia efectiva de combate al delito de secuestro, son reclamos sociales que exigen ser atendidos.

La descoordinación entre las corporaciones policiacas estatales y municipales,6 cada una con sus programas de combate a este ilícito, la falta de integración de averiguaciones previas con mejor sustento jurídico, técnico y pericial, la falta de profesionalización de la policía y la corrupción que desafortunadamente ha permeado en los cuerpos policiales, demandan la creación de un órgano que se encargue de establecer una política criminal de combate a este delito, para englobar bajo criterios de unidad y colaboración la prevención, investigación, persecución y sanción en el combate al delito de secuestro.

Las diferencias legislativas en la regulación del delito de secuestro en cada ámbito de gobierno, la evidente desigualdad entre el equipamiento, tecnología, adiestramiento, formación, disciplina, sueldos y aditamentos de los cuerpos de policía del orden federal, en relación con las corporaciones estatales y municipales y los centros de reclusión, exigen una ley que regule de manera precisa las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades federales encargadas de combatir el delito de secuestro, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como la regulación de los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Para tal efecto, proponemos la expedición de una ley federal contra el delito de secuestro, que tendrá como objetivos principales crear

• Un consejo federal para el combate al delito de secuestro, que se encargue de coordinar el sistema federal de combate al delito de secuestro y formular un programa nacional de combate al delito de secuestro con evaluaciones periódicas con base en resultados.

• Una base datos que contenga información relativa a los servidores públicos que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley, así como el registro del armamento y equipo que se les asigne, en su caso, con el propósito de evitar y sancionar, en su caso, la corrupción y asociación delictuosa con los secuestradores.

• Una base de datos relativa a líneas de telefonía celular que contendrá nombre y domicilio de sus titulares debidamente comprobados ante los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los servicios de telefonía celular, con el propósito de evitar sean utilizadas como medios comisivos en el delito de secuestro y facilitar la localización de los delincuentes.

• Una base de datos relativa a organizaciones criminales en la cual se integre información relativa a las mismas, sus métodos de operación, así como datos estadísticos en la materia, a fin de contar con elementos suficientes para abatir la impunidad en esta materia.

• Una policía federal antisecuestros, que tendrá como función primordial salvaguardar la libertad de tránsito e integridad de las personas y sus características principales consistirán en la profesionalización y confiabilidad de sus elementos, quienes deberán capacitarse en tácticas policiales y de contrainteligencia para evitar un secuestro, negociar un rescate, evitar el homicidio del secuestrado y lograr su rescate.

La creación de la policía federal antisecuestros tiene como objetivo principal depurar los cuerpos policíacos y garantizar a la ciudadanía que no habrá infiltraciones en las investigaciones, con el fin de que se denuncien los secuestros para evitar la impunidad de quienes los cometen.

Su creación resulta fundamental si tomamos en cuenta el aumento de la participación en la comisión de este delito de quienes pertenecen a los cuerpos de seguridad pública.

• Un fondo especial para el combate al delito de secuestro a fin de contar con los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y la implementación de acciones necesarias que deriven de la presente ley, para evitar que la falta de recursos frene el combate a este delito.

• Una comisión legislativa antisecuestro con finalidad de que este delito tenga el reconocimiento y la atención legislativa que merece en todos los ámbitos que impactan a la sociedad. La creación de esta comisión será la oportunidad de trabajar en conjunto con las diversas instancias de gobierno involucradas, además de ser el mecanismo a través del cual, en conjunto con otros órdenes de gobierno, se planteen las reformas y acciones necesarias para poner fin al flagelo social del secuestro.

• Establecer que quienes sean procesados o sentenciados por el delito de secuestro deberán ser recluidos exclusivamente en los centros federales de readaptación social en máxima seguridad (Cefereso).

Establecer que los Cefereso, en todo momento, deberán contar con bloqueadores de señales de telefonía celular.

La expedición de la Ley Federal contra el Delito de Secuestro tiene como propósito dotar al Poder Ejecutivo de la Federación, de instrumentos y responsabilidades específicas para abatir el índice delictivo, especializar a la policía y mantener el control de una institución policial que sea confiable para hacer frente a los secuestradores.

Ley Federal de Telecomunicaciones

Se propone reformar el presente ordenamiento legal, a efecto de que los concesionarios, permisionarios o titulares de los servicios de telefonía celular estén obligados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal contra el Delito de Secuestro.

Finalmente debemos tener presente que el esfuerzo para combatir al crimen no se agota en reformas legislativas, los órganos encargados de la prevención del delito, de la procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones, deberán poner especial atención en ejercer sus funciones de manera más eficaz y eficiente, sin visos de corrupción.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Telecomunicaciones; y se expide la Ley Federal contra el Delito de Secuestro

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el inciso m) de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. …

I. …

a) a l) …

m) Los previstos en los artículos 366 y 366 Bis, en todo caso, 366 Ter y 366 Quáter, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional; del Código Penal Federal.

II. a III. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 38 y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 38.

I. a VI.

VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley,

VIII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido; y

IX. Las demás que prevean otras leyes.

La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI, VII y IX anteriores.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán

I. a VII. …

VIII. Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas;

IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;

X. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros; y

XI. Dar cumplimiento a las obligaciones que prevean otras leyes,

ARTÍCULO TERCERO. Se expide la Ley Federal contra el Delito de Secuestro, para quedar como sigue:

Ley Federal contra el Delito de Secuestro

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para el combate al delito de secuestro; Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 2. El sistema federal de combate al delito de secuestro se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines del combate al delito de secuestro.

Artículo 3. La presente ley establecerá las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades federales encargadas de combatir el delito de secuestro, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, el delito de secuestro será el previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal, salvo sus dos últimos párrafos.

Artículo 5. La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro.

Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

Artículo 6. Las autoridades competentes de la Federación se coordinarán para

I. Integrar el Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro;

II. Determinar las políticas de combate al delito de secuestro, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones encargadas de la prevención, investigación y persecución del delito de secuestro, de las responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas.

IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro;

V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Combate al Delito de Secuestro, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

Capítulo Segundo
Consejo Federal para el Combate al Delito de Secuestro

Artículo 7. El Consejo Federal será la instancia superior de coordinación del Sistema Federal y estará integrado:

I. Por la Secretaria de Seguridad Pública:

1. Secretario de Seguridad Pública, quien presidirá el Consejo,
2. Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial
3. Secretario Ejecutivo del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro
4. Comisionado de la Policía Federal Antisecuestros

II. Por la Procuraduría General de la República:

1. Procurador General de la República
2. Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
3. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros

III. Secretario de la Defensa Nacional; y

IV. Secretario de Gobernación.

Artículo 8. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Federal de de Combate al Delito de Secuestro podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro.

Con la misma finalidad, se invitará a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.

Artículo 9. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos designará al Secretario Ejecutivo del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro, quien podrá removerlo libremente y dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 10. El Secretario Ejecutivo del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de 35 años de edad;

III. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con experiencia en áreas de procuración de justicia y seguridad pública, y

IV. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena de prisión.

Artículo 11. El Consejo Federal para el Combate al Delito de Secuestro tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. La coordinación del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro;

II. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de combate al delito de secuestro;

III. La formulación de propuestas para el Programa Nacional de Combate al Delito de Secuestro, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados;

IV. La emisión de bases y reglas para la profesionalización de la policía federal antisecuestros;

V. La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos para el combate al delito de secuestro, entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;

VI. La realización de programas de cooperación internacional sobre secuestro, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;

VII. La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de secuestro;

VIII. El análisis de proyectos y estudios que se sometan a su consideración por conducto del Secretario Ejecutivo;

IX. La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro; y

X. Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 12. El Consejo se reunirá por lo menos cada cuarenta y cinco días a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Corresponderá al Presidente del Consejo, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro y deberá informar periódicamente al Congreso de la Unión sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y los resultados alcanzados.

Los miembros del Consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo 13. Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Sistema Federal:

I. Elaborar las propuestas de contenido del Programa Nacional de Combate al Delito de Secuestro y someterlas a la aprobación del Consejo;

II. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 11;

III. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del Consejo;

IV. Proponer para su aprobación al Consejo políticas, lineamientos y acciones para el combate al delito de secuestro;

V. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo;

VI. Coordinar el servicio nacional de apoyo a la carrera policial antisecuestro;

VII. Administrar y sistematizar los instrumentos de información del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro, así como recabar todos los datos que se requieran;

VIII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades;

IX. Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de la Federación encargadas de la prevención, investigación y persecución del delito de secuestro, desarrollen de manera más eficaz sus funciones;

X. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación entre las instancias competentes de la Federación para el combate al delito de secuestro; y

XI. Coordinar acciones entre la Policía Federal y la Policía Federal Antisecuestros.

Capítulo Tercero
De la Policía Federal Antisecuestros

Artículo 14. La Policía Federal Antisecuestros tendrá como función primordial salvaguardar la libertad de tránsito e integridad de las personas, prevenir e investigar la comisión del delito de secuestro.

Artículo 15. La Policía Federal Antisecuestros es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones. Su titular será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo nombramiento será el de Comisionado, quien tendrá el más alto rango en dicha Policía y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados.

Artículo 16. Las relaciones jerárquicas, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Antisecuestros, serán determinados en el reglamento correspondiente.

La Policía Federal Antisecuestros deberá capacitarse en tácticas policiales y de contrainteligencia para evitar un secuestro, negociar un rescate, evitar el homicidio del secuestrado y lograr su rescate.

Artículo 17. La Policía Federal Antisecuestros ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales federales, locales y municipales.

Artículo 18. Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Antisecuestros podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas.

Artículo 19. La carrera policial es el elemento básico para la formación de los integrantes de la policía federal antisecuestros, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio, así como su evaluación.

Artículo 20. La carrera policial se establecerá con carácter de obligatoria y permanente.

Artículo 21. La Policía Federal Antisecuestros tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prevenir la comisión del delito de secuestro;

II. Salvaguardar la libertad de tránsito e integridad de las personas,

III. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución del delito de secuestro, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto del delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IV. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia del delito de secuestro, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

V. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de la Federación la comisión de los delitos de secuestro que tengan conocimiento; en cuyo caso, el Ministerio Público deberá iniciar sin dilación alguna, la Averiguación Previa correspondiente, aun cuando no exista una denuncia;

VI. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro;

VII. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención del delito de secuestro, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales; y

VIII. Las demás que le confieran esta y otras leyes.

Artículo 22. Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Antisecuestros: I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Consejo Federal de Combate al Delito de Secuestro, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia del delito;

II. Informar periódicamente al Consejo Federal de Combate al Delito de Secuestro, y al Congreso de la Unión sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Antisecuestros y de los resultados alcanzados;

III. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Antisecuestros;

IV. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal Antisecuestros;

V. Establecer los programas de formación, actualización y profesionalización especializados en tácticas policiales y de contrainteligencia para un combate eficiente al delito de secuestro,

VI. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Antisecuestros; y

VII. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 23. Para ser Comisionado de la Policía Federal Antisecuestros deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

IV. Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública; y

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 24. En la Policía Federal Antisecuestros sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, actualización y profesionalización específicos para el combate al delito de secuestro.

Artículo 25. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Antisecuestros se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V. Aprobar los exámenes de control confianza como prueba de valores, polígrafo y demás que determine el reglamento de esta ley;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento establezca;

VII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el Comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

IX. No haber pertenecido a algún cuerpo de seguridad pública federal, estatal o municipal ni de seguridad privada.

Artículo 26. Los miembros de la Policía Federal Antisecuestros que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta Ley y en el Reglamento, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la institución policial.

Artículo 27. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Antisecuestros que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo.

Artículo 28. El reglamento deberá considerar la dignificación de los miembros de la Policía Federal Antisecuestros y establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a sus funciones.

Capítulo Cuarto
De la Base Nacional de Datos

De la Base de Datos de Servidores Públicos

Artículo 29. El Consejo Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, implantará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los servidores públicos que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley, así como del armamento y equipo que se les asigne, en su caso. El Registro Nacional constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por la Secretaría de Seguridad Pública.

El Registro Nacional también deberá contener la información de los servidores públicos que dejen de prestar servicios.

Artículo 30. Para la debida integración del Registro, la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del Sistema Federal de Seguridad Pública, celebrará convenios de colaboración con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente de los servidores públicos que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente con el objeto de esta ley, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes a través de los mecanismos de seguridad que determine la Secretaría.

Artículo 31. La Secretaría de Seguridad Pública llevará el Registro Nacional de los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 14, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 32. El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

I. Identificación de los servidores públicos, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

II. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados; y

III. Los demás actos y constancias que prevea esta ley y su reglamento.

De la Base de Datos Relativa a Líneas de Telefonía Celular

Artículo 33. El Consejo Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, implantará y mantendrá actualizado un registro nacional de titulares de líneas de telefonía celular, incluyendo a los titulares de líneas de prepago, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, al vender un celular o un micropocesador para línea celular, los concesionarios, los permisionarios, y demás titulares de servicios de telefonía celular, así como, en su caso, las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, deberán registrar los datos personales del comprador, los cuales se comprobarán con identificación oficial y comprobante de domicilio. Asimismo, deberán registrar los cambios de las líneas de telefonía celular, así como la desactivación de las mismas y, en su caso, los reportes de extravío o robo que pudieren existir y demás supuestos que disponga el reglamento correspondiente.

El Registro Nacional constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos operado por la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 34. La Base de Datos será instalada y operada por la Secretaría de Seguridad Pública con la información que aporten de manera permanente las empresas que proporcionen servicios de telefonía celular, a la cual sólo tendrán acceso los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión público deban intervenir en la prevención, investigación y persecución del delito de secuestro, a través de los mecanismos de seguridad que determine la propia Secretaría.

La Secretaría de Seguridad Pública deberá mantener actualizada la base de datos.

Artículo 35. Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los servicios de telefonía celular, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para integrar el Registro Nacional de titulares de líneas de telefonía celular, para tal efecto deberán registrar y sistematizar los datos personales del comprador que permitan su identificación.

Artículo 36. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo será sancionado con el retiro de la concesión o permiso correspondiente.

De la Base de Datos Relativa a Organizaciones Criminales

Artículo 37. El Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro deberá apoyarse de una base de datos para combatir el delito de secuestro, en la cual se integre la información relativa a organizaciones criminales y sus métodos de operación, así como datos estadísticos en materia de delitos de secuestros.

Artículo 38. La Base de Datos será instalada y operada por la Secretaría de Seguridad Pública con la información que aporten de manera permanente las autoridades competentes, a la cual tendrán acceso inmediato y directo a través de los medios electrónicos y mecanismos de seguridad que determine el Consejo Federal.

La Secretaría de Seguridad Pública deberá mantener actualizada la base de datos.

Artículo 39. En la Base de Datos a que se refiere el artículo de la presente ley, deberán incluirse como mínimo, los siguientes datos:

I. Datos sobre las organizaciones criminales, sus formas de operación y ámbitos de actuación;

II. Información acerca de los probables responsables de la comisión del delito de secuestro;

III. Averiguaciones previas iniciadas que estén relacionadas con la materia;

IV. Información estadística sobre secuestros;

V. Información de órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar; y

VI. Estado que guarden los procesos.

De la Confidencialidad de las Bases de Datos

Artículo 40. La información, documentación y demás instrumentos que se generen con motivo del objeto de la presente ley, deberán ser mantenidos en la más estricta confidencialidad.

Los servidores públicos a que se refiere el artículo 14 que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida, documentación y demás instrumentos que se deriven de las bases de datos a que se refiere el presente capítulo, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de mil quinientos a diez mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.

La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la información, documentación y demás instrumentos que se deriven de las bases de datos a que se refiere el presente capítulo, y revelen su existencia o contenido.

Capítulo Quinto

Del Fondo Especial para el Combate al Delito de Secuestro

Artículo 41. Para contar con los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y la implementación de acciones necesarias que deriven de la presente ley, se constituye el Fondo Especial para el Combate al Secuestro con los recursos que cada año apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los fondos se constituirán de dos fuentes:

I. De fondos generados ex profeso en una partida especial cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Policía Antisecuestros;

II. De fondos provenientes de reasignaciones presupuestales canceladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por falta de viabilidad o expedientes técnicos y que sean aplicadas a recursos consecuencia de modificaciones al proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación hechas en la Cámara de Diputados del año en cuestión. Estos recursos se trasferirán inmediatamente al Fondo para la Policía Antisecuestros.

Artículo 42. El Fondo Especial para el Combate al Secuestro será administrado por la Secretaría de Seguridad Pública a través de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 43. Los recursos federales para el Fondo Especial para el Combate al Secuestro serán contabilizados en una partida especial asignada a la Secretaría de Seguridad Pública.

Del mismo modo, para fines de, fiscalización, evaluación de desempeño y resultados, así como transparencia los beneficiarios tendrán la obligación de reportar trimestralmente indicadores y reportes contables de la ejecución de dichos recursos.

Se adoptará el enfoque de Presupuesto Basado en Resultados y se seguirán los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.

Artículo 44. Los recursos se aplicarán exclusivamente para la Policía Federal Antisecuestros, así como para la profesionalización de los servidores públicos vinculados a la procuración y administración de justicia por lo que los recursos distribuidos deberán abarcar el monto necesario para cubrir lo relativo a la profesionalización, evaluación integral y exámenes médicos del personal.

La evaluación comprenderá cinco pruebas:

a) Psicométrica, personalidad, adaptabilidad al puesto e inteligencia,
b) Toxicológica (al menos de 5 sustancias),

c) Médica (condición general de salud y biométrico),
d) Patrimonial y de entorno social (entrevista e instrumento), y

e) Confianza (prueba de valores, para el concurso de grados y mandos, polígrafo)

Capítulo Sexto
De la Prisión Preventiva y Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad

Artículo 45. La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados por el delito de secuestro, exclusivamente, en los Centros Federales de Readaptación Social en seguridad máxima, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

Los servidores públicos que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Artículo 46. Para el efectivo combate al delito de secuestro los Centros Federales de Readaptación Social deberán contar de forma permanente con bloqueadores de señales de telefonía celular actualizados.

Capítulo Séptimo
De la Comisión Legislativa Antisecuestro

Artículo 47. Se crea la Comisión Legislativa Antisecuestro, integrada por tres miembros del congreso en proporción representativa por grupo parlamentario.

Esta Comisión evaluará el cumplimiento y seguimiento de la Ley Federal contra el Delito de Secuestro. La presidencia de la Comisión de Combate al Secuestro estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.

Artículo 48. La Comisión Legislativa antisecuestros tendrá las siguientes facultades:

I. Conducir los estudios legislativos correspondientes para la mejora legislativa en materia de secuestro.

II. Promover ante las autoridades competentes condiciones para mejorar las estrategia de política pública en contra de la privación ilegal de la libertad.

III. Realizar estudios, foros, congresos y conducir estudios legislativos que coadyuven al control del delito materia de la Comisión.

IV. Dar seguimiento a los resultados del presupuesto ejercido en seguridad pública a nivel federal para el combate del secuestro.

V. Sesionará, cuando menos, una vez al mes.

VI. Se reunirá trimestralmente con el Consejo Federal para el Combate al Delito de Secuestro para dar seguimiento a los trabajos propios del Consejo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de treinta días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias; así como las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias y para crear los órganos que se requieran, para su aplicación.

Artículo Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias para la selección, ingreso, formación capacitación, adiestramiento y profesionalización de los miembros de la Policía Federal Antisecuestros, se aplicarán en lo conducente las disposiciones reglamentarias correspondientes de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Artículo Cuarto. Como única ocasión, para el primer año de la creación del Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro, se aprobará un presupuesto extraordinario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la dotación de equipamiento, mobiliario y todos los gastos vinculados a la instalación del sistema.

Artículo Quinto. En caso de no existir la capacidad técnica para efectuar las evaluaciones de confianza a los que se refiere el artículo 43 de esta ley, la Secretaría de Seguridad Pública licitará en el exterior la provisión del servicio, conforme a los artículos 11, 14, 16 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así mismo promoverá la creación de los recursos humanos y materiales para cubrir con dicho fin en un lapso de cinco años.

Artículo Sexto. Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los servicios de telefonía celular a que se refiere el presente decreto, contarán con un plazo de 45 días, a partir de su entrada en vigor, para el cumplimiento de la normatividad respectiva y para celebrar con la autoridad competente los convenios de colaboración que sean necesarios para cumplimentar este Decreto.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas
1. Información publicada en La Jornada el 5 de agosto de 2008.
2. Información publicada en el periódico Reforma el 10 de agosto de 2008.
3. De acuerdo con un estudio presentado por la IKV Pax Christi en Bogotá, Colombia.
4. Confróntese Parés Hipólito, María de Jesús, El delito de secuestro en México, Porrúa, México, 2007.
5. De acuerdo con información disponible de la organización civil México Unido contra la Delincuencia.
6. Sin considerar las acciones emprendidas para combatir el narcotráfico.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, a 20 de agosto de 2008.

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO ARIEL CASTILLO NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, Ariel Castillo Nájera, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años México ha registrado un preocupante aumento en los índices de robo en todas sus modalidades y con los diversos agravantes, al grado que, junto con el narcotráfico, el secuestro y la extorsión, es el delito que con mayor frecuencia se comete.

El robo constituye particularmente un delito que causa daño profundo en las personas, porque afecta de manera directa, y muchas veces irreparable, el patrimonio que han podido construir con toda una vida de esfuerzo y trabajo honesto. Cuando el robo se perpetra con violencia, como lamentablemente es cada vez más frecuente, las personas corren el riesgo de perder lo más valioso que tienen, que es la propia vida.

El delito de robo tiene varias modalidades de ejecución previstas en el Código Penal Federal, como son "robo simple", "a transeúnte", "a casa habitación y en lugares cerrados". En la espiral de robo que vivimos, con y sin violencia, los delincuentes han dado muestras de que no se detienen ante consideraciones de tipo social, cultural o religioso.

Las escuelas no han sido la excepción en la proliferación de la delincuencia dedicada al robo. Los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer despojos y, algo que incrementa las señales de alarma, también para extender las redes y el mercado del narcomenudeo.

Esto genera un clima propicio para que el patrimonio de los centros escolares, de por sí precarios en la mayoría de éstos, se pongan en la mira de los delincuentes; de tal forma que el equipo y el material didáctico que forman parte del patrimonio de las escuelas cada vez son más un botín de robo.

Por ejemplo, en Tamaulipas, en municipios como Matamoros, recientemente la delincuencia se ha hecho presente con el hurto de equipo de cómputo y multimedia en dos escuelas primarias en un lapso de 10 días.*

Es importante señalar que no todos los planteles tienen la posibilidad de contar con personal de vigilancia, como veladores, para que al menos alerten a las autoridades sobre algún intento de robo. Por esta razón, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deben prestar todo el apoyo para evitar que se sigan cometiendo estos actos delictivos.

Las escuelas son patrimonio de todos, en ellas niños, adolescentes y adultos buscan la superación mediante el conocimiento, de conformidad con el artículo 3o. de la Constitución General de la República. Las escuelas son el espacio donde se realiza la que debiera reconocerse como la más estratégica y fundamental función del Estado: la educación.

Es necesario tener presente que la educación tiene y debe tener un papel decisivo, indispensable, en la integración del proyecto de nación para el siglo XXI y en el logro del desarrollo sustentable, incluyente y democrático a que aspiramos los mexicanos. Por ello debemos generar las mejores condiciones para que la educación se realice de la forma más adecuada, con calidad y equidad.

La educación es el medio que conduce a forjar mejor destino a los seres humanos. Por tanto, cuando las escuelas se ven despojadas de mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, balones, archiveros, equipos de cómputo o de sonido, o de cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es de dimensiones invaluables, porque en este tipo de robo no debe considerarse sólo el valor material, sino también el valor de uso o estimativo.

Como es del conocimiento público, para recuperar lo perdido es necesario cumplir una suerte de requisitos que alargan el tiempo en que las autoridades educativas proveen de equipo nuevo a las escuelas que fueron víctimas del robo, cuando debe ser de manera pronta y oportuna.

Se debe considerar también que el patrimonio de las escuelas no solamente es proporcionado por el gobierno, en cualquiera de sus tres órdenes, ya que en la conformación de dicho patrimonio la aportación de los padres de familia y de la sociedad en general es fundamental e indispensable, y la modalidad de robo en comento también representa un fuerte golpe a la economía familiar.

Por estas razones es importante que el robo en escuelas amerite sanciones mayores respecto a otras modalidades de dicho delito. El artículo 381 Bis del Código Penal Federal establece sanciones adicionales al delito de robo cuando éste se comete en viviendas o edificios destinados a actividades comerciales; es decir, establece un agravante al robo así perpetrado.

En virtud de ello, se propone que el robo en escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales, como una forma de aplicar mayor castigo a quien cometa acciones delictivas que menoscaben el patrimonio de los centros escolares, así como una forma de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional y contribuir a generar las mejores condiciones para su desarrollo.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza haremos todo lo que esté a nuestro alcance para ayudar en la tarea de hacer crecer a las escuelas, no sólo en infraestructura sino en conciencia, civilidad, educación y formación para nuestros hijos, porque es necesario e imprescindible fortalecer las condiciones en las que se desempeñan los alumnos.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, convencido de generar proyectos que se traduzcan en beneficios sociales, propone el proyecto de iniciativa con base en el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en los lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

Asimismo, se aplicarán las sanciones descritas en el párrafo anterior al que robe en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Nota
* Claudia Zapata Santiso, Últimas Noticias de Tamaulipas, 20 de mayo de 2008.

Diputados: Ariel Castillo Nájera, Beatriz Collado Lara (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA EL INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE FACULTAR A LOS CIUDADANOS PARA PLANTEAR ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

El que suscribe, diputado Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa de ley que adiciona el inciso h) a la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero prescribe:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esa Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Además prohíbe "toda discriminación motivada por origen ético nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Por su parte el artículo 105, fracción II, de la Carta Magna señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, las cuales podrán ejercitarse por: a) Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, b) El Procurador General de la República, c) Los órganos legislativos estatales, d) Los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, f) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los Estados de la República, y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Es importante resaltar que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la acción de inconstitucionalidad prevista en artículo 105 fracción II, antes mencionado.

Ahora bien, el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real y eficaz la práctica de las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.

A diferencia de otros sistemas jurídicos con medios de control constitucional, en el caso mexicano actualmente el juicio de amparo no nulifica ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales declaran inconstitucional, sino que al quejoso se le otorga protección en contra de dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias; es decir solamente se aplica al agraviado que obtenga el amparo constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que se pueda hacer extensivo a otras personas. Sin embargo, a través de la jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los juicios de amparo en última instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligaría a los tribunales de menor jerarquía a aplicar la interpretación del Poder Judicial al resolver juicios sobre el mismo tema. La diferencia del juicio de amparo con la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional radica en que el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Al respecto, debe resaltarse que la exposición de motivos del decreto de fecha 31 de diciembre de 1994, que reformó entre otros, el artículo 105 constitucional señala textualmente:

"A diferencia de lo que acontece en el juicio de amparo y en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad no es necesario que exista agravio para que sean iniciadas. Mientras que en el amparo se requiere de una afectación de las garantías individuales y en las controversias constitucionales de una invasión de esferas, las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el puro interés genérico de preservar la supremacía constitucional. Se trata, entonces de reconocer en nuestra Carta Magna una vía para que una representación parlamentaria calificada o el Procurador de la República, puedan plantearle a la Suprema Corte de Justicia si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son, o no, acordes con la Constitución". De lo anterior se advierte, que la intención del legislador fue reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una vía para que una representación parlamentaria calificada o bien, el Procurador de la República, toda vez que fue hasta agosto de 1996 que se facultó a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral y los partidos políticos con registro estatal, para que se encontraran en condiciones de plantear ante la Suprema Corte de Justicia si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo se ajustan a lo establecido en la Carta Magna, sin que exista alguna razón por la que los ciudadanos se encuentren impedidos para promover una acción de inconstitucionalidad, en caso de que consideren que se contraviene el máximo ordenamiento.

Resulta conveniente mencionar el caso de Manuel Camacho Solís (http://www.juridicas.unam.mx/publica) quien promovió juicio de amparo en el que cuestionó la constitucionalidad del proceso de reforma para la elección del jefe del Gobierno del Distrito Federal a que se refiere el artículo 122 constitucional y expresó, como concepto de violación, que a los diputados sólo les es dable ejercer su derecho de iniciar leyes ante su propia Cámara; lo mismo argumentó en el caso los senadores.

La juez de distrito en materia administrativa del Distrito Federal decidió que en ese caso, los actos impugnados no se encontraban comprendidos en las hipótesis de procedencia del juicio de garantías toda vez que el concepto "leyes" a que aluden los artículos 103 constitucional y 1o. de la Ley de Amparo, ambos en su fracción I, no se comprende el de la Ley Suprema, o sea la Constitución.

Consecuentemente, el juzgador concluyó que la demanda de amparo debía desecharse por notoriamente improcedente, con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 73, fracción XVIII y 1o. de la misma ley, y 103 y 107 de la Constitución General de la República.

La determinación de la juez de distrito en materia administrativa que desechó por notoriamente improcedente la demanda de garantías, promovida por Manuel Camacho Solís fue revisada y el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos, resolvió revocar el auto de desechamiento y dejar que la juez, actuando con plenitud de jurisdicción, proveyera nuevamente sobre la admisión o no de la demanda.

Como consecuencia, la juez de distrito en materia administrativa tuvo por admitida la demanda y resolvió sobreseer en el juicio. El razonamiento jurídico fue que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme establece el artículo 2o, de este último ordenamiento legal y, en la tesis de jurisprudencia consultable con el rubro: "hechos notorios", se hizo destacar como hecho notorio que con fecha 6 de julio de 1997, se llevó a cabo el procedimiento de elección al cargo de jefe de gobierno del Distrito Federal, perdiéndose el efecto restitutorio del juicio de garantías.

Inconformes con la resolución de la juez de distrito en materia administrativa, el quejoso Manuel Camacho Solís y el Congreso de la Unión interpusieron recurso de revisión y revisión adhesiva respectivamente. Se remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 1996, posteriormente el director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación en representación del presidente de la República, interpuso, también, recurso de revisión adhesiva.*

En aquella ocasión la Suprema Corte al resolver sobre los recursos interpuestos analizó los agravios de los recurrentes y formuló las siguientes consideraciones jurídicas: al haberse presentado ante la Cámara de Diputados y ser firmada no sólo por los senadores a que hace alusión el quejoso, sino también por el presidente de la República y los diputados, se colma las hipótesis de competencia para la iniciación de leyes y decretos que consagran las fracciones I y II del numeral 71 de la carta magna, por lo que no puede existir violación procedimental en ese sentido.

En otro asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que, legalmente, los ciudadanos mexicanos estamos indefensos ante los actos de autoridad que vulneran nuestros derechos políticos. Conclusión a la que llegaron por mayoría de votos los ministros de la Corte al responder al amparo promovido por Jorge Castañeda (http://www.eluniversal.com.mx/columnas) en su lucha por alcanzar una candidatura presidencial independiente.

Como todos saben, Jorge Castañeda pretendía convertirse en candidato presidencial independiente, al amparo del texto constitucional que garantiza que todos los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados.

La propia Constitución y la legislación electoral establecen, en contradicción con el precepto anterior, que sólo se accede a los cargos de elección popular por la vía de los partidos políticos. Ante esa contradicción, Castañeda recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para reclamar el respeto a sus derechos políticos, sobre todo el de ser votado, pero la SCJN determinó que el TEPJF no está facultado para analizar la inconstitucionalidad de las leyes electorales.

Entonces Castañeda recurrió a la SCJN, en donde promovió un amparo contra los actos de autoridad de las instituciones electorales que le niegan la posibilidad de postularse como candidato presidencial independiente. Y la Corte resolvió que en materia de derechos políticos no es procedente el amparo. Esto es, que legalmente los ciudadanos mexicanos estamos indefensos ante la violación de nuestros derechos políticos.

Pero lo más grave del asunto es que la Corte ratifica que en materia de derechos políticos los ciudadanos están a merced del monopolio de los partidos políticos.

En virtud de lo anterior, y en vista de que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, en el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos indispensable se faculte a los ciudadanos en la fracción II, del artículo 105 Constitucional a fin de ejercitar ese derecho en razón de las siguientes consideraciones:

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier clase de discriminación.

Las acciones de inconstitucionalidad son la única vía para inconformarse con las leyes electorales.

El juicio de amparo no nulifica ni deroga la ley impugnada declarada inconstitucional, únicamente otorga la protección de manera particular, bajo el principio de la relatividad de la sentencias.

El juicio de garantías es improcedente en contra de resoluciones de los organismos y autoridades en materia electoral.

No se requiere interés jurídico, para acudir en acción de inconstitucionalidad, es suficiente que exista un interés genérico por parte de los ciudadanos.

Del multicitado artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en diciembre de 1994, agosto de 1996 y septiembre de 2006, se advierte que el Constituyente Permanente estableció expresa más no limitativamente quiénes son los sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad, agregando en 1996, entre otros, a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral y los partidos políticos con registro estatal. En ese sentido, resulta evidente que los ciudadanos que no se encuentren afiliados a algún partido político carecen de legitimación para promover dicho medio de control constitucional, en franca contravención a la garantía de igualdad consagrada en el artículo 1o. de la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa de ley que adiciona el inciso h) a la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. …

a) a la k) …

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

h) Los ciudadanos en los términos de los artículos 34 y 38 constitucionales.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Nota
* Recurso de revisión con facultad de atracción, al que correspondió el toca número 2996/96, interpuesto por Manuel Camacho Solís en contra del auto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se desechó la demanda de amparo promovida contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2008.

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

La suscrita, diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por mucho tiempo se sostuvo que los retos del envejecimiento y la problemática a la que se enfrentan las personas adultas mayores formaban parte natural de este ciclo de la vida y que había que darles solución desde el ámbito privado y conforme a las circunstancias específicas de cada caso. Desde hace tres décadas, esta concepción sobre el envejecimiento se ha ido modificando.

Actualmente, en los países occidentales se está produciendo una tendencia filosófica que atribuye valores morales, e incluso políticos, a ciertos grupos sociales, lo que ha generado que hoy las personas adultas mayores sean consideradas como sujetos de derechos y causa generadora de políticas sociales especiales para incorporarlos al desarrollo con el resto de la sociedad.

Gracias a esta tendencia, hoy el proceso de envejecimiento poblacional tiene consecuencias directas en los sistemas de protección social y en su devenir en términos de oferta, sustentabilidad y financiamiento, y también en diversos temas como es la salud, el acceso a la justicia, la vivienda, la educación, el empleo, la recreación y la asistencia social para quienes requieren de esfuerzos adicionales para incorporarse al desarrollo de la sociedad.

De no mediar la intervención del Estado en la creación de políticas públicas y de acciones afirmativas dirigidas a este importante sector de la población, los rubros anteriores podrían traer como consecuencia que este cambio demográfico, que en sí constituye un logro de la humanidad, se convierta en un problema que termine afectando a las familias y a la sociedad en su conjunto.

El envejecimiento de la población es un reto que todas las naciones deben enfrentar. Actualmente hay 654 millones de adultos mayores en el planeta, que representan 10.2 por ciento de la población mundial y se espera que en 2030 sean mil 348 millones. Europa es la región más envejecida con 20.6 por ciento de su población con 60 años o más de edad, seguida de Norteamérica y Oceanía con 16.6 y 13.7 por ciento, respectivamente. Los países con mayor proporción de adultos mayores son Japón (25.5 por ciento), Italia (24.5 por ciento), Alemania (24.3 por ciento), Grecia (23.7 por ciento), Suecia (23.7 por ciento), Canadá (17.7 por ciento), Uruguay (17.6 por ciento), Australia (17.2 por ciento), Nueva Zelanda (16.4 por ciento) y Cuba (15.3 por ciento).

En México, la población de la tercera edad es la que crece de manera más rápida desde hace quince años. Su tasa de crecimiento pasó de 2.5 por ciento anual en 1970, a 3.5 en 2000 y a 3.6 en 2004. En la actualidad, la población de personas adultas mayores asciende a 7.9 millones, quienes representan 7.5 por ciento del total de la población. En 2010 habrá 9.9 millones, 15 millones en 2020 y poco más de 22 millones en 2030. Dentro de este grupo, los mayores de 70 años suman ya 3.5 millones y se prevé que alcanzarán 4.4 millones en 2010, 6.5 millones en 2020 y 10.2 millones en 2030.

Generalmente, las mujeres viven en promedio más años que los hombres. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en el 2005 la esperanza de vida al nacer en el país era de 75.4 años. Las mujeres viven 77.9 años en promedio y los hombres 73.0 años. Lo anterior representa la urgente necesidad de crear políticas públicas que apoyen a estas mujeres que influyen directamente en el desarrollo económico y la estabilidad familiar de la sociedad mexicana.

Actualmente, en México resulta una utopía que la vejez represente una etapa de tranquilidad, en virtud del respaldo económico que otorga una pensión. Las cifras establecen que es mayor el porcentaje de hombres que de mujeres que obtienen los beneficios de una pensión, ya que cerca del 30 por ciento de hombres cuentan con una pensión, contra el 15 por ciento de mujeres.

Lo anterior, aunado al bajo monto de las pensiones, trae como consecuencia la necesidad de incorporarse a la actividad económica como sustento de una familia, como aporte importante al ingreso de ésta y, en el mejor de los casos, sólo para cubrir sus necesidades básicas personales.

En este aspecto, también son notorias las diferencias que establecen los roles tradicionales entre los sexos, pues la actividad prioritaria en mujeres de edades avanzadas son las labores del hogar, ya que en el pasado las oportunidades de trabajo para las mujeres eran escasas y tradicionalmente el trabajo se circunscribía a la crianza de los hijos y el mantenimiento del hogar.

Paulatinamente, estas oportunidades fueron abriéndose, pero sin perder de vista la asignación tradicional de estos roles. En este sentido, las mujeres se incorporaron en labores de limpieza, enfermería y algunas actividades industriales, como la elaboración de alimentos y la industria del vestido.

En tal virtud, es necesario impulsar la incorporación de los adultos mayores a la actividad laboral, pero especialmente en las mujeres. Es de vital importancia la generación de acciones afirmativas que transformen los roles tradicionales, se impulse su independencia económica y se promueva la conciliación de su vida laboral con sus actividades personales y familiares.

Adicionalmente a lo anterior, la creación de políticas públicas que garanticen los derechos de las personas adultas mayores deben tener como objetivo, además de la atención directa a necesidades básicas como la salud, la vivienda, el empleo, la educación y la asistencia social, la valoración de la experiencia adquirida a lo largo de los años vividos y la transmisión de ésta a través de la convivencia entre las generaciones.

La calidad de vida de personas mayores tiene mejoras notables cuando conviven con personas más jóvenes. El beneficio es para ambos, ya que a lo largo de nuestra vida vamos formando parte de diversas generaciones que, además, se relacionan entre ellas. No se puede entender un envejecimiento satisfactorio sin la relación entre generaciones. Ejemplo del éxito de estas prácticas lo podemos encontrar en países como España, Argentina y Chile, en donde existen programas gubernamentales y de la sociedad civil de asistencia a domicilio para adultos mayores que viven solos.

La convivencia intergeneracional mejora la autoestima y el sentimiento de utilidad en el adulto mayor, promueve el conocimiento y la compresión mutua, fomenta la solidaridad entre generaciones y facilita la comunicación. Poner en contacto a personas de edades muy diferentes hace que se fortalezcan sus relaciones, se facilite el envejecimiento saludable y se fomente el crecimiento positivo de los jóvenes.

La iniciativa que someto a la consideración de esta asamblea, propone reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de incorporar el acompañamiento y la convivencia intergeneracional como programas dirigidos al sector de mujeres y de hombres que vivan solos.

En tal sentido, se propone la adición de un inciso d) en la fracción VI del artículo 5o. de la citada ley, a efecto de incluir en los derechos de las personas adultas mayores en materia de asistencia social, que sean sujetos de los programas de acompañamiento que desarrolle el Estado o la sociedad civil, participar en programas de albergue estudiantil y asistencia a domicilio, en el caso de mujeres y de hombres que vivan solos.

Asimismo, se reforma la fracción VII del artículo 10, referente a los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, con la finalidad de incluir estos programas para fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez, para lograr un trato digno y favorecer su revalorización e integración social.

A través de la adición de un nuevo texto en la fracción II del artículo 16, se establece una nueva atribución de la Secretaría de Desarrollo Social para establecer convenios de colaboración con la sociedad civil e instituciones educativas, públicas y privadas, a efecto de desarrollar programas de acompañamiento, albergue estudiantil y asistencia a domicilio dirigidos a mujeres y a hombres que vivan solos y en los que participen jóvenes estudiantes, con la finalidad de fomentar la convivencia entre generaciones.

Asimismo, se adiciona un texto en la fracción VII, correspondiente a las facultades de la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de que se creen programas de fomento a la lectura en los que participen niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores; con la finalidad de fomentar el hábito de la lectura y la convivencia entre generaciones, de manera creativa y cultural.

En el artículo 19, en donde se establecen las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se propone adicionar dos nuevos textos en las fracciones VI y VII, a efecto de que se creen y difundan programas que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como campañas de impulso a la incorporación laboral y creación de proyectos productivos dirigidos especialmente a mujeres adultas mayores.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 10, y se adiciona un nuevo inciso d) a la fracción VI del artículo 5; un nuevo texto a la fracción II del artículo 16, recorriéndose el texto anterior y las demás fracciones en orden consecutivo; un nuevo texto en la fracción VII del artículo 17, recorriéndose el texto anterior y el de las demás fracciones en orden consecutivo; y un nuevo texto en las fracciones VI y VII del artículo 19, recorriéndose los textos anteriores en orden consecutivo, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I. a V. …

VI. …

a) a c) …

d) A ser sujetos de los programas de acompañamiento que desarrolle el Estado o la sociedad civil, participar en programas de albergue estudiantil y asistencia a domicilio, en caso de mujeres y de hombres que vivan solos.

VII. a IX. …

Artículo 10. I. a VI. …

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como, procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, a fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social, a través de programas de acompañamiento, albergue estudiantil o asistencia a domicilio en caso de mujeres y de hombres que vivan solos y así lo deseen;

VIII. a XX. …

Artículo 16. I. …

II. Establecer convenios de colaboración con la sociedad civil e instituciones educativas públicas y privadas, a efecto de desarrollar programas de acompañamiento, albergue estudiantil y asistencia a domicilio, dirigidos a mujeres y a hombres que vivan solos y en los que participen jóvenes estudiantes, con la finalidad de fomentar la convivencia entre generaciones;

III. a IV. …

Artículo 17. I. a VI. …

VII. Programas de fomento a la lectura en los que participen niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, con la finalidad de fomentar el hábito de la lectura y la convivencia entre generaciones;

VIII. a IX. …

Artículo 19. I. a V. …

VI. Creación y difusión de programas que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal;

VII. Creación y difusión de campañas de impulso a la incorporación en la actividad laboral y creación de proyectos productivos, dirigidas especialmente a mujeres adultas mayores;

VIII. a IX. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la administración pública federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que se les confieren.

Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LILIANA CARBAJAL MÉNDEZ, EN NOMBRE DE LEGISLADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

Los que suscriben, diputados federales y senadores de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que nos otorgan los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten poner a la consideración de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La baja participación registrada en la primer experiencia del voto en el exterior, acontecida en las elecciones federales de julio de 2006, principalmente con los mexicanos radicados en los Estados Unidos, donde se esperaban mayores índices de participación, ha provocado que distintas voces se pronuncien por reconsiderar el voto extraterritorial y cancelarlo.

Esta iniciativa parte del supuesto de que ello no debe ser puesto a consideración por ningún motivo, ya que no es posible sustraer a una población de un derecho que ya ha sido otorgado; de manera contraria, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero debe perfeccionarse, ampliarse y consolidarse.

¿Por qué es necesario plantear una reforma al voto extraterritorial? Por varios motivos. El primero y quizá más importante, consiste en incentivar el ejercicio democrático de los mexicanos en el exterior. Resulta preocupante que, en las elecciones extraterritoriales de 2006, menos de 1 por ciento de los mexicanos que tenían credencial para votar y que residían fuera del territorio nacional se registró para votar; de más de 4 millones de connacionales con credencial de elector, se emitieron 32,632 votos que fueron turnados a escrutinio y cómputo, de acuerdo al Informe Final del Instituto Federal Electoral.

Costó mucho el voto en el exterior, en términos de los votos emitidos en razón del presupuesto invertido. Sin embargo, con un esquema distinto y con un nuevo marco jurídico, es posible aumentar considerablemente las potencialidades de votación. Por tanto, no puede atribuirse la escasa participación registrada a una supuesta falta de interés generalizada de nuestros connacionales, sino a otras causas, tales como un diseño de origen con severas limitaciones, un modelo inicial que no contó con los elementos para alentar y provocar la participación.

Otra de las razones que justifican una baja participación electoral extraterritorial en el 2006 fue el escaso tiempo que tuvo la autoridad para organizar y preparar el voto en el exterior. El periodo de inicio para el registro de votantes en el exterior arrancó el 1o. de octubre del año 2005, y la aprobación del voto extraterritorial por parte del Congreso se efectuó en el mes de junio del mismo año; es decir, a partir de que se generó la legislación aplicable, la autoridad electoral contó con apenas 3 meses para preparar y organizar la elección, hasta el día que oficialmente se abrió la apertura del registro de votantes en el exterior.

Un elemento disuasivo que existió en el voto en el exterior, consistió en el hecho de que el elector tuvo que incurrir en un costo económico para pedir su registro en el listado nominal de electores, que fue de 8 a 9 dólares por el envío de su solicitud vía correo, además de los costos y esfuerzos relacionados a los traslados y de la pérdida de tiempo asociada. Se utilizó el correo certificado para que los mexicanos en el exterior se registraran para votar, considerando la autoridad que dicho servicio representa el flujo postal más seguro del mundo, lo que impuso el costo económico ya mencionado para realizar el trámite de inscripción al listado nominal, aunque no ocurrió así con la emisión del voto, que sí fue totalmente gratuita.

Una verdadera reforma al voto en el exterior, que permita construir un mejor modelo y diseño del mismo, y que brinde a la autoridad electoral un marco jurídico a ser aplicado mucho más completo, flexible y adecuado, así como un conjunto de medidas y acciones que se lleven a cabo a partir de las lecciones aprendidas de la elección del año 2006, podrían y deberían llevar a una mucho mayor participación electoral de nuestros paisanos para las próximas elecciones presidenciales del 2012.

Una participación deseable y aceptable podría rondar entre 400 mil y 600 mil votos aproximadamente, es decir, entre el 10 por ciento y 15 por ciento del universo de mexicanos que residen fuera de territorio nacional y tienen credencial del IFE, ya que son ésos los porcentajes más elevados que existen en el mundo de los países con mayor experiencia y mejor gestión en la materia. Y en ese sentido, un nivel de participación de esa magnitud representaría, por ejemplo, una cantidad de votos indiscutiblemente superior a la diferencia entre el ganador y el segundo lugar de la elección presidencial anterior, lo que nos dice mucho acerca del potencial y la importancia que podría revestir el mejoramiento y perfeccionamiento del voto en el exterior.

El primer punto de cualquier reforma en la materia debe ser garantizar y asegurar que el voto en el exterior se efectúe cabalmente y no ponga en riesgo en ningún momento los atributos y principios que debe guardar constitucionalmente el voto, tanto en territorio nacional como fuera del mismo. Una de las virtudes que tuvo el proceso extraterritorial del voto en el año 2006 fue que sí cumplió con todas las normas de legalidad, certeza y seguridad con las que se efectuó el voto en territorio nacional; por tanto, cualquier reforma al voto de los mexicanos en el exterior debe partir de ahí, de continuar garantizando al máximo el cumplimiento de dichas normas para el voto.

Cualquier reforma que se produzca en términos del voto en el exterior, si aspira y ambiciona a brindar un marco jurídico, modelo y esquema mucho más favorable, positivo y consistente, debe de partir de un principio fundamental: debe de ser discutida, aprobada, promulgada y publicada para su entrada en vigor con la suficiente y la mayor anticipación como sea posible, para que la institución electoral cuente con un plazo considerablemente mayor de preparación y organización del voto extraterritorial; si existiese una verdadera reforma al voto en el exterior, y si esta reforma se produjera en esta LX Legislatura, durante el próximo periodo ordinario de sesiones, estaríamos entonces ante la enorme posibilidad de mejorar el esquema del voto extraterritorial no sólo cuantitativamente, sino cualitativamente.

Indiscutiblemente, para que en la próxima elección presidencial se presente una votación significativamente mayor en el exterior, es imprescindible ampliar el universo de votantes realmente probables. Al respecto, hay quienes opinan que debe considerarse la posibilidad de admitir otros documentos oficiales, distintos a la credencial para votar con fotografía, para que nuestros connacionales en el exterior puedan registrarse para votar, como podrían ser la matrícula consular o la licencia de manejo, por citar dos ejemplos frecuentemente señalados.

Lo anterior, debido a que, por una parte, se cree que muchos de quienes se supone que contaban con la credencial del IFE ya la han extraviado en el tiempo que llevan residiendo en el exterior o bien se deshicieron de ella a propósito en el caso de quienes ingresaron de manera indocumentada al país en el que se hallan actualmente; y por otra parte, tomando en cuenta que quienes ya residen en el exterior y no cuentan por cualquier motivo con su credencial para votar, aún teniendo la edad y el interés de ejercer su derecho político, no estarían en condiciones de regresar a nuestro país para obtener su credencial, ya que arriesgarían su estancia actual, su permanencia o su empleo.

Al respecto, habría que decir que no sería viable pensar en admitir otros documentos para el registro, en principio, por lo menos en los casos de la matrícula o la licencia de manejo, por dos razones muy contundentes y muy específicas: una, que no podrían admitirse documentos que no son procesados y emitidos por la autoridad electoral (la matrícula consular es emitida por el Poder Ejecutivo Federal, concretamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y las licencias de manejo por parte de los estados o entidades federativas ya sea de la localidad donde residen nuestros connacionales o bien conservan alguna emitida por alguna entidad federativa de nuestro país); y la segunda, que hasta el momento, sólo la credencial del IFE presenta todos los elementos de seguridad y legalidad que debe resguardar el voto, además de que sólo con ella se puede asegurar que quienes son dados de alta en el padrón de electores en el extranjero sean al mismo tiempo dados de baja del padrón electoral del territorio nacional, para evitar que una misma persona sufrague dos veces. En otras palabras, el IFE debe tener la capacidad de dar de baja a un ciudadano de la lista nominal en territorio nacional si es que se le va a permitir el voto en el extranjero.

De ahí que podamos concluir entonces que para poder, efectivamente, aumentar el universo de votantes realmente probables, sólo nos quedarían dos opciones factibles que podrían dar resultado: que la autoridad electoral, el IFE, cree y expida una nueva credencial o documento para votar con validez, dirigido específicamente a la comunidad de mexicanos en el exterior, o bien que se abra la posibilidad de que el mismo instituto realice campañas de credencialización en el exterior, facultándolo para ello en el marco legal y dotándolo de los recursos necesarios para ello.

El perfeccionamiento del voto extraterritorial debe cubrir un punto que resulta determinante: facilitar al máximo los procedimientos para registrarse en el listado nominal de electores en el exterior y para emitir el sufragio: menos trámites y más sencillos. El elector debe contar con formas alternativas para registrarse y emitir el sufragio, manteniendo al mismo tiempo la opción de hacerlo siguiendo el procedimiento actual, como ocurrió en el 2006, del correo certificado, si así lo prefiere, o hacerlo incluso mediante cualquier correo ordinario, que podría ser una muy buena opción para el registro y emisión del sufragio; y no sólo debe ser simplificada la manera de registrarse y de emitir el sufragio, sino que el mismo formato de solicitud para el registro debe ser simplificado también.

Sería indispensable, eso sí, ampliar todos los plazos de los procedimientos para el voto en el exterior, para darle mayor tiempo al elector para registrarse como para que tenga mayor tiempo para emitir su voto, y obviamente a la autoridad electoral para organizar el proceso.

En sintonía con el objetivo de reformar el Cofipe para perfeccionar el voto de los mexicanos en el exterior, y con la idea de hacerlo con ambiciones y aspiraciones de gran envergadura, pero cuidando en todo momento la legalidad y los principios fundamentales del sufragio, ha llegado el momento de dar un salto cualitativo y de atreverse a hacer cosas importantes en este tema, y ello puede conseguirse mediante el voto electrónico.

Existen varios tipos de voto electrónico. Uno de ellos, que se conoció a nivel mundial, en el caso de Florida en las elecciones presidenciales estadounidenses del año 2000, es el que utiliza perforaciones en las tarjetas de votación, y fue muy difundido en los medios porque existieron muchas confusiones por la manera en que se presentaban las opciones. Evidentemente, ése no es el tipo de voto electrónico que se estaría considerando. Un segundo tipo sería una evolución del primero, en el que el elector marca con un bolígrafo en la boleta y un aparato o dispositivo es capaz de leer todos los registros. Están también los tipos de voto electrónico que se efectúan por Internet (de manera remota), desde cualquier computadora conectada a la red, o bien aquellos en donde se puede votar por teléfono; creemos que ambos casos y los otros antes mencionados no han sido desarrollados y probados lo suficiente a nivel internacional, y no presentan los elementos necesarios de seguridad y certeza para tomarlos en serio, al menos por el momento.

El tipo de voto electrónico o modalidad que sí se podría poner en práctica con éxito y con certidumbre plena es el voto mediante las llamadas "urnas electrónicas", sería ésta la modalidad para votar electrónicamente que se propone introducir como posibilidad en la presente iniciativa.

Existe una amplia y rica experiencia internacional en materia del voto electrónico con la modalidad de las urnas electrónicas, es un esquema altamente probado, en términos tecnológicos, así como en términos de mecanismos de seguridad, garantías y protección del voto. Quizá algunos de los países con la mayor trayectoria en este caso serían Bélgica y Brasil, por mencionar dos ejemplos, en donde se recurre a este mecanismo de votación incluso para celebrar sus elecciones dentro de su territorio nacional. En el primero de ellos, se votó mediante urnas electrónicas en la elección para presidencias municipales o alcaldías en las últimas elecciones, en donde el 44 por ciento de los electores optaron por utilizar el mecanismo de votación electrónica, y con magníficos resultados.

Probablemente uno de los casos más aleccionadores en este tema sería el brasileño. También se ha utilizado y se utiliza el sistema de votación mediante urnas electrónicas dentro de su territorio nacional, para elegir autoridades municipales, y se recurre a métodos electrónicos para la totalidad del proceso, desde la identificación del elector hasta la emisión del sufragio y la transmisión de resultados vía Internet. En el año 2000, por ejemplo, se votó electrónicamente en territorio brasileño en 600 ciudades y sufragando de esta manera alrededor de 160 millones de brasileños, habiendo presentado algún problema únicamente el 1 por ciento de las casillas, que además se debieron a cuestiones de errores humanos y administrativos, y no de la tecnología o del mecanismo en sí.

De igual forma, los escasos problemas presentados en el caso brasileño no podrían presentarse en el sistema electoral mexicano, ya que estuvieron relacionados a que las autoridades electorales concentraban facultades ejecutivas, legislativas y judiciales durante el proceso, y relacionados también al hecho de que no se les permitió a los partidos políticos participar en todos los procesos de validación de las tecnologías y del software empleado antes de inaugurarse la jornada electoral, lo cual sería impensable en nuestro país, en donde la tradición electoral ha permitido institucionalizar candados para brindar certeza a las elecciones; aún así, con esos problemas, los brasileños sólo tuvieron problemas en el 1 por ciento de las casillas y la experiencia con el voto electrónico les ha funcionado excelentemente en términos generales, incluso con la bondad de alentar una mayor participación de las personas con capacidades distintas y de quienes son analfabetas.

Pero no sólo existe la evidencia contundente y favorable del voto electrónico a nivel internacional, y en elecciones no solo extraterritoriales sino territoriales en países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, y en diversos hemisferios, sino que en nuestro propio país, en distintas entidades federativas, ya se han realizado pruebas piloto durante elecciones, para probar el mecanismo, y con resultados sumamente prometedores y positivos, específicamente con las urnas electrónicas.

La experiencia a nivel nacional para probar la urna electrónica, inició en el Distrito Federal el año 2003, por parte de la autoridad electoral local, la cual obtuvo la tecnología en calidad de préstamo por parte del gobierno brasileño, obteniendo muy buenos resultados. Le siguió Coahuila en el 2005, a través de su instituto electoral, registrando resultados muy gratos también; y finalmente en el estado de Baja California, durante las últimas elecciones estatales, también se hizo un simulacro con urnas electrónicas, y en donde igualmente funcionaron a la perfección, presentándose solamente dos urnas que no pudieron operar y ello debido a errores humanos elementales de los funcionarios de la autoridad electoral local, quienes en una de las urnas olvidaron la llave de la misma, y en la otra se introdujo en dos ocasiones el código de acceso para iniciar operaciones cuando sólo tenía que introducirse una vez, por lo que se bloqueó automáticamente y tuvo que dejar de operar, sin embargo en ambas urnas el proceso simplemente se reemplazó por el convencional y no hubo ningún inconveniente.

La forma para votar utilizando una urna electrónica es sumamente simple y sencilla, y es muy similar al uso de un cajero automático para hacer algún retiro de dinero o consultar saldos. Se presenta el elector ante la urna, introduce una credencial magnetizada, se digita un código de acceso personal (NIP), aparece entonces la boleta electoral gráficamente en la pantalla, tal como es en la actualidad, y siendo la pantalla sensible al tacto, el elector sólo tiene que seleccionar tocando en la pantalla la opción o candidatura de su preferencia, después confirma su voto para finalizar el procedimiento. Se imprimen los comprobantes impresos del voto, uno para el propio elector y otro para los registros de la autoridad electoral, y de manera electrónica el sistema transmite las señales automáticamente de los votos registrados a las computadoras centrales de la autoridad; la modalidad de las urnas electrónicas genera un conteo automático de los votos, que puede ser supervisado en todo momento por todos los partidos políticos, siendo los recuentos de la votación también automáticos, contando con un programa de resultados preliminares (PREP) prácticamente instantáneo, que se va construyendo minuto a minuto.

Las ventajas del voto electrónico mediante urnas electrónicas son muchas y muy claras. Es posible tener resultados preliminares finales en tan sólo tres horas de haber concluido la votación, y los resultados oficiales en únicamente cinco horas, con total certeza y transparencia. Los resultados son prácticamente impugnables por su confiabilidad y no existen los votos nulos además. Por si ello fuera poco, los costos económicos de las urnas y la tecnología son sumamente accesibles, representa un ahorro enorme de papel y recursos humanos, constituyendo un mecanismo amigable en términos medioambientales, y existen indicios de que puede conducir y fomentar un menor abstencionismo, no sólo por representar una forma de votación sumamente atractiva y novedosa, sino muy práctica y confiable. Una ventaja más del esquema de la votación mediante urnas electrónicas, sería que se daría al elector que se ubica fuera del país, la oportunidad de votar el mismo día de la elección, al igual que los mexicanos que votamos dentro del territorio nacional, lo que representaría un acto de igualdad en la emisión del sufragio.

Por ello, la propuesta concreta sería que para las elecciones presidenciales del año 2012, los mexicanos en el exterior puedan continuar votando desde sus lugares de residencia o fuera del territorio nacional, mediante un sistema de votación mixto, para que cada elector esté en posibilidades de elegir el método con el que desea votar, ya sea a través del voto postal (por correo certificado u ordinario) o bien a través del voto electrónico específicamente vía la modalidad de las urnas electrónicas, que puedan ser ubicadas en las instalaciones de las embajadas y consulados de nuestro país, así como en espacios que la autoridad electoral pueda designar para ese motivo si así lo considera oportuno, siempre bajo el control y la administración del IFE; así mismo, brindar mayores facilidades para el registro en el listado nominal de electores en el exterior y simplificar todos los procedimientos y trámites; ampliar todos los plazos de los procedimientos tanto para el registro para votar como para poder emitir el sufragio; y finalmente, habilitar a la autoridad electoral a través del marco jurídico, para que cada año puedan realizarse campañas de credencialización en el exterior.

En el caso del esquema de votación mediante la urna electrónica, la propuesta sería también realizar una prueba piloto o simulacro en Estados Unidos en el año 2009, por parte del IFE, para que nuestros paisanos, los partidos políticos y la misma autoridad electoral mexicana pueda ir familiarizándose con esta forma de votación, y puedan realizarse todas las pruebas y preparaciones para que, en el año 2012, durante la elección presidencial, ya pueda utilizarse este mecanismo de votación de manera plena, y en combinación con el voto postal.

Ahora bien, es muy importante señalar que es necesario validar la tecnología que se ha propuesto utilizar, con el fin de que en su implementación haya plena certeza y seguridad, y que dicha labor puede durar hasta dos años; por ello, si se iniciara el proceso de validación de la tecnología en 2009 o incluso hasta principios de 2010, se estaría en perfectas condiciones para que el voto electrónico mediante urnas sea una realidad en las elecciones presidenciales en el exterior para la elección de 2012.

Por otra parte, sería importante ponderar también la importancia de la difusión para el voto en el exterior. De acuerdo con sondeos de opinión y encuestas realizadas por el IFE a los mexicanos que votaron en el exterior en 2006, la gran mayoría de quienes sufragaron se enteraron de que podían votar y de los procedimientos a seguir por medios electrónicos, y principalmente la televisión. Por ello, el próximo proceso electoral extraterritorial debe contar con la suficiente y la más amplia difusión posible mediante medios electrónicos pagados o contratados por la misma autoridad electoral y sólo por ésta, y con la mayor anticipación como sea posible también; así mismo, debe considerarse la participación y el involucramiento en los procesos de difusión de los personajes y líderes de opinión que cuentan con gran simpatía y con más seguidores dentro de la comunidad mexicana en el exterior.

De igual manera, la unidad administrativa de la autoridad electoral encargada de organizar el voto en el exterior, deberá iniciar sus operaciones y preparativos mucho antes de que inicie per se el proceso electoral en el extranjero, probablemente los primeros meses del año previo a la elección.

Otra de las soluciones que aportarían mayores incentivos y que sin duda motivaría una mayor participación de connacionales en el exterior, en términos de garantizar la gratuidad para el elector, tanto del registro o inscripción en el listado nominal de electores en el exterior como de la emisión del sufragio, es que la autoridad electoral pueda prever con la suficiente anticipación y recursos la firma y suscripción de convenios con los organismos administradores u operadores de correos de otros países, principalmente con el de Estados Unidos, así como la utilización de cupones de la Unión Postal Universal para dichos efectos. Asimismo, sería conveniente eliminar el requisito del correo certificado, para que el elector pueda decidir si, en lugar de acudir a una oficina postal, pueda enviar su solicitud y documentos desde cualquier buzón o pieza postal, es decir, que el elector pueda utilizar también el correo ordinario para inscribirse al padrón y votar.

Por último, es prudente enfatizar: quizá lo más importante es que la reforma al voto de los mexicanos en el exterior se produzca lo antes posible, y se concrete y entre en vigor a más tardar durante los primeros meses del año 2009, ya que ello garantizará que todos los actores involucrados tomen las debidas previsiones y tengan el tiempo necesario y suficiente para ir construyendo lazos con la ciudadanía en el exterior, se puedan tender puentes, y se pueda preparar cabalmente el próximo proceso electoral extraterritorial, así como dotar del tiempo suficiente para que los electores en el exterior puedan enterarse y asimilar los eventuales cambios y reformas legislativas en la materia.

Objetivos

1. Conservar, mantener y garantizar en todo momento el respeto íntegro de los principios fundamentales del voto, en términos de su legalidad, certeza, seguridad, universalidad, y del sufragio directo, libre, personal e intransferible.

2. Generar las condiciones y sentar las bases para elevar sustancialmente la participación de los mexicanos residentes en el extranjero, en los procesos electorales de nuestro país.

3. Propiciar la reducción del costo por cada voto que se emita en el extranjero.

4. Facultar al Instituto Federal Electoral para que pueda realizar campañas y programas de credencialización en el extranjero, siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal para ello.

5. Introducir la modalidad del voto electrónico mediante las llamadas "urnas electrónicas", de una manera segura y con certidumbre plena, y combinarla con la modalidad actual del voto postal, para que cada elector pueda votar por medio de cualquiera de los dos métodos, según sea su preferencia. Cabe señalar que, al estar concentrada en materia del voto en el exterior, la iniciativa sólo contempla el voto electrónico para la votación fuera del territorio nacional, y no toca nada relativo a las elecciones dentro del país.

6. Fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de los mexicanos que residen fuera del territorio nacional.

7. Simplificar la totalidad del proceso del voto extraterritorial, desde el registro del elector hasta la emisión del sufragio, así como el conteo de los votos.

8. Permitir la gratuidad para el elector, para que no tenga que incurrir en ningún costo económico para darse de alta en el listado nominal y votar.

9. Promover la creación y mantenimiento de una política pública permanente en términos del voto en el exterior, permitiendo al IFE contar con una oficina fuera del territorio nacional para articular los proyectos y actividades en la materia, y creando una Comisión permanente dentro del Consejo General del Instituto especializada en el voto extraterritorial.

10. Ampliar todos los plazos para enviar las solicitudes de registro para la inscripción en los listados nominales de electores residentes en el extranjero, así como para emitir el sufragio.

11. Obligar a la autoridad electoral a iniciar las actividades para la realización del voto en el exterior con la suficiente antelación, con el fin de garantizar la preparación y organización del proceso.

12. Poner especial énfasis en la difusión, privilegiando la realización de campañas en medios electrónicos en el exterior.

13. Establecer la posibilidad de realizar debates públicos televisados en el extranjero, para que puedan ser transmitidos en vivo tanto en el territorio nacional como fuera del mismo.

14. Eliminar el requisito del correo certificado, permitiendo también el correo ordinario y la mensajería, para los envíos postales desde y hacia el exterior, para brindar mayores facilidades al elector.

15. Instruir al IFE a realizar proyecciones y cálculos realistas a fin de proyectar las tasas de participación máxima, y en función de ello preparar el anteproyecto de presupuesto, para una administración más eficiente y un mejor uso de los recursos públicos.

16. Realizar una prueba piloto o simulacro del voto electrónico mediante urnas en Estados Unidos para el año 2009, con la finalidad de ir probando el mecanismo y familiarizar a nuestros connacionales en el exterior con ese tipo de tecnologías.

17. Solicitar al IFE, mediante los artículos transitorios de la Iniciativa, que lleve a cabo un estudio o investigación en el extranjero, sobre todo en los Estados Unidos de América, ya sea mediante encuestas o técnicas censales, para que se puedan conocer a profundidad y detalle las características principales del electorado o posible electorado en el extranjero, así como la cantidad de ciudadanos mexicanos que cuentan realmente con su Credencial para Votar en el extranjero.

Por tanto, sometemos a la elevada consideración de la honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 116, segundo párrafo; 132, primer párrafo, inciso e); 184, segundo párrafo, inciso a); 191, primer párrafo; 314, primer párrafo, inciso b); 315, primer y segundo párrafos; 317, primer párrafo; 318, primer párrafo; 320, segundo párrafo, inciso a); 321, primer párrafo; 322, primer, segundo y tercer párrafos; 323, primer y segundo párrafos; 324, primer, tercer y cuarto párrafos; 325, primer párrafo; 326, primer y segundo párrafos; 327, primer párrafo, inciso a); 328, primer, segundo y tercer párrafos; 329, cuarto y sexto párrafos; 330, primer párrafo; 331, primer párrafo; 332, primer, segundo y cuarto párrafos; 333, primer y segundo párrafos; 334, tercer párrafo; 337, primer párrafo; y 338, primer párrafo; y se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 128, primer párrafo, con un inciso g, pasando los actuales g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) a ser h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) respectivamente; Libro Cuarto, Título Primero, con un Artículo 177, pasando los actuales 177 y 178 a ser 178 y 179 respectivamente, y así sucesivamente; 180, con los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente; 184, con un párrafo cuarto; 186, con un párrafo tercero; 200, con un párrafo tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente; Libro Sexto, Título Único, con un Artículo 315, pasando los actuales 315 y 316 a ser 317 y 318 respectivamente, y así sucesivamente; 314, párrafo primero, con los incisos b) y c), pasando los actuales b) y c) a ser d) y e) respectivamente; 316, con un párrafo segundo; 319, con un párrafo quinto, pasando el actual quinto a ser sexto; 326, con un párrafo cuarto; 327, párrafo primero, con un inciso b), pasando los actuales b) y c) a ser c) y d) respectivamente; 329, con un párrafo segundo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo respectivamente; 330, con un párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser tercero; 332, con los párrafos cuarto y sexto, pasando el actual cuarto a ser quinto; 333, segundo párrafo, con los incisos a), b), c) y d), y con el párrafo tercero; Libro Sexto, Título Único, con un Artículo 338, pasando los actuales 338 y 339 a ser 341 y 342 respectivamente, y así sucesivamente; 336, con un párrafo tercero; Libro Sexto, Título Único, con un Artículo 340, pasando los actuales 340 y 341 a ser 344 y 345 respectivamente, y así sucesivamente; Libro Sexto, Título Único, con el Artículo 342, pasando los actuales 342 y 343 a ser 347 y 348 respectivamente, y así sucesivamente; Libro Sexto, Título Único, con el Artículo 344, pasando los actuales 344 y 345 a ser 350 y 351 respectivamente, y así sucesivamente; Libro Sexto, Título Único, con el Artículo 345, pasando los actuales 345 y 346 a ser 352 y 353 respectivamente, y así sucesivamente, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, para quedar como sigue:

Artículo 107

1. y 2. …

3. El Instituto podrá contar con oficinas permanentes fuera del territorio nacional, mismas que podrán articular los proyectos y actividades relativas al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 116

1. El Consejo General integrará las comisiones que temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. Los consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

3. a 8. …

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) …

g) Prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el extranjero;

h) Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

i) Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las listas nominales de electores en los términos de este Código;

j) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;

k) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral;

l) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

m) Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia;

n) Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;

o) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;

p) Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz; y

q) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 132

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a d) …

e) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos, tanto los que residen en territorio nacional como aquellos que lo hacen en el extranjero, que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan;

Artículo 177

1. El Instituto Federal Electoral podrá, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, llevar a cabo campañas y programas de credencialización fuera del territorio nacional.

2. Las campañas y programas que realice el Instituto fuera del territorio nacional permitirán que los mexicanos residentes en el extranjero que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 34 de la Constitución, puedan inscribirse en el Registro Federal de Electores y se les pueda expedir o puedan actualizar la Credencial para Votar correspondiente.

Artículo 181

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

2. Para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

3. El Instituto podrá instalar oficinas o módulos en el extranjero para que los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional puedan obtener su credencial para votar con fotografía.

4. El Instituto podrá también celebrar y suscribir convenios de colaboración o cooperación con la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que las sedes diplomáticas y consulares de México puedan ser utilizadas y participar en las campañas y programas de credencialización en el extranjero, siempre bajo el control, la ejecución y administración del Instituto. Para tales efectos, el Instituto podrá también celebrar convenios con cualquier tipo de dependencias o entidades de carácter público que tengan algún tipo de oficina o sucursal en el extranjero.

Artículo 185

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Entidad federativa, municipio y localidad o ubicacióndonde se realice la inscripción;

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y

c) Fecha de la solicitud de inscripción.

4. En el caso de las formas individuales de los ciudadanos que se inscriban en el Padrón Electoral en el extranjero, se asentará también su domicilio y, en lugar de distrito electoral federal y sección electoral, se hará constar que votará como parte del listado nominal de electores residentes en el extranjero.

Artículo 187

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

3. El Instituto deberá brindar máximas facilidades o adoptar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan dar aviso de su cambio de domicilio.

Artículo 192

1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, o bien de acuerdo al criterio de quienes votarán en el extranjero, según sea el caso,a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

2. a 4. …

Artículo 201

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro; y
i) Clave Única del Registro de Población.

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
c) Año de emisión; y
d) Año en el que expira su vigencia.

3. Las credenciales para votar que sean expedidas en el extranjero contendrán, en lugar de lo dispuesto en los incisos a y b del primer párrafo del presente artículo, el domicilio de residencia y se hará constar que el ciudadano votará desde el extranjero o como parte del listado nominal de electores residentes en el extranjero.

4. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

Artículo 315

1. Los ciudadanos que residen en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto mediante un sistema mixto, ya sea por la vía postal o de manera electrónica, ésta última a través de la modalidad de mecanismos de grabación directa, también conocidos como urnas electrónicas, según sea la preferencia del elector.

2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar los sitios en donde se instalarán y ubicarán las urnas electrónicas en el extranjero, y podrá también suscribir y celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que las sedes diplomáticas y consulares puedan ser habilitadas para tales efectos. Para tales efectos, el Instituto podrá también celebrar convenios con cualquier tipo de dependencias o entidades de carácter público que tengan algún tipo de oficina o sucursal en el extranjero.

Artículo 316

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el Artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del Artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

b) En el caso de quienes hayan obtenido su Credencial para Votar en el extranjero, no será necesario solicitar su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, puesto que al habérsele expedido de esta manera ya habrán de ser inscritos en dicho listado de manera automática;

c) Manifestar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, si desean votar por la vía postal o mediante la urna electrónica. Deberán hacer lo anterior tanto aquellos que soliciten su inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero como quienes hayan obtenido su credencial para votar en el extranjero;

d) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral, o bien el instrumento o medios para votar mediante la urna electrónica, según sea el caso; y

e) Los demás establecidos en el presente libro.

Artículo 317

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refieren los incisos a) y c) del párrafo 1 del Artículo anterior, entre el primer domingo del mes de julio del año previo al de la elección presidencial, y hasta el 1o. de marzo del año de la elección presidencial.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado o bien por correo ordinario o mensajería, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

3. a 5. …

Artículo 318

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:

"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar".

2. El Instituto verificará que los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar en el extranjero, sean dados de baja permanentemente de la lista correspondiente a la sección electoral que apareciera en su anterior credencial para votar, si es el caso.

Artículo 319

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas, así como el nombre de las personas que obtuvieron su Credencial para Votar en el extranjero.

2. a 5. …

Artículo 320

1. A partir del primer domingo del mes de julio del año previo al de la elección presidencial y hasta el 1o. de marzo del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

Artículo 321

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5. No aplicará lo estipulado en el párrafo anterior para los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar en el extranjero, puesto que serán considerados como parte de las listas nominales de electores residentes en el extranjero de manera permanente.

6. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 322

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales, o bien del instrumento o medios para votar mediante las urnas electrónicas, según sea el caso, a los ciudadanos inscritos; y

b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

3. a 4. …

Artículo 323

1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Artículo 324

1. A más tardar el 15 de abril del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 30 de abril, inclusive.

3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 31 de mayo.

4. y 5. …

Artículo 325

1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales y la elaboración de los instrumentos o medios para votar mediante las urnas electrónicas, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado, ordinario o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el último día del mes de febrerodel año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral,así como el hardware, software y los instrumentos o medios que serán empleados para votar mediante las urnas electrónicas, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. y 4. …

Artículo 326

1. La documentación y el material electoral a que se refiere el Artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de mayodel año de la elección.

3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado, ordinario o mensajería, con acuse de recibo, la boleta electoral o el instrumento o medios para votar mediante la urna electrónica, según sea el caso, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 5 de junio del año de la elección.

Artículo 327

1. Recibida la boleta electoral o el instrumento o medios para votar mediante la urna electrónica, según sea el caso, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código, si vota por la vía postal, o bien tocando la pantalla para seleccionar la opción deseada, si vota por la urna electrónica.

Artículo 328

1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto, en el caso de quienes voten por la vía postal.

2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, en el caso de quienes voten por la vía postal, por correo certificado, ordinario o mensajería, al Instituto Federal Electoral.

3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

4. En el caso de quienes decidan votar mediante la urna electrónica, no tendrán necesidad de enviar su voto por la vía postal al Instituto, sino que acudirán a ejercer su derecho al sufragio a la urna electrónica más cercana a su domicilio el mismo día de la jornada electoral.

Artículo 329

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para

a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, en el caso de quienes hayan votado por la vía postal, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Recibir, procesar y registrar los votos emitidos mediante las urnas electrónicas, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

c) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

d) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Artículo 330

1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, en el caso de quienes hayan votado por la vía postal, así como los que se reciban por el Instituto el día de la jornada electoral, en el caso de quienes hayan votado mediante las urnas electrónicas.

2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción. Lo anterior no será necesario en el caso de la votación emitida mediante las urnas electrónicas, puesto que de ninguna manera será posible votar una vez que las urnas electrónicas hayan sido cerradas.

3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, tanto de aquellos emitidos por la vía postal como los emitidos mediante las urnas electrónicas, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 331

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de mil 500, y

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.

2. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de quienes hayan obtenido su credencial para votar en el extranjero, y de acuerdo a su domicilio, el Consejo General también determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan, así como el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de dichas mesas.

3. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

4. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

5. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero, y un representante general para el cómputo de la votación emitida por quienes votaron con su credencial obtenida en el extranjero.

6. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

7. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo, así como para asegurar la instalación y funcionamiento de las computadoras centrales que recibirán y procesarán la votación emitida mediante las urnas electrónicas, en presencia de los representantes de los partidos políticos.

Artículo 332

1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, por la vía postal.

2. Las computadoras que recibirán, procesarán y registrarán la votación emitida mediante las urnas electrónicas, se instalarán a las 7 horas del día de la jornada electoral, y el procesamiento y cómputo de la votación emitida por este medio iniciará automáticamente y de manera instantánea desde la apertura de dichas urnas.

3. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 333

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero por la vía postal para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

Artículo 334

1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda, en cuanto a los votos emitidos por la vía postal por quienes solicitaron su inscripción a las listas nominales de electores residentes en el extranjero, y serán agrupadas por separado las actas de escrutinio y cómputo de la votación emitida por la vía postal por quienes sufragaron utilizando su credencial para votar obtenida en el extranjero.

2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero por la vía postal para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral. Se procederá también a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida por la vía postal por quienes sufragaron utilizando su credencial para votar obtenida en el extranjero, para que quede también asentado en el acta de cómputo correspondiente.

3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

4. Las actas de cómputo de la votación emitida por la vía postal por quienes sufragaron utilizando su credencial para votar obtenida en el extranjero, serán firmadas por el funcionario responsable y por los representantes generales correspondientes designados por cada partido político.

5. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este Artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo de la votación emitida en el extranjero por la vía postal.

6. Se levantarán también actas de procesamiento y cómputo de la votación emitida mediante las urnas electrónicas, por parte del personal del Instituto designado por la Junta General Ejecutiva, en presencia de los representantes de los partidos políticos, las cuales deberán ir debidamente firmadas.

Artículo 335

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, tanto de la votación emitida por la vía postal como aquella emitida mediante las urnas electrónicas, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El secretario ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultadosde la votación recibida del extranjero, y dicho informe estará dividido en cuatro partes o apartados:

a) Resultados totales o globales de la votación emitida en el extranjero, por partido.

b) Resultados de la votación emitida por la vía postal por quienes solicitaron su inscripción en los listados nominales de electores residentes en el extranjero, por distrito electoral uninominal.

c) Resultados de la votación emitida por la vía postal por quienes sufragaron utilizando su credencial para votar obtenida en el extranjero.

d) Resultados de la votación emitida mediante las urnas electrónicas.

3. Se ordenará la inclusión de la votación emitida en el extranjero en el sistema de resultados electorales preliminares.

Artículo 336

3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo de la votación emitida por la vía postal por quienes sufragaron utilizando la credencial para votar obtenida en el extranjero, los originales de las actas de procesamiento y cómputo de la votación emitida mediante las urnas electrónicas,así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Artículo 338

1. En términos del voto emitido en el extranjero mediante las urnas electrónicas, la Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar lo siguiente:

a) Las tecnologías, el hardware y el software utilizados serán debidamente validados y auditados antes, durante y después de la jornada electoral, y dichos procesos de validación contarán en todo momento con la participación de representantes de cada partido político.

b) Cada partido político podrá contar con sus propios sistemas y expertos en la materia, y las señales de los resultados de la votación se transmitirán de manera instantánea y en tiempo real a las computadoras centrales del Instituto Federal Electoral.

c) Además de la transmisión de los votos registrados de manera electrónica, las urnas electrónicas generarán también impresiones de cada voto emitido, los cuales podrán ser conservados tanto por los electores como por el mismo Instituto. Dichas impresiones podrán servir como copias de los votos registrados y transmitidos de manera electrónica.

d) Los partidos políticos podrán designar representantes para estar presentes y vigilantes tanto en los sitios en donde se instalen y ubiquen las urnas electrónicas, como en donde se concentren las computadoras centrales del Instituto Federal Electoral.

Artículo 339

1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el Artículo 182 de este Código.

2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

3. Independientemente de las prohibiciones expresamente estipuladas en el presente Artículo, el Instituto Federal Electoral podrá organizar y realizar debates públicos en el extranjero, que cuenten con la presencia y participación de los candidatos para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos debates podrán ser televisados y transmitidos en vivo tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 340

1. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, a fin de promover la máxima participación y registro para la votación como sea posible. Para ello, se privilegiará la realización de campañas en medios electrónicos en los países y por los medios de comunicación que mayor cobertura y audiencia tengan entre la comunidad de los mexicanos residentes en el extranjero. Para asegurar el éxito de dichas campañas y difusión, se procurará involucrar a las personalidades, líderes de opinión y figuras públicas más reconocidas, de mayor influencia y que mayores simpatías conciten entre los mexicanos que residen fuera del territorio nacional.

Artículo 341

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, dos años anteriores al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

Artículo 342

1. El Instituto Federal Electoral deberá iniciar la organización y las operaciones relativas al voto de los mexicanos residentes en el extranjero durante el primer mes del año previo a la elección, a través de la unidad administrativa encargada, creada o designada para ello.

Artículo 343

1. Los costos de los servicios derivados de los servicios postales de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero o que realicen estos últimos al Instituto, de las campañas y programas de credencialización en el extranjero, y del voto mediante las urnas electrónicas, serán previstos en el presupuesto del propio Instituto.

Artículo 344

1. A fin de garantizar la gratuidad para el ciudadano elector en la totalidad del proceso en el extranjero, desde su registro en las listas nominales de electores residentes en el extranjero hasta la emisión del sufragio, el Instituto Federal Electoral preverá lo conducente, y podrá suscribir y celebrar convenios y contratos para ello con los organismos y empresas, públicos y privados, administradores y operadores de correos de cada país. En ese sentido, el Instituto podrá también contemplar el uso o la utilización de cupones de la Unión Postal Universal.

Artículo 345

1. En lo concerniente al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto Federal Electoral deberá, al momento de preparar su anteproyecto de presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 118 inciso v) y 133 párrafo primero inciso c), realizar estudios, proyecciones o cálculos para contar con estimaciones realistas de las posibles tasas de participación máxima, e incorporarlos y tomarlos en cuenta en la preparación de dicho anteproyecto, a fin de generar una mejor administración y uso de los recursos públicos.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral organizará y realizará una prueba piloto, práctica o simulacro del voto mediante urnas electrónicas en los Estados Unidos de América durante el año 2009, como parte de los programas y actividades de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto. Lo anterior, a fin de hacer las evaluaciones y ensayos pertinentes, y con el propósito de familiarizar a los mexicanos residentes en el extranjero con este tipo de tecnologías, de tal manera que se pueda avanzar para que el voto electrónico sea una realidad para la votación en el extranjero en la elección presidencial de 2012. Para ello, el Instituto podrá celebrar convenios con las autoridades correspondientes, federales o locales, así como solicitar el préstamo de las tecnologías y los equipos respectivos a los gobiernos de otros países.

Tercero. Para que el voto electrónico en el extranjero se lleve a cabo en la elección del año 2012, el Instituto Federal Electoral deberá iniciar los procesos de validación de las tecnologías a más tardar el 15 de abril de 2010.

Cuarto. El Instituto Federal Electoral deberá contemplar el costo de las campañas y programas de credencialización en el exterior para la elaboración y aprobación de su anteproyecto de presupuesto, a fin de que pueda ser contemplado por el Poder Ejecutivo Federal al momento de presentar su Iniciativa con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Quinto. A más tardar 180 días naturales después de la entrada en vigor de la presente Iniciativa, el Instituto Federal Electoral deberá diseñar, organizar y llevar a cabo un estudio o investigación en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América, mediante la realización de una encuesta que resulte confiable o bien aplicando técnicas censales, con el propósito de conocer a profundidad y detalle a la población residente en el extranjero que está en posibilidades de votar o de convertirse en elector, sus características principales, así como para contar con información más certera y veraz acerca de los ciudadanos mexicanos en el exterior que tienen credencial para votar. El Instituto podrá, para tales efectos, celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población, y con cualquier dependencia o entidad de carácter público que considere oportuno.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2008.

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica).

Senadores: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Humberto Andrade Quezada (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo, Felipe González González (rúbrica), Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Humberto Aguilar Coronado (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 20 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJÍA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

Diputada Gloria Lavara Mejía, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XXI y XXIX-M, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, la cual solicita que se turne a la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen de hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento en que, por una agresión del derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y de la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones. La extensión de este derecho de castigo está determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social.

Comisión Dictaminadora, Constituyente de 1917

En los últimos años se han registrado en el país hechos criminales que, por su violencia y causas que los motivaron, reflejan el grado de desadaptación y desprecio por la ley que han alcanzado algunos de los miembros de la sociedad. Esos delitos han trastornado la tranquilidad de los mexicanos, sobre todo cuando en ellos se ven involucrados servidores o ex servidores públicos que, en algunos casos, pertenecen a las instituciones responsables de garantizar la seguridad de los mexicanos. Como muestra, baste recordar algunos sucesos criminales que en los años más recientes han perturbado nuestra tranquilidad.

¿Quién no recuerda el caso del secuestrador Daniel Arizmendi, conocido como "El Mochaorejas", por la costumbre que tenía de mutilar a las víctimas para presionar a los familiares a pagar el rescate que exigía a cambio de su vida? Cuando este criminal fue detenido por las autoridades, declaró ante los medios de comunicación:

Secuestrar era para mí como una droga, como un vicio. Era la excitación de saber que te la estabas jugando, que te podrían matar. Era como adivinar, ahora le corto una oreja a este cuate y va a pagar. ¡Y pagaban! No sentí nada, bueno ni malo, al mutilar a una víctima. Era como cortar pan, como cortar pantalones [declaraciones hechas al diario Reforma]. Tiempo después se suscitó el caso del menor de nombre Braulio Suárez, de sólo nueve meses de edad, que en 1999 fue secuestrado en el estado de México. Sus captores, después de privarlo de la vida, calcinaron el cuerpo para "borrar las evidencias de la participación". Los plagiarios fueron sentenciados a 95 años de prisión, de los cuales sólo purgarán 40 porque es la penalidad máxima que prevé el Código Penal del estado de México.

Recientemente, la sociedad mexicana mostró de nuevo indignación en un caso que es de todos conocido, donde los principales sospechosos, hasta el momento, son policías judiciales del Distrito Federal.

De acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en el periodo 2001-2004 se denunciaron ante el Ministerio Público mil 724 secuestros. Sin embargo, puntualiza, que de acuerdo con organismos empresariales (Coparmex), en 2003 se registraron 600 secuestros en el país, de los cuales sólo poco más de la mitad (336) se denunciaron ante las autoridades competentes.1 Estos datos, según la fuente, sitúan a México en el segundo sitio en la incidencia de este delito, sólo atrás de Colombia, aunque señala que hay versiones que ya lo colocan en el primer sitio.2 Recientemente, el mismo instituto informó que en lo que va de 2008 se han perpetrado al menos 400 secuestros, mientras que todo 2007 hubo 438.

Estamos ante una problemática seria y creciente, que demanda la adopción de medidas urgentes y firmes por parte del Estado, que está obligado a cumplir con el que es, sin duda, uno de sus fines primordiales, garantizar la seguridad de sus habitantes.

La iniciativa que hoy se pone a consideración de la Cámara de Diputados propone las siguientes medidas para hacerle frente a la problemática antes expuesta:

Reformar el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para considerar la aplicación de la pena de muerte a los responsables de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en los términos previstos en el Código Penal Federal.

Reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para que el delito de privación ilegal de la libertad sea de competencia federal y prever que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de los juicios de amparo directo que se promuevan contra las sentencias penales que confirmen la pena de muerte.

Reformar el Código Penal Federal para prever los supuestos en que se aplicará la pena de muerte.

Reformar la Ley Federal de Seguridad Pública para que las empresas de seguridad privada se abstengan de intervenir como intermediarios o negociadores en la comisión de cualquier delito.

Reformar la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para que se prohíba a las empresas de ese tipo ofrecer seguros contra secuestros.

Reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear una comisión ordinaria que se ocupe de los asuntos propios de la problemática del secuestro.

A. Justificaciones de la reforma del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pena de muerte estuvo prevista en la Constitución desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 hasta el pasado 9 de diciembre de 2005, fecha en la que se publicó el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla.

La propuesta que se formula no pretende retomar el esquema que se tenía antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional referida. La propuesta debe interpretarse con las reformas que se propone realizar a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Código Penal Federal, en las cuales, además de prever que el delito de secuestro será de competencia federal, se regulará la aplicación de la pena de muerte únicamente en los siguientes supuestos:

Pena de muerte a los servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública, Ejército, Marina y ministerios públicos federales que participen en el secuestro de una persona.

Pena de muerte a todo aquel que participe en el secuestro de una persona que sea privada de la vida o mutilada durante el cautiverio.

De acuerdo con algunos autores que han ocupado del estudio del tema, los argumentos filosóficos, jurídicos y criminológicos esgrimidos durante más de dos siglos, tanto por los retencionistas (sostienen la utilidad de la pena de muerte) como por los abolicionistas, son los mismos. Si bien se han agregado al discurso datos estadísticos que fortalecen sus razonamientos, el discurso teórico sigue siendo el mismo.3

Los argumentos que históricamente se han vertido contra la pena de muerte, se centran principalmente en los siguientes aspectos:

a) La pena de muerte no tiene un verdadero efecto disuasivo, toda vez que las tasas de criminalidad no han registrado cambios significativos en los países que la aplican.

El efecto intimidatorio que provoca la pena capital se comprueba en casos individuales que han sido documentados, donde los criminales han admitido que la pena capital fue la amenaza específica que les detuvo de cometer un homicidio en ciertas circunstancias, por su temor a ser ejecutados. De hecho, un estudio mostró que en una proporción de 5:1 los homicidas creen que la pena de muerte es un castigo suficientemente persuasivo para evitar que ellos u otros asesinaran a sus víctimas (People vs. Love, 56 Cal. 2d. 720 [1961], [1961], McComb J.).4

Otros datos muestran que el mayor índice de homicidios se registró en 1981 en el condado Harris, en Houston, Texas con 701 asesinatos. Texas retomó las ejecuciones en 1982 y desde entonces se han ejecutado más homicidas en ese estado y esa ciudad que en cualquier otra de Estados Unidos de América: los homicidios se han reducido en 63 por ciento, pues de los 701 homicidios registrados en 1981 se pasó a 261 en 1996, una gran diferencia.5

Delaware6 ejecuta mayor cantidad de personas (1/87 mil 500 per cápita) que cualquier otro estado de Estados Unidos, y mantiene una tasa de asesinatos 16 veces menor que la de Washington, DC (5/100 mil vs. 78.5/100 mil).7

El efecto del temor es un elemento que salva vidas inocentes. Si la pena de muerte no tuviera efecto disuasivo, justificaría también la eliminación del resto de las penas previstas en el Código Penal porque, pese a su aplicación, se siguen cometiendo delitos en el país. Del mismo modo, hacemos notar que si esta medida en realidad no causara ningún efecto disuasivo entre los delincuentes, no se explicaría por qué los que han sido sentenciados a esa pena, aun los confesos, hacen valer todos los recursos legales a su alcance o imploran el indulto a fin de evitar la ejecución.

b) Asimismo, se ha argumentado que la pena de muerte es irreversible lo que, combinado con el error judicial, deja abierta la posibilidad de que personas inocentes sean ejecutadas sin que puedan enmendarse ese tipo de errores.

Ante eso debemos decir que la ejecución de la pena no debe verse de forma aislada, pues ésta no es sino la consecuencia última de la comisión de un delito. Esto presupone que el condenado fue previamente oído y vencido en un juicio imparcial en el que gozó de todas las garantías que la Constitución otorga, durante el cual tuvo la oportunidad de desacreditar las acusaciones que el Ministerio Público formuló en su contra, sin olvidar que tuvo el derecho de que su caso fuera revisado por los tribunales superiores, una vez que fue sentenciado en la primera instancia.

En Estados Unidos, el estudio más significativo que se haya conducido para evaluar la evidencia de la "inocencia del ejecutado" es el Bedau-Radelet Study ("Miscarriages of justice in potentially capital cases", en Stanford Law Review, 11/87). El estudio concluye que 23 personas inocentes fueron ejecutadas desde 1900. La metodología del estudio tenía tantos errores, que por lo menos 12 de esos casos no tenían evidencia de inocencia, pero sí una sustancial de culpa; de los 11 restantes no se obtuvo evidencia de que no fueran culpables. Todo esto hizo que los resultados del estudio fueran de una precisión muy pobre, lo que sirvió para que más tarde Bedau escribiera: "Es un sentimentalismo falso alegar que la pena de muerte debe ser abolida por la abstracta posibilidad de que una persona inocente pueda ser ejecutada cuando su expediente falla en demostrar que tal caso existe… El estudio Bedau-Radelet habla elocuentemente sobre la extraordinaria rareza de error en la pena capital" ("Inocents on death row?", en National Review, 12 de septiembre de 1994).8

Asimismo, debe considerarse que la pena que se propone sería aplicada de forma excepcional, en un número reducido de casos, con lo que se evitaría que el exceso de trabajo de los tribunales pudiera representar un factor que indujera al error judicial, que en todo caso debe ser visto como la excepción y no como la regla general en los procedimientos judiciales.

Finalmente, como parte de las medidas que se incluyen en esta iniciativa, se propone reformar el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del juicio de amparo directo que se promueva contra las sentencias penales que confirmen la imposición de la pena de muerte, como medida para garantizar a los sentenciados que sus casos serán estudiados por el máximo tribunal del país.

c) Es una medida que no cumple las finalidades de la pena (readaptación social del individuo) y que sitúa al Estado en el mismo plano que el delincuente al responder con violencia.

En efecto, esta pena, por su naturaleza, no tiene tal carácter. Se trata de una medida extrema aplicada sólo en los casos límite cuyo único fin es privar definitivamente al delincuente de la posibilidad de volver a ofender de nuevo a la sociedad. La prisión ordinaria y la pena de muerte son acciones con fines del todo distintos que no debieran analizarse conforme a los mismos criterios.

No debemos olvidar que la pena de muerte salva vidas: la ejecución de homicidas previene que éstos cometan otros asesinatos y con ello se salvan vidas inocentes. La evidencia de esto es conclusiva e incontrovertible. Evidentemente, aquellos ejecutados no pueden volver a delinquir.

En 1978, 6 por ciento de los adultos jóvenes culpables por asesinato que salieron libres bajo caución en Estados Unidos fue nuevamente arrestado por reincidir ("Recidivism of young farolees", 4, 1987 Bis).9

Ahora bien, no consideramos que la actuación del Estado en estos casos pueda equipararse a la acción de un delincuente, porque a diferencia de éste último el Estado ejerce la fuerza de forma legítima, sus acciones, en todo caso están sustentadas en una Ley que no es sino producto de la voluntad popular. Sobre esta base, cuando el Estado ejerce la fuerza sobre un miembro de la sociedad, lo hace porque ella misma lo facultó para hacerlo, en los casos en que fuera necesario salvaguardar el interés general aun a costa del interés individual.

Un razonamiento similar encontramos en el Diario de los Debates del Constituyente de 1917 respecto del artículo 22 constitucional, sobre el cual la comisión dictaminadora sostuvo: "La vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen de hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento en que, por una agresión del derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y de la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones. La extensión de este derecho de castigo está determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social".

B. Justificaciones de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal

Actualmente, la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de secuestro es competencia de las entidades federativas. La Procuraduría General de la República sólo conoce de él cuando lo cometen miembros de la delincuencia organizada y ejerce la facultad de atracción o, en su caso, cuando se trata de conexidad de delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Bajo esta premisa el combate al delito de secuestro se vuelve complejo, si consideramos que existen 32 códigos penales y uno federal, de igual manera existen 32 legislaciones adjetivas penales y una federal, así como 33 leyes en materia de ejecución de sentencias. A lo cual debemos agregar las leyes especiales y ley federal, en materia de delincuencia organizada.

Por lo anterior, la determinación de la privación ilegal de la libertad en sus diversas modalidades como un delito del fuero común ha dado lugar:

A una falta de coincidencia en la descripción de los tipos básico, atenuado, con grandes diferencias de una entidad federativa a otra.

A la determinación de punibilidades diferentes que en algunos casos permiten que el indiciado, procesado o sentenciado puedan gozar, según corresponda, de la libertad bajo caución, de la libertad preparatoria, de sustitutivos penales, de condena condicional, tratamiento en externación o remisión parcial de la pena.

Lo anterior, incide definitivamente en la cooperación de los tres niveles de gobierno, en la lucha contra el delito de secuestro, dificultando el combate frontal a la delincuencia y generando, en consecuencia, impunidad.

Fundamentalmente porque aún cuando existe un Sistema Nacional de Seguridad Pública, los planes de acción para combatir el secuestro tanto en la fase preventiva como de represión o de castigo, no han sido homologados entre la federación, las entidades federativas y los municipios.10 A lo que debemos agregar la deficiente integración de las averiguaciones previas, según cifras del Centro de Investigación y Docencia Económicas, la probabilidad de que un criminal llegue ante un juez es de 3.3 por ciento, 60 por ciento de las órdenes de aprehensión no se cumplen, y 99 por ciento de los delitos queda impune.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que desde 2001, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia acordó establecer esquemas de planeación, coordinación y supervisión a nivel nacional, a través de un Programa Nacional para el Combate al Secuestro, que establece entre otros rubros la elaboración de un diagnóstico nacional, la integración del Banco Nacional de Información sobre Secuestros, la creación de un Grupo Interinstitucional y de Coordinación en los tres niveles de gobierno, así como unificar las penas en todo el país en contra de los secuestradores.

No obstante lo anterior, podemos decir que dado el aumento del índice delictivo e impunidad, no ha habido resultados fehacientes en los últimos años, que permitan a la sociedad confiar en las instituciones encargadas de la seguridad pública.

El aumento de la comisión delitos de privación ilegal de la libertad en sus diversas modalidades ha superado la capacidad legislativa de cada entidad federativa, ya que han sido pocas las legislaciones locales que han actualizado la descripción típica y las sanciones relativas al delito de secuestro.

Lo anterior se ve reflejado en el repunte del secuestro en todo el país, a partir de 2007, año en que la cifra ascendió a 789 secuestros.11 Tan sólo el año pasado en el Distrito Federal fueron secuestradas 134 personas y -hasta el primer semestre- van 103 personas del presente año.

En consecuencia, las medidas de seguridad adoptadas por las entidades federativas en coordinación con la federación para combatir el secuestro no han dado resultados, ni atienden la problemática de fondo.

Resulta, entonces, necesario adoptar medidas legislativas, a fin de atender en parte los reclamos de la sociedad. Por una parte, porque la ciudadanía no sólo exige mayor severidad en la imposición de penas para quienes hacen de la violencia su modus vivendi, sino que ante la incapacidad de las autoridades locales para enfrentar el delito de secuestro resulta necesario que los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia en el ámbito federal tengan siempre competencia en la investigación, persecución y sanción de dicho ilícito.

Por ello, es impostergable incluir en el catálogo de delitos del orden federal al delito de secuestro, no sólo por la incapacidad que han demostrado las autoridades locales en su investigación y persecución, sino porque la comisión de dicho ilícito se ha convertido ya en un problema de seguridad nacional. Para tal efecto proponemos reformar el inciso m) de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

C. Justificación a la reforma de la Ley Federal de Seguridad Pública

Las empresas privadas en México se han incrementado en los últimos años debido a los altos índices de delincuencia que sufren los habitantes del país. Sabemos que la gente tiene el derecho de contratar servicios privados de seguridad para su resguardo personal, sin embargo, las empresas privadas y el personal especializados en materia de seguridad, no deben interferir con la labor de las autoridades en el proceso de negociación y rescates en temas tan delicados como el secuestro, actividad que debe estar resevada exclusivamente a las instituciones encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia.

Hemos sido testigos de que la seguridad pública ha sido deficiente en este tipo de delitos, empero no se pude permitir que las empresas privadas asuman funciones y obligaciones que le competen a las diversas instituciones gubernamentales encargadas de la seguridad, porque irremediablemente detrás de la intervención de este tipo de empresas existe un interés de carácter económico.

En el país la gran mayoría de los secuestros no son denunciados debido al temor a la corrupción y la incompetencia policial, así como a la posible participación de las autoridades en muchos plagios. A pesar de estos vergonzosos sucesos, es inadmisible que la seguridad se convierta en un privilegio de un sector acaudalado de la población, mientras que el resto este abandonado a su suerte.

Concretamente la medida que en este rubro se propone adoptar tiene un objeto muy concreto: que se deje de ver a un delito tan lacerante para la sociedad como lo es el secuestro, como un negocio para las empresas que intervienen como negociadores con motivo de este tipo de ilícitos.

D. Justificación a la reforma de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

En este rubro, la iniciativa plantea prohibir la adquisición y el ofrecimiento por parte de las compañías aseguradoras de los denominados seguros anti-secuestro. Este tipo de seguros cubren el pago del rescate por secuestros ocurridos en cualquier parte del mundo, así como los honorarios de los consejeros contratados para colaborar en las negociaciones de liberación de la víctima.

En este caso, nuevamente observamos la forma en la que se comercializa con la posibilidad de ser secuestrado. Las aseguradoras ven en la zozobra de las personas un mercado al cual satisfacer. Debemos considerar que este tipo de servicios se prestan de forma confidencial, permitiendo así que se promueva este delito, en lugar de eliminarlo, ya que no es desconocido que los secuestradores llegan a saber datos de personas que cuentan con este tipo de seguros.

Estos seguros en lugar de beneficiar a la población en general, perjudican, ya que las cifras de denuncias por privación de la libertad son mínimas a comparación de las que se llevan acabo diariamente.

El Estado de acuerdo a la Constitución, debe velar por la seguridad y debe ser ella quien nos dé la certeza de vivir libremente por las calles de las ciudades. El Estado es quien debe de apoyarnos en el rescate de cualquiera de los ciudadanos. El Estado es quien debe garantizarnos que los derechos por la vida y la libertad sean respetados.

E. Justificación de la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

De acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de la Cámara de Diputados son órganos constituidos por el Pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Actualmente existen 40 comisiones ordinarias que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio. Cada comisión ordinaria realiza tareas específicas que cada en caso se señalan. El Congreso es representante de la voluntad popular y es la expresión plural del mandato social.

Las comisiones son el cuerpo de trabajo del poder legislativo, son el alma de la labor de este honorable Congreso de la Unión; en ella se discuten los temas más importantes y urgentes del país; se aprueban y desechan los proyectos de reforma de la ley, se realizan acuerdos en la materia correspondiente a cada una y se definen prioridades presupuestales cada año.

Asimismo, es ante las comisiones que los titulares de las unidades administrativas y ejecutoras correspondientes del gasto rinden cuentas, y presentan informes de resultados de la acción para la que fueron creadas las instituciones del país. En este marco y dada la dimensión de la problemática actual del delito de la privación ilegal de la libertad se propone la creación de la comisión legislativa antisecuestro.

En cumplimiento de sus responsabilidades y del mandato popular este honorable Congreso asume su papel y propone la creación de una comisión ordinaria con la finalidad de que el secuestro tenga el reconocimiento y la atención legislativa que merece.

Los diputados tenemos una responsabilidad histórica de atender ahora el problema del secuestro, nuestro deber es corregir desde nuestro ámbito de atribuciones las fallas que ha tenido la ley y el diseño de las instituciones encargadas de atender este problema. La dimensión del delito amenaza actualmente la integridad de cualquier mexicano. La creación de esta comisión es la oportunidad de trabajar en conjunto con las diversas instancias de gobierno involucradas, además de ser el mecanismo a través del cual, en conjunto con otros órdenes de gobierno, se planteen las reformas y acciones necesarias para poner fin al flagelo social del secuestro.

Para ello proponemos lo siguiente:

La comisión se constituirá con un diputado por grupo parlamentario y sesionará una vez al mes. Gozará de las mismas prerrogativas que cualquier comisión ordinaria. Dictaminará y dará opinión sólo en los casos que competen a su naturaleza jurídica.

De mismo modo:

Con la creación de la comisión los diputados: podrán atender todas las propuestas e iniciativas que en la materia se presenten a el honorable Congreso de la Unión.

Se podrá discutir de forma específica el presupuesto anual de la Policía Federal Antisecuestros propuesta en este paquete.

Se podrá dar seguimiento al desempeño y a los resultados de esta iniciativa.

Esta soberanía tendrá conocimiento de las fallas jurídicas y de los requerimientos y adecuaciones legales que se requieran para optimizar la aplicación financiera y el cumplimiento de metas antisecuestro propuestas.

Se dará la atención requerida para llamar a los cuerpos responsables de atender este delito a comparecer cuando sea requerido.

Se podrá dar un seguimiento adecuado a la evolución del problema.

Permitirá colaborar en los aspectos correspondientes con otras comisiones de de la Cámara de Diputados.

El Partido Verde Ecologista de México reafirma su postura a favor de la vida. En diversas ocasiones no hemos manifestado en contra de temas tan controvertidos como el aborto, sin embargo, consideramos que con la propuesta que formulamos no renunciamos a nuestras convicciones, toda vez que en el aborto a diferencia del secuestro, salvaguardamos la vida de quien todavía no ha tenido la opción de decidir entre ajustar su conducta a las reglas establecidas por la sociedad o bien quebrantarlas. Adicionalmente, nos pronunciamos por la conveniencia de aplicar esta pena, sólo en las modalidades más radicales del que es de por sí una de las expresiones más infames de la delincuencia.

Nuestro objetivo es concreto: enviarle el claro mensaje a la delincuencia de que el Estado mexicano está dispuesto a responder con la misma contundencia, a los secuestradores que mutilen o priven de la vida a sus víctimas, y a los servidores o ex servidores públicos, que traicionando la confianza que en ellos depositó la ciudadanía, decidan incursionar en este tipo de actividad delictiva.

Nuestro país vive un momento de crisis en materia de seguridad, la población reclama acciones firmes y decididas para enfrentarla y no podemos ignorar que un sector de ella se ha pronunciado a favor de la instauración de la pena que hoy proponemos. Nuestra obligación como sus representantes populares, es canalizar esos reclamos a las instituciones encargadas de su análisis y discusión. Quizá al término de la discusión que se de al seno de este Congreso sus reclamos no alcance los consensos necesarios, pero lo que no podemos como legisladores, es negarnos a debatir este controvertido tema.

Por lo expuesto, la que suscribe, diputada Gloria Lavara Mejía, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 21 y se reforma el inciso m) de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona una fracción al artículo 24, se reforman los artículo 51, 63 y 64, se deroga el inciso b) de la fracción II, así como los párrafos segundo y tercero de la fracción III y se recorren los párrafos cuarto y quinto al final de la fracción VI, y se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 366, se reforman las fracciones V y VI y se adicionan la VII y VIII al artículo 366 Bis todos del Código Penal Federal; se adicionan la fracción XXXI al artículo 32 y la IX al artículo 33 de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforma el artículo 3 en su fracción II, numeral 2, y fracción III, y se adiciona la fracción V de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

" Artículo 18. Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, excepto en los caso previstos por esta Constitución. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto.

...

...

...

...

...

..."

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

La pena de muerte inconmutable sólo podrá imponerse a los servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública, Ejercito, Marina y Ministerios Públicos que participen en la comisión del delito privación ilegal de la libertad y a todo aquel que prive de la vida o mutile a la víctima del secuestro, en los términos que disponga el Código Penal Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 21 y se reforma el inciso m) de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 21. Corresponde conocer a las salas

I. y II. …

III. …

a) …

b) …

Esta facultad será ejercida de oficio, en todo caso, cuando el juicio de amparo directo se promueva en contra de sentencias penales que confirmen la pena de muerte.

IV. a XI. …

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán I. …

a) a l) ...

m) Los artículos 366 y 366 Bis del Código Penal Federal, y en los 366 Ter y 366 Quáter del ordenamiento antes referido, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

II. a III. ...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 24 y un párrafo segundo al artículo 25, se reforman los artículo 51, 63 y 64, se deroga el inciso b) de la fracción II, los párrafos segundo y tercero de la fracción III, se recorren los párrafos cuarto y quinto al final de la fracción VI, y se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 366, se reforman las fracciones V y VI, y se adicionan la fracciones VII y VIII al artículo 366 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son

6. …

7. Pena de muerte.

8. a 18. …

Artículo 51. ...

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 Bis y 65, y en cualesquiera otros en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél, salvo cuando se trate de pena de muerte inconmutable. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez, y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario, o bien cuando se trate de pena de muerte inconmutable, en cuyo caso la pena mínima no podrá ser menor a cuarenta años de prisión.

...

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado, y cuando la pena prevista sea la muerte inconmutable, la sanción mínima será de cuarenta años y cinco años de prisión.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración sin que pueda exceder de sesenta años, salvo que la prevista sea la pena de muerte.

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos sin que exceda de las máximas señaladas en el Titulo Segundo del Libro Primero, salvo que se trate de pena de muerte. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero, salvo cuando se trate de pena de muerte.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará

I. y II.

a) …

b) (Se deroga.)

c) a e)…

III.

(Se deroga.)

(Se deroga.)

IV. Pena de muerte y de ocho mil a diez mil días multa, si durante el cautiverio se causa a la víctima del secuestro alguna lesión de las previstas en los artículos 291a 293 de este código.

V. Pena de muerte y de diez mil a doce mil días multa, si durante el cautiverio se priva de la vida a la víctima del secuestro.

VI. Pena de muerte y de doce mil a veinte mil días multa, a los servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad, Ejercito, Marina y Ministerios Públicos federales que particien en la comisión del delito previsto en la fracción I de este artículo.
 
 

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se hayan presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, IV, V y VI, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

En los demás casos en los que espontáneamente se libere al secuestrado sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicable serán de cinco a quince años o de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

Artículo 366 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley

I. a IV. …

V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional, sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

VII. Encubra a un secuestrador teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

VIII. Divulgue información que pueda revelar la situación financiera de alguna persona.

Artículo Cuarto. Se adicionan la fracción XXXI al artículo 32, y la fracción IX al artículo 33 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios

I. a XXX. …

XXXI. Abstenerse de realizar funciones de intermediación o negociación durante la comisión de cualquier delito.

Artículo 33. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada I. a VIII. …

IX. Informar al Consejo Federal para el Combate al Delito de Secuestro de cualquier privación ilegal de la libertad de la que tengan conocimiento.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 3 en su fracción II, numeral 2, y fracción III, y se adiciona la fracción V del la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo 3o. En materia de actividad aseguradora:

I.

II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras

1. ...

2. Seguros de garantía financiera o de negociación, en caso de privación de la libertad.

3. a 6. …

III. En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores, excepto lo establecido en el numeral 2 de la fracción II:

1. y 2. …

IV. …

V. Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, seguros de garantía financiera o de negociación en caso de privación de la libertad.

Artículo Sexto. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

6. La Comisión Legislativa Antisecuestro se integrará con un miembro por grupo parlamentario, toda vez que se manejará información de alta seguridad. Su tarea será dar seguimiento a las acciones y los trabajos de la Ley Federal contra el Delito de Secuestro, así como de información y de control evaluatorio en los términos del artículo 93 constitucional; el resto de sus atribuciones serán las mismas que una comisión ordinaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones necesarias para la aplicación de la pena de muerte, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, a 20 de agosto de 2008.

Notas
1. El informe refiere que de acuerdo con la Coparmex el índice de secuestros que concluyó en asesinatos se ha incrementado en un 80 por ciento: en los últimos 10 años han sido asesinadas 250 víctimas de secuestro y son cada vez más aquellos que terminan en mutilaciones de las víctimas
2. Gaceta Informativa 15, Diagnóstico de la inseguridad en México y Encuesta Internacional sobre Criminalidad y Victimización, disponible en http://www.icesi.org.mx/documentos/publicaciones/gacetas/diagnostico_inseguridad_en_mexico_y_enicriv4.pdf (13-08-08).
3. Díaz-Aranda Enrique e Islas de González Mariscal Olga, Pena de muerte en México, México, UNAM e Inacipe, p 42.
4. Pena de muerte, compilación de normas jurídicas, resoluciones, protocolos y opiniones en diversos países, organismos y particulares, México, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados, 1997 p. 74.
5. Idem p.76.
6. Cabe señalar, sin embargo, que estas cifras no constituyen una prueba per se de que las ejecuciones frenan los homicidios en Delaware, o que la falta de pena de muerte eleva los crímenes por violencia y asesinatos en Washington DC, pero consideramos que la eficacia de la pena capital como un elemento del sistema de justicia penal se puede medir con la disminución de los índices de homicidios en los Estados en los que está presente la pena de muerte.
7. Idem p. 72.
8. Idem p. 70.
9. Idem p 72.
10. Cfr. Parés Hipólito, María de Jesús, El delito de secuestro en México. México, Porrúa, SA de CV, 2007.
11. De acuerdo con información disponible de la organización civil México Unido contra la Delincuencia.

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia. Agosto 20 de 2008.)
 
 









Convocatorias
DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la decimoquinta reunión plenaria que, con la participación de los secretarios Alberto Cárdenas Jiménez, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Gerardo Ruiz Mateos, de Economía; y Ernesto Codero Arroyo, de Desarrollo Social, así como del director general de Leche Industrializada Conasupo, Jesús Galván Muñoz, se verificará el lunes 25 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C, primer piso.

Atentamente
Diputado Raúl Cervantes Andrade
Presidente
 
 

DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión que, con la asistencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, se llevará a cabo el lunes 25 de agosto, a las 17:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe, del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.

Atentamente
Diputado Raúl Cervantes Andrade
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A la reunión que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a partir de las 9:00 horas, en la ciudad de Puebla.

En dicha reunión se tratará el tema Evaluación y perspectivas de la economía y de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal de 2008.

Programa

9:00 a 10:15 horas
I. Evolución reciente y proyección para 2008, por el doctor Alejandro Werner, subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

1. Entorno internacional:

Evolución económica;
Precios del petróleo;
Mercado de materias primas; y
Mercados financieros.

2. La economía mexicana:

Producción y empleo;
Tipo de cambio; e
Inflación.

3. Excedentes petroleros (situación actual y perspectivas).

10:15 a 11:30 horas
II. Evaluación de la reforma hacendaria, por el doctor José Antonio Meade Kuribreña, subsecretario de Ingresos. 1. Recaudación y perspectivas:

Impuesto especial a tasa única;
Impuesto a los depósitos en efectivo;
Impuesto al valor agregado; e
Impuesto especial sobre producción y servicios.

11:30 a 12:45 horas
III. Participación del doctor Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público.

12:45 a 14:00 horas
IV. Avance en materia de coordinación fiscal, por el doctor José Antonio González Anaya, titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1. Avances y perspectivas:

Participaciones a estados y municipios; y
Fondos de aportaciones federales.

14:00 a 15:15 horas
V. Avance del ejercicio presupuestal de 2008, por el doctor Dionisio Pérez Jácome, subsecretario de Egresos.

Asuntos generales

Convenio de colaboración con la Universidad de Guanajuato-Facultad de Ciencias Administrativas de Celaya, propuesto por el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Programa de actividades

Lunes 25

16:00 horas. Salida, opción 1: Traslado de la Cámara de Diputados a la ciudad de Puebla.
Lugar: Calle Emiliano Zapata, frente a la Tesorería, en la entrada peatonal de empleados y de visitantes de la Cámara de Diputados.

17:00 horas. Salida, opción 2: Traslado de la Cámara de Diputados a la ciudad de Puebla.
Lugar: Calle Emiliano Zapata, frente a la Tesorería.

18:00 a 20:30 horas. Registro de asistentes, en el hotel sede, Presidente Intercontinental Puebla.
Lugar: Hotel Presidente Intercontinental, bulevar Hermanos Serdán número 141, colonia Amor, Puebla, Puebla.

20:30 horas. Cena que ofrecerá la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
Lugar: Edificio Carolino de la BUAP, situado en la calle Sur número 104, colonia Centro, Puebla, Puebla.

Martes 26 7:00 a 9:00 horas. Desayuno en el restaurante Cocina de los Ángeles, hotel sede.
Lugar: Hotel Presidente Intercontinental.

9:00 a 15:15 horas. Reunión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público Evaluación y perspectivas de la economía y de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal de 2008.
Lugar: Hotel Presidente Intercontinental.

15:15 horas. Comida.
Lugar: Hotel Presidente Intercontinental.

17:00 horas. Regreso, opción 1: Traslado de Puebla a la Cámara de Diputados.
Lugar: Hotel Presidente Intercontinental.

18:00 horas. Regreso, opción 2: Traslado de Puebla a la Cámara de Diputados.
Lugar: Hotel Presidente Intercontinental.

Atentamente
Diputado Jorge Estefan Chidiac
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

A la decimonovena reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Verificación de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Análisis y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Diego Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

A la decimoctava reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Verificación de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Análisis y, en su caso, aprobación de dictámenes turnados a la comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Diego Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A la reunión mensual que se realizará el miércoles 27 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Tomás del Toro del Villar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la comisión.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, a las 14:30 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A la séptima reunión plenaria, que tendrá verificativo el jueves 28 de agosto, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente
Diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas concluirá el viernes 29 de agosto.

La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Conforme a las siguientes

Bases

I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:

1. Nombre de la institución u organización promovente;
2. Datos generales del candidato;
3. Motivos por los que se promueve la candidatura; y
4. Acta de nacimiento y documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.
II. La recepción de candidaturas estará comprendida entre el 30 de abril y el 29 de agosto de 2008. Mayor información a los teléfonos 5036 0147 y 5036 0148.

III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Atentamente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A la reunión plenaria que se verificará el martes 2 de septiembre, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G, primer piso.

Atentamente
Diputado Benjamín González Roaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima tercera reunión de mesa directiva, que se realizará el martes 2 de septiembre, a las 14:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de predictámenes de las subcomisiones, listos para someter a votación en la próxima reunión plenaria.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-COSTA RICA

A la reunión por efectuarse el miércoles 3 de septiembre, a las 9:00 horas, en el basamento A 5, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, situado en el edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputada Margarita Arenas Guzmán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 9 de septiembre, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación de proyectos de dictamen de las subcomisiones, listos para ser votados en la próxima reunión plenaria.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 







Invitaciones
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo hasta el 20 de octubre, los lunes, miércoles y viernes, comprendidos de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.

Informes e inscripciones hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas de los modelos de reforma del Estado en México.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo.

En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo IV: La reforma del federalismo

Programa

25 de agosto

• Coordinación regional y metropolitana
- Licenciado Alfonso Navarrete Prida, secretario de Desarrollo Metropolitano del gobierno del estado de México.
27 de agosto • El municipio y el desarrollo socioeconómico
- Doctor Arturo Pontifes Martínez, catedrático de la UIA.
29 de agosto • El municipio y el desarrollo socioeconómico
- Doctor Arturo Pontifes Martínez, catedrático de la UIA.
3 de septiembre • El municipio y el desarrollo socioeconómico
- Doctor Arturo Pontifes Martínez, catedrático de la UIA.
Coordinador académico: Doctor Martín Vera M.

Informes: 55-3666-5185
Correo electrónico: conocimientoglobal@yahoo.com

Atentamente
Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 18, La alternancia municipal, que se efectuará el martes 26 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón número 4 del edificio I.

Atentamente
Maestro Ernesto Cavero Pérez
Subdirector de Análisis y Procesamiento de Datos
 
 

DEL COMITÉ Y DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al seminario El sistema financiero mexicano, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, de las 9:00 a las 18:45 horas, en el auditorio del edificio E.

Objetivo general

Resaltar la importancia del sistema financiero con las finanzas públicas, su relevancia interinstitucional con el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y el Poder Legislativo.

El seminario está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, servidores públicos, investigadores, académicos, estudiantes, personal interesado en el tema del sector financiero mexicano y público en general.

Se otorgará constancia de asistencia.

Informes y registro en el teléfono 5036-0000, extensiones 55227 y 55213, y en la dirección de correo electrónico cefp.sistemafinanciero@gmail.com.

Atentamente
Diputado Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación del Reporte CESOP número 15, sobre medio ambiente, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la conferencia Profecías mayas, que tendrá verificativo el viernes 29 de agosto, a las 16:00 horas, en el auditorio sur.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Construyendo un nuevo federalismo: transformación e integración del desarrollo regional que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo del viernes 29 de agosto de 2008 al sábado 24 de enero de 2009, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado se llevará a cabo en colaboración con la Federación Nacional de Municipios de México, AC; la Asociación de Municipios de México, AC; y la Asociación de Autoridades Locales de México, AC; y está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencias políticas, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y administración de los fenómenos de la migración, el desarrollo urbano, el gobierno metropolitano, el desarrollo regional y el desarrollo social.

Informes

En los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com y comisionespecial.migracioninterna@congreso.gob.mx, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se realizarán cinco módulos con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Módulo I. Los procesos de urbanización y metropolización
Fechas: 29 y 30 de agosto, y 12 y 13 de septiembre.

Ejes temáticos

Actualidad de la emigración campo-ciudad.
Marginalidad urbana y pobreza.
La formación de regiones metropolitanas.
Módulo II. Mecanismos de integración y de exclusión económica y social. Habitabilidad, servicios públicos, financiamiento para el desarrollo
Fechas: 26 y 27 de septiembre, y 10 y 11 de octubre.

Ejes temáticos

Realidad de la integración campesina e indígena en las ciudades.
Repensar el modelo de ciudades, con perspectiva humana.
Reingeniería de servicios públicos municipales.
Alternativas de financiamiento para los nuevos retos del desarrollo urbano.
Módulo III. Empleo y bienestar en las regiones
Fechas: 24 y 25 de octubre, y 7 y 8 de noviembre.

Ejes temáticos

Flujos migratorios y perspectivas de crecimiento económico.
Economía, política y desarrollo social regional en México.
Capacidad institucional de impulso al desarrollo.
Módulo IV. Emigración e inmigración: remesas y desarrollo local
Fechas: 21 y 22 de noviembre, y 5 y 6 de diciembre.

Ejes temáticos

Geopolítica de la movilidad interna y externa.
Perspectiva del aprovechamiento de las remesas en el desarrollo local.
Finanzas, federalismo y desarrollo.
Módulo V. Políticas para la gobernalidad, la democracia y la coordinación federalista
Fechas: 9, 10, 23 y 24 de enero de 2009.

Ejes temáticos

Delincuencia y conflicto social.
Derechos cívicos, políticos, económicos y sociales.
El papel de los tres niveles de gobierno en un nuevo desarrollo regional.
Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al seminario internacional Comunicación para el Poder Legislativo: la opinión pública, los medios y la coyuntura de crisis que, en coordinación con The George Washington University, se llevará a cabo los días 29 de agosto, y 4, 5 y 11 de septiembre, de las 10:00 a las 19:00 horas, en los salones 1 y 2 del edificio I (de los centros de estudios).

Objetivo

Proporcionar a diputados federales, personal técnico legislativo y público interesado conocimientos suficientes para evaluar y analizar la opinión pública en los siguientes rubros:

• Su importancia en la vida política nacional.
• Su efecto en los sistemas de pesos y contrapesos del Poder Legislativo.
• Su efecto como factor para la comunicación de partidos y líderes políticos.
• Su efecto en los procesos de información que pueden derivar en crisis de comunicación o en oportunidades de posicionamiento positivo para el legislador.
Programa, expositores y temas

Primera sesión: La opinión pública y el Poder Legislativo
Viernes 29 de agosto

10:00 a 11:45 horas. Santiago Nieto (Ecuador), GWU: Evaluación del Poder Legislativo en distintos países de América Latina.
11:45 a 12:00 horas. Receso.

12:00 a 13:45 horas. Francisco Abundis (México), Parametría: Evaluación del Poder Legislativo federal en México.
13:45 a 15:15 horas. Comida.

15:15 a 17:00 horas. Roy Campos (México), Consulta Mitovski: Opinión pública y Poder Legislativo en México. Razones de una mala percepción.
17:00 a 17:15 horas. Receso.

17:15 a 19:00 horas. Jaime Durán (Ecuador): La dinámica de la comunicación entre el Poder Legislativo y la opinión pública.

Segunda sesión: Entrenamiento mediático para legisladores
Jueves 4 de septiembre 17:00 a 19:30 horas. Jorge Santiago Barnés (España), GWU: Teoría sobre el manejo de medios para personajes públicos. Viernes 5 de septiembre 10:00 a 18:00 horas. Gloria Ramírez (Colombia), GWU: Prácticas sobre el manejo de medios. Tercera sesión: Manejo de crisis desde el Poder Legislativo

Jueves 11 de septiembre

10:00 a 13:45 horas. José Carreño, UIA: Introducción a la crisis de la comunicación.
13:45 a 15:15 horas. Comida.

15:15 a 17:00 horas. Rafael Reyes Arce, GWU, y Jorge Rojas, UIA: Elaboración de tablero de riesgos.
17:15 a 19:00 horas. Roberto Izurieta, GWU: Manejo de crisis: casos de éxito y recomendaciones prácticas.

Información: Cámara de Diputados. Avenida Congreso de la Unión 66, edificio I, primer piso. Teléfono 50-36-00-00, extensión 55243.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A la Jornada sobre la investigación y desarrollo en computación en México, a cincuenta años de la instalación de la primera computadora en el país, que tendrá lugar el miércoles 3 de septiembre, de las 9:00 a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputada Silvia Luna Rodríguez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Manos elocuentes, que permanecerá del lunes 8 al viernes 12 de septiembre en el vestíbulo principal donde se inaugurará el martes 9, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA

Al foro Retos y perspectivas para la industria de jugos en México y el mundo, que se llevará a cabo el miércoles 10 de septiembre, a partir de las 9:00 horas, en el auditorio E.

Objetivos

Dar a conocer la importancia de los jugos de fruta desde las perspectivas de salud (nutricional) y de desarrollo agrícola y económico. Asimismo, abordar el aspecto regulatorio en el ámbito internacional.

Patrocinadores

Cámara de Diputados: Comisión Especial de Citricultura
Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Universidad Nacional Autónoma de México
Sociedad Mexicana de Salud Pública

Fundación Mídete
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Congreso Citrícola Mexicano

Agenda

9:00-9:30 horas
Registro de participantes.

9:30-10:00 horas
Inauguración.

10:00-11:15 horas
Mesa 1. "La producción de jugos y el mercado nacional e internacional de fruta".

11:15-11:30 horas
Receso.

11:30-13:00 horas
Mesa 2. "Los jugos como parte de una dieta saludable".

13:00-14:45 horas
Mesa 3. "Regulación en materia de jugos: experiencia internacional y perspectivas de normatividad en México".

Atentamente
Diputado Pedro Montalvo Gómez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

Al foro Valuación y transparencia en los créditos garantizados, que se realizará el miércoles 10 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

El foro comprende tres mesas:

Mesa I. La valuación en México: antecedentes y marco jurídico.

Mesa II. Importancia de la cédula profesional de posgrado y certificación.
2.1. Deficiencias de la Ley Federal de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
2.2. Prácticas de la valuación en México.

Mesa III. Propuestas legislativas.

Atentamente
Diputado Octavio Martínez Vargas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Visión regia, que permanecerá del lunes 22 al viernes 26 de septiembre en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 23, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la Semana Palestina en México, que permanecerá del lunes 22 al viernes 26 de septiembre en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 23, a las 13:00 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente