Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2572, lunes 18 de agosto de 2008


Oficios Iniciativas Proposiciones Informes Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

México, DF, a 29 de julio de 2008.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante el oficio número DAN-02743, el licenciado Alejandro Estivill Castro, director general para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión la cancelación de los permisos que fue concedido a las personas que se citan para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Viviana Romero Servín.
Puesto: Contadora.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Martha Elba Llera Chirinos.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Alella Cruz Jiménez.
Puesto: Empleada del Departamento de Visas.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anterior, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio a que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo

(Remitido a la Comisión de Gobernación. Agosto 13 de 2008.)
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 Y 366 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ENVIADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 7 de agosto de 2008.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del presidente de la república, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma los artículos 25 y 366 del Código Penal Federal, documento que el titular del Poder Ejecutivo federal propone por el digno conducto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

El delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de "secuestro", es uno de los crímenes que afectan a la sociedad de manera más profunda, ya que además de que causa daños graves e irreparables a las víctimas y a sus familias, crea un clima de inseguridad y temor en nuestras comunidades. Basta recordar la conmoción pública provocada por los actos brutales de asesinatos y mutilaciones en que han incurrido los secuestradores.

Desafortunadamente, las características propias del secuestro alientan a que los afectados no denuncien el delito ni acudan a las autoridades, lo cual, sumado a ciertas deficiencias en la procuración de justicia, provoca un intolerable índice de impunidad.

El secuestro se ha convertido en un flagelo que afecta a todos los mexicanos, pues si bien antes sólo perjudicaba a ciertos sectores de la sociedad, ahora lesiona a todas las personas, sin importar su nivel de ingreso o condición social. Ello debido a que los secuestradores han ampliado su ámbito de acción al exigir cantidades de dinero moderadas, con la pretensión de obtenerlas en un plazo reducido.

La falta de sanción efectiva, así como los altos rendimientos que los secuestradores obtienen, han constituido al secuestro como una verdadera industria criminal, cuyas ganancias son considerables. Esto ha provocado que este delito sea cometido con mayor frecuencia, aunado al hecho de que los secuestradores perfeccionan cada vez más sus modos de operación.

En tales condiciones, el orden jurídico no puede ser indiferente a esta actividad delictiva, que representa un alto grado de desprecio tanto a la sociedad como a la condición humana de las víctimas. Esta situación hace impostergable el aumento de las penas en algunas modalidades de secuestro previstas en el Código Penal Federal.

Cabe señalar que si bien las sanciones actuales establecen penas de varios años en prisión, en el contexto actual éstas no resultan suficientes para castigar a quienes, adicionalmente a la privación de la libertad, lesionan gravemente a la víctima o, peor aún, se aprovechan de su situación de vulnerabilidad, ya sea por razón de edad o inferioridad física o mental.

En este sentido, cuando el secuestrador es o haya sido integrante de instituciones de seguridad pública, pretenda trasladar a un menor de edad al extranjero con fines de lucro, ejecute el acto en contra de un menor de edad o una persona incapaz, o bien lesione gravemente o prive de la vida a la víctima, se justifica plenamente la aplicación de la pena de prisión vitalicia.

La obligación del Estado consistente en fortalecer los medios legítimos para combatir el secuestro se acentúa cuando se pretende proteger la vida y la integridad de personas indefensas, o cuando el delincuente representa una fuerza abusiva extraordinaria respecto de la víctima.

La prisión vitalicia es una pena adecuada al fenómeno criminal, y proporcional al daño causado. Cabe señalar también que esta pena se considera acorde con los derechos humanos de los inculpados, tal como lo ha confirmado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como su reconocimiento en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, del cual nuestro país es parte.

Si bien hay quienes señalan que dicha pena es inhumana o que hace nugatoria la reinserción social de los sentenciados, habría que contestar que la prisión vitalicia no cambia el carácter o la naturaleza de la pena de prisión, sino tan sólo extiende su duración, a fin de asegurar que el secuestrador que comete una acción tan aberrante como la mutilación o la privación de la vida no podrá salir libre.

Por lo que hace a la reinserción del delincuente, es importante mencionar que ésta no constituye la finalidad última de la pena, pues tratándose de la comisión de las modalidades más graves del secuestro, las cuales revelan por sí mismas la imposibilidad de que el delincuente conviva en paz y en armonía con los demás, lo primordial es que la sociedad y la víctima tengan la seguridad de que esa persona no podrá volver a delinquir.

En otro orden de ideas, debe reconocerse plenamente que la aplicación de la pena de prisión vitalicia no resuelve por sí misma el problema de la criminalidad; sin embargo, también es evidente que deben garantizarse a la víctima y a la sociedad condenas justas y proporcionales a delitos tan crueles e inhumanos.

A mayor abundamiento, la aplicación de la pena de prisión vitalicia es una medida complementaria a la reestructuración del sistema de justicia penal, en el marco de la reforma constitucional recientemente aprobada, dentro de la cual se emprenderán acciones de mayor alcance para combatir el secuestro, tales como el mejoramiento de las capacidades de investigación del delito, la implantación del nuevo procedimiento penal oral y acusatorio, y el fortalecimiento de las herramientas jurídicas y operativas para combatir el crimen organizado, entre otras.

Respecto al análisis concreto de las reformas, en la iniciativa se propone reformar el artículo 25 del Código Penal Federal, que actualmente prevé una pena máxima de prisión de sesenta años, a fin de establecer como límite la pena de prisión vitalicia, restringiendo su aplicación a los casos expresamente previstos en la ley.

Lo anterior es de suma trascendencia para nuestro régimen penal, ya que es la primera vez que se abre la posibilidad en el ámbito legal de prever la aplicación de esta pena a otros delitos que el legislador estime de igual gravedad.

Por lo que hace al secuestro, se propone modificar el artículo 366 del Código Penal, a fin de enumerar las modalidades del secuestro en las cuales se pueda aplicar la pena de prisión vitalicia.

De esta manera, en la fracción III del citado artículo se dispone la aplicación de veinticinco años de prisión a prisión vitalicia y de cuatro mil a ocho mil días multa a los traficantes de personas que secuestren a un menor de edad fuera de territorio nacional con la finalidad de obtener un provecho económico por la venta o entrega del menor. En este contexto, es claro que el sentido protector de la norma penal es evitar la desintegración emocional del menor.

Por otra parte, en la fracción IV del precepto en comento se sugiere una pena de treinta años de prisión a prisión vitalicia y de cuatro mil a ocho mil días multa si el secuestro es ejecutado por una persona que sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal sin serlo; o bien, cuando la víctima sea menor de edad o incapaz, así como cuando se le lesione gravemente.

A fin de hacer frente a los secuestradores que privan de la vida a sus víctimas, se propone adicionar una fracción V que prevea una pena de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de seis mil a doce mil días multa.

Por último, se sugiere al honorable Congreso de la Unión modificar los dos párrafos que actualmente prevén beneficios para quienes liberen en forma espontánea a sus víctimas, a fin de prever penas más consistentes con las que se proponen en esta iniciativa.

Es menester hacer énfasis en que la iniciativa respeta en todo momento la atribución de la autoridad judicial para individualizar la pena, ya que las disposiciones reformadas mantienen parámetros mínimos y máximos de sanción, mediante los cuales el juez decidirá cuál será la pena aplicable al individuo, teniendo la facultad de imponer la pena de prisión vitalicia si las particularidades concretas del caso lo ameritan.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 25 y 366 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, primer párrafo, y 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a setenta años. Podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Sólo en los casos en que la ley expresamente lo autorice se podrá imponer prisión vitalicia. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener rescate;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra, o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
b) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; o
c) Que se realice con violencia.

III. De veinticinco años de prisión a prisión vitalicia y de cuatro mil a ocho mil días multa cuando la privación de la libertad se efectúe con la finalidad de trasladar a un menor de dieciocho años fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

IV. De treinta años de prisión a prisión vitalicia y de cuatro mil a ocho mil días multa si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción I de este artículo concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal sin serlo;

b) Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad, o

c) Que a la víctima del secuestro se le cause alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este código.

V. De cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de seis mil a doce mil días multa si la víctima es privada de la vida por su secuestrador o sus secuestradores.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se hayan presentado alguna de las circunstancias previstas en las fracciones II y IV, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se hayan presentado alguna de las circunstancias previstas en las fracciones II y IV, la pena será de siete a veinte años de prisión y de trescientos cincuenta a setecientos días multa.

En los supuestos previstos en el presente artículo, no serán aplicables a los condenados por estos ilícitos los beneficios previstos en la ley en materia de ejecución de sanciones penales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito previsto en el presente decreto con anterioridad a la entrada en vigor de éste, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración distinguida.

Palacio Nacional, a 7 de agosto de 2008.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Turnado a la Comisión de Justicia. Agosto 13 de 2008.)
 
 









Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 373 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ COLLADO LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

La suscrita, Beatriz Collado Lara, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Jurídicamente, sindicato es definido como "asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses".

Uno de los aspectos relevantes en el nacimiento y en la vida de una agrupación sindical es sin duda la manera en que ésta desea organizarse. Este derecho, que el Convenio 87 otorga, tiene un alcance importante en la medida en que permite que los agremiados puedan establecer normas con base en las cuales el sindicato funcionará y habrá de tomar decisiones. Se trata de una importante expresión de la libertad sindical y de la libre voluntad colectiva de quien desea pertenecer a un sindicato.

La Ley Federal del Trabajo contiene diversas disposiciones respecto a la libertad y autonomía sindical, pues garantiza que tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades, y formar su programa de acción.

No obstante, hoy día nos encontramos con que "alrededor de 90 por ciento de los sindicatos son de protección patronal; es decir, sindicatos cuyos líderes firman contratos colectivos a espaldas de los trabajadores, donde los trabajadores son afiliados sin saberlo, sindicatos en los cuales los trabajadores no conocen ni el nombre de su supuesto dirigente".1

En el país hay sindicatos que se conducen con total opacidad, sin rendir cuentas de su actuar, lo que ha generado que los trabajadores desconozcan a qué sindicato pertenecen, quién en su líder, pero principalmente hay un desconocimiento sobre un instrumento fundamental, el contrato colectivo de trabajo, por lo que ignoran su nivel de ingreso, prestaciones y cuotas, entre otros aspectos.

Por ello es importante que, en el marco de una reforma de la legislación laboral, se consideren los mecanismos para hacer exigible el derecho de todos los trabajadores a saber detalladamente qué destino tienen las cuotas que aportan y, correlativamente, que se sancione a las dirigencias sindicales que incumplan esta obligación.

Todos los agremiados a un sindicato deben tener derecho a ser informados sobre la forma en que se conduce el sindicato, toda vez que son el núcleo de la organización sindical y no hay justificación para negarles el conocimiento a cualquier información. Esto, en el entendido de que, de acuerdo con la legislación laboral vigente los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan.

Los sindicatos tienen la obligación de ser transparentes, de permitir acceso total de sus trabajadores a los estatutos, a los padrones, a todas las decisiones.

En el actuar de los sindicatos puede darse cabida a dos figuras indispensables para que los trabajadores puedan estar informados y, a su vez, tomar decisiones en los sindicatos: la transparencia y la rendición de cuentas.

La transparencia está asociada de manera notable con la idea de rendición de cuentas. La transparencia significa que "las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en esa decisión y aplicación, están accesibles, son claros y se comunican al público en general". Por rendición de cuentas entendemos "la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento".2

Esas figuras se han manejado en el ámbito gubernamental como un derecho de acceso a la información por el ciudadano sobre las acciones del gobierno y la obligación de éste de proporcionarla.

No obstante, se requiere hacer extensiva la garantía de acceso a la información a favor de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos, a fin de que conozcan el origen y destino del patrimonio sindical, formado en su mayoría por sus cuotas de participación y, por tanto, obligar a los representantes sindicales a rendir cuentas y a proporcionar toda la información que les sea requerida de manera transparente.

Por ello, la intención de la presente iniciativa es, dada la opacidad con que se conducen las organizaciones sindicales para informar a sus agremiados sobre el estado que guarda la administración del patrimonio sindical, establecer en la legislación laboral como obligación de la directiva que rinda cuenta clara y detallada de la administración del patrimonio sindical por escrito en el acta respectiva que se levante en dicha asamblea, además de que dicha información se proporcione a cada uno de los agremiados.

Asimismo, se propone, si bien no terminar, al menos limitar la discrecionalidad y el incumplimiento de esa disposición por los sindicatos, por lo cual se harán acreedores a una multa.

En el Partido Acción Nacional estamos convencidos de que dicha propuesta contribuirá a una rendición de cuentas transparente que fortalecerá dichas organizaciones y, sobre todo, el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos.

En atención de lo expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses por lo menos cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, lo cual se hará constar por escrito en el acta respectiva que se levante en dicha asamblea, y esta información será proporcionada a cada uno de sus agremiados. Esta obligación no es dispensable. En caso de incumplimiento se observará lo dispuesto en el artículo 1002 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Empresa, sindicatos y transparencia, temas a debate de la semana de transparencia, IFAI, México 12 de junio de 2007.
2. Nava Gomar, Salvador; y Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información, Porrúa, México, 2006, pp. 20.

Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 232-D DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RECIBIDA DEL SENADOR PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, Pedro Joaquín Coldwell, senador de la república en la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31 la obligación de los mexicanos de contribuir en los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y del municipio en que residan.

En el citado artículo se indica que las contribuciones en todos los casos deben ser de manera proporcional y equitativa a lo que la ley establezca.

La Ley de Coordinación Fiscal establece que los estados y los municipios podrán celebrar convenios para el cobro de los derechos fijados en la Ley Federal de Derechos.

De manera más precisa, el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación describe cómo se clasifican las contribuciones. Éstas se forman por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

El mismo artículo señala que derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

Los derechos son una modalidad que el Estado tiene para obtener ingresos. Esa contribución es regulada en la Ley Federal de Derechos y debe sujetarse a los lineamientos establecidos en la Constitución, así como a los principios de equidad y proporcionalidad.

Principio de legalidad. Por ser los derechos una contribución o ingreso tributario del Estado, se establece que para que tengan validez jurídica deben encontrarse previa y expresamente fijados en una ley aplicable al caso de que se trate; ley que desde luego debió haber sido expedida después de agotado el proceso legislativo que en materia fiscal indica la Constitución.

Principio de proporcionalidad. En el caso de los derechos, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos, la contribución no pretende gravar el ingreso, la utilidad y rendimiento de una persona, tan sólo pretende permitir al Estado la recuperación del costo del servicio público particular divisible que prestó a solicitud del usuario. La obligación fiscal no nace en forma automática por disposición legal sino como consecuencia de un acto de voluntad del interesado que, por así convenir a sus intereses, solicita a la administración pública que le preste algún servicio que va a beneficiarlo en forma directa y específica.

En el caso de la Ley Federal de Derechos, cada apartado establece el cobro exacto que debe pagarse por el uso de determinados servicios que presta el Estado y las autoridades autorizadas para realizar el cobro de estos derechos, por lo que el usuario ya tiene la tarifa exacta que pagará en el momento de recibir la contraprestación de la administración pública.

Esos principios se reflejan claramente en el caso que nos ocupa, donde se pretende autorizar al ayuntamiento de Tulum para que realice el cobro de los derechos considerados en el Título Segundo, "De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público", Capítulo IX, "Uso o Goce de Inmuebles", artículos 232- C y 232-D, de la Ley Federal de Derechos.

El artículo 232-C establece:

Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas. El monto del derecho por pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta ley:

Se considerará uso de protección el que se dé a las superficies ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada, no realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro. Se exceptúan las obras de protección contra fenómenos naturales.

Se considerará uso de ornato el que se dé a las superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras de ingeniería civil, cuya construcción no requiera trabajos de cimentación y que estén destinadas exclusivamente al embellecimiento del lugar o al esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.

Se considerará uso general el que se dé a las superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro. Se exceptúan las obras de protección o defensa contra fenómenos naturales.

En los casos en que las entidades federativas y los municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles situados en la zona federal marítimo-terrestre, y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos, cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera ésta.

La federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior también podrán convenir en crear fondos para cumplir los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos se hará por la entidad federativa, por el municipio o cuando así lo acuerden por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la federación. En ningún caso la aportación de la federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto a los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

En ese artículo se establecen 10 zonas en las que se introducen municipios que cuentan con playas, con zona federal marítimo-terrestre y con terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. En cada zona se pagará diferente cantidad por metro cuadrado, según la actividad a que se destine, como se marca en el cuadro mismo.

El artículo 232-D especifica los municipios que forman cada una de las zonas que marca el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos. En el último párrafo se mencionan los municipios de Quintana Roo:

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zonas I a IX. (…)

Zona X. Baja California Sur: Los Cabos; Guerrero: Acapulco de Juárez; Jalisco: Puerto Vallarta; y Quintana Roo: Benito Juárez y Solidaridad.

Como se observa, la implantación de las cuotas señaladas en el artículo 232-C establece las diferencias de las zonas en función, entre otros aspectos, de su grado de desarrollo y capacidad de captación de turismo, a fin de que sea equitativo el pago de derechos según se trate de regiones con mayores o menores niveles de desarrollo.

También el legislador consideró precisar las tasas diferenciadas, partiendo de la situación desigual de los sujetos obligados al pago de derechos, las diferencias se establecieron en función de la calidad e inversión de los prestadores de servicios en zonas marítimas sin explotación turística, o bien, en zona de vasta infraestructura turística.

Evidentemente, las cosas han cambiado: en la actualidad, la infraestructura turística de algunos municipios se ha transformado de manera extraordinaria, como es el caso de Quintana Roo, donde se creó el nuevo municipio de Tulum.

Tulum, parte de la riviera maya, es significativo sobre todo por su gran extensión territorial de costa, que le permitirá crecer como nuevo municipio turístico en los próximos años.

Ese crecimiento es evidente y la explotación de la zona federal marítimo-terrestre, de las playas, de los terrenos ganados al mar deberá darse paulatinamente conforme lo autoricen las autoridades de los tres niveles de gobierno. A la autoridad municipal toca prestar el servicio de mantenimiento y limpieza de las playas a invertir más dinero en la conservación del servicio público que otorga la administración pública.

Por esas razones creemos que el nuevo municipio de Tulum necesita allegarse de mayores recursos para proporcionar de manera eficaz esos servicios.

Si partimos de la premisa constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo que enuncia la creación de un nuevo municipio de Tulum, creado por el decreto número 007 por la honorable legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de fecha 6 de mayo de 2008, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de mayo del mismo año, podemos establecer que este municipio debe ser considerado en el artículo 232-D, fracción X, para estar en condiciones de efectuar la recaudación de los derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo-terrestre.

Con la modificación que se propone se consideraría ese municipio costero para que recaude el ingreso que se paga por este derecho, lo que dará como resultado directo que la autoridad cuente con los recursos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

El beneficio recaería sin duda en los mismos bienes de dominio público, pues la autoridad municipal tendría mayores recursos para combatir la erosión de las playas y el desgaste de la zona federal marítimo-terrestre, así como para su mantenimiento y la limpieza de las playas que se encuentren en la demarcación territorial de Tulum.

Con base en lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos

Articulo Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zonas I a IX. (…)

Zona X. Baja California Sur: Los Cabos; Guerrero: Acapulco de Juárez; Jalisco: Puerto Vallarta; y Quintana Roo: Benito Juárez, Solidaridad y Tulum.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2008.

Senador Pedro Joaquín Coldwell (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la aprobación del paquete económico de 2008 se incorporó el cobro del derecho de no inmigrante (DNI) para la calidad de visitante local, con un monto de 56 pesos que, se suponía, tendrían que pagar los visitantes que ingresaran al país vía cruceros a partir del 1 de julio del presente año.

Sin embargo, algunas navieras persuadieron al gobierno federal mediante un cuestionario de 20 preguntas sobre la operatividad de dicho derecho; argumentaron que podía establecerse un acuerdo entre ellas y el gobierno para agilizar el cobro del derecho y las condiciones de operatividad.

Por ello, el Ejecutivo federal publicó el 27 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que eximió temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos.

En el decreto se argumentó que "para efectuar el cobro del derecho que nos ocupa sería necesario que en los módulos migratorios con que cuenta el Instituto Nacional de Migración, ubicados en los puertos marítimos del país, se llevara a cabo el cobro del derecho respectivo junto con la revisión individual de los pasajeros de los cruceros turísticos, lo que ocasionaría largas filas para prestar los servicios migratorios, dado que la capacidad promedio de transporte de los cruceros turísticos es de aproximadamente mil 800 personas, lo que implicaría varias horas para concluir ese procedimiento y, por ende, causaría molestias a los pasajeros de los cruceros turísticos y afectaría colateralmente a las líneas navieras.

Que lo señalado en el párrafo anterior se agrava en virtud de que la estancia de los cruceros turísticos en los puertos marítimos del país es, por regla general, por periodos cortos (en algunos casos su permanencia es sólo de seis horas), por lo que el esquema de cobro mencionado originaría que los turistas dispusieran de menor tiempo para realizar su visita y, como consecuencia, se afectaría a los municipios a los que arribaran los cruceros en virtud que se verían disminuidos los recursos que generan las actividades turísticas que realicen los pasajeros de dichas embarcaciones."

Como solución, el gobierno federal planteó que el cobro lo realicen las navieras, junto con el precio de los boletos al momento de la venta por parte de las líneas navieras, y para ello debían definirse las bases para el cobro. El mismo decreto estableció que el cobro se comenzará a realizar a partir del 1 de octubre del presente año.

En consecuencia, se dejaron de percibir ingresos por aproximadamente 50 millones de pesos; se afectó directamente a los municipios que reciben cruceristas.

No podemos dejar de lado el contexto mundial y la importancia creciente que tiene el turismo, y en especial este tipo de viajeros, para algunas economías, incluyendo la mexicana. Por ello, hoy se plantea reformar la fracción IX, con base en la premisa de que una vez subsanados los detalles operativos, es fundamental apoyar directamente los municipios para que puedan ofrecer servicios e infraestructura, y garantizar la seguridad de los visitantes durante sus estancias en los diferentes puertos del país.

Para contextualizar lo anterior, es importante recordar que en 2007 ingresaron al país 92.2 millones de visitantes internacionales1, de los cuales 21.4 millones fueron turistas y 70.8 excursionistas. De éstos, 6.8 son pasajeros en crucero.

El ingreso por visitantes internacionales fue de 12 900.9 millones de dólares en 2007, con una tasa de crecimiento promedio anual entre 2001 y 2007 de 7.41 por ciento. Del total de los ingresos, 10 389.2 millones de dólares corresponden a ingresos por turistas internacionales, lo que equivale a una tasa de crecimiento de 8.68 por ciento respecto a 2006.

El DNI es el que pagan los turistas al ingresar a nuestro país.

Con la presente iniciativa se ratifica el cobro del derecho para los visitantes locales que ingresan al país vía cruceros, con la finalidad de que las autoridades migratorias puedan controlar adecuadamente la calidad migratoria de los extranjeros que visitan México y fomentar la derrama económica generada en el rubro de turismo.

El objetivo de la aprobación del cobro del DNI a los visitantes locales que ingresan vía crucero al país fue dotar de recursos frescos a los municipios que tienen que enfrentar un flujo de población flotante con grandes demandas de servicios.

Hasta el 2007 el DNI se cobraba a los extranjeros que se internan en el país como turistas, hombres de negocios o transmigrantes. Dado que es un cobro vinculado al ingreso de extranjeros al país, el Instituto Nacional de Migración es el responsable de recaudarlo. Sin embargo, al incorporar a las visitantes locales se analizó el mejor esquema de cobro.

Este derecho, conforme a la reforma de diciembre de 2007 de la Ley Federal de Derechos, se distribuye de la siguiente manera: 20 por ciento para el Instituto Nacional de Migración, 70 por ciento para el Consejo de Promoción Turística de México y 10 por ciento para Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Sin embargo, se le dio un trato diferente al DNI que se le cobra a los visitantes locales; se estipuló que 95 por ciento se destinaría a los municipios conforme al número de visitantes que arribara a los puertos ubicados en cada municipio, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, y en un 5 por ciento al Instituto Nacional de Migración.

El Instituto Nacional de Migración participa en el cobro del derecho, por lo que al distribuir la recaudación por el cobro de este derecho es importante mantener 5 por ciento para que pueda ofrecer un servicio de alta calidad.

La Ley Federal de Derechos establece que la cuota para otorgar la calidad de "turista" es de 237 pesos, la cual es recaudada en los turistas que ingresan vía aérea al país, mientras que a los que ingresan por vía terrestre no se les cobra, entre otras razones, por evitar desalentar el turismo carretero de Estados Unidos a México.

Caso contrario es el segmento que viaja en cruceros, el cual es un mercado con mayor poder adquisitivo que el turismo convencional. Este segmento actualmente tiene la segunda tasa de crecimiento mundial, con 8.7 por ciento, y la zona más importante en el mundo para este tipo de turismo es el Caribe, con 53.8 por ciento del mercado mundial.

México recibe anualmente más de 6.8 millones de cruceristas, cuyos ingresos son mayores a la media de otros turistas en sus respectivos países de origen. Además, el turismo por cruceros no compite con la hotelería local y se ha reconocido como complemento a las ofertas de viajes, sumando los beneficios económicos al diversificar la oferta del segmento turístico.

Por otra parte, el ingreso de divisas por concepto del gasto de dichos excursionistas creció de 2001 a 2007 en 14.6 por ciento en promedio anual, al sumar 487.8 millones de dólares.

Estos indicadores, junto con la coyuntura de que los turistas de Estados Unidos han hecho de los cruceros una de sus principales opciones en viajes, demuestra el potencial que tiene este segmento turístico.

A través del cobro del DNI que debe comenzar a operar el 1 de octubre del presente año, se busca que el segmento de cruceros contribuya al desarrollo regional, a generar fuentes de empleo, y contribuya a la reactivación de las economías locales.

Por ello es conveniente incrementar el cobro del DNI a los visitantes locales que ingresan vía cruceros al país, al pasar de lo equivalente a 5 dólares a 20 dólares, con la clara convicción de que no se desalienta al turismo extranjero, y sí permite recaudar mayores fondos para responder a las demandas de estos viajeros en los puertos que visitan.

Si consideramos que en 2007 ingresaron al país 6 millones 814 mil 734 pasajeros vía crucero, con un cobro de 20 dólares2 estimamos que el Instituto Nacional de Migración tendrá un ingreso de 68.14 millones de pesos, mientras que los municipios contarán con una bolsa de 1 294 799 460 pesos, muy similar al momento que se le asignó al Ramo 21 en el Presupuesto de Egresos de 2006, el cual fue de 1 227 327 000 pesos.

Esta recaudación permitirá a los municipios que la reciben elevar la calidad de los servicios públicos, lo que en términos reales significará incrementar su competitividad en el mercado internacional; es decir, estarán en condiciones de competir con los países centroamericanos que han incrementado sus inversiones para captar mayor número de embarcaciones.

Es erróneo pensar que al incrementar el cobro de este derecho desincentivaría la afluencia de cruceristas. La mejor muestra la representa el caso de Alaska, que comenzó a cobrar a partir del 1 de enero de 2007 un impuesto de 46 dólares por pasajero por viaje y 4 dólares adicionales para la guardia costera; es decir, un total de 50 dólares por pasajero por viaje, el cual se destina a mejorar la infraestructura y los servicios en los puertos, así como a supervisar labores de seguridad, salud y medio ambiente en costas. Aun así, en Alaska tocan 37 líneas de cruceros de diferentes partes del mundo.

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas al inicio de la iniciativa, el suscrito somete ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman la fracción IX y el último párrafo del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:

IX. Visitante local $200.00

El derecho a que se refiere la fracción IX de este artículo se recaudará mediante las líneas navieras al momento del cobro del boleto correspondiente, transfiriéndolo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el importe se destine en su totalidad a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada municipio, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Notas
1. Incluye viajeros, excursionistas y fronterizos.
2. Considerando un tipo de cambio de 10 pesos por dólar.

Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado José Luis Espinosa Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Antecedentes

Esta iniciativa propone reformar el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Lgpgir), con la finalidad de normar de una manera más eficiente el control de los residuos peligrosos, particularmente pilas y baterías.

Exposición de Motivos

La gestión integral de los residuos es un tema relativamente novedoso en México; fue introducido de manera oficial con la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en 2003) y su reglamento (en 2006). A partir de ese momento, gobiernos, asociaciones, empresas y particulares han realizado esfuerzos para hacer operativos los preceptos de la Ley.

Uno de los temas abordados en estos esfuerzos ha sido el manejo de pilas y baterías. Recientemente se han logrado, en distintos países, acuerdos tendientes a prevenir la contaminación mediante la reducción del uso de metales pesados en productos de consumo.1 Igualmente, diversos sectores de la sociedad mexicana han mostrado preocupación por la contaminación que pudieran ocasionar las pilas y baterías con metales tóxicos, como mercurio o cadmio, desechadas en rellenos sanitarios o tiraderos municipales. Por ello es importante armonizar las disposiciones nacionales en materia de comercialización de pilas y su manejo como residuo, en función del posible impacto que puedan tener en el ambiente.

Uno de los principios rectores para la adecuada gestión integral de los residuos es prevenir la contaminación, de conformidad con lo que se establece en el artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2003: "… Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación…"

En este contexto, diversos países –entre los que se incluye México– establecieron instrumentos legales para el manejo de estas sustancias. Resultado de ello son la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-93, que establece las características de los residuos peligrosos, su lista y los límites que los hacen peligrosos por su toxicidad al ambiente; el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, en el que se regula su generación y manejo; y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras.

La regulación mexicana en materia de residuos indica que las siguientes pilas y baterías se consideran residuos peligrosos una vez que se desechan: las baterías eléctricas a base de mercurio o níquel-cadmio (artículo 31 de la Lgpgir), así como las que posean características CRETI. De acuerdo con lo anterior, los generadores de residuos peligrosos de pilas y baterías deberán presentar a la Semarnat un plan de manejo en términos de la ley.

La complejidad que entraña el manejo adecuado de pilas y baterías se deriva de la amplia gama de materiales usados en su fabricación, los diferentes tamaños, formas, voltajes, rendimientos y aplicaciones, y las consecuencias del avance de las tecnologías empleadas en su manufactura. Existe además un mercado informal, que supone una calidad muy inferior a los productos que se ofrecen el mercado formal. Se sabe que en mayor o menor grado, y dependiendo del tipo, varios componentes usados en su fabricación son tóxicos y, por tanto, la contaminación ambiental y los riesgos para la salud y los ecosistemas dependen principalmente de su manejo.

De manera formal, los residuos peligrosos (RP) se definen como los que, sustancial o potencialmente, ponen en peligro la salud humana o el ambiente cuando son manejados en forma inadecuada y poseen una o más características CRETI.

Evidentemente es necesario que la autoridad en cuyas manos descansa la protección de nuestros Recursos Naturales la –Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales– tome acciones claras y determinadas para prevenir la contaminación de suelo y mantos acuíferos que se pudiera originar por la disposición final incorrecta de las pilas clasificadas como residuos peligrosos. No obstante, la coordinación con el Legislativo es de gran importancia, ya que permite diseñar, revisar, definir y modificar los instrumentos indispensables para el funcionamiento eficaz y eficiente de una mejor gestión ambiental.

Conviene llamar la atención sobre las ventajas de contar con un marco jurídico claro, fácil de comprender y de cumplir por sus destinatarios. En consecuencia, las acciones parlamentarias se constituyen como un elemento importante para definir los requerimientos de una legislación clara y eficiente.

En México, el creciente volumen de residuos generados, la dificultad para su recolección, el agotamiento rápido de la vida de los rellenos sanitarios y el desperdicio de materiales dotados de valor han hecho necesario el establecimiento de mecanismos para fomentar el reciclaje y compartir la responsabilidad del manejo de los residuos entre los sectores involucrados directa o indirectamente en su generación.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. Aceites lubricantes usados;
II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos automotores que contengan plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes;
X. Compuestos orgánicos persistentes, como los bifenilos policlorados;

XI. Lodos de perforación base aceite provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados peligrosos;

XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII. Las cepas y los cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XV. Los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales, o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada y agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyas listas específicas serán incorporadas en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

Para quedar como sigue:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos que aparecen en las fracciones I a XV del presente artículo, además de los que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. …

II. …

III. …

IV. ...

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio y pilas de zinc-óxido de plata.

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. ...

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de Donceles, sede del Senado de la República y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso correspondiente al segundo año de ejercicio legal, en la Ciudad de México, a 13 de agosto de 2008.

Notas
1. Algunos de esos acuerdos son los siguientes:
En la Unión Europea, la directiva 2006/66/CE del Parlamento y el Consejo Europeos (6 de septiembre de 2006); en Brasil, la resolución 257 del Consejo Nacional de Medio Ambiente, del 30 de junio de 1999; y en Estados Unidos, la Mercury-Containing and Rechargeable Battery Management Act, aprobada el 13 de mayo de 1996.
2. CRETI significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico e inflamable. Es el acrónimo de la clasificación de las características por identificar en los residuos peligrosos. Se le menciona en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la cual establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y las listas de los residuos peligrosos; además de los parámetros de cada una de las características CRETI para considerar un residuo como peligroso.

Diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE RÉPLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Garantizar el Derecho de Réplica.

Exposición de motivos

Una parte fundamental de la lucha por la democratización del país que hemos dado muchos mexicanos durante décadas es la que concierne a la afirmación y a la ampliación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estos derechos, consagrados en la Constitución Política, en el Título Primero –bajo el concepto garantías individuales– no han cobrado fuerza y vigencia real sino hasta hace poco tiempo. Actualmente, son principios que la sociedad ha hecho valer frente al Estado mexicano, con movilizaciones, con resistencia civil, con el sacrificio de cientos de vidas humanas, y aun así, no se cumplen ni se acatan a cabalidad por parte de las autoridades, no se diga ya cómo estos preceptos de los que hablamos eran estrictamente letra muerta en la Constitución todavía hace algunos años.

En el pasado reciente, la exigencia por el derecho a la réplica se percibía, en un país con una democracia incipiente como la nuestra, con muchos temas básicos que consolidar, como por ejemplo, el respeto al derecho al voto, y a la capacidad de elegir a los gobernantes, como una exquisitez de los teóricos universitarios y de los ideólogos partidarios.

Sin embargo, la oposición democrática al régimen hegemónico, fue tenaz en su exigencia para reformar el artículo 6o. constitucional para introducir los preceptos del libre acceso a la información pública y del derecho a réplica de los ciudadanos.

Este propósito lo logramos, finalmente, hace muy poco y la reciente reforma constitucional en materia electoral incluyó la incorporación del derecho de réplica al primer párrafo del artículo sexto de la Carta Magna, como una condición indispensable para promover un régimen de mayor equidad entre los ciudadanos, en cuanto a su participación en los espacios públicos y privados de opinión.

El derecho de réplica adquiere relevancia como un derecho del individuo frente a los medios de comunicación, al permitir al actor de la información dar su propia versión de los hechos difundidos por cualquier medio de comunicación impreso o radioeléctrico.

Hay quienes afirman que el derecho de réplica o rectificación constituye un límite a la libertad de prensa por cuanto incide en su ejercicio; sin embargo, ello no es así necesariamente. Por el contrario, esa libertad se fortalece, puesto que sirve a la veracidad de la información, ya que el derecho de réplica es un complemento de la garantía de opinión pública libre, pues el acceso a una versión diferente de los hechos publicados favorece el interés colectivo en la búsqueda de la verdad.

El derecho de réplica no es una institución nueva en el país, pues está establecido en la Ley de Imprenta, vigente desde 1917. La reforma constitucional dejó a la ley reglamentaria –que deberá expedirse–, la tarea de especificar las condiciones en que será exigible el derecho de réplica. Por esta razón y por las consideraciones anteriores, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley para Garantizar el Derecho de Réplica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la república, tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Los medios de comunicación tienen la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 3. Los medios de comunicación deberán contar en todo tiempo con un responsable de recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica que les sean presentadas, informando al público de manera oportuna y fehaciente su nombre, domicilio postal, teléfono, fax y correo electrónico.

Artículo 4. Toda persona podrá ejercitar el derecho de réplica cuando considere que una información, mención o referencia –emitida o publicada en algún medio de comunicación– es inexacta o dolosa y lo aluda de manera directa.

Artículo 5. Las personas físicas podrán ejercer el derecho de réplica por sí mismas o por medio de un representante que acredite su designación.

Las personas morales podrán ejercer el derecho de réplica por medio del representante legalmente facultado para estos efectos.

Artículo 6. El derecho de réplica es improcedente cuando se trate de apreciaciones o comentarios que forman parte de la crítica o ensayística periodística y se formulen con fundamentos en hechos ciertos o en las actividades públicas de la persona aludida.

Artículo 7. El directamente interesado, o su representante debidamente acreditado, enviará por escrito al responsable del medio de comunicación que difundió la información, con alusión expresa y puntual de los hechos aludidos, la solicitud de réplica de manera personal, o por cualquier medio que permita recabar constancia de recepción de su escrito. Si el responsable del medio se niega a expedir constancia de recepción de la solicitud, el solicitante podrá acudir sin otro trámite ante la instancia judicial competente.

Artículo 8. La solicitud de réplica deberá presentarse dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o emisión de la información que se réplica.

Artículo 9. La solicitud de réplica deberá estar dirigida al responsable del medio de comunicación social, indicará la fecha, el espacio informativo, exponiendo de manera breve y puntual los motivos o hechos que justifican su solicitud.

Artículo 10. El contenido de la réplica deberá limitarse al contenido de la información que se desea rectificar, sin exceder la extensión de ésta. La réplica no ofenderá al emisor ni será contraria a la ley.

Artículo 11. En el caso de los medios de comunicación impresos, la réplica deberá publicarse íntegramente en el mismo espacio en que apareció la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas. Cuando se trate de medios de circulación o difusión diaria, la réplica se realizará dentro de los dos días siguientes al de su recepción; en los demás casos, se hará en la edición inmediata siguiente.

Artículo 12. En el caso de las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se transmita a través de cualquier aplicación tecnológica, deberán difundir íntegramente la réplica en el mismo espacio informativo en que se transmitió la información que la motiva, dentro de los dos días siguientes al de su recepción en caso de los espacios diarios, o en la emisión inmediata siguiente cuando tengan otra periodicidad.

Artículo 13. En caso de que las condiciones y características de los espacios transmitidos en vivo en radio y televisión lo permitan, el interesado podrá solicitar, por vía telefónica o electrónica, ejercer el derecho de réplica en su transcurso. De no ser posible lo anterior, el derecho del interesado para solicitar la réplica quedará a salvo.

Artículo 14. En todos los casos, la publicación o difusión de la réplica que realicen los medios de comunicación se hará de manera gratuita.

Artículo 15. El responsable del medio de comunicación ante quien se haya presentado la solicitud de réplica, podrá negarse a difundirla o publicarla en los siguientes casos:

I. Cuando el interesado no acredite su legitimación;

II. Cuando no se ejerza dentro del plazo previsto en esta ley;

III. Cuando se refiera a información que no es objeto del ejercicio del derecho de réplica según lo establecido en la presente ley;

IV. Cuando contenga ofensas en contra del medio o emisor, o para terceros; o

V. Cuando la información ya haya sido aclarada o rectificada.

Artículo 16. El responsable del medio de comunicación deberá, en todo caso, recibir la solicitud de réplica y notificar al interesado, por escrito, o por cualquier otro medio, la aceptación o negativa, en un plazo que no excederá de 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Capítulo II
Del Procedimiento Judicial

Artículo 17. La persona legitimada para ejercer el derecho de réplica podrá presentar una demanda ante el juzgado de distrito del Poder Judicial de la federación que conozca asuntos de naturaleza civil, atendiendo al domicilio del demandante, en los siguientes supuestos:

I. Que el medio de comunicación no hubiere publicado la rectificación o aclaración correspondiente dentro de los plazos previstos en esta ley sin que medie la notificación a que se refiere el artículo anterior;

II. Que la réplica hubiese sido difundida o publicada en contravención a lo dispuesto por esta ley; o

II. Que el solicitante hubiese recibido la notificación a que hace referencia el artículo anterior y no estuviere de acuerdo en los términos de ésta.

Artículo 18. La demanda se presentará por escrito dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se den los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta ley.

Artículo 19. Una vez recibida la demanda, el juez notificará al medio de comunicación el inicio del procedimiento y le correrá traslado de la demanda, para que dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, la conteste.

Recibida la contestación del demandado, el juez citará a una audiencia de pruebas y alegatos, que se desarrollará en forma oral y sumaria, dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas contadas a partir de la recepción de aquella. Concluida la audiencia, el juez podrá dictar de inmediato su sentencia o lo hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Artículo 20. Si la sentencia es estimatoria de la pretensión del demandante, además de imponer la sanción establecida en esta ley, el juez ordenará al medio de comunicación la difusión o publicación de la réplica, señalando el plazo para tal fin. Si la sentencia desestima la pretensión del demandante, el asunto se considerará concluido.

Capítulo III
De las Sanciones

Artículo 21. Tratándose de los medios de comunicación, la violación a lo establecido por la presente ley será sancionada en los siguientes términos:

I. Con multa de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando, sin mediar la notificación a que se refiere el artículo 19 de esta ley, el medio de comunicación no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por los artículos 11 y 12, según sea el caso.

II. Con multa de diez mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el medio de comunicación se niegue a cumplir la sentencia, o lo haga fuera del plazo establecido en la misma. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Las sanciones anteriores serán aplicadas por el juez competente con independencia de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al medio de comunicación infractor y de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los medios de comunicación deberán designar e informar al público en general los datos del representante a que alude el párrafo tercero del artículo 3 de la presente ley dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2008.

Diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JACQUES Y MEDINA, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS RUTH ZAVALETA SALGADO, ALLIET BAUTISTA BRAVO, JOAQUÍN DE LOS SANTOS MOLINA Y VICTORIO MONTALVO ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

Los suscritos, diputados federales Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas, integrantes de la LX Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones en materia de protección de las periodistas y los periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que de 2000 a 2007, 37 periodistas han sido asesinados. Por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, ha informado que de febrero de 2006 al mismo mes de 2008 se habían cometido 219 delitos contra periodistas, incluidos asesinatos, extorsiones y amenazas.1

El informe 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que por segundo año consecutivo México es el país en donde se concentró la mayor cantidad de asesinatos durante estos 12 meses, pues se registraron 6 asesinatos y 3 desapariciones.

El informe anual que presentó el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) de 2007, registra que 13 periodistas han muerto en cumplimiento de su labor informativa y otros 14 murieron en circunstancias poco claras en los últimos 15 años.

El informe anual de 2008 de Reporteros sin Fronteras reconoce que la libertad de expresión ha progresado jurídicamente con la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal, en los hechos; sin embargo, denuncia que el país se mantiene como el sitio más peligroso del continente para periodistas.

Los informes coinciden en señalar que las autoridades mexicanas volvieron a fracasar en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas, dejando a los reporteros vulnerables ante los ataques y a los medios obligados a recurrir a la autocensura.

Debemos de reconocer que no sólo enfrentamos una espiral de violencia en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación, sino a un sistema de administración y procuración de justicia inoperante ante la gravedad de estos hechos.

La problemática es complicada, pues se ha registrado que los casos de agresiones a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación ocurren con mayor frecuencia en las entidades federativas. Que además se agravan, pues como ha señalado la Secretaría de Gobernación, los asesinatos y las agresiones ocurren en zonas con fuerte presencia del narcotráfico y el crimen organizado.2

Por ello se han realizado diversas propuestas para la federalización de delitos contra periodistas, entre ellas la elaborada por Libertad de Información-México, AC (LIMAC)", y el proyecto de iniciativa del Senador Calos Sotelo, presentado el 13 de marzo de 2008, así como los trabajos de diversas organizaciones de la sociedad civil, de organismos públicos de derechos humanos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Quienes han analizado por qué los mecanismos especiales creados para atender dicha problemática no han resultado eficientes. Concluyen que no hemos garantizado que las autoridades realicen investigaciones imparciales, serias y diligentes que resulten en el esclarecimiento de los hechos, la identificación de quienes resulten responsables (autores materiales e intelectuales), su captura, su enjuiciamiento y su sanción efectiva, así como garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas. Tampoco hemos detenido las agresiones en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha instado a los Estados a investigar con celeridad los casos y a realizar sus máximos esfuerzos para evitar que estos crímenes queden en la impunidad.

Especialmente en el caso de México, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerda que el Estado no sólo debe investigar y sancionar, sino además adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que hechos como los registrados en 2007 se repitan, emprendiendo acciones para evitar la violencia en contra de periodistas, comunicadores y comunicadoras. Asimismo, recuerda a los Estados que también pueden ser responsables internacionalmente por la falta de una investigación efectiva de los asesinatos perpetrados por el crimen organizado.

Por anterior, es necesario analizar el marco jurídico existente, el cual debe garantizar que las agresiones y los homicidios contra periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación no queden impunes.

I. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República

Diversas organizaciones internacionales y nacionales de protección a periodistas, comunicadores y comunicadoras han señalado que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra Periodistas no tiene los alcances necesarios, pues su estructura legal le permite sólo proceder en el ámbito federal, y la mayoría de las denuncias corresponden al ámbito local; aunado a ello está impedida de conocer de asuntos en los que se presuma la participación del crimen organizado.

De acuerdo con el comunicado de Article 19 –Sección México– del 6 de marzo de 20083, señala, con información aportada por la Fiscalía Especial para Delitos cometidos contra Periodistas, que de los 54 casos directamente radicados en esa oficina se logró la conclusión de 32.

Sin embargo, analizan que la conclusión de los casos fue en detrimento de los derechos de las víctimas y sus familiares, pues la solución no necesariamente prevé el acceso a la justicia a través del castigo de los responsables, sino más bien el finiquito de un trámite administrativo.

Informan que de 32 casos sólo 1 mereció la consignación, 3 de ellos el no ejercicio de la acción penal, 11 fueron archivados debido a falta de elementos, 11 más por no ser competencia del fuero federal y 6 fueron elevados a averiguación previa habiendo iniciado como acta circunstanciada, mientras que 22 casos continúan en trámite.

Como se avisa en el comunicado de Article 19, dichas cifras dejan al descubierto dos factores que prefiguran la gravedad de la situación. Por un lado, el crecimiento exponencial de la violencia en contra de las periodistas y los periodistas, y por el otro que el mandato de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas es sumamente limitado, lo que no le permite responder de manera adecuada la situación que estamos enfrentando.

I.1. La atención de delitos cometidos en contra de periodistas

El acuerdo número A/136/05 del procurador general de la República, por el que se establecen los lineamientos para observar por los delegados estatales de la institución para la atención de los delitos cometidos contra periodistas, creados el 29 de julio de 2005, tienen por objeto i) establecer los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución4, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, y ii) establecer una medida para fortalecer la coordinación y supervisión de las investigaciones para la atención de delitos cometidos contra periodistas, que son o lleguen a ser de la competencia de la Procuraduría General de la República.5

El acuerdo también establece que tiene como objetivo coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los estados integrantes de la federación en la investigación de delitos cometidos contra periodistas, ejerciendo la facultad de atracción en aquellos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito.

Con base en el acuerdo número A/136/05, se busca sancionar a los responsables de los delitos cometidos en agravio de periodistas, entendiéndose por éstos, de manera enunciativa y no limitativa, a los reporteros, corresponsales y, en general, a los comunicadores nacionales o extranjeros que ejerzan el derecho a la información y comunicación dentro de territorio nacional.

El artículo 4o. del acuerdo número A/136/05 establece:

El agente del Ministerio Público de la Federación designado realizará la investigación de los delitos del fuero federal materia de su competencia y del orden común, en los que, por conexidad, ejerza la facultad de atracción. El artículo 7o. establece: Para que el agente del Ministerio Público de la Federación designado conozca de las indagatorias iniciadas por la posible comisión de delitos contra periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:

I. Que se actualice en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista;

II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos; y

III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél.

Posteriormente, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país, y dada la gravedad de las agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación, la Procuraduría General de la República realizó el acuerdo número A/031/06, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República.

El objetivo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas es coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los estados integrantes de la federación en la investigación de los delitos cometidos en contra de periodistas, al ejercer la facultad de atracción en aquellos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito.

La fiscalía también busca coordinar al Ministerio Público de la Federación para atender e investigar con mayor eficacia este tipo de delitos.

De acuerdo con el marco jurídico presente, para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se aboque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas deberán concurrir los siguientes supuestos, de conformidad con el artículo

Quinto. Para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se aboque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas deberán concurrir los siguientes supuestos:

I. Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;

II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;

III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél; y

IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad.

Asimismo, dicta que en los casos de agresiones en contra de periodistas en que esté involucrada la delincuencia organizada, el artículo 4o. del acuerdo por el que se crea la fiscalía establece: Cuarto. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, tratándose de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada declinará la competencia a favor de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. De lo anterior se puede desprender que al realizar el acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas ya existían los lineamientos que limitarían el mandato de acción, y que dicho mecanismo no estaba creado para responder a la problemática que aquejaba a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Podemos identificar que una de las cuestiones más preocupantes es que una condición para que el Ministerio Público de la Federación conozca de delitos contra periodistas es que se debe cumplir el supuesto de que se actualice en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista.

También se identifica que ya estaba establecida con claridad la competencia de la Procuraduría General para conocer de los casos. Por ello, una gran limitante en el marco de trabajo es la definición de periodista utilizada.

De acuerdo con la investigación realizada por Ernesto Villanueva, en su libro Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, el primer problema que debe ser despejado al hablar del ejercicio periodístico es el concepto de periodista. Más aún porque en la legislación mexicana no existe una definición al respecto.

De acuerdo con el autor, no se trata de una solución sencilla, desde el momento en el que no existe una definición unívoca, con aceptación universal de la palabra periodista.6

A continuación se presentan dos definiciones amplias del concepto periodista que pueden contribuir a los debates y que prevén las actividades que se realizan alrededor de la libertad de expresión y el acceso a la información.

La Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano define periodistas como:

Artículo 5. …

XII. Periodista. Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, grafico, electrónico, audiovisual o multimedia.

La Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal define lo siguiente: Artículo 2. Para los efectos de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal se entenderá por:

I. Periodista. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración

II. Colaborador periodístico. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular.

Podemos identificar que las definiciones desarrollan un concepto de periodista que cuenta con un marco amplio que incluye y protege a todas las personas que hacen del ejercicio de la libertad de expresión su actividad principal, incluyendo todos los supuestos que existen hoy en día en dicha actividad.

Por lo anterior, es posible identificar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se enfrenta a los siguientes problemas:

i. Cuando se presume delincuencia organizada se va directamente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Los casos de agresiones en contra de periodistas en los que se presuma delincuencia organizada no pueden ser materia de la fiscalía ni de las Procuradurías estatales.

ii. Como la agresión en contra de periodistas es delito del fuero común, la Procuraduría estatal se encarga de realizar la investigación y la fiscalía tiene competencia únicamente en los supuestos que se establecen en el artículo 5o. del acuerdo de creación.

ii. La definición de periodista utilizada en el acuerdo número A/136/05 no permite incluir supuestos de agresiones a comunicadores, por ejemplo que trabajan en radios comunitarias.

No debe quedar duda de que es necesario garantizar una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas con una estructura legal y administrativa funcional.

En este sentido, antes de entrar al detalle de la revisión de las propuestas, es necesario resaltar que no se busca retirar la competencia de la SIEDO para investigar cualquiera de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.7

En este sentido, no importa en contra quien se realice el delito, la competencia exclusiva de investigar es de la SIEDO.

Sin embargo, si encontramos necesario que en los casos de agresiones en contra de periodistas, en los que esté involucrada la delincuencia organizada, la fiscalía deba estar incluida en el proceso y cuente con la información necesaria para dar seguimiento puntual al caso para coadyuvar y garantizar la protección a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

II. La federalización de los delitos en contra de periodistas

La federalización de los delitos cometidos en contra de periodistas tiene como objetivo que las autoridades federales sean las únicas que tengan competencia para conocer e investigar dichos casos.

Asimismo, la federalización de los delitos en contra de periodistas, de acuerdo con las iniciativas presentadas por el senador Carlos Sotelo y por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, es en razón de que los delitos cometidos en contra de periodistas ocurren en las entidades federativas y los probables responsables en muchas de los casos conviven con las víctimas en el mismo radio de acción; y que en mucho casos los agentes del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales de los gobiernos locales –aun cuando actúan con imparcialidad– que investigan y sancionan tales conductas no proporcionan a los ofendidos confianza suficiente.

III. Observaciones finales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la convención.

También es necesario recordar que además de la investigación y el castigo de las agresiones y los asesinatos de periodistas, existe la obligación del Estado de implantar todas las medidas para prevenir que estos aberrantes actos tengan lugar.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar que la defensa de la libertad de expresión, no es sólo reafirmar el derecho de los periodistas a informar en libertad y sin temor a represalias, sino el derecho de la población a acceder sin censuras a la información, pues la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones en materia de protección de la libertad de expresión

Artículo Primero. Se adiciona un inciso al artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal

Son delitos del orden federal:

a) a m)…

n) Los cometidos en contra de periodistas o de medios de comunicación, realizados con el propósito de impedir o manipular el ejercicio de la libre actividad periodística.

Artículo Segundo. Se adiciona el título vigésimo séptimo al Código Penal Federal en los siguientes términos:

Título Vigésimo Séptimo
De los Delitos cometidos en contra de Periodistas

Artículo 430. Son delitos en contra de periodistas o de medios de comunicación, los realizados con el propósito de impedir o manipular el ejercicio de la libre actividad periodística.

Artículo 431. Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientos a tres mil días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al que, por cualquier medio, atente por vías de hecho físicas, psicológicas, violentas o económicas en contra de periodistas. Dicha sanción se impondrá sin prejuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa.

Artículo 432. Para efectos de este título se reputa como periodista a la persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual, cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, grafico, electrónico, audiovisual o multimedia.

Notas
1. Véase http://www.jornada.unam.mx/2008/05/06/index.php?section=politica&article=012n1pol
2. Ballinas, Víctor. "Demandan al Estado frenar la impunidad en delitos contra periodistas mexicanos", La Jornada, martes 6 de mayo 2008. http://www.jornada.unam.mx/2008/05/06/index.php?section=politica&article=012n1pol
3. Véase: http://www.article19.org/pdfs/publications/mexico-impunity-statement-sp.pdf., 6 marzo de 2008.
4. Las delegaciones son órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas, cuyo titular es el delegado, quien ejercerá el mando y la autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado.
5. Véase http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PGR/Acuerdos/29072005(1).pdf
6. Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México. Cap. V., págs. 135-136 http://www.bibliojuridica.org/libros/1/137/7.pdf.
7. Artículo 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. "Terrorismo", previsto en los artículos 139 al 139 Ter, y "terrorismo internacional", previsto en los artículos 148 Bis a 148 Quáter; "contra la salud", previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; "falsificación o alteración de moneda", previstos en los artículos 234, 236 y 237; "operaciones con recursos de procedencia ilícita", previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. "Acopio y tráfico de armas", previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. "Tráfico de indocumentados", previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;
IV. "Tráfico de órganos", previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud;
V. "Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo", previsto en el artículo 201; "pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo", previsto en el artículo 202; "turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo", previsto en los artículos 203 y 203 Bis; "lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo", previsto en el artículo 204; "asalto", previsto en los artículos 286 y 287; "secuestro", previsto en el artículo 366; "tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho", previsto en el artículo 366 Ter; y "robo de vehículos", previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; y
VI. "Trata de personas", previsto y sancionado en los artículos 5o. y 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Diputados: Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina, Victorio Montalvo Rojas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, Y DEROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS JAVIER GUERRERO GARCÍA, HORACIO GARZA GARZA Y RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

Los que suscriben, Javier Guerrero García, Horacio Emigdio Garza Garza y Raúl Cervantes Andrade, diputados federales integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se deroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 22 de febrero de 2005 la honorable Cámara de Senadores envió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte y en el contexto de la reforma hacendaria de 2007, el Ejecutivo federal presentó el 20 de junio de ese año ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público (artículos 73, 74, 79 y 134).

Las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras del Congreso de la Unión procedieron a elaborar sendos dictámenes donde se conjugaron la Iniciativa del Ejecutivo y la Minuta antes referida, aprobándose la reforma constitucional el 18 de septiembre de 2007 y enviándose el expediente a las legislaturas de los Estados para su autorización correspondiente. La reforma constitucional antes referida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2008.

En el artículo segundo transitorio de dicha reforma, el Constituyente Permanente estableció lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, constitucional. 2. Descripción de la reforma constitucional publicada el 7 de mayo de 2008

La reforma constitucional tuvo tres objetivos principales:

1. Incrementar la calidad del gasto público. Esto es, aumentar los resultados, tanto de los ejecutores como de las políticas públicas, y mejorar la administración presupuestaria, bajo el supuesto de que ninguna reforma fiscal será suficiente de no existir orden y racionalidad en el gasto del gobierno.

2. Prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura. Lo anterior a fin de dar continuidad y certeza a los proyectos de inversión que son esenciales para el desarrollo nacional, como son los petroleros, los de electricidad, los de agua y los de transportes, entre otros.

3. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. Para mejorar la vigilancia, el control y la fiscalización de la Cuenta Pública, por parte de la ciudadanía y de las instancias responsables de la revisión, la evaluación y la auditoría del gasto público y de la gestión gubernamental.

Con relación a los puntos 1 y 3, los temas específicos que el Constituyente Permanente incluyó en la reforma constitucional fueron La homologación de la contabilidad gubernamental y de los sistemas de información sobre la gestión pública.

El fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de las cuentas públicas de las entidades federativas.

La evaluación de los resultados de la gestión financiera.

La evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación por parte de la Cámara de Diputados.

Contabilidad gubernamental

Con relación a la contabilidad gubernamental la reforma consistió en otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes que determinen las bases y los principios generales de la contabilidad de los tres órdenes de gobierno así como la presentación de información financiera, presupuestaria y patrimonial de los mismos.

La intención fue que la ley o las leyes que en su momento se emitan sobre este tema fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, instancias de gobierno que tienen la obligación de informar puntualmente a la sociedad en relación a cómo y en qué se gastaron los recursos que provienen de sus contribuciones.

Contar con sistemas de información armónicos, permitirá a los ciudadanos también dar seguimiento puntual a sus contribuciones. Por ejemplo, podrán saber cómo se obtuvieron las contribuciones con las que se sufragó el Presupuesto de Egresos de la Federación; cómo fueron empleadas por las dependencias y entidades federales y qué resultados obtuvieron; cuántos recursos se entregaron a las entidades federativas en forma de aportaciones y de participaciones federales, y éstas a su vez, cuánto entregaron a los municipios, y cómo ambos, entidades federativas y municipios, las utilizaron.

En suma, la contabilidad gubernamental y los sistemas de información permitirán identificar los resultados de los programas y los proyectos públicos y el impacto del manejo financiero y de la gestión gubernamental en el patrimonio de la hacienda pública.

Fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización de la Cuenta Pública

En materia de fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización de la Cuenta Pública, el Constituyente Permanente aprobó varias modificaciones para reforzar los instrumentos de revisión de las Cuentas Públicas a cargo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades federativas. En el ámbito federal, las modificaciones consistieron en lo siguiente:

Se adelantaron las fechas de presentación de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado del auditor superior de la Federación. Lo anterior a fin de dar más tiempo a la Cámara de Diputados de "evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas" (artículo 74, fracción VI, párrafo primero).

Se precisó y amplió el universo de entidades, personas o figuras jurídicas que pueden ser fiscalizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) siempre que éstas ejerzan recursos públicos, aun cuando no sean federales ni sean instancias públicas, para ninguna figura jurídica sea utilizada (por ejemplo, los fideicomisos) para impedir la acción fiscalizadora.

Se estableció que la Cámara de Diputados podrá evaluar la Cuenta Pública para lo cual se facultó a su órgano técnico (la ASF) para verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos ("auditorías de desempeño").

Se otorgaron atribuciones a la ASF para fiscalizar directamente a las entidades federativas y municipios los recursos que reciban de la Federación, a excepción de las participaciones federales.

Se dio certeza jurídica al procedimiento de fiscalización al establecerse una fecha límite para concluir la revisión de la Cuenta Pública, que es independiente de los procedimientos relativos a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, las cuales seguirán el trámite correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 79 constitucional.

Se desarrolló un procedimiento para el desahogo de las observaciones y recomendaciones de la ASF, incluyendo plazos y procedimientos para la atención de las mismas y, en su caso, para su impugnación, mismo que consiste en lo siguiente:

- El Informe del Resultado de la Cuenta Pública se entregará a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la misma. El Informe se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara una vez que éste haya sido dictaminado.

- De manera previa a la presentación del Informe del Resultado a la Cámara de Diputados, la ASF dará a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de las auditorías, en la parte que les corresponda, a efecto de que estén en posibilidad de presentar las justificaciones y aclaraciones respectivas, las cuales deberán ser valoradas por dicha instancia durante la elaboración del Informe.

- El titular de la ASF enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se entregue el Informe del Resultado a la Cámara de Diputados, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes. En caso de que las entidades fiscalizadas no cumplan con las recomendaciones, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.

- Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidades se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

- La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

- En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán informar a la ASF sobre las mejoras que se hayan realizado o, en su caso, justificar su improcedencia.

Se estableció que las entidades fiscalizadas lleven el control y el registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

Se precisó que procederán las revisiones de las situaciones excepcionales durante un ejercicio fiscal en curso derivado de denuncias. La ASF rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados al respecto y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes o promoverá el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas tienen la obligación de auxiliar a la ASF para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

Los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, tienen la obligación de proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación y, en caso de no proporcionarla, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Finalmente, la reforma constitucional estableció también las bases jurídicas que sustentan la construcción de un sistema nacional de fiscalización que, sin menoscabo de la soberanía de las entidades federativas, contienen los mismos principios rectores de la fiscalización. Esto permitirá asegurar la autonomía de los organismos fiscalizadores y como ya se señaló, mediante la homologación de normas y criterios contables entre la federación y las entidades federativas y de éstas entre sí, se asegurará una rendición de cuentas más responsable y rigurosa por parte de la administración pública del país.

La homologación de las funciones de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal facilitará asimismo a la ASF revisar y evaluar los recursos federales ejercidos por las entidades federativas en razón de que en algunos casos podrían ser fiscalizados por los órganos de fiscalización locales bajo los mismos principios.

Evaluación de los resultados de la gestión financiera

En materia de evaluación, la reforma constitucional introdujo tres conceptos fundamentales: la evaluación de los resultados de la gestión financiera a cargo de instancias técnicas, el establecimiento de principios que deberán observarse durante la administración de los recursos públicos y la realimentación entre el ejercicio presupuestario y la evaluación de los resultados alcanzados para mejorar la asignación de los fondos públicos en los presupuestos subsecuentes.

La reforma constitucional instituyó que el objeto de la revisión de la Cuenta Pública es "evaluar los resultados de la gestión financiera" (artículo 74, fracción VI, párrafo primero) entre otros. La evaluación de los resultados se refiere al acto de medir, estimar o verificar el efecto o la consecuencia de la gestión financiera y de los programas y proyectos de los entes fiscalizables en las condiciones sociales, económicas, políticas y/o regionales del país. Es decir, cuál fue el beneficio real de la gestión pública en la sociedad o en la economía.1 El texto constitucional anterior hacía referencia a la revisión de la Cuenta Pública a efecto de "conocer" los resultados de la gestión financiera.2

La reforma aprobada por el Constituyente Permanente introdujo en nuestra Constitución los siguientes principios sobre los que se sujetará la administración y ejercicio de recursos públicos por parte de los tres órdenes de gobierno: la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la honradez; tienen el propósito de guiar la gestión pública al logro de los objetivos de los programas, proyectos y en general, de cualquier acción gubernamental a los que se destinaron los recursos públicos. Asimismo, la reforma instituyó que los resultados obtenidos a través del ejercicio de tales recursos sean evaluados por instancias técnicas, cuya naturaleza es apartidista y profesional. Lo anterior, para que dichas evaluaciones se tomen en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los subsecuentes Presupuestos.

Este mandato es fundamental para que el dinero público se utilice de manera tal que se logren los objetivos esperados por la población, gastando de manera más eficiente las contribuciones. De esta forma, la evaluación de la gestión financiera permitirá conocer si el curso que sigue la ejecución de los programas es el adecuado. En el ámbito federal, la evaluación se llevará a cabo por la ASF a la que se otorgó la atribución de realizar auditorías sobre el desempeño.

Evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación

Finalmente, el Constituyente Permanente refrendó la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública que le envíe el Titular del Ejecutivo federal a efecto "de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas". Para el ejercicio de esta facultad, la Cámara se apoyará en la ASF, que es una instancia de apoyo técnico, apartidista y profesional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión a nivel constitucional para el logro de su objeto. No obstante, cabe señalar que su autonomía está limitada a la evaluación del desempeño que la misma Cámara de Diputados efectúe, pues la atribución de revisar la Cuenta Pública no es de la entidad de fiscalización sino de los diputados. Por ello, éstos podrán, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente, determinar los instrumentos de medición del desempeño y requerirle en todo momento la información que sea necesaria para evaluar los resultados y la calidad de la fiscalización que lleve a cabo dicha instancia de apoyo técnico (artículo 74, fracción VI, quinto párrafo).

3. Motivación para adecuar la legislación secundaria a la reforma constitucional mediante una nueva ley de fiscalización

Conforme al mandato del Constituyente Permanente, es necesario adecuar la legislación secundaria a las nuevas disposiciones constitucionales en un plazo que no deberá rebasar el 7 de mayo de 2009.

Un ejercicio preliminar de adecuación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF) arroja la necesidad de reformar 55 de sus artículos, derogar 3 y adicionar 12 nuevos, dando un total de 70 artículos a modificar de un total de 96 que tiene la ley actualmente. Aun cuando no existe un criterio que determine hasta dónde conviene derogar una legislación con base en el número de artículos a reformar o con base en un porcentaje de sus modificaciones, lo cierto es que la LFSF requiere ser adecuada en su mayoría solo para armonizarla con el nuevo marco constitucional. Dicha adecuación, sin embargo, no garantiza que el espíritu de las reformas aprobadas por el Constituyente queden adecuadamente plasmadas puesto que la LFSF fue concebida con una filosofía distinta, la de fiscalizar la Cuenta Pública a efecto de comprobar la normatividad aplicable; no se pensó como un instrumento jurídico para la evaluación de los resultados. Incluso, el término "fiscalización" está definido de manera tautológica en dicha ley, según se muestra a continuación:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entenderá por

I. a VIII. …

XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera, a cargo de la Cámara;

Es decir, el objeto de la LFSF es regular la forma como se revisará y fiscalizará la Cuenta Pública, donde la fiscalización es una facultad que consiste en revisar la Cuenta Pública.

La LFSF define a la Cuenta Pública como el informe que se rinde a la Cámara de Diputados para comprobar si la administración financiera se ajustó a la normatividad (fracción VIII del artículo 2o.). Respecto los programas, mandata revisar el cumplimiento de los mismos, sin especificar en qué consiste dicha revisión (por ejemplo, verificar el correcto ejercicio de los recursos, el cumplimiento de los objetivos y la medición de los resultados).

Finalmente, el texto constitucional anterior establecía que la revisión de la Cuenta Pública tenía el objeto de "conocer" los resultados de la gestión financiera. Conforme a la LFSF, la gestión financiera es el conjunto de acciones, tareas y actividades necesarias relativas a la administración de los recursos públicos (recaudación, custodia, ejercicio, etcétera) que ejecuten los entes fiscalizables con el propósito de lograr los objetivos de los programas "a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados" (fracción VII del artículo 2o.).

En suma, el énfasis que pone la LFSF es conocer si la gestión financiera se apegó a la normatividad, no la evaluación de los resultados. La verificación de la normatividad ha provocado que los entes fiscalizables promuevan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversias para demandar las anulación de las observaciones de la ASF con el argumento de que la entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados se excedió en sus facultades al hacer recomendaciones o pronunciarse en temas normativos que no forman parte de la fiscalización del gasto. Incluso se ha debatido sobre si la verificación de algunas de las disposiciones legales es competencia de otras instancias (por ejemplo, del Poder Judicial o del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa).

Conforme a esta nueva filosofía, sí es importante, por ejemplo, verificar que la Secretaría de Salud cumpla con la normatividad aplicable a las licitaciones y compras de vacunas del sector público. Pero sobre todo, que se vaya más allá y se le proporcione información útil a la Cámara de Diputados respecto a si dicha compra se reflejó realmente en una reducción del índice de enfermedades prevenibles de los niños, principalmente, en las regiones de muy alta y alta marginación, que son los principales destinatarios de las vacunas.

Por lo anterior, difícilmente podrá plasmarse en la estructura de la LFSF la nueva filosofía de la fiscalización si solo se le hiciera una incorporación de nuevos artículos y modificación de los existentes. Es por ello que esta Iniciativa plantea su derogación y en su lugar, emitir una nueva Ley que incluya, desde luego, aquellas disposiciones de la ley actual que sean acordes con la nueva filosofía de la rendición de cuentas que se quiere proponer.

4. Descripción de la iniciativa de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

La iniciativa propone a esta honorable asamblea expedir la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) y derogar la LFSF. La LFRCF contiene 109 artículos y ocho disposiciones transitorias, distribuidos en 7 títulos, cuyo contenido es el siguiente:

Título Primero
Disposiciones Generales

Los primeros artículos contienen el objeto, las definiciones esenciales de la filosofía de la ley, el ámbito de su aplicación y las obligaciones de los servidores públicos y demás personas que administren recursos federales de facilitar el trabajo de la ASF.

Respecto al objeto de la LFRCF se establece que reglamenta los artículos 74, fracción VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización de la Cuenta Pública, la cual abarca los ingresos, los egresos y la deuda pública; los subsidios, las transferencias y los donativos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos, y demás información financiera, contable, patrimonial y presupuestaria que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento.

Para superar las definiciones tautológicas de la LFSF, se definen y precisan los siguientes conceptos:

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las "entidades fiscalizadas"; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, en la Ley de Ingresos y en las demás disposiciones aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales. La evaluación se hará conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La facultad de fiscalización, es decir, la atribución para evaluar la gestión financiera y el contenido de la Cuenta Pública estará a cargo de la ASF.

Gestión financiera: Las acciones, tareas y procesos que las entidades fiscalizadas realizan para recaudar y ejercer o aplicar los fondos públicos, el patrimonio y los recursos (humanos, materiales, financieros y tecnológicos) a fin de cumplir el mandato legal que tienen (lo que se conoce en la jerga administrativa como "misión") y alcanzar resultados.

Cuenta Pública: es el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados cuyo contenido se describe con amplio detalle en la misma LFRCF.

Evaluación del desempeño: es la verificación del cumplimiento de los objetivos de los programas mediante la estimación o cálculo (sea en términos cualitativos o cuantitativos o ambos) de los resultados obtenidos.

Resultados: es el efecto o la consecuencia de la gestión financiera y de los programas y proyectos de los entes fiscalizables en las condiciones sociales, económicas, políticas o regionales del país durante uno o más ejercicios fiscales. Es preciso mencionar que en muchos casos, los resultados no son mesurables en un lapso de un año, por lo cual la ley prevé que éstos sean estimados en más de un ejercicio.

Asimismo, la LFRCF establece que el universo de "entidades fiscalizadas", es decir, las personas, los organismos y las figuras jurídicas e instituciones que pueden ser objeto de fiscalización de parte de la ASF son: los Poderes de la Unión; los entes públicos federales; las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.

Esto último es importante pues quienes expidan recibos deducibles están obteniendo un "gasto fiscal", es decir, un beneficio de la Federación por la vía tributaria y no por la vía del Presupuesto de Egresos. Estos gastos fiscales son los que se incluyen en el Presupuesto de Gastos Fiscales que anualmente envía el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión por disposición de las leyes de ingresos y del SAT.

La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la ASF se lleva a cabo al término de cada ejercicio; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control, auditoría, evaluación que realicen las contralorías internas y la Secretaría de la Función Pública.

A este fin, la ASF deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación disposiciones de carácter general y demás criterios relativos a la ejecución de auditorías para un mejor cumplimiento de sus atribuciones y para efectos administrativos. Esto permitirá dar certeza jurídica a las entidades fiscalizables respecto a las disposiciones específicas que deben observar para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LFRCF.

Finalmente, la LFRCF determina que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la ASF.

Cuando los servidores públicos de las entidades fiscalizadas o los particulares no atiendan sin justificación los requerimientos que se les hagan, se les impondrá una multa mínima de 10 a una máxima de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo. En caso de que no se cumpla con el requerimiento formulado, total o parcialmente, se continuarán aplicando multas por el doble de la inicial por cada requerimiento incumplido hasta que sea entregada la información.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la ASF.

No se impondrán las multas cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares derive de causas ajenas.

Las multas establecidas en esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables.

Título Segundo
De la Cuenta Pública y su Fiscalización

La LFRCF establece con detalle cuál debe ser el contenido de la Cuenta Pública. En particular, dispone que ésta deba incluir los resultados de las entidades fiscalizadas y los correspondientes a los programas y proyectos autorizados que sean relevantes de destacar. Particularmente, la estructura y contenido de la Cuenta Pública deberá guardar congruencia con la estructura del PEF a fin de facilitar su examen, estudio y comparación, pues a la fecha, ambos documentos no guardan una congruencia ni relación entre sí, lo que no facilita comprobar si lo que se aprobó en el PEF se cumplió.

La LFRCF establece que la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar

Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el PEF y en las disposiciones aplicables.

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas.

La evaluación del desempeño, la eficiencia, la eficacia, la economía y la honradez en la gestión financiera.

El cumplimiento de las metas y los indicadores aprobados en el PEF y su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

Si la gestión financiera cumplió con las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público.

Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas expidan, celebren o realicen, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o del patrimonio de los entes públicos federales, o bien, afectado derechos de particulares.

Las responsabilidades a que haya lugar, así como la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.

Los resultados de los entes fiscalizados.

La iniciativa de LFRCF precisa el tipo de observaciones y, en su caso, las acciones que puede promover la ASF como consecuencia de sus auditorías, que podrán consistir en: recomendaciones, recomendaciones al desempeño, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.

Para el cumplimiento de la misión de la ASF y especialmente de sus nuevas responsabilidades, la LFRCF contempla otorgarle las siguientes atribuciones, entre otras:

Evaluar el desempeño y los resultados, con independencia de otras instancias que tengan atribuciones similares, o en su caso, evaluar el trabajo de dichas instancias. A este fin, podrá establecer los indicadores de desempeño y cualquier otro recurso metodológico que a su juicio permita cumplir con esta atribución.

Formular observaciones y, en su caso, recomendaciones al desempeño para mejorar las prácticas de gobierno, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno o cualquier otra acción promovida a fin de fortalecer el control y elevar el desempeño y los resultados.

Requerir, en su caso, a los auditores externos, copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas.

Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes. El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 5 días a un máximo de diez días hábiles.

La ASF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales, deuda pública y seguridad nacional o pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secreto, previo convenio de confidencialidad, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones.

Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes. Para el fincamiento de las responsabilidades la ASF tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias que se prevé en la LFRCF por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, detectadas conforme a los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables.

Con relación a programas y proyectos de ejercicios fiscales anteriores, la LFRCF reconoce que la fiscalización de la Cuenta Pública está limitada al principio de anualidad a que se refiere la fracción VI del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado en la parte ejecutada en el ejercicio en revisión, al rendirse la Cuenta Pública.

La ASF, sin perjuicio del principio de anualidad, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada. No obstante, las observaciones y acciones promovidas que, la ASF emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Estas disposiciones están en consonancia con la reforma constitucional que prevé las erogaciones plurianuales, como se expuso.

A fin de que los diputados dispongan de mejores elementos para dictaminar la Cuenta Pública, la LFRCF establece que el Informe que rinda la ASF deberá contener una amplia descripción de las auditorías practicadas e incluir como mínimo lo siguiente:

a) El objetivo general, los antecedentes o justificación, la metodología y el dictamen de cada auditoría;

b) En su caso, la evaluación del desempeño;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normatividad correspondientes;

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que las entidades fiscalizables, se ajustaron a lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y de Presupuesto y en las demás normas aplicables en la materia;

f) El análisis de las desviaciones, en su caso;

g) Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas;

h) Las observaciones y las acciones promovidas;

i) Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones; y

j) En su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales y presupuestarias a fin de mejorar el desempeño de la gestión financiera y los resultados, derivado de las auditorías.

El titular de la ASF, una vez rendido el Informe, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados, enviará a las entidades fiscalizadas, y de ser procedente, a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado dicho Informe, las observaciones y en su caso, las acciones promovidas.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativas sancionatorias, deberán formularse o emitirse durante los siguientes diez meses posteriores a la presentación del Informe, con excepción de los pliegos que se formulen derivados de solicitudes de aclaración o de otras acciones promovidas. Las acciones promovidas podrán no ser formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que desvirtúen las observaciones respectivas.

Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la ASF para su solventación o atención. En caso de no hacerlo, la ASF podrá aplicar a los responsables una multa mínima de cien a una máxima de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 60 días hábiles, deberán precisar ante la ASF las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia.

La ASF deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

Con relación al dictamen de la Cuenta Pública, la LFRCF prevé el siguiente procedimiento:

La Comisión de Vigilancia enviará a la Comisión de Presupuesto el análisis y las conclusiones del Informe de la ASF. A este efecto y a juicio de la Comisión de Vigilancia, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del informe.

La Comisión de Vigilancia incluirá en el análisis y en las conclusiones del Informe aquellas recomendaciones que haya hecho la ASF para modificar las disposiciones legales o presupuestarias a fin de mejorar el desempeño de los entes fiscalizados que a su juicio deban ser conocidas por el Pleno de la Cámara y tomadas en cuenta durante la aprobación de los subsecuentes Presupuestos de Egresos y Leyes de Ingresos.

La Comisión de Vigilancia podrá señalar la profundización de una auditoría contenida en el Informe si a su juicio no se cumplió alguno de los objetivos de la fiscalización de la Cuenta Pública. A fin de no invadir la autonomía de la ASF y evitar la realización de auditorías con fines políticos o partidistas, la profundización se limitará únicamente a las auditorías y a los entes fiscalizables que haya definido la entidad de fiscalización, misma que se limitará a (i) la ampliación del universo revisado o la selección de otra muestra, (ii) la ampliación de las áreas auditadas, y en su caso, (iii) la modificación del tipo de auditoría practicado. En ningún caso el Pleno podrá recomendar efectuar una auditoría a un ente fiscalizado distinto a los incluidos en el Informe de la ASF. Es preciso señalar que esta disposición deriva de la atribución de evaluación del desempeño que tiene la Cámara de Diputados señalada en el artículo 74, fracción VI, quinto párrafo.

La Comisión de Presupuesto estudiará el análisis y las conclusiones de la Comisión de Vigilancia y presentará al Pleno un proyecto de dictamen para aprobar la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación.

La ASF deberá atender las recomendaciones que se hagan a determinadas auditorías siempre que éstas se aprueben por al menos el voto de 33 por ciento de los presentes, sin que ello implique violar el principio de anualidad previsto en la fracción VI del artículo 74 constitucional. La ASF informará al respecto en el Informe del siguiente ejercicio, para lo cual las entidades fiscalizadas deberán proporcionar la información adicional que se les solicite y dar las facilidades necesarias para la profundización de las auditorías que se les hayan practicado.

Una vez aprobada la profundización de una determinada auditoría, no podrá hacerse una nueva recomendación en el siguiente ejercicio, de lo contrario, el proceso de fiscalización no daría certeza jurídica a las entidades fiscalizables ni podría concluirse.

La aprobación de la Cuenta Pública no suspende el trámite de las observaciones y acciones promovidas por la ASF ni las que se lleguen a determinar derivado de las recomendaciones aprobadas para profundizar auditorías específicas.

Título Tercero
De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares

La ASF podrá establecer los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados, con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con otras entidades de fiscalización en las entidades federativas, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la ASF. Dichos procedimientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios y por las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales.

Los procedimientos comprenderán además la evaluación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La ASF establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara y transparente.

Lo anterior, sin perjuicio de que la misma ASF pueda efectuar en forma directa la revisión y fiscalización superior de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Título Cuarto
De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la ASF podrá requerir a las entidades fiscalizadas que le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos, temas o situaciones denunciados.

La ASF deberá acompañar los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al enviar el requerimiento antes mencionado a las entidades fiscalizadas.

Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la ASF en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia e improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.

Con base en el informe de situación excepcional, la ASF podrá solicitar información adicional o en su caso, determinar la práctica de una revisión inmediata.

Los resultados del informe de situación excepcional, y en su caso, de la revisión inmediata que haya practicado la ASF, deberán incluirse en el Informe que se envíe a la Cámara de Diputados.

Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Un daño patrimonial que afecte al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

b) Posibles actos de corrupción;
c) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

d) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad;

e) El desabasto de productos de primera necesidad; y
f) Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados.

Título Quinto
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, al Estado en su Hacienda Pública Federal o su patrimonio, la ASF podrá proceder a

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales a que haya lugar; y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la ASF, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

La Iniciativa de LFRCF propone el siguiente procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias: I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia, para que comparezcan personalmente, y tratándose de personas morales, la comparecencia se dará a través de su representante legal, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva, relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo;

II. El oficio citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de diez ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza. La notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de la ASF o en su centro de trabajo;

III. La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalado en el oficio citatorio, y en caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se le extenderá un segundo citatorio con una anticipación no mayor a 5 días hábiles a la fecha de celebración de la audiencia. Si vuelve a faltar sin causa justa se dará por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;

IV. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan. Desahogadas las pruebas que se hayan presentado, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita;

V. Una vez concluida la audiencia, la ASF procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los noventa días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente, al o a las personas responsables y notificará a éstos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda y a la instancia de control competente; y

VI. Si durante el desahogo de la audiencia la ASF considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, podrá disponer la práctica de nuevas investigaciones y citar para otras audiencias.

En el procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, que no tengan relación directa con los hechos materia del procedimiento, sean improcedentes e innecesarias, contrarias a la moral o al derecho, ni se podrá citar a testigos ofrecidos por el compareciente.

La sanción pecuniaria que en su caso se imponga al responsable El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio del Estado, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

La ASF podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación.

Las multas y sanciones resarcitorias tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la ASF, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

La ASF podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de tres mil veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.

Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la ASF, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados al Estado en su Hacienda Pública Federal, con su actualización correspondiente, la entidad de fiscalización sobreseerá el procedimiento resarcitorio.

La ASF llevará un registro actualizado de los servidores públicos sancionados a través del procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control competentes.

Las sanciones y demás resoluciones que emita la ASF podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia ASF, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos.

La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberá señalar la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción o resolución impugnada, asimismo acompañará copia de ésta y la constancia de la notificación, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida;

II. La ASF, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o también el desechamiento del recurso cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;

III. La ASF al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no tengan relación con los hechos en que se base el acto impugnado, así como las que no fueren ofrecidas conforme a derecho, las que sean improcedentes o contrarias a la moral o al derecho; y

IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la ASF examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que se declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.

El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la ASF lo sobreseerá sin mayor trámite.

Título Sexto
Relaciones con la Cámara de Diputados

La Iniciativa de LFRCF fortalece el papel de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados en su mandato y en sus atribuciones como. Asimismo, propone que su trabajo sea enriquecido con comisiones consultivas donde participen ciudadanos y organizaciones sociales y académicos y especialistas en fiscalización y evaluación del gasto público a efecto de que reciba propuestas para mejorar el desempeño de la ASF y todo el proceso de la fiscalización a cargo de la Cámara de Diputados. Esto último con la finalidad de involucrar a la sociedad en la fiscalización de la Cuenta Pública, que es la destinataria final de la acción gubernamental.

Entre las nuevas atribuciones que se le dan a la Comisión de Vigilancia están

I. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe que elabore la ASF, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias;

II. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la ASF, así como sus modificaciones; emitir opiniones al respecto, y evaluar su cumplimiento;

III. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la ASF, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

IV. Evaluar el desempeño de la ASF respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución y esta ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera de los entes fiscalizables, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos autorizados.

A este efecto, la Comisión presentará directamente a la ASF un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de la atribución de evaluar su desempeño que la Constitución le confiere a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio del año en que presente el Informe. La ASF dará cuenta de su atención en el Informe del ejercicio siguiente;

V. Recomendar la ampliación del universo revisado o la selección de otra muestra; la ampliación de las áreas revisadas y, en su caso, la modificación del tipo de auditoría practicado a una determinada entidad fiscalizada si a su juicio no se cumplió alguno de los objetivos de la fiscalización de la Cuenta Pública;

VI. Ratificar el Reglamento Interior de la Auditoría;

VII. Conocer y emitir opiniones sobre la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza la Auditoría;

VIII. Examinar el informe de ejecución del plan estratégico de la Auditoría; y

IX. Establecer los indicadores y en su caso los elementos metodológicos que sean necesarios para la evaluación del desempeño de la Auditoría y de la Unidad.

Título Séptimo
Organización de la Auditoría Superior de la Federación

En la LFRCF se mantiene prácticamente el mismo articulado de la LFSF vigente en materia de organización de la ASF. Por lo que corresponde a las atribuciones del auditor superior, se han añadido las siguientes:

I. Aprobar el plan estratégico de la ASF con un horizonte mínimo de 3 años, así como el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

II. Expedir las normas, disposiciones y criterios que la ley confiere a la ASF; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, derivadas de las características propias de su operación;

III. Ser el enlace entre la Auditoría y la Comisión de Vigilancia;

IV. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en la LFRCF;

V. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los Poderes de la Unión, entes públicos federales, entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

VI. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión de Vigilancia, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

VII. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de la ley;

XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la ASF observando estándares y prácticas de mercado aplicables. En el caso de los servidores públicos de mando superior, deberán observarse las disposiciones del Presupuesto de Egresos; y

XXI. Elaborar para su envío a la Comisión de Vigilancia del informe de ejecución del plan estratégico de la ASF.

Con relación a las causas de remoción del auditor superior, se mantienen las previstas en la LFSF a las cuales se añade la de obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión de Vigilancia, durante dos ejercicios consecutivos. Para evitar que la evaluación sea subjetiva, la misma Comisión deberá determinar previamente los indicadores y demás mecanismos de evaluación del desempeño de la ASF.

A fin de fortalecer la capacidad de ejecución de las auditorías, se establece que en la ASF se cuente con un servicio fiscalizador de carrera que permita atraer y retener a perfiles competentes y especializados en las materias de fiscalización y de evaluación del desempeño y de políticas y programas públicos. Dicho servicio estará sujeto a las siguientes bases:

I. Incluirá sin excepción a los auditores, sin importar su categoría o nivel, y aquellos mandos medios y superiores que la ASF determine;

II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones, transparentes;

III. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la ASF siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y de desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros; y

IV. El estatuto del servicio y sus reformas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para el efecto de apoyar a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de sus nuevas atribuciones la LFRCF fortalece a la Unidad de Evaluación y Control que es la instancia encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la ASF. A este fin, la Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la ASF. Las nuevas atribuciones que se le otorgan a la Unidad son I. Practicar por sí o a través de Auditores Externos, auditorías para evaluar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la ASF, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que apruebe la Comisión de Vigilancia;

II. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la ASF;

III. Sancionar a los proveedores y contratistas de la ASF que incumplan los contratos que hayan celebrado con la misma, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Auxiliar a la Comisión de Vigilancia en la elaboración de los análisis y las conclusiones de los Informes y demás documentos que le envíe la ASF; y

V. Proponer a la Comisión de Vigilancia los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y de la ASF así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la ASF como la Comisión de Vigilancia.

Dada la naturaleza de la Unidad, de proporcionar asistencia técnica a la Comisión de Vigilancia, se plantea la obligación de que los servidores públicos de la Unidad cumplan los perfiles académicos y de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, finanzas públicas y evaluación del desempeño y de políticas y programas públicos. El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se deroga la Ley de Fiscalización superior de la Federación

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:3

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización de la Cuenta Pública.

La fiscalización de la Cuenta Pública abarca los ingresos, los egresos y la deuda pública; los subsidios, las transferencias y los donativos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos, y demás información financiera, contable, patrimonial y presupuestaria que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a esta ley y demás normas jurídicas aplicables.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Auditoría: La Auditoría Superior de la Federación o la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que hace referencia la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

III. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Cámara, encargada de evaluar el desempeño de la Auditoría y dar seguimiento a sus trabajos de fiscalización;

IV. Comisión de Presupuesto: La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, encargada de elaborar y presentar el Dictamen de la Cuenta Pública;

V. Cuenta Pública: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que es el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara cuyo contenido se describe en el artículo 7o. de esta ley;

VI. Entes públicos federales: Los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación y que establezcan las leyes;

VII. Entidades Federativas: Los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;

VIII. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión; los entes públicos federales; las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XI. Evaluación del desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos de los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos o ambos;

X. Fiscalización o fiscalización superior: La facultad de la Auditoría para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública y la gestión financiera;

XI. Gestión Financiera: Las acciones, tareas y procesos que las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables y para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la hacienda pública federal a fin de cumplir el mandato legal que tienen y alcanzar resultados;

XII. Hacienda pública federal: los activos, los pasivos y el patrimonio del los entes fiscalizables cuyo origen provenga de la Federación; las cuentas de orden y los resultados del ejercicio fiscal que los modifiquen, según los estados financieros, contables y presupuestarios que determinen las disposiciones aplicables;

XIII. Informe: Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

XIV. Instancia de control competente: Los órganos internos de control o contralorías de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales, de los ejecutivos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o de cualquier instancia que lleve a cabo funciones de fiscalización o similares;

XV. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XVI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Federación;

XVII. Ley de Presupuesto: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVIII. Poderes de la Unión: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en este último las dependencias, entidades y demás ejecutores de gasto de la Administración Pública Federal;

XIX. Programas: Los autorizados en el Presupuesto acordes con las funciones y las atribuciones de las entidades fiscalizadas;

XX. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Federación o su Decreto Aprobatorio;

XXI. Resultados: El efecto o la consecuencia de la gestión financiera y de los programas y proyectos de los entes fiscalizables en las condiciones sociales, económicas, políticas o regionales del país durante uno o más ejercicios fiscales;

XXII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Servidores públicos: Los considerados como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XXIV. Unidad: Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Artículo 3. La fiscalización y dictamen de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tal efecto en la Auditoría.

La Auditoría tiene autonomía técnica y autonomía de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, ejercicio de su presupuesto, métodos y procedimientos de auditoría y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría se lleva a cabo al término de cada ejercicio; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; el Código Federal de Procedimientos Civiles; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal.

La Auditoría publicará en el Diario Oficial de la Federación disposiciones de carácter general y demás criterios relativos a la ejecución de auditorías para un mejor cumplimiento de sus atribuciones y para efectos administrativos.

Artículo 6. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios, y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría, durante la planeación y el desarrollo de las auditorías y durante el seguimiento de las acciones que emita, dentro de los plazos establecidos en esta ley.

Cuando esta ley no prevea plazo, la Auditoría podrá fijarlo y no será inferior a dos días hábiles ni mayor a siete días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando los servidores públicos de las entidades fiscalizadas o los particulares no atiendan sin justificación en sus términos los requerimientos a que se refiere este artículo, los titulares de las Unidades Administrativas responsables de la ejecución de las auditorías de la Auditoría podrán imponerles una multa mínima de 10 a una máxima de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo. En caso de que no se cumpla con el requerimiento formulado, total o parcialmente, se continuarán aplicando multas por el doble de la inicial por cada requerimiento incumplido hasta que sea entregada la información.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares derive de causas ajenas.

Las multas establecidas en esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Título Segundo
De la Cuenta Pública y su Fiscalización

Capítulo I
Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 7. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública estará constituida por

a) Los Estados Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. Tratándose del Poder Ejecutivo, la información se presentará para los Ramos Generales y Administrativos; para la administración paraestatal, y un consolidado de ambos;

b) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto;

c) Los efectos o consecuencias de todas las operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos y las cuentas de orden o contingentes;

d) Los resultados de las entidades fiscalizadas que sean relevantes;

e) Estados detallados de la deuda pública federal, deuda contingente y pasivos públicos;

f) Los resultados de los programas y proyectos autorizados relevantes. En su caso, la información sobre los indicadores que se hubieren establecido en el Presupuesto conforme al sistema de evaluación del desempeño previsto en la Ley de Presupuesto, explicando, en su caso, los motivos de su variación.

g) Los avances en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales.

La estructura y contenido de la Cuenta Pública deberá guardar congruencia con la estructura del Presupuesto a fin de facilitar su examen, estudio y comparación.

La Auditoría y la Secretaría, emitirán en el ámbito de sus competencias disposiciones de carácter general para reglamentar el contenido detallado de la Cuenta Pública y los formatos a utilizar, para efectos administrativos.

Artículo 8. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio que finaliza. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. Respecto al Informe, la Auditoría contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentarlo.

Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, la información que dicha dependencia les solicite.

Artículo 10. La Auditoría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilmes y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 13. La Auditoría conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los Informes, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

La Auditoría emitirá reglas de carácter general a efecto de determinar el procedimiento para el archivo, digitalización o respaldo por algún otro medio de la documentación derivada de la fiscalización superior después de 10 años así como su destrucción.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría.

Capítulo II
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar

I. Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto y en las disposiciones aplicables;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. La evaluación del desempeño, la eficiencia, la eficacia, la economía y la honradez en la gestión financiera.

IV. Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

V. Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

VI. Si la gestión financiera cumplió con las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

VII. Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas expidan, celebren o realicen, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o del patrimonio de los entes públicos federales, o bien, afectado derechos de particulares;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, así como la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley; y

IX. Los resultados de los entes fiscalizados.

Artículo 15. Las observaciones y, en su caso, las acciones promovidas por la Auditoría podrán consistir en recomendaciones, recomendaciones al desempeño, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político; así como otras acciones que se deriven en los términos de esta ley.

Artículo 16. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría para su fiscalización, a través de la Comisión.

Artículo 17. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización de la Cuenta Pública, verificando que sea presentada en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

II. Proponer, en su caso, a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales, según corresponda, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y la Secretaría, derivadas de las características propias de su operación;

III. Proponer a la Secretaría las modificaciones a los formatos de integración de la Cuenta Pública que la misma emita;

IV. Evaluar el desempeño y los resultados, con independencia de otras instancias que tengan atribuciones similares, y en su caso, evaluar el trabajo de dichas instancias. A este fin, la Auditoría podrá establecer los indicadores de desempeño y cualquier otro recurso metodológico que a su juicio permita cumplir con lo dispuesto en esta fracción;

V. Verificar físicamente la documentación y los sistemas de administración financiera, presupuestaria, contable y programática;

VI. Requerir, en su caso, a los auditores externos, copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;

VII. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.

El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 5 días a un máximo de diez días hábiles;

VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

IX. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 26 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 92 de esta ley;

La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales, deuda pública y seguridad nacional o pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secreto, previo convenio de confidencialidad, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe;

Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá cuidar que no se incorpore en los resultados, observaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría en sus papeles de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos.

X. Fiscalizar los subsidios, donaciones, transferencias y los recursos públicos federales que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;

XIII. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, y la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno.

XIV. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, detectadas conforme a los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables.

También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución y presentar denuncias y querellas penales;

XV. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley;

XVI. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;

XVIII. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;

XIX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones;

XX. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría. Igualmente, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública o realizar visitas antes de abrir formalmente las auditorías siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal;

XXI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;

XXII. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos, pasivos y patrimonio de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

XXIII. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago;

XXIV. Requerir, en su caso, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;

XXV. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar hasta dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, excepto cuando se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;

XXVI. Emitir disposiciones de carácter general para reglamentar el contenido detallado de la Cuenta Pública, previa opinión de la Secretaría; y

XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17. A las reuniones en las que se de a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, se les citará con dos días hábiles de anticipación; en dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría les concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte.

Las manifestaciones y documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser valoradas por la Auditoría para la elaboración definitiva del Informe.

Artículo 18. Las reuniones a que se refiere el artículo anterior, no se celebrarán cuando de los resultados y las observaciones de la auditoría se desprendan probables hechos que pudieran ser motivo de denuncia penal y la Auditoría las realizará cuando lo estime conveniente respecto de los resultados y observaciones de la auditoría donde no exista dicha presunción.

Artículo 19. La fiscalización de la Cuenta Pública en lo concerniente a las operaciones derivadas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto y su correspondiente registro, está limitada al principio de anualidad a que se refiere la fracción VI del artículo 74 Constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado en la parte ejecutada en el ejercicio en revisión, al rendirse la Cuenta Pública.

La Auditoría, sin perjuicio del principio de anualidad, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y acciones promovidas que, la Auditoría emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 20. La Auditoría tendrá acceso a contratos, convenios, concesiones, licencias, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de las entidades fiscalizadas, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 21. Cuando conforme a esta ley, las instancias de control competentesdeban colaborar con la Auditoría en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría establecerá las bases para que dichas instancias de control otorguen la colaboración y las facilidadesque permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 22. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 23. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma.

Artículo 24. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría.

Artículo 25. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 26. Los servidores públicos de la Auditoría y, en su caso, los despachos o profesionales independientescontratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones. Serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por violación a dicha reserva.

Artículo 27. La Auditoría será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo, de manera ilícita, causen los servidores públicos y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Capítulo III
Del Contenido del Informe y su Análisis

Artículo 28. La Auditoría tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

A solicitud de la Comisión o de su mesa directiva, el auditor superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo y siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación.

Artículo 29. El Informe contendrá una descripción de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

a) El objetivo general, los antecedentes o justificación, la metodología y el dictamen de cada auditoría;

b) En su caso, la evaluación del desempeño;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normatividad correspondientes.

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que las entidades fiscalizables, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto y en las demás normas aplicables en la materia

f) El análisis de las desviaciones, en su caso;

g) Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas;

h) Las observaciones y las acciones promovidas;

i) Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones; y

j) En su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales y presupuestarias a fin de mejorar el desempeño de la gestión financiera y los resultados, derivado de las auditorías.

Artículo 30. La Auditoría dará cuenta a la Cámara en el Informe de las acciones promovidas y de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría informará a la Cámara por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el reporte a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. En dicho informe semestral se incluirá también los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la solventación a las recomendaciones al desempeño.

Artículo 31. El titular de la Auditoría, una vez rendido el Informe a la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, enviará a las entidades fiscalizadas, y de ser procedente, a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado dicho Informe, las observaciones y en su caso, las acciones promovidas señaladas en el artículo 15 de esta ley.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativas sancionatorias, deberán formularse o emitirse durante los siguientes diez meses posteriores a la presentación del Informe, con excepción de los pliegos que se formulen derivados de solicitudes de aclaración o de otras acciones promovidas.

Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, podrán no ser formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que desvirtúen las observaciones respectivas.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría cuando se cuente con los elementos que establezca la ley.

Artículo 32. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría podrá aplicar a los responsables una multa mínima de cien a una máxima de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 60 días hábiles, deberán precisar ante la Auditoría las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia.

Artículo 33. La Auditoría deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

Capítulo IV
Del Dictamen de la Cuenta Pública

Artículo 34. La Comisión enviará a la Comisión de Presupuesto el análisis y las conclusiones del Informe. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe.

Artículo 35. La Comisión incluirá en el análisis y en las conclusiones del Informe aquellas recomendaciones que haya hecho la Auditoría para modificar las disposiciones legales o presupuestarias a fin de mejorar el desempeño de los entes fiscalizados que a su juicio deban ser conocidas por el Pleno de la Cámara y tomadas en cuenta durante la aprobación de los subsecuentes Presupuestos y Leyes de Ingresos.

La Comisión podrá recomendar la profundización de una auditoría del Informe si a su juicio no se cumplió alguno de los objetivos señalados en el artículo 14 de esta ley. La profundización se limitará a la ampliación del universo revisado o la selección de otra muestra; la ampliación de las áreas auditadas, y en su caso, la modificación del tipo de auditoría practicado.

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el análisis y las conclusiones de la Comisión y presentará al Pleno un proyecto de dictamen para aprobar la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación.

La Auditoría atenderá las recomendaciones que se hagan a determinadas auditorías siempre que éstas se aprueben por al menos el voto del 33 por ciento de los presentes y observen lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, sin que ello implique violar el principio de anualidad previsto en la fracción VI del artículo 74 constitucional. La Auditoría informará al respecto en el Informe del siguiente ejercicio, para lo cual las entidades fiscalizadas deberán proporcionar la información adicional que se les solicite y dar las facilidades necesarias para la profundización de las auditorías que se les hayan practicado.

Una vez aprobada la profundización de una determinada auditoría, no podrá hacerse una nueva recomendación en el siguiente ejercicio.

La aprobación de la Cuenta Pública no suspende el trámite de las observaciones y acciones promovidas por la Auditoría ni las que se lleguen a determinar derivado de las recomendaciones aprobadas para profundizar auditorías específicas, mismas que seguirán el trámite previsto en esta ley.

Título Tercero
De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares

Capítulo Único

Artículo 37. Con independencia de los convenios a que se refiere la fracción XVI del artículo 17 de la presente ley, la Auditoría podrá establecer los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados, con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con otras entidades de fiscalización en las entidades federativas, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría. Dichos procedimientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios y por las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales.

Los procedimientos comprenderán además, la evaluación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara y transparente.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a la Auditoría para efectuar en forma directa la revisión y fiscalización superior de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 38. El auditor acordará la forma y términos en que, el personal a su cargo, los despachos o profesionales independientes que se contraten,realizarán la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 39. Cuando se acrediten afectaciones patrimoniales al Estado en su Hacienda Pública Federal, atribuibles a servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría procederá a formularles el Pliego de Observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente ley y promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

Título Cuarto
De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 Constitucional, sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 42 de esta ley, la Auditoría podrá requerir a las entidades fiscalizadas que le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos, temas o situaciones denunciados.

La Auditoría deberá acompañar los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al enviar el requerimiento antes mencionado a las entidades fiscalizadas.

Las denuncias deberán remitirse a la Comisión para que, previo estudio y valoración y con el voto de al menos un tercio de sus miembros, ésta las remita a la Auditoría. Si la denuncia se presenta directamente a la Auditoría, ésta deberá remitirla a la Comisión para el mismo efecto.

Artículo 41. Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia e improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.

Con base en el informe de situación excepcional, la Auditoría podrá solicitar información adicional o en su caso, determinar la práctica de una revisión inmediata.

Los resultados del informe de situación excepcional, y en su caso, de la revisión inmediata que haya practicado la Auditoría, deberán incluirse en el Informe que se envíe a la Cámara. La Comisión y la Comisión de Presupuesto, en el ámbito de sus atribuciones, tomarán en cuenta dicho informe de situación excepcional cuando examinen el Proyecto de Presupuesto y cuando procedan a efectuar la evaluación del desempeño. A este efecto, podrán solicitar una opinión a las comisiones ordinarias de la Cámara.

Artículo 42. Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Un daño patrimonial que afecte al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

b) Posibles actos de corrupción;

c) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

d) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad;

e) El desabasto de productos de primera necesidad; o

f) Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados.

Artículo 43. Los entes fiscalizados estarán obligados a realizar una revisión para elaborar el informe de situación excepcional que la Auditoría les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 44. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 41 de esta ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación excepcional, la Auditoría impondrá una multa a los servidores públicos responsables de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 45. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 46. Cuando la Auditoría, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 47. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 48. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Auditoría ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título Quinto
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I
De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública

Artículo 49. Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, al Estado en su Hacienda Pública Federal o su patrimonio, la Auditoría procederá a

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar; y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II
Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 50. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, al Estado en su Hacienda Pública Federal o a su patrimonio;

II. Los servidores públicos de las entidades fiscalizadas que no rindan o dejen de rendir sus informes sobre la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría, y en su caso, que no atiendan las acciones promovidas sin justificación; y

III. Los servidores públicos de la Auditoría, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Artículo 51. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.

Artículo 52. Las responsabilidades resarcitorias que deriven en indemnizaciones y sanciones correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de éstos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 53. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 54. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 55. La Auditoría, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el Pliego de Observaciones respectivo y se promoverá una responsabilidad administrativa sancionatoria.

Artículo 56. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 45 días naturales contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría para solventarlos, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, en los términos de esta ley.

La Auditoría solicitará en los pliegos de observaciones, la intervención de las instancias de control competentes, para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas.

Lo anterior, con excepción de las sanciones resarcitorias que a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias corresponde aplicar a la Auditoría, conforme a la fracción I del artículo 49 de esta ley.

Las instancias de control competentes deberán informar a la Auditoría sobre sus actuaciones, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud respectiva.

Capítulo III
Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 57. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia, para que comparezcan personalmente y tratándose de personas morales a través de su representante legal y manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva, relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo;

II. El oficio citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de diez ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza. La notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de la Auditoría o en su centro de trabajo;

III. La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalado en el oficio citatorio, y en caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se le extenderá un segundo citatorio con una anticipación no mayor a 5 días hábiles a la fecha de celebración de la audiencia. Si vuelve a faltar sin causa justa se dará por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;

IV. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan;

Desahogadas las pruebas que se hayan presentado, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita;

V. Una vez concluida la audiencia, la Auditoría procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los noventa días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente, al o a las personas responsables y notificará a éstos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo de éste a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda y a la instancia de control competente; y

VI. Si durante el desahogo de la audiencia la Auditoría considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, podrá disponer la práctica de nuevas investigaciones y citar para otras audiencias.

Artículo 58. En caso de solicitud del presunto responsable para diferir la fecha de la audiencia, ésta se acordará favorablemente por una sola vez, si el interesado acredita fehacientemente los motivos que la justifiquen, quedando subsistente en sus términos el oficio citatorio y se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los quince días naturales siguientes, dejando constancia de la notificación respectiva en el expediente, ya sea por comparecencia o por oficio girado al promovente.

La Auditoría podrá señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, misma que se celebrará dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y dentro de los siguientes veinte días naturales para su desahogo a partir de la admisión, pudiéndose ampliar este último plazo, a juicio de la Auditoría, el tiempo necesario para el mismo efecto.

Artículo 59. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, el 1o. de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1o. de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas; en caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 60. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Artículo 61. En el procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco las pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, que no tengan relación directa con los hechos materia del procedimiento, sean improcedentes e innecesarias, contrarias a la moral o al derecho, ni se podrá citar a testigos ofrecidos por el compareciente.

Artículo 62. La sanción pecuniaria que en su caso se imponga al responsable El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio del Estado, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

Artículo 63. La Auditoría podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 64. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 65. Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 66. La Secretaría, deberá informar semestralmente a la Auditoría y a la Comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 67. El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 68. La Auditoría podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de tres mil veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.

Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la Auditoría, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados al Estado en su Hacienda Pública Federal, con su actualización correspondiente, la Auditoría sobreseerá el procedimiento resarcitorio.

La Auditoría llevará un registro actualizado de los servidores públicos sancionados a través del procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control competentes.

Capítulo IV
Del Recurso de Reconsideración

Artículo 69. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría conforme a esta ley, podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos.

Artículo 70. La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberá señalar la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción o resolución impugnada, asimismo acompañará copia de ésta y la constancia de la notificación, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida;

II. La Auditoría, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o también el desechamiento del recurso cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;

III. La Auditoría al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no tengan relación con los hechos en que se base el acto impugnado, así como las que no fueren ofrecidas conforme a derecho, las que sean improcedentes o contrarias a la moral o al derecho; y

IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que se declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.

El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría lo sobreseerá sin mayor trámite.

Artículo 71. La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la sanción o la resolución impugnada.

Artículo 72. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción o resolución recurrida, en el caso de que exista un daño o perjuicio, o ambos, se requerirá para suspenderlo que el recurrente lo garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 73. Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 57 de esta ley, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración respectivo, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener copias certificadas de los documentos correspondientes.

Capítulo V
De la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 74. Las facultades de la Auditoría para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 57 de esta ley.

Artículo 75. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 76. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

Título Sexto
Relaciones con la Cámara de Diputados

Capítulo Único
De la Comisión de Vigilancia

Artículo 77. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribucionesde coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

La Comisión podrá constituir comisiones consultivas donde participen ciudadanos y organizaciones sociales y académicos y especialistas en fiscalización y evaluación del gasto público a efecto de recibir propuestas para mejorar el desempeño de la Auditoría y el proceso de la fiscalización a cargo de la Cámara.

Artículo 78. Son atribuciones de la Comisión

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría;

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría, así como sus modificaciones; emitir opiniones al respecto, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al auditor para conocer en lo específico el Informe;

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto;

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución y esta ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera de los entes fiscalizables, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos autorizados;

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría;

XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Recomendar la ampliación del universo revisado o la selección de otra muestra; la ampliación de las áreas revisadas y, en su caso, la modificación del tipo de auditoría practicado a una determinada entidad fiscalizada si a su juicio no se cumplió alguno de los objetivos señalados en el artículo 14 de esta ley;

XV. Ratificar el Reglamento Interior de la Auditoría;

XVI. Conocer y emitir opiniones sobre la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza la Auditoría;

XVII. Examinar el informe de ejecución del plan estratégico de la Auditoría;

XVIII. Establecer los indicadores y en su caso los elementos metodológicos que sean necesarios para la evaluación del desempeño de la Auditoría y de la Unidad; y

XIX. Las demás que establezcan esta ley y disposiciones aplicables.

Artículo 79. La Comisión presentará directamente a la Auditoría un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta ley de confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de junio del año en que presente el Informe. La Auditoría dará cuenta de su atención en el Informe del ejercicio siguiente.

Título Séptimo
Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I
Integración y Organización

Artículo 80. Al frente de la Auditoría habrá un auditor superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo segundo, de la fracción VI,del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 81. La designación del auditor superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de auditor superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del auditor superior de la Federación; y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 82. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 83. El auditor superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 84. Durante el receso de la Cámara, el auditor especial que corresponda conforme al Reglamento Interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

El auditor superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 83 de esta ley, al auditor que concluirá el encargo.

Artículo 85. Para ser auditor superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en el control y política presupuestarios; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo y fiscalización de recursos; y

VII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de quince años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, y título que acredite estudios de posgrado en dichas áreas, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 86. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales, pública o privadas;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el plan estratégico de la Auditoría con un horizonte mínimo de 3 años, así como el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

V. Expedir el Reglamento Interior de la Auditoría, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría;

VIII. Expedir las normas, disposiciones y criterios que esta ley le confiere a la Auditoría; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, derivadas de las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría y la Comisión;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría en los términos de la Constitución, la presente ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría;

XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta ley;

XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;

XV. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe a más tardar el 20 de febrero del año de su presentación;

XVI. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley;

XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los Poderes de la Unión, entes públicos federales, entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta ley;

XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría observando estándares y prácticas de mercado aplicables. En el caso de los servidores públicos de mando superior, deberán observarse las disposiciones del Presupuesto;

XXI. Elaborar para su envío a la Comisión del informe de ejecución del plan estratégico de la Auditoría; y

XXII. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

De las atribuciones previstas a favor del auditor superior de la Federación en esta ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX y XXI de este artículo son de ejercicio exclusivo del auditor superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 87. El auditor superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los Auditores Especiales, así como por los Titulares de Unidades, Directores Generales, Auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta ley.

Artículo 88. Para ejercer el cargo de auditor especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a VI del artículo 85 de esta ley; y

III. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 89. Sin perjuicio de su ejercicio por el auditor superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría, corresponde también a los Auditores Especiales las facultades siguientes: I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe;

II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos del artículo 8o. de esta ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación;

V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 23 de esta ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

VII. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, excepto cuando se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;

VIII. Formular los resultados y sus observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y demás acciones que se deriven, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta ley;

IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría;

X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta ley;

XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;

XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;

XIII. Formular el proyecto de Informe de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique;

XIV. Las demás que señale la ley, el reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 90. La Auditoría contará con una unidad administrativa de apoyo jurídico, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar en materia jurídica al auditor superior de la Federación y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Auxiliar en el trámite e instrucción del recurso de reconsideración previsto en esta ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las direcciones generales auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichas direcciones generales;

VI. Asesorar a las áreas auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría;

VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría;

VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta ley;

IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;

X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor; y

XI. Las demás que señale la ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 91. La Auditoría contará con una Unidad Administrativa que le proveerá de servicios administrativoscuyo titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el auditor;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría;

III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento; y

VI. Las demás que le señale el auditor y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 92. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido: I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, profesionales o en representación de la Auditoría; y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 93. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el Informe;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley; y

VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 94. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del auditor superior de la Federación por causas graves de responsabilidad administrativa, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el auditor superior de la Federación o por la Comisión.

Artículo 95. El auditor y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 96. El auditor superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 97. La Auditoría contará con un servicio fiscalizador de carrera que permita atraer y retener a perfiles competentes y especializados en las materias de fiscalización y de evaluación del desempeño y de políticas y programas públicos. Dicho servicio estará sujeto a las siguientes bases:

I. Incluirá sin excepción a los auditores, sin importar su categoría o nivel, y aquellos mandos medios y superiores que la Auditoría determine;

II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones, transparentes;

III. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y de desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros; y

IV. El estatuto del servicio y sus reformas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 98. La Auditoría elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el auditor a la Comisión para los efectos legales conducentes.

La Auditoría ejercerá su presupuesto conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 5 de la Ley de Presupuesto.

La auditoría publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del Presupuesto aprobado y demás normatividad interna observando las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 99. Los servidores públicos de la Auditoría se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 100. Son trabajadores de confianza: El auditor superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de las unidades previstas en esta ley, los directores generales, los auditores y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría.

Artículo 101. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría, a través de su auditor superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 102. El auditor superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 103. Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá una Unidad encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría.

Artículo 104. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar por sí o a través de auditores externos auditorías para evaluar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que apruebe la Comisión;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría;

VII. Sancionar a los proveedores y contratistas de la Auditoría que incumplan los contratos que hayan celebrado con la misma, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría;

IX. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría;

X. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XII. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones de los Informes y demás documentos que le envíe la Auditoría;

XIII. Proponer a la Comisión los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y de la Auditoría así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Auditoría como la Comisión;

XIV. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones; y

XV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los entes fiscalizados tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta ley, en cuyo caso dicha Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente.

Artículo 105. El titular de la Unidad será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece para el auditor superior de la Federación.

Artículo 106. El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 107. Son atribuciones del titular de la Unidad:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la Auditoría;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control; y

V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 108. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

El Reglamento que sobre dicha Unidad expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 109. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos y de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, finanzas públicas y evaluación del desempeño y de políticas y programas públicos.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio segundo.

Segundo. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado sobre su revisión, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Tercero. Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007, serán revisados en los términos de las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

Cuarto. La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, el Informe el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir antes del 15 de noviembre de 2009.

Quinto. Los procedimientos que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente reforma, continuarán tramitándose por la unidad administrativa que los inició y que deba resolverlos o concluirlos.

Sexto. La Auditoría deberá actualizar y en su caso publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Séptimo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Octavo. La Unidad y la Auditoría deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se Deroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Con base en el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por evaluar (del fr. évaluer). 1. tr. Señalar el valor de algo. 2. tr. Estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Evaluó los daños de la inundación en varios millones. U.t.c.prnl. 3. tr. Estimar los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los alumnos.
2. Con base en el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por conocer –entre otros significados– (del lat. cognoscere). 1. tr. Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas. 2. tr. Entender, advertir, saber, echar de ver.
3. Se han resaltado con negrillas las nuevas disposiciones, adiciones y modificaciones respecto a la LFSF para facilitar la comparación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 días de agosto de 2008.

Diputados: Javier Guerrero García, Raúl Cervantes Andrade, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto de adición y reforma a la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es, indiscutiblemente, el mejor medio para lograr el avance humano. Por ello, la difícil problemática ambiental por la que atraviesa el mundo y cada país en lo específico ha desarrollado una amplia vertiente denominada educación ambiental. Defender, conservar y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en el objetivo prioritario de la humanidad.

Ello exige la urgencia de nuevas estrategias, empleando todos los medios, recursos, descubrimientos científicos y tecnológicos disponibles, además de trabajar por la formación y desarrollo de la conciencia ciudadana para interpretar, comprender y actuar en el medio en consonancia con la magnitud de los problemas, tarea a cumplir por la educación ambiental. "La educación ambiental ha sido creada y difundida por el mundo como un nuevo enfoque educativo, producto de la percepción del hombre de que está inmerso en una crisis ambiental provocada por él y que sólo él podrá solucionarla".

Las acciones que más repercusión han tenido en el establecimiento de una relación conceptual y operativa urgente entre la preservación ambiental y la educación son las siguientes:

1948. Estudio sobre el medio ambiente en la escuela por la UNESCO.

1968. Creación del Consejo para la Educación Ambiental, Reino Unido (se concibe la educación ambiental como disciplina con un tratamiento interdisciplinario).

1971. Creación del Programa Hombre y Biosfera (MAB).

1972. Conferencia sobre medio ambiente humano, Estocolmo, ONU (Recomendación 96, Principio 19).

1972. Coloquio de Aix en Provence, Francia (propuesta de definición de medio ambiente).

1974. Creación del programa ambiental PNUMA-ONU.

1975. Creación del Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA).

Para establecer compromisos de acción en esta relación transformadora del desarrollo y la formación cívica ciudadana se han celebrado importantes reuniones internacionales como las siguientes:

1975. Seminario Internacional de Educación Ambiental, Belgrado (Carta de Belgrado).

1977. Primera Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental (Tbilisi). Objetivos, directivas, principios rectores y características.

1987. Congreso de Moscú (Plan de Actuación: Década 1990).

1992. Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro (medio ambiente y desarrollo).

Aunque los primeros pronunciamientos relacionados con la necesidad de la educación ambiental se dieron a conocer en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, junio de 1972). Sin embargo, veinte años atrás –en 1948–, la UNESCO ya había realizado estudios sobre el medio ambiente escolar.

En la década de los sesenta se hicieron enunciados y declaraciones, y se adoptaron resoluciones sobre el medio ambiente, siendo ejemplo de ello las resoluciones del Consejo Europeo relativas al aire (1964) y el agua (1968). De igual forma, algunos grupos de maestros y profesores, impulsados por la creciente conciencia del deterioro del medio y el carácter conservacionista de la naturaleza, recibieron el respaldo de algunos gobiernos e instituciones que hicieron surgir organismos, como en 1968 lo fue el Consejo para la Educación Ambiental (Council for Enviromental Education), en Inglaterra. En 1972 el Consejo Europeo dicta la Resolución sobre el Suelo, en la que se hace referencia explícita de la educación ambiental que estaba ausente de las anteriores.

En el marco del Consejo para la Educación Ambiental Británico se celebran diferentes reuniones previas para la preparación del Año Europeo de la Conservación (1970). Durante éste, en Suecia y en Francia se revisan e incorporan enfoques ecológicos a los programas educativos de las distintas disciplinas enlazadas entre sí y se enfoca el medio ambiente en sus ámbitos físico, social, cultural, político y económico, entre otros.

En 1971, antes de la mencionada Conferencia de Estocolmo, la UNESCO emprende el Programa Hombre-Medio Ambiente (MAB), a fin de promover los conocimientos científicos y cualificar al personal con vista al manejo de los recursos naturales, concebido como un programa interdisciplinario de investigación que atribuye especial importancia al método ecológico en el estudio de las relaciones entre el hombre y el medio.

La Conferencia sobre Medio Ambiente Humano fue trascendental, ya que en ella se define la política ambiental con directrices internacionales y se definen principios claros al respecto, entre los que se destaca la Recomendación 96, Principio 19. "Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos, y que preste la debida atención al sector menos privilegiado de población para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos de las empresas y de las colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana".

En Estocolmo se encomienda a los organismos internacionales –especialmente a la UNESCO– elaborar un programa educativo internacional relativo al medio ambiente para todos los niveles de enseñanza y se ponen en marcha proyectos importantes. Precisamente en el Coloquio Internacional de Aix en Provence, sobre enseñanza y medio ambiente, se desarrollan elementos enunciados en encuentros anteriores de expertos, y se propone una definición de medio ambiente.

La educación ambiental recibe un nuevo impulso con la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), instrumento de coordinación entre los organismos nacionales e internacionales que tiene como otras de sus tareas la información, la educación y capacitación, orientadas a personas con responsabilidades en gestiones sobre el medio.

Mediante la educación también se presenta una alternativa ante la realidad ambiental, porque se considera que si no se educa oportunamente a la población acerca del peligro que representa continuar deteriorando el ambiente, en poco tiempo estaremos presenciando situaciones preocupantes que pongan en riesgo la preservación de múltiples formas de vida, entre ellas, la humana. La educación debe de concebirse así como una opción que contribuye a la superación de una época de crisis; sin embargo, la educación tiene que poner el énfasis en la importancia de armonizar la relación de la sociedad con la naturaleza.

La educación tradicional olvidó crear y valorizar los componentes de la responsabilidad con la problemática ambiental; siguió esquemas fragmentarios de la realidad; promovió la división entre las ciencias sociales y las naturales; y desvinculó la relación entre las estructuras productivas y la destrucción del medio ambiente.

Para enfrentar la crisis ambiental, se necesita una educación más participativa. Se debe considerar que no habrá soluciones reales mientras no se dé una transformación de la educación en todos los niveles y condiciones, y no haya un cambio en el concepto educativo ambiental.

La educación ambiental se ha concebido como una estrategia para proporcionar nuevas maneras de generar en las personas y en la sociedad cambios significativos de comportamiento, y crear nuevos significados a valores culturales, políticos, económicos y los relativos a la naturaleza, además de, al mismo tiempo, propiciar y facilitar mecanismos que asimilen habilidades intelectuales y físicas, promoviendo la participación activa y decidida de los individuos de manera permanente, reflejándose en una mejor intervención humana y, como consecuencia, una más adecuada calidad de vida.

Se debe otorgar a la educación –sobre todo a los niveles básicos, media y media superior– una importancia relevante en los procesos de cambio, impulsando la creación de una nueva educación que se perfile a desarrollar mejores relaciones entre los estudiantes y los maestros, entre las escuelas y las comunidades, entre el sistema educativo y el conjunto de la sociedad; con ello se crearían nuevos conocimientos, teóricos y prácticos, valores y actitudes y actitudes que constituyan la clave para conseguir el mejoramiento del ambiente, y así consolidar la legalidad de los procedimientos educativos y administrativos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, elaborado en la iniciativa de Nairobi, Kenia, el 13 de mayo del presente año, concluye que la meta central a nivel mundial consiste en plantar siete mil millones de árboles, cuyos gobiernos participantes, al cual asistió México, tienen como objetivo fomentar para que las personas físicas y morales se involucren en el reto que representa atender el cambio climático. Plantar esa cantidad de árboles equivale a que en el mundo cada ser humano que viva en el planeta se comprometa a plantar un árbol.

La necesidad en México de incorporar a los estudiantes de educación básica y educación medio superior cada vez se hace más evidente. Frente al dato proporcionado por el gobierno federal de que, en la última década, hemos perdido 350 mil hectáreas de bosques por diferentes motivos, la tarea que nos queda es reforestar, plantar árboles en todo el país, como se ha venido haciendo en algunas campañas del gobierno federal, gobiernos locales y organizaciones sociales.

En materia educativa es preciso incorporar al ejercito de estudiantes con un sentido educativo que rescate el medio ambiente; que los mexicanos aprendamos a cuidar y a convivir con la naturaleza. Por lo que plantar y cuidar árboles no debe entenderse como una actividad de ornato sino que debe constituirse como una política pública, económica y social, una verdadera política educativa.

En este sentido esta iniciativa se propone un objetivo, aparentemente modesto pero de enorme valor formativo y social en el mediano y en el largo plazos: proponer que la educación básica y media superior que imparta el Estado, la federación, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios jueguen un papel primordial en la educación ambiental o plantación y cuidado de árboles en México, en las tres esferas del individuo que son los aspectos cognitivos, en el psicomotriz y en sus valores.

Para ello propone establecer que en dichos niveles, para obtener su certificado de fin de estudios, cada alumno haya contribuido con su patria mediante la plantación de un árbol. Esfuerzo sencillo pero de un gran valor para México, rica en biodiversidad y en un patrimonio ecológico que debe cuidarse para éstas y para las siguientes generaciones.

Por lo antes expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7o., fracción XI, y 18, segundo párrafo, de La Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental y el desarrollo sustentable, así como la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico integral del individuo y la sociedad. Como parte de una educación ambiental integral, procurará la vinculación entre la teoría y la práctica para el cuidado de los ecosistemas. Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo federal por conducto de otras dependencias de la administración pública federal, y la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán validez correspondiente a los estudios realizados.

Para la entrega de las constancias, certificados, diplomas y títulos, por la conclusión de estudios realizados en la educación básica, media y media superior en las instituciones descritas en el primer párrafo del artículo 1o. de esta ley, se requerirá que cada egresado haya plantado previamente cuando menos un árbol.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será aplicado desde el término del ciclo escolar 2008-2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de agosto de 2008.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE DEROGA LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga las fracciones IV, V y VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que contiene la ley que crea el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El avance de la tecnología y la modernización en las comunicaciones exigen a los países transformar su industria aeroespacial para hacerla competitiva a nivel internacional. Nuestro país ha suscrito acuerdos con diversos organismos internacionales en materia de aeronáutica civil que lo obligan a establecer mecanismos, procedimientos y estructuras administrativas más adecuadas.

La aeronáutica civil debe desempeñar un papel importante para desarrollar una vida productiva eficiente, fortalecer la calidad de los servicios y contribuir al mejoramiento de los vuelos y aeropuertos para toda la sociedad a través de programas, proyectos y acciones coordinadas y estratégicamente unificadas.

Por lo anterior, y con la finalidad de reforzar las actividades de coordinación básicas y mejorar las de seguridad, promoción y desarrollo, se requiere que haya una modificación de la estructura y las funciones que hasta hoy desempeña la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, para convertirla en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Se plantea la necesidad de que haya una organización adecuada, con autonomía, que aplique una política integral de aeronáutica civil, que dé a la aviación estatus de sector, fortalezca su condición estratégica y haga efectivo su carácter de seguridad nacional. Asimismo, que se unifique y articule en un sólo cuerpo administrativo para responder a las exigencias de este sector prioritario del Estado mexicano.

II. Consideraciones

Desde el año 2000, la industria aeronáutica reclama la definición de una política aeronáutica con visión de largo plazo y que dé rumbo a la aviación nacional. Los primeros avances en esta materia fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2001.

No obstante lo anterior, en los últimos siete años, el sector aéreo y aeroportuario nacional no han participado en la transformación sustantiva de sus estructuras público-administrativas.

En los años noventa se experimentó una agresiva desregulación del sector que ocasionó una guerra con las tarifas y el debilitamiento financiero de las aerolíneas nacionales. La situación resultó agravada con la crisis económica de finales de 1994, la cual obligó a la adecuación del marco regulatorio de la aviación y se constituyó el consorcio Cintra, el cual incorporó a las principales aerolíneas del país.

A principios de este siglo, el sistema aeroportuario nacional estaba integrado por mil 215 aeródromos, de los cuales 85 (56 internacionales y 29 nacionales) son los aeropuertos que conforman la red principal. En virtud de la reestructuración aeroportuaria, se conformaron cuatro grupos aeroportuarios (sureste, Pacífico, centro norte y de la Ciudad de México), quedando algunos aeropuertos a cargo de la entidad pública descentralizada Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y el resto operados por administraciones estatales, municipales, militares y particulares.

Dentro de la red principal, los grupos aeroportuarios concentran más del 95 por ciento del movimiento de pasajeros y cerca del 85 por ciento de las operaciones; destaca el grupo aeroportuario de la Ciudad de México que participa con más del 35 por ciento en el movimiento de pasajeros y más del 20 por ciento en las operaciones.

Construir y modernizar aeropuertos en lugares o regiones con suficiente demanda, implica proveer lo necesario para modernizar el equipamiento y la infraestructura destinados a los servicios de control y navegación de tráfico aéreo, a cargo del órgano administrativo desconcentrado Seneam (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano).

Por razones técnicas y complementarias, en la mayor parte de los países las actividades aeronáuticas civiles tienen incorporadas a sus funciones los servicios de navegación aérea y de infraestructura aeroportuaria.

Las más recientes reformas a la Ley de Aviación (diciembre de 2001) fueron para establecer controles estrictos en el otorgamiento de concesiones y permisos; para otorgar facultades a las autoridades aeronáuticas que permitieran facilitar las medidas a la aviación general, liberando de requisitos innecesarios en el ingreso y salida de aeronaves particulares a nuestro territorio. Asimismo, con el objeto de fomentar el turismo y los negocios, se precisaron funciones de verificación para fomentar la seguridad aérea y se proporcionó la homologación del control de los operadores aéreos.

Las modificaciones al artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos (septiembre de 2003) permiten la participación de las entidades paraestatales hasta en un 51 por ciento del capital social de las sociedades mercantiles, por lo que en términos del artículo 14 de éste ordenamiento, pueden otorgarse concesiones a los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

Cabe destacar que informes de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, señalan que el transporte aéreo genera 30 millones de empleos en todo el mundo, y representa alrededor de 4.5 por ciento del producto interno bruto mundial, y que la industria del transporte aéreo comprende actualmente más de 900 transportistas aéreos regulares en todo el planeta, con aproximadamente 22 mil aviones de transporte comercial.

El éxito del transporte aéreo ha sido el constante crecimiento de su productividad en el largo plazo, el cual comprende mejoras en la mano de obra y mayor eficiencia en el uso de combustible, así como la utilización de aeronaves de mayor capacidad y mejor tecnología, con viajes más rápidos y a mayores distancias, así como mayor calidad y frecuencias en el servicio, con la subsiguiente reducción real de las tarifas de pasajeros y carga.

Lo anterior implica alcanzar una mejor coordinación del transporte aéreo y de la inversión en infraestructura aeroportuaria y en las tecnologías de navegación aérea; por ello se requiere de un órgano que cuente con las facultades y la capacidad de llevar a cabo planes, programas y proyectos integrales de acción en todos los ámbitos aeronáuticos. De hecho, el crecimiento de la productividad en el transporte aéreo a nivel mundial ha sido fruto de las nuevas tecnologías incorporadas a la renovación y expansión continua de la flota y de los sistemas más eficientes de apoyo terrestre y a la navegación.

Otra tendencia es la multimodalidad, que tiene la ventaja de asegurar una relación más equilibrada entre la oferta y la demanda, además de una tendencia a la promoción en tecnologías no contaminantes.

Asimismo, cada año se está generando una homologación de normas y reglamentos en todos los países del mundo, con la subsiguiente normalización de los estándares de seguridad, así como la fijación regional de bandas de tarifas, tasas e impuestos vinculados a la actividad aérea.

Una previsible consecuencia de las reglas regionales será la aplicación de subsidios a los insumos y la regulación de los seguros aeronáuticos, con un mayor impulso que permita compartir y desarrollar el conocimiento tecnológico y la ciencia en el sector.

Un resultado de la tendencia más reciente es el otorgamiento de concesiones de líneas aéreas y de servicios aeroportuarios, que anteriormente se encontraba exclusivamente en manos del Estado.

Datos de la OACI establecen que la velocidad media mundial de las aeronaves entre calzos aumentó de 360 kilómetros por hora en 1960, a 645 kilómetros por hora en 2005, lo cual representa un aumento del 78 por ciento. La longitud media de las etapas prácticamente se ha triplicado pasando de 470 kilómetros en 1960 a mil 220 kilómetros en 2005.

El efecto combinado de la mayor velocidad y del menor número de escalas nos marca la tendencia a reducir el tiempo total de los viajes del transporte aéreo, con la subsiguiente reducción en los costos de combustible, horas hombre, requerimientos de mantenimiento y gastos de navegación, seguridad y aeroportuarios. Por ello, las líneas aéreas en todo el mundo han podido aumentar la frecuencia de los servicios e introducir vuelos sin escalas para una mayor gama de pares de ciudades sin incrementar sus costos.

De la misma manera, las líneas aéreas se han visto forzadas a forjar alianzas comerciales cada vez más estrechas entre ellas mismas, al procurar economías de costo en un mercado competitivo.

El precio que los consumidores pueden pagar para adquirir servicios de transporte aéreo y el desempeño financiero de las empresas, depende de los precios que los transportistas pagan por sus insumos, así como del rendimiento productivo de la línea aérea.

Existe una tendencia gradual a generar un espacio aéreo mundial más uniforme. Dentro de 30 años se estima que el suministro de servicios de navegación aérea será del dominio de unos 30 centros regionales, en lugar de los más de 180 existentes en la actualidad. Ejemplos de ello, se encuentran en la Unión Europea y en Asia-Pacífico.

El concepto de sistema mundial de navegación por satélite nos marca la tendencia a la prestación de dichos servicios a zonas geográficas cada vez más amplias. Por encima de las capacidades de los sistemas ubicados físicamente en tierra. Los nuevos servicios de información meteorológica a nivel satelital son otro ejemplo de esas tendencias a la globalización de los servicios, los cuales varios de ellos ahora se encuentran soportados con arreglos al protocolo Internet.

El desafío es garantizar que la transición a un espacio aéreo uniforme se facilite, maneje y coordine de manera eficaz, eficiente y su impacto social sea favorable.

En 1996 se transportaban en México 30 millones de pasajeros en aviación regular y fletamento, cifra que se incrementó en 2005 a 46 millones de pasajeros en vuelos comerciales y, según las proyecciones, podría llegar a 87 millones de pasajeros para el 2015. En 1996 se transportaban en México 326 mil toneladas de carga en aviación regular y fletamento, cifra que se incrementó en 2005 a 600 mil toneladas en vuelos comerciales y, según las proyecciones, podría llegar a 1 millón 305 mil toneladas para el 2015.

III. Conclusiones

En virtud de estas consideraciones, la creación de un órgano administrativo desconcentrado permitirá vigilar, verificar, supervisar y apoyar al conjunto de aspectos aeronáuticos civiles y a la industria aérea, por ser una estructura integral.

Se hace necesario mejorar la coordinación entre las tres áreas sustantivas del sector aéreo (Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), dada las diferencias de su propia naturaleza, ya que la primera es hasta este momento una unidad administrativa central, la segunda un órgano administrativo descentralizado y la tercera un órgano administrativo desconcentrado, lo que complica la operación, coordinación y armonización de las políticas públicas en el sector.

Si la DGAC, actualmente unidad administrativa central adscrita a la Subsecretaría de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se transforma en un órgano administrativo desconcentrado, como autoridad aeronáutica civil y como ente operativo, regulador y coordinador, se podrá apoyar más decididamente el desarrollo económico y social de los servicios aeronáuticos civiles.

En este sentido, conviene orientar los esfuerzos con criterios de unidad y aplicar nuevas respuestas a los compromisos de un servicio aéreo y aeroportuario en constante renovación.

La propuesta consiste en optar por la creación de un nuevo órgano que cohesione y unifique las acciones públicas en la materia con el ánimo de atender la demanda de los servicios aeronáuticos del país, a fin de ofrecer alta calidad en los servicios y permitir la consolidación de la industria aeronáutica nacional. De ahí que se haga necesaria la creación de una institución comprometida con los requisitos del sector productivo, la sociedad, la economía y la tecnología.

Por lo anterior, presento la propuesta para la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, de conformidad con el mandato constitucional y de acuerdo con los programas del gobierno federal en materia de aeronáutica civil, con el objeto de dotarlo de un mayor margen de autonomía, coordinación, articulación y visibilidad pública, diferente a la forma de operación actual dentro del sector central.

Tener autonomía de gestión permitirá al Instituto libertad de acción, más directa y por lo tanto oportuna, posibilidad de ejercer con mayor eficacia sus funciones y hacer más expeditos sus propósitos. Es necesario establecer sus facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Como órgano administrativo desconcentrado, adquiriría mayor libertad para la definición de sus políticas internas, el desarrollo y la reglamentación de sus funciones, mediante la constitución de sus órganos internos que le permitiría la administración de sus recursos y ampliar sus relaciones con los sectores privado y social del país.

Adicionalmente, con el cambio de naturaleza, esto es, de unidad administrativa central a órgano administrativo desconcentrado como el que se propone, tendría mayor autonomía financiera, lo que le permitirá cierta libertad de acción directa, posibilidad de ejercer sus funciones y facilitación en el cumplimiento puntual de sus propósitos.

Se entiende que el nuevo órgano desconcentrado asumirá las funciones que desempeña actualmente la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 36, fracciones de la IV a la VI, así como en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La propuesta de un nuevo órgano administrativo desconcentrado, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cambiará sustancialmente las posibilidades de control y verificación de la aviación civil, con el fortalecimiento de la autoridad aeronáutica en cuya nueva estructura se tendrían las facultades y capacidades administrativas y presupuestales a favor de la seguridad aérea y aeroportuaria, así como de su desarrollo. Esto permitirá asumir un nuevo esquema administrativo, donde los procesos de decisión transformarían el ámbito de competencia de la aviación civil a partir de la integración de estrategias comunes y afines.

El propósito principal del órgano administrativo desconcentrado será auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar esta área prioritaria del desarrollo, y contar con una nueva estructura orgánica análoga en su capacidad, a la existente en los países más desarrollados del mundo.

A continuación se presentan algunos ejemplos de instituciones gubernamentales de diferentes países que fueron transformadas de Direcciones Generales de Aeronáutica Civil o entes similares de administración central (homologadas) por órganos públicos desconcentrados e incluso descentralizados:

Administración Federal de Aviación (Estados Unidos de América)
Aviación Civil y Transporte de Canadá (Canadá)

Instituto Nacional de Aviación Civil (Portugal)
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Venezuela)

Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (Nicaragua)
Instituto Dominicano de Aviación Civil (República Dominicana)

Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (Cuba).

1) Los Estados Unidos de América son un caso pionero en la integración y administración sistematizada de su industria aérea. En 1967 la Agencia Federal de la Administración de la Aviación se transformó en la Administración Federal de Aviación, reconociéndose de este modo, a través de recursos, jerarquía y autonomía, la necesidad de elevar a otro nivel gubernamental las funciones de regulación de la aviación civil que la agencia venía desarrollando.

2) Canadá, por su parte, cuenta con una poderosa e independiente agencia de transportes, donde el sector aéreo está representado por la Rama de Trasporte Aéreo Accesible (Air and Accesible Transportation Branco). Esta agencia tiene incluso facultades semi-judiciales para tomar decisiones en un amplio rango de materias económicas, entre las que destacan mecanismos de regulación federal para la transportación. Cabe decir que la oficina aérea tiene capacidades para autorizar licencias y establecer los requerimientos. Asimismo, auxilia a negociar e implementar acuerdos aéreos internacionales, administrar tarifas aéreas internacionales y en general las funciones del tráfico aéreo.

3) Finalmente, la República Bolivariana de Venezuela ha valorado también la importancia de contar con una autoridad aeronáutica autónoma, técnica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, entre cuyas funciones están la de ejercer la fiscalización del sistema aeronáutico, brindar servicios de apoyo a la navegación aérea y ejecutar la planificación aerocomercial del espacio aéreo.

En este proyecto de decreto, el estatus del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil no es equiparable al poder de autonomía y patrimonio propios que gozan sus similares en otros países avanzados, condición que el nuevo instituto debería alcanzar; sin embargo, con esta propuesta, la de transformarla de unidad administrativa central a órgano administrativo desconcentrado, presupone un gran avance para el desarrollo de una política integral y estratégica de la aviación nacional. La desconcentración de la DGAC debe entenderse como un proceso gradual para una mayor autonomía, margen de maniobra y descentralización.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dotado de autonomía técnica y operativa.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley, la que crea el órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

II. Instituto, el órgano administrativo desconcentrado, de jurisdicción federal, denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Artículo 3. El instituto tendrá por objeto: I. Administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los aeropuertos, las pistas, que han venido operando, como los que en lo futuro operen.

II. Llevar a cabo por sí o a través de terceros, la conservación reconstrucción y mejoramiento de los aeropuertos.

III. Administrar y explotar en forma directa o a través de terceros mediante concesiones, los servicios conexos y auxiliares de los aeropuertos.

IV. Administrar y explotar por sí o por terceros, las instalaciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

V. Administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión o permisos otorgados en términos de las disposiciones legales aplicables, los servicios de transportación aérea, que se han venido operando, como los que en lo futuro operen.

VI. Llevar a cabo por sí o a través de terceros, la promoción y mejoramiento del transporte aéreo.

VII. Administrar y explotar en forma directa o a través de terceros mediante concesiones o permisos, los servicios conexos, auxiliares o complementarios de transportación aérea.

VIII. Proponer en términos de ley las tarifas que se aplicarán para los servicios que prestan las aerolíneas y los aeropuertos.

IX. Obtener financiamiento y crédito con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

X. Llevar a cabo programas de vinculación con los sectores público, privado y social para la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la aeronáutica civil en México.

XI. Ser directamente responsable de la seguridad y eficiencia de las operaciones de la aviación civil, lo cual implica administrar el control de la seguridad interna de las instalaciones civiles aeroportuarias.

XII. Asimismo, tener la función y responsabilidad exclusiva de los recursos humanos involucrados en las operaciones de certificación aeromédica y técnica.

XIII. En general celebrar y realizar todos los actos jurídicos que le sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4. El instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas y programas de transporte aéreo y ejercer la autoridad en el marco de su competencia.

II. Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipos.

III. Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral.

IV. Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, así como coordinar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos civiles y ejercer actos de autoridad para el cierre o suspensión total o parcial, permanente o temporal, de los aeropuertos y aeródromos civiles nacionales e internacionales, por incumplimientos a la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.

V. Emitir los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo.

VI. Tramitar las solicitudes de concesión, y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional o del servicio aéreo privado nacional y, en su caso, del no comercial.

VII. Autorizar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelismo y otras similares, así como vigilar sus actividades.

VIII. Aprobar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de las líneas aéreas, coordinar el comité de operación y horarios, así como las operaciones aeronáuticas especiales;

IX. Expedir los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad a las aeronaves civiles, así como llevar, organizar, controlar y mantener actualizado el registro aeronáutico mexicano;

X. Registrar, aprobar y, en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional.

XI. Tramitar las solicitudes de concesión para construir, operar y explotar aeropuertos; otorgar los permisos para la construcción, operación y explotación de los demás aeródromos civiles, y proponer la expedición de las normas oficiales mexicanas que le correspondan, así como llevar a cabo la certificación anual de los aeródromos civiles y pistas.

XII. Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeropuertos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación que pueda afectar las operaciones aeronáuticas o, en su caso, remover cualquier obstáculo; así como llevar a cabo las acciones tendientes a la liberación del derecho de vía en aeropuertos.

XIII. Emitir la normatividad, autorizar, controlar y verificar las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios.

XIV. Otorgar los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar, dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves y sus partes y productos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves.

XV. Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, permisos y autorizaciones y proponer, en su caso, su modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa; así como declarar la suspensión de operación de aeronaves.

XVI. Expedir, controlar, renovar, validar y, en su caso, suspender y cancelar las licencias al personal que intervenga directamente en la operación aeronáutica previos los exámenes que correspondan.

XVII. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, así como otorgar permisos y verificar el funcionamiento de centros de formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

XVIII. Otorgar los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones.

XIX. Efectuar y controlar las notificaciones técnico-aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes en el transporte aéreo y sus instalaciones, vigilar su cumplimiento y determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;

XX. Elaborar los estudios tendientes a uniformar los sistemas de información estadística del transporte aéreo y realizar su publicación.

XXI. Inspeccionar y controlar el mantenimiento de las aeronaves y, en su caso, expedir o cancelar los certificados de aeronavegabilidad.

XXII. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas aéreas y aeroportuarias y cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, como efectuar las notificaciones respectivas;

XXIII. Participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en la materia celebre México con otros países.

XXIV. Autorizar a empresas privadas la prestación de servicios de supervisión técnica a aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y escuelas técnicas de aviación.

XXV. Elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, o las que se requieran en casos de emergencia, así como vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia y, de igual modo, realizar los proyectos de normas básicas de seguridad contempladas en la Ley de Aeropuertos.

XXVI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea.

XXVII. Requerir e integrar la información financiera y operacional de transporte aéreo y realizar los estudios pertinentes.

XXVIII. Otorgar permisos para abastecimiento de combustible para las aeronaves.

XXVIX. Aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios y permisionarios de los servicios de transporte aéreo.

XXX. Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre sí o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras.

XXXI. Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley y en los reglamentos en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en las concesiones y permisos correspondientes.

XXXII. Tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos.

XXXIII. Proponer la expedición y, en su caso, aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento; y

XXXIV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeropuertos y aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en éstos.

XXXV. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas con los más altos niveles de eficiencia.

XXXVI. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto.

XXXVII. Expedir las disposiciones necesarias sobre medidas preventivas sobre actos de interferencia ilícita y terrorismo y vigilar que se ejecuten, así como participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que celebre México con otros países.

XXXVIII. Constituirse en el mando superior de los cuerpos y fuerzas de seguridad que operen en las instalaciones civiles aeroportuarias.

XXXIX. Administrar, ser responsable y rectora de todos los aspectos médicos y de salud de la aviación civil nacional.

XL. Administrar su patrimonio conforme a lo estatuido en esta Ley, expidiendo las disposiciones internas que lo regulan; y

XLI. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Segundo
Órganos de administración

Artículo 5. El instituto contará con los siguientes órganos de administración:

La Comisión
La Dirección General

El Órgano de Vigilancia
El Órgano Interno de Control

Artículo 6. La administración del instituto queda a cargo del director general. En el estatuto orgánico de dicho instituto se establecerán las atribuciones de las coordinaciones, gerencia general, direcciones generales adjuntas, direcciones de área, comandancias, gerencias, subdirecciones y jefaturas de departamento.

La Comisión

Artículo 7. El instituto tendrá una comisión conformada por un presidente, un secretario y comisionados permanentes y comisionados invitados.

La Comisión será presidida por el secretario de Comunicaciones y Transportes, quien podrá ser auxiliado, durante las reuniones, por el director general del instituto, el cual, a su vez, fungirá como secretario de la Comisión.

Son miembros permanentes de la Comisión los siguientes:

1. El presidente

2. El secretario
3. El secretario de Gobernación;

4. El secretario de Seguridad Pública
5. El secretario de Relaciones Exteriores

6. El secretario de Hacienda y Crédito Público
7. El secretario de Economía;

8. El secretario de Energía;
9. El secretario de Turismo;

10. El director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y
11. El director general de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Todos los miembros permanentes tendrán carácter honorífico, derecho a voz y voto.

El presidente de la república, a propuesta o no del secretario de Comunicaciones y Transportes, tendrá la facultad de nombrar a comisionados invitados de entre los representantes privados, técnicos y académicos del sector aéreo nacional. Estos tendrán carácter honorífico, derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 8. Cada Comisionado deberá nombrar a su respectivo suplente, quienes contarán con las mismas facultades de aquellos, los cuales no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o su equivalente en la administración pública federal. El suplente del Secretario de Comunicaciones y Transportes será el director general del instituto.

Artículo 9. La Comisión del instituto tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Proponer en congruencia con el programa del sector Comunicaciones y Transportes, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la realización de las acciones aeronáuticas en general, y las de administración, finanzas, comercialización, investigación, verificación, seguridad, aviación, aeropuertos, servicios aéreos, desarrollo tecnológico, operación, explotación y conservación, en lo particular;

II. Autorizar la estructura orgánica del Instituto a propuesta del director general.

III. Autorizar la creación de comités de apoyo operativo, los cuales tendrán las atribuciones que le señale, cuyas recomendaciones deberá ratificar en su caso.

IV. Atender los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilar su aplicación estricta.

V. Proponer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina conforme a los cuales el Instituto debe ejercer su presupuesto autorizado, en concordancia con los lineamientos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y demás disposiciones aplicables;

VI. Autorizar al Director General a que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificaciones a precios y tarifas para su autorización; y

VII. Las demás que sean propias y necesarias para el desarrollo de las funciones y atribuciones que se encomiendan en la presente ley.

Artículo 10. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de seis de sus miembros, entre los cuales se encuentre el presidente o su suplente, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente decidirá con voto de calidad.

La Comisión sesionará por lo menos dos veces al año, una vez cada seis meses.

Artículo 11. El secretario de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el calendario de las sesiones de la Comisión para ser sometido a la aprobación de éste en la primera sesión ordinaria del ejercicio de que se trate y distribuirlo entre los consejeros;

II. Elaborar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta los asuntos que, a propuesta de los consejeros o del director general del instituto, deberán incluirse en el mismo, para someterlo a la aprobación del presidente de la Comisión;

III. Redactar las actas levantadas con motivo de las sesiones celebradas por la Comisión y una vez aprobadas por este último, firmarlas y recabar la firma del presidente y asentarlas en el libro respectivo;

IV. Pasar lista de asistencia y comprobar la existencia del quórum para la validez de la sesión;

V. Recabar información sobre el cumplimiento y avance de los acuerdos de la Comisión y ponerla a disposición de éste;

Vl. Certificar que la documentación o acuerdos de la Comisión concuerdan con los originales que tiene a la vista en los archivos a su cargo cuando proceda, o a petición de autoridad competente;

Vll. Enviar a los miembros de la Comisión, con una antelación de por lo menos cinco días hábiles anteriores a la celebración de la sesión, la convocatoria y el orden del día, acompañándose de la información y documentación correspondiente; y

Vlll. Designar a un pro-secretario, quien lo auxiliará en los trabajos de la Comisión, el cual podrá tener voz, pero no voto, no será miembro y tendrá carácter honorífico.

De la Dirección General

Artículo 12. El director general del instituto será designado por el presidente de la república, a propuesta del secretario de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 13. Para ocupar el cargo de director general se requiere haber realizado estudios relacionados con la aeronáutica y tener una experiencia probada en el sector aéreo de por lo menos 10 años.

Artículo 14. El director general tendrá, además de las facultades que para los directores generales se establecen en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las que le encomiende el titular del ramo, las siguientes:

I. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto del instituto, los nombramientos de los trabajadores que integren los mandos medios y superiores, así como del personal técnico y administrativo.

II. Celebrar toda clase de contratos y convenios necesarios para el desarrollo del objeto del instituto de conformidad con esta ley.

III. Promover el fortalecimiento del instituto mediante acuerdos con organizaciones internacionales y empresas de otros países, con el fin de procurar la cooperación interinstitucional, así como el intercambio de experiencias y el desarrollo de tecnología en materia aeronáutica.

IV. Someter a la Comisión el proyecto de estatuto orgánico y, en su caso, sus modificaciones y, si es aprobado, solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

V. Proponer a la Comisión la estructura orgánica del instituto para su funcionamiento. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas del instituto, así como aprobar y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su buen funcionamiento.

Vl. Presentar a la Comisión las propuestas de precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialice o preste el órgano, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

IX. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización, las modificaciones de precios y tarifas;

X. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos del Instituto, y para la mejor organización del trabajo podrá delegar esta función en los servidores públicos que establezca el estatuto orgánico, y

XI. Realizar las demás funciones que se requieran para el mejor ejercicio de sus facultades y de las que le recomiende la Comisión.

XII. Fungir como secretario de la Comisión del instituto.

Del Órgano de Vigilancia

Artículo 15. El instituto contará con un órgano de Vigilancia integrado por un comisario público propietario y uno suplente, los cuales serán designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Del Órgano Interno de Control

Artículo 16. El instituto contará con un órgano interno de Control al frente del cual el titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designadas en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del titular del órgano interno de Control, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Capítulo Tercero
Del financiamiento del Instituto

Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará los precios y tarifas de los bienes y servicios que se comercialicen con la participación que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 18. El financiamiento del instituto se conformará a través de los siguientes recursos:

I. Los ingresos que perciba por el cumplimiento de su objeto y en el ejercicio de sus atribuciones.

II. Los recursos que en su caso le otorgue la Federación para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

III. Los legados, las herencias y los donativos de toda especie que pueda recibir legalmente otorgadas en su favor.

IV. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las organizaciones de los sectores privado y social que coadyuven a su financiamiento.

V. Los que obtenga por la prestación de sus servicios; los derechos patrimoniales y fideicomisos que se constituyan en su beneficio, las utilidades, intereses, rentas y esquilmos de sus bienes.

VI. La propiedad inmobiliaria afectada directamente al servicio y a la que tengan significación cultural, será indispensable.

VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes y demás ingresos que adquieran por cualquier título legal.

VIII. En general, los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimento de su objeto.

Artículo 19. Los bienes del Instituto no estarán sujetos a contribuciones. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga.

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones IV, V y VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36.

I. a III. …

IV. Derogada

V. Derogada

VI. Derogada

VII. a XXVII. ...

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 161 A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 161 A. Los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 de la presente ley, serán aplicables, en lo que corresponda, también al instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Dirección General de Aeronáutica Civil (unidad administrativa central vigente hasta la fecha) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se convierte en el órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, cuyo titular podrá ser ratificado por el jefe del Ejecutivo federal con el carácter de director general del instituto.

Tercero. Se expedirá el Reglamento Interior del Instituto en un plazo no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la vigencia del presente decreto.

Cuarto. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que actualmente están destinados a la Dirección General de Aeronáutica Civil se entenderán destinados al instituto.

Quinto. El instituto continuará administrando, operando, explotando y, en su caso, construyendo los aeropuertos y estaciones de combustibles que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares tienen actualmente a su cargo en los términos de la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.

Sexto. El instituto estará adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el secretario del ramo tendrá los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que le establecen la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como la presente ley.

Séptimo. Las relaciones laborales del instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2008.

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, Jesús Ramírez Stabros, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte de pasajeros, carga o correo por vía aérea, nacional o internacional, es una actividad estratégica para el desarrollo del país, por lo que nuestros ordenamientos internos deben guardar congruencia con otros instrumentos o acuerdos de carácter internacional, como el Convenio de Chicago. La ley de la materia vigente es la de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995.

La naturaleza del transporte aéreo induce un riesgo creado, ya que una aeronave es intrínsecamente peligrosa por la velocidad que desarrolla y por la inflamabilidad de algunos de los fluidos que hacen posible su funcionamiento. Sin embargo, el beneficio social y económico ofrecido por esa vía de transporte conlleva la aceptabilidad del riesgo creado por una máquina, siempre que el marco legal aplicable considere supuestos lógicos y razonables de indemnización en favor de las víctimas de algún daño producido durante el aerotransporte.

Un contrato de transporte aéreo es fuente de obligación para las partes que lo celebran: el transportista se obliga a transportar al pasajero, la carga o el correo; y la contraparte, a remunerar o pagar un precio al transportista.

La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado es la que aplica al transportista en el supuesto de haberse causado un daño, ya que la obligación de indemnizar surge al comprobarse el uso de cosas peligrosas, la existencia de un daño de carácter patrimonial y la relación de causa-efecto entre el hecho y el daño, sin considerar que este último se haya producido en forma dolosa o culposa. Ese tipo de responsabilidad abarca el ámbito contractual y, entendiblemente, alcanza el extracontractual, ya que una víctima sin relación con el causante del daño que resiente también es acreedor de ése.

Un incidente o un accidente de aviación que ocasione daños a bienes jurídicamente tutelados puede transgredir valores de la comunidad o valores de la personalidad, o ambos. Si la ofensa es a los intereses generales, a la sociedad misma, surge la responsabilidad penal; en cambio, si la ofensa afecta sólo intereses personales, surge exclusivamente la responsabilidad civil, en cuya hipótesis el transportista debe asumir única y plenamente sus responsabilidades y no intentar trasladarlas al personal técnico aeronáutico involucrado en las distintas fases de la operación aérea. Esto debe ser así ya que los concesionarios o permisionarios seleccionan a personas idóneas, cuyas capacidades y aptitudes técnicas, médicas y psicológicas, avaladas por el Estado mexicano a través del otorgamiento de una licencia para desempeñar sus funciones, hacen posible el control y el manejo adecuados de las aeronaves que van a ser utilizadas para el transporte de pasajeros, carga y correo, así como de establecer todos los elementos de carácter preventivo requeridos para garantizar al máximo posible la seguridad de los usuarios.

Además, es necesario adicionar el marco legal existente para hacerlo congruente con las disposiciones internacionales relativas a la investigación de incidentes o accidentes aéreos, ya que al presentarse alguno de estos eventos en nuestro país debería intervenir exclusivamente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En realidad, y según la magnitud del daño ocasionado, es frecuente que por razones diversas el Ministerio Público tome la determinación de participar en la investigación del suceso con el único propósito de encontrar presuntos responsables y consignarlos expeditamente ante la autoridad judicial, sin esperar la conclusión de la investigación del hecho en cuestión y sin tomar en cuenta el reporte final emitido por la autoridad aeronáutica, como se establece en la Ley de Aviación Civil. Además, es necesario mencionar que el Ministerio Público y el Poder Judicial de la Federación requieren fortalecer sus estructuras con expertos técnicos en materia de aviación y con investigadores y dictaminadores de accidentes que, utilizando la metodología aceptada internacionalmente en esa materia, estén capacitados para emitir, respectivamente, una determinación y un juicio objetivos al respecto de las causas probables del hecho investigado y valorado.

Es decir, se hace necesario introducir ciertas modificaciones en la Ley de Aviación Civil a efecto de hacerla armónica con los protocolos internacionales que rigen la materia de investigación de incidentes y accidentes aéreos y que otorgan mayor seguridad y certeza jurídicas en un campo cuyos principios generales son prevenir futuros incidentes o accidentes; no determinar culpa o responsabilidad; hacer posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establecimiento de sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 61, 71, 79 y 81; y se adicionan el 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil

Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional serán los únicos responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

Artículo 71. Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente los únicos responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 79. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Para efectos de esta ley, se entenderá por

I. Accidente: todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual

a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave; o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su desempeño o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado; excepto por falla o daños del motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o

c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

II. …

III. Incidente grave: incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.

Artículo 81. Corresponde única y exclusivamente a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable.

El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar culpa o responsabilidad.

Si hay lugar a ello, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad competente el contenido de los informes preliminar y final para que dicha autoridad, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, en dado caso y a partir del contenido de los mencionados informes, determine lo conducente.

Artículo 81 Bis. Los registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes, cualquier sistema de notificación obligatoria de incidentes, cualquier sistema de notificación voluntaria de incidentes y cualquier sistema automático o manual de captura de datos, constituyen sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, y como tales, se establecen con el propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación, estando prohibida su utilización para fines diferentes de aquellos para los que fue recopilada. Esta protección de la información sobre seguridad operacional tendrá las siguientes excepciones:

I. Cuando exista evidencia de que el evento ha sido originado por un acto que, de acuerdo con la ley, se considere que ha sido realizado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría, y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso;

II. Cuando una autoridad competente, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, considere que las circunstancias indican razonablemente que el evento puede haber sido originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso; o

III. Cuando mediante un examen de una autoridad competente, en el que hayan participado expertos técnicos en materia de aviación, investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, se determine que la divulgación de la información sobre seguridad operacional es necesaria para la administración apropiada de la justicia, y que su divulgación pesa más que las repercusiones adversas que a escala nacional e internacional dicha divulgación puede tener en la futura disponibilidad de la información sobre seguridad operacional.

Artículo 89 Bis. No obstante lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta ley, no serán sujetas a sanciones las personas que emitan reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a deficiencias reales o posibles en materia de seguridad operacional, comprendidos en un sistema de notificación obligatoria de incidentes; o reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a incidentes cuyo conocimiento facilite la recopilación de información, comprendidos dentro de un sistema de notificación voluntaria de incidentes, y que tal vez no sea captada por los sistemas de notificación obligatoria de incidentes, debiendo tales sistemas de notificación voluntaria de incidentes proteger las fuentes de la información.

Transitorios

Primero. Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de agosto de 2008.

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 13 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAVIER SANTOS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 172, 174, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8, 18, 27 párrafo 6 y 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

En México, la representación proporcional es el principio establecido por la Constitución Política para elegir a 200 diputados federales mediante un sistema de cinco listas regionales en que se divide la república y a 32 senadores de una única lista a nivel nacional. En este sistema, cada partido político enlista a 200 ciudadanos para acceder a las diputaciones según este principio, de donde, dependiendo del número de votos que en total haya obtenido el partido a nivel nacional, tendrá derecho a una cantidad de diputados federales que proporcionalmente le corresponda según un cálculo aritmético, que varia dependiendo de la formula que se utilice.

En el caso de México, se hace por medio de la formula de proporcionalidad pura, que es la del cociente natural y también la del resto mayor, si es que todavía existen lugares que repartir.

En el caso de los senadores, el articulado al respecto ha sufrido varias reformas. En 1993 se suprimió la renovación por mitad que cada tres años había en dicha Cámara, para dar paso a la renovación total de ésta, cada seis años. Asimismo se amplió el numero de integrantes de 64 a 128, de los cuales 32 serían de primera minoría; es decir se asignaría un escaño senatorial por cada entidad federativa, a la primera formula de partido político que ocupara el segundo lugar en la elección de senadores.

A partir de la reforma de 1996, se sustituyó a 32 senadores de mayoría relativa; uno por cada estado de la federación, para ser electos por el principio de representación proporcional, que como ya se explicó, será a partir de la lista nacional que cada partido elabora constando esta de 32 ciudadanos, uno por cada estado de la federación, incluyendo también al Distrito Federal. Así, una vez concluida la elección se asignarán las senadurías mediante el mecanismo contemplado actualmente en el artículo 18 del COFIPE.

Así pues, tal como lo habían venido pidiendo diversos sectores de la sociedad, es desde entonces cuando la Cámara de Senadores se abre a la representación de las minorías, permitiendo que se eligieran cuatro senadores por cada estado de la federación y el Distrito Federal. Debido a esta reforma es que ahora de los cuatro senadores asignados a cada estado solamente dos de ellos se le asignan al partido que ha logrado obtener la mayoría relativa, otro para la primera minoría y otro senador más, electo por la lista nacional, siendo estos los de representación proporcional.

Desde las elecciones presidenciales de 1988, hasta la ultima elección del 2006, se han venido dejando en el olvido, todas las esperanzas depositadas en los candidatos a la presidencia de diversos partidos políticos, así como su plataforma y propuestas de gobierno y quizá se haya venido desperdiciando también toda la experiencia que los candidatos en una contienda de esta naturaleza adquieren, y es que no cualquiera tiene la oportunidad de alcanzar por lo menos esa magnifica experiencia de ser designado como candidato a presidente de la republica y poder recorrer el país entero y darse cuenta de la diversidad que existe en un país tan rico en costumbres y cultura como lo es la Republica Mexicana.

Así pues en ese magnifico recorrido se deben recoger las mas variadas experiencias, sensaciones, y propuestas, que emanan directamente del pueblo quien es el que vive de manera cotidiana las inclemencias de un México sumido en el retraso y la pobreza y que a su vez es ensombrecido y contrastado por las clases dominantes que suelen ser los grandes capitalistas, y todas esas familias de abolengo, que para desgracia de los mexicanos son solamente unas cuantas. Ese México de contrastes tan marcados, debe arrojar a su vez una riqueza incomparable de opiniones y diferentes visiones de un México exitoso, que precisamente por los espacios tan estrechos de participación política y de desarrollo, muchas veces no salen a la luz publica, pero que sin embargo en las campañas presidenciales, surgen inevitablemente y seguramente que todas esas propuestas e ideas pudieran ser aprovechadas y algunas de las cuales sin lugar a dudas serían brillantes si se llevaran a la practica a través de la legislación o de exponerlas en los medios de comunicación, por medio de quienes hacen la política en esos niveles tan elevados, como lo son las elecciones federales.

Desde 1988, se ha manifestado con mas énfasis, la desgracia de no haber aprovechado la influencia y todo el animo que habían generado distintos candidatos con demasiado carisma, ideas y posibilidades reales de acceder al poder, que por diversas circunstancias, les fue imposible llegar a ocupar un puesto, de por lo menos, similar relevancia que el de presidente de la republica.

Tal es el caso por ejemplo de Manuel J. Clouthier o como lo fue en su momento el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, que en este caso, él si había podido acceder antes a cargos tan importantes como una senaduría o una gubernatura, por mencionar algunos, pero, cuando realmente se le pudo haber aprovechado para hacer contrapesos reales al Poder Ejecutivo, no se tuvo la oportunidad de que estuviera, mas presente en la administración publica o en alguno de los Poderes de la Unión, ejerciendo el clásico y necesario esquema democrático de pesos y contrapesos, el cual no es otra cosa que un mecanismo para el equilibrio real de poderes, y con esto impedir la concentración de poder en una sola persona o institución, acotando los márgenes de una posible arbitrariedad o tiranismo de un gobernante.

No debemos olvidarnos de personajes tan polémicos como Diego Fernández de Cevallos, que como es normal en una democracia, a algunos podrían parecernos, no tan buenas propuestas, o sí, pero que a pesar de ello no dejan de tener un valor interesante para la democracia ya que en la diversidad de opiniones y de pensamiento esta la riqueza del ser humano.

En el caso de los dos primeros personajes, hubieran ejercido quizá un buen contrapeso a la políticas más desquiciadas de Salinas de Gortari; que si bien tuvo algunos aciertos, obviamente cometió muchísimos errores en su administración, y que si la gente que respaldó a Clouthier o a Cárdenas, así como ellos mismos, hubiesen estado presentes y compartiendo en ciertos momentos su plataforma de gobierno con Salinas de Gortari se podría haber hecho mucho más en beneficio de todo México, independientemente de los partidos de origen de cada uno de ellos; pues como se tocó anteriormente, en la diversidad del pensamiento también hay una riqueza inexplorada, por falta de acuerdos y mecanismos, para lograrlos, o por lo menos esto pasa en el ámbito político.

Por otro lado, hay que comprender que hay muchos seguidores a quienes le hubiera satisfecho, que estos candidatos hubieren accedido al poder por lo menos para ser garantes de las promesas que les expresaron en la campaña, y estar mas cerca de la toma de decisiones del gobierno, lo cual seguramente nos beneficiaría a todos, ya que el debate de las políticas públicas siempre se fortalece, aun por las minorías o en este caso por la oposición sea quien fuere.

Tampoco debemos dejar de tomar en cuenta a otras personas que se han venido rezagando en su carrera política y que no necesariamente sería bueno para el desarrollo de México, como el caso también de Francisco Labastida, quien, en su momento también habría sido muy saludable que permaneciera vigente en el ámbito de la política Mexicana pero con una participación más activa, de la que les permite el hecho de no ser parte de una institución oficial.

También podemos recordar a Gilberto Rincón Gallardo, quien, en su faceta de intelectual ha sido muy prodigioso, y que uno nunca se podría imaginar con toda certeza cuantas cosas positivas hubiera aportado, de habérsele dado la oportunidad de participar en alguna posición dentro del poder supremo del Estado mexicano.

Por supuesto que en la historia reciente de nuestra incipiente democracia y aludiendo a las más recientes elecciones presidenciales no podríamos olvidar las actuaciones de Patricia Mercado o de Roberto Campa y hasta de Roberto Madrazo quien como gobernador de Tabasco no hizo un papel del todo malo, y probablemente hubiera podido aportar algo de lo positivo que realizó como gobernante para poder aplicarlo a nivel federal.

Una luchadora social como Patricia Mercado, además de su condición de líder, también esta la de ser mujer, y quien nos asegura que no sería una buena opción el haberle dado la oportunidad de estar en la gestión del Estado mexicano como una fuente de ideas mas enfocadas a la equidad de genero y a las necesidades que le habrán expresado tantos y tantos grupos de mujeres en campaña, quienes a su vez decidieron fincar en ella la esperanza, acaso muy vaga pero probablemente necesaria también de colocar en una posición de decisión a una mujer, tan llena de cualidades como ella.

Por otro lado tenemos el asunto que probablemente generaría más polémica pero que sin duda no podemos dejar de mencionar, como lo es por ejemplo, el caso de Andrés Manuel López Obrador.

En este sentido, podemos decir que si bien es cierto que es un personaje polémico también es cierto, que es interesante en ciertas posturas, así como arrojado y valiente a la hora de tratar algunos temas sensibles para la ciudadanía, más desprotegida.

De esta manera, si se le diese un espacio donde tuviera algún margen real de negociación y maniobra, el debate se tornaría muy interesante, y de esta forma ser generador de cambios importantes, puesto que a pesar de todo lo negativo que se le haya podido atribuir, también tiene ideas muy positivas como las de austeridad en las acciones de gobierno, por mencionar un ejemplo.

Asimismo si se crease este mecanismo de inclusión en la agenda legislativa dentro del Senado, no tendría que estar dando patéticos espectáculos como aquel del "gobierno legitimo" que no tiene ningún provecho, pues su efecto es mas bien mediático que práctico y beneficioso para México; ya que aquel "gobierno legitimo" no tiene ninguna consecuencia jurídica, en el rumbo democrático del país, por el simple hecho de estar bajo una actuación ilegal.

A mayor abundamiento, debemos recordar que no es el primero en tratar de ejercer un contrapeso al gobierno a través de un mecanismo similar, pues el 23 de febrero de 1989 Manuel J. Clouthier, apoyado por el Partido Acción Nacional, instaló el llamado gabinete alternativo como supuesta "innovación de su lucha política e instrumento para mantener a los gobernantes bajo una vigilancia constante". Para ello los panistas dieron un plazo de un año para que el gobierno de Carlos Salinas de Gortari abatiera definitivamente la inflación, así como para establecer mecanismos que garantizaran procesos electorales competitivos y limpios. El gabinete alternativo del PAN, se estableció, presuntamente, con el propósito de aportar soluciones a los problemas nacionales, así como para analizar la política gubernamental y emitir juicios al respecto.

Sin embargo esto no tuvo ningún resultado real o que se haya visto traducido en algo efectivo y concreto para bien del país.

Es así como ha quedado demostrado que esta forma de oponerse al gobierno no funciona y para muestra, lo que hicieron los panistas con Clouthier, y lo que ha venido haciendo López Obrador; y todo ello derivado de que no hay una figura jurídica que reglamente estos actos que pudieran ser positivos para llevar a cabo los mencionados contrapesos.

En el derecho comparado podemos encontrar lo que se le denomina, el gabinete en la sombra, el cual es un conjunto de integrantes del parlamento en los sistemas Westminster de gobierno. Este "gabinete" está conformado por miembros de la oposición o grupo minoritario que no participa directamente en el gobierno, pero que dirigidos por el llamado "líder de la oposición", conforman un gabinete alternativo al gobernante, donde cada uno de estos miembros enfrenta al titular del cargo, en cada uno de los ministerios.

Normalmente, cuando el partido de la oposición llega al gobierno, se designa como ministro titular de la cartera a quien la ejerció como ministro en la sombra. La principal responsabilidad de los "ministros en la sombra" es ser la contrapartida del gobierno, y criticar las políticas ejercidas por el gobierno, especialmente a la legislación especial proponiendo cambios a esta última, pero todo esto en un marco que existe en la esfera jurídica del país, propiciando que los cambios propuestos a la forma de ejercer el gobierno tienen una repercusión real que en muchos casos seguramente será para bien de los gobernados.

En una sociedad democrática como la nuestra, el derecho se transforma dentro del mismo derecho. Las instituciones se deben renovar y los procesos electorales se deben innovar y perfeccionar, manteniéndose como la única vía legal para acceder al ejercicio del poder público, es por ello que la propuesta de esta iniciativa estriba en incorporar la figura jurídica de la senaduría plurinominal a todos los candidatos a la presidencia de la republica que cubran con la cuota electoral mínima requerida por ley, y que con esto accedan a coadyuvar con el desarrollo del país.

Pero independientemente del interés personal de los candidatos, y pensando en la ciudadanía debemos destacar el apoyo que la gente le dio, el cual no debería ser desaprovechado, y al contrario ser encauzado en beneficio de todos aquellos que les entregaron su confianza en las urnas y que sientan que su voto por lo menos sería aprovechado y su decisión tomada en cuenta, ya que aquella persona en la que decidieron fincar sus esperanzas por lo menos accedería a esta posición senatorial a fin de no dejar en el olvido su agenda de prioridades y propuestas para la nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos, 8, 18, 27 párrafo 6 y 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para quedar como sigue:

Artículo 8.

Los candidatos a presidente de la republica, de cada uno de los partidos contendientes en las elecciones ordinarias federales, previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, preceptuados en el articulo 58 de la constitución federal, así como lo estipulado en los artículos 7, 176 al 179, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán los únicos ciudadanos facultados para registrarse como candidatos a dos puestos de elección popular; los cuales únicamente serán como candidato a presidente de la república y como senador de representación proporcional, encabezando la lista respectiva de cada partido o coalición, según lo establecido en el convenio correspondiente.

1. A ninguna otra, persona, que se encuentre fuera del supuesto mencionado en el párrafo anterior, podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

Artículo 18.

1. ...

2. …

3. …

4. …

5. …

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional. La cual deberá ser encabezada en todo momento por el candidato a la presidencia de la república, de cada partido o coalición.

Articulo 27

1. Los estatutos establecerán...

a) ...

b) …

c) …

d) …

e) …

f) ...

g) …

h) La obligación intrínseca de postular al candidato a presidente de la republica, también como candidato, por el principio de representación proporcional, para conformar la Cámara de Senadores, encabezando la lista nacional respectiva.

Articulo 95.

10. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

10 Bis. Únicamente en el caso de los candidatos a presidente de la república, los partidos coaligados, deberán acordar, y señalar en el convenio respectivo, cual de las listas propias de cada partido ha de encabezar, dicho candidato, a fin de cumplir con lo establecido por los artículos 8, 18 párrafo 6, y 27 párrafo 1 inciso h)

11. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrara en vigor, después de transcurridos 180 días naturales, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicho término, se ha de otorgar con el objeto de que los partidos, realicen las modificaciones que estimen pertinentes dentro de sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a la reforma.

Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente.- En México, Distrito Federal, a 13 de agosto de 2008.

Diputado Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 13 de 2008.)
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER LAS RESPONSABILIDADES Y EL ORIGEN DE LA TRAGEDIA POR LAS INUNDACIONES DE OCTUBRE DE 2007 EN TABASCO, RECIBIDA DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, párrafo 1, inciso c); 42, párrafo 1, y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se crea la comisión especial para conocer las responsabilidades y el origen de la tragedia por las inundaciones de octubre de 2007 en Tabasco, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Tabasco se ubica dentro del sistema hidrológico Grijalva-Usumacinta, en la región hidrológica número 30, que comprende parte de Chiapas, Tabasco, Campeche y Oaxaca, así como parte de la República de Guatemala. El escurrimiento medio anual representa el 30 por ciento del escurrimiento medio de todo el país.

Por su conformación topográfica, la ocurrencia de fenómenos meteorológicos locales y los grandes caudales que escurren desde sus partes altas, la cuenca del Grijalva-Usumacinta es una zona susceptible de ser inundada. La zona de la planicie costera está formada por ríos, arroyos, lagunas y, en su parte baja, por pantanos, mientras que en la cuenca alta existe un sistema de presas que, además de regular los escurrimientos, tiene otros fines como la generación de energía eléctrica y abastecimiento de agua.

Como una medida para prevenir las inundaciones, al final de la década de los cincuenta se tomó la decisión para iniciar el aprovechamiento y control de los escurrimientos de la cuenca alta del río Grijalva. Desde entonces se han construido cuatro grandes presas: Malpaso, Angostura, Chicoasén y Peñitas. La capacidad de regulación del sistema en conjunto ha reducido la probabilidad de ocurrencia de inundaciones extraordinarias en la parte baja de la cuenca.

Sin embargo, de septiembre a octubre el año pasado se registraron lluvias atípicas en Veracruz, Tabasco y Chiapas, la combinación del frente frío número 4, una baja presión vinculada a la tormenta tropical Noel generó a partir del 22 de octubre un sistema de lluvias constantes sobre el área de Tabasco y Chiapas.

El impacto de daños y pérdidas asociadas a estas lluvias fue especialmente severo en Tabasco. Las duras, extraordinarias y no previsibles inundaciones ocurridas, y que rebasaron en su salida al mar, son la resultante compleja de una amenaza incrementada, por encima de niveles históricos registrados, con un periodo de retorno no considerado en los escenarios de amenazas existentes.

Tal amenaza se concretó en un desastre que superó en magnitud, intensidad y características al evento extremo que se tenía como referencia próxima anterior que fueron las inundaciones de 1999, la cual puso en evidencia los riesgos de la situación referida al agua y los problemas de su administración, dejando daños cuantificables por más de 3 mil 500 millones de pesos.

De tal suerte, del 23 al 27 de octubre de 2007 las lluvias que se presentaron afectaron a seis municipios del estado: Cárdenas, Centla, Comacalco, Huimanguillo, Paraíso y Tenosique; posteriormente el Fondo Nacional de Desastres (Fonden) corroboró la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas, del 28 al 30 de octubre, en 11 municipios: Balacán, Centro, Canducán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalapa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa.

En vista del grave impacto socioeconómico del fenómeno, el gobierno del estado y otras autoridades solicitaron, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la integración de una misión conjunta de evaluación por parte del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). La misión permaneció en Tabasco entre el 27 de enero y el 3 de febrero de este año.

Según el informe de la Cepal y del Cenapred, las lluvias intensas y las consecuentes inundaciones causaron estragos inéditos en el estado.

El fenómeno fue de tal magnitud que se estima que en su momento más álgido estaba cubierto de agua el 62 por ciento de la superficie estatal que afectó a cerca de mil 500 localidades, de las cuales el 90 por ciento son rurales; dejó casi 1.5 millones de damnificados (75 por ciento de la población del estado), casi 6 mil 500 kilómetros de carreteras y caminos afectados (73 por ciento de la red del estado) y 132 puentes y 570 mil hectáreas agrícolas siniestradas.

En conjunto, los daños y las pérdidas causados por el desastre ascendieron a 31.8 miles de millones de pesos, equivalentes a poco más de 3 mil 100 millones de dólares. Esta es una cifra que tiene pocos antecedentes históricos en México, sólo superada a las que ocasionaron los sismos de 1985 y los huracanes Wilma y Stan en 2005 (3 mil 800 millones de dólares), que afectaron a siete estados del sur-sureste de México.

Si se toma en cuenta la estimación del PIB –realizada por la Secretaría de Planeación Económica del estado que alcanza a casi 108 mil 737 millones de pesos corrientes para 2007–, el impacto del desastre representó 29.31 por ciento del PIB estatal.

En cifras acumuladas, el impacto monitoreado mayor se registró en los sectores productivos (61.06 por ciento) del total de efectos, de los cuales el campo registró 8 mil 912 millones de pesos en pérdidas, equivalente al 28 por ciento del total de las afectaciones.

Los sectores sociales considerados presentaron daños y pérdidas por 5.97 miles de millones de pesos (equivalente al 18.74 por ciento del total), siendo la vivienda el rubro que presentó mayor daño con 2.54 mil millones de pesos, seguido del sector salud con 2.08 mil millones de pesos y educación con 1.128 mil millones de pesos. Las afectaciones a la infraestructura fue de menor impacto que el sector social, presentando 5 mil 681 millones de pesos en daños y pérdidas.

Más allá de los montos económicos, el desastre ocurrido plantea una compleja problemática para hacer frente y reducir el riesgo severamente incrementado por el evento.

Previo a la inundación de 1999, en el sexenio de José Leandro Rovirosa Wade, gobernador de Tabasco (1977-1982), se pusieron en la mesa dos proyectos hidráulicos, el de Samaria-Golfo de México y el del vaso de la presa Malpaso, los cuales no progresaron por falta de voluntad, en palabras del propio ex gobernador: "son proyectos que hay que hacerlos y ahí están parados".

A raíz de la inundación de 1999 se elaboró un Programa Integral de Control de Inundaciones (PICI), cuya ejecución se encontraba incompleta a la fecha de las inundaciones del año pasado.

Este proyecto buscó brindar protección integral contra lluvias extraordinarias y avenidas en los ríos Samaria, Carrizal, La Sierra y Grijalva, confinando las corrientes, conduciendo los excedentes lejos de los centros urbanos para evitar daños a la población y a la actividad productiva y acelerando en lo posible la salida de los escurrimientos hacia el mar.

Los tres sistemas hidráulicos que conforman el PICI son el Mazcalapa-Samaria, los ríos Sierra y Carrizal-Medellín.

El PICI inició en 2003 mediante un acuerdo entre la Comisión Nacional del Agua, con una participación del 72 por ciento, y el gobierno de Tabasco con el 28 por ciento de participación, por un monto alrededor de 2.06 miles de millones de pesos a ejecutarse en el periodo de 2003 a 2006.

Según el diagnóstico presentado a la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, por varias instituciones como el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, del Instituto de Ingeniería de la UNAM y el Instituto Politécnico Nacional, entre otras, arroja que en el momento de las pasadas inundaciones, las obras del PICI no habían sido completadas.

La estructura de control sobre el río Carrizal no estaba concluida, la estructura de control sobre los ríos de la Sierra, planteado en el PICI, no existe; el sistema de bordos no estaba concluido y había una ausencia de una revisión y mantenimiento adecuado de los bordos existentes.

Las omisiones por parte de las autoridades encargadas de echar a andar el PICI, aunado a la falta de modelos suficientemente exactos para la simulación de frentes fríos u otros fenómenos atmosféricos, la falta de sistemas de alertamiento en tiempo real en las diversas cuencas y la falta de inversión en infraestructura y en tecnología para este fin; así como la deforestación de la cuenca y el uso no ordenado del suelo, han dado como consecuencia desastres como el vivido entre octubre y noviembre del año pasado.

Dado lo anterior, es innegable la responsabilidad de funcionarios públicos quienes dejaron inconclusas las obras hidráulicas, permitieron asentamientos irregulares en zonas de alto riesgo y no tomaron las medidas necesarias para un pronóstico y una alerta tempranos del fenómeno meteorológico.

Hoy, a más de ocho meses de las inundaciones, no se sabe quiénes son los culpables por omisión de esta tragedia vivida. Tabasco exige respuestas y castigo a los responsables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política crear una comisión especial para conocer las responsabilidades y el origen de la tragedia por las inundaciones de octubre de 2007 en Tabasco.

Segundo. Se propone que la duración de la comisión especial sea de seis meses, contando con los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Tercero. Se propone que la comisión se integre de manera plural por 7 diputados, representantes de todos los partidos políticos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de agosto de 2008.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Agosto 13 de 2008.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE FORMAR UN GRUPO DE TRABAJO DE DIVERSAS COMISIONES PARA INVESTIGAR EL CONFLICTO ENTRE TAXISTAS Y EMPRESAS TRANSPORTISTAS SUSCITADO EN LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO SALVADOR BARAJAS DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El suscrito, diputado federal Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Permanente sea el conducto para solicitar a la a Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que se forme un grupo de trabajo integrado por las Comisiones de Turismo, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, a fin de investigar el conflicto que se ha suscitado entre el gremio de los taxistas y las empresas transportistas en Los Cabos, Baja California Sur, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio de Los Cabos, desde el inicio de su desarrollo como destino turístico se ha caracterizado por su amplia diversidad natural, por la acentuada belleza de su entorno y fundamentalmente por la calidez de su gente. Estas ventajas lo han convertido en un icono y un detonante polo turístico y de desarrollo, tanto para visitantes extranjeros como nacionales, que vienen a descansar y disfrutar de la tranquilidad que permite tener este paradisiaco puerto turístico sudcaliforniano.

Sin embargo, con el arribo permanente de personas que vienen en busca de empleo, y la evidente falta de planeación para brindar el mínimo de servicios para la población que crea asentamientos humanos, se ha ocasionado que desde hace aproximadamente ocho años los problemas sociales se hayan acentuado, al grado de que las consecuencias se empiezan a salir del control de las autoridades locales.

En relación con el conflicto entre taxistas y transportistas turísticos, el pasado 18 de julio el gobierno del estado estableció un pacto de responsabilidad ampliamente difundido en los medios de comunicación.

El pacto fue signado por la Secretaría de Turismo federal, por el ayuntamiento de Los Cabos, por la Unión de Transportistas Turísticos y por nueve gremios de taxistas, mediante el cual se comprometieron las partes a mediar el conflicto de manera pacífica, a fin de llegar a un acuerdo de beneficio común.

Aunado a esto, mi partido, el Revolucionario Institucional, propició la vinculación de las partes con la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en solidaridad con del esfuerzo de dirimir tal situación, que pone en riesgo las bondades que brinda al estado este destino turístico.

El fin de semana pasado, lamentablemente los gobiernos locales responsabilizaron al gobierno federal y le exigieron que interviniera en la solución del conflicto; desatendieron su compromiso político y social con los gremios participantes, se deslindaron de cualquier intervención y culparon al gobierno federal.

Lo más grave es que en estos momentos se ha puesto en riesgo la integridad física de los 2 millones 800 mil turistas que nos visitan anualmente, la mayoría de origen extranjero. Es conveniente mencionar que de las 60 mil operaciones de líneas aéreas que se registran en el estado más de 90 por ciento corresponden a este destino turístico, y que la derrama económica del sector en Baja California Sur supera los 6 mil millones de dólares y corresponde a Los Cabos más de 90 por ciento. Se estima que los ingresos generados por este sector en el país son 12.9 miles de millones de dólares; BCS, y sobre todo Los Cabos, representa más de 45 por ciento de éstos, lo que refleja la importancia del destino turístico no sólo como polo de desarrollo de la entidad, sino que es estratégico para generar inversiones y ahorro interno en México.

Por lo anterior, y dada la delicada situación que se vive en Los Cabos por el conflicto entre taxistas locales y las empresas transportistas, someto a consideración de la honorable asamblea Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a ser el conducto para solicitar a la a Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que se forme un grupo de trabajo integrado por las Comisiones de Turismo, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública para investigar el conflicto que se ha suscitado entre el gremio de los taxistas y las empresas transportistas en Los Cabos, Baja California Sur.

Ruego a usted, señor Presidente, que este punto de acuerdo sea publicado íntegramente en el diario de los debates.

México, DF, a 13 de agosto de 2008.

Diputados: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Salvador Barajas del Toro (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Agosto 13 de 2008.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A CONSIDERAR Y APROBAR, EN EL MARCO DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009, UNA PARTIDA ESPECIAL DESTINADA AL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BUQUE DE INVESTIGACIÓN PESQUERA, RECIBIDA DEL SENADOR LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

El que suscribe, senador Luis Alberto Coppola Joffroy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Pesca, y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a considerar y aprobar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, una partida especial (etiquetando dichos recursos) al Instituto Nacional de Pesca, para la adquisición de un buque de investigación pesquera que cuente con la tecnología y el equipo de vanguardia necesarios para cumplir sus importantes atribuciones de investigación a favor de la pesca y acuacultura del país. Lo anterior, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

Como uno de los recursos renovables de México, la pesca constituye una fuente vital e inmediata de alimentos, con alto contenido de proteína nutricional, así como de empleo e ingreso para muchos mexicanos que participan en las diferentes fases de sus diversas cadenas productivas y quienes dependen directa e indirectamente de esta actividad legendaria. Simultáneamente representa una valiosa fuente de ingresos y captación de divisas para el sector social e industrial pesquero del país, lo que favorece significativamente al desarrollo regional y de las comunidades costeras del país.

Lo anterior ha sido posible con base en el aprovechamiento tradicional de los recursos pesqueros y acuícolas que de acuerdo a datos oficiales, en las dos últimas décadas se ha estabilizado en un promedio de 1.4 millones de toneladas anuales. Actualmente esto significa el 1.5 por ciento de la producción mundial, posesionando a México dentro de los 16 principales países con mayor producción pesquera del mundo y el tercero de América Latina, y con perspectivas de desarrollo.

No obstante que este sector aporta cerca de 0.7 del PIB nacional, su balanza positiva en los últimos años ha sido del orden de 500 millones de dólares anuales con un valor en sus exportaciones entre 600 y 800 millones de dólares. De esta actividad primaria se generan aproximadamente 1 millón 300 mil empleos de forma indirecta, pero de manera directa dependen más de 300 mil familias para las que es su única fuente de sustento por no existir otras alternativas productivas.

En México hay 2 mil 500 barcos activos y más de 100 mil pangas o embarcaciones menores para la pesca ribereña o de pequeña escala. En términos estadísticos la participación de la pesca ribereña es responsable del 65 por ciento de la producción destinada al consumo humano directo. Pero la pesca ribereña es también importante fuente de empleo: El 85 por ciento de los pescadores del país se dedican a esta actividad que genera además el 80 por ciento del valor económico de la producción pesquera nacional. Se estima que en servicios conexos se emplean tres ocupaciones por cada pescador, lo que muestra el valor social, económico y político de la pesca de pequeña escala.

Una flota compuesta por 2 mil 500 barcos activos se dedica en México a la pesca industrial, que genera unos 25 mil empleos directos y otros 75 mil indirectos. La pesca industrial es una actividad elemental para el país por dos razones fundamentales: permite la ocupación física de una parte de la Zona Económica Exclusiva, y genera empleo y alimento, en este caso principalmente alimento indirecto para los mexicanos o bien para exportación y generación de divisas.

Respecto a recursos pesqueros, México tiene una de las mayores riquezas. Las principales especies que sostienen actualmente la producción pesquera son: sardina, atún y similares, camarón, calamar, mojarra, ostión, carpa, tiburón y cazón. Al considerar las diferentes especies contenidas bajo los nombres genéricos, se eleva el número de recursos marinos aprovechados a mil o más, de los cuales existen aún recursos con potencial para el desarrollo pesquero.

De acuerdo con información oficial, en 2007 la producción pesquera y acuícola fue de 1 millón 460 mil toneladas, lo que generó un valor total de primera mano de 17 mil millones de pesos. Las descargas de pesca ascendieron a 1.1 millones de toneladas, con un valor comercial de 15 mil millones pesos, lo que representó en promedio 13.64 miles de pesos por tonelada descargada.

La sardina, que es la principal especie en volumen, con 487 mil 869 toneladas (35.11 por ciento del total nacional). El camarón, la segunda especie en volumen y primera en valor a nivel nacional, reportó una producción de 144 mil toneladas. Los túnidos (atún, barrilete y bonito), que ocupan el tercer sitio, aportaron 107 mil toneladas. En conjunto estas principales especies aportaron más de 58.85 por ciento de la producción nacional.

Los alimentos de origen acuático desempeñan un papel fundamental en la alimentación de la población del país, aportando una parte importante del consumo de proteínas de millones de personas. La proteína que proviene de estos productos representa alrededor de 16 por ciento de la ingesta total media de proteína animal. El consumo per capita de países en desarrollo como México se encuentra alrededor de 9.2 kilogramos por persona al año.

Las comunidades de pescadores tradicionalmente han alimentado a los sectores más pobres de la población. Un millón y medio de personas en México dependen de los recursos acuáticos (pescado y mariscos) como fuente principal de proteína animal. El pescado es una fuente importante de proteínas, pero también de vitaminas A, D, B1 y B2, hierro, fósforo y calcio, yodo y ácidos grasos.

En general, los productos de la pesca como alimento para consumo humano son una parte importante del derecho a la alimentación. En las condiciones actuales, la seguridad alimentaría en México depende en buena medida del sector pesquero y de la acuacultura. Pero, aunque la acuacultura está creciendo a un ritmo de 5 por ciento anualizado, existen enormes retos de salud, sanidad e inocuidad que deben ser resueltos si se pretende su desarrollo sostenido.

Éstos son sólo algunos de los indicadores potenciales que se generan por la actividad pesquera, lo cuales permiten dimensionar la importancia que representa para el país.

Pese a la importancia que ha tenido, la actividad pesquera no ha logrado alcanzar un desarrollo apropiado que satisfaga las necesidades actuales y contribuir eficazmente al crecimiento y competitividad de este sector. Ello se debe entre otros aspectos, a la gran problemática y conflictos que ha limitado su progreso.

La pesca tradicionalmente ha tenido atraso y abandono en comparación con otras actividades primarias que han sido designadas como prioridades nacionales. En general, este sector enfrenta actualmente retos para su desarrollo sustentable en los ámbitos social, económico y ambiental, con necesidades básicas en cuanto a desarrollo e innovación tecnológica y fortalecimiento institucional.

No se ha continuado con una visión orientada a la competitividad y crecimiento en condiciones de sustentabilidad, lo que ha propiciado debilitamiento del aparato administrativo responsable que resulta en insuficiente desarrollo y aplicación de políticas públicas que satisfagan plenamente la administración y ordenación del óptimo aprovechamiento sustentable de los recursos de flora y fauna acuática.

En particular, la pesca enfrenta problemas derivados de la concentración del 85 por ciento esfuerzo de pesca en la costa, como sobreexplotación, baja tasa de ocupación de las flotas y las plantas procesadoras, así como modificación de ecosistemas costeros. Por otro lado, los impactos de fenómenos naturales como ciclones, tormentas, marea roja, y alteraciones atribuibles al cambio climático han causado efectos negativos a la actividad.

Se estima que en 2030 la población mexicana rebasará los 120 millones de personas. Si la producción nacional mantiene su tendencia de estancamiento actual, resultaría inevitable una disminución significativa en el consumo de pescados y mariscos per cápita.

Finalmente, la crisis mundial alimentaría es cada día más preocupante para las naciones, por lo que se tienen que buscar alternativas que contrarresten la problemática y los conflictos causados por sus efectos. En México, como en otros países, la producción de alimento es uno de los grandes problemas, que consecuentemente hace endeble a su población, ya que al padecer un régimen alimenticio deficiente en proteínas y vitaminas presenta un campo propicio para el desarrollo de enfermedades con consecuencias políticas y sociales de inestabilidad e inseguridad, entre otras.

Si se está considerando voltear a los recursos pesqueros para subsanar y minimizar la problemática alimentaría o como una alternativa para contribuir a contrarrestarla, se tendrá que asegurar el aprovechamiento sustentable de los mismos, basado en el mejor conocimiento científico para que no se revierta en daños a los recursos con que se cuenta.

Para ello se debe generar una visión de largo plazo, orientada hacia la sustentabilidad basada en la competitividad. Esto implica desarrollo mediante el crecimiento y la modernidad, con cuidado ambiental, es decir realizar una pesca sustentable y responsable.

Es necesario desarrollar y establecer políticas públicas de Estado en atención al sector, para de esta manera poder revertir las tendencias históricas apoyando de manera significativa a la actividad pesquera nacional y al sector pesquero.

En este sentido, la prospección pesquera reviste trascendental importancia para la nación debido a que con la aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos se apoya en la búsqueda de respuestas y soluciones a los problemas que enfrenta directamente la actividad pesquera y por ende su sector.

En la actualidad, el conocimiento de buena parte de nuestros recursos pesqueros alejados de la costa es escaso. Por ello es fundamental que la autoridad en la materia a la hora de tomar decisiones considere los resultados de los análisis científicos y técnicos, que deberán realizarse a través de investigaciones que tomen en cuenta los aspectos biológicos pero también las interacciones de los recursos con el medio ambiente, la tecnología pesquera, la selectividad de las artes de pesca, las características de las flotas, y los factores socioeconómicos.

Debido a ello, se torna esencial el intensificar y profesionalizar la investigación pesquera para liberar la presión sobre los ecosistemas costeros y sus pesquerías tradicionales como es el caso del camarón, tiburón, ostión, y una gran variedad de especies de escama y moluscos diversos.

Especialistas nacionales e internacionales consideran que la investigación pesquera moderna debe considerar un sistema integral compuesto de tres subsistemas: el natural, el social y el de políticas, todo ello encaminado a la explotación sustentable a largo plazo. En el primero interviene el recurso natural que se explota, sus características biológicas y ecológicas, así como las propiedades fisicoquímicas y geológicas del medio ambiente donde se desarrollan. En el segundo se consideran las actividades relacionadas con técnicas que se emplean para la captura, elaboración y almacenamiento de los productos, así como la comercialización y los procesos económicos y sociales que se generen con motivo del aprovechamiento integral del recurso. En este subsistema se incluye el proceso de evaluación y seguimiento de las existencias. Interviene, además, un tercer subsistema que es el conjunto de instrumentos administrativos, normativos y legales disponibles para regir los procedimientos de las actividades pesqueras y acuícolas.

Asimismo, se deben fortalecer las instituciones encargadas de la investigación oficial dotando de recursos y de gestión administrativa para ejercer una verdadera rectoría nacional acorde a la Ley de la materia. Este fortalecimiento a la estructura oficial de investigación debe de ser con visión a largo plazo, orientándola a los retos del futuro.

Pero, no obstante la importancia que la prospección pesquera tiene para el país, desde hace más de una década no se le ha dado la atención adecuada. Contrario a esto, se han minimizando y desechado en algunos casos sus productos y aportaciones. Tal es el caso que no existe en nuestros días una política de estado formal para la ciencia y la tecnología pesquera que cumpla con las expectativas que los sectores demandan y que contrarreste el rezago tecnológico y la promoción en la materia.

La inversión nacional en el área de ciencia y tecnología pesquera oficial es muy baja. Debido a la falta de fondos significativos son poco los esfuerzos institucionales para realizar prospección en forma coordinada y multidisciplinaria, características indispensables para abordar eficientemente una problemática compleja sobre todo en momentos en que el mantenimiento, recuperación y exploración de pesquerías se torna en una demanda primordial para la generación de alimento.

Por tal razón, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) instan la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable en el cual establecen los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. Asimismo reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero.

En materia de ordenación, dicho código ofrece un marco adecuado y validado para avanzar hacia una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos.

En ese documento se establece que los Estados deben reconocer que la pesca responsable requiere de una base científica que deberá estar disponible para asistir a la autoridad responsable de la administración los recursos pesqueros y otras partes interesadas en la toma de decisiones. Para ello, los estados deberán velar por que se lleve a cabo una investigación adecuada en todos los aspectos de la pesca. Asimismo, los estados deberán velar por la disponibilidad de instalaciones y equipos para la investigación y proporcionar capacitación, contratación de investigadores, así como el fortalecimiento institucional adecuados para llevar a cabo la investigación.

Hay múltiples líneas de investigación relacionadas con la aplicación del Código de Conducta y es necesario hacer un estudio serio sobre este punto para integrar los temas de investigación que se deben de realizar en México y que deben de estar contenidos en el Programa Nacional de Investigación y que servirán de soporte a la aplicación del mismo. En general, el Código considera el desarrollo de estrategias para todos los ámbitos de la sustentabilidad:

El código también reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca, así como los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector. Toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y considera los intereses de los consumidores y otros usuarios, así como todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes. Identifica principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de la actividad y abarca la captura, el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros.

Asimismo, prescribe la investigación como proceso para el ordenamiento y reconoce el papel integral de la pesca en la ordenación de la zona costera, así como consideraciones a nivel ecosistémico e identifica al comanejo o manejo corresponsable de usuarios con la autoridad competente como mecanismo para facilitar el ordenamiento.

Pese a que este instrumento es voluntario, algunas de sus partes están basadas en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982. Éste también contiene disposiciones a las que puede otorgarse o ya se ha conferido efectos vinculantes por medio de otros instrumentos jurídicos obligatorios entre las partes, como el Acuerdo de 1993 para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar.

La Conferencia de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar (Unclos) insta a los Estados pesqueros a la obligatoriedad de realizar investigación en todas aquellas pesquerías en las que actúan flotas de su bandera. Ello exige llevar a cabo investigación pesquera activa e internacionalmente coordinada, creación y mantenimiento de bases de datos pesqueros y biológicos y participación regular en las evaluaciones internacionales con el consecuente asesoramiento científico en las comisiones regionales de pesca.

La investigación en estos aspectos toma gran importancia para los países pesqueros. En México existen diversas instituciones educativas que realizan investigaciones en ciencias del mar y específicamente en pesca y acuacultura, pero por ley, el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) tiene la encomienda de diseñar, conducir e instrumentar las políticas de investigación pesquera del país. Desde hace 46 años es el órgano asesor científico del gobierno federal que en materia de pesca y acuacultura se ha encargado de proporcionar elementos técnico-científicos, a través de sus trabajos de investigación, para la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas del país.

Los trabajos realizados por el Inapesca son fundamentales para la toma de decisiones de la autoridad pesquera para su administración y optimo aprovechamiento, y por ello representa el activo más importante con que aún cuenta el país en materia de investigación y evaluación pesquera y acuícola.

A lo largo de su trayectoria, el Inapesca ha venido monitoreando más de 95 por ciento de la producción de nuestras pesquerías comerciales y ha venido recomendando las medidas de manejo más apegadas a la sustentabilidad a largo plazo. Se han evaluado y recomendado artes de pesca adecuadas, esfuerzo de pesca, tallas de captura, temporadas de veda, procesamiento y manejo a bordo, así como opciones de comercialización.

Con la publicación en 2007 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), y próximamente de su reglamento, las actividades sustantivas del Inapesca se han visto incrementadas de manera muy significativa. De acuerdo a este ordenamiento, el Inapesca debe orientar la recuperación del potencial de los recursos pesqueros, estabilizar las pesquerías comerciales, generar y promover mayor valor agregado de los productos acuícolas y pesqueros.

De acuerdo con la LGPAS, el Inapesca coadyuva de manera fundamental a lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas basado en resultados de la investigación: Recomienda lineamientos a la autoridad pesquera y acuícola y divulga los resultados de sus investigaciones al sector productivo, genera y promueve la innovación y transferencia de tecnología pesquera y acuícola al sector, monitorea y evalúa las pesquerías y unidades de producción acuícola actuales y promueve la exploración de recursos potenciales, y busca constantemente ser una institución fortalecida.

Asimismo, estos elementos se materializan en una serie de actividades sustantivas en las que el Inapesca: Actualiza la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, participa en la elaboración o actualización de Normas Oficiales Mexicanas, elabora Dictámenes Técnicos y Opiniones Técnicas (ca. 500 al año), establece convenios de colaboración y coordinación en materia de investigación, realiza investigación para sostener o incrementar la producción con menor impacto ambiental, establece convenios de investigación y transferencia de tecnología, elabora y ejecuta programa de prospección y evaluación de recursos actuales y potenciales. Además, conforme a lo actualmente contenido en la LGPAS elaborará con renovado vigor Planes de Manejo, desarrollará y operará la Red Nacional de Información e Investigación Pesquera y Acuícola, e instrumentará el Programa Nacional de Investigación en Pesca y Acuacultura.

Sin embargo, para enfrentar los retos actuales y cumplir cabalmente con su actividad sustantiva el Inapesca requiere de una renovación y modernización de su infraestructura para atender las necesidades actuales y lograr así que la pesca y la acuacultura se posicionen como actividades prioritarias de la política nacional y alimentaria.

En el sexenio anterior, dos estudios diagnósticos independientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizados al Inapesca concluyeron, por un lado, que su función sustantiva es de primordial importancia para apoyar a la autoridad pesquera nacional en la toma de decisiones sobre pesca y acuacultura. Por otro lado, ambos estudios indicaron que existe una urgente necesidad de sustituir los cuadros básicos del Inapesca, reforzando tanto la base de investigadores y técnicos, como el personal de apoyo administrativo.

Entre los principales problemas por los que actualmente atraviesa la institución se encuentra la evidente insuficiencia de recursos financieros, materiales y humanos y la falta de mecanismos e instrumentos administrativos que obstaculizan y minimizan su cobertura de operación, mismos que no permiten que se cumpla eficientemente a 100 por ciento.

En el caso de la flota de investigación pesquera, las tres embarcaciones activas de que dispone el Inapesca promedian 28 años de antigüedad, cuando el promedio de vida útil de este tipo de buques es de aproximadamente 20 años. Ninguna de estas embarcaciones está en posibilidad de realizar las investigaciones en aguas profundas y alejadas de la costa que el país requiere para aprovechar cabalmente sus recursos pesqueros marinos.

Al estar saturadas prácticamente todas las pesquerías comerciales que hoy día se aprovechan en la zona costera, se considera que es urgente llevar a cabo investigación y exploración de nuevas pesquerías, especialmente de especies de aguas profundas. Ésta se torna como la más viable alternativa que se debe impulsar para incrementar nuestros volúmenes de captura. El impulsar cruceros de investigación con artes de pesca de vanguardia tecnológica permitirá conocer el potencial y características de los recursos con que cuenta la nación en los más de 2.94 millones de kilómetros cuadrados de territorio marino.

Por lo mencionado, es de suma importancia para el Inapesca la adquisición de un buque de investigación pesquera moderno y equipado con tecnología avanzada, el cual permita llevar cabo este tipo de prospecciones y evaluaciones y cumplir sus funciones sustantivas de asesoría técnica y científica al Estado, tal como el actual ordenamiento legal lo refiere.

El costo-beneficio para la adquisición de este tipo de buque es: tiene un costo de inversión aproximado de 85 millones de pesos si lo construye y equipa la Secretaría de Marina (Semar). En México, los astilleros de la Semar son los mejor equipados, y su personal tiene la experiencia suficiente para su diseño y construcción.

El costo de operación aproximado de una embarcación como la que se pretende adquirir es de 35 mil pesos/día navegado. Con una autonomía de 25 días por crucero, esto representa un costo operativo de 878.3 miles de pesos por crucero. Una embarcación de este tipo debiera realizar por lo menos cinco cruceros por año, lo que representa un costo operativo de 5.27 millones de pesos/año. El mantenimiento preventivo tiene un costo aproximado de 200 mil pesos por año. No se prevén externalidades mediante la utilización de esta embarcación en virtud de que las prospecciones y evaluaciones de recursos se harían acorde con las disposiciones vigentes en materia de pesca y medio ambiente.

Los beneficios se pueden estimar en términos de los empleos generados, así como el valor de las capturas comerciales adicionales a las actuales mediante la identificación de nuevas pesquerías en zonas alejadas de las costas mexicanas. Los beneficios también se verán reflejados en términos de la reducción de la presión de pesca en las pesquerías mexicanas que se realizan en su mayoría (85 por ciento en toneladas descargadas) en las primeras 25 millas de las costas, y cuyo estatus es de 70 por ciento al máximo sustentable o bien en deterioro (15 por ciento).

De acuerdo con investigadores del mismo Inapesca y de otras instituciones nacionales, se tiene conocimiento que en las aguas alejadas de la costa del Pacífico mexicano, incluyendo profundidades mayores a 500 metros, existen recursos susceptibles de ser aprovechados; pero hace más de 20 años que no se han realizado evaluaciones de biomasa (peso vivo). Esto implica que no se pueden promover proyectos de desarrollo e inversión en virtud de que no se pueden recomendar tecnologías para extracción ni cuotas para captura sustentable. En esa zona existen, por lo menos, los siguientes recursos potenciales: Langostilla, macarela, sardina, cangrejo de profundidad, merluza, y bacalao negro.

Mediante la operación de una embarcación moderna para prospección y evaluación se estima incrementar en el mediano plazo en por lo menos 3 por ciento las capturas comerciales, o 33 mil toneladas anuales adicionales. Ello representa un valor comercial de 450 millones de pesos/año adicionales. En cuanto a número de empleos, se prevé que se generarían por lo menos uno por ciento más de jornadas directas en barcos de la flota comercial, que estarían en posibilidades de operar por más tiempo. Ello implica 250 de jornadas de ocupación directa, además de 750 jornadas de trabajo indirecto (plantas procesadoras y servicios conexos).

Hay beneficios difíciles de cuantificar pero reales. Por ejemplo, bajo el supuesto de no incrementar el número de barcos, se estará en posibilidades de reducir la presión de pesca en las costas y recuperar más efectivamente pesquerías y recursos que actualmente están al límite sustentable o bien en sobreexplotación, como en el caso de camarón y tiburón. Se prevé que las embarcaciones actuales de mediano alcance y sus tripulaciones y empresas se verían beneficiadas con pesquerías alternativas. Otro beneficio la reactivación de astilleros privados mexicanos, que en su mayoría se encuentran inactivos por la situación actual de las pesquerías, y que darían servicio a los barcos que tendrían mayores beneficios económicos. Asimismo, la construcción de la embarcación de investigación en astilleros de la Semar fortalece las capacidades de esa entidad en la construcción y equipamiento de este tipo de plataformas especializadas de trabajo.

Por otra parte, se está considerando que se podrán realizar investigaciones conjuntas y coordinadas con diferentes instituciones educativas y de investigación, y con dependencias gubernamentales, a fin de obtener información precisa y actualizada en relación a las ciencias marinas, pesqueras y otras que permita coadyuvar en cumplimiento de sus actividades en beneficio del desarrollo del país. Asimismo, por medio de convenios de participación se podrá capacitar y especializar recursos humanos en diferentes especialidades, que tanto hacen falta a México.

Los estudios que desarrollan los buques de investigación pesquera y oceanográfica en las zonas de pesca nacionales e internacionales tienen una extraordinaria importancia al suministrar una valiosa información a los administradores pesqueros de los estados, así como a la hora de adoptar medidas que garanticen el desarrollo y uso sostenible de los recursos pesqueros.

Por otra parte, únicamente con investigación actualizada y de calidad se estará en posibilidad de generar recomendaciones de peso para el manejo de los recursos pesqueros, y para la orientación de inversión y el desarrollo, así como para la innovación y transferencia de tecnologías en beneficio del sector y del ambiente.

Esto coadyuvará a fortalecer a la autoridad competente que así podrá dedicar mayores esfuerzos a su actividad rectora sustantiva desde la ordenación, capacitación, inspección y vigilancia, así como promoción y organización del sector.

En congruencia con un federalismo democrático que se consolida, la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece por vez primera como parte fundamental de la política nacional a la pesca y acuacultura como materia de seguridad alimentaría, además de establecer la gestión de los recursos pesqueros para su aprovechamiento sustentable, con base y fundamento en la mejor evidencia científica.

Para garantizar una explotación sustentable y un grado de conocimiento actualizado y permanente de los recursos marinos, se requiere un apoyo equitativo y proporcional a la importancia económica y social de la actividad pesquera y acuícola. Como país no hemos tenido una visión de vanguardia, de futuro, de largo plazo en el tema pesquero; hemos atendido la emergencia, los compromisos de corto y mediano plazo.

Aun cuando la pesca, como se mencionó, genera 1 millón 300 mil empleos y el valor de las capturas asciende a más de 15 mil millones de pesos anuales, sólo se invierte en investigación pesquera y acuícola oficial menos de 225 millones de pesos, menos del 0.00001 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación, y 0.014 por ciento del valor de las capturas. Como conclusión, el impulso a la investigación pesquera es mínimo y evidentemente insuficiente.

Es impostergable que un país como México en vías de desarrollo, para el cual la ciencia es fundamental para su progreso, y la tecnología es imprescindible para mejorar su productividad y competitividad a nivel internacional, se le dé poca o nula importancia al desarrollo de la ciencia y la tecnología pesquera. Además, es necesario erradicar la idea errónea que ha prevalecido históricamente, de que los aportes para la ciencia y la tecnología son un gasto y no una inversión para México.

Por ello, la investigación científica y tecnológica son tareas cruciales para cualquier país que pretenda desarrollarse en el mundo actual. La creciente demanda de satisfactores que reclama una población en constante crecimiento, aunado a los problemas derivados del deterioro de los ecosistemas a causa de las actividades humanas e incluso la necesidad de competir en los mercados internacionales y la crisis alimentaria, confiere a la ciencia y la tecnología un papel de primera importancia para cualquier sociedad que pretenda llevar una existencia digna.

Con visión, voluntad y decisión se pueden sentar las bases de los nuevos modelos de investigación pesquera en México que aseguren a las presentes y a las futuras generaciones alimentos y empleos permanentes de calidad por muchos años. Esto nos permitiría incrementar de manera sustancial el potencial de la investigación acuícola y pesquera y generar y diseñar las nuevas alternativas de pesca como la pesca en aguas profundas, el manejo basado en incentivos, manejo con enfoque ecosistémico, reconversión tecnológica, valor agregado a las capturas, la promoción a la inversión, y la ejecución de campañas de consumo de productos del mar.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Pesca y Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 2009, se considere y apruebe una partida especial (etiquetando dichos recursos), por el orden de los 85 millones de pesos al Instituto Nacional de Pesca, para la adquisición de un buque de investigación pesquera que cuente con la tecnología y el equipo de vanguardia necesarios a fin de que cumpla eficientemente con su mandato de órgano asesor científico y tecnológico del gobierno federal para el desarrollo y evaluación de los recursos pesqueros y acuícolas en beneficio del país.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 13 de agosto de 2008.

Senadores: Luis Alberto Coppola Joffroy (rúbrica), Humberto Andrade Quezada (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 13 de 2008.)
 
 







Informes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, SEMESTRAL DE ACTIVIDADES

La Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en acato a lo establecido en el artículo 45, numeral 6, de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procede a la rendición del informe semestral de actividades correspondiente al segundo periodo del segundo año de ejercicio constitucional 2007-2008.

1. Fundamento jurídico que sustenta el trabajo legislativo de la comisión

a) Las facultades y las funciones de esta comisión encuentran sustento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72, 73 y 74, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 108, 109, fracción I, 110, 113 y 114 del mismo texto constitucional. El primero de los casos se refiere a las normas relativas al proceso legislativo y en el segundo en relación con la normatividad que regula el procedimiento de juicio político.

b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las comisiones ordinarias corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y a las entidades del Ejecutivo federal, lo que nos remite al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que refiere a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación lo que, de manera enunciativa, determina la competencia de la comisión.

c) El trabajo legislativo de la Comisión de Gobernación se ha realizado atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio.

d) El procedimiento del juicio político se encuentra regulado por los artículos 1, 2, 3, 4, en lo conducente 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo que corresponde a los trabajos de la comisión.

e) En relación con el proceso y el trámite legislativos, se ha venido observando lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 58, fracción III, 60, 61,64, 65, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Altas, sustituciones y licencias de los integrantes El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa causó baja como integrante el 1 de febrero de 2008.

El diputado José Jesús Reyna causó alta como integrante el 1 de febrero de 2008.

3. Asuntos prioritarios atendidos durante el segundo período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional – Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En consonancia con las reformas a los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en el marco de la reforma del Estado, se procedió a la reforma de las legislaciones señaladas, destacando los siguientes puntos:

Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Realizar las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Sobre la estructura y funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución federal.

Se faculta a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Se incorporan las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales.

Se establecen las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales.

Se establecen los requisitos relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimientos y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.

– El establecimiento de fechas conmemorativas, artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como fue el caso del 19 de agosto, aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

– El dictamen de diversas iniciativas presentadas durante la LIX y LX Legislaturas, que reforman y adicionan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado en enero de 2008. A fin de desahogar el cúmulo de iniciativas pendientes desde la legislatura anterior, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar los diversos asuntos concernientes al Cofipe, que dejó de tener vigor una vez publicado el actual Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se desecharon 51 iniciativas de la LIX Legislatura y 36 iniciativas de la LX Legislatura.

– El otorgamiento de permisos constitucionales para que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ciudadanos de la república acepten y usen diversas condecoraciones otorgadas por diferentes gobiernos extranjeros.

– Regularización de la propiedad de los bienes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

La minuta estableció que la Cámara de Senadores ceda los derechos de propiedad y de dominio a título gratuito a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todos los derechos y las obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble en el que se sitúa el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, localizado en la zona conocida como ex estación de San Lázaro, delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Igualmente, la Cámara de Diputados cede a la colegisladora, en los mismos términos, el predio localizado en la zona conocida como Mercado de Artesanías, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Asimismo, que las Cámaras deberán inscribir este patrimonio en el Registro Público de la Propiedad federal e incorporarlo al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

– Proceso de selección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo a la convocatoria de la Junta de Coordinación Política publicada el 6 de mayo de 2008 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. En este sentido, la responsabilidad de la comisión inició con la convocatoria de la Junta de Coordinación Política aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el martes 22 de abril de 2008, para la elección de consejeros electorales del Consejo General del IFE, y concluyó con el informe presentado a la Junta de Coordinación Política en el que se dio cuenta, de forma pormenorizada, de los trabajos realizados por la comisión, terminando con la elaboración de la lista de los 34 candidatos con el perfil idóneo para ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4. Trabajo legislativo

Asuntos de la LX Legislatura

Hasta julio de 2008 se turnaron a la comisión el siguiente número de asuntos para su estudio, dictamen y resolución:

• Minutas con proyecto de decreto: 14
• Iniciativas con proyecto de decreto: 166
• Proposiciones con punto de Acuerdo: 146
• Denuncias de juicio político: 95
• Permisos constitucionales: 98
Asuntos aprobados • Minutas con proyecto de decreto: 2
• Iniciativas con proyecto de decreto: 91
• Proposiciones con punto de acuerdo: 12
• Permisos constitucionales: 24
Balance global de asuntos resueltos

Hasta julio de 2008 se han dictaminado y aprobado el siguiente número de asuntos:

• Minutas con proyecto de decreto: 13
• Iniciativas con proyecto de decreto: 114
• Proposiciones con punto de Acuerdo: 194
• Denuncias de Juicio Político: 28 (LVIII Legislatura)
• Permisos Constitucionales: 98
5. Sesiones y reuniones

La comisión celebró cuatro reuniones plenarias para atender y resolver los asuntos turnados en la actual legislatura, y los recibidos de la anterior. Asimismo, se convocó a sesión permanente para el desahogo de la convocatoria para la renovación del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Estas se sesiones se indican a continuación:

A) Sesiones plenarias

Se efectuaron cuatro

• Decimotercera, miércoles 5 de marzo Dictámenes aprobados

Iniciativas

1. Con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Sinopsis
Establecer la fecha 19 de agosto como el aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e izar la bandera nacional a toda asta.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 321 votos en pro, el jueves 3 de abril de 2008. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2. En sentido negativo, de 51 iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentadas durante la LIX Legislatura. Sinopsis
Las iniciativas contenidas en el dictamen tienen por objeto reformar diversos temas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado en enero de 2008. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 26 de marzo de 2008.
3. En sentido negativo, de treinta y seis iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentadas durante la LX Legislatura. Presentadas por diputados de las distintas fracciones parlamentarias. Sinopsis
Las iniciativas contenidas en el dictamen tienen por objeto reformar diversos temas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado en enero de 2008. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 26 de marzo de 2008.
4. En sentido negativo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sinopsis
Equidad entre hombres y mujeres para que en el Cofipe ningún género tuviera representación mayoritaria al 70 por ciento en los cargos de elección popular.
5. En sentido negativo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Sinopsis
Establecer que las autoridades locales evalúen los impactos en la operación de los centros de apuestas y sorteos, y que les sea proporcionado el 50 por ciento de los ingresos que por concepto de participaciones se obtiene con el otorgamiento de los permisos correspondientes, para destinarlo a la asistencia pública local. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el martes 8 de abril de 2008.
6. En sentido negativo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo. Sinopsis
Que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo federal, y que ejerce a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puedan ser atribuidas a otra dependencia por mandato de otra ley, a efecto de que en dicho ordenamiento se señale como facultad expresa del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo y el Banco de México, la de llevar a cabo la recopilación, el procesamiento y la difusión de la información turística generada con base en la aplicación de los instrumentos que se proponen. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el martes 8 de abril de 2008.
Proposiciones con punto de acuerdo

1. Por el que a los gobernadores de Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas y Zacatecas instalen un asta y bandera nacional monumentales en las capitales de las entidades federativas.

Resolutivos
Único. Se exhorta a los gobernadores de Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas y Zacatecas para que, en el ámbito de su competencia, consideren la instalación de un asta y bandera monumentales en las capitales de las entidades de la federación mencionadas. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.
2. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que intervenga, a través de la Semarnat, en la recuperación y la prevención de efectos secundarios en la zonas forestales afectadas por el paso del huracán Dean en Quintana Roo. Resolutivos
Único. Se exhorta al secretario de Gobernación a liberar recursos del Fonden con objeto de restituir, total o parcialmente, las consecuencias de daños ambientales causados por el huracán Dean. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 1 de abril de 2008.
3. En relación con el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Resolutivos

Primero. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, en su calidad del titular de la dependencia que preside el Fideicomiso de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a fortalecer el programa de apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos, a través de la liberación de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, y en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008.
Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación, como titular de la dependencia coordinadora encargada de integrar el padrón de ex trabajadores migratorios mexicanos para que, en el ámbito de su competencia, fortalezca y agilice la aplicación del programa de apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.

4. Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación información sobre los planes y las políticas a implantar frente a esta temporada de huracanes. Resolutivos

Primero. Se solicita al secretario de Gobernación para que, a través de la coordinadora general del Sistema Nacional de Protección Civil, informe por escrito a la Cámara de Diputados sobre los resultados de la aplicación de los programas de protección civil durante la temporada de huracanes de 2007.
Segundo. Se solicita al secretario de Gobernación para que, a través de la coordinadora general del Sistema Nacional de Protección Civil, informe por escrito a la Cámara de Diputados sobre planes y programas preventivos que serán aplicados en la próxima temporada de huracanes de 2008. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.

5. Relativo a la transmisión de programación con temas ambientales en la televisión cultural. Resolutivos
Único. Se exhorta a la secretaria de Educación Pública y al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que el Canal 22 amplíe el número de horas dedicadas a la transmisión de programas que fomenten el cuidado y la protección del medio ambiente. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.
6. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los Congresos locales, a realizar actos solemnes cada 30 de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón. Resolutivos

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que el 30 de septiembre de cada año realice actos conmemorativos solemnes para honrar al siervo de la nación, don José María Morelos y Pavón.
Segundo. Se exhorta al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el 30 de septiembre de cada año realice actos conmemorativos solemnes para honrar al siervo de la nación, don José María Morelos y Pavón.
Tercero. Se exhorta a los gobernadores de los estados de la federación y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que el 30 de septiembre de cada año realicen actos conmemorativos solemnes para honrar al siervo de la nación, don José María Morelos y Pavón.
Cuarto. Se exhorta a las legislaturas de los estados de la federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que el 30 de septiembre de cada año realicen actos conmemorativos solemnes para honrar al siervo de la nación, don José María Morelos y Pavón. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.

7. Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Segob implante acciones preventivas en Chihuahua, debido a las bajas temperaturas. Resolutivos

Primero. Se exhorta al secretario de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, refuerce e intensifique las medidas llevadas a cabo para atender a las personas afectadas en Chihuahua que han padecido los efectos de la presente temporada invernal.
Segundo. Se exhorta al gobernador de Chihuahua para que, en el ámbito de su competencia, redoble los esfuerzos necesarios a fin de proteger y de atender a las personas que han padecido los efectos de la presente temporada invernal. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.

8. Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano.
Resolutivos
Primero. Se exhorta al secretario de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración y de la coordinación intersecretarial que vigila el programa Paisano, continúe reforzando el funcionamiento de dicho programa, particularmente en los periodos vacacionales.
Segundo. Se exhorta a la comisionada del Instituto Nacional de Migración para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los resultados de la aplicación del programa Paisano durante la temporada decembrina 2007-2008. Aprobado por la Cámara de Diputados el martes 25 de marzo de 2008.
9. Relativo a la habilitación de refugios temporales para la población en riesgo por las bajas temperaturas de la temporada invernal. Resolutivos

Primero. Se exhorta al secretario de Gobernación para que, a través de la Coordinadora General de Protección Civil, refuerce las acciones llevadas a cabo para atender a las personas que han padecido los efectos de la presente temporada invernal.
Segundo. Se exhorta al secretario de Salud para que, en el ámbito de su competencia, refuerce las acciones de atención médica necesarias a fin de prevenir enfermedades y atender a las personas que han padecido daños en su salud debido a los efectos de la presente temporada invernal.

10. Dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en ese estado. Resolutivos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Federal Electoral y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la celebración de las elecciones en la entidad.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2008.

11. Dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo relativo a la realización del proceso electoral en Tlaxcala. Resolutivos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tlaxcala a conducir con imparcialidad, legalidad y transparencia, con motivo del proceso electoral efectuado el pasado 11 de noviembre.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2008.

12. Dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, realice la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y los municipios del Bajío, en Michoacán, afectados por la tormenta tropical Henriette. Resolutivos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Lázaro Cárdenas y los municipios del bajío, de Michoacán, afectados por el paso del fenómeno metereológico Henriette, presentada por los diputados José Ascensión Orihuela Bárcenas y Juan Carlos Velasco Pérez, el 18 de octubre de 2007 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2008.
• Decimocuarta, miércoles 5 de marzo
• Decimoquinta, martes 11 de marzo
En estas sesiones se realizaron el análisis, la discusión y la aprobación de los siguientes dictámenes relativos al otorgamiento de permisos constitucionales: 1. Por el que se concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Estrella Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

2. Por el que se concede permiso a la licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

• Decimosexta, martes 11 de marzo

En esta sesión se realizaron el análisis, la discusión y la aprobación de los siguientes dictámenes relativos al otorgamiento de permisos constitucionales:

Proyectos de decreto relativos al otorgamiento de permisos constitucionales

1. Por el que se concede permiso al doctor Roberto Wallentin Springer para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República de Hungría, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Hungría.

2. Por el que se concede permiso al ciudadano Sergie Alexander Mayagoitia Stone para que pueda aceptar y usar la condecoración del Caballero de Jure Sanguinis de la Sacra Militar, Orden Constantiniana de San Jorge, que le otorga el gobierno del Reino de España.

3. Por el que se concede permiso al capitán primero de Infantería DEM Omar Rabling Valdez para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Minerva, que le otorga el Ejercito y Fuerza Aérea de la República de Chile.

4. Por el que se concede permiso al ciudadano David Alejandro Olvera Ayes para aceptar y usar las condecoraciones Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en grado de Comendador; y Orden Piana, en grado de Caballero, que le otorga la santa sede.

5. Que concede permiso al subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Ernesto Ulises Arenas Flores para aceptar y usar las medallas de primer puesto Francisco José de Caldas, estrella Capitán General Gerardo Barrios y la condecoración Teniente Carlos Meyer Baldo, de la Aviación Militar de Venezuela, que le otorgan las Fuerzas Miliares de la República de Colombia, la Fuerza Armada de la República de El Salvador y el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

6. Que concede permiso al ciudadano Gabriel Rosenzweig Pichardo para que pueda aceptar y usar la condecoración Encomienda de Número de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

7. Que concede permiso al subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez para que pueda aceptar y usar las medallas Bernardo O’Higgins; estrella Capitán General Gerardo Barrios; de primer puesto Francisco José de Caldas, y Estrella de Carabobo, en su única clase, del ejército venezolano, que le otorgan el Ejército y Fuerza Aérea de la República de Chile, la Fuerza Armada de la República de El Salvador, las Fuerzas Militares de la República de Colombia y el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

B) Sesión permanente de la comisión

Del 6 de mayo al 3 de junio, a fin de desahogar el procedimiento de selección de candidatos consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con la convocatoria de la Cámara de Diputados publicada el 6 de mayo de 2008 en la Gaceta Parlamentaria en las siguientes etapas:

Del 6 al 19 de mayo. Etapa de registro.
Del 20 al 22 de mayo. Revisión de expedientes de los 115 candidatos registrados.

23 de mayo. Publicación de lista de los 75 candidatos a entrevistar.
Del 26 de mayo al 3 de junio. Entrevistas de los 75 candidatos.

5 de junio. Informe a la Junta de Coordinación Política de 34 candidatos idóneos para ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

C) Reuniones de comisiones unidas

Se efectuaron las siguientes:

De trabajo, de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación; jueves 6 y lunes 10 de marzo de 2008, para el análisis del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 259 votos en pro y 111 en contra, el martes 11 de marzo de 2008. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 16 de abril de 2008. D) Periodo extraordinario de sesiones, 19 y 20 de junio

20 de junio

La comisión aprobó la

Minuta con proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión. Aprobado en la Cámara de Diputados con 363 votos en pro y 5 abstenciones, el viernes 20 de junio de 2008. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales. Reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, lunes 28 de abril, martes 29 de abril , jueves 5 de junio, miércoles 11 de junio y lunes 16 de junio de 2008 para el análisis, discusión y aprobación del Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, el jueves 19 de junio de 2008. Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remitido para los efectos artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Cámara de Diputados, el viernes 20 de junio de 2008.

Aprobadas las modificaciones el viernes 20 de junio por la Cámara de Diputados.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

6. Prioridades del trabajo legislativo de la comisión para el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados

La comisión se ha trazado como prioridades de la agenda legislativa los siguientes asuntos:

1. Iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la Ley de Archivos.

2. Iniciativas con proyecto de decreto sobre la regulación del cabildeo.

3. La regulación del derecho de réplica.

4. Iniciativas de reformas legales sobre la reforma del Estado, en materia político-electoral; a través de la modificación de las siguientes disposiciones legales:

Ley Federal de Radio y televisión
Ley Sobre Delitos de Imprenta (derecho de réplica)

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Código Penal Federal
Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Atentamente
Diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano
Presidente
 
 








Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reinstalación de la Mesa Interinstitucional de Presupuestos hacia la Igualdad de Género, que se llevará a cabo el martes 19 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 19 de agosto, de las 12:00 a las 15:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Atentamente
Diputado Martín Ramos Castellanos
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 20 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Ramón Ceja Romero
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión que sostendrá con el jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya, el miércoles 20 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 20 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G, primer piso.

Atentamente
Diputado Benjamín Ernesto González Roaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión mensual que se llevará a cabo el miércoles 20 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 20 de agosto, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del acta de la reunión del martes 29 de abril de 2008.
4. Proyectos de dictamen.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Aguilar Jiménez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la vigésima cuarta reunión de mesa directiva, por celebrarse el jueves 21 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima tercera reunión de mesa directiva.

4. Aprobación de la presentación de los temas siguientes:
• Procedimiento de distribución del impuesto de los cruceros por la Subsecretaría de Ingresos, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Turismo del gobierno federal;
• Situación actual de las agencias de viajes en México; y
• Exposición de motivos e inquietudes sobre asuntos legislativos por la Comisión de Turismo del estado de Guanajuato.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Octavio Martínez Vargas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la vigésima sexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 21 de agosto, a las 13:30 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima quinta reunión plenaria.

4. Presentación de los temas siguientes:
• Procedimiento de distribución del impuesto de los cruceros por la Subsecretaría de Ingresos, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Turismo del gobierno federal;
• Situación actual de las agencias de viajes en México; y
• Exposición de motivos e inquietudes sobre asuntos legislativos por la Comisión de Turismo del estado de Guanajuato.

Atentamente
Diputado Octavio Martínez Vargas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

A la decimonovena reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Verificación de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Análisis y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Diego Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

A la decimoctava reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Verificación de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Análisis y, en su caso, aprobación de dictámenes turnados a la comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Diego Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas concluirá el viernes 29 de agosto.

La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Conforme a las siguientes

Bases

I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:

1. Nombre de la institución u organización promovente;
2. Datos generales del candidato;

3. Motivos por los que se promueve la candidatura; y
4. Acta de nacimiento y documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

II. La recepción de candidaturas estará comprendida entre el 30 de abril y el 29 de agosto de 2008. Mayor información a los teléfonos 5036 0147 y 5036 0148.

III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Atentamente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 







Invitaciones
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo hasta el 20 de octubre, los lunes, miércoles y viernes, comprendidos de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.

Informes e inscripciones hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas de los modelos de reforma del Estado en México.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo.

En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo IV: La reforma del federalismo

Programa

18 de agosto

• La descentralización de la salud
- Doctor Guillermo Farfán Mendoza, catedrático de la UNAM.
20 de agosto • Coordinación regional y metropolitana
- Doctor Enrique Burgos García, ex gobernador de Querétaro.
22 de agosto • La Conago y la reforma del federalismo
- Doctor Fernando Pérez Correa, ex subsecretario de Gobernación y ex director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.
25 de agosto • Coordinación regional y metropolitana
- Licenciado Alfonso Navarrete Prida, secretario de Desarrollo Metropolitano del gobierno del estado de México.
27 de agosto • El municipio y el desarrollo socioeconómico
- Doctor Arturo Pontifes Martínez, catedrático de la UIA.
29 de agosto • El municipio y el desarrollo socioeconómico
- Doctor Arturo Pontifes Martínez, catedrático de la UIA.
3 de septiembre • El municipio y el desarrollo socioeconómico
- Doctor Arturo Pontifes Martínez, catedrático de la UIA.
Coordinador académico: Doctor Martín Vera M.
Informes: 55-3666-5185
Correo electrónico: conocimientoglobal@yahoo.com

Atentamente
Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Íntimas texturas, de la maestra Areli Eunice, que permanecerá del lunes 18 al viernes 22 de agosto en el vestíbulo principal del edificio A, lado sur, donde se inaugurará el martes 19, a las 11:30 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación de la Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública número 1, que tendrá verificativo el martes 19 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 21, La reforma del Estado y las perspectivas del debate público, que se efectuará el miércoles 20 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la presentación de Mujeres, familias y ciudadanía. Discriminación y exclusión en los códigos civiles en México, libro de la maestra Patricia Olamendi Torres, editado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, que se llevará a cabo el miércoles 20 de agosto, a las 12:30 horas, en el salón Octavio Paz, del Senado de la República (Donceles 14, colonia Centro).

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación del Reporte CESOP número 15, sobre medio ambiente, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Construyendo un nuevo federalismo: transformación e integración del desarrollo regional que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo del viernes 29 de agosto de 2008 al sábado 24 de enero de 2009, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado se llevará a cabo en colaboración con la Federación Nacional de Municipios de México, AC; la Asociación de Municipios de México, AC; y la Asociación de Autoridades Locales de México, AC; y está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencias políticas, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y administración de los fenómenos de la migración, el desarrollo urbano, el gobierno metropolitano, el desarrollo regional y el desarrollo social.

Informes

En los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com y comisionespecial.migracioninterna@congreso.gob.mx, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se realizarán cinco módulos con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Módulo I. Los procesos de urbanización y metropolización
Fechas: 29 y 30 de agosto, y 12 y 13 de septiembre.

Ejes temáticos

Actualidad de la emigración campo-ciudad.
Marginalidad urbana y pobreza.
La formación de regiones metropolitanas.
Módulo II. Mecanismos de integración y de exclusión económica y social. Habitabilidad, servicios públicos, financiamiento para el desarrollo
Fechas: 26 y 27 de septiembre, y 10 y 11 de octubre.

Ejes temáticos

Realidad de la integración campesina e indígena en las ciudades.
Repensar el modelo de ciudades, con perspectiva humana.
Reingeniería de servicios públicos municipales.
Alternativas de financiamiento para los nuevos retos del desarrollo urbano.
Módulo III. Empleo y bienestar en las regiones
Fechas: 24 y 25 de octubre, y 7 y 8 de noviembre.

Ejes temáticos

Flujos migratorios y perspectivas de crecimiento económico.
Economía, política y desarrollo social regional en México.
Capacidad institucional de impulso al desarrollo.
Módulo IV. Emigración e inmigración: remesas y desarrollo local
Fechas: 21 y 22 de noviembre, y 5 y 6 de diciembre.

Ejes temáticos

Geopolítica de la movilidad interna y externa.
Perspectiva del aprovechamiento de las remesas en el desarrollo local.
Finanzas, federalismo y desarrollo.
Módulo V. Políticas para la gobernalidad, la democracia y la coordinación federalista
Fechas: 9, 10, 23 y 24 de enero de 2009.

Ejes temáticos

Delincuencia y conflicto social.
Derechos cívicos, políticos, económicos y sociales.
El papel de los tres niveles de gobierno en un nuevo desarrollo regional.
Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A la Jornada sobre la investigación y desarrollo en computación en México, a cincuenta años de la instalación de la primera computadora en el país, que tendrá lugar el miércoles 3 de septiembre, de las 9:00 a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputada Silvia Luna Rodríguez
Presidenta