Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-X, miércoles 30 de abril de 2008.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas para reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modificar la obligación del Presidente de la República a rendir un Informe al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la Administración Pública del País.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2006, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, los diputados Ricardo Cantú Garza, Jaime Cervantes Rivera, Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

2. En sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2006, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, los diputados Víctor Samuel Palma César, Jesús Ramírez Stabros, Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

3. En sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2007, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, el diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 y se adicionan los párrafos segundo y tercero, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 65 y una fracción XX al artículo 89, pasando el texto vigente de la actual a ser la nueva fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

4. En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, la diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69 y diversas disposiciones más de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de la reforma que se plantea al artículo 69 es que se considera dicha iniciativa en este dictamen por coincidir en la materia.

5. En sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2007, en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, los diputados Héctor Larios Córdova, Cristián Castaño Contreras y Dora Alicia Martínez Valero y los senadores José González Morfín y Federico Döring Casar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en cada una de las Cámaras respectivamente, presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 67, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

6. No pasa desapercibido para los integrantes de esta Comisión, que además de las iniciativas anteriormente descritas, existen otros proyectos que comparten el objeto materia de este dictamen, consistente en modificar el formato del informe presidencial, pero cuya dictaminación es compartida con otras comisiones, en virtud de que fueron acompañadas con reformas a la Ley o al Reglamento de este Congreso de la Unión, siendo el caso que el ánimo de este dictamen en este momento sólo es el análisis, estudio, discusión y aprobación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que las mismas no entran formalmente a su dictaminación pero se advierte que su contenido y alcance fue considerado por los integrantes de esta Comisión, a fin de contar con mayores elementos de juicio e enriquecer la presente reforma, por lo que en el presente documento se da cuenta del contenido de las mismas.

Tal es el caso de la iniciativa presentada en la sesión del 13 de marzo del 2007 por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la iniciativa presentada el 15 de marzo de 2007 del Diputado José Jesús Reyna García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69, se deroga el párrafo primero del artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 30 de abril del año 2008, se sometió a consideración de los integrantes de la misma, y fue aprobado por mayoría de los presentes.

II. Valoración de las iniciativas

1. En cuanto a la iniciativa presentada por los diputados Ricardo Cantú Garza, Jaime Cervantes Rivera, Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, sus autores señalan que por disposición consignada en el artículo 69 de nuestra norma suprema, el Presidente de la República tiene la obligación de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y de rendir ante el Congreso un informe del estado que guarda la administración pública del país.

Expresan que el informe presidencial debe ser un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única, y posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.

Exponen que independientemente de este análisis, la Cámara de Diputados realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Está previsto que la Cámara de Diputados aprueba, en uso de facultades exclusivas, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia entre lo autorizado respecto de lo ejercido y la forma en la cual los recursos públicos son utilizados.

Que este examen es siempre ex post, por lo que resulta necesario encontrar un mecanismo ágil y que permita también un diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de establecer en la Constitución ese diálogo entre poderes, ya que el mecanismo actual que se establece en la Ley Orgánica del Congreso únicamente limita al envío al Presidente de la República, por parte de cada Cámara del Congreso, de las versiones estenográficas de las sesiones en que se realiza la glosa o comparezcan los secretarios de despacho, solamente para el conocimiento del Presidente de la República.

Manifiestan que el contenido específico de su propuesta es establecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de dos de los poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio. Asimismo, indican que esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso se estableció por vez primera en el México independiente en el artículo 68 de la Constitución de 1824, que señalaba: "El Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero" y "a ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales". Que ésta fue la primera ocasión en que se estableció, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.

Expresan que el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el día del presidente, en el día del informe presidencial, soslayando el hecho de que el Presidente es el que concurre a la sede del Congreso a la apertura del periodo de sesiones ordinarias, a presentar un informe del estado que guarda el país.

Que toda esta ceremonia se convirtió en el día de loas y de quema de incienso a la mítica figura presidencial. Que en el régimen monolítico de partido de Estado nunca se cuestionó al Presidente. No es sino hasta que, como consecuencia de la reforma política de 1977, que se traduce en una integración plural de la Cámara de Diputados en 1979, cuando con el arribo a la Cámara de nuevas fuerzas políticas se da la posibilidad de que la Cámara de Diputados sea más dinámica en sus trabajos, se cuestione más la acción del gobierno, se discuta más en la aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la Cuenta Pública.

Señalan que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución no es rígido ni inflexible, pues la propia Constitución del país establece casuísticamente los casos en que los poderes Legislativo y Ejecutivo intervienen para la realización de ciertos actos.

Exponen que esta iniciativa tiende a fortalecer el diálogo entre poderes, y que el formato de presentación del informe de gobierno, convertido en un diálogo de sordos, ha quedado totalmente rebasado. Que resulta pertinente mantener el sistema de rendición de cuentas que el Ejecutivo hace a la nación por medio de sus representantes, los legisladores, para dar mayor fluidez a la relación entre dos poderes públicos.

2. Respecto a iniciativa presentada por los diputados Víctor Samuel Palma César, Jesús Ramírez Stabros, Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sus autores exponen que el artículo 69 constitucional que específica que el Jefe del Ejecutivo debe presentar un balance administrativo ante las Cámaras de Diputados y Senadores reunidos en el Congreso para la apertura de sus sesiones ordinarias, ha pasado por varias modificaciones, antes de ser lo que actualmente conocemos.

Los autores señalan que las reformas que hasta el momento ha tenido el artículo 69 Constitucional no abordan de manera directa la forma en que el Presidente de la República habrá de presentar su informe, ya que sólo se establece que será por escrito y manifestará en él estado general que guarda la administración pública del país.

Los promoventes hacen una serie de reflexiones en torno a la relación entre poderes, en ese sentido exponen que Montesquieu en su libro "Del Espíritu de la Leyes", trazó las coordenadas de un diseño estratégico para evitar la concentración del poder político y garantizar la vigencia de lo que actualmente conocemos como derechos fundamentales. Con el tiempo las ideas de Montesquieu fueron adquiriendo una traducción institucional concreta en los estados constitucionales modernos, de manera que la división de poderes se convirtió en una exigencia mínima e indispensable para la existencia de una Constitución.

Indican que pensadores como John Locke y Montesquieu establecieron la necesidad de separar el poder para que no se concentrara en una sola persona, garantizando de esta manera la libertad y la seguridad de los gobernados. En los Estados democráticos el poder se divide para evitar su concentración. La división tradicional de poderes es: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

Exponen que la Constitución establece un poder Ejecutivo fuerte pero no ilimitado. Los poderes Legislativo y Judicial están dotados de ciertos mecanismos para contraponer su fuerza. Que lograr nuevas instituciones jurídicas y políticas para modernizar el sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión es un imperativo para garantizar la gobernabilidad del país, el ejercicio democrático y una mayor capacidad de respuesta institucional. Este objetivo pasa necesariamente por el acotamiento del ejercicio unipersonal y absoluto del poder, que es, poder definición una amenaza contra la democracia. Don Manuel Orozco y Berra señalaba que la principal característica de un sistema democrático es la dilución pública de los problemas. Aunque exista la mejor buena fe en una sola persona responsabilizada del ejercicio del poder, tenderá de manera natural a interponer sus intereses o el de su círculo, pudiendo cortar de tajo la delicada semilla de la libertad.

Manifiestan que por ello, juristas, filósofos, politólogos e investigadores de los asuntos públicos tanto del país como del extranjero han sugerido que la mejor garantía para la democracia es la existencia de mejores controles en el ejercicio el poder. Que de ello se infiere que el actual esquema de examen de la situación que guarda el país está concebida jurídicamente como un acto protocolario y cortesano, que en la vox populi se ha llamado incluso "el día del Presidente", ya que un acto que debiera servir para examinar los asuntos torales del país es empleado para la promoción personal del Poder Ejecutivo.

En tal contexto exponen que transformar este evento en un ejercicio republicano, democrático, enfocado al diálogo y el intercambio entre poderes, que genere un examen objetivo y más útil para la nación es una meta muy relevante para mejorar el funcionamiento de nuestro sistema político y de nuestra democracia.

Asimismo los autores realizan una serie de consideraciones respecto al fortalecimiento del Congreso, y su papel de representatividad y control, para ello indican que la Constitución Política de los Estados Unidos establece como forma de organización política del Estado Mexicano, la de una República representativa, democrática y federal. Que la representación significa que el ciudadano a través del instrumento de elección delega el poder político, por cierto tiempo, a determinadas personas. Es así como el Congreso de la Unión se encuentra integrado por personas elegidas a través del voto de los ciudadanos. Por ello, dichos representantes tienen la gran obligación de conocer los problemas económicos, políticos y sociales de la población y ejerciendo sus facultades, contribuir a resolverlos.

Que el Legislativo tiene la obligación de controlar la acción del gobierno, precisamente porque éste se basa no sólo en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas. Por esto, el poder público debe ser un poder limitado, es decir debe estar controlado.

Exponen que respecto al Informe presidencial, tenemos que éste tiene un carácter eminentemente informativo, y puede constituir un acto de control en virtud de que el Poder Legislativo posteriormente analiza el contenido del informe, y como consecuencia puede poner en marcha otros actos, incluso la exigencia de responsabilidad política de algún miembro del gobierno. Además, debido a que el informe es por costumbre oral, las consecuencias de su realización recaen en el electorado, lo cual podrá constituirse en una responsabilidad política difusa como el fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo o el abstencionismo. Así pues, por medio de este acto se ponen en contacto el gobierno, la institución representativa y la ciudadanía.

Que las anteriores reflexiones llevan a afirmar que no puede haber un sistema efectivo de pesos y contrapesos sin modificar el mecanismo previsto en la Constitución para examinar la situación política y administrativa del país, mediante nuevas reglas para su análisis. Que es importante enfatizar que este objetivo puede materializarse sin vulnerar la división de poderes, el respeto y la colaboración entre instituciones emanadas de la voluntad popular, lo cual está contenido en el espíritu de este proyecto de reforma constitucional.

3. En cuanto a la iniciativa del diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la exposición de motivos señala que una de las fortalezas del Estado mexicano, se encuentra en la capacidad de responder a las necesidades de transformación de sus instituciones, lo que ha permitido dar cauce a los nuevos requerimientos y exigencias de la diversidad que conforma la nación mexicana.

Indica el diputado promoverte que el concepto de poder público ha evolucionado, y con ello también sus instituciones y estructuras económicas y sociales, lo que nos ha permitido avanzar en el desarrollo de una sociedad más democrática y libre, así como establecer las bases para la construcción de un futuro en un clima de paz en el que se tome en cuenta la participación de todos.

El citado autor expone que la correlación de fuerzas existentes en el Congreso de la Unión hace cada vez más frecuente la ausencia de grupos parlamentarios con mayoría. Por ello, la actual conformación del Congreso de la Unión genera que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo cambien para adaptarse a las nuevas formas de representación política. Que estas relaciones se tornan cada vez más complejas, situación que resta confianza y credibilidad a la figura presidencial, cada vez más sometida a mayorías opositoras mucho más heterogéneas.

Indica que estas condiciones han generado que en los últimos años el Informe Presidencial haya pasado de ser una ceremonia solemne, en la que el presidente de la República rinde cuentas ante el Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración del país, a ser un espectáculo en el que el interés por manifestar las posturas políticas de los miembros del Congreso, exceda los límites del respeto y la civilidad que debe privar entre los Poderes de la Unión, llevando a la política a representar un triste espectáculo público dramatizado.

Expone el autor aludido que lo anterior hace necesario tomar medidas para sentar las bases hacia una reforma del Estado. Las condiciones políticas, no obstante, se presentan muy complicadas, lo que exige una decidida voluntad política por parte de todos los actores involucrados, a fin de implantar acciones que hagan más equitativa esta relación entre poderes, que necesariamente implicará el fortalecimiento del Poder Legislativo.

Señala que el equilibrio entre los poderes es una condición fundamental para la consolidación de la democracia y el respeto al estado de derecho. Con la ayuda del balance entre poderes, se puede aspirar a un gobierno responsable, que atienda las demandas sociales en un clima de respeto a la ley y la civilidad. Que debemos partir de un hecho que es irreversible: la democracia se ha vuelto un modelo social prevaleciente. De acuerdo con Freedom House, en 1950 sólo se eligieron por la vía del sufragio el 30 por ciento de los gobiernos nacionales en el mundo. En el 2000, el porcentaje correspondió al 63 por ciento.

Expone el autor de la iniciativa que la relación entre poderes, por otra parte, es sumamente perfectible. No existen canales institucionales para empatar la agenda de gobierno y la del Congreso. No hay requisitos claros para facilitar el procesamiento de las iniciativas de reforma constitucional y secundaria, que involucre de manera productiva a los promoventes, los ejecutores y los destinatarios.

Indica que es necesario salir del menosprecio hacia la política, para replantear la politización de la sociedad, reencontrarla y poder así reinventar y reformar la política. En concordancia con el espíritu planteado por los grandes pensadores republicanos. Que ese es precisamente el objetivo de fondo de esta Iniciativa. Hacer posible transitar a una nueva era en donde la esencia de la vida democrática es el debate, la confrontación de ideas y la puesta en escena pública de las acciones gubernamentales. Ello no es posible con el formato obsoleto de una vez al año en donde el Congreso examina, a medias, la gestión gubernamental. Que la tarea de gobernar es de todos los días y, como afirmaba Tocqueville, también se requiere debatir permanentemente.

Estima el autor que el formato en el que actualmente se lleva a cabo el Informe Presidencial, no sólo expresa una incompatibilidad entre el nuevo régimen plural que se vive en la esfera parlamentaria, sino la persistencia de viejos rituales políticos con simbolismo y protocolo altamente funcional para una relación de poderes basada en la hegemonía y verticalidad de la investidura presidencial.

Expone que la diversidad y complejidad de los asuntos que demandan atención en el país, requieren de estabilidad, fluidez, permanencia y colaboración estrecha y responsable entre quienes toman las decisiones; y en este nuevo esquema de colaboración se hace inoperante la actual forma en la que se desarrolla el Informe Presidencial.

Que es necesario proporcionarle al Poder Legislativo una mayor capacidad fiscalizadora de las decisiones y acciones tomadas por el Ejecutivo. Es necesario crear un contrapeso a favor del Legislativo, que induzca al Poder Ejecutivo a la estricta observancia de sus facultades, y que tenga también capacidad de revalidación de las acciones de gobierno, favoreciendo con esto la rendición de cuentas de una manera cotidiana, a efecto de impulsar una relación entre poderes más frecuente y permanente.

El autor citado manifiesta que los retos que implica una nación moderna, democrática y participativa, sólo se lograrán con pleno respeto entre los poderes, fortaleciendo al Poder Legislativo para que sus actividades tengan reconocimiento de la sociedad; y con transparencia en las acciones que permitan a los gobernados evaluar y corregir, apoyar e influir en el progreso del país.

4. Respecto a la iniciativa de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la misma se señala que el reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Que los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo.

Expone la autora de la iniciativa que el régimen político emanado de la Revolución Mexicana contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder, e hizo de la Presidencia de la República el eje articulador del entramado social e institucional del país. Que el titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. Indica, también que el presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el gobierno eran francamente indistinguibles.

Expone la diputada promoverte que uno de los capítulos sustanciales de la agenda política es justamente el del equilibrio de los poderes públicos, que en un principio, sugiere el fortalecimiento del Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios al sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar al Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que finalmente, rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana.

Por ello, entre los temas que la autora de la iniciativa plantea esta el de la práctica del informe presidencial, por lo que señala que habría que superarla dejándola atrás como parte de nuestra historia, junto con todo el fasto de esa ceremonia inspirada en las monarquías que al menos en América Latina, son cosa del pasado. De tal suerte que en la apertura del primer periodo ordinario, el presidente de la República, simplemente se concrete a mandar por escrito a esta soberanía el informe del estado que guarda la administración pública federal. Con esta práctica afirmamos la austeridad y mesura propias de una república como debe ser la nuestra y nos evitamos de esta ceremonia que exalta a una figura, a un poder sobre otro poder republicano y lesiona los derechos básicos de los ciudadanos que viven y desarrollan sus actividades en los alrededores de este Palacio Legislativo de San Lázaro, por los exagerados operativos de seguridad pública y con todo ello se contribuya a exacerbar los ánimos de esta representación nacional.

5. En lo que hace a la iniciativa presentada por los diputados Héctor Larios Córdova, Cristián Castaño Contreras y Dora Alicia Martínez Valero y senadores José González Morfín y Federico Döring Casar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en cada una de las Cámaras respectivamente, se expone que en la conformación de una sociedad democrática se ha hecho indispensable, para el buen funcionamiento de un Estado, que el poder sea limitado, controlado, por lo que en este sentido, dentro de dicha preocupación, se ha afirmado que mediante la distribución de competencias entre los órganos del Estado o la restricción del ámbito de acción de los gobernantes o detentadores del poder público, resulta ser un límite a la posibilidad de abusar de éste.

Los autores de la iniciativa señalan que es así que la delimitación en ámbitos de actuación por parte de los titulares del poder político, como se da una forma de controlar el ejercicio del poder, ya que la separación relativa de funciones a partir del otorgamiento prioritario de ellas a distintos órganos, trae consigo un equilibrio en el ejercicio del poder, y la cooperación, es decir, la interdependencia o realización conjunta de acciones, constituyen un sistema de control del poder mismo. Que con esta premisa se logra una ventaja esencial, consistente en eliminar el peligro de que un órgano ignore cuál es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. Desbordamiento, que como lo ha demostrado la historia se da en detrimento de las libertades humanas. Que la concepción a favor de la moderación en el ejercicio del poder público, fue precisamente lo que dio vida a lo que hoy conocemos como la "teoría de los frenos y contrapesos" o "teoría de la división de poderes".

Indican los promoventes de la iniciativa que la función de control del poder, tiene como propósito fundamental equilibrar el ejercicio del poder para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia. En este contexto, señalan los autores del proyecto legislativo que el poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa.

Exponen los autores citados que la expresión plural, la confronta cívica y la competencia regulada de las ideas, tienen cabida en el Congreso como en ningún otro lado, es aquí por excelencia la arena institucional de la discusión de los asuntos públicos. Y sea vigente la frase de don Manuel Herrera y Lasso en el sentido de que los Congresos sean asambleas de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos.

Manifiestan que la consolidación del Poder Legislativo en nuestro sistema político, es condición necesaria para la consolidación de la democracia. Para que sea lo que afirmará Ortega y Gasset "la cima de las instituciones democráticas". Por lo que el mejoramiento del Poder Legislativo conlleva necesariamente a refrendar el equilibrio o la racionalidad en el ejercicio del poder público, dentro de nuestro régimen político presidencial. Es así que el control político o control legislativo, su esencia dentro de una democracia es la inspección, vigilancia, fiscalización, revisión, comprobación, denuncia, escrutinio y discusión pública de los asuntos públicos.

Los autores expresan la necesidad de contar con un marco adecuado que permita a cada uno de los órganos del Estado cumplir correctamente con sus funciones, logrando una coordinación eficaz y transparente entre sí. Indican que lo importante o lo que interesa es un régimen donde las reglas de la acción política garanticen un nuevo equilibrio, o si se quiere llamar reequilibrio en la racionalización del poder, mismo que asegure los pesos y los contrapesos en su ejercicio, sin que ello sea interpretado como una confrontación entre los poderes públicos.

Se manifiesta que es indispensable buscar una permanente y constante colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante el diálogo y un punto de encuentro en las soluciones de los asuntos nacionales. Que es una exigencia, detonar los mecanismos constitucionales y legales que incentiven el diálogo y la negociación entre los poderes públicos, particularmente entre el Ejecutivo y el Legislativo. Que se deben establecer figuras o métodos que fortalezcan el intercambio, la colaboración y la ayuda mutua entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que a su vez abonen al fortalecimiento del principio de separación de poderes, y con ello a la consolidación del orden constitucional y de la democracia.

Los autores de la iniciativa manifiestan que un acto de información y rendición de cuentas, pero también ideado como un mecanismo de control legislativo, que se ha constituido en los regímenes presidenciales, es el relativo a la obligación del presidente de la República de presentar ante el Congreso o Poder Legislativo, un Informe de Gobierno.

Manifiestan, que sin embargo, el actual formato del informe presidencial, no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni mucho menos de control político. Que el marco vigente del formato no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano que respondía no a la idea de una comunicación o diálogo armónico, vigoroso y respetuoso de dos poderes, sino al diseño de un escenario donde el gran tlatoani no era cuestionado sino incluso alabado y convertido en el centro de felicitaciones y elogios, no se trataba de un escrutinio y evaluación por la soberanía popular, sino de la gran fiesta presidencial.

Exponen que el marco jurídico vigente respecto al formato del informe presidencial, nació en una época en la que existía una identidad o compactación entre el Ejecutivo y el Legislativo, que derivaba en cuanto a que la mayoría absoluta del Congreso pertenecía al mismo partido que la del presidente de la República, circunstancia que como se sabe provoco que el Congreso renunciara a su facultad de control, y fuera sólo mero ratificador de las acciones del Ejecutivo.

Que esta subordinación eclipso o anulo el sistema político equilibrado y con pesos y contrapesos recíprocos, al destronar al Legislativo de su función de control e incluso, ante la permisión de una ilegítima usurpación o penetración por el Ejecutivo de funciones que correspondían al Congreso o a otros poderes.

Argumentan los diputados autores, que bajo este contexto político, el informe presidencial se diera en "un ambiente de fiesta, con vallas en las calles por donde va a pasar para dirigirse al edificio del Congreso, lea en éste un largo informe que tarda varias horas. Y que es interrumpido en muchas ocasiones por aplausos. Cuando el presidente de la república termina, el Presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabemos que esa respuesta estará llena de elogios. Todo México puede actualmente ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmite por todos los canales de televisión y de radio".

Señalan que los tiempos del presidencialismo exacerbado, el acto del informe presidencial no fue un acto de rendición de cuentas del Ejecutivo ante el pueblo, representado en el Legislativo, sino la ceremonia de la pleitesía, del besamanos, del aplauso encendido, del elogio apasionado y cortesano a la figura del presidente de la república. Se trataba de un ritual, en donde el Congreso quedaba subordinado ante la energía vital del Ejecutivo federal.

Exponen los autores del proyecto de reforma que la nueva realidad política de gobiernos divididos, donde ningún partido político detenta la mayoría legislativa, nos sitúa ante nuevas realidades y nuevos retos. Por lo tanto, resulta conveniente y oportuno impulsar una reforma para modificar el formato del informe presidencial ya que si bien en la actualidad resulta un medio "acartonado" o "rígido" que no permite un auténtico acto republicano y el reflejo de una mejor relación entre el Congreso y el Ejecutivo, ello no obsta para no considerar tal instrumento jurídico como un acto que "potencialmente" puede constituir un mecanismo eficaz de control legislativo y en consecuencia, de control político. Pero para ello será necesario innovar el formato actual, transformarlo de tal manera que constituya una verdadera comunicación entre el Ejecutivo y la representación popular en la que el titular del Ejecutivo realmente rinda cuentas de su actuar.

Asimismo señalan, que el informe presidencial no debe ser, como fue en el pasado, el día del presidente o el monólogo presidencial, ni la algarabía, ni el aplauso, ni la contestación cortesana legislativa en torno a la figura del titular del Ejecutivo; no debe ser más un acto informativo y de lectura unipersonal. Indican, que debe ser un foro de diálogo plural, de intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo; ser un medio que propicie una completa interlocución; que genere plática y diálogo serio, tolerante y respetuoso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo; debe ser un instrumento republicano que permita confrontar posiciones, visiones, ideas y proyectos respecto de la política nacional.

Afirman los diputados citados, que el informe presidencial debe ser un auténtico mecanismo de control político, un espacio de evaluación del desempeño tanto de la sociedad como del Ejecutivo y el Legislativo que permita racionalizar el poder y logre un equilibrio y balance del poder político, mediante la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo a la soberanía: el pueblo; y donde el Congreso sea el espacio público donde haya de rendirse, dada su representatividad popular.

III. Consideraciones de la Comisión

Para esta Comisión, la función de control del poder, tiene como propósito fundamental equilibrar su ejercicio para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia.

En este contexto los integrantes de la Comisión, coincidimos en que el poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. Que la representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas del poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.

Que en efecto el Poder Legislativo, es pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.

El informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo, situación que se presenta en las sesiones subsecuentes, es decir, dicha actividad es un mecanismo de control parlamentario. En este sentido, la relevancia del informe se encuentra en la información que en este se proporciona al Congreso el cual, además, cuenta con la potestad conferida por el artículo 93 constitucional, y regulada en el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 53, 128 al 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que le faculta a citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria con el objeto de llegar a una clara comprensión de lo que se le presenta.

Para esta Comisión la consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes, ello implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, en la que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que se garanticen relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes y servicios públicos.

Por ello esta Comisión coincide que el actual formato del informe presidencial, no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni mucho menos de control político. Que el marco vigente del formato no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano. Asimismo, comparten con varios de los argumentos esgrimidos en las iniciativas materia de dictamen, en que el informe presidencial no debe ser la ceremonia de la pleitesía, del besamanos, del aplauso encendido, del elogio apasionado y cortesano a la figura del presidente de la República, no debe ser un diálogo de sordos; ni un ritual que se convierta en el día del presidente.

En los últimos años, en razón de la pluralidad existente dentro del Congreso, y con ello de las diferentes ideologías manifiestas de los grupos que lo componen, se ha considerado controvertida la presentación del informe presidencial sobre todo desde la época del Presidente Miguel de la Madrid. Así, los distintos momentos políticos han marcado el desarrollo del ceremonial llevando en ocasiones a situaciones de irrupción que han impedido el adecuado desarrollo de un suceso que por costumbre y no así por obligación se venía presentando (fue el Presidente Guadalupe Victoria en 1824 quien dio lectura por primera vez al informe).

Aunado a lo anteriormente expuesto, debe la Constitución, como el máximo instrumento de conducción y regulación social, y en un afán previsivo, considerar la posibilidad de realización de distintas situaciones que pudieran impedir al Ejecutivo Federal asistir a la presentación del informe. Situaciones de caso fortuito y fuerza mayor como enfermedades o acontecimientos naturales pueden causar la ausencia del Presidente de la República en el Congreso de la Unión.

Lo importante es transitar a la creación de mecanismos eficaces de dialogo y de relación armónica entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y un auténtico equilibrio en el ejercicio del poder público y un adecuado sistema de rendición de cuentas. Y que efectivamente el Poder Legislativo, siga siendo la pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.

En razón de las consideraciones vertidas, esta Comisión siguiere la modificación del texto constitucional para establecer que la obligación del Presidente de la República de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, solamente lo deberá hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y que posteriormente la ley del congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, todos los ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La información correspondiente al periodo del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007, deberá incorporarse en el informe de 2008.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de abril de 2008.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa, Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Francisco Elizondo Garrido, Andrés Lozano Lozano, Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).