Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-VIII, miércoles 30 de abril de 2008.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Teniendo en cuenta que las acciones de la administración pública federal requieren de los instrumentos adecuados para cumplir de mejor forma con los objetivos, planes y programas del Gobierno y que estos elementos provienen esencialmente mente de las contribuciones que fija el Congreso de la Unión y las legislaturas locales para que los ciudadanos contribuyan para el financiamiento gubernamental, se hace necesario dar el seguimiento oportuno a la verificación y comprobación de que la recaudación proyectada se efectúe conforme a lo previsto.

De acuerdo con la información estadística disponible, existe un gran número de contribuyentes que no cumplen oportuna y debidamente con sus obligaciones, lo que provoca que la recaudación se centre en el mismo número de personas que ya tributan, sin que el padrón amplíe su base para hacer más equitativa la carga impositiva.

Esta es una problemática que se tiene en el proceso de recaudación a nivel nacional y que las autoridades hacendarias no han obtenido los resultados esperados por lo sería motivando a los ciudadanos para que cumplan con sus obligaciones de pagar los impuestos y derechos que les corresponde.

Como consecuencia de esta problemática se visualiza la necesidad de generar conciencia entre la población que tiene obligación de contribuir con el pago de impuestos para alcanzar el desarrollo sostenido del país, con el equilibrio tributario, se incrementaran los niveles de bienestar social ya que los servicios que debe proporcionar el gobierno en su conjunto a todos los ciudadanos tendrían que ser mas amplios y de mejor calidad.

Cabe recordar que existen disposiciones para que los estudiantes de universidades y escuelas técnicas, previamente a su titulación, cumplan con el Servicio Social de Pasantes, durante un periodo de seis meses, llevando a cabo diversas acciones de carácter social, en instituciones educativas, dependencias gubernamentales, o en las mismas escuelas donde cursan sus estudios.

Es importante para la formación integral de los estudiantes, poder involucrarlos en acciones de participación social, como la de concienciación de las personas para el mejor cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, con la sociedad y con la responsabilidad que tendrán para acatar disposiciones, que por su efecto, les traerán un beneficio para su desarrollo y el de la comunidad en la que se desempeñen como profesionistas y técnicos.

Teniendo una fuerza de apoyo razonable, capacitada y con entusiasmo para realizar acciones en bien de su comunidad, como es el caso de estudiantes de nivel universitario y técnico, se considera oportuno y viable convocar a los jóvenes que reúnan estos requisitos para que se incorporen a este tipo de acciones, que pudieran ser las de realizar visitas de concienciación a los ciudadanos para que efectúen el pago de impuestos y derechos con el ánimo de elevar el número de personas que cumplan con sus obligaciones fiscales.

Por lo antes expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Único. Se adiciona el Capítulo Segundo al Título Tercero, para quedar como sigue:

Título Tercero
Del Servicio Fiscal de Carrera y Servicio Social

Capítulo Primero
Del Servicio Fiscal de Carrera

Artículos 15. al 18. …

Capítulo Segundo
Del Servicio Social

Artículo 19. El Departamento del Servicio Social tendrá la finalidad de dotar al Servicio de Administración Tributaria de un grupo de estudiantes de carreras afines que estén en posibilidad de prestar y acreditar su servicio social los cuales estarán sujetos a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objetivo que será la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que considere prioritario verificar.

Artículo 20. De la recaudación adicional que se obtenga como resultado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, debiendo participar el 10% de esta a las instituciones educativas de las que provengan los prestadores de servicio social, esta se hará en proporción al número de estudiantes de cada institución educativa que participen en el resultado de la recaudación adicional de los contribuyentes de su jurisdicción.

Artículo 21. Las instituciones educativas registrarán su participación en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, de su jurisdicción, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

Del artículo 22 en adelante se recorren.

Transitorios

Primero. Queda sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de un año, a partir de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.

Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)