Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2495-XII, martes 29 de abril de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA MEJORAR LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es de carácter constitucional, y tiene como objetivo atender las necesidades del Poder Legislativo en cuanto a su organización y mejor funcionamiento, tanto en lo referente al proceso legislativo que es una de sus más importantes atribuciones como en las facultades de control parlamentario hacia el Poder Ejecutivo.

Todas las corrientes políticas coinciden en cuanto a la necesidad de vigorizar las instituciones, y en particular al Congreso de la Unión, para definir un nuevo equilibrio en su relación con el gobierno. Por ello el Congreso de la Unión a través de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos, se dio a la tarea de analizar el actual marco jurídico que lo rige y lograr –bajo el más amplio consenso posible– la adecuación de las normas constitucionales que servirán a las cámaras para mejorar su desempeño y cumplir con sus facultades constitucionales de cara a la nación.

La función institucional del órgano legislativo es, hoy como en otras épocas, objeto de análisis y debate. Lo importante, como se verá en la presente exposición de motivos, es que las modificaciones propuestas para la reorganización y funcionamiento del Congreso incorporan diversos instrumentos que se aplican a los sistemas parlamentarios y que resultan compatibles con el sistema presidencial. Con lo cual se favorece una nueva relación entre los órganos del poder.

El Congreso de la Unión es el órgano de la pluralidad democrática por excelencia. En él se expresan las corrientes políticas e ideológicas que conforman nuestro proceso político. Pero discutir, diferir y contrastar opiniones, no anula la posibilidad de convivir, coincidir y acordar.

El fortalecimiento del Poder Legislativo compromete a todos los mexicanos y en especial a los actores políticos, al logro de los altos objetivos consagrados en la Constitución.

Todo lo anterior requiere de adecuaciones puntuales a la organización y funcionamiento del Legislativo, de tal manera que le permitan asumir sus nuevas y viejas tareas en contexto económico, político y social diferentes.

En este marco se inscriben las reformas constitucionales que proponemos atienden los temas que detallamos a continuación.

Régimen de Incompatibilidades

En México se necesita de un régimen más estricto y explícito de incompatibilidades respecto a las funciones de los legisladores. El objetivo de esta iniciativa gira en torno al establecimiento de un régimen de incompatibilidades para los legisladores mexicanos, que no deje lugar a equívocos y que redunde en un desempeño mucho más transparente de la representación popular, evitando con ello conflictos de intereses que puedan poner en peligro las decisiones en torno al interés público.

La redacción actual del artículo 62 constitucional no excluye explícitamente la posibilidad de que los senadores y diputados realicen otras actividades, con goce de sueldo o remuneración, en el sector privado, o incluso en otras fuerzas o grupos políticos o sociales, tales como los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales o asociaciones de carácter civil o asistencial; en el mismo caso está el ejercicio de las profesiones o la prestación de servicios profesionales a privados o grupos empresariales.

Como consecuencia de ello algunos personajes han ocupado sus puestos para obtener beneficios injustos para sí o personas allegadas, agravando dicha conducta que se realiza en perjuicio de la federación, de los estados o municipios, en una palabra: de la sociedad. Ante estas situaciones el derecho como instrumento regulador de la conducta humana tiene que orientar dichas conductas hacia la justicia y el bien común frenando todo abuso de poder, esto se procura mediante instituciones jurídicas como el establecimiento de incompatibilidades para los funcionarios.

La propuesta de un régimen más específico y riguroso de incompatibilidades –como lo proponemos en la presente iniciativa– tiene como principales objetivos: 1) garantizar el cumplimiento del principio de división de poderes, 2) asegurar y preservar la independencia y control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, y 3) evitar que los representantes populares distraigan su atención en otras ocupaciones ajenas a su encargo.

Por ello se propone la modificación del artículo 62 de la Constitución federal para establecer la prohibición expresa de desempeñar –de manera simultánea a la función legislativa– cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado. Además para cumplir con tal fin, se establece la obligación de las cámaras de contener un registro de intereses.

Equilibrio temporal de los periodos de Sesiones Ordinarios y los de la Comisión Permanente

Con esta reforma, se pretende homogeneizar la duración de los periodos ordinarios y los de la Comisión Permanente, de manera que ambos periodos durarán 3 meses y medio cada uno, y los de la Comisión Permanente 2 meses y medio. Con ello se pretende organizar los trabajos de la agenda legislativa que deberá ser discutida en los periodos ordinarios, de manera que en los recesos, las comisiones elaboren los dictámenes y realicen los estudios necesarios respecto de las iniciativas presentadas por los legisladores.

La reforma al artículo 67

Esta modificación es de técnica legislativa, en razón de que este artículo contempla la posibilidad de que el Congreso o una de sus Cámaras sesione de manera extraordinaria para tratar algún asunto de su competencia y el artículo 69 constitucional establecía la obligación del presidente de la Comisión Permanente de informar las razones que motivaron dicha convocatoria, en tal sentido se traslada la parte relativa del artículo 69 al segundo párrafo del artículo 67 para que en éste último queden contempladas ambas disposiciones.

Informe presidencial y rendición de cuentas

La modificación sobre la obligación constitucional del Presidente de la República de presentar un informe sobre el estado general que guarda la administración pública federal, atiende a un fenómeno de interés político de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, ya que si las condiciones políticas y del momento lo permiten, el presidente podrá asistir a la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y presentar personalmente si informe, sin embargo si las condiciones políticas son adversas a la presencia del jefe de Estado a dicha sesión bastará con la presentación escrita ante el Congreso de la Unión.

Posteriormente las Cámaras del Congreso podrán citar a comparecer bajo protesta de decir verdad a los servidores públicos que considere necesarios para la glosa correspondiente para hacer más eficiente la rendición de cuentas.

La reforma al artículo 70 integra facultades de control para la rendición de cuentas del Ejecutivo federal, que se encontraban en el artículo 93 constitucional, readecuando y ampliando las instituciones y dependencias que deberán cumplir con esta obligación ante las Cámaras del Congreso de la Unión así como la inclusión de los particulares para efectos informativos.

De esta manera se establece la pregunta parlamentaria, que podrán hacer las Cámaras al titular del Ejecutivo federal y éste deberá responder por escrito en un plazo no mayor a 15 días.

Iniciativa Popular

Se constitucionaliza el derecho de iniciativa legal a favor de los ciudadanos; esta propuesta atiende la demanda histórica en materia de participación ciudadana que ha sido impulsada por diferentes grupos organizados de la sociedad civil.

La misma intención se encuentra plasmada en diferentes iniciativas presentadas por los diversos grupos parlamentarios.

Iniciativa preferente al presidente de la república y a los grupos parlamentarios

En un escenario de gobierno dividido como el que el país ha vivido por ya casi una década, en el cual el Ejecutivo no cuenta con la mayoría absoluta de su partido en las Cámaras del Congreso, se requiere adoptar los mecanismos que propicien una relación más fluida y eficiente entre los poderes que intervienen en el proceso de creación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto proponer un rediseño del marco constitucional que rige el proceso legislativo, con el objeto de impulsar mecanismos que permitan destrabar y agilizar los proyectos de reforma legal que el Ejecutivo en ejercicio de su facultad constitucional presenta a la consideración de las Cámaras, por lo que se propone la modificación al artículo 71 constitucional.

Existen temas en los cuales es necesario que el Poder Legislativo emita su opinión; es inadmisible que el Congreso congele iniciativas que son de suma importancia para la ejecución del plan de gobierno del propio Ejecutivo y se mantengan en comisiones sin emitir opinión alguna al respecto.

Es importante precisar que el hecho de otorgar o conceder un trámite especial, urgente o preferente a las iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo federal no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en el tiempo de los legisladores para que discutan los temas que resultan de especial interés para la ejecución del plan de gobierno del Ejecutivo en turno.

Dicha iniciativa preferente la podrá ejercitar el titular del Ejecutivo sólo en la sesión de apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, y podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, las cuales tendrán que discutirse y, en su caso aprobarse a más tardar el día que concluya el periodo de sesiones ordinarias.

Los grupos parlamentarios, representados en cada una de las Cámaras del Congreso, gozarán de este derecho en razón de la importancia que en el debate nacional se incorporen temas a manera de iniciativa que la diversidad política genera, si bien es cierto se deben debatir la agenda del gobierno, la tarea de gobierno es compartida y corresponde al Congreso de la Unión la facultad de control mediante la aprobación previo debate de los temas que sean de su interés, y que así presenten los diferentes grupos parlamentarios.

Se establecen restricciones en cuanto a la materia de éstas, por lo que no podrán tener el carácter de iniciativa preferente, las referidas al Presupuesto de Egresos de la Federación así como al sistema electoral y de partidos.

Proceso Legislativo

Uno de los artículos de mayor impacto en el trabajo parlamentario es el que establece el procedimiento legislativo, contenido en el artículo 72 constitucional. La iniciativa contempla una importante reestructuración a este dispositivo constitucional, en los siguientes términos:

a) En primer lugar, en concordancia con las modificaciones propuestas al artículo 70, el nuevo artículo 72 recibe, particularmente en el proemio y en una nueva fracción I), los contenidos relativos a las formalidades de promulgación de las leyes, que ahora se encuentran en el primer párrafo del vigente numeral 70.

b) La iniciativa propone la distinción de dos periodos o "diálogos legislativos", en el procedimiento de creación de leyes y decretos. En el primero de ellos, se desarrolla un diálogo entre las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En el segundo, el procedimiento tiene lugar entre las dos Cámaras del Congreso y el titular del Poder Ejecutivo, una vez que ha sido aprobado un proyecto por el Congreso. Consecuente con esta distinción, las distintas fracciones regulan, en primer término, las cuestiones del diálogo intercamaral, en las fracciones A) a C), y en las fracciones D) y E) establece las reglas aplicables para el diálogo externo con el Ejecutivo, particularmente las cuestiones del veto presidencial.

c) Contempla, en general, la necesidad de ofrecer vías concluyentes en el procedimiento legislativo.

d) Establece la posibilidad de ordenar la publicación directa del proyecto aprobado por el Congreso y que no haya sido observado o rechazado por el titular del Ejecutivo federal, en el inciso H), párrafo segundo.

e) Fija la procedencia de "sanciones jurídicas" a los proyectos no aprobados por el Congreso de la Unión, tanto en el primer párrafo del inciso A), como en el inciso B).

f) Impulsa la posibilidad de lograr entendimientos jurídicos cuando exista interés en ello por las comisiones y las mesas directivas de ambas Cámaras, mediante la incorporación de la figura de proyecto único, que sería desarrollado por comisiones trabajando en conferencia, como lo marca el nuevo párrafo segundo del inciso E).

g) La conservación de las reglas de procedimiento legislativo que se estime adecuadas para un trabajo legislativo eficiente.

En consecuencia con lo anterior, el artículo 72 constitucional que se propone contiene los siguientes procedimientos legislativos: 1. Procedimiento sencillo de aprobación, cuando ambas Cámaras y el Ejecutivo federal están de acuerdo con el proyecto, sin modificación alguna (fracción A), primer párrafo)

2. Procedimiento sencillo de rechazo, cuando la propia Cámara de origen ha rechazado el proyecto, es decir, no ha superado ni siquiera el primer escalón del procedimiento (fracción A), segundo párrafo).

3. Procedimiento con un rechazo total por la Cámara revisora, una especie de "veto total intercamaral" (fracción B)).

4. Procedimiento con un rechazo parcial por la Cámara revisora, una especie de "veto parcial intercamaral" (fracción C)).

5. Procedimiento que faculta a la creación de un proyecto único por ambas Cámaras (fracción C)), párrafo segundo)

6. Procedimiento de ejercicio de veto por parte del Poder Ejecutivo (fracciones D) y E)).

La iniciativa considera que la nueva redacción y estructura del artículo 72 favorecerá el trabajo legislativo, facilitando el diálogo entre los órganos que intervienen en él y ofrecerá mayor certidumbre jurídica en el trabajo parlamentario.

Régimen interno de las Cámaras del Congreso de la Unión

Se rescata el espacio de la fracción VI del artículo 73 que actualmente se encuentra derogada, estableciendo el texto del segundo y cuarto párrafos del artículo 70, relativo a la facultad del Congreso para emitir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, que dejará de ser orgánica y será Ley General del Congreso de la Unión.

Respecto de la regulación interna de cada Cámara en se dispone en el artículo 77 que cada una de las Cámaras del Congreso, sin intervención de la otra, deberá expedir su Reglamento Interno, así como dictar disposiciones relativas a su régimen interior y nombrar a los empleados de los órganos de apoyo técnico.

La modificación prevista en la fracción III atiende al reconocimiento de la Mesa Directiva como órgano de representación de las Cámaras, ya que anteriormente las comunicaciones ante el Poder Ejecutivo y entre las Cámaras se reconocían a través de las comisiones.

Se establece también la facultad de cada una de las Cámaras para organizar el sistema de comisiones y que éstas cuenten con los mecanismos necesarios para desarrollar las facultades concedidas a las Cámaras en el artículo 70 constitucional.

Se reconoce constitucionalmente la facultad de los senadores y diputados para formar grupos parlamentarios en cada una de sus Cámaras de acuerdo a su filiación partidaria.

De la Comisión Permanente

Se adiciona la última parte de la fracción VIII del artículo 78 para otorgar una facultad a la Comisión Permanente relativa a la toma de protesta de ley de los legisladores suplentes cuando han sido llamados para ejercer el cargo; eliminando por tanto la restricción de que los legisladores suplentes debieran esperarse al periodo ordinario de sesiones más próximo para poder integrarse a sus funciones legislativas.

Facultar al presidente de la república para ausentarse del país sin necesidad de permiso por parte del Congreso de la Unión hasta por siete días.

Se reforma el artículo 88 para facultar al presidente de la república a ausentarse del territorio nacional hasta por parte del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. Por otro lado se fortalece la facultad de este para solicitar al titular del Ejecutivo federal un informe de las gestiones realizadas ya sea antes o después del viaje según corresponda.

Artículo 93

En atención que los dos últimos párrafos de este artículo se trasladaron al artículo 70, el artículo 93 sólo queda con un párrafo en su contenido.

Fuero constitucional

Respecto a este tema, no fue posible llegar a un consenso definitivo y el acuerdo fue presentar las 2 iniciativas conjuntas de manera que sean las comisiones del Congreso las que logren una propuesta respecto al tema, lo cual indica la necesidad de estudiar a fondo el asunto.

Ambas propuestas coinciden en la necesidad de limitar el fuero para no ser sujeto a proceso y establecen reformas al artículo 111 constitucional para que un servidor público pueda ser sujeto a proceso penal sin que sea necesario para ello la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, y por ende su separación del cargo, pero difieren en el momento y forma en el que pierden la protección constitucional, ya que la propuesta del Partido de la Revolución Democrática sugiere que el juez podrá solicitar que la misma protección sea retirada, ya sea una vez dictada la sentencia condenatoria en primera instancia, o atendiendo a la gravedad o trascendencia de los delitos, solicitud que resolverá la cámara baja directamente y sin dictamen alguno.

En la propuesta del Partido Acción Nacional, la inmunidad se pierde una vez que se tenga sentencia condenatoria firme, sin necesidad de procedimiento alguno ante la Cámara de Diputados, y consecuencia desaparece de la fracción V del artículo 74 de la Carta Magna la figura de declaración de procedencia.

Ambas propuestas establecen que en el caso de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, acusados por la comisión de delitos federales, se observarán las mismas disposiciones y la protección procesal que en caso de los servidores públicos federales previstos en el primer párrafo del artículo 111 constitucional.

Las dos clarifican que una vez que cuando el servidor público se encuentre separado de su encargo, en razón de licencia o su equivalente, perderá la inmunidad procesal constitucional.

Por lo anterior expuesto y motivado, y en atención a las facultades que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley para la Reforma del Estado, presentamos a esta soberanía la presente:

Iniciativa que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de estructura y funcionamiento del Poder Legislativo federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 62, párrafos primero y tercero del 65, el primer párrafo del 66, 67, 69, 70, 71, 72, la fracción VI del 73, 77, fracción VIII 78, y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación, de las entidades federativas o de los municipios por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación.

Tampoco podrán desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones. La ley determinará las actividades y situaciones que generen incompatibilidades. Al inicio de sus funciones, deberán rendir informe al registro de intereses y patrimonial que para tales efectos señale la ley.

Las mismas reglas se observarán con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio.

La infracción de estas disposiciones será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 65. El Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, prevalecerá la fecha que más se acerque a la de terminación.

Artículo 67. ...

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso, o de una de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Cada una de las Cámaras podrá realizar la glosa correspondiente y, en ejercicio de sus facultades, podrá citar a comparecer bajo protesta de decir verdad a los servidores públicos que considere necesarios para una eficaz rendición de cuentas.

La ley regulará la participación de los legisladores en el ejercicio de esta facultad.

Artículo 70. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades de la administración pública paraestatal, así como a los titulares de los órganos constitucionales y legales autónomos, para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Podrán también llamar, para efectos informativos, a particulares.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación al titular del Ejecutivo federal y de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su formulación.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados, y

IV. A los ciudadanos que suscriban una iniciativa popular en los términos que la ley determine. Esta no procederá en materias de carácter tributario o internacional.

Las iniciativas se sujetarán a los trámites que establezcan la ley y los reglamentos.

El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el presidente de la república y los grupos parlamentarios podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas Cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda.

No podrán tener el carácter de iniciativas preferentes las que versen sobre el Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos de la federación y sobre el sistema electoral y de partidos.

Artículo 72. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. El proyecto de ley o decreto cuya resolución sea competencia de ambas Cámaras, se discutirá sucesivamente en ellas, observándose la ley y reglamentos parlamentarios sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones;

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen por la mayoría absoluta, pasará para su discusión y aprobación en la otra. Si ésta lo aprobare con la misma mayoría, se remitirá al Ejecutivo quien deberá publicarlo en un plazo de 30 días naturales siguientes a su recepción.

Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del período legislativo.

b) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A), pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.

c) Un proyecto de ley o decreto podrá ser desechado en parte, modificado o adicionado por la mayoría absoluta de la Cámara revisora. La nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados por ambas Cámaras, que deberán publicarse en medio de comunicación oficial de la Cámara para garantizar su inalterabilidad. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la misma mayoría en la Cámara de su origen, se pasará al Ejecutivo para su publicación.

Si la Cámara de origen desechara por la mayoría absoluta de los presentes las adiciones o reformas de la Cámara revisora, el proyecto original volverá a ésta para que tome en consideración las razones de aquella, y de aprobarse pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A); pero si por la misma mayoría se desecharen en esta segunda revisión las adiciones o reformas, las comisiones de dictamen de ambas Cámaras podrán solicitar a sus respectivas Mesas Directivas, de común acuerdo, que autoricen trabajar en conferencia para la elaboración de un proyecto único. Dicho proyecto se devolverá a la Cámara de origen para los efectos de la fracción A), este proyecto único habrá de ser aprobado o desechado en su totalidad por ambas cámaras. En caso de negativa a la autorización o de no producirse acuerdo en comisiones durante el trabajo en conferencia, todo el proyecto se entenderá desechado y no podrá volver a presentarse hasta una vez concluido el siguiente periodo ordinario de sesiones.

d) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de desechar un proyecto de ley o decreto, o de realizar observaciones parciales al proyecto, remitiéndolas a la Cámara de su origen dentro de 30 días naturales, y en los recesos de las Cámaras a la Comisión Permanente.

El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

e) Si la Cámara de origen aprueba por las dos terceras partes del número total de individuos presentes el proyecto desechado en su totalidad u observado parcialmente por el Ejecutivo, dicho proyecto pasará otra vez a la Cámara revisora. Si en ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

El proyecto de ley o decreto que haya sido objeto de observaciones parciales por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de origen. Si esas observaciones fuesen aprobadas por la mayoría absoluta, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si las observaciones fueren sancionadas por la misma mayoría en ésta, el proyecto será ley o decreto y se enviará al Ejecutivo para su promulgación.

f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación;

g) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Aquellos referidos a la materia internacional se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

h) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

La Cámara de origen podrá ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la ley o el decreto aprobado, en caso de que el Ejecutivo no lo haya realizado dentro del plazo señalado en la fracción A).

i) Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a V. ...

VI. Para expedir la ley que regulará la estructura y funcionamiento internos del Congreso por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes de cada una de sus cámaras. Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

VII. a XXX. ...

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: I. Expedir, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, su Reglamento interior;

II. Dictar resoluciones relativas a su régimen interior y nombrar los empleados de sus órganos de apoyo técnico;

III. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de su Mesa Directiva.

IV. Organizar el sistema de comisiones de acuerdo a los principios de pluralismo, proporcionalidad y transparencia. Para desarrollar sus funciones de control, las comisiones dispondrán de los mecanismos contenidos en el artículo 70, en lo que les sea aplicable de conformidad con las normas legales y reglamentarias;

V. A fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en cada Cámara, los diputados y senadores se agruparán según su afiliación de partido, en los términos que determine la ley; y

VI. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro de la segunda parte del término del ejercicio legislativo correspondiente.

Artículo 78.

I. a VII. ...

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, así como tomar la protesta de ley a los respectivos suplentes que sean o hayan sido llamados para el ejercicio del cargo.

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Artículo 111. Pendiente para su discusión 2 propuestas.

Artículo 112. Pendiente para su discusión 2 propuestas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, un grupo plural de senadores y diputados somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el fin de fortalecer y hacer realidad los derechos sociales y económicos en un marco de progresividad de las personas, la presente iniciativa tiene como objeto elevar a rango constitucional la creación de un consejo económico y social que propicie en un marco democrático incluyente una participación justa, deliberativa y participativa de la sociedad en su conjunto. La experiencia mundial en este sentido ha arrojado resultados positivos y de desarrollo donde se ha aplicado, e incluso Naciones Unidas apoya su participación, análisis y deliberaciones en un esquema similar.

Definición para formar la institución

El Consejo Económico y Social puede formarse por el jefe del Ejecutivo y su gabinete económico y social, así como por los diversos representantes de los distintos ámbitos económicos y sociales de la sociedad civil organizada y la sociedad en su conjunto. Los tres Poderes de la Unión pueden consultarlo en materia de política social, aunque también puede tener facultades para recibir quejas, emitir dictámenes de carácter analítico exploratorio si así se requiere, ya que su interrelación es con los responsables directos de la política económica y social, por lo que también puede emitir dictámenes a iniciativa propia a fin de impulsar lo más conveniente para que fortalezcan las políticas en esta materia. De esta manera, participa activamente en el proceso de elaboración de las políticas y de preparación de las decisiones nacionales.

Tiene entre otras misiones facilitar la participación de la sociedad civil organizada en las decisiones del gobierno y reforzar su participación en los grupos sociales más vulnerables, además de fomentar el diálogo estructurado con las organizaciones de la sociedad civil, y así permitir la creación de estructuras consultivas inspiradas en su propio modelo. Así, los ciudadanos organizados participarán plenamente en la vida económica, social, y de procuración e impartición de justicia, así como todo lo relacionado con lo cívico del país.

El Consejo Económico y Social puede integrarse por tres grandes grupos: los empresarios, los trabajadores, y los representantes de sectores de la vida económica y social, e incluso los que no entran en los dos grupos anteriores, como los grupos de actividades diversas, como las ONG y los expertos universitarios, entre otros.

Composición y posible estructura

Su composición puede evolucionar cada tres años para someterse a evaluación y rendición de cuentas que, como marca la ley respectiva, cuando se promulgue será cada año y así evaluar los alcances y avances realizados.

A los miembros del consejo se les puede denominar "consejeros", que serán temáticos, o incluso secretarios técnicos y pueden ser nombrados por una conferencia de secretarios de Estado, para cumplir un periodo de tres o seis años a partir de las designaciones, en las cuales podrán participar las organizaciones de la sociedad civil. No será necesario crear una estructura más allá de 100 personas a fin de darle dinámica, eficiencia y eficacia.

Cada secretaría de Estado y las instituciones de los distintos poderes tendrán un consejero que, a su vez, contará con un equipo asesor de no más de tres, que le permita en el ámbito de su competencia aportar lo conducente en cuestiones de política social nacional.

Funcionamiento

El consejo puede estructurarse en seis secciones especializadas, en las cuales se incluye una extensa variedad de competencias para reconducir y, en su caso, reestructurar las políticas sociales:

Empleo, asuntos sociales y ciudadanía.

Agricultura, desarrollo rural, marítimo y medio ambiente.

Política económica y monetaria para recuperar el poder adquisitivo, la cohesión económica y social de las distintas regiones del país.

Mercado interior y exterior para aumentar la producción y mantener el consumo.

Energía, infraestructura, transportes y desarrollo de la información.

Comisión consultiva de transformación industrial, compuesta por miembros del consejo, y representantes de los distintos sectores afectados por los problemas derivados de la modernización de la economía.

a) Metodología

Es multidimensional, de gran visión e interinstitucional, que incluya las siguientes dimensiones:

Social;
Económica;
Política;
Institucional; y
Científico-tecnológica.
Los dictámenes del consejo son preparados por los ponentes, acompañados por un grupo de estudio, elegido de entre los tres grupos que lo forman, tomando en cuenta su competencia en el tema examinado y la necesidad de preservar un equilibrio geográfico.

El tamaño del grupo de estudio varía de acuerdo con la importancia del asunto tratado, y puede haber asistencia de expertos externos.

En asuntos especiales, el consejo puede organizar audiencias públicas para recoger la opinión de un amplio sector de las partes interesadas. De esa forma, después de un debate a fondo en los grupos de estudio y en la sección, los dictámenes se adoptan por mayoría simple en los plenos. Una vez aprobados, los dictámenes se envían a los tres Poderes de la Unión, a la comisión y al grupo de secretarios, y pueden ser publicados en el Diario Oficial para desarrollar transparencia, productividad y rendición de cuentas.

Importancia

El Consejo Económico y Social contribuirá con sus acciones de tres maneras a mejorar las condiciones del país:

1. Los consejeros serán personas que posean un perfil de amplio conocimiento en la materia social, incluso conocimientos técnicos sobre la economía social y aplicada del país. El aprovechamiento de los conocimientos técnicos de los consejeros se refuerza por métodos de trabajo específicos (grupos de estudio, consulta a expertos y audiencias).

2. En el consejo se elaboran soluciones basadas en el intercambio de ideas partiendo de posiciones y de intereses divergentes o hasta contradictorios.

3. Por último, el Consejo Económico y Social, a causa de la diversidad de sus miembros, es incluyente y es donde se expresan los intereses de las organizaciones de la sociedad civil organizada en todo lo relativo a las decisiones de los tres poderes, y a su vez es un centro de información para la adecuada toma de decisiones.

Forma de operación

Los consejeros pertenecen a las instituciones del Estado y a las organizaciones representativas de la sociedad civil organizada del país; por tanto, en el ejercicio de sus funciones aportan la experiencia y los conocimientos técnicos por los que fueron nombrados. El Consejo Económico y Social permite a los representantes de las organizaciones económicas, sociales, socio-profesionales y cívicas deliberar con el Estado y ser parte integrante del proceso de preparación de las políticas y decisiones de los tres poderes a fin de mejorar las condiciones de vida del país, erradicar las desigualdades sociales y erradicar la pobreza extrema.

Dentro de las instituciones, el Consejo Económico y Social pondrá en práctica una forma específica de diálogo, concertación y consulta; a fin de contribuir a que el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial tengan en cuenta las experiencias, aspiraciones y propuestas de las organizaciones representativas de la sociedad civil.

Otra tarea relevante consistirá en crear un grupo de enlace con determinadas redes de la sociedad civil con la finalidad de mantener un diálogo estructurado tendente a consolidar la gobernabilidad y la estabilidad económica del país. Por ende, será el responsable de generar un modelo pluralista que refuerce la legitimidad del proceso de toma de decisiones y responderá a las exigencias de un gobierno moderno. En este sentido, constituye un puente de diálogo permanente entre el gobierno y los ciudadanos.

Impacto social de los trabajos del consejo

El Consejo Económico y Social elaborará informes para sectorizar y delimitarlos desde las instituciones sobre las decisiones que se han tomado respecto de la política social a fin de emitir recomendaciones que redefinan o, en su caso, impulsen las políticas públicas y sociales a fin de crear un entorno positivo para el empleo y el proceso redistributivo de la economía. Empero, para que sea efectiva su influencia debe ser tomada en cuenta para la elaboración de tales cuestiones, ya que pueden tratar aspectos sobre los que se ha prestado poca atención o ninguna.

Otro tipo de dictámenes de importancia son los exploratorios, los cuales brindan la posibilidad de que los distintos componentes de la sociedad civil organizada representados en el Consejo expresen desde el primer momento las aspiraciones, preocupaciones y peticiones de los grupos sociales sobre su ámbito a partir de un proceso de búsqueda de convergencia entre opiniones a veces diametralmente opuestas. De esta forma contribuyen a incrementar la calidad y credibilidad de las políticas sociales y de las decisiones que se aplican y, sobre todo, a lograr la debida legitimidad para la adecuada aceptación por parte de los ciudadanos, además de consolidar el papel del Consejo Económico Social como marco institucional de síntesis que facilita el diálogo y la concertación con la sociedad civil organizada.

Para lograr lo anterior, el mismo consejo opera como un observatorio para el desarrollo sostenible y sustentable, cuyos objetivos son los siguientes:

Compartir las mejores prácticas mediante una base de datos sobre la política social.

Fomentar el debate y el diálogo social de alto nivel (organizar conferencias y audiencias y editar publicaciones);

Analizar los temas relacionados con el desarrollo sostenible desde la perspectiva de la sociedad civil (dictámenes e informes).

Los objetivos prioritarios del Consejo Económico y Social

Dentro de su función consultiva, el consejo contribuye a introducir un modelo de democracia participativa en México como complemento de la democracia representativa. Sus objetivos son los mismos que los de todas las instituciones; a saber, el deseo de un desarrollo armónico y equilibrado y el fomento de un modelo de sociedad desarrollada para nuestro país, incluido un modelo social que centre dicho desarrollo en los valores humanos. El programa de trabajo del consejo dependerá del Legislativo y del Ejecutivo, pero esencialmente de las prioridades de desarrollo nacional y del programa de trabajo presentado por cada presidente del sector determinado al inicio de su mandato.

Estructura

Las sesiones serán por sectores y contarán con la participación del presidente de la república o su representante, de un secretario de Estado, un representante de las universidades (científico o investigador) experto en el tema, un representante de los sindicatos, un representante de los sectores sobre el tema que se esté tratando, y un representante de la sociedad organizada en la materia.

Salud
Trabajo

Educación
Pensiones

Medio ambiente
Pesca

Agricultura
Industria

Biotecnología

Infraestructuras y comunicaciones (carreteras, autopistas, caminos, puentes, trenes y puertos)
Tecnologías de la información y la comunicación

Mujeres
Y otros que deberían tratarse por su importancia

Por las consideraciones anteriores, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 25, 26 y 116, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado, con la participación del Consejo Económico y Social, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución y contará con un órgano autónomo nacional e interinstitucional de carácter consultivo ante los tres Poderes de la Unión, denominado Consejo Económico y Social, el cual deberá contar con representantes de los distintos ámbitos económicos y sociales, de la sociedad civil organizada y de expertos en la materia para aplicar políticas económicas que permitan el desarrollo de la economía.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, para lo cual se formará un gabinete económico y social, donde participarán los secretarios de Estado en la materia y será presidido por el jefe del Ejecutivo e incluirá el Consejo Económico y Social. El consejo tendrá funciones de consulta y podrá participar y opinar en la toma de decisiones; sus observaciones serán tomadas en cuenta por el Ejecutivo y el Legislativo, en su carácter de comité de expertos en la materia económica y social.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

El Ejecutivo incluirá en el proceso de planeación al Consejo Económico y Social, cuyas resoluciones tendrán una representatividad en la toma de decisiones.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una junta de gobierno, integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la república, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia, los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, y la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados contarán con el apoyo en la toma de decisiones en materia de política económica y social del Consejo Económico y Social, y se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1. (…)

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputados: Elías Cárdenas Márquez, José Manuel del Río Virgen, Martha Angélica Tagle Martínez, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Silvano Garay Ulloa, Rubén Aguilar Jiménez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbricas).

Senador: Luis Walton Aburto (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FEDERALISMO, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Senadores y diputados de diversos grupos parlamentarios integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 constitucional, presentamos a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es resultado del estudio de las propuestas presentadas en torno a la Ley para la Reforma del Estado y que, previa sistematización y análisis de éstas, presentaron incidencias y consensos que conllevan a proponer reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de federalismo.

La presente iniciativa de reformas a la Constitución se sustenta con las aportaciones de ocho partidos políticos nacionales que presentaron a la CENCA durante el desarrollo de la primera etapa del proceso de reforma del Estado, establecido por la ley; las propuestas partidistas fueron enriquecidas con la significativa participación de ciudadanos y de diversas organizaciones de la sociedad civil y de instituciones académicas interiorizadas en el tema del federalismo, que acudieron al foro de consulta pública realizado en la ciudad de Guadalajara, en el marco de la segunda etapa; estas aportaciones fueron analizadas y sistematizadas en un documento elaborado por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE) y, además, durante la tercera fase realizada con el Grupo de Federalismo de la Subcomisión Redactora.

Se comprueba así que el diálogo y la negociación, instrumentos centrales en el trato y las relaciones entre los partidos políticos y entre ellos y los Poderes Públicos, pueden producir resultados tangibles en beneficio de la sociedad y de los más altos intereses nacionales.

Igualmente se destaca la aportación de los ciudadanos legisladores en sendas iniciativas presentadas ante las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como de los legisladores de los grupos parlamentarios representados en el Grupo de Trabajo de Federalismo.

La presente propuesta legislativa es el resultado, también, de la aplicación de criterios metodológicos, encaminados a sistematizar la información antes mencionada y a considerar incidencias entre todas las propuestas presentadas y a realizar un estudio constitucional de su procedencia y consistencia legislativas, tendiente a proponer reformas, adiciones o derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo, y bajo la aplicación de un criterio armónico y sistemático, a establecer un marco constitucional que fortalezca el sistema federal mexicano que, pese a los esfuerzos realizados por diversos actores de nuestro sistema político, no se ha podido materializar plenamente en una práctica gubernamental y de convivencia política.

Objetivos generales

Culminado el proceso de estudio y de análisis de las propuestas presentadas, y previo el análisis correspondiente, se han seleccionado las que tienen viabilidad y consistencia legislativa y que conllevan a proponer reformas constitucionales, con el firme propósito de construir un modelo de federalismo asimétrico, y considerando los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperativismo, basado esencialmente en la descentralización del ejercicio del poder político entre la federación, las entidades federativas y municipios.

En síntesis, crear un genuino federalismo que propicie un mayor equilibrio entre los tres órdenes de gobierno, potencie las habilidades de los ciudadanos, organizaciones civiles, unidades productivas y genere mayor espacio de libertad local para la procuración de un desarrollo regional equilibrado.

Al interior del Grupo de Trabajo de Federalismo, fue un criterio aceptado, que en la medida de lo conveniente se transfieran espacios de decisión hacia estados y municipios, en lugar de adoptar esquemas centralistas que se imponen desde el Poder Legislativo o el Ejecutivo federal, en asuntos que competen a autoridades locales y sus comunidades.

De manera que la propuesta pretende ir hacia un verdadero esquema federalista, transfiriendo la facultad de decidir, más que la decisión misma.

Consideramos que es necesario devolver el poder al ciudadano y que entre éste y sus autoridades locales debe existir una vinculación más directa, con la menor cantidad de interferencia.

Los trabajos de análisis y reflexión que llevó a cabo el Grupo de Federalismo se sustento en el convencimiento de que el desarrollo nacional sostenido sólo será posible en la medida en que demos fuerza legal a los conceptos de libertad y responsabilidad municipal, tanto en lo que se refiere a autoridades como a su comunidad.

Objetivos específicos

Derivado del estudio y sistematización de las propuestas presentadas por las fuerzas políticas nacionales, de la consulta pública, de las iniciativas de los legisladores presentadas en las Cámaras del Congreso de la Unión, de los representantes de los grupos parlamentarios integrantes del Grupo de Federalismo, de la Convención Nacional de Gobernadores, de la Conferencia Nacional de Municipios de México, de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales, así como de diversos especialistas del ámbito académico se determinaron las propuestas que son incidentes y con máximo consenso de las que previo análisis resultan con viabilidad y consistencia legislativa, y, en consecuencia, en términos de la Ley para la Reforma del Estado, son procedentes para proponer significativas reformas en materia de federalismo a diversos artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que a continuación se mencionan:

Un verdadero federalismo

1. El municipio como orden de gobierno

Lo anterior con el propósito de que se reconozca que el municipio es un orden de gobierno en el que se deposita también la soberanía popular y no únicamente en la federación y los estados. Respecto a este tema se proponen reformas a los artículos 36, 40 y 41 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se refieren a las partes integrantes de la federación. Asimismo vincularlo con los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperativismo que serán rectores de las relaciones entre los diferentes órdenes de gobierno; y, por otra parte, también reconocer al municipio su autonomía política, financiera y administrativa, en plena coordinación con la federación y las entidades federativas.

2. Integración del municipio en la estructura del Estado federal

En este apartado se plantea la necesidad de integrar al municipio en una definición constitucional, en la estructura del Estado mexicano y del sistema federal; es decir, reconocer al municipio libre como parte integrante del Estado federal; por lo que se propone incluir al municipio dentro de la denominación del Titulo Quinto de la Carta Magna, para reconocerlo como parte integrante de la federación.

3. Diversidad municipal y autonomía del municipio

Reconocer la autonomía política, financiera y administrativa del municipio, así como la diversidad cultural, demográfica, étnica, territorial y social de éstos.

Esto último debido a las enormes diferencias que hay entre los municipios desde el punto de vista territorial y con respecto a su vocación y desarrollo social y económico; es factible transitar del diseño homogéneo del municipio, plasmado en la Constitución, a uno que reconozca que existen municipios rurales, metropolitanos e indígenas, con distintos niveles de desarrollo y marginación, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia, para tal efecto, se propone adicionar el primer párrafo del artículo 115 constitucional.

Desarrollo regional y potestad de asociación

4. Asociación de municipios

Se propone impulsar el desarrollo regional mediante la asociación de municipios que se encuentran dentro de una entidad federativa y que constituyan la figura jurídica más apropiada, pero que no será autoridad intermedia entre los ayuntamientos y el gobierno del estado, pero sí como una instancia de coordinación y de gestión territorial en beneficio de los intereses municipales.

Lo anterior en virtud de que existen municipios que debido a sus limitados recursos económicos ven disminuida su capacidad administrativa para atender las necesidades imprescindibles de su población. Asimismo, debido principalmente a que el criterio que se adoptó como base para delimitar la institución municipal en sus orígenes fue política y no económica. Por otra parte, el texto constitucional de avanzada, así como sus leyes reglamentarias, han dotado a esta institución municipal de un gran número de facultades, funciones, cargas administrativas y obligaciones, para brindar servicios públicos que son contrastantes con la estrechez de recursos y la incapacidad operativa.

El sentido de avanzar seriamente en la planeación del desarrollo regional y el fortalecimiento de la reactivación económica de amplias regiones de nuestro país, sólo podría darse con la participación organizada, con compromiso político y con responsabilidad administrativa de los municipios, para que la suma de potencialidades den cause a la viabilidad como forma de afrontar los problemas que afectan el bienestar social y las condiciones de vida de los ciudadanos, reconociendo en esto último el fin en sí mismo de la política.

Por otra parte, en congruencia con lo anterior, se propone que se establezcan los requisitos necesarios para concesionar los servicios públicos para su eficaz distribución y atención de los ciudadanos; lo anterior en términos de las leyes aprobadas por las legislaturas de los estados, por lo que en tal consideración se propone reformar la fracción I, así como reformar el tercer párrafo del inciso i) de la fracción III del artículo 115 constitucional.

Al respecto, durante los foros de consulta se planteó por diversas organizaciones municipales el flexibilizar los mecanismos y requisitos para que los municipios y los estados puedan asociarse entre sí, inclusive la Conferencia Nacional de Municipios y la Conferencia Nacional de Gobernadores se puedan integrar a través de un adecuado sistema de representación en un órgano que corresponda a los consejos territoriales o a las autoridades locales, como ya existen en países federativos descentralizados y autonómicos. Lo anterior en virtud de los cambios al régimen de Estado que el país exige y en el marco de una recomposición política que oriente el dinamismo económico y social de México.

A este respecto, bajo un criterio de interpretación constitucional, se estima que dicha propuesta se satisface con las reformas constitucionales que se proponen en este apartado en relación con la propuesta de reforma del artículo 117 constitucional que ya no prohíbe la asociación de los estados.

5. Desarrollo metropolitano

En la misma lógica, y en congruencia con lo expresado en el apartado anterior relativo al fortalecimiento del desarrollo municipal, se hace un reconocimiento legal del fenómeno metropolitano. Hay incidencia y consenso de los integrantes del Grupo de Federalismo en reformar el marco constitucional que establezca la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y sus dependencias, así como para crear nuevos espacios entre gobiernos y órganos legislativos estatales y municipales.

Se sugiere también establecer una garantía para que conglomerados de población con determinada extensión territorial y cantidad de habitantes puedan organizarse por municipios integrados y agrupados voluntariamente, y que se constituyan consejos metropolitanos mediante decreto que expidan las legislaturas de los estados y en el marco de las leyes municipales que garanticen una equitativa representación de las autoridades locales; para lograr tal propósito se propone reformar la fracción I y reformar y adicionar el inciso i) de la fracción III del artículo 115 constitucional.

6. Hacer partícipe a los ayuntamientos en el proceso de reformas a las constituciones locales

Así como los Congresos de las entidades federativas forman parte del Constituyente Permanente para actualizar el texto constitucional federal a las necesidades sociales del país, también es necesario que en la aplicación de un criterio de congruencia en la organización del Estado federal, se estime conveniente que los ayuntamientos tengan también la facultad legislativa para aprobar reformas y adiciones a las constituciones de sus respectivas entidades federativas a través de un procedimiento aprobatorio que corresponda al cincuenta por ciento de los municipios de la entidad federativa correspondiente, con lo que se fortalecería a los municipios y representaría un significativo avance en lo económico, político y social, ya que su injerencia sería fundamental. Por lo anterior se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 115 constitucional.

Devolución del poder al ciudadano

7. Democracia participativa en el municipio

Por tratarse del espacio natural donde se dan los liderazgos ciudadanos con mayor fuerza y la participación ciudadana se encuentra más articulada y organizada, se propone impulsar las figuras de democracia participativa como son deliberación y consulta pública, plebiscito, referéndum, cabildeo abierto e iniciativa popular; por lo que se propone reformar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 constitucional, que en este proyecto pasaría a ser el tercer párrafo de dicha fracción.

8. Servicio municipal de carrera

Se plantea también incluir dentro de la estrategia de fortalecimiento de la gestión municipal el impulso de un verdadero servicio civil de carrera de los funcionarios municipales, para estar en condiciones de optimizar el desarrollo municipal, evaluar mejor el desempeño de sus servidores públicos y el cumplimiento eficaz de las metas, de los objetivos y el adecuado ejercicio de los recursos fijados en los planes, programas y obras públicas de los municipios; para tal efecto se propone reformar la fracción II del artículo 115 constitucional.

9. Facultad de las entidades federativas y de los municipios para celebrar convenios internacionales

Se propone facultar a los municipios y entidades federativas para celebrar convenios con organismos internacionales, que les permitan acceder a recursos para el desarrollo de sus comunidades, siempre que sea con la aprobación de sus legislaturas, en lo que respecta a su régimen interior los que serán ratificados por el Senado de la República, en los términos de la ley correspondiente, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 115 constitucional.

10. Prohibición al asociacionismo intergubernamental

Se propone retirar la prohibición al asociacionismo intergubernamental que rige la fracción primera del artículo 117 constitucional ; al respecto, la Conferencia Nacional de los Gobernadores plantea la necesidad de que así como los municipios cuentan con la facultad para conurbarse en términos del artículo 115 constitucional y para que exista congruencia se propone se elimine la prohibición a los estados para organizarse y establecer un esquema de asociación que los vincule mayormente en beneficio del desarrollo nacional; por lo que con esta reforma las entidades federativas estarán en posibilidades de celebrar con plena vigencia jurídica convenios de colaboración en el ámbito administrativo, lo que les posibilitará concretar proyectos para la prestación de mejores servicios públicos o de desarrollo, que impliquen las voluntades y recursos de dos o más entidades federativas en beneficio de la colectividad, por lo que para tal efecto se propone reformar la fracción I del artículo 117 constitucional.

Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos legisladores sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen al Senado de la República, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 36; se reforma el artículo 40; se reforma el párrafo primero del artículo 41; se reforma el Titulo Quinto; se adiciona el párrafo primero, se reforma el primer párrafo de la fracción I, se adiciona un segundo párrafo y se reforma y adiciona el segundo párrafo, pasando a ser el tercer párrafo, y se adiciona un párrafo al inciso c) de la fracción II; se reforma y adiciona el tercer párrafo del inciso i) de la fracción III; se adiciona un segundo párrafo de la fracción VI del artículo 115; se reforma la fracción I del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36.

I. a III.

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación, de las entidades federativas y municipios, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. …

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados soberanos y municipios libres en todo lo concerniente a su régimen interior y por el Distrito Federal, pero unidos en una federación establecida, según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y Distrito Federal y por los municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

I. a IV. … Título Quinto
De los Estados de la Federación, de los Municipios y del Distrito Federal

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, que gozará de autonomía política, financiera y administrativa para la realización del bienestar colectivo y la gestión de sus intereses comunes. En la definición de la estructura y funcionamiento del marco institucional de los ayuntamientos, las leyes federales y estatales reconocerán la diversidad cultural, demográfica, territorial y social de los municipios, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia.

Lo anterior conforme a las siguientes bases:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, que representará la voluntad democrática de la sociedad municipal para la organización y gestión de sus intereses. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. Los consejos metropolitanos, así como los organismos que constituyan los municipios con motivo de su facultad de asociación, no serán considerados autoridad intermedia entre los ayuntamientos y el gobierno del estado, pero si como una instancia de coordinación y de gestión territorial en beneficio de los intereses municipales.

II.

Los ayuntamientos participaran en el procedimiento de reformas y adiciones a las Constituciones de sus entidades federativas las que serán aprobadas por las mayorías de éstas. Las legislaturas locales o la diputación permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, el estatuto del servicio profesional de carrera, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el gobierno y la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y garanticen en el ámbito municipal los derechos políticos ciudadanos; y el ejercicio de los instrumentos de democracia participativa: deliberación y consulta públicas, plebiscito, referéndum, cabildo abierto e iniciativa popular, entre otros.

a) …

b) …

c) …

Los requisitos y modalidades a que deberá sujetarse la concesión de los servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes municipales, con objeto de asegurar la eficacia de la prestación de aquéllos y de la utilización social de éstos;

d) …

e) …

III. …

a) a i) …

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y, en su caso, constituir el organismo correspondiente como producto de su asociación; o bien, concesionar por sí o en común, en los términos de lo dispuesto en las leyes municipales aprobadas por las legislaturas de los estados. En este caso, y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

Se considerará que existe una zona conurbada cuando un asentamiento urbano se extienda sobre el territorio de dos o más municipios de una misma entidad federativa. Las legislaturas locales, en el marco de lo establecido en las leyes municipales, podrán crear mediante decreto consejos metropolitanos, como instancia de coordinación de las autoridades locales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El decreto por el que se autorice la creación o constitución del consejo metropolitano deberá garantizar la equitativa representación de las autoridades locales que lo conformen.

Tratándose de las funciones y servicios públicos a que se refiere esta fracción, las resoluciones del consejo metropolitano tendrán carácter vinculatorio.

IV. a V. …

VI. …

En el ámbito de su competencia, los municipios podrán celebrar convenios internacionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, con la aprobación de su legislatura, en lo que respecta a su régimen interior, los que serán ratificados por el Senado de la República, en los términos de la ley correspondiente.

VII. a X. …

Artículo 117. I. Celebrar alianza, tratado o coalición con las potencias extranjeras;

II. a IX. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones pertinentes a las leyes federales.

Artículo Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)