Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2495-X, martes 29 de abril de 2008


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos federales que son asignados para la seguridad pública no presenten disminuciones que afectan a la sociedad en general, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las herramientas presupuestales más representativas del federalismo en México es el Ramo 33, “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, el cual está formado por siete fondos, que incluyen rubros relacionados con la educación, la infraestructura social básica, la salud, el fortalecimiento de los órdenes de gobierno estatal y municipal, y la seguridad pública.

La federación aporta recursos, que forman parte del gasto programable, para que las entidades federativas y los municipios los apliquen en rubros, programas y acciones que tienen por objeto coadyuvar al desarrollo de la sociedad y con ello contribuir a mejorar su calidad de vida.

Uno de los elementos de mayor importancia es el relacionado con la seguridad pública, la cual el Estado, por mandato constitucional, tiene la responsabilidad de garantizar. Así se encuentra establecido en el artículo 21, que en el párrafo sexto señala:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Para dar cumplimiento a lo mencionado, el gobierno federal asigna recursos a través del Fondo VII, “Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”. Dicho monto ya se encuentra etiquetado para su destino y aplicación. El dinero se aplica en la construcción y modernización de la infraestructura de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, y la compra de armamento, equipo y mobiliario. También se incluyen las erogaciones que corresponden al sistema penitenciario de las entidades federativas.

Es prioritario que el presupuesto asignado para el fondo mencionado sea en cuantía suficiente y sobre bases de certidumbre legal y presupuestal, de forma tal que permita brindar de manera adecuada los diferentes elementos que conlleva la seguridad pública.

Durante los últimos años, las aportaciones para dicho fondo presentan variaciones recurrentes, debido a los criterios que utiliza la Secretaría de Hacienda para realizar las asignaciones respectivas. Cuando el monto de los recursos es menor, el sistema de seguridad pública de los gobiernos locales y municipales enfrenta problemas que dificultan su accionar.

El combate de la delincuencia organizada ha sido el estandarte de la actual administración; sin embargo, no es el único flagelo que lastima a la sociedad mexicana: otro tipo de delitos, en conjunto, ocasionan severos daños a las familias mexicanas, ya que afectan su patrimonio y su vida cotidiana.

Es necesario fortalecer la capacidad financiera de las entidades federativas y de los municipios para armar, equipar y capacitar a los cuerpos policiacos, y ampliar y modernizar las instalaciones de seguridad pública y del sistema de procuración e impartición de justicia, a efecto de enfrentar de manera adecuada a los delincuentes.

Como legisladores, debemos realizar las acciones necesarias a fin de que el monto que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este rubro no disminuya, ya que ello es en detrimento de la sociedad mexicana. Es prioritario que las entidades federativas tengan mayor certeza jurídica para definir los programas en materia de seguridad, pues los gobiernos locales conocen de manera cercana las aristas que requieren atención prioritaria en materia de seguridad pública.

La propuesta que ahora presento tiene por objeto regular la asignación del monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de manera sistemática para que se aplique lana fórmula similar a la del Fondo de Aportaciones Federales de Apoyo a las Entidades Federativas.

El mecanismo actual del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se presta para que se realice una asignación discrecional, además de que no otorga certidumbre presupuestal a los estados y a los municipios. Por lo anterior, es prioritario diseñar el andamiaje que permita alcanzar los acuerdos necesarios en materia de seguridad pública.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44. El monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo en términos referenciales, de 0.7 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio . La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad. Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. El presupuesto asignado no podrá ser menor en comparación con el aprobado el año inmediato anterior. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del sistema nacional deberán firmarse en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la publicación mencionada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mirna Cecilia Rincón Vargas, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Baja California, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 1o. de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual brinda un marco jurídico para prevenir y sancionar la violencia en su contra.

El artículo 6 de la LGAMVLV establece que los tipos de violencia contra las mujeres son: I. La violencia psicológica; II. La violencia física; III. La violencia patrimonial; IV. La violencia económica; V. La violencia sexual; VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Entre los conceptos derechos humanos, mujer y violencia, existen vinculaciones muy íntimas. Aunque parece obvio que los derechos humanos de la mujer están teórica y formalmente contenidos en el concepto de derechos humanos, la realidad es muy distinta.

Por ello, uno de los logros más a este respecto, es el de haber colocado en la agenda pública mundial la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos.

La violencia contra la mujer constituye un grave problema social a nivel mundial que ha sido hasta las últimas décadas considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.

Son diversos los instrumentos internacionales que México ha suscrito para la defensa de los derechos humanos de la mujer. Sólo por mencionar algunos, está la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño.

En lo que se refiere a los instrumentos internacionales en pro de los derechos humanos de la mujer, merece una especial mención la cuarta Conferencia Mundial de Beijing, celebrada en el mes de septiembre de 1995, cuyo resultado fue una declaración conjunta adoptada por los Estados miembros de la ONU, que, entre otras cosas, enfatiza la determinación de los gobiernos de garantizar la paz para las mujeres, la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, intensificando esfuerzos para garantizar a éstas el disfrute de condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

De esta manera, el Capítulo V del Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGMVLV) establece la posibilidad de que se declare alerta de violencia de género cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 23 que el objetivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar la seguridad de éstas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación inadecuada.

Por su parte, el artículo 24 señala que las alertas de violencia de género contra las mujeres se emitirán cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado y cuando los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten.

Asimismo, el artículo 25 dispone que corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia.

La Secretaría de Gobernación publicó el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que da las bases para la coordinación entre el Poder Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios. El reglamento, expuesto en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el 12 de marzo del 2008, precisa cómo operarán las acciones y el modelo de prevención de la violencia contra las mujeres, las cuales se regirán por la igualdad entre éstas y los hombres ante la ley y el reconocimiento de los derechos de las primeras. Entre las acciones que especifica el reglamento se encuentran las relacionadas a la declaratoria de alerta de género.

De acuerdo con el reglamento, el procedimiento para que se declare una alerta de violencia de género es el siguiente: Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, podrán pedir que se inicie una investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, dicha petición podrán hacerla mediante una solicitud de redacción libre, con tal de contener la información que se indican en el propio reglamento. La información es la siguiente: 1. Nombre del solicitante; 2. Carácter con el que actúa; 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones; 4. Señalar el lugar o lugares donde se presenta la violencia de género; 5. Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres; 6. Grupo de mujeres afectadas y número aproximado de ellas; y 7. Periodo de reiteración de las conductas.

El requisito consiste en afirmar en su solicitud la existencia de acontecimientos necesarios para colmar el supuesto jurídico exigido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para poder emitir una alerta de violencia de género; sin que el solicitante tenga como carga probar la existencia de dichos acontecimientos, para que su solicitud sea admitida y puesta a consideración del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Es importante señalar que la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género es potestativo sólo para los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales.

Dicha solicitud tendrá como propósito pedir la intervención de la autoridad federal cuando se estime la exista una violencia sistemática contra las mujeres, producto de conductas misóginas que perturban la paz social en una región determinada. O bien, cuando exista un agravio comparado, es decir, la vigencia de norma jurídica de observancia general que atenta contra los derechos humanos de las mujeres.

En todo caso, la solicitud regula el derecho de obligar a la autoridad a investigar acontecimientos a fin de determinar si procede, conforme a la ley, a declarar una alerta de violencia de género, la cual activará un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia misógina en un territorio determinado.

De acuerdo con el reglamento, los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales podrán pedir que se inicie una investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, dicha petición podrán hacerla cumpliendo con el requisito previsto en el artículo 34 del anteproyecto consistente en afirmar lo siguiente: 1. Que existe violencia sistemática contra las mujeres; 2. Que dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y 3. Que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.

El reglamento establece que la solicitud de alerta de violencia de género será procedente cuando se afirme la totalidad de los siguientes supuestos: Que existe violencia sistemática contra las mujeres; que se traduce en delitos del orden común contra la seguridad jurídica de las mujeres; que existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o un agravio comparado que y que esta proviene de un conjunto de conducta misóginas. El plazo de resolución por parte del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres es de 30 días hábiles.

De ser procedente la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, el sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres.

De existir una violencia sistematizada en contra de mujeres, el sistema emitirá la declaración de alerta de violencia de género y notificará ésta al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, a fin de que éste realice las acciones necesarias para corregir los hechos, acontecimientos o disposiciones jurídicas que generan violencia de género.

Es de observar que el procedimiento establecido en el reglamento, eventualmente, podría resultar ineficaz ante una contingencia que amerite una rápida intervención por parte de los distintos órdenes de gobierno, debido a que la ley no acota el tiempo que puede tardar la implantación de una alerta de género.

Es por ello que la presente iniciativa propone adicionar un párrafo a la fracción tercera del artículo 24 de la LGMVLV, a efecto de acortar el tiempo requerido para la emisión de una alerta de violencia de género, hasta 30 días naturales a partir de que se presente la solicitud por parte de alguno de los sujetos previstos en la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 24.

I. a III.

Una vez que estos organismos hayan solicitado la declaratoria, el sistema realizará los estudios y el análisis necesarios para resolver si ha lugar a la procedencia de ésta, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días naturales, si es el caso, se haga la declaración de alerta de violencia de género.

Transitorios

Primero. Las autoridades correspondientes deberán proporcionar las facultades y los recursos necesarios en razón de que se efectúen de manera inmediata los estudios y análisis referidos en el artículo 24 de la ley, para comprobar la procedencia o no de la declaratoria de violencia de género.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2008.

Diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

Érick López Barriga, diputado por el estado de Michoacán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 32-H, una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82, todos del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las asignaturas pendientes de mayor relevancia para el Estado mexicano se refiere al sustancial reforzamiento de la seguridad pública del país. En este sentido, las autoridades competentes tienen la responsabilidad impostergable de atender esta demanda ciudadana de forma eficiente y rápida, así como de dar cuentas satisfactorias de sus actuaciones. Al respecto, uno de los aspectos de más relevancia sobre el combate a la delincuencia –que continúa aún pendiente de resolver en proporción a las circunstancias prevalecientes del país– se refiere a la detección y prevención del lavado de dinero realizado por las organizaciones criminales.

Nadie soslaya la importancia de enfrentar adecuadamente las operaciones que realizan los delincuentes para lavar los recursos que obtienen de sus actividades ilícitas y seguir empleándolos hacia ese fin. En la medida en que el Estado mexicano pueda rastrear oportunamente los recursos derivados de actividades criminales, podrá evitar que estos sigan siendo utilizados para la comisión de esas actividades. Para ello, la nación exige una estrategia integral que conduzca a todas las instancias involucradas en la atención de este fenómeno pernicioso a destinar de la forma más eficiente los recursos a su alcance para lograr su erradicación.

No obstante las tareas de las autoridades para combatir la delincuencia en el país, se debe promover también la participación activa de la ciudadanía en la consecución de este fin. Para ello, el Estado debe contar con mecanismos eficaces que permitan integrar la participación de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades para que puedan reaccionar a tiempo. Entre esos mecanismos de mayor utilidad para las autoridades están los reportes que deben presentar las entidades más vulnerables a ser utilizadas por organizaciones criminales para lavar el producto de sus actividades ilícitas.

A este respecto, el honorable Congreso de la Unión ha tomado, en el ámbito de su competencia, acciones adecuadas para proporcionar a las autoridades dichas herramientas útiles que les permitan conocer actos vinculados con operaciones de lavado de dinero y, de esta forma, investigar adecuadamente su comisión y fincar las responsabilidades correspondientes. Gracias a ello, a partir de las reformas a diversas leyes financieras promulgadas el 28 de enero de 2004, las instituciones de la economía mexicana con uno de los mayores grados de vulnerabilidad a ser utilizadas para el lavado de dinero –las instituciones financieras— han quedado sujetas al régimen de detección, prevención y alerta de operaciones de lavado de dinero que se realicen en ellas.

La utilidad del régimen mencionado ha sido ampliamente reconocida y aceptada por la sociedad, incluso por las personas sujetas a éste, por su potencial para reducir el riesgo que cargan tales personas por ser objeto atractivo de abusos por parte de organizaciones criminales. No obstante dicho régimen, prevalecen en el país otro tipo de sujetos dedicados a actividades legítimas que pueden llegar a conocer de primera mano operaciones sospechosas de lavado de dinero. Tales sujetos, por la naturaleza de las operaciones que realizan y los servicios que prestan, han sido contemplados generalmente como instrumentos a los que recurren las organizaciones criminales en sus intentos por insertar en la economía formal los recursos de procedencia ilícita.

En el caso anterior quedan comprendidos los fedatarios públicos y demás profesionistas independientes que pueden llegar a conocer, de origen, hechos y actos que, valiéndose de engaños, realicen o pretendan realizar los operadores financieros de tales organizaciones para tratar de ocultar el origen de los recursos que obtienen. Además de estos sujetos, debe también considerarse otro tipo de negocios legítimos que pueden ser utilizados por las organizaciones criminales como puertas de entrada a la economía formal para los recursos derivados de actividades ilícitas. En consecuencia, todos estos sujetos pueden ser investidos eficazmente de la responsabilidad social de actuar como guardianes de las puertas de entrada a la economía formal que son atractivas para las organizaciones criminales.

Al respecto, la comunidad internacional y los expertos en materia de prevención al lavado de dinero insisten en la gran utilidad que, para un Estado preocupado por erradicar esa actividad, conlleva la implantación de un régimen aplicable a dichos guardianes de puertas de acceso a la economía formal. En este sentido, la agrupación intergubernamental denominada Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), en la que participa México junto con otras naciones hermanas como Brasil, Argentina y España, recomiendan que los Estados adopten políticas adecuadas para investir a los negocios antes señalados de la responsabilidad formal de actuar como guardianes de la economía formal que alerten a las autoridades de acciones sospechosas de lavado de dinero y les proporcionen información útil para ellas.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito incluir en el ordenamiento sobre el que este honorable Congreso tiene facultades para legislar un régimen adecuado para la detección y prevención de operaciones de lavado de dinero, que sea aplicable a aquellos guardianes de las puertas de acceso a la economía formal. Al respecto, el régimen que la presente iniciativa propone recoge los dos principios fundamentales ampliamente reconocidos al efecto: por una parte, la implantación de medidas básicas que permitan a los sujetos obligados conocer la verdadera identidad de las personas que realicen operaciones con ellos o soliciten sus servicios y, por otra parte, el establecimiento de un mecanismo adecuado para que dichos sujetos obligados reporten a la autoridad competente sus sospechas o proporcionen información sobre operaciones que pueden ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero.

Sobre las personas que, por las actividades que realizan y servicios que ofrecen, deben estar sujetas a este régimen, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo flexible que atienda a la dinámica de las operaciones que llevan a cabo las redes financieras de las organizaciones criminales. En este sentido, no es conveniente que el régimen contemplado por esta iniciativa establezca de forma rígida los sujetos que quedarían obligados a este. La experiencia muestra que, en la medida en que un sector de la economía queda sujeto al régimen de prevención y reporte de operaciones de lavado que puedan realizarse en él, los lavadores transfieren sus operaciones a otros sectores que no estén sujetos a ese régimen.

Es por estas razones que la presente iniciativa prevé un mecanismo de cláusulas habilitantes, cuya legalidad ha sido reconocida por el Poder Judicial de la federación. En particular, esta iniciativa propone dar a la autoridad administrativa –en el caso concreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público– la facultad de determinar aquellos sectores de la economía que, en un momento dado, puedan incrementar el riesgo de ser utilizados por organizaciones criminales como instrumentos para lavar los productos que estas obtengan, en la medida en que otros sectores les cierren las puertas de acceso como consecuencia del régimen al que queden sujetos.

La presente iniciativa propone también que la autoridad competente para recibir la información de dichos sujetos sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consideración a que es esta la autoridad actualmente designada por ley para recibir esa información de los demás sujetos obligados al régimen antes descrito. En este sentido, la iniciativa recoge los aspectos básicos del régimen de prevención de lavado de dinero que ya ha sido implantado para las instituciones financieras del país y aceptado por ellas, como son las facultades para requerir y recabar información por parte de dicha secretaría, los sujetos que pueden ser responsables del incumplimiento de las obligaciones respectivas y las sanciones que deben imponerse por tal incumplimiento.

Se propone también que el régimen antes señalado quede incluido como parte de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en consideración a que el Servicio de Administración Tributaria resulta ser la autoridad idónea para recabar la información de los sujetos que quedarían obligados a este, así como para supervisar su debido cumplimiento, valiéndose de las facultades que el código le otorga para realizar actividades similares de verificación y sanción.

En virtud de lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 32-H, una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82, todos del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero . Se adiciona el artículo 32-H al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 32-H. Los notarios y corredores públicos, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como aquellas personas que realicen actividades consideradas como propensas a realizarse con operaciones en efectivo con un alto grado de utilización en materia ilícita y los profesionistas independientes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante resoluciones de carácter general, estarán obligados, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita dicha Secretaría, después de escuchar la opinión del Servicio de Administración Tributaria, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios que realicen sus prestatarios, clientes y contrapartes, según sea el caso.

Tratándose de los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán señalar, cuando menos, las modalidades y las características que deban reunir los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá, como mínimo, las medidas para que las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo

a. Identifiquen adecuadamente a sus prestatarios, clientes y contrapartes, así como, en su caso, al beneficiario final del acto jurídico, operación o servicio de que se trate.

b. La forma de resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación señalada en el inciso a. anterior, así como la de aquellos hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, a las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo toda información y documentación relacionada con los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo.

De igual forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá acceso directo, incluyendo a través de medios electrónicos, a los archivos que, en términos de las disposiciones aplicables, conserven los documentos, protocolos y demás instrumentos de los correspondientes notarios y corredores públicos, para lo cual podrá realizar consultas y obtener copias simples o certificadas sin que, para ello, se le requiera pago de derecho o comisión alguna. Para efectos de lo previsto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá convenir con las instancias que tengan a su cargo la administración de los archivos referidos el establecimiento de sistemas de consulta remota a los documentos, protocolos y demás información contenida en tales archivos.

Los reportes, la revelación de información y entrega de documentación a que se refiere este artículo y las disposiciones que de él emanen no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad o secreto legal o profesional que prevean las leyes respectivas, ni constituirán violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las personas señaladas en el primer párrafo de este artículo, así como por los miembros de sus consejos de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, según sea el caso, por lo cual todos ellos serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de practicar visitas domiciliaras a las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo y revisar su contabilidad y demás registros y documentos con el fin de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que se emitan en términos del mismo. Las visitas domiciliarias a que se refiere este párrafo se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este código.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, así como las personas a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información prevista en este artículo a cualquier persona, incluidos los prestatarios, clientes y contrapartes respectivos, con excepción de aquellas autoridades facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXXII al artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I. a XXXI.

XXXII. No establecer las medidas y procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 32-H de este código o no presentar los reportes o avisos a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XXXII al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas

I. a XXXI.

XXXII. De $2 000.00 a $5 000 000.00 (de 2 mil pesos a 5 millones de pesos), a la establecida en la fracción XXXII, la cual, además de aplicarse a las personas que cometan la infracción señalada en dicha fracción, será aplicable, de igual forma, a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que aquellas otras personas incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Érick López Barriga (rubrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene el propósito de rescatar la idea de diferenciar los productos básicos de los estratégicos, con fines de fomento y desarrollo de la producción en el campo, para efectos de abasto y de soberanía alimentaria.

No es una idea nueva.

La crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria y pesquera, desde la entrada en vigor del TLCAN, ha provocado que dirigentes campesinos y legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos básicos y estratégicos, como una unidad, para separar ambos conceptos y propiciar y ampliar el número de aquéllos que, sin ser alimentos, ni ser considerados como básicos, cumplen un papel estratégico en el desarrollo rural a nivel nacional y regional.

Al respecto, es pertinente citar los siguientes antecedentes:

1. En sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2003, la Cámara d Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 3°; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

2. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, dictaminaron dicha minuta proponiendo un punto de acuerdo por el que se desecha la minuta antes identificada. El Pleno de esta Cámara aprobó en sus términos el dictamen y ordenó devolver el asunto a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado d del artículo 72 constitucional.

3. La Cámara de Senadores recibió la minuta con las observaciones de desechamiento total y las turnó a comisiones para efectos de dictamen. Aún se encuentra pendiente de estudio y dictamen.

Es importante destacar que en el dictamen de Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados antes mencionado, se reconoce expresamente: Que desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se han externado múltiples inquietudes relacionadas con al interpretación y definición conceptual de los productos básicos y estratégicos plasmados en el texto de la misma ley; el Senado de la República, en la minuta que se menciona como antecedente, tiene el propósito de determinar de manera definitiva y explícita estos conceptos; el país continúa viviendo una situación de crisis agrícola, pecuaria y forestal, agudizada desde 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se ha manifestado en la migración de los trabajadores del campo a los Estados Unidos de América, y se encuentra en riesgo grave la soberanía y la seguridad alimentaria.

Se analizan en el dictamen de la Cámara de Diputados, que desechó en su momento la minuta del Senado, las definiciones propuestas y se argumenta que la idea original del legislador fue mantener en un solo concepto, como una unidad, el carácter básico y estratégico de los productos agropecuarios.

Reconoce, sin embargo la posibilidad de incluir, mediante el mecanismo definido en la propia ley, en la categoría de productos básicos y estratégicos, a los que pudiendo tener esta categoría no aparecen en la lista del texto del artículo 179 de la ley de la materia vigente.

Tomando en consideración los criterios establecidos previamente en esta Cámara, en la presente iniciativa se proponen nuevas definiciones de productos básicos y productos estratégicos, que permitan una clara diferenciación entre ellos, tomando en cuenta que los primeros se refieren específicamente a la soberanía alimentaria y, muy particularmente, a la dieta fundamental del mexicano, y los segundos, se refieren a la productividad del campo, su competitividad y al desarrollo de la economía rural.

El propósito de tal diferenciación, es reservar la prioridad más alta para los productos básicos y ampliar las posibilidades de establecer modalidades, condiciones y salvedades a los productos estratégicos, que pueden cobrar mayor o menor importancia en función de su impacto económico y las características de una etapa particular del desarrollo económico del país.

Con ello, se estima que se da una respuesta adecuada y se resuelve a favor de esta iniciativa, el criterio diferenciador entre productos básicos y estratégicos.

Además, abundan en favor de la propuesta contenida en esta iniciativa el hecho de que la crisis agraria lejos de resolverse se sigue agudizando y que hoy, con mayor urgencia, se plantea la necesidad de fortalecer y multiplicar los mecanismos de fomento y desarrollo que vengan al menos a atenuar la situación agobiante del medio rural mexicano.

Finalmente, se conservan los mecanismos de que sea la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y la propuesta de los comités de los Sistemas-Producto, de los productos básicos o estratégicos, para impulsar y hacer realidad los objetivos que inspiran esta propuesta.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones V y XXII del artículo 3; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el artículo 150; el artículo 178; el artículo 179; el primer párrafo del artículo 180; la fracción I del artículo 183, y se adicionan el artículo 179 Bis y el artículo 179 Ter de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...;

V. Productos básicos. Son los que constituyen la parte principal de la dieta diaria de la población mexicana y representan la parte más importante de su alimentación, en todo el territorio nacional o en las regiones que lo conforman;

VI. a XXI. ...;

XXII. Productos estratégicos. Son los producidos como resultado de las actividades agropecuarias, definidas en la fracción I de este artículo, que se consideran de especial o significativa importancia para el desarrollo de la economía rural nacional o de las regiones que lo componen;

XXIII. a XXXII.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. Responder eficientemente a la demanda nacional y regional de productos básicos y productos estratégicos, conjunta o separadamente;

II. a IX.

Artículo 120. El Ejecutivo federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos o de productos estratégicos o con bajos ingresos.

Artículo 150. Se establecerá un Comité Nacional o Regional de Sistema-Producto por cada producto básico o producto estratégico. Cada uno de estos comités tendrá las funciones que para los comités Sistema-Producto prevé el artículo 110 de esta Ley.

...

Artículo 178. El gobierno federal establecerá las medidas para procurar el abasto de productos básicos y promover e impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con los productos estratégicos, procurando su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Artículo 179. Se consideran productos básicos, los siguientes:

I. Maíz;

II. Frijol;

III. Trigo;

IV. Arroz;

V. Huevo;

VI. Leche;

VII. Carne de bovinos, porcinos, aves, y

VIII. Pescado.

Artículo 179 Bis. Se consideran productos estratégicos, los siguientes:

I. Caña de azúcar;

II. Sorgo;

III. Café;

IV. Agave;

V. Cítricos;

VI. Plátano;

VII. Manzana;

VIII. Cacao;

IX. Vainilla;

X. Cebada;

XI. Algodón;

XII. Soya;

XIII. Tabaco;

XIV. Sotol.

Artículo 179 Ter. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y, en su caso, mediando la propuesta de los Comités de los Sistemas-Producto de los productos básicos o productos estratégicos que se establezcan, determinará anualmente las condiciones, modalidades y términos para el fomento y promoción de la producción y abasto de los productos básicos y estratégicos previstos en los artículos 179 y 179 Bis de esta Ley.

Igualmente, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, podrá adicionar productos estratégicos, estableciendo las modalidades, condiciones y términos en que serán objeto de promoción y fomento durante el año siguiente al de la declaratoria correspondiente, de manera similar a la establecida para los productos básicos y productos estratégicos previstos en esta ley.

Artículo 180. El gobierno federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en los artículos 179, 179 Bis y 179 Ter de esta ley.

Artículo 183. ...

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y productos estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 29 de abril de 2008.

Diputado Israel Beltrán Montes (rúbrica)

Que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que mediante la cual se crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las especies de nopal (opuntia spp) tienen gran importancia dentro de las esferas ambiental, económica, social y cultural; están presentes en gran parte del territorio nacional y son fundamentales en el equilibrio ecológico, además de ser básicas en la alimentación de millones de mexicanos y son recursos y productos agropecuarios vitales para el desarrollo del país. Los aztecas llamaban al nopal nochtli o nopalli, que es una arbustiva que forma parte de la familia de las cactáceas, que conforman alrededor de mil 600 especies en 122 géneros.

El aprovechamiento de las propiedades curativas de las plantas es una práctica milenaria que nunca ha dejado de existir, en el caso del nopal era usado de distintas maneras, para las fiebres bebían el jugo, el mucílago o baba la utilizaron para curar labios partidos, la pulpa curaba la diarrea, las espinas para la limpieza de infecciones, la fruta era usada para el exceso de bilis, las pencas del nopal como apósito caliente para aliviar inflamaciones y la raíz para el tratamiento de hernia, hígado irritado, úlceras estomacales y erisipela.

El caso del nopal en México tiene un especial significado, por el papel simbólico en el asentamiento de los aztecas en el lago de Texcoco, dando lugar al imperio de Tenochtitlán, actualmente es parte de nuestro escudo nacional.

Los frutos del nopal son comestibles y se conocen como tunas y el famoso xoconostle. En la época de la conquista de México se llevó a España, Portugal, Italia, Argelia, Marruecos, Túnez, Grecia, Israel, Australia, Sudáfrica, Brasil, Argentina, entre otras naciones.

Incluso hoy en día, cuando países asiáticos han realizado intentos por patentizar el nopal, es cuando debemos impulsar ordenamientos que den a este cultivo, 100 por ciento mexicano, la importancia y proyección que merece.

El nopal verdura presenta un alto contenido de fibra, de él se obtienen diversos productos que contribuyen a mejorar la economía de las familias, así como un estímulo para el bienestar y salud de los consumidores; mantiene el equilibrio ecológico; protege el medio ambiente; reduce el proceso de desertificación y la reducción del dióxido de carbono.

El papel ecológico del nopal es muy importante porque detiene la degradación del suelo deforestado. Es un medio para conservar la humedad y la fertilidad, de ahí su importancia agronómica. Los campesinos en varios países utilizan las plantas en la formación de cercos vivos para proteger los cultivos de los animales, el viento y el polvo. Las nopaleras de traspatio son valiosas reservas genéticas del germoplasma de nopal; es decir, convierte tierras improductivas en productivas.

El nopal es una planta silvestre que sobrevive en regiones desérticas y frías. No requiere de mucha agua para su cultivo, por lo que es una buena fuente de ingresos para muchos agricultores que no cuentan con los recursos necesarios y viven en zonas áridas o semiáridas.

Sobrevive tanto en el desierto como en la nieve, por ejemplo, en Perú lo encontramos cultivado en Arequipa, a nivel del mar, y silvestre en el valle del Colca, a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar. En México lo encontramos tanto en zonas áridas, como semiáridas, es una planta que presenta pocas exigencias en su manejo, tolera suelos notablemente deficientes en nutrientes y responde bien a condiciones mejoradas con riego, fertilización y control de plagas, enfermedades y malezas.

En nuestro país, las plantaciones comerciales de nopal cubren poco más de 10 mil 500 hectáreas con una producción de 600 mil toneladas anuales, el nopal es una fuente de ingreso para las comunidades rurales en zonas áridas y semiáridas, además de que fomenta el arraigo de los campesinos a sus tierras. Cabe señalar que la ingesta anual per cápita es de 6.4 kilos de nopal, lo que nos indica que indudablemente es un producto que forma parte de la dieta del mexicano, más aún, sus propiedades nutrimentales, han convertido esta planta en un generador de diversas vitaminas y suplementos, no sólo en México, sino en otros países del mundo, la bondad de esta planta, incluso ha generado el deseo de otras naciones por patentarla.

Con base en la producción nacional, el nopal y tuna constituyen parte de la dieta de la mayoría de la población o al menos de manera diferenciada por regiones siendo motivo más que justificado para que el gobierno federal en la conducción de su política agropecuaria, considere a este producto como estratégico en cuanto a su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y siendo genuinamente nacional se estaría protegiendo la soberanía y seguridad alimentaria, mediante líneas de acción del gobierno federal para identificar la demanda de consumo en el país de este producto.

Siendo un símbolo de nuestra historia y nuestra bandera nacional, un producto 100 por ciento mexicano, bondadoso en sus propiedades nutrimentales, fácil de sembrar y generoso en sus resultados, así como un producto agrícola que es cultivado por un número importante de campesinos y merece especial atención, pues además, las posibilidades aumentan cada día para que se le agregue valor. Por ello, es de la mayor trascendencia que se le dé un impulso para el desarrollo y gestión de proyectos productivos para la comercialización e industrialización de productos agropecuarios de impacto social, pues además es generador de empleos, viable su impulso y por ende la formación de sociedades civiles y mercantiles entre los propios ejidatarios, entre estos y pequeños propietarios y con instancias del gobierno, en sus tres niveles.

Es por ello, que se propone darle un impulso a este producto mediante la creación de un ordenamiento jurídico, que permita capitalizar debidamente las bondades de este producto, puesto que dentro de este marco jurídico tienen una percepción más amplia en cuanto a la construcción de cadenas productivas y de reconversión de cultivos optando por producto de gran aceptación regional, nacional y mundial, como ha sido el caso del maíz y fríjol a productores de nopal.

Por ejemplo, con nopal se pueden elaborar los siguientes productos: champú, enjuagues, crema para manos y cuerpo, jabón, acondicionador, mascarilla humectante, crema de noche, gel para el cabello, gel reductor, gel para la ducha, loción astringente, mascarilla estimulante y limpiadora, pomada y cosméticos como sombras para ojos, rubor, lápiz labial con cochinilla, entre otros. No es en vano el refrán popular, que al nopal, cada día se le descubren más propiedades.

Incluso, y a pesar de los problemas de financiamiento y falta de organización en este sector, se han logrado importantes avances como la creación de una máquina desespinadora, reforzamiento de programas agroindustriales, aprovechamiento del nopal silvestre para el consumo de animales (forrajes) y sobre todo darle valor agregado al producto, tal y como se muestra en el párrafo anterior.

En este contexto, es necesario exponer la producción de este noble producto en términos cuantitativos, pues en el aspecto cualitativo, no hay lugar a dudas, de la necesidad de esta ley, más que justificada; actualmente se cultivan más de 57 mil 440 hectáreas en todo el país, representando un crecimiento anual del 70 por ciento en los últimos 12 años y que producen 350 mil toneladas de tuna y 415 mil toneladas de nopal verdura, siendo los estados de Chihuahua, México, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos, Zacatecas y Distrito Federal los más importantes productores, incluso en este último, se ubican 230 mil agricultores de este cultivo que generan un millón de empleos, por lo que se le considera como un producto estratégico.

De acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en 18 estados de la república se realiza la producción nopalera, actualmente hay más de 20 mil productores de nopal en México, y tan sólo en el centro del país, se producen 396 mil toneladas al año.

Afortunadamente, ya se han empezado a hacer algunos esfuerzos por parte de las instancias académicas de investigación en nuestro país, luego de 20 años de investigaciones y asesorías en 16 estados que se ubican en el altiplano mexicano, el Instituto Politécnico Nacional logró consolidar entre los productores de nopal del país un incremento de más de 60 por ciento de la producción nacional de ese alimento, que rebasa las 860 mil toneladas por año.

Incluso, un mecanismo que ha servido para la difusión y conocimiento de la población ha sido la Feria Nacional del Nopal, donde se promueve el consumo y cultivo de este espinoso, pero rico alimento.

Por todo lo anterior, y en momentos cuando se discute las alternativas del campo, para su desarrollo sustentable y el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos, que aún en estos años, suman más de la cuarta parte de la población de nuestro país, es necesario que busquemos como legisladores las formas que impulsen el bienestar de la población, y que mejor que cumpliendo con nuestro deber; crear leyes en beneficio de la población.

Esta ley que se propone debe de incorporar varios aspectos que son de mucha relevancia, como la creación de una comisión nacional del nopal, cuya función esencial debe de ser el impulso de este producto y sus derivados, con el fin de incrementar su producción y valor agregado; la elaboración de un censo que incluya los datos relevantes sobre este cultivo, con el fin de generar información que sirva en la planeación de las políticas públicas adecuadas; un sistema de inclusión de todos los sectores involucrados en el tema, pero de manera especial, los productores y las instancias de investigación, con el fin de acercar los elementos de desarrollo a los más interesados; esta iniciativa debe de impulsar la coordinación de los tres niveles de gobierno y el uso eficiente de los recursos públicos, que sobre el tema se destinen, debe de proponer soluciones financieras viables que ayuden al desarrollo y tecnificación en la producción del nopal y sus derivados, por ello, y no sin antes realizar un análisis riguroso de la situación, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la cual se crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados

Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.

La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la república.

Tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, lo siguiente:

I. Proteger y estimular la producción del nopal y sus derivados, en todas sus variedades vegetales;

II. Constituir la Comisión Nacional del Nopal, como órgano regulador de las actividades económicas de que se desprendan del su uso y derivados;

III. Garantizar la producción y valor agregado del cultivo;

IV. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero a las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción del nopal y sus derivados;

V. Regular y coadyuvar en la coordinación entre las instancias de tres niveles de gobierno, centros de investigación académicos y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del nopal y sus derivados; y

VI. Las demás que surjan del contenido de esta ley.

Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por

a) Nopal. Planta de la familia de las cactáceas, de unos tres metros de altura, con tallos aplastados, carnosos, formados por una serie de paletas ovales, erizadas de espinas que representan las hojas; flores grandes, sentadas en el borde de los tallos, con muchos pétalos encarnados o amarillos, y por fruto el higo chumbo;

b) Comisión. Comisión Nacional del Nopal;

c) Secretarías. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;

d) Productor. Persona física (moral) que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.; y

e) Padrón. Padrón de Productores del Nopal.

f) Derivados. Productos que a partir del nopal se extraigan.

g) Centros de investigación. Institución académica, pública o privada, sin fines de lucro, cuya función sea la investigación, con el fin de incentivar la producción y valor agregado del nopal y sus derivados.

Capítulo II Del Nopal en General

Artículo 3.

La planta del nopal deberá estar protegida en todas sus especies y en todo el país, particularmente en las zonas de producción de nopal.

Dicha protección estará a cargo de la comisión y ésta establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta, sin menoscabo de las acciones que realicen los productores para dicho fin.

Título Segundo

Capítulo IDe la Comisión Nacional del Nopal

Artículo 4.

Se crea la Comisión Nacional del Nopal como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

Artículo 5.

El objetivo de la Comisión Nacional del Nopal es proteger y estimular la protección de la planta, en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte de la comisión.

De la misma manera, la comisión fomentará acciones y políticas tendentes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de nopal.

Artículo 6.

La comisión se coordinará para el desarrollo de sus funciones con la secretarías mencionadas en el artículo 2 de esta ley, así como con las demás dependencias que de acuerdo al marco legal vigente corresponda, para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del nopal y sus derivados.

Capítulo IIAtribuciones

Artículo 7.

Son atribuciones de la Comisión Nacional del Nopal las siguientes:

I. Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del nopal, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y revisar los programas estatales y municipales o delegacionales, que tengan el mismo objetivo;

II. Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del nopal;

III. Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores para la explotación racional del nopal, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la del Medio Ambiente;

IV. Coadyuvar a la creación de comisiones estatales del nopal y, en su caso, asistirlas en el manejo de sus funciones;

V. Crear programas de orientación y capacitación a los productores del nopal, que fomenten y mejoren el cultivo de este;

VI. Crear y actualizar el padrón nacional de productores del nopal;

VII. Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica con instituciones mexicanas que desarrollen proyectos de investigación sobre el nopal y su aprovechamiento integral que busquen mejorar y desarrollar el producto y sus derivados, con la coordinación y supervisión de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la del Medio Ambiente;

VIII. Fomentar una cultura de protección e impulso del nopal;

IX. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno desarrollen en la materia;

X. Realizar investigación y estudios para promover la conservación y el desarrollo del nopal.

XI. Elaborar un informe anual que deberá estar a disposición del honorable Congreso de la Unión, centros de investigación y académicos, y público interesado, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y e impulso del nopal;

XII. Vigilar que la explotación del nopal sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas, y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores;

XIII. Elaborar una propuesta que considere la autonomía en sus atribuciones necesarias para el funcionamiento de la comisión, y hacerlo del conocimiento del titular para ser considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año;

XIV. Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la comisión y ante el padrón nacional del nopal; y

XV. Las demás que la ley señale.

Artículo 8.

El patrimonio de la comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

I. El presupuesto que para su funcionamiento autorice el honorable Congreso de la Unión y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipal;

II. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

III. Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Nopal; y

IV. Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.

Capítulo IIIDe los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

Articulo 9.

La Comisión Nacional del Nopal, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

I. Consejo de Administración;

II. Director general; y

III. Comisario.

Artículo 10.

El Consejo de Administración de la comisión se integrará por los siguientes miembros:

I. Un presidente del consejo, que será elegido por los productores y durará en el encargo tres años; II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente;

IV. Un representante del gobierno del estado, en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona;

V. Un Director General; y

VI. Dos representantes de los productores de cada estado, que serán elegidos en asambleas, según sea el caso.

Artículo 11.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer a más tardar en el mes de octubre, el proyecto de presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Nopal, conforme a la propuesta del director general;

II. Elaborar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Nopal;

III. Dar los lineamientos a seguir en materia del nopal y determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la comisión para proteger y promover al nopal en estrecha coordinación con los productores;

IV. Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Nopal y cuidar de su adecuado manejo;

V. Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 8 de la presente ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Nopal; y

VI. Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Nopal.

Artículo 12.

El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada cuatro meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Nopal.

Sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría simple de los consejeros presentes y en caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de por lo menos tres cuartas partes de los consejeros.

Artículo 13.

El presidente del Consejo de Administración informará semestralmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Nopal, por escrito, al titular del Ejecutivo federal, a cada una de los integrantes de las mesas directivas de las comisiones legislativas del honorable Congreso de la Unión afines al tema, además de que dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

Artículo 14.

El director general de la Comisión Nacional del Nopal será nombrado por el presidente de ésta, con la aprobación de por lo menos tres cuartas partes de los demás integrantes de la comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Nopal, para lograr una mayor eficiencia y economía;

II. Representar jurídicamente y administrativamente, cuando así sea necesario para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional del Nopal.

III. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias;

IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

V. Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos;

VI. Establecer relaciones de coordinación con los tres niveles de gobierno, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del nopal, para el trámite y asuntos comunes;

VII. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto para mantenerlo informado;

VIII. Tener la representación legal de la Comisión Nacional del Nopal, con todas las facultades generales y especiales;

IX. Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Nopal, previo acuerdo del consejo de administración;

X. Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Nopal, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones;

XI. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Nopal, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XII. Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración el tabulador de salarios correspondientes; y

XIII. Las demás que le señalen el Ejecutivo, la secretaría del ramo, el Consejo de Administración, esta ley y la reglamentación relativa.

Artículo 15.

El Poder Ejecutivo federal designará a un comisario, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde con los programas y presupuesto aprobados;

II. Practicar auditorias de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente;

III. Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el director general;

IV. Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;

V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente;

VI. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración; y

VII. Vigilar ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Nopal.

Título Tercero

Capítulo IDe los Productores

Artículo 16.

Para los efectos de esta ley se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de nopal en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta o sus derivados con fines comerciales, para proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 17.

La Comisión Nacional del Nopal dará prioridad a los productores organizados para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción, comercialización e industrialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

Artículo 18.

Todo productor informará a la Comisión Nacional del Nopal mediante el padrón nacional, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y sólo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta o derivados.

Artículo 19.

Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de nopal ante la comisión, esto no será limitante para que sea protegido por esta ley y asesorado por la comisión.

Artículo 20.

Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus de nopal o derivados, extendiendo un permiso o contrato de compraventa, en el que deberá estipular el número de plantas o derivados comercializados, el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Nopal dentro de los siete días hábiles siguientes, con el propósito de que esta última mantenga actualizado el padrón correspondiente.

Artículo 21.

El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Nopal que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Nopal, en los siguientes siete días hábiles, después de hacer dicho procedimiento.

Capítulo IIDe los Comerciantes

Artículo 22.

Para los efectos de esta ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del nopal o sus derivados para cualquier fin y estará obligado a presentar el permiso de la comisión o el productor y, en su caso, a informar sobre el origen de la planta o derivados.

Artículo 23.

Con objeto de que el comerciante aproveche la planta del nopal y sus derivados, no se impondrá limitación alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

Transitorios

Artículo Primero.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.

Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, y bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas destinados a proyectos para la planta de maguey pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Nopal que, a su vez, entregará a las comisiones estatales, regionales o de zona lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo de la planta del nopal.

Artículo Tercero.

Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas a la Comisión Nacional del Nopal para los efectos de esta ley pasarían a formar parte de su estructura, con el respeto irrestricto de sus derechos laborales.

Artículo Cuarto.

En un plazo máximo de tres meses, el director general deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Nopal y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de planeación de tránsito del autotransporte de carga; la cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta de suma importancia abordar un tema que es de gran interés para todos, por la trascendencia que reviste, y que es precisamente, la conservación de los caminos y carreteras así como la planeación del tránsito del autotransporte de carga en el país.

Actualmente la red de carreteras federales y la infraestructura de entidades y municipios presentan un severo deterioro, entre otras razones, porque el autotransporte de carga circula por caminos y puentes que no están diseñados para resistir el peso de determinados vehículos; generando además elevados niveles de congestión, problemas de tránsito y severo daño a pavimento y puentes.

La infraestructura de caminos y carreteras en cualquier país del mundo, tiene importancia decisiva para su desarrollo.

Los gobiernos de los diversos ordenes e instituciones no gubernamentales tienen entre sus prioridades, apoyar con recursos financieros a este sector, en el entendido de que la infraestructura es un elemento fundamental de un entorno propicio que contribuye a la integración de los pueblos, permitiéndonos a todos la consecución de bienes, servicios y satisfactores, que conducen a los habitantes del país a más y mejores oportunidades de desarrollo.

Mejorar, pero fundamentalmente conservar la infraestructura de nuestro país, permitirá reducir la pobreza, aumentar el crecimiento y lograr los objetivos de desarrollo que nos hemos propuesto, impulsando a la nación a mejores estadios de competitividad, para bien de ésta y las futuras generaciones.

El propósito fundamental de la propuesta de reforma, posee un espíritu eminentemente social, porque además de disminuir el impacto de los daños causados a la infraestructura vial del país, tiene como objetivo esencial mejorar los niveles de seguridad, tanto en la vida como en los bienes de las personas que transitan en los caminos y carreteras de jurisdicción federal, en las de las entidades federativas y las de los municipios, por lo cual es necesario proponer un plan de viaje de transporte de carga.

En este orden de ideas, el transporte de carga como uno de los sectores precursores base del crecimiento y del desarrollo del país, constituye al lado de la infraestructura y telecomunicaciones, un eslabón fundamental para el movimiento de bienes y servicios dentro y fuera del país, es una plataforma que permite detonar el crecimiento de otras áreas y cadenas de valor.

Llegar a tiempo o justo a tiempo es la premisa que habrá de permitir al transportista de carga distinguirse en este sector dinámico a través de un plan de viaje con reglas claras, precisas, seguras y ágiles. Ello sólo será posible si empresas y transportistas en lo individual, son capaces de desarrollar esquemas logísticos que les permitan competir y propiciar mayores oportunidades de negocio y servicio a sus usuarios.

Aunado a la aplicación de recursos en materia de infraestructura de los diversos ordenes de gobierno del país, que a partir de los noventa pugnan por contar con una infraestructura vial de clase mundial, que permita soportar la gama completa de requerimientos del sistema de transporte en sus diversas modalidades, es apremiante organizar la distribución ordenada del movimiento del transporte de carga acorde a la capacidad operativa y resistencia de las vialidades que existen y en aquéllas que se están construyendo en las diversas regiones del país.

También es de resaltar que el desarrollo de la infraestructura de cualquier nación, es motor del desarrollo y generadora de empleos.

Seremos un país competitivo en la medida en que además de establecer condiciones razonables de costo y calidad en la provisión de servicios de transporte, también podamos responder a requerimientos más sofisticados de logística aplicada a este sector.

La inserción de México en un proceso de globalización obliga a empresas del sector a diseñar procesos logísticos más eficientes y productivos que coadyuven a la eficacia en el servicio y a la distribución de productos en mercados altamente competitivos, en los que las empresas tienen que optimizar sus costos dentro de una cadena de valor que les permita subsistir.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

Los permisionarios de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal de carga, deberán presentar ante la Secretaría para su aprobación, un plan de viaje de transporte de carga, el cual deberá incluir la descripción de ruta señalando los caminos federales, estatales y municipales por donde deban circular, conforme a las características físicas y especificaciones técnicas señaladas en la Norma Oficial Mexicana respectiva. Plan que deberá aprobar la Secretaría previo acuerdo con los gobiernos estatales y municipales.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma los artículos 98 y 148 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad tutelada en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 98; y el artículo 148, ambos del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de consanguíneos, de matrimonio o puramente civiles. Así, por la unión de los sexos, ya sea por virtud del matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.

En gran parte del mundo, las familias y las sociedades tratan desigualmente a las niñas y los varones, lo cual redunda en una desproporción en el grado en que las niñas están sujetas a privación y falta de oportunidades y menores niveles de inversiones en salud, su nutrición y su educación. La discriminación por motivos de género continúa durante la adolescencia y suele ser una característica omnipresente en la adultez.

Las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres redundan en la conculcación frecuente de los derechos humanos y los derechos a la salud. Entre los casos más persistentes y perniciosos figuran el matrimonio precoz o en la infancia, la trata de mujeres con fines sexuales, la violencia y la coacción sexuales y el corte genital femenino.

Pese a que la tendencia a contraer matrimonio en mayores edades se comprueba en varias partes del mundo, en los países en desarrollo, 82 millones de niñas que actualmente tienen entre 10 y 17 años de edad habrán contraído matrimonio antes de cumplir 18 años. En nuestro país, la situación no es tan diferente, ya que el Código Civil Federal permite el matrimonio siempre y cuando la mujer tenga catorce años y el varón dieciséis.

Al reformar el Código Civil Federal, lograríamos dar un paso significativo en la protección de los derechos de las niñas y los niños, toda vez que, de acuerdo con el Unicef, al “despojar a los niños de su adolescencia y la educación, y al forzarlos a tener relaciones sexuales, el impacto psicológico y emocional puede ser muy profundo. Aunado a ello, para una menor el matrimonio supone un embarazo precoz, que pone en riesgo su vida durante el parto”.

Asimismo, la Red por los Derechos de la Infancia en México (RDIM) en nuestro país hay 388 mil 831 niños y niñas entre 12 y 17 años que están casados o viven en unión libre. También dieron a conocer que “el 36 por ciento de los jóvenes mexicanos que tienen vida sexual activa, no usan ningún método anticonceptivo y, obviamente, esto los pone en situación de riesgo, porque pueden contraer una enfermedad de transmisión sexual, pueden infectarse de VIH-SIDA, o pueden tener un embarazo no deseado”.

Entre los factores que perpetúan el matrimonio precoz cabe mencionar la pobreza, el deseo de los progenitores de asegurar que las relaciones sexuales se limiten a la pareja conyugal, la ausencia de oportunidades educacionales o de empleo para las niñas, la costumbre de la dote y la idea de que lo más importante para las niñas es su destino como esposas y madres. Las niñas que quedan embarazadas tal vez sean objeto de presiones externas por parte de las familias y las comunidades para que contraigan matrimonio.

Es así, como el matrimonio precoz infringe varios derechos humanos de la niña y acrecienta en gran medida los riesgos que representa para su salud y las oportunidades de que dispone desde su más corta edad.

La Convención sobre los Derechos de los Niños, señala, en la Parte I, artículo 1o., que “niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad salvo que, en virtud de una ley aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Sin embargo, los derechos denegados por el matrimonio precoz o el matrimonio en la infancia, y que si son garantizados por la Convención sobre los Derechos de los Niños, son:

• El derecho a la educación (artículo 28).

• El derecho a estar protegida contra todas las formas de violencia física o mental, lesión o abuso, incluido el abuso sexual (artículo 19).

• El derecho a estar protegida contra todas las formas de explotación sexual (artículo 34).

• El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (artículo 24).

• El derecho a recibir información y orientación educación y profesional (artículo 28).

• El derecho a procurar, recibir e impartir información e ideas (artículo 13).

• El derecho al descanso y el esparcimiento y a la libre participación en la vida cultura (artículo 31).

• El derecho a no ser separada contra su voluntad de sus progenitores (artículo 9).

• El derecho a la protección contra todas las formas de explotación que afectan cualquier aspecto del bienestar de la niña (artículo 36).

De igual forma, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Asimismo, nuestra Carta Magna, en su artículo 4o., párrafos séptimo y octavo, señala como una obligación que

El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

De igual forma, y tomando en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 34 señala que “son ciudadanos de la republica los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.”

Es por ello que, sumándome a la iniciativa que se presentara el año pasado en el Senado de la República y al exhorto que se realizó durante el período de la Comisión Permanente que concluyó el 1 de febrero, hoy, presento ante ustedes ésta iniciativa que pretende complementar el trabajo realizado anteriormente, ya que con ella se reforman dos artículos de vital importancia del Código Civil Federal, que contribuirán de manera significativa a la armonización legislativa de conformidad con las disposiciones internacionales que ha ratificado México, logrando con ello mayor protección jurídica para la niñez mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto someto a esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tanto el varón como la mujer tienen dieciocho años;

II.

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años. El jefe del Departamento del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, incluyó artículos cuyo contenido era similar a algunos de la Constitución de 1857, en especial, en lo que refiere a las Fuerzas Armadas, tal es el caso del artículo 129; que en la Constitución de 1857, correspondía al artículo 122, correspondiendo a la misma redacción y ello deviene también, de la Ordenanza General del Ejército del Imperio Español, por lo que verdaderamente en la actualidad el contenido del artículo 129, tiene un lenguaje obsoleto, considerando las condiciones actuales de las Fuerzas Armadas en general.

La redacción del artículo 129 Constitucional, establece que: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciera para la estación de las tropas.

Como se puede observar, la segunda parte de este ordenamiento ha quedado totalmente superada por el tiempo, las circunstancias, la realidad, y por el despliegue militar actual de las Fuerzas Armadas, que cubren prácticamente todo el territorio nacional, tanto, por la Secretaría de la Defensa Nacional, como de la Secretaría de Marina, y que desde luego no se encuentran, ni en castillos, ni en fortalezas, ni en almacenes, por lo que, no dudando de que en su momento y circunstancias, el espíritu de dicho artículo tenía un cometido, la propuesta del suscrito, va en el sentido de solicitar la modificación de dicho ordenamiento, proponiendo la derogación de la segunda parte, para adicionar un texto acorde a las actuales circunstancias de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo, estimo la conveniencia y necesidad –como lo he venido sosteniendo en diversas ocasiones en mi calidad de diputado federal– de actualizar la legislación que incluye a las Fuerzas Armadas, a fin de lograr paulatinamente su modernización.

Las Fuerzas Armadas de la nación han sido parte esencial del país en todas las etapas de su historia; después del periodo de la Revolución Mexicana, se han consolidado como instituciones que han sido, sin duda, la columna vertebral y sostén de todo el sistema político que el pueblo de México se ha dado y es por ello, que destaco la necesidad e importancia, de que las misiones contempladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea y en la Ley Orgánica de la Armada de México, se eleven a rango constitucional, incorporándolas precisamente como adición al propio artículo 129, contemplando e incluyendo asimismo, una modificación a la fracción V de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, sustituyendo el término desastre, por emergencia, por considerar que no en todas las situaciones de emergencia, se producen desastres, solicitando que al momento del análisis, discusión y en su caso aprobación de esta propuesta en la comisión respectiva, se considere también la modificación correspondiente y en consecuencia, a la propia Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, si es el caso.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y las misiones derivadas de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, que son:

A Misiones del Ejército

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de emergencia prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de zonas afectadas.

B. Misión de la Armada de México.

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputado Roberto Badillo Martínez (rúbrica)

Que expide la Ley que Crea la Universidad del Conocimiento, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 3o., fracciones V, VII y VIII; 70, 71, fracción II; 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado federal Fernando Enrique Mayans Canabal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de ley que crea la Universidad del Conocimiento.

Exposición de Motivos

La era de la información y la sociedad del conocimiento

Al revisar el panorama internacional un poco más, podemos advertir que desde la última década del siglo XX, las sociedades nacionales han empezado a entrar en el proceso de globalización. Este proceso ha sido impulsado por varios factores, entre los debemos destacar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, cuyos hallazgos, inventos y aplicaciones, trasponen las fronteras y aportan elementos para el desarrollo de las sociedades. La ciencia se difunde intensamente en el planeta y se aplican sus descubrimientos en todo el globo, impulsados por las telecomunicaciones y la enorme capacidad que ellas han desarrollado. Ingresamos como dice el sociólogo Manuel Castells en La Era de la Información . 1 Esta nueva capacidad informativa nos trajo una promesa: “la liberación de una capacidad productiva sin precedentes por el poder de la mente.” 2

Las universidades deben aprovechar estos adelantos, las redes cibernéticas y las extraordinarias posibilidades para que los sistemas educativos en general y en particular los de estudios superiores, avancen con más velocidad y mayores capacidades para transmitir conocimientos, formar científicos, profesionales y humanistas, de una manera más ágil y menos costosa. Se busca con esta iniciativa, crear la Universidad del Conocimiento, para que se instituya aprovechando los adelantos tecnológicos, organizativos y de comunicación y construya un subsistema educativo superior, con el enorme potencial que tienen los nuevos medios masivos de información y la telemática.

También en las últimas décadas se han ido ampliando los sistemas de enseñanza abierta, con apoyo en las telecomunicaciones y los aparatos cibernéticos. Con estos recursos, se pueden romper formas tradicionales de transmisión del conocimiento para alcanzar otras más eficaces. Con el dominio de ellos por muchas personas se puede entrar mucho más rápidamente a la sociedad del conocimiento y mejorar los sistemas educativos. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) en nuestro país ha planteado las líneas estratégicas para el desarrollo de La educación superior en el siglo XXI , que ya suponen, desde el principio del siglo XXI “habrá un compromiso efectivo del gobierno en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), de los poderes legislativos y de la sociedad civil, con la educación superior”. 3 La consideración fundamental de los órganos deliberativos de la ANUIES es que la educación superior puede impulsar tanto la formación de científicos, profesionales y humanistas; y que a su vez, con la multiplicación de profesionales y científicos, se generen nuevos servicios, se encuentren soluciones a los problemas ingentes y satisfactores materiales y culturales para el conjunto de la población: “la educación superior contribuye de manera fundamental a que los mexicanos disfruten de paz y prosperidad en un marco de libertad, democracia, justicia y solidaridad.” 4

En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas y suscrita por México, se establece que “el acceso a los estudios superiores tiene que estar abierto a todos en plena igualdad de condiciones”. Requerimos en consecuencia, para atender ese derecho humano, diseñar y poner en marcha nuevos sistemas educativos con objetividad y con creatividad, utilizando los nuevos recursos científicos y técnicos, así como los aparatos informativos de largo alcance y bajo costo, para llegar a los millones de jóvenes que no tienen acceso a la educación superior y ofrecerles posibilidades reales de formarse con amplitud y profundidad en las diversas disciplinas, utilizando las capacidades de los mejores profesionistas, científicos y humanistas multiplicándolas y haciéndolas accesibles a estos jóvenes. Esto es posible estableciendo nuevas instituciones que hagan uso de los mejores modos de educación escolarizada y no escolarizada o abierta y, desde luego, combinaciones de esos sistemas.

Las actuales instituciones se encuentran lastradas por burocracias y por el empleo casi exclusivo de métodos tradicionales de enseñanza-aprendizaje, que en gran medida pueden ser cambiados por otros más ágiles, eficaces y económicos. La mencionada propuesta de ANUIES para el tiempo que vivimos, dice que

“El siglo XXI se caracterizará por ser la era de la sociedad del conocimiento, que hoy apenas se vislumbra con todo y sus impactos de los que todos somos testigos. El conocimiento constituirá el valor agregado fundamental en todos los procesos de producción de bienes y servicios de un país, haciendo que el dominio del saber sea el principal factor de su desarrollo autosostenido.” 5

La Universidad del Conocimiento puede ser un motor para alcanzar en México la sociedad del conocimiento. Y puede ser una forma para distribuirlo más equitativamente. Pueden ver incrementado los jóvenes mexicanos su acceso a la capacitación para el trabajo, así como las oportunidades y beneficios que traerá este nuevo sistema universitario.

La Universidad del Conocimiento se sustenta en la experiencia mundial de las universidades a distancia, pero sobretodo en la extraordinaria experiencia de la enseñanza audiovisual que durante 38 años, desde 1968 a la fecha, ha ejercido exitosamente la telesecundaria que el día de hoy cuenta con 1 millón 267 mil estudiantes en las poblaciones indígenas, marginadas del país y en las zonas urbanas, igualmente marginadas de las ciudades, cuyo costo por educando es la mitad de lo que cuesta un alumno de secundaria convencional. Del análisis de esta experiencia mexicana donde ha quedado claro que los alumnos aprenden gracias al recurso auditivo visual de la televisión y del maestro presencial que los acompaña en sus clases, es como se ha fraguado la presente iniciativa como resultado del estudio de las fortalezas y debilidades de este sistema de enseñanza.

La iniciativa es producto de una experiencia nacional de éxito que ha permitido aprender a las poblaciones indígenas marginadas, en los más apartados lugares y con recursos mínimos de infraestructura material .técnica y humana.

Es una iniciativa que puede revolucionar la enseñanza superior y llevarla masivamente a todo el país.

B) Panorama de la Educación Superior en México

El sistema de educación superior en México, 6 que incluye la que ofrecen las instituciones públicas y las privadas, tiene en 2008 una matrícula de un poco más de dos y medio millones de personas en los distintos programas. Incluye dos niveles, licenciatura y posgrado. En el primero de los ellos se encuentran los siguientes estudios: técnico superior, universitario y tecnológico y educación normal. En el segundo se incluyen la especialidad, la maestría y el doctorado. 7 Esta cifra de dos millones y medio de estudiantes que se encuentra matriculada en algún programa de educación superior, puede parecer muy grande, pero en realidad es reducida, si se tiene en cuenta el porcentaje del total de estudiantes matriculados en el sistema educativo nacional, que tiene alrededor de treinta y tres millones de personas. La educación superior representa sólo el 8 por ciento, de total.

En comparación con los otros dos países de América del Norte, ese último porcentaje es muy bajo. En Canadá la educación superior representa un 17 por ciento del total de los estudiantes, y en Estados Unidos es del 25 por ciento del total de estudiantes. Se advierte pues en estos porcentajes una enorme distancia entre los países de América del Norte, ya que mientras nuestro principal socio comercial (Estados Unidos) tiene a veinticinco estudiantes de cada cien incorporado a la educación superior y en Canadá diez y siete de cada cien, los mexicanos tenemos sólo ocho de cada cien estudiantes realizando estudios en programas de educación superior.

Si México se compara con otros países de América Latina, tomando en cuenta la población que se encuentra en edad de llegar a la educación superior, que es de 18 a 22 años, sólo tenemos a una quinta parte (menos del 20 por ciento de ella) matriculada en la educación superior, mientras que Argentina tiene casi al 40 por ciento, o bien Chile y en Uruguay países en los que está incorporado cerca del 30 por ciento. Este es un primer indicador que nos muestra claramente nuestro retraso desde una perspectiva cuantitativa, aun en países del área latinoamericana que no tienen un amplio desarrollo económico.

Tenemos 21 millones de jóvenes de 15 a 24 años que es el tramo de edad para acceder a la enseñanza media superior y superior, y de ellos sólo 6 millones 300 mil acuden a las escuelas públicas y privadas. A las privadas el 22.14 por ciento con 1 millón 395 mil estudiantes y a las públicas el 78.86 por ciento con 4 millones 897 mil 200 alumnos.

Cerca de quince millones de jóvenes en nuestro país tienen edad para incorporarse a la educación superior, pero sólo acceden a ese tipo de enseñanza poco más de dos millones y medio de estudiantes. Puede pensarse que si tienen las condiciones necesarias y las instituciones que los acojan, podrían incluirse el triple, es decir siete y medio millones de estudiantes o la mitad del universo.

Un segundo indicador cuantitativo es el de la eficiencia terminal. En 1998 de cada 100 estudiantes en el nivel de licenciatura, concluyeron su plan de estudios con todas las materias el 60 por ciento y se recibió el 20 por ciento. 8 Los que se recibían en ese año entre los 24 y 25 años, fueron sólo el 10 por ciento, mientras el restante diez por ciento lo hacían entre los 27 y los 60 años. Esta relación de los que concluyen sus estudios ha mejorado en la última década ya que se han abierto diversas formas de conclusión y titulación, pero todavía la eficiencia terminal es muy baja.

Pero el asunto es todavía más grave si tomamos en cuenta que la calidad es muy baja en promedio y muy dispareja en todos los subsistemas de educación superior. 9 De acuerdo con la UNESCO, México se encuentra entre los países menos desarrollados en este ámbito.

La enseñanza media superior y superior ha sido abandonada a su suerte desde 1973 a la fecha por el gobierno federal. En los setenta se creó el más grande sistema de educación tecnológica que haya tenido el país, y en 1973 la última universidad pública importante: la Universidad Autónoma Metropolitana, que a la fecha cuenta con cuatro unidades universitarias que en total agrupan a 45 mil estudiantes; la cuarta se abrió recientemente (2006) en Cuajimalpa y es una de las excepciones de creación de universidades en el orden federal.

En el sexenio anterior, del 2000 al 2006, el Ejecutivo federal creó universidades tecnológicas que dieron como resultado 39 mil espacios públicos para estudiantes, mientras la iniciativa privada creó más de 115 mil. Sin embargo, el crecimiento poblacional arrojó al rezago educativo a 1 millón de jóvenes en el sexenio, que carecen de sitios para incorporarse al nivel superior.

Si de 21 millones de jóvenes en edad de estudiar el nivel medio superior y superior, estudian poco más de 6 millones, quiere decir que no tienen escuela dónde estudiar casi 15 millones de jóvenes, los cuales en muy buena proporción podrían incorporarse si se establece una Universidad del conocimiento que proponemos. Estaríamos así en el camino de superar el rezago, que tenemos en el ámbito de la educación superior.

Parece que hemos olvidado que hace 25 años el desarrollo económico de México no tenía comparación con el de los países asiáticos; éstos estaban muy atrasados en materia educativa y, sin embargo, estos países a raíz de un gran impulso a la educación y a la investigación tecnológica, en épocas recientes han entrado al umbral de los países desarrollados, y el país que va a la zaga somos nosotros, que nos hemos estancado en el crecimiento económico, mientras los pueblos de referencia con educación superior, y desarrollo de la ciencia y la tecnología han logrado un crecimiento sostenido, mayores niveles de empleo y una competitividad notable en los mercados globales.

C) El Congreso y la Universidad del Conocimiento

Estamos en un buen momento para que el Poder Legislativo del país, promueva y organice un proyecto educativo con las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un proyecto nuevo que puede traer aliento al conjunto del sistema educativo nacional, porque está en condiciones de poner en marcha nuevos diseños para los procesos en enseñanza-aprendizaje, nuevas formas de investigar y de combinar docencia e investigación y maneras para preservar y difundir la cultura. las instituciones de educación superior establecidas tienen una serie de obstáculos para iniciar nuevas formas de trabajo académico, porque se lo impiden diversos factores: profesores acostumbrados a realizar sus tareas, sobre todo de docencia, con rutinas aprendidas hace mucho tiempo; pedagogías obsoletas pero conocidas; burocracias resistentes al cambio que quieren seguir administrando a las instituciones en forma tradicional; condiciones generales de trabajo (en el apartado B del artículo 123 de la Constitución) y contratos colectivos de trabajo (Apartado A), que marcan formas de realización de las tareas educativas, y que no admiten las modificaciones que entrañan los nuevos diseños educativos y de investigación.

Sólo una institución nueva, que en realidad habría que ver como un subsistema distinto de educación superior, puede hacer viable un modelo educativo ágil, desburocratizado, que suprima algunas de las formas disfuncionales para el trabajo académico eficaz, abre una razonable expectativa de realizar institucionalmente una innovación educativa, capaz de admitir a muchos aspirantes a este nivel de estudios, que desde hace mucho tiempo están siendo rechazados, por falta de cupo en las instituciones tradicionales. Una universidad como esta del conocimiento que ahora proponemos, sería autónoma de acuerdo con las características que establece el artículo 3o. constitucional, fracción VII, y quedaría en la esfera en la esfera del Poder Legislativo.

Existe una oportunidad excepcional que otorga al Congreso que la facultad para:

Artículo 73, fracción XXV: Establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes, y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación

Se trata de una facultad que otorga al Legislativo federal la posibilidad de desarrollar tareas materialmente administrativas en el campo de la educación. Se ha argumentado que las tareas materialmente administrativas, están conferidas exclusivamente al Poder Ejecutivo. Pero esto es equivocado, porque en la doctrina jurídica y administrativa se han asignado funciones materialmente administrativas y también jurisdiccionales al Poder Legislativo. Por ejemplo, además de la antes citada fracción XXV, en las primeras cinco fracciones del mencionado artículo 73 constitucional se le otorgan al Congreso facultades que no son materialmente legislativas, sino administrativas. Entendemos por facultades administrativas, aquellas que “posibilitan la realización de determinados actos que pueden estar relacionados con materias como división territorial y empleos públicos”, según se expresa en el comentario al mencionado artículo 73, hecho por la interpretación del texto constitucional hecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: “Son facultades administrativas-territoriales, las consignadas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 73”.

Los verbos usados en infinitivo “establecer”, “organizar” y “sostener”, por el Constituyente original de 1917, hablan claramente de acciones materialmente ejecutivas, que se autorizan al Poder Legislativo. 10 Si el Constituyente que usa estos verbos hubiera querido que esa fuera una función legislativa, habría usado los términos “legislar” o “expedir leyes” o “dictar leyes”, como lo hace en muchas de las fracciones de ese mismo artículo. Pero el uso estamos ante el uso de verbos ejecutivos, por los cuales se faculta al Legislativo para establecer, organizar y sostener en toda la república, diversos tipos de escuelas, de diversos niveles educativos y de investigación científica, enseñanza técnica, escuelas de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de la nación.

En la obra Los derechos del pueblo mexicano , México a través de sus constituciones , que recorre y explica las distintas reformas que han tenido nuestras constituciones, se especifica que “en enero de 1966 la fracción XXV (XXVII en la original Constitución de 1917) fue reformada y adicionada a efecto de que el Congreso tenga facultad no sólo de establecer, sino también para organizar y sostener escuelas rurales, elementales, superiores y secundarias en toda la república.” 11

El Diccionario de la Lengua Española , define varias acepciones del verbo sostener. Citamos aquí la primera y la quinta, por considerar que pueden aplicarse al usado en el texto constitucional y que dicen: “1. Fundar, instituir y 5. Abrir por cuenta propia un establecimiento mercantil o industrial.” Agrega ese diccionario la voz establecimiento”, señalando en la tercera de sus acepciones: “fundación, institución o erección; como la de un colegio, universidad, etcétera”. Podría argumentarse que el Congreso podría erigir o instituir las escuelas que la disposición menciona, pero que no tenía capacidad para hacerlas operar y para proveer a su sostenimiento. A fin de que no quedara duda, la reforma de 1966, agrega a la facultad los verbos “organizar y sostener”, para que no quedara duda de que no sólo las podía instituir, sino organizar y proveer recursos para su sostenimiento. El Diccionario de la Lengua Española nos da las siguientes definiciones de los verbos organizar: “1. Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas adecuadas; 2. Disponer y preparar un conjunto de personas, con los medios adecuados, para lograr un fin determinado (...) 4. Preparar alguna cosa disponiendo todo lo necesario”; y sostener: “1. sustentar, mantener firme una cosa ( ) 5. Dar uno lo necesario para su manutención”. El significado de los verbos organizar y sostener, no dejan duda sobre la capacidad para que el Congreso instituya, ponga en operación y sostenga una universidad.

La conclusión que sacamos del análisis de la fracción XXV del artículo 73 constitucional es que el Congreso tiene la capacidad para establecer, organizar y sostener una institución como la Universidad del Conocimiento, que proponemos en esta iniciativa.

Como la Universidad del Conocimiento se integrará por unidades universitarias que radicarán en las entidades federativas, consideramos que los Congresos locales deben tener derecho de iniciativa para que se creen esas unidades.

D) Educación a distancia en la experiencia mexicana e internacional

Los avances en el ámbito de las ciencias de la educación y las transformaciones tecnológicas en las comunicaciones sobre todo a finales del siglo XX y al principio del siglo XXI, nos permiten afirmar con toda certidumbre que este proyecto es viable y que la experiencia mexicana es rica en educación a distancia, y ha resuelto graves problemas que parecían insuperables para dar educación a las pequeñas comunidades de campesinos e indígenas marginados, en todo el territorio nacional.

La telesecundaria es la gran experiencia masiva de la educación a distancia, tan exitosa que nacida el 5 de septiembre de 1966 en circuito cerrado, y con señal abierta el 21 de enero de 1968, ha crecido y se ha desarrollado hasta nuestros días, siendo apoyada sexenio tras sexenio por los diferentes gobiernos y autoridades educativas que se han sucedido en diferentes etapas, sin que a ninguno se le haya ocurrido eliminar esta experiencia, sino por el contrario, ha sido acrecentada y perfeccionada.

La experiencia de la educación a distancia con la telesecundaria tiene una edad de 36 años de exitoso funcionamiento. El sistema tecnológico se llama Red de Educación Satelital (Edusat).

Según datos oficiales del sexto informe de gobierno actualmente la matrícula de educación secundaria es de 6 millones 093 mil alumnos, de los cuales el 20.8 por ciento, aproximadamente 1 millón 267 mil estudiantes, están registrados en este sistema de enseñanza y ubicados en 17,864 escuelas, de las que 317 cuentan con energía solar. En ellas trabajan alrededor de 56 mil 737 profesores.

El gasto de operación que le significa a la SEP atender a 1 millón 182 mil alumnos de tele secundaria es de mil 350 millones de pesos anuales.

La tecnología que utilizan es una señal que se envía vía satélite de un ordenador en la Ciudad de México a 33 mil 833 receptores, no importa qué tan remota se encuentre la escuela mientras una antena con un decodificador reciba la señal y la pasa a la televisión, Un sistema semejante también lo utiliza la televisión comercial y los teléfonos celulares. La telesecundaria cuenta con 8 canales emisores, por lo que puede enviar un sinnúmero de clases y éstas se reciben al instante de manera simultánea. Por ejemplo, se pueden enviar conjuntamente clases para primero a tercero de secundaria, con horario de 7 a 8 de la mañana: matemáticas para primer año, física para segundo y biología para tercero, y así simultáneamente ir cambiando hora por hora para cubrir el programa escolar, ya que el sistema tiene varios canales. Es tan eficiente el sistema satelital que la SEP tiene convenios con diferentes Secretarías de Estado y con países integrantes de la OEA, y por ello se manda su señal a lugares tan distantes como la Patagonia.

¿Qué nos dice la experiencia mexicana en educación a distancia respecto a los costos de inversión y de operación?

En cuanto a inversión no hay comparación entre tener que construir en lugares remotos 16 mil escuelas redondeando la cifra, a considerar como escuela cualquier local de la comunidad donde se pueda albergar a los alumnos que asisten a ella, más el equipo que como se ha dicho lo pone la SEP y consiste en uno o algunos televisores y el decodificador de señal con su respectiva antena.

Respecto al costo de operación que incluye el otorgar, operar y mantener el equipo de video transmisión, sus técnicos, así como la capacitación de sus profesores y el costo de éstos, la elaboración de programas con otro tipo de técnicos y pedagogos, comparado con el costo de operación normal de cualquier secundaria de cualquier ciudad del país, tenemos que el costo por alumno de la educación a distancia o tele secundaria es un 50 por ciento menor que el de un alumno de una secundaria convencional. En cifras, en el año 2006 según datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública, el costo de un alumno de secundaria fue de 15 mil 500 pesos y el de un alumno de telesecundaria de 6 mil ochocientos pesos.

En conclusión, la experiencia mexicana de educación a distancia tiene un costo de operación de la mitad de su sistema equivalente en educación tradicional, y si se cuantifica que no requiere prácticamente la construcción de edificios, sino mínimas inversiones de adaptación a los edificios existentes, entonces el sistema se vuelve económico, y aún con la entrega del equipo, sus técnicos y maestros es notablemente más barata su operación que el de la enseñanza convencional.

¿Cómo funciona la telesecundaria? La señal llega a la escuela y pasa en la televisión la clase de la materia que se trate, esta clase la escuchan los educandos y el maestro auxilia a los alumnos aclarando dudas y conceptos y ayudando a la comprensión de la misma, y posteriormente a la fijación de las ideas mediante la discusión del tema, la realización de ejercicios y la asignación de lecturas complementarias y tareas.

Se trata de educación a distancia con la asistencia de un profesor, que se responsabiliza del aprendizaje de los alumnos y actúa como tutor.

Las limitaciones del sistema, que en sí está estructurado con eficacia, radican en que la señal es unidireccional, es decir envía la señal, pero no puede recibirla de regreso para que los alumnos o los maestros puedan interactuar con quienes envían los programas. Sin embargo ya existe la tecnología dentro de este sistema para hacer posible la acción bidireccional de la señal, de ida y regreso, lo que la volvería interactiva, para hacer preguntas y recibir respuestas en ambas direcciones, aunque esta tecnología aún no se establece en el sistema.

La experiencia internacional en sus aspectos más relevantes de educación a distancia arranca desde 1840 y llega hasta los años ochenta del siglo XX, sobre todo con los sistemas de enseñanza escrita y por correo. Tales sistemas fueron desarrollados hasta adquirir un alto grado de eficacia para enseñar y evaluar el conocimiento, llegando a ser muy populares principalmente en Estados Unidos y Europa estas formas de estudio no escolarizadas, donde se aprendían y aprenden oficios, idiomas y un sinfín de temas de interés para la gente.

A partir de 1980 el desarrollo impresionante de los medios de comunicación como la red Internet y las comunicaciones por satélite, han generado una revolución en las comunicaciones y de éstas se ha beneficiado la educación.

Algunos países como España, junto a universidades prestigiadas y tradicionales como la Universidad Complutense de Madrid, tienen otras universidades que se han ganado un sólido prestigio en el mundo, como la Universidad Nacional de Estudios a Distancia, que al igual que sus homólogas otorga títulos y prepara profesionistas de calidad, con sistemas de enseñanza por correo y últimamente inicia el uso de la Internet.

Otras universidades de Europa, Canadá y especialmente Estados Unidos aplican el sistema de la enseñanza a distancia con la tecnología de Internet.

La Internet es un sistema bidireccional (entre maestro y alumno) de comunicación a distancia, interactivo, y un excelente recurso audiovisual de enseñanza. Es también multidireccional, porque la emisión de una clase la pueden captar miles y miles de personas desde su equipo de cómputo.

Por un lado, el alumno frente a su computadora recibe una clase hablada y con imágenes a color, esta clase la puede grabar en su propia máquina si lo desea, en todo o en parte para estudiarla posteriormente, y por otro lado puede comunicarse en el momento en que recibe la clase con su maestro a distancia para formular preguntas y ampliar la explicación de algunos temas; en este caso estaríamos hablando de una videoconferencia en vivo que sustenta un profesor prestigiado y que al término de la misma, como se acostumbra en estos casos, los alumnos puedan formular preguntas y recibir respuestas al instante y en tiempo real del conferenciante, no importa si éste está tan distante como en otro estado, otro país u otro continente.

Además del sistema de comunicación instantáneo, bidireccional, en tiempo real, se pueden enviar y recibir señales en tiempo diferido. En este caso el ejemplo está dado por un alumno que recibe un programa grabado previamente, el educando lo estudia y posteriormente envía al consultor especializado las preguntas, al día siguiente conecta su computadora y en su correo electrónico están las respuestas de su maestro que se encuentra a tres mil kilómetros de distancia.

La comunicación en ambas direcciones puede ser por voz o por escrito. En el ejemplo de la videoconferencia el alumno ve la imagen del maestro y escucha su voz, y a su vez puede preguntar también con su propia voz y enviar su imagen frente a su computadora. En el segundo caso, de tiempo diferido las preguntas y respuestas se pueden enviar por correo de voz o por escrito.

El chat es un formidable recurso de Internet, es como todo mundo sabe la posibilidad de platicar por escrito entre un grupo de personas, que se encuentran a distancia, en diferentes lugares, regiones, estados o países. Sin embargo los científicos lo desarrollaron para poder comunicarse entre sí, en grupo y poder investigar o confrontar los resultados de sus investigaciones, no hay que olvidar que la red nace de las universidades.

Y lo mismo podemos decir de las investigaciones donde intervienen diferentes especialistas con un objetivo común.

Finalmente, la experiencia internacional nos enseña que para utilizar la Internet se requiere de una línea telefónica y de corriente eléctrica, y que actualmente ya opera en México el sistema de Internet de banda ancha, donde mayor cantidad de datos de audio y video se pueden transmitir a mayor velocidad que en las líneas tradicionales, sin embargo un grupo reducido de regiones carecen de teléfono y de electricidad, en estos casos con tecnologías alternas disponibles en nuestro país se tendrá acceso a esas comunidades utilizando la energía solar.

E) Propuesta de la Universidad del Conocimiento

La Universidad del Conocimiento cuya propuesta presentamos a su consideración en esta iniciativa se creara como una universidad nacional, autónoma por ley de acuerdo con la fracción VII del artículo 3° Constitucional, organizada con un sistema de desconcentración funcional y administrativa, e integrada por Unidades de las entidades federativas, que pueden ser una o más en cada entidad federativa y el DF, según las necesidades. Todas ellas estarán ligadas por una coordinación central que presidirá un Rector General, con un órgano académico nacional que diseñará las políticas académicas aprobará los planes y programas de estudio y pondrá en vigor los reglamentos universitarios. Existirá una Junta de Gobierno integrada por quince miembros, que designa al rector general y a los rectores de las entidades, los cuales contarán con un órgano académico local. La Universidad del Conocimiento tendrá la más amplia libertad académica para implantar nuevas estrategias pedagógicas, nuevas materias, nuevas carreras y programas de posgrado, que correspondan a las necesidades nacionales, estatales y regionales.

En el cuerpo de la ley las Unidades universitarias, son organismos académicos que, en conjunto, integran la Universidad del Conocimiento. Esta nueva institución tendría por tanto la caracterización de federal y nacional. Y será una Universidad que se desenvuelve en la esfera del Poder Legislativo, que la organizará en dos sentidos:

1. En la ley orgánica, estableciendo sus órganos, competencias, procedimientos y autoridades;

2. En la integración de su primera Junta de Gobierno que estará integrada en una primera etapa de dos años, por cinco diputados, cinco senadores y cinco académicos de gran prestigio que escogerán los legisladores.

Por otra parte, el Congreso y específicamente la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva “examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación” (artículo 74 de la Constitución), asignará anualmente los recursos necesarios para su establecimiento, expansión y desarrollo.

La entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados fiscalizará los ingresos y egresos de la Universidad del Conocimiento y nombrará al Patronato Universitario.

La Universidad del Conocimiento se sustentará en las comunicaciones de la Internet de banda ancha y estará constituida básicamente por un aula para 50 alumnos de bachillerato y/o carrera de enseñanza superior ubicada en cualquier municipio de la entidad, donde se garantice que habrá siempre una matrícula de 50 estudiantes dispuestos a inscribirse cada semestre. Así pues, en lugar de que los estudiantes emigren a la capital del estado, el aula universitaria estará cerca de sus viviendas, tal como ocurre en el sistema de telesecundaria.

También al igual que con la telesecundaria, los gobiernos de los estados y municipios bajo las normas técnicas que les marque la Universidad del Conocimiento, adaptarán los locales para el aula universitaria, con mobiliario: mesas y mesabancos, archiveros y los implementos necesarios para recibir las clases; o construirán nuevos locales para estas aulas, sufragando permanentemente los consumos de agua, luz y teléfono. Esta propuesta es de bajo costo, ya que no requiere inversiones cuantiosas en infraestructura. Las Unidades universitarias en cada entidad federativa serán propuestas por los Congresos locales al Rector General, el cual llevará esas propuestas al Consejo Universitario para su aprobación. La intervención de los Congresos locales garantizará que ellos aportarán al menos un 20 por ciento del gasto que representan tales unidades.

Los únicos conjuntos que recuerden a la universidad tradicional serán aquellos conformado por laboratorios de investigación que en cada entidad se construirán para el aprendizaje de los alumnos de enseñanza profesional y de posgrado.

En los programas de preparatoria y licenciatura, cada aula estará dotada por parte de la Universidad, de un maestro presencial, con nivel mínimo de maestría, y conocimiento específico de las materias que se impartirán, así como la teoría pedagógica y la didáctica. Cada alumno tendrá una computadora y habrá impresoras para toda el aula. La Universidad desarrollará una Biblioteca virtual con libros y materiales electrónicos que podrán utilizar los profesores y los educandos. El Consejo Universitario aprobará en definitiva los planes y programas de estudio, las guías y materiales de enseñanza y un sistema de evaluación moderno. Tales planes serán propuestos al Consejo Universitario por los Consejos Académicos de las Unidades Universitarias de las entidades federativas.

Los educandos asistirán cinco días por semana por turno escolar, sea este matutino o vespertino y tomarán clases en el aula frente a su computadora, recibiendo a través de ésta cada una de las materias del curso en el horario que les corresponda, tal como si estuvieran en cualquier escuela de bachillerato o superior, atendiendo la clase y tomando notas que no provienen de su maestro, sino de la computadora convertida en un recurso audiovisual que le permitirá conocer una materia cuyo contenido está elaborado por los mejores especialistas de esa rama del conocimiento que junto con expertos en pedagogía, didáctica e informática han elaborado cada una de las clases de cada uno de los cursos, para que estos resulten claros y agradables a los alumnos. Los cursos permitirán que cada alumno pueda guardar y volver a ver sus contenidos en sus horas de estudio una vez terminada la clase.

Por medio de la computadora también los alumnos podrán acceder a las bibliotecas públicas y universitarias del país que hubieran digitalizado sus acervos y a miles de bibliotecas extranjeras cuyos libros y materiales se encuentran en Internet y que los alumnos pueden consultar en español o en Inglés y descargar para su consulta. Todo alumno tendrá acceso a millones de libros, datos, fuentes de investigación de dentro y fuera de su país.

Un propósito fundamental de la Universidad, es que el conocimiento detone el desarrollo económico de las zonas del país con rezago, generando riquezas y empleos para sus habitantes y para sus estudiantes, así como que contribuya de manera significativa al desarrollo económico, social y cultural de la nación.

E) El impacto presupuestal

Si vemos esta consideración desde la óptica del presupuesto, según cifras desglosadas del Gasto Público Federal Ejercido en Educación del sexto informe de gobierno del 2006, tenemos que de un monto de 372 mil 517 millones, el 30 por ciento aproximadamente del presupuesto federal, la cantidad de 110 mil 793 millones de pesos se aplicó para una población de 4 millones 897 mil 200 estudiantes de enseñanza media superior y superior que acuden a la universidad pública.

Desglosando estas cifras tenemos que del monto indicado de 372 mil 517 millones, 11 por ciento, que equivalen a 39 mil 511 millones se destinaron a enseñanza media superior, esto es el bachillerato y sus equivalentes en enseñanza técnica, para una población estudiantil de 3 millones 85 mil 200 alumnos y 19 por ciento que equivalen a 71 mil 282 millones, a la enseñanza superior: licenciaturas y postgrado para 1 millón 812 mil educandos.

Por otra parte los alumnos de escuelas particulares suman 1 millón 350 mil alumnos, de los que: estudian bachillerato 688 mil jóvenes y 707 mil la enseñanza superior.

En los anexos del VI Informe de Gobierno, página 34, se consigna que el gasto público por alumno de bachillerato fue de 21,800 pesos y los de enseñanza superior de 48, 800 pesos anuales.

La conclusión de que el rezago pueda eliminarse con este presupuesto es totalmente inviable; se requeriría el doble del presupuesto sólo para gastos de operación para tener otros cinco millones de estudiantes de la universidad pública, con lo cual se tendrían 10 millones de alumnos para cubrir el 50 por ciento de la demanda de educación media superior y superior y ubicarnos debajo de Panamá en América Latina.

Sin embargo, crear la infraestructura para otros cinco millones de alumnos es duplicar todo lo que existe hasta hoy, UNAM, IPN, UAM, y todas las universidades estatales, infraestructura que se ha creado en casi las últimas ocho décadas.

Duplicar la infraestructura universitaria es lo más costoso, para duplicar la matricula y acabar el rezago. Por ello, para afrontar el retraso histórico de la enseñanza media superior y superior, debemos buscar soluciones económicas, de alta tecnología y que garanticen una calidad igual o superior a la de nuestros mejores centros de enseñanza media superior y superior en el país, y que puedan tener una cobertura masiva de la población joven de México cerca de sus domicilios, lo mismo en la ciudad que en el campo.

La solución la da la experiencia de la tele-secundaria, la institución académica con menor inversión de infraestructura de la república y cuyos costos se pulverizan en aportaciones mínimas en todo México que hacen los gobiernos estatales, municipales y la población local, que siempre contribuye.

Los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en aquellas entidades donde exista una o más Unidades universitarias, establecerán anualmente, la participación que tendrán en el presupuesto de tales Unidades. También tendrá derecho a proponer al rector general los candidatos a Rector de Unidad, quien preparará una terna que pondrá a consideración de la Junta de Gobierno, la cual hará la designación de rector de Unidad. Los Jefes de Departamento serán nombrados por el los jefes de departamento de cada Unidad, por sus consejos académicos.

Las aulas serán para 50 alumnos, y serán construidas o acondicionadas por los gobiernos estatales y municipales, no existe infraestructura onerosa y el gasto público federal puede irse directamente a gasto de operación y además, como ha quedado probado con la experiencia de referencia de la telesecundaria. Esta es menos de la mitad del de su homólogo, estamos hablando de que puede estimarse que con la mitad adicional de este presupuesto del 2006, es decir 50 mil millones de pesos anuales, a valor presente, se puede crear en los próximos diez años la universidad que cubra seis millones de alumnos Esa es, en nuestra propuesta, la Universidad del Conocimiento.

Y si no fuera este el plazo, que dependerá del interés de todos los actores, no hay otro camino que permita atender el crecimiento de la población y el rezago de 34 años de abandono a la educación superior, donde solo 2 de cada diez jóvenes tienen escuela donde estudiar el bachillerato y la escuela profesional.

G) Organización departamental y desarrollo de la comunidad

La Universidad del Conocimiento se organizará en departamentos. Estos podrán ser unidisciplinarios o multidisciplinarios. Estos últimos se organizarán cuando se plantee necesidades de atención que se reúnan académicos de más de una disciplina, con tal de que sean afines o estén claramente conectadas. Por ejemplo podrá haber departamentos de bioquímica, o de físico-matemáticas, o de humanidades en los que se reúnan académicos de filosofía, historia y literatura, o de ciencias sociales en los que convivan antropólogos, economistas, sociólogos, politólogos, psicólogos, demógrafos y de otras disciplinas afines.

Los departamentos se organizarán en cada Unidad en función de los planes de estudio que se desarrollen en cada una de ellas. Los departamentos serán responsables de diseñar los programas de estudio de las distintas disciplinas o materias que forman los currículos de preparatoria o de las licenciaturas. Habrá jefes de Departamento nacionales, que tendrán necesariamente el grado de doctor en su disciplina o en una de las que se agrupan en los departamentos que lo sean de más de una disciplina. Los jefes nacionales de departamento serán nombrados por el Consejo Universitario.

La investigación será responsabilidad de los departamentos, pudiendo haber proyectos multi o interdisciplinarios en los que colaboren varios departamentos. Se procurará apoyar a los proyectos de investigación con diversos recursos apoyos que se entreguen vía Internet y su conexión con grupos virtuales de profesores y alumnos que estén interesados en el tema de la investigación en las diversas Unidades universitarias y también de las universidades mexicanas o extranjeras que quieran vincularse al proyecto. Los proyectos de investigación serán aprobados por los jefes de departamento nacionales cuyas disciplinas intervengan en ellos.

L0os proyectos de investigación serán registrados en una entidad central de la Universidad, y tendrán también su correspondiente registro en la Unidad universitaria. Habrá un responsable del proyecto que admitirá otros alumnos y profesores que estén interesados en él. En los proyectos tendrá que haber un número mayor de profesores-investigadores que de alumnos. Los proyectos de investigación una vez aprobados y registrados, se publicarán en la página de la Universidad, los títulos, objetivos y responsables. Además publicarán cuántos miembros tiene el grupo de investigación.

Los grupos de investigación no serán de más de 20 participantes, los cuales tendrán videoconferencias sistemáticas previstas en el proyecto, para distribuir los trabajos y obtener los resultados de la investigación.

Por Internet y a través de su computadora podrán ver y escuchar conferencias magistrales que se impartan en otras universidades mexicanas o en lugares distantes, aprender con películas educativas, ejemplos didácticos o comunicarse en línea en tiempo real o diferido con otros profesores para aclarar dudas o solicitar información adicional, además de que tendrán un horario bajo la dirección del profesor presencial para aclarar cualquier problema de falta de comprensión, de análisis y pensamiento crítico.

En los estudios de preparatoria y licenciatura el horario de clases será de ocho horas, de las cuales cinco se utilizarán para llevar las materias del curso frente a la computadora, y las otras tres, las utilizará el maestro discrecionalmente, para discusiones, aclaraciones y ejercicios críticos, así como para regularizar alumnos, efectuar exámenes, parciales o finales.

La universidad califica y certifica a cada profesor, y pone a disposición, de los que tienen el perfil para serlo, la oportunidad gratuita de tomar un curso de capacitación, que consistirá en una maestría, que otorga conocimientos sobre pedagogía, psicología de la adolescencia y didáctica de la enseñanza, además de conocimientos sobre uso y mantenimiento básico de equipos de cómputo, y sobre todo los conocimientos y exámenes de todas las materias que el profesor va a impartir, sea en bachillerato o en licenciatura.

La ley prevé que la Universidad cree sus propias carreras de Ingeniería en Telecomunicaciones e Informática, y que desde ahí se trabaje en la actualización constante y modernización de sus equipos, y en la investigación para generar una tecnología de punta que permita a la Universidad realizar permanentemente los cambios tecnológicos que requiera, para estar a la vanguardia de sus sistemas de enseñanza a distancia y en el grado óptimo de conservación de sus equipos.

Por otra parte, como el proyecto estará en la esfera del poder legislativo, del Congreso Nacional y de las Asambleas legislativas de las entidades, se propone que la Universidad del Conocimiento apoye a estos en la capacitación de su personal para desarrollar un servicio parlamentario de carrera. Las Unidades Universitarias podrán poner en marcha planes y programas de Especialidad y Maestría en estudios parlamentarios y a nivel nacional habrá un departamento de estudios parlamentarios que podrá ofrecer un Plan de doctorado.

Los programas de posgrado (diplomados, maestrías y doctorados) en general, serán diseñados por los departamentos de un área del conocimiento y se desarrollarán sustantivamente en grupos virtuales que los estudiantes tendrán desde sus casas, con cursos, talleres y seminarios conducidos a distancia. Los diseños de los departamentos que concurran en las Unidades Universitarias, pondrán a consideración de los consejos académicos de cada unidad, sus planes y programas de estudio de los posgrados; estos consejos valorarán las posibilidades reales y apoyos que pueden obtener para ellos y los que considere viables los someterá a la aprobación definitiva por el Consejo Universitario.

La Universidad del Conocimiento sea cual sea el nivel o la carrera que elija el alumno, deberá enseñar además de los conocimientos generales de la especialidad, conocimientos específicos que le permitan a los alumnos vincularse desde estudiantes a las actividades productivas de su área y obtener ingresos de ellas como complemento a sus estudios, mediante técnicas de investigación y organización de la comunidad. Estos trabajos podrán ser acreditados como el servicio social que establece la ley respectiva.

La Universidad del Conocimiento deberá diseñar programas tipo para el desarrollo de la comunidad, que estarán a disposición de los profesores y estudiantes que los operen en sus comunidades para que ellas realicen actividades productivas.

Además de esta enseñanza formal a distancia con maestro presencial, la universidad otorgará conocimientos a distancia de carácter informal a las personas que lo deseen, por internen y con tutores no presenciales.

Está demostrado por estudios realizados por científicos sociales, que la educación es un factor individual de ascenso económico y social, que cambia sustancialmente el nivel de vida familiar, sobre todo cuando las personas terminan una carrera y se titulan en ella y también influye decisivamente en el desarrollo de una sociedad y en el crecimiento de toda nación.

La condición para que se justifique la existencia de una Universidad a distancia como la que se propone, es que se cumplan las siguientes premisas:

• Obtener una calidad de enseñanza igual o mejor que la que logran las mejores universidades del país y los mejores centros de enseñanza media superior y superior.

• Tener una cobertura masiva que aspire en el plazo de una década, a cuadruplicar la población atendida por la telesecundaria que en el año 2008 es de 1 millón 267 mil alumnos. Es decir aspirar a una matrícula de varios millones de estudiantes.

• Tener un costo que sea la mitad o menos de lo que cuesta la enseñanza tradicional.

• Tener cobertura nacional, implantándose en todas las entidades del país, por lo menos con una Unidad universitaria en cada entidad.

• Ser gratuita y accesible para los alumnos, al estar el aula o centro de trabajo lo más cerca posible de la vivienda de los jóvenes, no importando que éstos sean de las zonas urbanas o rurales.

• Tener los profesores a tiempo completo, bien capacitados, y dignamente pagados para que se dediquen con empeño a su trabajo que es la enseñanza-aprendizaje de las personas que acudan a sus programas de estudio.

• Contar con los mejores planes y programas de estudios, que por un lado garanticen la adquisición de conocimientos a los estudiantes, y que ellos se vuelven mejores personas con sólidos criterios éticos, de justicia social y de equidad; y por otro lado, adquieran la capacidad para ingresar el trabajo, y también para detonar el desarrollo estatal, regional o nacional.

• Implementar la enseñanza para que esta se imparta a la par de la investigación científica, esto es, que la Universidad desarrolle la ciencia y su aplicación técnica en todos sus cursos de enseñanza y que en todos los cursos los profesores y alumnos practiquen la investigación científica y la aplicación del conocimiento junto con su aprendizaje, esto es cada maestro tutor deberá ser un investigador junto con sus alumnos, a la vez que se enseña y aprende. La participación de alumnos en proyectos de investigación, puede ser acreditada con valor curricular en los distintos programas, cuando ella sea significativa a juicio del jefe del proyecto.

Se crearán aquellas carreras que propongan una o varias Unidades Universitarias por ser regiones mineras, agrícolas, pesqueras, forestales, industriales, etc. Hay muchas regiones del país donde el conocimiento se puede volver el principal impulso para del desarrollo y el empleo.

La Unidad Universitaria a su vez se integrará con departamentos, aulas, centros, laboratorios y talleres. Las Unidades universitarias desarrollarán campos deportivos, en los que estudiantes y profesores se ejerciten.

Los estudiantes, además del apoyo del maestro presencial descrito para la preparatoria y la licenciatura, tendrán el asesoramiento en línea en tiempo real o diferido de los expertos que se encuentran a nivel central, a los que también y en todo tiempo pueden acudir los maestros de aula.

La universidad ofrecerá tres modalidades de enseñanza:

La primera ha quedado descrita y es el de la enseñanza escolarizada con un profesor presencial en aulas de estudio que contarán con un receptor de la señal de televisión con la cual se le transmitirán los cursos, conferencias e informes.

La segunda modalidad es el sistema abierto, y estará dirigido sobre todo a los adultos que trabajan y quieren mejorar la calificación en su propio empleo, y que por tanto no pueden asistir a los cursos regulares en una escuela, al igual que las personas con capacidades diferentes, pero que cuentan con una computadora y que de este modo pueden estudiar en un sistema a distancia. Todos los programas de posgrado en general, se realizarán a través del sistema abierto, aunque el Consejo Universitario podrá autorizar programas de posgrado mixtos que utilicen enseñanza en aula y el sistema abierto, o incluso programas escolarizados que utilicen complementariamente, apoyos del sistema abierto.

La tercera modalidad serán los cursos extraescolares dirigidos al desarrollo de la comunidad, que impartirán los profesores y alumnos a grupos específicos de trabajadores, campesinos, ganaderos, pescadores, o a comunidades específicas. Estas actividades van encaminadas a realizar las actividades que apoyen significativamente la cultura de la población, sus ingresos o la salud de la comunidad, siguiendo la tradición que creó la escuela rural mexicana desde 1920, cuando se crearon las Misiones Culturales de la Secretaría de Educación Pública, pero con la tecnología y los recursos del siglo XXI.

Una vez aprobada la ley será establecida y organizada la universidad, durante sus primeros dos años de vida con el apoyo de los diputados y senadores, como integrantes de su Junta de Gobierno, que nombrará al primer Rector General y a los primeros rectores de Unidades universitarias. Estos primeros dos años se utilizarán para la formación de la Unidades Universitarias, la preparación de materiales para la docencia, la formación de los departamentos y el nombramiento de sus primeros jefes nacionales, la obtención de un sistema de banda ancha para sus operaciones en red y la adquisición de una señal de televisión abierta.

H) Elementos complementarios

Complemento de la calidad, que supone un maestro específica y altamente calificado para impartir las materias que le requiere la Universidad, esta la editorial que tendrá a su cargo la edición de material impreso y del material audiovisual, que requieran las materias del bachillerato y de las licenciaturas que se impartan. Esta editorial surtirá a todo el sistema de la Universidad del Conocimiento y se ubicará en las oficinas centrales.

La Universidad se vinculará con los mejores científicos de las ciencias naturales, y sociales, los mejores especialistas para formular los planes y programas de estudio y para que den los contenidos de cada clase y ésta además se realizará por un equipo altamente profesional de expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, sociólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores, consultores y evaluadores. Junto con estos recursos humanos, la Universidad dispondrá de los equipos técnicos que se requieran para producir televisión y materiales audiovisuales para elaborar cada una de las clases de cada materia.

Por lo expuesto, ciudadanos diputados presentamos a su consideración esta iniciativa de Ley que crea la Universidad del Conocimiento, con la solicitud de que sea turnada a la Comisión de Educación de esta honorable Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Ley Orgánica de la Universidad del Conocimiento

Capítulo IObjeto, Facultades y Patrimonio

Artículo 1. El Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea la Universidad del Conocimiento, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía.

Artículo 2. La Universidad del Conocimiento, tendrá por objeto:

I. Impartir enseñanza media superior y superior de licenciatura y posgrado; este último tendrá planes de estudio de especialización, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, a distancia y extraescolar vinculada al desarrollo de comunidades rurales y urbanas;

II. Desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica;

III. Difundir la cultura, reforzando los valores a los que se refiere el artículo tercero constitucional, promoviendo la dignidad de la persona y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político.

IV. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno.

V. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, dentro de sus posibilidades y sin desatender sus tareas propias de docencia, investigación y difusión de la cultura;

VI. Realizar actividades productivas para fabricar y vender productos tecnológicos y manufacturas, siempre y cuando estas actividades no impidan o entorpezcan la función principal de la Universidad.

VII. Contribuir al fortalecimiento del Poder Legislativo, preparando programas de capacitación para el trabajo legislativo, proyectos de organización y planes de estudios parlamentarios a solicitud del Congreso de la Unión o de los Congresos locales.

Artículo 3. La Universidad del Conocimiento para realizar su objeto:

I. Se organizará, de conformidad con esta Ley, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa.

II. Aprobará con absoluta libertad académica, sus planes y programas de estudios, así como sus planes y programas de investigación y de difusión de la cultura; y

III. Otorgar validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos que tendrán validez en todo el territorio nacional.

IV. Revalidar estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras;

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. Las aportaciones presupuestales que le otorgue el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones, derechos, patentes y recursos que obtenga dentro del marco de la ley.

IV. Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando autoricen la instalación de Unidades Universitarias en las entidades federativas, aportarán de sus presupuestos por lo menos el 20 por ciento de los gastos necesarios para tales Unidades.

V. La Universidad del Conocimiento está autorizada para concursar y obtener recursos de fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional.

Artículo 5. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva, deban estar a cargo de la Universidad.

La Universidad del Conocimiento podrá recibir donaciones de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, las que serán deducibles de impuestos en el territorio nacional. Así también, podrá recibir donaciones de organismos internacionales, públicos y privados, si ellas no tienen como condición ceder decisiones estratégicas de la Universidad, si tales donaciones son aprobadas por el Rector General con el aval solidario del Abogado General y del Tesorero General.

La Universidad del Conocimiento, dispondrá de una señal de televisión abierta y una frecuencia nacional de radio, para apoyar con éstos medios sus tareas académicas. El Gobierno Federal a través de las dependencias competentes, otorgará los permisos y autorizaciones correspondientes.

La banca de fomento dentro de su competencia dará preferencia a la revisión y viabilidad de los proyectos tecnológicos que le presente la Universidad, para su financiamiento.

Artículo 6. Las entidades federativas, así como los municipios y delegaciones de la capital de la república, aportarán los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de las unidades universitarias, según las normas y especificaciones que fije la Universidad del Conocimiento para que tales Unidades aulas y centros de estudio, así como los campos deportivos para los educandos; sufragarán los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. En las capitales de los estados los gobiernos estatales y el Distrito Federal pondrán a disposición de la Universidad del Conocimiento los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de cada unidad universitaria de cada entidad.

Por su parte la Universidad del Conocimiento aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y los materiales académicos.

Artículo 7. La Universidad del Conocimiento tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república.

Capítulo IILos Órganos de la Universidad

Artículo 8. Serán órganos de la Universidad:

I. La Junta de Gobierno;

II. El Consejo Universitario;

III. El Rector General;

IV. El Secretario General;

VI. El Patronato;

VII. Los Consejos Académicos;

VIII. Los Rectores de las Unidades universitarias de las Entidades Federativas;

IX. Secretarios de la Unidades Universitarias

X. Los Consejos Departamentales; y

XI. Los Jefes de Departamento.

Artículo 9. La Junta de Gobierno estará integrada por quince miembros elegidos por el Consejo Universitario por mayoría simple de votos de sus miembros. Todos ellos deberán ser personas de prestigio académico nacional y cinco de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Artículo 10. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

I. Ser mexicano;

II. Tener más de treinta años;

III. Poseer por lo menos el grado de maestría y tener experiencia académica; y

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la universidad realizar además tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados rector general, secretario general, rectores de las unidades universitarias, secretarios de unidades universitarias, o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dichos cargos.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Nombrar al rector general de la universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Nombrar a los rectores de las unidades universitarias de las ternas de candidatos que le presenta el rector general, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá de proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria; Los congresos de las entidades federativas, podrán proponer candidatos a rector de las unidades universitarias al Consejo Académico correspondiente;

III. Resolver acerca de las renuncias de los rectores de las entidades federativas y removerlos por causa justificada;

IV. Resolver en definitiva cuando el rector general vete los acuerdos del Consejo Universitario;

V. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la universidad;

VI. Ejercer derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de competencia del mismo; y

VIII. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de diez miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Consejo Universitario estará integrado por:

I. El rector general de la universidad, quien lo presidirá;

II. Los rectores de las unidades universitarias;

III. Un jefe de departamento, un representante del personal académico, uno de los de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El secretario general de la universidad lo será también del Consejo Universitario, en el cual tendrá voz, pero sin voto.

El Consejo Universitario tendrá dos reuniones ordinarias al año y las extraordinarias que fueran necesarias a juicio del rector general.

El abogado general será asesor ex oficio del Consejo Universitario, a fin de vigilar que los reglamentos que apruebe se ajusten a las disposiciones constitucionales y al sistema jurídico nacional;

Artículo 14. Corresponde al Consejo Universitario:

I. Establecer, a propuesta del rector general de la universidad, las unidades universitarias y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la universidad;

IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la universidad;

V. Elegir anualmente a dos miembros de la Junta de Gobierno que reemplazarán a los de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia junta;

VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la universidad;

VII. Aprobar los estados financieros con el dictamen que el patronato de la universidad ponga a su consideración;

VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la universidad;

IX. Establecer el reglamento de ingreso promoción y permanencia del personal académico y el tabulador de las percepciones de los rectores y su personal directivo, de cada unidad universitaria en todas las entidades federativas del país; y

X. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 15. Para ser designado rector general de la universidad, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano;

II. Ser persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejercido la docencia y realizado investigación en alguna institución de educación superior;

III. Tener el grado académico de doctor y;

IV. Haber realizado acciones de dirección en el ámbito de la educación superior;

Artículo 16. El rector general de la universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo seis años y no podrá ser reelecto.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del rector general:

I. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Universitario;

III. Presentar en el mes de febrero de cada año un informe al Consejo Universitario de las actividades de la universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V. Nombrar y remover libremente al secretario general, al abogado general y al tesorero general de la universidad. El secretario general deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

VI. El derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Universitario;

VII. Presentar un informe al Consejo Universitario en el mes de febrero de cada año, sobre el estado que guarda la Universidad del Conocimiento en su situación académica, administrativa y financiera. Se enviará copia del informe a la entidad de fiscalización superior de la federación de Cámara de Diputados y a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados;

VIII. Mantener una coordinación operativa, con todas las unidades universitarias de las entidades, para apoyarlas técnica y académicamente; y

X. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 18. El rector general será sustituido en sus ausencias temporales por el secretario general de la universidad.

Artículo 19. La representación de la universidad en asuntos judiciales corresponderá al abogado general. Para ser abogado general se requerirá título de licenciado en derecho otorgado por una universidad mexicana y ejercicio profesional de más de cinco años. El abogado general será miembro con voz pero sin voto del Consejo Universitario, preparará los proyectos de reglamentos para la docencia, la investigación, la difusión de la cultura; del de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; del que regula el funcionamiento de los Consejos Universitario y Académico; del estudiantes; del de Estudios de Posgrado; y del Reglamento de Revalidación y Acreditación de Estudios.

Artículo 20. El patronato estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Los miembros del patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del patronato será honorario.

Artículo 21. Corresponde al patronato:

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la universidad;

II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la universidad;

IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la universidad y ponerlo a la consideración del rector general de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Consejo Universitario;

VI. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio consejo;

VII. Nombrar al contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la universidad; y

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este nombramiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 22. La Universidad del Conocimiento estará integrada por las Unidades universitarias que se establezcan en las entidades federativas, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa, bajo la coordinación del rector general y de las autoridades centrales.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en departamentos académicos.

Los departamentos serán las entidades responsables de aportar los profesores necesarios para impartir los distintos cursos y realizar las actividades de docencia escolarizada o a distancia, así como desarrollar los programas y proyectos de investigación que aprueben los Consejos Académicos de la Unidad. Los departamentos podrán ser distintos en cada Unidad, estableciéndose con el propósito de atender las necesidades de docencia de una disciplina o varias afines.

Habrá jefes de departamento nacionales, que tendrán el liderazgo de la disciplina respectiva. Serán designados por el Consejo Universitario y tendrán que ser mayores de 25 años, contar con grado académico de maestría y ser miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Los jefes nacionales de departamento, resolverán las diferencias que surjan en los departamentos de las unidades universitarias.

Para las actividades de docencia se contarán con aulas dotadas de monitores de televisión capaces de recibir la señal con los cursos programados para los estudiantes de las diversos niveles de educación media superior, así como para los cursos de licenciatura.

El aula será la célula básica para los estudios de enseñanza media superior y de licenciatura. La universidad podrá instalar aulas en todo el territorio nacional, tendrán capacidad para alojar a cincuenta 50 alumnos, para acceder al bachillerato o a las licenciaturas, y será establecida en cualquier local que sea acondicionado para el efecto por los gobiernos municipal, estatal o del Distrito Federal, de acuerdo con las reglas que fije la Universidad, a través del Consejo Universitario. Todos los estudiantes tendrán en un aula contarán con equipos de cómputo, equipos de impresión por aula y lo necesario para comunicarse e interactuar con el emisor central en la Ciudad de México que les proporcionará los cursos audiovisuales por Internet. Cada aula tendrá un profesor presencial nombrado por los distintos departamentos de la Universidad del Conocimiento.

Además del aula como célula básica del sistema docente, la universidad podrá crear conjuntos de talleres y laboratorios para las carreras profesionales que estime necesarias.

Artículo 23. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I. Un rector, quien lo presidirá;

II. Los jefes de departamento de la unidad;

IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

V. Un representante de los trabajadores administrativos de la Unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Artículo 24. Corresponde a los Consejos Académicos:

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los departamentos y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;

II. Designar a los jefes de departamento de las ternas que le propongan los respectivos rectores de unidades universitarias;

III. Someter al Patronato, por conducto del rector general, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 25. Los rectores de las unidades universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 9 de esta ley, serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al rector general en los términos de artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos Consejos Académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes Consejos Académicos, sometiendo el caso al rector general, quien lo turnará al Colegio Universitario o a la Junta de Gobierno, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 27. Los rectores de las Unidades universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 28. Los departamentos tendrán consejos departamentales, integrados por un mínimo de cinco y un máximo de nueve profesores. Los miembros de los consejos departamentales deberán ser mayores de 25 años y tener grado de licenciatura en la disciplina o disciplinas que incluya el departamento.

Artículo 29. Corresponde a los consejos departamentales:

I. Vigilar la aplicación de los programas de los programas académicos de las disciplinas de las que son responsables en la Unidad Universitaria;

II. Proponer al Consejo Académico ternas para la designación de los jefes de departamentos que de la unidad universitaria;

III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los departamentos;

IV. Registrar los proyectos de investigación que se propongan dentro del departamento;

V. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

IV Los consejos departamentales que alimenten con sus disciplinas y prácticas, los programas de estudio de las diversas carreras y posgrados, se mantendrán en contacto virtual a través de comunicación electrónica, para la elaboración de los proyectos de dichos programas y una vez que lleguen a un acuerdo sobre el contenido y la estrategia pedagógica de ellos, los enviarán al Consejo Académico de la unidad universitaria para su armonización, y éstos, habiendo armonizado los programas y adoptado el Plan de Estudios, los enviarán, para su aprobación definitiva al Consejo Universitario.

Artículo 30. Los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser como mínimo de 25 años. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos, por otro período de igual duración. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos departamentales.

Capítulo IVDisposiciones Generales

Artículo 32. La Universidad del Conocimiento tendrá tres modalidades de enseñanza en todos sus niveles de educación, media superior y superior en licenciatura: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar. Los programas de posgrado se desarrollarán solamente a través del sistema abierto a distancia. En posgrado habrá programas de especialización, maestría y doctorado, que serán conducidos, por jefes de departamento nacionales.

I. El sistema escolarizado, estará destinado principalmente a los jóvenes de 15 a 26 años que se inscriban al bachillerato o a la licenciatura en aulas para un máximo de 50 alumnos, que estarán dotadas con una computadora para cada alumno. En las aulas habrá otros recursos audiovisuales para recibir la educación a distancia y del profesor-tutor-presencial, así como de asesoría académica a distancia de acuerdo con el programa escolarizado de la universidad.

El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.

II. El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias del bachillerato, carrera o postgrado en el que se hayan inscrito. Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros no presenciales a tiempo real o diferido, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran.

III. Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad, estarán normados por el reglamento que expedirá la universidad.

Artículo 33. La Universidad del Conocimiento, además de las oficinas administrativas de la Rectoría General, dispondrá de instalaciones para sus unidades universitarias y aulas que se ubiquen en distintos municipios.

Artículo 34. La Universidad del Conocimiento creará su propia editorial audiovisual para formular los cursos audiovisuales que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet de banda ancha o por otro sistema equivalente que cumpla la función y supere a éste.

Artículo 35. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante concurso de oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida por la Universidad del Conocimiento, o bien a juicio de una comisión dictaminadora del personal académico, determinó que cuenta con estudios y habilidades equivalentes a ésta. Para recibir los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición religiosa, ideológica o política de los aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción.

I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de dos semestres;

II. El reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico será el primero en establecer el Consejo Universitario, y contendrá los siguientes criterios de contratación y promoción:

1. El personal académico es aquel que realiza funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. Los salarios del personal académico serán equivalentes a los más altos que tengan las instituciones públicas de educación superior en el país; se deberán ajustar anualmente a los índices de inflación que determine anualmente el Banco de México.

2. Se establecerán comisiones dictaminadoras del personal académico, que decidirán sobre los concursos abiertos atendiendo en primer lugar a la más amplia posesión de conocimientos de su disciplina o profesión de los concursantes, y a la claridad con que los expone; en segundo lugar, las comisiones tomarán en cuenta las aptitudes y actitudes que los aspirantes demuestren tener para la transmisión del conocimiento. Este segundo criterio se aplicará como decisivo, cuando varios aspirantes tengan los mismos conocimientos. Un tercer criterio para decidir sobre una plaza, si los dos anteriores fueran equivalentes, será la capacidad de los aspirantes para preparar materiales audiovisuales.

3. Las comisiones dictaminadoras serán de cinco miembros, tres de los cuales serán del departamento o departamentos de las disciplinas que se dictaminen y dos serán profesores externos de instituciones académicas acreditadas; éstos últimos recibirán una remuneración de honorarios, que determine la rectoría de la unidad que los contrate, dentro de los parámetros que le proporcione la Rectoría General.

4. Los trabajos académicos que se realicen los sábados serán remunerados adicionalmente a los salarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

5. Las normas y criterios que establezca el reglamento de ingreso promoción y permanencia, tendrá en cuenta las condiciones en las que desarrollarán sus tareas los profesores adscritos a la docencia presencial en las aulas y en las actividades de desarrollo de la comunidad.

Artículo 36. El rector general hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, todas las designaciones o remociones del personal de confianza, administrativo y técnico que no estén reservadas a otros órganos de la universidad.

Artículo 37. Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 38. Las relaciones de trabajo entre la Universidad del Conocimiento y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 39. Serán considerados trabajadores de confianza el rector general, el secretario general, el abogado general, los rectores de las unidades universitarias, los secretarios de las unidades, el tesorero general, el contralor, los jefes de departamento, los puestos de dirección administrativa y técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 40. El personal de la Universidad del Conocimiento quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo VSanciones

Artículo 41. Se establecen las siguientes sanciones:

Los funcionarios públicos que incumplan o no hagan cumplir las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos según la naturaleza de la falta cometida:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Destitución del cargo.

d) Inhabilitación por un lapso de entre cinco y diez años, para ocupar otro cargo en la Universidad del Conocimiento.

El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las condiciones de trabajo que pacten la Institución y sus trabajadores administrativos y el reglamento de la misma universidad.

Transitorios

Primero: Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Para el establecimiento de la primera Junta de Gobierno no se exigirán los requisitos establecido en los artículos 9 y 10 de esta ley, sino que se formará el cuerpo de quince integrantes como sigue: cinco diputados y cinco senadores de las Comisiones de Educación y de Hacienda; y los otros cinco académicos que serán designados por los diez legisladores referidos, de entre los que propongan los diversos colegios profesionales registrados en la Dirección General de Profesiones y de la Academia de la Investigación Científica. Todos los legisladores miembros de la Junta de Gobierno Inicial, durarán en su cargo dos años. Los cinco académicos integrantes de la Junta Inicial de Gobierno, se mantendrán en ella por cuatro años.

Los miembros de la primera Junta de Gobierno, designarán al rector general por esta única vez, así como a los rectores de la unidades universitarias que se instituyan durante los dos años de su mandato y vigilarán que se integren todos los órganos de gobierno, tal y como lo establece esta ley.

Tercero: Sólo se podrán iniciar cursos de enseñanza media superior y superior, cuando la Universidad del Conocimiento disponga de los recursos, inmuebles y sistemas de transmisión del conocimiento a los que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Cuarto: El primer Consejo Universitario se integrará por el rector general, el secretario general y el abogado general de la Universidad del Conocimiento, quienes actuarán como presidente, secretario y asesor ex oficio de dicho consejo; integrarán además ese cuerpo colegiado los rectores de las primeras diez unidades universitarias que se instituyan y los jefes de departamento nacionales de esas unidades. Al término de los primeros cuatro semestres de cursos, se integrarán a Consejo Universitario los representantes del personal académico, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos a los que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Quinto: El rector general en coordinación con los rectores de la unidades universitarias que nombre la primera Junta de Gobierno, contratarán a los primeros jefes de departamento nacionales, que a su vez tendrán la responsabilidad de que se preparen los programas de estudio de las distintas disciplinas, con las que se integrarán los planes de estudio que aprobará el propio Consejo Universitario.

Sexto: Al adquirir masivamente computadoras para el inicio de sus actividades, la universidad integrará un Comité de Adquisiciones con la vigilancia del patronato universitario nombrado por la entidad de fiscalización superior de la federación dependiente de la Cámara de Diputados.

Séptimo: Las unidades universitarias de las entidades, se organizarán de acuerdo con sus necesidades locales y los recursos que les asignen los órganos legislativos de las entidades.

Octavo: Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Notas

1 Véase el trabajo de Castells, en tres tomos, editados por Alianza Editorial, 1996-1998, Madrid.

2 De las conclusiones de la obra citada de Castells, tomo 3, página 394.

3 La educación superior en el siglo XXI , una propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, México, 2000.

4 Op. Cit. pág 2.

5 Op. Cit. , pág. 7

6 La educación superior en nuestro país comprende la educación que se imparte después del bachillerato, también llamado de preparatoria o vocacional, si se toma el término politécnico; la educación superior tiene 4 subsistemas: 1) universidades públicas, 2) instituciones privadas; 3) institutos tecnológicos (incluido el IPN); y 4) escuelas normales.

7 De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, para el ciclo 2006-2007 el nivel licenciatura tenía 2 millones 366 mil 661 y en el posgrado se había alcanzado la cifra de 162 mil 3 y un gran total de estudiantes matriculados en algún programa de Educación Superior de 2 millones 528 mil ,664. La educación media superior tuvo un poco menos de cinco millones de estudiantes matriculados.

8 Véase el estudio de Roger González de Cossío, “Los desafíos de la educación superior mexicana”, en la revista de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior sobre La educación superior , número 106, abril-junio de 1998.

9 Puede hablarse de cuatro subsistemas de educación superior en nuestro país: 1) universidades públicas; 2) educación tecnológica; 3) instituciones particulares; y 4) educación normal.

10 El Constituyente original de 1917 sólo utilizó uno de estos tres verbos: “establecer”. El texto original del artículo 73, decía: “El Congreso tiene facultad XXVII: Para establecer escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de la República ”. Los otros dos verbos, “organizar” y “sostener”, fueron adicionados en la reforma hecha a esa fracción, convirtiéndola en XXV, en enero de 1966.

11 Editada por Manuel Porrúa, SA, y la L Legislatura de la Cámara de Diputados, julio de 1979, Tomo X, página 70.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la que suscribe, diputada Irene Aragón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en al LX Legislatura, presenta ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto del decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de elevar a rango constitucional los derechos de las niñas, niños y adolescentes al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A diferencia de los adultos, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, es claro que la responsabilidad de su conducta e incluso de su adecuada formación, recae parcialmente en ellos y en los adultos bajo cuya tutela se encuentran; ya que el Estado tienen también la obligación de proporcionar al menor, ya sea a través de la familia o de las instituciones sociales, la satisfacción de sus necesidades básicas en lo que concierne a cultura, educación, esparcimiento, salud, seguridad y vivienda, es decir aquellos satisfactores que le garanticen una vida digna.

De tal modo que la no actuación del Estado lo coloca en una situación responsabilidad por omisión que genera graves consecuencias, como agravar las condiciones de desigualdad e indefensión de este sector poblacional.

Sin duda, la niñez y adolescencia son etapas determinantes en la vida de las personas, en ellas se forman las normas y valores que posteriormente definirán su personalidad como adulto y la manera de relacionarse en sociedad. Es durante estas etapas de formación que los niños, niñas y adolescentes representan un sector vulnerable, susceptible de ser víctima de violencia, agresiones y abusos en diversos ámbitos de su vida; por ello requieren una atención especial que garantice el libre desarrollo de su personalidad.

En México un importante número de niñas, niños y adolescentes vive en situación de desprotección, se vulneran y violan con frecuencia sus derechos humanos, sufren en la mayoría de los casos explotación laboral, trabajan como jornaleros agrícolas, son víctimas de trata o explotación sexual, violencia y maltrato o son discriminados por sufrir enfermedades como el VIH/sida.

Según datos del INEGI de 2002, uno de cada seis niñas y niños de entre 6 y 14 años es víctima de trabajo infantil; y en las comunidades indígenas esta cifra llega a ser hasta de 36 por ciento, siendo las entidades de mayor incidencia Chiapas, Campeche, Puebla y Veracruz.

Cada año, alrededor de 300 mil niñas y niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingreso.

Un estudio publicado por el Unicef en el año 2000, muestra que la explotación sexual infantil de la que son víctima muchos niños en nuestro país, no sólo se encuentra presente en toda la República Mexicana sino que va en aumento y su expresión más visible se localiza en las principales áreas urbanas, así como en las zonas turísticas y fronterizas. A este respecto, aunque no existen estadísticas actualizadas se estima que para ese año, se encontraban en esta situación más de 16 mil niñas, niños y adolescentes.

Otro caso igualmente preocupante es el de las niñas, niños y adolescentes emigrantes, sobre todo aquellos que hacen esta travesía solos y que al intentar cruzar la frontera hacia EU enfrentan violaciones graves de sus derechos, pues sufren trata y explotación sexual.

Aunado a estos grupos se encuentra el de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia, ya sea familiar, escolar o comunitaria.

Actualmente se sabe que gran parte de la violencia ejercida contra ellos permanece oculta por diversas razones, una de estas y quizá la principal, es el miedo a denunciar los episodios de violencia que se sufren, esta violencia abarca desde la desatención, hasta el abuso sexual, el homicidio u otras formas de violencia. A este respecto las estadísticas son muy elevadas: en el año 2002 el sistema de salud reportó más de 19 mil menores de 14 años con lesiones ocasionadas por violencia, entre 2002 y 2004, el Sistema Nacional DIF atendió alrededor de 70 casos de maltrato infantil diariamente.

Otro grupo importante lo conforman los niños víctimas de desprotección que no son registrados en los juzgados civiles, ya sea por marginación o por negligencia. Finalmente se hallan los niños, niñas y adolescentes infectados con VIH, cifra que en 2003 llegaba a 11 mil 700 casos.

En este contexto, observamos que las leyes en nuestro país ubicaban a niños, niñas y adolescentes como objetos de tutela y no sujetos de derecho y, al ser vistos de esta forma se les restringía hacer efectivas algunas de las garantías que les otorga la Constitución, además de todos los derechos que se desprenden de los tratados de los que México forma parte y entre los que se encuentran: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); la Declaración de los Derechos del niño (1959; la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño (1990).

En fechas más recientes, la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (1996); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002); el Compromiso Mundial de Yokohama (2001), incluyendo la Sesión Especial de Naciones Unidas a Favor de la Infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 2002.

El Convenio número 5 de la OIT, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales (1919); el Convenio 6 de la OIT, referente al trabajo nocturno de los niños en la industria (1919); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (1921), el Convenio 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930), el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950). El Convenio 138 de la OIT, (1973); La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.

Si bien, en la legislación penal nacional y en los instrumentos internacionales que México ha suscrito durante el siglo XX y a principios del XXI, se observa una preocupación por el interés superior de la niñez, todavía existen un gran trecho por recorrer pues las acciones emprendidas no han sido suficiente y así lo demuestran las cifras. Los niños, niñas y adolescentes continúan siendo uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, sobre quienes persisten los abusos y atropellos impunes, ello debido a que todavía existen importantes vacíos legales que no permiten garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Cabe precisar que aún cuando en el año 2000 se recoge en el texto constitucional el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, signado por México en 1990, es necesario complementar esta reforma mediante la incorporación en el artículo 4o. constitucional de otros principios superiores contemplados en instrumentos internacionales, que representan obligaciones específicas para el Estado y un marco más amplio de protección para este grupo vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 4o. de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales. Las leyes, instituciones y políticas relacionas con la infancia y adolescencia tendrán como principios rectores el interés superior del niño y adolescente, la autonomía progresiva, el derecho a la supervivencia y el desarrollo integral y el principio de prioridad. Todas las decisiones de cualquiera de los niveles de gobierno y de los distintos poderes estarán orientadas por estos principios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2008.

Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Irene Aragón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mediante la siguiente:

Exposición de Motivos

En agosto del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objetivo principal es regular y hacer efectivo el principio de igualdad, mediante el establecimiento de los programas y de las políticas públicas que permitan al país el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva tanto en el ámbito público, como en el ámbito privado de las personas.

La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se entiende como la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre otras.

Al considerar en su conjunto las distintas esferas en las que se desenvuelven las personas, la Ley para la Igualdad representa uno de los primeros esfuerzos para institucionalizar la perspectiva de género y para desarrollar políticas públicas que generen mejores condiciones en el desarrollo de la vida de mujeres y hombres que se sufren algún tipo de desventaja o de discriminación.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres reglamenta el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “ el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Esta afirmación implica para el Estado mexicano la obligación de diseñar, desarrollar y aplicar mecanismos e instrumentos legales que garanticen condiciones de igualdad entre las personas.

Durante el proceso de elaboración, discusión y aprobación de la Ley General para la Igualdad, quedó claro, que su aplicación y vigencia, responde en cierta medida a algunas de las obligaciones internacionales contraídas por el país para combatir y disminuir los márgenes de desigualdad. De manera particular, la ley atiende algunos de los requerimientos establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

En virtud de lo anterior, la ley en comento propone seis ejes para el diseño y ejercicio de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, los cuales se refieren a la vida económica, la participación y la representación política equilibrada, al pleno acceso y ejercicio de los derechos sociales, a la vida civil, a la diversificación de roles y eliminación de estereotipos y al derecho a la información y participación social.

Para lograr la aplicación de estos seis ejes transversales en las políticas públicas, el ordenamiento prevé la concurrencia de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, y la creación de tres instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres: el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

También se dispone que para atender y resolver lo no previsto en esta misma ley, se podrán aplicar de manera supletoria, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de igualdad.

La legislación nacional reconoce la importancia de que México cuente con un marco jurídico amplio para reglamentar las acciones de las instituciones públicas en lo que se refiere al respeto, a la garantía y al acceso pleno a los derechos de las personas en materia de la no discriminación, de la defensa de los derechos humanos y de las condiciones de equidad de género; pero los retos y los desafíos que se presentan en la actualidad para combatir y disminuir los índices de desigualdad son todavía mayores, y se requiere que las leyes en el país sean mas efectivas y eficaces.

Cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, contenidas en el informe: Pasos hacia la Igualdad de Género 2007, confirman que aun con la promulgación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y otros ordenamientos legales, en México persisten las condiciones de desigualdad y se reconoce la importancia de contar con instrumentos jurídicos que garanticen el ejercicio de los derechos. Algunos de los indicadores que muestran la persistencia de las desigualdades, se refieren a aspectos como el educativo, el trabajo doméstico, la ocupación de puestos de elección popular, la participación política y la toma de decisiones, el acceso y disfrute de la salud, el contagio de enfermedades de transmisión sexual, las relaciones en los hogares, la distribución de la pobreza, la violencia de género y el acceso a los medios de comunicación.

Por ejemplo, la distribución del nivel de educación de la población a nivel nacional de 15 años y más por sexo, en el año 2005, muestra que 7.2 por ciento de la población masculina no posee ningún tipo de escolaridad, con relación al 9.6 por ciento de la población femenina; 21.9 por ciento de los varones en México cuentan con la educación básica completa, frente al 20.4 por ciento de las mujeres. Mientras que el 32.8 por ciento de los hombres cuenta con educación posbásica, sólo el 30.5 por ciento de las mujeres cuenta con ella.

Otro ejemplo se da en el ámbito laboral, pues la creciente incorporación de las mujeres a la vida económica, no ha significado la igualdad en las remuneraciones por sexo. En el año 2006, el índice de discriminación salarial indicó que las mujeres, en promedio, necesitaban un incremento del 8.8 por ciento de su salario para igualarlo al de los hombres. De acuerdo con la Encuesta Metropolitana sobre Remuneraciones 2003, realizada en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, las empresas siguen prefiriendo la contratación de hombres que de mujeres en una razón de dos a uno.

En el documento sobre los Pasos hacia la Igualdad de Género 2007, el Instituto Nacional de las Mujeres señala que para el año 2002, la contribución del trabajo doméstico de las mujeres al producto interno bruto se estimó en 21.6 por ciento, el cual se equipara al de la industria manufacturera y al del sector comercio, restaurantes y hoteles. Si bien la contribución masculina al valor económico del trabajo doméstico se ha incrementado durante los últimos años, aún dista mucho de ser equitativa, pues 80.4 por ciento de dicho valor en 2002 era aportado por mujeres. Históricamente, la carga de las tareas domésticas se ha distribuido de manera muy desigual entre mujeres y hombres. En 2002, estos últimos dedicaban en promedio 11.4 horas semanales al trabajo doméstico, mientras que las mujeres 43.8 horas en promedio, respectivamente. En cuanto a las horas dedicadas al cuidado de los hijos (as), los hombres asignaron 7.4 horas en promedio semanal, mientras que las mujeres 13.2 horas.

En lo que se refiere a la incorporación de las mujeres en el ámbito de la política y la toma de decisiones, la desigualdad continúa como la principal limitante. Por ejemplo, la composición por sexo de las diferentes legislaturas que han integrado el Congreso de la Unión demuestra que la participación femenina en ambas Cámaras es inferior a 23 por ciento: en la Cámara de Senadores representan 18.0 por ciento y en la Cámara de Diputados, 22.6 por ciento. Situación semejante se da en las legislaturas locales donde las mujeres constituyen 20.3 por ciento. Estas cifras aún están muy alejadas de la cuota de 30 por ciento, recomendada por organismos internacionales.

En los poderes locales, representados por las presidencias municipales que son las instancias de gobierno de mayor cercanía con la población, la participación de las mujeres es mínima: en enero de 2007 era de sólo 3.4 por ciento. En la jerarquía de síndicos y regidores, en ese mismo año, representaban 12.6 y 27.4 por ciento, respectivamente.

La participación femenina dentro de la función pública en mandos medios y altos es menor que la representación de las mujeres en la población económicamente activa, ya que apenas alcanzan 27.4 por ciento, y además sigue concentrándose en los niveles de más baja jerarquía: subdirectoras, jefas de departamento, enlaces y asesoras.

En cuanto a la autonomía de las mujeres, existen todavía serias limitantes en el proceso de fortalecimiento de la libertad, de la autoestima y del empoderamiento de las mujeres; aspectos necesarios para construir relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, tal como se planteó en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing 1995). La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, revela que en 13.8 por ciento de las parejas mexicanas, la decisión sobre si la mujer trabaja es tomada sólo por el hombre; en 11.1 por ciento de las parejas, el hombre es quien decide cuándo tener relaciones sexuales; en 5.9 por ciento de las parejas el hombre es quien decide quién usa métodos anticonceptivos; 38.2 por ciento de las mujeres está de acuerdo con que una buena esposa debe obedecer a su esposo en todo lo que él ordene; y el 68.1 por ciento está de acuerdo en que el hombre debe responsabilizarse de todos los gastos de la familia.

Respecto a la violencia de género, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2003), en México 35.4 por ciento de las mujeres de 15 años y más cohabitantes con su cónyuge, reportó haber sufrido violencia emocional durante los 12 meses previos al momento de la encuesta; 27.3 por ciento señaló haber sufrido violencia económica, 9.3 violencia física y 7.8 violencia sexual.

Según esta encuesta, a nivel nacional, de las mujeres casadas o unidas, 32 por ciento sufrió violencia emocional; 22.9 por ciento, violencia económica; 10.2 por ciento violencia física y 6.0 por ciento, violencia sexual durante los 12 meses previos a la entrevista.

El porcentaje de mujeres mexicanas de 15 años y más que señaló haber tenido algún incidente de violencia en el ámbito laboral, como acoso, hostigamiento o abuso sexual, fue de 30 por ciento; 16 por ciento del total de las mujeres reportó haber sufrido discriminación, hostigamiento, acoso o abuso sexual en la escuela; en los espacios comunitarios (calle, mercado, transporte, cine, iglesia, tienda, hospital, entre otros), 40 por ciento de las mujeres se ha enfrentado con algún tipo de violencia; 42 por ciento ha padecido violencia sexual y 92 por ciento intimidación; 18 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha sufrido discriminación en alguna dependencia pública y otro 18 por ciento, acoso laboral.

La larga lista de indicadores que demuestran serias dificultades en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (ley reglamentaria) reflejan que aún con la vigencia y aplicación de la legislación nacional, los retos y desafíos que en materia de igualdad enfrenta el Estado mexicano, requieren de mecanismos y de procedimientos más operativos y eficaces para disminuir la brecha de la desigualdad.

Estos mecanismos y procedimientos, están incorporados en gran parte de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, e incluso algunos de ellos ya se encuentran implícitamente en la legislación nacional. Como ejemplo, observamos que precisamente la ley materia de esta iniciativa, responde ciertamente a los compromisos adquiridos por el país al ratificar tanto la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

No obstante que en el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se contempla la facultad para aplicar de manera supletoria los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, no se indica de manera categórica en el cuerpo de la ley, la obligación de la federación, estados y municipios, de incorporar los principios y objetivos del conjunto de tratados internacionales ratificados por México, en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Cabe precisar que el artículo 38 de la ley establece que las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; sin embargo, observamos que no existe referencia de algún artículo, que contenga la obligación del Estado de incorporar en la política nacional en materia de igualdad los postulados de los tratados internacionales vigentes en México.

Es claro que la ley en comento, tiene carencias en cuanto a la armonización con los tratados internacionales en materia de igualdad, por lo que cobra mayor vigencia la presente reforma, que propone establecer de manera categórica la obligación del Estado a través de sus distintos órdenes de gobierno, de incorporar en el desarrollo de políticas públicas y en sus acciones, los principios, objetivos y metas contenidos en los tratados internacionales.

Además de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), existen otros tratados internacionales vigentes y de la misma importancia para la atención y respuesta a las distintas causas de la desigualdad, tales como:

• El Convenio Internacional del Trabajo número 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (1951);

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969);

• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988);

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1994);

• El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999);

• La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999);

• Convenio Internacional del Trabajo número 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999); y

• El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

Con base en lo anterior, el objetivo de la iniciativa de reforma que nos ocupa, tiene como objetivo principal, incluir de manera integral en el cuerpo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la obligación tanto de la federación, como de los estados y de los municipios, para que en el diseño e implantación de la oolítica nacional en materia de igualdad, se tomen como base los objetivos y metas establecidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

De esta manera, los esfuerzos institucionales que a través de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se destinan al combate y a la disminución de las desigualdades en México, se complementarán con los mecanismos y los procedimientos específicos que se señalan en el conjunto de los tratados internacionales vigentes y cuya naturaleza, obliga al Estado mexicano a adoptarlos como parte activa de la legislación nacional.

Los retos y desafíos que representan para México las desigualdades imperantes en ámbitos como el de la educación, el trabajo doméstico, la distribución de los puestos de elección popular, la participación política y la toma de decisiones, el acceso a la salud, la distribución de la pobreza y la violencia de género, entre otros, requieren de los instrumentos y de las acciones propuestas en los tratados internacionales para lograr su disminución y eventual erradicación. México no puede quedarse al margen de los avances que en materia de igualdad entre las personas se han obtenido en la comunidad internacional, y específicamente, en el resto de los países que los han adoptado a plenitud.

En mérito de lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 9, recorriendo la numeración subsiguiente, la fracción III y V del artículo 12, el artículo 14, la fracción III del artículo 15 y la fracción II del artículo 17 recorriendo la numeración subsiguiente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adicionan la fracción V al artículo 9, recorriendo la numeración subsiguiente, la fracción III y V del artículo 12, el artículo 14, la fracción III del artículo 15 y la fracción II del artículo 17 recorriendo la numeración subsiguiente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue

Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

I. a III.

IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional;

V. Implantar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano, que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y de sus metas, y

VI. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal:

I. y II. ...

III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la política nacional en materia de igualdad garantizada en esta ley, con base en los principios, objetivos y metas establecidas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

IV.

V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, la aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia;

VI. a VIII. ...

Artículo 14. Los Congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

I. y II.

III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales y con los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano, dando cabal cumplimiento a la presente ley, y

IV.

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

I.

II. Incluir los principios, objetivos y metas establecidas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

V. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

VI. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

VII. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2008.

Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica)

Que expide la Ley que Establece el Derecho de los Estudiantes de Educación Media Superior en Instituciones Públicas a Recibir Beca Económica para Continuar sus Estudios, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se crea la Ley que Establece el Derecho de los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Como diputada de una izquierda propositiva y comprometida con el desarrollo de nuestro país y con el futuro de nuestra juventud, me permito plantear la presente iniciativa que tiene por objeto garantizar que la carencia de recursos económicos no sea un obstáculo para que las y los mexicanos puedan concluir sus estudios de nivel medio superior y superior, por lo cual propongo establecer el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones públicas a recibir una beca económica para continuar sus estudios.

Considerando que el origen de una beca consiste en un apoyo económico que se otorga para realizar estudios o investigaciones, previo cumplimiento de determinados requisitos; que puede ser parcial o total, es decir, puede cubrir todos los gastos necesarios para la realización de los estudios o solamente parte de ellos. El planteamiento que se realiza en la presente iniciativa se encuentra plenamente justificado ante la carencia de recursos económicos en gran parte de la población de nuestro país, que lleva a que los jóvenes y sus familias se interesen más porque éstos aporten al ingreso familiar que porque estudien o concluyan sus estudios.

Atendiendo, además, a que el Estado debe ser el rector y garante del desarrollo del país por lo que el otorgar a los jóvenes la oportunidad de estudiar o concluir sus estudios constituye en sí misma una obligación que de manera paulatina se ha venido implementando en México como política pública gubernamental sin que hasta el momento se establezca de manera permanente a escala nacional.

En el Distrito Federal ya hay una normatividad en este sentido, la “Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito Federal que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal, con la que se busca garantizar la continuidad en los estudios, evitar la deserción escolar y estimular el avance académico.

En la actualidad hay diversos estímulos para que los alumnos continúen sus estudios de nivel medio superior y superior, programas entre los que podemos citar el Pronabes; los Programas Nacionales de Becas para la Retención, Apoyo y Excelencia de Estudiantes de Educación Media Superior; y las Becas para la Educación Superior los cuales resultan un apoyo económico para que los estudiantes den continuidad a sus estudios.

Sin embargo, la aplicación de dichos programas debe ser permanente para que los mismos resuelvan el problema de la deserción escolar en los niveles medio superior y superior, ya que son etapas de la vida estudiantil en la que dadas las condiciones económicas que privan en un alto porcentaje de las familias mexicanas se hace necesario el apoyo económico de todos los integrantes de la familia, dejando entonces de ser posible que se les apoye económicamente para que continúen sus estudios; sino que, por el contrario se requiere que aporten al ingreso familiar.

Si bien es cierta la existencia de los programas de apoyo económico para las y los estudiantes de nivel medio superior y superior, antes referidos, estos resultan insuficientes si atendemos a que son programas federales o estatales que se generan con cada sexenio o plan de gobierno que por lo mismo no significan una política permanente en materia de apoyo y fomento a la educación media superior y superior del país.

Dichos programas son clara muestra de que ya existe intención por parte del gobierno federal en resolver el problema de la deserción escolar en nivel medio superior y superior por carencia de recursos económicos. No obstante, resulta evidente que no es suficiente ya que estos constituyen en la realidad pasos temporales que no garantizan que se de solución a la problemática, puesto que no se le ve como una política pública permanente y prioritaria para el desarrollo y futuro de nuestro país, como lo debe ser la conclusión de la formación académica de nuestros estudiantes.

II. Consideraciones

En el entendido de que como legisladores debemos buscar atender a las necesidades de nuestro país y a que una de estas es el rezago y deserción escolar que priva en los niveles educativos medio superior y superior, realizó los siguientes planteamientos:

• Es necesario que en materia educativa se cuente con un presupuesto protegido de toda contingencia social y económica, que este establecido en la normatividad y que deba ser incrementado obligatoriamente cada año en la aprobación de presupuesto de egresos de la federación de manera creciente en el mismo porcentaje que se incremente la inflación, para garantizar la operatividad de los centros educativos del nivel medio superior y superior, y las becas a los estudiantes de estos niveles educativos, establecido en la normatividad.

Puesto que aun y cuando en el artículo 25 de la Ley General de Educación se dispone que el Estado deberá destinar cuando menos 8 por ciento del PIB para educación y cuando en los transitorios de la misma se dispuso que cada año se deberían destinar recursos crecientes a la educación para alcanzar en 2006 ese porcentaje, lo cierto es que dicha normatividad es letra muerta y se requiere establecer claramente la obligatoriedad en su aprobación en el Presupuesto de Egresos por el Poder Legislativo y en su aplicación por el Poder Ejecutivo.

• Se requiere establecer el derecho de los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones publicas del país a recibir una beca económica.

Una de las problemáticas del abandono de estudios en esta etapa es la necesidad económica de la familia y su integración a la fuerza laboral.

El Sol de México publicó el 20 de abril de 2008 una nota de Judith García en la que hace referencia a las manifestaciones vertidas por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Álvarez Icaza, sobre este tema durante su participación en la conferencia Los derechos humanos y la juventud. Situación en la Ciudad de México, en el auditorio del Centro Universitario México.

El ombudsman afirmó que para los jóvenes pobres resulta difícil acudir a la escuela, pues buscan resolver su situación económica y optan por trabajar. Por ello manifestó su preocupación porque un número importante de jóvenes del país no estudia debido a los niveles de pobreza en que se encuentra.

Los datos resultan esclarecedores de la importancia que debemos como legisladores dar a este rubro, ya que en México uno de cada dos jóvenes de entre 15 y 19 años y dos de cada cinco de entre 20 y 24 viven en hogares pobres y tienen 63 por ciento de probabilidades de no estudiar.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2005, 20 por ciento de los jóvenes de entre 12 y 14 años abandona la escuela y casi 50 por ciento de entre 15 y 18 renuncia a estudiar para incursionar en el ámbito laboral.

Según la encuesta en mención, 43.8 por ciento del total de la población joven del país estudia, 28.8 por ciento trabaja, 5.3 por ciento estudia y trabaja, y 22 por ciento no realiza acción alguna.

Además, conforme a los datos obtenidos en la página del INEGI de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo actualizada al cuarto trimestre de 2007, el país se encuentra en una transición sociodemográfica en la que cada vez es mayor el número de jóvenes y sus posibilidades para concluir sus estudios de nivel medio superior y superior son pocas o nulas.

Véanse las siguientes tablas:

El sector joven de la población recibe menos atención y beneficios sociales, es uno de los más afectados por el desempleo, y con cada vez menos acceso a la educación. Hoy uno de cada dos jóvenes que ha concluido sus estudios de secundaria tiene vedado el ingreso a instituciones de educación media superior, por razones económicas e institucionales. A los jóvenes que carecen de oportunidades y derechos parece no quedarles otro camino que el de la frustración, la migración, la economía informal, el trabajo precario o la delincuencia.

Ello no sólo significa truncar las vidas y esperanzas de cientos de miles de jóvenes, sino también impedir que la nación se beneficie de todo su potencial de desarrollo. Si no invertimos de manera decidida en la educación masiva de los jóvenes incumpliremos con nuestra responsabilidad con ellos e impediremos que el país camine por la vía de un desarrollo con justicia, equidad y sostenible en la sociedad de la información y el mundo globalizado.

Por tanto, es necesario garantizar la permanencia de los estudiantes, abatir la deserción y elevar la eficiencia terminal en los estudios.

Por eso proponemos establecer el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones publicas de nuestro país a recibir una beca económica. Con el propósito de apoyar a todos aquellos estudiantes que se encuentren en riesgo de abandonar los estudios por razones económicas.

III. Conclusiones

Se requiere tomar medidas urgentes para evitar el incremento de la deserción escolar en los niveles medio superior y superior por motivos económicos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se crea la Ley que Establece el Derecho de los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios

Artículo Único. Se crea la Ley que Establece el Derecho de los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios, para quedar como sigue:

Ley que Establece el Derecho de los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general para la República Mexicana. Tiene por objeto proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el mejoramiento en el nivel educativo de los mexicanos, coadyuvando a que los estudiantes puedan concluir sus estudios de nivel medio superior y superior en las instituciones públicas del país.

Artículo 2. Los alumnos de nivel medio superior y superior que estudien en instituciones públicas que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 4 de esta ley tendrán derecho a recibir por parte del gobierno federal, una beca consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por alumno de nivel medio superior o superior al que esté cursando o haya sido aceptado para cursar dichos niveles educativos en alguna institución pública del país.

Artículo 4. Tendrán derecho a la beca a que se refiere el artículo 2 de esta ley los alumnos de nivel medio superior y superior que cumplan los siguientes requisitos:

I. Ser estudiante mexicano de nivel medio superior o superior.

II. Estar inscrito en los planteles de educación media superior y superior de instituciones públicas del país.

III. Ser alumno regular o de nuevo ingreso, de acuerdo con los planes y programas de estudio de las instituciones públicas del país.

IV. No contar con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada. Las autoridades de los planteles de educación media superior y superior deberán revisar, previo otorgamiento de la beca, la documentación necesaria y dar su anuencia por escrito. En caso de negativa, ésta deberá fundarse y motivarse debidamente, pero la negativa o falta de pago serán recurribles con simple escrito del alumno ante la Secretaría de Educación Pública, mientras no concluya el ciclo escolar respectivo, debiendo resolverse lo conducente en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 5. La Secretaría de Educación Pública deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación anual el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 2 de esta ley.

Artículo 6. La Cámara de Diputados deberá aprobar en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación anual el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 2 de esta ley.

Artículo 7. La Secretaría de Educación Pública deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarios, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestral, semestral y anualmente, de conformidad con el programa de las instituciones educativas públicas de nivel medio superior o superior del país.

Artículo 8. La forma en que se hará entrega de la beca a que se refiere el artículo 2 de esta ley, la verificación, elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley se fijarán en el reglamento correspondiente.

Capítulo IIMecanismos de Integración de los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en las Instituciones Públicas del País

Artículo 9. Ningún alumno de educación media superior y superior podrá dejar de inscribirse por falta de recursos económicos. El gobierno federal deberá proveer lo necesario para asegurar la no deserción educativa por esta causa.

Artículo 10. El gobierno federal deberá establecer la cantidad necesaria y suficiente de material y equipo técnico y bibliográfico en todas las instituciones educativas de nivel medio superior y superior públicas del país.

Capítulo IIISanciones

Artículo 11. Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta ley que incumplan las disposiciones establecidas en esta ley, o la sujeción a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Asimismo, los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista. En caso contrario, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 12. La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar los beneficios que establece esta ley o que, habiéndolo obtenido, incumpla los requisitos para solicitar el apoyo económico pagará una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la Ley Agraria y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Isidro Pedraza Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adicionan los artículos 17, 17 Bis, 26, 35 y 50, y se deroga el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 4, 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se adicionan los artículos 47, segundo párrafo, 94, primer párrafo, 132, 134,143,148, 160, párrafos primero, tercero y cuarto, y 161 de la Ley Agraria, se adicionan los artículos 2o., fracción XIII, 8, 11 y 19 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca aplicar medidas de austeridad en el sector sgrario y proveer al Estado mexicano de una eficaz y eficiente soberanía alimentaria y desarrollo rural.

De manera general, mis compañeros legisladores y el suscrito hemos coincidido en buscar una política de austeridad, en el sentido de bajar sueldos, ahorrar y aprovechar los recursos.

Es necesario que los recursos de los ciudadanos a cargo del gobierno federal se ejerzan con criterios de eficiencia y transparencia, ya que resulta pertinente que la administración pública federal se someta en verdad medidas de austeridad, para que mayores recursos públicos se destinen a satisfacer las necesidades de la población;

Consideremos que una medida que resultaría útil, en el marco de la política salarial del Ejecutivo federal, es la reducción de los sueldos y salarios netos del presidente de la república, así como de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de Unidad, y los de los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales; de igual manera, esta administración también debe ajustar el gasto de operación de las dependencias y de las entidades paraestatales, a través de una serie de acciones específicas en materia de control de recursos humanos y estandarización de estructuras y procedimientos que mejorarán el presupuesto y el control de los recursos públicos, así como la gestión pública;

El artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación prevé para los tres Poderes disposiciones de austeridad, como abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado; en la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, así como las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública y, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

En el mismo entendido, el primer párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que “los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.

Pero hemos visto que los estados tienen distintas secretarías como de Desarrollo Social, Reforma Agraria y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de tal modo que los programas se están duplicando y únicamente se está favoreciendo una mayor estructura burocrática.

No se trata de desaparecer los programas, sino no duplicar las funciones y reducir los gastos en los altos sueldos que tienen los altos funcionarios, en las complejas plantas de burocratismo y en eliminar los altos pagos de rentas.

El señor Felipe Calderón ha hablado sobre la política de austeridad, también ha pensado en reducir los recursos en las dependencias a su cargo pero, como no se ha visto avance alguno, necesitamos darle una ayudadita y para ello; la presente iniciativa busca desaparecer a la Secretaría de la Reforma Agraria y que sus funciones las absorba la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ésta última tendrá el nombre de Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Tendríamos el ahorro de un súper sueldo de un secretario de Estado, para que la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria desempeñe adecuadamente sus funciones tendrá a cargo una subsecretaria para su apoyo en los asuntos agrarios.

Porque el Estado mexicano no ha tomado las medidas necesarias para proveer a la ciudadanía de una eficaz y eficiente soberanía alimentaria, me refiero a la entrada en vigor del TLCAN, la dependencia alimentaria no deja de crecer, porque más de 50 por ciento de lo que el país se come proviene de afuera: en los primeros siete años de vigencia (1994-2000), México importó alimentos por alrededor de 30 mil millones de dólares; ese monto se duplicó en el gobierno de Fox, y para 2007 se estima que la adquisición de comida en los mercados extranjeros (fundamentalmente el estadounidense) rebase los 15 mil millones de billetes verdes, para una perspectiva sexenal superior a 100 mil millones de dólares. Petróleo por alimentos sería la conclusión.

Así, en el sexenio del “cambio”, México gastó, en promedio, alrededor de 220 mil pesos por minuto en importar alimentos (3 mil 667 pesos por segundo), un resultado verdaderamente escalofriante en un país que tuvo y produjo de todo, pero se queda corto cuando se conoce el promedio de 2007; 313 mil 500 pesos por minuto (5 mil 225 pesos por segundo).

Retomo algunas cifras del INEGI, útiles para documentar cómo nos ha ido sin la apertura oficial del sector agropecuario y para dibujar el porvenir con las puertas abiertas de par en par: a lo largo del TLCAN, la importación de carnes (vacuno, ovino, porcino, pollo) se ha incrementado 300 por ciento; la de pescado, crustáceos y mariscos (en un país con más de 10 mil kilómetros de costa), 800 por ciento; las de leche, lácteos, huevos y miel, 200 por ciento; otros productos de origen animal, 500 por ciento; hortalizas frescas y congeladas, 500 por ciento; frutos y frutas frescas comestibles, 100 por ciento; y cereales, 600 por ciento.

Además, en los primeros seis años del tratado, México incrementó en casi 125 por ciento sus importaciones de granos, oleaginosas y otro tipo de alimentos provenientes del vecino del norte; en ese periodo, nuestro país pasó a ocupar el tercer lugar (sólo después de Canadá y Japón) como importador de granos y oleaginosas de Estados Unidos, superando las proyecciones más temerarias, incluyendo las del Departamento Estadounidense de Agricultura, que previó dicha situación, pero para 2009. A partir de 2000 la situación empeoró: aumentaron las compras foráneas de alimentos, por ejemplo, casi 12 mil millones de dólares en cereales; poco más de 10 mil millones en granos (maíz, principalmente); cerca de 13 mil millones en carnes y despojos animales; alrededor de 4 mil millones en grasas animales y vegetales; cerca de 6 mil millones en leche, lácteos, huevo y derivados; y 4 mil 500 millones en pastas y sazonadores, entre otras. Entre los costos debe considerarse la cancelación de más de un millón 300 mil empleos en el campo mexicano.

Para el caso del maíz, desde finales de los ochenta, México se convirtió en importador neto. A partir de entonces la tendencia ha sido creciente, y el gobierno mexicano (con sus diferentes máscaras) “resolvió” el problema a golpe de violar las cuotas de importación por él mismo establecidas: de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a partir de la entrada en vigor del TLCAN (1994) y hasta 2006 la importación de maíz (blanco y amarillo) originario de Estados Unidos sumó 58 millones 635 mil toneladas (4.5 millones promedio anual), mientras el total de la cuota de importación originaria de Estados Unidos permitida para ese periodo fue 39 millones 44 mil toneladas, es decir un sobrecupo de 20 millones 119 mil toneladas.

Por ello se busca elevar a rango constitucional la soberanía alimentaria y el desarrollo rural sustentable para que el estado provea a la ciudadanía y el Ejecutivo federal sea el principal responsable de mantener una comunicación con las secretarías estatales de su materia para asegurar un óptimo resultado.

Dentro de las funciones que desempeñará la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, son el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, garantizando la soberanía alimentaria a las familias campesinas e indígenas que habitan en el campo, a fin de elevar su nivel de vida en coordinación con las secretarías estatales de competencia a su materia y demás instancias competentes; se busca que realice un nuevo pacto de la nación con el sector rural que verdaderamente favorezca la inclusión, la justicia y el bienestar de la gente del campo a cambio de paz social, producción de alimentos y materias primas para el desarrollo urbano-industrial del país. El referido pacto de la nación no debe ser un ajuste o un cambio secundario con modelo de dependencia, exclusión y deterioro ambiental.

Se establece el concepto de soberanía alimentaria y se eleva a una función que debe tener prioridad la secretaría, consistente en ejecutar, vigilar y priorizar la política agraria y alimentaria de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria, protegiendo al mercado nacional contra los productores excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción.

Los proyectos de inversión que impulse serán a largo y mediano plazo que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el desarrollo del sector rural;

Así como establecer comunicación y coordinación con los distintos órdenes de gobierno para lograr una adecuada ejecución del programa especial concurrente a través de la celebración de convenios, con la intervención de las entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

Para tales efectos se coordinará la secretaría con la comisión intersecretarial que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para verificar una eficaz y eficiente ejecución del programa especial concurrente.

Con el fin de otorgar un orden jurídico, considero que las funciones señaladas en el artículo 11 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se sujeten en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con algunos ajustes donde esta soberanía tenga mayor participación consistente en:

Elaborar los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de insumos con la participación de la Cámara de Diputados. Evaluar trimestralmente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta ley, incluyendo un análisis de costo beneficio los deberá entregar a la Cámara de Diputados para que ésta emita sus observaciones que deberá tomar en cuenta la secretaría, y deberá publicarla en su sitio oficial de Internet.

También se suprimen todas las delegaciones o regiones territoriales, en virtud de que sus funciones son duplicadas y sólo origina entorpecer su objetivo principal que es la ayuda al ciudadano. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los programas sociales, las secretarías de Estado tendrán una oficina de “enlace y gestión gubernamental” para realizar trámites en cumplimiento de los programas a cargo de la secretaría de Estado que represente; estará en constante comunicación con las entidades federativas, con el Poder Legislativo, asimismo con cualquier ciudadano que en su caso lo requiera; sus facultades serán específicas para resolver sobre la materia sin tener asentamiento en el territorio de la república, su representación física radica en el interior de cada secretaría de Estado.

Los titulares de las oficinas de enlace y gestión gubernamental serán designados por el titular de la secretaría de Estado respectiva y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores. Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

• Contar mínimo con cédula profesional respecto a los estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la oficina de gestión gubernamental respectiva;

• Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

• No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

• Los servidores públicos adscritos a las oficinas de enlace y gestión gubernamental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha ley; y

• Las secretarías de Estado responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación necesitarán de la participación de las oficinas de enlace y gestión gubernamental y se coordinaran con las secretarías estatales que corresponda su ámbito de competencia, para que estas últimas puedan de manera efectiva entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

• Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

• Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:

• Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

• La relación de localidades en las que opera el programa;

• El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

• El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad posterior a la entrega de los mismos;

• El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

• Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; y

• Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La oficina señalada en primer párrafo de este artículo no podrá crear plazas con duplicidad en sus funciones, para tales efectos la Auditoria Superior de la Federación se encargará de revisar la plantilla del personal sin previo aviso y sin límite de visitas.

La Auditoria Superior de la Federación puede promover e iniciar las acciones legales que dispone la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De manera secundaria, como otro ahorro, se promueve que las resoluciones que emita la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria respecto de las operaciones de deslinde serán notificadas además en su página de Internet gubernamental, en vez de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo será para las controversias respectos de las resoluciones que dicte la referida secretaría.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, me permito poner a su consideración la siguiente

Iniciativa de ley que modifica la fracción XX del artículo 27 de Constitucional, se adicionan los artículos 17, 17 Bis, 26, 35 y 50, y se deroga el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 4, 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, adicionan los artículos 47, segundo párrafo, 94, primer párrafo, 132, 134,143,148, 160, párrafos primero, tercero y cuarto, y 161 de la Ley Agraria, se adicionan los artículos 2o., fracción XIII, 8, 11 y 19 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Primero. Se modifica la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. a VIII.

a) a c)

IX. a XIX.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. También estará encargado de de ejecutar, vigilar y priorizar la política agraria y alimentaria, de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria, protegiendo al mercado nacional contra los productores excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción, garantizando con ello la soberanía alimentaria a las familias campesinas e indígenas que habitan en el campo, a fin de elevar su nivel de vida. El Ejecutivo federal será responsable de mantener una coordinación con las secretarías estatales de competencia a su materia y lograr el objetivo previsto de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes relativas y aplicables.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 17, 17 Bis, 26, 35 y 50, y se deroga el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado tendrán una Oficina de Enlace y Gestión Gubernamental para realizar trámites en cumplimiento de los programas a cargo de la secretaría de Estado que represente; estará en constante comunicación con las entidades federativas, con el Poder Legislativo, asimismo con cualquier ciudadano que en su caso lo requiera, sus facultades serán específicas para resolver sobre la materia sin tener asentamiento en el territorio de la república, su representación física radica en el interior de cada secretaría de Estado.

Los titulares de las Oficinas de Enlace y Gestión Gubernamental serán designados por el titular de la secretaría de Estado respectiva y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores. Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar mínimo con cédula profesional respecto a los estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Oficina de Gestión Gubernamental respectiva;

c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Los servidores públicos adscritos a las Oficinas de Enlace y Gestión Gubernamental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y a las demás disposiciones previstas en dicha ley; y

III. Las secretarías de Estados responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación necesitarán de la participación de las Oficinas de Enlace y Gestión Gubernamental y se coordinaran con las secretarías estatales que corresponda su ámbito de competencia, para que estas últimas puedan de manera efectiva entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:

i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

ii) La relación de localidades en las que opera el programa;

iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; y

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La oficina señalada en primer párrafo de este artículo no podrá crear plazas con duplicidad en sus funciones, para tales efectos la Auditoria Superior de la Federación se encargará de revisar la plantilla del personal sin previo aviso y sin límite de visitas.

La Auditoria Superior de la Federación puede promover e iniciar las acciones legales que dispone la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 17 Bis. Las secretarías de Estado y los departamentos administrativos no podrán crear delegaciones en las entidades federativas ni regiones geográficas que abarquen una o más de una entidad federativa.

Artículo 26.

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 35. A la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, garantizando la soberanía alimentaria a las familias campesinas e indígenas que habitan en el campo a fin de elevar su nivel de vida en coordinación con las secretarías estatales de competencia a su materia y demás instancias competentes;

II. Realizar un nuevo pacto de la nación con el sector rural que favorezca la inclusión y el bienestar de la gente del campo, producción de alimentos y materias primas para el desarrollo urbano-industrial del país. El referido pacto de la nación no debe ser un ajuste o un cambio secundario con modelo de dependencia, exclusión y deterioro ambiental.

III. Ejecutar, vigilar y priorizar la política agraria y alimentaria de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria, protegiendo al mercado nacional contra los productores excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción.

IV. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

V. Integrar e impulsar proyectos de inversión a largo y mediano plazo que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el desarrollo del sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como establecer comunicación y coordinación con los distintos órdenes de gobierno para lograr una adecuada ejecución del programa especial concurrente a través de la celebración de convenios, con la intervención de las entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

VI. Se coordinará con la comisión intersecretarial que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para verificar una eficaz y eficiente ejecución del programa especial concurrente.

VII. Elaborar los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de insumos con la participación de las Comisiones de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; para tales efectos, se tendrá que apoyar con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; dichas comisiones deberán establecer los lineamientos a ejecutar.

VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

IX. Evaluar trimestralmente el impacto en materia de seguridad en soberanía alimentaria y desarrollo rural de los programas derivados de esta ley, incluyendo un análisis de costo beneficio los deberá entregar a la Cámara de Diputados para que ésta emita sus observaciones que deberá tomar en cuenta la secretaría, y deberá publicarla en su sitio oficial de Internet, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

X. Elaborar el Programa de Producción Sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con el apoyo de imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta ley;

XI. Asesoraría técnica e información al consumidor a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción y comercialización sustentable de insumos para producir bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

XII. Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción de insumos para producir bioenergéticos, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación que deberán señalarse en el reglamento de la presente ley.

XIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.

Las reglas de operación que emita la secretaría deberán establecer los requisitos para la obtención de los permisos referidos en el párrafo anterior.

XIV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

XV. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

XVI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior, y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

XVII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XVIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

XIX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

XX. Promover la integración de asociaciones rurales;

XXI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XXII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XXIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XXIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XXV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XXVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XXVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XXVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XXIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XXX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXXII. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

XXXIII. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural;

XXXIV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

XXXV. Tener al corriente el registro agrario nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.

XXXVI. Finiquitar el reparto agrario de las tierras y aguas comunales de los pueblos.

XXXVII. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

XXXVIII. Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

XXXIX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

XL. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social;

XLI. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;

XLII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el presidente de la república en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y

XLIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. Derogado.

Artículo Transitorio

Artículo Séptimo. Para los efectos de las fracciones XXII a la XXXIII del artículo 35 de la presente ley, la secretaría tendrá que crear una subsecretaria para asuntos agrarios que contará con sus respectivas delegaciones de representación para el interior de la República Mexicana y se encarguen del despacho de sus asuntos.

Artículo Octavo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará todas las medidas previstas que dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto de su presupuesto, tomando en cuenta las medidas de austeridad prevista en la citada ley.

Artículo Noveno. Quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Artículo Tercero. Se adiciona los artículos 4, 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo 4o.

VI. Productor o productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agrarias, de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;

VII. Secretaría de Desarrollo, a la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Sección IDel Consejo Directivo

Artículo 27. El consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El de la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria;

III. El subsecretario de Asuntos Agrarios;

IV. El gobernador del Banco de México;

V. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El director general de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;

VII. El director general de Agroasemex, SA;

VIII. El director general de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

XIX. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

X. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;

XI. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

XII. Un representante del Congreso Agrario Permanente; y

XIII. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 30. El secretario de Hacienda y Crédito Público será el presidente del Consejo. En su ausencia presidirá el de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria. En ausencia de ambos, lo hará el subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo, 94 primer párrafo, 132, 134, 143, 148, 160, párrafos primero, tercero y cuarto y 161 de la Ley Agraria para que queden como sigue:

Artículo 47.

Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Artículo 143. Los subprocuradores y el secretario general de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la república, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el registro agrario nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

Recibida por la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de éstas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en su página de Internet gubernamental.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación su página de Internet gubernamental en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el comité técnico de valuación de la propia secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Transitorio

Artículo Octavo. Derogado.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2o., fracción XIII, 8,19, y se deroga el artículo 11 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

Sedersa. Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la Sedersa, Sener, Semarnat, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. (Derogado.)

Artículo 19. La Sedersa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, y tendrán como propósitos esenciales:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.

Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adicionan los artículos 74, fracción VI, 94 segundo párrafo, de la fracción XIX, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1o. y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se reforman los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se adiciona el artículo 142 de la Ley Agraria en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a la función jurisdiccional de los tribunales agrarios y la procuración de los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.

La función jurisdiccional, no sólo es practicada por los órganos judiciales formalmente considerados en el artículo 94 de la ley fundamental, habida cuenta que es susceptible de ejercitarse por órganos que son administrativos o legislativos.

Tal es el caso de las entidades que se hallan comprendidas dentro del conjunto de órganos formalmente administrativos, cuya competencia se integra primordial y relevantemente con facultades jurisdiccionales, como son los tribunales del trabajo a que se refiere el artículo 123 constitucional; los tribunales de lo contencioso administrativo y los tribunales agrarios entre otros, sin que estas instancias jurisdiccionales formen parte estrictamente, y desde el punto de vista clásico y tradicional, del Poder Judicial.

Para citar un ejemplo, tenemos que el establecimiento del contencioso administrativo, desde la promulgación de la Constitución de 1857, fue impugnado en el país.

Se sostuvo la inconstitucionalidad de la “Ley Lares” que lo introdujo, por considerarla violatoria del principio de división de poderes, consagrado en la Carta Magna, porque la existencia de un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona: el Ejecutivo y el Judicial, en materia administrativa, en el presidente de la república, lo cual importaba excesivas violaciones a los particulares por el ejercicio de esa ley especial; esto le sucede de la misma manera a los tribunales agrarios.

En aquel entonces, se afirmaba, que su presencia violaba el artículo 50 de la Constitución de 1857 –que equivale al texto del 49 de la Constitución vigente– pues al juzgar en materia administrativa, la administración pública concentraba facultades que correspondían al Poder Judicial. Se dijo que aquella reforma había olvidado otros preceptos constitucionales con los que se contradecía: el artículo 13, al crear un tribunal administrativo; el artículo 14, porque no se seguía un juicio ante los tribunales, y el artículo 17, porque la administración no podía hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho.

Finalmente, se resolvió ese conflicto y la polémica respectiva al determinar que todas las controversias de lo contencioso administrativo serían del exclusivo conocimiento del Poder Judicial, con lo que se consideró restablecido el principio de la división de los poderes. Sin embargo, en la Constitución de 1917, nuevamente se determinó la adscripción de tales tribunales al Ejecutivo.

Ciertamente, no existe uniformidad en las legislaciones comparadas respecto a los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, porque mientras en algunas la diferencia es mínima en el seno de la administración o el control jurisdiccional pertenece a tribunales independientes del Poder Judicial, pero desvinculados de la administración activa; en otros se encarga dicho control a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial.

Quizá se pudiera pensar, que no hay o existe algún fundamento sustancial que impulse o motive la propuesta que hoy se presenta, porque se dirá, los efectos del juicio contencioso administrativo, del laboral, o agrarios están suplidos, y por mucho, con el juicio de amparo en la parte que procede para hacer efectivas las garantías individuales que consagra la Constitución, pero tal consideración estaría equivocada.

Debemos observar que el juicio de amparo, lamentablemente, es uno de los rubros jurídicos que más especialización requieren –no obstante la pretendida suplencia de la queja que, evidentemente no alcanza para cambiar la causa petendida de tal suerte que el 83 por ciento de los amparos promovidos son sobreseídos, además de ser excesivamente caros para los interesados y porque, finalmente, aquella violación que hubiere sido consentida durante el procedimiento ordinario, ya no es susceptible de ser reparada.

Si se considera que la entidad política se encuentra más cercana al logro de sus fines, propios y auténticos, cuando su función y sus relaciones con los ciudadanos o miembros del grupo social se encuentran sometidas al derecho, se estará de acuerdo con que el propósito fundamental que se persigue en esta propuesta, es que el Poder Judicial de la Federación debe ser la instancia competente para juzgar de las controversias que se susciten por actos de la Administración Pública, las controversias obrero-patronales, los conflictos agrarios, entre otros.

Para que ésta no sea al mismo tiempo juez y parte, ya que la revisión que el órgano jurisdiccional haga de ellos no entraña un control de la administración, por virtud de que simplemente se estaría vigilando que el poder constituido –la administración– siga las reglas que el constituyente le determinó, puesto que a ellas se tiene que ajustar, resultando absurdo que no sea de esta manera y actualmente se constituya en juzgador y juzgado.

Justamente los tribunales agrarios, entre otros, deben formar parte del propio Poder Judicial, y ser sustituidos por tribunales especializados o juzgados federales como autoridades competentes para dirimir los conflictos en esas materias.

Esto nos lleva a explicar qué se entiende por tribunales de derecho.

Estos son los que, por la naturaleza de sus funciones, y pese a los criterios doctrinales que en contrario obran en el derecho mexicano, deben formar parte del Poder Judicial de la federación, para romper definitivamente con los lazos que de hecho los atan a las autoridades jurisdiccionales administrativas y que, aunque se diga que se trata de organismos autónomos frente al Poder Ejecutivo federal o local, esta circunstancia no es categórica; puesto que, debido a los diversos factores de poder que intervienen en su constitución, en general, no les es posible juzgar con plena independencia ni actuar con total autonomía al haber sido nombrados por aquél a quién están juzgando, por más que sea el Poder Legislativo quién finalmente designe o ratifique su nombramiento.

Lo anterior, sin duda es un detrimento al Poder Judicial como poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias. Por ello se plantea el establecimiento de la unidad judicial, en el entendido de que todo el orden jurídico se enlace en un solo poder, que no se distribuyan en diversas instituciones y que se pierdan en una complejidad administrativa, las competencias de legalidad, de anulación, o incluso de jurisdicción: Por lo que los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, deba ser realizada por los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial, ya que el hecho de que existan tribunales ajenos al Poder Judicial, y que estén ubicados directa o indirectamente en la esfera del Ejecutivo, se pervierte la función jurisdiccional, haciendo que dichos órganos sean al mismo tiempo jueces de sus propios actos. Además la reciente incorporación del Tribunal Electoral del Poder Judicial se abrió el camino para que los tribunales u órganos administrativos con funciones jurisdiccionales corran la misma suerte y se logre así la unidad jurisdiccional como factor más del fortalecimiento del Poder Judicial de la federación. 1

Ahora bien, la naturaleza jurídica de los tribunales Agrarios, se desprende de su Ley Orgánica, la cual en su artículo 1o. establece que: “Son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional ...”. Fueron creados el 26 de febrero de 1992 en virtud de la publicación de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria. Asimismo en el último párrafo de la citada fracción y artículo señala que la ley establecerá el órgano encargado de la procuración de justicia agraria, creándose así la Procuraduría Agraria como organismo descentralizado de la administración pública federal.

Estos tribunales, son materialmente judiciales, pues ejercen una función jurisdiccional, están facultados para resolver, procurar y atender juicios agrarios, teniendo por objeto substanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, la cual tiene un amplio contenido, resuelve conflictos, demandas, recursos; e incluso cabe el amparo en contra de las sentencias que emitan los tribunales Superior o Agrarios. Por lo que hace a su función formal dependen del Ejecutivo Federal por lo que su independencia no se encuentre del todo garantizada. (sic) 2

Por ello, resalta la necesidad imperante de continuar con el avance en la Justicia Agraria, apoyando el argumento de que deben ser parte del Poder Judicial Federal para garantizar una verdadera autonomía e independencia de los magistrados al momento de emitir sus resoluciones, fortaleciendo el principio de unicidad judicial.

Debemos rescatar en favor del Poder Judicial la función de impartir justicia en todas las materias en donde se requiera. No es posible que el Poder Ejecutivo controle la impartición de justicia en materias tales como la laboral, agraria, contenciosa administrativa, de menores infractores y penitenciaria. Ese manejo ha provocado el trastocar la división de poderes al fortalecer más allá de lo que es debido al Poder Ejecutivo. Debemos dentro de la reforma política o reforma de Estado aspirar y lograr un equilibrio verdadero y en aras de la justicia velar porque el Poder Judicial asuma cabalmente su tarea de juzgar au en las materias de las que fue despojado. 3

Para evitar esto, se propone que el Consejo de la Judicatura Federal sea el encargado de nombrar a los integrantes de los tribunales agrarios; en estas condiciones, con el interés de que las designaciones se lleven a cabo con estricto apego a la ley y precisar que el ingreso y ascenso de los miembros de estos tribunales se otorgue en virtud de la capacidad y vocación de servicio que hubieren demostrado en el ejercicio de su actividad profesional.

La independencia del juzgador, bien ha sido señalada, debe ser preservada no sólo de la interferencia de los actores políticos de una comunidad, sino de las presiones de una sociedad que se debate entre intereses de índole económica y el anhelo de una verdadera solidaridad social. Para ello, una de las funciones primordiales del Consejo de la Judicatura Federal, será la adecuada selección, designación y permanencia de jueces y magistrados.

El verdadero estado de derecho, se consolida cuando la figura del juzgador alcanza los niveles que la sociedad reclama de su trabajo, de su compromiso ético y comunitario. Bien decían: “El juez es la figura central del derecho. Un ordenamiento jurídico se puede pensar sin leyes, pero no sin jueces”.

En este sentido, la naturaleza jurídica de los tribunales agrarios, se desprende de su Ley Orgánica, la cual establece que “son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional”.

A este respecto la Constitución establece que “el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos”.

La Carta Magna resalta claramente, que “son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente”.

Los tribunales agrarios son por lo menos legal y doctrinalmente, órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, como quedó antes asentado, los cuales se componen del Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios; incluso el presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio tribunal, por ausencia de éste será suplido por el magistrado que el propio Tribunal Superior designe.

La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece claramente que lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto quiere decir que, los tribunales agrarios ejercen una función formal y materialmente judicial y, como no están adscritos al Poder Judicial, como los otros tribunales de que habla la Constitución en su artículo 94, no gozan de plena autonomía en su administración.

Son formalmente judiciales, pues ejercen una función judicial, están dotados de la facultad legal para resolver, atender juicios agrarios y procurar justicia, los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, la cual tiene un amplio contenido dado que resuelve conflictos, demandas, recursos; e incluso cabe el amparo en contra de las sentencias que emitan los tribunales superior o agrarios.

Por lo que hace a su función material, éstos emiten jurisprudencias; pero por lo que hace a su independencia, es indudable que no la tienen.

La división de poderes en México es muy clara cuando se habla de funciones formales o materiales; cada poder goza de una completa organización, jurisdicción y competencias, las cuales ordenan su forma de actuación.

El Poder Ejecutivo cuenta, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la Secretaría de Gobernación, la misma tiene la facultad de “otorgar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones”, no por esta situación el Poder Judicial está subordinado al Ejecutivo o depende estructuralmente de él, pero por lo que hace a los tribunales agrarios, y en general a todos los tribunales de tipo administrativo ya mencionado, no gozan de autonomía administrativa por estar subordinados al Ejecutivo. Se debe entonces, como ya se mencionó, dar facultades al Consejo de Judicatura para que sea este quien nombre a los integrantes de los referidos tribunales.

De todo lo expuesto resulta evidente la necesidad de que para avanzar en la justicia agraria, aplicando sus normas con éxito, debemos hacer las reformas correspondientes a la Constitución federal y a las leyes correlativas, que garanticen una plena autonomía de los magistrados agrarios al emitir sus resoluciones; lo que ayudará a una mejor impartición de dicha justicia agraria, respecto de los conflictos sobre tenencia de la tierra, así como las mejores relaciones entre los diversos sujetos agrarios, permitiéndoles dedicarse a la producción agropecuaria, con miras a la suficiencia alimentaria nacional.

Los artículos constitucionales a reformar se considera que son necesarios y suficientes para poder adecuar la naturaleza jurídica de los tribunales agrarios y formen parte del Poder Judicial, protegiendo los principios de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar que sea sujeta a reformas innecesarias que como se ha pretendido al reformar los artículo 97, 100, 101 y 105 para esta materia que nos ocupa, en virtud de que los artículos 27 y 94 cubren suficientemente su regulación.

En este tenor, se considera necesario asegurar la procuración de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas con el fin de otorgar mejores resultados y el procurador no se vea presionado por algún mandato desatinado del Ejecutivo federal se propone que la Cámara de Diputados nombre al Procurador Agrario y lo remueva sólo por causas graves que afecten las relaciones de los Poderes de la Unión.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, ante ustedes, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa de ley, que adicionan los artículos 74 fracción VI, 94 constitucional, reforma el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, los artículos 1o. y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial federal, se reforman los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se adiciona el artículo 142 de la Ley Agraria, para quedar como sigue

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 74 fracción VI y 94 en sus párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, para quedar como sigue

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VI. Nombrar al Procurador Agrario y será removido por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en los tribunales agrarios, en los tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del tribunal electoral y de los tribunales agrarios, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...

I. a XVIII.

XIX.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de la justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 1o. recorriendo en su orden las restantes y se reforma la fracción VIII del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 1o. El Poder Judicial de la federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III. Los Tribunales Colegiados de Circuito;

IV. Los Tribunales Unitarios de Circuito;

V. Los Juzgados de Distrito;

VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Los Tribunales Agrarios;

VIII. El Jurado Federal de Ciudadanos, y

IX. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII. Hacer el nombramiento de los magistrados agrarios, de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

IX.

XLII.

Artículo Tercero. Se deroga el artículo 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se reforman el 6o., 15 y 17, del mismo ordenamiento legal para quedar como sigue

Artículo 6o. En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios y con las funciones de los magistrados que los integran, la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 15. Los magistrados serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al procedimiento establecido para los magistrados de circuito y de distrito.

Artículo 17. Los magistrados durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 142 de la Ley Agraria para que quede como sigue

Artículo 142. El Procurador Agrario será nombrado por la Cámara de Diputados y removido por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto.

Notas

1) Extracto de la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, de la honorable Cámara de Diputados, en el número 1486-IV, el jueves 29 de abril de 2004.

2) Idem.

3) Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del año 2008.

Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal María Elena Torres Baltazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

• La vivienda a debate

La influencia del neoliberalismo, como doctrina económica, en el gobierno mexicano ha tenido como una de sus consecuencias más graves que oficialmente el problema de la vivienda se reduce a buscar procedimientos y esquemas financieros para ampliar el acceso al crédito para que la población adquiera viviendas-mercancías producidas por poderosos consorcios inmobiliarios. Esto se reitera en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por lo que se incumple con el derecho a la vivienda digna y decorosa y con el derecho de los trabajadores a habitaciones cómodas e higiénicas establecidos en los artículos 4o. y 123 de la Constitución, respectivamente.

Lo anterior es resultado de una concepción mercantil y financiera del problema de la vivienda. Estamos frente a una política que se basa en la expansión del mercado hipotecario sostenido con recursos públicos y con recursos aportados por los propios trabajadores; miles de millones de pesos son utilizados para apoyar un mercado habitacional oligopólico, sin que se atiendan las necesidades sociales de la población mayoritaria.

En todas las sociedades industrializadas del llamado “primer mundo”, el mercado se sujeta a disposiciones jurídicas en materia de regulación del suelo como insumo básico de las políticas gubernamentales, de tal manera que es claro que el interés público es la base sobre la cual se diseñan las políticas territoriales y habitacionales.

Por ello resulta de vital interés nacional superar el arcaico enfoque del libre mercado, abandonado por las democracias avanzadas hace varias décadas, para instaurar procedimientos e instrumentos de regulación efectivos, que subordinen el interés privado al interés público como lo establece el artículo 27 constitucional en el tercer párrafo; la especulación inmobiliaria y habitacional está limitando las posibilidades del ordenamiento territorial y de garantizar el derecho a la vivienda en los términos arriba señalados.

• Pensar la política pública

Desde hace varios años se acuñó en el lenguaje institucional mexicano el término políticas de Estado, con la intención de retomar el sentido integral con que la teoría del Estado define éste como conjunto institucional estrechamente vinculado con la sociedad y el territorio, por lo que la legitimidad del Estado mismo, que deriva del proceso democrático y de su sujeción al interés público.

Esto implica, en sociedades políticamente maduras, que el principio de la irrenunciabilidad de las obligaciones debe ser asumido por parte de quienes forman parte de las estructuras de los tres Poderes de la Unión para velar por el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la democracia y la soberanía del país.

El carácter retórico del discurso político neoconservador que se refiere a la necesidad de llevar a cabo políticas de Estado en diferentes ámbitos, ha ocultado el fondo del problema, teniendo como resultado que exista omisión deliberada respecto al cumplimiento de las responsabilidades públicas en materia de los derechos sociales, incluida la vivienda.

De manera simultánea se empezó a manejar en los espacios académicos, gubernamentales y legislativos el término de políticas públicas, que implica una orientación explícita del quehacer del Estado en favor de los intereses sociales mayoritarios, según principios de servicio público, honestidad, eficiencia, visión de futuro y compromiso social.

Sin embargo, la insistencia en aplicar políticas de ajuste macroeconómico bajo el enfoque de libre mercado que beneficia a poderosos monopolios, genera desigualdades que ponen en riesgo la calidad y condiciones de vida de la población mayoritaria, anulando las pretensiones de las políticas de Estado o públicas respecto a los derechos sociales.

Por ello, el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda no se integran en un proceso de planeación efectiva, por lo que es imperativo definir cursos de acción legislativa y de gobierno para recuperar el sentido de la vivienda como componente central del bienestar, no reductible a mercancía, asumiendo que en ésta convergen el desarrollo y el bienestar social y el fomento económico, por ello es preciso reconocer su doble importancia sin subordinar el factor social y humano al aspecto mercantil, debe garantizarse el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa en un proceso de carácter progresivo, como lo recomienda la Organización de las Naciones Unidas.

No actuar en consecuencia es un acto que atenta contra la estabilidad de la nación, al omitirse el respeto al estado de derecho que vela por las garantías sociales, al mismo tiempo que implica la imposición de políticas privadas, carentes de todo contenido público al estar orientadas a beneficiar a las oligarquías depositarias del sistema económico capitalista, que destruye las aspiraciones legítimas de la sociedad por una vida mejor y preserva la exclusión como factor de riesgo para el futuro de nuestro país.

• Límites

El mercado de vivienda carece de un funcionamiento basado en el interés público, por el contrario, prevalecen inercias derivadas de la especulación inmobiliaria, bajo un esquema oligopólico desde el cual un reducido grupo de empresas desarrolladoras, constructoras, y financieras están controlado la política habitacional, en su calidad de oferentes de mercancías de baja calidad y de productos financieros leoninos y abusivos.

Esto ha sido posible porque las autoridades competentes, no observan el estado de derecho, favoreciendo mediante reformas institucionales (Infonavit, Fonhapo, Sociedad Hipotecaria Federal y Fovissste), legislativas (en dimensiones relacionadas con aspectos financieros, de construcción, usos del suelo, etcétera) y económicas (sobre todo en el ámbito financiero y crediticio) la consolidación de grupos de presión institucionalizados, erigidos en poderosa alianza que lucra con el derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en la ley fundamental.

No se controla el suelo, no hay oferta pública ni reservas territoriales, lo que contraviene lo estipulado en la Ley General de Asentamientos Humanos y atenta contra los principios de bienestar, desarrollo y protección ambiental e imposibilita la planeación del ordenamiento territorial.

Es evidente la incapacidad en materia de planeación y la desarticulación de políticas y programas sectoriales, dada la subordinación de las instituciones públicas a las decisiones empresariales; al operar una reingeniería definida desde enfoques gerenciales que llevan al Estado a abdicar de las responsabilidades que le confiere la sociedad. Falta coordinación y definición clara de concurrencias de los tres órdenes de gobierno, la desarticulación existente debilita al Estado mexicano.

• Perspectivas

La viabilidad de un proyecto basado en el interés superior de la nación implica no sólo la voluntad política de quienes ejercen el poder, también involucra el debate democrático, tanto el planteado por organizaciones sociales como el generado en el Congreso de la Unión, y que debe tener eco en la reorganización de las instituciones nacionales, en caso contrario persistirá una separación estructural que daña el sano proceso nacional en una de las vertientes del desarrollo social, como es el caso de la vivienda.

Sabemos que la viabilidad de nuestras propuestas no depende exclusivamente de su adscripción al orden neoliberal y a su subordinación a la lógica irracional de una economía que profundiza las desigualdades, favoreciendo para ello a las elites en el poder y generando una peligrosa polarización de la sociedad, la cual solamente podrá ser preservada mediante el esquema autoritario y militarizado de la gobernabilidad conservadora.

Las perspectivas tienen que ver con voluntad política, movilización social y diálogo incluyente, donde los sectores involucrados asuman su responsabilidad con el interés público.

• Propuesta

La vivienda no debe seguir siendo una mercancía, sobre todo tratándose de la población de menores ingresos. El suelo urbanizable no forma parte de políticas de estado o de políticas públicas; a pesar de las disposiciones jurídicas vigentes, existen contradicciones entre diversas leyes que, aunado al vaciamiento institucional en materia de planeación territorial, permiten el acaparamiento de suelo y la destrucción de recursos naturales en detrimento del derecho a la vivienda digna y decorosa.

En razón de lo anterior, planteamos diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el compromiso de contribuir a un proceso de organización y movilización social, bajo la bandera de la defensa de los derechos sociales, particularmente el derecho a la vivienda como parte de la lucha por transformar a nuestro país, ahora devastado por el neoliberalismo y el mal gobierno, en una nación para todos, atendiendo el interés público y sujetando el interés privado en una apuesta civilizatoria, dejando atrás las políticas emanadas del precario, voraz y decadente capitalismo del subdesarrollo.

El Poder Legislativo, como poder soberano emanado de la voluntad popular, debe dar respuesta con visión de Estado a los problemas del ordenamiento territorial y la vivienda.

La vivienda debe subordinarse al ordenamiento territorial y al desarrollo sustentable, no debe estar por encima de ambos ejes de política pública.

Por otra parte, la vivienda debe responder a los preceptos de carácter nacional de vivienda digna y decorosa e internacional de vivienda adecuada, por constituir un aspecto central del bienestar y el desarrollo.

Lo anterior es factible en la medida en que se aplique el precepto constitucional de sujeción de la propiedad privada al interés público, definido claramente en el artículo 27.

• Descripción general de los contenidos de la iniciativa

Queremos que la vivienda indígena sea parte de una verdadera política pública, por lo que se propone reformar el artículo 2o. de la Constitución.

Consideramos necesario que el Congreso tenga facultades para legislar en materia de ordenamiento territorial, por lo cual se plantean reformas del artículo 73, en la fracción XXIX.

Debemos consolidar la concurrencia y coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno, de tal modo que haya complementariedad institucional que limite los márgenes de discrecionalidad, lesivos para el ordenamiento territorial y la vivienda digna y decorosa; por ello proponemos reformas y adiciones al los artículos 115, 116 y 122 de la ley fundamental.

Finalmente, resulta inaplazable reformular los preceptos que garanticen el derecho a la vivienda de los trabajadores, lo que implica reformas y adiciones del artículo 123, en los Apartados A y B.

Con base en lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 2o.; el artículo 73, en la fracción XXIX, incisos C y D; el último párrafo de la fracción el artículo 115, en la fracción V; el primer párrafo de la fracción VII del artículo 116; la fracción II del artículo 121; el Apartado A del artículo 123, fracción XII, en los párrafos primero y segundo y fracción XXX; el Apartado B del artículo 123, en la fracción XI, inciso f), en sus dos párrafos, así como el segundo párrafo de la fracción XIII del mismo Apartado B; se adicionan un tercer párrafo al inciso a) de la fracción IV del artículo 115, un tercer párrafo a la fracción VII del artículo 116; un tercer párrafo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123, recorriendo los subsiguientes como cuarto, quinto y sexto; un tercer párrafo al inciso f) de la fracción XI del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 2o., fracción IV:

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante programas y acciones orientados garantizar el derechos a la vivienda digna y decorosa que faciliten el acceso al financiamiento público y los apoyos privados complementarios , para la construcción y mejoramiento de vivienda, apoyando los procesos de producción social de dichas comunidades , así como ampliar la calidad y cobertura de los servicios sociales básicos.

Artículo 73, fracción XXIX, inciso C:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

Artículo 73, fracción XXIX, inciso D:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico, social y territorial, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Artículo 115, fracción IV, inciso a):

IV. ( )

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

Las legislaturas de los estados, con los gobiernos de las entidades federativas analizarán, evaluarán y supervisarán los proyectos inmobiliarios que deriven de lo definido en el primer párrafo de este inciso, a fin de garantizar la protección al ambiente, el derecho a la vivienda y el ordenamiento territorial.

Artículo 115, fracción V:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) a i) ( )

En lo conducente, los municipios deberán contar con la autorización de los Congresos estatales en los casos en que el ejercicio estas facultades implique impactos urbanos, ambientales y sociales negativos para la sociedad, y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y las disposiciones administrativos que fueren necesarios;

Artículo 116:

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, deberán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios definirán a través de los convenios respectivos las modalidades de política pública mediante las cuales trabajarán conjuntamente para atender lo relacionado con asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda, conforme a los requerimientos del desarrollo económico, social y urbano.

Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. ( )

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación, debiendo acatar las disposiciones del párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, de la Ley de Vivienda, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 123, Apartado A:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas en el marco del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. de esta Constitución. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones, sin afectar las condiciones de vida de los trabajadores mediante esquemas que atenten contra su derecho a la vivienda.

Se considera de interés público y utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

La organización institucional y los programas del dicho organismo observarán los principios de equidad social y regional, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, sustentabilidad y transparencia.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar.

( )

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados, así como las diversas modalidades de organización de los derechohabientes que adquieran viviendas, para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 123, Apartado B:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, sin afectar las condiciones de vida de los trabajadores mediante esquemas que atenten contra su derecho a la vivienda. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, en el marco del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. de esta Constitución , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, que se rige por el interés público, serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

La organización institucional y los programas de dicho fondo observarán los principios de equidad social y regional, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, sustentabilidad y transparencia.

XIII. ( )

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo de interés público encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. La organización institucional y los programas de dicho fondo observarán los principios de equidad social y regional, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, sustentabilidad y transparencia.

Diputada María Elena Torres Baltazar (rúbrica)