Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2492-VII, jueves 24 de abril de 2008.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Antecedentes

I. Con fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.-60-II-I-1495.

Contenido de la iniciativa

Refieren los promoventes que la doctrina ha puesto de manifiesto que los delitos que afectan los derechos e intereses de particulares se deben perseguir por querella de parte legítima, a diferencia de los delitos que afectan a la sociedad en su conjunto, así como al Estado, que se persiguen de oficio, precisamente por afectar intereses y derechos generales.

Sostienen que el fenómeno delictivo conocido comúnmente como "piratería" no sólo afecta intereses de particulares, sino que vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, que deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos. Por la consumación de este delito, resultan perjudicados además los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos y las industrias culturales como los productores de fonogramas, videogramas y software, así como las empresas que invierten en el desarrollo de marcas, todos ellos generadores de empleos directos e indirectos, sin obviar los graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura musical y cinematográfica nacionales.

En este orden de ideas, señalan los diputados que los actos tendientes a la reproducción, distribución y la venta indiscriminada en plena vía pública de obras, incluyendo las audiovisuales, fonogramas, videogramas y libros, así como artículos y mercancías que ostentan marcas protegidas, sin la autorización correspondiente –que diariamente se hace en toda la República Mexicana– contravienen la garantía que tutela el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que toda persona tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea lícito y no ataque los derechos de terceros.

Destacan los autores que la sociedad civil debe tener la posibilidad de denunciar las infracciones a la ley como una manera de contribuir a su eficaz y expedita aplicación. Sin embargo, en la actualidad, las personas sin ninguna inhibición venden en los puestos de la vía pública mercancías aún sabiendo que su venta es ilícita. Esta situación representa un gran costo para el país, los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la ley adolecen de elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades.

Continúan diciendo que la persecución de dichos delitos por querella, se ha vuelto ineficiente e ineficaz, por las crecientes conductas ilícitas desplegadas por grupos dedicados a estas actividades, aunado a las nuevas modalidades de la "piratería", surgidas por las nuevas tecnologías, como Internet, que requieren de un accionar inmediato y generalizado de la autoridad competente, por lo que es indispensable incorporar al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, el derecho de puesta a disposición del público, de obras y productos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos.

Actualmente los artículos que se refieren a las conductas previstas y sancionadas penalmente, por la violación a los derechos de propiedad intelectual, prevén tales ilícitos dentro de los perseguibles por querella. En consecuencia, afirman que resulta indispensable su reforma, para continuar perfeccionando las herramientas legales, encaminadas a tratar de erradicar los delitos que cotidiana e impunemente se cometen contra la propiedad intelectual, dotando a las autoridades de la persecución oficiosa, para contribuir a facilitar su actuación y operatividad, todo ello dentro del marco que la misma ley delimita.

Consideraciones jurídicas

Sin duda, una tarea primordial es modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los Estados miembros que creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de los delitos en contra de la propiedad intelectual.

La investigación de los delitos en materia de derechos de autor y de la propiedad intelectual, en la actualidad enfrentan una problemática en la persecución por parte del Ministerio Público Federal, pues la autoridad ministerial se ve limitada por la existencia o no del requisito de procedibilidad, la querella, cuestionándose en sí la legalidad de intervenir o no en los casos de flagrancia en este tipo de delitos por parte de la autoridad.

En los casos en que existe la querella, el Ministerio Público y posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar en todo momento la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica, múltiples casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de procuración de justicia como órganos de cobranzas y presión, y en el mayor de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses económicos.

Los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado y, por tal, no debe admitir la extinción de la acción penal a través del perdón.

Otra razón para que el delito comúnmente conocido como "piratería" se persiga de oficio, consiste en que desde el año 2003 los delitos previstos y sancionados por el artículo 424 Bis del Código Penal Federal están considerados dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia coincide en sus términos con la propuesta de los Diputados proponentes, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica en contra), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de de 2006, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la de Derechos Humanos.

Contenido

El código original fue creado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1931, el cual no contó con exposición de motivos, y el artículo respecto del adulterio no sufrió reforma alguna desde su fecha original de promulgación hasta el 15 de marzo de 2004.

Ciertamente la conducta del adulterio no se encuentra definida en el tipo penal respectivo, pues únicamente señala la sanción aplicable y la circunstancia de modo y lugar en que se comete dicho delito.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el adulterio como el mantenimiento de relaciones sexuales extramatrimoniales estando casado el hombre o la mujer o ambos.

Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas expone que adulterio, en el lenguaje común, se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge, haciendo un breve panorama de la figura jurídica de adulterio, podemos pensar lo siguiente:

Desde la perspectiva del marco jurídico nacional no es posible dar una definición de este vocablo, toda vez que en cuanto a ciertos códigos penales, se deslinda que se impondrá prisión de hasta dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

De la anterior disposición normativa se ha derivado una fuerte discusión doctrinal penal mexicana en la que podemos distinguir dos corrientes. Un sector afirma que se viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se contiene en la descripción punitiva expuesta la exacta conducta que se prohíbe, sino que únicamente establece la punibilidad aplicable para los culpables de adulterio, frente a la anterior corriente se erige otra que sostiene el punto contrario, para la cual el adulterio de acuerdo con su percepción penal se configura precisamente con el adulterio verificado en el domicilio conyugal o con escándalo.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito de adulterio, que en general se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la república para su entendimiento se ha atendido por su significación gramatical ordinaria, es decir la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, y éstas, por su propia naturaleza, son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse en determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto al acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal.

Por otra parte, recurriendo a la doctrina, incluso la jurisprudencia misma sostiene que la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme que el adulterio consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges sexualmente consumada.

En el año 2000, el Código Penal Federal dejó de ser ambivalente, es decir, era válido en el ámbito local para el Distrito Federal como en el ámbito federal para toda la república, cuando se da el cambio jurídico en el sentido de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal crea su propio Código Penal no considera al adulterio como delito, sin embargo el Legislativo Federal omitió derogarlo en el Código Penal Federal.

El adulterio presupone la existencia de la unión matrimonial y la acompaña desde sus orígenes. Genéricamente, se estima adúltera toda actividad sexual que implique ruptura de los deberes de fidelidad y lealtad vistos como necesarios en las relaciones sexuales humanas, aún sin que exista vínculo matrimonial. En algunas legislaciones, el adulterio es considerado delito; en otras, se le incluye entre las causales de divorcio. Todavía se discute entre lo autores si el que comete homicidio o lesiona a su cónyuge sorprendido en adulterio flagrante debe quedar excluido de responsabilidad penal, aunque prima el criterio negativo.

Consideraciones

Es innegable que el Código Penal Federal cuenta con diversos tipos penales que no tienen bien definido el bien jurídico que se protege, o teniéndolo, resulta no ser un bien jurídico relevante que tenga que ser protegido a través del derecho penal bajo el principio de lesividad y mínima intervención.

El bien jurídico del adulterio resulta confuso, pues algunos estudiosos consideran que se trata de la "fidelidad que se merecen los cónyuges", pero si esto fuera así, entonces por qué limitarlo a que se realice "con escándalo o en el domicilio conyugal", tal parecería que mas bien se quiso proteger el honor del cónyuge engañado, pues si se realiza la conducta en secreto o fuera del domicilio conyugal no se configura el delito.

El honor resulta ser un bien jurídico que no tiene que ser protegido por el derecho penal tal como se manifestó con la reciente reforma que derogó los delitos de difamación y calumnias en abril de este año. El adulterio es una causal de divorcio señalada por el Código Civil pero que efectivamente debe dejar de ser una conducta delictiva, tal como bien lo ha dicho el autor de la iniciativa ha sucedido en el Distrito Federal y en otros Estados y en muchos países.

Ahora bien, sin duda que, amén de lo antes señalado, es un tipo penal que carece de certeza jurídica, violando el principio o garantía de taxatividad, ya que no describe en que consiste la conducta delictiva, dejándolo a la interpretación del juzgador o autoridad que conozca, vulnerando así el artículo 14 constitucional.

Al respecto cabe señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

"Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma. La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República." Por otro lado, no cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento; esta comisión considera que difícilmente podríamos considerar algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, sin duda este tipo de conductas serían los supuestos de cada día en las agencias del Ministerio Público y en los Juzgados de Paz Penales pero del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los Juzgados de Distrito en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar en sus términos la iniciativa en estudio.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal

Artículo Único. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IV

Adulterio (Se deroga)

Artículo 273. (Se deroga).

Artículo 274. (Se deroga).

Artículo 275. (Se deroga).

Artículo 276. (Se deroga).

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 2785, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los senadores Javier Orozco Gómez, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros y José Luis Máximo García Zalvidea, todos ellos integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, y que fue turnada a esta comisión el pasado 20 de noviembre de 2007.

Mediante la mencionada Minuta se busca prevenir la comisión de acciones violentas durante la celebración de espectáculos deportivos, las cuales han ocurrido en nuestro país en los años recientes, que si bien no han alcanzado en México los niveles de violencia y tragedia ni las millonarias pérdidas económicas registradas en Europa y Sudamérica, puede y debe ser evitado que llegue a tales consecuencias.

La citada minuta fortalece y actualiza la actual Ley General de Cultura Física y Deporte en sus artículos 3, 85, 87 y reforma por completo el Capítulo VI, correspondiente al Título Cuarto, actualmente denominado "De los Riesgos y la Responsabilidad Civil", que abarca los artículos 126, 127, 128, 129, 129, 130 y 131; mediante esta reforma legal se modifica la denominación de dicho capítulo bajo el nuevo título "De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos".

Las adiciones a los artículos 85 y 87 de Ley General de Cultura Física y Deporte establecen lineamientos para garantizar la seguridad e integridad de los asistentes a instalaciones deportivas, así como algunas atribuciones en materia de uso de dichas instalaciones por parte de la ya existente comisión especial, que se formalizaría con su inclusión en la ley referida según la propuesta de la minuta en comento.

Por su parte, las reformas a los artículos 126 al 131 establecen las atribuciones de la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos, espectadores, directivos, deportistas e integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), así como las acciones generales preventivas que deben considerarse para la celebración de espectáculos públicos a fin de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

La finalidad de la minuta que nos ocupa es fortalecer el actual ordenamiento legal, respaldar y afianzar las acciones hasta hoy realizadas por el propio Sinade, pues formaliza la creación de la actual Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, la cual sólo existe por acuerdo del Sinade y carece de una amplia, pertinente y sólida representatividad.

La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos se instaló originalmente de manera formal el 30 de agosto de 2006, de conformidad con lo acordado en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte correspondiente a ese año, de fecha 8 de junio previo. Hasta ahora, dicha Comisión Especial está conformada por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el órgano del Ejecutivo federal competente en la materia de deporte, en su calidad de coordinadora de la misma; un representante de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, un representante del Consejo Nacional del Deporte de la Educación y el director de uno de los Institutos del Deporte de las Entidades Federativas.

De lo anterior se puede apreciar que, si bien es cierto que quienes integran la Comisión Especial forman parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y pudiesen considerarse representantes de un gran número de instituciones que conforman y agrupan la comunidad deportiva de México, no existe ningún representante de las Federaciones Deportivas Nacionales ni de las organizaciones responsables del deporte profesional, que es la modalidad que más se ha visto involucrada en las hechos violentos, o potencialmente generadores de violencia, que han ocurrido.

Es por ello que coincidimos con el Senado en la conveniencia de que en la nueva conformación de la Comisión Especial participen representantes de las organizaciones nacionales del deporte profesional, así como de otras dependencias o entidades de la administración pública federal vinculadas con el tema, a fin de ampliar la visión y propongan las propuestas necesarias para la prevención y, en su caso, el correcto manejo y control de los brotes de violencia que se presenten.

También es positivo que, de acuerdo con las previsiones de la minuta turnada, los integrantes del Sinade estarán obligados, en coordinación con las autoridades competentes, a revisar continuamente sus reglamentos y estatutos para corregir los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Es por ello que consideramos conveniente actualizar y fortalecer la normatividad y las instancias existentes encaminadas al estudio, la investigación y la coordinación de acciones para la prevención, el control y la pronta erradicación de la violencia en la celebración de los espectáculos deportivos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte acepta en sus términos la minuta, y para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 3, los artículos 85, 87, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y la denominación del capítulo VI del Título Cuarto; se adiciona una nueva fracción XI al artículo 3, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...

IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

X. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y

XI. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 85. Las instalaciones destinadas a la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 87. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente ley y la comisión especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Capítulo VI
De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos

Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

a) Un representante del Sinade;

b) Un representante de la Conade;

c) Un representante de la Codeme;

d) Un representante del COM;

e) Un representante de los institutos estatales del deporte;

f) Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil; y

g) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Conade.

Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, serán:

I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

IX. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;

X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y

XI. Las demás que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 127. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I. La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;

II. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;

III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;

IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;

V. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y

VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 128. Dentro de los lineamientos que emita la comisión especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas: I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 129. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán: I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

II. Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a las ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 130. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas nacionales respectivas.

Artículo 131. Los integrantes del Sinade, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto.

Tercero. Las comisiones nacionales de deporte profesional, referidas en el artículo 76 de la presente ley, deberán constituirse en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto y de conformidad con lo establecido en los lineamientos para su creación, expedidos por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2006.

Cuarto. El pleno del Sistema Nacional del Deporte sesionará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 126.

Quinto. La nueva Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, conforme a la presente ley, deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente Decreto. En dicha sesión se deberán aprobar su plan y programas de trabajo.

Sexto. Las federaciones deportivas nacionales, que a la entrada en vigor el presente decreto, cuenten en su marco regulatorio interior con algún reglamento o lineamiento, referentes a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos, deberán hacerlos del conocimiento de la Comisión Especial referida en el artículo 126.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de abril de dos mil ocho.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Gregorio Barradas Miravete, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres, Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alma Xóchil Cardona Benavides (rúbrica), Martín Ramos Castellanos, Omar Antonio Borboa Becerra, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Jorge Luis de la Garza Treviño, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS A INFORMAR SI SE HAN REALIZADO INVESTIGACIONES RESPECTO DE LAS AMENAZAS Y VIOLENCIA QUE HAN SUFRIDO PERIODISTAS DE ESA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 4 de octubre de 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad, presentada por el diputado Felipe Borrego Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El diputado Felipe Borrego Estrada expone que el jueves 20 de septiembre del 2007 el periodista Pablo Quesada, caricaturista del periódico Imagen de Zacatecas y colaborador de varios medios locales, junto con su familia, fueron amenazados de muerte por individuos hasta ahora no identificados.

De igual manera, plantea que a finales del año 2004 en Zacatecas, el periodista Francisco Reinoso, columnista del mismo periódico Imagen, primero recibió amenazas verbales de muerte y luego fue objeto de un atentado con una bomba molotov, que le destruyó un vehículo y otros bienes patrimoniales. Dicho caso fue denunciado entonces ante las instancias jurisdiccionales correspondientes. El autor de la proposición señala que a la fecha no existen resultados de la investigación respectiva.

Lo anterior, aduce que implica actuar jurídicamente con responsabilidad para evitar que las amenazas se concreten en hechos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas, como la experiencia lamentable registrada en el año 2004, perpetrada en contra del periodista Francisco Reinoso.

Finalmente, el diputado Felipe Borrego Estrada afirma que esos y otros hechos deben ser motivo de preocupación para revisar el estado que guarda el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, en Zacatecas.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer párrafo del artículo 6o., establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, y garantiza el derecho a la información por parte del Estado. Asimismo, con la reciente adición de su párrafo segundo, amplía el catálogo de garantías individuales mediante la inclusión del derecho de acceso a la información, estableciendo principios claros y bases obligatorias para la federación, los estados y el Distrito Federal.

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales ratificados por México, por lo que son de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, la amenaza a los comunicadores sociales y la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

Por estas razones, es necesario que el gobierno federal intervenga a fondo en el caso de las agresiones a periodistas, defendiendo el derecho de informar y de ser informados, por lo que las agresiones a periodistas son un asunto de interés general que merece nuestra atención para combatir firmemente a los que agredan a este gremio tan importante para nuestro país.

El proponente solicita se exhorte al gobierno de Zacatecas con el fin de investigar las amenazas contra periodistas en ese estado. Al respecto, esta Comisión de Justicia considera pertinente solicitar información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas sobre este asunto, ya que no se plantea si se realizó la denuncia y si se integró la averiguación previa correspondiente; con esta información, podríamos, en su caso, solicitar a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas su intervención en el asunto.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al procurador general de Justicia del Estado de Zacatecas para que informe a esta honorable Cámara de Diputados, si se han realizado las investigaciones con respecto de las amenazas y violencia que han sufrido periodistas en esa entidad, y en su caso, los resultados de éstas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A INFORMAR SOBRE LAS INVESTIGACIONES DE LOS PERIÓDICOS POR ESTO DE QUINTANA ROO Y DE MÉRIDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 14 de septiembre del 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía, presentada por el diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

En la Gaceta Parlamentaria de fecha 29 de junio de 2007 se publicó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se resuelve el turno de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LIX y LX Legislaturas y turnadas a la extinta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pendientes de dictaminar, a fin de distribuirlas entre las actuales de Justicia y de Derechos Humanos, por lo que esta proposición pasó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que Yucatán ha presenciado lamentables e indignantes atentados, en contra de quienes se han atrevido a levantar la voz para denunciar a la delincuencia organizada y prevenir la complicidad e indolencia de las autoridades frente a las nuevas formas de delincuencia y corrupción. Aunque la estadística delictiva en el estado ha crecido, no es sólo ésta la que le preocupa sino la impunidad y casualidad o causalidad de los crímenes en contra de yucatecos comprometidos con las causas y la voz de la sociedad; así como el mensaje que la ciudadanía hoy percibe de intimidación y violencia a la libertad de expresión y a la cultura de la denuncia.

Hace sólo unos meses, señala que dos periodistas del periódico Por Esto, de Mérida, Yucatán, fueron víctimas de cobardes ataques, al ser violentados en sus domicilios y vehículos. Periodistas que documentaron y denunciaron públicamente el crecimiento del narcomenudeo y diversos actos de corrupción. Frente a estos hechos, hasta ahora la única respuesta, afirma, ha sido el silencio.

Refiere que los hechos más recientes demuestran que la delincuencia organizada en Yucatán actúa con impunidad sin que hasta el momento se le halla podido frenar. Con menos de una semana de diferencia, el diputado menciona que dos periódicos de la península han sido víctimas de la violencia: Por Esto de Quintana Roo y Por Esto de Mérida, este último diario, dirigido por el periodista Mario Renato Menéndez Rodríguez, quien el viernes 1º de septiembre de 2006 sufrió un ataque en sus oficinas con granadas de fragmentación; hechos en los que resultaron lesionadas dos personas.

En la proposición con punto de acuerdo se solicita atentamente a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, en aras de que el pronto esclarecimiento de los hechos impulse la paz y la justicia en el estado, otorgando certeza y seguridad a la ciudadanía.

Consideraciones

La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Relativo a los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2006, en la proposición con punto de acuerdo no se específica si la Procuraduría General de la República es la que está realizando las investigaciones correspondientes. Si en efecto fue utilizada una granada, se asume que se surtiría la competencia federal, pero de conformidad con los datos proporcionados, no se tiene la certeza de que así haya sido.

No obstante, se estima pertinente solicitar a la Procuraduría General de la República que nos indique si está realizando las acciones correspondientes, y en su caso, los resultados obtenidos.

Ahora bien, por cuanto hace a los atentados en contra de diversos periodistas de los periódicos Por Esto de Quintana Roo y Por Esto de Mérida, con el objeto de intimidar y violar el derecho a la libertad de expresión, esta Comisión de Justicia considera necesario solicitar que la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía si ha ejercido su facultad de atracción respecto de tales ilícitos, y en su caso, la conclusión de sus averiguaciones, para que en el supuesto de que no esté investigando dichas conductas delictivas, se solicite a las Procuradurías estatales la información pertinente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia:

Resuelve

Primero. Se solicita a la Procuraduría General de la República informe a esta honorable Cámara de Diputados si está llevando a cabo las averiguaciones correspondientes a lo acontecido el 1 de septiembre de 2006 en las instalaciones de los periódicos Por Esto de Mérida y, en caso de ser afirmativa su respuesta, informe sobre las conclusiones de sus averiguaciones.

Segundo. Se solicita a la Procuraduría General de la República que informe a esta honorable Cámara de Diputados si ha ejercido su facultad de atracción respecto de los delitos contra la libertad de expresión en perjuicio de diversos colaboradores de los periódicos Por Esto de Quintana Roo y Por Esto de Mérida, y en caso de ser afirmativa su respuesta, informe sobre las conclusiones de sus averiguaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).