Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2487-I, jueves 17 de abril de 2008.


Comunicaciones Oficios Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Le comunico que el Tribunal Pleno, en la sesión privada celebrada ayer, en relación con el punto de acuerdo del veintiséis de marzo último de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se exhorta al ministro presidente de este alto tribunal para que el treinta de septiembre de cada año realice actos conmemorativos solemnes para honrar al siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, acordó tomar nota del atento exhorto y que, en su caso, y oportunidad, dispondrá lo procedente.

Atentamente
México, DF, a 9 de abril de 2008.

Licenciado José Javier Aguilar Domínguez (rúbrica)
Secretario General de Acuerdos
 
 
 

DEL PODER EJECUTIVO DE AGUASCALIENTES

Aguascalientes, Aguascalientes, a 9 de abril de 2008.

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura
Presente

Por instrucciones del ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, gobernador constitucional del estado y en atención al oficio número DGPL 60-II-4-1237, por medio del cual hace del conocimiento el punto de acuerdo relativo al exhorto que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace al Ejecutivo estatal en el sentido de que informe sobre las acciones y las operaciones que se han implantado para evitar el robo de vehículos, así como la identificación y recuperación de automóviles robados, me permito informarle lo siguiente:

La Secretaría de Seguridad Pública del estado, siguiendo las directrices del Plan Estatal de Desarrollo en lo referente a seguridad pública, ha dispuesto de los cuerpos policiales y de los servicios de inteligencia de esta dependencia, en coordinación con otras autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, en la aplicación de políticas y estrategias preventivas de robo de vehículos automotores en la entidad.

Ha sido de primordial importancia y prioridad de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del estado, mantener actualizado el padrón vehicular del Estado, lo que ha permitido incrementar el control del tráfico en las vialidades de orden estatal y municipal.

Con fecha 1 de agosto de 2007 se formó el Grupo de Operaciones Intermunicipales, con la finalidad primordial de realizar revisiones de vehículos y personas en tránsito en los tramos carreteros del estado y vialidades municipales, ejecutando estrategias y acciones de prevención en la ciudad capital y en el interior del estado, acciones que inhiban, detecten y logren ubicar a miembros de la delincuencia, vehículos con reporte de robo y lugares susceptibles de actividades ilícitas.

El grupo en mención esta formado por 13 elementos de la Policía Estatal, y desde su formación, hace ocho meses, han revisado un total de 14 mil 615 vehículos y 22 mil 234 personas, revisiones que han arrojado los siguientes resultados:

- Infracciones por falta de placas o extemporáneas, 280
- Vehículos recuperados por robo, 8
- Armas de fuego aseguradas, 1
- Personas detenidas por faltas administrativas, 141
- Personas detenidas, fuero común, 12
- Personas detenidas, fuero federal, 1

1. En octubre de 2007 comenzó a operar el sistema de reconocimiento óptico de placas vehiculares. Este sistema digital de reconocimiento lee las placas de los vehículos automotores que ingresan en el estado a través de un sistema de cámara fija por carril, realiza el enlace inalámbrico al C-4 y los dígitos y caracteres son comparados en las bases de datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), comprobando en tiempo real la situación del vehículo analizado. En el supuesto de irregularidades con la placa o vehículo, se informa de inmediato de la situación a la policía estatal para su ubicación, detención y puesta a disposición.

2. El primer punto desde hasta el 1 de abril leyó un total de 664 mil 652 placas.

3. Un segundo punto comenzó a operar el 30 de enero de 2008, y al 1 de abril había leído con tres cámaras un total de 549 mil 876 placas.

4. La base de datos de la PGJ fue la primera utilizada por este sistema, y a través de esta se han detectado 239 vehículos con reporte de robo, fraude u otros delitos (error de lectura, 30 por ciento).

5. La base de datos del SNSP se comenzó a utilizar el 28 de marzo de 2008, y se han detectado 53 vehículos con reporte de robo (error de lectura, 30 por ciento).

6. Con la finalidad de proporcionar las herramientas necesarias para que los elementos operativos de esta secretaría, en coordinación con el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, ha impartido durante este 2008 los cursos Recuperación de vehículos robados, del 3 al 7 de marzo; y Combate al robo de vehículos de carga, de 21 al 25 de enero.

7. Finalmente, el intercambio de información con las autoridades federales y las municipales de seguridad pública es permanente y constante, aprovechando los consejos de seguridad pública estatal y municipales y las reuniones del gabinete de seguridad en el estado, permitiendo mantener bases de datos actuales y unificadas para el combate de robo de vehículos automotores.

Por otra parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado Se ha organizado con corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno, operaciones de recorrido e implantación de puntos de revisión carretero para la detección y el aseguramiento de vehículos robados en ésta y en las demás entidades federativas.

Se realizan constantemente recorridos de vigilancia y prevención sobre los estacionamientos de centros comerciales, colonias y fraccionamientos con mayor índice en el robo de vehículos.

Permanentemente se realiza el intercambio de información con las demás entidades federativas para la localización de vehículos que cuentan con reporte de robo y que con posterioridad al robo fueron emplacados en otros estados.

En coadyuvancia con la Secretaría de Finanzas y a efecto de provenir que en el estado se emplaquen vehículos que fueron robados, de manera permanente se revisan tanto físicamente como en la documentación los vehículos en modelos de 1990 en adelante que pretendan realizar dichos trámites, logrando hasta la fecha el aseguramiento en dichas revisiones de una gran cantidad de unidades que cuentan con reporte de robo o que en sus números de identificación vehicular presentan alteraciones.

Por último, al momento de ser presentada una denuncia por el delito de robo de vehículo, inmediatamente se trasmite la formación por medio del C-4 estatal a las corporaciones policiacas de niveles de gobierno y a las de los estados vecinos, además de la respectiva alta en el sistema nacional de vehículos robados, con la finalidad de agilizar la recuperación de las unidades.

Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo y reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Juan Ángel José Pérez Talamantes (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CON EL QUE INFORMA QUE DE LOS INGRESOS EXCEDENTES RECAUDADOS POR ELLA AL TÉRMINO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL NO REALIZÓ ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INMERSOS EN EL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DERIVADOS DEL PAGO DE DERECHOS DE AGUA

México, DF, a 1 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con relación al Programa de Asignación de Recursos Derivados del Pago de Derechos de Agua y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por la Comisión Nacional del Agua al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el programa, debido a que se están formalizado los programas de acciones correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rubrica)
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
 
 
 

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CON EL QUE REMITE EL INFORME POR ENTIDAD FEDERATIVA, CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2007, ACERCA DE LOS RECURSOS DEVUELTOS A LOS MUNICIPIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INMERSOS EN EL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

México, DF a 1 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados
Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente, para su conocimiento, el informe por entidad federativa correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2007 de los recursos devueltos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rubrica)
Subdirector General de Agua Potable
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A MARZO DE 2008 DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO

México, DF, a 15 de abril 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de cumplir lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2008, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2007.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, TRES CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 11 de abril de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, y en alcance a mi oficio número SEL/300/1171/08, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/692/2008, suscrito por María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo a la verificación de los productos cárnicos de cerdo en los puntos de ingreso al país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de abril de 2008

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1479, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/284/2008, suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Chacón, director de Normatividad de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la atención de las personas afectadas en temporada invernal en el estado de Chihuahua.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de abril de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1297, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 0446, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de prevención de riesgos laborales en Salamanca, Guanajuato.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 10 de abril de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 60-II-2-1275, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 0447, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al conflicto laboral en la mina ubicada en Cananea, Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN EL QUE TRANSCRIBE ACUERDO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE UN RECINTO ALTERNO EN LAS INSTALACIONES DEL SENADO

México, DF, a 15 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que a la letra dice

Primero. Se faculta a la Mesa Directiva para que acuerde y designe un recinto alterno, dentro de las instalaciones del Senado, que podría ser utilizado en caso de que no se restablezcan las condiciones que permitan la utilización del salón de sesiones de Xicoténcatl número 9.

Segundo. La ubicación del inmueble que se designe como recinto alterno se comunicará a la colegisladora y a los demás Poderes de la Unión, así como a las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, se hará difusión de su ubicación en los medios masivos.

Tercero. Cuando las condiciones que justifiquen el cambio de sede hayan sido superadas, la Cámara de Senadores continuará con sus actividades en el salón de sesiones, sito en Xicoténcatl número 9, colonia Centro, Distrito Federal.

Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados, a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la federación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Transitorio

Único. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE COMUNICA QUE LA MESA DIRECTIVA DESIGNÓ COMO RECINTO ALTERNO DE LA CÁMARA DE SENADORES EL AUDITORIO SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, SITUADO EN DONCELES 14, CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

México, DF, a 15 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

En cumplimiento del acuerdo aprobado en esta fecha, hago de su conocimiento que la Mesa Directiva acordó designar como recinto alterno de la Cámara de Senadores el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, situado en Donceles número 14, centro de la Ciudad de México.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A REALIZAR REVISIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO A LOS RECURSOS DERIVADOS DE LOS EXCEDENTES PETROLEROS (FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS), TOMANDO UNA MUESTRA SUSTANCIALMENTE REPRESENTATIVA DE LOS INGRESOS EXCEDENTES

México, DF, a 15 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de los senadores Ramón Galindo Noriega, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a realizar las auditorías a las entidades federativas, relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados).

La Presidencia dispuso que la primera parte dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado el resto de la proposición, misma que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara De Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

El suscrito, en mi calidad de senador de la república de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que amplíe la cobertura y el alcance de las auditorías relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (FIE y FEIEF) garantizando que la muestra incluya a la totalidad de las entidades federativas, poniendo especial atención en la Cuenta Pública de 2007 y sucesivas; se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, envíe a esta soberanía un informe pormenorizado, entidad por entidad, de los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde 2003 a la fecha, y a que publique el contenido de éste en su página web; se exhorta a Banobras a que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, envíe a esta soberanía un informe pormenorizado, entidad por entidad, de las obras en que se invirtieron los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde 2003 a la fecha, y a que publique el contenido de éste en su página web, con base en las siguientes

Consideraciones

En el contexto de un incremento histórico de los precios del petróleo y de una evidente crisis de la economía de Estados Unidos de América, es hoy más que nunca indispensable que los ingresos excedentes petroleros de México se inviertan eficientemente, mediante un proceso claro y transparente que sirva para definir cuáles son las necesidades reales de infraestructura de nuestro país, y por tanto nuestras prioridades de obra pública.

Entre 2003 y 2007, los ingresos excedentes petroleros líquidos destinados a las entidades federativas sumaron 93 mil 406 millones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En referencia a la transferencia de recursos federales a entidades federativas y municipios, la Auditoría Superior de la Federación se manifiesta en los siguientes términos, "Es, sin duda, una de las áreas más oscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas que requiere urgentemente de mecanismos de registro, control y supervisión, para evitar su desvío en perjuicio de los objetivos aprobados. En otros aspectos, se requiere establecer reglas claras y puntuales bajo las cuales operen los fondos de estos recursos, así como armonizar los sistemas de registro, con base en una contabilidad patrimonial, haciendo obligatorio su desarrollo y aplicación".

Al revisar la Cuenta Pública de 2005, la ASF sólo practicó 3 auditorías en cuanto al FIE, dos de ellas en el Distrito Federal y una más en Yucatán. De los 22 mil 36 millones de pesos que se transfirieron por este concepto a las entidades federativas, sólo se auditaron 705 millones de pesos, que representan 3.2 por ciento del total.

También en 2005, de 311 observaciones y acciones emitidas por la ASF en cuanto al Ramo 39, que incluye el PAFEF y el FIE, sólo 16 fueron en relación al primer fondo y 295 con respecto al segundo, en 65 de éstas la ASF solicitó la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En cuanto al 2006, si bien se incrementó la cobertura de entidades federativas fiscalizadas, de 23 mil 770.3 millones destinados al FIE y al FEIEF en ese año, sólo se auditaron 2 mil 741 millones de pesos (12 por ciento del total), o lo que es lo mismo, se dejaron de auditar 21 mil millones.

Resumen de resultados de auditorías a Cuentas Públicas de 2005 y 2006
(Cifras en millones de pesos)

Para 2008, se espera que ingresen más de 92 mil millones de pesos adicionales por los altos precios del petróleo, de los cuales una tercera parte se destinaría a inversión en infraestructura en las entidades federativas. De auditarse el mismo 12 por ciento que en 2007, estaríamos hablando de que dejarían de revisarse aproximadamente 28 mil millones de pesos.

Es de resaltar que la ASF en su informe de la Cuenta Pública de 200 afirma que "la ausencia de reglas claras de operación para el ejercicio de los fondos de los ramos generales 33 y 39 es una de las grandes causas que propician el desvío recurrente de recursos para fines distintos a los aprobados.

La ASF informa que en las auditorías de las Cuentas Públicas destacan por su recurrencia las observaciones relacionadas con obras públicas incompletas o que no se vinculan con el objeto del fondo, conceptos de obra ordinarios dados de baja y posteriormente dados de alta como extraordinarios, para ejecutarlos con precios unitarios más altos pagos por conceptos de obra no ejecutados, no autorizados o con preestimaciones, trabajos de mala calidad e incumplimiento de estándares.

Igualmente, los pagos efectuados con fines distintos de los establecidos en la ley y en la normativa aplicable, pagos a personal dado de baja, no localizado en su centro de trabajo o con otros empleos incompatibles, compensaciones discrecionales e incentivos sin sustento normativo, así como pagos en exceso; multas y recargos por enteros extemporáneos de obligaciones e impuestos; mezcla indebida de recursos propios con recursos de los fondos, falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de proveedores y contratistas, e irregularidades en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos.

Otras debilidades consisten en la concentración de recursos en las cabeceras municipales, la falta de difusión de la aplicación de los mismos, así como las acciones y los resultados alcanzados con su aplicación y la ausencia de mecanismos de planeación que garanticen la canalización de las transferencias hacia los grupos más pobres y a las necesidades más apremiantes.

Estas insuficiencias obran en favor de la opacidad, la corrupción y la discrecionalidad.

En consecuencia, es preciso actualizar los objetivos de los fondos y definir reglas claras de operación para cada uno ellos; asimismo, incluir en la Ley de Coordinación Fiscal la obligatoriedad de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación de las acciones.

También es indispensable que las entidades federativas cuenten con órganos técnicos autónomos que rindan sus informes a sus congresos y asambleas legislativas, y que asuman la responsabilidad de la fiscalización de los recursos en todas las entidades públicas. Las facultades y atribuciones de las EFSL deben generar las condiciones para institucionalizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todos los mexicanos".

Por eso es necesario dejar claro que no obstante que durante los últimos años fueron aprobadas diversas reformas para darle claridad tanto al cálculo de dichos ingresos como a su distribución, así como para generar mayor transparencia y facilitar su fiscalización, la rendición de cuentas es aún insuficiente.

Conforme al Índice de Transparencia de la Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas, realizado por la firma Aregional.com, 8 entidades federativas del país reprueban en materia de transparencia en sus finanzas, pero sobre todo en torno el destino de los excedentes petroleros.

La consultoría afirma que uno de los mayores rezagos de los gobiernos estatales en sus estadísticas fiscales es en la información que presentan del destino que le dan a los excedentes petroleros que les son asignados a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIE), ya que sólo 16 entidades federativas hacen públicos estos datos.

Cinthya Rocha Santos, directora de Federalismo Fiscal de la consultora, destacó que es importante conocer el uso que le dan las administraciones estatales a los ingresos extraordinarios provenientes de la exportación petrolera que les corresponden, principalmente por lo elevado del monto que ha sido repartido en los últimos años y el hecho de que no todos los gobiernos difundan estos datos al público genera serias dudas.

En lo que respecta a reglas de operación para la transferencia de los recursos federales excedentes del petróleo a las entidades federativas, el mismo titular de la ASF se expresa en los siguientes términos: "En México estamos ahogados en la discrecionalidad", en referencia a los resultados de la Cuenta Pública de 2005.

La discrecionalidad, dijo el funcionario, es producto entre otras cosas de reglas de operación laxas para entregar recursos federales a los estados.

"Vemos otro caso de exceso de discrecionalidad con todos los recursos federales que son transferidos a estados y municipios. Si nos ponemos a analizar los fondos de los ramos 33 y 39, vemos que los objetivos no son tan claros, (además) de que las reglas de operación son muy laxas, de manera que ahí la aplicación del recurso a nivel de estados y municipios se da con absoluta discrecionalidad."

Con casi 100 mil millones de pesos invertidos en infraestructura entre 2003 y 2007, los mexicanos deberíamos de haber avanzado en gran medida en la reducción de las carencias existentes, pero la realidad es que no es así.

Las reglas de operación para el ejercicio de los excedentes petroleros por parte de las entidades federativas son tan laxas que, en lugar de representar un incremento en la inversión total para infraestructura, como pudiera pensarse, se convierten para los gobiernos estatales en una especie de colchón que les da liquidez para el gasto corriente.

Conforme a los lineamientos para el FIE 2007, publicados por la SHCP, punto número 12, Capítulo II, "Disposiciones Presupuestarias", los recursos entregados se deberán destinar a gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades, ya sean nuevos o en proceso, y que se ejecuten por contrato o por administración, en los ámbitos hidroagrícola, agropecuario, educación, salud, agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones y transportes, desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, desarrollo regional, caminos rurales y alimentadores, apoyo a la actividad económica, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otros.

El que las reglas permitan la inversión en proyectos "nuevos o en proceso", permite a las entidades federativas recuperar recursos propios erogados en obras de infraestructura y ejercerlos sin etiqueta.

En el documento Ingresos petroleros y gasto público, elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC, se establece que de acuerdo a los reportes entregados por los estados a la Secretaría de Hacienda, hay gastos derivados de los ingresos excedentes que no pueden ser considerados como prioritarios.

En el Distrito Federal, por ejemplo, se utilizaron 275 millones de pesos en la remodelación de la primera sección de Chapultepec, así como para el remozamiento de sus lagos.

Durango reportó el uso de 2.5 millones de pesos para el mantenimiento del teatro Ricardo Castro y del teatro Victoria. Coahuila 30.4 millones para remodelar la Plaza de las Tres Culturas.

Nuevo León ejerció 29.5 millones de pesos en la compra de astas banderas. Chihuahua construyó un estadio de béisbol con un costo de 124 millones de pesos.

No negamos la relevancia de dichas obras. Pero sí consideramos que no necesariamente son prioritarias desde la óptica de las carencias de infraestructura.

Debemos impulsar el fortalecimiento de la rendición de cuentas, el ejercicio eficiente del gasto en general y en específico de los excedentes petroleros, para combatir el rezago que obstaculiza el mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe somete a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar las auditorías a las entidades federativas, relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados), tomando una muestra sustancialmente representativa de los ingresos excedentes.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en un plazo no mayor a 20 días naturales envíe a esta soberanía un informe pormenorizado, por entidad federativa, de los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde el 2003 a la fecha, y a que dicho informe sea publicado de manera electrónica en su página de Internet.

Tercero. Se exhorta al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, envíe a esta soberanía un informe pormenorizado por entidad federativa, de las obras en que se invirtieron los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde 2003 a la fecha, y a que dicho informe sea publicado de manera electrónica en su página de internet.

Senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica)
  
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

Chihuahua, Chihuahua, a 13 de marzo de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 51/08 II P.O., así como de los documentos que le dieron origen, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado formula ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Sin otro particular de momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Jorge Alberto Gutiérrez Casas (rúbrica)
Presidente del Honorable Congreso del Estado
 

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Primero. Formular ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto a fin de que se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de lograr una mejor aplicación en cuanto a programas que beneficien el desarrollo forestal y la implantación de políticas públicas en nuestro país, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. El aprovechamiento de estos terrenos estará condicionado a la realización de un programa de manejo autorizado por la Secretaría.

Artículo 22. La comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, para ello la comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. a XXXI. …

XXXII. Reglamentar y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar, darles seguimiento y establecer las condiciones mínimas de éstos.

XXXIII. a XXXIX. ...

Artículo 23. El sector público forestal impulsará la creación de las promotorías de desarrollo forestal en las entidades federativas, en coordinación con los estados y los municipios.

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuma las siguientes funciones:

I. a XI. ...

XII. Expedir la documentación que acredite la legal procedencia de materias primas forestales.

Artículo 27. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la secretaría y con la participación de la comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente ley y, particularmente, en los siguientes aspectos: I. a IX. …

X. Para definir políticas de origen y destino de las aguas superficiales y subterráneas con la finalidad de validar y moderar la prestación de servicios ambientales hidrológicos.

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

Firmar el programa de manejo y presentar en su caso el contrato de prestación de servicios técnicos forestales.

II. a XIII. ... Artículo 64. El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular; para lo cual el titular del aprovechamiento deberá registrar el contrato ante la secretaría, con objeto de asegurar la corresponsabilidad.

Artículo 67. Son causas de nulidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal:

I. y II. ...

III. Cuando se hayan expedido en violación a las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones de las que ella emanen, cuando una vez otorgadas se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su otorgamiento, o cuando el titular no demuestre que tiene la capacidad para asumir la conducción técnica del programa de manejo; o si contrata un prestador de servicios técnicos forestales, éste no reúne los requisitos que señala la ley.

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de: I. y II. …

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea, de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos; y los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional, que los acredite como propietarios.

Artículo 97. El aprovechamiento de recursos no maderables requerirá de la presentación de un programa de manejo simplificado a la autoridad competente. El reglamento o las normas oficiales mexicanos establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización o presentación de programas de manejo simplificado.

Artículo 112. La comisión y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la organización de los propietarios de terrenos forestales cuya ubicación esté dentro de los límites asignados al territorio de cada unidad de manejo forestal.

I. al IX. ... Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la secretaría, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanos que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. Una vez otorgada la autorización, deberá revalidarse cada dos años, de lo contrario se cancelará de manera automática ésta.

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXIII. …

XXIV. Operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización respectiva vigente;

XXV. No dar aviso de suspensión de actividades de un centro dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha en que deje de operar;

XXVI. Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo Segundo. Remítase copia del presente acuerdo a las legislaturas estatales, a efecto de que, si lo consideran conveniente, se pronuncien a favor de su adhesión al mismo.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Diputados: Jorge Alberto Gutiérrez Casas, presidente; María Ávila Serna, Jorge Alejandro Espino Balaguer, secretarios (rúbricas).
 
 
 
DEL CONGRESO DE COLIMA, QUE REFORMA EL APARTADO B, FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF

Por este conducto nos permitimos informarle, que en la sesión extraordinaria celebrada con esta fecha, los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, acordaron remitir a ese honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que se le comunica, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, y 135 de la Constitución General de la República, remitiéndose como anexo copia del acuerdo que contiene la citada iniciativa.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 18 de marzo de 2008.

Diputado Enrique Michel Ruiz (rúbrica)
Secretario

Diputado J. Francisco Anzar Herrera (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios de la Comisión Permanente
Presentes

Roberto Chapula de la Mora, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 126 y 127 de su Reglamento, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México a lo largo de su historia, y desde la época de la colonización, se descubren las raíces federalistas, ya que la Nueva España siempre requirió la descentralización de la potestad pública por el sistema centralista de gobierno que se tenía en ese entonces, la había mantenido en abandono y en pobreza. En ese sentido Miguel Ramos Arizpe, durante los debates que dieron origen a la Constitución de Cádiz de 1812, demandó en ese momento histórico la autonomía provincial para las posesiones españolas en América. Esa misma realidad provocó que al consumarse la Independencia de México, una parte importante de la población rechazará el proyecto político de Iturbide y sus adeptos porque se encontraba en ellos la continuidad monárquica y la ideología centralista de la corona española.

A partir de aquí, la población en México ha venido evolucionando a través de una bifurcación ideológica que traza dos líneas históricas importantes: la primera, quienes ven y sienten el sistema centralista con el objetivo de asegurar los beneficios que han venido recibiendo de este sistema de gobierno y la posición social que desarrollan; la segunda, aquellos actores que conciben de manera intrínseca al sistema en México, desarrollándose una libertad en los rubros político, económico y social. La historia mexicana ha acreditado en nuestra nación que el sistema centralista representa la institucionalización de los privilegios políticos, económicos y sociales; por otro lado, el sistema federalista ha marcado el mecanismo histórico destinado a establecer los medios gubernamentales de compensación y de respeto al interior de los estados que conforman la República Mexicana abatiendo diferencias ideológicas, sociales y políticas.

El artículo 40 de nuestra Carta Magna establece que "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental; esto es que los estados de la república disponen de sus propias Constituciones locales y de otras normas que reglamentan las atribuciones de las autoridades locales y la participación política de su población.

El texto transcrito del numeral constitucional antes mencionado declara que en dicho precepto los estados se encuentran unidos en una federación, presuponiendo que celebraron un pacto para formarla, lo que a su vez denota que preexistieron a ella como entidades libres y soberanas. En otras palabras el artículo constitucional en comento, Montesquieu lo interpreta como la implantación del régimen federal, ya que dentro de la Constitución Política Federal de 1824 no existían los estados libres y soberanos. Por tanto este régimen federalista surgió de las diputaciones provinciales que presionaron al constituyente respectivo para que se adoptara en México.

Porque en México la federación no surgió propiamente de ningún pacto o unión entre estados preexistentes, sino de la decisión popular, bajo el supuesto representativo indicado de otorgar a los estados de la república dicha forma gubernamental. Ya que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal compuesta por estados; así es que, es el pueblo de México quien ha formado la Constitución Política Federal; no es ella la obra de los estados.

Por otro lado, está demostrado que la autonomía de las entidades federativas se revela a medida en que las autoridades u órganos de ellas despliegan, dentro del espacio territorial a la que cada una de ellas pertenece, las citadas funciones públicas. En consecuencia, dentro del territorio de las entidades, se ejerce el poder público local porque es un principio constitucional cardinal de los estados federados.

El constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela, dentro de su libro de derecho constitucional mexicano, establece que el federalismo es, en realidad, la descentralización política, administrativa y legislativa de los estados de la república, porque es esta forma federal izada la preeminencia ideológica de la ciudadanía, es decir, es la esfera teórico-jurídica y teórico-política que conserva la intangibilidad como estructura de gobierno formal, ante la incursión de intereses fácticos que puedan ir en quebranto del pacto federal.

Que mediante el oficio numero 848/07 de fecha 19 de septiembre de 2007, los secretarios de este honorable Congreso turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa a reformar los artículo 6o., 41, 85, 99,108, 116 y 122, adicionándose el artículo 134 y derogándose el tercer párrafo del artículo 97 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El decreto en comento fue aprobado por dos terceras partes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como, por la mayoría de las legislaturas locales. Esta Quincuagésima Quinta Legislatura estatal no fue ajena al proceso de aprobación de las indicadas reformas constitucionales. Así, en la sesión del 23 de septiembre de 2007, esta soberanía aprobó las modificaciones constitucionales, expresando claramente la postura respecto de los cambios importantes en materia electoral, que permanece indemne.

La reforma electoral aprobada implica para la democracia en México cambios de fondo de la forma en la que se habían venido realizando las elecciones político electorales tanto en el ámbito federal como en los estatales, confiando que dichos cambios serían para bien de la certidumbre electoral, con el objeto de contar con elecciones más organizadas, más vigiladas y más equitativas para todos los contendientes.

Esta reforma constitucional que se aprobó se ejerció responsablemente porque, en lo general, ya se encuentran considerados en el código electoral en la entidad, lo que habla de que Colima cuenta en la actualidad con una legislación electoral acorde con la federal, como la regulación de las precampañas y la disminución en los tiempos de campaña, por mencionar dos de las reformas más importantes y también porque como legisladores locales no estamos en contra de todo lo que implica generar condiciones más equitativas para la competencia político-electoral en México.

En ese entonces esta legislatura, como integrante activo del Constituyente Permanente, estuvo a favor de estas reformas para que las autoridades electorales solamente intervinieran en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalara la propia Constitución y la ley electoral, en donde se estableciera una fórmula más sencilla para definir el financiamiento público destinado a los partidos políticos y que a la vez representara un menor gasto para los ciudadanos.

También porque se redujera el financiamiento público destinado a las campañas electorales de los partidos políticos, otorgándose la base constitucional para que la ley regule no sólo las erogaciones que los partidos políticos realicen con motivo de las campañas electorales, sino también, durante sus procesos internos en la selección de sus candidatos. Se fijara también un monto máximo al financiamiento privado de los partidos equivalente al 10 por ciento, en el tope de gastos establecido para la elección de presidente de la república que en la elección inmediata anterior ordenara regular también en la ley, el destino de los bienes y recursos de los partidos que pierden su registro legal, estableciendo la liquidación de las obligaciones y la entrega al erario de los bienes y recursos remanentes.

Del mismo modo, se reglamentaran los derechos de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión. Se estableciera la obligación de que, en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos, se abstuvieran de ejercer presiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Así como, se ordenara señalar los plazos para la realización de los procesos internos que los partidos llevan a cabo para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, además de las reglas aplicables a las precampañas y campañas electorales. Se disminuyera la duración de las campañas electorales de 90 a 60 días dependiendo de los cargos que se elijan. Se estableciera también la figura de una contraloría interna del Instituto Federal Electoral, dotándola de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del propio instituto.

Se estableciera la renovación escalonada de los consejeros del IFE y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La creación de un órgano técnico del IFE para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, el cual para el cumplimiento de sus objetivos no estaría limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, siendo además el conducto obligado para que sus similares de orden estatal superen la limitación impuesta por las mismas normas legales antes mencionadas. Y se establecieran las bases para la eventual realización de recuentos totales o parciales de votos en los ámbitos jurisdiccional y administrativo, entre otras más.

Sin embargo, por otro lado el objetivo de esta reforma es implicar un ataque frontal al federalismo y a la autonomía de los estados de la república, encontrándose establecido en el artículo 41, fracción III, Apartado B, de donde se establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Esta disposición, sin lugar a dudas, implica una disminución de las atribuciones asignadas a los órganos electorales locales, por cuanto ahora es el IFE como organismo federal, quien determinará la asignación de tiempos en las campañas locales, esto es peligroso porque se atenta con lo establecido en el artículo 40 de nuestra Carta Magna; de donde el Estado mexicano se constituye en una república, representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

Al aceptar el sistema centralizador para que sea el IFE el que administre los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad federativa de que se trate, preocupa a la sociedad civil y a los organismos electorales locales porque atenta contra el "nuevo federalismo" del que se han derivado diferentes acciones descentralizadoras a favor de los estados y municipios del país. Es importante que en ejercicio de su soberanía las entidades federativas sean las que determinen, tratándose de elecciones locales, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura.

Ante esto, es relevante mencionar que podemos estar o no de acuerdo con que los organismos electorales sean los únicos entes capaces de asignar tiempos en radio y televisión a los partidos políticos, pero me parece que tiene más sentido y que fortalece por ende nuestro pacto federal, que sea el organismo federal el que intervenga en la asignación de dichos tiempos en las elecciones federales (IFE), y que sean los organismos electorales locales los que asignen dichos tiempos por lo que se refiere a las elecciones en las entidades federativas.

El presente acuerdo propone que, tratándose de elecciones locales, corresponda únicamente a las autoridades electorales locales, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

En consecuencia, con fundamento en lo señalado por los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 126 y 127 de su Reglamento someto al análisis de esta soberanía, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, acuerda remitir al Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción III, apartado 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. …

I. y II. ...

a) …

b) …

c) …

III. …

Apartado A. … a) …

b) …

d) …

e) …

f) …

g). …

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, la autoridad electoral local correspondiente administrará los tiempos que corresponda al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional; y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio de la autoridad electoral local correspondiente, el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. …

IV. a VI. … Segundo. De ser aprobado este acuerdo por la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política de Colima, se remita a la honorable Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes y a las honorables legislaturas de los estados, para que se manifiesten a favor del mismo y presenten su iniciativa respectiva ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Atentamente
Colima, Colima, a 13 de marzo de 2008.

Diputados: Roberto Chapula de la Mora (rúbrica), José Fermín Santana (rúbrica), Francisco Anzar Herrera (rúbrica), José de Jesús Plascencia Herrera (rúbrica), Gonzalo Isidro Sánchez Prado, José López Ochoa (rúbrica), Arturo García Arias (rúbrica), Flavio Castillo Palomino (rúbrica), Luis Gaitán Cabrera (rúbrica), Imelda Lino Peregrina (rúbrica), Aurora Espíndola Escareño (rúbrica), David Rodríguez Brizuela (rúbrica), Crispín Gutiérrez Moreno (rúbrica), Enrique Michel Ruiz, Pedro Peralta Rivas, Humberto Cabrera Dueñas, Fernando Ramírez González, Miryam Yadira Lara Arteaga, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Martha Alicia Meza Oregon, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Jorge Octavio Íñiguez Larios, Gonzalo Medina Ríos, Reene Díaz Mendoza (rúbrica), Adolfo Núñez González.