Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2485-II, martes 15 de abril de 2008.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DEL CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en su carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley que adiciona diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

Como bien es sabido por los integrantes de esta Cámara, el 11 de diciembre de 2007, fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria diversos dictámenes, entre otros, el de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; siendo que en razón de su contenido, todas las iniciativas enunciadas en los antecedentes fueron en su momento dictaminadas de manera conjunta, respecto a las consideraciones jurídicas a la reforma integral al sistema de justicia penal mexicano, los cuales en obviedad de repeticiones innecesarias doy por reproducido en este apartado como si a la letra se insertaren.

Así las cosas, y dadas las múltiples iniciativas presentadas por diversos diputados de distintos grupos parlamentarios y la convergencia en la idea de que el sistema de justicia penal mexicano ha dejado de ser eficaz y que apremia reformarlo, si bien de manera integral para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones y siendo que uno de los objetivos principales de dichas propuestas es ofrecer seguridad jurídica y preservar la libertad, es que presento esta propuesta de adición al Código Federal de Procedimientos Penales, con la única intención de fortalecer las concordancias ya descritas, y buscar la reinserción social del sentenciado o en su caso evitar a todas luces la separación del probable responsable de su habitad, de su familia, del núcleo social al que pertenece para no fracturar así su entorno social y el entorno social al que pertenece, llámese principalmente esposa, hijos, hermanos, padres, familiares, amigos, etcétera.

Como bien es sabido, una de las mayores contrariedades con las que se encuentra una persona que es privada de su libertad es la marginación, la cual no sólo vive durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado de la institución penitenciaria, los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a familiares, amigos y, en general, todo su entorno social se ve afectado; por ello, y si nuestro sistema penitenciario tiene como principal tarea la reintegración a la sociedad de las personas que por diversas causas han delinquido, readaptándolas socialmente, ahora con las reformas aquí aprobadas llamándose reinserción que procura que las personas no vuelvan a delinquir, cumpliendo con ello lo establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución federal la cual establece en términos generales la reintegración a la sociedad de dichas personas, amén de que el objetivo principal de la presente adición a la Ley Procesal Federal es no sólo la procuración de la reintegración o la reinserción del sujeto, sino el hecho de que se evite la exclusión de las personas a su entorno social y lo que ello implica.

Aunado a lo anterior, y pasando a segundo plano de importancia, es significativo subrayar el gasto que genera el llevar el proceso con el inculpado interno en el centro de readaptación social así como que cumpla una sentencia dentro de él, lo anterior por no gozar del beneficio de la libertad bajo caución al tener antecedentes penales o en su defecto por no existir un mecanismo como el que ahora se propone para que la persona pueda cumplir con su reinserción a la sociedad sin ser excluido de ella, donde opere la vigilancia, orientación y asistencia a la persona. Siendo los costos a saber:

• En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, la Cámara de Diputados autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública un presupuesto de 2 mil 508.1 millones de pesos para la subfunción 02, "Prisiones".

• Mientras que en el proyecto del Presupuesto de Egresos de 2008, para esta misma subfunción, la petición de la secretaría asciende a 2 mil 656.4 millones de pesos, monto que representa un incremento de 148.3 millones de pesos, que equivalen a una ampliación de 5.9 por ciento, en términos reales, al aprobado en 2007.

• Esta ampliación en el presupuesto solicitado para la subfunción "Prisiones" es inferior a la petición global de presupuesto de todo el ramo administrativo 36, "Seguridad Pública", la cual es de 20.5 por ciento, en términos reales, al pasar de 14 mil 142.9 a 17 mil 48.7 millones de pesos.

• La subfunción "Prisiones" contempla una actividad institucional sustantiva, como lo es el sistema penitenciario, que garantice la ejecución de las resoluciones jurídicas y contribuya a la readaptación social. Para esta actividad se piden 2 mil 374 millones de pesos, monto mayor al aprobado en 2007 de 2 mil 309.6 millones de pesos, con un aumento del 2.8 por ciento en términos reales.

• A su vez, dentro de esta actividad institucional se encuentran dos procesos: por un lado, la administración del sistema federal penitenciario, para el que se solicitan mil 660.4 millones de pesos para 2008, 5.7 por ciento real por encima del aprobado para el presente año; y, el pago de la cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los gobiernos estatales, en segundo término. Para este último proceso, se piden 713.6 millones de pesos, recursos inferiores a los 738.6 millones de pesos.

Dicho lo anterior, se propone la siguiente

Iniciativa que adiciona el artículo 468-Bis al Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adicionan los artículos 468 Bis al 468 Bis 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

Suspensión a prueba del procedimiento penal

Artículo 468 Bis (definición). La suspensión a prueba del procedimiento penal es una medida por la que el juez suspenderá, con la debida motivación, el procedimiento conforme a lo dispuesto en el presente código. Durante el plazo de suspensión, la autoridad administrativa deberá proveer a un periodo de vigilancia, orientación y asistencia al beneficiado, quien quedará sujeto a las condiciones y medidas que se le impongan.

Artículo 468 Bis 2 (requisitos). Si se trata de delitos que este código no considere como graves o cometidos bajo la modalidad de asociación delictuosa, el juez, a petición del imputado y atendiendo la opinión del ministerio público, suspenderá el procedimiento si se reúnen los requisitos siguientes:

I. Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

II. Que el imputado no se encuentre sujeto a otro proceso penal.

III. Que no se haya concedido el mismo beneficio en proceso diverso.

IV. Que de las circunstancias del hecho y personales del inculpado no existan datos que permitan racionalmente presumir que, de concederse la suspensión, se presentarían riesgos graves a los bienes jurídicos de las personas.

V. Que se haya llevado a cabo la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido o a quien tenga derecho a ello. Esto no se entenderá como aceptación de culpabilidad.

Artículo 468 Bis 3. El imputado que considere tener derecho al beneficio de la suspensión a prueba del procedimiento penal, deberá solicitarlo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la publicación del auto de término constitucional; debiéndose tramitarse mediante un incidente.

Artículo 468 Bis 4. Condiciones que debe de colmar el imputado para obtener el beneficio de la suspensión a prueba:

I. Exhibir la garantía que el juzgador estime suficiente y adecuada, para asegurar su presentación ante la autoridad, cuantas veces fuere requerido.

II. Residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él orientación y vigilancia.

III. Tendrá obligación de trabajar en el arte, oficio u ocupación lícitos, durante el plazo que prudentemente se le fije, acreditándole tal obligación con cualquier medio de prueba de manera semestral.

IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables o de efectos análogos, salvo por tratamiento o prescripción médica.

V. Abstenerse de frecuentar bares, cantinas, cabarets o lugares similares, salvo que su fuente de trabajo implique concurrir a dichos centros.

Artículo 468 Bis 5. Al beneficiado con la suspensión a prueba del procedimiento penal, el juez le señalará un plazo no menor de un año ni mayor de tres, en que quedará sujeto a las medidas que el mismo órgano jurisdiccional determine según las circunstancias del caso, de orientación, vigilancia y asistencia de la autoridad.

Artículo 468 Bis 6. Si durante el plazo previsto en el artículo anterior, contado a partir de que se le concedió la suspensión a prueba del procedimiento penal, el beneficiado no da lugar a nuevo proceso por delito doloso y haya cumplido con las condiciones y medidas impuestas, se sobreseerá el proceso.

Artículo 468 Bis 7. La suspensión a prueba será revocada en los casos siguientes:

I. En caso de que dentro del plazo a que se refiere el artículo 400 Bis 5, el beneficiado no cumpla con algunas de las condiciones a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 400 Bis 4, o con las medidas de orientación, vigilancia y asistencia que se acuerden por la autoridad, en términos de lo previsto por el artículo 400 Bis 5; y a petición del Ministerio Público deberá reanudarse el procedimiento, previo a lo cual tendrá que tramitarse el incidente respectivo, en los términos de los no especificados.

II. Por muerte o insolvencia del fiador o cuando éste lo solicite expresamente y presente al imputado, a menos que el inculpado presente uno nuevo.

III. Si el beneficiado dentro del plazo previsto en el artículo 400 Bis 5, contado desde la suspensión del procedimiento diere lugar a nuevo proceso, se reanudará el proceso suspendido.

IV. Si el beneficiado incumple injustificadamente, grave o reiteradamente las condiciones impuestas.

V. Cuando el procesado lo solicite, poniéndose a disposición del juzgador.

Artículo 468 Bis 8. La revocación de la suspensión a prueba del procedimiento se hará por el juez que la concedió, de oficio o a petición de parte, cuando el beneficiado lo solicite y se ponga a disposición del juzgador, y cuando el fiador lo solicite expresamente.

La autoridad encargada de la orientación, vigilancia y asistencia está obligada a informar trimestralmente al juzgador sobre el desarrollo de dicha medida, así como poner en conocimiento del Ministerio Público y del juez, cualquier circunstancia que, a su juicio, amerite la revocación.

Artículo 468 Bis 9. Una vez decretada la suspensión del procedimiento penal a prueba se prevendrá al procesado para que se presente ante el órgano administrativo de prevención y readaptación social respectivo, dentro de los cinco días siguientes, apercibido que de no hacerlo se le revocará el beneficio. De igual forma, el juez remitirá a dicho órgano el duplicado del expediente en el que conste el procedimiento penal.

Artículo 468 Bis 10. En los casos de suspensión del procedimiento penal a prueba es aplicable en lo conducente lo estableció en el capítulo relativo a la libertad provisional bajo caución, respecto al otorgamiento de ésta, obligaciones de quien otorga la garantía, y casos en que se hará efectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal a 15 de abril de 2008.

Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LILIA MERODIO REZA Y CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Lilia Guadalupe Merodio Reza y César Duarte Jáquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En la actualidad es innegable que el fenómeno de la globalización implica cada vez más un mayor grado de interdependencia entre las diferentes regiones y países del mundo. En este contexto, nuestro país no es ajeno a estos eventos y a lo largo del tiempo ha adoptado diversas medidas que buscan nuestra incorporación al desarrollo e integración mundiales.

Una de estas acciones fue tomada a partir de 1996 cuando el Presidente de la República publicó un decreto que anunciaba el inicio de la aplicación del horario de verano u horario estacionales que, como todos sabemos, consiste en adelantar el reloj una hora durante la parte del año en la que se registra mayor insolación, es decir, en el periodo con mayor duración de luz solar, fenómeno que se debe a la inclinación del eje de la Tierra y su movimiento de traslación.

En este sentido, uno de los principales argumentos para la aceptación del horario de verano plantea el ahorro de energía a través del uso de la luz natural del día. En nuestro país, los estudios revelan que a partir de su implantación, el ahorro en energía eléctrica equivale al 1 por ciento del consumo nacional cada año.

La Comisión Nacional de Energía destaca que "la decisión de adoptar en México el HV se tomó ante la necesidad de cuidar la energía, dado que la electricidad no es un recurso natural, sino una forma de energía generada mediante costosos métodos. En efecto, las plantas generadoras de energía eléctrica y las redes de transmisión y distribución de ésta requieren de enormes recursos no sólo para su instalación, ya que sus gastos de operación son también muy elevados".

En este orden de ideas, actualmente, alrededor de 75 países han adoptado el horario de verano, de los cuales más del 70 por ciento lo implementan a través de un calendario común que comprende del segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre. Este el caso, a partir de 2007, de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, quien, a excepción de Arizona y Hawai, llevó a cabo la medida en todos sus estados.

Sin embargo, paralelamente al tema de ahorro de energía existe, de manera evidente y clara, las repercusiones en el aspecto económico, social y político. En nuestro país, por ejemplo, el estado de Sonora es la única entidad que se mantiene sin la adopción de los horarios estacionales en virtud de su estrecha relación con el estado de Arizona, que se mantiene, igualmente, sin movimiento alguno.

Podemos también mencionar el caso de la Bolsa Mexicana de Valores quien, a raíz del cambio en el calendario en los Estados Unidos, adelantó tres semanas la vigencia del horario a efecto de empatar sus operaciones con las de los mercados estadounidenses.

Estas mismas condiciones las encontramos en las ciudades fronterizas en donde la estrecha relación con las ciudades frontera de los Estados Unidos se traduce en un sinnúmero de actividades que implican cruces fronterizos permanentes, reforzando una interdependencia en constante evolución que comprende desde el alumno que ingresa a su escuela, al trabajador y su fuente de empleo, al comerciante que vende o compra sus productos, a las oficinas públicas de trámites varios, incluso al turista que visita uno u otro lado.

Es decir, debido a la interacción económica y la cercanía geográfica que existe entre las comunidades fronterizas de México y Estados Unidos, la apertura comercial y de inversión derivada de la instrumentación del TLCAN, ha generado una influencia mayor en el proceso de integración entre ambos países.

Los intercambios en los sistemas de trabajo, en la migración, en las remesas y en general en la dinámica económica y social entre las ciudades fronterizas, es un suceso permanente que nunca se detiene, por lo cual es muy susceptible a cualquier modificación que altere, aunque sea por unos días, su funcionamiento.

Éste es sin duda el caso de las ciudades de Ciudad Juárez y El Paso que a lo largo de la historia han desarrollado y fortalecido una relación bilateral próspera y fructífera que refleja ampliamente uno de los lados positivos de la apertura comercial reflejada en los acuerdos firmados con nuestros socios del norte.

Por ejemplo, de acuerdo con datos de la Universidad de Texas, durante 2006 la ciudad de El Paso, Texas, exportó e importo bienes y mercancías, entre otros, por un total de 25 mil 897 millones de dólares, asimismo y de acuerdo con datos del INEGI y al Buró de Análisis Económico de Información Regional de los Estado Unidos, durante un mismo periodo estas dos ciudades han observado incrementos en los ingresos per cápita del orden del 9.6 por ciento para Ciudad Juárez y de 3.9 por ciento en El Paso.

En este sentido, como ha sido planteado, cualquier modificación a la dinámica entre estas dos ciudades afecta a todos los sectores de ellas. Este es el caso del desfase entre los calendarios de las dos ciudades para la entrada en vigor del horario de verano, mientras El Paso asume un horario durante el segundo domingo de marzo y modificará durante el primer domingo de noviembre, Ciudad Juárez lo hace hasta el primer domingo de abril, y cambiará hasta el último domingo de octubre. Estamos hablando de un mes en donde la sincronía regular de los horarios afecta todas las actividades comunes entre las dos ciudades.

Es por ello que, como una respuesta a las diversas inconformidades planteadas la sociedad juarense, y en virtud de los antecedentes expuestos, nos permitimos proponer a esta soberanía la conveniencia de establecer un horario de excepción en Ciudad Juárez, modificando la fracción I del decreto del 1 de marzo del 2002 en los siguientes términos:

Artículo Único. Se modifica la fracción I del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente forma:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional. En el caso del municipio de Juárez, en el estado de Chihuahua, esta aplicación surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputados: Lilia Guadalupe Merodio Reza, César Duarte Jáquez (rúbricas).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o.; 71, fracción II; 72; 73, fracciones XXIX numeral 2°.; XXIX-G; y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa toma como base una propuesta anterior, del mismo nombre, presentada en la LIX Legislatura; nos referimos a la "Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía", presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; y suscrita por integrantes de la Comisión de Energía1. Para los efectos de la presente iniciativa, nos referiremos a este texto como "Propuesta original".

I. Antecedentes

Con la finalidad de contextualizar mejor la presente iniciativa, hacemos una recapitulación de su historial:

1. En sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2005, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho proyecto de decreto se envió al Senado de la República en calidad de minuta.

2. En fecha del 15 de diciembre de 2005, mediante los oficios No. III-2202 y No. III-2203, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para su análisis y dictamen correspondiente.

Posteriormente, las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Agricultura y Ganadería solicitaron respectivamente a la Mesa Directiva ampliación de turno de la Minuta, que les fue concedida.

3. Una vez recibido el turno, las Comisiones dictaminadoras se dieron al estudio de la minuta, con el propósito de determinar los alcances y los fundamentos de la propuesta de Ley contenida en el proyecto de decreto, así como su viabilidad.

En ese sentido y en atención a una propuesta con punto de acuerdo presentada por el senador Esteban Miguel Ángeles Cerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, compareció el 29 de marzo de 2006 ante las Comisiones Unidas el Lic. Alejandro Dieck Assad, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, a efecto de que explicara lo relativo a las minutas que expiden la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

4. Realizados los análisis respectivos, las Comisiones Unidas de Energía, Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron por mayoría el dictamen el 19 de abril de 2006, y se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, quedando de Primera Lectura2. Para los efectos de la presente iniciativa, nos referiremos a este texto como "Dictamen de primera lectura".

5. La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, mientras que actualmente, el dictamen de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía continúa de primera lectura en el Senado.

Al exponer estos antecedentes, queda de manifiesto que la información contenida en el dictamen de primera lectura no se ha actualizado desde abril de 2006. Desde esa fecha han ocurrido importantes acontecimientos en el panorama mundial y nacional referente a las energías renovables; por lo tanto, consideramos conveniente elaborar la presente Iniciativa, para actualizan los términos que ahora resultarían obsoletos, inaplicables o poco funcionales.

II. Elementos retomados

En esta sección exponemos algunos puntos que, para elaborar la presente Iniciativa, fueron retomados de la Propuesta original y del Dictamen de primera lectura, que contiene las modificaciones hechas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, durante la LIX Legislatura:

1. Se respetó la estructura del proyecto de decreto contenido en el dictamen de primera lectura. En la presente iniciativa, el proyecto de decreto consta de los mismos capítulos:

Capítulo I. Del objeto y de las definiciones
Capítulo II. De la autoridad

Capítulo III. Del acceso a las Fuentes Renovables de Energía
Capítulo IV. De la generación de electricidad

Capítulo V. De los bioenergéticos
Capítulo VI. De las otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía

Capítulo VII. De la investigación y el desarrollo tecnológico
Capítulo VIII. Del Fideicomiso

Capítulo IX. De la responsabilidad social

2. Se conservó el objeto de la propuesta original, que es "fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía"; a este objeto se agrega el complemento hecho por el Dictamen de primera lectura, en el marco de una política energética integral de largo plazo, indicando que el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y que, de conformidad con el artículo 27 constitucional, corresponde a la Nación el dominio directo sobre los recursos naturales que son fuentes renovables de energía.

3. La energía nuclear no se considera renovable. Retomamos este punto y lo reforzamos, bajo los siguientes argumentos3:

- Es poco eficiente, varias naciones han abandonado su uso.

- Los residuos no se pueden eliminar, sólo confinar.

- Su transporte y almacenamiento implica grandes riesgos potenciales.

- Su utilización para investigación o generación de electricidad puede derivar en la fabricación de armamento nuclear.

- Los accidentes nucleares en el mundo han causado secuelas de muy larga duración en el medio ambiente y la salud humana.

- En México, la experiencia no ha sido tan exitosa como se esperaba, según muestra el desempeño de la nucleoeléctrica de Laguna Verde.

- La energía nuclear no es una solución al cambio climático, y por ello está excluida de los mecanismos del protocolo de Kyoto para reducción de emisiones contaminantes.

4. Dentro de los conceptos contenidos en el artículo 2o. del dictamen de primera lectura, se retoman "Energía renovable", "Generadores", "Fuentes renovables intermitentes" y "Costo por energía no suministrada". Consideramos que dichas definiciones continúan vigentes y son técnicamente correctas.

5. La presente iniciativa retoma integralmente y en sus términos, el esquema de operación del Programa para el Aprovechamiento de la Fuentes Renovables de Energía y su respectivo Fideicomiso. Dichos esquemas de operación fueron aprobados en el dictamen de primera lectura, por considerarse apegados formalmente a derecho.

Las Comisiones dictaminadoras del Senado determinaron que las modalidades de participación pública y privada propuestas, no contravienen de ninguna manera lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, en lo relativo al dominio, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales propiedad de la Nación.

6. También se retoman las facultades y atribuciones otorgadas a la Secretaría de Energía, los Suministradores, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Consideramos que los instrumentos y mecanismos propuestos, y la concurrencia de ejecución establecen un marco regulatorio adecuado, sólido, funcional y conveniente para todas las partes involucradas.

7. Una aportación muy valiosa de la Propuesta original, retomada en la presente Iniciativa, es el establecimiento de metas de participación de las Fuentes Renovables de Energía en la generación de electricidad, las que deberán aumentar cada año.

8. Todos los artículos transitorios se retoman, puesto que ya cuentan con el visto bueno del Dictamen de primera lectura.

III. Actualizaciones 1. La información actualmente disponible sobre energías renovables en México y el mundo es más amplia que hace dos años. Ahora existe mayor diversidad de datos que sustentan la urgencia de impulsar el uso de energías renovables. Algunos datos numéricos relevantes son:

Capacidad nacional eléctrica instalada en México (Megawatts/hora) en el mes de enero de 20084:

• 23,258 termoeléctrica (45 por ciento)
• 11,343 hidroeléctrica (22 por ciento)

• 2,600 carboeléctrica (5 por ciento)
• 1,365 nucleoeléctrica (2.6 por ciento)

• 960 geotermoeléctrica (1.8 por ciento)
• 85 eoloelétrica (0.2 por ciento)

• 11,457 productores externos (22 por ciento)

• TOTAL 51,068

Dentro de las energías renovables, la eólica es la que ha tenido mayor desarrollo mundial5:

Capacidad eólica instalada al final del año 2006 (MW/h):

• Mundial 74,223
• Alemania 20,622 (27.8 por ciento)
• España 11,615 (15.6 por ciento)
• Estados Unidos 11,603 (15.6 por ciento)
• México 88 (0.1 por ciento).

A pesar de esto, SENER indica en un boletín de enero de 2008, que el potencial de generación de energía eólica en México es superior a 40,000 MW/h, tan solo 10,000 en el Istmo de Tehuantepec6.

En el caso de energía geotérmica, la capacidad instalada al final del año 2005 es (MW/h):

• Mundial 9.064
• Estados Unidos 2,544 (28.1 por ciento)
• Filipinas 1,931 (21.3 por ciento)
• México 953 (10.5 por ciento)

El potencial técnico de la energía a partir de biomasa en México se estima en 3,771 Petajoules al año (104.5 X 107 MW/h), sin embargo, su uso actual es 10 veces menor. Se estima una generación de 73 millones de toneladas de residuos orgánicos con potencial energético, y aprovechando los residuos sólidos urbanos de las 10 principales ciudades para la generación de electricidad, se podrían producir 4,507 MW/h anuales7.

Estos datos confirman que México tiene un enorme potencial para el desarrollo de energías renovables; principalmente la eólica y la geotérmica, además de los bioenergéticos de segunda generación, que pueden aprovecharse por igual en zonas urbanas y rurales.

2. Pasando a las actualizaciones hechas en el decreto, en virtud de que los avances tecnológicos y definiciones técnicas referentes a las energías renovables han evolucionado en los últimos dos años, proponemos la actualización de los siguientes conceptos contenidos en el artículo 2o:

a) Fuentes renovables de energía: La definición actual es poco precisa y puede generar errores de interpretación. Ejemplificando, la energía hidráulica es renovable cuando se utiliza en proyectos minihidráulicos, de aplicación local o regional, pero no se debe considerar renovable si se utiliza en grandes presas hidroeléctricas, que alteran negativamente el equilibrio ecológico y causan devastación de los recursos naturales. Otro ejemplo es la energía proveniente de los residuos, la cual es renovable cuando nos referimos al biogás generado por residuos orgánicos, pero constituye una fuente no renovable si nos referimos a la quema de residuos sólidos urbanos, en especial aquéllos que emiten gases tóxicos, como las llantas y las baterías.

Por lo tanto, para hablar de energías verdaderamente renovables, debemos ser muy estrictos en el concepto. Proponemos incluir el criterio "que durante su obtención o utilización no dañen significativamente el equilibrio ecológico", como requisito adicional para que una fuente de energía sea considerada renovable. Así, quedarán excluidas definitivamente la energía nuclear, los macroproyectos de energía hidráulica y los bioenergéticos de primera generación, que no constituyen opciones sustentables, por no cumplir con este criterio adicional.

b) Se sustituye en todo el texto, el término "Biocombustibles" por "Bioenergéticos" y se equipara con la definición establecida en la Ley de Promoción y desarrollo de los Bioenergéticos.

Además, se hace la importante distinción entre "Bioenergéticos de primera generación" y "Bioenergéticos de segunda generación", resaltando que solamente los bioenergéticos de segunda generación cumplen con la nueva definición propuesta de "Fuentes renovables de energía", ya que los de primera generación tienen mayor impacto ambiental y pueden constituir un riesgo para la seguridad alimentaria nacional.

3. En la actualidad, la Secretaría de Energía realiza anualmente análisis prospectivos del sector energético mexicano, e inventarios de la reservas de petróleo. Por lo tanto, consideramos pertinente y factible, incluir en el Programa para el Aprovechamiento de la Fuentes Renovables de Energía, la elaboración de inventarios anuales de las fuentes renovables de energía en el país, con prospectivas y planes de desarrollo. Esta disposición se incluye dentro del artículo 4o del decreto.

4. El artículo 21 del decreto se refiere al Fondo de bioenergéticos. La actualización que se propone consiste en otorgar incentivos a la producción y comercialización únicamente de bioenergéticos de segunda generación, ya que cumplen con la nueva definición de Fuentes Renovables de Energía.

5. El artículo 23 del decreto se refiere al Fondo de investigación y desarrollo tecnológico. La actualización que se propone consiste en dar prioridad a la participación de universidades e institutos de investigación mexicanos, para el desarrollo de tecnologías que permitan lograr un mejor uso de las Fuentes Renovables de Energía.

IV. Consideraciones adicionales 1. Desde el inicio, la propuesta original se sustentó en datos científicos relevantes y actualizados, generados por diversos centros nacionales e internacionales de investigación. Las modificaciones hechas por ambas Cámaras del Congreso, vertidas en el dictamen de primera lectura, contribuyeron a fortalecer el sustento constitucional del proyecto de decreto.

2. Algunos beneficios de aprobar la Ley de Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, en sus nuevos términos son:

- Aprovechamiento del alto potencial que tiene México en recursos naturales renovables, dadas las características y ubicación geográfica del territorio nacional.

- Fortalecimiento del sector energético nacional. Impulso a la seguridad y soberanía energéticas, ya que al diversificar las fuentes de energía, contribuye a desahogar la actual presión y dependencia del país sobre los hidrocarburos.

- Incentivo al desarrollo tecnológico e industrial; reducción de los impactos en el medio ambiente y la salud; promoción del desarrollo regional; generación de empleos.

- La iniciativa es acorde con los diversos convenios y compromisos internacionales adquiridos por México en materia de protección al medio ambiente y el cambio climático, principalmente el Protocolo de Kyoto.

3. México está experimentando actualmente el proceso de Reforma Energética. El paquete de 5 iniciativas presentado por la Presidencia de la República el día 8 de abril de 2008 contiene los elementos necesarios para modernizar y eficientizar gradualmente las actividades petroleras y el esquema de operaciones del sector energético; sin embargo, una limitación importante de esta propuesta es la nula consideración de las energías renovables.

Dentro de las 5 iniciativas de la Presidencia, solamente se hace mención a las energías renovables en una ocasión y de manera indirecta:

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos;

XIII. a XXI. ...

El Partido Verde Ecologista de México no podría, bajo ninguna circunstancia, apoyar una Reforma Energética que omita las energías renovables, de manera que esta situación nos motivó a actualizar la presente Iniciativa, para que complemente el paquete de iniciativas que definirán la Reforma Energética en México.

Por todo lo expuesto anteriormente, los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Único. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

Capítulo I
Del objeto y de las definiciones

Artículo 1. El aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo. La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental y estableciendo las modalidades de participación pública y privada.

No se considerará Fuente Renovable de Energía la energía nuclear.

El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de aplicación para las distintas Fuentes Renovables de Energía y tecnologías para su aprovechamiento.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Energía renovable. Es aquella cuya fuente de obtención se renueva constantemente, poniéndose a nuestra disposición de forma periódica,.frente las energías no renovables que no se renuevan o que tienen unos períodos de renovación muy largos;

II. Fuentes Renovables de Energía. Son aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado, se consideran inagotables, y que durante su obtención o utilización no dañen significativamente el equilibrio ecológico. Son ejemplos de Fuentes Renovables de Energía: el viento; la radiación solar directa, en todas sus formas; las minihidráulicas con capacidades hasta 10 MW; la energía oceánica en sus distintas formas, a saber, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; la energía geotérmica; y los bioenergéticos de segunda generación;

III. Bioenergéticos. Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

III Bis 1. Bioenergéticos de primera generación. Combustibles obtenidos de la biomasa producida específicamente con esta finalidad, a partir de cualquier actividad agropecuaria, domestica o industrial;

III Bis 2. Bioenergéticos de segunda generación. Combustibles obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial;

IV. Costo por Energía No Suministrada. El costo previsto para el sistema eléctrico y para los consumidores de electricidad debido a las fallas del sistema eléctrico atribuibles a la incapacidad momentánea del parque de generación para satisfacer la demanda, y calculadas de forma probabilística.

V. Fuentes Renovables Intermitentes. Aquellas Fuentes Renovables de Energía cuyo aprovechamiento para la generación de electricidad está fuera del control del generador, ya procesos productivos o servicios.

VI. Generadores. Personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía, de conformidad con el artículo 3º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

VII. Ley. Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Capítulo II
De la autoridad

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a la Federación por conducto de la Secretaría de Energía, la que deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales, para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

La Secretaría de Energía deberá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones de regulación que emita la Federación de acuerdo a esta Ley, además de las económicas y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e industrial, que fomenten el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

La Secretaría de Energía y los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán incentivos para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Artículo 4. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución de un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, mismo que deberá establecer objetivos y metas específicas así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas. Dicho Programa deberá además, entre otros, incluir inventarios anuales de las Fuentes Renovables de Energía en el país, con prospectivas a diez años y planes de desarrollo, observando los compromisos internacionales de México en materia de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Cambio Climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley. La Secretaría de Energía promoverá la participación social en la planeación, aplicación y evaluación del Programa, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables. Dicho Programa será informado al Congreso.

Artículo 5. Para cumplir las metas establecidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la Secretaría de Energía constituirá y coordinará un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que operará en los términos de las reglas que para tal efecto se publiquen. Con el fin de utilizar los recursos de forma eficiente, se procurará que los incentivos que otorgue dicho fideicomiso a proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía estén orientados al desempeño y que su asignación se realice por medio de licitaciones conforme a las normas aplicables.

Artículo 6. La Secretaría de Energía elaborará una metodología para evaluar las posibles ventajas económicas que representaría la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Una vez elaborada, la Secretaría de Energía enterará los resultados a la Cámara de Diputados.

Artículo 7. Con base en las estrategias y acciones contenidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, con la participación de la Secretaría de Energía, considerando la opinión de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro y, en su caso, de las autoridades competentes, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía expedir las normas, directivas, metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas de carácter administrativo para la generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía.

Artículo 8. Las Secretarías de Economía y Energía establecerán políticas y medidas para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la conversión eficiente de energía. Asimismo, definirán los porcentajes mínimos de integración nacional para cada tecnología.

Capítulo III
Del acceso a las Fuentes Renovables de Energía

Artículo 9. El aprovechamiento de los cuerpos de agua, del viento y de los recursos geotérmicos para la producción de energía así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetarán y llevarán a cabo de conformidad con a las disposiciones aplicables en la materia.

Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y fomentar a través de ellas la protección al ambiente, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, suscribir convenios, desarrollar programas o políticas, para que:

I. Se puedan reservar aquellas zonas con un alto potencial de explotación de energía eólica para este fin y para los usos del suelo que sean compatibles.

II. El uso del suelo garantice un acceso equitativo al recurso eólico entre los distintos propietarios de terrenos. En caso de conflicto entre un Suministrador y un Generador, tendrá la prioridad el primero.

III. Se pueda garantizar un acceso equitativo a la radiación solar directa en las construcciones.

Capítulo IV
De la generación de electricidad

Artículo 10. La generación de electricidad a partir de las fuentes de energía renovables se realizará en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás disposiciones que de ella se deriven.

El Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas de participación de las mismas en la generación de electricidad, que deberán aumentar año con año. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de generación de energía eléctrica, e incluirán a la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y a los Generadores en sus distintas modalidades.

El Programa incluirá asimismo metas específicas para la realización de nuevos proyectos de generación a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 11. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro incluirán en las propuestas de planeación del Sistema Eléctrico Nacional que presenten a la Secretaría de Energía, los proyectos de adición y sustitución de capacidad de generación con Fuentes Renovables de Energía, así como los proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Una parte de dichos proyectos se reservará para proyectos con capacidad menor a 30 MW.

En la planeación de la adición y sustitución de capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro incorporarán en la evaluación económica y financiera los proyectos de generación de electricidad por medio de tecnologías de Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 6º.

Las propuestas de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro buscarán incluir la mayor diversidad posible de tecnologías de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de garantizar la capacidad firme que el Sistema Eléctrico Nacional requiere.

La Secretaría de Energía verificará que el programa de obras derivado de la planeación del Sistema Eléctrico Nacional permita cumplir con las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Artículo 12. Los pagos de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro a los Generadores por la energía que éstos últimos entreguen a las redes eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional reflejarán los costos evitados por los primeros en virtud de la operación de los proyectos de generación. Dichos pagos podrán establecerse de manera diferenciada para las distintas horas del día, los distintos meses del año y las distintas regiones del país.

I. Para el caso de proyectos incluidos en la planeación de la Comisión Federal de Electricidad y Luz Fuerza del Centro y con convenios de largo plazo, los pagos incluirán el valor que se deriva de la metodología referida en el artículo 6º de la presente Ley, así como el valor de la reducción en el Costo Por Energía No Suministrada, de acuerdo con la metodología referida en el artículo 16, fracción IV, de la presente Ley. Dichos pagos estarán predefinidos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.

II. Para el caso de los proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 13, fracción II, de la presente Ley, y con convenios de largo plazo, los pagos incluirán el valor que se deriva de la metodología referida en el artículo 6º de la presente Ley. Dichos pagos estarán predefinidos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.

III. Para el caso de los proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 13, fracción II, de la presente Ley, y con convenios de corto plazo, así como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración con fuentes renovables de energía, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro determinarán y publicarán antes de que termine el año los precios de compra que serán vigentes el año siguiente.

Artículo 13. Los Generadores en la modalidad de pequeña producción, en los términos del artículo 36, fracción IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, podrán celebrar convenios con la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro en los siguientes casos: I. Aquéllos que resulten adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación que realicen la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán celebrar con ambas entidades paraestatales convenios de largo plazo en las condiciones referidas en el artículo 12, fracción I, de la presente Ley. Con el fin de incentivar la realización de estos proyectos, las convocatorias a que se refiere la presente fracción se realizarán de manera simplificada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables.

II. Aquéllos que no sean adjudicatarios de convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación podrán celebrar con la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro convenios de largo plazo, en las condiciones referidas en el artículo 12, fracción II, de la presente Ley, o de corto plazo, en las condiciones referidas en el artículo 12, fracción III, de la presente Ley.

Artículo 14. El Sistema Eléctrico Nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de Fuentes Renovables Intermitentes en cualquier momento que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales en los que se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio Sistema, a juicio de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 15. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro adecuarán la operación del sistema eléctrico a las condiciones particulares de escala, de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, atendiendo a sus responsabilidades de garantizar la calidad y la estabilidad en el suministro. En particular:

I. Desarrollarán requerimientos técnicos para la interconexión de los Generadores a las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

II. Adecuarán las reglas de despacho para la entrega de electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía a las redes del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo lo señalado en el artículo 14.

III. Prepararán los criterios para el cálculo del Costo Por Energía No Suministrada.

Artículo 16. Para efectos de la competencia establecida en el artículo 7º de la presente Ley, la Comisión Reguladora de Energía: I. Expedirá y aprobará los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí la Comisión Federal de Electricidad y Luz Fuerza de Centro y los Generadores.

II. Verificará y aprobará los requerimientos técnicos referidos en el artículo 15, fracción I, de la presente Ley, y, de existir controversia, actuará como mediador.

III. Revisará y aprobará las reglas de despacho referidas en el artículo 15, fracción II, de la presente Ley, y, de existir controversia, actuará como mediador o árbitro.

IV. Expedirá y aprobará una metodología que, con base en los criterios referidos en el artículo 15, fracción III, de la presente Ley, permita calcular el valor de la reducción en el Costo Por Energía No Suministrada para las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

V. Expedirá y aprobará los procedimientos de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y los sistemas correspondientes de compensaciones, para los sistemas de autoabastecimiento que estén conectados con las redes eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional, tanto para aquéllos con capacidades mayores de 0.5 MW como para aquéllos con capacidades menores de 0.5 MW.

VI. Instruirá el método a través del cual se posibilitará a usuarios o consumidores de electricidad hacer pagos adicionales voluntarios a la factura de consumo de electricidad con el fin de adquirir los certificados de energía renovable referidos en el artículo 24, fracción VI, así como en el artículo 25, de la presente Ley.

Artículo 17. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo Verde" que incentivará la generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional por parte de la Comisión Federal de Electricidad y Luz Fuerza del Centro o de los Generadores que generen electricidad exclusivamente para su venta a dichas entidades paraestatales. Este Fondo otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos, por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría de Energía, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo.

Artículo 18. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo de Tecnologías Emergentes" que apoyará el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía para la generación de electricidad en conexión con las redes eléctricas que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad. El monto y la duración de los incentivos que otorgue este Fondo se establecerán de manera diferenciada para las distintas modalidades y tecnologías de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 17.

Artículo 19. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo de Electrificación Rural". Los incentivos de este Fondo se destinarán a aquellos proyectos que, a partir de Fuentes Renovables de Energía, suministren energía eléctrica a comunidades aisladas y de bajos recursos que no cuenten con este servicio. Dichos proyectos podrán estar aislados de las redes eléctricas o en conexión con las mismas.

I. En el caso de los proyectos aislados de las redes eléctricas, podrán acceder a estos incentivos la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, los Generadores en la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, o los Generadores en la modalidad de pequeña producción, en los términos del artículo 36, fracción IV, inciso "c", de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

II. En el caso de los proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en conexión con las redes eléctricas, la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro o los Generadores podrán acceder a los incentivos de este Fondo siempre y cuando realicen proyectos de generación en regiones aisladas de la red eléctrica que contemplen como parte de su conexión a dicha red la construcción de líneas de distribución que permitan dotar de electricidad a comunidades rurales.

Artículo 20. Las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía referidas en el artículo 16, fracciones I, II y III, de la presente Ley se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando la eficiencia energética de dichos sistemas cumpla con los límites mínimos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo V
De los bioenergéticos

Artículo 21. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se creará un "Fondo de Bioenergéticos" que otorgará incentivos a la producción y comercialización de los bioenergéticos de segunda generación, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría de Energía, exista entre sus costos de producción y sus precios de venta.

Capítulo VI
De las otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía

Artículo 22. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo General de Energía Renovable" que apoyará el desarrollo de las aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía distintas a la generación y la producción de bioenergéticos, tales como el calentamiento solar de agua y la utilización sustentable de la biomasa para cocción de alimentos, entre otros.

Capítulo VII
De la investigación y el desarrollo tecnológico

Artículo 23. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables", que establecerá la Secretaría de Energía, apoyándose en las instituciones del sector energía. En la aplicación de dicho Fondo se dará prioridad a la participación de universidades e institutos mexicanos el desarrollo de tecnologías que permitan lograr un mejor uso de las Fuentes Renovables de Energía, cuya aplicación en el contexto de México tenga mejores perspectivas a futuro y que redunden en beneficio del desarrollo industrial nacional. Algunos ejemplos de aplicación del Fondo son la evaluación de los potenciales nacionales de las Fuentes Renovables de Energía, las tecnologías para la generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional, la generación de electricidad en sitios aislados, la producción de bioenergéticos de segunda generación, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica, el bombeo por bombas de ariete hidráulico o el desarrollo de tecnologías para el uso eficiente y sustentable de la biomasa en actividades domésticas y productivas, entre otros.

Capítulo VIII
Del Fideicomiso

Artículo 24. La Secretaría de Energía presupuestará anualmente los recursos requeridos para el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de manera que se garantice el logro de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Los recursos del Fideicomiso podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes:

I. Cargos que se establezcan en la Ley Federal de Derechos con este fin.
II. Una partida específica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Aportaciones de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
IV. Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales.

V. Aportaciones de organizaciones internacionales de cooperación multilateral o bilateral.

VI. Recursos por la venta de certificados de energía renovable a personas físicas o morales del interior del país o del extranjero que deseen voluntariamente apoyar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía o bien que estén obligadas a ello por regulaciones de otros países.

Artículo 25. Con el fin de permitir el comercio nacional e internacional de los certificados de energía renovable referidos en el artículo 24, fracción VI, de la presente Ley, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá un sistema de certificación que cumpla con los estándares internacionales en la materia.

Artículo 26. El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía promoverá la venta de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los mercados derivados de las convenciones internacionales en materia de cambio climático, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Para ello, el Fideicomiso podrá desempeñar el papel de intermediario entre los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los compradores de certificados en el mercado internacional.

Artículo 27. Los recursos del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se canalizarán a los siguientes fondos:

I. El "Fondo Verde" referido en el artículo 17 de la presente Ley.

II. El "Fondo de Tecnologías Emergentes" referido en el artículo 18 de la presente Ley.

III. El "Fondo de Electrificación Rural" referido en el artículo 19 de la presente Ley.

IV. El "Fondo de Bioenergéticos" referido en el artículo 21 de la presente Ley.

V. El "Fondo General de Energías Renovables" referido en el artículo 22 de la presente Ley.

VI. El "Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables" referido en el artículo 23 de la presente Ley.

Artículo 28. Para tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los proyectos deberán: I. Cumplir con los requisitos de participación e impacto social establecidos en el artículo 30 de la presente Ley.

II. Cumplir con los porcentajes mínimos de integración nacional referidos en el artículo 8º de la presente Ley.

III. Para el caso de los proyectos de aprovechamiento de energía minihidráulica, encontrarse en alguno de los siguientes casos:

a. Centrales hidroeléctricas o hidromecánicas con capacidades hasta 10 MW;

b. Aumentos de capacidad por repotenciación o ampliación de centrales hidroeléctricas o hidromecánicas ya existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que conlleven a capacidades hasta 10 MW derivadas de dichos aumentos o, en su caso, de las ampliaciones que correspondan;

IV. Cumplir con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Los proyectos que aprovechen la energía proveniente de la incineración o de cualquier tratamiento térmico que se dé a los residuos municipales, industriales, hospitalarios, peligrosos o tóxicos, no podrán tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso.

Artículo 29. Sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, cuando los Generadores no cumplan, por causas que les sean plenamente imputables, con los proyectos de inversión, construcción o generación a los que se comprometieron, conforme a las reglas del Fideicomiso podrán ser excluidos de los beneficios que otorga la presente Ley y su Reglamento. En los convenios que celebren la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro con los titulares de permisos de generación, se establecerán penas convencionales en caso de violación o incumplimiento, y la forma de garantizarlas.

Capítulo IX
De la Responsabilidad Social

Artículo 30. Los proyectos de generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía con una capacidad mayor de 2.5 MW deberán:

I. Asegurar desde antes de la autorización de cambio en uso del suelo la participación de las comunidades locales y regionales, de los grupos potencialmente afectados y de los grupos e individuos interesados, en el seguimiento de los proyectos, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales o ejidales, además de cualquier otro método que garantice el cumplimiento de los compromisos del proyecto con la sociedad.

II. Destinar al menos el 2 por ciento de los incentivos que en su caso reciban del Fideicomiso a apoyar el desarrollo de las comunidades aledañas y de la región en la que se desarrolle el proyecto, cumpliendo con su responsabilidad social, conforme a las mejores prácticas internacionales observadas en proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía. El destino específico de estos recursos se determinará en las reuniones y consultas a las que hace referencia la fracción I.

III. Cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en materia de fomento a la participación, para que los proyectos tengan un impacto benéfico sobre el desarrollo local y regional.

1. Atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

2. Cumplir con lo establecido en la fracción IV del artículo 28 de esta Ley.

Artículo 31. Los programas de desarrollo rural y social ejecutados por el Gobierno Federal considerarán entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción el promover y otorgar facilidades y estímulos para la creación de sociedades para la realización de proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía, en las que participen como socios los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos. Asimismo, difundirán información y brindarán asesoría a los propietarios o poseedores de los terrenos y a la población involucrada sobre los aspectos económicos, técnicos y jurídicos de los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. En el caso de los proyectos de generación de electricidad, se promoverá la constitución de las personas morales a las que hace referencia el inciso a) de la fracción IV del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El Gobierno Federal podrá suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, con el fin de lograr dicho objetivo.

El Reglamento definirá en qué consistirán dichas facilidades y estímulos, así como la forma en que se proporcionará asesoramiento a los socios potenciales a los que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 32. Para la realización de proyectos de aprovechamiento de energía eólica mayores de 60 MW, la Comisión Federal de Electricidad, Luzy Fuerza del Centro o los Generadores deberán solicitar a la Secretaría de Energía la creación de un Comité de Evaluación Social en la localidad donde se instalará dicho proyecto.

Dicho Comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Energía, quien lo coordinará, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante del Suministrador o Generador, un representante de cada Gobierno estatal involucrado, un representante de los Gobiernos de los municipios involucrados, dos representantes de las organizaciones que agrupan a los propietarios o poseedores de las tierras afectadas por el proyecto, y un representante del sindicato de trabajadores electricistas que corresponda.

El objeto de este Comité será: a) Informar a los interesados, previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto, sobre los efectos socio-económicos y ambientales, así como sobre los beneficios asociados al proyecto. b) Confirmar que los ejecutores del proyecto cuentan con todos los permisos y autorizaciones que se requieren. c) Asesorar en la realización de convenios a las partes que tengan un interés jurídico derivado de la realización del proyecto. d) Asegurar la creación de empleos temporales y permanentes, que beneficien a la población de la región. e) Cuidar que se proporcione la capacitación implícita en los acuerdos y convenios celebrados. f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no sean considerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha de publicación de la presente Ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública proveerán a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía los recursos humanos, materiales y financieros que sea requeridos para el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Tercero. El Ejecutivo federal publicará a más tardar en ocho meses el Reglamento respectivo a partir de la publicación de la presente Ley.

Cuarto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Energía someterá a la consideración y aprobación del Presidente de la República el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 4º.

Quinto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Energía publicará la metodología establecida en el artículo 6º.

Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro llevarán a cabo las adecuaciones y prepararán los criterios referidos en el artículo 15, fracciones I, II y III.

Séptimo. En un plazo no mayor de diez meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión Reguladora de Energía publicará las metodologías y directivas establecidas en el artículo 16, fracciones I, IV, V y VI.

Octavo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Energía deberá establecer el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 23 y publicar sus reglas de operación.

Noveno. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la publicación de la presente Ley, las Secretarías de Economía y Energía publicarán las disposiciones establecidas en el artículo 8º.

Décimo. Para efectos del artículo 10, se deberá considerar que para el año 2012 la participación de la generación electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y los Generadores en sus distintas modalidades con respecto a la generación total de electricidad sea de al menos ocho por ciento. Esta meta excluye las grandes centrales hidroeléctricas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 28, fracción III, de la presente Ley.

Undécimo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Energía constituirá el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 5º de la presente Ley y publicará sus reglas de operación.

Duodécimo. La Secretaría de Energía, para el establecimiento de las metas de participación de las Fuentes Renovables de Energía referidas en los artículos 4º y 10, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.

Décimo Tercero. Durante el primer año de operación del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los recursos de origen federal destinados al Fideicomiso se utilizarán, después de asignar los gastos para su propia administración, de la siguiente forma:

I. 55 por ciento para el "Fondo Verde" referido en el artículo 17.

II. 6 por ciento para el "Fondo de Tecnologías Emergentes" referido en el artículo 18.

III. 10 por ciento para el "Fondo de Electrificación Rural" referido en el artículo 19.

IV. 7 por ciento para el "Fondo de Bioenergéticos" referido en el artículo 21.

V. 7 por ciento para el "Fondo General de Energías Renovables" referido en el artículo 22.

VI. 15 por ciento para el "Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables" referido en el artículo 23.

Asimismo, el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 23 de la presente Ley dedicará al menos el 20 por ciento de sus recursos a la evaluación de los potenciales nacionales de las Fuentes Renovables de Energía.

Décimo Cuarto. El Reglamento respectivo definirá los incidentes excepcionales a que se refiere el artículo 14 de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Notas
1 Gaceta Parlamentaria, número 1736, miércoles 20 de abril de 2005. (1519).
2 Gaceta del Senado. Legislatura LIX. No: 171, 27-04-2006.
3 Greenpeace México. Campaña de energía y cambio climático 2007: La amenaza nuclear.
www.greenpeace.org/raw/content/mexico/press/reports/la-amenaza-nuclear.pdf
4 Sector Eléctrico Nacional. Capacidad efectiva de generación. Enero 2008.
www.sener.gob.mx/webSener/res/PE_y_DT/ee/Capacidad_Efectiva_de_Generacion.pdf
5 Sener. 2007. Prospectiva del sector eléctrico 2007-2016
www.sener.gob.mx/webSener/res/PE_y_DT/pub/Prospectiva%20Sector%20Electrico%20FINAS.pdf
6 Sener. El potencial de la energía eólica en México es superior a 10,000 MW: J. Herrera Flores. Boletín de prensa 10-01-08 www.sener.gob.mx/webSener/portal/index.jsp?id=307
7 Torres-Roldán, F. y E. Gómez-Morales. 2006. Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable de México. SENER-GTZ.
8 www.energia.gob.mx/webSener/res/PE_y_DT/pub/FolletoERenMex-SENER-GTZ_ISBN.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputados: José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la cultura física y el deporte son indispensables para el buen desarrollo de todas las personas, pues constituyen factores de gran trascendencia individual y social que coadyuvan de forma importante a la salud física y mental de los seres humanos, complementan la educación y el desarrollo integral de los niños y los jóvenes; y representan un instrumento valioso para favorecer la integración, contribuyendo a inhibir la delincuencia y la violencia.

El contexto deportivo actual se encuentra muy avanzado respecto a tiempos anteriores. Hoy día, es notable el aporte que han realizado diversas ciencias sobre cuestiones como mayor control de los métodos de entrenamiento, la programación de las cargas de trabajo precisas para mayor eficacia, la prevención de las lesiones y pronta recuperación de éstas, y los avances en los métodos de análisis, así como mejores estrategias para la formación técnica y táctica.

Debido a la importancia que la actividad deportiva tiene en nuestra sociedad y al desarrollo de diversas ramas en torno de ésta, es imprescindible que el deporte conlleve mayor control desde el punto de vista médico de los deportistas, ya que sólo así se puede asegurar el estado de salud físico y mental de la población que practica deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones, especialmente cuando la actividad física es profesional y de alto rendimiento.

La percepción que tenemos sobre un deportista de alto rendimiento es la de una persona fuerte, rápida, con óptimos niveles físicos y mentales y con habilidades por encima de la media, lo que hace que casi siempre los veamos como personas sanas. Lamentablemente, muchos de los deportistas en el país no son infalibles, y suelen, por negligencia o desconocimiento, lesionarse, enfermarse e incluso fallecer antes, durante y después de los entrenamientos y las competencias.

Hace unas semanas, el periódico Reforma público una serie de artículos1 acerca de varios casos que sacudieron al sector deportivo y a la sociedad mexicana sobre algunos de los problemas graves que enfrentan las autoridades nacionales, las estatales y las municipales con relación a la falta de atención y de control médico adecuado.

Fernanda Viridiana Ramírez Escoto, originaria de Zapopan, Jalisco, de 14 años de edad, quien era integrante de la selección Jalisco de judo, campeona nacional y estudiante de segundo de secundaria, murió el pasado 7 de marzo por pancreatitis y anemia –enfermedades presumiblemente causadas por mantenerse en un peso bajo–. De acuerdo con el artículo, mientras Fernanda vivía en el albergue del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Jalisco era pesada a diario y fue obligada a mantenerse por debajo de 44 kilos durante más de un año, pese a que se encontraba en pleno crecimiento, y sin el seguimiento médico adecuado. En 2006 compitió en los 42 kilos y en 2007 en los 44; en 2008, los entrenadores pretendían que repitiera en esta categoría.

Montserrat Parra Figueroa es otra deportista mexicana, de taekwondo, que murió el 13 de noviembre de 2006, después de un entrenamiento. La necropsia determinó que la taekwondoín sufría un padecimiento congénito en el corazón que ella y sus padres desconocían, y que pudo haberse detectado si las autoridades deportivas de Jalisco le hubieran practicado alguna evaluación.

Otro caso es el del jalisciense Pablo Malo, quien en la Olimpiada Nacional de 2006, llevada a cabo en el Distrito Federal, recibió un golpe en las costillas durante un partido de handball. Después de ser atendido por los médicos de la olimpiada y por un fisiatra del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Jalisco, se determinó que sólo era un golpe y que esa noche regresaría a Guadalajara con el resto del equipo. Pablo, de entonces 16 años, tenía una fractura en la novena costilla y una contusión renal de primer grado, que puso en riesgo su vida durante el regreso y las siguientes tres semanas.

Los entrenadores normalmente reciben un sueldo por sus servicios, lo cuales se incrementan si los atletas que tienen a su cargo obtienen medallas en las olimpiadas, estatales o nacionales. Por ejemplo, en la Olimpiada Nacional de 2007, el judo fue el séptimo deporte que más medallas doradas aportó para que Jalisco conquistara su octavo título consecutivo en el certamen, con 12 preseas de oro, 5 de plata y 9 de bronce, una de estas últimas fue ganada por la atleta Fernanda Viridiana Ramírez Escoto.

Éstos son sólo algunos casos de violencia que soportan los jóvenes atletas en el camino que recorren para convertirse en campeones cuando no se les presta la atención adecuada y cuando a costa de su integridad física y mental son llevados al límite de sus capacidades sin un buen seguimiento médico. "Llevados por sueños de grandeza y riqueza, los entrenadores y los padres presionan a los niños para que se sometan a duras sesiones de entrenamiento. Los jóvenes deportistas se convierten en bienes con los que se comercia en los mercados nacionales e internacionales. Muchos de ellos son adoptados por los entrenadores para mejorar su rendimiento o son forzados a seguir estrictas dietas a fin de clasificar para los concursos. Por cada niño que llega a ser campeón hay miles que han sacrificado infancia y en ocasiones salud a cambio de muy poco, recibiendo a veces una educación que no es siquiera adecuada".2

Ninguna circunstancia justifica que los atletas del país carezcan de prácticas deportivas responsables libres de abusos y violencia, y que no tengan un seguimiento médico y una preparación adecuada antes, durante y después de los entrenamientos y las competencias.

Un seguimiento médico adecuado es el "procedimiento mediante un examen físico, controles biomédicos de laboratorios y de terreno, que permite diagnosticar el estado morfofuncional del atleta, valorar la aplicación de las cargas y conocer cómo responde" a ellas.3 A través de los exámenes puede obtenerse información de diversos tipos a fin de prevenir riesgos futuros para la salud y la integridad de los atletas.

El objetivo es diagnosticar y desarrollar las capacidades morfológicas y funcionales de los deportistas, controlar las influencias de las cargas físicas de entrenamiento sobre su organismo y valorar si éstas están cumpliendo el objetivo propuesto sin alterar la salud; orientarlos sobre la dieta y la correcta nutrición que deben llevar según la exigencia deportiva y sus necesidades físicas para así prevenir y diagnosticar a tiempo o, en su caso, atender las patologías o lesiones que pudieran tener.

El papel que los entrenadores desempeñan en la protección de la integridad y la salud de los atletas es de suma importancia, ya que los encargados de la preparación física y mental tienen el compromiso de crear un ambiente seguro y controlado para los participantes y no cometer negligencia u omisiones que arriesguen la salud. Por ello es esencial que los entrenadores estén preparados para manejar emergencias y daños menores, deben conocer la historia médica de cada deportista, hacer exámenes con regularidad y planear cuidadosamente los entrenamientos.

Todo deportista de alto rendimiento debe pasar por controles médico-deportivos con los cuales se pueda descartar cualquier tipo de anomalía física. A través del conocimiento corporal y la valoración fisiológica y funcional del organismo, se determina el estado físico-mental y, por tanto, se puede actuar en consecuencia, sabiendo de antemano hasta dónde pueden llegar los atletas y cuáles son sus límites.

Con el seguimiento continuo del estado de salud y del control médico del entrenamiento deportivo, se conocen los parámetros para evitar el sobreentrenamiento, las alteraciones de la salud y la muerte de niñas y jóvenes atletas mexicanos. La actuación negligente de los entrenadores que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado debe castigarse.

En ese sentido someto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 94 y 105, y adiciona una fracción VI al artículo 138 y una fracción V al artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman los artículos 94 y 105, y se adicionan una fracción VI al artículo 138 y una fracción V al artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 94. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud y establecerán en el ámbito de su competencia, medidas disciplinarias y de prevención para salvaguardar y garantizar la integridad de los deportistas mediante una práctica deportiva responsable, libre de cualquier tipo de abuso o de violencia y mediante un seguimiento médico adecuado.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento en el Renade, así como los considerados talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base en los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos.

El fondo tendrá como finalidad apoyar la preparación de los deportistas de alto rendimiento. Para ello se crearán centros especializados, donde podrán entrenar de forma responsable y adecuada, con servicios de apoyo nutricional, médicos y psicólogos, así como programas para prevenir el consumo de sustancias peligrosas para la salud y el uso de métodos no reglamentarios.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento concurrirán representantes del gobierno federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, que estará formado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, que se auxiliará de una comisión deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La comisión deportiva se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 138. Se considerarán infracciones muy graves de la presente ley las siguientes:

I. a III. …

IV. Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva; y

VI. La actuación negligente de los entrenadores y personal especializado que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado.

Artículo 139. A las infracciones de esta ley o demás disposiciones que de ella emanen se aplicarán las sanciones siguientes: I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva:

a) a d) …

II. A directivos del deporte:

a) a c) …

III. A deportistas:

a) a c) …

IV. A técnicos, árbitros y jueces:

a) y b) …

V. A los entrenadores y personal especializado:

a) Amonestación privada o pública;

b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 "Sueño extinto", por Juan Manuel Figueroa y Alejandro Peña; "Hay que mejorar", por Ramón Estrada y Francisco de Anda; "Más medallas, más dinero", por Alejandro Peña; y "Sin control médico", por Alejandro Peña, en Reforma, 24, 25 y 26 de marzo de 2008.
2 Peter Newell, Doctrina: niños y violencia, Centro Internacional para el Desarrollo del Niño, Unicef.
3 Doctor Ramiro Eymard Tobón, "Control biomédico del entrenamiento deportivo", en Medicina del Deporte, MatchPoint Sport MKT & Public Relations.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2008.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO MAGALLÓN ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

1. Planteamiento

La aceptación y promoción a los derechos humanos y el derecho a estos se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948.

La Asamblea General proclama la siguiente: "DUDH como ideal común por el que todos los pueblos y nacionales deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción".

Del texto aludido se desprenden 3 aspectos que comprende esta garantía fundamental:

• Los derechos y libertades.

• Medidas progresivas de carácter nacional e internacional.

• Reconocimiento y aplicación universales y efectivos, entre los Estados miembros.

1) Los derechos y libertades incluyen: a) derecho a la vida, b) a la libertad y c) a la seguridad de su persona.

2) Medidas progresivas de carácter nacional e internacional incluye: a) derecho a establecerse a un orden social e internacional en que estos derechos proclamados en la declaración se hagan plenamente efectivos.

3) Reconocimiento y aplicación universal y efectivos entre los Estados miembros: a) nada de esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno del Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

De la redacción de la declaración se derivan los derechos que tiene toda persona como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse a llevarla a cabo.

A partir de 1948, muchos países incorporan a su legislación interna ya sea nivel constitucional o legal los contenidos de los derechos humanos en su triple vertiente.

México a través de los años ha avanzado en el reconocimiento de los derechos humanos tomando fuerza por la trascendencia de la declaración universal.

No obstante ello, el marco jurídico en México en cuanto a reconocimiento y goce de los derechos del hombre, se ha enriquecido, aunque a primera vista, por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el país ha ratificado constituyen parte del orden jurídico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El régimen mexicano permaneció inalterado hasta la reforma del 2001 que dio como resultado tres párrafos en el artículo 1o. de la Constitución, que se refiere el primero de dichos párrafos al "principio de igualdad", el segundo de la "prohibición de la esclavitud" y el tercero el principio de la "no discriminación".

La Secretaría de Gobernación, el 13 de febrero de 1989, creó la Dirección General de Derechos Humanos, un año más tarde, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial se creó una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el DOF el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

En 1992 se optó por expedir la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que comprendiera todas las garantías individuales y los derechos de los hombres, los criterios para la protección y cumplimiento de la ley.

Finalmente por medio de una reforma constitucional, publicada en el DOF el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la "Comisión Nacional de los Derechos Humanos". Esta reforma constituye un grave avance en la función del ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

La expedición de diversas leyes, tales como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley de vivienda, Ley de seguridad social, Ley de Seguridad, Nacional, Ley del Instituto Nacional e las Mujeres, Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Ley General de Educación, entre otras, y evidentemente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son un ejemplo de una estrategia que constituyen un avance al reconocimiento y derecho a las garantías individuales. Es producto de un arduo esfuerzo, superando varios obstáculos. Primero, el propio gobierno tuvo que convencerse de la necesidad de crear una dirección general de derechos humanos, para darle mayor eficacia al reconocimiento de los derechos humanos. Después se vio en la necesidad de crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y adicionar un Apartado B al artículo 102 elevando a la CNDH a rango constitucional. Finalmente, se constituye la función del ombudsman que le permite proteger y defender los derechos humanos.

Los legisladores actualmente han tenido que trabajar día a día para que se considere esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, ampliando así los siguientes puntos: a) en cuanto al órgano regulador como una instancia de recomendaciones, encargada de la aplicación de la ley, b) las facultades de órgano han tenido que ampliarse sensiblemente conformando la institución que finalmente tenemos.

Desde la expedición de la ley se crearon otras leyes que han reforzado la protección a los derechos humanos, algunas de estas leyes han sido inspiración de instrumentos ratificados por el Estado mexicano, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Niño que entra en vigor el 2 de septiembre de 1990, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que entró en vigor el 5 de marzo de 1995 y la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

Por otro lado, y a 6 años de haber expedido leyes en protección a los niños, adultos mayores, prevención y eliminación de la discriminación, promoción de igualdad entre mujeres y hombres, y el acceso de las mujeres a una vida sin violencia, la experiencia ha mostrado la necesidad de que la DUDH sea definitivamente reconocida por la Constitución y alcance un total reconocimiento entre los mexicanos.

El avance iniciado con la expedición de la Ley de la CNDH, de las leyes anteriormente mencionadas y de los organismos que vigilan que se cumplan dichas leyes, debe ahora continuar, y el siguiente paso debe ser darle legitimidad a la DUDH, por medio de nuestra Carta Magna.

2. Antecedentes

El órgano protector, observador, promotor que estudia y divulga los derechos humanos, cuya función es impulsar el cumplimiento de la ley, de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos, para lo cual se pretender modificar con la presente iniciativa, tiene antecedentes inmediatos en el artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que busca, en primer lugar, instituir en la norma fundamental, la existencia y funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para promover y preservar los derechos humanos y garantizar su ejercicio pleno; y en un segundo punto, buscaba la cooperación internacional para enfrentar asuntos de interés recíprocos, puesto que México está comprometido en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos a través de diversos instrumentos internacionales.

El principal contenido de este artículo, la institucionalización de los organismos no jurisdiccionales de tutela de los derechos humanos en el país, tiene sus antecedentes remotos en la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Procuraduría de Protección Ciudadana de Aguascalientes, órganos que ejemplifican la paulatina introducción del ombudsman en México. En efecto, la defensoría de los derechos humanos, como parte del reconocimiento a estos, fue uno de los principales puntos de debate en aquellos años. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reconocer, garantizar y respetar los derechos humanos por el Estado, a través de la Procuraduría de los Pobres en 1847, en SLP; la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975; en el estado de Nuevo León la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en 1979; en la ciudad de Colima la Procuraduría de Vecinos en 1984; en la Universidad Nacional Autónoma de México se estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios en 1985; en Oaxaca la Procuraduría para la Defensa del Indígena en 1986; en Guerrero la Procuraduría Social de la Montaña en 1987; en Aguascalientes la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado en 1988; en Querétaro se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en 1988; en 1989 el Departamento de Distrito Federal estableció al Procuraduría Social. La Secretaría de Gobernación al crear la Dirección General de Derechos Humanos en 1989, precisamente, abrió este camino para culminar en la Comisión Nacional de Derechos Humanos en abril de 1989 y en 1992 elevándola a rango Constitucional.

Las principales características de estos periodos fueron:

Primera. La creación de la CNDH por decreto presidencial, establecida como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Segunda. El surgimiento de la figura del ombudsman en México, planteada, nuevamente por el Ejecutivo federal, al proponer elevar a rango Constitucional la CNDH con la adición del apartado B del artículo 102.

Por primera vez se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa política de promoción y protección a los derechos humanos también llamados garantías individuales y generando así un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente.

En cuanto al surgimiento de la figura del ombudsman en México, las características de este en América Latina hacen que su finalidad esencial sea la protección y promoción de los derechos humanos, permiten que estas instituciones formen parte, de manera natural, del "movimiento de instituciones nacionales de protección de derechos humanos" que es auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas. Este movimiento se fundamenta en la preocupación de la ONU por la vigencia de los derechos humanos y que fueron concretados en los denominados principios de París –adoptadas por la CNDH de la ONU en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134 del 4 de marzo de 1993– parte de tres premisas: en primer término, que debe darse prioridad a la elaboración efectiva de las normas internacionales en materia de derechos humanos. En segundo lugar, que las instituciones nacionales son las que pueden desempeñar, en el plano nacional, el papel más importante en lo que respecta la promoción y protección de los derechos humanos y a las libertades fundamentales y a la formación e intensificación de la conciencia pública de esos derechos y libertades. Finalmente, la tercera de las premisas señala que las Naciones Unidas pueden desempeñar una función catalizadora que contribuya al establecimiento de instituciones nacionales, en su calidad de centro de intercambio de información y experiencia.

3. Regulación actual

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en su artículo primero el goce de las garantías que otorga, así como la prohibición de todo acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el artículo 102 Apartado B establece como órgano a la CNDH, regulador de la materia, su integración y la forma de designación de sus titulares. Dicen los citados preceptos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 102.

A. …

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

4. Justificación de la reforma

La presente iniciativa propone reformar el primero y el último párrafo del artículo 1o. constitucional, el cual se refiere al goce de las garantías que otorga ésta, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de todo acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La reforma que se propone, en caso de ser aprobada, se actualizaría, ubicándose nuevamente a la vanguardia junto con la mayoría de las constituciones recientes, por cuanto quedaría contemplada de manera expresa el goce de los derechos humanos y de las garantías individuales para la protección a cada persona, y serán reconocidos por nuestra Carta Magna así como en los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, cabe citar diversas disposiciones de algunas constituciones relativamente recientes, por ejemplo:

Constitución española de 1978 que en su artículo 10 dispone:

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Por su parte, la Constitución ecuatoriana de 1998 al respecto, contempla:

Artículo 16. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 17. El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

La Constitución chilena, en su artículo 1o. consagra:

Artículo 1. …

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, preponderar al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El texto vigente de la Constitución mexicana no reconoce de manera expresa y categórica de los derechos humanos, lo que conlleva, por una parte, a que los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, no los adopten como fuente directa de derechos y obligaciones o no los tomen como criterio orientador de su actuación y, por otra, a que algunos de los derechos humanos que hemos incorporado a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales, tengan una protección limitada.

Por tal razón, en la presente iniciativa se pone a consideración del Constituyente Permanente el reconocimiento expreso de los derechos humanos en nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la Constitución, así como su incorporación a los mecanismos constitucionales para su "protección".

El reconocimiento y protección constitucional de los derechos humanos abarcaría los que son objeto de las garantías individuales, los que son recogidos en los tratados internacionales, y aquellos que se encuentren establecidos en alguna otra disposición del ordenamiento jurídico mexicano, así como aquellos otros, que por el carácter progresivo que les corresponde a estos derechos, lleguen a formar parte en el futuro del orden jurídico nacional.

Así, en la lógica de lo antes expuesto, se propone reformar el artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De aprobarse la iniciativa en comento, no daría lugar a discusión alguna sobre los alcances de la protección de los derechos humanos a través de las garantías individuales y fortalecería el pleno respeto a la supremacía del orden jurídico interno.

Por lo que los derechos humanos y las garantías individuales, quedarían contenidos ambos de manera armónica, sin que se iniciara una controversia sobre el origen y el alcance de unos u otros.

Además de que armonizaría el derecho interno con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, ya que son varios los instrumentos internacionales signados y ratificados por el país, como lo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1949-1998), Pacto Intencional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1981), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1981), Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2002), Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial (1975), Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1981), Protocolo facultativo de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (2002), Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1986), Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo en la participación de los conflictos armados (2002), Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002), Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1999), así como la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (1993) Informe de la Reunión Regional para Latinoamérica y el Caribe de la CMDH.

5. Texto de la reforma

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la Constitución, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto que reforma el artículo primero constitucional

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y el tercero del artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección, reconocidos en esta Constitución y en los tratados ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Leonardo Magallón Arceo (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 233 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, en mi carácter de diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un articulo 233 Bis a la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Cifras de la Organización Mundial de la Salud revelan que para el año 2020 habrá unos 75 millones de personas con algún tipo de discapacidad visual, total o parcial, en el mundo.

De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, en nuestro país existen casi cinco personas con discapacidad visual1 por cada mil habitantes. Un porcentaje alto de nuestra población esta compuesto por individuos con algún tipo de ceguera, mismos que no pueden alcanzar su normal desarrollo debido a la falta de un conjunto de acciones que les permitan ser independientes de los demás.

El artículo 1o. de la Constitución plasma la prohibición de la discriminación motivada por las discapacidades y las condiciones de salud que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y el tercer párrafo del artículo 4o. del propio ordenamiento señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud:

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Haciendo una interpretación armónica de los preceptos anteriores, se desprende que el Estado mexicano debe garantizar para todos los individuos el acceso y la protección de la salud, así como la no discriminación provocada por algún tipo de discapacidad.

En consecuencia, es menester que se tomen las medidas necesarias para hacer menor la brecha que existe entre las personas que tienen algún tipo de capacidad diferente y el resto de la población.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; que todos tienen derecho a la protección contra la discriminación, entre otras cosas.

Por su parte, la Declaración de los Derechos de los Impedidos,2 señala en su numeral 5, que "5. El impedido13 tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible". El numeral 6 de este mismo instrumento determina la posibilidad de que los impedidos tengan derecho a otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.

Posteriormente, durante 1981, denominado Año Internacional de los Impedidos, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, en pro de la igualdad de oportunidades de las personas con algún tipo de discapacidad.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por nuestro país el 30 de marzo y el 17 de diciembre de 2007, respectivamente, establece en su artículo segundo que para efectos de la convención, la comunicación incluye los "lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil…"

Establece asimismo, en su artículo cuarto la obligación de los Estados parte de adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos" en dicha convención, así como de "tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad".

Finalmente, el artículo veinticinco del mencionado instrumento internacional, referente a la salud, establece que los Estados parte "reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad" y que "exigirán a los profesionales de la salud que presenten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado…"

Lo anterior obliga a nuestro país a adoptar las medidas contenidas en los instrumentos internacionales mencionados.

Las personas con alguna discapacidad visual, tienen el mismo derecho que cualquier otra persona a estar informadas sobre lo que usan y consumen, por lo que es necesario que se incluyan en lenguaje braille en los empaques o etiquetas de los medicamentos, lo necesario para que éstas puedan identificar lo que compran o consumen.

El lenguaje braille es un código de escritura en relieve basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los invidentes leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.

El gobierno mexicano ha implementado una serie de acciones para que los individuos con discapacidad visual se integren con más facilidad a las acciones cotidianas, un ejemplo de ello es lo que contempla el artículo 4o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 4o. Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.

La anterior medida permite a los invidentes o débiles visuales identificar la denominación de los billetes que emite el Banco de México, por medio de la utilización de dos técnicas: la impresión de marcas sensibles al tacto y la utilización de tamaños diferentes para cada denominación.

Son varias las entidades federativas que han tomado medidas en favor de los discapacitados. Un ejemplo del tema que nos ocupa es el artículo 70 de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, que cita:

Artículo 70. Los elevadores para el uso de personas, deberán ser adecuados a dimensiones no menores de ciento cincuenta y cinco centímetros de profundidad por ciento setenta centímetros de ancho, a fin de que permita el fácil acceso y manejo de sillas de ruedas en su interior, por igual deberá observarse que el área de entrada a dicho elevador, encada una de las plantas del edificio, sea una superficie plana de ciento cincuenta centímetros de largo por similar medida de ancho. Asimismo, deberá contar con la señalización correspondiente en sistema braille.

En la Unión Europea, existe una directiva que hace obligatorio el etiquetado en lenguaje braille de los medicamentos. Esta medida ha sido benéfica tanto para las personas que tienen la necesidad de consumirlos, como para fomentar el empleo de personas invidentes en establecimientos donde se comercializan fármacos.

A nivel nacional, es ya una práctica de algunos laboratorios rotular en lenguaje braille sus etiquetas o empaques la denominación de los medicamentos, lo que sin duda ha beneficiado a las personas invidentes; sin embargo estas medidas no son un mandato de ley, por lo que queda a discreción de los laboratorios farmacéuticos hacerlo o no.

En Argentina, en fechas recientes se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa sobre este tema, a fin de que se incluya en los rótulos y etiquetas el nombre del producto y la fecha de caducidad en sistema braille.

La presente iniciativa tiene por objeto que las etiquetas o empaques de los medicamentos que se comercialicen o distribuyan en el territorio nacional, contengan en lenguaje braille el nombre del producto, la sustancia activa, fecha de caducidad y precio como elementos mínimos para que las personas con discapacidad visual puedan, a través de esta medida, tener la información necesaria sobre los medicamentos que les son prescritos y que deben adquirir.

Hay personas con problemas de visión que no cuentan con alguien más que les asista en su vida diaria, por lo que es un riesgo que los empaques o etiquetas de los fármacos no cuenten con los elementos anteriormente mencionados en el multicitado lenguaje, pues podrían injerir un medicamento que no es el prescrito o bien caduco, lo que implicaría poner en peligro su salud e incluso su vida. Esta iniciativa implica dar un paso más en favor de este sector de la población.

La integración al mundo de personas con capacidades diferentes y facilitarles las tareas cotidianas, es una obligación de todos que permitirá que estas personas sean más independientes y puedan realizar sus actividades cotidianas de manera normal.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Articulo 233 Bis. Las etiquetas o empaques de los medicamentos que se comercialicen o distribuyan en territorio nacional, deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes. Al menos identificarán en lenguaje braille el nombre del producto, la sustancia activa, el precio y la fecha de caducidad.

Transitorio

Único: Este decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Se considera a las personas con discapacidad visual como aquellas que presentan pérdida total de la capacidad total para ver, así como debilidad visual en uno o ambos ojos. XII Censo General de Población y Vivienda 2000.
2 Proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 3447 (XXX), del 9 de diciembre de 1975.
3 El término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER MURILLO FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Francisco Javier Murillo Flores, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, para la creación de la figura de director multiescuela de escuela multigrado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la creación de la Secretaría de Educación Pública, en 1921, se inició la creación y fundación de las primeras escuelas en todo el país, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, con lo cual se da el principio de la lucha contra el generalizado analfabetismo de esa época, el 78 por ciento de la población no sabía leer ni escribir.1

Con el establecimiento de las primeras instituciones educativas de educación básica en nuestro país, nacen de forma natural y en respuesta a las precarias condiciones de infraestructura educativa, las escuelas multigrado, en las cuales un sólo maestro atiende alumnos de diferentes grados educativos en un mismo grupo. Naturalmente estas condiciones distan mucho de ser las óptimas en términos pedagógicos, y en consecuencia afecta la prestación regular del servicio educativo, que redunda negativamente en la calidad de la educación de las niñas y niños que son atendidos bajo esta modalidad en nuestro país.

El sistema educativo de México es uno de los más complejos y de mayores proporciones en el mundo, dada la considerable magnitud de su demanda y la inmensa heterogeneidad que presenta en sus condiciones contextuales, marcada no sólo por una enorme diversidad sociocultural y excesivas desigualdades en el nivel de vida y desarrollo comunitario de las poblaciones, sino por intrincados procesos demográficos y socioeconómicos en asentamientos humanos de un alto grado de dispersión.

Los patrones de tamaño, composición y distribución de escuelas de educación básica y su evolución en el tiempo, responden diversos factores, entre los que destacan: la magnitud de las poblaciones de niñas y niños en edades normativas a quienes debe atender la educación básica obligatoria, así como la dinámica demográfica que en ella provocan tanto el crecimiento natural como los flujos migratorios.

Aunado a lo anterior, las condiciones geográficas, orográficas, étnicas y culturales de nuestro país han propiciado gran dispersión de los núcleos de población principalmente de las zonas rurales, el conteo poblacional del año 2005 revela que el número de localidades del país fue de poco más de 191 mil, de las cuales 140 mil son de menos de cien habitantes, y una de las consecuencias de este fenómeno es la dificultad para el Estado mexicano ofertar y otorgar el servicio educativo en condiciones óptimas, es decir asignar un maestro para cada grupo de niñas y niños, en edad escolar, lo cual ha propiciado la creación obligada de las escuelas y maestros multigrado.

La dificultad de asegurar centros escolares cercanos a todos los usuarios, debido a la distribución espacial de la población en localidades de diversos tamaños, ha dado origen a que con el transcurso de los años y el incremento de la población, tanto en la ciudad como en el campo, la demanda de servicios educativos en sus diferentes niveles y modalidades haya aumentado, ante lo cual se crearon y fundaron más escuelas de educación básica, complicando aún más la operación en condiciones óptimas del sistema educativo nacional, lo que dio origen a la necesidad crear la figura de directores de escuela, supervisores de zona escolar y jefaturas de sector en educación básica.

La dinámica educativa actual implica necesariamente la rendición de cuentas tanto en lo educativo como en lo administrativo, tanto las escuelas de organización completa donde existe un director técnico sin grupo, como las escuelas multigrado donde un maestro atiende a los alumnos de su grupo y a la vez, hace las funciones de encargado de la dirección de la escuela.

Un encargado de la dirección de una escuela, atiende cotidianamente a padres de familia, elabora y entrega a la supervisión escolar de zona una gran variedad de reportes e informes de tipo educativo y administrativo, actividades donde invariablemente se emplea tiempo, lo cual para el caso de las escuelas multigrado, incide negativamente en el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas de estudio y del calendario escolar, esto en detrimento de la calidad de la educación.

Por otra parte, cuando existen las condiciones óptimas, un director técnico de educación básica es un maestro sin grupo a su cargo que dispone del total del tiempo de la jornada laboral para atender los asuntos administrativos en relación con las autoridades educativas, atención a padres de familia, campañas de diferente índole, y principalmente los aspectos sustantivos de orden pedagógico, metodológico, visitas al aula con enfoque, de seguimiento de desarrollo curricular, de evaluación y retroalimentación de los aprendizajes, motivación e impulso a los docentes y alumnos.

Cabe hacer mención que la Secretaría de Educación Publica en el primer informe de labores de la actual administración, cita en el apartado del modelo educativo para escuelas multigrado en lo referente a la carga administrativa, que está trabajando en la figura de enlace administrativo itinerante.

En educación primaria existen 37 mil 249 escuelas multigrado –sin considerar las que funcionan en el Distrito Federal–, que representan el 38 por ciento del universo de las 98 mil 27 de todo el país, y su problemática actual es más del orden pedagógico que administrativo, provocada por el insuficiente acompañamiento al docente multigrado en el aula, en el aspecto técnico metodológico, lo cual sí ocurre en las visitas con enfoque que hace el director técnico de una escuela de organización completa, donde cada grupo de alumnos tiene su propia aula y es atendido por un maestro, el cual dedica toda la jornada laboral a desarrollar los contenidos de los planes y programas de estudio vigentes.

Otro aspecto por considerar tiene que ver con que durante el desarrollo del ciclo escolar se realiza el proceso de cambios de adscripción en sus diferentes etapas y modalidades, es el caso que en algunos centros de trabajo donde por la disminución de la matrícula escolar se originan optimizaciones y reubicaciones, lo que implica no cubrir ese recurso en ese lugar por no justificarse debido al bajo número de alumnos, lo que origina que la SEP tenga en reserva una clave presupuestal disponible para fines diversos.

Por otra parte, es una realidad que la mayoría de zonas escolares y jefaturas de sector educativo ya cuentan con apoyo técnico pedagógico, lo cual permite una posibilidad real de que el supervisor durante el ciclo escolar realice con mayor frecuencia visitas con enfoque, acompañamiento y retroalimentación técnico pedagógico a los grupos de las escuelas de la zona escolar a su cargo, que redundan en la mejora de los indicadores educativos particularmente el de aprovechamiento escolar que influye determinantemente en elevar la calidad de la educación.

Por todo ello, esta iniciativa propone la creación de la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, con el objeto de reducir las cargas administrativas de los maestros lo cual va en completa sincronía con la disposición normativa del artículo 22 de la Ley General de Educación, sino también con el propósito de que los maestros multigrado reciban la asesoría técnico pedagógica y metodológica que regularmente reciben los docentes de las escuelas regulares, con el fin de que mejoren la calidad de la educación en las zonas con mayor desventaja.

En nuestro país, en la actualidad es un hecho la disminución del índice de la población en edad escolar de educación básica, lo que permite planear y reorientar recursos a las áreas sustantivas de la educación que ayuden a mejorar los indicadores educativos como el aprovechamiento escolar y en consecuencia en elevar la calidad de la educación que se ofrece a la niñez y juventud de México.

Es innegable que las instituciones que conforman el sistema educativo nacional requieren de más acciones eminentemente educativas que permitan mejorar la atención a la niñez y juventud, y con esto, seguir contribuyendo al desarrollo integral de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para crear la figura de director multiescuela de escuelas multigrado

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades. Asimismo, en los casos que consideren pertinente, crearán la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, con el fin de mejorar la calidad de la educación en las zonas con mayor desventaja. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones administrativas y normativas que establezcan los lineamientos de creación de la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, que entre otros tendrá como fin reducir las cargas administrativas de los maestros multigrado y, al mismo tiempo, brindarles asesoría técnico pedagógica y metodológica para mejorar la calidad de la función educativa.

Nota
1 José Antonio Carranza Palacios (2003). 100 años de Educación en México 1900-2000. Limusa, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 109 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción gubernamental se ha convertido en uno de los mayores problemas que aquejan a la sociedad mexicana. Las conductas irregulares o ilícitas cometidas por servidores públicos afectan directamente el buen desempeño de la gestión pública y la imagen de sus instituciones y de sus funcionarios, pero también la competitividad y el crecimiento económico del país.

Una situación como la descrita deteriora la confianza de los ciudadanos en sus autoridades, ante lo cual se vulneran irremediablemente los principios fundamentales y el contenido del pacto social.

En cuanto a resultados de la actual administración en el combate de la corrupción, el Primer Informe de Gobierno1 indica que de enero a agosto de 2007 el número de sanciones administrativas impuestas y los servidores públicos involucrados en conductas ilícitas ascendieron a 4 mil 206 y 3 mil 227, respectivamente.

Se trata de cifras, según el mismo informe, 12.2 por ciento y 13.8 por ciento inferiores respecto al mismo periodo del año anterior, pero no por ello dejan de ser elevadas y preocupantes.

Entre las sanciones impuestas se encuentran, en menor grado, apercibimientos, mientras que las amonestaciones, suspensiones, destituciones, inhabilitaciones y sanciones administrativas son más recurrentes. El monto de dichas sanciones ascendió a 2 mil 479.9 millones de pesos, cantidad superior en 306.3 por ciento en términos reales con relación al mismo periodo de 2006.

En los primeros ocho meses de 2007, la Secretaría de la Función Pública captó a través del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana, 21 mil 121 peticiones ciudadanas, cifra superior en 17.5 por ciento respecto al mismo lapso durante 2006. De éstas, 10 mil 305 fueron quejas y denuncias por presuntas conductas irregulares de servidores públicos; 4 mil 280 seguimientos de irregularidad; 4 mil 580 solicitudes de atención a diversas autoridades; 1 mil 296 sugerencias para mejorar trámites y servicios; y 660 reconocimientos a servicios o servidores públicos.

Los datos anteriores demuestran que las irregularidades en el desempeño de la gestión pública son elevadas y nos indican el alto índice de quejas y denuncias en contra de funcionarios públicos por conductas que pudieran ser ilícitas o no, pero que en la percepción ciudadana sí lo son desde el momento en que han sido denunciadas.

En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos se encuentran sujetos a un régimen especial pues con su actuar afectan de manera importante la vida de quienes en su momento les confiaron la delicada labor de representar sus intereses mediante el ejercicio del gobierno.

El hecho de que los ciudadanos les hayan confiado a sus representantes la tarea de gobernarlos supone, por parte de éstos, una serie de responsabilidades que van más allá de su persona, ya que sus decisiones repercuten, invariablemente en la calidad de vida de los gobernados.

En este sentido, la responsabilidad administrativa es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia –principios contenidos en la Carta Magna– que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El artículo 108 constitucional establece quiénes serán considerados como servidores públicos para efectos de las responsabilidades a que alude el Título Cuarto de la misma Constitución, titulado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos":

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

En tal virtud, serán considerados como servidores públicos los mencionados en el citado artículo constitucional y, por tanto, serán sujetos de las responsabilidades que establece el aludido Título Cuarto.

Sin embargo, para que los servidores públicos que menciona el artículo octavo de la Constitución puedan ser sometidos a un proceso que permita hacerlos responsables de sus actos, en el marco de la ley, lo lógico sería que, además de otros medios por los cuales la autoridad competente se hace llegar información, existiera una denuncia realizada ya sea por un particular que haya sido víctima de la conducta ilícita o por un servidor público que se haya percatado de su realización por ser parte de la estructura en la cual se cometió dicha conducta.

En cuanto a la participación ciudadana para denunciar actos de corrupción, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una serie de propuestas en materia de combate y lucha contra la corrupción, de las cuales destaca una en particular:

Crear y mejorar mecanismos que faciliten la denuncia pública de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas. Aun cuando la participación ciudadana se ha incrementado por medio de mecanismos como los sistemas de quejas y denuncias, éstos han sido insuficientes y limitados para atender debidamente los intereses de la población. Se facilitará a la ciudadanía la formulación de quejas, denuncias e inconformidades por medios directos y electrónicos, e incluso de forma anónima, otorgándole seguridad y, en su caso, protección personal a los testigos que permitan la sanción de servidores públicos corruptos. Las facilidades que el gobierno federal dará a la ciudadanía para la formulación de quejas, denuncias e inconformidades, también incluirán estímulos materiales y reconocimientos cuando se aporten las pruebas suficientes para la sanción de los responsables.

Hacer efectiva esta propuesta podría ser, sin duda, una herramienta muy valiosa para enfrentar la corrupción y disuadir la comisión de conductas ilícitas por parte de los servidores públicos; sin embargo, debe quedar establecida, en la ley, la protección de las autoridades para quien denuncie y haga público un acto de esta naturaleza.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,2 de la cual México es parte, establece con respecto a la protección de los denunciantes de actos de corrupción lo siguiente:

Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente convención.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por México el 27 de mayo de 1997, también establece en su artículo tercero, numeral octavo, que los Estados parte considerarán la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

Lo anterior obliga al país a adoptar medidas en su orden jurídico interno para proteger a todas las personas que denuncien actos de corrupción o conductas ilícitas por parte de servidores públicos.

La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y difundido es el que la entiende como el acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación o comisión de determinados hechos, con objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o en los reglamentos para tales hechos.3

En México, los actos consumados de corrupción o la simple sospecha de que algún servidor público hubiere incurrido en conductas contrarias a lo que debiera ser un buen desempeño en el ejercicio de sus funciones han socavado la credibilidad y confianza en quienes ejercen el servicio público.

En los últimos años hemos sido testigos de múltiples casos en los que antes de que la autoridad competente tenga conocimiento de algún posible acto de corrupción, éste ya ha sido "denunciado" ante algún medio de comunicación mediante filtraciones o información cuya procedencia es dudosa o desconocida.

Este tipo de situaciones se debe en gran parte a que quienes cuentan con información o pruebas sobre posibles conductas ilícitas realizadas por servidores públicos, ya sean ciudadanos comunes o funcionarios que dentro de sus propias estructuras las detecten, no tienen las garantías suficientes para presentar una denuncia.

Los particulares que llegan a detectar un acto de corrupción temen, en caso de denunciarlo, ser víctimas de represalias que atenten contra su persona, su integridad física o su vida. Si se trata de servidores públicos que al interior de su propia estructura de trabajo descubren alguna conducta ilícita, temen además, ser acosados, despedidos o relegados en sus funciones.

Este temor los obliga a "denunciar" desde la clandestinidad, ante personas u organizaciones que en la mayoría de las ocasiones buscan provocar un escándalo de tipo mediático y con ello algún beneficio político y que la mayoría veces pagan por obtener dicha información.

No obstante que no es la vía adecuada, el hecho de que este tipo de situaciones se den a conocer de esta manera es preferible a que nunca salgan a la luz pública; sin embargo, lo ideal sería que las denuncias se presentaran ante las autoridades competentes y que éstas garantizaran la seguridad jurídica, personal y laboral de quienes las lleven a cabo.

El artículo 109 de la Constitución establece la posibilidad de que las conductas a que se refiere el mismo sean denunciadas por cualquier ciudadano ante la Cámara de Diputados:

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.Este artículo establece las prevenciones con base en las cuales el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados expedirán las leyes sobre responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionarlos cuando incurran en alguna responsabilidad.

La fracción I, que se refiere al juicio político, nos remite al artículo 110 constitucional, que es el encargado de regular este procedimiento.

Por su parte, las fracciones II y III se refieren a la comisión de delitos por parte de servidores públicos y a la aplicación de sanciones administrativas "a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones".

El último párrafo de este artículo dice: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo".

De la lectura de este precepto constitucional se deducen distintas conductas que podrían llevar a cabo los servidores públicos y que los haría sujetos de responsabilidad: a) actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, lo que daría lugar a un juicio político en los términos del artículo 110 constitucional; b) comisión de delitos, lo que daría lugar a una sanción penal; c) actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que darían lugar a sanciones administrativas; y d) enriquecimiento ilícito.

Al ser estas conductas aquellas "a las que se refiere el presente artículo", según lo dispone el artículo 109, entonces cualquiera de ellas podría dar motivo a una denuncia, de cualquier ciudadano, ante la Cámara de Diputados.

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental proteger, desde la Constitución, a quienes denuncien conductas ilícitas u actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Es imperativo que quienes tomen una decisión como ésta, cuenten con las garantías de qué les serán respetados sus derechos y salvaguardada su seguridad.

Las denuncias solamente procederán cuando se hagan de buena fe, se refieran a hechos reales, estén debidamente sustentadas, se identifique o individualice al autor o autores de los hechos denunciados y el denunciante se comprometa a brindar la información que le requieran las autoridades competentes.

La protección que se otorgue por parte del Estado a quienes denuncien actos de corrupción deberá establecerse en la legislación secundaria y consistirá en la reserva de identidad del denunciante, respeto a sus derechos laborales, reducción de la sanción en caso de que haya sido partícipe en los hechos materia de denuncia y, en general, medidas de seguridad ante cualquier tipo de represalias.

De esta manera, se estará incentivando una cultura de denuncia entre la ciudadanía y entre los mismos funcionarios públicos cuando detecten o sean testigos de una conducta ilícita.

Lo anterior hace necesario adicionar un párrafo al mencionado artículo 109 constitucional para que los ciudadanos que formulen una denuncia en los términos enunciados reciban la protección y el apoyo necesarios por parte de las autoridades competentes, y para que, además, la denuncia pueda ser formulada ante la autoridad administrativa correspondiente y no solamente ante la Cámara de Diputados, contando en ambos supuestos con la protección de la ley.

Por otro lado, el artículo 113 constitucional se refiere al contenido y alcance de las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos:

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Es necesario reformar este artículo para que en las leyes sobre responsabilidades se incluyan medidas para proteger a quienes denuncien las conductas a que se refiere el artículo 109, mismas que ya hemos mencionado.

Las reformas y adiciones aquí planteadas pretenden fomentar e incentivar una cultura de la denuncia en contra de las conductas ilícitas en que incurran los servidores públicos desde dos frentes, el de los particulares y el de los mismos servidores públicos y con ello combatir la corrupción que tanto daño ha causado en el país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. …

I. a III.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o ante la autoridad administrativa correspondiente, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.Los ciudadanos que formulen denuncias respecto de las conductas a las que se refiere este artículo contarán con el apoyo y la protección por parte del Estado.

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las medidas para proteger a quienes denuncien las conductas a que se refiere el artículo 109 de esta Constitución; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.


 
 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Felipe Calderón Hinojosa, Primer Informe de Gobierno, Presidencia de la República, México, 2007.
2 El 9 de diciembre de 2003, México firmó la convención, y depositó su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2004.
3 Enciclopedia jurídica mexicana, tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Porrúa, página 146.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de abril de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO OBDULIO ÁVILA MAYO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV, "De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales", con su correspondiente articulado, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a efecto de establecer los procedimientos de cobro de tarjetas de crédito por parte de las instituciones de crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desgraciadamente el número de casos de cobros indebidos de saldos vencidos en favor de instituciones de crédito, así como de casas comerciales ha proliferado al grado de poderse calificar como un asunto de prioridad nacional.

A ningún mexicano le son ajenas las diversas modalidades y prácticas de cobro que utilizan tanto los bancos como las tiendas departamentales y los denominados despachos de cobranza, ya sea porque han sido víctimas del acoso constante de éstos o porque algún familiar se ha visto involucrado en requerimientos extrajudiciales que violan la normatividad aplicable y carecen de todo fundamento ético.

Es común que los acreditados de la banca múltiple, al tener saldos vencidos por pagar a dichas instituciones, tengan que enfrentarse al acoso y amenazas de los propios bancos y a los despachos de cobranza contratados por éstos.

Estos actos de molestia se prolongan durante todos los días, incluidos fines de semana y días festivos, en cualesquier horario. Estas prácticas de hostigamiento se extienden no sólo a los deudores, sino también a sus familiares, quienes desconocen las formas en que los departamentos de cobranza consiguieron sus números telefónicos.

A pesar de que no existen cifras oficiales que nos puedan aclarar, contundentemente, el tamaño del problema, sabemos que día con día miles de mexicanos son sujetos de cobros extrajudiciales que tienen como finalidad asustar a los deudores.

Estas prácticas se han multiplicado exponencialmente al grado que, en la cotidianeidad de los hogares de todas las ciudades del país, no es raro que se reciban documentos privados, sin valor judicial, que contienen frases amenazadoras como "evite ser embargado", "diligencia judicial", "embargos precautorios".

También, cada vez que suena el teléfono en casa de los usuarios de los servicios financieros, son altas las posibilidades de que se trate de una empresa privada de cobranza que intentará, por medio de amenazas, el cobro de una deuda.

No es óbice mencionar que los despachos de cobranza utilizan sistemas telefónicos automáticos para ejercer presión, conectados a equipos que pueden emitir entre veinticinco o treinta llamadas al mismo tiempo cada determinada hora. Por tanto, los mexicanos pueden ser molestados en su domicilio a cualquier hora del día, inclusive en sábados y domingos.

Además de lo molestas que pueden llegar a resultar las llamadas telefónicas a tempranas horas de la mañana o a altas horas de la noche, es preocupante que los "seudoabogados" que las realizan adoptan una actitud intimidante y advierten que, en caso de no realizar los pagos, procederán a un embargo inmediato e, inclusive, se atreven a asegurar que de ser omisos en el pago, los clientes podrán serán enviados a la cárcel.

Nada más alejado de la realidad y totalmente inconstitucional. Por ello, es necesario recordarle a quienes han sido víctimas de estas amenazas, y a quienes osan proferirlas, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo cuarto, mandata que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".

En efecto, la Constitución General de la República garantiza a quiénes tengan adeudos que, en ningún caso, la falta de pago podrá ser sancionada con la privación de su libertad.

Asimismo, infundado e improcedente resulta cualesquier embargo que pudieran intentar las instituciones de crédito o empresas de cobranza, ya que en términos del artículo 14 constitucional, para que podamos ser privados de nuestras propiedades, posesiones o derechos es imprescindible la sustanciación de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, el cual se cumplimente en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las layes expedidas con anterioridad al hecho. En palabras sencillas, para que procedan los embargos en contra de los deudores, éstos deben ser oídos y vencidos en juicio.

Asimismo, el auto de exequendo debe ser dictado por juez competente, constar por escrito y debe estar debidamente fundado y motivado, en términos del artículo 16 de nuestra Ley Suprema.

Además, muchos de los bancos al ceder o descontar su cartera con personas distintas a las señaladas en el artículo 93 de la ley de Instituciones de Crédito, no cumplen con las reglas a las que se sujetarán las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera con personas distintas al Banco de México, instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, en específico la regla cuarta que obliga a las instituciones de crédito a notificar, mediante comunicación escrita, la cesión o descuento de cartera de que se trate, a aquellas personas que por virtud de los créditos objeto de la cesión o descuento sean deudores de la institución cedente o descontataria, siempre que los créditos en cuestión sean considerados vigentes de conformidad con la normativa contable correspondiente.

Asimismo, algunas instituciones de crédito infringen la regla quinta de la circular 1505 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV),1 cuyo texto considera que si los bancos ceden su cartera vencida, éstos no quedan desligados de dichas prácticas, pues tienen la obligación de cerciorarse con los medios que tengan a su disposición que las cesiones o descuentos se celebren con personas que utilicen prácticas de cobranza razonables y apegadas a derecho, y que se guarde la debida confidencialidad respecto de la información relacionada con la cartera objeto de la cesión o descuento.

Estas prácticas indebidas son motivo de innumerables quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quién, mediante la emisión de un código de ética,2 ha intentado regular que estas prácticas de cobro se realicen con estricto apego a la ley, y a principios profesionales y éticos.

Desgraciadamente, este código sigue siendo ignorado, como ignorada es la dignidad de los deudores, por lo que es del interés de esta iniciativa partir de ciertas reglas básicas que regulen las prácticas de cobranza de las entidades financieras y comerciales y elevarlas a rango de ley.

Las disposiciones que aquí se ponen a consideración pretenden insertarse en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en atención a la teleología de dicho cuerpo normativo, ya que tiene como objeto regular y proteger los intereses del público.

No discutimos el ejercicio del derecho legítimo de los bancos de cobrar su deuda, pero es necesario dar respuesta a una creciente molestia de los usuarios de los servicios financieros respecto de las prácticas de cobranza de las instituciones de crédito y empresas comerciales, para que de ahora en adelante se realicen de manera razonable, profesional y ética.

En este orden de ideas, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo IV, "De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales", con su correspondiente articulado, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a efecto de establecer los procedimientos de cobro de tarjetas de crédito por parte de las instituciones de crédito

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las comisiones, cuotas de intercambio, prácticas de cobranza de las entidades financieras y comerciales, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

Segundo. Se adiciona un Capítulo IV, "De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales", con sus correspondientes artículos 17 Bis 1, 17 Bis 2, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 17 Bis 5, y 17 Bis 6 , a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Capítulo IV
De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales

Artículo 17 Bis 1. Se reconocen como derechos legítimos y convergentes el cobro de saldos a favor de las instituciones financieras y comerciales, y el respeto a la integridad y dignidad de los deudores usuarios de servicios financieros.

Artículo 17 Bis 2. La Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será la encargada de supervisar y vigilar que las prácticas de cobranza se realicen en forma razonable y con estricto apego al presente Capítulo por parte de las instituciones financieras y comerciales.

Artículo 17 Bis 3. Las instituciones financieras y comerciales podrán realizar comunicaciones telefónicas con la finalidad de negociar las deudas.

Artículo 17 Bis 4. Las llamadas telefónicas deberán realizarse de lunes a viernes, a partir de las 9:00 hasta las 21:00 horas, hora local del domicilio del deudor, salvo que este último autorice, por escrito, recibir llamadas en horarios distintos a los establecidos en esta ley.

Al efecto, deben de identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien al corroborar y obtener información sobre la localización del deudor.

Asimismo, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

Artículo 17 Bis 5. Las instituciones financieras y comerciales deberán de abstenerse al momento de requerir el pago de los créditos otorgados:

I. Realizar el requerimiento con menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

II. Establecer contacto con los deudores en horarios y días distintos a los establecidos en el artículo anterior, en días declarados inhábiles, así como en lugares que resulten inadecuados para el cobro.

III. Hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor o personas que atiendan las llamadas.

IV. Molestar o amenazar a los deudores u otras personas que atiendan las llamadas.

V. Ostentarse como representantes de cualesquier órgano jurisdiccional o alguna otra autoridad federal, estatal o municipal, a efecto de reprimir o inferir amenazas.

VI. Engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda comete delito sancionado con privación de la libertad.

VII. Ofrecer al deudor beneficios tales como quitas, descuentos, cancelación de intereses, comisiones o cualesquier otro que se haga con la finalidad de obtener el pago de la deuda, que no estén previamente autorizados por la institución financiera o comercial.

VIII. Hacerse pasar por representantes legales o utilizar nombres falsos.

Artículo 17 Bis 6. Estará estrictamente prohibido a las instituciones financieras y comerciales: I. Engañar a los deudores con falsos escritos de demanda o notificaciones judiciales, de los que se infiera que se ha iniciado un juicio en su contra o que se procederá al embargo de sus bienes.

II. Incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y la institución financiera o comercial.

III. Presentar documentos apócrifos que simulen instrumentos jurídicos de órganos jurisdiccionales o autoridades federales, estatales o municipales.

IV. Enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza.

V. Enviar cartas o cualquier medio escrito que por su contenido constituya excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres, que sean contrarias a la ética profesional y a cualesquier disposición legal aplicable.

VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Cesión o descuento de cartera de las instituciones de crédito a favor de personas distintas al Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, de 24 de agosto de 2001.
2 El código de ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, AC.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA JUANA LETICIA HERRERA ALE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil con objeto de incorporar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de que realice la función de garantizar que los apoyos que se otorgan a las personas en situación de desastre se realice de manera equitativa, igualitaria y, con ello, evitar la manipulación o mal uso de los mismos, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Las catástrofes naturales que ocurren en el planeta son cada vez más recurrentes. Los factores que las originan son de muy diversa índole, entre los que se incluyen los ocasionados por la propia naturaleza, además de los derivados de las actividades humanas y los efectos en el medio ambiente, hasta llegar a los errores humanos que derivan en afectaciones al ecosistema.

Un estudio elaborado por la Organización de las Naciones Unidas en 2007 nos menciona que en el mundo el número de víctimas de los diversos desastres naturales se ha incrementado de manera preocupante, alcanzando cerca de 220 millones de muertos en dicho año. En tanto que las pérdidas económicas derivadas de las catástrofes naturales ascienden a más de 80 mil millones de dólares, cifra que se incrementa año con año.

Durante las últimas tres décadas, la humanidad hemos sido testigos y participantes activos de los cambios climáticos que se presentan en el planeta, los cuales generan desastres naturales de gran impacto para los habitantes de los países y las regiones. En este contexto, México no está exento de padecer los efectos derivados de estos fenómenos; un ejemplo de ello son las catástrofes ocasionadas por los fenómenos meteorológicos que han azotado a nuestras costas y que cada vez incrementan más su intensidad, y con ello la magnitud de las pérdidas.

Es importante mencionar que existen riesgos y peligros asociados a las actividades desarrolladas por el hombre y estas acciones repercuten de manera importante en la seguridad de la sociedad, tal es el caso de los fenómenos de origen sanitario. Cabe destacar que muchos de los casos se presentan en regiones con un alto índice de pobreza y marginación, lo que agudiza la de por sí ya precaria situación que viven.

Otro tipo de riesgos son los provenidos del avance tecnológico, entre los que destacan los que se originan por la producción y manejo de energía. En este orden de ideas, los malos manejos en la elaboración, almacenamiento, transporte y utilización de productos químicos y sus derivados ocasionan la pérdida de vidas humanas y causan un severo daño al ambiente, debido a lo obsoleto de las instalaciones o porque el equipo utilizado no es el adecuado, por su mal manejo o por la falta de capacitación de quienes se hacen cargo del manejo de dichas sustancias.

Para subsanar las consecuencias derivadas de los acontecimientos descritos anteriormente, el Estado implanta acciones relacionadas con la provisión de bienes y de servicios para ayudar a las personas que se encuentran inmersas en dicha problemática. Lo anterior se realiza a través de lo que conocemos como la protección civil, la cual se puede definir como "un servicio público que se orienta al estudio y la prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y a la protección y auxilio de éstas y sus bienes, en los casos en que dichas situaciones se produzcan".

En la historia de nuestro país se han presentado hechos que determinan nuestro presente; uno de ellos fue el desastre natural del terremoto de septiembre de 1985, fenómeno que ocasiono un número importante de pérdidas humanas. Lo anterior dio pauta para la creación del Sistema Nacional de Protección Civil, siendo éste el instrumento que permite agrupar a las dependencias públicas, estableciendo las disposiciones que permiten la cooperación entre las entidades federativas, el gobierno federal y otras instituciones para atender a la población en desgracia.

La solidaridad y apoyo de los mexicanos se hace presente cada vez que se presenta una catástrofe, a través donaciones de diferente índole, las cuales se obtienen mediante la implantación de diversos mecanismos. Las donaciones incluyen las de tipo monetario y aquellas que se realizan en especie y que son entregadas a la población afectada mediante la aplicación de diferentes estrategias y con la colaboración de distintas instituciones.

No se puede negar lo loable que resultan las donaciones y la forma en cómo se hacen llegar los recursos; sin embargo, son cada vez más recurrentes los casos en los que la manipulación y el mal uso de los apoyos se hacen presentes, afectando a la población que lo requiere. En este sentido, es prioritario diseñar mecanismos que permitan erradicar dichas prácticas, para ello es necesario que colaboren instituciones que tienen el objetivo de salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales de los millones de mexicanos, tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Hemos sido testigos de cómo en el momento en que se hace entrega de los apoyos, éstos son objeto de manipulación por parte de las autoridades de los diferentes niveles gubernamentales, o son utilizados por personas que los usan para satisfacer intereses individuales. Las quejas que presentan las personas afectadas son numerosas y la mayoría de éstas giran en torno al tema de la displicencia en la entrega de los recursos, la tardanza de éstos, así como las prácticas discriminatorias y selectivas.

Como legisladores, tenemos la obligación de preservar y garantizar los derechos de los diferentes sectores sociales, en especial de aquellos que se encuentran inmersos en una situación de tragedia. Es prioritario que realicemos las adecuaciones normativas que permitan contar con leyes más eficientes en beneficio de la sociedad en general.

Los fenómenos naturales y las catástrofes no reconocen clases sociales, preferencias políticas, sexuales o religiosas, no distinguen entre ricos o pobres y afectan a todos por igual. Es por ello que resulta fundamental que los apoyos sean entregados con eficiencia, con total apego a los principios de equidad e igualdad, permitiendo que las personas afectadas puedan subsanar la situación tan apremiante por la que atraviesan.

Es imposible predecir los daños económicos o las pérdidas humanas que pueden ocasionar los fenómenos de la naturaleza, sin embargo, sí podemos diseñar el andamiaje normativo que nos permitan atender de manera pronta y equitativa, así como enfrentar de manera eficiente y eficaz las adversidades derivadas de las contingencias naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifican los artículos 11, 14, 17, 29, 32 y 40, todos ellos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el presidente de la república, por el Consejo Nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal y autónomos, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los Sistemas de Protección Civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 14. En una situación de emergencia [...]

...

...

...

En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encargará de vigilar que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el presidente de la república, quien lo presidirá, y por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Agricultura, de Ganadería, de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Educación Pública, de Salud, y de Derechos Humanos; por los gobernadores de los estados y del jefe del Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario, para los gobernadores y jefe del Gobierno del Distrito Federal, el secretario general de Gobierno. En el caso del secretario de Gobernación, lo suplirá el coordinador general de Protección Civil.

Artículo 29. Cuando la capacidad [...]

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la obligación de preservar y garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas que resultan afectadas por los desastres.

Artículo 32. ...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos será el organismo encargado de vigilar que los recursos asignados, monetarios o en especie, se ejerzan cumpliendo con los principios de equidad, igualdad y eficiencia, evitando en todo momento la discriminación, así como la manipulación y el uso discrecional de los apoyos.

Artículo 40. ...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encargará de vigilar que en la implantación de las medidas de seguridad se garantice el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que habitan en las zonas afectadas o declaradas en situación de emergencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento en la materia deberá adecuarse en un plazo no mayor a 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Diputada Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DOLORES GONZÁLEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada María Dolores González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera.

Exposición de Motivos

La base de la presente propuesta radica en la evidente violación del derecho de petición de que todo individuo debe gozar, en términos de lo ordenado en el artículo 8o. de la Carta Magna, contra los agentes aduanales al ser sujetos de un procedimiento administrativo de cancelación de patente con fundamento en lo ordenado en el artículo 167 de la Ley Aduanera, que prevé la figura de la negativa ficta o silencio administrativo negativo.

El objetivo de la presente propuesta de reforma es eliminar el supuesto silencio administrativo negativo del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, ya que dicha figura es violatoria de la garantía individual consistente en el derecho de petición prevista en el numeral 8o. de la Constitución General, toda vez que dicha figura conlleva dos factores negativos, en perjuicio del gobernado:

1. La clara violación del elemental derecho de petición por causa de que la autoridad no tiene que dar respuesta a la promoción de pruebas y alegatos que se presente en el procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal.

2. Tener que impugnar en la oscuridad el procedimiento de cancelación de patente por el hecho de que éste se presume resuelto negativamente, sin saber a ciencia cierta por qué la autoridad que lleva dicho procedimiento considera que las pruebas y los alegatos presentados en éste no son suficientes para desvirtuar las irregularidades imputadas.

Antecedentes

El artículo 8o. de la Carta Magna considera el derecho fundamental de petición, que consiste en que todo individuo puede hacer peticiones a los funcionarios y servidores públicos, siempre que las formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Asimismo, a dicha petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. El artículo 8o. ordena a la letra lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a que se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Resulta obvio que, en términos del dispositivo legal citado, cualquier petición que se haga por escrito en los términos de dicho numeral deberá ser contestada y en breve término.

A efecto de crear certeza sobre el alcance del artículo 8o. constitucional, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano supremo del soberano Poder Judicial de la Federación, ha determinado que el cumplimiento de este artículo debe darse en "breve término". Esta denominación es utilizada para que la respuesta de las autoridades se dé en un término no mayor de cuatro meses posteriores a la fecha en que se presentó la petición, como se aprecia en la jurisprudencia que se transcribe a continuación:

Tipo de documento: Jurisprudencia
Sexta época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Tercera Parte, CII
Página: 55

Petición, derecho de. La tesis jurisprudencial número 767 del apéndice de 1965 al Semanario Judicial de la Federación expresa: "Atento a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, es indudable que si pasan más de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a él, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional". De los términos de esta tesis no se desprende que deban pasar más de cuatro meses sin contestación a una petición para que se considere transgredido el artículo 8o. de la Constitución federal, y sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el repetido precepto.

Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 7286/64. Ángel Carreño Luna, 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1377/65. José Ruiz Gómez, 11 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1729/65. Antonio Aguilar Reyes, 25 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen C, página 36. Amparo en revisión 3686/65. Gabriel Granados Cabello, 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CII, página 26. Amparo en revisión 7536/64. Ricardo Meneses López, 8 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Registro número 197538
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, octubre de 1997
Página: 663
Tesis: I.1o.A. J/2
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

La negativa ficta y el derecho de petición son instituciones diferentes.

El derecho de petición consignado en el artículo 8o. constitucional consiste en que a toda petición formulada por escrito en forma pacífica y respetuosa deberá recaer una contestación también por escrito, congruente con lo solicitado, la cual deberá hacerse saber al peticionario en breve término. En cambio, la negativa ficta, regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en forma expresa sino que, ante la falta de contestación de las autoridades fiscales por más de tres meses a una petición que se les formule, se considera, por ficción de la ley, como una resolución negativa. En consecuencia, no puede establecerse ante dos supuestos jurídicos diversos que la negativa ficta implique también una violación del artículo 8o. constitucional porque una excluye la otra.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 1911/90. Salvador Hinojosa Terrazas, 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.

Amparo directo 5701/96. Grupo Constructor y Consultor DIC, SA de CV, 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.

Amparo directo 1871/97. Myrna Alicia Esperón Lizárraga, 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Olivia Escudero Contreras.

Amparo directo 2701/97. Alicia Banuet Pérez, 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Juárez Correa. Secretaria: Gabriela Villafuerte Coello.

Amparo directo 2271/97. Ubaldo Jiménez Jiménez, 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Por lo anterior, puede decirse que la autoridad advierte que la negativa ficta no atenta contra el derecho de petición por la razón de que lo excluye. En el mismo sentido hay el siguiente criterio aislado, en el que se hace la distinción respecto a la solución ficta de la expresa recaída a un procedimiento de cancelación de una patente de agente aduanal.

Resolución ficta recaída a un procedimiento de cancelación de una patente de agente aduanal es diferente de la resolución expresa que cancela dicha patente

El artículo 167 de la Ley Aduanera establece el procedimiento respecto de la suspensión y cancelación de una patente de agente aduanal, por lo que partir de la notificación del inicio del procedimiento de cancelación la autoridad aduanera deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de cuatro meses. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución al interesado, podrá considerarse que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte, por lo que transcurrido los cuatro meses el interesado puede interponer juicio contencioso-administrativo contra dicha resolución ficta. Sin embargo, si con posterioridad a dicha impugnación se le notifica la resolución expresa que cancela la patente de agente aduanal, el interesado podrá también impugnarla a través de la misma vía, pues dicha resolución expresa es diferente de la resolución ficta referida.

Juicio contencioso administrativo número 15359/02-17-06-5/acl/235/05-PL-07-04, resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2006, por mayoría de 5 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 2 votos en contra. Magistrada ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega. Secretaria María Elda Hernández bautista (tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2006).

RTFJFA, año VII, quinta época, número 73, enero de 2007, página 1658, criterio aislado.

No obstante lo anterior, y en opinión de la suscrita, dicha disposición puede transgredir las garantías constitucionales de los peticionarios por no tener respuesta de la autoridad a su petición en un periodo determinado.

Consecuentemente, cuando la autoridad no contesta en un periodo determinado, ésta da por cancelada la patente del agente aduanal, lo cual daña por completo la esfera jurídica del peticionario, sin olvidar el daño irreparable que le causa a su esfera jurídica, económica y familiar.

El artículo 14 (garantía de audiencia) es una más de las garantías afectadas del gobernado en el caso que nos ocupa con relación a la oportunidad de defensa, donde sus probanzas deben ser debidamente evaluadas y el gobernado debe ser escuchado ante cualquier autoridad con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes y referencias que otorga la garantía judicial.

Cuando el agente aduanal no es escuchado por las autoridades correspondientes antes de dictarle una cancelación de la patente, se deja al gobernado en un estado de indefensión y se viola uno de los preceptos principales del gobernado.

Artículo 16, párrafo I (garantía de legalidad). Esta garantía se ve fracturada porque se transgrede de manera directa al agente, ocasionando un acto de molestia tanto en su persona como en sus documentos, sin que en éstos mediara un acto de autoridad por medio de un mandamiento escrito fundado y motivado.

Artículo 17 (garantía judicial). Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales correspondientes y que éstos emitan sus resoluciones de manera pronta, rápida e imparcial dentro de un plazo razonable en lo concerniente a la tutela jurisdiccional, que previene que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

La falta de cumplimiento de uno o varios de los preceptos de la Constitución federal provoca la inseguridad jurídica al limitar, a través de la cancelación ficta de la patente, el derecho de los particulares a obtener una resolución expresa, por escrito, fundada y motivada que, además, salvaguarde principios generales del derecho. No puede actualizarse una resolución de esa naturaleza en procedimientos iniciados de oficio por la autoridad porque, de ese modo, se traduce en un acto privativo, que afecta la esfera jurídica del particular, sin respetar la garantía de audiencia previa que exige ese tipo de actos, como lo señala la siguiente tesis:

Registro número 185592
Localización: Novena época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, noviembre de 2002
Página: 444
Tesis: 2a. CXLVII/2002
Tesis aislada
Materia(s): Común

Audiencia previa. No es exigible respecto de los actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales cuyo ejercicio trasciende a una expectativa de derecho que aún no se incorpora en la esfera jurídica de los gobernados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la emisión de los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales que tienen como finalidad desincorporar en forma definitiva algún derecho de la esfera jurídica de los gobernados debe estar precedida de un procedimiento en el que se les permita desarrollar plenamente sus defensas. En congruencia con lo anterior, se concluye que para determinar si una disposición de observancia general respeta la referida garantía de audiencia previa, resulta necesario, en principio, precisar si el ejercicio de la potestad conferida en aquélla conlleva la definitiva disminución, menoscabo o supresión de un derecho que se encuentra incorporado en la esfera jurídica de los gobernados, ya que si el acto de autoridad trasciende a la expectativa que tienen en cuanto a que, de cumplir determinadas condiciones, podrán gozar de una específica prerrogativa, debe estimarse que aquel acto no tiene efectos privativos y, por ende, constituye un acto de molestia regido por lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución federal, cuyo válido ejercicio se encuentra condicionado a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación, sin necesidad de que antes de su emisión se escuche al sujeto afectado.

La otra opción del agente aduanal es esperar a que la resolución expresa se dicte, lo cual viola directamente el derecho de petición, así como el principio de legalidad, dejando al arbitrio de la autoridad la fecha en que se emitirá resolución y la prolongación de los actos de molestia en forma indefinida.

Por tal motivo se considera que el contenido del párrafo séptimo del artículo 167 resulta violatorio de la Constitución, ya que permite la viabilidad de interponer el amparo indirecto por el silencio de la autoridad, toda vez que el ánimo del derecho de petición es que el gobernado pueda sentirse seguro de que será escuchado y que obtendrá una respuesta conforme a la redacción del artículo 8o. constitucional, el cual ordena a la autoridad emitir resoluciones por escrito. Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen que estas resoluciones de autoridad sean congruentes.

Ahora bien, en completa violación de lo dispuesto por el Constituyente en el artículo 8o. y de lo ordenado en la jurisprudencia transcrita, el numeral 167 de la Ley Aduanera, en el séptimo párrafo ordena lo siguiente:

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo en que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional mencionada, el agente aduanal podrá en cualquier momento desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que ésta ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó la suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción I del artículo 164 de esta ley, bastará la simple comparecencia física del agente aduanal ante la autoridad que ordenó su suspensión para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de ésta.

Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de las relativas a la cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta días siguientes al de su ofrecimiento; dicho plazo podrá ampliarse según la naturaleza del asunto.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro en el de cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva [lo que se conoce como "negativa ficta" o "silencio administrativo negativo"] y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte…

En el último dispositivo legal trascrito resulta evidente que ahí se prevé el respeto del gobernado en su derecho de audiencia, ya que con posterioridad al inicio del procedimiento de cancelación de patente se otorga al agente aduanal un plazo de 10 días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga. Sin embargo, al señalar que el gobernado, después de los 4 meses de iniciado el procedimiento sin que la autoridad emita una resolución, podrá considerar que dicho silencio es equiparable a que se le cancele en definitiva su patente de agente aduanal, sin que para ello se emita resolución por escrito, no se consideró la posibilidad de que el párrafo séptimo del artículo 167 violara la garantía individual de petición, ya que si bien es cierto que al término de 4 meses se podrán interponer los medios de defensa aun sin que exista resolución definitiva que ponga fin al procedimiento administrativo y que cancele expresamente la patente del agente aduanal, la verdad es que se deniega a dicho individuo el derecho de que su promoción sea contestada por escrito en términos del artículo 8o. constitucional.

Si las pruebas y los alegatos que, en su caso, se hayan presentado no fueran suficientes para desvirtuar los hechos imputados, o bien, en caso contrario, si dichas pruebas y alegatos son suficientes para desvirtuar los hechos generadores de la cancelación, ¿por qué prolongar indefinidamente su resolución? La respuesta se traduce en una posibilidad para que la autoridad no cumpla su obligación constitucional de contestar la promoción.

En términos del numeral 167, el agente aduanal puede ejercer su derecho de audiencia presentando pruebas y alegatos en contestación al inicio de cancelación de patente. Sin embargo, en términos de su séptimo párrafo, a la autoridad se permite dejar de cumplir su obligación constitucional de contestar por escrito dicha petición para que se tenga por resuelto el procedimiento administrativo de cancelación de patente contra los intereses del agente aduanal, por lo que se viola clara y fragantemente lo ordenado en el dispositivo 8o. de la Constitución Política.

Con fundamento en lo anterior, se propone reformar el artículo 167 de la Ley Aduanera, a efecto de modificar el texto de su párrafo séptimo, con la finalidad de que si en un término de cuatro meses posteriores al inicio del procedimiento de cancelación, la autoridad no emite resolución en sentido alguno, se deberá de dejar sin efectos el procedimiento administrativo de cancelación de patente.

Lo anterior resulta viable desde el momento en que dicho procedimiento ya se encuentra plasmado en el procedimiento administrativo en materia aduanera previsto en el numeral 153 de la Ley Aduanera, que en lo conducente ordena lo siguiente:

Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta…

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera, de esta ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII, de esta ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones. De existir mercancías embargadas, se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

...

Con esta reforma se evitaría el abuso de autoridad y que se incumpla la obligación por no contestar las peticiones elaboradas en términos del citado numeral y, de esta manera, se hará respetar y cumplir el elemental derecho de petición.

Con fundamento en todo lo anterior, se propone la presente reforma, para quedar en los siguientes términos:

Texto actual de la ley

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte.

Propuesta

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento de cancelación de patente, salvo que su prolongación se deba al ejercicio de defensa del agente aduanal.

Transitorio

Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada María Dolores González Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA VILLANUEVA ABRAJÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján, diputada de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que le confieren la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Federal y la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX, del punto A del artículo 20 de la Constitución General de la República y reforma el inciso B de la fracción III, del artículo 128; la parte última del primer párrafo del artículo 154 y el segundo párrafo del artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de defensa del que goza todo sujeto ya sea como indiciado, inculpado, procesado o sentenciado, encuentra su fundamento en el texto de la fracción IX del punto A del artículo 20 de nuestra Carta Magna que establece: "Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y..."; esta garantía constitucional, es retomada por los artículos 128, 154 y 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el primero de ellos, en el inciso b) de su fracción III se prevé que "cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público federal, se procederá de inmediato de la siguiente forma: III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio…".

Asimismo, el capítulo que se refiere a la declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor, de la ley adjetiva en cuestión, en el artículo 154 primer párrafo dispone que: "La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio…", mientras que el 160 del mismo ordenamiento, prevé, "fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante, conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa."

Ahora bien, el texto de la fracción IX, del punto A del artículo 20 de nuestra Carta Magna, desafortunadamente ha sido mal interpretado por los órganos jurisdiccionales quienes han validado la posibilidad de que un indiciado pueda defenderse por una persona de confianza, por sí mismo o bien por pasante de la licenciatura en derecho, es decir, por personas que no son profesionales del derecho, fundamentándose en la ley adjetiva, ello sin duda menoscaba el derecho de defensa de aquellos individuos en contra de quienes se ha iniciado una averiguación previa. No tengo la menor duda, que el espíritu del texto de la fracción antes mencionada estriba en colocar en un plano de igualdad procesal tanto al órgano titular de la acción penal como a aquellos sujetos en contra de quienes se ha enderezado la acción penal, al respecto cabe reiterar que el Ministerio Público es un órgano técnico, representado desde luego por funcionarios que son peritos en derecho, consecuentemente la defensa de todo indiciado debe alcanzar dichos estándares, es decir, toda defensa debe ser asumida por profesionales del derecho, por licenciados en derecho que cuenten con cedula profesional para ejercer su profesión, sólo así lograremos un verdadero equilibrio entre las partes procesales.

Esta reforma se plantea, para hacer más clara la redacción de la Constitución y a la par reformar los artículos correspondientes de la ley adjetiva mencionada, y así brindar mayor certeza a la defensa de las garantías de quienes se encuentran sujetos a una investigación o a un proceso, evitando que de la ley se hagan interpretaciones erróneas que incluso se han erigido en jurisprudencia, como la que enseguida enuncio:

Declaración ante el ministerio público de la federación. No constituye requisito legal que la persona que asista a los inculpados en su desahogo sea un licenciado en derecho. De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no necesariamente debe ser un profesional del derecho la persona que asista a los inculpados cuando rindan sus declaraciones ministeriales en una averiguación previa federal, porque la garantía de defensa consagrada en dicho precepto fundamental, que textualmente refiere: "Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan", está sujeta a las limitaciones y reglamentaciones que al respecto establezca el legislador ordinario en la legislación procesal respectiva. En este sentido, si el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales –el cual resulta aplicable al regir específicamente a esa garantía en esta fase previa procedimental– no señala la mencionada exigencia, es inconcuso que los inculpados pueden ejercer dicha garantía constitucional por sí, por un abogado, o por persona de su confianza. De ahí que para el debido desahogo de esas diligencias ministeriales no se requiera que la designación aludida recaiga forzosamente en un licenciado en derecho.

La jurisprudencia antes mencionada, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, resulta de aplicación obligatoria para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, Locales o federales. Por ello tenemos clara la dimensión del problema que abordamos, hoy bajo el criterio citado, los indiciados durante la etapa de la averiguación previa, pueden defenderse por sí mismos o por persona de su confianza, pues para el desahogo de las diligencias ministeriales no se requiere que el cargo de defensor recaiga directamente en un licenciado en derecho.

Estos criterios evidentemente colocan al indiciado y a su defensa en un plano de desigualdad, quien desconoce la ley no puede pugnar por su estricta observancia.

En esa tesitura, es incomprensible porque el Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente en su artículo 128, no exige que durante la averiguación previa los defensores sean licenciados en derecho; pero tratándose propiamente del proceso penal, es decir, de las etapas que se desarrollan ante el órgano jurisdiccional, adopta un criterio diferente y dispone en el segundo párrafo de su artículo 160 que "…en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante, conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.", es decir, aquí si se reconoce la ineludible necesidad de un profesional del derecho como defensor para garantizar una adecuada defensa del inculpado, pero tratándose de actuaciones de averiguación previa resulta intrascendente que el defensor sea un profesional del derecho o no, lo cual no tiene razón de ser, dado que tienen tanto valor probatorio las actuaciones de averiguación previa como aquellas que se desahogan ante el órgano jurisdiccional.

Queda claro entonces que cuando en la fracción IX del punto A del artículo 20 de nuestra Carta Magna se establece la garantía a una defensa adecuada, se esta aludiendo precisamente a una defensa técnica, a una defensa a cargo de un licenciado en derecho, con independencia de que el indiciado en su caso nombre a una persona de confianza o desee asumir su defensa por sí mismo, a menos de que dicha persona de confianza o tal indiciado sean precisamente licenciados en derecho. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la ley secundaria y robustecido por los criterios jurisprudenciales citados, resulta necesario reformar el actual texto de nuestra Carta Magna y en consecuencia de las disposiciones secundarias.

No obsta para plantear este proyecto de decreto, el contenido de la más reciente minuta con proyecto de reforma a diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Diputados, que como sabemos entre otras propuestas, instituye el sistema procesal penal acusatorio, precisamente se propone en el artículo 20 que "El proceso penal será acusatorio y oral….", y la fracción VIII del inciso B, en su primera parte reza: "Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente desde el momento de su detención...". Indudablemente esta disposición una vez concluido el proceso legislativo, al incorporarse al cuerpo de nuestra ley máxima, resolverá la problemática que se plantea, sin embargo, no debemos perder de vista que en términos del artículo transitorio Segundo de la minuta citada, una vez aprobada e iniciada la vigencia de dicha reforma, el sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando así lo disponga la legislación secundaria correspondiente y para ello se concede un plazo que puede ser de hasta ocho años. Mientras tanto es indispensable crear los instrumentos legales que vengan a fortalecer la garantía de defensa ya citada.

Por los razonamientos expuestos me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica el texto de la fracción IX, del punto A, del artículo 20 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue

Artículo 20. En todo proceso del orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a VIII. …

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por conducto de un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo. Si después de haber sido requerido no nombra como defensor a un licenciado en derecho, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

Artículo Segundo. Se modifican el inciso b) de la fracción III, del artículo 128; la parte última del primer párrafo del artículo 154 y el segundo párrafo del artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. …

II. …

III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:

a)

b) Tener una defensa adecuada por conducto de un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo; si después de haber sido requerido no nombra como defensor a un licenciado en derecho, el juez le designará un defensor de oficio.

Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio;

IV. …

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por conducto de un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo. Si después de haber sido requerido no nombra como defensor a un licenciado en derecho, el juez le designará un defensor de oficio.

Artículo 160. ...

Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a un licenciado en derecho para que lo defienda, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho, el tribunal le designara un defensor de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de hacer obligatorio el reuso de las aguas residuales; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 24 de marzo de 2008, en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua, el presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó el Programa Nacional Hídrico 2007 – 2012, en el que anunció inversiones por 227 mil millones de pesos.

En este sentido, el Presidente de la Republica aseguró que con este programa se tiene la meta de tratar el 60 por ciento de las aguas residuales e incrementar su reutilización, modernizar 1.2 millones de hectáreas de riego y dotar de agua potable al 95 por ciento de los mexicanos, así como elevar la cobertura de alcantarillado al 88 por ciento.

Asimismo, anunció la creación del Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales, al que se le destinarán 2 mil 200millones de pesos, de los cuales mil 500 de ellos serán destinados a la operación y tratamiento de aguas.

La presente iniciativa busca, al igual que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, conservar el agua para las futuras generaciones de mexicanos, se trata ya, de un problema de seguridad nacional para nuestro país, el cual debe ser atendido urgentemente por todas las vías gubernamentales.

En este contexto, los "Indicadores Básicos del Desempeño Ambiental de México: 2005", documentan oficialmente que en nuestro país la disponibilidad de agua por habitante disminuyó de 35 mil metros cúbicos en 1900 a tan sólo 4,446 m3 en el año 2005. Reducción nacional del 88 por ciento. Dicho documento pronostica otra disminución hasta 3,800 metros cúbicos/habitante/año para el año 2025.

Otro documento oficial actualizado a enero de 2007 denominado "Aqua: Los temas sustantivos relacionados con el manejo y preservación del agua en México", describe la siguiente situación actual en nuestro país:

Que de los 76 mil millones de m3 anuales disponibles de agua, el riego consume el 77 por ciento del agua; 14 por ciento el uso público y 9 por ciento para uso industrial.

Que 10.8 millones de mexicanos no cuentan con servicio de agua potable y 14.5 carecen de alcantarillado.

Que actualmente debido a la diferencia en el régimen pluvial como en la concentración poblacional la disponibilidad de agua es contrastante, ya que para la zonas centro, norte y noroeste del país la disponibilidad promedio se reduce hasta 1,874 m3/habitante/año, mientras que en el sureste es 7.3 veces mayor con un promedio de 13,759 m3/habitante/año.

Que se requieren inversiones anuales del orden de 48 mil millones de pesos.

Que de los 426 m3 por segundo que se generan y descargan como aguas residuales "públicas y privadas", sólo 94 m3 por segundo recibe tratamiento y de estas sólo se reusan 19.3 m3 por segundo.

En consecuencia, las aguas residuales representan a nivel nacional una contaminación y descarga de 332 m3 por segundo de aguas negras, pero también el desperdicio de 74.7 m3 por segundo de aguas residuales tratadas que se descargan sin reusar con un valor fiscal de 6,560 millones de pesos.

En conclusión, las aguas residuales actualmente representan para México un problema de contaminación y otro de desperdicio, ya que los 74,700 litros por segundo de aguas residuales tratadas que no se reusan, representan al año un volumen que significa 8 veces lo que suministra el sistema Cutzamala en la Ciudad de México o dos veces el consumo total de agua del Distrito Federal. De ésa proporción es el desperdicio.

Existen casos como en la ciudad y puerto de Ensenada que desde 1998 a través de tres plantas de tratamiento procesa el 100 por ciento de sus aguas residuales con excelentes parámetros de calidad y dichas aguas en un 99.99 por ciento son descargadas sin reuso al mar. Sumando a lo largo de ésos ocho años el desperdicio acumulado de 126 millones de m3, lo que representa con el valor actual que le otorga la misma Ley de Ingresos del Estado de Baja California, descargar al mar 378 millones de pesos que equivalen a casi el doble del costo de las tres plantas de tratamiento. Lo anterior es significativo, ya que los principales acuíferos de dicha ciudad y puerto están sobrexplotados y las precipitaciones pluviales de la zona al año promedian 261 milímetros de lluvia, lo cual indica una zona árida.

Esta situación continúa repitiéndose y a pesar de que la tecnología de las plantas de tratamiento cada día ofrecen mejores calidades de agua, los efluentes continúan descargándose en los cuerpos receptores de la nación como es el caso de la recientemente inaugurada planta de tratamiento Las Arenitas en Mexicali, Baja California, en Enero del 2007 que está descargando sin reusar a 850 litros por segundo.

Por lo cual, las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no solamente representan un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional. Es importante señalar que hasta el año 2003, en México existen 1,182 plantas de tratamiento públicas (municipales), las cuales representan una oportunidad estratégica para disminuir tanto la contaminación como la presión sobre los acuíferos del país.

Lo anterior se está presentando por carecer de esquemas legales que fomenten el reuso de las aguas residuales tratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores nacionales sin previa reutilización. Es destacable que el mayor reuso de aguas a nivel nacional son las denominadas aguas negras (sin tratamiento), mientras que las aguas residuales tratadas se descargan sin reuso.

El Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, es el mayor campo agrícola regado con aguas negras a nivel mundial. Sus 130 mil hectáreas se suministran de las aguas negras provenientes de la Ciudad de México. Otro campo agrícola en ésta situación es el Valle de Juárez en Chihuahua, con 26 mil hectáreas que son regadas con aguas negras.

A nivel nacional, alrededor de 350 mil hectáreas agrícolas se riegan con 160 m3 por segundo de aguas negras y, paradójicamente, las aguas residuales tratadas no son utilizadas a razón de 74.7 m3 por segundo.

No obstante que los Ejecutivos federales han instrumentado programas tendientes al reuso de las aguas tratadas, lo resultados son menores como fue arriba descrito, baste con mencionar que el 29 de junio del 1995, se hizo la presentación del "Programa Integral de Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales".

Los resultados anteriores motivan a presentar la iniciativa de reforma de la Ley de Aguas Nacionales con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la autoridad en la materia y, ésta iniciativa está en tiempo para ser analizada debido a que el reglamento de la vigente Ley de Aguas Nacionales aún no se elabora, lo cual permitiría incluirle también el concepto de obligatoriedad del reuso.

No resulta desproporcionado considerar al reuso de las aguas residuales tratadas como tema de seguridad nacional, máxime que el mismo Segundo Informe de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo, indica que para los actuales 6,250 millones de habitantes en el mundo el requerimiento del recurso agua ya es 20 por ciento mayor al disponible.

Cabe mencionar que la vigente ley en su artículo 7, fracción VII, ya declara "como de utilidad pública el reuso de las aguas residuales", pero a los usuarios dicho reuso se les declara como un derecho (artículo 29 BIS 1 fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra "procurar" (artículo 29 BIS fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de "fomentar" el reuso (artículo 9 fracciones XIII y XIV). No hay obligatoriedad y por ello se desperdicia la oportunidad de reusar las aguas residuales ya tratadas y disminuir la presión de sobrexplotación a nuestros acuíferos.

Legislar la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas producirá beneficios económicos, ambientales y de salubridad a la población en forma inmediata, así como a los sectores productivos, como es el caso de la agricultura y la industria.

Legislar en esta materia fomentará la valoración de que las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no representan sólo un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional.

Además, el beneficio también será jurídico para la población, ya que de continuar con las tendencias nacionales de malos hábitos de consumo, contaminación con aguas negras y de desperdicio de aguas residuales tratadas que están ejerciendo en conjunto el deterioro ambiental y sobrexplotación de los acuíferos, entonces los concesionarios, asignatarios y permisionarios estarán cada día más expuestos a denuncias basadas en el Código Penal Federal, mismo que instrumentó una novedosa figura, que es aplicable a los daños que se ocasionen a los cuerpos de agua y que señala: «Capítulo V. Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente. Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito.» Lo anterior significa que los concesionarios, asignatarios y permisionarios por el uso y descarga de aguas nacionales, pueden incurrir en sobrexplotar al acuífero, dañar a los cuerpos receptores, etc., y por lo tanto ser ya sujetos a las sanciones del Código Penal Federal.

En consecuencia, a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del agua, debemos otorgarles un mecanismo que asegure no incurran en los delitos mencionados, mismo que la presente iniciativa lo contempla como "un Protocolo de Reuso de Aguas Residuales Tratadas", el cual se define como "Documento técnico que aprueba la "Autoridad del Agua" y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico ». Con este instrumento los usuarios tendrán una guía validada por las autoridades para evitar caer en los delitos supuestos y propiciar el buen manejo y gestión de los recursos hídricos a niveles local, regional y nacional, originando a la vez la disminución de la presión de sobrexplotación a nuestros acuíferos.

La LX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados tiene sin duda la oportunidad de incidir mediante esta iniciativa, a disminuir la presión de explotación de los acuíferos, a que las plantas de tratamiento de aguas residuales ya no sean vistas solo con la perspectiva de la contaminación, sino como infraestructuras estratégicas para aumentar la disponibilidad de agua en las cuencas y evitar el enorme desperdicio actual que asciende a 74.7 m3 por segundo y que son descargadas sin reusar con un valor fiscal de 6,560 millones de pesos, de dar certidumbre legal a los usuarios de aguas nacionales y de poner a nuestro país a la vanguardia en el tema.

Insistimos la factibilidad de la iniciativa de reforma y que no es necesaria la modificación de nuestra Carta Magna y si una programación adecuada por la autoridad competente y por nuestra legislatura para realizar: (1) estímulos fiscales para las personas que cumplan con el reuso de aguas residuales tratadas y (2) concertación entre los órdenes de gobierno para presupuestalmente ejecutar en forma multianual las obras de reuso relativas a las actuales plantas de tratamiento de aguas residuales públicas.

Antecedentes

El 1 de diciembre de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales que abrogó y sustituyó a la Ley Federal de Aguas de 1972.

El 29 de junio de 1995, el Ejecutivo Federal hizo la presentación del "Programa Integral de Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales". Los resultados después de trece años indican que de los 426 m3 por segundo de aguas residuales que general el país, sólo el 22 por ciento recibe tratamiento, lo que significa un saneamiento de una quinta parte del total. Y por otra parte, de los 94 m3 por segundo que son tratados debidamente, sólo 19.3 m3 por segundo son reusados. Nuevamente con un avance de la quinta parte.

El 29 de abril de 2003 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que pasó al Ejecutivo Federal para efectos del artículo 72 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Ejecutivo federal regresó con observaciones el proyecto de decreto a la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2003.

Una vez obtenidas las votaciones que señala el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 12 de diciembre de 2003 las reformas fueron aprobadas en la Cámara de Senadores y el 22 de diciembre del mismo año en la Cámara de Diputados.

Finalmente, el 29 de abril de 2004 el Poder Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la amplia reforma a la Ley de Aguas Nacionales, reformando, adicionando y modificando más de 200 artículos.

Pero como ya se mencionó, a pesar de que la vigente ley en su artículo 7, fracción VII, ya declara "como de utilidad pública el reuso de las aguas residuales", a los usuarios dicho reuso se les declara como un derecho (artículo 29 BIS 1 fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra "procurar" (artículo 29 BIS fracción II). Por su parte, las Autoridades tienen sólo la atribución de "fomentar" el reuso (artículo 9 fracciones XIII y XIV).

Por último, aún no se formula y decretado el Reglamento de la vigente Ley de Aguas Nacionales, que en su Transitorio Tercero estipuló que "en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor, se expedirán los Reglamentos", lo cual se venció hace casi 2 años.

Todo lo anterior representa una oportunidad, ya que es el momento de reformar la Ley de Aguas Nacionales con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.

De acuerdo con éste análisis, no es necesario reformar "La Constitución" ni otras leyes; tampoco el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, ya que aún no se presenta el derivado del decreto de fecha 29 de Abril del 2004. Sólo incidir en la Ley Federal de Derechos para propiciar mediante incentivos, cuotas y derechos el fomento del reuso de aguas residuales tratadas.

Marco jurídico para el manejo del agua en México

La Carta Magna de nuestro país indica con respecto al agua: (Art. 27): "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada... En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques… Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes… La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas."

Aquí destaca la palabra uso, la cual legalmente se define como la "aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total del recurso" y, siendo el reuso "la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento", resulta que el articulado Constitucional no requiere introducir la palabra reuso, sin embargo en todas las demás normas legales, reglamentarias y normativas, que buscan el buen manejo del uso del agua, si resulta necesario diferenciar ambas aplicaciones del agua, el uso y el reuso.

Como la Ley Suprema reserva a la Federación el orden secundario, de ahí de la existencia de la vigente Ley de Aguas Nacionales de 2004, misma que ha sido resultado de diversas leyes como son: Ley Sobre Irrigación (1926), Leyes de Aguas de Propiedad Nacional (1929, 1934, 1946), Ley de Riego (1946), Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo (1956).

Por lo que corresponde a la Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, esta ha producido los siguientes ordenamientos: el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 24 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del mismo año, el Reglamento de la Ley, de fecha 29 de diciembre de 1956, en Materia de Aguas del Subsuelo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1958, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1973, el Reglamento del artículo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1975 y el vigente Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 1994, con sus respectivas reformas publicadas el 10 de diciembre de 1997. Cabe mencionar, que la vigente Ley de Aguas Nacionales aún no cuenta con el reglamento respectivo, siendo aplicable el anterior. Lo cual conduce a una oportunidad para reformar la Ley en materia de obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas.

Es conveniente hacer referencia al régimen municipal que existe por disposición del artículo 115. fracción III. de la Constitución que señala a la letra: «Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;... Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.»

Es éste el punto importante que sustenta la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, ya que los concesionarios, asignatario y permisionarios, incluyendo a los Municipios, Estados y el Distrito Federal, en materia de reuso de agua residual tratada «observan lo dispuesto por las leyes federales y estatales» , mismas que "no obligan al reuso" y, por lo cual, actualmente sumando los efluentes de las plantas de tratamiento municipales y no municipales que descargan a los cuerpos receptores de la Nación, se arriba a la cantidad de setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales debidamente tratadas, pero sin reuso. Dicha cantidad equivale a dos veces el consumo del Distrito Federal; al caudal del río Tuxpan; un valor anual de seis mil quinientos sesenta millones de pesos, ya que las aguas residuales tratadas tienen un valor fiscal en la mayoría de las leyes de ingresos de los Estados y; ciento veinticinco por ciento el caudal anual del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales del Río Colorado.

En concordancia con lo anterior, los planes y programas recientes ya incluyen el término de reuso como derivación de la "cultura del agua", sin embargo, las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del año 2001 y el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, publicado en el DOF el 13 de febrero del 2002 (y aún el vigente), no obligaron al aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, debido a que la propia Ley de Aguas Nacionales "no lo dispone" y, por ello se desperdician cada segundo ésos setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales ya tratadas, que bien podrían aplicarse a:

I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable, conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;

II. Para las actividades agrícolas, agropecuarias y de acuicultura en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;

III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;

IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos y

VI. Cualquier otro reuso que se ajuste a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.

VII. Sólo en el caso en que la "Autoridad de Agua" determine que la agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobrexplotación y, en última instancia en los demás cuerpos receptores de la nación.

Los reusos arriba señalados no incluyen el consumo humano directo, pero baste mencionar que si el manejo del agua continúa con la tendencia actual de desperdicio, se llegaría a lo que ya sucede en áfrica: El país Namibia, desde 1992 aplica un tratamiento terciario a las aguas residuales tratadas y las reusa para consumo humano directo.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad del reuso de las aguas residuales.

ARTICULO ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES VI, VIII, XIII, XXVIII, XXXVIII, XL INCISOS A y B; XLII, XLIII, XLV INCISO A y XLIX FRACCIÓN L; 6 FRACCIONES I y IV, 7 BIS FRACCIÓN IV; 9 FRACCIONES IX, XLII, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII; 12 BIS 6 FRACCIONES XII, XVIII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX; 13 BIS 3 FRACCIONES II, VIII y XXII; 14 BIS FRACCIÓN V; 14 BIS 1 PÁRRAFO SEGUNDO; 14 BIS 3 PRIMER PÁRRAFO y FRACCIÓN XI; 14 BIS 5 FRACCIONES VI, IX, XVIII y XIX; 14 BIS 6 FRACCIONES II, IV y VIII; 15 FRACCIONES V y X TERCER PÁRRAFO; 19 BIS PRIMER PÁRRAFO; 20 PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO y CUARTO; 21 FRACCIONES VII Y PÁRRAFO PENÚLTIMO; 21 BIS FRACCIÓN IV; 22 PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, FRACCIÓN II INCISOS B, D y ÚLTIMO PÁRRAFO; 23 PRIMER PÁRRAFO; 24 PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO; 25 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO; 28 FRACCIONES I y II; 29 FRACCIONES I, III, IV, VIII, XI, XII y XIV; 29 BIS FRACCIÓN II; 29 BIS 2 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES I y II; 29 BIS 3 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN VI PRIMER PÁRRAFO Y NUMERALES 3, 5 y 6; 29 BIS 4 FRACCIONES II, VI, IX y XVI; 32 PRIMER PÁRRAFO; 33 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 35 PRIMER PÁRRAFO; 39 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 39 BIS PRIMER PÁRRAFO; 42 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN PRIMERA Y ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS; 44 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 45 PÁRRAFO PRIMERO; 46 PÁRRAFO PRIMERO; 48 PÁRRAFO PRIMERO; 49 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 50 FRACCIONES I y II; 51 FRACCIONES I, V y XI y ÚLTIMO PÁRRAFO; 52 PRIMER PÁRRAFO; 52 BIS PRIMER PÁRRAFO y FRACCIÓN SEGUNDA; 55 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO ; 56 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO; 56 BIS ÚLTIMO PÁRRAFO; 57; 60 PRIMER PÁRRAFO; 68 FRACCIÓN PRIMERA; 70 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO; 71 FRACCIÓN SEGUNDA; 75 FRACCIÓN III; 78 PRIMER PÁRRAFO; 80 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO ; 82 PÁRRAFO PRIMERO; 84 BIS FRACCIÓN V; 85 TERCER PÁRRAFO E INCISO A; 86 FRACCIONES VI, XI y XIII INCISOS A, B y C; 87 PÁRRAFO PRIMERO; 88 BIS FRACCIONES I, II, XI INCISO A y XII; 88 BIS 1 PÁRRAFO SEGUNDO; 90 SEGUNDO PÁRRAFO; 91 BIS PÁRRAFO SEGUNDO; 92 FRACCIÓN V; 93 FRACCIÓN III; 96 BIS 2 FRACCIÓN IV; 97 PRIMER PÁRRAFO; 99 PÁRRAFO SEGUNDO; 104 FRACCIÓN I; 112 PÁRRAFO PRIMERO; 112 BIS PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I; 113 FRACCIÓN VII; 118 PÁRRAFO SEGUNDO; 119 FRACCIONES III, V, VII y VIII; 120 FRACCIÓN II y 122 FRACCIÓN II Y EL NOMBRE DEL TÍTULO SEXTO, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLIII BIS DEL ARTICULO 3, EL ARTÍCULO 28 BIS Y LA FRACCIÓN XXV DEL ARTICULO 119 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Ley de Aguas Nacionales

Artículos 1 y 2 ...;

Artículo 3. ...

I a V

VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso y reuso, así como la mezcla de ellas;

VII. ...

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;

IX. a XII. ...

XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.

XIV. a XXVII. ...

XXVIII. "Gestión del Agua": Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;

XXIX. a XXXVII. ...

XXXVIII. "Normas Oficiales Mexicanas": Aquellas expedidas por "la Secretaría", en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, reuso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;

XXXIX. ...

XL. ...;

a. "Permisos": Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente Ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo;

b. "Permisos de Descarga": Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado; siempre y cuando dichas aguas residuales no tengan otro reuso alternativo de acuerdo al artículo 28 BIS.

XLI. ...

XLII. "Programa Nacional Hídrico": Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reuso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLIII. "Programa Hídrico de la Cuenca": Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reuso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLIII BIS. "Protocolo de reuso": Documento técnico que aprueba la "Autoridad del Agua" y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico.

XLIV. ...

XLV. ...

a. Concesiones o asignaciones para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, o

b. ...

XLVI. a XLIX. ...

L. "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado": Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento, reuso y descarga de las aguas residuales;

LI. a LXVI. ...

TÍTULO SEGUNDO...

Capítulo I ...

Artículo 4. ...

Artículo 5. ...

I. a III. ... Capítulo II ...;

Artículo 6. ...;

I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;

II. ...

III. ...

IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales;

V. a XI. ...

Artículo 7. ...

Artículo 7 Bis. ...;

I. a III. ...

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso, reuso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. a X. ...

Capítulo II Bis ...

Artículo 8. ...

Capítulo III ...

Artículo 9. ...;

I. a VIII. ...

IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el uso, reuso y aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de "la Comisión" en su nivel nacional;

X. a XLI. ...

XLII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso, reuso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre;

XLIII. a XLIV. ...

XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos, reusos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;

XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reusos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación y permisos de descarga, así como permisos provisionales para la explotación, uso, reusos o aprovechamiento de aguas nacionales que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley, conforme a los casos establecidos en la fracción IX del presente Artículo;

XLIX. a LIV. ...

Artículo 9 Bis a 12. ...

Capítulo III Bis. ...

Artículo 12 Bis a 112 Bis 5. ....

Artículo 12 Bis 6. ...;

I. a XI. ...

XII. Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica o de acuífero en términos de Ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso y reuso para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región hidrológica que corresponda, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua; lo anterior lo realizará conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia;

XIX. a XXV. ...

XXVI. Proponer al Director General de "la Comisión" los proyectos de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y su explotación, uso, reuso o aprovechamiento; Decretos de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas; y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales;

XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, reusos y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas en cantidad y calidad de las aguas;

XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reusos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXX. a XXXIII. ...

Capítulo IV ...

Artículo 13 a 13 BIS 2. ...

ARTÍCULO 13 BIS 3. ...;

I. ...

II. Concertar las prioridades de uso y reuso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de la presente Ley. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano;

III. a VII. ...

VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad , usos y reusos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas;

IX. a XXI. ...

XXII. Conocer los acreditamientos que otorgue "la Comisión" en el ámbito federal a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso, reuso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca;

XXIII. a XXV. ...

Artículo 13 Bis 4. ...

Capítulo V ...

Artículo 14. ...

Artículo 14 Bis. ...;

...

I. a IV. ...

V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración, uso y reuso eficiente del agua.

Capítulo V BIS ...

Artículo 14 Bis 1. El Consejo Consultivo del Agua es un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la explotación, uso, reuso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos hídricos.

Capítulo V BIS 1 ...

Artículo 14 Bis 2. ...

Capítulo V BIS 2 ...

Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación, reuso y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I a X. ...

XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, en términos de Ley;

XII. a XIV. ...

...

...

Capítulo V Bis 3...

Artículo 14 Bis 4. ...

Título Tercero ...

Capítulo Único ...

Artículo 14 Bis 5. ...;

I. a V. ...

VI. Los usos y reusos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII. a VIII. ...

IX. La conservación, preservación, protección, reuso y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

X. a XVII. ...

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, así como el reuso de las aguas residuales, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos, reusos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XX. a XXII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...; I ...

II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;

III ...

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso, reuso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. a VII. ...

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua.

Artículo 15. ...;

I. a IV. ...

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso, reuso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

VI. a IX. ...

X. ...;

...

...

La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua a cargo de "la Comisión" y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por "la Comisión" y los Organismos de Cuenca.

Artículo 15 Bis. ...

Título Cuarto ...

Capítulo I ...

Artículos 16 a 19 ...

Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, "la Comisión" será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, la oportunidad e impacto del reuso, así como las formas para su mejor gestión.

...

Capítulo II ...

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. El otorgamiento de las concesiones y asignaciones estarán condicionadas al protocolo de reuso de las aguas residuales en los casos que aplique la obligatoriedad de tratamiento de dichas aguas residuales y después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuación directa de "la Comisión".

La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.

La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

...

...

...

...

Artículo 21. ...;

I. a VI. ...

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales, su protocolo de reuso y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y

VIII. ...

Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento, descarga y reuso de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

...

Artículo 21 Bis. ...;

I. a III. ...

IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; incluyendo el protocolo de reuso de aguas residuales.

V. a VII. ...

...

Artículo 22. ...;

...

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a "la Comisión" el orden de prelación de los usos y reusos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 BIS 3, y 14 BIS 5 de esta Ley. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

...

...

...

I. ...

II. ...;

a) ...

b) Los sitios y formas descritas en el protocolo de reuso para la medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales;

c) ...

d) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las reservas y los derechos de terceros aguas abajo inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y los servicios ambientales que correspondan, y

e) ...;

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" publicará dentro de los primeros tres meses de cada tres años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, que podrá ser consultada en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua y a través del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del agua.

Artículo 23. El título de concesión o asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y su protocolo de reuso del agua y restauración del recurso hídrico.

...

...

Artículo 23 Bis. ...

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos y reusos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

...

...

Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario, en relación con la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

...

Artículo 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

...

...

...

...

La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar los datos del título de concesión, el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; los inherentes a la modificación del punto de extracción, el sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, el nuevo protocolo de reuso en caso de ser necesario, la alteración del uso consuntivo y la modificación del volumen de agua concesionado o asignado, mismos que no podrán ser superiores al concesionado o asignado; en caso de proceder será necesario presentar la evaluación del impacto ambiental, en términos de Ley.

...

...

...

Artículo 26. Se deroga. ...

Artículo 27. Se deroga ...

Capítulo III ...

Artículo 28. ...;

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

III .a VIII. ...

Artículo 28 Bis. Para todo concesionario, permisionario y asignatario, es obligatorio utilizar agua residual tratada de acuerdo a su protocolo de reuso, donde exista la infraestructura necesaria y la calidad del agua se encuentre dentro de los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en los casos siguientes: I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable, conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;

II. Para las actividades agrícolas y agropecuarias en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;

III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;

IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos y

VII. Cualquier otro reuso que se ajuste a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.

Sólo en el caso en que la "Autoridad de Agua" determine que la agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobrexplotación y, en última instancia en los demás cuerpos receptores de la nación.

Artículo 29. ... I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. ...

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada, reusada o aprovechada;

IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Permitir al personal de "la Autoridad del Agua" o, en su caso, de "la Procuraduría", según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

IX. ...

X. ...

XI. No explotar, usar, reusar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a "la Autoridad del Agua" con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada, reusada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos;

XIII. ...

XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso, reuso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. a XVII. ...

Artículo 29 Bis. ... I. ...

II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y ejecutando su reuso en los términos del artículo 28 BIS, y

III. ...

Artículo 29 Bis 1. ...

Capítulo III Bis

Sección Primera
Suspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión, asignación o permiso provisional para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;

III. a V. ...

...

...

...

Sección Segunda
Extinción

Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

I. a V. ...

VI. Caducidad parcial o total declarada por "la Autoridad del Agua" cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

1 a 2 ...

3. El concesionario o asignatario pague una cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos, y en términos de los reglamentos de esta Ley. En todos los casos, "la Autoridad del Agua" verificará la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;

4. ...

5. El concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso y reuso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado;

6. El concesionario o asignatario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.

...

...

...

...

...

VII. a IX. ...

Sección Tercera
Revocación

Artículo 29 Bis 4. ...

I. ...

II. Explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;

III. a V. ...

VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

VII. a VIII. ...

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales;

X. a XV. ...

XVI. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del artículo 120 de esta Ley;

XVII. a XVIII. ...

Sección Cuarta
Restricciones de uso de agua

Artículo 29 Bis 5. ...

Sección Quinta
Servidumbres

Artículo 29 Bis 6. ...

Capítulo IV
Registro Público de Derechos de Agua

Artículos 30 a 31. ...

Artículo 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso, reuso o aprovechamiento.

...

Capítulo V
Transmisión de Títulos

Artículo 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

Los títulos de concesión o permisos con carácter provisional para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

...

Artículo 34. ...

Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar usar, reusar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y en todo caso será en forma definitiva, total o parcial.

...

...

...

Artículo 36 a 37 Bis. ...

Título Quinto
Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

Capítulo Único

Artículo 38. ...

Artículo 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo federal fijará los volúmenes de extracción, uso, reuso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.

Artículo 39 Bis. El Ejecutivo federal podrá expedir decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando:

I. a II. ... Artículos 40 a 41. ...

Artículo 42. Para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda decretadas por el Ejecutivo Federal, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso, reuso o aprovechamiento;

II. ...

III. ...

Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 Bis de esta ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada, reusada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso, reuso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

En aquellos casos en los que la explotación, uso, reuso o aprovechamiento no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 43. ...

Título Sexto
Usos y Reusos del Agua

Capítulo I
Uso Público Urbano

Artículo 44. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

...

Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, su reuso en los términos del artículo 28 BIS previo a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua".

...

...

...

...

...

...

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

...

Artículo 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción , reuso y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. a V. ... ...

Artículo 47 a 47 Bis. ...

Capítulo II
Uso Agrícola

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.

...

Artículo 49. Los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.

Artículo 50. ...

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 51. ... I. La distribución y administración, usos y reusos de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. a IV. ...

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;

VI. a X. ...

XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso y reuso eficiente de las aguas;

XII. a XIII. ...

...

Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso y reuso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exista disponibilidad.

Artículo 52. El derecho de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

...

...

...

Artículo 52 Bis. El Ejecutivo federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el uso, reuso y aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. ...

II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las disponibles para reuso;

III. a VII. ...

Artículos 53 a 54. ...

Sección Segunda
Ejidos y Comunidades

Artículo 55. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la presente Ley.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará, usará, reusará o aprovechará las aguas como concesionario, por lo cual deberá contar con el título respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas que venían usando. "La Autoridad del Agua" otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

...

Artículo 56 Bis. ...

...

Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales.

Artículo 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. "La Autoridad del Agua", a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Sección Tercera
Unidades de Riego

Artículos 58 y 59. ...

Artículo 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley.

...

Artículos 61 a 63. ...

Sección Cuarta
Distritos de Riego

Artículos 64 a 67. ...

Artículo 68. ...

I. Usar y reusar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento del distrito, y

II. ...

Artículos 69 y 69 Bis. ...

Artículo 70. Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de usuarios de un distrito de riego, se sujetará a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate.

Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de usuarios de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito.

La transmisión total o parcial de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales concesionadas, a personas físicas o morales fuera del distrito, requerirá de la aprobación de la asamblea general de las asociaciones de usuarios del distrito.

...

Artículo 71. ...

...

I. ...

II. Los volúmenes de aguas superficiales , del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reuso;

III. a V. ...

Artículos 72 a74. ...

Artículo 75. ...

I. y II. ...

III. Cambiar totalmente el uso y reuso del agua, previa autorización de "la Comisión".

Sección Quinta
Temporal Tecnificado

Artículos 76 y 77. ...

Capítulo III
Uso en Generación de Energía Eléctrica

Artículo 78. "La Comisión", con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento y reuso de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión.

...

...

Artículo 79. ...

Artículo 80. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "la Comisión" cuando requieran de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia.

No se requerirá concesión, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia.

Artículo 81. ...

Capítulo IV
Uso en otras Actividades Productivas

Artículo 82. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "la Autoridad del Agua", en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

Capítulo V
Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones

Artículos 83 y 84. ...

Capítulo V Bis
Cultura del Agua

Artículo 84 Bis. ...

I. a IV. ...

V. Fomentar el uso y reuso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y

VI. ...

Artículo 84 Bis 1 a artículo 84 Bis 2. ...

Título Séptimo
Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental

Capítulo I
Prevención y control de la contaminación del agua

Artículo 85. ...

...

Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen, reusen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de:

a. Realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso, reuso o aprovechamiento posterior, y

b. Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.

Artículo 86. ... I. a V. ...

VI. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar cuando no sea factible el reuso, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

VII. a X. ...

XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso y reuso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y "la Secretaría" en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. ...

XIII. ...

a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua en términos de esta Ley;

b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, indicando aquellas cuyas aguas tratadas sean factibles para reuso en los términos del artículo 28 BIS y

c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, especificando aquellas que sean factibles para reuso en los términos del artículo 28 Bis y

XIV. ...

Artículos 86 Bis a 86 Bis 2. ...

Artículo 87. "La Autoridad del Agua" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, su tipo de reuso, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

...

...

...

...

...

Artículo 88. ...

Artículo 88 Bis. ...

I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el Artículo anterior y su protocolo de reuso;

II. Tratar y reusar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas;

III. a X. ...

XI. ...

a. La inspección y verificación de las obras utilizadas para las descargas de aguas residuales y su tratamiento y reuso, en su caso;

...

...

...

XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual reusada y la descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por "la Autoridad del Agua";

XIII. a XV. ...

Artículo 88 Bis 1. ...

En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o el Distrito Federal, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua", al cual anexarán el protocolo de reuso de sus respectivas aguas residuales.

...

Artículo 89. ...

Artículo 90. ...

Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente y se sujetarán a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas.

...

Artículo 91. ...

Artículo 91 Bis. ...

Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar y reusar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta competa establecerlas.

...

Artículo 91 Bis 1. ...

Artículo 92. ...

I. a IV. ...

V. Cuando no se presente cada dos años un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad del agua que reusa y la que descarga.

...

...

Artículo 93. ... I. y II. ...

III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso, reuso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.

...

...

Artículos 93 Bis a 96 Bis 1. ...

Título Octavo
Inversión en Infraestructura Hidráulica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 96 Bis 2. ...

I. a III. ...

IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados y las de reuso para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas;

V. a VII. ...

Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso, reuso o aprovechamiento.

...

Artículo 98. ...

Artículo 99. ...

"La Autoridad del Agua" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente, el reuso y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.

Artículos 100 a 103. ...

Artículo 104. ...

I. Propiciar el uso y reuso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;

II. y III. ...

Artículo 105. ...

Artículo 106. ...

Artículos 107 a 111 Bis. ...

Artículo 112. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de "la Comisión" o de sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "la Comisión", motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.

...

...

...

Artículo 112 Bis. Las cuotas de los derechos y otras contribuciones federales y demás cuotas y tarifas que se establezcan por uso, reuso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica deberán estar diseñadas, en concordancia con las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia, para:

I. Privilegiar la gestión de la demanda, al propiciar el uso y reuso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;

II. a IV. ...

Título Noveno
Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"

Capítulo Único

Artículo 113. ...

I. a VI. ...

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, reuso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión".

...

Artículos 113 Bis a 117. ...

Artículo 118. ...

Para el otorgamiento de las concesiones mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos para las concesiones de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, aun cuando existan dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población.

...

Artículo 118 Bis. ...

Título Décimo
Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I
Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a II. ...

III. Explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;

IV. ...

V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente;

VI. ...

VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados, reusados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado "la Autoridad del Agua";

VIII. Explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso respectivo o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

IX. a XXIV. ...

XXV. No reusar las aguas residuales tratadas de acuerdo a la concesión y asignación autorizada, en los términos del artículo 28 Bis.

Artículo 120. ... I. ...

II. 1,501 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII, XXI y XXV y

III. ...

...

...

...

Artículo 121. ...

Artículo 122. ...

...

I. ...

II. Explotación, uso, reuso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso con carácter provisional, concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

...

...

...

Artículos 123 a 124 Bis. ...

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Federal de Derechos y demás leyes aplicables y dispondrá lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de los recursos hídricos y sus distintos usos y reusos, así como las interrelaciones y repercusiones de dicha gestión en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, de presupuesto y aspectos fiscales.

Tercero. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la revisión del Código Penal Federal para determinar los ilícitos en materia de agua, así como en todos los bienes nacionales a cargo de "la Comisión" y su gestión, que se tipifiquen como delitos penales.

Cuarto. "La Comisión" publicará o actualizará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales superficiales, del subsuelo y de reuso a que se refiere la presente Ley en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto

Quinto. En tanto se cumple con lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los reusos del agua para la concesión, asignación de la explotación o aprovechamiento de las mismas aguas residuales:

1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Usos para la conservación ecológica, ambiental y sustentabilidad de acuíferos;
4. Agrícola;
5. Industrial;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;
7. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
8. Pecuario;
9. Acuacultura;
10. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
11. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
12. Uso múltiple, y
13. Otros.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis 5 y en el Título Quinto, de esta Ley.

Sexto. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Séptimo. Con respecto a las obras públicas necesarias relativas al artículo 96 BIS 2 de la presente ley, "la Comisión", dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa actualización y protocolos de reuso de aguas residuales tratadas a todas las plantas de tratamiento de aguas residuales a su cargo.

En cuanto a las plantas de tratamiento de aguas residuales de las autoridades locales, "la Comisión", dispondrá de un plazo no mayor a 24 meses para concertar y estructurar un Programa de Infraestructura de Reuso de aguas residuales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los pueblos indígenas cuenten con representantes en el Congreso de la Unión, como sigue:

Artículo Primero. Se adicionan: un párrafo, que será el segundo, al artículo 53; un párrafo, que será el cuarto, a la fracción tercera del artículo 55. Se reforman: el artículo 52; el segundo párrafo, que pasa a ser tercero, del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el segundo, al numeral 1 del artículo 11; y se reforman el numeral 2 del artículo 8; el que queda como primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 11; los numerales 2 y 3 del artículo 14, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las bases del régimen político de la nación mexicana se expresan en la Constitución como sigue: el artículo 39 establece que la "...soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste…"; a su vez el artículo 40 señala que es "...voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal…" y que, según el artículo 41, el "...pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión".

La misma Carta Magna señala en su artículo 49 que el "...Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", y al definir lo relativo al Poder Legislativo, el artículo 50 expresa que el "...Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores".

Al particularizar la integración y atribuciones del Congreso de la Unión la Constitución establece en el artículo 51 que la "...Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación,…" y que "...estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional…" (artículo 52). En lo relativo a la Cámara de Senadores, el artículo 56 señala que "...se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría…", y los "…treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional".

La misma Carta Magna señala, en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41, que los "…partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público…"

Así, los 628 representantes de la nación llevan al Poder Legislativo la voz, las propuestas y las necesidades de sus representados. En un análisis más amplio, estos representantes lo son también de las orientaciones ideológicas y la correlación de fuerzas de los grupos en el interior de los partidos y de las organizaciones y sectores de la sociedad a los que se adscriben o con los que simpatizan.

Es decir, el Congreso es un espacio de expresión y negociación de intereses legítimos de la sociedad. Sin embargo, no todos los sectores de la sociedad están adecuadamente representados, particularmente los pueblos indígenas, y por lo tanto la defensa de sus intereses es limitada. Trabajos académicos señalan que lo inadecuado de la representación social esta directamente relacionado con la productividad del Congreso.

La historia nos ilustra que cuando el Congreso ha dejado de jugar su papel como instrumento de equilibrio de los poderes públicos, cuando los representantes populares no responden a los intereses de la mayoría de los ciudadanos, la paz social se debilita.

Es precisamente en el ámbito de contribuir a la paz social, trastocada por el movimiento armado surgido el 1 de enero de 1994, que en el año 2001 se reformaron varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, entre ellos el 2o. para dar cabida en ella a los pueblos originarios de la nación mexicana.

En ese artículo 2o., se expresa la convicción, expresada declarativamente desde 1992, en el artículo 4o., de que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Este artículo se divide en dos apartados. El Apartado A expresa los derechos que le son reconocidos a los pueblos indígenas y el Apartado B consiste en una serie de ordenamientos para que las autoridades de la federación, los estados y los municipios, promuevan la "...igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria…"

La reforma en comento tocó, sólo marginalmente, lo relativo a la representación política de los pueblos indígenas en los órganos del poder público. En el artículo tercero transitorio del decreto que pone en vigor dicha reforma, se ordena que "para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política".

Al tratar de cumplir este mandato el Instituto Federal Electoral (IFE) realizó un proceso de redistritación, en vigor a partir de las elecciones federales del 2006, que dio como resultado la conformación de 28 "distritos indígenas", dando ese nombre a las demarcaciones electorales donde el 40 por ciento o más de su población es hablante de lengua indígena.

Si bien el IFE cumplió con su obligación legal, el ordenamiento que atendió es insuficiente para garantizar una adecuada representación de los indígenas en la Cámara de Diputados. Es muy remota la probabilidad de que en estos distritos surjan representantes indígenas, debido a las normas y prácticas de los partidos para la postulación de sus candidatos y a los altos costos de las campañas electorales, principalmente.

Además, suponiendo que en esos distritos, en una contienda electoral, todos los candidatos triunfadores fueran indígenas, solamente estaría representado el 47 por ciento del total de la población indígena del país.

Es preciso recordar aquí que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática identificó en el Censo del año 2000 a más de ocho millones de hablantes de lenguas indígenas, aproximadamente el ocho por ciento de la población nacional, y el Consejo Nacional de Población estima en más de 12 millones la población indígena, proporcionalmente representa más del 12 por ciento del total de la población, mientras que los diputados que se identifican como indígenas en la LX Legislatura no llegan a representar el dos por ciento del total.

No sólo es la proporcionalidad numérica lo importante, lo trascendente es que esa baja proporción de representantes y el desconocimiento de la problemática indígena por parte de la mayoría de los legisladores provoca que los representantes indígenas estén al margen de los debates y las decisiones legislativa que les afectan, que son todas como mexicanos y las particulares como indígenas no avancen al ritmo que demandan las necesidades e intereses de nuestros pueblos.

Por ello, considero, es necesario acercarse a atender el compromiso que el Estado y el gobierno en particular, asumieron al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 5o., inciso b, establece que es obligación de las instituciones del gobierno de los países que lo suscriben: "…establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan…"

Lo anterior me permite afirmar que mientras los indígenas no constituyamos una fuerza política significativa, que esté presente en los espacios donde se debaten y toman las grandes decisiones nacionales, las acciones del Estado mexicano no pasarán de expresar buena voluntad y se seguirá manifestando la ineficacia de los poderes públicos para hacer de México un país democrático y justo.

Recordemos que la construcción del Estado social de derecho en las primeras décadas del siglo pasado, fue posible gracias a la numerosa presencia y participación en el Congreso de la Unión, de las fuerzas sociales que lo demandaban.

La pluralidad partidista que hoy vivimos es producto de una reforma electoral que estimuló la presencia en el Congreso de las diversas expresiones políticas. Hoy la realidad demanda dar voz en el Congreso a la pluralidad cultural de la nación.

Una reforma en los términos que aquí se proponen permitirá una representación legítima, por equitativa, de la población indígena, no es una concesión,más bien es el resultado del desarrollo histórico y político de nuestra nación. Es una respuesta a la necesidad urgente para hacer congruente nuestra democracia representativa con la realidad pluricultural de México; es un instrumento para que el sistema de partidos cumpla con su papel de intermediación política entre la sociedad y el Estado; es un componente sustantivo para alcanzar la justicia social que México les debe a sus pueblos originarios; es la estrategia fundamental para que la construcción del México del futuro sea incluyente y haga posible el desarrollo con identidad.

La pluralidad que representan cada uno de nuestros pueblos indígenas y el ejercicio que de ella hacen, son característica y sustento de nuestra identidad. La convivencia en las pluralidades política y cultural, constituye, en los tiempos que vivimos, la base para la convivencia armónica, la justicia, la equidad y la paz social del país.

Al aprobar esta reforma estaríamos haciendo posible que la democracia en México, se enriquezca al darle voz y valor político a su rica diversidad cultural.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa parte de considerar que los actuales problemas, desventajas sociales, exclusión y discriminación que padecen los pueblos indígenas tienen un origen fundamentalmente político y que la solución merece un tratamiento de esa naturaleza. Por tanto es necesario, que en el contexto de las actuales instituciones restituir sus atributos políticos a los pueblos indígenas, a través de una representación, proporcionalmente adecuada, en el Congreso de la Unión.

Así, la iniciativa que propongo tiene las siguientes características:

El sistema de partidos será el vehículo para que los indígenas tengan representantes en el Congreso de la unión, con lo que se contribuye a su fortalecimiento y vínculo con ese sector de la población.

Se propone la integración de una circunscripción nacional indígena, - quedando cuatro regionales-, para que 40 diputados de representación proporcional sean indígenas, equivalentes al 8 por ciento de los integrantes de la Cámara, sin alterar el número actual de legisladores.

Los partidos tendrán que postular a candidatos indígenas, como propietarios o suplentes, en los llamados distritos indígenas que son aquellos donde por lo menos el 40 por ciento del total de su población es de origen indígena.

Los partidos registrarán a 16 candidatos indígenas, propietarios o suplentes, al Senado en los primeros lugares de sus listas de representación proporcional.

El requisito para ser legislador indígena será el de "…la conciencia de su identidad…" (autoadscripción), como lo establece el artículo 2o. constitucional.

El carácter nacional de la circunscripción indígena ofrece la probabilidad de que integren esa representación, según el criterio de los partidos, los mejores cuadros indígenas, además posibilita la presencia de la mayoría de los pueblos que componen la diversidad cultural de México.

Esta propuesta garantiza que, por lo menos, 84 fórmulas de candidatos indígenas participen en procesos para contender por escaños en el Congreso de la Unión, 68 diputados y 16 senadores, que equivalen al 13.3 por ciento del total de legisladores, proporción similar a la que se estima es la población indígena respecto a la nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los pueblos indígenas cuenten con representantes en el Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo, que será el segundo, al artículo 53; un párrafo, que será el cuarto, a la fracción tercera del artículo 55. Se reforman: el artículo 52; el segundo párrafo, que pasa a ser tercero, del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante un sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, por lo menos, un candidato indígena.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, cuatro regionales y una nacional indígena. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cuatro circunscripciones regionales.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y nacional indígena, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y la nacional indígena, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. ...

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista que le corresponda en cada circunscripción plurinominal regional y la indígena nacional. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. ...

II. ...

III. ...

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere, en el caso de las regionales, ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda dicha circunscripción o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

...

Para figurar en la lista de candidatos a la circunscripción nacional indígena se requiere ser originario o autoadscrito de alguno de los pueblos indígenas del país, según lo establece el artículo 2o. constitucional.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Artículo 56. ...

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán incluir en las 16 primeras fórmulas por este principio a candidatos indígenas, propietarios o suplentes. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el segundo, al numeral 1 del artículo 11; y se reforman: el numeral 2 del artículo 8; el que queda como primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2,3 y 4 del artículo 11; los numerales 2 y 3 del artículo 14, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas plurinominales.

...

...

...

Artículo 11.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales. Las circunscripciones serán cuatro regionales y una nacional indígena. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, por lo menos, un candidato indígena.

2. La Cámara de Senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán incluir en las 16 primeras fórmulas por este principio a candidatos indígenas, propietarios o suplentes. La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional, 16 de estas fórmulas deberán ser integradas por candidatos originarios o autoadscritos de alguno de los pueblos indígenas, considerados según el artículo 2o. de la Constitución.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En el caso de los candidatos indígenas, para cada uno, deberá expresarse el pueblo indígena del que es originario o autoadscrito.

Artículos Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: El Instituto Federal Electoral incluirá en la convocatoria para la realización de los procesos electorales las listas de los distritos electorales con 40 por ciento y más de población indígena a que se refieren los artículos 53 Constitucional y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO ÍÑIGO LAVIADA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Íñigo Laviada Hernández, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas fracciones del artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Exposición de Motivos

Para el gobierno de Felipe Calderón es prioridad el desarrollo forestal del país, por lo cual en los presupuestos 2007 y 2008 se han dedicado cantidades importantes a la reforestación, silvicultura y plantaciones forestales.

Este gobierno se ha planteado la meta de convertir a México en un país forestal de acuerdo con su vocación. Por ello, la importancia de esta reforma al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la que se promueve una mejor conceptualización de los términos en materia forestal.

Los que nos dedicamos a la explotación forestal necesitamos un marco legal moderno, que facilite el desarrollo de este ambicioso plan. En este sentido la iniciativa que hoy planteo y que tiene como autores a los profesionales forestales del Consejo Forestal de Veracruz, va a venir a aclarar algunos conceptos de esta ley.

Proyecto de Decreto

Artículo Único: Que reforma, adiciona y deroga diversas fracciones del artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Fracción I. …

Fracción II. …

Fracción III. …

Fracción IV. …

Fracción V. …

Fracción VI. …

Fracción VII. …

Fracción VIII. …

Fracción IX. …

Fracción X. Consejos: Los consejos forestales estatales y regionales;

Fracción XI. …

Fracción XII. …

Fracción XIII. Ecosistema forestal inducido: El que se inicia mediante acciones realizadas por el hombre, para establecer una reforestación o forestación.

Fracción XIV. Ecosistema forestal nativo: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales procedentes de flora y fauna nativas entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio determinado.

Fracción XV. …

Fracción XVI. …

Fracción XVII. Forestación: El establecimiento de germoplasma nativo o exótico en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción industrial y/o comercial.

Fracción XVIII. …

Fracción XIX. Ordenación forestal: La aplicación de tratamientos silvícolas para el manejo forestal sustentable de los rodales nativos a ordenar, en función de su edad, estratos, especies e interés socioeconómico.

Fracción XX. Plantación forestal comercial: Establecimiento, silvicultura y manejo de recursos genéticos nativos o exóticos, en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuya producción de materias primas forestales estarán destinadas a su industrialización y/o comercialización.

Fracción XXI. …

Fracción XXII. Programa de manejo forestal sustentable: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos persistentes, su seguimiento y evaluación, basados en la ecología forestal, que tienen por objeto la ordenación forestal, los tratamientos silvícolas aplicados a los ecosistemas forestales nativos para su sustentabilidad, protección, conservación, regeneración natural, restauración y aprovechamiento sostenido que garanticen la continuidad de su biodiversidad y producción de bienes y servicios; así como las acciones de la silvicultura de las plantaciones forestales comerciales, desde su establecimiento hasta su cosecha, en tiempos y espacios definidos por los silvicultores temporales y contemplados en sus programas de manejo forestal.

Fracción XXIII. Recursos forestales: La flora y fauna natural o inducida por actividades humanas en los ecosistemas forestales, sus servicios ambientales, productos y residuos; de los terrenos forestales, preferentemente forestales, o temporalmente forestales, que incluye a los suelos, al agua infiltrada antes de ser aprovechada o de que fluya en los cauces de las cuencas hidrológico-forestales; así mismo incluye a todas las especies y variedades nativas, microorganismos, sus propios recursos genéticos responsables de la herencia y reproducción; así como toda la flora y fauna de los ecosistemas forestales inducidos por actividades silvícolas realizadas mediante la participación humana para establecer y manejar plantaciones de especies nativas o exóticas arbóreas, arbustivas, herbáceas, líquenes, musgos, hongos, y muérdagos; se incluye a los servicios, productos y residuos de ambos ecosistemas.

Fracción. XXVI. …

Fracción. XXV. …

Fracción. XXVI. Rendimiento sostenido: La producción forestal sostenida, cuando menos durante un turno, de materias primas forestales y servicios ambientales, en terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales.

Fracción. XXVII. Restauración forestal: El conjunto de actividades específicas de manejo forestal sustentable, tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para propiciar la recuperación sostenida de las funciones originales del suelo y la vegetación.

Fracción XXVIII. Rodal: Estrato coetáneo de vegetación forestal caracterizado por la misma especie dominante por área basal y con la misma edad.

Fracción XXIX. Saneamiento Forestal: Las acciones silviculturales y de manejo forestal sustentable, encaminadas a prevenir, combatir y controlar plagas y enfermedades forestales.

Fracción XXX. Sanidad forestal: Las acciones y procedimientos silvícolas del saneamiento forestal, para mantener la salud y vigor forestal de los recursos forestales nativos o inducidos.

Fracción XXXI. Secretaría: …

Fracción XXXII. Servicios ambientales forestales: Los que brindan de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable los ecosistemas forestales nativos o inducidos, tales como la infiltración del agua, la captura de carbono, producción de oxígeno, amortiguamiento del impacto de fenómenos naturales, conservación y protección de la biodiversidad y al ambiente, la protección y formación de materia orgánica de los suelos, paisaje y recreación, en general los impactos positivos para obtener una mejor calidad de vida y por ende contrarrestar los cambios climáticos.

Fracción XXXIII. Servicios Profesionales Forestales: Las actividades realizadas por profesionistas autorizados por la secretaría, en los ecosistemas forestales naturales e inducidos, para la planeación, ejecución y evaluación de resultados de la silvicultura y manejo forestal sustentable, así como la capacitación y asesoría a los silvicultores para que ellos apliquen los tratamientos silvícolas y el manejo de los recursos forestales nativos o inducidos.

Fracción XXXIV. Silvicultura: La aplicación del conocimiento de la naturaleza, basado en la ecología forestal de poblaciones, para su cultivo, manejo sustentable y ordenación científica de la vegetación forestal de los ecosistemas, con la finalidad de lograr su conservación y el aprovechamiento sostenido de los bienes y servicios que brindan a la humanidad, se considera un instrumento prioritario para el desarrollo comunitario rural y de la sociedad en su conjunto.

Fracción XXXV. Sustentabilidad forestal: El uso y manejo de la vegetación forestal nativa o inducida y de sus terrenos, para mantener el equilibrio entre los componentes de la sustentabilidad: los silvícola-ambientales, los sociales y los económicos, ahora y en el futuro, con la finalidad de abastecer sustentablemente las necesidades de consumo de productos forestales que demanda la sociedad.

Fracción XXXVI. …

Fracción XXXVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que por tener mas del 15 por ciento de pendiente, pone en riesgo de erosión al suelo y por lo tanto resulta mas apto para el uso forestal.

Fracción XXXVIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies de uso agropecuario actual que se destinen a plantaciones forestales comerciales durante un tiempo mínimo coincidente con el turno.

Fracción XXXIX. Unidad de manejo forestal: Territorio delimitado con la finalidad de promover y ejecutar programas de manejo forestal sustentable de los terrenos forestales, de los terrenos temporalmente forestales y de terrenos diversos al forestal.

Fracción XL. Uso doméstico: El aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos forestales o temporalmente forestales, sin propósitos comerciales, destinados a la satisfacción de las necesidades de autoconsumo de los habitantes del medio rural.

Fracción XLI: Vegetación forestal: El conjunto de plantas de diferentes formas de vida y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, sin que medie ninguna participación humana, formando bosques, selvas, palmares, manglares y otros humedales, matorrales de zonas áridas y semiáridas y otros tipos de vegetación primaria clasificados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

Fracción XLII. Vegetación exótica: Conjunto de plantas y hongos ajenos a la zona de distribución natural de los ecosistemas nativos del país;

Fracción XLIII. …

Fracción XLIV. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2008.

Diputado Íñigo Laviada Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados Carlos Alberto Torres Torres, Alma Hilda Medina Macías, Luis Gerardo Serrato Castell, Édgar Armando Olvera Higuera, Joel Arellano Arellano, Jesús de León Tello y María Eugenia Campos Galván, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta común en diversas zonas urbanas del país el abandono de un gran número de espacios en los que tradicionalmente la comunidad encontraba un lugar para el esparcimiento, el hábito deportivo y la convivencia. Esta situación es resultado de varios factores, tales como el deterioro físico, la falta de inversión pública y la inseguridad social o las conductas de riesgo como adicciones y violencia que se presentan en esos sitios.

En este sentido, como parte de la estrategia de promoción del deporte, prevención del delito y cuidado del medio ambiente, la dignificación de los espacios comunitarios debe ser considerada como una medida eficaz para enfrentar las diferentes problemáticas que aquejan a la sociedad mexicana y como una acción que permite mejorar la calidad de vida.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, propone dar prioridad a la protección, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos de las comunidades. Entendiendo como "espacios públicos" aquellas áreas de servicios y uso común: plazas, alamedas, áreas verdes, parques, jardines, espacios deportivos, camellones, centros de ciudad, bosques y lagos, entre otros.

La recuperación, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos, con el fin de que sean accesibles y seguros para la población permitirá la convivencia, la recreación y el desarrollo de diversas actividades colectivas. Al mismo tiempo que se evitan conductas antisociales se fomenta el deporte, la cultura y las artes, así como el fortalecimiento del sentido de pertenencia, equidad y respeto entre los habitantes de las ciudades.

De esta forma se conseguirá que esos sitios se transformen en lugares de identificación, expresión y representación colectiva que fomenten la identidad, la cohesión social y la integración ciudadana. Se promueve así la participación organizada de la comunidad como un valor más de una vida democrática.

Recuperar nuestros espacios públicos es un paso importante para alcanzar las condiciones de bienestar que demandan las familias mexicanas. Al respecto vale la pena subrayar que con la recuperación de estos espacios y la reorientación de su uso, se disminuye la vulnerabilidad de los sectores urbanos que viven en condiciones severas de pobreza.

Si nuestros espacios públicos pasan a manos de los delincuentes se convierten en nichos de delincuencia y de drogadicción que son una amenaza para la sana formación de nuestros niños y nuestros jóvenes que lo que necesitan son más puntos de encuentro con la cultura y el deporte.

Tenemos como sociedad el enorme reto de recuperar, dignificar y ampliar los espacios de convivencia comunitaria que ya existen, e incluso abrir nuevas opciones.

Si bien es cierto que se requieren espacios especiales para la preparación de nuestros atletas profesionales, y que ese rubro fue descuidado durante décadas, afortunadamente el día de hoy empieza a recibir un apoyo significativo. Sin embargo, hay que prestar mayor atención a la habilitación de espacios públicos que resultan sustanciales para la activación física de niños, jóvenes y adultos en las comunidades.

Y ya que hoy en día, la activación física resulta una política pública prioritaria para nuestro país, pues incide directamente en la salud física y mental, pero también porque resulta una medida preventiva del delito, es necesario prestar mayor atención y recursos a la infraestructura que privilegie dicha activación. Especialmente si al realizar estas acciones se logra la reducción de espacios ocupados por la delincuencia u olvidados por las autoridades y convertidos en vertederos de basura y focos de infecciones.

Para recobrar la seguridad ciudadana deseable en las ciudades y zonas metropolitanas de nuestro país, es indispensable vincular las políticas sociales, como lo son la activación física y la práctica del deporte, con las de seguridad pública; de manera que se fortalezcan las estrategias de prevención, involucrando de manera primordial a la ciudadanía.

Resultan necesarias las políticas encaminadas a atender problemas públicos como la violencia y las adicciones, a promocionar las actividades deportivas, privilegiando la salud física y mental de los mexicanos, y a dignificar diversos espacios urbanos. La suma de todas ellas nos permitirá incidir en la reducción de la violencia social y en el aumento de conductas delictivas.

De lo que se trata es que los ciudadanos ocupemos estos lugares, viene sobrando si serán canchas de futbol, beisbol, ciclopistas, etcétera. Por lo que una vez realizadas las obras de recuperación, será fundamental la acción coordinada de las autoridades para organizar actividades en dichos espacios, y la participación de la comunidad para que todos los días desde la madrugada, por las tardes y noches, los ciudadanos practican el ejercicio y aprovechen estos lugares.

Queremos que las familias utilicen las zonas de recuperación para la convivencia, la cultura y el deporte. Queremos que los niños puedan, con tranquilidad y seguridad, andar en bicicleta, jugar beisbol o futbol. Queremos que tengan ahí la posibilidad de disfrutar de distintas manifestaciones artísticas. Lo que deseamos es que esos sitios vuelvan a ser un espacio natural para el desarrollo integral de las nuevas generaciones de ciudadanos.

Para una estrategia global de combate a la inseguridad pública, no sólo debemos tener más policía, o tener más armas, u operativos, es fundamental trabajar y mejorar todo lo relacionado con el aspecto de la prevención. Es en este rubro donde tenemos que emprender más y mejores acciones promoviendo la colaboración efectiva de los ciudadanos y sus autoridades. De las medidas que tomemos y de la rapidez y la fimeza con que actuemos depende que México salga avante en su lucha contra el flagelo de la delincuencia.

Bajo la anterior exposición es que ahora se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción X del artículo 2, recorriéndose el numeral de las subsecuentes; la fracción V del artículo 36, recorriéndose las subsecuentes; un último párrafo al artículo 80, así como un último párrafo al artículo 86; todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. al IX. …

X. Promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas, para destinarlos a actividades de cultura física y deporte;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I
Del Sector Público

Sección Tercera
De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 36. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. al III. …

V. Promover la recuperación de los espacios o instalaciones públicas adecuadas para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el Sinade, y

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.

Título Cuarto
De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo I
De la Infraestructura

Artículo 80. …

Para efectos del párrafo anterior, deberá considerarse la recuperación de espacios o instalaciones públicas.

Artículo 86. …

En el caso de los espacios o instalaciones públicas, la Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno su recuperación y adecuación en apoyo al desarrollo de la cultura física y el deporte.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá 60 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, y definir las condiciones que deben reunir los espacios públicos recuperados para ser considerados en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputados: Carlos Alberto Torres Torres, Alma Hilda Medina Macías, Luis Gerardo Serrato Castell, Édgar Armando Olvera Higuera, Joel Arellano Arellano, Jesús de León Tello, María Eugenia Campos Galván (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 132 Y 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Francisco Antonio Fraile García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Puebla, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones XVI a XVIII del artículo 132 y la fracción II del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y solicita se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que se considera de importancia dentro del ámbito laboral es sin duda la seguridad en los centros de trabajo.

El trabajo no debiera constituir un riesgo para la salud. El trabajo desempeña una función esencial en las vidas de las personas, en su desarrollo y satisfacción personal. La mayoría de los trabajadores pasan por lo menos ocho horas al día en el lugar de trabajo. Es por esto que los entornos laborales deben ser seguros y sanos, cosa que no sucede en el caso de muchos trabajadores.

Todos los días del año hay trabajadores en todo el mundo sometidos a una multitud de riesgos para la salud. Tanto el costo humano como el económico de los accidentes y las enfermedades en el trabajo son enormes en todo el mundo. Se calcula que la pérdida en el producto interno bruto (PIB) en el mundo derivada de las muertes, las lesiones y las enfermedades en el trabajo es unas 20 veces mayor que toda la ayuda oficial destinada al desarrollo. Sin embargo, si bien el costo económico es inmenso, el costo humano de dicho sufrimiento es incalculable.1

Según las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cada día en el mundo mueren un promedio de 5 mil personas a causa de accidentes o enfermedades en el trabajo, ello equivale a un total de entre 2 y 2,3 millones de muertes relacionadas con el trabajo. De esta cifra, unos 350 mil son accidentes mortales y entre 1.7 y 2 millones son enfermedades mortales. También se estima que cada año los trabajadores sufren unos 270 millones de accidentes que causan ausencias de más de 3 días al trabajo y unos 160 millones de enfermedades no mortales. Además alrededor del 4 por ciento del PIB mundial se pierde con el costo de las bajas, las muertes y las enfermedades en forma de ausencias al trabajo, tratamientos y prestaciones por incapacidad y por fallecimiento.2

En respuesta al problema mundial de amenaza a la salud y la vida en los centros de trabajo, la OIT ha emitido diversos convenios internacionales en pro de la seguridad y la salud de los trabajadores en los centros de trabajo.3 Las disposiciones y recomendaciones contenidas en los convenios de la OIT suscritos por México han quedado plasmadas tanto en el Reglamento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como en las normas oficiales mexicanas emitidas por esta autoridad laboral.

Tomando en cuenta la proporción significativa de trabajadores en la economía informal en México, el número de trabajadores oficialmente registrados en el IMSS y expuestos a un riesgo en el trabajo en 2002 fue de 12.4 millones (STPS, 2002).

El número absoluto de accidentes y enfermedades graves de trabajo (es decir, que implican la pérdida de días de trabajo) fluctuó entre 483 mil y 307 mil durante el periodo de 1993 a 2002. La cifra es ligeramente más comparada con Canadá, donde se ubica un poco por debajo de los 380 mil después de haber alcanzado 430 mil 756 en 1994.

Otro dato que nos ayuda es el del número de fallecimientos por accidentes y enfermedades de trabajo en México, que pasó de 966 en 1996 a mil 309 en 2000.

Si tomamos en cuenta el número de trabajadores expuestos al riesgo de accidentes y enfermedades de trabajo, podemos observar una tendencia a la baja en la incidencia de este problema en términos de la pérdida de días de trabajo donde la tasa de incidencia (por cada 100 trabajadores) se redujo de 5.1 a 2.5.

Aun cuando la tendencia es a reducir los riesgos en los centros de trabajo, podemos observar que necesitamos incorporara todas aquellas acciones que nos permitan bajar lo mas posible cualquier probabilidad de riesgo.

Entre 2001 y 2004, el Ejecutivo federal, frente a este reto, trabajó para que sus políticas públicas generaran las condiciones pertinentes que permitieran disminuir los riesgos, presentando los siguientes resultados:

• Casi 45 mil casos de accidentes o enfermedades de trabajo.
• La tasa de accidentes de 12 por ciento (2.6 a 2.3).

• Las incapacidades permanentes en un 6 por ciento.
• Los decesos por accidentes de trabajo en un 6.6 por ciento.

Además de los resultados antes mencionados, el Ejecutivo ha impulsado la cultura de prevención de riesgos, donde se busca:

• Que las Políticas en concilien el desarrollo humano con desarrollo económico y social.

• Se tiene como prioridad impulsar esta cultura en los sectores gubernamental, de empleadores y trabajadores.

• Por medio de esta iniciativa, se busca contar con empresas:

– Seguras y saludables,
– De alta productividad y capacidad competitiva,
– Que estimulen capacidades productivas,
– Que reconozcan alto valor humano, social y económico del empleo digno y seguro.

El artículo 123 de la Constitución Política, Apartado "A", señala en sus fracciones XIV y XV, la obligación de los empresarios de capacitar o adiestrar a los trabajadores para el trabajo, así como su responsabilidad en relación con los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con motivo o en el ejercicio del trabajo. En virtud de lo cual, y de acuerdo con la naturaleza de negocio, deben observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del lugar de trabajo; comprometiéndose adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar éste de tal manera, que resulte en una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.4

En los últimos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ha presentado a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (Coconasht), proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene, para actualizar los instructivos hasta entonces vigentes.

La Coconasht, conformada por la STPS, la Secretaría de Salud y el IMSS, y representantes de trabajadores y empleadores, es la instancia que estudia y propone la adopción de medidas para prevenir y disminuir riesgos.

Si bien no es posible erradicar todos los peligros, si lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine la implementación de normas regulatorias nacionales con la inspección rigurosa y especializada de la seguridad en los centros de trabajo.

El gobierno esta avanzando en la elaboración de normas regulatorias adecuadas en materia de higiene y seguridad en los centros de trabajo, pero es necesario asegurar el seguimiento de las mismas fortaleciendo el marco legal existente, específicamente estableciendo disposiciones sobre la responsabilidad del patrón y los trabajadores en materia de seguridad.

La iniciativa tiene como finalidad la aplicación de todas aquellas normas, internas y oficiales, que permitan fortalecer el marco jurídico de la seguridad laboral.

Además, busca el impulso de centros de trabajo que brinden información que permitan concienciar al personal de los riesgos de trabajo a que son objeto, así como las medidas de prevención que les pueden ayudar en el mejor desempeño de sus labores.

Otro de los puntos importantes es la observación de estas disposiciones, para su adecuado cumplimiento, vinculando aquellas que se indiquen por parte del patrón para la seguridad y protección de su personal.

La iniciativa en comento, como se puede observar, viene a fortalecer el marco jurídico respecto a la seguridad de los trabajadores en sus ámbitos labores. Las reformas propuestas, impulsaran la acciones que el ejecutivo ya esta generando, pero sobre todo, brindará a los trabajadores y empresarios, las herramientas pertinentes que les permitan generar todas aquellas acciones que les brinden la seguridad y confianza al desempeñar sus labores.

Los esfuerzos que se generen en pro de la seguridad de los trabajadores, son importantes. Por cada trabajador que cuidemos, no sólo estamos colaborando en cuidar un empleo, estamos dando seguridad a una familia, de que aquel que desempeñe el trabajo, llegue todos los días, para ver crecer a sus hijos y darles con su esfuerzo un futuro mejor.

En síntesis, la presente iniciativa pretende fortalecer el marco jurídico respecto a la seguridad de los trabajadores en sus ámbitos laborales. Las reformas propuestas refuerzan las acciones del ejecutivo en la materia y brindan a trabajadores y patrones de las herramientas pertinentes que les permitan generar todas aquellas acciones que brinden seguridad y confianza a los trabajadores en las labores que desempeñen.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI al XVIII del artículo 132, y la fracción II del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. al XV. …

XVI. Instalar y operar los centros de trabajo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia se seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVII. Cumplir los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo así como disponer de todo en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Promover y difundir en los Centros de trabajo y entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos, así como sobre las medidas de prevención que deberán adoptarse, con base en lo dispuesto en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

XIX. al XXVIII. …

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones y las autoridades laborales para su seguridad y protección personal;

III. a la XIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, se dará un plazo de 12 meses a las autoridades responsables para emitir los reglamentos o normas correspondientes o actualizar los ya existentes.

Notas
1. "La prevención; una estrategia global. Promover la seguridad y salud en el trabajo". Informe de la OIT para el Día Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2005, Ginebra 2005.
2. Ibídem.
3. Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (número 155) y su protocolo de 2002; Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 (número161); Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (número187). Los dos primeros convenios los han ratificados entre 30 y 50 países, incluido México; el último sólo ha sido ratificado por Japón y Corea.
4. Legaspi Velasco, Franco Trujillo, Quintana Ramírez, Niebla y Castro, Tamez Velásquez y Castorena Guardado, "Higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la industria", STPS.

Salón de sesiones, a 15 de abril de 2008.

Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ Y CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las que suscriben, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar a los estados y al Distrito Federal para suscribir acuerdos de cooperación internacional para el desarrollo en el estricto ámbito de sus respectivas competencias, con la aprobación del Senado de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la globalización y creciente interdependencia entre países y regiones, surgen nuevas oportunidades y desafíos para los gobiernos locales que, en sus respectivos ámbitos de acción enfrentan situaciones de mayor competencia por los recursos y, a su vez, deben asumir nuevas y variadas responsabilidades.1

La cooperación internacional descentralizada, esto es, aquella dirigida a entidades diferenciadas del gobierno federal del Estado, aparece de manera progresiva y legítima de los gobiernos locales para solucionar diversas problemáticas económicas, políticas y sociales generadas en sus propios contextos, a través de la vinculación con países desarrollados y otras entidades internacionales que administran diferentes recursos de cooperación internacional.2

Desde esta perspectiva, en México, los estados y los municipios celebran acuerdos de hermanamiento con el objetivo de fomentar el desarrollo local, los cuales se han mimetizado a la luz de los acuerdos interinstitucionales establecidos en el artículo 2o. fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, definiéndolos como aquellos "convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. Asimismo, establece que el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben".

Ahora bien, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada el 4 de diciembre de 1986 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que "el desarrollo es un proceso global, económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan… es un derecho humano inalienable, y la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones".

En México, el derecho al desarrollo tiene un ámbito de aplicación internacional desde hace más de 31 años, con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 3 de enero de 1976; posteriormente, el 23 de marzo de 1976, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y por último, la referida Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo.

Por su parte, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece:

Artículo 2

1. …

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Artículo 3

1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.

2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.

En este tenor de ideas, se entiende que, en sentido estricto, México no ha adoptado las medidas para dictar las disposiciones legislativas a efecto de hacer efectivos los derechos contenidos en el pacto en comento, toda vez que a pesar de que en la práctica se convienen acuerdos interinstitucionales con miras al desarrollo, la celebración de tratados internacionales queda reservada a la federación a través del Ejecutivo federal, previa aprobación del Senado, y restringida a las entidades federativas.

En efecto, el artículo 76 constitucional señala que "son facultades exclusivas del Senado: analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondientes rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre el desarrollo de los mismos".

Por otra parte, el artículo 117 establece que "los estados, no pueden, en ningún caso, celebrar alianza o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras".

Por lo anterior, se recurre a instrumentos jurídicos (acuerdos interinstitucionales) que no fueron creados para legitimar los acuerdos celebrados por las entidades federativas, sino para que las unidades administrativas menores o los organismos descentralizados lleven a cabo la firma de convenios de colaboración sin el procedimiento de ratificación por parte del Poder Legislativo.

Es importante ubicar el contexto histórico de la Constitución de 1917, y reconocer que el sentido de la prohibición a las entidades federativas para celebrar alianzas o coaliciones con potencias extranjeras, atiende al carácter preventivo que impedía compromisos militares o políticos que atentaran contra el reciente y aún endeble pacto federal, más no para limitar la facultad de promover el desarrollo de sus comunidades.

Asimismo, el vigoroso movimiento jurídico contemporáneo que tiende al logro de entidades federativas verdaderamente autónomas, la oportunidad de lograr una organización que posee indiscutible importancia política para el pleno ejercicio de los ideales democráticos, y la arraigada convicción de que el modesto órgano público que constituye el municipio representa un espléndido ámbito para la libertad del hombre,3 nos obliga a considerar menester adecuar el texto constitucional, a efecto de dotar de certeza jurídica y congruencia a los acuerdos de cooperación internacional que las entidades federativas celebran en el ámbito de sus respectivas competencias, ya que en la actualidad "la ciudades son los espacios de construcción de los modelos nacionales de desarrollo.

Los avances y las oportunidades se palpan claramente en los espacios urbanos y depende de éstos que se identifiquen y aprovechen en el momento indicado. De igual manera las contradicciones y deficiencias del modelo de desarrollo se manifiestan con crudeza en el entorno urbano y depende de las acciones que se desplieguen en este nivel que se puedan mitigar algunos de estos desequilibrios.

Un país con ciudades fuertes, equilibradas en su desarrollo, que generan un ambiente de bienestar y cohesión social, y que son capaces de insertarse en la nueva economía mundial, es un país que estaría logrando consolidar sus opciones de futuro y que poco a poco podrá multiplicar los beneficios hacia las zonas rurales y marginadas del territorio nacional.4

La competitividad entonces se convierte en un factor determinante en el desarrollo urbano y regional, ya que a través de acciones y políticas implementadas por los gobiernos locales se puede lograr que estos espacios participen en el mercado nacional, regional e internacional de bienes y servicios, incrementen su ingreso real y el bienestar de sus ciudadanos, y promuevan un desarrollo sustentable.

Es claro que una ciudad competitiva no es aquella que solo logra captar inversiones por sus bajos costos de mano de obra, sino es aquélla capaz de crear mejores condiciones capacitando más a la fuerza de trabajo, elevando la productividad y ofertando mejores condiciones urbano-ambientales e institucionales, ya sea en términos de infraestructura básica y de comunicaciones, como en calidad de los servicios especializados, innovaciones tecnológicas, medio ambiente sustentable, instituciones transparentes, calidad en las regulaciones, combate a la inseguridad y promoción de la cohesión social, es decir, mejores condiciones generales para la producción económica y para el desarrollo de la vida social.

La competitividad, por tanto, es un conjunto de elementos en los que incluso el tema del abatimiento de las inequidades sociales, se convierte en una palanca fundamental para la atracción de inversión y oportunidades.5

Así pues, es menester dotar de autonomía a las entidades federativas mediante reformas al texto constitucional, que reflejen al autonomía de las entidades federativas para promover el desarrollo en su ámbito local, principalmente a los municipios, ya que los atrasos en las reformas en materia de federalismo, hoy por hoy, se traducen en limitaciones al ejercicio del derecho al desarrollo pactado y ratificado por México en los instrumentos antes referidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, uniéndonos a las iniciativas que en el mismo sentido hayan presentado los diversos grupos parlamentarios, consideramos que la necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es inminente, y así dotar a nuestra Carta Magna de coherencia con las circunstancias políticas, económicas y sociales que actualmente imperan en el ámbito nacional e internacional, por lo cual se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman y, adicionan los artículos 76, fracción I, y el artículo 117, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondientes rindan al Congreso.

También, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre el desarrollo de los mismos.

Además, aprobar los acuerdos de cooperación internacional para el desarrollo que las entidades federativas suscriban en el estricto ámbito de sus respectivas competencias;

II. a XII. … Artículo 117. Los estados, no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras, con excepción de los acuerdos de cooperación internacional para el desarrollo que suscriban en el estricto ámbito de sus respectivas competencias.

II. a IX. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal-Segob, Banco de Información Internacional sobre Federalismo, Descentralización y Gobiernos Locales. www.e-local.gob.mx
2. Ídem.
3. Véase Fix Zamudio Héctor, Valencia Carmona Salvador, Derecho constitucional mexicano y comparado, p. 989. Porrúa.
4. Cabrero Mendoza Enrique, Orihuela Jurado Isela, Ziccardi Contigiani Alicia, Competitividad de las ciudades mexicanas 2007, la nueva agenda de los municipios. CIDE, 2007.
5. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputadas: Esmeralda Cárdenas Sánchez, Claudia Sánchez Juárez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ Y CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las que suscriben, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de actualizar dichos marcos jurídicos a la reciente reforma constitucional respecto a la facultad de no aplicación de leyes contrarias a la Constitución General por el Tribunal Electoral, así como para garantizar el debido cumplimiento de las resoluciones de dicho tribunal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las reciente reforma a los artículos 6o., 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 13 de noviembre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en materia electoral, tuvo como finalidad sentar las bases para el mejoramiento de la calidad democrática, y el diseño de un marco jurídico electoral anclado en principios éticos, trasparentes, equitativos, de rendición de cuentas, y de racionalización de los recursos públicos, que permitan la consolidación de una democracia eficaz, pero con costos bajos para nuestros representantes.

Dicha reforma estableció dos párrafos al artículo 99, con el objetivo de fortalecer las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el fin de resolver una contradicción planteada desde el año 2002. El párrafo que se propuso añadir inmediatamente después de la fracción IX vigente en aquel entonces, tuvo como propósito otorgar a dicho tribunal la base constitucional para hacer uso de los medios de apremio que requiera, conforme a lo que establezca la ley, con la finalidad de hacer cumplir sus sentencias, por lo que quedó establecido que

"Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley."

El segundo párrafo que se propuso añadir, se hizo con la finalidad de dejar resuelta una contradicción surgida entre la Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la facultad de aquella para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal.

Efectivamente, la Suprema Corte sostuvo, al resolver la contradicción de tesis, que solamente a ella le correspondía, en tanto tribunal constitucional, decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. Siendo el caso, que de manera general la decisión de la corte es incontrovertible, en el marco de las facultades y distribución de competencias que la Constitución señala para el Poder Judicial federal.

Sin embargo, es de toda evidencia que desde 1996 el Constituyente Permanente decidió otorgar a la Sala Superior del Tribunal Electoral la facultad de resolver sobre la constitucionalidad de leyes electorales, como se confirmará con la lectura del párrafo respectivo del artículo 99, por el que se dispuso que "cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos."

Fue así, como el propio constituyente del 2007 reconoció que el debate no estaba en la existencia o inexistencia previa de la facultad del Tribunal Electoral para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, sino en la congruencia de dos normas constitucionales y los efectos de las resoluciones que emitan las salas del Tribunal Electoral en esta materia.

En ese sentido, la reforma consideró necesario que la solución sería establecer el límite de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y dejar una amplia puerta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza sus facultades que como tribunal constitucional se le ha otorgado en el sistema jurídico. En consecuencia, y para mejor ilustrar el sentido de la modificación propuesta en la reforma constitucional, se transcriben a continuación los dos párrafos en comento, el primero que se adicionó, y el segundo, que se conservó sin cambios:

"Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior dará vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

"Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos."

Fue así que la Constitución, "dispuso una especie de control preventivo constitucional, de efectos relativos o restrictivos, a favor de Tribunal Electoral, consiste en la facultad de las salas de dicho tribunal para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución, pero previendo que las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limiten al caso concreto sobre el que verse el juicio, pero determinando la obligación de la Sala Superior del Tribunal Electoral de comunicar a este respecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, único con facultades para poder determinar los efectos generales de una ley electoral. Se trata, sin duda de crear un mecanismo preventivo, que coadyuve por un lado a la protección y resguardo del principio de supremacía o de fundamentalidad constitucional, que no es otra cosa sino que toda norma jurídica o acto de autoridad –en este caso electorales– se alinea o se sujete a la ley fundamental, lo que a su vez se traduce en que a los gobernados se les asegure el respeto de sus garantías y derechos consagrados en la Constitución General."1

Además, esta propuesta resulta loable si se considera que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano competente para conocer y resolver las controversias en materia electoral, resulta oportuno que dicho Tribunal Electoral cuente con los mecanismos para inaplicar las normas inconstitucionales que son sustento de un acto objeto de una controversia jurídica al momento de resolver los juicios de su competencia, pero únicamente al caso concreto, sin emitir declaratoria de inconstitucionalidad, con lo que se permitiría la coexistencia de esta función a favor del Tribunal Electoral y la de control constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad.

En este sentido, la presente iniciativa viene a complementar la reforma constitucional, al proponer una serie de adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral para regular la facultad otorgada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para resolver la no aplicación de normas de carácter general en materia electoral contraria a la Constitución.

Por otra parte, no cabe duda que el estado de derecho tiene, como principal función, garantizar la justicia y el respeto a los bienes jurídicos de los ciudadanos, por ello la sociedad exige un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia. En este sentido, es que resulta lógico sostener que la vigencia del estado de derecho inicia con el cumplimiento de las sentencias que emite las autoridades judiciales en los asuntos de su competencia, toda vez que las sentencias constituyen la aplicación individualizada de la ley al caso concreto, y son obligatorias para los sujetos que en ellos se consideran.

Efectivamente, no basta pronunciar y resolver, sino aplicar y hacer cumplir la ley, lo contrario es burla o fraude al estado de derecho al que se aspira, y en el caso particular de las resoluciones en materia electoral, su incumplimiento afectaría o más bien dicho no permitiría que se repare la violación a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de los procesos electorales, así como los derechos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, entre otros bienes jurídicos tutelados por las leyes electorales.

Por lo que resulta sumamente importante perfeccionar los mecanismos legales para el debido cumplimiento de las ejecutorias en materia electoral, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados frente al poder público, así como aumentar la confianza ciudadana en las instituciones, y de hacer vigente el postulado del acceso a la justicia.

Además esta propuesta de reforma resulta oportuna, porque viene a dar viabilidad y actualidad a la modificación que hiciera el Constituyente Permanente al artículo 99 de la Constitución General, que dispuso expresamente que "Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley".

En este sentido, se propone adicionar un artículo a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para establecer el procedimiento a seguir para el debido cumplimiento de las resoluciones de las Salas Tribunal Electoral, en términos generales se dispone la obligación del órgano partidista o autoridad correspondiente de rendir, dentro de un plazo un informe a la sala respectiva, acerca de los actos realizados para acatar el fallo o resolución de que se trate.

Que recibido el informe se dará vista a los interesados para que, dentro de un plazo manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En todo caso, se faculta a los interesados para promover, ante la sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento, dentro de determinados plazos según sea el caso.

Se prevé que dentro del incidente de incumplimiento, se requiera al órgano partidista o autoridad correspondiente, la rendición de un informe respecto al incumplimiento, defecto o exceso en el cumplimiento.

Se plantea que cuando la resolución emitida en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundada, la resolución deberá precisar las actividades a realizar por el órgano partidista o autoridad para acatar debidamente la sentencia y otorgando un plazo breve para hacerlo.

Por otra parte, cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo breve para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio previsto por la ley.

Se plantea dotar a la Sala Superior para determinar la separación del cargo del órgano partidista, en los casos que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitera su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia.

Se plantea que en los casos de órganos partidistas, y cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Superior, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto de incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias respectivas, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros.

En casos de contumacia, por parte de un órgano del Estado, se propone que la Sala Superior de vista al superior jerárquico; a efecto de que ordene al inferior a cumplir sin demora la sentencia. Previéndose, de ser el caso, que de seguir la contumacia, se remitirá el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de los dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, es decir, para que la Suprema Corte requiera al superior jerárquico o para que determine su separación, así como realizar el cumplimiento sustituto.

Finalmente, se prevé que cuando el supuesto se actualice en algún expediente competencia de las salas regionales, lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

En consecuencia, y congruente con la reforma constitucional venimos a presentar esta iniciativa de reforma, por lo que se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X al artículo 186, la fracción XV al artículo 189, la XXVI al artículo 191, la fracción XI al artículo 195, la XV al artículo 197, la fracción XI al artículo 201, la fracción XI al artículo 204, y el artículo 234 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue

Articulo 186.

I. a VIII. …

IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales;

X. Resolver respecto la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por la fracción II el artículo 105 constitucional. Los efectos de las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos, las salas del tribunal estarán obligadas a informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Sala Superior, y

XI. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 189. … I. a XIII. …

XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XV. Resolver sobre la no aplicación, en el caso concreto de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XVI. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 191. … I. a XXIV. …

XXV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal;

XXVI. Hacer del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos relativos a la no aplicación de normas generales en materia electoral; y

XXVII. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

Artículo 195. … I. a VII. …

VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;

XI. Resolver sobre la no aplicación, en el caso concreto de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XI. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 197. … I. a XIII. …

XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;

XV. Hacer del conocimiento de la Sala Superior, los asuntos relativos a la no aplicación de normas generales en materia electoral, y

XVI. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

Artículo 201. … I. a IX. …

X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de normas generales en materia electoral y auxiliar al presidente del tribunal para hacerlas de conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

XII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 204. … I. a IX. …

X. Informar permanentemente al presidente de la sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de normas generales en materia electoral y auxiliar al presidente de la sala para hacerlas de conocimiento de la Sala Superior, y

XIII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 234 Bis. En el caso de que alguna sala del Tribunal Electoral determine la inaplicación de una norma electoral, deberá formular la tesis relevante respectiva para su difusión.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso e) del párrafo 1 del artículo 9; el inciso c) del párrafo 1 del artículo 32, se adiciona el párrafo 4 al artículo 6, el inciso f) del párrafo 1 del artículo 10, el párrafo 2 del artículo 22, y el artículo 32 Bis, y se cambia la denominación del Capítulo XIII del Titulo Segundo del Libro Segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue

Artículo 6.

1. a 3. …

4. Las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los medios de impugnación de su competencia, podrán determinar la no aplicación de normas generales en materia electoral contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9. …

1. …

a) a d) …

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de una norma general por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

f) a g) …

2. a 3. …

Artículo 10. …

1. …

a) a c) …

d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado;

e) Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del presente ordenamiento; y

f) Cuando en el medio de impugnación se aduzca, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 22. …

1. …

2. Las sentencias de las salas del Tribunal Electoral que se determine la no aplicación de normas generales en materia electoral, harán el pronunciamiento respectivo, única y exclusivamente en la parte considerativa de los fallos, los cuales se limitarán al caso concreto sobre el que verse el medio de impugnación. Estas resoluciones deberán hacerse del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio tribunal.

Libro Primero
Titulo Segundo

Capítulo XIII
Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones de las Salas del Tribunal, de las Medidas de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias

Artículo 32. …

1. …

a) a b) …

c) Multa de cien hasta seis mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d) a e) …

Artículo 32 Bis.

1. Para el debido cumplimiento de las resoluciones del tribunal deberá estarse a lo siguiente:

Una vez notificada la resolución correspondiente, el órgano partidista o autoridad correspondiente a cumplirla, deberán rendir, dentro del plazo de veinticuatro horas o el que se hubiera fijado en la resolución, un informe a la sala respectiva, acerca de los actos realizados para acatar el fallo o resolución de que se trate.

Recibido el informe referido, el presidente de la sala dará vista con el mismo a los interesados para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover, ante la sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento. En el primer caso, podrá hacerlo valer el actor, en el plazo de un año si aún subsiste la materia de la sentencia y es viable legalmente su ejecución, y en los demás, las partes del medio de impugnación, dentro de los tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución correspondiente o se hubiese notificado, de conformidad con la ley aplicable.

Una vez recibida la demanda incidental, el presidente de la sala ordenará formar el expediente respectivo y turnará los autos, preferentemente, al magistrado ponente de resolución incumplida, para efectos de la sustanciación y elaboración del proyecto respectivo.

El magistrado instructor requerirá al órgano partidista o autoridad respectiva, la rendición de un informe dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del requerimiento.

Agotada la instrucción, el magistrado instructor propondrá a la sala el proyecto de sentencia, a fin de declarar fundado o infundado el incidente, el cual podrá resolverse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera requerido.

Cuando la resolución emitida en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundada, la resolución deberá precisar las actividades a realizar por el órgano partidista o autoridad respectiva para acatar debidamente la sentencia y otorgará un plazo breve para hacerlo.

Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo breve para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

En caso de no lograr el cumplimiento con la resolución incidental, la sala podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias hasta lograrlo.

Cuando se advierta que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitere su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia, ya sea por asumir una actitud pasiva o porque los actos realizados evaden el cumplimiento, la Sala Superior podrá determinar la separación del cargo del órgano partidista.

En los casos a que se refiere este inciso, y cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Superior, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto de incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias respectivas, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros.

En casos de contumacia, por parte de un órgano del Estado en cualquiera de sus niveles o del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior dará vista al superior jerárquico; a efecto de que ordene al inferior a cumplir sin demora la sentencia; y, si no hubiese superior o éste tampoco dictara las medidas pertinentes, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de los dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

Cuando el supuesto se actualice en algún expediente competencia de las salas regionales, lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

En caso de incumplimiento a algún acuerdo de requerimiento formulado por el magistrado encargado de la instrucción, éste presentará al pleno de la sala un proyecto de resolución a fin de lograr su cumplimiento, y ésta resolverá lo que proceda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Comentario del licenciado Federico Guzmán Tamayo, director Jurídico de la Fundación Miguel Estrada Iturbide, AC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputadas: Esmeralda Cárdenas Sánchez, Claudia Sánchez Juárez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS DE LEÓN TELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin, María del Carmen Fernández Ugarte, diputados federales del Partido Acción Nacional, en ejercicio de su facultad legislativa, presentan una iniciativa de reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer como delito grave el homicidio o desaparición de periodistas, así como la competencia federal para la investigación de dichos delitos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es una condición fundamental para la democracia. Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de expresarse en una sociedad, así como la posibilidad de recibir información de interés público, es un presupuesto indispensable para hacer una sociedad más libre, abierta y justa.

Por ello, la protección a la vida y de la integridad física de los comunicadores sociales debe ser una prioridad. Todo asesinato o desaparición de cualquier persona es altamente reprochable, por supuesto, pero existen casos en donde, además de vulnerar el bien jurídico de la vida, se afecta también otros bienes jurídicos de los que dependen la cohesión de una sociedad democrática. Pues cuando se asesina o se desaparece a un periodista para callar su actividad profesional se vulnera el derecho de todos a conocer la información que no se debe ocultar y que, por tanto, es parte del derecho a conocer y a difundir las noticias que nos permita deliberar los asuntos públicos de nuestra comunidad.

De manera por demás lamentable, México, después de Irak, es el segundo lugar del mundo más peligroso para la actividad del periodista, según la asociación Reporteros sin Fronteras con sede en Paris. En los últimos años, hemos comenzado a vivir en México una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos compañeros periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos. Pues el asesinato, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta a los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad y para ello se propone una serie de medidas legislativas para asegurar la libre prensa.

En efecto, Amnistía Internacional ha declarado que los gobiernos están obligados a proteger los derechos humanos, en especial los que tienen que ver con la libertad de opinión, y poner fin al hostigamiento, tortura y homicidio de periodistas. Los periodistas se convierten a menudo en víctimas de los mismos actos de intimidación y hostigamiento que denuncian, en especial cuando sacan a la luz actos de la delincuencia organizada. Los que se dedican, pues, al periodismo de investigación corren con frecuencia un gran riesgo y ponen también en peligro a sus familias si descubren casos de corrupción y violación de derechos humanos.

Es de interés público, por tanto, que la ley reconozca los derechos de los profesionales de los medios de comunicación, a fin de proteger su vida e integridad física cuando realicen su importante y legítimo trabajo. Si los periodistas sufren hostigamiento e intimidación, los gobiernos deben realizar investigaciones exhaustivas sobre todos los casos que se denuncien, poner a disposición judicial a los responsables, garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación y de sus familias y hacer respetar el derecho de las víctimas y sus parientes a una reparación adecuada.

Por tanto, las agresiones y actos de hostigamiento que se han convertido en gajes del oficio para los periodistas son totalmente inaceptables. Las autoridades deben asegurarse de que los periodistas pueden hacer trabajo de investigación que es una función legítima de los medios de comunicación, sin sufrir violaciones de derechos humanos.

No hay sociedad libre sin periodistas libres. Por ello, la ley penal debe establecer una figura típica como delito grave para tutelar de manera relevante el derecho a la información de la sociedad.

La propuesta, en consecuencia, implica:

1. Tipificar como delito calificado el homicidio o la desaparición de periodistas, con motivo del ejercicio de su actividad periodística.

2. Establecer dicho delito como grave para evitar que los probables responsables tengan derecho a la libertad bajo caución y otros beneficios o sustitutivos procesales, así como permitir que a los responsables del crimen se les pueda detener en casos urgentes, sin necesidad de una orden de aprehensión.

3. Por la experiencia que se cuenta, las procuradurías de las entidades federativas no investigan ni sancionan correctamente las conductas típicas por lo que consideramos que este tipo de delitos, por el bien jurídico tutelado, deberá ser competencia de la federación, para una mejor persecución y administración de justicia.

Por todo lo expuesto, tengo a bien presentar la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de fortalecer el marco jurídico de protección hacia los periodistas

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 298 Bis y 315 Ter, así como un inciso f), a la fracción II del artículo 366, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 298 Bis. Al que cometa el delito de lesiones en contra de un periodista en el ejercicio de su actividad periodística o con motivo de ella, se le aplicará de uno a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, conforme a los artículos anteriores.

Artículo 315 Ter. Se impondrá la pena del artículo 320 de este código cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en contra de un periodista en el ejercicio de su actividad periodística o con motivo de ella.

Artículo 366.

I.

II.

a) a c)

d) Que se realice con violencia;

e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; o

f) Que la víctima sea un periodista y se haya realizado en el ejercicio de su actividad periodística o con motivo de ella.

III.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos 21) y 22) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.

I.

1) a 20)

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 298 Bis, 315 y 315 Bis;

22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación en los 307, 313, 315, 315 Bis, 315 Ter, 320 y 323;

23) a 35) …

II. a XVI.

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50.

I.

a) a k)

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal;

m) Los previstos en los artículos 366, fracción III, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional; y

n) Los cometidos en contra de un periodista en el ejercicio de su actividad periodística o con motivo de ella, previstos por los artículos 298 Bis, 315 Ter y 366, fracción II, inciso f), del Código Penal Federal.

II. y III.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Sin otro particular, reiteramos las más altas y distinguidas consideraciones.

Diputados: Jesús de León Tello, Liliana Carvajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Carlos Augusto Bracho González, así como las diputadas María del Pilar Ortega Martínez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, y el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez, integrantes de Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno General, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el texto del artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es responsabilidad de cualquier cuerpo legislativo en el mundo el generar mecanismos que garanticen su buen funcionamiento, por tal motivo es menester como diputado poner a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como fin homologar el tiempo en funciones de los diputados con el de los senadores, siendo éste de seis años.

Entre los puntos que se destacan, considero como más relevantes los siguientes:

Genera un mayor grado de cercanía entre el legislador y sus representados, una mayor confianza, consiguiendo con esto un contacto más estrecho, más humano, y no quiero decir que éste no exista durante los tres años de nuestra actual gestión, solo que debido al escaso tiempo, a las muchas demandas de los ciudadanos y al trabajo legislativo, nos es imposible atender de una manera personal a tantos ciudadanos, con sus múltiples inquietudes y sus distintas problemáticas.

Se refleja con esto un incremento a las visitas del parlamentario a su distrito, compenetrándose así en la problemática real de sus votantes, a las necesidades que viven en sus municipios, desempeñando así la labor que ostenta su cargo, como representante de la sociedad, proporcionando la ayuda, la orientación por medio de la gestoría en sus más diversas formas y fomentando en estos un ambiente de credibilidad, de ciudadanía, de responsabilidad y de ética, por medio de un trabajo eficaz.

Teniendo a los ciudadanos informados de todas las actividades que se realizan en los distritos, así como del trabajo legislativo desempeñado en la honorable Cámara de Diputados.

Es una medida para que legisladores tengan la oportunidad de desarrollar un buen desempeño, con base en el conocimiento adquirido con anterioridad al cargo y por supuesto el que va enriqueciendo durante éste, lo cual constituiría una mejora ciudadana, e incentiva al legislador a hacer mejor su trabajo, a actualizarse con regularidad, obteniendo con el paso del tiempo cuerpos parlamentarios competente en su conjunto.

Ayuda a la profesionalización de los cuerpos legislativos, ya que permite la aplicación de las experiencias aprendidas, además de un mayor grado de comprensión de las etapas legislativas por el parlamentario, por ende, más rapidez en la presentación de iniciativas, de mejor calidad en sus contenidos y de mayor trascendencia, teniendo como sustento el trabajo en campo y la técnica parlamentaria.

Permite una mayor continuidad del trabajo legislativo; posibilita que el legislador que inicia un proyecto lo termine, así las iniciativas no quedan inconclusas y se desperdician menos recursos, esto aplica también dentro de las comisiones.

Otra cuestión importante serían las elecciones realizadas por el Instituto Federal Electoral, las cuales representarían un gasto menor ya que se efectuarían cada seis años y no cada tres.

Se homologan las funciones y los trabajos conjuntos con la Cámara de Senadores, dando continuidad a los trabajos en común y arrojando resultados más satisfactorios debido al trabajo estrecho entre ambas Cámaras, cuyos protagonistas, en este caso los legisladores, se conocen durante todo su ejercicio, siendo esto un factor importante para cabildear, discutir, hacer acuerdos y realizar acciones, que benefician a toda la sociedad en su conjunto.

Mayor estabilidad política y legislativa; así la entrada al poder de algún partido no altere la esencia del rumbo a seguir, y los cambios en la legislación se pueden dar de forma gradual, coordinándose así las reformas en la ley.

Genera gobernabilidad; mejor relación entre miembros de distintos partidos, lo cual propiciaría la rápida toma de acuerdos o desechar expeditamente aquellos donde no se llegue a una conclusión, además de incentivar la presentación de iniciativas conjuntas entre legisladores de distintas bancadas.

Creación de la carrera legislativa; lo cual evita el salto de un puesto a otro, a pesar de que éstos no se relacionen entre sí, permitiendo que el legislador se concentre mejor en su tarea y muestre un mejor desempeño.

Una vez descrita la iniciativa, invito a los legisladores de esta honorable Cámara de Diputados a analizar, discutir y en su momento otorgar un voto afirmativo a la presente, a fin de que se pueda turnar a la Cámara de Senadores, iniciando así el proceso de reforma constitucional consagrado en el artículo 135 del mismo texto.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, la propuesta de esta iniciativa es que el artículo 51° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedará redactada de la siguiente forma y que a continuación leeré:

Articulo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada 6 años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 30 de enero del 2010, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 15 de abril de 2008.

Diputados: Carlos Augusto Bracho González, María del Pilar Ortega Martínez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbricas).
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A IMPLANTAR MEDIANTE LA SHCP, EL BANCO DE MÉXICO, LA CNBV Y LA CONDUSEF UNA CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN ENTRE USUARIOS DE CRÉDITOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento parra el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al Banco de México, al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se implante una campaña de desarrollo de la conciencia en los usuarios de créditos bancarios, sobre las implicaciones y riesgos que pueden generarse en un futuro, resultado del sobregiro y poca capacidad de pago de la deuda.

Segundo. Ofrezcan mecanismos para que los deudores, puedan saldar la deuda en plazos y pagos fijos, lo que beneficiaria en una reducción considerable de la cartera vencida.

Antecedentes

La expropiación de la banca de 1982 le costo el gobierno federal tres billones de viejos pesos para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25 mil millones de dólares.

Todo ello en consecuencia por la debilidad para sostener la devaluación del peso, por una baja de las reservas internacionales del Banco de México, y como no se cubría la demanda de dólares surgieron fuertes cancelaciones de créditos de la banca comercial.

En el año de 1990 se crea el Fobaproa, con la idea de poder enfrentar futuras crisis económicas financieras, que generaban poca liquidez bancaria, por incumplimientos de pagos a la banca y grandes retiros monetarios, tenia como propósito elemental, asumir el costo de carteras vencidas y volver rentables estas instancias.

La reprivatización de los bancos en el año de 1991, con el fundamento teórico de reducir los gastos del gobierno e involucrar a la iniciativa privada en el proceso productivo de la nación, trajo resultados poco favorecedores, 18 bancos fueron entregados a personajes capitalistas por la cantidad de 37 mil 800 millones de pesos, además de la operación de venta por mas de 400 empresas paraestatales.

Como se hizo mención con anterioridad el año de 1994, fue un detonante para la economía mexicana, debido a que surge una fuerte crisis para la que el país no estaba preparado para poder soportar.

El excesivo endeudamiento familiar y empresarial, derivado por el exceso de deuda adquirida con los bancos, provoco un estancamiento en el pago de la misma, lo que propicio que el Fobaproa se pusiera en operación a la brevedad con la necesidad que tenia el gobierno federal por capitalizar la banca y evitar la quiebra eminente.

Considerandos

El país sigue sumergido en una situación bastante frágil, muy lejana de superar el desplome de la economía, de aquel periodo de diciembre del 94, mas aun de aquella primera crisis detonada en el año de 1982, amparada bajo el desplome de los precios del petróleo, provocando un incremento de la deuda externa.

La salida de capitales, cuando los principales líderes empresariales, fueran prevenidos por el gobierno federal de la depreciación que sufriría el peso de 15 por ciento, se vio reflejada en la reducción de las reservas mexicanas de 24 mil millones de dólares a un margen promedio de 6 mil millones.

Esto ocasionó una de las peores devaluaciones del peso, de alrededor de un 125 por ciento, que desplomó la Bolsa de Valores, las tasas de interés generaron un alza desestabilizadora, al catalogarse en un margen de más de 150 por ciento, y se tradujo en una inflación mayor al 50 por ciento.

Se presumen los logros ganados en materia a nivel macroeconómico, pero la economía a un nivel micro, sigue perdiendo competitividad, productividad, el desempleo sigue siendo persistente y aunado a esto el crecimiento de la economía informal, además de una mala distribución del ingreso.

La crisis financiera por la que atravesara el país con el llamado "error de diciembre del 94" sigue arrastrando altos costos y no se evidencia un cambio positivo, vivimos bajo la tendencia de un modelo neoliberal, que arrastra a seguir con tendencias prevalecientes desde aquel año de incertidumbre y crisis.

La crisis financiera trajo consigo la perdida de más de un millón 800 mil empleos, y en la actualidad el déficit laboral asciende a mas de 400 mil empleos, más los que no se generan año con año, que deberían ser de un millón anual.

El país sigue sumergido en los efectos que aquella crisis provocó, sumado a esto la caída del salario en un margen superior al 25 por ciento.

Otro problema, consecuencia de aquella política económica aplicada en ese momento, fue la que se sufrió en el sistema financiero mexicano, debido a que 14 de los 18 bancos que había en el país quebraron y el gobierno debió absorber sus deudas, que en la actualidad se siguen y seguirán pagando por años.

Es este aspecto el que debe incitarnos y despertar nuestra inquietud, por que como sabemos, el año ha comenzado con una economía vulnerable, como consecuencia de la dependencia del petróleo y la estrecha relación a la economía norteamericana.

Pese a todo ello, los principales representantes del sistema financiero han generado opiniones al respecto.

Por su parte, el analista del Grupo Financiero Santander Serfín, Rafael Camarena, señaló que a 10 años de la crisis la economía ha salido bien parada. Destacando la fortaleza del sistema financiero, que cuenta con altos niveles de capitalización y reservas suficientes sobre riesgos, y sobre todo que, dada la apertura comercial, el país permitió se establecieran grandes grupos bancarios, que según palabras del analista, tienen la firme intención de brindar su apoyo en este rubro.

Respecto a este supuesto, surge un cuestionamiento, ¿En que parte del planeta, un empresario capitalista, forma empresas o instituciones sin afán de lucro?

Por otro parte, Octavio Gutiérrez, analista de Grupo Bancomer BBVA, hizo hincapié en la fortaleza de la economía mexicana, que se basa en "la continuidad de los fundamentales sólidos", como lo son la prudencia en el manejo del déficit fiscal y una política monetaria autónoma.

Es natural que los representantes bancarios hagan este tipo de declaraciones, dado que en los últimos años, las ganancias que les ha generado el movimiento de capitales ha sido inmenso, como se detallan en las cifras siguientes, obtenidas de algunos informes del la Asociación de Bancos de México, ABM.

Durante el último año se han colocado 5.6 millones de nuevas tarjetas de crédito y débito, con lo que al cierre de 2005 existían en el sistema 49 millones de tarjetas bancarias, es decir un crecimiento de 13 por ciento.

Congruente con este crecimiento, la banca ha invertido enormes recursos para incrementar la infraestructura que le dé soporte a esa magnitud de usuarios, colocando en el ultimo año 41 mil 563 nuevas terminales punto de venta (TPV) para llegar a un total de 201 mil 852 TPV, lo que representa un crecimiento de 26 por ciento en un año.

Así, durante 2005 la operatividad en tarjetas en los TPV creció un 50 por ciento realizándose más de 360 millones de operaciones, mientras que las operaciones en cajero se redujeron en 14.1 por ciento, es decir se observa el inicio de la migración del uso de la tarjeta y el cajero para disponer de efectivo hacia un uso de la tarjeta como medio de pago en forma directa.

Las carteras de financiamiento a personas físicas tuvieron un crecimiento de casi 50 por ciento llegando a representar el 45 por ciento de la cartera total, 7 por ciento más de lo que representaba a diciembre de 2004.

Destaca el crecimiento importante en tarjeta de crédito, préstamos personales y préstamos hipotecarios con crecimientos superiores al 40 por ciento.

Sumémosle a esto la deuda de casi un billón de pesos que se tiene con los bancos, hoy en día casi en su totalidad extranjeros, y la concentración de ellos en tres principales instituciones.

Mario Di Costanzo, analista financiero, opina que esto nos ha convertido en exportadores netos de divisas, y estamos subsidiando la operación de los bancos internacionales en otros países.

Una publicación de la jornada remite datos duros y convincentes de lo que está ocurriendo con la colocación de créditos "mientras los bancos que operan en México refuerzan estrategias para colocar préstamos entre los sectores de menor ingreso, la cartera vencida derivada del uso de tarjetas de crédito llegó a 12 mil 131.8 millones de pesos, un incremento anual de 172 por ciento.

Se trata de la cifra más alta desde la crisis financiera de 1994 y 1995, que derivó en el rescate del sistema bancario con recursos públicos. Incluso, la tasa de crecimiento supera en nueve veces la reportada en los años de la crisis bancaria".

Ahora bien sumemos a ello los ahorradores y todos aquellos usuarios de tarjetas de crédito no siempre contamos con información contundente, acerca de la situación financiera de las instituciones bancarias.

Peor aú es saber que un objetivo a corto plazo de las entidades financieras, es el de instalar terminales punto de venta, TPV, en mercados, tianguis y establecimientos pequeños, esto con el único fin de que se haga más famosa la utilización del dinero plástico.

Entonces en un plazo de un año 34 mil locales operarían dentro de los mercados públicos de la Ciudad de México.

Actualmente, en el país existen más de 52 millones de tarjeta habientes, que se espera que paulatinamente puedan comprar directamente con cualquier plástico en mercados y pequeños comercios.

Es muy común, recibir llamadas telefónicas, donde se ofrecen los servicios de un sin numero de tarjetas.

Teniendo ya a la mano datos que debieran ser confidenciales, estos call center, dominan información, de los futuros prospectos y posibles clientes que pretenden mantener cautivos.

En las instalaciones de grandes y pequeños centros comerciales, es frecuente, ser abordados, por representantes de las principales instancias bancarias, con el propósito de convertirte en un cliente de ellos.

Con gran facilidad te ofrecen una nueva tarjeta bancaria, los requisitos por ellos pedidos, sólo son una identificación, como la del IFE y cualquier otra tarjeta de crédito, esto basta para convertirte en una cifra más, de su ya tan amplia cartera de clientes.

Estos aspectos en su conjunto, provoca una alta concentración de crédito al consumo.

Tomando como base lo anterior, y considerando cual es el mejor paso a seguir, para no caer en problemas financieros como en el pasado, resulta claro que la concentración del crédito al consumo y crédito a la vivienda, son causas importantes que propiciaron la vulnerabilidad del sistema financiero, como consecuencia de que estos rubros responden de manera inmediata y directa a los movimientos del ciclo económico.

Por lo anteriormente expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a la aprobación de ésta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al Banco de México, al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se implante una campaña de desarrollo de la conciencia en los usuarios de créditos bancarios, sobre las implicaciones y riesgos que pueden generarse en un futuro, resultado del sobregiro y poca capacidad de pago de la deuda.

Segundo. Ofrezcan mecanismos para que los deudores, puedan saldar la deuda en plazos y pagos fijos, lo que beneficiaria en una reducción considerable de la cartera vencida.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SEMARNAT Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL A CREAR UNA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN E INFORMACIÓN RESPECTO A LOS INCENDIOS FORESTALES EN OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado federal José Luis Varela Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), maestro Juan Rafael Elvira Quesada; y al director general de la Comisión Nacional Forestal del gobierno federal, biólogo José Cibrián Tovar, a crear o intensificar una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un incendio forestal significa grandes pérdidas naturales y en el entorno productivo de muchas comunidades rurales establecidas en las selvas y en los bosques del país, para las que la riqueza forestal representa el mejor modo de productividad y actividad económica. Los daños ocasionados son muchas veces irreversibles o se requiere gran inversión y muchos años para reforestar las zonas afectadas.

La Semarnat subrayó que la deforestación en México es causados en primer lugar por la tala clandestina, en segundo por los incendios forestales, y finalmente por la falta de vigilancia para dar cumplimiento a la normatividad que protege los bosques y las selvas.

Las causas principales de los incendios forestales en el país son las relacionadas directamente con las actividades humanas:, 99 por ciento de los siniestros es ocasionado por los seres humanos, y el restante 1 por ciento obedece a motivos naturales.

De esas actividades humanas, las agropecuarias aportaron 44 por ciento; les siguieron en orden de importancia las causas intencionales (litigios o rencillas), con 19 por ciento; las fogatas, 12 por ciento; los fumadores, 11 por ciento; y otras causas que suman en conjunto 14 por ciento.1

En lo que va del año, informó la Conafor, han ocurrido 3 mil 884 incendios forestales en 28 entidades del país y el Distrito Federal.2 Dijo que en la materia se han invertido cerca de 20.7 millones de pesos, de los cuales casi 10 millones de pesos se destinaron a la operación, 1 millón 313 mil pesos se canalizaron vía Pro-Árbol y 9 millones 425 mil pesos vía recursos extraordinarios.

La Semarnat calcula que ocurren 133.9 incendios forestales por entidad federativa. Las de mayor superficie afectada son Coahuila, con 14 mil 572 hectáreas; Oaxaca, con 5 mil 302.25; Nuevo León, con 4 mil 805.27; Guerrero, con 4 mil 414.50; y Jalisco, con 4 mil 41.50.3

De los estados con mayor superficie afectada, Oaxaca se encuentra en segundo lugar, antecedido por Coahuila; y se encuentra entre los 10 primeros lugares de las entidades con mayor número de incendios.

No actuar de manera inmediata en la materia representaría un cuantioso gasto para contener, controlar y extinguir un incendio. El costo es altísimo en lo económico e incuantificable en lo ambiental, y hay ocasiones en que se llega a pérdidas humanas.

Por ello, la prevención integral es la acción adecuada para enfrentar este problema ambiental. Ahí radica la importancia de las acciones de prevención e información a la ciudadanía para que actúe con responsabilidad. Considero necesario modificar la conducta de los ciudadanos en cuanto al ambiente. Es primordial informar de las consecuencias de esas catástrofes y crear una conciencia de prevención.

Por las razones expuestas presento ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, maestro Juan Rafael Elvira Quesada; y al director general de la Comisión Nacional Forestal, biólogo José Cibrián Tovar, a crear o intensificar una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca.

Notas
1. http://www.conafor.gob.mx/portal/index
2. http://www.jornada.unam.mx/2008/04/06/
3. http://www.jornada.unam.mx/2008/04/06/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2008.

Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PGR A EJERCER SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL ASESINATO DE ANTONIO GALLARDO OLAYO, LÍDER CAÑERO EN VERACRUZ, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ Y CELSO DAVID PULIDO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE ALTERNATIVA, Y DEL PRD, RESPECTIVAMENTE

Quienes suscribimos el presente, legisladora Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa y legislador Celso David Pulido, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

El 12 de marzo de 2008, Antonio Gallardo Olayo, comisariado ejidal de Venta Parada del municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz y Ernesto Reyes Meneses, fueron baleados y muertos cuando viajaban a Córdoba. Los acompañaba una joven secretaria que resultó gravemente herida. El vehículo en que viajaban recibió 40 impactos, de los que 17 se destinaron a acabar con Gallardo Olayo, que manejaba su camioneta. Como productor de caña del ingenio El Potrero, Antonio Gallardo Olayo, asumió a principios del 2007 la dirigencia local de la ULPCA-CNC, de manera interina, sustituyendo a Gumersindo Ruiz Colina, quien terminaba su periodo en septiembre del 2007, lapso en el cual Gallardo estuvo al frente de más de 2 mil productores que conformaban el padrón "cenecista".

Durante su gestión interina, Antonio Gallardo Olayo demostró gran habilidad en la conducción de una asociación de cañeros y con ello obtuvo la simpatía mayoritaria de los agricultores, simpatía creciente que motivó la enemistad de rivales políticos en la CNC. El 10 septiembre, la Unión Nacional de la CNC, inició el proceso de expulsión en contra del dirigente interino, al cual acusaban de violar estatutos de la organización y de desvío de recursos por cuotas del IMSS y liquidaciones de la zafra 2006-2007. Un día después Félix Cerda Barrios, secretario de la organización de la UNPCA de la CNC, reiteró que Antonio Gallardo había sido destituido de su cargo.

El 22 septiembre, fecha en la cual se esperaba la convocatoria para elecciones de dirigencia local, alrededor de 2 mil productores acudieron al registro de Gallardo, pero ésta se realizó en otro lugar y sólo Proceso Sánchez quedó registrado. En la asamblea en la que se intentó el registro de Antonio Gallardo Olayo como candidato a ocupar la presidencia formal de la ULPCA-CNC, Lucio Morales Galindo, quien fuera antecesor de Daniel Pérez Valdés en la presidencia de dicha Unión Local, lanzó fuertes acusaciones contra éste último, informando que él le dejó una fuerte suma de dinero en caja y que a su sustitución por Gumersindo Ruiz Colina, no había nada de ese dinero.

El 28 de septiembre de 2007, Antonio Gallardo Olayo presentó ante el Registro Nacional Agropecuario solicitud de inscripción de la Union de Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, y por la que se negó dicho registro, a la Unión de Productores Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, como Asociación de Abastecedores de Caña de Azúcar del ingenio El Potrero, con mil 803 afiliados.

El 17 de octubre de 2007, Lucio Morales Galindo, el mismo que el 22 de septiembre pasado denunció irregularidades de Daniel Pérez Valdés y amenazó con publicarlas, fue asesinado de 12 balazos por dos sujetos, quienes le cerraron el paso a la altura del puente de San Joaquín, entonces fungía como regidor en Yanga, y asesor de Antonio Gallardo.

EL 31 de octubre de 2007, con numero 110.04.-172/07 la Dirección General del Registro Nacional Agropecuario dictó resolución negando el registro a la Unión de Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, de Antonio Gallardo Olayo, por la falta de documentos de desafiliación en las que constara la firma de recibo de la Unión Local de Productores de Caña de Azúcar de la CNC y porque las renuncias estaban dirigidas a la CNC y no específicamente a la Unión Local. Ante tal resolución la Unión de Antonio Gallardo Olayo, ha realizado trámite de nuevas renuncias y afiliaciones y trámite de recurso de inconformidad pero dicho registro no ha sido otorgado hasta la fecha, situación que generó una enorme tensión social en la zona y la decisión de la Unión de Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, de fusionarse con la Coalición de Cañeros del ingenio El Potrero, AC, en tanto no obtuvieran el mencionado registro, ya que de otra forma seguirían obligados a seguir perteneciendo a la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar UNPCA-CNC. Las gestiones ante la Sagarpa están por concluir en el momento en que Antonio Gallardo Olayo es oportunamente asesinado, acto que se suma a una enorme lista de crímenes políticos en Veracruz que presentan el mismo modus operandi y de los que han sido víctimas, sea por amenazas, por desaparición o asesinato, por lo menos trece periodistas y diez dirigentes campesinos o luchadores sociales, de los cuales se hace una somera relación:

2005

1) 2 de abril. Desaparición del periodista Alfredo Jiménez Mota.

2) 8 de abril. Asesinato del periodista y propietario del periódico La Opinión de Poza Rica, Raúl Gibb Guerrero.

3) 30 de octubre. Hugo Barragán Ortiz, de 73 años, fue asesinado a golpes y puñaladas en su casa, en el municipio de Tierra Blanca, estado de Veracruz, informaron fuentes policiales.

2006 4) 20 de febrero. Asesinato de Leobardo Castallanos en Coatzacoalcos, Veracruz. Leobardo, mejor conocido como "la hormiga atómica", fue uno de los más eficientes operadores políticos del PRI en el sur de Veracruz.

5) 9 de marzo. Asesinato del periodista Jaime Arturo Olvera Bravo.

6) 10 de marzo. Asesinato del periodista Ramiro Téllez Contreras.

7) 9 de junio. Homicidio de José Alberto Méndez Reyes, asesor químico de la Unión Local de Productores de Caña CNPR de ese mismo ingenio, asesinado el pasado en la carretera estatal Yanga-Tezonapa.

8) 8 de julio. Desaparición del periodista Rafael Ortiz Martínez.

9) 9 de agosto. Asesinato del periodista Enrique Perea Quintanilla.

10) 27 de octubre. Asesinato del periodista Bradley Ronald Hill.

11) 21 de noviembre. Asesinato de Roberto Marcos García, reportero de la revista Testimonio y corresponsal de Alarma en el estado de Veracruz, cuando transitaba en su motocicleta sobre la carretera Veracruz-Alvarado, al dirigirse a la Comandancia del Agrupamiento Marítimo de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad.

12) 10 de noviembre. Asesinato del periodista Misael Tamayo Hernández.

13) 16 de noviembre. Asesinato del periodista José Manuel Nava Sánchez.

14) 30 de noviembre. Asesinato del periodista Adolfo Sánchez Guzmán, ex corresponsal de Televisa de Veracruz y colaborador de la página de Internet Orizaba en Vivo. Fue hallado en Río Blanco, casi a 100 metros donde el jueves por la mañana se había encontrado su auto Volkswagen sedan con las puertas abiertas y con las llaves puestas.

15) El comunicador Javier Moranchel García fue separado de su cargo en TV Azteca Veracruz porque criticó unas declaraciones con doble sentido de Fidel Herrera, aunque la empresa televisiva luego lo reinstaló.

16) El analista y periodista Reynaldo Castro Melgarejo, fue denunciado en tribunales por Édgar Herrera Beltrán, hermano del gobernador y secretario particular de María del Carmen Pinete Vargas (también demandante), subsecretaria de Desarrollo Político; y por Leonel Rivera Azuara (esposo de la subsecretaria), porque el periodista señaló corrupción y nepotismo cuando la funcionaria fue directora del Instituto Veracruzano para la Educación de los Adultos.

17) Agresión verbal y amenazas en contra de la periodista Miriam García Magaña, por parte del alcalde de Catemaco, Sergio Cadena, tan sólo por el hecho de cuestionar periodísticamente su desempeño.

18) Amenazas de golpes del actual secretario de Gobierno Reynaldo Escobar Pérez (siendo éste Alcalde de Xalapa), al director del periódico Marcha, Saúl Contreras.

19) Se teme por la vida del director del diario Presenciade Las Choapas, Roberto Morales Ayala, agredido y acosado por los esbirros del alcalde Renato Tronco, principal contrabandista de humanos en el sureste mexicano; de los periodistas Gumaro Pérez Aguilando y Daniel Vázquez Alcázar, en Acayucan; así como María Elena Ferral, corresponsal del Diario de Xalapa y de Grupo Avanradio en Papantla.

2007 20) 22 de mayo. Asesinato de Timoteo Gutiérrez Castro, líder de la Unión de Productores de Caña de la Confederación Nacional de Productores Rurales (CNPR) del ingenio La Margarita.

24) 17 de octubre. Lucio Morales Galindo, fue asesinado de 12 balazos por dos sujetos, quienes le cerraron el paso a la altura del puente de San Joaquín, entonces fungía como regidor en Yanga, pero fue líder cañero de la CNC y asesor de Antonio Gallardo. El 22 septiembre, fecha en la cual se esperaba la convocatoria para elecciones de dirigencia local, alrededor de 2 mil productores, acudieron al registro de Gallardo, pero ésta se realizó en otro lugar y sólo Proceso Sánchez quedó registrado. En esa fecha, Lucio Morales Galindo anunció que presentaría cargos contra Daniel Pérez Valdez, porque al entrar él en funciones de líder de la Unión Local de productores de caña del Ingenio El Potrero, Lucio le había entregado fuertes sumas que desaparecieron en sus manos. Menos de un mes después Lucio fue asesinado y así se evitó la denuncia que había él anticipado.

2008 21) 16 de enero de 2008.- Dos "desconocidos" hirieron de un balazo en el vientre a Luis Gallardo Guzmán, de 18 años de edad e hijo de Antonio Gallardo Olayo mientras esperaba turno para descargar sus camiones en el Ingenio. Este atetado se dio exactamente dos días después de que se ingresara el recurso de inconformidad contra la negativa de registro de la Asociación que encabezaba su padre.

22) 14 de marzo. Asesinato del ganadero Luis Gabriel Fernández Rincón, de 31 años, hijo de la regidora del ayuntamiento de San Juan Evangelista, Rosita Rincón Díaz.

Con el caso de los asesinatos de Lucio Morales Galindo, Antonio Gallardo Olayo y el comisariado ejidal de Venta Parada del municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, Ernesto Reyes Meneses, esta ola de crímenes políticos llega a un nivel extremo, de ser muertos tres dirigentes sociales de una sola agrupación.

La tensión existe desde que en noviembre la organización independiente decidió romper filas con la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar UNPCA-CNC, que dirige el diputado federal Daniel Pérez Valdés, formando su propia organización, pero como la oficina del registro nacional agropecuario no les dio el reconocimiento, decidieron fusionarse recientemente a la también independiente Coalición de Cañeros del ingenio El Potrero, AC, que dirige Juan Ricardo Morales y quienes recientemente habían obtenido su registro por parte del registro nacional agropecuario. El dirigente disidente Antonio Gallardo Olayo sería asesor del dirigente de la coalición, sumándose ambos grupos para dar una cantidad de 2 mil 240 productores de caña y con ello la organización mayoritaria absoluta en El Potrero y la asociación local de productores de caña de azúcar más grande de América.

La ola de crímenes de esta naturaleza cometidos en el estado de Veracruz obliga a esta representación a intervenir en vista de que no existe libertad humana en un ámbito en el que su ejercicio se castiga con la muerte. Traigo este caso ante esta soberanía, en virtud de que el tema que nos plantea, como legisladores y ciudadanos mexicanos responsables, es de la mayor trascendencia y de vital importancia: la libertad individual de pensamiento y asociación, conquista de la Revolución Mexicana de 1910 y consagrada en los artículos primero, sexto y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso la justicia federal ha definido, mediante la elaboración de sendas tesis jurisprudenciales, el concepto de importancia trascendente, como los que trascienden al interés superior de la nación que son aquellos que afectan, en último análisis, al interés mismo de la colectividad y otros que sólo afectan al interés público.

Punto de Acuerdo

Único. Exhortamos a la Procuraduría General de la República para que ejerza su facultad de atracción y competencia en el homicidio de Antonio Gallardo Olayo y otros que hayan sido cometidos en el estado de Veracruz con armas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de dos mil ocho.

Diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Celso David Pulido Santiago (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A INSTAURAR PROGRAMAS Y CAMPAÑAS ENCAMINADOS A LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN QUE PADECE ALZHEIMER, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud se instrumenten los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como Alzheimer, bajo los siguientes

Antecedentes

La enfermedad de Alzheimer es progresiva y degenerativa del cerebro, para la cual no existe recuperación. Es la más común de las demencias; lentamente, la enfermedad ataca las células nerviosas en todas las partes de la corteza del cerebro, así como algunas estructuras circundantes, deteriorando así las capacidades de la persona para controlar las emociones, reconocer errores y patrones, coordinar el movimiento y recordar ciertos aspectos. Al final, la persona pierde por completo la memoria y el funcionamiento mental.

Es muy difícil diagnosticarla, ya que su comienzo es lento, casi imperceptible y con frecuencia se atribuye a otras enfermedades. Su origen es incierto y afecta a cualquier persona independientemente de sexo, escolaridad, ocupación, raza, clase social, etcétera.Esta es quizá una de las enfermedades más temidas por las familias, asusta y provoca frustración; tanto para la persona con la enfermedad como para su familia y sus amigos.

Es ahora la cuarta causa principal de muerte en los adultos y se calcula que en la actualidad hay más de 20 millones de personas aquejadas por la enfermedad de Alzheimer en todo el mundo y los especialistas consideran que de no encontrarse una cura efectiva para la enfermedad, esta cifra podría duplicarse en los próximos 25 años.

La mayoría de las víctimas de esta enfermedad son personas mayores de 65 años; sin embargo, puede atacar a edades mucho más tempranas. Se estima que actualmente una de cada 10 personas mayores de 65 años padece Alzheimer.

A pesar de que no existen cifras mundiales acerca del impacto financiero de esta enfermedad, se calcula que anualmente asciende a varios miles de millones de dólares, debido a que la persona que padece Alzheimer se ve obligada a suspender su actividad laboral, en tanto sus necesidades de atención demandan la participación constante de varios miembros de la familia.

En la fase tardía de esta enfermedad, el grado de dependencia e inactividad del paciente es total. En esta etapa la persona con Alzheimer es incapaz de valerse por sí misma, y no reconoce a los parientes o amigos y cosas, le es imposible participar en su cuidado personal, pierde la capacidad de caminar, de sonreír, de tragar, pierde peso, lo cual representa una enorme carga para la familia y para el sistema de asistencia social.

La Secretaría de Salud en México debe instrumentar talleres informativos dirigidos a médicos generales, familiares y cuidadores de los pacientes, con el propósito de lograr una detección oportuna de este padecimiento así cómo la implementación de una capacitación adecuada en los diversos niveles de atención a la salud, ya que con un diagnóstico temprano de la enfermedad de Alzheimer ayudaría a los pacientes y a sus familias a planear el futuro, el impacto social y económico de la enfermedad, a fin de ofrecer mejor calidad de vida para los habitantes. Asimismo, les daría tiempo para considerar las diversas opciones de atención.

Este padecimiento demencial por lo general se empieza a presentar a partir de los 65 años de edad; sin embargo, el olvido en esta etapa de la vida no debe considerarse como algo común sino una llamada de alerta para un trastorno de la memoria.

La enfermedad de Alzheimer tarda hasta siete años para manifestarse por completo, los síntomas iniciales más frecuentes son el olvido de nombres, teléfonos, direcciones, números de cuentas bancarias, así como extraviarse en un rumbo conocido y cambios en la escritura. Asimismo, se presentan cuadros depresivos, incapacidad para dormir y dificultad para desarrollar el pensamiento abstracto.

Hasta el momento no existe un tratamiento efectivo, pero se cuenta con fármacos que pueden utilizarse desde las fases iniciales hasta casos severos para retardar la progresión. Hace años, no se podía hacer mucho por los pacientes, sin embargo hoy día, miles de científicos y profesionales de la medicina trabajan para conocer más.

El Programa Nacional de Salud 2001-2006, presentado por el entonces secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, consideraba una anticipación a la demanda de servicios de salud mental a través del fortalecimiento de los modelos de atención y del incremento en un 20 por ciento de la capacidad de atención a la salud mental durante la administración del presidente Vicente Fox Quesada.

La enfermedad del Alzheimer representa más del 50 por ciento de todas las demencias. Su prevalencia se duplica cada 5 años en los adultos mayores. Afecta a más de 20 millones de personas en el mundo y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estima que 2 millones de personas en México están afectadas, lo cual representa un cuadro de salud pública de magnitudes considerables toda vez que esta población es cuidada en su mayoría por familiares, lo que representa un gasto físico, mental y económico de éstos, en el mejor de los casos e inclusive existen situaciones de violencia contra las personas que sufren este padecimiento.

Dentro de las acciones que la Secretaría de Salud debe instrumentar está la información y la educación a la población sobre los síntomas para detectarla, así como las medidas a seguir cuando se desarrolla en alguna persona, hay que tomar en cuenta, qué el éxito de dichas acciones dependerá de la difusión y apoyo que les brinde dicha dependencia.

Asimismo, el 21 de septiembre de cada año se celebra el Día Mundial del Alzheimer, durante el año 2001 la Secretaría de Salud llevó a cabo el Programa de Acción para la Atención del Deterioro Intelectual y las Demencias, con el propósito de intensificar la colaboración con los sectores público, social y privado, para ampliar el acceso a los servicios de salud. Además de estimular la participación de la comunidad con el propósito de que se involucre en la prevención y la atención de los problemas de salud.

La enfermedad de Alzheimer se ha convertido en uno de los problemas prioritarios de salud en México, en donde el 80 por ciento de los pacientes son tratados en sus hogares, lo que demuestra la importancia de apoyar a la familia y orientarla en lo relativo al cuidado de quienes la padecen.

En nuestro país existen varios grupos de la sociedad civil interesados en trabajar en la atención de este problema de salud, destacando la Fundación Alzheimer y la Asociación Mexicana de Alzheimer y Enfermedades Similares, AC.

Por lo anterior el Estado, a través de la Secretaría de Salud, debe contemplar dentro de sus programas de salud pública uno dirigido a orientar.

Considerandos

Primero. Que la enfermedad de Alzheimer es progresiva y degenerativa del cerebro y para ella no existe recuperación. Es la más común de las demencias.

Segundo. Que actualmente es la cuarta causa principal de muerte en los adultos y se calcula que en la actualidad hay más de 20 millones de personas aquejadas por la enfermedad de Alzheimer en todo el mundo y los especialistas consideran que de no encontrarse una cura efectiva para la enfermedad, esta cifra podría duplicarse en los próximos 25 años;

Tercero. Que se estima que una de cada 10 personas mayores de 65 años padece Alzheimer.

Cuarto. Que la enfermedad del Alzheimer representa más del 50 por ciento de todas las demencias. Su prevalencia se duplica cada 5 años en los adultos mayores, y según datos de la Universidad Nacional Autónoma de México de los más de 20 millones de casos detectados de Alzheimer en el mundo, dos millones corresponden a México.

Quinto. Que el Alzheimer es un problema de salud pública en México, al ser la principal causa de demencia en la vejez, debido al deterioro progresivo de las capacidades intelectuales y cognitivas que llegan a generar una gran dependencia, por ser neurodegenerativa.

Sexto. Que la Organización Mundial de la Salud calcula que el Alzheimer afecta a entre 17 y 25 millones de personas en el orbe, lo que representa 70 por ciento de las enfermedades geriátricas.

Séptimo. Que ésta soberanía debe exhortar al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud se instrumenten los programas y campañas necesarios de salud dirigidos a informar a la población sobre la prevención y tratamiento de la enfermedad conocida como Alzheimer.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instrumenten los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como Alzheimer.

Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputada María Gabriela González Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA COFETEL QUE APLIQUE MECANISMOS PARA QUE LAS COMPAÑÍAS DE TELEFONÍA CELULAR IMPLANTEN Y HOMOLOGUEN EL SERVICIO DE BUZÓN DE VOZ OPTATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 48 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante este honorable Pleno la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La telefonía celular ha tenido una rápida evolución en nuestro país, un claro ejemplo de ello es que en los últimos 15 años pasó de ser un servicio elitista, disponible únicamente para las personas con un alto poder adquisitivo, a ser un servicio de primera necesidad, el cual es ampliamente utilizado y está disponible para cualquier usuario que desee comunicarse rápidamente.

Tecnológicamente hablando, la telefonía celular ha tenido muchos avances importantes. Comenzó siendo un servicio análogo, transformándose una década después a digital, la cual, acabó con todas las limitantes de la telefonía celular análogo, agregando otros beneficios para los usuarios, como el identificador de llamadas, conferencia tripartita, llamada en espera, transmisión de datos, mensajes cortos, correo electrónico, buzón de voz entre otros.

Hoy día, según la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), el número de usuarios de telefonía celular en México supera los 35 millones, mientras que la telefonía fija apenas es de más de 18 millones de líneas, lo cual significa que de 35 millones de usuarios, uno de cada 3 tiene un teléfono celular en las manos.

La modalidad "el que llama paga", implantada por la Cofetel en mayo de 1999, fue un detonante importante en el incremento en el número de teléfonos. Al implantarse esta medida, en tan sólo un año (de 1999 a 2000) se incrementó el número de usuarios casi al doble, pasando de 8 millones a 14 millones.

En suma, la telefonía celular ha tenido un gran crecimiento en nuestro país, de eso no hay duda, y aunque el número de celulares por cada 100 personas es aproximadamente de 33 por ciento, todavía hay mucho por hacer, ya que en otros países la penetración de la telefonía móvil supera el 90 por ciento.

La telefonía celular dejó de ser un servicio exclusivo para un cierto sector y al día de hoy muchos de nuestros jóvenes son usuarios intensos de esta tecnología y de los servicios, tales como el SMS, correo electrónico envío de tonos, timbre, imágenes, fotografías, etcétera.

Actualmente, la telefonía celular es una industria que ha madurado y absorbido tecnologías de vanguardia. Al día de hoy, podría decirse, que existe una sana competencia. Se acabó con aquel duopolio que existía en cada una de las 9 regiones, y ha sido reemplazado por un ambiente de competencia nacional al existir varios operadores.

En el transcurso de estos 15 años se ha visto en nuestro país una contracción de las compañías celulares en donde sobrevivirán aquellas que ofrezcan las mejores tarifas, la más amplia cobertura y los mejores servicios, en diversidad y calidad.

En este sentido, a pesar de los beneficios que ha traído el desarrollo tecnológico de la telefonía celular en nuestro país, donde el servicio tiene niveles de penetración de más de 50 por ciento, resulta discordante que el país se encuentre en los últimos lugares de los países pertenecientes a la OCDE respecto a los costos de sus tarifas.

No obstante lo anterior, los usuarios sufren abusos constantes por parte de las compañías de telefonía celular que operan en el país, por lo cual es necesario que desde el Congreso continuemos legislando sobre la materia, a fin de evitar que los usuarios sigan pagando excesivas tarifas por el servicio que está contratando, tal es el caso del servicio de "buzón de voz", el cual al momento en que una persona no contesta la llamada en su celular, automáticamente es transferida al buzón, no dando tiempo necesario de colgar a la persona que realiza la llamada, por lo que el cobro de ésta es casi instantáneo, generando un costo innecesario e injusto al emisor de la llamada. Un gran porcentaje de los usuarios a los que se les cobra el buzón de voz como llamada, no lo utilizan y pagan a fuerza un servicio que no han solicitado.

Quitar el "buzón de voz" de un celular emisor no mejora las condiciones del usuario, ya que por el que se paga indebidamente es por el buzón del receptor.

Asimismo, una normatividad no puede obligar a un usuario a tomar un servicio que no ha contratado y mucho menos que no quiere ni va a utilizar.

Por lo anteriormente expuesto y dada la importancia del tema, debido a que el cobro por el servicio de buzón de voz no utilizado genera un impacto negativo importante en la economía de las y los mexicanos, es que presento ante ésta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, implante los mecanismos necesarios a fin de que las compañías de telefonía celular que operan en el país contemplen en su sistema la sustitución del servicio de buzón de voz por el "buzón de voz optativo", explicando en la grabación del mismo al usuario que tendrá la posibilidad de decidir si deja o no un mensaje y única y exclusivamente en caso de seleccionar la primera alternativa contará como llamada, ya que la segunda alternativa no tendría costo por no haberse solicitado el buzón de voz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2008.

Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SRE A GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTUDIANTE MEXICANO ALEJANDRO ORDAZ MORENO EN EL PROCESO JUDICIAL INICIADO EN SU CONTRA EN SEVILLA, ESPAÑA, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento, a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenofóbicos, con base en las siguientes

Consideraciones

Alejandro Ordaz Moreno, mexicano de 28 años, originario del municipio de Salamanca, Guanajuato, cursa el doctorado en energías renovables en la Universidad de Sevilla, España, con una beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). El pasado 8 de marzo fue detenido y arrestado en la ciudad de Sevilla por dos policías que buscaban supuestamente a un individuo sobre el que pesaba una orden de detención.

A este mexicano se le señala como presunto responsable del delito de atentado con instrumento peligroso y lesiones, así como de un doble homicidio en grado de tentativa en contra de los policías que lo detuvieron. Alejandro reconoció en días pasados ante las autoridades españolas y mediante una carta escrita de su puño y letra que sí agredió a las dos personas que lo interceptaron y que está dispuesto a responder por ello, pero niega rotundamente los cargos de tentativa de homicidio que le están imputando.

En su declaración explica que su reacción fue consecuencia de una confusión ya que los agentes vestían de civil y lo detuvieron de forma violenta lo que lo llevó a pensar en un posible secuestro. Según él propio Alejandro, sólo intentó defenderse de dos personas que le querían hacer daño.

Los policías lo acusan haber golpeado a la mujer, apoderarse de una de sus pistolas y haberlos encañonado con la intención de dispararles, sin haberlo conseguido. Sin embargo, en la prensa española se ha publicado que –según el testimonio de dos testigos del incidente que no se conocían entre sí, ni eran amigos del detenido–, nunca le vieron esgrimir el arma, supuestamente arrebatada a la mujer policía.

Además el estudiante mexicano también denunció que durante su detención estuvo dos días incomunicado, sufrió malos tratos –desde patadas hasta golpes con arma contundente– y fue insultado y vejado por su condición de Mexicano, pues lo llamaron reiteradamente "indio de mierda" y "te vamos a regresar muerto a tu país de perros".1

Ordaz Moreno ha negado los cargos y hasta hoy se encuentra a la espera de fecha para su juicio tras serle negado el derecho a fianza. Jaime Passolas Utrilla, abogado del joven mexicano, explicó que "la sentencia del juez puede ir desde que salga absuelto, que es lo que se pretende, hasta una condena de entre 15 y 20 años.

A pesar de que la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de México en España se ha mantenido en contacto y al tanto de la situación, consideramos que, debido a las circunstancias, los hechos confusos en los que se ha dado este caso y a la violencia y los actos de discriminación y posible xenofobia que sufrió el mexicano por parte de autoridades españolas, es de suma importancia que las autoridades mexicanas brinden todo el apoyo y la asesoría necesaria para que el proceso judicial se lleve en el marco de la ley y en los tiempos determinados por ésta y se garantice en todo momento el respeto de los derechos humanos del estudiante mexicano.

Uno de los fines de las embajadas y de los consulados de nuestro país en el extranjero es la brindar servicios de protección, documentación, asesoría y atención a las mexicanas y a los mexicanos que radican en el extranjero, por ello sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenofóbicos.

Segundo. Asimismo se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en conjunto con el Conacyt, a informar a esta soberanía de los alcances obtenidos y de la situación jurídica en la que se encuentra el becario Alejandro Ordaz Moreno.

Nota
1. Armando G. Tejeda. Periódico La Jornada, 4 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP Y AL SAT A AGILIZAR LOS MECANISMOS Y LAS NORMAS PARA LA ENTRADA DE MERCANCÍAS CORRESPONDIENTES A DONATIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID FIGUEROA ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado David Figueroa Ortega integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad se ha detectado que las instituciones de asistencia privada se enfrentan a una realidad y problemática legal, que obstaculizan las donaciones nacionales e internacionales de bienes y servicios o ambos, en territorio nacional.

Las donaciones son consideradas y registradas dentro de la balanza comercial como importaciones. Al ser entrada de mercancía, independientemente del destino que ellas tengan, se rigen por lo que establecen las leyes en materia comercial. De acuerdo con la Secretaría de Economía, el marco regulatorio en materia comercial está compuesto por la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera, las normas y la normatividad mercantil.

Las aduanas, como parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se rigen además por las reglas para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales que establece el SAT y de manera particular, cada año se realizan actualizaciones que se reflejan en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Por otro lado, también se cuenta con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Desde luego que este ordenamiento para el caso de las donaciones, opera a partir del momento en que los bienes ya son propiedad del sector público y el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes opera la administración y destino de ellos.

Sin embargo, aún a pesar de que en los últimos años se han generado logros en la materia, las organizaciones no lucrativas que reciben las donaciones constantemente se enfrentan con limitantes, así como largos procesos de tramitología.

Se ha detectado que otra situación que perjudica a las donaciones, es que hay un sin número de revisiones por parte de las autoridades aduanales, que genera un aumento en los tiempos de respuesta.

Si bien es cierto que los procedimientos en materia de comercio exterior, en lo que se refiere a la admisión de mercancías a nuestro país es centralista, debido a que la propia estructura del proceso se ha establecido así, con el objetivo de disminuir en la medida los actos de corrupción en el proceso de importación, se requiere continuar avanzando en estructuras ágiles, confiables y seguras que permitan que las donaciones nacionales continúen ayudando a resolver de manera más eficiente las problemáticas de México.

De manera adicional, el gobierno federal debe establecer mecanismos que permitan avanzar en la solución de los obstáculos para la donación de bienes y servicios o ambos, los cuales se destacan a continuación:

1. Difundir y simplificar los trámites para que las organizaciones sean donatarias autorizadas.

2. Simplificar y consolidar dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta un capítulo con regulaciones para donatarias autorizadas.

3. Establecer un mecanismo para diferenciar las organizaciones no lucrativas micro, pequeñas, medianas y grandes, similar al que se aplica para las empresas, y desarrollar reglas según su tamaño.

Lo anterior, es debido a que el sector no lucrativo se ha visto limitado en aceptar las donaciones internacionales, que permitirían aportar importantes servicios a la comunidad y contribuir de manera más significativa a la vida social y económica de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, para agilizar aquellos mecanismos y normas que correspondan a la entrada de mercancías, específicamente las relacionadas con las donaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado David Figueroa Ortega (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE IMPLANTE ACCIONES PARA SUBSANAR LAS DIFICULTADES QUE ENFRENTAN PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL TLCAN, A CARGO DE LA DIPUTADA JUANA LETICIA HERRERA ALE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A principios de la década de los años ochenta del siglo pasado se presentaron una serie de cambios en las relaciones comerciales a nivel internacional, en ese tenor, la globalización se erige como la directriz que marca el rumbo de las diferentes formas en como interactúan las naciones.

La regionalización mundial es un proceso necesario, ya que es la única opción que permitirá generar una mayor participación en el mercado mundial, en este sentido, un país por sí sólo quedará excluido de los beneficios que puede generar la economía global.

Para hacer frente a la globalización es prioritario que naciones vecinas conformen bloques de cooperación económica que les permita tener ventajas frente al resto de los países, ello con el objetivo de hacerlos competitivos en un mercado mundial que requiere de un grado mayor de especialización y diversificación en la producción de bienes y servicios.

En el caso particular de México, la muestra más importante del fenómeno de la globalización y la apertura comercial es la firma, en el año de 1993, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, por sus siglas en inglés), el cual entró en vigor a partir de 1994. Es importante recordar que éste acuerdo lo signan los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos.

En dicho tratado internacional se establecen las formas y mecanismos de cooperación que regirán las relaciones comerciales entre los tres países, donde el objetivo principal es conformar un bloque económico competitivo frente al resto de las regiones, las medidas establecidas en el documento hacen referencia a la eliminación de barreras arancelarias que permitan la libre comercialización de bienes y servicios entre los países firmantes.

La liberalización arancelaria se ha venido dando de manera paulatina, estableciéndose el 2008 como el año en que la apertura comercial entre las tres naciones es total en lo relacionado a los bienes y servicios que forman parte del acuerdo.

Cabe destacar que los beneficios directos de la entrada en vigor del TLCAN aún son insuficiente y no terminan de reflejarse en el conjunto de la sociedad, en este sentido, es importante mencionar que hay casos claros en los que es notorio el rezago de la economía mexicana con respecto a nuestros socios comerciales, un ejemplo de ello es el sector agropecuario, el cual no cuenta con los apoyos financieros suficientes que le permitan ser competitivo.

Con la entrada en vigor del Capítulo VII del TLCAN se agudizan los problemas que presenta el sector agrícola mexicano ya que los programas de apoyo implementados durante la pasada administración son insuficientes para atender la problemática.

Con el objetivo de aminorar los efectos negativos de la apertura comercial se han planteado diversas propuestas, entre las que destaca la renegociación del tratado, en este sentido, es importante considerar y evaluar los diferentes aspectos que resultarán de dicha propuesta, asimismo, no debemos perder de vista que para poder implementar las mesas de trabajo es necesario contar con la aprobación del resto de los socios, y que el periodo de la negociación puede ser largo.

Es urgente atender la problemática que actualmente presenta el sector agrícola nacional derivado de la entrada en vigor del Capítulo VII del TLCAN. Los millones de personas que dependen de las actividades agropecuarias requieren de apoyos inmediatos.

Como Legisladores y representantes de la sociedad tenemos la responsabilidad de velar por la sociedad en general, y en este caso particular, es prioritario atender las demandas de los campesinos y sus familias. En este sentido, el Estado debe implementar mecanismos de ayuda pronta y expedita con el objetivo de coadyuvar a subsanar los desequilibrios ocasionados por la apertura comercial.

Las cifras proporcionadas por las diferentes dependencias públicas y privadas nos hacen referencia a que hemos obtenido grandes beneficios de la implementación del TLCAN; sin embargo, los buenos resultados son notorios a nivel macroeconómico, ¿pero qué ocurre con los millones de campesinos y sus familias que dependen de la cosecha de sus tierras y que, por tanto, no tienen la capacidad para exportar?

Un país que cuenta con un sector agropecuario sólido y fortalecido tiene mayores posibilidades de alcanzar el desarrollo sobre la base de garantizar su soberanía alimentaria.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Proposición con

Punto De Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, en el marco de lo señalado en el artículo 704 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que

1. Diseñe un programa que permita incrementar los apoyos internos que se proporcionan a los productores del sector agrícola nacional, respetando los montos máximos establecidos por la Organización Mundial de Comercio. Asimismo, vigilar que los recursos otorgados sean aplicados y distribuidos conforme a lo establecido ello con el objetivo de hacer más competitivo al sector agropecuario.

2. Implante acciones que permitan proporcionar asesoría técnica y financiera orientada a los pequeños productores agrícolas con el objeto de que puedan contar con las herramientas suficientes que les permitan incorporarse a la dinámica de la globalización.

3. Solicite, en el marco de los convenios establecidos con la Organización Mundial de Comercio, una prorroga para la entrada en vigor del Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en particular para aquellos productos considerados como estratégicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputada Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA ASF A REALIZAR UNA REVISIÓN QUE TRANSPARENTE EL MANEJO DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y A LA TESORERÍA GENERAL DE NUEVO LEÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL FÓRUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS MONTERREY 2007, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de marzo, la Auditoría Superior de la Federación remitió a la Cámara Diputados el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006, que contiene el informe de la auditoría financiera y de cumplimento sobre los recursos utilizados en la organización y operación del Fórum universal de las culturas Monterrey 2007.

La revisión comprendió la verificación de los recursos federales trasferidos para el ejercicio fiscal de 2006, lo que la federación asignó al gobierno de Nuevo León, por medio de la Secretaria de Finazas y Tesorería General del estado, por 299 mil 800 millones de pesos. La muestra seleccionada para la revisión fue de 218 mil 156.2 millones de pesos, lo que representó 72.8 por ciento de los recursos reasignados.

Como resultado de la revisión de reasignación de recursos, se constató que no se formalizaron en los términos del modelo de convenio de coordinación y reasignación de recursos para el ejercicio fiscal de 2006, incumpliendo los lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que trasfieren las dependencias y entidades de la administración publica federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación y reasignación de recursos referente al ejercicio fiscal de 2006, de los recursos federales trasferidos a través de convenios de apoyo y de colaboración al gobierno de Nuevo León por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Al analizar los pagos de nómina realizados a Administración Integral Especializada de Monterrey, SC, correspondientes a 47 personas, por la cantidad de 15 mil 678.1 millones de pesos, la Auditoría Superior de la Federación observó que no se presentaron los contratos de asistencia ni los contratos por tiempo y objeto determinado correspondientes que justifiquen los pagos, con eso se contravino lo establecido en el artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En consecuencia, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formular el pliego de observaciones correspondiente, toda vez que se presume un presunto perjuicio de la hacienda pública federal por 15 mil 678.66 millones de pesos por no justificar los pagos realizados a 47 personas contratadas por tiempo y objeto determinados.

Por tanto, compañeras y compañeros legisladores, ante esas irregularidades, y atendiendo a la facultad que tiene la honorable Cámara de Diputados para fiscalizar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y sus municipios, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 74 y en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo este punto de acuerdo, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación realice una revisión sobre los recursos otorgados al estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal de 2007 y que, en caso de que en dicho ejercicio también se hayan cometido irregularidades, se finquen las sanciones que correspondan.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que realice un atento exhorto a la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo una auditoría al Fórum universal de las culturas Monterrey 2007 respecto a los recursos federales que se le destinaron en el ejercicio de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2008.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES A INCORPORAR ESPECIALISTAS EN SALUD MENTAL PARA ATENDER A NIÑOS Y A ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, A CARGO DE LA DIPUTADA JUANA LETICIA HERRERA ALE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde tiempos inmemorables los niños han sido víctimas de violencia en todas las formas conocidas. Aun cuando no se puede determinar con cuánta recurrencia los padres abandonaban a los niños, también es importante mencionar que el infanticidio era una práctica ampliamente aceptada en las culturas antiguas y prehistóricas.

Lloyd de Mause, en su clásico History of Childhood, documenta que el infanticidio era una práctica común en la antigüedad y hasta la Edad Media, tanto en oriente como en occidente. Desde entonces y hasta ahora los niños han sido mutilados, golpeados, vejados y explotados.

En 2001 la Asamblea General pidió al titular de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que realizará un estudio sobre la violencia contra los niños y las niñas, la cual con frecuencia se esconde y a menudo es socialmente aprobada en todo el mundo.

Dicho estudio fue encomendado al experto independiente Paulo Sergio Pinheiro (Brasil), en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud.

El estudio es el primer intento por documentar la realidad mundial de la violencia contra los menores y que se encuentra presente independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. Es el primer paso para evaluar lo que en realidad se ha hecho para detenerla, más allá de la suscripción de instrumentos internacionales que protegen los derechos de las niñas y niños.

Existen numerosas definiciones de lo que es el maltrato infantil, sin embargo, la Organización Mundial de la Salud, propone adoptar la siguiente: "El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder".

El estudio publicado se centra en los cinco principales escenarios en los que se genera la violencia: el hogar y la familia, las escuelas, las instituciones alternativas de resguardo y los centros de detención, los lugares de trabajo y la comunidad.

El análisis realizado cataloga desde el abuso sexual en el hogar, hasta los castigos corporales y humillantes en la escuela, desde el empleo de restricciones físicas en los hogares de niñas y niños, hasta la brutalidad de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley; incluyendo el abuso y negligencia de las instituciones contra la violencia callejera, en los lugares donde los niños juegan y trabajan, hasta el infanticidio y los llamados crímenes de honor.

Los especialistas distinguen hoy en día cuatro tipos de maltrato infantil: a) maltrato físico; b) maltrato psicológico o emocional; c) abuso sexual; y d) negligencia. Las definiciones de cada uno varían dependiendo de si han sido elaboradas desde el campo jurídico, en cuyo caso intentan identificar y castigar al agresor, o pertenecen al campo de la salud, en el que se busca brindar atención a las víctimas.

En México aún no se cuenta con un registro que documente todos los casos de maltrato infantil que son reportados a las distintas autoridades (salud, educación, protección a la infancia o justicia). Es decir, no hay forma de saber si los casos que reporta cada una de las instituciones son los mismos registrados en otra. De igual modo, no debemos olvidar que sólo llegan a denunciarse los casos más severos, mientras que la mayor parte no son reportados, quedando fuera de los registros.

El documento de investigación, realizado a propuesta de la ONU, fue presentado en México el 19 de abril de 2007, en él se muestra cómo la violencia durante la infancia se encuentra estrechamente asociada con conductas que ponen en riesgo la salud y la vida, como el abuso del alcohol y la droga, así como la inactividad física y la obesidad.

Por su parte, en México, la Secretaría de Salud elaboró un Informe nacional sobre violencia y salud, que fue presentado en la misma fecha, en dicho informe, se compilan investigaciones del Unicef, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Federal Electoral y el Sistema Nacional de Información en Salud, en donde se señala que México es uno de los países más violentos del mundo, pues desde hace 30 años mueren asesinados dos menores de 14 años por día.

Según datos del Unicef, México, Estados Unidos y Portugal tienen el número más alto de niños muertos por maltrato entre los países miembros de la OCDE. En efecto, de acuerdo con el informe, entre 1991 y 2002 se registraron 7 mil 351 homicidios contra menores de 15 años, y en 2005 el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reportó 677 homicidios contra menores. Las causas más recurrentes son ahorcamiento, estrangulación y sofocación. Entre 2000 y 2002 el DIF recibió un promedio de cuatro casos de maltrato infantil al día; en 47 por ciento la responsable fue la madre, mientras en un 29 por ciento fue el padre.

En el caso de los homicidios de adolescentes, otro factor que incide es la delincuencia, pues en la mayoría de los casos se emplean armas de fuego.

Elena Azaola, quien participó en la elaboración del informe, señaló que además de los homicidios, hay otro tipo de violencia que es menos visible y dramática, pero "implican dosis cotidianas de dolor que causan severos daños y disminuyen de manera drástica las posibilidades de tener una vida sana y plena". Ese es el caso, dijo, de los insultos, los apodos, el silencio y la indiferencia.

La escuela y el hogar son los lugares más peligrosos para los niños menores de 14 años, pues en ambos círculos se emplean golpes y agresiones psicológicas "para disciplinar", además de casos de abuso sexual "que son el reflejo del autoritarismo".

Numerosos estudios han demostrado que los niños de todos los grupos étnicos y clases sociales son o pueden ser sujetos de maltrato físico. Sin embargo, hay factores sociales y demográficos que presentan un nivel más alto de correlación con el abuso físico. Estos factores, son padres solos, bajos niveles de ingreso así como cualquier otro elemento que incremente los niveles de estrés en la familia, tales como la presencia de niños con discapacidades o enfermedades médicas complejas; menores no deseados; con hiperactividad e hijos de padres que atraviesan situaciones difíciles como el divorcio, la pérdida del empleo.

El maltrato físico produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. A nivel físico, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, quemaduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden hacer mucho más daño que sólo las cicatrices. En el síndrome de maltrato por sacudimiento, los niños pequeños pueden sufrir desde sordera o ceguera permanente, parálisis y coma, hasta la muerte.

En cuanto a las consecuencias psicológicas, diversos estudios han mostrado que los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, que aquellos que no lo han sufrido.

Las consecuencias emocionales a largo plazo pueden resultar devastadoras pues estos niños tienen mayor riesgo de generar vínculos de dependencia con el alcohol o las drogas. Entre los daños que pueden presentarse en su desempeño social, aunque menos visibles, se encuentran dificultad para establecer amistad, escasas habilidades de conocimiento y lenguaje, desconfianza de otros, complacencia excesiva con figuras de autoridad y tendencia a resolver problemas interpersonales de manera violenta. Es por ello que, los especialistas han insistido en que el maltrato infantil afecta tanto a familias como a comunidades.

En México existe la Ley de Protección a los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes; además, el Código Penal Federal establece que el delito de homicidio se persigue de oficio, por lo que en términos jurídicos los menores están protegidos, pero en la práctica es uno de los grupos más vulnerables, por lo que es necesario implementar medidas de prevención y vigilancia para detener las prácticas de maltrato, tanto físicas y psicológicas, de las cuales son víctimas los menores.

Como legisladores, tenemos la responsabilidad de velar por que los derechos de los grupos vulnerables.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las autoridades correspondientes en la materia para que:

1. En los centros educativos se incorporen especialistas en salud mental para identificar a las niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato, ya sea físico o mental, por parte de profesores y familiares, con el objeto de que se les brinde la atención necesaria y evitar consecuencias a largo plazo.

2. En las comunidades del país se establezca el servicio social comunitario de psicólogos, con el objeto de realizar un diagnóstico real que permita identificar la problemática que viven los menores, así como los familiares y la comunidad y de esta forma se obtengan datos reales de la situación de violencia que prevalece contra los menores y en caso de encontrar situaciones de explotación, violación, abuso u homicidio, hacer que se cumpla lo establecido en las leyes de protección a los menores y en el Código Penal Federal a fin de proporcionarles apoyo en caso de existir situaciones de maltrato.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputada Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONAGUA A EFECTO DE QUE EL FONDO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES IMPLANTE REGLAS ESPECIALES DE OPERACIÓN QUE PERMITAN LA SIMPLIFICACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA CONDUCENTE A LA PRONTA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, A CARGO DEL DIPUTADO MARÍO STEFANONNI MAZZOCCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Martín Stefanonni Mazzocco, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Consideraciones

Tratamiento de aguas residuales y su reúso

"El agua, elemento de la naturaleza tan importante para la vida en nuestro planeta, nuestro hogar". No somos propietarios de los recursos naturales sino administradores que debemos responder ante esta y ante las siguientes generaciones del uso que hagamos del patrimonio común de la humanidad.

En cuanto a la calidad del agua a nivel mundial tomando en cuenta aspectos como la cantidad y la calidad de agua dulce, instalaciones de tratamiento de aguas residuales y la existencia de regulaciones de los niveles de contaminación, nuestro país se encuentra en la posición 106 de entre 122 países considerados.

El tratamiento y la reutilización del agua son de vital importancia para el desarrollo sustentable, la conservación de nuestros recursos naturales y la reducción de la contaminación.

El artículo 27 de la Carta Magna hace referencia al agua como una propiedad de la nación, además, en el artículo 115, establece como obligación de los municipios otorgar el servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a pesar de la regulación existente, el actual marco jurídico es insuficiente para garantizar el acceso al agua, ya que el tema del agua predomina en la regulación jurídica más como un recurso estratégico de la nación que como un derecho humano.

Tratamiento de aguas residuales

Para las aguas residuales no existe suficiente capacidad instalada para tratarlas y distribuirlas, por lo que hasta ahora el agua tratada no constituye una alternativa real para llevar a cabo actividades industriales y comerciales.

Una sociedad consiente y participativa en la solución del problema del agua restará probabilidad al uso demagógico de este tema y presionará a la administración pública a canalizar inversiones para tratamiento de aguas, mantenimiento de tuberías, conservación de las fuentes superficiales o subterráneas y, ante todo aquello que contribuya a conservar y aprovechar el ciclo hidrológico de la mejor forma.

En general, el promedio de costos de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales, de tipo biológica o fisicoquímica, está en un rango aproximado de 0.70 a 4.50 pesos por metro cúbico.

La rentabilidad en el aprovechamiento de agua residual tratada puede valorarse desde la perspectiva de una planta de tratamiento que produzca y comercialice el agua tratada a diversos usuarios.

Los apoyos necesarios y adicionales para un desarrollo más adecuado del mercado del agua residual tratada son: un marco legal que promueva y apoye el mayor consumo de este tipo de agua; una mayor congruencia entre el precio del servicio de agua potable, los derechos federales por extraer agua del subsuelo y las tarifas del agua residual tratada; más incentivos fiscales a usuarios que utilicen agua tratada y de financiamientos blandos para usuarios y concesionarios con fines de realizar adaptaciones y otras obras que permitan ahorrar y conservar los escasos recursos hidráulicos; incrementar la infraestructura para el tratamiento y la distribución de aguas residuales.

Reúso de aguas residuales tratadas

El reúso del agua mediante distintos niveles de tratamiento resulta conveniente para propiciar un mayor aprovechamiento de este vital líquido.

De acuerdo con los números que se tienen de 160 metros cúbicos, del agua residual municipal que se genera, cerca del 80 por ciento se reúsa, en su mayoría, sin tratamiento; el empleo principal es el riego agrícola con los consiguientes problemas de salud tanto en agricultores como en consumidores de los productos regados.

Por ello es importante que la política hidráulica del país, a cargo de la Conagua, reconozca la importancia del reúso del agua y la integre como una estrategia tanto para contar con más recursos hídricos como para proteger y sanear el ambiente.

Proponemos que para controlar y promover el reúso del agua es necesario tomar en cuenta lo siguiente: contar con un programa de reúso de largo plazo; reconocer al agua residual como fuente de agua y desarrollar una estrategia para controlar su empleo; revisar la normatividad en materia de calidad del agua para realizar el reúso en forma ordenada; desarrollar el programa de saneamiento de aguas residuales como parte de una estrategia de reúso de agua.

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales opere a través de reglas especiales de operación que faciliten su acceso al programa por parte de los estados y municipios principalmente, que nos lleve a un pronto tratamiento de aguas residuales y su reúso en las zonas probadas de escasez del vital líquido y por consiguiente una reactivación de las economías regionales y la creación de empleos.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua para que todo proyecto ejecutivo que dé sustento técnico para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, su costo sea cubierto al 100 por ciento por la Comisión Nacional del Agua cuando el municipio demuestre un programa de reúso en los sectores de la industria, agricultura, ganadería, servicios y para consumo humano.

Tercero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que con fines de obviar tiempos y recursos económicos en las licitaciones para la ejecución de plantas de tratamiento de aguas residuales se establezcan proyectos ejecutivos tipo para que su adaptación sea sencilla y eficaz.

Cuarto. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que establezca incentivos económicos en beneficio de los municipios que demuestren compromisos convenidos de compraventa de agua tratada con los sectores industriales, agropecuarios y de servicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA A ATENDER EL CONFLICTO AGRARIO QUE PRESENTAN CHENALHÓ Y CHALCHIHUITÁN, CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR ORTIZ DEL CARPIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En Chiapas existe el mayor rezago agrario del país, estos problemas han generado conflictos sociales que lamentablemente han llevado al derramamiento de sangre, es el caso del último suceso en que pierde la vida el señor Antonio Jiménez Ruiz, asesinado por habitantes de Chalchihuitán, el lunes 7 de abril del presente año.

Es por esto que presento el punto de acuerdo a efecto de que se solucione en definitiva el problema agrario que presentan los habitantes de los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán, lo anterior con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Los habitantes del municipio de Chalchihuitán iniciaron juicio en contra de los ejidatario de Santa Martha, del municipio de Chenalhó; el motivo de la controversia es la posesión de 200 hectáreas de tierra. Esto según consta en el expediente instaurado bajo en numero 525/2005 en el Tribunal Unitario Agrario con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Segundo. Los habitantes del municipio de Chenalhó, iniciaron juicio en contra de los ejidatarios de Chalchihuitán; el motivo de la controversia es la posesión de 800 hectáreas de tierra, las cuales les fueron arrebatadas en marzo de 1983. Esto según consta en el expediente instaurado bajo en numero 781/2005 en el Tribunal Unitario Agrario con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Tercero. Desde el inicio de la presente legislatura me he dirigido al tribunal agrario y a la Secretaría de la Reforma Agraria, para manifestarles el clima de intranquilidad que se vive en esta zona con relación a los conflictos sociales.

Cuarto. El 1 de octubre del 2007 envié a la Secretaría de la Reforma Agraria el acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de agosto del 2007, en la comunidad de San Pablo Chalchihuitán; en la que consta la propuesta de los comuneros para resolver el conflicto que confrontan con la comunidad de San Pedro Chenalhó, en Chiapas.

Considerando

Que estos conflictos sociales se encuentran ya en la antesala de eventos lamentables y de irreparables consecuencias, por lo que hago una propuesta a efecto de que la Secretaría de la Reforma Agraria lleve a cabo la solución del presente conflicto, de la manera siguiente:

1. Definir a quién pertenece la tenencia de la tierra. Realizando un levantamiento topográfico de la superficie en conflicto para saber con exactitud a quién le pertenece legalmente la tenencia de la tierra en controversia.

2. El grupo afectado sea compensado mediante alguna de las siguientes propuestas:

a. Se les implemente un proyecto productivo.
b. Se les compre una superficie en otro lugar.
c. Se realice el pago indemnizatorio.

Con base en los fundamentos expuestos con anterioridad, se propone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria para que dé atención al conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán en Chiapas, dando una solución conciliatoria.

Dado en el salón de sesiones, a 15 de abril de 2008.

Diputado Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE, A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES, EXHORTE A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR MEDIDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS Y LA POBLACIÓN DE SUS TERRITORIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ INÉS PALAFOX NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la Sexagésima Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con sumo beneplácito, los mexicanos recibimos de parte de nuestro presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos una propuesta que le viene a dar una tranquilidad a millones de mexicanos que de alguna manera hemos sentido los efectos del problema económico que actualmente estamos pasando en nuestro país.

Es de cabal importancia mencionar que los alcances de los beneficios de dicho plan de apoyo van desde estímulos fiscales, beneficios sobre cuotas de Seguro Social, así como apoyos de pago de luz entre otros; sin embargo, es importante mencionar que debemos buscar concientizar a todos y cada uno de los gobernadores de los estados de la república, así como al jefe del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de que ellos implanten su propio programa de apoyo a la economía en beneficio de sus habitantes, medidas que contemple a las empresas y a la población de sus respectivos territorios.

Como servidores públicos que buscan el beneficio de su respectiva población mediante la implantación de diversos programas sociales, es importante hacer ver que en estos momentos los mexicanos requerimos de la ayuda en la medida de lo posible de parte de nuestros gobernantes, tal y como lo reiteró nuestro presidente de la república con el programa antes mencionado.

Convencido estoy que los gobernadores de nuestro país están conscientes de la situación actual por la que atravesamos los mexicanos, pero más convencido estoy de que buscarán las mejores alternativas de apoyo en beneficio de los habitantes de sus respectivos estados, para así solventar la situación económica que padecemos, y que hoy más que nunca requieren de beneficios alternos que permitan llevar con mas ligereza dicho problema.

En México, la responsabilidad de afrontar las situaciones difíciles es de todos, es por eso que debemos tomar como ejemplo lo planteado por nuestro presidente, y participar de manera alguna en buscar las soluciones que nos permitan solventar con cualquier eventualidad que tenga nuestro país. Asimismo, la voluntad de nuestros gobernadores se verá reflejada en el apoyo que para el efecto brinden a sus respectivos estados.

En otro orden de ideas, y derivado del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2008, se espera que los estados reciban recursos superiores al Presupuesto de 2007, en especial recursos provenientes de los Ramos 28 y 33, motivo de más para que nuestros gobernantes muestren una mejor voluntad política para que se instrumenten medidas que ayuden a la economía de sus habitantes.

Considerandos

Nuestro presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, preocupado por los mexicanos y las mexicanas, ha avanzado mucho en la implantación de programas en beneficio de los mexicanos, es por eso que su más reciente programa de apoyo a la economía de nuestro país ha venido a aliviar la situación de muchos mexicanos, que de seguro agradecerán que el mismo programa sea también involucrar a los gobiernos estatales, y que estos tomen medidas en beneficios de sus habitantes.

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a los gobernadores de todos y cada uno de los estados de la República Mexicana, así como al jefe del Gobierno del Distrito Federal, la posibilidad de implantar medidas económicas de apoyo a las empresas y a la población de sus territorios.

Palacio Legislativo de San Lázaro -. México, DF, a 15 de abril de 2008.

Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP A ACORDAR LA RECLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC, EN OAXACA; Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLANTAR UN PROGRAMA ESPECIAL PARA EVITAR QUE PROLIFEREN LAS ENFERMEDADES DERIVADAS DE LAS ALTAS TEMPERATURAS EN LA ZONA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Jorge Toledo Luis, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Es del conocimiento de esta soberanía que Oaxaca es uno de los estados con mayor rezago y pobreza del país, por lo que sus habitantes demandan con urgencia los apoyos y estímulos necesarios para revertir esta tendencia ancestral.

Actualmente, no sólo enfrenta retos que tienen relación con educación, salud, alimentación, empleos, infraestructura y servicios públicos, sino la urgente necesidad de hacer frente a los graves estragos que ocasionan en sus habitantes las altas temperaturas (de hasta 45 grados Celsius), con las consecuencias de malestar por las enfermedades que provoca, además de la zozobra de miles de familias y de los propietarios de los diversos establecimientos comerciales para efectuar los pagos tan elevados del servicio de energía eléctrica que, francamente, se convierte en un servicio prohibitivo para un amplio sector de la población.

Los habitantes del istmo de Tehuantepec se encuentran en una región muy calurosa y húmeda, cuyos efectos producen diversos padecimientos que afectan la salud de las personas y se convierte en un problema público y del conjunto de la sociedad.

El estado de Oaxaca pertenece a la región C del tabulador que establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es decir, los oaxaqueños que alcanzan un empleo perciben sólo 49.50 pesos diarios, cifra que no alcanza para satisfacer las necesidades básicas o elementales de subsistencia. A ello agreguemos que las altas temperaturas provocan el disparo del consumo de energía eléctrica, ocasionando el incremento de las tarifas que elevan su costo y hacen francamente impagables los recibos correspondientes.

Por lo expuesto, es procedente solicitar que se ajusten las tarifas a la baja, a favor de esta región del país, ya que de conformidad con el articulo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a satisfacer las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Específicamente, en el segundo párrafo del artículo 31 de la ley en comento se precisa que a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, por lo que bastaría voluntad política del gobierno federal para acudir en auxilio de los habitantes de esta región de Oaxaca.

Es urgente que el gobierno federal, en el marco de la política social, revise los mecanismos y aplique los criterios de justicia y equidad con los habitantes del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, para autorizar tarifas eléctricas acordes con la economía de cada una de las distintas regiones y sectores de usuarios del país.

Por los argumentos expuestos, someto a su consideración, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la legislación respectiva, acuerde con las secretarías de Energía, y de Economía, y la Comisión Federal de Electricidad, la reclasificación de las tarifas eléctricas de consumo doméstico, comercial o ambas del istmo de Tehuantepec, perteneciente al estado de Oaxaca, a partir de que se registre temperatura superior a 32 grados Celsius.

Segundo. Que la Secretaría de Salud establezca un programa emergente de atención a los pobladores del istmo de Tehuantepec, del estado de Oaxaca, para evitar que proliferen las enfermedades provocadas por las altas temperaturas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.

Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)