Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2482-II, jueves 10 de abril de 2008.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE DEROGA LA FRACCIÓN III BIS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

Antecedentes

La Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1975, y su última reforma, publicada el 30 de junio de 2006, presenta una aclaración referente al Capítulo Segundo, "Premios y Preseas", artículo sexto, en su fracción III, relativo a los premios otorgados por ciencias y artes, al cual se le adicionó una fracción III Bis (DOF, 18 de noviembre de1986), que otorgaba premios de demografía.

Posteriormente sufrió una reforma (DOF 7 de marzo de 2003), donde los premios de demografía serían parte del artículo 6, en su fracción IV.

Este último decreto, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2003, no instruye que la fracción III Bis sea derogada, tal como lo indica la nota aclaratoria en el texto vigente.

Tal omisión provoca confusión al interpretar la ley vigente, debido a que en el Capítulo VIII sólo interpreta los acuerdos y define las bases para hacerse acreedor a dicho estimulo de un solo premio de demografía.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción III Bis del artículo sexto, Capítulo Segundo, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo II
Premios y Preseas

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I.

II.

III.

III Bis. Se deroga.

IV. de Demografía.

V. a XVII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los representantes de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Secretaría de Salud, del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública, del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, y del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria; se reunieron con el objeto de promover e impulsar la protección de los consumidores en las cuestiones relativas a la obesidad y el consumo, lo anterior con motivo del Día Mundial del Consumidor celebrado el pasado 14 de marzo de 2008.1

El tema central, que el consumo y su relación con la obesidad, es especialmente sensible y trascendente porque involucra principalmente a niños y niñas en edad de desarrollo.

"Es común afirmar que los niños representan el futuro de México; que ellos son la esperanza de un mejor porvenir y que su formación y su educación deben ser una prioridad, y sin embargo, enfrentamos una situación cuyas salidas no parecen tener la rapidez y la eficacia que todos queremos".2 En este contexto la obesidad y otros trastornos a la salud caracterizados por ser una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, se asocian a las principales enfermedades no transmisibles, que afectan el crecimiento, la salud y el desarrollo de los menores, especialmente porque generan en ellos hábitos perjudiciales a su salud.

Durante la 60ª Asamblea Mundial de la Salud realizada en 2007, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud llegaron a un acuerdo para que este organismo redactara un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.

Este documento propone el enfoque que deben adquirir estas recomendaciones de cara a la creación de un código internacional sobre la comercialización, basado en la experiencia de las organizaciones miembros, de Consumers Internacional3 y el Grupo de Trabajo Internacional contra la Obesidad.

El Grupo de Trabajo Internacional contra la Obesidad, es una entidad de elaboración de políticas de la Asociación Internacional para el Estudio de la Obesidad, que cuenta con más de 10,000 miembros en más de 50 países y con asociaciones regionales en todo el mundo. Tal propuesta tiene en cuenta los Principios de Sydney que fueron desarrollados con el objetivo de lograr un alto nivel de protección para niños y niñas frente a la promoción publicitaria de alimentos y refrescos.4

La Estrategia Mundial para la Prevención y Control de Enfermedades no transmisibles, reconoce el enorme sufrimiento humano causado por estas enfermedades y la función de liderazgo que la Organización Mundial de la Salud debería desempeñar en la promoción mundial de una acción en contra de ellos, incluyendo la promoción y adopción internacional e intersectorial de políticas, reglamentaciones y otras medidas apropiadas para minimizar el efecto de los principales factores de riesgo.

La estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud reconoce el acelerado aumento de enfermedades no transmisibles a escala mundial, y que las dietas poco saludables y la falta de actividad física son las mayores causas de dichas dolencias entre las que se incluyen enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer. El acrecentado consumo de alimentos hipercalóricos y poco nutritivos que son ricos en grasas, azúcares y sal se identifican como un factor de riesgo.

El documento recomienda que el régimen alimentario tanto de poblaciones enteras como de individuos debiera incluir lo siguiente:

• Lograr un equilibrio energético y peso normal
• Limitar la ingesta energética procedente de grasas saturadas y sustituir su consumo por el de grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans

• Aumentar el consumo de fruta, verdura, legumbres, cereales integrales y frutos secos
• Limitar la ingesta de azúcares libres
• Limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodada.

Asimismo, la estrategia mundial reconoce que la carga de mortalidad, morbilidad y discapacidad atribuidas a las enfermedades no transmisibles representa actualmente un alto porcentaje y continúa creciendo en los países en vías de desarrollo.

Dentro de este marco, se destaca el papel que desempeñan la comercialización, la publicidad y la responsabilidad compartida del sector público y privado.

El apartado 61 de esta estrategia también recomienda que el sector privado debe: "Adoptar prácticas de comercialización responsable que apoyen la estrategia, en particular con respecto a la promoción y la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, especialmente las dirigidas a los niños."

La obesidad infantil se ha convertido en un problema de salud pública en México, en los últimos años el número de casos de obesidad y sobrepeso se ha duplicado entre los niños menores de cinco años, afectando al 9.8 por ciento de este sector de la población.

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población. La obesidad se caracteriza por una acumulación de grasa que obedece a diversos factores como los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece en su artículo tercero que en todas las medidas concernientes lo primordial que se atenderá será el interés superior del niño.

Además, el artículo 24 de esta declaración menciona que los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y que los Estados partes adoptarán medidas que garanticen la plena aplicación de tal derecho, lo cual incluye combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados, y asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y niños y niñas, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición infantil, y tengan acceso a los mismos.

Bajo este escenario la Organización Mundial de la Salud, en el 2005 calculó que había en todo el mundo al menos 20 millones de menores de 5 años con sobrepeso.

Esta preocupación fue expresamente compartida el año pasado por la Organización Panamericana de la Salud, la cual precisó entre otras cosas, que el sobrepeso y la obesidad están afectando cada vez más a los niños y a los adolescentes y en consecuencia se está incrementando el número de niños diagnosticados con diabetes tipo 2, enfermedad que hasta ahora se había identificado más a edad adulta.

Los organismos internacionales coinciden: el sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud, la obesidad infantil se asocia a una mayor probabilidad de muerte prematura y discapacidad en la edad adulta.

En ese mismo orden de ideas, al conmemorar en el 2007 el Día Mundial de la Diabetes, la comunidad internacional coincidió en la importancia de las instituciones educativas en el cuidado y formación de hábitos alimenticios en los alumnos, la Organización Panamericana de la Salud, en voz de su director precisó que "Nuestro mensaje va dirigido a los niños y adolescentes, al igual que a sus padres y maestros, para enfatizar que la diabetes tipo 2 puede ser prevenida manteniendo un estilo de vida y dieta saludables".5

En relación a lo anterior, según el informe estadístico de la salud en el mundo 2007, avalado por la Organización Panamericana de la Salud, México obtuvo una calificación de 7.6 en la proporción de niños menores de cinco años con sobrepeso en el continente americano ocupa el sexto lugar. (véase tabla uno).

También el informe estadístico de la Organización Panamericana de la Salud, en cita, resalta que México es uno de los países con más gasto en salud y con un alto índice de alumnado en la educación básica. (véase tabla dos).

El análisis de las causas que provocan la obesidad de los niños mexicanos, apunta a la necesidad de establecer mecanismos para extremar precauciones en los alimentos que consumen, así como vigilar la información que llega a los menores en los diferentes medios de comunicación ya que existe una ofensiva constante a los principios de buena salud.

Esta situación es aplicable a los alimentos tanto en casa como en las escuelas, máxime que el artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece el derecho a la salud como una garantía que debe el Estado proteger y privilegiar sobre otros intereses.

En la actualidad el sistema normativo vigente reconoce el derecho a la educación y las condiciones en las cuales se debe otorgar este servicio dentro de lo establecido en los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su reglamentación se halla en la Ley General de Educación.6

El artículo 3o. de la Constitución dice a la letra:

"Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."

La educación que imparta el Estado será laica, gratuita, democrática y deberá contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer el desarrollo de sus facultades y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía".

Las cifras más relevantes del sector educativo proporcionadas por la Secretaría de Educación Pública, como responsable de la planeación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, señalan que los infantes mexicanos, pueden consumir alimentos que se proveen en millones de cooperativas escolares, sin que en la actualidad existan responsabilidades previstas en ley para verificar que se expenda en los establecimientos escolares alimentos con alto contenido nutricional.

En el año 2005 a través de las Encuestas de Ingreso Gasto de los Hogares 2002 y 20047 que reporta el INEGI, se demostró a través de estudios de mercado que el consumidor mexicano es el segundo más importante del mundo de refrescos, y que cada familia gasta poco más de 5,000 pesos al año en el consumo de este producto8, por lo que las instituciones públicas concluyeron que estas bebidas se estaban colocando en los productos de primera necesidad de la población.

Asimismo, investigaciones realizadas en el 2005, establecieron que los niveles de consumo por persona y familia de refrescos iban en detrimento de la salud y el bienestar de las mismas, en virtud de que el consumo de este producto desplazaba la ingesta de agua natural y leche, elementos esenciales para el crecimiento nutricional de la infancia en México.

En ese mismo sentido, la información proporcionada por la industria muestra un dinamismo constante en la industria del refresco y aguas carbonatadas, continuada para el año 2006, el cual registró un incremento de 3.1 por ciento y una tendencia creciente que se observa desde el 2005.

La conclusión es clara, dentro del patrón de consumo de bebidas no alcohólicas de los hogares, en el rango de al menos cinco años anteriores el refresco está sustituyendo a los demás satisfactores, por lo que los especialistas afirman que desde finales de 2006 México ocupa el segundo lugar del mundo en cuanto al consumo per cápita de refrescos.

A este respecto, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, A.C., ha indicado que el consumo por habitante de refrescos y bebidas carbonatadas se ha incrementado en más de 2 puntos porcentuales al año a pesar de que el consumo se ve cada día más competido por el ingreso al mercado de nuevas bebidas para los consumidores. (véase tabla 3).

En lo que toca al año 2006, la industria refresquera apunta que el consumo de refrescos y aguas carbonatadas en México en el año 2006 fue de 157.9 litros por habitante y presenta un aumento de 2.1 litros con relación a 2005.

Tomando la misma base poblacional de comparación, en 2006 el consumo per cápita de refrescos y aguas carbonatadas en México creció en 1.3 por ciento con relación al año anterior.

La cifra de consumo anual per cápita así lo ratifica. Representa un consumo diario de 432.6 mililitros por día y la participación muy significativa del gasto en los hogares de menores ingresos en refrescos y aguas carbonatadas, donde suplen los requerimientos de agua potable y alimentos.

En el 2007 el Reporte Financiero Burkenroad actualizó los indicadores de consumo per cápita de refresco, precisó que en el 2006 se produjeron en México 15 mil 347 millones de litros de refrescos y aguas carbonatadas, lo que equivale a beber casi medio litro de refresco al día y en consecuencia este aumento implica que cada mexicano consume 24 litros más de lo que consumían hace tres años.

Al caso que nos ocupa, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, AC, ha reportado los consumos calóricos de los refrescos, a saber:

El consumo excesivo de grasa y azúcar soluble en los refrescos facilita el desarrollo del sobrepeso y la aparición del conocido como síndrome metabólico, es decir, la cada vez mayor dificultad del organismo para procesar la glucosa, la población mexicana es susceptible a padecer este descontrol metabólico.9

El consumo de refrescos como fenómeno deja de manifiesto que para el caso de los menores se refleja con mayor claridad tomando en cuenta que la educación básica cubre el 90.6 por ciento de las escuelas del sistema educativo, alrededor de 214 mil 394 escuelas, y en consecuencia un tanto igual de cooperativas escolares, sitios potencialmente proveedores de alimentos altos en azúcares y ajenos a la salud de los menores.

Para el ciclo escolar 2005-2006, la matrícula total del sistema educativo nacional escolarizado se conforma por 32.3 millones de alumnos, equivalente al 31.0 % de la población total del país.10

Asimismo, el 77.3 por ciento de la población escolar se ubica en la educación básica, que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria.

Así también, la educación básica corresponde al tipo educativo de mayor población escolar, con 25.0 millones de alumnos, equivalente al 77.4 por ciento del sistema educativo.11 Es decir, existen 25.0 millones de infantes expuestos al consumo reiterado de bebidas carbonatadas lo que representa un problema de salud pública a corto plazo, la segunda causa de enfermedad en los próximos 10 años será la diabetes.

Cabe mencionar que durante 2006, el volumen de ventas de la industria de refrescos y aguas carbonatadas fue de 16 mil 558 millones de litros, estas cifras indican el arraigo y la importancia que tiene para la población mexicana el refresco que, lejos de ser un bien de consumo suntuario, cubre necesidades básicas para importantes sectores de la población, como el proporcionar agua purificada y ser un complemento alimenticio.

Por lo anterior, con la finalidad de atender la problemática que provoca la obesidad sobre todo en los niños, se propone establecer cambios a la Ley General de Educación en sus artículos 36 y 75 para promover el derecho a la salud y a la educación.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIII al artículo 33, y la fracción XIII al artículo 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Realizaran las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevara a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

La Secretaría de Educación Pública, emitirá circulares relativas al tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se les de, a fin de controlar la higiene y sobre todo el valor nutricional de los productos que se expenden, prohibiendo la venta de productos con altos contenidos de azúcares refinados y/o aditivos artificiales, que promuevan la mal nutrición, incrementan el sobrepeso y la obesidad infantil.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. a XII. ...

XIII. Vender y comercializar en las escuelas de niveles básico, secundaria media superior y bachillerato bebidas carbonatadas que causen problemas de obesidad; así como permitir la publicidad que alienten el consumismo de alimentos y bebidas que no coadyuven a una dieta balanceada.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas:
1. La Profeco plantea: ¿Qué estamos haciendo para prevenir y combatir la formación de malos hábitos de consumo? ¿Qué estamos haciendo para modificar los patrones sociales de consumo, causantes del deterioro de la salud y del deterioro ambiental? ¿Cómo estamos enfrentando y combatiendo la tendencia que nos lleva al negro liderazgo mundial en problemas de a salud, destacadamente en el problema de la obesidad?. Katia Bautista S., "Hoy, Día del Consumidor", El Sol de Cuautla.15 de marzo de 2008.
2. Antonio Morales de la Peña, procurador Profeco, Comunicados a medios Profeco Día Mundial del Consumidor 14 de marzo de 2008 "Obesidad y consumo".
3. Consumers International (CI) es una asociación mundial de organizaciones de consumidores que cuenta con más de 220 miembros en 115 países de todas las regiones del mundo.
4. http://www.iotf.org/sydneyprinciples
5. PH. Mirta Roses Periago, directora de la Organización Panamericana de la Salud, fuente página web Organización Panamericana de la Salud.
6. Este marco normativo regula la educación que imparten el Estado, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
7. Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores.
8. Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI.
9. Subrayó Adolfo Chávez, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y de la Nutrición Salvador Zubirán en la entrevista con Ángeles Cruz Martínez, La Jornada , "Los mexicanos consumen 146 litros de refresco al año, en promedio" 17 de diciembre de 2006.
10. El alto porcentaje de participación se explica, en parte, por estructura de la pirámide poblacional, donde el 25.4 % tiene de 4 a 15 años de edad.
11. Secretaría de Educación Pública, Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, principales cifras, ciclo escolar 2005-2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril del año dos mil ocho.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral III del artículo 3o. y el párrafo segundo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Un fideicomiso es un contrato mercantil en virtud del cual una persona que se denominará "fideicomitente", entrega bienes o derechos a otra que se denominará "fiduciaria", para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 3o. que el Poder Ejecutivo se podrá auxiliar de los fideicomisos para llevar a cabo sus actividades.

Lo anterior ha provocado que durante los últimos años, el gobierno federal haya recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado "secreto fiduciario" les permite operar de manera discrecional y al margen del control presupuestario que tiene la Cámara de Diputados.

De acuerdo al informe de finanzas públicas al mes de marzo de 2007, el gobierno federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza, que involucran recursos por 190 mil 752 millones de pesos y los cuales ha clasificado de la siguiente manera:

a) Los referentes a pensiones y laboral, los cuales en su mayoría se refieren fondos de ahorro y prestaciones para funcionarios de entidades desconcentradas como la CNBV o FCE, o bien de control directo presupuestario como Pemex y que ascienden aproximadamente a 40 mil 900 millones de pesos.

b) Los de infraestructura pública en donde destacan algunas concesiones de tramos carreteros como el de la carretera a Cancún, el proyecto de nuevo aeropuerto y otros proyectos que involucran recursos por 40 mil 327 millones de pesos.

c) El de estabilización presupuestaria donde destaca el fideicomiso de excedentes petroleros con más de 19 mil millones de pesos.

d) Los de apoyos financieros, subsidios y apoyos que involucran recursos por aproximadamente 97 mil millones de pesos, donde se encuentra el de apoyo a ahorradores defraudados en cajas de ahorro, el de modernización aduanera que tiene que ver con ISOSA, uno relativo a financiamientos externos a cargo de Bancomext, o como el de Sedena para adquirir equipo militar o bien el de Transforma México de la Lotenal.

Resulta muy difícil estimar una cifra total relativa a los recursos fiscales involucrados en la totalidad de los fideicomisos que tiene constituidos el gobierno federal ya que al total de recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica, habría que añadir el monto de los que poseen estructura, tal es el caso de FARAC (165 mil millones de pesos), ISOSA, por ejemplo, por ello la cifra total podría superar los 200 mil millones de pesos.

En 2008, las finanzas públicas estarán modeladas por la ocurrencia de la reforma fiscal, la trayectoria, de los precios de petróleo y la plataforma de exportación, los efectos fiscales de la nueva Ley del ISSSTE, las políticas sectoriales de gasto que se plasmarán en los diversos programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como la disposición de recursos mediante diversos esquemas de financiamiento de infraestructura.*(CEFP)

Cabe destacar que la existencia del llamado "secreto fiduciario" es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos que son esenciales para la rendición de cuentas y la transparencia en la fiscalización del buen uso de los recursos públicos que realiza la Cámara de Diputados como consecuencia de las atribuciones que a ésta le otorga la Constitución Política del país.

Por su parte el artículo 47 de la ley en comento señala que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

Por ello esta iniciativa busca por un lado que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, para lo cual la iniciativa que se presenta condiciona la existencia del fideicomiso público a que la Auditoría Superior de la Federación participe dentro de los comités técnicos de cada uno de los fideicomisos públicos que desarrolle u opere el Poder Ejecutivo.

Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral III del artículo 3o. y el párrafo segundo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 3. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados.

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares.

III. Fideicomisos; siempre y cuando sean aprobados por la Cámara de Diputados.

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a los que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la administración pública y la Auditoría Superior de la Federación participará en los comités técnicos de cada fideicomiso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente uno de los productos más rentables, exitosos y consumidos en el mundo son los refrescos. Estas bebidas hoy en día en México gozan de los márgenes de ganancia más amplios que en otros lados del mundo, por lo que nuestro territorio resulta ser una región muy atractiva para ubicar plantas productoras de estos bienes.1

Por su volumen de producción México es considerado el segundo productor de refrescos a nivel mundial, solo después de Estados Unidos. En el pasado año se produjeron en México 15 mil 347 millones de litros de refrescos, producción de la cual se estima que cada mexicano consume cerca de 140 litros de refresco.

Tenemos ante nosotros un consumo de bebidas carbonatadas conocidas como refrescos, que no benefician a la salud y que ganan cada día preferencia entre los consumidores, para poner un ejemplo la productora transnacional de refrescos de cola en el 2006, precisó que en México contaba con 585 mil detallistas y que el consumo per capita de sus refrescos ascendía a 389 porciones de ocho onzas.

La productividad de la industria refresquera representa una parte considerable del PIB en México; para mejor alusión, se estima que las 160 plantas de la industria del refresco en nuestro país, generaron el 0.4 por ciento del producto interno bruto (a pesos corrientes) durante 2005, el cual representó; el 2.6 por ciento del PIB de la gran división Industria Manufacturera y el 8.7 por ciento del PIB de la división Alimentos Bebidas y Tabaco.

El INEGI publicó en 2005, los resultados de la investigación denominada Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 20042, documento que evidenció un gasto familiar de poco más de 5,000 pesos al año en el consumo de refrescos3 y por otra parte, que son menores los porcentajes del gasto que destinan los mexicanos a comprar tortilla y frijol, que el gasto destinado a comprar refresco. Los resultados de la encuesta en torno a los productos seleccionados por cada estrato de ingreso, fueron los siguientes:

En ese mismo sentido, el Banco de México ha señalado que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse.4

Otra de las principales ventajas para la industria refresquera es que la rentabilidad en el consumo de refrescos se incrementa en la medida que la industria ofrece diversidad de opciones, por ello el refresco ofrece un crecimiento constante y desmesurado si tomamos en cuenta que los aumentos en sus precios al consumidor, están por encima del precio que algunos de sus insumos principales, como el azúcar.

En el gráfico siguiente se observa como en el año 2006 el precio del azúcar al productor sufrió una variación de 2.26 por ciento respecto del precio y costo del producto, en relación al 3.21 por ciento del precio y costo del refresco al consumidor, lo que implica que la industria realizó en un .95 por ciento un aumento al precio del refresco, el cual es más que proporcional al incremento de las materias primas con que se producen.

En ese mismo sentido, la información proporcionada por la industria muestra un dinamismo constante en la industria del refresco y aguas carbonatadas, continuada para el año de 2006, el cual registró un incremento de 3.1 por ciento, continuando con la tendencia creciente que se observa desde el 2005.

En lo que va del año 2008, no obstante los rumores inflacionarios en nuestro país, se descartó el alza de precios en cervezas y refrescos, en virtud de que los incrementos en sus ventas compensaron los incrementos en sus insumos.

Lo anterior demuestra que no obstante el incremento en las materias primas, la rentabilidad de bebidas refrescantes persiste, incluso de acuerdo a información proporcionada por Banamex, embotelladoras dominantes como Coca Cola FEMSA en el cuarto trimestre del 2007, registraron un aumento del 8.6 por ciento en sus ventas netas.5

A la par de estos crecimientos se ha venido observado un incremento en los factores de riesgo a la salud, causantes de enfermedades no transmisibles, particularmente asociados a la obesidad y sobrepeso en los mexicanos.

Es una realidad que los refrescos no son la mejor bebida para la salud, pero forman parte del hábito alimenticio de los mexicanos. Lo anterior constituye una problemática que no esta aislada, diversos estudios e investigaciones han demostrado que muchos de los problemas de obesidad o de sobrepeso también tienen como causa principal la falta de hábitos alimenticios adecuados y balanceados, es decir, el consumo de productos altos en calorías, grasas y carbohidratos.

De acuerdo con información de las autoridades de salud pública, México se encuentra en una transición epidemiológica, porque se observa un descenso importante de la mortalidad por enfermedades infecciosas, pero ha registrado un aumento en la mortalidad por enfermedades crónico-degenerativas, entre las que se encuentra la obesidad.

La obesidad se presenta tanto en adultos como en niños, en mujeres o varones, y puede desencadenar otras enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, depresión, problemas cardiovasculares y alteraciones del sistema óseo.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, actualmente más de 70 millones de mexicanos tiene problemas de sobrepeso u obesidad y más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años, y más de 5 millones de jóvenes y adolescentes, sufren también estos trastornos.

Para darnos una idea del problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y nutrición con altos contenidos calóricos.6

Según expertos del Instituto Mexicano del Seguro Social esta situación es alarmante debido a la deficiencia en la nutrición y la falta de actividad física que afecta a todas las edades.

Además, de estas afectaciones a la salud, en 1993 se realizó un estudio para revelar las consecuencias en una población de jóvenes de ingerir refrescos, estimando un consumo promedio de 144 litros de refresco por año. Los resultados encontrados revelaron que el consumo imprudente de refrescos con frecuencia causa erosión del esmalte en los dientes, en virtud de que los refrescos son una bebida carbonatada que tienen elevada acidez y por tanto poseen capacidad suficiente para erosionar los tejidos dentales y, por otra parte, la gran cantidad de carbohidratos que contienen les dota de características cariogénicas muy elevadas.7

Abajo se observan los resultados de la muestra en relación a la erosión –disolución química de los tejidos dentales en ausencia de bacterias– provocada al esmalte dental mediante bebidas ácidas tales como refrescos, jugos y bebidas refrescantes no-alcohólicas. Las cifras dejan ver que el porcentaje de casos con presencia de caries se duplica más de la mitad en las personas que ingieren refrescos que en las que no consumen estas bebidas. (Cfr. Importancia carionígera en personas que no toman refrescos 30.8 por ciento y si toma 69.2 por ciento)

A lo anterior, basta agregar que miles de mexicanos que ganan el salario mínimo están imposibilitados para consumir productos como carne, pollo, leche y frutas, por lo cual optan en sustituir los alimentos con el consumo de productos industrializados altos en grasas y carbohidratos, situación que explica el por qué México ocupa el segundo lugar del mundo en cuanto al consumo per cápita de refrescos.

Podemos ahondar en más problemáticas y afectaciones a la salud que están vinculadas con el consumo de refrescos, sin embargo el espíritu de la presente iniciativa es disuadir a los consumidores para moderar su consumo de productos de bajo valor nutrimental, en particular de los refrescos, en pro de la protección a su salud y de garantizar una mejor calidad de vida en el futuro.

Cabe mencionar que desde el año 2002 en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se había establecido en México una tasa del 20 por ciento a la enajenación e importación de refrescos entre otras bebidas, medida con la cual se afectaba las enajenantes e importadores de los productos mencionados que no cumplían con el requisito de ser endulzados con azúcar de caña.

Posteriormente, ante un panel de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, incitado a solicitud de los Estados Unidos de América, se solicitó al organismo internacional que a través de un grupo especial, resolviera la compatibilidad de este impuesto con las obligaciones internacionales que México había adoptado con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

La Organización Mundial del Comercio falló el 24 de marzo de 2006, estableciendo la finalidad de las medidas que fueron objeto de impugnación, conforme a las obligaciones de México previstas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que planteó al Poder Ejecutivo Federal de nuestro país, derogar la exención entonces prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de forma tal que este impuesto se aplicara por igual a todas las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, independientemente del edulcorante que se utilice en la elaboración de cualquiera de los productos mencionados, proponiendo una reducción en la tasa aplicable, pasando del 20 por ciento al 5 por ciento.

Se estimó necesario incorporar al gravamen mencionado, la enajenación e importación de aguas carbonatadas.

Esta propuesta del Ejecutivo federal fue sometida a discusión de las Cámaras mencionadas, sin que se haya aprobado en sus términos. A este respecto, mediante dos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre del 2006, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estos son:

• El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En el primero de los mencionados decretos, en el artículo Octavo, los legisladores aprobaron las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Se reformaron los siguientes artículos:

2o., fracción II, inciso A);
4o., segundo y cuarto párrafos;
5o.-A, primer párrafo;
8o., fracción I, inciso d);
19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo.

Se derogaron los siguientes artículos:

2o., fracción I, incisos G) y H);
3o., fracciones XV y XVI;
8o., fracción I, inciso f);13, fracción V

Basándose en estas reformas a partir del 1 de enero de 2007 quedaron eliminadas las fracciones XV y XVI del artículo tercero de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que a la letra decían: "XV. Refrescos, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorante y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas. Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al producto con o sin azúcares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.

No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas o de verduras. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20 por ciento de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de las misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.

XVI. Bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos." Si bien es cierto que el Ejecutivo federal propuso que se derogara la exención prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, etc., siempre que utilizaran como edulcorante únicamente azúcar de caña, también lo es que los legisladores no sólo derogaron dicha exención, sino el gravamen mismo del 20 por ciento a todos estos productos, lo que derivó prácticamente en que se modificaran otras disposiciones relacionadas con la Ley en comento.

No obstante lo anterior, el consumo de refrescos y los daños a la salud de las personas persisten, y se ha agravado el consumo en el sector más vulnerable de la sociedad, los infantes en etapa de crecimiento.

En virtud de que los institutos locales de salud, los órganos de desarrollo integral de la familia, se tratan de prestar los mejores servicios de salud a la comunidad, sin embargo, nunca son suficientes los recursos que se les asignan y no en todos los casos llega su ayuda a las comunidades aisladas, rancherías y localidades, se propone encauzar los recursos que se obtengan de la recaudación de este impuesto al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención y tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad, con lo cual se atenderá el problema creciente de salud pública de la diabetes y podrán coordinarse los esfuerzos para aprovechar las capacidades de las instituciones rectoras en materia de salud.

Un estudio realizado en el 2001, revela los niveles críticos de muerte causada por diabetes en los municipios de México. (Véase abajo cuadro defunciones)

Las conclusiones del estudio fueron las siguientes:

- Los tres principales causas de defunciones por enfermedades se deben a los 3 indicadas en el trabajo (enfermedades del corazón, diabetes mellitus y enfermedades cerebro basculares) que cobraron la vida de 2345 personas.

- Los primeros 5 lugares, como puede a preciarse en la tabla 5 la ocupan los municipios de Centro, Comalcalco, Cardenas, Macuspana y Huimanguillo que registran 1443 muertes lo que representa el 61.5% de las causas analizadas.

- Los 5 lugares siguientes lo ocupan los municipios de Centla, Cunduacan, Jalpa de Méndez, Teapa y Paraíso que como se indica en la tabla 6 ocupan entre el 6º y el 10º lugar por enfermedades ( con tres excepciones ). En estos municipios se registran en total de 485 muertes que representan un 20 por ciento del total de casos analizados.

Los otros 7 municipios ocupan los 7 últimos lugares (con tres excepciones) en el registro de casos por enfermedades como puede observarse en la tabla • 8, estos municipios son Jonuta, Tacotalpa, Balancan, Tenosique, E. Zapata, Nacajuca y Jalapa con un total de 394 definiciones que representa el 16.8 por ciento de las muertes registradas, en la tabla 8 en su segunda parte puede analizarse las variaciones registrados en estos municipios si se compara con el municipio del Centro y se tiene en cuenta sus volúmenes de población que en estos casos son menores a los restantes municipios.

La sociedad debe poner a la diabetes en el mismo contexto de alarma que otras enfermedades porque, aunque no se perciba directamente, está causando sufrimiento y muerte a escalas impresionantes. Por esa razón, se torna necesario profundizar en los factores relacionados con los cuidados brindados a los pacientes por parte de la familia y de las instituciones de salud, pues la causa principal de complicaciones cardiovasculares, insuficiencia renal, ceguera y amputaciones, ha sido el poco control de los niveles de azúcar en sangre, sobre todo en personas con diabetes Tipo 2.8

Basta mencionar los siguientes municipios que padecen problemas de salud pública, en la enfermedad diagnosticada como diabetes:

• Atlixco-Puebla, el Comité Municipal de Salud Comunitario de este municipio, precisó que el 50 por ciento de los atlixquenses de los aproximadamente 3 mil 500 habitantes padece de problemas de obesidad.

• La zona de la Huasteca Norte-San Luis Potosí- la Jurisdicción Sanitaria número V reportó más de tres mil 500 casos de diabetes, solamente un 40 por ciento de los casos registrados están controlados, es decir, de los 3 mil 511 casos, solo un mil 404 aproximadamente llevan una dieta balanceada. en el caso de hipertensión son cuatro mil 300 casos los que se tienen registrados de los cuales el 60 por ciento son controlados con una dieta baja en grasas y sal, además de medicamentos y ejercicio.

• Durango-Durango en población adulta es del 10.9 por ciento, mientras que la media nacional es de 10.7 por ciento, según informa José Ramón Enríquez Herrera, secretario de Salud. En los menores de edad, se tiene conocimiento de 1.2 casos por cada 100 mil habitantes al año.

• Reynosa-Tamaulipas, en el DIF Reynosa, se detectaron 109 personas de 18 a 65 años con diabetes, se atendió a 219 personas de 18 a 65 años por hipertensión.9

Por las razones ya expuestas y a fin de proteger el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone a través de la imposición de un gravamen a las bebidas carbonatadas promotoras y causantes de problemas asociados al sobrepeso y la obesidad, buscar la prevención de los problemas de salud asociados a su consumo, coadyuvar a las acciones de políticas públicas para informar a la población de los males que está causando el consumo de refresco en la salud y, al mismo tiempo, conscientizar a las familias y a la sociedad sobre los hábitos alimenticios ajenos a los valores nutricionales indispensables para el desarrollo, crecimiento y buen estado de salud.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción l del artículo 2º; el artículo 2o.F y la fracción XVII al artículo 3º., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a H) ...

I) Refrescos ....... 25 por ciento.
Artículo 2-F. La tasa señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso I), de esta ley se aplicará conforme a lo siguiente:

Los ingresos que se recauden se destinarán al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención, tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad.

Los municipios y las demarcaciones territoriales recibirán las cantidades que serán asignadas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Refrescos, a las bebidas carbonatadas, no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorante y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos.

Quedarán exceptuados del pago de esta contribución las bebidas que preponderantemente contengan jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, siempre que unidos a los azúcares, grasas o sales del producto representen calidades nutrimentales recomendadas a personas diagnosticadas con obesidad, diabetes o sobrepeso.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas:
1. Para ejemplificar lo anterior basta mencionar que Coca Cola FEMSA cuenta con 12 embotelladoras de refresco, cinco de las cuales se ubican en entidades federativas donde escasea el agua, véase Estado de México (Toluca, Cuautitlán, Los Reyes la Paz) Guanajuato (León y Celaya).
2. Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores.
3. Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI.
4. Boletín N°. 1035 Cámara de Diputados, "La familia mexicana da más importancia al refresco que a la leche; gastamos 118 mil MDP anuales en gaseosas"
5. Ramiro Alonso, "Descartan alza de precios en cervezas y refrescos", El Universal- Finanzas, 3 de marzo de 2008.
6. La Jornada, "La bomba de la obesidad en México" 17 de enero de 2008.
7. Dr. Gerardo Maupomé. Department of Clinical Dental Sciences, Division of Preventive and Community Dentistry, Faculty of Dentistry, University of British Columbia. 2199 Wesbrook Mall. Vancouver, B.C., Canadá V6T IZ3.
8. En el contexto internacional municipios han sido reconocidos por integrar a sus ordenamientos locales las recomendaciones para integrar los acciones contra la diabetes en las políticas públicas, tal es el caso del municipio de Hurlingham, Holanda, el cual a través de una Ordenanza 12961/07 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, de la Resolución en la materia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo cual le hizo acreedor al reconocimiento internacional en materia de políticas de Salud. (Mayor información en la edición 41 del Congreso Europeo de Diabetes).
9. Con datos de Angelina Bueno Gradas 16 de enero del 2008, síntesis informativa; Sin autor, 13 de diciembre de 2007, Síntesis Informativa; Gina Campuzano, 20 de septiembre de 2005, El Siglo de Durango; Ángel A. Guerra, Siembra ‘Geño’ la semilla del futuro 13 marzo 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril del año dos mil ocho.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Educación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

Es de suma importancia conocer el estado que presenta en cada ciclo escolar la administración de libros y materiales gratuitos para educación, a efecto de sensibilizar las necesidades en el ámbito educativo, para en su caso, conservar las asignaciones presupuestales para el caso concreto, o aumentar las mismas de acuerdo a las necesidades de cada autoridad educativa local.

El Grupo Parlamentario de Convergencia considera necesario ajustar la redacción del artículo 19 de la Ley General de Educación, a efecto de que se tenga una adecuada administración de los libros y materiales gratuitos asignados a las autoridades educativas locales, mediante un reporte que refleje en cada ciclo escolar, los porcentajes de distribución correspondientes, de manera equitativa.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Texto vigente

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la secretaría les proporcione.

Texto que se propone

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, equitativa, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la secretaría les proporcione. Sobre dicha distribución deberá llevarse la administración correspondiente, informando a la secretaría en cada ciclo escolar, sobre los porcentajes distribuidos para cada caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne , para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

Antecedentes

En diversos lineamientos se define la discapacidad como: Una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

A menudo, las personas con discapacidad no han tenido un adecuado acceso a la educación y por ende a la formación profesional, los servicios de ayuda que requieren no son suficientes y en su mayoría no están disponibles, que no se ha facilitado su incorporación al empleo y que los edificios y los medios de transporte no son accesibles para ellas.

Generalmente se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso XI Bis al artículo 2 del Titulo Primero Capitulo Único y se modifican los artículos 13, 15 fracción III y el artículo 16 del Capitulo IV Titulo Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Articulo 2.

I. a XI. …

XI Bis. Discriminación a persona con discapacidad. Práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Título Segundo
De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos y privados.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos y privados que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.

Artículo 15.

I. …

II. …

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas y privadas sea progresiva.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público y privado incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos y privados de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de abril del 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza extrema entre los mexicanos de la tercera edad es muy grave pues se les ha relegado de las políticas sociales.

México es uno de los países de América Latina que menos recursos destinan a la protección social de los adultos mayores, históricamente los gobiernos han dejado en el desamparo a las personas de la tercera edad, sobre todo a las más pobres.

Cuando el gobierno del Distrito Federal estableció la pensión para adultos mayores en la capital, muchos criticaron la medida a la que calificaron de "populista". Sin embargo, contrario a lo que cree la mayoría de economistas, empresarios y tecnócratas, "es factible establecer una pensión universal para los adultos mayores que elimine la pobreza en la tercera edad",1 La Cámara de Diputados aprobó para el 2007 un presupuesto de dos mil 200 millones de pesos para el nuevo Programa de Retiro para Población en Oportunidades, mediante el cual se entregará una pensión de 250 pesos mensuales a adultos mayores de 70 años en total indefensión (el dinero sólo alcanzará para poco más de 733 mil personas).

En el país hay más de 3 millones 600 mil personas mayores de 70 años. El nuevo programa atenderá a uno de cada cinco adultos de la tercera edad y a poco más de la tercera parte de los que viven en pobreza extrema patrimonial.

La extrema pobreza entre los adultos mayores en México "es excepcionalmente alta en relación con América Latina. La pobreza es 70 por ciento superior en ese sector que en el resto de la población, por encima de países pobres como Bolivia, Guatemala, El Salvador o Costa Rica. En Brasil, donde el gobierno aplica una pensión básica de cobertura amplia en el sector rural, la tasa de pobreza en la tercera edad es menor en 25 por ciento a la tasa nacional", afirma John Scott Andreta.2

Al hacer una comparación de las políticas sociales en la región, "México –aun con el nuevo programa de pensiones de Oportunidades– destina apenas una décima parte de lo que los países de América Latina dedican, en promedio, a programas de pensiones no contributivos dirigidos hacia la población pobre. México destina 0.04 por ciento del producto interno bruto a ello, cuando el promedio regional va de 0.4 por ciento a 1 por ciento del producto interno bruto. El problema es muy serio, en México las personas de la tercera edad han sido particularmente desprotegidas".

"La focalización de los programas de combate a la pobreza tiene mucho sentido porque logran dirigir los recursos directamente a los más pobres, con menos recursos se logra un mayor impacto". Sin especificar el origen de los recursos que se emplearán, el presidente Felipe Calderón anunció un incremento de 3 mil millones de pesos al presupuesto del programa Oportunidades, como "apoyo adicional" para el consumo de energía de 5 millones de familias; en promedio, la ayuda será de 50 pesos mensuales, que serán entregados bimestralmente.

En lo que denominó Oportunidades Energético, el mandatario señaló que este nuevo componente del programa representa 25 por ciento de lo que en promedio gastan hoy las familias beneficiarias de Oportunidades en consumo de energía, y es un 30 por ciento que se adiciona a lo que ahora se recibe de apoyo alimentario.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, para 2007, el programa Oportunidades tiene aprobado un monto de 35 mil millones de pesos.

Es decir, el anuncio de los 3 mil millones adicionales representa poco menos de 10 por ciento de lo acordado originalmente.

Sin embargo, Calderón no especificó de dónde provendrán estos últimos recursos, y solamente dijo haber instruido a los secretarios de Hacienda, y de Desarrollo Social, a disponer de dicho incremento.

Señaló que este nuevo apoyo se dará en la próxima entrega de Oportunidades y será retroactivo al primero de enero de este año. Estos recursos se van a sumar a las transferencias en efectivo que reciben los beneficiarios del programa por concepto de becas educativas y útiles escolares, respaldo a la alimentación familiar y ayuda a adultos mayores.

El coordinador general de Oportunidades, Salvador Escobedo, dijo desconocer el origen de los 3 mil millones de pesos, por lo que pidió formular esa pregunta a Hacienda.

De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Desarrollo Social, una familia de Oportunidades eroga 201 pesos mensuales en pago de energía, por lo que el nuevo apoyo que recibirán atenderá 25 por ciento de esta erogación.

Pero si tenemos en cuenta que los adultos mayores no cuentan con más ingresos que una pensión o una ayuda del gobierno para subsistir, pregunto ¿de dónde pagarán los demás servicios? si no les alcanza ni para una canasta básica, aunado al aumento que ha tenido esta canasta en los últimos tiempos.

Considerandos

Según cálculos de la Sedesol de 2004, 18 millones de mexicanos no tienen ingresos necesarios para cubrir la canasta básica alimentaria; es decir, perciben menos de 750 pesos mensuales, apenas suficientes para sobrevivir.

De acuerdo con datos oficiales, sólo 2 de cada 10 mexicanos mayores de 65 años tienen acceso a una pensión. La pobreza en la tercera edad en México es un problema muy urgente, es una población vulnerable a la que se ha marginado de las políticas sociales.

Para extender la protección social a la población en condiciones de pobreza extrema y eliminar la indigencia en la tercera edad, es necesario implantar descuentos en servicios, bajo una trayectoria razonable de crecimiento económico y esto permitiría disminuir la pobreza en la tercera edad.

Es por ello que solicito que se les otorguen –a los adultos mayores– descuentos en el servicio de luz, para subsanar la extrema pobreza en la que muchos de ellos se encuentran. Ya que los 50 pesos proporcionados por el gobierno federal son insuficientes.

En mérito de lo antes expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia comprometido, con los grandes proyectos que redunden en verdaderos beneficios a las clases sociales, somete a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 23 Bis y un inciso I a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 23 Bis y un inciso I a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos.

1. al 23. …

Artículo 23 Bis. Corresponde a la Secretaría de Energía, garantizar:

I. El derecho permanente y en todo tiempo de obtener descuentos pertinentes y adecuados del pago del servicio de luz previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, previa acreditación del inmueble, o la calidad que detenten de este en caso de no tener la propiedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Afirma John Scott, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y miembro del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en México de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).
2) En entrevista con Masiosare, John Scott Andreta, investigador del Programa de Presupuesto y Gasto Público del CIDE, aborda el desolador panorama que enfrentan los adultos mayores en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de abril de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LAS LEYES DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL, Y GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

La suscrita Diputada Federal, Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Justicia, sometemos a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procediemintos Penales así como de la Ley de Extradición Internacional, a fin de fortalecer el combate y la sanción de la explotación sexual comercial infantil, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta difícil imaginar un obstáculo más problemático y horrible para la realización de los derechos humanos de las niñas y niños que la explotación sexual comercial infantil. Sin duda, este tipo de deplorables conductas constituye un delito que viene a agravar un problema dominante y profundamente enraizado como lo es la explotación sexual comercial infantil.

La explotación sexual comercial infantil marca completamente en sentido negativo su vida, lo que pueden repercutir gravemente en el desarrollo integral de la personalidad de los menores Inclusive, lo que es aún más grave, es que, puede provenir de un pariente cercano o de un amigo, convirtiéndolos en enemigos. Lo anterior se puede producir en los lugares donde viven, aprenden y juegan, transformando los mismos en espacios prohibidos y peligrosos.

Bajo este orden de ideas, se estima pertinente señalar que la explotación sexual de menores de edad, ejercida para obtener beneficios económicos o de cualquier otro tipo, es un fenómeno cuyos antecedentes se remontan a etapas remotas de la historia, por lo que es necesario tomar en consideración1 el desarrollo de esta conducta atendiendo a contextos socioculturales y la evolución en la actualidad de tecnología para llevar acabo el citado ilícito ejemplo de ello es la utilización de medios electrónicos como Internet, la cual se extendió a nivel mundial para crear la moderna red mundial de computadoras que hoy conocemos. Atravesó los países occidentales e intentó una penetración en los países en desarrollo, creando un acceso mundial a información y comunicación sin precedentes, hecho que facilita la explotación sexual comercial infantil en todo sentido.

En este sentido, las estadísticas de la Policía Federal Preventiva (PFP), señalan que la explotación sexual de menores a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos.

Además, afirma que los sitios en la red incrementan a ritmos acelerados. Mientras en enero de 2004 se registraron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de menores de edad, a inicios del 2006 ya existían más de 100 mil sitios. Además, México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil

Hasta el año 2003 la Policía Cibernética de México clasificaba las imágenes de pornografía infantil, en Internet, como forma de explotación sexual comercial infantil en cuatro rangos: de cero a cuatro años, de cuatro a ocho, de ocho a doce y de doce a diecisiete; predominando las imágenes pertenecientes a este ultimo grupo. Sin embargo, durante el primer cuatrimestre del 2004, se tuvo que crear un nuevo rango ante el aumento en la detección de imágenes de pornografía con bebés.

Así, la nueva categoría comprende a niños y niñas de cero a un año de edad, debido al aumento del cinco por ciento en fotografías e imágenes de abuso de recién nacidos2.

Según la Policía Federal Preventiva, un pederasta, una vez que conoció a un menor a través un chat en Internet, le toma 15 días tener relaciones sexuales con él.

Por otro lado, es de indicar que 13 mil niños en situación de calle se calcula que 95 por ciento ha tenido por lo menos una experiencia sexual con un adulto.

México ocupa el lugar 28 en el mundo, y el quinto en América Latina, con mayor comercio sexual de niños, superado por Brasil, Colombia, Guatemala, y República Dominicana

La situación de los menores evidencia un problema mayúsculo: en los últimos dos años se ha incrementado la explotación sexual infantil, ya que se calcula que se explota a 20 mil niños en las zonas turísticas y principales capitales de los estados.

Se estima que, en el Distrito Federal, de las quinientas sexo-servidoras que operan en el perímetro de La Merced, el 18 por ciento son menores de edad más el hecho de que alrededor de cuatro mil niños de la calle han sido abusados sexualmente.

A esta lamentable situación debemos agregar que la prostitución infantil ha llegado a ser considerada como el tercer delito que más riqueza genera en el mundo. Tan sólo en el 2006, se estima que el comercio sexual infantil generó 12.000 millones de dólares en 2006, situándose sólo por detrás del narcotráfico y el tráfico de armas, como lo señala el coordinador de la Unidad de Análisis sobre Violencia de la UNAM, René Jiménez Ornelas. De acuerdo con él, México, Estados Unidos y Canadá se han convertido en uno de los mayores corredores de turismo sexual, sólo por detrás de Asia y África3.

Entorno a lo hasta ahora señalado, la explotación sexual comercial y otras formas de violencia relacionadas con este tipo de conductas, constituyen violaciones a las garantías y los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes que, por sus múltiples implicaciones, atentan contra su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Por ello, la protección de las personas menores de edad y de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en su carácter de grupos vulnerables, es una obligación no sólo de la familia sino de la sociedad y el Estado en su conjunto. Ello conlleva acciones concretas, como analizar cuáles son los mecanismos institucionales que se han diseñado para garantizar a esta población derechos y estándares básicos de calidad de vida y, en su caso, pugnar por su perfeccionamiento.

Sin embargo, es necesario reconocer los esfuerzos que han hecho tanto la comunidad internacional como nuestro propio Estado por combatir a las redes de delincuencia organizada y a las personas que comercian con niños y niñas.

El punto de partida de mayor peso lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas en 1989, suscrita y ratificada por 192 países y adoptada por México en 1990. Al respecto, en su artículo 34 establece la obligación de los Estados Partes de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, y de tomar las medidas necesarias (económicas, educativas, sociales, legales y de corte político criminal) para impedir, lo antes posible, estas graves situaciones.

Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Entre otros antecedentes importantes de medidas internacionales adoptadas sobre este tema, cabe mencionar al Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, de 1904; la Convención internacional para la supresión de la trata de blancas, de 1910; la Convención relativa a la esclavitud, adoptada en 1926 y ratificada por México en 1934; así como el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, suscrita en 1950 y ratificada por nuestro país en 19564.

Durante la segunda mitad del siglo XX, la explotación sexual, tanto de adultos, como de personas menores de edad, fue mencionada en diversos documentos, diseñados para combatir el tráfico de personas con fines sexuales5.

En efecto, en dicha etapa fueron aprobados el Convenio núm. 116 del Consejo de Europa, sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (1983); la Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores (1994); la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre la prevención del turismo sexual organizado (1995) y la Declaración y Plan de acción de los niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual (1998). Instrumentos, algunos de ellos, generados después de foros tan importantes como la IX Conferencia internacional americana (Conferencia de Bogotá), celebrada en 1948; el Primer simposio internacional sobre victimología (1973); la Cumbre mundial en favor de la infancia (1990); la Conferencia mundial sobre derechos humanos (1993) y la undécima reunión de la Organización Mundial del Turismo (1995).

A mayor abundamiento, otros instrumentos importantes en el ámbito del derecho internacional, lo son la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); la Declaración de los Derechos del Niño (1959); la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en la cual se determinó que los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación y de abuso sexuales6.

Adicionalmente, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, se diseñaron nuevas medidas e iniciativas para hacer frente a la explotación sexual comercial infantil-juvenil. Entre ellas, la asignación, por parte de Naciones Unidas, de un relator especial sobre la venta de niños(as), la prostitución infantil y la utilización de niños/as en la pornografía7.

Inclusive la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), al igual que la UNICEF y otras instituciones internacionales ha reconocido, en las últimas décadas, el vínculo existente entre la pobreza extrema y formas denigrantes de explotación infantil; entre ellas, la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes. Motivos por los que la prostitución infantil quedó incluida en el Convenio (No. 182) de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; ratificado por México, este último instrumento, en el 2000 y publicado en marzo del año siguiente8.

Durante la década de los ochenta en que la Convención estaba siendo elaborada, algunas organizaciones civiles tuvieron un papel relevante en llamar la atención de gobiernos e instituciones internacionales acerca de este tema. Entre ellas destaca ECPAT, que tuvo su origen en una campaña emprendida en Tailandia bajo las siglas End Chile Prostitution in Asian Tourism, la cual, hoy en día, es un organismo de alcance mundial que se opone a todas las formas de explotación sexual de las niñas, niños y adolescentes9.

Fue precisamente ECPAT, junto con UNICEF, el gobierno sueco y el grupo de trabajo de organismos no gubernamentales por los derechos de los niños/as; quienes convocaron a la realización del primer Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, celebrado en Estocolmo, del 27 al 31 de agosto de 199610.

Este Congreso fue uno de los acontecimientos más productivos y significativos que han tenido lugar en la lucha contra la explotación sexual de las niñas, niños y adolescentes11.

Su Declaración y Agenda de Acción fueron suscritas por 122 países que se comprometieron a encarar el problema. El evento permitió llamar la atención y desarrollar una conciencia internacional acerca de la magnitud del fenómeno. Paralelamente, en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se discutió un protocolo opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño, para hacer de la explotación sexual comercial de niñas/os un delito internacional. Este Protocolo, que fue aprobado en nuestro país, el 10 de diciembre de 2001 por el Senado de la República y entró en vigor el 15 de abril de 2002; abre la posibilidad para someter a la jurisdicción internacional los casos de venta de niñas/os, de prostitución y pornografía infantil, colocándolos como crímenes en contra de la humanidad y asegurando con ello la jurisdicción de todos los Estados Partes, independientemente de la nacionalidad de los agresores o del lugar en donde se hubiere cometido el delito12.

Este Congreso fue fundamental, ya que a través de él se envió al mundo un mensaje claro e inequívoco: no es posible seguir tolerando estos vergonzosos abusos de los derechos de la infancia, que por mucho tiempo han constituido un secreto horrible13.

Los gobiernos y la sociedad civil afirmaron en Estocolmo que los niños, como todos los seres humanos, no son una propiedad que se pueda vender y comprar; que es preciso contemplar sus derechos con la más absoluta seriedad; y que es preciso escuchar sus opiniones para alcanzar la plena realización de estos derechos.

Al mismo tiempo, el Congreso de Estocolmo reconoció que no existe una sola solución, sino muchas, y que cada una de ellas debe ajustarse a las diversas realidades nacionales, locales y culturales en las que se originan la explotación y el abuso de la niñez. Y el mundo sabe incluso algo más: que todas las soluciones pasan por aceptar que estas afrentas contra los derechos de la infancia son absolutamente intolerables.

Otros importantes instrumentos internacionales relacionados con el combate a la explotación sexual comercial infantil lo son el Convenio No. 182 de la OIT, junto con su Recomendación No. 190, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000); el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2001); el Compromiso mundial de Yokohama (2001) y la Sesión especial de Naciones Unidas en favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 200214.

Finalmente la Conferencia internacional de lucha contra la pornografía infantil en la Internet (1999); el Congreso interamericano contra la explotación sexual de niños (2001) y el II Congreso internacional contra la explotación sexual comercial de la infancia (2001), reconocen a las personas menores de edad el ser sujetos de derechos y obligaciones, particularmente el derecho a una vida libre de violencia, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, sin descuidar el hecho de que requieren atención y protección especiales, en términos del grado de su desarrollo físico, cognitivo, social y emocional15.

Particularmente hablando, los países de la región de América Latina y el Caribe, reunidos en Uruguay, del 7 al 9 de noviembre de 2001, se congregaron, con apoyo de los organismos internacionales y no gubernamentales, y adoptaron el Compromiso para una estrategia contra la explotación sexual, comercial y otras formas de violencia sexual a la infancia y la adolescencia, en el cual consideraron que la explotación sexual comercial, así como otras formas de violencia sexual, constituyen violaciones graves de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes16.

Por otra parte, estimaron que la explotación sexual comercial está ligada a una transacción retribuida en dinero o en especie, y que comprende la utilización de un(a) niño(a) en actividades sexuales, a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; y también la pornografía, el turismo sexual y el tráfico de niños(as) y adolescentes17.

Promovieron, también, una estrategia de avance en la que el congreso regional se comprometió a la coordinación y cooperación para reafirmar los planes nacionales de los gobiernos partes, para el combate de la explotación comercial y no comercial de niños(as) y adolescentes, así como a la prevención de esas prácticas a través del desarrollo de políticas gubernamentales encaminadas a la educación, la eliminación de la violencia familiar y a la protección integral de los niños/as y adolescentes, mediante el desarrollo de políticas públicas según lo recomienda la Convención sobre los Derechos del Niño18.

Su principal objetivo consiste en el monitoreo del cumplimiento de los compromisos y planes de acción adoptados en este Congreso, a través de la constitución de grupos de trabajo, compuestos por gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales, encargados de definir, promover y coordinar, la estrategia regional y dar seguimiento a las políticas y planes de acción nacionales y a los compromisos internacionales asumidos en la materia19.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Interamericano del Niño (IIN), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyen otros de los principales organismos internacionales, pertenecientes a la región, que, mediante foros, congresos, consultas, legislaciones y apoyo a proyectos especiales, han promovido los derechos humanos, así como los que son propios de los niños, niñas y adolescentes20.

Respecto de la explotación sexual comercial, en sus variantes de trata de personas, lenocinio, turismo sexual, tráfico de personas con fines sexuales, pornografía y prostitución infantil; muchos son los países que han preparado planes de acción para combatir el problema, adoptando diversos compromisos internacionales y produciendo importantes cambios legislativos internos21.

Lo anterior tiene su fundamento en la revisión efectuada a documentos y páginas oficiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); el Consejo Europeo (COE); el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); el Instituto Interamericano del Niño (IIN); la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Oficina Internacional de los Derechos del Niño; la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Organización Mundial del Turismo (OMT)22; entre otras.

En virtud de la diversidad de importantes tratados, convenios o declaraciones que en el ámbito internacional se han celebrado en materia de explotación sexual comercial infantil; diversos países han modificado, según los requerimientos de cada caso, sus constituciones, leyes especiales, códigos de la niñez y la adolescencia, códigos penales y códigos de procedimientos penales, para tipificar y, en su caso, agravar, uno o varios delitos como el abuso sexual, la corrupción de menores e incapaces, el estupro, el lenocinio, el maltrato infantil, la pornografía infantil, la prostitución infantil, la trata de personas, el turismo sexual infantil, entre otras conductas relacionadas con la proyección de la niñez y la adolescencia23.

Ejemplos de lo antes señalado, son las respuestas institucionales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y nuestro país, México, mencionadas en el trabajo elaborado por Autrey Hepburn Children Foundation, Casa Alianza y ECPAT: Investigación regional sobre tráfico, prostitución, pornografía infantil y turismo sexual infantil en México y Centroamérica: síntesis regional (Costa Rica, 2002)24.

A pesar del creciente número de organizaciones civiles, conferencias mundiales e instrumentos internacionales que luchan por proteger a la niñez y a otros grupos vulnerables del uso no ético de la tecnología, de la explotación laboral, del abuso sexual y de la pérdida de condiciones mínimas de calidad de vida; el esfuerzo aún no es suficiente. Es preciso una construcción típica generadora de responsabilidad, plasmada en el ordenamiento punitivo, que, además de ser clara y estricta, sea lo suficientemente explícita como para abarcar aquellas conductas que ponen en peligro o lesionan los bienes jurídicos dignos de protección a escala penal, incluyendo las derivadas del uso de las nuevas tecnologías25.

En efecto, pese a las importantes acciones realizadas por la comunidad internacional, entre ella nuestro país, el perfeccionamiento de las reformas legislativas que sistematicen, en forma completa, la protección de lo que es, y debe ser, la niñez y la adolescencia, no ha culminado. Es necesario pugnar por la adecuación plena del marco normativo existente al efecto, motivo por el cual uno de los objetivos de esta iniciativa es precisamente abonar de manera positiva y complementaria en la discusión y el perfeccionamiento del marco jurídico punitivo de la explotación sexual comercial infantil.

Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su desarrollo integral, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que, más adelante, formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son, por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad26.

Lo anterior, en razón de los cambios físicos, preceptúales, cognitivos, emocionales y sociales que experimentan y que su misma inmadurez les permite procesar. Situación que es aprovechada indebidamente por algunos adultos mediante prácticas que van desde el maltrato psicológico, hasta la explotación y comercio sexual27.

Por momentos, en lo que constituye un acto de autocrítica, jurídica y socialmente se trato a los menores, mediante actitudes y acciones paternalistas, como objetos de tutela y no como sujetos de derecho; con lo que se les restringió la posibilidad de hacer efectivas algunas de las garantías que otorga la Constitución, además de todos los derechos que se desprenden de los tratados internacionales de los que México forma parte28.

Es por ello que, mediante la presenta iniciativa, se pretende actualizar y adecuar la norma a la realidad y lograr una mayor congruencia, dando cumplimiento a los instrumentos internacionales que, en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales.

Asimismo, se parte de la premisa de que un Estado democrático debe reconocer el derecho de todas las personas menores de edad a ser tratadas con dignidad y respeto en el marco de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que tienen como niñas, niños o adolescentes, así como quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. De esta forma, en los casos en que los niños, niñas, adolescentes y quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, no cuenten con el apoyo de sus padres o tutores, debe ser el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el organismo facultado para asistirlos, mediante la designación de un representante o con el auxilio del personal de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, previamente autorizadas y certificadas por dicho organismo para ello.

La presente iniciativa se apega a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que ubican a la persona menor de edad como sujeto de derechos y obligaciones, así como también recoge estudios y propuestas de instituciones especialistas en la materia como el Instituto Nacional de Ciencias Penales, constituyéndose como una propuesta de reforma complementaria al Título Octavo del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyos principios respetan, en todo momento, el carácter especial de las niñas, niños, adolescentes y de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, logrando con ello canalizar, en leyes específicas, los avances de las ciencias penales y otras disciplinas sociales29.

En cuanto a los avances legislativos que se han realizado, en los últimos años, se encuentra la reforma del Código Penal Federal, del Código Penal del Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el DOF el 27 de marzo de 2007, la cual consistió en una modificación integral al Título Octavo del Código Penal Federal en materia de "Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad", que tipifica el lenocinio, la pornografía, el turismo sexual y la trata de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. A la par se aprobó una reforma al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para sancionar estos delitos, conforme a este régimen de excepción.

Las reformas, que adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, son resultado de varias iniciativas promovidas por diversos legisladores, durante la legislatura pasada, que parten del objetivo de garantizar la protección de los derechos de las y los niños, niñas y adolescentes en contra de la explotación y abuso sexual.

Destaca la inclusión, como bien jurídicamente tutelado, el libre desarrollo de la personalidad; se establece con claridad la protección de las personas menores de dieciocho años de edad; y se incluye dentro de ésta a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a aquéllas que no cuentan con la capacidad para resistirlo. Su redacción sustituye el viejo concepto de incapaces, de connotación claramente denigrante30.

Se reformulan, asimismo, los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas, provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, junto con la inclusión del tipo de omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.

Dicha reforma aumenta las penas de algunos delitos ya previstos con anterioridad (como es el delito de corrupción de menores de 18 años de edad), se incluyen o tipifican por primera vez en el Código Penal Federal como "delitos graves" los de turismo sexual contra personas menores de 18 años de edad; pornografía infantil en todas sus modalidades, incluida la de Internet; la trata de personas menores de dieciocho años de edad; así como el lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad.

Con estas reformas, se agravan también las sanciones cuando estos delitos son cometidos por familiares, tutores, funcionarios públicos, maestros ministros de culto, ente otras personas.

Se da un cambio sustancial al reconocer que, cuando se comete alguno de estos delitos, además de una flagrantes violación a un derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de 18 años de edad y personas que no tiene capacidad de comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, y no contra la moral y las buenas costumbres como se preveía con anterioridad, como bien jurídico tutelar por la ley penal.

La reforma establece hasta 30 años de prisión para los servidores públicos, ministros de culto religioso y padres de familia que abusen o exploten sexualmente a las y los niños.

Asimismo, la reforma protege a los menores de 18 años, así como a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

De acuerdo con la reforma, la sanción se aumentará el doble cuando el infractor ejerza la patria potestad, guarda o custodia del menor, sea familiar en línea colateral hasta cuarto grado o sea tutor.

Avances sin duda significativos, pero cuyo análisis, bajo la óptica de la teoría de la legislación y las técnicas normativas, ha dejado ver diversos resquicios legales en la construcción típica y sanción de determinados delitos debido a que su redacción contempla una muy amplia cantidad de variantes, incluyendo el uso de algunos términos ambiguos y vagos, permitiendo al juzgador gran discrecionalidad31.

Situación sin duda preocupante, dado que la existencia de dichas imprecisiones en la configuración típica de determinados delitos, aumenta la posibilidad de lograr un amparo, confundir a los operadores del derecho y lograr confundir a los juzgadores32.

En concreto, se puede señalar que la reforma de diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del 27 de marzo de 2007, e inclusive la reciente expedición de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; sin duda han logrado varios avances, pero estos no son suficientes, debido a que aún existe desprotección parcial de los derechos de la niñez, sobre todo cuando esta población se encuentra en situación de calle o es víctima de algún delito33.

En efecto, pese a estos importantes avances, aún no se ha podido actuar con contundencia jurídica, puesto que aún existen lagunas legislativas para identificar y sancionar algunos delitos correspondientes a la explotación sexual comercial infantil. Esta situación de impunidad contribuye al incremento de este tipo de delitos.

Lo anterior lleva a considerar que aún quedan muchas áreas pendientes para adecuar la legislación mexicana a la normativa internacional, por ello, es necesario plantear una serie de reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Extradición Internacional, a fin de complementar y subsanar algunas omisiones legislativas en la reforma del 27 de marzo de 2007, para hacer posible una mejor aplicación de marco normativo penal en materia de combate a la explotación sexual infantil, así como clarificar las herramientas con las que cuentan los operadores del sistema para evitar la diversidad de criterios y el uso arbitrario en las interpretaciones, lo cual generará mayor seguridad jurídica.

Lo anterior, no sin antes dejar de reconocer las importantes propuestas que al efecto han realizado instituciones educativas y científicas, así como de ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial; en un anhelo absolutamente compartido por impedir la comisión de aquellas conductas que atentan contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, como lo son los delitos vinculados con la explotación y comercio sexual infantiles. Propuestas que resultan ser plausibles en todo momento, y cuya importancia y rigor científico merecen ser retomadas en un proyecto de reformas que le den viabilidad legislativa.

Al efecto, mención especial merece el Instituto Nacional de Ciencias Penales, concretamente todos los integrantes del grupo de investigación jurídica de propuestas para la elaboración de una reforma legislativa en materia de pornografía y explotación sexual infantil, coordinado por la Doctora María Eloisa Quintero, cuyo arduo trabajo culminó con una serie de justificaciones y propuestas de reforma legislativa al Código Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales, mismas que fueron retomadas en gran número, por la presente iniciativa, así como a la Secretaría de Seguridad Pública a través de su Coordinador Jurídico el Lic. Marco Tulio López y el Ing. Armando Novoa Foglio, Director de la iniciativa Navega Protegido quienes han sido decididos promotores de esta iniciativa.

En tal virtud la presente iniciativa plantea las siguientes:

Propuestas

A) En el Código Penal Federal

1. Perfeccionamiento del contenido y alcance del artículo 202 del Código Penal, relativo al delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Se propone armonizar las descripciones típicas previstas tanto en el primer párrafo como en el segundo de dicho artículo, en virtud de que el texto vigente sanciona en el primer párrafo a quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos, a través de diversos medios comisivos. En tanto que en el segundo párrafo se sanciona propiamente a quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados.

Es decir, en una primera instancia se sanciona a quien procure, obligue, facilite o induzca, a realizar propiamente sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, en tanto que el objetivo perseguido del segundo párrafo es el de sancionar quien materialmente fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa dichos actos. Sin embargo, se advierte que la redacción establecida para el segundo párrafo genera cierta confusión en la redacción respecto a las características de los actos a sancionar, que no guardan plena sintonía con los actos señalados en el párrafo primero, lo que puede dar lugar a infundadas discusiones al respecto.

Por ello, con la presente reforma se pretende armonizar las referidas descripciones típicas, a fin de que las dos (es decir, las previstas tanto en el primer párrafo como en el segundo, de este artículo, respectivamente), hagan referencia ahora a "actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados", sin que existir cambios de redacción al respecto que generen confusión.

En el actual artículo 202 del CPF el legislador reprocha la conducta del sujeto que incite, obligue, procure que un menor de edad o persona que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, realice actos sexuales o de exhibicionismo, con el objeto de video grabarlos, pero no tipifica que esta exposición ilegal del menor de edad se realice con el objeto de grabarlo, bajo el entendido que el alcance del verbo grabar es distinto a la video grabación, motivo por el cual resulta necesario tipificar esta situación dentro del tipo penal, a fin de no dejar impune esta conducta, ante una omisión legislativa, cuando la misma sea con el objeto de grabarlo. Ello así porque el tipo penal vigente no habla de grabaciones en general (las cuales incluirían sistemas de audio, entre otros) sino de video grabaciones, situación distinta al caso concreto que se plantea. En tal virtud se plantea subsanar esta omisión tanto en el párrafo primero como en el segundo del referido artículo 202 del Código Penal Federal. De la actual descripción típica prevista en el segundo párrafo del artículo 202 del Código Penal Federal, se establece de manera expresa, dentro de sus sanciones, el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, situación que resulta innecesaria y denota falta de técnica jurídico-legislativa, en virtud de que el propio artículo 24 del Código Penal Federal ya prevé esta dicha situación, y concretamente el artículo 40 del referido artículo lo regula, por lo que de una interpretación armónica y sistemática del texto normativo resulta innecesaria la previsión establecida en el artículo objeto de análisis. Se propone la eliminación de dicha mención dentro del párrafo segundo del artículo en comento. 2. Se crea un tipo penal equiparado, relativo a la llamada pseudo- pornografía infantil, encargado de sancionar las conductas realizadas con material de pornografía infantil, en la cual no participe un menor de dieciocho años de edad de manera real, por lo que se adiciona el artículo 202 Bis y el actual se recorre para pasar a ser el artículo 202 Ter, ambos del Código Penal Federal. Se hacen penalmente reprochables las conductas realizadas con material de pornografía infantil en el cual no participa un menor de manera real. A tal efecto se incorpora el párrafo 202 Bis. Con él se pueden punir todas las conductas de comercialización y distribución de material pornográfico infantil (mencionadas en el 202) pero que sean realizadas a través de medios mecánicos, técnicos, eléctricos, entre otros: películas de tres dimensiones, comics, animaciones mecánicas o técnicas, los Hentai, etc. De esta forma, no sólo se están abarcando situaciones que al día de hoy resultan impunes, sino que al mismo tiempo se están respetando las tendencias de Derecho penal comparado, así como las directivas internacionales.

A saber, al día de hoy sólo se pune un aspecto de la pornografía de menores de dieciocho años: el enunciado en el punto a) del artículo 9, párrafo segundo del Convenio de Cibercriminalidad. Con la consagración del artículo 202 Bis en el Código Penal Federal, se cumpliría con los apartados b) y c) del citado párrafo.

Dice el artículo 9 del Convenio de Cibercriminalidad:

" (...)

A los efectos del párrafo primero arriba descrito, la pornografía infantil comprende cualquier material pornográfico que represente de manera visual:

a) un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;

b) una persona que aparece como un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;

c) unas imágenes realistas que representen un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito

(...)"

Para tal efecto, el tratamiento jurídico que se propone a esta nueva figura delictiva, es el relativo al equiparamiento con relación del delito de pornografía de menores de dieciocho años de edad, previsto en el artículo 202 del Código Penal Federal, ya que al comparar ambas conductas, se consideran igualmente graves y asimiladas entre sí; en donde si bien, esta nueva conducta delictiva presenta diferencias con relación a la construcción típica del tipo penal básico, sancionando incluso aquellas conductas en donde propiamente hablando no existe un menor de edad determinado plenamente, al sancionar los actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, que sean realizados a través de imágenes realistas que representen un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito, se estima que en todo caso, ambas conductas se asimilan en cuanto al bien jurídico a tutelar, en virtud de que este delito impacta de manera concomitante en el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad.

Las razones anteriormente aducidas, conllevan a equipara este delito, y por ende, a que no se de el mismo tratamiento penológico a las conductas previstas en el artículo 202, atendiendo a la naturaleza y razón de ser de los delitos equiparados.

3. Perfeccionamiento del contenido y alcance del tipo penal previsto por el artículo 202 Bis, que por virtud de esta reforma pasará a ser el artículo 202 Ter en el Código Penal Federal. Resulta necesario eliminar el reenvío normativo incorrecto que se prevé en artículo 202 bis, al señalarse "a los materiales a que se refieren los párrafos anteriores", cuando en realidad sería al material "a que se refiere el artículo anterior", es decir el artículo 202 del Código Penal Federal, en virtud de que el artículo 202 bis consta de un párrafo único, por lo que el reenvío normativo es incorrecto y carente de técnica legislativa. Por ello, se propone subsanar dicha situación dentro del texto legal, estableciendo el correspondiente reenvío al mencionado artículo 202.

Con motivo de la incorporación del artículo 202 Bis y que por virtud de esta reforma el actual 202 Bis pasa a ser el artículo 202 Ter, ambos del Código Penal Federal, también se reforma lo conducente a que, será sancionado quien a sabiendas arriende, compre o almacene, sin fines de comercialización o distribución, el material a que se refiere tanto el artículo 202 y como el 202 Bis.

La redacción del actual tipo penal consagrado en el artículo 202 bis, hace que su contenido y alcance sea demasiado amplio e inclusive excesivo, toda vez que al omitirse el elemento "a sabiendas", el tipo penal puede llegar al extremo de que, por el simple hecho de cometer algunas de las conductas señaladas por el tipo penal, particularmente el almacenamiento y sin conocimiento de la ilicitud del material a almacenar; el sujeto puede, de un simple ejercicio en torno a la tipicidad de la conducta, sufrir una imputación penal en su contra...

Bajo este enfoque, es que a fin de dotar de mayor certeza jurídica al gobernado, se propone adicionar a la descripción típica, el elemento "a sabiendas", teniendo como consecuencia que quedara fuera de punición los supuestos en los que el sujeto no sabe ni debía saber que estaba incurriendo materialmente en algunas de dichas conductas (como por ejemplo quien almacena contenedores de material importado sin saber y poder saber que en el interior de dicho contenedor se encuentran videos de pornografía infantil). A fin de evitar excesos en la aplicación de la norma penal, y delimitar de manera clara y precisa, el alcance de la norma penal en cuestión. Se propone eliminar del tipo penal previsto por el artículo 202 bis del CPF, la medida relativa al tratamiento psiquiátrico especializado, en virtud de las siguientes consideraciones: Resulta cuestionable que dicha medida sólo se imponga en el supuesto del citado artículo, pero no en todos los casos anteriores, siendo el caso de que la naturaleza de las conductas previstas en el Título Octavo, resultan ser de similar naturaleza y a través de ellas se protegen bienes jurídicos íntimamente relacionados entre sí.

En segundo lugar, la medida puede ser necesaria en algunos casos (cuando los desórdenes que manifieste el inculpado lo ameriten) pero no en todos los casos (téngase presente que el artículo no pune la preferencia sexual, ni los hábitos, ni el consumo de pornografía infantil, sino el haber alquilado, almacenado o comprado material pornográfico infantil. Por ello se estima pertinente dejar a discreción del juez –conforme las circunstancias del caso y del inculpado- si el inculpado necesita un tratamiento especializado o no. Por ello se suprime la obligación de someter al imputado en todos los casos a tratamiento psiquiátrico especializado.

B) En el Código Federal de Procedimientos Penales.

1. Reforma al artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de clarificar el concepto de flagrancia en cuanto a su alcance.

Reformar el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de esclarecer el concepto de flagrancia determinando con precisión los alcances de las facultades constitucionalmente establecidas y reguladas en el marco operativo mediante la ley secundaria adjetiva penal. Lo anterior, partiendo del enfoque de que es necesario garantizar la plena protección de las garantías de los ciudadanos, bajo un marco normativo claro y preciso que establezca debidamente los casos y las formalidades en la actuación de las autoridades. En tal virtud, es que se propone sustituir dentro de la fracción I, las palabras de "inculpado" por "indiciado"; atento a que la primera expresión es más respetuosa del estado procesal que detenta el mismo.

Se propone también en la fracción I, sustituir el elemento "detenido" por "sorprendido", en virtud de que existe una confusión semántica respecto de dichos conceptos, toda vez que la flagrancia no es detener a alguien al momento de estar cometiendo el delito, sino el hecho de que el agente sea sorprendido al momento de estar cometiendo el delito.

Asimismo en dicha fracción, se propone sustituir también la acepción "cometiendo el delito" por "participando del hecho delictivo", ya que establecer que el indiciado se encuentra "cometiendo un delito" acarrea una doble imprecisión: por un lado parece señalar solamente el acto ejecutado por acción, y por otra parte, no es apropiado hablar de "delito" toda vez que, al momento de darse la flagrancia, sólo se puede apreciar la presencia de un hecho aparentemente delictivo. En el devenir del proceso se determinará si dicho hecho delictivo fue una acción típica y antijurídica, o no.

Respecto a la fracción II, se plantean las mismas reformas que en la fracción I, en torno al "hecho delictivo" e "indiciado".

Por otra parte, se adiciona un párrafo segundo y se recorren los subsecuentes, en el que se establece de forma expresa que "la flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, ya sea mediante el alcance normal de los sentidos o con auxilio de medios técnicos", ya que si bien es claro que, existe una deliberación mental en el sujeto que detiene, originada por acciones propias de la intervención de los sentidos, en el que generalmente interviene la vista, que le permite discernir que se está cometiendo un hecho delictivo o lo hace perseguir después que realizó un ilícito, cierto es también que en ocasiones la conducta ilícitas pueden ser apreciada más allá del alcance normal de los sentidos a través de medios técnicos, por lo que al ser visualizada a través de estos medios, permiten que se actualicen la flagrancia, todo esto dentro de los límites de la licitud.

Se propone reformar el actual párrafo segundo que pasaría a ser tercero, a efecto de incorporar dentro de los requisitos que el Ministerio Público deberá acreditar para decretar la retención del indiciado, los elementos "la razonabilidad y legalidad de la detención", a efecto de dotar de mayor seguridad jurídica al gobernado, reforzando el mandato Constitucional que establece que todo acto de autoridad deberá estar debidamente motivado y fundamentado.

El requisito de razonabilidad y legalidad de la detención se plantea como sistema de control, puesto que una de las funciones del Ministerio Público es revisar la legalidad de las actuaciones policiales, estudiando la razonabilidad de las mismas. En este orden de ideas, para poder decretar la retención del indiciado, es necesario previamente analizar la legalidad y razonabilidad de la detención; pues caso contrario se ignorarían los vicios de origen, pudiendo llegar con esta omisión a la permisión fáctica de detenciones arbitrarias. Se propone reformar el penúltimo párrafo del referido artículo 193, a efecto de que, quien detenga de forma a arbitraria a un indiciado, sea sujeto de responsabilidad penal, ello con la finalidad de castigar todo abuso que se cometa en contra de cualquier pretexto, so pretexto de ser sospecho de haber incurrido en una conducta delictuosa.

Finalmente, se propone reformar el último párrafo del artículo en cuestión, a fin de sustituir la acepción "averiguación previa" por "investigación", en virtud del cambio del sistema penal propuesto por la iniciativa de reforma Constitucional que actualmente se encuentra en etapa de análisis y discusión por parte de las Legislaturas de los Estados, para los efectos de los previsto por el artículo 135 constitucional.

2. Regulación específica de los medios de prueba electrónica mediante reforma al artículo 206 y adición de un artículo 278 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP). Se propone establecer una regulación en general de la prueba electrónica en los artículos 206 y 278 Bis del CFPP , en la que se podrá abarcar a la materia probatoria respecto del delito que no ocupa, con el fin de contar con una regulación específica atendiendo a la naturaleza del propio delito y que implica páginas de Internet, correos electrónicos, conversaciones tipo Chat, entre otros; medios que en determinado momento sólo pueden ser recabados de manera electrónica. Al respecto, habría que señalar que si bien los aspectos relacionados con la prueba electrónica en el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, tienen cabida en nuestra legislación por ser lo suficientemente amplia para aceptar como medio probatorio todo aquello que no sea contrario a derecho; resulta necesaria la reforma a fin de evitar interpretaciones contrarias al objetivo que persiguen en delitos tan específicos como los mencionados. Establecer una regulación explícita y aplicable a la información producida, conservada, transmitida y/o comunicada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos ópticos o de cualquiera otro que los avances tecnológicos incorporen; favorece la identificación de los medios probatorios por los operadores del sistema de seguridad y justicia penal.

En efecto, muchas veces, por desconocimiento o falta de pericia en aspectos de argumentación e interpretación jurídica, parecieran necesarios preceptos legales explícitos e incorporar figuras cuya novedad (o poca habilidad en manejo o deficiente conocimiento técnico de la misma) deriva, muchas veces, de la tecnología.

Inclusive el propio Código Civil Federal ya señala respecto de la prueba electrónica, lo siguiente:

Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Dicha regulación expresa dentro del cuerpo normativo, permite a los sujetos procesales fundamentar la procedencia del medio probatorio de esta naturaleza (prueba electrónica); incorporando principios -para su valoración- de admisibilidad y utilidad.

Inclusive en derecho comparado, por ejemplo España, reconoce como medios probatorios, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los siguientes:

Artículo 299. Medios de prueba.

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

En ese sentido, se propone adoptar dentro de nuestra Código Adjetivo Penal Federal, un esquema similar a los señalados con anterioridad, a fin de dar entrada formal en la ley procesal, a la presentación de medios probatorios de naturaleza electrónica.

3. Reformas a los artículos 50, 58 y 60 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de optimizar la colaboración entre autoridades en cuanto al cumplimiento de exhortos o requisitorias, a través de la utilización de medios electrónicos que permitan una comunicación rápida y confiable.

Otra propuesta importante que se retoma por virtud de la presente iniciativa, han sido una serie de propuestas del Convenio de Cribercriminalidad, emitido por el Consejo de Europa al 1 de julio del 2003, del cual, si bien México aún no aún parte, puede llegar a serlo, toda vez que a pesar de no ser miembro del Consejo de Europa, México participó en la elaboración del referido Convenio como país no miembro, siendo el caso que el propio Convenio prevé la posibilidad de que países que hubieren colaborado en su elaboración, aun y cuando no sean miembros, puedan adherirse a él, como en este caso nuestro país.

No obstante, independientemente de ello, el convenio sirve como marco referencial válido para el perfeccionamiento de nuestra legislación, en virtud de que proporciona herramientas y lineamientos claros con el objeto de prevenir los actos que atentan contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos, así como el uso delictivo de tales sistemas, redes y datos, asegurando la incriminación de esos comportamientos. En dicho sentido, consagra la penalización de la falsedad informática, la estafa informática, las infracciones vinculadas a atentados al a propiedad intelectual y a derechos afines.

Tomando en cuenta lo expresado en relación con el Convenio de Cibercriminalidad, concretamente en el artículo 25.3 del Título Tercero del Convenio, es que se propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de permitir, en materia de solicitud de colaboración entre autoridades, el poder formular una demanda de colaboración, a través de un medio de comunicación rápido, como el fax o el correo electrónico (adhiriéndose la palabra cualquier otra tecnología a fin de atender a los avances de la ciencia), procurando que esos medios ofrezcan las condiciones suficientes de seguridad y de autenticidad (encriptándose si fuera necesario) y con confirmación posterior de la misma si el Estado requerido lo exigiera. Reforma que impacta en los artículos 50, 58 y 60 del Código Federal de Procedimientos Penales.

C) En la Ley de Extradición Nacional.

1. Adición de un último párrafo del artículo 6, a fin de garantizar que los delitos previstos por las fracciones V y VI de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sean incorporados en los Tratados de Extradición, celebrados por el Estado Mexicano.

Bajo el mismo enfoque señalado en el apartado anterior, cabe señalar que igualmente, con base en el Convenio sobre Cibercriminalidad, que prevé el refuerzo de los principios relativos a la colaboración mutua lo más amplia posible con el objeto de investigar los procedimientos concernientes a infracciones penales vinculadas a sistemas y datos informáticos, como en el caso concreto que nos ocupa, ocurre en el caso de la llamada pornografía de menores de edad por Internet, es que se propone una reforma a la Ley de Extradición Internacional, a fin de establecer la obligación del Estado mexicano de asegurar que los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, particularmente los previstos en las fracciones V y VI (en donde se encuentran los relativos a la explotación sexual comercial infantil y los de trata de personas) se incluyan como delitos susceptibles de dar lugar a la extradición en todos los tratados de extradición que pueda suscribir. D) En la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

1. Reformar el artículo 41, a fin de establecer como un criterio de registro de la base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, el género de los delitos, en el cual deberá de preverse los delitos relativos al libre desarrollo de la personalidad.

El problema de la inseguridad no puede combatirse de manera eficaz, si no se genera un enfoque multidisciplinario que logre fortalecer las áreas de inteligencia en contra de la delincuencia, consolidando un sistema de información criminal, que suministre datos útiles para establecer estrategias y acciones coordinadas que combatan frontalmente la delincuencia con efectividad, a través de un sólo eje rector de la información criminal, evitando duplicidad, falta de coordinación y criterios dispares en la recolección, procesamiento y de información.

En ese sentido, actualmente se regula en el artículo 41 de la Ley en cuestión, la integración de una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyen sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación; sin embargo, no se explicita a nivel legal, un criterio de clasificación atendiendo el género de delitos que se les imputa, por lo que se propone reformar esta disposición a fin de que pueda existir un subregistro que atienda concretamente este nuevo criterio y, particularmente, en el caso concreto que no ocupa, que exista un registro de las personas probables responsables, indiciadas, procesadas o sentenciadas por los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad (llámese pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual de menores, etc.), con la finalidad de que se suministre información útil para establecer estrategias y acciones coordinadas que combatan frontalmente los delitos de explotación sexual comercial infantil, cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o que no tengan capacidad de resistirlo.

Lo anterior, a fin de abonar en la construcción de una política criminal más adecuada, que atienda a las características propias de la delincuencia, respecto a este tipo de delitos.

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar a los menores de edad y a las personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho ni capacidad para resistirlo, se pronuncia por realizar las reformas y adiciones necesarias al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley de Extradición Internacional así como a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de complementar y subsanar algunas omisiones legislativas en la reforma del 27 de marzo de 2007, para hacer posible una mejor aplicación de marco normativo penal en materia de combate a la explotación sexual infantil, así como clarificar las herramientas con las que cuentan los operadores del sistema.

En tal sentido acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de Extradición Internacional, y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de fortalecer el combate y la sanción de la explotación sexual comercial infantil.

Primero. Se reforma el artículo 202, así como el artículo 202 Bis que por virtud de esta reforma pasará a ser 202 Ter; se adiciona el artículo 202 Bis, recorriéndose en consecuencia el actual 202 Bis para pasar a ser 202 Ter; todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de grabarlos, video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, grabe, video grabe, fotografíe, filme o describa actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

...

Artículo 202 Bis. Se equipara al delito de pornografía de menores de dieciocho años de edad y se sancionará con pena de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, a quien incurra en cualquiera de las conductas contempladas por el artículo 202, cuando los actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, a que hace referencia dicho artículo, sean realizados:

a) Por una persona mayor de edad que aparece como un menor de edad adoptando un comportamiento sexualmente explícito, o

b) A través de audio o imágenes realistas que representen a un menor de edad adoptando un comportamiento sexualmente explícito, sean éstos creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o sucedáneos.

Artículo 202 Ter. Quien a sabiendas arriende, compre o almacene, sin fines de comercialización o distribución, el material a que se refieren los artículos 202 y 202 Bis, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Segundo. Se reforman los artículos 50, 58 y 206; se adiciona el artículo 278 bis, así como se deroga el artículo 60, todos al Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como siguen:

Artículo 50. En casos urgentes, notificado que fuere de ello previamente el Ministerio Público y quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de un medio de comunicación rápida como el fax, el correo electrónico, o cualquier otra tecnología, procurando que esos medios ofrezcan las condiciones suficientes de seguridad y de autenticidad y con confirmación posterior en caso de ser necesario, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que se trata y el fundamento de la providencia.

El cumplimiento de los exhortos o requisitorias urgentes se hará de manera inmediata. En caso de no ser así, se podrá promover una queja ante el superior jerárquico del tribunal requerido.

Artículo 58. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán de la misma forma en la que se realizan entre los tribunales nacionales.

Artículo 60. Derogado.

Artículo 193. ...

I. El indiciado es sorprendido en el momento de estar participando del hecho delictivo;

II. Inmediatamente después de ejecutado el hecho delictivo, el indiciado es perseguido materialmente, o

...

La flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, ya sea mediante el alcance normal de los sentidos o con auxilio de medios técnicos.

En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si se acredita la razonabilidad y legalidad de la detención, están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad; o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.

La violación a lo dispuesto en el presente artículo hará penalmente responsable a quien detenga arbitrariamente o decrete la indebida retención del indiciado. La persona detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.

De decretar la retención, el Ministerio Público iniciará desde luego la investigación correspondiente, si aún no lo ha hecho.

Artículo 206. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluida la información generada por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.

Artículo 278 bis. La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, hace prueba siempre que se acredite:

I. La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada;

II. La integridad e inalteración de la información a partir del momento en que se genero en su forma definitiva; y

III. La vinculación directa, más allá de cualquier duda razonable, en cuanto a la generación, comunicación, recepción o conservación; a persona determinada.

Tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo 6º de la Ley de Extradición Internacional para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a II. ...

El Estado mexicano asegurará, en el ámbito de su competencia, que los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, particularmente los previstos en las fracciones V y VI, se incluyan como delitos susceptibles de dar lugar a la extradición en todos los tratados de extradición que pueda suscribir.

Cuarto. Se reforma el artículo 41 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Asimismo, dicha base de datos contendrá una clasificación correspondiente a cada género de delitos, entre la cual se encontrará la relativa a las personas probables responsables, indiciadas, procesadas o sentenciadas por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.

Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

Dicha información se dará de baja de esta base de datos, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Gómez Tagle, Erick y Ontiveros, Miguel, Estudio jurídico-penal relativo a la explotación sexual comercial infantil. Bases para su unificación legialtiva en México, México, Organización Internacional del Trabajo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2004, p. 24.
2. Secretaría de Seguridad Pública. Estadística Pedofilia en Internet. Consultado el 10 de marzo de 2008: http://www.ssp.gob.mx/application?pageid=home_sub_2&docId=2794
3. http://www.panorama-actual.es/noticias/not220838.htm
4.Pérez Duarte, Alicia Elena. 1998. La utilización de menores en la prostitución, una forma de abuso y maltrato infantil. Consideraciones sobre los compromisos adquiridos por México en el ámbito internacional, citado por Azaola, Elena, Infancia Robada, niñas y niños victimas de explotación sexual en México, México, DIF, UNICEF, CIESAS, 2000, p. 25.
5. Gómez Tagle, Erick y Ontiveros, Miguel, Estudio jurídico-penal relativo a la explotación sexual comercial infantil. Bases para su unificación legialtiva en México, México, op. cit. p. 25.
6. Ibídem p. 14
7. Ibídem p. 25
8. Ibídem p. 25
9. Ibídem pp. 25-26
10. International Bureau for Children´s Rights (IBCR). 1999. International Dimensions of the Sexual Exploitation of Children. Global Report. (Montreal: IBCR), citado por Azaola, Elena, Infancia Robada, niñas y niños victimas de explotación sexual en México, México, DIF, UNICEF, CIESAS, 2000, p. 26.
11. Ibídem p. 26
12. International Bureau for Children´s Rights (IBCR). 1999. International Dimensions of the Sexual Exploitation of Children. Global Report. (Montreal: IBCR), citado por Azaola, Elena, Infancia Robada, niñas y niños victimas de explotación sexual en México, México, DIF, UNICEF, CIESAS, 2000, p. 26.
13. Azaola, Elena, Infancia Robada, niñas y niños victimas de explotación sexual en México, México, DIF, UNICEF, CIESAS, 2000, p. 27.
14. Ibídem pp. 15-16, 34-35, 35, 14
15. Ibídem pp. 15-16
16. Ibídem pp. 34-35
17. Ibídem p. 35
18. Ibídem p. 35
19. Ibídem p. 35
20. Ibídem p. 35
21. Ibídem p. 16
22. Ibídem p. 16
23. Ibídem p. 19
24. Ibídem p. 19
25. Ibídem p. 20
26. Ibídem p. 16
27. Ibídem p. 16
28. Ibídem p. 16
29. Ibídem p. 18
30. Gómez Tagle López, Erick, La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Una aproximación sociológica. México, INACIPE, 2nda. ed., 2007, p. 319.
31 Ibídem p. 319
32. Ibídem p. 319
33. Ibídem p. 314.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de abril de 2008.

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández, María Esperanza Morelos Borja, César Camacho Quiroz, Marcela Cuen Garibi, David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Felipe Borrego Estrada, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich, Luis Gustavo Parra Noriega, María del Pilar Ortega Martínez, Yadhira Tamayo Herrera, Rocío Morgan Franco, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Jorge Justiniano González Betancourt, Lizbeth Medina Rodríguez, Carlos Augusto Bracho González, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbricas).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA PARA TODOS LOS PRESOS, DESAPARECIDOS Y PERSEGUIDOS POR MOTIVOS POLÍTICOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL O DEL ÁMBITO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Frente Amplio Progresista integrado por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción federal o del ámbito del Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.

Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.

Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en México, en tanto que el gobierno se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.

Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en el país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero estado de derecho.

Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en el país, desde la lucha por la Independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces presidente de la república, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.

Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el Frente Nacional contra la Represión –de ese entonces– y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.

Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México e incluso en algunos casos, a sublevarse en contra del gobierno establecido. El Poder Legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legítimas.

Aun cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la "guerra sucia" de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los "crímenes del pasado" no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.

Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante la Cámara de Diputados, LX Legislatura, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se expide la siguiente:

Ley de Amnistía

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.

La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.

II. La presentación de desaparecidos a causa de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.

III. Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.

Artículo 2o. Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera: I. Una comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de éste último; y

II. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 3o. La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.

Artículo 4o. No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención o desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia comisión.

El cargo de comisionado especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el gobierno federal.

Capítulo II
De la Amnistía

Artículo 5o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 6o. La aplicación de la presente ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.

La Comisión Especial Permanente deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes para que los beneficiarios de esta ley puedan obtener su libertad o acogerse a los beneficios que otorga la misma.

Artículo 7o. Los medios de impugnación ordinarios interpuestos por los beneficiarios de esta ley o por sus abogados serán sobreseídos en virtud de la misma; el mismo efecto se producirá respecto a los juicios de amparo que se encuentren en trámite.

Los beneficios de esta ley se extienden a reos sentenciados por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos que señala esta ley, aun cuando dicha resoluciones hayan causado ejecutoria.

Artículo 8o. La Comisión Especial Permanente podrá impulsar, junto con cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación, indistintamente, la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los estados de la república en donde existan indiciados, procesados o sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de esta ley.

Capítulo III
De la Presentación de Desaparecidos Políticos

Artículo 9o. Para los efectos de esta ley se entiende por desaparecidos políticos al sujeto pasivo del delito de desaparición forzada previsto en el capítulo III Bis, Titulo Décimo del Código Penal Federal.

Artículo 10. El gobierno federal ordenará, en el ámbito de competencia de las dependencias respectivas, al Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, las policías y demás corporaciones de seguridad que existan en el país, así como a los elementos a sus órdenes, la inmediata libertad de los desaparecidos que se encuentren en su poder en campos militares, cárceles clandestinas, bases navales o cualquier otro centro de detención.

Artículo 11. La Comisión Especial Permanente es el órgano encargado de instrumentar la presentación de desaparecidos políticos, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:

I. Recibir denuncias verbales o escritas;

II. Realizar inspecciones en centros de readaptación social, reclusorios, casas de detención casas de arraigo, cárceles, campos militares, centros administrativos de detención, retenes militares o cualquier otro lugar donde se presuma que pueda encontrarse algún desaparecido político;

III. Recibir testimonios o cualquier clase de elemento probatorio que lleve a la ubicación de algún desaparecido político; y

IV. Realizar cualquier tipo de investigación, gestión o trámite necesario para lograr la presentación de algún desaparecido político.

Todas las autoridades del país están obligadas a permitir a los integrantes de la Comisión Especial Permanente el acceso sin restricciones a los lugares de detención que señala la fracción II de este artículo.

Artículo 12. Serán copartícipes del delito de desaparición forzada de personas aquellos que teniendo o habiendo tenido conocimiento de la existencia de cárceles clandestinas, centro de tortura u otros sitios en los que se retenga a los beneficiarios de esta ley, no lo comuniquen a la Comisión Especial Permanente.

Artículo 13. Se sancionará en los términos del artículo anterior a aquéllos funcionarios y autoridades que proporcionen o hayan proporcionado información falsa o incompleta o se nieguen a proporcionarla que obstaculicen la presentación de desaparecidos políticos.

Artículo 14. Las autoridades del país, federales, locales y municipales con mando de fuerza pública, están obligadas a proporcionar de inmediato a la Comisión Especial Permanente el auxilio eficaz y eficiente de la fuerza a su mando, para asegurar que puedan obtener el libre acceso a los lugares donde hayan de practicar sus investigaciones.

Artículo 15. Mientras cualquier persona tenga el carácter de comisionado especial, no podrá ser detenido por ninguna autoridad, ni por ningún motivo. Si alguno fuere detenido durante el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, el Ejecutivo federal dispondrá su inmediata libertad y, para lograrla, deberá hacer uso de todos los medios de apremio establecidos en las leyes federales.

Artículo 16. Las autoridades del país con mando de fuerza apoyaran al Ejecutivo federal para lograr la absoluta libertad del comisionado detenido.

Capítulo IV
De las Garantías de los Beneficiarios de esta Ley

Artículo 17. Si durante el curso de las investigaciones fueran encontradas personas que deben ser beneficiadas por esta ley, y las autoridades que hayan ordenado o estén ejecutando su detención se negaren a ponerlas en libertad, los comisionados especiales podrán ponerlas discrecionalmente en absoluta libertad, para lo cual las autoridades respectivas deberán de proporcionarle toda clase de auxilio. Podrán inclusive retirar a los detenidos de su lugar de confinamiento, llevándolos en el acto consigo.

Artículo 18. La Comisión Especial Permanente verificará que cada uno de los beneficiarios de esta Ley, pueda contar con un documento que compruebe el otorgamiento de la amnistía.

Artículo 19. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidas, procesadas, ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los mismos hechos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Especial Permanente se constituirá e instalará a más tardar 5 días después de la entrada vigor de la presente ley y sesionará en el Salón Verde de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril de 2008.

Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier González Garza, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, José Antonio Almazán González (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Luis Enrique Benítez Ojeda, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos hemos sido testigos de la lamentable descomposición social que sufre nuestro país a causa de la delincuencia organizada. Es cosa de todos los días saber de ejecuciones o asesinatos tienen lugar en distintas regiones del territorio de la nación causadas por los ajustes de cuentas entre bandas delictivas y, que en muchas de las ocasiones, cobran vidas de personas inocentes.

Con la finalidad de abatir esta situación que nos apremia, se han venido implementando una serie de acciones y medidas que a los ojos de todos han resultado insuficientes para hacer frente a esta cruda realidad. No obstante, la experiencia ha demostrado que los ciudadanos tienen miedo de colaborar por el fundado temor de ser objeto de sangrientas represalias, lo que conlleva a prescindir de evidencias legítimas que coadyuven en el combate a la delincuencia organizada.

En la actualidad se dispone de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996. Esta ley tiene por objeto castigar con penas más severas a los integrantes de estos grupos, establecer reglas para la investigación, persecución, y procesamiento de los delincuentes. En el artículo 14 dispone "Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal".

De la lectura del numeral en cita se desprende que la voluntad del legislador ha sido la de salvaguardar la integridad de las personas que rindan testimonio sobre los miembros de la delincuencia organizada. Sin embargo, y aunque la ley ha ido encauzando medidas legales, administrativas o de seguridad para que no corran peligro determinadas personas que presten apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, la realidad ha demostrado que no se les apoya, a pesar de su relevante intervención en la solución de ciertos casos.

A nivel mediático se ha sabido que la Procuraduría General de la República ha venido implementando, desde hace varios años, los programas de testigos protegidos. No obstante, los hechos han expuesto reiterados casos donde son más los testigos protegidos asesinados por su cooperación con la justicia, que aquéllos que han logrado sobrevivir a la experiencia de colaborar con el Estado.

Estamos consientes de que la ley no resuelve por sí misma estos defectos de la lucha contra el crimen y que no puede ocultar a los delincuentes arrepentidos de los efectos criminales de la venganza; pero el Poder Legislativo alguna aportación puede hacer si algunas reformas legales garantizan su seguridad a cambio de auxiliar a la justicia.

Para tal efecto, consideramos que una reforma a la fracción III del apartado A del artículo 20 de la Constitución puede abrir la posibilidad de que, tratándose de delincuencia organizada, no se dé a conocer al inculpado el nombre de su acusador. La idea es brindar certeza jurídica a las acciones que ya se implementan para combatir a estos grupos delictivos pues, de lo contrario, se seguirán sosteniendo en criterios redargüidos de inconstitucionales que solamente auspician la impunidad y el crecimiento de la delincuencia organizada.

Sabemos que las garantías del inculpado contenidas en la Carta Magna son protectoras de sus respectivos derechos humanos; sin embargo, y en un contexto de ponderación o prelación de derechos, debemos brindar mayor protección a la sociedad en su conjunto, pues el combate eficaz de la delincuencia organizada supone mayores beneficios colectivos.

Han sido numerosas las intenciones para legislar en la materia bajo los auspicios de los principios o criterios de oportunidad; e igualmente debatibles han sido los programas para apoyar personas que se encuentren en peligro por su colaboración con las autoridades en el esclarecimiento y desarticulación de bandas delictivas. Sin embargo, se han privilegiado enfoques garantistas a favor de los delincuentes que no favorecen la seguridad pública.

En este propósito, existe el marco jurídico internacional que fundamenta la incorporación de medidas en la materia. Tal es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por México, cuyo artículo 24 señala:

1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:

a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;

b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

3. Los Estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

La delincuencia, ordinaria u organizada, es un problema de carácter transnacional, de ahí la importancia que tiene que México se sume a los esfuerzos mundiales para combatirla con mayor eficacia operativa y jurídica. Es menester que el Estado brinde mayor protección a aquellas personas que por su situación de vulnerabilidad y evidente riesgo al que se enfrentan por su colaboración con la justicia, sean cobijadas para evitar cualquier riesgo contra su integridad.

Es importante que, en este y otros temas, se adicione la Carta Magna para que el tema de la delincuencia organizada tenga interpretaciones equívocas y se favorezca jurídicamente su persecución.

Se propone asimismo, con la adición de un párrafo al mismo apartado A, que para efectos de la fracción III del artículo en comento, se considere como acusador al miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.

Por último, se plantea la adición de un apartado C al mismo artículo para que, en el mismo sentido de la reforma a la fracción III del apartado A, los jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas que intervengan en un procedimiento penal sobre delitos previstos como de delincuencia organizada, reciban apoyo y protección suficientes por parte de la Procuraduría General de la República.

De aprobarse la presente iniciativa, se estimulará la colaboración de personas que coadyuven con la autoridad a través de la aportación de elementos que coadyuven en la desarticulación de grupos criminales. Al mismo tiempo, se estará insertando como principio las reglas de la justicia premial que se ha recogido, principalmente, en el terreno de la delincuencia organizada, el cual comprende normas o cláusulas penales de beneficio para los arrepentidos o colaboradores que ayudan a resolver determinados casos.

Las teorías premiales buscan beneficiar al autor de una conducta antisocial por la realización de una conducta posterior que revierta los efectos producidos por su anterior comportamiento delictivo. Por otra parte, la noción se emplea para hablar de un conjunto de normas tendientes a recompensar a los ciudadanos respetuosos de las leyes, con base en las ideas de César Beccaria.

El orden jurídico, partiendo de su base la Constitución, debe servir para reservar la identidad y todo documento que sirva para su identificación, ello con el único propósito de proteger la vida y la integridad física y emocional de quienes depongan contra un miembro o miembros de alguna organización de delincuencia organizada.

Desde luego que esta iniciativa no soslaya la necesidad de adecuar después la legislación secundaria para que se establezcan los requisitos de ingreso a los programas de testigos protegidos, tales como la idoneidad de la persona y antecedentes penales; el tiempo de duración de la protección; los niveles de protección; las obligaciones de la persona protegida; y las causas de exclusión del programa.

En la actualidad, la ley es omisa en cuanto al modo de proteger a quienes intervienen en el procedimiento penal, así como a sus familiares. En otras naciones existe una reserva total de la identidad del testigo por toda su vida, y aquí se revela durante las primeras etapas del proceso.

Por tanto, esta propuesta busca ser la base para que después se adicione la ley, en la cual se establezcan los requisitos de ingreso a los programas de testigos protegidos, tales como la idoneidad de la persona y antecedentes penales, el tiempo de duración de la protección, los niveles de protección, las obligaciones de la persona protegida y las causas de exclusión del programa.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman las fracciones III del apartado A y V del apartado B; y se adiciona un párrafo al apartado A y un apartado C, al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. y II. …

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador, salvo tratándose de delitos de los previstos como de delincuencia organizada, y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

IV. a X. …

Para efectos de la fracción III de este artículo, se considerará acusador al miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.

B. De la víctima o del ofendido: I. a IV. …

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligadas a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación, secuestro o de delitos de los previstos como de delincuencia organizada. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley;

VI. …

C. Los jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas que intervengan en un procedimiento penal sobre delitos previstos como de delincuencia organizada, así como sus familias, recibirán apoyo y protección suficientes por parte de la Procuraduría General de la República.

Transitorios

Primero. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar la legislación federal y local, según lo dispuesto en este decreto, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2008.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 20 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 18 constitucional establece en uno de sus conceptos centrales la finalidad de las penas y los medios para alcanzarla.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 18 estatuye la organización del sistema penal, sus medios y propósitos. Sostiene que los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones a fin de alcanzar la readaptación social del delincuente mediante el trabajo, la capacitación para éste y la educación.

En la sesión de la Cámara de Senadores del 18 de noviembre de 1964 hizo uso de la palabra, como único orador, el senador y jurista Rafael Matos Escobedo, quien resumió con acierto las preocupaciones y las esperanzas que guiaron a los reformadores del artículo 18 –y que conducen a los penitenciaristas y penalistas de ahora– como sigue:

Mientras las cárcelessigan siendo sitios carentes de condiciones sanitarias; mientras se mantenga a los reclusos en una lamentable ociosidad y no se haga de ellos una cuidadosa clasificación, según su peligrosidad, sus antecedentes, sus tendencias y sus aptitudes para lograr, en la mayor medida posible, la individualización administrativa de la pena de prisión; y mientras la administración y vigilancia de esos establecimientos no se pongan en manos de funcionarios y empleados especializados y aptos… no se podrá encontrar ningún sentido de utilidad social ni de rehabilitación del delincuente en la imposición y ejecución de las penas privativas de libertad.

Así, vemos que la Constitución Política siempre se ha orientado a favor de la readaptación social como objetivo de la pena, al decir que en esta dirección encauzarán sus esfuerzos –organizarán el sistema penal– la federación y los estados. En la historia y la filosofía del régimen penal, la reacción del Estado frente a los delincuentes es la readaptación social y es sólo una de las finalidades de la pena. Antes que ella aparecieron y prosperaron otros propósitos penales.

En primer término, se planteó la retribución: corresponder al mal del delito con el mal de la pena; según la gravedad del crimen ha de ser la severidad de la sanción.

En segundo término, el ejemplo intimidante: se sanciona al criminal para que sus conciudadanos, atemorizados, no incurran en conductas delictivas; en otras palabras: la pena no se dirige tanto a quien ha delinquido como a quienes pudieran hacerlo, para evitar que delincan.

En tercer término, la expiación: por medio de la pena, que es dolorosa y aflictiva, el sujeto "expía" la culpa por el crimen cometido. La sanción tiene, entonces, virtud "purificadora".

Entonces, la readaptación social pretende que el infractor vuelva a observar el comportamiento que regularmente siguen –y aprueban– los integrantes de la sociedad a que pertenece. Se busca la conformidad del comportamiento con la cultura prevaleciente. Interpretada con error o con exceso, la idea de readaptación podría implicar "conversión" del infractor, "alteración" de su personalidad. Por esta vía se querría justificar lo injustificable: métodos de "lavado" que manipulen la psique del sujeto, dando lugar a verdaderas violaciones de derechos humanos, ampliamente conocidas y reprobadas.

La readaptación social, bien entendida, no persigue nada de eso: sólo quiere poner al individuo en condiciones de no delinquir nuevamente, dándole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de capacidad de decisión. Es ésta la que da sentido moral y valor jurídico al comportamiento.1

Readaptación es la "acción de lograr que alguien se adapte de nuevo a condiciones normales de vida". En la interesante temática de la pena se presenta, entre otros, el problema de su utilidad y eficacia. Concretamente, por lo que hace a la pena privativa de libertad, o pena de prisión, se ha tratado de determinar su porqué. Por un lado, tenemos la necesidad de alejar de la sociedad al sujeto si éste (de acuerdo con los estudios criminológicos practicados) es peligroso; ello se hace para proteger a los miembros de la sociedad.

Por otra parte, debe satisfacerse el principio de legalidad de dar cumplimiento a la amenaza para que, una vez concretado el acto, se imponga al responsable la pena con la cual se amenazó a la generalidad de las personas y, por último, que la pena sea no sólo un castigo o retribución sino que cumpla la finalidad de ayudar al delincuente a evitar que vuelva a delinquir pues, de lo contrario, de nada serviría internarlo en una institución penitenciaria si cuando salga representa el mismo peligro o quizá más que antes.2

De acuerdo con el Diccionario jurídico,3readaptación social significa "volver a hacer apto para vivir en sociedad al sujeto que se desadaptó y que, por esa razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente".

Se presupone entonces que

a) El sujeto estaba adaptado;
b) El sujeto se desadaptó;
c) La violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social; y
d) Al sujeto se le volverá a adaptar.
Como se observa, el término es poco afortunado, ya que a) Hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados (no pueden desadaptarse y, por tanto, es imposible readaptarlos);

b) Hay delincuentes que nunca se desadaptaron (como muchos de los delitos culposos; es impracticable, pues, la readaptación);

c) La comisión de un delito no significa a fortiori4 desadaptación social;
d) Hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal;

e) Hay tipos penales que no describen conductas de seria desadaptación social; y
f) Múltiples conductas que denotan franca desadaptación social no están tipificadas.

Por ello, pese a que los ex convictos alcancen la libertad por buena conducta, cumplimiento total de la sentencia o algún otro beneficio, vuelven a cometer ilícitos.

De acuerdo con una nota de Noticieros Televisa:5

Con la reforma del Código Penal para el Distrito Federal, se permitió que disminuyeran las penas de cárcel para los delincuentes. En 6 meses, de noviembre de 2002 a mayo de 2003, recobraron la libertad 2 mil 545 reos.

Con esta reforma, los jueces se vieron obligados a disminuir las penas.

La mayoría de los beneficiados estuvo sujeta a un juicio por robo. Estas personas, a diferencia de los reos beneficiados con la libertad anticipada, no son vigiladas.

Tampoco se les imponen obligaciones procesales, como estampar su firma cada mes, en la Dirección de Ejecuciones y Sanciones.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, respecto de los 2 mil 545 presos favorecidos con las reformas del Código Penal, no existe control de ellos, y son considerados un riesgo para la sociedad.

Especialistas en criminología aseguran que los ex convictos que no son sujetos a mayores mecanismos de control después de salir de prisión tienden a cometer nuevos delitos.

Por lo anterior es menester aplicar lo que nuestro máximo precepto legal señala, es decir, aplicar aquello de que "los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente".

Podríamos decir que con lo establecido en el código adjetivo, los ex reos abandonan los centros de reclusión totalmente readaptados y con las buenas intenciones de no volver a delinquir. Pero en la práctica, es frecuente enterarnos de que, a través de los distintos medios jurídicos con que se cuenta para que un reo obtenga la libertad, ya en la calle vuelven a cometer actos ilícitos de índole diversa o de la misma especie, que nos hace percibir que la readaptación que esperaba obtener en su tiempo de reclusión fue una utopía.

Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.

La reincidencia genérica se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza diferente de la del primero.

La reincidencia específica se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.

Según el artículo 20 del Código Penal Federal, hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal, de la república o del extranjero, cometa un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de ésta un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este código o en leyes especiales.

Raúl Carrancá y Trujillo dice que "la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno".

Sin embargo, el orden penal, y particularmente el relativo al procedimiento y a la ejecución de las penas, se extiende sobre un tipo de individuos clasificados, en el concepto público, como "enemigos de la sociedad".

El hecho mismo de que se diga que alguien es "probable responsable de un delito" o de que se resuelva que, efectivamente, lo ha cometido convierte a ese alguien en un "enemigo social".

El significado de la reincidencia tiene una consideración referente a peligrosidad. Un reincidente "es más peligroso que una persona que por primera vez transgredió el ordenamiento jurídico-penal".

En 1922, Casimiro Cueto,6 en el artículo "Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922", señalaba lo siguiente:

Hoy, como pocas veces en México, "se ha discutido tanto […] acerca del incremento que la criminalidad ha tomado [… y] hemos visto conclusiones basadas en números estadísticos formados fantásticamente, hemos apreciado conjeturas con tendencias de dogma [… por otra parte] la sociedad ha sido desastrosamente impresionada por las nuevas formas y por las públicas manifestaciones que ha presentado la criminalidad […] la prensa […] se ha encargado de hacer resaltar más estos hechos, y la sociedad juzga, por el cinismo de los delincuentes, que el mal ha llegado al grado más alto, deduciendo de esto que la justicia se ha extinguido y que hasta se protege al criminal".7

Como ilustra Martín Barrón,8 esta aseveración es de plena actualidad. Lo grave del asunto estriba en que dicha declaración fue realizada hace exactamente 86 años.

Por todo ello, respetuosamente me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos, como segundo, tercero y cuarto, de tal manera que el actual párrafo segundo pasará a ser quinto, al artículo 20 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20.

Tratándose de reincidencia, al momento de resolverse en definitiva la situación jurídica del indiciado el juzgador podrá incrementar la sanción de que se trate hasta con un tercio adicional a la pena impuesta.

El juzgador tomará en cuenta la reincidencia para, en su caso, denegar los beneficios de libertad procesal o anticipada de sentencia firme, incluso la conmutación de sanciones.

No se tomará la reincidencia como base para la reparación del daño causado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Extracto tomado de Derechos del pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, tomo III, comentario elaborado por Sergio García Ramírez.
2. Diccionario jurídico, Oxford, 2000.
3. Ídem.
4. A fortiori: forma jurídica de argumentar consistente en establecer la verdad de una proposición universal a fin de deducir de ella una proposición particular.
5. ww.esmas.com/noticierostelevisa/noticieros/330556.html
6. Citado por Martín Gabriel Barrón Cruz en "La mujer en las estadísticas judiciales (1985-1997)", comentarios relativos a la tesis que presenta Arturo Arango Durán para ingresar como académico en la Academia Nacional de la Mujer de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 16 de octubre de 2002, mimeografiada.
7. Cueto, Casimiro. "Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922", en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, quinta época, tomo XII, número 1-6 (tomo XXXVII de la edición completa), 1928, páginas 37-38.
8. Martín Gabriel Barrón Cruz es historiador y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jesús Sesma Suárez, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día, la Ley Federal del Derecho de Autor, es un ordenamiento jurídico eficiente, que protege a los autores, artistas, interpretes, sociedades de gestión colectiva, y los productores y empresarios que realizan obras, servicios y actividades culturales.

Nuestro país ha sido siempre protector de los llamados derechos morales y patrimoniales, de la vida cultural de la Nación Mexicana.

En especial, el Instituto Nacional de Derecho de Autor, por sus siglas Indautor, se ha caracterizado por velar siempre por la eficacia y la justicia en la protección de los derechos autorales.

Sin embargo, inmerso en la realidad en que vivimos hoy, hay algunos ámbitos que escapan de las formas e instituciones jurídicas para preservar tales derechos.

Es en este marco, es donde autores anónimos entregan sus obras, para participar dentro de convocatorias, invitaciones o concursos, con la expectativa de que su ingenio y creatividad los hagan ganadores de algún premio o reconocimiento.

La presente iniciativa tiene por objeto brindar la protección de los derechos autorales y de propiedad industrial, a los titulares de los derechos morales y patrimoniales de autor, que participan en sendas convocatorias, invitaciones o concursos, y que hoy enfrentan una realidad, la posibilidad de que sin ser declarados ganadores, sus obras, creaciones o ideas sean adjudicadas, empleadas o plagiadas por las personas que intervinieron en el procedimiento de la convocatoria.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto ofrecer a los concursantes y sus obras, certidumbre y seguridad jurídica, a través del involucramiento de las autoridades en la materia para proteger a las personas que no celebraron actos, convenios o contratos a fin de transmitir sus derechos morales o patrimoniales de autor, o bien, que por alguna otra causa o por algún otro medio omitieron dar su consentimiento para otorgar licencias de uso, exclusivas o no.

Para lo anterior se propone la figura del interventor, como un participante de la autoridad que ya rige en materia, para que funja como protector de las personas a fin de salvaguardar sus derechos y preservar el espíritu de salvaguardia de los derechos patrimoniales y autorales de la ley.

Actualmente, el Instituto Nacional de Derecho de Autor, por sus siglas Indautor, lleva el registro público del derecho de autor, protege y fomenta en términos de la legislación nacional y los tratados internacionales en la materia, el derecho de autor, por lo que cuenta con el personal y experiencias necesarios para dar viabilidad a la iniciativa que hoy se propone.

En virtud de que en la actualidad, la Ley Federal de la Propiedad industrial, prevé figuras o instituciones jurídicas que pudieren ser objeto de la misma problemática ya expuesta, se propone la protección compartida, con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica a los participantes de los convocatorias, invitaciones o concursos que no resultaren ganadores y sin embargo sean merecedores de patente, registro o autorización.

Por lo expuesto, el que suscribe, Jesús Sesma Suárez, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona el artículo 84 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor y se adiciona el artículo 4 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 84 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. En cualquier concurso, convocatoria o invitaciones a participar mediante la realización de una obra o creación, en la que los participantes al inscribirse expresamente no autoricen al Comité Organizador para utilizar sus obras o creaciones, en cualquier acto de difusión, o bien si en las bases de participación se omita si el Comité Organizador estará obligado a reconocer en todo momento la autoría de la obra; preventivamente serán representados por un interventor en materia de propiedad intelectual, que para los efectos sea designado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

El interventor una vez concluido el periodo de recepción de los trabajos, obras o creaciones, presenciará la apertura de los mismos y procederá a elaborar una lista de descripción de la obra y autoría del participante.

El Comité Organizador será responsable de las bases del concurso y deberá incluir en las mismas el procedimiento para solicitar al Instituto la presencia del interventor cuando encuadre alguna de las circunstancias aludidas en el presente artículo.

El Comité Organizador, siempre que sea un ente del sector público, estará obligado a realizar el foliado y recepción de cada obra, incluyendo los trabajos que se envíen por correo ordinario o mensajería en cuyo caso deberán ostentar matasellos o guía con fecha del cierre de la convocatoria.

En ningún caso, las personas que funjan como jurados, comisiones calificadoras o encargados de la recepción y acopio podrán apropiarse de las obras o creaciones de los trabajos que no ganaron la convocatoria, invitación o concurso y que fueron objeto del registro del interventor en materia de derecho de autor.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 4 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. En cualquier concurso, convocatoria o invitaciones a participar mediante la realización de un trabajo, obra o creación u objeto generado a través de la actividad inventiva, en la que los participantes al inscribirse expresamente no autoricen al Comité Organizador para utilizar su aportación en concurso, en cualquier acto de difusión, o bien si en las bases de participación se omita si el Comité Organizador estará obligado a reconocer en todo momento los derechos de propiedad industrial y de autoría de la obra; preventivamente serán representados por un interventor en materia de propiedad industrial, que para los efectos sea designado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El interventor, una vez concluido el periodo de recepción de los trabajos, obras o creaciones, presenciara la apertura de los mismos y procederá a elaborar una lista de descripción de la obra y autoría del participante que a su juicio considere susceptibles de propiedad industrial.

El Comité Organizador será responsable de las bases del concurso y deberá incluir en las mismas el procedimiento para solicitar al Instituto la presencia del interventor cuando encuadre alguna de las circunstancias aludidas en el presente artículo.

El Comité Organizador, siempre que sea un ente del sector público, estará obligado a realizar el foliado y recepción de cada obra, incluyendo los trabajos que se envíen por correo ordinario o mensajería en cuyo caso deberán ostentar matasellos o guía con fecha del cierre de la convocatoria.

En ningún caso, las personas que funjan como jurados, comisiones calificadoras o encargados de la recepción y acopio podrán apropiarse de las obras o creaciones de los trabajos que no ganaron la convocatoria, invitación o concurso y que fueron objeto del registro del interventor en materia de derecho de propiedad industrial.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y los actos administrativos que contravengan este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril de dos mil ocho.

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Blanca Luna Becerril, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Exposición de Motivos

Actualmente, el suministro de energía eléctrica es esencial para el buen funcionamiento de nuestra sociedad. Las comunicaciones, el transporte, el abastecimiento de alimentos y la mayor parte de los servicios de hogares, oficinas y fábricas dependen de un suministro eficiente de energía eléctrica.

La corriente eléctrica es el movimiento ordenado y permanente de las partículas con carga en un conductor, bajo la influencia de un campo eléctrico; en sentido amplio, la constituye el movimiento de cargas eléctricas.

La electricidad se genera a partir de otras fuentes de energía, principalmente centrales hidroeléctricas, donde se usa la fuerza mecánica de agua, o en centrales termoeléctricas, donde se produce electricidad a partir del carbón, petróleo y otros combustibles. También puede generarse a partir de la energía eólica, solar y biomásica, entre otras.

En nuestro país, las empresas encargadas de la producción, distribución y consumo de energía eléctrica son la Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro; dichas empresas forman parte de la administración pública federal ya que son organismos públicos descentralizados.

Miguel Acosta Romero señala en su ensayo, Compendio de derecho administrativo, que "la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros Poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos".

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 1 señala que la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los fideicomisos componen la administración pública paraestatal.

Una de las dependencias con las que cuenta el Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los asuntos del orden administrativo es la Secretaría de Energía, que tiene dentro de sus tareas asignadas la de conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos, y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La referida ley, en su artículo 45, señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Así podemos entender que el organismo descentralizado es parte de la administración pública paraestatal, creado por ley o por decreto del Congreso de la Unión, o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea su estructura legal, constituida con fondos o bienes provenientes de la administración pública federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, y la obtención o la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

No obstante de su autonomía, los organismos descentralizados se encuentran sometidos a las actividades de control y vigilancia de la administración pública central. Tal es el caso de Luz y Fuerza del Centro, respecto de la Secretaría de Energía.

En virtud de lo anterior, se puede señalar que lo fundamental de los organismos descentralizados es que los funcionarios y empleados que los integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades en relación con las personas y a los actos de los trabajadores inferiores.

En este sentido, la materia de esta iniciativa está relacionada con Luz y Fuerza del Centro, que es un organismo público descentralizado y es parte de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual distribuye y comercializa energía eléctrica en la zona central de México, y que tiene como función proporcionar el servicio de energía eléctrica a los hogares y empresas que están dentro de su área de cobertura, con objeto de promover el desarrollo económico y social de la región. De acuerdo con información publicada por el referido organismo en su portal de internet, actualmente llevan electricidad a más de cinco millones de clientes, lo que representa una población atendida superior a 20 millones de habitantes en el Distrito Federal, estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla.

En el decreto por el cual se crea el organismo descentralizado referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, en su artículo 11 señala que en todo aquello que resulte aplicable a la actividad del organismo que se crea, se sujetará a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su Reglamento, debiendo observar las disposiciones que en relación con el servicio público de energía eléctrica a su cargo dicte la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, hoy Secretaria de Energía.

Sin embargo, a pesar de tener una vasta normatividad interna –constituida por normas, acuerdos, formatos, circulares, reglamento, incluso instructivos de trabajo, políticas, bases y lineamientos e instrucciones departamentales–, los habitantes de la zona de abastecimiento de energía eléctrica a cargo de Luz y Fuerza del Centro somos objeto de anomalías, irregularidades, abusos, alteraciones, incoherencias, arbitrariedades, atropellos y despotismos en el cobro y atención al cliente por parte del personal de esta dependencia, toda vez que es cada vez más común escuchar entre la población historias de cobros injustificados y excesivos en los recibos de luz sin justificación alguna y, peor aún, la inexistente ética en la mayoría de los encargados de atender el área de relaciones públicas, quienes generalmente dan como solución a la problemática, un desglose a varios pagos del monto a cobrar para aplicarse casi de manera inmediata.

La relación inicia cuando el usuario decide contratar los servicios de la referida paraestatal a través de un contrato de adhesión, el cual contiene cláusulas elaboradas únicamente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, y, si se aceptan, se estará adhiriendo al mismo.

Ejemplos de contratos de adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etcétera). Es importante destacar que este tipo de contratos son innegociables y dejan al consumidor en desventaja frente al proveedor.

Por otro lado, cabe destacar que existe un Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro que reporta a la Secretaría de la Función Pública y que, de acuerdo a información de la paraestatal, le corresponde contribuir al abatimiento de la corrupción, a la transparencia en la gestión, al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas que conforman el organismo, a impulsar la mejora continua de los procesos administrativos y servicios públicos, y a difundir normas y establecimiento de controles internos y de asesoría.

Otras de las funciones a su cargo es la de verificar que los servidores públicos adscritos a Luz y Fuerza del Centro se desempeñen con apego a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desarrollo de su trabajo, en cumplimiento a la normatividad interna y externa aplicable al efecto; asimismo, comunicar a la brevedad al interesado y a las autoridades correspondientes sobre el resultado de las investigaciones que se realicen con motivo de una queja o denuncia.

Esta medida coadyuva en la labor y desempeño de la entidad, pues con ello intenta evitar que dichos servidores públicos incurran en actos que dañen el prestigio y la imagen de Luz y Fuerza del Centro que, ciertamente, está muy desfavorecida. Sin embargo, para su cumplimento se requiere un esfuerzo que permita una mayor eficiencia en la coercitividad en contra de los servidores públicos que sean malos elementos y expedites en la resolución que emita la autoridad competente de acuerdo a la legislación aplicable.

De los dos párrafos anteriores, se desprende que hay reconocimiento expreso por parte de esta paraestatal de que en su interior existen actividades tales como el mal trato, la prepotencia, el nepotismo, negligencia en el servicio, peculado, actos de extorsión, entre otras, por parte de las personas que laboran en Luz y Fuerza del Centro y que afectan directamente al bienestar de las familias, pues los excesos y abusos cometidos van en detrimento del alcance que pueda tener el salario que perciben, así como la necesidad por parte de todos las mexicanas y los mexicanos que tienen acceso a los servicios de electricidad de contar con un mecanismo veraz y contundente en el combate de estas prácticas.

Actualmente, los usuarios contamos con la asistencia de la Procuraduría Federal del Consumidor que, acorde al artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

El artículo 99 del mismo ordenamiento legal establece que la procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores. Si a través de llamadas telefónicas o visitas domiciliarias no se consiguiere solucionar el problema, el numeral 111 señala que la procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor. En caso de inasistencia por parte del proveedor, se impondrán medidas de apremio con citación para otra audiencia y, en caso de no acudir, se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

De no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la procuraduría o a algún otro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la procuraduría podrá poner a disposición de las partes la información sobre árbitros independientes, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 116. Cabe destacar que sin haber presentado una reclamación el proveedor y el consumidor, de común acuerdo, pueden solicitar a la procuraduría que intervenga como árbitro para resolver sus diferencias.

El capítulo respectivo a las sanciones establece las infracciones a lo dispuesto en dicha ley que serán sancionadas por la procuraduría mediante multas, para el caso de reincidencia; el numeral 129 establece que se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 Bis, e, inclusive, arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Finalmente, el artículo 135 indica que en contra de las resoluciones de la procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Recordemos que la procuraduría está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; sin embargo, el consumidor o usuario queda indefenso hasta esta instancia, puesto que, al término de este trámite, la problemática se sitúa entre el proveedor y la autoridad encargada de resolver el recurso de revisión que se llegare a interponer en contra de la multa impuesta; es decir, el usuario sale de la relación que inicialmente dio origen a la reclamación –conciliación– arbitraje.

Asimismo, hacemos énfasis en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que "el suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes".

Lo dispuesto por el numeral antes señalado, denota imparcialidad, pues ninguna autoridad debe ser juez y parte al resolver alguna controversia. Además existe duplicidad de funciones, toda vez que si el usuario acude a la secretaría o autoridad competente, posteriormente de haber presentado su queja o reclamación ante el suministrador, dicha dependencia de la administración pública centralizada solamente invitará a las partes a una instancia de conciliación y, en caso de no lograrse la misma, se propondrá un arbitraje; todo lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Resulta ineficaz tener dos dependencias que realicen la misma actividad (Procuraduría Federal del Consumidor y el área competente de la Secretaría de Energía), pues implica un doble gasto al erario público y pérdida de tiempo para el usuario, por ello la propuesta de esta iniciativa va dirigida a evitar estas duplicidades y tramitaciones engorrosas que en nada benefician al usuario-consumidor, ni se está velando por los intereses de los grupos más vulnerables.

No omitimos puntualizar que ante la Secretaría de Energía existe la posibilidad de promover un recurso de reconsideración, que, de acuerdo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Capítulo VII, "Del Recurso Administrativo", en su artículo 43 establece que "en caso de inconformidad con las resoluciones de la secretaría competente, dictadas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, el interesado podrá solicitar ante la propia secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución".

Cabe destacar que dicho recurso es aplicable a las conductas establecidas en el Capítulo VI, "Sanciones", que va del artículo 40 al 42, referentes a infracciones cometidas por usuarios, tales como la utilización de energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesaria la propuesta, materia de la presente iniciativa, en virtud de que es viable dotar al usuario de una herramienta jurídica que le permita impugnar la resolución del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en caso de no estar de acuerdo con la contestación que al caso se efectúe.

De igual manera, permitiría estar acorde con las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con la finalidad de que sea percibida por la sociedad como honesta, transparente, confiable, y que permita crear una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos. De acuerdo a la filosofía que pretende el gobierno federal, esta propuesta debe ser apoyada, toda vez que se están armonizando y fortaleciendo los instrumentos jurídicos que darán certeza y seguridad al usuario que es vulnerado en su esfera jurídica.

La iniciativa busca hacer eficiente la aplicación de la ley en situaciones irregulares en el servicio de energía eléctrica, tales como prepotencia, nepotismo, negligencia, peculado, actos de extorsión, entre otras, por parte de las personas que laboran en Luz y Fuerza del Centro. Debemos promover y proteger los derechos y los intereses del consumidor, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

En este sentido, independientemente de las alertas y juegos políticos de la especulación por privatizarla, destacamos como preponderante que la preocupación más grande de sus empleados debe ser cumplir con su misión y sus objetivos, que son dar un servicio de calidad apegado a la legalidad y ética.

Recapitulando, en la actualidad, en caso de que el usuario-consumidor sea afectado con cobros excesivos, cualquier clase de anomalía o irregularidad en la prestación del servicio por parte de los empleados de Luz y Fuerza del Centro puede acudir a relaciones públicas de la misma dependencia para buscar una solución a su problema y, en caso de no lograrlo, existen dos opciones, la primera, y más común, es acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para hacer su reclamación o queja, en esta instancia se tratará de lograr una conciliación entre ambas partes y, si no se llegara a un arreglo, se propondrá un arbitraje, al término del cual pueden imponerse al proveedor o prestador de servicios multas, con lo cual queda excluido el consumidor-usuario; lo anterior es así porque, en contra de la resolución de Procuraduría Federal del Consumidor, el prestador de servicio puede impugnar mediante un recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La otra opción es la contemplada por el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en la que el usuario-consumidor acudirá ante el mismo suministrador, quien deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles, e, igualmente, en caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la secretaría o la autoridad a que competa el asunto, de la misma manera que lo hace la Procuraduría Federal del Consumidor; la secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.

Es por ello que la presente iniciativa pretende terminar con esa duplicidad del mismo procedimiento, que en ninguna de las dos posibilidades obliga a Luz y Fuerza del Centro a acatar resoluciones que resuelvan conforme a derecho a favor del usuario si éste tuviere la razón de su reclamo y mucho menos que de este mismo hecho se pueda sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidad por irregularidades en el desempeño de sus funciones, dentro del organismo público descentralizado en cuestión.

Asimismo facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que conozca de estos asuntos, sin eliminar la posibilidad de que el usuario dirima sus problemáticas ante la Procuraduría Federal del Consumidor; esto es viable, puesto que no genera un gasto extra al erario público en inmuebles, recursos humanos, mobiliario ni capacitaciones, en virtud de que dicho tribunal ya es competente para conocer y resolver de materias relacionadas pero, sobre todo, la relativa responsabilidad de servidores públicos. Esto resulta congruente toda vez que el Órgano de Control Interno de Luz del Centro depende de la Secretaría de la Función Pública, y se encarga de investigar, con motivo de las quejas y denuncias, actividades irregulares de los empleados, recalcando que es su obligación comunicar a la brevedad al interesado y a las autoridades correspondientes sobre el resultado de sus investigaciones.

En esta misma tesitura, el trabajo realizado por dicho órgano de control puede coadyuvar a que el tribunal resuelva de manera conjunta el asunto referente a la anomalía en el servicio prestado por la paraestatal, así como la probable responsabilidad del servidor público en cuestión.

Debemos puntualizar que no se trata de aumentar desmesuradamente la carga de trabajo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni eliminar el papel que ha desempeñado la Procuraduría Federal del Consumidor en beneficio del usuario, la propuesta es darle la posibilidad al consumidor, a través de la legislación, de decidir si elige vía la procuraduría dirimir su controversia o acudir directamente ante el tribunal. Por ello, se modifican los ordenamientos jurídicos conducentes para que el tribunal conozca de estas problemáticas y las mexicanas y los mexicanos tengamos un órgano que vele por nuestros intereses y se combatan estas prácticas irregulares.

La modificación propuesta faculta al tribunal en la legislación contenciosa administrativa, pues de acuerdo al manual del justiciable "Materia administrativa", de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio contencioso administrativo "es un proceso que se lleva a cabo ante un tribunal especializado, como puede ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un tribunal de lo contencioso administrativo en el ámbito local, por virtud del cual se resuelven las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos por actos o resoluciones definitivas de la primera". La problemática que buscamos modificar en beneficio de las familias, incluye una relación entre, justamente, una inconformidad entre el consumidor y un organismo público descentralizado parte de la administración pública paraestatal.

Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su artículo 1 establece que es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta ley establece.

De igual manera, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su numeral 1 dispone que en los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se regirán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales en que México sea parte. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta ley.

Por otro lado, es importante hacer hincapié en que la solución a las inconformidades de la sociedad debe verse reflejada en los ordenamientos legales, y es a través del trabajo legislativo de los miembros de este honorable Congreso de la Unión que las mexicanas y los mexicanos debemos encontrar respuesta a nuestras inquietudes. De igual manera, recordemos que el derecho y la justicia van íntimamente relacionados y que esta propuesta busca poner al alcance de los usuarios, afectados por irregularidades de los empleados de Luz y Fuerza del Centro en la prestación del servicio de energía eléctrica, justicia a través de una legislación congruente con las políticas públicas federales que nos posibilite acudir ante la autoridad competente.

Esto es acorde al reciente exhorto que realizó la Comisión Permanente de este Congreso al Ejecutivo federal de revisar el sistema de tarifas eléctricas domésticas en todo el país y recuperar la calidad de vida de los sectores populares afectados por los altos cobros

De acuerdo a una publicación del Diario de Morelos, durante los primeros 16 días del año, la Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido alrededor de 50 quejas en contra de las compañías de luz que abastecen la entidad, informó el delegado de la Profeco, Andrés Hipólito Prieto.

Las quejas en contra de Luz y Fuerza son por concepto de una mala lectura del medidor, robo de energía eléctrica, recargos no contemplados por el consumidor y mal trato por parte del personal hacia los clientes.

El delegado de la Profeco comenté que han estado al tanto del precio de los productos de la canasta básica desde que empezó el año, sin embargo, "las denuncias por este servicio siguen siendo frecuentes".

A continuación mostramos algunas gráficas que reflejan la molestia en la sociedad por la poca calidad en el servicio que prestan los empleados del organismo público descentralizado, Luz y Fuerza del Centro.

Proveedores más demandados*

* http://www.profeco.gob.mx/

Luz y Fuerza del Centro

Inconformidades por cada mil usuarios**

Año

2000, 6.8
2001, 5.1
2002, 4.4
2003, 4.3
2004, 6.6
2005, 9.3

2006

Enero, 9.4
Febrero, 9.3
Marzo, 9.2
Abril, 9.5
Mayo, 9.6
Junio, 9.7
Julio, 9.8
Agosto, 9.9
Septiembre, 9.9
Octubre, 10
Noviembre, 10.2
Diciembre, 10.2

2007

Enero, 10.5
Febrero, 10.7
Marzo, 10.7
Abril, 10.7
Mayo, 10.8
Junio, 11
Julio, 11.3
Agosto, 11.5
Septiembre, 11.8
Octubre, 12
Noviembre, 12.1

*Fuente: Luz y Fuerza del Centro

Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resultan necesarias y convenientes las modificaciones a los ordenamientos jurídicos propuestas en esta iniciativa, para terminar con las prácticas irregulares de los servidores públicos adscritos a la paraestatal, Luz y Fuerza del Centro, así como a las anomalías en la prestación del servicio de energía eléctrica que van directamente en detrimento del patrimonio familiar, pues devienen en gastos extras no contemplados en el presupuesto previsto para gastos de servicios.

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Único. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo VII
Recurso Administrativo

Artículo 43. En caso de inconformidad con las resoluciones de la secretaría competente, dictadas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, el interesado podrá solicitar ante la propia secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución.

Asimismo, el interesado podrá presentar ante la Procuraduría Federal del Consumidor una queja o denuncia, cuya interposición será optativa, o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en caso de anomalías en la prestación de servicios por parte de Luz y Fuerza del Centro, así como por las presuntas responsabilidades de los servidores públicos adscritos a la misma por deficiente atención o irregularidades en la realización de sus labores.

Capítulo XII
Del Recurso Administrativo

Artículo 172. Para los efectos del artículo 43 de la ley, el recurso se sujetará a lo siguiente:

I. El escrito mediante el cual se interponga será presentado ante la secretaría, directamente o por otros medios que dejen certeza de la fecha en que se interpone;

II. Se correrá traslado al suministrador o a cualquier tercero que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte, para que, en un plazo de quince días hábiles, alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; y

III. Se tendrá por no interpuesto cuando sea presentado fuera de tiempo y cuando no se acredite el interés jurídico o la personalidad de quien lo promueva.

En lo relativo al segundo párrafo del mismo artículo, la solicitud de intervención por parte del usuario a la Procuraduría Federal del Consumidor –en caso de anomalías en la prestación de servicios de Luz y Fuerza del Centro, así como de los servidores públicos adscritos a la misma por presunta deficiente atención o irregularidades en sus labores– será optativa, sin que el agotamiento de esta instancia sea una condicionante que imposibilite al consumidor acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dirimir la controversia planteada.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo II
De la Competencia Material del Tribunal

Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso previsto por el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las resoluciones emitidas por Luz y Fuerza del Centro serán consideradas como definitivas para efectos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I
Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando se trate del caso previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a fin de emitir resoluciones congruentes, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá requerir de manera urgente al órgano de control interno de Luz y Fuerza del Centro que remita la información recabada y, en su caso, el resultado de la investigación hecha a servidores públicos involucrados en los actos denunciados por el usuario, resolviendo en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Las comunicaciones se harán dentro de los plazos y términos señalados por el Título IV, Capítulo I, de esta ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 60 días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Decreto, para hacer las adecuaciones correspondientes a la normatividad reglamentaria respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.

Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales José Antonio Muñoz Serrano, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Ector Jaime Ramírez Barba, Adrián Fernández Cabrera y demás diputados firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforman y adicionan los artículos 253, 254, 254 ter y 368 quáter del Código Penal Federal; 92 del Código Fiscal de la Federación; 177, 194 y 225 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sujetando la misma al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la pérdida de mercado de productos petrolíferos, en particular gasolina y diesel, efecto del crecimiento del mercado ilícito de combustibles, Petróleos Mexicanos (Pemex) decidió tomar acciones directas para contrarrestar este acto delictivo, instrumentando acciones tales como la homologación de precios de solventes y diesel marino (2002), el Operativo Omega (intervención de la fuerza pública en las instalaciones), la creación de la Gerencia de Control Técnico y Operativo de Manejo de Combustibles (2004), el establecimiento de laboratorios móviles, usuario simulado, evaluaciones técnico-operativas y mayor vigilancia en ductos (2005) y el diablo espesor cero para inspección de la integridad de los ductos, celaje aéreo y la continuación de las acciones anteriormente mencionadas (2006).

Tales acciones lograron recuperar parte del mercado de esos productos, sin embargo, no estaban orientadas a detener el crecimiento y diversificación de las bandas dedicadas al mercado ilícito de combustibles, las cuales han crecido y ampliado la cobertura de robo que ahora incluye el petróleo crudo.

Entre las principales causas de este crecimiento destacan las siguientes:

1. Insuficiencia e imprecisión de tipos penales y que estos delitos no se consideren como delincuencia organizada.

2. Penalidad de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 10,000 días de multa.

3. No tipificar todos los delitos relacionados con el mercado ilícito de combustibles como graves; lo que permite la libertad bajo caución.

4. No valoración de dictámenes periciales e inversión de la carga de la prueba.

5. Falta de dictámenes en materia de impacto ambiental por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

6. Falta de querella del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

7. Impunidad por la falta de investigación y detención de presuntos responsables y en algunos casos, incumplimiento de órdenes de aprehensión.

8. Falta de coordinación entre dependencias federal, estatal y municipal, para la denuncia, investigación y persecución de los hechos delictivos.

9. Escasa denuncia ciudadana.

10. Esta problemática no ha sido prioridad de atención de las autoridades.

Es importante destacar que el 82 por ciento de las tomas clandestinas descubiertas en el 2007, se ubican en sólo 7 estados de la República Mexicana, estos son: Veracruz 52 por ciento, Chihuahua 6 por ciento, Coahuila 5 por ciento, Estado de México 5 por ciento, Puebla 8 por ciento, Morelos 3 por ciento y Oaxaca 3 por ciento.

De las 40 tomas clandestinas descubiertas en Pemex-Refinación del 1 de enero al 12 de febrero del 2008, los 7 estados con mayor incidencia son: Veracruz 55 por ciento, Guanajuato 8 por ciento, Hidalgo 5 por ciento, Jalisco 5 por ciento, Oaxaca 5 por ciento, Tabasco 5 por ciento, Tlaxcala 5 por ciento.

A partir de 2005 los grupos delictivos inician el robo de petróleo crudo de ductos de Pemex-Refinación y Pemex-Exploración y Producción, así como gas natural de ductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica.

El costo para eliminar una toma clandestina, considerando mano de obra, materiales, equipo, suspensión de la operación del ducto y saneamiento de afectaciones, es del orden de 1.6 millones de pesos; adicionalmente se debe considerar las horas-hombre del trabajo de los abogados de Pemex, quienes presentan de manera inmediata las denuncias correspondientes ante los agentes del Ministerio Público federal y dan seguimiento al proceso legal, siempre cuidando los intereses de Pemex. El trabajo de los abogados se estima que en el 2007 fue del orden de 5.9 millones de pesos.

En el 2007, el número de tomas clandestinas fue muy superior al de años anteriores y el número de tomas clandestinas en oleoductos equivale al 52 por ciento del total.

En 2006 el robo de combustibles en los ductos de Pemex-Refinación se estima del orden de 4,800,000 barriles y en 2007 el robo estimado fue de 4,500,000 barriles lo que representa un impacto de aproximadamente 4, 399 y 4,737 millones de pesos respectivamente.

De las 1,563 tomas clandestinas descubiertas del año 2000 al 12 de febrero de 2008, el número total de personas inculpadas por delitos relacionados con el mercado ilícito de combustibles es de sólo 308, de las cuales y conforme a los procesos judiciales se tiene a 111 personas en prisión preventiva y únicamente 47 tienen sentencia ejecutoriada, el resto se encuentra en libertad (150).

El manejo y almacenamiento del producto robado se realiza sin control alguno, poniendo en riesgo a los habitantes en las comunidades.

Un aspecto de suma relevancia es el robo de condensado de PEP en la Cuenca de Burgos, que está creciendo en forma muy acelerada, y en donde grupos armados entran directamente a las instalaciones de ese Organismo, amagando, amenazando y en algunos casos, golpeando a los trabajadores, para cargar en auto tanques el producto. Estos grupos han incrementado su actividad desde 2005, de tal manera que de robar 1,500 barriles por mes en ese año, ahora sustraen aproximadamente 8,000 barriles por día, el costo de lo robado en el período comprendido entre 2005 a 2007 es del orden de 1,686 millones de pesos.

Como se puede ver, la impunidad derivada de un marco legal insuficiente y de un trabajo policial incompleto, son los principales componentes que motivan a los grupos delictivos a continuar con el robo y comercialización ilícita de combustibles.

Con base en lo expuesto, señoras y señores legisladores, debemos redoblar esfuerzos en el ámbito de nuestras facultades, para combatir el mercado ilícito, buscando incidir en acciones que tipifiquen con precisión los diferentes tipos penales, castiguen de manera severa el delito y que desincentiven a otros a involucrarse en esta actividad.

En principio, es necesario reconocer que es responsabilidad de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, junto con las autoridades federales, estatales y municipales las que deben garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que Pemex en su conjunto pueda realizar sus operaciones y brindar los productos que son su razón de ser a la sociedad mexicana. En este contexto, Pemex debe hacer también la parte que le toca y ser propositivo; asimismo, establecer compromisos al más alto nivel de la organización, con los titulares de dependencias y autoridades federales y estatales, que coadyuven a los esfuerzos e inversiones que Pemex realiza. Con base a lo anterior se consideran las siguientes líneas de acción.

Indiscutiblemente es menester luchar desde diversas trincheras, se requiere mejorar el proceso judicial para asegurar que las denuncias interpuestas por la Oficina del Abogado General (OAG) ante los ministerios públicos competentes se desarrollen de la mejor manera, garantizando que en caso de demostrarse la culpabilidad de los detenidos, éstos cumplan cabalmente con las sanciones tipificadas en el Código Penal y legislación aplicable, se propone mejorar el proceso judicial en estos aspectos.

De igual manera resultaría óptima la colaboración entre la Policía Federal Preventiva (PFP) y la Procuraduría General de la Republica (PGR) para que conjuntamente se realicen las actividades de investigación preventiva y detención de los probables responsables, relacionadas con las averiguaciones previas derivadas de las denuncias interpuestas por la OAG; así como la designación de agentes del Ministerio Público especializados en delitos contra el consumo y la riqueza nacionales y la rotación periódica de agentes del Ministerio Público a fin de protegerlos a ellos y sus familias de las respuestas de los grupos dedicados al mercado ilícito de combustibles.

Con objeto de mantener un operativo permanente, que de manera sistemática vigile las instalaciones de Pemex, verifique actividades de la cadena de distribución y detenga a las personas vinculadas con el mercado ilícito de combustibles, se requiere contar con un cuerpo de policía especializado, el cual debe ser capacitado y entrenado en las actividades administrativas, operativas y de seguridad para el manejo del petróleo crudo y sus derivados. En este orden de ideas se propone lo siguiente:

Para contar con una mayor oportunidad de éxito en el combate al mercado ilícito, es necesario sensibilizar a la sociedad civil, en la problemática y sus efectos en la economía del país; así como en la seguridad de las personas que habitan en las comunidades en donde existe el robo, almacenamiento, manejo y transporte de petróleo crudo o sus derivados.

Compañeros legisladores, por el bien de la industria petrolera mexicana y, consecuentemente de México, hagamos en el Poder Legislativo lo que nos toca: llevemos a cabo la reforma al marco jurídico que permita fortalecer el combate al mercado ilícito de combustibles.

En este orden de ideas, resulta indispensable la creación de tipos penales que sancionen estas conductas para evitar su impunidad por falta de regulación expresa de la ley para castigarlas, es por ello que esta iniciativa propone reformar el Código Penal Federal para:

1) Incrementar penas de prisión y pecuniarias.

2) Tipificar el delito de comercialización de combustible subsidiado que afecte el consumo nacional; la adulteración de hidrocarburos y su comercialización; el apoderamiento no solo de equipos o ductos de la industria petrolera, sino también de los materiales;

3) Agravar la penalidad prevista cuando se reúnan calidades en el sujeto activo (trabajador o ex trabajador de la industria petrolera).

4) Se agrava también la obstrucción o impedimento del funcionamiento de equipos o instalaciones de la industria petrolera, incrementando su penalidad cuando se causa algún daño. Las penas se vuelven acumulativa y no alternativas, logrando con ello que se dicten órdenes de aprehensión y no de comparecencia.

5) Tratándose de robo de hidrocarburo, se sistematizan las conductas ilícitas y se incluyen elementos normativos relacionados con el objeto material del delito.

6) Se crean tipos penales relacionados con el mercado ilícito de combustibles, hidrocarburos y sus derivados, que no fueron adquiridos legalmente y que los responsables trafican para su distribución, almacenamiento, transportación, enajenación y posesión, dañando el patrimonio y operación de la industria petrolera, de los propios núcleos de población y del medio ambiente y recursos naturales.

Asimismo, se sugiere reformar el Código Fiscal de la Federación para establecer la denuncia de hechos como requisito de procedibilidad para la investigación de delitos fiscales en esta materia, en lugar de la querella, con la finalidad de agilizar la investigación e integración de la averiguación previa por parte del Ministerio Público federal.

En el Código Federal de Procedimientos Penales se propone establecer la presunción iuris tantum, respecto de la propiedad federal del petróleo y sus derivados, producto del delito relacionado con el mercado ilícito de combustibles, con la finalidad de hacer expedita la integración de la averiguación previa, así como del proceso correspondiente. Se consideran como delitos graves los relacionados con la industria petrolera, lo que implica el no otorgamiento del beneficio de libertad provisional bajo caución al presunto responsable. Asimismo, se sugiere dar valor probatorio a los dictámenes periciales rendidos por expertos de la industria petrolera, es decir, por trabajadores de Pemex, siempre y cuando no existiere otro perito ajeno a la paraestatal.

Finalmente esta iniciativa busca que los responsables o miembros de los grupos delictivos dedicados a las actividades relacionadas con el mercado ilícito de combustibles sean sujetos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, toda vez que la comisión de estos ilícitos implica por lo menos la participación de 3 personas (particulares, servidores públicos, comerciantes, entre otros) los cuales previamente se reúnen con un fin común o propósito delictivo en forma permanente o reiterada, se organizan, se establecen sus jerarquías y mandos, esto es se crea una relación de supra-subordinación, quien ordena y ejecuta por si o, a través de interpósita persona, se establece una división del trabajo a realizar; por la gravedad de la organización y ejecución de los delitos que cometen.

En tal virtud y con fundamento en lo anteriormente señalado y hecho valer, los diputados firmantes nos permitimos presentar ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 253, 254, 254 Ter y 368 Quáter del Código Penal Federal; 92 del Código Fiscal de la Federación; 177, 194 y 225 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo Primero. Se adiciona un inciso k a la fracción I, y las fracciones VI y VII, y un párrafo final al artículo 253; y se reforman y adicionan los artículos 254, 254 ter y 368 quáter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I.

a). a j). ...

k) Comercializar los combustibles derivados de los hidrocarburos de la industria petrolera, que le hayan sido otorgados bajo programas de subsidio o estímulo fiscal.

II. a V. ...

VI. Adulterar, alterar, modificar o reducir por cualquier medio, con fines de comercialización, las propiedades o componentes que debieran tener los combustibles, hidrocarburos o derivados que producen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y que como consecuencia de esas acciones no cumplan con las especificaciones exigidas.

VII. Almacenar, enajenar, transportar o tener en su poder petróleo, hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, con fines de comercialización, que se encuentren adulterados, alterados, modificados, contaminados o reducidas sus propiedades o componentes que debieran tener, conforme a las especificaciones que determinen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Las sanciones previstas en la fracción I, inciso k), y fracciones VI y VII del presente artículo se aumentarán en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien tenga la facultad para distribuirle o entregarle los combustibles, hidrocarburos o derivados de cualquiera de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos petrolíferos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de dicha Industria.

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253: I. a VI. ...

VII. Al que sin derecho sustraiga se apodere o altere equipos, materiales, instrumentos o instalaciones, de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido relación comercial con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de la industria petrolera.

VIII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o Instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 254 Ter. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.

Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Artículo 368 Quáter. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa al que:

I. Sin derecho sustraiga o aproveche petróleo, hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, de los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera o relacionada con la misma a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

II. Enajene, transporte o tenga en su poder petróleo, combustibles, hidrocarburos o derivados de cualquiera de ellos, de procedencia ilícita.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien tenga la facultad para distribuir o entregar los combustibles, hidrocarburos o derivados de cualquiera de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos petrolíferos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de dicha industria.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el párrafo final del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. a III. ...

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores y en el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 111 bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 177; se reforman y adicionan los incisos 18 y 27 de la fracción I del artículo 194; y se adiciona un párrafo final al artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i), j) y k), VI y VII; 254 fracciones VII y VIII, 254 Ter, 368 fracciones II y III y 368 Quater, fracciones I y II, del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, del petróleo, hidrocarburos, comestibles o sus derivados, producto del delito.

Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I.

1) a 17) ...

18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el inciso k) de la fracción I, fracciones VI y VII del artículo 253 y el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;

19) a 26) ...

27) Los previstos en el artículo 368 Quater, fracciones I y II

28) a 35) ...

II. a XVI. ...

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

Artículo 225. ...

Tratándose de delitos previstos en los artículos 185, 253 fracciones I incisos j) y k) VI y VII, 254 fracciones VII y VIII, 254 Ter y 368 Quáter fracciones I y II del Código Penal Federal y 111 fracción VII del Código Fiscal de la Federación, la designación de peritos podrá recaer incluso en las personas que desempeñen un empleo en Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, cuando no existiera otro perito ajeno a la paraestatal.

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2º

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; contra el consumo y la riqueza nacionales, previsto en el artículo 253 fracciones VI y VII; y 254 fracción VII; en contra de las personas en su patrimonio, previsto en el artículo 368 Quáter, fracciones I y II; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril del año 2008.

Diputados: José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Raúl Padilla Orozco (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Alonso Lizaola de la Torre (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Susana Mendoza Morales (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Fabián Montes Sánchez, José Nicolás Morales Ramos, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Rocío Morgan Franco (rúbrica), Francisco Plascencia Alonso (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Martha Romo Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez (rúbrica), Gabriela González Martínez (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias aplicables, somete a la consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización ambiental en México ha derivado de un proceso surgido con la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, toda vez que la reforma constitucional previa consideró al tema ambiental en el marco de las competencias concurrentes.

Desde la creación del artículo 14 Bis de la LGEEPA en 1997, que, por cierto, fue propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, este precepto sigue durmiendo el sueño de los justos.

Llevamos más de 10 años sin que la Semarnat instaure este órgano intergubernamental, lo que hace ineficiente el espíritu de la descentralización gubernamental en materia ambiental. Como es común en naciones tropicales como la nuestra, el interés de la innovación es emoción de un momento. La autoridad se vanaglorió de lo vanguardista que era la reforma a la LGEEPA en 1996, pero en el marco del auténtico federalismo se quedó en sólo una intención.

A lo largo de estos cerca de 20 años de vigencia de la LGEEPA, hemos sido testigos los legisladores de cómo se han diseñado las leyes para abrir mayores y mejores cambios en beneficio de los estados, el Distrito Federal y los municipios. Sin embargo, los procesos de descentralización y estructura, a partir de competencias concurrentes, no han sido acompañados de los presupuestos necesarios para que estos órdenes de gobiernos puedan hacer posible el proceso de descentralización.

Por si esto no fuera poco, desde 2000 se han creado una serie de leyes generales en materias de vida silvestre, forestal y de residuos sólidos, que no consideran los mecanismos para que estos órdenes de gobierno puedan hacer frente al bagaje de facultades nuevas que las leyes les confieren y que antes eran atribuciones del gobierno federal.

En tal sentido, se considera necesario adoptar las medidas legislativas pertinentes para que desde el ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal puedan allegarse de los recursos presupuestales apropiados.

Consecuentemente, un problema recurrente que se relaciona con el tema de las competencias concurrentes y que debe atenderse de manera urgente es el acceso a recursos presupuestales suficientes para que las entidades federativas puedan atender la aplicación adecuada de estas facultades concurrentes que antes estaban otorgadas a la autoridad federal. Para el caso ambiental las materias de ordenación ecológica, áreas naturales protegidas, sitios de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de aguas residuales son sólo algunas que requieren de atención prioritaria. De tal suerte, la creación de un ramo general presupuestal para apoyar a las entidades federativas, municipios e incluso a las comunidades indígenas es una tarea legislativa impostergable.

En consecuencia y con fundamento en las disposiciones reglamentarias aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 14 Bis y se adiciona el artículo 14 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales de los gobiernos federal y de las entidades federativas integrarán un órgano intergubernamental que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar acciones, analizar e intercambiar opiniones en materia ambiental, evaluar y dar seguimiento a las mismas, convenir propuestas presupuestales que apoyen la descentralización ambiental, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes. Este órgano intergubernamental se reunirá una vez cada mes.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal establecerán órganos análogos con las autoridades ambientales municipales y delegacionales, respectivamente, para la atención de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14 Bis 1. Durante las sesiones de junio de cada año del órgano intergubernamental, se presentarán las propuestas de cada entidad federativa que hayan sido aprobadas en las sesiones de los órganos locales sobre acciones que requieren presupuesto para coadyuvar en la descentralización ambiental enfocadas a:

I. Obras y actividades de saneamiento de aguas;
II. Obras y actividades para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

III. Áreas naturales protegidas de carácter estatal y municipal;
IV. Protección de la biodiversidad;

V. Mejoramiento de la calidad del aire, agua y suelos; y
VI. Las demás a las que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

La secretaría técnica del órgano analizará y presentará ante el pleno del mismo la propuesta integrada con los requerimientos presupuestales y, una vez aprobada, la incluirá dentro de la propuesta del Ramo "Medio ambiente y recursos naturales" del Presupuesto de Egresos de cada año, para ser considerada en la aprobación que al efecto haga la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación integrará un ramo para el fortalecimiento de acciones ambientales para las entidades federativas y los municipios en el cual se asignarán los montos para las acciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2008.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO GILBERTO OJEDA CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Gilberto Ojeda Camacho, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, con el firme propósito de que el sector salud disponga de información oportuna que le permita prevenir contingencias e implantar medidas de auxilio a la población afectada por el cambio climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Investigadores y analistas en general del comportamiento del cambio climático mundial concluyen que este fenómeno ocasionará impactos diversos en la salud humana, la mayoría de éstos de carácter negativo.

Los diagnósticos al respecto alertan acerca de que los cambios dramáticos en las frecuencias de calor y frío, derivados de la destrucción de los ecosistemas naturales, además de la contaminación del ambiente, serán causal directa del aumento de enfermedades infecciosas transmitidas por vectores.

Un informe del Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas es elocuente cuando concluye que el resurgimiento de padecimientos infecciosos que se creían erradicados, como cólera, dengue, malaria y fiebre amarilla, tiene relación directa con el cambio climático y la degradación del ambiente.

Los desequilibrios ecológicos, producto de la destrucción de selvas y bosques, de la contaminación de aguas costeras y lagunas, así como de cauces hidráulicos y de los ecosistemas en general, han creado condiciones para el resurgimiento de agentes patógenos transportados por vectores.

Esta situación reviste la mayor importancia, toda vez que los hábitat dañados sufren de cambios en su equilibrio natural, lo cual propicia precisamente la propagación de enfermedades infecciosas.

Se advierte asimismo que la variabilidad del clima traerá consigo en lo inmediato temperaturas altas, que a su vez contribuirán a un aumento de diversos tipos de enfermedades infecciosas transmitidas a través del agua.

Agregan los estudios que las alteraciones dramáticas del clima, manifiestas en el aumento de las temperaturas promedio, afectarán todavía más la calidad del aire que se respira en las zonas urbanas.

Aún más, el cambio climático podría generar también alteraciones en el ambiente marino y, derivado de esta situación, aumentarían los riegos de envenenamiento por biotoxinas en los seres humanos a partir del consumo de pescados y mariscos.

El calentamiento global será generador de olas de calor, cuya frecuencia e intensidad afectarán tanto a grupos de personas de edad como a los habitantes de asentamientos urbanos en situación de pobreza.

La estimación es todavía más grave para la realidad geográfica del país, toda vez que los mayores aumentos de las temperaturas se pronostican precisamente para las ciudades de latitudes medias a altas, sin dejar de contar que en México predominan climas tropicales.

Las consecuencias directas como causales negativas del calentamiento global y sus efectos en la humanidad tienen y tendrán múltiples manifestaciones.

Por ello, especialistas en el estudio y análisis del cambio climático advierten que los efectos actuales y potenciales que se deriven del calentamiento global sobre la salud de la población obligan a las instituciones públicas del sector a contar con información confiable y oportuna sobre este fenómeno de la naturaleza.

Argumentan que la confiabilidad y oportunidad de la información deben ser tales, que contribuyan a la toma de decisiones para disminuir de esa forma la vulnerabilidad y desventaja de la población en general y, de manera particular, de los grupos poblacionales asentados en regiones sensibles precisamente a los efectos derivados del cambio climático.

Entre una multiplicidad de factores, la salud humana depende del comportamiento que registre el ambiente. Por ello urge contar con información que permita inferir las consecuencias del cambio climático en el mundo sobre la salud de la población.

Esto permitirá a las autoridades correspondientes anticipar acerca del grado de vulnerabilidad de la sociedad por efectos del cambio climático para, de esa manera, planear e instaurar con oportunidad las estrategias adecuadas de prevención y auxilio a la población.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. a IV. …

V. Disponer y verificar que se cuente con información actualizada que permita pronosticar con oportunidad las variaciones del comportamiento climático, para prevenir e implantar medidas de atención a la población afectada por alteraciones en el ambiente natural.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ Y ANA MARÍA RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, diputadas de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero siempre implica el uso de intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. Por lo general, la persona que maltrata es el hombre y las mujeres suelen ser las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se ejerce contra los hombres, los niños y las personas de la tercera edad.

Así tenemos que existen diferentes tipos de violencia familiar, entre los que podemos destacar la violencia física y psicológica, sin embargo, debemos tomar en cuenta la existencia de diversas conductas que generan en el individuo daños emocionales que afectan su desarrollo e integración en la sociedad, un ejemplo de ello es la explotación sexual de los niños, la cual podemos definir como la utilización de los niños con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o la niña, el cliente, el intermediario o agente y otros que lucren con la trata de niños para esos fines.

Las tres formas de explotación sexual han sido definidas por las Naciones Unidas de la siguiente manera:

1) Prostitución infantil: "La acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona u otra".

2) La trata y la venta de niños con fines sexuales dentro de un mismo país o entre países: La Convención suplementaria sobre la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de la esclavitud de 1956 define la venta de niños como la transferencia de un niño de una parte a la otra con cualquier propósito a cambio de compensación financiera o de otro tipo.

3) Pornografía infantil: "La representación visual de un menor de 18 años en un acto sexual explícito, real o simulado, o en una exhibición de los órganos genitales, para el placer sexual de un usuario". Si en los últimos años ha habido una gran preocupación por parte de los organismos supranacionales ante un problema este ha sido la preocupación por poner bases legales para garantizar el respeto de los derechos humanos de la infancia.

No obstante los derechos humanos de la infancia son violados constantemente. El trabajo forzado, la explotación, el abuso y el comercio de menores, el turismo sexual infantil, la utilización de los niños con fines pornográficos han dejado de ser hechos anecdóticos y cobran una importancia capital por su aumento significativo.

El problema no se circunscribe a ninguna área del mundo esté desarrollada o no, tampoco es producto de ninguna cultura, etnia o religión concreta, sino que aparece en todos los sitios, atendiendo a variables económicas, es decir, los países con menor renta per cápita son los que más producen el trabajo y la explotación infantil, incluyendo la sexual; mientras que en los países ricos el problema se centra en la demanda de pornografía y turismo sexual infantil.

Un hecho importante en el enfrentamiento al problema, se produjo en el Congreso Mundial de Estocolmo que catalizó las actuaciones hasta entonces latentes de la sociedad internacional. El Congreso, celebrado en 1996, contó con la participación de 122 países, organizaciones no gubernamentales y otras fundaciones con el objetivo fundamental de analizar la explotación sexual de los niños.

Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, existen 400 millones de niños en la franja 10-14 años que trabajan. La quinta parte de estos desempeñan su tarea en condiciones arriesgadas o peligrosas. En el mundo más de 300 millones de niños no van a la escuela.

El informe de UNICEF sobre la situación de la infancia en el mundo de 1997, relata que en los países occidentales el número de niños que trabajan se ha reducido gracias a la asistencia obligatoria a la escuela, al incremento de la renta familiar y a la legislación que lo prohíbe. Asimismo el informe calcula que en el mundo hay unos 100 millones de "niños de la calle". 40 en América Latina, 30 en Asia y 10 en África. La mayoría de estos niños se prostituyen y son drogadictos.

El Banco Mundial y UNICEF realizaron en 1997 un informe en que se relata que 650 millones de niños viven con una renta inferior a un dólar diario, además cada año mueren en el mundo, antes de cumplir los cinco años de edad 14 millones de niños dando como resultado, la aparición de la prostitución infantil y juvenil, ello sumado a que generalmente los adultos prefieren pagar un alto precio por niñas de poca edad, preferiblemente vírgenes, por miedo al contagio del virus del sida.

El abuso del consumo de drogas también desempeña un papel importante en los países desarrollados, ya que los niños y sus explotadores tratan de ganar dinero para sostener su adicción, mediante el comercio sexual. Los sistemas mundiales están rodeados de corrupción, permitiendo con ello la aparición de un comercio sexual infantil internacional, además la normativa legal no ha sido la más adecuada para combatirla y existe una muy limitada sensibilización de las fuerzas de seguridad de muchos países con lo que se potencia la explotación.

Los agentes implicados en el proceso de explotación son muchos y desde muy variados ámbitos; intermediarios, familias y autoridades. Las víctimas, los niños, pueden ser conducidos a situaciones terribles en los planos del desarrollo físico, psicológico, moral y social. Estas situaciones incluyen embarazos, mortalidad maternal, retraso en el desarrollo, enfermedades sexuales, incluyendo sida, etcétera.

Existen diferentes factores que posibilitan la aparición y el mantenimiento de la prostitución infantil. Son un cúmulo de situaciones que interactúan propiciando la actuación en núcleos familiares particularmente sensibles.

Otro factor importante lo encontramos en la crisis de la institución familiar. El desarrollo que en los últimos años ha tenido la institución familiar ha sido producido por factores de corte socioeconómico que han causado profundos cambios en la organización del trabajo, la producción, el lugar de trabajo y las relaciones entre el trabajo y el hogar, produciendo un nuevo tipo de familia y de interacción entre sus miembros. Que han propiciado la desaparición de la familia como aglutinante social y cultural.

El trabajo y la familia han tenido un profundo proceso de disociación, las políticas adoptadas en favor de la infancia y la familia deben ir de la mano con las medidas de detección de dichos abusos, la presente reforma pretende establecer mecanismos que coadyuven en la detección y tratamiento de dichos problemas.

Nuestra Carta Magna en su artículo 4° establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar" por ello la política nacional debe incluir al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones educativas de nuestro país, con la finalidad de detectar oportunamente cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de los niños, niñas, adolescentes y ancianos.

Es necesario tomar en cuenta la formación escolar y sus instituciones. La escuela en unión con el núcleo familiar son factores determinantes para evitar los abusos y la explotación infantil en el mundo. En nuestro país la ausencia de interés en el proceso de aprendizaje, las repercusiones escolares de los problemas familiares, la cultura televisiva y la falta de respeto mutuo entre profesores y alumnos son los principales detonantes de la violencia contra los integrantes más desprotegidos de la sociedad, los menores y los ancianos.

La aparición de los nuevos modelos educativos intentó paliar las necesidades de la enseñanza masificada, situación que resultó poco adecuada y afortunada para la profunda información y conocimiento. Los objetivos de aprendizaje, formación, recreación y revitalización de la cultura han sido poco a poco sustituidos por la competitividad y la eficacia con el consiguiente detrimento del espíritu de convivencia y las virtudes cívicas que en teoría debiera buscar toda educación.

La crisis cultural es otro factor determinante en la aparición de la violencia familiar, pornografía y la prostitución sexual infantil. A pesar de que haya leyes ante estas situaciones, el problema sigue existiendo e incluso aumentando ya que los implicados, casi siempre adultos, carecen de valores éticos y morales y desconocen el sentido de la responsabilidad humana. Estas actividades hacen reflexionar sobre el modelo social a que se ha llegado y al porqué no se dan más rígidas soluciones. Si el problema tiene como foco a los niños hay que considerar aspectos como la responsabilidad social debería apartar a los niños de las situaciones de riesgo sobre todo cuando realizan conductas tan determinantes, en el sentido negativo, como la prostitución y violencia contra niños, niñas adolescentes y ancianos.

La escala de actitudes y valores, la "cultura erótica", no cambiarán, a pesar de las legislaciones. Un mundo libre de explotación, malos tratos, tráfico y prostitución de niños, pasa por un aumento del respeto de la integridad de la naturaleza y de la vida humana y por el respeto de los derechos humanos, en especial de los niños, niñas y adolescentes.

La pobreza y el desempleo son otros factores determinantes. Si a estas situaciones se le suman la falta de expectativas de futuro y la incapacidad de tomar parte en procesos de transformación de la realidad individual y social, tendremos un caldo de cultivo multiplicador de marginación y de prostitución infantil.

El Congreso Mundial de Estocolmo acordó como alta prioridad, la acción contra la explotación comercial sexual de los niños, adecuando los recursos necesarios para la intervención. El Congreso supuso, sin duda una gran movilización y procesos de cambio cultural e institucional que han determinado la puesta en marcha de numerosas iniciativas en las instituciones públicas y en las organizaciones sociales internacionales y México no ha sido ajeno a estas políticas, sólo basta ver el cúmulo de iniciativas que se han presentado en este rubro.

Los objetivos deben tener, asimismo, un aumento de sensibilización que permita la prevención del maltrato y la explotación sexual infantil y es por medio de la educación, las movilizaciones sociales y el desarrollo de las acciones como se debe modificar la actitud con respecto a la explotación. Por otra parte, ha de incrementarse el papel de la participación popular, incluyendo la de los niños a través de políticas educativas que los prevengan de la explotación sexual y la de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que estos últimos apliquen las acciones necesarias para la protección y atención de la salud física y mental de las niñas, niños, adolescentes y ancianos.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 171 de la Ley General de Salud y el artículo 42 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conjuntamente con las autoridades educativas, desarrollarán acciones orientadas a la promoción, protección y atención de la salud física y mental de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia familiar, explotación o abuso sexual, así como de cualquier forma de maltrato o abandono que atente contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos. Dichas acciones comprenderán:

I. Identificar a las personas menores de edad y ancianos que muestren evidencia de violencia, explotación o cualquier forma de maltrato o abandono;

II. La detección y tratamiento de lesiones, enfermedades o secuelas originadas por maltrato físico, psicológico, sexual o por abandono; y dar aviso a las autoridades competentes;

III. Proporcionar atención médica y psicológica, rehabilitación o referencia a instancias especializadas; y

IV. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato, así como promover medidas de asistencia social mediante la coordinación con otras dependencias y con organizaciones de la sociedad civil acreditadas en la materia.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Asimismo se identificará a los menores de edad que muestren evidencia de violencia, explotación, abuso sexual o cualquier forma de maltrato con la finalidad de remitirlos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para su debida atención, debiendo notificar los hechos a la autoridad judicial competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá destinar, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas presupuestales suficientes a fin de que el Sistema Nacional de Salud y el de Educación puedan llevar a cabo acciones concretas y adecuaciones o creación de centros especializados para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputadas: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Blanca Luna Becerril, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Educación y Servicios Educativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación vigente señala que "las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo", es decir, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

De acuerdo con Rafael Martínez Morales, los principios o características del impuesto son los siguientes:

Se trata de una prestación en la que el particular no recibe nada determinado o determinable a cambio.

Los sujetos que lo pagan serán personas físicas o morales.

Debe cubrirse en dinero y excepcionalmente en especie.

Es general, pues la carga tributaria debe estar prevista para aplicarse individuo, sin discriminaciones.

Obligatoriedad, en virtud de que cubrir el importe del impuesto es totalmente obligatorio y de ninguna manera potestativo u opcional.

Del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprenden otras características tales como: La legalidad, es decir, lo fija la ley y nunca un reglamento, decreto o acuerdo, por ello es general y obligatorio.

Servirá para cubrir el gasto público, puesto que irán de forma global a las arcas estatales para ayudar a cubrir las necesidades públicas.

Serán proporcionales y equitativos, lo cual se resume en la conclusión hecha por Sergio Francisco de la Garza, en el sentido de que guarden proporción con los ingresos que se están gravando.

En nuestra legislación existe la posibilidad de ser establecidos y recaudados en los tres niveles de gobierno: la federación, los estados y los municipios.

Dentro de los elementos del impuesto encontramos a los sujetos, que a su vez se subdividen en sujetos activos y pasivos. Nos enfocaremos al sujeto pasivo en virtud de que son estos quienes se ubican en el supuesto señalado por la ley como hecho generador del crédito fiscal, es decir, las personas físicas o morales obligadas al pago del impuesto.

En México, existe un grave problema de evasión fiscal, misma que se entiende como la eliminación o disminución de un tributo por los sujetos legalmente obligados, transgrediendo el derecho positivo aplicable.

Dicha evasión merma el desempeño del Estado pues éste necesita cubrir las necesidades públicas colectivas mediante la disposición de recursos que recauda, principalmente a través del ejercicio de su poder tributario. La ausencia de esta vía de ingresos, provoca al Estado una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones básicas y en consecuencia perjuicios que van directamente en detrimento de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

El último estudio elaborado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), arrojó que la evasión de impuestos en México alcanza 27.08 por ciento del potencial recaudatorio; como porcentaje del producto interno bruto (PIB), ésta se sitúa en la actualidad en un nivel de 3 por ciento. En este sentido, José María Zubiría Maqueo, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), expuso que en el 2007, la evasión fiscal en México alcanzó la cifra de 250 mil millones de pesos.

Al respecto, es común que la opinión pública se sustente en respuestas tales como: "es muy difícil pagarlos, no pasa nada si no los pago, otros tampoco pagan impuestos, mejor me ahorro el dinero, si pago los impuestos el gobierno se los roba o no los usa correctamente", y todo esto, básicamente, porque no existe una cultura de aportación.

Recordemos que las principales funciones de los impuestos son generar ingresos al gobierno y el medio para resolver los dramáticos problemas de pobreza y desigualdad que padece la sociedad mexicana, a través de su adecuada canalización al gasto público. Es por ello que debemos implantar un procedimiento adecuado para forjar un país que brinde igualdad de oportunidades para todos los habitantes, toda vez que el dinero recaudado y distribuido debe garantizar el acceso a educación, salud y alimentos para toda la sociedad mexicana.

Por ello, entendiendo que los ingresos del gobierno (impuestos) y el gasto público (egresos) son las dos caras de la política hacendaria, y que la justa distribución de estos depende de la manera en que son devueltos a la sociedad, principalmente por la vía del gasto; resulta importante tomar las medidas necesarias que permitan combatir prácticas inadecuadas y deshonestas tanto de autoridades como de ciudadanos.

Todos estamos de acuerdo en que el gobierno provea mejores servicios de salud, educación y seguridad, pero muy pocas personas están dispuestas a aportar una fracción de su ingreso al precio que este aprovisionamiento representa.

En el ámbito internacional, existe una clasificación sobre competitividad la cual publica cada año el Foro Económico Mundial, y no es novedad que los primeros lugares sean ocupados por los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia) pues en esta clasificación se toma en cuenta la falta de corrupción, la libertad de prensa, el estado del ambiente, los niveles de instrucción, la equidad de la distribución del ingreso o la seguridad humana, entre otros aspectos. Son sociedades ejemplares donde la ética, la moral y la solidaridad están unidas en beneficio de sus miembros.

Todos los países nórdicos tienen una distribución más equitativa de los ingresos y una proporción pequeña de personas que caen debajo de la línea de la pobreza que cualquier otro país del mundo y en estos países lo más importante de los impuestos es cómo se aplican. Las personas en general estarían dispuestas a aceptar impuestos más altos siempre y cuando se les garantice que servirán para financiar mejoras en los servicios.

La gran diferencia con el nuestro es que estos realizan un muy buen uso de los ingresos, inyectando los recursos de nuevo en la economía, la educación e infraestructuras.

Lo anterior, denota que es importante la mejora en el combate a la corrupción, así como el cumplimiento en la obligación constitucional que es el pago de impuestos, pero sobre todo que sean distribuidos mediante el gasto público en servicios elementales como la salud, seguridad social, educación, seguridad pública, entre otras. Si queremos algún día ser una economía competitiva y atractiva para capitales extranjeros debemos implementar medidas reales que permitan posicionar a México como un estado serio e íntegro.

Las obligaciones del gobierno tiene un costo que pagamos con los impuestos, por ejemplo, el artículo 3o. constitucional señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación y toda la educación que el Estado imparta será gratuita, sin embargo, carecemos de congruencia puesto que por un lado exigimos pago de impuestos sin hacer una correcta redistribución de estos recursos; y por el otro, reclamamos servicios de calidad que sean incluyentes para toda la sociedad, no obstante que evadimos cumplir con nuestra obligación de aportar una parte de nuestro ingreso al pago de impuestos.

Resulta evidente y justificada la urgencia por parte del gobierno de mejorar la captación de recursos, asimismo, deviene en probada la molestia de la sociedad por la excesiva corrupción de algunas autoridades. En este sentido, es necesario retomar el valor de la cualidad de la honestidad entendida como el actuar conforme a lo que exige el pudor y la decencia a las buenas costumbres, ser honrado implica ser incapaz de robar, estafar o defraudar. (Tomado de Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

México padece de un severo problema de corrupción y evasión del pago de impuestos; creemos apropiado que dentro de los fines de la educación impartida por el Estado se incluya uno que permita, en un futuro, combatir las referidas dificultades.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, sabemos que los educandos son el mejor instrumento para alcanzar cambios sustanciales en la sociedad mexicana y que resulta trascendental infundir en los niños, niñas y jóvenes, el valor de la honestidad como un eje rector de la convivencia humana y fortalecer la cultura de la aportación para conseguir una sociedad igualitaria donde la pobreza, la corrupción y la desigualdad no tengan cabida.

Decreto por el que se adiciona el artículo séptimo de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona el artículo séptimo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Promover e infundir el valor de la honestidad para combatir la corrupción, así como impulsar la importancia que representa el cumplimiento en el pago de impuestos para contribuir al gasto público y lograr un buen funcionamiento como sociedad, contribuyendo a la mejor convivencia humana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril de 2008.

Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO CRUZ PÉREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal Cruz Pérez Cuéllar, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 31 y la fracción VIII para recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68, todos ellos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de diciembre de 2002, se publicó la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

La creación de esta ley tuvo por objeto, regular la administración y destino de bienes que la Federación por diversas formas se adjudicara, asegurara, decomisara o tuviese en custodia; y su concentración se lleve a cabo por parte del Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE).

Actualmente la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público tiene por objeto regular la administración y destino por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de los siguientes bienes:

a) Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

b) Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del gobierno federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;

c) Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables.

d) Los que sean abandonados a favor del gobierno federal.

e) Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

f) Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;

g) Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;

h) Los bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;

i) Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el gobierno federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y

j) Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

En esta ley se contempla que la enajenación de los bienes puede llevarse a cabo a través de la donación y la compraventa y, respecto al procedimiento de donación, se contempla la posibilidad, como caso excepcional, a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Cuando los bienes provienen del comercio exterior, solo podrán donarse aquellos que sean inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquellos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de los desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.

De esta manera el SAE, es responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibidos en dación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del gobierno federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

Es así que un gran cantidad de bienes son transferidos al SAE para efectuar sobre ellos ya sea su administración, enajenación, destrucción o en su caso la donación, según el tipo y características de éstos.

De las instituciones que se integraron al SAE se encuentran: El Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq); el Servicio de Administración de Bienes Asegurados (Sera); la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (SAT), y la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no monetarios (Tesofe), lo anterior, entre otros motivos, con el objeto de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del gobierno federal, así como armonizar procedimientos que se llevaban a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas.

También se faculta al SAE a través de su artículo 31, para la aplicación de dos procedimientos de enajenación de los bienes: la donación a los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismas que de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen registradas en el Directorio de Donatarias autorizadas un total de 5472 instituciones.1

Para llevar a cabo el procedimiento de donaciones, el Servicio de Administración y Enajenación de bienes se apoya en un Comité de Donaciones, el cual es el órgano de apoyo que tiene por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones de la materia y está integrado por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside y como el titular del SAE, un representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con nivel de director general, y el titular del área de administración de bienes del SAE.

Y aunque el procedimiento busca de una manera imparcial y expedita poder entregar por cualquiera de las formas legales enunciadas a las entidades señaladas lo cierto es que a la fecha las bodegas del SAE se están llenando de productos que por su composición sufren deterioro, descomposición y sobretodo, desaprovechamiento por parte de instituciones y los municipios que bien podrían darles una utilidad pública fundamental para la ciudadanía.

Por lo que considerando que uno de los objetivos de esta ley es coadyuvar al fortalecimiento de aquellas instituciones sin fines de lucro, así como a la población que se ubica en zonas de nuestro país consideradas de alta y muy alta marginalidad, ello a través de sus gobiernos municipales y de las instituciones privadas sin fines de lucro y con deducibilidad del ISR, es que muchos de los gobiernos estatales y municipales, así como de las instituciones privadas autorizadas se han dado a la tarea de solicitar bajo la figura de la donación de bienes, la petición de artículos que les permitan aminorar el impacto ante la escasez de recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio de sectores sociales vulnerables.

La donación de bienes tiende a tener mayor demanda que la compraventa, ello se puede explicar en un primer término por la cantidad de presupuesto con el que cuentan tanto las instituciones sin fines de lucro y en su caso los gobiernos municipales quienes destinan gran parte de su presupuesto para cumplir con necesidades que la población de la localidad demandan además de que de acuerdo con las características que se enmarcan dentro de esta ley se faculta a que sean susceptibles de la figura jurídica de la donación, únicamente, a los municipios que de acuerdo con Consejo Nacional de Población dependiente del INEGI, en conjunto con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se encuentren comprendidos dentro de las áreas de alta y muy alta marginación.

Empero para los demás actores interesados en la enajenación deberán observar lo que el artículo 31 de ésta Ley dice:

"Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán..."

De donde podemos verificar que en cada enajenación, sobre todo la que se desprende de la figura de compraventa, se estará a obtener el mayor valor de recuperación posible, lo que en su caso deja sin oportunidad alguna de explorar ésta alternativa tanto a los municipios como a las instituciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, ya que se desprende que siempre se buscará que sea el mayor valor o precio posible el que permeé en la adquisición de mercancías que han pasado a formar parte del activo del SAE.

Tras observar lo anterior es necesario realizar las adecuaciones legislativas necesarias para poder de esta manera, por un lado facilitar a las organizaciones civiles la adquisición de bienes en posesión del SAE y por el otro para que los gobiernos municipales puedan adquirir también parte de estos bienes pero sin que éstos sean al mayor valor de recuperación posible.

Para las personas morales sin fines de lucro y con deducibilidad del impuesto sobre la renta se propone reformarse la fracción VIII y recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68 a efecto de que puedan ser susceptibles de compra por adjudicación directa los bienes por parte de las instituciones en comento.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, son consideradas como aquellas personas morales contempladas en el artículo 95, en sus fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, así como las comprendidas en los artículos 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido el SAT publica anualmente el listado de personas morales donatarias que en el año de 20071 sumaban un aproximado de 5,500 a nivel nacional.

Como puede apreciarse el número de personas morales donatarias es muy amplio y si bien todas cumplen con un objetivo social muy importante, cuentan con pocos recursos por lo que al hacer la modificación en comento se lograría que muchas de ellas obtuvieran bienes que les coadyuvarían a las actividades que desarrollan en pro de la población objetivo que buscan atender.

La propuesta de reforma quedaría como sigue:

Sección IV
Adjudicación Directa

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el SAE;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150,000 unidades de inversión;

IV. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;

V. Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley;

VI. Se trate créditos administrados o propiedad del SAE, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;

VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la administración pública federal, por el gobierno de alguna entidad federativa o municipio, o

VIII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

IX. Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.

Con esta modificación sería valorado cada caso en particular de acuerdo a las necesidades de cada institución y el beneficio social que pudiera representar sin crear incentivos, que podrían ser aprovechados de manera fraudulenta y que en un momento dado pudieran dañar al Estado.

Ahora bien, en lo que hace al municipio, se propone hacer una modificación al artículo 31, con el objeto de que para los gobiernos municipales que opten por el procedimiento de enajenación de bienes considerado como compraventa se buscará que puedan solicitarlo sin que se aplique el mayor valor de recuperación posible. Quedando como sigue:

Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible, salvo en las excepciones que el mismo artículo señala, y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

I. Donación, y

II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Tratándose de gobiernos municipales que opten por la compraventa no se considerará el mayor valor de recuperación posible para la enajenación de los bienes.

Con estas propuestas se agilizan y eficientizan las medidas de enajenación de los bienes que nos ocupan ya que permite a los interesados que cumplen con la condición de ser gobierno municipal o institución sin fines de lucro y con autorización de deducibilidad del impuesto sobre la renta a poder ofertar por bienes que han causado abandono en poder del SAE, sin que éste último considere que deba de ser el mayor valor posible de recuperación. Quedando como sigue:

Con la propuesta que el suscrito presenta ante esta soberanía se estaría estableciendo un sentido de equidad entre los bienes que son enajenados vía la compraventa y los que son donados, ya que por un lado se apoya a una gran mayoría de estas instituciones y de gobiernos municipales que reclaman el poco o mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de las autoridades responsables de canalizar las citadas donaciones de bienes y por el otro se evitaría que las bodegas del SAE se estén llenando de productos que por su composición sufran deterioro, descomposición y sobretodo, desaprovechamiento por parte de instituciones privadas y públicas que bien podrían darles una utilidad pública fundamental para la ciudadanía.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, el suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario Acción Nacional de la LX Legislatura, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 31 y la fracción VIII para recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68, todos ellos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible, salvo en las excepciones que el mismo artículo señala, y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

I. Donación, y

II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Tratándose de gobiernos que opten por la compraventa no se considerará el mayor valor de recuperación posible para la enajenación de los bienes.

Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13, fracciones I a III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII para recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. a VII. ...

VIII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

IX. Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1. www.sat.gob.mx
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 2007

Dado en el H. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de abril de 2008.

Diputado Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL DEHESA MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo quinto al apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 5, así como del 55 al 60 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de establecer el Consejo Nacional de Política Económica y Social como parte de una política social, que presenta el diputado federal doctor Daniel Dehesa Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para contribuir al abatimiento de la pobreza, la Sedesol plantea en su programa sectorial desarrollar una nueva etapa de política social que descanse en la promoción de la igualdad de oportunidades. Su objetivo es reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan.

El fundamento filosófico de la libertad como base de la democracia, nos dice, no es más que la aspiración consistente en la capacidad de elegir la forma de vida deseada. El tema de fondo surge, sin embargo, cuando millones de mexicanos tratan de materializar esa idea de futuro que no tiene referentes objetivos sobre su realidad.

El programa de la Sedesol evidencia contradicciones: es prolífico en voluntarismo pero poco innovador en instrumentos de política pública; no aclara cómo romper el círculo pernicioso de la desigualdad y la pobreza.

Según la versión oficial, la estrategia del programa sectorial se basa en desarrollar las capacidades básicas de educación, salud, nutrición, alimentación y vivienda que permitan a todas las personas alcanzar la condición básica de igualdad.

Se trata de un enfoque de capital humano, con un amplio consenso entre los expertos, en el sentido de que esa manera de abordar el desafío social es correcta, siempre que existan los mecanismos institucionales para generar habilidades y aptitudes en todas las personas que lo requieren.

¿Tiene México la infraestructura educativa, médica y de vivienda para garantizar la igualdad de acceso a estos bienes y servicios? Más aun, ¿ha resuelto nuestro país el reto esencial de asegurar que toda su población, en particular la que se encuentra en condiciones de pobreza extrema, acceda a una canasta básica normativa de alimentos? Es aquí donde la estrategia y los objetivos del programa no encajan con la realidad.

El problema central surge cuando nos preguntamos: ¿cómo materializar el proceso de creación de habilidades y formaciones de aptitudes, así como el acceso universal a los sistemas de salud, alimentación, vivienda y educación, cuando persisten los graves rezagos en cada uno de esos rubros?

Si bien el hilo conductor del programa sectorial lo constituye la pretensión de lograr la igualdad de oportunidades, que a su vez se traduzca en acceso a los bienes y a los servicios indispensables para el desarrollo integral de las personas, la Sedesol no ofrece nuevos elementos ni define instrumentos novedosos de política pública que le den factibilidad técnica, financiera y política a su programa.

Dice que renuncia al enfoque asistencialista de la política social, pero en la práctica lo reproduce. La inercia persiste y se mantiene un enfoque marginalista abocado a administrar la pobreza, pero no a erradicarla.

Por ejemplo, se busca disminuir en un periodo de seis años de 27 a 23 por ciento la prevalencia de desnutrición crónica infantil de la población en condiciones de pobreza extrema y elevar de 60 a 67 por ciento la tasa de terminación de educación básica de los jóvenes en situación de pobreza alimentaria; el programa plantea también una meta de incorporación de 174 mil madres con hijos de entre uno y cuatro años, con ingresos menores a seis salarios mínimos a la red de estancias infantiles. En proporción con el universo total a atender en cada uno de esos rubros, las metas planteadas son mínimas.

El problema de la política social en México es de diseño, pero también de instrumentos. Reducir el número de mexicanos en condición de pobreza, mediante un esquema de desarrollo de capacidades en las personas y de oportunidades de trabajo, es loable. La cuestión de fondo es cómo lograrlo.

El programa plantea que para el 2012, 4.3 millones de mexicanos dejen de padecer hambre, lo que representa un decremento del 30 por ciento en los niveles de la pobreza alimentaria: la que bajaría de 14.4 millones de personas en 2006 a 10.1 en 2012.

No hay ninguna razón para que el gobierno sea marginalista en la asignatura que más atención demanda; en segundo lugar, el logro de esta meta está supeditado al crecimiento económico: la condición es que la variación real del PIB para el periodo 2007-2012 sea de por lo menos 3.5 por ciento anual. Si esto no se logra, entonces no sólo no habrá disminución de la pobreza, sino que incluso podría elevarse considerablemente. Esto confirma la necesidad que el país tiene de formular una auténtica política social de Estado, que esté más allá del ciclo económico.

El programa de la Sedesol es un excelente catálogo de buenas intenciones con fuertes dosis de voluntarismo político. El problema radica en que la política de desarrollo social allí concebida no alcanza una dimensión de Estado, ni siquiera una propuesta acabada de política pública. Postula acciones aisladas y mantiene la coexistencia de programas de transferencia monetaria con los de subsidios en especie.

Es un documento ecléctico con una fuerte carga discursiva y política. En más de un sentido, constituye una propuesta inercial: no modifica la continuidad foxista, la afirma. Lo que predomina es un enfoque que administra la pobreza, no que la erradica.

En la misma lógica está el nuevo programa presidencial denominado Vivir Mejor, que surge con un fin político: reposicionar a Calderón y al PAN de cara al 2009.

Vivir mejor es un programa social que atiende aspectos de diseño, imagen y publicidad, pero que es poco relevante en cuanto a esquemas de intervención o innovación de programas. Se trata de una estrategia política de reposicionamiento, más que de una política pública en materia social.

Es una estrategia de propaganda con la que el gobierno pretende reposicionar al PAN de cara a las elecciones intermedias de 2009. En estricto sentido, lo que el gobierno federal hace no es más que agrupar los programas existentes, darle un nombre genérico a la estrategia y difundirlo a la opinión pública como si se tratara de una verdadera innovación de política publica.

Sin embargo, es inocultable que el gobierno federal registra un grave rezago en materia de política social. Calderón asumió la administración y aceptó la continuidad de los programas foxistas cuyo origen se remonta al zedillismo.

Debe recordarse que los dos programas principales del foxismo que subsisten bajo Calderón: Oportunidades y Procampo son hechuras de la gestión de Emesto Zedillo. Oportunidades fue Progresa y al de Procampo ni siquiera le cambiaron el nombre.

En este sentido, los gobiernos de Acción Nacional registran un grave déficit de innovación en materia de política social. Han asumido un esquema inercial con programas que administran la pobreza, pero que no la resuelven.

Cuando en el mundo el tema central del desarrollo se finca en el afianzamiento de la universalidad de acceso a satisfactores básicos como la educación y la salud, en México el programa social del gobierno no acaba por constituir una verdadera política social de Estado.

Vivir Mejor tiene objetivos abstractos, ausencia de metas cuantificables y verificables en renglones fundamentales de atención. Por ejemplo, se habla de garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza y al desarrollo humano.

Alguien con dos centímetros de frente no podría oponerse a este propósito. El problema consiste en cómo materializarlo, cuando persiste un déficit en infraestructura, atención y calidad en los servicios de salud.

Si bien este Programa es prolífico en el diagnóstico, su principal desafío es de nuevas estrategias. Mientras las modernas socialdemocracias en el mundo definen ya una agenda de universalidad de derechos sociales, en México nos encontramos anclados en definiciones ortodoxas sobre pobreza y desarrollo y en políticas gubernamentales que atienden a un principio esencialmente clientelar y político.

La misma crítica se fundamenta para otros objetivos que se desprenden del Plan Nacional de Desarrollo, documento origen del programa social. Se habla de reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en cuanto a oportunidades educativas.

Desde hace décadas se enlistan los mismos propósitos y desde hace muchos años también el sistema educativo es rehén del poderoso gremio de los maestros. Subsiste un problema de entendimiento y de determinación política para cambiar el estado de cosas en un sector crítico para el desarrollo del país.

Como pocos, el renglón educativo constituye el punto de inicio y fin de todo programa real de desarrollo social. Es aquí, precisamente, donde el programa de la Sedesol muestra sus definiciones más débiles.

El problema de este programa social no es de objetivos, sino de mecanismos para concretarlos. En materia de sustentabilidad ambiental busca integrar la conservación natural del país con el desarrollo económico y social. Así lo estipula el objetivo 5 del eje 4. ¿Pero qué significa en el terreno de las políticas públicas esta definición? A diferencia de las modernas economías basadas en el conocimiento, México mantiene un modelo dependiente de la explotación de sus recursos naturales no renovables.

¿Es dable pensar que el gobierno ha renunciado a la lógica de destrucción que alimenta la voracidad de los intereses que están detrás de la explotación de los recursos naturales del país? De qué se trata cuando en estos documentos de dirección gubernamental se establecen estos objetivos que tienen escasos o nulos referentes sobre la realidad.

A eso me refiero cuando hablo de un programa esencialmente inercial: se cae en las mismas generalidades de siempre, sin mayor consistencia a la hora de cuantificar metas y evaluar resultados.

Aunque el programa de la Sedesol enuncia los principios rectores de la política social: libertad, justicia distributiva, solidaridad, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, equidad de género, integralidad, participación social y transparencia, realmente no los integra a ninguna estrategia de política pública que innove en lo que se ha hecho o que plantee nuevos desafíos.

Vale reiterar que el eje conceptual del programa es la igualdad de oportunidades sustentada en cuatro acciones básicas: 1) disminución de las disparidades regionales; 2) abatimiento del rezago de los grupos vulnerables; 3) mejoramiento de la calidad de vida en las ciudades; y, 4) contribuir a la reducción de la pobreza.

Pero ¿en qué plazos y con qué mecanismos se logrará todo esto, cuando la política social del gobierno se supedita al crecimiento económico? En 2007, el PIB de México fue uno de los más bajos de América Latina. Cuando la región creció en promedio al 5.5 por ciento, nuestro país lo hace al 3 por ciento. Para el 2008, el escenario base de la ONU es que nuestro país alcanza un crecimiento del 3 por ciento, pero en su escenario crítico el PIB baja a solo 1 por ciento.

Hay naciones más pobres, como Costa Rica, que han avanzado mucho más en la universalidad de acceso a satisfactores sociales básicos. En este pequeño país centroamericano todos los habitantes están protegidos por un sistema nacional de salud pública y ningún joven que desee estudiar se queda sin hacerlo por falta de recursos económicos. La expectativa de vida de sus habitantes es de 78 años y medio, la más alta de toda la región. El milagro social de la llamada Suiza de América deriva, principalmente, en destinar suficientes recursos al sistema educativo y de salud. No tiene Ejército, pero tampoco petróleo. No es un país rico, pero su política social se parece mucho a la de las modernas socialdemocracias europeas.

Al desafío de la universalidad de acceso en México se suman los retos de una compleja coyuntura social en el campo. Justo ahora que nuestra frontera agroalimentaria se abre a las importaciones sin aranceles de frijol, maíz, leche en polvo y azúcar, la pregunta es ¿cómo evitará el gobierno la dinámica descomposición social en las zonas rurales del país? La crisis en este sector es de dimensiones alarmantes. Nunca se aplicaron las acciones compensatorias y ahora, si el fondo se descuida puede iniciar una delicada espiral de inconformidad.

En el programa social del gobierno hay una grave ausencia de instrumentos y de programas para atender el problema del campo, pero también y sobre todo, para impulsar una nueva agenda que dé sustento a un esquema de universalidad de acceso en alimentación, salud y educación, para conformar la base de una auténtica y necesaria política social de Estado.

La acumulación de desigualdades tiene su explicación en el abandono de las funciones sociales del Estado, lo que a su vez pone fin al ciclo de la movilidad. En el actual esquema neoliberal, los grupos que superan la pobreza regresan a esa condición cuando la economía entra en crisis.

En una coyuntura económica compleja, México debe resolver y dar solución a las Viejas desigualdades vinculadas con la pésima distribución del ingreso y a las nuevas formas de desigualdad que tienen que ver, sobre todo, con la calidad de los servicios públicos y los satisfactores básicos de la población. Esto es, del acceso a un sistema de salud, de educación y vivienda de calidad que constituyen la pieza angular del bienestar.

El tema del desarrollo en México implica reconocer que más allá del discurso, el combate contra la pobreza tiene que acompañarse de la lucha contra las desigualdades.

En materia de política del desarrollo, no se trata solamente de luchar contra la pobreza, sino de restaurar los canales de movilidad. Pero el tema de la desigualdad no está en la agenda público-política. El gobierno se ha quedado en los programas focales. Olvida que sin reducción de las desigualdades, la regresión en materia de pobreza va en ascenso.

La lucha contra las desigualdades implica otro discurso político y otra categorización social. Esta lucha es, sobre todo, por la restauración de los mecanismos de movilidad que se suspendieron con el advenimiento del neoliberalismo. Todo el discurso contra el Estado fue en sí mismo un discurso contra la movilidad.

¿Por qué el régimen no habla de la restauración de estos mecanismos? Porque en un país con graves carencias sociales y un bajo desempeño económico, estos mecanismos resultan muy costosos. ¿Cuáles son estos mecanismos?, educación, salud, vivienda y seguridad, este último referido al derecho a vivir en un escenario de certeza.

En México se hacen presentes las viejas y las nuevas desigualdades que debe resolver un verdadero sistema de protección social: restituir el principio de igualdad de oportunidades y el de igualdad de resultados. Este es el binomio fundamental en el que descansa el nuevo modelo de desarrollo social.

El llamado socialismo escandinavo y, en general, el Estado de bienestar europeo, aseguran igualdad de oportunidades y resultados. ¿Qué se requiere para avanzar en este objetivo? Básicamente, políticas de planeación allí donde el mercado genera desigualdades. Por ello esta iniciativa propone crear el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Después de 25 años de neoliberalismo en México, los principios tradicionales del Estado social se abandonaron. Hoy se reconoce que la lucha contra la pobreza a secas no asegura nada.

Lo que garantiza que el país avance es que la gente que deja de ser pobre se inserte en los mecanismos de movilidad. La pregunta es: ¿hasta qué grado el poder empresarial y la visión neoliberal de la clase política en el poder, aceptan la idea de que el Estado recupere sus mecanismos de acción social para garantizar esa movilidad?

El empleo, por sí solo, tampoco resuelve nada: ¿qué nivel salarial tienen las plazas que se crean? ¿Qué nivel de seguridad garantizan? Si no hay respuesta a estas interrogantes, el discurso del empleo resulta una gran falacia.

El nuevo paradigma del desarrollo se encuentra en la igualdad de resultados, lo que demanda que la acción del Estado sea fuerte allí donde se generan las desigualdades. La regresión de la pobreza es un hecho cuando no se atacan esas desigualdades.

Si se logra igualdad de oportunidades e igualdad de resultados, se alcanza una sociedad cohesionada. El Estado de bienestar es precisamente el que asegura esa cohesión, sobre la base de materializar esos dos principios fundamentales.

En México, las cifras oficiales de la pobreza nos hablan de una disminución significativa del número de pobres. Pero ¿cómo es que la pobreza baja y la migración se eleva? Los registros estadísticos sugieren dos posibles respuestas: 1) la reducción de la pobreza genera la migración; o, 2) la migración masiva y constante de pobres es la que explica el descenso de las cifras oficiales de pobreza.

La política económica nacional sin las remesas estaría destrozada y la estabilidad en el país no existiría sin la acción social compensatoria que generan las remesas. Esa es la otra cara de la moneda que descubre la falacia del discurso oficial en torno a la pobreza y a la estabilidad en el país.

El agotamiento del modelo y la persistencia de una estructura de desigualdades sociales hacen ineficiente y mediocre nuestro crecimiento económico. Por ello, es urgente restaurar los mecanismos de la movilidad y, por esa vía, cancelar la regresión de la pobreza.

Por todo lo anterior, hay razones técnicas y políticas que sustentan la necesidad de reformular la principal entidad pública de acción gubernamental contra la pobreza: la que atañe a la política social.

El proyecto para crear el Consejo Nacional de Política Económica y Social parte de la necesidad de pasar ya a la formulación de una política de Estado basada en la idea de una democracia de máxima igualdad.

¿Qué anima la creación de este consejo? En primer lugar, la necesidad de procesar acuerdos en áreas críticas para el desarrollo en medio de arenas con intereses legítimamente diferentes. El consejo sería una instancia colegiada y plural de deliberación y de formulación de políticas de Estado. Rompería la inercia que hace del gobierno el principal actor de la política social y económica del país.

En segundo lugar, está la exigencia de contar con una instancia de planeación nacional como órgano destinado a ofrecer equilibrio, racionalidad y permanencia a las políticas sociales y económicas en ambientes de creciente inestabilidad. Un consejo económico y social apela a la certidumbre.

En tercer lugar, se encuentra el imperativo de sumar a la sociedad –cuerpos intermedios, representantes de organizaciones sociales, grupos empresariales, universidades, sindicatos, etcétera– a la tarea de innovar estrategias y proponer instrumentos que potencien los alcances de la política social y económica del Estado. Es sumar la inteligencia social.

La figura del Consejo Económico y Social representa el reconocimiento de que el gobierno es uno más de los actores políticos y sociales del país, no el único, ni el más importante. El Consejo representa un cambio en la dialéctica del poder porque devuelve a la sociedad y al ciudadano un papel relevante en la hechura de las políticas públicas. En el fondo, el mensaje se sitúa en el hecho incontrastable de construir una nueva relación sociedad-Estado y no viceversa.

Por su estructura y naturaleza de Estado, las resoluciones del Consejo serían de observancia obligatoria y no estarían sujetas al arbitrio de los titulares de las secretarías y, en general de la administración pública. El éxito del Consejo estaría en la formulación de políticas de largo plazo y en su aplicación obligatoria. Sería una instancia de análisis de las iniciativas del Poder Legislativo y de las que lleguen al Congreso enviadas por el Ejecutivo; simultáneamente desarrollaría funciones de órgano técnico y de instancia política.

Tareas propias de este Consejo serían, además, la formulación de prospectiva social y económica. Uno de los problemas fundamentales de nuestro país es la manera como el gobierno enfrenta escenarios de creciente incertidumbre.

Las respuestas ante turbulencias financieras y económicas no siempre son las más adecuadas. Si bien el gobierno es el ente público mejor informado, eso no lo acredita como infalible en sus lecturas de la realidad económica y social. El Consejo asumiría la sensible tarea de prever los escenarios de incertidumbre y proponer cursos de acción presente, para evitar o disminuir los impactos de crisis potenciales.

La constitución de este consejo abriga la posibilidad de concebir a la democracia como un proyecto de igualdad y representa, implícitamente, el rechazo a una sociedad de desiguales que hoy parece aceptarse sin más por un buen número de actores relevantes. La política social de Estado es el retorno del proyecto de igualdad. Esto es lo que está presente en el siguiente proyecto de decreto.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo quinto al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 5, y del 55 al 60 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al Apartado A del artículo 26 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 26.

El estado contará con un Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuya naturaleza jurídica es la de un organismo constitucional autónomo, de carácter consultivo. Este órgano de participación ciudadana se conformará pluralmente con ciudadanos de los sectores público, académico, de los trabajadores, empresarios y de la sociedad civil, cuyo objeto será contribuir al diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo económico y social. Su composición y funciones serán establecidas en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción II, y 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5.

II.- Consejo Consultivo: El Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Artículo 55. El Consejo es un organismo autónomo e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, que tiene como función primordial ser un órgano consultivo del Gobierno Federal y del Congreso de la Unión, que formulará recomendaciones públicas no vinculantes y promoverá el diálogo social y los acuerdos de consenso entre los agentes sociales y económicos, con relación a las políticas, planes y programas públicos e iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión.

Artículo 56. El Consejo tiene por objeto:

I. Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes económicos y sociales con el fin de impulsar el desarrollo nacional;

II. Emitir resoluciones conformadas a partir de los intereses y opiniones de los actores económicos y sociales, respecto de las políticas públicas y proyectos legislativos relacionados con materias económicas y sociales;

III. Concertar con el titular del Ejecutivo federal, o a través de sus dependencias y entidades paraestatales la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes en materias económica y social, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación.

IV. Fungir como órgano donde estén representadas las organizaciones, las autoridades estatales, así como representantes del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión a fin de que, a partir del diálogo, establezcan los acuerdos que impulsen el desarrollo nacional;

V. Analizar los problemas generales de la situación económica y social del país, publicar periódicamente sus informes y formular recomendaciones de política pública;

VI. Elaborar estudios con visión de largo plazo y proponer acciones para prever políticas que mejoren el diseño, operación y resultados de los programas sociales y de la política económica;

VII. Realizar investigación económica y social de frontera para innovar las políticas públicas en materia social y económica;

VIII. Proponer a los Poderes de la Unión y a los locales reformas o acciones que conlleven al desarrollo económico y social;

IX. Ser órgano de consulta y colaboración del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos en materias económica y social.

X. Participar conforme lo señale el Ejecutivo federal en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales correspondientes;

XI. Opinar sobre negociaciones de tratados internacionales en materia económica y social; y,

XII. Las demás que le señale expresamente la ley.

Artículo 57.- El Consejo se integrará por sesenta consejeros. I. Quince consejeros representarán a las organizaciones empresariales a nivel nacional.

II. Quince consejeros representarán a las organizaciones obreras y campesinas a nivel nacional.

III. Quince consejeros representarán a las organizaciones civiles, organizaciones indígenas, colegios de profesionales, investigadores relacionadas con el ámbito económico y social a nivel nacional.

IV. Tres consejeros representarán a las autoridades estatales que serán designados por consenso de los treinta y un gobernadores y el jefe de gobierno del Distrito Federal.

V. Seis consejeros representarán al Poder Legislativo federal, de los cuales tres serán designados por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

Los representantes del Poder Legislativo serán designados por los tres Grupos Parlamentarios con mayor número de integrantes en cada Cámara.

VI. Cinco consejeros que representarán al Poder Ejecutivo Federal que serán designados por el Presidente de la República.

VII. El gobernador del Banco de México o un representante que él designe.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente.

Artículo 58. El Consejo tendrá los siguientes órganos:

I. El pleno;
II. La mesa directiva;
III. El presidente, y
IV. El secretario técnico,
Artículo 59. El pleno estará integrado por la totalidad de los consejeros designados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, las autoridades estatales y las organizaciones representadas en el Consejo y es el órgano supremo de éste.

Artículo 60. Las decisiones del Consejo se tomarán por dos terceras partes de los presentes y tendrán el carácter de resoluciones del Consejo Económico y Social.

Las resoluciones del Consejo no tendrán efectos vinculantes.

El reglamento respectivo establecerá las normas de funcionamiento del consejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Daniel Dehesa Mora (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 11, así como un Libro Tercero, conformado por los artículos 235 a 246 a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El texto vigente del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley".

Las Comisiones de Gobernación, y de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras del Congreso General coincidieron en los términos del dictamen presentado al órgano revisor de la Constitución, mediante el que se propuso la adición referida al artículo 6o.; señalando al efecto lo siguiente:

La minuta propone adicionar en el primer párrafo de este artículo constitucional el derecho de réplica, para así incorporarlo al conjunto de normas que regulan el ejercicio de la garantía individual de libre expresión de las ideas.

Quedó de manifiesto por lo consiguiente que la voluntad legislativa contenida en la aludida adición al artículo 6o. fue consagrar el derecho de réplica como integrante de una garantía constitucional, de suerte tal que, de conformidad con el artículo 103, fracción I, de la propia Constitución, corresponde a los tribunales de la federación resolver de toda controversia que se suscite en relación al ejercicio de tal derecho.

Al aludir el dictamen citado a que "la ley establecerá las reglas para el ejercicio del derecho de réplica frente a los medios de comunicación social", está claro que no puede estar refiriéndose a otra que a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución; toda vez que, como ya se ha reseñado, el derecho de réplica es entendido como parte integrante de una garantía constitucional.

En tal entendido la cuestión a dilucidarse estriba en que los únicos que podrían vulnerar tal garantía serían las empresas de comunicación social, conjuntamente con los periodistas que ocupan un espacio noticioso en las referidas empresas.

La determinación de que el juicio de amparo procede tan sólo contra actos de autoridad, fue desenvolviéndose con el transcurrir del tiempo, siendo de destacarse en tal sentido aportaciones doctrinales de gran relieve, como las realizadas por don Fernando Vega en su obra de 1883 La nueva Ley de Amparo de Garantías Individuales en la que glosa la Ley de Amparo de 1882; y asimismo, el Tratado del juicio de amparo del año 1902, en el que el entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Silvestre Moreno Cora, realiza un estudio detallado de la reglamentación del Juicio de Amparo en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897.

La aportación realizada por los juristas citados ha quedado plasmada en la regulación de la noción de autoridad responsable para efectos del amparo que se contiene en el artículo 11 de la ley de la materia, que al efecto señala:

Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

El Maestro Alfonso Noriega Cantú se mostró partidario de que el amparo extendiese su protección a aquellos que viesen vulneradas sus garantías por la actuación de poderes fácticos, expresando al efecto:

"Un sistema de protección perfecto y total sería el que previera todos los actos sin excepción, que pudieran implicar un ataque o bien una violación a las libertades individuales, de tal manera, que dichos actos fueran sancionados, ya sea por medios preventivos o reparadores; hipótesis que debe ser considerada como un ideal al que se debe aspirar"; e incluso señala ya una aproximación de la jurisprudencia mexicana en tal sentido en sus celebres "Lecciones de Amparo" en las que señala:

"El Pleno de la Suprema Corte, en su informe de actividades correspondiente al año de 1985, primera parte, páginas 426 y 427, dejó asentada una tesis muy singular y significativa, ya que rompe con el esquema tradicional que se ha tenido de la autoridad responsable. Efectivamente, en una ejecutoria, aquel Alto Tribunal ha sostenido que la referencia hecha por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo en cuanto a que se requiere que el acto de aplicación de leyes que por su sola expedición no causen perjuicio al quejoso, provenga de una autoridad, no debe tomarse en sentido literal, es decir, el acto de aplicación de la ley no debe necesaria y forzosamente efectuarse en forma directa por una autoridad en sentido estricto, sino que su realización puede provenir de un particular que actúa por mandato expreso de la ley". Por disposición expresa del artículo 1o. transitorio, la Constitución que nos rige inició su vigencia el día 1 de mayo de 1917, por ende y en atención a su carácter preconstitucional la Ley de Imprenta Reglamentaria de los Artículos 6 y 7 en vigor, expedida por don Venustiano Carranza el 12 de abril de 1917, resulta a toda luces inconstitucional; siéndolo también en virtud de su alcance federal, toda vez que conforme a nuestro sistema constitucional de gobierno, reglamentar las garantías constitucionales es una atribución que corresponde en principio a las legislaturas locales, salvo disposición en contrario, careciéndose de atribución expresa para que el Congreso de la Unión reglamente la garantía que al efecto se contiene en el artículo 6o. de nuestro Código Supremo.

Esta soberanía no debe incurrir en un error que ha revestido carácter inveterado; la Ley que garantice el libre ejercicio del derecho de réplica no puede ser otra, como ya se ha asentado en la presente exposición de motivos más que la Ley de Amparo, cuya expedición y reforma si es atribución constitucional del Congreso de la Unión.

Por lo demás, las posibles controversias entre particulares sobre el ejercicio del derecho de réplica que se consagra el artículo 6o., constituiría por naturaleza una controversia de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales y por ningún motivo de autoridad administrativa alguna; correspondiendo al Poder Judicial Federal, de conformidad con el artículo 103, la competencia constitucional para conocer de aquellas que se deriven del libre ejercicio de las garantías que al efecto se consagran en el capítulo primero de la Constitución.

Respecto a la evolución que ha observado la regulación del amparo en el derecho comparado, merece especial atención el texto del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 30 de diciembre de 1999, que al efecto establece:

"Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

"El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o a la situación que más se asemeje a ella".

Tal amparo que consiste en un juicio breve tal y como lo dispone la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ley que en consonancia con el artículo 27 de la Constitución, dispone en su artículo 1o. que el recurso procede contra las autoridades y también contra los particulares que hayan causado perjuicio a los derechos fundamentales de una persona, incluso si tal derecho no estuviese expresamente contemplado en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre la materia.

Una persona afectada por la difusión de material noticioso y a la que no se le brindase la oportunidad de ejercer el derecho de réplica, puede demandar el amparo en contra de actos de particulares como son los ejecutivos de las empresas de comunicación social o los titulares de los espacios noticiosos de las mismas; toda vez que por lo demás, el derecho de réplica a toda persona que se vea afectada por información inexacta o agraviante, está expresamente contempla por el artículo 58 de la Constitución Bolivariana, habiéndose fijado límites y alcances del mismo en la sentencia 1013 de fecha 15 de junio del 2001, conocido como Caso Santana, en el que se limitó la forma de la réplica en el caso de un periodista.

Correspondiendo a los tribunales de primera instancia conocer de una demanda de amparo de tal índole, según quedó establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de aquel país en la sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, emitida con fundamento en el artículo 335 de la Constitución dentro de la causa "Emery Mata Millán Vs. Ministerio del Interior y Justicia, viceministro del Interior y Justicia y ciudadana Yelitza Santaella".

Contenido del proyecto

La iniciativa que se somete a la consideración de ésta honorable asamblea, un proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

"Artículo 11.

Las empresas de comunicación social, y los titulares de los espacios noticiosos de las mismas, serán considerados de manera conjunta como autoridades para efecto del juicio de Amparo, exclusivamente en tratándose de la obstrucción al ejercicio del derecho de réplica que se contempla en el párrafo primero del artículo 6o. de la Constitución".

Se propone asimismo en la presente iniciativa, adicionar un Libro Tercero a la Ley de Amparo, conformado por los artículos 235 a 246 y denominado "Del Amparo en Materia de Obstrucción al Derecho de Réplica".

La tramitación del juicio de amparo en la materia que nos ocupa, se tramitaría mediante un procedimiento equiparable al del Amparo indirecto ante juez de distrito, señalándose siempre como autoridades responsables de manera conjunta a la empresa de comunicación social y al titular del espacio noticioso en el que se hubiera vertido la información que se pretenda replicar; con la salvedad de que quedaría circunscrita a una audiencia que sería equivalente a la audiencia previa en los juicios de amparo indirecto, inspirándose la regulación propuesta mediante la presente iniciativa en el texto mismo del artículo 131 de la Ley de Amparo en vigor.

Una vez ventilada la audiencia a la que se ha hecho ya mención, el juez de distrito turnaría los autos a vista para dictar la sentencia conducente, misma que vendría a tener una naturaleza equiparable a una suspensión provisional con efectos restitutorios.

Don Ricardo Couto, en las postrimerías de la década de 1920 escribió un gran clásico sobre la materia, el Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, en la que se manifestó como un entusiasta partidario de que la suspensión en nuestro juicio de amparo tuviese efectos restitutorios a la manera del Warrant de Mandamus Injuction propio de la jurisprudencia anglonorteamericana, institución que por lo demás fuera la fuente de inspiración de la suspensión en nuestro procedimiento constitucional; siendo de destacarse por lo demás, que el texto trascrito del artículo 27 de la Constitución venezolana se inclina asimismo por atribuir a la suspensión efectos restitutorios.

La regulación del procedimiento de amparo que se propone en la presente iniciativa restringe el recurso de revisión, exclusivamente por lo que concierne a la impugnación de la sentencia definitiva dictada por el juez de distrito; así como en relación al auto que tuviese por desechada la demanda interpuesta por el quejoso.

La negativa a obedecer una sentencia favorable al quejoso en la materia que nos ocupa por parte de las autoridades responsables acarrearía la comisión de un delito federal por parte del responsable del área informativa de la empresa de comunicación social, así como por parte del titular del espacio noticioso que hubiese sido determinado como autoridad responsable en la demanda de amparo respectiva.

Por tratarse de un procedimiento de amparo para ventilarse contra actos de particulares, la presente iniciativa propone estatuir un tipo penal específico de desacato, lo anterior a efecto también de evitar problemas de interpretación, como los que se suscitaron con motivo del proceso de desafuero seguido en 2006 en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En tal ocasión, se esgrimió una interpretación en el sentido de que el artículo 206 de la Ley de Amparo no establecía en si mismo tipo penal alguno, aun cuando dicho precepto remite expresamente al tipo penal contemplado en el artículo 215 del Código Penal Federal.

Atendiendo a dicho antecedente, y en relación a la tipificación penal de una conducta en la propia Ley de Amparo, cabe citar los argumentos expuestos por el mismísimo Ignacio L. Vallarta, ante un tópico análogo, y que vertiera en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 4 de agosto de 1882, en la que el ilustre presidente de nuestro máximo tribunal validó la argumentación de un juez de distrito del estado de Guanajuato que sostenía la competencia de la justicia federal para conocer del delito de desacato al mandato de un juez en materia de amparo:

Los tribunales de la Unión –sentenció Vallarta en aquella ocasión– no tienen competencia sino en delitos de orden federal; de aquí se deduce que ellos deben juzgar del delito de desobediencia o resistencia a la justicia federal, supuesto que tal delito versa sobre materia federal; sí el Poder Judicial Federal careciera de los medios necesarios para defender su propia jurisdicción, para conservar expedito el ejercicio de sus atribuciones, para llenar los altos deberes que tiene, él carecería de la condición esencial para la existencia de todo poder público; él no podría evitar que, con la burla de sus propios actos, quedaran también burlados aquellos preceptos del Código supremo.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 11, y asimismo se adiciona un Libro Tercero, conformado por los artículos 235 a 246, todos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 11.

Las empresas de comunicación social, y los titulares de los espacios noticiosos de las mismas, serán considerados de manera conjunta como autoridades para efecto del juicio de amparo, exclusivamente en tratándose de la obstrucción al ejercicio del derecho de réplica que se contempla en el párrafo primero del artículo 6o. constitucional.

Libro Tercero
Del Amparo en Materia de Obstrucción al Derecho de Réplica

Título Único

Capítulo Único

Artículo 235. Los jueces de distrito serán competentes para conocer de toda obstrucción al derecho de réplica contemplado en el primer párrafo del artículo 6o. constitucional.

Artículo 236. El quejoso deberá señalar en su demanda a la empresa de comunicación social en la que se emitieron públicamente alusiones a su persona; identificando por lo demás el horario, el titular del espacio informativo y la denominación comercial del mismo; así como la persona que realizara la declaración que pretenda ser materia de réplica.

Artículo 237. Con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas previas a la presentación de la demanda de amparo, el quejoso deberá remitir una promoción por escrito a las autoridades responsables, que se determinan en el segundo párrafo del artículo 11 de este ordenamiento, solicitando el espacio conducente para ejercer el derecho de réplica contemplado en la Constitución, que será el mismo en el que se hubiera vertido la información que se pretende replicar.

Artículo 238. El quejoso deberá acompañar su demanda con la promoción reseñada en el artículo anterior, requisito sin el cual se tendrá por no presentada.

Artículo 239. El quejoso deberá señalar en su demanda como autoridades responsables conjuntas a las que se establecen en el segundo párrafo del artículo 11 de éste ordenamiento.

Artículo 240. Presentada la demanda, el juez de distrito pedirá informe conjunto a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro de veinticuatro horas. Trascurrido dicho término, con informe o sin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas en la fecha y hora que se haya señalado en el auto inicial; en la que el juez podrá recibir únicamente la prueba instrumental o en su caso documental privada de la autoridad responsable en que éstas acrediten que ya ha sido puesto a disposición del quejoso el espacio conducente para que ejerza el derecho de réplica que le asiste.

Artículo 241. La prueba instrumental o, en su defecto, la documental privada que podrá ser aportada por las autoridades responsables en la audiencia señalada en el artículo anterior, consistirá en la grabación del espacio noticioso, o en su defecto en un ejemplar de la edición periodística; en las que se constate que el quejoso hubiese ya ejercido su derecho a la réplica.

Artículo 242. El Juez oirá los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiere y del Ministerio Público en la audiencia prevista en el presente capítulo, concluida la cual se dictará sentencia definitiva.

Artículo 243. Por lo que hace a los amparos materia del presente capítulo, procede exclusivamente el recurso de revisión por lo que hace a la impugnación de la sentencia definitiva, así como a la del auto que tenga por no presentada la demanda.

Artículo 244. En la tramitación de los amparos materia del presente libro, no se admitirá más incidente que los concernientes a la competencia judicial.

Artículo 245. En la tramitación de los amparos materia del presente capítulo, son aplicables de manera supletoria y en lo conducente las disposiciones concernientes al Libro Primero, Título Primero y Segundo del presente ordenamiento.

Artículo 246. Se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión y con multa equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al encargado del área de información de la empresa de comunicación social, así como al responsable del espacio noticioso de la misma, que persistan en negar al quejoso el espacio conducente para ejercer su derecho a la réplica una vez que este haya obtenido sentencia de amparo favorable a su pretensión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II; 72; 73, fracciones XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos. Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.

México es considerado un país .megadiverso ya que presenta al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992)

El número total de especies conocidas en nuestro país es de 64,878 aproximadamente, de las cuales, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos.

Sin embargo, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001, tenemos 2,334 especies en algún estatus de riesgo, como se indica a continuación.

Es importante destacar que la NOM-059-SEMARNAT-2001, tiene reportadas 41 especies bajo la categoría de especies probablemente extintas en medio silvestre, y 245 especies sujetas como en peligro de extinción.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), indica que México es el segundo país del mundo en tipos de ecosistemas y el cuarto en riqueza de especies.

La pérdida de nuestra biodiversidad ha sido ocasionada por diferentes factores, los cuales se pueden dividir, en directos e indirectos, los primeros son los referentes a la extracción o explotación de las especies y los factores indirectos que incluyen entre otros, la destrucción del hábitat, muchos de estos, son provocados por el incremento de la población y el requerimiento de sus necesidades, así como el crecimiento industrial.

Estas necesidades han traído consigo, la explotación de nuestros recursos naturales, como de bosques y el petróleo, el desarrollo de proyectos turísticos e inmobiliarios, obras para generar vías de comunicación, entre otros.

Diversas obras o actividades que el hombre realiza, genera impactos al ambiente, por lo que desde hace dos décadas México logró constituir una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) define en su artículo 3, al impacto ambiental, como la modificación del ambiente, ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Esta misma ley en su artículo 28 indica lo siguiente:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través el cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. En dicho artículo se enlistan una serie de obras o actividades que requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.

En los estudios de impacto ambiental se realiza un análisis detallado del proyecto de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, identificando y cuantificando los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. Con esto, se establece la factibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, se determinan condiciones para su ejecución, instaurando medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales que serán necesarias tomar, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Es de considerar que todos los proyectos, obras o actividades que de acuerdo al artículo 28 de la LGEEPA, requieran la autorización en materia de impacto ambiental, tendrán el riesgo de que se produzca un daño o deterioro grave al ambiente, ya que existen factores externos que pueden ocasionar algún accidente en la obra o actividad que no fueron considerados en la evaluación de impacto ambiental.

Con respecto a lo anterior tenemos el caso de la exploración y explotación que realizan las empresas contratadas por Pemex, las cuales cuentan con sus respectivas autorizaciones en materia de impacto ambiental, sin embargo como sucedió, en el mes de octubre del 2007, la plataforma petrolera Kab-101 de Petróleos Mexicanos, ubicada en la Sonda de Campeche, enlutó a dos decenas de familias, dejando un número indeterminado de heridos y provocando daños económicos y ambientales aún no evaluados.

Ante esta situación el director de la paraestatal, Jesús Reyes Heroles, atribuyó la colisión entre la plataforma Usumacinta y el choque del árbol de válvulas del pozo a condiciones climatológicas "excepcionalmente malas" que imperaban en la zona. Coincidiendo en este sentido el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Rafael Elvira Quezada, quien culpó del accidente al cambio climático porque, según él, las olas de 12 metros que azotaron la plataforma superaron los estándares y sistemas de seguridad de Pemex.

Con esta situación es imprescindible generar acciones y quitar por completo en nuestras leyes, este es el caso del penúltimo párrafo del artículo 35 de la LGEEPA, el cual a la letra dice:

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a III. ...

a) a c) ...

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

...

Por lo anterior es necesario que se exija la presentación de seguros o garantías dentro de las condicionantes, cuando en un proyecto por algún accidente o factor externo, las obras o actividades produzcan un daño grave a los ecosistemas.

Por otra parte, la LGEEPA, define en el artículo 3 a los criterios ecológicos como, lineamientos obligatorios contenidos en la ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

En el periodo 1988-1994 se expidieron criterios ecológicos referentes a la calidad del agua, la regulación de proyectos eléctricos y la determinación de especies en riesgo. En este lapso y durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los criterios ecológicos fueron utilizados en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental en donde la autoridad señalaba parte de las condicionantes que se debían observar para garantizar la protección del ambiente, una vez que se concluía que el proyecto era ambientalmente viable. En la actualidad estos criterios fueron transformados en Normas Oficiales Mexicanas, sin embargo en muchas obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, no se aplican estas normas.

En la actualidad la ley no marca en ningún sentido la elaboración de criterios ecológicos para la evaluación de impacto ambiental, esto ha traído consigo que las evaluaciones de impacto ambiental se generan con cierta discrecionalidad, que ocasiona y pone en duda la ejecución de los trabajos de los diversos funcionarios públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tal es el caso del anterior director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, quien tiene una serie de procedimientos administrativos por autorizaciones indebidas en la materia.

En ultimas fechas hemos visto como se ha destruido o impactado a los diversos ecosistemas de nuestro país, uno de los mas recientes fue, la destrucción del manglar en el estado de Quintana Roo, que llevó al Presidente de la República, destituir de su cargo al delegado de la Semarnat en ese estado, debido a que autorizó proyectos en materia de impacto ambiental contrarios a la opinión tanto del municipio de Benito Juárez como del gobierno del estado encabezado por el priísta Félix González Canto, y de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional de la secretaría.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28 Bis y se reforma el penúltimo párrafo y se adiciona un párrafo más recorriendo el último del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. La Secretaría, pondrá a disposición del público usuario criterios técnicos ecológicos para la evaluación de impacto ambiental, mismos que deberán ser actualizados cada 3 años.

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a III. ...

a) a c) ...

La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización y en aquellos casos en que se produzcan daños graves a los ecosistemas por la realización de las obras en sus diversas etapas.

Dicho seguro o garantía, será utilizado para la restauración de la zona que fue afectada.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los criterios técnicos ecológicos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto

Notas:
1. http://www.wwf.org.mx/wwfmex/especies2.php
2. http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/normas/rec_nat/no_059.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 49, 51 Y 100 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de precisar cuestiones relativas a la pesca y acuacultura comercial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de abril de 2007, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 24 de julio de 2007.

En su artículo primero establece el interés social y orden público de la misma, cuyo objeto es regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, con ámbito reglamentario del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

En atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales y, para este caso particular, de los recursos pesqueros y acuícolas por parte de particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de conformidad con las reglas y condiciones establecidas por la ley.

No obstante lo anterior, en el artículo 36 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se reconoce como instrumentos de la política pesquera a los programas de ordenamiento pesquero, los planes de manejo pesquero y las concesiones y permisos.

La ley establece, de manera expresa en su artículo 40, que la pesca y la acuacultura comercial requieren concesión y, alternativamente, en el artículo 41 dispone que estas actividades requerirán de permiso, al igual que las demás modalidades de pesca y acuacultura que contempla la propia ley.

De conformidad con estos preceptos, sólo la pesca y acuacultura comercial quedan sujetas, para su realización, a la obtención de una concesión o de un permiso, disponiéndose además en el artículo 50 que los titulares de concesiones podrán ser sustituidos previa autorización de la secretaría y, contrariamente, en el artículo 51 se establece que los permisos no podrán ser transferidos a terceros, sin que de la misma ley se desprenda causa o razón alguna para esta distinción, tal como se demuestra a continuación:

1. La pesca y la acuacultura comercial constituyen actividades de pesca que se realizan con la misma finalidad, bien sea que se realicen al amparo de una concesión o de un permiso (artículo 4, fracciones II y XXVIII).

2. Las concesiones o permisos para la pesca comercial sólo podrán otorgarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana (artículos 42 y 90).

3. Sin embargo, existe la previsión de otorgar concesiones o permisos para la acuacultura comercial a personas físicas o morales sin precisar la nacionalidad, por lo que podrían otorgarse a extranjeros (artículos 42 y 91).

4. Se prevé el otorgamiento de concesiones y permisos sujetos a las modalidades que dicte el interés público, condicionando su otorgamiento a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate (artículo 43).

5. Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobre explotación se procederá conforme a lo dispuesto por la Carta Nacional Pesquera (artículo 44).

6. Las concesiones o permisos que se expidan se deberán otorgar por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina en el reglamento y en las normas oficiales para cada especie, grupo de especies o áreas.

7. Las embarcaciones de los concesionarios o permisionarios deberán tener matrícula y bandera mexicanas y estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (artículo 46).

8. Tanto las concesiones como los permisos para la pesca o acuacultura comercial pueden ser prorrogados, aunque la vigencia de su otorgamiento sea distinta (artículos 49 y 51).

Los requisitos que deben satisfacerse para la obtención de concesiones y de permisos son similares, ya que, en ambos casos, los solicitantes deben acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud (artículos 48 y 52), teniendo que presentar una solicitud que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre y domicilio del solicitante;
2. Región donde se pretenda llevar a cabo la actividad;
3. La duración por la que pretenda sea otorgada la concesión o permiso; 4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud si se encuentra en trámite;

5. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca; y

6. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

La única diferencia entre los requisitos exigidos para la obtención de concesiones o permisos es que para las concesiones se pide que la solicitud contenga una propuesta de manejo de la pesquería o recurso, en los términos que señale el reglamento.

En los hechos, dicha propuesta de manejo no puede consistir más que en la presentación de información, conteniendo el programa de operación y producción del solicitante como se establecía en la Ley de Pesca abrogada, bien se trate de concesiones o permisos, toda vez que el manejo de la pesquería o recurso no puede ser más que el establecido en instrumentos diversos como son los planes de manejo pesquero cuya elaboración corresponde a la Sagarpa.

En efecto, como lo dispone en artículo 20, fracción XI, los planes de manejo pesquero y de acuacultura constituyen elementos que debe contemplar el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura que, además, deben ser publicados por la autoridad correspondiente.

Otra pretendida diferencia entre las disposiciones aplicables a ambos títulos es la que se establece en el artículo 42, en cuanto a que las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión, sin que en la ley se precise a qué estudios se refieren.

Sobre esa base, el mismo artículo 42 dispone que se otorguen permisos cuando, por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos, como si la inversión requerida en embarcaciones, equipos y artes de pesca para determinada pesquería fuera sustancialmente distinta si se realiza al amparo de una concesión o de un permiso.

Además, a todas luces, contrario a derecho, resulta la situación discriminatoria en que se coloca a los nacionales frente a los extranjeros, con el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 50, 90, 91 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables respecto de la acuacultura comercial.

De dicha interpretación, y atendiendo de manera expresa al artículo 50, se desprende que mientras que los nacionales que realicen la acuacultura comercial al amparo de un permiso se verían impedidos de transferir los derechos derivados de estos títulos, a los extranjeros sí les es factible hacerlo, ya que al ser titulares de una concesión existe la posibilidad de transferir los derechos derivados de este tipo de títulos.

Todas las consideraciones anteriores nos llevan a la conclusión de que no existe causa o razón técnica o jurídicamente válida para establecer la posibilidad de que los titulares de concesiones puedan ser sustituidos y no así en el caso de permisos, particularmente en lo relativo a la pesca o la acuacultura comercial.

Se exceptúa de lo anterior a los permisos que llegaran a otorgarse para la realización de la pesca o acuacultura por parte de extranjeros, caso en el cual sí podría ser justificable restringir la posibilidad de transferencia de concesiones o permisos, pero sólo de un titular extranjero a otro, en razón de que, en ese caso, tendría que evaluarse que el aspirante, al ser beneficiado con la transferencia de cualquier título, reúna las condiciones de estatus migratorio y demás que dispongan las leyes aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Primero. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Articulo 49. ...

Para la pesca y la acuacultura comercial, el concesionario deberá entregar un informe al Inapesca cada dos años y, con base en el dictamen emitido por el instituto, se podrá prorrogar la concesión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley y podrán ser transferidos a terceros, previa autorización expresa que otorgue la secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la presente ley.

En caso de fallecimiento del permisionario, la secretaría dará preferencia para la sustitución a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento y serán intransferibles. Sólo en el caso de la acuacultura comercial, sus titulares podrán ser sustituidos, previa autorización expresa que otorgue la secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la presente ley.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al Inapesca a la mitad del plazo estipulado en el permiso y, con base en el dictamen emitido por el instituto, se podrá prorrogar el permiso.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor dentro de los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SOFÍA CASTRO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada federal María Sofía Castro Romero perteneciente a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 44, y se adiciona una fracción XXII al artículo 49 pasando a ser la actual fracción XXII la fracción XXIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer a través del FASP, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México se han gestado importantes transformaciones en la sociedad durante las últimas décadas, los cuales han incidido en una mayor participación económica de la mujer, al tiempo de continuar con sus labores en el hogar y principal responsable en el cuidado de los hijos.

Así, diversos actores políticos y sociales han impulsado una infinidad de cambios institucionales y en la atención integral de las mujeres con políticas públicas que garanticen un trato más igualitario en las oportunidades de desarrollo. Lo cual se ha reflejado indudablemente en los altos niveles de escolaridad alcanzados, en una cada vez más significativa presencia en la vida productiva y política del país, en la exigencia por ejercer sus derechos de forma plena.

No obstante estos avances, se siguen presentando agresiones físicas y psicológicas a las mujeres que vulneran su desarrollo personal y social, tanto en la esfera privada de la familia como en la esfera pública del trabajo, la escuela y otro más.

La violencia tiene lugar dentro o fuera de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

La violencia es un modelo de conductas aprendidas que involucran abuso físico y también pueden incluir abuso psicológico repetido. Ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación.

La violencia se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente, entre las formas de discriminación la más sentida es la violencia porque se trata del abuso psicológico, sexual o físico habitual que sucede entre personas relacionadas afectivamente, como son marido y mujer o entre padres e hijos; como en relaciones jerárquicas verticales y horizontales, de autoridad y subordinación.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que se debieron adoptar a más tardar el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose a doce áreas de especial preocupación.

La cuarta esfera de especial preocupación que se identificó en el documento, considerada representativa de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, es la violencia contra la mujer.

El INEGI levantó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), cuyo propósito fue medir la incidencia de acciones de violencia que ocurren en los hogares y en particular entre las parejas, y caracterizar a las personas que participan en estos actos. Se sabe que el 67 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitario, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja.

A nivel nacional, un 43.2 por ciento de las mujeres sufrieron violencia por parte de su pareja a lo largo de su última relación, mientras que un 15.9 por ciento sufre violencia en el contexto de la familia. En el ámbito laboral, un 29.9 por ciento de las mujeres sufre violencia y en el ámbito escolar un 15.6 por ciento. La violencia familiar (que excluye a la pareja o esposo) genera incidentes en un 15.9 por ciento de las mujeres que la sufren, la violencia comunitaria en un 39.7 por ciento de ellas y la violencia patrimonial en un 5.8 por ciento. En cuanto al tipo de violencia, se sabe que a nivel nacional el 37.5 por ciento de las mujeres sufre de violencia emocional, el 23.4 por ciento de violencia económica, el 19.2 por ciento de violencia física y el 9 por ciento de violencia sexual. Los 10 estados que presentan mayor índice de violencia de cualquier tipo son, en orden descendente: Oaxaca (75 por ciento), Colima (71.5 por ciento), Quintana Roo (70 por ciento), Michoacán (69.7 por ciento), Nayarit (67.9 por ciento), Tlaxcala (66.9 por ciento), Distrito Federal (66.8 por ciento), Guerrero (65.9 por ciento), Campeche (65.3 por ciento) y Estado de México (64.7 por ciento).

En un esfuerzo para combatir este fenómeno, el pasado mes de enero de 2007 fue publicada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual se establece la coordinación entre Federación, estados y municipios para combatir, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, y para lo cual se establece la realización del Programa Integral y la implementación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, estableciendo la obligación a las Entidades Federativas de organizar e implementar este sistema a nivel estatal.

De acuerdo con esta ley, el Sistema Nacional tiene por objeto la conjunción de esfuerzos y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y para lograrlo, la Federación y los estados deben de destinar el presupuesto que sea necesario, obligación que se desprende de varias disposiciones de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así, el artículo 39 establece que el Ejecutivo federal propondrá en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicha ley, por lo cual en el presente año se destinó una partida especial para ello.

Sin embargo, consideramos necesario que la misma obligación que tiene el Ejecutivo federal, la tengan las entidades federativas, por lo cual proponemos establecer dicha obligación expresamente en el rubro de las obligaciones de las entidades federativas que prevé la ley, contribuiría a que el poder ejecutivo estatal destine obligatoriamente los recursos necesarios en el presupuesto de egresos de cada estado.

De este modo, para dar una mayor precisión a la obligación que tienen los estados de destinar el presupuesto necesario para implementar las acciones señaladas en la ley de la materia, es que se propone establecer que el Ejecutivo estatal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicha ley.

De igual manera y ante la severidad del fenómeno de la violencia contra la mujer, también es necesario que se cuente con información real, y con los datos precisos para el desarrollo e implementación de programas encaminados a la prevención y al combate de la violencia basada en el género.

Por ello, se propone que los datos que integre el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, sean integrados en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y así poder integrar debidamente una estadística de seguridad pública que aporte datos reales de la realización de conductas delictivas en el país.

Compañeros diputados, estas propuestas pretenden ser una aportación para que se garantice efectivamente el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a nivel estatal y de esta manera, garantizar el cumplimiento de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 44, y se adiciona una fracción XXII al artículo 49 pasando a ser la actual fracción XXII la fracción XXIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a II. ...

III. ...

Los datos de este sistema, se remitirán a la autoridad competente para ser incorporados en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para alcanzar los fines establecidos en el artículo 38 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV. a XI. ...

Artículo 49. ... I. a XXI. ...

XXII. El Ejecutivo estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en esta ley.

XXIII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro a 10 de abril de 2008.

Diputadas: María Sofía Castro Romero, Martha Angélica Romo Jiménez, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene hoy un arreglo constitucional de facto que no halla correspondencia en el texto actual de la Constitución. Por ello se trabaja en la reforma del Estado, con la finalidad de adecuar el marco legal a la realidad política de nuestro Estado. En el tema de régimen de Estado y gobierno, un aspecto fundamental es el del fortalecimiento del Poder Legislativo.

A partir de la elección intermedia de 1997, la formación plural del Congreso de la Unión, en particular de la Cámara de Diputados, ha ocasionado una modificación en el predominio del Poder Ejecutivo federal frente a los otros Poderes de la Unión, durante los tiempos en que nuestra forma de gobierno fue esencialmente presidencial, toda vez que el adecuado funcionamiento de esta forma de gobierno implica que el presidente mantenga en el Legislativo mayoría de su mismo partido político.

Esa situación ha provocado que, desde entonces, la relación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo haya tenido momentos de tirantez y desencuentro, que incluso ha requerido la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir conflictos en torno de las atribuciones presupuestarias de la Cámara de Diputados, y las de expedir reglamentos por el presidente de la república.

En los hechos, nuestro sistema político ha adquirido mayores elementos de naturaleza parlamentaria. Ahora, el Congreso de la Unión es un poder en el que la negociación y la construcción de acuerdos adquieren gran relevancia para concretar reformas, sean éstas a propuesta del Ejecutivo o de integrantes del propio legislativo, que paulatinamente han ido predominando, por lo cual se requiere el mayor tiempo posible con la finalidad de concretarlos.

En estos momentos, el Congreso de la Unión sesiona ordinariamente seis meses y medio, y de manera excepcional hasta siete meses en el año de inicio de mandato del Ejecutivo federal o más en casos de periodos extraordinarios. De tal suerte, se sesiona ordinariamente apenas poco más de medio año, mientras que la Comisión Permanente lo hace a lo largo de cinco meses y medio; y a pesar de que la normatividad establece que las comisiones legislativas habrán de sesionar de manera ordinaria al menos una vez al mes, lo cierto es que durante los periodos de receso con frecuencia las reuniones de comisión no cuentan con quórum suficiente para desahogar los asuntos de su competencia.

En una mirada retrospectiva, encontramos que en la Constitución de Cádiz, vigente en el que hoy es territorio mexicano, las cortes sesionaban en un solo periodo de tres meses a partir del 1 de marzo, prorrogable dos meses más, para un total potencial de cinco meses.

En la Constitución Federal de 1824 se establecía un solo periodo, de tres meses y medio, del 1 de enero al 15 de abril, prorrogable hasta el 15 de mayo, también para un total de cinco meses.

La Constitución de 1836 mandataba sesionar en dos periodos: el primero, del 1 de enero al 31 de marzo; y el segundo, del 1 de julio, hasta agotar los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública, dando un total de alrededor de cuatro meses. Sin embargo, el primer periodo podía prorrogarse en abril, mayo y junio, llegando de tal suerte a sesionar hasta alrededor de siete meses.

Las bases orgánicas de 1843 establecían también dos periodos: el primero, del 1 de enero al 31 de marzo; y el segundo, del 1 de julio al 1 de octubre. En total siete meses.

La Constitución de 1857 disponía también sesionar en dos periodos un total de cinco meses: del 16 de septiembre al 15 de diciembre el primero, y del 1 de abril al 31 de mayo el segundo.

La Constitución de 1917, en el texto original disponía que el Congreso sesionaría en un solo periodo de cuatro meses, del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Con la reforma de 1986 se retomó el esquema de dos periodos de sesiones y una duración conjunta de cinco meses: el primero, del 1 de noviembre al 31 de diciembre; el segundo, del 15 de abril al 15 de julio. Otra reforma, en 1993, dispuso que el primer periodo iniciaría el 1 de septiembre y no podría prolongarse más allá del 15 de diciembre, exceptuando el año de inicio de la administración federal, en el que podría extenderse hasta el 31 de diciembre, y el segundo periodo cubriría del 15 de marzo y no más allá del 30 de abril, en total cinco meses, con la posibilidad de cinco meses y medio en año de inicio del Ejecutivo federal.

Finalmente, en 2004 se reformó la Constitución para establecer el calendario actual, en el que el segundo periodo inicia el 1 de febrero y no podrá prorrogarse más allá del 30 de abril, para el total mencionado.

En el contexto internacional encontramos que en países con regímenes semiparlamentarios o parlamentarios, la duración de los periodos varía de país en país: el Bundestag alemán tiene un sistema de asamblea permanente, que se reúne y sesiona cuando soberanamente así lo determina el cuerpo colegiado; en el Reino Unido, el Parlamento sesiona casi el año entero, con un calendario flexible y con días no laborables predeterminados; en Italia sesionan entre ocho y nueve meses en dos periodos, que inician el primer día hábil de febrero y el primer día hábil de octubre, respectivamente; en España, las Cortes Generales sesionan también en dos periodos un total de nueve meses, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.

En Francia, con una forma de gobierno semipresidencial, el Parlamento sesiona alrededor de nueve meses: del primer día hábil de octubre al último día hábil de junio.

En Latinoamérica, las Cámaras de Diputados y de Senadores argentinas sesionan nueve meses: del 1 de marzo al 30 de noviembre; en Chile, el Congreso Nacional sesiona del 21 de mayo al 18 de septiembre, casi cuatro meses; el Congreso Nacional de Brasil sesiona nueve meses en dos periodos, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre; y la Asamblea Legislativa de Costa Rica sesiona seis meses en dos periodos, del 1 de mayo al 31 de julio, y del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

En la presente iniciativa propongo que el Congreso de la Unión sesione ordinariamente en un solo periodo de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de mayo del año siguiente. El calendario de sesiones y la frecuencia y regularidad de éstas serán determinados por el Pleno de cada Cámara, así como por sus órganos de gobierno.

De esa manera, el tiempo para concretar acuerdos y plasmarlos en disposiciones legales se amplía significativamente, al pasar de seis meses y medio en la actualidad a nueve meses con la propuesta, de suerte que el Congreso sesionaría tres cuartas partes del año. Además, conforme a las disposiciones constitucionales recién aprobadas, el receso del Congreso coincidiría con el segundo y último mes de campañas para la renovación de la Cámara de Diputados en la elección intermedia y con el tercer y último mes de campaña en año de elecciones generales. La misma situación es aplicable en los casos de compactación de elecciones locales a una sola fecha en el año. Y coincidiría completamente con julio y agosto, meses en los que se llevan a cabo la jornada electoral y los diferentes cómputos: distritales y de circunscripción para la integración de la Cámara de Diputados, estatales y de lista nacional para la integración de la Cámara de Senadores, y de presidente de la república. También habría concluido en su mayor parte el proceso de impugnaciones al proceso electoral con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, el Congreso de la Unión estaría en receso en tiempos en que los acuerdos políticos serían difíciles de alcanzar por el contexto de la lucha electoral.

Se mantiene la institución de la Comisión Permanente, con antecedentes que se remontan al siglo XIII, en las Cortes Reales de Aragón, conservando íntegramente lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, pero que sólo funcionará a lo largo de tres meses, junio, julio y agosto, cuya sede y Mesa Directiva se acordarán por los propios legisladores o por las Juntas de Coordinación Política.

De esa manera, el Congreso mexicano mantiene intactos los tiempos legales respecto a la apertura del periodo y, en consecuencia, también la sesión de recepción del informe que presenta el presidente de la república sobre la situación que guarda la administración pública.

También se mantienen los tiempos establecidos para la presentación del paquete económico, y la aprobación de la Ley de Ingresos, y del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados.

Al sesionar ordinariamente más tiempo, se fortalece el trabajo de comisiones de manera indirecta, toda vez que las posibilidades de que funcionen al cumplir el quórum requerido aumentan. Sin embargo, el fortalecimiento del sistema de comisiones, de las atribuciones y facultades de éstas requiere aún reformas específicas relativas a esa materia en particular.

Consecuentemente, se suprimen tanto del artículo 65 como del 66 de la Constitución y del numeral 1 del artículo 4o. de la Ley Orgánica las referencias a más de un periodo de sesiones.

Del artículo 66 de la Constitución y del numeral 2 del artículo 4o. de la Ley Orgánica se suprime el enunciado que hace referencia a la prórroga en el año en que el presidente de la república inicie el encargo.

Finalmente, se modifican el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución y el numeral 3 del artículo 4o. de la Ley Orgánica, suprimiendo en ambos casos el enunciado que faculta al presidente de la república para resolver el término de las sesiones antes de la fecha indicada. Será aquí atribución exclusiva del Congreso de la Unión poner término anticipado al periodo de sesiones ordinarias.

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, legisladora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar el periodo de sesiones ordinarias.

En el periodo de sesiones, el Congreso se ocupará del estudio, la discusión y la votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En el periodo de sesiones ordinarias, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del año siguiente.

Las dos Cámaras deberán acordar para poner término al periodo de sesiones ordinarias antes de la fecha indicada.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar el periodo de sesiones ordinarias.

2. El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El periodo no podrá prolongarse más allá del treinta y uno de mayo del año siguiente.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de la fecha indicada.

4. (…)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el año legislativo siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, en carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno social que ocurre por diversas razones, principalmente por cuestiones económicas o políticas. Los fenómenos migratorios se dan en todo el planeta y datan desde hace 40 mil años, cuando los homo sapiens se esparcieron por la Tierra y al actual continente americano llegaron las primeras comunidades primitivas de mongoloides por el estrecho de Bering, inmigrantes que fueron sus descubridores y primeros pobladores, posiblemente seguidos por otras migraciones llegadas desde Australia, a través de la Antártida, hace unos 6 mil años, y por polinesios y melanesios, a través del océano Pacífico, hace unos 3 mil años.

En los tiempos actuales, la migración obedece a aspectos como la política, la evolución cultural o el fenómeno de la globalización y de la circulación de los recursos económicos en todo el mundo. En el contexto de hoy, el interés en torno a este fenómeno desde un punto de vista social ha estado definido por el protagonismo que cobra cuando es objeto de debate público, bien porque ha desafiado un orden político establecido o porque ha puesto en evidencia sus transformaciones.

Los intercambios internacionales y la migración son vehículos de transmisión de ideas, costumbres, intercambio tecnológico, artístico y culinario. Actualmente, estos fenómenos se caracterizan por la reversión de la tendencia de siglos pasados: antes, las migraciones fluían de los países más industrializados hacia los países del sur o menos industrializados. Actualmente, observamos un proceso inverso, pues las personas se desplazan de países menos industrializados a países con más oportunidades de desarrollo, de países con índices mínimos de producción a países con altos niveles de producto interno bruto, de países con altas tasas de natalidad a países con menores tasas de natalidad, de países con elevados índices de desempleo a países con niveles aceptables de empleo, de países con graves problemas de pobreza a países con mejores niveles de vida.

Según cifras de la Organización de Naciones Unidas, hay más de 175 millones de personas fuera de sus países de origen, alrededor del 3 por ciento de los habitantes del planeta. Más del 50 por ciento son personas económicamente activas, el 60 por ciento de los migrantes reside en los países desarrollados, mientras que el 40 por ciento se encuentra en países en desarrollo. En Europa hay 56 millones de migrantes, Asia tiene 50 millones y tan sólo en América del Norte hay 41 millones de migrantes.

Entre 1995 y 2000 llegaron casi 12 millones de migrantes a los países desarrollados, a Estados Unidos y a Canadá llegaron 1.4 millones al año; a Europa entraron 800 mil personas y en Oceanía se establecen 90 mil migrantes cada año.

En países en desarrollo como el nuestro, la migración es una actividad común; los hombres, mujeres y niños que se van de su lugar de nacimiento lo hacen para buscar mejores condiciones de vida, para evitar el desempleo, la violencia, el hambre y la pobreza.

Según cifras del Instituto Nacional de Migración, en el año 2004, 400 mil centroamericanos cruzaron sin autorización la frontera México-Guatemala, el estudio del Pew Hispanic Center, basado en cifras del gobierno de Estados Unidos, revela que entre 11 y 12 millones de inmigrantes indocumentados viven y trabajan en Estados Unidos, lo que representa aproximadamente uno de cada 20 trabajadores. En el 2007, cerca de 880 mil personas fueron arrestadas, cruzando ilegalmente la frontera entre Estados Unidos y México, la mayoría de ellos mexicanos y centroamericanos.

La migración también es un fenómeno que afecta a las mujeres; se piensa que tradicionalmente las mujeres migran acompañando a los varones de la familia. Aunque esta es una de sus causas, también participan de otras formas en la migración. Cada vez son más las mujeres que salen por su cuenta en busca de trabajo. No solamente las mujeres que emigran participan en la migración sino que también facilitan la migración masculina, ocupándose no sólo de su rol tradicional de velar por el bienestar de la familia y del funcionamiento del hogar, sino también asumiendo actividades productivas remuneradas, contribuyendo al sostenimiento económico familiar y de la comunidad.

En este sentido debemos destacar que las mujeres también migran para reunirse con sus familiares que ya se encuentran en otro país. En esta forma participan también como trabajadoras en los países de destino. Las mujeres que emigran por su cuenta en búsqueda de empleo, en muchos de los casos, son jefes de familias monoparentales o son responsables del sostenimiento económico de sus padres o abuelos. Las mujeres solteras y que no tienen hijos migran también en busca de empleo para su propio sostenimiento.

La Encuesta Continua de Población de Estados Unidos de1999 estimó en alrededor de 3.6 millones el número de mujeres mexicanas que viven en ese país, de las cuales sólo el 25 por ciento tiene la ciudadanía estadounidense y el 46 por ciento es población económicamente activa (PEA) femenina. El 94 por ciento de las trabajadoras son asalariadas y su sueldo promedio mensual asciende a mil 100 dólares, 520 menos que los hombres, pues ellos ganan un promedio mensual de mil 620 dólares.

Por sus características geográficas de cercanía con los Estados Unidos, México es un país receptor y de tránsito para migrantes, sobre todo de América Latina, de donde proviene el 94 por ciento de las mujeres migrantes y el 9 por ciento procede de países como China, Hungría, Sri Lanka y Ucrania. Algunas de ellas, durante su estancia, se emplean eventualmente en la industria maquiladora, en el empleo doméstico y en el sector de servicios de entretenimiento, que les representan ingresos económicos en condiciones de vulnerabilidad, pues cuando su situación migratoria es irregular, las actividades en las que se emplean se prestan a la violación de sus derechos humanos y a que los patrones frecuentemente incumplan sus obligaciones contractuales y la regulación laboral. En el servicio doméstico, en muchas ocasiones, se encuentran privadas de su libertad, sus derechos de privacía son limitados y, en ocasiones, son víctimas de violencia verbal, física o sexual, con mayor frecuencia que los hombres, en una proporción de 100 a 1, por parte de sus patrones.

Estas condiciones de abuso, también se dan si por su calidad migratoria irregular se les detiene en las estaciones migratorias, violencia psicológica, verbal y sexual, hacinamiento, racionamiento y mala calidad de la comida, discriminación, separación de su familia, ausencia de atención médica (incluso para aquellas que están embarazadas), condiciones insalubres, falta de asistencia de los consulados de sus lugares de origen y ausencia de intérpretes en su idioma son sólo algunas prácticas de abuso que muchas veces son compartidas con los hijos que las acompañan. Estas situaciones de abuso y discriminación requieren respuestas urgentes por parte del gobierno mexicano.

Con la iniciativa que hoy se pone a la consideración de esta honorable asamblea se propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Población, a efecto de dar mayor protección a las mujeres y a las personas que, por sus circunstancias especiales de edad o discapacidad, requieren apoyos especiales para el ingreso o la salida de nuestro país, sean nacionales o extranjeros. En el artículo 16, referente a las inspecciones de entrada y salida del país de nacionales o extranjeros, se propone otorgar atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, que lleven consigo menores de cinco años, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores o que requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Asimismo, en las estaciones migratorias se propone la atención especializada a las mujeres que se encuentren en ellas. Se considera necesario prohibir en estos lugares cualquier práctica discriminatoria o que atente contra la integridad física o psicoemocional de las personas que por cualquier motivo se encuentren en las estaciones migratorias. En el artículo 113, relativo a las sanciones de suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave para los empleados de la Secretaría de Gobernación, se propone aplicar estas sanciones cuando se realicen prácticas discriminatorias o que atenten contra la integridad física o psicoemocional de nacionales o extranjeros que entren o salgan del país.

Finalmente, se propone en el artículo 152 que el aseguramiento de extranjeros que se haga como resultado de verificaciones de las que se desprenda alguna infracción a lo dispuesto en la ley, el reglamento o demás disposiciones aplicables, se haga respetando plenamente sus derechos humanos, sin discriminación, y se dé atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 152 y se adiciona un párrafo segundo a los artículos 16 y 71 y un nuevo texto a la fracción IV del artículo 113, recorriéndose el texto vigente de las actuales fracciones en orden consecutivo de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 16. …

En estas inspecciones se dará atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, que lleven consigo menores de cinco años, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores o que requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 71. …

Las estaciones migratorias darán atención especializada a las mujeres. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria o que atente contra la integridad física o psicoemocional de las personas que por cualquier motivo se encuentren en las estaciones migratorias.

Artículo 113. …

I. a III. …

IV. Realicen prácticas discriminatorias o que atenten contra la integridad física o psicoemocional de nacionales o extranjeros que entren o salgan del país;

V. …

VI. …

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la ley, su reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento, el cual se hará respetando plenamente sus derechos humanos, sin discriminación, y se dará atención especial en caso de las mujeres, las niñas o los niños, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al honorable Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Ana Maria Ramírez Cerda, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia, por ello la educación, la promoción y la difusión de los derechos humanos son tareas sustantivas que están encaminadas a la construcción y el desarrollo de una cultura de respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Los niños representan un grupo grande pero débil en la sociedad, donde no pueden hacer que sus voces sean escuchadas y por estas razones necesitan protección especial. Por ello la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó en 1989 la Convención de los Derechos del Niño, que tiene por objeto fundamental garantizar la sobrevivencia de las niñas y los niños y responsabilizar a los gobiernos y a la sociedad del respeto a los derechos y dignidad de las niñas y niños del mundo. Estos derechos que tienen los infantes giran básicamente en torno a la alimentación, la salud, la educación, el vestido, la vivienda, el afecto, el respeto, el recreo, la identidad y la nacionalidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por casi todos los países del mundo, obliga a los gobiernos a proteger a los niños frente a todas las formas de violencia física y psicológica. Sin embargo, millones de niños continúan padeciendo la violencia y el abuso. Estos actos de violencia suelen considerarse incidentes lamentables, aunque aislados, en lugar de un fenómeno mundial que exige una respuesta internacional concertada.

Los niños son las grandes víctimas de los maltratos físicos o psíquicos en el hogar. En los niños, el efecto de la violencia es devastador. Van acumulando trastornos de ansiedad, se convierten en personas depresivas, con un aumento considerable de la conducta agresiva. En la edad adulta, estos niños tienen más posibilidades de padecer trastornos psiquiátricos y conductas suicidas. El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que puede producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo. El maltrato viola derechos fundamentales de los niños y niñas, por lo tanto, debe ser detenido, cuanto antes mejor.

Uno de los derechos fundamentales de los niños es tener acceso a una educación que les ayude a desarrollar todas sus capacidades, teniendo la oportunidad de cursar educación inicial y preescolar antes de la escuela primaria. También es un derecho en la infancia ser apoyados por sus padres o tutores para terminar sus estudios, que en la escuela se les respete y de ninguna manera se les castigue o humille bajo ningún pretexto. Todo esto para que puedan aprender a vivir con justicia, respetando lo que son y tienen, a trabajar y convivir sanamente con los demás, sin que esto les impida ejercer el derecho al recreo, al descanso o a practicar algún deporte.

A través de la educación los niños adquieren conocimientos sobre su entorno; la historia, por ejemplo, refuerza su identidad y el ejercicio de la libertad, y forma bases para la convivencia. La educación permite a los menores desarrollar su capacidad creativa, dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento y capacidad reflexiva y crítica, aprender las reglas sociales o conocer las tradiciones de la comunidad.

El silencio y la pasividad permiten que la violencia contra los niños continúe, por ello, se considera necesario que los programas y campañas difundidos en los medios masivos de comunicación que están encaminados a la protección de los derechos inherentes a la niñez deben contar con los elementos necesarios de información y difusión con la finalidad de que los menores estén bien informados sobre sus derechos y en algún momento dado pudieran exigir el cumplimiento de las prerrogativas que sus derechos les otorgan, esto debido a que la educación para los derechos humanos y para la democracia es en sí un derecho fundamental y una condición esencial del pleno desarrollo de la justicia social, la paz y el desarrollo. El ejercicio de ese derecho contribuirá a preservar la democracia y asegurar su desarrollo en el más amplio sentido.

En este sentido considero necesario establecer dentro de la Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes los elementos básicos que proporcionen seguridad jurídica a los niños y niñas de nuestro país, con ello, se difundirán los derechos inherentes a su persona, se evitarán sanciones que atenten contra su integridad física y mental teniendo como consecuencia una niñez sana, libre de violencia y ciudadanos mas concientes de sus derechos, asimismo se creará conciencia en los adultos para evitar el maltrato hacia los menores y su obligación a denunciarlo.

Por ello se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el inciso F del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso F) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 43. ...

A) a E). ...

F. Elaborar programas de carácter educativo y recreativo, así como programas y campañas preventivas que difundan las formas de protección contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantil.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, procurando que en su contraportada se difundan siempre, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y estableciendo procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIÁN FERNÁNDEZ CABRERA, JUAN MANUEL PARÁS GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PAN, DEL PRI, Y DE NUEVA ALIANZA, RESPECTIVAMENTE

Los suscritos diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez, Juan Manuel Parás González y Adrián Fernández Cabrera, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, respectivamente, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este pleno la iniciativa que reforma el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la vida parlamentaria sin lugar a dudas son las intervenciones que los legisladores llevan a cabo en el Pleno de la Cámara.

Sin embargo la duración que actualmente contempla en el artículo 103 para las intervenciones siendo esta de media hora, no coadyuva al desahogo de todos los asuntos que se inscriben en las sesiones ordinarias.

Para ello en la Cámara de Diputados se aprobó por parte del Pleno el 26 de septiembre de 2006 el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, cuya finalidad es interpretar, integrar y complementar el marco jurídico que rige la vida interna de la Cámara de Diputados en lo relativo a las instancias, los criterios y los mecanismos que deben seguirse para la formulación, integración y desahogo del orden del día de las sesiones, así como los procedimientos para las discusiones y las votaciones.

A su vez, en el Senado de la República, el 17 de octubre de 2006 se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que emiten las Reglas Provisionales sobre la conformación del Orden del Día, donde se establecen tiempos de intervenciones para la presentación de los asuntos en el Pleno de la Cámara de Senadores.

Derivado de lo anterior, ambas Cámaras reconocen la necesidad de acotar el tiempo para la presentación de diversos asuntos en el Pleno, por ello y para estar en concordancia con los acuerdos aprobados por las Cámaras que forman al Poder Legislativo se somete a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa de reforma:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 103 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 103 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 103. Las intervenciones de los legisladores, no podrán durar más de diez minutos, salvo que el Pleno autorice la ampliación de su discurso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal a 10 de abril de 2008.

Diputados: Miguel Ángel Jiménez Godínez, Juan Manuel Parás González, Adrián Fernández Cabrera (rúbricas).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD; Y REFORMA Y ADICIONA LAS LEYES DE PLANEACIÓN, Y ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Mariano González Zarur, Diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y reforma y adiciona la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización de los mercados nos ha encauzado en una era de conocimiento y a un acelerado cambio tecnológico, dando lugar a una alta competencia tanto a nivel internacional como nacional.

En este contexto los índices que miden la competitividad son una herramienta fundamental para diferenciar los diversos niveles de avance entre los países en la materia.

Pese a que no existe una definición consensuada de qué es la competitividad, los índices internacionales y nacionales llegan a la misma conclusión: México está perdiendo competitividad.

Uno de los principales índices de referencia es el que mide el Foro Económico Mundial (WEF,1 por sus siglas en inglés), quien publica anualmente el índice de competitividad global (ICG), el cual mide la capacidad de los países de mantener un crecimiento económico sostenido en el mediano y largo plazos, basándose en tres subíndices:

1. Factores Básicos: instituciones públicas, infraestructura, macroeconomía, y educación primaria y salud.

2. Factores de Eficiencia: educación superior y capacitación, eficiencia de mercado y actualización tecnológica.

3. Factores de Innovación: calidad del comercio e innovación.

De acuerdo con este índice, México descendió 10 lugares en los últimos siete años, pasando del sitio 42 en el año 2000, al 52 en 2007.

Debe destacarse que el lugar 52 que alcanzó México en 2007, dentro de 131 países analizados, se debe a que en dos factores México mantiene niveles de competitividad altos: tamaño de mercado donde ocupamos el lugar 13 y la estabilidad macroeconómica con el lugar 35; sin embargo, en los demás factores ocupamos niveles inferiores.

Los niveles más bajos de competitividad de México se encuentran en eficiencia del mercado laboral (92); educación superior y capacitación (72); innovación (71); sofisticación de los mercados financieros (67), e infraestructura (61).

En el Informe de Competitividad Global para el periodo 2006-2007, el Foro Económico Mundial destacó que México sigue padeciendo graves debilidades institucionales, como una excesiva regulación e instituciones públicas que necesitan operar con mayor apertura y transparencia.

Asimismo, señala que nuestro país también tiene un serio problema de crimen, que incrementa los costos de las empresas y menoscaba la competitividad, además de que es imprescindible incrementar la inversión en educación secundaria y terciaria, para incrementar la capacidad a futuro del país para innovar y operar más fácilmente en una economía mundial cada vez más compleja.2

De igual forma, el índice de competitividad mundial del Instituto para el Desarrollo Gerencial de Lausana, Suiza, (IMD,3 por sus siglas en inglés) muestra que México cada año es menos competitivo.

EL IMD define la competitividad como la habilidad de una nación para crear y mantener un entorno que sostenga una mayor creación de valor para sus empresas y mayor prosperidad para sus habitantes.

El índice de competitividad mundial del IMD toma en cuenta el desempeño económico, la eficiencia gubernamental, la eficiencia de negocios y la infraestructura.

De acuerdo con este índice, México ha tenido una pérdida progresiva en sus niveles de competitividad, pasando del lugar 33 en el año 2000 al 40 para el 2007, manteniendo la muestra constante de 47 países.

Mientras que México perdió siete posiciones del 2000 al 2007, los países asiáticos han sido los que han escalado escaños de manera más rápida: India (15), China (9) y Hong Kong (6).

Otros estudios nacionales, como el índice de competitividad mundial 2006, realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), señalan las deficiencias que tiene nuestro país para competir.

De acuerdo con el IMCO, México ocupa el lugar 33 de 45 países, retrocediendo tres posiciones con respecto al índice de 2004.

En el índice 2004 nuestro país era el segundo país más competitivo de Latinoamérica, hoy es el quinto superado por Chile, Costa Rica, Brasil y Colombia.

En el índice de competitividad 2004, México superaba la posición 30 en cinco de los 10 factores. En el 2006, sólo el subíndice "sectores económicos con potencial" supera el lugar 30.

La competitividad de las ciudades

En los últimos años se han desarrollado diversos estudios a nivel nacional que indican que para que un país detone su competitividad es indispensable contar con estados o ciudades competitivas. Es decir, el papel estatal y municipal juega una pieza clave en desarrollo del país.

El estudio Competitividad de las Ciudades Mexicanas 2007, elaborado por el CIDE,4señala que los gobiernos locales tienen un papel central como promotores del desarrollo económico de las ciudades para poder destacar en un mundo globalizado.

El CIDE detalla que "en la competitividad urbana, la generación y difusión de competencias no sólo depende de factores micro-económicos sino también de las capacidades que ofrece el territorio para facilitar las actividades económicas. Es decir, se trata de generar un entorno físico, tecnológico, social, ambiental e institucional propicio para atraer y desarrollar actividades económicas generadoras de riqueza y empleo. En este sentido, las ciudades pueden promover o crear estas condiciones. Lo anterior indica que el papel de los actores gubernamentales, económicos, sociales y políticos del ámbito local es fundamental para la movilidad o atracción de inversión, servicios avanzados, mano de obra calificada, obtención de fondos públicos, desarrollo de sectores de alta tecnología, turismo, eventos internacionales u otras actividades productivas generadoras de riqueza, empleo, y mejores condiciones de vida para quienes habitan las ciudades".

En ciudades europeas y algunas latinoamericanas, se han diseñado estrategias de competitividad exitosas como la creación de instituciones y redes mediadoras e impulsoras de la cooperación entre los actores económicos y sociales, portadores de intereses particulares, como espacios para la construcción de consensos sobre el uso y apropiación del territorio público y privado. Redes que permiten a las ciudades o regiones urbanas competir en mercados amplios de una economía globalizada.

El estudio concluye que las ciudades mexicanas deben tener una estrategia de competitividad para el conjunto de las actividades económicas y en particular para los servicios; no sólo se deben de tomar en cuenta las características de la localización espacial sino de la capacidad para crear un entorno económico-social, tecnológico ambiental e institucional propicio, que impulse mejoras regulatorias, promoción de redes y cooperación empresarial, planeación estratégica, vínculos entre universidades y empresas. Es decir, la competitividad reclama cooperación

De igual forma, el Instituto Mexicano para la Competitividad en el estudio "Ciudades Piedra Angular en el Desarrollo del País" llega a conclusiones similares, destacando que las reglas y circunstancias que hacen a un país competitivo, son las mismas que hacen que una ciudad o conjunto municipal lo sea también.

El IMCO argumenta que el problema de la competitividad en México está vinculado con los tres niveles de gobierno, por lo que en la realización de agendas y planes de mejora competitiva debería de existir un mecanismo de coordinación de agendas y planes que permita la generación de sinergias y la coordinación de las acciones en tiempo y forma.

El desequilibrio de competitividad estatal se deriva de la ausencia de políticas comunes entre municipios, el emplazamiento, a veces no competitivo, de algunas zonas metropolitanas o el excesivo crecimiento sin planificación.

El Instituto manifiesta que los gobiernos estatales son los verdaderos responsables de la competitividad de un país, puesto que es éste el que puede y debe dar contenido regional a la necesidad de que los gobiernos municipales se coordinen y ejecuten acciones.

El siguiente nivel de responsabilidad es el gobierno municipal, ya que en él recae la responsabilidad de codirigir e influir directamente en el principal órgano de la oferta competitiva, que es la ciudad, a través de la coordinación con sus homólogos. El gobierno federal es, en última instancia, el que menos injerencia competitiva tiene de los tres, a pesar de que es el responsable máximo de crear y generar las condiciones competitivas, especialmente la infraestructura logística del país, la macroeconomía y las relaciones internacionales, aspectos, todos ellos, que en definitiva afectan el desempeño de todos los entes nacionales.

La competitividad sistemática

La situación actual competitiva de nuestro país demuestra la necesidad urgente de un plan de acción con visión a futuro, desde una perspectiva sistémica. Es por ello que resulta necesario crear una estrategia de competitividad que ataque los problemas medulares que enfrentamos, y que en la elaboración de estas estrategias participen durante todo el proceso los sectores privado, público, académico y social, en forma conjunta con los gobiernos estatales, municipales, el gobierno federal y los congresos estatales y federales.

El concepto de competitividad sistémica busca dar respuestas a la falta de un entorno que permita a las empresas construir una competitividad duradera en un entorno de negocios cada vez más difícil y con la participación de múltiples actores.

La competitividad sistémica comprende cuatro niveles analíticos distintos, pero complementarios1:5

Nivel meta

Factores y escalas de valores socioculturales: de ellos depende por ejemplo que se aliente o desaliente el despliegue de la dinámica empresarial en el seno de la sociedad.

El patrón básico de organización político-económica: un patrón básico que apuesta por la competencia (entre empresas, pero también entre formaciones políticas) y se orienta hacia el mercado mundial, fomenta la competitividad internacional.

La capacidad estratégica y política de los actores sociales: la competitividad internacional surge solamente cuando una sociedad logra establecer un consenso viable en torno a ese objetivo y desarrolla estrategias en el mediano plazo.

Nivel macro La política monetaria procura un marco estable, sin obstaculizar la inversión con tasas de interés demasiado elevadas.

La política presupuestaria persigue mantener el déficit bajo control para garantizar la consistencia macro.

La política fiscal estimula la productividad de la inversión. El sistema tributario está escalonado con justicia y transparencia, siendo de carácter progresivo.

La política de competencia contrarresta la formación de monopolios y cárteles, así como el abuso de poder de mercado.

La política cambiaria está concebida para impedir que las exportaciones encuentren obstáculos y las importaciones necesarias se encarezcan demasiado.

La política comercial fomenta una integración activa al mercado mundial.

Nivel meso Las políticas de importación y exportación se manejan de manera que protejan o fomenten durante un período fijo y limitado ramas industriales designadas con criterio selectivo.

La política de infraestructura física asegura que las ventajas competitivas en la producción no queden anuladas por pérdidas en el transporte o las comunicaciones, sino que las ramas industriales prósperas puedan apoyarse en una infraestructura moderna.

La política educacional está diseñada con miras a asegurar una educación básica amplia y sólida a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, ofreciendo al mayor número posible de personas una enseñanza secundaria y de mayor nivel, concebida pensando en las necesidades de las áreas de especialización del sector productivo.

La política tecnológica tiene por objetivo primordial la amplia difusión de nuevas tecnologías y nuevos conceptos organizativos, fomentando así, un proceso ininterrumpido de modernización industrial.

La política regional no procura una distribución uniforme de la industria por todo el territorio nacional, sino fortalece selectivamente los clusters industriales emergentes.

La creación de nuevas ramas industriales es iniciada y estimulada por el Estado.

La política ambiental asegura que la competitividad sea el producto de la efectividad técnica y organizativa, y no de la explotación exhaustiva de recursos humanos y naturales; asegura la búsqueda simultánea de eficiencia económica y ecológica.

Nivel micro Son factores determinantes para la competitividad de las empresas la calificación del personal y la capacidad de gestión.

Las empresas competitivas están en condiciones de diseñar e implementar estrategias.

Una premisa importante para la competitividad es la capacidad de gestión en el área de innovaciones.

La competitividad de una empresa se basa en la aplicación de mejores prácticas a lo largo de toda la cadena de valor agregado (desarrollo, adquisición y almacenaje, producción, comercialización).

La competitividad de las empresas se fortalece a través de su integración a redes de cooperación tecnológica (con otras empresas y con instituciones de investigación científica y tecnológica).

Una logística eficaz entre empresas constituye un importante punto de partida para incrementar la eficiencia.

Los impulsos innovadores son productos de procesos de aprendizaje que se forman para la interacción entre subcontratistas, productores y clientes.

El concepto de competitividad sistémica muestra que la competitividad no es un concepto rígido que define el grado en que un país se desempeña con respecto a sus competidores, sino que abarca múltiples factores y actores que se interrelacionan.

Ley que Crea el Sistema Nacional para la Competitividad

De acuerdo con la visión de competitividad sistémica, elevar la competitividad de cualquier país sólo puede materializarse a través del diálogo y coordinación, creando las condiciones para un crecimiento económico y social adecuadamente conducido.

El punto álgido para lograr una competitividad sistémica es que se tenga la capacidad de gestión necesaria que asegure la disposición al diálogo entre los grupos importantes de actores sociales, disposición que ayuda a cohesionar esfuerzos y a canalizar conjuntamente el potencial creador de la sociedad. La capacidad competitiva exige una elevada capacidad de organización, interacción y gestión por parte de los grupos nacionales de actores, que deben procurar finalmente una gestión sistémica que abarque a la sociedad en su conjunto.

Actualmente las acciones, políticas, programas, propuestas y actores en materia de competitividad se encuentran dispersos tanto en el aspecto normativo como en el operativo. No existe una coordinación que permita caminar en un mismo sentido de manera ordenada y con un sólo objetivo: hacer de México un país competitivo que avance al ritmo de las economías más desarrolladas.

Problemas como el desempleo, la sobrerregulación, el contrabando, la piratería, la baja inversión en infraestructura, investigación y educación, la escasa innovación, el nulo o muy bajo financiamiento al sector productivo, la pérdida de espacios en los mercados internacionales, el auge del crimen organizado, entre otros, representan una grave amenaza a la viabilidad económica y competitiva de nuestro país.

Las soluciones a estos problemas siempre serán más acertadas si se escuchan y toman en cuenta las opiniones de todos los actores involucrados; se tendrán resultados más eficaces si todos ellos, de manera coordinada, transversal y a través de un sistema ordenado empeñan su trabajo y esfuerzo.

Para enfrentar esta situación la presente iniciativa propone crear un Sistema Nacional para la Competitividad que permita integrar y coordinar programas, acciones y políticas en una sola agenda que sirva como punto de referencia para alcanzar acuerdos y tomar decisiones.

Un sistema en el cual el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el Congreso de la Unión, los empresarios, los investigadores y académicos, los trabajadores y todos los actores involucrados en el tema puedan proponer, opinar y decidir conjuntamente.

El Sistema Nacional para la Competitividad tiene como objeto principal la coordinación de acciones y la creación, evaluación e implementación de programas, políticas y medidas para fomentar y elevar la competitividad del país, y deberá contar con la representación de los sectores público, privado y social; dependencias federales, ambas cámaras del Congreso, autoridades locales, organismos empresariales, trabajadores, universidades y centros de investigación.

El sistema comprende el conjunto de propuestas y acciones de estos sectores para lograr el desarrollo y fomento de la competitividad, bajo la coordinación de un Consejo Nacional para la Competitividad.

La participación de las entidades federativas y los municipios en este sistema resulta imprescindible. Es por eso que cada entidad deberá contar con su propio Consejo para la Competitividad –en el que a su vez estén representados sus municipios- y que fungiría como medio de coordinación con el Consejo Nacional; estudiaría y propondría medidas y acciones para impulsar la competitividad; escucharía las necesidades, propuestas y opiniones de los sectores público, social y privado; se encargaría de la planeación y supervisión del sistema, todo ello en los ámbitos estatal y municipal, entre otras funciones. Estos consejos locales estarían organizados de manera similar al consejo nacional.

Asimismo, deberán crearse consejos regionales en donde participen los principales actores de las diferentes regiones del país.

El Consejo Nacional para la Competitividad será la instancia superior de coordinación del sistema nacional y estará integrado por: el Secretario de Economía, que lo presidirá; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Educación Pública; el Secretario del Trabajo y Previsión Social; el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Secretario de Energía; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Secretario de Turismo; el Secretario de Seguridad Pública; el Procurador General de la República; los Gobernadores de los Estados, representados por el Presidente de la Comisión de Competitividad de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO); el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los Presidentes Municipales, representados por el Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México; los presidentes de los consejos para la competitividad de las entidades federativas y de los consejos regionales; el presidente de la Comisión Federal de Competencia; el Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; así como representantes de organismos empresariales, del sector laboral, académico, todos ellos nombrados a propuesta de los miembros del Consejo Nacional para la Competitividad; además de un Secretario Técnico nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente.

Se propone que los presidentes de los comités de Competitividad de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores tengan el carácter de invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

La participación del Poder Legislativo Federal en el Consejo Nacional para la Competitividad resultará de gran importancia para impulsar las iniciativas y reformas al marco jurídico nacional requeridas para impulsar la competitividad.

Asimismo, la inclusión del denominado "gabinete económico" y de la Secretaría de Educación Pública en este sistema resultará de gran utilidad e importancia pues esto permitirá llevar al seno de este órgano las necesidades e inquietudes de todos estos sectores.

Asimismo se plantea que sea el Secretario de Economía quien presida el Consejo Nacional para la Competitividad, por ser la dependencia a su cargo la responsable, por ley, de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios, además de orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

La idea de crear este sistema obedece a la necesidad de coordinar las actividades de todos los actores relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y medidas encaminadas a fortalecer la posición competitiva de México en los mercados.

La ventaja de establecer un sistema es que a través de él se crea una estructura que permita visualizar los factores o elementos, ya sean internos o externos, integrados como un todo.

A través de un enfoque sistémico se logra analizar las relaciones e interdependencias de los elementos o subsistemas que integran el sistema; se enfatiza el hecho de que la acción simultánea de las partes que lo integran produce un efecto mayor que el que individualmente podrían alcanzar; se analizan de manera más eficiente los cambios que se producen en los demás elementos al modificarse uno de ellos y/o al tomar una decisión.

Un enfoque sistémico no sólo pone énfasis en la integración de determinadas actividades, sino que destaca la importancia de que éstas estén encaminadas al logro de los objetivos del sistema y no a fines parciales.

En el caso de la presente iniciativa, cada parte que integra el Sistema Nacional para la Competitividad deberá interactuar con las demás para lograr un solo objetivo: hacer de México un país más competitivo con la participación de todos los sectores.

En Colombia ya existe un modelo similar al que aquí se propone. En agosto del año 2006 se creó, mediante decreto presidencial, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con "el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional".

De acuerdo con su decreto de creación, dicho sistema es "el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad."

Este sistema ha permitido sentar las bases para la coordinación de esfuerzos relacionados con la competitividad y la productividad de ese país, además de que establece reglas que rigen las interacciones entre todos los actores involucrados.

En nuestro país, el Sistema Nacional para la Competitividad y su consejo, serán el espacio idóneo de encuentro de todos los actores involucrados para que de ahí surjan políticas y acciones, y al mismo tiempo se les pueda dar el seguimiento y se garantice su cumplimiento.

A efecto de que la sociedad conozca las metas y objetivos planteados por el sistema, pero también el grado de avance y cumplimiento de los mismos, se establece la obligación de su presidente de remitir al Congreso de la Unión, un programa anual de trabajo, a más tardar el mes de marzo y un informe de resultados, correspondiente al año anterior, en el mes de enero; en ambos casos de cada año.

Se propone que el programa anual de trabajo correspondiente al primer año de labores del Sistema Nacional de Competitividad se presente al Congreso de la Unión a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

Se presenta esta iniciativa pues la única manera de lograr que México sea un país competitivo es a través de un trabajo conjunto y coordinado que involucre a todos los actores en materia de competitividad.

Reformas a la Ley de Planeación

La planeación del desarrollo nacional tiene un papel fundamental al momento de plantear objetivos y estrategias relacionados con el nivel competitivo de nuestro país. No puede haber competitividad sin que ésta sea parte de la planeación del desarrollo nacional.

La ley vigente no hace referencia alguna a la necesidad de que la competitividad sea un factor determinante a considerarse para llevar a cabo una adecuada planeación del desarrollo nacional.

Es por eso que la presente iniciativa contempla adicionar la Ley de Planeación, que tiene entre sus objetivos establecer: las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley; y las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Esta ley define la planeación nacional de desarrollo como "la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen".

Contempla asimismo que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Un principio básico conforme al cual se debe llevar a cabo la planeación nacional del desarrollo debe ser, sin duda, el de la competitividad bajo una perspectiva sistémica y transversal; sin ésta, no habrá desarrollo.

Por otro lado, para cumplir con el propósito de transformar la realidad del país, mencionado en la definición de planeación nacional de desarrollo que la misma ley nos da, es imprescindible incluir a la competitividad como instrumento que permita lograr dicho cambio.

Si la definición de competitividad es la capacidad de atraer y retener inversiones y se sabe que éstas son indispensables para aumentar el desarrollo del país, entonces es imprescindible que la planeación que se haga se lleve a cabo tomando en consideración el concepto de competitividad.

Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo al artículo 21 de la Ley de Planeación para que la Planeación Nacional del Desarrollo tenga como objetivo fomentar y elevar la competitividad del país.

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Al ser esta ley la que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal y toda vez que las secretarías de Estado forman parte de ésta, cualquier facultad o atribución de estas dependencias debe de quedar establecida en ella.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 34 para otorgarle a la Secretaría de Economía las facultades que requiera de acuerdo con la creación del Sistema Nacional para la Competitividad, entre las cuales se encontrarán: presidir el Consejo Nacional para la Competitividad; representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional para la Competitividad; proponer al Consejo Nacional para la Competitividad la designación del Secretario Técnico del Sistema Nacional para la Competitividad y, en su caso, removerlo libremente; y proponer en el seno del Consejo Nacional para la Competitividad, políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad.

La Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y las reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contempla la presente iniciativa constituyen una propuesta integral para elevar el nivel de competitividad de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y reforma y adiciona la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y organización entre la federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado y social para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Competitividad. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. El Sistema Nacional para la Competitividad es el conjunto de programas, instrumentos, recursos, actividades, instituciones y medidas que de manera coordinada promuevan e implementen una política nacional de competitividad para el país.

Artículo 3o. El Sistema Nacional para la Competitividad coordinará las acciones que lleven a cabo la federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado y social, relacionadas con la formulación, propuesta y ejecución de políticas encaminadas a fomentar y elevar la competitividad.

Artículo 4o. La federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado y social se coordinarán para:

I. Integrar el Sistema Nacional para la Competitividad;

II. Determinar y proponer políticas y programas de competitividad, evaluarlos y darles seguimiento a través del Consejo Nacional para la Competitividad;

III. Formular propuestas para el Programa Nacional de Competitividad, llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y

IV. Tomar acuerdos y medidas de manera conjunta en todos los temas y propuestas relacionados con competitividad.

Capítulo II
Del Consejo Nacional para la Competitividad

Artículo 5o. El Consejo Nacional para la Competitividad será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional para la Competitividad y tendrá las siguientes funciones:

I. La coordinación del Sistema Nacional para la Competitividad;

II. La determinación de lineamientos generales en materia de competitividad;

III. La formulación de propuestas en materia de competitividad, así como la evaluación de éstas y otras que pudieran estar relacionadas;

IV. La elaboración de propuestas de reformas a leyes, reglamentos y otras disposiciones en materia de competitividad;

V. El análisis de proyectos y estudios;

VI. La expedición de lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Competitividad; y

VII. Los demás que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.

Artículo 6o. El Consejo Nacional para la Competitividad estará integrado de la siguiente manera: I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. El Secretario de Energía;
VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

IX. El Secretario de Turismo;
X. El Secretario de Seguridad Pública;

XI. El Procurador General de la República;
XII. Los Gobernadores de los Estados, representados por el Presidente de la Comisión de Competitividad de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

XIII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XIV. Los presidentes municipales, representados por el presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México.

XV. Los presidentes de los consejos locales y regionales para la competitividad;
XVI. El presidente de la Comisión Federal de Competencia;

XVII. El titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
XVIII. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XIX. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
XX. Dos representantes de organismos empresariales, propuestos por el Consejo Nacional;

XXI. Dos representantes de organizaciones de trabajadores, propuestos por el Consejo Nacional;
XXII. Dos representantes del sector académico, propuestos por el Consejo Nacional;

XIII. Un secretario técnico, nombrado por el Consejo Nacional a propuesta de su Presidente.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente.

Artículo 7o. Los presidentes de los comités de competitividad de las cámaras de diputados y de senadores del Congreso de la Unión tendrán, dentro del Consejo Nacional, el carácter de invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8o. El Consejo Nacional para la Competitividad se reunirá cuatro veces al año a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar. En caso necesario, podrá realizar las reuniones extraordinarias que le permitan desarrollar su agenda de trabajo.

Artículo 9o. El Consejo Nacional para la Competitividad, a través de su presidente, remitirá al Congreso de la Unión un programa anual de trabajo, que fije metas y objetivos, a más tardar el mes de marzo y un informe de resultados, correspondiente al año anterior, en el mes de enero; en ambos casos de cada año.

Artículo 10. El Sistema Nacional para la Competitividad podrá contar con subsistemas relacionados con los diferentes sectores productivos para el estudio específico de los temas que puedan impulsar su competitividad y productividad.

También podrá formar comisiones de investigación y estudio en donde participarán las dependencias y entidades de la federación, las entidades federativas y los Municipios.

Artículo 11. Con la misma finalidad del artículo anterior, se invitará a especialistas, instituciones académicas y de investigación, así como agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.

Artículo 12. El secretario técnico del Consejo Nacional para la Competitividad tendrá las siguientes funciones:

I. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, llevar el archivo de éstos y de los demás documentos bajo su responsabilidad;

II. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del consejo;

III. Proponer para su aprobación al consejo políticas, lineamientos y acciones que fomenten y promuevan el incremento de la competitividad del país;

IV. Elaborar y publicar los documentos a que se refiere el artículo noveno de esta ley;

V. Informar al consejo, de manera periódica, acerca de sus actividades;

VI. Realizar estudios especializados en materia de competitividad; y

VII. Coordinar las acciones entre los integrantes del consejo.

Capítulo III
De los Consejos Locales y Regionales para la Competitividad

Artículo 13. Las entidades federativas establecerán Consejos Locales para la Competitividad, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional para la Competitividad en sus respectivos ámbitos de gobierno.

Los municipios y las delegaciones políticas, en el caso del Distrito Federal, participarán en los consejos locales atendiendo a las características regionales y demográficas de cada entidad federativa.

Artículo 14. Los consejos locales se organizarán de manera similar al Consejo Nacional para la Competitividad, serán presididos por el Secretario de Desarrollo Económico de cada entidad federativa o su equivalente y tendrán las funciones que hagan posible el fomento e incremento de la competitividad en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo séptimo, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán dentro de su estructura una comisión legislativa de competitividad.

Artículo 15. Cuando así lo convengan para lograr el objeto de esta ley, dos o más entidades federativas podrán crear Consejos Regionales para la Competitividad, mismos que se organizarán de manera similar al Consejo Nacional y serán presididos por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente, de una de las entidades integrantes.

Artículo 16. Los Consejos Locales y Regionales podrán proponer al Consejo Nacional, los acuerdos, programas e instrumentos sobre las materias de coordinación.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 21 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

La Planeación Nacional del Desarrollo tendrá como objetivo fomentar y elevar la competitividad del país.

...

Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriéndose la actual fracción XXXI, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. …

XXXI. Presidir el Consejo Nacional para la Competitividad;

XXXII. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional para la Competitividad;

XXXIII. Proponer al Consejo Nacional para la Competitividad la designación del Secretario Técnico del Sistema Nacional para la Competitividad y, en su caso, removerlo libremente;

XXXIV. Proponer en el seno del Consejo Nacional para la Competitividad, políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad;

XXXV…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El primer programa anual de trabajo a que se refiere el artículo noveno se presentará a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este decreto.

Notas
1. World Economic Forum.
2. Comunicado de prensa del Foro Económico Mundial, 26 de septiembre de 2006, disponible en http://www.weforum.org/documents/gcr/mexico.pdf
3. International Institute for Management Development.
4. Enrique Cabrero, Isela Orihuela y Alicia Ziccardi. Competitividad de las Ciudades Mexicanas 2007. La nueva agenda de los municipios urbanos.
http://www.cide.edu/programas/Documento_INDICE_COMPETITIVIDAD_CIUDADES_Mex_2007.pdf
5. Esser, K., Hillebrand, W., Messner, D., and Meyer-Stamer, J. Competitividad Internacional de las Empresas y Políticas Requeridas. Berlín: Instituto Alemán de Desarrollo. 1994.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril del año 2008.

Diputados: Mariano González Zarur (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla, Rubí Laura López Silva (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 








Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A IMPLANTAR MEDIANTE LA SHCP, EL BANCO DE MÉXICO, LA CNBV Y LA CONDUCEF UNA CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN ENTRE LOS USUARIOS DE CRÉDITOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, implante una campaña de concienciación entre los usuarios de créditos sobre las implicaciones y los riesgos que el sobregiro y la poca capacidad de pago de la deuda pueden generar; y ofrecer mecanismos para que los deudores salden la deuda en plazos y pagos fijos, lo que beneficiaría mediante una reducción considerable de la cartera vencida.

Antecedentes

La expropiación de la banca, en 1982, costó al gobierno federal 3 billones de viejos pesos, para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25 mil millones de dólares.

Todo ello, a consecuencia de la debilidad para sostener la devaluación del peso, por una baja de las reservas internacionales del Banco de México; como no se cubría la demanda de dólares, surgieron fuertes cancelaciones de créditos de la banca comercial.

En 1990 se creó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), con la idea de poder enfrentar futuras crisis económicas financieras, que generaban poca liquidez bancaria, por incumplimientos de pagos a la banca y grandes retiros monetarios. Tenía como propósito fundamental asumir el costo de carteras vencidas y volver rentables estas instancias.

La reprivatización de los bancos, en 1991, con el fundamento teórico de reducir los gastos del gobierno e involucrar a la iniciativa privada en el proceso productivo de la nación, trajo resultados poco favorecedores: 18 bancos fueron entregados a personajes capitalistas por la cantidad de 37 mil 800 millones de pesos, además de la operación de venta por más de 400 empresas paraestatales.

Como se mencionó, 1994 fue un detonante para la economía mexicana, debido a que surgió una fuerte crisis, que el país no estaba preparado para soportar.

El excesivo endeudamiento familiar y empresarial, derivado del exceso de deuda adquirida con los bancos, provocó un estancamiento en su pago, lo que propició que el Fobaproa se pusiera en operación con la mayor brevedad, con la necesidad que tenía el gobierno federal de capitalizar la banca y evitar la quiebra inminente.

Considerandos

El país sigue sumergido en una situación bastante frágil, muy lejana de superar el desplome de la economía de aquel periodo de diciembre de 1994, más aun de la primera crisis detonada en 1982, amparada por el desplome de los precios del petróleo, lo que provocó un incremento de la deuda externa.

La salida de capitales, cuando los principales líderes empresariales fueran prevenidos por el gobierno federal de la depreciación del peso, de 15 por ciento, se reflejó en la reducción de las reservas mexicanas de 24 mil millones de dólares a un margen promedio de 6 mil millones.

Eso ocasionó una de las peores devaluaciones del peso, de alrededor de 125 por ciento, que desplomó la bolsa de valores; las tasas de interés generaron un alza desestabilizadora, al catalogarse en un margen de más de 150 por ciento, y se tradujo en inflación mayor de 50 por ciento.

Se presumen los logros registrados en la materia en el plano macroeconómico, pero la economía a una escala micro sigue perdiendo competitividad, productividad; el desempleo sigue siendo persistente, y se aúna a esto el crecimiento de la economía informal, además de una mala redistribución del ingreso.

La crisis financiera por la que atravesara el país con el llamado "error de diciembre" de 1994 sigue arrastrando altos costos, y no se evidencia un cambio positivo, vivimos bajo la tendencia de un modelo neoliberal, que arrastra a seguir con tendencias prevalecientes desde aquel año de incertidumbre y crisis.

La crisis financiera trajo consigo la pérdida de más de 1 millón 800 mil empleos, y en la actualidad el déficit laboral supera 400 mil empleos, más los que no se generan año con año, que deberían ser 1 millón.

El país sigue sumergido en los efectos que aquella crisis provocó, a lo que se suma la caída del salario, en un margen superior a 25 por ciento.

Otro problema consecuencia de la política económica aplicada en ese momento fue la que se sufrió en el sistema financiero mexicano: 14 de los 18 bancos que había en el país quebraron y el gobierno debió absorber sus deudas, que se siguen y seguirán pagando por años.

Este aspecto debe incitarnos y despertar nuestra inquietud porque, como sabemos, el año ha comenzado con una economía vulnerable, como consecuencia de la dependencia del petróleo y la estrecha relación con la economía estadounidense.

Pese a todo ello, los principales representantes del sistema financiero han generado opiniones al respecto.

El analista del Grupo Financiero Santander Serfin Rafael Camarena señaló que, a 10 años de la crisis, la economía ha salido bien parada. Destaca la fortaleza del sistema financiero, que cuenta con altos niveles de capitalización y reservas suficientes sobre riesgos, y ante todo que, dada la apertura comercial, el país permitió que se establecieran grandes grupos bancarios que, según palabras del analista, tienen la firme intención de brindar apoyo en este rubro.

Respecto a este supuesto, surge un cuestionamiento: ¿en qué parte del planeta un empresario capitalista forma empresas o instituciones sin afán de lucro?

Por otro parte, Octavio Gutiérrez, analista de Grupo Bancomer BBVA, hizo hincapié en la fortaleza de la economía mexicana, que se basa en "la continuidad de los fundamentales sólidos", como la prudencia en el manejo del déficit fiscal y una política monetaria autónoma.

Es natural que los representantes bancarios hagan este tipo de declaraciones, dado que en los últimos años las ganancias que les ha generado el movimiento de capitales ha sido inmenso, como se detalla en las cifras siguientes, obtenidas de algunos informes de la Asociación de Bancos de México:

En el último año se han colocado 5.6 millones de nuevas tarjetas de crédito y débito, con lo que al cierre de 2005 había en el sistema 49 millones de tarjetas bancarias, lo que supone un crecimiento de 13 por ciento.

Congruente con este crecimiento, la banca ha invertido enormes recursos para incrementar la infraestructura que dé soporte a esa magnitud de usuarios, colocando en el ultimo año 41 mil 563 nuevas terminales punto de venta (TPV), para llegar a un total de 201 mil 852 TPV, lo que representa un crecimiento de 26 por ciento en un año.

Así, durante 2005 la operatividad en tarjetas en TPV creció en 50 por ciento, con la realización de más de 360 millones de transacciones, mientras que las de cajero se redujeron en 14.1 por ciento; es decir, se observa el inicio de la migración del uso de la tarjeta y el cajero para disponer de efectivo hacia un uso de la tarjeta como medio de pago en forma directa.

Las carteras de financiamiento de personas físicas tuvieron un crecimiento de casi 50 por ciento, y llegaron a representar 45 por ciento de la cartera total, 7 por ciento más de lo que representaban a diciembre de 2004.

Destaca el crecimiento en tarjeta de crédito, préstamos personales y préstamos hipotecarios, con crecimientos superiores a 40 por ciento.

Sumemos a esto la deuda, de casi 1 billón de pesos, que se tiene con los bancos, hoy día casi en su totalidad extranjeros, y la concentración de ellos en tres principales instituciones.

Di Costanzo, analista financiero, opina que esto nos ha convertido en exportadores netos de divisas, y estamos subsidiando la operación de los bancos internacionales en otros países.

Una nota publicada en La Jornada ofrece datos duros y convincentes de lo que ocurre con la colocación de créditos: "Mientras los bancos que operan en México refuerzan estrategias para colocar préstamos entre los sectores de menor ingreso, la cartera vencida derivada del uso de tarjetas de crédito llegó a 12 mil 131.8 millones de pesos, un incremento anual de 172 por ciento.

Se trata de la cifra más alta desde la crisis financiera de 1994 y 1995, que derivó en el rescate del sistema bancario, con recursos públicos. Incluso, la tasa de crecimiento supera en nueve veces la reportada en los años de la crisis bancaria."

Ahora bien, sumemos a ello que los ahorradores y los usuarios de tarjetas de crédito no siempre contamos con información contundente acerca de la situación financiera de las instituciones bancarias.

Peor aun es saber que un objetivo de corto plazo de las entidades financieras es instalar TPV en mercados, tianguis y establecimientos pequeños, con la única finalidad de que se haga más famosa la utilización del dinero plástico.

Entonces, en un año 34 mil locales operarían en los mercados públicos de la Ciudad de México.

Actualmente, en el país hay más de 52 millones de tarjetahabientes, que se espera que paulatinamente puedan comprar de manera directa con cualquier plástico en mercados y en pequeños comercios.

Es muy común recibir llamadas telefónicas que ofrecen un sinnúmero de tarjetas.

Teniendo ya a la mano datos que deberían ser confidenciales, estos call center dominan información de los prospectos y posibles clientes que pretenden mantener cautivos.

En grandes y en pequeños centros comerciales es frecuente que representantes de las principales instituciones bancarias nos aborden con el propósito de convertirnos en clientes suyos.

Con gran facilidad ofrecen una nueva tarjeta bancaria, los únicos requisitos son una identificación oficial, como la credencial expedida por el IFE, y cualquier otra tarjeta de crédito. Eso basta para convertirse en una cifra más de su ya amplia cartera de clientes.

Estos aspectos provocan en su conjunto una gran concentración de crédito al consumo.

Tomando como base lo anterior, y considerando cuál es el mejor paso para no caer en problemas financieros como en el pasado, resulta claro que la concentración del crédito al consumo y crédito a la vivienda es causa importante de la vulnerabilidad del sistema financiero, como consecuencia de que estos rubros responden de manera inmediata y directa a los movimientos del ciclo económico.

Por lo expuesto, el suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a la aprobación de esta asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se implante una campaña de concienciación entre los usuarios de créditos sobre las implicaciones y riesgos que el sobregiro y la poca capacidad de pago de la deuda pueden generar.

Segundo. Ofrecer mecanismos para que los deudores puedan saldar la deuda en plazos y pagos fijos, lo que beneficiaría mediante una reducción considerable de la cartera vencida.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INVESTIGUE LOS HECHOS QUE SE DERIVAN DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DE 2006, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS PABLO TREJO PÉREZ Y ANDRÉS LOZANO LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 20061 –elaborado por la Auditoría Superior de la Federación– resulta contundente para efectos de la motivación del presente punto de acuerdo. En la parte conducente de este documento, relativa a la Auditoría Especial practicada a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, SA, –ahora Operadora Unefon, SA de CV–, se señala que su objetivo consistió en "comprobar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplió en 2006 con las atribuciones que la legislación le confiere…" respecto de la concesión antes referida.

II. Para tales efectos, los principales procedimientos de auditoría aplicados en esta revisión fueron los siguientes:

a) Evaluar los sistemas de control interno de la SCT y de la Cofetel, para el otorgamiento de concesiones y el cobro de contraprestaciones a favor del gobierno federal.

b) Analizar los antecedentes que dan origen al pago de los 550 000.0 miles de pesos.

c) Verificar las gestiones realizadas por la SCT ante la SHCP, para el pago a Unefon de 550 000.0 miles de pesos por concepto de devolución de intereses cobrados.

e) Comprobar que el pago a Unefon, por parte de la SCT, realizado en el ejercicio fiscal de 2006, se ajustó a los lineamientos normativos e institucionales, así como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.

III. Agotados los procedimientos antes indicados, la Auditoría Superior de la Federación hace constar en su informe que de las constancias documentales analizadas, se obtuvieron los siguientes hechos incontrovertibles: a) La empresa Sistemas Profesionales de Comunicación, SA, ahora Operadora Unefon, SA de CV, de acuerdo con el acta de fallo del pleno de la Cofetel de fecha 18 de mayo de 1998, resultó ganadora de 18 títulos de concesión, que amparan 27 bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, toda vez que ofreció la postura válida más alta, con valor total –que comprende también el impuesto al valor agregado– de $ 3,014,040.7 miles de pesos (3 mil 14 millones, 40 mil 700 pesos). De acuerdo con el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de la concesión, la empresa en cita tenía la obligación de efectuar el pago del 20 por ciento de la cantidad antes indicada, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo del Pleno de la Cofetel, en tanto que el 80 por ciento restante debía ser cubierto dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo.

Es el caso que la primera de las obligaciones, a cargo de la empresa ganadora de la concesión, fue debidamente observada, al acreditarse la realización de un pago en cantidad de 524 millones 181 mil pesos, de acuerdo con los documentos analizados por la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, también del análisis documental pertinente, se advierte que la empresa solicitó a la Cofetel una prórroga de 180 días para efectuar el pago del saldo a su cargo.

La cuestión medular que resulta de estos hechos es que el pleno de la Cofetel, en ese momento encabezada por el ahora secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, mediante acuerdo del 29 de septiembre de 1998, indebidamente resolvió otorgar al solicitante la prórroga requerida, por un plazo adicional de hasta 180 días naturales, además de que condicionó al pago de intereses que se generaran sobre el saldo insoluto del 80 por ciento de la contraprestación, la ampliación del plazo para realizar el pago, no obstante la absoluta ausencia de disposiciones legales que faculten a la Cofetel a otorgar prórrogas en los plazos establecidos para el pago de las contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones, así como para establecer el cobro de intereses por el diferimiento del pago.

En estas condiciones, el órgano de fiscalización de la cuenta pública federal determinó que la actuación del pleno de la Cofetel y, desde luego, de su entonces presidente, Javier Lozano Alarcón, vulneraron la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, por tratarse de hechos ocurridos en ejercicios fiscales anteriores al de 2006 –materia de la revisión– la Auditoría Superior de la Federación señaló encontrarse limitada en su actuación en virtud del principio de anualidad presupuestal, dando vista a la Secretaría de la Función Pública para la investigación de tales hechos ilegales.

Continuando con el análisis documental realizado por la Auditoría Superior de la Federación, se obtiene que por escrito del 29 de septiembre de 1998, la empresa que nos ocupa solicitó a Cofetel, entre otros aspectos, la declaración de que no existe fundamento para exigir una contraprestación cuyos montos, parámetros y demás condiciones no están previstas en la ley, ni autorizado su cobro por la Ley de Ingresos de la federación, ni aprobado su monto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al mismo tiempo, solicitó se emitiera el acuerdo para la devolución de la cantidad anticipada por la empresa, equivalente al 20 por ciento del total de la contraprestación. Estas solicitudes fueron reiteradas por escrito del 6 de septiembre de 1999.

Por escrito del 26 de marzo de 1999, la empresa Unefon solicitó directamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una segunda prórroga para cubrir el saldo insoluto, que en esa fecha ascendía a $2,096,724.0 miles de pesos (2 mil 96 millones, 724 mil pesos), más IVA, equivalentes al 80 por ciento de la contraprestación más los intereses por $453,681.3 miles de pesos (453 millones 681 mil 300 pesos) más IVA, con el carácter de aprovechamiento derivado de una licitación convocada por la SCT, a través de la Cofetel.

No obstante la inconformidad ya manifestada por la empresa respecto del pago del anticipo, el 29 de marzo de 1999 la segunda prórroga también fue concedida, nuevamente con la participación determinante del actual secretario del Trabajo, en su carácter de entonces presidente de la Cofetel y, del mismo modo que en el caso previo, se condicionó al pago de intereses sobre saldos insolutos el segundo diferimiento del plazo para el pago de la contraprestación a que tenía derecho el gobierno federal.

El resultado de la auditoría sobre este particular denota que nuevamente las autoridades –que concedieron la prórroga– actuaron completamente al margen de toda disposición legal que los facultara para ello.

A pesar de que el pago de la contraprestación a cargo de Unefon no se realizó dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo estipulado en las bases de licitación –situación que debió haber ubicado a la empresa en una causal de descalificación– esta acción no fue ejecutada por la Cofetel. Antes bien, el 6 de septiembre de 1999, Unefon solicitó a la SCT que le informara los fundamentos y las razones por las cuales la Cofetel le exigía el pago de la contraprestación con intereses, obteniendo respuesta de esa dependencia el 14 de septiembre de 1999, en el sentido de que debía sujetarse a los términos de la resolución en la que se determinaba el pago de intereses.

En tal virtud, el 6 de octubre de 1999, Unefon interpuso un recurso de revisión ante la propia SCT en contra de la respuesta antes referida e impugnando directamente el pretendido cobro de los intereses. La SCT desechó el recurso y lo notificó a Unefon el 11 de febrero de 2000, es decir, cinco días después de vencido el plazo de cuatro meses que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que la autoridad resuelva los recursos.

El retraso en la notificación generó que Unefon promoviera juicio de nulidad ante la Primera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El resultado del juicio fue una sentencia favorable a los intereses de Unefon.

En este orden de ideas, el 1 de agosto de 2006, la SCT reconoció la ilegalidad del cobro de los intereses y el 29 de noviembre de 2006, siendo titular de esa dependencia Pedro Cerisola, se devolvió a Unefon la cantidad de 550 millones de pesos, de un monto total de 596 millones pagados originalmente por la empresa, los cuales se incrementaron a poco más de 3 mil 50 millones de pesos por virtud de la actualización por el transcurso del tiempo. Al respecto, cabe señalar que Unefon manifestó que los intereses causados debían calcularse sumando las tasas previstas para los recargos moratorios durante los meses de la mora, por el periodo de 5 años transcurridos.

La actual administración a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha negado a cubrir a Unefon los 46 millones de pesos restantes de la cantidad original por concepto de intereses, así como los intereses moratorios y actualizaciones generadas; habiendo solicitado a la autoridad competente la revisión del expediente. No obstante, la Auditoría Superior de la Federación ha determinado que la devolución de intereses a la empresa Unefon fue procedente, en virtud de la determinación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, es el caso que de los hechos antes descritos se desprende una presunta indebida gestión del actual secretario del Trabajo, mientras se encontraba presidiendo la Cofetel y, además, es incontrovertible que la indebida fijación de intereses a cargo de la empresa Unefon, quien ha obtenido sentencia favorable a sus intereses, representa un severo detrimento en el erario público, dado que la federación se encuentra jurídicamente obligada a devolver a Unefon una suma que resulta exorbitante en relación con la cantidad de intereses originalmente cubierta por aquella. Y es innegable que esta situación no habría acontecido, si los funcionarios a cargo de la Cofetel en aquel tiempo, hubiesen actuado conforme a las normas jurídicas rectoras de su función.

En este sentido, en los últimos días se ha dado a conocer que tales decisiones equívocas e ilegales, tomadas entre los años de 1998 y 1999, podrían hacer a tales funcionarios presuntos responsables de la devolución por un monto de 3 mil 57 millones de pesos a operadora Unefon.

Especialmente, tratándose de Javier Lozano Alarcón, es alarmante que pretenda justificar su actuación argumentando la supuesta prescripción de los delitos que, en su caso, hubieran podido cometerse, máxime que no existe pronunciamiento alguno al respecto de ninguna autoridad judicial, ni tampoco de la Secretaría de la Función Pública, en el marco de las investigaciones que la Auditoría Superior de la Federación le ha solicitado realizar.

En estas condiciones, es necesario que el funcionario en comento se separe de su cargo, a efecto de permitir una adecuada investigación de los hechos a cargo de la Secretaría de la Función Pública, pues en esos términos se encuentra elaborado el informe de la Auditoría Superior de la Federación.

Por las razones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión demanda la inmediata renuncia del secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, toda vez que de lo expresado existen elementos suficientes que determinan su probable responsabilidad como servidor público y daño al erario cometido en su gestión al frente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita la comparecencia de Luis Téllez Kunzler, secretario de Comunicaciones y Transportes a fin de que informe a esta soberanía de los actos y omisiones en que incurrieron servidores públicos que llevaron a pagar la cantidad de 550 millones de pesos a la empresa Unefon, y asimismo informe de las previsiones y seguimiento de la demanda de esta empresa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del pago de 3 mil 57 millones de pesos por el pago de intereses.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública para que, en el marco de sus atribuciones, realice de manera pronta y expedita la investigación de los hechos materia del presente punto de acuerdo.

Nota
1. Cfr. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, Tomo IV, Vol. 2, en http://asf.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de abril de 2008.

Diputados: Pablo Trejo Pérez, Andrés Lozano Lozano, (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EXTENDER UN MES MÁS MEDIANTE LA SHCP Y LA CFE LAS TARIFAS PREFERENCIALES EN LA HUASTECA POTOSINA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID LARA COMPEÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado en la LX Legislatura, David Lara Compeán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Federal de Electricidad para que se realice un análisis técnico y económico sobre la pertinencia de extender un mes más las tarifas preferenciales aplicadas en el periodo de verano, para quedar de abril a octubre en la Huasteca potosina que cuentan con tarifa 1C y 1D.

En razón de las siguientes

Consideraciones

1. Que la zona de la Huasteca en San Luis Potosí se caracteriza por un clima caluroso-húmedo, registrando temperaturas promedio de 32 grados centígrados (°C), pero alcanza de las temperaturas más altas del país llegando a estar en ocasiones a 50 °C. Derivado de esto, el consumo de energía es muy alto y sin embargo necesario para la calidad de vida de los pobladores.

2. Que la temporada de verano de acuerdo con la CFE, es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas y en la cual se da un subsidio de acuerdo a la tarifa de consumo eléctrico de la región.

3. Que los municipios que cuentan con tarifa 1C son Tanquián y Axtla de Terrazas. Los municipios que cuentan con tarifa 1D son Ciudad Valles, Tamuín, Ébano, Tampamolón y San Vicente.

4. Que se entiende por tarifa 1C aquella que aplica para todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 °C como mínimo. Mientras que la tarifa 1D se aplicará a localidades con temperatura media mensual mínima de 31 °C.

5. Que actualmente la tarifa 1C tiene un subsidio de hasta 900 kilovatios/hora (kwh) bimestrales en el periodo de verano y 300 kwh en temporada fuera de verano. Por su parte la tarifa 1D cuenta con un subsidio de mil 200 kwh bimestrales en el periodo de verano y 350 kwh en temporada fuera de verano.

6. Que el periodo de horario de verano con respecto a las tarifas eléctricas de la CFE en la Huasteca potosina dura los meses de abril a septiembre, cuando los registros de temperatura del servicio meteorológico de la CNA marcan temperaturas altas hasta el mes de octubre. Esto representa un gran impacto económico para la población puesto que en este mes se sigue consumiendo mucha energía, pero ya sin el subsidio otorgado en los meses de temporada de verano, lo cual provoca que el consumidor llegue a pagar hasta el triple por el mismo consumo de kwh.

7. Que en el 2007 –en temporada de verano– los recibos para la población que consumió 300 kwh fueron en promedio de 182 pesos, para los que consumieron 600 kwh pagaron 400 pesos y para quienes alcanzaron un gasto de 900 kwh se les facturó por 720 pesos. Por su parte en temporada fuera del verano tenemos que los usuarios que consumieron 400 kwh pagaron 320 pesos, los que consumieron 600 kwh pagaron 900 pesos y los que consumieron 900 kwh desembolsaron mil 600 pesos.

8. Que del universo de usuarios de los servicios de fluido eléctrico encontramos que la distribución en razón de sus consumos en el mes de octubre fue; 40 por ciento consumió 200 kwh y 40 por ciento entre 200 y 400 kwh.

9. Que en estos municipios donde el 22 por ciento de la población económicamente activa percibe menos de un salario mínimo y el 49 por ciento percibe de 1 a 5 salarios mínimos, este gasto representa un alto impacto en la economía familiar, donde es necesario cubrir necesidades básicas como son la salud, el vestido o la educación, lo cual imposibilita el desarrollo sostenido de las familias que pertenecen a esta zona geográfica.

10. Que en mi función como legislador mi compromiso es velar por los intereses de la gente que represento, impulsando la calidad de vida de la población mediante el ahorro en la economía familiar, es por ello que someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Electricidad, para que realice un análisis técnico y económico sobre la pertinencia de extender un mes más las tarifas preferenciales aplicadas en el periodo de verano, para quedar de abril a octubre en la región Huasteca potosina que cuentan con tarifa 1C y 1D.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de abril de 2008.

Diputado David Lara Compeán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LOS RECURSOS EXCEDENTES DERIVADOS DEL MAYOR PRECIO INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO, A CARGO DEL DIPUTADO IRINEO MENDOZA MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente punto de acuerdo en relación a los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo.

Consideraciones

Como todos sabemos, nuestro país es una nación que desde hace décadas se encuentra en vías de desarrollo, durante sexenios completos se ha dicho que hemos tomado el camino acertado al primer mundo, con la solución de por medio de los grandes rezagos sociales que nuestra nación tiene.

La clase gobernante de este país lo ha dicho tantas veces, y al término de cada sexenio, se nos ha explicado la razón por la que no tomamos ese camino. Es como la anécdota de los economistas, se la pasan media vida diciendo lo que va a pasar, y la otra media explicando por qué no pasó, así pues, nos hemos pasado sexenio tras sexenio en las últimas tres décadas, y mientras, más de la mitad de la población sigue viviendo en la pobreza; seguimos siendo una economía en desarrollo, con infinidad de carencias, mientras que el modelo impuesto a funcionado bien, sólo para unos cuantos.

En este contexto debemos situar el tema energético, la tan anunciada reforma de Pemex, esta empresa estatal que es uno de los pocos activos nacionales con el que todavía contamos los mexicanos, es un elemento de la mayor trascendencia para el desarrollo de nuestra nación.

Por ello, es importante que pensemos qué hemos hecho en los últimos años con los ingresos excedentes de la venta del petróleo, de nuestro oro negro, respecto a las necesidades presentes y futuras de nuestra nación.

Vale la pena mencionar que los impuestos que se le extraen a Pemex constituyen la tercera parte de los ingresos fiscales, a costa de la destrucción gradual y sostenida de Petróleos Mexicanos.

Cuando el general Lázaro Cárdenas nacionalizó el petróleo en México y creó las bases de lo que hoy en día es Pemex fue concebido como el instrumento del Estado para administrar los recursos de hidrocarburos y para contribuir al desarrollo del país, mediante el suministro eficiente y competitivo de los combustibles que se requerían en el presente y en el futuro.

Este objetivo fue desvirtuado, hoy en día Pemex es el elemento principal de financiamiento del gasto público, por ello sea dedica a obtener la máxima producción posible de petróleo crudo.

Los ingresos excedentes del petróleo este año superarán ampliamente la cantidad alcanzada en 2007, lo anterior debido a que el precio del barril de la mezcla mexicana se ha ubicado por encima de los 90 dólares, e incluso, en algunas jornadas, por encima de los 100, muy arriba de la estimación de 49 dólares realizada por el honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos.

En 2007, Pemex obtuvo casi 38 mil millones de dólares por exportaciones de crudo, el mayor ingreso de divisas en la historia de la petrolera, con lo que se consolidó como la empresa más próspera de América Latina, al exportar un volumen promedio diario de un millón 686 mil barriles de petróleo durante el año pasado.

De acuerdo con estadísticas preliminares, en 2007, los ingresos captados por las ventas fueron superiores en 9.3 por ciento respecto a 2006, como resultado del precio promedio ponderado, que al cierre del ejercicio 2007 se ubicó en 61.66 dólares por barril, 8.62 dólares más que la cotización reportada en 2006.

Sin embargo, y como desafortunadamente ya es costumbre en las últimas administraciones, los ingresos excedentes que captará el gobierno mexicano corren el riesgo de no ser aprovechada de manera correcta, debido a la falta de mecanismos para fiscalizar su uso.

Al respecto, diversos expertos consideraron que Pemex genera los suficientes recursos para su desarrollo; sin embargo, la aplicación de una política inadecuada, sólo ha debilitado a la compañía más importante de México y de América Latina; Pemex está inmerso en un círculo vicioso, porque genera dinero, pero no se hace una asignación eficiente de los recursos.

Por ejemplo, los recursos excedentes que genera la paraestatal no deberían de ser repartidos entre las diversas entidades federativas, en su lugar tendrían que ser canalizados a la propia petrolera. Indebidamente se están canalizando esos recursos a los estados con una política mal enfocada.

Por ejemplo, en el caso de los gobiernos estatales, no hay claridad sobre el aprovechamiento y uso de los recursos adicionales que reciben como resultado del aumento en los precios del crudo.

Lo anterior cobra relevancia en momentos en que el gobierno federal ha puesto en el centro del debate la necesidad de permitir la inversión privada en Pemex, argumentando que la empresa no tiene recursos para invertir, habría que preguntarle al Ejecutivo federal si los excedentes de tan sólo los años 2006, 2007 y los esperados en el presente año, no servirían de algo, en cuanto a la modernización que requiere Pemex.

En medio de este contexto, el presidente Felipe Calderón Hinojosa informó que el lunes 3 de marzo se depositaría un monto global de tres mil millones de pesos a las tesorerías estatales, producto de los excedentes petroleros.

Y fue precisamente al clausurar la 34 reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), cuando explicó que los recursos que se depositarían en las tesorerías estatales servirán para aliviar problemas de liquidez que enfrentan varias entidades federativas al principio del ejercicio.

El mandatario externó que "los grandes retos del país exigen, hoy más que nunca, el trabajo conjunto de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno", no sólo eso, exige también tener una visión más allá de un sexenio, y saber que en época de bonanza, más vale invertir, que gastar.

Es necesario que Pemex cumpla con su objetivo fundamental: suministrar los combustibles que México requiere, ahora y en futuro, con seguridad, con eficiencia económica y con el cuidado del ambiente. Subordinado a lo anterior, deberá generar la máxima renta económica para el Estado.

Parte indispensable de una solución sustentable para el país y para nuestra industria petrolera es el manejo riguroso de un fondo de compensación del petróleo, en el que se acumulen los recursos cuando el precio del petróleo excede el nivel previsto, por el honorable Congreso de la Unión.

Dicho fondo debería destinarse a mitigar el impacto de la reducción cíclica de los ingresos petroleros sobre los programas de inversiones y sobre el presupuesto federal, con ello disminuir la vulnerabilidad del país ante la incertidumbre y volatilidad del mercado petrolero mundial.

Otra ventaja de la creación de un fondo de este tipo, sería la canalización de los recursos de manera adecuada y mediante reglas de operación a sectores o áreas sociales que por distintas razones requieren y justifican la canalización de recursos adicionales.

Este esfuerzo lo podemos hacer nosotros, incluso ya diferentes legisladores de distintos partidos políticos lo han señalado.

Por todo lo anterior, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que informe puntualmente a esta soberanía, sobre la utilización de los recursos excedentes derivado de las ventas del petróleo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que informen puntualmente a esta soberanía, sobre el criterio de asignación para cada entidad federativa, utilizado para la entrega de recursos provenientes de los excedentes petroleros.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que analice la pertinencia de crear un fondo en donde se destinen los excedentes petroleros, en donde se establezcan los criterios y mecanismos de utilización de dichos recursos.

Cuarto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a efecto que de seguimiento al uso y destino de los recursos derivados del excedente petrolero entregados, por parte del Ejecutivo federal, a las entidades federativas.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SE A PUBLICAR EN EL DOF EL ACUERDO DE ARANCEL-CUPO PARA LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA PARTIDA 4412 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Luis Enrique Benítez Ojeda, Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, Lourdes Quiñones Canales, Rubén Escajeda Jiménez, Gustavo Pedro Cortés, Jorge Salum del Palacio, Olga Patricia Chozas y Chozas, diputados por el estado de Durango, César Horacio Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes, Rubén Aguilar Jiménez, Cruz Pérez Cuéllar, diputados por el estado de Chihuahua, miembros de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo federal, a publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los términos siguientes:

Consideraciones

La Industria Nacional de fabricación de triplay y chapas en el país está atravesando por una situación extremadamente difícil, lo cual pone a la mencionada industria en serias dificultades para su permanencia en el corto plazo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2003 operaron 48 fábricas productoras de chapa y triplay. Durango concentró el mayor número de fabricas (23 por ciento), seguido por Chihuahua (19 por ciento), Campeche (10 por ciento), México y Quintana Roo (8 por ciento cada uno), Guerrero y Oaxaca (6 por ciento cada uno), Chiapas y Yucatán (4 por ciento cada uno), y el remanente ubicado en otros estados; con una capacidad instalada en la industria de 924 mil metros cúbicos rollo, concentradas en el estado de Durango (36 por ciento), Chihuahua (27 por ciento), Guerrero (8 por ciento) y Oaxaca 7 por ciento).

El incremento de la competencia internacional, así como de la desleal, han provocando el cierre de plantas de triplay con el consecuente despido de trabajadores, disminución de la producción y de la capacidad utilizada, reducción de compra de madera a ejidos y comunidades forestales y disminución en la recaudación de impuestos.

Actualmente la industria mexicana del triplay se compone de 14 empresas ubicadas en los estados de Chihuahua, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

En los últimos 10 años, la industria nacional del triplay ha enfrentado dos tipos de contrabando: el técnico y el bronco. Se estima que en el año 2006, éstos sumaron cerca de 400 millones de pesos, que por su propia naturaleza no sólo constituyen una competencia desleal a la industria nacional establecida, sino una evasión fiscal muy importante por concepto de aranceles y de IVA. Por otra parte, la industria nacional del triplay se ha visto limitada para competir internacionalmente por las siguientes causas:

1. Alto costo de la madera (hasta 60 por ciento del costo total del producto terminado).

2. Competencia por el mismo tipo de materia prima con la industria del aserrío, lo que eleva el precio de la materia prima.

3. Alto costo de transporte (entre 40 y 60 por ciento del costo total de la materia prima).

4. Inversión limitada para mejorar el cultivo, manejo, enriquecimiento y aprovechamiento del bosque, así como para incrementar la productividad del recurso forestal y la rentabilidad del negocio forestal.

5. Desarticulación de los eslabones de la cadena forestal.

6. Altos costos financieros y fiscales en comparación con otros países con sectores forestales importantes.

7. Apoyo gubernamental limitado, a diferencia de lo que sucede en otros países con sectores forestales importantes que reciben subsidios, incentivos, trato fiscal preferente entre otros.

Estos hechos han afectado negativamente en la competitividad de la industria nacional de fabricación de triplay en los últimos diez años requiere de nuestra atención urgente, antes de que la planta nacional sea dañada en forma permanente e irreversible por la competencia desleal y los impactos negativos en los integrantes de la cadena productiva.

Para apoyar a la industria nacional del triplay, el 27 de diciembre de 2007, el titular del Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se modifican diversos aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.

Para la instrumentación de este decreto, que incluye un arancel-cupo aplicable a la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía elaboró un anteproyecto de acuerdo de arancel-cupo para su operación, lo que permitirá la diversificación de la oferta del triplay, con lo que se fortalecerá la competitividad de la industria nacional de la madera contrachapada (triplay).

Debe considerarse que tanto el decreto como el anteproyecto de acuerdo referidos son consistentes con la legislación nacional aplicable y los tratados y acuerdos comerciales signados por nuestro país con otras naciones.

Se espera que con la instrumentación del arancel-cupo se beneficie a catorce empresas fabricantes nacionales de triplay y se convierta en un incentivo para impulsar la inversión en la industria nacional, con efectos positivos en el aumento de la producción nacional; aumento de la demanda de madera nacional, en beneficio de ejidos y comunidades del país; inversión directa e indirecta en plantaciones forestales comerciales; aumento en la oferta del triplay nacional y de importación; con una posible reducción de precios para los usuarios y consumidores nacionales, ordenamiento del mercado y reducción de importaciones ilegales, uso correcto de programas de fomento a la exportación y reducción de la evasión fiscal, así como incrementar la plantilla laboral de la industria nacional de triplay que son generadoras de mano de obra directa e indirecta en las zonas rurales del país.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales (TIGIE).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Pedro Cortés, Jorge Salum del Palacio (rúbrica), Olga Patricia Choza y Chozas (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A DESPENALIZAR LOS DELITOS DE INJURIA, DIFAMACIÓN Y CALUMNIA EN SUS LEGISLACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La libertad de expresión constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible. La violación de la libertad de expresión y de prensa constituye una violación a la democracia, marco necesario para la realización de los derechos humanos.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.

En nuestro país, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6o. de la Constitución Política y establece que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Por otro lado, la libertad de prensa se encuentra garantizado por el artículo 7o. de la Carta Magna que establece que "es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito".

En términos de nuestra Constitución, podemos decir que existe definición sobre la función de los comunicadores, partiendo de la base de que toda persona tiene derecho a ser informado, que existe además la libertad para comunicar pensamientos y opiniones incluso publicándolos, y que se considera que los comunicadores tiene como profesión recabar datos, analizarlos y, con base a ellos, informar a los demás sobre los temas que les interesan. Entonces resulta evidente que la práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. En esa tesitura es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes y, de manera correlativa, surge la obligación para que los órganos del Estado tutelen dichos derechos.

Los periodistas cumplen con una función importante, ya que ofrecen al público una fuente informativa independiente, por lo que deben brindárseles la mayor protección posible. Cabe señalar que es deber del Estado prevenir, investigar y castigar a los responsables del asesinato y otros actos de violencia perpetrados con objeto de acallar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Las agresiones contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión restringen los derechos de los demás ciudadanos, ya que ven limitado su derecho a la información. Se trata, por consiguiente, de evidentes violaciones a los derechos humanos que se manifiestan algunas veces de manera grosera y criminal, y otras de forma sutil y disimulada, pero igualmente dañina.

Es por estas razones que el Ejecutivo federal publicó el pasado 13 de abril de 2007 en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Penal Federal que derogaron los artículos 350 al 363, suprimiendo las disposiciones relativas a los delitos de injurias, difamación y calumnias.

Sin embargo, a pesar de haber sido eliminados los llamados "delitos de prensa" de la legislación federal, aún las legislaciones locales no han adecuado su marco legal que garantice el pleno ejercicio periodístico en nuestro país. De tal suerte que sólo los estados de Chihuahua, Quintana Roo, Durango, Tamaulipas y Chiapas han despenalizado estos delitos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los Congresos locales a que despenalicen los delitos de injurias, difamación y calumnias en sus legislaciones locales, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA AGENDA DE TRABAJO RELACIONADA CON EL TLCAN Y SU CAPÍTULO AGROPECUARIO, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados Adriana Díaz Contreras, Carlos Ernesto Navarro López, José Rubén Escajeda Jiménez, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Irma Piñeyro Arias, Santiago Gustavo Pedro Cortes, Guadalupe Josefina García Noriega y Luis Xavier Maawad Robert, integrantes de la mesa de diálogo entre la Cámara de Diputados y el Movimiento para la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, en la parte relacionada al ámbito rural, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La realidad de nuestro país no puede entenderse sin reconocer la importancia del campo mexicano. Por ello, la discusión en torno al Capítulo Agropecuario del TLCAN es y seguirá siendo un asunto de interés nacional que exige una actitud responsable por parte de quienes somos partícipes en la conducción de este país. La alimentación para cada nación es un asunto de seguridad nacional.

2. En el diagnóstico general del TLCAN, diversos estudios demuestran que han sido muy pocos los beneficiados y muchos los perjudicados. El desempleo, la creciente migración, el desmantelamiento industrial del país, la desigualdad en el ingreso y la pobreza son muestra de ello. Lejos de estrechar las brechas de desarrollo con nuestros socios comerciales, las asimetrías presupuestales, tecnológicas, en productividad y competitividad se han profundizado.

3. En reconocimiento de lo anterior y con el propósito de atender desde el Poder Legislativo esta problemática de envergadura nacional, mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados de fecha 18 de diciembre de 2006 y aprobado en la misma fecha por el Pleno, se creó la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN.

4. Desde su creación, la comisión especial tuvo como objetivos llevar a cabo las tareas de estudio, análisis, revisión y atención de los asuntos vinculados con la problemática del sector agropecuario del país, así como dar seguimiento a los compromisos refrendados en el Acuerdo Nacional para el Campo y a las implicaciones de la aplicación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ello, a través de las facultades legislativas, políticas y de gestión.

5. Ante la importancia del tema, no obstante la existencia de la comisión especial, en sesión celebrada el 25 de octubre del 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se aprobó el punto de acuerdo por el que se constituye una subcomisión plural en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, integrada por legisladores de las Comisiones de Hacienda, de Agricultura, de Economía, de Desarrollo Rural, y Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN, para que, con la concurrencia de las dependencias del Ejecutivo que la subcomisión considere pertinentes, analicen y propongan medidas de solución de corto, mediano y largo plazo, que traducidas en iniciativas de ley defiendan los intereses de los productores mexicanos en las condiciones de total liberalización del comercio agropecuario dispuesto en el TLCAN.

6. Por otra parte, en el Senado de la República, a propuesta del senador Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, se constituyó el 5 de diciembre de 2007 el grupo de trabajo encargado de evaluar los impactos del TLCAN en el sector agropecuario.

7. Con el propósito de coordinar el trabajo legislativo de las comisiones relacionadas con el ámbito rural e impulsar una reforma estructural, recientemente se instaló en el Senado de la República el grupo de trabajo para la reforma integral del campo, tarea de interés para esta Cámara de Diputados, en aras de realizar un análisis profundo del sector agropecuario.

8. La revisión del Capítulo Agropecuario del TLCAN es uno de los temas centrales de las organizaciones campesinas y los diputados integrantes de mesa de diálogo entre la Cámara y el Movimiento para la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, que se instaló el pasado 11 de marzo de 2008.

9. Derivado de la primera reunión de la mesa, relacionada con el ámbito rural, se planteó trabajar, en conferencia con la honorable Cámara de Senadores, las propuestas de solución en torno a la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, con el propósito de que el trabajo hasta ahora realizado por ambas Cámaras pueda derivar en una propuesta legislativa sólida e integral.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al grupo de trabajo encargado de evaluar los impactos del TLCAN en el sector agropecuario y al grupo de trabajo de la reforma integral del campo, ambos de la honorable Cámara de Senadores, para trabajar en conferencia parlamentaria con la mesa de diálogo entre la honorable Cámara de Diputados y el Movimiento para la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, los temas sustantivos de la agenda de trabajo del grupo, las alternativas de renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, de revisión del marco jurídico y las políticas públicas del sector agropecuario.

Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2008.

Diputados: Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortes, María Guadalupe Josefina García Noriega, Luis Xavier Maawad Robert.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS A IMPLANTAR ÁREAS ESPECIALES ENCARGADAS DE DAR ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS AGRAVIOS COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS EN LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La libertad de expresión constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información sino, también, que toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible. La violación de la libertad de expresión y de prensa lo es contra la democracia, marco necesario para la realización de los derechos humanos.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México es parte.

En el país, la libertad de expresión se encuentra tutelada en el artículo 6o. de la Constitución Política, que establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y el derecho a la información será garantizado por el Estado".

La libertad de prensa se garantiza en el artículo 7o. de la Carta Magna que establece: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito".

En términos de la Constitución, podemos decir que hay definición sobre la función de los comunicadores, partiendo de la base de que toda persona tiene derecho a ser informado, de que existe además la libertad para comunicar pensamientos y opiniones incluso publicándolos, y de que se considera que los comunicadores tiene como profesión recabar datos, analizarlos y, con fundamento en ello, informar a los demás sobre los temas que les interesan.

La práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. Es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes, y de manera correlativa surge la obligación para que los órganos del Estado tutelen dichos derechos.

Los periodistas cumplen una función importante, ya que ofrecen al público una fuente informativa independiente, por lo que debe brindárseles la mayor protección. Es deber del Estado prevenir, investigar y castigar a los responsables del asesinato y otros actos de violencia perpetrados con objeto de acallar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Además, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación y la amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada del daño.

El asesinato, el secuestro, el abuso de autoridad, las amenazas, la prisión injusta de periodistas, el robo y la destrucción del material de los periodistas o de los medios de comunicación y, en general, la violencia de cualquier tipo, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa, por lo cual estos actos deben ser investigados y sancionados con oportunidad.

En el país, es largo el recuento de las agresiones cometidas contra diversas personas en el ejercicio de la labor periodística con objeto de acallar la información que pretenden dar a conocer a la sociedad.

De 1970 a la fecha se tiene registrado un total de 159 periodistas asesinados: 6 en el sexenio de Luis Echeverría Álvarez, 12 en el de José López Portillo, 33 en el de Miguel de la Madrid Hurtado, 46 en el de Carlos Salinas de Gortari, 24 en el de Ernesto Zedillo Ponce de León, 31 en el de Vicente Fox Quezada y 7 en lo que va de la administración de Felipe Calderón Hinojosa.

Actualmente, México ocupa el lugar 136 de 169 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2007, presentada por Reporteros sin Fronteras.

En adición a lo anterior, resulta indispensable la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación entre todas las instancias federales competentes para garantizar la seguridad y el pleno ejercicio del derecho a realizar actividades periodísticas para cumplir la labor de informar a la sociedad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) creó en 1991 el Programa Especial de Periodistas, y en 1997 nació la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, área que, como dirección general, se adscribió a la Quinta Visitaduría General en enero de 2005.

Por eso, y para contribuir a fortalecer la libertad de expresión, el derecho a la información y el libre ejercicio del periodismo, a través de este programa la CNDH conoce de los agravios de los profesionales de la información, recibe sus quejas e inicia el procedimiento correspondiente para salvaguardar a los periodistas de los actos de la autoridad que pueden violentar sus derechos.

Sin embargo, sólo dos Comisiones Estatales de Derechos Humanos cuentan con un área especializada en el tema: Guerrero, con el Programa de Agravio a Periodistas; y Oaxaca, con la Visitaduría Especializada en Agravio a Periodistas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos contra periodistas en su entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A INCLUIR LA HEMOFILIA EN EL CATÁLOGO MÉDICO DE ENFERMEDADES ATENDIBLES POR EL SEGURO POPULAR, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL LUDLOW KURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal por Hidalgo, Daniel Ludlow Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se incluya en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular a la hemofilia y al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garantice a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado.

Exposición de Motivos

La hemofilia es un desorden genético en la coagulación que afecta a uno de cada 5 mil varones nacidos vivos. En México más de 7 mil personas la padecen. La persona con hemofilia carece o no cuenta con la cantidad suficiente de uno de los factores de coagulación encontradas habitualmente en la sangre. Las formas más comunes de hemofilia son la A y la B. Las personas con hemofilia A (hemofilia clásica) son deficientes del factor VIII, las personas con hemofilia B (también llamada "enfermedad de Christmas") son deficientes del factor IX.

Las personas con hemofilia nacen con ella y se mantendrán en esta condición por toda la vida, el 70 por ciento de las personas que la padecen tiene antecedentes familiares, el otro 30 por ciento no tiene un historial familiar de hemofilia por lo que cualquier persona puede nacer con ella sin tener un antecedente hereditario.

A pesar de lo que se suele creer, las personas con hemofilia no sangran en mayor cantidad o más rápido de lo normal, sino que sangran durante un tiempo más prolongado. Los sangrados más frecuentes son internos y pueden no ser visibles, afectando principalmente las articulaciones como las rodillas, los tobillos y los codos; estos sangrados, provocan dolor muy intenso e inflamación y cuando no se trata adecuadamente provocan discapacidades severas, afectando de por vida al paciente. Todos los sangrados deben ser atendidos en las primeras horas para evitar daños permanentes. Hay sangrados que ponen en riesgo la vida, como los del sistema nervioso central por lo que deben ser tratados como una urgencia ya que incluso pueden causar la muerte.

El tratamiento adecuado es el suministro de la proteína deficiente al torrente sanguíneo con concentrados del factor coagulante, en cantidades suficientes por el tiempo necesario para contrarrestar la lesión. Una persona con hemofilia severa puede sangrar entre 35 y 50 veces por año y cada sangrado debe atenderse oportuna y suficientemente ya que sólo de esa forma, las personas con este padecimiento, pueden llevar una vida normal, productiva y sin discapacidad.

En México, por estadísticas, existen más de 7 mil personas que padecen esta enfermedad. Actualmente sólo se encuentran identificadas 4 mil personas con hemofilia, de ellas el 65 por ciento recibe un tratamiento a través de instituciones públicas de salud por ser derechohabientes de las mismas. De este universo de 4 mil enfermos, el 60 por ciento son derechohabientes del IMSS y reciben tratamiento con concentrados de factores a demanda en atención hospitalaria y con tratamiento oportuno en casa. El ISSSTE por su parte atiende al 5 por ciento con un tratamiento similar. No obstante lo anterior, se tiene conocimiento que sobre todo el IMSS ha bajado la calidad en la atención y que algunas clínicas del IMSS como en el Centro Médico Nacional La Raza, el Centro Médico Nacional Siglo XXI y en algunas clínicas de Chiapas, se ha adquirido menos medicamento del que normalmente se utiliza, por lo que los pacientes no están recibiendo ni siquiera la cantidad mínima recomendada, por lo que en la actualidad existe el riesgo de que los pacientes de hemofilia, en caso de una situación de emergencia como las descritas, se encuentren con el desabasto de factor y medicamentos, en detrimento de su propia salud.

De los pacientes con hemofilia, identificados en México, cerca del 35 por ciento de ellos no cuentan con seguridad social y carecen de un tratamiento adecuado siendo la mayoría de esas personas de escasos recursos. Estas personas, para atender sus sangrados, acuden al centro de salud más cercano que no cuenta regularmente ni con los expertos ni mucho menos con el tratamiento adecuado. Cuando llegan a ser atendidos sólo reciben tratamiento a base de componentes sanguíneos, tratamiento rebasado por la tecnología hace más de 20 años, y únicamente en casos de urgencia, es decir, cuando presentan hemorragias severas. Este tratamiento que se da, a base de transfusiones, conlleva el riesgo latente de contagio de hepatitis C y SIDA ya que la sangre transfundida puede estar eventualmente contaminada. Como este tratamiento llega a ser recurrente, se incrementa el riesgo por las frecuentes transfusiones.

Se tiene conocimiento que del 100 por ciento de los enfermos registrados en México, el 30 por ciento han adquirido, por este tratamiento inadecuado mediante transfusiones, alguna enfermedad y son portadores de hepatitis C o SIDA.

Por otro lado, está comprobado que las personas que reciben un tratamiento adecuado, oportuno y preventivo, pueden llevar una vida normal y productiva. No obstante lo anterior, en México más del 70 por ciento de los enfermos con hemofilia tiene alguna discapacidad en piernas, brazos o en ambas extremidades, por no haber contado con un esquema de seguridad oportuno y adecuado.

En la actualidad, países de América Latina, como Venezuela, Argentina y Brasil, han logrado implementar con éxito programas con medicamentos concentrados e incluso recombinantes para todos sus pacientes con hemofilia. La mayoría de las personas que tienen la enfermedad en estos países son altamente productivas y no representan una carga para las autoridades del sector salud.

Por todo lo anterior, el presente exhorto está dirigido para que la Secretaría de Salud garantice a la población abierta que padece hemofilia, a través del Seguro Popular, atención adecuada y oportuna con la finalidad de evitar que estos enfermos sigan padeciendo discapacidades por la falta de esta atención médica a la que tienen derecho como garantía fundamental consagrada en nuestra Carta Magna o siendo expuestos a otras enfermedades como hepatitis C y SIDA por una atención inadecuada.

De la misma manera busca hacer un llamado al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garanticen a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado y el suministro y abasto suficiente de medicamentos a que tienen derecho.

Con base en lo dispuesto en los artículos 58, fracción I, II, III, y artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior someto al Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular a la hemofilia, y se proporcione, de esta manera, atención médica adecuada y oportuna a los enfermos que padecen esta enfermedad a fin de evitar que sigan padeciendo discapacidades o siendo expuestos a otras enfermedades como hepatitis C y SIDA por una atención inadecuada.

Segundo. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garanticen a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado y el suministro y abasto oportuno de medicamentos a que tienen derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputado Daniel Ludlow Kuri (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A EMITIR EL REGLAMENTO REFERIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 271 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los lugares donde se practiquen; con los siguientes

Antecedentes

La formación como especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva; contempla un programa de seis años después de obtener el título de médico cirujano.

Concluidos los estudios de especialidad, el Consejo Mexicano de Cirugía Plática, Estética y Reconstructiva, AC, los somete a un examen oral y escrito; a aquellos que aprueben dicho examen se les certifica como especialistas.

Los conocimientos deben actualizarse para no caer en la obsolescencia, cada 5 años es necesario demostrar ante el consejo haber adquirido y practicado nuevos conocimientos para obtener la "recertificación". El cirujano que no la obtenga, deberá nuevamente presentar examen, si no es aprobado, no podrá ser recertificado.

Exposición de Motivos

Desde los inicios de la cirugía plástica se ha buscado contar con sustancias que, siendo inyectadas, sirvan para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas de la cara y del cuerpo; genéricamente esas sustancias se llaman "modelantes".

Éste tal ves sea uno de los temas más controvertidos de la cirugía plástica y una de las actividades que más practican los charlatanes, con la que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de los incautos que caen en sus manos, al ser sometidos con engaños a inyecciones de sustancias que prometen mejorar la apariencia de la cara, dar más volumen a los senos, glúteos o piernas.

Todos los cirujanos plásticos reciben con frecuencia pacientes con resultados grotescos y graves, en muchos de los casos incluso, se pone en riesgo la vida como resultado de la aplicación de estas "sustancias milagrosas", por algún charlatán; de aquí deba considerarse lo riesgoso que resulta ponerse en manos de personas desconocidas que no tienen ningún escrúpulo, ni preparación.

Ninguna de estas sustancias debe ser aplicada por personas que no sean cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, ni tampoco en salones de belleza o en otras instalaciones; sólo en consultorios médicos formales y bajo normas estrictas de limpieza y seguridad.

En nuestro país se realiza el 10% del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, posteriormente, la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres: Cabe decir que más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.

Con fecha 4 de octubre de 2005, la Diputada Federal María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, presento una iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Con fecha 19 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, que fue aprobado.

Con fecha 19 de abril de 2006 se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, siendo aprobada el 26 de abril de 2007 en el Senado de la República.

En el Diario Oficial de la Federación, el 19 de junio de 2007, se publicó el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, quedando de la siguiente forma:

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.

Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Transitorios Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en la anterior adición a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar el párrafo adicionado, con el fin de cumplir con la observancia emitida que obliga a respetar el precepto constitucional de proteger la salud, previniendo riesgos graves e incluso la muerte; y habiéndose cumplido el término en diciembre de 2007, para que sea emitido el reglamento.

Se somete a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, con fundamento a la adición del mismo precepto, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Yolanda Mercedes Garmendia Hernandez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 







Excitativas
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DE DIPUTADOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, Y DEL PRI

Los suscritos, diputados y diputadas federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos de esta Presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que con la mayor brevedad dictamine para su presentación en el Pleno de esta soberanía la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión del 26 de octubre de 2000, la senadora María del Carmen Ramírez García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación.

2) En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 25 de septiembre de 2001, la senadora Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración un proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, que eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a lograr una alimentación suficiente, sana y adecuada.

3) En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 18 de marzo de 2003, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnó proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como garantía constitucional el derecho de toda persona a gozar de una nutrición adecuada.

4) Que a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo a la fracción XX del artículo 27 constitucional, la cual fue presentada al Pleno de esta soberanía el 18 de diciembre de 2003, y suscrita por los senadores Carlos Chaurand Arzate y Sara Castellanos Cortés, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente.

5) Con fecha 15 de diciembre de 2003 se presentó en la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue aprobado en la sesión de la misma fecha.

6) En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual fue devuelto a la colegisladora de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7) El 2 de septiembre el Presidente de la Cámara de Senadores recibió la minuta devuelta con modificaciones a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos para el dictamen correspondiente, la cual modificó la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados.

8) Con fecha 10 de febrero de 2005 el Presidente de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la minuta proyecto de decreto objeto de la presente.

9) En sesión celebrada el 22 de junio de 2005, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó una opinión favorable de la minuta en comento y la envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 29 de junio.

10) Con fecha 25 de octubre diversos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social presentaron una solicitud al Presidente para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a emitir el dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que el derecho internacional reconoce el derecho de todas las personas a una alimentación adecuada, así como el derecho fundamental a vivir sin hambre. Los derechos civiles y políticos también pierden sentido para las personas que tienen que gastar todos sus recursos en la búsqueda de alimentos para sobrevivir. El derecho a la alimentación, por lo tanto, está presente en la totalidad de los derechos humanos.

Segunda. Que el derecho alimentario es un derecho reciente, moderno, que ha evolucionado rápidamente para adaptarse a los nuevos conocimientos de las ciencias, a la expansión de los mercados, a los cambios demográficos y a las nuevas expectativas del consumidor actual.

Tercera. Que la garantía del derecho a la alimentación impone diversas condiciones, entre ellas abasto alimentario a partir de la producción nacional, disponibilidad de oportunidades suficientes de obtener ingresos; en particular, el empleo, acceso a la tierra, el agua y los sistemas de mercado eficaces y justos, complementados con redes de seguridad social; inocuidad de los alimentos y protección al consumidor.

Cuarta. Que México ha suscrito tratados internacionales que incluyen el derecho a la alimentación, lo que debe ser incorporado en el marco constitucional para formalizar el deber del Estado mexicano de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional para toda la población, como dimensión fundamental de la seguridad y soberanía nacionales.

Quinta. En México subsisten inaceptables desigualdades sociales; más de 19 millones de mexicanos sufren de pobreza alimentaria y el 30% de los niños en el país sufren de desnutrición. Superar esta situación social requiere una política de Estado basada en la constitución.

Sexta. Que es indispensable adicionar un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo a la fracción XX, del artículo 27 constitucional, con el objeto de incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tanto el derecho a la alimentación, como la responsabilidad del Estado en garantizar su disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Séptima. Que México debe consagrar explícitamente el derecho a la alimentación, así como la responsabilidad del Estado en garantizar su disponibilidad, accesibilidad y calidad. El derecho a la alimentación debe verse como deber y ocupación prioritaria del Estado mexicano, quien está obligado a garantizarlo.

Octavo. Que toda vez que la Comisión de Puntos Constitucionales no ha cumplido con la labor que constitucional y legalmente tiene encomendada, y que hizo caso omiso de la primera excitativa que le formuló la Presidencia de esta Cámara de Diputados; hoy acudimos ante esta honorable asamblea invocando el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a la comisión antes mencionada a efecto de que dictamine la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, a usted, Presidenta de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicitó se sirva:

Único. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día y hora determinado, para que la Comisión de Puntos Constitucionales presente en este periodo de sesiones el dictamen que corresponde a la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2008.

Diputados: Adriana Díaz Contreras (rubrica), Carlos Ernesto Navarro López (rubrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rubrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rubrica), Irma Piñeyro Arias (rubrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Guadalupe García Noriega, Luis Xavier Maawad Robert.