Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2480-II, martes 8 de abril de 2008.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO; Y DE LAS LEYES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federales María Eugenia Campos Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor con la finalidad de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito.

Exposición de Motivos

Las garantías brindan un respaldo que permite reducir el riesgo que enfrentan los acreedores al otorgar un crédito. El incremento en la certidumbre se traduce en un mayor número y monto de los créditos y en condiciones de financiamiento más atractivas: menores tasas de interés y mayores plazos.

Los bienes inmuebles constituyen las garantías más utilizadas. Sin embargo, muchas personas y empresas no tienen una propiedad o tienen miedo a usarla como respaldo a un crédito.

Las garantías sobre bienes muebles o garantías mobiliarias representan una gran alternativa como herramientas para acceder a fuentes de financiamiento. Dentro de las principales ventajas de este tipo de garantías se tiene que (i) pueden constituirse sobre casi cualquier bien susceptible de venta, tanto bienes tangibles (maquinaria, inventarios, autos, cosechas) como intangibles (patentes, cuentas por cobrar, cosechas futuras) y (ii) permiten al deudor la movilización de la garantía, lo cual hace posible el pago del préstamo con el producto obtenido del uso, transformación o venta de los activos.

A pesar de los avances en el marco jurídico relacionado con el crédito garantizado, México se ubica dentro de los países con menor certidumbre legal para el otorgamiento de crédito.

Un indicador de esta situación es el índice de derechos legales elaborado por el Banco Mundial, el cual mide el grado en que las leyes de garantías y bancarrota facilitan el otorgamiento de crédito en una economía. Este índice incluye aspectos relacionados a los derechos legales de los acreedores y deudores plasmados en la legislación de los países, entre los que se encuentra el funcionamiento (o falta de) un registro unificado que incluya gravámenes sobre bienes muebles y demás garantías. En una escala del 1 al 10, México cuenta con un índice de 2 y se encuentra dentro de los países con índice más bajo, inclusive debajo del promedio de países de América Latina.

Uno de los elementos fundamentales para que el sistema de garantías mobiliarias sea exitoso y se traduzca en una expansión del crédito es justamente un mecanismo de publicidad que permita identificar fácilmente los acreedores sobre un colateral. Sin embargo, en el país todavía no existe un mecanismo de tal naturaleza.

Las reformas de 2000 y 2003 en materia de garantías representaron avances al fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Sin embargo, no se incluyeron principios fundamentales como la necesidad de total transparencia de la información registral así como la fácil determinación de prioridades entre diversos acreedores.

Por otro lado, el tiempo y los costos involucrados en la firma de un contrato de garantía y su inscripción en el registro varían mucho entre estados, además de que son determinados a nivel estatal o municipal. De acuerdo con cifras del Banco Mundial, en promedio en México el tiempo necesario para registrar una garantía y que ésta sea ejecutable contra terceros es de 17 días y el costo promedio es de 2 por ciento del monto del crédito.

Por lo anterior, resulta indispensable modernizar el procedimiento registral de las garantías mobiliarias, estableciendo los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir el tiempo y los costos relacionados al mínimo.

La iniciativa que aquí se presenta contiene dos componentes principales: a) Creación del registro único de garantías mobiliarias y b) Armonizar los registros de la propiedad industrial y del derecho de autor.

a) Creación del Registro Único de Garantías Mobiliarias

La iniciativa propone crear una nueva sección dentro del Registro Público de Comercio a través de la cual se realice la inscripción de garantías mobiliarias. Esta sección, denominada Registro Único de Garantías Mobiliarias, contará con un procedimiento registral diferente al del Registro Público de Comercio, de forma que las inscripciones y consultas se den de forma centralizada, electrónica y con otra serie de características que brinden mayor eficiencia en su uso.

El Registro Único de Garantías Mobiliarias será una base de datos integrada de garantías mobiliarias con un sistema de inscripción y búsqueda eficiente y de bajo costo que dará publicidad a dichos gravámenes, generando un alto grado de certidumbre jurídica tanto para el acreedor garantizado, el deudor y los demás agentes involucrados. Dicho registro estará operado por la Secretaría de Economía y dará publicidad a todas las garantías mobiliarias para los efectos que establezcan el Código de Comercio así como otras leyes. El registro se llevará a cabo de manera remota y por medios electrónicos mediante el programa informático establecido por la secretaría.

Las funciones principales del Registro Único de Garantías Mobiliarias serán dar publicidad a los gravámenes sobre una empresa o persona a través de un sistema de búsqueda preciso y eficiente así como establecer la prelación entre acreedores de acuerdo al orden de inscripción, bajo el principio de primero en registro primero en derecho. Sus efectos serán declarativos, al hacer constar la existencia de un gravamen y contra terceros, dado que la prelación de los acreedores está definida por la información contenida en el registro.

Adicionalmente, se contempla facultar a la Secretaría de Economía, a efecto de que esa dependencia, mediante disposiciones de carácter general, amplíe el listado de los documentos que son susceptibles de inscripción en el Registro Público de Comercio así como de las personas que podrán realizar inscripciones y consultas.

El reglamento correspondiente, emitido por la Secretaría de Economía, deberá establecer, entre otros: (i) el procedimiento y requisitos para la consulta y anotación de registros; (ii) los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para llevar a cabo la anotación de registros; (iii) el tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos permisibles para su renovación, y (iv) cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición que resulte necesaria o conveniente para la adecuada y oportuna operación del registro.

b) Armonizar los registros de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor

Una parte fundamental de la iniciativa se deriva de la necesidad y conveniencia de unificar la información relativa a la constitución de garantías mobiliarias que se hacen del conocimiento de los distintos registros públicos o especiales.

En este sentido, la iniciativa propone modificar la Ley de la Propiedad Industrial así como la Ley Federal de Derecho de Autor para establecer que las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los registros que se derivan de dichas leyes sean notificadas al Registro Público de Comercio para su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Esta iniciativa es un avance sustancial para incrementar el acceso al crédito de los distintos agentes de la economía, en particular de las pequeñas y medianas empresas, a través de la creación de un mecanismo moderno, eficiente y de bajo costo que brinde la certidumbre necesaria para que se detone el crédito garantizado en el país.

Para tales efectos, se propone modificar el Código de Comercio en los términos del presente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, 19, 21 en sus fracciones IV, VII, XIX y XX, 21 Bis, 21 Bis 1, 22, 25 en su fracción IV, 30, 30 Bis y 31 y se adiciona la sección única denominada del Registro Único de Garantías Mobiliarias que incluye los artículos 32 Bis 1 al 32 Bis 10 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 18.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el Registro Público de Comercio será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad mercantil, en el que se anotarán:

IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

VII. Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros representantes;

XIX. Las habilitaciones de los corredores públicos.

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis 1 a 32 Bis 10 siguientes.

Artículo 21 Bis.

III. La secretaría podrá establecer en el reglamento o lineamientos, los actos que se inscriben de manera inmediata, cuya calificación se realizará de manera automatizada.

Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22.

Las garantías mobiliarias deberán sujetarse a lo establecido en la sección única del registro único de garantías mobiliarias.

Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras disposiciones jurídicas deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:

IV. Los demás documentos que para estos fines se encuentren autorizados por otras leyes o disposiciones secundarias.

Artículo 30.

La Secretaría podrá establecer en el reglamento o en lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis.

La secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la secretaría.

Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato.

Tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten salvo cuando:

Sección Única

Del registro único de garantías mobiliarias

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta sección y se generará la matricula de garantía que estará ligada al folio mercantil.

Dentro del concepto de garantías mobiliarias se entenderán comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos por medio de los cuales se constituya, modifique o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias como una sección del Registro Público de Comercio. Esta sección se sujetara a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3. El Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el registro, estará a cargo exclusivamente de la secretaría y dará publicidad a todas las garantías mobiliarias para los efectos que establezcan ésta y otras leyes. El registro se llevará a cabo de manera remota y por medios electrónicos mediante el programa informático establecido por la secretaría.

Artículo 32 Bis 4. En los términos que establezca el reglamento respectivo, la secretaría establecerá los grados de acceso de las personas autorizadas a la base de datos del Registro Único de Garantías con motivos de las inscripciones, anotaciones y consultas que lleven a cabo.

Cuando el deudor no esté obligado a inscribirse en el Registro Público de Comercio podrá matricularse en el Registro Único de Garantía para el solo efecto de dar publicidad a las garantías mobiliarias que otorgue.

Artículo 32 Bis 5. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realiza siempre en la matricula de garantía, la cual, en el caso de personas susceptibles de inscribirse en el Registro Público de Comercio, formará parte del folio electrónico.

El acceso a la base de datos del registro se realizará por medios remotos en los términos del reglamento.

Las inscripciones en el registro se llevarán de manera electrónica por medio de la forma precodificada respectiva firmada electrónicamente con el uso de los certificados digitales señalados en el artículo 30 Bis.

Las personas que de conformidad con lo señalado en la presente sección realicen inscripciones sobre garantías mobiliarias, serán los únicos responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información relativa a las anotaciones que lleven a cabo.

Artículo 32 Bis 6. También deberán inscribirse en el Registro Único de Garantías todas las resoluciones judiciales o administrativas o cualquier acto que por su naturaleza constituyan o modifiquen una garantía mobiliaria aunque no sean susceptibles de inscripción en el registro público de comercio para que constituyan un derecho de preferencia sobre las no inscritas en dicho registro.

Artículo 32 Bis 7. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente sección otorgan a sus acreedores un privilegio especial respecto del bien o derecho afecto a la misma. Lo anterior, para los efectos civiles y mercantiles que correspondan.

Artículo 32 Bis 8. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 9. El reglamento del presente código establecerá, entre otros:

I. Las características del programa informático de la secretaría;

II. Los mecanismos y medios de interconexión con la base de datos de la secretaría;

III. Las características de la forma precodificada y el proceso de matriculación de garantía para el registro de garantías mobiliarias;

IV. El procedimiento y requisitos para la consulta y anotación de registros;

V. Los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para llevar a cabo la anotación de registros;

VI. Los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para la solicitud de certificaciones;

VII. Los criterios de diferenciación o categorías de identificación de las distintas garantías mobiliarias, así como de los bienes afectos a las mismas;

VIII. El tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos permisibles para su renovación, y

IX. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición que resulte necesaria o conveniente para la adecuada y oportuna operación del registro.

Artículo 32 Bis 10. No será aplicable a esta sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la secretaría; 20; 20 Bis; 21, salvo por lo que aquí expresamente se establece; 21 Bis; 23; 24; 25; 26; 28; 30; 30 Bis; 30 Bis 1; 31; 32, y 32 Bis.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. El instituto deberá notificar a la Secretaría de Economía, para fines de su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Bis 1 y siguientes del Código de Comercio, las inscripciones o anotaciones que ante el mismo se realicen respecto a la constitución, modificación o cancelación de cualquier gravamen que se lleve a cabo en los términos de la presente ley.

La transmisión de información prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse en línea y de manera centralizada utilizando al efecto el programa informático de la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio.

Para aquellos casos en que las personas físicas o morales involucradas en los actos jurídicos que deban ser notificados no cuenten con un folio electrónico especial ante el señalado registro, este último las matriculará de oficio.

La Secretaría de Economía se encontrará facultada para emitir, en su caso, los lineamientos que permitan la debida aplicación de este artículo.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. El instituto deberá notificar a la Secretaría de Economía, para fines de su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Bis 1 y siguientes del Código de Comercio, las inscripciones o anotaciones que ante el mismo se realicen respecto a la constitución, modificación o cancelación de cualquier gravamen que se lleve a cabo en los términos de la presente ley.

La transmisión de información prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse en línea y de manera centralizada utilizando al efecto el programa informático de la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio.

Para aquellos casos en que las personas físicas o morales involucradas en los actos jurídicos que deban ser notificados no cuenten con un folio electrónico especial ante el señalado registro, este último las matriculará de oficio.

La Secretaría de Economía se encontrará facultada para emitir, en su caso, los lineamientos que permitan la debida aplicación de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento relativo al Registro Único de Garantías Mobiliarias será expedido por la Secretaría de Economía dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2008.

Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RAFAEL FRANCO MELGAREJO, AGUSTÍN MOLLINEDO HERNÁNDEZ Y GUSTAVO FERNANDO CABALLERO CAMARGO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, DEL PAN Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE

Los suscritos, diputados federales Rafael Franco Melgarejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Agustín Mollinedo Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Gustavo Fernando Caballero Camargo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, de conformidad con las atribuciones que nos confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tanto por razones jurídicas generales como por las características particulares de la infraestructura carretera del país, del parque vehicular existente, así como por el crecimiento explosivo de la mancha urbana que por su natural crecimiento ha absorbido en promedio más de 15 kilómetros sobre tramos carreteros federales de los clasificados como "B", "C" y "D", en más 2000 municipios, en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal en el país, la operación y normatividad del transporte público federal y estatal no pueden continuar funcionando como hasta ahora.

La regulación de este tipo de transporte bajo los lineamientos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ha alcanzado tal complejidad que se convierte en un obstáculo para el buen funcionamiento del servicio público.

Por tal motivo, se vuelve un imperativo solucionar tal situación a través de modificar la legislación federal para adecuarla a las condiciones y posibilidades locales de cada entidad federativa. por lo tanto, se requiere impulsar una política de descentralización en la materia.

Por el lado de las razones jurídicas generales justificadoras, sabemos que el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los mexicanos al "libre tránsito" a lo largo del territorio nacional sin que pueda ser restringido por la autoridad administrativa a cargo de las vías generales de comunicación. citando este artículo señala.

"Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país." De igual manera, la ley en la materia, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que se pretende adicionar señala en su artículo 41 lo siguiente: "Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo." Este ordenamiento legal establece la rigurosa necesidad de que los transportistas que son concesionados por los estados y los municipios pero que, por cualquier situación, tengan necesidad de transitar sobre un tramo de carretera federal sin importar si sólo cruzan un puente o únicamente transitan veinte, treinta o cien metros sobre el tramo carretero federal, así sea secundario o terciario, deban obtener un permiso especial, lo que de manera flagrante contraviene lo señalado por el artículo 11 de nuestra Carta Magna. Dicha situación no puede continuar.

Por lo que se refiere a las características particulares de la infraestructura carretera, lo señalado en el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, opera sin importar las características de las carreteras federales, mismas que por su tipo de construcción, materiales, estructura, duración, peligrosidad, características geométricas, de importancia y tránsito diario promedio anual, se normalizan de acuerdo al reglamento respectivo como:

Carretera Tipo "ET"

Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad, y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.

Carretera Tipo "A"

Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.

Carretera Tipo "B"

Son aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo sus características geométricas y estructuras prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.

Carretera Tipo "C"

Red secundaria, son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias estableciendo conexiones con red primaria.

Carretera Tipo "D"

Red alimentadora, son carreteras que atendiendo sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito Municipal con longitudes relativamente cortas estableciendo conexiones con la red secundaria.

En virtud de las diferencias anteriores se deriva que, de ninguna manera se puede dar el mismo trato a quienes transitan por tramos carreteros totalmente diferentes en cuanto a su clasificación entre sí, lo que denota sus diferencias en cuanto a su construcción, características geométricas y de seguridad, así como su ubicación territorial en cuanto a los municipios.

Los datos técnicos citados, conjuntamente con los argumentos jurídicos mencionados, sugieren la inconveniencia de continuar aplicando la legislación federal vigente de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como la necesidad ampliarla con una visión descentralizadora

En dicho orden de ideas se propone ampliar la legislación actual a través de la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 41 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo."

Artículo 41 Bis. No se requerirá permiso federal para el tránsito de vehículos de los transportistas autorizados por las autoridades estatales y municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de treinta kilómetros y que transiten sobre tramos carreteros tipo "C" y "D", así como en los tramos carreteros tipo "B" que no sean de peaje y sólo donde la mancha urbana ya los ha absorbido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones, a 8 de abril del año 2008.

Diputados: Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de está honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 39, y una fracción XXXI al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La magnitud de los desastres naturales provocados por el calentamiento global ha puesto en evidencia la debilidad institucional y el marco legal vigente para enfrentar futuras adversidades. El siglo XXI estará marcado, sin duda, por los impactos que tendrá para el desarrollo y la economía, para la salud pública y la estabilidad social, las inundaciones, las pandemias y los incendios forestales.

Las inéditas y excepcionales condiciones planetarias y la carencia de un modelo capaz de contrarrestar las consecuencias de la alteración climática exige actualizar en México el tema de la protección civil. Es fundamental darle la importancia política y social que debe tener para dejar de considerarla un subtema, un apéndice de otras dependencias, como parte añadida a equis o ye comisión en el Congreso, y darle en contraparte la envergadura y la visión integral que debe tener. Más aún, antes que de protección civil debemos comenzar a hablar de prevención en materia de desastres naturales. Es fundamental comenzar a construir en nuestro país una cultura de la prevención que debe ser incorporada a la mentalidad tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general.

Es necesario, por tanto, que el Congreso sea el primero en poner el ejemplo. En el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no existe una comisión ordinaria dedicada al tema de protección civil. Esto expresa por sí solo la poca importancia que se le da a un tema que hoy, en el siglo XXI y por el calentamiento global, se convertirá en el "tema de temas de esta centuria". Más aún, la ubicación geográfica de México con extensos litorales en el Atlántico y en el Pacífico, proclive a terremotos por formar parte de la franja volcánica a inundaciones por el caudal de sus ríos y a enfermedades tropicales por la presencia de selvas, nos coloca en una posición de fragilidad que año con año es pagada en forma de inmensas pérdidas económicas y vidas humanas.

La prevención y la protección civil exige de especialistas. Ya no se puede dejar la responsabilidad de atender un rubro que tiene que ver con la seguridad humana y material a improvisados. Por ello, me permito poner a esta honorable asamblea que esta legislatura atienda uno de los más grandes y urgentes reclamos de esta centuria, creando la comisión ordinaria de prevención y protección civil. Esto, como un primer paso para hacer otras reformas, tanto a la Constitución como a la misma Ley de Protección Civil, que ha sido rebasada por las dimensiones que tuvieron las inundaciones en Tabasco y en otras entidades.

Los seres humanos hemos sido testigos y causantes de los cambios climáticos que vive el planeta, los cuales originan que se presenten desastres naturales de gran impacto en los países y las regiones que los padecen. Como hemos señalado ya, México no ha estado exento de estos fenómenos, ejemplo de ello son las catástrofes ocasionadas por los huracanes que han azotado a nuestras costas.

Es importante mencionar que los desastres no sólo son originados por la naturaleza, ya que existen riesgos y peligros asociados con actividades desarrolladas por el hombre; estas acciones repercuten de manera importante en la seguridad de la sociedad, tal es el caso de los fenómenos de origen sanitario, como las epidemias o pandemias que en la mayoría de las ocasiones se presentan en regiones con un alto índice de pobreza y marginación.

Por otro lado, existen riesgos derivados del avance tecnológico, además de aquellos que se originan por la producción y manejo de energía. De igual forma, la elaboración, almacenamiento, transporte y utilización de productos químicos y sus derivados pueden ocasionar la pérdida de vidas humanas y causar un severo daño al ambiente debido a lo obsoleto de las instalaciones, o porque el equipo utilizado no es el adecuado, por su mal manejo o por la falta de capacitación de quienes se hacen cargo del manejo de dichas sustancias.

Ante las situaciones descritas anteriormente, es necesario establecer nuevas prioridades en los temas relacionados con la prevención de los desastres naturales y, en particular, en las políticas de la materia. Es evidente que en México es menester realizar las adecuaciones a la normatividad relacionada con la protección civil.

Una definición amplia considera a la protección civil como un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y la protección y auxilio de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La adopción de nuevos paradigmas, en materia de protección civil, derivado de situaciones actuales, hacen necesario diseñar los mecanismos que nos permitan transitar de un sistema "reactivo" a uno "preventivo", ello, con objeto de brindar a la sociedad mayor certidumbre y seguridad en la atención de las necesidades inherentes a los desastres de diferente índole.

La sociedad mexicana ha sufrido y padecido los estragos de diversos desastres naturales, uno de los ejemplos más dramáticos es el terremoto de septiembre de 1985, fenómeno que ocasionó un número importante de pérdidas humanas; dicha situación dio pie a que se creara el Sistema Nacional de Protección Civil, instrumento que permite darle orden y congruencia a las dependencias públicas, estableciendo las distintas disposiciones que permiten la cooperación entre las entidades federativas y el gobierno federal para atender a la población en desgracia.

En el 2006, se ejercieron aproximadamente 4 mil 300 millones a través del Fonden para atender emergencias y, en 2007, casi 15 mil millones de pesos, diferencia abismal entre un año y otro. Lamentablemente no existió ningún recurso ni actividad preventiva que, de manera eficiente, hubiera evitado los desastres y las lamentables pérdidas materiales y humanas.

Las cifras anteriores son recursos públicos que se destinaron a atender los casos de emergencia, lo cual nos da una idea de los terribles daños y pérdidas, los cuales no han sido cuantificados y que, sin lugar a dudas, la falta de estudios y de estadística en la materia es también un ejemplo del rezago que tenemos.

En este sentido, el papel del Poder Legislativo es fundamental en materia de protección civil, ya que es importante diseñar los mecanismos legales que permitan fomentar y promover la cultura de la prevención y de acciones elementales, de auxilio y recuperación inmediata ante los desastres, así como impulsar programas públicos y acciones de corto, mediano y largo plazos, mandatadas desde la ley, con objeto de que ciertas acciones prioritarias no dependan de la discrecionalidad de los funcionarios en turno.

Bajo el anterior orden de ideas, resulta fundamental crear la normatividad necesaria para agilizar los mecanismos mediante los cuales se destinan recursos a los estados y a los municipios que han sufrido alguna contingencia o desastre, así como crear la legislación que permita una adecuada transparencia y rendición de cuentas en el uso y destino de los recursos públicos, así como aquellos obtenidos por medio de donaciones.

En el nuevo orden de prioridades en materia de protección civil, la difusión y la capacitación permitirán realizar convenios y enlaces institucionales con organismos públicos y privados, así como contar con una mayor colaboración con otras naciones; ello, dentro del marco de la ley, implantando planes, programas acciones con una perspectiva de gran alcance y, de esta manera, responder a las necesidades de la población.

En síntesis, la protección civil es un componente fundamental en el desarrollo de la sociedad mexicana y para fortalecerla debemos contar con las herramientas que permitan prevenir tragedias que ocasionen pérdidas humanas y materiales; en este sentido, es necesario contar con mecanismos legislativos y ejecutivos que permitan la prevención y atención oportuna ante los desastres, evitando con ello la improvisación.

En esta tesitura, es trascendental destinar los recursos suficientes para la materia, así como diseñar políticas públicas que permitan hacer frente a dichos desastres. La suma de los anteriores elementos nos permitirá contar un sistema de protección civil sólido fundado en una ley que esté en congruencia con las necesidades y retos actuales.

Es por ello que propongo la creación de una comisión ordinaria de protección civil, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, toda vez que no podemos predecir los daños económicos o las pérdidas humanas, consecuencia de los fenómenos de la naturaleza, pero sí podemos crear los mecanismos que nos permitan prevenir, en casos particulares, o bien, enfrentar de manera eficiente y eficaz las adversidades derivadas de las contingencias naturales, para lo cual, es necesario que las Cámaras del Congreso cuenten con una comisión especializada en la materia con carácter de permanente, lo cual nos permitirá construir el andamiaje legal e institucional que el país requiere en materia de protección civil.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XLI al artículo 39, y una fracción XXXI al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 39. …

1. a 2. …

I. a XL. …

XLI. Prevención y protección civil.

Artículo 90. …

1. …

I. a XXX. …

XXXI. Prevención y protección civil.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada María Beatriz Pages Llergo Rebollar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), por conducto del suscrito, diputado federal Carlos Armando Reyes López, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente evaluación y simplificación de las reglas de operación con que el Poder Ejecutivo responde a las demandas del sector agropecuario son ejemplo de su compromiso con el campo y con la sociedad en general.

La claridad que hoy se tiene en el acceso a los programas, la confianza en la transparencia para que los recursos lleguen a quien verdaderamente los necesita, y la prioridad del Presupuesto en incrementar la competitividad son acciones que jamás habían sido implantadas por algún gobierno federal.

A partir de lo anterior, serán mucho más enérgicas la rendición de cuentas y la revisión de los recursos otorgados por la federación. Se combate la entrega de apoyos a partir de la preferencia electoral, y no podrán ser beneficiarios de los programas los servidores públicos, familiares o parientes consanguíneos.

En concordancia con lo anterior, nunca antes se había apoyado al campo mexicano como ocurrió en el Presupuesto de este año, con 204 mil millones de pesos, que tendrán una aplicación más efectiva y beneficiaran sustancialmente a más productores.

En conclusión, el PAN ha mostrado firmeza en la reorientación de políticas públicas que garanticen a la gente que vive del campo un respaldo absoluto al realizar sus actividades. Además, ha puesto a su disposición programas de modernización y fortalecimiento de la competitividad, y esquemas de financiamiento para adquirir nuevas tecnologías que contribuyan a la reducción de costos y permitirles ser más competitivos.

El compromiso de este gobierno ha sido atender y resolver de inmediato las necesidades de los productores. El andamiaje que se construye tiene como objetivo resolver en forma integral un problema que mantuvo aletargado el campo mexicano durante muchos años.

Es igualmente necesario que los productores del campo asuman su responsabilidad y contribuyan en la sustentabilidad de los recursos naturales. Su compromiso debe sumarse al esfuerzo del gobierno federal y coadyuvar en la conservación y uso eficiente del agua, en la reforestación de los bosques, en la recarga de los mantos acuíferos, y aprovechar los programas de modernización y tecnificación del riego.

En la medida en que se garantice la corresponsabilidad de todos será posible observar el progreso tecnológico en el campo, se elevarán los volúmenes de producción agrícola en calidad y en cantidad, habrá incrementos sustancialmente en ganancias, y el éxito será coronado en el momento en que fragmentemos el círculo vicioso a que se enfrentaban millones de productores al evaluar si producen o no, dependiendo del costo de los insumos, entre ellos el de la energía eléctrica.

Ahora bien, para alcanzar cosechas satisfactorias es indispensable la conjugación de dos elementos. Por un lado, el uso del agua representa un pasivo ambiental fundamental en el proceso agrícola, dado que más de 70 por ciento del agua extraída se utiliza para el riego. En segundo término, encontramos el uso de la energía eléctrica para el bombeo y riego de cultivos, subrayando que sólo los productores que han tramitado o cuentan con título de concesión para la explotación del agua tienen la posibilidad actualmente de acceder a tarifas preferenciales, desde luego apoyos que representan una ventaja competitiva respecto a los demás.

Esta iniciativa tiene como finalidad establecer una correlación entre los títulos de concesión, las tarifas eléctricas preferenciales para uso agrícola y en la sustentabilidad del uso del agua:

Por una parte, si los productores se acercan a las autoridades para revisar el estado de sus pozos, estarán en la posibilidad de obtener su título de explotación, con lo que podrán beneficiarse del apoyo federal en el subsidio que otorga el gobierno federal en los términos del acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 9-cu y 9-n, publicado el 21 de diciembre de 2007, en el que se establecen apoyos en materia de tarifas eléctricas para este sector.

Con esta medida frenamos la explotación de pozos clandestinos, que ponen en riesgo la sustentabilidad del agua; incentivamos a los productores a que realicen el trámite correspondiente; favorecemos que las autoridades estén alerta y en permanente monitoreo de las condiciones de los pozos; y, finalmente, garantizamos que más productores se beneficien del subsidio federal.

Ahora bien, la forma en que garantizaremos la corresponsabilidad de los productores en este proceso es mediante la reforma del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para precisar que el servicio eléctrico en materia agropecuaria sólo se prestará al que posea título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de aguas nacionales, emitido por la Comisión Nacional del Agua, al solicitar el servicio para el bombeo y rebombeo de agua de riego para uso en los cultivos agrícolas.

En conclusión, lograremos que más productores tengan acceso al subsidio agrícola; ganamos corresponsabilidad de todas las partes en el cuidado del ambiente y gana el campo mexicano al contribuir en el incremento de la competitividad.

Finalmente, y en concordancia con la exposición de motivos y el objetivo que se desea alcanzar, sirva la presente intervención para exhortar al Poder Ejecutivo y a los productores en general a acelerar la regularización de los pozos carentes aún de título de concesión.

En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad suministrará energía eléctrica al que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

La prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeta a la tenencia del título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalar los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 307 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA GUADALUPE SOCORRO FLORES SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II; 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 307 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En promedio, cada mexicano ingiere 150 litros de bebidas industrializadas al año, es decir, más que agua. Gastamos más dinero en la compra de refresco que en la de tortillas y frijoles, y es en el hogar donde se inicia el consumo de refresco, sustituyendo con esto también la ingesta de agua.

Los productores de refrescos mencionan que los hogares de ingresos más bajos son los principales consumidores de este producto, y si lo saben, por qué, entonces, seguir alentando entre los más pobres los peores hábitos alimenticios, la malnutrición y la obesidad.

La Profeco, explicó que las familias con ingresos más bajos destinan 7.3 por ciento de sus gastos totales al consumo de refresco y aguas carbonatadas.

Algunos daños ocasionados por el consumo de refresco son caries, descalcificación, sobrepeso, desnutrición, gastritis, diabetes, alteraciones mentales, entre otras patologías. El laboratorio Profeco reporta que todos los refrescos de cola contienen cafeína; los refrescos con azúcar y los refrescos de dieta representan un aporte calórico importante y no tienen ningún valor nutritivo.

Datos otorgados por el Instituto Nacional de Salud Pública a través del Departamento de Enfermedades Crónicas y Dieta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud dicen que, apenas en ocho años aumentó 37 por ciento el consumo de refrescos y disminuyó en una tercera parte la ingesta de frutas y verduras. Se informó también que entre 1999 y 2005, la frecuencia del sobrepeso y la obesidad aumentó 12 por ciento, al pasar de 60 a 70 por ciento, según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006.

La obesidad tomó por sorpresa a México y al mundo debido a la acelerada transición nutricional y cultural, los cambios en el estilo de vida, el nivel educativo de las personas y el desequilibrio entre la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen y el gasto calórico diario.

Científicos de diversas universidades han publicado, que las mujeres que toman una lata de refresco al día tienen hasta un 83% más de probabilidades de desarrollar diabetes tipo 2 que aquellas que lo hacen menos de una vez al mes. Una lata de refresco, por ejemplo, contiene cerca de 150 kilocalorías y unos 50 gramos de azúcar, que a menudo se añaden a la dieta normal sin reducir la ingesta de calorías por otro lado. Las bebidas de cola, además, contienen colorantes capaces de aumentar la resistencia a la insulina, según explican diversos autores que estudian los efectos del refresco en la salud.

Consideraciones

México es el segundo país de la OCDE con mayor número de obesos y personas con sobrepeso, sólo superado por Estados Unidos en ese vergonzoso campeonato. Tenemos 62.3 por ciento de adultos con sobrepeso y 24.2 por ciento de adultos obesos. Como concentración urbana con mayor número de personas obesas o con sobrepeso, la Ciudad de México tiene el campeonato mundial.

La obesidad es una de las consecuencias en la salud que puede ser propiciada por el abuso en el consumo del refresco. Muy pocas personas ingieren hoy la cantidad de agua que el organismo necesita para su correcto funcionamiento. El agua es un elemento vital que no puede sustituirse con jugos, refrescos, sodas, cerveza, vino, café, té o cualquier otra bebida. El cuerpo necesita un mínimo de dos litros para realizar todas sus funciones corporales, no ingerirlo puede ser la causa de diferentes dolencias.

Para combatir las graves enfermedades derivadas del sobrepeso y de la obesidad México ha gastado en los últimos siete años alrededor de cinco mil millones de dólares. Parece mucho más fácil prevenir esas enfermedades, disminuyendo el consumo de azúcar, y el consumo de refrescos sobre todo en los niños, que gastar millones de pesos de dinero público para sanar el mal cuando ya está hecho y los daños son probablemente irreversibles.

El consumo diario de un refresco azucarado de 355 mililitros aumenta en 60% el riesgo de que un niño padezca obesidad.

Además, hay sólidas evidencias de daños a la salud mental en adolescentes provocados por el alto consumo de azúcar. Es una sustancia con efectos psicológicos adictivos: Provoca una leve y temporal euforia, seguida por estados de leve depresión. Conforme aumenta el consumo y la frecuencia estas oscilaciones tanto la euforia como la depresión se hacen más graves.

Los medios de comunicación tienen un papel fundamental en el consumo del agua y del refresco, porque incitan al consumidor a beber refrescos y agua de determinadas marcas, a cambio de adquirir imagen y valores.

Los mecanismos fisiológicos de la necesidad de comer se incrementan cuando se suministran estímulos psico-sensoriales, muy bien conocidos y utilizados por los creadores de spots televisivos.

La publicidad influye en las conductas y en las actitudes de los receptores de los anuncios, afecta a las decisiones inconscientes de compra de productos sin que el consumidor sea consciente de sus actividades. Trata de condicionar al sujeto, de quitarle su poder de decisión para venderle la marca que le proporciona. Los modelos comunicativos de los lenguajes de la publicidad son el deseo, de persuasión y de la seducción a través de experiencias vicarias y placenteras mediante la comunicación audiovisual en la que predomina la emotividad ante la racionalidad.

La ingestión de los alimentos es una acción compleja. Se regula mediante mecanismos fisiológicos y/o psicológicos, motivados por la necesidad de comer que tiene el organismo para mantenerse vivo y saludable, o también por motivos psicológicos como pueden ser los estímulos audiovisuales de incitación a través de la publicidad.

En estudios e investigaciones internacionales varios autores concluyen la importancia de prevenir la obesidad en los adultos debería comenzar en la niñez temprana. Estos datos afirman que los niños que observan 4 horas o mas la televisión por día, tienen un índice de masa corporal más elevado que los niños que solamente la observan 2 horas. Además, tener un televisor en la recámara es un fuerte pronosticador de sobrepeso en los preescolares.

Un punto importante que hay que resaltar sugiere que los efectos de pasar las horas ante los medios no se deberían tanto a que los niños no queman calorías por no hacer ejercicio, sino a un factor más sutil sería: que los niños están expuestos a los anuncios de alimentos en los programas de televisión. Esta conclusión se apoya en los estudios experimentales que demostraron que, aun una breve exposición a los comerciales de alimentos puede influir en las preferencias infantiles. Otros estudios encontraron que los niños que observan más televisión beben más refresco, comen más alimentos fritos y comen menos frutas y vegetales que otros niños.

Conclusiones

La obesidad da cuenta del 2 al 7 por ciento del total de los costos de atención a la salud en muchos países subdesarrollados; los costos verdaderos son indudablemente mayores debido a que no todas las repercusiones patológicas de la obesidad están contempladas en los cálculos.

El crecimiento económico, la modernización, la urbanización y la globalización de los mercados alimentarios son algunas de las fuerzas que subyacen en la epidemia mundial de la obesidad.

En México la poca actividad física aunado al incremento en la disponibilidad de refrescos en las escuelas públicas y anuncios publicitarios en televisión, el crecimiento numérico de las tiendas de comida rápida y el creciente número de productos hipercalóricos son factores importantes que contribuyen al aumento de los índices de obesidad infantil.

Esto nos permite concluir que la exposición del niño a diversos comerciales de refrescos en la televisión está aunado con el desarrollo de la obesidad, y que, entre más tiempo se le dedique a la televisión, más notorias son las posibilidades de desarrollar la obesidad y que la misma permanezca en la adultez si no se atiende a tiempo. Por lo tanto se deduce que los mecanismos participantes en este proceso pueden ser tanto la inactividad física que promueve el uso de este medio de comunicación, como también el papel de los anuncios publicitarios que apuntan a niños cada vez más pequeños y promueven el consumo de refrescos y alimentos hipercalóricos a través de diversos caminos. Que tomar agua no sea un reto.

Fundamentada esta propuesta, podemos establecer y catalogar cada uno de los problemas que ocasiona el consumo de refrescos, es por eso que este punto de acuerdo va dirigido a prevenir y disminuir los riesgos que afectan la salud de nuestra población infantil.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307. ...

I.

II.

III.

IV. La publicidad televisiva de bebidas no alcohólicas especialmente refrescos, deberá estar dirigida a una población mayor de 18 años, prohibiendo todos los anuncios de este productos en programas que ven regularmente grupos de niñas, niños y adolescentes menores a esta edad.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputada Guadalupe Flores Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunicación no es una variable independiente o aislada del desarrollo sino, por el contrario, un elemento central suyo; sin él no puede alcanzarse el crecimiento. El crecimiento, entendido como "mejoramiento general de los niveles económicos, políticos, culturales, psíquicos y espirituales de la vida de los individuos o de la población, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas",1 es producto de un conjunto de factores y procesos sociales complejos, y el detonador de todos esos elementos es la adquisición de conciencia sobre las realidades o problemas que se tienen que resolver.

La revolución más radical de una sociedad se da en el momento en que los individuos que la forman modifican su concepción del ser humano, del mundo y de la vida, y la llevan a la práctica. La evolución de una nación empieza con su cambio cerebral y no con la simple mutación material del entorno.

La conciencia se forma por la sedimentación de sensaciones, datos, signos, símbolos, informaciones y sentidos que se reciben y asimilan en el cuerpo y cerebro y que se convierten posteriormente en emociones, afectividades. Éstas se convierten a su vez en directrices, concepciones, principios, valores y visiones de la vida, que se transforman en reacciones, conductas, hábitos, costumbres, tradiciones, historias, inconscientes grupales y bases civilizatorias de la sociedad.

El progreso del pensamiento parte del conocimiento (cognitivo y afectivo) que nuestros sentidos adquieren de la realidad, y esto depende del grado de información veraz y oportuna que se recibe de ésta y de la manera en que se procesa y asimila.

El hombre, la mujer y la sociedad son lo que piensan; y al principio del siglo XXI, el pensamiento personal y social se forma y depende cada vez más del funcionamiento de los medios de información colectivos.2

De ahí la importancia vertebral que tienen actualmente la producción, la difusión, el almacenamiento y el procesamiento de la información para superar los conflictos de la sociedad. La distribución de información y de cargas emotivas de la sociedad es un insumo central que acelera o retarda el crecimiento colectivo: a mayor difusión, organicidad y objetividad en la circulación de la comunicación, mayores crecimiento de la conciencia nacional y, por tanto, avance de la sociedad, y viceversa.

La distribución de nueva información orgánica en el país produce nuevas formas de conciencia, que generan a su vez frescos cambios conductuales que transforman la nación.

Los medios de información colectivos y en especial la televisión, como las principales infraestructuras educativas de la civilización, tienen un papel central en el desarrollo de las mentalidades y sensibilidades, y –por tanto– en el desarrollo del país: la televisión se ha convertido en el sistema nervioso fundamental del avance o retroceso de la cotidiana cultura nacional.3

En el país, frente a la tradicional acción del sistema escolar y religioso, la televisión se ha convertido en la principal red educativa, capaz de cambiar con mayor rapidez y agilidad los valores, las actitudes, los hábitos y las conductas de los receptores. En una idea, dirige la cultura cotidiana en cada sexenio de gobierno. Es decir, la televisión se ha transformado en el principal mediador cultural, a través del cual el Estado articula ideológicamente a la sociedad, convirtiéndose en la principal organizadora colectiva de la historia moderna de México.

Por otro lado, la actividad publicitaria es el sector que con mayor profesionalismo ha aplicado la investigación para producir sus líneas informativas a través de la televisión. El problema es que todas esas habilidades, recursos, conocimientos, experiencias acumuladas, etcétera, se dirigen al único objetivo de cambiar o reforzar las mentalidades para la compra de algún producto y no para la modificación de actitudes ante los grandes problemas nacionales que nos impiden avanzar.

Un tema que debe ocupar a esta Cámara es la clase de información que se distribuye en los hogares mexicanos.

Hay un problema generalizado y contundente: las mujeres y los hombres no sólo son proyectados de manera diferente en los medios sino que, además, las imágenes que de ellos se difunden son con mucha frecuencia poco realistas, falsas y desequilibradas. El asunto se complica más si consideramos que no sólo se trata de las imágenes que se transmiten sino, también, del lugar que mujeres y hombres ocupan en los sistemas de medios de comunicación y, por supuesto, en la sociedad y la cultura específica.

En cualquier caso, como han señalado diferentes estudios, el balance es el mismo: las mujeres son pobremente servidas por los medios, es decir, hay problemas tanto con la calidad (mal representadas) como con la cantidad de las representaciones de las mujeres (subrepresentadas) en los medios.4

La perspectiva de género es no sólo una nueva forma de abordar teórica y metodológicamente el estudio de la condición de vida y situación vital de mujeres y hombres, sino que es una posición filosófica y política frente al mundo. En este sentido, no se debe dejar de lado su carácter eminentemente crítico frente a lo establecido, lo cual implica asumir una labor de cambio.

La perspectiva de género, en las ciencias sociales, surge como una herramienta conceptual y metodológica, necesaria para el estudio de las mujeres y de los hombres. Se trata de un enfoque que permite conocer y entender mejor sus identidades personales y sociales, así como las modalidades en que ambos géneros se comportan en las intrincadas y complejas estructuras que las sociedades han creado para su funcionamiento.

Un aspecto fundamental de la perspectiva de género es que busca también superar el "androcentrismo" de las ciencias sociales, que produjo "invisibilidad" de la mujer en la historia. Permite descubrir el sexismo sustentado en nuestra sociedad occidental, sexismo que se manifiesta no tanto en la diferente distribución de actividades sino en el menosprecio social y el poco prestigio otorgado a todo "lo femenino", frente a una sobrevaloración de la figura y del quehacer de los hombres, es decir, de "lo masculino" (Elu, M. C., 1992).

Además, la perspectiva de género ha hecho las siguientes aportaciones:

a) Permite poner entre paréntesis muchos de los postulados sobre el origen de la subordinación femenina y replantear la forma de entender o visualizar aspectos fundamentales de la organización social, económica y política;

b) Permite sacar del terreno biológico lo que determina la diferencia entre los sexos y colocarlo en el plano simbólico;

c) Permite delimitar con mayor claridad y precisión cómo la diferencia entre mujeres y hombres cobra dimensión de desigualdad;

d) Permite identificar las diversas áreas en que se concentra el poder masculino y en las que la participación de las mujeres es marginal o secundaria;

e) Permite mirar la sociedad, sus órdenes e intersticios a partir de los intereses de los géneros oprimidos;

f) Permite la formalización de una teoría sobre la división del mundo y del trabajo; y

g) Abre la posibilidad de existencia de distintas formas de relación entre mujeres y hombres.

La presente iniciativa pretende reformar y adicionar la Ley Federal de Radio y Televisión por cinco razones fundamentales: 1. Incorporar en la legislación la perspectiva de género;

2. Cumplir la función social del Estado, al mandatar desde la ley el tipo de programación que debe llegar a los hogares mexicanos;

3. Impulsar una nueva cultura de respeto y no discriminación entre los géneros;

4. Posibilitar que el Instituto Nacional de las Mujeres cumpla las atribuciones que la ley en la materia le confiere; y

5. Cumplimentar lo mandatado en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dando cauce a una política nacional en materia de igualdad.

Se proponen las siguientes modificaciones de la Ley Federal de Radio y Televisión:

Adicionar una fracción al artículo 5o. a efecto de que la radio y la televisión, en congruencia con la función social que la propia ley les señala, impulsen a través de sus transmisiones una cultura de equidad, igualdad, respeto y no discriminación entre mujeres y hombres.

Se incorpora un nuevo artículo a efecto de que el Instituto Nacional de las Mujeres ejerza de manera efectiva las atribuciones que la ley en la materia le señala, de tal suerte que promueva la transmisión de programas que fomenten la equidad, la igualdad, el respeto y la no discriminación hacia las mujeres; y vigile que la transmisión de programas y la propaganda comercial no contengan mensajes violentos, ofensivos o discriminatorios contra las mujeres.

Lo anterior, en concordancia con los artículos 4, 5, 6, 7 y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y considerando que el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Se propone también adicionar el artículo 59 Bis a efecto de que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión propicie respeto y solidaridad entre las mujeres y los hombres, así como el fomento de una cultura de no discriminación y de equidad entre los géneros, con la idea de que las nuevas generaciones se desarrollen según formas de organización incluyentes que impulsen el desarrollo.

Por otro lado, al adicionar el artículo 67 se pretende que la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión evite no sólo mensajes violentos u ofensivos sino, también, discriminatorios.

Finalmente, se adicionan y reforman los artículos 101 y 104, a efecto de considerar infracciones la violación de las disposiciones señaladas, así como para aumentar el monto de las multas.

En razón de lo expuesto se somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriendo en el mismo orden las fracciones subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. …

I. y II. …

III. Impulsar una cultura de equidad, igualdad, respeto y no discriminación entre mujeres y hombres.

IV. (antes III) y V. (antes IV)…

Segundo. Se agrega un artículo 13, recorriendo el resto del articulado, a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13. Al Instituto Nacional de las Mujeres compete:

I. Promover la transmisión de programas que fomenten la equidad, la igualdad, el respeto y la no discriminación hacia las mujeres.

II. Vigilar que la transmisión de programas y la propaganda comercial no contengan mensajes violentos, ofensivos o discriminatorios contra las mujeres.

Tercero. Se adiciona una fracción VI al artículo 60 Bis, antes 59 Bis, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis.

I. a V. …

VI. Propiciar el respeto y la solidaridad entre las mujeres y los hombres, así como fomentar una cultura de no discriminación y de equidad entre los géneros.

Cuarto. Se adiciona una fracción IV al artículo 68, antes 67, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 68.

I. a III.

IV. No deberá haber en la programación referida en el artículo 59 Bis publicidad que incite a la violencia o discriminación, así como la relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Quinto. Se adiciona la fracción X del artículo 102, antes 101, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 102.

I. a IX.

X. No cumplir la obligación que les imponen los artículos 60 y 60 Bis de esta ley;

XI. a XXIV.

Sexto. Se reforma el artículo 105, antes 104, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 105. Se impondrá multa de mil a diez mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Notas
1. Concepto definido a partir de las ideas expuestas para el trabajo de grupo del proyecto Preparación básica de la formación de recursos humanos en comunicación para el desarrollo, coordinador general del proyecto maestro Pablo Casares A., segunda reunión de consulta, UNESCO-UIA, 18 a 20 de mayo de 1987, México, DF, página 1.
2. Javier Esteinou Madrid, Razón y Palabra. Revista Electrónica, número 29, "Los medios de comunicación como instrumentos del desarrollo".
3. Los medios de comunicación y la construcción de la hegemonía, Nueva Imagen-Centro de Estudios Económicos, Políticos y Sociales del Tercer Mundo, México, DF, 1983.
4. Ponencia presentada en el coloquio Generación McLuhan: investigadores de la comunicación en los treinta y tantos años, Universidad Intercontinental, 22 a 24 de mayo de 1997. Cecilia Rodríguez Dorantes, "Género y medios masivos de comunicación: una propuesta de investigación".

Diputadas: Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Elizabeth Morales García (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Lourdes Quiñones Canales, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez, Oralia Vega Ortiz, Patricia Villanueva Abraján.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 71, 78 Y 83 DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Sergio Augusto López Ramírez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 4, párrafos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforman los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda con el objeto de que los desarrollos habitacionales de nueva construcción provean de los servicios de tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso indispensable para la salud y el bienestar humano y se considera que la escasez de la misma puede ser una limitante para el desarrollo económico y social del mundo. De hecho, es el recurso que define los límites del desarrollo sustentable1, principalmente porque el crecimiento de la demanda, la sobreexplotación y una mayor escasez de agua son elementos que pueden imponer límites al desarrollo.

En este sentido, es importante tener presente que del total de agua que existe en el planeta sólo 2.5 por ciento es agua dulce y que el problema básico con ésta es que su volumen sobre la superficie de la Tierra no puede ser aumentado ni disminuido de manera significativa. En consecuencia, si se toma en cuenta que el aumento de la población genera un aumento en sus necesidades cada vez existirá menos agua disponible por persona.

De hecho, en 2007 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señaló que si bien América Latina es una de las regiones con más agua dulce del planeta, también es cierto que hay escasez de agua en extensas zonas del continente, entre ellas, México.

En consecuencia, de conformidad con diversas proyecciones en algunas regiones del país la disponibilidad del agua podría alcanzar niveles de escasez, baste mencionar que en 2006 la disponibilidad promedio del líquido por habitante fue de 4 mil 416 metros cúbicos, mucho menor a los 18 mil 035 metros cúbicos que se tenían por habitante en 1950. Destaca que bastaron 56 años para que la nación se encuentre entre las que tienen baja disponibilidad de agua.

Incluso, de acuerdo con especialistas del Centro de Investigaciones para América del Norte, de 653 acuíferos que el país tiene delimitados y reconocidos; en el año de 2007, 104 presentaban un estado crítico debido a un mal manejo de la extracción.

Es importante destacar que si bien la reducción de la disponibilidad de agua se ha atribuido fundamentalmente al crecimiento de la población, también existen otros factores importantes como la contaminación del recurso, su inadecuada utilización y deficiente administración.

Por otra parte, según estimaciones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se prevé que a causa del crecimiento de la población y de la actividad económica del país, para 2030 la situación del agua en México será más crítica, de mantenerse las tendencias actuales en el uso de este recurso.

De conformidad con proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) relativas a la población del país, se han hecho estimaciones de que para 2010 la disponibilidad de agua por habitante se reducirá a 4 mil 271 metros cúbicos y para 2025 se limitará a 3 mil 828 metros cúbicos de habitante por año.

Efectivamente, Conagua ha señalado que "en algunas regiones hidrológico-administrativas, como la XIII Aguas del Valle de México, VI Río Bravo y VIII Lerma-Santiago-Pacífico, el valor de la disponibilidad natural media per cápita es preocupantemente bajo".2

Lo anteriormente expuesto, ilustra la fuerte presión que existe sobre el recurso y la necesidad de implantar medidas eficientes para su conservación.

Por otra parte, es importante reconocer que la disponibilidad del recurso también tiene implicaciones en materia de salud, vivienda, planeación urbana, entre otros.

En materia de salud, porque el derecho al agua repercute en otros derechos como el de la salud, fundamentalmente porque el acceso al agua potable y su saneamiento permiten que el ser humano se desarrolle en condiciones saludables e higiénicas.

Principalmente, porque la falta de agua potable para consumo humano es la causa de diversas enfermedades gastrointestinales e infecciosas, cuyo tratamiento daña la economía de quienes las padecen, así como los sistemas de salud pública.

En materia de vivienda, entre otras razones, porque en la planeación de la construcción de desarrollos inmobiliarios se debe tomar en cuenta el abastecimiento del vital líquido.

Más aún porque un factor en contra del manejo sostenible del agua lo constituye la tendencia a la urbanización y la concentración de la población en las grandes ciudades, donde los mantos freáticos ya están sobreexplotados.

Lo cual resulta de suma importancia debido a que de acuerdo con las estimaciones de Conapo, entre 2006 y 2030 la población del país se incrementará en casi 15.8 millones de personas y, aproximadamente el 81 por ciento de la población total se asentará en localidades urbanas.

Además de que de la mitad de 55 zonas metropolitanas –que concentran el 53 por ciento de la población y el 70 por ciento de la generación del PIB en todo el país–, está cerca de vivir escenarios críticos por su baja o muy baja disponibilidad del recurso.3

De tal manera que Conagua apunta que para el "año 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas del país, la disponibilidad natural media de agua alcanzará niveles cercanos o incluso inferiores a los mil metros cúbicos por habitante al año, es decir una condición calificada como una condición grave de escasez".

Además de la presión poblacional, es necesario tomar en cuenta el uso doméstico del agua. De acuerdo "con los Censos de Captación, Tratamiento y Suministro de Agua realizados por el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) a los organismos operadores del país, se determinó que en el 2003 el 82 por ciento del agua suministrada por las redes de agua potable fue para uso doméstico y el 18 por ciento restante para industrias y servicios.4

Por lo anterior, debemos considerar que el hombre utiliza grandes cantidades de agua para sus actividades cotidianas, de tal forma que el 40 por ciento de agua para uso doméstico se emplea en inodoros, 30 por ciento se gasta en la regadera y 30 por ciento se destina a quehaceres domésticos5.

Ante esta realidad, debemos reconocer el hecho de que la mayoría de los conjuntos habitacionales no tratan sus aguas residuales y las envían al drenaje. Lo anterior, contribuye a que la casi totalidad de los cuerpos de agua del país presenten distintos niveles de contaminación.

Al respecto, la Conagua informa que 74 estaciones de monitoreo reportaron niveles de contaminación en las diferentes regiones hidrológico-administrativas del país, de acuerdo a la categoría Demanda Bioquímica de Oxígenos, mientras que 162 estaciones reportaron niveles de contaminación para el parámetro Demanda Química de Oxígeno.

Por lo anterior, resulta ineludible que se establezcan mecanismos que permitan el tratamiento de aguas residuales de uso doméstico, con el objetivo de reutilizar el agua para las actividades cotidianas con el consiguiente ahorro de la misma, lo que traería beneficios para los usuarios, para la sociedad en su conjunto y para el Estado.

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone reformar la Ley de Vivienda, a efecto de establecer que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas provean además de los servicios de agua potable, y desalojo de aguas residuales, del tratamiento y reuso de aguas residuales, a fin de contribuir al ahorro de agua.

La reforma propuesta resulta urgente si tomamos en cuenta que es necesario adoptar medidas, que ayuden a enfrentar la escasez del agua en los próximos años. Por ello, coincidimos con el Programa Hídrico Nacional 2007-2012, en el sentido de que "deberán incrementarse significativamente los volúmenes de agua residual tratada y su reuso, con el fin de aumentar la disponibilidad de agua con calidad adecuada para los usos a los que se destina."

Además, la reforma a la Ley de Vivienda que proponemos se presenta en consonancia con la Estrategia 2 del Objetivo 2 del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, que establece:

"Estrategia 2. Tratar las aguas residuales generadas y fomentar su reuso e intercambio".

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera que una forma de contribuir al reuso del agua, es a través del tratamiento de aguas residuales de uso doméstico y está dirigida fundamentalmente a que los métodos de tratamiento de agua se implanten en los desarrollos habitacionales de nueva construcción, de acuerdo con las disposiciones administrativas correspondientes.

El objeto de la propuesta consiste en intercambiar el agua de primer uso por agua residual. La propuesta iría encaminada a que fundamentalmente se trate el agua que procede del aseo personal (lavabo, baño, retrete) para reutilizarla en aquellas actividades de los propios usuarios del inmueble que no requieran de agua potable.

Para lo cual, se tendrá que tomar en cuenta que los sistemas de tratamiento de aguas residuales son muy variados de acuerdo con el tipo de contaminación, y que las aguas residuales de uso doméstico son fundamentalmente de carácter orgánico. De tal manera que para su reuso, en todo caso, se deberán tomar en cuenta los límites permisibles de calidad y tratamientos a que deba someterse el agua, así como los métodos de tratamiento que se deben aplicar según los contaminantes de acuerdo con las disposiciones administrativas que emitan, en su momento, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Salud.

Consideramos que la reforma propuesta resulta altamente necesaria, si se toma en cuenta que de acuerdo con la política nacional de vivienda y "dadas las tendencias demográficas actuales, la demanda de vivienda alcanzará una cifra de 6 millones" en la presente administración.

La propuesta coincide con uno de los objetivos del presente gobierno que consiste en "impulsar el desarrollo habitacional sustentable, a fin de que el crecimiento habitacional no ponga en riesgo el patrimonio natural de las futuras generaciones".

Además de que en términos del Programa Nacional de Vivienda 2007-2012, el desarrollo habitacional sustentable requiere del impulso de acciones en tres direcciones, entre ellas, fomentar conjuntos habitacionales que privilegien la verticalidad, el adecuado aprovechamiento de la infraestructura existente, la racionalidad en la explotación de energía, el cuidado y reciclamiento del agua y la provisión de espacios verdes".

Es oportuno precisar, que las reformas que proponemos atienden también a que la reutilización de aguas residuales de uso doméstico constituye un reclamo medioambiental, ya que en el mejor de los casos, a través de su tratamiento, se puede llegar a conseguir un ahorro en el consumo de agua de aproximadamente el 90 por ciento.

Finalmente y ante la importancia que tiene el agua para la vida, es necesario que como legisladores adoptemos un verdadero compromiso entorno a su cuidado, a fin de asegurar tanto el acceso al agua potable como la calidad del recurso, el mantenimiento de los ecosistemas, para estar en posibilidades de enfrentar de la mejor manera posible la escasez de agua, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Por lo expuesto, y en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable; tratamiento, reuso y, en su caso, desalojo de aguas residuales; y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar el ahorro de agua; la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía, el ahorro de agua y las modalidades habitacionales.

Artículo 83. La comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, tratamiento y reuso de aguas residuales, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal expedirá, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento.

Notas
1) V. El estado de la población mundial 2001. Hellas e hitos: Población y cambio del medio ambiente. Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2001.
2) Estadísticas del Agua en México 2007.
3) Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un desarrollo habitacional sustentable.
4) V. Programa Nacional Hídrico 2007-2012.
5) Numeralia, Milenio. 29 de septiembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputado Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; Y ABROGA LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Miguel Ángel Jiménez Godínez, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones de Defensa Nacional y Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

A partir de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, los decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 se ratificó la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina. Por decreto publicado en noviembre de 1937 cambió su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional. En diciembre de 1976 se promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ratificando su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

Nuestro ejército y fuerza aérea dependen de esta secretaría y es una institución que se jacta de estar abierta sin distinciones, a la libre concurrencia de los mexicanos que tienen la vocación del servicio por las armas; a ellos se les confía el pueblo y la defensa del orden legal, la paz interior y la salvaguarda de la soberanía.

El 11 de septiembre de 1940 se promulga la Ley del Servicio Militar Obligatorio quedando pendiente de aplicación, finalmente, el 3 de agosto de 1942 entró en vigor esta ley, a fin de ayudar en la defensa del país.

En México, el servicio militar se instituyó como una necesidad de respuesta a la Segunda Guerra Mundial en que se vio involucrado México ante el hundimiento de barcos petroleros nacionales por submarinos extranjeros. Dicho servicio fue instituido por el presidente general Manuel Ávila Camacho en virtud de que el gobierno mexicano se vio en la necesidad de convocar a todos los jóvenes mayores de 18 años a prestar el Servicio Militar Nacional (SMN). Cabe destacar que con la llegada al poder del licenciado Miguel Alemán Valdés (1946) finalizó la etapa correspondiente a los mandatarios de origen militar.

El sistema militar obligatorio tuvo como finalidad integrar reservas del Ejército con todos los habitantes útiles del país y estar en posibilidades de movilizar cuantos contingentes fuesen necesarios para enfrentar cualquier peligro exterior.

A pesar de haber pasado bastantes años desde el término de la Segunda Guerra Mundial, el Servicio Militar Nacional sigue vigente, inclusive para algunos trámites se pide como requisito el haber cumplido con este, lo cual resulta inviable dadas las circunstancias sociales actuales de nuestro país.

Destacamos que la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 1 señala: "El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

De lo anterior, se desprende que nuestras Fuerzas Armadas tienen misiones específicas que cumplen en beneficio de la sociedad mexicana, por ello deviene ineficaz el mantener vigente un Servicio Militar Nacional que es dirigido a civiles cuyo interés primordial no es la vocación del servicio por las armas.

Es sabido que el sistema educativo militar y el adiestramiento militar coadyuvan al continuo mejoramiento del personal involucrado en actividades militares y para el cumplimiento de sus misiones ante las diversas circunstancias que se presentan en el contexto nacional.

Estudios en la materia indican que la inversión en el servicio militar obligatorio no es redituable en términos de costo-beneficio, ya que implica año con año, repetir el proceso de instrucción de nuevos contingentes de conscriptos e impide la posibilidad de continuar la preparación de aquellos de clases anteriores.

Nuestro Ejército realiza acciones valiosas y honorables como el apoyo en desastres naturales a los mexicanos afectados por estos, y el cuidado y vigilancia de nuestro territorio y espacio marítimo y aéreo, entre otras, pero insistimos que es un cuerpo especializado con entrenamiento totalmente distinto a lo que se les enseña a los jóvenes que realizan su SMN. Además del costo que implica para muchos de ellos la compra del uniforme, la transportación y alimentos; así como las lamentables prácticas irregulares como el pago de ciertas cuotas por eliminar del récord de asistencia las faltas que tengan los jóvenes.

En el libro del Servicio Militar Nacional se indica que dicho servicio es una de las obligaciones que todos los mexicanos tenemos para con la patria, ya sea en tiempo de paz, o cuando algún conflicto amenace la seguridad de nuestra nación, así como apoyar en el combate contra el rezago educativo, como una de las funciones que cumplirán con el SMN.

Esto es incorrecto pues la dependencia encargada por mandato de ley de combatir el rezago educativo es la Secretaría de Educación Pública junto con un cúmulo de dependencias públicas y privadas en los tres niveles de gobierno a lo largo de nuestro territorio nacional. Por cuanto a la disciplina castrense, evidenciamos que los cuerpos militares son los encargados de la salvaguarda externa e interna de México, no los ciudadanos comunes.

Actualmente el SMN no es productivo ni cumple con los fines para los que fue creado, no debemos caer en el exceso y obligar a nuestros jóvenes que presten tareas para las que no están preparados y no forman parte de la instrucción militar. Pueden hacer actividades de tipo humanitario, pero no convertirse en profesores o especialistas; el compromiso y amor por México, no necesariamente es a través del SMN, porque inculcar valores por los símbolos patrios y por el país no es la finalidad de este servicio; para ello contamos con un sistema educativo que desde el nivel básico cumple con esa misión.

Aunado a lo anterior, el empleo del Ejército para tareas policíacas se está convirtiendo en una tradición nacional debido a la limitada capacidad de los cuerpos policiacos, es decir, la práctica está redireccionando las funciones del Ejército.

De acuerdo al primer informe de actividades de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el SMN a los jóvenes se les capacitará en aspectos de la doctrina militar vigente, desarrollándoles a la vez valores y virtudes que tiendan a fortalecer su identidad como mexicanos y buenos ciudadanos, y adicionalmente contar con reservas adiestradas y disponibles para satisfacer la movilización en las fuerzas armadas, en caso de guerra o grave alteración de la paz pública y orden interno.

Sin embargo, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos firmemente que a los niños y jóvenes mexicanos debemos proveerlos de una educación de calidad que les permita ser competitivos no sólo a nivel nacional. Una educación que enaltezca los valores cívicos y el patriotismo, así como el valor y honor que merece nuestro Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y abroga la Ley del Servicio Militar

Primero. Se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. (…)

(…)

(…)

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley.

II. Se deroga

III. Se deroga

Segundo. Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 5. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma constitucional pertenecen al servicio militar voluntario.

Artículo 7. Se deroga

Artículo 149. El reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:

I. Se deroga. Artículo 180. La primera reserva se integra con: III. Se deroga

IV. Se deroga

Artículo 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta: II. Se deroga. Tercero. Se abroga la Ley del Servicio Militar.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril de 2008.

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ INÉS PALAFOX NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Inés Palafox Núñez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para efectos de que los ministros de cualquier culto religioso cuenten con un plazo menor para renunciar a su ministerio y puedan desempeñar cargos públicos, así como el poder ser votados en procesos electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es de todos sabido que hasta el año de 1991 nuestras leyes mexicanas, en lo relativo a la iglesia, estuvieron siempre sin sufrir cambio alguno, lo que motivó a la legislatura en turno a promover una nueva situación jurídica de las iglesias y, por ende, buscar una mayor correspondencia entre el comportamiento cotidiano de la sociedad mexicana con sus disposiciones legales. Históricamente sólo se permitía le existencia de la iglesia católica, restringiendo de manera importante la libertad de culto, logrando que esta actuara como un Estado.

Afortunadamente, en 1991, la legislatura que en ese tiempo fungió como tal, aprobó una nueva legislación al respecto, en la cual le otorgó personalidad jurídica propia a todas las iglesias de México, así como el de dar a sus sacerdotes oportunidades de ocupar puestos públicos, votar y ser votados con las restricciones que las leyes les impone.

En relación con lo prevalecido en dichos ordenamientos, es importante manifestar que en la actualidad se trata de ordenamientos que afectan de manera flagrante a nuestros líderes religiosos, ya que siempre se han dedicado a servir al prójimo de manera constante y sin compromiso alguno.

Lo cierto es que el único objetivo de la presente propuesta es que se les dé a los sacerdotes, ministros de culto y líderes religiosos que decidan contender por un puesto de elección popular o, bien, ocupar una función dentro de las estructuras de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, mejores condiciones y oportunidades de participación en materia electoral. Es decir, que se les dé la oportunidad de contender por puestos de elección popular, siempre y cuando se separen de su ministerio de manera provisional o definitiva, con un tiempo de dos años antes de la elección de que se trate.

Actualmente, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 14, manifiesta que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados a puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. Como se observa en el presente artículo, es muy claro que dicho plazo es demasiado largo y, por ende, los deja en una desventaja clara para poder participar en cualquier elección

Es muy clara que nuestros líderes religiosos mexicanos cumplen a cabalidad con los requisitos que establece la ley, ya que su trabajo no es más que el de ayudar a las familias mexicanas.

Es de todos sabido que existen muchos sacerdotes que se han dedicado a ayudar a los más necesitados y que por ciertas limitaciones no han podido dar una ayuda mejor, y qué mejor que dentro del sistema político nacional contemos con esas personas que buscarán mejores beneficios a favor de la sociedad mexicana.

Las prerrogativas del ciudadano mexicano son, entre otras, votar en las elecciones y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; es por eso que una mejor oportunidad para nuestros líderes religiosos es que cuenten con plazos más acordes a la actualidad para que puedan ser votados en las elecciones populares en los términos que señale la ley, así como para desempeñar cualquier encomienda de la federación, de los estados o de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos.

Es muy importante que la presente legislatura tome en cuenta que si aprueba la presente propuesta, estaremos dándoles mejores oportunidades a todos los líderes religiosos de nuestro país y, por consecuencia, tendremos mejores competencias electorales en beneficio de los mexicanos.

Por lo antes fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para efectos de modificar para quedar como sigue:

Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. Podrán ser votados para puestos de elección popular, siempre y cuando se hayan separado de sus funciones con una anticipación de dos años anteriores al día de la elección correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 8 de abril del 2008.

Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones de la Ley General de Población "son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volúmen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social".

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley General de Población: "Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para... restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija".

De acuerdo con la normatividad mexicana, se puede afirmar que no hay una política migratoria que incluya a los poderes ejecutivos federal, estatales y municipales, así como a los legislativos federal y estatales, pero tampoco a la sociedad civil organizada y mucho menos a las organizaciones de migrantes.

La ausencia de una política pública para el tema migratorio ya es impostergable.

De acuerdo al informe Indicadores del Desarrollo Mundial, reporte que incluye información de 185 países asociados al Banco Mundial, se ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta. El informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en los Estados Unidos.

México comparte con los Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3,000 kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados. Según ha dicho en días pasados el Ejecutivo federal, son 400 paisanos los que pierden la vida cada año en su intento por cruzar hacia la Unión Americana.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), se establece que los indicadores sobre migración a Estados Unidos, en cuanto a índice y grado de intensidad migratoria en las 32 entidades federativas, refieren que 5 estados tienen un muy alto grado de intensidad migratoria, 7 tienen un alto grado, 8 con un medio grado de intensidad, 6 con un grado bajo y 6 con un muy bajo grado de intensidad migratoria. Esto significa que ninguna de las 32 entidades federativas escapa al fenómeno migratorio.

De acuerdo con la misma información, los estados con mayor grado de intensidad migratoria son, en estricto orden alfabético, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Zacatecas; mientras que las entidades federativas con el más bajo grado de intensidad migratoria, son Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Esta realidad se ilustra en el siguiente cuadro:

Por otro lado, Guanajuato es uno de los estados con mayor tradición migrante y tiene una historia de más de 100 años en la migración internacional, ya que los primeros que salieron en busca de mejores oportunidades lo hicieron en 1890 con motivo de la construcción del ferrocarril en Chicago, aunque el movimiento más fuerte se produjo durante el Programa Bracero de 1942 a 1964. Ese camino lo han seguido Michoacán y Zacatecas con características propias. Según ha relatado recientemente el Ejecutivo federal, 120 mil mexicanos llegaron a Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial y el Programa Bracero se extendió a más de 4 millones y medio de paisanos, en el periodo de 22 años.

Según datos de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, entre 1998 y 2008 podría acumularse en ese país un excedente de hasta cinco millones de empleos sin trabajadores para ocuparlos, al tiempo que cerca de 57 por ciento de los empleos creados requerirían personal con un modesto entrenamiento y una educación formal por debajo del nivel de preparatoria. Se trata de una previsión que ha sido prácticamente quebrada por la realidad de la recesión en los Estados Unidos.

Los especialistas coinciden en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando. El crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país. Baste señalar que solamente en el sur de California se estima la creación de siete millones de nuevos empleos durante la década de los noventa y la primera del siglo XXI. Son cifras que sin duda se ajustarán ante la realidad recesiva de la economía norteamericana; sin embargo, la necesidad de la fuerza laboral escasamente capacitada y con salarios bajos seguirá siendo una necesidad para esa economía.

También sabemos que por lo que se refiere a la educación, dos de cada cinco latinos con más de 25 años de edad no han logrado concluir la secundaria; dentro de ese universo, otros hispanos, cubanos, puertorriqueños, y centro y sudamericanos tienen mayor probabilidad de concluir la secundaria que los mexicanos. Preocupa que apenas 7.6 por ciento de los mexicanos han conseguido un grado de licenciatura.

De acuerdo con datos del Censo del año 2000 de los Estados Unidos, los latinos se distribuyen en todas las regiones de los Estados Unidos; pero específicamente la población de origen mexicano se concentra en cuatro estados: 66 por ciento en los estados de California y Texas, seguidos por Arizona e Illinois. Además, es posible identificar que 56 por ciento de la población mexicana está en sólo 10 ciudades de los Estados Unidos.

Según la Current Population Survey de marzo de 2000, la población de los nacidos en México en cinco áreas metropolitanas se distribuye de la siguiente manera: Los Ángeles, 1 millón 810 mil 202 personas; Chicago, 436 mil 033 personas; Dallas, 345 mil 323; Houston, 304 mil 786 y Fresno, 99 mil 679 personas.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Latinos 2002 señala, entre otros datos, que si a los latinos se les pregunta cuál término ellos usarían primero para describirse a sí mismos, poco más de la mitad (54 por ciento) indica que ellos primero se identifican con su país de origen; tienen una gran convicción sobre las oportunidades que ofrece Estados Unidos para salir adelante; creen firmemente que ellos deben aprender inglés para ser exitosos en Estados Unidos; abrumadoramente dicen que la discriminación contra latinos es un problema tanto en escuelas como en lugares de trabajo.

La realidad es que la formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan y/o residen en los Estados Unidos. Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

A partir del año 2000 las relaciones México- Estados Unidos, han incluido la preocupación por los riesgos de los migrantes en la frontera, por lo que se ha acordado desarrollar un conjunto de acciones binacionales enfocadas a la seguridad y al combate del tráfico de personas y de las organizaciones criminales, mediante un "Comunicado conjunto sobre negociaciones migratorias entre México-Estados Unidos" y el "Plan de acción para la cooperación sobre seguridad fronteriza". Lamentablemente estos planteamientos no han alcanzado el nivel de una política migratoria.

Todas estas cifras y datos nos llevan a la convicción de que es necesario que los poderes legislativos federal y locales impulsemos y fortalezcamos una política migratoria a través del establecimiento de una Dependencia sobre Asuntos Migratorios en cada una de las 32 entidades federativas que atienda la dimensión de un problema nacional que es reflejo fiel de la realidad social y económica que se vive en cada uno de los estados.

Existen 28 entidades federativas que cuentan con una instancia gubernamental que atiende asuntos migratorios o fronterizos, por lo que la aspiración de la presente iniciativa es que en las otras 4 entidades federativas se constituya la dependencia gubernamental respectiva, y de esa manera se fortalezca la política migratoria a nivel nacional y local.

Conocemos que en diferentes administraciones públicas estatales existe la dependencia gubernamental que atiende la agenda migratoria, pero es nuestro interés que en virtud de que ningún estado escapa al fenómeno de la migración, pueda ser atendido con oportunidad y desde su origen y causas.

De acuerdo con especialistas, de la población mexicana radicada en los Estados Unidos, casi 10 millones están en edad ciudadana, la misma cantidad son residentes y 7 millones nacieron en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2; se modifica el primer párrafo del artículo 6; se adiciona una fracción III al artículo 76; y se modifican el primer párrafo del artículo 93 y el artículo 94 de la Ley General de Población.

Único. Se reforma el artículo 2; se modifica el primer párrafo del artículo 6; se adiciona una fracción III al artículo 76; y se modifican el primer párrafo del artículo 93 y el artículo 94 de la Ley General de Población, en los siguientes términos:

Artículo 2. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales, así como, en coordinación con los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el establecimiento y funcionamiento de una dependencia que atienda la política migratoria.

Artículo 6. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, del Departamento del Distrito Federal y de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior. Además, habrá un representante de cada una de las dependencias de las 32 entidades federativas, responsables de la política migratoria.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demografía.

Capítulo IV
Emigración

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a II. ...

III. Impulsar y promover, en coordinación con los poderes ejecutivos y legislativos locales, así como con el Poder Legislativo federal, y en estricto apego a la división de poderes, el establecimiento de las dependencias responsables de la política migratoria en las entidades federativas.

Artículo 93. Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Dicha colaboración se hará a través de las dependencias responsables de la política migratoria en las entidades federativas.

Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;

II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y

III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. En el caso de las 32 entidades federativas, las dependencias responsables de la política migratoria en las entidades federativas tendrán la obligación de coadyuvar con la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2008.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputada Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones y se modifica el último párrafo, ambos, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les atañen, es una acción de política pública que demanda atención prioritaria. No obstante que la legislación nacional tiene ordenamientos al respecto, las leyes no consideran la participación efectiva de los indígenas en las instancias de decisión. Subsanar parte de esa ausencia es el propósito que anima la presente iniciativa.

El artículo 2o. reconoce los derechos de los pueblos indígena y ordena al Estado se realicen una serie de políticas públicas para superar sus rezagos.

Una de los requisitos que deben seguir estas políticas públicas es la participación de los pueblos originarios. En el ámbito más amplio, el de la planeación del desarrollo nacional, el artículo 26 de la Constitución en su segundo párrafo establece que: La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

El anterior mandato se complementa con la fracción IX del apartado B del mencionado artículo 2o. que ordena: Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Así como en los preceptos de la Ley de Planeación que en su artículo 1o. establece como uno de sus propósitos, (fracción IV), establecer …las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y para cumplir ese objetivo se le confiere a la Secretaría de Hacienda, como una de sus atribuciones en la fracción II, del artículo 14: Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

Además, la ley en comento, en su artículo 20 al establecer el sistema nacional de planeación democrática, en su tercer párrafo, ordena que …las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades, y en el artículo 20 Bis, establece que …en los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

La reforma del 2001 al artículo 2o. constitucional, dio lugar a la Ley que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal. Esta ley establece que la comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno (artículo 5o.); …y que dicha junta estará integrada por su presidente, designado por el presidente de la república, los titulares de trece secretarías de Estado y el director general de la citada comisión, que solo tendrá derecho a voz.

El artículo 9o. de la ley arriba citada, señala que la Junta de Gobierno, entre otras, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su director general;

II. Definir los criterios, prioridades y metas de la comisión;

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;

IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

La misma Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en su artículo 12, considera que dicha entidad contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de los pueblos indígenas y de otros sectores de la sociedad, con la salvedad de que en … la composición del consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.

El artículo 13 de la ley en comento señala que el Consejo…analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.

Estos ordenamientos tratan de dar respuesta a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Senado en 1990, que establece particularmente en materia de consulta y participación lo siguiente:

Artículo 2.

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 6.

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

Consideraciones

1. Como puede apreciarse, por lo expuesto anteriormente, no obstante los mandatos de participación y consulta a los pueblos indígenas las instancias y mecanismos son insuficientes e ineficaces para que esto suceda ya que:

• Aunque el órgano consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas está constituido en su mayoría por representantes de los pueblos indígenas, su atribución es sólo consultiva por lo que su instrumento de relación con la institución es al nivel de opinión.

Lo anterior limita significativamente el derecho de los pueblos establecidos en el numeral uno del artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado, que establece que: Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Así como lo establecido en el artículo 23 que dicta: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.

Entonces es necesario legislar para que los representantes de los pueblos indígenas participen en la instancia del gobierno federal donde se toman las decisiones sobre las políticas públicas que les afectan directamente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar dos fracciones y modificar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con objeto de incorporar dos representantes de los pueblos indígenas, con derecho a voz y voto, como integrantes de la Junta de Gobierno de la citada comisión, que serán el presidente del Consejo Consultivo y otro integrante del consejo, éste, al igual que los suplentes de ambos representantes indígenas se elegirán en sesión plenaria de dicho consejo.

Con lo anterior, dos representantes de los pueblos indígenas estarían formando parte de la instancia del gobierno federal donde se toman las decisiones sobre la planeación y los presupuestos para su desarrollo y se evalúan los resultados de la política indigenista.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada Elda Gómez Lugo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos fracciones y se reforma el último párrafo, ambos, del Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adicionan dos fracciones que serán III y IV, recorriéndose la siguiente para ser la V, y se reforma el último párrafo, ambos, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. …

II. …

a) a la m)…

III. El presidente del Consejo Consultivo

IV. Un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo, diferente a su presidente.

V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere las fracciones II, III y IV, cada miembro propietario contará con un suplente. Los integrantes a que se refiere la fracción II deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. El integrante a que se refiere la fracción IV, así como los suplentes de éste y del integrante al que se refiere la fracción III, deberán ser electos en sesión plenaria del Consejo Consultivo de la Comisión. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 45 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones reglamentarias para armonizarlas al presente ordenamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputados: Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo decente, de calidad, es el modo más efectivo para romper el círculo vicioso de la marginación, la pobreza y la exclusión social. Las personas con discapacidad se ven atrapadas en este círculo con frecuencia, y es necesaria la acción positiva para ayudarlos a salir de esa situación. Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad al obtener un empleo o al asumir su papel en la sociedad pueden y deben ser superadas a través de políticas públicas, leyes, reglamentos, programas y servicios. Por ello, el Programa de Discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad en readaptación profesional, capacitación y empleo, como está reflejado en el Convenio Número 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983, y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre gestión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el lugar de trabajo adoptado en 20011.

Diariamente, cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. Combatir la discriminación es un componente esencial del trabajo decente, y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.

Es así como todos los 3 de diciembre se celebra a nivel mundial, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

En 2007, la celebración se enfocó al derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo decente, en condiciones de igualdad con los demás. Este día internacionalmente ha servido para que los gobiernos, las organizaciones de discapacitados y la sociedad, prestemos atención especial a la situación de éstas personas y a los beneficios que genera su inclusión en la vida política, social, económica y cultural de los países.

Nuestro país no puede negar la necesidad y urgencia de lograr una reforma laboral integral, acorde a las necesidades del país y de la sociedad. Pero es más necesario que en la legislación laboral se considere a las personas que tienen alguna discapacidad para que se incorporen diariamente al universo laboral sin prejuicios o limitaciones.

En el mundo del trabajo las personas con discapacidad suelen registrar alto desempleo, subempleo, ingresos menores que las personas sin discapacidad, y con frecuencia prefieren retirarse de los mercados laborales. Sin embargo hay cada vez mayor conciencia sobre el enorme y desprovechado potencial que representan estas personas, y sobre la valiosa contribución que pueden hacer a la economía de nuestro país.

Derivado de ello, por ejemplo, tenemos que en la actividad turística se ha implementado un programa de accesibilidad para que todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad, visiten los sitios turísticos que tiene nuestro país.

Por ello, debemos establecer una jornada de trabajo especial para las personas con discapacidad y así aprovechar los insumos que productivamente representan para el mercado laboral como una alternativa para dignificar a éste importante sector de la sociedad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, como lo disponen los artículos 7 y 23 de este instrumento legal de las Naciones Unidas, que a la letra dicen:

"Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."

Por otra parte, en la actualidad hay en el mundo 386 millones de personas con discapacidad en edad productiva, en nuestro país la cifra de personas con discapacidad asciende a más de 10 millones de personas2.

Cabe mencionar que las personas con discapacidad tienen el potencial necesario para incorporarse a la fuerza laboral del país en los distintos campos de trabajo, tanto profesionalmente como técnicamente y a su vez desean hacerlo.

Algunos empresarios han comenzado a descubrir este potencial, muchos gobiernos han promulgado leyes y han formulado políticas y programas dirigidos a promover las posibilidades de ocupación de las personas con discapacidad para mantener en el empleo a los trabajadores que quedan discapacitados durante su vida laboral y facilitar su reincorporación a la vida activa de los sectores productivos.

Sin embargo, muchas de las personas con discapacidad que pueden y quieren trabajar están desempleadas, tan sólo éstos son el 80 por ciento en algunos países.

Con frecuencia, esto se debe a que los patrones creen que las personas con discapacidad no están preparadas para el trabajo y no les dan la oportunidad de demostrar lo contrario. Otras razones son que, a menudo, las personas con discapacidad no han tenido el adecuado acceso a la educación y a la formación profesional, que los servicios de ayuda que requieren no están disponibles; que la legislación y las políticas públicas no facilitan su incorporación al empleo.

Éstos y otros obstáculos están impidiendo que las personas con discapacidad puedan ser incorporadas a un trabajo digno que les permita lograr desarrollarse en el ámbito laboral y contribuir a la economía nacional.

Eso supone un gran despilfarro y una enorme pérdida, no solo para las personas con discapacidad y sus familias, sino también para el conjunto de la sociedad.

El Programa de Discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obstáculos que impiden la plena participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral:

a) Identificación de estrategias eficaces para promover la capacitación y crear oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

b) Asesoramiento a los gobiernos, organizaciones de trabajadores, empleadores y organizaciones dedicadas a tratamiento de personas con discapacidad.

c) Prestación de asistencia técnica y actividades de cooperación.

El enfoque de la OIT está basado en los principios de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación, que se prevén en nuestra propia Constitución en su Capítulo Primero, Título I, denominado De las Garantías Individuales.

Estos principios han sido establecidos en el Convenio 159 de la OIT (1983), sobre la readaptación profesional y el empleo, en la Recomendación 168, complementaria de este Convenio, y en otros Convenios de la OIT relativos a la igualdad de oportunidades.

Teniendo como base lo anteriormente expuesto, mi propuesta se funda y motiva para que las personas con discapacidad, que se encuentren inmersas en el mercado laboral nacional, tengan una jornada laboral diferente a la que se establece en la Ley Federal del Trabajo, misma que considero debe de ser de seis horas diarias.

Lo anterior, derivado de que si la jornada laboral es de ocho horas y considerando que muchas personas con discapacidad atraviesan por muchas dificultades para trasladarse a sus centros de trabajo, podríamos otorgarles una jornada menor.

También se debe precisar que dicha modificación al artículo en mención no es un capricho o un argumento desestimable, ya que la propia Ley Federal del Trabajo establece en su normatividad las previsiones por incapacidades permanentes en su artículo 514 con sus 409 numerales.

Por tanto, debe aclararse a que tipo de discapacidad nos referimos, toda vez que en la legislación se encuentran consideradas las incapacidades por riesgo o accidentes de trabajo. Las causas de sus aparentes limitaciones que en muchos casos no están sujetas a afrontar problemas de adaptación derivado de un horario de labores y éstas, a su vez, pueden ser de carácter temporal, permanente parcial permanente total como lo establecen los artículos 477, 478, 479, 480, 492 y 496 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que, la falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo, es lo que conocemos como incapacidad física.

Es importante señalar que dicha propuesta sólo deberá ser aplicada a las personas con discapacidad que tengan problemas de locomoción, es decir, que tengan problemas para trasladarse a su centro de labores y otros destinos por padecer un problema físico en sus miembros inferiores o superiores, o bien por ser invidentes.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta y seis horas para las personas con discapacidad que tengan problemas de locomoción o sean invidentes.

Transitorios

Primero. Se reforman todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Organización Internacional del Trabajo. www.oit.org.
2. Secretaría de Turismo. Turismo accesible. Hacia una política de inclusión en México. Durango, Dgo, abril 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada federal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En las últimas décadas la realidad nacional ha tenido cambios fundamentales en el campo económico, social y político. Transformaciones que han permitido establecer nuevas dinámicas de relación entre los diversos actores y las instituciones públicas, intensificando los vínculos entre el gobierno y la sociedad, así como entre los diferentes órdenes de gobierno, dando con ello un nuevo impulso a las relaciones intergubernamentales.

Lo anterior, hace ineludible poner especial atención a las necesidades, demandas y exigencias de la población, planteando nuevos retos y proyectos que deben asumir los gobiernos y sus administraciones.

La participación de los tres niveles de gobierno debe darse en un marco de cooperación donde el objetivo principal sea contribuir al desarrollo y bienestar de los ciudadanos, ello a través de proveer de los bienes y servicios públicos de manera adecuada, oportuna, suficiente y eficiente, en aras de satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, y de construir la infraestructura social facilitando el acceso a vivienda, educación, salud, seguridad y empleo.

No debemos perder de vista que el gobierno municipal juega un papel estratégico en la generación de bienes y servicios, gracias a su cercanía con la población y el conocimiento de su territorio, así como por sus facultades y competencias constitucionales.

Es importante mencionar que algunas de las necesidades y problemas no reconocen fronteras entre municipios o entidades, y que sólo con el trabajo coordinado y asociado entre gobiernos municipales se podrá alcanzar un mejor desarrollo y ordenamiento integral de los territorios en beneficio de sus habitantes.

México, es una nación que respalda su estructura y organización sustentada en la firma de un pacto federal que proporciona autonomía a las entidades pertenecientes a la federación. Sin embargo, la figura del municipio tiene limitaciones y rezagos en las condiciones y sus capacidades, las cuales se manifiestan en la insuficiencia y deficiencia de los servicios públicos, lo que limita el logro del desarrollo de los habitantes.

Es fundamental implantar acciones que permitan fortalecer el federalismo, por ello, con esta propuesta estaremos dando pauta a una redistribución del poder y el otorgamiento de mayores facultades a los municipios, lo que abrirá la puerta al desarrollo sustentable, que atraiga y genere mayores recursos a favor de éstos.

Por ello, debemos buscar diseñar los mecanismos que permitan detonar el desarrollo local y regional de manera solidaria y concertada, generando mejoras a las comunidades y solventando las limitaciones y deficiencias en los servicios básicos de las ciudades o comunidades.

La importancia de la cooperación entre ayuntamientos debemos vislumbrarla como uno de los medios más adecuados para implantar acciones administrativas y gestión de servicios, las cuales deben tener como objetivo impulsar proyectos que les permitan una mayor integración económica, social y territorial, y dar sustento a proyectos detonadores del desarrollo regional a favor de quienes integren dicho convenio, elevando así la calidad de vida de la población.

Lo anterior no sólo fortalecerá al municipio como institución gubernamental, sino que también, dotará de una mayor fuerza a los integrantes del cabildo municipal, tomando en consideración que éstos son representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y a su vez, representan las ideologías y propuestas de las distintas fuerzas políticas que existen en el municipio. Esto será un parteaguas que abrirá la puerta a una nueva perspectiva de administración municipal enfocada al desarrollo comunitario.

Es prioritario impulsar los mecanismos de gestión y administración de recursos, en donde los gobiernos locales amplíen sus propias capacidades y atribuciones, proyectándolas a su vez hacia las regiones en la planeación y toma de decisiones y lograr que las políticas, como la de inversión del gasto público, se realice bajo objetivos consensuados y de forma coordinada, considerando la existencia de los diferentes actores sociales, económicos y políticos que deben involucrarse desde su elaboración, implantación y evaluación.

Asimismo, esta política debe promover el aprovechamiento óptimo de los recursos de los municipios, con el objetivo de generar un mayor crecimiento que se traduzca en más empleo y mejores satisfactores sociales, propiciando el incremento del desarrollo sustentable del municipio y de la región.

Para lograr este fortalecimiento municipal y el desarrollo regional, es fundamental implantar mecanismos de colaboración y coordinación para aquellos casos de unión voluntaria de municipios colindantes geográficamente.

En este punto quiero hacer hincapié que con la reforma constitucional de 1999 se reconoció al municipio como gobierno y no sólo como administración; asimismo, se ampliaron sus facultades para generar recursos propios y se reforzó su facultad de asociarse, incluso con municipios de entidades federativas diferentes; sus facultades en la prestación de servicios se ampliaron y se involucró a la ciudadanía en las decisiones públicas.

No obstante, es importante resaltar que el municipio en materia de convenios con otras entidades municipales aledañas requiere de la autorización de las legislaturas locales para poder realizarlos, sin tomar en cuenta que el municipio es el nivel de gobierno que se encuentra más cerca de los ciudadanos, además de ser un actor irremplazable de las evoluciones políticas, económicas, sociales y culturales del país.

Es por ello que, esta iniciativa prevé facultar al municipio para que realice convenios con otros ayuntamientos aledaños pertenecientes a la misma entidad federativa, para que no tengan que recurrir a la autorización de las legislaturas locales, sino que con la simple aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo puedan realizarse dichos convenios, en los que se asuma el objetivo de promover el desarrollo de su región y satisfacer las demandas de los servicios de la población.

Por lo anteriormente mencionado, esta iniciativa busca reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de incluir la figura del convenio o acuerdo de constitución de asociación municipal, y que dicho convenio sea aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del cabildo municipal; evitando así la manipulación por intereses políticos ajenos al municipio.

Compañeras y compañeros: los convenios entre municipios son un mecanismo alternativo que da solución a las demandas de la ciudadanía en materia de prestación de bienes y servicios públicos, entenderlo de otra manera es negar nuestra vocación federalista y municipalista.

El contexto y dinámica de la globalización nos indica que un municipio no puede concebirse como una entidad aislada, no importando el nivel de desarrollo en el que se encuentre. Por ello, es necesario proporcionar nuevas alternativas para que en el ámbito de sus atribuciones, los municipios puedan resolver de mejor manera las necesidades primarias de sus pobladores y brinden un mejor desarrollo a su comunidad, lo cual sólo puede ser posible fortaleciendo sus atribuciones.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el párrafo tercero a la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

a) a h) ...

i) ...

Los municipios con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo municipal, tendrán la facultad de celebrar convenios con otros ayuntamientos de la misma entidad o de otros estados de la federación, cuando exista la finalidad de impulsar proyectos que les permitan lograr una mayor integración económica, social y territorial, con el objeto de dar sustento a proyectos detonadores del desarrollo regional en beneficio de los habitantes de sus comunidades, así como coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el municipio;

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de abril de 2008.

Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El alcohol es una sustancia psicoactiva que afecta al cerebro y a la mayoría de los órganos del cuerpo. Su consumo afecta al consumidor mismo y a quienes lo rodean, por estar relacionado con violencia familiar, accidentes fatales de tránsito y violencia interpersonal.

El consumo de alcohol está relacionado con más de 60 condiciones de salud, que van desde las que son resultado de un consumo excesivo de alcohol durante el embarazo y que afecta al feto, a lesiones intencionales y no intencionales, cánceres, trastornos cardiovasculares, enfermedades hepáticas y condiciones neuropsiquiátricas, incluyendo la dependencia. En general, el consumo perjudicial de alcohol es factor de estímulo a problemas sociales y económicos, relativos a la persona, la familia y al tejido social.

Con relación a los accidentes provocados por el consumo inmoderado de alcohol, a Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 25 por ciento de todas las muertes causadas por lesiones son resultado de accidentes de tránsito. Dicha Organización, ha señalado que el 5% de las muertes de jóvenes de 15 a 29 años de edad en el mundo está asociado con el consumo de alcohol; además de que el consumo de bebidas alcohólicas entre los jóvenes ha aumentado con los años y la edad de inicio en esta práctica, ha disminuido.

Según estadísticas actuales publicadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) muestran que Estados Unidos, Brasil, México, Colombia y Venezuela son las cinco naciones con el mayor número de muertes.

Por su parte, la Secretaría de Salud, ha reconocido que el consumo de alcohol es la principal causa de los accidentes automovilísticos de México ya que está detrás del 70 por ciento de las muertes que ocurren en las carreteras de este país. De esta forma, los accidentes automovilísticos ocupan el primer lugar en las causas de muerte entre jóvenes de 15 a 30 años y el tercero entre personas de 30 a 45 años. Casi uno de cada cuatro decesos de jóvenes mexicanos de 15 a 24 años está provocado por la acción de conductores ebrios.

Una característica del consumo excesivo de alcohol en este sector de la sociedad, es que ocurre en ámbitos públicos, lugares o centros de diversión como restaurantes, bares, cantinas y centros nocturnos en los que se ofrecen esquemas de venta con promoción para el consumo de bebidas alcohólicas, como las denominadas barras libres, 2x1, ladies night, hora feliz, cubetazo y tinazo.

Dichos sistemas o promociones en la venta de bebidas embriagantes, contribuyen en buena medida al consumo desmedido y perjudicial de alcohol; lo que provoca gradualmente no sólo daños a la salud de las personas sino el incremento continuo y acelerado de accidentes y de los porcentajes de mortandad, a consecuencia de los mismos.

Bien cabe hacer aquí alusión, a un estudio del Instituto Nacional de Psiquiatría, que indica que el 70 por ciento de las personas que fallecieron en accidentes presentaron altos niveles de consumo de alcohol, que los hombres son más propensos a accidentarse, y en la mayoría de los casos sufren el incidente en la calle, en donde además se incrementa la posibilidad de verse involucrados, debido al consumo del alcohol, en otro tipo de actos violentos. Asimismo, señala que las mujeres sufren en su mayoría percances en los hogares, y cuando ocurren en la vía pública o en domicilios ajenos, la mayoría se producen en ambientes donde hay consumo de alcohol.

De manera relevante, este estudio sugiere que consumir de una a cuatro copas de bebidas embriagantes incrementa a 14 por ciento las probabilidades de sufrir un accidente, y a 42 por ciento cuando se han ingerido cinco o más.

Frente a esta compleja realidad social, existen motivos suficientes para que en el ámbito legislativo, se emprendan de forma urgente las adecuaciones que permitan atender algunas políticas o directrices que la Organización Mundial de la Salud ha patrocinado, en el esfuerzo por conformar la base para una política sobre alcohol comprensiva y efectiva, que reduzca e inhiba considerablemente los graves estragos que causa el consumo del alcohol, tanto en el círculo privado como social de mujeres y hombres.

De esta manera, uno de los componentes que conforman esa base, sugiere entre otros aspectos, establecer mecanismos legislativos y reglamentarios para la producción, importación, venta, disponibilidad y consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo una edad mínima legal para el consumo y adquisición de bebidas alcohólicas; restricciones en las horas, días y lugares en los que se venden bebidas alcohólicas; restricciones sobre la densidad de lugares de venta; un sistema de licencias para la regulación de la venta mayorista y minorista de bebidas alcohólicas, proporcionando mecanismos para imponer sanciones ante cualquier acción que promueva o aliente las consecuencias sociales y de salud negativas del uso perjudicial de alcohol; licencias de importación; reglamentación del mercado ilícito; normas de calidad para las bebidas alcohólicas. Reforzar las instituciones competentes de manera apropiada para que apliquen las reglamentaciones sobre las bebidas alcohólicas.

1. Como parte de esta iniciativa, se propone establecer en la Ley General de Salud la prohibición de todo establecimiento que venda al público bebidas alcohólicas para que apliquen sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio o promoción, que induzcan al consumo excesivo o inmoderado de las mismas, tales como las barras libres, el 2x1, el cubetazo y la hora feliz, así como otras promociones de igual naturaleza.

2. También se propone, que los envases de toda bebida alcohólica en su presentación ostenten una leyenda en la que refiera: "El abuso en el consumo de alcohol produce enfermedades, provoca accidentes y causa la muerte", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Con el objeto de crear conciencia sobre las consecuencias que produce el abuso en el consumo de alcohol; esta advertencia incluirá hologramas alusivos a enfermedades y accidentes automovilísticos; por lo que ocupará un 25 por ciento de la superficie total de la etiqueta.

3. También, se propone establecer en la Ley Federal de Radio y Televisión, que en la publicidad de cualquier bebida alcohólica, las difusoras tengan la obligación de abstenerse de toda exageración y combinarla o alterarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición; así como la prohibición de emplear a menores de 18 años de edad en esta clase de publicidad. Lo anterior, en razón de que el texto vigente del artículo 68 de dicha ley sólo contempla estas restricciones para el caso de las bebidas cuya graduación alcohólica exceda los 20 grados.

Compañeras y compañeros Diputados: Consciente de que las prohibiciones absolutas en la comercialización de productos generan mercados negros, presento a su consideración este conjunto de propuestas legislativas, que responden al reclamo social por consolidar un verdadero estado democrático y social de derecho, en el que se proteja bienes supremos como el de la salud y en el que los mexicanos disfrutemos de una vida digna y saludable exenta de vicios y calamidades.

Considerando

Que los daños causados por el consumo excesivo de alcohol, es un problema nacional de la salud pública y social.

Que el consumo de alcohol entre adolescentes y jóvenes, sigue aumentando al igual que las muertes por accidentes de automóvil entre este sector.

Que la evidencia científica y los estudios oficiales, han establecido que el consumo perjudicial y excesivo del alcohol causa muerte prematura, enfermedades y discapacidad; así como la proliferación de accidentes.

Que el consumo de alcohol no registrado, y que la producción y el consumo de alcohol registrado es alto y en niveles crecientes.

Que el alcohol es también causa de muertes violentas, lesiones intencionales y no intencionales, particularmente en los jóvenes.

Que los problemas asociados con el consumo inmoderado del alcohol, representan una importante carga económica, de salud y social, que bien podrían prevenirse para atender otros graves problemas de salud pública.

Que los problemas que se generan por el consumo habitual e inmoderado de alcohol interactúa con la pobreza produciendo aún mayores consecuencias para los que no tienen acceso a los recursos y servicios básicos para la salud.

Que el aumento de la disponibilidad y accesibilidad de las bebidas alcohólicas, constituyen una amenaza para la salud pública.

Que la publicidad, promoción y patrocinio del alcohol produce un impacto psicológico con mayor grado en los jóvenes que los induce a consumirlo con mayor frecuencia y sin medida.

Que frente a las estadísticas, es impostergable avanzar en los esfuerzos para reducir y prevenir el consumo del alcohol en los jóvenes y menores de edad.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 185; 218, 220, 421 y se adiciona el artículo 219 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II
Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, jóvenes, obreros y campesinos, y habitantes de pueblos y comunidades indígenas, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales, en los grupos de población considerados de alto riesgo; así como en los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 218. Toda bebida alcohólica de origen nacional o de importación, destinadas a ser distribuidas dentro del territorio nacional, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de alcohol produce enfermedades, provoca accidentes y causa la muerte", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Con el objeto de conscientizar sobre las consecuencias que produce el abuso en el consumo de alcohol, esta advertencia incluirá hologramas alusivos a enfermedades y accidentes automovilísticos; por lo que ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta.

Todo establecimiento que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas, deberá colocar en un lugar visible esta misma advertencia.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, tales como: "El abuso en el consumo de alcohol, causa cirrosis hepática", "Bebe con moderación, cuida tu salud" "Toma con medida, no provoques accidentes", así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo 219. Por razones de orden público e interés social, queda prohibido en todo establecimiento que se dedique a la venta al público de bebidas alcohólicas, la aplicación de sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio o promoción, que induzcan al consumo excesivo o inmoderado de las mismas, tales como las barras libres, el 2x1, el cubetazo y la hora feliz, así como otras promociones de igual naturaleza".

Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 219, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 306, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de cualquier bebida alcohólica, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de 18 años de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes abril de 2008.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Aleida Alavez Ruiz, diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación, administración y ordenación del territorio, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El resultado de las transformaciones históricas de nuestro marco constitucional con relación al tema del territorio ha implicado un tratamiento poco profundo del significado e importancia que reviste el hecho de integrar en una sola legislación las formas en que deben regularse, administrarse y ordenarse el territorio nacional, así como el reconocimiento de nuevas categorías territoriales.

Sigue aun latente el problema sobre el alcance de la soberanía nacional en términos territoriales que tiene sus bemoles en las distintas escalas, desde el ámbito internacional hasta el local.

Nuestro alcance internacional en referencia a la protección de nuestro territorio, independientemente de las exigencias que la globalización impone, se restringe a lo que establecen los distintos tratados de límites que acordamos con nuestros países vecinos con los que compartimos fronteras como Guatemala, Belice, Cuba, Francia (por la pérdida de la Isla Clipperton) e indiscutiblemente con los Estados Unidos con los que compartimos, además de la frontera terrestre, los yacimientos petroleros en la Fosa Sygsbee en el Golfo de México, así como la indefinición de la soberanía mexicana de las islas del archipiélago del norte en el Océano Pacífico que han sido apropiadas de facto por el gobierno estadounidense, cuando estas no fueron incluidas como parte de su territorio en los Tratados Guadalupe Hidalgo que marcó la frontera con ese país en el siglo XIX.

En el ámbito interno nacional sólo existen disposiciones generales para enfrentar los distintos conflictos entre Estados por cuestiones de límites, debido a la carencia de una legislación adecuada que permita una regulación, administración y ordenación del territorio.

También resalta el hecho que en leyes secundarias se establecen ordenaciones ecológicas del territorio que disocian la variable social dentro de estos territorios y su vinculación con los asentamientos humanos que son reconocidos dentro de otro tipo de ordenación territorial que data de la década de los ochenta. Si a esto se le aúna los distintos tipos de ordenación que existen diseminados en diversas leyes en materia forestal, aguas nacionales, turismo, minería, desarrollo rural sustentable, reforma agraria, pesca, zona marítima, plataforma continental y zona económica exclusiva y bienes nacionales, entre otras, esto nos habla de un desorden legal de lo que debiera estar regulado, administrado y ordenado.

En tal sentido se requiere reconocer desde el ámbito constitucional las bases para generar una política pública de ordenación del territorio integral que garantice la viabilidad social en función del aprovechamiento de los recursos para lograr una mejor calidad de vida de las comunidades, pueblos, centros de población, urbes, metrópolis, zonas rurales y ecológicas.

También se requiere de incluir en el marco constitucional las disposiciones contenidas en materia de territorios indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como en la recién aprobada Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como, de acuerdo con los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, el reconocimiento del derecho preferente que tienen para la conservación, protección, gestión, uso y aprovechamiento de los recursos ubicados en sus tierras y territorios, incluido el conocimiento cultural que ejercen sobre la biodiversidad, sus recursos y material genético. No podemos expedir leyes en materia de recursos genéticos y fitogenéticos si no se garantiza este derecho preferente que deben tener las comunidades indígenas y campesinas, así como el reconocimiento constitucional a la salvaguarda del conocimiento cultural tradicional sobre el uso de estas sociedades a estos recursos.

En consecuencia, esta iniciativa involucra la reforma del artículo 2º para que se reconozcan los territorios indígenas como una nueva categoría de administración territorial, así como fortalecer las disposiciones vigentes en materia de tierras y recursos.

Asimismo, la reforma al artículo 27 constitucional implica que las leyes que expida el Congreso General incluyan la regulación, administración y ordenación territorial, incluido tanto los asentamientos humanos como los espacios destinados a los usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y demás sistemas ambientales.

La reforma al artículo 42 y al artículo 73 implica la expedición de una legislación concurrente en materia de regulación, administración y ordenación territorial entre los distintos órdenes de gobierno, así como la creación de nuevas categorías territoriales como los territorios indígenas y las administraciones metropolitanas. Las administraciones territoriales metropolitanas se harán en función de lo que establezca la legislación que se propone, en la cual se les dotaría de los mecanismos institucionales necesarios para su viabilidad.

Asimismo, el artículo 43 constitucional que se refiere a las partes integrantes de la federación se incluye, además de los Estados federados, los territorios indígenas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de administración y ordenación del territorio.

Artículo Único. Se reforman los párrafos cuarto y quinto, así como la fracción VI del apartado A, del artículo 2o.; el párrafo tercero del artículo 27; se adiciona un segundo párrafo al artículo 42; se reforma el artículo 43; y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 2. ...

...

...

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con los sistemas normativos internos. Las comunidades y pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, así como desarrollar y controlarlas. El Estado reconoce y protege jurídicamente las tierras, territorios y recursos de los pueblos y comunidades indígenas.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegura la unidad nacional. El reconocimiento y definición territorial indígena, así como de los pueblos y comunidades indígenas se hará con base en la legislación concurrente que al efecto expida el Congreso General y, en función de ésta, en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a V. ...

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, al uso, disfrute, conservación, protección, gestión y aprovechamiento preferente de los recursos localizados en sus tierras y territorios, así como la salvaguarda y uso de su conocimiento cultural que ejercen sobre la biodiversidad, sus recursos y material genético, a través de las leyes. En los casos que correspondan a las áreas estratégicas de la Nación en términos de esta Constitución, el Estado garantizará que los pueblos y comunidades indígenas y campesinas tengan acceso a recibir beneficios económicos derivados de los ingresos obtenidos de su aprovechamiento. Para tal efecto, las comunidades y pueblos indígenas podrán asociarse en términos de ley.

...

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias en las leyes que al respecto expida el Congreso General para regular, administrar y ordenar el territorio nacional incluidos los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y demás sistemas ambientales, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Artículo 42. ...

I. a VI. ...

La ley en la materia establecerá las modalidades relacionadas con la regulación, administración y ordenación del territorio de manera concurrente entre los distintos órdenes de gobierno, sus límites jurisdiccionales con base en las disposiciones que esta Constitución establece, así como las competencias de cada uno de ellos en esta materia.

Esta ley definirá los mecanismos de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, las representaciones administrativas de los territorios indígenas y el gobierno federal para establecer las disposiciones correspondientes en materia de administración metropolitana y sus áreas urbano-rurales.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. Asimismo, constituyen parte de la federación los territorios indígenas que se establezcan según la ley en la materia, los cuales gozarán de autonomía plena.

Artículo 73. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia entre los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de las administraciones de los territorios indígenas y las administraciones metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación, administración y ordenación territorial, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución; Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones legales correspondientes en un periodo máximo de seis meses a la entrada en vigor del presente decreto para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo.

Tercero. El gobierno federal procederá a eliminar las observaciones que haya establecido a diversos instrumentos internacionales que se relacionen con la materia del reconocimiento de los territorios indígenas.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA PGR Y DE LA SSP A INCREMENTAR TANTO EL NÚMERO DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y FEDERALES DE INVESTIGACIÓN COMO DE POLICÍAS FEDERALES PREVENTIVOS EN DURANGO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, diputado federal Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de la República y al secretario de Seguridad Pública federal a analizar la posibilidad de incrementar, en el caso del primero, el número de agentes del Ministerio Público Federal y agentes federales de investigación; y, en el segundo, el número de policías federales preventivos en Durango, con el objetivo de intensificar las labores de prevención e investigación de delitos.

Consideraciones

La seguridad pública se ha convertido en el principal reclamo de la ciudadanía; encabeza la agenda y el quehacer político nacional. En efecto, el índice de inseguridad a que nos enfrentamos como sociedad ha llegado a convertirse en el principal tema de debate en cualquier ambiente social, político o económico, cuestionando en primer plano la función de los órganos de seguridad pública, lo que lo hace figurar como uno de los sectores más desacreditados en el ámbito de la función gubernamental.

La problemática que engloba la inseguridad pública en el país se ha incrementado en algunos estados de la república por la presencia de organizaciones delictivas, cuyo actuar da lugar a estimar preocupantes los múltiples y atroces actos de violencia. Durango no escapa de esta ola de violencia e incremento delictivo; basta considerar los siguientes datos para darse cuenta del panorama que priva en la entidad:

• Durango, en proporción con su número de habitantes, ocupa el quinto lugar del país en número de ejecuciones ligadas al crimen organizado y las plazas más conflictivas en el estado por las disputas territoriales entre los grupos de narcotraficantes son la ciudad capital y la zona de la Laguna.1

• Recientemente, la Procuraduría General de la República atrajo diversas indagatorias de ejecuciones en el estado, por considerar que están relacionadas con el crimen organizado. Rafael Labra Contreras, delegado de la PGR en Durango, anunció que 14 de las últimas 28 ejecuciones serán investigadas por la dependencia.2

• La ola de violencia que azota a Durango es alarmante. Constantemente se reportan ejecuciones y "levantones", es decir, personas que son privadas de la libertad y subidas a un vehículo, que posteriormente aparecen ejecutadas con armas de grueso calibre, muchas veces después de haber sido torturadas. Muchas de las víctimas eran servidores públicos en funciones en el área de seguridad pública o de procuración de justicia.

Recientemente se reportó que fueron ultimados a balazos dos sujetos en incidentes violentos registrados por separado. Una persona, que no ha sido identificada oficialmente, recibió al menos tres impactos de bala cuando conducía una camioneta Jeep Cherokee que era seguida por un taxi, desde donde le dispararon. El ahora occiso presentó un impacto en el cuello, uno en el brazo izquierdo y otro más en hemitórax del mismo lado; en la escena del crimen fueron encontrados 4 casquillos percutidos calibre 9 milímetros, mientras que los responsables se dieron a la fuga. En otro incidente, Fernando Adolfo Ramírez Sotelo, de apenas 17 años, fue acribillado por dos sujetos que lo interceptaron frente a un taller de hojalatería. El occiso presentó tres impactos de bala, dos ellos en el tórax y uno más a la altura del pómulo del lado derecho.3

• Durante la práctica de una diligencia judicial de embargo en una vivienda particular, casualmente surgió el hallazgo de un arsenal compuesto por una veintena de armas largas y cortas, así como cientos de cargadores y cartuchos útiles. Entre el arsenal se halló un rifle AK-47, un subfusil Uzi, una pistola calibre .380, entre otras. Además de las armas de fuego, se localizaron más de mil cartuchos útiles de diversos calibres, así como ropa de camuflaje.4

• En el kilómetro 213+300 de la autopista Durango-Gómez Palacio fue detenido Juan Carlos Meraz Reyes cuando transportaba 254 kilogramos de marihuana en una camioneta pick up Chevrolet S-10, modelo 1991, con placas sobrepuestas de Durango.5

• En febrero fueron aseguradas por la PGR aeronaves que operaban en zona del ‘Triángulo Dorado’. Esta operación tiene conexión con investigaciones sobre siembra de cultivos ilícitos en el "Triángulo Dorado" homicidios dolosos, uso de recursos de procedencia ilícita, construcción de pistas clandestinas y uso inadecuado de permisos para la navegación. En total, desde 2007 han sido aseguradas más de 200 avionetas, 14 fumigadoras y 6 helicópteros relacionados con las investigaciones sobre presuntos actos ligados con la delincuencia organizada. Se detectó que muchos de los vuelos operan en aeródromos o pistas clandestinos, situados en la Sierra Madre Occidental, sin ningún control, por lo que el Ejército tiene la tarea de destruirlas.6

Durango representa 6.3 por ciento del territorio nacional, con una extensión de 123 mil 451 kilómetros cuadrados, lo que lo sitúa en el cuarto lugar del país; está dividido en 39 municipios. Con Sinaloa y Chihuahua forma el "Triángulo Dorado de la Droga". Sin embargo, únicamente están adscritos a la entidad 50 elementos de la AFI.7

• De igual forma, al elevarse el número de ilícitos, de detenidos y de objetos e instrumentos relacionados con actividades delictivas, aumenta la carga de trabajo de los agentes del Ministerio Público Federal porque ello implica mayor número de averiguaciones previas y lo que eso conlleva: resolver la situación jurídica de los detenidos, de determinar el destino de los objetos que les son puestos a disposición, de realizar todas las diligencias tendentes a la integración de la averiguación previa, la realización del pliego de consignación respectivo o de solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, según el caso; de dictar medidas precautorias, etcétera. Esto, sin duda, implica que se requiera una plantilla adecuada de agentes del Ministerio Público adscritos a la delegación de la PGR en Durango, que permitan cumplir a cabalidad su obligación constitucional de perseguir e investigar los delitos cometidos, en el ámbito de sus atribuciones, pues hasta donde se tiene conocimiento únicamente hay alrededor de cinco agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la delegación de la PGR en Durango.

Las cifras citadas, y con base a la problemática que enfrenta Durango en cuanto al clima de inseguridad propiciado por el crimen organizado, conllevan a la necesidad de solicitar respetuosamente al procurador General de la República y al secretario de Seguridad Pública federal que analicen la posibilidad de incrementar, en el caso del primero, el número de agentes del Ministerio Público Federal y agentes federales de investigación; y en el del segundo, el número de policías federales preventivos en dicha entidad federativa, a fin de que se atiendan los problemas de seguridad que prevalecen ahí.

Aunque coincidimos con el silogismo de que "es mejor calidad que cantidad", el número de agentes federales del Ministerio Público y de investigación que hay en Durango ha llegado a ser considerado un recurso limitado para el combate frontal y eficaz de los delitos del orden federal que se suscitan en la entidad y que han creado una atmósfera de inseguridad.

En efecto, para cumplimentar los principios de derecho, de que la justicia debe ser pronta y expedita, y a la integración de las averiguación en el término legal para consignar al juez, además se fundamenten de forma adecuada las averiguaciones para así permitir que el juez de competencia desempeñe su función de forma óptima, es necesario fortalecer la presencia del Ministerio Público Federal mediante el aumento de personal en esta área. Se ha llegado a estimar que en la actualidad en la delegación Durango se cuenta con personal insuficiente para realizar de forma óptima esta función. La petición es aumentar de manera significativa –y en lo posible– el número de agentes en el estado, realizando un esquema operativo más eficaz de atención del delito.

Así, mediante la reingeniería de organización, donde lo podemos exponer un primer planteamiento en el sentido de establecer agentes del Ministerio Público federales por regiones de municipios, o en lugares convergentes, donde sea más rápido el traslado de éstos al lugar de los hechos.

De forma complementaria, se estima que debe aumentarse también el número de policías federales preventivos, pues desde el punto de vista de prevención, la solución que se plantea atendiendo un ámbito integral, es dotar de más elementos operativos de ese orden, con la finalidad de resguardar las carreteras y realizar labores de inteligencia para desarticular posibles delitos del fuero federal.

La coordinación interinstitucional de los cuerpos de seguridad de los tres niveles de gobierno es fundamental para prevenir y atacar los problemas de inseguridad que presenta el estado.

Lo anterior no es óbice para continuar las actividades de coordinación con otras autoridades de prevención y fuerzas policiacas, no sólo del ámbito federal sino también del local, que son necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, pues recordemos que la seguridad pública es responsabilidad de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno y con base en ello pueden coordinarse a fin de implantar los mecanismos idóneos para garantizar la seguridad y tranquilidad públicas.

Por ello considero necesario presentar a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al procurador general de la República y al secretario de Seguridad Pública federal a analizar la posibilidad de incrementar, en el caso del primero, el número de agentes del Ministerio Público Federal y de agentes federales de investigación; y, en el del segundo, el número de policías federales preventivos en Durango, con el objetivo de intensificar las acciones correspondientes a las labores de prevención e investigación de delitos.

Notas
1. Datos proporcionados por Jorge Campos Murillo, ex subprocurador general de la República. Nota de Mónica Perla Hernández, en El Universal, jueves 28 de febrero de 2008.
2. Notimex, 16 de febrero de 2008.
3. Nota publicada en El Norte, 29 de febrero de 2008.
4. Nota publicada por Notimex en la página de La Jornada on line, 10 de marzo de 2008, 19:39 horas.
5. Notimex, publicada el 27 de marzo de 2008, a las 10:10 horas.
6. Nota de Javier Cabrera, en El Universal, viernes 29 de febrero de 2008.
7. Datos aportados por el delegado de la PGR en Durango, Rafael Contreras, según informe de Luis Ángel Rodríguez, de la agencia de noticias del Canal 10, publicado el 26 de marzo de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rubrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE INFORME SOBRE LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE AUSTERIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL E INVESTIGUE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL CONACULTA, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, 53 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Recientemente se dio a conocer que Sergio Vela, presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), realizó gasto excesivo de más de medio millón de pesos en recursos no etiquetados del presupuesto de 2007. Dichas erogaciones las efectuó durante sus visitas a Nueva York, Madrid, Londres, Chile, París y Houston.

Para el Conaculta los viajes realizados por Sergio Vela, han cumplido estrictamente con las normas. Sin embargo, de los nueve viajes que realizó al extranjero en 2007, el funcionario hizo un gasto por 571 mil pesos, mientras que al añadir las giras nacionales, la erogación fue de casi 800 mil pesos.

De acuerdo con información del organismo, Vela asistió a reuniones con directores de instituciones como el Kennedy Center for the Performing Arts, el British Museum, la National Portrait Gallery y el Royal Academy of Arts. También, se entrevistó con la ministra de Cultura de España, Carmen Calvo; el secretario general de la Organización de los Estados Iberoamericanos, Enrique Iglesias; asistió a la décima Conferencia Iberoamericana de Cultura, y en Chile visitó a la presidenta Michellet Bachelet.

El viaje de Vela a Houston en agosto de 2007 fue con el fin de sostener entrevistas con distintos personajes para analizar las posibilidades de llevar a cabo proyectos en los ámbitos de las artes visuales, las artes escénicas y la música. Sin embargo, no hay datos concretos de los resultados de dichas reuniones.

En el viaje a Washington, el cual se llevó a cabo del 4 al 6 de septiembre, Vela inauguró la exposición Tesoros Mexicanos en el Smithsonian, que exhibió un centenar de las obras artísticas más representativas de la cultura mexicana. Del viaje a Nueva York se menciona que presenció la puesta El Rey Lear con la intención de traerla a México, situación que tampoco ha sucedido.

En una entrevista con un noticiario de televisión, el titular del Conaculta aseguró que todos los gastos de sus giras están apegados a la normatividad y transparencia. Pero aceptó que la tarifa por esos viajes es un abuso, lo cual no es propiciado por él, por lo que ordenaría averiguar el procedimiento para adquirir los boletos. Insistió en que no se ha pagado un solo viaje en primera clase y que el Consejo hace la solicitud para comprar los boletos a través de Turissste, la agencia autorizada.

También, el Conaculta dio a conocer otros gastos que realizó el titular de la dependencia en viajes al extranjero, entre los que destacan:

Cinco días en Washington: 41 mil pesos.
Cinco días a Madrid: 88 mil 500 pesos.

Cuatro días a Washington: 51 mil pesos.
Siete días a Londres: 100 mil pesos.

Cinco días a Chile: 61 mil pesos.
Cuatro días a Houston: 34 mil pesos.

Ocho días en Madrid: 126 mil 347 pesos.

Cabe recordar, que de acuerdo con el decreto de austeridad para funcionarios públicos que expidió el titular del Ejecutivo federal, este prohíbe hacer gastos excesivos como pagar boletos de avión de primera clase.

Las medidas implementadas en 2007 por la aplicación general del decreto de austeridad permitieron un ahorro total de 25 mil 500 millones de pesos. Las medidas de austeridad se generarían por la aplicación de las medidas de reducción del 10 por ciento al salario, de reducción del 2 por ciento del presupuesto de servicios personales, de ahorros en la contratación de seguros institucionales y de reducción del 5 por ciento del presupuesto de operación.

Entre las medidas que promueve dicha ley generó economías de escala y sinergias entre las dependencias de la administración pública federal en la contratación de bienes y servicios, tanto a nivel institucional, como regional, sectorial e interdependencias.

El decreto de austeridad para el Ejecutivo federal incluye, entre otras cosas, la reducción en un 10% en los salarios de ministros del gabinete y del propio presidente, y la disminución al mínimo de gastos de representación y comisiones oficiales, así como de servicios personales.

En este contexto, la Secretaría de la Función Pública (SFP) exoneró en diciembre del año pasado al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), de posibles actos de corrupción y desvío de recursos públicos. La auditoría realizada el 30 de diciembre de 2007 por el Órgano Interno de Control, de la SFP, determinó que Vela cumplió también con los ordenamientos vigentes y, en especial, con el decreto de austeridad emitido en diciembre de 2006.

Mientras que el funcionario negó, que se haya adquirido un vehículo Chrysler Voyager 3.3 LX automático equipado, con rines de aluminio, como se difundió en varios medios de comunicación., la SFP también determinó que en cuanto a la adquisición de vehículos, el Programa de Inversión 2007 cumplió también con los ordenamientos vigentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía acuerda solicitar respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, rendir un informe preciso del estado que guardan las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal, como, también proporcionen un informe detallado de los gastos de operación del Conaculta con objeto de que esta soberanía cuente con mayores elementos al respecto.

Segundo. Se acuerda solicitar a la Secretaría de la Función Pública proceda a realizar en el termino de 30 días naturales, una investigación sobre los gastos excesivos detectados en la Presidencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y que sus conclusiones se entreguen a la Comisión de la Función Pública de esta soberanía, para que en su caso proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2008.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA PGR A CONCLUIR LAS INVESTIGACIONES SOBRE LA DENUNCIA CONTRA BLUE MARINE GROUP Y SUS FILIALES ARRENDADORA OCEAN MEXICANA, BLUE MARINE Y SUBTEC; Y A PEMEX, A ELIMINARLAS DE LAS LICITACIONES QUE REALICE MIENTRAS LA PGR NO CONCLUYA ESAS INDAGACIONES JUDICIALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura, con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley Orgánica y 58, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a Petróleos Mexicanos a inhabilitar al consorcio Blue Marine Group y a sus filiales de participar en licitaciones mientras la Procuraduría General de la República concluye la investigación judicial contra esta empresa por contratos con sobreprecio.

Antecedentes

El 6 de diciembre de 2007, la Auditoría Superior de la Federación presentó ante la Procuraduría General de la República una denuncia contra funcionarios de Pemex Refinación por otorgar en marzo de 2005 los contratos 4500155808, 4500171600 y 4500176478 a la empresa Arrendadora Ocean Mexicana por el arrendamiento del buque-tanque Torm Asia con un sobreprecio de más de 66 millones de pesos, lo que generó un perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal y violó lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A pesar de que la Auditoría Superior de la Federación presentó las pruebas de que servidores de Pemex Refinación otorgaron de forma inexplicable los contratos a Arrendadora Ocean Mexicana cuando su propuesta tenía un precio de 38 mil 500 dólares diarios por cuatro meses, mientras que la naviera PMI había ofrecido sus servicios por un costo de 19 mil 500 dólares al día, aún no se obtienen resultados de las pesquisas de la PGR.

En Blue Marine Group, conglomerado al que pertenece Arrendadora Ocean Mexicana junto con Subtec, funge como fundador, socio y presidente Antonio Juan Marco Issa, quien se desempeñó como coordinador de asesores de tres de los últimos directores generales de Pemex: Rogelio Montemayor, Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo, por lo que es obvio que cuenta con información privilegiada sobre Pemex que ahora pone al servicio de particulares.

Antonio Juan Marco Issa envía de forma recurrente obsequios onerosos a los funcionarios propicios que le permitan continuar con sus negocios millonarios, tal como lo demostró la Secretaría de la Función Pública en su más reciente informe donde especificó que casi 50 regalos enviados por la empresa investigada tuvieron que ser rechazados por funcionarios debido a que violaban por ser exageradamente caros el acuerdo para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2006.

Dos de las empresas que conforman el consorcio Blue Marine Group han seguido obteniendo millonarios contratos con Pemex a pesar de que la Auditoría Superior de la Federación investiga a una de ellas: Arrendadora Ocean Mexicana.

Entre 2004 y 2007, la empresa Arrendadora Ocean Mexicana ganó contratos que de acuerdo con la página de Compranet sumaron un total de mil 662 millones 972 mil 176 pesos, y Subtec consiguió contratos por 143 millones 896 mil 856 pesos, a pesar de ser investigada por la Auditoría Superior de la Federación.

Considerando

1. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación especifica en el inciso VI de las Disposiciones Generales que "las entidades fiscalizadas son: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales".

2. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación establece en el artículo 4 que "son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas".

3. Que es obligación legal y constitucional del Poder Legislativo proteger a Pemex como empresa de todos los mexicanos.

4. Que el contratismo en Pemex se ha convertido –durante los últimos años– en una fuga de recursos que sólo beneficia a unos cuantos funcionarios corruptos y a varias empresas contratistas, Arrendadora Ocean es un claro ejemplo.

5. Que es obligación de Pemex transparentar todos los contratos con Blue Marine Group y todas las empresas contratadas con el objetivo de supervisar el buen manejo de los recursos.

6. Que la Auditoría Superior de la Federación inició en septiembre de 2007 una serie de auditorías sobre los millonarios contratos que Pemex entrega y aún no se conocen los resultados de dichas auditorías.

7. Que las anomalías registradas en el otorgamiento de contratos en Pemex han motivado que el que suscribe iniciara investigaciones independientes sobre el contratismo y el tráfico de influencias, en las cuales han encontrado muchos obstáculos para el acceso a la información.

8. Que es necesario que se inhabilite a la empresa Arrendadora Ocean Mexicana en las licitaciones de Pemex hasta que la PGR resuelva la investigación sobre el contrato de un buque-tanque con sobreprecio, pero sobre todo se explique de manera suficiente y razonada por qué fue licitada pese a los antecedentes apuntados.

9. Que la naviera Arrendadora Ocean Mexicana continúe trabajando con otras empresas pero no con Pemex mientras sea investigada por la Auditoría Superior de la Federación.

10. Que el Ejecutivo federal está obligado a frenar el contratismo que impera en la paraestatal.

11. Que la PGR debe concluir a la brevedad las investigaciones sobre la denuncia contra Arrendadora Ocean Mexicana, dar a conocer los resultados y, si es el caso, se castigue a los responsables de la corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este Pleno de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que concluya las investigaciones sobre la denuncia en contra de Blue Marine Group y sus filiales Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine y Subtec, se exhorta a Petróleos Mexicanos a que mientras la PGR no concluya estas investigaciones judiciales los elimine de las licitaciones que realice Petróleos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 8 días del mes de abril de 2008.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Alejandro Chanona Burguete, Robinson Uscanga Cruz, Alberto Esteba Salinas, Ramón Valdés Chávez, María del Carmen Salvatori Bronca, Jorge Godoy Cárdenas, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Martha Tagle Martínez, Juan Abad de Jesús, Elías Cárdenas Márquez, Félix Castellanos Hernández, de Convergencia; Antonio Ortega Martínez, Antonio del Valle Toca, Francisco Santos Arreola, Martín Zepeda Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Fernel Gálvez Rodríguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Holly Matus Toledo, Lourdes Alonso Flores, Neftalí Garzón Contreras, Aurora Cervantes Rodríguez, Adriana Díaz Contreras, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Mónica Fernández Balboa, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Silvestre Álvarez Ramón, Adrián Pedrozo Castillo, Irene Aragón Castillo, José Antonio Almazán González, Valentina Valia Batres Gudarrama, Juan Darío Lemarroy, Daniel Dehesa Mora, Daisy Selene Hernández Gaytán, Raymundo Cárdenas Hernández, Humberto Zazueta Aguilar, Celso David Pulido Santiago, Odilón Romero Gutiérrez, Marcos Matías Alonso, Carlos Sánchez Barrios, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Amador Campos Aburto, Salvador Ruiz Sánchez, José Antonio Saavedra Coronel, Claudia Cruz Santiago, Maricela Contreras Julián, Érick López Barriga, Pablo Trejo Pérez, Javier González Garza, Daniel Dehesa Mora, César Flores Maldonado, del PRD; Edmundo Ramírez Martínez, María Oralia Vega Ortiz, Ricardo Aldana Prieto, Eduardo Sánchez Hernández, Pedro Montalvo Gómez, Roberto Badillo Martínez, José Luis Blanco Pajón, Gerardo Lagunes Gallina, Alfonso Izquierdo Bustamante, César Horacio Duarte Jáquez, Adolfo Mota Hernández, Daniel Pérez Valdés, María del Carmen Pinete Vargas, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Daniel Amador Gaxiola, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Lilia Merodio Reza, Jorge Toledo Luis, Ramón Salas López, Arturo Martínez Rocha, Araceli Escalante Jasso, Carlos Rojas Gutiérrez, José Murat, Alfredo Ríos Camarena, Israel Beltrán Montes, del PRI; Luis Alonso Mejía, Martín Stefanonni Mazzocco, Pedro Pulido Pecero, Beatriz Collado Lara, Marcos Salas Contreras, Antonio del Valle Toca, Gerardo Priego Tapia, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Andrés Bermúdez Viramontes, Martha Angélica Romo, Juan Victoria Alva, Marco Antonio Pierrot Solís, Adrián Fernández Cabrera, Emilio Flores Domínguez, Felipe Díaz Garibay, del PAN; Pablo Arreola Ortega, Rosa Elia Romero Guzmán, Rubén Aguilar Jiménez, Silvano Garay Ulloa, Ricardo Cantú Garza, Jaime Cervantes Rivera, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Joaquín Humberto Vela González, Rodolfo Solís Parga, del PT; Delio Hernández Valadés, Gustavo Pedro Cortés, Aída Marina Arvizu Rivas, Elsa Conde Rodríguez, Armando García Méndez, de Alternativa, Blanca Luna Becerril, Silvia Luna Rodríguez, Irma Piñeyro Arias, Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA ASF QUE REVISE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS FIDEICOMISOS DE LA SHCP Y DEL SAT, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la administración tributaria y particularmente las aduanas no estaban preparadas para apoyar las operaciones de comercio exterior por la firma del TLCAN, de manera que se crearon en 1993 fideicomisos, un año antes de su entrada en vigor.

Con la entrada en vigor del TLCAN además de las negociaciones con varios países y la Unión Europea para tratados de doble imposición, según el SAT no se estaba preparado para administrar el volumen y complejidad de las operaciones aduaneras y recaudatorias que se esperaban. Por lo que, se requería de aplicaciones informáticas, infraestructura y personal capacitado en operación y desarrollo de sistemas y mejorar la infraestructura física de las aduanas.

Asimismo, argumentaba que no se contaba con presupuesto suficiente para inversión en infraestructura; no se tenían respaldos actualizados, ni instalaciones de cómputo y eléctricas apropiadas y suficientes, tampoco las plazas y presupuestos para contrataciones de personal eran suficientes; además el personal de tecnología de la información era escaso, estaba poco capacitado y existía una evidente falta de infraestructura física en las aduanas.

La Ley Aduanera, en el artículo 8 (hoy16) establecía que la SHCP autorizará a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, así como para el segundo reconocimiento de mercancías.

El pago a las empresas autorizadas sería mediante una contraprestación que pagan los importadores y exportadores. Para efectos de administrar dicha contraprestación y, con el objeto de suministrarla al autorizado conforme presta el servicio, se estableció en las bases de licitación, que el autorizado debía constituir un fideicomiso a donde ingresaría la contraprestación que pagarían importadores y exportadores.

La empresa ISSA ganadora de la licitación constituyó el fideicomiso privado ISSA, para recibir y administrar la contraprestación del artículo 8B de la Ley Aduanera, donde el fideicomitente era la empresa Integradora de Servicios SA de CV (ISSA); como fideicomisaria primer lugar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; como fiduciaria, Nacional Financiera, SNC; y como fideicomisaria segundo lugar, las personas que en su caso designa la SHCP en términos del contrato.

Sin embargo, derivado de una deficiente prestación del servicio y la problemática que afrontaba la operación, el 28 de mayo de 1993, la SHCP rescindió el contrato de prestación de servicios a ISSA. Derivado de la rescisión se procedió a la liquidación del Fideicomiso al tiempo que se determinó transferir la totalidad de los fondos que se encontraban hasta el 28 de mayo de 1993 a un fideicomiso de nueva creación.

De manera que el 29 de mayo de 1993, se creó un nuevo fideicomiso denominado Aduanas 1. El patrimonio quedó integrado por la cantidad de 200 millones 488 mil 368 pesos que provenían del Fideicomiso ISSA. Las cantidades recibidas por la Fiduciaria de la TESOFE proveniente de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 8B de la Ley Aduanera.

Derivado de que el Fideicomiso Aduanas 1 no podía operar por si solo, se constituyeron por el propio Fideicomiso empresas de carácter privado para prestar sus servicios, entre ellas Integradora de Servicios Operativos SA de CV, determinando que para la operación seria (Isosa) e Integradora de Activos para la Adquisición de Activos (IASA).

Además la empresa Isosa y subsidiarias, el Fideicomiso se encargaría de pagar a las empresas autorizadas a prestar los servicios del segundo reconocimiento aduanero. Dicho servicio consiste en la revisión de mercancías por segunda selección, para que la aduana se allegue de elementos para poder determinar irregularidades.

Dentro del contrato del segundo reconocimiento aduanero celebrado con 12 empresas en el año de 1993, se debía constituir un fideicomiso al cual aportaran recursos para dicho fin, y que tuviera como objetivo asegurar el cumplimiento del contrato, entre otras cosas, a través de la afectación de sus acciones en garantía al fideicomiso.

Por lo que, se creó el Fideicomiso Aduanas 2 por las empresas autorizadas para prestar el servicio de segundo reconocimiento aduanero en el cual actúan como fideicomitentes, como fiduciario Nacional Financiera y como fideicomisario la SHCP.

Según el SAT, con el fin de permitir una fiscalización integral, se tomó la decisión de sustituir las funciones del Fideicomiso Aduanas 1, para lo cual se adoptaron las siguientes acciones: conclusión de la operación del fideicomiso Aduanas 1, Isosa y subsidiarias, para la sustitución de los servicios que prestaba Isosa, se realizó el proceso de adquisición y se constituye un Fideicomiso Público que administre los recursos privados. Es pertinente mencionar que la conclusión de actividades de ISOSA fue el 29 de noviembre de 2006.

En mayo de 2004 se constituyo el Fideicomiso Público para Administrar la Contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA). Debido a la naturaleza privada del Fideicomiso Aduanas 1 e Isosa, se presentaron diferentes situaciones, tales como que no es auditado por la Auditoría Superior de la Federación ni proporciona información vía el Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI).

Por lo que, la presente administración tomó la decisión de sustituir las funciones del Fideicomiso Aduanas 1, con el fin de permitir una fiscalización integral.

A dicho Fideicomiso se le aportaron recursos públicos por la cantidad de mil pesos. Los demás recursos depositados en el Facla, derivan de la contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera que pagan los importadores y exportadores y que son de carácter privado.

Al respecto, de acuerdo con el SAT al homologar la operación y la administración de los fideicomisos, al cambiarlos de privados a públicos, se da visibilidad integral al uso de los recursos y a las operaciones de modernización del SAT; se posibilita que cualquier instancia, como la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, pueda auditarlos.

De acuerdo con información oficial, la disponibilidad de recursos del Facla, al 31 de diciembre de 2007 era de 10 millones 622 mil 488 pesos. En contraste la misma fuente señala que la disponibilidad del Fideicomiso Aduanas1, al 31 de marzo de 2006 era de 2 millones 134 mil 448 pesos.

En la revisión de la Cuenta Pública 2004 la ASF detectó errores que incidieron en el registro contable y en el control de estos recursos, por lo que se consideró importante verificar que su operación cumpla con la normativa correspondiente.

El SAT no devolvió 1,000,000.0 miles de pesos, que el 29 de diciembre de 2005 Nafin, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Aduanas 1 número 954-8 enteró a la Tesofe. Al respecto, la ASF señala que, el 6 de noviembre de 2006 el SAT emitió la Regla 1.3.10, que le permitió retirar esos 1,000,000.0 miles de pesos de la Tesofe, y el 7 de noviembre del mismo año solicitó la devolución para que fueran depositados al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8.

En este contexto, para la ASF el FACLA es un fideicomiso registrado como público, pero administra recursos privados, y el SAT es responsable de realizar las operaciones de adquisiciones y la contratación, mientras que el Comité Técnico del fideicomiso está conformado por funcionarios públicos de ese órgano desconcentrado. Por lo anterior, es improcedente que servidores públicos administren recursos del fideicomiso, ya que el Gobierno Federal absorbe los costos de la recaudación del derecho del trámite Aduanero (DTA).

Sin embargo, el SAT incumplió las disposiciones normativas aplicables al licitar y contratar los servicios establecidos en el artículo 16 de la Ley Aduanera, ya que los contratos no incluyeron los descuentos ofrecidos en las propuestas económicas.

Para la ASF el impacto económico de la fiscalización se estima en 1,000,000.0 miles de pesos, que corresponde a la cuantificación monetaria de lo observado, los cuales se consideran como recuperaciones probables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honrable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo una revisión y compulsa de la información financiera, contable y económica de los fideicomisos que se encuentran en la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y del Servicio de Administración Tributaria e informe a esta soberanía de sus resultados.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2008.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA ASF QUE REALICE UNA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA E INVERSIÓN FÍSICA Y DE SEGUIMIENTO SOBRE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LA TERMINAL DOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A partir de la cancelación de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se planteó la necesidad de resolver el problema del transporte aéreo de la zona metropolitana del valle de México (ZMVV), debido a que 30 por ciento del tráfico aéreo nacional es atendido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), puso en marcha el programa denominado Modernización de Infraestructura de la Red ASA, relativo a la construcción, la operación y administración de los aeropuertos de la red y la inserción del nuevo esquema de desarrollo de negocios.

De acuerdo con el Colegio de Ingenieros Civiles de México, AC, en la Terminal Uno, se mejoró el área de movimientos con la reestructuración y construcción de rodajes, el drenaje profundo en todo el aeropuerto y la ampliación del edificio en 92 mil metros cuadrados de los cuales 48 mil metros cuadrados fueron obra nueva y 44 mil metros de remodelaciones que terminaron al finalizar el año 2006.

Por su parte, la Terminal Dos tiene una extensión de 242 mil metros cuadrados, contará con una zona comercial, un patio hotel con 350 habitaciones, estacionamiento para tres mil vehículos y terminal de autobuses.

Es pertinente mencionar, que mediante concurso público nacional se licitó el desarrollo arquitectónico y funcional de la Terminal Dos. El concurso se realizó aceptando las propuestas por clave de identificación que únicamente conoció un notario público. El jurado en su momento calificó el concepto arquitectónico y espacial de la propuesta, la factibilidad constructiva, económica y operacional aspectos con los que se determinaron las mejores propuestas, para después proceder a la elección de una propuesta ganadora.

La posibilidad de un mayor número de viajes por avión tras la entrada en operación de aerolíneas de bajo costo aunado a la desaceleración económica en Estados Unidos, ha provocado una reconfiguración del tráfico aéreo en México. No obstante, para la SCT, con las ampliaciones de los aeropuertos de la ciudad de México y de Toluca se tendrá cubierta la demanda en la zona metropolitana, complementado con los aeropuertos de Puebla, Cuernavaca y Querétaro.

En ese sentido, la Terminal Dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México dará servicio a 12 millones de usuarios al año. En tanto que la Terminal Uno tiene capacidad para atender a 20 millones de pasajeros, pero actualmente está atendiendo a 25 millones. Con la nueva terminal, se atenderán a 32 millones de pasajeros al año.

Para el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI por sus siglas en ingles), el crecimiento de tráfico aéreo genera mayores ingresos aeronáuticos a través de un incremento del movimiento de aeronaves y también conduce a un alto ingreso no aeronáutico debido a que hay mayor número de pasajeros gastando en productos y servicios aeroportuarios.

El documento de la AIC titulado: Comprendiendo el Negocio Aeroportuario, precisa que los aeropuertos han tenido éxito incrementando las fuentes de ingresos por conceptos no aeronáuticos. Además se destaca que, en 1990 únicamente el 30 por ciento de los ingresos aeroportuarios provenían de fuentes no aeronáuticas, con información de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), el organismo de la ONU que regula el transporte aéreo.

En años recientes, las encuestas realizadas por la ACI confirman que esta figura global está ahora cercana al 50 por ciento con un número de grandes aeropuertos que obtienen el 60 por ciento de sus ingresos brutos provenientes de fuentes no aeronáuticas. Incluyendo concesiones de venta al detalle, estacionamiento, concesiones a arrendadores de autos e ingresos por renta de terrenos aeroportuarios.

En 2003, ASA inició la ampliación del edificio Terminal Uno y la construcción de un nuevo edificio terminal al sur del AICM denominado Terminal Dos, para atender 32 millones de pasajeros y 350 mil operaciones.

Cabe recordar que en 2007 al comparecer ante senadores, Ernesto Velasco de León, director de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), negó irregularidades en la construcción de la llamada Terminal Dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Ante los reclamos de los senadores en torno a los altos costos de las obras de la Terminal Dos, el director de Aeropuertos y Servicios Auxiliares explicó que se han realizado diversas auditorías y ninguna ha revelado desvíos de recursos o irregularidades. El titular de ASA señaló que no rebasarán el techo financiero que la Secretaría de Hacienda autorizó para el proyecto que fue de 8 mil 391 millones, 400 mil pesos.

Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional de Aerotransporte, Javier Christlieb, ha señalado que un tema urgente es una atención mayor a las zonas operativas de los aeropuertos, más que las comerciales. Según este directivo es bueno que exista una zona comercial en el aeropuerto, pero las operativas deben tener prominencia sobre las comerciales.

Para el presidente de la Cámara Nacional de Aerotransporte las diferencias que hay en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, donde encontramos el mundo operativo del aeropuerto, tiene carencias enormes en contra parte con las tiendas "del primer mundo".

En ese sentido, se puede mencionar que ASA en la Terminal Dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, entregó la concesión de cuatro tiendas duty free. El proceso de licitación de estos espacios inició a finales de 2006 y se concretaron en 2007.

Sin embargo, no se omite precisar que los concesionarios de las tiendas duty free de la Terminal Dos resultaron ganadores de la subasta (mayo de 2007) en una licitación privada y entre las restricciones impuestas se encontraba la experiencia de 10 años en el ramo y más de tres tiendas en operación.

Asimismo, en 2007 los taxistas del Sitio 300 que opera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, protestaron ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por una presunta concesión de ese servicio a otras empresas. Actualmente el sitio 300 cuenta con un parque vehicular de mil 37 unidades.

Al respecto, el director del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Héctor Velázquez Corona, anunció que para subsanar la deficiencia que hay en el servicio de taxis, habría 400 concesiones más para brindar el servicio en las dos terminales, señalando que el aeropuerto capitalino sólo recibe 12 pesos por cada viaje que se realiza.

En la Cuenta Pública 2005, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) denunció que las inversiones en la ampliación del AICM, sólo permitirán continuar las operaciones por siete años, lapso en el que únicamente se deberá administrar la saturación. También, detecto irregularidades en el desempeño de ASA.

Entre las irregularidades destacan: fraccionamiento indebido del proyecto de la Terminal 2, no aplicación de retenciones por atraso de la contratista en su programa de ejecución; pagos improcedentes por duplicación de obra o sin soporte documental, integración indebida de costos indirectos. Además de inclusión de costos indirectos de construcción y mantenimiento de caminos, sin que exista evidencia física de su realización; incorrecta cuantificación de conceptos de obra; y no cubrir el proyecto ejecutivo, los objetivos y metas.

En estas revisiones la ASF determinó un impacto económico por 44.8 millones de pesos.

De acuerdo con la ASF, la entidad no obtuvo la manifestación de construcción de la obra, fraccionó indebidamente la construcción del proyecto de la Terminal 2 y no aplicó retenciones al 31 de diciembre de 2005 por 11,772.6 miles de pesos, por atraso de la contratista en su programa de ejecución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que la Auditoría Superior de la Federación, lleve a cabo una auditoría de obra pública e inversión física y de seguimiento de las concesiones en la Terminal Dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y que las entidades relacionadas: SCT, ASA, AICM, rindan cuentas sobre el destino de los recursos.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2008.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SCT A REMOVER AL DIRECTOR GENERAL Y AL SUBDIRECTOR DE OBRAS DEL CENTRO SCT VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO LÓPEZ BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Santiago López Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 8 del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a consideración de este Pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en base a los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 5 de junio de 2007 se documentó una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Auditoria Superior de la Federación, misma en la que se presentaron irregularidades en las licitaciones así como en la construcción de las obras carreteras. En esa misma fecha, se informó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la duplicidad de pago que se venía haciendo por parte de la secretaría en los trabajos de reconstrucción y conservación rutinaria anual correspondientes al Centro SCT Veracruz.

II. Con fecha 29 de junio del mismo año se presentó ante la Contraloría Interna de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Secretaría de la Función Pública, la documentación comprobatoria de dicha duplicidad de pagos.

III. Con fecha 16 de octubre de 2007 se acordó con el subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 10 integrantes de la Comisión de Transporte realizar un recorrido conjunto para verificar los dos puntos anteriormente descritos.

IV. Con fecha 5, 6 y 7 de noviembre de 2007, integrantes de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados realizaron un recorrido a los tramos carreteros en los que se había señalado las irregularidades mencionadas.

V. En esta visita de obra se verificó y detectó un fuerte daño patrimonial, que quedó debidamente documentado en las minutas firmadas por los integrantes de la Comisión de Transporte, presidentes municipales y representantes de diferentes sectores sociales.

Conclusiones

A pesar de haberse informado de estos ilícitos en tiempo y forma a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior de la Federación, y haber comprobado la existencia de duplicidad de pagos, así como la reducción en los volúmenes de los conceptos de obra establecidos originalmente en los contratos y que por otra parte fueron estimados en su totalidad a las empresas contratistas, desde el pasado mes de noviembre, fecha en que se comprobaron físicamente los ilícitos señalados, hasta el día de hoy, no hay una respuesta a esta Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por parte de la autoridades correspondiente.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somete a consideración del Pleno de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de su titular, doctor Luis Téllez Kuenzler, la inmediata remoción de los funcionarios públicos, ingenieros Agustín Basilio de la Vega y Jaime Yamada Hurtado, director general y subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz, respectivamente, para que respondan por los ilícitos señalados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Santiago López Becerra (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ELABORAR UN PROGRAMA DE MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo para solicitar que el Ejecutivo federal considere la elaboración y puesta en marcha de un programa de subsidios a entidades, organismos e instituciones federales, así como a entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos, entidades e instituciones locales respecto a los adeudos que tienen por concepto de suministro de agua en bloque y que les permita participar en la mejora de la infraestructura hidráulica para evitar el desperdicio de agua potable y mejorar su suministro, al tenor de los siguientes

Considerandos

El agua es el líquido más común de la Tierra: tres cuartas partes de su superficie estáncubiertas por este elemento. Los organismos vivos estamos compuestos entre 60 y 90 por ciento de agua, y somos absolutamente dependientes para nuestra existencia de las propiedades del agua.

En efecto, el agua es esencial para la vida y, sin embargo, es escasa para millones de personas en todo el mundo. Aunado a ello, la falta o deficiencia de infraestructura provocan que el agua potable no esté al alcance de todos y, peor aún, que se desperdicie en el trayecto de su destino.

El costo para dotar de agua potable a las poblaciones debe recaer en sus usuarios, y es altísimo.

En la actualidad, los usuarios del agua han dado poca importancia a ese costo tan alto que tiene el suministro de agua potable; y lejos de asumir responsabilidades y pagar por el servicio de agua, han provocado un déficit tremendo, derivado de los adeudos millonarios con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), encargada del cuidado y del correcto suministro del vital liquido.

Los adeudos referidos se han generado principalmente por entidades federativas, el Distrito Federal, dependencias, entidades, organismos e instituciones, locales y federales, e incluso por algunos municipios.

Como ejemplos, la Procuraduría General de la República registra un adeudo que asciende a un monto aproximado de 26 millones 898 mil 315.00 pesos; el del Instituto Nacional de Bellas Artes asciende a una cantidad aproximada de 30 millones 777 mil 436.00 pesos; Ferrocarriles Nacionales de México tiene una deuda aproximada de 18 millones de pesos, el ISSSTE tiene un adeudo aproximado de 750 millones de pesos; el IMSS, una deuda aproximada de 233 millones de pesos; la Sedena registra un adeudo aproximado de 215 millones de pesos; la SEP que tiene una deuda, por el mismo concepto, que asciende a un monto aproximado de 452 millones 390 mil 678.00 pesos; incluso, el Poder Judicial de la Federación tiene un adeudo aproximado de 29 millones 19 mil 659.00 pesos por el mismo concepto. Adicionalmente, el municipio de Acapulco, Guerrero, registra un adeudo aproximado de 363 millones de pesos; Atizapán de Zaragoza, un adeudo aproximado de 600 millones de pesos; y Naucalpan, México, tiene un adeudo que asciende aproximadamente a mil 638 millones de pesos, entre otros.

Es sabida la insuficiencia presupuestal que se tiene para cubrir dichos adeudos, pero también que es necesaria la pronta solución al respecto. En consecuencia, el punto de acuerdo pretende motivar al Ejecutivo federal para que a través de un programa pueda resolver la problemática planteada. Dicho programa debe atender por lo menos a las siguientes situaciones concretas:

La insuficiencia presupuestaria para hacer frente a los adeudos;

La necesidad de resolver la problemática de los adeudos de agua;

La participación de entidades federativas, Distrito Federal, municipios, dependencias, entidades, organismos e instituciones, locales y federales;

La posibilidad de celebrar convenios de colaboración para la mejora de la infraestructura hidráulica de agua potable en bloque; y

La formulación de esquemas o procedimientos conforme a los cuales los deudores puedan cubrir los créditos fiscales derivados del consumo de agua, saneando las cuentas por pagar que tienen con la Conagua.

Sabemos que es una labor ardua, pero necesaria e indispensable para que el problema de los adeudos de agua, su suministro y su desperdicio comiencen a ser atendidos, antes que sea demasiado tarde, no solo para la población en México sino para el bienestar de la humanidad. Por lo anterior, resulta del interés de todos que se realicen políticas tendentes al mejor aprovechamiento del agua, especialmente para el consumo humano. Debemos dar importancia prioritaria al saneamiento, aspecto en el que el progreso va más a la zaga.

Por lo anterior, con la idea de que consideramos que los recursos hídricos no deben ser fuente de conflicto sino un elemento catalizador para la cooperación, se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal el apoyo de dependencias, entidades, organismos e instituciones del orden federal, así como para gobiernos, entidades, organismos, dependencias e instituciones del orden local que registran adeudos históricos significativos ante la Conagua por el suministro de agua en bloque, y se elabore un programa de apoyo y colaboración que permita la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como a las dependencias, organismos e instituciones federales y locales para la mejora de la infraestructura hidráulica para que puedan hacer frente a los adeudos registrados por ellos, derivados del consumo de agua, saneando las cuentas por pagar que tienen con la Conagua.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar un programa que permita la participación de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios, de las instituciones, de las dependencias y de los organismos, federales y locales, con el gobierno federal en la mejora de la infraestructura hidráulica, previendo un esquema conforme al cual los deudores de créditos fiscales derivados del suministro de agua puedan cubrir éstos, saneando las cuentas por pagar que tienen con la Comisión Nacional del Agua derivados del consumo de agua potable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril de 2008.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL TITULAR DE LA STPS PARA QUE SOLICITE LICENCIA TEMPORAL A EFECTO DE QUE LA SFP INVESTIGUE LOS HECHOS QUE SE DERIVAN DEL INFORME DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. El Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 20061 –elaborado por la Auditoría Superior de la Federación– resulta contundente para efectos de la motivación del presente punto de acuerdo. En la parte conducente de este documento, relativa a la auditoría especial practicada a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, SA ahora Operadora Unefon, SA de CV, se señala que su objetivo consistió en "Comprobar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplió en 2006 con las atribuciones que la legislación le confiere..." respecto de la concesión antes referida.

II. Para tales efectos, los principales procedimientos de auditoría aplicados en esta revisión fueron los siguientes:

a) Evaluar los sistemas de control interno de la SCT y de la Cofetel, para el otorgamiento de concesiones y el cobro de contraprestaciones a favor del gobierno federal.

b) Analizar los antecedentes que dan origen al pago de los 550,000.0 miles de pesos.

c) Verificar las gestiones realizadas por la SCT ante la SHCP, para el pago a Unefon de 550,000.00 miles de pesos por concepto de devolución de intereses cobrados.

d) Comprobar que el pago a Unefon, por parte de la SCT, realizado en el ejercicio fiscal de 2006, se ajustó a los lineamientos normativos e institucionales, así como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.

III. Agotados los procedimientos antes indicados, la Auditoría Superior de la Federación hace constar en su informe que de las constancias documentales analizadas, se obtuvieron los siguientes hechos incontrovertibles: a) La empresa Sistemas Profesionales de Comunicación, SA, ahora Operadora Unefon, SA de CV, de acuerdo con el acta de fallo del Pleno de la Cofetel de fecha 18 de mayo de 1998, resultó ganadora de 18 títulos de concesión, que amparan 27 bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, toda vez que ofreció la postura válida más alta, con valor total –que comprende también el impuesto al valor agregado– de $3,014,040.7 miles de pesos.

b) De acuerdo con el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de la concesión, la empresa en cita tenía la obligación de efectuar el pago del 20 por ciento de la cantidad antes indicada, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo del pleno de la Cofetel, en tanto que el 80 por ciento restante debía ser cubierto dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo.

c) Es el caso que la primera de las obligaciones a cargo de la empresa ganadora de la concesión fue debidamente observada, al acreditarse la realización de un pago en cantidad de $524,181,000 pesos, de acuerdo con los documentos analizados por la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, también del análisis documental pertinente, se advierte que la empresa solicitó a la Cofetel una prórroga de 180 días, para efectuar el pago del saldo a su cargo.

d) La cuestión medular que resulta de estos hechos, es que el pleno de la Cofetel, en ese momento encabezada por el ahora secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, mediante acuerdo del 29 de septiembre de 1998, indebidamente resolvió otorgar al solicitante la prórroga requerida, por un plazo adicional de hasta 180 días naturales, además de que condicionó al pago de intereses que se generaran sobre el saldo insoluto del 80% de la contraprestación, la ampliación del plazo para realizar el pago, no obstante la absoluta ausencia de disposiciones legales que faculten a la Cofetel a otorgar prórrogas en los plazos establecidos para el pago de las contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones, así como para establecer el cobro de intereses por el diferimiento del pago.

e) En estas condiciones, el órgano de fiscalización de la cuenta pública federal determinó que la actuación del pleno de la Cofetel y, desde luego, de su entonces presidente, Javier Lozano Alarcón, vulneraron la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, por tratarse de hechos ocurridos en ejercicios fiscales anteriores al de 2006 –materia de la revisión– la Auditoría Superior de la Federación señaló encontrarse limitada en su actuación en virtud del principio de anualidad presupuestal, dando vista a la Secretaría de la Función Pública para la investigación de tales hechos ilegales.

f) Continuando con el análisis documental realizado por la Auditoría Superior de la Federación, se obtiene que por escrito del 29 de septiembre de 1998, la empresa que nos ocupa solicitó a Cofetel, entre otros aspectos, la declaración de que no existe fundamento para exigir una contraprestación cuyos monto, parámetros y demás condiciones no están previstas en la ley, ni autorizado su cobro por la Ley de Ingresos de la Federación, ni aprobado su monto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al mismo tiempo, solicitó se emitiera el acuerdo para la devolución de la cantidad anticipada por la empresa, equivalente al 20% del total de la contraprestación. Estas solicitudes fueron reiteradas por escrito del 6 de septiembre de 1999.

g) Por escrito del 26 de marzo de 1999, la empresa Unefon solicitó directamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una segunda prórroga para cubrir el saldo insoluto, que en esa fecha ascendía a $2,096,724.0 miles de pesos, más IVA, equivalentes al 80 por ciento de la contraprestación más los intereses por $453,681.3 miles de pesos más IVA, con el carácter de aprovechamiento derivado de una licitación convocada por la SCT, a través de la Cofetel.

h) No obstante la inconformidad ya manifestada por la empresa respecto del pago del anticipo, el 29 de marzo de 1999 la segunda prórroga también fue concedida, nuevamente con la participación determinante del hoy secretario del Trabajo, en su carácter de entonces presidente de la Cofetel y, del mismo modo que en el caso previo, se condicionó al pago de intereses sobre saldos insolutos el segundo diferimiento del plazo para el pago de la contraprestación a que tenía derecho el gobierno federal.

i) El resultado de la auditoría sobre este particular denota que nuevamente las autoridades que concedieron la prórroga, actuaron completamente al margen de toda disposición legal que los facultara para ello.

IV. A pesar de que el pago de la contraprestación a cargo de Unefon no se realizó dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo estipulado en las bases de licitación –situación que debió haber ubicado a la empresa en una causal de descalificación– esta acción no fue ejecutada por la Cofetel. Antes bien, el 6 de septiembre de 1999, Unefon solicitó a la SCT que le informara los fundamentos y las razones por las cuales la Cofetel le exigía el pago de la contraprestación con intereses, obteniendo respuesta de esa dependencia el 14 de septiembre de 1999, en el sentido de que debía sujetarse a los términos de la resolución en la que se determinaba el pago de intereses.

V. En tal virtud, el 6 de octubre de 1999, Unefon interpuso un recurso de revisión ante la propia SCT en contra de la respuesta antes referida e impugnando directamente el pretendido cobro de los intereses. La SCT desechó el recurso y lo notificó a Unefon el 11 de febrero de 2000, es decir, cinco días después de vencido el plazo de cuatro meses que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que la autoridad resuelva los recursos.

VI. El retraso en la notificación generó que Unefon promoviera juicio de nulidad ante la Primera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El resultado del juicio fue una sentencia favorable a los intereses de Unefon.

VII. En este orden de ideas, el 1 de agosto de 2006, la SCT reconoció la ilegalidad del cobro de los intereses y el 29 de noviembre de 2006, siendo titular de esa dependencia Pedro Cerisola, se devolvió a Unefon la cantidad de 550 millones de pesos, de un monto total de 596 millones pagados originalmente por la empresa, los cuales se incrementaron a poco más de 3,050 millones de pesos por virtud de la actualización por el transcurso del tiempo. Al respecto, cabe señalar que Unefon manifestó que los intereses causados debían calcularse sumando las tasas previstas para los recargos moratorios durante los meses de la mora, por el periodo de cinco años transcurridos.

VIII. La actual administración a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha negado a cubrir a Unefon los 46 millones de pesos restantes de la cantidad original por concepto de intereses, así como los intereses moratorios y actualizaciones generadas; habiendo solicitado a la autoridad competente la revisión del expediente. No obstante, la Auditoría Superior de la Federación ha determinado que la devolución de intereses a la empresa Unefon fue procedente, en virtud de la determinación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IX. Ahora bien, es el caso que de los hechos antes descritos se desprende una presunta indebida gestión del actual secretario del Trabajo, mientras se encontraba presidiendo la Cofetel y, además, es incontrovertible que la indebida fijación de intereses a cargo de la empresa Unefon, quien ha obtenido sentencia favorable a sus intereses, representa un severo detrimento en el erario público, dado que la Federación se encuentra jurídicamente obligada a devolver a Unefon una suma que resulta exorbitante en relación con la cantidad de intereses originalmente cubierta por aquella. Y es innegable que esta situación no habría acontecido, si los funcionarios a cargo de la Cofetel en aquel tiempo, hubiesen actuado conforme a las normas jurídicas rectoras de su función.

X. En este sentido, en los últimos días se ha dado a conocer que tales decisiones equívocas e ilegales, tomadas entre los años de 1998 y 1999, podrían hacer a tales funcionarios presuntos responsables de la devolución por un monto de 3057 millones de pesos a operadora Unefon.

XI. Especialmente, tratándose de Javier Lozano Alarcón, es alarmante que pretenda justificar su actuación argumentando la supuesta prescripción de los delitos que, en su caso, hubieran podido cometerse, máxime que no existe pronunciamiento alguno al respecto de ninguna autoridad judicial, ni tampoco de la Secretaría de la Función Pública, en el marco de las investigaciones que la Auditoría Superior de la Federación le ha solicitado realizar.

XII. En estas condiciones, es necesario que el funcionario con comento se separe de su cargo, a efecto de permitir una adecuada investigación de los hechos a cargo de la Secretaría de la Función Pública, pues en esos términos se encuentra elaborado en informe de la Auditoría Superior de la Federación.

Por las razones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al pleno de esta Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que instruya al titular de la Secretaría del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, a solicitar licencia temporal en el desempeño de su cargo, a efecto de que la Secretaría de la Función Pública pueda realizar adecuadamente la investigación de los hechos que se derivan del Informe de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2006, a cargo de la Auditoría Superior de la Federación.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública para que, en el marco de sus atribuciones, realice de manera pronta y expedita la investigación de los hechos materia de presente punto de acuerdo.

Nota
1. Cfr. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, Tomo IV, Vol. 2, en http://asf.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de abril de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA Y A LA SECRETARÍA DE SALUD A LLEVAR A CABO MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RASTROS, CARNICERÍAS Y TIENDAS DE AUTOSERVICIO PARA REALIZAR MONITOREOS PERMANENTES Y EXPEDIR CERTIFICADOS DE EXPLOTACIONES PECUARIAS LIBRES DE CLEMBUTEROL, A CARGO DEL DIPUTADO ARNULFO ELÍAS CORDERO ALFONZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y de Salud a llevar a cabo las medidas de seguridad pertinentes en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clembuterol, así como a establecer sanciones penales severas a quienes utilicen clembuterol para fomentar la producción pecuaria.

Desde el comienzo de la utilización de los animales como proveedores de alimentos para los seres humanos, el hombre ha buscado una continua mejora de la productividad. Las mejoras en el rendimiento de las producciones animales conseguidas en los últimos años son espectaculares, debido al uso desmedido de productos químicos, pero a cambio de ello se han afectado la biodiversidad y, peor aún, la salud de los consumidores. Los primeros datos que se tienen sobre el empleo de betaagonistas como promotores del crecimiento datan de los años ochenta.

Como consecuencia del aumento de población humana, debe aumentarse la producción de alimentos proteínicos de origen animal, pero de manera sana, no con sustancias químicas y nocivas.

Aunque la toma de conciencia generalizada sobre el deterioro ambiental fue ampliamente mostrada desde finales de los años ochenta, en la actualidad las tendencias de deterioro se mantienen y se repiten los errores del pasado: suelos infectados con nitratos, agua contaminada con antibióticos, y carne contaminada con clembuterol.

Los residuos químicos en los alimentos de origen animal son indeseables. El clembuterol tiene la capacidad de interactuar con receptores adrenérgicos del sistema nervioso autónomo, ya que es un medicamento que se presta al mal uso por la interacción entre su eficacia promotora del rendimiento productivo y su lenta velocidad de depuración. Al administrar una dosis de 10 ìg/kg de peso corporal durante 10 días, puede observarse un efecto anabólico, identificando cambios metabólicos, disminuyendo la deposición de grasa y aumentando la masa muscular, efecto que podría parecer deseable, pero conlleva a infinidad de problemas de salud pública al ingerir el humano dosis acumulativas de clembuterol junto con la proteína animal.

La mayor concentración de clembuterol se encuentra en el hígado, ya que permanecen residuos por mucho tiempo después de suspender la administración de la sustancia. Sin embargo, es evidente que el uso ilegal de clembuterol está relacionado estrechamente con residuos que sobrepasan en gran medida los límites máximos de residuos.

Algunos de los principales síntomas que la carne contaminada con clembuterol origina en los humanos son los siguientes: tremor, nerviosismo, taquicardia, fibrilación cardiaca, cefalea, insomnio, incremento de la presión sanguínea, vértigos, náuseas, dolor de pecho, aumento de la sudoración, boca seca y calambres musculares, que duran en promedio 40 horas.

En la actualidad, la alimentación con clembuterol en animales destinados al consumo humano representa un gran riesgo para la salud pública, ya que los consumidores son expuestos al consumo involuntario de estas sustancias en concentraciones farmacológicamente activas, que ya han ocasionado una serie de problemas relacionados con la salud pública en diversos países. Algunos casos relevantes se presentaron en España, Italia y Estados Unidos.

Las intoxicaciones detectadas en nuestro país han sido producidas por el consumo de hígado con residuos de clembuterol. En un periodo de cinco años (2002-2006) se registraron 192 brotes de intoxicación por clembuterol, con un total de mil 300 casos sin presentar hasta el momento defunciones. Específicamente en Chiapas, Jalisco y Veracruz se ha encontrado mayor presencia de uso de clembuterol en la alimentación de ganado bovino.

En México, la NOM-061-ZOO-1999 prohibió su empleo en el mismo año, pero se siguen presentando casos de intoxicaciones en humanos debido a que existe poco control o vigilancia de las autoridades correspondientes, ya que no se cuenta con un programa efectivo debidamente supervisado por veterinarios oficiales, siendo que en nuestra legislación solo está considerado en las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud, y la sanción es administrativa.

Se deben introducir técnicas modernas para la producción de productos alimenticios; solamente se señala que las actividades realizadas encaminadas a los moduladores o promotores de crecimiento están fuera de control y no existen, por un lado, las regulaciones oficiales necesarias para controlar el uso de productos químicos en la actividad pecuaria y, por otro lado, se carece de información que permita a los consumidores reconocer los daños adversos que el consumo de productos alimenticios contaminados con clembuterol puede producir.

Es prioritario avanzar en el rescate de una comida sana para todos y trabajar en establecer mecanismos para normar criterios precautorios en materia de bioseguridad y de salud pública, para lo cual hay diversos convenios internacionales a los que nuestro país debe sujetarse. Además, se deben imponer las normas ambientales aplicables en la producción, distribución y consumo de estos productos.

Finalmente, es cuestión de una cadena de ajustes en una realidad nacional, por lo que propongo lo siguiente:

1. Realizar seguimientos en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio de los niveles de residuos en los productos finales y antes del sacrificio. Estas acciones se deben realizar en forma inmediata y aleatoria.

2. La Sagarpa y la Secretaría de Salud, a través de sus delegaciones, deben realizar y expedir certificados de explotaciones pecuarias a los ranchos de engorda para constatar que sus animales se encuentran libres de clembuterol. Una vez con dicho certificado, se presentará al rastro antes de sacrificar al animal; así, los rastros tendrán un trabajo más sencillo, eficiente y garantizado.

3. Realizar campañas de comunicación para informar adecuada y periódicamente a los consumidores acerca de los daños que ocasionan los productos alimenticios contaminados con clembuterol.

4. Establecer sanciones penales severas a los que transgredan la ley y utilicen clembuterol o, para el caso, cualquier medicamento prohibido para fomentar la producción pecuaria.

En tal virtud, someto a consideración del Pleno el siguiente

Exhorto

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la de Salud a implantar las medidas de seguridad pertinentes en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio, y realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clembuterol; además, a establecer sanciones penales severas a quienes utilicen clembuterol para fomentar la producción pecuaria. Dichas medidas, a fin de garantizar carne totalmente libre de sustancias peligrosas para el consumo humano.

Segundo. Realizar campañas de comunicación para informar adecuada y periódicamente a los consumidores acerca de los daños que ocasionan los productos alimenticios contaminados con clembuterol.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN A CUMPLIR LAS NORMAS MIGRATORIAS SIN USO DE VIOLENCIA Y CON ESTRICTO RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES Y TRANSMIGRANTES, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Irma Piñeyro Arias, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir con las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto apego al respeto de los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, con base en las siguientes

Consideraciones

La República Mexicana se ha convertido en zona de tránsito de cientos de miles de personas indocumentadas –400 mil por año, revelan cifras del Instituto Nacional de Migración– procedentes de Centroamérica, Sudamérica y de otras partes del mundo. Los expertos estiman que pese a las hostilidades de las políticas migratorias de los estados fronterizos estadunidenses, la cifra aumenta debido a las condiciones que prevalecen en los países de expulsión, que de no ser por su población emigrante, alrededor de 20 millones de familias vivirían por debajo del umbral de la pobreza.

En este contexto, cada hora cruzan por la frontera sur, de manera irregular, un número aproximado de 45 personas, con la intención de llegar a Estados Unidos en busca de mejores condiciones de vida.

No obstante que la Constitución Política Mexicana establece en su artículo 21, que ninguna autoridad migratoria puede imponer sanciones restrictivas de la libertad a una persona por más de 36 horas, la realidad dista mucho del concepto de la ley, ya que un procedimiento que sólo debiera ser administrativo ha derivado en judicial, lo que ubica a México en un sitio nada honroso entre los países caracterizados por el maltrato hacia los migrantes.

En 2006, el gobierno mexicano detuvo y repatrió a 180 mil migrantes. Un año antes, en 2005, el flujo migratorio alcanzó casi el cuarto de millón de personas; fueron detenidos por día un promedio de 685 personas indocumentadas. En los primeros siete meses del 2007, sólo en la frontera entre Chiapas y Guatemala, se capturó y repatrió a 38 mil migrantes; en promedio, 5 mil 428 por mes. Las cifras en el primer trimestre de 2008 alcanzan un número aproximado de mil 100 personas al día, las que, contra todo riesgo, cruzaron la frontera sur.

Las autoridades de México, según informes de organizaciones especializadas en el tema, no respetan las leyes nacionales ni la normatividad internacional sobre los derechos humanos. Los migrantes sufren chantajes, robos, secuestros y violaciones. La arbitrariedad en esas detenciones es la expresión natural, afectando la integridad física y patrimonial de las personas; en algunos casos, sin derecho a información sobre el por qué de la ficha de filiación, sin derecho a traductor de idioma o lengua ni asistencia jurídica o médica.

De acuerdo con datos de la oficina de Derechos Humanos, cuatro de cada diez migrantes son objeto de diversos maltratos. Un informe del Colegio de la Frontera Norte realizado en esta zona señala que más de la mitad de las vejaciones que los migrantes sufren son realizadas por distintas autoridades mexicanas: policías municipales, estatales, federales, militares, y agentes aduanales y de migración.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió recomendaciones al Instituto Nacional de Migración sobre seis casos de abuso y violación a los derechos humanos de los inmigrantes. Situación que refleja el incumplimiento de la Ley General de Población y su respectivo reglamento, que establecen el respeto a los derechos humanos de las personas aseguradas, el derecho al debido proceso y otros que están estrechamente vinculados con las condiciones de aseguramiento como la detención que debe darse en condiciones de higiene y dignidad, con respeto de los derechos de tránsito, sin padecer tortura ni maltrato.

Por otra parte, el informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana reveló, en el 2005, que el 76 por ciento de las estaciones migratorias del país viola las garantías de los migrantes.

La evaluación efectuada tuvo resultados negativos en más del 70 por ciento de los casos, que demostraron altos índices de marginación y maltrato. El informe especial destaca que de las 119 estaciones migratorias, 51 fueron reportadas como permanentes y 68 habilitadas de acuerdo con las necesidades de la institución. El 35 por ciento de los sitios se encontraba en muy mala situación; el 41 por ciento en malas condiciones y sólo el 24 por ciento en situación adecuada.

Ante este panorama, documentado por organismos civiles y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿con qué calidad moral el gobierno mexicano puede exigir al de Estados Unidos el respeto a los derechos de 11 millones de connacionales, si en nuestro propio territorio no se respetan ni garantizan los mismos?

Desde esta soberanía exigimos al Instituto Nacional de Migración, autoridad responsable de las estaciones migratorias, evitar que continúen las irregularidades de éstas, agravadas con el hacinamiento, la sobrepoblación, la carencia o baja calidad de los alimentos y la ausencia de servicios médicos, entre otras.

Compañeros legisladores, la seguridad y el control de las fronteras, en efecto, es uno de los problemas más importantes que enfrentan los gobiernos; sin embargo, los derechos humanos de las personas están por encima de su situación migratoria.

Estoy convencida de que este fenómeno en la frontera sur es un asunto que requiere una solución integral y corresponsable, con políticas claras, fundamentadas en tecnología y sistemas de información efectivos, que permitan lograr un equilibrio entre la gestión migratoria y el respeto a la dignidad de toda persona migrante.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único. Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir con las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto apego a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rubrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A REDOBLAR ESFUERZOS PARA FRENAR LA TALA ILEGAL EN DICHA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ MORÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en mi calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito, respetuosamente, a la presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La deforestación es el proceso de desaparición de los bosques o masas forestales fundamentalmente causada por la actividad humana. Está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas realizadas por la industria maderera, así como para la obtención de suelo para cultivos agrícolas.

Este mal de la deforestación que está dado principalmente por la tala ilegal de árboles para su aprovechamiento lucrativo y que está controlado por grupos de personas reducidos, desencadenan un sin número de problemas ambientales que pudieran en un tiempo no tener solución y de graves afectaciones para el hombre.

Una de las consecuencias importantes de la deforestación, fundamentalmente provocada por la creación de nuevos espacios agrícolas, es que muchas se realizan en lugares que son fundamentales para el desarrollo de algunas especies en peligro de extinción o únicas en ese dicho lugar y, muchas veces, los mismos bosques donde se tala son una importante fuente hídrica.

Otra consecuencia de la deforestación es la desaparición de sumideros de dióxido de carbono, reduciéndose la capacidad del medio de absorber las ingentes cantidades de este gas, causante del efecto invernadero, y agravando el problema del calentamiento global.

Al producir la tala o la quema, desaparece el efecto esponja que producen éstos, los ríos van alterando sus regímenes y esto perjudica al hombre que los utiliza para riego, energía y abastecimiento de agua potable a las ciudades. Favorece el lavado de los suelos durante las precipitaciones, los sedimentos que arrastra van a parar a los ríos y acortan la vida de costosísimas obras; por ejemplo, cuando se depositan en los embalses hidroeléctricos. Además, rellenan los pantanos y los cauces de los ríos, lo que favorece su desborde ocasionando graves inundaciones.

Se modifica el clima del lugar, al resto de la selva o del bosque les quedan menor capacidad para retener la humedad, lo que provoca un clima menos húmedo que perjudica a los cultivos para los cuales fueron talados los árboles.

Desde finales del siglo XIX se ha observado en el planeta un aumento gradual de la temperatura, siendo los años con más alta temperatura de 1998 al 2000 de los que se tenga reporte en el ámbito científico; este hecho, también es el resultado de la tala de árboles que, al cambiar el ecosistema, se altera el medio y, por ende, la temperatura planetaria y conlleva al llamado "calentamiento global".

En todo el país se han hecho esfuerzos importantes para combatir esta mala práctica con programas como el Proárbol, que pretende brindar apoyo económico a los campesinos que cuenten con propiedades boscosas, con la finalidad de que ellos protejan este tipo de áreas y evitando que la zona de cultivos disminuya y no se incremente.

En el estado de México, en la zona boscosa, en los últimos meses ha incrementado la tala ilegal de árboles, pese a que, en concurrencia, los gobiernos federal y local brindaron apoyos de tipo económico; así como el esfuerzo de los diputados locales que tipificaron como delito grave la tala de árboles (iniciativa presentada por diputados del PAN y PRD); asimismo, el gran numero de operativos realizados por la Dirección de Protección Forestal. Todo esto no ha permitido la disminución de la tala ilegal. Por ello, es necesario realizar otro tipo de políticas que permitan detener el embate a la naturaleza con los bosques del estado de México.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único. Por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de México a redoblar sus esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en el estado de México.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Óscar González Morán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA OPERACIÓN CONTRA MIGRANTES CENTROAMERICANOS EFECTUADA EN LA COMUNIDAD LAS PALMAS, EN NILTEPEC, OAXACA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARICELA CONTRERAS JULIÁN Y JOSÉ JACQUES Y MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en relación al operativo contra migrantes centroamericanos en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En diversos medios de comunicación se dio cuenta de un operativo realizado por elementos de la Armada de México y del Instituto Nacional de Migración (INM) en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, contra 119 migrantes centroamericanos que viajaban en un ferrocarril de carga.

Los reportes periodísticos han recogido testimonios de la manera en la que los infantes de la Armada de México y agentes del INM empezaron a golpear salvajemente a los migrantes, a pesar de no oponer alguna resistencia; también documentaron que ante las agresiones de las autoridades, algunos centroamericanos saltaron del tren y salieron corriendo, ante lo cual fueron perseguidos hasta las casas cercanas de la localidad y sin ningún recato, los elementos de la Secretaría de Marina y los agentes del INM se metieron a los domicilios particulares para continuar golpeándolos y sacarlos por la fuerza.

Esta brutal agresión pudo ser documentada en fotografías por el defensor de los derechos humanos Irineo Mújica Arzate, quien realiza un trabajo de investigación para lo cual se subió al tren con los centroamericanos desde en Arriaga, Chiapas.

Según el testimonio de Heyman Vásquez Medina, sacerdote director de la Casa Hogar del Migrante de la Misericordia un oficial de la Armada de México ordenó a sus subordinados detener a Mújica Arzate para quitarle la cámara; pero este pudo esconder la memoria que contiene el material fotográfico. Irineo Mújica fue asegurado y llevado la estación migratoria de Tepenatepec, aun cuando comprobó su nacionalidad mexicana.

Este acto es reprobable por la forma violenta con la que son tratadas las personas que están de paso por nuestro país y que pretenden ir hacia los Estados Unidos de América en busca de mejores condiciones de vida; pero lo que resulta aún más grave es que en esta brutal agresión se ha denunciado que los elementos de la Armada de México y los agentes del INM violaron a dos mujeres centroamericanas que venían en el ferrocarril.

En la denuncia pública que formuló el director de la Casa Hogar del Migrante este fin de semana en Tapachula, Chiapas, se argumenta que con los testimonios recogidos, se pudo constatar que dos mujeres fueron violadas en una casa abandonada y después las dejaron ir para que no presentaran denuncia; también afirmó que personalmente acudió a la comunidad de La Palma y en encontró ropa interior de estas mujeres con restos de semen, de lo cual mencionó que existen fotografías.

A poco más de una semana de estos hechos, los habitantes de La Palma en Oaxaca se encuentran indignados no sólo por el atropello que cometieron los elementos de la Armada de México y los agentes del INM al meterse a sus domicilios, sino por la brutalidad con la que trataron a los migrantes y la violación sexual a dos mujeres; de igual forma, denunciaron que sus hijos enfrentan graves problemas psicológicos, ya que les causó impacto ver la forma en la que actuaron estos agentes y piden que se castigue a los responsables de este operativo.

Este hecho viene a demostrar el atraso en México en materia de migración, ya que mientras la mayoría de los países atienden este fenómeno encauzándolo, la legislación mexicana lo criminaliza y las autoridades lo reprimen.

No es posible que se castigue con 10 años de cárcel a las personas que cruzan nuestra frontera en busca de mejores condiciones de vida y luego, ya encarceladas, se lesione su integridad física y vida, sin que las propias autoridades les respeten sus derechos humanos; por ello, es una falta grave que a casi un año de que la Cámara de Diputados aprobará reformas a la Ley General de Población para Despenalizar la Migración, el Senado la tenga congelada y detenida.

Lo ocurrido el 31 de marzo demuestra que hay un doble discurso en la política migratoria de nuestro país, pues por un lado se condena los maltratos que reciben nuestras y nuestros connacionales en el vecino país del norte y, por el otro, las mismas prácticas son reproducidas por algunas autoridades mexicanas con las personas que cruzan la frontera sur de México, conductas que, como ya lo vimos con el brutal operativo en Oaxaca, se manifiestan en abusos sexuales, extorsiones, agresiones, maltratos laborales, violencia en todas sus formas y una falta de respeto a sus derechos humanos.

Por ello, no es novedoso que el relator especial de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos de los Migrantes, Jorge Bustamante, en su reciente visita a nuestro país resumió que en la frontera sur de México "le hacemos a los migrantes centroamericanos cosas iguales o peores a las que les hacen a los mexicanos en Estados Unidos".

Tampoco es novedoso que la Cepal registre que en la frontera sur de México, el 70 por ciento de las migrantes es víctima de violencia, de las que un 60 por ciento sufre algún tipo de abuso sexual que llega hasta la violación; además, en la frontera mexicana con Estados Unidos es uno de los lugares más peligrosos, en que las mujeres son víctimas de violencia sexual, prostitución forzada, trata y feminicidio.

Pero lo más grave es que, las migrantes han manifestado que los principales agresores son los oficiales de aduana, seguidos por agentes de la Policía Federal Preventiva, de los cuerpos policiacos judiciales y municipales, y de elementos de las fuerzas armadas, según una encuesta de la organización Sin Fronteras.

Es necesario hacer una revisión en el tema migratorio, y más aún, cuando existe una abierta embestida por parte de Estados Unidos en contra de nuestros connacionales que cruzan la línea divisoria en busca del anhelado sueño americano, la cual se ha manifestado con una militarización de la frontera y mediante el establecimiento de una política represiva que se corona con la vergonzante construcción de un muro entre México y el país del norte, pero antes de buscar esta reforma, nuestro país debe avanzar en la materia y limpiar la casa, pues no basta que en nuestro país condenemos los abusos perpetrados por autoridades estadounidenses, pues fiel a la tradición de ser el patio trasero norteamericano, algunos gobernantes repiten las mismas conductas con las personas que provienen de los pueblos hermanos de Latinoamérica, para muestra está lo ocurrido en la comunidad de La Palma, en el municipio de Oaxaca.

Lo pasado el 31 de marzo no puede quedar impune y no se puede seguir tolerando la falta de respeto a los derechos humanos de los migrantes por parte de las autoridades y mucho menos se debe permitir que tomen a las mujeres como su botín y de manera salvaje y brutal las violen.

Por ello, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena las agresiones que sufrieron 119 migrantes centroamericanos el pasado 31 de marzo en la comunidad de La Palma, municipio de Niltepec, Oaxaca, donde se ha denunciado también la violación de dos mujeres migrantes.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias respectivas inicien la investigación de los hechos ocurridos en la comunidad de La Palma, municipio de Niltepec, Oaxaca, contra migrantes centroamericanos y, en su caso, se castigue a los responsables.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Marina del gobierno federal remitan a esta soberanía, en un plazo máximo de 15 días naturales, un informe sobre la participación de elementos de la Armada de México y agentes del Instituto Nacional de Migración en el operativo del 31 de marzo en la comunidad de La Palma, municipio de Niltepec, Oaxaca, contra migrantes centroamericanos.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputados: Maricela Contreras Julián, José Jacques y Medina (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ACTUALIZAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Armando Reyes López, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que actualice el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo referente al servicio de energía eléctrica para el campo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Las aguas continentales (ríos, lagunas y aguas subterráneas) están entre los más importantes recursos del planeta, constituyendo no sólo una riqueza en biodiversidad, sino que conforman un recurso esencial para la sustentabilidad de las sociedades humanas.

En la actualidad, el uso y aprovechamiento del agua se encuentra amenazada por el crecimiento poblacional, el desarrollo industrial, la deforestación y la conversión e impulso de ecosistemas para uso agrícola o ganadero. Asimismo, debemos tener presente que a la larga, una parte importante de las fuentes de agua superficial y subterránea dejarán de proveer agua de calidad suficiente para el consumo humano, por lo que el gobierno federal, así como todas las fuerzas políticas que conformamos esta LX legislatura, debemos centrar nuestras propuestas en acciones que permitan hacer un uso más racional y eficiente del agua.

La preocupación del presidente de la república ha sido evidente en este tema, prueba de ello, son las nuevas reglas de operación de los programas de Sagarpa, para acercar al sector agrícola herramientas suficientes para tecnificar al campo y favorecer un uso más racional del agua, ya que este sector emplea más del 70 por ciento del agua extraída para el riego.

Asimismo, destacaré el decreto presidencial del pasado 27 de febrero, por el cual se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales, con la finalidad de regularizarse en el tema de la extracción, explotación y uso del vital líquido. Medida aplicada por parte del Ejecutivo federal, para incentivar a los productores a buscar el acercamiento con las instituciones competentes y favorecerse en forma inmediata de beneficios como los que otorga la Ley de Energía para el Campo.

En este orden de ideas, y bajo el argumento de actualizar nuestros ordenamientos jurídicos para favorecer el trabajo realizado para alcanzar la sustentabilidad del uso del agua, hago referencia a la iniciativa presentada por su servidor en la que propuse reformar el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que la prestación del servicio de energía eléctrica para la extracción del agua para el riego, bombeo y rebombeo esté sujeto a la tenencia del titulo de concesión correspondiente.

Con esta medida, se pretende que los productores del campo asuman su responsabilidad en el tema y en la medida en que los programas del gobierno federal comiencen a dar sus primeros resultados, podremos alcanzar la corresponsabilidad de todas las partes.

En mérito de lo anterior y como complemento a la iniciativa presentada para reformar el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, someto a este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de sus facultades, se realice la actualización del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la finalidad de que sea considerada que la prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeto a la tenencia del titulo de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

Dado en Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2008.

Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA SUR DE MÉXICO Y LA VIOLACIÓN DOCUMENTADA DE DOS GUATEMALTECAS, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El pasado 31 de marzo, integrantes de la Armada de México y agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), presuntamente violaron a dos mujeres inmigrantes indocumentadas centroamericanas y golpearon y extorsionaron a varios más, durante un operativo de revisión de documentos. La agresión ocurrió en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, donde medio centenar de funcionarios públicos de dichas dependencias detuvieron de manera violenta a casi cien indocumentados que viajaban en el ferrocarril de carga procedente de Tapachula, Chiapas.

2. De acuerdo con la información proporcionada por diversos medios de comunicación, se encuentra documentada la brutalidad con la que los agentes federales trataron a los migrantes en su detención. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuenta además con testimonios que dan cuenta del ultraje en contra de las dos mujeres centroamericanas.

3. A pesar de que durante mucho tiempo diversos organismos defensores de los derechos humanos de los inmigrantes han denunciado la manera en que son tratados en nuestro país, con las fotografías y testimonios queda evidenciado el comportamiento de las autoridades federales en los operativos contra los migrantes. Lo que debería ser un proceso de verificación de documentos se ha convertido en una verdadera "caza" de indocumentados. En opinión del cuarto visitador de la CNDH, quien tuvo acceso a las imágenes y a los testimonios, "las autoridades actúan como delincuentes, cometen delitos, no brindan seguridad a los migrantes que deberían proteger, sino que se comportan como criminales".

4. La agresión anteriormente narrada no es un fenómeno nuevo. Los migrantes centroamericanos en territorio mexicano, tanto los documentados como los indocumentados, presentan un estado de indefensión que propicia que sean sujetos de abusos alarmantes y, de manera paralela, hace que los afectados no denuncien las vejaciones que padecen.

5. Durante los últimos meses, los atropellos en contra de los inmigrantes indocumentados se han venido agudizando de manera dramática en la frontera sur. Esta situación se está convirtiendo en una constante durante la presente administración. Continúan la extorsión, los asaltos y el contubernio entre delincuentes y autoridades.

6. Los datos proporcionados por la CNDH señalan la responsabilidad de numerosas autoridades, siendo el INM el que por mucho está a la delantera en quejas y denuncias. Durante 2006 y 2007, la mayor parte de las recomendaciones emitidas por la Comisión INM.

Adicionalmente, existe una enorme incongruencia del Ejecutivo federal mexicano al solicitar se desmilitarice la frontera entre México y Estados Unidos, y al mismo se negocia con Guatemala el reforzamiento de la frontera común.

7. En días pasados se informó que los Ejércitos de México y Guatemala adoptaron una serie de acuerdos secretos para ejecutar acciones militares de combate al crimen organizado a lo largo de 970 kilómetros de frontera común entre ambos países, en donde evidentemente los migrantes van a sufrir.

Por la anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena la violación de los derechos humanos de los inmigrantes indocumentados y exhorta al Ejecutivo federal a terminar con los operativos contra los migrantes, pues estos se han convertido en indignantes y reprobables.

Segundo. Lo exhorta también a abrir de inmediato una investigación imparcial para deslindar responsabilidades ante la presunta violación de dos mujeres centroamericanas llevada a cabo por elementos del Instituto Nacional de Migración y de la Armada de México el pasado 31 de marzo de la población de Las Palmas, Niltepec, en el estado de Oaxaca.

Tercero. Para cumplir con lo anterior, se solicita a ambas dependencias pongan inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a los elementos que presuntamente participaron en el ultraje y, una vez deslindado responsabilidades, se ofrezca la reparación del daño para las víctimas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A IMPLANTAR POLÍTICAS SUBSIDIARIAS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN Y LA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LOS ARTESANOS DE ESA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ MORÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita respetuosamente a la presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actividad creativa del ser humano que consiste en transformar y combinar materiales, imágenes, sonidos, etcétera, para transmitir una idea o un sentimiento y producir un efecto estético, o para embellecer ciertos objetos o estructuras funcionales; conjunto de obras resultantes de esta actividad que pertenecen a un país, una época, un autor o una estética determinada: esto es el arte.

El arte que es parte de la riqueza nacional e identidad del país, y que se trasforma constantemente en una retroalimentación positiva para con la propia cultura de los estados que conforman el territorio nacional.

La riqueza cultural mexicana, que se ha formado a través de la larga historia de nuestro país, y que es esa permanente construcción de la vida nacional lo que da el reflejo puro de la sociedad y de la riqueza humana que hay en los mexicanos.

El conjunto de la riqueza del arte mexicano con un toque de la destreza de manos sabias y expertas y la tradición milenaria de los habitantes de diversas regiones del país dan como resultado obra imprescindible de la cultura mexicana: las artesanías.

En los últimos años, dado un crecimiento considerable de China y su incursión en el mercado mexicano ha terminado en una afectación considerable para los productores de arte nacionales. Los artículos de plástico de nula calidad artesanal pero que por su misma mala calidad son muy baratos están desplazando la riqueza cultural representada en las artesanías mexicanas.

Con ello, el daño no se reduce a la afectación cultural y que por sí misma ya es muy importante, sino al daño económico que miles de familias sufren por estos hechos, familias que ponen en riesgo incluso su alimentación dado que han aprendido a través de los años y de generaciones el noble oficio de realizar arte y producto de esta actividad mantener y dar sustento a su familia.

El estado de México, como parte de esta gran nación y que no se abstrae de la enorme riqueza cultural nacional, cuenta con una gran población, y entre su diversidad demográfica existen pueblos milenarios que conservan tradiciones y costumbres desde sus orígenes.

Esta riqueza demográfica culmina en una enorme diversidad cultural y permite, que el estado de México sea uno de los más ricos en el país. Sin embargo, la riqueza étnica y cultural, se ve amenazada constantemente por el mundo globalizado, digital y del consumismo a ultranza, para ello sociedad y gobierno, debemos estar preparados para enfrentar esta problemática y combatirla con eficiencia en beneficio de los ciudadanos.

Un claro ejemplo de esta afectación cultural se da en el municipio de Texcoco, que durante la Feria del Caballo donde los artesanos de San José Texopa no vendieron el producto de sus manos nobles, en una fecha tan importante y donde se supone es para promocionar artesanías mexicanas.

El desplome de las ventas y la competencia desleal de los productos de plástico de origen chino, así como la falta de material y el apoyo ínfimo de las autoridades estatales, amenazan gravemente con acabar con los orfebres de Texcoco, así como el gran número de artesanos en el estado de México.

Es necesario que el INAH, en trabajo mutuo con el gobierno del estado, haga lo necesario para facilitar la exportación de trabajos realizados con las manos de los mexiquenses.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al gobierno del estado de México haga lo necesario para implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses.

Dado en palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputado Óscar González Moran (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LOS HECHOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DURANTE LA GESTIÓN DE JAVIER LOZANO ALARCÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ANDRÉS LOZANO LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 18 de de mayo de 1998, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), presidida entonces por Javier Lozano Alarcón e integrada por los comisionados Jorge Lara Guerrero, Jorge Arreola Cavazos y Enrique Melrose Aguilar, emitieron declaratoria de ganadores respecto a una licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, en la que resultó ganadora la empresa Sistemas Profesionales de Comunicaciones, SA de CV (Unefon).

El 31 de agosto de 1998, esa empresa solicitó a la Cofetel un plazo adicional de 180 días naturales para realizar el pago del 80 por ciento restante de la contraprestación en favor del gobierno federal; es decir, Unefon únicamente había logrado 20 por ciento de la contraprestación a que estaba obligada al haber ganado la licitación correspondiente.

El 29 de marzo de 1999, la Cofetel autorizó (sin tener facultades para ello) a Unefon una prórroga para el pago del 80 por ciento restante, sujeto a la entrega de una contraprestación consistente en el monto adeudado, más el impuesto al valor agregado, así como intereses sobre saldos insolutos. La autorización fue firmada por Javier Lozano Alarcón.

Unefon reclamó vía jurisdiccional al gobierno federal más de 3 mil millones de pesos por el pago de intereses generados por el cobro de 596 millones de pesos. Esta última cantidad es resultado, a su vez, de los intereses que la empresa pagó al gobierno, en 1999, como parte de las condiciones para obtener las prórrogas para el pago del saldo correspondiente a 80 por ciento de la contraprestación ofrecida en una licitación correspondiente en 1998. El argumento de Unefon fue, obviamente, que la Cofetel no tiene facultad para cobrarle intereses. La sentencia inapelable fue dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 26 de abril de 2006, por lo que ese año se devolvieron a la telefónica 550 de los 596 millones de pesos de los intereses cobrados.

Con fecha 27 de marzo de 2008, en la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006 a la Cámara de Diputados, el auditor superior de la Federación, Arturo González de Aragón, señaló que el representante legal de Unefon informó a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes que la cantidad devuelta de intereses por 550 millones de pesos, más el adeudo de 46 millones 385 mil 800 pesos, debe actualizarse por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, conforme se plantea en el Código Fiscal de la Federación, por lo que la cantidad actualizada es de 879 millones 907 mil 900 pesos, de la cual, restando la cantidad ya devuelta, se generaba todavía un faltante por devolver de 329 millones 907 mil 900 pesos.

No obstante que se le pagaron 550 millones, Unefon demandó por conducto de su abogado, Salvador Rocha Díaz, en la Sexta Sala Regional Metropolitana que los intereses causados debían también calcularse sumando las tasas previstas para los recargos moratorios durante los meses de la mora por el periodo de cinco años ya transcurridos, por lo que el total de intereses que reclama asciende a 2 mil 727 millones 186 mil 500 pesos, cantidad que, sumada a los 329 millones 907 mil 900 pesos referidos, arrojaría en perjuicio del erario un total por devolver de 3 mil 57 millones 94 mil 400 pesos.

Si hacemos cuentas, entre lo que pagó Unefon por la concesión y lo que el gobierno federal le ha devuelto nos encontraríamos con que se trata de una concesión que, prácticamente, se regaló a Unefon, sin tomar en consideración las ganancias que obtiene por el cobro del servicio de telefonía, debido a la negligencia, dolo, mala fe, incompetencia o complicidad de quien fungió como presidente de la Cofetel y es actual secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón.

Por lo expuesto, ponemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión demanda la inmediata renuncia del secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, toda vez que de lo expresado existen elementos suficientes que determinan su probable responsabilidad como servidor público y daño al erario cometido en su gestión al frente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita la comparecencia del ciudadano Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de que informe a esta soberanía acerca de los actos y omisiones en que incurrieron servidores públicos que llevaron a pagar la cantidad de 550 millones de pesos a la empresa Unefon; y, asimismo, informe de las previsiones y seguimiento de la demanda de esta empresa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del pago de 3 mil 57 millones de pesos por concepto de intereses.

Diputado Andrés Lozano Lozano (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA PGR QUE INICIE UNA INVESTIGACIÓN RESPECTO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, Guillermo Velázquez Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República inicie una investigación, en virtud de las siguientes

Consideraciones

Compañeras y compañeros legisladores, vengo a esta honorable tribuna debido a que, el pasado jueves 27 de marzo, el periódico La Jornada dio a conocer que el señor José Rubén Gil Campos, presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, fue detenido en Estados Unidos de Norteamérica por la posesión de once kilogramos de cocaína pura.

Los periódicos Los Ángeles Times y La Opinión Digital confirmaron que Rubén Gil permanece detenido por la posesión de 11 kilogramos de cocaína.

Compañeros, permítanme hablarles un poco del señor Gil Campos:

En 2006, su hermano Eduardo fue arrestado en Nueva York por conspirar para distribuir narcóticos; la detención fue porque la DEA descubrió 150 kilos de cocaína y más de 100 libras de marihuana en dos vehículos encontrados en el negocio Gil Moving & Storage (una empresa de mudanzas, la cual es de la propiedad de Gil Campos). Su hermano Eduardo fue encontrado culpable y sentenciado a nueve meses en prisión federal antes de ser deportado a México.

En el 2007, el nombre de José Rubén Gil Campos apareció en las investigaciones de la DEA cuando unas llamadas telefónicas lo relacionan con el tráfico de 22 kilos de cocaína, ya uno de sus socios el señor Martín Nelson García fue detenido el miércoles pasado por orden de la Corte Federal de Los Ángeles por el delito de tráfico de drogas.

El 21 de septiembre de 2006, Rubén Gil fue detenido por la posesión de dos pistolas Pietro Berretta calibre 9 milímetros, 150 cartuchos, seis cargadores calibre nueve milímetros, cinco balas expansivas y credenciales de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla y de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el aeropuerto Benito Juárez de la Ciudad de México. La PGR lo dejó en libertad porque supuestamente acreditó tener licencia de portación de armas de fuego, sin dar otra explicación, y sin aclarar por qué un civil puede tener posesión de armas exclusivas del Ejercito y con cartuchos modificados, que ni los militares pueden utilizar; dichas armas y cartuchos no pueden estar en posesión de un civil, aunque tenga permiso de portación de armas, además de que nunca se aclaró por qué Gil Campos tenía credenciales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla.

Vengo ante ustedes para solicitarle de la manera más a atenta a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados le pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe detallado de la situación jurídica del señor José Rubén Gil Campos en el país vecino; asimismo, solicito que la Procuraduría General de la República inicie una investigación al señor José Rubén Gil Campos y a sus socios comerciales, debido a que ha sido denunciado por nuestros paisanos en Los Ángeles California ante las autoridades del gobierno del estado de Puebla, sin que a la fecha se haya realizado una resolución formal sobre estas acusaciones.

No estamos sólo ante un problema gravísimo de narcotráfico sino también de otros delitos, como es el tráfico de influencias, el cual quedó al descubierto con la carta que le dirige el señor Carlos Olamendi Torres, alto comisionado para Atención al Migrante Poblano, funcionario del gobierno del estado de Puebla, dirigida al licenciado Jesús Salas, representante de Casa Puebla, en Los Ángeles , California, donde se aprecia claramente cómo se brinda apoyo a su candidatura a presidente municipal con recursos públicos; desconocemos hasta donde llega el apoyo de funcionarios públicos del gobierno del estado de Puebla al señor Rubén Gil Campos, por eso es relevante que la Procuraduría General de la República inicie una investigación.

Este es el claro ejemplo de cómo el dinero del narcotráfico es utilizado para accesar a cargos de elección popular.

El señor José Rubén Gil Campos también ha dejado en descubierto cómo el poder público en Puebla sirve a intereses poco trasparentes; este personaje no hubiera sido presidente municipal si las voces de nuestros paisanos en Los Ángeles hubieran sido escuchadas. No cometamos el mismo error y solicitemos a la Procuraduría General de la Republica investigue a fondo los nexos comerciales y políticos del señor José Rubén Gil Campos.

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita de la manera más atenta a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados le solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe detallado de la situación jurídica del señor José Rubén Gil Campos en los Estados Unidos de América.

Segundo. Se solicita a la Procuraduría General de la República inicie una investigación al señor José Rubén Gil Campos y a sus socios comerciales, por los presuntos delitos de narcotráfico y lavado de dinero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ADECUAR –MEDIANTE LA SE– LA NOM-081-1994 A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES AVALADOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Carlos Augusto Bracho González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía a que modifique la norma oficial mexicana NOM-081-1994 adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Exposición de Motivos

En atención al gran número de demandas ciudadanas hechas ante el sucrito y en congruencia con el cargo que ostento como representante de la sociedad, ante ésta soberanía comparezco para exponer:

Como una breve introducción debo comentar que el ruido siempre ha sido un problema ambiental importante para el ser humano, pero se ha limitado por la falta de conocimiento de sus efectos debido a la escasa información sobre la relación dosis-respuesta y la falta de criterios definidos, ocasionada muchas veces por la deficiente planeación y construcción de los complejos habitacionales; e ruido urbano, también denominado ruido ambiental, ruido residencial o doméstico, se define como el ruido emitido por todas las fuentes a excepción de la áreas industriales. Las fuentes principales de ruido urbano son el tránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción, obras públicas y el vecindario. Las principales fuentes de ruido en interiores son los sistemas de ventilación, máquinas de oficina, y artefactos domésticos. El ruido característico del vecindario proviene de locales, tales como restaurantes, cafeterías, discotecas, música en vivo o grabada, deportes motorizados, entre otros.

Con respecto a la norma oficial mexicana NOM-081-ECOL-1994 la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas así como su método de medición, debo comentar que la citada norma cumplirá 18 años de haber sido emitida, sin haber sufrido ningún cambio ni modificación, cuando en la mayoría de los países incluyendo algunos de menor desarrollo que el nuestro han actualizado su normatividad de acuerdo a los estándares internacionales.

El primer aspecto importante que deberá ser sujeto de revisión está en el campo de aplicación de la norma, donde se incluyen en una sola categoría a la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública sin establecer diferencia alguna entre la amplia gama de actividades que se mencionan, mucho menos una distinción clara expresada en decibeles de los límites de emisión de ruido para cada una de las categorías.

No se debería evaluar con el mismo criterio ni con la misma escala, el ruido que produce una fábrica instalada en una zona industrial durante la jornada de trabajo, que una cantina con música en vivo enclavada en los limites de una zona residencial y operando en horario nocturno.

El estándar internacional, avalado por la Organización Mundial de Salud y adoptado por la Comunidad Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, India, Japón, Israel y muchos otros países establece cuatro entornos distintos, incluyendo incluso límites máximos para el día y la noche.

Tabla promedio de la emisión de decibles, tomando como referencia los valores publicados para los países antes mencionados

Área             Día     Noche

Industrial     67 db     64 db
Comercial     61 db     56db
Residencial   54 db     46 db
Zona de Silencio 45 db 39 db

Si aplicamos esta tabla, la lectura máxima de una casa, debería ser de 46 decibeles, durante la noche, dado que se trata de una zona residencial. Aun cuando algún centro nocturno se encuentre sobre una avenida de indiscutible vocación comercial, los niveles de contaminación auditiva que emite hacia los inmuebles situados en el área residencial son inaceptables.

Sobre la curva de medición A denominado en el texto de la NOM como nivel sonoro en ponderación A, y que se refiere a uno de los modos de medición cuya característica de frecuencia se encuentra entre 500 y 10 mil hertz, considerado únicamente ese rango por ser el más sensible para la audición, pero discriminando el resto del rango total audible de una persona normal que está entre 20 y 20 mil hertz.

Debemos entender que el rango considerado en la curva A entre 500, y 10 mil hertz no representa el total de lo que escuchamos, sino que se trata simplemente de un rango reducido de frecuencias donde quedan descartados de la medición los sonidos fuera de ese rango.

Desafortunadamente, son muchas las situaciones en fábricas, oficinas, edificios, bares, centros comerciales, entre otros, donde la emisión de ruidos por debajo de los 500 y por arriba de los 10 mil hertz es de tan alta intensidad que la exposición prolongada representa un riesgo para la salud.

Lo ideal es que se adopte una curva de rango completo, capaz de medir frecuencias desde los 20 hasta los 20 mil hertz llamada frecuentemente curva C, tal y como lo sugiere el estudio de Antonio Russek, compositor y artista sonoro, y asesor en audio acústica.

La contaminación acústica sigue en aumento y produce un número cada vez mayor de reclamos por parte de la población, los efectos específicos que se deben considerar para establecer guías para el ruido urbano son la interferencia con la comunicación. Pérdida de audición, trastorno del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción del rendimiento, molestia y efectos sobre el comportamiento social, esto según la Organización Mundial de la Salud en sus guías para el ruido urbano.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito plantea a la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía a que modifique la norma oficial mexicana NOM-081-1994 adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril de 2008.

Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO QUE RINDA UN INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA EL HOSPITAL PARA ENFERMOS CRÓNICOS DOCTOR GUSTAVO BAZ PRADA, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás, en uso de las facultades que confiere el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, para tramitar como de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Primero. El hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada es un órgano perteneciente a la administración pública del estado de México, dependiente del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) de la Secretaría de Salud del gobierno del estado de México, ubicado en el kilómetro 34.5 de la carretera federal Teotihuacán-Tepexpan, municipio de Acolman, dentro de un predio que tiene alrededor de 13 hectáreas de extensión, de los cuáles cerca de 6 mil metros cuadrados son los que ocupan las instalaciones construidas del referido nosocomio.

Segundo. El hospital para enfermos crónicos, también llamado "de Tepexpan" está a cargo del doctor Oscar Arturo Sánchez Zamudio, quien funge como director de la institución, que cuenta cerca de 200 pacientes internos en el hospital y más de 500 trabajadores de diversas áreas, pertenecientes estos últimos a la sección 57 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.

Tercero. El inmueble en el que se encuentra ubicado el hospital, es una antigua hacienda que inclusive durante algún tiempo fue utilizada como cuartel militar, pero durante los últimos 50 años, ha servido como lugar sede para atender a los dos centenares de pacientes enfermos crónicos que se encuentran internos en el lugar; en la mayoría de los casos, personas que han sido abandonadas por sus familias y que no tienen a ninguna persona que se haga cargo de ellos.

Cuarto. Según fuentes oficiales de protección civil del gobierno del estado de México, la estructura del inmueble que alberga al hospital está considerada como de alto riesgo, toda vez que en el interior se aprecian algunos muros con grietas que actualmente se encuentran sujetos por polines, por lo que supuestamente la misma dependencia ha recomendado que no se siga utilizando como nosocomio a fin de garantizar la seguridad y la integridad física de los pacientes y personal médico y administrativo que allí labora.

Quinto. La diputación federal que suscribe ha recibido, a través de sus diversas oficinas de enlace con la ciudadanía, varias quejas tanto de pacientes como de personal que labora en el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, en las que señalan que el gobierno del estado de México ha tomado la determinación de utilizar para fines privados y empresariales, en participación con fuertes capitales, las instalaciones que hoy ocupa el hospital, resultándole necesario reubicar a los internos, toda vez que le resultan un obstáculo para sus fines pecuniarios.

Asimismo, señalan los mismos ciudadanos que agraviados han acudido ante esta representación social, que el gobierno del estado de México pretende, dolosamente, trasladar a los enfermos crónicos a diferentes centros de salud en la entidad, pero que no cuentan con instalaciones adecuadas para tratarlos, toda vez que se les pretende revolver y situar junto a personas con trastornos mentales, lo cual resulta inadmisible, pues es bien sabido que es muy distinto un enfermo mental con padecimientos psicológicos que un enfermo crónico.

Sexto. El gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Salud de la entidad, sabe de sobra que no debe tratar a los enfermos crónicos como si se tratara de enfermos mentales, pues ambos tipos de trastornos, tienen naturalezas fisiológicas diferentes y por lo tanto requieren de atención especializada particular adecuada a cada trastorno.

Por lo tanto, además de grave, resultaría inadmisible que el gobierno del estado de México pretenda trasladar irresponsablemente a los enfermos crónicos de Tepexpan, ya que al parecer no se cuenta con las facilidades para brindarles la atención debida en los centros hospitalarios psiquiátricos a los que se les pretende trasladar, entre los que se encuentran según las fuentes ciudadanas que acudieron ante esta representación federal, el Adolfo M. Nieto y el José Sayago.

Séptimo. Además de causarse un posible daño a los enfermos crónicos, se pone en riesgo el destino del más de medio millar de trabajadores que laboran en dicha institución y reubicarlos representaría una afectación tanto al personal médico y administrativo, como a sus familias, toda vez que implicaría desde el desempleo hasta la reubicación dentro del extenso territorio de la entidad federativa.

Por lo tanto, se estima que una decisión de política pública, como la que supuestamente se pretende tomar, tendría consecuencias e impactos fuertes sobre más de un millar de personas, entre pacientes, personal y familiares, lo que no debe ser tomado a la ligera.

Octavo. Esta diputación federal acudió junto con los peticionarios ciudadanos a las instalaciones del hospital y pudo constatar que aunque el estado físico del inmueble, no es bueno, sí podría ser reparado. Esto debido a que con la reparación del inmueble, se reducirían los impactos sobre la gran cantidad de personas que resultarían afectadas en caso de que optara por la reubicación de los enfermos y del cierre del nosocomio.

Asimismo, pudo apreciarse que dentro del predio se están haciendo obras de edificación de otro tipo de instalaciones, lo que permite sospechar que el dicho de los ciudadanos afectados resulta cierto y que por lo tanto, el gobierno del estado de México, persigue otro tipo de fines capitalistas por encima del interés público que debería perseguir la Secretaría de Salud.

Por lo expuesto y fundado, y con la confianza de que el gobierno del estado de México, se conducirá como una entidad pública, ética, consciente y responsable en su proceder con relación al caso expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Para solicitar al gobierno del estado de México que rinda un informe pormenorizado en el cual explique si lo que se afirma en el presente documento es cierto y sus alcances, y explique también los proyectos de infraestructura y obra que se están realizando o se pretenden realizar en el corto o mediano plazo en el predio que hoy ocupa el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada; así como todo lo relacionado con el plan de cierre de dicho hospital de crónicos y reubicación tanto del personal médico y administrativo, como de los enfermos, explicando de igual modo la forma en que se amortizarán los impactos sociales, médicos y políticos, de dicha reubicación; así como también del destino que se le dará al predio una vez concluida la supuesta reubicación, manifestando igualmente por qué se estaría optando por el cierre del lugar y reubicación de los pacientes, en lugar de la simple remodelación o restauración del lugar para disminuir los impactos y afectaciones.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2008.

Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica)
 
 








Excitativas
A LAS COMISIONES DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, A SOLICITUD DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

El que suscribe, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente le solicito que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Presupuesto y Cuenta Pública a que presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 70 Años, que Habiten en Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con Capacidades Diferentes.

Consideraciones

Primera. La presidenta de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda. Es el caso que el día 26 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 70 Años que Habiten en Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con Capacidades Diferentes, cuyo objetivo es establecer la obligación del Estado para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), garantice el derecho de los adultos mayores de 70 años que residan en comunidades menores a 2 mil 500 habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan en cualquier población del país, a recibir una pensión mensual equivalente a medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Que el Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la asignación presupuestal que garantice tal derecho, así como que la Sedesol deberá integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios.

Tercera. Es de señalarse que han transcurrido once meses y las comisiones referidas no han presentado al pleno de la Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuera suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta la siguiente

Excitativa

Único. Excite a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto, y Cuenta Pública a que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 70 Años que Habiten en Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con Capacidades Diferentes, presentada por el que suscribe, en términos del reglamento, emplazándola para el día 17 de abril de 2008 y, si ni así se presentare el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a que presente el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria que presentó en la sesión de la honorable Cámara de Diputados el 24 de abril de 2007, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La presidenta de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presente dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presenta el dictamen propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda. Es el caso que el 24 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa de ley que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyo objetivo es facultar a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para, mediante sus Comisiones de Hacienda y Crédito Público, solicitar al Servicio de Administración Tributaria, información específica de los contribuyentes.

Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 11 meses y la comisión referida no ha presentado al Pleno de la Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así con los establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuera suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así se presenta el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Por lo expuesto, solicito de la manera más atenta la siguiente

Excitativa

Único. Excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, presentada por el que suscribe, en términos del Reglamento, emplazándola para el 17 de abril de 2008 y, si ni así se presenta el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)