Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2476-II, jueves 3 de abril de 2008.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presencia y el consumo de sustancias psicotrópicas ha sido, y es prácticamente, un asunto cotidiano en cualquier sociedad. Su continua presencia, ampliamente documentada en la mayoría de las culturas, ha exhibido importantes variaciones en cuanto a los tipos de drogas, patrones de uso, funciones individuales y sociales, y más en particular, en relación con las respuestas que las sociedades han ido mostrando a través del tiempo. El abuso, tanto como la dependencia de drogas, incluye las más diversas prácticas sociales (consumo tipo ritual, cultural, médico-terapéutico, social-recreacional u ocupacional-funcional).

Los patrones tradicionales de consumo de drogas han desaparecido con el tiempo, y el contexto y las formas de consumo actualmente son otras –un tanto más diversas–, debido, probablemente, a la producción y distribución internacional de sustancias que contribuyen a que tal consumo adquiera un carácter particularmente enajenante y desintegrador, provocando un impacto a nivel económico, social, de salud, vinculados a las drogas, como lo es su carácter ilícito, su impacto en las instituciones y la trascendencia del tema en la agenda y relación política entre los gobiernos.

En México, el consumo diversificado de medicamentos, psicofármacos y psicotrópicos (marihuana, alcohol y disolventes volátiles) ocupó, hasta hace poco, un lugar preferencial en las tasas de abuso y dependencia de sustancias, especialmente entre los jóvenes.

En la última Encuesta Nacional de Adicciones,1 la cual se realizó de febrero a mayo de 2002 a la población de 12 a 65 años, encuestando a un total de 69 millones 47 mil 67 personas del área urbana y rural.

Se recopiló información sobre la frecuencia y cantidad de consumo de cerveza, destilados, vinos de mesa, pulque y alcohol de 96 grados, como bebida alcohólica. Asimismo, se estudiaron los problemas asociados con el consumo del alcohol y se estimó el índice de dependencia.

En el año 2002, existían en el país 32 millones 315 mil 760 personas entre 12 y 65 años que consumían alcohol, y cerca de 12 millones 938 mil 679 que consumían alcohol en el pasado (no bebieron en los 12 meses previos a la encuesta).

Consumo per cápita. El volumen total de etanol reportado para la población urbana, de 12 y 56 años, es de 2.79 litros; para la población de 18 y 65 años es de 3.484 litros; y para la población adulta de varones es de 7.129 litros, mientras que para la población rural es de 2.728 litros. Encontrándose que en los varones urbanos el mayor índice de consumo se observa en el grupo ubicado entre 30 y 39 años (8.339 litros).

Cerca de tres millones de adolescentes, entre 12 y 17 años, consumió una copa completa el año previo al estudio; éstos representan al 25.7 por ciento de la población en este grupo. El consumo en la población urbana alcanza 35 por ciento (un millón 726 mil 518) de la población masculina y 25 por ciento (un millón 252 mil 712) de la femenina, a razón de 1.4 varones por cada mujer; en la población rural, el índice de consumo es menor, 14.4 por ciento (543 mil 197), 18 por ciento (357 mil 775) en los varones y 9.9 por ciento (185 mil 422) en las mujeres, con una razón de una mujer por cada 1.8 hombres.

La cantidad modal de consumo por ocasión es de 1 a 2 copas en las mujeres urbanas y en los hombres rurales. En segundo lugar aparece el consumo de 3 a 4 copas para todos los sujetos, sólo en los varones urbanos se presenta con la misma frecuencia el consumo de 5 a 7 copas.

Las consecuencias del abuso reportadas son los problemas con la policía, suscitados mientras usaba bebidas alcohólicas, más frecuentes entre los varones (9.7 por ciento de los hombres urbanos y 2.9 por ciento de los hombres rurales). Este problema sólo fue reportado por 1.2 por ciento de las mujeres urbanas En segundo lugar, se reportó haber iniciado peleas mientras la persona estaba tomando (3.6 por ciento de los hombres urbanos y 1.8 por ciento en los hombres rurales), solamente 0.3 por ciento de adolescentes urbanos reportaron esta conducta. En tanto, 28 mil 538 adolescentes urbanos, que representan 1.7 por ciento de este grupo, reportó haber sido arrestado mientras conducía después de haberse tomado unas copas.

En total 281mil 907 adolescentes (2.1 por ciento de la población rural y urbana) cumplieron con el criterio de dependencia del DSM-IV. El mayor índice se observó entre los hombres rurales (4.1 por ciento).

• En la población urbana adulta había 13 millones 581 mil 107 hombres (72.2 por ciento de la población urbana masculina) y 10 millones 314 mil 325 mujeres (42.7 por ciento) que reportaron haber consumido alcohol en los doce meses previos al estudio. En la población rural adulta había 543 mil 197 bebedores, 357 mil 775 varones (18.9 por ciento) y 185 mil 422 mujeres (9.9 por ciento), mientras que el 20.7 por ciento en la población urbana y el 10.3 por ciento en la población rural reportaron ser ex bebedores.

La cantidad modal de consumo para las mujeres es de una o dos copas por ocasión de consumo, en tanto que para los varones urbanos es de 3 a 4 copas, y para los rurales de 5 a 7copas. Los patrones de consumo más característicos de los varones urbanos (16.9 por ciento de esta población) son el moderado-alto (consumo mensual, con cinco copas o más por ocasión) y el consuetudinario, que es el consumo de cinco copas o más, al menos una vez por semana (12.4 por ciento); en tanto que entre las mujeres es más frecuente el consumo mensual con menos de cinco copas por ocasión (4.8 por ciento).

Las consecuencias del abuso, reportadas entre los varones rurales y urbanos, son haber iniciado una discusión o pelea con su esposa o compañera, mientras estaban bebiendo (12.9 por ciento en la población rural y 11.6 por ciento en la población urbana); en segundo lugar, los problemas con las autoridades (8.4 por ciento en la zona urbana y 3.7 por ciento en la zona rural), y el haber sido arrestados, mientras conducían después de haber tomado, (3.2 por ciento y 2.4 por ciento respectivamente).

• En la población adolescente, se reportó un incremento en el índice de consumo en este grupo, de 27 por ciento en 1998 a 35 por ciento en 2002 entre los varones, y de 18 por ciento a un 25 por ciento entre las mujeres. Entre los varones aumentó el número de menores que reportaron beber mensualmente cinco copas o más por ocasión de consumo, de 6.3 por ciento a 7.8 por ciento. El incremento más notable se percibe en el número de menores que reportaron haber manifestado en el último año al menos tres de los síntomas de dependencia del DSM-IV, que alcanzó al 2 por ciento de los adolescentes en 2002. • En la población adulta se observó un aumento en el número de bebedoras moderadas altas (de 2.6 por ciento a 3.7 por ciento). En la población masculina disminuyó un poco el índice de bebedores, de 77 por ciento a 72 por ciento en este período. Se observa también una disminución de 16 por ciento a 12.4 por ciento, en el índice de bebedores consuetudinarios, pero el número de personas que cumplieron con el criterio de dependencia se mantiene estable en ambos estudios, con 9.6 por ciento y 9.3 por ciento respectivamente. En ambas encuestas se reportó, aproximadamente, el mismo número de varones que nunca habían consumido alcohol, 8.7 por ciento y 9.7 por ciento, pero se observó un incremento en el número de ex bebedores, ya que mientras que en 1998, 14.4 por ciento de los abstemios reportó haber bebido en el pasado, en 2002 esta proporción aumentó a 18 por ciento.

En síntesis, el consumo de alcohol representa un grave problema de adicción, pues, en México, alrededor de 32 millones de personas, de entre 12 y 65 años de edad, consumen alcohol, y de ellos cerca de 7 millones y medio no pueden controlar su forma de beber.

El consumo del alcohol es un problema generalizado y común en la sociedad, el cual tiene repercusiones importantes en la salud de la población. Está asociado con diferentes tipos de violencia, accidentes e incluso la muerte.

En lo que respecta a otras drogas, en la República Mexicana, 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas sin incluir tabaco y alcohol.

• En el país, 215 mil 634 adolescentes, entre 12 y 17 años, han usado drogas alguna vez. El mayor índice de consumo se observa entre los varones de 18 a 34 años.

• La droga de mayor consumo es la marihuana, 2.4 millones la han probado alguna vez, en una proporción de 7.7 hombres por cada mujer. La cocaína ocupa el segundo lugar, el 1.44 por ciento de la población urbana la ha usado y por cada 4 hombres que la consumen hay una mujer. De la población total, 1.23 por ciento del uso se da en forma de polvo, 0.04 por ciento, en forma de pasta, y 0.10 por ciento, en forma de crack. La mayor proporción de usuarios tiene entre 18 y 34 años.

Después de la marihuana y de la cocaína siguen, en orden de preferencia, los inhalables y los estimulantes como las anfetaminas; se encuentran en último lugar la heroína y los alucinógenos. La media de edad de inicio para inhalables, marihuana y estimulantes de tipo anfetamínico es de 18 años, la cocaína, 22, y los alucinógenos tienen un inicio más tardío (25 años). La edad más frecuente para iniciar el uso de inhalables es de 14 años; la marihuana muestra la máxima elevación, alrededor de los 15 años, y la cocaína a los 16. Se inicia la experimentación de estimulantes de tipo anfetamínico entre los 14 y los 16 años. • El principal vector del uso de drogas son los amigos (marihuana, 57 por ciento; cocaína, 68 por ciento, y alucinógenos, 66 por ciento). Una parte importante mencionó haber obtenido las drogas en la calle, proporción que llega a representar casi la mitad de los usuarios de heroína (46 por ciento) y de estimulantes de tipo anfetamínico (46 por ciento). Para los inhalables, la fuente principal fue en la calle (59 por ciento). Tratamiento

Ante tal problemática, existen en el país sistemas de tratamiento profesional para las adicciones que operan en el mundo, que construyen y orientan sus programas de reducción de la demanda de consumo, cuyos propósitos son abarcar todos los aspectos de la prevención, buscan incorporar servicios de información, educación, sensibilización pública, asesoramiento, tratamiento y rehabilitación.

En México, el derecho a la protección de la salud está inscrito en la Constitución Mexicana y está reglamentado en la Ley General de Salud, por lo que las instancias terapéuticas del país –sin distinción– para alcanzar cabalmente sus objetivos han de consolidar el logro del bienestar físico y mental del hombre, enfocado al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y el mejoramiento de de la calidad humana; la protección y crecimiento de los valores que coadyuven a la conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, para lo cual se tiene actualmente una reglamentación que incluye la Norma Oficial Mexicana, NOM 028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, entre otras.

A pesar de innumerables acciones emprendidas por las diversas instituciones oficiales y privadas que luchan contra la diseminación de la drogadicción, actualmente se reconoce que su potencialidad destructiva ocupa un lugar primordial entre abusadores y adictos. Por ello, hay prioridades que se tienen que resolver, como la proliferación de iniciativas, técnicas, enfoques sin aval científico y las discrepancias entre sus actores, la pobre rehabilitación y deficiente reinserción social y la ignorancia de las recomendaciones clínicas y legales que afectan las acciones de rehabilitación, así como la insuficiente producción de materiales educativos.

Hay muchos modelos que se han utilizado, algunos son de tipo moral y otros de tipo biológico, como el de ayuda mutua, el de Minnesota, el de comunidades terapéuticas, el de control de consumo, el psicológico, el sociocultural o el integrativo, los cuales se aplican en diversas instituciones hospitalarias y en otros establecimientos denominados anexos o centros de rehabilitación.

La presencia de alternativas no médicas, como los grupos de ayuda mutua de alcohólicos anónimos, narcóticos anónimos o, en forma muy destacada, los albergues organizados por militantes de grupos de autoayuda, han representado una alternativa que gradualmente se ha subordinado al modelo médico. Los albergues denominados "anexos" han sido incorporados hasta conseguir un producto híbrido de grupos de rehabilitación independientes y comunidades autosuficientes, generadoras de fuentes de trabajo y estilos de desarrollo humano, que acabaron como seudoclínicas, que reproducen modelos autoritarios en relaciones asimétricas entre curadores y enfermos, con prejuicios morales, estigmatizando a las personas, sin permitir la creación de grupos de autoayuda, convirtiendo al servicio en una mercancía restringida.

Estos anexos han sido incorporados, gradualmente, a una red de centros de rehabilitación en adicciones, donde el Estado ha emitido normas que regulan el funcionamiento de estos establecimientos para que se respeten los derechos humanos y exigir lineamientos médicos básicos; sin embargo, estos establecimientos (que cada vez hay más) oscilan entre ser movimientos solidarios para los usuarios adictos que requieren ayuda y centros que reproducen mecanismos de marginación y maltrato.

Un ejemplo de la situación que guardan estos centros la dio la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa:

Esta CEDH inició investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos y a la salud, perpetradas en perjuicio de aquellas personas con adicción al alcohol y a las drogas, y que se encontraban internadas en establecimientos denominados "centros de rehabilitación", en nuestro Estado, la cual quedó registrada bajo el número CEDH/I/002/04 […] esta CEDH advirtió que: A) Los centros de rehabilitación no cumplen con lo estatuido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, "Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2000, ya que cuentan con capacidad mayor a la que deberían de tener; aceptan a personas con enfermedades mentales o psiquiátricas; admiten el ingreso de menores de edad, sin contar con programas y espacios adecuados, de acuerdo a su edad y género; la alimentación suministrada a los usuarios no es balanceada, ni de buen sabor y aspecto, en cantidad insuficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios dudables que sean higiénicos; no cuentan con un área específica para la visita familiar, por lo que se realiza en el exterior del centro; carecen de un espacio destinado para consumir los alimentos, y de mesas y sillas suficientes para ello; tampoco cuentan espacios provistos de estructuras de camas o literas con colchón; de personal que los apoye en áreas como médica, psicológica, laboral y educativa […] La CEDH emitió las siguientes recomendaciones: 3o. Al presidente de la gran Comisión del honorable Congreso del Estado: Única. Instruyera a quien correspondiera, a efecto de que con la mayor brevedad se hicieran los estudios y los análisis respectivos, así como los cambios correspondientes para la expedición del ordenamiento que reglamente el funcionamiento de los establecimientos que actualmente operan en el Estado como centros de rehabilitación.2

En los centros de tratamiento para la rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y a las drogas, el personal confronta situaciones complicadas al tener que conciliar intereses distintos, como pueden ser la institución-administración y la labor clínica terapéutica.

Asimismo, el terapeuta no suele suscribir un código de ética cuando entra a trabajar, teniendo que asumir posturas completamente compatibles con los valores universales y la bioética.

Efectivamente existen normas que regulan dichos establecimientos, las cuales no han logrado aplicar el estado de derecho para las personas que asisten a solicitar apoyo. La mayoría de estos establecimientos no cumplen con la NOM 02-SSA2-1999, para una verdadera prevención y tratamiento de las adicciones. Incluso hay muchos donde las condiciones de abuso que privan crean fuertes tensiones colectivas; no existe ningún control sanitario.

De la información que se ha citado, se deduce lo siguiente:

1. Que efectivamente existe una reglamentación, que principalmente está establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999; también la Ley General de Salud tiene un apartado específico del programa para las adicciones, Título Décimo Primero, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que establece en su artículo 33, la competencia del secretariado técnico del Conadic.

2. Que la NOM-028-SSA2-1999 no maneja ningún tipo de permiso o autorización sanitaria por parte de la SSA y por lo mismo ninguna instancia encargada de llevar a cabo verificaciones; sólo se manejan en el apartado 12, relativo al seguimiento y evaluación, pero no hay ninguna instancia externa que dé ese seguimiento, sólo se maneja en el apartado 12.2.4. que este seguimiento y evaluación se reportará al Conadic. Pero sobre todo, esta norma está sujeta a revisión para establecer con mayor amplitud lo referente a la prevención en materia de adicciones, así como revisar algunos aspectos de tratamiento y control, y hasta la fecha no se ha dado su aprobación, y de conformidad con la fracción III del artículo 51A de la sección II, con el título "De las Normas Mexicanas", de la Ley Sobre Metrología y Normalización, la vigencia de las normas oficiales mexicanas "deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero, en todo caso, deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.

3. Que en la Ley General de Salud no existe ninguna disposición que indique el procedimiento de autorización, ni certificación de este tipo de establecimientos; mucho menos, procesos de verificación para una sanción que en su caso se pueda dar.

Que entre las competencias del Conadic está el de llevar a cabo certificaciones de establecimientos, artículo 33, fracción XXIV, pero en ningún momento se establece ni en la norma, ni en la Ley General de Salud el procedimiento de certificación.

Que luego entonces, es importante que se plasme en uno de los instrumentos jurídicos legales la normatividad que autorice, verifique y, en su caso, sancione el actuar de estos establecimientos.

El objeto de la presente iniciativa es plasmar en la Ley General de Salud la regulación de estos establecimientos y sujetarse a las penalidades que determine la misma.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3, se reforma la fracción I del artículo 418, y fracción I del artículo 428, todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 380. La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado en los siguientes casos:

I. a IX. …

IX Bis. Cuando del resultado de la verificación se establezca que el interesado o sus dependientes han permitido o han violentado los derechos humanos de las personas a las cuales les está dando servicios o tratamientos de rehabilitación por drogadicción o alcoholismo.

X. a XII. …

Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo de las siguientes diligencias: I. a II. …

III. En el caso de los establecimientos para tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones, además de la verificación física, se realizará a algunos usuarios examen clínico mediante interrogatorio y exploración física. En la aplicación del procedimiento se deberá garantizar la confidencialidad y el anonimato.

Artículo 401 Bis 3. En el caso de los establecimientos dedicados a tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones, se llevará a cabo entrevista con las internas o los internos a fin de verificar el trato y atención, así como el de que cuenten con expedientes, archivos y seguimientos, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente.

Artículo 418. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud e integridad de las personas;

II. a V. …

Artículo 428. Para los efectos de esta ley, el ejercicio de las facultades por parte de la autoridad sanitaria competente se sujetará a los siguientes criterios: I. Se fundará y motivará en los términos de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Encuesta Nacional de Adicciones 2002, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Secretaría de Salud, Consejo Nacional contra las Adicciones, Instituto Nacional de Psiquiatría Doctor Ramón de la Fuente Muñiz y Dirección General de Epidemiología, México, 2004,
2. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, comunicado 004, marzo 11 de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR SAMUEL PALMA CÉSAR Y CARLOS ERNESTO ZATARAIN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 40, numeral 2, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales y la de dictaminar propuestas que se presenten en esta materia, así como lo concerniente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados.

En tal virtud, es necesario precisar que para cumplir con sus responsabilidades, la comisión deberá de sujetar su actuación a los reglamentos que para tal efecto se expidan, fundamentando sus resoluciones y transparentando sus acuerdos, ya que resultan de trascendencia para la vida política, económica, social, cultural e histórica de la república.

No es tarea menor el poder valorar y reconocer a instituciones, a mujeres y hombres en su justa dimensión, ya que sus vidas y obras, a favor del pueblo de México y de la humanidad, merecen una evaluación objetiva, imparcial, apartada de prejuicios y de posiciones ideológicas de los integrantes de la comisión antes señalada, para hacer prevalecer principios de validez universal en sus decisiones, al momento de resolver sobre las diversas solicitudes de inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Existe el antecedente de que el 19 de julio de 1823 fue aprobado el decreto relativo a las primeras inscripciones denominado Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron, como el resultado de la decisión del Congreso mexicano de inscribir sus nombres con letras de oro en el salón de Cortes, al consumarse la independencia nacional.

Cabe aclarar que estas disposiciones de 1823 se dieron en un ambiente de profundas diferencias ocasionadas al término de la Guerra de Independencia, cuyos efectos incidían para la consagración de los héroes que se habían distinguido por su participación en las diferentes batallas para alcanzar la libertad del pueblo mexicano. La exaltación de los grandes personajes de una nación en busca de consolidarse como país soberano, resultaba imprescindible en el marco de la consumación de la Independencia de México; de esa forma se reivindicaban actos heroicos y aportaciones fundamentales para la afirmación de nuestra nacionalidad.

A casi 200 años de establecerse los primeros reconocimientos plasmados con letras de oro en los diferentes recintos parlamentarios, es necesario establecer los mecanismos jurídicos y políticos para actualizar estas distinciones a quienes por su destacada labor en las distintas áreas del conocimiento, han aportado su vida y obra en beneficio de la nación o de la humanidad.

Ahora, en el contexto del Bicentenario de ese momento fundacional del país, sigue siendo una necesidad tan intensa como la de entonces, honrar las gestas, las instituciones y las aportaciones que nos han forjado como una nación con lugar preeminente en el mundo; en la actualidad la heroicidad de quienes destacan por su contribución, no necesariamente se relaciona con ofrendar la vida en el campo de batalla, sino en aportaciones que sobresalen especialmente, en el ámbito humanista.

El Diccionario de la Real Academia Española define como heroico, a las personas famosas por sus hazañas, virtudes y acciones. Es decir, hazañas o hechos grandes y memorables, que tienen un carácter digno de admiración y reconocimiento; acción extraordinaria y loable por su valor. En tal virtud, por actos heroicos debemos entender aquellos que enriquecen, destacan y trascienden en la historia del país, de modo que las distintas generaciones se identifican y enorgullecen ante ellos.

El Senado de la República, dispone de los mecanismos jurídicos y políticos para conferir la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de la patria o de la humanidad.

Desde 1953, la Cámara de Senadores constituyó una comisión especial encargada de estudiar las postulaciones y de expedir el Reglamento correspondiente, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre, del mismo año.

Es oportuno recordar que también en el artículo 100, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se establece que el Senado otorgará, anualmente, a las y los mexicanos que se consideran de excepción la señalada distinción.

Por lo anterior, esta soberanía debería de aprobar la reforma del inciso b) del numeral 2, del artículo 40 de la Ley Orgánica, para que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de conformidad con el Reglamento correspondiente, dictamine respecto a las solicitudes de procedencia, de la inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados.

De proceder la reforma planteada, resultaría pertinente, que expidiéramos el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que establezcamos en él, los mecanismos precisos que regulen los aspectos relacionados con las propuestas de nombres, leyendas o inscripciones que tienen referencia a la vida, obra o acción de personas o instituciones que resulten de trascendencia para los mexicanos y para la humanidad; la votación necesaria en el Pleno para que proceda la inscripción; la temporalidad y el protocolo, entre otros aspectos que resulten de trascendencia para las presentes y las futuras generaciones.

Es deber de esta representación nacional fomentar las acciones que permitan elevar la cultura cívica y política de los gobernantes y de los ciudadanos para que valoren con oportunidad, objetividad y transparencia, el legado de personas e instituciones que nos permitan fortalecer el orgullo nacional por ellas, ya que sus aportaciones a la país resaltan nuestra identidad para trascender en el mundo del siglo XXI.

Los convocamos a que aprobemos la presente iniciativa para institucionalizar los reconocimientos que otorgue, con la justa y debida relevancia, esta representación nacional a quienes se han distinguido por su vida, obra y acciones a favor de la patria, debiéndose inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, los nombres, leyendas o principios que trascienden a todas las generaciones de mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados

Primero. Se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40. …

1. …

2. …

a) …

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, las inscripciones en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara, de acuerdo al Reglamento correspondiente, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

Segundo. Se expide el Reglamento para la Inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados para quedar en los siguientes términos:

Reglamento para la Inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados

Artículo 1. La inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor en la Cámara de Diputados será procedente mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 2. Las características y especificaciones de las letras de oro serán análogas a las que ya se encuentran inscritas. La comisión será competente para ordenar las acciones que permitan conservar las condiciones de dignidad del Muro de Honor y dictaminar sobre la disposición de los espacios físicos respectivos.

Artículo 3. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

Artículo 4. La comisión podrá expedir convocatoria dirigida a instituciones públicas, científicas, tecnológicas, académicas, sociales, culturales, deportivas, entre otras, a efecto de que presenten propuestas de inscripción, cada tres años y, de considerarlo necesario, solicitar opinión a instancias específicas cuyo punto de vista se considere relevante.

Artículo 5. La comisión deliberará en sesión pública, transmitida por el Canal del Congreso, sobre los méritos de las personas o instituciones propuestas y la inscripción precisa, que no esté contenida en el Muro de Honor o que pudiera generar confusión.

Artículo 6. Cuando se propusiera la inscripción del nombre o nombres de personas deberá de haber transcurrido por lo menos un período no menor a veinte años desde su fallecimiento.

Artículo 7. La inscripción se hará en sesión solemne de la Cámara de Diputados, preferentemente, durante el mes de septiembre, a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad, expidiéndose el bando correspondiente.

Artículo 8. La Secretaría General de la Cámara llevará el registro de las inscripciones y difundirá por los medios a su alcance, el contenido y significado de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputados: Víctor Samuel Palma César, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL; Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL PORTILLA DIÉGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Portilla Diéguez, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Colegiarse implica la acción de reconocerse y reconocer a otros las mismas cualidades y capacidades. Esta acción permite que un determinado grupo de sujetos que profesan, desarrollan o ejercen alguna actividad con bases científicas o artísticas, puedan llevar a cabo el intercambio de conocimientos e ideas, así como la defensa de sus intereses colectivos como sujetos económicamente activos.

Así, la necesidad de que, en nuestro país, la colegiación de profesionistas se dé, permitiría no sólo la protección o salvaguarda de los derechos de un determinado grupo de sujetos que se desarrollan en una de las líneas del conocimiento, sino que facilitaría el establecimiento de criterios mínimos de calidad que el profesionista lleve a cabo en bien de la sociedad y del cliente.

Actualmente, nuestro sistema constitucional establece la garantía a todos los profesionistas de poder ejercer, sin más requisito que el obtener la licencia correspondiente. Sin embargo, es necesario el replantear esta garantía, pues se debe hoy día garantizar o proteger la mayor cantidad de derechos de los gobernados.

Por ende, si bien la redacción actual del artículo 5 prevé el ejercicio libre de la profesión, puede permitir la protección de una mayor cantidad de derechos prevaleciendo el bien común o general, sobre el particular o de un solo sector.

Debemos señalar que todo sistema jurídico, como instrumento social que garantiza la sana convivencia entre los gobernados, debe buscar, a toda costa, garantizar las relaciones armónicas, pacíficas y que permitan el desarrollo, en todos los aspectos, de la sociedad.

En nuestro país hoy día existen diversos colegios de profesionistas, que actúan como peritos oficiales o como entes que garantizan la calidad mínima en el ejercicio de la profesión de sus coaligados. Sin embargo, a pesar de las bondades de la colegiación en nuestro país, existen criterios y voces que se elevan para controvertirla. Pero es necesario que se mire al pasado y a otras naciones a fin de conocer los logros conseguidos por la sociedad y sus grupos de profesionales de las ciencias y artes.

En la historia de la humanidad, los colegios, cofradías, asociaciones y fraternidades se desarrollaron para la enseñanza de oficios y artes y para el establecimiento de reglas de conducta de quienes ejercen tal profesión.

Cierto es que actualmente la Ley General de Profesiones prevé la posibilidad de la colegiación, sin embargo, no obliga a que los profesionistas se asocien, lo que ocasiona que desgraciadamente, muchos seudoprofesionistas actúen en detrimento de la sociedad. Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía proponemos no sólo reformar la Constitución para establecer las bases de la obligatoriedad de la colegiación, sino además la adecuación de diversos ordenamientos para hacer asequible tal reforma.

Por otra parte se propone la promulgación de la Ley General de Colegios de Profesionistas.

Nuestra propuesta

En primer término, se propone la reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 5o. constitucional, a fin de establecer como modalidad para el ejercicio de la profesión, la colegiación, como requisito de ley.

Lo establecemos en dicho numeral, pues es éste en el que el Constituyente originario y permanente han definido la garantía del libre ejercicio de la profesión.

Sin embargo, como se encuentra redactado actualmente, dicho precepto establece que es facultad de las entidades federativas legislar en esa materia. Es así que la norma que es aplicable en materia federal es la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

De aquí que hayamos considerado necesario también reformar la fracción XXV del artículo 73 para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar, en materia concurrente, en cuanto a la colegiación obligatoria.

De ahí, consideramos que sería facultad de este poder estatal legislar de manera general, sentando las bases que servirían a los estados para legislar en esa materia.

Por último, en lo que se refiere a las reformas constitucionales, debemos mencionar que se modifica la fracción V y se adiciona un párrafo a ésta del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo consideramos necesario a fin de mantener mayores controles éticos y profesionales sobre los licenciados o propietarios de patentes con cédula para el ejercicio de una determinada profesión o arte.

De aquí que, manteniendo el actual principio de federalización, se establezca como requisito para el ejercicio de la profesión en una entidad no sólo tener la licencia respectiva, sino además pertenecer algún colegio de profesionistas.

Por lo que hace a las reformas propuestas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, se prevé aterrizar los principios constitucionales a dicho ordenamiento.

Por último, se expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, recogiendo los principios que actualmente se encuentran en la Ley General de Profesiones, se crea un registro nacional y se señalan las causas de pérdida del registro o suspensión del mismo.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y por el que se expide la Ley General de Colegios de Profesionistas.

Artículo Primero. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 5o.; se reforman la fracción XXV del artículo 73 y la fracción V, y se adiciona un párrafo a la misma del artículo 121, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y siempre que se cumpla con los requisitos legales para su ejercicio. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad o no se cumplan los requisitos de ley. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título y colegiación para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Asimismo, la ley establecerá los términos y condiciones para la revalidación de la autorización para tal ejercicio y los requisitos para la colegiación de los profesionistas ante la federación y las entidades federativas.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

De la fracción I a la XXIV...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para establecer las bases generales en materia de colegiación de profesionistas, en términos del artículo 5o. de este ordenamiento.

Artículo 121. ... De la fracción I a la IV...

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros, sin embargo, para el ejercicio de la profesión en cada entidad se estará a lo dispuesto por lo señalado en el artículo 5o. de esta Constitución y las leyes reglamentarias.

Para el ejercicio de la profesión, ante las autoridades federales, el profesionista deberá colegiarse ante el colegio nacional que le corresponda por su actividad. Este registro sólo surtirá efectos ante las autoridades federales y no excluye la obligación de registro ante los colegios estatales.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado y aprobación de las evaluaciones respectivas impuestas por las autoridades estatales o federales.

La Secretaría de Educación Pública, por conducto del Registro Nacional de Colegios de Profesionistas en colaboración de los distintos organismos de profesionistas, llevarán a cabo la evaluación para la obtención del registro y cédula profesional señalado en el presente artículo conforme a la ley respectiva.

Los profesionistas a que este ordenamiento obligue para su ejercicio profesional a la obtención de una cédula profesional, deberán coaligarse en los colegios de profesionistas inscritos en el registro que para tales efectos exista, y llevar a cabo las evaluaciones periódicas que la ley respectiva señale para el refrendo de su cédula.

Artículo 25. ...

I. …

II. …

III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio; y,

IV. Coaligarse en cualquiera de los colegios de profesionistas inscritos ante la secretaría y aprobar dentro de los plazos señalados los exámenes o evaluaciones de refrendo de la cédula profesional conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo Tercero. Se deroga el Capítulo VI de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De los Colegios de Profesionistas

Artículo 44 a 51. Se derogan.

Artículo Cuarto. Se deroga el artículo 64 de la Ley General de Educación.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo Quinto. Se expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, para quedar como sigue:

Ley General de Colegios de Profesionistas

Título Primero
De los Colegios de Profesionistas

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1o. El presente ordenamiento es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República, y tiene como finalidad el establecer las bases para el ejercicio de la profesión en lo que respecta a la obtención del registro, así como normar el registro y existencia de los colegios de profesionistas.

Artículo 2o. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Además de los integrantes señalados en el párrafo anterior, las autoridades, deberán designar a un representante del estado quien podrá realizar las observaciones u objeciones para el otorgamiento de los registros a que se refiere el presente ordenamiento y la Ley General de Profesiones.

Artículo 3o. Para efectos del presente ordenamiento serán autoridades:

I. la Secretaría de Educación Pública;
II. Las dependencias estatales que normen la actividad educativa y profesional;

III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Salud y sus análogas en los estados; y,

V. Las demás que las leyes les atribuyan ingerencia en los procesos de registro u otorgamiento de licencias profesionales señaladas en el presente ordenamiento.

Capítulo Segundo
De los Colegios de Profesionistas

Artículo 4o. Para efectos del presente ordenamiento, se entiende como colegio de profesionistas la asociación civil, de nacionalidad mexicana, debidamente constituida bajo las leyes del país, que agrupe a una profesión de las reconocidas por la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional.

Artículo 5o. Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades federativas;

II. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el Título Decimoprimero del Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades federativas, en lo relativo a los colegios; y

III. Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:

a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;

b) Un directorio de sus miembros; y

c) Nómina de socios que integran el consejo directivo.

A la documentación que se acompañe deberá presentarse copia certificada de las cédulas profesionales correspondientes, así como estatutos que se apeguen al presente ordenamiento.

Artículo 6o. Los colegios de profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales conforme a lo previsto por el Código Civil Federal y sus correlativos de los estados.

Artículo 7o. Los colegios podrán poseer, adquirir y administrar bienes raíces mismos que serán destinados al cumplimiento de su objeto.

Artículo 8o. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

Artículo 9o. Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

Artículo 10. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes fines:

a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;

b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley;

e) Proponer los aranceles profesionales;

f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;

i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones y demás dependencias federales o estatales;

j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia dirección;

k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;

p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;

q) Participar en las evaluaciones que se realicen para la promoción de cargos conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil de Carrera;

r) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión, con independencia de las afectaciones al patrimonio o persona de sus clientes. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.

s) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;

t) Opinar sobre el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial, a los planteles educativos profesionistas;

u) Gestionar el registro de los títulos de sus miembros; y,

v) Aplicar, conjuntamente, con las autoridades el examen correspondiente para la obtención y revalidación de la licencia respectiva.

Título Segundo
Del Registro Nacional de Colegios de Profesionistas

Artículo 11. Los colegios de profesionistas deberán solicitar, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, su registro ante la Secretaría de Educación Pública o la dependencia correspondiente de la entidad federativa.

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública o la dependencia correspondiente en cada estado, por conducto del Registro Nacional de Colegios de Profesionistas, deberán expedir, dentro de los 15 días naturales siguientes, el certificado de registro del colegio de profesionistas, previa validación de la información necesaria, conforme el presente ordenamiento.

El retraso en la respuesta sólo traerá aparejada la sanción administrativa correspondiente en contra del o los funcionarios morosos u omisos.

Artículo 13. La Secretaría de Educación Pública podrá negar el registro del colegio de profesionistas, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por no cumplir lo previsto por el artículo 5 del presente ordenamiento.
II. Por no tener como fin los señalados por el artículo 10.

III. Por llevar a cabo acciones en apoyo o no de determinada religión o asociación religiosa.
IV. Por llevar a cabo proselitismo o activismo político de cualquier índole.

V. Por no mantener el número mínimo de 250 miembros.

Artículo 14. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades estatales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer los registros de colegios de profesionistas.

Artículo 15. Los efectos del registro son constitutivos y de publicidad de los datos profesionales de sus miembros.

Se entenderán como datos profesionales el nombre, domicilio del despacho u oficina donde lleven a cabo su actividad profesional, teléfono y correo electrónico.

Cualquier otro dato que sea proporcionado por la dirección del Colegio deberá ser sancionado por las autoridades como violación al presente ordenamiento y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 16. Los profesionistas que se integren a un colegio de profesionistas que no obtenga su registro serán sancionados con la suspensión de sus cédulas profesionales por dos años.

Título Tercero
De los Exámenes de Oposición, Obtención y Revalidación de las Cédulas Profesionales

Artículo 17. Los colegios de profesionistas actuarán, conjuntamente con las autoridades educativas y las distintas instituciones de educación media superior, en cuyos planes de estudio se impartan carreras que requieran cédula profesional para su ejercicio, en las evaluaciones para la obtención y revalidación de la cédula profesional o licencia conforme a lo previsto en el presente ordenamiento y la Ley General de Profesiones.

Artículo 18. Los estudiantes egresados de las universidades públicas y privadas y cuya profesión requiera de cédula profesional deberán acreditar un examen de conocimientos mínimos implantado por la autoridad educativa correspondiente. Asimismo, cada cinco años deberá aprobar un examen de revalidación de la licencia correspondiente.

Artículo 19. Los profesionistas que obtengan su cédula profesional, deberán colegiarse conforme a lo previsto en el presente ordenamiento para poder ejercer la profesión.

Artículo 20. Las autoridades educativas, los colegios de profesionistas y las instituciones de educación superior, establecerán los criterios de evaluación, así como la implementación de las evaluaciones correspondientes.

Artículo 21. Los profesionistas que aspiren a la obtención de su licencia o para su revalidación podrán sustentar el examen correspondiente hasta dos veces en el año. De no acreditarlo, deberán esperar un año calendario para sustentar de nueva cuenta el examen correspondiente.

Título Cuarto
De las Sanciones a Profesionistas, Colegios de Abogados y Demás Entidades Involucradas

Artículo 22. Los colegios de profesionistas y las instituciones de educación superior que contravengan el presente ordenamiento perderán el registro. Para el caso de los primeros, sus miembros no podrán ejercer la profesión en un plazo no menor de cinco años, ni mayor de 10.

Las instituciones de educación superior perderán su registro de validez oficial.

Artículo 23. Las autoridades que participen en actos contrarios al presente ordenamiento, serán sancionados con la inhabilitación y la pérdida de su cédula profesional, si así corresponde. Lo anterior sin perjuicio del o los delitos que se hayan cometido por sus conductas.

Artículo 24. Los colegios de profesionistas podrán aplicar las siguientes sanciones a sus miembros por la violación del presente ordenamiento, de sus estatutos o por actuaciones contrarias a la moral, las buenas costumbres y el ejercicio ético de la profesión:

I. La suspensión del registro ante el colegio, que no sea menor a un año ni mayor a tres;
II. Suspensión definitiva del registro ante el colegio; o,
III. La denuncia ante las autoridades administrativas o penales que correspondan.
Artículo 25. Las sanciones señaladas en el artículo anterior deberán ser aplicadas previo procedimiento ante el propio colegio, que se seguirá conforme los procedimientos establecidos en los estatutos y ante los órganos especialmente previstos para ello. En todo caso, deberán garantizar el derecho de audiencia del profesionista.

Artículos Transitorios de la Ley General de Colegios de Profesionistas

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los colegios, barras, asociaciones o demás entes que actualmente funjan como colegios de profesionistas podrán, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Colegios de Profesionistas, dependiente de la Secretaría de Educación Pública o de las Secretarías o dependencias estatales.

Tercero. Los profesionistas que actualmente cuenten con licencia o cédula profesional debidamente expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública o de las secretarías o dependencias estatales, podrán presentar, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el examen de suficiencia profesional ante dicha dirección.

Cuarto. Los profesionistas que actualmente cuenten con cédula profesional, podrán solicitar su incorporación a cualquiera de los colegios de profesionistas, debidamente inscritos ante el Registro Nacional de Colegios de Profesionistas.

Transitorios del Decreto

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos estatales deberán promover en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reformas necesarias a sus Constituciones locales para establecer la figura de la colegiación obligatoria respecto de las profesiones en la que ésta será ineludible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril del año dos mil ocho.

Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jacinto Gómez Pasillas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la reforma del Estado, uno de los temas que predominan tanto en las propuestas de los diversos partidos políticos, como de lo arrojado por la consulta pública que para tal efecto se llevó a cabo, es el tema del fortalecimiento del federalismo.

Sin embargo, para sentar las bases de una nueva arquitectura constitucional del sistema federal, hay que considerar no sólo las necesidades tangibles de los órdenes de gobierno, sino las diferencias económicas, políticas y sociales que se muestran en cada una de las entidades federativas, e incluso dentro de sus propios municipios. Asimismo, es preciso partir de la evolución que el sistema federal ha pasado y que define el fin de los órdenes de gobierno para el caso concreto mexicano, a la par del modelo de desarrollo que se busca para el país.

A fin de lograr un desarrollo no sólo impulsado por transferencias federales, sino sostenido por los mismos estados, es preciso garantizar que éstos posean los medios necesarios para sufragar tanto el gasto propio de las administraciones públicas locales, como la inversión en infraestructura y desarrollo de los sectores propios de cada entidad, ya sea agropecuario o industrial.

Recordemos que los principales antecedentes del federalismo mexicano provienen de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y de las instancias locales de gobierno y administración heredadas de la monarquía española a fines del siglo XVIII1, creándose figuras como el ayuntamiento, que resultó una de las más relevantes en el federalismo mexicano dada su función de articulación de los intereses locales, así como el municipio que constituyó la base de la organización territorial del imperio español en América.

El diseño del sistema político mexicano se dio tras varios debates de la época generados sobre la conveniencia de un sistema federal inspirado en las ideas liberales provenientes de Estados Unidos frente a la propuesta de un sistema central derivado de la herencia española, así como el modelo de Constitución que se eligió para México, resultando finalmente inspirado en el estadounidense pero con sus particularidades históricas diferenciadas, con lo cual se optó por la forma republicana federal de gobierno como opción de aquellas provincias que querían pertenecer a una nación sin sacrificar su autonomía local e incluso evitar la disgregación de alguna de ellas2.

Como se puede ver, aún y cuando la concepción inicial fue un sistema federal, la tendencia generalizada ha sido a lo largo de la historia el centralismo: entre 1836 y 1847 rigieron al país dos constituciones centralista3; con el movimiento de reforma y la Constitución liberal de 1857, también se inició un proceso de centralización política que comenzó durante la república restaurada y continuó hasta el porfiriato; sin embargo, mediante arreglos informales, reformas constitucionales que limitaron el poder de la corte y el control por parte del presidente y los gobernadores de la integración de las Cámaras, se logró una gran concentración de poder en el presidente de la república4.

Aún y cuando durante el porfiriato se crearon las jefaturas políticas como intermediación entre los estados y municipios, en realidad terminó por darse un proceso de concentración de atribuciones fiscales en el gobierno federal.

Resulta preciso entender que, a pesar de la naturaleza federalista, las disposiciones que originalmente se establecieron en la Constitución de 1917, reforzaron la tendencia centralizadora que en los hechos se había producido desde 1867 al reducir el área de competencia de los municipios al ámbito de los servicios requeridos por la población y subordinándolos en materia económica, política y legal a las legislaturas estatales, ya ni decir que tampoco se establecieron claramente las competencias tributarias entre niveles de gobierno, dejando pendiente uno de los principales temas del federalismo mexicano.

Una vez más, en la segunda y tercera décadas del siglo XX se inició un nuevo proceso de centralización política que se vio reforzado con la creación del Partido Nacional Revolucionario, que agrupó a una gran cantidad de partidos regionales y donde se exponenciaron las facultades del presidente de la república, ya que era facultad suya la solución de los conflictos locales y fungía como árbitro de última instancia en la designación de candidatos a gobernadores, facultades que limitaron considerablemente la autonomía de los gobiernos locales5.

Ahora nos encontramos con un esquema de coordinación fiscal6. entre federación y estados, en donde estos últimos renunciaron a cobrar impuestos para que el gobierno federal los cobrara a cambio de una participación en la recaudación7.

Al comenzar la década de los ochenta, el interés en el federalismo mexicano aumentó debido a los procesos concurrentes de descentralización de funciones y la transición continua hacia un sistema democrático. Tras la crisis del Estado interventor, con el proceso de modernización administrativa, se inició una reestructuración gubernamental que implicó cambios constitucionales de importancia en el ámbito del federalismo mexicano, como es el caso de las reformas al artículo 25 constitucional, mismo que en síntesis le asignó al Estado en su rol centralista, funciones de dirección y coordinación en el desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de todas las actividades económicas que involucrasen el interés público. Por su parte, una modificación en el artículo 26 constitucional otorgó a los estados la posibilidad de coparticipar en la formulación del Programa Nacional de Desarrollo.

Es importante rescatar estos antecedentes en tanto no se pretende establecer un nuevo federalismo, sino sentar nuevas bases constitucionales que nos permitan rediseñar el centralismo que de facto se vive y retomar la intención original del federalismo adecuada a las necesidades estatales y municipales actuales, así como el rol del gobierno federal en un mundo globalizado.

Es por esto, que se han dado varios intentos no sólo por definir con claridad las competencias de los tres órdenes de gobierno, sino por dar mayores facultades, sobre todo recaudatorias, a los estados, siendo el primero de los esfuerzos la implantación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), el cual sustituyó el establecido en 1953 y que instituyó un mecanismo de ingresos compartidos por la federación, los estados y los municipios, así como de responsabilidades concurrentes en la administración, organización y ejecución de los programas.

La descentralización no es una propuesta novedosa, desde 1982, Miguel de la Madrid, señaló en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 que la descentralización sería uno de los principales objetivos de su gobierno y se establecieron tres estrategias para fomentar los procesos de descentralización y que se encuentran íntimamente relacionados entre sí8:

1) Fortalecimiento del federalismo,
2) Fomento del desarrollo regional, e
3) Intensificación del ámbito municipal.
La reforma del artículo 115 constitucional de 1983 fue considerada la piedra angular del proceso de descentralización de este periodo, y se convirtió en el instrumento para otorgar más autonomía al quehacer municipal, otorgándoseles una mayor dotación de recursos y atribuciones a los municipios para que pudieran hacer frente a sus nuevas obligaciones consignadas en la Constitución9, esto es, la Constitución permitió a los municipios recibir ingresos de fuentes específicas (en concreto el predial), y les otorgó el derecho para aplicar dichos recursos en forma autónoma, así como la posibilidad de obtener recursos por la prestación de los servicios públicos que recién habían adquirido por la reforma constitucional.

Sin embargo, esta reforma también se reforzó el predominio de los estados sobre los municipios, en tanto los primeros determinan las reglas bajo las cuales son distribuidas las transferencias federales a los gobiernos locales, e incluso el monto de cobro por concepto de impuesto predial que cobran los ayuntamientos, generando el efecto contrario al esperado donde, en lugar de fortalecer la autonomía de los gobiernos subnacionales, se les sometió a la hegemonía del gobierno central.

Mientras que los estados con mayores ingresos y mayor crecimientos son forzados a invertir en sus mismos servicios ya que resulta inequitativo lo percibido por transferencias federales en contraste con lo recaudado, los estados llamados "pobres" son mayoritariamente subsidiados sin miras a una inversión orientada a un desarrollo autónomo sostenido, tendencia que a pesar de las reformas aprobadas el año pasado, beneficia a los estados más pobres, incluso a pesar de las nuevas fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

En síntesis, el centralismo fiscal vigente es antirrepublicano. Somete a los gobiernos estatales a antesalas nada democráticas y los lleva, en situaciones de conflicto político, a enfrentamientos con el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, que finalmente impactan en las participaciones estatales.

El reto que se nos plantea es justamente generar los mecanismos que permitan incentivar el desarrollo local pero reconociendo los rezagos que se presentan en otras entidades, y fomentando y apoyando su crecimiento individual.

El problema actual de la prevalencia del orden federal sobre el estatal y el municipal, tiene su base en el centralismo fiscal de ahí que no podamos hablar de una reforma que haga efectivo el federalismo si no se inicia previamente por un replanteamiento del federalismo fiscal. Así pues, para lograr un federalismo fiscal no sólo es preciso garantizar los recursos suficientes a los estados para satisfacer las necesidades de sus comunidades, sino habilitar los mecanismos necesarios para que ellos mismos logren consolidar su autonomía financiera, dejando al gobierno federal la tarea de garantizar la efectiva transferencia de recursos entre órdenes de gobierno e implantar los mecanismos que permitan eliminar gradualmente las asimetrías en las regiones en las condiciones de vida que presenta la población.

Es justo en esa redistribución de competencias donde hay que poner el énfasis, fijar los nuevos criterios y bases constitucionales sobre los que habrá de desarrollarse el federalismo del este siglo XXI de tal forma que, respetando la autonomía y determinación de las entidades, se logre una homogeneización en sus niveles de desarrollo, industrialización y urbanización, permitiendo a los mexicanos una mejor calidad de vida, sin inhibir ni limitar con esto las posibilidades de desarrollo propio de cada estado, entendiendo que el objetivo de la propuesta es establecer un piso a los niveles de desarrollo, no un tope.

Por ello, a fin de dar marcha atrás al centralismo administrativo que de facto se ha venido gestando, en concreto en el ámbito fiscal, es preciso un nuevo equilibrio entre los tres niveles de gobierno, así como entre los Poderes de la Unión, tanto en su nivel local como en el federal, con lo cual se propone lo siguiente:

1. Legislación en materia tributaria: Se propone la eliminación de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, para legislar en materia de ciertas contribuciones.

Por ello se derogaría del artículo 73, el inciso 5o. de la fracción XXIX y, se reformaría la fracción VII, a fin de que sea materia concurrente de tal forma que la facultad propia de las entidades federativas sea legislar en materia de impuesto al valor agregado (IVA), a fin de que tanto su recaudación como su aprovechamiento sea directo para las entidades, y reservando lo respectivo a legislar y recaudar para la federación, lo relativo al impuesto sobre la renta a la federación.

No perdamos de vista que el IVA, de facto, es un impuesto que se cobra de manera local por los estados, pero se le entrega al gobierno federal.

2. Considerando los rezagos e inequidad en la distribución de la riqueza que se presenta entre estados, e incluso dentro de sus propios municipios. Participación recaudatoria: En tanto ahora son los estados quienes tienen la carga de recaudación mayor sujeta al consumo, se establece la obligación para los mismos de participar a la federación de un porcentaje de lo recaudado, a fin de que se encuentre en posibilidades de desahogar el gasto de la administración pública federal, así como la constitución de un fondo destinado a subsanar los rezagos e inequidades estatales.

En materia de contribuciones municipales, aún y cuando se llevó a cabo una reforma publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, si bien se garantizó el cobro del impuesto predial para ellos en el artículo 115 constitucional, la redacción no fue tan afortunada, estableciendo diversas exenciones para su cobro. De ahí que la propuesta verse en este punto sobre la eliminación de las mismas ya que, aún y cuando esta exención hace sentido en tanto se trate de bienes de los propios estados, no es lógico que se haga extensivo a los concesionarios de bienes y servicios públicos como son los aeropuertos, así como los bienes de las empresas paraestatales, con lo cual nos hace reflexionar sobre la necesidad de fortalecerlos a través de incentivos alternos que no afecten la hacienda local.

Con esto se propone la eliminación del régimen de exenciones que se da a las paraestatales y particulares promoviendo una consecuente reforma a las disposiciones locales a fin de articular mecanismos alternos como incentivos de carácter fiscal, pero sin afectar la hacienda municipal y estatal.

3. En materia de rendición de cuentas, más allá de promover una fiscalización que se dé desde la federación a las entidades, hay que replantearla como un derecho de los ciudadanos para con las dependencias públicas, pertenezcan al orden que sea.

Por ello, es prudente una reforma al artículo 73, en su fracción XXIV, a fin de que la federación esté en condiciones no sólo de "expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales" sino de sentar las bases de coordinación (fáctica y de información) entre la Auditoria Superior de la Federación y sus análogas locales.

4. Finalmente, considerando que son los propios estados y sus municipios quienes tienen mayor posibilidad de vigilancia del patrimonio nacional, se les habilita para que, en concurrencia con el gobierno federal, expidan las leyes para su protección y conservación.

Por lo expuesto y fundado, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VII, XXIV, XXIX-E, del artículo 73; la fracción IV del inciso c), párrafo segundo, del artículo 115; y la fracción VII tercer párrafo del artículo 116; adiciona una fracción XXIX-O al artículo 73; y, una fracción IX al artículo 115; y, deroga la fracción XIX, y el numeral 5o. de la fracción XXIX, ambos del artículo 73; así como la fracción IX del artículo 117, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VI. …

VII. Para expedir las leyes que sienten las bases para el gobierno federal y los gobiernos estatales, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos.

VIII. a XVIII. …

XIX. Derogada.

XX. a XXIII. …

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como las bases de coordinación con las entidades de fiscalización de los estados.

XXV. a XXVIII. …

XXIX. Para establecer contribuciones:

5o. Derogada.

XXIX-B a XXIX-D…

XXIX-E. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los municipios, para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX-F a XXIX-N…

XXIX-O. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y administración del patrimonio nacional.

Artículo 115. … I. a IV. …

a) a c) …

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

V. a VIII. …

IX. Los gobiernos estatales harán partícipe al gobierno federal del rendimiento de las contribuciones especiales que generen, en la proporción que las leyes secundarias determinen. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Artículo 116. … I. a VI. …

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar convenios de carácter administrativo con otros estados en la ejecución de políticas públicas y prestación de servicios públicos.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I. a VIII. …

IX. Se Deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los siguientes.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus Constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Tercero. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

Cuarto. Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

Quinto. El Ejecutivo federal deberá, en coordinación con las legislaturas de los estados, emitir la normatividad relativa antes del ejercicio fiscal 2010 para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 115.

Notas
1. Jorge Carpizo, Federalismo en Latinoamérica, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1973, 27-63. José Gamas, El federalismo mexicano, SEP, México, 1975, 11-43. Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, FCE, México, 1982, volumen I, 358-360.
2. Jacinto Faya Viesca, El federalismo mexicano: régimen constitucional del sistema federal, INAP, México, 1988, 64-68.
3. José Luis Velasco Cruz, El debate actual sobre el federalismo mexicano, Instituto Mora, México, 1999, 20.
4. Charles Hale, La transformación del liberalismo en México a fines del siglo XIX, Vuelta, México, 1991, 112.
5. Velasco, op. cit, 21-23.
6. Implantado desde 1947.
7. Rogelio Arellano, Nuevas alternativas a la descentralización fiscal en México, en Alicia Hernández (coordinadora) ¿Hacia un nuevo federalismo?, FCE-Colegio de México, México, 1996, 204.
8. Secretaría de Programación y Presupuesto, Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988; SPP, México, 1983.
9. Victoria Rodríguez, Descentralización en México: de la reforma municipal a la solidaridad y al nuevo federalismo, FCE, México, 1999, 1997, 93.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de abril de 2008.

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 25, fracción IX, 132, fracción IX, y 391, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo otorgar una licencia de paternidad con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de su hija o hijo, promoviendo con ello la igualdad entre hombres y mujeres.

Esta propuesta se articula en torno al empleo, la corresponsabilidad, y la conciliación de la vida laboral y personal. Busca equilibrar el papel del cuidado familiar entre hombres y mujeres, para que ambos compartan la atención del recién nacido.

Además tiene como fin aumentar el número de padres que acudan al desempeño un rol activo en el cuidado de los hijos durante su primer año de vida. Su principio rector es la igualdad de oportunidades, con vistas tanto a promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, como animar a los varones a pasar más tiempo en casa cuidando de sus hijos. Así como conciliar el desarrollo profesional con el familiar.

La licencia por paternidad ha sido adoptada desde 1974 en Suecia, primer país en otorgarla. Dos años después, Finlandia y Noruega adoptaron esta media que les permite gozar a los padres de unos días con sus recién nacidos, estando este último a la cabeza de la lista como el país más favorable al desarrollo de las familias, con cuatro semanas completas.

En Europa esta medida se ha extendido; en 1984, Dinamarca implantó la licencia por paternidad, y en 1996 Islandia también lo hizo. En el caso de Francia, el hombre puede tomar 11 días a partir de los nueve meses de embarazo y hasta los 4 meses de nacido. España, por su parte, en su nueva Ley de Igualdad, incluye un permiso de paternidad de 15 días, con la cual más de 400 mil hombres pueden pedir, cada año, dicho permiso.

En el caso de América Latina, Argentina ofrece 15 días a los progenitores y Colombia 8.

En México no existe un permiso de paternidad como tal, y a pesar de que los padres también tienen derecho a disfrutar de tiempo para ayudar a su pareja y a su hija o hijo recién nacidos; Sin embargo, instituciones como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal han instaurado para sus empleados, recientemente, la primera licencia de paternidad.

El consejo de dicho organismo aprobó nuevos lineamientos generales de trabajo y, en el marco del Programa de Equidad de Género, determinó un descanso para los hombres por el alumbramiento de sus esposas, situación parecida a la incapacidad que se da a las mujeres después del parto.

"Se estableció un permiso de 10 días con goce de sueldo por nacimiento de hijo o hija para los varones", informó el ombudsman Emilio Álvarez Icaza.

De igual forma, el Instituto Nacional de las Mujeres aprobó, durante la primera sesión ordinaria de 2008 de su Junta de Gobierno, otorgar una prestación similar a los empleados varones de dicho Instituto.

Estas nuevas medidas implementadas por dos instituciones diferentes, una del Gobierno del Distrito Federal y otra del federal, se encuentran acordes con la igualdad, la no discriminación y la equidad, principios rectores de nuestra Constitución Política.

En México ya contamos con una Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre los géneros y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

De acuerdo con lo anterior, es necesario revisar las normas laborales vigentes para adecuarlas a dicha ley, sobre todo si tomamos en cuenta que los padres son sujetos de derechos y actualmente se encuentran con algún tipo de desventaja ante el principio de igualdad que esta ley tutela. Por ello es necesario adecuar las leyes e implantar políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en todos los ámbitos.

Debemos terminar con el estigma de que el cuidado de los niños es cosa de mujeres; "si el padre trabaja y la madre no, ésta se encarga de cuidar a los hijos; si la madre trabaja y el padre no, ella se encarga de cuidar a los hijos". Pareciera que la seguridad social no cree que el padre tenga obligaciones semejantes.

Hasta ahora la Ley Federal del Trabajo y la seguridad social de nuestro país ha discriminado a los hombres, al no facilitarles el ejercicio de la paternidad de manera responsable desde el nacimiento de sus hijos. Por ello proponemos varias modificaciones a este ordenamiento, con el fin de establecer un permiso de paternidad de diez días con goce de sueldo.

A saber, modificar la fracción IX del artículo 25 que establece las condiciones laborales que deben contener las relaciones individuales de trabajo, estableciendo los permisos tanto de maternidad como de paternidad, que no se encuentran en dicho artículo.

Asimismo, con la propuesta adicionamos la fracción XXIX del artículo 132, para que dentro de las obligaciones de los patrones se establezca la de otorgar un permiso de paternidad de diez días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de su hija o hijo.

También dentro del Título Quinto, que habla del trabajo de las mujeres, proponemos anexar el de los hombres, con el fin de incluir en el artículo 165 que las modalidades que se consignan en dicho Capítulo no sólo tienen como finalidad la protección de la maternidad sino también la paternidad, estableciendo en el mismo el permiso de descanso de diez días del que gozarán los hombres trabajadores por el nacimiento de su hija e hijo.

Finalmente proponemos modificar la fracción V del artículo 391, en relación con el contrato colectivo de trabajo, a fin de que en éste se incluya el permiso de maternidad y paternidad correspondiente.

Con estas reformas estamos cumpliendo lo dispuesto en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece como principios básicos la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, así como el derecho de los hombres con responsabilidades familiares de que se les incluya el goce de días con sus hijos.

También, de acuerdo con la OIT, estamos colaborando en la construcción de sociedades más justas y seguimos luchando contra la discriminación y desigualdad en el ámbito del trabajo, fomentando la igualdad de oportunidades.

En la medida que los hombres vayan asumiendo su parte en el cuidado de los hijos y en las tareas domésticas, las mujeres podrán ir integrándose al empleo de calidad, lo que redundaría en la economía y en una sociedad más justa y equilibrada. Además se aprovecharía mejor el capital humano, se combatiría la discriminación en salarios y pensiones, el desempleo de la mujer y la escasa presencia femenina en puestos de responsabilidad empresarial, política, social o cultural.

La sociedad está preparada. El permiso de paternidad no es asunto de mujeres, ni sólo de políticas de igualdad, es un derecho de todos los trabajadores y por lo tanto se debe otorgar.

Por los motivos expuestos y tomando en consideración que corresponde al gobierno federal elaborar y conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y garantizarla mediante la adopción de programas, proyectos e instrumentos, a fin de cumplir lo establecido en la ley, y tomando en cuenta que también le corresponde incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos suficientes para su cumplimiento, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 25, fracción IX, 132, fracción XIX, y 391, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, fracción IX, 132, fracción XIX, y 391, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título Segundo
Relaciones Individuales de Trabajo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a VIII. …

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones, permiso de maternidad y paternidad y demás que convengan el trabajador y el patrón

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVIII. …

XXIX. Otorgar un permiso de paternidad de diez días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de su hija o hijo.

Capítulo III
Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I. a IV. …

V. Los días de descanso, permisos por maternidad y paternidad y vacaciones.

VI a X. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARIO ENRIQUE DEL TORO Y MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE

La suscrita, diputada federal María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el suscrito, diputado federal Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En un mundo globalizado e interdependiente, los Estados se relacionan mediante una infinidad de canales de naturaleza diversa. A lo largo de la historia occidental moderna, la diplomacia ha experimentado numerosas transformaciones como consecuencia de los propios cambios en el mundo internacional, entre los que hay que considerar los originados por los avances científicos y tecnológicos, así como las evoluciones de los modelos sociales.

La creciente internacionalización de todos los ámbitos de las relaciones sociales, ha generado una ruptura de los medios institucionales clásicos.

Los instrumentos tradicionales de la diplomacia, las cancillerías y las embajadas, no son suficientes para abarcar por sí solos los múltiples canales de intercambio que ofrece la compleja y variada realidad internacional de nuestros días.

Por ende la generación de certidumbre jurídica para la conformación de instrumentos diplomáticos adicionales debe ser una tarea legislativa preponderante en nuestro país, con la finalidad de dar respuesta a los retos de nuestra globalizada contemporaneidad.

La diplomacia moderna se ha enriquecido con la aparición de varios subtipos de diplomacia, que integran y fortalecen a los medios tradicionales, y van desde la cultural, la comercial, e incluyen, por supuesto, a la diplomacia parlamentaria.

Si bien es cierto que en la opinión pública existen conjeturas distorsionadas que asumen la diplomacia parlamentaria como turismo parlamentario, también es cierto que dicha acepción adquiere cierto grado de validez, toda vez que los periodos para brindar resultados tangibles son excesivamente cortos, pues no sólo es tomar en consideración los tiempos de la legislatura, pues también es de considerar su reducción de tiempos, con base a la construcción de acuerdos para la integración de dichos órganos.

Por tanto, debe ser menester de esta soberanía hacerse de los medios jurídicos adecuados para dar la celeridad debida a esta actividad parlamentaria, y de esa manera incrementar el grado de productividad de estas relaciones interparlamentarias.

La conformación exitosa de los grupos de amistad debe ser un instrumento generador de permanencia, estabilidad, y pluralidad en las relaciones de esos países. Debemos aprovechar al máximo la amplitud de criterios para dicha integración, y de esta manera aportar los elementos aptos para lograr resultados óptimos para México.

Los desafíos del mundo actual, nos obligan a configurar a la diplomacia parlamentaria como una herramienta de especial utilidad para el fortalecimiento plural de las relaciones de amistad y cooperación entre las naciones, generando un enriquecedor complemento a los instrumentos diplomáticos tradicionales.

La diplomacia parlamentaria no debe ser vista con reconcomio; por el contrario debe ser interpretada adecuadamente y concienzudamente estimulada, pues representa un poderoso vínculo con otros pueblos, donde además se manifiesta como valor intrínseco la pluralidad, que abona al diálogo y al entendimiento mediante el continuo intercambio de ideas, y la búsqueda de soluciones a problemas comunes entre las naciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. a 3.

4. A más tardar en el sexto mes de la legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir grupos de amistad, para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputados: María Eugenia Campos Galván, Mario Enrique del Toro (rúbricas).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO ZATARAIN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las adicciones son un síndrome constituido por un conjunto de hábitos de conductas peligrosas que desembocan en un estado patológico, físico y mental, en donde una persona necesita un determinado estímulo para lograr una sensación de bienestar. El origen de las mismas es multifactorial, entre los que podemos mencionar causas de tipo biológico, genético, psicológico y social.

Las causas de las adicciones son múltiples e interaccionan de una manera compleja para producir el desorden adictivo. Entre los síntomas característicos de las adicciones se encuentran el daño o deterioro progresivo de la calidad de vida de la persona, debido a las consecuencias negativas de la práctica de la conducta adictiva; la perdida de control caracterizada por la práctica compulsiva de dicha conducta, la negación o autoengaño que se presenta como una dificultad para percibir la relación entre la conducta adictiva y el deterioro personal, así como el uso a pesar del daño, siendo un desgaste tanto para la persona como para sus familiares.

Las sustancias adictivas se encuentran clasificadas en: estimulantes, como la cocaína y las anfetaminas; los depresores o sedantes, como el alcohol, los barbitúricos (butisol, amytal, entre otros); los narcóticos como el opio, la morfina y la heroína; los alucinógenos como el llamado LSD (la dietilamida de ácido lisérgico), la marihuana, el peyote y los hongos, así como los solventes dentro de los que se encuentra el tíner, el pegamento, la gasolina, el aerosol y el quita esmalte.

Entre la población mundial los que tienen mayor presencia es el tabaco, el alcohol y los fármacos.

La adicción a los productos derivados del tabaco es la más extendida. Su aceptación cultural considera a su consumo –en primer lugar– como una fuente de placer y en segundo como un simple vicio o mala costumbre. Se ha determinado que los cigarrillos y otros productos de tabaco, tales como cigarros puros, tabaco para pipa o rapé (en polvo), son adictivos y que la nicotina es la droga del tabaco causante de ésta adicción. Además, el tabaquismo es un importante causal de accidentes cardíacos, cerebrovasculares y ocupa los primeros lugares entre los factores que provocan cáncer.

Adicionalmente, los problemas afectan a terceros que inhalan el humo ambiental del tabaco conocidos como "fumadores pasivos". Se ha demostrado que este humo causa cáncer de pulmón y aumentan significativamente los casos de ataques asmáticos, infecciones cardiorespiratorias y muerte súbita.

La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que el tabaco es la segunda causa de muerte en el mundo. Está comprobado que la mitad de las personas que fuman actualmente de forma regular, unos 650 millones de personas, eventualmente morirán de forma prematura a causa del tabaco. Igualmente alarmante es el hecho de que cientos de miles de personas que nunca han fumado mueren cada año a causa de enfermedades ocasionadas por la exposición al humo de tabaco ajeno.

Además señaló que para el 2030 morirán anualmente 8 millones de personas por enfermedades relacionadas con el tabaquismo. De esas muertes, el 80 por ciento ocurrirá en los países en desarrollo.

En México la gravedad de la epidemia del tabaquismo no es menor, ha provocado que diariamente mueran 165 personas por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, más de 60 mil al año, a los que hay que añadir el número de mexicanos cuya salud se ve afectada por estas causas. Son miles de familias mexicanas cuya calidad de vida se ve modificada por el consumo de este producto.

El gasto que el tabaquismo genera en materia de salud es elevado, pues asciende aproximadamente a 29 mil millones de pesos cada año y a 10 mil millones únicamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social para el tratamiento de enfermedades relacionadas con esta adicción.

En cuanto al alcoholismo, éste se considera como una dependencia con características de adicción a las bebidas alcohólicas. Los efectos son inmediatos debido a que es absorbido casi instantáneamente, pasando directamente al torrente sanguíneo. Al llegar al cerebro, narcotiza las neuronas dificultando primero, e impidiendo luego, la comunicación entre ellas. Esto se produce en primer término en las regiones del cerebro encargadas del razonamiento y otros procesos complejos. A medida que la alcoholización progresa se afectan las regiones primitivas.

Los estudios demuestran una disminución significativa en la capacidad de reacción ante estímulos visuales y auditivos, que explican la gran cantidad de accidentes que producen. La reacción auditiva disminuye en un 16 por ciento respecto a la coordinación y dirección, las pruebas acreditan un aumento de errores y disminución en la velocidad de ejecución, con deterioro de la capacidad de atención en un 30 por ciento.

Un 0.05 por ciento de alcohol en la sangre deprime las respuestas aprendidas recientemente, disminuyendo las inhibiciones y restricciones sociales y afectando al juicio. A un nivel de 0.10 por ciento se narcotizan los centros cerebrales más antiguos y se dificultan, relativamente, la locución y la actividad motora. Un 0.20 por ciento afecta profundamente el área motriz del cerebro y 0.30 por ciento altera gravemente la percepción sensorial, entrando en un estado de estupor. A nivel de 0.40 por ciento prácticamente se anula la percepción y la persona se encuentra narcotizada y en coma. Con niveles del 0.60 al 0.70 por ciento se afectan los centros cerebrales primitivos que controlan la respiración y la frecuencia cardiaca, y sobreviene la muerte.

El alcohol es el responsable del 3.7 por ciento de la mortalidad mundial, según datos establecidos en un informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, señala que al menos 2.3 millones de personas mueren cada año en todo el mundo por causas relacionadas con la ingesta de alcohol.

Por regiones, las más afectadas por el consumo del alcohol son Europa, seguida por América del Norte y del Pacífico occidental, y en menor grado el Mediterráneo oriental, África y Asia sudoriental.

Por tipos de patologías, el efecto nocivo del alcohol trae consigo traumatismos involuntarios, por ejemplo, a causa de accidentes de tráfico, quemaduras, ahogamientos y caídas (el 25.5 por ciento) y los intencionados, como el suicidio (11 por ciento), cirrosis hepática (10.2 por ciento), enfermedades cardiovasculares (9.8 por ciento) y cáncer (9 por ciento).

Si se consideran sólo las defunciones, las tres categorías principales corresponden a traumatismos involuntarios con el 25 por ciento, enfermedades cardiovasculares con el 22 por ciento y cáncer con el 20 por ciento.

En México el alcoholismo se encuentra dentro de las 10 principales enfermedades. Además de que es la principal causa de accidentes viales.

El director general del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes mencionó que el alcohol está muy relacionado con los accidentes, ya que de manera cotidiana muere una persona en cada accidente vial, por lo que la sociedad se ha vuelto apática a este grave problema de salud pública.

Algo que es preocupante, subrayó, es el aumento anual de 9 por ciento en la tasa de accidentes de vehículos de motor en las zonas urbanas, con un costo de 10 mil millones de pesos al año en daños materiales, además de la pérdida económica por años de vida productivos, que es de alrededor de 40 mil millones de pesos, y los costos de atención médica, que ascienden a 50 mil millones de pesos; es decir, más de 120 mil millones de pesos en total por conductas irresponsables.

Otra adicción de suma importancia a tratar es la farmacodependencia, considerada como la dependencia física y psicológica, o ambas, de una sustancia con capacidad de alterar un proceso biológico o químico en un organismo vivo con un propósito no nutricional. Entre las sustancias que producen adicción están los opiáceos, como la morfina; los psicoestimulantes, como la cocaína y las anfetaminas; la marihuana; los inhalantes; la nicotina y el tabaco, y los depresores del sistema nervioso central, como las benzodiazepinas, los barbitúricos y el alcohol etílico.

Un 5 por ciento de la población mundial entre los 15 y los 65 años, es decir, unos 200 millones de personas, ha consumido algún tipo de droga en el último año, según se desprende del Informe Mundial sobre Drogas 2005 elaborado por la Oficina de Naciones Unidas sobre Drogas y Delitos (ONUDD).

Los anteriores datos y reflexiones señalan el nivel de descomposición social, el elevado costo económico y la complejidad de las políticas públicas para atender las adicciones, que se han vuelto desafortunadamente un elemento distintivo de la civilización, que crea en la sociedad la sensación de desesperanza frente a un futuro cada vez más carente de comportamientos sustentados en valores éticos, en el respeto a la vida de los demás y a la integridad de cada quien, principalmente entre los jóvenes.

El país tiene una larga experiencia en los tres problemas descritos, como lo ejemplifican la Ley General de Salud y los programas existentes o el exitoso, aunque insuficiente, caso de las clínicas especializadas contra las adicciones, que funcionan con infraestructura de la Secretaría de Salud. No obstante, las políticas, programas e institutos actúan de manera separada sin reconocer que, en muchos casos y contextos, estos problemas afectan a las mismas personas y grupos sociales, por lo que es pertinente que un problema común genere políticas mejor integradas, a través de un mecanismo que las conjunte en una sola perspectiva, como es el objetivo del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones que se propone establecer.

Hacemos énfasis en la prevención, particularmente a partir de mejorar la supervisión de la publicidad que crea la falsa percepción de bienestar a partir de la destrucción de la salud personal.

Se promueve un nuevo instrumento del Estado que abarque el estudio, las políticas y capacidad sancionadora en el tratamiento integral del problema de las adicciones, reconociendo el nivel de gravedad que ha alcanzado este fenómeno y cuyas características no son sólo las estadísticas o los costos, sino el drama humano de familias desunidas, de jóvenes lanzados a las calles, del incremento de la delincuencia y la inseguridad, de padres atrapados en la impotencia de no poder ayudar a sus hijos a salir de estos problemas, de mujeres maltratadas cotidianamente, de miles de muertos al año, de manera intencional o accidental, como producto del consumo de estupefacientes, de alcohol y otras sustancias.

Nuestra propuesta, más allá de la lectura técnica, es que el Estado relance su compromiso con una sociedad más sana, que evite –hoy y de una vez– el lamentable deterioro de las sociedades desarrolladas, en donde el vicio, anteriormente alimentado en la clandestinidad y en la noche, ahora es público y a plena luz del día sin que suponga el enriquecimiento moral ni social de sus países. México esta a tiempo de construir un mejor futuro para todos.

Por ello, nos parece oportuno crear un instituto nacional para la prevención y el tratamiento de las adicciones con la finalidad de que se encargue del estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con adicción al tabaco, al alcohol y a los fármacos, ya que es un problema constante de salud que afecta cada día más a la población, generando daños sociales y altos costos económicos para la sociedad.

El instituto propuesto sería descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa. Estará adscrito a la Secretaría de Salud.

Dicho instituto podría coordinarse con las Secretarías de Salud, y de Educación, a fin de crear programas concernientes a las adicciones.

Contará con una organización administrativa integrada por el consejo directivo, la dirección operativa técnica y la dirección administrativa.

También se autorizará a las empresas productoras y comercializadoras de cigarrillos y licores para que puedan realizar donaciones al instituto hasta por el 10 por ciento de las utilidades gravables anuales, que serán deducidas del impuesto sobre la renta, con el objeto de fortalecer la operatividad del instituto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones

Artículo Único. Se crea la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adiciones, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones como un ente descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa. Estará adscrito a la Secretaría de Salud.

El instituto tendrá como objetivos, el estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas adictas a las drogas, el tabaco y el alcohol, así como la coordinación de todos los programas públicos y con el sector privado, en las acciones orientadas a esos mismos objetivos.

Artículo 2. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las políticas de prevención que sobre el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción elaboren las instancias públicas correspondientes, apoyándose en todos los organismos que colaboran en el campo de la prevención, tratamiento y rehabilitación.

b) Elaborar los programas de prevención y la estrategia de reducción de la demanda de drogas, tabaco y alcohol en coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional Contra las Adicciones y evaluar sus resultados.

c) Determinar, en coordinación con la Secretaría de Salud y de Educación, los contenidos de los programas de educación sobre los riesgos del uso indebido de drogas, lícitas e ilícitas, de tabaco y de bebidas alcohólicas.

d) Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las normas bajo las cuales deberán funcionar los servicios vinculados al tratamiento y rehabilitación de las personas adictas a las drogas, el tabaco y el alcohol, para asegurar su eficiencia y la calidad de los mismos, así como para su evaluación.

e) Promover, ejecutar y asesorar investigaciones que permitan generar un mejor conocimiento del fenómeno de la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo, para orientar y adecuar los programas institucionales. Para este fin, organizará y administrará un Centro de Documentación y de Estadísticas.

f) Promocionar un estilo de vida saludable en la sociedad a través de la coordinación interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria.

g) Observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en leyes y reglamentos vigentes con relación a todo tipo de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco que se publiquen por cualquier medio de comunicación social.

h) Contratar espacios con los medios de comunicación para divulgar o transmitir programas para prevenir el consumo de drogas, tabaco y de bebidas alcohólicas.

i) Capacitar a los organismos públicos o privados que se dediquen a la labor de prevención de la drogadicción y alcoholismo o ambas, sobre los contenidos y las metodologías a aplicar, aprobar los programas públicos en la materia y establecer mecanismos de coordinación con los de carácter privado.

j) Promover y ejecutar campañas de educación sobre los riesgos de las drogas, el tabaco y el alcohol en los centros de trabajo, en las comunidades, en los centros penitenciarios y con los niños de la calle, entre otros.

k) El instituto y las organizaciones no gubernamentales –que se dediquen a la lucha contra las drogas, el tabaco y el alcoholismo– coordinarán sus líneas de trabajo.

Artículo 3. Se establecerán premios o reconocimientos materiales y morales a las personas naturales o jurídicas que apoyen sustancialmente o se hayan destacado en la lucha por prevenir el consumo de drogas, tabaco y alcohol.

Artículo 4. Se establece de forma obligatoria en la educación básica y en el nivel medio superior, de escuelas públicas y privadas, el estudio de los riesgos del uso indebido de drogas, tabaco y de bebidas alcohólicas.

La Secretaría de Educación garantizará la implantación y el cumplimiento del tipo de estudios establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5. El Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones en coordinación con las delegaciones de la Secretaría de Salud y de Educación, supervisará que los centros educativos cumplan con los programas de prevención antidrogas, tabaco y bebidas alcohólicas.

Artículo 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida de gastos para financiar el funcionamiento y las actividades del instituto.

Artículo 7. El instituto, tendrá la siguiente organización administrativa:

1) El Consejo Directivo.
2) La Dirección de Operación Técnica.
3) La Dirección Administrativa.
Artículo 8. El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros nombrados por las instituciones siguientes: a) Uno de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá.
b) Uno de la Secretaría de Educación Pública.

c) Uno de las ONG que trabajan en labores de prevención y rehabilitación de drogadictos, alcohólicos y tabaco dependientes.

d) Uno del área de Prevención de Drogas de la Policía Federal Preventiva.
e) Uno de los gobiernos estatales.

El sector privado estará presente a través de un representante en todas las sesiones del Consejo Directivo y participará con voz únicamente.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por período iguales.

Los miembros de este consejo ejercerán sus funciones de manera honoraria.

Artículo 9. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los diversos órganos administrativos.

b) Nombrar al director ejecutivo del instituto.
c) Ostentar la representación legal del instituto.

d) Contratar a los funcionarios y trabajadores del instituto de conformidad con las leyes de la materia.

e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y controlar su ejecución.
f) Conocer y resolver los recursos de apelación que interpongan los sancionados con multas.

g) Rendir el informe anual de su gestión ante la Secretaría de Salud.
h) Dictar normativas y resoluciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 10. La Dirección de Operación Técnica dirigirá y coordinará las siguientes oficinas: a) Planificación.
b) Diseño Curricular.
c) Capacitación.
d) Supervisión; e
e) Investigación y Estadística.
Artículo 11. La Dirección Administrativa dirigirá y coordinará las siguientes oficinas: 1) Oficina de Recursos Humanos.
2) Oficina de Finanzas, Contabilidad y Auditoría Interna.
3) Oficina de Abastecimiento Técnico-Material.
4) Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 12.- El Reglamento de la presente ley establecerá las funciones de las oficinas que integran las Direcciones de Operación Técnica y Administrativa.

Artículo 13. Se faculta al director ejecutivo del instituto para proponer sanciones por el incumplimiento de la presente ley, de sus normas y resoluciones, con multas de mil a diez mil días de salario mínimo general, las que ingresaran a la Tesorería de la Federación en una cuenta especial a nombre del instituto.

Artículo 14. Las personas físicas y morales sancionadas por las multas señaladas en la presente ley podrán establecer un procedimiento de inconformidad, dentro del término de tres días después de notificada, ante el director ejecutivo.

En el mismo escrito deberá expresar los agravios correspondientes. El director ejecutivo deberá resolver en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de presentación del recurso.

Artículo 15. De la resolución denegatoria del director ejecutivo, si ese fuere el caso, podrá recurrirse una apelación ante el Consejo Directivo del instituto, dentro de un término de tres días, expresando los agravios respectivos.

El Consejo Directivo, una vez recibido el expediente, resolverá en un término de 10 días. Con esta resolución se agota la vía administrativa.

Artículo 16. Se faculta al Consejo Directivo del instituto a realizar las gestiones que considere pertinentes para obtener el apoyo de organismos nacionales y agencias de cooperación internacional que contribuyan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 17. Con el objeto de fortalecer la operatividad del instituto se autoriza a las empresas productoras o comercializadoras de cigarrillos o de licores, para que realicen donaciones al instituto hasta por el 10 por ciento de las utilidades gravables anuales, las que serán deducidas del impuesto sobre la renta.

El instituto utilizará, estos fondos donados, en la implantación de sus programas de estudio, investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará recursos extraordinarios para la creación y operación del instituto e integrará en el Presupuesto de Egresos de 2009 una partida específica para este fin.

Segundo. El Poder Ejecutivo deberá expedir el reglamento de la presente ley en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2008.

Diputado Carlos Ernesto Zatarain González, (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y DE JUSTICIA MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Javier Estrada González, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la discusión del artículo 13o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente originario consideró necesario proscribir los fueros como el eclesiástico, sin embargo, y con el fin de mantener los equilibrios y la paz social, se mantuvo el fuero militar.

Sin embargo, dentro de una sociedad en paz y democrática, en donde la jerarquía castrense se encuentra sometida a la autoridad civil, es necesario que se limite también la competencia de la norma militar cuando sea involucrado, principalmente, en la comisión de un delito un civil, o como se plantea en la norma constitucional un "paisano" sea la autoridad civil quien juzgue los hechos.

Así, para el caso de que en la comisión de un delito sea involucrado, ya sea como sujeto activo o pasivo del delito, un militar sería el juez penal civil o no militar quien juzgue e imponga la pena.

Es necesario que sea reconocido dentro de nuestro sistema democrático que la aplicación de las normas jurídicas punitivas será sin distinción del sujeto que la haya cometido, máxime si quien pudiera ser el sujeto activo del delito tenga una calidad que le permitiera un beneficio en la aplicación de la sanción. Cierto es que en el mundo el fuero militar existe, sin embargo, es necesario entender que debe ser lo civil, lo común, sobre lo militar o castrense lo que debe predominar, principalmente es lo civil garantizando así que la justicia prevalezca.

Lo anterior se ha reconocido internacionalmente a través del establecimiento de la Corte Penal Internacional, a fin de establecer jurisdicción civil sobre los crímenes que se señalan dentro del estatuto. Es de reconocer que muchos de dichos delitos son cometidos por aquellos que o tienen bajo su potestad el mando militar o son militares en activo. De ahí, que consideramos necesario que sea la justicia penal común, la que conozca de los delitos en los que se encuentre involucrado un militar en contra de un ciudadano o que haya sufrido la conducta de aquel.

Propuesta

La adición al artículo 6o. del Código Penal Federal, garantiza que sea un juez penal civil, sea quien conozca de las causas penales en que se encuentre involucrado un militar, con independencia de la calidad activa o pasiva, que tenga.

Por otra parte, la reforma de la última parte del párrafo segundo, de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Penal hace congruente dicho ordenamiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma que proponemos al artículo 6o. del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Justicia Militar

Artículo Primero. Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 6o. del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. …

Para los efectos de la última parte del artículo 13 constitucional, el juez penal conocerá en todo caso de las causas en las que el sujeto activo o pasivo del delito tenga el carácter de militar conforme a la ley aplicable en la materia.

Artículo Segundo. Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. ...

II. …

a) a e) ...

Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia civil.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril de 2008.

Diputado Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura, Miguel Ángel Jiménez Godínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Reforma del Estado, con de las siguientes

Exposición de Motivos

1. El 12 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Reforma del Estado, mediante la cual se establecieron los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano.

2. En el artículo 2 de la ley mencionada, se establece la creación de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, como órgano rector de la conducción del proceso de la reforma del Estado en México.

3. El artículo séptimo transitorio establece que la Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, el 12 de abril de 2008.

4. Como resultado de la amplia participación en los foros de consulta, se recibió un total de 5 mil 656 propuestas, que se clasificaron en los rubros siguientes: federalismo, 735; régimen de estado y gobierno, 567; reforma del Poder Judicial, mil 3; garantías sociales, 1395; democracia y sistema electoral, 1956.

Por otra parte, se presentó un total de mil 157 ponencias de especialistas en los temas siguientes: federalismo, 140; régimen de Estado y gobierno, 184; reforma del Poder Judicial, 249; garantías sociales, 294; y democracia y sistema electoral, 290.

Los resultados del trabajo de las Subcomisiones de Consulta Pública y Redactora, de las otras subcomisiones y grupos de trabajo, han generado propuestas legislativas aún pendientes en los temas de derechos humanos, educación, justicia, seguridad pública y reformas al Congreso, en específico las relativas al informe presidencial.

5. La Comisión Ejecutiva, tiene 17 proyectos de iniciativas de ley, las cuales tienen que avalar las normas secundarias en los asuntos de reforma electoral y de justicia penal, mismas que se encuentran pendientes de enviar a la Subcomisión Redactora.

6. También se encuentra en la lista de espera la presentación de proyectos de iniciativas para reformar nueve leyes en materia de justicia; enfatizando que se debe contar con la aprobación de cuando menos 17 Congresos estatales.

7. En el marco del proceso de reforma del Estado se tiene previsto un cambio sustancial al campo mexicano, tema pendiente el que actualmente se trabajó de forma conjunta con la Cámara de Senadores.

8. Que la dinámica generada por la búsqueda de construcción de acuerdos para la integración de propuestas legislativas que cumplieran con las metas propuestas en la Ley para la Reforma del Estado exigen un plazo mayor que el determinado en el artículo séptimo transitorio de ese ordenamiento.

El artículo séptimo transitorio establece que la Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se realizó el 13 de abril de 2007.

Por ello, ante el término legal de la vigencia de dicha ley es necesario establecer una prórroga de ésta para concluir los trabajos que permitirán presentar propuestas legislativas más acabadas y consensuadas por los integrantes de los grupos de trabajo, con objeto de cumplir la agenda nacional de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi calidad de coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza e integrante de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, someto a consideración de este honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Reforma del Estado, en los términos siguientes:

Único. Se reforman los artículos sexto y séptimo transitorios y se adiciona el artículo octavo transitorio de la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como siguen:

Sexto. A efecto de cubrir los gastos que ocasione la prórroga para el cumplimiento de esta ley, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2008, preferentemente de las partidas de programas no sustantivos, que estimen pertinentes los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación.

Séptimo. Se prorroga la vigencia de la Ley para la Reforma del Estado, para concluir hasta el día 30 del mes de septiembre del año 2008, periodo durante el cual se procesarán las iniciativas y conclusiones elaborados por los grupos de trabajo. En la segunda sesión del primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, el presidente en turno de la Comisión Ejecutiva presentará un informe de los trabajos realizados.

Octavo. La Comisión Ejecutiva será presidida, en periodos de tres meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden anunciado.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Procampo se formalizó en el decreto presidencial que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado Procampo, de fecha 25 de julio de 1994; surgió como un mecanismo de transferencia de subsidios para compensar, aunque lo hace en una pequeña proporción, a los productores nacionales, por los apoyos que reciben los productores de EUA y Canadá. Esto coincide con el inicio del TLCAN y sustituyó el esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

2. Las modificaciones a la reglas de operación de este programa han ampliado su cobertura en cuanto al los cultivos elegibles. En la actualidad, se otorga un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie autorizada, inscrita en el directorio del Procampo y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito o que tenga el carácter de proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Al principio sólo se consideraban nueve granos y oleaginosas.

3. El artículo décimo tercero, del decreto presidencial invocado, establece que el Procampo, tendrá una duración de hasta quince años, es decir, su vigencia sería hasta el 24 de julio del año 2009.

4. Con fecha 31 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Capitalización del Procampo, (en adelante la ley) en un claro reconocimiento a las asimetrías existentes entre los productores mexicanos y sus contrapartes de los EUA y de Canadá. En efecto, el principal propósito de la ley, es el de que los beneficiarios logren "capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización" para atemperar las diferencias relativas a la productividad derivadas del atraso tecnológico.

5. La ley tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo Procampo, cuando así convenga a sus intereses.

6. Para los efectos anteriores la ley crea el "Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a pagos Futuros del Procampo, al que denomina el Sistema.

7. Como consecuencia de la ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, emitió las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos futuros del Procampo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre del 2003.

8. En el artículo tercero transitorio de la ley, se establece a la letra: El sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008. Esta disposición se debe a que el decreto de creación de Procampo, dice que éste tendrá una duración de 15 años, es decir hasta el 24 de julio del 2009, razón por la que al no existir Procampo, el sistema de la Ley de Capitalización, deja de tener razón de ser.

9. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el segundo eje rector denominado Economía Competitiva y Generadora de Empleos, apartado 2.7 Sector Rural, Objetivo 9, Estrategia 9.10, se estableció: "ccontinuar el Procampo hasta el fin de la presente administración, mejorando su operación y eficiencia".

10. La Ley de Planeación establece en el artículo 21 que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no podrá exceder al periodo constitucional que corresponda a la administración del ejecutivo en turno, es decir, el actual no podrá ir más allá del año 2012.

11. Por su parte, el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Planeación, refiriéndose al Plan Nacional y a los programas que se derivan, dice a la letra: "Una vez aprobados el plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias".

12. De lo anterior se infiere de manera directa, que la duración del Procampo forzosamente tiene que ser ampliada hasta el año del 2012.

13. En virtud de lo antes señalado, y debido a que también la vigencia de la Ley de Capitalización del Procampo, está establecida para fines del año 2008, de manera natural se deriva la necesidad de prolongar su vigencia, en virtud de que las condiciones que le dieron origen aún son válidas.

Por otra parte, de realizarse la ampliación de la vigencia, no habría fundamento legal para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consignara una partida especial para la operación del sistema, es decir, la razón de ser de la ley.

14. Es pertinente destacar que las asimetrías de carácter productivo, desde el inicio del TLCAN a la fecha, se han agudizado y han perjudicado –de manera particular– a los productores de menores ingresos, localizados en las zonas de alta y muy alta marginalidad.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se establece en el artículo 34 en la fracción I: En la selección de los beneficiarios de los programas establecidos en el artículo anterior, por lo menos el 50 por ciento de ellos corresponderá a los productores de menores ingresos. Cabe aclarar, que en el artículo 33 del decreto invocado, aparece el Programa Apoyos Directos al Campo Procampo, donde usualmente se comprende al Procampo Capitaliza.

Este es un antecedente de relevancia, para efectos de darle mayor sustento a la modificación al artículo 5o. de la ley, a fin de que el porcentaje de recursos antes mencionado, sea lo menos que se dedique, a los productores de las zonas de alta y muy alta marginalidad.

15. En virtud a lo anterior, se hace necesario no solamente ampliar la vigencia de la ley, sino de proteger a través de ella, en la medida de lo posible, a esos productores de las zonas de mayor marginalidad, mediante los apoyos complementarios, para generar mejores condiciones para que la capitalización se haga efectiva, y que estos productores logren mejorar sus índices de productividad y estén en capacidad de ser exitosos en los mercados a través de una oferta competitiva y de calidad. Para estos efectos, los productores requieren de asistencia técnica a título gratuito por parte de la Sagarpa, a fin de que estén en capacidad de generar los proyectos necesarios para soportar las solicitudes de recursos para su financiamiento, de conformidad con las reglas de operación vigentes.

16. Con fundamento en los elementos de la exposición de motivos, someto a la consideración de esta asamblea soberana las siguientes reformas y adiciones a la Ley de Capitalización del Procampo, en los términos que a continuación se señalan, en virtud de lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto modificar:

El artículo 5, párrafo segundo, con el propósito de proteger a los productores con mayor grado de marginación, asignándoles prioridad en el proceso de asignación de los recursos y definiendo el porcentaje mínimo de los mismos que se les debe de otorgar.

En el artículo 8, a fin de asegurar que la Sagarpa, efectivamente asistirá a los productores con mayor grado de marginación, a fin de que cumplan con los requisitos que imponen las reglas de operación, para tener acceso a los recursos del sistema.

El artículo 11, por lo que corresponde a la reasignación de recursos del sistema, el propósito es que se prefiera a los de mayor grado de marginación.

El artículo 21, en lo que respecta a los costos inherentes a la participación en el sistema, el propósito es que para los productores de menores ingresos no haya costos de ningún tipo, es decir, que no solo se omitan los costos financieros.

Los transitorios segundo y tercero, para anticipar los informes del Ejecutivo a la Cámara de Diputados, a fin de que haya, de manera oportuna, elementos de juicio suficientes para la aprobación de la partida presupuestal correspondiente.

Asimismo este punto hace referencia a la vigencia del sistema, y de hecho a la ley, la que habría que ampliar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es que presentó el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 5, 8, 11, 21, segundo y tercero transitorios de la Ley de Capitalización del Procampo para quedar como sigue:

Artículo 5. Podrán beneficiarse del sistema todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan sus reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del sistema, sin distinción de aquéllos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.

Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo que tengan cinco hectáreas o menos, las mujeres, los grupos indígenas, los que se encuentren debidamente asociados y organizados, los de menores ingresos, en este orden. Las zonas de alta y muy alta marginalidad serán prioritarias para la asignación de los recursos del sistema, debiendo aplicárseles cuando menos el 50 por ciento de los recursos financieros.

Artículo 8. El acceso al sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y de equipos necesarios para la realización, o desarrollo del proyecto respectivo u otras, de actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo. La secretaría, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, priorizará la atención de los beneficiarios del sistema ubicados en las zonas de alta y muy alta marginalidad, garantizándoles de manera gratuita, los servicios señalados en el artículo referido.

Artículo 11. La secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el padrón de beneficiarios del Procampo y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto, tomando en cuenta a los productores que demuestren haber sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que demuestren haber sido elegibles en el momento en que se estableció el padrón vigente del Procampo. Para la reasignación, se preferirá a los productores ubicados en las zonas de alta y muy alta marginación, titulares de un predio de 5 hectáreas o menos, después a aquellos cuyo predio se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.

Artículo 21. La secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del sistema, haciendo énfasis en la banca de desarrollo y dando preferencia a la banca social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros, o de otra naturaleza, por participar en el sistema.

Segundo transitorio. La secretaría enviará al Congreso de la Unión la memoria de cálculo y las proyecciones correspondientes al ejercicio del sistema 90 días después de la publicación de la presente ley y, anualmente, al 30 de septiembre, el informe de avances del ejercicio y las proyecciones correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.

Tercero transitorio. El sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril de 2008.

Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un numeral 6, con cuatro párrafos, al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El texto en vigor del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 110 a 112 y 388 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), define la participación de la Cámara de Diputados en la designación de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral (IFE).

De conformidad con esos preceptos, la Cámara deberá emitir una convocatoria cuando se encontrase vacante algún escaño en el Consejo General del IFE; o bien, el cargo de contralor general. En ella se establecerán los requisitos de ley que tendrán que cubrir los aspirantes para ocupar el cargo en cuestión.

Corresponde a los grupos parlamentarios realizar las propuestas de aspirantes a consejeros electorales, previa amplia consulta entre la sociedad, a la que están obligados por ministerio de ley. Finalmente, los consejeros electorales serán elegidos de entre los propuestos, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.

Por lo que hace a la designación del contralor general del IFE, corresponde formular las propuestas del caso a las instituciones públicas de educación superior, por lo que debe entenderse, de acuerdo con la lógica jurídica, que realizar la consulta conducente entre los proponentes corresponde a los órganos de gobierno de la Cámara, estableciéndose en el presente proyecto como una atribución de la Comisión de Gobernación.

El Consejo General del IFE tiene a su cargo, por mandato constitucional, llevar a cabo la función primordial que garantiza la legitimidad democrática de nuestras instituciones, nada más y nada menos que la organización, vigilancia y calificación en primera instancia de los procesos electorales.

El contralor general del IFE tiene a su cargo la fiscalización de los ingresos y de los gastos del instituto, hecho que por la trascendencia de las atribuciones de éste incide claramente en la gobernabilidad misma del país. El artículo 388 del Cofipe establece que "el titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante el procedimiento y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General".

Ante tal situación, el órgano de la Cámara de Diputados a que deben ser atribuidas las competencia concernientes a la instrucción del nombramiento de vacantes en el Consejo General o en la Contraloría General del IFE es la Comisión de Gobernación y no, por ejemplo, la Mesa Directiva, cuya misión estriba en conducir los debates y el orden y la seguridad interiores en la sede legislativa, no el estudio y el dictamen de los asuntos concernientes a la gobernabilidad del país. Tampoco correspondería esta función a la Junta de Coordinación Política.

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de atribuciones específicas a cargo de diversas comisiones de la Cámara de Diputados las que, por lo demás, por la naturaleza de los asuntos primigenios y generales de que les corresponde conocer, serían de su competencia, sin necesidad de que mediaran las disposiciones específicas contenidas en el artículo 40.

La razón que movió al legislador a estatuir el referido precepto consiste en la pertinencia de ser específico en dichos casos, en virtud de la trascendencia política de las atribuciones que se consideran en el referido precepto.

Por tal motivo se considera pertinente proponer a la consideración de esta soberanía adicionar un numeral 6, con cuatro párrafos, al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regulen como atribuciones de la Comisión de Gobernación los procedimientos concernientes a esta Cámara en la designación de consejeros electorales y del contralor general del IFE.

En la propuesta de reforma que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara, se confirma el criterio establecido en el Cofipe en el sentido de que a los grupos parlamentarios corresponde formular la propuesta de consejeros electorales y realizar una consulta exhaustiva entre la sociedad como requisito previo a la formulación de tales propuestas.

La innovación materia de la presente iniciativa consiste en que los lineamientos y alcances de lo que debemos entender por "consulta entre la sociedad" sean fijados de manera específica en cada convocatoria que al efecto expida la Comisión de Gobernación, ya que a la fecha el Cofipe establece tal requisito sin que haya precepto alguno que defina los alcances y lineamientos.

Por lo que hace a la designación del contralor general del instituto, la consulta no corresponde, conforme a la ley, a los grupos parlamentarios. Por ello, de acuerdo con la lógica jurídica, debe entenderse que es una atribución correspondiente a los órganos de gobierno de la Cámara, y en el presente proyecto se establece como una atribución de la Comisión de Gobernación.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 6, con cuatro párrafos, al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 5. …

6. Es atribución de la Comisión de Gobernación emitir convocatoria para la designación de consejero electoral y de contralor general, cuando se encontrase vacante algún escaño en el Consejo General del Instituto Federal Electoral o el cargo de contralor general del Instituto, la que deberá expedirse con sujeción a los requisitos que al efecto se establecen en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La convocatoria a que se hace mención en el párrafo anterior establecerá los lineamientos que deberán seguir los grupos parlamentarios en la consulta a la sociedad a la que están obligados en términos de ley para formular sus propuestas de aspirantes a consejeros electorales.

Por lo que hace a la designación del contralor general del Instituto, la Comisión de Gobernación establecerá en la convocatoria respectiva un plazo no mayor de sesenta días para recibir las propuestas conducentes que formulen las instituciones públicas de educación superior.

La Comisión de Gobernación recibirá las propuestas de aspirantes que formulen los grupos parlamentarios o, en su caso, las instituciones públicas de educación superior, verificando, una vez que las haya recibido, que se ajusten a los requisitos que para el cargo vacante se fijen en la ley y en la convocatoria respectiva. Una vez que tales requisitos hubiesen sido confirmados, las propuestas serán sometidas a la votación del pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE CONVOQUE A UN AMPLIO DEBATE NACIONAL SOBRE EL FUTURO DE LA INDUSTRIA PETROLERA ESTATAL PARA GARANTIZAR QUE ÉSTA SIRVA AL DESARROLLO DEL PAÍS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JAVIER GONZÁLEZ GARZA, ALEJANDRO CHANONA BURGUETE Y RICARDO CANTÚ GARZA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, DE CONVERGENCIA, Y DEL PT, RESPECTIVAMENTE

Los que suscriben, diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete y Ricardo Cantú Garza, coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Petróleos Mexicanos (Pemex) es para los mexicanos la última posibilidad de detonar el desarrollo nacional. Sin el rescate de esta empresa pública, propiedad de la nación, se habrá perdido la oportunidad de encontrar los recursos necesarios para transformar el país.

El petróleo debe seguir siendo nuestro por voluntad del pueblo de México, porque así lo establece la Constitución, porque Pemex ha probado su capacidad técnica, laboral y profesional y, sobre todo, porque de la industria petrolera se han obtenido cuantiosos recursos para financiar al gobierno, más allá de los abusos y de la corrupción.

Pemex no es sólo un organismo público descentralizado cuyo propósito sea suministrar combustibles de calidad, a precios competitivos, y satisfacer a clientes nacionales e internacionales. Esta visión reduccionista ignora que Pemex es el instrumento de mayor importancia con que cuenta el país para financiar políticas públicas que alienten su desarrollo económico y social.

Pemex es el vehículo por el cual se ejerce la potestad constitucional sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Pemex es una empresa estatal que debe funcionar con estándares de eficiencia y calidad semejantes a los de empresas petroleras internacionales, privadas o estatales, sin recurrir a la privatización.

Pemex es una empresa pública vital y estratégica. Lo que está en juego es optar entre un modelo de empresa pública que preserve lo que es de los mexicanos o un modelo privatizador que sólo llevará a expoliación y a socavar el patrimonio que queda al pueblo de México para salir adelante.

Por todo lo anterior, los legisladores del Frente Amplio Progresista nos oponemos a la privatización de la industria energética en cualquiera de sus modalidades, ya sea mediante el mecanismo de asociación y acompañamiento con otras empresas, de participación de capital privado en refinación, exploración, perforación y ductos, o a través de una reorganización administrativa de Pemex que pretenda crear instancias para ampliar los contratos de riesgo u otorgar facultades ilimitadas a un nuevo consejo de administración, que oculte la pretensión de hacer negocios privados con una empresa pública.

Iniciar cualquier proceso que pretenda modificar el papel de Pemex en la vida pública del país no puede ser producto de un intercambio ligero de visiones. Cualquier reforma de esta empresa estratégica debe estar cimentada en un gran debate nacional que permita ratificar su transformación.

Por todo lo anterior, los legisladores del Frente Amplio Progresista sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Congreso de la Unión convocará a un amplio debate nacional sobre el futuro de la industria petrolera estatal para servir al desarrollo nacional.

Este debate deberá convocar, entre otros actores, a los especialistas y sectores interesados, donde se escuchen todas las voces: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades públicas del país, los intelectuales, los técnicos conocedores del tema, jubilados y en activo, los investigadores independientes y las organizaciones sociales, donde se puedan expresar ante toda la nación, utilizando los tiempos oficiales del Estado en los medios de comunicación electrónicos, las posiciones a favor y en contra, como ocurre en todas las democracias consolidadas. Este debate contribuirá de manera definitiva a dar claridad a la visión de lo que para México representa la industria petrolera nacional y qué tipo de transformación requiere para ponerla al servicio de México.

Segundo. Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su discusión y propuesta de convocatoria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputados: Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR EL PRESUNTO DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, integrantes de la LX Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la creación de una comisión especial para investigar el presunto desvío de recursos públicos en el proceso interno de elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el 11 de diciembre de 2007, el Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria a las elecciones de los órganos de dirección y representación, con la finalidad de renovar los órganos directivos de ese organismo político en los diferentes niveles de acuerdo a la estructura organizacional del partido.

II. Que derivado de ese proceso interno, diversos militantes del PRD han denunciado ante los medios de comunicación diversas anomalías, sobre todo haciendo clara referencia al probable desvío de recursos públicos en este proceso interno, de acuerdo con lo que se consigna en las siguientes notas periodísticas, mismas que se anexan:

• Fecha: 20 de enero del 2008
Nota: Acusan a funcionarios del GDF de desvío de recursos a favor de Encinas, La Jornada.

En conferencia de prensa, los legisladores que pertenecen a la corriente perredista "Nueva Izquierda" y que estuvieron encabezados por Isaías Villa aseguraron que ayer sábado el director de Regularización Territorial de la Capital, Alfredo Hernández Raigosa; su esposa Dione Anguiano, funcionaria de la Secretaría de Educación local; Jesús Valencia, titular del DIF-DF; y Gerardo Fernández Noroña, vocero del CEN del PRD, convocaron y promovieron un acto a favor de Encinas Rodríguez en el cual también distribuyeron cobijas y cobertores que forman parte del programa "En frío invierno, calor humano". Elba Garfias, de este mismo grupo de diputados inconformes, aseguró que, al momento de la entrega de las cobijas, los funcionarios del DIF pedían nombre y teléfono de los beneficiarios e incluso les pedían que votaran por Alejandro Encinas.

• Fecha: 21 de enero del 2008
Nota: PRD acusa a Ebrad de desvío para Encinas, El Economista.

Una comisión especial de diputados denunció ante instancias legales el presunto desvío de recursos públicos del Gobierno del Distrito Federal para apoyar la candidatura de Alejandro Encinas a la presidencia nacional del PRD.

• Fecha: 22 de enero del 2008
Nota: Perredista denuncia en la FEPADE a funcionarios, El Universal.

La diputada local del PRD, Elba Garfías Maldonado, presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), por el supuesto desvío de recursos públicos, ya que el sábado pasado algunos funcionarios del gobierno local, y Gerardo Fernández Noroña, vocero del CEN del PRD, repartieron cobijas y cobertores en la colonia Ejército Constitucionalista, con la finalidad de pedir el voto a favor de Alejandro Encinas Rodríguez.

• Fecha: 25 de enero del 2008
Nota: PAN y PRD denuncian desvío de recursos del GDF para Encinas, Síntesis el Periódico de Puebla.

Los asambleístas Elba Garfias, Daniel Salazar y Sergio Cedillo, así como el diputado federal David Mendoza, acusaron a los directores del DIF, Jesús Valencia, y de Regulación Territorial, Alfredo Hernández Raigosa, de entregar cobijas a cambio de apoyo a Encinas.

Con la denuncia, los legisladores entregaron fotografías y documentos, como volantes y vales, en los que supuestamente se anotaba el nombre, teléfono y dirección de los beneficiarios, y en estos últimos aparece el logotipo del DIF y del gobierno capitalino.

• Fecha: 12 de febrero del 2008
Nota: Candidatos a la dirigencia del PRD continúan acusándose de anomalías, La Jornada.

Simpatizantes del ex jefe del Gobierno del DF, Alejandro Encinas, presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, con fotografías, videos y testimonios, por el desvío de recursos de las delegaciones políticas Iztapalapa, Iztacalco y Venustiano Carranza, entre otras de la Ciudad de México, a favor de Ortega Martínez y Jesús Zambrano, este ultimo candidato a presidir el partido en la capital del país.

• Fecha: 16 de marzo del 2008
Nota: Reportan desvío de recursos en Zacatecas, El Universal.

Diputados federales del PRD, PVEM y PT unieron fuerzas para denunciar que en Zacatecas hay desvío de recursos públicos, avalado por la gobernadora Amalia García y su hija, la senadora Claudia Corichi, que salieron a la luz con el proceso de elección de la nueva dirigencia nacional del sol azteca.

• Fecha: 16 de marzo del 2008
Nota: Denuncian irregularidades en proceso electoral del PRD, El Sol del Bajío.

Candidatos locales en la capital advirtieron la mañana de este domingo que funcionarios de la ciudad repartieron despensas entre la población desfavorecida para captar su voto.

Por otro lado, en Oaxaca, 20 mil boletas fueron destruidas, y en Zacatecas, los simpatizantes de Ortega denunciaron desvío de recursos públicos por parte de la gobernadora Amalia García.

• Fecha: 16 de marzo de 2008
Nota: Denuncian candidatos de PRD intervención de autoridades en delegaciones, El Universal.

Las actuales autoridades delegacionales se han encargado de desvirtuar esta elección y la han convertido en una al viejo estilo priista, llena de irregularidades e inequidad, plagada de trampas y de prácticas que van contra los principios del partido, todo con el objetivo de perpetuarse, a como dé lugar, en el poder delegacional y proteger sus intereses, mencionan en un comunicado. Entre las irregularidades que mencionan es que cientos de empleados de la delegación Álvaro Obregón repartieron miles de despensas a la población más desfavorecida. Lo firman 19 candidatos como Armando Olmos, del distrito XXV; Héctor González, del XX; María Antonieta Chávez, del XXI; Raúl Salas, del XXV; Enrique Rocha, del XXI; Guillermo San Juan, del XVIII; entre otros que integran las planillas Asamblea de Barrios, Asociación Cívica Anáhuac, Tequios y las planillas números 5, 9, 100, 20 y 4.

• Fecha: 20 de marzo de 2008
Nota: Elecciones deshonestas entre bloques dentro del PRD, Milenio.

Los principales bloques de tribus, en aras del triunfo de Alejandro Encinas Rodríguez o de Jesús Ortega Martínez, se acusaron de rebase de los exiguos topes de campaña, distribución de propaganda ilegal y "negra", uso de programas sociales para manipular el voto, urnas "embarazadas", robo con violencia de documentos electorales, quema de boletas, actas con cifras infladas, "casillas zapato" y oposición al recuento voto por voto.

• Fecha: 25 de marzo de 2008
Nota: Marchan "Chuchos" de Oaxaca hacia el DF, La Jornada.

En Veracruz, el coordinador de los diputados del PRD en el Congreso estatal, Manuel Bernal Rivera, exigió la anulación de los comicios en la entidad por la intervención del gobierno estatal y otras anomalías.

III. El Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados es respetuoso de los procesos internos de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, sin embargo, ante el recurrente señalamiento y denuncia de diversos militantes, funcionarios partidistas y funcionarios públicos emanados del Partido de la Revolución Democrática sobre la probable injerencia de diversos funcionarios públicos de gobiernos estatales y municipales pertenecientes a ese partido mediante el desvío de recursos públicos, para esta Cámara de Diputados debe ser un asunto importante para que, a través de una comisión especial, se investigue el actuar de los gobiernos emanados del PRD, para incidir en la elección de determinado candidato, por el hecho de estar desviando recursos que le pertenecen a todos los gobernados y no sólo a los de un partido específico, y se deslinden las responsabilidades a que haya lugar.

La comisión que se constituya estará apegada a lo dispuesto en el artículo 42, es decir, con un objeto específico, que en este caso es para investigar el presunto desvío de recursos públicos en el proceso interno de elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, además de contar con una integración plural y proporcional, el plazo de la comisión y hacer del conocimiento al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados las conclusiones a que haya lugar para los efectos correspondientes.

Asimismo, que la comisión cuente con los apoyos administrativos, físicos y de personal que se requiera, de acuerdo a los criterios y lineamientos que esta Cámara tiene al respecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita constituir una comisión especial para investigar el presunto desvío de recursos públicos en el proceso interno de elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 3 de abril de 2008.

Diputados: José Antonio Díaz García, Carlos René Sánchez Gil, Sara Shej Guzmán, María Sofía Castro Romero, María Nieves Noriega Blanco Vigil, Martha Angélica Romo Jiménez, María del Carmen Fernández Ugarte, Alma Hilda Medina Macías, Ramón Ceja Romero, César Augusto Verástegui Ostos, Rogelio Carbajal Tejada, Carlos Augusto Bracho González, Luis Fernando Rodríguez Ahumada, José Gildardo Guerrero Torres, María del Pilar Ortega Martínez, Édgar Mauricio Duck Núñez, Armando Enríquez Flores, Marco Antonio Peyrot Solís, Efraín Arizmendi Uribe, Juan Enrique Barrios Rodríguez, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Mirna Cecilia Rincón Vargas, María Soledad Limas Frescas, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Luis Gustavo Parra Noriega, Adolfo Escobar Jardinez, Rolando Rivero Rivero, Gerardo Amezola Fonseca, Pedro Armendáriz García, José Guillermo Fuentes Ortiz, Juan Manuel Sandoval Munguía, María Gabriela González Martínez, Édgar Armando Olvera Higuera, Margarita Arenas Guzmán, Luis Alonso Mejía García, Pedro Pulido Pecero, Carlos Eduardo Felton González, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REFORZAR POR CONDUCTO DE LA SEP Y DE LA SECRETARÍA DE SALUD LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SEXUAL MEDIANTE LIBROS DE TEXTO PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA GUADALUPE SOCORRO FLORES SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada federal Guadalupe Socorro Flores Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social del gobierno mexicano ha promovido la educación sexual para la prevención de diversas enfermedades de transmisión sexual. Mediante la educación pública que los adolescentes realizan en las escuelas, se pueden analizar los contenidos de los libros de texto autorizados por la Secretaría de Educación Publica (SEP) como una manera de identificar los conceptos e ideas que prevalecen en el gobierno mismo y que se pretenden transmitir a los y adolescentes.

Existe un acuerdo entre la SEP y la SSA, donde una de las formas más efectivas para prevenir el embarazo en adolescentes y el VIH-sida es la educación. Los libros de texto de la SEP son una de las herramientas para este fin, además de que los adolescentes representan el grupo social de mayor importancia para la prevención, antes y en cuanto entran a la madurez. Por ello, requieren de la información adecuada para protegerse físicamente y psicológicamente.

El embarazo en la adolescente es un problema médico y un fenómeno social de importancia creciente. En México el inicio de las prácticas sexuales se lleva a cabo en edades cada vez más tempranas.

En América Latina, los nacimientos entre las adolescentes representa entre el 15 y el 20 por ciento del total de nacimientos en esta región: de los cuales 70 por ciento no son planeados. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en el año 2000 había en nuestro país 5 millones 82 mil 487 mujeres de entre 15 y 19 años de edad, de las cuales el 11.96 por ciento ya tenia hijos, es decir 608 mil 70. Además, entre enero de 1999 y febrero del 2000 se registraron 4 mil 214 nacimientos en adolescentes de entre 12 y 14 años.

Las cifras de embarazo en adolescentes seguramente son más altas, si consideramos que no todos los embarazos llegan a término, sea porque terminan en un aborto espontáneo o en uno inducido.

Encontramos a la adolescente en situación desfavorable para la maternidad, ya que existe: crecimiento incompleto, edad ginecológica baja, inmadurez emocional, educación limitada, e ingresos económicos bajos o nulos. Traduciéndose en mayores complicaciones durante la gestación, como aborto, enfermedades de transmisión sexual, anemia, aumento de peso o desnutrición, toxemia, amenaza de aborto, parto prematuro, trabajo de parto prolongado, estrés elevado durante el trabajo de parto, laceraciones cervicales y depresión señaladas como las complicaciones más frecuentes, y en relación con el producto observamos aumento de la mortalidad infantil hasta 30 veces más alta que en los hijos de madres mayores de 20 años, bajo peso al nacer, prematurez, anomalías congénitas, cesárea por desproporción céfalo-pélvica y parto asistido con fórceps.

En cuanto al VIH-sida, desde el comienzo de la epidemia, más de 70 millones de personas se han infectado por el virus de VIH, y el sida ha pasado a ser la cuarta causa de mortalidad en todo el mundo, según datos del Onusida y la OMS.

México ocupa el tercer lugar después de Estados Unidos y Brasil en América Latina. Conasida reportó para noviembre de 2006 107 mil 625 casos y en 2005 fueron 59 mil 981 las defunciones acumuladas por esa enfermedad.

De acuerdo a los datos de Censida y Conasida, el mayor número de contagios está entre los grupos de edad de 15 a 44 años. De acuerdo con innumerables estudios clínicos que nos hablan de largos periodos entre la infección por el VIH y el desarrollo del sida, podemos suponer que en la mayoría de los casos el VIH fue adquirido en la adolescencia.

Relacionando estos datos con la estructura demográfica, tenemos que en el 2005 la mitad de la población tenía menos de 24 años, y que, por otra parte, el inicio de la vida sexual actual se da, en promedio, entre los 15 y 16 años de edad, según datos del Onusida.

La principal vía de transmisión de sida en México hasta 2006 es la sexual, con 92.3 por ciento de los casos, la sanguínea, con 5.1 por ciento, y la vía madre a hijo representa el 2.3 por ciento del total de los casos.

En cuanto al embarazo y el incremento de VIH-sida en adolescentes, se subraya la importante función que debe tener la política educativa, sobre todo en torno al ámbito sexual, y enfatiza la necesidad de desarrollar y llevar a cabo, de manera urgente, programas educativos eficientes que se orienten específicamente a los adolescentes de 9 a 14 años de edad, cuando se inicia la maduración sexual; o sea, entre el quinto grado de primaria y el tercero de secundaria.

Los temas de educación sexual se incluyen desde quinto grado de primaria, en el libro de ciencias naturales, y en sexto, en el de ciencias naturales y desarrollo humano, pero en el primer año de secundaria, el texto de biología I no contiene algún tema específico sobre la el tema.

En 1999 la SEP incluyó en los tres años de secundaria una nueva asignatura seriada: educación cívica y ética donde la educación sexual quedo enmarcada como parte de los valores democráticos, se menciona la importancia del placer y se busca sensibilizar a los alumnos sobre el machismo, la violencia familiar, la violación, el embarazo en adolescentes, el cáncer de cérvix y de mama y las infecciones de transmisión sexual.

Sin embargo, en varios estudios realizados acerca de los conocimientos del VIH-sida y prácticas sexuales en diferentes estados del país y en años recientes se ha demostrado que los alumnos de secundaria tienen escasos conocimientos sobre estos temas.

En los resultados obtenidos se muestra que los adolescentes todavía aceptan ciertos mitos y creencias relacionadas con la sexualidad y con la enfermedad, lo cual muestra que sólo tienen un conocimiento parcial de los temas, ya que la información con que cuentan los jóvenes para el uso del condón es incompleta, tanto en hombres como en mujeres, y que estas últimas tienen menos acceso a la información.

Algunos estudios psicosociales presentes en la prevención del VIH-sida, elaborados mediante la narración y otras estrategias educativas, se concluyó que se necesitan más esfuerzos, y que los educadores y capacitadores de la materia requieren de más apoyo de todo tipo para poder difundir e impartir esta materia.

El contenido de información sobre educación sexual de los libros de texto desde el quinto año de primaria hasta el tercero de secundaria presentan diversos sesgos en la información, que va desde la presentación de las imágenes, dibujos, la falta de nombres en la anatomía de la mujer y el hombre, como la falta de conceptos explicativos. Un error significante aparece en el libro de ciencias naturales de quinto grado, donde podemos observar la utilización del término "aparato sexual", donde realmente se quiere mencionar el "aparato reproductivo" u "órgano genital".

La falta de información en los libros de texto es importante, ya que se incluyen varios temas incompletos, limitados y ambiguos, como madurez genital, relaciones sexuales irresponsables, placer sexual, conducta adecuada, confianza íntima, ausencia de valores, costumbres sexuales relajadas, vías de transmisión y vías para la prevención del VIH, prejuicios sociales de la sexualidad, negociación para tener relaciones sexuales, relaciones sexuales coitales, etcétera, y muchos conceptos y temas excluidos, como son orientación sexual, identidad sexual, cambios psíquicos, madurez emocional, homosexualidad, bisexualidad, relación sexual protegida, derechos humanos en la sexualidad y VIH-sida, avances médicos, sexo seguro, etcétera.

Finalmente, los libros de texto son herramientas que permiten influir directamente sobre la opinión pública para la regularización o creación de condiciones favorables para la reproducción cultural, por lo que la SEP junto con la Secretaría de Salud juegan un papel importante en la generación de políticas de prevención en embarazos en adolescentes y de VIH-sida a través de la educación, por medio de información científico-ética apropiada para los jóvenes en la actual sociedad, en permanente transformación cultural, confrontando el hecho concreto de las relaciones sexuales desde la adolescencia y la exposición a embarazos tempranos hasta el VIH.

En razón de lo expuesto anteriormente y fundamentado, me permito someter a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de la Secretaria de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, de acuerdo con sus respectivas competencias, para que se refuercen las políticas públicas de educación sexual, para la prevención de embarazos en adolescentes y de VIH-sida, con el afán de crear conciencia en los escolares, por lo que se propone:

a) Revisar la información y realizar un ajuste de los contenidos establecidos de la información sexual que contienen los libros de texto a nivel primaria y secundaria, ya que actualmente cumplen con los objetivos de la SEP; no obstante, tienen problemas con las definiciones de términos clave, la información no es clara, no es directa y en algunas aspectos sin contenido científico, lo que resulta insuficiente e inadecuada para la edad de los alumnos.

b) Es necesario elaborar métodos y técnicas para la capacitación eficaz y completa de los profesores de las escuelas primarias y secundarias, para que puedan impartir y desarrollar los temas de educación sexual sin dificultades, eliminando los viejos conceptos con que todavía cuentan muchos de nuestros profesores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.

Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO A TOMAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES A RESOLVER EL PROBLEMA DEL COBRO DE TARIFAS POR ESTACIONAR AUTOMÓVILES EN EL BOSQUE DE CHAPULTEPEC, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Diputada Blanca Luna Becerril, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante la cual se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación política Miguel Hidalgo para que, en uso de sus atribuciones, apliquen las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, con base en las siguientes

Consideraciones

El Bosque de Chapultepec es un parque de la Ciudad de México y es el principal centro recreativo y cultural de la metrópoli.

La primera sección pertenece al sector más antiguo del parque, cuenta con un lago, un zoológico, el Castillo de Chapultepec y museos como el de Arte Moderno, el Nacional de Antropología y el Rufino Tamayo.

En la segunda sección, abierta en 1962, se encuentran la residencia presidencial de Los Pinos, el Papalote, Museo del Niño y dos lagos, de los cuales el mayor es uno de los lugares preferidos para realizar actividades deportivas o recreativas.

La tercera sección, inaugurada en 1974, cuenta con extensas áreas verdes, el Centro de Convivencia Marina, además del Colegio de Arquitectos.

El bosque y el Castillo de Chapultepec son patrimonio histórico y cultural de la nación, y fueron abiertos para el disfrute de los mexicanos y también para visitantes extranjeros; desde la época del Presidente Lázaro Cárdenas.

El 14 de agosto de 1986 fue publicado por el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec, cuyo objeto fue regular las actividades que realizan las personas físicas o morales dentro del bosque, a efecto de racionalizar el uso y fomentar su preservación.

En dicho ordenamiento, en su numeral 19, señalaba que para llevar a cabo cualquier actividad comercial dentro de las tres secciones del bosque es necesario obtener previamente la autorización correspondiente de la delegación; de lo anterior, se desprende que cualquier otra labor no autorizada debe ser sancionada.

En virtud de que es potestad del Estado en sus diferentes niveles de gobierno el cobro de contribuciones, derechos e impuestos y que Chapultepec es un área verde, pública y de esparcimiento donde concurren generalmente familias de escasos recursos, resulta inaudito e irresponsable que, principalmente las autoridades de la delegación política Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, permitan que sujetos particulares que desempeñan una actividad irregular (pues no se encuentra legislada ni reglamentada), llamados "viene viene", "franeleros" o "cuidacoches", establezcan tarifas de entre 20 y 50 pesos a los visitantes por estacionar sus automóviles en las calles y accesos del área del Bosque de Chapultepec.

Insistimos, pues es absurdo que algunos sujetos vivan en la impunidad atracando los bolsillos de las familias mexicanas que quizá solo tengan acceso a este tipo de entretenimientos y sean abusadas por individuos coludidos con algunas autoridades locales. Este problema, al igual que muchos más, no es invisible ni desconocido.

Estos sujetos se apropian de los espacios con conos de vialidad, cubetas y cajas, entre otras cosas, y cobran tarifas como si la vía pública fuera un área de estacionamiento de cobro.

La Ley de Cultura Cívica, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y los cuerpos policiacos son los instrumentos y medios necesarios para erradicar este problema; sin embargo, la problemática radica en la anarquía con que se les permite estar a estas personas, y primordialmente a la incorrecta aplicación o incluso a la inaplicación de las sanciones ya establecidas.

No puede tomarse como justificación para esta actividad irregular ideas ilógicas de este grupo de personas que señalan que en los últimos cinco años, desde que ellos están organizados formalmente, "ya no hay cristalazos, ni robo de autopartes ni robo total de autos". Asimismo, descaradamente niegan que el cobro de una cantidad determinada por la vigilancia de los autos, más bien "lo que guste dar el visitante".

Es sabido por toda la sociedad que su modo de operar es establecer cuotas fijas por un servicio que nadie les solicitó pero, sobre todo, que no tienen autorizado realizar, pues los gafetes y chalecos que utilizan ya no son válidos.

Por ello, se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa para que tomen en cuenta el antecedente del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec y regularicen las actividades que se realizan en esta histórica área de esparcimiento de los mexicanos, a fin de evitar abusos y, principalmente, defender la célula de la sociedad, que es la familia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa y a la delegación política Miguel Hidalgo para que en uso de sus atribuciones tomen las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, por lo cual someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero: Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación política Miguel Hidalgo para que, en uso de sus atribuciones, tomen las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA MILITARIZACIÓN, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO DE DERECHO EN SINALOA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y otros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática suscriben la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar al jefe de las Fuerzas Armadas, al alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría de Justicia Militar, al titular del Poder Ejecutivo de Sinaloa, al presidente de la Comisión Nacional y al de la estatal de los Derechos Humanos que, en el ámbito de sus propias responsabilidades, tomen las medidas pertinentes para garantizar el estado de derecho en la entidad, bajo las siguientes

Consideraciones

Desde hace algunos meses, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha insistido en la necesidad ingente de que las Fuerzas Armadas de nuestro país retornen a sus cuarteles, no obstante que su acción ha resultado invaluable para evitar que nuestro país se convierta en un "narcoestado".

Así lo señaló en su última visita, la señora Louise Arbour, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien afirmó que "la participación de militares en tareas policiales no es apropiada en el largo plazo e incluso podría ser peligrosa, ya que los soldados son entrenados para el uso excesivo de la fuerza".

La situación ha tomado tintes alarmantes. Evidenciábamos en febrero que en los estados de Baja California y Tamaulipas, este escenario "ha derivado en diversas violaciones a los derechos humanos de la población, y a varias disposiciones constitucionales, y en la imposición de un estado de excepción factual en que el Ejército se arroga funciones reservadas constitucionalmente" a otras instancias.

Ahora somos testigos de cómo miembros del Ejército violan el principio de presunción de inocencia, consignado en nuestro Código Penal Federal desde 1871, implantando un régimen de persecución implacable que atenta contra todas nuestras garantías constitucionales.

Consideramos urgente que el Estado implante una política de profesionalización de los órganos policíacos en los tres niveles de gobierno, ya que su falta de efectividad ha propiciado que los gobiernos tomen medidas cada vez más violentas para enfrentar a los diferentes cárteles dedicados al narcotráfico; medidas que no únicamente afectan a los últimos eslabones de la delincuencia, sino que impactan a toda la sociedad, como hemos sido testigos, nuevamente, en la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, de Sinaloa.

En esta ocasión, las víctimas fueron nuevamente civiles, agredidos en una situación por demás oscura, presuntamente por miembros del Ejército. Esto nos lleva, sin duda, a cuestionar la efectividad de las políticas de seguridad pública y nacional, que no han logrado disminuir la violencia con que actúan los cárteles del narcotráfico. Evidencia de ello es el aumento en más del 300 por ciento del número de ejecuciones relacionadas con el crimen organizado que, en lo que va de este año, suman ya más de 778.

Las fuerzas armadas, bajo una cuestionable dirección y asumiendo órdenes superiores, violan nuevamente los principios constitucionales, arrastrando a todos los actores sociales a una paranoia colectiva que únicamente logra confrontar a la sociedad con las instituciones encargadas de protegerla.

Rechazamos, de manera contundente, que el nuestro se conforme como un Ejército de guerra, invadiendo ámbitos fuera de su competencia, olvidándose que su origen se encuentra justamente en el pueblo al que ha jurado proteger.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, bajo el supuesto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su más amplia solidaridad con los familiares de las víctimas de la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, Sinaloa. Así también expresa su más amplia solidaridad con los pueblos de Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa y Veracruz.

Segundo. Exhortamos a la Procuraduría de Justicia Militar a desempeñar sus labores con imparcialidad, apego a la legalidad y absoluta transparencia, en el caso de los militares procesados por los acontecimientos del pasado 26 de marzo en la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, Sinaloa.

Tercero. Exhortamos al jefe de las Fuerzas Armadas y al alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional a garantizar la vigencia del estado de derecho en todos los municipios en que el Ejército y la Fuerza Aérea se hayan desempeñando labores de lucha contra el narcotráfico.

Cuarto. Exhortamos al gobernador de Sinaloa, a la Comisión Nacional y a la estatal de Derechos Humanos a realizar un seguimiento puntual del respeto a los derechos humanos en todos los municipios en que las Fuerzas Armadas se encuentran desempeñando labores de lucha contra el narcotráfico, con la finalidad única de evitar violaciones graves a las garantías individuales en esas entidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2008.

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE CÉSAR CHÁVEZ, DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JACQUES Y MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El 31 de marzo se celebró en varias ciudades de Estados Unidos el aniversario número 81 del nacimiento del líder sindical y defensor de los derechos de los trabajadores agrícolas, César E. Chávez.

2. Chávez nació en 1927 en una pequeña granja cerca de Yuma, Arizona. Cuando su familia perdió la granja durante la "Gran depresión" y tuvieron que moverse a California, César se convirtió en trabajador agrícola migrante, laborando en campos de cultivo y viñedos del sureste de Estados Unidos, donde sufrió en carne propia los abusos y las injusticias inherentes a la vida del trabajador agrícola.

3. La vida de Chávez como líder comunitario comenzó en 1952 cuando se unió al Community Service Organization, un importante grupo latino de defensa de los derechos civiles. Durante esos años, coordinó el registro de votantes y condujo diversas campañas en contra de la discriminación racial, principalmente en áreas urbanas.

4. Sus primeras experiencias laborales otorgaron a Chávez la determinación para crear una organización que garantizara la protección de los trabajadores agrícolas. En 1962, Cesar fundó la Nacional Farm Workers Association, que más tarde se convertiría en la United Farm Workers of America.

5. Por más de tres décadas, Cesar Chávez condujo el primer sindicato de trabajadores agrícolas exitoso en la historia de Estados Unidos, alcanzando con ello mejores condiciones de vida para los trabajadores. Chávez encabezó huelgas y boicots exitosos que resultaron en el primer contrato laboral para la industria agrícola en la historia estadounidense. Estos esfuerzos dieron paso a la aprobación en 1975 de la Ley de Relaciones de Trabajo Agrícola de California, que actualmente permanece como la única legislación en la Unión Americana para proteger los derechos de los trabajadores agrícolas a organizarse.

6. Ferviente seguidor de los principios de no violencia practicados por Mahatma Gandhi y por Martin Luther King Junior, Chávez empleó de manera efectiva tácticas de resistencia civil pacífica como ayunos, boicots, huelgas y peregrinaciones. En 1968 ayunó por 25 días para afirmar su compromiso personal de no violencia con el movimiento agrícola estadounidense. Volvió a ayunar durante 25 días en 1972, y en 1988, a la edad de 61 años, soportó un "ayuno por la vida" de 36 días, para poner a la vista de todos el impacto dañino de los pesticidas en los trabajadores agrícolas y en los niños.

7. Como dirigente sindical, Chávez trabajó para promover la obtención de salarios justos, cobertura médica, beneficios de pensión y condiciones de trabajo decentes para los trabajadores agrícolas. Gracias a su liderazgo, miles de trabajadores agrícolas en la actualidad puede vivir con respeto, dignidad y con un salario decente.

8. La vida de César Chávez no puede ser medida en términos materiales. Él nunca percibió ingresos por más de 6 mil dólares al año, tampoco fue propietario de una casa. Cuando Chávez murió, no tenía ahorros para dejar a su familia. Desde su muerte, decenas de comunidades, a lo largo de Estados Unidos, han renombrado escuelas, parques, calles, librerías y otros recintos públicos con su nombre. Tras su muerte, le fue otorgada en 1994 la medalla presidencial de la Libertad, el honor más grande otorgado a un ciudadano común en Estados Unidos.

9. César Chávez sigue influenciando e inspirando a millones de estadounidenses, principalmente de origen latino, a buscar la justicia social y el respecto de los derechos civiles de los más necesitados y abandonados de la sociedad. Chávez forjó una coalición nacional extraordinariamente diversa de estudiantes, consumidores de la clase media, sindicatos de comercio, grupos religiosos y minorías.

10. Por todo lo anterior, Chávez se ha convertido en un símbolo de la comunidad latina en Estados Unidos, debido, sobre todo, a su actitud siempre positiva, a su espíritu inquebrantable pero, sobre todo, a sus infatigables esfuerzos para ayudar a los trabajadores agrícolas de California a organizarse para defender sus derechos laborales y en la búsqueda de reglas de contratación más justas.

11. Pensamos que es necesario honrar la memoria de Chávez justo ahora que la comunidad latina en Estados Unidos está siendo presa de una terrible campaña de odio por parte de los sectores más conservadores de dicha nación. Como ha dicho el alcalde de la ciudad de Los Ángeles, Antonio Villaraigosa, "si Chávez viviera, no dudaría en abogar por los detenidos en las deportaciones", las cuales se llevan a cabo todos los días en contra de nuestros connacionales en Estados Unidos.

12. En este importante año electoral en Estados Unidos, la participación de las comunidades latinas en el proceso democrático tiene en César Chávez un ejemplo a seguir, en la búsqueda del reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Por la anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento, el día 31 de marzo, del luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, César Chávez, y respalda la petición de declarar ese día como fiesta nacional en la Unión Americana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de marzo de 2008.

Diputado José Jaques y Medina (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE MEXICANOS EN EL EJÉRCITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JACQUES Y MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. Las invasiones de Estados Unidos a Afganistán e Irak representaron acontecimientos desgarradores para la situación política internacional de los últimos años. La doctrina del presidente George W. Bush de "guerra preventiva" y el unilateralismo estadounidense, lejos de contribuir a aliviar la tensión internacional, han ayudado a empeorar la frágil estabilidad mundial. Con estos acontecimientos, la carrera armamentista y la proliferación de armas nucleares han recibido un nuevo impulso.

2. En el marco de tales agresiones, el 3 de julio de 2002 el presidente Bush emitió una orden ejecutiva de "naturalización expedita", por medio de la cual todos los extranjeros que se enlistaran en las fuerzas armadas estadounidenses y estuvieran en combate adquirirían por vía rápida (fast track) la naturalización.

3. Ante el fracaso de la intervención militar estadounidense en Irak, se ha desencadenado la deserción de miles de soldados al Ejército de aquella nación; además, se ha transformado la dinámica del proceso del reclutamiento en las Fuerzas Armadas, reduciéndose los estándares en cuanto al nivel educativo y a los antecedentes penales de los solicitantes, entre otros asuntos.

4. Estos factores han tenido un efecto muy negativo para miles de jóvenes mexicanos, quienes son reclutados por diversos actores estadounidenses para incorporarse a las filas militares. La oferta de los reclutadores es hasta cierto punto simple: si se enrolan en el Ejército y son enviados a combate en Afganistán o Irak, los solicitantes podrían obtener rápidamente la naturalización estadounidense; sus familias también se beneficiarían con la naturalización, tendrían un ingreso fijo y relativamente alto en comparación con el salario estándar que tienen sus comunidades (gozando de alojamiento, alimentación, ropa y descuentos en casi todos los bienes de consumo) y, finalmente, el ofrecimiento de hacer una carrera militar o ingresar en alguna universidad. Por supuesto, no se les aclara que el ingreso en el Ejército es apenas el primer paso para solicitar la ciudadanía en el vecino país, además de que en ningún caso está garantizada su obtención.

5. Lo anterior se torna muy grave al conocerse información de que dicho reclutamiento se lleva a cabo incluso en territorio mexicano. Se ha mencionado con insistencia que en Tijuana es común esa situación.

6. Para los mexicanos residentes legales en Estados Unidos que buscan una vía rápida para obtener la ciudadanía, la vida militar tiene una fuerte atracción. Los mexicanos constituyen la arena de reclutamiento más cercana y lógica, superando ampliamente a los demás latinoamericanos que viven en aquella nación.

7. A la fecha, más de 100 soldados extranjeros han recibido la ciudadanía estadounidense en forma póstuma tras morir en Irak, situación que ha llevado a diversos analistas a afirmar que hay "algo terriblemente errado con las políticas migratorias estadounidenses si hay que morir en combate para recibir la ciudadanía".

8. De hecho, la mitad de los mexicanos fallecidos en Irak no eran ciudadanos estadounidenses, lo que demuestra que el estatus migratorio no es problema cuando una persona es útil a Estados Unidos. Pero eso sí, el gobierno estadounidense no ha vacilado en deportar a sus familiares cuando carecen de documentos que acrediten la estancia legal.

9. Adicionalmente, el gobierno estadounidense sólo ha brindado información parcial e incompleta sobre el número de mexicanos fallecidos en las guerras de Afganistán e Irak. Las autoridades estadounidenses incluso han ocultado el motivo del fallecimiento de algunos mexicanos o han mentido respecto a él, como en el caso de Jesús Alberto Suárez del Solar, de 20 años, quien muriera el 27 de marzo de 2003 al pisar una "bomba de racimo" estadounidense en Irak, convirtiéndose en la primera víctima del conflicto de origen mexicano. El gobierno de Estados Unidos informó, en cambio, que la muerte había ocurrido en un enfrentamiento y de un balazo en la cabeza.

10. El pasado lunes 24 de marzo se informó que el soldado de origen mexicano José "Joe" Rubio, de 24 años de edad, se convirtió en el deceso número 4 mil de las Fuerzas Armadas estadounidenses en el frente de batalla en Irak. Se habla que de éstos, 200 eran mexicanos. Rubio, originario de la ciudad fronteriza de Reynosa, Tamaulipas, murió la noche del pasado domingo 23 de marzo cuando un aditamento explosivo improvisado estalló mientras realizaba un patrullaje por las calles de Bagdad.

11. Un grupo de ciudadanos mexicano-estadounidenses ha llevado a cabo una serie de movilizaciones para protestar contra la invasión estadounidense en Irak y para alertar a la sociedad a fin de evitar que más jóvenes sean víctimas de las falsas promesas de las autoridades de Estados Unidos y no acepten enrolarse en las filas castrenses, pues "nada garantiza que regresarán con vida". En días pasados, los activistas iniciaron una caminata que partió de Tijuana y concluyó el pasado jueves 27 de marzo en el cementerio de Escondido, California. Los activistas han solicitado también al gobierno local de Tijuana que declare esta ciudad como santuario para los objetores de conciencia.

12. El Ejecutivo federal mexicano debe contribuir con su parte y asumir su responsabilidad tomando medidas de prevención para alertar a sus connacionales sobre las graves consecuencias que puede traer la vida militar, así como para generar mecanismos de información hacia la población mexicana que vive en Estados Unidos para que los oriente y explique los alcances jurídicos que conlleva la decisión de alistarse en el Ejército estadounidense y sus consecuencias en todos los ámbitos.

13. Se debe procurar información suficiente para evitar que más connacionales sean engañados con falsas promesas por actores estadounidenses. Finalmente, se debe brindar o demandar a las autoridades estadounidenses apoyo psicológico y monetario para los familiares de los miembros mexicanos de las Fuerzas Armadas estadounidenses que han perecido en las diversas guerras en las cuales está involucrado Estados Unidos, incluyendo a sus esposas, madres, padres, hermanos e hijos.

Por lo expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal mexicano a solicitar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores información completa y precisa al gobierno de Estados Unidos de América sobre el número y los nombres de los militares mexicanos muertos en servicio del Ejército de dicha nación durante las invasiones a Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el Ejército estadounidense.

Segundo. Exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación a fin de deslindar responsabilidades sobre el presunto reclutamiento de mexicanos en el Ejército estadounidense en territorio mexicano.

Tercero. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de nuestros consulados en Estados Unidos, se instaure un programa de orientación para los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el Ejército de ese país.

Cuarto. Saluda y se solidariza con la Caminata por la Paz, organizada por el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz, en la cual se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses, el alto a la guerra de Irak y la salida de reclutadores militares de las escuelas en Estados Unidos, entre otros.

Quinto. Exhorta respetuosamente al gobierno municipal de Tijuana a llevar a cabo las acciones necesarias con la finalidad de que ésta sea declarada "santuario" o refugio para los "objetores de conciencia" mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.

Diputado José Jacques y Medina (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO Y AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A IMPLANTAR ACCIONES PARA DOTAR DE INFRAESTRUCTURA LA ZONA INDUSTRIAL DE DICHO MUNICIPIO, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de este honorable Pleno punto de acuerdo, en virtud de las siguientes

Consideraciones

El municipio de Valle de Chalco se sitúa al oriente del estado de México y cuenta con una población cercana a 600 mil habitantes, que en su gran mayoría se trasladan entre semana al Distrito Federal para dirigirse a sus centros de trabajo o para tener acceso a otro tipo de servicios.

El municipio se halla en el extremo sur oriente del sistema de ciudades o áreas urbanas que forman el conjunto metropolitano en el valle de México. Como tal, debe integrarse física y económicamente al sistema económico, reduciendo gradualmente la alta dependencia que tiene actualmente de los servicios y fuentes de empleos localizados en el Distrito Federal o en la zona poniente del estado de México. Unos 222 mil 530 habitantes deben trasladarse directamente a sus fuentes de empleo, reduciendo en gran medida sus ingresos y la convivencia familiar.

Valle de Chalco aún no cuenta con un corredor industrial; sin embargo, tiene delimitada y autorizada una zona industrial, pero carece de la infraestructura adecuada, por lo que se debe promover la acción conjunta de los diferentes niveles de gobierno para la realización de obras necesarias, construcción y equipamiento, para detonar el desarrollo industrial en el municipio, lo que representaría un avance en infraestructura y economía de los vallechalquenses.

En el sector secundario se observa una fuerte pérdida de empleos en el municipio, durante los últimos años, pero se mantiene una mano de obra calificada que requiere ser ocupada, lo que coadyuvaría a la disminución de desplazamientos hacia otras zonas, principalmente el Distrito Federal, con los consiguientes beneficios de integración familiar, disminución de los actos delictivos y reivindicación de los vallechalquenses como mujeres y hombres que, desde su espacio cotidiano, contribuyen al desarrollo regional, estatal y nacional.

Por ello, de concretarse y fortalecer la zona o parque industrial en Valle de Chalco se aprovecharían los recursos humanos existentes y se fortalecería la economía familiar.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración de poderes, hace un respetuoso exhorto al gobierno del estado de México, al ayuntamiento de Valle de Chalco y al secretario de Economía a desarrollar de manera coordinada acciones positivas para dotar de la infraestructura necesaria la zona industrial del citado municipio, a fin de promover el despegue y la consolidación de actividades industriales que contribuyan al bienestar de la población.

Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica)