Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2475-IV, martes 1 de abril de 2008.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fueron turnadas la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; y otra que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Manuel Parás González y Carlos Armando Biebrich, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La comisión, tras analizar el contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de marzo de 2008, los diputados Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentaron la primera iniciativa mencionada (en lo sucesivo, "iniciativa Ríos-Jiménez").

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2463-II, del martes 11 de marzo de 2008.

La Mesa Directiva de la Cámara determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de marzo de 2008, los diputados Juan Manuel Parás González y Carlos Armando Biebrich, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la segunda iniciativa referida líneas arriba (en lo sucesivo, "iniciativa Parás-Biebrich").

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2470-II, del martes 25 de marzo de 2008.

La Mesa Directiva de la Cámara determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Contenido de las iniciativas

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa Ríos-Jiménez, el problema planteado tiene que ver que las reformas recientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación –DOF– 13 de noviembre de 2007) y la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe (DOF, 14 de enero de 2008), instauraron para la Cámara de Diputados dos obligaciones apremiantes: elegir a más tardar el 15 de agosto de 2008 a tres nuevos consejeros electorales, que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una consulta amplia a la sociedad; y, por otro lado, designar al titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, a más tardar el 30 de abril de 2008, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General. Sin embargo, el actual marco jurídico no contiene la regulación de las etapas y los procedimientos para ninguno de ambos casos, en franca contravención del principio de legalidad constitucional.

La propuesta de solución que hace es realizar las modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso para asentar ahí la regulación de ambos procesos.

Los argumentos en que sustenta su propuesta son éstos:

1. En el marco de la reforma electoral se plantearon modificaciones y adiciones de la ley suprema y de las leyes secundarias. En esa virtud, el Constituyente Permanente expidió el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2007. Por otra parte, las Cámaras del Congreso de la Unión han venido llevando a cabo la discusión de las correspondientes adecuaciones a la legislación ordinaria. En ese tenor, y dado que el trabajo de análisis y el proceso legislativo requerían tiempo, con fecha 14 de noviembre de 2007 se aprobó la adición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con un artículo transitorio único, que literalmente estableció: "Para efectos de dar cumplimiento a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección".

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados procedió a expedir, con fecha 20 de noviembre de 2007, la convocatoria pública abierta para la "selección de candidatos a ocupar los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral", dando la intervención correspondiente a la Comisión de Gobernación, la que realizó la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la formación de grupos de trabajo para efectuar las entrevistas con los candidatos a consejeros. Se formuló una relación de aspirantes para ser considerados por la Junta de Coordinación Política en el momento de hacer la propuesta al Pleno. La intervención de la Comisión de Gobernación en el proceso de elección del consejero presidente y de dos consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, en los términos de los puntos cuarto y séptimo de la convocatoria, concluyó el 10 de diciembre de 2007.

3. El artículo cuarto del decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, 13 de noviembre de 2007) estableció que la Cámara de Diputados, "para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la Base V del artículo 41 de esta Constitución…

d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales, que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013."

4. Ahora bien, dichos consejeros, que fungirán del 16 de agosto de 2008 al 30 de octubre de 2013, deberán ser elegidos aplicando el nuevo Cofipe (publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de enero de 2008), y que entró en vigor el 15 de dicho mes y año, cuyo artículo 110.5 ordena: "Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad".

5. Ahora bien, en cuanto a la "amplia consulta a la sociedad", prevista en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 110.5 del Cofipe, se hace notar que el legislador no ha instituido el marco jurídico para llevar a cabo el procedimiento respectivo, ni la forma en que se desahogaría dicha consulta; por tanto, corresponde a los miembros de la Cámara de Diputados impulsar y promover los cambios normativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma el mandato constitucional y legal.

6. Por otro lado, el artículo 388.3 del Cofipe establece: "El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General".

7. Por la naturaleza jurídica de los actos y las formalidades de los procesos para la elección de consejeros electorales y designación de contralor general del IFE, es indudable que el órgano camaral a que corresponde intervenir es la Junta de Coordinación Política; sin embargo, no existe en el catálogo de atribuciones que establece el texto vigente del artículo 34 de la Ley Orgánica ninguna que corresponda a dicha materia.

8. Por no contener la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos disposiciones específicas para que la Cámara de Diputados lleve a cabo el procedimiento para la elección de los consejeros electorales y designación del contralor general del IFE, se hace necesario promover las reformas y adiciones de dicha ley a fin de señalar los actos y las formalidades para la realización de ambos eventos. El procedimiento para la elección de consejeros electorales presenta algunos elementos distintos del que tiene por objeto la designación de contralor general del IFE, de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 110.5 y 388.3 del Cofipe.

9. En el caso de la elección de consejeros electorales, corresponde a los grupos parlamentarios la atribución para proponer candidatos ante el Pleno, debiendo surgir de una amplia consulta a la sociedad. Por tanto, es necesario definir los siguientes elementos: 1. La intervención del órgano camaral que debe hacer la propuesta ante el Pleno, exponiendo la necesidad de iniciar el proceso de elección de los consejeros electorales; en este sentido, consideramos que debe ser la Junta de Coordinación Política; 2. Determinar quién debe expedir la convocatoria para efectuar la consulta, estimando que esa función corresponde a la Presidencia de la Mesa de Directiva de la Cámara; 3. Señalar quién asumirá la responsabilidad de conducir la realización de la consulta a la sociedad que, por su relevancia, debería ser la propia Junta de Coordinación Política; 4. Definir la metodología para llevar a cabo dicha consulta; y 5. Establecer el momento de inicio del procedimiento y sus etapas posteriores.

10. Respecto a la designación del contralor general del IFE, el Cofipe sólo ordena que las propuestas las harán "instituciones públicas de educación superior", por lo que se requiere señalar 1. La intervención del órgano camaral encargado de hacer la propuesta ante el Pleno para iniciar el proceso de designación del contralor general del IFE, que también debe ser la Junta de Coordinación Política, exhortando a la Presidencia de la Mesa Directiva (que en representación de la Cámara) solicite a las instituciones públicas de educación superior (determinando de manera precisa cuántas y cuáles) formulen propuestas de personas con el perfil profesional y la experiencia laboral suficiente para desempeñar dicho cargo; 2. La atribución de la Presidencia de la Cámara para emitir la convocatoria a las instituciones públicas de educación superior, a fin de que hagan las propuestas; 3. Determinar quién debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo los trabajos de análisis y estudio de las propuestas que, por su importancia, debería ser la Junta de Coordinación Política; y 4. Establecer el momento de inicio del procedimiento y sus etapas posteriores. Al efecto, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio del Cofipe, que prevé: "El titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral será designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2008".

Por otro lado, la iniciativa Parás-Biebrich, conforme a su exposición de motivos, plantea exactamente el mismo problema que la anterior y propone básicamente la misma solución.

Los argumentos en que sustenta su propuesta son éstos:

1. La reforma constitucional en materia política publicada en las postrimerías del año pasado dejó como saldo un compromiso para el Congreso: la adecuación de las leyes federales que correspondan, en un plazo perentorio. Así lo asienta el artículo tercero transitorio del citado decreto.

2. Parte de ese proceso se ha estado cumpliendo a partir de un arduo e intenso trabajo en las Cámaras, que el 14 de enero de este año vieron publicado el nuevo Cofipe en el Diario Oficial de la Federación.

3. La tarea, sin embargo, aún no culmina, pues los artículos 110, 111 y 384 del nuevo Cofipe dan lugar a la intervención de la Cámara de Diputados en la integración de los órganos del Instituto Federal Electoral, cuyo procedimiento no se encuentra explícito y en cuyo caso el acuerdo parlamentario no resulta el instrumento más adecuado y pertinente. En tal virtud, es imperiosa la necesidad de establecer con toda claridad las etapas y las acciones de esta Cámara a fin de cumplir el principio de legalidad constitucional en éste, uno de los procesos de edificación de la institución electoral en México.

4. Considerando que hay un imperativo constitucional que debe ser cumplido en un término que fenece con la mayor brevedad, se impone dar el curso adecuado a la presente iniciativa, con la celeridad responsable y la pulcritud procesal que la situación amerita.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver estas iniciativas, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictaminar las propuestas legislativas, conforme a lo que disponen los artículos 40, párrafo 2; y 45, párrafos 6, incisos e) y d), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las iniciativas presentadas reúnen los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

Se considera adecuado formular en la Ley Orgánica la regulación de ambos procedimientos, toda vez que, eminentemente, se trata de concesión de facultades tanto a la Mesa Directiva como a la Junta de Coordinación Política para que el Pleno de la Cámara de Diputados cumpla las que ya le han conferido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Cofipe.

La comisión que dictamina considera que son de acumularse los expedientes y resolverse ambas iniciativas en un solo acto, en razón de la identidad que guardan en cuanto al problema expuesto y la finalidad de la propuesta de modificación que hacen.

Considerando que una de las etapas importantes del proceso de designación de los consejeros del Instituto Federal Electoral es la expedición de la convocatoria, y toda vez que la intención que anima toda esta reforma es el cumplimiento de la legalidad constitucional, los integrantes de la comisión apreciamos necesario explicitar la publicación de la convocatoria aprobada por el Pleno, para este proceso, como una facultad de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ubicada en el nuevo inciso h) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso.

Se consideró procedente la propuesta de facultar a la Presidencia de la Cámara para tomar las medidas conducentes en caso de que la elección de presidente de la república no estuviese hecha o declarada válida el 1 de diciembre, contenida en el artículo 23 del proyecto de decreto de la iniciativa Parás-Biebrich, toda vez que la amenaza de esta circunstancia fue un espectro que rondó en las últimas elecciones presidenciales y se trata de un acto culminante del proceso electoral, cuya eventualidad no había sido considerada.

Los integrantes de esta comisión coincidimos en establecer los procedimientos para la designación de los consejeros y del contralor general del IFE, en el artículo 34, como una facultad de la Junta de Coordinación Política, como propone la iniciativa Ríos-Jiménez, y no en el 20, como facultad de la Mesa Directiva, que era lo que proponía la iniciativa Parás-Biebrich, en razón de que si bien ambos son órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la naturaleza del primero tiene que ver con la garantía de las condiciones necesarias para la realización de las sesiones, y en este caso se trata de una determinación de carácter jurídico-político, propio de la naturaleza del segundo.

No obstante ello, el texto del nuevo inciso h) de este artículo 34 rescata la propuesta de sintaxis expresada en la iniciativa Parás-Biebrich, en razón de que aglutina los elementos de ambas iniciativas y los articula en una expresión afortunada, sencilla y clara.

Consecuentemente, nos inclinamos a rescatar los elementos que debe contener la convocatoria para la designación de los consejeros electorales del IFE propuestos por la iniciativa Parás-Biebrich, pero no en un artículo 20 Bis, como proponían éstos, sino como un artículo subsecuente a aquel en que se estableció la facultad, es decir, como un artículo 34 Bis, en concordancia con el espíritu de lo propuesto en la iniciativa Ríos-Jiménez.

En razón de lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resuelve la aprobación de ambas iniciativas, con las modificaciones planteadas por las razones que se han esgrimido; y, en consecuencia, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un inciso i) al párrafo 2 del artículo 20, recorriendo el actual, para ocupar el inciso j); un párrafo 3 al artículo 23; un inciso h) al párrafo 1 del artículo 34, recorriendo el actual para ocupar el inciso i); y un artículo 34 Bis en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20.

1. y 2. …

a) a h) …

i) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral; y

j) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 23.

1. y 2. …

3. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar presidente interino, en los términos del artículo 84 constitucional.

Artículo 34.

1. A la Junta corresponden las atribuciones siguientes:

a) a g) …

h) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; e

i) Las demás que le atribuyen esta ley, o los ordenamientos relativos.

Artículo 34 Bis.

1. La convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos.

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior.

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación; en los términos del artículo 41 constitucional.

d) Tratándose de la designación del contralor general, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior para que realicen sus propuestas.

e) Tratándose de la designación de los consejeros presidente y electorales:

i. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

ii. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral se procurará la inclusión paritaria de hombres y de mujeres.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, la Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la elección del contralor general del Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en marzo de dos mil ocho.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), José Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).